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COMUNIDAD DE MADRID\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>C) Otras Disposiciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Consejería de Economía, Hacienda y Empleo\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1 RESOLUCION de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de\nla Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y\npublica-ción del convenio colectivo de la empresa Zoos Ibericos, S. A. (Parque\nZoológico Casa Campo de Madrid) (Código número 28004342011981).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Examinado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Zoos Ibéricos, S.\nA. (Parque Zoológico Casa Campo de Madrid), suscrito por la Comisión\nNegociadora del mismo, el día 28 de abril de 2023, completada la\ndocumentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, Acuerdos\ncolectivos de trabajo y Planes de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto\nen el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del\nTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto\n38\u002F2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que\nse establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de\nMadrid, en relación con el artículo 28.1 h) del Decreto 234\u002F2021, de 10 de\nnoviembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura\norgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección\nGeneral,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>RESUELVE\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.Inscribir dicho convenio, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos\ncolectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al\ncorrespondiente depósito en este Organismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el\nBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la\nViceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de\nla Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley\n39\u002F2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día\nsiguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente\ncuando el último sea inhábil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, a 7 de julio de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia\nMarina Parra Rudilla. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ZOOS IBÉRICOS, S.A.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negociación del presente Convenio Colectivo ha sido efectuada por la\nComisión Negociadora creada al efecto, siendo parte de la misma, por una\nparte, la Dirección de Zoos Ibéricos, S.A., (en adelante Zoo) y, por otra, el\nComité de Empresa de la citada sociedad que ostenta el 100% de la\nRepresentación Legal de las Personas Trabajadoras, (en adelante, la RLPT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Naturaleza y fines\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que éste constituye\nla expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su\nautonomía colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el Título III del Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“Estatuto de los\nTrabajadores”), se acuerda el Convenio Colectivo de la Empresa ZOOS\nIBÉRICOS, S.A., (en adelante Zoo), con un único centro de trabajo en Madrid,\nque tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de\ntrabajo entre la Empresa y sus personas trabajadoras, y reconociendo que todos\nlos pactos del presente acuerdo de voluntades tienen toda la fuerza normativa a\nque se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del\nprincipio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la\naplicabilidad de normas dimanantes de Convenios de ámbito distinto, aun cuando\nanteriormente hubiesen tenido vigencia en la Empresa ZOOS IBÉRICOS, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones y derechos reconocidos en el presente Convenio no\nsupondrán, en ningún caso, una merma de los reconocidos por la Ley. Si los\nregula como derecho subsidiario al Convenio, se estudiará en reunión de la\n“Comisión Paritaria”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial y personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los presentes acuerdos se configuran como un Convenio Colectivo de la\nEmpresa Zoos Ibéricos, S.A., que afecta a todas las personas trabajadoras que\nprestan sus servicios o se incorporen en la misma durante su vigencia en el\núnico centro de trabajo de la Empresa, Zoo-Aquarium, ubicado en la Casa de\nCampo s\u002Fn, 28011, Madrid o bien en aquellos otros lugares en que, por las\nnecesidades del servicio, haya de realizarse la prestación laboral por parte\nde las personas trabajadoras del centro de trabajo de Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera expresamente excluido del ámbito de aplicación de este\nConvenio, las personas trabajadoras que desempeñan funciones de Consejo, o\nmiembros de los órganos de Administración de la Empresa, a que se refiere el\nartículo 1 del vigente Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio se entenderá sin distinción alguna entre las uniones\nmatrimoniales y las de hecho, así como entre la filiación por nacimiento o\npor adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitydifferenttrigger\">Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán los mismos\nderechos, obligaciones e igualdad de trato en las relaciones laborales que el\nresto de las personas trabajadoras de la Empresa, salvo las limitaciones que se\nderiven de la naturaleza y duración de su contrato.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito Temporal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo se pacta por cinco años de duración,\ncomenzando la vigencia del mismo el día 1 de enero de 2022 y terminando el\ndía 31 de diciembre de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Denuncia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá realizarse por\ncualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de\nfinalización del mismo, en caso contrario se entenderá tácitamente\nprorrogado de año en año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia deberá realizarse por escrito y con notificación a la otra\nparte y a la autoridad laboral competente de la Comunidad de Madrid. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado el presente Convenio Colectivo y finalizado el período\nde vigencia restante, su contenido íntegro permanecerá vigente hasta tanto no\nse produzca la entrada en vigor del siguiente Convenio Colectivo que negocien\nlas partes y que habrá de sustituir al presente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Garantía Personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán aquellas condiciones individuales, que disfrutadas con\ncarácter personal y examinadas en su conjunto anual, sean superiores a las\npactadas en el presente Convenio Colectivo para el puesto de trabajo que se\nostente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Absorción y compensación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que, durante el plazo de vigencia de este Convenio, se\nacordasen por disposición legal, condiciones que total o parcialmente\nafectasen a las contenidas en él, se aplicarán en cuanto a absorción y\ncompensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que\nse dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso el cómputo global\nanual, para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Vinculación a la totalidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo, constituye un todo orgánico e indivisible y\nlas partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad, por lo\nque, si alguno de sus contenidos impidiera la homologación del presente\nConvenio por la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de\nMadrid, habrá de renegociarse el entero Convenio, rigiéndose, entre tanto,\npor la prórroga interconvencional del artículo cuarto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto resulte compatible con lo establecido en el artículo 3° del\nEstatuto de los Trabajadores, los derechos reconocidos en el presente Convenio\ntienen el carácter de disponibles por las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 8. Comisión Paritaria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituye a todos los efectos legales previstos en el apartado 3 e) del\nArtículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, una Comisión Paritaria que\nquedará integrada por seis miembros: tres designados por la Empresa y otros\ntres que representarán a las personas trabajadoras, elegidas de entre la RLPT,\ny preferentemente, de entre los que hubieran tomado parte en las negociaciones\nde este Convenio. Los acuerdos unánimes serán vinculantes para ambas partes.\nPara su plena eficacia se deberán reflejar en acta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conciliación facultativa en los problemas Colectivos, con independencia\nde la preceptiva conciliación ante el Instituto Laboral de Madrid u otros\norganismos competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Actualización de las normas del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Velará, en el ámbito del presente acuerdo, para evitar la\ndiscriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o\ncualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como\nsituaciones de acoso. Dicha Comisión controlará, vigilará y podrá elevar,\nen su caso, una propuesta de modificación de las circunstancias\ndiscriminatorias o de acoso al órgano pertinente para la corrección de las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La Comisión podrá ser consultada y emitir informes acerca de las\ncuestiones que pudieran suscitarse con relación a los distintos procedimientos\nde gestión y aplicación del presente Convenio que afecten a la igualdad de\noportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Las personas trabajadoras acogidas a este Convenio podrán dirigirse a\nesta Comisión directamente o a través de sus Representantes, cuando estimen\nque se ha producido una situación discriminatoria o de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá de forma periódica y según el\ncalendario que se establezca en la primera reunión o cuando así lo acuerden\nlas dos terceras partes de sus miembros. Las convocatorias se realizarán por\nescrito y con una antelación mínima de 7 días, donde constará el lugar,\nfecha y hora de la reunión, así como el orden del día. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzase un acuerdo sobre las\ncuestiones que le sean sometidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1 °) Si así lo convienen por mayoría simple de los miembros de la\nComisión pueden someterse a arbitraje, conciliación o mediación ante el\nInstituto Laboral de Madrid u otro organismo competente, a cuyo fin le serán\nremitidos los informes que las partes consideren oportunos, junto con el acta\nde la reunión. El sometimiento a arbitraje no será de carácter obligatorio,\nni vinculante, salvo que previamente las partes así lo hubieran acordado.\nRecaído el arbitraje u obtenida avenencia o conseguido acuerdo interpartes,\néste será cumplido en todos sus términos y no podrá ser ignorado su\ncumplimiento ni ejercitarse, por ninguna de ambas partes, acción conflictiva\nde cierre patronal o de huelga.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2°) Se estará a lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de la Comisión Paritaria se estudiarán aspectos de posible\nmejora en los siguientes puntos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Optimización de Jornada Laboral\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Medidas de cobertura y prevención de absentismo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Posible Clasificación Profesional según Grupos Profesionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II CONTRATACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN\nPROFESIONAL \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Facultad de organización\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la\nEmpresa, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Clasificación según la modalidad de contratación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación\nque la legislación vigente en cada momento le permita, sin más limitaciones\nque las derivadas de su propia naturaleza y finalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>10.1 Contrato indefinido\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se precisan de modo permanente para realizar el trabajo propio de la\nactividad a la que se dedica la Empresa. Esta modalidad contractual podrá ser\nutilizada tanto a jornada completa como a jornada parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>10.1.2. Contrato fijo discontinuo\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la\nrealización de trabajos de naturaleza estacional, o para el desarrollo de\naquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación\nintermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o\nindeterminados, aunque no tengan lugar o se repitan en los mismos períodos o\ndurante todos los años, y con independencia de la duración de la prestación\nde sus servicios en cada llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de las personas trabajadoras fijas-discontinuas se deberá\nformalizar necesariamente por escrito, debiendo figurar una indicación sobre\nla duración y período estimados de la actividad o actividades en las que se\nvan a prestar servicios, el puesto de trabajo o especialidad, antigüedad, y\nhaciendo constar igualmente de manera orientativa, la jornada laboral estimada\ny su distribución horaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las particularidades de la actividad del sector, la Empresa podrá\nutilizar los contratos fijos- discontinuos en la modalidad de tiempo\nparcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El llamamiento de las personas trabajadoras fijas-discontinuas deberá\nrealizarse por cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente del\nmismo. A tal efecto la persona trabajadora está obligada a notificar cualquier\ncambio de domicilio, correo electrónico y\u002Fo teléfono de contacto respecto del\nconocido por la Empresa, no siendo imputable a ésta la imposibilidad de\nefectuar el llamamiento por cualquier cambio desconocido en los indicados\nmedios de contacto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la Empresa, en un máximo de dos\n(2) días desde la recepción del llamamiento, su voluntad de incorporarse en\nla fecha señalada en el llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la persona trabajadora renuncie a su incorporación, no\nresponda al llamamiento, o no se incorpore a su puesto de trabajo sin justa\ncausa legal que lo justifique en la fecha indicada para el inicio de la\nprestación de servicios, supondrá el desistimiento y extinción del contrato,\ncausando baja en la Empresa y extinguiéndose la relación laboral a todos los\nefectos sin derecho a indemnización alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, la renuncia al llamamiento o falta de incorporación a la\nprestación de servicios cuando la persona trabajadora se encuentre en\nsituación de incapacidad temporal, en el período de descanso por maternidad o\npaternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras\ncausas justificadas y siempre que estén debidamente acreditadas no conllevará\nla extinción de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La interrupción de la actividad de la persona trabajadora fija-discontinua,\nigualmente, se realizará por cualquier medio que permita dejar constancia\nfehaciente de la misma, y se producirá de acuerdo con la reducción de carga o\nvolumen de actividad para el concreto trabajo que justificó el llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si bien, en caso de que después de la notificación, la Empresa necesitase\nampliar la actividad sobrepasando dicha fecha, lo comunicará a la mayor\nbrevedad posible igualmente a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>10.2 Contrato de duración determinada\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por\ncircunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será\nnecesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa\nhabilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la\njustifican y su conexión con la duración prevista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>10.2.1 Contrato de duración determinada por circunstancias de la\nproducción\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A)Incremento ocasional e imprevisible de la actividad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e\nimprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la\nactividad normal de la Empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo\nestable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los\nsupuestos en los que tenga cabida la celebración de un contrato por tiempo\nindefinido fijo-discontinuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán\nincluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias\nde la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de\nque el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima\nlegal, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez,\nsin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración\nmáxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Situaciones ocasionales y previsibles\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la\nproducción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una\nduración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo.\nSólo se podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año\nnatural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias\npara atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que\ndeberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no\npodrán ser utilizados de manera continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los\ntrabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas\nque constituyan la actividad habitual u ordinaria de la Empresa, sin perjuicio\nde su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los\ntérminos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>10.2.2 Contrato de duración determinada por sustitución de persona\ntrabajadora\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución\nde una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre\nque se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa\nde la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá\niniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida,\ncoincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para\ngarantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la\njornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se\nampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el Convenio Colectivo\ny se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa\nde la sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura\ntemporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción\npara su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda\nser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato\ncon el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 11. Clasificación Profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios de Clasificación Profesional de todos los Grupos\nProfesionales y puestos de trabajo de la Empresa son los que aparecen en los\nAnexos I y II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Clasificación y nomenclatura del Anexo I es meramente enunciativa y no\nsupone la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas si la\nnecesidad y volumen de la función específica no lo requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada Grupo\nProfesional, pues toda persona trabajadora está obligada a efectuar cuantos\ntrabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales\ncometidos de su Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Trabajos de Grupo y nivel profesional superior\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos de necesidad y por plazo que no exceda de seis meses durante un\naño u ocho durante dos años, las personas trabajadoras incluidas en el\námbito de este Convenio Colectivo podrán ser destinadas a ocupar un puesto\nque suponga realizar funciones superiores a las del Grupo Profesional,\npercibiendo mientras se encuentra en esta situación la remuneración\ncorrespondiente al puesto de trabajo que desempeñan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, la persona trabajadora\nvolverá a su puesto de origen, con la retribución asignada al mismo y sin\nderecho a consolidar el Grupo Profesional, grado y nivel del puesto que ocupó\ntransitoriamente, haciéndolo constar en su expediente personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Superados los plazos establecidos, la persona trabajadora tendrá derecho a\nconsolidar el nuevo Grupo Profesional, grado y nivel que corresponda al puesto\nque ocupó transitoriamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Trabajos de Grupo Profesional diferente o inferior\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa por necesidades perentorias o imprevisibles, podrá destinar a\nuna persona trabajadora a realizar misiones de Grupo Profesional inferior por\nel tiempo imprescindible para su atención y éste no podrá negarse a efectuar\nel trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique notoriamente su\nformación profesional o suponga vejación manifiesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora seguirá percibiendo el sueldo y demás emolumentos\nque correspondan a su puesto de trabajo. La Empresa comunicará a los\nrepresentantes legales de los trabajadores las actividades realizadas que\npresenten estas características.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Promoción profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las promociones que se realicen para cubrir las vacantes que se produzcan en\nla Empresa, y que se requiera su cobertura por necesidades funcionales, se\najustarán a los siguientes acuerdos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1° La designación de las personas que han de cubrir aquellas vacantes que\nse produzcan en puestos de trabajo incluidos en los niveles salariales del I al\nV, se realizará, ajustándose a criterios objetivos de mérito y capacidad,\ndirectamente por la Empresa, sin más requisitos que la previa información al\nComité de los ascensos previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2° Para la cobertura de las vacantes producidas en el resto de los niveles\nProfesionales, se utilizará el siguiente procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En reunión conjunta del Comité con la Dirección de la Empresa se\ninformará de las vacantes existentes, especificando características del\npuesto de trabajo, Grupo y número de plazas, así como las fechas de\npublicación de la vacante a través de Workday la promoción y la fecha en que\nse realizarán las correspondientes pruebas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En los casos en que se requiera, se realizará una prueba práctica,\nsiendo potestad de la Empresa la definición de las pruebas, tanto teóricas\ncomo prácticas. La calificación será 50% parte teórica y 50% parte\npráctica, en aquellos casos en que se requieran los dos tipos de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Para la realización de dichas pruebas o exámenes se constituirá un\ntribunal de calificación que estará compuesto por 4 miembros, 2 designados\npor la Empresa y 2 designados por el Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El Comité deberá comunicar a la Empresa, con una antelación mínima de\n5 días a la fecha prevista para realizar las pruebas, las personas que han de\nformar parte del tribunal de calificación. De no producirse esta\ncomunicación, la Empresa continuará el proceso selectivo, actuando\núnicamente como componentes del tribunal de calificación los miembros\ndesignados por ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En caso de igualdad, se valorará la antigüedad del candidato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">f)Se establecerá un período de prueba de un mes, transcurrido dicho plazo\nel puesto de trabajo y nivel se consolidará. En el caso de que no supere dicho\nperíodo de prueba la persona pasará a su situación anterior y se procederá\na iniciar una nueva promoción.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Las personas trabajadoras podrán acceder a la promoción interna siempre\ny cuando tenga un año de antigüedad en la Empresa o el cómputo de contratos\neventuales suponga un año de servicios prestados en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO III JORNADA LABORAL, FESTIVOS Y VACACIONES \u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Principios básicos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio reconocen la imposibilidad de que\nlos diferentes Grupos de Profesionales que forman la plantilla tengan los\nmismos horarios; jornada laboral de igual duración y descansen los mismos\ndías de la semana. Por tanto, la actividad propia de cada colectivo\nprofesional y las variaciones del ritmo de ésta, diaria, semanal y estacional,\naconsejan el tener horarios distintos con una distribución de la jornada\nlaboral de forma diferente y descanso semanal diferente y en distintos días de\nla semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Ch3>Artículo 16. Jornada Laboral\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán las\nsiguientes jornadas máximas anuales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>AÑO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>JORNADA ANUAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2023\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1761 horas\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2024\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1759 horas\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2025\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1757 horas\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2026\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1757 horas\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El límite de jornadas efectivas de trabajo para todas las personas\ntrabajadoras será como máximo de 248 al año, las cuales se podrán\ndistribuir a lo largo de todos los días del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cálculo de la jornada anual se ha considerado una jornada media\nsemanal inferior a las 40 horas, de las cuales se ha deducido la jornada\ncorrespondiente a las 14 fiestas y 30 días de vacaciones, independientemente\nde su distribución horaria. El tiempo de trabajo se computará de modo que\ntanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se\nencuentre en su puesto de trabajo, con la salvedad de lo establecido en la Ley\nde Prevención de Riesgos Laborales para el riesgo biológico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales características de servicio al público que presta el\nZoo, la Empresa, respetando la normativa legal sobre esta materia, señalará\nlos horarios, turnos, grupos y relevos que estime convenientes para cada época\ndel año. La hora de entrada y salida de las personas trabajadoras será\nseñalada en el cuadro-horario, visible para todas las personas trabajadoras y\ncon el sello de la Empresa, dándose conocimiento al Comité de Empresa y a las\npersonas trabajadoras antes del 31 de diciembre del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entrega de los horarios de trabajo semanales para las personas\ntrabajadoras con contrato de duración determinada se hará efectiva el viernes\nde cada semana como último día, incluyendo este horario el período\ncomprendido entre el lunes y el domingo de la semana siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de trabajo a turnos, las personas trabajadoras del turno saliente no\npodrán abandonar el servicio hasta que sea relevado por el turno entrante,\nconsiderándose el exceso de jornada como extraordinaria a todos los\nefectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando, por razones de explotación de Zoo, sea preciso adelantar la hora de\ncomienzo de la apertura de las instalaciones al público, la Dirección de la\nEmpresa lo comunicará tanto al Comité de Empresa como al colectivo\nprofesional o personal necesario con, al menos, cinco días de antelación. Si\nla comunicación se realiza en plazo, las horas de ampliación irán al\ncómputo anual, en caso contrario tendrán la consideración de horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A través del presente artículo se establece la obligatoriedad de la\nprestación del trabajo en sábados, domingos y días declarados legalmente\ncomo festivos por la Autoridad Competente. Por tanto, el descanso semanal, que\ntendrá una duración mínima e ininterrumpida de 36 horas, se producirá en\ncualquier día de la semana, pero se procurará que sólo presten servicios en\nestos días las personas trabajadoras indispensables para atender las\nnecesidades del Zoo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que prestan servicios durante todo el año natural\ndispondrán como mínimo de dos fines de semana libres en el primer semestre\ndel año y otros dos fines de semana libres en el segundo semestre del año. En\nla medida de lo posible, la persona trabajadora conocerá dichos fines de\nsemana con una antelación de dos meses y en todo caso con un mínimo de 15\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de la jornada de trabajo se producirá de forma irregular a\nlo largo del año y se conocerá por parte de las personas trabajadoras con 5\ndías de antelación, de forma que se puedan realizar hasta un máximo de 48\nhoras de trabajo efectivo a la semana, con un tope máximo, salvo casos\nexcepcionales y previo acuerdo, de 9 horas diarias y un tope mínimo de 4 horas\ndiarias, que se retribuirán aunque se realice un número menor (siempre que el\ncontrato de trabajo no sea a tiempo parcial, en cuyo caso se respetará la\njornada pactada individualmente), excepto para las personas trabajadoras que a\ndía 28 de junio de 1.999 tuvieran un tope mínimo superior, de tal forma que\nal 31 de Diciembre se hayan realizado las horas de jornada anual previstas en\neste artículo. De forma periódica, la Empresa informará a la RLPT los casos\nen los que se acuerde una jornada diaria superior a 9 horas (sin carácter\nnominativo ni funcional).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas,\nconforme a lo establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los\nTrabajadores, se establecerá un período de descanso de 15 minutos que estará\nconsiderado como “tiempo de trabajo”. Los Responsables de los diferentes\nDepartamentos o secciones deberán conocer y supervisar en todo momento las\nausencias de las personas a su cargo, todo ello de forma y modo que no suponga\nun perjuicio para la propia actividad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los horarios de trabajo se realizarán por la Dirección de la Empresa, de\nacuerdo con las necesidades de explotación del Zoo, respetándose, en\ncualquier caso, un descanso ininterrumpido de 12 horas entre el final de una\njornada y el comienzo de la siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Expresamente se acuerda que en el Departamento de Cuidadores (mamíferos\nterrestres) podrá disponer de hasta 14 días libres flexibles (D.L.F.) que se\ndistribuirán a lo largo del año haciéndose constar en el cuadrante anual,\npero que podrán ser cambiados y reasignados por el Encargado\u002Fa o capataz bajo\ncircunstancias que obliguen a ello y por necesidades del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por causas de fuerza mayor y razones meteorológicas no se pueda\nprestar servicios, la Compañía asignará a las personas trabajadoras que ya\nse encuentren en el centro de trabajo, tareas para cubrir, al menos, 4 horas de\ntrabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Trabajos en domingos y festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los salarios base que se acuerdan en el presente Convenio, están\nincluidas la parte proporcional del descanso semanal y de las fiestas anuales,\nexcepto para las personas trabajadoras que el día 25 de mayo de 1.999 tienen\nun régimen especial que seguirán manteniendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que prestan servicios de manera ininterrumpida\ndurante todo el año y con jornadas laborables de lunes a domingo, a excepción\ndel Colectivo de cuidadores de mamíferos terrestres, compensarán con un día\nde descanso cada día festivo (de los 14 festivos anuales) trabajado de manera\nefectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso del colectivo de cuidadores de mamíferos terrestres que presten\nsus servicios durante todos los días del año de manera interrumpida de lunes\na domingo, debido a sus condiciones de trabajo y a las necesidades\norganizativas del Departamento, el número máximo de festivos trabajados que\nserán compensados con días de descanso ascenderá a 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 18. Vacaciones\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Las personas trabajadoras de esta Empresa disfrutarán cada año de treinta\ndías naturales de vacaciones retribuidas, o su parte proporcional en caso de\nno haber completado un año de trabajo en la misma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Como norma general, las personas trabajadoras contratadas por tiempo\nindefinido disfrutarán un período de vacaciones de treinta días naturales,\ndividido en dos períodos de quince días cada uno, excepto en aquellos\nDepartamentos en los que las necesidades operacionales permitan períodos\ndistintos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras habrán de disfrutar, forzosamente, sus\nvacaciones durante cada año natural, las cuales habrán de haber finalizado no\nmás tarde del 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de contratos de duración determinada, la Empresa comunicará a\nlas personas trabajadoras los períodos que se puedan disfrutar con la mayor\nantelación posible, y en caso de no ser posible el disfrute de estas\nvacaciones, se liquidarán a la finalización del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de contratos de trabajo de duración igual o superior a seis\nmeses la comunicación del período vacacional, si procede, se realizará, para\nla mitad de los días de vacaciones con, al menos, quince días de antelación,\npara la otra mitad o período restante la antelación será de cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme al uso constante y uniforme de esta Empresa, el plan anual de\nvacaciones se fijará entre las personas trabajadoras y la Empresa,\nestableciéndose turnos rotativos en el orden de elección del tiempo de\ndisfrute, procurando la mayor equidad y satisfacer los deseos de las personas\ntrabajadoras, en cuanto sean compatibles con las necesidades del servicio. En\nningún caso disfrutarán simultáneamente de vacaciones, en un mismo\nDepartamento y\u002Fo zona, un número de personas trabajadoras tal que no se\ngarantice el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad\ntemporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el\nperiodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y\n7 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por\nel que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a\nla de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por\naplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de\nsuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite a las personas trabajadoras disfrutarlas, total o\nparcialmente, durante el año natural a que corresponden, las personas\ntrabajadoras podrán hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no\nhayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que\nse hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">CAPÍTULO IV REMUNERACIONES\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Estructura de la remuneración\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se procede al encuadramiento de las personas trabajadoras en niveles\neconómicos y funcionales, de acuerdo con el cuadro que aparece en los Anexos I\ny II del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los niveles económicos serán iguales para todos los puestos de trabajo\nencuadrados en el mismo nivel, de forma que todos los puestos del mismo nivel\ntendrán el mismo Salario Base, el mismo importe de horas extraordinarias,\ntanto sean normales como especiales que tendrán un precio más alto, pero\nigual para todos los puestos del mismo nivel retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura de la remuneración de las personas trabajadoras incluidas en\neste Convenio está integrada por los conceptos que figuran a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades establecidas, para los diferentes conceptos salariales, se\nreflejan con valor mensual o valor horario, de acuerdo con los criterios\nestablecidos con cada persona trabajadora, o los que se establezcan en cada\ncontrato individual de trabajo. Esta dualidad en el establecimiento de valores\nmensual u horarios, tiene como único objeto facilitar el cálculo de las\nretribuciones, adaptándose a las características de la prestación de trabajo\nde las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 20. Salario Base\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece la siguiente Tabla Salarial para el año 2023, para todos los\npuestos de trabajo agrupados por niveles salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable style=\"height: 192px; width: 620px;\" border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height: 64px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 56.5625px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL\n        I\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL\n        II\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 58.5px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL III\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL\n        IV\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL\n        V\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL\n        VI\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL\n        VII\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL\n        VIII\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 49.6094px;\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL\n        IX\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 64px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 56.5625px;\">\u003Cp>Importe mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>1.799,28\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>1.559,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 58.5px;\">\u003Cp>1282,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>1.244,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>1.199,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>1.180,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>1.156,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>1.117,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 49.6094px;\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp>933,26\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 64px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 56.5625px;\">\u003Cp>Importe hora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>11,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>9,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 58.5px;\">\u003Cp>8,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>7,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>7,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>7,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>7,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 63.5938px;\">\u003Cp>6,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 49.6094px;\">\u003Cp>5,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Cada año se facilitará a los miembros del Comité de Empresa la\nactualización de este concepto, según lo aprobado en el presente Convenio\ncomo incremento y revisión, para que lo publique y lo haga llegar al resto de\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Salario Base mensual, se percibirá proporcionalmente al número de días\ntrabajados cada mes, descontándose, por tanto, las ausencias no\nretribuidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía del Salario Base mensual expresado se refiere a la jornada\nlaboral definida en el Artículo 16 de este Convenio, estando incluido la parte\nproporcional del descanso semanal y de las fiestas anuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando una persona trabajadora tenga una jornada media laboral inferior a la\nque se refiere dicho artículo, su Salario Base mensual se calculará\nproporcionalmente a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Salario Base establecido por hora, incluye además del Salario Base\npropiamente dicho, la parte proporcional de descanso semanal y la parte\nproporcional de las fiestas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Complementos salariales de carácter personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">A)Complemento Personal Individual: Unifica el antiguo Plus Voluntario y el\nantiguo Plus Personal Individual. Este complemento tendrá carácter\nconsolidable y no será absorbible.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Plus Voluntario: Sustituye al antiguo Plus Absorbible. Este complemento no\ntendrá carácter consolidable pero sí, será absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Horas Extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de Horas Extraordinarias normales, las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1 °) Todas aquellas horas que se realicen como ampliación de la jornada de\ntrabajo prevista para ese día en el cuadro-horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2°) Todas aquellas horas que se realicen como ampliación de jornada,\ncuando por necesidades de explotación de Zoo se deba prolongar la jornada de\ntrabajo más allá de la hora prevista como de cierre del Parque Zoológico en\nel calendario de días de apertura de Parque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3°) Se consideran, igualmente, horas extraordinarias, aquellas horas que se\nrealicen como consecuencia de adelantar la hora de comienzo de la apertura de\nlas instalaciones al público, cuando tales cambios afecten al trabajador y el\naviso de dicho cambio sea inferior a 5 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán horas extraordinarias obligatorias las que se amplíen a la\njornada laboral ordinaria por alguno de los siguientes motivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Fuerza mayor para la prevención o reparación de siniestros u otros\ndaños extraordinarios y urgentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por pacto en Convenio Colectivo o contrato individual de trabajo de\nacuerdo con el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución de las horas extraordinarias se fijará por niveles\nsalariales de acuerdo con la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Salario base año (12 meses + 2 pagas extras + paga beneficios) +\n        Plus Transporte año\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">***********************************\u003C\u002Fspan>Jornada\n        anual\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>Incrementándose dicho importe en un 70% (setenta por ciento) para las horas\nextraordinarias que se realicen a continuación o inmediatamente antes de\ncomenzar la jornada laboral y con un recargo del 110% (ciento diez por cien)\ncuando las horas extraordinarias se realicen en día libre o fuera de la\njornada de trabajo (horas extras especiales). El importe resultante de la\nfórmula anterior no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora\nordinaria calculada sobre el salario base y la totalidad de los complementos\nsalariales que retribuyan las horas de trabajo ordinaria que perciben las\npersonas trabajadoras. En cualquier caso, las horas extraordinarias se\nabonarán, o se compensarán en tiempo libre con los mismos incrementos que los\nseñalados anteriormente, según la libre decisión de la persona trabajadora.\nLas horas extras especiales realizadas en régimen de nocturnidad, además del\nrecargo correspondiente (horas extras especiales) incluirán el abono del medio\nde transporte empleado, previa justificación del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>\u003Cstrong>AÑO 2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL I\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL II\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL III\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL IV\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL V\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL VI\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL VII\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL VIII\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL IX\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>Hora Extra Normal\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>26,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>22,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>19,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>19,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>18,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>18,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>17,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>17,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>14,6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>Hora Extra Especial\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>32,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>28,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>23,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>23,6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>22,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>22,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>22,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>21,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>18,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los importes de las horas extraordinarias fijados en este artículo se\nrevisarán anualmente, aplicando el incremento salarial pactado en cada año de\nvigencia del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada año se facilitará a los miembros del Comité de Empresa la\nactualización de este concepto, según lo aprobado en el presente Convenio\ncomo incremento y revisión, para que lo publique y lo haga llegar al resto de\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22 Bis. Horas Nocturnas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios entre las 22:00 pm y las 6:00 am será\nretribuida a los empleados con un precio por hora nocturna trabajada\nincrementada en un 75% del salario base.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Complemento de vencimiento superior al mes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A) Pagas extraordinarias de julio y diciembre\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras percibirán una paga extraordinaria, en cada uno\nde los meses de julio y diciembre y en los días comprendidos entre el 15 y el\n20, por importe de una mensualidad cada una, entrando en ella los conceptos de\nsalario base, antigüedad, complemento personal individual y plus voluntario.\nLa cuantía de cada una de estas pagas con valor mensual u horario será la\nsiguiente para cada nivel salarial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL I\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL II\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL III\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL IV\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL V\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL VI\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL VII\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL VIII\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL IX\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>Importe mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.799,28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.559,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1282,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.244,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.199,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.180,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.156,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.117,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>933,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>Importe hora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>2,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1,31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada año se facilitará a los miembros del Comité de Empresa la\nactualización de este concepto, según lo aprobado en el presente Convenio\ncomo incremento y revisión, para que lo publique y lo haga llegar al resto de\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A nivel individual, y según el Convenio anterior, las personas trabajadoras\nque tuvieran “complemento de pagas” lo cobrará en la cuantía que a nivel\npersonal tienen reconocido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con retribución mensual devengarán estas pagas\nen proporción al tiempo trabajado, computándose los meses de enero a junio\ndel año en curso, para la paga de julio y de julio a diciembre del año en\ncurso para la paga de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con retribución horaria devengarán estas pagas\ntomando como base las horas ordinarias trabajadas durante el primer semestre\ndel año en curso para la paga de julio, y para la paga de diciembre, las horas\nordinarias trabajadas durante el segundo semestre del año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los importes establecidos, para los conceptos de pagas extraordinarias, se\nincrementarán las cuantías mensuales u horarios que puedan corresponder por\nantigüedad, Complemento Personal Individual y Plus Voluntario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise3_detail_txt\">\u003Cp>B) Paga extraordinaria de beneficios\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece una paga anual en concepto de beneficios para todas las\npersonas trabajadoras de la Empresa, que se devengará, en proporción al\ntiempo trabajado, computándose los meses de enero a diciembre del año\nanterior, y retribuyéndose con el recibo de salarios del mes de abril.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con retribución horaria devengarán esta paga\ntomando como base las horas ordinarias trabajadas durante el año anterior, de\nenero a diciembre. Tabla horizontal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusamount1thi\">\u003Cp>Para los niveles I, II y III se fija un importe anual, igual y único\ndurante los cuatro años de vigencia del presente Convenio de 640,19 euros.\nPara el resto de los niveles, el importe será igual al Salario Base.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL I\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL II\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL III\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL IV\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL V\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL VI\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL VII\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL VIII\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL IX\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>Importe mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>640,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>640,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>640,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.244,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.199,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.180,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.156,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.117,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>933,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>Importe hora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>0,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>0,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>0,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>0,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>0,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>0,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>0,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>0,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>0,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada año se facilitará a los miembros del Comité de Empresa la\nactualización de este concepto, según lo aprobado en el presente Convenio\ncomo incremento y revisión, para que lo publique y lo haga llegar al resto de\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 24. Plus de transporte\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se fija un importe anual, igual y único para todos los Niveles, puestos de\ntrabajo y Grupos Profesionales, por un importe anual de 1.121,20 euros para\ntodos y cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. El pago se\nrepartirá igualitariamente entre los 12 meses del año, de forma que el plus\nde transporte se perciba también en aquellos períodos de tiempo en que la\npersona trabajadora esté en período de vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V ENFERMEDADES Y ACCIDENTES \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">Artículo 25. Enfermedad y Accidente\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Personas Trabajadoras con una antigüedad en la Empresa superior a 1\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo de baja por incapacidad temporal debida a accidente\nlaboral, la Empresa abonará a las personas trabajadoras que tengan más de un\naño de antigüedad, el complemento necesario para que perciban el salario\ncompleto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>Durante el tiempo de baja por incapacidad temporal debida a enfermedad\ncomún, la Empresa abonará a las personas trabajadoras el complemento\nnecesario para que perciban el salario completo en las dos primeras bajas del\naño natural (si una persona trabajadora no causa baja por enfermedad durante\nun año percibirá el complemento citado en las tres primeras bajas del año\nsiguiente). A partir del tercer período de baja por enfermedad la Empresa\nabonará a las personas trabajadoras a partir del 4° día de baja y hasta el\nvigésimo, el complemento necesario para que la persona trabajadora perciba un\ntotal del 75% (setenta y cinco por ciento) de su salario completo (excluido el\nplus de transporte). Del mismo modo, a partir del vigésimo primer día de\nbaja, la Empresa abonará a las personas trabajadoras el complemento necesario\npara que la persona trabajadora perciba un total del 90% (noventa por ciento)\nde su salario completo (excluido el plus de transporte).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">Las personas trabajadoras que permanezcan en situación de Incapacidad\nTemporal (I.T.) derivada de enfermedad común o accidente no laboral durante\nmás de tres meses, y no sea una de sus dos primeras bajas, se les abonará el\n100% de su salario (excepto plus de transporte), completando la Empresa la\ndiferencia entre la prestación a que legalmente tenga derecho a percibir de la\nSeguridad Social. Si la persona trabajadora, temporalmente, no tuviera derecho\na prestación por I.T., de la Seguridad Social, la Empresa le abonará la\ndiferencia hasta su sueldo real como si la persona trabajadora estuviera\npercibiendo la prestación por I.T. de la Seguridad Social\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras admiten que la Empresa efectúe las indagaciones y\ncomprobaciones que estime convenientes para evitar el absentismo y se\ncomprometan a colaborar a tal fin, respetando la intimidad y confidencialidad\nde acuerdo con la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Expresamente se acuerda que las personas trabajadoras fijas de hostelería\nque estuvieran dadas de alta en Zoos Ibéricos, S.A. el día 1 de octubre de\n1997, se les respetará, como derecho adquirido \"ad personam\" en todo momento,\nel complemento de enfermedad o accidente que vinieran percibiendo en el citado\ndía y que les sea más favorable que lo que en este Convenio se pacta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Personas Trabajadoras con antigüedad en la Empresa inferior a un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo de baja por incapacidad temporal debida a accidente\nlaboral, la Empresa abonará a las personas trabajadoras con menos de un año\nde antigüedad el complemento necesario para que perciban el salario completo,\nconsiderándose como no integrante de tal salario el Plus de transporte, cuando\nel índice de absentismo por accidente sea superior al 5% en comparativa del\naño anterior con el año anterior a éste. Ejemplo: Si el año 2022 finaliza\ncon 100 jornadas perdidas por accidente laboral y en el año 2021 hubo 90\njornadas perdidas por el mismo concepto, en el año 2023 no se complementaría\nla enfermedad con el plus de transporte puesto que el incremento de absentismo\nsupera el 5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El año en el que el incremento de absentismo por accidente laboral sea\nsuperior al 5% (jornadas de absentismo por año) supondrá que al año\nsiguiente no se complementará el plus de transporte. Para años sucesivos la\nreferencia será el año anterior al que supuso el incremento del 5%. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo de baja por incapacidad temporal debida a enfermedad\ncomún la Empresa abonará a las personas trabajadoras con menos de un año de\nantigüedad a partir del 4° día de baja y hasta el vigésimo, el complemento\nnecesario para que la persona trabajadora perciba un total del 75% (setenta y\ncinco por ciento) de su salario real (excluido el plus de transporte). Del\nmismo modo, a partir del vigésimo primer día de baja, la Empresa abonará a\nlas personas trabajadoras el complemento necesario para que la persona\ntrabajadora perciba un total del 90% (noventa por ciento) de su salario real\n(excluido el plus de transporte).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que permanezcan en situación de Incapacidad\nTemporal (I.T.) derivada de enfermedad común o accidente no laboral durante\nmás de tres meses, se les abonará el 100% de su salario (excepto plus de\ntransporte), completando la Empresa la diferencia entre la prestación a que\nlegalmente tenga derecho a percibir de la Seguridad Social. Si la persona\ntrabajadora, temporalmente, no tuviera derecho a prestación por I.T., de la\nSeguridad Social, la Empresa le abonará la diferencia hasta su sueldo real\ncomo si la persona trabajadora estuviera percibiendo la prestación por I.T. de\nla Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras admiten que la Empresa efectúe las indagaciones y\ncomprobaciones que estime convenientes para evitar el absentismo y se\ncomprometan a colaborar a tal fin, respetando la intimidad y confidencialidad\nde acuerdo con la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 26. Permisos retribuidos y no retribuidos\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cp>A) Permisos retribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación con los permisos retribuidos, la persona trabajadora podrá\nausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, por el tiempo y los\nmotivos siguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>1°) De quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como\npareja de hecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>2°) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En caso de enfermedad\ngrave los días de permiso podrán cogerse dentro del período de\nhospitalización del pariente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3°) Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4°) Un día por boda de hijo, padre, hermano, abuelo o nieto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cp>5°) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber\ninexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del\nsufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo\ndeterminado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la\nausencia y a su compensación económica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas\nlaborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador\nafectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o\ndesempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de\nla misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas ausencias deberán ser justificadas con posterioridad con el\ncorrespondiente documento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">6°) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">7°) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes\nprenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8°) Las personas trabajadoras con contratos a jornada completa podrán\ndisfrutar de dos días para asuntos propios, que computarán como 8 horas\nefectivas de trabajo cada uno. En los contratos a tiempo parcial, los dos días\nde asuntos propios computarán de acuerdo con la jornada establecida en cada\ncaso y como mínimo a la media de la jornada anual. Se solicitará con 7 días\nde antelación (a no ser casos de fuerza mayor) y se disfrutará siempre que el\nservicio lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9°) Las personas trabajadoras con contrato a jornada completa podrán\ndisfrutar de ocho horas retribuidas de asuntos propios, que se podrán\ndisfrutar en un solo día o de manera fraccionada por horas. Las personas\ntrabajadoras con contrato a tiempo parcial disfrutarán de las horas\nretribuidas de asuntos propios de acuerdo con la jornada establecida en cada\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>10°) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 .d) del Estatuto de\nlos Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de\nausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado\ndel lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en\nel acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido\nen aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11°) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo\ndurante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.\nAsimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de\ndos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de\neste permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre\nen caso de que ambos trabajen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12°) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún\nmenor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una\nactividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo\ndiaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo\ny un máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente\ntendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,\npara el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del\nmenor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de\nacogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los\nveintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años\nde edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con\nfines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada,\nsi se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Por\nConvenio Colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los\nque esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al\nprogenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el\npárrafo tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja\nde hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o\npareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por\nrazones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13°) La concreción horaria y la determinación de los permisos y\nreducciones de jornada, previstos en los apartados 10° ,11° y 12°,\ncorresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La\npersona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al Empresario con\nuna antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y\nfinalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la\nconcreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos\nen los apartados 10°,11° y 12° serán resueltas por la jurisdicción social\na través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36\u002F2011,\nde 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">14°) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de\nviolencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho,\npara hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social\nintegral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución\nproporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través\nde la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de\notras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la\nempresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a\ndistancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en\nambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con\nel puesto y funciones desarrolladas por la persona.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos\nsupuestos concretos se establezcan en los Convenios Colectivos o en los\nacuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas\ntrabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas\ntrabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos\ncorresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el\napartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de\ndiscrepancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos reseñados anteriormente, la persona trabajadora\njustificará documentalmente su petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos la pareja de hecho generará los mismos permisos\nretribuidos que el matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) Permisos no retribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, la Empresa\na solicitud de la persona interesada, podrá conceder permisos no retribuidos,\nsiempre que las necesidades del servicio lo permitan y existan motivos\njustificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concederá un día de permiso no retribuido cuando concurran situaciones\nespeciales no contemplados en el apartado anterior punto dos (accidentes graves\ny fallecimientos). La persona trabajadora deberá comunicarlo con la mayor\nantelación posible y presentar posterior justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Expresamente se acuerda, y con independencia de lo anteriormente expuesto,\nque todas las personas trabajadoras de la Empresa dispondrán de una jornada\nlaboral para asuntos personales, a recuperar en cómputo anual, previo aviso a\nsu Encargado\u002Fa con siete días de antelación, y siempre que no coincidan más\nde dos personas trabajadoras del mismo departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Justificación de las faltas de asistencia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las ausencias del trabajo deberán ser comunicadas durante la mañana\ndel primer día de ausencia; se deberá presentar, siempre que sea posible,\njustificación documental durante el primer día de reincorporación al\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Excedencias voluntarias y forzosas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará\nderecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su\nvigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público\nque imposibilite la asistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En efecto, conforme a lo preceptuado por el Estatuto de los Trabajadores,\ncuando la designación o elección para un cargo público, imposibilite la\nasistencia al trabajo, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la\nsituación de excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También motivará el paso de la persona trabajadora a la situación de\nexcedencia forzosa cuando el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter\npúblico y personal, le imposibilite la prestación del trabajo en más del 20%\nde las horas laborales, en un período de tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido un mes desde el cese en el cargo público sin que la persona\nrabajadora haya solicitado su reincorporación, se entenderá que causa baja\nvoluntaria en la Empresa con fecha de efectos del fin de su excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto al resto de las situaciones de excedencia forzosa no contempladas\nen este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa legal reguladora\nde esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un\naño tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en\nexcedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco\naños. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo\ntrabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior\nexcedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que dicha solicitud sea atendida por la Empresa, será preciso que el\nempleado formule su petición por escrito y con una antelación mínima de 15\ndías naturales a la fecha de inicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual modo, la persona trabajadora deberá cursar por escrito y con al\nmenos 15 días naturales de antelación a la fecha de finalización de la\nexcedencia, su voluntad de reincorporación. Si la persona trabajadora no\ncursara dicha solicitud cumpliendo con el preaviso señalado, se entenderá que\ncausa baja voluntaria en la Empresa al término de su excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior\na tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por\nnaturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto\npermanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su\ncaso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en\nsu caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El indicado período de hasta tres años para solicitar la excedencia, se\ncontará a partir de la fecha del nacimiento, de la resolución judicial o\nadministrativa correspondiente, sin que ello signifique que la excedencia haya\nde pedirse inmediatamente después de haber tenido lugar el nacimiento o la\nresolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras también tendrán derecho a un período de\nexcedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe\nactividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de\nduración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho\nindividual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más\npersonas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por\nrazones justificadas de funcionamiento de la empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período\nde excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia\na cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado\npor el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante\nel primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo Grupo Profesional o categoría equivalente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses\nsi se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con\nla misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la\nempresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial\no superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho\npreferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya\nque hubiera o se produjeran en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos\ncolectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se\nprevean.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Bolsa de estudios\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1°. Constitución: Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio\nColectivo disfrutarán la concesión de ayudas para la formación profesional\ndentro del campo de la propia actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2°. Fondo: 1803,04 euros para cada uno de los años de vigencia del\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3°. Cuantía: Se percibirá una ayuda de hasta el 30% del importe del curso\ny con un tope de 300,51\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4°. Abono: El 50% se abonará una vez efectuado el pago por la persona\ntrabajadora, previa justificación y un tope de 150,25 euros. El 50% restante\nestará supeditado a la superación de las pruebas académicas oportunas del\ncurso en el que se concedió la ayuda (tope 150,25 euros).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5°. Requisitos: los requisitos para la concesión de la ayuda son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ser persona trabajadora con una antigüedad superior a un año en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Que se realice un curso homologado por el Ministerio de Educación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Que el número de horas lectivas por curso sea superior a 200.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Que los estudios para los que se solicita la ayuda se correspondan con el\nárea de la propia actividad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Jubilación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Toda persona trabajadora de la Empresa que se jubile a la edad ordinaria de\njubilación vigente en cada momento percibirá una gratificación especial por\nimporte de 3.500 euros, desde la firma del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Seguro de vida\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa tiene suscrita una póliza de seguro de vida a favor de las\npersonas trabajadoras que hayan prestado servicios para la Empresa de manera\nininterrumpida durante al menos 2 años, asumiendo el pago de la prima\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a las contingencias cubiertas y al capital garantizado, se estará\na la póliza vigente en cada momento en la Empresa. En el caso de las personas\ntrabajadoras del Departamento de Conservación (Cuidadores \u002F Veterinarios) el\ncapital garantizado será de 18.471,12 euros, mientras que en el resto de los\ndepartamentos, el capital garantizado será de 12.370,75 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Gratificación por natalidad o adopción\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá una gratificación por cada nacimiento de hijo o\nadopción por importe de 500 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Gratificación por nupcialidad o inscripción como pareja de\nhecho\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá una gratificación a las personas trabajadoras que\ncontraigan matrimonio o que se inscriban oficialmente como pareja de hecho\n(limitado a una sola vez) por importe de 550 euros. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Local para las personas trabajadoras\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se concederá a las personas trabajadoras el uso ocasional de algún local\nde la Empresa para celebrar reuniones relacionadas con su actividad laboral en\nla propia Empresa, en la forma y requisitos previstos por la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El uso indebido de este local constituirá falta grave por parte de quienes\nrealicen esa conducta y, en todo caso, por parte de los promotores de la\nreunión, siempre que no pongan los medios a su alcance para evitarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Fondo de Préstamos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1°. Constitución: Las personas trabajadoras afectadas por el presente\nConvenio Colectivo disfrutarán de la concesión de préstamos de carácter\neconómico por parte de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2°. Cuantía: Se establece una cuantía de 30.050,61 euros para cada uno de\nlos años de vigencia del presente Convenio, de forma que las cantidades\nmáximas pendientes de amortización no superarán, en ningún caso, la cifra\nindicada anteriormente. De esta cuantía total, se destina la cantidad de\n1.502,53 euros para atender necesidades urgentes y perentorias que deban ser\ntratadas de forma prioritaria, por lo que la distribución del mismo es de\n28.548,07 euros para atender los casos recogidos en el punto 3°, y 1.502,53\neuros para atender las necesidades urgentes y perentorias que sean calificadas\ncomo tales por el Comité Paritario, como órgano administrador de este fondo\nde préstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3°. Fines: La finalidad de este Fondo de Préstamos es la concesión de\npréstamos reintegrables y sin interés, a las personas trabajadoras fijas de\nZOOS IBÉRICOS, S.A., en las condiciones reguladas en los puntos siguientes,\npara atender necesidades plena y debidamente justificadas en alguno de los\nsiguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Grave quebranto en la economía familiar, por causas urgentes e\nimprevistas y no imputables al peticionario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Gastos extraordinarios por fallecimiento o enfermedad grave de familiares\nque convivan con la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Acceso a la propiedad de bienes esenciales y necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Adquisición de ajuar a nuevos matrimonios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Reparación urgente de la vivienda de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Pago de escrituras, gastos de notarías e impuestos por adquisición de\nvivienda propia, siempre que ésta constituya su vivienda habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Gastos de ortopedia u ortodoncia, y en general, todos aquellos gastos\nmédicos no cubiertos por la Seguridad Social\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4°. Administración: El Fondo de Préstamos será administrado por un\nComité Paritario, compuesto por dos miembros del Comité de Empresa y por dos\nrepresentantes de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Paritario, que será renovado o confirmado anualmente, tendrá\nlas siguientes facultades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocer de todas las solicitudes que se formulen\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Supervisar la tramitación de los expedientes, así como pedir al\nsolicitante cuantos justificantes consideren oportuno, de forma que quede\nplenamente probado que la petición se ajusta a los fines sociales para los que\nse crea este Fondo de Préstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Proponer a la Dirección de la Empresa la cuantía de la concesión, su\namortización, así como la desestimación de las peticiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El Comité Paritario designará un Secretario\u002Fa que será el depositario\nde su documentación y establecerá las necesarias relaciones entre los\npeticionarios y la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5°. Condiciones: Para tener la opción de acceder a un préstamo, en las\ncondiciones reguladas en este Artículo, es necesario que la persona\ntrabajadora solicitante tenga, al menos, una antigüedad de 1 año en la\nEmpresa y con contrato de trabajo de carácter fijo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía del préstamo no podrá exceder de 1.502,53 euros. En casos\nrealmente excepcionales la cantidad concedida podrá ser superior,\nprecisándose en tal caso, el voto unánime del Comité Paritario, así como el\nVisto Bueno de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El solicitante del préstamo queda obligado a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1°) Formular la petición por escrito, debidamente fundamentada, aportando\nlos justificantes o garantías que se le exijan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2°) Destinar el crédito al fin que justificó su concesión. El\nincumplimiento de esta obligación dará lugar a la cancelación a utomática\ndel préstamo y a la devolución inmediata de la cantidad prestada o pendiente\nde amortización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3°) Aceptar la fórmula de amortización que se le señale. Los plazos, que\nno podrán exceder de 2 años, serán fijados por el Comité Paritario en\nfunción de la importancia del crédito. La cantidad a amortizar no será nunca\ninferior a 48,08 euros mensuales, descontándose el importe de amortización\nmensual en cada una de las 15 pagas previstas en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4°) A no formular nueva petición durante la amortización de un préstamo,\nni durante los 6 meses siguientes a su cancelación, excepto en casos urgentes\ny perentorios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5°) A amortizar el préstamo en la forma convenida, mediante la deducción\nautomática en el recibo mensual de salarios. En caso de que la persona\ntrabajadora cause baja voluntaria en la Empresa y tenga pendiente de amortizar\nparte del préstamo, la cantidad que pudiera estar pendiente se le descontará\níntegramente de su correspondiente liquidación de salarios o finiquito de la\nrelación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6°. Tramitación y concesiones: El Comité Paritario se reunirá\nperiódicamente para conocer de las peticiones que se hayan formulado desde su\nanterior reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando considere concluida la tramitación de un expediente, lo remitirá a\nla Dirección de la Empresa, con la correspondiente propuesta, en la que\ndeberá constar el número de votos aprobatorios o, en su caso, denegatorios\ndel préstamo solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión del préstamo corresponde a la Dirección de la Empresa, pero\nse entenderá que es automática si va informada favorablemente por un número\nde votos que representen más de un 75% de los votos emitidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso contrario, la Dirección de la Empresa podrá denegar la concesión\ndel préstamo mediante escrito razonado al Comité Paritario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión o denegación del préstamo será comunicada al peticionario\npor la Dirección de la Empresa. El préstamo será hecho efectivo tan pronto\nel peticionario acepte, fehacientemente, las condiciones de la concesión y\nexistan fondos suficientes en las condiciones señaladas en el punto segundo de\neste artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Desplazamientos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los desplazamientos ordenados por la Empresa para la realización de\ntrabajos especiales se harán en vehículos facilitados por ella, abonándose\nel importe de los billetes, si fuera en transporte público, o del kilometraje,\nen caso de que el transporte fuera realizado por el vehículo de la persona\ntrabajadora, el importe en este caso será el oficial determinado en cada\nmomento por el Organismo Oficial que lo determine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Rescisión de la Relación Laboral. Preaviso\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si una persona trabajadora desea dimitir como trabajador de Zoo deberá\ncomunicarlo a la Dirección de la Empresa con, al menos, quince días de\nantelación. No obstante lo anterior, las personas trabajadoras procurarán\ncomunicar su dimisión con mayor antelación siempre que les sea posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa comunicará a las personas trabajadoras la rescisión del\ncontrato de trabajo con la antelación que, para cada tipo de contrato,\nestablezca en cada momento la Ley. En los contratos de duración igual o\nsuperior a 6 meses se comunicará con 15 días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Período de prueba\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece para los niveles regulados en los anexos I y II, los siguientes\nperíodos de prueba:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Niveles Salariales: I, II y III: 6 meses\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Niveles Salariales: IV, V, VI, VII, VIII y IX: 2 meses \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Subida salarial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los siguientes incrementos salariales pactados se llevarán a cabo sobre el\nSalario Base, el Complemento Personal Individual y el Plus Voluntario,\nregulados en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>\u003Cstrong>AÑO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"377\">\u003Cp>\u003Cstrong>INCREMENTO SALARIAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"377\">\u003Cp>4% (ya aplicado en las tablas que aparecen en el\n        presente Convenio, artículos 20, 22 y 23)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"377\">\u003Cp>4%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2025\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"377\">\u003Cp>IPC 2024 + 0,5, con un mínimo garantizado de un 1% y\n        un máximo de un 3,5%.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2026\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"377\">\u003Cp>IPC 2025 + 0,5, con un mínimo garantizado de un 1% y\n        un máximo de un 3%.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, en el año 2023, las personas trabajadoras que estuvieran en\nla Empresa el 1 de enero de 2021, y continúen en la Empresa a la firma del\nConvenio, recibirán una Gratificación no consolidable de un 2% del Sueldo\nBase, el Complemento Personal Individual y el Plus Voluntario correspondiente\nal año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2024, antes de la aplicación del incremento correspondiente\npactado en la tabla anterior, la tabla salarial será la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>\u003Cstrong>UNIDAD\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>\u003Cstrong>SALARIO BASE\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>\u003Cstrong>EXTRA BENEF.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>\u003Cstrong>PLUS TRANSP.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>\u003Cstrong>S.AÑO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>GRUPOI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.799,28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>640,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>93,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"56\">\u003Cp>26951,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>hora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>11,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>0,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>GRUPO II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.559,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>640,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>93,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"56\">\u003Cp>23592,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>hora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>9,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>0,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>GRUPO III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.387,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>640,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>93,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"56\">\u003Cp>21182,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>hora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>8,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>0,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>GRUPO IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.310,73\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>1.310,73\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>93,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"56\">\u003Cp>20782,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>hora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>8,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>0,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>GRUPO V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.277,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>1.277,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>93,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"56\">\u003Cp>20282,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>hora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>7,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>0,73\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>GRUPO VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.224,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>1.224,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>93,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"56\">\u003Cp>19482,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>hora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>7,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>0,7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>GRUPO VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.170,73\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>1.170,73\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>93,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"56\">\u003Cp>18682,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>hora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>7,31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>0,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>GRUPO VIII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1.117,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>1.117,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>93,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"56\">\u003Cp>17882,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>hora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>6,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>0,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>GRUPO IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>933,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>933,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>93,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"56\">\u003Cp>15120,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>hora\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>5,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>0,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>Artículo 40. Comedor Social\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con fecha de enero 2024 y anualmente, se revisarán los precios de los\nproductos consumibles en el Comedor Social en la misma medida que se establece\npara los incrementos salariales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Alcohol y sustancias psico-trópicas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Queda terminantemente prohibido que las personas trabajadoras ingieran\nbebidas alcohólicas y\u002Fo sustancias psico-trópicas en el lugar de trabajo y\ndentro del horario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Salud y seguridad en el trabajo\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>1.De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31\u002F1995, de Prevención de\nRiesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en\nmateria de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la\nexistencia de un correlativo deber de la Empresa en la protección de los\ntrabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En cumplimiento del deber de protección, la Empresa deberá garantizar la\nseguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos\nrelacionados con el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>Igualmente, la Empresa está obligada a garantizar una formación práctica\ny adecuada en estas materias a todos los trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de\nprevención que en cada caso sean adoptadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Participación de los trabajadores: Dentro de la Empresa habrá unos\ndelegados de prevención, que son, de un lado, la base sobre la que se\nestructura la participación de los trabajadores en todo lo relacionado con la\nsalud laboral, en el ámbito de la Empresa y, de otro, la figura especializada\nde representación en materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados de\nprevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales. Entre las cuales se encuentran:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción\npreventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución\nde la normativa sobre prevención de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ser consultados por el Empresario, con carácter previo a su ejecución,\nacerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)d)Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la\nnormativa de prevención de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Facultades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del\nmedio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en al\nartículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los inspectores\nde trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en\nlos centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre\nprevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las\nobservaciones que estimen oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del\nartículo 22 de la de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a la\ninformación y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean\nnecesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista\nen los artículos 18 y 23 de dicho cuerpo legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo\npodrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la\nconfidencialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ser informados por el Empresario sobre los daños producidos en la salud\nde los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos,\npudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los\nhechos para conocer las circunstancias de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Recibir del Empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de\nlas personas u órganos Encargado\u002Fas de las actividades de protección y\nprevención en la Empresa, así como de los organismos competentes para la\nseguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el\nartículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de\nTrabajo y Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de\nvigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal\nfin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada\ncon los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del\nproceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Recabar del Empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y\npara la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los\ntrabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Empresario, así como\nal Comité de seguridad y salud para su discusión en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción\ndel acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del\nartículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Vigilancia de la Salud\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras\nse llevarán a cabo según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales. El Empresario garantizará a las personas\ntrabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en\nfunción de los riesgos inherentes al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 44. Medios de protección individual\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Zoo, está obligado a facilitar la ropa de trabajo, así como los medios de\nprotección individual a todas las personas trabajadoras. La persona\ntrabajadora estará obligada a usar, durante la realización de su trabajo,\ntanto la ropa de trabajo como los medios de protección individual necesarios\npara ello facilitados por la Empresa, así como su cuidado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Comité de seguridad y salud\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario destinado a consulta\nregular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de Prevención\nde Riesgos Laborales y Medioambientales. Estará compuesto en función del\nnúmero de personas trabajadoras, y según recojan las normativas legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los\nplanes y programas de prevención de riesgos de la Empresa. A tal efecto, en su\nseno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su\nincidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad\norganizativa de la Empresa y, en su caso, la gestión realizada por las\nentidades especializadas con las que la Empresa hubiera concertado la\nrealización de actividades preventivas; los proyectos en materia de\nplanificación, organización del trabajo e introducción de nuevas\ntecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y\nprevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y\norganización de la formación en materia preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva\nprevención de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las\ncondiciones o la corrección de las deficiencias existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud\nestará facultado para:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en\nel centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime\noportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de\ntrabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los\nprocedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad\nfísica de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las\nmedidas preventivas oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de\nprevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité se reunirá ordinariamente cada tres meses y siempre que lo\nsolicite alguno de sus miembros, pudiendo asistir dos asesores por cada parte,\ncorriendo a cargo de la Empresa el tiempo invertido y el gasto general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité podrá reclamar, informes técnicos pudiendo el personal técnico\nacceder al centro de trabajo para poder valorar los puestos de trabajo o las\ncondiciones de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité deberá levantar actas de sus reuniones que entregará tanto al\nComité de Empresa como a la Dirección. En caso de riesgo inminente de\naccidente de trabajo el Comité podrá interrumpir las actividades del puesto\nde trabajo en cuestión, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su\nsolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las funciones y atribuciones aquí descritas, el Comité tendrá\ntodas aquellas que se le reconoce a la normativa legal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo, los delegados de\nprevención podrán interrumpir las actividades del puesto de trabajo en\ncuestión, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Deberes de las personas trabajadoras\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras del Zoo deberán cumplir con las obligaciones de\nseguridad y salud que dimanen del Derecho vigente en cada momento, siendo\nsancionable su incumplimiento por la Dirección de la Empresa, caso de haberse\nordenado su cumplimiento y disponer de los medios adecuados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando cualquiera de las personas trabajadoras de la Empresa observe\ncualquier circunstancia que pueda resultar contraria a la seguridad y salud de\nlas personas trabajadoras, los visitantes o los animales deberá ponerlo en\nconocimiento de la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII DERECHOS SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Funciones del órgano de representación legal de las\npersonas trabajadoras\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En atención al número de personas trabajadoras, y a la normativa vigente\nen la materia, el centro de trabajo cuenta con el correspondiente órgano de\nRLPT formado por un Comité de Empresa a la fecha de entrada en vigor del\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se\nreconoce a dicho órgano de RLPT las siguientes funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ser informado por la Dirección de la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Con carácter previo a su ejecución por la Empresa sobre\nreestructuración de plantillas, cierres totales o parciales, definitivos o\ntemporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de\nlas instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En función de la materia que se trate:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sobre la implantación y revisión de sistemas de organización de trabajo\ny cualesquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo,\nestablecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la\nEmpresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de\nempleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Empresario facilitará a la RLPT el modelo o modelos de contrato de\ntrabajo que habitualmente utilice, estando legitimada la RLPT para efectuar las\nreclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la autoridad laboral\ncompetente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa facilitará trimestralmente, al menos, un informe sobre la\nevolución probable de empleo en la Empresa, así como las previsiones sobre\ncelebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos, de las\nmodalidades y tipos de contratos que serán utilizados y conteniendo la\ninformación referente al Departamento y Grupo Profesional al que van a\npertenecer las personas trabajadoras contratados. El resumen de los puestos\nofertados será publicado en la aplicación destinada para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa está obligada a informar a la RLPT sobre las sanciones impuestas\na las personas trabajadoras del Parque por faltas graves y muy graves y en\nespecial, en supuestos de despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la Empresa tiene el deber de informar a dicha RLPT, si así lo\nrequieren, en lo referente a estadísticas sobre el índice de absentismo y sus\ncausas, los accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales y sus\nconsecuencias, y los índices de siniestralidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaborar y participar con la Empresa en las obras sociales que esta decida\nefectuar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantías de los Representantes Legales de las Personas Trabajadoras: Los\nmiembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, como RLPT,\ntendrán, a salvo de lo que se disponga en los Convenios Colectivos, las\nsiguientes garantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas\ngraves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité\nde Empresa o restantes Delegados de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de las\ndemás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por\ncausas tecnológicas o económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni\ndentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que\nésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o\nsanción se base en la acción de la persona trabajadora en el ejercicio de su\nrepresentación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54\ndel Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su\npromoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de\nsu representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad sus opiniones\nen las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo\npublicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo,\nlas publicaciones de interés laboral\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Elección y mandato:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los miembros del órgano de RLPT (Comité de Empresa o, en su caso,\nDelegados de Personal), se elegirán por todos las personas trabajadoras\nmediante sufragio personal, directo, secreto, que podrá emitirse por correo,\nen la forma que establezca la convocatoria electoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del mandato de los Delegados de Personal y de los miembros del\nComité de Empresa será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos\nperíodos electorales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solamente podrán ser revocados los Delegados y miembros del Comité de\nEmpresa durante su mandato, por decisión de las personas trabajadoras que los\nhayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio\ncomo mínimo de sus electores y por mayoría absoluta de estos mediante\nsufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no\npodrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni\nreplantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Crédito de horas mensuales:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán para\nel ejercicio de sus funciones de representación, de un crédito de horas\nmensuales retribuidas con arreglo a la siguiente escala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta 100 trabajadores: Quince horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De 101 a 250 trabajadores: Veinte horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De 251 a 500 trabajadores: Treinta horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este crédito podrá acumularse durante todo el año entre los componentes\ndel Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Descuento en nómina de la cuota sindical. La Empresa a petición escrita de\nla persona trabajadora, procederá a descontar en el recibo del salario, la\ncuota sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa procederá a realizar la pertinente transferencia a las\ndiferentes centrales sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX FALTAS Y SANCIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. No exclusividad de las sanciones internas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que en virtud de este Convenio puede imponer la Empresa a sus\npersonas trabajadoras no excluyen la renuncia, a cualesquiera otras que la\nlegislación laboral le reconozca. Quedan subsistentes todas las causas de\ndespido y otras sanciones reconocidas por la ley, y las especialidades\nsancionadoras para la seguridad y salud laborales previstas en nuestro\nordenamiento jurídico; la Empresa no podrá sancionar más de una vez cada\nfalta, salvo para los casos de reincidencia y acumulación señalados en\nartículos posteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la imposición de sanciones no excluye la responsabilidad civil o\npenal que pudiera derivarse de las conductas sancionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Clasificación de las faltas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves en atención a su\nimportancia y trascendencia, el grado de culpabilidad y categoría profesional\nde la persona infractora y a las circunstancias que en el caso concurran. La\nenumeración de las distintas conductas constitutivas de faltas, dentro de cada\nuno de los Grupos que figuran en los artículos siguientes, no implica que no\npuedan existir otras análogas, tanto por la similitud de los comportamientos\nobjeto de sanción como por los bienes jurídicos lesionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Faltas leves\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante un día en\nun mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De dos a tres faltas de puntualidad injustificadas durante un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, a no ser que se\npruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El abandono del trabajo por poco tiempo o permanecer en zonas o lugares\ndistintos a aquéllos en que se realice su trabajo habitual sin causa que lo\njustifique, o sin estar autorizado para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La desidia o negligencia en el trabajo, o en la conservación de la ropa\nde trabajo, los vehículos, utensilios o materiales empleados en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La falta de aseo y limpieza, tanto personal como en el ámbito del\nZoo-Aquarium (tirar papeles, lesionar la jardinería, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La falta de atención o interés por los animales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las discusiones; si produjeran escándalo, falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La incorrección en el trato con sus superiores y viceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.No usar todas las prendas que compongan la ropa de trabajo según la\nfunción de la persona trabajadora y la época del año; no utilizar los\nequipos de protección individual para la seguridad en el trabajo, siempre que\nla Empresa ponga los medios necesarios a disposición de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Que las taquilleras\u002Fos permitan que personas ajenas al servicio de venta\nde tickets permanezcan en el interior de las taquillas. Si esta persona ajena\nno es trabajadora de la Empresa, falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Faltas graves\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Constituyen faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de asistencia al trabajo sin justificación durante dos días en\nun mes. Bastará una sola falta cuando la persona trabajadora tenga que relevar\na un compañero o cuando como consecuencia de las misma se causase perjuicio de\nalguna consideración a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De cuatro a cinco faltas de puntualidad durante un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El trato incorrecto al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Mal trato a los animales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante\nla jornada de trabajo, así como la utilización de herramientas, maquinaria y\nvehículos de la Empresa para usos propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La imprudencia simple en acto de servicio, se materialice o no el riesgo\nprovocado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El abuso de autoridad por parte de los superiores, que deberá ser puesto\nen conocimiento de la Dirección de la Empresa por quien lo conozca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La ocultación de cualquier hecho que la persona trabajadora hubiese\npresenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la\nEmpresa, sus compañeros de trabajo o para terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o\ntarjeta de control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La desobediencia en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto\nen la disciplina o se derivasen perjuicios para la Empresa, falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Todas las conductas previstas como faltas leves cuando concurran\nespeciales circunstancias que las agravien, así como la reincidencia en faltas\nleves durante un período de tres meses, aunque sean de distinta naturaleza y\naunque no haya mediado sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Faltas muy graves\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas muy graves las que se enumeran a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las faltas de asistencia y puntualidad más frecuentes que las previstas\ncomo faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El fraude, deslealtad, abuso de confianza en las gestiones encomendadas;\nlos delitos contra la propiedad de los visitantes, de la Empresa, de las\npersonas trabajadoras o de los proveedores cuando se produzca con ocasión de\ntrabajos que se realicen fuera del centro de trabajo. El encubrimiento y la\ncomplicidad, debidamente acreditados, se equiparán a la autoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las ofensas físicas o verbales, amenazas y vejaciones que recaigan sobre\nel Empresario y las personas trabajadoras del Zoo-Aquarium o sobre las personas\nque con ellos convivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Causar accidentes o daños por culpa, negligencia o imprudencia; la\nimprudencia en actos de servicio que implicase riesgo de accidente para él,\nsus compañeros, público o perjuicio para la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La embriaguez y toxicomanía que se manifiesten durante el tiempo de\ntrabajo y repercutan negativamente en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El incumplimiento de las órdenes e instrucciones dadas por el Empresario,\nincluyéndose la ingesta de bebidas alcohólicas y\u002Fo de sustancias\npsico-trópicas en el lugar de trabajo y dentro del horario habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El quebrantamiento o revelación de secretos que produzca considerable\nperjuicio a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La reincidencia en las faltas graves y la multirreincidencia en las leves,\naun de naturaleza diversa, en un período de tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Sanciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que procederá imponer son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por faltas leves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y\nsueldo durante un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a\nsesenta días o despido. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Prescripción\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con el Estatuto de los trabajadores las faltas leves\nprescriben a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves,\na los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de\nsu Comisión, y, en todo caso, transcurridos seis meses desde que se\ncometieron, salvo que se trate de faltas o infracciones continuadas u ocultadas\npor la persona infractora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Procedimiento y comunicación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La imposición de las sanciones anteriormente descritas es facultad de la\nDirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las sanciones requerirán la comunicación escrita a la persona\nsancionada. En ella se hará constar la sanción y los hechos que la motivan.\nCuando la Empresa imponga una suspensión de empleo y sueldo, la persona\ntrabajadora empezará a cumplir la sanción antes de transcurridos treinta\ndías a contar desde la entrega de la comunicación por escrito. La Empresa\nrequerirá la opinión del Comité de Empresa respecto a las sanciones graves y\nmuy graves que impliquen suspensión de empleo y sueldo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se observarán en todo caso las disposiciones legales que sean de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Ch3>Artículo 58. Modificaciones y movilidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se aplicarán modificaciones sustanciales individuales de las condiciones\nde trabajo o movilidad geográfica no deseada, para los siguientes\nsupuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La de las trabajadoras durante el periodo de embarazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La de trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato por\nmaternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La de las personas trabajadoras y trabajadoras que hayan solicitado, o\nestén disfrutando, permiso por lactancia o reducción de jornada por motivos\nfamiliares.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La de las personas trabajadoras y trabajadoras que hayan solicitado\nexcedencia por motivos familiares y durante el primer año de su\nreincorporación a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta norma podrá contemplar excepciones en aquellos casos en los que la\nEmpresa y la persona trabajadora alcancen un acuerdo, las modificaciones\nestablecidas no sean de carácter sustancial, o se hayan aplicado de manera\ngenérica al colectivo o departamento al que pertenecía el empleado antes de\ncausar excedencia o suspensión del contrato, todo ello con las salvedades que\nla Ley establezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">Artículo 59. Plan de Igualdad\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el\nprincipio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no\nadmitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o\netnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas\npolíticas, afiliación o no a un sindicato, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este marco, la Empresa asume como principio de conducta profesional para\ntoda la plantilla, el compromiso con la diversidad y con unas condiciones\nlibres de discriminación, lo cual implica que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Queda prohibido todo tipo de discriminación, tanto en el momento de la\ncontratación como a lo largo de la trayectoria profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">-No se tolera ninguna forma de intimidación o acoso, del tipo que sea y por\nparte de quien sea, en los lugares de trabajo o en relación con la actividad\nprofesional.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitytxt\">\u003Cp>Con base en dichos principios, ambas partes firmaron el Plan de Igualdad de\nZoos Ibéricos, S.A., en febrero de 2022.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2>ANEXO I GRUPOS Y PUESTOS DE TRABAJO EN ZOOS IBÉRICOS, S.A.\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Grupo I. Técnicos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>DIRECTOR\u002FA\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, en posesión del certificado de estudios\nidóneo y en dependencia directa del Director\u002Fa Gerente, dirige, planifica,\ncoordina y controla todas las actividades relacionadas con la Dirección a su\ncargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>TITULADO\u002FA SUPERIOR\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, estando en posesión de titulación\nacadémica de grado superior, desempeña un puesto de trabajo que comporta\nresponsabilidad directa en el ejercicio de las funciones para las que está\nfacultado, en virtud del título que es requerido para ello, con mando o sin\nél, y en dependencia del Director\u002Fa de Departamento o del Director\u002Fa\nGerente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>TITULADO\u002FA MEDIO\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, estando en posesión de titulación\nacadémica de grado medio, desempeña un puesto de trabajo que comporta\nresponsabilidad directa en el ejercicio de las funciones para las que está\nfacultado, en virtud del título que es requerido para ello y en dependencia\ndel Jefe\u002Fa o Director\u002Fa del Departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>JEFE\u002FA DE DEPARTAMENTO\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con los conocimientos técnicos y prácticos\nprecisos, dirige y controla las tareas que se desarrollan en ese departamento,\nen dependencia del Director\u002Fa de Departamento ó del Director\u002Fa Gerente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>JEFE\u002FA DE SECCIÓN\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, bajo las órdenes del Jefe\u002Fa de Departamento,\nsi lo hubiese, se responsabiliza de los Grupos de actividad en que se\nestructure un Departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Grupo II. Administración \u002F Comercial \u002F Educación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>OFICIAL 1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> ADMINISTRATIVO - COMERCIAL\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora con un servicio determinado a su cargo que, con\niniciativa y responsabilidad restringida y con o sin otros empleados a sus\nórdenes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos: facturas con cálculo de\nlas mismas, siempre que sea responsable de esta misión; cálculo de\nestadísticas; llevar libros de cuentas corrientes: diario-mayor o corresponsal\ny redacción de correspondencia con iniciativa propia; liquidaciones y cálculo\nde nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas; por necesidades del\nservicio, realizará labores administrativas de carácter elemental y otras\nfunciones menores. Actúa directamente a las órdenes del Jefe\u002Fa\nAdministrativo, si lo hubiere. También se incluirá en esta categoría a los\ntaquimecanógrafos que, en idioma extranjero, tomen al dictado cien palabras\npor minuto, traduciéndolas correctamente a máquina en diez minutos y a los\noperadores de ordenadores con amplios conocimientos de informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se adscriben a esta categoría las personas trabajadoras que prestan otros\nservicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan\nanalogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo; entre ellos\nse encuentran los correspondientes a comercio, relaciones públicas y\npromoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estará en dependencia directa del Jefe\u002Fa o Director\u002Fa del Departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>OFICIAL 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> ADMINISTRATIVO - COMERCIAL\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con iniciativa y responsabilidad restringida\ny subordinada a un Jefe\u002Fa o a un oficial de 1s, si lo hubiere, realiza trabajos\nde carácter auxiliar o secundario, que sólo exigen conocimientos generales de\nla técnica administrativa. Como funciones de esta categoría y por vía de\nejemplo, se enumeran las siguientes: recopilación de datos estadísticos,\norganización de archivos y ficheros; llevar libros auxiliares de contabilidad\no redactar borradores; liquidaciones y cálculo de nóminas de salarios,\nsueldos y de Seguros Sociales; por necesidades del servicio realizará labores\nadministrativas de carácter elemental y otras funciones menores; llevar libros\nde cuentas corrientes; aplicación de tarifas, liquidaciones de comisiones,\nimpuestos y operaciones complementarias para estos trabajos, con arreglo a\nnormas fijas expresadas en una tabla o procedimiento análogo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se adscriben a esta categoría: operadores de máquinas contables e\ninformáticas; taquimecanógrafos en idioma nacional; mecanógrafos que, con\ntoda corrección, escriban al dictado un promedio igual o superior a\ntrescientas cincuenta pulsaciones por minuto y otros empleados que prestan\notros servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan\nanalogía con los citados a título meramente enunciativo; entre estos\núltimos, se encuentran los correspondientes a comercio, relaciones públicas y\npromoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>EDUCADOR\u002FA\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora con un servicio determinado a su cargo que, con\niniciativa y responsabilidad restringida y con o sin otros empleados a su\nórdenes, ejecuta las siguientes funciones: diseñar y elaborar materiales y\nrecursos didácticos para la realización de actividades educativas dirigidas\ntanto al público escolar como al público en general; gestionar la parte\ncomercial y administrativa del departamento, reservas, informes, contacto\ntelefónico, visitas a centros; realizar charlas educativas y visitas guiadas a\nGrupos y talleres; formar a las personas trabajadoras de nueva incorporación y\nparticipar en cursos y conferencias. Estará en dependencia del Jefe\u002Fa o\nDirector\u002Fa del Departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>ALMACENERO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con conocimientos básicos administrativos,\nrealiza la gestión y control de las entradas y salidas de almacén en tiempo y\nforma que le sean solicitadas, así como de la realización de inventarios\nperiódicos. En cuanto a la recepción de las mercancías, se encargará de su\nmedición, pesaje, control de cantidad y calidad del material recibido, posible\nempaquetado y traslado de mercancías. Dará los avisos de recepción a los\ndepartamentos pertinentes, siendo siempre preciso el control veterinario para\ntoda la entrada de alimentos de animales. Se ocupará, asimismo, del orden en\nel almacén, colocando el material adecuadamente y procurando que su limpieza y\nmantenimiento sean los correctos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá cerciorarse del estado en que le son devueltos los materiales,\nherramientas o vehículos susceptibles de varios usos, colocándolos\nseparadamente del material sin utilizar, encargándose de su mantenimiento\ncuando éste no precise de conocimientos especiales; procurará que los\nmateriales y herramientas facilitados no sean destinados a usos privativos sin\nautorización expresa de la Dirección y por ello se le exigirá que todas las\nsalidas de material de mantenimiento, explotación, restauración y\u002Fo\nconservación estén visadas por el Jefe\u002Fa de Mantenimiento o el Responsable\ndel Departamento de Explotación y\u002F Restauración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Depende del Encargado\u002Fa o Director\u002Fa de Explotación\u002F Restauración y\ndeberá proveer al Departamento de Administración de la información relativa\na su tarea que le sea indicada por este departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>MONITOR\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con iniciativa y responsabilidad restringida\ny subordinada a un Jefe\u002Fa o a un educador\u002Fa, si lo hubiere, realiza las\nsiguientes funciones: elaborar materiales y recursos didácticos para la\nrealización de actividades educativas dirigidas tanto al público escolar como\nal público en general; realizar todas las tareas educativas que preparen los\ntécnicos y la Dirección del Zoo-Aquarium; cuidado y mantenimiento de todos\nlos animales e instalaciones que estén en los programas educativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AZAFATO\u002FA DE INFORMACIÓN\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de informar al público sobre las\nactividades del Zoo-Aquarium: instalaciones, características de las mismas,\nprecios, horarios, etc., facilitando las informaciones y avisos que se le\nordenen a través del sistema de megafonía. Así mismo se encargará de\ncontratar el servicio de coches eléctricos, vender los tickets de los\ndistintos servicios que se ofrezcan al cliente y distribuir folletos, llevando\nun inventario de los materiales de venta al público y un control del dinero.\nRealizará funciones auxiliares de mantenimiento del recinto de información y\nde los coches eléctricos. Estará en dependencia directa del Encargado\u002Fa o\nDirector\u002Fa de Explotación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AUXILIAR ADMINISTRATIVO\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, sin iniciativa propia, se dedica a efectuar\noperaciones administrativas de carácter no complejo. Dominará la\nmecanografía y deberá conocer y utilizar los ordenadores informáticos en\ngrado elemental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estará subordinado a un Jefe\u002Fa o a un Oficial de 1S, si lo hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>TAQUILLERO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de despachar las entradas al recinto o\ntickets de servicios en cualquiera de las taquillas fijas o puestos móviles\ndel Parque, teniendo a su cargo el ofrecimiento y venta de libros-guía, planos\ny otros efectos similares de posible creación, así como la distribución de\nfolletos. Además, deberá proceder a la conservación interior de la taquilla\ny de los carteles que deban colocarse en la misma; llevará perfecto control de\nlos talonarios o rollos de entradas, etc. así como de los géneros destinados\na la venta o distribución y custodia durante la jornada de trabajo, y de las\ncantidades ingresadas; asimismo y siempre que a juicio del Encargado\u002Fa o\nDirector\u002Fa de Explotación, al que está subordinado, haya un escaso trabajo en\ntaquillas (ej. Pocos visitantes), se le podrá encomendar el desarrollo de\nsencillas tareas administrativas; complemento en el servicios de tiendas y\ncontrol de entradas, entendiendo siempre que el principal trabajo de\ntaquillero\u002Fa es el despacho de entradas o de servicios. Al terminar la jornada\nrealizará, utilizando los impresos que se le faciliten, la liquidación diaria\nde la taquilla, entregando las entradas y géneros sobrantes y el dinero\nrecaudado a la persona que la Dirección designe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>TELEFONISTA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, en dependencia del Encargado\u002Fa o Director\u002Fa\nde Explotación, tiene como misión el manejo de la centralita telefónica para\nla comunicación de las distintas dependencias entre sí y\u002Fo con el exterior,\ntomando y transmitiendo los recados y avisos que reciba. Recibirá y atenderá\na las visitas y se ocupará de controlar el acceso al recinto en ausencia del\nportero. Manejará la emisora para dar o recibir mensajes y ayudará en tareas\nadministrativas sencillas a los diferentes departamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>VENDEDOR\u002FA COMERCIAL\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora, que bajo la dependencia del Jefe\u002Fa de\nDepartamento o de Sección, si lo hubiere, realiza, viajando o no, operaciones\nde venta de instalaciones y servicios, siguiendo las instrucciones y órdenes\nde la Dirección de la Empresa en cuanto a precios y condiciones de venta, toma\nnota de los pedidos, los informa, cursa y procede a su cobro. Podrá realizar\nfunciones administrativas o técnicas complementarias a su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>PROMOTOR\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, bajo las órdenes del Jefe\u002Fa de Sección o de\nDepartamento, realiza y orienta la promoción o publicidad de algún producto o\nservicio que se ofrezca desde la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>GUÍA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, subordinada a las órdenes del Jefe\u002Fa el del\nEducador\u002Fa, realizará las visitas guiadas o charlas que se programen dentro de\nlas actividades del Zoo-Aquarium dirigidas tanto al público escolar como al\npúblico general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AUXILIAR\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora, subordinada a las órdenes del superior, cuya\nfunción es la de realizar operaciones siguiendo un método de trabajo preciso,\ncon alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos\nprofesionales que pueden adquirirse en el puesto de trabajo, y precisan de un\nperíodo breve de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Grupo IV. Mantenimiento\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con la formación técnica adecuada, asume la\nDirección, coordinación y control de un Grupo de personas preparado\nprofesionalmente, distribuyendo, dirigiendo y supervisando los trabajos a\nrealizar o realizados e indicando a dichas las personas trabajadoras a sus\nórdenes la forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo,\nseguridad y organización del equipo a su cargo. Facilitará igualmente los\ndatos de costo, avance de presupuestos, así como la capacitación y formación\nde las personas trabajadoras a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estará en Dependencia directa del Director\u002Fa de Explotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AYUDANTE DE ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con la formación técnica y\u002Fo conocimiento\nespecífico de su sección, ordena, controla y vigila la actuación de un Grupo\nde personas preparado profesionalmente, bajo las directrices y supervisión del\nEncargado\u002Fa o Director\u002Fa del Departamento. Realizará diariamente los partes de\nincidencias y trabajos realizados, así como los partes de control de presencia\ny la revisión del material y vehículos a cargo del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>OFICIAL 1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> OFICIO\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con un oficio determinado y con conocimiento\ndel mismo, lo ejerce y aplica con iniciativa y responsabilidad, con un alto\ngrado de esmero en la realización del cometido propio de su oficio,\nencomendándosele los trabajos de mayor competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependerá del Encargado\u002Fa, Segundo Encargado\u002Fa o Director\u002Fa del\nDepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>OFICIAL 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> OFICIO\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con los conocimientos teórico-prácticos\nnecesarios, realiza trabajos propios de su formación con iniciativa y\nresponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependerá del Encargado\u002Fa, Segundo Encargado\u002Fa o Director\u002Fa del\nDepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>OFICIAL 3\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> OFICIO\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, habiendo realizado el aprendizaje de un\noficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables\npara efectuar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de 2S.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependerá del Encargado\u002Fa, Segundo Encargado\u002Fa o Director\u002Fa del\nDepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AYUDANTE DE OFICIO\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que ejecuta trabajos propios de un oficio para los\nque no se requiere ni la formación, ni la iniciativa, ni la responsabilidad de\nun oficial de 3S.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependerá del Encargado\u002Fa, Segundo Encargado\u002Fa o Director\u002Fa del\nDepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Grupo V. Cuidadores\u002Fas Exhibiciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con la formación técnica adecuada, asume la\nDirección, coordinación y control de un Grupo de personas preparado\nprofesionalmente, distribuyendo, dirigiendo y supervisando los trabajos a\nrealizar o realizados e indicando a dichas personas trabajadoras a sus órdenes\nla forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y\norganización del equipo a su cargo. Facilitará igualmente los datos de costo,\navance de presupuestos, así como la capacitación y formación de las personas\ntrabajadoras a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estará en Dependencia directa del Director\u002Fa Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AYUDANTE DE ENCARGADO\u002FA - CAPATAZ - ENCARGADO\u002FA DE ZONA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con la formación técnica y\u002Fo conocimiento\nespecífico de su sección, ordena, controla y vigila la actuación de un Grupo\nde personas preparado profesionalmente, bajo las directrices y supervisión del\nEncargado\u002Fa o Director\u002Fa del Departamento. Realizará diariamente los partes de\nincidencias y trabajos realizados, así como los partes de control de presencia\ny la revisión del material y vehículos a cargo del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>CUIDADOR\u002FA ESPECIALISTA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, teniendo amplios conocimientos especiales\nsobre los animales y cometidos que lo singularicen (adiestramiento de animales,\nexhibiciones públicas, buceo o submarinismo), adquiridos tras haber trabajado\ndurante tres años con la Categoría Profesional de “Cuidador”, realiza\ncon pleno dominio de sus funciones en la dependencia donde ejerce su cometido,\ncon iniciativa, responsabilidad y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocerá el modo y momento de realizar diversas operaciones y cuidados que\nprecisan los animales a su cargo y los medios que garanticen la perfección de\nsu labor, la cual llevará implícita conocimientos especiales como pueden ser:\nbuceador, submarinista, crianza de especies, dietética animal, practicante\nsanitario, adiestramiento de animales, exhibiciones públicas, etc., y otros\ncometidos que lo singularicen. Sus funciones esenciales se extenderán a velar\npor el cuidado, la limpieza y vigilancia de dependencias, cuadras, piscinas,\nestanques y paseos circundantes, así como realizar entrenamientos y\nexhibiciones con los animales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependerá del Encargado\u002Fa de Zona, Encargado\u002Fa General o Director\u002Fa\nTécnico, a quien le comunicará cualquier sugerencia relacionada con el\nservicio. Si bien cada cuidador especializado tendrá asignada una\ndemarcación, podrá ser trasladado a cualquier otra, cuando a juicio de la\nEmpresa se considere conveniente, sin perjuicio económico de los derechos que\nposea. También podrán encomendársele otros cometidos complementarios tanto a\nrealizar dentro del recinto del Zoo- Aquarium como fuera del mismo,\nparticularmente en lo referente a recepción o acompañamiento de expediciones\nde animales por cualquier modo de locomoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por disminución de su capacidad física a juicio de la Dirección Técnica,\ny siempre a partir de los 50 años, podrá pasar a desempeñar otro cometido en\nla misma o distinta dependencia, sin perjuicio de sus derechos de carácter\neconómico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diariamente informará a sus superiores de las novedades que se produzcan en\nlas dependencias a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>CUIDADOR\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con amplios conocimientos y experiencia sobre\nlos animales y las instalaciones que éstos ocupan, adquiridos tras un año\ncomo “Ayudante de Cuidador”, ejerce sus cometidos con responsabilidad, bajo\nlas órdenes del Capataz, Encargado\u002Fa o Ayudante de Encargado\u002Fa. Sus funciones\nson: comprobar el estado de los animales y las instalaciones e informar de las\nincidencias a sus superiores, limpiar las instalaciones, preparar las comidas y\ndársela a los animales, soltar y encerrar a los animales a su cargo, vigilar a\nlos animales y a las instalaciones de cara al público. Asimismo, realizará\nlabores auxiliares de limpieza y mantenimiento de fosos comunes y piscinas,\ncarga, descarga y traslado de animales y\u002Fo mercancías y de ayuda a los\nveterinarios en los tratamientos e inmovilización de animales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En COCINA asumirá las funciones específicas de: preparar y cocinar las\ndietas elaboradas por el Departamento Técnico, limpiar y mantener las cámaras\nfrigoríficas y demás instalaciones, recepcionar y almacenar las\nmercancías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En DUMPER asumirá las funciones específicas de: cargar y distribuir los\nalimentos de los animales a los distintos cobijos del Departamento, recoger la\nbasura generada en los cobijos mencionados y trasladarla al compactador para su\ndepósito. Los traslados los realizará en dumper o vehículo que la Empresa\nhabitúe para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En MOLINO asumirá las funciones específicas de: preparar y moler las\nmezclas de grano, pesar los piensos para cada animal, distribuir y controlar\nlas salidas de grano y almacenar el grano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las EXHIBICIONES asumirá las funciones específicas de: pesar a los\nanimales, si hiciera falta, entrenar ejercicios con animales y realizar las\nexhibiciones de cara al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el AQUARIUM asumirá las funciones específicas de: buceo con botella en\naquellos tanques de animales que así lo requieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AYUDANTE DE CUIDADOR\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con escasos conocimientos y experiencia sobre\nlos animales y las instalaciones que éstos ocupan, ejerce sus cometidos con\nresponsabilidad restringida, bajo las órdenes del Capataz, Encargado\u002Fa o\nAyudante de Encargado\u002Fa. Sus funciones son: comprobar el estado de los animales\ny las instalaciones e informar de las incidencias a sus superiores, limpiar las\ninstalaciones, preparar las comidas y dársela a los animales, soltar y\nencerrar a los animales a su cargo, vigilar a los animales y a las\ninstalaciones de cara al público. Asimismo, realizará labores auxiliares de\nlimpieza y mantenimiento de fosos comunes y piscinas, carga, descarga y\ntraslado de animales y\u002Fo mercancías y de ayuda a los veterinarios en los\ntratamientos e inmovilización de animales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En COCINA asumirá las funciones específicas de: preparar y cocinar las\ndietas elaboradas por el Departamento Técnico, limpiar y mantener las cámaras\nfrigoríficas y demás instalaciones, recepcionar y almacenar las\nmercancías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En DUMPER asumirá las funciones específicas de: cargar y distribuir los\nalimentos de los animales a los distintos cobijos del Departamento, recoger la\nbasura generada en los cobijos mencionados y trasladarla al compactador para su\ndepósito. Los traslados los realizará en dumper o vehículo que la Empresa\nhabitúe para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En MOLINO asumirá las funciones específicas de: preparar y moler las\nmezclas de grano, pesar los piensos para cada animal, distribuir y controlar\nlas salidas de grano y almacenar el grano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las EXHIBICIONES asumirá las funciones específicas de: pesar a los\nanimales, si hiciera falta, entrenar ejercicios con animales y realizar las\nexhibiciones de cara al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el AQUARIUM asumirá las funciones específicas de: buceo con botella en\naquellos tanques de animales que así lo requieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Grupo VI. Pasatiempos \u002F Merchandising \u002F Fotografía\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con la formación técnica adecuada, asume la\nDirección, coordinación y control de un Grupo de personas preparado\nprofesionalmente, distribuyendo, dirigiendo y supervisando los trabajos a\nrealizar o realizados e indicando a dichas personas trabajadoras a sus órdenes\nla forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y\norganización del equipo a su cargo. Facilitará igualmente los datos de costo,\navance de presupuestos, así como la capacitación y formación de las personas\ntrabajadoras a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estará en Dependencia directa del Director\u002Fa de Explotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AYUDANTE ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con la formación técnica y\u002Fo conocimiento\nespecífico de su sección, ordena, controla y vigila la actuación de un Grupo\nde personas preparado profesionalmente, bajo las directrices y supervisión del\nEncargado\u002Fa o Director\u002Fa del Departamento. Realizará diariamente los partes de\nincidencias y trabajos realizados, así como los partes de control de presencia\ny la revisión del material y vehículos a cargo del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>SUPERVISOR\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, al frente de un Grupo de personas, coordina y\nvigila el trabajo que éstos realizan, ejerciendo conjuntamente funciones de\ntrabajo y organización, siempre bajo las órdenes y directrices del\nEncargado\u002Fa o Director\u002Fa del Departamento. Tiene como función, asimismo,\nredactar diariamente el parte de los trabajos realizados, así como los partes\nde control de presencia y la revisión del material y vehículos a cargo del\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>DEPENDIENTE 1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora, subordinada a las órdenes del Encargado\u002Fa, cuya\nfunción es la de realizar, con autonomía y responsabilidad, el servicio de\nventa a los clientes en los establecimientos de merchandising. Sus funciones:\npreparar, etiquetar y colocar los productos de venta al público; acondicionar\nel establecimiento de trabajo; realizar la atención directa al cliente;\nconocer y manejar todos los útiles de trabajo; colaborar con el Encargado\u002Fa en\nla preparación de escaparates; transportar mercancías para su venta; informar\ny aconsejar al cliente sobre la los productos expuestos para su venta; realizar\ninventarios de mercancías; alquilar coches eléctricos y dar avisos por\nmegafonía en ausencia de las personas trabajadoras de información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>OPERADOR\u002FA PASATIEMPOS\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada del cuidado del funcionamiento, limpieza\ny conservación de los distintos pasatiempos, además de atender al cobro, si\nlo hubiere, y vigilancia de la instalación, coadyuvando al orden y la\nvigilancia de la zona inmediata a su puesto de trabajo, realizando las\nfunciones de apertura, prueba, puesta a punto y cierre de la instalación.\nDependerá del Encargado\u002Fa de Explotación o del Encargado\u002Fa de Merchandising,\nsegún esté distribuido el servicio del pasatiempos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>DEPENDIENTE 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora, subordinada a las órdenes del Encargado\u002Fa, cuya\nfunción es la de participar con alguna autonomía y responsabilidad en el\nservicio de venta al cliente, en los establecimientos de merchandising. Sus\nfunciones: realizar labores de ayuda a los dependientes de primera cuando sea\nrequerido por estos; preparar las áreas de trabajo para la venta; conservar\nadecuadamente su zona de trabajo y las mercancías; realizar la atención\ndirecta al cliente; transportar mercancías de trabajo para su venta; ayudar en\nla realización de inventarios; alquilar coches eléctricos y dar avisos por\nmegafonía en ausencia de las personas trabajadoras de información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AYUDANTE DEPENDIENTE\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora, subordinada a las órdenes del Encargado\u002Fa, cuya\nfunción es la de auxiliar en el trabajo a los dependientes y atender la venta\nde los productos existente en los distintos establecimientos de merchandising.\nSus funciones: preparar las áreas de trabajo para la venta; realizar labores\nde montaje y limpieza de sus zonas de trabajo; realizar la venta directa de los\nproductos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AUXILIAR\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora, subordinada a las órdenes del Encargado\u002Fa, cuya\nfunción es la de realizar operaciones siguiendo un método de trabajo preciso,\ncon alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos que pueden\nadquirirse en el puesto de trabajo, y precisan de un período breve de\nadaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Grupo VII. Hostelería\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con la formación técnica adecuada, asume la\nDirección, coordinación y control de un Grupo de personas preparado\nprofesionalmente, distribuyendo, dirigiendo y supervisando los trabajos a\nrealizar o realizados e indicando a dichas personas trabajadoras a sus órdenes\nla forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y\norganización del equipo a su cargo. Facilitará igualmente los datos de costo,\navance de presupuestos, así como la capacitación y formación de las personas\ntrabajadoras a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estará en dependencia directa del Director\u002Fa de Restauración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>PRIMER\u002FA ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de realizar de manera cualificada las\nfunciones de planificación de tareas y de organización y control de los\ndiferentes puntos de consumo del Parque. Sus funciones: organizar, dirigir y\ncoordinar el trabajo de las personas trabajadoras a su cargo; realizar\ninventario y controles de materiales, mercancías, etc de uso en el\nDepartamento de Hostelería; hacer las propuestas de pedidos de mercancías y\nrealizar los pedidos si así se le encomienda; participar en la formación de\nlas personas trabajadoras a su cargo; realizar las tareas de atención al\ncliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependerá del Encargado\u002Fa, si lo hubiere, o del Director\u002Fa de\nRestauración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>JEFE\u002FA COCINA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de realizar de manera cualificada,\nfunciones de planificación, organización y control de todas las tareas\npropias del Departamento de Cocina y Repostería. Sus funciones: organizar,\ndirigir y coordinar el trabajo de las personas trabajadoras a su cargo; dirigir\ny planificar el conjunto de actividades de su área; realizar inventarios y\ncontroles de materiales, mercancías, etc., de uso en el Departamento de su\nresponsabilidad; diseñar platos y participar en su elaboración; realizar\npropuestas de pedidos de mercancías y materias primas y gestionar su\nconservación, almacenamiento y rendimiento; supervisar y controlar el\nmantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc del Departamento,\nrealizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición;\ncolaborar en la instrucción de las personas trabajadoras a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependerá del Encargado\u002Fa, si lo hubiere, o del Director\u002Fa de\nRestauración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>SEGUNDO\u002FA ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de realizar de manera cualificada las\nfunciones de planificación de tareas y de organización y control de los\ndiferentes puntos de consumo del Parque. Sus funciones: colaborar y sustituir\nal Primer Encargado\u002Fa en las tareas propias del mismo, al que está\nsubordinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>SEGUNDO\u002FA JEFE\u002FA COCINA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de realizar de manera cualificada las\nfunciones de planificación, organización y control de todas las tareas\npropias del Departamento de Cocina y Repostería. Sus funciones: colaborar y\nsustituir al Jefe\u002Fa de Cocina en las tareas propias del mismo, al que está\nsubordinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>COCINERO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de realizar de manera cualificada,\nautónoma y responsable la preparación, aderezo y presentación de platos\nutilizando las técnicas más idóneas. Sus funciones: colaborar en pedidos y\nconservación de materias primas y productos de uso en la cocina; preparar,\ncocinar y presentar los productos de uso culinario; colaborar en el montaje,\nservicio y desmontaje de buffets; revisar y controlar el material de uso en la\ncocina, comunicando cualquier incidencia al respecto; colaborar en la\nplanificación de menús y cartas; colaborar en la gestión de costes e\ninventarios, así como en las compras; controlar y cuidar de la conservación y\naprovechamiento de los productos puestos a su disposición. Dependerá del\nJefe\u002Fa de Cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>CAMARERO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de ejecutar de manera cualificada,\nautónoma y responsable el servicio y venta de alimentos y bebidas. Sus\nfunciones: preparar la áreas de trabajo para el servicio; realizar la\natención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas; elaborar\npara el consumo viandas sencillas; transportar útiles y enseres necesarios\npara el servicio; controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la\nsección; colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de buffets; realizar\ntrabajos a la vista del cliente tales como flamear, cortar, trinchar,\ndesespinar, etc.; colaborar con los Encargado\u002Fas en la preparación y\ndesarrollo de acontecimientos especiales; podrá coordinar y supervisar los\ncometidos propios de la actividad de su área; informar y aconsejar al cliente\nsobre la composición y confección de los distintos productos a su\ndisposición; podrá atender reclamaciones de clientes. Dependerá del Primer o\nSegundo Encargado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>DEPENDIENTE\u002FA 1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de realizar, con autonomía y\nresponsabilidad, el servicio a los clientes tanto en sala como en mostrador.\nSus funciones: preparar aquellos servicios que le sean pedidos por los\ncamareros o Encargado\u002Fas; realizar la atención directa al cliente para el\nconsumo de bebidas y comidas; conocer y manejar todos los útiles de trabajo,\ncomo neveras, cafeteras exprés, plancha, etc.; colaborar con el Encargado\u002Fa en\nla preparación y desarrollo de acontecimientos; transportar útiles y enseres\nnecesarios para el servicio; informar y aconsejar al cliente sobre la\ncomposición y confección de los distintos productos a su disposición.\nDependerá del Primer o Segundo Encargado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AYUDANTE DE COCINA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de participar con alguna autonomía y\nresponsabilidad en las elaboraciones de cocina bajo supervisión. Sus\nfunciones: realizar preparaciones básicas, así como cualquier otra\nrelacionada con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas; preparar\nlos platos para los que haya recibido oportuno adiestramiento; realizar las\ntareas derivadas del perfil de la ocupación. Estará subordinado a las\nórdenes del Cocinero o Jefe\u002Fa de Cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AYUDANTE DE CAMARERO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de participar con alguna autonomía y\nresponsabilidad en el servicio de venta de alimentos y bebidas. Sus funciones:\nrealizar labores auxiliares; conservar adecuadamente su zona y utensilios de\ntrabajo; preparar áreas de trabajo para el servicio; colaborar en el servicio\nal cliente; preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes o\nconvenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso\ncomún en salones, restaurantes, cafeterías o bares; las derivadas del perfil\nde la ocupación. Dependerá del Primer o Segundo Encargado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>DEPENDIENTE\u002FA 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de participar con alguna autonomía y\nresponsabilidad en el servicio al cliente, tanto en sala como en mostrador. Sus\nfunciones: realizar labores de ayuda a los dependientes de primera cuando sea\nrequerido por estos; preparar las áreas de trabajo para el servicio; conservar\nadecuadamente su zona de trabajo y utensilios; preparar el montaje del\nservicio, mesas, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o\ncualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes,\ncafeterías o bares; las derivadas del perfil de la ocupación. Dependerá del\nPrimer o Segundo Encargado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AYUDANTE DEPENDIENTE\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de auxiliar en el trabajo a los\ndependientes y atender la venta de alimentos y bebidas en los diferentes puntos\nde consumo. Sus funciones: preparar las áreas de trabajo para el servicio;\nrealizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor,\nbarra y cocina y de sus zonas de trabajo. Dependerá del Primer o Segundo\nEncargado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>FREGADOR\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora encargada de la limpieza y mantenimiento del\nestablecimiento al que se encuentre asignado. Sus funciones: realizar las\ntareas de limpieza de útiles, maquinaria y menaje de restaurante y cocina;\nrealizar la limpieza de las dependencias de cocina y resto del establecimiento;\ntransportar los pedidos y otros materiales de su área; realizar trabajos\nauxiliares para la elaboración de productos. Estará subordinado a las\nórdenes del Jefe\u002Fa de Cocina, Primer o Segundo Encargado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AUXILIAR\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora, subordinado a las órdenes del Encargado\u002Fa, cuya\nfunción es la de realizar operaciones siguiendo un método de trabajo preciso,\ncon alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos\nprofesionales que pueden adquirirse en el puesto de trabajo, y precisan de un\nperíodo breve de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Grupo VIII. Varios\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con la formación técnica adecuada, asume la\nDirección, coordinación y control de un Grupo de personas preparado\nprofesionalmente, distribuyendo, dirigiendo y supervisando los trabajos a\nrealizar o realizados e indicando a dichas personas trabajadoras a sus órdenes\nla forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y\norganización del equipo a su cargo. Facilitará igualmente los datos de costo,\navance de presupuestos, así como la capacitación y formación de las personas\ntrabajadoras a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estará en dependencia directa del Director\u002Fa de Explotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AYUDANTE ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con la formación técnica y\u002Fo conocimiento\nespecífico de su sección, ordena, controla y vigila la actuación de un Grupo\nde personas preparado profesionalmente, bajo las directrices y supervisión del\nEncargado\u002Fa. Realizará diariamente los partes de incidencias y trabajos\nrealizados, así como los partes de control de presencia y la revisión del\nmaterial y vehículos a cargo del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>SUPERVISOR\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, al frente de un Grupo de personas, coordina y\nvigila el trabajo que éstos realizan, ejerciendo conjuntamente funciones de\ntrabajo y organización, siempre bajo las órdenes y directrices del\nEncargado\u002Fa de su Departamento. Tiene como función, asimismo, realizar\ndiariamente el parte de los trabajos realizados, así como los partes de\ncontrol de presencia y la revisión del material y vehículos que se utilicen\nen el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>TÉCNICO\u002FA ANIMADOR\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, bajo la supervisión del Director\u002Fa de\nExplotación y\u002Fo el Conservador, realiza los guiones y los montajes musicales\nque luego reproducirá en las distintas exhibiciones del Parque Zoológico con\nfines tanto de entretenimiento como educativos. Asimismo, se encargará de\nformar a las personas trabajadoras de nueva incorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>ANIMADOR\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, bajo la supervisión del Técnico o del\nEncargado\u002Fa de Explotación, tiene por misión entretener, divertir y\u002Fo educar\nal público que acude al Parque Zoológico tanto en animaciones al aire libre\ncomo en las que se realizan en las exhibiciones por medio de montajes de\nmegafonía, previamente preparados por el Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>DISC-JOCKEY\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con amplios conocimientos musicales,\nselecciona, combina, programa y ejecuta mediante discos, cintas o cualquier\notro medio mecánico actual o de nueva creación, la música correspondiente al\nbaile, eventos o actuaciones de grupos de artistas o músico- vocales,\nimprimiendo su sensibilidad artística en las referidas actuaciones, y siempre\nbajo supervisión del Encargado\u002Fa de Explotación o Mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>PORTERO\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que tiene encomendada la vigilancia de los locales\ndurante las horas de trabajo y el control de las entradas y salidas al recinto\ndel Zoo-Aquarium coadyuvando al orden, la ejecución de recados y encargos,\nincluso utilizando un vehículo cuando sea preciso, la recogida, la entrega y\nfranqueo de la correspondencia, así como la realización de cualquier trabajo\nsimilar que no requiera una particular especialización técnica y funciones\nsubalternas que le sean encomendadas por sus superiores, como auxiliar a las\ntaquilleras en necesidades de cambio y otros materiales, ayudar en la limpieza\nde su zona, ayudar en la preparación de los coches eléctricos y colaborar en\nla vigilancia de la tienda. Dependerá del Encargado\u002Fa de Explotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>LIMPIADOR\u002FA\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora que, con un amplio conocimiento de las\ninstalaciones y servicios del Parque, se ocupa de la limpieza, aseo y\nmantenimiento de los locales y dependencias de la Empresa, así como de los\nviales del Parque Zoológico. Así mismo prepara, limpia y mantiene el material\ny la maquinaria de uso para limpieza. En momentos puntuales cortará tickets en\nlos accesos para realizar los relevos del portero. Estará subordinado a las\nórdenes del Supervisor, si lo hubiere, o del Encargado\u002Fa de Explotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>AUXILIAR\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es la persona trabajadora, subordinado a las órdenes del Encargado\u002Fa, cuya\nfunción es la de realizar operaciones siguiendo un método de trabajo preciso,\ncon alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos\nprofesionales que pueden adquirirse en el puesto de trabajo, y precisan de un\nperíodo breve de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch2>ANEXO II CLASIFICACIÓN PROFESIONAL \u002F NIVELES SALARIALES\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"30\">\u003Cp>NIVEL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>TÉCNICOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>ADMINISTRACIÓN \u002F COMERCIAL\u002F EDUCACIÓN\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>MANTENIMIENTO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>CUIADDORES\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u002FEXHIBICIONES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>PASATIEMPOS\u002F\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>MERCHANDISING\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u002FFOTOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>HOSTELERÍA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>VARIOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"30\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>DIRECTOR\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"67\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>TITULADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>SUPERIOR\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"30\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>TITULADO\u002FA MEDIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"67\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>JEFE\u002FA DE DEPARTAMENTO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"30\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>JEFE\u002FA DE SECCIÓN\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"30\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"73\">\u003Cp>AYUDANTE.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"65\">\u003Cp>CAPATAZ-\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ZONA\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>AYUDANTE\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"74\">\u003Cp>AYUDANTE\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>PRIMER\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"67\">\u003Cp>AYUDANTE\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>JEFE\u002FA COCINA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"30\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>OFICIAL 1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ADMINISTRATIVO\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u002FCOMERCIAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"65\">\u003Cp>CUIDADOR\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ESPECIALISTA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"74\">\u003Cp>SUPERVISOR\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>SEGUNDO\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"67\">\u003Cp>SUPERVISOR\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>OFICIAL 1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> DE OFICIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>SEGUNDO\u002FA JEFE\u002FA COCINA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"30\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"72\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>OFICIAL 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ADMINISTRATIVO\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u002FCOMERCIAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"73\">\u003Cp>OFICIAL 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> DE OFICIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" 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11. Clasificación Profesional L","Artículo 11. Clasificación Profesional\n\n\n\nLos criterios de Clasificación Profesional de todos los Grupos\nProfesionales y puestos de trabajo de la Empresa son los que aparecen en los\nAnexos I y II.\n\nLa Clasificación y nomenclatura del Anexo I es meramente enunciativa y no\nsupone la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas si la\nnecesidad y volumen de la función específica no lo requiere.\n\nSon asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada Grupo\nProfesional, pues toda persona trabajadora está obligada a efectuar cuantos\ntrabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales\ncometidos de su Grupo Profesional.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTYPE_descriptions","ANEXO I GRUPOS Y PUESTOS DE TRABAJO EN Z","ANEXO I GRUPOS Y PUESTOS DE TRABAJO EN ZOOS IBÉRICOS, S.A.\n\nGrupo I. Técnicos\n\n\n\nDIRECTOR\u002FA\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, en posesión del certificado de estudios\nidóneo y en dependencia directa del Director\u002Fa Gerente, dirige, planifica,\ncoordina y controla todas las actividades relacionadas con la Dirección a su\ncargo.\n\n\n\nTITULADO\u002FA SUPERIOR\n\nEs la persona trabajadora que, estando en posesión de titulación\nacadémica de grado superior, desempeña un puesto de trabajo que comporta\nresponsabilidad directa en el ejercicio de las funciones para las que está\nfacultado, en virtud del título que es requerido para ello, con mando o sin\nél, y en dependencia del Director\u002Fa de Departamento o del Director\u002Fa\nGerente.\n\n\n\nTITULADO\u002FA MEDIO\n\nEs la persona trabajadora que, estando en posesión de titulación\nacadémica de grado medio, desempeña un puesto de trabajo que comporta\nresponsabilidad directa en el ejercicio de las funciones para las que está\nfacultado, en virtud del título que es requerido para ello y en dependencia\ndel Jefe\u002Fa o Director\u002Fa del Departamento.\n\n\n\nJEFE\u002FA DE DEPARTAMENTO\n\nEs la persona trabajadora que, con los conocimientos técnicos y prácticos\nprecisos, dirige y controla las tareas que se desarrollan en ese departamento,\nen dependencia del Director\u002Fa de Departamento ó del Director\u002Fa Gerente.\n\n\n\nJEFE\u002FA DE SECCIÓN\n\nEs la persona trabajadora que, bajo las órdenes del Jefe\u002Fa de Departamento,\nsi lo hubiese, se responsabiliza de los Grupos de actividad en que se\nestructure un Departamento.\n\n\n\nGrupo II. Administración \u002F Comercial \u002F Educación\n\n\n\nOFICIAL 1a ADMINISTRATIVO - COMERCIAL\n\nEs la persona trabajadora con un servicio determinado a su cargo que, con\niniciativa y responsabilidad restringida y con o sin otros empleados a sus\nórdenes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos: facturas con cálculo de\nlas mismas, siempre que sea responsable de esta misión; cálculo de\nestadísticas; llevar libros de cuentas corrientes: diario-mayor o corresponsal\ny redacción de correspondencia con iniciativa propia; liquidaciones y cálculo\nde nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas; por necesidades del\nservicio, realizará labores administrativas de carácter elemental y otras\nfunciones menores. Actúa directamente a las órdenes del Jefe\u002Fa\nAdministrativo, si lo hubiere. También se incluirá en esta categoría a los\ntaquimecanógrafos que, en idioma extranjero, tomen al dictado cien palabras\npor minuto, traduciéndolas correctamente a máquina en diez minutos y a los\noperadores de ordenadores con amplios conocimientos de informática.\n\nSe adscriben a esta categoría las personas trabajadoras que prestan otros\nservicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan\nanalogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo; entre ellos\nse encuentran los correspondientes a comercio, relaciones públicas y\npromoción.\n\nEstará en dependencia directa del Jefe\u002Fa o Director\u002Fa del Departamento.\n\n\n\nOFICIAL 2a ADMINISTRATIVO - COMERCIAL\n\nEs la persona trabajadora que, con iniciativa y responsabilidad restringida\ny subordinada a un Jefe\u002Fa o a un oficial de 1s, si lo hubiere, realiza trabajos\nde carácter auxiliar o secundario, que sólo exigen conocimientos generales de\nla técnica administrativa. Como funciones de esta categoría y por vía de\nejemplo, se enumeran las siguientes: recopilación de datos estadísticos,\norganización de archivos y ficheros; llevar libros auxiliares de contabilidad\no redactar borradores; liquidaciones y cálculo de nóminas de salarios,\nsueldos y de Seguros Sociales; por necesidades del servicio realizará labores\nadministrativas de carácter elemental y otras funciones menores; llevar libros\nde cuentas corrientes; aplicación de tarifas, liquidaciones de comisiones,\nimpuestos y operaciones complementarias para estos trabajos, con arreglo a\nnormas fijas expresadas en una tabla o procedimiento análogo.\n\nSe adscriben a esta categoría: operadores de máquinas contables e\ninformáticas; taquimecanógrafos en idioma nacional; mecanógrafos que, con\ntoda corrección, escriban al dictado un promedio igual o superior a\ntrescientas cincuenta pulsaciones por minuto y otros empleados que prestan\notros servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan\nanalogía con los citados a título meramente enunciativo; entre estos\núltimos, se encuentran los correspondientes a comercio, relaciones públicas y\npromoción.\n\n\n\nEDUCADOR\u002FA\u002FA\n\nEs la persona trabajadora con un servicio determinado a su cargo que, con\niniciativa y responsabilidad restringida y con o sin otros empleados a su\nórdenes, ejecuta las siguientes funciones: diseñar y elaborar materiales y\nrecursos didácticos para la realización de actividades educativas dirigidas\ntanto al público escolar como al público en general; gestionar la parte\ncomercial y administrativa del departamento, reservas, informes, contacto\ntelefónico, visitas a centros; realizar charlas educativas y visitas guiadas a\nGrupos y talleres; formar a las personas trabajadoras de nueva incorporación y\nparticipar en cursos y conferencias. Estará en dependencia del Jefe\u002Fa o\nDirector\u002Fa del Departamento.\n\n\n\nALMACENERO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, con conocimientos básicos administrativos,\nrealiza la gestión y control de las entradas y salidas de almacén en tiempo y\nforma que le sean solicitadas, así como de la realización de inventarios\nperiódicos. En cuanto a la recepción de las mercancías, se encargará de su\nmedición, pesaje, control de cantidad y calidad del material recibido, posible\nempaquetado y traslado de mercancías. Dará los avisos de recepción a los\ndepartamentos pertinentes, siendo siempre preciso el control veterinario para\ntoda la entrada de alimentos de animales. Se ocupará, asimismo, del orden en\nel almacén, colocando el material adecuadamente y procurando que su limpieza y\nmantenimiento sean los correctos.\n\nDeberá cerciorarse del estado en que le son devueltos los materiales,\nherramientas o vehículos susceptibles de varios usos, colocándolos\nseparadamente del material sin utilizar, encargándose de su mantenimiento\ncuando éste no precise de conocimientos especiales; procurará que los\nmateriales y herramientas facilitados no sean destinados a usos privativos sin\nautorización expresa de la Dirección y por ello se le exigirá que todas las\nsalidas de material de mantenimiento, explotación, restauración y\u002Fo\nconservación estén visadas por el Jefe\u002Fa de Mantenimiento o el Responsable\ndel Departamento de Explotación y\u002F Restauración.\n\nDepende del Encargado\u002Fa o Director\u002Fa de Explotación\u002F Restauración y\ndeberá proveer al Departamento de Administración de la información relativa\na su tarea que le sea indicada por este departamento.\n\n\n\nMONITOR\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, con iniciativa y responsabilidad restringida\ny subordinada a un Jefe\u002Fa o a un educador\u002Fa, si lo hubiere, realiza las\nsiguientes funciones: elaborar materiales y recursos didácticos para la\nrealización de actividades educativas dirigidas tanto al público escolar como\nal público en general; realizar todas las tareas educativas que preparen los\ntécnicos y la Dirección del Zoo-Aquarium; cuidado y mantenimiento de todos\nlos animales e instalaciones que estén en los programas educativos.\n\n\n\nAZAFATO\u002FA DE INFORMACIÓN\n\nEs la persona trabajadora encargada de informar al público sobre las\nactividades del Zoo-Aquarium: instalaciones, características de las mismas,\nprecios, horarios, etc., facilitando las informaciones y avisos que se le\nordenen a través del sistema de megafonía. Así mismo se encargará de\ncontratar el servicio de coches eléctricos, vender los tickets de los\ndistintos servicios que se ofrezcan al cliente y distribuir folletos, llevando\nun inventario de los materiales de venta al público y un control del dinero.\nRealizará funciones auxiliares de mantenimiento del recinto de información y\nde los coches eléctricos. Estará en dependencia directa del Encargado\u002Fa o\nDirector\u002Fa de Explotación. \n\n\n\nAUXILIAR ADMINISTRATIVO\n\nEs la persona trabajadora que, sin iniciativa propia, se dedica a efectuar\noperaciones administrativas de carácter no complejo. Dominará la\nmecanografía y deberá conocer y utilizar los ordenadores informáticos en\ngrado elemental.\n\nEstará subordinado a un Jefe\u002Fa o a un Oficial de 1S, si lo hubiere.\n\n\n\nTAQUILLERO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora encargada de despachar las entradas al recinto o\ntickets de servicios en cualquiera de las taquillas fijas o puestos móviles\ndel Parque, teniendo a su cargo el ofrecimiento y venta de libros-guía, planos\ny otros efectos similares de posible creación, así como la distribución de\nfolletos. Además, deberá proceder a la conservación interior de la taquilla\ny de los carteles que deban colocarse en la misma; llevará perfecto control de\nlos talonarios o rollos de entradas, etc. así como de los géneros destinados\na la venta o distribución y custodia durante la jornada de trabajo, y de las\ncantidades ingresadas; asimismo y siempre que a juicio del Encargado\u002Fa o\nDirector\u002Fa de Explotación, al que está subordinado, haya un escaso trabajo en\ntaquillas (ej. Pocos visitantes), se le podrá encomendar el desarrollo de\nsencillas tareas administrativas; complemento en el servicios de tiendas y\ncontrol de entradas, entendiendo siempre que el principal trabajo de\ntaquillero\u002Fa es el despacho de entradas o de servicios. Al terminar la jornada\nrealizará, utilizando los impresos que se le faciliten, la liquidación diaria\nde la taquilla, entregando las entradas y géneros sobrantes y el dinero\nrecaudado a la persona que la Dirección designe.\n\n\n\nTELEFONISTA\n\nEs la persona trabajadora que, en dependencia del Encargado\u002Fa o Director\u002Fa\nde Explotación, tiene como misión el manejo de la centralita telefónica para\nla comunicación de las distintas dependencias entre sí y\u002Fo con el exterior,\ntomando y transmitiendo los recados y avisos que reciba. Recibirá y atenderá\na las visitas y se ocupará de controlar el acceso al recinto en ausencia del\nportero. Manejará la emisora para dar o recibir mensajes y ayudará en tareas\nadministrativas sencillas a los diferentes departamentos.\n\n\n\nVENDEDOR\u002FA COMERCIAL\n\nEs la persona trabajadora, que bajo la dependencia del Jefe\u002Fa de\nDepartamento o de Sección, si lo hubiere, realiza, viajando o no, operaciones\nde venta de instalaciones y servicios, siguiendo las instrucciones y órdenes\nde la Dirección de la Empresa en cuanto a precios y condiciones de venta, toma\nnota de los pedidos, los informa, cursa y procede a su cobro. Podrá realizar\nfunciones administrativas o técnicas complementarias a su actividad.\n\n\n\nPROMOTOR\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, bajo las órdenes del Jefe\u002Fa de Sección o de\nDepartamento, realiza y orienta la promoción o publicidad de algún producto o\nservicio que se ofrezca desde la Empresa.\n\n\n\nGUÍA\n\nEs la persona trabajadora que, subordinada a las órdenes del Jefe\u002Fa el del\nEducador\u002Fa, realizará las visitas guiadas o charlas que se programen dentro de\nlas actividades del Zoo-Aquarium dirigidas tanto al público escolar como al\npúblico general.\n\n\n\nAUXILIAR\n\nEs la persona trabajadora, subordinada a las órdenes del superior, cuya\nfunción es la de realizar operaciones siguiendo un método de trabajo preciso,\ncon alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos\nprofesionales que pueden adquirirse en el puesto de trabajo, y precisan de un\nperíodo breve de adaptación.\n\n\n\nGrupo IV. Mantenimiento\n\nENCARGADO\u002FA\n\n\n\nEs la persona trabajadora que, con la formación técnica adecuada, asume la\nDirección, coordinación y control de un Grupo de personas preparado\nprofesionalmente, distribuyendo, dirigiendo y supervisando los trabajos a\nrealizar o realizados e indicando a dichas las personas trabajadoras a sus\nórdenes la forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo,\nseguridad y organización del equipo a su cargo. Facilitará igualmente los\ndatos de costo, avance de presupuestos, así como la capacitación y formación\nde las personas trabajadoras a su cargo.\n\nEstará en Dependencia directa del Director\u002Fa de Explotación.\n\n\n\nAYUDANTE DE ENCARGADO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, con la formación técnica y\u002Fo conocimiento\nespecífico de su sección, ordena, controla y vigila la actuación de un Grupo\nde personas preparado profesionalmente, bajo las directrices y supervisión del\nEncargado\u002Fa o Director\u002Fa del Departamento. Realizará diariamente los partes de\nincidencias y trabajos realizados, así como los partes de control de presencia\ny la revisión del material y vehículos a cargo del departamento.\n\n\n\nOFICIAL 1a OFICIO\n\nEs la persona trabajadora que, con un oficio determinado y con conocimiento\ndel mismo, lo ejerce y aplica con iniciativa y responsabilidad, con un alto\ngrado de esmero en la realización del cometido propio de su oficio,\nencomendándosele los trabajos de mayor competencia.\n\nDependerá del Encargado\u002Fa, Segundo Encargado\u002Fa o Director\u002Fa del\nDepartamento.\n\n\n\nOFICIAL 2a OFICIO\n\nEs la persona trabajadora que, con los conocimientos teórico-prácticos\nnecesarios, realiza trabajos propios de su formación con iniciativa y\nresponsabilidad.\n\nDependerá del Encargado\u002Fa, Segundo Encargado\u002Fa o Director\u002Fa del\nDepartamento.\n\n\n\nOFICIAL 3a OFICIO\n\nEs la persona trabajadora que, habiendo realizado el aprendizaje de un\noficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos indispensables\npara efectuar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de 2S.\n\nDependerá del Encargado\u002Fa, Segundo Encargado\u002Fa o Director\u002Fa del\nDepartamento.\n\n\n\nAYUDANTE DE OFICIO\n\nEs la persona trabajadora que ejecuta trabajos propios de un oficio para los\nque no se requiere ni la formación, ni la iniciativa, ni la responsabilidad de\nun oficial de 3S.\n\nDependerá del Encargado\u002Fa, Segundo Encargado\u002Fa o Director\u002Fa del\nDepartamento.\n\n\n\nGrupo V. Cuidadores\u002Fas Exhibiciones\n\nENCARGADO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, con la formación técnica adecuada, asume la\nDirección, coordinación y control de un Grupo de personas preparado\nprofesionalmente, distribuyendo, dirigiendo y supervisando los trabajos a\nrealizar o realizados e indicando a dichas personas trabajadoras a sus órdenes\nla forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y\norganización del equipo a su cargo. Facilitará igualmente los datos de costo,\navance de presupuestos, así como la capacitación y formación de las personas\ntrabajadoras a su cargo.\n\nEstará en Dependencia directa del Director\u002Fa Técnico.\n\n\n\nAYUDANTE DE ENCARGADO\u002FA - CAPATAZ - ENCARGADO\u002FA DE ZONA\n\nEs la persona trabajadora que, con la formación técnica y\u002Fo conocimiento\nespecífico de su sección, ordena, controla y vigila la actuación de un Grupo\nde personas preparado profesionalmente, bajo las directrices y supervisión del\nEncargado\u002Fa o Director\u002Fa del Departamento. Realizará diariamente los partes de\nincidencias y trabajos realizados, así como los partes de control de presencia\ny la revisión del material y vehículos a cargo del departamento.\n\n\n\nCUIDADOR\u002FA ESPECIALISTA\n\nEs la persona trabajadora que, teniendo amplios conocimientos especiales\nsobre los animales y cometidos que lo singularicen (adiestramiento de animales,\nexhibiciones públicas, buceo o submarinismo), adquiridos tras haber trabajado\ndurante tres años con la Categoría Profesional de “Cuidador”, realiza\ncon pleno dominio de sus funciones en la dependencia donde ejerce su cometido,\ncon iniciativa, responsabilidad y rendimiento.\n\nConocerá el modo y momento de realizar diversas operaciones y cuidados que\nprecisan los animales a su cargo y los medios que garanticen la perfección de\nsu labor, la cual llevará implícita conocimientos especiales como pueden ser:\nbuceador, submarinista, crianza de especies, dietética animal, practicante\nsanitario, adiestramiento de animales, exhibiciones públicas, etc., y otros\ncometidos que lo singularicen. Sus funciones esenciales se extenderán a velar\npor el cuidado, la limpieza y vigilancia de dependencias, cuadras, piscinas,\nestanques y paseos circundantes, así como realizar entrenamientos y\nexhibiciones con los animales.\n\nDependerá del Encargado\u002Fa de Zona, Encargado\u002Fa General o Director\u002Fa\nTécnico, a quien le comunicará cualquier sugerencia relacionada con el\nservicio. Si bien cada cuidador especializado tendrá asignada una\ndemarcación, podrá ser trasladado a cualquier otra, cuando a juicio de la\nEmpresa se considere conveniente, sin perjuicio económico de los derechos que\nposea. También podrán encomendársele otros cometidos complementarios tanto a\nrealizar dentro del recinto del Zoo- Aquarium como fuera del mismo,\nparticularmente en lo referente a recepción o acompañamiento de expediciones\nde animales por cualquier modo de locomoción.\n\nPor disminución de su capacidad física a juicio de la Dirección Técnica,\ny siempre a partir de los 50 años, podrá pasar a desempeñar otro cometido en\nla misma o distinta dependencia, sin perjuicio de sus derechos de carácter\neconómico.\n\nDiariamente informará a sus superiores de las novedades que se produzcan en\nlas dependencias a su cargo.\n\nCUIDADOR\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, con amplios conocimientos y experiencia sobre\nlos animales y las instalaciones que éstos ocupan, adquiridos tras un año\ncomo “Ayudante de Cuidador”, ejerce sus cometidos con responsabilidad, bajo\nlas órdenes del Capataz, Encargado\u002Fa o Ayudante de Encargado\u002Fa. Sus funciones\nson: comprobar el estado de los animales y las instalaciones e informar de las\nincidencias a sus superiores, limpiar las instalaciones, preparar las comidas y\ndársela a los animales, soltar y encerrar a los animales a su cargo, vigilar a\nlos animales y a las instalaciones de cara al público. Asimismo, realizará\nlabores auxiliares de limpieza y mantenimiento de fosos comunes y piscinas,\ncarga, descarga y traslado de animales y\u002Fo mercancías y de ayuda a los\nveterinarios en los tratamientos e inmovilización de animales.\n\nEn COCINA asumirá las funciones específicas de: preparar y cocinar las\ndietas elaboradas por el Departamento Técnico, limpiar y mantener las cámaras\nfrigoríficas y demás instalaciones, recepcionar y almacenar las\nmercancías.\n\nEn DUMPER asumirá las funciones específicas de: cargar y distribuir los\nalimentos de los animales a los distintos cobijos del Departamento, recoger la\nbasura generada en los cobijos mencionados y trasladarla al compactador para su\ndepósito. Los traslados los realizará en dumper o vehículo que la Empresa\nhabitúe para ello.\n\nEn MOLINO asumirá las funciones específicas de: preparar y moler las\nmezclas de grano, pesar los piensos para cada animal, distribuir y controlar\nlas salidas de grano y almacenar el grano.\n\nEn las EXHIBICIONES asumirá las funciones específicas de: pesar a los\nanimales, si hiciera falta, entrenar ejercicios con animales y realizar las\nexhibiciones de cara al público.\n\nEn el AQUARIUM asumirá las funciones específicas de: buceo con botella en\naquellos tanques de animales que así lo requieran.\n\n\n\nAYUDANTE DE CUIDADOR\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, con escasos conocimientos y experiencia sobre\nlos animales y las instalaciones que éstos ocupan, ejerce sus cometidos con\nresponsabilidad restringida, bajo las órdenes del Capataz, Encargado\u002Fa o\nAyudante de Encargado\u002Fa. Sus funciones son: comprobar el estado de los animales\ny las instalaciones e informar de las incidencias a sus superiores, limpiar las\ninstalaciones, preparar las comidas y dársela a los animales, soltar y\nencerrar a los animales a su cargo, vigilar a los animales y a las\ninstalaciones de cara al público. Asimismo, realizará labores auxiliares de\nlimpieza y mantenimiento de fosos comunes y piscinas, carga, descarga y\ntraslado de animales y\u002Fo mercancías y de ayuda a los veterinarios en los\ntratamientos e inmovilización de animales.\n\nEn COCINA asumirá las funciones específicas de: preparar y cocinar las\ndietas elaboradas por el Departamento Técnico, limpiar y mantener las cámaras\nfrigoríficas y demás instalaciones, recepcionar y almacenar las\nmercancías.\n\nEn DUMPER asumirá las funciones específicas de: cargar y distribuir los\nalimentos de los animales a los distintos cobijos del Departamento, recoger la\nbasura generada en los cobijos mencionados y trasladarla al compactador para su\ndepósito. Los traslados los realizará en dumper o vehículo que la Empresa\nhabitúe para ello.\n\nEn MOLINO asumirá las funciones específicas de: preparar y moler las\nmezclas de grano, pesar los piensos para cada animal, distribuir y controlar\nlas salidas de grano y almacenar el grano.\n\nEn las EXHIBICIONES asumirá las funciones específicas de: pesar a los\nanimales, si hiciera falta, entrenar ejercicios con animales y realizar las\nexhibiciones de cara al público.\n\nEn el AQUARIUM asumirá las funciones específicas de: buceo con botella en\naquellos tanques de animales que así lo requieran.\n\n\n\nGrupo VI. Pasatiempos \u002F Merchandising \u002F Fotografía\n\nENCARGADO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, con la formación técnica adecuada, asume la\nDirección, coordinación y control de un Grupo de personas preparado\nprofesionalmente, distribuyendo, dirigiendo y supervisando los trabajos a\nrealizar o realizados e indicando a dichas personas trabajadoras a sus órdenes\nla forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y\norganización del equipo a su cargo. Facilitará igualmente los datos de costo,\navance de presupuestos, así como la capacitación y formación de las personas\ntrabajadoras a su cargo.\n\nEstará en Dependencia directa del Director\u002Fa de Explotación.\n\n\n\nAYUDANTE ENCARGADO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, con la formación técnica y\u002Fo conocimiento\nespecífico de su sección, ordena, controla y vigila la actuación de un Grupo\nde personas preparado profesionalmente, bajo las directrices y supervisión del\nEncargado\u002Fa o Director\u002Fa del Departamento. Realizará diariamente los partes de\nincidencias y trabajos realizados, así como los partes de control de presencia\ny la revisión del material y vehículos a cargo del departamento.\n\n\n\nSUPERVISOR\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, al frente de un Grupo de personas, coordina y\nvigila el trabajo que éstos realizan, ejerciendo conjuntamente funciones de\ntrabajo y organización, siempre bajo las órdenes y directrices del\nEncargado\u002Fa o Director\u002Fa del Departamento. Tiene como función, asimismo,\nredactar diariamente el parte de los trabajos realizados, así como los partes\nde control de presencia y la revisión del material y vehículos a cargo del\ndepartamento.\n\n\n\nDEPENDIENTE 1a\n\nEs la persona trabajadora, subordinada a las órdenes del Encargado\u002Fa, cuya\nfunción es la de realizar, con autonomía y responsabilidad, el servicio de\nventa a los clientes en los establecimientos de merchandising. Sus funciones:\npreparar, etiquetar y colocar los productos de venta al público; acondicionar\nel establecimiento de trabajo; realizar la atención directa al cliente;\nconocer y manejar todos los útiles de trabajo; colaborar con el Encargado\u002Fa en\nla preparación de escaparates; transportar mercancías para su venta; informar\ny aconsejar al cliente sobre la los productos expuestos para su venta; realizar\ninventarios de mercancías; alquilar coches eléctricos y dar avisos por\nmegafonía en ausencia de las personas trabajadoras de información.\n\n\n\nOPERADOR\u002FA PASATIEMPOS\n\nEs la persona trabajadora encargada del cuidado del funcionamiento, limpieza\ny conservación de los distintos pasatiempos, además de atender al cobro, si\nlo hubiere, y vigilancia de la instalación, coadyuvando al orden y la\nvigilancia de la zona inmediata a su puesto de trabajo, realizando las\nfunciones de apertura, prueba, puesta a punto y cierre de la instalación.\nDependerá del Encargado\u002Fa de Explotación o del Encargado\u002Fa de Merchandising,\nsegún esté distribuido el servicio del pasatiempos. \n\n\n\nDEPENDIENTE 2a\n\nEs la persona trabajadora, subordinada a las órdenes del Encargado\u002Fa, cuya\nfunción es la de participar con alguna autonomía y responsabilidad en el\nservicio de venta al cliente, en los establecimientos de merchandising. Sus\nfunciones: realizar labores de ayuda a los dependientes de primera cuando sea\nrequerido por estos; preparar las áreas de trabajo para la venta; conservar\nadecuadamente su zona de trabajo y las mercancías; realizar la atención\ndirecta al cliente; transportar mercancías de trabajo para su venta; ayudar en\nla realización de inventarios; alquilar coches eléctricos y dar avisos por\nmegafonía en ausencia de las personas trabajadoras de información.\n\n\n\nAYUDANTE DEPENDIENTE\n\nEs la persona trabajadora, subordinada a las órdenes del Encargado\u002Fa, cuya\nfunción es la de auxiliar en el trabajo a los dependientes y atender la venta\nde los productos existente en los distintos establecimientos de merchandising.\nSus funciones: preparar las áreas de trabajo para la venta; realizar labores\nde montaje y limpieza de sus zonas de trabajo; realizar la venta directa de los\nproductos.\n\n\n\nAUXILIAR\n\nEs la persona trabajadora, subordinada a las órdenes del Encargado\u002Fa, cuya\nfunción es la de realizar operaciones siguiendo un método de trabajo preciso,\ncon alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos que pueden\nadquirirse en el puesto de trabajo, y precisan de un período breve de\nadaptación.\n\n\n\nGrupo VII. Hostelería\n\nENCARGADO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, con la formación técnica adecuada, asume la\nDirección, coordinación y control de un Grupo de personas preparado\nprofesionalmente, distribuyendo, dirigiendo y supervisando los trabajos a\nrealizar o realizados e indicando a dichas personas trabajadoras a sus órdenes\nla forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y\norganización del equipo a su cargo. Facilitará igualmente los datos de costo,\navance de presupuestos, así como la capacitación y formación de las personas\ntrabajadoras a su cargo.\n\nEstará en dependencia directa del Director\u002Fa de Restauración.\n\n\n\nPRIMER\u002FA ENCARGADO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora encargada de realizar de manera cualificada las\nfunciones de planificación de tareas y de organización y control de los\ndiferentes puntos de consumo del Parque. Sus funciones: organizar, dirigir y\ncoordinar el trabajo de las personas trabajadoras a su cargo; realizar\ninventario y controles de materiales, mercancías, etc de uso en el\nDepartamento de Hostelería; hacer las propuestas de pedidos de mercancías y\nrealizar los pedidos si así se le encomienda; participar en la formación de\nlas personas trabajadoras a su cargo; realizar las tareas de atención al\ncliente.\n\nDependerá del Encargado\u002Fa, si lo hubiere, o del Director\u002Fa de\nRestauración.\n\n\n\nJEFE\u002FA COCINA\n\nEs la persona trabajadora encargada de realizar de manera cualificada,\nfunciones de planificación, organización y control de todas las tareas\npropias del Departamento de Cocina y Repostería. Sus funciones: organizar,\ndirigir y coordinar el trabajo de las personas trabajadoras a su cargo; dirigir\ny planificar el conjunto de actividades de su área; realizar inventarios y\ncontroles de materiales, mercancías, etc., de uso en el Departamento de su\nresponsabilidad; diseñar platos y participar en su elaboración; realizar\npropuestas de pedidos de mercancías y materias primas y gestionar su\nconservación, almacenamiento y rendimiento; supervisar y controlar el\nmantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc del Departamento,\nrealizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición;\ncolaborar en la instrucción de las personas trabajadoras a su cargo.\n\nDependerá del Encargado\u002Fa, si lo hubiere, o del Director\u002Fa de\nRestauración.\n\n\n\nSEGUNDO\u002FA ENCARGADO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora encargada de realizar de manera cualificada las\nfunciones de planificación de tareas y de organización y control de los\ndiferentes puntos de consumo del Parque. Sus funciones: colaborar y sustituir\nal Primer Encargado\u002Fa en las tareas propias del mismo, al que está\nsubordinado.\n\n\n\nSEGUNDO\u002FA JEFE\u002FA COCINA\n\nEs la persona trabajadora encargada de realizar de manera cualificada las\nfunciones de planificación, organización y control de todas las tareas\npropias del Departamento de Cocina y Repostería. Sus funciones: colaborar y\nsustituir al Jefe\u002Fa de Cocina en las tareas propias del mismo, al que está\nsubordinado.\n\n\n\nCOCINERO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora encargada de realizar de manera cualificada,\nautónoma y responsable la preparación, aderezo y presentación de platos\nutilizando las técnicas más idóneas. Sus funciones: colaborar en pedidos y\nconservación de materias primas y productos de uso en la cocina; preparar,\ncocinar y presentar los productos de uso culinario; colaborar en el montaje,\nservicio y desmontaje de buffets; revisar y controlar el material de uso en la\ncocina, comunicando cualquier incidencia al respecto; colaborar en la\nplanificación de menús y cartas; colaborar en la gestión de costes e\ninventarios, así como en las compras; controlar y cuidar de la conservación y\naprovechamiento de los productos puestos a su disposición. Dependerá del\nJefe\u002Fa de Cocina.\n\n\n\nCAMARERO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora encargada de ejecutar de manera cualificada,\nautónoma y responsable el servicio y venta de alimentos y bebidas. Sus\nfunciones: preparar la áreas de trabajo para el servicio; realizar la\natención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas; elaborar\npara el consumo viandas sencillas; transportar útiles y enseres necesarios\npara el servicio; controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la\nsección; colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de buffets; realizar\ntrabajos a la vista del cliente tales como flamear, cortar, trinchar,\ndesespinar, etc.; colaborar con los Encargado\u002Fas en la preparación y\ndesarrollo de acontecimientos especiales; podrá coordinar y supervisar los\ncometidos propios de la actividad de su área; informar y aconsejar al cliente\nsobre la composición y confección de los distintos productos a su\ndisposición; podrá atender reclamaciones de clientes. Dependerá del Primer o\nSegundo Encargado\u002Fa.\n\n\n\nDEPENDIENTE\u002FA 1a\n\nEs la persona trabajadora encargada de realizar, con autonomía y\nresponsabilidad, el servicio a los clientes tanto en sala como en mostrador.\nSus funciones: preparar aquellos servicios que le sean pedidos por los\ncamareros o Encargado\u002Fas; realizar la atención directa al cliente para el\nconsumo de bebidas y comidas; conocer y manejar todos los útiles de trabajo,\ncomo neveras, cafeteras exprés, plancha, etc.; colaborar con el Encargado\u002Fa en\nla preparación y desarrollo de acontecimientos; transportar útiles y enseres\nnecesarios para el servicio; informar y aconsejar al cliente sobre la\ncomposición y confección de los distintos productos a su disposición.\nDependerá del Primer o Segundo Encargado\u002Fa.\n\n\n\nAYUDANTE DE COCINA\n\nEs la persona trabajadora encargada de participar con alguna autonomía y\nresponsabilidad en las elaboraciones de cocina bajo supervisión. Sus\nfunciones: realizar preparaciones básicas, así como cualquier otra\nrelacionada con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas; preparar\nlos platos para los que haya recibido oportuno adiestramiento; realizar las\ntareas derivadas del perfil de la ocupación. Estará subordinado a las\nórdenes del Cocinero o Jefe\u002Fa de Cocina.\n\n\n\nAYUDANTE DE CAMARERO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora encargada de participar con alguna autonomía y\nresponsabilidad en el servicio de venta de alimentos y bebidas. Sus funciones:\nrealizar labores auxiliares; conservar adecuadamente su zona y utensilios de\ntrabajo; preparar áreas de trabajo para el servicio; colaborar en el servicio\nal cliente; preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes o\nconvenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso\ncomún en salones, restaurantes, cafeterías o bares; las derivadas del perfil\nde la ocupación. Dependerá del Primer o Segundo Encargado\u002Fa.\n\n\n\nDEPENDIENTE\u002FA 2a\n\nEs la persona trabajadora encargada de participar con alguna autonomía y\nresponsabilidad en el servicio al cliente, tanto en sala como en mostrador. Sus\nfunciones: realizar labores de ayuda a los dependientes de primera cuando sea\nrequerido por estos; preparar las áreas de trabajo para el servicio; conservar\nadecuadamente su zona de trabajo y utensilios; preparar el montaje del\nservicio, mesas, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o\ncualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes,\ncafeterías o bares; las derivadas del perfil de la ocupación. Dependerá del\nPrimer o Segundo Encargado\u002Fa.\n\n\n\nAYUDANTE DEPENDIENTE\u002FA\n\nEs la persona trabajadora encargada de auxiliar en el trabajo a los\ndependientes y atender la venta de alimentos y bebidas en los diferentes puntos\nde consumo. Sus funciones: preparar las áreas de trabajo para el servicio;\nrealizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor,\nbarra y cocina y de sus zonas de trabajo. Dependerá del Primer o Segundo\nEncargado\u002Fa.\n\n\n\nFREGADOR\u002FA\n\nEs la persona trabajadora encargada de la limpieza y mantenimiento del\nestablecimiento al que se encuentre asignado. Sus funciones: realizar las\ntareas de limpieza de útiles, maquinaria y menaje de restaurante y cocina;\nrealizar la limpieza de las dependencias de cocina y resto del establecimiento;\ntransportar los pedidos y otros materiales de su área; realizar trabajos\nauxiliares para la elaboración de productos. Estará subordinado a las\nórdenes del Jefe\u002Fa de Cocina, Primer o Segundo Encargado\u002Fa.\n\n\n\nAUXILIAR\n\nEs la persona trabajadora, subordinado a las órdenes del Encargado\u002Fa, cuya\nfunción es la de realizar operaciones siguiendo un método de trabajo preciso,\ncon alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos\nprofesionales que pueden adquirirse en el puesto de trabajo, y precisan de un\nperíodo breve de adaptación.\n\n\n\nGrupo VIII. Varios\n\nENCARGADO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, con la formación técnica adecuada, asume la\nDirección, coordinación y control de un Grupo de personas preparado\nprofesionalmente, distribuyendo, dirigiendo y supervisando los trabajos a\nrealizar o realizados e indicando a dichas personas trabajadoras a sus órdenes\nla forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y\norganización del equipo a su cargo. Facilitará igualmente los datos de costo,\navance de presupuestos, así como la capacitación y formación de las personas\ntrabajadoras a su cargo.\n\nEstará en dependencia directa del Director\u002Fa de Explotación.\n\n\n\nAYUDANTE ENCARGADO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, con la formación técnica y\u002Fo conocimiento\nespecífico de su sección, ordena, controla y vigila la actuación de un Grupo\nde personas preparado profesionalmente, bajo las directrices y supervisión del\nEncargado\u002Fa. Realizará diariamente los partes de incidencias y trabajos\nrealizados, así como los partes de control de presencia y la revisión del\nmaterial y vehículos a cargo del departamento.\n\n\n\nSUPERVISOR\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, al frente de un Grupo de personas, coordina y\nvigila el trabajo que éstos realizan, ejerciendo conjuntamente funciones de\ntrabajo y organización, siempre bajo las órdenes y directrices del\nEncargado\u002Fa de su Departamento. Tiene como función, asimismo, realizar\ndiariamente el parte de los trabajos realizados, así como los partes de\ncontrol de presencia y la revisión del material y vehículos que se utilicen\nen el trabajo.\n\n\n\nTÉCNICO\u002FA ANIMADOR\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, bajo la supervisión del Director\u002Fa de\nExplotación y\u002Fo el Conservador, realiza los guiones y los montajes musicales\nque luego reproducirá en las distintas exhibiciones del Parque Zoológico con\nfines tanto de entretenimiento como educativos. Asimismo, se encargará de\nformar a las personas trabajadoras de nueva incorporación.\n\n\n\nANIMADOR\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, bajo la supervisión del Técnico o del\nEncargado\u002Fa de Explotación, tiene por misión entretener, divertir y\u002Fo educar\nal público que acude al Parque Zoológico tanto en animaciones al aire libre\ncomo en las que se realizan en las exhibiciones por medio de montajes de\nmegafonía, previamente preparados por el Técnico.\n\n\n\nDISC-JOCKEY\n\nEs la persona trabajadora que, con amplios conocimientos musicales,\nselecciona, combina, programa y ejecuta mediante discos, cintas o cualquier\notro medio mecánico actual o de nueva creación, la música correspondiente al\nbaile, eventos o actuaciones de grupos de artistas o músico- vocales,\nimprimiendo su sensibilidad artística en las referidas actuaciones, y siempre\nbajo supervisión del Encargado\u002Fa de Explotación o Mantenimiento.\n\n\n\nPORTERO\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que tiene encomendada la vigilancia de los locales\ndurante las horas de trabajo y el control de las entradas y salidas al recinto\ndel Zoo-Aquarium coadyuvando al orden, la ejecución de recados y encargos,\nincluso utilizando un vehículo cuando sea preciso, la recogida, la entrega y\nfranqueo de la correspondencia, así como la realización de cualquier trabajo\nsimilar que no requiera una particular especialización técnica y funciones\nsubalternas que le sean encomendadas por sus superiores, como auxiliar a las\ntaquilleras en necesidades de cambio y otros materiales, ayudar en la limpieza\nde su zona, ayudar en la preparación de los coches eléctricos y colaborar en\nla vigilancia de la tienda. Dependerá del Encargado\u002Fa de Explotación.\n\n\n\nLIMPIADOR\u002FA\n\nEs la persona trabajadora que, con un amplio conocimiento de las\ninstalaciones y servicios del Parque, se ocupa de la limpieza, aseo y\nmantenimiento de los locales y dependencias de la Empresa, así como de los\nviales del Parque Zoológico. Así mismo prepara, limpia y mantiene el material\ny la maquinaria de uso para limpieza. En momentos puntuales cortará tickets en\nlos accesos para realizar los relevos del portero. Estará subordinado a las\nórdenes del Supervisor, si lo hubiere, o del Encargado\u002Fa de Explotación.\n\n\n\nAUXILIAR\n\nEs la persona trabajadora, subordinado a las órdenes del Encargado\u002Fa, cuya\nfunción es la de realizar operaciones siguiendo un método de trabajo preciso,\ncon alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos\nprofesionales que pueden adquirirse en el puesto de trabajo, y precisan de un\nperíodo breve de adaptación.\n\n\n\n\n\nANEXO II CLASIFICACIÓN PROFESIONAL \u002F NIVELES SALARIALES\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      NIVEL\n      \n      TÉCNICOS\n      \n      ADMINISTRACIÓN \u002F COMERCIAL\u002F EDUCACIÓN\n      \n      MANTENIMIENTO\n      \n      CUIADDORES\n\n        \u002FEXHIBICIONES\n      \n      PASATIEMPOS\u002F\n\n        MERCHANDISING\n\n        \u002FFOTOS\n      \n      HOSTELERÍA\n      \n      VARIOS\n      \n    \n    \n      I\n      \n      DIRECTOR\u002FA\n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      TITULADO\u002FA\n\n        SUPERIOR\n      \n    \n    \n      II\n      \n      TITULADO\u002FA MEDIO\n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      JEFE\u002FA DE DEPARTAMENTO\n      \n    \n    \n      III\n      \n      JEFE\u002FA DE SECCIÓN\n      \n       \n      \n      ENCARGADO\u002FA\n      \n      ENCARGADO\u002FA\n      \n      ENCARGADO\u002FA\n      \n      ENCARGADO\u002FA\n      \n      ENCARGADO\u002FA\n      \n    \n    \n      IV\n      \n       \n      \n       \n      \n      AYUDANTE.\n\n        ENCARGADO\u002FA\n      \n      CAPATAZ-\n\n        ENCARGADO\u002FA\n\n        ZONA\n\n        AYUDANTE\n\n        ENCARGADO\u002FA\n      \n      AYUDANTE\n\n        ENCARGADO\u002FA\n      \n      PRIMER\u002FA\n\n        ENCARGADO\u002FA\n      \n      AYUDANTE\n\n        ENCARGADO\u002FA\n      \n    \n    \n      JEFE\u002FA COCINA\n      \n    \n    \n      V\n      \n       \n      \n      OFICIAL 1a\n\n        ADMINISTRATIVO\n\n        \u002FCOMERCIAL\n      \n       \n      \n      CUIDADOR\u002FA\n\n        ESPECIALISTA\n      \n      SUPERVISOR\u002FA\n      \n      SEGUNDO\u002FA\n\n        ENCARGADO\u002FA\n      \n      SUPERVISOR\u002FA\n      \n    \n    \n       \n      \n      OFICIAL 1a DE OFICIO\n      \n      SEGUNDO\u002FA JEFE\u002FA COCINA\n      \n    \n    \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      VI\n      \n       \n      \n      OFICIAL 2a\n\n        ADMINISTRATIVO\n\n        \u002FCOMERCIAL\n      \n      OFICIAL 2a DE OFICIO\n      \n      CUIDADOR\u002FA\n      \n      DEPENDIENTE 1a\n      \n      COCINERO\u002FA\n      \n      TÉCNICO\u002FA\n\n        ANIMADOR\u002FA\n      \n    \n    \n      EDUCADOR\u002FA\n      \n      OPERADOR\u002FA DE PASATIEMPOS\n      \n      CAMARERO\u002FA\n      \n       \n      \n    \n    \n      ALMACENERO\u002FA\n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      AZAFATO\u002FA\n\n        INFORMACIÓN\n      \n       \n      \n      DEPENDIENTE 1a\n      \n       \n      \n    \n    \n      VII\n      \n       \n      \n      TAQUILLERO\u002FA\n      \n       \n      \n      AYUDANTE DE CUIDADOR\u002FA\n      \n      DEPENDIENTE 2a\n      \n      AYUDANTE DE COCINA\n      \n      ANIMADOR\u002FA\n      \n    \n    \n      AUXILIAR\n\n        ADMINISTRATIVO\n      \n      OFICIAL 3a DE OFICIO\n      \n      AYUDANTE DE CAMARERO\n      \n      DISC-JOCKEY\n      \n    \n    \n      TELEFONISTA\n      \n       \n      \n      DEPENDIENTE 2a\n      \n       \n      \n    \n    \n      VENDEDOR\u002FA\n\n        COMERCIAL\n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      MONITOR\u002FA\n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      VIII\n      \n       \n      \n      PROMOTOR\u002FA\n\n        GUÍA\n      \n      AYUDANTE OFICIO\n      \n       \n      \n      AYUDANTE\n\n        DEPENDIENTE\n      \n      AYUDANTE\n\n        DEPENDIENTE\n\n        FREGADOR\u002FA\n      \n      PORTERO\u002FA\n\n        LIMPIADOR\u002FA\n      \n    \n    \n      IX\n      \n       \n      \n      AUXILIAR\n      \n       \n      \n       ",{"bindId":53,"name":50,"text":54},"jobclassifaction1","ANEXO I GRUPOS Y PUESTOS DE TRABAJO EN ZOOS IBÉRICOS, S.A.",{"bindId":56,"name":57,"text":57},"TRAINING_trigger","Artículo 29. Bolsa de estudios",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"trainingfund","Artículo 29. Bolsa de estudios 1°. Const","Artículo 29. Bolsa de estudios\n\n1°. Constitución: Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio\nColectivo disfrutarán la concesión de ayudas para la formación profesional\ndentro del campo de la propia actividad.\n\n2°. Fondo: 1803,04 euros para cada uno de los años de vigencia del\npresente Convenio.\n\n3°. Cuantía: Se percibirá una ayuda de hasta el 30% del importe del curso\ny con un tope de 300,51\n\n4°. Abono: El 50% se abonará una vez efectuado el pago por la persona\ntrabajadora, previa justificación y un tope de 150,25 euros. El 50% restante\nestará supeditado a la superación de las pruebas académicas oportunas del\ncurso en el que se concedió la ayuda (tope 150,25 euros).",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"SOCSEC_trigger","Las personas trabajadoras que permanezca","Las personas trabajadoras que permanezcan en situación de Incapacidad\nTemporal (I.T.) derivada de enfermedad común o accidente no laboral durante\nmás de tres meses, y no sea una de sus dos primeras bajas, se les abonará el\n100% de su salario (excepto plus de transporte), completando la Empresa la\ndiferencia entre la prestación a que legalmente tenga derecho a percibir de la\nSeguridad Social. Si la persona trabajadora, temporalmente, no tuviera derecho\na prestación por I.T., de la Seguridad Social, la Empresa le abonará la\ndiferencia hasta su sueldo real como si la persona trabajadora estuviera\npercibiendo la prestación por I.T. de la Seguridad Social",{"bindId":67,"name":64,"text":65},"disabilityfund",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"contracttrial","f)Se establecerá un período de prueba de","f)Se establecerá un período de prueba de un mes, transcurrido dicho plazo\nel puesto de trabajo y nivel se consolidará. En el caso de que no supere dicho\nperíodo de prueba la persona pasará a su situación anterior y se procederá\na iniciar una nueva promoción.",{"bindId":73,"name":70,"text":71},"contracttrialperiod",{"bindId":75,"name":76,"text":76},"SICDIS_trigger","Artículo 25. Enfermedad y Accidente",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"disabilitypay","Durante el tiempo de baja por incapacida","Durante el tiempo de baja por incapacidad temporal debida a enfermedad\ncomún, la Empresa abonará a las personas trabajadoras el complemento\nnecesario para que perciban el salario completo en las dos primeras bajas del\naño natural (si una persona trabajadora no causa baja por enfermedad durante\nun año percibirá el complemento citado en las tres primeras bajas del año\nsiguiente). A partir del tercer período de baja por enfermedad la Empresa\nabonará a las personas trabajadoras a partir del 4° día de baja y hasta el\nvigésimo, el complemento necesario para que la persona trabajadora perciba un\ntotal del 75% (setenta y cinco por ciento) de su salario completo (excluido el\nplus de transporte). Del mismo modo, a partir del vigésimo primer día de\nbaja, la Empresa abonará a las personas trabajadoras el complemento necesario\npara que la persona trabajadora perciba un total del 90% (noventa por ciento)\nde su salario completo (excluido el plus de transporte).\n\nLas personas trabajadoras que permanezcan en situación de Incapacidad\nTemporal (I.T.) derivada de enfermedad común o accidente no laboral durante\nmás de tres meses, y no sea una de sus dos primeras bajas, se les abonará el\n100% de su salario (excepto plus de transporte), completando la Empresa la\ndiferencia entre la prestación a que legalmente tenga derecho a percibir de la\nSeguridad Social. Si la persona trabajadora, temporalmente, no tuviera derecho\na prestación por I.T., de la Seguridad Social, la Empresa le abonará la\ndiferencia hasta su sueldo real como si la persona trabajadora estuviera\npercibiendo la prestación por I.T. de la Seguridad Social",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRA","CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO \n\nArtículo 42. Salud y seguridad en el trabajo",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"protectiveclothing","Artículo 44. Medios de protección indivi","Artículo 44. Medios de protección individual\n\nZoo, está obligado a facilitar la ropa de trabajo, así como los medios de\nprotección individual a todas las personas trabajadoras. La persona\ntrabajadora estará obligada a usar, durante la realización de su trabajo,\ntanto la ropa de trabajo como los medios de protección individual necesarios\npara ello facilitados por la Empresa, así como su cuidado.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"code_application","1.De conformidad con lo dispuesto en la ","1.De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31\u002F1995, de Prevención de\nRiesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en\nmateria de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la\nexistencia de un correlativo deber de la Empresa en la protección de los\ntrabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"healthandsafetytraining","Igualmente, la Empresa está obligada a g","Igualmente, la Empresa está obligada a garantizar una formación práctica\ny adecuada en estas materias a todos los trabajadores.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"pregnancy","Artículo 58. Modificaciones y movilidad ","Artículo 58. Modificaciones y movilidad\n\n\n\nNo se aplicarán modificaciones sustanciales individuales de las condiciones\nde trabajo o movilidad geográfica no deseada, para los siguientes\nsupuestos:\n\n-La de las trabajadoras durante el periodo de embarazo.\n\n-La de trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato por\nmaternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.\n\n-La de las personas trabajadoras y trabajadoras que hayan solicitado, o\nestén disfrutando, permiso por lactancia o reducción de jornada por motivos\nfamiliares.",{"bindId":102,"name":99,"text":100},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"timeoff","7°) Por el tiempo indispensable para la ","7°) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes\nprenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"childcare","2°) Tres días por el fallecimiento, acci","2°) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En caso de enfermedad\ngrave los días de permiso podrán cogerse dentro del período de\nhospitalización del pariente.",{"bindId":112,"name":109,"text":110},"childcareleave",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"nursingmothers","10°) En los supuestos de nacimiento, ado","10°) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 .d) del Estatuto de\nlos Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de\nausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado\ndel lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.",{"bindId":118,"name":115,"text":116},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":120,"name":115,"text":116},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"breastfeeding_workingtime","A) Permisos retribuidos: En relación con","A) Permisos retribuidos:\n\nEn relación con los permisos retribuidos, la persona trabajadora podrá\nausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, por el tiempo y los\nmotivos siguientes:",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"equalitydifferenttrigger","Las personas trabajadoras contratadas a ","Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán los mismos\nderechos, obligaciones e igualdad de trato en las relaciones laborales que el\nresto de las personas trabajadoras de la Empresa, salvo las limitaciones que se\nderiven de la naturaleza y duración de su contrato.",{"bindId":130,"name":131,"text":131},"GENEQ_trigger","Artículo 59. Plan de Igualdad",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"discrimination","Las partes firmantes de este Convenio de","Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el\nprincipio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no\nadmitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o\netnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas\npolíticas, afiliación o no a un sindicato, etc.\n\nEn este marco, la Empresa asume como principio de conducta profesional para\ntoda la plantilla, el compromiso con la diversidad y con unas condiciones\nlibres de discriminación, lo cual implica que:\n\n-Queda prohibido todo tipo de discriminación, tanto en el momento de la\ncontratación como a lo largo de la trayectoria profesional.\n\n-No se tolera ninguna forma de intimidación o acoso, del tipo que sea y por\nparte de quien sea, en los lugares de trabajo o en relación con la actividad\nprofesional.\n\nCon base en dichos principios, ambas partes firmaron el Plan de Igualdad de\nZoos Ibéricos, S.A., en febrero de 2022.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"sexualhar","14°) Las personas trabajadoras que tenga","14°) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de\nviolencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho,\npara hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social\nintegral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución\nproporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través\nde la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de\notras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la\nempresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a\ndistancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en\nambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con\nel puesto y funciones desarrolladas por la persona.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"violence","-No se tolera ninguna forma de intimidac","-No se tolera ninguna forma de intimidación o acoso, del tipo que sea y por\nparte de quien sea, en los lugares de trabajo o en relación con la actividad\nprofesional.",{"bindId":145,"name":138,"text":139},"violenceleave",{"bindId":147,"name":131,"text":131},"equalityotherclause",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"equalitytxt","Con base en dichos principios, ambas par","Con base en dichos principios, ambas partes firmaron el Plan de Igualdad de\nZoos Ibéricos, S.A., en febrero de 2022.",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO III JORNADA LABORAL, FESTIVOS Y","CAPÍTULO III JORNADA LABORAL, FESTIVOS Y VACACIONES ",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"hourspyear","Artículo 16. Jornada Laboral Las persona","Artículo 16. Jornada Laboral\n\nLas personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán las\nsiguientes jornadas máximas anuales:\n\n\n  \n  \n  \n  \n    \n      AÑO\n      JORNADA ANUAL\n    \n    \n      2023\n      1761 horas\n    \n    \n      2024\n      1759 horas\n    \n    \n      2025\n      1757 horas\n    \n    \n      2026\n      1757 horas",{"bindId":161,"name":162,"text":162},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 18. Vacaciones",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"holidaysdays","Las personas trabajadoras de esta Empres","Las personas trabajadoras de esta Empresa disfrutarán cada año de treinta\ndías naturales de vacaciones retribuidas, o su parte proporcional en caso de\nno haber completado un año de trabajo en la misma.",{"bindId":168,"name":165,"text":166},"holidaysweeks",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"TRADEUNLEAV_trigger","6°) Para realizar funciones sindicales o","6°) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"administrativedays","5°) Por el tiempo indispensable para el ","5°) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber\ninexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del\nsufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo\ndeterminado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la\nausencia y a su compensación económica.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"WORKFAM_trigger","Artículo 26. Permisos retribuidos y no r","Artículo 26. Permisos retribuidos y no retribuidos",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"marriage","1°) De quince días naturales en caso de ","1°) De quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como\npareja de hecho.",{"bindId":186,"name":187,"text":187},"WAGES_trigger","CAPÍTULO IV REMUNERACIONES",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"WAGES_determined","ANEXO II CLASIFICACIÓN PROFESIONAL \u002F NIV","ANEXO II CLASIFICACIÓN PROFESIONAL \u002F NIVELES SALARIALES",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"PAYSCALES_trigger","Artículo 20. Salario Base Se establece l","Artículo 20. Salario Base\n\nSe establece la siguiente Tabla Salarial para el año 2023, para todos los\npuestos de trabajo agrupados por niveles salariales:\n\n\n\n\n  \n    \n      NIVEL\n      \n      NIVEL\n        I\n      \n      NIVEL\n        II\n      \n      NIVEL III\n      \n      NIVEL\n        IV\n      \n      NIVEL\n        V\n      \n      NIVEL\n        VI\n      \n      NIVEL\n        VII\n      \n      NIVEL\n        VIII\n      \n      NIVEL\n        IX\n      \n    \n    \n      Importe mes\n      \n      1.799,28\n      \n      1.559,38\n      \n      1282,89\n      \n      1.244,80\n      \n      1.199,58\n      \n      1.180,89\n      \n      1.156,65\n      \n      1.117,40\n      \n      933,26\n      \n    \n    \n      Importe hora\n      \n      11,24\n      \n      9,74\n      \n      8,01\n      \n      7,78\n      \n      7,49\n      \n      7,38\n      \n      7,22\n      \n      6,98\n      \n      5,83\n      \n    \n  \n",{"bindId":197,"name":198,"text":198},"WAGES_payscale1_start","933,26",{"bindId":200,"name":201,"text":201},"WAGES_payscale1_end","1.799,28",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"ONCERISE_trigger","Artículo 23. Complemento de vencimiento ","Artículo 23. Complemento de vencimiento superior al mes\n\nA) Pagas extraordinarias de julio y diciembre",{"bindId":207,"name":204,"text":205},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":209,"name":210,"text":210},"oncerise3_detail_txt","B) Paga extraordinaria de beneficios",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"incidentalbonusamount1thi","Para los niveles I, II y III se fija un ","Para los niveles I, II y III se fija un importe anual, igual y único\ndurante los cuatro años de vigencia del presente Convenio de 640,19 euros.\nPara el resto de los niveles, el importe será igual al Salario Base.",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"NOCTPREM_trigger","Artículo 22 Bis. Horas Nocturnas La pres","Artículo 22 Bis. Horas Nocturnas\n\nLa prestación de servicios entre las 22:00 pm y las 6:00 am será\nretribuida a los empleados con un precio por hora nocturna trabajada\nincrementada en un 75% del salario base.",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"OVERTIME_trigger","Artículo 22. Horas Extraordinarias Tendr","Artículo 22. Horas Extraordinarias\n\nTendrán la consideración de Horas Extraordinarias normales, las\nsiguientes:\n\n1 °) Todas aquellas horas que se realicen como ampliación de la jornada de\ntrabajo prevista para ese día en el cuadro-horario.\n\n2°) Todas aquellas horas que se realicen como ampliación de jornada,\ncuando por necesidades de explotación de Zoo se deba prolongar la jornada de\ntrabajo más allá de la hora prevista como de cierre del Parque Zoológico en\nel calendario de días de apertura de Parque.\n\n3°) Se consideran, igualmente, horas extraordinarias, aquellas horas que se\nrealicen como consecuencia de adelantar la hora de comienzo de la apertura de\nlas instalaciones al público, cuando tales cambios afecten al trabajador y el\naviso de dicho cambio sea inferior a 5 días.\n\nSe considerarán horas extraordinarias obligatorias las que se amplíen a la\njornada laboral ordinaria por alguno de los siguientes motivos:\n\na)Fuerza mayor para la prevención o reparación de siniestros u otros\ndaños extraordinarios y urgentes.\n\nb)Por pacto en Convenio Colectivo o contrato individual de trabajo de\nacuerdo con el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores.\n\nLa retribución de las horas extraordinarias se fijará por niveles\nsalariales de acuerdo con la siguiente fórmula:\n\n\n\n\n  \n  \n  \n    \n      Salario base año (12 meses + 2 pagas extras + paga beneficios) +\n        Plus Transporte año\n    \n    \n      ***********************************Jornada\n        anual\n    \n  \n\n\n\n\nIncrementándose dicho importe en un 70% (setenta por ciento) para las horas\nextraordinarias que se realicen a continuación o inmediatamente antes de\ncomenzar la jornada laboral y con un recargo del 110% (ciento diez por cien)\ncuando las horas extraordinarias se realicen en día libre o fuera de la\njornada de trabajo (horas extras especiales). El importe resultante de la\nfórmula anterior no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora\nordinaria calculada sobre el salario base y la totalidad de los complementos\nsalariales que retribuyan las horas de trabajo ordinaria que perciben las\npersonas trabajadoras. En cualquier caso, las horas extraordinarias se\nabonarán, o se compensarán en tiempo libre con los mismos incrementos que los\nseñalados anteriormente, según la libre decisión de la persona trabajadora.\nLas horas extras especiales realizadas en régimen de nocturnidad, además del\nrecargo correspondiente (horas extras especiales) incluirán el abono del medio\nde transporte empleado, previa justificación del mismo.\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      AÑO 2023\n      \n      NIVEL I\n      \n      NIVEL II\n      \n      NIVEL III\n      \n      NIVEL IV\n      \n      NIVEL V\n      \n      NIVEL VI\n      \n      NIVEL VII\n      \n      NIVEL VIII\n      \n      NIVEL IX\n      \n    \n    \n      Hora Extra Normal\n      \n      26,02\n      \n      22,78\n      \n      19,04\n      \n      19,11\n      \n      18,45\n      \n      18,18\n      \n      17,83\n      \n      17,26\n      \n      14,6\n      \n    \n    \n      Hora Extra Especial\n      \n      32,14\n      \n      28,13\n      \n      23,52\n      \n      23,6\n      \n      22,79\n      \n      22,46\n      \n      22,03\n      \n      21,32\n      \n      18,03\n      \n    \n  \n\n\n\n\nLos importes de las horas extraordinarias fijados en este artículo se\nrevisarán anualmente, aplicando el incremento salarial pactado en cada año de\nvigencia del Convenio.\n\nCada año se facilitará a los miembros del Comité de Empresa la\nactualización de este concepto, según lo aprobado en el presente Convenio\ncomo incremento y revisión, para que lo publique y lo haga llegar al resto de\ntrabajadores.",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"overtimeallowancetype_general","Incrementándose dicho importe en un 70% ","Incrementándose dicho importe en un 70% (setenta por ciento) para las horas\nextraordinarias que se realicen a continuación o inmediatamente antes de\ncomenzar la jornada laboral y con un recargo del 110% (ciento diez por cien)\ncuando las horas extraordinarias se realicen en día libre o fuera de la\njornada de trabajo (horas extras especiales). El importe resultante de la\nfórmula anterior no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora\nordinaria calculada sobre el salario base y la totalidad de los complementos\nsalariales que retribuyan las horas de trabajo ordinaria que perciben las\npersonas trabajadoras. En cualquier caso, las horas extraordinarias se\nabonarán, o se compensarán en tiempo libre con los mismos incrementos que los\nseñalados anteriormente, según la libre decisión de la persona trabajadora.\nLas horas extras especiales realizadas en régimen de nocturnidad, además del\nrecargo correspondiente (horas extras especiales) incluirán el abono del medio\nde transporte empleado, previa justificación del mismo.",{"bindId":228,"name":225,"text":226},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"COMMUTE_trigger","Artículo 24. Plus de transporte Se fija ","Artículo 24. Plus de transporte\n\nSe fija un importe anual, igual y único para todos los Niveles, puestos de\ntrabajo y Grupos Profesionales, por un importe anual de 1.121,20 euros para\ntodos y cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. El pago se\nrepartirá igualitariamente entre los 12 meses del año, de forma que el plus\nde transporte se perciba también en aquellos períodos de tiempo en que la\npersona trabajadora esté en período de vacaciones.",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"SENIOR_trigger","A)Complemento Personal Individual: Unifi","A)Complemento Personal Individual: Unifica el antiguo Plus Voluntario y el\nantiguo Plus Personal Individual. Este complemento tendrá carácter\nconsolidable y no será absorbible.",{"bindId":238,"name":239,"text":240},"mealvouchers","Artículo 40. Comedor Social Con fecha de","Artículo 40. Comedor Social\n\nCon fecha de enero 2024 y anualmente, se revisarán los precios de los\nproductos consumibles en el Comedor Social en la misma medida que se establece\npara los incrementos salariales.",{"bindId":242,"name":243,"text":244},"STRUCINCR_trigger","Cada año se facilitará a los miembros de","Cada año se facilitará a los miembros del Comité de Empresa la\nactualización de este concepto, según lo aprobado en el presente Convenio\ncomo incremento y revisión, para que lo publique y lo haga llegar al resto de\nlas personas trabajadoras.\n\nEl Salario Base mensual, se percibirá proporcionalmente al número de días\ntrabajados cada mes, descontándose, por tanto, las ausencias no\nretribuidas.\n\nLa cuantía del Salario Base mensual expresado se refiere a la jornada\nlaboral definida en el Artículo 16 de este Convenio, estando incluido la parte\nproporcional del descanso semanal y de las fiestas anuales.",{"bindId":246,"name":247,"text":248},"direct_participation_trigger","Artículo 8. Comisión Paritaria Se consti","Artículo 8. Comisión Paritaria\n\nSe constituye a todos los efectos legales previstos en el apartado 3 e) del\nArtículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, una Comisión Paritaria que\nquedará integrada por seis miembros: tres designados por la Empresa y otros\ntres que representarán a las personas trabajadoras, elegidas de entre la RLPT,\ny preferentemente, de entre los que hubieran tomado parte en las negociaciones\nde este Convenio. Los acuerdos unánimes serán vinculantes para ambas partes.\nPara su plena eficacia se deberán reflejar en acta.",{"bindId":250,"name":251,"text":252},"direct_participation_hrs","La Comisión Paritaria se reunirá de form","La Comisión Paritaria se reunirá de forma periódica y según el\ncalendario que se establezca en la primera reunión o cuando así lo acuerden\nlas dos terceras partes de sus miembros. Las convocatorias se realizarán por\nescrito y con una antelación mínima de 7 días, donde constará el lugar,\nfecha y hora de la reunión, así como el orden del día. ",{"bindId":254,"name":255,"text":256},"strikes_trigger","En caso de que la Comisión Paritaria no ","En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzase un acuerdo sobre las\ncuestiones que le sean sometidas:\n\n1 °) Si así lo convienen por mayoría simple de los miembros de la\nComisión pueden someterse a arbitraje, conciliación o mediación ante el\nInstituto Laboral de Madrid u otro organismo competente, a cuyo fin le serán\nremitidos los informes que las partes consideren oportunos, junto con el acta\nde la reunión. El sometimiento a arbitraje no será de carácter obligatorio,\nni vinculante, salvo que previamente las partes así lo hubieran acordado.\nRecaído el arbitraje u obtenida avenencia o conseguido acuerdo interpartes,\néste será cumplido en todos sus términos y no podrá ser ignorado su\ncumplimiento ni ejercitarse, por ninguna de ambas partes, acción conflictiva\nde cierre patronal o de huelga.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Empresa Zoos Ibericos, S. A - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-07-07\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Entretenimiento, cultura y deporte\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector público\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Empresa Zoos Ibericos, S. A\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Negotiation Commission \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring, Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1757.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.5 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;175 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;93.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[262],{"title":37,"slug":33},[264],{"type":265,"data":266},"call_to_action_body_block",{"title":267,"description":268,"variant":269,"link":270},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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