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Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 1 del Convenio Colectivo para el sector de Agencias\nde Viaje, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre de\n2023, Código de Convenio 99000155011981 (en adelante, «CC Agencias de\nViaje»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio es de aplicación a todos los centros de trabajos que\ntiene la empresa Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU -\nRUMBO. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en este convenio serán de aplicación a todos las\npersonas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en RUMBO bajo\nuna relación laboral ordinaria, con exclusión, en todo caso, (i) del personal\nal que se refiere el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, con\nespecial mención a la letra a) de dicho artículo, (ii) de los profesionales\npor cuenta ajena que en razón de su ejercicio profesional, libre e\nindependiente, concierten trabajos, servicios, estudios o colaboraciones con la\nempresa al amparo del Derecho Civil o Mercantil, (iii) de las personas\ncolaboradoras voluntariamente y sin ánimo de lucro que desempeñen alguna\nfunción de acción social, y (iv) de los becarios y estudiantes que con\narreglo a la legislación vigente no deban de estar unidos a la empresa\nmediante una relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Vigencia y duración\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Entrada en vigor.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la\nfecha de su firma por las partes negociadoras, sin perjuicio de su fecha de\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Duración y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La vigencia de este convenio será desde el 14 de junio de 2024 hasta el 31\nde diciembre de 2027, salvo para aquellas materias en las que se fije una\nvigencia diferente en el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, este\nconvenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca\ndenuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia, en su caso, deberá producirse al menos con un mes de\nantelación a la fecha prevista de su vencimiento, mediante comunicación\nescrita que deberá dirigirse de forma fehaciente a la autoridad laboral y a\nlas restantes partes negociadoras, convocando a las partes, quién haya\ndenunciado el presente convenio, a una nueva negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Producida en tiempo y forma la denuncia del convenio, se iniciará la\nnegociación del siguiente con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de facilitar el proceso de negociación del convenio colectivo,\nse acuerda ampliar el plazo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores desde la fecha de finalización dispuesta en el mismo hasta un\nplazo máximo de dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que\nexpresamente y para materia concreta se establezca lo contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Ordenamiento Laboral en RUMBO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 6. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente\nenunciativa, y no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos\nprofesionales y áreas establecidos en el presente convenio colectivo, si las\nnecesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>111.1Grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>111.1.1Grupo 1: Gestores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son los que estando en posesión de un título de grado superior o medio, o\npor sus conocimientos, experiencia profesional y aptitudes equivalentes a las\nque se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, tienen atribuidas\nfunciones de gestión, organización, planificación y control que comprenden\nlos trabajos de dirección de carácter central de la empresa, con dependencia\nde la alta dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus\nrespectivos ámbitos y asimismo, todas las actividades que sean realizadas por\ntitulados superiores, en ejercicio de la profesión propia de su\ntitulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedarán encuadrados en este grupo los jefes superiores o titulados\nsuperiores, por libre designación o promoción por parte de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>111.1.2Grupo 2: Agentes de Viaje y Personal de Tecnología.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Agentes de viaje en tareas de atención al cliente en front office y en back\noffice, y personal del departamento de IT tales como programadores, analistas,\npersonal soporte y especialistas de IT entre otros, comprendiendo los\nsiguientes Subgrupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 1: nivel de ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 2: nivel de Supervisor o Team Leader.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>111.1.3Grupo 3: Personas trabajadoras dedicadas a servicios administrativos,\nservicios auxiliares o servicios generales, así como las personas trabajadoras\nque no se encuentren incluidos en los Grupos 1 o 2. El Grupo 3 comprenderá los\nsiguientes Subgrupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:43.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"297\" style=\"width:222.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:43.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupos\n        profesionales\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\" style=\"width:73.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:43.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Niveles\n        salariales\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"297\" valign=\"bottom\" style=\"width:222.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\n        1. Gestores.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\" valign=\"bottom\" style=\"width:73.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\n        - 9 - 10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"297\" valign=\"bottom\" style=\"width:222.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\n        2. Agentes de Viaje \u002F Personal de Tecnología.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\" valign=\"top\" style=\"width:73.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"297\" valign=\"bottom\" style=\"width:222.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Subgrupo\n        2. Supervisión y Team Leaders.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\" valign=\"bottom\" style=\"width:73.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\n        - 5 - 6 - 7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"297\" valign=\"bottom\" style=\"width:222.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Subgrupo\n        1. Ejecución.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\" valign=\"bottom\" style=\"width:73.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1\n        - 2 - 3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"297\" valign=\"bottom\" style=\"width:222.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\n        3. Servicios auxiliares\u002F administrativos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\" valign=\"top\" style=\"width:73.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"297\" valign=\"bottom\" style=\"width:222.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Subgrupo\n        2. Supervisión.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\" valign=\"bottom\" style=\"width:73.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\n        - 5 - 6 -7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"297\" style=\"width:222.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Subgrupo\n        1. Ejecución.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\" style=\"width:73.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1\n        - 2 - 3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\u003Cdiv align=\"center\">\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\u003Ctbody>\u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\u003Ctd width=\"98\" style=\"width:73.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>111.3. Niveles salariales de entrada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras de nueva contratación serán ubicadas en el nivel\ny grupo profesional acordado con la empresa para su contratación, que se\ndeterminará entre ambas partes en función de sus aptitudes, experiencia y\ncualificación profesional (formación y titulación).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, se recomiendan los\nsiguientes niveles salariales de entrada a aquellas personas trabajadoras\nsusceptibles de ser \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>incluidos en los niveles salariales 1 y 2 de los grupos profesionales 2 y 3,\nconforme a lo establecido en el artículo 6.1 y 6.2 del presente convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Entrarán en el nivel salarial 1 aquellas las\npersonas trabajadoras que acrediten una experiencia laboral efectiva y\nreconocida en el sector de Agencias de Viajes de hasta 4 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Entrarán en el nivel salarial 2 aquellas personas\ntrabajadoras que acrediten:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)La posesión de un título de grado superior en Administración,\nMarketing, Informática o Turismo según el Departamento al que se destine la\ncontratación y una experiencia laboral efectiva y reconocida de al menos 2\naños en el sector de Agencias de Viaje o en un puesto de trabajo en el que\nhayan desarrollado funciones similares a la que se realizarán en RUMBO, o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)Una experiencia laboral efectiva y reconocida de al menos 4 años en el\nsector de Agencias de Viaje o en un puesto de trabajo en el que hayan\ndesarrollado funciones similares a la que se realizarán en RUMBO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Progresión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por progresión el cambio de nivel salarial dentro del mismo\ngrupo profesional o subgrupo, pudiendo implicar, a su vez, cambio de Grupo o\nSubgrupo cuando corresponda (promoción).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La progresión de nivel salarial será, en todo caso, por libre designación\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se permite la movilidad funcional dentro de un mismo grupo o subgrupo a\ninstancia de la empresa, cuando existan razones organizativas en la misma que\nla haga necesaria. En estos casos, y únicamente durante el tiempo que dure\ndicha movilidad funcional, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir el\nsalario que corresponda al nivel superior de los trabajos que estuviera\nrealizando, no considerándose en caso alguno, como una consolidación de nivel\nni de salario, lo que implica que, una vez finalizada la causa y, en\nconsecuencia, la movilidad funcional, la persona trabajadora volverá a recibir\nel salario que le corresponde a su nivel reconocido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Paralelamente a lo establecido en los párrafos anteriores y con el objeto\nde formalizar, promover y reforzar la progresión y el desarrollo profesional\ndentro de la compañía, el grupo de empresas al que pertenece RUMBO aplica un\nsistema de desarrollo profesional propio y a medida denominado Career\nJourney.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la correspondiente regulación interna del\nmencionado proyecto que se está desplegando a nivel internacional para\ndesarrollar la progresión y desarrollo profesional añadiendo que, en caso de\nexistir desacuerdo con la evaluación recibida, se involucrará al responsable\ndel manager evaluador que realizó la evaluación no conforme y a Recursos\nHumanos con el objeto de que se analice el caso en su conjunto y se ratificará\no modificará la decisión. Todo ello con el conocimiento de la RLPT que\nadoptará un rol de observador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Promoción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por promoción el acceso a la categoría profesional de Gestor\ndesde la categoría profesional de ejecución\u002Fsupervisión por libre\ndesignación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Puestos vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro de la facultad organizativa de la empresa se incluye la amortización\nde puestos vacantes, la creación de nuevos puestos y las promociones, actuando\nla empresa con arreglo a los criterios que ésta en cada caso considere\nconveniente de acuerdo con lo legalmente establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la empresa ofrecerá sistemáticamente los puestos vacantes de\nla plantilla que se produzcan y no sean amortizados, al personal que forme\nparte de la \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>plantilla, de tal manera que cualquier persona trabajadora podrá postularse\na cualquier vacante publicada, asignando el sistema una etiqueta distintiva y\ncolocando la candidatura en un cola distinta y prioritaria respecto de los\ncandidatos externos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá de describir por escrito las capacitaciones y resto de\ncriterios que considera necesarios para el desempeño del puesto,\nrecogiéndolos en la oferta publicada. Asimismo, la empresa establecerá los\ncriterios para determinar la preferencia de la asignación del puesto en caso\nde que opten al mismo varios\u002Fas candidatos\u002Fas internos pudiendo entre otros\nconsiderarse como criterios la formación, antigüedad, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igual derecho de opción y preferencia tendrá el personal que forme parte\nde la plantilla, estando de alta en ésta, cuando aun no existiendo promoción,\nse produzca una vacante en otro turno o servicio que le pueda interesar. El\npersonal interesado presentará su solicitud a la empresa y ésta resolverá la\npetición que se produzca de forma razonada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A efectos del artículo 7, se entiende por movilidad funcional la que se\nderiva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto\nde trabajo de sus personas trabajadoras, cuando lo estime necesario para la\nbuena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los\nderechos económicos y profesionales que correspondan a éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá aplicarse la movilidad funcional en el interior de los grupos\nprofesionales, sin quedar limitada por la pertenencia a una determinada\ncategoría o subgrupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejercerán de límite de dicha movilidad funcional los requisitos de\nidoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se\nencomienden a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad\nrequerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda\nde la anteriormente realizada, o la persona trabajadora tenga el nivel de\nformación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos,\nla empresa deberá dotar a la persona trabajadora de la formación antes\nreferida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados\nsus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter excepcional podrá existir la movilidad funcional entre\ngrupos, siempre que la misma se justifique por razones técnicas u\norganizativas y por el tiempo necesario para su realización, además, en estos\ncasos se deberá abonar el plus funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Adaptación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 17 del CC de Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">CAPÍTULO IV Formación\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Formación Profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Principios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la experiencia que en ámbitos supranacionales tiene la empresa en el\nsector, se establecerá un sistema participativo tanto de personas trabajadoras\ncomo empresa, con el fin de estudiar las necesidades formativas de las personas\ntrabajadoras, las posibles solicitudes formativas que puedan haberse elevado,\nasí como su eventual puesta en práctica en la empresa en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_topics\">\u003Cp>En este sentido, se concibe la formación profesional como un proceso\ncontinuo de reciclaje para aquellas personas trabajadoras que ya tengan los\nconocimientos y capacidades suficientes, así como para transmitirles aquellos\nconocimientos necesarios \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sobre las nuevas tecnologías que la propia organización y dinámica de la\nempresa vayan introduciendo continuamente y que resulten necesarios para el\ncorrecto y eficiente desarrollo del trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>La empresa facilitará la formación a las personas trabajadoras utilizando\nlos medios propios o externos a través de los programas formativos, aprobados\nde manera conjunta por patronales y organizaciones sindicales en el seno de la\nComisión Mixta Paritaria de Agencias de Viaje de la FUNDAE o a través de las\norganizaciones sindicales y\u002Fo centros reconocidos en la red de centros\nintegrados por el sistema nacional de empleo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Objeto de la formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación siempre irá vinculada al propio puesto de trabajo de cada\npersona trabajadora y a las necesidades de la empresa en cada momento y\norientada en todo caso, a los siguientes objetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales\nexigibles en el Grupo Profesional y puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del\ntrabajo individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras para el\nmejor desarrollo de su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Fomento de la profesionalización y preparación de la función de\ngestión en el colectivo de Supervisores y Team Leaders en RUMBO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Capacitar a las personas trabajadoras para facilitar y fomentar su\ndesarrollo profesional dentro de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Características:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo lo relativo a las solicitudes, análisis, aprobación y\norganización de los programas formativos se estará a lo dispuesto en la\npolítica de formación establecida para todo el grupo y a las guías internas\nrelativas a formación y desarrollo profesional a nivel de grupo dispuestas en\nel Career Journey y en la política interna de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Contratación y finiquitos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 13 del CC de Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Contrato de trabajo de duración determinada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 14 del CC de Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Dimisiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 15 del CC de Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_options\">\u003Ch3>Artículo 16. Regulación del teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicarán las políticas generales internas existentes a nivel de grupo\nque disponen la existencia de 3 modalidades contractuales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Contratos presenciales en los que no está\npermitido el teletrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Contratos híbridos para los que se requiere un\nmínimo de ocho días mensuales de trabajo presencial en la oficina o su parte\nproporcional en caso de tomar vacaciones. Adicionalmente, se establece un\nperiodo de ocho semanas por año natural completo en los que es posible\ntrabajar en remoto. Estas ocho semanas podrán ser continuas o discontinuas en\nperiodos mínimos de una semana completa. En caso de no utilizarse durante el\naño natural, no podrán pasarse al año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá restringir temporal y justificadamente las reglas\nestablecidas para los contratos híbridos durante los primeros 6 meses tras la\ncontratación o durante periodos específicos para poder realizar formaciones\npresenciales en la oficina u otros eventos que requieran la presencialidad para\nsu aprovechamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los Departamentos que no trabajan a turnos y para los días en los que el\ntrabajo se realiza desde la oficina, se podrá optar por reducir la pausa para\ncomer a media hora y poder finalizar la jornada laboral, en su caso, con\ntreinta minutos de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Contratos en remoto en los que la prestación de\nservicios se realiza completamente a distancia y no es posible desarrollarlo\ndesde la oficina salvo en el caso de eventos o actividades concretas o cuando\nla empresa lo apruebe expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">El teletrabajo se podrá realizar desde otro país de la Unión Europea,\nEspacio Económico Europeo o Suiza, siempre y cuando se notifique al\nDepartamento de RRHH con al menos dos semanas de antelación, indicando las\nfechas del desplazamiento y la dirección postal completa desde la que se\nprestarán los servicios. Desde RRHH se reportará el desplazamiento a la\nSeguridad Social para la emisión del documento A1. Las personas trabajadoras\nserán responsables de realizar otras posibles gestiones que sean requeridas\npor las autoridades locales de los mencionados países a los que se desplacen.\nDe acuerdo a la Legislación en materia de desplazamientos de la Seguridad\nSocial, no está permitido el teletrabajo desde países fuera de los\nmencionados en este párrafo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con un contrato híbrido podrán solicitar el\ncambio a la modalidad de remoto cuando cumplan los requisitos estipulados en\nlas políticas internas y siguiendo el procedimiento indicado en dichas\npolíticas. Una vez aprobado el cambio de modalidad de contrato, se procederá\na la firma de un anexo que contiene las condiciones y términos del acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, cualquier persona\ntrabajadora puede plantear a la empresa cualesquiera otros cambios de contrato\nrelacionados con el teletrabajo que podrán será adoptados de mutuo acuerdo,\nincluyendo la posibilidad de establecer la irreversibilidad del trabajo a\ndistancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">Las mujeres en estado de gestación, a partir de las veinticuatro semanas de\nembarazo o previamente si existe prescripción médica, podrán optar por la\nposibilidad de teletrabajar como forma de adaptar el puesto de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>Artículo 17. Derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 19 del CC de Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Registro de Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 20 del CC de Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 21 del CC de Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Permutas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 22 del CC de Agencias de Viaje. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII Jornada, horario, descansos, vacaciones, licencias y\ntraslados\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Jornada y horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>21.1Jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada ordinaria de trabajo será de mil seiscientos cuarenta y tres\nhoras (1.643) de trabajo efectivo, en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El descanso entre jornadas será al menos de 12 horas y la jornada máxima\ndiaria de nueve horas. La jornada diaria de trabajo podrá realizarse de forma\ncontinuada o partida; cuando ésta se realice de forma partida, solo será\nposible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria. Esta\ninterrupción tendrá una duración mínima de quince minutos y máxima de tres\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre la base de fomentar medidas tendentes a la mejora de la conciliación\nde la vida laboral y familiar de los trabajadores\u002Fas sujetos al presente\nconvenio, aquellos trabajadores\u002Fas cuya jornada reducida al amparo de lo\ndispuesto en el artículo 37.4, 5, 6 y 8 del Estatuto de los trabajadores sea\nsuperior a seis horas continuadas al día, su descanso durante la misma, que no\nserá superior a quince minutos, se considerará tiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.2Descansos y libranzas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 23.2 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>21.3Trabajo en festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicio realizada en domingo y\u002Fo festivo, a jornada\ncompleta, en los términos anteriormente descritos, tendrá una retribución\nadicional en concepto de compensación económica por dicha prestación de\nservicio. Se abonará en el recibo de salarios del mes siguiente, en concepto\nde Plus de Festivos, por importe de 50 euros. A partir del séptimo domingo y\u002Fo\nfestivo trabajado en cada año natural recibirá la cantidad de 56 euros. En\ncaso de no realizar la jornada completa se percibirá la parte proporcional al\ntiempo trabajado. Las cantidades indicadas en el presente artículo no podrán\nser inferiores a las señaladas para este concepto en el CC de Agencias de\nViaje.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendiendo a las características de la empresa, la distribución anual de\nlos domingos y\u002Fo festivos, así como las compensaciones económicas expresadas\nen el párrafo anterior, podrán verse modificadas, respetándose en todo caso\nlos mínimos establecidos en este convenio, mediante acuerdo con la empresa y\nla representación legal de las personas trabajadoras, o con las propias\npersonas trabajadoras en caso de no existir representación de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras contratadas con anterioridad a la entrada en\nvigor del presente convenio colectivo que no tuvieran previsto en su contrato o\npacto posterior la obligación de trabajar en domingo y\u002Fo festivo, mantendrán\ntal derecho como condición personal más ventajosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de aperturas de domingos o festivos no previstas por falta de\nconocimiento y no fuera posible su programación antes del 1 de marzo, se\ncomunicará a la persona trabajadora con la mayor antelación posible\nacumulándose el descanso compensatorio por dicho domingo o festivo trabajado a\nvacaciones o unido a otro festivo o domingo sin obligación de trabajar y a\nelección la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.4Días de libranza adicionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 23.4 del CC Agencias de Viaje. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.5Horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de cada centro de trabajo, así como el de las personas\ntrabajadoras adscritos a los mismos será acordado entre la empresa y los\nrepresentantes de las personas trabajadoras o los trabajadores\u002Fas, de común\nacuerdo. La distribución de la jornada, se efectuará por centro de trabajo\ncon el fin de acercar lo máximo posible la prestación del trabajo a las\nespecíficas necesidades de cada unidad productiva. Los horarios de trabajo\nanuales por centro de trabajo habrán de confeccionarse con fecha límite el\núltimo día del mes de febrero de cada año natural. El horario anual y el\ncalendario anual, una vez acordados, habrán de ser difundidos en el seno de\ncada centro de trabajo afectado para su debida publicidad y conocimiento por\nparte de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá negociar con la representación legal de las personas\ntrabajadoras acuerdos en materia de distribución de jornada, horario y\ndescansos con el alcance y efectos previstos en el artículo 84 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">En Aras de fomentar la corresponsabilidad de los futuros padres y madres no\ngestantes y facilitar su disponibilidad para acompañar a clases de\npreparación al parto, exámenes prenatales o técnicas de reproducción\nasistida, se les facilitará cambio de horarios para adecuarlo a este objetivo.\nEn caso de no ser posible, se concederá un permiso no retribuido o la\nposibilidad de compensar las horas de trabajo no realizadas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>21.6Flexibilidad de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la posibilidad de acogerse a un sistema de horario flexible en\nlos términos expuestos en la política interna establecida a tal efecto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-De lunes a jueves, en el periodo comprendido entre\nlas 10.00 y las 16.00 se deberán trabajar cinco horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-El resto de la jornada laboral se podrá realizar\nentre las 7.00 y las 22.00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-En aquellos departamentos que tengan establecidas\n4 horas los viernes, se podrán realizar dichas horas entre las 7.00 y las\n15.00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razones de índole productiva y organizativa, los trabajadores\u002Fas que\nprestan servicios a turnos no podrán acogerse a este sistema de horario\nflexible y estarán a lo estipulado en sus respectivos departamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se observe un uso fraudulento del mencionado horario flexible\npor parte de algún trabajador\u002Fa, la empresa podrá eliminar su posibilidad de\nacogerse a dicha flexibilidad horaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la empresa se reserva la posibilidad de modificar la\npolítica interna que regula la flexibilidad horaria, atendiendo a las\ncircunstancias del mercado en cada momento y de la propia empresa, adecuando el\nhorario a las necesidades productivas y organizativas de la misma que se\nconsideren necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y con el fin de adecuar los recursos organizativos a las\nnecesidades de cada momento, la empresa se reserva el derecho a hacer uso de la\ndistribución de jornada irregular en los términos previstos en el artículo\n34.2 del ET.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Trabajo nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 24 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Trabajo a Tiempo Parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 25 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Ch3>Artículo 24. Horas Extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 26 del CC Agencias de Viaje. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Las personas trabajadoras adscritas a este convenio colectivo tendrán\nderecho a veintidós días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo\nefectivo, o a la parte proporcional cuando corresponda.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que se realizan jornadas de\ntrabajo irregulares, a partir del 1 de julio de 2024 el cómputo de las\nvacaciones se realizará en horas y ascenderá a 176 horas por cada año\ncompleto de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De esta manera, aquellos Departamentos con una jornada laboral de cuatro\nhoras los viernes, solo verán descontadas esas horas cuando utilicen los\nviernes de vacaciones. Para el resto de Departamentos, la detracción de horas\nde vacaciones será de ocho horas los lunes y de siete horas de martes a\nviernes. En ambos casos se observarán las posibles restricciones internas que\npudieran establecerse dentro de cada departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El posible remanente que pudiera quedar al final de cada año, pasará al\naño siguiente con un máximo de 40 horas y que deberán utilizarse hasta el 31\nde marzo del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso se podrán utilizar vacaciones que no abarquen un día\ncompleto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la\nmayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los\nrepresentantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la posibilidad de disfrutar de los veintidós días hábiles de\nforma continuada, siempre que exista mutuo acuerdo entre empresa y persona\ntrabajadora y se efectúe la solicitud correspondiente con una antelación\nmínima de cuatro meses, salvo en situaciones de emergencia justificada.\nTendrán prioridad para acogerse a esta modalidad las personas trabajadoras\ncuyas familias vivan en el extranjero, así como aquellos trabajadores\u002Fas que\ntengan a su cargo familiares en situación de dependencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tienen\npreferencia a que sus vacaciones coincidan con los de vacaciones escolares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de violencia de género debidamente acreditada se podrán\nadaptar los turnos de vacaciones a unas fechas determinadas con el objeto de\nfacilitar el derecho de protección o el de asistencia social integral de la\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se computarán como disfrutados los días festivos nacionales,\nautonómicos o locales, el Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre, que\ncoincidan con el período total de vacaciones anuales, debiendo acumularse su\ndescanso al período vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el empresario obligue a la persona trabajadora a realizar un viaje\npromocional, en ningún caso podrá la persona trabajadora ver reducido su\nperíodo de vacaciones anual, o cualquier otro de los días de descanso a los\nque tenga derecho, siendo los días empleados considerados como tiempo de\ntrabajo efectivo. En consecuencia con lo anteriormente señalado, en el caso de\nque la empresa realice ofrecimiento de viaje promocional, con carácter\nvoluntario para la persona trabajadora, la duración del mismo podrá ser\ndeducida del período vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad\nTemporal por contingencias distintas a las señaladas en el artículo 38.3 ET\nque imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente\ndurante el año natural que corresponda, la persona trabajadora podrá hacerlo\nuna vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de\ndieciocho meses desde el final del año en que se haya originado la\nincapacidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Licencias y permisos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos y\nlicencias retribuidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Matrimonio o pareja de hecho: dieciséis días naturales. Si el día de la\nboda o constitución de la pareja de hecho es laborable, el permiso de\niniciará ese mismo día (o en el día anterior si así lo decide la persona\nbeneficiaria); si ese día es no laborable (festivo o de descanso semanal del\ncontrayente), el cómputo de este permiso empezará el primer día laborable\ndespués del hecho causante. El permiso se disfrutará en un periodo de\ndieciséis días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes\nen primer grado: seis días naturales que se contarán desde el primer día\nlaborable posterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por\nresultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal. Nunca\nserán menos de dos días laborables o cuatro si hubiera desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Fallecimiento de hermanos\u002Fas: tres días naturales. Se contarán desde el\nprimer día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no\nlaborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso\nsemanal. Nunca serán menos de dos días laborables o cuatro si hubiera\ndesplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Fallecimiento de abuelos\u002Fas y nietos\u002Fas: dos días laborables o cuatro si\nhubiera desplazamiento. Se contarán desde el primer día laborable posterior\nal hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo\no correspondiente a día de descanso semanal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o\ndescendientes en primer grado: seis días naturales. Se contarán desde el\nprimer día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no\nlaborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso\nsemanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\nde parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido\nel familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra\npersona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en\nel mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Esta licencia\nse disfrutará, en todo caso, en días laborables. Si el día del hecho\ncausante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o\ncorrespondiente a día de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer\ndía laborable siguiente al hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">g)Para el cumplimiento de deberes públicos, acudir al notario, la\nrenovación de permisos de trabajo, residencia y pasaporte: el tiempo\nindispensable cuando la cita coincida en el horario laboral.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo\nindispensable con un límite de diez días retribuidos al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, cuando el mismo\neste dentro de la misma localidad de residencia, un día. En el caso de que\ndicho traslado se realice fuera de la localidad de residencia, dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Boda de padres, hijos\u002Fas o hermanos\u002Fas, incluso con parentesco político:\nel día de la boda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Cuando por razones de enfermedad la persona trabajadora precise la\nasistencia a consultorio médico durante su jornada laboral, la empresa\nconcederá un permiso de hasta dos horas sin pérdida de retribución contra la\npresentación de justificante válido. El exceso sobre esas dos horas se\ndeberá recuperar. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Tiempo imprescindible para acompañar a descendientes o convivientes,\nambos menores de edad, y a cargo del trabajador\u002Fa, a consultas médicas o\npruebas diagnósticas: hasta 3 veces al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Tiempo imprescindible para acompañar a ascendientes o convivientes, ambos\ndependientes y a cargo del trabajador\u002Fa, a consultas médicas o pruebas\ndiagnósticas, sin límite de veces.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Tiempo imprescindible para el examen del carnet de conducir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares\nurgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de\nenfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Serán\nretribuidas las horas de ausencia, hasta cuatro días al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)Las faltas o retrasos para realizar gestiones administrativas, judiciales\no médicas, incluidas aquellas que puedan afectar a familiares de primer grado\na su cargo, para hacer efectivo su derecho a la protección o a la asistencia\nsocial integral y que cuenten con la acreditación que lo justifique, serán\nretribuidas con un límite de diez días anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el hecho causante del permiso retribuido coincide con el periodo\nvacacional no se aplicarán los criterios pactados en este acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se produzcan modificaciones en la doctrina o en las\nleyes sobre el disfrute de las licencias retribuidas, las partes estarán a\nresultas de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De común acuerdo se podrá pactar su disfrute en días no consecutivos,\nsiempre y cuando el número de días laborables de ausencia sea el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera desplazamiento todo aquel que sea fuera de la provincia de\nresidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de las Islas Canarias y de las Islas Baleares también se\nconsiderará desplazamiento cuando el traslado se realice entre Islas, aunque\nsea dentro de la misma Provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente artículo, y según lo recogido en el Estatuto de\nlos Trabajadores en cuanto a consanguinidad y afinidad, la familia política se\nequiparará a la familia biológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo del permiso,\nel parentesco o convivencia y las circunstancias excepcionales que en el mismo\nconcurran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente convenio colectivo, se reconoce a las parejas de\nhecho legalmente constituidas, los mismos beneficios que a las de derecho. En\ntodo caso, el permiso de matrimonio o de pareja de hecho, únicamente se\ndisfrutará una vez, siempre que sea con la misma persona, cualquiera que sea\nla forma de unión, civil o religiosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Permisos sin sueldo y licencias no retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a solicitar y las empresas estarán\nobligadas a conceder permisos sin sueldo o licencias no retribuidas siempre que\nconcurran los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27.1Licencias no retribuidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador\u002Fa tenga una antigüedad en la empresa de al menos dos\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador\u002Fa no haya hecho uso de otra licencia no retribuida en los\ndos años anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el periodo de licencia no retribuida solicitado sea superior a quince\ndías e inferior a cuatro meses, siempre con carácter consecutivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador\u002Fa preavise a la empresa, al menos, un mes antes de la\nfecha de inicio de la licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que los días de licencia solicitados no concurran con los periodos de\nembargo asignados por la empresa a la oficina, área o departamento del\u002Fla\nsolicitante. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27.2Permisos sin sueldo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador\u002Fa tenga una antigüedad en la empresa de al menos un\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador\u002Fa no haya disfrutado de otro permiso sin sueldo en los\ndoce meses anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el periodo de permiso solicitado no sea superior a quince días,\ndisfrutados de forma continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador\u002Fa preavise a la empresa, al menos, quince días antes de\nla fecha de inicio del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que los días de permiso solicitados no concurran con los periodos de\nembargo asignados por la empresa a la oficina, área o departamento del\u002Fla\nsolicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27.3Permiso no abonable:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la posibilidad de disfrutar de hasta 5 días al año, continuos\no alternos, de permiso no abonable con carácter complementario durante los\ncuales, el trabajador\u002Fa no tendrá derecho a recibir salario alguno, pero\nmantendrá su cotización a la SS así como la antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de poder disfrutar de dichos días, será necesario que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La persona trabajadora tenga una antigüedad en la empresa de al menos seis\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La persona trabajadora preavise a la empresa, al menos, quince días antes\nde la fecha de inicio del permiso no abonable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por circunstancias excepcionales, en caso de solicitud con menos de quince\ndías, la empresa también se compromete a estudiar el caso en concreto y dará\nrespuesta a la mayor brevedad posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de haber más de una solicitud tendrá prioridad según orden de\nllegada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso no abonable solicitado no debe concurrir con los periodos de\ntemporada alta asignados por la empresa a la oficina, área o departamento\ndel\u002Fla solicitante, pero será revisable en caso de alguna solicitud por parte\nde alguna persona trabajadora y se le dará respuesta dentro de los periodos\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud puede realizarla cualquier persona trabajadora de la empresa,\nsiempre que cumpla con los requisitos establecidos, y la misma debe ser\naprobada por el departamento de RRHH. En caso de denegación del permiso la\nempresa deberá justificar con fundamentos el rechazo del mismo, no habiendo\ndiscriminaciones entre personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Suspensiones y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la\nconservación del puesto de trabajo, se concederá por la designación o\nelección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y el\nreingreso deberá ser comunicado dentro del mes siguiente al cese en el cargo\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>28.1Excedencia voluntaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora con una antigüedad en la empresa de al menos un\naño, tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia voluntaria es aquella que se concede por un plazo no inferior a\ncuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser\nejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro\naños desde el final de la anterior excedencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá ser solicitada por escrito con una antelación mínima de 30 días y\nel plazo de concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La no concesión de esta excedencia estará basada en alguna de las\nsiguientes causas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)No alcanzar la antigüedad mínima de un año en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores desde\nel final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Destinar el tiempo de la excedencia para trabajar en otra empresa de este\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez en situación de excedencia voluntaria, en el caso de que la persona\ntrabajadora solicitase la reincorporación a la empresa antes de que finalice\nel período de excedencia concedido o no exista vacante de su categoría, y\nsiempre que la empresa haya expresado por escrito su negativa a dicha\nincorporación, la persona trabajadora se verá liberado de la prohibición de\nincorporarse a otra empresa del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora no solicita el reingreso 30 días antes del\ntérmino del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su\npuesto de trabajo en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que no exista vacante en la categoría profesional de la\npersona trabajadora, la empresa se lo comunicará por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que solicite su reingreso dentro del límite fijado\ntendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría.\nSi la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya podrá optar,\nentre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una\nvacante de las de su categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>28.2Excedencia forzosa por cargo sindical:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa las personas\ntrabajadoras que ejerzan las funciones sindicales de ámbito provincial o\nsuperior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. La persona\ntrabajadora excedente tendrá derecho a reincorporarse en el plazo máximo de\ntreinta días naturales a partir del cese en la función desempeñada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>28.3Excedencia voluntaria con reserva de puesto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora con una antigüedad en la empresa igual o superior a\ndoce meses, podrá solicitar una excedencia voluntaria con derecho a\nreincorporación en un puesto del mismo nivel salarial para recibir\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta excedencia tendrá una duración de un año, no pudiendo existir, salvo\npacto en contrario, prórroga alguna del período de tiempo inicialmente\nsolicitado. No obstante, lo anterior, mediante mutuo acuerdo de las partes, la\nduración podrá establecerse en un periodo comprendido entre los 6 meses y un\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá preavisar por escrito a la empresa con al\nmenos treinta días de antelación a la fecha de inicio de la excedencia, y en\ndicho escrito deberá constar alusión expresa al presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La finalidad del ejercicio de esta excedencia por parte de la persona\ntrabajadora será la de ampliar su formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará como formación a este respecto, los períodos de estancia\nen el extranjero superiores a seis meses dentro del período del año de\nexcedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación objeto de esta excedencia debe estar directamente vinculada a\nla actividad de la Empresa y debe aportar valor al desempeño del trabajo en la\nmisma, de tal manera que favorezca o mejore la calidad de la prestación de\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, el empresario\u002Fa podrá solicitar en el momento de la petición\nde reincorporación de la persona trabajadora acreditación documental de la\nformación o de los estudios realizados durante dicho período. En el supuesto\nde que la persona trabajadora no pudiese justificar la realización de estos\nestudios, perderá el derecho a la reserva automática conservándose el\nderecho de reincorporación establecido para la excedencia voluntaria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta excedencia, en ningún caso, podrá solicitarse para trabajar en otra\nempresa vinculada por el ámbito del convenio colectivo del sector estatal de\nagencias de viaje; con el fin de acreditar fehacientemente este hecho, cuando\nla persona trabajadora solicite su reincorporación, deberá aportar\ncertificado de vida laboral. En el supuesto de que la persona trabajadora\nhubiese prestado servicios en otra empresa vinculada por dicho convenio\nperderá su derecho a la reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, no podrán coincidir en el disfrute de este derecho el 34 % o más\nde las personas trabajadoras pertenecientes al mismo centro de trabajo, unidad\nproductiva, oficina o departamento. En este caso la persona trabajadora podrá\nsolicitar la excedencia voluntaria recogida en el artículo 46 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la reincorporación en el puesto de trabajo, la persona trabajadora\ndeberá solicitarlo por escrito, con treinta días naturales de antelación a\nla fecha de la terminación de la excedencia, estando la empresa obligada a la\nreadmisión de la persona trabajadora al finalizar dicho período. Si la\npersona trabajadora no solicita su reincorporación en el plazo marcado se\nentenderá que causa baja voluntaria en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo pacto en contrario, no procederá la reincorporación de la persona\ntrabajadora en situación de excedencia hasta que no se haya agotado\níntegramente el período solicitado por la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá ser ejercitado este derecho por la misma persona trabajadora,\nhasta que no hayan trascurrido cuatro años de la incorporación a la empresa\ndesde el término de la excedencia recogida en este artículo. El período de\ntiempo de duración de esta excedencia no computará a efectos de\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminada la excedencia regulada en este artículo, la persona trabajadora\npodrá optar por acogerse a la excedencia voluntaria recogida en el artículo\n46 del E.T., en este último caso, la persona trabajadora excedente conserva\nsólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar\ncategoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Para ejercer\neste derecho la persona trabajadora igualmente deberá solicitarlo por escrito\ntreinta días naturales antes de finalizar el período de excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán acogerse a la excedencia regulada en este artículo las personas\ntrabajadoras con niveles profesionales comprendidos entre el 1 y el 5 (ambos\ninclusive). El resto de los niveles, dado su mayor grado de responsabilidad\núnicamente podrán acogerse a este derecho previo acuerdo con la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>28.4Excedencia para adopción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que se encuentran en trámites de adopción o\nacogimiento podrán solicitar una excedencia con derecho de reserva del puesto\nde trabajo de hasta cuatro meses, de carácter fraccionable y su disfrute será\nposible desde que exista preasignación y hasta la llegada del menor a\nEspaña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Conciliación de la vida laboral y familiar\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entienden como reducciones de jornada por voluntad unilateral del\ntrabajador\u002Fa sin mantener la retribución los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Nacimiento de hijo\u002Fa prematuro\u002Fa u hospitalización a continuación del\nparto: máximo dos horas diarias (artículo 37.5 TRLET).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Guarda legal y cuidado directo de un menor hasta los doce años:\nreducción de la jornada diaria de entre 1\u002F8 y la 1\u002F2 de la jornada (artículo\n37.6 TRLET).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Guarda legal y cuidado directo de una persona con movilidad reducida que\nno desempeñe actividad retribuida: reducción de la jornada diaria de entre\n1\u002F8 y la % de la jornada (artículo. 37.6 TRLET). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cuidado directo de cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta 2.°\ngrado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la\npareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda\nvalerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida: mínimo 1\u002F8 y\nmáximo 1\u002F2 de la jornada (artículo 37.6 TRLET).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente por\ncuidado, durante hospitalización y tratamiento continuado afectado por cáncer\n(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad\ngrave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la\nnecesidad de su cuidado directo, continuo y permanente (Real Decreto\n1148\u002F2011).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Trabajadores\u002Fas víctimas violencia de género o terrorismo (artículo\n37.8 TRLET).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con todo ello, el trabajador\u002Fa tendrá derecho a solicitar la adaptación de\nla duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su\nderecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (artículo\n34.8 TRLET). A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada,\nel horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de\nlos descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la\nconciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores\u002Fas y\nla mejora de la productividad en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 30. Maternidad y Paternidad. Nacimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>Remisión al artículo 32 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3>Artículo 31. Lactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>Remisión al artículo 33 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Ch3>Artículo 32. Excedencia por cuidado de hijos\u002Fas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>Remisión al artículo 34 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Excedencia por cuidado de familiares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 35 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de\nfamiliares y adaptación de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>34.1Reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora podrá acogerse a una situación de reducción de\njornada por razones de guarda legal, por cuidado directo de un\u002Fa menor de doce\naños y\u002Fo por razones de guarda legal de una persona con discapacidad que no\ndesempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la\njornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al\nmenos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del período de reducción de\njornada, tanto en la reducción de jornada por guarda legal como por cuidado\ndirecto de un familiar, corresponderán al trabajador\u002Fa, dentro de su jornada\nordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince\ndías de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada\nordinaria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que varias personas trabajadoras de un mismo centro de\ntrabajo o departamento se acogieran a las medidas contempladas en la\nlegislación vigente sobre reducción de jornada para compatibilizar la vida\nlaboral y familiar, se procederá a ajustar de común acuerdo entre la persona\ntrabajadora y la empresa el horario de trabajo efectivo, de modo que no queden\nsin atender las necesidades productivas del centro de trabajo en el que presten\nsus servicios. En el supuesto de imposibilidad para compatibilizar los horarios\nentre diferentes personas trabajadoras, tendrá preferencia para la elección\nquien primero ejercite la reducción de jornada basada en estas causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la reducción de jornada, las partes intentarán promover el\nacuerdo; no obstante, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y\nparticularmente en los artículos 37.6 del E.T., en la Ley Orgánica 3\u002F2007, de\n22 de marzo (RCL 2007, 586), para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres\ny en la Ley 39\u002F1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la\nvida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como el artículo\n138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, según lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los\nTrabajadores, en el ámbito de la empresa y a través de la negociación\ncolectiva con los representantes de las personas trabajadoras, se podrán\nestablecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a\nla que se refiere el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los\nTrabajadores, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal,\nfamiliar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y\norganizativas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.2Licencia\u002Fpermiso por guarda legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá solicitar por razones de guarda legal de menores de doce años o\npersonas con discapacidad, de acuerdo con los términos previstos en el\nartículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por\nla Ley 39\u002F1.999, de 5 de noviembre, y lo dispuesto en el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán alcanzar acuerdos en el seno de la empresa para intentar\nconciliar el ejercicio de este derecho y a su vez garantizar el correcto\ndesarrollo de la actividad empresarial durante todas las horas de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.3Adaptación jornada curso escolar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral,\nlas personas trabajadoras con menores a su cargo podrán solicitar cambios en\nla distribución de su jornada laboral habitual al inicio del curso escolar,\npor un periodo máximo de dos semanas, presentándose el correspondiente\njustificante del horario escolar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">Artículo 35. Víctima de violencia de género, en el ámbito familiar, de\ndiversidad de género y del terrorismo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>35.1Movilidad nacional e internacional. La trabajadora o el trabajador\nvíctima de este tipo de violencia que se vea obligada\u002Fo a abandonar el puesto\nde trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, con el fin\nde hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,\ntendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo\nprofesional equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus\ncentros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora\no el trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que pudieran\nproducirse en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial\nde seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar\nel puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora o el\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado este período, la trabajadora o el trabajador podrá optar entre\nel regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En\neste último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se establece la posibilidad de movilidad internacional a una de\nlas empresas del grupo en el caso de que sea necesario el desplazamiento para\nhacer efectivo su derecho a la protección personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>35.2Suspensión del contrato. La trabajadora o trabajador que se vea\nobligada\u002Fo a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima\nde éste tipo de violencia, tiene derecho a decidir la suspensión de su\ncontrato de trabajo con derecho a la reserva de puesto de trabajo; el periodo\nde suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis\nmeses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad\nde la suspensión. En este caso, el juez\u002Fa podrá prorrogar la suspensión por\nperiodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>35.3Reducción de jornada. El trabajador\u002Fa víctima de este tipo de\nviolencia tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la\nasistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con\ndisminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de\ntrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario\nflexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen\nen la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">CAPÍTULO XI Retribuciones\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 36. Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de las personas trabajadoras por jornada y horario\ncompleto de trabajo estarán constituidas, básicamente, por los siguientes\nconceptos remunerativos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gratificaciones extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus transporte\u002Fteletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento a devengos, en caso de haberlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de festivos, en caso de haberlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus funcional. Tal complemento tendrá el carácter de no consolidable\nhabida cuenta de que su devengo y percepción depende exclusivamente del puesto\nde trabajo asignado a la persona trabajadora. Se incluyen dentro de este\ncomplemento, entre otros, los denominados «Plus de cargo», «Plus de\njefatura», «Plus de responsabilidad y\u002Fo dedicación», «Plus de puesto»,\n«Plus de dirección», «Plus de cargo jefatura» y «Plus de destino».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de actividad, en caso de haberlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá consensuar con la persona trabajadora o con la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras el abono de los conceptos\nsalariales de carácter variable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 37. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios base mensuales para 2024 por jornada ordinaria completa,\ncorrespondientes a los niveles profesionales referidos en el artículo 6,\nserán los siguientes: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Cthead>\n    \u003Ctr style=\"height:37.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;    border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;    padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;    font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" style=\"width:119.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;    border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;    padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;    font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Salario\n        base 2024 — Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Fthead>\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.933,67\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.774,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.627,54\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.493,17\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.422,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.354,34\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.289,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.183,34\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.085,63\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">996,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\u003Ctbody>\u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\u003Ctd width=\"159\" style=\"width:119.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">Los incrementos anuales de estos conceptos serán iguales a los que recoja\nel convenio colectivo del sector de las Agencias de Viaje para los años 2025,\n2026 y 2027.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las empresas abonen los salarios mediante cheques bancarios,\nprocurarán librar tales instrumentos de pago sobre entidades bancarias de la\nmáxima proximidad posible al centro de trabajo y, en el supuesto de que el\nhorario de las personas trabajadoras coincida con el bancario, se concederá a\nlos mismos el tiempo necesario para hacer efectivo tal instrumento de pago,\npero garantizando en todo caso la continuidad del servicio, de forma que no se\nproduzca una salida masiva y simultanea de las personas trabajadoras,\nprocurando que las respectivas oficinas o departamentos queden siempre\natendidos. Cuando se opte por efectuar el pago por transferencia bancaria,\ndeberá asegurarse que el abono en cuenta o libreta se produzca en la fecha\nhabitual de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Retribución variable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que en el año 2023 se produzca una reactivación\neconómica y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año\n2019 más 5 puntos, se procederá a realizar un pago del 0,5 % calculado sobre\nel salario base y el plus de transportes\u002Fteletrabajo de las personas\ntrabajadoras, no consolidable y en un único pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual manera y en el supuesto de que en el año 2024 se produzca una\nreactivación económica y se alcance los niveles de índice de cifra de\nnegocio del año 2019 más 3,25 puntos, se procederá a realizar un pago del\n1,5 % calculado sobre el salario base y el plus de transportes\u002Fteletrabajo de\nlas personas trabajadoras, no consolidable y en un único pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda tomar como fuente el índice mensual de cifra de negocio que\nelabora el INE, correspondiente a la serie corregida de efectos de calendario,\níndice general por sectores y rama de actividad, del sector «79 Actividades\nde agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y\nactividades relacionadas con los mismos», aplicando como referencia las medias\nanuales de tal índice de los años a comparar. Las medias anuales se\ncalcularán sumando el citado índice provisional de los doce meses de cada\naño de dicho sector, y dividiéndolo el importe resultante entre doce.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se hace constar que como en el año 2019 el índice provisional ha sido de\n74,170 en enero, 79,989 en febrero, 102,653 en marzo, 108,023 en abril, 127 en\nmayo, 147,22 en junio, 169,313 en julio, 173,529 en agosto, 141,902 en\nseptiembre, 115,76 en octubre, 93,308 en noviembre, y 90,627 en el mes de\ndiciembre de dicho año, ello supone que en el año 2019 resulta la siguiente\nmedia: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta que el INE publica esta información con tres meses de\ndiferencia, el dato completo de 2023 y 2024 no se tendrá hasta abril del año\nsiguiente. En caso de proceder el pago pactado, su abono de 2024 se realizará\na la firma del presente convenio y el de 2025, en su caso, en el mes de mayo de\n2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Gratificaciones Extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 40 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Pluses.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cp>39.1Plus Transporte\u002FTeletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras recibirán en concepto de compensación de gastos\npor transporte y distancia, así como en su caso, de los derivados de la\nprestación del servicio en la modalidad de Teletrabajo, las siguientes\ncantidades:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los niveles para el año 2024 recibirán una cantidad de 1.379,62\neuros anuales en concepto de Plus Transporte\u002FTeletrabajo. Para los años 2025,\n2026 y 2027, dicho Plus se verá incrementado en la cuantía que establezca, en\nsu caso, el Convenio Colectivo del sector de Agencias de Viaje para dichos\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas cantidades serán abonadas mensualmente, en 12 pagos de la misma\ncuantía, junto con los salarios correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensable\nrespecto de los conceptos retributivos, no abonándose con las gratificaciones\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este importe no es proporcional a la jornada, por lo que no podrá verse\nreducido en los casos de personas trabajadoras que ejerciten su derecho a la\nreducción de jornada reconocida en el artículo 34 o que tengan un contrato a\ntiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>39.2Plus de funciones (ligados al puesto de trabajo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho a la percepción de este plus aquellos trabajadores\u002Fas que\nvoluntariamente y a propuesta de la empresa realicen funciones distintas y\nadicionales a las prevalentes a su grupo y nivel que venían realizando, o de\naquellas que pudiesen especificarse en su contrato laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se detallará en la nómina, en la columna adaptada al efecto, con la\nsiguiente denominación: «plus de función».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los trabajadores\u002Fas que\nrealizan estas funciones, se establece que los importes correspondientes a\ndicho «plus de función» tendrán carácter de trabajo efectivo y, en\nconsecuencia, se percibirán los meses en los que el trabajador\u002Fa las realice;\ndurante ese tiempo estas cantidades no serán absorbibles ni compensables,\nsalvo que el trabajador\u002Fa obtuviera el nivel profesional correspondiente a la\ntarea por la que se estableció el plus. Asimismo, estarán sujetas a las\nmismas revisiones salariales que se pacten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe mínimo correspondiente a este plus queda fijado en las\nsiguientes cantidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus función 2023 Plus función 2024\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los niveles.118,64122,5\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta cantidad podrá ser mejorada en el seno de las empresas, mediante\nnegociación con los\u002Fas representantes legales de los trabajadores\u002Fas, o con\nlos trabajadores\u002Fas directamente en caso de que no existiera\nrepresentación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>39.3. Plus actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que de manera voluntaria y a propuesta de la\nempresa realicen actividades distintas y adicionales a las habituales, podrán\nrecibir una compensación adicional cuya cuantía se definirá de mutuo acuerdo\nen función de las actividades asignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se percibirá sólo en aquellos meses en los que se realice\nefectivamente la\u002Fs actividad\u002Fes que lo originan y no será absorbible ni\ncompensable mientras no esté consolidado de manera permanente bajo otro\nconcepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación de este Plus sólo será posible para casos excepcionales y\ntendrá una duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales se\nconsolidará en la nómina si se siguen realizando las tareas que lo originaron\no se eliminará si ya no se realizan dichas tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades abonadas por este concepto se detallarán en la nómina con\nla denominación de «Plus actividad».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>39.4. Complemento a devengos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento reflejará aquellas cantidades con las que la empresa\nmejora la remuneración de forma voluntaria a una persona trabajadora, por\nacuerdo entre las partes en el momento de la contratación o durante la\nrelación laboral, o como mejora por la calidad del trabajo que se realiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se detallará en la nómina, en columna adaptada al efecto, con la siguiente\ndenominación: «Complemento a devengos».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De forma enunciativa y no limitativa dentro del Complemento a devengos\nquedarían englobados los siguientes pluses:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus voluntario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mejora voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complemento personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Salidas y dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la política corporativas de viajes de empresa.\nSin perjuicio de lo anterior, en lo no regulado por la mencionada política se\ntendrá en cuenta lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada comienza:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En vuelos en Europa y norte de África 1,5 horas antes de la salida del\nvuelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el resto de vuelos, 2 horas antes de la salida del vuelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para los trenes, 15 minutos antes de la salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada finaliza en la hora efectiva de llegada del vuelo o tren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El día del viaje, la jornada laboral finaliza cuando la persona trabajadora\ndeja efectivamente de trabajar y no cuando le tocaría hacerlo según su\njornada de ese día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los excesos y defectos de horas de trabajo se comunicarán a RRHH que\nlos ubicará en una bolsa de horas establecida a tal efecto. Las horas\nacumuladas en dicha bolsa se pueden utilizar durante el trimestre en el que se\nrealice el viaje y el siguiente y deberá existir común acuerdo empresa y\npersona trabajadora en el\u002Flos días concretos que deberán tomarse en jornadas\ncompletas. Lo no utilizado en el periodo pactado se liquidará en la siguiente\nnómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Planes de retribución flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 43 del CC Agencias de Viaje. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Bonificación por nacimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objeto de favorecer y apoyar la natalidad, la empresa abonará un\nplus de 300 euros brutos por cada hijo\u002Fa nacido o adoptado a aquellas personas\ntrabajadoras que tengan hijos\u002Fas a partir de la firma del presente convenio y\ndurante su vigencia. El pago se realizará en la primera nómina que tenga\nlugar tras el nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Premio Extraordinario a la falta de Absentismo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de premiar el trabajo regular y continuado de los empleados\u002Fas de\nRUMBO con salarios inferiores a 25.000 euros brutos fijos anuales, por\nconsiderarlos la empresa esenciales y fundamentales para la estructura y el\nbuen funcionamiento diario del negocio, se establece un premio extraordinario\npara aquellos trabajadores\u002Fas que muestren un bajo índice de absentismo a lo\nlargo del año natural en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De tal forma, aquella persona trabajadora que durante un año natural tenga\nun absentismo menor al 1 % de la jornada anual, se verá premiado y beneficiado\ncon un día adicional de vacaciones a disfrutar durante el ejercicio en el que\nse devengue su derecho a dicho disfrute, el cual se sumará a los veintidós\ndías laborales de vacaciones anuales establecidos en el artículo 25 del\npresente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De manera adicional, aquel trabajador\u002Fa que durante ese mismo periodo de\ntrabajo efectivo tenga un índice de absentismo igual a 0 %, además el día\nextraordinario de vacaciones mencionado en el párrafo precedente, recibirá un\npremio en metálico por importe de 120 euros brutos a pagar en nómina del mes\nsiguiente a aquél en el que se devengó el derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los dos premios recogidos en este artículo en caso alguno podrán tener\nconsideración de salario o de derecho adquirido, ni serán consolidables a\nfuturo, pues no retribuyen el trabajo efectivamente realizado, sino que se\ntrata de un premio extraordinario, discrecional y puntual para favorecer el 0 %\nde absentismo en el rango salarial mencionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del presente artículo, se computará como absentismo toda falta\nde prestación del trabajo efectivo, aun estando justificada. Asimismo, la\nfalta parcial de prestación de trabajo efectivo dentro de una jornada diaria\ncomputará proporcionalmente para el cálculo del 1 % o 0 % mencionado en este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No serán computables como absentismo a los efectos del presente artículo\nlos siguientes días:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las vacaciones anuales, entendidas éstas como los 22 días laborales\nrecogidos en el artículo 25 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los días de baja por maternidad y de baja por paternidad durante los que\nla persona trabajadora esté cobrando la prestación legal correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los días en los que la persona trabajadora se encuentre de viaje\ncorporativo dentro del desarrollo normal del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los días de formación planificada por la empresa, conforme a lo\nestablecido en el artículo 12 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las ausencias comunicadas a la empresa derivadas de la violencia de género\nsi dichas ausencias están justificadas por los servicios sociales o servicios\nde salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las ausencias causadas por el embarazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razones de organización interna, el cómputo de absentismo se\nrealizará comprendiendo el año natural, entre los meses de enero y diciembre\nde cada año y debe ser solicitado a RRHH durante el primer trimestre del año\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El límite de 25.000 euros brutos anuales para poder acceder a este premio\nse incrementará en 500 euros en junio de 2025, 2026 y 2027\nrespectivamente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Empresa y personas trabajadoras podrán pactar de mutuo acuerdo la\nformalización de anticipos sobre nómina. Para ello, las personas trabajadoras\nrealizarán una propuesta que la empresa debe analizar en base a las\ncircunstancias individuales de cada caso y decidir si se otorga, deniega o se\npide alguna modificación, todo ello dentro del plazo de 72 horas desde que se\nrecibe la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos acuerdos se deben reflejar por escrito, describiendo los detalles de\nla operación y firmando ambas partes en el mismo en señal de conformidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras que acrediten judicialmente situación de víctima de\nviolencia de género, podrán solicitar a la empresa un anticipo de nómina con\nlas siguientes características: Trabajadoras con más de dos años de\nantigüedad pueden solicitar un máximo de una mensualidad completa que deberá\nser regularizado en las 4 nóminas siguientes. Trabajadoras con más de cinco\naños de antigüedad pueden solicitar un máximo de dos mensualidades que\ndeberá ser regularizado en las 8 nóminas siguientes. No se podrá solicitar\nun segundo anticipo mientras esté vigente uno anterior. Además de lo expuesto\nen este apartado, la empresa y las trabajadoras podrán pactar otros tipos de\nanticipos distintos a los expresados. Las solicitudes de las mujeres con\nantigüedad entre uno y dos años se analizarán dentro de la Comisión de\nIgualdad, preservando siempre la confidencialidad de la víctima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objeto de evitar que las personas trabajadoras que viajen por trabajo\nadelanten el importe de los gastos inherentes a los mismos, la empresa ofrece\nla posibilidad de tramitar un adelanto de los gastos de manutención, visados,\ntransporte y cualesquiera otros que la persona trabajadora tuviera que afrontar\ncon motivo del viaje corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XII Previsión Social\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Gratificación por vinculación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 45 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 46. Seguro de vida y Accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 46 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 47. Plan de pensiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 47 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 48. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que,\na cargo de la empresa en las situaciones de I.T., el trabajador\u002Fa perciba la\ndiferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social y\nel 100 % del salario real, tomando como base para su cálculo el del mes\nanterior al de la baja por I.T., a partir del primer día de la baja, y por un\nperíodo máximo de doce meses a contar desde la fecha de inicio de la\nsituación de I.T. No obstante, este período máximo, si la entidad gestora o\nMutua de Accidentes de Trabajo o Empresa Colaboradora, dictara resolución\nexpresa de prórroga legal de la situación de I.T., la persona trabajadora\ncontinuará percibiendo dicha diferencia económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se produzca variación en el régimen jurídico en las\nprestaciones económicas de la Seguridad Social en materia de I.T., se\nllevarán a cabo las adecuaciones oportunas de la presente regulación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los beneficios y mejoras previstos en el presente artículo no se aplicarán\na aquellas personas trabajadoras con un grado de absentismo laboral superior al\n5 % en el año inmediatamente anterior. No se computarán para determinar este\ngrado de absentismo las ausencias por permisos retribuidos y\u002Fo justificados,\nlos permisos por utilización de horas sindicales, las bajas por accidente de\ntrabajo y enfermedades profesionales y permisos por maternidad, paternidad,\nsituaciones de riesgo durante el embarazo, así como por enfermedades causadas\npor el embarazo, parto o lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las personas trabajadoras que se reincorporen de una baja por\nenfermedad superior a doce meses podrán solicitar una reducción de su jornada\ntemporalmente como periodo de adaptación tras la enfermedad. El primer mes sin\npérdida salarial y con una reducción máxima de una hora diaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Uniformes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 49 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Jubilación Obligatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se habilita la posibilidad de la extinción del contrato de trabajo por el\ncumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior a sesenta\ny ocho años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La persona\ntrabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir\nlos requisitos exigidos para tener derecho al 100 % de la pensión de\njubilación en su modalidad contributiva. La medida deberá vincularse, como\nobjetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, a\ntravés de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una\nnueva persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">CAPÍTULO XIII Seguridad, salud laboral, igualdad, diversidad sexual y\nmedio ambiente\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyext\">\u003Ch3>Artículo 51. Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 51 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Pausas en PVD.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 52 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 53 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Delegados\u002Fas de Prevención y Comités de Seguridad y\nSalud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 54 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3>Artículo 55. Políticas de igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 55 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Ch3>Artículo 56. Protección medioambiental.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 56 del CC Agencias de Viaje. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Compensación, absorción y garantías\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 57 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Garantías ad personam.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 58 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV Comisión mixta paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, mediación y\nconciliación de cuantas cuestiones puedan surgir en la aplicación del\nconvenio, la cual tendrá las competencias fijadas en el presente artículo\nademás de las que le correspondan legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se constituirá a los treinta días de la\npublicación del convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria estará integrada por un máximo de ocho miembros,\ncuatro de los cuales serán designados por los firmantes de cada una de las\npartes. Preferentemente serán designadas personas que hayan formado parte de\nla Comisión Negociadora del convenio, y en cualquier caso formen parte de la\nrepresentación de las personas trabajadoras de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nombramiento de los miembros de la Comisión Paritaria será por el\nperíodo de vigencia del convenio y sus posibles prórrogas, pudiendo ser\nobjeto de modificación en el caso en que se produzca una renovación total o\nparcial de los órganos de representación de las personas trabajadoras en la\nempresa, cuando éstos últimos así lo decidan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter ordinario, a requerimiento\nde cualquiera de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria que se crea en virtud de este artículo tendrá los\nsiguientes cometidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio, así como\nla vigilancia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación\nadministrativa o jurisdiccional, de las discrepancias o reclamaciones\nindividuales (excepto despidos, sanciones, modificación de condiciones de\ntrabajo y vacaciones, así como aquellas materias cuyo plazo de prescripción o\ncaducidad sea inferior a treinta días) y colectivas que pudieran plantearse en\nrelación con la interpretación y\u002Fo aplicación de los contenidos de este\nconvenio. En todo caso, se dará por cumplimentado este trámite y quedará\nexpedita la vía judicial o administrativa obligatoria ante el Tribunal de\nArbitraje Laboral, transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la\npresentación de solicitud o reclamación sin que la Comisión hubiera emitido\nresolución o dictamen. El plazo se ajustará al legalmente establecido en los\ncasos en los que normativamente se establezca un período inferior para\nresolver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La mediación y\u002Fo conciliación en cuantas cuestiones puedan suscitarse en\nmateria laboral dentro de la empresa, siempre y cuando, en ambos supuestos,\nmediara previo acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Cualquier otra que, en su caso, determine la legislación vigente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria regulará su propio funcionamiento, mediante un\nreglamento de régimen interno, que deberá aprobarse en un plazo máximo de\ntres meses desde la publicación del convenio Colectivo en el Boletín Oficial,\nen lo no previsto en este texto, se establece que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La Comisión Paritaria se reunirá, de forma excepcional, siempre que lo\nsolicite alguna de las dos partes. La solicitud se hará por escrito,\nexpresando el asunto que se somete a consideración y el motivo por el que se\nhace, aprobando sus decisiones por mayoría de cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las cuestiones que se promuevan ante esta Comisión adoptarán la forma\nescrita y su contenido será el suficiente para examinar y analizar el problema\ncon conocimiento de causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.De las decisiones de la Comisión Paritaria se levantará acta, serán\nnotificadas por escrito a quien inste su intervención, al Comité de Empresa y\na la empresa para su conocimiento, remitiéndose copia a la Autoridad Laboral a\nlos efectos de su publicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Artículo 60. Empresas en situación de déficit o pérdidas. Régimen de\ninaplicación.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 60 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVI Sindicatos, comités de empresa y delegados\u002Fas de\npersonal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 61. De los sindicatos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 61 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. De los Comités de Empresa y Delegados\u002Fas de Personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 62 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVII Infracciones y Sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Principios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 63 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Faltas de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas cometidas por los trabajadores\u002Fas al servicio de esta empresa se\ncalificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,\ngraves o muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los puntos\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>64.1Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Tres faltas de puntualidad durante treinta días consecutivos sin que\nexista causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La falta de comunicación previa de ausencia al trabajo por causa\njustificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Falta de aseo personal y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Falta de atención y diligencia con el público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Incumplimiento de normativas que no impliquen serios quebrantos\neconómicos a la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El uso del lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón de\nsexo, identidad de género u orientación sexual hacia los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Incumplimiento reiterado en la realización de los fichajes necesarios\npara recopilar el registro de jornada diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>64.2Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Faltar un día al trabajo sin justificación en un periodo de 30 días\nconsecutivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Simular la presencia de otro trabajador\u002Fa, valiéndose de su ficha, firma\no tarjeta de control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros\u002Fas sin\nla debida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido\nal resto de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Tratar de limitar o restringir, mediante coacción de cualquier tipo, que\nlos trabajadores\u002Fas ejerciten cualquiera de los derechos contemplados en la Ley\nde Igualdad (LO 3\u002F2007).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,\ndentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El abandono del trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de 30 días consecutivos\nsin justificar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Permitir a quienes están bajo dependencia jerárquica trabajar sin\nrespetar y\u002Fo quebrantar normas de prevención de riesgos laborales, siempre que\nno implique riesgos de accidente, pues en tal caso la falta tendría la\nconsideración de muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Las actitudes o el trato discriminatorio u ofensivo por razón de sexo,\nidentidad de género u orientación sexual dirigido a los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)El hecho de no respetar por error o negligencia el deber de\nconfidencialidad y\u002Fo secreto recogido en el artículo 68, cuando cause un\nperjuicio grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>64.3Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Faltar al trabajo dos días o más en un periodo de treinta días\nconsecutivos sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El fraude, la deslealtad y abuso de confianza, debidamente probada, en las\ngestiones encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El hurto, robo, tanto a los demás trabajadores\u002Fas como a la empresa o a\ncualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma,\ndurante acto de servicio. Quedan incluidos en este apartado falsear datos ante\nel Juzgado, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir\nalgún beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La simulación comprobada de enfermedad, inutilidad; destrozar o causar\ndesperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y\ndepartamentos de la empresa; la continua y habitual falta de aseo y limpieza\npersonal que produzca quejas justificadas de los compañeros\u002Fas; la embriaguez\nhabitual durante el trabajo y siempre que repercuta negativamente en el\ntrabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a\nla empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra\nu obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes\u002Fas, compañeros\u002Fas\no subordinados\u002Fas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la\nreincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del\nmismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Las faltas al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la\ndignidad de los trabajadores\u002Fas, incluidas las ofensas verbales o físicas de\nnaturaleza sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Más de cinco faltas de puntualidad en un periodo de 30 días consecutivos\nsin justificar. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Provocar una situación de acoso debidamente probado conforme a su\ndefinición en el artículo 51.3 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El hecho de no respetar de manera consciente y voluntaria el deber de\nconfidencialidad y\u002Fo secreto recogido en el artículo 66.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Cualesquiera otros incumplimientos contractuales de igual gravedad\nestablecidos en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 65 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Potestad sancionadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 66 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Abuso de autoridad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 67 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Deber de confidencialidad y de secreto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 68 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Remisión al artículo 69 del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Acuerdos interconfederales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Remisión a DT Segunda del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda. Conservación del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Remisión a DT Tercera del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera. Solución extrajudicial autónoma de\nconflictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Remisión a DT Cuarta del CC Agencias de Viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, se regulan en el presente convenio colectivo de empresa con\ncarácter prioritario sobre cualquier convenio de sector las siguientes\nmaterias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Clasificación profesional (artículo 6).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Progresión (artículo 7).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promoción (artículo 8).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Regulación del Teletrabajo (artículo 16).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jornada y Horario (artículo 21).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vacaciones (artículo 25).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Licencias retribuidas (artículo 26).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Permisos sin sueldo y licencias no retribuidas (artículo 27).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Excedencias (artículo 28).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conciliación de la vida laboral y familiar. Principios Generales\n(artículo 29).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de familiares (artículo\n34).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Víctima de violencia de género, en el ámbito familiar, de diversidad de\ngénero y del terrorismo. (artículo 35). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Bonificación por nacimiento (artículo 42).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Anticipos (artículo 44).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que durante la vigencia del presente convenio de empresa\nentrase en vigor un nuevo convenio colectivo para el sector de Agencias de\nViaje, que estableciera cualquier mejora para las personas trabajadoras en las\nmaterias en las que el presente convenio de empresa se remite al convenio\nsectorial o en nuevas materias no reguladas actualmente, incluidas las\nactualizaciones retributivas, éstas serán de aplicación en la empresa RUMBO\na partir de la publicación de aquel en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otro lado, se declaran expresamente derogados y sin efecto aquellos\nacuerdos colectivos que se hayan podido firmar con anterioridad a la firma del\npresente convenio en el seno de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son partes otorgantes del presente convenio colectivo, por la parte\nempresarial, la mercantil Red Universal de Marketing y Bookings Online, SAU, y\npor parte de las personas trabajadoras la RLPT existente en la misma a la fecha\nde la firma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":48,"jobclassifaction1":52,"TRAINING_trigger":55,"trainingprogrammes":58,"trainingprogrammes_newtech":62,"SOCSEC_trigger":66,"pensionfund":69,"disabilityfund":73,"disabilitypay":77,"healthinsurance":81,"healthandsafetypolicy":85,"healthandsafetyext":89,"WORKFAM_trigger":93,"pregnancy":97,"paidmaternityleave":101,"paidmaternityleaveduration":103,"paidmaternityleaveall":105,"alternatives":107,"timeoff":109,"paidpaternityleave":113,"paidpaternityleaveduration":115,"paidpaternityleavepay":119,"childcareleave":121,"childcare":125,"deathrelatives":129,"marriage":133,"nursingmothers":137,"maternity_nursing_breaks_duration":141,"maternity_nursing_breaks_length":145,"breastfeeding_workingtime":147,"GENEQ_trigger":149,"sexualhar":153,"violence":157,"violenceleave":161,"WORKHOURS_trigger":165,"hourspyear":169,"dayspweek":173,"hoursovertimemax":177,"holidaysdays":181,"holidaysweeks":185,"TRADEUNLEAV_trigger":187,"administrativedays":191,"FLEXWORK_trigger":195,"remote_work_options":199,"WAGES_trigger":203,"WAGES_determined":206,"PAYSCALES_trigger":210,"STRUCINCR_trigger":214,"NOCTPREM_trigger":218,"SUNDAY_trigger":222,"COMMUTE_trigger":226,"green_trigger":230,"newtech_topics":234},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"JOBTITLE_trigger","Artículo 6. Clasificación profesional. L","Artículo 6. Clasificación profesional.\n\nLa clasificación profesional que se indica a continuación es meramente\nenunciativa, y no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos\nprofesionales y áreas establecidos en el presente convenio colectivo, si las\nnecesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren. \n\n111.1Grupos profesionales:",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTYPE_descriptions","111.1.1Grupo 1: Gestores. Son los que es","111.1.1Grupo 1: Gestores.\n\nSon los que estando en posesión de un título de grado superior o medio, o\npor sus conocimientos, experiencia profesional y aptitudes equivalentes a las\nque se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, tienen atribuidas\nfunciones de gestión, organización, planificación y control que comprenden\nlos trabajos de dirección de carácter central de la empresa, con dependencia\nde la alta dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus\nrespectivos ámbitos y asimismo, todas las actividades que sean realizadas por\ntitulados superiores, en ejercicio de la profesión propia de su\ntitulación.\n\nQuedarán encuadrados en este grupo los jefes superiores o titulados\nsuperiores, por libre designación o promoción por parte de la empresa.\n\n111.1.2Grupo 2: Agentes de Viaje y Personal de Tecnología.\n\nAgentes de viaje en tareas de atención al cliente en front office y en back\noffice, y personal del departamento de IT tales como programadores, analistas,\npersonal soporte y especialistas de IT entre otros, comprendiendo los\nsiguientes Subgrupos:\n\n-Subgrupo 1: nivel de ejecución.\n\n-Subgrupo 2: nivel de Supervisor o Team Leader.\n\n111.1.3Grupo 3: Personas trabajadoras dedicadas a servicios administrativos,\nservicios auxiliares o servicios generales, así como las personas trabajadoras\nque no se encuentren incluidos en los Grupos 1 o 2. El Grupo 3 comprenderá los\nsiguientes Subgrupos:\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupos\n        profesionales\n      \n      Niveles\n        salariales\n      \n    \n    \n      Grupo\n        1. Gestores.\n      \n      8\n        - 9 - 10\n      \n    \n    \n      Grupo\n        2. Agentes de Viaje \u002F Personal de Tecnología.\n      \n       \n      \n    \n    \n      Subgrupo\n        2. Supervisión y Team Leaders.\n      \n      4\n        - 5 - 6 - 7\n      \n    \n    \n      Subgrupo\n        1. Ejecución.\n      \n      1\n        - 2 - 3\n      \n    \n    \n      Grupo\n        3. Servicios auxiliares\u002F administrativos.\n      \n       \n      \n    \n    \n      Subgrupo\n        2. Supervisión.\n      \n      4\n        - 5 - 6 -7\n      \n    \n    \n      Subgrupo\n        1. Ejecución.\n      \n      1\n        - 2 - 3",{"bindId":53,"name":54,"text":54},"jobclassifaction1","111.1Grupos profesionales:",{"bindId":56,"name":57,"text":57},"TRAINING_trigger","CAPÍTULO IV Formación",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"trainingprogrammes","La empresa facilitará la formación a las","La empresa facilitará la formación a las personas trabajadoras utilizando\nlos medios propios o externos a través de los programas formativos, aprobados\nde manera conjunta por patronales y organizaciones sindicales en el seno de la\nComisión Mixta Paritaria de Agencias de Viaje de la FUNDAE o a través de las\norganizaciones sindicales y\u002Fo centros reconocidos en la red de centros\nintegrados por el sistema nacional de empleo.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"trainingprogrammes_newtech","En este sentido, se concibe la formación","En este sentido, se concibe la formación profesional como un proceso\ncontinuo de reciclaje para aquellas personas trabajadoras que ya tengan los\nconocimientos y capacidades suficientes, así como para transmitirles aquellos\nconocimientos necesarios \n\nsobre las nuevas tecnologías que la propia organización y dinámica de la\nempresa vayan introduciendo continuamente y que resulten necesarios para el\ncorrecto y eficiente desarrollo del trabajo.",{"bindId":67,"name":68,"text":68},"SOCSEC_trigger","CAPÍTULO XII Previsión Social",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"pensionfund","Artículo 47. Plan de pensiones. Remisión","Artículo 47. Plan de pensiones.\n\nRemisión al artículo 47 del CC Agencias de Viaje.",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"disabilityfund","Artículo 46. Seguro de vida y Accidentes","Artículo 46. Seguro de vida y Accidentes.\n\nRemisión al artículo 46 del CC Agencias de Viaje.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"disabilitypay","Artículo 48. Incapacidad temporal. Se es","Artículo 48. Incapacidad temporal.\n\nSe establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que,\na cargo de la empresa en las situaciones de I.T., el trabajador\u002Fa perciba la\ndiferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social y\nel 100 % del salario real, tomando como base para su cálculo el del mes\nanterior al de la baja por I.T., a partir del primer día de la baja, y por un\nperíodo máximo de doce meses a contar desde la fecha de inicio de la\nsituación de I.T. No obstante, este período máximo, si la entidad gestora o\nMutua de Accidentes de Trabajo o Empresa Colaboradora, dictara resolución\nexpresa de prórroga legal de la situación de I.T., la persona trabajadora\ncontinuará percibiendo dicha diferencia económica.\n\nEn el caso de que se produzca variación en el régimen jurídico en las\nprestaciones económicas de la Seguridad Social en materia de I.T., se\nllevarán a cabo las adecuaciones oportunas de la presente regulación. \n\nLos beneficios y mejoras previstos en el presente artículo no se aplicarán\na aquellas personas trabajadoras con un grado de absentismo laboral superior al\n5 % en el año inmediatamente anterior. No se computarán para determinar este\ngrado de absentismo las ausencias por permisos retribuidos y\u002Fo justificados,\nlos permisos por utilización de horas sindicales, las bajas por accidente de\ntrabajo y enfermedades profesionales y permisos por maternidad, paternidad,\nsituaciones de riesgo durante el embarazo, así como por enfermedades causadas\npor el embarazo, parto o lactancia.\n\nAsimismo, las personas trabajadoras que se reincorporen de una baja por\nenfermedad superior a doce meses podrán solicitar una reducción de su jornada\ntemporalmente como periodo de adaptación tras la enfermedad. El primer mes sin\npérdida salarial y con una reducción máxima de una hora diaria.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"healthinsurance","El teletrabajo se podrá realizar desde o","El teletrabajo se podrá realizar desde otro país de la Unión Europea,\nEspacio Económico Europeo o Suiza, siempre y cuando se notifique al\nDepartamento de RRHH con al menos dos semanas de antelación, indicando las\nfechas del desplazamiento y la dirección postal completa desde la que se\nprestarán los servicios. Desde RRHH se reportará el desplazamiento a la\nSeguridad Social para la emisión del documento A1. Las personas trabajadoras\nserán responsables de realizar otras posibles gestiones que sean requeridas\npor las autoridades locales de los mencionados países a los que se desplacen.\nDe acuerdo a la Legislación en materia de desplazamientos de la Seguridad\nSocial, no está permitido el teletrabajo desde países fuera de los\nmencionados en este párrafo.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XIII Seguridad, salud laboral, ","CAPÍTULO XIII Seguridad, salud laboral, igualdad, diversidad sexual y\nmedio ambiente",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"healthandsafetyext","Artículo 51. Seguridad y salud laboral. ","Artículo 51. Seguridad y salud laboral.\n\nRemisión al artículo 51 del CC Agencias de Viaje.\n\nArtículo 52. Pausas en PVD.\n\nRemisión al artículo 52 del CC Agencias de Viaje.\n\nArtículo 53. Vigilancia de la salud.\n\nRemisión al artículo 53 del CC Agencias de Viaje.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"WORKFAM_trigger","Artículo 30. Maternidad y Paternidad. Na","Artículo 30. Maternidad y Paternidad. Nacimiento.\n\nRemisión al artículo 32 del CC Agencias de Viaje.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"pregnancy","Las mujeres en estado de gestación, a pa","Las mujeres en estado de gestación, a partir de las veinticuatro semanas de\nembarazo o previamente si existe prescripción médica, podrán optar por la\nposibilidad de teletrabajar como forma de adaptar el puesto de trabajo.",{"bindId":102,"name":95,"text":96},"paidmaternityleave",{"bindId":104,"name":95,"text":96},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":106,"name":95,"text":96},"paidmaternityleaveall",{"bindId":108,"name":99,"text":100},"alternatives",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"timeoff","En Aras de fomentar la corresponsabilida","En Aras de fomentar la corresponsabilidad de los futuros padres y madres no\ngestantes y facilitar su disponibilidad para acompañar a clases de\npreparación al parto, exámenes prenatales o técnicas de reproducción\nasistida, se les facilitará cambio de horarios para adecuarlo a este objetivo.\nEn caso de no ser posible, se concederá un permiso no retribuido o la\nposibilidad de compensar las horas de trabajo no realizadas.",{"bindId":114,"name":95,"text":96},"paidpaternityleave",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"paidpaternityleaveduration","Remisión al artículo 32 del CC Agencias ","Remisión al artículo 32 del CC Agencias de Viaje.",{"bindId":120,"name":117,"text":118},"paidpaternityleavepay",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"childcareleave","Remisión al artículo 34 del CC Agencias ","Remisión al artículo 34 del CC Agencias de Viaje.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"childcare","Artículo 32. Excedencia por cuidado de h","Artículo 32. Excedencia por cuidado de hijos\u002Fas.\n\nRemisión al artículo 34 del CC Agencias de Viaje.\n\nArtículo 33. Excedencia por cuidado de familiares.\n\nRemisión al artículo 35 del CC Agencias de Viaje.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"deathrelatives","Fallecimiento de cónyuge o pareja de hec","Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes\nen primer grado: seis días naturales que se contarán desde el primer día\nlaborable posterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por\nresultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal. Nunca\nserán menos de dos días laborables o cuatro si hubiera desplazamiento.\n\nc)Fallecimiento de hermanos\u002Fas: tres días naturales. Se contarán desde el\nprimer día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no\nlaborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso\nsemanal. Nunca serán menos de dos días laborables o cuatro si hubiera\ndesplazamiento.\n\nd)Fallecimiento de abuelos\u002Fas y nietos\u002Fas: dos días laborables o cuatro si\nhubiera desplazamiento. Se contarán desde el primer día laborable posterior\nal hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo\no correspondiente a día de descanso semanal.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"marriage","a)Matrimonio o pareja de hecho: dieciséi","a)Matrimonio o pareja de hecho: dieciséis días naturales. Si el día de la\nboda o constitución de la pareja de hecho es laborable, el permiso de\niniciará ese mismo día (o en el día anterior si así lo decide la persona\nbeneficiaria); si ese día es no laborable (festivo o de descanso semanal del\ncontrayente), el cómputo de este permiso empezará el primer día laborable\ndespués del hecho causante. El permiso se disfrutará en un periodo de\ndieciséis días naturales.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"nursingmothers","Artículo 31. Lactancia. Remisión al artí","Artículo 31. Lactancia.\n\nRemisión al artículo 33 del CC Agencias de Viaje.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"maternity_nursing_breaks_duration","Remisión al artículo 33 del CC Agencias ","Remisión al artículo 33 del CC Agencias de Viaje.",{"bindId":146,"name":143,"text":144},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":148,"name":139,"text":140},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"GENEQ_trigger","Artículo 55. Políticas de igualdad. Remi","Artículo 55. Políticas de igualdad.\n\nRemisión al artículo 55 del CC Agencias de Viaje.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"sexualhar","Artículo 35. Víctima de violencia de gén","Artículo 35. Víctima de violencia de género, en el ámbito familiar, de\ndiversidad de género y del terrorismo.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"violence","35.1Movilidad nacional e internacional. ","35.1Movilidad nacional e internacional. La trabajadora o el trabajador\nvíctima de este tipo de violencia que se vea obligada\u002Fo a abandonar el puesto\nde trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, con el fin\nde hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,\ntendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo\nprofesional equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus\ncentros de trabajo.\n\nEn tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora\no el trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que pudieran\nproducirse en el futuro.\n\nEl traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial\nde seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar\nel puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora o el\ntrabajador.\n\nTerminado este período, la trabajadora o el trabajador podrá optar entre\nel regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En\neste último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. \n\nAsimismo, se establece la posibilidad de movilidad internacional a una de\nlas empresas del grupo en el caso de que sea necesario el desplazamiento para\nhacer efectivo su derecho a la protección personal.\n\n35.2Suspensión del contrato. La trabajadora o trabajador que se vea\nobligada\u002Fo a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima\nde éste tipo de violencia, tiene derecho a decidir la suspensión de su\ncontrato de trabajo con derecho a la reserva de puesto de trabajo; el periodo\nde suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis\nmeses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad\nde la suspensión. En este caso, el juez\u002Fa podrá prorrogar la suspensión por\nperiodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"violenceleave","35.3Reducción de jornada. El trabajador\u002F","35.3Reducción de jornada. El trabajador\u002Fa víctima de este tipo de\nviolencia tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la\nasistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con\ndisminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de\ntrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario\nflexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen\nen la empresa.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VII Jornada, horario, descansos","CAPÍTULO VII Jornada, horario, descansos, vacaciones, licencias y\ntraslados",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"hourspyear","21.1Jornada. La jornada ordinaria de tra","21.1Jornada.\n\nLa jornada ordinaria de trabajo será de mil seiscientos cuarenta y tres\nhoras (1.643) de trabajo efectivo, en cómputo anual.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"dayspweek","-De lunes a jueves, en el periodo compre","-De lunes a jueves, en el periodo comprendido entre\nlas 10.00 y las 16.00 se deberán trabajar cinco horas.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"hoursovertimemax","Artículo 24. Horas Extraordinarias. Remi","Artículo 24. Horas Extraordinarias.\n\nRemisión al artículo 26 del CC Agencias de Viaje. ",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"holidaysdays","Las personas trabajadoras adscritas a es","Las personas trabajadoras adscritas a este convenio colectivo tendrán\nderecho a veintidós días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo\nefectivo, o a la parte proporcional cuando corresponda.",{"bindId":186,"name":183,"text":184},"holidaysweeks",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 61. De los sindicatos. Remisión","Artículo 61. De los sindicatos.\n\nRemisión al artículo 61 del CC Agencias de Viaje.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"administrativedays","g)Para el cumplimiento de deberes públic","g)Para el cumplimiento de deberes públicos, acudir al notario, la\nrenovación de permisos de trabajo, residencia y pasaporte: el tiempo\nindispensable cuando la cita coincida en el horario laboral.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"FLEXWORK_trigger","21.6Flexibilidad de jornada. Se establec","21.6Flexibilidad de jornada.\n\nSe establece la posibilidad de acogerse a un sistema de horario flexible en\nlos términos expuestos en la política interna establecida a tal efecto:\n\n-De lunes a jueves, en el periodo comprendido entre\nlas 10.00 y las 16.00 se deberán trabajar cinco horas.\n\n-El resto de la jornada laboral se podrá realizar\nentre las 7.00 y las 22.00.\n\n-En aquellos departamentos que tengan establecidas\n4 horas los viernes, se podrán realizar dichas horas entre las 7.00 y las\n15.00 horas.\n\nPor razones de índole productiva y organizativa, los trabajadores\u002Fas que\nprestan servicios a turnos no podrán acogerse a este sistema de horario\nflexible y estarán a lo estipulado en sus respectivos departamentos.\n\nEn caso de que se observe un uso fraudulento del mencionado horario flexible\npor parte de algún trabajador\u002Fa, la empresa podrá eliminar su posibilidad de\nacogerse a dicha flexibilidad horaria.\n\nEn cualquier caso, la empresa se reserva la posibilidad de modificar la\npolítica interna que regula la flexibilidad horaria, atendiendo a las\ncircunstancias del mercado en cada momento y de la propia empresa, adecuando el\nhorario a las necesidades productivas y organizativas de la misma que se\nconsideren necesarias.\n\nAsimismo, y con el fin de adecuar los recursos organizativos a las\nnecesidades de cada momento, la empresa se reserva el derecho a hacer uso de la\ndistribución de jornada irregular en los términos previstos en el artículo\n34.2 del ET.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"remote_work_options","Artículo 16. Regulación del teletrabajo.","Artículo 16. Regulación del teletrabajo.\n\nSe aplicarán las políticas generales internas existentes a nivel de grupo\nque disponen la existencia de 3 modalidades contractuales:\n\n-Contratos presenciales en los que no está\npermitido el teletrabajo. \n\n-Contratos híbridos para los que se requiere un\nmínimo de ocho días mensuales de trabajo presencial en la oficina o su parte\nproporcional en caso de tomar vacaciones. Adicionalmente, se establece un\nperiodo de ocho semanas por año natural completo en los que es posible\ntrabajar en remoto. Estas ocho semanas podrán ser continuas o discontinuas en\nperiodos mínimos de una semana completa. En caso de no utilizarse durante el\naño natural, no podrán pasarse al año siguiente.\n\nLa empresa podrá restringir temporal y justificadamente las reglas\nestablecidas para los contratos híbridos durante los primeros 6 meses tras la\ncontratación o durante periodos específicos para poder realizar formaciones\npresenciales en la oficina u otros eventos que requieran la presencialidad para\nsu aprovechamiento.\n\nEn los Departamentos que no trabajan a turnos y para los días en los que el\ntrabajo se realiza desde la oficina, se podrá optar por reducir la pausa para\ncomer a media hora y poder finalizar la jornada laboral, en su caso, con\ntreinta minutos de antelación.\n\n-Contratos en remoto en los que la prestación de\nservicios se realiza completamente a distancia y no es posible desarrollarlo\ndesde la oficina salvo en el caso de eventos o actividades concretas o cuando\nla empresa lo apruebe expresamente.\n\nEl teletrabajo se podrá realizar desde otro país de la Unión Europea,\nEspacio Económico Europeo o Suiza, siempre y cuando se notifique al\nDepartamento de RRHH con al menos dos semanas de antelación, indicando las\nfechas del desplazamiento y la dirección postal completa desde la que se\nprestarán los servicios. Desde RRHH se reportará el desplazamiento a la\nSeguridad Social para la emisión del documento A1. Las personas trabajadoras\nserán responsables de realizar otras posibles gestiones que sean requeridas\npor las autoridades locales de los mencionados países a los que se desplacen.\nDe acuerdo a la Legislación en materia de desplazamientos de la Seguridad\nSocial, no está permitido el teletrabajo desde países fuera de los\nmencionados en este párrafo.\n\nLas personas trabajadoras con un contrato híbrido podrán solicitar el\ncambio a la modalidad de remoto cuando cumplan los requisitos estipulados en\nlas políticas internas y siguiendo el procedimiento indicado en dichas\npolíticas. Una vez aprobado el cambio de modalidad de contrato, se procederá\na la firma de un anexo que contiene las condiciones y términos del acuerdo.\n\nSin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, cualquier persona\ntrabajadora puede plantear a la empresa cualesquiera otros cambios de contrato\nrelacionados con el teletrabajo que podrán será adoptados de mutuo acuerdo,\nincluyendo la posibilidad de establecer la irreversibilidad del trabajo a\ndistancia.\n\nLas mujeres en estado de gestación, a partir de las veinticuatro semanas de\nembarazo o previamente si existe prescripción médica, podrán optar por la\nposibilidad de teletrabajar como forma de adaptar el puesto de trabajo.\n\nArtículo 17. Derecho a la desconexión digital.\n\nRemisión al artículo 19 del CC de Agencias de Viaje.\n\nArtículo 18. Registro de Jornada.\n\nRemisión al artículo 20 del CC de Agencias de Viaje.",{"bindId":204,"name":205,"text":205},"WAGES_trigger","CAPÍTULO XI Retribuciones",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"WAGES_determined","Artículo 36. Estructura salarial. Las re","Artículo 36. Estructura salarial.\n\nLas retribuciones de las personas trabajadoras por jornada y horario\ncompleto de trabajo estarán constituidas, básicamente, por los siguientes\nconceptos remunerativos:\n\n-Salario base.\n\n-Gratificaciones extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre.\n\n-Plus transporte\u002Fteletrabajo.\n\n-Complemento a devengos, en caso de haberlo.\n\n-Plus de festivos, en caso de haberlo.\n\n-Plus funcional. Tal complemento tendrá el carácter de no consolidable\nhabida cuenta de que su devengo y percepción depende exclusivamente del puesto\nde trabajo asignado a la persona trabajadora. Se incluyen dentro de este\ncomplemento, entre otros, los denominados «Plus de cargo», «Plus de\njefatura», «Plus de responsabilidad y\u002Fo dedicación», «Plus de puesto»,\n«Plus de dirección», «Plus de cargo jefatura» y «Plus de destino».\n\n-Plus de actividad, en caso de haberlo.\n\nLa empresa podrá consensuar con la persona trabajadora o con la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras el abono de los conceptos\nsalariales de carácter variable.",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"PAYSCALES_trigger","Artículo 37. Salario base. Los salarios ","Artículo 37. Salario base.\n\nLos salarios base mensuales para 2024 por jornada ordinaria completa,\ncorrespondientes a los niveles profesionales referidos en el artículo 6,\nserán los siguientes: \n\n\n\n\n  \n    \n      Nivel\n      \n      Salario\n        base 2024 — Euros\n      \n    \n  \n  \n    \n      10\n      \n      1.933,67\n      \n    \n    \n      9\n      \n      1.774,02\n      \n    \n    \n      8\n      \n      1.627,54\n      \n    \n    \n      7\n      \n      1.493,17\n      \n    \n    \n      6\n      \n      1.422,06\n      \n    \n    \n      5\n      \n      1.354,34\n      \n    \n    \n      4\n      \n      1.289,84\n      \n    \n    \n      3\n      \n      1.183,34\n      \n    \n    \n      2\n      \n      1.085,63\n      \n    \n    \n      1\n      \n      996,00",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"STRUCINCR_trigger","Los incrementos anuales de estos concept","Los incrementos anuales de estos conceptos serán iguales a los que recoja\nel convenio colectivo del sector de las Agencias de Viaje para los años 2025,\n2026 y 2027.",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"NOCTPREM_trigger","Artículo 22. Trabajo nocturno. Remisión ","Artículo 22. Trabajo nocturno.\n\nRemisión al artículo 24 del CC Agencias de Viaje.",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"SUNDAY_trigger","21.3Trabajo en festivos. La prestación d","21.3Trabajo en festivos.\n\nLa prestación de servicio realizada en domingo y\u002Fo festivo, a jornada\ncompleta, en los términos anteriormente descritos, tendrá una retribución\nadicional en concepto de compensación económica por dicha prestación de\nservicio. Se abonará en el recibo de salarios del mes siguiente, en concepto\nde Plus de Festivos, por importe de 50 euros. A partir del séptimo domingo y\u002Fo\nfestivo trabajado en cada año natural recibirá la cantidad de 56 euros. En\ncaso de no realizar la jornada completa se percibirá la parte proporcional al\ntiempo trabajado. Las cantidades indicadas en el presente artículo no podrán\nser inferiores a las señaladas para este concepto en el CC de Agencias de\nViaje.",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"COMMUTE_trigger","39.1Plus Transporte\u002FTeletrabajo. Las per","39.1Plus Transporte\u002FTeletrabajo.\n\nLas personas trabajadoras recibirán en concepto de compensación de gastos\npor transporte y distancia, así como en su caso, de los derivados de la\nprestación del servicio en la modalidad de Teletrabajo, las siguientes\ncantidades:",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"green_trigger","Artículo 56. Protección medioambiental. ","Artículo 56. Protección medioambiental.\n\nRemisión al artículo 56 del CC Agencias de Viaje. ",{"bindId":235,"name":64,"text":65},"newtech_topics","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP RUMBO Red Universal de Marketing y Bookings online, SAU - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-06-14\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2027-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-10-16\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte aéreo de pasajeros  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        RUMBO Red Universal de Marketing y Bookings online, SAU\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Delegate of the staff and works council\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;No provision días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;Not specified días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;6 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1643.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;50.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;115.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[241],{"title":37,"slug":33},[243],{"type":244,"data":245},"call_to_action_body_block",{"title":246,"description":247,"variant":248,"link":249},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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