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Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L201\">Artículo 2. Ámbito personal y\n          territorial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L207\">Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L211\">Artículo 4. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L217\">Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L223\">Artículo 6. Comisión Mixta.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L235\">Artículo 7. Solución extrajudicial de\n            conflictos laborales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L241\">CAPÍTULO II Estructura profesional\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L243\">Artículo 8. Organización del trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L247\">Artículo 9. Clasificación profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L283\">Artículo 10. Formación profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L303\">CAPÍTULO III Contratación y período de prueba\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L305\">Artículo 11. Normativa sobre empleo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L309\">Artículo 12. Período de prueba.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L319\">Artículo 13. Modalidades de contratación\n            temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L349\">Artículo 14. Trabajo a tiempo parcial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L359\">CAPÍTULO IV Tiempo de trabajo y descanso\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L361\">Artículo 15. Duración de la jornada.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L367\">Artículo 16. Distribución de la\n          jornada.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L451\">Artículo 17. Reducción de jornada.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L477\">Artículo 18. Trabajo en domingo y\n          festivos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L487\">Artículo 19. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L523\">CAPÍTULO V Licencias y excedencias\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L525\">Artículo 20. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L559\">Artículo 21. Licencias no retribuidas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L589\">Artículo 22. Excedencias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L613\">CAPÍTULO VI Movilidad funcional y cambios de\n        centro\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L615\">Artículo 23. Movilidad funcional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L623\">Artículo 24. Desplazamiento temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L627\">Artículo 25. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L635\">CAPÍTULO VII Régimen retributivo\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L637\">Artículo 26. Conceptos retributivos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L641\">Artículo 27. Salario base.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L647\">Artículo 28. Complementos salariales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L661\">Artículo 29. Penosidad y nocturnidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L667\">Artículo 30. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L673\">Artículo 31. Prima general por objetivos y\n            permanencia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L695\">Artículo 32. Incremento salarial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L723\">Artículo 33. Ayuda Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L743\">Artículo 34. Complemento prestación de\n            nacimiento.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L749\">CAPÍTULO VIII Salud laboral\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L751\">Artículo 35. Prevención de riesgos laborales y\n            salud laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L779\">Artículo 36. Protocolo de acoso.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L845\">CAPÍTULO IX Uniformidad e imagen\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L847\">Artículo 37. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L857\">Artículo 38. Política de neutralidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L863\">CAPÍTULO X Régimen disciplinario\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L865\">Artículo 39. Régimen de faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L965\">Artículo 40. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L997\">CAPÍTULO XI Igualdad de trato y de oportunidades\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L999\">Artículo 41. Igualdad de trato y de\n            oportunidades.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1009\">CAPÍTULO XII Derechos sindicales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1011\">Artículo 42. Derechos sindicales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1017\">Artículo 43. Procesos electorales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1021\">Artículo 44. Comité intercentros\n          empresa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1053\">Artículo 45. Garantías.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1057\">Artículo 46. Información.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1063\">Disposición adicional. Compensación y\n            absorción.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1069\">Disposición final.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1073\">Disposición derogatoria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1083\">ANEXO 1 Grados de parentesco\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1091\">ANEXO 2 Tabla salarial 2023\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1 id=\"L16\">III.OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L23\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L25\">3851 Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nMercadona, SA.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Mercadona, SA (Código\nde convenio: 90104552012024), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de\n2023, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en\nrepresentación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales Unión\nGeneral de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de\nComisiones Obreras (CC.OO.) y Sindicato Independiente de la Comunidad\nValenciana, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 16 de febrero de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO MERCADONA, SA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L195\">CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L197\">Artículo 1. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo se concierta entre la Representación de la\nEmpresa Mercadona, SA, y las secciones sindicales de la Unión General de\nTrabajadoras y Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones\nObreras (CC.OO.) y Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana (SI), que\nrepresentan a los Comités de Empresa y Delegados\u002Fas de Personal de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L201\">Artículo 2. Ámbito personal y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de todas\nlas personas trabajadoras de la Empresa Mercadona, SA, en el ámbito de todo el\nterritorio del Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el presente convenio colectivo a las personas que se\nencuentren en los supuestos regulados en el artículo 1.3 y artículo 2 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L207\">Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La vigencia del presente convenio colectivo comenzará el día 1 de enero de\n2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2028. No obstante, si su publicación\nen el «Boletín Oficial del Estado» fuese posterior a dicha fecha, se\naplicará con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario\nestablecida en el articulado de este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L211\">Artículo 4. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera\nde las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo, comunicándolo a\nla otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y\nlos criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte\ndenunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizada la vigencia y en tanto no sea sustituido por otro convenio, se\nprorrogará por períodos anuales el contenido normativo del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L217\">Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un\ntodo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica deberá\nhacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así pues, en el supuesto de ser declarado nulo algún artículo de los que\nconsta el presente convenio, las partes se obligan a renegociar este artículo\ndeclarado nulo y los con él relacionados, pudiendo, de estimarlo necesario\nambas partes, renegociar la integridad del presente convenio colectivo. En el\ncaso de existencia de alguna condición más beneficiosa, esta se aplicará\nsobre el orden normativo básico (Estatuto de los Trabajadores) y con\nexclusión absoluta de los contenidos del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L223\">Artículo 6. Comisión Mixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la interpretación y seguimiento de lo pactado en el presente convenio\ncolectivo, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por 3 miembros de cada\nuna de las partes negociadoras y que entenderá, necesariamente, con carácter\nprevio, del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación\ncolectiva y conflictos de igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de\naplicación del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de discrepancias en el seno de la Comisión Mixta, las\npartes, de mutuo acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de\nmediación, finalizado el cual, sin resultados positivos, podrán ejercer las\nacciones que estimen pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actualmente la Empresa se encuentra inmersa en el desarrollo e implantación\nde diversos proyectos dirigidos a innovar su organización, mejorar sus\nprocesos y adaptarse con ello a las nuevas necesidades existentes. A tal efecto\nse constituye un Observatorio paritario, en el seno de la Comisión Mixta, con\nobjeto de analizar las nuevas fórmulas que permitan una mejora de la\nproductividad y competitividad de la Empresa y las repercusiones que aquellas\npuedan tener en las reglas establecidas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Observatorio establecerá su propio programa de reuniones en las que se\npodrá analizar las grandes tendencias de innovación en el sector y en la\nEmpresa, así como las consecuencias que puedan desplegar sobre las condiciones\nde trabajo. Entre otras, sus análisis se centrarán en el impacto de la\nreducción anual de jornada, su posible distribución, el efecto en los\nperíodos de vacaciones, así como la extensión de la jornada de cinco días a\notros procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en el Observatorio se concluyera la necesidad de modificar lo dispuesto\nen el vigente convenio colectivo, se convocará por las partes a la Comisión\nNegociadora para su negociación e incorporación, en su caso, al contenido del\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L235\">Artículo 7. Solución extrajudicial de conflictos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre\nSolución Autónoma de Conflictos Laborales y del Reglamento que lo desarrolla\ny, en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los\nTrabajadores, se acuerda adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales, así como a su Reglamento de aplicación,\nvinculando en consecuencia a la totalidad de las personas trabajadoras y a la\nEmpresa en el ámbito territorial y funcional que representan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L241\">CAPÍTULO II Estructura profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L243\">Artículo 8. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, su programación, clasificación,\ndistribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de\nprestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas\nfacultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas\nlegales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal\nde la persona trabajadora. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L247\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3 id=\"L247\">Artículo 9. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal sujeto al presente convenio colectivo en su totalidad se\nclasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y\ncontenido general de la prestación, y con carácter normativo, en alguno de\nlos siguientes grupos profesionales con independencia de su actividad, en base\na los contenidos específicos que los definen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todas las gerencias, el desarrollo por parte de la persona trabajadora de\nla actividad laboral con carácter general, así como de la actividad\nparticular de los diferentes puestos, podrá requerir que disponga de permisos,\nautorizaciones administrativas o titulaciones académicas necesarias. La\npérdida definitiva o incluso temporal de estos, supondrá la imposibilidad de\ncontinuar desarrollando su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>\u003Cstrong>Gerente A (menos de tres años):\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones\nconcretas con una dependencia jerárquica y funcional total. El desempeño del\npuesto se desarrolla en supermercados, centros logísticos, colmenas y\noficinas. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo\nfísico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Conocimientos elementales relacionados con la tarea que\ndesempeña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Gerente A (tres o más años):\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones\nconcretas con dependencia jerárquica y funcional, pero que necesita adecuados\nconocimientos profesionales para su correcta ejecución, y de una experiencia\nde tres años en las técnicas y procedimientos específicos utilizados en la\nEmpresa. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico.\nLa Dirección de la Empresa podrá excepcionar del cumplimiento de los tres\naños a aquellas personas trabajadoras que, a su juicio, hayan tenido un\nespecial desempeño en su trabajo o una adecuada cualificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de\nFormación Profesional, o formación equivalente adquirida en su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Gerente B:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ejecuta trabajos cualificados bajo\nespecificaciones precisas y con cierto grado de autonomía. Puede ayudar a la\ncoordinación del trabajo de otras personas solucionando los problemas que se\nles planteen. Esta labor la realiza en base a que ejecuta con carácter\nhabitual aquellas tareas correspondientes al personal que gestiona o puede\ngestionar y, con carácter puntual, cuando se le requiera al efecto, ayuda a su\ncoordinador\u002Fa en las tareas básicas, en el supuesto de ausencias ocasionales,\nincluido el período vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por las características propias de sus funciones podrá requerir\ndesplazamientos con o sin pernoctación, a los distintos lugares en los que\nresulte necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de\nFormación Profesional, titulación universitaria, o formación equivalente\nadquirida en el ejercicio de su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Gerente C, y personal de coordinación:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal con alto grado de autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar\nen un campo determinado y puede establecer normas, guías y estrategias\nconforme a los principios de la Empresa. También puede coordinar, planificar y\ndirigir las funciones realizadas por el personal a su cargo, si los tuviese, y\nresponde de su formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de este grupo profesional se incluyen los puestos de libre\ndesignación y especial confianza, los cuales serán designados y revocados\nunilateralmente por la Empresa en los casos de pérdida de esta, así como por\nnecesidades organizativas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por las características propias de sus funciones podrá requerir\ndesplazamientos con o sin pernoctación, a los distintos lugares en los que\nresulte necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de\nFormación Profesional, titulación universitaria, o conocimientos\nprofesionales adquiridos en base a una acreditada experiencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L283\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3 id=\"L283\">Artículo 10. Formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aras a una mayor profesionalización y de conformidad con lo establecido\nen el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de la\nEmpresa con más de seis meses de antigüedad tendrá derecho a la\nparticipación en los cursos, jornadas informativas y acciones formativas\nvinculadas a la actividad de la Empresa que mejoren y consoliden su Formación\nProfesional. Esta formación será impartida dentro de la Empresa y su\nprogramación será dentro de la jornada efectiva de trabajo, comprendiendo un\nmínimo de 20 horas al año, acumulables por períodos de cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_green\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_topics\">A estos efectos, será formación computable cualquiera que se realice en la\nEmpresa, sea organizada y\u002Fo impartida por esta o no, en cualquier modalidad de\nformación (online, presencial y\u002Fo en el puesto de trabajo), como por ejemplo;\nModelo y Cultura Empresarial, Atención al Cliente, Habilidades en el Puesto,\nSaber Comunicar y Negociación, Transportes, Seguridad Informática,\nOfimática, Pedido Pr-PSV, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente,\nAseguramiento de la Calidad, Cajas, Reposición, Prescripción Perfumería,\nHorno, Pescado, Charcutería, Carne, Fruta y Verdura, Corte Jamón, Frigorista,\nParametrizador, reuniones anuales y semestrales, formación sobre nuevas\ntécnicas de negocio y nuevas tecnologías.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de todos estos módulos, se computará cualquier otro inherente a la\nactividad de la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y\nempleabilidad de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para\nacudir a los cursos o a las jornadas formativas, siempre que estas se realicen\nfuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales\nnecesarios, serán por cuenta de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada\npara el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el\nperíodo para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto\nque va a ocupar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora de la\nprofesionalidad y del empleo de la persona trabajadora, y será computable a\nlos efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal tendrá la obligación de aplicar la formación recibida en\nmejorar la realización de su trabajo. Al personal que necesite de una\nformación específica inherente al puesto de trabajo se le facilitarán los\nmedios necesarios, tiempo y distribución de la jornada laboral para que pueda\nformarse. En el supuesto de que la persona no aplicará con aprovechamiento\ndebido la formación recibida, la Empresa podrá comunicarle que deja de\nrealizar esas funciones, pasando a otro puesto de trabajo acorde a su\ncapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta\nde asistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación\nregulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L303\">CAPÍTULO III Contratación y período de prueba\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L305\">Artículo 11. Normativa sobre empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales\nsobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos\nmodos de contratación, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los\ncontratos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3 id=\"L309\">Artículo 12. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de\nprueba que no podrá exceder de seis meses, cualquiera que sea el grupo\nprofesional en el que ingrese la persona contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos de duración determinada que se realicen podrán concertarse\ncon un período de prueba de un tercio de su duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>En caso de transformaciones de contratos temporales a indefinidos, el\nperíodo de prueba será de seis meses, descontándose del mismo el tiempo de\nduración de los contratos temporales formalizados en el período\ninmediatamente anterior o con breves interrupciones entre ellos, en los que la\npersona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las\nsituaciones de suspensión de trabajo y excedencias acogidas en los artículos\n45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona\ndurante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren\nfinalizado aquellas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas partes\ndurante la situación de suspensión aludida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L319\">Artículo 13. Modalidades de contratación temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrán celebrarse contratos de duración determinada en cualquiera de las\nmodalidades recogidas en la legislación laboral vigente en cada momento, de\nacuerdo con los requisitos exigidos en base al artículo 15 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Contrato por circunstancias de la producción.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1Contrato por circunstancias de la producción ocasional e\nimprevisible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este contrato podrá concertarse para atender el incremento ocasional e\nimprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la\nactividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo\nestable disponible y el que se requiere en la empresa, siempre que no respondan\na los supuestos previstos en el artículo 16.1 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria temporalidad de la causa,\nexclusivamente a título de ejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo,\npueden considerarse dentro de la definición anterior: los ocasionados por\neventos extraordinarios y, en general, cualquier circunstancia que determine\noscilaciones coyunturales en la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre las oscilaciones a las que se refiere el párrafo anterior se\nentenderán incluidas para el personal destinado temporalmente a la formación\npropia. También del personal que, por motivos de fuerza mayor, requiera la\nadaptación de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2Contrato por circunstancias de la producción ocasional y previsible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para\natender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración\nreducida y delimitada en los términos previstos en el párrafo cuarto del\nartículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a las situaciones ocasionales y previsibles en relación con la\nactividad y\u002Fo ubicación de cada uno de los centros de trabajo, los períodos a\nlos que hace referencia el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores\npodrán ser fijados a nivel de centro de trabajo, informando a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras de conformidad con lo\nexpuesto en el Estatuto de los Trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Contrato de sustitución.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá utilizarse esta modalidad contractual para la sustitución de una\npersona trabajadora en todos los supuestos previstos en el citado artículo\n15.3 del Estatuto de los Trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo en\nlos supuestos previstos en los artículos 37, 40.4, 45, 46.3, 46.4 y 48 bis del\nEstatuto de los Trabajadores, así como para cubrir vacantes hasta su cobertura\ndefinitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Para completar la jornada reducida con derecho a reserva de puesto de\ntrabajo según la legislación vigente, así como, en los casos de sustitución\nde personas trabajadoras que temporalmente acudan a otros centros de trabajo a\nformar a otras personas trabajadoras y a prestar servicios a otros centros de\ntrabajo. Para la sustitución durante la compensación en tiempo libre de las\nhoras trabajadas y no planificadas cuando en base a lo dispuesto en el\nartículo 16 del presente convenio la devolución se haga por jornadas\ncompletas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la Empresa se reserva el derecho a pactar con la persona\ntrabajadora, cuando así lo requiera la actividad productiva de la Empresa, el\nderecho a reserva de puesto por acuerdo individual entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L349\">Artículo 14. Trabajo a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones previstas en el presente convenio se refieren a la\nrealización de la jornada máxima ordinaria legal, por lo que se aplicarán\nproporcionalmente al personal a tiempo parcial en función de la jornada\nefectiva que realicen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo un\u002Fa menor de 12\naños, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la\nedad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo\nparcial pudiendo mantener el número de horas semanales que venían realizando,\nhasta los 15 años del\u002Fla menor. El horario y la distribución de la jornada se\nestablecerá de acuerdo a las necesidades organizativas de la Empresa en ese\nmomento. Una vez finalizado el contrato a tiempo parcial, la Dirección de la\nEmpresa deberá convertirlo a tiempo total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de los 15 años, si la persona trabajadora quiere continuar a\ntiempo parcial, la novación se adaptará a las opciones de número de horas\nsemanales disponibles en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2 id=\"L359\">CAPÍTULO IV Tiempo de trabajo y descanso\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L361\">Artículo 15. Duración de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de\ntrabajo efectivo de promedio en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a bajar la jornada anual durante el año 2025; en\ncaso de que se produjeran cambios normativos en la materia, se estará a lo\nestablecido en las disposiciones legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L367\">Artículo 16. Distribución de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la\nEmpresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días,\nmeses o períodos, en función de las necesidades de la organización del\ntrabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando\nlos descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp>La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes a sábados.\nNo obstante, en los centros en los que actualmente existe actividad los\ndomingos, y en aquellos otros que, en el futuro, por razones de demanda\ncomercial o motivos de competencia lo aconsejen, la distribución de la jornada\nse realizará a lo largo de toda la semana, respetando siempre la jornada\nmáxima anual establecida en este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>La distribución de la jornada de trabajo se realizará por la Dirección de\nla Empresa, incluidos turnos rotativos en los procesos cuya jornada ordinaria y\ndiaria sea esta, de manera que la plantilla, con carácter general, conozca\ncomo mínimo con diez días de antelación, la fijación del horario del mes\nsiguiente completo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>De conformidad con el artículo 34.3 párrafo 2.° del Estatuto de los\nTrabajadores, en función de las necesidades de la organización del trabajo se\npodrá realizar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Una jornada de hasta 10 horas diarias; 1 día a la semana como máximo,\nasegurando la alternancia de la plantilla del centro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)La jornada continuada al día será como mínimo de 5 horas para los\ntiempos totales y de 3 horas para los tiempos parciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Acumular las horas en determinados períodos del año, tanto para el\npersonal a tiempo total como parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por causas organizativas, podrán producirse cambios en la distribución de\nla jornada de los que se deberá informar al Comité Intercentros, respetando\nsiempre los límites establecidos legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas del\npersonal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán\ncomunicar por la Dirección de la Empresa al momento de conocerse la causa que\nlas origina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación de las horas trabajadas y no planificadas se efectuará\npreferentemente con tiempo de descanso equivalente, concretándolo de mutuo\nacuerdo con la Dirección de la Empresa y, devolviendo las horas en jornadas\ncompletas cuando la deuda de horas sea igual o superior a 8 horas, a petición\nde la persona trabajadora, sin perjuicio de lo establecido en los artículos\n16.1.c) y 18 de este convenio. Cuando el cambio consista en la prestación de\ntrabajo en un día planificado previamente como de descanso para el personal,\nel descanso compensatorio será del doble del equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios específicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de los criterios generales, se aplicarán a las personas\ntrabajadoras de cada proceso los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tiendas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las Tiendas, a partir del primer año completo de apertura, se entregará\nel calendario anual en noviembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada ordinaria se distribuye en cinco días de trabajo y dos días de\ndescanso; un descanso rotativo de lunes a sábado y el domingo, con las\nsiguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La Dirección de la Empresa planificará en el calendario anual al menos 8\nfines de semana largos, proporcionales al tiempo trabajado en el año, sin\nperjuicio de lo establecido en los criterios específicos de vacaciones de\nTiendas del artículo 19 del presente convenio. Los fines de semana largos\ncomprenderán el sábado, domingo y lunes de la semana siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los cambios de turno, solo se podrán hacer después de día de descanso o\ndomingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Si el día festivo coincide con el día de descanso y la persona\ntrabajadora realiza horas de más en dicha semana, se compensarán pagadas o\ndevueltas a elección de la Empresa, según lo dispuesto en el acuerdo Horarios\n5+2. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Logística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los Bloques Logísticos, a partir del primer año completo de apertura,\nse entregará el calendario anual antes del 15 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada ordinaria se distribuye en seis días de trabajo a la semana con\nlas siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La Dirección de la Empresa planificará en el calendario anual a las\npersonas trabajadoras con jornada de lunes a sábado, al menos 7 sábados\nlibres junto al domingo y 7 lunes libres junto al domingo previo,\nproporcionales al tiempo trabajado en el año. A partir de 2025, serán 8\nsábados y 8 lunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La Dirección de la Empresa planificará en el calendario anual a las\npersonas trabajadoras con jornada de domingo a viernes, al menos 7 viernes\nlibres junto al sábado y 7 domingos libres junto al sábado, proporcionales al\ntiempo trabajado en el año. A partir de 2025, serán 8 viernes y 8\ndomingos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa se compromete a\nestudiar fórmulas para eliminar las semanas de seis días de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Colmena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada ordinaria se distribuye en seis días de trabajo a la semana con\nlas siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La Dirección de la Empresa planificará en los horarios mensuales al\nmenos 8 sábados libres junto al domingo, proporcionales al tiempo trabajado en\nel año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Descansos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de 5 horas continuadas,\nse tendrá un período de descanso de 30 minutos durante la misma, que no se\nconsiderará tiempo de trabajo efectivo. Dicho descanso se realizará entre la\n2.a y 5.a hora de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán siempre los descansos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de los\nTrabajadores, y en base a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto\n1.561\u002F1995, el descanso semanal podrá acumularse en períodos de hasta 2\nsemanas, y el medio día de descanso en períodos de hasta 4 semanas,\ndisfrutándose preferentemente de 1 día una semana y 2 a la siguiente,\npudiendo en todo caso, disfrutarse el medio día, separado del día completo,\nen cualquier día de la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cómputo de la jornada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo de jornada se iniciará en el momento en que la persona se\nencuentre en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter\nindividual, en la entrega del horario mensual. Junto a dicho horario se\nentregará el saldo de más o menos horas con la conformidad de la persona\ntrabajadora y la Empresa. En caso de que existan desfases de horas, la\ncompensación se realizará en los cuatro meses siguientes, y será en jornadas\ncompletas, a opción de la persona trabajadora, siempre que exista deuda igual\no superior a 8 horas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16.1.c)\ny 18 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en los tres meses siguientes a la finalización del año\nnatural, se verificará la jornada con carácter individual, compensándose en\ntal período los desfases que, en su caso se produzcan en el año natural\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Registro de jornada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa garantizará el registro diario de la jornada de trabajo de cada\npersona trabajadora y la fiabilidad e invariabilidad de los datos obtenidos\nderivados de esta obligación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal queda obligado a registrar su jornada ordinaria y diaria\nhaciendo un uso adecuado de dichos sistemas de control de presencia según las\npolíticas definidas al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa tiene implantados dispositivos biométricos a partir de la huella\ndactilar para garantizar el registro diario de la jornada. Este tratamiento de\ndatos de carácter personal de los trabajadores se realiza cumpliendo con las\nprevisiones de la normativa en vigor y se han adoptado las medidas adecuadas de\ntipo técnico, organizativo y procedimental en garantía del respeto de los\nderechos fundamentales y de los intereses del trabajador\u002Fa relacionadas en la\nGuía de la AEPD «La Protección de Datos en las Relaciones Laborales»,\napartado 4.6. En cualquier caso, las medidas implementadas se revisarán y\nactualizarán cuando sea necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L451\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3 id=\"L451\">Artículo 17. Reducción de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún\u002Fa menor\nde 12 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella. En el ejercicio de este derecho\nse tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y\nhombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de\ngénero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise\nencargarse del cuidado directo del cónyuge, pareja de hecho debidamente\nregistrada, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por\nsí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y\nla determinación del período de disfrute del permiso por cuidado del lactante\ny de la reducción de jornada, corresponderán a la persona trabajadora, dentro\nde su jornada ordinaria y diaria. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los\nsiguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La persona trabajadora, salvo casos de fuerza mayor debidamente\nacreditados, habrá de solicitar la reducción y concreción horaria\npreavisando como tope el primer día laborable del mes anterior al momento del\ndisfrute del derecho, indicando también el momento de su finalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Si la persona trabajadora solicita la reducción de jornada con una\ndeterminada concreción horaria, y la Empresa, motivadamente no pudiera\nconcederla, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios\nexistentes en cada centro de trabajo, o División en el caso del personal\nadscrito a Oficinas, con los límites máximos de concurrencia o niveles de\nsaturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los\ncaudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas, de las tareas\ndel centro o del proceso desempeñado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Procedimiento a seguir:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden\ntener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción\nhoraria, esta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los\nhorarios mensuales. Tanto la Empresa como la persona trabajadora deberán\nacreditar motivadamente su necesidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que\nse tuvieran con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En el caso de concurrencia o saturación en el centro y\u002Fo imposibilidad de\nque la persona trabajadora pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas\npartes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de los criterios\nexistentes, ambas partes podrán acordar el desplazamiento temporal a otro\ncentro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del\ncentro de trabajo habitual o domicilio de la persona trabajadora siempre que\nhaya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo\nprofesional de la persona trabajadora y garantizando la \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>formación para el desarrollo del nuevo puesto. Solamente se podrá ampliar\na 25 Km cuando no haya un centro de trabajo en la distancia anteriormente\nreferida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la\nelección las personas trabajadoras que se encuentren o tengan circunstancias\nespeciales (familias monoparentales, personas dependientes a cargo, etc.).\nTambién tendrá preferencia en la concesión de la concreción horaria\nsolicitada aquella persona trabajadora que pertenezca al género menos\nrepresentado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Las personas trabajadoras que tengan derecho a la reducción de jornada\nestablecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando\nmedie acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, podrán solicitar\nadaptación horaria, acumulando el período de reducción en días completos\ndebiendo mediar acuerdo para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento anteriormente referido será también el utilizado en el\ncaso de solicitud de adaptación de jornada por parte de la persona trabajadora\nregulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso\nconcreto el proceso de negociación entre ambas partes tendrá una duración\nmáxima de treinta días, presumiéndose su concesión si no concurre\noposición en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, si no hay\nacuerdo, la Empresa planteará una propuesta alternativa o bien manifestará la\nnegativa a su ejercicio, de forma motivada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L477\">Artículo 18. Trabajo en domingo y festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">El trabajo en domingo o festivo se compensará con descanso equivalente al\ndoble de tiempo trabajado, o con el pago de 6,93 euros brutos por hora\ntrabajada más hora extra según tramo, siempre que exceda la jornada semanal\nde 40 horas. Si el trabajo en \u003C\u002Fdiv>domingo o festivo se realiza dentro de la jornada\nde 40 horas semanales, se compensará con descanso equivalente al tiempo\ntrabajado o con el abono adicional de 6,93 euros brutos por hora trabajada. La\nEmpresa informará a las personas trabajadoras de los domingos y festivos que\ntiene previsto trabajar y del tipo de compensación que se aplicará; tiempo o\ndinero, garantizando siempre el descanso diario entre jornadas.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios específicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de los criterios generales, a las personas trabajadoras de Tiendas,\ncuando trabajen el domingo, la Dirección de la Empresa les planificará dos\ndías de descanso en la misma semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L487\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3 id=\"L487\">Artículo 19. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas\ncuya duración será de treinta días naturales. Los días festivos que\ncoincidan en un período vacacional no computarán como días de vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1\nde enero al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose al menos quince días\nen el período comprendido del 1 de junio al 30 de septiembre. Fuera de este\nperíodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar de hasta treinta días\ncontinuados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa se compromete a\nestudiar fórmulas para ajustar el período de vacaciones de verano, eliminando\nel primer periodo de junio y el segundo periodo de septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se\ntrabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la\nincorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter de este. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los treinta\ndías de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y veintiséis días\nhábiles, excepto en Tiendas, donde la distribución será como se indica en\nlos criterios específicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas no incluidas en el párrafo anterior deberán tener en su\nperíodo de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y veintidós días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa podrá excluir de la planificación anual de\nvacaciones aquellos períodos de máxima actividad en función de la\nlocalización de los centros de trabajo de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación del permiso de\nnacimiento y cuidado de menor y\u002Fo boda, en este último caso se requerirá\ninformar al coordinador\u002Fa del centro con anterioridad a su planificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal\ncoincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del\nperíodo previsto para estas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los\ndías de vacaciones afectados, incluso en el año siguiente, teniendo en cuenta\nlas necesidades de la persona trabajadora y las organizativas del centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios específicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de los criterios generales, a las personas trabajadoras de Tiendas\nse les aplicarán los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los treinta días de vacaciones se distribuirán en 4 domingos, 4\ndescansos y veintidós días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando en un período de vacaciones, hay más solicitudes que opciones\ndisponibles se aplicarán los criterios de la guía de alternancia del\ncentro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Si la persona trabajadora solicita períodos de vacaciones siendo\nconsciente que le coinciden con sus fines de semana largos, estos no serán\nrecuperables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Si hay un día pico de vacaciones se planificará en el período que\ncorresponda, en invierno o en verano, junto a un día de descanso que\ncorresponda por rotación, salvo que se acuerde otra cosa con la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L523\">CAPÍTULO V Licencias y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L525\">Artículo 20. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo\ncon derecho a percibir el salario base de grupo, más los complementos\npersonales por los motivos y el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este permiso no será aplicable retroactivamente para aquellas personas\ntrabajadoras que ya hayan declarado a la Empresa dicho estatus con anterioridad\na la firma de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, en el supuesto que estas parejas de hecho contraigan\nmatrimonio con posterioridad con la misma persona, no tendrán derecho al\npermiso por matrimonio si han disfrutado anteriormente del permiso\ncorrespondiente por la constitución de pareja de hecho. A estos efectos se\nconsidera disfrutado este permiso, con la finalidad de evitar la duplicidad de\neste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>b)Dos días hábiles por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho\ndebidamente registrada o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. La persona trabajadora hará uso de los días reconocidos en este\nsupuesto de forma continuada. Cuando, por tal motivo, la persona necesite hacer\nun desplazamiento al efecto de más de 100 kilómetros, el plazo será de\ncuatro días hábiles.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>c)Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pareja de hecho debidamente registrada, o de parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la\npareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las\nanteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que\nrequiera el cuidado efectivo de aquella. La persona trabajadora podrá hacer\nuso de los días reconocidos en este supuesto en función de las necesidades de\ncuidado de la persona que lo motiva y siempre que dure el hecho causante, de\nforma continuada. En los casos de enfermedad grave u hospitalización que\nrequiera desplazamiento se podrá hacer uso de este permiso antes del hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Un día hábil por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del\npersonal, cuando este curse estudios de carácter oficial o académico,\nincluidos los exámenes para obtener el carnet de conducir y oposiciones a la\nadministración pública. En tales casos, deberán aportar la justificación\nadministrativa que avale su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón\nde enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de la\nSeguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral. En este supuesto\nno queda incluido la asistencia médica primaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">g)El personal del turno nocturno que, por razón de acudir al médico\nespecialista de la Seguridad Social en los mismos términos del apartado\nanterior, por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o\npor asistir a exámenes oficiales, tendrá derecho a finalizar 2 horas antes,\nsiempre y cuando desde el final de la jornada laboral habitual hasta la hora de\nasistencia a lo que constituye el hecho causante, transcurran menos de 4\nhoras.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Cp>h)El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la\njornada de trabajo. Es decir, en el supuesto de personas trabajadoras que\ntengan la jornada partida (mañana y tarde) y las horas les coincidan con las\nclases de preparación al parto, tendrán derecho a este permiso. Las personas\ntrabajadoras que tengan jornada continuada tendrán que optar por los horarios\nde las clases opuestas a su jornada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>i)Un día natural por boda de parientes hasta el segundo grado por\nconsanguinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Permiso por motivos familiares urgentes. La persona trabajadora tendrá\nderecho a ausentarse del trabajo cuatro días al año por causa de fuerza\nmayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con\nfamiliares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan\nindispensable su presencia inmediata, aportando siempre la acreditación del\nmotivo de ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tanto, darán lugar a este permiso aquellos motivos familiares que\nocurren de forma repentina, son urgentes, están relacionados con\naccidente\u002Fenfermedad de familiares, y requieren que la persona trabajadora\nacuda inmediatamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>k)El permiso por cuidado del lactante se regulará según lo establecido en\nel artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. La Empresa con el objeto de\nfacilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, pondrá a\ndisposición de las personas trabajadoras, la posibilidad de optar por acumular\nel disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia en treinta\ndías naturales, uniéndolo en su caso al período de permiso de nacimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L559\">Artículo 21. Licencias no retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo\nsin derecho a percibir compensación económica, por los motivos y el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por el tiempo imprescindible para las trabajadoras en tratamiento de\ntécnicas de reproducción asistida. Los dos primeros días de este permiso\nserán retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Hasta un mes y previa justificación, para los trámites derivados de las\nadopciones internacionales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Además de los dos días que corresponden por el artículo 20.2 del\npresente convenio, una licencia de hasta treinta días naturales, en caso de\nfallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada o hijo\u002Fa.\nLos cinco primeros días de este permiso serán retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las causas y los días contemplados en los artículos 20.2 y 20.3 del\npresente convenio por parientes de 3.° grado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo imprescindible\npara acompañar a un\u002Fa hijo\u002Fa menor de 18 años que precise asistencia médica\nde cualquier tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Un día natural por boda de parientes hasta el segundo grado de afinidad,\npara disfrutarlo se requerirá un preaviso de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Hasta una semana natural por hospitalización o enfermedad grave de\ncónyuge, pareja de hecho debidamente registrada o parientes de primer grado de\nconsanguinidad. Requerirá un preaviso de cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Permiso parental de 8 semanas, para el cuidado de hijo\u002Fa o menor acogido\u002Fa\npor tiempo superior a un año, hasta el momento en que el\u002Fla menor cumpla 8\naños, preavisando como tope el primer día laborable del mes anterior a\nejercer el derecho, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de\naquella y las necesidades organizativas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se disfrutará por semanas completas. De acuerdo con el artículo 48 bis del\nEstatuto de los Trabajadores se disfrutará a tiempo completo, mientras no se\ndesarrolle reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período\nrazonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una\nalternativa de disfrute igual de flexible, en los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Cuando dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el\nmismo sujeto causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La solicitud se realice por dos o más personas integradas en un mismo\ncentro de trabajo, departamento o área de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)En otros supuestos en los que, en atención a la actividad del centro,\ncasuísticas concretas y localización, se altere seriamente el correcto\nfuncionamiento de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L589\">Artículo 22. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación\nvigente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para las excedencias de cuidado de hijos\u002Fas, se podrá ampliar el tiempo\nmáximo de duración, hasta que el\u002Fla menor cumpla 12 años. Durante el primer\naño se reservará el mismo puesto de trabajo, y el tiempo restante, un puesto\ndentro del mismo grupo profesional. Si la duración de la excedencia es\nsuperior a ocho años, el período que exceda a los ocho años no computará a\nefectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por\nconsanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un\nmáximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto\nde trabajo y durante el período restante un puesto dentro del mismo grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto para estas excedencias como para las descritas en el apartado\nanterior, en aquellos casos en que puedan generarse dificultades organizativas\ny de funcionamiento para el centro atendiendo a las dificultades para sustituir\nla ausencia, se podrá establecer un período mínimo de disfrute continuado de\nveintiún días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>c)La excedencia de hasta dieciocho meses para las víctimas de violencia de\ngénero, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este período\ninicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá\nprorrogarse hasta un máximo de treinta y seis meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y\ncuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona\ntrabajadora deberá comunicarlo a la Empresa con un mes de antelación, como\nmínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto, salvo las de\ncuidado de familiar enfermo que será de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los plazos anteriormente referidos serán también aplicables para la\nsolicitud de renovación, salvo en las excedencias de duración de un mes o\ninferior, cuyo preaviso será de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, será preciso un preaviso de un mes antes de que finalice\ncualquier excedencia para que el correspondiente derecho a la reincorporación\npueda hacerse efectivo y de quince días para las excedencias de un mes o\ninferior. En el caso de las excedencias voluntarias, si no se cumpliera con\ndicho plazo se entenderá que ha decaído su derecho a la reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras en situación de excedencia no podrán trabajar en\nuna actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de\nla Empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras,\nPescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos...). Si así lo\nhicieren perderán su derecho al reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L613\">CAPÍTULO VI Movilidad funcional y cambios de centro\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L615\">Artículo 23. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del\npersonal y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el\nejercicio de la movilidad funcional la Dirección de la Empresa podrá asignar\nal personal perteneciente a un grupo profesional la realización de aquellas\ntareas correspondientes a un grupo inferior al que se pertenezca, siempre que\nlas mismas estuviesen también incluidas entre las normales o sean\ncomplementarias de su grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el cambio es por voluntad de la persona trabajadora o acuerdo con la\nEmpresa, se le asignará la retribución y el grupo profesional correspondiente\na su nueva situación laboral. Cuando medie acuerdo entre Empresa y la persona\ntrabajadora, la adecuación del salario se llevará a cabo aplicando el\nprincipio de salvaguarda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase de manera\nexclusiva funciones correspondientes a un grupo superior, que no estuvieran\nincluidas en su grupo de origen, ejecutándose durante un período superior a\nseis meses en un año o a ocho meses en dos años, de manera constante y no\nesporádica, se podrá solicitar de la Dirección de la Empresa el\nreconocimiento del pase al grupo profesional superior, debiendo existir en todo\ncaso vacante para el reconocimiento del nuevo grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L623\">Artículo 24. Desplazamiento temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa podrá acordar el desplazamiento del personal de\nun centro a otro, respetando la exigencia de que no implique cambio de\nresidencia, ni cambios en su jornada acordada por cuidado de familiar. En este\ncaso, el incremento de los gastos de transporte en que incurran las personas\ntrabajadoras con motivo del cambio de centro deberá justificarse y será\ncompensado acorde a los criterios de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L627\">Artículo 25. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de cambios de lugar de la prestación del trabajo con cambio de\nresidencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se dará preferencia en la movilidad geográfica por motivo de cuidados de\nmenores y familiares hasta segundo grado de consanguinidad dependientes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L635\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch2 id=\"L635\">CAPÍTULO VII Régimen retributivo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L637\">Artículo 26. Conceptos retributivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este\nconvenio estarán divididas entre el salario base de grupo y los complementos\nde este, establecidos en este convenio o en la política retributiva de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L641\">Artículo 27. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deba\nde percibir todo el personal afectado por este convenio en función de su\nencuadramiento en cada uno de los grupos profesionales descritos en el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este convenio\ncolectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes\nse especifican para cada grupo profesional en el anexo 2.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L647\">Artículo 28. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base\nde grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y\nsu adscripción a un grupo profesional. Los complementos salariales se\najustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada\npersona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como\nComplemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde\nel año 2001.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona\npor razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla\nefectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de\nPolítica Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no\ntendrá carácter consolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Compensación Personal de actividad (funcional o circunstancial):\nconsistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización\ndel trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato\nde trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá\ncuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que\nse retribuye.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad.\nTendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo\nen determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras\nfrigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la\nprestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello\nhaya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado\ncomplemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal\nexclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga\nexpresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes a\ndomingo, ambos inclusive, y que trabajen tal día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L661\">Artículo 29. Penosidad y nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Cp>El personal de logística y colmena que trabaje dentro de cámaras\nfrigoríficas de forma continuada a una temperatura inferior a 0 grados\npercibirá un plus de penosidad por cada hora efectivamente trabajada de 2,24\neuros brutos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">El personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirá un plus\nde nocturnidad por cada hora efectivamente trabajada de 2,24 euros\nbrutos. \u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L667\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3 id=\"L667\">Artículo 30. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones anuales establecidas en el presente convenio se abonarán\na razón de 12 pagas mensuales y 3 pagas extraordinarias, que se distribuirán\nprorrateándose entre las mencionadas 12 pagas mensuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las gratificaciones se abonarán a razón de salario base y Complemento de\nSalario Base en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L673\">Artículo 31. Prima general por objetivos y permanencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si los objetivos previstos por la Empresa se han cumplido, se abonará 1\nmensualidad del salario de su grupo profesional correspondiente al mes de enero\ndel año evaluado, excluyendo las compensaciones personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello la persona deberá reunir los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Tener objetivos personales de carácter anual, siendo pactados antes del\ninicio de devengo de la prima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Tener aprobada la entrevista de valoración, que conlleva haber conseguido\nlos objetivos personales anuales pactados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Haber trabajado en la Empresa durante el año a valorar entre tres meses y\ndoce meses, en cuyo caso se percibirá 1 prima proporcional a los periodos\nefectivamente trabajados. Se considera tiempo de trabajo a efectos del cómputo\npara el percibo de la prima los permisos de nacimiento, prestación REM, por\ncuidado del lactante, procesos de incapacidad temporal derivada de accidentes\nde trabajo y permisos retribuidos. No se computa como período trabajado a\nestos efectos ni las excedencias, ni los procesos de incapacidad temporal\nderivados de enfermedad común, ni los permisos no retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos previstos en el párrafo anterior, si la persona trabajadora\nacumula treinta días naturales o menos de ausencia por procesos de incapacidad\ntemporal derivados de contingencias comunes en el año a valorar, esos días se\nconsiderarán tiempo de trabajo a efectos del cómputo para el percibo de la\nprima. Si se supera el plazo anterior de treinta días, la totalidad de las\nausencias por procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias\ncomunes en el año a valorar, no se considerarán tiempo de trabajo a efectos\ndel cómputo para el percibo de la prima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos anteriores será necesario estar de alta en el período\nde valoración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La valoración se realizará como fecha tope el 20 de enero, a los efectos\nde contrastar y evaluar si se han conseguido los objetivos personales anuales.\nEn el caso de no haberse realizado en el citado período, la entrevista de\nvaloración se considerará aprobada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Que su retribución no supere la establecida para el tramo en que se\nencuentre de política retributiva, en cuyo caso la parte que exceda se\nreducirá de la mensualidad de la prima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa procederá al pago de la prima durante la primera semana de\nmarzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L695\">Artículo 32. Incremento salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Salario Base de los grupos profesionales, se verá incrementado durante\nla vigencia del presente convenio según el IPC, tomando como referencia la\nTasa anual del IPC general del mes de diciembre publicado por el INE, con un\nmáximo del 6 % y teniendo en cuenta la evolución del negocio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Si el IPC está por debajo o igual a 2,5 %, aplicaremos el IPC real.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si el IPC está por encima del 2,5 %, aplicaremos el 2,5 % más un\nporcentaje adicional teniendo en cuenta la evolución del negocio, que se\nobtiene comparando el \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Beneficio Antes de Impuestos (BAI) real del año en curso con respecto al\nBAI real del año anterior:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1 Hasta un 1 % si el BAI incrementa entre un 2 % y un 4 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2 Hasta un 2 % si el BAI incrementa más de un 4 % y hasta un 6 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3 Hasta un 3 % si el BAI incrementa más de un 6 % y hasta un 8 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4 Hasta un 3,5 % si el BAI incrementa más de un 8 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos anteriores no se superará el IPC real y tendrá un tope\nmáximo de un 6 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento resultante no podrá ser absorbible ni compensable por otros\ncomplementos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, no procederá aplicarlo en los años en que la Empresa no\nhaya conseguido la ratio (beneficio neto dividido entre la cifra de ventas) de\nal menos, el 2 % sobre la cifra de ventas. De darse esta circunstancia, la\nEmpresa lo comunicará a la Comisión Mixta, entregando la cuenta de pérdidas\ny ganancias en la que base la medida adoptada en el plazo de treinta días\ndesde la constatación oficial por el personal auditor de la Empresa, y dentro\nde este mismo plazo la Empresa y la Comisión ratificarán si procede o no la\nno aplicación del incremento salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se conozcan los resultados de beneficios\u002Fventas, la Comisión Mixta\nprocederá, si corresponde, a confeccionar la tabla de los Salarios Base, y una\nvez actualizada la remitirá a la Dirección General de Trabajo para su\nregistro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, lo establecido en los párrafos precedentes solo afecta al\nincremento salarial pactado, hallándose obligada la Empresa al cumplimiento\ndel resto del texto del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Ch3 id=\"L723\">Artículo 33. Ayuda Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>En los supuestos de baja por Incapacidad Temporal previa emisión del\ncorrespondiente parte de baja médica, en los que la persona trabajadora genere\nderecho a la correspondiente prestación económica a abonar por el INSS o la\nentidad gestora correspondiente, siempre que la relación laboral esté vigente\ny subsista por parte de la Empresa obligación de cotizar, se complementará la\nprestación de la Seguridad Social desde el primer día hasta alcanzar el 100\npor 100 del Salario Base, Pagas y Complemento Salario Base, si lo estuviera\npercibiendo, hasta un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de facilitar la organización y cobertura de los servicios,\nlas personas trabajadoras comunicarán con carácter previo a la Dirección de\nla Empresa su situación de ausencia por motivo justificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se complementará la prestación de la Seguridad Social hasta\nalcanzar además de las cantidades del párrafo anterior, el 100 por 100 del\nComplemento de Puesto de Trabajo vigente en cada momento, siempre que la\nrelación laboral esté vigente y subsista por parte de la Empresa la\nobligación de cotizar, mientras que se den todas las siguientes\ncircunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que el índice de absentismo de la persona trabajadora no supere el 2 % de\nsu jornada anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El proceso de Incapacidad Temporal no supere el tiempo estándar de\nduración establecido por el INSS para cada patología de acuerdo con las\ntablas de tiempos óptimos de Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Que no exista reiteración en procesos de Incapacidad Temporal y\u002Fo\nrecaídas de la persona trabajadora en el último año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Colaboración de la persona trabajadora con el Servicio Médico de Empresa\na que se realice por parte de este un seguimiento médico periódico, ya sea\nmediante consulta presencial, telemática, telefónica y\u002Fo escrita, durante la\nduración de la Incapacidad Temporal, favoreciendo un mejor diagnóstico y\ntratamiento. Así como, \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuando se considere necesario, la asistencia a pruebas diagnósticas,\nconsultas con especialistas y tratamientos necesarios que contribuyan a la\nsalud y recuperación de la persona trabajadora ofrecidas por parte del\nServicio Médico de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la prestación por Incapacidad Temporal que abona la Seguridad Social se\nredujera en un futuro o se trasladara el pago de la misma a la Empresa, ésta\npodría reducir proporcionalmente la obligación de completar la retribución\nde la persona trabajadora descrita en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L743\">Artículo 34. Complemento prestación de nacimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de suspensión del contrato por un permiso de nacimiento,\nla Empresa completará las prestaciones que abona la Seguridad Social a las\npersonas trabajadoras que se encuentren cotizando por el tope máximo, hasta\ncompletar el 100 % de su salario durante las seis primeras semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L749\">CAPÍTULO VIII Salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L751\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3 id=\"L751\">Artículo 35. Prevención de riesgos laborales y salud\nlaboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa tiene como objetivo garantizar la seguridad y salud de las\npersonas trabajadoras, previniendo los daños y el deterioro de su salud\nlaboral. La Empresa ha elegido como modelo de organización de la prevención\nla constitución de un Servicio de Prevención Propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La Empresa garantiza al personal la vigilancia periódica de su estado de\nsalud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Servicio de\nPrevención Propio desarrollará un programa de exámenes de salud iniciales,\nperiódicos y de reincorporaciones tras ausencia prolongada conforme a\nprotocolos específicos conducentes a la aplicación de medidas concretas en\nlos puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los reconocimientos médicos serán ofrecidos con carácter voluntario\nbienal, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos específicos\ncon carácter anual en los casos que existan disposiciones legales\nespecíficas, o cuando sean necesarios para evaluar los efectos de las\ncondiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>Asimismo, la Empresa promoverá campañas preventivas y de salud\nplanificadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Evaluación de riesgos laborales. Se realizarán evaluaciones de riesgos\nteniendo en cuenta la naturaleza de las actividades, así como las\ncaracterísticas de los puestos de trabajo existentes según sus funciones y\ntareas, así como de las personas trabajadoras que deban desempeñarlas y\nplanificación de la acción preventiva con el fin de eliminar o reducir\nriesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas\nnecesarias, para la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta\nla evolución técnica y organizativa de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las evaluaciones de riesgos se revisarán con una periodicidad razonable, en\nfunción del criterio técnico, y en cualquier caso siempre que se produzca un\ncambio sustancial en las condiciones de trabajo o, si fuera necesario, con\nocasión de los daños a la salud que se produzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de\nriesgos: corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus\nposibilidades, y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención\nadoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la seguridad de terceras\npersonas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos\ny omisiones en el trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones\nrecibidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa facilitará los equipos de protección individual necesarios para\ncada puesto de trabajo, que serán de uso obligatorio para el desempeño de sus\ntareas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Al amparo de lo establecido en los artículos 35.4 y 38.3 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales se constituye un Comité Intercentros de\nSeguridad y Salud como único órgano paritario y colegiado de participación y\nconsulta en materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará compuesto por 8\nDelegados\u002Fas de Prevención, designados de entre los Delegados\u002Fas de\nPrevención de la Empresa, guardando la proporcionalidad de los sindicatos\nsegún los resultados electorales de la Empresa considerados globalmente, y por\nun número igual de representantes de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros de Seguridad y Salud asume la interlocución\nordinaria en materia de prevención de riesgos laborales para la totalidad de\nlos centros de trabajo de la Empresa y, entre otras las competencias previstas\nen los artículos 36, 39 y 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes\nde forma razonada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cuestiones que, por su naturaleza, afecten a más de un centro, aunque\nestén integrados en un Comité de ámbito provincial serán abordadas en el\nComité Intercentros y en el caso de que afecten a un único centro cuando no\nexistan delegados\u002Fas de prevención y\u002Fo Comités de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3 id=\"L779\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3 id=\"L779\">Artículo 36. Protocolo de acoso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas representaciones manifiestan que la satisfacción de la persona\ntrabajadora es fundamental, para ello la Empresa procede a invertir los\nrecursos necesarios en formar a los\u002Fas Coordinadores\u002Fas en Liderazgo, así como\nvelar y promover unas relaciones entre compañeros\u002Fas basadas en el respeto y\nconsideración, rechazándose taxativamente cualquier tipo de comportamiento\nsusceptible de constituir acoso en cualquiera de sus formas (laboral, sexual,\npor razón de sexo, orientación y\u002Fo identidad sexual, expresión de género, o\ncualquier otra condición o circunstancia personal o social).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas aquellas conductas contrarias a estos principios de conducta\nestablecidos y que puedan constituir una situación de acoso, motivarán el\ninicio de una investigación en los términos aquí establecidos con el\nobjetivo de identificar y cesar estas conductas discriminatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimiento de actuación y mediación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento se inicia cuando la persona afectada lo pone de manifiesto\na la Empresa de forma verbal o por escrito, a través del canal de denuncias\n(establecido en la página Web corporativa). No obstante, y con el objetivo de\nno limitar los cauces para la presentación de denuncias, también se tendrán\nen cuenta las que sean presentadas por otras vías (superior inmediato,\nrepresentante legal de las personas trabajadoras, gerente de RR.HH.,\nespecialista en prevención, personal médico, Línea 800).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el buen desarrollo de la investigación, las reclamaciones que se\nformulen deberán contener lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Nombre y apellidos de la persona denunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Centro del trabajo y antigüedad en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Nombre y apellidos de la persona denunciada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Relación detallada y exhaustiva de hechos en los que se basa la denuncia.\nJunto a la denuncia deberán entregarse todos los medios de prueba que ayuden\nal esclarecimiento de los hechos y circunstancias que se denuncian.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Lugar y fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Firma de la persona denunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia se dirigirá a Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para garantizar el uso correcto y proporcionado, no se tramitarán por este\nprocedimiento aquellas reclamaciones que vengan ausentes de hechos concretos,\nsin \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>identificar la\u002Fs persona\u002Fs denunciada\u002Fs, así como aquellas que, por su\npropio contenido, pueda deducirse la inexistencia de una situación\nconstitutiva de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los expedientes serán custodiados por Recursos Humanos con todas las\ngarantías para mantener la necesaria confidencialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resolución previa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibida la reclamación, se constituirá una Comisión de Información que\nestará formada por una persona nombrada por Recursos Humanos con conocimientos\nen la materia, y un representante legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión realizará una valoración del caso a través de la propia\ndenuncia y las actuaciones preliminares que pueda considerar adecuadas, con lo\nque valorar si existe un comportamiento contrario a los principios de conducta\nestablecidos por la Empresa, y si hay indicios de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras la valoración inicial, si se concluyen que no existen hechos o\nindicios suficientes que pongan de manifiesto la necesidad de realizar una\ninvestigación más exhaustiva, se emitirá un informe de conclusiones y se\ndará por finalizada la investigación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si existieran hechos o indicios que pongan de manifiesto la necesidad de\nrealizar una investigación más exhaustiva, en el mismo informe de\nconclusiones se determinará la apertura de la Comisión de Instrucción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión de Instrucción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Instrucción, valorará y tramitará las reclamaciones que\nse presenten en materia de acoso, desarrollando las actuaciones precisas para\ndeterminar la presencia o no de conductas de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión estará integrada por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Una persona nombrada por Recursos Humanos con conocimientos en la\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Un representante legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Instrucción, deberá constituirse en el plazo máximo de\nsiete días, desde la emisión de la resolución previa que así lo determine,\npara iniciar las actuaciones pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo que dure la investigación se podrán aplicar medidas de\nseparación de las personas denunciante y denunciada (cambio de turno, cambio\nde centro, etc.). Estas medidas no supondrán menoscabo de las condiciones\nlaborales de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalización:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El expediente de investigación finalizará con la emisión de un informe\nfinal de conclusiones a remitir al responsable de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho informe final de conclusiones emitido por la Comisión de\nInstrucción, así como, en su caso, el informe de la Comisión Informativa\ndeberá emitirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la\npresentación inicial de la denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será hasta la comunicación a la Empresa del informe final de\nconclusiones el momento en que esta pueda adquirir un conocimiento pleno y\nexacto de los hechos para su valoración y aplicación de posibles medidas\ndisciplinarias, siendo este el medio válido y adecuado para ello,\niniciándose, en este momento, el plazo de prescripción de las posibles faltas\nlaborales. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch2 id=\"L845\">CAPÍTULO IX Uniformidad e imagen\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L847\">Artículo 37. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal que deba ir uniformado según la costumbre de la Empresa, se les\nentregarán los uniformes necesarios, en el momento de su incorporación, y\nserán de uso obligatorio para el desempeño de sus tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo se realizará con\nla periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen\nque el personal debe mantener.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas\nlimpias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El uniforme es de uso exclusivamente laboral y forma parte de la imagen de\nla empresa por lo que no se podrá hacer un uso inadecuado del mismo que pueda\nafectarla de cualquier modo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L857\">Artículo 38. Política de neutralidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de promover unas condiciones de trabajo respetuosas con la\ndiversidad de creencias o ideologías de cualquier índole se establece una\npolítica de neutralidad corporativa, que impide manifestar, practicar ritos\ny\u002Fo exhibir en el trabajo todo tipo de símbolos que demuestren convicciones\npolíticas, religiosas o filosóficas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L863\">CAPÍTULO X Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L865\">Artículo 39. Régimen de faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo\ncon la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados\nsiguientes. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará\natendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Hasta 2 faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada,\nsiempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial de la\npersona trabajadora graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga\nencomendado, en cuyo caso se calificará de grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo cuando sea para\nrealizar su propia compra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de 2 faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltar dos días al trabajo sin la debida autorización o causa\njustificada durante el período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven\nperjuicios para la Empresa o el público, se considerarán muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral. El fumar\ndentro de las instalaciones de la Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o\ntareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto\nmanifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la\nEmpresa, podrá ser considerada como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Descuido o error importante en la conservación de los géneros o\nartículos del establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso\nproductivo, a la prestación del servicio o a la imagen de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Llevar a cabo un uso inadecuado del uniforme de trabajo tanto en las\ninstalaciones de la Empresa como fuera de ellas, incluyendo su divulgación\npública sin autorización de la Empresa, todo ello de acuerdo con lo\nestablecido en el artículo 37 del presente convenio. Cuando este uso genere\ndescrédito o perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como\nfalta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los\nmétodos de trabajo establecidos por la Empresa, siempre que se estuviese\ndebidamente formado\u002Fa. La reincidencia de este incumplimiento será considerada\ncomo falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reincidencia de estas faltas (a, b, c, d, e, f, g, h) se considerará\ncomo falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los\nmedios de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado,\nimplica un grave riesgo para la integridad física de la propia persona, de\ncompañeros\u002Fas o personas ajenas a la Empresa, será considerado como falta muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La reincidencia en 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,\ncometidas dentro de un período de seis meses desde la primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,\nasí como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al\nservicio de la Empresa en relación con el trabajo de esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o\nindustria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la\nEmpresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,\nútiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres\ny documentos de la Empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de\nlas dependencias de la Empresa sin la debida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos,\nel correo electrónico, la navegación por Internet. Estos medios son propiedad\nde la Empresa y son facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en\nel cumplimiento de la prestación laboral, estando terminantemente prohibido\ndescargar, almacenar o guardar ficheros privados en los sistemas de\nalmacenamiento de la información de la Empresa, tanto fijo como removible. Del\nmismo modo se prohíbe la extracción de información de la Empresa, bien sea\nen papel, impresión, o a través de cualquier dispositivo de almacenamiento de\nuso privado de la persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del\nacceso y la navegación por Internet queda circunscrita al ámbito laboral,\nquedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del mismo modo, queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo\nparticular de tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos\npor la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las credenciales que la Empresa entrega para los accesos a los sistemas\n(usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial, por lo\nque queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los\nresponsables de su administración, existiendo credenciales personales y\ncolectivas. En caso de credencial personal, el personal se responsabiliza del\nuso que se haga de la misma. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Está terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se\nesté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan\nvulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá verificar, mediante los oportunos procedimientos de\nvigilancia y control, la correcta utilización de los medios informáticos y\ndispositivos electrónicos propiedad de la Empresa (correo, internet,\nordenador, teléfono móvil, tableta). Tal supervisión se realizará por medio\nde programas informáticos con acceso al contenido de los mismos, todo ello con\nla finalidad de preservar la información de la Empresa, la productividad y la\nseguridad informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de verificarse graves incumplimientos de sus obligaciones y deberes\nlaborales, la Empresa aplicará el régimen disciplinario en la medida que\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los\u002Fas\ncompañeros\u002Fas de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa,\nsea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de\ncualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o\ncobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida o consumo de\nproductos de la Empresa destinados a la basura o promoción (roturas, R...), el\nestar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el\npassword propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de los métodos\nde Empresa sobre la venta de productos en tienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de\nrespeto, consideración a los\u002Fas coordinadores\u002Fas, a los compañeros\u002Fas,\nsubordinados\u002Fas, así como el menoscabo de la imagen de la Empresa a través de\ncualquier medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La simulación de enfermedad o accidente. Así como realizar actividades\nque perjudiquen en la recuperación de la incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las\ntareas, incumplimiento de los objetivos pactados con el\u002Fla coordinador\u002Fa en las\nentrevistas de evolución o actas de las reuniones mantenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o\nfaltando notoriamente al respeto o consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)5 faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Faltar más de dos días al trabajo durante el período de un mes sin\ncausa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas de asistencias injustificadas desde el primer día,\nsi la persona trabajadora se encuentra privado de libertad sin sentencia\ncondenatoria firme y, no se lo comunica a la Empresa en un plazo de siete\ndías. Si existiese sentencia condenatoria firme y no se lo comunica a la\nEmpresa en el plazo citado anteriormente, se considerará que se ha producido\nuna dimisión por su parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Manipular los datos de la caja y del E.C.U. Así como de cualquier\nrecuento de dinero, productos o mercancías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)Llevar una mala gestión de la sección o del centro de forma que baje el\níndice de ventas y productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)Acudir al trabajo o trabajar bajo evidentes síntomas de alcohol o drogas,\no mostrar dichos síntomas fuera del trabajo, siempre que en este último caso\nse vistiese el uniforme de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá la misma consideración la tenencia y\u002Fo consumo en el puesto de\ntrabajo de sustancias estupefacientes, o cuando las conductas adquieran la\ncondición de habitual y afecten de forma negativa al desempeño de su trabajo,\nasí como, constituyan un grave riesgo para la integridad de la persona\ntrabajadora o de otras personas de la Empresa o ajenas a esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias\nfalsas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>r)Incumplimiento de las normas de prevención de riesgos penales\nestablecidas en la Empresa en su código de conducta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>s)La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre\nque se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera a contar\ndesde la fecha de comunicación de la sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L965\">Artículo 40. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las\nsanciones en los términos contenidos en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones aplicables a cada uno de los tipos de faltas laborales\ncometidos por las personas trabajadoras deben interpretarse en el siguiente\nsentido:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las previstas para las faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las previstas para las faltas leves o graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días hasta sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que una persona trabajadora realice una conducta encuadrable\nen las tipificadas en el artículo 39.2 como falta grave, la Empresa puede\nsancionarle con las previstas en el artículo 40 para dichas faltas, y también\ncon las previstas en dicho artículo para las leves, y ello sin perjuicio de\nmantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún\ncaso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de\nreincidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves\n(artículo 39.3), pudiendo en ese caso la Empresa aplicar las sanciones\nprevistas en el artículo 40 para dichas infracciones o las previstas para las\nfaltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta\ncomo muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual\nposibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso que la Dirección de la Empresa decida abrir un expediente de\ninvestigación previo a la sanción, podrá conceder un permiso retribuido a la\npersona trabajadora mientras se sustancia dicha investigación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L997\">CAPÍTULO XI Igualdad de trato y de oportunidades\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3 id=\"L999\">Artículo 41. Igualdad de trato y de oportunidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Las partes firmantes quieren plasmar su compromiso hacia la consecución\ndel principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres a\ntravés de los objetivos y medidas negociadas en el Plan de Igualdad de\nMercadona, SA. También a través de otras herramientas como el protocolo de\nacoso sexual y por razón de sexo, recogido en el artículo 36 del presente\nconvenio, y el protocolo de violencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El Protocolo de violencia tiene como objetivo proteger y asistir en el\námbito laboral a las personas que sufren violencia de género y sexual, y a\nlas personas LGTBI que sufren violencia en el ámbito familiar. La Empresa\nasume la responsabilidad de garantizar un entorno laboral seguro en el que se\nrespete la dignidad de las personas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Se reconoce y promueve el ejercicio del derecho de todas las personas\ntrabajadoras a no ser discriminadas por razón de origen racial o étnico,\nsexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o\nidentidad sexual, expresión de género, o cualquier otra condición o\ncircunstancia personal o social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L1009\">CAPÍTULO XII Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1011\">Artículo 42. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a\ninstrumentar unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes\na facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la\ndinámica social en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">En lo que respecta a los derechos y funciones de los\u002Fas delegados\u002Fas\nsindicales, ambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de\nLibertad Sindical.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1017\">Artículo 43. Procesos electorales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Debido a la gran cantidad de centros de trabajo existentes en la Empresa,\ncon más de 1.600 abiertos en el territorio nacional, se produciría un\nexcesivo número de procesos electorales cada año, en detrimento de un\nordenado desarrollo de las relaciones colectivas. Para evitar dispersión, las\npartes han acordado la ordenación territorial de las distintas\ncircunscripciones electorales y la concentración de la promoción y\ncelebración de los procesos electorales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1021\">Artículo 44. Comité intercentros empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las representaciones de los trabajadores\u002Fas, en los Comités y Delegados\u002Fas\nde personal, se constituyen a nivel de Empresa en el Comité Intercentros, como\nórgano de representación colegiado, con capacidad de negociación colectiva\nen todas las materias que, excediendo de las competencias propias de los\nComités de Empresa o Delegados\u002Fas de Personal, por ser cuestiones que afectan\na varios centros de la Empresa, deban ser tratados con carácter general y en\nel caso de que afecten a un único centro cuando no exista representación\nunitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros es quien asume las competencias y derechos previstos\nen los artículos 28, 40, 41, 47, 47 bis, 51, 64, 82 y 87 del Estatuto de los\nTrabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro\nde trabajo, y en el caso de que afecten a un único centro cuando no exista\nrepresentación unitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También será competente para la negociación y firma del convenio\ncolectivo de la Empresa; así como, la negociación del Plan de Igualdad de la\nEmpresa, su posterior revisión y seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así pues, el Comité Intercentros tiene derecho a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Recibir las copias básicas de los contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la\nEmpresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que\npuedan afectar a los trabajadores\u002Fas, así como sobre la situación de la\nEmpresa y la evolución del empleo en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente,\nrelativa a la aplicación en la Empresa del derecho de igualdad de trato y de\noportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre\nla proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales,\nasí como, en su caso, sobre las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y\nhombres en la Empresa y, de haberse establecido un Plan de Igualdad, sobre la\naplicación del mismo. Dicha competencia, podrá realizarse a través de la\ncorrespondiente Comisión de Igualdad que se constituya al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Ser informado trimestralmente de las necesidades que hay de personal por\nprovincias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Ser informado de la instalación temporal de cámaras de vídeo vigilancia\n«ad hoc», guardando a la persona trabajadora la consideración debida a su\nintimidad y dignidad, a los efectos de proceder a contrastar la actividad de\nuna persona trabajadora, del que se tiene sospechas de que esté realizando\nilícitos laborales durante su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros estará formado por 9 personas, designadas de entre\nlos distintos Comités de Empresa y Delegados\u002Fas de Personal, guardando la\nproporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales\nconsiderados globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y\nlos acuerdos alcanzados entre este órgano y la empresa serán vinculantes para\nla totalidad de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1053\">Artículo 45. Garantías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas Delegados\u002Fas de Personal y los\u002Fas representantes de los Comités de\nEmpresa gozarán de las garantías que les reconoce el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1057\">Artículo 46. Información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los sindicatos con representación en la Empresa podrán remitir\ninformación a sus Delegados\u002Fas de personal o Comités a fin de que ésta sea\ndistribuida, fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, se pueda\ninterrumpir el normal desarrollo de la actividad productiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos sindicatos podrán insertar comunicaciones en el tablón de anuncios\nexistente en cada centro, entregando copia de las mismas a la dirección o\ntitular del centro a los solos efectos informativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1063\">Disposición adicional. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las condiciones económicas contempladas en el presente convenio sean\no no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual\ncon las mejoras de cualquier tipo que se vinieran anteriormente satisfaciendo\npor contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la Empresa o\npor cualesquiera otras causas, así como las establecidas en otros convenios o\nlaudos que pudieran resultar de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en\ncómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en\nvirtud de preceptos legales, convenios colectivos, contratos individuales de\ntrabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos\nconceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1069\">Disposición final.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la\nlegislación general aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1073\">Disposición derogatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen, en\nsu ámbito, a las de cualquier convenio colectivo que viniera aplicándose a\nlas personas trabajadoras afectadas por el mismo, en el momento en que se\nincorporen a este, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1083\">ANEXO 1 Grados de parentesco\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Por consanguinidad: Trabajador\u002Fa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cimg alt=\"picture\" src=\"..\u002F..\u002FNévtelen.png\" width=\"491\" height=\"138\">\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por afinidad: Cónyuge\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cimg alt=\"picture2\" src=\"..\u002F..\u002FNévtelen.png\" width=\"490\" height=\"138\">\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2 id=\"L1091\">ANEXO 2 Tabla salarial 2023\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:38.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"340\" style=\"width:255.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Puestos\n        de trabajo indicativos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Permanencia\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\n        profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" style=\"width:65.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Salario\n        base anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">—\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:76.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Salario\n        base mensual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">—\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:38.4pt\">\n      \u003Ctd width=\"340\" style=\"width:255.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.4pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:117%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;line-height:117%;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Gerente:\n        Cajas, Reposición, Venta (1), Parking, Reparto, Mantenimiento,\n        Limpieza, Recepción \u002F Expedición, Preparación, Auxiliar\n        Administrativo, Ubicación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:38.4pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:117%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;line-height:   117%;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Menos\n        de 3 años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.4pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Gerente\n        A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" style=\"width:65.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.4pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">17.866,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:76.1pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.4pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.191,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:38.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"340\" style=\"width:255.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:117%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;line-height:117%;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Gerente:\n        Cajas, Reposición, Venta (1), Parking, Reparto, Mantenimiento,\n        Limpieza, Recepción \u002F Expedición, Preparación, Auxiliar\n        Administrativo, Ubicación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:38.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:117%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;line-height:   117%;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Más\n        de 3 años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Gerente\n        A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" style=\"width:65.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">18.036,45\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:76.1pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.202,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:38.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"340\" style=\"width:255.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:117%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;line-height:117%;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Ayudante\n        de Coordinación de División, Organización de Tiendas, Chofer,\n        Ayudante de Coordinación de Almacén y Tienda, Gerente Mantenimiento\n        Apoyo, Administración cualificada.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:38.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Gerente\n        B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" style=\"width:65.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">18.201,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:76.1pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.213,46\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:60.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"340\" style=\"width:255.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:60.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:117%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;line-height:117%;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Personal\n        de: Coordinación de Tienda, Coordinación de Área, Coordinación de\n        Logística, Coordinación de Colmena, Ayudante de Coordinación de\n        Departamento. Y puestos de confianza y libre designación como: Gerente\n        de Compras, Personal de Coordinación de División (Tiendas,\n        Logística, RRHH, Obras, RREE, etc.).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:60.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:60.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:117%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;line-height:   117%;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Gerente\n        C y Coordinadores\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" style=\"width:65.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:60.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">27.970,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:76.1pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:60.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.864,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>(1) Venta incluye: Verdura, Pescadería, Charcutería, Horno, Perfumería,\nCarnicería, Listo para Comer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cve: BOE-A-2024-3851\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Verificable en https:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>https:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D. L.: M-1\u002F1958 - ISSN: 0212-033X\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":48,"jobclassifaction1":52,"TRAINING_trigger":54,"trainingprogrammes_green":58,"trainingprogrammes_newtech":62,"contracttrial":64,"contracttrialperiod":68,"SICDIS_trigger":72,"sicknesspay":76,"maxsicknesspay":80,"maxsicknesspayperc":82,"healthandsafetypolicy":85,"healthandsafetytraining":89,"protectiveclothing":93,"WORKFAM_trigger":97,"childcare":101,"childcareleave":105,"deathrelativesleave":107,"marriageleave":111,"nursingmothers":115,"maternity_nursing_breaks_duration":119,"maternity_nursing_breaks_length":121,"GENEQ_trigger":123,"discrimination":127,"sexualhar":131,"violence":134,"violenceleave":136,"WORKHOURS_trigger":140,"hourspweek":143,"dayspweek":147,"holidaysdays":151,"holidaysweeks":155,"SCHEDULE_trigger":159,"schedulesrestpw":163,"TRADEUNLEAV_trigger":167,"administrativedays":171,"FLEXWORK_trigger":175,"WAGES_trigger":179,"WAGES_determined":183,"PAYSCALES_trigger":186,"ONCERISE_trigger":189,"ONCERISE2_trigger":193,"NOCTPREM_trigger":195,"HARDSHIP_trigger":199,"SUNDAY_trigger":203,"newtech_topics":207},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"JOBTITLE_trigger","Artículo 9. Clasificación profesional. E","Artículo 9. Clasificación profesional.\n\nEl personal sujeto al presente convenio colectivo en su totalidad se\nclasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y\ncontenido general de la prestación, y con carácter normativo, en alguno de\nlos siguientes grupos profesionales con independencia de su actividad, en base\na los contenidos específicos que los definen.\n\nEn todas las gerencias, el desarrollo por parte de la persona trabajadora de\nla actividad laboral con carácter general, así como de la actividad\nparticular de los diferentes puestos, podrá requerir que disponga de permisos,\nautorizaciones administrativas o titulaciones académicas necesarias. La\npérdida definitiva o incluso temporal de estos, supondrá la imposibilidad de\ncontinuar desarrollando su puesto de trabajo.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTYPE_descriptions","Gerente A (menos de tres años): Criterio","Gerente A (menos de tres años):\n\nCriterios generales: Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones\nconcretas con una dependencia jerárquica y funcional total. El desempeño del\npuesto se desarrolla en supermercados, centros logísticos, colmenas y\noficinas. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo\nfísico.\n\nFormación: Conocimientos elementales relacionados con la tarea que\ndesempeña.\n\nGerente A (tres o más años):\n\nCriterios generales: Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones\nconcretas con dependencia jerárquica y funcional, pero que necesita adecuados\nconocimientos profesionales para su correcta ejecución, y de una experiencia\nde tres años en las técnicas y procedimientos específicos utilizados en la\nEmpresa. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico.\nLa Dirección de la Empresa podrá excepcionar del cumplimiento de los tres\naños a aquellas personas trabajadoras que, a su juicio, hayan tenido un\nespecial desempeño en su trabajo o una adecuada cualificación.\n\nFormación: Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de\nFormación Profesional, o formación equivalente adquirida en su puesto de\ntrabajo.\n\nGerente B:\n\nCriterios generales: Personal que ejecuta trabajos cualificados bajo\nespecificaciones precisas y con cierto grado de autonomía. Puede ayudar a la\ncoordinación del trabajo de otras personas solucionando los problemas que se\nles planteen. Esta labor la realiza en base a que ejecuta con carácter\nhabitual aquellas tareas correspondientes al personal que gestiona o puede\ngestionar y, con carácter puntual, cuando se le requiera al efecto, ayuda a su\ncoordinador\u002Fa en las tareas básicas, en el supuesto de ausencias ocasionales,\nincluido el período vacacional.\n\nPor las características propias de sus funciones podrá requerir\ndesplazamientos con o sin pernoctación, a los distintos lugares en los que\nresulte necesario.\n\nFormación: Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de\nFormación Profesional, titulación universitaria, o formación equivalente\nadquirida en el ejercicio de su trabajo.\n\nGerente C, y personal de coordinación:\n\nCriterios generales: Personal con alto grado de autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar\nen un campo determinado y puede establecer normas, guías y estrategias\nconforme a los principios de la Empresa. También puede coordinar, planificar y\ndirigir las funciones realizadas por el personal a su cargo, si los tuviese, y\nresponde de su formación.\n\nDentro de este grupo profesional se incluyen los puestos de libre\ndesignación y especial confianza, los cuales serán designados y revocados\nunilateralmente por la Empresa en los casos de pérdida de esta, así como por\nnecesidades organizativas. \n\nPor las características propias de sus funciones podrá requerir\ndesplazamientos con o sin pernoctación, a los distintos lugares en los que\nresulte necesario.\n\nFormación: Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de\nFormación Profesional, titulación universitaria, o conocimientos\nprofesionales adquiridos en base a una acreditada experiencia.",{"bindId":53,"name":50,"text":51},"jobclassifaction1",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"TRAINING_trigger","Artículo 10. Formación profesional. En a","Artículo 10. Formación profesional.\n\nEn aras a una mayor profesionalización y de conformidad con lo establecido\nen el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de la\nEmpresa con más de seis meses de antigüedad tendrá derecho a la\nparticipación en los cursos, jornadas informativas y acciones formativas\nvinculadas a la actividad de la Empresa que mejoren y consoliden su Formación\nProfesional. Esta formación será impartida dentro de la Empresa y su\nprogramación será dentro de la jornada efectiva de trabajo, comprendiendo un\nmínimo de 20 horas al año, acumulables por períodos de cinco años.\n\nA estos efectos, será formación computable cualquiera que se realice en la\nEmpresa, sea organizada y\u002Fo impartida por esta o no, en cualquier modalidad de\nformación (online, presencial y\u002Fo en el puesto de trabajo), como por ejemplo;\nModelo y Cultura Empresarial, Atención al Cliente, Habilidades en el Puesto,\nSaber Comunicar y Negociación, Transportes, Seguridad Informática,\nOfimática, Pedido Pr-PSV, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente,\nAseguramiento de la Calidad, Cajas, Reposición, Prescripción Perfumería,\nHorno, Pescado, Charcutería, Carne, Fruta y Verdura, Corte Jamón, Frigorista,\nParametrizador, reuniones anuales y semestrales, formación sobre nuevas\ntécnicas de negocio y nuevas tecnologías.\n\nAdemás de todos estos módulos, se computará cualquier otro inherente a la\nactividad de la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y\nempleabilidad de la persona trabajadora.\n\nTodos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para\nacudir a los cursos o a las jornadas formativas, siempre que estas se realicen\nfuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales\nnecesarios, serán por cuenta de la Empresa.\n\nEl personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada\npara el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el\nperíodo para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto\nque va a ocupar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora de la\nprofesionalidad y del empleo de la persona trabajadora, y será computable a\nlos efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación.\n\nEl personal tendrá la obligación de aplicar la formación recibida en\nmejorar la realización de su trabajo. Al personal que necesite de una\nformación específica inherente al puesto de trabajo se le facilitarán los\nmedios necesarios, tiempo y distribución de la jornada laboral para que pueda\nformarse. En el supuesto de que la persona no aplicará con aprovechamiento\ndebido la formación recibida, la Empresa podrá comunicarle que deja de\nrealizar esas funciones, pasando a otro puesto de trabajo acorde a su\ncapacidad.\n\nLa falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta\nde asistencia al trabajo.\n\nLo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación\nregulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"trainingprogrammes_green","A estos efectos, será formación computab","A estos efectos, será formación computable cualquiera que se realice en la\nEmpresa, sea organizada y\u002Fo impartida por esta o no, en cualquier modalidad de\nformación (online, presencial y\u002Fo en el puesto de trabajo), como por ejemplo;\nModelo y Cultura Empresarial, Atención al Cliente, Habilidades en el Puesto,\nSaber Comunicar y Negociación, Transportes, Seguridad Informática,\nOfimática, Pedido Pr-PSV, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente,\nAseguramiento de la Calidad, Cajas, Reposición, Prescripción Perfumería,\nHorno, Pescado, Charcutería, Carne, Fruta y Verdura, Corte Jamón, Frigorista,\nParametrizador, reuniones anuales y semestrales, formación sobre nuevas\ntécnicas de negocio y nuevas tecnologías.",{"bindId":63,"name":60,"text":61},"trainingprogrammes_newtech",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"contracttrial","Artículo 12. Período de prueba. Para los","Artículo 12. Período de prueba.\n\nPara los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de\nprueba que no podrá exceder de seis meses, cualquiera que sea el grupo\nprofesional en el que ingrese la persona contratada.\n\nLos contratos de duración determinada que se realicen podrán concertarse\ncon un período de prueba de un tercio de su duración.\n\nEn caso de transformaciones de contratos temporales a indefinidos, el\nperíodo de prueba será de seis meses, descontándose del mismo el tiempo de\nduración de los contratos temporales formalizados en el período\ninmediatamente anterior o con breves interrupciones entre ellos, en los que la\npersona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones.\n\nLa duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las\nsituaciones de suspensión de trabajo y excedencias acogidas en los artículos\n45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona\ndurante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren\nfinalizado aquellas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas partes\ndurante la situación de suspensión aludida.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"contracttrialperiod","En caso de transformaciones de contratos","En caso de transformaciones de contratos temporales a indefinidos, el\nperíodo de prueba será de seis meses, descontándose del mismo el tiempo de\nduración de los contratos temporales formalizados en el período\ninmediatamente anterior o con breves interrupciones entre ellos, en los que la\npersona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"SICDIS_trigger","Artículo 33. Ayuda Incapacidad Temporal.","Artículo 33. Ayuda Incapacidad Temporal.\n\nEn los supuestos de baja por Incapacidad Temporal previa emisión del\ncorrespondiente parte de baja médica, en los que la persona trabajadora genere\nderecho a la correspondiente prestación económica a abonar por el INSS o la\nentidad gestora correspondiente, siempre que la relación laboral esté vigente\ny subsista por parte de la Empresa obligación de cotizar, se complementará la\nprestación de la Seguridad Social desde el primer día hasta alcanzar el 100\npor 100 del Salario Base, Pagas y Complemento Salario Base, si lo estuviera\npercibiendo, hasta un máximo de dieciocho meses.\n\nCon la finalidad de facilitar la organización y cobertura de los servicios,\nlas personas trabajadoras comunicarán con carácter previo a la Dirección de\nla Empresa su situación de ausencia por motivo justificado.\n\nTambién se complementará la prestación de la Seguridad Social hasta\nalcanzar además de las cantidades del párrafo anterior, el 100 por 100 del\nComplemento de Puesto de Trabajo vigente en cada momento, siempre que la\nrelación laboral esté vigente y subsista por parte de la Empresa la\nobligación de cotizar, mientras que se den todas las siguientes\ncircunstancias:\n\na)Que el índice de absentismo de la persona trabajadora no supere el 2 % de\nsu jornada anual.\n\nb)El proceso de Incapacidad Temporal no supere el tiempo estándar de\nduración establecido por el INSS para cada patología de acuerdo con las\ntablas de tiempos óptimos de Incapacidad Temporal.\n\nc)Que no exista reiteración en procesos de Incapacidad Temporal y\u002Fo\nrecaídas de la persona trabajadora en el último año.\n\nd)Colaboración de la persona trabajadora con el Servicio Médico de Empresa\na que se realice por parte de este un seguimiento médico periódico, ya sea\nmediante consulta presencial, telemática, telefónica y\u002Fo escrita, durante la\nduración de la Incapacidad Temporal, favoreciendo un mejor diagnóstico y\ntratamiento. Así como, \n\ncuando se considere necesario, la asistencia a pruebas diagnósticas,\nconsultas con especialistas y tratamientos necesarios que contribuyan a la\nsalud y recuperación de la persona trabajadora ofrecidas por parte del\nServicio Médico de Empresa.\n\nSi la prestación por Incapacidad Temporal que abona la Seguridad Social se\nredujera en un futuro o se trasladara el pago de la misma a la Empresa, ésta\npodría reducir proporcionalmente la obligación de completar la retribución\nde la persona trabajadora descrita en el presente artículo.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"sicknesspay","En los supuestos de baja por Incapacidad","En los supuestos de baja por Incapacidad Temporal previa emisión del\ncorrespondiente parte de baja médica, en los que la persona trabajadora genere\nderecho a la correspondiente prestación económica a abonar por el INSS o la\nentidad gestora correspondiente, siempre que la relación laboral esté vigente\ny subsista por parte de la Empresa obligación de cotizar, se complementará la\nprestación de la Seguridad Social desde el primer día hasta alcanzar el 100\npor 100 del Salario Base, Pagas y Complemento Salario Base, si lo estuviera\npercibiendo, hasta un máximo de dieciocho meses.",{"bindId":81,"name":78,"text":79},"maxsicknesspay",{"bindId":83,"name":74,"text":84},"maxsicknesspayperc","Artículo 33. Ayuda Incapacidad Temporal.\n\nEn los supuestos de baja por Incapacidad Temporal previa emisión del\ncorrespondiente parte de baja médica, en los que la persona trabajadora genere\nderecho a la correspondiente prestación económica a abonar por el INSS o la\nentidad gestora correspondiente, siempre que la relación laboral esté vigente\ny subsista por parte de la Empresa obligación de cotizar, se complementará la\nprestación de la Seguridad Social desde el primer día hasta alcanzar el 100\npor 100 del Salario Base, Pagas y Complemento Salario Base, si lo estuviera\npercibiendo, hasta un máximo de dieciocho meses.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"healthandsafetypolicy","Artículo 35. Prevención de riesgos labor","Artículo 35. Prevención de riesgos laborales y salud\nlaboral.\n\nLa Empresa tiene como objetivo garantizar la seguridad y salud de las\npersonas trabajadoras, previniendo los daños y el deterioro de su salud\nlaboral. La Empresa ha elegido como modelo de organización de la prevención\nla constitución de un Servicio de Prevención Propio.\n\n1.La Empresa garantiza al personal la vigilancia periódica de su estado de\nsalud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Servicio de\nPrevención Propio desarrollará un programa de exámenes de salud iniciales,\nperiódicos y de reincorporaciones tras ausencia prolongada conforme a\nprotocolos específicos conducentes a la aplicación de medidas concretas en\nlos puestos de trabajo.\n\nLos reconocimientos médicos serán ofrecidos con carácter voluntario\nbienal, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos específicos\ncon carácter anual en los casos que existan disposiciones legales\nespecíficas, o cuando sean necesarios para evaluar los efectos de las\ncondiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras.\n\nAsimismo, la Empresa promoverá campañas preventivas y de salud\nplanificadas.\n\n2.Evaluación de riesgos laborales. Se realizarán evaluaciones de riesgos\nteniendo en cuenta la naturaleza de las actividades, así como las\ncaracterísticas de los puestos de trabajo existentes según sus funciones y\ntareas, así como de las personas trabajadoras que deban desempeñarlas y\nplanificación de la acción preventiva con el fin de eliminar o reducir\nriesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas\nnecesarias, para la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta\nla evolución técnica y organizativa de la Empresa.\n\nLas evaluaciones de riesgos se revisarán con una periodicidad razonable, en\nfunción del criterio técnico, y en cualquier caso siempre que se produzca un\ncambio sustancial en las condiciones de trabajo o, si fuera necesario, con\nocasión de los daños a la salud que se produzcan.\n\n3.Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de\nriesgos: corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus\nposibilidades, y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención\nadoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la seguridad de terceras\npersonas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos\ny omisiones en el trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones\nrecibidas.\n\nLa Empresa facilitará los equipos de protección individual necesarios para\ncada puesto de trabajo, que serán de uso obligatorio para el desempeño de sus\ntareas. \n\n4.Al amparo de lo establecido en los artículos 35.4 y 38.3 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales se constituye un Comité Intercentros de\nSeguridad y Salud como único órgano paritario y colegiado de participación y\nconsulta en materia de prevención de riesgos laborales.\n\nEl Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará compuesto por 8\nDelegados\u002Fas de Prevención, designados de entre los Delegados\u002Fas de\nPrevención de la Empresa, guardando la proporcionalidad de los sindicatos\nsegún los resultados electorales de la Empresa considerados globalmente, y por\nun número igual de representantes de la Empresa.\n\nEl Comité Intercentros de Seguridad y Salud asume la interlocución\nordinaria en materia de prevención de riesgos laborales para la totalidad de\nlos centros de trabajo de la Empresa y, entre otras las competencias previstas\nen los artículos 36, 39 y 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\n\nSe reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes\nde forma razonada.\n\nLas cuestiones que, por su naturaleza, afecten a más de un centro, aunque\nestén integrados en un Comité de ámbito provincial serán abordadas en el\nComité Intercentros y en el caso de que afecten a un único centro cuando no\nexistan delegados\u002Fas de prevención y\u002Fo Comités de Seguridad y Salud.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"healthandsafetytraining","Asimismo, la Empresa promoverá campañas ","Asimismo, la Empresa promoverá campañas preventivas y de salud\nplanificadas.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"protectiveclothing","CAPÍTULO IX Uniformidad e imagen Artícul","CAPÍTULO IX Uniformidad e imagen\n\nArtículo 37. Prendas de trabajo.\n\nAl personal que deba ir uniformado según la costumbre de la Empresa, se les\nentregarán los uniformes necesarios, en el momento de su incorporación, y\nserán de uso obligatorio para el desempeño de sus tareas.\n\nLa renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo se realizará con\nla periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen\nque el personal debe mantener.\n\nSerá obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas\nlimpias.\n\nEl uniforme es de uso exclusivamente laboral y forma parte de la imagen de\nla empresa por lo que no se podrá hacer un uso inadecuado del mismo que pueda\nafectarla de cualquier modo.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"WORKFAM_trigger","h)El tiempo indispensable para la realiz","h)El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la\njornada de trabajo. Es decir, en el supuesto de personas trabajadoras que\ntengan la jornada partida (mañana y tarde) y las horas les coincidan con las\nclases de preparación al parto, tendrán derecho a este permiso. Las personas\ntrabajadoras que tengan jornada continuada tendrán que optar por los horarios\nde las clases opuestas a su jornada.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"childcare","c)Cinco días hábiles por accidente o enf","c)Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, \n\npareja de hecho debidamente registrada, o de parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la\npareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las\nanteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que\nrequiera el cuidado efectivo de aquella. La persona trabajadora podrá hacer\nuso de los días reconocidos en este supuesto en función de las necesidades de\ncuidado de la persona que lo motiva y siempre que dure el hecho causante, de\nforma continuada. En los casos de enfermedad grave u hospitalización que\nrequiera desplazamiento se podrá hacer uso de este permiso antes del hecho\ncausante.",{"bindId":106,"name":103,"text":104},"childcareleave",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"deathrelativesleave","b)Dos días hábiles por fallecimiento del","b)Dos días hábiles por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho\ndebidamente registrada o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. La persona trabajadora hará uso de los días reconocidos en este\nsupuesto de forma continuada. Cuando, por tal motivo, la persona necesite hacer\nun desplazamiento al efecto de más de 100 kilómetros, el plazo será de\ncuatro días hábiles.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"marriageleave","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"nursingmothers","k)El permiso por cuidado del lactante se","k)El permiso por cuidado del lactante se regulará según lo establecido en\nel artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. La Empresa con el objeto de\nfacilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, pondrá a\ndisposición de las personas trabajadoras, la posibilidad de optar por acumular\nel disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia en treinta\ndías naturales, uniéndolo en su caso al período de permiso de nacimiento.",{"bindId":120,"name":117,"text":118},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":122,"name":117,"text":118},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"GENEQ_trigger","Artículo 41. Igualdad de trato y de opor","Artículo 41. Igualdad de trato y de oportunidades.\n\na)Las partes firmantes quieren plasmar su compromiso hacia la consecución\ndel principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres a\ntravés de los objetivos y medidas negociadas en el Plan de Igualdad de\nMercadona, SA. También a través de otras herramientas como el protocolo de\nacoso sexual y por razón de sexo, recogido en el artículo 36 del presente\nconvenio, y el protocolo de violencia.\n\nb)El Protocolo de violencia tiene como objetivo proteger y asistir en el\námbito laboral a las personas que sufren violencia de género y sexual, y a\nlas personas LGTBI que sufren violencia en el ámbito familiar. La Empresa\nasume la responsabilidad de garantizar un entorno laboral seguro en el que se\nrespete la dignidad de las personas. \n\nc)Se reconoce y promueve el ejercicio del derecho de todas las personas\ntrabajadoras a no ser discriminadas por razón de origen racial o étnico,\nsexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o\nidentidad sexual, expresión de género, o cualquier otra condición o\ncircunstancia personal o social.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"discrimination","Artículo 36. Protocolo de acoso. Ambas r","Artículo 36. Protocolo de acoso.\n\nAmbas representaciones manifiestan que la satisfacción de la persona\ntrabajadora es fundamental, para ello la Empresa procede a invertir los\nrecursos necesarios en formar a los\u002Fas Coordinadores\u002Fas en Liderazgo, así como\nvelar y promover unas relaciones entre compañeros\u002Fas basadas en el respeto y\nconsideración, rechazándose taxativamente cualquier tipo de comportamiento\nsusceptible de constituir acoso en cualquiera de sus formas (laboral, sexual,\npor razón de sexo, orientación y\u002Fo identidad sexual, expresión de género, o\ncualquier otra condición o circunstancia personal o social).\n\nTodas aquellas conductas contrarias a estos principios de conducta\nestablecidos y que puedan constituir una situación de acoso, motivarán el\ninicio de una investigación en los términos aquí establecidos con el\nobjetivo de identificar y cesar estas conductas discriminatorias.\n\nProcedimiento de actuación y mediación:\n\nEl procedimiento se inicia cuando la persona afectada lo pone de manifiesto\na la Empresa de forma verbal o por escrito, a través del canal de denuncias\n(establecido en la página Web corporativa). No obstante, y con el objetivo de\nno limitar los cauces para la presentación de denuncias, también se tendrán\nen cuenta las que sean presentadas por otras vías (superior inmediato,\nrepresentante legal de las personas trabajadoras, gerente de RR.HH.,\nespecialista en prevención, personal médico, Línea 800).\n\nPara el buen desarrollo de la investigación, las reclamaciones que se\nformulen deberán contener lo siguiente:\n\na)Nombre y apellidos de la persona denunciante.\n\nb)Centro del trabajo y antigüedad en la Empresa.\n\nc)Nombre y apellidos de la persona denunciada.\n\nd)Relación detallada y exhaustiva de hechos en los que se basa la denuncia.\nJunto a la denuncia deberán entregarse todos los medios de prueba que ayuden\nal esclarecimiento de los hechos y circunstancias que se denuncian.\n\ne)Lugar y fecha.\n\nf)Firma de la persona denunciante.\n\nLa denuncia se dirigirá a Recursos Humanos.\n\nPara garantizar el uso correcto y proporcionado, no se tramitarán por este\nprocedimiento aquellas reclamaciones que vengan ausentes de hechos concretos,\nsin \n\nidentificar la\u002Fs persona\u002Fs denunciada\u002Fs, así como aquellas que, por su\npropio contenido, pueda deducirse la inexistencia de una situación\nconstitutiva de acoso.\n\nLos expedientes serán custodiados por Recursos Humanos con todas las\ngarantías para mantener la necesaria confidencialidad.\n\nResolución previa:\n\nRecibida la reclamación, se constituirá una Comisión de Información que\nestará formada por una persona nombrada por Recursos Humanos con conocimientos\nen la materia, y un representante legal de las personas trabajadoras.\n\nLa Comisión realizará una valoración del caso a través de la propia\ndenuncia y las actuaciones preliminares que pueda considerar adecuadas, con lo\nque valorar si existe un comportamiento contrario a los principios de conducta\nestablecidos por la Empresa, y si hay indicios de acoso.\n\nTras la valoración inicial, si se concluyen que no existen hechos o\nindicios suficientes que pongan de manifiesto la necesidad de realizar una\ninvestigación más exhaustiva, se emitirá un informe de conclusiones y se\ndará por finalizada la investigación.\n\nSi existieran hechos o indicios que pongan de manifiesto la necesidad de\nrealizar una investigación más exhaustiva, en el mismo informe de\nconclusiones se determinará la apertura de la Comisión de Instrucción.\n\nComisión de Instrucción:\n\nLa Comisión de Instrucción, valorará y tramitará las reclamaciones que\nse presenten en materia de acoso, desarrollando las actuaciones precisas para\ndeterminar la presencia o no de conductas de acoso.\n\nLa Comisión estará integrada por:\n\n1.Una persona nombrada por Recursos Humanos con conocimientos en la\nmateria.\n\n2.Un representante legal de las personas trabajadoras.\n\nLa Comisión de Instrucción, deberá constituirse en el plazo máximo de\nsiete días, desde la emisión de la resolución previa que así lo determine,\npara iniciar las actuaciones pertinentes.\n\nDurante el tiempo que dure la investigación se podrán aplicar medidas de\nseparación de las personas denunciante y denunciada (cambio de turno, cambio\nde centro, etc.). Estas medidas no supondrán menoscabo de las condiciones\nlaborales de la persona trabajadora.\n\nFinalización:\n\nEl expediente de investigación finalizará con la emisión de un informe\nfinal de conclusiones a remitir al responsable de Recursos Humanos.\n\nDicho informe final de conclusiones emitido por la Comisión de\nInstrucción, así como, en su caso, el informe de la Comisión Informativa\ndeberá emitirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la\npresentación inicial de la denuncia.\n\nNo será hasta la comunicación a la Empresa del informe final de\nconclusiones el momento en que esta pueda adquirir un conocimiento pleno y\nexacto de los hechos para su valoración y aplicación de posibles medidas\ndisciplinarias, siendo este el medio válido y adecuado para ello,\niniciándose, en este momento, el plazo de prescripción de las posibles faltas\nlaborales. ",{"bindId":132,"name":129,"text":133},"sexualhar","Artículo 36. Protocolo de acoso.\n\nAmbas representaciones manifiestan que la satisfacción de la persona\ntrabajadora es fundamental, para ello la Empresa procede a invertir los\nrecursos necesarios en formar a los\u002Fas Coordinadores\u002Fas en Liderazgo, así como\nvelar y promover unas relaciones entre compañeros\u002Fas basadas en el respeto y\nconsideración, rechazándose taxativamente cualquier tipo de comportamiento\nsusceptible de constituir acoso en cualquiera de sus formas (laboral, sexual,\npor razón de sexo, orientación y\u002Fo identidad sexual, expresión de género, o\ncualquier otra condición o circunstancia personal o social).",{"bindId":135,"name":129,"text":133},"violence",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"violenceleave","c)La excedencia de hasta dieciocho meses","c)La excedencia de hasta dieciocho meses para las víctimas de violencia de\ngénero, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este período\ninicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá\nprorrogarse hasta un máximo de treinta y seis meses.",{"bindId":141,"name":142,"text":142},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO IV Tiempo de trabajo y descanso",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"hourspweek","La jornada ordinaria de trabajo máxima s","La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de\ntrabajo efectivo de promedio en cómputo anual.",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"dayspweek","La jornada se desarrollará en los centro","La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes a sábados.\nNo obstante, en los centros en los que actualmente existe actividad los\ndomingos, y en aquellos otros que, en el futuro, por razones de demanda\ncomercial o motivos de competencia lo aconsejen, la distribución de la jornada\nse realizará a lo largo de toda la semana, respetando siempre la jornada\nmáxima anual establecida en este convenio colectivo.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"holidaysdays","Artículo 19. Vacaciones. Criterios gener","Artículo 19. Vacaciones.\n\nCriterios generales:\n\nEl personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas\ncuya duración será de treinta días naturales. Los días festivos que\ncoincidan en un período vacacional no computarán como días de vacaciones.\n\nEl período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1\nde enero al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose al menos quince días\nen el período comprendido del 1 de junio al 30 de septiembre. Fuera de este\nperíodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar de hasta treinta días\ncontinuados.\n\nDurante la vigencia del presente convenio, la Empresa se compromete a\nestudiar fórmulas para ajustar el período de vacaciones de verano, eliminando\nel primer periodo de junio y el segundo periodo de septiembre.\n\nEl inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se\ntrabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la\nincorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter de este. \n\nAquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los treinta\ndías de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y veintiséis días\nhábiles, excepto en Tiendas, donde la distribución será como se indica en\nlos criterios específicos.\n\nLas personas no incluidas en el párrafo anterior deberán tener en su\nperíodo de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y veintidós días hábiles.\n\nLa Dirección de la Empresa podrá excluir de la planificación anual de\nvacaciones aquellos períodos de máxima actividad en función de la\nlocalización de los centros de trabajo de que se trate.\n\nLas vacaciones se podrán disfrutar a continuación del permiso de\nnacimiento y cuidado de menor y\u002Fo boda, en este último caso se requerirá\ninformar al coordinador\u002Fa del centro con anterioridad a su planificación.\n\nEn el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal\ncoincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del\nperíodo previsto para estas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los\ndías de vacaciones afectados, incluso en el año siguiente, teniendo en cuenta\nlas necesidades de la persona trabajadora y las organizativas del centro de\ntrabajo.\n\nCriterios específicos:\n\nAdemás de los criterios generales, a las personas trabajadoras de Tiendas\nse les aplicarán los siguientes criterios:\n\na)Los treinta días de vacaciones se distribuirán en 4 domingos, 4\ndescansos y veintidós días hábiles.\n\nb)Cuando en un período de vacaciones, hay más solicitudes que opciones\ndisponibles se aplicarán los criterios de la guía de alternancia del\ncentro.\n\nc)Si la persona trabajadora solicita períodos de vacaciones siendo\nconsciente que le coinciden con sus fines de semana largos, estos no serán\nrecuperables.\n\nd)Si hay un día pico de vacaciones se planificará en el período que\ncorresponda, en invierno o en verano, junto a un día de descanso que\ncorresponda por rotación, salvo que se acuerde otra cosa con la persona\ntrabajadora.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"holidaysweeks","El personal disfrutará de un período de ","El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas\ncuya duración será de treinta días naturales. Los días festivos que\ncoincidan en un período vacacional no computarán como días de vacaciones.",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"SCHEDULE_trigger","La distribución de la jornada de trabajo","La distribución de la jornada de trabajo se realizará por la Dirección de\nla Empresa, incluidos turnos rotativos en los procesos cuya jornada ordinaria y\ndiaria sea esta, de manera que la plantilla, con carácter general, conozca\ncomo mínimo con diez días de antelación, la fijación del horario del mes\nsiguiente completo.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"schedulesrestpw","De conformidad con el artículo 34.3 párr","De conformidad con el artículo 34.3 párrafo 2.° del Estatuto de los\nTrabajadores, en función de las necesidades de la organización del trabajo se\npodrá realizar:\n\na)Una jornada de hasta 10 horas diarias; 1 día a la semana como máximo,\nasegurando la alternancia de la plantilla del centro.",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"TRADEUNLEAV_trigger","En lo que respecta a los derechos y func","En lo que respecta a los derechos y funciones de los\u002Fas delegados\u002Fas\nsindicales, ambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de\nLibertad Sindical.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"administrativedays","g)El personal del turno nocturno que, po","g)El personal del turno nocturno que, por razón de acudir al médico\nespecialista de la Seguridad Social en los mismos términos del apartado\nanterior, por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o\npor asistir a exámenes oficiales, tendrá derecho a finalizar 2 horas antes,\nsiempre y cuando desde el final de la jornada laboral habitual hasta la hora de\nasistencia a lo que constituye el hecho causante, transcurran menos de 4\nhoras.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"FLEXWORK_trigger","Artículo 17. Reducción de jornada. Quien","Artículo 17. Reducción de jornada.\n\nQuien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún\u002Fa menor\nde 12 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella. En el ejercicio de este derecho\nse tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y\nhombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de\ngénero.\n\nTendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise\nencargarse del cuidado directo del cónyuge, pareja de hecho debidamente\nregistrada, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por\nsí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y\nla determinación del período de disfrute del permiso por cuidado del lactante\ny de la reducción de jornada, corresponderán a la persona trabajadora, dentro\nde su jornada ordinaria y diaria. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los\nsiguientes criterios:\n\na)La persona trabajadora, salvo casos de fuerza mayor debidamente\nacreditados, habrá de solicitar la reducción y concreción horaria\npreavisando como tope el primer día laborable del mes anterior al momento del\ndisfrute del derecho, indicando también el momento de su finalización.\n\nb)Si la persona trabajadora solicita la reducción de jornada con una\ndeterminada concreción horaria, y la Empresa, motivadamente no pudiera\nconcederla, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios\nexistentes en cada centro de trabajo, o División en el caso del personal\nadscrito a Oficinas, con los límites máximos de concurrencia o niveles de\nsaturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los\ncaudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas, de las tareas\ndel centro o del proceso desempeñado.\n\nc)Procedimiento a seguir:\n\nLa persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden\ntener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción\nhoraria, esta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los\nhorarios mensuales. Tanto la Empresa como la persona trabajadora deberán\nacreditar motivadamente su necesidad.\n\nFinalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que\nse tuvieran con anterioridad.\n\nd)En el caso de concurrencia o saturación en el centro y\u002Fo imposibilidad de\nque la persona trabajadora pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas\npartes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de los criterios\nexistentes, ambas partes podrán acordar el desplazamiento temporal a otro\ncentro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del\ncentro de trabajo habitual o domicilio de la persona trabajadora siempre que\nhaya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo\nprofesional de la persona trabajadora y garantizando la \n\nformación para el desarrollo del nuevo puesto. Solamente se podrá ampliar\na 25 Km cuando no haya un centro de trabajo en la distancia anteriormente\nreferida.\n\ne)En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la\nelección las personas trabajadoras que se encuentren o tengan circunstancias\nespeciales (familias monoparentales, personas dependientes a cargo, etc.).\nTambién tendrá preferencia en la concesión de la concreción horaria\nsolicitada aquella persona trabajadora que pertenezca al género menos\nrepresentado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la Empresa.\n\nf)Las personas trabajadoras que tengan derecho a la reducción de jornada\nestablecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando\nmedie acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, podrán solicitar\nadaptación horaria, acumulando el período de reducción en días completos\ndebiendo mediar acuerdo para ello.\n\nEl procedimiento anteriormente referido será también el utilizado en el\ncaso de solicitud de adaptación de jornada por parte de la persona trabajadora\nregulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso\nconcreto el proceso de negociación entre ambas partes tendrá una duración\nmáxima de treinta días, presumiéndose su concesión si no concurre\noposición en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, si no hay\nacuerdo, la Empresa planteará una propuesta alternativa o bien manifestará la\nnegativa a su ejercicio, de forma motivada.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"WAGES_trigger","CAPÍTULO VII Régimen retributivo Artícul","CAPÍTULO VII Régimen retributivo\n\nArtículo 26. Conceptos retributivos.\n\nLas retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este\nconvenio estarán divididas entre el salario base de grupo y los complementos\nde este, establecidos en este convenio o en la política retributiva de la\nEmpresa.\n\nArtículo 27. Salario base.\n\nSe entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deba\nde percibir todo el personal afectado por este convenio en función de su\nencuadramiento en cada uno de los grupos profesionales descritos en el\nmismo.\n\nEl salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este convenio\ncolectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes\nse especifican para cada grupo profesional en el anexo 2.",{"bindId":184,"name":185,"text":185},"WAGES_determined","CAPÍTULO VII Régimen retributivo",{"bindId":187,"name":188,"text":188},"PAYSCALES_trigger","ANEXO 2 Tabla salarial 2023",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"ONCERISE_trigger","Artículo 30. Pagas extraordinarias. Las ","Artículo 30. Pagas extraordinarias.\n\nLas retribuciones anuales establecidas en el presente convenio se abonarán\na razón de 12 pagas mensuales y 3 pagas extraordinarias, que se distribuirán\nprorrateándose entre las mencionadas 12 pagas mensuales.",{"bindId":194,"name":191,"text":192},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"NOCTPREM_trigger","El personal que trabaje entre las 22:00 ","El personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirá un plus\nde nocturnidad por cada hora efectivamente trabajada de 2,24 euros\nbrutos. ",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"HARDSHIP_trigger","El personal de logística y colmena que t","El personal de logística y colmena que trabaje dentro de cámaras\nfrigoríficas de forma continuada a una temperatura inferior a 0 grados\npercibirá un plus de penosidad por cada hora efectivamente trabajada de 2,24\neuros brutos.",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"SUNDAY_trigger","El trabajo en domingo o festivo se compe","El trabajo en domingo o festivo se compensará con descanso equivalente al\ndoble de tiempo trabajado, o con el pago de 6,93 euros brutos por hora\ntrabajada más hora extra según tramo, siempre que exceda la jornada semanal\nde 40 horas. Si el trabajo en ",{"bindId":208,"name":60,"text":61},"newtech_topics","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Mercadona S.A. - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2028-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-02-16\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Almacenes, supermercados\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Mercadona S.A.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring, Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;6.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;2.24 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;2.24 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;6.93 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[214],{"title":37,"slug":33},[216],{"type":217,"data":218},"call_to_action_body_block",{"title":219,"description":220,"variant":221,"link":222},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":219,"url":223,"description":219,"rel":224,"type":225},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[227],{"type":217,"data":228},{"title":219,"description":220,"variant":221,"link":229},{"title":219,"url":223,"description":219,"rel":224,"type":225},[]]