[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fconvenio-colectivo-de-rotomadrid-s-l-2020-2023":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":225,"content_type_view":226,"extra_breadcrumbs":227,"body":229,"body_blocks":240,"related_pages":244},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":223,"translations":224},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"convenio-colectivo-de-rotomadrid-s-l-2020-2023","2cbcc330-5d6b-11ef-ae8f-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fconvenio-colectivo-de-rotomadrid-s-l-2020-2023\u002Fconvenio-colectivo-de-rotomadrid-s-l-2020-2023\u002F","CONVENIO COLECTIVO DE ROTOMADRID S.L. 2020-2023","ESP Rotomadrid SL - 2020","Spain - ESP Rotomadrid SL - 2020","ESP Rotomadrid SL - 2020 - Edición, artes gráficas, medios de comunicación",{"name":41,"data":42},"CONVENIO COLECTIVO DE ROTOMADRID S.L. 2020-2023.html","\n\u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; 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Regularización de las categorías según\n            las necesidades por secciones\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L487\">6.4.5 Jubilación parcial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L493\">CAPÍTULO 7 Retribuciones\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L495\">Artículo 7.1 Disposiciones generales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L501\">Artículo 7.2 Anticipos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L505\">Artículo 7.3 Retribuciones.\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L507\">Artículo 7.3.1 Tablas salariales\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L515\">Artículo 7.3.2 Complemento lineal del\n            convenio.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L523\">Artículo 7.3.3 Posibilidad de Incremento\n            Salarial\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L547\">Artículo 7.3.4 Gratificaciones\n            extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L573\">Artículo 7.3.5 Complemento de\n          antigüedad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L583\">7.3.6Complemento de toxicidad o\n          insalubridad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L593\">7.3.7Complemento de nocturnidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L619\">7.3.8Plus EBITDA\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L647\">7.3.9Plus de Gestión de Recursos\n          Productivos\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L669\">7.3.10Dietas y desplazamientos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L709\">Artículo 7.5 Complemento Ad Personam\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L729\">Artículo 7.6. Plazo de abono de incrementos\n        salariales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L733\">Artículo 7.7. Abono horas extraordinarias\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L781\">CAPÍTULO 8 Jornada de trabajo, horario, descanso y\n    beneficio de cierre\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L783\">Artículo 8.1 Jornada y horario.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L789\">Articulo 8.2 Beneficio de cierre.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L841\">Articulo 8.3 Flexibilidad de la plantilla:\n        Distribución de la jornada de forma irregular a lo largo del año y\n        optimización de cambios de turnos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L861\">Artículo 8.4 Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L873\">Artículo 8.5 Permisos.\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L875\">8.5.1. Permisos retribuidos\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L907\">8.5.2Acumulación de horas de lactancia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L911\">8.5.3Licencias extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L915\">8.5.4Fecha de disfrute.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L919\">Artículo 8.6 Bajas por enfermedad o\n      accidente.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L923\">Artículo 8.7 Cláusula de remisión al Convenio\n        Colectivo sectorial\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L929\">CAPÍTULO 9 Excedencias\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L931\">Artículo 9.1 Excedencias voluntarias.\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L933\">9.1.1Excedencia voluntaria común.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L949\">9.1.2Excedencias voluntarias especiales\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L965\">Artículo 9.2 Excedencia forzosa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L973\">CAPÍTULO 10 Premios, faltas y sanciones\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L979\">CAPÍTULO 11 Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L981\">Artículo 11.1 Salud laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L987\">Artículo 11.2 Reconocimiento médico. Los\n        Reconocimientos médicos serán de carácter voluntario salvo las\n        excepciones\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L997\">Artículo 11.3 Protocolo de acoso.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1003\">CAPÍTULO 12 Actividad representativa y derechos\n    sindicales\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1005\">Artículo 12.1 Actividad representativa.\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1007\">12.1.1Garantías.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1025\">12.1.2Crédito de horas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1035\">Artículo 12.2 Derechos sindicales.\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1037\">12.2.1Principios generales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1041\">12.2.2Actividad sindical\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1053\">12.2.3Delegados y delegadas sindicales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1073\">12.2.4Cuota sindical.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1083\">Artículo 12.3 Asamblea.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1093\">CAPÍTULO 13 Varios\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1095\">Artículo 13.1 Prendas de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1099\">Artículo 13.2 Clandestinidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1103\">Artículo 13.3 Cesión o traspaso de\n      empresa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1109\">CAPÍTULO 14 Disposición final\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1115\">CLAÚSULAS ADICIONALES\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.COMUNIDAD DE MADRID\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C) Otras Disposiciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consejería de Economía, Hacienda y Empleo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cp>3 RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de\nla Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y\npublicación del convenio colectivo de la empresa Rotomadrid, S. L., (código\nnúmero 28103622012023).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Rotomadrid, S. L.,\nsuscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 24 de marzo de 2023,\ncompletada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,\nacuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y\n3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del\nDecreto 38\u002F2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,\npor el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la\nComunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto\n234\u002F2021, de 10 de noviembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece\nla estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta\nDirección General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RESUELVE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Inscribir dicho convenio en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos\nColectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al\ncorrespondiente depósito en este Organismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el\nBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la\nViceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de\nla Comunidad De Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley\n39\u002F2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día\nsiguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente\ncuando el último sea inhábil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, a 7 de julio de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia\nMarina Parra Rudilla. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DE ROTOMADRID S.L. 2020-2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>PREÁMBULO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployees\">\u003Cp>Convenio colectivo suscrito con fecha 24 de marzo de 2023, de una parte por\nlos designados por la dirección de la empresa en representación de la misma\ny, de otra, por la Representación Legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L53\">CAPÍTULO 1 Extensión\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L55\">Artículo 1.1 Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio afectará a todas las personas trabajadoras de la\nempresa Rotomadrid S.L. adscritos al centro de trabajo de calle Meridiano n°\n19 (Torrejón de Ardoz). En este sentido las normas del presente Convenio\nafectarán a todos aquellas personas trabajadoras de la empresa que tengan\nrelación directa o indirecta con aquellas actividades relacionadas con artes\ngráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e\nindustrias auxiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L59\">Artículo 1.2 Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Convenio incluye a todo el personal empleado en el centro de trabajo\nmencionado en el artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se excluyen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo excluidos en\nla valoración de puestos de trabajo en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado,\nsin continuidad en el trabajo ni sujeción a la jornada, que no figure en la\nplantilla de la empresa por ser su contratación civil o mercantil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los agentes comerciales, sujetos a relación mercantil, y los\nrepresentantes de comercio sometidos a relación laboral especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L73\">CAPÍTULO 2 Vigencia, duración y prorroga\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L75\">Artículo 2.1 Vigencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020, sin\nperjuicio de la regulación específica en relación con la aplicación del\nmismo que viene contemplada en cada artículo del citado acuerdo y las\nredacciones que serán incluidas en el texto de este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras con derechos recogidos en acuerdos previos,\nseguirán sujetos a la aplicación de los mismos respecto a aquellas materias\nno recogidas ni acordadas en el presente convenio y, en concreto, los\nsiguientes, quedando los mismos como anexos en el primer convenio de Rotomadrid\nS.L.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Acuerdo de 14 de enero de 2011\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Acuerdo de 22 de julio de 2011\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Acuerdo de 18 de noviembre de 2011\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Acuerdo de 13 de marzo de 2014 y su adenda de 13\nde marzo de 2015\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Acuerdo de 29 de febrero de 2016\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Acuerdo de 13 de enero de 2020\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Acuerdo de 21 de junio de 2021\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Acuerdo 28 de Junio de 2022\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el presente Convenio quedase sin vigencia, seguirían\nmanteniendo la misma todos los acuerdos recogidos en la lista anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L99\">Artículo 2.2 Duración y denuncia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El primer convenio Colectivo de ROTOMADRID S.L tendrá vigencia del\n01\u002F01\u002F2020 hasta 31\u002F12\u002F2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia del convenio se realizará por escrito por cualquiera de las\npartes con una antelación mínima de 3 meses a la finalización de la vigencia\ninicial o de cualquiera de sus prorrogas. En el caso de no mediar dicha\ndenuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida\nanteriormente, el convenio se considerará prorrogado en sus propios términos\nde año en año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de ultraactividad, el presente convenio se atendrá a la\nlegislación vigente que opere a lo largo de su vigencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L111\">CAPÍTULO 3 Compensación, garantías y absorción\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L113\">Artículo 3.1 Globalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico\nindivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas\nglobalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L117\">Artículo 3.2 Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que\nanteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la\nempresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante primas o\npluses variables, a cuenta convenio, gratificaciones y beneficios voluntarios o\nmediante conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal,\njurisprudencial, contencioso o administrativo, Convenio Colectivo de Trabajo,\npacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales,\ncomarcales o regionales, o por cualquier otra causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L121\">Artículo 3.3 Exclusiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán excluidos de la compensación global, establecida en el\nartículo 3.2, los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">1.La compensación en metálico del economato\nlaboral, establecida por disposición legal de carácter general y\nobligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">2.La cotización de los regímenes de Seguridad\nSocial por bases superiores a las pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">La jornada de trabajo inferior, en su duración, a\nla establecida por la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">4.Las percepciones salariales por rendimiento\nsuperior al normal que obedezcan a métodos de productividad implantados por\nlas empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">5.El 30% del Plus de Nocturnidad para aquellos\npersonas trabajadoras que, en los términos previstos en el presente Convenio\nColectivo, dejen de prestar servicios en el turno de noche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">6.Los incrementos salariales derivados de\npromociones profesionales (ascensos de categoría profesional).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">7.La Antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">8.Las Suplencias de categoría superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">9.En el caso del colectivo de personas trabajadoras\nde ROTOMADRID, S.L., provenientes de ABC, la diferencia resultante entre el\nimporte abonado a los mismos, en concepto de compensación de trabajo de\ndomingos y\u002Fo festivos, y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">10.El Complemento Régimen de Trabajo, de\nconformidad con los términos preceptuados a tales efectos en el presente\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el\nConvenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel,\nManipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares (a partir de ahora\nnos referiremos al mismo como Convenio de AAGG) en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L149\">CAPÍTULO 4 Comisión mixta de interpretación y vigilancia del\nconvenio (CMIVC)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L151\">Artículo 4.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión como órgano de\ninterpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que\nestará integrada por los firmantes de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada parte de esta Comisión formulará a la otra las cuestiones que desea\ntratar por escrito, poniéndose de acuerdo ambas en el plazo máximo de quince\ndías, a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar día y\nhora de la reunión de la CMIVC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan su adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de\nConflictos Laborales (ASEC); sujetándose íntegramente a los órganos de\nmediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Instituto Regional de\nla Comunidad de Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L161\">CAPÍTULO 5 Régimen de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L163\">Artículo 5.1 Definiciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>5.1.1Actividad normal: Actividad normal es la que desarrolla el personal\noperario medio, entrenado y conocedor de su trabajo, consciente de su\nresponsabilidad, bajo una dirección de su responsable directo, sin excesiva\nfatiga física y mental, pero sin estímulo especial en la producción. Esta\nactividad es la que, en los distintos y más comunes sistemas de medición,\ncorresponde a los índices 100 ó 60. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.2Actividad óptima: Es la máxima que puede desarrollar el personal\noperario medio, bien entrenado y conocedor de su trabajo, sin detrimento de su\nvida profesional, en jornada normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actividad óptima es del orden del 40 ó 33 % sobre la normal, y en los\nindicados sistemas de medición corresponde a los índices 140 u 80.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.3Rendimiento normal: Es la cantidad de trabajo que el personal operario\nefectúa en una hora, cuando trabaja a actividad normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.4Cantidad de trabajo en actividad normal: Es la que realiza el personal\noperario medio, en actividad normal, incluido el tiempo de recuperación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.5Tiempo de máquina: Es el que emplea una máquina para producir una\nunidad de tarea, en condiciones técnicas determinadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.6Trabajo libre: Es el trabajo en que el personal operario no queda\nlimitado en su actividad por ninguna circunstancia externa a él (máquina,\nequipos, etc.), pudiendo desarrollar la actividad óptima durante todo el\ntiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.7Trabajo limitado: Es el trabajo en que el personal operario no puede\ndesarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La limitación puede ser debida al trabajo de la máquina, al hecho de\ntrabajar en equipo o a las condiciones del método operativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de remuneración, los tiempos de trabajo limitado serán abonados\ncomo si se trabajase en actividad normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el trabajo limitado, la producción óptima se obtendrá teniendo en\ncuenta que el tiempo de producción mínima es el tiempo de máquina\nincrementado con la cantidad de trabajo, a máquina parada, realizado con\nactividad óptima. En los casos correspondientes, se calcularán las\ninterferencias de máquinas o equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L189\">Artículo 5.2 Exigibilidad y remuneración del rendimiento\nnormal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El rendimiento normal es el exigible y la Empresa podrá determinarlo, en\ncualquier ocasión, sin que el no hacerlo en el momento de aplicación del\nConvenio signifique ni pueda interpretarse como dejación de este derecho, al\nque podrá acogerse, cuando lo estime oportuno, con las mismas condiciones y\ngarantías señaladas en el artículo 5.9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para establecer los incentivos debe partirse del rendimiento normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La remuneración del rendimiento normal se corresponde con el Salario Base y\nlos complementos que legal o convencionalmente procedan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L197\">Artículo 5.3 Sistema indirecto de valoración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difícilmente medible, se\npodrá establecer un sistema indirecto de valoración, de acuerdo con la\nrepresentación legal de los personas trabajadoras y de las trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L201\">Artículo 5.4 Cantidad de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las cantidades de trabajo determinadas para cada tarea tendrán en cuenta\ntodas las variables que en ella intervienen (cambio de alimentación y salida,\nroturas, limpieza, desplazamientos, interferencias, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L205\">Artículo 5.5 Modificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las cantidades de trabajo establecidas podrán ser modificadas, cuando se\ncambie el método operativo o exista un error manifiesto de cálculo o\ntranscripción, con las garantías establecidas en el artículo 5.9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L209\">Artículo 5.6 Sistemas de racionalización.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Seguirán en vigor los sistemas de racionalización establecidos en función\nde una prima proporcional a la actividad en puntos Bedaux o Gh.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las actividades y rendimientos, comprendidos entre actividad y rendimiento\nnormales y actividad y rendimiento óptimos, serán objeto de prima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que establezcan un sistema de incentivo o destajo, en puntos\nBedaux o Gh, podrán revisarlo cuando las percepciones excedan en un 40 % de\nlas señaladas en este Convenio para el rendimiento normal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3 id=\"L219\">Artículo 5.7 Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo y la determinación de grupos,\nciclos, sectores o departamentos, así como la clasificación de servicios que\nse estimen convenientes, son facultad exclusiva de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progreso técnico, debido a sistemas de organización y productividad,\nmejor formación profesional o más adecuado equipo de utillaje, debe suponer\nuna mejora en las condiciones de trabajo y en la remuneración, en justa\ncorrespondencia al beneficio que rinda a la prosperidad de las Empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3 id=\"L225\">Artículo 5.8 Facultades de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son facultades de la Dirección de la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">1.Dirigir el proceso productivo, en la forma más\nadecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de sus\nplantillas, así como la más justa distribución de los beneficios de dicho\nproceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">2.Promover, estimular y mantener la colaboración\ncon la plantilla, como necesidad insoslayable de la paz social y de la\nprosperidad del conjunto de los factores productivos personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">3.Organizar la producción y mejorar y dignificar\nlas relaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">4.Respetar y hacer cumplir las plantillas de\npersonal, fijadas de acuerdo con lo que dispone el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">5.Promover y respetar la clasificación profesional\nde la plantilla, facilitándoles su formación y promoción social y humana.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">6.La exigencia de los rendimientos normales,\ndefinidos en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">7.La adjudicación del número de máquinas o de la\ntarea necesaria para la saturación del personal a rendimiento normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">8.La fijación de los índices de calidad o de\ndesperdicio admisibles y el establecimiento de sanciones, para el caso de su\nincumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">9.Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la\nmáquina encomendada, dentro de la responsabilidad atribuida al nivel\nprofesional de que se trate, siempre que se haya tenido en cuenta en la\ndeterminación de las cantidades de trabajo y de rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">10.La movilidad y redistribución del personal de\nla Empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y de la\nproducción. En todo caso, se respetará la situación personal, concediéndose\nel necesario período de formación y adaptación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">11.La aplicación de un sistema de remuneración\ncon incentivo. Si sólo se aplicare a una o varias secciones o puestos de\ntrabajo, gozarán también de incentivo los que, como consecuencia de la citada\naplicación experimenten un aumento en su carga de trabajo por encima de lo\nnormal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">12.Realizar, durante el período de la\norganización del trabajo y con carácter provisional, las modificaciones en\nlos métodos de trabajo, normas de valoración, distribución del personal,\ncambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas y materiales, que\nfaciliten el estudio comparativo con situaciones de referencia o el estudio\ntécnico de que se trate. El personal afectado conservará, durante la prueba,\nlas percepciones medias correspondientes a los tres meses inmediatos anteriores\na la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">13.El mantenimiento de la organización del\ntrabajo, en los casos de disconformidad de la plantilla, expresada a través de\nsus representantes legales, en espera de la interpretación e informe de la\nComisión Mixta del Convenio y, en su caso, de la resolución de la autoridad\ncompetente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá proceder a la disminución de su plantilla, en los casos\nprevistos y con sujeción al procedimiento que establezca la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L257\">Artículo 5.9 Obligaciones de la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son obligaciones de la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">1.Establecer los sistemas de trabajo de modo que\npuedan ser realizados por el personal en jornada normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">2.Poner en conocimiento de la Representación Legal\nde los Personas trabajadoras (en adelante RLT), con un mínimo de veinte días\nde antelación, el propósito de modificar la organización del trabajo, normas\nde valoración o sistemas de remuneración, aportando, para ello, estudio con\nlos datos que sirvan de base para la modificación propuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">3.Limitar, hasta el máximo de diez semanas, la\nexperimentación de nuevas normas o sistemas, a los que se refiere el apartado\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">4.Recabar, finalizado el período de prueba, la\nconformidad o desacuerdo razonado de la RLT.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">5.En los casos de disconformidad, se estará a lo\nprevisto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">6.Tener a disposición de la plantilla y, en\nespecial, de sus representantes legales, las tareas asignadas a cada puesto de\ntrabajo, así como las normas de valoración correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">7.Establecer y redactar, de manera clara y\ncomprensible, la fórmula para el cálculo de salarios e incentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">8.Cumplir las obligaciones señaladas en los\nnúmeros anteriores, en los casos de revisión de normas de valoración o\nmétodos operatorios que puedan suponer modificaciones de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que tienen establecidos actualmente sistemas de incentivos\ndebidamente formalizados no tendrán que seguir el procedimiento anterior,\nsalvo en lo referente a la modificación de valores, pero deberán dar cuenta a\nla RLT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L289\">Artículo 5.10 Derechos de las personas trabajadoras y de las\ntrabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Obtener, en compensación por su intervención en el proceso productivo,\nuna remuneración suficiente para la subsistencia digna, en jornada normal y\nmediante un rendimiento normal en sus tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cooperar con sus iniciativas a la prosperidad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Ser consultados, a través de sus representantes legales, en toda\ndecisión relativa a la organización del trabajo, cambios de sistemas de\nproducción, clasificaciones y niveles profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Además de los derechos y garantías otorgadas por la legislación general\nvigente, son facultades de la RLT conocer las tareas asignadas a los puestos de\ntrabajo y la valoración de los mismos y, en caso de disconformidad, formular\nante la autoridad competente las reclamaciones pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 5.11 Organización de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de\nproducción, la empresa procurará organizar sus servicios de forma que los\njefes y jefas de cualquier nivel estén obligados a transmitir las\ninstrucciones de la Dirección y las sugerencias del personal, por conducto\njerárquico, concretamente reglamentado, a fin de que nunca se desvirtúe su\ncontenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que, en materia laboral y\nde relación, les correspondan a la RLT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L305\">CAPÍTULO 6 Del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L307\">Artículo 6.0 Disposiciones generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional será de aplicación a todo el\npersonal que desarrolle su actividad en los ámbitos de aplicación previstos\nen el presente Convenio, y será clasificado con arreglo a las actividades\nprofesionales pactadas y a las definiciones que se establecen en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que preste sus servicios en Rotomadrid S.L. deberá,\nobligatoriamente, quedar encuadrado en alguno de los niveles profesionales, y\nsu correspondiente salarial, que se contienen en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los grupos y niveles profesionales consignados son meramente enunciativos y\nno presuponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si\nlas necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el mismo momento en que exista en la empresa una persona que realice\ntodas las funciones específicas de un nivel profesional determinado, habrá de\nser remunerada, por lo menos, con la retribución que para dicho nivel fija\neste Convenio Colectivo o cualquier disposición que tenga fuerza de\nobligar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son meramente informativos los distintos cometidos asignados a cada nivel\nprofesional, pues todo el personal de la empresa está obligado a ejecutar\ncuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del general\ncometido propio de su competencia profesional, entre los que se incluye la\nlimpieza de los elementos de trabajo que utilice, debiendo, en caso de\nemergencia, realizar otras labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a los cometidos profesionales se estará a lo dispuesto en el\nconvenio colectivo de artes gráficas vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L321\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3 id=\"L321\">Articulo 6.1.Sistema de clasificación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A continuación se definen el sistema de clasificación actualmente vigente\nen la Empresa en atención a la realidad productiva de la misma. En lo no\nprevisto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Convenio\nColectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de\ncartón editoriales e industrias auxiliares vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>Área profesional: Comunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>GRUPO PERSONAL DE DIRECCIÓN, TÉCNICO Y MANDOS INTERMEDIOS: Agrupa las\nprestaciones de carácter técnico comunes al conjunto de las diferentes\nactividades encuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Niveles\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de dirección: es la persona que se encarga de la gestión y\ndirección de una empresa o negocio, respondiendo, bien ante los socios y\nsocias, bien ante los propietarios y propietarias, según el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de taller \u002F jefa de taller: es la persona que, con funciones de mando y\ncoordinación de los diferentes talleres productivos encuadrados dentro de este\nConvenio, está al frente de toda la producción del taller.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de sección: Es la persona que realiza tareas complejas propias de este\ngrupo profesional que requieren un alto grado de especialización, conociendo a\nla perfección las actividades a desempeñar y realizándolas con plena\nautonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO PERSONAL ADMINISTRATIVO: Agrupa aquellas prestaciones de carácter\nadministrativo comunes en las actividades que configuran el ámbito funcional\ndel Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa cualificado\u002Fa administrativo\u002Fa: Es la persona que realiza trabajos\nadministrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las tareas a\nsu cargo. A título orientativo se corresponden con este nivel las persones que\nson responsables de los ejercicios contables de la empresa, confección de\nestadísticas complejas, confección de presupuestos, compra de materias\nprimas, así como otros servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y\nresponsabilidad tengan analogía con los citados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO MANTENIMIENTO E INSTALACIONES: Agrupa aquellas prestaciones\nconsistentes en el mantenimiento, reparación, montaje y conservación de\ninstalaciones y maquinaria de la empresa. Niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de mantenimiento \u002F jefa de mantenimiento: Es la persona que dirige y es\nresponsable de la planificación y ejecución del mantenimiento e instalación\nde maquinaria e instalaciones, teniendo bajo su dependencia a quienes también\nrealizan este cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial 1a.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área profesional: Rotativas\u002Fpreimpresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO IMPRESIÓN OFFSET: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es\nla impresión mediant sistema offset o cualquier otro sistema que se utilice en\nesta empresa en el futuro así como la prestaciones propias del área de\npreimpresión que emplean tecnologías y procedimiento, informáticos. A\ntítulo orientativo se encuadrarían en este grupo las siguientes prestaciones\nfilmación, pasado y troquelado de planchas y mantenimiento de CTP’s.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial 1a.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial 2a.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área profesional: Cierre\u002Falmacén\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Cierre industrial: Agrupa las prestaciones por las se manipulan los\nproductos elaborados po el Área de Rotativa para su posterior\ndistribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador de producción en Cierre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial 1a.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial 2a.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial 3a. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Relación de niveles de las áreas profesionales en Rotomadrid y\nequivalencia con los niveles del “Convenio colectivo estatal de artes\ngráficas, manipulados de papel, manipuladosde cartón editoriales e industrias\nauxiliares”:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Director de la planta: Nivel 1 del Convenio de\nAAGG\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Jefe de taller: Nivel 4 del Convenio de AAGG\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Jefe de sección: Nivel 5 del Convenio de AAGG\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Coordinador de producción\u002Foficial cualificado\nadministrativo: Nivel 6 del Convenio de AAGG\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Jefe de Equipo\u002F Responsable de línea: Nivel 7 del\nConvenio de AAGG\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Oficial de primera: Nivel 8 del Convenio de\nAAGG\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Oficial de segunda: Nivel 11 del Convenio de\nAAGG\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Oficial de Tercera: Nivel 14 del Convenio de\nAAGG\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3 id=\"L405\">Artículo 6.2 Igualdad y no discriminación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Dentro de las empresas, las personas trabajadoras y las trabajadoras no\npodrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza,\nafiliación política o sindical, sexo, etc. En este sentido existe un plan de\nigualdad vigente en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de\ntrabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin\ndiscriminación alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se\nhará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la\ncapacidad profesional exigida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L413\">Artículo 6.3 Situaciones especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4 id=\"L415\">\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch4 id=\"L415\">6.3.1Gestación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En el supuesto de riesgo durante el embarazo se estará a lo previsto en los\napartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho a las adaptaciones que se deriven del párrafo anterior no\nsignificará perjuicio para el nivel profesional y salarial de la interesada,\nni tampoco generará la necesidad u obligación de crear un puesto de trabajo\nnuevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de permuta, la empresa, oídos los representantes de los personas\ntrabajadoras, designará la persona que obligatoriamente quede afectada, quien,\npor el carácter de provisionalidad y duración de la situación, se\nreincorporará a su anterior puesto, cuando la embarazada cause baja en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los supuestos de estas adaptaciones no darán lugar, en ningún caso, a la\nconsolidación del personal afectado en los puestos de trabajo provisionalmente\nocupados, aunque la situación de interinidad supere los tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L425\">Artículo 6.4 Ingresos y ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4 id=\"L427\">6.4.1 Ocupación de vacantes.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Como norma general, cuando se produzca una vacante en un determinado turno y\nsección, entendido como tal aquellas plazas que la empresa saque a\nconvocatoria, tendrá prioridad para ocuparla, en un plazo máximo de treinta\ndías, siempre que voluntariamente lo solicite, el trabajador más antiguo de\nla correspondiente categoría, escalafón y sección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4 id=\"L431\">6.4.2 Ascensos por concurso oposición.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio sea preciso\ncubrir una vacante, la Dirección de la Empresa publicará en los tablones de\nanuncios la convocatoria de ascenso correspondiente en la que se detallará el\npuesto a cubrir, la categoría profesional, los ingresos económicos, horario\nde trabajo, personas trabajadoras que pueden optar al concurso, programa y\ntipos de pruebas a realizar, fecha límite de presentación de candidaturas y\ncualesquiera otras condiciones. Copia de esta convocatoria se enviará al\nComité de Empresa para su conocimiento y participación en el proceso del\nconcurso oposición según se indica en este artículo. Se establece un plazo\nmáximo de treinta días, salvo períodos vacacionales o necesidad de acciones\nformativas previas, para la convocatoria de las vacantes que haya que cubrir.\nPara poder optar al concurso- oposición los candidatos deberán ser personal\nfijo de plantilla en la empresa. En primera convocatoria, tendrán prioridad\npara presentarse al concurso-oposición los personas trabajadoras del mismo\ngrupo profesional o sección de la categoría inmediata inferior a la vacante\nque se convoca. En el supuesto de que quedara sin cubrir dicha vacante mediante\nesta primera convocatoria, se efectuará una segunda en la que podrá\nparticipar todo el personal del mismo grupo profesional o de la misma sección\ncon categorías inferiores a la de la vacante que se convoca. Si la vacante no\nse hubiera cubierto en esta segunda convocatoria, se realizará una tercera y\núltima en la que podrá participar todo el personal fijo de plantilla en la\nempresa. La fijación de los tipos de pruebas -psicológicas y\u002Fo profesionales-\na plantear a los candidatos será facultad exclusiva de la Dirección de la\nEmpresa. El plazo de inscripción de los candidatos no podrá ser inferior a\nsiete días laborales contados a partir de la publicación de la convocatoria.\nPara la evaluación de las pruebas se procederá a constituir en cada caso un\nTribunal Calificador compuesto por dos representantes de la Dirección y dos\nvocales elegidos por el Comité de Empresa, todos ellos de igual o superior\ncategoría de la del puesto a cubrir. Este Tribunal debe observar, en todo\nmomento, el mayor sigilo. Con el fin de lograr la mayor objetividad, la\ndeterminación y preparación del contenido concreto de las pruebas se llevará\na cabo por el Tribunal Calificador en el momento inmediatamente anterior al de\nla celebración de las pruebas, estableciéndose la puntuación mínima\nexigible para ser considerado apto. En el caso de desacuerdo se decidirá en\nuna reunión de la Dirección de la Empresa con la Comisión de Asuntos\nLaborales del Comité de Empresa. La calificación de las pruebas se llevará a\ncabo dentro de los dos días laborables siguientes a su realización,\nlevantando acta de la decisión que se entregará a la Dirección y al Comité\nde Empresa. Aquella se lo comunicará a los candidatos a quienes no les\ncorresponde ocupar la vacante para que, en el plazo de los dos días laborables\nsiguientes a esa comunicación, pueda comprobar si se han producido errores\nobjetivos en la evaluación de su prueba personal. Transcurridos los\nmencionados plazos y observadas las formalidades anteriores, el acta más\narriba mencionado pasará a definitiva o se sustituirá por una nueva si\nprocede, y la Dirección de la Empresa lo pondrá en conocimiento del candidato\nque haya obtenido la vacante convocada. Dicho candidato accederá a la plaza,\nsalvo que lo impidan situaciones de vacaciones, enfermedad o accidente, dentro\nde los 30 días siguientes a la fecha del acta definitiva. En el supuesto de\nque transcurriese el plazo de los 30 días sin que el candidato pudiese acceder\na la plaza, por cualquier otra causa que no sea alguna de las anteriormente\nmencionadas y siempre que sea por situaciones ajenas al candidato, empezará a\ndevengar la categoría y el sueldo de la misma. En este concurso y en igualdad\nde resultados en las pruebas celebradas, se tendrán en cuenta, por este orden,\nlas siguientes circunstancias: antigüedad en la empresa, estudios realizados,\nhaber desempeñado funciones de superior calificación y cuantas otras\ncircunstancias relevantes que se puedan considerar como aspectos más en\nconsonancia con el contenido del puesto de trabajo a cubrir. En el supuesto de\nque agotados todos los pasos anteriores no estuviera capacitado ninguno de los\ncandidatos, la vacante convocada se cubrirá con personal de nuevo ingreso..\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se proveerán por libre designación de la empresa, preferentemente entre\nel personal de la misma, los puestos de trabajo correspondientes a los\nsiguientes grupos y niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a)Personal técnico titulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b)Jefes y jefas de administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">c)Jefes y jefas de Taller.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">d)Jefes y jefas de Sección \u002F Técnicos\nCualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">e)Personal comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">f)coordinador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará una comisión especial para la definición de las tareas de cada\ncategoría así como la revisión de la designación de los puestos de\ncoordinador y de jefe de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4 id=\"L455\">6.4.3Ceses.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio\nde la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por\nescrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a)Personal directivo, jefes de taller, jefes\ntécnicos, jefes de sección, jefes administrativos y técnicos cualificados: 2\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b)Personal administrativo, técnicos especialistas,\ncomerciales: 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">c)Resto del personal: 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">d)Servicios generales y en formación laboral: 7\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento, por parte del personal, de la obligación de preavisar\ncon la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la\nliquidación del mismo el importe del salario de un día, por cada día de\nretraso en el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso\nindicado, vendrá obligada, al finalizar el plazo, a abonar al trabajador o\ntrabajadora la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta\nobligación por la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador o de la\ntrabajadora a ser indemnizado, con el importe del salario de un día, por cada\ndía de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de\ndías de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4 id=\"L471\">6.4.4. Regularización de las categorías según las necesidades\npor secciones\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a valorar las vacantes que son necesarias en las\ndistintas secciones y activar el procedimiento de cobertura de vacantes\nprevisto en el convenio colectivo, según la redacción del artículo\ncorrespondiente. Como fecha tope, el 31 de marzo de 2023 la empresa activará\ndicho procedimiento. La Empresa pondrá en marcha el procedimiento por el\nequipo de dirección y tendrá en cuenta las propuestas que sean presentadas\npor la representación legal de los personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4 id=\"L487\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">6.4.5 Jubilación parcial.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos podrán acceder a la\nsituación de jubilación parcial, siempre que medie un acuerdo entre las\npartes; dicho acuerdo podrá recoger una distribución irregular de la\ntotalidad de las horas que deban realizarse anualmente. El personal en esta\nsituación percibirán su salario calculado proporcionalmente a la jornada de\ntrabajo pactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L493\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2 id=\"L493\">CAPÍTULO 7 Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L495\">Artículo 7.1 Disposiciones generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>Las retribuciones del personal, al que afecta este Convenio, estarán\nconstituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponden a\nla jornada a que se refiere el artículo 8.1.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El pago del salario se efectuará mensualmente. La empresa podrán variar,\nde conformidad con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, los períodos\nde pago establecidos, sin rebasar nunca el mes, decidiendo la jurisdicción\ncompetente en caso de desacuerdo. La empresa, vendrá obligada a entregar a los\npersonas trabajadoras y trabajadoras, en el momento de efectuar el pago, una\ncopia del recibo de salario, en el que constarán todos los conceptos que\nestablezca la legislación vigente para que conozcan en todo momento las\ncantidades que perciben en concepto de salario, las cantidades que tributan a\nla Hacienda Pública y las que cotizan a la Seguridad Social, tanto por la\nempresa, como por los personas trabajadoras y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L501\">Artículo 7.2 Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras y trabajadoras tendrán derecho a percibir\nanticipos a cuenta de hasta el 90 por 100 del importe del salario\ncorrespondiente al trabajo ya realizado. Dicho derecho se hará efectivo en el\nmomento de formalizar su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L505\">Artículo 7.3 Retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4 id=\"L507\">\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch4 id=\"L507\">Artículo 7.3.1 Tablas salariales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para el personal de la Empresa resultarán de aplicación las tablas\nsalariales establecidas en el ‘Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas,\nManipulados de Papel, Manipulados de Cartón Editoriales e Industrias\nAuxiliares’ en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, las tablas salariales se actualizarán de conformidad con la\nregulación prevista en el ‘Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas,\nManipulados de Papel, Manipulados de Cartón Editoriales e Industrias\nAuxiliares’ en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas actualizaciones salariales, como se refiere en el artículo relativo\nal complemento ‘Ad Personam’, tendrá naturaleza absorbible y serán\ncompensables para los empleados que estén por encima de dichas tablas en su\nconjunto y cómputo anual, con la mejoras de cualquier tipo que viniera\nanteriormente satisfaciendo la empresa bien sea por imperativo legal, convenio\ncolectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria\nde la empresa o por cualquier otra causa. Dichas actualizaciones salariales,\ndejaran de ser absorbibles y compensables si así se firmase en futuras\nactualizaciones del Convenio Estatal de Artes Graficas, manipulados de papel,\nmanipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4 id=\"L515\">Artículo 7.3.2 Complemento lineal del convenio.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es una cantidad igual para todos los niveles salariales, que se devengará\npor tiempo efectivamente trabajado, teniendo la consideración de complemento\nsalarial de vencimiento periódico superior al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aunque su devengo es anual, este complemento será satisfecho en la forma y\ntiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa, dejando a salvo la\nopción individual del trabajador o trabajadora e incluso la posibilidad de que\nsu importe anual sea percibido en dos o más abonos a lo largo del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas contratadas bajo la modalidad de contrato de trabajo en\nprácticas, percibirán el complemento lineal previsto con carácter general,\nde acuerdo con los porcentajes señalados en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch4 id=\"L523\">Artículo 7.3.3 Posibilidad de Incremento Salarial\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasefirmperformance\">\u003Cp>En el supuesto de que la empresa cumpliera en los años 2021 y 2022 el\nEBITDA presupuestado respectivamente, con fecha de efectos 1 de enero de 2023,\nla empresa realizará una subida salarial equivalente a un 0,5 % consolidable\nde todos los conceptos salariales de todos los personas trabajadoras de la\nempresa que en ningún caso será compensable ni absorbible y que será de\naplicación exclusiva en el año 2023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La presente clausula afectará a todos los personas trabajadoras que formen\nparte de la plantilla fija el 31 de Diciembre del 2022, si bien su incremento\nen nómina será proporcional al tiempo que hayan formado parte de la plantilla\ndurante los años 2021 y 2022 en los que se genera el derecho (en forma de\ncumplimiento de Ebitdas) a la percepción del incremento salarial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4 id=\"L547\">Artículo 7.3.4 Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras procedentes del Diario ABC percibirán las\nsiguientes gratificaciones extraordinarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>(i)Paga extra verano: Su Devengo es semestral comprendiendo el periodo que\nva desde el 01.01 al 30.06 .La fecha de pago de la misma se produce en el mes\nde junio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>(ii)Paga extra de Navidad: Su devengo es semestral comprendiendo el periodo\nque va desde el 01.07 al 31.12. La fecha de pago de la misma se produce en el\nprimer día hábil siguiente al 15 de diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise3_detail\">\u003Cp>(iii)Gratificación especial Septiembre: Su Devengo es anual\ncomprendiéndose el periodo que va desde el 01.01 al 31.12. La fecha de pago de\nla misma se produce en el mes de septiembre. En caso de que el trabajador\u002Fa\ncausará baja en la empresa antes de finalizar el año en curso se procederá a\ndescontar el importe correspondiente en la liquidación de haberes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El importe de cada paga será equivalente a 30 días de sueldo bruto\nincluidos los complementos ad personam correspondientes a los conceptos\nretributivos de dicho sueldo bruto, menos las Horas no estructurales, las Horas\nno estructurales categoría superior y los Festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de personas trabajadoras y trabajadoras que no provienen de ABC\npercibirán las siguientes gratificaciones extraordinarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)Paga extra verano: Su Devengo es semestral comprendiendo el periodo que\nva desde el 01.01 al 30.06 .La fecha de pago de la misma se produce en el mes\nde junio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)Paga extra de Navidad: Su devengo es semestral comprendiendo el periodo\nque va desde el 01.07 al 31.12. La fecha de pago de la misma se produce en el\nprimer día hábil siguiente al 15 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas pagas se rigen en su cuantía y devengo por las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El importe de cada paga será el equivalente a treinta días de salario\nbase, más el complemento ex categoría, en su caso, (dividiendo el salario\nbase anual entre los días naturales del año y multiplicando por treinta\ndías), incluida la antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal que cese o ingrese durante el año percibirá estas pagas\nextraordinarias en proporción al tiempo trabajado en el semestre\ncorrespondiente a cada paga, computándose las fracciones de meses como\ncompletos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(iii)Gratificación especial Septiembre Su Devengo es anual comprendiéndose\nel periodo que va desde el 01.01 al 31.12. La fecha de pago de la misma se\nproduce en el mes de septiembre. En caso de que el trabajador\u002Fa causará baja\nen la empresa antes de finalizar el año en curso se procederá a descontar el\nimporte correspondiente en la liquidación de haberes. El importe será el\nequivalente a treinta y cuatro días de salario base (dividiendo el salario\nbase anual entre los días naturales del año y multiplicando por treinta y\ncuatro) y, en su caso, de antigüedad y complemento ex categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch4 id=\"L573\">Artículo 7.3.5 Complemento de antigüedad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal comprendido en este Convenio disfrutará, como complemento\npersonal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios\nprestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios\nsucesivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad\nserá el último salario base percibido, más el complemento ex categoría en\nsu caso, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios o\nquinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos.\nLa cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 para\ncada trienio y del 3 por 100 para cada quinquenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso en la\nempresa. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el período de\nprueba y los del personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en la\nplantilla de la empresa. El importe de cada trienio o cada quinquenio\ncomenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su\ncumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo\nen la misma, perderá la antigüedad siempre que no exista unidad del vínculo\nlaboral o existencia de unidad de contratación, si se cumplen los requisitos\nprevistos por la jurisprudencia vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Ch4 id=\"L583\">7.3.6Complemento de toxicidad o insalubridad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se establece dicho complemento en la cuantía del 20 por 100 del Salario\nBase, más complemento ex categoría, en su caso, en favor del personal que\npreste sus servicios en puestos donde se manejen sustancias tóxicas o se\ntrabaje en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos para la\nsalud, teniendo derecho a igual percepción los personas trabajadoras y\ntrabajadoras afectados por este Convenio que, aún sin trabajar con materias\ntóxicas, lo hagan en secciones a las que lleguen los vapores o polvo que\naquéllas desprenden. Los trabajos bonificables por toxicidad o insalubridad\nserán determinados de acuerdo entre la empresa y la RLT, en el plazo de dos\nmeses a partir de la solicitud de éstos y, de no existir conformidad,\nresolverá la autoridad competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cesará el abono de este complemento en el momento que se acredite ante la\nautoridad competente, por parte de la empresa, que se han adoptado las medidas\nnecesarias para que el trabajo se realice en condiciones normales de salubridad\ne higiene.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch4 id=\"L593\">7.3.7Complemento de nocturnidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Algunas personas trabajadoras de la empresa vienen percibiendo un importe\npor el concepto de plus de nocturnidad superior al establecido en el Convenio\nde artes gráficas Estatal. La diferencia entre el plus de nocturnidad regulado\nen el Convenio de Artes gráficas Estatal y el plus de nocturnidad regulado en\nun Convenio Colectivo de aplicación previa pasará a formar parte del\nComplemento Ad personam quedando consolidado en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los personas trabajadoras que, cobrando el plus de nocturnidad, dejen de\nprestar servicio, de manera voluntaria, en horario que implique el cobro de\neste plus con carácter permanente, dejaran de percibir el 70% del importe\nanual de dicho plus de nocturnidad calculado según recoge el convenio de artes\ngráficas Estatal en el momento en el que se produzca el cambio de turno. Si el\nimporte que se percibe como plus de nocturnidad excede el establecido por el\nconvenio de artes gráficas Estatal, la parte del importe que exceda quedará\nconsolidada en su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los personas trabajadoras que, cobrando el plus de nocturnidad, dejen de\nprestar servicio, por decisión de la empresa, en horario que implique el cobro\nde este plus con carácter permanente, dejaran de percibir el 70% del importe\nanual de dicho plus de nocturnidad calculado según recoge el convenio de artes\ngráficas Estatal de manera progresiva en un plazo de 4 años de la siguiente\nmanera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Primer año a contar desde la implementación del\nturno: Se percibirá el 100% del 70%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Segundo año a contar desde la implementación del\nturno: Se percibirá el 75% del 70%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Tercer año a contar desde la implementación del\nturno: Se percibirá el 50% del 70%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Cuarto año a contar desde la implementación del\nturno: Se percibirá el 25% del 70%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Quinto año a contar desde la implementación del\nturno no se percibirá ningún importe de ese 70%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De esta manera el 70% plus de nocturnidad calculado según recoge el\nconvenio de Artes gráficas Estatal se absorbe en un plazo de 4 años durante\nlos cuales el plus mantendrá una denominación en la nómina de los empleados\nque permita identificarlo, siendo que durante periodo no será absorbible ni\nconsolidable. Si el importe que se percibe como plus de nocturnidad excede el\nestablecido por el convenio de Artes gráficas Estatal, la parte del importe\nque exceda quedará consolidada en su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todos los personas trabajadoras objeto de este cambio de turno, el 30%\nrestante del importe de dicho plus se consolidará en un complemento ad\npersonam que no será compensable ni absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellas personas trabajadoras con una retribución bruta fija anual,\nincluyendo el plus de nocturnidad, pero no el plus de régimen de trabajo,\ninferior a 30.000 euros, el 100% del plus de nocturnidad quedaría consolidado\nbajo este concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el trabajador volviese al turno de noche, el importe que\nviniera percibiendo en concepto de este plus se eliminaría, siendo sustituido\npor el plus de nocturnidad calculado en dicho momento según el convenio\ncolectivo en vigor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCEONLY_trigger\">\u003Ch4 id=\"L619\">7.3.8Plus EBITDA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.Las Partes acuerdan la creación de un Plus EBITDA cuya finalidad es\nconceder una retribución variable a los empleados de la Empresa en el caso de\nla consecución de determinados objetivos, definidos en el presente artículo.\nEl Plus EBITDA no será consolidable, ni generará derecho alguno a su\npercepción una vez finalizada la vigencia inicial del I Convenio Colectivo\nROTOMADRID, S.L., en fecha 31 de diciembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para la determinación de la consecución de los objetivos establecidos\npor la Compañía el parámetro de referencia será el EBITDA de la Empresa Ex\nindemnizaciones presupuestado cargado en SAP BPC\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abono del Plus EBITDA no podrá superar el mes de abril del año\nsiguiente al del devengo, una vez el ejercicio contable esté cerrado y se\nconozca el dato de EBITDA real (entendido como el EBITDA EX\u002FINDEMNIZACIONES, de\naquí en adelante denominado EBITDA real) que se tendrá que comparar con el\nEBITDA presupuestado más los excedentes que dan derecho a retribución\nvariable. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El EBITDA presupuestado será comunicado a la representación legal de los\npersonas trabajadoras antes del 31 de enero de cada año. Sin perjuicio de lo\nanterior, la Empresa convocará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras para la celebración de reuniones trimestrales para informar sobre\nla evolución del cumplimiento del citado EBITDA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las condiciones de aplicación del Plus EBITDA serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se devengará derecho a percibir retribución variable por este plus cuando\nel EBITDA real de cada año, antes de registrarse ningún importe de gasto de\npersonal por Plus EBITDA, sea superior al EBITDA presupuestado en las\ncantidades suficientes y con los siguientes límites:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(I)Año 2021: Hasta 80.000 € del exceso de EBITDA real antes de\nregistrarse ningún importe de gasto de personal por Plus EBITDA sobre EBITDA\npresupuestado se destinarán a dicha retribución extraordinaria como coste\nbruto empresa (sueldo bruto + coste empresa de seguridad social). Es decir,\nantes de registrarse ningún importe de gasto de personal por Plus EBITDA, para\npercibir la retribución total de 80.000€, el EBITDA real, debe ser superior\nal EBITDA presupuestado en al menos dicha cantidad (80.000€). En el caso de\nque el exceso sobre el EBITDA presupuestado esté ente 1 y 80.000 € la\ncantidad destinada a la retribución variable por este concepto será la\ntotalidad del citado exceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(II)Años 2022 y 2023: Hasta 150.000 € del exceso de EBITDA real antes de\nregistrarse ningún importe de gasto de personal por Plus EBITDA sobre el\nEBITDA presupuestado en cada ejercicio se destinarán a dicha retribución\nextraordinaria como coste bruto empresa (sueldo bruto + coste empresa de\nseguridad social) en la medida en que el EBITDA real, antes de registrarse\nningún importe de gasto de personal por Plus EBITDA, supere al EBITDA\npresupuestado en dicha cantidad. En el caso de que el exceso sobre el EBITDA\npresupuestado esté entre 1 y 150.000 € la cantidad destinada a la\nretribución variable por este concepto será la totalidad del citado\nexceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En caso de que el EBITDA real resultase igual o inferior a la cifra\nresultante del EBITDA presupuestado no se devengará retribución\nextraordinaria alguna por este concepto de Plus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los importes económicos correspondientes al Plus EBITDA que, en su caso,\npudieran percibir los empleados de la Compañía corresponden al coste total\nempresa, es decir, importe bruto y coste empresa de seguridad social. Sobre los\nimportes brutos resultarán de aplicación las deducciones y retenciones que\nresulten preceptivas de conformidad con la normativa en vigor de aplicación\n(cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones tributarias, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El reparto del Plus EBITDA al que, en su caso, pudieran tener derecho a\npercibir los empleados de la Compañía, de conformidad con las condiciones\nreferidas previamente, se realizará de acuerdo con la siguiente\ndistribución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El 100% de los importes totales que, en su caso, tengan derecho a percibir\nlos personas trabajadoras en concepto de Plus EBITDA se distribuirá entre todo\nel personal que se encuentre de alta en Rotomadrid con contrato indefinido y\ncontratos temporales de duración superior a 6 meses a la fecha de liquidación\nanual del mismo, la cual no podrá exceder del mes de abril del año posterior\na su devengo, de manera lineal en cuanto al importe bruto se refiere, Para\naquellos personas trabajadoras que no hayan prestado servicios en la empresa el\naño completo se le asignará cantidad correspondiente al periodo trabajado de\nmanera proporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4 id=\"L647\">7.3.9Plus de Gestión de Recursos Productivos\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las Partes acuerdan, con la finalidad de garantizar y velar por un adecuado\nuso de los recursos productivos que emplean los personas trabajadoras de la\nEmpresa en el ejercicio de sus funciones laborales, la creación de un Plus de\nGestión de Recurso Productivos (en adelante, “Plus Gestión de Recursos”)\npara los años 2020, 2021, 2022 y 2023, cuya finalidad sea reducir los actuales\ncostes de producción de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plus Gestión de Recursos Productivos se abonará en febrero del año\nsiguiente al del devengo, una vez el ejercicio contable esté cerrado y se\nconozcan los costes reales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados de la Empresa tendrán derecho a la percepción del Plus de\nGestión de Recursos, de conformidad con los siguientes parámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Cuantificación del ahorro económico: Los\nparámetros que resultarán de aplicación para la determinación del ahorro\nanual serán definidos por las Partes durante la negociación del I Convenio\nColectivo de ROTOMADRID, S.L.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Importe Económico: El personal tendrá derecho\na percibir un 25% de los ahorros que sean generados anualmente por los\nempleados como consecuencia del uso adecuado de los recursos productivos de la\nEmpresa. El importe resultante por los ahorros generados de acuerdo con los\ncriterios que se pacten entre las partes se distribuirá entre las personas\ntrabajadoras de acuerdo con las siguientes condiciones: Se distribuirá entre\ntodo el personal de Rotomadrid con contrato indefinido y contratos temporales\nde duración superior a 6 meses, de manera lineal, en cuanto al importe bruto\nse refiere. Para Aquellas personas trabajadoras que no hayan prestado servicios\nen la empresa en el año completo se les asignará la cantidad proporcional\ncorrespondiente al periodo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los importes económicos anteriores son brutos, pero no incluyen el coste\nempresa de seguridad social, y, en consecuencia, sobre los mismos resultarán\nde aplicación las preceptivas deducciones y retenciones de conformidad con la\nnormativa en vigor de aplicación (cotizaciones a la Seguridad Social,\nretenciones tributarias, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plus de Gestión de Recursos no resultará consolidable, ni generará\nderecho alguno a su percepción una vez finalizada la vigencia inicial del I\nConvenio Colectivo ROTOMADRID, S.L., en fecha 31 de diciembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa convocará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras para la celebración de reuniones trimestrales en las que se\ninforme sobre la evolución del coste de la gestión de recursos\nproductivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4 id=\"L669\">7.3.10Dietas y desplazamientos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Si, por necesidades del servicio, hubiera de desplazarse algún trabajador o\ntrabajadora fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la\nempresa le abonará el 75 por 100 de su salario de Convenio, cuando efectúe\nuna comida fuera de su domicilio, y el 140 por 100, cuando tenga que comer y\npernoctar fuera del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona no pueda regresar a comer a su domicilio, por encomendarle\nla empresa trabajos distintos a los habituales aun cuando sea dentro de su\nlocalidad, tendrá derecho al abono de la dieta por comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, por circunstancias especiales, los gastos originados con motivo del\ndesplazamiento sobrepasan el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado\npor la empresa, previo reconocimiento de aquéllas y justificación, por parte\ndel trabajador o trabajadora, de los gastos realizados, sin que, en ningún\ncaso, el tiempo invertido en los viajes de lugar a suplemento alguno, porque su\nduración sobrepase la jornada legal. La empresa determinará las condiciones y\nmedios de locomoción que deberán emplearse, en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos de locomoción serán por cuenta de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los desplazamientos del personal comercial se regirán por las condiciones\nestipuladas en su contrato de trabajo.7.4 Complemento régimen de trabajo\ndomingos y\u002Fo festivos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los personas trabajadoras de la Empresa que trabajen con un calendario en el\nque los dos días de descanso semanal se acumulan por períodos de hasta\ncatorce días, tal y como se establece en el artículo apartado Jornada,\nhorario y distribución del tiempo de trabajo, tendrán derecho a percibir un\ncomplemento retributivo para compensar ese régimen de trabajo coincidente con\nlos domingos y\u002Fo festivos y las libranzas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe del complemento se cifra en 200 € brutos\u002Fmes para jornadas a\ntiempo completo, o bien, el importe que resulte proporcional a la menor jornada\nque efectivamente se realice. Esta cantidad se abonará por trabajar el número\nde domingos anuales, que implica el calendario en vigor a la fecha del acuerdo,\ny como máximo, seis festivos al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Partes acuerdan que en el caso de que los personas trabajadoras que\nperciben este complemento presten servicios en número mayor o menor de\njornadas de domingos o festivos a las que les corresponderían de conformidad\ncon lo establecido en el párrafo anterior, la Empresa les abonará o\ndescontará el importe de 80 € brutos por jornada completa de domingo o\nfestivo de más o de menos o bien, el importe que resulte proporcional a la\nmenor jornada que efectivamente se realice o deje de realizarse. No se\nconsidera a estos efectos el periodo que el trabajador pueda estar de baja por\nincapacidad temporal, accidente de trabajo, o baja por paternidad\u002Fmaternidad,\npor los festivos no realizados que aparecieran en su calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan exceptuados del devengo del Complemento de régimen de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Contratos que no contemplen el trabajo en\ndomingo (de lunes a sábado).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Contratos que contemplen específicamente el\ntrabajo en sábado y domingo. Para estos personas trabajadoras, se seguirá lo\nfirmado en el Acuerdo de abono del complemento de Régimen de trabajo para los\npersonas trabajadoras a tiempo parcial de fecha de 29 de marzo de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los personas trabajadoras que, según lo anterior, quedan exceptuados del\ndevengo del Complemento de régimen de trabajo, cuando dentro de la jornada de\nprestación de servicios esa coincida con un día festivo, aquellos podrán\noptar previamente, o bien, (i) no trabajar ese día, o bien, (ii) librar un\ndía equivalente. (Es decir, si es un día entre semana libraran un día entre\nsemana y si es un día de fin de semana librarán un día de fin de semana). En\ncaso de que el trabajador no manifieste su opción con la suficiente\nantelación, se entenderá que optan por la opción de no trabajar ese día\nfestivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellos personas trabajadoras provenientes de ABC que a la fecha del\nacuerdo de julio de 2018 en el que se creó este complemento, ya venían\npercibiendo una retribución específica que compensa el trabajo de domingos\ny\u002Fo festivos se les consolidará 26,17 domingos y 7 festivos al año, debiendo\ntrabajar 6 festivos de los 7 consolidados, que es lo que venían realizando\nhistóricamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este personal a efectos de la consolidación de las cantidades\npercibidas por los domingos se calcularán tomando como referencia el abono\nmedio de los domingos trabajados durante los años 2018 y 2019. Dicho abono\nmedio corresponderá con el importe de los mencionados domingos sin tener en\ncuenta las suplencias de trabajo superior que el trabajador pudiera haber\nrealizado en dichas jornadas de trabajo y que se incluyen conjuntamente en el\nabono recibido en nómina para dicho concepto por el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, para el Cálculo del descanso domingo se aplica el 200%\ndel sueldo Bruto diario. Para el cálculo de las cantidades a compensar por el\ntrabajo en festivos, se tomará como referencia el abono medio sobre los\nfestivos trabajados durante los años 2018 y 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la consolidación de estos importes, domingos y festivos, se calculará\nla diferencia anual resultante entre la suma de estos dos importes menos los\n2400€ resultantes de la aplicación de los 200 euros mensuales,\nconsolidándose en un complemento “ad personam Régimen de Trabajo” que no\nserá compensable ni absorbible. Dado que el importe que estos personas\ntrabajadoras venían percibiendo por trabajar en festivos se venía calculando\ncomo horas extras, no devengarán días de libranza por trabajo en festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso en que un trabajador pasase a trabajar con un calendario que no\ndiese derecho a la percepción de este complemento, este dejará de percibir\neste plus pero el cambio no afectará al importe que se le hubiese podido\nconsolidar según el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L709\">Artículo 7.5 Complemento Ad Personam\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Partes acuerdan que las condiciones económicas del personal de la\nEmpresa se regirán de conformidad con la regulación prevista en el Convenio\ncolectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de\ncartón, editoriales e industrias que resulten de aplicación en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, se respetarán como derechos adquiridos, a título\npersonal y recogidas en un complemento personal para cada empleado, las\ncondiciones retributivas fijas (entendiendo como tales aquellas que no se\ncorresponden con un determinado turno, suplencias de categoría, asignación a\nun determinado calendario, trabajo en determinados días como festivos, fines\nde semana y conceptos asimilables que dependen de que se dé un hecho concreto,\nel cual, si se dejase de dar desaparecerían) y aquellas condiciones\nconsolidadas que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que,\ncomputadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas\nen el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellos conceptos retributivos variables (entendiendo como tales\naquellas que se corresponden con un determinado turno, suplencias de\ncategoría, asignación a un determinado calendario, trabajo en determinados\ndías como festivos, fines de semana, y conceptos asimilables que dependen de\nque se dé un hecho concreto, el cual, si se dejase de dar desaparecerían,\nexcepto las horas extras) excepto el plus de nocturnidad que se regula en este\nconvenio de manera específica, se llegará a una fórmula que permita aplicar\nel mismo criterio a todos los personas trabajadoras de Rotomadrid bajo las\nsiguientes premisas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Se consolidará individualmente la diferencia\nentre el importe que los personas trabajadoras pudiesen venir percibiendo por\nel mismo concepto y el importe resultante de aplicar el nuevo criterio. Este\nimporte consolidado tendrá que estar identificado para eliminarse en caso de\nque se dejase de dar el hecho que da lugar a su cobro, de la misma manera que\nocurriría a día de hoy, salvo el plus de nocturnidad y la compensación por\ndomingos y festivos ya que este tema ya ha quedado regulado en otro\napartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•No podrá suponer un aumento de costes, ni una\nmerma de retribución para el trabajador siempre que continuase trabajado bajo\nlos mismos supuestos y condiciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Complemento de régimen de trabajo que no está regulado en el Convenio\ncolectivo estatal de artes gráficas no se incluirá como parte del Complemento\nAd Personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, los incrementos retributivos que resulten de\naplicación, de conformidad con el Convenio colectivo estatal de artes\ngráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e\nindustrias auxiliares, que resulte de aplicación en cada momento, tendrán\nnaturaleza absorbible y serán compensables con el complemento Ad personam que\ngarantiza las condiciones retributivas fijas, en su conjunto y cómputo\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de aumentos de categorías, antigüedad y suplencias de\ncategoría superior el complemento ad personam que garantiza las condiciones\nretributivas fijas, no podrá absorber el aumento que corresponde a las\ndiferencias salariales entre la anterior y la nueva categoría. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L729\">Artículo 7.6. Plazo de abono de incrementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los incrementos salariales derivados de lo pactado en el ‘Convenio\nColectivo Estatal de Artes Gráficas’, de aplicación a la plantilla de\nRotomadrid S.L. en todo lo no regulado en este convenio, se satisfarán en los\n3 meses siguientes al de la fecha de publicación del citado Convenio en el\nBoletín Oficial del Estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3 id=\"L733\">Artículo 7.7. Abono horas extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda la aplicación de una única tabla de abono de horas\nextraordinarias de manera unitaria a todas los personas trabajadoras de la\nempresa con fecha de efectos 1 de enero de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2021 y 2022 la compensación de las horas extraordinarias se\nrealizará en los mismos términos que se viene realizando hasta la fecha\nactual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A continuación, se detalla la tabla de aplicación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TABLA HHEE COLECTIVO AAGG\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"94\" style=\"width:70.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:10.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">CATEGORÍAS\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">HHEE\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">DOMINGOS\n        \u002F FESTIVAS\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"94\" style=\"width:70.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Tercera\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"94\" style=\"width:70.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Segunda\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">36,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">72,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"94\" style=\"width:70.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Primera\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">37,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">74,24\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"94\" style=\"width:70.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Jefe\n        de equipo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">37,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">75,46\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"94\" style=\"width:70.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Coordinador\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">38,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">76,66\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"94\" style=\"width:70.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Jefe\n        sección\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">48,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">96,18\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>TABLA HHEE COLECTIVO AAGG\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">CATEGORÍAS\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\" style=\"width:26.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">HHEE\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">DOMINGOS\n        \u002F FESTIVAS\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Tercera\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\" style=\"width:26.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">24,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">28,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Segunda\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\" style=\"width:26.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">26,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">30,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Primera\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\" style=\"width:26.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">29,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">33,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Jefe\n        de equipo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\" style=\"width:26.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">31,23\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">35,23\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Coordinador\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\" style=\"width:26.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">32,89\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">36,89\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Jefe\n        sección\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"36\" style=\"width:26.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">33,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">37,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\u003Ctd width=\"109\" style=\"width:81.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\u003Cdiv align=\"center\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\u003Cdiv align=\"center\">\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L781\">CAPÍTULO 8 Jornada de trabajo, horario, descanso y beneficio de\ncierre\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Ch3 id=\"L783\">Artículo 8.1 Jornada y horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada laboral anual, con la excepción del personal contratado a tiempo\nparcial, será equivalente, en cómputo anual, a 35 horas semanales, es decir\n1.600 horas de trabajo efectivo, dentro de las cuales cada trabajador\ndisfrutará de un descanso de 10 minutos por jornada. La jornada diaria será\nininterrumpida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">La jornada semanal será de 5 días de lunes a domingo, a excepción del\npersonal contratado a tiempo parcial, cuando las necesidades productivas\nimpliquen el trabajo en domingo, los dos días de descanso semanal podrán ser\nacumulados por periodos de hasta 14 días, estando en todo caso, el descanso\ndel domingo unido al del sábado, de tal manera que se establezca un calendario\nen el que se libran dos de cada cuatro fines de semana. Anualmente se\nelaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse en un lugar\nvisible del centro de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L789\">Articulo 8.2 Beneficio de cierre.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El beneficio de cierre es definido como aquel beneficio que los empleados\npueden disfrutar de lunes a domingo consistente en la finalización anticipada\nde su jornada ordinaria siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:\n(I) finalización de las producciones correspondientes para cada jornada\nlaboral diaria (prensa diaria, producciones comerciales, así como cualquier\notro producto que la Empresa pudiera tener contratado ) y (II) conservación\ndel puesto de trabajo en adecuado estado y en las condiciones óptimas para la\nrealización de las siguientes producciones en otros turnos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido a continuación, se detallan los parámetros relativos a la\nconservación en adecuado estado y condiciones óptimos del puesto de\ntrabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fin de jornada para beneficio de cierre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Sección Rotativa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Una vez terminadas las tiradas previstas para la\nmáquina en la que el trabajador esté asignado, hay que dejar las máquinas\nlimpias (batería de tinta) y las planchas quitadas. Se dejarán cauchos\nlimpios (independientemente si llevan sistema automático o manual), cilindros\nsatélites limpios, cilindros portaplanchas limpios, pasos de papel\nlimpios, montados los elementos que se hayan desmontado durante la\nproducción, recogidos todos los utensilios y herramientas (papel, botes de\nlíquido, papel sucio...)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Plegadora aspirada\u002Fsoplada y limpia, embudos\nlimpios, y recogido los restos de papel y polvo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Los pupitres quedarán limpios de cualquier\nmaterial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Para la máquina que imprime Cinco Días, habrá\nque dejar el papel pasado para poder empezar a imprimir nada más meter\nplanchas, por ser la cabecera que tiene el arranque más temprano. Si hubiera\ncabeceras que necesitaran de esta acción, se estudiaría la opción de dejar\nel papel pasado la noche anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Se realizarán SOPs que detallarán estas\nacciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Reportar cualquier incidencia al responsable\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Sección Preimpresión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■CTP- Limpias de restos de la producción\n(planchas, papeles...), carros de planchas asignados al turno cargados de\nplanchas, depósito de papel vaciado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Se realizarán SOPs que detallarán estas\nacciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Reportar cualquier incidencia al responsable\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Sección Cierre\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Recoger y tirar a sus contenedores los restos de\nmateriales de la producción producidos en el turno, (flejes, encartes, papel,\netc.) Palets, tanto rotos como válidos colocados en el lugar destinado para\nellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Transpaletas manuales en el sitio destinado para\nellas. Transpaletas eléctricas y toros, en su lugar de carga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Reponer las máquinas con fleje, papel kraft,\nplástico, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Dejar todos los carros, bailarinas, etc. dentro\nde la nave en los lugares asignados dejando el muelle de carga libre para\nubicar mercancías de entrada y salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Se establecerá un calendario para limpieza\npreventiva y específica de la maquinaria, que será de carácter semanal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Se realizarán SOPs que detallarán estas\nacciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Reportar cualquier incidencia al responsable\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso en que no fuese necesario que se quedase la totalidad de la\nplantilla, según los requisitos definidos anteriormente, tendrán prioridad\npara el disfrute del beneficio de cierre de sábados y domingos, el personal\nque hasta la fecha tenía dicho beneficio vinculado únicamente a las\nproducciones diarias. Respecto al resto de empleados, se establecerá un\nsistema rotatorio como se viene haciendo actualmente. En todo caso, se quedará\nel personal imprescindible para afrontar las producciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L841\">Articulo 8.3 Flexibilidad de la plantilla: Distribución de la\njornada de forma irregular a lo largo del año y optimización de cambios de\nturnos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan que la jornada anual podrá distribuirse\nirregularmente (flexibilidad) hasta en un 15%, (no computará para el cálculo\nde este porcentaje el hecho de que se establezcan jornadas con números\ndiferentes de horas diarias a lo largo de la semana siempre que no suponga\nsuperar la jornada semanal de 35 horas). De esta manera ante necesidades\ntécnicas, organizativas o de producción, la Empresa estará facultada para\ndistribuir jornadas y turnos de manera irregular, para acometer con garantías\nlos cambios de producciones actuales o futuras. Dicha distribución deberá\nrespetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal\nprevisto en la ley. Estos cambios de horarios y turnos se comunicarán con 5\ndías de antelación. La reducción de horarios en domingos o festivos\nresultante de la distribución irregular de la jornada no afectará al\ncomplemento de régimen de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elaboración de estos calendarios se realizará trimestralmente por la\nempresa y se ajustará a las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■Los calendarios se entregan con un mes de\nantelación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Los cambios en los días de libranza se deberán\nrealizar de forma acordada entre empresa y trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Tanto la sección de rotativa como en la sección\nde cierre se podrán solapar los turnos de los viernes, lunes y martes tarde de\n13,00 horas a 16,00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■La salida del turno de noche podrá realizarse\nhasta las 7,00 am. El turno de noche no realizará más de 8 horas diarias en\nlos términos recogidos en la normativa en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">■En ningún caso, ningún trabajador realizará\ncomo jornada ordinaria diaria, menos de 5h ni más de 8h, sin limitar que de\nforma voluntaria los personas trabajadoras puedan realizar horas\nextraordinarias superando el límite mencionado de 8h diaria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso en el que un determinado cambio de turno resulte necesario\ndurante un periodo de seis meses se entenderá que es estructural y, por lo\ntanto, se creará el puesto en la estructura de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L861\">Artículo 8.4 Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de treinta\ndías naturales ininterrumpidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se concederán, en los meses de julio a septiembre, ambos\ninclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario de vacaciones se fijará con la antelación suficiente para\nque el trabajador conozca las fechas que le correspondan y no más tarde del 1\nde mayo del año en curso. El personal de los distintos sectores o secciones,\ndentro de cada turno de trabajo, fijara de común acuerdo el orden de disfrute\nde las vacaciones. De no existir acuerdo se pondrá en marcha un sistema de\ncarácter rotatorio de las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso que se dé la circunstancia de que coincida un festivo en periodo\nvacacional, se considerará como descanso de festivo, y no como día de\nvacaciones (puesto que no puede tener dicho día la consideración de día de\nvacaciones y festivo a la vez).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los supuestos sobre esta materia no recogidos en el presente artículo\nse regiran según el convenio colectivo de artes gráficas en vigor en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L873\">Artículo 8.5 Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch4 id=\"L875\">8.5.1. Permisos retribuidos\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)Quince días naturales, en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>b)Dos días en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario, o en los casos fallecimiento de parientes hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, se necesite hacer un\ndesplazamiento el permiso será de 4 días. La enfermedad se considerará como\ngrave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo médico. Se concederá\nademás el tiempo indispensable para los casos de inscripción en el Registro\nCivil del óbito, del padre o la madre, siempre que conviviesen con el\ntrabajador o trabajadora y dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo\nporque la ausencia antedicha de dos días coincidiese con días no hábiles a\nestos efectos, y ello, únicamente, en el caso de que el cumplimento de la\nobligación de inscripción en el Registro Civil, recayere en el trabajador o\ntrabajadora y acredite no haber sido legalmente posible cumplimentarlo en el\nplazo anteriormente previsto de dos días. Este supuesto de ausencia retribuida\nse extiende a las parejas de hecho debidamente inscritas en los registros de la\nadministración pública correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el supuesto de fallecimiento de familiares de primer grado de\nconsanguinidad y\u002Fo afinidad se amplía en 1 día adicional el permiso previsto\nen este apartado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)En el supuesto de intervención quirúrgica de padre, madre, cónyuge o\nhijos, el plazo general de dos días del apartado anterior podrá extenderse\nhasta tres días más, siempre que alguno de estos parientes, conviviendo con\nel trabajador o trabajadora, precisare atención especial y no tuviese otra\npersona para cuidarle. En ningún caso, la extensión de este plazo podrá\nacumularse al de 4 días previsto para el supuesto de desplazamiento indicado\nen el párrafo b) de este artículo. Este supuesto de ausencia retribuida se\nextiende a las parejas de hecho debidamente inscritas en los registros de\nadministración pública correspondientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cuando, por razón de enfermedad, el trabajador o trabajadora precise la\nasistencia a consultorio médico de la Seguridad Social, en horas coincidentes\ncon las de su jornada laboral, las empresas concederán, sin pérdida de\nretribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo\njustificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el\nfacultativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Un día por traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Por el tiempo indispensable para matricularse en un centro oficial o\nreconocido de enseñanza, siempre que la personación del trabajador o\ntrabajadora sea imprescindible al efecto, así como para concurrir a las\nconvocatorias de exámenes de dichos centros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Un día por boda de padre o madre, hijo o hija y hermanos o hermanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">h)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>i)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>j)En los supuestos de personas trabajadoras viudas se mantendrá la afinidad\ncon los padres del cónyuge fallecido, a efectos de los permisos retribuidos\nrecogidos en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Todas las personas trabajadoras de Rotomadrid, tendrán derecho a\ndisfrutar de 5 días de asuntos propios. Las personas trabajadoras indefinidos\na tiempo parcial tendrán derecho a disfrutar los días de asuntos propios\ncorrespondientes de forma proporcional a la jornada real que realicen. Las\npersonas trabajadoras fijos discontinuos tendrán derecho a disfrutar de 1 de\nasuntos propios por cada 46 jornadas trabajadas con el límite de 5 días. La\nconcesión de estos días para asuntos propios tendrá lugar fuera del periodo\nde vacaciones, domingos y festivos y siempre dentro del año natural para los\npersonas trabajadoras indefinidos a tiempo completo. El personal indefinido a\ntiempo parcial y fijo discontinuo podrá disfrutarlo dentro del primer\ntrimestre del año siguiente a su devengo. Este permiso se disfrutará\natendiendo las necesidades del servicio, en función de las características\npeculiares de cada sección, debiendo el interesado solicitar al jefe\nrespectivo con la debida antelación el disfrute de este permiso, que en\naquellos sectores que la organización del trabajo lo permita se tomarán en\népoca de Navidad o Semana Santa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Para los personas trabajadoras del turno de noche, un permiso retribuido\npara la realización de pruebas concertadas o consultas con un médico\nespecialista de un día al año, siempre y cuando acrediten mediante\njustificante médico que la cita médica se produce en las 8 horas posteriores\na la finalización de su turno y con un preaviso de al menos 3 días de\nantelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Ch4 id=\"L907\">8.5.2Acumulación de horas de lactancia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en\njornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por\nprestación de nacimiento y cuidado de menor. La acumulación de este permiso\nse comunicará a la empresa durante la duración de la suspensión del contrato\npor nacimiento y cuidado de menor y en todo caso 15 días antes de la\nfinalización del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4 id=\"L911\">8.5.3Licencias extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En circunstancias extraordinarias, debidamente acreditadas, las licencias\nprevistas en las letras b) y c) del apartado anterior se regirán como marca el\nartículo 37.3 del Estatuto de los Trabajador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4 id=\"L915\">8.5.4Fecha de disfrute.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En materia de disfrute de permisos y más concretamente respecto al día\ninicial del cómputo del mismo se estará a lo dispuesto en la jurisprudencia\nal respecto vigente en cada momento o en su caso en lo previsto en el convenio\ncolectivo sectorial de artes gráficas en caso de que el mismo sufra una\nactualización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L919\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3 id=\"L919\">Artículo 8.6 Bajas por enfermedad o accidente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la situación de incapacidad temporal y mientras el trabajador esté\nen dicha situación, cualesquiera que sean las contingencias de la que ésta se\nderive, la Empresa le abonará la diferencia entre lo que perciba en tal\nsituación y el cien por cien de su salario en los términos en los que se ha\nvenido realizando hasta el momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L923\">Artículo 8.7 Cláusula de remisión al Convenio Colectivo\nsectorial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo no regulado en el presente artículo 8, las partes proceden a\nremitirse a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas,\nmanipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales, e industrias\nauxiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L929\">CAPÍTULO 9 Excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L931\">Artículo 9.1 Excedencias voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4 id=\"L933\">9.1.1Excedencia voluntaria común.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras y trabajadoras con, al menos, una antigüedad en\nla empresa de un año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de\nsituarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no\nmayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la\nmisma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior\nexcedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de excedencia, que deberá formularse por escrito, y será\nresuelta favorablemente por la empresa, en el plazo máximo de un mes, a partir\nde la fecha de la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre\ncualquier otro trabajador o trabajadora ajenos a la empresa, en las nuevas\ncontrataciones de personal con grupo y nivel igual o similar al suyo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la nueva contratación no correspondiera al grupo y nivel propio, sino al\ninferior, la persona excedente podrá optar entre ocupar esta plaza, con el\nsalario a ella asignado, o no reingresar y conservar su derecho preferente al\nreingreso en puesto de su grupo y nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de reingreso deberá hacerse, dentro del período de\nexcedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que\ntermine. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando dicha solicitud no se formulare o su formulación se efectuara fuera\ndel plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del\ntrabajador o trabajadora excedente al reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4 id=\"L949\">9.1.2Excedencias voluntarias especiales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>a)Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de\nduración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija,\ntanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de\nguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, aunque estos sean\nprovisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la\nresolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a\ndos años los personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,\naccidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe\nactividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las personas trabajadoras, cualquiera que sea su antigüedad en la\nempresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un\nperíodo máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en\nprimer grado de consanguinidad o afinidad, que hubiera sido declarado persona\ncon discapacidad, con necesidad de recibir cuidados permanentes, o en\nsituación de gran invalidez, por la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las excedencias por hijos o familiares su disfrute no está condicionada\na formalidad de ningún tipo ni es de aplicación la exigencia de su concesión\nprevia por parte de la empresa como ocurre en la excedencia voluntaria, por\ntanto, el contrato de trabajo queda suspendido a partir de la fecha fijada por\nel trabajador para el inicio de la excedencia debiendo el trabajador notificar\na la empresa de la fecha del inicio de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminados los períodos de excedencias contemplados en los párrafos\nanteriores, el personal excedente, previa notificación de reingreso, se\nreincorporarán automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaban al\nsolicitar la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización de estas situaciones de excedencia, con una finalidad\ndistinta a la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho\nal reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no contemplado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en\nel artículo 46 del Estatuto de las Personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L965\">Artículo 9.2 Excedencia forzosa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Esta excedencia, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y del\ncómputo de la antigüedad del excedente, se concederá por la designación o\nelección para cargo público, que imposibilite la asistencia al trabajo, o por\nla elección para cargo electivo de ámbito superior al de empresa, que exija\nplena dedicación, en las Organizaciones sindicales más representativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La situación de excedencia se prolongará por el tiempo que dure el\nejercicio del cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo\nmáximo de los 30 días naturales siguientes al de su cese, salvo en los casos\nen que, por imperativo legal, se imposibilite su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L973\">CAPÍTULO 10 Premios, faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En materia de faltas, sanciones y premios se estará a lo dispuesto en el\nconvenio colectivo de artes gráficas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2 id=\"L979\">CAPÍTULO 11 Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L981\">Artículo 11.1 Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes afectadas por este Convenio cumplirán las disposiciones\ncontenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en\nespecial, las de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, y sus disposiciones de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que en los centros de trabajo se realicen inspecciones por el\nservicio de prevención, sus resultados serán comunicados por la dirección de\nla empresa a la RLT y al Comité de Seguridad y Salud, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L987\">Artículo 11.2 Reconocimiento médico. Los Reconocimientos\nmédicos serán de carácter voluntario salvo las excepciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>fijadas en el art. 22 de la ley 31\u002F1995 de prevención de riesgos Laborales,\ny los reconocimientos exigidos en el art. 243 de la Ley General de la Seguridad\nSocial en las empresas que hayan de cubrir puestos con riesgo de enfermedades\nprofesionales, así como lo previsto en el artículo 36.4 del Estatuto de los\nTrabajadores, resultando dichas excepciones de plena aplicación a la\nempresa \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">La dirección de la empresa gestionará ante las Mutuas de Accidentes de\nTrabajo, organismos de la administración competente, asociaciones, entidades y\nempresas legalmente autorizadas, la realización de un reconocimiento médico\nanual de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes realicen sus funciones permanentemente con productos tóxicos y\naquellos cuyo trabajo a desarrollar exija una atención permanente a terminales\nde ordenadores o pantallas de visualización, se someterán a las revisiones\nmédicas previstas en la evaluación de riesgos y planificación en materia de\nprevención de riesgos laborales. De los resultados de estas revisiones se\nentregará copia a la persona afectada. La dirección de la empresa adecuará\nla realización de los reconocimientos a las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L997\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3 id=\"L997\">Artículo 11.3 Protocolo de acoso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes manifiestan que disponen de un protocolo de acoso y se estará a\nlo dispuesto en el mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1003\">CAPÍTULO 12 Actividad representativa y derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1005\">Artículo 12.1 Actividad representativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4 id=\"L1007\">12.1.1Garantías.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La RLT disfrutará de las garantías establecidas en cada momento por la\nlegislación general y serán informados por la dirección de la empresa de\ncuestiones relativas a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a)Negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b)Sistemas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">c)Salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">d)Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">e)Movilidad del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">f)Expedientes de crisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">g)Sanciones y despidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch4 id=\"L1025\">12.1.2Crédito de horas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A la RLT en la empresa se les concederá licencia retribuida, por el tiempo\nnecesario para el ejercicio de sus funciones de representación, un crédito de\n25 horas mensuales, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y\nsubsiguiente justificación, en el caso de que proceda.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No se computará el tiempo consumido en reuniones realizadas con la\ndirección de la Empresa o a requerimiento de cualquier Organismo Oficial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de acumulación de crédito horario se estará a lo dispuesto en\nel convenio de artes gráficas sin perjuicio del personal proveniente de ABC al\nque le aplicará en esta materia el acuerdo de fecha 13 de marzo de 2014\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas designadas por las organizaciones sindicales para las funciones\nde representación colectiva en la Comisión Negociadora de este Convenio,\nComisión Mixta, Comisión de Actualización, Comisión Paritaria Sectorial\npara la Formación en el Empleo (FUNDAE) y demás comisiones establecidas en el\nConvenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, manipulados de papel,\nmanipulados de cartón, editoriales, e industrias auxiliares, dispondrán del\ncrédito de horas necesario para el adecuado desempeño de tal actividad. Sin\nperjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo respecto a\nla necesaria justificación del tiempo empleado en el desempeño de dichas\nfunciones, en el caso de que proceda, la acreditación de las funciones\nantedichas será remitida a la empresa afectada por la Secretaría Permanente\ndel Convenio o Comisión correspondiente.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1035\">Artículo 12.2 Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4 id=\"L1037\">12.2.1Principios generales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los derechos sindicales se regularán por lo previsto en la Ley Orgánica\n11\u002F1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4 id=\"L1041\">12.2.2Actividad sindical\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>a)El crédito de horas, fijado en el apartado 12.1.2, podrá ser también\nutilizado para la asistencia de la RLT a cursos de formación u otras\nactividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos\nrepresentativos del sector, previa la oportuna convocatoria y expedidas ambas\npor las secretarías provinciales de los aludidos sindicatos u otro organismo\nterritorial equivalente, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las empresas admitirán que las personas afiliadas a un sindicato puedan\ncobrar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo\nefectivo, sin perturbar la actividad normal de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden, igualmente, dichas personas celebrar asambleas fuera de las horas de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los sindicatos legalmente constituidos podrán insertar comunicaciones en\nlos tablones de anuncios que pudieran interesar a los afiliados y afiliadas al\nsindicato y al personal del centro, dando conocimiento previo de las mismas a\nla dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4 id=\"L1053\">12.2.3Delegados y delegadas sindicales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En las empresas o centros de trabajo, con plantilla superior a 100 personas,\nlas secciones sindicales, que puedan constituirse por personas trabajadoras y\ntrabajadoras afiliados a los sindicatos con presencia en Comités de Empresa,\ntendrán derecho a que su representación en los centros de trabajo sea\nostentada por un Delegado o Delegada sindical. Dicho Delegado o Delegada, que\ndebe ser trabajador o trabajadora en activo de la empresa y designado de\nacuerdo con los Estatutos del sindicato o central sindical a quien represente,\ntendrá reconocidas las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">1.Recaudar cuotas y distribuir información\nsindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad laboral\nnormal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">2.Representar y defender los intereses del\nsindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en el centro de\ntrabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central\nsindical y la Dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">3.Asistir a las reuniones del Comité de Empresa\ndel centro de trabajo, Comité de Seguridad y Salud y Comité Paritario de\nInterpretación, si lo hubiere, con voz y voto, excepto si el voto de los\ndelegados o delegadas sindicales desvirtuara la representación surgida de las\nelecciones a los órganos unitarios, asistiendo únicamente con voz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">4.Tener acceso a la misma información y\ndocumentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa,\nrespetándose las mismas garantías reconocidas por la ley a los miembros del\nComité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas\naquellas materias en las que legalmente proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">5.Será informado y oído por la dirección de la\nempresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que\nafecten, en general, a las personas trabajadoras y trabajadoras de su centro de\ntrabajo y, particularmente, a las personas afiliadas a su sindicato que\ntrabajen en dicho centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Delegado o Delegada sindical ceñirá sus tareas a la realización de las\nfunciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su\nconducta a la normativa legal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán\nderecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar\nsus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el\nconvenio colectivo de artes gráficas vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4 id=\"L1073\">12.2.4Cuota sindical.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito por cada uno de\nlas personas trabajadoras y trabajadoras afiliados a las centrales o sindicatos\nlegalmente constituidos, las empresas descontarán, en la nómina mensual de\ndicho personal, el importe de la cuota sindical correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por\nmeses vencidos, al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su\ncuenta bancaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en\ncontrario, durante períodos de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora podrá, en cualquier momento, anular por escrito\nla autorización concedida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1083\">Artículo 12.3 Asamblea.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en\nasamblea, que podrá ser convocado por la RLT o por un número de personas\ntrabajadoras no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será\npresidida, en todo caso, por la RLT, que será responsable de su normal\ndesarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no\npertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que\npreviamente consten incluidos en el orden del día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la\nconvocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que\nvayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para\nevitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier\ncircunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin\nperjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las\ndiversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una\nsola y fechadas en el día de la primera. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1093\">CAPÍTULO 13 Varios\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1095\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3 id=\"L1095\">Artículo 13.1 Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas facilitarán al personal de producción prendas de trabajo\nadecuadas a cada especialidad, a razón de dos uniformes o conjuntos completos\ncada año. También se facilitarán prendas de trabajo adecuadas al personal\ntécnico y administrativo que lo solicite, a razón de tres conjuntos cada dos\naños, entregando dos de ellos en el primero y uno en el segundo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1099\">Artículo 13.2 Clandestinidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta, en ejecución de su función de vigilancia del\ncumplimiento del presente Convenio, procederá a realizar cuantas actuaciones\nsean necesarias para combatir la clandestinidad industrial, y ambas partes\ncontratantes colaborarán, en todo momento, al más eficaz desarrollo de cuanto\nse dispone en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1103\">Artículo 13.3 Cesión o traspaso de empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En esta materia se estará a lo dispuesto en el convenio de artes gráficas\nvigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1109\">CAPÍTULO 14 Disposición final\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Aplicaciones de la legislación general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto o regulado por el presente Convenio serán de aplicación\nel Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, manipulados de papel,\nmanipulados de carton, editoriales, e industrias auxiliares sobre las\nrespectivas materias las normas y disposiciones de carácter general\nestablecidas por la legislación vigente en cada momento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1115\">CLAÚSULAS ADICIONALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Cláusula Adicional I: Comisiones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio. -Tiene la\nestructura y funciones que constan en el articulado de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cláusula Adicional II: Acuerdos previos al I Convenio Colectivo de\nRotomadrid S.L.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos personas trabajadoras con derechos recogidos en acuerdos previos a\nla firma del presente convenios seguirán sujetos a la aplicación de estos con\nrespecto a aquellas materias no recogidas ni acordadas en el presente convenio,\nen concreto los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo de 14 de enero de 2011\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo de 22 de julio de 2011\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo de 18 de noviembre de 2011\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo del 13 de marzo de 2014 y su adenda de 13 de marzo de 2015\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo de 29 de febrero de 2016\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo de 13 de enero de 2020\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo de 21 de junio de 2021\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cláusula adicional tercera. En materia de Garantías por cambio no\nvoluntario y\u002Fo de puesto de trabajo como consecuencia de la implantación de\nnuevas tecnologías, cambios organizativos o productivos y disminución\npsicofísica para el trabajo cuando por el Servicio Médico de Empresa se\naconseje un cambio de puesto de trabajo la empresa seguirá aplicando las\nmismas normas de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(03\u002F12.308\u002F23)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>http:\u002F\u002Fwww.bocm.esBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M.\n19.462-1983 ISSN 1989-4791\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"casignemployees":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"jobclassifaction1":56,"TRAINING_trigger":60,"trainingprogrammes":64,"SOCSEC_trigger":68,"contracttrial":71,"disabilitypay":75,"healthandsafetypolicy":79,"protectiveclothing":83,"hivpolicy":87,"WORKFAM_trigger":91,"pregnancy":95,"timeoff":99,"childcare":103,"childcareleave":107,"nursingmothers":110,"maternity_nursing_breaks_duration":112,"breastfeeding_workingtime":116,"discrimination":119,"GENEQ_trigger":123,"violence":127,"hourspweek":131,"hourspyear":135,"dayspweek":139,"holidaysdays":143,"holidaysweeks":147,"schedulesrestpw":149,"TRADEUNLEAV_trigger":151,"administrativedays":155,"WAGES_trigger":159,"WAGES_determined":163,"PAYSCALES_trigger":167,"STRUCINCR_trigger":171,"wageincreasefirmperformance":175,"ONCEONLY_trigger":179,"ONCERISE_trigger":183,"ONCERISE2_trigger":187,"oncerise3_detail":191,"NOCTPREM_trigger":195,"OVERTIME_trigger":199,"overtimeallowancetype_general":203,"HARDSHIP_trigger":207,"SUNDAY_trigger":211,"SENIOR_trigger":215,"cbaactorratified":219},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"casignemployees","Convenio colectivo suscrito con fecha 24","Convenio colectivo suscrito con fecha 24 de marzo de 2023, de una parte por\nlos designados por la dirección de la empresa en representación de la misma\ny, de otra, por la Representación Legal de los trabajadores.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","Articulo 6.1.Sistema de clasificación A ","Articulo 6.1.Sistema de clasificación\n\nA continuación se definen el sistema de clasificación actualmente vigente\nen la Empresa en atención a la realidad productiva de la misma. 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GRUPO PERSONA","Área profesional: Comunes.\n\nGRUPO PERSONAL DE DIRECCIÓN, TÉCNICO Y MANDOS INTERMEDIOS: Agrupa las\nprestaciones de carácter técnico comunes al conjunto de las diferentes\nactividades encuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio.\n\nNiveles\n\nPersonal de dirección: es la persona que se encarga de la gestión y\ndirección de una empresa o negocio, respondiendo, bien ante los socios y\nsocias, bien ante los propietarios y propietarias, según el caso.\n\nJefe de taller \u002F jefa de taller: es la persona que, con funciones de mando y\ncoordinación de los diferentes talleres productivos encuadrados dentro de este\nConvenio, está al frente de toda la producción del taller.\n\nJefe de sección: Es la persona que realiza tareas complejas propias de este\ngrupo profesional que requieren un alto grado de especialización, conociendo a\nla perfección las actividades a desempeñar y realizándolas con plena\nautonomía.\n\nGRUPO PERSONAL ADMINISTRATIVO: Agrupa aquellas prestaciones de carácter\nadministrativo comunes en las actividades que configuran el ámbito funcional\ndel Convenio.\n\nNiveles:\n\nOficial\u002Fa cualificado\u002Fa administrativo\u002Fa: Es la persona que realiza trabajos\nadministrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las tareas a\nsu cargo. A título orientativo se corresponden con este nivel las persones que\nson responsables de los ejercicios contables de la empresa, confección de\nestadísticas complejas, confección de presupuestos, compra de materias\nprimas, así como otros servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y\nresponsabilidad tengan analogía con los citados.\n\nGRUPO MANTENIMIENTO E INSTALACIONES: Agrupa aquellas prestaciones\nconsistentes en el mantenimiento, reparación, montaje y conservación de\ninstalaciones y maquinaria de la empresa. Niveles.\n\nJefe de mantenimiento \u002F jefa de mantenimiento: Es la persona que dirige y es\nresponsable de la planificación y ejecución del mantenimiento e instalación\nde maquinaria e instalaciones, teniendo bajo su dependencia a quienes también\nrealizan este cometido.\n\nJefe de equipo.\n\nOficial 1a.\n\nÁrea profesional: Rotativas\u002Fpreimpresión.\n\nGRUPO IMPRESIÓN OFFSET: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es\nla impresión mediant sistema offset o cualquier otro sistema que se utilice en\nesta empresa en el futuro así como la prestaciones propias del área de\npreimpresión que emplean tecnologías y procedimiento, informáticos. A\ntítulo orientativo se encuadrarían en este grupo las siguientes prestaciones\nfilmación, pasado y troquelado de planchas y mantenimiento de CTP’s.\n\nNiveles.\n\nJefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea:\n\nOficial 1a.\n\nOficial 2a.\n\nÁrea profesional: Cierre\u002Falmacén\n\nGrupo Cierre industrial: Agrupa las prestaciones por las se manipulan los\nproductos elaborados po el Área de Rotativa para su posterior\ndistribución.\n\nNiveles.\n\nCoordinador de producción en Cierre\n\nJefe de equipo \u002F jefa de equipo \u002F\u002F responsable de línea:\n\nOficial 1a.\n\nOficial 2a.\n\nOficial 3a. \n\nRelación de niveles de las áreas profesionales en Rotomadrid y\nequivalencia con los niveles del “Convenio colectivo estatal de artes\ngráficas, manipulados de papel, manipuladosde cartón editoriales e industrias\nauxiliares”:\n\n-Director de la planta: Nivel 1 del Convenio de\nAAGG\n\n-Jefe de taller: Nivel 4 del Convenio de AAGG\n\n-Jefe de sección: Nivel 5 del Convenio de AAGG\n\n-Coordinador de producción\u002Foficial cualificado\nadministrativo: Nivel 6 del Convenio de AAGG\n\n-Jefe de Equipo\u002F Responsable de línea: Nivel 7 del\nConvenio de AAGG\n\n-Oficial de primera: Nivel 8 del Convenio de\nAAGG\n\n-Oficial de segunda: Nivel 11 del Convenio de\nAAGG\n\n-Oficial de Tercera: Nivel 14 del Convenio de\nAAGG",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"jobclassifaction1","GRUPO PERSONAL DE DIRECCIÓN, TÉCNICO Y M","GRUPO PERSONAL DE DIRECCIÓN, TÉCNICO Y MANDOS INTERMEDIOS: Agrupa las\nprestaciones de carácter técnico comunes al conjunto de las diferentes\nactividades encuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"TRAINING_trigger","Artículo 5.7 Organización del trabajo. L","Artículo 5.7 Organización del trabajo.\n\nLa organización práctica del trabajo y la determinación de grupos,\nciclos, sectores o departamentos, así como la clasificación de servicios que\nse estimen convenientes, son facultad exclusiva de la Empresa.\n\nEl progreso técnico, debido a sistemas de organización y productividad,\nmejor formación profesional o más adecuado equipo de utillaje, debe suponer\nuna mejora en las condiciones de trabajo y en la remuneración, en justa\ncorrespondencia al beneficio que rinda a la prosperidad de las Empresas.\n\nArtículo 5.8 Facultades de la Dirección de la Empresa.\n\nSon facultades de la Dirección de la Empresa:\n\n1.Dirigir el proceso productivo, en la forma más\nadecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de sus\nplantillas, así como la más justa distribución de los beneficios de dicho\nproceso.\n\n2.Promover, estimular y mantener la colaboración\ncon la plantilla, como necesidad insoslayable de la paz social y de la\nprosperidad del conjunto de los factores productivos personales.\n\n3.Organizar la producción y mejorar y dignificar\nlas relaciones laborales.\n\n4.Respetar y hacer cumplir las plantillas de\npersonal, fijadas de acuerdo con lo que dispone el presente Convenio.\n\n5.Promover y respetar la clasificación profesional\nde la plantilla, facilitándoles su formación y promoción social y humana.\n\n6.La exigencia de los rendimientos normales,\ndefinidos en el presente Convenio.\n\n7.La adjudicación del número de máquinas o de la\ntarea necesaria para la saturación del personal a rendimiento normal.\n\n8.La fijación de los índices de calidad o de\ndesperdicio admisibles y el establecimiento de sanciones, para el caso de su\nincumplimiento.\n\n9.Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la\nmáquina encomendada, dentro de la responsabilidad atribuida al nivel\nprofesional de que se trate, siempre que se haya tenido en cuenta en la\ndeterminación de las cantidades de trabajo y de rendimiento.\n\n10.La movilidad y redistribución del personal de\nla Empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y de la\nproducción. En todo caso, se respetará la situación personal, concediéndose\nel necesario período de formación y adaptación.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"trainingprogrammes","Artículo 5.8 Facultades de la Dirección ","Artículo 5.8 Facultades de la Dirección de la Empresa.\n\nSon facultades de la Dirección de la Empresa:\n\n1.Dirigir el proceso productivo, en la forma más\nadecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de sus\nplantillas, así como la más justa distribución de los beneficios de dicho\nproceso.\n\n2.Promover, estimular y mantener la colaboración\ncon la plantilla, como necesidad insoslayable de la paz social y de la\nprosperidad del conjunto de los factores productivos personales.\n\n3.Organizar la producción y mejorar y dignificar\nlas relaciones laborales.\n\n4.Respetar y hacer cumplir las plantillas de\npersonal, fijadas de acuerdo con lo que dispone el presente Convenio.\n\n5.Promover y respetar la clasificación profesional\nde la plantilla, facilitándoles su formación y promoción social y humana.",{"bindId":69,"name":70,"text":70},"SOCSEC_trigger","6.4.5 Jubilación parcial.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"contracttrial","4.Recabar, finalizado el período de prue","4.Recabar, finalizado el período de prueba, la\nconformidad o desacuerdo razonado de la RLT.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"disabilitypay","Artículo 8.6 Bajas por enfermedad o acci","Artículo 8.6 Bajas por enfermedad o accidente.\n\nDurante la situación de incapacidad temporal y mientras el trabajador esté\nen dicha situación, cualesquiera que sean las contingencias de la que ésta se\nderive, la Empresa le abonará la diferencia entre lo que perciba en tal\nsituación y el cien por cien de su salario en los términos en los que se ha\nvenido realizando hasta el momento.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO 11 Seguridad y salud laboral Ar","CAPÍTULO 11 Seguridad y salud laboral\n\nArtículo 11.1 Salud laboral.\n\nLas partes afectadas por este Convenio cumplirán las disposiciones\ncontenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en\nespecial, las de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, y sus disposiciones de desarrollo.\n\nSiempre que en los centros de trabajo se realicen inspecciones por el\nservicio de prevención, sus resultados serán comunicados por la dirección de\nla empresa a la RLT y al Comité de Seguridad y Salud, en su caso.\n\nArtículo 11.2 Reconocimiento médico. Los Reconocimientos\nmédicos serán de carácter voluntario salvo las excepciones\n\nfijadas en el art. 22 de la ley 31\u002F1995 de prevención de riesgos Laborales,\ny los reconocimientos exigidos en el art. 243 de la Ley General de la Seguridad\nSocial en las empresas que hayan de cubrir puestos con riesgo de enfermedades\nprofesionales, así como lo previsto en el artículo 36.4 del Estatuto de los\nTrabajadores, resultando dichas excepciones de plena aplicación a la\nempresa \n\nLa dirección de la empresa gestionará ante las Mutuas de Accidentes de\nTrabajo, organismos de la administración competente, asociaciones, entidades y\nempresas legalmente autorizadas, la realización de un reconocimiento médico\nanual de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador o trabajadora.\n\nQuienes realicen sus funciones permanentemente con productos tóxicos y\naquellos cuyo trabajo a desarrollar exija una atención permanente a terminales\nde ordenadores o pantallas de visualización, se someterán a las revisiones\nmédicas previstas en la evaluación de riesgos y planificación en materia de\nprevención de riesgos laborales. De los resultados de estas revisiones se\nentregará copia a la persona afectada. La dirección de la empresa adecuará\nla realización de los reconocimientos a las necesidades del servicio.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"protectiveclothing","Artículo 13.1 Prendas de trabajo. Las em","Artículo 13.1 Prendas de trabajo.\n\nLas empresas facilitarán al personal de producción prendas de trabajo\nadecuadas a cada especialidad, a razón de dos uniformes o conjuntos completos\ncada año. También se facilitarán prendas de trabajo adecuadas al personal\ntécnico y administrativo que lo solicite, a razón de tres conjuntos cada dos\naños, entregando dos de ellos en el primero y uno en el segundo.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"hivpolicy","La dirección de la empresa gestionará an","La dirección de la empresa gestionará ante las Mutuas de Accidentes de\nTrabajo, organismos de la administración competente, asociaciones, entidades y\nempresas legalmente autorizadas, la realización de un reconocimiento médico\nanual de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador o trabajadora.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"WORKFAM_trigger","6.3.1Gestación. En el supuesto de riesgo","6.3.1Gestación.\n\nEn el supuesto de riesgo durante el embarazo se estará a lo previsto en los\napartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre de\nPrevención de Riesgos Laborales.\n\nEl derecho a las adaptaciones que se deriven del párrafo anterior no\nsignificará perjuicio para el nivel profesional y salarial de la interesada,\nni tampoco generará la necesidad u obligación de crear un puesto de trabajo\nnuevo.\n\nEn caso de permuta, la empresa, oídos los representantes de los personas\ntrabajadoras, designará la persona que obligatoriamente quede afectada, quien,\npor el carácter de provisionalidad y duración de la situación, se\nreincorporará a su anterior puesto, cuando la embarazada cause baja en el\ntrabajo.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"pregnancy","8.5.2Acumulación de horas de lactancia. ","8.5.2Acumulación de horas de lactancia.\n\nEste derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en\njornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por\nprestación de nacimiento y cuidado de menor. La acumulación de este permiso\nse comunicará a la empresa durante la duración de la suspensión del contrato\npor nacimiento y cuidado de menor y en todo caso 15 días antes de la\nfinalización del mismo.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"timeoff","i)Por el tiempo indispensable para la re","i)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"childcare","b)Dos días en los casos de accidente o e","b)Dos días en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario, o en los casos fallecimiento de parientes hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, se necesite hacer un\ndesplazamiento el permiso será de 4 días. La enfermedad se considerará como\ngrave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo médico. Se concederá\nademás el tiempo indispensable para los casos de inscripción en el Registro\nCivil del óbito, del padre o la madre, siempre que conviviesen con el\ntrabajador o trabajadora y dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo\nporque la ausencia antedicha de dos días coincidiese con días no hábiles a\nestos efectos, y ello, únicamente, en el caso de que el cumplimento de la\nobligación de inscripción en el Registro Civil, recayere en el trabajador o\ntrabajadora y acredite no haber sido legalmente posible cumplimentarlo en el\nplazo anteriormente previsto de dos días. Este supuesto de ausencia retribuida\nse extiende a las parejas de hecho debidamente inscritas en los registros de la\nadministración pública correspondientes.\n\nPara el supuesto de fallecimiento de familiares de primer grado de\nconsanguinidad y\u002Fo afinidad se amplía en 1 día adicional el permiso previsto\nen este apartado.\n\nc)En el supuesto de intervención quirúrgica de padre, madre, cónyuge o\nhijos, el plazo general de dos días del apartado anterior podrá extenderse\nhasta tres días más, siempre que alguno de estos parientes, conviviendo con\nel trabajador o trabajadora, precisare atención especial y no tuviese otra\npersona para cuidarle. En ningún caso, la extensión de este plazo podrá\nacumularse al de 4 días previsto para el supuesto de desplazamiento indicado\nen el párrafo b) de este artículo. Este supuesto de ausencia retribuida se\nextiende a las parejas de hecho debidamente inscritas en los registros de\nadministración pública correspondientes.",{"bindId":108,"name":105,"text":109},"childcareleave","b)Dos días en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario, o en los casos fallecimiento de parientes hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, se necesite hacer un\ndesplazamiento el permiso será de 4 días. La enfermedad se considerará como\ngrave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo médico. Se concederá\nademás el tiempo indispensable para los casos de inscripción en el Registro\nCivil del óbito, del padre o la madre, siempre que conviviesen con el\ntrabajador o trabajadora y dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo\nporque la ausencia antedicha de dos días coincidiese con días no hábiles a\nestos efectos, y ello, únicamente, en el caso de que el cumplimento de la\nobligación de inscripción en el Registro Civil, recayere en el trabajador o\ntrabajadora y acredite no haber sido legalmente posible cumplimentarlo en el\nplazo anteriormente previsto de dos días. Este supuesto de ausencia retribuida\nse extiende a las parejas de hecho debidamente inscritas en los registros de la\nadministración pública correspondientes.\n\nPara el supuesto de fallecimiento de familiares de primer grado de\nconsanguinidad y\u002Fo afinidad se amplía en 1 día adicional el permiso previsto\nen este apartado.",{"bindId":111,"name":97,"text":98},"nursingmothers",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"maternity_nursing_breaks_duration","Este derecho de ausencia del trabajo (un","Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en\njornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por\nprestación de nacimiento y cuidado de menor. La acumulación de este permiso\nse comunicará a la empresa durante la duración de la suspensión del contrato\npor nacimiento y cuidado de menor y en todo caso 15 días antes de la\nfinalización del mismo.",{"bindId":117,"name":118,"text":118},"breastfeeding_workingtime","8.5.1. Permisos retribuidos",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"discrimination","Dentro de las empresas, las personas tra","Dentro de las empresas, las personas trabajadoras y las trabajadoras no\npodrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza,\nafiliación política o sindical, sexo, etc. En este sentido existe un plan de\nigualdad vigente en la empresa.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"GENEQ_trigger","Artículo 6.2 Igualdad y no discriminació","Artículo 6.2 Igualdad y no discriminación.\n\nDentro de las empresas, las personas trabajadoras y las trabajadoras no\npodrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza,\nafiliación política o sindical, sexo, etc. En este sentido existe un plan de\nigualdad vigente en la empresa.\n\nSe respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de\ntrabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin\ndiscriminación alguna.\n\nCuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se\nhará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la\ncapacidad profesional exigida.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"violence","Artículo 11.3 Protocolo de acoso. Las pa","Artículo 11.3 Protocolo de acoso.\n\nLas partes manifiestan que disponen de un protocolo de acoso y se estará a\nlo dispuesto en el mismo.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"hourspweek","Artículo 8.1 Jornada y horario. La jorna","Artículo 8.1 Jornada y horario.\n\nLa jornada laboral anual, con la excepción del personal contratado a tiempo\nparcial, será equivalente, en cómputo anual, a 35 horas semanales, es decir\n1.600 horas de trabajo efectivo, dentro de las cuales cada trabajador\ndisfrutará de un descanso de 10 minutos por jornada. La jornada diaria será\nininterrumpida.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"hourspyear","La jornada laboral anual, con la excepci","La jornada laboral anual, con la excepción del personal contratado a tiempo\nparcial, será equivalente, en cómputo anual, a 35 horas semanales, es decir\n1.600 horas de trabajo efectivo, dentro de las cuales cada trabajador\ndisfrutará de un descanso de 10 minutos por jornada. La jornada diaria será\nininterrumpida.",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"dayspweek","La jornada semanal será de 5 días de lun","La jornada semanal será de 5 días de lunes a domingo, a excepción del\npersonal contratado a tiempo parcial, cuando las necesidades productivas\nimpliquen el trabajo en domingo, los dos días de descanso semanal podrán ser\nacumulados por periodos de hasta 14 días, estando en todo caso, el descanso\ndel domingo unido al del sábado, de tal manera que se establezca un calendario\nen el que se libran dos de cada cuatro fines de semana. Anualmente se\nelaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse en un lugar\nvisible del centro de trabajo.",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"holidaysdays","El régimen de vacaciones anuales retribu","El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de treinta\ndías naturales ininterrumpidos.",{"bindId":148,"name":145,"text":146},"holidaysweeks",{"bindId":150,"name":141,"text":142},"schedulesrestpw",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"TRADEUNLEAV_trigger","12.1.2Crédito de horas. A la RLT en la e","12.1.2Crédito de horas.\n\nA la RLT en la empresa se les concederá licencia retribuida, por el tiempo\nnecesario para el ejercicio de sus funciones de representación, un crédito de\n25 horas mensuales, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y\nsubsiguiente justificación, en el caso de que proceda.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"administrativedays","h)Por el tiempo indispensable para el cu","h)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"WAGES_trigger","CAPÍTULO 7 Retribuciones Artículo 7.1 Di","CAPÍTULO 7 Retribuciones\n\nArtículo 7.1 Disposiciones generales.\n\nLas retribuciones del personal, al que afecta este Convenio, estarán\nconstituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponden a\nla jornada a que se refiere el artículo 8.1.\n\nEl pago del salario se efectuará mensualmente. La empresa podrán variar,\nde conformidad con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, los períodos\nde pago establecidos, sin rebasar nunca el mes, decidiendo la jurisdicción\ncompetente en caso de desacuerdo. La empresa, vendrá obligada a entregar a los\npersonas trabajadoras y trabajadoras, en el momento de efectuar el pago, una\ncopia del recibo de salario, en el que constarán todos los conceptos que\nestablezca la legislación vigente para que conozcan en todo momento las\ncantidades que perciben en concepto de salario, las cantidades que tributan a\nla Hacienda Pública y las que cotizan a la Seguridad Social, tanto por la\nempresa, como por los personas trabajadoras y trabajadoras.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"WAGES_determined","Las retribuciones del personal, al que a","Las retribuciones del personal, al que afecta este Convenio, estarán\nconstituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponden a\nla jornada a que se refiere el artículo 8.1.",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"PAYSCALES_trigger","Artículo 7.3.1 Tablas salariales Para el","Artículo 7.3.1 Tablas salariales\n\nPara el personal de la Empresa resultarán de aplicación las tablas\nsalariales establecidas en el ‘Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas,\nManipulados de Papel, Manipulados de Cartón Editoriales e Industrias\nAuxiliares’ en vigor.\n\nAsí mismo, las tablas salariales se actualizarán de conformidad con la\nregulación prevista en el ‘Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas,\nManipulados de Papel, Manipulados de Cartón Editoriales e Industrias\nAuxiliares’ en vigor.\n\nEstas actualizaciones salariales, como se refiere en el artículo relativo\nal complemento ‘Ad Personam’, tendrá naturaleza absorbible y serán\ncompensables para los empleados que estén por encima de dichas tablas en su\nconjunto y cómputo anual, con la mejoras de cualquier tipo que viniera\nanteriormente satisfaciendo la empresa bien sea por imperativo legal, convenio\ncolectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria\nde la empresa o por cualquier otra causa. Dichas actualizaciones salariales,\ndejaran de ser absorbibles y compensables si así se firmase en futuras\nactualizaciones del Convenio Estatal de Artes Graficas, manipulados de papel,\nmanipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"STRUCINCR_trigger","Artículo 7.3.3 Posibilidad de Incremento","Artículo 7.3.3 Posibilidad de Incremento Salarial\n\nEn el supuesto de que la empresa cumpliera en los años 2021 y 2022 el\nEBITDA presupuestado respectivamente, con fecha de efectos 1 de enero de 2023,\nla empresa realizará una subida salarial equivalente a un 0,5 % consolidable\nde todos los conceptos salariales de todos los personas trabajadoras de la\nempresa que en ningún caso será compensable ni absorbible y que será de\naplicación exclusiva en el año 2023.\n\nLa presente clausula afectará a todos los personas trabajadoras que formen\nparte de la plantilla fija el 31 de Diciembre del 2022, si bien su incremento\nen nómina será proporcional al tiempo que hayan formado parte de la plantilla\ndurante los años 2021 y 2022 en los que se genera el derecho (en forma de\ncumplimiento de Ebitdas) a la percepción del incremento salarial.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"wageincreasefirmperformance","En el supuesto de que la empresa cumplie","En el supuesto de que la empresa cumpliera en los años 2021 y 2022 el\nEBITDA presupuestado respectivamente, con fecha de efectos 1 de enero de 2023,\nla empresa realizará una subida salarial equivalente a un 0,5 % consolidable\nde todos los conceptos salariales de todos los personas trabajadoras de la\nempresa que en ningún caso será compensable ni absorbible y que será de\naplicación exclusiva en el año 2023.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"ONCEONLY_trigger","7.3.8Plus EBITDA 1.Las Partes acuerdan l","7.3.8Plus EBITDA\n\n1.Las Partes acuerdan la creación de un Plus EBITDA cuya finalidad es\nconceder una retribución variable a los empleados de la Empresa en el caso de\nla consecución de determinados objetivos, definidos en el presente artículo.\nEl Plus EBITDA no será consolidable, ni generará derecho alguno a su\npercepción una vez finalizada la vigencia inicial del I Convenio Colectivo\nROTOMADRID, S.L., en fecha 31 de diciembre de 2023.\n\n2.Para la determinación de la consecución de los objetivos establecidos\npor la Compañía el parámetro de referencia será el EBITDA de la Empresa Ex\nindemnizaciones presupuestado cargado en SAP BPC\n\n3.El abono del Plus EBITDA no podrá superar el mes de abril del año\nsiguiente al del devengo, una vez el ejercicio contable esté cerrado y se\nconozca el dato de EBITDA real (entendido como el EBITDA EX\u002FINDEMNIZACIONES, de\naquí en adelante denominado EBITDA real) que se tendrá que comparar con el\nEBITDA presupuestado más los excedentes que dan derecho a retribución\nvariable. \n\n4.El EBITDA presupuestado será comunicado a la representación legal de los\npersonas trabajadoras antes del 31 de enero de cada año. Sin perjuicio de lo\nanterior, la Empresa convocará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras para la celebración de reuniones trimestrales para informar sobre\nla evolución del cumplimiento del citado EBITDA.\n\n5.Las condiciones de aplicación del Plus EBITDA serán las siguientes:\n\nSe devengará derecho a percibir retribución variable por este plus cuando\nel EBITDA real de cada año, antes de registrarse ningún importe de gasto de\npersonal por Plus EBITDA, sea superior al EBITDA presupuestado en las\ncantidades suficientes y con los siguientes límites:\n\n(I)Año 2021: Hasta 80.000 € del exceso de EBITDA real antes de\nregistrarse ningún importe de gasto de personal por Plus EBITDA sobre EBITDA\npresupuestado se destinarán a dicha retribución extraordinaria como coste\nbruto empresa (sueldo bruto + coste empresa de seguridad social). Es decir,\nantes de registrarse ningún importe de gasto de personal por Plus EBITDA, para\npercibir la retribución total de 80.000€, el EBITDA real, debe ser superior\nal EBITDA presupuestado en al menos dicha cantidad (80.000€). En el caso de\nque el exceso sobre el EBITDA presupuestado esté ente 1 y 80.000 € la\ncantidad destinada a la retribución variable por este concepto será la\ntotalidad del citado exceso.\n\n(II)Años 2022 y 2023: Hasta 150.000 € del exceso de EBITDA real antes de\nregistrarse ningún importe de gasto de personal por Plus EBITDA sobre el\nEBITDA presupuestado en cada ejercicio se destinarán a dicha retribución\nextraordinaria como coste bruto empresa (sueldo bruto + coste empresa de\nseguridad social) en la medida en que el EBITDA real, antes de registrarse\nningún importe de gasto de personal por Plus EBITDA, supere al EBITDA\npresupuestado en dicha cantidad. En el caso de que el exceso sobre el EBITDA\npresupuestado esté entre 1 y 150.000 € la cantidad destinada a la\nretribución variable por este concepto será la totalidad del citado\nexceso.\n\n6.En caso de que el EBITDA real resultase igual o inferior a la cifra\nresultante del EBITDA presupuestado no se devengará retribución\nextraordinaria alguna por este concepto de Plus.\n\nLos importes económicos correspondientes al Plus EBITDA que, en su caso,\npudieran percibir los empleados de la Compañía corresponden al coste total\nempresa, es decir, importe bruto y coste empresa de seguridad social. Sobre los\nimportes brutos resultarán de aplicación las deducciones y retenciones que\nresulten preceptivas de conformidad con la normativa en vigor de aplicación\n(cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones tributarias, etc.).\n\n7.El reparto del Plus EBITDA al que, en su caso, pudieran tener derecho a\npercibir los empleados de la Compañía, de conformidad con las condiciones\nreferidas previamente, se realizará de acuerdo con la siguiente\ndistribución:\n\nEl 100% de los importes totales que, en su caso, tengan derecho a percibir\nlos personas trabajadoras en concepto de Plus EBITDA se distribuirá entre todo\nel personal que se encuentre de alta en Rotomadrid con contrato indefinido y\ncontratos temporales de duración superior a 6 meses a la fecha de liquidación\nanual del mismo, la cual no podrá exceder del mes de abril del año posterior\na su devengo, de manera lineal en cuanto al importe bruto se refiere, Para\naquellos personas trabajadoras que no hayan prestado servicios en la empresa el\naño completo se le asignará cantidad correspondiente al periodo trabajado de\nmanera proporcional.\n\n7.3.9Plus de Gestión de Recursos Productivos\n\nLas Partes acuerdan, con la finalidad de garantizar y velar por un adecuado\nuso de los recursos productivos que emplean los personas trabajadoras de la\nEmpresa en el ejercicio de sus funciones laborales, la creación de un Plus de\nGestión de Recurso Productivos (en adelante, “Plus Gestión de Recursos”)\npara los años 2020, 2021, 2022 y 2023, cuya finalidad sea reducir los actuales\ncostes de producción de la Empresa.\n\nEl Plus Gestión de Recursos Productivos se abonará en febrero del año\nsiguiente al del devengo, una vez el ejercicio contable esté cerrado y se\nconozcan los costes reales.\n\nLos empleados de la Empresa tendrán derecho a la percepción del Plus de\nGestión de Recursos, de conformidad con los siguientes parámetros:\n\n•Cuantificación del ahorro económico: Los\nparámetros que resultarán de aplicación para la determinación del ahorro\nanual serán definidos por las Partes durante la negociación del I Convenio\nColectivo de ROTOMADRID, S.L.\n\n•Importe Económico: El personal tendrá derecho\na percibir un 25% de los ahorros que sean generados anualmente por los\nempleados como consecuencia del uso adecuado de los recursos productivos de la\nEmpresa. El importe resultante por los ahorros generados de acuerdo con los\ncriterios que se pacten entre las partes se distribuirá entre las personas\ntrabajadoras de acuerdo con las siguientes condiciones: Se distribuirá entre\ntodo el personal de Rotomadrid con contrato indefinido y contratos temporales\nde duración superior a 6 meses, de manera lineal, en cuanto al importe bruto\nse refiere. Para Aquellas personas trabajadoras que no hayan prestado servicios\nen la empresa en el año completo se les asignará la cantidad proporcional\ncorrespondiente al periodo trabajado.\n\nLos importes económicos anteriores son brutos, pero no incluyen el coste\nempresa de seguridad social, y, en consecuencia, sobre los mismos resultarán\nde aplicación las preceptivas deducciones y retenciones de conformidad con la\nnormativa en vigor de aplicación (cotizaciones a la Seguridad Social,\nretenciones tributarias, etc.).\n\nEl Plus de Gestión de Recursos no resultará consolidable, ni generará\nderecho alguno a su percepción una vez finalizada la vigencia inicial del I\nConvenio Colectivo ROTOMADRID, S.L., en fecha 31 de diciembre de 2023.\n\nLa Empresa convocará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras para la celebración de reuniones trimestrales en las que se\ninforme sobre la evolución del coste de la gestión de recursos\nproductivos.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"ONCERISE_trigger","(i)Paga extra verano: Su Devengo es seme","(i)Paga extra verano: Su Devengo es semestral comprendiendo el periodo que\nva desde el 01.01 al 30.06 .La fecha de pago de la misma se produce en el mes\nde junio.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"ONCERISE2_trigger","(ii)Paga extra de Navidad: Su devengo es","(ii)Paga extra de Navidad: Su devengo es semestral comprendiendo el periodo\nque va desde el 01.07 al 31.12. La fecha de pago de la misma se produce en el\nprimer día hábil siguiente al 15 de diciembre.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"oncerise3_detail","(iii)Gratificación especial Septiembre: ","(iii)Gratificación especial Septiembre: Su Devengo es anual\ncomprendiéndose el periodo que va desde el 01.01 al 31.12. La fecha de pago de\nla misma se produce en el mes de septiembre. En caso de que el trabajador\u002Fa\ncausará baja en la empresa antes de finalizar el año en curso se procederá a\ndescontar el importe correspondiente en la liquidación de haberes.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"NOCTPREM_trigger","7.3.7Complemento de nocturnidad. Algunas","7.3.7Complemento de nocturnidad.\n\nAlgunas personas trabajadoras de la empresa vienen percibiendo un importe\npor el concepto de plus de nocturnidad superior al establecido en el Convenio\nde artes gráficas Estatal. La diferencia entre el plus de nocturnidad regulado\nen el Convenio de Artes gráficas Estatal y el plus de nocturnidad regulado en\nun Convenio Colectivo de aplicación previa pasará a formar parte del\nComplemento Ad personam quedando consolidado en el mismo.\n\nLos personas trabajadoras que, cobrando el plus de nocturnidad, dejen de\nprestar servicio, de manera voluntaria, en horario que implique el cobro de\neste plus con carácter permanente, dejaran de percibir el 70% del importe\nanual de dicho plus de nocturnidad calculado según recoge el convenio de artes\ngráficas Estatal en el momento en el que se produzca el cambio de turno. Si el\nimporte que se percibe como plus de nocturnidad excede el establecido por el\nconvenio de artes gráficas Estatal, la parte del importe que exceda quedará\nconsolidada en su totalidad.\n\nLos personas trabajadoras que, cobrando el plus de nocturnidad, dejen de\nprestar servicio, por decisión de la empresa, en horario que implique el cobro\nde este plus con carácter permanente, dejaran de percibir el 70% del importe\nanual de dicho plus de nocturnidad calculado según recoge el convenio de artes\ngráficas Estatal de manera progresiva en un plazo de 4 años de la siguiente\nmanera:\n\n-Primer año a contar desde la implementación del\nturno: Se percibirá el 100% del 70%.\n\n-Segundo año a contar desde la implementación del\nturno: Se percibirá el 75% del 70%.\n\n-Tercer año a contar desde la implementación del\nturno: Se percibirá el 50% del 70%.\n\n-Cuarto año a contar desde la implementación del\nturno: Se percibirá el 25% del 70%.\n\n-Quinto año a contar desde la implementación del\nturno no se percibirá ningún importe de ese 70%.\n\nDe esta manera el 70% plus de nocturnidad calculado según recoge el\nconvenio de Artes gráficas Estatal se absorbe en un plazo de 4 años durante\nlos cuales el plus mantendrá una denominación en la nómina de los empleados\nque permita identificarlo, siendo que durante periodo no será absorbible ni\nconsolidable. Si el importe que se percibe como plus de nocturnidad excede el\nestablecido por el convenio de Artes gráficas Estatal, la parte del importe\nque exceda quedará consolidada en su totalidad.\n\nPara todos los personas trabajadoras objeto de este cambio de turno, el 30%\nrestante del importe de dicho plus se consolidará en un complemento ad\npersonam que no será compensable ni absorbible.\n\nPara aquellas personas trabajadoras con una retribución bruta fija anual,\nincluyendo el plus de nocturnidad, pero no el plus de régimen de trabajo,\ninferior a 30.000 euros, el 100% del plus de nocturnidad quedaría consolidado\nbajo este concepto.\n\nEn caso de que el trabajador volviese al turno de noche, el importe que\nviniera percibiendo en concepto de este plus se eliminaría, siendo sustituido\npor el plus de nocturnidad calculado en dicho momento según el convenio\ncolectivo en vigor.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"OVERTIME_trigger","Artículo 7.7. Abono horas extraordinaria","Artículo 7.7. Abono horas extraordinarias\n\nSe acuerda la aplicación de una única tabla de abono de horas\nextraordinarias de manera unitaria a todas los personas trabajadoras de la\nempresa con fecha de efectos 1 de enero de 2023.\n\nPara los años 2021 y 2022 la compensación de las horas extraordinarias se\nrealizará en los mismos términos que se viene realizando hasta la fecha\nactual.\n\nA continuación, se detalla la tabla de aplicación:\n\n\n\nTABLA HHEE COLECTIVO AAGG\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      CATEGORÍAS\n      \n      HHEE\n      \n      DOMINGOS\n        \u002F FESTIVAS\n      \n    \n    \n      Tercera\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      Segunda\n      \n      36,42\n      \n      72,84\n      \n    \n    \n      Primera\n      \n      37,12\n      \n      74,24\n      \n    \n    \n      Jefe\n        de equipo\n      \n      37,73\n      \n      75,46\n      \n    \n    \n      Coordinador\n      \n      38,33\n      \n      76,66\n      \n    \n    \n      Jefe\n        sección\n      \n      48,09\n      \n      96,18\n      \n    \n  \n\n\n\n \n\n\nTABLA HHEE COLECTIVO AAGG\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      CATEGORÍAS\n      \n      HHEE\n      \n      DOMINGOS\n        \u002F FESTIVAS\n      \n    \n    \n      Tercera\n      \n      24,11\n      \n      28,11\n      \n    \n    \n      Segunda\n      \n      26,58\n      \n      30,58\n      \n    \n    \n      Primera\n      \n      29,57\n      \n      33,57\n      \n    \n    \n      Jefe\n        de equipo\n      \n      31,23\n      \n      35,23\n      \n    \n    \n      Coordinador\n      \n      32,89\n      \n      36,89\n      \n    \n    \n      Jefe\n        sección\n      \n      33,11\n      \n      37,11\n      \n    \n  \n",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"overtimeallowancetype_general","TABLA HHEE COLECTIVO AAGG CATEGORÍAS HHE","TABLA HHEE COLECTIVO AAGG\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      CATEGORÍAS\n      \n      HHEE\n      \n      DOMINGOS\n        \u002F FESTIVAS\n      \n    \n    \n      Tercera\n      \n      24,11\n      \n      28,11\n      \n    \n    \n      Segunda\n      \n      26,58\n      \n      30,58\n      \n    \n    \n      Primera\n      \n      29,57\n      \n      33,57\n      \n    \n    \n      Jefe\n        de equipo\n      \n      31,23\n      \n      35,23\n      \n    \n    \n      Coordinador\n      \n      32,89\n      \n      36,89\n      \n    \n    \n      Jefe\n        sección\n      \n      33,11\n      \n      37,11\n      \n    \n  \n",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"HARDSHIP_trigger","7.3.6Complemento de toxicidad o insalubr","7.3.6Complemento de toxicidad o insalubridad.\n\nSe establece dicho complemento en la cuantía del 20 por 100 del Salario\nBase, más complemento ex categoría, en su caso, en favor del personal que\npreste sus servicios en puestos donde se manejen sustancias tóxicas o se\ntrabaje en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos para la\nsalud, teniendo derecho a igual percepción los personas trabajadoras y\ntrabajadoras afectados por este Convenio que, aún sin trabajar con materias\ntóxicas, lo hagan en secciones a las que lleguen los vapores o polvo que\naquéllas desprenden. Los trabajos bonificables por toxicidad o insalubridad\nserán determinados de acuerdo entre la empresa y la RLT, en el plazo de dos\nmeses a partir de la solicitud de éstos y, de no existir conformidad,\nresolverá la autoridad competente.\n\nCesará el abono de este complemento en el momento que se acredite ante la\nautoridad competente, por parte de la empresa, que se han adoptado las medidas\nnecesarias para que el trabajo se realice en condiciones normales de salubridad\ne higiene.",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"SUNDAY_trigger","CATEGORÍAS HHEE DOMINGOS \u002F FESTIVAS Terc","CATEGORÍAS\n      \n      HHEE\n      \n      DOMINGOS\n        \u002F FESTIVAS\n      \n    \n    \n      Tercera\n      \n      24,11\n      \n      28,11\n      \n    \n    \n      Segunda\n      \n      26,58\n      \n      30,58\n      \n    \n    \n      Primera\n      \n      29,57\n      \n      33,57\n      \n    \n    \n      Jefe\n        de equipo\n      \n      31,23\n      \n      35,23\n      \n    \n    \n      Coordinador\n      \n      32,89\n      \n      36,89\n      \n    \n    \n      Jefe\n        sección\n      \n      33,11\n      \n      37,11",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"SENIOR_trigger","Artículo 7.3.5 Complemento de antigüedad","Artículo 7.3.5 Complemento de antigüedad.\n\nEl personal comprendido en este Convenio disfrutará, como complemento\npersonal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios\nprestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios\nsucesivos.\n\nEl módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad\nserá el último salario base percibido, más el complemento ex categoría en\nsu caso, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios o\nquinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos.\nLa cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 para\ncada trienio y del 3 por 100 para cada quinquenio.\n\nLa fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso en la\nempresa. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el período de\nprueba y los del personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en la\nplantilla de la empresa. El importe de cada trienio o cada quinquenio\ncomenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su\ncumplimiento.\n\nQuien cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo\nen la misma, perderá la antigüedad siempre que no exista unidad del vínculo\nlaboral o existencia de unidad de contratación, si se cumplen los requisitos\nprevistos por la jurisprudencia vigente en cada momento.",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"cbaactorratified","3 RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, de l","3 RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de\nla Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y\npublicación del convenio colectivo de la empresa Rotomadrid, S. L., (código\nnúmero 28103622012023).","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Rotomadrid SL - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-30\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-07-07\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Edición, artes gráficas, medios de comunicación\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Impresión de periódicos  , Edición de revistas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Rotomadrid SL\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Negotiating Committee - Legal representation of workers\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision, Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;Not specified días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;35.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \u003Cdiv id=\"display-consecutivesundays\">\n                Máximo número de domingos consecutivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;1.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;36.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;0.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2023-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;20% de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;28.11 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;3.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[228],{"title":37,"slug":33},[230],{"type":231,"data":232},"call_to_action_body_block",{"title":233,"description":234,"variant":235,"link":236},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":233,"url":237,"description":233,"rel":238,"type":239},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[241],{"type":231,"data":242},{"title":233,"description":234,"variant":235,"link":243},{"title":233,"url":237,"description":233,"rel":238,"type":239},[]]