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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>21913 \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiplesignatory\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General\nde Autores y Editores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemother\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMEMPL_txt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FIRMPRI\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y\nEditores, Entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual (código de\nconvenio núm. 90103151012018), que fue suscrito con fecha 27 de julio de 2023,\nde una parte por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en\nrepresentación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y los\nDelegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos\nde trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio en el correspondiente Registro\nde convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad\ncon funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo,\ncon notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 6 de octubre de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo Morón\nPrieto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SECTOR1\">\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1>27 de julio de 2023\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección primera. Disposiciones generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiple\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch4>Artículo 1. Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El convenio colectivo afecta a la Sociedad General de Autores y Editores en\nsus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Santiago de Compostela, Bilbao,\nOviedo, Valladolid, Valencia, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria y\nZaragoza.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup3\">\u003Ch4>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se incluye dentro de este convenio a todo el personal de plantilla que\npresta sus servicios en los centros de trabajo indicados en el artículo 1, a\nexcepción de la dirección general y del personal directivo, incluido en el\ngrupo profesional I.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección segunda. Vigencia, duración, denuncia, revisión y prórroga \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch4>Artículo 3. Vigencia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su\npublicación en el BOE, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022,\nsalvo en aquello en que se indique otro período de vigencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch4>Artículo 4. Duración.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La duración del presente convenio es de tres años, del 1 de enero de 2022\nhasta el 31 de diciembre de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará por años\nnaturales, incrementándose el índice de precios al consumo previsto por el\nGobierno para el año siguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 5. Denuncia, revisión y prórroga.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La denuncia proponiendo la revisión del convenio colectivo y una nueva\nnegociación la podrá hacer la representación de la empresa y\u002Fo la de los\ntrabajadores, comunicándolo a la otra parte, en su caso, expresando\ndetalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, las\nmaterias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a\nefectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El escrito de denuncia deberá ser presentado con una antelación mínima de\ndos meses respecto de la fecha de terminación de la duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la\ncomunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se entenderá prorrogado el\npresente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección primera. Comisión Paritaria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 6. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y aplicación del\nconvenio integrada por tres representantes designados por la representación de\nlos trabajadores y tres representantes designados por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las resoluciones tomadas por la comisión obligan a ambas partes. Las\nfunciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación y vigilancia para que los actos de ejecución del convenio\nse ajusten al espíritu del mismo, cuando alguna de las cláusulas sea\nsusceptible de interpretación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conciliación de los problemas colectivos que puedan plantearse por algún\nservicio o departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Evaluación y seguimiento del sistema de trabajo híbrido, en relación\ncon el artículo 38 del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia práctica al\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de la Comisión Paritaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría\nsimple para garantizar la rapidez y efectividad de la misma, así como para\nsalvaguardar los derechos afectados. Los acuerdos quedarán reflejados en un\nacta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan\nla adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, se\ndispondrá de un plazo adicional de un mes para fijar los mecanismos oportunos\nque permitan resolver las discrepancias existentes con la finalidad de llegar a\nun acuerdo, durante el cual sus miembros estudiarán la instrumentación de un\nsistema de mediación o arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de la totalidad\nde los miembros de la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada una de las partes podrá contar con asesoría externa en las reuniones\nde la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección primera. Orden de trabajo y producción \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch4>Artículo 7. Jornada de trabajo y horario.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>La jornada de trabajo de SGAE es, para todos los empleados comprendidos en\neste convenio, de treinta y cinco horas semanales, en jornada continuada, de\nlunes a viernes, ambos inclusive.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El horario de trabajo para esta jornada es de 7:30 a 14.30 en el turno de\nmañana y de 15.00 a 22:00 horas en turno de tarde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En esta jornada, el trabajador podrá optar por entrar entre las 07:15 y\n09:00 horas y salir entre las 14:15 y 16:00 horas en el turno de mañana y\nentrar entre las 14:00 y 15:00 horas y salir entre las 21:00 y 22:00 horas en\nel turno de tarde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, y con carácter excepcional, se pacta para la duración de este\nconvenio, una jornada de cuarenta horas semanales en horario partido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de trabajo partido que se fija para la jornada de cuarenta horas\nes de lunes a jueves, el trabajador podrá optar por entrar entre las 07:30 y\nlas 09:00 horas y salir entre las 17:00 y las 18:30 horas, con interrupción\ndel trabajo para la comida durante una hora mínimo, entre las 14:30 y las\n16:00 horas. Los viernes, el trabajador podrá optar por entrar entre las 07:30\ny las 09:00 horas y salir entre las 13:30 y las 15:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se fija para la jornada excepcional de cuarenta horas, entre el 1 de julio y\n15 de septiembre, la posibilidad de realizar jornada continuada de 8 horas y 30\nminutos de lunes a jueves y 6 horas los viernes o la posibilidad de realizar 8\nhoras diarias de lunes a viernes, con el siguiente horario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-8 horas y 30 minutos de lunes a jueves, pudiendo entrar entre las 07:30 y\nlas 09:00 horas y salir entre las 16:00 y las 17:30 horas, y 6 horas los\nviernes, pudiendo entrar entre las 07:30 y las 09:00 horas y salir entre las\n13:30 y 15:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-8 horas diarias de lunes a viernes, con entrada entre las 07:30 y las 09:00\nhoras y salida entre las 15:30 y las 17:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta jornada de cuarenta horas en horario partido se regirá de la siguiente\nmanera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.SGAE podrá ofrecer esta jornada a sus empleados sujetos a convenio\ncolectivo con la condición de que el porcentaje de trabajadores que la\nrealicen no exceda en ningún momento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Del 39% de la plantilla a 31 de diciembre de 2022 (39% sobre 406, 158\npersonas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Del 80% del personal de cada departamento en los centros de trabajo de\nMadrid, incluida su delegación, y del 80% del personal de cada una de las\ndelegaciones restantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La realización de la jornada de cuarenta horas en horario partido será\nvoluntaria por parte del trabajador. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trabajadores que acepten realizar esta jornada de cuarenta horas en\nhorario partido percibirán como retribución las cantidades estipuladas bajo\nel epígrafe de «Mayor Dedicación», según el nivel retributivo que le\ncorresponda a su categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El cese en la realización de esta jornada de cuarenta horas en horario\npartido, con la consiguiente vuelta a la jornada ordinaria de treinta y cinco\nhoras, que figura en el párrafo primero de este artículo, se hará a\nconveniencia de cualquiera de las partes previa notificación a la otra parte\ncon un mes de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A la entrada en vigor de este convenio colectivo, así como en enero de\ncada año, SGAE proporcionará al comité de empresa de Madrid y a los\ndelegados de personal del resto de centros de trabajo, una relación nominal de\nlos empleados acogidos a la jornada de cuarenta horas, con indicación del\ndepartamento de los centros de trabajo de Madrid y del resto de los centros de\ntrabajo a que pertenecen. Esa relación se actualizará mensualmente para lo\ncual se facilitará al mismo comité y a los delegados las altas y bajas que se\nproduzcan en la mencionada situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.SGAE pondrá a disposición del comité de empresa de Madrid y a los\ndelegados de personal del resto de centros de trabajo el control de fichaje o\npresencia de los empleados que pudiera solicitar, con el fin de verificar el\nrespeto a los porcentajes pactados. El comité de empresa y los delegados de\npersonal harán uso de este derecho solamente en aquellos casos en que, a su\njuicio, no se esté respetando lo pactado en cuestión de horario y jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Si en el futuro se observara que la realización de la jornada de cuarenta\nhoras en horario partido pudiera producir descoordinación entre los diferentes\nservicios de SGAE o no se revelase eficaz por cualquier otra causa, la empresa\nqueda expresamente facultada para restablecer a todos los trabajadores que la\nrealizan a la jornada ordinaria de treinta y cinco horas, sin otra condición\nque el preaviso con un mes de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La Comisión Paritaria entenderá, durante el período de implantación de\neste artículo, sobre las posibles diferencias de interpretación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 8. Trabajo efectivo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los empleados se comprometen en este convenio a que dichas horas sean\nrigurosamente de trabajo, siendo sancionables las faltas que puedan producirse,\ntanto por retraso en el comienzo como por la anticipación en la\nfinalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección primera. Ingresos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 9. Cobertura de vacantes con personal interno.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concede preferencia al personal interno de SGAE para que pueda ocupar las\nplazas vacantes generadas según «Norma de Régimen Interior sobre cobertura\nde vacantes con personal interno SGAE», de fecha 18 de diciembre de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 10. Cobertura de vacantes con personal externo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En los casos en los que la plaza vacante no pueda ser cubierta mediante\npersonal de SGAE, se procederá a convocar dicha plaza de manera externa según\n«Norma de Régimen Interior sobre la contratación de personal externo por\nSGAE», de fecha 16 de febrero de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Ch4>Artículo 11. Período de prueba.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Podrá concertarse en el contrato de trabajo un período de prueba para el\npersonal de nuevo ingreso con la siguiente duración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Personal titulado: Seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal administrativo y técnico: Dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal oficios varios: Un mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 12. Admisión de nuevo personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La admisión de nuevo personal se ajustará, en todo caso, a las\ndisposiciones vigentes en materia de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 13. Información de vacantes y nuevas contrataciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La representación de los trabajadores será informada de las vacantes\ngeneradas, así como de las nuevas contrataciones realizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección segunda. Clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch4>Artículo 14. Grupos profesionales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de SGAE estará integrado en los siguientes grupos\nprofesionales, estructurados según el siguiente cuadro: \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"185\">\u003Cp>I. Directores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Director\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Gerente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"8\" width=\"185\">\u003Cp>II. Titulados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Superior IV.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Superior III.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Superior II.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Superior I.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Asesor\u002Fa Jurídico IV.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Asesor\u002Fa Jurídico III.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Asesor\u002Fa Jurídico II.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Asesor\u002Fa Jurídico I.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"185\">\u003Cp>III. Técnicos\u002Fas informáticos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Técnico\u002Fa Especialista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Proyecto\u002FJefe\u002Fa de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Analista\u002F Técnico\u002Fa de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"185\">\u003Cp>IV. Informáticos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Programador\u002Fa III.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Programador\u002Fa II.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Programador\u002Fa I.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Operador\u002Fa de sistemas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Oficiales informáticos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"185\">\u003Cp>V. Jefes\u002Fas administrativos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Jefes\u002Fas Superiores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Jefe\u002Fas de Primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Jefe\u002Fas de Segundo con mando.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"185\">\u003Cp>VI. Administrativos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Oficial de Primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Oficial de Segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Auxiliar.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"185\">\u003Cp>VII. Oficios varios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Conserje Mayor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Conductor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Oficial de Primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Oficial de Segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"217\">\u003Cp>Ordenanza.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las contrataciones se harán de acuerdo a las labores que vayan a\ndesarrollar las personas contratadas. Así no se podrá contratar a personal\ncon categorías correspondientes a los grupos V y VI para la realización de\nlabores correspondientes a los grupos III o IV o viceversa, ni personal del\ngrupo VII para la realización de las tareas correspondientes al grupo VI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con respecto a las nuevas categorías profesionales incluidas en el presente\nconvenio colectivo, Asesor\u002Fa Jurídico I, II y III y Titulado\u002Fa Grado Superior\nI, II y III, en el supuesto de promoción profesional a las mismas desde otra\ncategoría diferente, la modificación retributiva habrá de respetar, como\nmínimo, en su caso, la cuantía de la retribución fija hasta la fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 15. Promociones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas auxiliares con cinco años de antigüedad en SGAE del grupo VI\n«Administrativos\u002Fas» ascenderána Oficialesde Segunda del mismo grupo\nprofesional;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los\u002Fas Oficiales de Segunda consieteañosen lacategoría o doce de\nantigüedad en grupo VI «Administrativos\u002Fas» pasarán a Oficiales de Primera;\nlos\u002Fas Oficiales de Primera con ocho años en la categoría o veinte de\nantigüedad en grupo VI «Administrativos\u002Fas» ascenderán a Jefes\u002Fas de\nSegunda, sin que por este motivo tengan que ejercer mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas Programadores\u002Fas Icondosañosde antigüedad en esta categoría\nascenderán a Programador\u002Fa II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas Programadores\u002Fas IIconochoañosde antigüedad en esta categoría\nascenderán a Programador\u002Fa III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas Oficiales informáticos con ocho años de antigüedad en esta\ncategoría ascenderán a Operador\u002Fa de sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas Titulados\u002Fas de Grado Superior I y los Asesores\u002Fas Jurídicos\u002Fas I\ncon dos años en esta categoría ascenderán a Titulados\u002Fas de Grados Superior\nII y Asesores\u002Fas Jurídicos\u002Fas II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas Titulados\u002Fas de Grado Superior II y los Asesores\u002Fas Jurídicos\u002Fas II\ncon tres años en esta categoría ascenderán a Titulados\u002Fas de Grado Superior\nIII y Asesores\u002Fas Jurídicos\u002Fas III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas Titulados\u002Fas de Grado Superior III y los Asesores\u002Fas Jurídicos\u002Fas\nIII con cinco años en esta categoría ascenderán a Titulados\u002Fas de Grados\nSuperior IV y Asesores\u002Fas Jurídicos\u002Fas IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección primera. Disposiciones generales \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 16. Amortización de plazas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa queda facultada para amortizar las plazas que\nqueden vacantes cuando se produzcan bajas entre los miembros de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>Como consecuencia de la mecanización y reorganización por cambio de\nmétodos, la empresa procurará capacitar y adaptar al personal afectado para\nsu pase a otras áreas o departamentos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch4>Artículo 17. Vacaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de SGAE tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas en cada\naño natural de acuerdo con las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>-Veintidós días laborables para todos los empleados que lleven un año en\nla empresa, debiendo quince de estos días disfrutarse de forma continuada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysfixed\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-support_disabilities\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cp>-Se disfrutarán en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo\nque, de común acuerdo, la empresa y el empleado estipularan otra época que,\nnecesariamente, estará comprendida dentro de ese mismo año natural, pudiendo\nextenderse al 31 de enero del año siguiente. Cuando el período de vacaciones\nfijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con\nuna incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural\no con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los\napartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Por necesidades del servicio podrán disfrutarse quince días laborables de\nvacaciones en el período de junio a septiembre, de los cuales diez serán\nseguidos, de común acuerdo entre la SGAE y el empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una\nincapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas más arriba,\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Antes de las catorce horas del día 30 de abril de cada año, los\nresponsables enviarán al departamento de Personas y Organización la relación\nde las vacaciones de los empleados a su cargo. Esta notificación deberá de\nser adelantada en un mes para los empleados que disfruten las vacaciones en el\nmes de junio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al\nmenos, del comienzo del disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los responsables escalonarán las vacaciones de tal forma que ninguno de los\nservicios quede desatendido y procurando dar preferencia al empleado más\nantiguo. Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a\nque las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y las del\ncónyuge, si trabaja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 18. Vacaciones para períodos inferiores a un año.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones del personal que lleve al servicio de la sociedad menos de un\naño, serán concedidas a razón de seis días laborables por cada trimestre\ncompleto de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 19. Días de permiso.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantiene el derecho a disfrutar de cuatro «días de permiso» al año.\nAdemás, se establecen dos días de permiso que coincidirán con el 24 y el 31\nde diciembre de cada año. Caso de que coincidieran con sábado o domingo, la\nlibranza se trasladará a los días laborables anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cuatro días de permiso al año y los días de permiso 24 y 31 de\ndiciembre de cada año indicados en el párrafo anterior, serán retribuidos y\nla fecha de disfrute de los cuatro primeros dependerá de las necesidades del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa establecerá servicios mínimos para los días 24 y 31 de\ndiciembre. Los trabajadores que cumplan dichos servicios mínimos disfrutarán\nlos mismos en otras fechas a convenir. El horario de los servicios mínimos\nserá de 7:30 a 12:00 horas y ningún trabajador podrá ser asignado para\ncubrir los dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 20. Anticipos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con más de dos años de antigüedad tendrá derecho a solicitar\nde la empresa un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades\ndel salario real, computándose las pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La amortización del mismo no excederá del diez por ciento del salario. No\nse concederá ningún anticipo mientras no haya sido cancelado el anterior en\nla fecha de su vencimiento. Los casos excepcionales serán resueltos por el\nconsejo de dirección, a propuesta de la dirección general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 21. Transformación y disolución del FAS. Seguro de vida e\ninvalidez.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las prestaciones causadas hasta el 30 de abril de 2001 con cargo al FAS\nquedaron garantizadas a partir del 1 de mayo de 2001 en su cuantía actual y de\nforma vitalicia, mediante una Póliza de Seguro Colectivo, constituida en forma\nde Prima Única. SGAE fue el tomador de dicha póliza y los pensionistas del\nFAS los asegurados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A SGAE correspondía resarcirse, según regulaciones anteriores, de la\ncantidad desembolsada por el pago de la Prima Única definida anteriormente,\nmediante la diferencia entre la aportación económica que destinaba al FAS,\nque para el año 2001 fue de 24.650.892 pesetas (148.154,84 euros), con los\nincrementos anuales de cada ejercicio y el coste de la Póliza de Seguro a que\nse hace referencia en el punto 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.SGAE formalizó una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos los\nempleados en activo que en enero de cada año acreditaban un año de\nantigüedad en SGAE, para la cobertura de las contingencias de fallecimiento e\nincapacidad permanente absoluta, siendo el capital asegurado de 5.000.000 de\npesetas (30.050,61 euros), que quedó sin efecto según el siguiente\napartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Una vez que, por aplicación de lo establecido en los apartados\nanteriores, SGAE se resarció del coste total de la prima y las actualizaciones\ncorrespondientes para asegurar las pensiones ya causadas del FAS, la cantidad\nde 24.650.892 pesetas (148.154,84 euros) con la actualización correspondiente\n(240.043,776 euros para el año 2022), se ha aportado y se aportará anualmente\nen la nómina del mes de febrero de cada año distribuida a partes iguales\nentre todos los trabajadores de SGAE que a uno de enero estén en activo, con\nindependencia de la aportación definida fijada en el plan de pensiones,\nquedando sin efecto el seguro a favor del personal activo previsto en el\napartado 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Con efectos del 30 de abril de 2001, quedó definitivamente extinguido el\ndenominado «Fondo de Asistencia Social» (FAS) y el reglamento que lo regulaba\nquedó igualmente derogado en su integridad, sin que, por tanto, pueda\notorgarse ni se haya otorgado ninguna nueva prestación desde la indicada\nfecha. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 22. Crédito-Vivienda.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SGAE establece un Fondo de 240.404,84 euros para la concesión de créditos\nde hasta 12.020,24 euros, destinados a la adquisición de viviendas por sus\nempleados, cuya concesión se regula con arreglo a las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La vivienda a la que se refieren estos créditos será la que haya de ser\nutilizada habitualmente por el solicitante y que constituya su domicilio\npermanente, que deberá coincidir con el que figura en el departamento de\nPersonas y Organización de SGAE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La solicitud de este Crédito-Vivienda se hará previamente a la\nadquisición. En ningún caso posteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El peticionario deberá justificar haber adquirido la vivienda a su\nnombre, mediante la presentación del correspondiente documento público o\nprivado de compraventa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los Créditos-Vivienda se concederán según el siguiente orden de\nprioridad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Compra de la vivienda ocupada por el solicitante en concepto de inquilino\ny en ejercicio de sus derechos de tanteo o de retracto arrendaticios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Adquisición por compra de la primera vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Adquisición por compra de ulterior vivienda, para dedicarla a domicilio\nhabitual y permanente del solicitante y por causa de necesidades familiares\ndebidamente acreditadas, a satisfacción de SGAE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No se concederá nuevo Crédito-Vivienda hasta la total cancelación del\nanterior, con la excepción de los casos originados por traslado de empleados\ndestinados por la SGAE a localidades distintas de la residencia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Podrán optar a este crédito los empleados de la entidad, con un mínimo\nde tres años de servicio, salvo aquellos cuya relación laboral con SGAE esté\nregulada por un contrato temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El crédito se amortizará totalmente durante el período de vida laboral\nactiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las peticiones de Crédito-Vivienda se presentarán al departamento de\nPersonas y Organización, el cual solicitará del comité de empresa de Madrid\ny delegados de personal del resto de centros de trabajo, el correspondiente\ninforme, de acuerdo con estas normas. Queda reservada a SGAE la facultad de\nconceder o denegar el crédito solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Al tiempo de la concesión del crédito, deberá establecerse por cuenta\ndel solicitante un seguro de amortización con una compañía aseguradora, que\ncubra el riesgo del pago en caso de fallecimiento e invalidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.A los efectos que procedan, se añadirán al precio de adquisición de la\nvivienda los gastos de escrituración y los demás que se deriven de la\ntransmisión, siempre que se justifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La entrega de la cantidad objeto del crédito será efectuada por SGAE\ndirectamente a la persona o entidad vendedora de la vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Si para adquirir la vivienda, el solicitante tuviese necesidad de\ncontraer deudas con otras personas o entidades, además de SGAE, deberá\nexpresarlo así en su solicitud, así como las garantías de carácter real que\nse hayan de establecer sobre la vivienda para el pago de cualesquiera\nobligaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.SGAE se reserva la facultad de rechazar cualquier otro tipo de préstamo\no anticipo durante la vigencia del Crédito-Vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La amortización del Crédito-Vivienda se efectuará en un plazo máximo\nde siete años, por mensualidades iguales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.No obstante lo establecido en la condición anterior, vencerá\nanticipadamente la obligación de pago del crédito, además de en los casos\nprevistos en la ley, en el supuesto de extinción de la relación laboral del\nempleado con SGAE, cualquiera que sea la causa o motivo de dicha extinción, y\nsin necesidad de que la validez y efectividad de la misma sea confirmada por\nresolución judicial firme. En su consecuencia, desde el momento en que el\nempleado deje de pertenecer a SGAE ésta podrá exigirle la cancelación del\ncrédito concedido o la parte del mismo vigente a la sazón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.El Crédito-Vivienda no devengará interés alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La solicitud decaerá y perderá todos sus efectos, si transcurre un año\nsin hacer efectivo por parte del trabajador el crédito concedido por la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección primera. Becas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 23. Becas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados con contrato indefinido que hayan superado el período de\nprueba establecido en contrato o trabajadores con contrato temporal que\nacumulen un año de antigüedad, podrán solicitar becas para realizar estudios\nno cubiertos por el plan de formación de SGAE, incluidos idiomas, con\nexcepción del inglés, que se encuentra cubierto por el plan. Respecto a\nestudios universitarios, solo quedarían cubiertas las asignaturas de primera\nmatrícula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión se regirá por los siguientes criterios y trámites:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfundtxt\">\u003Cp>-El importe económico anual fijado para la vigencia del convenio asciende a\n15.000 euros. El importe no consumido, en su caso, no es acumulable al fondo\ndel año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se establece un límite de dos cursos por persona al año, con un importe\nmáximo anual de 500 euros, ascendiendo a 1.000 euros para estudios\nuniversitarios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Se establecen dos períodos de solicitud, en enero y en septiembre. La\nformación debe empezar en el año natural en el que se realice la\nsolicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las solicitudes se realizarán por correo electrónico dirigido al\ndepartamento de Personas y Organización y a la Representación legal de los\ntrabajadores, que dará traslado de estas a la Comisión de Becas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una vez recibidas las solicitudes, se priorizarán de la siguiente\nmanera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Menor categoría profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.No haber solicitado una beca ese mismo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Será obligatorio presentar justificación de la matrícula, certificado de\nasistencia y de finalización del curso. La falta de acreditación solicitada\nen cada caso constituirá causa de denegación de futuras solicitudes en el\naño al que corresponda y en el siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 24. Comisión de seguimiento de becas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se crea una Comisión de seguimiento y control de becas, compuesta por dos\npersonas en representación de SGAE y dos personas por la representación de\nlos trabajadores, con reuniones periódicas, a fin de analizar las solicitudes,\nrealizar seguimiento y control y resolver los problemas que puedan surgir en la\naplicación de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección primera. Retribuciones \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-wageincreasetype\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-wageincreasetype\">\u003Ch4>Artículo 25. Salario base y otras retribuciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las retribuciones del personal afectado por este convenio son las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Salario base: El salario base para el año 2022 del personal afectado por\nel presente convenio colectivo se incrementará un 4,5 % sobre el de 2021 y se\nabonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2022.\n(Anexo I).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En enero de 2023 se aplicarán las tablas del anexo I incrementadas con el\n4,25 % y se abonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero\nde 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En enero de 2024 se aplicarán las tablas salariales aplicadas en 2023\nincrementadas con el 3,25 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Otras retribuciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Antigüedad. Consistirá en una cuantía anual por cada trienio. Dicha\ncuantía para los años 2022, 2023 y 2024 será la resultante de aplicar los\nporcentajes indicados en el anexo II sobre el salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado tendrá derecho, por el concepto de antigüedad, al módulo que\nle corresponda a su categoría, multiplicado por el número de trienios que\ntenga, con el tope máximo de doce trienios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Plus de Promoción Social. Aparte de lo establecido en el apartado a), el\npersonal de Oficios varios, tendrá derecho a un incremento, a los ocho años\nde antigüedad, y otro a los veinte, de acuerdo con las cantidades que se fijan\nen el anexo III (tablas 2021 incrementadas un 4,5%). Se abonarán los atrasos\ncon carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En enero de 2023 se aplicarán las tablas del anexo III incrementadas con el\n4,25% y se abonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero\nde 2023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>Para el año 2024 se aplicarán las tablas salariales aplicadas en 2023\nincrementadas con el 3,25 %.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los módulos fijados en el anexo III podrán ser variados en futuros\nconvenios colectivos, según los acuerdos de las partes, y ello con total\nindependencia de los salarios base que se fijen en cada convenio, ya que los\nempleados renuncian a que se determine el Plus de Promoción Social sobre\nporcentajes de los salarios base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers_remote\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchersamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>c)Mayor Dedicación. Las cantidades a percibir por este concepto para los\ntrabajadores consisten en el 20% del salario base. Además de las cantidades\ncitadas, los trabajadores que realicen la jornada partida durante todo el año\npercibirán como ayuda de comida en el año 2022 la cantidad de 1.678,25 euros\nen once mensualidades de 152,57 euros cada una. No obstante, el trabajador que\nasí lo desee podrá sustituir el cobro en el recibo de salarios por un\nvale-comida de igual importe, a razón de 9,53 euros para el año 2022, por\ndía trabajado en jornada partida. Las cantidades correspondientes a la ayuda\nde comida seguirán la misma evolución que el salario base.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de la aplicación del complemento de mayor dedicación\ncorrespondiente a la jornada excepcional a todas las categorías profesionales,\nse realizará, para los trabajadores afectados, absorbiendo otros pluses\nvoluntarios, siempre y cuando esto no suponga una merma del salario del\ntrabajador. La aplicación de esta medida no tendrá efectos retroactivos y se\nestablece un plazo de seis meses desde la firma del presente convenio colectivo\npara proceder a realizar las regularizaciones necesarias. El total salario\nmensual del trabajador al incorporarse a la mayor dedicación, en ningún caso\npodrá ser inferior al que perciba en la actualidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cp>d)Plus de Transporte. Los trabajadores percibirán por este concepto la\ncuantía anual de 2.496,23 euros para el año 2022. Este concepto retributivo\nseguirá la misma evolución que el salario base. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Quebranto de moneda. Se establece para el año 2022 la cantidad de 786,31\neuros anuales para los cajeros. Este concepto retributivo seguirá la misma\nevolución que el salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 26. Bolsa de vacaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Este concepto se abona de una sola vez en el mes de junio, ascendiendo en\n2022 a 675,82 euros brutos, y se devengará por el período trabajado desde el\nmes de julio del año anterior al pago y el mes de junio del año en que se\nabona. Este concepto retributivo seguirá la misma evolución que el salario\nbase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 27. Incremento salarial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El incremento retributivo para el año 2022 será el 4,5% y se aplicará a\nlos artículos 25, 26 y 27, actualizando los importes, y se abonarán los\natrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento retributivo para el año 2023 será el 4,25% y se aplicara a\nlos artículos 25, 26 y 27, actualizando los importes, y se abonarán los\natrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento retributivo para el año 2024 será 3,25% y se aplicará en\nenero de 2024 a los artículos 25, 26 y 27.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch4>Artículo 28. Periodicidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Todas las cantidades detalladas en el artículo 25 se percibirán de la\nforma siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_datesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>Las correspondientes a los apartados A), B) a) y b) en catorce nóminas, que\ncomprenden las doce mensualidades y pagas extraordinarias de junio y Navidad.\nEstas pagas extras, aunque de devengo semestral, se abonarán, respectivamente,\ncon la nómina correspondiente a las mensualidades de junio y diciembre, los\ndías 20 de dichos meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las del apartado B) c), d) y e) se percibirán en las doce mensualidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_date\">\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 29. Retención IRPF.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las retenciones sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas\n(IRPF) serán de exclusiva cuenta y pago de los empleados, sin afectación\nalguna a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 30. Dietas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para aquellos empleados que tengan necesidad, por orden de la dirección de\nla empresa, de efectuar viajes, se abonarán como dietas para dicho fin las\nmismas cantidades que las estipuladas para los Inspectores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Ch4>Artículo 31. Embarazo, nacimiento y lactancia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Durante los años de vigencia del convenio, la empresa se compromete a\ncomplementar las prestaciones de la Seguridad Social, al trabajador, de forma\nque perciba durante las semanas a que tiene derecho como descanso laboral el\ncien por cien de su salario real, incluso si la Seguridad Social no abonase\ndurante estos años ninguna cantidad por este concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>En sustitución del permiso por lactancia previsto en el artículo 37.4 del\nEstatuto de los Trabajadores, los empleados que tuvieran derecho al permiso por\nlactancia contemplado en el referido artículo podrán optar, por su voluntad,\npor la acumulación de esa hora diaria de permiso retribuido en jornadas\ncompletas de descanso. La duración de este permiso, en sus diferentes\nopciones, se incrementará proporcionalmente en el caso de partos\nmúltiples.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Ch4>Artículo 32. Salario a efecto de horas extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las normas para la realización de las horas extraordinarias y la\nvaloración de las mismas, quedan establecidas en la «Norma de régimen\ninterior sobre realización de horas extras» publicada en fecha 1 de junio de\n2017. En cualquier caso, el valor de la hora extraordinaria no podrá ser\ninferior al valor de la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 33. Salario.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de\nlos trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los\nservicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,\ncualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso\ncomputables como de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el\ntrabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados\ncomo consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones\nde la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados,\nsuspensiones o despidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch4>Artículo 34. Complemento Incapacidad Temporal (IT).\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aparte de las prestaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad\nSocial en los supuestos de enfermedad o accidente, los empleados tendrán\nderecho desde el primer día de baja a un Complemento de Incapacidad Temporal a\ncargo de la empresa, que cubra hasta el 100% del salario efectivo percibido por\nel trabajador en el momento de producirse la contingencia por enfermedad o\naccidente, con inclusión del Plus de Transporte contemplado en este convenio,\ny cuya obligación se mantendrá durante todo el período de situación de IT\ndel trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 35. Jubilación obligatoria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima del\nEstatuto de los Trabajadores, se extinguirá el contrato de trabajo por el\ncumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre\nque cumplan los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo\ndeberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación\nen su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de\nempleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de\nla contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo\ntrabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 36. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003Cp>\u003Cstrong>Causa\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"321\">\u003Cp>\u003Cstrong>Duración\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"360\">\u003Cp>Matrimonio o inscripción en el registro oficial de\n        parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"321\">\u003Cp>Quince días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"321\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"360\">\u003Cp>Nacimiento, adopción o acogimiento de hijo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"321\">\u003Cp>Ajustado a la ley del momento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"360\">\u003Cp>Fallecimiento del cónyuge o de parientes, hasta\n        segundo grado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"321\">\u003Cp>Cinco días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"321\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"360\">\u003Cp>Accidente o enfermedad graves, hospitalización o\n        intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\n        domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo\n        grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar\n        consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra\n        persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona\n        trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\n        aquella.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"321\">\u003Cp>Cinco días laborables.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003Cp>\u003Cstrong>Causa\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"321\">\u003Cp>\u003Cstrong>Duración\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003Cp>Traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"321\">\u003Cp>Un día laborable, o dos en los casos de cambio de\n        provincia o en los que algún miembro de la unidad familiar sea una\n        persona con discapacidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003Cp>Para concurrir a exámenes en los supuestos en que se\n        cursen estudios para la obtención de un título oficial de carácter\n        académico o profesional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"321\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>Para el cumplimiento de un deber inexcusable de\n        carácter público y personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"360\">\u003Cp>Para asistir a consulta médica, en los supuestos de\n        enfermedad del trabajador o de hijos menores de doce años y\n        acompañamiento a familiares.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fspan> \n\n        \u003Cp>El tiempo mínimo indispensable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">Para la realización de exámenes prenatales y\n        técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la\n        jornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>Para asistencia a tratamiento médico o psicológico\n        derivado de la situación de víctima de violencia de género.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003Cp>Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\n        acogimientos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"321\">\u003Cp>Una hora de ausencia del puesto de trabajo divisible\n        en dos fracciones de % hora c\u002Fu, o la reducción de la jornada en %, al\n        principio o al final de la misma. Acumulación de la hora diaria de\n        lactancia en días de descanso que deberán ser disfrutados de manera\n        continuada después de finalizado el descanso por nacimiento. Dichos\n        días de descanso podrán disfrutarse a jornada completa o media\n        jornada. La duración de este permiso se incrementará\n        proporcionalmente en los casos de partos múltiples. Una hora de\n        ausencia en caso de hijos prematuros pudiéndose reducir la jornada\n        hasta un máximo de dos horas con reducción proporcional del\n        salario.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"360\">\u003Cp>Representación social.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"321\">\u003Cp>Cuarenta horas mensuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"321\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 37. Régimen disciplinario.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Definición.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o\nincumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente\nconvenio o de otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o\ncontractuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Clasificación de las faltas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá sancionar a los empleados que incumplan sus obligaciones\nlaborales, de acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el\npresente convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en\nleves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Se considerarán faltas leves, las siguientes:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida, injustificados y\nmenores o iguales a cinco en un mes, sin perjuicio de los márgenes de\nflexibilidad establecidos en la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique, ni contar con permiso\nde su responsable inmediato, siempre que no exceda de una hora, y que no afecte\ngravemente al servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El trato incorrecto o descortés a socios, usuarios,\ncompañeros\u002Fcompañeras de trabajo o al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No comunicar a la entidad con la debida diligencia los cambios de\ndomicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener\nincidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o\nrégimen obligacional de la entidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No informar a la persona responsable o superior inmediata en las primeras\nhoras de la jornada de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya\nmotivos justificados que lo impidan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen\no deriven perjuicio a los intereses de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Faltar al trabajo un día sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Se considerarán faltas graves, las siguientes:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o\nderive perjuicio grave a los intereses de la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo,\ninjustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un\nperíodo de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al\ntrabajador; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas\nlaborales en un trimestre. Todo ello sin perjuicio de los márgenes de\nflexibilidad establecidos en la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando\no permitiendo en el centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de\nla entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Causar daños, de manera intencionada, a personas o elementos materiales\npropiedad de SGAE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No comunicar a la entidad hechos presenciados o conocidos que causen o\npuedan causar perjuicio grave a los intereses de esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el\ntrabajo que causen perjuicio a la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La retención, sin autorización de la persona responsable competente, de\ndocumentos, cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos\ndistintos de los que sean procedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Registrar la presencia de otro empleado valiéndose de su ficha, firma,\ntarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro\nde un plazo de tres meses, siempre que hubiera mediado sanción que no sea la\nde amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La falta de respeto contra los superiores, compañeros o subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La transgresión de la buena fe contractual, así como el fraude, la\ndeslealtad y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y\u002Fo en las\ngestiones encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación,\nhurto o robo de bienes propiedad de la entidad, de las personas que trabajan en\neste o de los clientes. Asimismo, la realización de estos últimos hechos\nsobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de\nactividades incompatibles con la inasistencia o situación de baja por\nenfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La infracción a las normas de la entidad, cometida con el propósito de\nocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los\nestados contables o de los riesgos contraídos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El acoso laboral y el abuso de autoridad por parte de superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El acoso sexual y por razón de sexo en los términos establecidos en la\nley y en el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La indisciplina o desobediencia en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Las ofensas verbales o físicas a los superiores, compañeros, socios,\nusuarios de derechos y público en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un\nperíodo de tres meses o las faltas injustificadas al trabajo durante tres\ndías consecutivos o cinco alternos en un período de treinta días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce\nmeses, siempre que haya mediado sanción por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Corresponde a la dirección de la entidad la facultad de realizar\nadvertencias o llamadas de atención, de forma verbal o escrita, sin carácter\nsancionador y de imponer sanciones, quien la ejercerá en la forma que se\nestablece en el presente convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De toda sanción impuesta, se dará traslado por escrito a la persona\ninteresada, que deberá acusar recibo o firmar el «enterado» de la\ncomunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos, pudiéndose\nacudir en su defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción de\ndicha comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a\nlas faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior\ngravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la\ncalificación de la falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales\ncaracterísticas, la empresa requiera de un período previo de investigación\npara el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos,\npodrá decretarse cautelarmente la suspensión de empleo, pero no de sueldo, de\nla persona afectada por dicha situación, por un plazo máximo de dos meses,\nestando ésta a disposición de la empresa durante el tiempo que dure dicha\nsuspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será\nnotificada a la representación legal de los trabajadores del centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cp>4. En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del\ncomité de empresa, delegados o delegadas de personal o delegados\u002Fdelegadas\nsindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el\nque serán oídos, aparte de la persona interesada, la Sección Sindical, el\nComité de empresa o restantes delegados de personal y\u002Fo sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del\nplazo de tres días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los\nhechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa.\nDurante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y\naportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta cinco días\nhábiles más si así se instara por la persona interesada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la\nimposición de la sanción o a su sobreseimiento, entendiéndose durante la\ntramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El empleado podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta\nmediante demanda ante la jurisdicción competente, en los términos\nestablecidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y\nsiguientes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a\nniveles superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pérdida temporal del nivel pasando al inmediatamente inferior, con su\nrepercusión económica, por un plazo máximo de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pérdida definitiva de nivel con su repercusión económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años para pasar a\nniveles superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Prescripción.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves\na los diez días; para las faltas graves a los veinte días, y para las muy\ngraves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo\nconocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse\ncometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cancelación de faltas y sanciones.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales del\npersonal por faltas cometidas se cancelarán en los plazos siguientes: en las\nfaltas leves a los dos años, en las graves a los cuatro años y en las muy\ngraves a los ocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cancelación estará subordinada a la buena conducta de la persona\nsancionada, pudiendo, en caso muy destacado, reducirse el plazo a petición de\nla persona interesada, previo expediente especial instruido por la empresa. La\ncancelación no afectará a las consecuencias a que dio lugar la sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 38. Sistema híbrido de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Principios generales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>SGAE reconoce el régimen de prestación de servicios en un formato híbrido\ncomo una forma de organización y ejecución de la prestación laboral en el\námbito de la necesaria flexibilidad con el que la entidad ha de desenvolverse\nen su marco competitivo de actividad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este régimen ha de permitir, por un lado, garantizar la necesaria\ncolaboración y espíritu de equipo mediante la presencia y contacto de las\npersonas de SGAE en el espacio físico del centro de trabajo para la\nimplantación de su proyecto de transformación, y, por otro, un mayor\ncompromiso al favorecer la conciliación de su esfera personal y profesional,\nal tiempo que promueve su iniciativa y autonomía en la organización de su\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Este sistema se regirá por los siguientes principios:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Voluntariedad: la prestación del trabajo en régimen de teletrabajo es\nvoluntaria y no implica un derecho, por lo que los días no realizados, por\ncircunstancias del servicio o personales, que hubieran podido corresponder, no\nson exigibles ni acumulables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adecuación a la función: sin perjuicio de que se establezca un régimen\ngeneral de teletrabajo, se definirán aquellas posiciones, que, por razón de\nsu naturaleza, no puedan ser desarrolladas en este régimen (registro,\natención a garaje, atención a salas, etc.). Asimismo, circunstancias\nrazonables relativas a la organización del servicio podrán determinar la\nnecesidad de presencialidad en días o semanas determinadas, por lo que, en su\ncaso, este criterio primará sobre el sistema híbrido. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Idoneidad: implica el cumplimiento por parte de los\u002Fas trabajadores\u002Fas de\nlos requisitos necesarios para poder desarrollar el teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Productividad y reversibilidad: el sistema no podrá afectar negativamente\nal desempeño organizativo y de cada empleado, por lo que la entidad medirá y\nseguirá periódicamente el rendimiento en este régimen. A nivel de\ndepartamento, se realizará una evaluación periódica de carácter trimestral,\nque se reportará a la dirección de Personas y Organización y a la dirección\ngeneral, generándose, en su caso, las medidas que contribuyeran a corregir las\ndisminuciones de desempeño organizativo, pudiendo considerarse revertir al\nsistema presencial a todo el departamento, o bien a toda la organización, de\nmanera temporal o definitiva. A nivel individual, en caso de que la\nproductividad del empleado disminuya de manera acreditada en este régimen, se\nrevertirá al sistema presencial, previa información a la representación de\nlos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Carácter máximo: el número de días aquí establecido con posibilidad de\nrealizar régimen de teletrabajo tiene carácter de máximos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Días en teletrabajo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados en puestos con posibilidad de teletrabajo y bajo las\ncondiciones de idoneidad y desempeño indicadas podrán realizar este régimen\nun máximo de siete días completos por mes, debiendo acudir al centro de\ntrabajo al menos tres días en la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un día a la semana todos los miembros del equipo han de coincidir. Si por\ngestión de espacios no fuera posible, se producirá alternancia en los equipos\npara dar cabida a la reunión grupal en toda SGAE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación con lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas que tengan hijos o hijas hasta doce años podrán\nsolicitar realizar hasta un máximo de ocho días completos por mes, debiendo\nacudir al centro de trabajo al menos tres días en la semana. Además, una\nbolsa adicional de diez días para períodos completos de un año. En 2023\ncorresponderán los días proporcionales al tiempo de trabajo desde la fecha de\nla publicación del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, podrán solicitar temporal y excepcionalmente lo anterior aquellas\npersonas que tengan necesidades de cuidado respecto del cónyuge o pareja de\nhecho y familiares por consanguinidad hasta el primer grado del empleado,\ncuando por razones de accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos,\ndebiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización de los días de teletrabajo se realizará en el seno de\ncada departamento, consensuándose con el\u002Fla responsable para garantizar la\norganización del equipo, asegurando que las necesidades de cada servicio\nqueden cubiertas. Ello implica el carácter prioritario de la presencialidad en\ncaso de cualquier reunión, ya sea de equipo, ya con miembros de otros\ndepartamentos o externos, ya para la atención de socios o usuarios. A efectos\nde garantizar lo anterior, cada responsable de área deberá conocer con\nantelación los días de la semana en régimen de teletrabajo de los miembros\nde su equipo, realizándose la planificación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de disfrute de vacaciones, los días de teletrabajo se adecuarán\nal número de días laborables de dicho mes, quedando del siguiente modo,\nsegún los días de vacaciones disfrutados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2023 y 2024\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 1 a 3 días de vacaciones al mes, 6 días de teletrabajo en el\nperíodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 4 a 6 días de vacaciones al mes, 5 días de teletrabajo en el\nperíodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De7 a 9días de vacaciones almes, 4días de teletrabajo enelperíodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De10 a13 díasde vacacionesalmes,3 díasdeteletrabajoenel período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De14 a15 díasde vacacionesalmes,2 díasdeteletrabajoenel período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De16 a18 díasde vacacionesalmes,1 díasdeteletrabajoenel período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Más de 18 días, no habrá lugar a teletrabajo en el período. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Equipos y comunicaciones.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas deberán hacer un uso adecuado y responsable de las\nherramientas puestas a su disposición, no pudiendo ser utilizadas para fines\nparticulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier incidencia técnica relacionada con la realización del\nteletrabajo se asumirá por la empresa mediante la atención desde el soporte\ntécnico que ofrece SGAE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado deberá contar con los servicios de telecomunicaciones precisos\nde conectividad para poder desempeñar, en remoto, las funciones a desarrollar\npor medio del teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Cp>Para los costes asociados a la adaptación o mejora de las instalaciones y\nequipamientos domiciliarios, a las condiciones de trabajo y ambientales, así\ncomo los gastos de electricidad, agua, calefacción, etc., se dispondrá de una\naportación por parte de la entidad de 36 euros brutos al año, que se\nabonarán en la nómina correspondiente al mes de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El empleado tendrá acceso a la red de SGAE, a los efectos de acceso a\ncarpetas compartidas, Intranet, correo electrónico, etc. mediante una\nconexión VPN o la que corresponda en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>\u003Cstrong>Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación de riesgos del personal que teletrabaja se realizará\npreferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación\nvigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa elaborará e informará a la representación de los trabajadores\nen el ámbito de Seguridad y Salud de la Empresa una metodología basada en la\ncumplimentación de un formulario por parte de los empleados, a partir del\ncual, el servicio de prevención evaluará y emitirá informe con propuestas\npreventivas y medidas de protección del que será conocedores tanto el\nempleado como el comité de salud laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce el derecho de desconexión digital al empleado fuera de la\njornada laboral pactada con la empresa, de acuerdo con el artículo 88 de la\nLey Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos\nDigitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva la limitación\ndel uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo\ndurante los períodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima\nde la jornada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo fomentar la\npráctica responsable de las tecnologías y con el propósito de dar\ncumplimiento al derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Derecho a la negociación colectiva.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El teletrabajo no supondrá menoscabo de los derechos sindicales del\nempleado, rigiéndose las comunicaciones con sus representantes conforme a lo\npactado en el convenio colectivo y la normativa laboral. Estarán sometidos a\nlas mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para\nlas instancias representativas de los empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_remote\">\u003Cp>\u003Cstrong>Derecho a la formación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El teletrabajo no debe suponer menoscabo en el acceso a la formación para\nel empleado y, además, debe potenciarse una formación específica en esta\nmateria, tanto para el empleado, como para sus responsables directos, a cuyo\nefecto la empresa dispondrá los medios oportunos para facilitar dicha\nformación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Acuerdo individual de teletrabajo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo fijado en este apartado, su aplicación queda\ncondicionada a la firma de un acuerdo individual de teletrabajo entre cada\ntrabajador y la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el artículo 49.1. d) del Estatuto de los\nTrabajadores, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por\ndimisión del trabajador deberá mediar un preaviso de un mes para el personal\ntécnico y administrativo y de quince días para el personal de oficios varios.\nEn caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, la empresa\ntendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios\ncorrespondientes a la duración del período incumplido, salvo acuerdo expreso\nde ambas partes, en que se estará a lo convenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que al empleado se le hubiera concedido el anticipo\nregulado en el artículo 20 del presente convenio colectivo, se considerará\nvencida anticipadamente la obligación del pago del anticipo. En consecuencia,\ndesde el momento en que el empleado deje de pertenecer a SGAE, ésta podrá\nexigirle la cancelación del anticipo concedido o la parte del mismo vigente a\nla sazón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional segunda. Igualdad y no\ndiscriminación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En SGAE se fomenta un entorno de trabajo en el que se promueve la igualdad y\nel respeto a la diversidad entre todas aquellas personas que forman parte de la\norganización, sin que la raza, sexo, edad o cualquier otra circunstancia\npersonal determinen un comportamiento distinto por parte de la\norganización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, conscientes de que la realidad es aún algo lejana a esta\nigualdad efectiva en algunos aspectos, y fieles a su compromiso con la sociedad\ny con su cultura y visión de crear un mejor día a día en las personas que\nforman su plantilla, manifiesta su firme compromiso para impulsar este\nprincipio y ser proactivos en la consecución del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">Este compromiso es transversal, puesto que abarca todos los procesos y\nactividades que lleva a cabo, desde la selección hasta el desarrollo\nprofesional y la promoción del talento, pasando por la formación, la salud\nlaboral y la gestión de la retribución.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el\nprincipio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran\nlos artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores,\ny muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres\nque ha desarrollado la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad\nefectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto 901\u002F2020, de 13 de\noctubre, de planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902\u002F2020, de 13\nde octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se consideran como\nreferencia interpretativa primordial del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o\n«empleado», «trabajadores» o «empleados», se entenderán efectuadas\nindistintamente a las personas que trabajan en SGAE comprendidas en el ámbito\nfuncional expresado en el artículo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Plan de Igualdad y Protocolo de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda que será de aplicación directa el Plan de Igualdad de SGAE que\nestá vigente en este momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SGAE está negociando un nuevo plan de igualdad con los contenidos\nestablecidos en la ley, cuyo objetivo es potenciar la igualdad de trato y\noportunidades en el ámbito laboral. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Contempla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Proceso de selección y contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>e)Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y\nhombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de\noctubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f)Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Infrarrepresentación femenina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>i)Prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional tercera. Aportación Plan de\nPensiones.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la entrada en vigor de este convenio colectivo las aportaciones\nque realiza la empresa al Plan de Pensiones, establecido según acuerdo entre\nempresa y trabajadores en fecha 25 de septiembre de 1996 (BOE de 4 de noviembre\nde 1996) y regulado mediante Reglamento de fecha 23 de octubre de 2013, se\nrealizará de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las aportaciones que realiza la empresa se podrán abonar en la nómina,\nsiempre y cuando el trabajador\u002Fa lo solicite, en caso contrario se procederá a\nsu ingreso en el mencionado plan. El importe de la aportación será idéntico\nindependientemente de la fórmula de cobro escogida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Inaplicación por la empresa de las\ncondiciones de trabajo en el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando concurran las causas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores, la empresa podrá inaplicar las condiciones de trabajo\nprevistas en el convenio colectivo que afecten a las materias concretas que se\nindican en el citado artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1. Trámites para la inaplicación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Con carácter previo a la inaplicación, la empresa deberá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Desarrollar un período de consultas en los términos establecidos en el\nartículo 41.4 del estatuto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La empresa deberá igualmente comunicar a la Comisión Paritaria del\nconvenio su intención de inaplicar el mismo, concretando las materias que\npretende inaplicar; las causas motivadoras y la duración de las medidas que\npropone que no podrán prolongarse más allá del momento en el que resulte\naplicable un nuevo convenio en dicha empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Del resultado del período de consultas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo\ndispuesto en el artículo 82.3, párrafo 6, del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con\nexactitud las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración que no\npodrán prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo\nconvenio en dicha empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán\nsometer las discrepancias a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 6\ndel convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para\npronunciarse, a contar desde que la discrepancia le haya sido planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en la comisión no se alcanzase un acuerdo, o las partes no lo hubieran\nsometido a su discrepancia, se estará a lo dispuesto en cada momento en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional quinta. Solución de conflictos\n(ASAC).\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan someter las\ndiscrepancias de la Comisión Paritaria no solventadas en los plazos\nestipulados al sistema vigente según el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma\nde conflictos Laborales (sistema extrajudicial), publicado en el BOE del 23 de\ndiciembre de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En tanto no se acuerde el nuevo Plan de Igualdad, queda vigente el recogido\nen el Convenio de SGAE 2019-2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición derogatoria primera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo lo especificado en los artículos incluidos en este convenio\nprevalecerá sobre lo dispuesto en anteriores pactos, acuerdos, convenios\ncolectivos empresariales de aplicación en la empresa y Reglamento de Régimen\nInterior de 1975, todos los cuales quedarán sin efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición final primera. Entrada en vigor.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones acordadas en el presente convenio entrarán en vigor a\npartir del día siguiente de su publicación, salvo aquellas condiciones que\ntengan una entrada en vigor específica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición final segunda. Depósito y edición del texto del\nconvenio.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez efectuada la redacción definitiva, se encomienda a la\nrepresentación de la dirección de la empresa, en la persona de Juana M.a\nFernández Martín del Campo, la gestión de la presentación de este convenio\ncolectivo ante la autoridad laboral competente, a los efectos de registro,\ndepósito y publicación del mismo, en la forma que legalmente proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>A) Salario base\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Cantidad anual 2022\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Cantidad anual 2023\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Cantidad anual 2024\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"8\">\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fspan> \n\n        \u003Cp style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp style=\"color:#ffffff\">\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>*\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>II. Titulados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Superior IV.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>51.893,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>54.098,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>55.857,01\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Superior III.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>40.287,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>41.999,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>43.364,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Superior II.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>33.617,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>35.046,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>36.185,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Superior I.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>28.148,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>29.344,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>30.298,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Asesor\u002Fa Jurídico IV.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>51.893,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>54.098,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>55.857,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Asesor\u002Fa Jurídico III.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>40.287,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>41.999,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>43.364,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Asesor\u002Fa Jurídico II.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>33.617,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>35.046,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>36.185,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Asesor\u002Fa Jurídico I.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>28.148,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>29.344,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>30.298,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Cantidad anual 2022\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Cantidad anual 2023\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Cantidad anual 2024\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"150\">\u003Cp>III. Técnicos\u002Fas informáticos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Técnico\u002Fa Especialista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>51.893,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>54.098,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>55.857,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Proyecto\u002FJefe de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>44.109,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>45.983,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>47.478,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Analista\u002F Técnico de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>40.287,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>41.999,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>43.364,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"150\">\u003Cp>IV. Informáticos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Programador\u002Fa III.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>36.953,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>38.523,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>39.775,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Programador\u002Fa II.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>33.617,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>35.046,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>36.185,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Programador\u002Fa I.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>29.562,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>30.818,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>31.820,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Operador\u002Fa de sistemas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>29.562,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>30.818,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>31.820,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficiales informáticos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>28.148,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>29.344,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>30.298,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"150\">\u003Cp>V. Jefes\u002Fas administrativos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefes\u002Fas Superiores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>40.287,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>41.999,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>43.364,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>36.953,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>38.523,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>39.775,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de segunda mando.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>33.617,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>35.046,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>36.185,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"150\">\u003Cp>VI. Administrativos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>29.215,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>30.456,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>31.446,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficial de Primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>28.148,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>29.344,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>30.298,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficial de Segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>27.348,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>28.510,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>29.436,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Auxiliar.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>24.012,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>25.033,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>25.847,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"150\">\u003Cp>VII. Oficios varios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Conserje Mayor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>26.547,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>27.675,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>28.575,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Conductor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>25.480,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>26.563,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>27.426,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficial de Primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>25.480,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>26.563,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>27.426,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficial de Segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>23.361,93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>24.354,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>25.146,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Ordenanza.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>22.945,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>23.920,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp>24.698,17\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>B) a) Antigüedad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2021\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"150\">\u003Cp>I. Directores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Director.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Gerente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"8\" width=\"150\">\u003Cp>II. Titulados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Titulado Grado Superior IV.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>1.296,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.354,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.411,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">\u003Cp>1.457,87\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Titulado Grado Superior III.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>1.006,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.051,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.096,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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Técnicos informáticos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Técnico Especialista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>1.296,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.354,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.411,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.457,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefe de Proyecto\u002FJefe de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>1.101,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.151,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.200,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.239,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Analista\u002F Técnico de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>1.006,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.051,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.096,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.131,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"150\">\u003Cp>IV. Informáticos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Programador III.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>922,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>964,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.005,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.038,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Programador II.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>839,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>877,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>914,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>944,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Programador I.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>738,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>771,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>804,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>830,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Operador de sistemas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>738,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>771,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>804,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>830,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficiales informáticos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>703,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>734,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>765,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>790,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"150\">\u003Cp>V. Jefes administrativos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefes Superiores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>1.006,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.051,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.096,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.131,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefe de Primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>922,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>964,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.005,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>1.038,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefe de segunda mando.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>839,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>877,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>914,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>944,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"150\">\u003Cp>VI. Administrativos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefe de segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>729,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>762,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>794,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>820,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficial de Primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>703,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>734,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>765,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>790,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficial de Segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>683,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>713,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>744,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>768,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Auxiliar.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>599,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>626,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>653,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>674,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"150\">\u003Cp>VII. Oficios varios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Conserje Mayor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>663,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>692,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>722,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>745,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Conductor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>636,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>665,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>693,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>715,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficial de Primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>636,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>665,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>693,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>715,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficial de Segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>583,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>609,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>635,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>656,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Ordenanza.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>573,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>598,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>624,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>644,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"150\">\u003Cp>I. Directores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Director\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Gerente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>0,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"8\" width=\"150\">\u003Cp>II. Titulados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Superior IV.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.354,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.411,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.457,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Superior III.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.051,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.096,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.131,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Superior II.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>877,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>914,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>944,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Superior I.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>734,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>765,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>790,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Asesor\u002Fa Jurídico IV.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.354,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.411,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.457,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Asesor\u002Fa Jurídico III.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.051,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.096,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.131,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Asesor\u002Fa Jurídico II.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>877,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>914,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>944,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Asesor\u002Fa Jurídico I.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>734,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>765,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>790,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"150\">\u003Cp>III. Técnicos\u002Fas informáticos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Técnico\u002Fa Especialista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.354,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.411,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.457,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Proyecto\u002FJefe de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.151,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.200,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.239,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Analista\u002F Técnico de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.051,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.096,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.131,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"150\">\u003Cp>IV. Informáticos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Programador\u002Fa III.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>964,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.005,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.038,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Programador\u002Fa II.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>877,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>914,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>944,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Programador\u002Fa I.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>771,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>804,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>830,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Operador\u002Fa de sistemas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>771,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>804,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>830,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficiales informáticos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>734,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>765,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>790,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"150\">\u003Cp>V. Jefes\u002Fas administrativos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefes\u002Fas Superiores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.051,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.096,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.131,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>964,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.005,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>1.038,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de segunda mando.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>877,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>914,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>944,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"150\">\u003Cp>VI. Administrativos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>762,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>794,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>820,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficial de Primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>734,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>765,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>790,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficial de Segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>713,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>744,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>768,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Auxiliar.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>626,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>653,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>674,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"150\">\u003Cp>VII. Oficios varios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Conserje Mayor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>692,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>722,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>745,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Conductor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>665,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>693,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>715,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficial de Primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>665,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>693,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>715,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Oficial de Segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>609,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>635,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>656,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"184\">\u003Cp>Ordenanza.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>598,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>624,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>644,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>B) b) Plus de Promoción Social\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">\n        \u003Cp>Grupos profesionales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Cantidad anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Cantidad anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Cantidad anual\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">2022\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">2023\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">2024\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"139\">\u003Cp>Conductores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>965,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.448,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1006,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.510,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1039,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.559,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"139\">\u003Cp>Conserjes Mayores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>987,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.480,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1029,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.543,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1062,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.593,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"139\">\u003Cp>Ordenanzas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>808,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.213,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>843,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.264,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>870,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.305,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y para que conste, firman el presente, por cuadruplicado, en el lugar y\nfecha del encabezamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"cbaratification":52,"cbaratified":56,"cbaactorratified":58,"cbaratificationdate":60,"SECTOR1":62,"FIRMPRI":66,"cbasignmultiple":70,"cbasignmultiplesignatory":74,"CBA_MEMEMPL_txt":77,"cbamemtrad":79,"cbamemother":81,"jobclassifaction1":83,"trainingprogrammes":87,"trainingprogrammes_remote":91,"trainingprogrammes_newtech":95,"trainingfundtxt":97,"pensionfund":101,"disabilityfund":105,"contracttrial":109,"contracttrialperiod":113,"sicknesspay":115,"maxsicknesspay":117,"maxsicknesspayperc":119,"sicknessmaxdays":121,"disabilitypay":125,"healthandsafetypolicy":127,"code_application":131,"healthandsafetytraining":133,"pregnancy":137,"timeoff":141,"childcare":145,"childcareleave":149,"deathrelatives":153,"marriage":157,"nursingmothers":161,"maternity_nursing_breaks_duration":163,"breastfeeding_workingtime":167,"eqpay":171,"gender":175,"discrimination":177,"eqpromotion":181,"eqtraining":183,"sexualhar":185,"violenceleave":189,"support_disabilities":193,"equalitymonitoring":195,"hourspday_select":198,"hourspweek_select":202,"dayspweek_select":204,"MAXHOURS_trigger":206,"PAIDLEAV_trigger":208,"holidaysdays":212,"holidaysweeks":216,"holidaysfixed":219,"SCHEDULE_trigger":221,"schedulesrestpw":225,"ADMINISTRATIVE_trigger":229,"FLEXWORK_trigger":233,"STRUCINCR_trigger":237,"wageincreasetype":241,"PAYSCALES_trigger":243,"PAYSCALES_period":246,"WAGES_payscale1_start":248,"WAGES_payscale1_end":251,"wageincreasetype2":254,"wageincreaseperc1":257,"wageincreasedate_date":261,"ONCERISE_trigger":263,"incidentalbonusdate_date":267,"ONCERISE2_trigger":271,"incidentalbonusdate_datesec":274,"OVERTIME_trigger":276,"overtimeallowancetype_general":280,"COMMUTE_trigger":282,"commutingallowancetype":286,"commutingallowanceamount1":288,"SENIOR_trigger":290,"longserviceallowanceamount1":293,"mealvouchers":296,"MEALALL_trigger":300,"mealvouchersamount":303,"mealvouchers_remote":305,"direct_participation_hrs":307,"strikes_trigger":311,"green_trigger":315,"covercountry":319,"coveroccup3":321},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Artículo 3. Vigencia. El presente conven","Artículo 3. Vigencia.\n\nEl presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su\npublicación en el BOE, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022,\nsalvo en aquello en que se indique otro período de vigencia.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_end","Artículo 4. Duración. La duración del pr","Artículo 4. Duración.\n\nLa duración del presente convenio es de tres años, del 1 de enero de 2022\nhasta el 31 de diciembre de 2024.\n\nDe no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará por años\nnaturales, incrementándose el índice de precios al consumo previsto por el\nGobierno para el año siguiente.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"cbaratification","Resolución de 6 de octubre de 2023, de l","Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General\nde Autores y Editores.",{"bindId":57,"name":54,"text":55},"cbaratified",{"bindId":59,"name":54,"text":55},"cbaactorratified",{"bindId":61,"name":54,"text":55},"cbaratificationdate",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"SECTOR1","CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD GENERA","CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"FIRMPRI","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y\nEditores, Entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual (código de\nconvenio núm. 90103151012018), que fue suscrito con fecha 27 de julio de 2023,\nde una parte por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en\nrepresentación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y los\nDelegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos\nde trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"cbasignmultiple","Artículo 1. Ámbito de aplicación. El con","Artículo 1. Ámbito de aplicación.\n\nEl convenio colectivo afecta a la Sociedad General de Autores y Editores en\nsus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Santiago de Compostela, Bilbao,\nOviedo, Valladolid, Valencia, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria y\nZaragoza.",{"bindId":75,"name":54,"text":76},"cbasignmultiplesignatory","Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General\nde Autores y Editores.\n\nVisto el texto del Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y\nEditores, Entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual (código de\nconvenio núm. 90103151012018), que fue suscrito con fecha 27 de julio de 2023,\nde una parte por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en\nrepresentación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y los\nDelegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos\nde trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":78,"name":68,"text":69},"CBA_MEMEMPL_txt",{"bindId":80,"name":68,"text":69},"cbamemtrad",{"bindId":82,"name":68,"text":69},"cbamemother",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"jobclassifaction1","Artículo 14. Grupos profesionales. El pe","Artículo 14. Grupos profesionales.\n\n\n\nEl personal de SGAE estará integrado en los siguientes grupos\nprofesionales, estructurados según el siguiente cuadro: ",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"trainingprogrammes","Como consecuencia de la mecanización y r","Como consecuencia de la mecanización y reorganización por cambio de\nmétodos, la empresa procurará capacitar y adaptar al personal afectado para\nsu pase a otras áreas o departamentos.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"trainingprogrammes_remote","Derecho a la formación. El teletrabajo n","Derecho a la formación.\n\nEl teletrabajo no debe suponer menoscabo en el acceso a la formación para\nel empleado y, además, debe potenciarse una formación específica en esta\nmateria, tanto para el empleado, como para sus responsables directos, a cuyo\nefecto la empresa dispondrá los medios oportunos para facilitar dicha\nformación.",{"bindId":96,"name":89,"text":90},"trainingprogrammes_newtech",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"trainingfundtxt","-El importe económico anual fijado para ","-El importe económico anual fijado para la vigencia del convenio asciende a\n15.000 euros. El importe no consumido, en su caso, no es acumulable al fondo\ndel año siguiente.\n\n-Se establece un límite de dos cursos por persona al año, con un importe\nmáximo anual de 500 euros, ascendiendo a 1.000 euros para estudios\nuniversitarios.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"pensionfund","Disposición adicional tercera. Aportació","Disposición adicional tercera. Aportación Plan de\nPensiones.\n\nA partir de la entrada en vigor de este convenio colectivo las aportaciones\nque realiza la empresa al Plan de Pensiones, establecido según acuerdo entre\nempresa y trabajadores en fecha 25 de septiembre de 1996 (BOE de 4 de noviembre\nde 1996) y regulado mediante Reglamento de fecha 23 de octubre de 2013, se\nrealizará de la siguiente forma:\n\nLas aportaciones que realiza la empresa se podrán abonar en la nómina,\nsiempre y cuando el trabajador\u002Fa lo solicite, en caso contrario se procederá a\nsu ingreso en el mencionado plan. El importe de la aportación será idéntico\nindependientemente de la fórmula de cobro escogida.\n\nDisposición adicional cuarta. Inaplicación por la empresa de las\ncondiciones de trabajo en el convenio colectivo.\n\nCuando concurran las causas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores, la empresa podrá inaplicar las condiciones de trabajo\nprevistas en el convenio colectivo que afecten a las materias concretas que se\nindican en el citado artículo.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"disabilityfund","Artículo 34. Complemento Incapacidad Tem","Artículo 34. Complemento Incapacidad Temporal (IT).\n\n\n\nAparte de las prestaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad\nSocial en los supuestos de enfermedad o accidente, los empleados tendrán\nderecho desde el primer día de baja a un Complemento de Incapacidad Temporal a\ncargo de la empresa, que cubra hasta el 100% del salario efectivo percibido por\nel trabajador en el momento de producirse la contingencia por enfermedad o\naccidente, con inclusión del Plus de Transporte contemplado en este convenio,\ny cuya obligación se mantendrá durante todo el período de situación de IT\ndel trabajador.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"contracttrial","Artículo 11. Período de prueba. Podrá co","Artículo 11. Período de prueba.\n\nPodrá concertarse en el contrato de trabajo un período de prueba para el\npersonal de nuevo ingreso con la siguiente duración:\n\n- Personal titulado: Seis meses.\n\n-Personal administrativo y técnico: Dos meses.\n\n-Personal oficios varios: Un mes.",{"bindId":114,"name":111,"text":112},"contracttrialperiod",{"bindId":116,"name":107,"text":108},"sicknesspay",{"bindId":118,"name":107,"text":108},"maxsicknesspay",{"bindId":120,"name":107,"text":108},"maxsicknesspayperc",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"sicknessmaxdays","Fallecimiento del cónyuge o de parientes","Fallecimiento del cónyuge o de parientes, hasta\n        segundo grado de consanguinidad o afinidad.\n      \n      Cinco días laborables.",{"bindId":126,"name":107,"text":108},"disabilitypay",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"healthandsafetypolicy","Seguridad y salud laboral. La evaluación","Seguridad y salud laboral.\n\nLa evaluación de riesgos del personal que teletrabaja se realizará\npreferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación\nvigente en cada momento.\n\nLa empresa elaborará e informará a la representación de los trabajadores\nen el ámbito de Seguridad y Salud de la Empresa una metodología basada en la\ncumplimentación de un formulario por parte de los empleados, a partir del\ncual, el servicio de prevención evaluará y emitirá informe con propuestas\npreventivas y medidas de protección del que será conocedores tanto el\nempleado como el comité de salud laboral.",{"bindId":132,"name":129,"text":130},"code_application",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"healthandsafetytraining","Este compromiso es transversal, puesto q","Este compromiso es transversal, puesto que abarca todos los procesos y\nactividades que lleva a cabo, desde la selección hasta el desarrollo\nprofesional y la promoción del talento, pasando por la formación, la salud\nlaboral y la gestión de la retribución.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"pregnancy","Artículo 31. Embarazo, nacimiento y lact","Artículo 31. Embarazo, nacimiento y lactancia.\n\nDurante los años de vigencia del convenio, la empresa se compromete a\ncomplementar las prestaciones de la Seguridad Social, al trabajador, de forma\nque perciba durante las semanas a que tiene derecho como descanso laboral el\ncien por cien de su salario real, incluso si la Seguridad Social no abonase\ndurante estos años ninguna cantidad por este concepto.\n\nEn sustitución del permiso por lactancia previsto en el artículo 37.4 del\nEstatuto de los Trabajadores, los empleados que tuvieran derecho al permiso por\nlactancia contemplado en el referido artículo podrán optar, por su voluntad,\npor la acumulación de esa hora diaria de permiso retribuido en jornadas\ncompletas de descanso. La duración de este permiso, en sus diferentes\nopciones, se incrementará proporcionalmente en el caso de partos\nmúltiples.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"timeoff","Para la realización de exámenes prenatal","Para la realización de exámenes prenatales y\n        técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la\n        jornada de trabajo.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"childcare","Accidente o enfermedad graves, hospitali","Accidente o enfermedad graves, hospitalización o\n        intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\n        domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo\n        grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar\n        consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra\n        persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona\n        trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\n        aquella.\n      \n      Cinco días laborables.\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      Causa\n      \n      Duración\n      \n    \n    \n      Traslado del domicilio habitual.\n      \n      Un día laborable, o dos en los casos de cambio de\n        provincia o en los que algún miembro de la unidad familiar sea una\n        persona con discapacidad.\n      \n    \n    \n      Para concurrir a exámenes en los supuestos en que se\n        cursen estudios para la obtención de un título oficial de carácter\n        académico o profesional.\n      \n      \n      \n    \n    \n      Para el cumplimiento de un deber inexcusable de\n        carácter público y personal.\n      \n      \n    \n    \n      Para asistir a consulta médica, en los supuestos de\n        enfermedad del trabajador o de hijos menores de doce años y\n        acompañamiento a familiares.\n      \n      * \n\n        El tiempo mínimo indispensable.\n      \n    \n    \n      Para la realización de exámenes prenatales y\n        técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la\n        jornada de trabajo.\n      \n      \n    \n    \n      Para asistencia a tratamiento médico o psicológico\n        derivado de la situación de víctima de violencia de género.\n      \n      \n    \n    \n      Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\n        acogimientos.\n      \n      Una hora de ausencia del puesto de trabajo divisible\n        en dos fracciones de % hora c\u002Fu, o la reducción de la jornada en %, al\n        principio o al final de la misma. Acumulación de la hora diaria de\n        lactancia en días de descanso que deberán ser disfrutados de manera\n        continuada después de finalizado el descanso por nacimiento. Dichos\n        días de descanso podrán disfrutarse a jornada completa o media\n        jornada. La duración de este permiso se incrementará\n        proporcionalmente en los casos de partos múltiples. Una hora de\n        ausencia en caso de hijos prematuros pudiéndose reducir la jornada\n        hasta un máximo de dos horas con reducción proporcional del\n        salario.\n      \n    \n    \n      Representación social.\n      \n      Cuarenta horas mensuales.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"childcareleave","Para asistir a consulta médica, en los s","Para asistir a consulta médica, en los supuestos de\n        enfermedad del trabajador o de hijos menores de doce años y\n        acompañamiento a familiares.\n      \n      * \n\n        El tiempo mínimo indispensable.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"deathrelatives","Nacimiento, adopción o acogimiento de hi","Nacimiento, adopción o acogimiento de hijo.\n      \n      Ajustado a la ley del momento.\n      \n    \n    \n      Fallecimiento del cónyuge o de parientes, hasta\n        segundo grado de consanguinidad o afinidad.\n      \n      Cinco días laborables.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"marriage","Matrimonio o inscripción en el registro ","Matrimonio o inscripción en el registro oficial de\n        parejas de hecho.\n      \n      Quince días naturales.",{"bindId":162,"name":139,"text":140},"nursingmothers",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"maternity_nursing_breaks_duration","En sustitución del permiso por lactancia","En sustitución del permiso por lactancia previsto en el artículo 37.4 del\nEstatuto de los Trabajadores, los empleados que tuvieran derecho al permiso por\nlactancia contemplado en el referido artículo podrán optar, por su voluntad,\npor la acumulación de esa hora diaria de permiso retribuido en jornadas\ncompletas de descanso. La duración de este permiso, en sus diferentes\nopciones, se incrementará proporcionalmente en el caso de partos\nmúltiples.",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"breastfeeding_workingtime","-Se disfrutarán en los meses de junio a ","-Se disfrutarán en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo\nque, de común acuerdo, la empresa y el empleado estipularan otra época que,\nnecesariamente, estará comprendida dentro de ese mismo año natural, pudiendo\nextenderse al 31 de enero del año siguiente. Cuando el período de vacaciones\nfijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con\nuna incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural\no con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los\napartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"eqpay","e)Condiciones de trabajo, incluida la au","e)Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y\nhombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de\noctubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.",{"bindId":176,"name":173,"text":174},"gender",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"discrimination","Disposición adicional segunda. Igualdad ","Disposición adicional segunda. Igualdad y no\ndiscriminación.\n\nEn SGAE se fomenta un entorno de trabajo en el que se promueve la igualdad y\nel respeto a la diversidad entre todas aquellas personas que forman parte de la\norganización, sin que la raza, sexo, edad o cualquier otra circunstancia\npersonal determinen un comportamiento distinto por parte de la\norganización.\n\nNo obstante, conscientes de que la realidad es aún algo lejana a esta\nigualdad efectiva en algunos aspectos, y fieles a su compromiso con la sociedad\ny con su cultura y visión de crear un mejor día a día en las personas que\nforman su plantilla, manifiesta su firme compromiso para impulsar este\nprincipio y ser proactivos en la consecución del mismo.\n\nEste compromiso es transversal, puesto que abarca todos los procesos y\nactividades que lleva a cabo, desde la selección hasta el desarrollo\nprofesional y la promoción del talento, pasando por la formación, la salud\nlaboral y la gestión de la retribución.\n\nEl presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el\nprincipio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran\nlos artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores,\ny muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres\nque ha desarrollado la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad\nefectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto 901\u002F2020, de 13 de\noctubre, de planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902\u002F2020, de 13\nde octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se consideran como\nreferencia interpretativa primordial del presente convenio colectivo.",{"bindId":182,"name":179,"text":180},"eqpromotion",{"bindId":184,"name":179,"text":180},"eqtraining",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"sexualhar","i)Prevención del acoso moral, sexual y p","i)Prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo.",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"violenceleave","Para asistencia a tratamiento médico o p","Para asistencia a tratamiento médico o psicológico\n        derivado de la situación de víctima de violencia de género.",{"bindId":194,"name":169,"text":170},"support_disabilities",{"bindId":196,"name":179,"text":197},"equalitymonitoring","Disposición adicional segunda. Igualdad y no\ndiscriminación.\n\nEn SGAE se fomenta un entorno de trabajo en el que se promueve la igualdad y\nel respeto a la diversidad entre todas aquellas personas que forman parte de la\norganización, sin que la raza, sexo, edad o cualquier otra circunstancia\npersonal determinen un comportamiento distinto por parte de la\norganización.\n\nNo obstante, conscientes de que la realidad es aún algo lejana a esta\nigualdad efectiva en algunos aspectos, y fieles a su compromiso con la sociedad\ny con su cultura y visión de crear un mejor día a día en las personas que\nforman su plantilla, manifiesta su firme compromiso para impulsar este\nprincipio y ser proactivos en la consecución del mismo.\n\nEste compromiso es transversal, puesto que abarca todos los procesos y\nactividades que lleva a cabo, desde la selección hasta el desarrollo\nprofesional y la promoción del talento, pasando por la formación, la salud\nlaboral y la gestión de la retribución.\n\nEl presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el\nprincipio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran\nlos artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores,\ny muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres\nque ha desarrollado la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad\nefectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto 901\u002F2020, de 13 de\noctubre, de planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902\u002F2020, de 13\nde octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se consideran como\nreferencia interpretativa primordial del presente convenio colectivo.\n\nTodas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o\n«empleado», «trabajadores» o «empleados», se entenderán efectuadas\nindistintamente a las personas que trabajan en SGAE comprendidas en el ámbito\nfuncional expresado en el artículo 1.\n\n- Plan de Igualdad y Protocolo de acoso.\n\nSe acuerda que será de aplicación directa el Plan de Igualdad de SGAE que\nestá vigente en este momento.\n\nSGAE está negociando un nuevo plan de igualdad con los contenidos\nestablecidos en la ley, cuyo objetivo es potenciar la igualdad de trato y\noportunidades en el ámbito laboral. ",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"hourspday_select","Artículo 7. Jornada de trabajo y horario","Artículo 7. Jornada de trabajo y horario.\n\n\n\nLa jornada de trabajo de SGAE es, para todos los empleados comprendidos en\neste convenio, de treinta y cinco horas semanales, en jornada continuada, de\nlunes a viernes, ambos inclusive.\n\nEl horario de trabajo para esta jornada es de 7:30 a 14.30 en el turno de\nmañana y de 15.00 a 22:00 horas en turno de tarde.\n\nEn esta jornada, el trabajador podrá optar por entrar entre las 07:15 y\n09:00 horas y salir entre las 14:15 y 16:00 horas en el turno de mañana y\nentrar entre las 14:00 y 15:00 horas y salir entre las 21:00 y 22:00 horas en\nel turno de tarde.\n\nNo obstante, y con carácter excepcional, se pacta para la duración de este\nconvenio, una jornada de cuarenta horas semanales en horario partido.\n\nEl horario de trabajo partido que se fija para la jornada de cuarenta horas\nes de lunes a jueves, el trabajador podrá optar por entrar entre las 07:30 y\nlas 09:00 horas y salir entre las 17:00 y las 18:30 horas, con interrupción\ndel trabajo para la comida durante una hora mínimo, entre las 14:30 y las\n16:00 horas. Los viernes, el trabajador podrá optar por entrar entre las 07:30\ny las 09:00 horas y salir entre las 13:30 y las 15:00 horas.\n\nSe fija para la jornada excepcional de cuarenta horas, entre el 1 de julio y\n15 de septiembre, la posibilidad de realizar jornada continuada de 8 horas y 30\nminutos de lunes a jueves y 6 horas los viernes o la posibilidad de realizar 8\nhoras diarias de lunes a viernes, con el siguiente horario:\n\n-8 horas y 30 minutos de lunes a jueves, pudiendo entrar entre las 07:30 y\nlas 09:00 horas y salir entre las 16:00 y las 17:30 horas, y 6 horas los\nviernes, pudiendo entrar entre las 07:30 y las 09:00 horas y salir entre las\n13:30 y 15:00 horas.\n\n-8 horas diarias de lunes a viernes, con entrada entre las 07:30 y las 09:00\nhoras y salida entre las 15:30 y las 17:00 horas.\n\nEsta jornada de cuarenta horas en horario partido se regirá de la siguiente\nmanera:\n\n1.SGAE podrá ofrecer esta jornada a sus empleados sujetos a convenio\ncolectivo con la condición de que el porcentaje de trabajadores que la\nrealicen no exceda en ningún momento:\n\na)Del 39% de la plantilla a 31 de diciembre de 2022 (39% sobre 406, 158\npersonas).\n\nb)Del 80% del personal de cada departamento en los centros de trabajo de\nMadrid, incluida su delegación, y del 80% del personal de cada una de las\ndelegaciones restantes.\n\n2.La realización de la jornada de cuarenta horas en horario partido será\nvoluntaria por parte del trabajador. \n\n3.Los trabajadores que acepten realizar esta jornada de cuarenta horas en\nhorario partido percibirán como retribución las cantidades estipuladas bajo\nel epígrafe de «Mayor Dedicación», según el nivel retributivo que le\ncorresponda a su categoría.\n\n4.El cese en la realización de esta jornada de cuarenta horas en horario\npartido, con la consiguiente vuelta a la jornada ordinaria de treinta y cinco\nhoras, que figura en el párrafo primero de este artículo, se hará a\nconveniencia de cualquiera de las partes previa notificación a la otra parte\ncon un mes de antelación.\n\n5.A la entrada en vigor de este convenio colectivo, así como en enero de\ncada año, SGAE proporcionará al comité de empresa de Madrid y a los\ndelegados de personal del resto de centros de trabajo, una relación nominal de\nlos empleados acogidos a la jornada de cuarenta horas, con indicación del\ndepartamento de los centros de trabajo de Madrid y del resto de los centros de\ntrabajo a que pertenecen. Esa relación se actualizará mensualmente para lo\ncual se facilitará al mismo comité y a los delegados las altas y bajas que se\nproduzcan en la mencionada situación.\n\n6.SGAE pondrá a disposición del comité de empresa de Madrid y a los\ndelegados de personal del resto de centros de trabajo el control de fichaje o\npresencia de los empleados que pudiera solicitar, con el fin de verificar el\nrespeto a los porcentajes pactados. El comité de empresa y los delegados de\npersonal harán uso de este derecho solamente en aquellos casos en que, a su\njuicio, no se esté respetando lo pactado en cuestión de horario y jornada.\n\n7.Si en el futuro se observara que la realización de la jornada de cuarenta\nhoras en horario partido pudiera producir descoordinación entre los diferentes\nservicios de SGAE o no se revelase eficaz por cualquier otra causa, la empresa\nqueda expresamente facultada para restablecer a todos los trabajadores que la\nrealizan a la jornada ordinaria de treinta y cinco horas, sin otra condición\nque el preaviso con un mes de antelación.\n\n8.La Comisión Paritaria entenderá, durante el período de implantación de\neste artículo, sobre las posibles diferencias de interpretación.",{"bindId":203,"name":200,"text":201},"hourspweek_select",{"bindId":205,"name":200,"text":201},"dayspweek_select",{"bindId":207,"name":200,"text":201},"MAXHOURS_trigger",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 17. Vacaciones. El personal de ","Artículo 17. Vacaciones.\n\n\n\nEl personal de SGAE tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas en cada\naño natural de acuerdo con las siguientes normas:\n\n-Veintidós días laborables para todos los empleados que lleven un año en\nla empresa, debiendo quince de estos días disfrutarse de forma continuada.\n\n-Se disfrutarán en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo\nque, de común acuerdo, la empresa y el empleado estipularan otra época que,\nnecesariamente, estará comprendida dentro de ese mismo año natural, pudiendo\nextenderse al 31 de enero del año siguiente. Cuando el período de vacaciones\nfijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con\nuna incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural\no con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los\napartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.\n\n-Por necesidades del servicio podrán disfrutarse quince días laborables de\nvacaciones en el período de junio a septiembre, de los cuales diez serán\nseguidos, de común acuerdo entre la SGAE y el empleado.\n\n-En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una\nincapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas más arriba,\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\n\n-Antes de las catorce horas del día 30 de abril de cada año, los\nresponsables enviarán al departamento de Personas y Organización la relación\nde las vacaciones de los empleados a su cargo. Esta notificación deberá de\nser adelantada en un mes para los empleados que disfruten las vacaciones en el\nmes de junio.\n\n-El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al\nmenos, del comienzo del disfrute.\n\nLos responsables escalonarán las vacaciones de tal forma que ninguno de los\nservicios quede desatendido y procurando dar preferencia al empleado más\nantiguo. Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a\nque las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y las del\ncónyuge, si trabaja.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"holidaysdays","-Veintidós días laborables para todos lo","-Veintidós días laborables para todos los empleados que lleven un año en\nla empresa, debiendo quince de estos días disfrutarse de forma continuada.",{"bindId":217,"name":214,"text":218},"holidaysweeks","-Veintidós días laborables para todos los empleados que lleven un año en\nla empresa, debiendo quince de estos días disfrutarse de forma continuada.\n\n-Se disfrutarán en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo\nque, de común acuerdo, la empresa y el empleado estipularan otra época que,\nnecesariamente, estará comprendida dentro de ese mismo año natural, pudiendo\nextenderse al 31 de enero del año siguiente. Cuando el período de vacaciones\nfijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con\nuna incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural\no con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los\napartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.",{"bindId":220,"name":169,"text":170},"holidaysfixed",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"SCHEDULE_trigger","El deber empresarial de garantizar la de","El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva la limitación\ndel uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo\ndurante los períodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima\nde la jornada.",{"bindId":226,"name":227,"text":228},"schedulesrestpw","La jornada de trabajo de SGAE es, para t","La jornada de trabajo de SGAE es, para todos los empleados comprendidos en\neste convenio, de treinta y cinco horas semanales, en jornada continuada, de\nlunes a viernes, ambos inclusive.",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"ADMINISTRATIVE_trigger","Para el cumplimiento de un deber inexcus","Para el cumplimiento de un deber inexcusable de\n        carácter público y personal.",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"FLEXWORK_trigger","SGAE reconoce el régimen de prestación d","SGAE reconoce el régimen de prestación de servicios en un formato híbrido\ncomo una forma de organización y ejecución de la prestación laboral en el\námbito de la necesaria flexibilidad con el que la entidad ha de desenvolverse\nen su marco competitivo de actividad.",{"bindId":238,"name":239,"text":240},"STRUCINCR_trigger","Artículo 25. Salario base y otras retrib","Artículo 25. Salario base y otras retribuciones.\n\nLas retribuciones del personal afectado por este convenio son las\nsiguientes:\n\nA)Salario base: El salario base para el año 2022 del personal afectado por\nel presente convenio colectivo se incrementará un 4,5 % sobre el de 2021 y se\nabonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2022.\n(Anexo I).\n\nEn enero de 2023 se aplicarán las tablas del anexo I incrementadas con el\n4,25 % y se abonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero\nde 2023.\n\nEn enero de 2024 se aplicarán las tablas salariales aplicadas en 2023\nincrementadas con el 3,25 %.\n\nB)Otras retribuciones:\n\na)Antigüedad. Consistirá en una cuantía anual por cada trienio. Dicha\ncuantía para los años 2022, 2023 y 2024 será la resultante de aplicar los\nporcentajes indicados en el anexo II sobre el salario base.\n\nEl empleado tendrá derecho, por el concepto de antigüedad, al módulo que\nle corresponda a su categoría, multiplicado por el número de trienios que\ntenga, con el tope máximo de doce trienios.\n\nb) Plus de Promoción Social. Aparte de lo establecido en el apartado a), el\npersonal de Oficios varios, tendrá derecho a un incremento, a los ocho años\nde antigüedad, y otro a los veinte, de acuerdo con las cantidades que se fijan\nen el anexo III (tablas 2021 incrementadas un 4,5%). Se abonarán los atrasos\ncon carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2022.\n\nEn enero de 2023 se aplicarán las tablas del anexo III incrementadas con el\n4,25% y se abonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero\nde 2023.",{"bindId":242,"name":239,"text":240},"wageincreasetype",{"bindId":244,"name":245,"text":245},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I",{"bindId":247,"name":245,"text":245},"PAYSCALES_period",{"bindId":249,"name":250,"text":250},"WAGES_payscale1_start","24.698,17",{"bindId":252,"name":253,"text":253},"WAGES_payscale1_end","55.857,01",{"bindId":255,"name":239,"text":256},"wageincreasetype2","Artículo 25. Salario base y otras retribuciones.\n\nLas retribuciones del personal afectado por este convenio son las\nsiguientes:\n\nA)Salario base: El salario base para el año 2022 del personal afectado por\nel presente convenio colectivo se incrementará un 4,5 % sobre el de 2021 y se\nabonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2022.\n(Anexo I).\n\nEn enero de 2023 se aplicarán las tablas del anexo I incrementadas con el\n4,25 % y se abonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero\nde 2023.\n\nEn enero de 2024 se aplicarán las tablas salariales aplicadas en 2023\nincrementadas con el 3,25 %.\n\nB)Otras retribuciones:\n\na)Antigüedad. Consistirá en una cuantía anual por cada trienio. Dicha\ncuantía para los años 2022, 2023 y 2024 será la resultante de aplicar los\nporcentajes indicados en el anexo II sobre el salario base.\n\nEl empleado tendrá derecho, por el concepto de antigüedad, al módulo que\nle corresponda a su categoría, multiplicado por el número de trienios que\ntenga, con el tope máximo de doce trienios.\n\nb) Plus de Promoción Social. Aparte de lo establecido en el apartado a), el\npersonal de Oficios varios, tendrá derecho a un incremento, a los ocho años\nde antigüedad, y otro a los veinte, de acuerdo con las cantidades que se fijan\nen el anexo III (tablas 2021 incrementadas un 4,5%). Se abonarán los atrasos\ncon carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2022.\n\nEn enero de 2023 se aplicarán las tablas del anexo III incrementadas con el\n4,25% y se abonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero\nde 2023.\n\nPara el año 2024 se aplicarán las tablas salariales aplicadas en 2023\nincrementadas con el 3,25 %.",{"bindId":258,"name":259,"text":260},"wageincreaseperc1","Para el año 2024 se aplicarán las tablas","Para el año 2024 se aplicarán las tablas salariales aplicadas en 2023\nincrementadas con el 3,25 %.",{"bindId":262,"name":259,"text":260},"wageincreasedate_date",{"bindId":264,"name":265,"text":266},"ONCERISE_trigger","Artículo 28. Periodicidad. Todas las can","Artículo 28. Periodicidad.\n\nTodas las cantidades detalladas en el artículo 25 se percibirán de la\nforma siguiente:\n\nLas correspondientes a los apartados A), B) a) y b) en catorce nóminas, que\ncomprenden las doce mensualidades y pagas extraordinarias de junio y Navidad.\nEstas pagas extras, aunque de devengo semestral, se abonarán, respectivamente,\ncon la nómina correspondiente a las mensualidades de junio y diciembre, los\ndías 20 de dichos meses.",{"bindId":268,"name":269,"text":270},"incidentalbonusdate_date","Las correspondientes a los apartados A),","Las correspondientes a los apartados A), B) a) y b) en catorce nóminas, que\ncomprenden las doce mensualidades y pagas extraordinarias de junio y Navidad.\nEstas pagas extras, aunque de devengo semestral, se abonarán, respectivamente,\ncon la nómina correspondiente a las mensualidades de junio y diciembre, los\ndías 20 de dichos meses.\n\nLas del apartado B) c), d) y e) se percibirán en las doce mensualidades.",{"bindId":272,"name":265,"text":273},"ONCERISE2_trigger","Artículo 28. Periodicidad.\n\nTodas las cantidades detalladas en el artículo 25 se percibirán de la\nforma siguiente:\n\nLas correspondientes a los apartados A), B) a) y b) en catorce nóminas, que\ncomprenden las doce mensualidades y pagas extraordinarias de junio y Navidad.\nEstas pagas extras, aunque de devengo semestral, se abonarán, respectivamente,\ncon la nómina correspondiente a las mensualidades de junio y diciembre, los\ndías 20 de dichos meses.\n\nLas del apartado B) c), d) y e) se percibirán en las doce mensualidades.",{"bindId":275,"name":269,"text":270},"incidentalbonusdate_datesec",{"bindId":277,"name":278,"text":279},"OVERTIME_trigger","Artículo 32. Salario a efecto de horas e","Artículo 32. Salario a efecto de horas extraordinarias.\n\nLas normas para la realización de las horas extraordinarias y la\nvaloración de las mismas, quedan establecidas en la «Norma de régimen\ninterior sobre realización de horas extras» publicada en fecha 1 de junio de\n2017. En cualquier caso, el valor de la hora extraordinaria no podrá ser\ninferior al valor de la hora ordinaria.",{"bindId":281,"name":278,"text":279},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":283,"name":284,"text":285},"COMMUTE_trigger","d)Plus de Transporte. Los trabajadores p","d)Plus de Transporte. Los trabajadores percibirán por este concepto la\ncuantía anual de 2.496,23 euros para el año 2022. Este concepto retributivo\nseguirá la misma evolución que el salario base. ",{"bindId":287,"name":284,"text":285},"commutingallowancetype",{"bindId":289,"name":284,"text":285},"commutingallowanceamount1",{"bindId":291,"name":292,"text":292},"SENIOR_trigger","ANEXO II",{"bindId":294,"name":295,"text":295},"longserviceallowanceamount1","1.457,87",{"bindId":297,"name":298,"text":299},"mealvouchers","c)Mayor Dedicación. Las cantidades a per","c)Mayor Dedicación. Las cantidades a percibir por este concepto para los\ntrabajadores consisten en el 20% del salario base. Además de las cantidades\ncitadas, los trabajadores que realicen la jornada partida durante todo el año\npercibirán como ayuda de comida en el año 2022 la cantidad de 1.678,25 euros\nen once mensualidades de 152,57 euros cada una. No obstante, el trabajador que\nasí lo desee podrá sustituir el cobro en el recibo de salarios por un\nvale-comida de igual importe, a razón de 9,53 euros para el año 2022, por\ndía trabajado en jornada partida. Las cantidades correspondientes a la ayuda\nde comida seguirán la misma evolución que el salario base.\n\nComo consecuencia de la aplicación del complemento de mayor dedicación\ncorrespondiente a la jornada excepcional a todas las categorías profesionales,\nse realizará, para los trabajadores afectados, absorbiendo otros pluses\nvoluntarios, siempre y cuando esto no suponga una merma del salario del\ntrabajador. La aplicación de esta medida no tendrá efectos retroactivos y se\nestablece un plazo de seis meses desde la firma del presente convenio colectivo\npara proceder a realizar las regularizaciones necesarias. El total salario\nmensual del trabajador al incorporarse a la mayor dedicación, en ningún caso\npodrá ser inferior al que perciba en la actualidad.",{"bindId":301,"name":298,"text":302},"MEALALL_trigger","c)Mayor Dedicación. Las cantidades a percibir por este concepto para los\ntrabajadores consisten en el 20% del salario base. Además de las cantidades\ncitadas, los trabajadores que realicen la jornada partida durante todo el año\npercibirán como ayuda de comida en el año 2022 la cantidad de 1.678,25 euros\nen once mensualidades de 152,57 euros cada una. No obstante, el trabajador que\nasí lo desee podrá sustituir el cobro en el recibo de salarios por un\nvale-comida de igual importe, a razón de 9,53 euros para el año 2022, por\ndía trabajado en jornada partida. Las cantidades correspondientes a la ayuda\nde comida seguirán la misma evolución que el salario base.",{"bindId":304,"name":298,"text":302},"mealvouchersamount",{"bindId":306,"name":298,"text":302},"mealvouchers_remote",{"bindId":308,"name":309,"text":310},"direct_participation_hrs","4. En el supuesto de sanciones por falta","4. En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del\ncomité de empresa, delegados o delegadas de personal o delegados\u002Fdelegadas\nsindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el\nque serán oídos, aparte de la persona interesada, la Sección Sindical, el\nComité de empresa o restantes delegados de personal y\u002Fo sindicales.\n\nLa comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del\nplazo de tres días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los\nhechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa.\nDurante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y\naportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta cinco días\nhábiles más si así se instara por la persona interesada.",{"bindId":312,"name":313,"text":314},"strikes_trigger","Disposición adicional quinta. Solución d","Disposición adicional quinta. Solución de conflictos\n(ASAC).\n\nLas partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan someter las\ndiscrepancias de la Comisión Paritaria no solventadas en los plazos\nestipulados al sistema vigente según el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma\nde conflictos Laborales (sistema extrajudicial), publicado en el BOE del 23 de\ndiciembre de 2020.\n\nDisposición transitoria primera.",{"bindId":316,"name":317,"text":318},"green_trigger","Para los costes asociados a la adaptació","Para los costes asociados a la adaptación o mejora de las instalaciones y\nequipamientos domiciliarios, a las condiciones de trabajo y ambientales, así\ncomo los gastos de electricidad, agua, calefacción, etc., se dispondrá de una\naportación por parte de la entidad de 36 euros brutos al año, que se\nabonarán en la nómina correspondiente al mes de diciembre de cada año.",{"bindId":320,"name":72,"text":73},"covercountry",{"bindId":322,"name":323,"text":324},"coveroccup3","Artículo 2. Ámbito personal. Se incluye ","Artículo 2. Ámbito personal.\n\nSe incluye dentro de este convenio a todo el personal de plantilla que\npresta sus servicios en los centros de trabajo indicados en el artículo 1, a\nexcepción de la dirección general y del personal directivo, incluido en el\ngrupo profesional I.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>Collective Agreement of the General Society of Authors and Editors (SGAE), 2021 - 2024 - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-12-28\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-27\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-10-02\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Edición, artes gráficas, medios de comunicación, Actividades informáticas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados  , Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Company Committee and the Staff Delegates\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;It depends on the duration of hospitalization días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;35.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;0.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.25&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2023-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2024-06\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;2496.23 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;1457.87 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n         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