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Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes\nde igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Logroño a 27 de julio de 2023.- La Subdirectora General de Diálogo Social\ny Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El III Convenio Colectivo de USO La Rioja ha sido acordado por la Comisión\nNegociadora, formada de una parte, por la Dirección del Sindicato, con poder\nsuficiente para ello, y por otra, por la representación de los trabajadores,\nreconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y\nrepresentatividad suficientes, bajo los principios de 'buena fe' y 'confianza\nmutua'.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional y personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que\npreste sus servicios para el sindicato Unión Sindical Obrera en La Rioja, y\nque dependa directa y únicamente de la dirección del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2022,\ny mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Normativa aplicable y supletoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las materias que son objeto de tratamiento en el presente Convenio\nColectivo sustituyen a las condiciones pactadas con anterioridad a la entrada\nen vigor del mismo. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto\nde los Trabajadores y demás normas legales y reglamentarias que conforman la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas formarán un todo orgánico e indivisible y,\na efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y\nconjuntamente, quedando las partes mutuamente vinculadas a su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Prórroga, denuncia, y revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de\nacuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con tres\nmeses de antelación a su término o prorroga en curso, por escrito y dando\ntraslado de la misma a las partes que los suscribieron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo máximo para iniciar la negociación colectiva será de un mes\ndesde la recepción del documento de denuncia, constituyéndose la Comisión\nNegociadora, que fijará un calendario de la negociación e iniciará su\nprimera reunión en los quince días siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido un año desde la denuncia el presente convenio mantendrá su\nvigencia mientras no exista uno nuevo o medie laudo arbitral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo y clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de\nla organización del trabajo, así como la evaluación e incentivación de la\nproductividad, corresponderá a la Comisión Ejecutiva Regional del Sindicato,\nsin merma de las atribuciones que la Ley confiere a los trabajadores\u002Fas y su\nrepresentación legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 8. Sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son\nmeramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener\nprovistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y\nvolumen del Sindicato no lo requieren. En este aspecto será informada la\nrepresentación legal de los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 9. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación de cada trabajador\u002Fa a una categoría vendrá determinada por\nla cualificación profesional que ha podido adquirirse con la experiencia y\ncontacto directo con el trabajo y\u002Fo por la obtención de un título\nespecífico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tendrán en cuenta los diferentes grados de responsabilidad en la\nejecución de los diferentes trabajos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>El personal afectado por el presente convenio queda integrado en los grupos\nprofesionales y categorías que se detallan a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional 0: Dirigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional I: Técnicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional II: Permanentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional III: Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>A.Grupo Profesional 0. Dirigentes\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Queda excluido de la aplicación del presente Convenio Colectivo el personal\nencuadrado en el grupo profesional 0. Dicha parte de la plantilla es de libre\ndesignación por los órganos del Sindicato. Su relación laboral se regirá\npor su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les\npueda ser aplicada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son los responsables que planifican, organizan, dirigen, coordinan, y\ncontrolan las actividades propias del Sindicato. Responden de su trabajo ante\nel Consejo Regional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecen las políticas orientadas a la eficaz utilización de los\nrecursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los\nobjetivos planificados, tomando decisiones que afectan a aspectos fundamentales\nmediante el desempeño de puestos directivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan expresamente incluidos en este grupo profesional los titulares de\ncualquiera de las Secretarías Regionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>B.Grupo Profesional I: Técnicos\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>b.1. Personal Técnico Superior\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajador\u002Fa que en posesión de la correspondiente titulación o\nequivalente, reúne los conocimientos técnicos suficientes para realizar con\nplena capacitación las tareas que les sean encomendadas dentro de su\nespecialidad y acorde con su titulación y\u002Fo conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del Personal Técnico superior, se establecen 3 niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.1.1. Personal Técnico Superior Especializado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: licenciatura o Máster universitario (Nivel 3) y\u002Fo experiencia\nacreditada de cinco años como mínimo. La dificultad de adquisición de las\nhabilidades y conocimientos necesarios es muy alta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciativa \u002F Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica\nde la dirección del Sindicato. En base a su aportación técnica, deciden de\nmanera autónoma acerca de los procesos, métodos y validez de resultados\ndentro de los objetivos fijados por la entidad y de la función designada.\nRequiere autonomía para realizar las tareas que acompañan a su función\ntécnica asignada, y un grado alto de iniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las\npersonas del grupo profesional 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejidad: muy elevada en el desempeño del trabajo (alta exigencia de\niniciativa, contacto directo con afiliadas o afiliados, y representantes\nlegales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.1.2. Personal Técnico superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: licenciatura o Máster universitario (Nivel 3). La dificultad de\nadquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es alta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciativa \u002F Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica\nde la dirección del Sindicato. En base a su aportación técnica, deciden de\nmanera consensuada acerca de los procesos, métodos y validez de resultados\ndentro de los objetivos fijados por la entidad y de la función designada.\nAutonomía para realizar las tareas intrínsecas a su función, grado medio de\niniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las\npersonas del grupo profesional 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejidad: elevada en el desempeño del trabajo (grado medio de\niniciativa, contacto directo con afiliadas o afiliados, y representantes\nlegales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción: tras cinco años de desempeño en esta categoría profesional se\nasciende automáticamente a la categoría de Personal Titulado superior\nespecializado, con derecho a la retribución correspondiente, sin más\nrequisito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.1.3. Personal Técnico Superior de subvenciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son los trabajadores\u002Fas con contratación específica por cuenta de una\nsubvención y que realizan funciones técnicas para las que se requiere la\ncorrespondiente titulación superior. La especialización de este personal así\ncomo las funciones y su retribución vendrán determinadas por los Convenios o\nacuerdos suscritos con los distintos Organismos, Entidades públicas o\nprivadas, Administraciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no estar especificada la retribución en el convenio o acuerdo\nsuscrito la misma será la reflejada en la tabla salarial anexa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.2. Personal Técnico Medio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajador\u002Fa que en posesión de la correspondiente titulación realiza\nfunciones técnicas pero con responsabilidad restringida a la organización y\nejecución de su trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del Personal Técnico Medio, se establecen 3 niveles: b.2.1. Personal\nTécnico medio especializado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: se requiere diplomatura universitaria o Grado Universitario\n(Nivel 2) y\u002Fo experiencia acreditada de cinco años como mínimo. La dificultad\nde adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es alta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciativa \u002F Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica\nde la dirección del Sindicato. En base a su aportación técnica, deciden de\nmanera autónoma acerca de los procesos, métodos y validez de resultados\ndentro de los objetivos fijados por la entidad y de la función designada.\nRequieren autonomía para realizar las tareas intrínsecas que acompañan a su\nfunción o técnica asignada. Grado alto de iniciativa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las\npersonas del grupo profesional 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejidad: elevada en el desempeño del trabajo (exigencia de iniciativa\nalta, puede no ser preciso el contacto directo con afiliadas o afiliados, y\nrepresentantes legales del personal).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.2.2. Personal técnico medio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: se requiere diplomatura universitaria o Grado Universitario\n(Nivel 2) y\u002Fo experiencia acreditada de cinco años como mínimo. La dificultad\nde adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es media.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciativa \u002F Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica\nde la dirección del Sindicato. En base a su aportación técnica, deciden de\nmanera consensuada acerca de los procesos, métodos y validez de resultados\ndentro de los objetivos fijados por la entidad y de la función designada.\nAutonomía para realizar las tareas intrínsecas a su función, grado alto de\niniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las\npersonas del grupo profesional 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejidad: media en el desempeño del trabajo (exigencia de iniciativa\nmedia, no es imprescindible el contacto directo con afiliadas o afiliados, y\nrepresentantes legales del personal).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción: tras cinco años de desempeño en esta categoría profesional se\nasciende automáticamente a la categoría de Titulado medio especializado, con\nderecho a la retribución correspondiente, sin más requisito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.2.3) Personal Técnico medio de subvenciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son los trabajadores\u002Fas con contratación específica por cuenta de una\nsubvención y que realizan funciones técnicas para las que se requiere la\ncorrespondiente titulación media. La especialización de este personal, así\ncomo las funciones y su retribución vendrán determinadas por los Convenios o\nacuerdos suscritos con los distintos Organismos, Entidades públicas o\nprivadas, Administraciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no estar especificada la retribución en el convenio o acuerdo\nsuscrito la misma será la reflejada en la tabla salarial anexa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>C.Grupo Profesional II. Permanentes\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contenidos del trabajo de las diversas categorías y la definición de\nlas mismas es el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.1. Personal Referente Sindical\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son los trabajadores\u002Fas que con la suficiente experiencia y\u002Fo conocimientos\nde la legislación social y problemática sindical, realizan tareas de\nasistencia, coordinación y apoyo tanto al Abogado\u002Fa o Gabinete jurídico como\na las respectivas direcciones sindicales de las que dependan. La dificultad de\nadquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es media, y se\nrequiere un bagaje dentro del sindicalismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, FP, Bachillerato o\nTitulaciones equivalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciativa \u002F Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica\nde la dirección del Sindicato. En base a su aportación sindical, deciden de\nmanera autónoma acerca de los procesos, métodos y validez de resultados\ndentro de los objetivos fijados por la organización y de la función\ndesignada. Requiere gran autonomía para realizar las tareas que acompañan a\nsu función. Debe tener capacidad para decidir o participar en la toma de\ndecisiones sobre todos los aspectos relacionados con la actividad sindical.\nAmplia iniciativa, con capacidad de proponer y de generar alternativas a las\nsituaciones estratégicas. Gran capacidad de relación y gestión externa con\nafiliados y afiliadas, representantes legales de los trabajadores y\ntrabajadoras, y con terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mando: responsabilidad frente a los grupos superiores e inferiores,\ncapacidad de dirección y liderazgo. Puede tener personas bajo su\nresponsabilidad y debe garantizar el adecuado funcionamiento de los\nprocedimientos generales del Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las\npersonas del grupo profesional 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejidad: elevada en el desempeño del trabajo por tener que cumplir con\nlos factores anteriores. Debe tener una visión global de la estrategia del\nárea de Acción Sindical. Dificultad alta en el desarrollo de las tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título enunciativo y no limitativo las tareas a realizar serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atención y asesoramiento a los trabajadores\u002Fas en materias de legislación\nsocial como contratos de trabajo, seguridad social, desempleo, aplicación de\nconvenios colectivos, ordenanzas laborales, liquidaciones, etcétera, tanto en\nlos locales del Sindicato como en los centros de trabajo respectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asesoramiento en expedientes por despido, sanciones, reclamaciones de\ncantidad, etcétera y colaborando con el Gabinete Jurídico hasta la\nfinalización del procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración, registro y seguimiento de denuncias ante la Inspección de\nTrabajo, Direcciones Provinciales y Generales de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asistencia y asesoramiento a Comités de Empresa, Secciones sindicales y\nDelegados\u002Fas de Personal en materias como convenios colectivos, elecciones\nsindicales, etcétera, tanto en los locales del Sindicato como en los centros\nde trabajo respectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.2) Personal Asesor Laboral\u002FSindical\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son quienes realizan sus funciones de asesoría sindical, laboral, y\nSeguridad Social, y otros organismos, auxilian a abogados\u002Fas y sindicalistas.\nLa dificultad de adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es\nmedia, y se requiere un bagaje dentro del sindicalismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, FP o Bachillerato o\nTitulaciones equivalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciativa\u002FAutonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica\nde la dirección del Sindicato. En base a su aportación sindical, deciden de\nmanera consensuada junto con la persona Referente Sindical o Grupo 0, de quien\ndepende jerárquicamente, acerca de los procesos, métodos y validez de\nresultados dentro de los objetivos fijados por la organización y de la\nfunción designada. Requiere autonomía para realizar las tareas que acompañan\na su función. Precisa tener iniciativa, con capacidad de proponer y de generar\nalternativas a las situaciones que se le planteen. Gran capacidad de relación\ny gestión externa con afiliados y afiliadas, representantes legales de los\ntrabajadores y trabajadoras, y con terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante el\u002Fla\nReferente Sindical o Grupo 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejidad: media en el desempeño del trabajo. Debe tener una visión\nglobal de la estrategia del área de Acción Sindical. Dificultad media en el\ndesarrollo de las tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título enunciativo y no limitativo las tareas a realizar serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prestan información, asesoramiento y asistencia a Comités de Empresa,\nSecciones Sindicales, Delegados de Personal, etcétera, en todo tipo de\nmaterias laborales y sindicales tanto en los locales del Sindicato, como en los\ncentros de trabajo respectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboran y realizan seguimiento de documentos, denuncias ante Inspecciones\nde Trabajo, Direcciones Generales, y Provinciales y otros organismos\nrelacionados con el asesoramiento de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.3) Agente Electoral\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el personal contratado para ejecutar las elecciones sindicales. Actúan\nde acuerdo a la planificación estratégica de la dirección del Sindicato. La\ndificultad de adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es\nbaja. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, FP o Bachillerato o\nTitulaciones equivalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciativa \u002F Autonomía: Requiere poca autonomía para realizar las tareas\nque acompañan a su función. Aconsejable tener iniciativa, con capacidad de\nproponer y de generar alternativas a las situaciones que se le planteen. Gran\ncapacidad de relación y gestión externa con afiliados y afiliadas,\nrepresentantes legales de los trabajadores y trabajadoras, y con terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejidad: baja en el desempeño del trabajo. Debe tener una visión\nglobal de la estrategia del área de Acción Sindical. Dificultad baja en el\ndesarrollo de las tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>D.Grupo Profesional III- Administrativos\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.1. Personal Oficial Administrativo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajadores o trabajadoras que, con probada suficiencia, desempeñan\nlabores y funciones administrativas con responsabilidad directa de gestión y\norganización en el trabajo, para lo que se requiere iniciativa y\nresponsabilidad. Realización de trámites y trabajos de orden administrativo,\nque requieren conocimientos de la técnica administrativa, desarrollando tareas\nde gestión que requieran fundamentalmente conocimientos prácticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: se requiere diplomatura universitaria o Máster Universitario\n(Nivel 3) y\u002Fo experiencia acreditada de cinco años como mínimo. La dificultad\nde adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es alta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título enunciativo y no limitativo las tareas a realizar serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Localización, elaboración y comprobación de datos para la confección de\ninformes, balances, presupuestos, facturas, recibos, certificaciones, nóminas,\nprestaciones, etcétera, siguiendo las instrucciones recibidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tramitación interna o externa de documentos laborales, comerciales,\nadministrativos o de cualquier otra naturaleza que le sea encomendado ante el\npersonal de la organización, organismos oficiales, empresas privadas, para lo\nque deberá desplazarse a los mismos en caso necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atención personal o telefónica para dar u obtener información sobre\ncualquier asunto que le sea encomendado, como nóminas, compras, ventas,\nfacturación, seguridad social, etcétera, solicitando ocasionalmente la\ncolaboración de otras áreas para la obtención de la información que\nprecise.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Confección de liquidaciones, cálculos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Organización de activos y ficheros,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Clasificación y despacho de correspondencia ordinaria, o instancias y\nescritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.2. Personal Auxiliar Administrativo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, FP o Bachillerato o\nTitulaciones equivalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el personal contratado que se dedica a operaciones elementales\nadministrativas y de ofimática básicas, tales como archivo, mecanografiado,\ncobro contado, introducción de datos en ordenadores, cumplimentación de toda\nclase de impresos y formularios, liquidaciones en máquinas y, en general, las\npuramente mecánicas inherentes al trabajo, pudiendo realizar gestiones que no\nrequieren conocimientos técnicos específicos, en consonancia de los cometidos\nde su categoría profesional. Realizarán asimismo gestiones de presentación,\nseguimiento y retirada de documentos y asuntos ante toda clase de\nAdministraciones Públicas, particulares y profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También es el personal encargado de la atención al público, recepción de\ndocumentación, y de la centralita telefónica, según los procedimientos\nestablecidos o las instrucciones recibidas de su responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.3. Personal Administrativo de subvenciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son las personas contratadas específicamente por cuenta de una subvención\nque realizan tareas administrativas y cuya formación, funciones y retribución\nvendrán determinadas por los convenios o acuerdos suscritos con los distintos\nOrganismos, Administraciones, o Entidades públicas o privadas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no estar especificada la retribución en el convenio o acuerdo\nsuscrito la misma será la reflejada en la tabla salarial anexa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.4. Personal de limpieza\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son los trabajadores o trabajadoras que se ocupan de la limpieza y el\nmantenimiento en los locales del Sindicato.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 10. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Se establece un período de prueba, de seis meses para el grupo I; y tres\nmeses para los grupos II y III.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo las partes\ncontratantes, durante la vigencia del mismo resolver, de forma unilateral y\nlibremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a\nindemnización alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La situación de incapacidad temporal interrumpirá el período de\nprueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Reserva de plazas para personas con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sindicato USO - La Rioja se compromete, como mínimo, al cumplimiento\nestricto de las obligaciones vigentes en cada momento en materia de inserción\nlaboral de personas con discapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Jornada laboral, vacaciones y permisos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 12. Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales, que\ncorresponden en cómputo anual a 1.592 horas de trabajo efectivo. Dentro de los\nhorarios que se negocien se tendrá derecho a 15 minutos de descanso diario,\nlos cuales no computarán como jornada efectiva de trabajo. El derecho de\ndescanso deberá programarse de tal manera que queden cubiertos todos los\nservicios en todo momento, y en caso de la asesoría jurídica aquél deberá\ndisfrutarse fuera de las horas de consulta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Calendario y horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el mes de diciembre de cada año se negociará entre la representación\nlegal de los trabajadores y la dirección del Sindicato el calendario laboral,\nlos horarios del personal, y el reparto de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con las necesidades de la sociedad actual, en la distribución de\nla jornada (horario) se tenderá a conciliar la vida familiar, personal y\nlaboral de la forma más amplia posible, para lo que se tenderá a implantar\njornadas continuas y\u002Fo flexibles en aquellos puestos que sea compatible con las\nnecesidades del servicio. En cualquier caso, lo establecido anteriormente son\nprincipios rectores cuyo desarrollo se hará a través de la negociación con\nlas distintas áreas o sectores, respetando las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el reparto del exceso de jornada que pudiera generarse se priorizará\nen su distribución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1° los puentes, y su semana correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2° la semana de San Mateo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3° las Navidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4° la Semana Santa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5° la semana de San Bernabé.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6° los periodos escolares no lectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 14. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal afectado por este convenio tiene derecho anualmente a\ntreinta días de vacaciones retribuidas, a disfrutar preferentemente entre el 1\nde junio y el 30 de septiembre, siempre asegurando que se de perfecta cobertura\na todos los servicios que precisan los afiliados\u002Fas, y los representantes\u002Fas de\nlos trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre los\ntrabajadores\u002Fas individualmente o por áreas, y la dirección del Sindicato,\ndurante el primer trimestre del año. En caso de que haya discrepancias se\nestablecerán periodos rotacionales, para que no siempre corresponda un mismo\nperiodo a los mismos trabajadores\u002Fas. Las vacaciones, cuando se disfruten de\nforma partida, se harán por semanas naturales, a excepción de hasta cinco\ndías que se podrán disfrutar en la fecha determinada por el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de personal contratado cuyo ingreso fuese posterior al 1 de enero\ndel año en curso, las vacaciones a disfrutar serán en proporción al tiempo\ncontratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones deberán ser disfrutadas de manera general antes del 31 de\ndiciembre de cada año, y excepcionalmente antes del 31 de enero del año\nsiguiente al de su devengo, en este último caso se deberá de contar con la\naceptación del\u002Fla responsable de personal del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, los días 24 y 31 de diciembre el Sindicato permanecerá\ncerrado, y las horas correspondientes a esas dos jornadas irán a cuenta de\nvacaciones, al igual que el 5 de enero, víspera de Reyes, por la tarde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal contratado por el Sindicato tendrá derecho a un permiso no\nretribuido por un periodo de entre 1 y 9 meses. Los requisitos para acceder a\neste tipo de licencia son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Previa comunicación al o la responsable de personal del Sindicato, con una\nantelación mínima de dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tener una antigüedad mínima de tres años como personal contratado del\nSindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No haber disfrutado de ninguna excedencia o permiso no retribuido durante\nlos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de esta nueva licencia,\na excepción de excedencia por cuidado de hijos o familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Necesitarse el permiso para la obtención de títulos de estudios reglados\no aprendizaje de idiomas en el extranjero; o para la realización de tareas de\nvoluntariado o cooperación en alguna ONG.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Necesitarse el permiso para atender a algún familiar hasta segundo grado\nque requiera atención continuada por enfermedad grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No pueden acceder simultáneamente a estos permisos no retribuidos más de\ndos personas de la plantilla contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 16. Permisos retribuidos y reducciones de jornada.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal, previo aviso y posterior justificación, tendrán derecho a los\nsiguientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Permisos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-17 días en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-1 día en caso de matrimonio de padres hijos\u002Fas o hermanas\u002Fos, que deberá\ncoincidir con el día del hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>-4 días naturales por el nacimiento de hijo\u002Fa y por el fallecimiento,\naccidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo\ngrado de afinidad o consanguinidad, cuando por tal motivo el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 150 kilómetros el\ndisfrute se ampliará hasta 6 días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este permiso se podrá disfrutar mientras dure la causa, y de manera\ninterrumpida, debiendo comunicarse al responsable de personal del Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador necesitase más días para atender al familiar hasta\nsegundo grado por enfermedad y\u002Fo hospitalización se ampliará el permiso,\nconservando únicamente el derecho a cotización en la Seguridad Social,\ndebiéndose computar este permiso como ausencia justificada sin derecho a\nretribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2 días naturales por el nacimiento de nieto\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>-Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica, ya sea del médico\nde cabecera o especialistas, y con posterior justificante expedido por el\nfacultativo, de haber acudido a consulta. Se incluye en este apartado tanto las\nconsultas como paciente o como acompañante en caso de que sea necesario por\nedad o incapacidad del acompañado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Por el tiempo necesario para la realización de exámenes para la\nobtención de títulos reconocidos por el MEFP, o bien para la realización de\ncualquier tipo de oposición o concurso tendente a la promoción profesional\ndel trabajador\u002Fa, además de los exámenes para la obtención del carné de\nconducir. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El personal tendrá derecho a un máximo de dos horas anuales retribuidas\npara la realización de asambleas, durante su jornada laboral; ampliándose\neste permiso en tres horas más, en tiempo de negociación de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">-El tiempo establecido en la ley para los supuestos de maternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave_father\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">-En el supuesto de paternidad, los días que legalmente correspondan al\ntrabajador, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la ley.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Los señalados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y que no\nhayan sido objeto de mención anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el\nmatrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común, a\nexcepción de los 17 días en caso de matrimonio, debiendo acreditar dicha\nsituación con certificado de convivencia u otros medios documentales que se\nestimen suficientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reducciones de jornada por guarda legal o discapacidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor\nde 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que\nno desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la\njornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,\nal menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de\nedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe\nactividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el disfrute de las reducciones se estará a lo dispuesto en el\nartículo 37.5,6 y 7 de Real Decreto Legislativo 2\u002F2015 de 23 de octubre, por\nel que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cp>Lactancia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia\ndel menor hasta que este cumpla doce meses, los trabajadores tendrán derecho a\nuna hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La\nduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas. Las horas establecidas como permiso durante el periodo de\nlactancia podrán acumularse mediante el disfrute 19 días laborales o la\nproporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la\nempresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de\nedad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Clases de excedencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos\nprevistos en los artículos siguientes. En todos los casos el trabajador no\ntendrá derecho a retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Excedencia forzosa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán causas de excedencia forzosa las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.a Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la\nasistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.a Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o\nsuperior, siempre que la organización sindical a la que pertenezca el\ntrabajador tenga representatividad legal suficiente en el ámbito del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Excedencia especial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán causas de excedencia especial, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.a Excedencia especial, para atender al cuidado de un familiar, hasta el\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente\no enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad\nretribuida. En este caso la excedencia no será superior a tres años. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo, por\nnaturaleza, por adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, en los\ntérminos previstos en la legislación vigente. Cuando el padre y la madre\ntrabajen en el mismo centro de trabajo, se podrá limitara su ejercicio\nsimultaneo por razones justificadas de funcionamiento del Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición\npor escrito, pudiendo solicitarlo todo el que tenga, al menos, un año de\nantigüedad en USO La Rioja y no haya disfrutado de excedencia durante los\ncuatro años anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro\nmeses y un máximo de cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Ch3>Artículo 21. Reingreso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que disfrute de excedencia voluntaria, sólo conservará el\nderecho al reingreso si en USO La Rioja hubiera una vacante en su especialidad\no categoría laboral. Durante este tiempo no se le computará la\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador deberá solicitar el posible reingreso, al menos con 1 mes de\nantelación a la fecha de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con el\nSindicato.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">Artículo 22. Jubilación Parcial.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá convenir la jubilación parcial simultaneada con un contrato de\ntrabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo celebrado con un\ndesempleado o con quien tenga concertado con el Sindicato un contrato de\nduración determinada, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en los\nArtículos 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y 215 de la Ley General de la\nSeguridad Social y demás disposiciones concordantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">CAPÍTULO V Régimen retributivo\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 23. Sistema retributivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio Colectivo\nestarán constituidas por el salario base fijado para cada categoría en la\ntabla salarial anexa a este convenio. Así como por el complemento de\nresponsabilidad para aquellas categorías que lo tengan reconocido en el\nartículo 9. Clasificación Profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el año 2022 (01 de enero a 31 diciembre\u002F2022), se efectuará una\nrevisión del salario base mes de cada categoría salarial vigente a fecha\n31.12.2021 aplicando a dicho salario base un porcentaje de incremento del 7,5%,\nconforme recoge en el Anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2023 y 2024 se realizará una subida salarial equivalente al\nIPC real de la CAR sobre las tablas del año precedente para cada categoría\nsalarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo anterior las retribuciones de los trabajadores\npertenecientes a los grupos profesionales 0 y II no podrán nunca superar las\ncantidades aprobadas anualmente en el Consejo Confederal de la 'Confederación\nUnión Sindical Obrera' (Tablas salariales para dirigentes, liberados y\npermanentes) y en consecuencia operarán siempre como tope máximo de\nretribución para dichos Grupos Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Pago de salarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>Los salarios serán distribuidos en doce pagas mensuales más dos\nextraordinarias, cuyo importe será el equivalente a una mensualidad de salario\nbase más complemento, en caso de que se perciba, abonándose éstas en los\nmeses de junio y diciembre de cada año, el día 20 de cada uno de los dos\nmeses, o el día anterior hábil, y devengándose en proporción al tiempo\ntrabajado en el semestre natural correspondiente. La fracción de mes se\ncomputará como mes completo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El pago mensual de la nómina se hará por transferencia bancaria el día 28\nde cada mes, o el viernes anterior en caso de que éste sea sábado, o el lunes\nposterior en caso de que éste sea domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de IT, se complementará al personal, desde el primer día de la\nbaja, la diferencia entre la prestación que por este concepto reciba, y la\nretribución al cien por cien que le correspondiera de estar trabajando\nnormalmente. Se establece la obligación de justificar en tiempo y forma las\nausencias que por este motivo se produzcan. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Dietas y kilometraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El kilometraje que con ocasión del trabajo devengue el trabajador, previa\njustificación se pagará según los criterios aprobados por los Órganos del\nSindicato. Las dietas serán compensadas, con el límite máximo marcado por\nlos Órganos del Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Principios informadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar\nla normal convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la\norganización del Sindicato, preservando las facultades disciplinarias de la\ndirección del Sindicato en relación con el personal asalariado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio,\nen desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en\ncuenta las circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el\ntipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente\no no del trabajador afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación\nsorpresiva del ejercicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará\nrespetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación\ny ecuanimidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Graduación de faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por los trabajadores\u002Fas y que sea constitutiva de un\nincumplimiento contractual culpable podrá ser sancionada por la dirección del\nSindicato, debiendo ser clasificada cada falta como leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>1.Faltas Leves:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones,\nasí como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de\nla entidad (propios o en uso).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La no comunicación con la debida antelación, de la falta de asistencia\nal trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de\nhacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El no utilizar los medios de registro de salida de la sede vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta de asistencia al trabajo, de un día al mes, sin causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La acumulación de 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el\nplazo de 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del\npuesto de trabajo en el transcurso de una jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y\nnormas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello\npueda derivarse riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores o de la\nafiliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La desatención, las discusiones, y la falta de corrección en el trato\ncon los usuarios\u002Fas y con los compañeros\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales leves a los\ndestinatarios de los servicios, a compañeros, así como a profesionales de\notras entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada,\nsiempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores, los\nusuarios, para el propio Sindicato o las administraciones públicas con las que\nse colabore.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La embriaguez o toxicomanía ocasional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>2.Faltas graves:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La falta de puntualidad en el trabajo en 5 días en el período de 30\ndías. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Viernes, 4 de agosto de 2023Página 15547\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">3.Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales graves a los\nusuarios de los servicios, a compañeros, así como a profesionales de otras\nentidades.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 2 días en el\nplazo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El abandono injustificado del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y\nnormas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello\npueda derivarse riesgo grave para la salud propia, de otros trabajadores o de\nlos usuarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La comisión de hasta 2 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza\nen el plazo de tres meses y siempre que se hubiera sancionado con\nanterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Cambiar, mirar dentro o revolver los armarios y cajoneras de los\u002Fas\ncompañeros\u002Fas sin la debida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La utilización abusiva o inadecuada de las herramientas informáticas,\ncorreo electrónico, Internet y redes sociales que contravengan el régimen\nestablecido en los códigos y protocolos de uso de dichos medios\ntecnológicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>3.Faltas muy graves:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de\ncarácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se\nrealizan. Así como el quebrantamiento o violación de secretos de obligada\nreserva que produzca grave perjuicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del\npuesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido\namonestación previa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los\nsuperiores respecto a las actividades realmente desarrolladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a los\nusuarios de los servicios, a compañeros, así como a profesionales de otras\nentidades con los que se colabore.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El trato vejatorio de forma reiterada a los usuarios del trabajo, a\ncompañeros de trabajo o a profesionales de otras entidades o de las\nadministraciones públicas con las que se colabore.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de\nlos usuarios, de otros trabajadores, o del Sindicato. La utilización indebida\nde cualquier soporte informático extraíble del Sindicato sin autorización\nprevia, expresa y por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier\nconducta constitutiva de delito doloso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de 3\ndías en el plazo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Más de diez faltas de puntualidad no justificada en un periodo de 30\ndías naturales, más de veinte en seis meses, y más de treinta en un año,\nsiempre que, previamente hayan sido objeto de sanción por esta misma causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La infracción de las normas de seguridad y salud laboral, y medio\nambiente en el trabajo, cuando de ello pueda derivarse riesgo muy grave para la\nsalud propia, de otros trabajadores o de los usuarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.El acoso sexual y el acoso por razón de sexo definidos en los artículos\n7.1. y siguientes de la LO 3\u002F2007.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.El acoso laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta\nnaturaleza, dentro de un período de un año, cuando hayan mediado\nsanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Dedicarse en horario laboral, de forma reiterada y grave, a actividades\najenas a las propias del trabajador, que no aporten valor añadido al\nSindicato. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La utilización abusiva o inadecuada de las herramientas informáticas,\ncorreo electrónico, Internet y redes sociales que contravengan el régimen\nestablecido en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos,\ncuando de ello se derive un perjuicio grave para el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las\nfaltas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación verbal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 14 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En los casos de faltas calificadas como leves, no será necesaria la\ninstrucción de expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para la imposición de sanciones graves o muy graves, será necesario\nexpediente contradictorio previo, mediante el que se comunicará al interesado\ny a la representación legal de los trabajadores\u002Fas en su caso, tanto los\ncargos que se imputan, como el derecho a efectuar las alegaciones que estimen\noportunas en los cinco días laborables siguientes a la comunicación\nescrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.De toda sanción se dará traslado por escrito al trabajador\u002Fa, quien\ndeberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán\nclaramente los actos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión,\ngraduación de la misma y la sanción adoptada por el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la citada comunicación se hará saber al interesado el derecho que le\nasiste para solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Las resoluciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se deberán\ncomunicar a la Representación legal de los trabajadores y trabajadoras. En los\ncasos de acoso sexual o acoso por razón de sexo se llevará a cabo el\nprocedimiento descrito en el 'Procedimiento de Prevención y Tratamiento de\nSituaciones de Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo de la Unión Sindical\nObrera de La Rioja (USO La Rioja)' (Anexo II).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte\ndías y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el\nSindicato tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses\nde haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del\nexpediente disciplinario, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no\nsupere el plazo de tres meses, a partir de la incoación del pliego de cargos,\nsin mediar culpa de la persona expedientada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Otros derechos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Ch3>Artículo 32. Protección del Medio Ambiente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se comprometen a seguir las directrices en materia de\nprotección medioambiental que marca el Sindicato, con los siguientes\nobjetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reducción del consumo energético.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reducción del consumo de agua. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y\nutilización provocan un deterioro medioambiental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incrementar la concienciación de toda la plantilla y de todos los órganos\ndel Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sindicato se compromete a colocar recipientes adecuados para el reciclaje\nde los distintos elementos de consumo habitual en cada uno de sus centros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Derechos Sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las relaciones en materia de personal se realizarán con la Comisión\nEjecutiva Regional a través de la Secretaría de Organización de la Unión\nRegional, o persona designada por esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-legalassistance_trigger\">Cuando se trate de algún asunto relativo a algún\u002Fa trabajador\u002Fa, la\nComisión Ejecutiva Regional podrá dar audiencia previa a los\u002Fas\ninteresados\u002Fas, pudiendo en su caso solicitar la comparencia de la\nRepresentación Legal de los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">CAPÍTULO VIII Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Principios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los centros y el personal del Sindicato cumplirán las disposiciones sobre\nSeguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre de\nPrevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello\ndeberá nombrarse al delegado de prevención que la ley establece. Respecto a\nla designación, nombramiento, funciones y garantías del Delegado de\nPrevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que corresponda\ncomo representantes de los trabajadores en esta materia específica, de\nconformidad con lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores\ny el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.El correspondiente a reuniones convocadas por la Dirección del Sindicato\nen materia de prevención de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de\ncarácter preventivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad\nSocial en las visitas al centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las\ncircunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 35. Revisión médica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sindicato garantizará a los\u002Fas trabajadores\u002Fas la vigilancia anual de su\nestado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen\ncon los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el\u002Fla trabajador\u002Fa\npreste su consentimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al\npersonal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la\nvigilancia de la salud serán comunicados a los\u002Fas trabajadores\u002Fas, no pudiendo\nser usados con fines discriminatorios en perjuicio del\u002Fel trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el personal que lo desee tendrá derecho, junto con la revisión\ngeneral, a revisiones ginecológicas, con periodicidad igualmente anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Ch3>Artículo 36. Servicios de prevención.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sindicato deberá contar con un servicio de prevención propio o\nconcertado, encargado de la asistencia técnica preventiva. Su función\nfundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al\nmenos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e\nintegridad de los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas\nadecuadas y la vigilancia de su eficacia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Información y formación de los trabajadores y trabajadoras sobre la\nprevención de riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de\nemergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras respecto de los\nriesgos derivados del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección del Sindicato deberá informar a los trabajadores y\ntrabajadoras, con carácter previo, la contratación de los Servicios de\nPrevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la empresa informará a los representantes de los trabajadores y\ntrabajadoras y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del\ntrabajo realizado mediante la Evaluación de Riesgos y que puedan influir\nnegativamente en el desarrollo del artículo 26 de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Ch3>Artículo 37. Formación en Salud Laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">Dentro de los planes formativos que el Sindicato debe acometer anualmente y\nde conformidad con el Art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se\nimpartirá a cada uno de los trabajadores y trabajadoras una formación\nteórica y práctica. Esta formación, tal y como establece el artículo 19.2\nde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se impartirá tanto en el\nmomento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones\nque desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de\ntrabajo, y deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de\ntrabajo, o en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del\ntiempo invertido en la misma.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch3>Artículo 38. La progresiva eliminación del tabaco en el centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tanto la dirección del Sindicato, como los representantes de los\ntrabajadores, en especial los Delegados de Prevención realizarán permanentes\ncampañas, tendentes a que los trabajadores fumadores cojan conciencia de lo\nnegativo del tabaco para la salud y para la de los demás; y así vayan\nabandonando progresivamente su dependencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los trabajadores fumadores deberán regular el número de pausas para\nfumar durante su jornada laboral, y en todo caso no podrán superar el número\nde dos pausas diarias, que tendrán una duración máxima de cinco minutos cada\nuna de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y\npor razón de sexo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La USO La Rioja, en su compromiso con la erradicación de este tipo de\nconductas suscribe el protocolo desarrollado en el 'Anexo II'. En caso de que\nla Confederación Sindical de USO regule un protocolo que, en términos\ngenerales, mejore el presente, éste dejará de tener vigencia asumiendo el\nConfederal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO IX Compromiso con la igualdad\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 40\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Unión Sindical Obrera reconoció en su 9° Congreso como objetivo\ngeneral prioritario alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres para\ntoda la Organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>La USO La Rioja manifiesta su compromiso expreso con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>-La promoción de la igualdad desde la negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-La erradicación de la discriminación directa e indirecta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La prevención y eliminación del acoso sexual y acoso por razón de sexo\nen la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>-La Igualdad de remuneración por trabajos de igual valor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Los Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asumirá la puesta en práctica de medidas de acción positiva que trabajen\na favor de su consecución y aquellas que se marquen desde el Plan de Acción\npara la Igualdad Confederal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Objetivos específicos y medidas de acción positiva a\nadoptar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>I-Área de política de igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Objetivo 1: Conseguir la presencia equilibrada de género en todas las\nactuaciones que realice la entidad Acción positiva: Medir la participación en\nlos órganos de dirección, áreas y espacios de trabajo los datos desagregados\ny fomentar la incorporación de personas del género menos representado, a\ntravés de acciones positivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prioridad: Alta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsable: Comisión paritaria Indicadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>N° de mujeres y hombres que forman parte de los diferentes órganos de\nrepresentación y grupos de trabajo de la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>II-Área de Selección y Contratación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Objetivo 1: Garantizar la igualdad de oportunidades de acceso al empleo en\nnuestra entidad utilizando criterios de igualdad, mérito y capacidad para las\nnuevas incorporaciones, fomentando medidas de acción positiva que favorezcan a\ncolectivos con dificultades de acceso y mantenimiento en el mercado laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acciones positivas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Continuar con procesos de selección conforme a los procedimientos\nestablecidos, utilizando criterios de igualdad, mérito y capacidad,\ngarantizado la igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adoptar medidas de acción positiva que favorezcan a colectivos con\ndificultades de acceso y mantenimiento en el mercado laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incidir en la utilización de lenguaje no sexista en las convocatorias de\nlos procesos de selección, no utilizando imágenes que masculinicen o\nfeminicen una profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajar sobre las convocatorias de manera que no incorporen requisitos que\npuedan favorecer la aparición de discriminación por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evitar en el proceso de selección la realización de preguntas relativas a\ncargas familiares o estado civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Buscar una representatividad equilibrada de hombres y mujeres en la\nComisión Ejecutiva de la entidad, en los cargos de Responsables y en los\ngrupos de personas que compongan los órganos regionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prioridad: Alta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsable: Comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Indicadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-N° de personas que realizan la selección con formación en igualdad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-N° de aspirantes desagregados por sexos, categoría profesional y área de\ntrabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-N° de personas que se incorporan a la plaza ofertada con datos\ndesagregados\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-N° de mujeres y hombres que componen la Comisión Ejecutiva, los cargos de\nresponsables y los grupos de personas que compongan los órganos regionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch4>III-Área de Formación\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Objetivo 1: Facilitar el acceso de mujeres y hombres a formaciones\nespecíficas que contribuyan a su desarrollo profesional de forma\nequilibrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acciones positivas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Insistir con las actuaciones realizadas hasta el momento para que la\nformación llegue por igual a hombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar una acción formativa sobre igualdad de oportunidades entre\nhombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Impartir actividades formativas sobre liderazgo y desarrollo profesional\ndesde la perspectiva de la igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seguimiento de los indicadores de porcentaje de hombre y mujeres que han\nrecibido formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Programar la formación con condiciones que faciliten la participación y\nla conciliación familiar y personal para todas las personar interesadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prioridad: Corto plazo\u002Fmedio plazo Responsable: Comisión paritaria \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Indicadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-N° de personas que realizan formación en igualdad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-N° de acciones formativas de especialización en el enfoque de género\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-N° de acciones formativas que incluyen enfoque de género en alguno de sus\naspectos: diseño, planificación, ejecución,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-N° de personas participantes en todas las acciones formativas con datos\ndesagregados\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Ch4>IV-Área de Política Retributiva\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Objetivo 1: Supervisar la aplicación de la política retributiva para\ngarantizar que no se produzca discriminación entre hombres y mujeres y\nmantener una total transparencia en su elaboración y registro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acciones positivas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Difusión y cumplimiento del Real Decreto 902\u002F2020 del 13 de octubre de\nigualdad retributiva entre mujeres y hombres\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Revisar el registro retributivo de todos los puestos de plantilla,\nincluidos cargos de dirección, cuyo objetivo es garantizar la transparencia en\nla configuración y el cálculo de las percepciones según la normativa de\naplicación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Facilitar la información de este registro a las personas trabajadoras que\nlo soliciten, a través de la RLT, tal y como marca la norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prioridad: Corto plazo\u002Fmedio plazo Responsable: Comisión paritaria\nIndicadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-N° de consultas y actualizaciones al Registro retributivo Tabla salarial\nactualizada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel de cumplimiento de los artículos del Convenio colectivo referidos a\neste apartado\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch4>V-Área Salud Laboral\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Objetivo 1 Introducir y mantener la dimensión de género en la política y\nherramientas de prevención de riesgos laborales con el fin de adaptarlas a las\nnecesidades y características físicas, psíquicas, biológicas y sociales de\ntoda la plantilla Acciones positivas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajar con el Servicio de Prevención en las áreas de mejora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cumplimiento del Protocolo de actuación ante posibles situaciones de acoso\nsexual, acoso por razón de sexo y acoso moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Continuar el desarrollo de las campañas de medicina preventiva. Asimismo,\nel personal que lo desee tendrá derecho, junto con la revisión médica\ngeneral, a revisiones ginecológicas, con periodicidad igualmente anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prioridad: Corto plazo Responsable: Comisión paritaria Indicadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración y difusión del Protocolo de actuación ante posibles\nsituaciones de acoso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>-N° de denuncias o de conflictos generados por situaciones de acoso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-N° de acciones informativas sobre las campañas de medicina preventiva en\nel puesto de trabajo\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-N° de revisiones médicas y\u002Fo ginecológicas solicitadas\u002Frealizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">CAPÍTULO X Comisión paritaria\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 42.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de potenciar una mayor fluidez en las relaciones laborales y ante\nlas posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación de este Convenio, se\ncrea una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, que en ningún\ncaso podrá suplantar ni obstaculizar el libre ejercicio de las acciones\nadministrativas y contenciosas previstas en las disposiciones generales\nvigentes. Esta Comisión, a petición de cualquiera de las partes, se reunirá\ntantas veces como sea necesario y estará compuesta por un miembro de la\nComisión Ejecutiva de USO-La Rioja y el representante legal de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones de esta comisión paritaria son: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Interpretación autentica del convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Redacción de las tablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estudiar, resolver y decidir por vía de mediación y arbitraje las\ncuestiones que voluntariamente les sometan las partes, así como las cuestiones\nestablecidas en la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entender en todas las cuestiones que tiendan a la mayor eficacia practica\ndel convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">-Intervención en los conflictos relacionados con la modificación\nsustancial de las condiciones de trabajo, descuelgue salarial e inaplicación\ndel convenio, solventando las discrepancias que pudieran surgir y debiendo\nresolver las mismas en los plazos estipulados Legalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Disposiciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Disposición transitoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la posibilidad de negociar, durante la vigencia de este\nConvenio Colectivo, otros aspectos no regulados en el mismo, siempre que no\nsupongan alteración de su contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la Confederación Sindical de USO, regule a través de un\nConvenio Colectivo de ámbito estatal las relaciones de todo el personal al\nservicio de las diferentes uniones que la componen, este Convenio dejará de\ntener vigencia, salvo en las materias de ámbito inferior de negociación que\ndicho Convenio Colectivo deje vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contenidos del presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico y\nsustituirán a las condiciones existentes a 31 de diciembre de 2017, cualquiera\nque sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Disposición adicional tercera.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal contratado directamente a través del centro de Empleo y\nFormación, no le será de aplicación la jornada anual regulada en el\nartículo 11 de este Convenio Colectivo, al serles de aplicación la regulada\nen el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Tablas salariales\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Tabla salarial 2022 revisada: Incremento del 7,5% sobre la tabla aplicada\nen 2022.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Grupo Profesional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>Subgrupo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>SB 2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Compto.2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>Bruto Anual 2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"111\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"162\">\u003Cp>Personal Técnico Superior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Técnico superior especializado\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>2.183,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>30.568,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Técnico superior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.616,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>22.631,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Técnico superior de subvenciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>2.079,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>29.115,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"162\">\u003Cp>Personal Técnico Medio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Técnico medio especializado\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.616,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>22.631,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal técnico medio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.576,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>22.065,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Técnico medio de subvenciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.576,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>22.065,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"111\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"162\">\u003Cp>Permanentes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Referente Sindical\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.620,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>117,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>24.325,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Asesor Laboral\u002FSindical\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.620,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>22.683,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Agente Electoral\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.408,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>19.724,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"111\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"111\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"162\">\u003Cp>Administrativos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Oficial Administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.620,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>22.683,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Auxiliar Administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.408,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>19.724,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Administrativo de subvenciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.765,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>24.711,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal de limpieza\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.159,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>16.231,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Ch4>Tabla salarial 2023: incremento del 5,8% sobre las tablas de 2022\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Grupo Profesional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"162\">\u003Cp>Subgrupo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>SB 2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Compto.2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>Bruto Anual 2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"111\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"162\">\u003Cp>Personal Técnico Superior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Técnico superior especializado\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>2.310,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>32.341,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Técnico superior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.710,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>23.944,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Técnico superior de subvenciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>2.200,31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>30.804,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"162\">\u003Cp>Personal técnico medio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Técnico medio especializado\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.710,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>23.944,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal técnico medio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.667,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>23.345,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Técnico medio de subvenciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.667,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>23.345,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"111\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"162\">\u003Cp>Permanentes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Referente Sindical\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.714,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>124,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>25.736,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Asesor Laboral\u002FSindical\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.714,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>23.999,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Agente Electoral\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.490,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>20.868,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"111\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"162\">\u003Cp>Administrativos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Oficial Administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.714,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>23.999,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Auxiliar Administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.490,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>20.868,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal Administrativo de subvenciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.641,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>22.987,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"257\">\u003Cp>Personal de limpieza\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1.226,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\">\u003Cp>17.173,15\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"126\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>1.Principios\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye\nuno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el\nderecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al\nlibre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho\nde las personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración\ndebida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de\norigen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u\norientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por su parte, la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la Igualdad\nefectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover\ncondiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo\ny arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a\nlas denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del\nmismo», garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato\nde todas las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con estos principios, las organizaciones empresariales y\nsindicales firmantes se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se\nrespete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha\nhecho referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras\ncontribuirá a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la\ndirección de la empresa de cualquier problema que pudiera tener conocimiento y\nvigilará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de\nprevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>2.Objetivo del presente protocolo\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones\ndiscriminatorias por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad\nde acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como las situaciones de acoso\nmoral o «mobbing».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, el presente protocolo les será de aplicación, asumiendo el\nSindicato su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas\ncontrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden afectar a su\nsalud física o psíquica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la\nprevención del acoso y la reacción del Sindicato frente a denuncias por\nacoso, por lo que se dictaminan dos tipos de actuaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de\nacoso o susceptibles de constituir acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos\nen los que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una\ndenuncia o queja interna por acoso, por parte de alguna persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>3.Definición y conductas constitutivas de acoso\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1. Acoso sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3\u002F2007 y el artículo 2.1) de la\nDirectiva 54\u002F2006, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal,\nconstituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de\nnaturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar\ncontra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno\nintimidatorio, degradante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En especial, es acoso sexual toda conducta consistente en palabras, gestos,\nactitudes o actos concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija\na una persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no\naceptada libremente. Se debe tener claro, que en determinadas circunstancias\nque denoten casos de especial gravedad, un único incidente puede constituir\nacoso sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductas constitutivas de acoso sexual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductas de carácter ambiental: que crean un entorno laboral\nintimidatorio, hostil o humillante, no siendo necesario que exista una\nconexión directa entre la acción y las condiciones de trabajo. Entre\nellas: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Conductas físicas de naturaleza sexual que pueden ir desde tocamientos\ninnecesarios hasta un acercamiento físico excesivo o innecesario. Agresiones\nfísicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Conducta verbal de naturaleza sexual como insinuaciones sexuales\nmolestas, proposiciones, flirteos ofensivos, comentarios e insinuaciones\nobscenas, llamadas telefónicas indeseadas; bromas o comentarios sobre la\napariencia sexual; agresiones verbales deliberadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Conducta no verbal de naturaleza sexual, como exhibir fotos de contenido\nsexual o pornográfico o materiales escritos de tipo sexual o miradas con\ngestos impúdicos. Cartas o mensajes de correo electrónico, sms, whatsapp o\npor medio de redes sociales de carácter ofensivo y de contenido sexual.\nConductas de intercambio: Pueden ser tanto proposiciones o conductas realizadas\npor un superior jerárquico o persona de la que pueda depender la estabilidad\ndel empleo o la mejora de las condiciones de trabajo, como las que provengan de\ncompañeros\u002Fas o cualquier otra persona relacionada con la víctima por causa\nde trabajo, que implique contacto físico, invitaciones persistentes,\npeticiones de favores sexuales, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3\u002F2007 y el artículo 2.1.c) de\nla Directiva 54\u002F2006: «Constituye acoso por razón de sexo cualquier\ncomportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito\no el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,\ndegradante u ofensivo».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Otro acoso de carácter discriminatorio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se entiende como acoso discriminatorio cualquier comportamiento\nrealizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,\ndiscapacidad, edad, y orientación sexual o enfermedad, cuando se produzcan\ndentro del ámbito empresarial, con el fin de atentar contra la dignidad de las\npersonas creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u\nofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo y\u002Fo discriminatorio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo o de carácter\ndiscriminatorio, entre otras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Aquellas que supongan un trato voluntariamente desfavorable hacia la\npersona, relacionado con el embarazo o la maternidad o paternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, o cualquier\notra circunstancia enumerada en el apartado anterior, de una persona, con fines\ndegradantes (exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempleo,\nasignación de tareas degradantes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo\nde una persona o cualquier otra circunstancia enumerada en el apartado\nanterior, de forma explicita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o\nlas condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su\nrol o estereotipo impuesto cultural o socialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la\nreligión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o\ncualquier otra condición o circunstancia personal o social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por\nlas circunstancias recogidas en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o\nreligiosas, vida privada, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Otro acoso moral vulnerador de derechos fundamentales («mobbing»):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por acoso laboral o «mobbing» toda conducta con el propósito\nu objetivo de producir el efecto o consecuencia de atentar contra la dignidad\nde una persona mediante la configuración de un entorno intimidatorio,\nhumillante degradante u ofensivo para la persona afectada. Se trata de una\nconducta reiterada y repetitiva en el tiempo y susceptible de causar daños a\nla salud de la persona acosada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductas constitutivas de acoso moral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán conductas constitutivas de acoso moral, entre otras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Conductas que impliquen dejar de forma continuada al trabajador sin\nocupación efectiva o incomunicado sin causa alguna que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ocupación en tareas inútiles o que no tengan valor productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Insultar o menospreciar repetidamente al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Difundir rumores falsos sobre el trabajo o la vida privada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Conductas vejatorias o de maltrato al trabajador. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las conductas anteriores se pueden presentar entre personas del mismo\no distinto sexo y en tres formas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.De forma descendente: cuando quien acosa ocupa un cargo superior a la\npresunta víctima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.De forma horizontal: en casos en los que se produce entre personas del\nmismo nivel jerárquico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.De forma ascendente: cuando quien acosa es una persona que ocupa un\npuesto de inferior nivel jerárquico respecto del de la presunta víctima de\nacoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>4.Medidas de prevención del acoso\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente\nconstitutivas de acoso, además del presente protocolo, se establecerán las\nsiguientes medidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación\nen los casos de acoso. Dicha difusión se podrá realizar utilizando, en su\ncaso, la red interna (intranet). Siempre se tendrá un ejemplar del protocolo\nde actuación a disposición de las personas trabajadoras para su consulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo,\ninculcando a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto,\ndignidad y libre desarrollo de la personalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Favorecer la integración de las personas de nuevo ingreso, evitando\nsituaciones de aislamiento mediante un seguimiento de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los\nprincipios y valores que deben respetarse en la empresa y sobre las conductas\nque no se admiten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a\nlos principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y\nen las actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel,\npublicidad, etc. que contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y\nhombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado área o\nequipo de trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la\npersona responsable de dicho área\u002Fequipo, a fin de informarle sobre la\nsituación detectada, las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias\nque se derivan de su incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo\nacordado. La representación legal de los trabajadores se compromete igualmente\na poner en conocimiento de la empresa cualquier conducta no admitida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sindicato mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas\nmedidas o en la mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima\nconvivencia en el trabajo, salvaguardando los derechos de todas las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>5.Ámbito de aplicación y vigencia\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Este procedimiento afecta a todas las personas vinculadas contractualmente\nal Sindicato, ya sea mediante contrato mercantil, laboral o de confianza y\ndeberá ser respetado por el personal de cualquier empresa auxiliar que opere\nen el centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente protocolo será de aplicación a todo el personal que preste\nservicio en el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente protocolo tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de que,\nen función de las necesidades que se detecten, se puedan modificar o\nincorporar acciones, después de la negociación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>6.Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>6.1 Aspectos que acompañarán al procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas\nimplicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Protección de la persona presuntamente acosada en cuanto a su seguridad\ny salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas\nafectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•No se divulgará ninguna información a partes o personas no implicadas\nen el caso, salvo que sea necesario para la investigación o en el marco de un\nprocedimiento administrativo o judicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Tramitación urgente, sin demoras indebidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de\ncarácter disciplinario, contra la persona\u002Fs cuyas conductas de acoso resulten\nacreditadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de\ncarácter disciplinario, contra la persona\u002Fs que utilicen fraudulentamente el\nprotocolo de actuación comunicando hechos falsos o infundados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El acoso en cualquiera de sus modalidades tendrá el tratamiento\nestablecido en el régimen disciplinario de aplicación para las faltas graves\ny muy graves. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2 Procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia, directamente\npor la persona afectada o a través de los representantes de los trabajadores,\no por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se debe presentar ante la persona responsable de Recursos Humanos. No\nobstante, si se presenta ante la representación legal de los trabajadores o\nante cualquier miembro de la Comisión de Igualdad en caso de existir esta, se\nnotificará, con carácter inmediato, a la persona responsable de Recursos\nHumanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que participen en la instrucción quedan sujetas a la\nobligación de sigilo profesional sobre las informaciones a que tengan acceso\ndurante la tramitación del procedimiento. El incumplimiento de esta\nobligación podrá ser objeto de las medidas disciplinarias\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2.1 Requisitos de la denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia se realizará siempre por escrito. Las personas responsables de\nla instrucción del procedimiento le asignarán un número de expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta un\nformulario):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Identificación del\u002Fla presunto\u002Fa acosador\u002Fa, y puesto que ocupa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Identificación de la víctima y puesto que ocupa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se\ntiene conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto,\nhechos ocurridos especificando lugar y fechas, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Identificación de posibles testigos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra\ninformación que se estime pertinente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Solicitud de presencia y participación de la representación legal de\nlos trabajadores, según consta en el modelo de denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Firma del\u002Fla denunciante en prueba de conformidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona que presenta una denuncia recibirá un escrito con el nombre, DNI\ny firma de la persona que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de\nla misma y número de expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2.2 Órgano instructor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La instrucción de este procedimiento será responsabilidad exclusiva del\nSindicato y decidido por esta, participando la representación sindical o la\npersona responsable de igualdad designada por ésta para los casos de acoso\nsexual o por razón de sexo cuando así lo haya manifestado en su denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud,\nobjetividad e imparcialidad que requiere el procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con\ncualquiera de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el\ncarácter de persona denunciada o denunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio -cuando\ncualquiera de las personas que puedan formar parte del órgano tengan indicios\nsuficientes de la existencia de una conducta constitutiva de acoso- o a\ninstancia de parte, prestará apoyo y ayuda a las personas trabajadoras\npresuntamente acosadas, y realizará las gestiones y trámites oportunos para\nel esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información considere\nconveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime\nnecesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2.3 Procedimiento abreviado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en\nque el hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas\ne intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que\nse solucione el problema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De oficio, o tras la oportuna denuncia, el instructor se encargará de\nentrevistarse, por separado, con la persona denunciante y denunciada o\ncualquier otra persona que estime necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora\nelevará su dictamen a la Dirección de la empresa y a las partes afectadas, lo\nque no podrá prolongarse en más de 10 días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la\npersona denunciada la necesidad de modificar su comportamiento o cuando la\ngravedad de los hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento\nformal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2.4 Procedimiento formal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se\npodrá practicar cuantas pruebas de carácter documental, entrevistas u otras\npruebas que se estime necesario, con el fin de conseguir la interrupción de la\nsituación de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la tramitación del expediente, tan pronto como haya indicios de la\nexistencia de acoso, el órgano de instrucción podrá proponer a la Dirección\nde la empresa, la medida de separación de las personas implicadas, sin\nmenoscabo de sus condiciones laborales u otra medida cautelar, lo que se\ndeberá efectuar de carácter inmediato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La instrucción concluirá con un informe, que será elevado al Responsable\nde Personal, la Comisión de Igualdad en caso de existir y a las partes\nafectadas. El procedimiento formal no podrá extenderse a más de 20 días\nhábiles tras la finalización del procedimiento abreviado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2.5 Elaboración del informe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El informe debe incluir la siguiente información:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos\nplanteados por cada una de las partes implicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Descripción de los principales hechos del caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Resumen de las diligencias practicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Valoración final con las aportaciones particulares que pudieran haber y\npruebas de medidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Determinación expresa de la existencia o no de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Firma de las personas que han participado en la instrucción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2.6 Acciones a adoptar durante la tramitación del procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la tramitación del expediente a propuesta de los instructores, la\nDirección podrá tomar las medidas cautelares necesarias conducentes al cese\ninmediato de la situación de supuesto acoso, sin que dichas medidas puedan\nsuponer perjuicio en las condiciones laborales de las personas implicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la tramitación del expediente las partes implicadas podrán ser\nasistidas y acompañadas por una persona de confianza, sea o no representante\nlegal de los trabajadores, quien deberá guardar sigilo sobre la información a\nque tenga acceso. Esta persona de confianza podrá estar presente en la toma de\ndeclaraciones y en las comunicaciones que la parte instructora dirija a las\npersonas implicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2.7 Acciones a adoptar tras el cierre del procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si se determina la existencia de acoso, se dará traslado del informe final\nacordado a la Dirección del Sindicato, para que adopte las medidas\ndisciplinarias que correspondan, decisión que se tomará en el plazo máximo\nde 10 días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona agresora, se\ntomarán las medidas oportunas para que aquella y la víctima no convivan en el\nmismo entorno laboral, teniendo la persona agredida la opción de permanecer en\nsu puesto o la posibilidad de solicitar un traslado; medidas que no podrán\nsuponer ni una mejora ni un detrimento de sus condiciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se haya probado que no existe acoso, se archivará el\nexpediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si con motivo de la investigación realizada, se constata la inexistencia\ndel acoso, pero se pone de manifiesto que subyace un conflicto personal\nrelevante generado por el trabajo o cualquier infracción recogida en el\nrégimen disciplinario, los instructores trasladarán esta conclusión a su\ninforme para que la dirección de la empresa actúe en consecuencia, pudiendo\ntrasladar una propuesta en el primer caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si con motivo de la investigación realizada se constata la inexistencia de\nacoso y que la persona utilizó el protocolo de acoso comunicando hechos falsos\no infundados se dará traslado a la Dirección del Sindicato, para que adopte\nlas medidas disciplinarias que correspondan, decisión que se tomará en el\nplazo máximo de 10 días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, los representantes de los trabajadores tendrán conocimiento\nde la apertura y resultado final de todos los expedientes que puedan\ntramitarse, así como de las medidas adoptadas, salvo la identidad y\ncircunstancias personales de la víctima o de las personas implicadas, cuando\nesta no haya solicitado su presencia en la denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Medidas a adoptar tras la finalización del Procedimiento en el que se ha\nconstatado el acoso Finalizado el procedimiento, el órgano de instrucción\npodrá proponer las siguientes medidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Apoyo psicológico y social a la persona acosada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Modificación de aquellas condiciones laborales que, previo\nconsentimiento del trabajador\u002Fa acosado\u002Fa, se estimen beneficiosas para su\nrecuperación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Adopción de medidas de vigilancia en protección del trabajador\u002Fa\nacosado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La empresa tomará las medidas pertinentes para evitar la reincidencia de\nlas personas sancionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Se facilitará formación o reciclaje para la actualización profesional\nde la víctima cuando esta haya permanecido en IT un periodo prolongado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Reiteración de los estándares éticos y morales de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Evaluación de riesgos psicosociales en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formulario de denuncia interna por conducta constitutiva de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso Sexual □ Acoso por razón de sexo □ Acoso discriminatorio □\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Persona denunciante Nombre y apellidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DNI:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Puesto de trabajo: Centro de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Persona denunciada (Nombre, apellidos, puesto de trabajo):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Persona que sufre el acoso, en caso de que no coincida con la denunciante\n(Nombre, apellidos, puesto de trabajo):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hechos que denuncia (descripción cronológica y detallada de los hechos,\npersonas implicadas, origen del conflicto, lugar en que sucedió, etc.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Breve descripción de otra información que se aporte:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>__Solicito la participación de la representación legal de los\ntrabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>__Rechazo la participación de la representación legal de los\ntrabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla abajo firmante, solicita la apertura del procedimiento de\ninvestigación derivado del conocimiento de actos que pueden ser constitutivos\nde_________________________solicitando que se me informe de las distintas\nactuaciones que realicen durante el mismo así como su posterior\nresolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En \u003Cspan style=\"color:#ffffff\">********\u003C\u002Fspan>a \u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*******\u003C\u002Fspan>de \u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*******\u003C\u002Fspan>de \u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*******\u003C\u002Fspan>20 .\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Fdo:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Recibí (Nombre y DNI)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>N° de expediente:\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"casignemployees":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"jobclassifaction1":56,"TRAINING_trigger":60,"trainingprogrammes":63,"SOCSEC_trigger":67,"contracttrial":70,"contracttrialperiod":73,"legalassistance_trigger":77,"longtermillness":81,"healthcareaccess":85,"healthandsafetypolicy":89,"healthandsafetytraining":92,"hivpolicy":95,"healthandsafetypolicytxt":98,"WORKFAM_trigger":102,"paidmaternityleave":106,"paidmaternityleave_father":110,"paidmaternityleaveduration":114,"paidmaternityleaveall":116,"pregnancy":118,"riskassessment":122,"alternatives":125,"timeoff":129,"paidpaternityleave":133,"paidpaternityleaveduration":135,"paidpaternityleavepay":137,"paidpaternityleavepayperc":139,"childcare":141,"childcareleave":145,"nursingmothers":147,"maternity_nursing_breaks_duration":149,"maternity_nursing_breaks_length":151,"breastfeeding_workingtime":153,"green_trigger":155,"GENEQ_trigger":159,"eqpay":162,"discrimination":166,"eqpromotion":170,"eqtraining":174,"gender":178,"sexualhar":182,"violence":186,"equalitymonitoring":190,"WORKHOURS_trigger":194,"hourspyear":197,"hourspweek":201,"holidaysdays":203,"WAGES_trigger":207,"WAGES_determined":210,"equalityotherclause":214,"PAYSCALES_trigger":218,"PAYSCALES_table_selection_txt":222,"STRUCINCR_trigger":226,"wageincreaseperc1":230,"ONCERISE_trigger":233,"ONCERISE2_trigger":237,"newtech_trigger":239,"direct_participation_trigger":242,"strikes_trigger":245,"cbaratified":249},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"casignemployees","Visto el texto correspondiente al Caonve","Visto el texto correspondiente al Caonvenio Colectivo de Trabajo de\naplicación en la empresa Unión Sindical Obrera de La Rioja para los años\n2022 a 2024 (Código número 26001412012008), que fue suscrito con fecha 11 de\nnoviembre de 2022, de una parte, por la representación empresarial y, de otra,\npor el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por\nel que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","Artículo 8. Sistema de clasificación pro","Artículo 8. Sistema de clasificación profesional.\n\n\n\nLas clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son\nmeramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener\nprovistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y\nvolumen del Sindicato no lo requieren. En este aspecto será informada la\nrepresentación legal de los trabajadores y trabajadoras.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 9. Clasificación profesional. L","Artículo 9. Clasificación profesional.\n\n\n\nLa asignación de cada trabajador\u002Fa a una categoría vendrá determinada por\nla cualificación profesional que ha podido adquirirse con la experiencia y\ncontacto directo con el trabajo y\u002Fo por la obtención de un título\nespecífico.\n\nSe tendrán en cuenta los diferentes grados de responsabilidad en la\nejecución de los diferentes trabajos.\n\nEl personal afectado por el presente convenio queda integrado en los grupos\nprofesionales y categorías que se detallan a continuación:\n\n-Grupo profesional 0: Dirigentes.\n\n-Grupo profesional I: Técnicos.\n\n-Grupo profesional II: Permanentes.\n\n-Grupo profesional III: Administrativos.\n\n\n\nA.Grupo Profesional 0. Dirigentes\n\nQueda excluido de la aplicación del presente Convenio Colectivo el personal\nencuadrado en el grupo profesional 0. Dicha parte de la plantilla es de libre\ndesignación por los órganos del Sindicato. Su relación laboral se regirá\npor su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les\npueda ser aplicada.\n\nSon los responsables que planifican, organizan, dirigen, coordinan, y\ncontrolan las actividades propias del Sindicato. Responden de su trabajo ante\nel Consejo Regional. \n\nEstablecen las políticas orientadas a la eficaz utilización de los\nrecursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los\nobjetivos planificados, tomando decisiones que afectan a aspectos fundamentales\nmediante el desempeño de puestos directivos.\n\nQuedan expresamente incluidos en este grupo profesional los titulares de\ncualquiera de las Secretarías Regionales.\n\n\n\nB.Grupo Profesional I: Técnicos\n\nb.1. Personal Técnico Superior\n\nTrabajador\u002Fa que en posesión de la correspondiente titulación o\nequivalente, reúne los conocimientos técnicos suficientes para realizar con\nplena capacitación las tareas que les sean encomendadas dentro de su\nespecialidad y acorde con su titulación y\u002Fo conocimientos.\n\nDentro del Personal Técnico superior, se establecen 3 niveles:\n\nb.1.1. Personal Técnico Superior Especializado.\n\nFormación: licenciatura o Máster universitario (Nivel 3) y\u002Fo experiencia\nacreditada de cinco años como mínimo. La dificultad de adquisición de las\nhabilidades y conocimientos necesarios es muy alta.\n\nIniciativa \u002F Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica\nde la dirección del Sindicato. En base a su aportación técnica, deciden de\nmanera autónoma acerca de los procesos, métodos y validez de resultados\ndentro de los objetivos fijados por la entidad y de la función designada.\nRequiere autonomía para realizar las tareas que acompañan a su función\ntécnica asignada, y un grado alto de iniciativa.\n\nResponsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las\npersonas del grupo profesional 0.\n\nComplejidad: muy elevada en el desempeño del trabajo (alta exigencia de\niniciativa, contacto directo con afiliadas o afiliados, y representantes\nlegales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas).\n\nb.1.2. Personal Técnico superior.\n\nFormación: licenciatura o Máster universitario (Nivel 3). La dificultad de\nadquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es alta.\n\nIniciativa \u002F Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica\nde la dirección del Sindicato. En base a su aportación técnica, deciden de\nmanera consensuada acerca de los procesos, métodos y validez de resultados\ndentro de los objetivos fijados por la entidad y de la función designada.\nAutonomía para realizar las tareas intrínsecas a su función, grado medio de\niniciativa.\n\nResponsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las\npersonas del grupo profesional 0.\n\nComplejidad: elevada en el desempeño del trabajo (grado medio de\niniciativa, contacto directo con afiliadas o afiliados, y representantes\nlegales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas).\n\nPromoción: tras cinco años de desempeño en esta categoría profesional se\nasciende automáticamente a la categoría de Personal Titulado superior\nespecializado, con derecho a la retribución correspondiente, sin más\nrequisito.\n\nb.1.3. Personal Técnico Superior de subvenciones\n\nSon los trabajadores\u002Fas con contratación específica por cuenta de una\nsubvención y que realizan funciones técnicas para las que se requiere la\ncorrespondiente titulación superior. La especialización de este personal así\ncomo las funciones y su retribución vendrán determinadas por los Convenios o\nacuerdos suscritos con los distintos Organismos, Entidades públicas o\nprivadas, Administraciones.\n\nEn caso de no estar especificada la retribución en el convenio o acuerdo\nsuscrito la misma será la reflejada en la tabla salarial anexa.\n\nb.2. Personal Técnico Medio\n\nTrabajador\u002Fa que en posesión de la correspondiente titulación realiza\nfunciones técnicas pero con responsabilidad restringida a la organización y\nejecución de su trabajo. \n\nDentro del Personal Técnico Medio, se establecen 3 niveles: b.2.1. Personal\nTécnico medio especializado\n\nFormación: se requiere diplomatura universitaria o Grado Universitario\n(Nivel 2) y\u002Fo experiencia acreditada de cinco años como mínimo. La dificultad\nde adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es alta.\n\nIniciativa \u002F Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica\nde la dirección del Sindicato. En base a su aportación técnica, deciden de\nmanera autónoma acerca de los procesos, métodos y validez de resultados\ndentro de los objetivos fijados por la entidad y de la función designada.\nRequieren autonomía para realizar las tareas intrínsecas que acompañan a su\nfunción o técnica asignada. Grado alto de iniciativa\n\nResponsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las\npersonas del grupo profesional 0.\n\nComplejidad: elevada en el desempeño del trabajo (exigencia de iniciativa\nalta, puede no ser preciso el contacto directo con afiliadas o afiliados, y\nrepresentantes legales del personal).\n\nb.2.2. Personal técnico medio\n\nFormación: se requiere diplomatura universitaria o Grado Universitario\n(Nivel 2) y\u002Fo experiencia acreditada de cinco años como mínimo. La dificultad\nde adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es media.\n\nIniciativa \u002F Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica\nde la dirección del Sindicato. En base a su aportación técnica, deciden de\nmanera consensuada acerca de los procesos, métodos y validez de resultados\ndentro de los objetivos fijados por la entidad y de la función designada.\nAutonomía para realizar las tareas intrínsecas a su función, grado alto de\niniciativa.\n\nResponsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las\npersonas del grupo profesional 0.\n\nComplejidad: media en el desempeño del trabajo (exigencia de iniciativa\nmedia, no es imprescindible el contacto directo con afiliadas o afiliados, y\nrepresentantes legales del personal).\n\nPromoción: tras cinco años de desempeño en esta categoría profesional se\nasciende automáticamente a la categoría de Titulado medio especializado, con\nderecho a la retribución correspondiente, sin más requisito.\n\nb.2.3) Personal Técnico medio de subvenciones\n\nSon los trabajadores\u002Fas con contratación específica por cuenta de una\nsubvención y que realizan funciones técnicas para las que se requiere la\ncorrespondiente titulación media. La especialización de este personal, así\ncomo las funciones y su retribución vendrán determinadas por los Convenios o\nacuerdos suscritos con los distintos Organismos, Entidades públicas o\nprivadas, Administraciones.\n\nEn caso de no estar especificada la retribución en el convenio o acuerdo\nsuscrito la misma será la reflejada en la tabla salarial anexa.\n\n\n\nC.Grupo Profesional II. Permanentes\n\n\n\nLos contenidos del trabajo de las diversas categorías y la definición de\nlas mismas es el siguiente:\n\nc.1. Personal Referente Sindical\n\nSon los trabajadores\u002Fas que con la suficiente experiencia y\u002Fo conocimientos\nde la legislación social y problemática sindical, realizan tareas de\nasistencia, coordinación y apoyo tanto al Abogado\u002Fa o Gabinete jurídico como\na las respectivas direcciones sindicales de las que dependan. La dificultad de\nadquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es media, y se\nrequiere un bagaje dentro del sindicalismo.\n\nFormación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, FP, Bachillerato o\nTitulaciones equivalentes.\n\nIniciativa \u002F Autonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica\nde la dirección del Sindicato. En base a su aportación sindical, deciden de\nmanera autónoma acerca de los procesos, métodos y validez de resultados\ndentro de los objetivos fijados por la organización y de la función\ndesignada. Requiere gran autonomía para realizar las tareas que acompañan a\nsu función. Debe tener capacidad para decidir o participar en la toma de\ndecisiones sobre todos los aspectos relacionados con la actividad sindical.\nAmplia iniciativa, con capacidad de proponer y de generar alternativas a las\nsituaciones estratégicas. Gran capacidad de relación y gestión externa con\nafiliados y afiliadas, representantes legales de los trabajadores y\ntrabajadoras, y con terceros.\n\nMando: responsabilidad frente a los grupos superiores e inferiores,\ncapacidad de dirección y liderazgo. Puede tener personas bajo su\nresponsabilidad y debe garantizar el adecuado funcionamiento de los\nprocedimientos generales del Sindicato.\n\nResponsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante las\npersonas del grupo profesional 0.\n\nComplejidad: elevada en el desempeño del trabajo por tener que cumplir con\nlos factores anteriores. Debe tener una visión global de la estrategia del\nárea de Acción Sindical. Dificultad alta en el desarrollo de las tareas.\n\nA título enunciativo y no limitativo las tareas a realizar serán:\n\n-Atención y asesoramiento a los trabajadores\u002Fas en materias de legislación\nsocial como contratos de trabajo, seguridad social, desempleo, aplicación de\nconvenios colectivos, ordenanzas laborales, liquidaciones, etcétera, tanto en\nlos locales del Sindicato como en los centros de trabajo respectivos.\n\n-Asesoramiento en expedientes por despido, sanciones, reclamaciones de\ncantidad, etcétera y colaborando con el Gabinete Jurídico hasta la\nfinalización del procedimiento.\n\n-Elaboración, registro y seguimiento de denuncias ante la Inspección de\nTrabajo, Direcciones Provinciales y Generales de trabajo.\n\n-Asistencia y asesoramiento a Comités de Empresa, Secciones sindicales y\nDelegados\u002Fas de Personal en materias como convenios colectivos, elecciones\nsindicales, etcétera, tanto en los locales del Sindicato como en los centros\nde trabajo respectivos.\n\nc.2) Personal Asesor Laboral\u002FSindical\n\nSon quienes realizan sus funciones de asesoría sindical, laboral, y\nSeguridad Social, y otros organismos, auxilian a abogados\u002Fas y sindicalistas.\nLa dificultad de adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es\nmedia, y se requiere un bagaje dentro del sindicalismo.\n\nFormación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, FP o Bachillerato o\nTitulaciones equivalentes.\n\nIniciativa\u002FAutonomía: actúan de acuerdo a la planificación estratégica\nde la dirección del Sindicato. En base a su aportación sindical, deciden de\nmanera consensuada junto con la persona Referente Sindical o Grupo 0, de quien\ndepende jerárquicamente, acerca de los procesos, métodos y validez de\nresultados dentro de los objetivos fijados por la organización y de la\nfunción designada. Requiere autonomía para realizar las tareas que acompañan\na su función. Precisa tener iniciativa, con capacidad de proponer y de generar\nalternativas a las situaciones que se le planteen. Gran capacidad de relación\ny gestión externa con afiliados y afiliadas, representantes legales de los\ntrabajadores y trabajadoras, y con terceros.\n\nResponsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja. Responde de su trabajo ante el\u002Fla\nReferente Sindical o Grupo 0.\n\nComplejidad: media en el desempeño del trabajo. Debe tener una visión\nglobal de la estrategia del área de Acción Sindical. Dificultad media en el\ndesarrollo de las tareas.\n\nA título enunciativo y no limitativo las tareas a realizar serán:\n\n-Prestan información, asesoramiento y asistencia a Comités de Empresa,\nSecciones Sindicales, Delegados de Personal, etcétera, en todo tipo de\nmaterias laborales y sindicales tanto en los locales del Sindicato, como en los\ncentros de trabajo respectivos.\n\n-Elaboran y realizan seguimiento de documentos, denuncias ante Inspecciones\nde Trabajo, Direcciones Generales, y Provinciales y otros organismos\nrelacionados con el asesoramiento de los trabajadores.\n\nc.3) Agente Electoral\n\nEs el personal contratado para ejecutar las elecciones sindicales. Actúan\nde acuerdo a la planificación estratégica de la dirección del Sindicato. La\ndificultad de adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es\nbaja. \n\nFormación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, FP o Bachillerato o\nTitulaciones equivalentes.\n\nIniciativa \u002F Autonomía: Requiere poca autonomía para realizar las tareas\nque acompañan a su función. Aconsejable tener iniciativa, con capacidad de\nproponer y de generar alternativas a las situaciones que se le planteen. Gran\ncapacidad de relación y gestión externa con afiliados y afiliadas,\nrepresentantes legales de los trabajadores y trabajadoras, y con terceros.\n\nResponsabilidad: La responsabilidad de sus errores afecta directa o\nindirectamente al área en la que trabaja.\n\nComplejidad: baja en el desempeño del trabajo. Debe tener una visión\nglobal de la estrategia del área de Acción Sindical. Dificultad baja en el\ndesarrollo de las tareas.\n\n\n\nD.Grupo Profesional III- Administrativos\n\n\n\nd.1. Personal Oficial Administrativo\n\nTrabajadores o trabajadoras que, con probada suficiencia, desempeñan\nlabores y funciones administrativas con responsabilidad directa de gestión y\norganización en el trabajo, para lo que se requiere iniciativa y\nresponsabilidad. Realización de trámites y trabajos de orden administrativo,\nque requieren conocimientos de la técnica administrativa, desarrollando tareas\nde gestión que requieran fundamentalmente conocimientos prácticos.\n\nFormación: se requiere diplomatura universitaria o Máster Universitario\n(Nivel 3) y\u002Fo experiencia acreditada de cinco años como mínimo. La dificultad\nde adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios es alta.\n\nA título enunciativo y no limitativo las tareas a realizar serán:\n\n-Localización, elaboración y comprobación de datos para la confección de\ninformes, balances, presupuestos, facturas, recibos, certificaciones, nóminas,\nprestaciones, etcétera, siguiendo las instrucciones recibidas.\n\n-Tramitación interna o externa de documentos laborales, comerciales,\nadministrativos o de cualquier otra naturaleza que le sea encomendado ante el\npersonal de la organización, organismos oficiales, empresas privadas, para lo\nque deberá desplazarse a los mismos en caso necesario.\n\n-Atención personal o telefónica para dar u obtener información sobre\ncualquier asunto que le sea encomendado, como nóminas, compras, ventas,\nfacturación, seguridad social, etcétera, solicitando ocasionalmente la\ncolaboración de otras áreas para la obtención de la información que\nprecise.\n\n-Confección de liquidaciones, cálculos\n\n-Organización de activos y ficheros,\n\n-Clasificación y despacho de correspondencia ordinaria, o instancias y\nescritos.\n\nd.2. Personal Auxiliar Administrativo\n\nFormación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, FP o Bachillerato o\nTitulaciones equivalentes.\n\nEs el personal contratado que se dedica a operaciones elementales\nadministrativas y de ofimática básicas, tales como archivo, mecanografiado,\ncobro contado, introducción de datos en ordenadores, cumplimentación de toda\nclase de impresos y formularios, liquidaciones en máquinas y, en general, las\npuramente mecánicas inherentes al trabajo, pudiendo realizar gestiones que no\nrequieren conocimientos técnicos específicos, en consonancia de los cometidos\nde su categoría profesional. Realizarán asimismo gestiones de presentación,\nseguimiento y retirada de documentos y asuntos ante toda clase de\nAdministraciones Públicas, particulares y profesionales.\n\nTambién es el personal encargado de la atención al público, recepción de\ndocumentación, y de la centralita telefónica, según los procedimientos\nestablecidos o las instrucciones recibidas de su responsable.\n\nd.3. Personal Administrativo de subvenciones\n\nSon las personas contratadas específicamente por cuenta de una subvención\nque realizan tareas administrativas y cuya formación, funciones y retribución\nvendrán determinadas por los convenios o acuerdos suscritos con los distintos\nOrganismos, Administraciones, o Entidades públicas o privadas. \n\nEn caso de no estar especificada la retribución en el convenio o acuerdo\nsuscrito la misma será la reflejada en la tabla salarial anexa.\n\nd.4. Personal de limpieza\n\nSon los trabajadores o trabajadoras que se ocupan de la limpieza y el\nmantenimiento en los locales del Sindicato.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"jobclassifaction1","El personal afectado por el presente con","El personal afectado por el presente convenio queda integrado en los grupos\nprofesionales y categorías que se detallan a continuación:\n\n-Grupo profesional 0: Dirigentes.\n\n-Grupo profesional I: Técnicos.\n\n-Grupo profesional II: Permanentes.\n\n-Grupo profesional III: Administrativos.\n\n\n\nA.Grupo Profesional 0. Dirigentes",{"bindId":61,"name":62,"text":62},"TRAINING_trigger","III-Área de Formación",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"trainingprogrammes","Dentro de los planes formativos que el S","Dentro de los planes formativos que el Sindicato debe acometer anualmente y\nde conformidad con el Art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se\nimpartirá a cada uno de los trabajadores y trabajadoras una formación\nteórica y práctica. Esta formación, tal y como establece el artículo 19.2\nde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se impartirá tanto en el\nmomento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones\nque desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de\ntrabajo, y deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de\ntrabajo, o en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del\ntiempo invertido en la misma.",{"bindId":68,"name":69,"text":69},"SOCSEC_trigger","Artículo 22. Jubilación Parcial.",{"bindId":71,"name":72,"text":72},"contracttrial","Artículo 10. Período de prueba.",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"contracttrialperiod","Se establece un período de prueba, de se","Se establece un período de prueba, de seis meses para el grupo I; y tres\nmeses para los grupos II y III.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"legalassistance_trigger","Cuando se trate de algún asunto relativo","Cuando se trate de algún asunto relativo a algún\u002Fa trabajador\u002Fa, la\nComisión Ejecutiva Regional podrá dar audiencia previa a los\u002Fas\ninteresados\u002Fas, pudiendo en su caso solicitar la comparencia de la\nRepresentación Legal de los trabajadores y trabajadoras.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"longtermillness","Artículo 21. Reingreso. El trabajador qu","Artículo 21. Reingreso.\n\n\n\nEl trabajador que disfrute de excedencia voluntaria, sólo conservará el\nderecho al reingreso si en USO La Rioja hubiera una vacante en su especialidad\no categoría laboral. Durante este tiempo no se le computará la\nantigüedad.\n\nEl trabajador deberá solicitar el posible reingreso, al menos con 1 mes de\nantelación a la fecha de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con el\nSindicato.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"healthcareaccess","Artículo 35. Revisión médica. El Sindica","Artículo 35. Revisión médica.\n\n\n\nEl Sindicato garantizará a los\u002Fas trabajadores\u002Fas la vigilancia anual de su\nestado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen\ncon los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención.",{"bindId":90,"name":91,"text":91},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO VIII Seguridad y salud laboral",{"bindId":93,"name":94,"text":94},"healthandsafetytraining","Artículo 37. Formación en Salud Laboral.",{"bindId":96,"name":87,"text":97},"hivpolicy","Artículo 35. Revisión médica.\n\n\n\nEl Sindicato garantizará a los\u002Fas trabajadores\u002Fas la vigilancia anual de su\nestado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen\ncon los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención.\n\nEsta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el\u002Fla trabajador\u002Fa\npreste su consentimiento.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"healthandsafetypolicytxt","Artículo 38. La progresiva eliminación d","Artículo 38. La progresiva eliminación del tabaco en el centro de\ntrabajo.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"WORKFAM_trigger","Artículo 16. Permisos retribuidos y redu","Artículo 16. Permisos retribuidos y reducciones de jornada.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"paidmaternityleave","-El tiempo establecido en la ley para lo","-El tiempo establecido en la ley para los supuestos de maternidad.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"paidmaternityleave_father","-En el supuesto de paternidad, los días ","-En el supuesto de paternidad, los días que legalmente correspondan al\ntrabajador, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la ley.",{"bindId":115,"name":108,"text":109},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":117,"name":108,"text":109},"paidmaternityleaveall",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"pregnancy","Lactancia: En los supuestos de nacimient","Lactancia:\n\nEn los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia\ndel menor hasta que este cumpla doce meses, los trabajadores tendrán derecho a\nuna hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La\nduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.",{"bindId":123,"name":124,"text":124},"riskassessment","Artículo 36. Servicios de prevención.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"alternatives","Quien ejerza este derecho, por su volunt","Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas. Las horas establecidas como permiso durante el periodo de\nlactancia podrán acumularse mediante el disfrute 19 días laborales o la\nproporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la\nempresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de\nedad.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"timeoff","-Por el tiempo necesario para acudir a c","-Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica, ya sea del médico\nde cabecera o especialistas, y con posterior justificante expedido por el\nfacultativo, de haber acudido a consulta. Se incluye en este apartado tanto las\nconsultas como paciente o como acompañante en caso de que sea necesario por\nedad o incapacidad del acompañado\u002Fa.",{"bindId":134,"name":112,"text":113},"paidpaternityleave",{"bindId":136,"name":112,"text":113},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":138,"name":112,"text":113},"paidpaternityleavepay",{"bindId":140,"name":112,"text":113},"paidpaternityleavepayperc",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"childcare","-4 días naturales por el nacimiento de h","-4 días naturales por el nacimiento de hijo\u002Fa y por el fallecimiento,\naccidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo\ngrado de afinidad o consanguinidad, cuando por tal motivo el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 150 kilómetros el\ndisfrute se ampliará hasta 6 días.",{"bindId":146,"name":143,"text":144},"childcareleave",{"bindId":148,"name":120,"text":121},"nursingmothers",{"bindId":150,"name":120,"text":121},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":152,"name":120,"text":121},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":154,"name":104,"text":105},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"green_trigger","Artículo 32. Protección del Medio Ambien","Artículo 32. Protección del Medio Ambiente.\n\n\n\nLas partes firmantes se comprometen a seguir las directrices en materia de\nprotección medioambiental que marca el Sindicato, con los siguientes\nobjetivos:\n\nReducción del consumo energético.\n\nReducción del consumo de agua. \n\nReducción del consumo de papel y otros bienes consumibles.\n\nRecogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados.\n\nSustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y\nutilización provocan un deterioro medioambiental.\n\nIncrementar la concienciación de toda la plantilla y de todos los órganos\ndel Sindicato.\n\nEl Sindicato se compromete a colocar recipientes adecuados para el reciclaje\nde los distintos elementos de consumo habitual en cada uno de sus centros de\ntrabajo.",{"bindId":160,"name":161,"text":161},"GENEQ_trigger","CAPÍTULO IX Compromiso con la igualdad",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"eqpay","-La Igualdad de remuneración por trabajo","-La Igualdad de remuneración por trabajos de igual valor.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"discrimination","La USO La Rioja manifiesta su compromiso","La USO La Rioja manifiesta su compromiso expreso con\n\n-La Igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo.\n\n-La promoción de la igualdad desde la negociación colectiva.\n\n-La erradicación de la discriminación directa e indirecta.",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"eqpromotion","-La promoción de la igualdad desde la ne","-La promoción de la igualdad desde la negociación colectiva.",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"eqtraining","III-Área de Formación Objetivo 1: Facili","III-Área de Formación\n\nObjetivo 1: Facilitar el acceso de mujeres y hombres a formaciones\nespecíficas que contribuyan a su desarrollo profesional de forma\nequilibrada.\n\nAcciones positivas:\n\n-Insistir con las actuaciones realizadas hasta el momento para que la\nformación llegue por igual a hombres y mujeres.\n\n-Realizar una acción formativa sobre igualdad de oportunidades entre\nhombres y mujeres.\n\n-Impartir actividades formativas sobre liderazgo y desarrollo profesional\ndesde la perspectiva de la igualdad de oportunidades.\n\n-Seguimiento de los indicadores de porcentaje de hombre y mujeres que han\nrecibido formación.\n\n-Programar la formación con condiciones que faciliten la participación y\nla conciliación familiar y personal para todas las personar interesadas.\n\nPrioridad: Corto plazo\u002Fmedio plazo Responsable: Comisión paritaria \n\nIndicadores:\n\n-N° de personas que realizan formación en igualdad\n\n-N° de acciones formativas de especialización en el enfoque de género\n\n-N° de acciones formativas que incluyen enfoque de género en alguno de sus\naspectos: diseño, planificación, ejecución,\n\n-N° de personas participantes en todas las acciones formativas con datos\ndesagregados",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"gender","IV-Área de Política Retributiva Objetivo","IV-Área de Política Retributiva\n\nObjetivo 1: Supervisar la aplicación de la política retributiva para\ngarantizar que no se produzca discriminación entre hombres y mujeres y\nmantener una total transparencia en su elaboración y registro.\n\nAcciones positivas:\n\n-Difusión y cumplimiento del Real Decreto 902\u002F2020 del 13 de octubre de\nigualdad retributiva entre mujeres y hombres\n\n-Revisar el registro retributivo de todos los puestos de plantilla,\nincluidos cargos de dirección, cuyo objetivo es garantizar la transparencia en\nla configuración y el cálculo de las percepciones según la normativa de\naplicación\n\n-Facilitar la información de este registro a las personas trabajadoras que\nlo soliciten, a través de la RLT, tal y como marca la norma.\n\nPrioridad: Corto plazo\u002Fmedio plazo Responsable: Comisión paritaria\nIndicadores:\n\n-N° de consultas y actualizaciones al Registro retributivo Tabla salarial\nactualizada\n\n-Nivel de cumplimiento de los artículos del Convenio colectivo referidos a\neste apartado",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"sexualhar","Las resoluciones disciplinarias por falt","Las resoluciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se deberán\ncomunicar a la Representación legal de los trabajadores y trabajadoras. En los\ncasos de acoso sexual o acoso por razón de sexo se llevará a cabo el\nprocedimiento descrito en el 'Procedimiento de Prevención y Tratamiento de\nSituaciones de Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo de la Unión Sindical\nObrera de La Rioja (USO La Rioja)' (Anexo II).",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"violence","3.Las ofensas o malos tratos físicos, ps","3.Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales graves a los\nusuarios de los servicios, a compañeros, así como a profesionales de otras\nentidades.",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"equalitymonitoring","V-Área Salud Laboral Objetivo 1 Introduc","V-Área Salud Laboral\n\nObjetivo 1 Introducir y mantener la dimensión de género en la política y\nherramientas de prevención de riesgos laborales con el fin de adaptarlas a las\nnecesidades y características físicas, psíquicas, biológicas y sociales de\ntoda la plantilla Acciones positivas:\n\n-Trabajar con el Servicio de Prevención en las áreas de mejora.\n\n-Cumplimiento del Protocolo de actuación ante posibles situaciones de acoso\nsexual, acoso por razón de sexo y acoso moral.\n\n-Continuar el desarrollo de las campañas de medicina preventiva. Asimismo,\nel personal que lo desee tendrá derecho, junto con la revisión médica\ngeneral, a revisiones ginecológicas, con periodicidad igualmente anual.\n\nPrioridad: Corto plazo Responsable: Comisión paritaria Indicadores:\n\n-Elaboración y difusión del Protocolo de actuación ante posibles\nsituaciones de acoso\n\n-N° de denuncias o de conflictos generados por situaciones de acoso\n\n-N° de acciones informativas sobre las campañas de medicina preventiva en\nel puesto de trabajo",{"bindId":195,"name":196,"text":196},"WORKHOURS_trigger","Artículo 12. Jornada laboral.",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"hourspyear","La jornada laboral será de treinta y cin","La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales, que\ncorresponden en cómputo anual a 1.592 horas de trabajo efectivo. Dentro de los\nhorarios que se negocien se tendrá derecho a 15 minutos de descanso diario,\nlos cuales no computarán como jornada efectiva de trabajo. El derecho de\ndescanso deberá programarse de tal manera que queden cubiertos todos los\nservicios en todo momento, y en caso de la asesoría jurídica aquél deberá\ndisfrutarse fuera de las horas de consulta.",{"bindId":202,"name":199,"text":200},"hourspweek",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"holidaysdays","Artículo 14. Vacaciones. Todo el persona","Artículo 14. Vacaciones.\n\n\n\nTodo el personal afectado por este convenio tiene derecho anualmente a\ntreinta días de vacaciones retribuidas, a disfrutar preferentemente entre el 1\nde junio y el 30 de septiembre, siempre asegurando que se de perfecta cobertura\na todos los servicios que precisan los afiliados\u002Fas, y los representantes\u002Fas de\nlos trabajadores\u002Fas.",{"bindId":208,"name":209,"text":209},"WAGES_trigger","CAPÍTULO V Régimen retributivo",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"WAGES_determined","Artículo 23. Sistema retributivo. Las re","Artículo 23. Sistema retributivo.\n\n\n\nLas retribuciones del personal comprendido en este Convenio Colectivo\nestarán constituidas por el salario base fijado para cada categoría en la\ntabla salarial anexa a este convenio. Así como por el complemento de\nresponsabilidad para aquellas categorías que lo tengan reconocido en el\nartículo 9. Clasificación Profesional.",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"equalityotherclause","ANEXO II Protocolo para la prevención y ","ANEXO II\n\nProtocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I Tablas salariales","ANEXO I\n\nTablas salariales",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"PAYSCALES_table_selection_txt","Tabla salarial 2023: incremento del 5,8%","Tabla salarial 2023: incremento del 5,8% sobre las tablas de 2022\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupo Profesional\n      \n      Subgrupo\n      \n      Categoría\n      \n      SB 2022\n      \n      Compto.2022\n      \n      Bruto Anual 2022\n      \n    \n    \n      I\n      \n      Personal Técnico Superior\n      \n      Personal Técnico superior especializado\n      \n      2.310,13\n      \n       \n      \n      32.341,80\n      \n    \n    \n      Personal Técnico superior\n      \n      1.710,30\n      \n       \n      \n      23.944,19\n      \n    \n    \n      Personal Técnico superior de subvenciones\n      \n      2.200,31\n      \n       \n      \n      30.804,33\n      \n    \n    \n      Personal técnico medio\n      \n      Personal Técnico medio especializado\n      \n      1.710,30\n      \n       \n      \n      23.944,19\n      \n    \n    \n      Personal técnico medio\n      \n      1.667,55\n      \n       \n      \n      23.345,75\n      \n    \n    \n      Personal Técnico medio de subvenciones\n      \n      1.667,55\n      \n       \n      \n      23.345,75\n      \n    \n    \n      II\n      \n      Permanentes\n      \n      Personal Referente Sindical\n      \n      1.714,24\n      \n      124,07\n      \n      25.736,42\n      \n    \n    \n      Personal Asesor Laboral\u002FSindical\n      \n      1.714,24\n      \n       \n      \n      23.999,40\n      \n    \n    \n      Agente Electoral\n      \n      1.490,57\n      \n       \n      \n      20.868,04\n      \n    \n    \n      III\n      \n      Administrativos\n      \n      Personal Oficial Administrativo\n      \n      1.714,24\n      \n       \n      \n      23.999,40\n      \n    \n    \n      Personal Auxiliar Administrativo\n      \n      1.490,57\n      \n       \n      \n      20.868,04\n      \n    \n    \n      Personal Administrativo de subvenciones\n      \n      1.641,96\n      \n       \n      \n      22.987,45\n      \n    \n    \n      Personal de limpieza\n      \n      1.226,65\n      \n       \n      \n      17.173,15",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"STRUCINCR_trigger","III Administrativos Personal Oficial Adm","III\n      \n      Administrativos\n      \n      Personal Oficial Administrativo\n      \n      1.620,27\n      \n       \n      \n      22.683,75\n      \n    \n    \n      Personal Auxiliar Administrativo\n      \n      1.408,86\n      \n       \n      \n      19.724,04\n      \n    \n    \n      Personal Administrativo de subvenciones\n      \n      1.765,11\n      \n       \n      \n      24.711,51\n      \n    \n    \n      Personal de limpieza\n      \n      1.159,41\n      \n       \n      \n      16.231,71\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\nTabla salarial 2023: incremento del 5,8% sobre las tablas de 2022",{"bindId":231,"name":224,"text":232},"wageincreaseperc1","Tabla salarial 2023: incremento del 5,8% sobre las tablas de 2022",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"ONCERISE_trigger","Los salarios serán distribuidos en doce ","Los salarios serán distribuidos en doce pagas mensuales más dos\nextraordinarias, cuyo importe será el equivalente a una mensualidad de salario\nbase más complemento, en caso de que se perciba, abonándose éstas en los\nmeses de junio y diciembre de cada año, el día 20 de cada uno de los dos\nmeses, o el día anterior hábil, y devengándose en proporción al tiempo\ntrabajado en el semestre natural correspondiente. La fracción de mes se\ncomputará como mes completo.",{"bindId":238,"name":235,"text":236},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":240,"name":94,"text":241},"newtech_trigger","Artículo 37. Formación en Salud Laboral.\n\n\n\nDentro de los planes formativos que el Sindicato debe acometer anualmente y\nde conformidad con el Art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se\nimpartirá a cada uno de los trabajadores y trabajadoras una formación\nteórica y práctica. Esta formación, tal y como establece el artículo 19.2\nde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se impartirá tanto en el\nmomento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones\nque desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de\ntrabajo, y deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de\ntrabajo, o en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del\ntiempo invertido en la misma.",{"bindId":243,"name":244,"text":244},"direct_participation_trigger","CAPÍTULO X Comisión paritaria",{"bindId":246,"name":247,"text":248},"strikes_trigger","-Intervención en los conflictos relacion","-Intervención en los conflictos relacionados con la modificación\nsustancial de las condiciones de trabajo, descuelgue salarial e inaplicación\ndel convenio, solventando las discrepancias que pudieran surgir y debiendo\nresolver las mismas en los plazos estipulados Legalmente.",{"bindId":250,"name":251,"text":252},"cbaratified","Resolución 37\u002F2023, de 27 de julio, de l","Resolución 37\u002F2023, de 27 de julio, de la Subdirección General de Diálogo\nSocial y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio\ncolectivo de trabajo de la empresa Unión Sindical Obrera de La Rioja para los\naños 2022 a 2024","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Empresa Unión Sindical Obrera de la Rioja - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-07-27\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Administración pública, policía, organizaciones sociales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades sindicales  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En una organización sin fines de lucro\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Empresa Unión Sindical Obrera de la Rioja\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;staff delegate\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health, Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;35.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1592.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;30.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December), Nochevieja \u002F Víspera de Año Nuevo​ \u002F Fin de año (31 de diciembre)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;5.8&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2023-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[258],{"title":37,"slug":33},[260],{"type":261,"data":262},"call_to_action_body_block",{"title":263,"description":264,"variant":265,"link":266},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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