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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fa>\n    \u003Cp>\u003Ca href=\"#L23\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fp>\n    \u003Cp>\u003Ca href=\"#L25\">2662 Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección\n    General de Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de\n    Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fp>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L49\">CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L51\">Artículo 1. Objeto.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L55\">Artículo 2. Ámbito funcional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L61\">Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L65\">Artículo 4. Ámbito personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L69\">Artículo 5. Ámbito temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L73\">Artículo 6. Denuncia y revisión.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L79\">Artículo 7. Globalidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L83\">Artículo 8. Garantía personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L89\">CAPÍTULO II Comisión paritaria\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L91\">Artículo 9. Composición.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L95\">Artículo 10. Funciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L103\">Artículo 11. Procedimiento de resolución de\n            conflictos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L111\">CAPÍTULO III Organización del trabajo\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L113\">Artículo 12. Organización técnica y\n            práctica.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L121\">Artículo 13. Preaviso.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L127\">Artículo 14. Sistema de clasificación\n            profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L141\">Artículo 15. Valoraciones de puestos de\n            trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L167\">Artículo 16. Promociones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L171\">Artículo 17. Vacantes.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L179\">Artículo 18. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L195\">Artículo 19. Formación profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L203\">CAPÍTULO IV Política salarial\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L205\">Articulo 20. Definición.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L219\">Articulo 21. Salarios.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L223\">Artículo 22. Sistema de apreciación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L245\">Artículo 23. Devengo salarial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L249\">Artículo 24. Distribución del salario anual\n            fijo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L257\">Artículo 25. Titulados\u002Fas superiores sin\n            experiencia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L263\">Artículo 26. Complemento años servicio\n            (CAS).\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L267\">Artículo 27. Retribución variable personal de\n            ventas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L285\">Artículo 28. Pluses.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L305\">Artículo 29. Bonus.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L317\">Artículo 30. Gastos de vehículo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L321\">Artículo 31. Gastos desplazamientos\n            profesionales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L327\">CAPÍTULO V Jornada, vacaciones y licencias\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L329\">Artículo 32. Jornada laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L347\">Artículo 33. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L371\">Artículo 34. Licencias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L403\">CAPÍTULO VI Conciliación de la vida personal y\n        laboral\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L405\">Artículo 35. Plan de igualdad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L411\">Artículo 36. Permiso de nacimiento.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L415\">Artículo 37. Permiso personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L423\">Artículo 38. Excedencias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L441\">CAPÍTULO VII Prestaciones sociales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L443\">Artículo 39. Prestaciones por incapacidad\n            temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L447\">Artículo 40. Ayuda por jubilación, incapacidad\n            permanente o fallecimiento.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L457\">Artículo 41. Premio fomento a la\n          natalidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L463\">Artículo 42. Obsequio lactancia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L467\">Artículo 43. Ayuda por discapacidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L491\">Artículo 44. Obsequio de nupcialidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L495\">Artículo 45. Obsequio de navidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L499\">Artículo 46. Obsequio de reyes.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L503\">Artículo 47. Obsequio por años de\n          servicio.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L517\">Artículo 48. Comida.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L521\">Artículo 49. Plan de compensación\n          personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L533\">Artículo 50. Actividades culturales, recreativas\n            y deportivas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L537\">Artículo 51. Seguros.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L575\">CAPÍTULO VIII Régimen disciplinario\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L577\">Artículo 52. Faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L653\">Artículo 53. Sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1 id=\"L16\">III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L23\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L25\">2662 Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General\nde Trabajo, por la que se registra y publica Convenio colectivo de Nestlé\nEspaña, SA, oficinas descentralizadas.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio Colectivo de Nestlé España, SA, Oficinas\ndescentralizadas (código de convenio núm. 90104801012024), que fue suscrito\nel día 6 de noviembre de 2024, de una parte por los designados por la\ndirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los\nsindicatos UGT-FICA, CSIF y CCOO de Industria, en representación de los\ntrabajadores afectados, y cuyo texto ha sido finalmente subsanado mediante acta\nde 24 de enero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido\naprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de\noctubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 30 de enero de 2025.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>CONVENIO COLECTIVO NESTLÉ ESPAÑA, SA, DE OFICINAS\nDESCENTRALIZADAS\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1 de abril de 2024 a 31 de marzo de 2028\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L49\">CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L51\">Artículo 1. Objeto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas representaciones están de acuerdo en que el objetivo fundamental de\neste convenio colectivo es el de mejorar las condiciones de vida del personal e\nincrementar la productividad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L55\">Artículo 2. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada\nen vigor las relaciones laborales entre la Empresa Nestlé España, SA y el\npersonal adscrito a las oficinas descentralizadas de Madrid (CCC: 28014527041),\nBilbao (CCC: 48003888321), Las Palmas \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(CCC: 35004401650), Guadalajara (CCC: 19002151812), Toledo (CCC:\n281097615459) y Sevilla (CCC: 41006002421), conforme a lo establecido en el\nartículo 4 (ámbito personal).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L61\">Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo será de aplicación en los centros de\ntrabajo de Madrid (CCC: 28014527041), Bilbao (CCC:48003888321), Las Palmas\n(CCC: 35004401650), Guadalajara (CCC: 19002151812), Toledo (CCC: 281097615459)\ny Sevilla (CCC: 41006002421), al personal señalado en el artículo 2 y 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L65\">Artículo 4. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se regirá por este convenio todo el personal de las oficinas\ndescentralizadas, excepto el incluido en los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del\nEstatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L69\">Artículo 5. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cualquiera que sea la fecha de su publicación, el presente convenio\ncolectivo entrará en vigor a todos los efectos el día primero de abril de\n2024 y su duración se extenderá hasta el 31 de marzo del año 2028.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L73\">Artículo 6. Denuncia y revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El convenio se considerará automáticamente denunciado a la fecha de su\nfinalización. En caso de revisión se deberá incluir el proyecto de los\npuntos a modificar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A falta de acuerdo por las partes negociadoras, el convenio colectivo se\nentenderá prorrogado hasta que se haya pactado un nuevo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L79\">Artículo 7. Globalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y, a efectos de su\naplicación práctica, deben considerarse globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L83\">Artículo 8. Garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ninguna persona trabajadora podrá resultar lesionado en su retribución\nglobal por la aplicación de las cláusulas de este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L89\">CAPÍTULO II Comisión paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L91\">Artículo 9. Composición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la interpretación de este convenio colectivo se constituye una\nComisión Paritaria, integrada por un máximo de seis miembros, tres designados\npor la Dirección de la Empresa y tres por la representación de los\ntrabajadores. Sus componentes deberán ser elegidos entre miembros que\nestuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L95\">Artículo 10. Funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión\nParitaria de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse\ncomo consecuencia de la interpretación del convenio colectivo, entenderá\ntambién de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le\nsean atribuidas por la misma. Dicha \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión se considerará como la instancia previa que deberá emitir el\ncorrespondiente dictamen antes de acudir a las jurisdicciones competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes con un\npreaviso de siete días de antelación. Resolverá por mayoría en el plazo de\nsiete días, a contar desde que se reúna y de todos aquellos asuntos que sean\nde su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L103\">Artículo 11. Procedimiento de resolución de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para resolver las posibles discrepancias que puedan producirse en el seno de\nla Comisión Paritaria del presente convenio se acuerda el sometimiento de las\nmismas a los procedimientos de mediación ante el SIMA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igual remisión se acuerda para solventar las discrepancias, que puedan\nsurgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se\nrefiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L111\">CAPÍTULO III Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L113\">Artículo 12. Organización técnica y práctica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La organización del trabajo, con arreglo a la legislación vigente, es\nfacultad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Dirección aspira a que cada puesto de trabajo sea ocupado por la\npersona trabajadora idónea por sus cualidades técnicas, profesionales y\u002Fo\nhumanas, a cuyo fin se establece para el personal que desee cambiar de puesto\nde trabajo la necesidad de someterse a las pruebas que se consideren\nconvenientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando se produzcan cambios de puestos de trabajo que impliquen movilidad\ngeográfica, reestructuración o creación de Unidades, se informará al\nComité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L121\">Artículo 13. Preaviso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en la empresa\ndeberán ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, cumpliendo, como\nmínimo, un plazo de preaviso de 30 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En caso de no respetar el preaviso establecido, la empresa podrá\ndescontar del finiquito y liquidación final, una cantidad equivalente al\nsalario bruto de los días de preaviso incumplidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L127\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3 id=\"L127\">Artículo 14. Sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Concepto: La clasificación profesional de las personas trabajadoras se\nrealiza conjugando la aptitud profesional y perfil de conocimientos poseídos,\nde conformidad con los requerimientos del Grupo Profesional en el que figuran\nencuadrados y el conjunto de funciones y tareas asignados al puesto de trabajo\nque en cada momento se desempeñe, acorde con el Nivel de clasificación de\néste.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>2.Grupo profesional y niveles: De acuerdo con lo indicado en el precepto\nanterior, la estructura profesional se articula en Grupos Profesionales y\nNiveles.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se entiende por Grupo Profesional la unidad de clasificación que agrupa de\nforma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el\ncontenido general de la prestación desde el punto de vista organizativo,\nconstituyendo además el marco funcional de trabajo que viene obligado a\ndesempeñar la persona trabajadora. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se definen los siguientes Grupos Profesionales con arreglo a las siguientes\ncaracterísticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal Técnico\u002Fa y Administrativo\u002Fa: estarán incluidos en este apartado\nlos puestos de trabajo con tareas de ejecución autónoma que exijan,\nhabitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas\ntrabajadoras, comportando supervisión o no, la responsabilidad de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal Equipo de Ventas: estarán incluidos en este apartado los puestos\nde trabajo que realizan actividades comerciales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L141\">Artículo 15. Valoraciones de puestos de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Objetivo de la valoración: Con el fin de establecer una estructura de\nremuneraciones lo más justa posible, existe una valoración de los distintos\npuestos de trabajo de la organización, de tal modo que permita una equitativa\ndistribución de las retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Descripción de puestos de trabajo: Para cada puesto de trabajo genérico\ndebe existir una descripción con un determinado nivel de valoración\nasignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La descripción debe ser un documento que recoja las principales funciones y\nresponsabilidades a desarrollar en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la realización de una nueva descripción o en la revisión de una\nexistente intervendrán el\u002Fla Jefe\u002Fa de la Unidad correspondiente, la persona\ntrabajadora o una de las personas trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo\na describir y el\u002Fla experto\u002Fa de Recursos Humanos, que asesorará en lo\nnecesario para que la descripción cumpla, en forma y contenido, los criterios\ndefinidos para ello. Se informará del inicio del proceso a las personas\ndesignadas para ello por el Comité de Empresa de entre sus miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Valoración de la descripción y comunicación del resultado: Las\nvaloraciones de los puestos de trabajo las realizará el\u002Fla especialista de\nvaloración designado\u002Fa por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez concluida la valoración, la Empresa comunicará el resultado al\u002Fla\nJefe\u002Fa de la Unidad en cuyo ámbito se halle el puesto de trabajo, quien a su\nvez informará al\u002Fla interesado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al mismo tiempo, la empresa informará a los miembros del Comité de empresa\ndesignados al efecto, del contenido de la descripción del puesto de trabajo y\ndel resultado de su valoración, facilitándoles las aclaraciones que se\nsoliciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el Comité de empresa participará de las explicaciones aportadas\npor la empresa en todos aquellos casos en que el\u002Fla colaborador\u002Fa afectado\u002Fa lo\nconsidere oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de discrepancias en la descripción o valoración del puesto de\ntrabajo, el Comité de empresa emitirá un informe, sin carácter vinculante,\nque será remitido a la empresa y al\u002Fla interesado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resultado de la valoración de cada puesto determinará el nivel\ncorrespondiente y, como consecuencia del mismo, el rango de las percepciones\nsalariales que le correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las descripciones de los puestos de trabajo y su correspondiente valoración\nse podrán revisar cuando se produzcan cambios significativos en el contenido\ndel puesto que afecten a la complejidad y ámbito de las funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La iniciativa para proceder a la revisión, cuando concurran las\ncircunstancias mencionadas, podrá partir tanto del propio ocupante del puesto\nde trabajo, por sí mismo o, en su representación, por el Comité de Empresa,\ncomo del\u002Fla Jefe\u002Fa de Unidad o de la Unidad de Compensación and Benefits.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L167\">Artículo 16. Promociones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los puestos de trabajo vacantes se cubrirán, en lo posible, en el interior\nde la empresa, excepto si la ausencia de un\u002Fa candidato\u002Fa adecuado\u002Fa justifica\nque se acuda al exterior. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L171\">Artículo 17. Vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando la Empresa tenga necesidad de cubrir una vacante, se estará a lo\ndispuesto en el procedimiento de publicación y provisión de vacantes vigente\nen cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa informará al Comité de Empresa sobre el procedimiento\nexistente, así como de los posibles cambios a introducir en este\nprocedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del resultado del proceso para cubrir un puesto de trabajo perteneciente al\námbito de dicho procedimiento, se informará al\u002Fla interlocutor\u002Fa que a tal\nefecto haya designado el Comité de Empresa, de entre sus miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L179\">Artículo 18. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El traslado del personal a un centro de trabajo distinto que exija cambio de\nresidencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas,\norganizativas o de producción que lo justifiquen, según la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Traslados definitivos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por traslados definitivos aquellos cambios de puesto de trabajo\nque implican la ubicación de la residencia del personal trabajador de forma\npermanente en otra localidad, cuando la Empresa obligue al cambio de\nresidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir las compensaciones\nvigentes en cada momento, las cuales estarán publicadas y a disposición de\ntodas ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de traslados colectivos se estará a lo pactado en el\ncorrespondiente período de consultas, de conformidad a lo establecido en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Desplazamientos temporales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de\nconformidad con la legislación vigente, la Empresa podrá efectuar\ndesplazamientos temporales de sus personas trabajadoras que exijan que\néstos\u002Fas residan en población distinta de su domicilio habitual, con las\ncompensaciones oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L195\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3 id=\"L195\">Artículo 19. Formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El objetivo de la formación es mejorar la cualificación profesional,\nproporcionando los medios adecuados para el desarrollo de las competencias\nprofesionales tanto en el terreno de las aptitudes como en el de las\nactitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>La Empresa elabora anualmente un Plan de Formación que recoge las\nprincipales acciones formativas a desarrollar. Este Plan, de ámbito nacional,\nasí como otras actividades relacionadas con la Formación que se puedan\nestablecer, se tratan en la Comisión de Formación Nestlé en la que\nparticipan representantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2 id=\"L203\">CAPÍTULO IV Política salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L205\">Articulo 20. Definición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende como Política Salarial el conjunto de directrices, normas y\ntécnicas, basadas en estudios y valoraciones, que tienen como finalidad el\nanálisis, definición y aplicación de unos sistemas de retribución\ncoherentes y objetivos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Política Salarial de la Empresa, además de tomar en consideración\naquellos factores de tipo general o legal que puedan afectarle, se basa en los\nsiguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Competividad en el plano externo, asegurando unas\nretribuciones que sean susceptibles de atraer y retener al personal que\nrequiera la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Equidad en el plano interno, teniendo en cuenta el\nnivel de importancia y responsabilidad de la función que cada persona\ntrabajadora tiene asignada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Motivación, a través de la consideración de la\ncalidad y grado de desempeño de cada persona trabajadora en su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La definición de la Política Salarial corresponde a la Dirección de la\nEmpresa, quien determinará las directrices necesarias para su establecimiento,\nsalvo en lo pactado en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3 id=\"L219\">Articulo 21. Salarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La evolución salarial de cada persona trabajadora se regirá por la\nPolítica Salarial de la Empresa vigente en cada momento, tal y como se viene\naplicando.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L223\">Artículo 22. Sistema de apreciación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Introducción.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá establecer un sistema de apreciación del personal como\ninstrumento disponible para determinar el rendimiento de cada persona\ntrabajadora en el marco de su actuación laboral. La aplicación de dicho\nsistema de apreciación será de carácter anual y la evaluación\ncorrespondiente se comunicará a cada persona trabajadora. A su petición, el\nresultado de la evaluación se facilitará por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Participación del Comité de Empresa.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa facilitará al Comité de Empresa la información sobre el\nfuncionamiento del sistema de apreciación aplicado a la Política Salarial y\nsobre los cambios que puedan afectar a dicha aplicación. Asimismo, facilitará\naquella documentación general de carácter conceptual que sea necesaria para\nconocer dicho funcionamiento. El Comité de Empresa realizará informes de\ncarácter no vinculante dirigidos a la Empresa sobre aquellos temas del sistema\nde apreciación y de la política salarial que considere de interés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa, a requerimiento de la persona trabajadora, realizará\nlas gestiones pertinentes con la Empresa para clarificar aquellas situaciones\nque se planteen cuando existan discrepancias con la evaluación establecida por\nel\u002Fla Jefe\u002Fa de Unidad, obteniendo para ello la información precisa sobre\ndicha apreciación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Entrevistas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación de las apreciaciones a cada una de las personas\ntrabajadoras y la realización de entrevistas individuales sobre todos aquellos\ntemas que puedan ser de interés, constituyen una de las herramientas para\nmejorar la comunicación dentro de cada Unidad, haciendo más fluidas las\nrelaciones entre personas trabajadoras y superiores jerárquicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente se celebrará una entrevista para que el\u002Fla Jefe\u002Fa de Unidad\ninforme a la persona trabajadora de la calificación obtenida. En las Unidades\ncon un número elevado de personas trabajadoras, el\u002Fla Jefe\u002Fa de Unidad podrá\ndelegar la realización de la mencionada entrevista, si bien en aquellos casos\nen que una persona trabajadora manifieste de forma explícita en un año\nconcreto que desea mantener dicha entrevista con el\u002Fla Jefe\u002Fa de Unidad,\néste\u002Fa le atenderá en el mínimo plazo de tiempo posible. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el\u002Fla Jefe\u002Fa de Unidad atenderá la solicitud de toda persona\ntrabajadora que a lo largo del año le muestre interés en realizar una\nentrevista personal en relación a su desarrollo profesional, formación y\nobjetivos de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otro lado, cuando un\u002Fa Jefe\u002Fa de Unidad observe en alguna de sus\npersonas trabajadoras una actuación de la que pueda inferir una disminución\nsignificativa de su desempeño, convendrá que transmita su opinión y\nvaloración a la persona interesada, sin esperar al proceso de evaluación de\nfinal de año, dando así la oportunidad de mejorar dicha actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L245\">Artículo 23. Devengo salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los conceptos salariales contemplados en este convenio se entenderán\ndevengados del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3 id=\"L249\">Artículo 24. Distribución del salario anual fijo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Salario Anual Fijo, a jornada completa, se distribuirá en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>-Dieciséis pagas, doce mensualidades iguales de salario personal,\ncorrespondientes a cada mes trabajado y cuatro gratificaciones de salario\npersonal que se abonarán los meses de enero, abril, junio y noviembre,\nrespectivamente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las\ngratificaciones proporcionalmente al tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L257\">Artículo 25. Titulados\u002Fas superiores sin experiencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para aquellas personas trabajadoras incorporadas en la Empresa como\nTitulados\u002Fas Superiores sin experiencia, o con escasa experiencia por haber\nfinalizado sus estudios superiores en los seis últimos años, se les podrá\nincluir en un programa de formación y seguimiento específico, por un periodo\nmáximo de 5 años. Durante este tiempo no les será de aplicación el sistema\nde niveles y de apreciación de la compañía, por considerarse como etapa\nformativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos, se aplicará una trayectoria salarial propia, que\ncontemplará unos incrementos anuales, en función de su grado de apreciación\ny de los resultados de seguimiento de sus objetivos dirigidos a alcanzar, al\ntérmino de los 5 años, el salario correspondiente al nivel del puesto de\ntrabajo que pasen a ocupar en ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3 id=\"L263\">Artículo 26. Complemento años servicio (CAS).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los aumentos periódicos por años de servicio ininterrumpidos se\npercibirán, por jornada completa, a razón de 444 euros brutos anuales por\ncuatrienio, distribuidos en 16 partes iguales entre las doce mensualidades y\nlas cuatro gratificaciones extraordinarias de enero, abril, junio y\nnoviembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L267\">Artículo 27. Retribución variable personal de ventas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario anual de las personas vendedoras tendrá, junto a la parte de\nretribución fija, una parte variable formada por los incentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte variable del salario de las personas vendedoras, que se establece\npara 2024 como importe a disputar, es de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Vendedor\u002Fa\u002F GPV: 8.282,52 euros brutos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Vendedor\u002Fa Senior: 8.282,52 euros brutos\nanuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso, se realizarán incrementos de los incentivos en detrimento\ndel Salario Anual Fijo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los objetivos que sirvan de base para la obtención de incentivos, serán\ncomunicados al equipo de ventas no más tarde del mes siguiente al inicio del\nperiodo objeto de liquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, los objetivos que se utilicen para determinar la consecución de\nincentivos, y las variables acordadas en cada caso, en función de las\nprioridades que defina cada Red de Ventas, contemplarán aspectos inherentes a\nla propia función comercial (volumen de ventas, seguimiento de cobros,\nrentabilidad, actividad publi-promocional, precios, etc.), y serán debidamente\nexplicados a los equipos de ventas afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, una vez transcurrido el periodo correspondiente a la disputa de\nobjetivos y comunicación de los resultados alcanzados, alguna persona\ntrabajadora considera que las explicaciones recibidas sobre dichos resultados\nno son suficientes y requiere la intervención del Comité de Empresa, éste\nrealizará las gestiones pertinentes con la Empresa para ampliar la\ninformación y obtener las explicaciones precisas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L285\">Artículo 28. Pluses.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Retribuye el trabajo desempeñado en determinadas condiciones especiales por\nrazón de tiempo, lugar u otro factor que no ha sido considerado para\ndeterminar el salario personal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>Plus de noche: se percibe por trabajar de las 10h. de la noche a las 6h. de\nla mañana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount2\">\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Plus nocturnidad &lt; 4 horas: 19,75 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Plus nocturnidad &gt; 4 horas: 34,55 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de domingo y festivos: se percibe por trabajar un domingo o festivo\noficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Plus domingo y festivo &lt; 4 horas: 39,47\neuros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Plus domingo y festivo &gt; 4 horas 69,07\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus retén laborable: se percibe por estar localizable de las 18 horas de\nla tarde a las 8 horas de la mañana siguiente de un día laborable: 17,30\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus retén festivo: se percibe por estar localizable de las 8 horas de la\nmañana del domingo o festivo oficial a las 8 horas de la mañana del día\nsiguiente 69,07 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCEONLY_trigger\">\u003Ch3 id=\"L305\">Artículo 29. Bonus.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecen para los siguientes años un bonus para niveles H2 e\ninferiores, Vend. y V. Sr. a título individual, siguiendo la política\nretributiva de Nestlé Short Term Bonus:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Año 2024: 2,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Año 2025: 3 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Año 2026: 3,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Año 2027: 4 %.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L317\">Artículo 30. Gastos de vehículo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de necesidad y cuando existan causas que lo justifiquen, la Empresa\npodrá autorizar a una persona trabajadora a desplazarse en su vehículo\nparticular por motivos de trabajo con las compensaciones vigentes en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L321\">Artículo 31. Gastos desplazamientos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los desplazamientos profesionales de ámbito nacional los gastos a cargo\nde la Empresa, por los importes en vigor en el momento de la firma del\nconvenio, se aplicarán según la sistemática vigente en cada momento, que\nestará publicada y a disposición de todas las personas trabajadoras. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2 id=\"L327\">CAPÍTULO V Jornada, vacaciones y licencias\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L329\">Artículo 32. Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>1.La jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada\ncontinuada será de 1.704 horas 45 minutos. El tiempo diario de 15 minutos de\ndescanso no es computable como trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada partida\nserá de 1.760 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.La Empresa elaborará cada año, previa negociación con los\u002Flas\nrepresentantes legales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas, un calendario laboral en el\nque se recogerá la distribución de la jornada anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no alcanzarse acuerdo en la negociación del calendario, se\nprolongará el vigente en el año anterior, con la mera acomodación a las\nfiestas laborales del año y sin perjuicio de lo dispuesto en el último\npárrafo de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si excepcionalmente y por necesidades de trabajo la empresa solicita a una\npersona trabajadora y ésta acepta, que permanezca en el centro de trabajo\nfuera de los límites del horario variable, las horas así realizadas serán\nautorizadas por el\u002Fla Jefe\u002Fa de Unidad y se compensarán con tiempo equivalente\nde descanso en los cuatro meses siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Al personal de mantenimiento o logística que tenga que acudir al centro\nde trabajo para atender situaciones extraordinarias y\u002Fo de emergencia, se le\nreconocerá el derecho a cobrar horas extraordinarias en las condiciones\nvigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En las mismas condiciones que las existentes a la firma del convenio, el\nequipo de ventas adaptará la distribución de la jornada pactada en este\nconvenio a las necesidades de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Si durante el año la Empresa decidiera modificar la distribución de la\njornada o el horario establecido (en ningún caso la ampliación de dicha\njornada), intentará llegar a un acuerdo con el Comité de Empresa y, en caso\nde no alcanzarse, ambas partes pactan y acuerdan expresamente que en la\ncontroversia operará el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por lo\nque la modificación requerirá que existan probadas razones económicas,\ntécnicas, organizativas o de producción y que se siga el procedimiento y los\nplazos establecidos al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3 id=\"L347\">Artículo 33. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>1. El personal tendrá derecho a un periodo de vacaciones anuales\nretribuidas de veintidós días laborables, equivalentes a treinta días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2. El periodo de vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre Empresa y\npersona trabajadora, si bien se buscará, para la preferencia del disfrute, el\nacuerdo previo entre las personas trabajadoras de cada Unidad implicados en una\nmisma actividad laboral. En caso de discrepancia, la jerarquía, los años de\nservicio, la edad y el número de hijos en período escolar serán elementos a\nconsiderar como preferentes en la elección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. En el caso de que la persona trabajadora haya ingresado o cese en la\nEmpresa en el curso del año, únicamente tiene derecho a la parte proporcional\nde vacaciones que corresponda al período de tiempo que permanezca o haya\npermanecido en activo en la Empresa durante ese mismo año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. No pueden traspasarse días de vacaciones de un año a otro. Sin embargo,\nse pueden disfrutar hasta el mes de febrero del año siguiente siempre que, por\nmotivos de trabajo o por los motivos establecidos en la legislación vigente,\nno se puedan realizar durante el año natural correspondiente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. A partir del año en que las personas trabajadoras cumplan 50 años de\nedad, disfrutarán del siguiente número adicional de días de vacaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">50 años: 1 día laborable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">53 años: 2 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">56 años: 3 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">57 años: 4 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">59 años: 5 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">61 años: 6 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L371\">Artículo 34. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por traslado de domicilio habitual: 1 día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento se estará a lo establecido en la legislación\nvigente, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>d)Por matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora: 15\ndías naturales, a contar desde el día del enlace, inclusive.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>e)Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,\npareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como\nde cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la\npersona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella: 5 días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>Por el fallecimiento de cónyuges, pareja de hecho e hijos\u002Fas o\npadres\u002Fmadres: 5 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad: 3 días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Estos días de licencia se podrán realizar de manera discontinuada mientras\nse mantenga en el tiempo la hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario del familiar al que hace\nreferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por razón del mismo deba realizarse un desplazamiento superior a 200\nkilómetros, se concederán 2 días naturales adicionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Un día por matrimonio de padres\u002Fmadres, hijos\u002Fas y hermanos\u002Fas, que se\ndisfrutará el día en el que se contraiga matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando se cursen\ncon regularidad estudios para la obtención de un título académico o\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que una pareja de hecho pueda acogerse a estos derechos debe cumplir\nlos siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Deberá haber comunicado a la empresa su situación de pareja de hecho,\nmediante documento emitido por el registro de uniones de hecho existente en el\norganismo competente de su lugar de residencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L403\">CAPÍTULO VI Conciliación de la vida personal y laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3 id=\"L405\">Artículo 35. Plan de igualdad.\u003C\u002Fh3>\u003Ch3 id=\"L405\">\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3\u002F2007 y al Real\nDecreto- ley 6\u002F2019, de 1 de marzo, Nestlé España, SA tiene firmado un Plan\nde Igualdad, que tiene la finalidad de definir y especificar medidas que\ngaranticen que todos los procesos de la empresa se realizan de acuerdo al\nprincipio de igualdad de oportunidades, consiguiendo así la igualdad de trato\ny oportunidades entre hombres y mujeres, eliminando cualquier forma de\ndiscriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">Para ello la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad se reunirá\nperiódicamente, con un mínimo de dos veces al año, y analizará el\nseguimiento de las acciones especificadas en el Plan y lo mantendrá\nactualizado, impulsando nuevas medidas y\u002Fo acciones de mejora.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Ch3 id=\"L411\">Artículo 36. Permiso de nacimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>El personal que disfrute del permiso de nacimiento del art 48.4 del Estatuto\nde los trabajadores podrán disponer de hasta 18 semanas de permiso, siendo la\nsemana 17.a y 18.a un permiso retribuido a cargo de la empresa, si hacen uso de\ndicho permiso retribuido de forma sucesiva y continua a la finalización del\npermiso de nacimiento. En caso contrario, se estará a lo establecido en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L415\">Artículo 37. Permiso personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal tendrá la posibilidad de solicitar hasta 20 días naturales de\npermiso no retribuido, previamente acordado con su jefe\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el disfrute de este permiso se deducirá el salario correspondiente\na los días disfrutados, a efectos de Seguridad Social se mantendrá la\ncotización, así como las aportaciones del promotor y el partícipe al Plan de\nPensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L423\">Artículo 38. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Excedencia por cuidado de hijos: Las personas trabajadoras tendrán\nderecho, en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a\nun periodo de excedencia no superior a ocho (8) años para atender el cuidado\nde cada hijo\u002Fa, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en\nlos supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a\ncontar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o\nadministrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excedencia por cuidado familiares: Las personas trabajadoras tendrán\nderecho, en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a\nun periodo de excedencia no superior a cinco (5) años para atender el cuidado\nde un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por\nrazones de edad, accidente, enfermedad no pueda valerse por sí mismo\u002Fa, y no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos la persona trabajadora deberá acreditar documentalmente que\nconcurren las causas para disfrutar de dichas excedencias. La persona\ntrabajadora deberá solicitar su reincorporación a la empresa 30 días antes\nde su finalización y se reincorporará a un puesto de trabajo de su grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mejora contemplada en este párrafo se mantendrá en tanto en cuanto la\nlegislación aplicable sea la vigente a la firma del convenio, en caso de\nmodificación las partes deberán renegociar el contenido del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Excedencia con reserva de puesto: El personal con una antigüedad de 1\naño podrá solicitar una excedencia con una duración mínima de 1 mes y\nmáxima de 6 meses con reserva de puesto de trabajo. Las peticiones habrán de\nestar convenientemente \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>motivadas y la situación justificada para ser valorada por el\u002Fla Jefe\u002Fa, en\ncaso de discrepancia será resuelto por Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el disfrute de esta excedencia no se percibirá retribución\nsalarial alguna, se suspenderá la cotización a la Seguridad Social, se\nmantendrán las aportaciones del promotor y del\u002Fla partícipe al Plan de\nPensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch2 id=\"L441\">CAPÍTULO VII Prestaciones sociales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3 id=\"L443\">Artículo 39. Prestaciones por incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora afectada de enfermedad o accidente, en situación de\nincapacidad temporal, tendrá derecho a percibir de la Empresa un complemento a\nla prestación económica de la Seguridad Social en los términos que se vienen\npercibiendo a la firma del presente convenio, mientras permanezca de alta en la\nEmpresa y por un plazo máximo de 18 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3 id=\"L447\">Artículo 40. Ayuda por jubilación, incapacidad permanente o\nfallecimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el momento de su jubilación a la edad legal ordinaria establecida, la\nEmpresa abonará a su personal la cantidad de 192,45 euros brutos por año de\nservicio, con un mínimo de 2.886,63 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta gratificación se abonará igualmente al personal que se jubile\nanticipadamente. En estos casos, los años de servicio se computarán como si\nhubiera permanecido en activo hasta cumplir la edad legal de jubilación\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este mismo importe se abonará al personal que pase a la situación de\nincapacidad permanente al causar baja definitiva en la Empresa, o al\u002Fla\ncónyuge o en su defecto a los\u002Flas hijos\u002Fas de la persona trabajadora que\nfallezca. En estos casos, los años de servicio se computarán como si hubiera\npermanecido en activo hasta cumplir la edad legal de jubilación ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El pago de la presente ayuda está externalizado a través de una entidad\nfinanciera y\u002Fo bancaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L457\">Artículo 41. Premio fomento a la natalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Empresa abona a su personal, con ocasión del nacimiento de cada\nhijo\u002Fa, o adopción de un\u002Fa menor de 6 años, la cantidad de 4.901,90 euros\nbrutos. Si ambos\u002Fas padres\u002Fmadres prestan sus servicios a la empresa, el citado\npremio se abonará a uno solo de los progenitores (madre o padre, a su\nelección) y, en defecto de ésta, a razón del 50 % a cada uno\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El importe de este premio, a solicitud de sus beneficiarios, podrá ser\nconvertido total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente, según su\nsalario total anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L463\">Artículo 42. Obsequio lactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa obsequiará a los\u002Flas hijos\u002Fas del personal, durante el primer\naño de vida, con 108,97 euros brutos al mes, mientras esté vigente el\ncontrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L467\">Artículo 43. Ayuda por discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa abonará la cantidad de 187,48 euros brutos mensuales por los\nfamiliares o cónyuge discapacitado\u002Fa a cargo del personal trabajador en\nsituación de alta. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa abonará las siguientes cantidades por los hijos\u002Fas\ndiscapacitado\u002Fa a cargo del personal trabajador en situación de alta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Gradode discapacidadentre el 33% y el 64%:190\neurosbrutosmensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Gradode discapacidadentre el 65% y el 74%:240\neurosbrutosmensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Gradode discapacidadigual o superior al 75 %:290\neurosbrutosmensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este fin, se entenderá que existe discapacidad, cuando el\u002Fla afectado\u002Fa\ntenga reconocido un grado de discapacidad que represente como mínimo un 33 %\nsegún lo acreditado por el organismo oficial competente para estos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha ayuda se condiciona a la concurrencia de los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Que el\u002Fla discapacitado\u002Fa -hijo\u002Fa, familiar o cónyuge- no realice un\ntrabajo remunerado, ni perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su\ncondición física o psíquica de cuantía superior al IPREM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Que exista dependencia económica del\u002Fla discapacitado\u002Fa a cargo del\u002Fla\nbeneficiario\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para hacer efectiva esta ayuda la persona trabajadora deberá presentar el\ncertificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo\noficial antes mencionado y se ajustará en cuanto a su duración a los plazos\nque indique el propio certificado. En caso de no indicar duración determinada,\nse deberá presentar certificado acreditativo del grado de discapacidad cada\ncinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la\nempresa percibirá esta ayuda uno\u002Fa de ellos\u002Fas, a su elección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L491\">Artículo 44. Obsequio de nupcialidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa obsequiará a cada persona trabajadora que contraiga matrimonio\ncon la cantidad de 230,65 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L495\">Artículo 45. Obsequio de navidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa entregará a su personal el obsequio denominado de Navidad que se\nviene entregando en cada Centro de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L499\">Artículo 46. Obsequio de reyes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa obsequiará a los hijos de las personas trabajadoras de edades\ncomprendidas entre 1 y 12 años, con motivo de la festividad de Reyes, con la\ncantidad de 51,88 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L503\">Artículo 47. Obsequio por años de servicio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa obsequiará a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de\nservicio en la Sociedad en la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-15 años: 357 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-25 años: 1750 euros brutos acompañados con un\nreloj o a elección expresa del trabajador, 5.040,54 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-40 años: 5.770,21 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-50 años: 6.503,13 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:0em\">Asimismo, se concederá un permiso de un día en el\naño de cumplimiento de los 25,40 y 50 años de servicio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L517\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3 id=\"L517\">Artículo 48. Comida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras a jornada partida, del grupo profesional de\ntécnicos\u002Fas y administrativos\u002Fas recibirán una ayuda para comida en los días\nlaborables a través del ticket restaurante por importe de 8,15 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEDICAL_trigger\">\u003Ch3 id=\"L521\">Artículo 49. Plan de compensación personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán voluntariamente acogerse al sistema de\nretribución flexible ofrecido por la empresa. Será la persona trabajadora\nquién elija que parte de su salario anual desea percibir como retribución en\nespecie, de entre los servicios que se establecen a continuación y de acuerdo\ncon los límites fijados en cada momento por la legislación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Seguro médico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Cheque guardería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Ticket Restaurante (para Grupo de Técnicos\u002Fas y\nadministrativos\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Plan de Compensación Personal, se regirá según el procedimiento\nestablecido al efecto y siempre de acuerdo con la legislación vigente en esta\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L533\">Artículo 50. Actividades culturales, recreativas y\ndeportivas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará subvencionando las actividades recreativas,\nculturales y deportivas, poniendo a disposición del personal, a través de sus\nrepresentantes, la cantidad de 70,60 euros. Para el cálculo de dicho importe\nse utilizará la plantilla media de los trabajadores de cada centro de trabajo,\na fecha a 31 de diciembre del año anterior, y se multiplicará por el importe\nmencionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L537\">Artículo 51. Seguros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un\nSeguro colectivo contra Accidentes Profesionales que tendrá las siguientes\ncaracterísticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Prestaciones aseguradas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Muerte debida a accidente profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez a consecuencia de\naccidente profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incapacidad Permanente Parcial a consecuencia de accidente profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sumas garantizadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de Muerte: Un capital equivalente al salario bruto asignado al\nasegurado\u002Fa durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo\ncaso dicho importe no será inferior a 50.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se satisfará un importe adicional equivalente al 20 % del capital\nasegurado para gastos de escolarización de los hijos menores de edad (hasta\nlos 18 años) del asegurado fallecido, que se hará efectivo de una sola\nvez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Gran Invalidez: Un capital\nequivalente al salario bruto asignado al\u002Fla asegurado\u002Fa durante la anualidad de\nseguro en que ocurra el siniestro, en todo caso dicho importe no será inferior\na 50.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de Incapacidad Permanente Parcial: Un capital equivalente al importe\nque resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al\u002Fla asegurado\u002Fa\ndurante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje del baremo\nestablecido en la póliza que corresponda al grado de incapacidad que\nsufra. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Beneficiarios\u002Fas del seguro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de muerte: Se considerará como beneficiario\u002Fa a efectos de esta\npóliza a aquellos\u002Fas que haya designado el asegurado\u002Fa. En defecto de\ndesignación expresa, se establece el siguiente orden de prelación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">1.En primer lugar, a su cónyuge o la pareja de\nhecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">2.En su defecto a hijos, por partes iguales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">3.Padres por partes iguales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">4.En defecto de todos\u002Fas ellos\u002Fas a sus\nherederos\u002Fas legales, a partes iguales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de incapacidad: El\u002FLa propio\u002Fa Asegurado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L575\">CAPÍTULO VIII Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L577\">Artículo 52. Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Generalidades\u003C\u002Fstrong>\u003Cstrong>:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Empresa de acuerdo\ncon la graduación de faltas y sanciones que se establece en este artículo y\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasifica, atendiendo a su\nimportancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>a)Faltas leves, se consideran faltas leves las\nsiguientes:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo más de 5 veces en un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al\ntrabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de\nhaberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono del centro de trabajo en horario laboral sin causa fundada,\naun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase\nperjuicio grave a la empresa o hubiera causado riesgo a la integridad de las\npersonas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los\ncasos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No atender al público con corrección y diligencias debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No comunicar a la empresa cambios de residencia o domicilio habitual en el\nplazo de 1 mes a contar del día en que se efectuó el cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Faltar al trabajo 1 día sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>b)Faltas graves, se consideran faltas graves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo más de 8 veces en un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ausencia al trabajo sin causa justificada por 2 días durante un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o\nfirmando por él\u002Fella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La comisión de 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el\ntranscurso de un trimestre y habiendo sido sancionado por ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La desobediencia en cuestiones laborales a la Dirección de la empresa o a\nquienes se encuentren con facultades de dirección y organización en el\nejercicio regular de sus funciones. Si la desobediencia fuese reiterada o\nimplicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se\nderivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada\ncomo falta muy grave. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público\no que trascienda a éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o\nsacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa, a no ser que exista\nautorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La infracción de las normas contenidas en las políticas internas sobre\nSistemas de Comunicación, de Seguridad de Nestlé para usuarios finales o el\nCódigo de Conducta Empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>c)Faltas muy graves, se consideran faltas muy graves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Fraude o deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y\nel hurto o robo, tanto a la Empresa como a los\u002Flas compañeros\u002Fas de trabajo o\na cualquier persona, dentro de las dependencias de la Empresa o durante la\njornada de trabajo en otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos\nexpresamente en útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,\nenseres, edificios y documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nEmpresa o revelar su contenido a personas extrañas a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave al\nrespeto y consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El originar frecuentes riñas y pendencias con los\u002Flas compañeros\u002Fas de\ntrabajo durante la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La reincidencia en falta grave, aunque sea de diferente naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la\nprimera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">7.Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a\nla intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter\nsexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una\nposición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda\nafectar al proceso productivo y a la imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su\ntrabajo, siempre que no esté motivada por algún derecho reconocido por las\nleyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La infracción de las normas contenidas en la política interna sobre\nSistemas de Comunicación, de Seguridad de Nestlé para usuarios finales o el\nCódigo de Conducta Empresarial, cuando perjudiquen los intereses de la Empresa\no hayan tenido difusión pública.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">13.El acoso laboral, sexual, por razón de sexo, identidad o expresión de\ngénero, por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,\ndiscapacidad, edad u orientación sexual.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L653\">Artículo 53. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Régimen de sanciones:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por\nla Empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa y al\nDelegado\u002Fa Sindical, si lo hubiera, del sindicato al que estuviera afiliada la\npersona trabajadora, una vez comunicada a la propia persona afectada, de toda\nsanción que imponga por falta grave o muy grave. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la\nduración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de\nla persona trabajadora o multa de haber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse a los\u002Flas que incurran en las\nfaltas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>a)Por falta leve:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>b)Por falta grave:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 14 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>c)Por falta muy grave:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Despido disciplinario.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte\ndías, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la\nempresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de\nhaberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera. Legislación subsidiaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los conceptos no tratados en el presente convenio colectivo, se estará\na lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de\ncarácter general vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final segunda. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente convenio\ncolectivo forman un todo orgánico e indivisible, acordando formalmente que sus\nrespectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para\nla totalidad de las cláusulas pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo tanto, si se anulara alguna norma del mismo, y con ello, previo\ninforme de la comisión paritaria y a juicio de cualquiera de las partes, se\ndesvirtuase el contenido del convenio, éste será ineficaz en su totalidad y\nexaminado de nuevo por la comisión negociadora, por lo que el convenio\nsuspendería su vigencia hasta tanto no se adoptasen nuevos acuerdos de\nmodificación o rectificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición final tercera. Representación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo legalmente establecido se señala que, el presente\nconvenio colectivo ha sido negociado por las partes que a continuación se\ndetallan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En representación de los\u002Flas trabajadores\u002Fas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Francisco Javier Muñoz Soguero (CSIF).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don José Anselmo Agúndez Díez (CSIF).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Fernando Pérez Ortiz (CSIF).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña María Eugenia Hernández Pozo (CSIF).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Francisco Javier Mediavilla Bernal (CSIF).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Saúl Miguel Mamolar (CSIF).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Cándido Martínez Pérez (UGT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Antonio Barreiro López (UGT). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En representación de la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Mercedes León Reyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Nuria Busquets Carneiro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Mireia Pedraza Fontanet.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Esther Doctor Martín.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña Lucia Klimcikova.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Deliberadora aprueba las condiciones pactadas en este convenio\ncolectivo y, en prueba del acuerdo alcanzado y dando por terminadas las\nnegociaciones, firman el presente documento en Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>https:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D. L.: M-1\u002F1958 - ISSN: 0212-033X\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cve: BOE-A-2025-2662\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Verificable en https:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":48,"jobclassifaction1":52,"TRAINING_trigger":55,"trainingprogrammes":59,"SOCSEC_trigger":63,"disabilityfund":66,"pensionfund":70,"disabilitypay":74,"MEDICAL_trigger":77,"healthinsurance":81,"WORKFAM_trigger":84,"paidmaternityleave":88,"paidmaternityleaveduration":92,"paidmaternityleaveall":94,"paidmaternityleavepay":96,"paidmaternityleavepayperc":98,"childcare":100,"childcareleave":104,"deathrelativesleave":106,"marriageleave":110,"GENEQ_trigger":114,"sexualhar":118,"violence":122,"equalitymonitoring":126,"WORKHOURS_trigger":130,"hourspyear":134,"holidaysdays":138,"holidaysweeks":142,"SCHEDULE_trigger":146,"WAGES_trigger":150,"WAGES_determined":154,"ONCEONLY_trigger":158,"ONCERISE_trigger":162,"ONCERISE2_trigger":166,"NOCTPREM_trigger":170,"shiftallowanceamount2":174,"SUNDAY_trigger":178,"SENIOR_trigger":182,"MEALALL_trigger":186},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"JOBTITLE_trigger","Artículo 14. Sistema de clasificación pr","Artículo 14. Sistema de clasificación profesional.\n\n1.Concepto: La clasificación profesional de las personas trabajadoras se\nrealiza conjugando la aptitud profesional y perfil de conocimientos poseídos,\nde conformidad con los requerimientos del Grupo Profesional en el que figuran\nencuadrados y el conjunto de funciones y tareas asignados al puesto de trabajo\nque en cada momento se desempeñe, acorde con el Nivel de clasificación de\néste.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTYPE_descriptions","2.Grupo profesional y niveles: De acuerd","2.Grupo profesional y niveles: De acuerdo con lo indicado en el precepto\nanterior, la estructura profesional se articula en Grupos Profesionales y\nNiveles.\n\nSe entiende por Grupo Profesional la unidad de clasificación que agrupa de\nforma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el\ncontenido general de la prestación desde el punto de vista organizativo,\nconstituyendo además el marco funcional de trabajo que viene obligado a\ndesempeñar la persona trabajadora. \n\nSe definen los siguientes Grupos Profesionales con arreglo a las siguientes\ncaracterísticas:\n\nPersonal Técnico\u002Fa y Administrativo\u002Fa: estarán incluidos en este apartado\nlos puestos de trabajo con tareas de ejecución autónoma que exijan,\nhabitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas\ntrabajadoras, comportando supervisión o no, la responsabilidad de los\nmismos.\n\nPersonal Equipo de Ventas: estarán incluidos en este apartado los puestos\nde trabajo que realizan actividades comerciales.",{"bindId":53,"name":50,"text":54},"jobclassifaction1","2.Grupo profesional y niveles: De acuerdo con lo indicado en el precepto\nanterior, la estructura profesional se articula en Grupos Profesionales y\nNiveles.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"TRAINING_trigger","Artículo 19. Formación profesional. El o","Artículo 19. Formación profesional.\n\nEl objetivo de la formación es mejorar la cualificación profesional,\nproporcionando los medios adecuados para el desarrollo de las competencias\nprofesionales tanto en el terreno de las aptitudes como en el de las\nactitudes.\n\nLa Empresa elabora anualmente un Plan de Formación que recoge las\nprincipales acciones formativas a desarrollar. Este Plan, de ámbito nacional,\nasí como otras actividades relacionadas con la Formación que se puedan\nestablecer, se tratan en la Comisión de Formación Nestlé en la que\nparticipan representantes de las personas trabajadoras.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"trainingprogrammes","La Empresa elabora anualmente un Plan de","La Empresa elabora anualmente un Plan de Formación que recoge las\nprincipales acciones formativas a desarrollar. Este Plan, de ámbito nacional,\nasí como otras actividades relacionadas con la Formación que se puedan\nestablecer, se tratan en la Comisión de Formación Nestlé en la que\nparticipan representantes de las personas trabajadoras.",{"bindId":64,"name":65,"text":65},"SOCSEC_trigger","CAPÍTULO VII Prestaciones sociales",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"disabilityfund","Artículo 39. Prestaciones por incapacida","Artículo 39. Prestaciones por incapacidad temporal.\n\nLa persona trabajadora afectada de enfermedad o accidente, en situación de\nincapacidad temporal, tendrá derecho a percibir de la Empresa un complemento a\nla prestación económica de la Seguridad Social en los términos que se vienen\npercibiendo a la firma del presente convenio, mientras permanezca de alta en la\nEmpresa y por un plazo máximo de 18 meses.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"pensionfund","Artículo 40. Ayuda por jubilación, incap","Artículo 40. Ayuda por jubilación, incapacidad permanente o\nfallecimiento.\n\nEn el momento de su jubilación a la edad legal ordinaria establecida, la\nEmpresa abonará a su personal la cantidad de 192,45 euros brutos por año de\nservicio, con un mínimo de 2.886,63 euros.\n\nEsta gratificación se abonará igualmente al personal que se jubile\nanticipadamente. En estos casos, los años de servicio se computarán como si\nhubiera permanecido en activo hasta cumplir la edad legal de jubilación\nordinaria.\n\nEste mismo importe se abonará al personal que pase a la situación de\nincapacidad permanente al causar baja definitiva en la Empresa, o al\u002Fla\ncónyuge o en su defecto a los\u002Flas hijos\u002Fas de la persona trabajadora que\nfallezca. En estos casos, los años de servicio se computarán como si hubiera\npermanecido en activo hasta cumplir la edad legal de jubilación ordinaria.\n\nEl pago de la presente ayuda está externalizado a través de una entidad\nfinanciera y\u002Fo bancaria.",{"bindId":75,"name":72,"text":76},"disabilitypay","Artículo 40. Ayuda por jubilación, incapacidad permanente o\nfallecimiento.\n\nEn el momento de su jubilación a la edad legal ordinaria establecida, la\nEmpresa abonará a su personal la cantidad de 192,45 euros brutos por año de\nservicio, con un mínimo de 2.886,63 euros.\n\nEsta gratificación se abonará igualmente al personal que se jubile\nanticipadamente. En estos casos, los años de servicio se computarán como si\nhubiera permanecido en activo hasta cumplir la edad legal de jubilación\nordinaria.\n\nEste mismo importe se abonará al personal que pase a la situación de\nincapacidad permanente al causar baja definitiva en la Empresa, o al\u002Fla\ncónyuge o en su defecto a los\u002Flas hijos\u002Fas de la persona trabajadora que\nfallezca. En estos casos, los años de servicio se computarán como si hubiera\npermanecido en activo hasta cumplir la edad legal de jubilación ordinaria.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"MEDICAL_trigger","Artículo 49. Plan de compensación person","Artículo 49. Plan de compensación personal.\n\nLas personas trabajadoras podrán voluntariamente acogerse al sistema de\nretribución flexible ofrecido por la empresa. Será la persona trabajadora\nquién elija que parte de su salario anual desea percibir como retribución en\nespecie, de entre los servicios que se establecen a continuación y de acuerdo\ncon los límites fijados en cada momento por la legislación:\n\n-Seguro médico.",{"bindId":82,"name":83,"text":83},"healthinsurance","-Seguro médico.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"WORKFAM_trigger","Artículo 36. Permiso de nacimiento. El p","Artículo 36. Permiso de nacimiento.\n\nEl personal que disfrute del permiso de nacimiento del art 48.4 del Estatuto\nde los trabajadores podrán disponer de hasta 18 semanas de permiso, siendo la\nsemana 17.a y 18.a un permiso retribuido a cargo de la empresa, si hacen uso de\ndicho permiso retribuido de forma sucesiva y continua a la finalización del\npermiso de nacimiento. En caso contrario, se estará a lo establecido en la\nlegislación vigente.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"paidmaternityleave","El personal que disfrute del permiso de ","El personal que disfrute del permiso de nacimiento del art 48.4 del Estatuto\nde los trabajadores podrán disponer de hasta 18 semanas de permiso, siendo la\nsemana 17.a y 18.a un permiso retribuido a cargo de la empresa, si hacen uso de\ndicho permiso retribuido de forma sucesiva y continua a la finalización del\npermiso de nacimiento. En caso contrario, se estará a lo establecido en la\nlegislación vigente.",{"bindId":93,"name":90,"text":91},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":95,"name":86,"text":87},"paidmaternityleaveall",{"bindId":97,"name":86,"text":87},"paidmaternityleavepay",{"bindId":99,"name":86,"text":87},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"childcare","e)Por accidente o enfermedad grave, hosp","e)Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,\npareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como\nde cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la\npersona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella: 5 días laborables.",{"bindId":105,"name":102,"text":103},"childcareleave",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"deathrelativesleave","Por el fallecimiento de cónyuges, pareja","Por el fallecimiento de cónyuges, pareja de hecho e hijos\u002Fas o\npadres\u002Fmadres: 5 días naturales.\n\nPor fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad: 3 días naturales.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"marriageleave","d)Por matrimonio o registro de pareja de","d)Por matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora: 15\ndías naturales, a contar desde el día del enlace, inclusive.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"GENEQ_trigger","Artículo 35. Plan de igualdad. Con el ob","Artículo 35. Plan de igualdad.\n\nCon el objetivo de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3\u002F2007 y al Real\nDecreto- ley 6\u002F2019, de 1 de marzo, Nestlé España, SA tiene firmado un Plan\nde Igualdad, que tiene la finalidad de definir y especificar medidas que\ngaranticen que todos los procesos de la empresa se realizan de acuerdo al\nprincipio de igualdad de oportunidades, consiguiendo así la igualdad de trato\ny oportunidades entre hombres y mujeres, eliminando cualquier forma de\ndiscriminación.\n\nPara ello la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad se reunirá\nperiódicamente, con un mínimo de dos veces al año, y analizará el\nseguimiento de las acciones especificadas en el Plan y lo mantendrá\nactualizado, impulsando nuevas medidas y\u002Fo acciones de mejora.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"sexualhar","13.El acoso laboral, sexual, por razón d","13.El acoso laboral, sexual, por razón de sexo, identidad o expresión de\ngénero, por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,\ndiscapacidad, edad u orientación sexual.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"violence","7.Toda conducta, en el ámbito laboral, q","7.Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a\nla intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter\nsexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una\nposición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"equalitymonitoring","Para ello la Comisión de Seguimiento del","Para ello la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad se reunirá\nperiódicamente, con un mínimo de dos veces al año, y analizará el\nseguimiento de las acciones especificadas en el Plan y lo mantendrá\nactualizado, impulsando nuevas medidas y\u002Fo acciones de mejora.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO V Jornada, vacaciones y licenci","CAPÍTULO V Jornada, vacaciones y licencias",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"hourspyear","La jornada anual de trabajo efectivo par","La jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada partida\nserá de 1.760 horas.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"holidaysdays","Artículo 33. Vacaciones. 1. El personal ","Artículo 33. Vacaciones.\n\n1. El personal tendrá derecho a un periodo de vacaciones anuales\nretribuidas de veintidós días laborables, equivalentes a treinta días\nnaturales.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"holidaysweeks","1. El personal tendrá derecho a un perio","1. El personal tendrá derecho a un periodo de vacaciones anuales\nretribuidas de veintidós días laborables, equivalentes a treinta días\nnaturales.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"SCHEDULE_trigger","1.La jornada anual de trabajo efectivo p","1.La jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada\ncontinuada será de 1.704 horas 45 minutos. El tiempo diario de 15 minutos de\ndescanso no es computable como trabajo efectivo.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"WAGES_trigger","CAPÍTULO IV Política salarial Articulo 2","CAPÍTULO IV Política salarial\n\nArticulo 20. Definición.\n\nSe entiende como Política Salarial el conjunto de directrices, normas y\ntécnicas, basadas en estudios y valoraciones, que tienen como finalidad el\nanálisis, definición y aplicación de unos sistemas de retribución\ncoherentes y objetivos. \n\nLa Política Salarial de la Empresa, además de tomar en consideración\naquellos factores de tipo general o legal que puedan afectarle, se basa en los\nsiguientes principios:\n\n-Competividad en el plano externo, asegurando unas\nretribuciones que sean susceptibles de atraer y retener al personal que\nrequiera la Empresa.\n\n-Equidad en el plano interno, teniendo en cuenta el\nnivel de importancia y responsabilidad de la función que cada persona\ntrabajadora tiene asignada.\n\n-Motivación, a través de la consideración de la\ncalidad y grado de desempeño de cada persona trabajadora en su puesto de\ntrabajo.\n\nLa definición de la Política Salarial corresponde a la Dirección de la\nEmpresa, quien determinará las directrices necesarias para su establecimiento,\nsalvo en lo pactado en el presente convenio.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"WAGES_determined","Articulo 21. Salarios. La evolución sala","Articulo 21. Salarios.\n\nLa evolución salarial de cada persona trabajadora se regirá por la\nPolítica Salarial de la Empresa vigente en cada momento, tal y como se viene\naplicando.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"ONCEONLY_trigger","Artículo 29. Bonus. Se establecen para l","Artículo 29. Bonus.\n\nSe establecen para los siguientes años un bonus para niveles H2 e\ninferiores, Vend. y V. Sr. a título individual, siguiendo la política\nretributiva de Nestlé Short Term Bonus:\n\nAño 2024: 2,5 %.\n\nAño 2025: 3 %.\n\nAño 2026: 3,5 %.\n\nAño 2027: 4 %.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"ONCERISE_trigger","Artículo 24. Distribución del salario an","Artículo 24. Distribución del salario anual fijo.\n\nEl Salario Anual Fijo, a jornada completa, se distribuirá en:\n\n-Dieciséis pagas, doce mensualidades iguales de salario personal,\ncorrespondientes a cada mes trabajado y cuatro gratificaciones de salario\npersonal que se abonarán los meses de enero, abril, junio y noviembre,\nrespectivamente.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"ONCERISE2_trigger","-Dieciséis pagas, doce mensualidades igu","-Dieciséis pagas, doce mensualidades iguales de salario personal,\ncorrespondientes a cada mes trabajado y cuatro gratificaciones de salario\npersonal que se abonarán los meses de enero, abril, junio y noviembre,\nrespectivamente.",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"NOCTPREM_trigger","Plus de noche: se percibe por trabajar d","Plus de noche: se percibe por trabajar de las 10h. de la noche a las 6h. de\nla mañana.\n\n-Plus nocturnidad \u003C 4 horas: 19,75 euros.\n\n-Plus nocturnidad > 4 horas: 34,55 euros.",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"shiftallowanceamount2","-Plus nocturnidad \u003C 4 horas: 19,75 euros","-Plus nocturnidad \u003C 4 horas: 19,75 euros.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"SUNDAY_trigger","-Plus domingo y festivo \u003C 4 horas: 39,47","-Plus domingo y festivo \u003C 4 horas: 39,47\neuros.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"SENIOR_trigger","Artículo 26. Complemento años servicio (","Artículo 26. Complemento años servicio (CAS).\n\nLos aumentos periódicos por años de servicio ininterrumpidos se\npercibirán, por jornada completa, a razón de 444 euros brutos anuales por\ncuatrienio, distribuidos en 16 partes iguales entre las doce mensualidades y\nlas cuatro gratificaciones extraordinarias de enero, abril, junio y\nnoviembre.",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"MEALALL_trigger","Artículo 48. Comida. Las personas trabaj","Artículo 48. Comida.\n\nLas personas trabajadoras a jornada partida, del grupo profesional de\ntécnicos\u002Fas y administrativos\u002Fas recibirán una ayuda para comida en los días\nlaborables a través del ticket restaurante por importe de 8,15 euros\u002Fdía.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Nestlé España, SA - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-04-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2028-03-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2025-01-30\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria de la alimentación  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Nestlé España, SA\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT-FICA - Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores, FECOHT-CCOO - Federación de Industria\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;18 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1760.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;39.47 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;37.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;8.15 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[195],{"title":37,"slug":33},[197],{"type":198,"data":199},"call_to_action_body_block",{"title":200,"description":201,"variant":202,"link":203},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":200,"url":204,"description":200,"rel":205,"type":206},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[208],{"type":198,"data":209},{"title":200,"description":201,"variant":202,"link":210},{"title":200,"url":204,"description":200,"rel":205,"type":206},[]]