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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>\u003Csup>20482\u003C\u002Fsup>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\"> Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nSaint-Gobain Cristalería, SL.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch1>\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsinglesignatory\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL\n(código de convenio n.° 90014002012002), que fue suscrito con fecha 29 de\nmarzo de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa,\nen representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de\nCCOO y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010,\nde 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 18 de septiembre de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo\nMorón Prieto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DE SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, SL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Disposiciones generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Objeto y ámbitos de aplicación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 1. Objeto.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo\nentre la Empresa Saint-Gobain Cristalería, SL y el personal incluido en el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Ch4>Artículo 2. Ámbito Personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio afecta a todas las personas que integran la plantilla\nde Saint- Gobain Cristalería, SL, con exclusión de las que, dentro de la\nclasificación de la Empresa, pertenecen a la categoría denominada «Cuadros»\ny aquellos «EAP» (Empleados Alta Profesionalidad) que voluntariamente\nsoliciten o hayan solicitado su exclusión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las referencias del presente convenio colectivo al término persona o\npersonas trabajadoras se entenderán efectuadas indistintamente a la persona o\npersonas, hombres o mujeres, salvo en aquellos casos en los que el propio\nconvenio colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch4>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación en todos los\nCentros de Trabajo que Saint-Gobain Cristalería, SL tiene instalados en\nEspaña.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch4>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su\nvigencia, a todos los efectos el 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de\ndiciembre de 2024.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 5. Ultra-actividad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Este convenio se entenderá prorrogado por periodos de un año si no es\ndenunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta\ndías antes de su vencimiento, o, en su caso, de la finalización de cualquiera\nde las prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito dirigida a la otra\nparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado, y vencida la vigencia temporal del convenio colectivo,\nsu contenido seguirá siendo aplicable, hasta que el convenio sea sustituido\npor otro nuevo; no obstante, lo anterior, durante el período de\nultra-actividad la empresa sólo estará obligada a abonar las cuantías\nsalariales vigentes a 31 de diciembre de 2024 con la correspondiente\nactualización al IPC real de 2024 una vez se conozca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 2.a Compensación y absorción. Vinculación a la totalidad \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 6. Garantía personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En caso de que alguna persona tuviera reconocidas condiciones tales que,\nexaminadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las que\npara el personal del mismo Nivel Profesional se establecen en este convenio, se\nrespetarán dichas condiciones, con carácter estrictamente personal y\nsolamente para aquellas personas a quienes les afecten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 7. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se\nacordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente\nafectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y\ncompensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que\nse dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global\nanual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 8. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Ambas partes convienen expresamente que las normas fijadas en el presente\nconvenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de\nellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 9. Derecho supletorio.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para evitar vacíos normativos en aquellas cuestiones no reguladas en el\npresente convenio, ni en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones\nlegales de carácter general, ambas partes acuerdan, como derecho supletorio,\nremitirse a lo dispuesto en el Convenio Estatal del Vidrio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 3.a Comisión Mixta de Interpretación, Solución de Conflictos y\nClasificación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 10. Comisión Mixta de Interpretación, Solución de Conflictos y\nClasificación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Constitución y competencias:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Solución de\nConflictos que tendrá las siguientes facultades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Entender en las controversias y conflictos que puedan surgir sobre la\ninterpretación o aplicación de las normas del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Entender en aquellas controversias o conflictos laborales, que afecten o\npuedan afectar a un colectivo de personas sujetas a este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Resolver las discrepancias surgidas en las Comisiones de Clasificación de\nlos Centros y comunicar, a la Dirección de Recursos Humanos, los resultados de\nla clasificación realizada para su oportuna aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Resolver sobre aquellas cuestiones establecidas en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El dictamen de esta Comisión Mixta, en las facultades conferidas, será\nrequisito inexcusable y preferente a cualquier procedimiento, judicial o\nextrajudicial de solución de conflictos, pactado en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Composición:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta estará compuesta por un máximo de 8 personas por cada\nuna de las partes firmantes del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición de la representación social, en adelante RS, será nombrada\npor los Sindicatos firmantes del presente convenio, a ser posible, de entre\naquellas personas que hayan participado en su negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La RS elegirá la Secretaría de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Reuniones:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones se celebrarán en Madrid con carácter ordinario en los\nprimeros 10 días de los meses de abril, julio y octubre, y con carácter\nextraordinario, cuando lo acuerden ambas partes y la importancia del tema así\nlo requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El orden del día de las reuniones será fijado de común acuerdo entre las\npartes con una antelación de al menos siete días laborables sobre la fecha\nprevista. La parte que proponga cualquiera de los puntos a tratar deberá\naportar los antecedentes del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Actas:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De las reuniones, en las que cada una de las partes tendrá un solo voto, se\nlevantará el Acta correspondiente haciendo constar los acuerdos que, a todos\nlos efectos, tendrán carácter vinculante. Los desacuerdos también constarán\nen Acta y, en este caso, se reflejarán las posiciones que sostienen ambas\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda la documentación e información que, por razón del cargo, utilicen\nlos miembros de esta comisión en materia de clasificación, tendrán el\ncarácter de confidencial y su difusión a terceros, tanto de la empresa como\ndel exterior, podría ser objeto de sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>5.Adhesión:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la\ncomisión, las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, de\nmanera incondicionada, a la totalidad del VI Acuerdo sobre Solución\nExtrajudicial de Conflictos Laborales (VI ASAC), o al acuerdo de la misma\nnaturaleza que pudiera sustituirle en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 11. Procedimiento voluntario de solución de conflictos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Adhesión: \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, de manera\nincondicionada, a la totalidad del VI Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de\nConflictos Laborales (VI ASAC), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera\nsustituirle en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Procedimientos:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los procedimientos para la solución de Conflictos Colectivos son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La intervención previa y preceptiva de la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La mediación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Órganos y ámbitos:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el Conflicto afecte a varios Centros de Trabajo radicados en\ndiferentes Comunidades Autónomas, será el Servicio Interconfederal de\nMediación y Arbitraje (SIMA) el organismo competente para la tramitación del\nprocedimiento de Mediación y Arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el Conflicto afecte a uno o más Centros de la misma Comunidad\nAutónoma, será el organismo creado en ese ámbito, quien entienda y tramite\nlos procedimientos de Mediación y Arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La iniciación y tramitación de los citados procedimientos, así como la\neficacia de las soluciones alcanzadas, se regirá por lo establecido en las\nnormas y reglamentos de funcionamiento de los distintos organismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Organización del trabajo. Encuadramiento en niveles profesionales.\nMovilidad funcional. Cobertura de vacantes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Organización del trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema organizativo se basa en Áreas de Trabajo, Grupos Profesionales y\nProfesiogramas, como elementos de Gestión se utilizarán los Perfiles de\nCompetencias, la Formación y la Movilidad Funcional, y como elemento\nretributivo los Niveles Profesionales. El esquema será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>\u003Cstrong>Elementos Básicos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"148\">\u003Cp>\u003Cstrong>Gestión y Organización\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>\u003Cstrong>Retribución\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Áreas de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"148\">\u003Cp>Perfiles de Competencias.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Grupos Profesionales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"148\">\u003Cp>Formación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Niveles Profesionales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Profesiogramas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"148\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"148\">\u003Cp>Movilidad Funcional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>Artículo 12. Facultad de organización.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con\nsujeción a lo dispuesto en este convenio colectivo y en la legislación\nvigente. La Dirección informará al Comité de Empresa, con antelación\nsuficiente, de los cambios organizativos que pudieran plantearse. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 13. Definiciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Área de trabajo:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el conjunto de cometidos o actividades, dentro de la organización de la\nEmpresa, dirigidas a la obtención de un resultado o de un servicio, que son\ndefinidos por la Dirección. Las Áreas de Trabajo que se establecen para el\nconjunto de Centros afectados por el presente convenio colectivo son las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Área de Gestión y Control: Es el conjunto de actividades relacionadas con\nel control y gestión económica-financiera y de Recursos Humanos dentro de la\norganización de la empresa. Como actividades principales, se caracterizan los\ncometidos y actividades de Interpretación y Gestión Económica- Financiera de\nOrganización e Informática que faciliten la toma de decisión por la\nDirección y Actividades y Gestiones relacionadas con la Selección,\nContratación, Formación, Prevención y Organización práctica del Trabajo en\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Área de Investigación y Desarrollo: Es el conjunto de actividades que\nconcurren en la investigación de nuevos procesos, procedimientos y productos,\nasí como en su desarrollo industrial. Como actividades principales, se\ncaracterizan los cometidos y actividades de Investigación de productos y\nprocesos y el desarrollo cualitativo de los mismos, identificados en el «saber\nhacer» de la empresa, en un nivel superior al operacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Área de Marketing-Ventas: Es el conjunto de actividades involucradas en el\ndesarrollo de estudios de mercado, promoción, publicidad y venta de productos\ny captación y prestación de servicios al cliente. Como actividades\nprincipales, se caracterizan las actividades y Gestiones Comerciales y de\nMarketing para aplicar o desarrollar la negociación de la venta y fijar\npolíticas de precios, así como Servicio a Clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Área técnica o de producción: Es el conjunto de actividades integradas\nen el proceso productivo, así como aquellas que se relacionan con el mismo,\ntales como almacenamiento, control de calidad, expediciones y mantenimiento.\nComo actividades principales, se caracterizan las Actividades de concepción y\ndesarrollo y su materialización a través de la aplicación de técnicas sobre\nuna tecnología definida y unos medios humanos estructurales condicionados por\naquella que permitan la obtención de un producto que por sus condiciones de\ncalidad y precio sea comercialmente vendible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Área de Servicios Auxiliares y Comunes: Es el conjunto de actividades\nauxiliares, integradas o no en las Áreas anteriormente descritas, bien sean de\napoyo o complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se define un sistema de clasificación profesional basado en dos Grupos\nProfesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada uno de estos grupos integrará unitariamente las aptitudes\nprofesionales y titulaciones, que seguidamente se describen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>1.Grupo técnico-administrativo:Comprenderá al personal que por sus\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>conocimientos y \u002F o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas,\ncomerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las\nespecíficas de puestos de oficina, que permitan informar de la gestión de la\nactividad económico-contable, la coordinación de labores productivas o la\nrealización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas, o\nfunciones de mando en operaciones relacionadas con la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Grupo técnico-especialista: Comprenderá al personal que por sus\nconocimientos y\u002Fo experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la\nproducción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores\nde mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar,\na su vez, funciones de supervisión o coordinación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Profesiogramas:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los profesiogramas son documentos descriptivos en los que se reflejan los\nrequerimientos de los procesos y actividades que se llevan a cabo en el marco\ndel Área de Trabajo de referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los elementos que lo integran son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Identificación:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Denominación de la actividad que se desarrollará.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Nivel Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Código identificativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fecha de puesta en práctica y de las sucesivas actualizaciones si las\nhubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Misión general:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Característica general de la ocupación a desarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Autonomía, Iniciativa, Complejidad de la ocupación y nivel de\nResponsabilidad asociado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Unidades de competencia:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones, tareas y operaciones asociadas a la ocupación a desempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Capacidades profesionales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capacidades Técnicas y Aptitudes necesarias para la correcta ejecución de\nla actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capacidades Sociales que es necesario desarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>5.Medios, métodos y técnicas:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medios, herramientas, documentación y normativa necesaria, así como\nprocedimientos de trabajo y metodología a utilizar para un óptimo\ndesempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>6.Condiciones de trabajo:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Descripción de las condiciones de trabajo ambientales, así como de los\npotenciales riesgos derivados de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>\u003Cstrong>7.Formación profesional:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación reglada oficial mínima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación, no académica, complementaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel profesional:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por nivel profesional la unidad de clasificación que agrupa, de\nforma homogénea, las aptitudes profesionales, la formación requerida y el\ncontenido general de la prestación, desde el punto de vista organizativo,\nconstituyendo además el marco funcional del trabajo a desempeñar, por cada\npersona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se definen ocho niveles profesionales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cada nivel profesional se establecen dos tramos de progresión\neconómica cuyos criterios, a los efectos de la adscripción del personal a\ncada uno de ellos, son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Tramo A: Corresponde al tramo inferior del Nivel Profesional. Tiene\ncarácter transitorio y se aplicará, mientras dure la fase de consolidación,\nal personal de nuevo ingreso en el Nivel Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Tramo B: Corresponde al nivel retributivo del Nivel Profesional. Se\nconsidera como el tramo del desempeño correcto de las funciones y con el grado\nde experiencia adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Perfil de competencias:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el conjunto de conocimientos y habilidades, requeridos por el\nProfesiograma, que hace a las personas eficaces dentro de la Organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Competencias pueden ser:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Competencias Técnicas: competencias (conocimientos y habilidades)\nnecesarias para desempeñar correctamente la actividad definida en el\nProfesiograma y Área de Trabajo de referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Competencias Generales: son aquellas características aptitudinales y\nactitudinales que toda persona debe poseer en el nivel requerido según su\nNivel Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 14. Características generales de los niveles profesionales y\nprofesiogramas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las distintas exigencias en cometidos o actividades que se aprecian en la\norganización práctica del trabajo y en las diferentes Áreas, permiten\ndiferenciar los ocho Niveles Profesionales, cuyas características generales\nquedan establecidas en el anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Misión General y las Unidades de Competencia que identifican a los\nNiveles Profesionales, responden en cada caso a los Profesiogramas definidos en\ncada Área de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 2.a Encuadramiento en niveles profesionales \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 15. Normas generales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Definida por la Dirección la estructura orgánica de la Empresa, los\nDepartamentos de Recursos Humanos de cada Centro realizarán los profesiogramas\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Comisión de Clasificación de Centro, cuya composición y\nfunciones se desarrollan más adelante, asignar el encuadramiento en los Grupos\ny Niveles Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa facilitará, a cada persona una copia de su Profesiograma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 16. Promoción.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se define como Promoción el cambio de un Nivel Profesional inferior a otro\nsuperior. Se podrá producir de alguna de las siguientes formas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por existir variación de\u002Fen las funciones desempeñadas y hayan sido así\nreconocidas por la Comisión de Clasificación o la Comisión Mixta de\nInterpretación, Solución de Conflictos y Clasificación con un cambio de\nencuadramiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando con ocasión de las modificaciones introducidas por la Dirección en\nun Profesiograma, se produjese la promoción de las personas que lo\ndesempeñen, como consecuencia del cambio de encuadramiento reconocido por las\nComisiones de Clasificación, el personal así promocionado tendrá un Periodo\nde Adaptación a las nuevas actividades introducidas en su Profesiograma. Dicho\nPeriodo de adaptación tendrá una duración que será la mitad que la de los\nPeriodos de Consolidación previstos en el artículo 21.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por la existencia de vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 17. Comisión de clasificación de centro.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Comisión de Clasificación de Centro tiene las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Determinar el Grupo y Nivel Profesional que proceda como consecuencia de\nlas reclamaciones del personal y de las variaciones que se hayan podido\nproducir en los Profesiogramas inicialmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Determinar el Grupo y Nivel Profesional de los Profesiogramas\ncorrespondientes a las actividades de nueva creación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Constitución y Procedimiento de revisión:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Clasificación de Centro estará constituida por tres\nRepresentantes de la Dirección y tres Representantes del Comité de\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De cada reunión se levantará un Acta en la que deberán figurar los\nacuerdos y\u002Fo desacuerdos correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo se aplicará el encuadramiento que la Dirección\napreció, que será provisional hasta que se remita el acta a la Comisión\nMixta, para que ésta resuelva las discrepancias o determine lo que proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda la documentación e información que por razón del cargo utilicen los\ncomponentes de esta comisión, tendrán el carácter de confidencial y su\ndifusión a terceros, tanto de la empresa como del exterior, podría ser objeto\nde sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Reclamaciones de clasificación:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el personal considere que sus actividades designadas han sufrido\nvariaciones sustanciales que, a su juicio, motiven una revisión, solicitará\nésta mediante escrito dirigido a su Responsable Jerárquico, remitiendo copia\nal Comité de Empresa. En dicho escrito deberán detallarse los aspectos en los\nque basa la petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Responsable Jerárquico dispondrá de un plazo máximo de treinta días\npara remitirla, junto con su informe personal, al Departamento de Recursos\nHumanos quien, a su vez, convocará a la Comisión de Clasificación de Centro\nen el transcurso de los treinta días siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De suponer cambio de encuadramiento se considerará, a efectos económicos,\nla fecha de la petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 3.a Movilidad funcional \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 18. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1) Cambio dentro del Área de Trabajo:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios de profesiograma de corta duración, para atender necesidades en\nel Área de Trabajo, serán realizados por los Mandos de las Áreas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La RS, sin perjuicio de las reclamaciones individuales del personal\nafectado, elevará a la Dirección aquellos casos en los que, a su juicio,\ndeban estudiarse conjuntamente, para solucionar los problemas que hayan podido\nproducirse y evitar su repetición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios a seguir para determinar la persona o personas que deban ser\nafectadas por los cambios de larga duración serán en función de las\nnecesidades a cubrir y capacidad de las personas; a igualdad de dicha capacidad\nelegirá el de mayor permanencia en el área o en el centro respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La RS participarán, cuando sea necesario establecer programas de\nreconversión, formación y afectación a otros profesiogramas o grupos de\nActividades y cuando se prevean cambios de larga duración o permanentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2)Cambio de Area de Trabajo:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por necesidades de la organización del trabajo sea preciso que\nalguna persona deje de prestar servicio, con carácter definitivo (2.1), o\ntemporal (2.2), en el Área en la que habitualmente lo desempeñan, y no siendo\nposible su adaptación o acoplamiento en otras actividades de la misma,\ncambiarán de área de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios a seguir para determinar las personas que deban ser afectadas\npor el cambio, serán establecidos por la Dirección teniendo en cuenta el\ntiempo de permanencia en el Área y, en su caso, en la Empresa, con opción de\nelección de la persona con más antigüedad dentro de su Nivel Profesional, la\nformación y experiencia del personal afectado y los requerimientos de las\nactividades a realizar derivados del Profesiograma correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La RS será notificada con la suficiente antelación del alcance de la\nmedida, las razones que la impulsan y el personal afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección y la RS, podrán pactar aquellas normas complementarias o\nsingulares en los casos que, por su especial naturaleza lo requieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ccode>2.1) Definitivo (Amortización):\u003C\u002Fcode>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal afectado será acoplado, caso de ser necesario, a otras Areas de\nTrabajo acordes con su capacidad profesional, adaptándose al régimen horario\nde su nueva ocupación, siempre que ello no suponga promoción. La Dirección\nestudiará con la R.S. un programa de formación para el desempeño de la\nactividad requerida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ccode>2.2)Temporal:\u003C\u002Fcode>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal afectado, caso de ser necesario, será acoplado, por un período\nmáximo de tres meses, a otras Areas de Trabajo del Centro para las que se\npueda requerir su actividad, adaptándose al régimen horario de la nueva\nsituación. Desaparecidas las causas que motivaron este acoplamiento, volverá\na su anterior ocupación. Durante aquella situación, el personal afectado\nmantendrá la retribución que por el concepto de turnicidad viniera\npercibiendo, si fuera superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3)Trabajos de Nivel Profesional Superior:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de perentoria necesidad, cuando concurran razones técnicas u\norganizativas y por el tiempo imprescindible para su atención, y en todo caso\npor el plazo que no exceda de seis meses, el personal incluido en el ámbito de\neste convenio podrá ser destinado a actividades encuadradas en un Nivel\nProfesional superior, percibiendo mientras se encuentre en esta situación la\nremuneración correspondiente al Tramo A del Nivel Profesional de la actividad\nque efectivamente desempeñe. Desaparecidas las causas que motivaron la\nnecesidad, volverá a desempeñar las actividades del Nivel Profesional de\norigen con la retribución asignada al mismo y sin derecho a consolidar el\nNivel Profesional que ocupó transitoriamente, haciéndolo constar en su\nexpediente personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de sustitución por Incapacidad Temporal, Permisos, Excedencias\nForzosas, Vacaciones y los periodos de consolidación previstos en el artículo\n21, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias\nque la hayan motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación del Nivel\nProfesional a que corresponde la actividad realizada, pero sí a la percepción\nde la remuneración correspondiente al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia y salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el\ntiempo de desempeño de actividades encuadradas en un Nivel Profesional\nSuperior, exceda de tres meses y antes de que llegue a los seis meses, la\nvacante de clasificación superior deberá ser convocada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si transcurridos seis meses, el Comité de Empresa notificara por escrito a\nla Dirección del Centro la existencia de una vacante que no haya sido\nconvocada como indica el párrafo tercero, y la Dirección no la convocara en\nel plazo de una semana, la persona que viniera realizando esos trabajos,\nconsolidará el Nivel Profesional que corresponda a la actividad realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4)Trabajos de Nivel Profesional Inferior:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por necesidades perentorias o imprevisibles (siempre y cuando concurran\nrazones técnicas u organizativas) se designase a una persona a realizar\nmisiones de Nivel Profesional inferior al que tenga reconocido por el tiempo\nimprescindible para su atención, éste conservará la retribución y demás\nderechos derivados de su calificación personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa recibirá la información de las situaciones que en\nestos términos se produzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 19. Cambios de centro de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando se produzcan las circunstancias descritas en el primer párrafo del\nartículo 18, punto 2., y éstas sean con carácter definitivo, la persona que\nvoluntariamente desee trasladarse podrá ocupar una vacante en otro Centro, si\nla hubiere, siempre que no suponga promoción y que en el Centro de destino no\nexista personal en las mismas circunstancias que pueda cubrirlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 4.a Cobertura de vacantes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 20. Cobertura de vacantes.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la Dirección estime necesario la cobertura de vacantes, el\nprocedimiento a seguir será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Con excedentes estructurales de igual o superior Nivel Profesional si los\nhubiera y que cumplan con las exigencias del Profesiograma de dicha vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con personas de Nivel Profesional inferior, a través de Convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Con personas de igual Nivel Profesional, a través de Convocatoria, en el\ncaso de haber resultado desierta la convocatoria del punto anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos estos casos de cobertura de vacantes, las personas se adaptarán al\nrégimen horario y demás circunstancias de la actividad a desarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las actividades que por sus exigencias de formación, responsabilidad o\nmando sean definidos como de Libre Designación, la Dirección decidirá las\npersonas que puedan cubrir las vacantes que en aquellas actividades puedan\nproducirse de entre las que hayan superado las pruebas mínimas fijadas en la\nConvocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente, la Dirección de cada Centro informará al Comité de Empresa de\nlos cometidos y actividades definidos como de libre designación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 21. Convocatoria y Comisión Formación-Promociones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando sea necesario cubrir una vacante interna a través de Convocatoria,\nésta se realizará como sigue, de acuerdo con la RS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Convocatoria.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Convocatoria deberá incluir, con respecto a la vacante:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Área de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Profesiograma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Nivel Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Programa de Materias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Plazo, lugar, fecha y hora de realización de las pruebas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes concurran deberán haber consolidado al menos el Tramo B del Nivel\nProfesional III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas del Nivel Profesional V o superior, deberán tener al menos un\naño de permanencia continuada en nivel profesional de origen, y no estar en\nperiodo de consolidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo, entre la Convocatoria y la realización de las pruebas no será\ninferior a veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Comisión Formación-Promociones.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Formación-Promociones estará compuesta por cuatro\npersonas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos, representando a la Dirección del Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos, pertenecientes al Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Departamento de Recursos Humanos actuará asesorando y levantará acta en\nlos procesos de Convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Determinación de las pruebas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión participará en la determinación de las pruebas a aplicar, de\nacuerdo con lo establecido en la Convocatoria, de entre las definidas por la\nDirección con su calificación mínima, el mismo día del examen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria, podrán\nconsistir en: Pruebas psicotécnicas; de conocimientos básicos; de\nconocimientos específicos de la especialidad; prácticas o simulaciones;\npruebas médicas de aptitud física; etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán complementar las pruebas realizadas con una entrevista\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las pruebas (tanto teóricas como prácticas) vendrán determinadas\npor el Profesiograma de referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pruebas teóricas se realizarán por escrito y las prácticas en el\nlugar y forma que la Comisión establezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Calificación de las pruebas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizará por la Comisión establecida, levantándose Acta de\nConclusiones en la que figure los resultados por cada persona presentada, o si\nla vacante debe ser declarada desierta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los períodos de Consolidación, para las personas seleccionadas en la\nConvocatoria de Promoción, comenzarán en el plazo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>5.Consolidación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La consolidación de la persona seleccionada en el Nivel Profesional\nsuperior correspondiente a la nueva actividad se realizará (caso de proceder\nde una convocatoria) en el Tramo A de dicho Grupo Profesional, en el que\npermanecerá durante los períodos que a continuación se señalan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"205\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cstrong>Consolidación\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>Nivel Profesional V.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>6 meses.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>Nivel Profesional VI.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>8 meses.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>Nivel Profesional VII.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>10 meses.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>Nivel Profesional VIII.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>12 meses.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>Nivel Profesional IX.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>14 meses.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los periodos de Consolidación habrán de ser superados satisfactoriamente,\nlo que se confirmará por la evaluación de APTA, dada por su\nResponsable. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de evaluación NO APTA, se reunirá la Comisión de\nFormación-Promoción y su Responsable expondrá las razones por las que no\nconsolida, recogiéndose en Acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de no superarse por la persona seleccionada el período de\nConsolidación, ésta podrá elegir ser destinada a su actividad de origen, o\nbien, a otra del mismo Nivel Profesional al que pertenece y que la Dirección\npudiera proponerle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos, la persona calificada en segundo lugar en las pruebas\nefectuadas, pasará a iniciar el período de Consolidación, y así las\nsiguientes si las anteriores no hubieran consolidado. Siempre que hayan\nsuperado las pruebas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos periodos de Consolidación no tendrán la consideración de trabajos\nde Nivel Profesional superior, aún cuando al titular se le abonará la\nretribución correspondiente al Tramo A del Nivel Profesional que trata de\nconsolidar, incluso las partes proporcionales de gratificaciones\nextraordinarias y de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas que sustituyan al personal que se encuentre en período de\nConsolidación, se les indicará que la sustitución tendrá carácter de\ninterinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 5.a Externalización de actividades\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 22. Actividades susceptibles de subcontratación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En ningún caso, por la externalización de actividades, quedará excedente\npersona alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En los Centros donde ya se hubiese alcanzado la externalización de\nactividades, se respetará la situación existente a la firma del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las actividades susceptibles de externalización son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Actividades de limpieza y evacuación de desperdicios, ya sean de\nmaterias primas, de producto elaborado u originados en el proceso de\nproducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Las actividades para la carga y descarga de camiones, así como las\nactividades exclusivas del manejo de carretillas. Para estas dos actividades, a\nfalta de acuerdo con el Comité de Empresa de cada Centro, la externalización\nse efectuará en función de las bajas vegetativas que se produzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Actividades de Vigilancia y Control (Control de entradas y salidas de\npersonal y vehículos, almacenes de suministros, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Mantenimiento y Conservación general de servicios, instalación\nedificios, engrase instalaciones, etc., que siendo necesarias para el\ndesarrollo de la actividad productiva, no guardan relación directa con la\nproducción. Asistencias técnicas a través de construcción e instalación de\nmódulos industriales o de empresas especializadas en tecnologías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5Aquellas otras que a nivel de cada Centro pudieran acordarse con los\nComités de Empresa y en los términos que se establezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Anualmente, la Dirección informará al Comité de Empresa de las\nactividades que serán objeto de externalización durante dicho periodo y las\nrazones que la impulsan, definiendo el proceso a seguir, así como la solución\napuntada para el personal afectado, participando en los cambios a efectuar y\nteniendo en cuenta los acuerdos señalados. El Comité de Empresa será\ninformado de las características generales de la prestación de los Servicios\nafectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Ingresos. Contratación. Formación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Ingresos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 23. Ingresos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando, por necesidades de la Empresa, sea necesario cubrir vacantes de\nforma definitiva, con personal de nuevo ingreso, la Dirección del Centro\ninformará, previamente, al Comité de Empresa del número de vacantes a cubrir\ny de las exigencias y características que se incluirán en la convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antes de proceder a la contratación del exterior se agotarán todas las\nposibilidades de cubrir las vacantes con excedentes, si los hubiera, que\ncumplan con las exigencias del Profesiograma de dicha vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 2.a Contratación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 24. Contratación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>a)Modalidades de Contratación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las modalidades de contratación se regirán, en todo momento, por las\nnormas legales en vigor, adecuándose a la necesidad que los justifique e\ninformando, previamente, a la R.S.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>b)Condiciones de Contratación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones generales serán las que correspondan a la modalidad de\ncontrato empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones económicas en cualquiera de los supuestos serán las\ncorrespondientes al Nivel Profesional al que correspondan las actividades a\ndesarrollar, teniendo en cuenta lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Nuevo Ingreso: El personal de nueva contratación, cualquiera que sea la\nmodalidad de su Contrato de Trabajo, ingresará en el Tramo A del Nivel\nProfesional III, progresando hasta el Tramo B del Nivel Profesional IV de\nacuerdo con la siguiente escala de consolidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"259\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Escala de consolidación\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Nivel profesional III A.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>9 Meses.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Nivel profesional III B.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>9 Meses.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Nivel profesional IV A.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>9 Meses.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Nivel profesional IV B.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>9 Meses.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los contratos que se suscriban con posterioridad a la firma del\npresente convenio colectivo, así como los ya iniciados con esta modalidad\nprovenientes del convenio anterior (o de este), se regirán por lo establecido\nen el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras contratadas para desempeñar un profesiograma con\nun nivel superior al IV, accederán directamente al tramo B del nivel\nprofesional del profesiograma para el que fueron contratados, una vez cumplidos\nlos periodos de la escala de consolidación anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de esta escala de consolidación profesional, se computarán\nlos periodos de tiempo de realización de tareas de igual profesiograma o\nsimilar, correspondientes a la misma Área de Trabajo bajo diferentes contratos\nde duración temporal, suscritos desde la entrada en vigor del presente\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 25. Contrato de relevo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Principios generales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por aplicación del contrato de relevo no se deberán generar excedentes\nde personal fijo en la Sociedad. En caso de que se produzca esta situación, la\nDirección y la Representación de los Trabajadores buscarán alternativas\nposibles para cumplir los compromisos de plazos recogidos en el presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Habrán de agotarse previamente las posibilidades de sustitución internas\nen la Sociedad Saint-Gobain Cristalería, SL antes de recurrir a la\ncontratación exterior. No obstante, podrá estudiarse la aplicación a otras\nsituaciones, si las circunstancias en algún Centro lo hacen posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La propuesta para la aplicación del contrato relevo, podrá plantearse\ntanto por la persona trabajadora (si reúne las condiciones establecidas por la\nnormativa aplicable para acceder a la jubilación parcial) como por la empresa,\nsiendo imprescindible el acuerdo de ambas partes para la materialización de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, la empresa estará obligada a realizar el contrato relevo para\nla jubilación parcial cuando una persona trabajadora se lo solicite, siempre y\ncuando cumpla los requisitos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tener la edad mínima legalmente exigible, y las condiciones establecidas\npor la normativa aplicable para acceder a la jubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aceptación, por parte de la persona trabajadora del compromiso de acceder\na la jubilación ordinaria cumplida la edad prevista legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora podrá solicitar el contrato de relevo con 6 meses de\nantelación a la fecha en que cumpla los requisitos legalmente establecidos\npara acceder a la jubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa preverá con tres meses de antelación todos aquellos casos en\nque las personas trabajadoras puedan acceder a la jubilación parcial y\nofrecerá el contrato de relevo a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo para realizar dicho contrato será la fecha en que haya cumplido\nlos requisitos legalmente establecidos para acceder a la jubilación\nparcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que cumplan los requisitos legalmente\nestablecidos para acceder a la jubilación parcial podrán solicitarlo en\ncualquier momento y la empresa les concederá el contrato de relevo en el plazo\nde un mes posterior a la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa a la hora de proponer la jubilación parcial, en cada Centro,\ntendrá en cuenta el criterio de la edad, comenzando por las personas\ntrabajadoras de mayor edad. El cumplimiento del presente criterio de edad se\nverificará en el periodo de referencia de un año, independientemente del\norden en que dichas propuestas se realicen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de haber situaciones que dificulten el hacer inmediato el\nmantenimiento de dicho criterio en alguno de los Centros, la Dirección\nexpondrá al Comité de Empresa las razones que lo impiden, y presentará un\nplan para cumplirlo en el plazo no mayor a seis meses, acordándose con el\nComité de Empresa estas situaciones excepcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Criterios para hacer efectiva su implantación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>a)Jubilación parcial.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que accedan a la jubilación parcial en aplicación del\npresente artículo sobre el Contrato de Relevo lo harán en el máximo\nporcentaje de la jornada anual que la legislación vigente permita en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>b)Contrato a tiempo parcial. Personal Relevado.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concertará por el porcentaje de la jornada restante anual pactada en el\npresente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación laboral de la jornada correspondiente a los años que le\nfalten a la persona trabajadora hasta la jubilación total se acumulará en un\nsolo periodo que se prestará, de forma consecutiva, desde la fecha de inicio\nde la relación laboral a tiempo parcial hasta completar el número de jornadas\ncorrespondientes. Durante el mismo, el personal relevado, colaborará en los\nprocesos de formación del personal relevista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a\nesta prestación laboral a tiempo parcial, se distribuirá a lo largo del\ntiempo restante hasta la jubilación ordinaria, abonándose, en el mismo\nnúmero de pagas que se abone al personal a tiempo completo en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>c)Contrato de Relevo. Personal Relevista.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de Relevo se realizará a tiempo completo y de carácter\nindefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, las personas que, con anterioridad a la firma del presente\nconvenio, estén contratados mediante la modalidad de Contrato de Relevo en su\nmodalidad de duración determinada, a la finalización del contrato, este, se\ntransformará en indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona Relevista ingresará en el mismo Grupo Profesional que la persona\nrelevada, de acuerdo con la organización del trabajo establecida en el\nCapítulo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su ingreso se producirá conforme a lo establecido en el Capítulo III, y\nlas actividades a desarrollar, recogidas en el correspondiente Profesiograma,\nserán las que resulten vacantes tras desarrollar los procesos de cobertura de\nvacantes previstos en la Sección IV.a del Capítulo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>Las condiciones económicas serán las siguientes: Durante los primeros 9\nmeses las establecidas para el Nivel Profesional III tramo A. Durante dicho\nperiodo los seis primeros meses tendrán, a todos los efectos, la\nconsideración de periodo de prueba establecido en convenio colectivo, debiendo\nsuscribirse una cláusula a tal efecto en el contrato de trabajo. Superado\neste, comenzará la progresión de cada Nivel Profesional de acuerdo con lo\nrecogido en el apartado b) del artículo 24.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Ccode>\u003Cem>\u003Ccode>\u003Cstrong>d)Garantías económicas para el personal que se\nacoja al Contrato de Relevo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fcode>\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fcode>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las remuneraciones del personal Relevado, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El porcentaje de las Remuneraciones Mínimas Garantizadas en las tablas\n(con la P.G.P. determinada por la correspondiente fórmula, con los valores\nmensuales K realmente obtenidos en los respectivos Centros) que corresponda al\nporcentaje de jornada recogido en el contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La prima de asistencia será la correspondiente a las jornadas que cada\naño deba prestar según el contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El porcentaje de los Complementos Personales que la persona tenga\nreconocidos en el momento de la jubilación parcial que corresponda al % de\njornada recogido en el contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los complementos por modalidad de trabajo y factores de indemnización,\nserán los que correspondan a la prestación a tiempo parcial; no pudiendo ser\ninferior, en ningún caso, al porcentaje correspondiente de la jornada de la\npersona trabajadora relevada sobre las percepciones teóricamente percibidas\npor estos conceptos durante los doce meses anteriores a la fecha de jubilación\nparcial, conforme a la situación de la persona relevada en dicho momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mantendrá el derecho a la percepción completa de las Ventajas Sociales,\nestablecidas en el Capítulo VIII, conforme a los requisitos allí establecidos\npara tener derecho a su percepción. Con excepción hecha de las establecidas\npara la Incapacidad Temporal, que se establecerán en proporción a la\njornada de trabajo del contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sistema de previsión, Apartado a) Capitulo IX. Las aportaciones con cargo a\nla Empresa establecidas en el apartado de referencia, se realizarán en\nproporción a la jornada de trabajo del contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona relevada podrá solicitar que las aportaciones al sistema de\nprevisión mencionadas en el párrafo anterior, no sean aportadas por la\nempresa al Plan de Pensiones Individual (PPI), sino abonadas directamente en su\nnómina mensual, la solicitud deberá formalizarla por escrito, y surtirá\nefecto al mes siguiente de su comunicación a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debe entenderse que los Contratos de Relevo concertados conforme al\ncontenido de este artículo, mantendrán durante toda su vigencia las\ncondiciones establecidas en él, salvo que las partes acuerden modificarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso que, durante la vigencia del convenio colectivo, se produjesen\nmodificaciones en las disposiciones legales o reglamentarias que regulan la\njubilación parcial y el contrato de relevo, que afectasen al contenido de lo\npactado, las partes se reunirían para analizar el alcance de las\nmodificaciones producidas, y estudiar la posibilidad de adaptar el presente\nartículo a la nueva regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 3.a Formación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 26. Formación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa y la RS consideran la Formación como un\nelemento básico para el desarrollo profesional y personal de los recursos\nhumanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Principios básicos que inspirarán esta política serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que la formación no es un fin sino un medio de desarrollo personal para\nconseguir una mejor adaptación a los profesiogramas, un mejor aprovechamiento\nde los recursos y para aumentar la competitividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que la formación no se concibe como una acción aislada, sino que es un\nproceso permanente a lo largo de la vida profesional. Así, el personal\nafectado por este convenio tiene derecho a la formación en los términos\nprevistos en la legislación vigente; por ello, todas las personas podrán\ntener acceso y beneficiarse de la formación durante su vida activa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Que la formación es un derecho individual y colectivo por lo que debe estar\nbasada en una efectiva y real igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por todo lo anterior se acuerda que la Dirección, dentro del último\ntrimestre de cada año, presentará y entregará al Comité de Empresa el Plan\nde Formación a realizar en el año siguiente, en el cual constarán las\nnecesidades de formación detectadas, basándose en los «Diagnósticos de\nNecesidades», realizados por la Dirección, los Jefes de Áreas de Trabajo y\nlos R.S.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plan anual de Formación abarcará las siguientes áreas de\nactuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación para el ingreso, entendida como el proceso de adaptación del\npersonal de nueva incorporación a los requerimientos de las funciones a\ndesarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación para el perfeccionamiento profesional, entendida como el proceso\nde aprendizaje de nuevas habilidades o conocimientos que posibilite una mejor\nactuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación para el reciclaje, entendida como proceso de adaptación de las\npersonas a los requerimientos de nuevas funciones a desarrollar, que no\nimpliquen promoción. Esta formación facilitará los procesos de readaptación\nde los recursos humanos a la nueva organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Formación-Promociones, independientemente de las funciones\nque tiene asignadas en los procesos de promoción interna, analizará y\nrecogerá las observaciones y conclusiones que permitan establecer\ndefinitivamente el Plan de Formación, antes del 1 de febrero, tras la reunión\nconvocada a tal efecto por el Departamento de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trimestralmente se presentará a la mencionada Comisión los resultados e\ninformación sobre la realización de las previsiones, a la fecha, del Plan de\nFormación, incidencias, etc., para su análisis y seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Acciones de Formación serán programadas preferentemente durante el\ntiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asistencia a Acciones de Formación que impliquen una relación directa\ncon el correcto desempeño de las diferentes actividades, para la aplicación\nde procedimientos de Calidad y Medio ambiente o para la recepción y\nconocimientos de Normas o Medidas de Prevención de Riesgos, será necesario\nque el personal la realice, para asegurar el correcto desarrollo de sus\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procurará la asistencia de todas aquellas personas que, teniendo\ninterés en participar en determinados cursos, reúnan los conocimientos\nbásicos requeridos para iniciarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La contribución al propio perfeccionamiento mediante la asistencia a\nAcciones de Formación fuera de las horas de trabajo, será a cargo de la\nempresa y el personal percibirá como Complemento de Ayuda a la Formación, la\ncantidad de 12,3075 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Acciones de Formación basadas en peticiones personales, si se\nconsideran de interés para la empresa, serán tratadas según lo establecido\nen las Normas de Ayuda y Estudios del Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos de Formación (profesorado, material, viajes y estancias), serán\nfinanciados por la empresa con cargo a su presupuesto de formación. La Empresa\npodrá solicitar, de acuerdo con la legislación vigente ayudas para la\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Condiciones de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Jornada-horario \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Ch4>Artículo 27. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada de trabajo, para todo el personal incluido en el ámbito de este\nconvenio, será de 1.720 horas anuales para el año 2022 y 1.712 a partir del 1\nde enero de 2023. Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y\nactividad en el lugar de trabajo, provistos de la ropa de trabajo y las prendas\nde seguridad, sin que las líneas de producción sean paradas para efectuar los\ncambios de turno. No serán computados como de trabajo efectivo los períodos\nde vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch4>Artículo 28. Flexibilidad de jornada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Con objeto de atender la necesidad de aproximación de la producción a la\nrealidad del mercado, ajustando el volumen de producción a la realidad\ncambiante del mismo, unido a la voluntad de dar mayor estabilidad al empleo, se\nestablece un marco regulador aplicable en defecto de otros pactos, respetando\ntanto los acuerdos existentes actualmente, como los que se puedan alcanzar en\ncada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En virtud de dicho marco se podrá, durante la vigencia de este convenio,\ntrasferir de un año a otro una bolsa de hasta 96 horas de la jornada anual (12\ndías laborables).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con esta bolsa de horas se pretende disponer de medidas de flexibilidad\ninteranual aplicables de forma colectiva en nuestras actividades, entendiendo\ncomo tales las referidas a un grupo integrado, línea, instalación o\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La disposición de estas horas podrá suponer trabajar más o menos horas en\nel año con respecto a la jornada establecida. Las horas trabajadas de más en\nun año en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no tendrán la\nconsideración de horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al final del año se considerará el saldo de estas horas, procediéndose de\nla siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En el caso de que se haya trabajado en el año más horas de las anuales\npactadas, la Empresa regularizará dicho exceso estableciendo las jornadas\ncompletas de descanso complementarias necesarias hasta el 31 de diciembre del\naño siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el caso de que se haya trabajado en el año menos horas de las anuales\npactadas, la Empresa regularizará dicha situación estableciendo las jornadas\ncompletas de recuperación necesarias hasta el 31 de diciembre del año\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a.En este supuesto las jornadas de recuperación no podrán superar un\nmáximo de 8 jornadas por cada uno de los trimestres del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Asimismo, la recuperación de jornadas del apartado a) no podrá superar\nlos 4 sábados por trimestre en el caso de calendarios de dos y tres turnos con\ndescanso los sábados y domingos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Para los calendarios de turno total (4 turnos, 4,5 turnos y 5 turnos) la\nrecuperación de jornadas del apartado a) no podrá superar los cuatro domingos\npor trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la finalización de la vigencia de este convenio colectivo se deberá\nhaber procedido a regularizar la totalidad de la jornada. De no haberse\ncompensado la jornada durante la vigencia del convenio las horas de la bolsa\nque pudieran deber las personas trabajadoras a la empresa se darán por\ntrabajadas, no pudiendo reclamar la empresa a la persona trabajadora su\ndevolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para garantizar el derecho a la participación de las personas trabajadoras,\nse informará periódicamente al Comité de Empresa de cada centro sobre la\naplicación de esta herramienta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el marco de esta disposición, se adaptarán cuando sea necesario los\ncalendarios de trabajo, respetando la legalidad vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo establecido en este artículo se aplicará en ausencia de acuerdo\npre-existente en el Centro o ante la falta de acuerdo entre la Dirección y la\nRepresentación de las personas trabajadoras. A tal efecto, con carácter\nprevio a la aplicación de los preceptos que rigen esta bolsa de horas, se\nabrirá un periodo de negociación en el Centro de un máximo de 15 días\nnaturales, transcurrido el cual sin acuerdo resultará de aplicación lo\nprevisto en el presente precepto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 29. Modalidades de Horario.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Respetando el cómputo del número total de horas de trabajo efectivo anual,\nla Dirección de cada Centro, con la R.S., establecerán los horarios en los\nque se recoja la distribución del número total de horas anuales, teniendo en\ncuenta las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los calendarios de las diversas modalidades de trabajo se confeccionarán\nañadiendo a las horas anuales de trabajo efectivo las correspondientes a\nveinticinco días de vacaciones, cuya equivalencia, a los solos efectos de\nhomogeneización de cálculo, se fija en 200 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución irregular de la jornada diaria, al confeccionar los\ncalendarios, no dará lugar a compensación horaria alguna si al disfrutar los\nveinticinco días de vacaciones el total de horas de éstas fuera distinto de\n200.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al establecer dichos calendarios, salvo para el personal de turno total o\nespecial, se fijarán los horarios de trabajo de forma tal que los días 24 y\n31 de diciembre no se trabaje, sin que esto suponga disminución de la jornada\nanual pactada como de trabajo efectivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1)Personal que no trabaja a turnos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La duración mínima de cada jornada de trabajo diaria, de lunes a\nviernes, será de siete horas, y la máxima de ocho y media, salvo en los\nCentros que tengan horario flexible, que no podrá sobrepasar el límite legal\ndiario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Si la jornada diaria fuera continuada, se fijará un período de descanso\nde 15 minutos, que se disfrutará de forma escalonada en las dos horas y media\ncentrales, generalmente en el lugar donde se desarrolle la actividad. Este\ndescanso tendrá la consideración de trabajo efectivo y no dará lugar a\ncompensación económica alguna. La jornada continuada no podrá comenzar\ndespués de las 9:00 horas, ni terminar antes de las 14:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Aceptado el principio de fijación de Jornada Continuada, y durante los\nperíodos en que se realice la misma, la Dirección de cada Centro determinará\naquellos Servicios en los que excepcionalmente, no se pueda realizar tal\njornada, informando al Comité de Empresa de los motivos de estas\nexcepciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2)Personal que trabaje a turnos (Modalidades del artículo\n37).\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Continuará prestando servicio en turnos de ocho horas diarias de\nduración, con arreglo a la distribución que resulte de los calendarios de\nturnos que se acuerden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Se fija un descanso de quince minutos, que computará como tiempo de\ntrabajo efectivo y cuyo disfrute se realizará de forma escalonada en las dos\nhoras y media centrales. En aquellos profesiogramas en los que existan relevos\nque den descansos periódicos a los titulares, los quince minutos se\nconsiderarán incluidos en estos descansos periódicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El personal que no disfrute del descanso de quince minutos establecido en\nel punto b), percibirá una compensación de 3,7413 Euros por día de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección informará a la RS de aquellas personas afectadas por esta\nexcepción. Se procurará reducir estos casos para que el número de personas\nque disfruten el descanso sea el mayor posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estas circunstancias, el personal garantizará la marcha normal e\nininterrumpida de la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El personal que trabaje a turno total o especial estará obligado a\ntrabajar los días que le correspondan por su calendario de turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando una persona a jornada normal pase temporalmente a sustituir a otra a\nturno, o viceversa, se regularizará la diferencia de horas de trabajo que\npueda producirse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 2.a Vacaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 30. Duración.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>El período de vacaciones anuales para todo el personal será de 25 días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario\nque para cada modalidad de horario se haya establecido previamente, cualquiera\nque sea el número de horas\u002Fdía que lo integren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que lo permitan las necesidades del Servicio, el personal podrá\nfraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas Áreas de Trabajo que cesen en su actividad durante los\nperíodos normales de disfrute de vacaciones, el personal de los mismos estará\nobligado a disfrutar sus vacaciones, pudiendo reservarse un máximo de tres\ndías para ser tomadas a su conveniencia, dentro de la normativa general,\nfijándose en cada Área de Trabajo el número máximo de personas por grupo de\nactividades, que pueden ausentarse al mismo tiempo por vacaciones. Se\nrespetará el orden de petición, que deberá realizarse con una antelación de\nsiete días a la fecha de disfrute. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal a turno total, de las Áreas de Trabajo de marcha continua\ntendrá la reserva de los tres días de vacaciones, que disfrutará de acuerdo\ncon la normativa que se especifica en el párrafo anterior, o la que pudiera\npactarse en el Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que ingrese en el curso del año, disfrutará, antes de que\néste termine, la parte proporcional de vacaciones que le corresponda, por los\nmeses comprendidos entre el ingreso y el 31 de diciembre sobre veinticinco\ndías laborables, computándose la fracción de mes como mes completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro. En caso\nde cesar antes de disfrutar el período de vacaciones, se abonará la parte\nproporcional de las no disfrutadas, calculada por doceavas partes y\ncomputándose la fracción de mes por mes completo. De igual modo, si el cese\nse produjera después de haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de la\nliquidación el importe de los días disfrutados no devengados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de cada Centro, a propuesta del Comité de Empresa, concederá\ndos días complementarios de vacaciones al personal que durante el año cumpla\n61 años de edad, tres días a los que cumplan 62 y cinco días a los que\ncumplan 63, 64, 65 o más años. Estos días complementarios deben ser\ndisfrutados entre los meses de enero-abril y octubre-diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 31. Períodos de disfrute y bonificaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se considera como período normal para el disfrute de vacaciones el\ncomprendido entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratando de compensar las molestias que puedan producirse, dadas las\ncaracterísticas de marcha continua de la industria del vidrio, sus campañas\nde fabricación, paradas para reparación de hornos, etc., que pueden hacer\nnecesario distribuir las vacaciones a lo largo de todo el año, se establecen\nlas siguientes bonificaciones para el personal que deba disfrutarlas fuera del\nperíodo normal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal que disfrute sus vacaciones los meses de enero, febrero, marzo,\nabril y noviembre: dos días de bonificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal que disfrute sus vacaciones los meses de mayo y octubre: un día\nde bonificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a la bonificación establecida en el párrafo anterior,\nserán condiciones imprescindibles las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que las vacaciones se disfruten de manera continuada dentro del período\nbonificable o que se disfruten en él la mayor parte del total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En caso de vacaciones fraccionadas, solo habrá lugar a bonificación si\ntodas están comprendidas dentro del período bonificable o, como máximo,\nsiete días fuera de él. En el primer supuesto, se aplicará la bonificación\nal último que se disfrute. En el segundo, la bonificación será sólo de un\ndía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 32. Retribución en vacaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Ambas Representaciones adoptan el acuerdo de que la remuneración a percibir\npor el personal durante el período de disfrute de vacaciones estará integrada\npor los conceptos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento Personal absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento Personal no absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prima Global de Productividad, correspondiente al período de vacaciones,\nes decir, la que se pague en el Centro durante el tiempo en que la persona\ndisfrute su descanso anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus Personal o aumento voluntario, si lo tuviese concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de Origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento personal del Salario Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complementos por Modalidad de Trabajo (Turnicidad, Nocturnidad, Sábados,\nDomingos, Festivos, Complemento de Jornada Partida y Factores de\nIndemnización).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prima de asistencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para calcular los complementos por Modalidad de Trabajo se multiplicará\ncada día de vacaciones por el promedio por día trabajado de lo realmente\npercibido por estos conceptos (turnicidad, nocturnidad, sábados, domingos,\nfestivos, Complemento de Jornada Partida y factores de indemnización) desde la\nnómina de enero a la del mes anterior al del cálculo. Si las vacaciones se\nabonaran en la nómina de enero, se tomará el promedio por día trabajado, del\naño anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Remuneraciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 33. Pago de las Remuneraciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Todas las personas incluidas en este convenio percibirán los salarios que\ndevenguen por períodos mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las remuneraciones se entienden brutas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de las mismas se efectuará el último día laborable del mes, a\ntravés de entidades de crédito. Con objeto de tener tiempo suficiente para la\nconfección de la nómina dentro de la fecha señalada, los conceptos\nretributivos variables (turnicidad, nocturnidad, sábados, domingos, festivos,\nfactores de indemnización, horas extraordinarias, etc.), se computarán del 16\ndel mes anterior al 15 del mes en el que se realiza el pago, abonándose\ncompletos los conceptos fijos (salario convenio, complemento personal no\nabsorbible, plus personal, etc.) y regularizándose al mes siguiente las\ndiferencias que puedan surgir desde el día 16 a finales de mes, como\nconsecuencia de cambios de puestos, turnos, etc. A estos efectos, aquellos\nconceptos que afecten a prestaciones de Seguridad Social (nacimiento,\nIncapacidad temporal, ...) se computarán por meses naturales, incorporando en\nla nómina del mes las variaciones que por estos conceptos pudieran producirse\nentre el día 16 y el último día de mes, recalculando la nómina. Las\ndiferencias de líquido que pudieran existir con respecto a lo abonado se\najustaran en el mes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 34. Salario Convenio.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los importes para cada uno de los Niveles Profesionales son los que figuran\nen las Tablas de Remuneraciones Mínimas Garantizadas con dos Tramos Salariales\nen cada Nivel Profesional (Se anexan las tablas salariales 2022 como anexo II y\nlas provisionales 2023 como anexo III), siendo el tramo A igual al Tramo B\nreducido en un 2 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 35. Plus Personal de Desarrollo Profesional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se establece una Retribución Personal Anual de desarrollo profesional no\nconsolidable, que será fijada a través de una Evaluación Anual y realizada\npor quien ostente la responsabilidad Jerárquica, en adelante RJ, del Área de\nTrabajo. Las Direcciones de los Centros informarán a los Comités de Empresa\nde los resultados de la citada Evaluación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 36. Complementos Personales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1) Plus Personal. El personal que tenga asignado cantidades por este\nconcepto, las seguirá percibiendo a título personal, en la misma cuantía y\ncondiciones establecidas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Complemento Personal no Absorbible. El personal que tenga reconocido este\ncomplemento lo seguirá percibiendo en la cantidad que cada uno tuviera a 1 de\nenero de 2022. Se abonará en 14 pagas y será revisado de conformidad con los\ncriterios establecidos en el capítulo VI del presente convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Complemento Personal de Origen. El personal que tenga reconocido este\nComplemento lo seguirá percibiendo, en la cuantía que tuviera a 1 de enero de\n2022. Se abonará en 14 pagas y será revisado de conformidad con los criterios\nestablecidos en el capítulo VI del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Complemento Personal del Salario Convenio. Teniendo este Complemento\ncarácter de «personal», se mantendrá en las cantidades que cada uno tuviera\nel 1 de enero de 2022. Se abonará en 14 pagas y será revisado de conformidad\ncon los criterios establecidos en el capítulo VI del presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Complemento Personal Absorbible. El personal que tenga reconocido este\ncomplemento lo seguirá percibiendo en la cantidad que cada uno tuviera a 1 de\nenero de 2022. Se abonará en 14 pagas y será revisado de conformidad con los\ncriterios establecidos en el capítulo VI del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando exista promoción de Nivel Profesional, los Complementos Personales\ndel Salario Convenio y Absorbible serán absorbidos hasta un máximo de la\ndiferencia de salario entre el Nivel Profesional de origen y el correspondiente\nal Nivel Profesional de promoción, manteniéndose en el concepto de\nComplemento Personal del Salario Convenio la cantidad que pudiera exceder de\neste máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch4>Artículo 37. Complementos por Modalidad de Trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>Para compensar al personal por el hecho de trabajar a turno, de noche, en\nsábado, en domingo o festivo, se establece un complemento para cada uno de\nestos conceptos, de acuerdo con las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Complemento de Trabajo Nocturno:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6\nhoras, cuando corresponda efectuarlo por la rotación de los turnos. Se fija\neste complemento por hora nocturna trabajada en la cantidad de 3,00 euros para\nel periodo de vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuera superior a cuatro\nhoras, se abonará el complemento correspondiente como si hubiera trabajado\nocho horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan exceptuadas de este concepto las horas extraordinarias, puesto que al\nfijar su valor ya se ha tenido en cuenta el importe del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Complemento de Trabajo a Turno:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Turno Total: Personal que realiza su trabajo a tres turnos de ocho horas\n(mañana, tarde y noche), incluyendo festivos o domingos con descansos\ncompensatorios; percibirá por cada hora efectivamente trabajada en estas\ncondiciones, la cantidad de 1,1105 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Turno Parcial: Personal que realiza su trabajo a tres turnos de ocho horas\n(mañana, tarde y noche) en Áreas de Trabajo en las que se descanse los\ndomingos y festivos; percibirá por cada hora efectivamente trabajada en estas\ncondiciones, la cantidad de 0,8420 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Personal que realiza su trabajo en dos turnos de ocho horas, siempre que\nuno de ellos sea de noche, en Áreas de Trabajo en las que se descanse los\ndomingos y festivos, percibirá por cada hora efectivamente trabajada la\ncantidad de 0,8420 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Personal que realiza su trabajo en dos turnos de ocho horas (mañana y\ntarde), descansando sábados y domingos y trabajando todos los festivos;\npercibirá por cada hora efectivamente trabajada en estas condiciones, la\ncantidad de 0,8420 euros. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Turno Especial: Personal que realiza su trabajo en dos turnos de ocho\nhoras (mañana y tarde), incluyendo festivos y domingos con descansos\ncompensatorios. Percibirá por cada hora efectivamente trabajada, la cantidad\nde 0,8420 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Personal que realiza su trabajo en dos turnos alternativos, de ocho horas\n(mañana y tarde), descansando los domingos y festivos. Percibirá por cada\nhora efectivamente trabajada, la cantidad de 0,6588 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Relevo «R»: Los titulares que realizan su jornada de trabajo en el\nrelevo «R» de calendario de trabajo a turno total, percibirán por cada hora\nde trabajo, la cantidad de 0,6588 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las percepciones del plus de turno y plus de trabajo nocturno, se han\ncalculado teniendo en cuenta la incidencia que sobre cada hora de trabajo a\nturno efectivamente prestado o cada hora nocturna trabajada, tiene la parte\nproporcional de gratificaciones y descansos compensatorios y, por consiguiente,\nen el importe global que se ha señalado se incluyen todas las percepciones,\npor lo que no darán lugar en ningún caso a reclamaciones suplementarias de\nellas derivadas por ninguno de los conceptos indicados y ya tenidos en cuenta\nen el cómputo de los complementos citados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Complemento de Trabajo en Domingos y Festivos:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que trabaja a turnos, total o especial [apartados a), d), e) y\ng)] precedentes, con descanso compensatorio, percibirá como complemento por\ntrabajar en domingo y festivos, por cada hora realmente trabajada, la cantidad\nde: 6,3516 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los festivos a considerar, a efectos de este complemento, serán los\nestablecidos oficialmente para la localidad en la que se encuentran los Centros\nde Trabajo, con carácter retribuido y no recuperable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Complemento de Trabajo en sábados:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que trabaja a Turnos, percibirá como complemento por trabajar\nen sábado, por cada hora realmente trabajada, la cantidad de: 3,1441 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>5.Complemento Especial noches del 24 y 31 de diciembre:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado el tradicional y especial significado de estas noches, el personal que\ntrabaje en el turno de 22 horas a 6 horas percibirá un complemento especial de\n117,4065 euros\u002Fnoche, cualquiera que sea su Nivel Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>6.Complemento de Jornada Partida:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un complemento de jornada partida de 0,6475 euros\u002Fhora por cada\nhora efectivamente trabajada en jornada partida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 38. Factores de Indemnización.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para determinar las condiciones ambientales del trabajo en que se desarrolla\ncada actividad, es decir, para medir el ruido, temperatura, polvo, humos,\ngases, etc., se ha confeccionado un Método de Valoración Ambiental, que\nfiguró como Anexo al Convenio de 1978 y cuya tabla de ponderación actualizada\nfiguró como anexo III al Convenio de 1983.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La determinación para cada actividad se realizará por los Técnicos de la\nEmpresa con participación de la RS, que podrá ser auxiliada en esta misión\npor organizaciones exteriores, oficiales o privadas. El resultado de las mismas\ny el grado que corresponda de Factor de Indemnización será comunicado al\nComité de Empresa y al personal afectado de las respectivas actividades. A\nnivel de cada Centro de Trabajo se creará una Comisión Paritaria, compuesta\npor dos personas nombradas por la Dirección y otras dos por el Comité de\nEmpresa del Centro, para atender las reclamaciones que se formulen sobre los\nFactores de Indemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía por hora de trabajo para los distintos Grados de valoración es\nla que se señala a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grado 1: 0,1444 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grado 2: 0,1859 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grado 3: 0,2938 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grado 4: 0,3986 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Factor Fuego: 2,5692 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por algún motivo las condiciones de la actividad variasen, se\nrealizarán las oportunas mediciones para determinar su nueva valoración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 39. Prima Global de Productividad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Prima Global de Productividad no tiene carácter de incentivo individual\nni está en relación con el esfuerzo de cada persona, por lo que no le son de\naplicación las condiciones específicas de esta clase de percepciones o primas\nde incentivo, tareas o destajos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Prima Global de Productividad se calcula en cada Centro, en función de\nlos resultados de la Productividad de cada mes, comparada con la Productividad\nreal del año anterior, de acuerdo con la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fspan> \n\n        \u003Cp>K=\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Producción Real Mes Anterior \n\n        \u003Cp>Horas Reales Trabajadas Mes Anterior\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Producción Real Año Anterior\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Horas Reales Trabajadas Año Anterior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con los valores de K, se establece la siguiente fórmula de\nvalor\u002Fpunto\u002Fmes: 85,8033 x K- 41,5099 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el valor de K sea menor de 0,89 por causas no imputables al personal,\nel valor\u002Fpunto\u002Fmes será de 34,8552 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el valor K sea superior a 1,30 el valor\u002Fpunto\u002Fmes será de 70,0347\neuros se redondeará por exceso cuando la tercera cifra decimal del K sea\nsuperior a cero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La determinación de la producción real del mes de que se trate y la\nproducción real del año anterior se realizará con las mismas unidades\ntécnicas, es decir, aplicando los mismos coeficientes de ponderación a las\ndiferentes unidades producidas. Estos coeficientes se actualizarán cuando se\npongan en marcha nuevas instalaciones, fabricación de nuevos productos o\nmodificación importante en las instalaciones actuales y no estuvieran\ncontempladas en el presupuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puntos asignados a cada uno de los Niveles Profesionales de\nencuadramiento serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles Profesionales II y III.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2,00 puntos\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles Profesionales IV y V.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2,50 puntos\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles Profesionales VI, VII, VIII y IX.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3,50 puntos\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los valores punto\u002Fmes se reducirán a valor hora para el pago. La prima se\ndevengará por hora normal realmente trabajada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Centros que no tengan fórmula de prima propia percibirán la media\nponderada de los Centros de la Sociedad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ponderaciones para el año 2022 serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Centro\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>DC y SC\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>MADRID.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2,31 %\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>ARBOS.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>38,78 %\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>AVILÉS.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>59,91 %\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>Artículo 40. Asistencia al trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Ambas Representaciones son conscientes de la necesidad de reducir, en la\nmedida de lo posible, las ausencias al trabajo. Se establece una Prima a razón\nde 7,6014 euros, por día de asistencia al trabajo, que se abonará\nmensualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise2_detail\">\u003Ch4>Artículo 41. Retribuciones de vencimiento periódico superior al mes.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Gratificación de junio y gratificación de Navidad.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una\nmensualidad de Salario Convenio, incrementada con el Complemento Personal\nAbsorbible, el Complemento Personal no Absorbible, Plus Personal, Complemento\nde Origen, Complemento Personal Salario Convenio y con el promedio realmente\npercibido por el concepto de P.G.P. durante los seis meses anteriores a la\nfecha de la Gratificación que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Gratificación de junio, se devengará del 1 de enero al 30 de junio de\ncada año y se abonará juntamente con la nómina del mes, y la de Navidad, se\ndevengará del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año y se abonará no más\ntarde del día 22 de diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch4>Artículo 42. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable\nlas horas extraordinarias, según los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Realización de las exigidas para reparar siniestros, daños\nextraordinarios o grandes reparaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>2)Realización de las necesarias por pedidos o períodos punta de\nproducción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de\ncarácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se\ntrate, o mantenimiento, de conformidad con las disposiciones legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los valores de las horas extraordinarias serán los que figuran a\ncontinuación: \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"357\">\u003Cstrong>Nivel Profesional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Jornada Diurna\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cstrong>Domingos, Festivos y Nocturnos\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>14,5998\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>16,7674\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>15,6547\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>18,1107\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>16,1057\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>18,7532\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>16,5566\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>19,4153\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>20,6718\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>23,2907\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>22,6285\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>26,3508\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>24,5567\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>29,4390\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>26,3127\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>31,5443\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las cantidades señaladas se consideran comprendidos todos los recargos\nlegales, incluso suplementos por modalidad de trabajo, P.G.P., factores de\nindemnización, etc., quedando garantizada una compensación en ningún caso\ninferior al valor de una hora ordinaria por hora extraordinaria trabajada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias se registrarán día a día y se totalizarán\nmensualmente, entregando copia del resumen mensual a la persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La información al Comité de Empresa de las horas extraordinarias, sus\ncausas y detalle de las mismas, se realizará periódicamente y de acuerdo con\nla legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Actualizaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate_date\">\u003Ch4>Artículo 43. Incrementos, revisiones y actualizaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1)Incremento salarial, año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cp>Para el año 2022 se aplicará un incremento salarial con efectos 1 de enero\ndel 4% sobre las tablas de remuneraciones mínimas garantizadas anuales,\nVentajas Sociales y resto de conceptos revisables definitivas para el año\n2021, siendo la tabla salarial resultante la definitiva para dicho ejercicio,\nsin que quepa sobre la misma revisión alguna y cuyos valores se han hecho\nconstar en el texto del convenio al ser el año 2022 el primer año de su\nvigencia y se adjuntan como anexo II:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Salario Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PGP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gratificaciones Extraordinarias (junio y Navidad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento Personal no Absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento Personal de Origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento Personal del Salario Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento Personal Absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compensación no descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de Trabajo Nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complementos Trabajo a Turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de trabajo en Domingos y Festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de Trabajo en Sábados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de jornada partida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento Especial noches del 24 y 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Factores de indemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prima de Asistencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos de diferente Nivel Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Licencias y permisos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Indemnización voluntaria enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ventajas Sociales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Complemento Especial de IT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Becas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ayuda a minusválidos (Educación especial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Seguro de Vida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Seguro de Accidentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Complemento de Ayuda Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2)Incremento Salarial, Revisión y Actualización para el año 2023\ny 2024.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Para el año 2023 se acuerda un incremento salarial al inicio del año\ndel 3% sobre las tablas de remuneraciones mínimas garantizadas anuales,\nVentajas Sociales y resto de conceptos revisables vigentes en el año 2022\n(excepto complemento de trabajo nocturno), resultantes de aplicar lo recogido\nen el artículo 43.1 del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), que publica el\nInstituto Nacional de Estadística, registrase a 31 de diciembre de 2023, un\nincremento con respecto al 31 de diciembre de 2022 superior al 4% se procederá\nde la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se calcularán las tablas definitivas de remuneraciones mínimas\ngarantizadas anuales y resto de conceptos del artículo 43.1 del convenio\ncolectivo (excepto complemento de trabajo nocturno) para el año 2023,\naplicando a las tablas definitivas del año 2022 el incremento total que\ncorresponda (3% incremento inicial + diferencial IPC &gt; 4%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Se calcularán las diferencias que procedan respecto de las tablas de\nremuneraciones mínimas garantizadas anuales y resto de conceptos aplicadas de\nforma provisional durante el ejercicio 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Se abonarán los atrasos que correspondan, siempre que el resultado de\nexplotación de la Empresa sea 0 o positivo. En el caso de que dicho resultado\nde explotación sea negativo, se procederá a abonar como atrasos el 90% del\ncálculo total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Para el año 2024 se acuerda un incremento salarial al inicio del año\ndel 2% sobre las tablas de remuneraciones mínimas garantizadas anuales,\nVentajas Sociales y resto de conceptos revisables vigentes en el año 2023\nresultantes de aplicar lo recogido en el artículo 43.2.a) del convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), que publica el\nInstituto Nacional de Estadística, registrase a 31 de diciembre de 2024, un\nincremento con respecto al 31 de diciembre de 2023 superior al 2% se procederá\nde la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se calcularán las tablas definitivas de remuneraciones mínimas\ngarantizadas anuales y resto de conceptos del artículo 43.1 del convenio\ncolectivo (excepto complemento de trabajo nocturno) para el año 2024 aplicando\na las tablas definitivas del año 2023 el incremento total que corresponda de\nacuerdo al IPC publicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Se calcularán las diferencias que procedan respecto de las tablas de\nremuneraciones mínimas garantizadas anuales y resto de conceptos aplicadas de\nforma provisional durante el ejercicio 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Se abonarán los atrasos que correspondan, siempre que el resultado de\nexplotación de la Empresa sea 0 o positivo. En el caso de que dicho resultado\nde explotación sea negativo, se procederá a abonar como atrasos el 90% del\ncálculo total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3)Remuneración Variable.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece una retribución variable, durante la vigencia del presente\nConvenio, para cada uno de los años, de acuerdo con los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(RER\u002FREP)=Coeficiente (C), siendo;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RER = Resultado Explotación Real Sociedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REP = Resultado Explotación Previsto en Presupuesto Sociedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos componentes, el Resultado Explotación considerado, será el valor\nsuma de los RE de las Actividades: Construcción, Automóvil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación años 2022-2023-2024:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Coeficiente C:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,02 hasta 1,05\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,06 hasta 1,09\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>≥ 1,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Porcentaje - Tablas Remuneraciones mínimas garantizadas del\n      año.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,35 %\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,40 %\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,50 %\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El porcentaje que correspondiera abonar, según el Coeficiente alcanzado\npara la remuneración variable, se haría efectivo de una sola vez, en el mes\nde enero del año siguiente, para el personal en alta en ese momento y en\nproporción al tiempo trabajado durante el año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>De la participación, información y representación de las personas\ntrabajadoras\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 44. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el\ntrabajo, será de aplicación la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención\nde Riesgos Laborales, sus normas reglamentarías de desarrollo y demás\nnormativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en\ndicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su\ndesarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible,\nsiendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo previsto en este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La protección de la salud de las personas sujetas a este Convenio\nconstituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y\nconsideran que, para alcanzarlo, se requiere la realización de una correcta\nevaluación de los riesgos en los centros de trabajo, que permita la\nplanificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y\nreducir dichos riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta\nmateria en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones\ngenerales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Principios generales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>1.De la acción preventiva\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Evitar y combatir los riesgos en su origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Evaluar aquellos que no se puedan evitar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro,\nutilizándose los equipos de protección individual solo cuando no sea posible\nevitar los riesgos actuando sobre sus causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la\nindividual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Planificar la prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Adaptar el trabajo a la persona en especial en lo que respecta a la\nconcepción de los puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>2.Planificación de la prevención.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la información obtenida en el proceso de evaluación de riesgos, se\nefectuará la planificación de la actividad preventiva al objeto de eliminar o\ncontrolar y reducir los riesgos, conforme a un orden de prioridades en función\nde su magnitud y número de personas trabajadoras expuestas a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los\nmecanismos de información, participación y consulta a la RS, previstos en la\nLey de Prevención de Riesgos Laborales, incluirá los siguientes temas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Medios humanos y materiales y recursos económicos necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Información y formación de las personas trabajadoras en materia\npreventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este respecto, se establece el deber del personal y su representación de\ncolaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas, para lo\ncual se establecen medidas de refuerzo de la participación a través de la\nconsulta acerca de la implantación y aplicación del plan de prevención de\nriesgos laborales, la evaluación de riesgos, la planificación y la\norganización preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada centro de trabajo y por cada área homogénea se llevará el\nregistro periódico de los datos de las mediciones higiénicas con la\nfrecuencia y metodología que establezca la evaluación de riesgos con el fin\nde conocer la evaluación del ambiente de trabajo. La recogida de muestras y\nposteriores análisis será efectuada por los servicios de prevención de la\nempresa o por especialistas llamados al efecto. Los resultados del muestreo\nserán puestos a disposición de las partes interesadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo\nprevisto en el artículo 23 del Real Decreto 1561\u002F1995, de 21 de septiembre, en\nrelación con las limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>3.Evaluación de riesgos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la evaluación de riesgos se aplicará el Método Saint Gobain\nDelegación E\u002FM\u002FP de Evaluación de Riesgos a partir del cual se planificará\nla acción preventiva en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de\ntrabajo se valore algún factor de riesgo como severo, con carácter perentorio\nse adoptarán las medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el resultado de la valoración determinara un grado de intervención\n«ALTO», con carácter urgente se establecerán y llevarán a cabo las\nacciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a sustancias químicas se aplicarán en los puestos de trabajo los\nlímites de exposición indicados en el «Documento sobre límites de\nexposición profesional para agentes químicos en España» y su aplicación se\nrealizará con los criterios establecidos en dicho documento, publicado por el\nInstituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En cuanto a agentes\nfísicos serán de aplicación los valores establecidos en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Ch4>Artículo 45. Formación en materia de prevención de riesgos\nlaborales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Formación del Personal: Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, se\nrecibirá una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en\nmateria preventiva. Sólo las personas que hayan recibido información\nsuficiente y adecuada podrán ser asignadas a puestos de trabajo con riesgos\nespecíficamente graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de\ntrabajo o función de cada persona, adaptarse a la evaluación de los riesgos y\na la aparición de otros nuevos, contemplar las posibles situaciones de\nemergencia y repetirse periódicamente, si fuera necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación de la Representación Sindical: La Dirección de la Empresa se\ncompromete a facilitar, a todos los Delegados\u002Fas de Prevención y a la\nRepresentación Sindical, la formación necesaria para que tengan acceso a la\nespecialización en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Básico, así\ncomo, a una formación continua, que permita la periódica actualización de\nlos conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación del personal de empresas contratistas: Saint Gobain Cristalería\ndefinirá los mínimos de Seguridad en materia de Seguridad del personal de las\nempresas subcontratadas. Las empresas subcontratadas formarán a su personal en\nla prevención de los riesgos propios de su oficio y les informarán de los\nriesgos existentes en las instalaciones de Saint Gobain Cristalería, SL.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Ch4>Artículo 46. Medio ambiente.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran necesario\nactuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando\natención a los intereses y preocupaciones de la Sociedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y\nactuaciones que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y\nvalorados adecuadamente por la Sociedad y la Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental adoptar los\nsiguientes acuerdos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección informará, al menos una vez al año, al Comité de Seguridad\ny Salud Laboral de cada centro de trabajo de sus políticas en materia de Medio\nAmbiente, de sus programas generales y de los datos consolidados del desempeño\nen los distintos vectores ambientales (emisiones a la atmósfera, vertidos\nlíquidos y gestión de residuos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de\nlos existentes, la Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud\nLaboral de su influencia en el Medio Ambiente y la seguridad en general.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 47. Información Comités de Empresa, y Delegados y Delegadas\nSindicales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Ambas Representaciones están de acuerdo en la necesidad de implantar en la\nEmpresa sistemas dinámicos de Información y Comunicación como medio de\nllegar a una mayor participación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Comités de Empresa recibirán la siguiente información:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mensualmente, una información general sobre la marcha de su propio Centro\nde Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trimestralmente, información sobre la evolución general de la Empresa,\nsituación de la producción y ventas, sobre programas de producción e\ninversión, la evolución probable del empleo y, en general, sobre todo\nproyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los\nintereses de la plantilla del centro. Esta información se completará, en lo\nposible, con una información general sobre el sector en el que se desenvuelve\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Anualmente, conocerán y tendrán a su disposición el Balance, Cuentas de\nResultados, la Memoria y cuantos documentos se den a conocer a los\naccionistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Información con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre\nreestructuraciones de plantilla, cierre total, parcial, definitivo o temporal,\nreducciones de la jornada, sobre el traslado total o parcial de las\ninstalaciones de la Empresa, sobre procesos de fusión, absorción o\nmodificaciones del status jurídico de la Empresa, así como las modificaciones\nde su actividad empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo\nestudios de métodos de tiempos, y sistemas de calificación y clasificación,\netc. Esta información se procurará dar con una antelación de quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en los\nsupuestos de despidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibirán mensualmente las estadísticas sobre índice de absentismo, los\naccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los índices de\nsiniestralidad, el movimiento de plantilla (altas y bajas) y horas extras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Podrán utilizar los tablones de anuncios para difusión de temas\nrelacionados con la Empresa y el Comité, bajo su responsabilidad. La\nDirección facilitará las fotocopias suficientes para su difusión en los\ntablones de anuncios, debiendo entregarse una copia para el conocimiento de\naquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La misma información recibirán los Delegados o Delegadas Sindicales en el\ncentro de trabajo de las Secciones Sindicales legalmente constituidas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que componen el Comité de Empresa, y los Delegados y Delegadas\nSindicales, observarán sigilo profesional aun después de dejar de pertenecer\nal Comité de Empresa y\u002Fo Sección Sindical, en todas aquellas materias sobre\nlas que la Dirección señale especialmente el carácter de reservado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch4>Artículo 48. Representación Social.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cp>\u003Cstrong>1)Centro de Trabajo:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será ostentada por los respectivos Comités de Empresa, o en su caso por\nlos Delegados y Delegadas de Personal, cuyo nombramiento, composición,\natribuciones, funciones y garantías se ajustarán a las disposiciones vigentes\nen cada momento y a lo dispuesto en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada Centro de Trabajo podrá pactarse con la Dirección un sistema de\nacumulación de horas de permiso sindical en uno o varios de sus componentes,\nsin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo,\nsin perjuicio de su remuneración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo será mensual, realizándose del 16 al 15 del mes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, la acumulación podrá ser bimestral notificando el\nComité a la Dirección del Centro las personas afectadas, a fin de que se\npuedan tomar las medidas de organización pertinentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Horas no computables como de permiso sindical:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reuniones solicitadas por la Dirección que expresamente se señalen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>-Reuniones para la negociación del Convenio y de la Comisión Mixta de\nInterpretación, Solución de Conflictos y Clasificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un día para asistir a la reunión de la Comisión Central de Anticipos\npara Viviendas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si existiera pacto de acumulación, se estará en cuanto al exceso de horas\na los términos del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2)Delegados y\u002Fo Delegadas Sindicales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales, y Delegados y Delegadas Sindicales en la Empresa,\nse regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 11\u002F1985, de 2 de agosto,\nsobre Libertad Sindical, así como por lo pactado en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos Centros de trabajo en los que, por disposición legal, no\nproceda nombrar Delegado y\u002Fo Delegada Sindical, las Organizaciones Sindicales\nlegalmente establecidas que posean más del 15% de la totalidad de las personas\nque componen el Comité de Empresa, podrán nombrar un Delegado ó Delegada\nSindical, siendo condición necesaria que se nombre de entre las personas del\nComité de Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3)Cuota Sindical.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A requerimiento de las personas afiliadas a los Sindicatos que ostentan la\nrepresentación de los mismos, los Centros descontarán en la nómina mensual\nel importe de la cuota sindical correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas interesadas en la realización de tal operación, remitirá a\nla Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la\norden de descuento, el Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota,\nasí como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que deba\nser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las\nantedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de\nun año. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la\nrepresentación sindical en la Empresa, si la hubiere. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4)Delegado y\u002Fo Delegada Sindical en la Sociedad.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Organizaciones Sindicales legalmente establecidas que posean en el\nconjunto de la Sociedad más del 15% de la totalidad de las personas que\nconstituyen los distintos Comités de Empresa, podrán nombrar, de entre los\nDelegados y Delegadas Sindicales e integrantes de los Comités de Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Un Delegado o una delegada Sindical para el conjunto de la Empresa que\nrepresente a la Organización Sindical ante la Sociedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez sea designada, la Empresa aceptará su nombramiento tan pronto como\nsea acreditado por la Organización Sindical a quien represente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Delegado o la Delegada Sindical de Sociedad dispondrán de un máximo de\n10 días al año, en los que devengará dietas y gastos de viaje, abonados por\nla Empresa, cuando el cumplimiento de sus funciones le exija el desplazamiento\na alguno de los Centros afectados por este Convenio. Además, podrá asistir a\nreuniones de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio y del Comité\nIntercentros, en las mismas condiciones que los miembros titulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 49. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1)Constitución y Competencias.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituye un Comité Intercentros, que tendrá las siguientes\nfacultades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Contribuir al estudio y resolución de problemas cuya competencia aún\nestando atribuida a los Comités de Empresa, por su trascendencia, se considere\nconveniente tratarlas a nivel de Empresa, siempre que afecten o puedan afectar\na dos o más Centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Recibir información de la Empresa, sobre acciones y decisiones que puedan\nafectar, de modo significativo, al volumen de empleo, tales como Inversiones,\nCambios Organizativos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Nombrar los miembros representantes de las personas trabajadoras que\ntengan que conformar las Comisiones Centrales que se deriven del presente\nConvenio, y no tengan una regulación específica, guardando siempre la\nproporcionalidad en función de su representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Representación deberá estar formada por componentes del Comité de\nEmpresa, o Delegados o Delegadas Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ser informados e informar sobre asuntos de aplicación general en los\nCentros, en materia de Salud Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2)Composición.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Comité estará compuesto por un máximo de trece personas que serán\ndesignadas por las Organizaciones Sindicales con representación en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Representación deberá estar formada por componentes del Comité de\nEmpresa, o Delegados o Delegadas Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procurará que estén representados todos los Centros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3)Reuniones.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá reunirse una vez cada trimestre natural, siendo a cargo de la Empresa\nlos gastos de desplazamiento y dietas por un tiempo máximo de dos días por\ncada reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se computará el tiempo de estas reuniones como Permisos Sindicales, excepto\nel tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 50. Derecho de Reunión.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán celebrar Asambleas fuera de las horas de trabajo con preaviso de\n24 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Ventajas sociales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 51. Incapacidad Temporal (IT).\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando una persona, con una antigüedad mínima de un año, sea dada de baja\ncomo consecuencia de cualquier tipo de contingencia, y previa confirmación de\nesta baja por el médico de empresa, se concederá un complemento de acuerdo\ncon lo dispuesto a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Bajas por Contingencias Comunes (IT derivada de Enfermedad Común o\nAccidente No Laboral):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>La empresa complementará la primera baja (por estas contingencias) del año\nhasta el 100 %. El complemento será de un importe tal que, sumado a la\nprestación económica que perciba por la situación de Incapacidad, garantice\nque el personal reciba el 100 % de la Base Reguladora con el límite de las\npercepciones retributivas de acuerdo a lo que percibiría la persona\ntrabajadora si estuviese activa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las bajas sucesivas se mantienen las condiciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>-A partir del tercer día de la baja hasta el vigésimo inclusive, el\ncomplemento será de un importe tal que, sumado a la prestación económica que\nperciba de la Seguridad Social, por la situación de Incapacidad, garantice que\nel personal que preste sus servicios a jornada normal perciba el 85% de los\nsiguientes conceptos: Salario Convenio, Complemento Personal Absorbible,\nComplemento Personal no Absorbible, Plus Personal, Complemento Personal de\nOrigen y Complemento Personal del Salario Convenio en su caso. La cantidad que\npercibirá el personal que trabaje a turno será el 90% de los conceptos\nseñalados anteriormente. A partir del vigésimo primer día y en tanto\npermanezca en la situación de Incapacidad Temporal, reconocida por la\nSeguridad Social, el Complemento de Empresa será en la cuantía necesaria para\ngarantizar la percepción del 100% de los conceptos salariales relacionados en\nel párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\n\n\u003Cp>Todos estos complementos se garantizan mientras estén vigentes las actuales\nprestaciones y cuantías económicas a cargo de la Seguridad Social, para estos\ncasos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Si la situación de baja por enfermedad común o accidente no laboral fuera\nsupesrior a dos meses, o aquella tuviera como causa una intervención\nquirúrgica que requiera hospitalización, la Empresa abonará un complemento\nque, sumado a lo percibido realmente (S. Social y Empresa), garantice desde el\nprimer día el cien por cien de los conceptos salariales indicados en el\npárrafo 1.°\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento Especial (enfermedad común y accidente no laboral).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Complemento se percibirá a partir del tercer día y hasta el vigésimo\ninclusive, con arreglo a las siguientes cuantías y normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta el 1% de absentismo 21,3732 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 1,1% al 2% de absentismo 16,0324 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del 2,1 % al 3 % de absentismo 11,3261 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del 3,1% al 3,5% de absentismo 7,4135 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del 3,6 % al 4 % de absentismo 3,6601 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Más del 4% 0 euros\u002Fdía. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los índices de absentismo (enfermedad común o accidente no laboral) serán\nlos de cada Centro referenciados a los cuatro trimestres anteriores a la fecha\ndel devengo, es decir, para el primer trimestre de 2022 se tomará el índice\ndel año 2021, para el segundo trimestre se tomará desde el 1 de Abril de 2021\nhasta el 31 de Marzo de 2022 y así sucesivamente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Bajas por Contingencias Profesional (IT derivada de Enfermedad Profesional\no Accidente Laboral):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa complementará las bajas por estas contingencias hasta el 100 %.\nEl complemento será de un importe tal que, sumado a la prestación económica\nque perciba por la situación de Incapacidad, garantice que el personal reciba\nel 100 % de la Base Reguladora con el límite de las percepciones retributivas\nde acuerdo a lo que percibiría la persona trabajadora si estuviese activa.\nExcepcionalmente, en las bajas consecuencia de contingencias profesionales no\nse tendrá en cuenta el requisito de antigüedad precitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Agotado el plazo máximo de IT y hasta tanto la persona no sea dada de\nalta, o hasta la fecha en que se le reconozca, por la entidad competente,\ncualquier grado de incapacidad, la empresa abonará un complemento que, sumado\na la prestación económica que conceda la Seguridad Social, garantice, durante\neste periodo la percepción del 90% de la base de cotización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Gratificaciones de junio y Navidad serán percibidas por el personal\níntegramente en las fechas correspondientes a cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 52. Excedencias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de un año, tendrán\nderecho a la reserva del puesto de trabajo (obligatorio para la empresa)\ndurante el primer año de vigencia de la excedencia voluntaria del artículo 46\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 53. Becas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal incluido en el Convenio que reúna las condiciones que a\ncontinuación se detallan, podrá solicitar Becas para ayuda de estudios de sus\nhijos e hijas, en la forma y condiciones que se determinan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1)Disposiciones generales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ayudas para estudios se concederán en relación con la edad y con los\nestudios de los hijos e hijas para los que se soliciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una Comisión, creada en cada Centro, se reunirá cada año para estudiar y\nresolver las solicitudes de Becas que sean presentadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión estará formada por dos Representantes de la Dirección del\nCentro y dos Representantes del Personal. Si existiera Asistente Social, será\npreferentemente partícipe de esta Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Becas se abonarán al personal en la nómina del mes de diciembre. Se\nprocurará por la Comisión agilizar la resolución de las solicitudes a fin de\npoder abonarlas en el mes de noviembre. Las correspondientes a las edades\nrelacionadas en el cuadro de entre los 3 y los 18 años, serán abonadas en la\nnómina del mes de septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>\u003Cstrong>2)Edad y estudios para los que podrán solicitarse\nBecas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La edad de los hijos e hijas para los que se solicite Becas será la que se\ntenga al 31 de diciembre del año de la solicitud a efectos de la asignación\ndel nivel de estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los que se relacionan en los apartados 2.1) y 2.2) de este\npunto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>2.1)Clasificación por edades y niveles educativos.\n\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan distribuidos en los siguientes grupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 3 a 18 años\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"345\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel Educativo Ley General de Educación y\n        Sistema Educativo LOGSE\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>\u003Cstrong>Edad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Estudios\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"345\">\u003Cp>2.° Ciclo de E. Infantil.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>De 3 a 5 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"345\">\u003Cp>Educación Primaria.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>De 6 a 11 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"345\">\u003Cp>Educación Secundaria Obligatoria.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>De 12 a 15 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"345\">\u003Cp>3.° de BUP-COU-F. Profesional de 1.\u003Csup>er\u003C\u002Fsup>\n        Grado y 2.° Grado. 1.° y 2.° de Bachillerato.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Ciclos Formativos de Grado Medio de F.P.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>De 16 a 18 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de los 19 años\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"475\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel Educativo Ley General de Educación y\n        Sistema Educativo LOGSE\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Grupo de Estudios\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"371\">\u003Cp>1.\u003Csup>er\u003C\u002Fsup> Ciclo Universidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"104\">\u003Cp>E\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"371\">\u003Cp>Ciclos Formativos de Grado Superior de F.\n        Profesional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"371\">\u003Cp>2.° Ciclo Universidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"104\">\u003Cp>F\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"371\">\u003Cp>3.\u003Csup>er\u003C\u002Fsup> Ciclo Universidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de los 19 años\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel Educativo Ley General de Educación Plan\n        Bolonia\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo de Estudios\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"292\">\u003Cp>Formación Grado y Postgrado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>G\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>2.2)Becas para otros estudios.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde los 5 meses hasta los 3 años de edad se considera un nivel de\neducación maternal que se asimila al grupo de estudios A. Será necesario,\npara la obtención de la ayuda, acreditar que el centro de educación está\ndado de alta en Actividades Económicas y la presentación de los justificantes\nde pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Beca - base asignable será la que corresponda a la modalidad de\nenseñanza inmediatamente superior al nivel mínimo exigido para cursar los\nestudios solicitados, que deberá acreditar con una certificación del Centro\ndonde curse sus estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3)Condiciones para solicitar Becas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>3.1)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>La antigüedad mínima en la Empresa que debe\ntener el solicitante será de un año, al 31 de diciembre del año de la\npetición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión establecida considerará los casos excepcionales que, no\ncumpliendo esta condición, sean presentados en razón de circunstancias muy\nparticulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>3.2)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>Podrán solicitar Becas de Empresa también\nquienes hayan obtenido Becas de otras instituciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>3.3)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>El personal podrá solicitar Beca, tanto para\nsus propios hijos e hijas, como para niños o niñas que dependan legalmente de\nellos y estén a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>3.4)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>Los cónyuges de personas fallecidas en activo\ny los pensionistas que perciban pensión de Empresa de jubilación o\nincapacidad podrán solicitar ayudas para sus hijos e hijas en edad escolar, en\nlas mismas condiciones que se especifican en este texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>3.5)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>La edad máxima de hijos e hijas para la\nsolicitud de de Beca será de 26 años al 31 de diciembre del año de\nsolicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>3.6)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>Cuando ambos progenitores o tutores trabajen\nen Saint-Gobain Cristalería, SL sólo podrá solicitar beca para la ayuda de\nestudios de sus hijos e hijas comunes uno de ellos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>3.7)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>Para los hijos e hijas cuyas edades estén\ncomprendidas entre los 3 y los 18 años (calculadas al 31 de diciembre del año\nque se trate) no será necesario la presentación de solicitud de beca, salvo\nlo dispuesto en el punto 3.8 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>3.8)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>Para la percepción de la Beca de estudios\ncorrespondientes a los grupos «E», «F» Y «G» u otra de un grupo inferior\nteniendo una edad superior a los 18 años (calculados al 31 de diciembre), el\npersonal deberá presentar cada año la oportuna solicitud, de acuerdo con lo\nseñalado en el punto 4 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de la Beca será la fijada para el Grupo de Estudios que\ncorresponda según el Nivel Educativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4)Presentación de la solicitud.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>4.1)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>En el mes de septiembre de cada año, y por\nmedio de una Circular que se publicará en cada Centro, se abrirá el plazo de\nsolicitudes de Becas para aquellos hijos e hijas del personal que se encuentren\nen alguno de los supuestos del punto 3.8 o sean menores de tres años, plazo\nque finalizará el 31 de octubre. Quienes soliciten, presentarán su petición\nen un impreso que al efecto le será entregado por el Servicio de\nAdministración de Personal o por el Departamento de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>4.2)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>El impreso de petición será cumplimentado\npor la persona de acuerdo con las instrucciones que en el mismo se\nespecifiquen. Las Comisiones de los Centros supervisarán la correcta\nejecución de las instrucciones sobre cumplimentación de solicitudes. Se\nconsiderará nula y sin efecto toda solicitud que no resulte debidamente\ncumplimentada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>4.3)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>Junto con el impreso de solicitud, se deberá\npresentar el justificante de matriculación en el curso y centro para el que se\nsolicita la Beca. Además, en el caso de niveles educativos que se adquieran\nmediante el sistema de créditos, para tener derecho a la beca únicamente\nserá necesaria la matriculación de un mínimo de 24 créditos, con la\nexcepción del último año de estudios, donde el número de créditos podrá\nser inferior, toda vez que vendrán determinados por las asignaturas que le\nfalten a la persona solicitante para concluir los estudios. A este respecto, la\nComisión de Becas de los Centros vigilará el cumplimiento de lo indicado en\nel apartado 3.8).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>5)Importe de las Becas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>5.1)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>La cuantía de las Becas que se concedan\nestará en función de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Nivel de estudios a realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La residencia y desplazamiento del alumno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>5.2)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>La Beca-base, de acuerdo con la clasificación\nde estudios señalados en el apartado 2) de este Artículo, será la\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Importe Beca-Base Nivel Estudios -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nivel Estudios\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe Beca-Base \n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>A \n\n        \u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>142,6233 \n\n        \u003Cp>170,8055\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel Estudios\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Importe Beca-Base\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"105\">\u003Cp>222,5988\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"105\">\u003Cp>384,4866\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>E\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"105\">\u003Cp>561,1624\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>F\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"105\">\u003Cp>735,1216\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>G\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"105\">\u003Cp>648,1419\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Becas de los hijos e hijas del personal que acudan a Centros\nEspecializados de recuperación de dislexia, se incrementarán en el 50% de la\nBeca-Base, acreditando la asistencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>5.3)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>Excepto para alumnado de 26 años y los de\neducación maternal, se incrementarán las ayudas en las siguientes\ncuantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)120% sobre la Beca-Base si el alumnado necesita alojarse en régimen de\npensión completa (pernoctar y comer) fuera del municipio de residencia\nfamiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)50% sobre la Beca-Base si se está matriculado en el nivel de estudios\n«E», «F» y «G» y se reúnen los requisitos del apartado 4.3\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)50% sobre la Beca-Base si se está matriculado en el nivel de estudios\n«D» y se necesita comer fuera de su municipio, pero puede regresar a dormir\nal mismo, salvo que la Empresa pusiera a su disposición un medio de\ntransporte, en cuyo caso dejará de percibir incremento alguno por causa de\ndesplazamiento y residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>5.4)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>En las ayudas van comprendidos aquellos gastos\nocasionados para atenciones complementarias, como pueden ser libros y material\ndidáctico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>5.5)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>Veracidad de los datos: La inexactitud de los\ndatos declarados será sancionada con la pérdida de la Beca de la Empresa en\nel año en que tal hecho se produzca, más el reintegro de las cantidades que\npudieran haberse concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 54. Educación Especial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>A) Discapacidades Psíquicas:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las becas y ayudas al estudio de educación integrada constituyen uno de\nlos instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el\nprincipio de igualdad de oportunidades, para que ningún estudiante abandone\nsus estudios. El alumnado con necesidad específicas, y\u002Fo asociada a algún\ntipo de discapacidad, con atenciones educativas específicas reconocidas,\ntrastornos graves de conducta y\u002Fo de trastornos graves de la comunicación, de\nla que resulte la necesidad de recibir apoyo educativo, en un centro ordinario\no de Educación especial, optaran a las ayudas según la normativa de\naplicación que se describe en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Lo estipulado en el punto anterior también será de aplicación a los\npensionistas que perciban pensión de Empresa de jubilación o viudedad, que\ntengan hijos o hijas a su cargo en las condiciones descritas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El grado de discapacidad será evaluado por los Organismos establecidos en\nel Real Decreto 1971\u002F1999 y disposiciones complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estas ayudas se concederán atendiendo a la siguiente distribución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Personas con discapacidad que tengan derecho a la prestación económica\npor la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuantía de la ayuda de la Empresa: 1.151,6054 euros\u002Faño. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Personas con discapacidad menos gravemente afectados y que, por\nconsiguiente, no perciben la prestación económica de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuantía de la ayuda de la Empresa: 1.422,1351 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Será condición imprescindible para cualquiera de los dos supuestos\nanteriores que se requiera de educación integrada en centro ordinario y\u002Fo en\nCentro especializado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Para aquellos casos en que no sea posible la asistencia a Centros de\nRehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aun percibiendo\nla prestación económica otorgada por la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuantía de la ayuda de la Empresa: 1.903,3338 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Los importes de las ayudas se abonarán mensualmente en la parte\ncorrespondiente al total anual de la ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>B) Discapacidades Físicas:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si tiene reconocida prestación económica por la Seguridad Social, se\nequiparará al apartado A) de este Artículo; en caso contrario se regirán por\nlas siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Si asisten a Centros de Enseñanza Ordinaria se ajustarán a las normas\ngenerales de Becas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si asisten a Centros de Enseñanza Especializada se regirán por lo\nestablecido en el párrafo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En aquellos supuestos en que la cantidad percibida como ayuda de la\nEmpresa, expresados en los puntos 1.° y 5.° del apartado A) y 2.° del\napartado B), unida a la prestación que percibe de la Seguridad Social,\norganismos oficiales, etc., no llegara al 80% de los gastos reales de la\npersona con discapacidad en los aspectos sanitarios, de educación o\nrehabilitación, se establecerá un complemento que cubra los gastos hasta\ndicho 80%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>2.La RS asesorada por Recursos Humanos, estudiará y decidirá los casos en\nque hubiera necesidad de otorgar dicho complemento, que deberá cargarse al\nFondo de Asignación Social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 55. Seguro de Vida e Invalidez.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1)Condiciones generales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Seguro de Vida que la Empresa ha establecido tiene por objeto garantizar\nun capital a los que cumplan las condiciones más adelante citadas, en las\nsiguientes eventualidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En caso de fallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En caso de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El capital se abonará a las personas designadas en caso de fallecimiento, o\na la persona asegurada en caso de incapacidad permanente absoluta o incapacidad\npermanente total, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 50\u002F1980, de 8 de\noctubre de 1980.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2)Personal asegurado:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se beneficiarán de las garantías establecidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cualquier persona por cuenta ajena de alta en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Quienes agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal\nse encuentren en espera de la calificación de Incapacidad Permanente, hasta\nque termine la anualidad en que cumplan la edad ordinaria de jubilación\nestablecida por la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El personal que se haya jubilado anticipadamente, hasta que termine la\nanualidad en que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida por la\nSeguridad Social, sólo para caso de fallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3)Personal excluido de las garantías:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las garantías del convenio colectivo no alcanzarán al personal que se\nencuentre en situación de Excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4)Duración de las garantías:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>4.1)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>Las garantías comenzarán a partir del primer\ndía del mes siguiente al de ser dado de alta en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>4.2)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>Las garantías cesarán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)El mismo día del cese para quienes causen baja en la Empresa, salvo en\nlos casos previstos en los apartados b) y c) del punto 2) de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)En caso de que se haya percibido el capital estipulado por la situación\nde Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Total, cesarán las\ngarantías para el caso de fallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>5)Capitales garantizados:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>1) \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>Para el año 2022\u003Cem>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El importe del capital garantizado para cada persona asegurada es igual al\nproducto del Capital Base que corresponde a su Nivel Profesional por el\nCoeficiente Familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los Capitales Base correspondientes a cada Nivel Profesional son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"341\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Capital Base euros 2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>II (1)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>18.053,0565\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>III (1)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>19.834,2373\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>IV (1)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>19.834,2373\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>20.723,7004\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>24.155,2917\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>24.155,2917\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>27.589,1377\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"124\">\u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>28.716,4673\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1) Está incluido el personal en período de prueba y eventuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Coeficiente Familiar:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Según la situación familiar de los asegurados, se establecen los\nsiguientes coeficientes que se aplicarán sobre el Capital Base que corresponda\nsegún su Nivel Profesional, excepto para el personal en período de prueba:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Personal asegurado sin cónyuge o viudedad sin descendencia: 1,00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Personal asegurado sin cónyuge o viudedad con hijos e hijas menores de 18\naños o mayores con discapacidad: 1,25.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Personal asegurado con cónyuge: 1,25.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Para cada hijo e hija menor de 18 años o mayor con discapacidad, se\nincrementará el capital base en: 0,25. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>2)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003Cp> A partir del año 2023, el capital garantizado\nen caso de fallecimiento para cada persona asegurada será igual a una\nanualidad de las remuneraciones mínimas garantizadas de acuerdo con el nivel\nprofesional de la persona trabajadora, manteniéndose las coberturas reguladas\nanteriormente para los casos de Incapacidad con las revisiones y\nactualizaciones que sean oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Los importes garantizados para la cobertura de fallecimiento 2023\nserían:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"208\">\u003Cp>\u003Cstrong>Fallecimiento\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Capital Base euros 2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>II (1)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cp>28.909,8035\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>III (1)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>30.420,4712\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>IV (1)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>32.629,8085\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>34.530,5508\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>38.119,7390\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>42.263,2612\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>48.551,1765\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>52.022,9259\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>6)Riesgos excluidos:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Respecto a la cobertura del riesgo de fallecimiento, no existe más\nexcepción que la muerte por suicidio, ocurrido dentro del primer año de\nvigencia de la inclusión en el grupo del personal asegurado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Respecto a la cobertura del riesgo de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente\nAbsoluta o Incapacidad Permanente Total, los riesgos excluidos son los\nseñalados en las normas que rigen en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>7)Personas Beneficiarias:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas beneficiarias del Seguro Colectivo serán, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El cónyuge superviviente, en su defecto los hijos e hijas del matrimonio;\na falta de éstos, el padre y la madre o el superviviente de ambos. En defecto\nde las personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos de la persona\nfallecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se hace constar, sin embargo, que de forma excepcional podrá establecerse\nuna atribución beneficiaria distinta, pero estas excepciones deberán ser\nexpresamente comunicadas por la persona asegurada a la Empresa, mediante la\ncumplimentación del boletín de cambio de persona beneficiaria y ser recibido\nexpresamente por la Aseguradora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>8)\u003C\u002Fstrong>En caso de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente\nAbsoluta o Incapacidad Permanente Total se abonará el capital garantizado\ncuando por alguno de estos motivos la persona asegurada cause baja en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Incapacidad\nPermanente Total el personal asegurado dejará de estar garantizado para el\ncaso de fallecimiento, desde la misma fecha en que se haya abonado el capital\nestipulado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 56. Ayuda de Estudios para el Personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal al servicio de la Empresa podrá disfrutar de ayudas de\nestudios, cumpliendo las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1)Condiciones para solicitar la ayuda:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Podrá solicitar ayuda de estudios el personal que reúna las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Tener, a la fecha de presentación de la solicitud, una antigüedad\nmínima de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No existen límites de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cursar alguno de los estudios considerados de interés para la Empresa, en\ncentros oficiales u homologados, de carácter Técnico, Económico, Social y\nComercial o en Idiomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2)Solicitud:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Quienes la soliciten presentarán la siguiente documentación en el\nServicio de Administración de Personal o Recursos Humanos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Una solicitud, antes del 31 de octubre de cada año, para quienes cursan\nestudios con carácter de «Oficiales», o antes del 31 de mayo para quienes\nsigan los estudios por la modalidad de «libres».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Justificante de matrícula con indicación de las asignaturas\nmatriculadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Comisión del\nCentro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3)Cuantía de las ayudas para estudios en Centros\nOficiales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Analizada por la Comisión del Centro la solicitud, se abonará a la\npersona interesada antes del 31 de diciembre, o 30 de junio, según se trate de\nalumnado oficial o libre, respectivamente, el costo de la matrícula, de\nacuerdo con el justificante presentado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Finalizado el curso, el\u002Fla solicitante deberá presentar las\ncalificaciones obtenidas y una relación de los libros de texto exigidos por\nlos estudios de que se trate, señalando el importe de los mismos. En el caso\nde que fuera necesario, para la realización de estos estudios, el\ndesplazamiento a otra localidad distinta de su residencia habitual, deberá\npresentar un detalle del costo aproximado de dichos desplazamientos durante el\ncurso, utilizando un medio de transporte público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del costo total justificado (matrícula, libros y desplazamientos), previo\nexamen de la Comisión del Centro, se abonará al solicitante:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El 80% del costo total en el caso de que hubiera aprobado, entre las\nconvocatorias de junio y septiembre, el 50% de las asignaturas (créditos en el\ncaso de que los estudios se estructuren con dicho sistema) matriculadas, como\nmínimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El 100% del costo total en el caso de que aprobase el 75% de las\nasignaturas (créditos en el caso de que los estudios se estructuren con dicho\nsistema) matriculadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos supuestos, se deducirá el importe de la matrícula. ya abonada\nanteriormente, de acuerdo con el apartado a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, el importe de la matricula será el equivalente al de los\ncentros públicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4)Clases particulares:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La ayuda de estudios puede alcanzar, en las condiciones que se fijan a\ncontinuación, algunas clases particulares o en academias, por considerar que,\ntratándose de personal que trabaje, puede estar justificada la necesidad de\nreforzar o preparar especialmente algunas asignaturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El pago de esta ayuda, cuando se estime procedente, se realizará junto con\nla segunda entrega de la ayuda para estudios, debiendo justificarse los gastos\nde estas clases con los correspondientes recibos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El importe máximo de la ayuda por este concepto será de 120,2410 euros.,\ncomo máximo aplicándose los mismos porcentajes de reembolso que los\nseñalados en el punto 3), en función del número de asignaturas aprobadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Cuantía de las ayudas para estudios en Centros Homologados no\nOficiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La cuantía máxima total de la ayuda por curso de estudios que se realicen\nen estos centros (Graduado Escolar, Idiomas, Marketing, etc.) será de 314,4573\neuros., como máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 57. Anticipos de Vivienda.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los anticipos para compra, construcción o reparación de viviendas se\nregirán por las normas aprobadas en octubre de 2009 por la Comisión Central\nde Anticipos de Vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad máxima para conceder por solicitud será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para compra o construcción de vivienda: 24.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para reconstrucción o ampliación de vivienda: 10.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación al tiempo de devolución máximo será: desde 1 de enero de\n2022:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para compra o construcción de vivienda: Doce años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para reconstrucción o ampliación de vivienda: Seis años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 58. Seguro de Accidente Laboral.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Empresa durante la vigencia de este Convenio se compromete a abonar, un\ncapital en los supuestos de fallecimiento, Gran Invalidez, Incapacidad\nPermanente Absoluta o Total, que sean consecuencia de un accidente laboral, en\nlas siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>a)Personal asegurado:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se beneficiarán de las garantías establecidas el personal incluido en el\námbito de aplicación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>b)Garantías:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a las normas de las garantías, capitales garantizados, coeficiente\nfamiliar y personas beneficiarias se aplicarán las normas anteriormente\nestablecidas para el Seguro de Vida\u002Finvalidez de este convenio, excepto que las\ngarantías comenzarán a partir del primer día de trabajo, al de ser dado de\nalta en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sistemas complementarios de previsión\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 59. Sistema de Previsión.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Con independencia de los Seguros de Vida que se contemplan en este Convenio,\na fecha 1 de enero del año 2000, se creó un sistema de previsión para el\npersonal incluido en el mismo con una antigüedad de 1 año al 31 de diciembre\ndel año considerado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al efecto, la Empresa estableció la adhesión del personal afectado, como\npartícipes, a un plan de pensiones del sistema individual (PPI) y de\naportación definida. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Cp>Dicho Plan de Pensiones Individual fue concertado con BBVA Pensiones, SA\nEntidad Gestora de Fondos de Pensiones, realizándose las aportaciones por\ncuenta de los partícipes, según se describe en los párrafos sucesivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa, no obstante, se compromete a realizar directamente dichas\naportaciones en el Plan de Pensiones que cada persona designe, en el momento en\nque exista una solución técnica que lo permita. Cada persona deberá para\nello, aportar la documentación, que, al efecto, le sea solicitada por la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aportación de la Empresa por cuenta del personal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio, con cargo a la Empresa, se\nrealizará al PPI una aportación anual por cuenta y en beneficio de cada\npersona adherida al mismo que será el 3% del salario catorce meses\nincrementado con la PGP anual para valor K=1 del Nivel Profesional en que esté\nencuadrado en cada momento y el Complemento Personal Absorbible que\nindividualmente corresponda a cada persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello se abonará y retendrá a cada persona mensualmente (12 pagas) el\nporcentaje indicado en concepto de Aportación al PPI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades resultantes de la aplicación de los porcentajes anteriores\nserán ingresadas mensualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal de nuevo ingreso, la aportación se devengará a partir del\nprimer día del mes siguiente al que cumpla el año de antigüedad y todos\nellos deberán firmar el boletín de adhesión al PPI para tener derecho a esta\nprestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las aportaciones de la Empresa, por cuenta del personal, cesarán en el\nmomento en que la persona interesada cause baja en la empresa y, en todo caso,\nal cumplir la edad ordinaria de jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que en el momento de la firma del presente Convenio se encuentra\nvigente una norma de rango legal que entró en vigor ya para el ejercicio 2022\nque limita las aportaciones a los planes de pensiones individuales (PPI) a\n1.500 euros anuales, y habiéndose detectado casos de personal vinculado al\nconvenio en los que dicho limite se ha sobrepasado ya en el ejercicio 2022, la\nempresa desde la firma del presente convenio controlará la no superación de\ndicho limité anual en las aportaciones, topando a dicho limite la retención\npara su ingreso en el PPI. En los casos en que el devengo sobrepasara el\nlímite de los 1.500 euros, el exceso, ya incluido como devengo en la nómina\nde la persona trabajadora, revertirá en sus percepciones liquidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de las aportaciones que las personas trabajadoras pudieran hacer al\nPlan a título individual, la empresa no puede hacerse responsable al\ndesconocer las mismas, siendo obligación de la persona trabajadora el respetar\ndicha limitación a los efectos de cumplir la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante la vigencia del convenio se produjeran cambios legales que\nafectaran a esta materia y a lo aquí regulado, las partes firmantes del\nconvenio se comprometen a reunirse y abordar este asunto buscando las\nsoluciones que sean más adecuadas en cada caso a tenor de las modificaciones\nlegales que se hayan introducido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Disposiciones adicionales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Primera. Plan de igualdad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el acta n.° II del Convenio Colectivo\nde Saint Gobain Cristalería S.L de 15 de enero de 2010, continuarán vigentes\nel plan de igualdad y el plan de prevención contra el acoso contenidos en el\nmismo hasta que sean sustituidos por los que resulten de los trabajos que se\nestán desarrollando en el seno de la Comisión de Igualdad creada en la\ncompañía, todo ello con estricto respeto del marco legal vigente en esta\nmateria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Segunda. Horas extras.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal que realice horas extraordinarias podrán optar, indicándolo\nantes de su realización, bien por percibir las cantidades que se indican en el\nartículo 41, o bien por devengar las cantidades que se relacionan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"356\">\u003Cstrong>Nivel Profesional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Jornada Diurna\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Domingos, Festivos y Nocturnas\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>10,1200\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>11,6738\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>10,8587\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>12,5758\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>11,1660\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>13,0364\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>11,4725\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>13,4777\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>14,3695\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>16,1826\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>15,7028\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>18,2928\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>17,0746\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>20,4033\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>18,2955\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>21,8623\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y compensar cada una de las realizadas con un descanso de media hora que\nhabrá de disfrutarse, salvo acuerdo de las partes, en los quince días\nsiguientes a la realización y al principio o fin de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Tercera. Permisos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se acuerda que los días de permiso a los que tienen derecho las personas\ntrabajadoras según lo dispuesto en el artículo 33.1.D del actual convenio\ncolectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del\nvidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los\nmismos materiales (aplicable por remisión del presente convenio colectivo),\npodrán disfrutarse por las personas trabajadoras mientras dure el hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Cuarta. Confidencialidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La dirección y los\u002Flas representantes de las personas trabajadoras\nconsideran que el cumplimiento del deber de confidencialidad es un elemento\nclave para la marcha de los negocios, pervivencia de la empresa, la protección\nde la imagen de marca, el éxito de los nuevos lanzamientos o proyectos, y la\ncolocación de nuestros productos en el mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo anterior, todas las personas trabajadoras, en el ejercicio de sus\nfunciones, deberán regirse por los principios de buena fe, sigilo profesional\ny confidencialidad, comprometiéndose a observar el deber de sigilo con\nrespecto a aquella información que, en legitimo interés de la empresa les\nhaya sido trasmitida con carácter reservado, todo ello en relación con lo\nestipulado en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Procedimiento de calificación niveles profesionales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Nivel profesional II\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Misión general:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operaciones elementales, que se realizan siguiendo instrucciones, normas y\nconsignas generales de fácil comprensión, y pueden o no requerir de una\nelemental especialización para su desempeño; son ejecutados siguiendo las\nindicaciones directas de algún Mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Unidades de competencia:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones muy elementales de verificación y\u002Fo control de variables\nsencillas de temperatura, presión, velocidad, etc., en procesos de\nfabricación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Regulaciones sencillas de elementos de máquinas e instalaciones, con\nespecificaciones y tolerancias muy definidas, en los procesos de corte,\nmanufactura, serigrafía, templado, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones de carga, descarga, acondicionamiento y transporte que\nrequieren alguna precisión y destreza, por medio de elementos de tracción\npoco complejos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Verificaciones de calidad simples de los productos, siguiendo normas y\npautas muy detalladas y estandarizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones muy sencillas de mantenimiento preventivo o reparación de\nmínima dificultad y procesos claramente definidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Formación requerida:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación básica general, necesaria para la comprensión y aplicación de\nnormas y procedimientos de escasa dificultad y poco complejos. Nociones\nelementales en alguna rama profesional para la identificación de variables muy\nsencillas de: presión, temperatura, velocidad, etc.; diferenciar y controlar\npiezas, series, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Competencias generales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se dan escasas posibilidades de tomar alguna decisión, sencilla, ante las\nreducidas variaciones o incidencias que se pueden producir en los procesos y\nprocedimientos, que están preestablecidos de antemano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Nivel profesional III\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Misión general:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos de escasa complejidad que son realizados siguiendo métodos y\nprocedimientos sencillos, concretos y estandarizados, y para cuya realización\nse requiere de una cierta especialización; son ejecutados siguiendo\nindicaciones generales de algún Mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son ocupaciones de una baja autonomía y requieren de la supervisión\ndirecta de algún mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Unidades de competencia:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones de vigilancia, verificación, control y regulación de\nvariables de temperatura, presión, velocidad, etc., en máquinas e\ninstalaciones poco complejas, en los procesos de fabricación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Procesos de recepción, carga, descarga, acondicionamiento y transporte de\nmateriales y productos que requieren una habilidad y acusada precisión y\ndestreza para el manejo de elementos de tracción y\u002Fo maquinaria\ncomplejos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Verificaciones de calidad de productos en fases del proceso, siguiendo\npautas y especificaciones normalizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Actividades de vigilancia y ayuda en los procesos de elaboración,\ntratamiento y transformación de productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones de mantenimiento predictivo, preventivo o para reparación de\nútiles o maquinaria de poca dificultad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos de tratamiento, archivo y reproducción de textos de dificultad\nnormal; emisión y recepción de correspondencia y documentación diversas, en\ntiempo y presentación adecuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Formación requerida:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación básica general, necesaria para comprender y aplicar\nprocedimientos y métodos de trabajo de poca complejidad. Nociones básicas en\nalguna rama profesional para la medición, verificación o control de variables\nsencillas de: presión, temperatura, velocidad, etc.; diferenciar, controlar,\ncuantificar piezas, series, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Competencias generales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Algunas posibilidades de tomar decisiones ante variaciones e incidencias que\nse produzcan en los procesos y procedimientos seguidos, ante un determinado\nnúmero de acciones preestablecidas y de fácil deducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Nivel profesional IV\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Misión general:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos de cierta complejidad, pero de naturaleza impuesta por métodos o\nprocedimientos estandarizados, que requieren de una cierta especialización\npara su desempeño, y cuya responsabilidad está parcialmente limitada por la\nsupervisión directa o sistemática de Mandos superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Unidades de competencia:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones de vigilancia, control y regulación de variables de\ntemperaturas, presiones, velocidades, etc. en máquinas e instalaciones\nmedianamente complejas, para conseguir productos dentro de las especificaciones\ny tolerancias marcadas, en procesos de corte, manufactura, serigrafía,\ntemplado, etc.; verificación y control de la producción obtenida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ejecución y\u002Fo supervisión final de los procesos de carga, descarga,\nacondicionamiento y almacenamiento de producto fabricado, para su correcto\nstockaje y expedición; control de la producción realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Control de la calidad, con comprensión de procesos y procedimientos, de\nlos productos terminados, siguiendo normas y pautas generalizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos de tratamiento de textos, hoja de cálculo, emisión y recepción\nde correspondencia y documentación diversas de cualquier dificultad, en tiempo\ny presentación adecuados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recepción y tratamiento, según procedimientos usuales de datos e\ninformaciones de naturaleza financiera, comercial o técnica, su registro y\ncontrol.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Formación requerida:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación general, necesaria para comprender o asimilar métodos y\nprocedimientos de trabajo de cierta complejidad. Conocimientos en alguna rama\nprofesional, necesarios para resolver mediciones, verificación y control de\nvariables tales como: presión, temperatura, velocidad, apreciación de\nsuperficies, etc. Interpretación y seguimientos de esquemas, croquis y planos\nde utilización normal. Recopilación y tratamiento de datos e informaciones de\nnaturaleza administrativo - financiera sencilla y otros asimilables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Competencias generales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Frecuentes posibilidades de toma de decisión ante variaciones e incidencias\nque se produzcan en los procesos o procedimientos, dentro de opciones conocidas\npor la experiencia acumulada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Nivel profesional V\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Misión general:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos de acusada complejidad que se ejecutan siguiendo métodos o\nprocedimientos no totalmente predeterminados, que exigen una acusada\nespecialización. Pueden o no requerir acciones de coordinación y control\nsobre el trabajo de otras personas de menor cualificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Unidades de competencia:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones de control, seguimiento y regulación de variables en\ninstalaciones complejas, en los procesos de elaboración, explotación y\ntransformación del vidrio, con responsabilidad directa sobre resultados de:\ncadencias, rendimientos y calidad de los productos terminados. Coordinación y\ncontrol de las actividades a desarrollar por otras personas menos cualificadas,\ncuyas tareas concurran al mismo fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones de reparación, mantenimiento preventivo y correctivo, y\nservicio de guardia dentro de las distintas especialidades profesionales, de\ncualquier dificultad y complejidad de equipos, maquinaria e instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Funciones características de Secretariado de Dirección y despaching con\nexigencia del dominio de un idioma extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tratamiento de datos e informaciones de naturaleza administrativo\u002Fcontable,\ncomercial o técnica, mediante la aplicación de reglas y normativas de\ncarácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Actividades de atención directa al cliente para la recepción de pedidos,\natención\u002F canalización de reclamaciones, seguimiento de ventas, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos de delineación y análisis no muy complejos, siguiendo pautas y\nrecetas establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Formación requerida:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación amplia en conocimientos generales o bien formación profesional\nde primer grado en algún oficio o rama de actividad, generalmente\ncomplementada con la realización de algún seminario específico, aplicada a\nla correcta utilización, control, reparación y mantenimiento de equipos,\nmaquinaria e instalaciones complejas; comprensión y aplicación de reglas y\nnormas administrativo\u002Fcontables, comerciales, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Competencias generales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las variaciones e incidencias presentadas requieren la toma de decisiones\nsobre las operaciones a realizar y los medios necesarios, dentro de una gama de\nopciones no totalmente preestablecidas, por lo que es necesaria una experiencia\ny aprendizaje dilatados en una o varias técnicas para responder\nconvenientemente a las variaciones que se presenten en la marcha, regulación y\nconducción de los procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Nivel profesional VI\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Misión general:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos complejos que integran un conjunto de tareas y actividades diversas\ndirigidas a la consecución de un objetivo material definido, que pueden\nrequerir la ayuda de una o varias personas menos cualificadas, cuya actividad\ncoordina y controla como responsable de equipo, sección o proceso, o que aún\nno implicando la ordenación de mando, tienen un contenido medio de actividad\nintelectual y de relación con personas internas o externas a la propia\nOrganización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Unidades de competencia:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cometidos que requieren coordinar, controlar y supervisar los medios\ntécnicos y humanos de producción de mediana complejidad, asumiendo la\nresponsabilidad sobre los rendimientos, cadencias y calidades obtenidos durante\nun turno de fabricación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos de investigación y desarrollo de aplicaciones prácticas en\nalguna de las ramas profesionales para su impartición en departamentos de\nproducción, o bien que son base para proyectos de mayor envergadura a\ndesarrollar por profesionales de mayor capacitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos de naturaleza administrativo-contable o técnica que requieran una\nconsiderable especialización, dirigidos a la obtención de balances,\nprevisiones, costes, aprovisionamiento y compra de materiales y\u002Fo servicios,\netc., que pueden conllevar, o no, la exigencia de coordinar y controlar la\nrealización de las actividades de otras personas de menor cualificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollo de trabajos de oficina técnica y laboratorio de producción,\ntomando como base pautas y procedimientos generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Funciones de Secretariado de Alta Dirección y despaching con exigencia del\ndominio completo de dos o más idiomas extranjeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Actividades de programación de aplicaciones poco complejas y explotación\nde datos en ordenador central.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Formación requerida:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fuertes conocimientos de base, complementados con algún cursillo\nespecífico, o bien una formación profesional de segundo grado en alguna rama\nde actividad. Se requiere una elevada cualificación y haber aprendido y\nadquirido probada experiencia en distintas técnicas que debe integrar para su\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Competencias generales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pueden presentarse variables e incidencias que deben ser analizadas y\ncontroladas, determinando en cada caso la respuesta u opción adecuadas dentro\nde un marco general de referencia. Comprende la utilización de informaciones y\ndatos o procedimientos que pueden influir en decisiones para la gestión de la\nempresa. Exige disponibilidad para el cumplimiento horario en general con\nflexibilidad suficiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Nivel profesional VII\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Misión general:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones de acusada complejidad técnica o funcional dirigidas a la\ncoordinación, control y explotación de los recursos técnicos y humanos de\nuna sección o departamento de producción, administrativo-comercial, técnico,\nde personal, etc., o asistiendo a la Dirección o Cuadros, con notable\nimplicación de mando y supervisión de personal subordinado, o bien dirigidas\na la realización de estudios, proyectos, análisis e informes de considerable\ndificultad y componente técnico-intelectual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Unidades de competencia:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Funciones con fuerte implicación de organización, control y supervisión\nde medios técnicos y humanos afectados a líneas de producción complejas y de\ntecnología avanzada, con asunción de responsabilidades de los rendimientos,\ncadencias y calidades obtenidos en un turno de fabricación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Funciones técnicas de alta exigencia y cualificación en trabajos de\ninvestigación, control de calidad, mantenimiento, etc. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración, coordinación y supervisión, en su caso, de trabajos de\níndole administrativo comercial, con exigencia de análisis y justificación\nde resultados y objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Actividades de prospección, promoción y venta de productos, con un buen\ndominio sobre las características y aplicaciones de los mismos, red de\nclientes, situación de mercados, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos de investigación y desarrollo de nuevas aplicaciones en\nlaboratorios de investigación; ejecución autónoma de proyectos y estudios\ncomplejos en oficinas técnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Actividades de programación de cadenas generalizadas y aplicaciones\ncomplejas en el área informática; control de la producción y explotación de\ndatos, con un equipo de operadores bajo su responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Formación requerida:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requieren la posesión de conocimientos generales particularmente\ndesarrollados en alguna disciplina, conocimientos técnicos de muy elevada\ncualificación en especialidades concretas o integradas o bien una formación\nprofesional de segundo grado, fuertemente complementada con cursillos\nespecíficos sobre las técnicas y metodologías empleadas en sus áreas de\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Competencias generales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ejecución requiere elevadas dotes de autonomía y decisión para\nencontrar la mejor solución a las situaciones imprevistas y difíciles que\npuedan presentarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Nivel profesional VIII\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Misión general:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones muy complejas, definidas por objetivos globales, cuyo desempeño\nrequiere establecer los programas, métodos o procedimientos necesarios para la\nconsecución de los objetivos fijados. Pueden implicar la acción de mando de\nuna o varias secciones o departamentos con un volumen importante de medios\ntécnicos y humanos, de cuya organización, control y óptimo aprovechamiento\nse es responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Unidades de competencia:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Funciones consistentes en el desarrollo de una técnica o aplicación\nespecializada de estudio o asistencia a una Dirección o Área de gestión de\nespecial importancia. Funciones cuyos titulares por lo general desempeñan la\njefatura o mando de un área de gestión y que tienen como responsable\njerárquico a un Director o Cuadro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Funciones de alto contenido técnico-intelectual dirigidas a la\ncoordinación y optimización de los recursos técnicos y humanos en\ninstalaciones complejas de producción, dirigidas a la obtención de objetivos\nfijados sobre rendimientos, productividad, cadencias y calidades, con\nparticipación en la gestión integral y resultados de la totalidad de los\nprocesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Funciones de similar exigencia formativa, dirigidas a actividades de\nanálisis, investigación, desarrollo, control de los procesos y logro de los\nobjetivos marcados, en secciones o departamentos de control de calidad,\nmantenimiento, oficinas técnicas, administrativo-financieras, gestión de\npersonal, comerciales, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Formación requerida:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación de titulado de grado medio en alguna disciplina, o bien un tercer\ngrado de formación profesional, dado el alto contenido técnico-intelectual de\nlas actividades a desarrollar, coordinar o controlar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Competencias generales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alto grado de autonomía e iniciativa, siendo supervisadas las actuaciones\nen función de los resultados obtenidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Nivel profesional IX\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Misión general:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones muy complejas, que implican hacer frente a situaciones imprevistas\nque pueden suponer la modificación o fijación de nuevos objetivos globales,\ncuyo desempeño requiere establecer los programas, métodos o procedimientos\nnecesarios para la consecución de los referidos objetivos. Pueden implicar la\nacción de mando de una o varias secciones o departamentos con un volumen\nimportante de medios técnicos y humanos, de cuya organización, control y\nóptimo aprovechamiento se es responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toma de decisiones complejas de forma autónoma en entorno de incertidumbre\nsin método o procedimientos previamente establecidos, que afectan a la marcha\nde las instalaciones, a la organización del trabajo en su ámbito de\ncompetencia, o impliquen compromisos económicos para la sociedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Unidades de competencia:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Funciones consistentes en el desarrollo de una técnica o aplicación\nespecializada de estudio con un alto componente de coordinación o control.\nFunciones cuyos titulares por lo general desempeñan la jefatura o mando de un\nárea de gestión y que tienen como responsable jerárquico a un Director o\nCuadro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Funciones de muy alto contenido técnico-intelectual dirigidas a la\ncoordinación y optimización de los recursos técnicos y humanos en\ninstalaciones complejas de producción, dirigidas a la obtención de objetivos\nfijados sobre rendimientos, productividad, cadencias y calidades, con\nparticipación en la gestión integral y resultados de la totalidad de los\nprocesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Funciones de elevada exigencia formativa, dirigidas a actividades de\ninvestigación, desarrollo, control de los procesos y logro de los objetivos\nmarcados, en secciones o departamentos de control de calidad, mantenimiento,\noficinas técnicas, administrativo- financieras, gestión de personal,\ncomerciales, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Multifuncionalidad y policompetencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Implicación y contribución en el diseño y desarrollo de proyectos de\nmejora e innovación en su área de trabajo en distintas actividades\n(Seguridad, Calidad, Medio Ambiente, Técnico, Gestión, RRHH\nComercial-Marketing, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Formación requerida:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requieren la posesión de amplios conocimientos teóricos en alguna de las\ndistintas áreas: administrativa, financiera, comercial, técnica, etc., donde\nse desarrolle su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación de titulado de grado medio en alguna disciplina, o bien un tercer\ngrado de formación profesional, fuertemente complementada con cursos\nespecíficos sobre las técnicas y metodologías empleadas en sus áreas de\nactividad, dado el alto contenido técnico-intelectual de las actividades a\ndesarrollar, coordinar o controlar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actualización permanente de conocimientos técnicos y profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dominio de al menos un idioma a nivel operacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Competencias generales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Muy alto grado de autonomía e iniciativa, siendo supervisadas las\nactuaciones en función de los resultados obtenidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Remuneraciones mínimas garantizadas anuales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla definitiva 2022 (euros)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>(Siendo el coeficiente «k» en la PGP igual a 1)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cstrong>Salario Convenio 12 meses\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cstrong>Gratificaciones extraordinarias 2\n      meses\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fspan> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>PGP 14 meses 44.2936 €.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cstrong>Total remuneraciones\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel profesional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tramo A\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tramo B\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tramo A\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tramo B\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tramo A\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tramo B\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>22.550,5689 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>22.995,0438 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>3.758,4281 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>3.832,5073 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>1.240,2192 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>27.549,2162 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>28.067,7704 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>23.782,5910 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>24.252,1876 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>3.963,7652 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>4.042,0313 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>1.240,2192 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>28.986,5755 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>29.534,4381 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>25.327,7469 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>25.824,9871 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>4.221,2912 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>4.304,1645 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>1.550,2741 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>31.099,3122 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>31.679,4258 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>26.877,8968 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>27.406,7421 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>4.479,6495 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>4.567,7904 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>1.550,2741 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>32.907,8204 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>33.524,8066 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>29.291,8181 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>29.862,0614 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>4.881,9697 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>4.977,0103 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>2.170,3838 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>36.344,1715 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>37.009,4554 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>32.671,0551 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>33.310,2074 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>5.445,1759 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>5.551,7013 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>2.170,3838 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>40.286,6147 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>41.032,2924 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>37.798,9911 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>38.542,8693 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>6.299,8319 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>6.423,8115 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>2.170,3838 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>46.269,2068 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>47.137,0645 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>40.566,1350 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>41.431,9811 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>6.761,0225 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>6.905,3302 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>2.170,3838 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>49.497,5413 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>50.507,6951 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 26. Complemento Ayuda Formación:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal percibirá como Complemento de Ayuda a la Formación la cantidad\nde 12,3075 euros\u002Fhora\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 29.2-e:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que no disfrute de los 15 minutos establecidos en el punto b)\npercibirá una compensación de 3,7413 euros por día de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 36. Complementos personales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Plus Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Complemento Personal no absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Complemento Personal de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Complemento Personal del salario convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complemento Personal Absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 37. Complementos por modalidad de trabajo:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Complemento de trabajo nocturno. 3,0000 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Complemento de trabajo a turno:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Turno total 1,1105 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Turno parcial 0,8420 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Turno parcial 0,8420 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Turno parcial 0,8420 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.Turno especial 0,8420 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f.Turno especial 0,6588 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g.Relevo «R» 0,6588 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Complemento de trabajo en Domingos y festivos 6,3516 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Complemento de trabajo en sábados 3,1441 euros\u002Fhora. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Capítulo VIII. Ventajas sociales: \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 5. Incapacidad Temporal:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-support_disabilities\">\u003Cp>Complemento Especial. Año 2022\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"302\">\u003Cp>\u003Cstrong>Complemento especial Incapacidad\n        temporal\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>IT €\u002FDía\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"250\">\u003Cp>Hasta el 1% de absentismo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>21,3732\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"250\">\u003Cp>Del 1,1% al 2 % de absentismo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>16,0324\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"250\">\u003Cp>Del 2,1% al 3 % de absentismo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>11,3261\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"250\">\u003Cp>Del 3,1% al 3,5 % de absentismo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>7,4135\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"250\">\u003Cp>Del 3,6 % al 4 % de absentismo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>3,6601\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"250\">\u003Cp>Más del 4 % de absentismo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>0,0000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 53. Becas:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Importe de las Becas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2022\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"99\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Importe becas\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>-\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"18\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>142,6233\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"18\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>170,8055\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"18\">\u003Cp>C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>222,5988\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"18\">\u003Cp>D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>384,4866\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"18\">\u003Cp>E\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>561,1624\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"18\">\u003Cp>F\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>735,1216\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"18\">\u003Cp>G\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>648,1419\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 54. Educación Especial:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>A) Discapacidades psíquicas:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2022\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003Cstrong>Educación especial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>Art. 54.1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.151,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>Art. 54.2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.422,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>Art. 54.4.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.903,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 55. Seguro de vida e invalidez:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>5) Capitales garantizados:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2022\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"148\">\u003Cp>\u003Cstrong>Seguro de Vida\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>18.053,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>19.834,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>19.834,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>20.723,70\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>24.155,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>24.155,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>27.589,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>28.716,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Complemento especial noches del 24 y 31 de diciembre 117,4065\neuros\u002Fnoche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6)Complemento Jornada Partida 0,6475 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 38. Factores de indemnización:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2022\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>\u003Cstrong>Factores de indemnización \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>Grado 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>0,1444\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>Grado 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>0,1859\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>Grado 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>0,2938\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>Grado 4.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>0,3986\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>Factor fuego.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>2,5692\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 39. Prima Global de Productividad:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formula valor\u002Fpunto mes: 85,8033 x K - 41,5099.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si k es menor que 0,89 por causal no imputables a los trabajadores, el valor\npunto\u002Fmes será de 34,8552 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el valor de k sea superior a 1,30, el valor punto\u002Fmes será de\n70,0313 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 40. Asistencia al trabajo:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por día de asistencia 7,6014 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 42. Horas extraordinarias:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable style=\"height: 248px;\" border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>NP\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Hora extra Diurna\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Hora extra Nocturna y Festiva\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 27px;\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 98px;\">\u003Cp>14,5998 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 160px;\">\u003Cp>16,7674 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 27px;\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 98px;\">\u003Cp>15,6547 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 160px;\">\u003Cp>18,1107 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 27px;\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 98px;\">\u003Cp>16,1057 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 160px;\">\u003Cp>18,7532 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 27px;\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 98px;\">\u003Cp>16,5566 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 160px;\">\u003Cp>19,4153 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>NP\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Hora extra Diurna \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Hora extra Nocturna y Festiva\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20,6718 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>23,2907 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>22,6285 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>26,3508 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>24,5567 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>29,4390 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>26,3127 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>31,5443 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003Cstrong>Artículo 56. Ayudas de estudios para el personal:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clases particulares 120,2410 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estudios no oficiales 314,4573 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Capítulo X. Disposiciones adicionales. Quinta, horas\nextra:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>GP\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Hora extra Diurna\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Hora extra Nocturna y Festiva\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>10,1200\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>11,6738\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>10,8587\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>12,5758\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>11,1660\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>13,0364\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>11,4725\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>13,4777\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>14,3695\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>16,1826\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>15,7028\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>18,2928\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17,0746\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>20,4033\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18,2955\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>21,8623\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO III\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Valores a 1 de enero de 2023 [regularización artículo 43.2a)]\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remuneraciones mínimas garantizadas anuales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_year\">\u003Cp>Tabla provisionales 2023 (euros) (siendo el coeficiente «k» en la PGP\nIgual a 1) \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cstrong>Salario Convenio 12 meses\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cstrong>Gratificaciones Extraordinarias 2\n      meses\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fspan> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>PGP 14 meses 45,6224\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cstrong>Total Remuneraciones\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel profesional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tramo A\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tramo B\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tramo A\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tramo B\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tramo A\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tramo B\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>23.227,0859 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>23.684,8952 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>3.871,1809 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>3.947,4825 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.277,4258 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>28.375,6927 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>28.909,8035 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>24.496,0688 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>24.979,7532 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>4.082,6782 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>4.163,2922 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.277,4258 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>29.856,1728 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>30.420,4712 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>26.087,5793 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>26.599,7367 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>4.347,9299 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>4.433,2894 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.596,7824 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>32.032,2916 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>32.629,8085 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>27.684,2337 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>28.228,9444 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>4.614,0390 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>4.704,8241 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.596,7824 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>33.895,0550 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>34.530,5508 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>30.170,5726 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>30.757,9232 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>5.028,4288 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>5.126,3206 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>2.235,4953 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>37.434,4967 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>38.119,7390 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>33.651,1868 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>34.309,5136 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>5.608,5311 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>5.718,2523 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>2.235,4953 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>41.495,2132 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>42.263,2612 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>38.932,9609 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>39.699,1553 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>6.488,8268 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>6.616,5259 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>2.235,4953 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>47.657,2830 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>48.551,1765 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"83\">\u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>41.783,1191 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>42.674,9405 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>6.963,8532 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>7.112,4901 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>2.235,4953 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>50.982,4676 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>52.022,9259 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 26. Complemento Ayuda Formación:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal percibirá como Complemento de Ayuda a la Formación la cantidad\nde 12,6767 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 29.2-e:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que no disfrute de los 15 minutos establecidos en el punto b)\npercibirá una compensación de 3,8535 euros por día de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 36. Complementos personales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Plus Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Complemento Personal no absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Complemento Personal de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Complemento Personal del salario convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complemento Personal Absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 37. Complementos por modalidad de trabajo:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Complemento de trabajo nocturno. 3,0000 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Complemento de trabajo a turno:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Turno total 1,1438 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Turno parcial 0,8673 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Turno parcial 0,8673 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Turno parcial 0,8673 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.Turno especial 0,8673 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f.Turno especial 0,6786 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g.Relevo «R» 0,6786 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Complemento de trabajo en Domingos y festivos 6,5421 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Complemento de trabajo en sábados 3,2384 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Capítulo VIII. Ventajas sociales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 5. Incapacidad Temporal:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complemento Especial. Año 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"307\">\u003Cp>\u003Cstrong>Complemento especial Incapacidad temporal IT\n        \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Euros\u002Fdía\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"250\">\u003Cp>Hasta el 1 % de absentismo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>22,0143\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"250\">\u003Cp>Del 1,1 % al 2 % de absentismo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>16,5134\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"250\">\u003Cp>Del 2,1 % al 3 % de absentismo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>11,6658\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"250\">\u003Cp>Del 3,1 % al 3,5 % de absentismo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>7,6360\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"250\">\u003Cp>Del 3,6 % al 4 % de absentismo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>3,7699\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"250\">\u003Cp>Más del 4% de absentismo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>0,0000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 53. Becas:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5) Importe de las Becas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"139\">\u003Cp>\u003Cstrong>Importe becas\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>146,9020\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>175,9297\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>229,2767\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>396,0212\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>E\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>577,9972\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>F\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>757,1753\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>G\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>667,5862\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 54. Educación Especial: \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A) Discapacidades psíquicas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003Cstrong>Educación especial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>Artículo 54.1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.186,1536\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>Artículo 54.2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.464,7992\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>Artículo 54.4.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.960,4339\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Articulo 55. Seguro de vida e invalidez:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Capitales garantizados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>\u003Cstrong>Seguro de Incapacidad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>18.594,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>20.429,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>20.429,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>21.345,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>24.879,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>24.879,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>28.416,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>29.577,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>\u003Cstrong>Seguro de vida\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>28.909,8035\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>30.420,4712\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>32.629,8085\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>34.530,5508\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>38.119,7390\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>42.263,2612\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>48.551,1765\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>52.022,9259\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Complemento especial noches del 24 y 31 de diciembre 120,9287\neuros\u002Fnoche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6)Complemento Jornada Partida 0,6670 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 38. Factores de indemnización:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>\u003Cstrong>Factores de indemnización\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>Grado 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>0,1487\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>Grado 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>0,1915\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>Grado 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>0,3026\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>Grado 4.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>0,4106\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"146\">\u003Cp>Factor fuego.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>2,6463\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 39. Prima Global de Productividad:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formula valor\u002Fpunto mes: 88,3774 x K - 42,7552.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si k es menor que 0,89 por causal no imputables a los trabajadores, el valor\npunto\u002Fmes será de 35,9009 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el valor de k sea superior a 1,30, el valor punto\u002Fmes será de\n72,1322 euros. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 40. Asistencia al trabajo:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por día de asistencia 7,8294 euros\u002Fdía. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 42. Horas extraordinarias:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>NP\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Hora extra Diurna\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Hora extra Nocturna y Festiva\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>15,0378 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>17,2705 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16,1243 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>18,6540 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16,5889 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>19,3158 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17,0533 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>19,9978 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>21,2920 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>23,9895 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>23,3074 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>27,1413 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>25,2934 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>30,3221 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>27,1020 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>32,4906 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 56. Ayudas de estudios para el personal:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clases particulares 123,8482 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estudios no oficiales 323,8910 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Capítulo X. Disposiciones adicionales. Quinta-horas\nextra:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>GP\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Hora extra Diurna\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Hora extra Nocturna y Festiva\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>10,4236\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>12,0241\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>11,1844\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>12,9531\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>11,5010\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>13,4275\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>11,8167\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>13,8820\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>14,8006\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>16,6681\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16,1739\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>18,8416\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17,5869\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>21,0154\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18,8444\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"160\">\u003Cp>22,5182\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"cbaratification":50,"cbaratified":54,"cbaactorratified":57,"cbaratificationdate":59,"cbasignsingle":63,"cbasignsinglesignatory":67,"cbamemtrad":69,"JOBTITLE_trigger":71,"JOBTYPE_descriptions":75,"descripjobtype":79,"jobclassifaction1":82,"trainingprogrammes":85,"SOCSEC_trigger":89,"pensionfund":93,"disabilityfund":95,"contracttrial":99,"contracttrialperiod":103,"sicknesspay":105,"maxsicknesspay":109,"maxsicknesspayperc":112,"longtermillness":114,"disabilitypay":117,"healthandsafetypolicy":121,"protectiveclothing":125,"code_application":129,"healthandsafetytraining":131,"educationtuition":135,"funeralpay":139,"funeralpaytype":143,"funeralpayamount":147,"eqpay":150,"discrimination":154,"eqpromotion":156,"sexualhar":160,"support_disabilities":164,"equalitymonitoring":168,"hourspyear_select":171,"hourspyear":173,"holidaysdays":177,"SCHEDULE_trigger":181,"schedulesrestpw":185,"TRADEUNLEAV_trigger":187,"FLEXWORK_trigger":191,"PAYSCALES_trigger":195,"PAYSCALES_period":198,"WAGES_payscale1_start":200,"WAGES_payscale1_year":202,"STRUCINCR_trigger":206,"wageincreasetype2":210,"wageincreasedate_date":214,"oncerise_detail":216,"incidentalbonustype2":220,"oncerise2_detail":222,"NOCTPREM_trigger":224,"shiftallowanceamount1":227,"shiftallowanceamount2":230,"OVERTIME_trigger":234,"overtimeallowancetype_general":238,"SUNDAY_trigger":242,"direct_participation_hrs":246,"strikes_trigger":250,"covercountry":254,"CBA_MEMTRAD4_1":258},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Artículo 4. Ámbito temporal. El presente","Artículo 4. Ámbito temporal.\n\nEl presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su\nvigencia, a todos los efectos el 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de\ndiciembre de 2024.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"cbaratification","MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL ","MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\n\n20482 Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nSaint-Gobain Cristalería, SL.",{"bindId":55,"name":52,"text":56},"cbaratified","MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\n\n20482 Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nSaint-Gobain Cristalería, SL.\n\nVisto el texto del Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL\n(código de convenio n.° 90014002012002), que fue suscrito con fecha 29 de\nmarzo de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa,\nen representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de\nCCOO y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010,\nde 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":58,"name":52,"text":56},"cbaactorratified",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"cbaratificationdate"," Resolución de 18 de septiembre de 2023,"," Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nSaint-Gobain Cristalería, SL.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"cbasignsingle","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL\n(código de convenio n.° 90014002012002), que fue suscrito con fecha 29 de\nmarzo de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa,\nen representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de\nCCOO y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010,\nde 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":68,"name":65,"text":66},"cbasignsinglesignatory",{"bindId":70,"name":65,"text":66},"cbamemtrad",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"JOBTITLE_trigger","Grupo profesional: Se define un sistema ","Grupo profesional:\n\nSe define un sistema de clasificación profesional basado en dos Grupos\nProfesionales.\n\nCada uno de estos grupos integrará unitariamente las aptitudes\nprofesionales y titulaciones, que seguidamente se describen:\n\n1.Grupo técnico-administrativo:Comprenderá al personal que por sus\n\nconocimientos y \u002F o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas,\ncomerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las\nespecíficas de puestos de oficina, que permitan informar de la gestión de la\nactividad económico-contable, la coordinación de labores productivas o la\nrealización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas, o\nfunciones de mando en operaciones relacionadas con la producción.\n\n2.Grupo técnico-especialista: Comprenderá al personal que por sus\nconocimientos y\u002Fo experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la\nproducción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores\nde mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar,\na su vez, funciones de supervisión o coordinación.\n\n\n\nProfesiogramas:\n\nLos profesiogramas son documentos descriptivos en los que se reflejan los\nrequerimientos de los procesos y actividades que se llevan a cabo en el marco\ndel Área de Trabajo de referencia.\n\nLos elementos que lo integran son:\n\n\n\n1.Identificación:\n\nDenominación de la actividad que se desarrollará.\n\nÁrea de trabajo.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"JOBTYPE_descriptions","1.Grupo técnico-administrativo:Comprende","1.Grupo técnico-administrativo:Comprenderá al personal que por sus\n\nconocimientos y \u002F o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas,\ncomerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las\nespecíficas de puestos de oficina, que permitan informar de la gestión de la\nactividad económico-contable, la coordinación de labores productivas o la\nrealización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas, o\nfunciones de mando en 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Profesional.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"trainingprogrammes","7.Formación profesional: Formación regla","7.Formación profesional:\n\nFormación reglada oficial mínima.\n\nFormación, no académica, complementaria.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"SOCSEC_trigger","Dicho Plan de Pensiones Individual fue c","Dicho Plan de Pensiones Individual fue concertado con BBVA Pensiones, SA\nEntidad Gestora de Fondos de Pensiones, realizándose las aportaciones por\ncuenta de los partícipes, según se describe en los párrafos sucesivos.",{"bindId":94,"name":91,"text":92},"pensionfund",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"disabilityfund","2.La RS asesorada por Recursos Humanos, ","2.La RS asesorada por Recursos Humanos, estudiará y decidirá los casos en\nque hubiera necesidad de otorgar dicho complemento, que deberá cargarse al\nFondo de Asignación Social.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"contracttrial","Las condiciones económicas serán las sig","Las condiciones económicas serán las siguientes: Durante los primeros 9\nmeses las establecidas para el Nivel Profesional III tramo A. Durante dicho\nperiodo los seis primeros meses tendrán, a todos los efectos, la\nconsideración de periodo de prueba establecido en convenio colectivo, debiendo\nsuscribirse una cláusula a tal efecto en el contrato de trabajo. Superado\neste, comenzará la progresión de cada Nivel Profesional de acuerdo con lo\nrecogido en el apartado b) del artículo 24.",{"bindId":104,"name":101,"text":102},"contracttrialperiod",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"sicknesspay","-A partir del tercer día de la baja hast","-A partir del tercer día de la baja hasta el vigésimo inclusive, el\ncomplemento será de un importe tal que, sumado a la prestación económica que\nperciba de la Seguridad Social, por la situación de Incapacidad, garantice que\nel personal que preste sus servicios a jornada normal perciba el 85% de los\nsiguientes conceptos: Salario Convenio, Complemento Personal Absorbible,\nComplemento Personal no Absorbible, Plus Personal, Complemento Personal de\nOrigen y Complemento Personal del Salario Convenio en su caso. La cantidad que\npercibirá el personal que trabaje a turno será el 90% de los conceptos\nseñalados anteriormente. A partir del vigésimo primer día y en tanto\npermanezca en la situación de Incapacidad Temporal, reconocida por la\nSeguridad Social, el Complemento de Empresa será en la cuantía necesaria para\ngarantizar la percepción del 100% de los conceptos salariales relacionados en\nel párrafo anterior.",{"bindId":110,"name":107,"text":111},"maxsicknesspay","-A partir del tercer día de la baja hasta el vigésimo inclusive, el\ncomplemento será de un importe tal que, sumado a la prestación económica que\nperciba de la Seguridad Social, por la situación de Incapacidad, garantice que\nel personal que preste sus servicios a jornada normal perciba el 85% de los\nsiguientes conceptos: Salario Convenio, Complemento Personal Absorbible,\nComplemento Personal no Absorbible, Plus Personal, Complemento Personal de\nOrigen y Complemento Personal del Salario Convenio en su caso. La cantidad que\npercibirá el personal que trabaje a turno será el 90% de los conceptos\nseñalados anteriormente. A partir del vigésimo primer día y en tanto\npermanezca en la situación de Incapacidad Temporal, reconocida por la\nSeguridad Social, el Complemento de Empresa será en la cuantía necesaria para\ngarantizar la percepción del 100% de los conceptos salariales relacionados en\nel párrafo anterior.\n\nTodos estos complementos se garantizan mientras estén vigentes las actuales\nprestaciones y cuantías económicas a cargo de la Seguridad Social, para estos\ncasos.",{"bindId":113,"name":107,"text":111},"maxsicknesspayperc",{"bindId":115,"name":107,"text":116},"longtermillness","-A partir del tercer día de la baja hasta el vigésimo inclusive, el\ncomplemento será de un importe tal que, sumado a la prestación económica que\nperciba de la Seguridad Social, por la situación de Incapacidad, garantice que\nel personal que preste sus servicios a jornada normal perciba el 85% de los\nsiguientes conceptos: Salario Convenio, Complemento Personal Absorbible,\nComplemento Personal no Absorbible, Plus Personal, Complemento Personal de\nOrigen y Complemento Personal del Salario Convenio en su caso. La cantidad que\npercibirá el personal que trabaje a turno será el 90% de los conceptos\nseñalados anteriormente. A partir del vigésimo primer día y en tanto\npermanezca en la situación de Incapacidad Temporal, reconocida por la\nSeguridad Social, el Complemento de Empresa será en la cuantía necesaria para\ngarantizar la percepción del 100% de los conceptos salariales relacionados en\nel párrafo anterior.\n\nTodos estos complementos se garantizan mientras estén vigentes las actuales\nprestaciones y cuantías económicas a cargo de la Seguridad Social, para estos\ncasos.\n\n-Si la situación de baja por enfermedad común o accidente no laboral fuera\nsupesrior a dos meses, o aquella tuviera como causa una intervención\nquirúrgica que requiera hospitalización, la Empresa abonará un complemento\nque, sumado a lo percibido realmente (S. Social y Empresa), garantice desde el\nprimer día el cien por cien de los conceptos salariales indicados en el\npárrafo 1.°\n\n-Complemento Especial (enfermedad común y accidente no laboral).\n\nEste Complemento se percibirá a partir del tercer día y hasta el vigésimo\ninclusive, con arreglo a las siguientes cuantías y normas:\n\nHasta el 1% de absentismo 21,3732 euros\u002Fdía.\n\nDe 1,1% al 2% de absentismo 16,0324 euros\u002Fdía.\n\nDel 2,1 % al 3 % de absentismo 11,3261 euros\u002Fdía.\n\nDel 3,1% al 3,5% de absentismo 7,4135 euros\u002Fdía.\n\nDel 3,6 % al 4 % de absentismo 3,6601 euros\u002Fdía.\n\nMás del 4% 0 euros\u002Fdía. \n\n\n\nLos índices de absentismo (enfermedad común o accidente no laboral) serán\nlos de cada Centro referenciados a los cuatro trimestres anteriores a la fecha\ndel devengo, es decir, para el primer trimestre de 2022 se tomará el índice\ndel año 2021, para el segundo trimestre se tomará desde el 1 de Abril de 2021\nhasta el 31 de Marzo de 2022 y así sucesivamente.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"disabilitypay","La empresa complementará la primera baja","La empresa complementará la primera baja (por estas contingencias) del año\nhasta el 100 %. El complemento será de un importe tal que, sumado a la\nprestación económica que perciba por la situación de Incapacidad, garantice\nque el personal reciba el 100 % de la Base Reguladora con el límite de las\npercepciones retributivas de acuerdo a lo que percibiría la persona\ntrabajadora si estuviese activa.\n\nPara las bajas sucesivas se mantienen las condiciones siguientes:\n\n-A partir del tercer día de la baja hasta el vigésimo inclusive, el\ncomplemento será de un importe tal que, sumado a la prestación económica que\nperciba de la Seguridad Social, por la situación de Incapacidad, garantice que\nel personal que preste sus servicios a jornada normal perciba el 85% de los\nsiguientes conceptos: Salario Convenio, Complemento Personal Absorbible,\nComplemento Personal no Absorbible, Plus Personal, Complemento Personal de\nOrigen y Complemento Personal del Salario Convenio en su caso. La cantidad que\npercibirá el personal que trabaje a turno será el 90% de los conceptos\nseñalados anteriormente. A partir del vigésimo primer día y en tanto\npermanezca en la situación de Incapacidad Temporal, reconocida por la\nSeguridad Social, el Complemento de Empresa será en la cuantía necesaria para\ngarantizar la percepción del 100% de los conceptos salariales relacionados en\nel párrafo anterior.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"healthandsafetypolicy","Artículo 46. Medio ambiente. Las partes ","Artículo 46. Medio ambiente.\n\nLas partes firmantes del presente convenio colectivo consideran necesario\nactuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando\natención a los intereses y preocupaciones de la Sociedad.\n\nA estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y\nactuaciones que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y\nvalorados adecuadamente por la Sociedad y la Administración.\n\nPara alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental adoptar los\nsiguientes acuerdos:\n\nLa Dirección informará, al menos una vez al año, al Comité de Seguridad\ny Salud Laboral de cada centro de trabajo de sus políticas en materia de Medio\nAmbiente, de sus programas generales y de los datos consolidados del desempeño\nen los distintos vectores ambientales (emisiones a la atmósfera, vertidos\nlíquidos y gestión de residuos).\n\nEn el caso de implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de\nlos existentes, la Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud\nLaboral de su influencia en el Medio Ambiente y la seguridad en general.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"protectiveclothing","Artículo 27. Jornada de trabajo. La jorn","Artículo 27. Jornada de trabajo.\n\nLa jornada de trabajo, para todo el personal incluido en el ámbito de este\nconvenio, será de 1.720 horas anuales para el año 2022 y 1.712 a partir del 1\nde enero de 2023. Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y\nactividad en el lugar de trabajo, provistos de la ropa de trabajo y las prendas\nde seguridad, sin que las líneas de producción sean paradas para efectuar los\ncambios de turno. No serán computados como de trabajo efectivo los períodos\nde vacaciones.",{"bindId":130,"name":123,"text":124},"code_application",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"healthandsafetytraining","Artículo 45. Formación en materia de pre","Artículo 45. Formación en materia de prevención de riesgos\nlaborales.\n\nFormación del Personal: Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, se\nrecibirá una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en\nmateria preventiva. Sólo las personas que hayan recibido información\nsuficiente y adecuada podrán ser asignadas a puestos de trabajo con riesgos\nespecíficamente graves.\n\nLa formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de\ntrabajo o función de cada persona, adaptarse a la evaluación de los riesgos y\na la aparición de otros nuevos, contemplar las posibles situaciones de\nemergencia y repetirse periódicamente, si fuera necesario.\n\nFormación de la Representación Sindical: La Dirección de la Empresa se\ncompromete a facilitar, a todos los Delegados\u002Fas de Prevención y a la\nRepresentación Sindical, la formación necesaria para que tengan acceso a la\nespecialización en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Básico, así\ncomo, a una formación continua, que permita la periódica actualización de\nlos conocimientos.\n\nFormación del personal de empresas contratistas: Saint Gobain Cristalería\ndefinirá los mínimos de Seguridad en materia de Seguridad del personal de las\nempresas subcontratadas. Las empresas subcontratadas formarán a su personal en\nla prevención de los riesgos propios de su oficio y les informarán de los\nriesgos existentes en las instalaciones de Saint Gobain Cristalería, SL.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"educationtuition","2)Edad y estudios para los que podrán so","2)Edad y estudios para los que podrán solicitarse\nBecas.\n\nLa edad de los hijos e hijas para los que se solicite Becas será la que se\ntenga al 31 de diciembre del año de la solicitud a efectos de la asignación\ndel nivel de estudios.\n\nTodos los que se relacionan en los apartados 2.1) y 2.2) de este\npunto. \n\n2.1)Clasificación por edades y niveles educativos.\n\n\nQuedan distribuidos en los siguientes grupos:\n\n\n\nDe 3 a 18 años",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"funeralpay","2) A partir del año 2023, el capital gar","2) A partir del año 2023, el capital garantizado\nen caso de fallecimiento para cada persona asegurada será igual a una\nanualidad de las remuneraciones mínimas garantizadas de acuerdo con el nivel\nprofesional de la persona trabajadora, manteniéndose las coberturas reguladas\nanteriormente para los casos de Incapacidad con las revisiones y\nactualizaciones que sean oportunas.\n\n1. Los importes garantizados para la cobertura de fallecimiento 2023\nserían:\n\n\n\n\n  \n    \n      Fallecimiento\n      \n      Capital Base euros 2023\n    \n    \n      II (1)\n      \n      28.909,8035\n      \n    \n    \n      III (1)\n      \n      30.420,4712\n      \n    \n    \n      IV (1)\n      \n      32.629,8085\n      \n    \n    \n      V\n      \n      34.530,5508\n      \n    \n    \n      VI\n      \n      38.119,7390\n      \n    \n    \n      VII\n      \n      42.263,2612\n      \n    \n    \n      VIII\n      \n      48.551,1765\n      \n    \n    \n      IX\n      \n      52.022,9259\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\n6)Riesgos excluidos:\n\nRespecto a la cobertura del riesgo de fallecimiento, no existe más\nexcepción que la muerte por suicidio, ocurrido dentro del primer año de\nvigencia de la inclusión en el grupo del personal asegurado.",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"funeralpaytype"," A partir del año 2023, el capital garan"," A partir del año 2023, el capital garantizado\nen caso de fallecimiento para cada persona asegurada será igual a una\nanualidad de las remuneraciones mínimas garantizadas de acuerdo con el nivel\nprofesional de la persona trabajadora, manteniéndose las coberturas reguladas\nanteriormente para los casos de Incapacidad con las revisiones y\nactualizaciones que sean oportunas.\n\n1. Los importes garantizados para la cobertura de fallecimiento 2023\nserían:\n\n\n\n\n  \n    \n      Fallecimiento\n      \n      Capital Base euros 2023\n    \n    \n      II (1)\n      \n      28.909,8035\n      \n    \n    \n      III (1)\n      \n      30.420,4712\n      \n    \n    \n      IV (1)\n      \n      32.629,8085\n      \n    \n    \n      V\n      \n      34.530,5508\n      \n    \n    \n      VI\n      \n      38.119,7390\n      \n    \n    \n      VII\n      \n      42.263,2612\n      \n    \n    \n      VIII\n      \n      48.551,1765\n      \n    \n    \n      IX\n      \n      52.022,9259\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\n6)Riesgos excluidos:",{"bindId":148,"name":149,"text":149},"funeralpayamount","28.909,8035",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"eqpay","Que la formación es un derecho individua","Que la formación es un derecho individual y colectivo por lo que debe estar\nbasada en una efectiva y real igualdad de oportunidades.",{"bindId":155,"name":152,"text":153},"discrimination",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"eqpromotion","Artículo 2. Ámbito Personal. El presente","Artículo 2. Ámbito Personal.\n\nEl presente convenio afecta a todas las personas que integran la plantilla\nde Saint- Gobain Cristalería, SL, con exclusión de las que, dentro de la\nclasificación de la Empresa, pertenecen a la categoría denominada «Cuadros»\ny aquellos «EAP» (Empleados Alta Profesionalidad) que voluntariamente\nsoliciten o hayan solicitado su exclusión.\n\nTodas las referencias del presente convenio colectivo al término persona o\npersonas trabajadoras se entenderán efectuadas indistintamente a la persona o\npersonas, hombres o mujeres, salvo en aquellos casos en los que el propio\nconvenio colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"sexualhar","De conformidad con lo establecido en el ","De conformidad con lo establecido en el acta n.° II del Convenio Colectivo\nde Saint Gobain Cristalería S.L de 15 de enero de 2010, continuarán vigentes\nel plan de igualdad y el plan de prevención contra el acoso contenidos en el\nmismo hasta que sean sustituidos por los que resulten de los trabajos que se\nestán desarrollando en el seno de la Comisión de Igualdad creada en la\ncompañía, todo ello con estricto respeto del marco legal vigente en esta\nmateria.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"support_disabilities","Complemento Especial. Año 2022 Complemen","Complemento Especial. Año 2022\n\n\n\n\n  \n    \n      Complemento especial Incapacidad\n        temporal\n      \n      IT €\u002FDía\n    \n    \n      Hasta el 1% de absentismo.\n      \n      21,3732\n      \n    \n    \n      Del 1,1% al 2 % de absentismo.\n      \n      16,0324\n      \n    \n    \n      Del 2,1% al 3 % de absentismo.\n      \n      11,3261\n      \n    \n    \n      Del 3,1% al 3,5 % de absentismo.\n      \n      7,4135\n      \n    \n    \n      Del 3,6 % al 4 % de absentismo.\n      \n      3,6601\n      \n    \n    \n      Más del 4 % de absentismo.\n      \n      0,0000\n      \n    \n  \n",{"bindId":169,"name":162,"text":170},"equalitymonitoring","De conformidad con lo establecido en el acta n.° II del Convenio Colectivo\nde Saint Gobain Cristalería S.L de 15 de enero de 2010, continuarán vigentes\nel plan de igualdad y el plan de prevención contra el acoso contenidos en el\nmismo hasta que sean sustituidos por los que resulten de los trabajos que se\nestán desarrollando en el seno de la Comisión de Igualdad creada en la\ncompañía, todo ello con estricto respeto del marco legal vigente en esta\nmateria.\n\nSegunda. Horas extras.",{"bindId":172,"name":127,"text":128},"hourspyear_select",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"hourspyear","La jornada de trabajo, para todo el pers","La jornada de trabajo, para todo el personal incluido en el ámbito de este\nconvenio, será de 1.720 horas anuales para el año 2022 y 1.712 a partir del 1\nde enero de 2023. Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y\nactividad en el lugar de trabajo, provistos de la ropa de trabajo y las prendas\nde seguridad, sin que las líneas de producción sean paradas para efectuar los\ncambios de turno. No serán computados como de trabajo efectivo los períodos\nde vacaciones.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"holidaysdays","El período de vacaciones anuales para to","El período de vacaciones anuales para todo el personal será de 25 días\nlaborables.",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"SCHEDULE_trigger","Artículo 37. Complementos por Modalidad ","Artículo 37. Complementos por Modalidad de Trabajo.\n\nPara compensar al personal por el hecho de trabajar a turno, de noche, en\nsábado, en domingo o festivo, se establece un complemento para cada uno de\nestos conceptos, de acuerdo con las siguientes condiciones:\n\n1.Complemento de Trabajo Nocturno:\n\nSe entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6\nhoras, cuando corresponda efectuarlo por la rotación de los turnos. Se fija\neste complemento por hora nocturna trabajada en la cantidad de 3,00 euros para\nel periodo de vigencia del convenio.\n\nSi el tiempo trabajado en el período nocturno fuera superior a cuatro\nhoras, se abonará el complemento correspondiente como si hubiera trabajado\nocho horas.\n\nQuedan exceptuadas de este concepto las horas extraordinarias, puesto que al\nfijar su valor ya se ha tenido en cuenta el importe del mismo.\n\n2.Complemento de Trabajo a Turno:\n\na) Turno Total: Personal que realiza su trabajo a tres turnos de ocho horas\n(mañana, tarde y noche), incluyendo festivos o domingos con descansos\ncompensatorios; percibirá por cada hora efectivamente trabajada en estas\ncondiciones, la cantidad de 1,1105 euros.\n\nb)Turno Parcial: Personal que realiza su trabajo a tres turnos de ocho horas\n(mañana, tarde y noche) en Áreas de Trabajo en las que se descanse los\ndomingos y festivos; percibirá por cada hora efectivamente trabajada en estas\ncondiciones, la cantidad de 0,8420 euros.\n\nc)Personal que realiza su trabajo en dos turnos de ocho horas, siempre que\nuno de ellos sea de noche, en Áreas de Trabajo en las que se descanse los\ndomingos y festivos, percibirá por cada hora efectivamente trabajada la\ncantidad de 0,8420 euros.",{"bindId":186,"name":183,"text":184},"schedulesrestpw",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 48. Representación Social. 1)Ce","Artículo 48. Representación Social.\n\n1)Centro de Trabajo:\n\nSerá ostentada por los respectivos Comités de Empresa, o en su caso por\nlos Delegados y Delegadas de Personal, cuyo nombramiento, composición,\natribuciones, funciones y garantías se ajustarán a las disposiciones vigentes\nen cada momento y a lo dispuesto en el presente convenio.\n\nEn cada Centro de Trabajo podrá pactarse con la Dirección un sistema de\nacumulación de horas de permiso sindical en uno o varios de sus componentes,\nsin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo,\nsin perjuicio de su remuneración.\n\nEl cómputo será mensual, realizándose del 16 al 15 del mes siguiente.\n\nExcepcionalmente, la acumulación podrá ser bimestral notificando el\nComité a la Dirección del Centro las personas afectadas, a fin de que se\npuedan tomar las medidas de organización pertinentes.\n\nHoras no computables como de permiso sindical:\n\n-Reuniones solicitadas por la Dirección que expresamente se señalen.\n\n-Reuniones para la negociación del Convenio y de la Comisión Mixta de\nInterpretación, Solución de Conflictos y Clasificación.\n\n-Un día para asistir a la reunión de la Comisión Central de Anticipos\npara Viviendas.\n\nSi existiera pacto de acumulación, se estará en cuanto al exceso de horas\na los términos del mismo.\n\n2)Delegados y\u002Fo Delegadas Sindicales.\n\nLas Secciones Sindicales, y Delegados y Delegadas Sindicales en la Empresa,\nse regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 11\u002F1985, de 2 de agosto,\nsobre Libertad Sindical, así como por lo pactado en este convenio.\n\nEn aquellos Centros de trabajo en los que, por disposición legal, no\nproceda nombrar Delegado y\u002Fo Delegada Sindical, las Organizaciones Sindicales\nlegalmente establecidas que posean más del 15% de la totalidad de las personas\nque componen el Comité de Empresa, podrán nombrar un Delegado ó Delegada\nSindical, siendo condición necesaria que se nombre de entre las personas del\nComité de Empresa.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"FLEXWORK_trigger","Artículo 28. Flexibilidad de jornada. Co","Artículo 28. Flexibilidad de jornada.\n\nCon objeto de atender la necesidad de aproximación de la producción a la\nrealidad del mercado, ajustando el volumen de producción a la realidad\ncambiante del mismo, unido a la voluntad de dar mayor estabilidad al empleo, se\nestablece un marco regulador aplicable en defecto de otros pactos, respetando\ntanto los acuerdos existentes actualmente, como los que se puedan alcanzar en\ncada centro de trabajo.\n\nEn virtud de dicho marco se podrá, durante la vigencia de este convenio,\ntrasferir de un año a otro una bolsa de hasta 96 horas de la jornada anual (12\ndías laborables).\n\nCon esta bolsa de horas se pretende disponer de medidas de flexibilidad\ninteranual aplicables de forma colectiva en nuestras actividades, entendiendo\ncomo tales las referidas a un grupo integrado, línea, instalación o\ndepartamento.\n\nLa disposición de estas horas podrá suponer trabajar más o menos horas en\nel año con respecto a la jornada establecida. Las horas trabajadas de más en\nun año en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no tendrán la\nconsideración de horas extraordinarias.\n\nAl final del año se considerará el saldo de estas horas, procediéndose de\nla siguiente forma:\n\n1.En el caso de que se haya trabajado en el año más horas de las anuales\npactadas, la Empresa regularizará dicho exceso estableciendo las jornadas\ncompletas de descanso complementarias necesarias hasta el 31 de diciembre del\naño siguiente.\n\n2.En el caso de que se haya trabajado en el año menos horas de las anuales\npactadas, la Empresa regularizará dicha situación estableciendo las jornadas\ncompletas de recuperación necesarias hasta el 31 de diciembre del año\nsiguiente.",{"bindId":196,"name":197,"text":197},"PAYSCALES_trigger","ANEXO III",{"bindId":199,"name":197,"text":197},"PAYSCALES_period",{"bindId":201,"name":197,"text":197},"WAGES_payscale1_start",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"WAGES_payscale1_year","Tabla provisionales 2023 (euros) (siendo","Tabla provisionales 2023 (euros) (siendo el coeficiente «k» en la PGP\nIgual a 1) ",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"STRUCINCR_trigger","Artículo 43. Incrementos, revisiones y a","Artículo 43. Incrementos, revisiones y actualizaciones.\n\n1)Incremento salarial, año 2022.\n\nPara el año 2022 se aplicará un incremento salarial con efectos 1 de enero\ndel 4% sobre las tablas de remuneraciones mínimas garantizadas anuales,\nVentajas Sociales y resto de conceptos revisables definitivas para el año\n2021, siendo la tabla salarial resultante la definitiva para dicho ejercicio,\nsin que quepa sobre la misma revisión alguna y cuyos valores se han hecho\nconstar en el texto del convenio al ser el año 2022 el primer año de su\nvigencia y se adjuntan como anexo II:",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"wageincreasetype2","Para el año 2022 se aplicará un incremen","Para el año 2022 se aplicará un incremento salarial con efectos 1 de enero\ndel 4% sobre las tablas de remuneraciones mínimas garantizadas anuales,\nVentajas Sociales y resto de conceptos revisables definitivas para el año\n2021, siendo la tabla salarial resultante la definitiva para dicho ejercicio,\nsin que quepa sobre la misma revisión alguna y cuyos valores se han hecho\nconstar en el texto del convenio al ser el año 2022 el primer año de su\nvigencia y se adjuntan como anexo II:",{"bindId":215,"name":208,"text":209},"wageincreasedate_date",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"oncerise_detail","Artículo 41. Retribuciones de vencimient","Artículo 41. Retribuciones de vencimiento periódico superior al mes.\n\nGratificación de junio y gratificación de Navidad.\n\nLas percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una\nmensualidad de Salario Convenio, incrementada con el Complemento Personal\nAbsorbible, el Complemento Personal no Absorbible, Plus Personal, Complemento\nde Origen, Complemento Personal Salario Convenio y con el promedio realmente\npercibido por el concepto de P.G.P. durante los seis meses anteriores a la\nfecha de la Gratificación que corresponda.\n\nLa Gratificación de junio, se devengará del 1 de enero al 30 de junio de\ncada año y se abonará juntamente con la nómina del mes, y la de Navidad, se\ndevengará del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año y se abonará no más\ntarde del día 22 de diciembre.",{"bindId":221,"name":218,"text":219},"incidentalbonustype2",{"bindId":223,"name":218,"text":219},"oncerise2_detail",{"bindId":225,"name":183,"text":226},"NOCTPREM_trigger","Artículo 37. Complementos por Modalidad de Trabajo.\n\nPara compensar al personal por el hecho de trabajar a turno, de noche, en\nsábado, en domingo o festivo, se establece un complemento para cada uno de\nestos conceptos, de acuerdo con las siguientes condiciones:\n\n1.Complemento de Trabajo Nocturno:\n\nSe entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6\nhoras, cuando corresponda efectuarlo por la rotación de los turnos. Se fija\neste complemento por hora nocturna trabajada en la cantidad de 3,00 euros para\nel periodo de vigencia del convenio.\n\nSi el tiempo trabajado en el período nocturno fuera superior a cuatro\nhoras, se abonará el complemento correspondiente como si hubiera trabajado\nocho horas.\n\nQuedan exceptuadas de este concepto las horas extraordinarias, puesto que al\nfijar su valor ya se ha tenido en cuenta el importe del mismo.",{"bindId":228,"name":183,"text":229},"shiftallowanceamount1","Artículo 37. Complementos por Modalidad de Trabajo.\n\nPara compensar al personal por el hecho de trabajar a turno, de noche, en\nsábado, en domingo o festivo, se establece un complemento para cada uno de\nestos conceptos, de acuerdo con las siguientes condiciones:\n\n1.Complemento de Trabajo Nocturno:\n\nSe entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6\nhoras, cuando corresponda efectuarlo por la rotación de los turnos. Se fija\neste complemento por hora nocturna trabajada en la cantidad de 3,00 euros para\nel periodo de vigencia del convenio.\n\nSi el tiempo trabajado en el período nocturno fuera superior a cuatro\nhoras, se abonará el complemento correspondiente como si hubiera trabajado\nocho horas.\n\nQuedan exceptuadas de este concepto las horas extraordinarias, puesto que al\nfijar su valor ya se ha tenido en cuenta el importe del mismo.\n\n2.Complemento de Trabajo a Turno:\n\na) Turno Total: Personal que realiza su trabajo a tres turnos de ocho horas\n(mañana, tarde y noche), incluyendo festivos o domingos con descansos\ncompensatorios; percibirá por cada hora efectivamente trabajada en estas\ncondiciones, la cantidad de 1,1105 euros.\n\nb)Turno Parcial: Personal que realiza su trabajo a tres turnos de ocho horas\n(mañana, tarde y noche) en Áreas de Trabajo en las que se descanse los\ndomingos y festivos; percibirá por cada hora efectivamente trabajada en estas\ncondiciones, la cantidad de 0,8420 euros.",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"shiftallowanceamount2","Para compensar al personal por el hecho ","Para compensar al personal por el hecho de trabajar a turno, de noche, en\nsábado, en domingo o festivo, se establece un complemento para cada uno de\nestos conceptos, de acuerdo con las siguientes condiciones:\n\n1.Complemento de Trabajo Nocturno:\n\nSe entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6\nhoras, cuando corresponda efectuarlo por la rotación de los turnos. Se fija\neste complemento por hora nocturna trabajada en la cantidad de 3,00 euros para\nel periodo de vigencia del convenio.\n\nSi el tiempo trabajado en el período nocturno fuera superior a cuatro\nhoras, se abonará el complemento correspondiente como si hubiera trabajado\nocho horas.\n\nQuedan exceptuadas de este concepto las horas extraordinarias, puesto que al\nfijar su valor ya se ha tenido en cuenta el importe del mismo.\n\n2.Complemento de Trabajo a Turno:\n\na) Turno Total: Personal que realiza su trabajo a tres turnos de ocho horas\n(mañana, tarde y noche), incluyendo festivos o domingos con descansos\ncompensatorios; percibirá por cada hora efectivamente trabajada en estas\ncondiciones, la cantidad de 1,1105 euros.\n\nb)Turno Parcial: Personal que realiza su trabajo a tres turnos de ocho horas\n(mañana, tarde y noche) en Áreas de Trabajo en las que se descanse los\ndomingos y festivos; percibirá por cada hora efectivamente trabajada en estas\ncondiciones, la cantidad de 0,8420 euros.\n\nc)Personal que realiza su trabajo en dos turnos de ocho horas, siempre que\nuno de ellos sea de noche, en Áreas de Trabajo en las que se descanse los\ndomingos y festivos, percibirá por cada hora efectivamente trabajada la\ncantidad de 0,8420 euros.",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"OVERTIME_trigger","Artículo 42. Horas extraordinarias. Amba","Artículo 42. Horas extraordinarias.\n\nAmbas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable\nlas horas extraordinarias, según los siguientes criterios:\n\n1)Realización de las exigidas para reparar siniestros, daños\nextraordinarios o grandes reparaciones.\n\n2)Realización de las necesarias por pedidos o períodos punta de\nproducción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de\ncarácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se\ntrate, o mantenimiento, de conformidad con las disposiciones legales.\n\nLos valores de las horas extraordinarias serán los que figuran a\ncontinuación: ",{"bindId":239,"name":240,"text":241},"overtimeallowancetype_general","2)Realización de las necesarias por pedi","2)Realización de las necesarias por pedidos o períodos punta de\nproducción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de\ncarácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se\ntrate, o mantenimiento, de conformidad con las disposiciones legales.\n\nLos valores de las horas extraordinarias serán los que figuran a\ncontinuación: ",{"bindId":243,"name":244,"text":245},"SUNDAY_trigger","Domingos, Festivos y Nocturnos –","Domingos, Festivos y Nocturnos \n\n        –",{"bindId":247,"name":248,"text":249},"direct_participation_hrs","1)Centro de Trabajo: Será ostentada por ","1)Centro de Trabajo:\n\nSerá ostentada por los respectivos Comités de Empresa, o en su caso por\nlos Delegados y Delegadas de Personal, cuyo nombramiento, composición,\natribuciones, funciones y garantías se ajustarán a las disposiciones vigentes\nen cada momento y a lo dispuesto en el presente convenio.\n\nEn cada Centro de Trabajo podrá pactarse con la Dirección un sistema de\nacumulación de horas de permiso sindical en uno o varios de sus componentes,\nsin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo,\nsin perjuicio de su remuneración.\n\nEl cómputo será mensual, realizándose del 16 al 15 del mes siguiente.\n\nExcepcionalmente, la acumulación podrá ser bimestral notificando el\nComité a la Dirección del Centro las personas afectadas, a fin de que se\npuedan tomar las medidas de organización pertinentes.",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"strikes_trigger","-Reuniones para la negociación del Conve","-Reuniones para la negociación del Convenio y de la Comisión Mixta de\nInterpretación, Solución de Conflictos y Clasificación.\n\n-Un día para asistir a la reunión de la Comisión Central de Anticipos\npara Viviendas.\n\nSi existiera pacto de acumulación, se estará en cuanto al exceso de horas\na los términos del mismo.",{"bindId":255,"name":256,"text":257},"covercountry","Artículo 3. Ámbito territorial. Las norm","Artículo 3. Ámbito territorial.\n\nLas normas de este convenio colectivo serán de aplicación en todos los\nCentros de Trabajo que Saint-Gobain Cristalería, SL tiene instalados en\nEspaña.",{"bindId":259,"name":65,"text":66},"CBA_MEMTRAD4_1","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>Collective Agreement of Saint-Gobain Cristalería, SL and CCOO and CGT, 2021 - 2024 - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-12-30\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-29\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-09-16\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de otros productos minerales no metálicos  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO Servicios - CCOO Federacion Servicios, CGT - Confederación General del Trabajo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;28909.8035\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1720.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;4.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2021-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2022-06\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;200 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-overtimeallowanceamount1\">\n                    Prima por tiempo extra: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por hora extra\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[265],{"title":37,"slug":33},[267],{"type":268,"data":269},"call_to_action_body_block",{"title":270,"description":271,"variant":272,"link":273},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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