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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Ch1>777 Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Eléctrica\nInfraestructuras de Telecomunicación, SA.\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Red Eléctrica\nInfraestructuras de Telecomunicación, S.A. (REINTEL) -código de convenio n.°\n90103832012021-, que fue suscrito con fecha 3 de diciembre de 2020, de una\nparte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de\nla misma, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, en\nrepresentación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre\nregistro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 4 de enero de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acuerdo I. I Convenio Colectivo de Red Eléctrica Infraestructuras de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telecomunicación, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Ámbitos de aplicación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas del presente Convenio Colectivo regularán las relaciones de\ntrabajo entre la empresa Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación,\nS.A. (en adelante, «REINTEL» o «la Empresa») y su personal laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo regirá en todos los centros de trabajo y\nlugares de trabajo de la empresa REINTEL, S.A., ubicados en cualquier parte del\nterritorio nacional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación al\npersonal que preste servicios bajo la dependencia y por cuenta de REINTEL,\ncualquiera que sea la modalidad de su contratación y su grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, quedan excluidas del ámbito de aplicación del Convenio\nColectivo las personas empleadas que suscriban voluntariamente la Política de\nDirectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, quedarán excluidas del ámbito de aplicación del Convenio\nColectivo aquellas personas empleadas que, de forma voluntaria y reversible,\nacepten la propuesta de la Dirección de la Empresa de exclusión de Convenio.\nEl número de exclusiones de Convenio que se realicen de esta forma no podrá\nexceder de un 9% del total de la plantilla de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor el 14 de septiembre de 2020 y\nmantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al término de su vigencia, el presente Convenio se entenderá\nautomáticamente denunciado y, en tanto no se sustituya por uno nuevo,\npermanecerá vigente el contenido normativo del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Condiciones de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible\ny, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, y\nsustituyen a la totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que sea\nsu naturaleza u origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones contenidas en el presente Convenio son, en su conjunto,\nmás beneficiosas para el personal que las establecidas por las disposiciones\nvigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mejoras de este Convenio podrán ser absorbidas o compensadas, en su\nconjunto y en cómputo anual, con los aumentos en las retribuciones, cualquiera\nque sea su forma, carácter o concepto que adopten, aun cuando tengan su origen\nen disposiciones legales, resoluciones judiciales o acuerdos\nadministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>Artículo 7. Organización práctica del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre\npolíticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden\na la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan\nlegalmente a la representación de los trabajadores y de las consultas y\u002Fo\nacuerdos que pudieran articularse sobre la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un\nnivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la óptima\nutilización de todos los recursos. Para este objetivo, se entiende necesaria\nla existencia de una organización ágil y flexible y la colaboración de todo\nel personal de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para adaptarse al entorno, la Empresa puede modificar en cualquier momento\nla distribución de las funciones y actividades asignadas a cada puesto de\ntrabajo, así como \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>crear nuevos puestos. Esta modificación puede producir cambios en el\nencuadramiento de las personas empleadas, lo que hace necesario establecer un\nsistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 8. Sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional se establece mediante grupos\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El grupo profesional es la agrupación unitaria de aptitudes profesionales,\ntitulaciones y contenido general de la prestación y engloba distintas tareas,\nfunciones y especialidades profesionales que requieren, para su correcto\nejercicio, aunque éste se realice en ámbitos operativos diferentes, un grado\nsimilar y homogéneo de iniciativa, autonomía, responsabilidad, conocimientos\ny complejidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores, se definen 4 grupos\nprofesionales, cada uno de ellos con las siguientes características:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>GRUPO A («G-A»)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo y sin perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos\ninferiores, actividades de desarrollo de políticas, normativa y procedimientos\nen el área funcional correspondiente, mediante la aplicación de conocimientos\ntécnicos especializados y críticos y\u002Fo manteniendo relaciones clave con\nclientes o proveedores. Sus funciones implican diseño, planificación y\nseguimiento, así como un elevado grado de iniciativa, e impactan en el negocio\npor determinar el resultado de su área funcional, por asesorar a otras áreas\ny por su contribución específica a los resultados de la Empresa. Las personas\nempleadas encuadradas en este grupo profesional pueden gestionar un equipo de\npersonas bajo su ámbito de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a un Máster\nUniversitario o titulación universitaria superior o, en su defecto,\nconocimientos similares adquiridos a través de la experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO B («G-B»)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo y sin perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos\ninferiores, actividades complejas que requieren conocimientos técnicos\nespecíficos relacionados con la tecnología necesaria para el mantenimiento de\nla actividad y el desarrollo de los proyectos y objetivos existentes en la\nEmpresa, así como aquellas actividades de gestión propias de sus respectivas\náreas funcionales. Resuelve con autonomía las incidencias más habituales que\nse presentan en su trabajo, aunque puede precisar la consulta a personal del\ngrupo profesional superior para resolver otras que trascienden su ámbito de\nactuación o que requieren conocimientos específicos más complejos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a un Grado\nUniversitario o titulación universitaria media o, en su defecto, conocimientos\nsimilares adquiridos a través de la experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO C («G-C»)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo y sin perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos\ninferiores, actividades de atención al cliente e implementación y ejecución\nde procedimientos, de tipo técnico, dentro de un proceso de su área\nfuncional, con cumplimiento de los niveles de calidad, servicio, coste y plazos\nestablecidos, así como servicios de apoyo en procesos del negocio, con\ncapacidad de revisión de normativas y especificaciones técnicas. Tales \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>actividades, requieren unos conocimientos profesionales avanzados cuya\nresponsabilidad está limitada por una supervisión sistemática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a Formación\nProfesional de Grado Superior o, en su defecto, poseer conocimientos similares\nadquiridos a través de la experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO D («G-D»)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo, funciones de ejecución de tareas técnicas y\u002Fo administrativas\nespecíficas, procedimentadas y similares entre sí, de apoyo a grupos\nprofesionales superiores y bajo las indicaciones específicas y supervisión de\nlos mismos, aunque con capacidad para decidir su orden de ejecución. Su labor\nprecisa cierta práctica y destreza obtenidas, generalmente, a través de la\nexperiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a Formación\nProfesional de Grado Medio o, en su defecto, poseer conocimientos similares\nadquiridos a través de la experiencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Niveles de progresión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el marco del sistema de clasificación anterior, las personas empleadas,\nde acuerdo con su progresión profesional y las necesidades organizativas de la\nEmpresa, tendrán uno de los siguientes niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel de partida: podrá aplicarse a las personas empleadas de nuevo\ningreso en la Empresa o a las personas empleadas que, sin ser de nuevo ingreso,\npasen o queden adscritas a un grupo profesional distinto a aquel en el que\nvenían estando encuadradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel objetivo: el acceso a este nivel desde el nivel de partida está\nsupeditado a la contribución y desempeño profesional de la persona empleada\nen la Empresa. A título referencial, el acceso al mismo podrá producirse\ntranscurridos 6 años desde el ingreso en la Empresa o desde el cambio o\nadscripción a otro grupo profesional cuando la contribución y desempeño de\nla persona empleada hayan sido óptimos de forma continuada, año a año,\ndurante todo ese periodo. De ello se desprende que dicho acceso podría llegar\na producirse antes si la contribución y desempeño de la persona empleada\nexcede el nivel óptimo de forma continuada, año a año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Formación profesional, promociones y ascensos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 10. Planes de formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que existe\nuna continua aceleración de la producción de conocimientos y de introducción\nde cambios en la Empresa y su entorno y que, para cubrir el posible desfase\nentre los requerimientos de los puestos de trabajo y las capacidades de las\npersonas empleadas, es necesario establecer una estrategia de formación\nprofesional en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la formación profesional debe estar conectada de forma efectiva\ncon la carrera profesional de las personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es por ello que la Empresa considera de primordial interés la permanente\nformación y actualización de las personas empleadas, por lo que la formación\nprofesional estará basada en el análisis sistemático de necesidades, en el\nque se pondrán en conjunto los valores y planes de la Empresa con una\norientación dirigida a dar un valor añadido a las personas y a la\norganización y adaptada a la actividad desempeñada por la Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el primer trimestre de cada año, se informará a la representación\nsocial de los trabajadores sobre la planificación de la empresa en materia de\nformación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 11. Contenido de los planes de formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En función del análisis sistemático de necesidades referido en el\nartículo anterior y sin perjuicio de la flexibilidad de sus contenidos, del\nmomento de impartición y de las personas a las que los mismos vayan dirigidos,\nlos planes de formación incluirán programas relacionados con:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adecuación de las capacidades de las personas empleadas a los cambios\ntecnológicos, organizativos y de procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnicas de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación académica reglada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación lingüística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">Formación en Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Compromisos en materia de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En una perspectiva más amplia, la formación ha de ser un factor\ndinamizador que acompañe al desarrollo a largo plazo y permita la prestación\nde servicios de mayor calidad, que satisfagan las necesidades de los clientes y\nusuarios, promoviendo la diversificación y profundización de los\nconocimientos y capacidades de las personas empleadas de forma permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, la Empresa desarrollará una política de formación que\ngarantice la igualdad de oportunidades de las personas empleadas y que tienda\na:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de\ncarácter prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de\npersonal en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollar y promover el desarrollo del artículo 23 del Estatuto de los\nTrabajadores, así como de los Convenios Internacionales suscritos por España,\nreferentes a los derechos formativos de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Planificar y realizar acciones formativas en sus diversas modalidades y\nniveles, ya sea con programas que puedan impartirse en la Empresa o a través\nde los programas nacionales o internacionales desarrollados por otros\norganismos competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Colaborar, según las propias posibilidades o mediante entidades\nespecializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de\nformación en la Empresa, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades\nconcretas, así como las características genéricas o individuales de las\npersonas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinar y hacer seguimiento de la formación práctica de los alumnos que\nsean recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados por la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Facilitar, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio,\nel acceso a recursos de formación, para el reciclaje o la promoción, a\naquellas personas o colectivos que lo requieran y con el objeto de fomentar la\npolítica de igualdad de oportunidades en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evaluar de manera continua todas las acciones emprendidas, a fin de revisar\nlas orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de\nlos objetivos de la formación empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promover programas de cooperación educativa con instituciones de este\ncarácter relacionadas con la actividad de la Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Promociones y ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a que la formación esté orientada a la\nprogresión profesional de las personas empleadas en condiciones de\ncompetitividad con el mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, la formación tendrá en cuenta los requerimientos sobre\ncualificaciones profesionales, presentes y futuros, necesarios para cubrir las\nnecesidades y realizar los planes de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa ejercerá sus facultades organizativas en la toma de decisiones\nsobre ascensos y promociones en el trabajo, teniendo en cuenta el desempeño de\nlas personas empleadas en el puesto de trabajo y su formación, y hará\nexplícitos, en el ámbito que, en cada caso, corresponda, los principios a\ntener en cuenta a este respecto al objeto de que su conocimiento por las\npersonas empleadas actúe como estímulo para su progresión profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a\ncriterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de\ndiscriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Es por\nello que, como medida de acción positiva, la Empresa promoverá que, a igual\nmérito y capacidad, se contemple positivamente el acceso de personas a un\ngrupo profesional o puesto cuyo género no esté debidamente representado en el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter subsidiario respecto de otros elementos, como son, a título\nde ejemplo, el desempeño o la formación, se ponderará, para los ascensos y\u002Fo\npromociones, los años de servicio en la Empresa de las personas empleadas, sin\nque ello sea, en ningún caso, de forma aislada y por sí mismo, condición\nsuficiente para el ascenso o promoción correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ingreso en la Empresa, contrato de trabajo, periodo de prueba y\njubilación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Ingreso en la empresa y contrato de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa acordará con la persona empleada de nuevo ingreso, en el\ncontrato de trabajo, su adscripción al grupo profesional correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ingreso se formalizará mediante contrato de trabajo escrito, del que se\ninformará, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cada\nmomento, a la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de fomentar la movilidad interna, en los procesos de selección a\nque se refiere el presente Convenio, sin perjuicio del contraste con el mercado\nde trabajo y siempre que las circunstancias del puesto de trabajo de que se\ntrate lo permitan, tendrá preferencia el personal de la Empresa que reúna, a\ncriterio de la Dirección, las condiciones requeridas para el puesto de trabajo\nobjeto de selección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 15. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo contrato de trabajo estará sujeto a un periodo de prueba en los\ntérminos máximos y condiciones previstos en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y\nviolencia de género, que afecten a la persona empleada durante el periodo de\nprueba, interrumpirán el periodo de prueba, sin perjuicio de la aplicación,\nen su caso, de los mínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las resoluciones de contratos de trabajo durante el periodo de prueba serán\ncomunicadas a la representación de los trabajadores. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>Artículo 16. Jubilación obligatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Real Decreto-ley 28\u002F2018, de 28 de diciembre, ha reinstaurado, con\nefectos de 1 de enero de 2019, la capacidad de los convenios colectivos de\nestablecer jubilaciones obligatorias por edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De esta manera y con el fin de garantizar la adecuada renovación y el\nrejuvenecimiento de la plantilla de la Empresa, se establece en el presente\nConvenio la extinción obligatoria del contrato de trabajo por el cumplimiento\npor parte del trabajador o trabajadora de la edad legal de jubilación fijada\nen la normativa de Seguridad Social en cada momento, salvo acuerdo individual\nen contrario entre la Empresa y la persona empleada, siempre que la persona\nempleada afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los\nrequisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al\ncien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad\ncontributiva y que dicha extinción se vincule a la contratación de nuevos\ntrabajadores o cualesquiera otras medidas dirigidas a favorecer la calidad del\nempleo. Así, por cada baja que se produzca por aplicación de este artículo,\nla empresa formalizará un contrato indefinido, bien por nueva incorporación o\nmediante la conversión de un contrato de duración determinada.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Condiciones de trabajo generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Jornada anual de trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada real y efectiva de trabajo, en cómputo anual, será común a\ntodas las personas empleadas en la Empresa, por lo que cada una de ellas, sea\ncual fuere la distribución de la misma por las peculiaridades de su puesto de\ntrabajo o régimen al que pertenezca, efectuará la misma jornada real y\nefectiva, que será de 1698 horas anuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La citada jornada anual se distribuirá teniendo en cuenta las\ncircunstancias de cada centro o lugar de trabajo, considerándose, en todos\nellos, como días inhábiles, el 24 y 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario de referencia de cada año, sobre el que se realizarán las\nmodificaciones que procedan, será el vigente en el año anterior. Las\nmodificaciones que, en su caso, procedan, serán negociadas con la\nrepresentación legal de los trabajadores, en los términos que establezca la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los regímenes especiales (turno cerrado y flexibilidad) se regirán por sus\npropias normas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la\ncreación de empleo, ambas partes acuerdan la minimización de las horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, las horas extraordinarias se compensarán con tiempo\nde descanso, en un periodo pactado por la Dirección y la persona empleada, de\nacuerdo con las necesidades del servicio. No obstante, transcurridos 90 días\ndesde la terminación del servicio que originó la realización de las horas\nextraordinarias sin que se hubieran compensado con tiempo de descanso, se\ncompensarán económicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En particular, las horas extraordinarias comunes realizadas en días no\nlaborables se compensarán en un 50% económicamente y en el 50% restante con\ntiempo de descanso. Las horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas en\ndías no laborables se compensarán a elección de la persona empleada, bien\neconómicamente o bien con tiempo de descanso. Lo establecido en este párrafo\nno es aplicable al régimen especial de turno cerrado, que se regirá por sus\npropias normas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>Cada hora extraordinaria se compensará, ya sea con descanso o\neconómicamente, según proceda de acuerdo con las reglas anteriores, con un\nincremento del 75% sobre la \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>hora ordinaria, a excepción de la hora extraordinaria nocturna (esto es, la\nhora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas), que se\ncompensará, ya sea con descanso o económicamente, con un incremento del 100%\nsobre la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 19. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales se fijan en 26 días laborables, entendiéndose como\ntales los días de lunes a viernes, y se podrán disfrutar en un máximo de\ntres periodos durante todo el año, que se fijarán de común acuerdo entre la\nEmpresa y la persona empleada, respetando siempre las necesidades del servicio.\nNo se considerarán periodos, aunque sí días de vacaciones, los días sueltos\nautorizados por la Empresa a cuenta de las mismas, con un máximo de 3 días al\naño.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el régimen especial de turno cerrado tendrán la consideración de\nlaborables los días de trabajo efectivo. En este caso, su disfrute se podrá\nrealizar en dos periodos como máximo, salvo acuerdo en contrario entre la\nEmpresa y la persona empleada. El resto de normas sobre vacaciones en este\nrégimen se incluye en el Anexo II del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el régimen especial de flexibilidad las vacaciones se regirán por lo\ndispuesto en el artículo 23 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Ch3>Artículo 20. Permisos y licencias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Sin perjuicio de los mínimos indisponibles que establezca la legislación\nvigente en cada momento, las personas empleadas, previo aviso y justificación,\npodrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los\nmotivos y por el tiempo siguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)15 días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>b)3 días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u\nhospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando, con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el permiso será de 5 días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>No obstante, en los casos de fallecimiento de familiar de primer grado de\nconsanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días y, en caso de que la\npersona empleada necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será\nde 6 días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Asimismo, en los casos de enfermedad grave de familiar hasta segundo grado\nde consanguinidad o afinidad, el disfrute del permiso (3 o 5 días, de acuerdo\ncon lo dispuesto en el primer párrafo del presente apartado) podrá efectuarse\nen cualquier momento entre las fechas de baja y alta médicas o en periodos de\nun mínimo de 2 horas al día hasta completar la totalidad del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)2 días en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que\nprecise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona empleada necesite\nhacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de 4 días.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)2 días por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El día del matrimonio de familiares hasta el segundo grado de\nconsanguinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">f)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio\nactivo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)15 horas anuales para acompañamiento a consulta de familiar de hasta el\nsegundo grado de consanguinidad. Es decir, si el familiar es del primer grado,\nse tendrá derecho a este permiso, con independencia de que el parentesco lo\nsea por consanguinidad o afinidad, mientras que, si el familiar es del segundo\ngrado, solamente se tendrá derecho a este permiso si el parentesco es de\nconsanguinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por el tiempo indispensable para acompañamiento al médico de familiar de\nhasta el segundo grado de consanguinidad con una discapacidad reconocida de, al\nmenos, un 66%. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)El tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando la persona empleada\ncurse con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">k)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">2.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, las personas empleadas tendrán derecho a una hora de ausencia al\ntrabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante\nhasta que este cumpla nueve meses.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o por un periodo de\nlicencia retribuida acumulada de 14 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona empleada que ejerza este derecho opte por\nsustituir la hora de ausencia al trabajo por el periodo de licencia retribuida\nacumulada indicado en el párrafo anterior, podrá disfrutar tal periodo de\nlicencia retribuida de 14 días naturales ininterrumpidos hasta que el lactante\ncumpla 12 meses. Las fechas de disfrute quedarán fijadas de común acuerdo\nentre la Empresa y la persona empleada en el plazo de los 15 días siguientes a\nla finalización de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo, y para\nsu fijación se tendrán en cuenta las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada regulada en el presente apartado es un derecho cuyo\nejercicio es intransferible al otro progenitor, adoptante, guardador o\nacogedor. No obstante, si los dos progenitores, adoptantes, guardadores o\nacogedores fueran empleados de REINTEL, la Empresa podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento, que comunicará por\nescrito a las dos personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute del permiso\nregulado en este apartado podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12\nmeses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los\n9 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún\nmenor de trece años -y, en cualquier caso, un año más de la edad límite\nestablecida legalmente- o una persona con discapacidad que no desempeñe una\nactividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo\ndiaria, con la disminución proporcional del salario, de un 7% o de un 10% o de\nentre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho la persona empleada que precise encargarse del\ncuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por\nsí mismo y no desempeñe actividad retribuida, en los términos que establezca\nla ley en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Asimismo, tendrá el mismo derecho la persona empleada que padezca una\nenfermedad crónica y grave, siempre y cuando se emita un informe favorable del\nServicio Médico de la Empresa.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De común acuerdo entre la persona empleada y la Empresa, para los supuestos\nde reducciones de jornada del 7%, del 10% y del 12,5% se podrán acumular las\nhoras de reducción en periodos superiores al día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Licencias no retribuidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta un límite de un mes por cuidado de familiares de primer grado de\nconsanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta 3 días al año, teniendo en cuenta las necesidades del\nservicio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las excedencias se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral\nvigente en cada momento, debiendo solicitarse el reingreso, en el caso de\nexcedencia voluntaria, con una antelación mínima de un mes, y en el caso de\nexcedencia por cuidado de hijo o de familiar superior a 1 año, con una\nantelación mínima de 15 días antes de finalizar la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Regímenes especiales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Definición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para poder desarrollar convenientemente las funciones de la Empresa, es\npreciso disponer de un marco flexible que permita establecer regímenes\nespeciales adecuados a las tareas que, por sus características, requieran la\naplicación de un régimen de trabajo específico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es facultad de la Empresa determinar el tipo de régimen que corresponda a\ncada puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades que, en esta materia,\nen su caso, pudieran reconocerse a la representación legal de los trabajadores\npor la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Régimen especial para el personal de mantenimiento\nterritorial del negocio de telecomunicaciones: sistema de flexibilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El régimen especial de flexibilidad será de aplicación a las personas\nempleadas que desempeñen funciones de mantenimiento del negocio de\ntelecomunicaciones en el territorio, quedando excluidas, en consecuencia,\naquellas personas que desempeñen, con carácter principal, funciones de\noficina o desempeñen sus funciones en Servicios Centrales y aquellas personas\nque estén adscritas al régimen especial de turno cerrado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Se establece un sistema de flexibilidad de jornada y horario, de forma que\nlas 1.698 horas efectivas de jornada anual se realicen conforme a los\nsiguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>a)Horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a domingo, se establece un horario básico de 7 horas diarias, de\n8:00 a 15:00 horas, para todas las personas empleadas asignadas a este\nsistema.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, por acuerdo entre la Empresa y la representación de los\ntrabajadores, el horario indicado en el párrafo anterior se podrá modificar,\nen cuanto a la hora de entrada y de salida, adecuándolo a las necesidades\nespecíficas del territorio de que se trate, siempre que se respete la\nduración de esta jornada de 7 horas diarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para completar la jornada anual prevista en el artículo 17 del presente\nConvenio se realizarán las prolongaciones de tarde precisas en bloques de 2\nhoras diarias en cualquier día en el que se programe trabajo, ya sea este\nlaborable o no.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la realización de estas prolongaciones de tarde, la Empresa\npreavisará a la persona con 24 horas de antelación en el caso de los días\nlaborables y con 72 horas de antelación en el caso de los días no laborables,\nentendiéndose por tales días no laborables, los sábados, domingos y festivos\nque se establezcan en el calendario laboral correspondiente. No obstante, la\nEmpresa procurará preparar una planificación indicativa de las tardes en las\nque se deba prolongar el horario con un horizonte mínimo semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el horario de entrada podrá adelantarse por decisión de la\nEmpresa en una hora. En el caso de que este adelanto de la hora de entrada\nsuponga iniciar la jornada antes de las 7:00 horas, la Empresa abonará la\ndieta de desayuno que, en su caso, se determine en la normativa de viajes y\ngastos del Grupo Red Eléctrica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la Empresa adelante la hora de entrada en una hora, se\nprogramará una hora de prolongación de horario de dicho día, con una parada\nmínima \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 1 hora para la comida. El adelanto de la hora de entrada se hará con\ncargo a los bloques de 2 horas de tarde o a la bolsa flexible de 20 horas del\napartado g) siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El preaviso de adelanto de entrada se realizará dentro de la última\njornada laboral previa a la jornada en la que se produzca tal adelanto,\nincluyendo las prolongaciones del horario correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Trabajo en días no laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá trabajar hasta un máximo de 13 días no laborables al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa comunicará a la persona empleada la necesidad de trabajar en\ndía no laborable, preavisándole en un plazo no inferior a las 72 horas\nprevias al inicio de los trabajos en el día no laborable. En caso de\nejecutarse este tipo de trabajos, la Empresa abonará la dieta de comida que,\nen su caso, se determine en la normativa de viajes y gastos del Grupo Red\nEléctrica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo se podrá trabajar, bajo este régimen especial de flexibilidad, en\nlos días no laborables, hasta un máximo de dos semanas por mes y con el\nmáximo de los días consecutivos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo en el supuesto de que hubiera trabajos que fuera preciso realizar por\ncausa de fuerza mayor, no se podrá trabajar, bajo este régimen especial de\nflexibilidad, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada día no laborable que se trabaje, será obligatorio descansar en un\ndía laborable, y dicho descanso se planificará y regirá por las siguientes\nreglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aunque el trabajo previsto para un día no laborable se completase en menos\nde 7 horas, se computarán 7 horas a efectos de compensación y cómputo de la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el supuesto de que durante una semana se trabaje más de un día no\nlaborable, se planificará el descanso de al menos un día en la semana\nsiguiente, preferentemente agrupado con el descanso de fin de semana\ncorrespondiente. El resto del descanso se establecerá cuando lo solicite la\npersona empleada y siempre que las circunstancias del servicio así lo\npermitan, debiendo disfrutar el descanso en un plazo máximo de 3 meses tras la\nrealización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el supuesto de que durante una semana se trabaje sólo un día no\nlaborable, se planificará el descanso cuando lo solicite la persona empleada,\nsiempre que las circunstancias del servicio así lo permitan, debiendo\ndisfrutar el descanso en un plazo máximo de 3 meses tras la realización del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cancelaciones de los trabajos previstos en días no laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si se cancelan los trabajos previstos para un día no laborable, la persona\ndeberá ser preavisada, no tendrá que acudir al trabajo y, en consecuencia, no\ntendrá derecho al descanso regulado en el apartado b) anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa dispondrá hasta las 18:00 horas del penúltimo día laborable\nanterior al inicio de los trabajos programados en día no laborable para\nanularlos sin penalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el contrario, si la cancelación se produce pasado el plazo indicado en\nel párrafo anterior, la persona empleada será compensada económicamente con\nel complemento correspondiente a 4 horas de trabajo en día no laborable, sin\nderecho a descanso y computando el día de trabajo cancelado como programado a\nlos efectos del límite de programación de 13 días no laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se produzcan 3 cancelaciones consecutivas a la misma persona\nempleada de trabajos en día no laborable, se procederá a descontar un día no\nlaborable de los 13 previstos anualmente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Compensación económica y forma de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación económica por la realización de este régimen especial de\nflexibilidad para el año 2020 será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el trabajo en días no laborables: 26,21 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el trabajo en las tardes de días laborables: 18,14 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizará un pago prorrateado y lineal durante los correspondientes\nmeses del año, que resultará de valorar la realización del máximo de\nprolongaciones de horario de tarde posibles en días laborables que, para el\naño 2020, se estima en 3.048,25 euros brutos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de las cantidades correspondientes a los trabajos efectivamente\nrealizados en días no laborables y a las diferencias derivadas de realizar\nprolongaciones de horario de tarde en los días no laborables se abonarán\nmensualmente en el mes siguiente al que se realicen las actuaciones\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación correspondiente por el trabajo en las prolongaciones de\nhorario de tarde necesarias para completar la jornada anual prevista en el\nartículo 17, de acuerdo con los criterios establecidos con anterioridad, se\npercibirá, en todo caso, por las personas empleadas incluidas en este régimen\nespecial de flexibilidad, incluyendo las situaciones de incapacidad temporal y\nsuspensión del contrato por nacimiento de hijo. No obstante, a final del año,\nse ajustará el pago anual, si procede, en los casos que, para realizar la\njornada anual, haya sido preciso un número de prolongaciones de horario\ndistinta de la estimada inicialmente para calcular el pago prorrateado antes\nindicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Vacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las fechas de disfrute de las vacaciones anuales se fijarán de común\nacuerdo entre la Empresa y la persona empleada, respetando las necesidades del\nservicio, de forma que, al menos, 21 días naturales puedan ser disfrutados\nconsecutivamente en el periodo comprendido entre el segundo lunes de junio y el\nsegundo viernes de septiembre, salvo acuerdo en contrario de las partes y\nrespetando la programación establecida. El resto de las vacaciones que\ncorrespondan podrán disfrutarse en 2 periodos. No se considerarán periodos,\naunque sí vacaciones, los días sueltos autorizados a cuenta de las mismas,\ncon un máximo de tres días al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Trabajo en horario nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas incluidas en este régimen especial de flexibilidad\ndispondrán, de forma individualizada y anualmente, de 10 bloques de 7 horas de\ntrabajo en horario nocturno (esto es, el comprendido entre las 22:00 y las 6:00\nhoras) en las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cada uno de los bloques de trabajo en horario nocturno realizados en día\nfestivo se descontarán del número máximo de días no laborables de trabajo\nal año (13).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la aplicación de lo dispuesto en este punto, se considerará bloque de\ntrabajo nocturno en día no laborable aquel bloque de 7 horas de trabajo en el\nque la mitad o más de las 7 horas se realicen en sábado, domingo o\nfestivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La programación de los bloques de trabajo en horario nocturno se\nestablecerá con un preaviso mínimo de 72 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de tener que cancelar los trabajos previstos en horario nocturno,\nse admite dicha cancelación, sin penalización alguna, dentro de la jornada\nlaborable del antepenúltimo día (D-1) sin que medie penalización alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, se producirán las\nsiguientes penalizaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El día de trabajo cancelado, laborable o no laborable, se descontará de\nlos 10 bloques de trabajo en horario nocturno. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Además, en caso de que el día de trabajo cancelado sea no laborable,\ndicho día se computará como programado a efectos del límite de programación\nde trabajo en días no laborables de 13 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"192\" style=\"width:143.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">D-1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"141\" style=\"width:105.6pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"197\" style=\"width:147.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">D+1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"192\" valign=\"top\" style=\"width:143.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Último día para cancelar\n        sin penalización\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"141\" valign=\"top\" style=\"width:105.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Cancelación con\n        penalización\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"197\" valign=\"top\" style=\"width:147.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Donde se contabiliza el\n        bloque nocturno\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>-En caso de que los trabajos se adelanten entre las\n20:00 y las 22:00, la Empresa abonará la dieta de comida que, en su caso, se\ndetermine en la normativa de viajes y gastos del Grupo Red Eléctrica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de que la cancelación se produzca hasta las dos horas antes del\ninicio previsto de los trabajos, se compensará a la persona empleada con el\npago de la mitad del complemento correspondiente, sin derecho a descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La compensación económica por la realización de cada bloque de 7 horas\nde trabajo en horario nocturno consistirá en el abono a la persona empleada de\nun complemento equivalente a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"286\" style=\"width:214.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Tipo de bloque nocturno\n        (*)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"244\" style=\"width:182.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Importe\n        (€)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"286\" valign=\"bottom\" style=\"width:214.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Bloque nocturno\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"bottom\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">299,05 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"286\" valign=\"top\" style=\"width:214.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Bloque nocturno\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"top\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">471,58 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>(*) El «bloque nocturno 1» es aquel que desplaza\n2 bloques diurnos y el «bloque nocturno 2» es aquel que desplaza 1 bloque\ndiurno o ninguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con el fin de posibilitar y respetar el descanso mínimo necesario entre\njornadas, la Empresa asumirá el saldo deudor de horas debido a\nincompatibilidades entre jornadas, en el supuesto de que estas se produjeran.\nDe esta manera, los bloques de trabajo en horario nocturno se gestionarán\nsegún:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando el desplazamiento de un bloque de 7 horas diurno a nocturno obligue\na eliminar el bloque de 7 horas diurnas del día siguiente, se compensará el\nbloque nocturno con el complemento de «bloque nocturno 1».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando el desplazamiento de un bloque de 7 horas diurno a nocturno no\nobligue a eliminar el bloque de 7 horas diurno del día siguiente, se\ncompensará con el complemento de «bloque nocturno 2».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando el trabajo de un bloque nocturno de 7 horas no implique\ndesplazamiento de otro de 7 horas diurnas y tampoco la eliminación del bloque\nde 7 horas diurno del día siguiente, se compensará con el complemento de\n«bloque nocturno 2» más 7 horas a descansar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La programación de los trabajos en horario nocturno se hará teniendo en\ncuenta el principio de equidad en cuanto al número de personas empleadas por\ncada territorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Bolsa flexible de 20 horas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen para cada persona empleada incluida en este régimen especial\nde flexibilidad 20 horas adicionales a lo regulado en el apartado a) anterior,\nde aplicación flexible con cargo a la jornada anual pactada en el artículo\n17.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Momento de aplicación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de flexibilidad se aplicarán al adelanto o continuación del\nhorario, tanto en días laborables como en no laborables, en los que se hubiera\nprogramado trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Número de horas diarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se utilizarán como prolongaciones de horario de tarde en bloques de 2 horas\no adelanto de horario en 1 hora y prolongación de horario de tarde de 1 hora,\nsiempre y cuando no se realicen más de 9 horas diarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para prolongación de horario de tarde no será preciso preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compensación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas realizadas se compensarán con tiempo equivalente de descanso, una\npor una, de forma que la jornada anual sea la pactada en el artículo 17 del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El descanso compensatorio se podrá efectuar antes o después del momento en\nel que se aplique la flexibilidad. El periodo de descanso se disfrutará cuando\nlo solicite la persona empleada, siempre que las necesidades del servicio lo\npermitan. En caso de que el descanso se efectúe posteriormente a la\naplicación de la flexibilidad de estas horas, el mismo deberá hacerse dentro\nde los 3 meses posteriores a su realización, siempre que estén dentro del\naño al que corresponden, estableciéndose como límite para su disfrute el 31\nde enero del año siguiente al que se realizaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, por cara hora de flexibilidad efectivamente\ntrabajada se percibirán las cantidades previstas en el artículo 23 del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las dietas y los desplazamientos motivados por la aplicación de estas horas\nflexibles correrán a cargo de la empresa siempre que el gasto no estuviera ya\ncompensado. En caso de ejecutarse este tipo de trabajos se abonará al menos la\ndieta de comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Régimen especial de turno cerrado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este régimen supone la cobertura de los puestos de trabajo durante las 24\nhoras del día, todos los días del año, con el límite de la jornada anual\nregulada en el artículo 17 del presente Convenio y respeto al cómputo general\nde los días de descanso anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las rotaciones se establecerán por calendario para los distintos periodos\nde tiempo o según las necesidades del servicio existentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pagos específicos por actuación asociados al desempeño del trabajo en\neste régimen especial de turno cerrado se establecen en el artículo 27.1 del\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como Anexo II del presente Convenio, se incluyen las reglas básicas de\nfuncionamiento de este régimen especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Retribuciones y mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema retributivo de la Empresa está formado por los conceptos que se\nestablecen en este capítulo, siendo los conceptos salariales aplicados hasta\nla entrada en vigor de este Convenio reemplazados por los que en este capítulo\nse contemplan, más, en su caso, los complementos personales, mejoras\nvoluntarias u otros conceptos que la Empresa pueda establecer voluntariamente,\npor política interna o de común acuerdo con la persona empleada en el\ncontrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 26. Retribución de cada grupo profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario bruto mínimo anual de cada grupo profesional en los niveles de\nprogresión «Partida» y «Objetivo» es el que se detalla en el Anexo I de\neste Convenio. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Complementos de puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado un complemento\no compensación percibirá dicho complemento no consolidable en tanto ocupe el\nmismo y dejará de percibirlo si deja de ocuparlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Pagos por actuación del régimen especial de turno cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que sea incluido en el régimen especial de turno cerrado\npercibirá un complemento por actuación realizada que, en 2020, se\ncorresponderá con las siguientes cantidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"207\" style=\"width:155.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Actuación\n        realizada\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" style=\"width:99.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Importe a percibir\n        (€\u002Fdía)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"bottom\" style=\"width:155.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Día trabajado a\n        turno.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"bottom\" style=\"width:99.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">14,39 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"bottom\" style=\"width:155.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"207\" valign=\"bottom\" style=\"width:155.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Sábado, domingo o festivo\n        trabajado.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"bottom\" style=\"width:99.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">79,92 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"133\" valign=\"bottom\" style=\"width:99.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"bottom\" style=\"width:155.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Noche\n        trabajada.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"bottom\" style=\"width:99.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">95,91 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"top\" style=\"width:155.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Día\n        disponible.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:99.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">63,94 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">Por «día disponible» se entiende la obligación de\nestar disponible, con los medios que establezca la Empresa y en condiciones de\npresentarse en el puesto de trabajo en un tiempo máximo de una hora y\nmedia.\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">En la situación de baja por maternidad\u002Fpaternidad y accidente de trabajo se\ndará una ayuda mensual equivalente a la media percibida, por turno cerrado, en\nlos últimos seis meses. En la situación de incapacidad temporal se dará el\nmismo tratamiento a partir de los 15 días naturales de estar en dicha\nsituación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Compensaciones y complementos del régimen especial de flexibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que sea incluido en el régimen especial de flexibilidad\npercibirá las compensaciones y complementos establecidos en el artículo 23\ndel presente Convenio, en los términos y condiciones expresados en dicho\nprecepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Cp>3.Disponibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La disponibilidad -diferente a la regulada para el régimen especial de\nturno cerrado- consiste en estar localizable mediante el teléfono móvil\ncorporativo, en los días o periodos que determine la Empresa (con exclusión\nde las vacaciones anuales) y, en caso de recibir una llamada, atender las dudas\ny demandas que se le planteen por teléfono, sin obligación de desplazarse al\ncentro o lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este régimen de disponibilidad será de aplicación a las personas\nempleadas que, por condiciones y necesidades del trabajo, determine la\ndirección de la Empresa y conlleva la percepción, por la persona empleada\nasignada al mismo, de un complemento de 15,62€ por cada día de\ndisponibilidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 28. Mejora de la acción protectora por IT y nacimiento de\nhijo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante las situaciones de suspensión del contrato por incapacidad temporal\ny por nacimiento de hijo toda persona empleada percibirá con cargo a la\nEmpresa, la diferencia entre la prestación correspondiente de la Seguridad\nSocial y el 100% de su retribución.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Abono de retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario base se abonará en doce pagas, coincidentes con los meses\nnaturales del año, que incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias\nlegales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta\nque, a estos efectos, deberá, toda persona empleada, haber indicado a la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 30. Actualización salarial.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasefirmperformance\">\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2021, durante los años de vigencia del convenio,\nse actualizará la tabla salarial según la siguiente fórmula, ligada a 2\nvariables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grado de cumplimiento del EBITDA presupuestado, correspondiente al año\nnatural inmediatamente anterior al año objeto de actualización (variable\n«X»); y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Valor de la tasa de variación interanual del Índice de Precios para el\nConsumo al cierre del año natural inmediatamente anterior al año objeto de\nactualización, publicada por el INE (variable «Y»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El porcentaje de actualización a aplicar sobre la tabla salarial será el\nresultado de sumar los porcentajes de actualización que correspondan a X e Y,\ncon un tope máximo de actualización total del 1,8%, de conformidad con los\nsiguientes baremos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"529\" colspan=\"2\" style=\"width:396.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:17.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">x) Grado de cumplimiento\n        del EBITDA presupuestado para el año anterior&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; (%\n        actualización)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"bottom\" style=\"width:317.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Mayor que\n        102%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" valign=\"bottom\" style=\"width:79.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">1,2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:317.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Igual o menor que 102% y\n        mayor que 99%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" valign=\"top\" style=\"width:79.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"bottom\" style=\"width:317.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Igual o menor que 99% y\n        mayor que 90%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" valign=\"bottom\" style=\"width:79.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">0,8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"bottom\" style=\"width:317.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Igual o menor que 90% y\n        mayor que 80%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" valign=\"bottom\" style=\"width:79.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">0,5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:317.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Igual o menor que\n        80%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" valign=\"top\" style=\"width:79.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"margin-bottom:15.95pt;line-height:.05pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\" style=\"line-height:.05pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"529\" colspan=\"2\" style=\"width:396.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-left:60.0pt;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">y) Tasa de variación\n        interanual IPC del año\n        anterior&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; (%\n        actualización)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"bottom\" style=\"width:317.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Mayor que\n        2%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" valign=\"bottom\" style=\"width:79.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">0,8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"bottom\" style=\"width:317.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Igual o menor que 2% y mayor\n        que 1%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" valign=\"bottom\" style=\"width:79.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">0,6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"bottom\" style=\"width:317.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Igual o menor que 1% y mayor\n        que 0,5%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" valign=\"bottom\" style=\"width:79.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">0,4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"423\" valign=\"top\" style=\"width:317.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Igual o menor que\n        0,5%.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" valign=\"top\" style=\"width:79.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">0,2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo tanto, el porcentaje total de actualización salarial será el\nresultado de sumar los porcentajes previstos en la tabla anterior según el\ngrado de cumplimiento de cada una de las 2 variables X e Y, siempre y cuando\ndicha suma resulte en un porcentaje igual o menor al 1,8%, de forma que, si la\nsuma de los porcentajes correspondientes a dichas variables resulta en un\nporcentaje total superior al 1,8%, la actualización salarial total será del\n1,8% y nunca superior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La actualización salarial correspondiente, resultante de aplicar la\nfórmula anterior, se practicará en el primer semestre de cada año de\nvigencia del convenio, con efectos retroactivos del 1 de enero de ese mismo\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las tablas salariales, se actualizarán, conforme a la misma\nfórmula anterior, los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compensaciones económicas y complementos del régimen especial de\nflexibilidad, regulados en el artículo 23 del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pagos por actuación del régimen especial de turno cerrado, regulados en\nel artículo 27.1 del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compensación económica por el régimen disponibilidad, regulada en el\nartículo 27.3 del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fórmula de actualización salarial regulada en este artículo es el\nmecanismo mínimo de revisión salarial aplicable en la Empresa, lo que no\nimpide que esta última \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pueda aplicar mecanismos internos de diferenciación del desempeño\nindividual de las personas empleadas que puedan resultar en retribuciones\nsuperiores, en cómputo global, a las reguladas en el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Prevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e higiene\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las acciones y\nmedidas en materia de prevención de riesgos laborales que sean necesarias para\nlograr unas óptimas condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo\npara la salud de la persona empleada desde su propia generación, tanto en lo\nque afecta a las operaciones a realizar como a los elementos empleados en el\nproceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio valoran la importancia de la\nformación como elemento esencial de las acciones preventivas,\ncomprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Delegados o delegadas de prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los\ntrabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en\nel trabajo. Se nombrarán 2 delegados de prevención por y entre los\nrepresentantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas de prevención tendrán un crédito de 40 horas\nmensuales retribuidas y no acumulables a las que les correspondan como\nrepresentantes de los trabajadores, para la realización tanto de sus funciones\nde prevención como de representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas de prevención deberán informar a la Empresa del\nresultado de las visitas realizadas, en el ejercicio de sus labores de\nvigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de\nriesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Comité de Seguridad y Salud Laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, con competencia\npara toda la Empresa, como órgano paritario y colegiado de participación,\ndestinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa\nen materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité estará formado por los dos delegados de prevención y dos\nrepresentantes nombrados por la dirección de la Empresa. Asistirá también y\nactuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un técnico de\nlos servicios de prevención de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán asistir,\ncon voz pero sin voto, los técnicos de prevención de la Empresa no incluidos\nen la composición del citado comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente y\nsiempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones varias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Acción sindical y representación de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La acción sindical y la representación de los trabajadores en la Empresa\nse regularán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la ley del Estatuto de\nlos Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de\n1985.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la entrada en vigor del presente Convenio, se constituye la Comisión\nparitaria de vigilancia e interpretación con la representación de las partes\nfirmantes del Convenio. Esta Comisión estará integrada por 6 personas, 3 en\nrepresentación de los trabajadores, elegidos por y entre los miembros de la\nrepresentación unitaria de los trabajadores en la Empresa, y 3 en\nrepresentación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">Esta Comisión tendrá la competencia de resolver los conflictos derivados\nde la aplicación de este Convenio, así como los que acuerden atribuirle las\npartes de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de\nla mayoría de ambas representaciones, siempre que estén presentes un mínimo\nde dos personas de cada representación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3>Artículo 36. Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar acciones positivas\norientadas a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, asumiendo\ncomo objetivos básicos, la igualdad de oportunidades en el empleo, formación,\npromoción y desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es objetivo fundamental lograr el principio de igualdad entre mujeres y\nhombres, así como remover los obstáculos que dificulten su plenitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, las acciones que se tomen al respecto serán consecuentes\ncon los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón\nde sexo, bien sea directa o indirectamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>-La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón\nde sexo en las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp>-La igualdad de oportunidades incluye, en particular, el acceso a todos los\nniveles de formación y perfeccionamiento de reciclaje profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>-El respeto a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo es condición\nindispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con este espíritu, se acuerda iniciar conversaciones durante la vigencia de\neste Convenio para materializar un Plan de Igualdad, en los términos,\ncondiciones y plazos establecidos en la Ley Orgánica 3\u002F2007, para la igualdad\nefectiva de mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Parejas de hecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial\nal de las parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la\nexistencia de tal condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la\ncertificación del Registro de Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial\nen la cual así se declare, u otra acreditación legalmente válida. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Ch3>Artículo 38. Desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores,\nelaborará una política interna dirigida a establecer los criterios para\ngarantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas empleadas\na través de la definición de medidas que desarrollen y protejan este derecho,\nasí como de acciones de sensibilización y supervisión que lo impulsen para\nsu cumplimiento efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Resolución de Conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo pactan expresamente el\nsometimiento de Conciliación y Mediación del Servicio Interconfederal de\nMediación y Arbitraje (SIMA) para la resolución de conflictos laborales de\níndole colectivo que pudieran producirse, como trámite procesal previo\nobligatorio a la vía judicial a los efectos establecidos en los artículos 63\ny 156 la Ley 36\u002F2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social,\nincluidas aquellas discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de\nlas condiciones de trabajo que establece el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tablas salariales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Salario base mínimo bruto anual, correspondientes a los niveles de\nprogresión «partida» y «consolidado», para cada grupo profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Año 2020\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" rowspan=\"2\" style=\"width:131.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Grupo\n        Profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"349\" colspan=\"2\" style=\"width:262.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Nivel de\n        progresión\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:18.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" style=\"width:131.05pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Partida\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" style=\"width:131.05pt;border:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Objetivo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:131.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G-A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:131.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">29.800\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:131.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">47.000\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:131.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G-B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:131.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">24.900\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:131.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">39.500\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:131.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G-C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:131.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">23.000\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:131.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">32.600\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:131.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G-D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:131.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">20.200\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:131.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">25.000\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Reglas básicas de funcionamiento del turno cerrado\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Objeto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente documento regula, para todo el ámbito de la Empresa y en\naquellas materias que no estén recogidas en la legislación aplicable ni en el\nConvenio Colectivo vigente, las condiciones asociadas al régimen de trabajo\nespecial a turno cerrado y los principios generales de confección de los\ncalendarios de turno cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal de la Empresa sujeto a un calendario de turno cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de trabajo, en cómputo anual, serán las establecidas en el\nConvenio Colectivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada diaria de trabajo de turno cerrado será la que establezca el\ncalendario de turnos correspondiente. La concreción horaria de cada turno\npodrá ser modificada (horarios de entrada y salida) podrá ser modificada por\nacuerdo entre la empresa y la Representación de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El turno cerrado exige garantía de permanencia en el servicio. Esta\nsituación exige la permanencia de la persona empleada en el puesto de trabajo\nmientras no sea relevado y hasta el límite de tiempo que permite la\nlegislación vigente, sin perjuicio de las contraprestaciones a que este hecho\ndé lugar y con un máximo de dos turnos consecutivos incluido el propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Calendarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los calendarios anuales serán elaborados por la Empresa, de acuerdo con las\nnecesidades del servicio. En los calendarios quedará reflejado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El ciclo de rotación -mañana, tarde, noche, disponibilidad, así como el\npuesto- señalando específicamente aquellos turnos en los que se pueden tomar\nvacaciones o compensación de horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El régimen de descansos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas empleadas que constituyen el equipo del turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La forma y condiciones en que se realizarán las sustituciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la determinación del ciclo de rotación y régimen de descansos, los\nempleados que constituyan el equipo de turno cerrado podrán trasladar a la\nEmpresa las sugerencias que entiendan oportunas previamente a que ésta\nestablezca los calendarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los calendarios anuales respetarán el número de horas anuales de trabajo y\nel número de días de vacaciones establecidas por el Convenio Colectivo de la\nEmpresa. Cuestiones tales como, entre otras, cambios de las funciones\nencomendadas al equipo de turno cerrado o la falta de miembros suficientes que\ndificulten o provoquen ineficiencias en la cobertura del mismo, son motivos\nsuficientes para proceder a un cambio de calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios de ciclo de rotación deberán ser informados a la\nRepresentación de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dotaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de personas que componen el turno será fijado por la Empresa\nsegún las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones y compensaciones de horas, en su caso, se tomarán sobre los\nturnos que estén habilitados para ello en el calendario, requiriendo en todo\ncaso la previa autorización específica de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las compensaciones y vacaciones se tomarán sobre turnos completos,\nadmitiendo una tolerancia de +\u002F- 20 horas respecto de la jornada anual, que\ncompensará al año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios de disfrute de vacaciones serán los establecidos en el\nConvenio Colectivo, salvo las limitaciones de número de periodos y de días\nque éste disponga, las cuales no serán de aplicación para el personal\nadscrito al régimen de turno cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sustituciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sustituciones de empleados o empleadas necesarias para la cobertura de\nausencias de uno o varios componentes del equipo de trabajo que compone un\nturno \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>serán determinadas por la empresa, tendrán carácter obligatorio y\nconstituyen parte del régimen de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ausencias al trabajo deben ser comunicadas a la Empresa tan pronto como\nla persona empleada conozca esta circunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sustituciones pueden considerarse programadas o no programadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se considerará programadas cuando puedan ser comunicadas personalmente a\nla persona empleada que deba realizar dicha sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En otro caso, se considerarán como sustituciones no programadas. En este\nsupuesto, la sustitución deberá ser realizada por la persona empleada que se\nencuentre en situación de disponibilidad conforme se define ésta en el\nConvenio Colectivo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sustituciones serán gestionadas y autorizadas por la Gerencia Técnica\ndel Negocio de Telecomunicaciones o por las personas en las que ésta\ndelegue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sustituciones se compensarán de acuerdo con los siguientes criterios\nbásicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las sustituciones se compensarán con tiempo de descanso en los siguientes\nsupuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando el turno que se sustituye es un turno de día(1) y se cubre con una\npersona que tenía previamente otro turno ese día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1) Si se cambia un turno por otro con igual duración, obviamente, no se\ngenera compensación adicional por descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando el turno que se sustituye es un turno de noche y se cubre con una\npersona que tenía previamente turno ese día y el anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos cambios se regirán por los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Respeto de la normativa y la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No supondrán un perjuicio para el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No supondrán, en ningún caso, un sobrecoste para la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Serán compatibles con el cumplimiento del plan de formación\nindividual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La solicitud de cambio se realizará dentro del horario de coincidencia de\noficina salvo cuando existan circunstancias excepcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los cambios serán bilaterales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En la solicitud del cambio se identificará el solicitante y el acuerdo de\nla contraparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una vez autorizado el cambio, cada persona empleada se hace responsable de\ntodos los derechos y obligaciones del nuevo turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de formación establecidas por la Empresa que supongan la\ndedicación de un tiempo superior al contemplado en el calendario previsto de\nturno serán compensadas con tiempo de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"TRAINING_trigger":56,"trainingprogrammes":60,"apprenticeships":64,"SOCSEC_trigger":68,"disabilitypay":72,"healthandsafetypolicy":76,"healthandsafetytraining":80,"contracttrial":84,"WORKFAM_trigger":88,"pregnancy":92,"timeoff":96,"childcare":100,"childcareleave":103,"deathrelativesleave":107,"marriage":111,"nursingmothers":115,"maternity_nursing_breaks_duration":118,"maternity_nursing_breaks_length":120,"breastfeeding_workingtime":122,"GENEQ_trigger":126,"discrimination":130,"eqpromotion":134,"eqtraining":138,"WORKHOURS_trigger":142,"hourspyear":146,"holidaysdays":150,"hourspday":154,"ADMINISTRATIVE_trigger":158,"FLEXWORK_trigger":162,"WAGES_trigger":166,"WAGES_determined":170,"PAYSCALES_trigger":172,"NOCTPREM_trigger":176,"OVERTIME_trigger":180,"SUNDAY_trigger":183,"CONSIGN_trigger":187,"STRUCINCR_trigger":191,"wageincreasefirmperformance":194,"direct_participation_trigger":198,"strikes_trigger":202,"newtech_trigger":206},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","777 Resolución de 4 de enero de 2021, de","777 Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo de Red Eléctrica\nInfraestructuras de Telecomunicación, SA.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","Artículo 8. Sistema de clasificación pro","Artículo 8. Sistema de clasificación profesional.\n\nEl sistema de clasificación profesional se establece mediante grupos\nprofesionales.\n\nEl grupo profesional es la agrupación unitaria de aptitudes profesionales,\ntitulaciones y contenido general de la prestación y engloba distintas tareas,\nfunciones y especialidades profesionales que requieren, para su correcto\nejercicio, aunque éste se realice en ámbitos operativos diferentes, un grado\nsimilar y homogéneo de iniciativa, autonomía, responsabilidad, conocimientos\ny complejidad.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTYPE_descriptions","GRUPO A («G-A») Son propias de este grup","GRUPO A («G-A»)\n\nSon propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo y sin perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos\ninferiores, actividades de desarrollo de políticas, normativa y procedimientos\nen el área funcional correspondiente, mediante la aplicación de conocimientos\ntécnicos especializados y críticos y\u002Fo manteniendo relaciones clave con\nclientes o proveedores. Sus funciones implican diseño, planificación y\nseguimiento, así como un elevado grado de iniciativa, e impactan en el negocio\npor determinar el resultado de su área funcional, por asesorar a otras áreas\ny por su contribución específica a los resultados de la Empresa. Las personas\nempleadas encuadradas en este grupo profesional pueden gestionar un equipo de\npersonas bajo su ámbito de responsabilidad.\n\nPara el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a un Máster\nUniversitario o titulación universitaria superior o, en su defecto,\nconocimientos similares adquiridos a través de la experiencia.\n\nGRUPO B («G-B»)\n\nSon propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo y sin perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos\ninferiores, actividades complejas que requieren conocimientos técnicos\nespecíficos relacionados con la tecnología necesaria para el mantenimiento de\nla actividad y el desarrollo de los proyectos y objetivos existentes en la\nEmpresa, así como aquellas actividades de gestión propias de sus respectivas\náreas funcionales. Resuelve con autonomía las incidencias más habituales que\nse presentan en su trabajo, aunque puede precisar la consulta a personal del\ngrupo profesional superior para resolver otras que trascienden su ámbito de\nactuación o que requieren conocimientos específicos más complejos.\n\nPara el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a un Grado\nUniversitario o titulación universitaria media o, en su defecto, conocimientos\nsimilares adquiridos a través de la experiencia.\n\nGRUPO C («G-C»)\n\nSon propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo y sin perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos\ninferiores, actividades de atención al cliente e implementación y ejecución\nde procedimientos, de tipo técnico, dentro de un proceso de su área\nfuncional, con cumplimiento de los niveles de calidad, servicio, coste y plazos\nestablecidos, así como servicios de apoyo en procesos del negocio, con\ncapacidad de revisión de normativas y especificaciones técnicas. Tales \n\nactividades, requieren unos conocimientos profesionales avanzados cuya\nresponsabilidad está limitada por una supervisión sistemática.\n\nPara el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a Formación\nProfesional de Grado Superior o, en su defecto, poseer conocimientos similares\nadquiridos a través de la experiencia.\n\nGRUPO D («G-D»)\n\nSon propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo, funciones de ejecución de tareas técnicas y\u002Fo administrativas\nespecíficas, procedimentadas y similares entre sí, de apoyo a grupos\nprofesionales superiores y bajo las indicaciones específicas y supervisión de\nlos mismos, aunque con capacidad para decidir su orden de ejecución. Su labor\nprecisa cierta práctica y destreza obtenidas, generalmente, a través de la\nexperiencia.\n\nPara el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a Formación\nProfesional de Grado Medio o, en su defecto, poseer conocimientos similares\nadquiridos a través de la experiencia.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"TRAINING_trigger","Artículo 10. Planes de formación profesi","Artículo 10. Planes de formación profesional.\n\nLas partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que existe\nuna continua aceleración de la producción de conocimientos y de introducción\nde cambios en la Empresa y su entorno y que, para cubrir el posible desfase\nentre los requerimientos de los puestos de trabajo y las capacidades de las\npersonas empleadas, es necesario establecer una estrategia de formación\nprofesional en la Empresa.\n\nAsimismo, la formación profesional debe estar conectada de forma efectiva\ncon la carrera profesional de las personas empleadas.\n\nEs por ello que la Empresa considera de primordial interés la permanente\nformación y actualización de las personas empleadas, por lo que la formación\nprofesional estará basada en el análisis sistemático de necesidades, en el\nque se pondrán en conjunto los valores y planes de la Empresa con una\norientación dirigida a dar un valor añadido a las personas y a la\norganización y adaptada a la actividad desempeñada por la Empresa. \n\nEn el primer trimestre de cada año, se informará a la representación\nsocial de los trabajadores sobre la planificación de la empresa en materia de\nformación.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"trainingprogrammes","Artículo 11. Contenido de los planes de ","Artículo 11. Contenido de los planes de formación profesional.\n\nEn función del análisis sistemático de necesidades referido en el\nartículo anterior y sin perjuicio de la flexibilidad de sus contenidos, del\nmomento de impartición y de las personas a las que los mismos vayan dirigidos,\nlos planes de formación incluirán programas relacionados con:\n\n-Adecuación de las capacidades de las personas empleadas a los cambios\ntecnológicos, organizativos y de procesos.\n\n-Técnicas de gestión.\n\n-Desarrollo profesional.\n\n-Formación académica reglada.\n\n-Formación lingüística.\n\n-Formación en Prevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"apprenticeships","Artículo 7. Organización práctica del tr","Artículo 7. Organización práctica del trabajo.\n\nLa organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre\npolíticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden\na la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan\nlegalmente a la representación de los trabajadores y de las consultas y\u002Fo\nacuerdos que pudieran articularse sobre la misma.\n\nLa organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un\nnivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la óptima\nutilización de todos los recursos. Para este objetivo, se entiende necesaria\nla existencia de una organización ágil y flexible y la colaboración de todo\nel personal de la Empresa.\n\nPara adaptarse al entorno, la Empresa puede modificar en cualquier momento\nla distribución de las funciones y actividades asignadas a cada puesto de\ntrabajo, así como \n\ncrear nuevos puestos. Esta modificación puede producir cambios en el\nencuadramiento de las personas empleadas, lo que hace necesario establecer un\nsistema de clasificación profesional.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"SOCSEC_trigger","CAPÍTULO VIII Retribuciones y mejoras de","CAPÍTULO VIII\n\nRetribuciones y mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social\n\nArtículo 25. Principios generales.\n\nEl sistema retributivo de la Empresa está formado por los conceptos que se\nestablecen en este capítulo, siendo los conceptos salariales aplicados hasta\nla entrada en vigor de este Convenio reemplazados por los que en este capítulo\nse contemplan, más, en su caso, los complementos personales, mejoras\nvoluntarias u otros conceptos que la Empresa pueda establecer voluntariamente,\npor política interna o de común acuerdo con la persona empleada en el\ncontrato de trabajo.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"disabilitypay","Artículo 28. Mejora de la acción protect","Artículo 28. Mejora de la acción protectora por IT y nacimiento de\nhijo.\n\nDurante las situaciones de suspensión del contrato por incapacidad temporal\ny por nacimiento de hijo toda persona empleada percibirá con cargo a la\nEmpresa, la diferencia entre la prestación correspondiente de la Seguridad\nSocial y el 100% de su retribución.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO IX Prevención de riesgos labora","CAPÍTULO IX\n\nPrevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e higiene\n\nArtículo 31. Principios generales.\n\nLa Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las acciones y\nmedidas en materia de prevención de riesgos laborales que sean necesarias para\nlograr unas óptimas condiciones de trabajo.\n\nLas técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo\npara la salud de la persona empleada desde su propia generación, tanto en lo\nque afecta a las operaciones a realizar como a los elementos empleados en el\nproceso.\n\nAsimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.\n\nLas partes firmantes del presente Convenio valoran la importancia de la\nformación como elemento esencial de las acciones preventivas,\ncomprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"healthandsafetytraining","Formación en Prevención de Riesgos Labor","Formación en Prevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"contracttrial","Artículo 15. Periodo de prueba. Todo con","Artículo 15. Periodo de prueba.\n\nTodo contrato de trabajo estará sujeto a un periodo de prueba en los\ntérminos máximos y condiciones previstos en la legislación vigente.\n\nLas situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y\nviolencia de género, que afecten a la persona empleada durante el periodo de\nprueba, interrumpirán el periodo de prueba, sin perjuicio de la aplicación,\nen su caso, de los mínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.\n\nLas resoluciones de contratos de trabajo durante el periodo de prueba serán\ncomunicadas a la representación de los trabajadores. ",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"WORKFAM_trigger","En la situación de baja por maternidad\u002Fp","En la situación de baja por maternidad\u002Fpaternidad y accidente de trabajo se\ndará una ayuda mensual equivalente a la media percibida, por turno cerrado, en\nlos últimos seis meses. En la situación de incapacidad temporal se dará el\nmismo tratamiento a partir de los 15 días naturales de estar en dicha\nsituación.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"pregnancy","2.En los supuestos de nacimiento, adopci","2.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, las personas empleadas tendrán derecho a una hora de ausencia al\ntrabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante\nhasta que este cumpla nueve meses.\n\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o por un periodo de\nlicencia retribuida acumulada de 14 días naturales.\n\nEn el supuesto de que la persona empleada que ejerza este derecho opte por\nsustituir la hora de ausencia al trabajo por el periodo de licencia retribuida\nacumulada indicado en el párrafo anterior, podrá disfrutar tal periodo de\nlicencia retribuida de 14 días naturales ininterrumpidos hasta que el lactante\ncumpla 12 meses. Las fechas de disfrute quedarán fijadas de común acuerdo\nentre la Empresa y la persona empleada en el plazo de los 15 días siguientes a\nla finalización de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo, y para\nsu fijación se tendrán en cuenta las necesidades del servicio.\n\nLa reducción de jornada regulada en el presente apartado es un derecho cuyo\nejercicio es intransferible al otro progenitor, adoptante, guardador o\nacogedor. No obstante, si los dos progenitores, adoptantes, guardadores o\nacogedores fueran empleados de REINTEL, la Empresa podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento, que comunicará por\nescrito a las dos personas empleadas.\n\nCuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute del permiso\nregulado en este apartado podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12\nmeses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los\n9 meses.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"timeoff","k)Por el tiempo indispensable para la re","k)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":101,"name":102,"text":102},"childcare","Artículo 20. Permisos y licencias.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"childcareleave","b)3 días en los casos de fallecimiento, ","b)3 días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u\nhospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando, con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el permiso será de 5 días.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"deathrelativesleave","No obstante, en los casos de fallecimien","No obstante, en los casos de fallecimiento de familiar de primer grado de\nconsanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días y, en caso de que la\npersona empleada necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será\nde 6 días.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"marriage","a)15 días naturales en caso de matrimoni","a)15 días naturales en caso de matrimonio.",{"bindId":116,"name":94,"text":117},"nursingmothers","2.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, las personas empleadas tendrán derecho a una hora de ausencia al\ntrabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante\nhasta que este cumpla nueve meses.",{"bindId":119,"name":94,"text":117},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":121,"name":94,"text":117},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"breastfeeding_workingtime","Artículo 20. Permisos y licencias. 1.Sin","Artículo 20. Permisos y licencias.\n\n1.Sin perjuicio de los mínimos indisponibles que establezca la legislación\nvigente en cada momento, las personas empleadas, previo aviso y justificación,\npodrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los\nmotivos y por el tiempo siguientes:",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"GENEQ_trigger","Artículo 36. Igualdad. La Dirección de l","Artículo 36. Igualdad.\n\nLa Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar acciones positivas\norientadas a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, asumiendo\ncomo objetivos básicos, la igualdad de oportunidades en el empleo, formación,\npromoción y desarrollo.\n\nEs objetivo fundamental lograr el principio de igualdad entre mujeres y\nhombres, así como remover los obstáculos que dificulten su plenitud.\n\nEn consecuencia, las acciones que se tomen al respecto serán consecuentes\ncon los siguientes principios:\n\n-La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón\nde sexo, bien sea directa o indirectamente.\n\n-La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón\nde sexo en las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de la\nEmpresa.\n\n-La igualdad de oportunidades incluye, en particular, el acceso a todos los\nniveles de formación y perfeccionamiento de reciclaje profesional.\n\n-El respeto a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo es condición\nindispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades\nprofesionales.\n\nCon este espíritu, se acuerda iniciar conversaciones durante la vigencia de\neste Convenio para materializar un Plan de Igualdad, en los términos,\ncondiciones y plazos establecidos en la Ley Orgánica 3\u002F2007, para la igualdad\nefectiva de mujeres y hombres.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"discrimination","-La igualdad de trato supone la ausencia","-La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón\nde sexo en las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de la\nEmpresa.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"eqpromotion","-El respeto a la dignidad de la persona ","-El respeto a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo es condición\nindispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades\nprofesionales.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"eqtraining","-La igualdad de oportunidades incluye, e","-La igualdad de oportunidades incluye, en particular, el acceso a todos los\nniveles de formación y perfeccionamiento de reciclaje profesional.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VI Condiciones de trabajo gener","CAPÍTULO VI\n\nCondiciones de trabajo generales\n\nArtículo 17. Jornada anual de trabajo.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"hourspyear","La jornada real y efectiva de trabajo, e","La jornada real y efectiva de trabajo, en cómputo anual, será común a\ntodas las personas empleadas en la Empresa, por lo que cada una de ellas, sea\ncual fuere la distribución de la misma por las peculiaridades de su puesto de\ntrabajo o régimen al que pertenezca, efectuará la misma jornada real y\nefectiva, que será de 1698 horas anuales.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"holidaysdays","Artículo 19. Vacaciones. Las vacaciones ","Artículo 19. Vacaciones.\n\nLas vacaciones anuales se fijan en 26 días laborables, entendiéndose como\ntales los días de lunes a viernes, y se podrán disfrutar en un máximo de\ntres periodos durante todo el año, que se fijarán de común acuerdo entre la\nEmpresa y la persona empleada, respetando siempre las necesidades del servicio.\nNo se considerarán periodos, aunque sí días de vacaciones, los días sueltos\nautorizados por la Empresa a cuenta de las mismas, con un máximo de 3 días al\naño.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"hourspday","a)Horario. De lunes a domingo, se establ","a)Horario.\n\nDe lunes a domingo, se establece un horario básico de 7 horas diarias, de\n8:00 a 15:00 horas, para todas las personas empleadas asignadas a este\nsistema.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"ADMINISTRATIVE_trigger","f)Por el tiempo indispensable para el cu","f)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio\nactivo.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"FLEXWORK_trigger","Artículo 22. Definición. Para poder desa","Artículo 22. Definición.\n\nPara poder desarrollar convenientemente las funciones de la Empresa, es\npreciso disponer de un marco flexible que permita establecer regímenes\nespeciales adecuados a las tareas que, por sus características, requieran la\naplicación de un régimen de trabajo específico.\n\nEs facultad de la Empresa determinar el tipo de régimen que corresponda a\ncada puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades que, en esta materia,\nen su caso, pudieran reconocerse a la representación legal de los trabajadores\npor la legislación vigente en cada momento.\n\nArtículo 23. Régimen especial para el personal de mantenimiento\nterritorial del negocio de telecomunicaciones: sistema de flexibilidad.\n\nEl régimen especial de flexibilidad será de aplicación a las personas\nempleadas que desempeñen funciones de mantenimiento del negocio de\ntelecomunicaciones en el territorio, quedando excluidas, en consecuencia,\naquellas personas que desempeñen, con carácter principal, funciones de\noficina o desempeñen sus funciones en Servicios Centrales y aquellas personas\nque estén adscritas al régimen especial de turno cerrado.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"WAGES_trigger","Artículo 26. Retribución de cada grupo p","Artículo 26. Retribución de cada grupo profesional.\n\nEl salario bruto mínimo anual de cada grupo profesional en los niveles de\nprogresión «Partida» y «Objetivo» es el que se detalla en el Anexo I de\neste Convenio. ",{"bindId":171,"name":168,"text":169},"WAGES_determined",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I Tablas salariales Salario base m","ANEXO I\n\nTablas salariales\n\nSalario base mínimo bruto anual, correspondientes a los niveles de\nprogresión «partida» y «consolidado», para cada grupo profesional.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"NOCTPREM_trigger","Cada hora extraordinaria se compensará, ","Cada hora extraordinaria se compensará, ya sea con descanso o\neconómicamente, según proceda de acuerdo con las reglas anteriores, con un\nincremento del 75% sobre la \n\nhora ordinaria, a excepción de la hora extraordinaria nocturna (esto es, la\nhora extraordinaria realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas), que se\ncompensará, ya sea con descanso o económicamente, con un incremento del 100%\nsobre la hora ordinaria.",{"bindId":181,"name":178,"text":182},"OVERTIME_trigger","Cada hora extraordinaria se compensará, ya sea con descanso o\neconómicamente, según proceda de acuerdo con las reglas anteriores, con un\nincremento del 75% sobre la ",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"SUNDAY_trigger","Sábado, domingo o festivo trabajado. 79,","Sábado, domingo o festivo\n        trabajado.\n      \n      79,92 €",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"CONSIGN_trigger","3.Disponibilidad. La disponibilidad -dif","3.Disponibilidad.\n\nLa disponibilidad -diferente a la regulada para el régimen especial de\nturno cerrado- consiste en estar localizable mediante el teléfono móvil\ncorporativo, en los días o periodos que determine la Empresa (con exclusión\nde las vacaciones anuales) y, en caso de recibir una llamada, atender las dudas\ny demandas que se le planteen por teléfono, sin obligación de desplazarse al\ncentro o lugar de trabajo.\n\nEste régimen de disponibilidad será de aplicación a las personas\nempleadas que, por condiciones y necesidades del trabajo, determine la\ndirección de la Empresa y conlleva la percepción, por la persona empleada\nasignada al mismo, de un complemento de 15,62€ por cada día de\ndisponibilidad.",{"bindId":192,"name":193,"text":193},"STRUCINCR_trigger","Artículo 30. Actualización salarial.",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"wageincreasefirmperformance","A partir del 1 de enero de 2021, durante","A partir del 1 de enero de 2021, durante los años de vigencia del convenio,\nse actualizará la tabla salarial según la siguiente fórmula, ligada a 2\nvariables:\n\n-Grado de cumplimiento del EBITDA presupuestado, correspondiente al año\nnatural inmediatamente anterior al año objeto de actualización (variable\n«X»); y\n\n-Valor de la tasa de variación interanual del Índice de Precios para el\nConsumo al cierre del año natural inmediatamente anterior al año objeto de\nactualización, publicada por el INE (variable «Y»).\n\nEl porcentaje de actualización a aplicar sobre la tabla salarial será el\nresultado de sumar los porcentajes de actualización que correspondan a X e Y,\ncon un tope máximo de actualización total del 1,8%, de conformidad con los\nsiguientes baremos:\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      x) Grado de cumplimiento\n        del EBITDA presupuestado para el año anterior           (%\n        actualización)\n      \n    \n    \n      Mayor que\n        102%.\n      \n      1,2\n      \n    \n    \n      Igual o menor que 102% y\n        mayor que 99%.\n      \n      1\n      \n    \n    \n      Igual o menor que 99% y\n        mayor que 90%.\n      \n      0,8\n      \n    \n    \n      Igual o menor que 90% y\n        mayor que 80%.\n      \n      0,5\n      \n    \n    \n      Igual o menor que\n        80%.\n      \n      0\n      \n    \n  \n\n\n\n \n\n \n\n\n\n\n  \n    \n      y) Tasa de variación\n        interanual IPC del año\n        anterior                              (%\n        actualización)\n      \n    \n    \n      Mayor que\n        2%.\n      \n      0,8\n      \n    \n    \n      Igual o menor que 2% y mayor\n        que 1%.\n      \n      0,6\n      \n    \n    \n      Igual o menor que 1% y mayor\n        que 0,5%.\n      \n      0,4\n      \n    \n    \n      Igual o menor que\n        0,5%.\n      \n      0,2\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\nPor lo tanto, el porcentaje total de actualización salarial será el\nresultado de sumar los porcentajes previstos en la tabla anterior según el\ngrado de cumplimiento de cada una de las 2 variables X e Y, siempre y cuando\ndicha suma resulte en un porcentaje igual o menor al 1,8%, de forma que, si la\nsuma de los porcentajes correspondientes a dichas variables resulta en un\nporcentaje total superior al 1,8%, la actualización salarial total será del\n1,8% y nunca superior.",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"direct_participation_trigger","Artículo 35. Comisión Paritaria de Vigil","Artículo 35. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.\n\nCon la entrada en vigor del presente Convenio, se constituye la Comisión\nparitaria de vigilancia e interpretación con la representación de las partes\nfirmantes del Convenio. Esta Comisión estará integrada por 6 personas, 3 en\nrepresentación de los trabajadores, elegidos por y entre los miembros de la\nrepresentación unitaria de los trabajadores en la Empresa, y 3 en\nrepresentación de la Empresa.\n\nEsta Comisión tendrá la competencia de resolver los conflictos derivados\nde la aplicación de este Convenio, así como los que acuerden atribuirle las\npartes de mutuo acuerdo.\n\nLas discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de\nla mayoría de ambas representaciones, siempre que estén presentes un mínimo\nde dos personas de cada representación.",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"strikes_trigger","Esta Comisión tendrá la competencia de r","Esta Comisión tendrá la competencia de resolver los conflictos derivados\nde la aplicación de este Convenio, así como los que acuerden atribuirle las\npartes de mutuo acuerdo.",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"newtech_trigger","Artículo 38. Desconexión digital. La Emp","Artículo 38. Desconexión digital.\n\nLa Empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores,\nelaborará una política interna dirigida a establecer los criterios para\ngarantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas empleadas\na través de la definición de medidas que desarrollen y protejan este derecho,\nasí como de acciones de sensibilización y supervisión que lo impulsen para\nsu cumplimiento efectivo.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP REINTEL Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación, S.A. - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-09-14\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2021-01-04\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Distribución de energía eléctrica  , Transporte de energía eléctrica  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;Semi-public\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        REINTEL Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación, S.A.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;Not specified días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1698.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;26.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.8&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2021-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;200 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;15.62\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;79.92 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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