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OTRAS DISPOSICIONES\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh1>\n\u003Ch2>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>15559 Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Plataforma Comercial de Retail, S.A.U. (Código de convenio n.º 90103972012021), que fue suscrito, con fecha 13 de mayo de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por los Comités de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003Cbr>\n  Esta Dirección General de Empleo resuelve:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Primero.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Segundo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Madrid, 15 de septiembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">I CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PLATAFORMA COMERCIAL DE RETAIL, S.A.U.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la Empresa y que hay que considerar para su supervivencia, es imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte fundamental integrante de la misma. Por ello, se hace preciso compatibilizar el desarrollo económico de la Empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos medioambientales como en los puramente sociales.\u003Cbr>\n  Sin perjuicio de lo pactado en el presente Convenio colectivo y de los demás acuerdos y prácticas existentes, es intención de los firmantes analizar y, en su caso, concluir, durante la vigencia del mismo, acuerdos en materias de desarrollo socialmente sostenible, en la medida en que la organización de la Empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y social. Profundizando en el principio del diálogo social permanente, los firmantes manifiestan la necesidad de seguir avanzando en el camino de la consecución de aquellos acuerdos en las materias en que ambas partes convengan.\u003Cbr>\n  Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento contenidos en el Acuerdo Marco Mundial y en el Código Ético del Grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen\n  ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>TITULO I Disposiciones generales\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes firmantes.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo ha sido suscrito por la Empresa Plataforma Comercial de Retail, S.A. y los\u002Fas representantes legales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas de todos sus centros de trabajo, que se han reconocido como interlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito de aplicación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo serán aplicables a todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas por cuenta ajena que presten servicios para la empresa Plataforma Comercial de Retail, S.A., en España en todos sus centros de trabajo.\u003Cbr>\n  El personal cuadro se excluye voluntariamente del Convenio colectivo en todas las materias reguladas en su Estatuto específico.\u003Cbr>\n  No será de aplicación a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de enero de 2020, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contienen vigencias concretas establecidas en la disposición transitoria primera.\u003Cbr>\n  La vigencia del Convenio finalizará el día 31 de diciembre de 2023.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 4. Prórroga y denuncia.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo será prorrogado tácitamente de año en año hasta que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de la prórroga en curso.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">Artículo 5. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez días a partir de la firma del presente Convenio colectivo, que estará integrada por trece miembros de la Representación Empresarial y otros tantos de la Representación Social, todos ellos designados preferentemente entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo. Los delegados sindicales podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Paritaria.\u003Cbr>\n  Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas.\u003Cbr>\n  La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo máximo de diez días desde su solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla. \u003Cbr>\n  En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzase un acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación a que se refiere el artículo siguiente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">Artículo 6. Adhesión y sometimiento a acuerdos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación recogido en el acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según el ámbito del mismo para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa vigente, así como cuando los firmantes lo estimen conveniente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 7. Vinculación a la totalidad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, que se aplica con exclusión de cualquier otro, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de la totalidad del mismo una vez entre en vigor.\u003Cbr>\n  En consecuencia, si la jurisdicción competente anulara o dejara sin efecto algún extremo de este Convenio, éste deberá ser negociado nuevamente por la Comisión Negociadora para restablecer el equilibrio de intereses alcanzado en el momento de su firma.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 8. Compensación y absorción.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las condiciones reguladas en este Convenio son absorbibles en su totalidad en cómputo anual con las que pudieran establecerse por norma de rango superior al Convenio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 9. Acuerdo Marco del Comercio y Convenio Estatal del Sector del Metal.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En la medida en que las normas de estructura de la negociación colectiva vigentes en cada momento lo permitan, las partes firmantes del presente Convenio colectivo acuerdan de forma expresa su desvinculación del Acuerdo Marco del Comercio y del Acuerdo Estatal del Sector del Metal a todos los efectos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>TITULO II Organización del trabajo\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 10. Principios de organización del trabajo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-legalassistance_trigger\">La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a la Representación legal de los\u002Fas Trabajadores\u002Fas.\u003Cbr>\n  La Representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en relación con la organización del trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  Es objetivo común de todos los integrantes de la empresa alcanzar un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales, para lo cual es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa.\u003Cbr>\n  Las instrucciones de trabajo de naturaleza colectiva que tengan por si mismas carácter de estable, deberán ser comunicadas a todas las personas afectadas al igual que a la representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas y dotadas de la suficiente publicidad. \u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_options\">Artículo 11. Teletrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La realización de la actividad laboral bajo la modalidad de teletrabajo se aplicará en aquellos puestos y centros de trabajo previo acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras y respetando siempre el principio de doble voluntariedad.\u003Cbr>\n  Se informará a Representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas de todas las personas que estén en situación de teletrabajo, así como las condiciones aplicables de los nuevos contratos, dentro del deber de información que prevé la legislación vigente.\u003Cbr>\n  Esta situación es reversible en cualquier momento tanto por parte de las personas trabajadoras como por parte de la Dirección. En todo caso, una vez concedida, si se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna de las dos partes, la parte que desea finalizar la situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de finalización, con una antelación mínima de quince días, salvo circunstancias justificadas y extraordinarias que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona al puesto de trabajo.\u003Cbr>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_remote\">\n  Los\u002Fas trabajadores\u002Fas sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en la Empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que el resto de empleados y empleadas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">Artículo 12. Sistema de Clasificación Profesional.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">El Sistema de Clasificación Profesional se articula, a tenor de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa sectorial de aplicación, mediante grupos profesionales y divisiones funcionales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad dinámica de la Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el desarrollo profesional de los\u002Fas trabajadores\u002Fas en el marco de la relación laboral, teniendo como principio fundamental la no discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.\u003Cbr>\n  El sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de nuevas formas de organización del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías ni la asunción de nuevas funciones en el marco del grupo profesional al que se pertenezca y grado de complejidad del puesto de trabajo desempeñado.\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 13. Divisiones funcionales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La organización del trabajo estará definida por las siguientes divisiones funcionales:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A.  Mánager. Se incluye en esta división funcional el personal cuadro y el personal con responsabilidad en todas o alguna de las actividades desarrolladas en una o varias sucursales, pudiendo tener o no equipo de colaboradores\u002Fas a su cargo.\u003Cbr>\n  B.  Técnicos comerciales y administrativos. Se incluye en esta división funcional el personal dedicado de forma principal a funciones comerciales y de atención de clientes en las actividades de ventas y taller de reparación y mantenimiento de vehículos, así como administración y servicios generales.\u003Cbr>\n  C.  Operarios de postventa. Se incluye en esta división funcional el personal integrado en las funciones de reparación y mantenimiento de vehículos y almacenamiento de piezas de recambios y accesorios.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 14. Grupos profesionales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación desde el punto organizativo, constituyendo además el marco funcional del trabajo que puede venir obligado a desempeñar el\u002Fla trabajador\u002Fa. \u003Cbr>\n  Se definen cinco grupos profesionales con arreglo a las siguientes características:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>–   Grupo profesional I. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas técnicas de las más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.\u003Cbr>\n  También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma tarea funcional.\u003Cbr>\n  Divisiones funcionales incluidas: A. Mánager.\u003Cbr>\n  –   Grupo profesional II. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.\u003Cbr>\n  Divisiones funcionales incluidas:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A.  Mánager.\u003Cbr>\n  B.  Técnicos comerciales y administrativos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>– Grupo profesional III. Se integran en este grupo profesional los puestos que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los\u002Fas trabajadores\u002Fas encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.\u003Cbr>\n  Divisiones funcionales incluidas:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>B.  Técnicos comerciales y administrativos.\u003Cbr>\n  C.  Operarios.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>– Grupo profesional IV. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.\u003Cbr>\n  Divisiones funcionales incluidas:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>B.  Técnicos comerciales y administrativos.\u003Cbr>\n  C.  Operarios.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>– Grupo profesional V. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.\u003Cbr>\n  También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y\u002Fo atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.\u003Cbr>\n  Divisiones funcionales incluidas:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>B.  Técnicos comerciales y administrativos.\u003Cbr>\n  C.  Operarios. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 15. Movilidad funcional.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La movilidad funcional en el seno de cada grupo profesional, como elemento de adaptación interna, debe articularse de acuerdo con la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño del puesto de trabajo encomendado, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales obligatorias para desarrollar la actividad laboral, respetando en todo caso la dignidad profesional del\u002F de la trabajador\u002Fa.\u003Cbr>\n  En caso de que fuera necesario para el correcto desempeño del nuevo puesto, el\u002Fla trabajador\u002Fa recibirá una formación previa y acorde con las nuevas funciones.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>Artículo 16. Evolución profesional.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los principios sobre los que se asienta el desarrollo profesional de los\u002Flas trabajadores\u002Flas en el marco de la organización de la empresa, serán los siguientes:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>–   Capacidad y potencial del\u002Fde la trabajador\u002Fa para el desempeño de un puesto de trabajo de un grupo profesional superior.\u003Cbr>\n  –   Necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor aprovechamiento de las aptitudes del\u002Fde la trabajador\u002Fa.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa favorecerá y promoverá el desarrollo y la progresión profesionales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas con ocasión de la cobertura de puestos vacantes, para lo que se estará al procedimiento de evolución profesional recogido en la disposición final cuarta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">Artículo 17. Período de prueba.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso en función del grupo profesional en el que quede encuadrado, según la siguiente escala:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>–   Grupo Profesional I:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A.  Mánager: Seis meses.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>– Grupo Profesional II:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A.  Mánager: Seis meses.\u003Cbr>\n  B.  Técnicos comerciales y administrativos: Tres meses.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>– Grupos profesionales III y IV:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>B.  Técnicos comerciales y administrativos: Tres meses.\u003Cbr>\n  C.  Operarios: Un mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>– Grupo Profesional V:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>B.  Técnicos comerciales y administrativos: Un mes.\u003Cbr>\n  C.  Operarios: Quince días.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá resolverse a instancias de una parte mediante comunicación por escrito a la otra parte, sin necesidad de preaviso ni concurrencia de causa, respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n  Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas el\u002Fla trabajadora\u002Fa continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba. \u003Cbr>\n  El período de prueba quedará interrumpido en caso de suspensión del contrato de trabajo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva del\u002F de la trabajador\u002Fa.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 18. Ingreso de personal.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El ingreso de personal se realizará mediante las pruebas de selección que se consideren pertinentes en cada caso en función de los requerimientos profesionales del puesto de trabajo, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 19. Formación profesional.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La Empresa organizará cursos de perfeccionamiento profesional para ayudar a la formación del personal de los diferentes grupos profesionales que demuestren su capacidad o interés en ampliar conocimientos.\u003Cbr>\n  La Dirección de la Empresa consultará y valorará las propuestas de formación planteadas por la representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas con carácter previo a la formalización del plan anual de formación.\u003Cbr>\n  El seguimiento del plan de formación constituirá necesariamente un punto del orden del día de las reuniones periódicas entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 20. Bajas voluntarias.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que causen baja voluntariamente en la empresa, una vez superado el período de prueba, deberán comunicarlo por escrito a la Empresa 15 días de antelación.\u003Cbr>\n  El incumplimiento de dichos plazos por parte del\u002F de la trabajador\u002Fa facultará a la empresa a descontar de su liquidación salarial el importe proporcional al período de preaviso incumplido.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>Artículo 21. Incapacidad permanente total.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>A los\u002Fas trabajadores\u002Fas que obtengan el reconocimiento oficial de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional les serán asignadas otras funciones distintas a las de su profesión habitual y compatibles con su estado, respetándose el nivel salarial de convenio, complemento individual, complemento personal, prima carencia de incentivos y el promedio de los incentivos percibidos en los últimos seis meses que tuviera acreditados antes de reconocérsele dicha situación, con los incrementos salariales a los que tuviera derecho por Convenio, acuerdo, u otro origen.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003Cbr>\n  A los\u002Fas trabajadores\u002Fas que obtengan el reconocimiento oficial de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral o enfermedad común les podrán ser asignadas otras funciones distintas a las de su profesión habitual y compatibles con su estado, respetándose el nivel salarial de convenio, complemento individual, complemento personal, prima carencia de incentivos y el promedio de los incentivos percibidos en los últimos seis meses que tuviera acreditados antes de reconocérsele dicha situación, con los incrementos salariales a los que tuviera derecho por Convenio, acuerdo, u otro origen.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 22. Contratación eventual.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la aplicación de la vigencia máxima pactada para los contratos eventuales en los convenios colectivos sectoriales correspondientes al ámbito funcional de la\u002Fs actividades desarrollada\u002Fs por la Empresa. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 23. Contratos formativos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>A las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos en prácticas se les será asignada una retribución no inferior a cuatro niveles salariales durante el primer año y no inferior a dos niveles salariales durante el segundo año respecto del nivel salarial correspondiente al mismo o equivalente puesto de trabajo según este Convenio colectivo.\u003Cbr>\n  Igualmente, las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos para la formación y aprendizaje tendrán garantizadas una retribución en proporción al tiempo de trabajo efectivo correspondiente a un puesto de trabajo similar o equivalente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>Artículo 24. Políticas de empleo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>1.  Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, en el marco de las políticas de empleo, ambas partes convienen la adopción de las siguientes medidas:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>a)  Posibilitar, en la medida que lo permita la legislación vigente en cada momento, el acceso a la jubilación parcial y jubilación anticipada de los\u002Fas trabajadores\u002Fas de conformidad con los compromisos asumidos en los Acuerdos colectivos por el Empleo y la Competitividad suscritos en fecha 26 de marzo de 2013, cuyo contenido se ratifica expresamente por ambas partes.\u003Cbr>\n  b)  Posibilitar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso, en aquellos supuestos en los que los\u002Fas trabajadores\u002Fas afectados\u002Fas cumplan los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 10.ª del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>2.  Esta política de empleo estará dirigida a contribuir a un progresivo relevo generacional y rejuvenecimiento de la edad media de la plantilla, mediante la transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación preferentemente indefinida de una nueva persona trabajadora o la transformación de un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, en un plazo de tres meses, en el caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, así como a favorecer la estabilidad y calidad en el empleo, a través de la implantación de fórmulas de remuneración variable y beneficios en favor de la corresponsabilidad familiar.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>TÍTULO III Tiempo de trabajo\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">Artículo 25. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">1.  Es intención de las partes firmantes que a la finalización de la vigencia del presente Convenio colectivo la jornada anual máxima para todos los centros de trabajo de la Empresa no exceda de 1.760 horas anuales.\u003Cbr>\n  Con el fin de alcanzar este objetivo de forma progresiva, ambas partes convienen en que la jornada de trabajo efectivo en cómputo global y anual sea de 1.776 horas en 2020 y 2021, de 1.768 horas en 2022 y de 1.760 horas en 2023, todo ello respetando lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  2.  Se podrán realizar jornadas de trabajo inferiores a las indicadas anteriormente, derivadas de contratos a tiempo parcial, de conformidad con la normativa legal aplicable en cada momento.\u003Cbr>\n  3.  La distribución de la jornada será la fijada en los calendarios laborales, que serán confeccionados anualmente por la Empresa y publicados en el tablón de anuncios, previa información y consulta de los representantes legales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas. \u003Cbr>\n  4.  Sobre el horario de entrada se da un margen de cinco minutos y por tanto, la llegada durante los mismos se considerará puntual y dentro del horario.\u003Cbr>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\n  El personal a tiempo completo con horario continuado tendrá derecho a un descanso de al menos quince minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Este descanso se mantendrá en caso de realización de jornadas irregulares\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 26. Distribución irregular de la jornada.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La Empresa podrá distribuir de forma irregular, previa comunicación a la representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas, hasta un máximo de 176 horas de la jornada anual en cada uno de los años de vigencia del Convenio, respetando en todo caso los descansos diario y semanal según la normativa vigente.\u003Cbr>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\n  En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, la jornada diaria no podrá exceder de 9 horas, salvo acuerdo individual con el\u002Fla trabajador\u002Fa hasta un máximo de 10 horas diarias, y se comunicará al\u002Fla trabajador\u002Fa afectado\u002Fa al menos con cinco días de antelación a la aplicación de la medida.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  Estas horas son consideradas a todos los efectos como horas ordinarias.\u003Cbr>\n  La compensación de las diferencias, en exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada anual de trabajo será exigible según lo dispuesto en la legislación vigente.\u003Cbr>\n  La designación para realizar jornadas irregulares se efectuará de forma rotatoria y equitativa entre los\u002Fas trabajadores\u002Fas que desempeñen puestos de trabajo equivalentes, tanto en cuanto a su número como en cuanto al momento de su realización. Se considerará como criterios preferentes para su realización, la voluntariedad por parte del\u002F de la trabajador\u002Fa y la ausencia de obligaciones familiares suficientemente acreditadas.\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 27. Vacaciones.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas que lleven un año en la Empresa, equivalentes a veintidós días laborables cualesquiera que sean el modo y período de su disfrute.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  Aquellos\u002Fas que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.\u003Cbr>\n  La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y se comunicará a los\u002Fas interesados\u002Fas dos meses antes del inicio del período de disfrute a nivel colectivo o individual, estándose en caso de desacuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 28. Vacaciones complementarias por antigüedad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>A partir del día 1 de enero de 2023 todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un primer día laborable de vacaciones complementarias a los tres años de antigüedad en la empresa y a un segundo día laborable de vacaciones complementarias a los seis años de antigüedad en la empresa, respetando lo establecido en la disposición transitoria segunda.\u003Cbr>\n  A estos efectos no se computarán los períodos de suspensión de contrato motivados por excedencias, ejercicio de cargo público representativo, privación de libertad, mutuo acuerdo entre las partes y situación de incapacidad permanente total cuando vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">Artículo 29. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El\u002Fla trabajador\u002Fa, avisando con la posible antelación y presentando la debida justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos: \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">1.  En casos de fallecimiento de padres, madres, cónyuge, hijos\u002Fas, abuelos\u002Fas, nietos\u002Fas o hermanos\u002Fas: Cuatro días naturales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  2.  En caso de fallecimiento de suegros\u002Fas, cuñados\u002Fas, yernos, nueras o abuelos\u002Fas políticos\u002Fas: Tres días naturales.\u003Cbr>\n  3.  Por fallecimiento de tíos\u002Fas carnales del\u002Fde la trabajador\u002Fa, cónyuge de tíos\u002Fas carnales e hijos\u002Fas del cónyuge: Un día natural.\u003Cbr>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\n  4.  En caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge, padres, madres, suegros\u002Fas, hijos\u002Fas, nietos\u002Fas, yernos, nueras, hermanos\u002Fas, cuñados\u002Fas o abuelos\u002Fas: Tres días naturales. Cuando este permiso coincida en días laborables, podrá ser repartido en seis medias jornadas. Este permiso podrá disfrutarse en días alternos mientras dure el hecho causante.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  5.  En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, del cónyuge, padres, madre, suegros\u002Fas, hijos\u002Fas, nietos\u002Fas, yernos, nueras, hermanos\u002Fas, cuñados\u002Fas o abuelos\u002Fas del trabajador: Dos días laborables. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\n  6.  En caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en Registro Oficial del\u002Fde la trabajador\u002Fa: Quince días naturales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  7.  En caso de matrimonio de padres, madres, hijos\u002Fas, hijos\u002Fas del cónyuge, suegros\u002Fas, hermanos\u002Fas, cuñados\u002Fas o nietos\u002Fas: El día de la boda, si este fuera laborable.\u003Cbr>\n  8.  Por nacimiento de nieto\u002Fas: El día del nacimiento si éste fuera laborable.\u003Cbr>\n  9.  Por asistencia a consulta médica general del\u002Fde la trabajador\u002Fa y en caso de consulta médica de hijos\u002Fas menores de edad del\u002Fde la trabajador\u002Fa, cuando el horario de ésta coincida con la jornada del\u002Fa trabajador\u002Fa, hasta el límite de dieciséis horas\u002Faño, debiendo presentar posteriormente la correspondiente justificación. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las dieciséis horas por empleado\u002Fa y año.\u003Cbr>\n  Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas, debiendo el\u002Fla trabajador\u002Fa presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista.\u003Cbr>\n  10. Por traslado de su domicilio habitual: Un día laboral. En caso de que el traslado de domicilio habitual se derive de una decisión de la empresa, el plazo será de un día natural más.\u003Cbr>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\n  11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al\u002Fa la trabajador\u002Fa afectado a la situación de excedencia forzosa.\u003Cbr>\n  En el supuesto de que el\u002Fla trabajador\u002Fa, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.\u003Cbr>\n  Por lo que se refiere al desempeño de las funciones de carácter sindical de los cargos representativos, se estará a lo acordado entre la dirección de la Empresa y la representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003Cbr>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\n  12. Lo\u002Fas trabajadores\u002Fas, por lactancia de un\u002Fa hijo\u002Fa menor de nueve meses, a tenor del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. El\u002Fla trabajador\u002Fa por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en forma de permiso retribuido en tiempo equivalente a jornadas a tiempo completo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  En caso de acumulación, este permiso se ejercitará en un solo periodo, inmediatamente después del disfrute del permiso por nacimiento, adopción y progenitor \n  diferente de la madre biológica en su caso y las vacaciones, y sin solución de continuidad respecto de esta situación. Para poder acogerse a esta opción, el\u002Fla trabajador\u002Fa deberá solicitarlo por escrito a la Dirección, como mínimo, quince días antes de finalizar el permiso por nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre biológica.\u003Cbr>\n  En los restantes aspectos relativos a la aplicación de este permiso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\n  13. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  14. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando el\u002Fla trabajador\u002Fa curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.\u003Cbr>\n  15. Por una duración de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta tres años. La concreción del período de disfrute se acordará entre el\u002Fla trabajador\u002Fa y la Empresa.\u003Cbr>\n  En los supuestos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del presente artículo, cuando se requiera un desplazamiento a tal efecto desde el domicilio habitual, se ampliará el permiso un día natural más o dos días en el supuesto de desplazamiento internacional.\u003Cbr>\n  Cuando, encontrándose en situación de permiso por los supuestos previstos en los números 4 y 5, sobreviniese el fallecimiento de los familiares indicados, finalizará el derecho a este permiso obtenido, iniciándose el establecido para el supuesto de fallecimiento.\u003Cbr>\n  Las referencias al cónyuge, efectuadas en este artículo en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 7, se harán extensivas a la pareja de hecho del\u002F de la trabajador\u002Fa, siempre que éste acredite su convivencia a través de un certificado emitido por el registro de uniones de hecho correspondiente y, de no existir, mediante documento oficial.\u003Cbr>\n  En todos los casos, el\u002Fla trabajador\u002Fa vendrá obligado a presentar en la Empresa los justificantes oportunos del disfrute efectivo de estos permisos.\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 30. Excedencias.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>1.  Excedencias voluntarias. El\u002Fla trabajador\u002Fa con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria y por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el\u002Fla mismo\u002Fa trabajador\u002Fa si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.\u003Cbr>\n  En el caso de que se reúnan los requisitos necesarios, la excedencia será concedida sin derecho a percibir sueldo ni retribución de clase alguna y no podrá utilizarse para prestar servicios en otra Empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa o ausencia de vacante en el momento de solicitar la reincorporación, sin que el tiempo que dure la excedencia sea computable a ningún efecto.\u003Cbr>\n  Cursada, en tiempo y forma la petición de reingreso, el\u002Fla trabajador\u002Fa conserva sólo un derecho preferente al reingreso en vacante del mismo grupo profesional al suyo que hubiera o se produjera en la Empresa, manteniendo la misma retribución que antes de producirse la excedencia.\u003Cbr>\n  2.  Excedencia forzosa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y artículo 48.3 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, procederá por la designación o elección para un cargo público representativo o para funciones sindicales de ámbito provincial o superior.\u003Cbr>\n  3.  Disposiciones comunes. La solicitud de excedencia se deberá realizar por escrito a la dirección de la Empresa con treinta días de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar dicha excedencia.\u003Cbr>\n  La petición del reingreso deberá realizarse por el\u002Fla trabajador\u002Fa por escrito con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. Si la petición de reingreso se realiza sin respetar este plazo de preaviso, se entenderá que el\u002Fla trabajador\u002Fa causa baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. \u003Cbr>\n  En el caso de excedencia forzosa, dicho reingreso deberá solicitarse en el mes siguiente a la fecha oficial de cesación en el servicio, cargo o función.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">TITULO IV Régimen de retribuciones\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 31. Régimen salarial.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasefirmperformance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Para los años de vigencia del Convenio los incrementos salariales serán los siguientes:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>–  A partir del 1 de enero del año 2020 se aplicará un incremento salarial del 0,8 % sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.\u003Cbr>\n  –  A partir del 1 de enero del año 2021 se aplicará un incremento salarial del 2 % sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.\u003Cbr>\n  –  A partir del 1 de enero del año 2022 se aplicará un incremento salarial del 2 % sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.\u003Cbr>\n  –  A partir del 1 de enero del año 2023 se aplicará un incremento salarial del 1,7 % sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Estos incrementos salariales se aplicarán respetando lo establecido en la disposición transitoria tercera.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 32. Salario de convenio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El salario de convenio es la parte de la retribución del\u002Fde la trabajador\u002Fa fijada por unidad de tiempo, y su cuantía será la correspondiente al nivel salarial que tenga reconocido el\u002Fla trabajador\u002Fa, con arreglo a las tablas fijadas para cada año de vigencia del Convenio recogidas en la disposición final quinta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 33. Evolución salarial.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En orden a la evolución de un nivel salarial a otro superior la Dirección de la Empresa considerará, entre otros aspectos, la complejidad de las funciones desempeñadas, los conocimientos teóricos y la capacidad práctica, la calidad y cantidad de trabajo desempeñado, la disponibilidad en cuanto a la organización del trabajo, la participación en acciones formativas, la asistencia y puntualidad habituales, y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.\u003Cbr>\n  Los incrementos derivados de la evolución a un nivel salarial superior no serán compensables ni absorbibles con las cuantías que pueda percibir el\u002Fla trabajador\u002Fa en concepto de complemento individual o personal.\u003Cbr>\n  Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que ostenten ininterrumpidamente un nivel 1 durante dos años o un nivel 2 durante tres años, evolucionarán salarialmente al nivel inmediatamente superior, siempre que hayan obtenido una evaluación individual positiva, según el sistema de valoración vigente en la Empresa en cada momento.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 34. Complemento individual.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los restantes complementos, atribuida a título individual al\u002Fa la trabajador\u002Fa y cuyo importe se revaloriza anualmente en el mismo porcentaje que el salario de convenio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 35. Complemento personal.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los restantes complementos, atribuida a título individual al\u002Fa la trabajador\u002Fa y cuyo importe, salvo pacto en contrario, no se revaloriza anualmente. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 36. Complementos de puesto de trabajo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La Empresa comunicará por escrito a los\u002Fas trabajadores\u002Fas beneficiarios\u002Fas la cuantía y las circunstancias que den lugar al percibo de un complemento de puesto de trabajo. Todos los complementos de puesto de trabajo se abonarán en tanto concurran las circunstancias que los motivaron.\u003Cbr>\n  Cuando el complemento de puesto de trabajo tenga carácter colectivo, se proporcionará la misma información a la representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 37. Incentivos por calidad o cantidad de trabajo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para la revisión de los sistemas de incentivos de los diferentes departamentos se requiere informe emitido por la representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro de trabajo correspondiente. En caso de discrepancia con la decisión empresarial adoptada, se someterá la cuestión al procedimiento de mediación previsto en el artículo 6 de este Convenio colectivo.\u003Cbr>\n  Los sistemas de primas e incentivos que se encuentren siempre en vigor se remitirán a la representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro de trabajo correspondiente, la cual procederá a levantar acta.\u003Cbr>\n  En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se abonen incentivos a otro puesto sin incentivos, la Empresa mantendrá durante los primeros tres meses el pago de una cuantía equivalente al 100 % promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses.\u003Cbr>\n  Si el supuesto indicado de movilidad funcional se mantiene transcurridos tres meses, el promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses pasará a integrar una prima de carencia de incentivos.\u003Cbr>\n  En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se abonen incentivos a otro puesto con distinto sistema de incentivos, el\u002Fla trabajador\u002Fa podrá optar por mantener durante los primeros tres meses el pago de una cuantía equivalente al promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses o por el percibo del incentivo conforme al sistema del nuevo puesto.\u003Cbr>\n  En el supuesto de jornadas irregulares que supongan dejar de realizar más 20 horas de trabajo en un mes natural, se abonará como cantidad a cuenta el importe promedio recibido por incentivos en el mes inmediatamente anterior equivalente a número de horas de jornada irregular dejadas de realizar.\u003Cbr>\n  Dicha cantidad a cuenta se irá regularizando progresivamente conforme se recuperen las horas de jornada irregular dejadas de realizar. La regularización de la cantidad a cuenta adelantada se efectuará en relación con el importe de incentivos generados en las horas recuperadas de jornada irregular.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">Artículo 38. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. Cuando se opte por compensar la realización de horas extraordinarias con descanso se compensarán a razón de una hora treinta minutos por cada hora extraordinaria realizada.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  La opción entre el descanso o la compensación económica por la realización de horas extraordinarias, corresponderá al\u002F a la trabajador\u002Fa.\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 39. Forma de pago.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas recibirán su retribución mediante liquidación mensual en doce pagos en los últimos cinco días de cada mes, considerándose prorrateadas las gratificaciones extraordinarias\u003Cbr>\n  Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria a cuyo fin todo el personal facilitará a la empresa los datos de la cuenta en las entidades bancarias o cajas de ahorros que el\u002Fla trabajador\u002Fa determine para este fin. \u003Cbr>\n  Igualmente, cualquier modificación en dichos datos deberá ser comunicada por el\u002Fla trabajador\u002Fa a la empresa.\u003Cbr>\n  Ambas partes consideran el formato digital como el medio preferente para hacer entrega al\u002Fa la trabajador\u002Fa de su recibo de nómina.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">TITULO V Régimen asistencial\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 40. Seguro de vida y seguros de accidente.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>1.  La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente mediante el seguro colectivo de vida y el seguro colectivo de accidentes que actualmente tiene establecidos.\u003Cbr>\n  Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>a)  Abono del capital asegurado en los casos de muerte o incapacidad permanente, cualquiera que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o profesional).\u003Cbr>\n  El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada trabajador\u002Fa, entendiendo por tal el salario de convenio, los complementos individual y personal, y en su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de los incentivos percibidos en el año natural anterior.\u003Cbr>\n  b)  Abono de un capital complementario de 40.610,89 euros, en los casos de muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral).\u003Cbr>\n  Esta cantidad se fija en un 80 % para contratos concluidos con jornada anual inferior a la pactada en el presente Convenio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>2.  Adicionalmente, la empresa cubrirá mediante un seguro complementario de accidentes al personal que por necesidades del servicio haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente por un importe adicional de 50.745,87 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  3.  En el concepto de incapacidad permanente queda excluida la situación de incapacidad permanente parcial.\u003Cbr>\n  En el supuesto de incapacidad permanente, las coberturas aseguradas se harán efectivas en el momento de causar baja en la plantilla de la Empresa como consecuencia del reconocimiento legal de tal situación.\u003Cbr>\n  Las coberturas de estos seguros alcanzan a la totalidad de la plantilla de la Empresa en situación de activo, entendiendo también como tal, la situación de incapacidad temporal, hasta el máximo previsto en la legislación vigente.\u003Cbr>\n  Para ello, es imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada año, informen y justifiquen ante la Empresa sus circunstancias. En estos casos, los capitales mantendrán el importe correspondiente al salario anual indicado anteriormente de cada trabajador\u002Fa que tenían en el momento de finalizar la obligatoriedad de cotización de la Empresa a la Seguridad Social.\u003Cbr>\n  Para los años 2022 Y 2023 estos importes se actualizarán en el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la Disposición Final Quinta.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">Artículo 41. Complemento de incapacidad temporal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>1.  Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. A todo el personal que se encuentre de baja por enfermedad común, constatada por la Seguridad Social mediante el preceptivo parte de baja, que deberá entregar el\u002Fla trabajador\u002Fa a la empresa en los tres días siguientes, se le aplicarán las siguientes reglas: \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>– Del 1.º al 3.er día se abonará: El 100 % del salario convenio y complemento individual que perciba el\u002Fla trabajador\u002Fa.\u003Cbr>\n  – A partir del 4.º día y hasta el período máximo de doce meses, se complementará lo necesario para alcanzar el 100 % de la retribución total fija del mes anterior a la baja, entendiendo por tal los conceptos de salario convenio, complemento individual, complemento personal y complemento de puesto de trabajo, y en su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de los incentivos percibidos en los seis meses inmediatamente anteriores (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables). Este complemento podrá ampliarse hasta los 18 meses, siempre que se obtenga un informe favorable de los servicios médicos de la Entidad Gestora competente de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>2.  Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todo el personal que se halle de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, previo informe favorable de los especialistas de la Mutua de Accidentes de Trabajo, se le completará el porcentaje establecido según ley, hasta alcanzar desde el primer día de baja, el 100 % de la retribución total fija del mes anterior al de la baja, entendiendo por tal los conceptos de salario convenio, complemento individual, complemento personal y complemento de puesto de trabajo, y en su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de incentivos variables percibidos en los seis meses inmediatamente anteriores (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables).\u003Cbr>\n  3.  No obstante lo anterior, ante un informe negativo de los especialistas pertenecientes a la Entidad con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud o en caso de incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la mutua de accidentes, se podrá retirar el abono de los citados complementos.\u003Cbr>\n  Los complementos establecidos en el presente artículo se aplicarán mientras se mantengan a cargo de la Seguridad Social los porcentajes establecidos actualmente. En caso de producirse alguna modificación de éstos, se procederá a la revisión de este artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 42. Fondos sociales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para el año 2020 se establecen los siguientes fondos sociales con las cuantías que se indican a continuación:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>1.  Fondo de ayudas sociales: 44.136 euros.\u003Cbr>\n  2.  Fondo de préstamos: 742.939,20 euros.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Para el año 2021 se establecen los siguientes fondos sociales con las cuantías que se indican a continuación:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>1.  Fondo de ayudas sociales: 44.420,46 euros.\u003Cbr>\n  2.  Fondo de préstamos: 747.801,25 euros.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Para los años 2022 y 2023 estos importes se ajustarán, ya sea al alza o la baja, en proporción al número de trabajadores\u002Fas en alta a 1 de enero de cada año, y se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario de convenio.\u003Cbr>\n  La Comisión Paritaria de este Convenio colectivo estará encargada de la elaboración y aprobación de un Reglamento general de funcionamiento de estos Fondos Sociales, así como de la actualización anual y distribución entre centros de trabajo de sus importes correspondientes. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 43. Percepciones por nupcialidad y natalidad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>A todo el personal de la plantilla de la Empresa se le concederán las siguientes percepciones durante la vigencia del Convenio, en los casos que se citan, previa justificación y siempre que lo solicite en el plazo máximo de un año desde la fecha del hecho causante:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>a)  A cada trabajador\u002Fa de la Empresa que contraiga matrimonio o se inscriba en el registro de parejas de hecho: 210,89 euros.\u003Cbr>\n  b)  Por nacimiento o adopción de cada hijo\u002Fa: 210,89 euros.\u003Cbr>\n  Para los años 2021, 2022 y 2023 estos importes se actualizarán en el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la Disposición Final Quinta.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 44. Ayuda por hijos\u002Fas con discapacidad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Por cada hijo\u002Fa que tenga reconocida oficialmente una discapacidad y en tanto se mantenga dicho reconocimiento oficial, los\u002Fas trabajadores\u002Fas percibirán 210,89 euros mensuales.\u003Cbr>\n  Para los años 2021, 2022 y 2023 estos importes se actualizarán en el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la disposición final quinta.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>TÍTULO VI Prevención de riesgos laborales\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 45. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-healthandsafetyext\">En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable y en concreto a la Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  Sin perjuicio de lo anterior, y como complemento a las políticas anteriormente definidas, la empresa se compromete a continuar desarrollando la política de seguridad y salud en el trabajo existente, a través de la implantación y aplicación del Plan de Prevención y los procedimientos que la desarrollan, basándose en la idea de la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y todas las actividades de la empresa.\u003Cbr>\n  Para tal fin, en su firme compromiso de garantizar la seguridad y salud de los\u002Fas trabajadores\u002Fas, la dirección de la Empresa establecerá las directrices y objetivos generales, no solamente para evitar y reducir los riesgos profesionales, sino también para avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo.\u003Cbr>\n  Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de seguridad y salud en el trabajo del Groupe PSA basados en la vigilancia, ejemplaridad y reactividad.\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>TITULO VII Representantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 46. Garantías de los\u002Fas representantes legales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En el ejercicio de sus funciones, los\u002Fas representantes legales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas en cada centro de trabajo, tendrán las garantías que recoge el Estatuto de los Trabajadores. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 47. Colegios electorales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En los procesos de elecciones sindicales a comité de empresa, la distribución del personal en colegios electorales se realizará en función de las divisiones funcionales recogidas en el artículo 13 del Convenio colectivo.\u003Cbr>\n  A tal efecto, el personal integrante de las divisiones funcionales de Mánager y Técnicos comerciales y administrativos quedará adscrito al colegio de técnicos y administrativos, y el personal integrante de la división funcional de Operarios de postventa quedará adscrito al colegio de especialistas y no cualificados.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 48. Cuota sindical.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La Empresa descontará en la nómina la cuota sindical a los\u002Fas trabajadores\u002Fas que lo soliciten. Los\u002Fas trabajadores\u002Fas interesados\u002Fas en la realización de tal gestión remitirán personalmente o a través de un representante sindical a la dirección de la empresa, un escrito en el que se expresará la orden de descuento, su cuantía, sindicato al que pertenecen y número de cuenta corriente o libreta y entidad bancaria en la que la Empresa debe ingresar su cuota.\u003Cbr>\n  Asimismo, los\u002Fas trabajadores\u002Fas que, por cualquier circunstancia, no deseen continuar realizando el pago de dicha cuota deberán comunicarlo igualmente por escrito a la Dirección de Recursos Humanos para que ésta proceda a su supresión.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">Artículo 49. Crédito horario sindical.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>1.  Los\u002Fas representantes legales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas dispondrán del número de horas que corresponda para el ejercicio de sus funciones y competencias, según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n  Las horas invertidas en reuniones convocadas por la empresa, tanto en el centro de trabajo como fuera de este, serán al margen del crédito horario dispuesto en los párrafos anteriores.\u003Cbr>\n  2.  El\u002Fla representante de los\u002Fas trabajadores\u002Fas que necesite ausentarse de su puesto de trabajo por motivos sindicales, deberá comunicarlo a su superior inmediato con una antelación suficiente a través del documento establecido al efecto.\u003Cbr>\n  3.  La naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa implica una multiplicidad y dispersión geográfica de centros de trabajo, por lo que ambas partes convienen en que las secciones sindicales de ámbito de empresa con representación unitaria en dos o más centros de trabajo constituyen el interlocutor más adecuado para poder abordar las cuestiones de naturaleza laboral que exceden el ámbito de un único centro de trabajo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 50. Comité Intercentros.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>1.  Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá constituir un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, integrado por un máximo de trece miembros designados por y entre los componentes de los distintos comités de centro y delegados de personal de todos los centros de trabajo de la Empresa, y en cuya composición se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.\u003Cbr>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\n  2.  El Comité Intercentros podrá intervenir como interlocutor frente a la Dirección de la Empresa en las siguientes materias que afecten a la totalidad de centros de trabajo de la Empresa:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>a)  Convenio colectivo.\u003Cbr>\n  b)  Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003Cbr>\n  c)  Procedimientos colectivos de modificación sustancial de condiciones de trabajo previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. \u003Cbr>\n  d)  Procedimientos colectivos de suspensión de contratos y reducción de jornada previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n  e)  Procedimientos de despidos colectivos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n  f)  Procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de Convenio colectivo, previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n  g)  Procedimientos de consulta y emisión de informe previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las cuestiones previstas en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n  h)  Procedimientos de consulta en relación con el registro diario de jornada, previstos en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>3.  El Comité Intercentros estará sujeto a los deberes de confidencialidad y sigilo profesional respecto de toda la información reservada de la Empresa a la que tenga acceso y conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones representativas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">TITULO VIII Código de conducta laboral\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 51. Criterios generales.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se entiende por faltas las acciones u omisiones de los\u002Fas trabajadores\u002Fas que supongan infracciones o incumplimientos de sus deberes laborales.\u003Cbr>\n  Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, que tendrá en cuenta, atendiendo su trascendencia o intención, su graduación en leves, graves o muy graves.\u003Cbr>\n  En los casos de acoso y abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento vigente a tal efecto en la empresa.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 52. Faltas leves.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>a)  La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.\u003Cbr>\n  b)  La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.\u003Cbr>\n  c)  No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.\u003Cbr>\n  d)  El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo.\u003Cbr>\n  e)  Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.\u003Cbr>\n  f)  La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.\u003Cbr>\n  g)  Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.\u003Cbr>\n  h)  No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros\u002Fas o a la Empresa.\u003Cbr>\n  i)  No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa. \u003Cbr>\n  j)  Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.\u003Cbr>\n  k)  La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.\u003Cbr>\n  l)  La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.\u003Cbr>\n  m)  Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.\u003Cbr>\n  n)  El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 53. Faltas graves.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se considerarán faltas graves:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>a)  La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.\u003Cbr>\n  b)  La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un\u002Fa compañero\u002Fa o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.\u003Cbr>\n  c)  El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.\u003Cbr>\n  d)  La utilización de los medios informáticos y de comunicación puestos a disposición de los\u002Fas trabajadores\u002Fas por la Empresa (correo electrónico, internet, intranet, teléfono móvil, ordenador, etc.), infringiendo el protocolo de uso de dichos medios informáticos.\u003Cbr>\n  e)  El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y\u002Fo a la plantilla.\u003Cbr>\n  f)  La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los\u002Fas compañeros\u002Fas de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.\u003Cbr>\n  g)  Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.\u003Cbr>\n  h)  La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y\u002Fo jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.\u003Cbr>\n  i)  La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.\u003Cbr>\n  j)  La realización sin previo consentimiento de la Empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la Empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.\u003Cbr>\n  k)  La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.\u003Cbr>\n  l)  Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.\u003Cbr>\n  m)  La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, aun siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas. \u003Cbr>\n  n)  El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 54. Faltas muy graves.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se considerarán faltas muy graves:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>a)  La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.\u003Cbr>\n  b)  La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.\u003Cbr>\n  c)  El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros\u002Fas de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.\u003Cbr>\n  d)  La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el\u002Fla trabajador\u002Fa por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.\u003Cbr>\n  e)  El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y\u002Fo responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.\u003Cbr>\n  f)  La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.\u003Cbr>\n  g)  La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.\u003Cbr>\n  h)  Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.\u003Cbr>\n  i)  La violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.\u003Cbr>\n  j)  La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.\u003Cbr>\n  k)  La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.\u003Cbr>\n  l)  La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y\u002Fo jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.\u003Cbr>\n  m)  Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.\u003Cbr>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>\n  n)  Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, \n  directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la Empresa sobre la persona acosada.\u003Cbr>\u003C\u002Fp>\n  o)  El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.\u003Cbr>\n  p)  El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  q)  El abuso de autoridad: Tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el\u002Fla trabajador\u002Fa.\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 55. Sanciones.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>a)  Por faltas leves: Amonestación por escrito.\u003Cbr>\n  b)  Por faltas graves:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003Cbr>\n  Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>c)  Por faltas muy graves:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.\u003Cbr>\n  Despido disciplinario.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>TITULO IX  Disposiciones finales\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Disposición final primera. Política de desconexión digital.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Con el fin de delimitar el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso del personal, la Empresa reconoce y garantiza el derecho a la desconexión digital de los\u002Fas trabajadores\u002Fas una vez finalizada la jornada laboral, así como durante los periodos de vacaciones, permisos, excedencias o incapacidades, salvo que concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor o que puedan ocasionar un perjuicio económico, patrimonial, de distribución, para la imagen comercial o reputación profesional de la Empresa, y\u002Fo un riesgo para el cliente, cuya urgencia temporal justifique una respuesta inmediata.\u003Cbr>\n  Para prever tales eventualidades, durante sus ausencias por vacaciones, permisos, excedencias o incapacidades, los\u002Fas trabajadores\u002Fas deberán dejar un aviso de ausencia en su correo electrónico, indicando el periodo durante el cual estarán ausentes y la persona encargada de atender sus asuntos durante dicho tiempo.\u003Cbr>\n  En el marco de esta política de desconexión digital, los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación (correo electrónico, llamada telefónica, WhatsApp, Skype, etc.), una vez finalizada su jornada laboral.\u003Cbr>\n  Los\u002Fas responsables jerárquicos\u002Fas deberán cumplir las políticas de desconexión digital, por lo que se abstendrán de requerir respuesta a las comunicaciones que remitan a su equipo, una vez concluida su jornada laboral o próximo a su finalización, siempre \n  que ello implique la realización de un trabajo efectivo que les exija prolongar su jornada laboral.\u003Cbr>\n  Asimismo, como buena práctica para un uso más eficiente y racional del tiempo de trabajo, se deberán programar las reuniones de trabajo, presenciales o telemáticas, de tal forma que su finalización no sea posterior a la de finalización de la jornada laboral.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">Disposición final segunda. Igualdad en la empresa.\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007, ambas partes ratifican su compromiso en continuar aplicando las medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral que se recogen en el Plan de Igualdad de aplicación en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cp>Disposición final tercera. Utilización de los recursos informáticos y de comunicación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los medios y recursos informáticos y de comunicación, propiedad de la Empresa, de que disponen los\u002Fas trabajadores\u002Fas para el correcto desempeño de su trabajo, se utilizarán de forma correcta, racional y responsable.\u003Cbr>\n  Si resultare que el\u002Fla trabajador\u002Fa incumple lo anterior, se consideraría falta laboral, sancionable en función de la gravedad del incumplimiento.\u003Cbr>\n  La Empresa realizará los controles precisos, con respeto, en todo caso, a la dignidad e intimidad del\u002Fde la trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disposición final cuarta. Procedimiento de evolución profesional.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Con objeto de favorecer y promover la evolución y promoción profesional de los\u002Fas trabajadores\u002Fas de la Empresa, se seguirá el procedimiento que se expone seguidamente para la cobertura de puestos vacantes, con carácter previo a la contratación externa:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>1.  Cuando se constate la necesidad de cubrir una vacante, la Dirección de la Empresa publicará las condiciones requeridas para su cobertura en el tablón de anuncios o sistema análogo que alcance la mayor difusión entre el personal.\u003Cbr>\n  Quedan excluidos de este procedimiento de evolución profesional los puestos vacantes pertenecientes al grupo profesional I.\u003Cbr>\n  2.  Podrán optar a la cobertura del puesto vacante los\u002Fas trabajadores\u002Fas que hayan desempeñado de forma ininterrumpida durante cuatro años un puesto de trabajo perteneciente al grupo profesional inmediatamente inferior al que se oferta y que hayan obtenido una evaluación individual positiva, según el sistema de valoración vigente en la empresa en cada momento.\u003Cbr>\n  3.  Los\u002Fas trabajadores que reúnan las condiciones en el apartado anterior podrán formalizar su candidatura por medio de su responsable jerárquico inmediato. Ningún responsable podrá negarse a tramitar una solicitud de evolución profesional.\u003Cbr>\n  4.  La Dirección de la Empresa, por medio de su departamento de Recursos Humanos, podrá establecer las pruebas objetivas de conocimientos y aptitudes teórico- prácticas requeridas para el desempeño del puesto ofertado, así como las entrevistas, test y otras pruebas de selección que permitan conocer de forma adecuada las habilidades y competencias profesionales del candidato.\u003Cbr>\n  Las pruebas de selección no podrán implicar, en ningún caso, discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.\u003Cbr>\n  5.  Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que ya presten servicios en la Empresa tendrán preferencia, en igualdad de condiciones exigidas, para el puesto solicitado para cubrir las vacantes existentes.\u003Cbr>\n  6.  La promoción de un\u002Fa trabajador\u002Fa a un grupo profesional superior implicará necesariamente la evolución a un nivel salarial superior. \u003Cbr>\n  7.  Al amparo del artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11\u002F2007, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el marco de las actuaciones previstas en el correspondiente plan de igualdad de la empresa, se podrán adoptar medidas de acción positiva en favor de la evolución profesional de las trabajadoras en aquellos departamentos, puestos y\u002Fo funciones donde la presencia femenina se encuentre en situación patente de desigualdad.\u003Cbr>\n  8.  La Dirección de la Empresa contestará razonadamente a las candidaturas presentadas en sentido positivo o negativo antes de la cobertura efectiva de la vacante.\u003Cbr>\n  9.  En las reuniones periódicas con los representantes legales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas, la Dirección de la Empresa informará sobre la cobertura definitiva de los puestos vacantes a los que hayan optado trabajadores\u002Fas de la Empresa.\u003Cbr>\n  10. El\u002Fla trabajador\u002Fa promovido\u002Fa podrá retornar al desempeño de funciones de su grupo profesional de origen dentro de los períodos de prueba indicados para el personal de nuevo ingreso, en el caso de que, a juicio del propio\u002Fa trabajador\u002Fa o de la Empresa, no se produjera una adecuada adaptación a las funciones propias del grupo profesional superior promovido.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">Disposición final quinta. Tablas salariales y actualizaciones.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del presente Convenio a partir del 1 de enero de 2020 serán de aplicación las siguientes tablas salariales:\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla salarial año 2020\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"173\" span=\"2\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" rowspan=\"2\" align=\"center\">Niveles\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">Cuantía\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">– Euros\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">27.898,25\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">25.619,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">18\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">24.359,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">17\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">23.402,16\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">16\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">22.595,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">15\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">21.965,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">14\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">21.454,93\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">20.944,09\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">12\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">20.433,26\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">19.922,42\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">19.411,59\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">9\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">18.900,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">8\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">18.389,92\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">7\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">17.879,09\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">17.368,26\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">16.857,43\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">16.346,59\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">15.835,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">15.324,94\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">1\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">14.814,10\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"439\">\n  \u003Ccol width=\"173\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"541\">Capitales de seguro de vida.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"198\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"541\">– Derivado de accidente:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"198\" align=\"right\">40.610,89 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"541\">– Derivado de accidente en misiones de servicio:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"198\" align=\"right\">50.745,87 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"541\">Percepciones por nupcialidad\u002Fnatalidad:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"198\" align=\"right\">210,89 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"541\">Ayuda por hijo\u002Fa con discapacidad:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"198\" align=\"right\">210,89 €\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del presente Convenio a partir del 1 de enero de 2021 serán de aplicación las siguientes tablas salariales:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla salarial año 2021\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"173\" span=\"2\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" rowspan=\"3\" align=\"center\">Niveles\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">Cuantía\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">–\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">Euros\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">28.456,22\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">26.132,16\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">18\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">24.846,96\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">17\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">23.870,20\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">16\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">23.047,68\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">15\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">22.405,08\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">14\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">21.884,03\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">21.362,97\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">12\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">20.841,93\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">20.320,87\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">19.799,82\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">9\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">19.278,78\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">8\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">18.757,72\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">7\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">18.236,67\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">17.715,63\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">17.194,58\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">16.673,52\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">16.152,48\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">15.631,44\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">1\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">15.110,38\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"439\">\n  \u003Ccol width=\"173\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"553\">Capitales de seguro de vida.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"204\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"553\">– Derivado de accidente:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"204\" align=\"right\">40.610,89 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"553\">– Derivado de accidente en misiones de servicio:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"204\" align=\"right\">50.745,87 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"553\">Percepciones por nupcialidad\u002Fnatalidad:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"204\" align=\"right\">215,11 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"553\">Ayuda por hijo\u002Fa con discapacidad:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"204\" align=\"right\">215,11 €\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del presente Convenio a partir del 1 de enero de 2022 serán de aplicación las siguientes tablas salariales:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla salarial año 2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"173\" span=\"2\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" rowspan=\"2\" align=\"center\">Niveles\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">Cuantía\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">– Euros\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">29.025,34\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">26.654,80\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">18\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">25.343,89\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">17\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">24.347,61\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">16\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">23.508,63\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">15\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">22.853,18\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">14\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">22.321,71\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">21.790,23\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">12\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">21.258,76\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">20.727,29\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">20.195,82\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">9\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">19.664,35\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">8\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">19.132,87\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">7\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">18.601,41\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">18.069,94\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">17.538,47\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">17.006,99\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">16.475,52\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">15.944,07\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">1\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">15.412,59\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"559\">\n  \u003Ccol width=\"173\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"559\">Capitales de seguro de vida.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"right\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"559\">– Derivado de accidente:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"right\">41.423,11 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"559\">– Derivado de accidente en misiones de servicio:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"right\">51.760,79 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"559\">Percepciones por nupcialidad\u002Fnatalidad:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"right\">219,41 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"559\">Ayuda por hijo\u002Fa con discapacidad:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"right\">219,41 €\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del presente Convenio a partir del 1 de enero de 2023 serán de aplicación las siguientes tablas salariales:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla salarial año 2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"173\" span=\"2\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" rowspan=\"2\" align=\"center\">Niveles\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">Cuantía\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">– Euros\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">29.518,77\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">27.107,93\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">18\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">25.774,74\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">17\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">24.761,52\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">16\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">23.908,28\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">15\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">23.241,68\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">14\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">22.701,18\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">13\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">22.160,67\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">12\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">21.620,16\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">11\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">21.079,65\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\" width=\"173\">10\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">20.539,15\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">9\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">19.998,64\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">8\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">19.458,13\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">7\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">18.917,63\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">18.377,13\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">17.836,62\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">17.296,11\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">16.755,61\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">16.215,12\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">1\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"center\">15.674,60\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"559\">\n  \u003Ccol width=\"173\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"559\">Capitales de seguro de vida.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"559\">– Derivado de accidente:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"right\">42.127,30 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"559\">– Derivado de accidente en misiones de servicio:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"right\">52.640,72 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"559\">Percepciones por nupcialidad\u002Fnatalidad:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"right\">223,14 €\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"559\">Ayuda por hijo\u002Fa con discapacidad:\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"173\" align=\"right\">223,14 €\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Ch2>TÍTULO X  Disposiciones transitorias\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Vigencia.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las materias reguladas en el artículo 40 del presente Convenio entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y las materias reguladas en los artículos 37, 41, 43 y 44 del presente Convenio entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2021.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda. Jornada y vacaciones complementarias por antigüedad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>1.  Se respetarán las jornadas anuales de trabajo inferiores a la jornada máxima prevista para cada año de vigencia del presente Convenio colectivo que vinieran realizándose, tanto a título colectivo como individual, con anterioridad a su firma y que a tal efecto hayan sido reconocidas expresamente por las partes firmantes.\u003Cbr>\n  2.  Igualmente se respetará el disfrute del primer día de vacaciones complementarias a los tres años de antigüedad en la empresa para aquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas que ya ostentaran dicho derecho a título colectivo o individual con anterioridad a la firma del presente Convenio colectivo y que a tal efecto hayan sido reconocidas expresamente por las partes firmantes.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera. Régimen salarial.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El incremento salarial para el año 2020 recogido en el artículo 31 no será de aplicación en aquellos centros de trabajo en los cuales se hubiera aplicado un incremento salarial de convenio para el año 2020 en un porcentaje igual o superior al previsto en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"jobclassifaction1":56,"TRAINING_trigger":60,"trainingprogrammes":64,"trainingprogrammes_remote":68,"contracttrialperiod":72,"contracttrial":76,"SOCSEC_trigger":79,"disabilityfund":82,"legalassistance_trigger":86,"disabilitypay":90,"SICDIS_trigger":94,"healthandsafetypolicy":97,"healthandsafetyext":101,"WORKFAM_trigger":105,"pregnancy":108,"timeoff":112,"childcare":116,"childcareleave":120,"deathrelatives":123,"marriage":127,"nursingmothers":131,"maternity_nursing_breaks_duration":134,"breastfeeding_workingtime":136,"GENEQ_trigger":138,"newtech_trigger":142,"discrimination":146,"sexualhar":150,"violence":153,"WORKHOURS_trigger":157,"hourspyear":160,"MAXHOURS_trigger":164,"holidaysdays":168,"SCHEDULE_trigger":172,"TRADEUNLEAV_trigger":176,"ADMINISTRATIVE_trigger":179,"remote_work_options":183,"WAGES_trigger":186,"WAGES_determined":189,"PAYSCALES_trigger":193,"PAYSCALES_table_selection_txt":197,"STRUCINCR_trigger":201,"wageincreasefirmperformance":205,"OVERTIME_trigger":208,"overtimeallowanceperc1_general":211,"direct_participation_trigger":215,"strikes_trigger":218},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","I CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PLATAFORMA CO","I CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PLATAFORMA COMERCIAL DE RETAIL, S.A.U.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","Artículo 12. Sistema de Clasificación Pr","Artículo 12. Sistema de Clasificación Profesional.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 13. Divisiones funcionales. La ","Artículo 13. Divisiones funcionales.\n\nLa organización del trabajo estará definida por las siguientes divisiones funcionales:\n\nA.  Mánager. Se incluye en esta división funcional el personal cuadro y el personal con responsabilidad en todas o alguna de las actividades desarrolladas en una o varias sucursales, pudiendo tener o no equipo de colaboradores\u002Fas a su cargo.\n  B.  Técnicos comerciales y administrativos. Se incluye en esta división funcional el personal dedicado de forma principal a funciones comerciales y de atención de clientes en las actividades de ventas y taller de reparación y mantenimiento de vehículos, así como administración y servicios generales.\n  C.  Operarios de postventa. Se incluye en esta división funcional el personal integrado en las funciones de reparación y mantenimiento de vehículos y almacenamiento de piezas de recambios y accesorios.\n\nArtículo 14. Grupos profesionales.\n\nSe entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación desde el punto organizativo, constituyendo además el marco funcional del trabajo que puede venir obligado a desempeñar el\u002Fla trabajador\u002Fa. \n  Se definen cinco grupos profesionales con arreglo a las siguientes características:\n\n–   Grupo profesional I. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas técnicas de las más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.\n  También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma tarea funcional.\n  Divisiones funcionales incluidas: A. Mánager.\n  –   Grupo profesional II. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.\n  Divisiones funcionales incluidas:\n\nA.  Mánager.\n  B.  Técnicos comerciales y administrativos.\n\n– Grupo profesional III. Se integran en este grupo profesional los puestos que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los\u002Fas trabajadores\u002Fas encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.\n  Divisiones funcionales incluidas:\n\nB.  Técnicos comerciales y administrativos.\n  C.  Operarios.\n\n– Grupo profesional IV. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.\n  Divisiones funcionales incluidas:\n\nB.  Técnicos comerciales y administrativos.\n  C.  Operarios.\n\n– Grupo profesional V. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.\n  También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y\u002Fo atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.\n  Divisiones funcionales incluidas:\n\nB.  Técnicos comerciales y administrativos.\n  C.  Operarios. ",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"jobclassifaction1","El Sistema de Clasificación Profesional ","El Sistema de Clasificación Profesional se articula, a tenor de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa sectorial de aplicación, mediante grupos profesionales y divisiones funcionales.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"TRAINING_trigger","Artículo 15. Movilidad funcional. La mov","Artículo 15. Movilidad funcional.\n\nLa movilidad funcional en el seno de cada grupo profesional, como elemento de adaptación interna, debe articularse de acuerdo con la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño del puesto de trabajo encomendado, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales obligatorias para desarrollar la actividad laboral, respetando en todo caso la dignidad profesional del\u002F de la trabajador\u002Fa.\n  En caso de que fuera necesario para el correcto desempeño del nuevo puesto, el\u002Fla trabajador\u002Fa recibirá una formación previa y acorde con las nuevas funciones.\n\nArtículo 16. Evolución profesional.\n\nLos principios sobre los que se asienta el desarrollo profesional de los\u002Flas trabajadores\u002Flas en el marco de la organización de la empresa, serán los siguientes:\n\n–   Capacidad y potencial del\u002Fde la trabajador\u002Fa para el desempeño de un puesto de trabajo de un grupo profesional superior.\n  –   Necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor aprovechamiento de las aptitudes del\u002Fde la trabajador\u002Fa.\n\nLa Dirección de la Empresa favorecerá y promoverá el desarrollo y la progresión profesionales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas con ocasión de la cobertura de puestos vacantes, para lo que se estará al procedimiento de evolución profesional recogido en la disposición final cuarta.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"trainingprogrammes","Artículo 19. Formación profesional. La E","Artículo 19. Formación profesional.\n\nLa Empresa organizará cursos de perfeccionamiento profesional para ayudar a la formación del personal de los diferentes grupos profesionales que demuestren su capacidad o interés en ampliar conocimientos.\n  La Dirección de la Empresa consultará y valorará las propuestas de formación planteadas por la representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas con carácter previo a la formalización del plan anual de formación.\n  El seguimiento del plan de formación constituirá necesariamente un punto del orden del día de las reuniones periódicas entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"trainingprogrammes_remote"," Los\u002Fas trabajadores\u002Fas sujetos a este s","\n  Los\u002Fas trabajadores\u002Fas sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en la Empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que el resto de empleados y empleadas.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"contracttrialperiod","– Grupos profesionales III y IV: B. Técn","– Grupos profesionales III y IV:\n\nB.  Técnicos comerciales y administrativos: Tres meses.\n  C.  Operarios: Un mes.",{"bindId":77,"name":78,"text":78},"contracttrial","Artículo 17. Período de prueba.",{"bindId":80,"name":81,"text":81},"SOCSEC_trigger","TITULO V Régimen asistencial",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"disabilityfund","Artículo 41. Complemento de incapacidad ","Artículo 41. Complemento de incapacidad temporal.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"legalassistance_trigger","La organización del trabajo es facultad ","La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a la Representación legal de los\u002Fas Trabajadores\u002Fas.\n  La Representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en relación con la organización del trabajo.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"disabilitypay","Artículo 40. Seguro de vida y seguros de","Artículo 40. Seguro de vida y seguros de accidente.\n\n1.  La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente mediante el seguro colectivo de vida y el seguro colectivo de accidentes que actualmente tiene establecidos.\n  Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones:\n\na)  Abono del capital asegurado en los casos de muerte o incapacidad permanente, cualquiera que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o profesional).\n  El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada trabajador\u002Fa, entendiendo por tal el salario de convenio, los complementos individual y personal, y en su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de los incentivos percibidos en el año natural anterior.\n  b)  Abono de un capital complementario de 40.610,89 euros, en los casos de muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral).\n  Esta cantidad se fija en un 80 % para contratos concluidos con jornada anual inferior a la pactada en el presente Convenio.\n\n2.  Adicionalmente, la empresa cubrirá mediante un seguro complementario de accidentes al personal que por necesidades del servicio haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente por un importe adicional de 50.745,87 euros.",{"bindId":95,"name":92,"text":96},"SICDIS_trigger","Artículo 40. Seguro de vida y seguros de accidente.\n\n1.  La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente mediante el seguro colectivo de vida y el seguro colectivo de accidentes que actualmente tiene establecidos.\n  Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones:\n\na)  Abono del capital asegurado en los casos de muerte o incapacidad permanente, cualquiera que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o profesional).\n  El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada trabajador\u002Fa, entendiendo por tal el salario de convenio, los complementos individual y personal, y en su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de los incentivos percibidos en el año natural anterior.\n  b)  Abono de un capital complementario de 40.610,89 euros, en los casos de muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral).\n  Esta cantidad se fija en un 80 % para contratos concluidos con jornada anual inferior a la pactada en el presente Convenio.\n\n2.  Adicionalmente, la empresa cubrirá mediante un seguro complementario de accidentes al personal que por necesidades del servicio haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente por un importe adicional de 50.745,87 euros.\n  3.  En el concepto de incapacidad permanente queda excluida la situación de incapacidad permanente parcial.\n  En el supuesto de incapacidad permanente, las coberturas aseguradas se harán efectivas en el momento de causar baja en la plantilla de la Empresa como consecuencia del reconocimiento legal de tal situación.\n  Las coberturas de estos seguros alcanzan a la totalidad de la plantilla de la Empresa en situación de activo, entendiendo también como tal, la situación de incapacidad temporal, hasta el máximo previsto en la legislación vigente.\n  Para ello, es imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada año, informen y justifiquen ante la Empresa sus circunstancias. En estos casos, los capitales mantendrán el importe correspondiente al salario anual indicado anteriormente de cada trabajador\u002Fa que tenían en el momento de finalizar la obligatoriedad de cotización de la Empresa a la Seguridad Social.\n  Para los años 2022 Y 2023 estos importes se actualizarán en el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la Disposición Final Quinta.\n\nArtículo 41. Complemento de incapacidad temporal.\n\n1.  Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. A todo el personal que se encuentre de baja por enfermedad común, constatada por la Seguridad Social mediante el preceptivo parte de baja, que deberá entregar el\u002Fla trabajador\u002Fa a la empresa en los tres días siguientes, se le aplicarán las siguientes reglas: \n\n– Del 1.º al 3.er día se abonará: El 100 % del salario convenio y complemento individual que perciba el\u002Fla trabajador\u002Fa.\n  – A partir del 4.º día y hasta el período máximo de doce meses, se complementará lo necesario para alcanzar el 100 % de la retribución total fija del mes anterior a la baja, entendiendo por tal los conceptos de salario convenio, complemento individual, complemento personal y complemento de puesto de trabajo, y en su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de los incentivos percibidos en los seis meses inmediatamente anteriores (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables). Este complemento podrá ampliarse hasta los 18 meses, siempre que se obtenga un informe favorable de los servicios médicos de la Entidad Gestora competente de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes.\n\n2.  Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todo el personal que se halle de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, previo informe favorable de los especialistas de la Mutua de Accidentes de Trabajo, se le completará el porcentaje establecido según ley, hasta alcanzar desde el primer día de baja, el 100 % de la retribución total fija del mes anterior al de la baja, entendiendo por tal los conceptos de salario convenio, complemento individual, complemento personal y complemento de puesto de trabajo, y en su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de incentivos variables percibidos en los seis meses inmediatamente anteriores (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables).\n  3.  No obstante lo anterior, ante un informe negativo de los especialistas pertenecientes a la Entidad con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud o en caso de incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la mutua de accidentes, se podrá retirar el abono de los citados complementos.\n  Los complementos establecidos en el presente artículo se aplicarán mientras se mantengan a cargo de la Seguridad Social los porcentajes establecidos actualmente. En caso de producirse alguna modificación de éstos, se procederá a la revisión de este artículo.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"healthandsafetypolicy","TÍTULO VI Prevención de riesgos laborale","TÍTULO VI Prevención de riesgos laborales\n\nArtículo 45. Prevención de riesgos laborales.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"healthandsafetyext","En esta materia se estará a lo dispuesto","En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable y en concreto a la Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":106,"name":107,"text":107},"WORKFAM_trigger","Artículo 29. Permisos retribuidos.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"pregnancy"," 12. Lo\u002Fas trabajadores\u002Fas, por lactanci","\n  12. Lo\u002Fas trabajadores\u002Fas, por lactancia de un\u002Fa hijo\u002Fa menor de nueve meses, a tenor del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. El\u002Fla trabajador\u002Fa por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en forma de permiso retribuido en tiempo equivalente a jornadas a tiempo completo.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"timeoff"," 13. Por el tiempo indispensable para la","\n  13. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"childcare"," 4. En caso de enfermedad grave, acciden","\n  4.  En caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge, padres, madres, suegros\u002Fas, hijos\u002Fas, nietos\u002Fas, yernos, nueras, hermanos\u002Fas, cuñados\u002Fas o abuelos\u002Fas: Tres días naturales. Cuando este permiso coincida en días laborables, podrá ser repartido en seis medias jornadas. Este permiso podrá disfrutarse en días alternos mientras dure el hecho causante.\n  5.  En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, del cónyuge, padres, madre, suegros\u002Fas, hijos\u002Fas, nietos\u002Fas, yernos, nueras, hermanos\u002Fas, cuñados\u002Fas o abuelos\u002Fas del trabajador: Dos días laborables. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.",{"bindId":121,"name":118,"text":122},"childcareleave","\n  4.  En caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge, padres, madres, suegros\u002Fas, hijos\u002Fas, nietos\u002Fas, yernos, nueras, hermanos\u002Fas, cuñados\u002Fas o abuelos\u002Fas: Tres días naturales. Cuando este permiso coincida en días laborables, podrá ser repartido en seis medias jornadas. Este permiso podrá disfrutarse en días alternos mientras dure el hecho causante.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"deathrelatives","1. En casos de fallecimiento de padres, ","1.  En casos de fallecimiento de padres, madres, cónyuge, hijos\u002Fas, abuelos\u002Fas, nietos\u002Fas o hermanos\u002Fas: Cuatro días naturales.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"marriage"," 6. En caso de matrimonio o inscripción ","\n  6.  En caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en Registro Oficial del\u002Fde la trabajador\u002Fa: Quince días naturales.",{"bindId":132,"name":110,"text":133},"nursingmothers","\n  12. Lo\u002Fas trabajadores\u002Fas, por lactancia de un\u002Fa hijo\u002Fa menor de nueve meses, a tenor del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. El\u002Fla trabajador\u002Fa por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en forma de permiso retribuido en tiempo equivalente a jornadas a tiempo completo.\n  En caso de acumulación, este permiso se ejercitará en un solo periodo, inmediatamente después del disfrute del permiso por nacimiento, adopción y progenitor \n  diferente de la madre biológica en su caso y las vacaciones, y sin solución de continuidad respecto de esta situación. Para poder acogerse a esta opción, el\u002Fla trabajador\u002Fa deberá solicitarlo por escrito a la Dirección, como mínimo, quince días antes de finalizar el permiso por nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre biológica.\n  En los restantes aspectos relativos a la aplicación de este permiso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento",{"bindId":135,"name":110,"text":111},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":137,"name":110,"text":111},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"GENEQ_trigger","Disposición final segunda. Igualdad en l","Disposición final segunda. Igualdad en la empresa.\n\nEn el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007, ambas partes ratifican su compromiso en continuar aplicando las medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral que se recogen en el Plan de Igualdad de aplicación en la empresa.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"newtech_trigger","Disposición final tercera. Utilización d","Disposición final tercera. Utilización de los recursos informáticos y de comunicación.\n\nLos medios y recursos informáticos y de comunicación, propiedad de la Empresa, de que disponen los\u002Fas trabajadores\u002Fas para el correcto desempeño de su trabajo, se utilizarán de forma correcta, racional y responsable.\n  Si resultare que el\u002Fla trabajador\u002Fa incumple lo anterior, se consideraría falta laboral, sancionable en función de la gravedad del incumplimiento.\n  La Empresa realizará los controles precisos, con respeto, en todo caso, a la dignidad e intimidad del\u002Fde la trabajador\u002Fa.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"discrimination","Artículo 18. Ingreso de personal. El ing","Artículo 18. Ingreso de personal.\n\nEl ingreso de personal se realizará mediante las pruebas de selección que se consideren pertinentes en cada caso en función de los requerimientos profesionales del puesto de trabajo, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.",{"bindId":151,"name":152,"text":152},"sexualhar","TITULO VIII Código de conducta laboral",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"violence"," n) Acoso moral (mobbing), entendiendo p","\n  n)  Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, \n  directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la Empresa sobre la persona acosada.\n  o)  El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.\n  p)  El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.",{"bindId":158,"name":159,"text":159},"WORKHOURS_trigger","Artículo 25. Jornada de trabajo.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"hourspyear","1. Es intención de las partes firmantes ","1.  Es intención de las partes firmantes que a la finalización de la vigencia del presente Convenio colectivo la jornada anual máxima para todos los centros de trabajo de la Empresa no exceda de 1.760 horas anuales.\n  Con el fin de alcanzar este objetivo de forma progresiva, ambas partes convienen en que la jornada de trabajo efectivo en cómputo global y anual sea de 1.776 horas en 2020 y 2021, de 1.768 horas en 2022 y de 1.760 horas en 2023, todo ello respetando lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"MAXHOURS_trigger"," En el supuesto de hacer uso de esta dis","\n  En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, la jornada diaria no podrá exceder de 9 horas, salvo acuerdo individual con el\u002Fla trabajador\u002Fa hasta un máximo de 10 horas diarias, y se comunicará al\u002Fla trabajador\u002Fa afectado\u002Fa al menos con cinco días de antelación a la aplicación de la medida.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"holidaysdays","Artículo 27. Vacaciones. Las vacaciones ","Artículo 27. Vacaciones.\n\nLas vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas que lleven un año en la Empresa, equivalentes a veintidós días laborables cualesquiera que sean el modo y período de su disfrute.",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"SCHEDULE_trigger"," El personal a tiempo completo con horar","\n  El personal a tiempo completo con horario continuado tendrá derecho a un descanso de al menos quince minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Este descanso se mantendrá en caso de realización de jornadas irregulares",{"bindId":177,"name":178,"text":178},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 49. Crédito horario sindical.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"ADMINISTRATIVE_trigger"," 11. Por el tiempo indispensable para el","\n  11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.",{"bindId":184,"name":185,"text":185},"remote_work_options","Artículo 11. Teletrabajo.",{"bindId":187,"name":188,"text":188},"WAGES_trigger","TITULO IV Régimen de retribuciones",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"WAGES_determined","Artículo 32. Salario de convenio. El sal","Artículo 32. Salario de convenio.\n\nEl salario de convenio es la parte de la retribución del\u002Fde la trabajador\u002Fa fijada por unidad de tiempo, y su cuantía será la correspondiente al nivel salarial que tenga reconocido el\u002Fla trabajador\u002Fa, con arreglo a las tablas fijadas para cada año de vigencia del Convenio recogidas en la disposición final quinta.",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"PAYSCALES_trigger","Disposición final quinta. Tablas salaria","Disposición final quinta. Tablas salariales y actualizaciones.",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"PAYSCALES_table_selection_txt","Tabla salarial año 2023 Niveles Cuantía ","Tabla salarial año 2023\n\n  \n  \n    Niveles\n    Cuantía\n  \n  \n    – Euros\n  \n  \n    20\n    29.518,77\n  \n  \n    19\n    27.107,93\n  \n  \n    18\n    25.774,74\n  \n  \n    17\n    24.761,52\n  \n  \n    16\n    23.908,28\n  \n  \n    15\n    23.241,68\n  \n  \n    14\n    22.701,18\n  \n  \n    13\n    22.160,67\n  \n  \n    12\n    21.620,16\n  \n  \n    11\n    21.079,65\n  \n  \n    10\n    20.539,15\n  \n  \n    9\n    19.998,64\n  \n  \n    8\n    19.458,13\n  \n  \n    7\n    18.917,63\n  \n  \n    6\n    18.377,13\n  \n  \n    5\n    17.836,62\n  \n  \n    4\n    17.296,11\n  \n  \n    3\n    16.755,61\n  \n  \n    2\n    16.215,12\n  \n  \n    1\n    15.674,60\n  \n",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"STRUCINCR_trigger","Para los años de vigencia del Convenio l","Para los años de vigencia del Convenio los incrementos salariales serán los siguientes:\n\n–  A partir del 1 de enero del año 2020 se aplicará un incremento salarial del 0,8 % sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.\n  –  A partir del 1 de enero del año 2021 se aplicará un incremento salarial del 2 % sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.\n  –  A partir del 1 de enero del año 2022 se aplicará un incremento salarial del 2 % sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.\n  –  A partir del 1 de enero del año 2023 se aplicará un incremento salarial del 1,7 % sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.",{"bindId":206,"name":203,"text":207},"wageincreasefirmperformance","Para los años de vigencia del Convenio los incrementos salariales serán los siguientes:\n\n–  A partir del 1 de enero del año 2020 se aplicará un incremento salarial del 0,8 % sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.\n  –  A partir del 1 de enero del año 2021 se aplicará un incremento salarial del 2 % sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.\n  –  A partir del 1 de enero del año 2022 se aplicará un incremento salarial del 2 % sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.\n  –  A partir del 1 de enero del año 2023 se aplicará un incremento salarial del 1,7 % sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.\n\nEstos incrementos salariales se aplicarán respetando lo establecido en la disposición transitoria tercera.",{"bindId":209,"name":210,"text":210},"OVERTIME_trigger","Artículo 38. Horas extraordinarias.",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"overtimeallowanceperc1_general","Las horas extraordinarias se abonarán co","Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. Cuando se opte por compensar la realización de horas extraordinarias con descanso se compensarán a razón de una hora treinta minutos por cada hora extraordinaria realizada.",{"bindId":216,"name":217,"text":217},"direct_participation_trigger","Artículo 5. Comisión Paritaria.",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"strikes_trigger","Artículo 6. Adhesión y sometimiento a ac","Artículo 6. Adhesión y sometimiento a acuerdos.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Plataforma Comercial de Retail, SAU - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2021-09-15\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Plataforma Comercial de Retail, SAU\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Comités de Empresa y Delegados de Personal - Works Councils and Staff Delegates\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1760.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.7&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2023-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[227],{"title":37,"slug":33},[229],{"type":230,"data":231},"call_to_action_body_block",{"title":232,"description":233,"variant":234,"link":235},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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