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COMUNIDAD DE MADRID\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>C) Otras Disposiciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Consejería de Economía, Hacienda y Empleo\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>5 RESOLUCION de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de\nla Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y\npublicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de\nAbastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales\nde Abastecimiento, S. A., suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el\ndía 1 de febrero de 2023, completada la documentación exigida en los\nartículos 6 y 7 del Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de\nIgualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho\nReal Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42\u002F2021, de 19 de junio, de la\nPresidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y\ndenominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con\nel artículo 28.1.h) del Decreto 234\u002F2021, de 10 de noviembre, del Consejo de\nGobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de\nEconomía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RESUELVE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Inscribir dicho Convenio, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos\ncolectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al\ncorrespondiente depósito en este Organismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el\nBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la\nViceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de\nla Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley\n39\u002F2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día\nsiguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente\ncuando el último sea inhábil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, a 5 de junio de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia\nMarina Parra Rudilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>PREÁMBULO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo ha sido concertado por la Comisión\nNegociadora, constituida por los representantes designados por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La Dirección de la Sociedad Mercantil Estatal de Mercados Centrales de\nAbastecimiento, S. A. SME MP en representación de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployees\">\u003Cp>•Y la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1°.- Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Cp>1.Ámbito funcional: El presente Convenio Colectivo regula las relaciones\nlaborales entre la Sociedad estatal “Mercados Centrales de Abastecimiento\nS.A.” (MERCASA) y el personal de los centros de trabajo de la Comunidad de\nMadrid. No se aplica a los Consejeros y demás personas vinculadas a la empresa\npor una relación de naturaleza mercantil.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Ámbito territorial: El presente Convenio Colectivo tiene como ámbito\nterritorial los centros de trabajo ubicados en la sede Central de Paseo de La\nHabana 180 y el Centro Comercial de Getafe 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Ámbito personal: Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación\nde este Convenio el personal de Alta Dirección a que se refiere la\nDisposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3\u002F2012, de 10 de febrero,\nasí como el personal directivo de máximo nivel integrado en el Comité de\nDirección, mientras desempeñen el correspondiente puesto directivo y en lo\nque respecta a las condiciones que deriven del mismo, que se rigen por sus\nrespectivos contratos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2°.- Vigencia y duración del convenio colectivo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo tendrá un periodo de vigencia de dos años.\nEntrará en vigor el día de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de\ndiciembre de 2022, ambos inclusive, pudiendo ser denunciado mediante escrito\npor cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses sobre la\nfecha prevista para su término.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no mediar denuncia expresa, el convenio quedará automáticamente\nprorrogado por períodos anuales, hasta que sea sustituido por otro nuevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Efectuada denuncia del convenio este se considerará prorrogado en su\ntotalidad durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la de\nla aprobación del nuevo convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora conforme a los\narts. 87 y 88 del E.T e iniciar las negociaciones del siguiente Convenio\nColectivo, así como a solicitar las autorizaciones administrativas\npreceptivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo viene a sustituir al Convenio Colectivo\n2013-2015, finalizado el 31 de diciembre de 2015 y cuya vigencia fue ampliada\nhasta en cinco ocasiones con la firma de ultraactividad de carácter anual,\nsiendo la última la firmada en 2019 para el ejercicio 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">Artículo 3°.- Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y\nestudio del convenio\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y\nEstudio del Convenio (CIVE) compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y\ndos representantes de la empresa, que tendrá como función hacer cumplir lo\nestablecido en el presente Convenio y el arbitraje y conciliación en los casos\npara los cuales sea requerida, y todas aquéllas que se le atribuyan en el\narticulado del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La CIVE se reunirá siempre que sea sometida a su consideración cualquier\ncuestión relativa a la interpretación o vigilancia de lo pactado en el\nConvenio, debiendo resolver sobre la cuestión en un plazo de quince días\nnaturales a partir de su formulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la CIVE se reunirá en los supuestos previstos en el artículo\n82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cuantas veces lo solicite\ncualquiera de las partes integrantes de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos en el seno de la CIVE requerirán para su validez la asistencia\nde las dos representaciones (Empresa y Comité) y el voto en un mismo sentido\nde ambas, formándose la voluntad de cada una de tales representaciones con\narreglo a sus normas internas de voto y funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>En caso de desacuerdo, las partes acuerdan someter la discrepancia a los\nsistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los\nacuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 de la Ley del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De la misma forma, en caso de discrepancias para la no aplicación de las\ncondiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, las partes se someterán, para solventarlas, a\nconciliación o mediación previas ante el servicio administrativo\ncorrespondiente o ante el órgano que asuma estas funciones y a los\nprocedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del\nsistema de Solución Extrajudicial de conflictos\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4°.- Cláusula general de compensaciones y absorciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las\ncondiciones laborales anteriores al presente pacto colectivo. Las retribuciones\nestablecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las\nretribuciones que se vinieran percibiendo por el personal incluido en el\námbito de aplicación, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las\nmismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por cualquier norma\nlegal o convencional de obligada aplicación, sin perjuicio de la garantía\npersonal establecida en el artículo 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5°.- Garantía personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de existir algún trabajador\u002Fa o grupo de trabajadores\u002Fas que\ntuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto,\nresultasen superiores a las que les corresponden de acuerdo con lo que se\nestablece en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter\nestrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente\nafecten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, se respetarán como complemento personal las mejoras\nretributivas que, sobre las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo\n2006-2010 o anteriores, se tuvieran reconocidas a título individual por\ncualquier concepto, incluido el exceso de salario fijo sobre el establecido en\nlas tablas salariales y los diversos complementos reconocidos al amparo del\nConvenio 2006-2010 o convenios anteriores, en la cuantía que excedan de las\nprevistas para los complementos de puesto o función en el presente convenio\ncolectivo, o en su cuantía íntegra, en la medida en que no se correspondan\ncon los previstos en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento personal será absorbible y compensable, salvo en lo que\nrespecta a la diferencia entre el salario fijo más el complemento de\nprolongación de jornada que tuviera derecho a percibir el trabajador\u002Fa con\narreglo al Convenio colectivo 2006-2010 y el salario base que le corresponda\nconforme al presente Convenio colectivo, así como la antigüedad consolidada,\nque no serán compensables ni absorbibles siempre que el trabajador\u002Fa tuviera\nmás de un año de antigüedad a la firma del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6°.- Actualizaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con carácter anual, a partir del 1 de enero de 2021 la actualización\nsalarial se llevará a cabo en los términos que establezca la Ley de\nPresupuestos Generales del Estado para cada ejercicio o disposición normativa\nequivalente para las sociedades mercantiles estatales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, cada uno de los diferentes conceptos que integran las\nretribuciones brutas anuales percibidas por los trabajadores (Salario Base,\nAntigüedad (Trienios), Complemento variable en función de objetivos,\nIncentivo anual variable de productividad colectiva, Complementos salariales de\npuesto de trabajo o función, Complementos personales), experimentarán el\nincremento salarial previsto en la normativa de aplicación a las sociedades\nmercantiles estatales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actualización salarial a aplicar en relación con los gastos de acción\nsocial (incluida la ayuda de comida) y los importes fijados para dietas y\nkilometraje se acomodará a lo que dispongan sobre esta materia la normativa de\naplicación anteriormente indicada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>Artículo 7°.- Ámbito de la seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>MERCASA como empresa está obligada a cumplir la Ley 31\u002F95 de Prevención de\nRiesgos Laborales de 8 de noviembre (B.O.E. n° 269, de 10 de noviembre), así\ncomo cuantas reformas sean aplicadas a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores\u002Fas, cualquiera que sea su vinculación con MERCASA y\nel régimen jurídico a que se hallen sujetos, vienen obligados a cumplir la\nnormativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como las circulares de\nla empresa sobre organización y funcionamiento de sus servicios.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8°.- Vinculación a la totalidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se configuran\ncomo un todo orgánico e indivisible, quedando las partes obligadas mutuamente\na considerar su aplicación globalmente y en su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la autoridad competente declarase nula o dejara sin efecto\nalguna de las cláusulas del presente Convenio en su redacción actual, las\npartes someterán a revisión la repercusión que dicha nulidad pueda tener\nsobre el contenido del convenio colectivo, manteniéndose vigente el contenido\nno afectado por la nulidad. La Comisión Negociadora, en el plazo de 15 días\ndesde la firmeza de la resolución judicial, se reunirá a fin de o bien\najustar el contenido del Convenio a la nueva situación creada, o bien decidir\nsi la modificación de tal o tales cláusulas produce la ruptura del equilibrio\nde las diferentes contraprestaciones estipuladas, y si es necesaria una nueva y\ntotal o parcial renegociación del convenio. Si en el plazo de 2 meses desde la\nfirmeza de la resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo,\ndeberán someter su discrepancia al sistema de solución autónoma de\nconflictos que corresponda según ámbito del convenio, recurriendo a los\nmecanismos de resolución extrajudicial de conflictos correspondientes por\nacuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9°.- Normativa de aplicación preferente y derecho\nsupletorio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La aplicación del presente Convenio se entiende supeditada a las\nprevisiones de las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y demás\nnormativa de aplicación preferente por razón de la naturaleza de Mercasa como\nsociedad estatal. En lo no previsto por este Convenio Colectivo, que sustituye\níntegramente al anterior, se aplicarán con carácter supletorio las\ndisposiciones legales de la Unión Europea, del Estado español o Comunidades\nAutónomas vigentes y normas reglamentarias de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10°.- Competencia organizativa\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio\nColectivo y a la legislación social vigente, es facultad exclusiva de la\ndirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a\nsus representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de\nlos trabajadores\u002Fas tendrán las funciones que les reconoce el texto refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido\nde la Ley de Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Del Personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">Artículo 11°.- Clasificación profesional: grupos de puestos, niveles de\npuestos y puestos tipo\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación profesional en MERCASA se basa en tres elementos\nestructurales: los grupos de puestos, los niveles de puestos y los\npuestos-tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los grupos de puestos incluyen puestos de trabajo de naturaleza común en\ncuanto al tipo de actividad o función que desarrollan y los resultados\nesperados de los mismos, diferenciándose tres grupos de puestos: gestión,\nproyectos y apoyo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los niveles de puesto incluyen de manera transversal puestos de trabajo de\ndiferentes grupos con similar responsabilidad organizativo y aportación a\nresultados, determinados a través del análisis y valoración de puestos en\nbase a los factores de competencia, solución de problemas y responsabilidad.\nSe diferencian siete niveles, siendo el octavo el nivel de Dirección, en el\nque se encuadran los miembros del Comité de Dirección de MERCASA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puestos-tipo incluyen puestos de trabajo dentro de un mismo grupo que\nocupan similares niveles de responsabilidad y que tienen un perfil fuertemente\nrelacionado por la identidad de la función que desarrollan y de la\ncualificación, conocimientos y competencias personales necesarias para su\ndesempeño. Se establecen los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Grupo de Gestión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Responsable unidad de gestión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Técnico Unidad de Gestión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Grupo de Proyectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Responsable Unidad de Proyectos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Técnico de Proyectos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Consultor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Grupo de Apoyo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Responsable Servicios de Apoyo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Responsable SSGG y Mantenimiento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Técnico Experto de Apoyo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Técnico de Apoyo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Administrativo de Apoyo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el Anexo I se recoge la clasificación de los puestos de trabajo de\nMERCASA. Dicha clasificación podrá ser revisada por la empresa en ejercicio\nde sus facultades organizativas, previa audiencia de la CIVE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12°.- Itinerarios profesionales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce el derecho al desarrollo profesional dentro de MERCASA. Las\npersonas pueden desarrollarse profesionalmente sin cambiar de puesto de\ntrabajo, o mediante su promoción profesional a puestos diferentes de mayor\nnivel de responsabilidad, sea dentro del mismo puesto- tipo o sea a otro\npuesto-tipo del mismo o diferente grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para el desarrollo profesional sin cambiar de puesto de trabajo cada nivel\nde puesto se divide en cuatro tramos. Para ascender de un tramo al tramo\nsuperior será necesaria la concurrencia de los siguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Experiencia, acreditada a través del desempeño del puesto de trabajo en\nel nivel y tramo anterior durante un periodo mínimo de tiempo, que será de 3\naños, para pasar del tramo 1 al tramo 2; de 6 años, para pasar del tramo 2 al\ntramo 3; y de 9 años, para pasar del tramo 3 al tramo 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Formación adecuada para adquirir o mejorar las cualificaciones,\nconocimientos y competencias personales necesarias para el puesto de trabajo,\nacreditada a través de los títulos o diplomas justificativos de la asistencia\ny del aprovechamiento para el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Evaluación positiva del desempeño, a través de una Comisión de\nEvaluación de la que formarán parte las Direcciones y Jefaturas de los\nDepartamentos a los que se adscriba el personal que se evalúa, salvo que se\ntrate del propio evaluado, además de los titulares de Recursos Humanos, la\nDirección Económico Financiera y la Secretaría General. El Comité de\nEmpresa designará un representante para asistir como observador a las\nreuniones de la Comisión de Evaluación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para la promoción profesional a puestos de mayor nivel dentro del mismo\npuesto tipo o a otros puestos del mismo o distinto grupo será necesaria,\nademás de la concurrencia de los factores anteriores, la existencia de una\nvacante del puesto al que se promociona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El ascenso de tramo llevará aparejada la incorporación del salario base\nde la tabla salarial correspondiente al nivel y tramo del puesto al que se\nasciende. El incremento de salario base será compensado, en su caso, con la\nparte del complemento personal compensable o absorbible que estuviera\npercibiendo la persona promocionada, el cual se verá reducido en la misma\ncifra en que se incremente el salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Lo previsto en este artículo queda sujeto al cumplimiento de la normativa\npresupuestaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Sistema de cobertura de puestos de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 13°.- Promoción interna\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La promoción interna del personal a puestos de mayor nivel de\nresponsabilidad dentro del mismo puesto-tipo se producirá, previa audiencia de\nla CIVE, con ocasión de vacante y a través de un proceso de selección entre\ntodos los candidatos interesados que lo soliciten y acrediten las\ncualificaciones, conocimientos y competencias personales exigidos, así como la\nexperiencia necesaria para el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La convocatoria se comunicará al Comité de Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dicha convocatoria y las bases se publicarán mediante correo interno\ncorporativo e intranet, garantizando la máxima difusión en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El plazo de admisión de solicitudes no será inferior a siete ni superior\na diez días hábiles, contado a partir del día siguiente, también hábil, al\nde su publicación. Este plazo podrá ser modificado por la empresa en caso de\nnecesidad justificada, previo acuerdo con el Comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La selección se llevará a cabo a través de una Comisión de Evaluación\nde la que formarán parte la Dirección y Jefatura del Departamento al que se\nadscriba el puesto de trabajo, además de los titulares de Recursos Humanos, la\nDirección Adjunta Económico-Financiera y la Secretaría General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Previamente a la promoción se concederá audiencia al Comité de empresa\npara su conocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La promoción a un puesto de superior nivel llevará aparejada la\nincorporación del salario base de la tabla salarial correspondiente al nivel y\ntramo del nuevo puesto asignado. El incremento de salario base será\ncompensado, en su caso, con la parte del complemento personal compensable o\nabsorbible que estuviera percibiendo la persona promocionada, el cual se verá\nreducido en la misma cifra en que se incremente el salario base. En todo caso,\nla promoción a un puesto de superior nivel llevará aparejada, asimismo, la\nrevisión de los complementos no consolidables que, en su caso, vinieran\npercibiéndose.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la asignación de tramo en el nuevo puesto se tendrá en cuenta la\nexperiencia derivada de los años de desempeño en el nivel y tramo del puesto\nanterior, asignándose el mismo tramo o el inmediatamente inferior al que se\ntuviera en el puesto anterior, con reconocimiento en este caso de los años de\ndesempeño en el mismo, y conservando el salario base del nivel y tramo\nanterior como garantía personal. En el caso de que el nuevo puesto fuera dos\nniveles superior al anteriormente desempeñado el tramo asignado podrá ser dos\nveces inferior al anteriormente desempeñado, con la misma garantía personal\ndel salario base anteriormente percibido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14°.- Cambio de puesto tipo o grupo profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cualquier trabajador\u002Fa que acredite poseer los requisitos de cualificación,\nconocimientos, competencias personales y experiencia necesarios para acceder a\nun puesto integrado en un puesto-tipo o grupo de puestos distinto y de nivel\nsuperior al que pertenece, tendrá acceso y podrá participar en el proceso de\nselección que se convoque al efecto, tan pronto como se produzca vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">Artículo 15°.- Formación para la promoción\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>Previa audiencia de la CIVE se desarrollará anualmente un Plan de\nFormación dirigido a los trabajadores de las distintas áreas o servicios, a\nfin de conseguir la mejor cualificación y adaptación a las nuevas técnicas\nrequeridas para el mejoramiento de la gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">Este Plan se compondrá de cursos y acciones formativas diversas que se\ntendrán en cuenta en los procesos de promoción interna. La selección de los\ndestinatarios de los cursos y acciones formativas previstos se realizará\nrespetando en todo caso los principios igualdad y no discriminación en el\nacceso.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asistencia a acciones formativas será obligatoria para sus\ndestinatarios\u002Fas. Fuera del horario habitual de trabajo deberá adaptarse a las\ncondiciones particulares de cada trabajador\u002Fa, siendo compensadas las horas\ndedicadas como efectivamente trabajadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">Además de la cantidad que corresponda por las aportaciones realizadas en\nmateria de formación profesional, la empresa aportará un presupuesto mínimo\nde 12.000 euros anuales, adicional al presupuesto que le corresponda en el\nmarco de la formación para el empleo\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del Convenio las partes acuerdan estudiar la creación\nde una Comisión paritaria para la planificación de la formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16°.- Contratación exterior\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando la empresa considere conveniente incorporar nuevo personal para\ncubrir plazas vacantes o de nueva creación, actuará conforme al siguiente\nprocedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La convocatoria se comunicará al Comité de Empresa, indicando las\nrazones por las que el puesto no ha podido ser cubierto con personal de\nplantilla de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 13 y\n14.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dicha convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de\nla empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El plazo de admisión de solicitudes no será inferior a siete ni superior\na diez días hábiles, contado a partir del día siguiente, también hábil, al\nde su publicación. Este plazo podrá ser modificado por la empresa en caso de\nnecesidad justificada, previo acuerdo con el Comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Previamente a la firma del contrato se concederá audiencia a la CIVE para\nsu conocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">CAPÍTULO V Jornadas, horarios, vacaciones, permisos, licencias y\nexcedencias \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 17°.- Jornada y horarios de trabajo\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>1.La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media de\npromedio semanal, en 220 días de trabajo efectivo, de conformidad con la\nDisposición Adicional centésima cuadragésima cuarta sobre la jornada en el\nsector público prevista en la Ley 6\u002F2018, de 3 de julio, de Presupuestos\nGenerales del Estado\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La jornada laboral se fijará en el calendario laboral anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp>La jornada se realizará con carácter general de lunes a viernes en\nrégimen de horario flexible.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante la época de verano, todo el personal podrá realizar la jornada\nsemanal de treinta y cinco horas semanales en 220 días anuales de trabajo\nefectivo. A estos efectos se entenderá como época de verano el periodo\ncomprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también durante la Semana\nSanta, así como durante las semanas de Navidad y Reyes (en las fechas\ncomprendidas entre el 23 de diciembre y el 7 de enero).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario establecido, con carácter general, es de siete horas y cuarenta\ny cinco minutos diarias, de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de descanso retribuido que se deriven cada año de la limitación\nanual de la jornada conforme a la Disposición Adicional centésima\ncuadragésima cuarta sobre la jornada en el sector público prevista en la Ley\n6\u002F2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado en 220 días se\nconsideran tiempo de trabajo efectivo y podrán acumularse a los periodos de\nvacaciones anuales. Se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural o\nhasta el treinta y uno de enero del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Flexibilidad horaria. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo\nserá de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante para\ncompletar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30\ny las 9:00 horas y entre las 14:00y las 18:30 horas, de lunes a viernes.\nDeberá hacerse una interrupción mínima de media hora para comer entre el\nhorario de mañana y tarde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>3.El personal disfrutará de un descanso de media mañana, de treinta\nminutos, que se computará como tiempo efectivo de trabajo, cada Dirección\nestablecerá los turnos correspondientes de tal forma que los servicios queden\natendidos. Estos turnos serán de 11:00 a 11:30 el primero y de 11:30 a 12:00\nel segundo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.El periodo de control horario para todo el personal será mensual,\npudiéndose efectuar la recuperación horaria, proveniente del horario\nflexible, en el mismo mes y en el mes siguiente al periodo de control\nanteriormente señalado con el límite del 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El control horario se realizará sobre los empleados que se encuentren\nincluidos en el presente Convenio, y a tales efectos, todos y cada uno de ellos\ndeberán introducir personalmente en el sistema sus datos de entrada y salida\nde la empresa tanto en horario de mañana como de tarde..\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa, velando por la adecuada y correcta aplicación de\nesta norma tendrá acceso, cuando lo estime conveniente, y previa autorización\ndel trabajador\u002Fa correspondiente, al examen del sistema de control de\npresencia; no será necesaria autorización alguna para que el repetido Comité\nmantenga conocimiento global del control horario efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Se considerarán festivos no recuperables los días Lunes de Pascua de\nResurrección, 24 y 31 de diciembre, fiestas tradicionales de MERCASA,\ntrasladándose estos dos últimos al inmediato siguiente laborable, si dichos\ndías coinciden con sábado o domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Ch3>Artículo 18°.- Reducción de jornada y otras medidas de flexibilidad\nhoraria\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Jornada reducida a 35 horas. A las personas que no tuvieran reconocida la\nprolongación de jornada bajo la vigencia del convenio colectivo 2006-2010 se\nles reconoce el derecho a realizar una jornada reducida de 35 horas\nininterrumpida, dentro del horario fijo de presencia, de lunes a viernes, con\nreducción proporcional de las retribuciones previstas para 37 horas y 30\nminutos en las tablas salariales. Las personas a las que se reconoce esta\nreducción podrán solicitar a la empresa la realización de la jornada laboral\nordinaria, que les será reconocida desde el momento y en la medida en que no\nexistan restricciones legales al incremento de la masa salarial que se\nproduciría por esta vía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Jornada reducida por interés particular. En aquellos casos en que resulte\ncompatible con la naturaleza del puesto de trabajo desempeñado, los\ntrabajadores\u002Fas podrán solicitar a la empresa la realización de una jornada\nreducida hasta en un 25%, ininterrumpida, dentro del horario fijo de presencia,\nde lunes a viernes, con reducción proporcional de sus retribuciones. Una vez\nque finalicen las circunstancias que dieron lugar a esta reducción de jornada,\nel trabajador\u002Fa, previa comunicación a la empresa, con 5 días de antelación,\nvolverá a realizar la jornada que tuviera establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Jornada reducida temporal para cuidado de enfermos. Los trabajadores\u002Fas\npodrán solicitar a la empresa la realización de una jornada reducida del 50%\nde la jornada laboral ordinaria, con reducción proporcional de retribuciones,\npara atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de\nenfermedad muy grave, por el plazo máximo de tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El trabajador\u002Fa que por razones de guarda legal tenga el cuidado directo\nde algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial\ndedicación, o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial\nque no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la\njornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, un\noctavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de\nedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un\nderecho individual de los trabajadores\u002Fas. No obstante, si dos o más\ntrabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">5.El trabajador\u002Fa que sea víctima de violencia de género tendrá derecho,\npara hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social\nintegral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución\nproporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través\nde la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de\notras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la\nempresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Medidas adicionales de flexibilidad horaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El trabajador\u002Fa que tenga a su cargo personas mayores, hijos menores de 12\naños o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como\nquien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrá derecho a flexibilizar en\nuna hora diaria el horario fijo de jornada que tenga establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El trabajador\u002Fa que tenga hijos con discapacidad podrá disponer de dos\nhoras de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a\nfin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de\nintegración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo\u002Fa\ncon discapacidad reciba atención, con los horarios del propio puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Excepcionalmente, la empresa podrá autorizar, con carácter temporal y\npersonal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por\nmotivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal y\nlaboral, y en los casos de familias monoparentales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa que tenga hijos menores de 12 años, hijos con discapacidad\ny\u002Fo personas con dependencia que no desempeñen una actividad retribuida podrá\nausentarse del trabajo, previa autorización, por el tiempo indispensable para\natender necesidades imprevistas o urgentes generadas por la citada menor edad,\ndiscapacidad o dependencia, por un periodo no superior a tres horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Ch3>Artículo 19°.- Horas extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Horas extraordinarias: tendrán la consideración de horas\nextraordinarias, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima\nde la jornada ordinaria legal o pactada. El número de horas extraordinarias\nefectuadas no podrá ser superior al máximo legal establecido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional y\nobligatorio, en la cuantía del 50% del máximo legal establecido, debiendo ser\nautorizada por la Secretaría General con propuesta previa justificada del\nDirector de Departamento a cuyo cargo se encuentre el trabajador\u002Fa que realice\nlas horas extras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación por horas extraordinarias podrá realizarse, a elección\ndel trabajador\u002Fa, en metálico o mediante horas de descanso retribuidas en la\nequivalencia de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria de trabajo\nefectiva, siendo el valor de la hora extraordinaria el correspondiente al\nsalario real del trabajador\u002Fa, incrementado su importe en un 50%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">b)Horas extraordinarias de fines de semana, festivas y nocturnas: en este\ncaso el valor de la hora extraordinaria será el correspondiente al salario\nreal del trabajador\u002Fa, incrementado su importe en un 100%.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype1\">\u003Cp>Se consideran horas nocturnas aquellas que se realicen entre las 22:00 h. y\nlas 7:30 h.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Horas extraordinarias estructurales: se pacta expresamente la posibilidad\nde acudir a la utilización de horas extras de carácter estructural, que\ntendrán el mismo régimen establecido para las horas extraordinarias\ncontempladas en el apartado a) de este artículo, cuando se den periodos punta\nde incremento en la actividad normal de la empresa. La realización de dichas\nhoras será comunicada a la autoridad laboral competente.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Exceso de jornada por viaje: Para aquellos empleados que por necesidad de\nsu trabajo tengan que realizar viajes y ello suponga un exceso de su jornada\nhabitual, computará a su favor tres horas y media por cada uno de los días de\nviaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho cómputo horario no será aplicable a los empleados que efectúen\nviajes por causa de su condición de Consejeros de Empresas participadas por\nMERCASA ni a los viajes que se efectúen dentro de la propia Comunidad\nAutónoma en la que el trabajador\u002Fa tenga su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 20°.- Vacaciones\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas de la empresa tendrán derecho a 22 días laborables\nanuales por año completo de servicio, que se disfrutarán obligatoriamente\ndentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. Dichas\nvacaciones podrán ser disfrutadas en uno o varios periodos, a elección del\ntrabajador\u002Fa, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean\ncompatibles con las necesidades del servicio. Se garantiza el derecho a\ndisfrutar de un periodo mínimo continuado de dos semanas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El periodo o periodos de su disfrute, que preferentemente deberá tener\nlugar durante el mes de agosto, se fijará de común acuerdo entre la empresa y\nel trabajador\u002Fa. Para la planificación anual de las vacaciones la empresa y el\nComité de Empresa elaborarán un calendario anual en el que se fijarán las\nfechas de vacaciones que correspondan a cada trabajador\u002Fa, con dos meses de\nantelación, al menos, del inicio de su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho periodo vacacional no será sustituible por compensación económica,\npudiendo disfrutarse en su totalidad siempre que se hubiesen prestado servicios\nininterrumpidos durante los once meses anteriores a la fecha de comienzo de la\nvacación. De ser menor el tiempo de servicio, el periodo vacacional se\nreducirá proporcionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la empresa\nque se indican, se tendrá derecho, además, al disfrute de los siguientes\ndías de vacaciones anuales, que se consideran tiempo de trabajo efectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Siete (7) años de servicio: un día más del periodo establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Doce (12) años de servicio: dos días más del periodo establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Diecisiete (17) años de servicio: tres días más del periodo\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho se hará efectivo a partir del año siguiente en el que se\ncumpla la antigüedad referenciada. El momento del disfrute de estos días\nquedará supeditado a las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados\u002Fas de la empresa podrán acumular el periodo de disfrute de\nvacaciones a los permisos derivados de la antigüedad en la Empresa,\nmatrimonio, nacimiento, adopción o acogimiento, aun habiendo expirado ya el\naño natural a que tal periodo corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante el disfrute del periodo de vacaciones el trabajador\u002Fa sufriera\nbaja laboral, notificada a la empresa en el plazo de 48 horas, no se computará\na efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicha baja; en este\nsupuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las\nnecesidades del servicio lo permitan, siempre que no hayan transcurrido más de\ndieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida\ncon el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse\nlas vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad, en los\ntérminos indicados en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Ch3>Artículo 21°.- Licencias y permisos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Permisos retribuidos. Las personas trabajadoras de la Empresa tendrán\nderecho a los siguientes permisos retribuidos:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El disfrute de los permisos retribuidos previstos en este artículo tendrá\nlugar el primer día laborable cuando el permiso a iniciar y el hecho causante\ncoincidan con un día festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ninguno de los permisos contemplados en este artículo quedará suspendido o\ninterrumpido por una situación de IT, por lo que no gozarán de derecho a\ndisfrute posterior al día del hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de vacaciones y de cualquiera de los permisos recogidos en el\npresente artículo se solaparán sin son coincidentes en el tiempo. Ninguno de\nellos interrumpirá o suspenderá el disfrute de otro permiso con el que\ncoincida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Veinte días naturales en caso de matrimonio, o registro oficial de pareja\nde hecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">b)Cinco días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad\ngrave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que\nprecise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o de familiares\nhasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Cuando por estos motivos\nel trabajador\u002Fa necesite hacer un desplazamiento fuera de la comunidad\nautónoma en la que preste sus servicios, el plazo podrá ampliarse por el\ntiempo indispensable, hasta un máximo de siete días naturales. Sin perjuicio\nde lo recogido previamente en relación con los permisos retribuidos de este\nartículo, en el caso del permiso de fallecimiento o por enfermedad, se estará\na la flexibilidad en el disfrute de los días, tratando de la necesidad de la\npersona trabajadora entre ésta y el área de Personas,\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Dos días laborables por traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Un día natural por matrimonio de hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Para la realización de funciones sindicales o de representación del\npersonal: quince horas al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>f)El tiempo indispensable:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para dar cumplimiento a un deber de carácter público\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para la realización de exámenes para la obtención de un título\nacadémico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación\nal parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Cp>2.Licencias por nacimiento y cuidado del menor. Las personas trabajadoras de\nMERCASA tendrán derecho a una licencia de diecisiete semanas por nacimiento de\nun hijo, siendo la decimoséptima semana a cargo de la empresa. En caso de\nparto múltiple disfrutarán de dos semanas más por cada hijo a partir del\nsegundo. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por\ncualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del\nparto, el progenitor tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un\nmáximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses. La\nduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora al inicio y media al final de la jornada\no en una hora al inicio o al final, con la misma finalidad, o acumularlo en\njornadas completas. En caso de acumulación de este permiso, éste será de 20\ndías laborables ininterrumpidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Permisos a recuperar y permisos no retribuidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los trabajadores\u002Fas de MERCASA tendrán derecho a disfrutar, a lo largo de\ncada año, de hasta 4 días de libre disposición por asuntos propios, de\nacuerdo con su Director. Su recuperación se hará dentro de los dos meses\nsiguientes a su disfrute, con el límite del 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los trabajadores\u002Fas que lleven como mínimo un año en la empresa tendrán\nderecho a solicitar permiso sin sueldo por un máximo de 15 días naturales una\nvez al año, y habrá de otorgarlo la empresa, salvo que no resulte factible\npor necesidades del servicio debidamente justificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El personal que lleve un mínimo de tres años al servicio de la empresa\npodrá pedir, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo, por un\nplazo no inferior a un mes ni superior a seis. Estas licencias no podrán\nsolicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22°.- Excedencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio\nmantendrá en cuanto a excedencias se refiere, los derechos previstos en el\nartículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y Legislación complementaria que\nal respecto pudiera encontrarse vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_same\">\u003Ch3>Artículo 23°.- Trabajo a distancia y teletrabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda la creación de una Comisión de Teletrabajo paritario para el\nestablecimiento de un marco regulatorio del trabajo a distancia en MERCASA y\npara las situaciones de fuerza mayor que requirieran el empleo de esta\nmodalidad de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_options\">\u003Ch3>Artículo 24°.- Derecho de desconexión digital\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la\nnecesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada\nla jornada laboral, conforme con el PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL a acordar\npor las partes, que se incluirá como una instrucción interna de la\norganización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">CAPÍTULO VI Régimen retributivo\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25°.- Disposiciones generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Salvo en aquellos casos en que expresamente se disponga otra cosa, todas\nlas condiciones económicas fijadas en el presente convenio se entienden como\ndevengos brutos anuales y referidos a jornada completa. Consecuentemente, si el\ntrabajador\u002Fa no trabajara todo el año o no prestara sus servicios durante la\njornada completa de trabajo percibirá la remuneración económica que le\ncorresponda, proporcional al tiempo o jornada realmente trabajada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El pago de las retribuciones se efectuará mensualmente mediante cheque o\ntransferencia a la cuenta indicada por el trabajador\u002Fa dentro del territorio\nnacional. El abono se efectuará dentro de los últimos cinco días hábiles de\ncada mes. Las pagas extraordinarias se abonarán no más tarde del día 16 del\nmes correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>En los casos de baja por enfermedad, accidente, nacimiento de hijo y\nadopción y guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el\nartículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa abonará la\ndiferencia entre las prestaciones que en dichos supuestos concede al trabajador\nla Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades\nProfesionales y el 100% del salario que el trabajador estuviese devengando en\nel momento de producirse la baja hasta el momento en que se produzca el paso a\npago directo por la Mutua o la Seguridad Social al año de cumplirse la baja\npor incapacidad temporal del trabajador.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 26°.- Conceptos retributivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La retribución del personal de la empresa estará integrada por los\nsiguientes conceptos retributivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Salario base\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Antigüedad (Trienios)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complemento variable en función de objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Incentivo anual variable de productividad colectiva\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Complementos salariales de puesto de trabajo o función\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Complementos personales \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27°.- Salario base\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>1.El salario base lo constituye la retribución fija a percibir por el\ntrabajador\u002Fa, con independencia de la consecución o no de los objetivos\nmarcados, y vendrá determinada en las tablas salariales, según el nivel del\npuesto de trabajo que desempeñe y el tramo de desarrollo profesional\nalcanzado. El salario base se hará efectivo en catorce pagas, dos de ellas\nextraordinarias, en junio y diciembre.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si la jornada efectivamente realizada por el trabajador\u002Fa fuese inferior a\nla pactada en el presente Convenio, el salario base se reducirá\nproporcionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28°.- Antigüedad (trienios)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas de la empresa, por cada tres años de servicio efectivo\ny continuado en la empresa, tendrán derecho a percibir, en concepto de\ntrienios por antigüedad, una cantidad fija equivalente al 4,5% del salario\nbase anual en el momento del devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad fija previamente devengada por antigüedad no variará en los\nsucesivos trienios, sea cual sea el salario base, aunque sí será objeto de\nactualización en los términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales\ndel Estado para cada ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo de cada trienio se producirá en el momento en que se cumplan\ntres años desde la fecha de incorporación del trabajador\u002Fa a la empresa, o\ndesde la fecha de devengo del trienio anterior, y se abonará a partir de la\nnómina correspondiente al mes siguiente a aquél en que se cumpla, en catorce\npagas, sin que en ningún caso la retribución percibida por este concepto\npueda suponer una cuantía superior al 40% del salario base anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29°.- Pagas extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de la empresa percibirá dos pagas extraordinarias, comprensivas\ndel salario base y trienios correspondientes a cada trabajador\u002Fa, una en el mes\nde junio y otra en el mes de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la percepción íntegra de las pagas extraordinarias será preciso\nhaber prestado servicios ininterrumpidos durante los seis meses anteriores al\nde su devengo. Caso de que el tiempo de prestación de servicios fuese menor,\nse reducirá su importe proporcionalmente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30°.- Complemento variable en función de objetivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El complemento variable en función de objetivos es el concepto\nretributivo cuyo devengo depende del grado de cumplimiento de los objetivos\nfijados para cada ejercicio, según el Operativo General de Retribución por\nObjetivos (OGRO) pactado entre la empresa y la representación de los\ntrabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El complemento variable tendrá una cuantía de hasta el 10 por ciento del\nsalario base para el personal que ocupe puestos de niveles 6 y 7; de hasta el 7\npor ciento del salario base para el personal que ocupe puestos de niveles 5; de\nhasta el 6 por ciento del salario base para el personal que ocupe puestos de\nniveles 4; y de hasta el 5 por ciento del salario base para el resto del\npersonal que ocupe puestos de niveles 1 a 3. Los porcentajes anteriores no se\naplican a los puestos de trabajo que tengan asignado un complemento de función\nvariable de importe superior, en cuyo caso el complemento variable a que se\nrefiere este artículo será del 5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos porcentajes, a su vez, tendrán una distribución según se detalla a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Puestos de niveles 6 y 7: 5% en función de los objetivos de su\nDirección, Área o Departamento y 5% restante en función de los objetivos\nglobales de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Puestos de niveles 5: 2% en función de los objetivos de su Área o\nDepartamento y 5% restante en función de los objetivos globales de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Puestos de niveles 4: 1% en función de los objetivos de su Área o\nDepartamento y 5% restante en función de los objetivos globales de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Puestos de niveles 1 a 3: 5% en función de los objetivos globales de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso de variar la pertenencia a uno de los cuatro grupos del apartado\nanterior, durante la vigencia del convenio, el complemento variable se\nincrementará en caso de ascenso y se disminuirá en caso de descenso\nproporcionalmente al tiempo de pertenencia a cada grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Anualmente la empresa, previa audiencia del Comité, establecerá los\nobjetivos aplicables a cada Dirección, Departamento o Área, de acuerdo con el\nOGRO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La liquidación provisional y pago a cuenta del complemento variable del\nsalario se producirá, a ejercicio vencido, tras la evaluación anual de los\nobjetivos individuales y en todo caso, después de la formulación de las\ncuentas anuales del ejercicio, en el mes de marzo o, si no fuera posible,\ndentro de los diez primeros días de abril, una vez conocido el RNAI (resultado\nneto antes de impuestos) obtenido por la empresa durante el ejercicio\neconómico precedente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCEONLY_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31°.- Incentivo variable de productividad colectiva\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A fin de incrementar la productividad y a la vez conseguir una más\ndirecta participación de los trabajadores en los resultados de la empresa, se\nestablece un incentivo variable de productividad colectiva, que consistirá en\nuna paga única anual, a abonar en el mes de mayo, a ejercicio vencido, por un\nimporte equivalente al 30% de una mensualidad de sueldo base más trienios\ndevengados al cierre del ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Este incentivo se devengará únicamente en el caso de que la empresa\nobtenga el resultado previsto en el POA aprobado por SEPI en términos de\nRNAI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Si el RNAI obtenido por la empresa excede del presupuestado el incentivo\nvariable de productividad colectiva se incrementará progresivamente hasta\nalcanzar un importe máximo equivalente al 50% de una mensualidad en la\nproporción definida por la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*************************************\u003C\u002Fspan>y=8\nx2,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>donde x es la variación del RNAI alcanzado sobre el previsto en el POA\nexpresado en tanto por uno e Y es el incremento del incentivo variable de\nproductividad colectiva sobre el 30% también expresado en tanto por uno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Si el RNAI obtenido por la empresa no alcanza el presupuestado el\nincentivo variable de productividad colectiva disminuirá progresivamente y\ndejará de devengarse en la proporción definida por la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*************************************\u003C\u002Fspan>y=-18 x2,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>donde x es la variación del RNAI alcanzado sobre el previsto en el POA\nexpresado en tanto por uno e Y es la disminución del incentivo variable de\nproductividad colectiva frente el 30% también expresado en tanto por uno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El abono del incentivo variable de productividad colectiva, en el caso de\nque resulte procedente, no se producirá en tanto no se celebre la Comisión\nPermanente de SEPI que determine el grado de cumplimiento de los objetivos\nfijados para el ejercicio precedente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 32°.- Tablas salariales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las tablas salariales que corresponden al salario base anual consolidado a 1\nde enero de 2020 de los trabajadores\u002Fas incluidos en el ámbito de aplicación\ndel presente Convenio son las que constan en el Anexo III del mismo; dichas\ntablas serán actualizadas durante los sucesivos años de vigencia del\nConvenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise3_detail_txt\">\u003Ch3>Artículo 33°.- Complementos salariales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecen los siguientes complementos salariales, a abonar en doce\npagas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Complemento de puesto de trabajo o de función:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será percibido por el personal destinado en puestos de trabajo o al que se\nle encomiende el desempeño de funciones que tengan asignado un complemento de\neste tipo, durante el tiempo que estén ocupando dichos destinos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de este apartado se encontrarían, entre otros, los siguientes grupos\nde trabajadores\u002Fas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Jefes de Departamento, complemento de 511,52 euros mensuales, equivalente\na 6.138,24euros anuales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Coordinadores de Merca, complemento de 146,85 euros mensuales,\nequivalente a 1.762,20euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gerentes de Centros Comerciales, complemento de 122,38 euros mensuales,\nequivalente a 1.468,56euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Secretarias de Dirección, complemento de 97,90euros mensuales,\nequivalente a 1.174,80euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Otros trabajadores\u002Fas que desempeñen puestos de trabajo o funciones con\nun complemento asignado, previa audiencia de la CIVE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento no es compensable ni absorbible en las cuantías\nestablecidas en el presente Convenio, y no tiene carácter consolidable, de\nmodo que se percibirá únicamente mientras dure el destino o función\nencomendados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Complemento personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá tal consideración la mayor retribución que tuviera reconocida cada\npersona a título individual por cualquier concepto sobre la que le\ncorrespondiera según el presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este concepto el exceso de salario fijo sobre el establecido\nen las tablas salariales y los diversos complementos reconocidos al amparo del\nConvenio 2006-2010 o convenios anteriores, en la cuantía que excedan de las\nprevistas para el salario base y para los complementos de puesto o función en\nel presente convenio colectivo, o en su cuantía íntegra, en la medida en que\nno se correspondan con los previstos en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluye también en este concepto la antigüedad consolidada con\nanterioridad al convenio colectivo de 2006-2010, entendiéndose por tal la que\nfiguraba por el concepto de antigüedad en las nóminas de cada trabajador\u002Fa en\nfecha 31 de diciembre de 2005 y que se ha ido actualizando hasta el 31 de\ndiciembre de 2010.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento personal será absorbible y compensable, salvo en lo que\nrespecta a la diferencia entre el salario fijo más el complemento de\nprolongación de jornada que tuviera derecho a percibir el trabajador\u002Fa con\narreglo al Convenio colectivo 2006-2010 y el salario base que le corresponda\nconforme al presente Convenio colectivo, así como la antigüedad consolidada,\nque no serán compensables ni absorbibles siempre que el trabajador\u002Fa tuviera\nmás de un año de antigüedad a la firma del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cuantías percibidas en concepto de complemento, a los que acaba de\nhacerse referencia en el presente artículo, serán actualizadas al final de\ncada año de vigencia del presente Convenio, de idéntica forma al salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34°.- Gratificaciones extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se podrán fijar gratificaciones extraordinarias al trabajador\u002Fa por la\nrealización de algún cometido extraordinario, previa audiencia de la CIVE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35°.- Ayuda a comida\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de desempeño de la jornada de 7 horas y 45 minutos y en\nel periodo de 7 horas comprendido entre el 1 y el 14 de junio y el 16 y el 30\nde septiembre, los días en que se realice una jornada partida se percibirá\nuna ayuda de comida consistente en 13,50 euros por día. Igual retribución, en\nconcepto de ayuda de comida, percibirán las personas que, en realización de\nhoras extra o de horas extraordinarias estructurales, o por motivos\nexcepcionales de trabajo y a solicitud de su Director respectivo, con\nautorización de la Secretaría General, no puedan realizar la comida en su\ndomicilio. Esta ayuda de comida no se percibirá durante el periodo de verano\ncomprendido entre el 15 y 30 de junio y el 1 y el 15 de septiembre, en el que\nse desempeña una jornada de 35 horas, salvo que ocasionalmente y con carácter\nexcepcional sea necesario realizar una jornada de 37 horas y media semanales y\nasí se autorice expresamente por la Secretaría General, con propuesta previa\njustificada del Director de Departamento a cuyo cargo se encuentre el\ntrabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36°.- Gastos de desplazamiento\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantiene el criterio general de gastos pagados por la empresa,\npresentándose las liquidaciones según el principio de buena fe y dentro de\nlos cinco días siguientes a la realización del viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe para percibir por gastos de alojamiento será el realmente\ngastado y justificado documentalmente, sin que su cuantía total pueda exceder\nde 112,77 euros por noche de alojamiento para desplazamientos en territorio\nnacional, ni de 225,54 euros por noche de alojamiento para desplazamientos al\nextranjero, salvo casos debidamente justificados. Deberán utilizarse con\npreferencia aquellos hoteles con los que la empresa tenga suscritos acuerdos de\ntrato preferente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe a percibir por gastos de manutención será el realmente gastado\ny justificado documentalmente, sin que su cuantía total pueda exceder de 33,83\neuros por cada comida y día para desplazamientos en territorio nacional ni de\n67,66 euros por cada comida y día para desplazamientos al extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo referente a taxis y a gastos de aparcamiento habrán de aportarse, en\ntodos los casos, justificantes de pago de los gastos correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación para compensar otros pequeños gastos reales, sin\njustificante y en ocasiones difíciles de cuantificar, se fija en 28,19\neuros\u002Fdía. En el caso de viajes al extranjero dicha cantidad será de 50,75\neuros\u002Fdía, siendo de 67,66 euros\u002Fdía en el caso de que exijan\npernoctación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en algunas liquidaciones aparezcan gastos que se aparten de las\ncifras orientativas señaladas, la liquidación deberá ser conformada por el\nDirector correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como medios de transporte podrán utilizarse los habituales, tales como el\navión, y tren. Únicamente se utilizará el coche propio o de alquiler en los\ndesplazamientos cuando éste no suponga un mayor coste para la empresa respecto\na la utilización de avión o tren; cuando el acceso a la localidad de que se\ntrate sea razonablemente complicado utilizando dichos medios, o cuando razones\nde horario lo hagan más aconsejable. En estos últimos casos, se recabará la\nautorización expresa del Director correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La liquidación de los viajes en coche propio se hará a razón de 0,34\neuros el kilómetro. Cuando se desplacen en el mismo vehículo dos\ntrabajadores\u002Fas, la liquidación se hará a razón de 0,45 euros el kilómetro,\nhaciéndose a razón de 0,51 euros el kilómetro cuando se trate de tres o más\ntrabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las liquidaciones se remitirán a la dirección financiera y ésta\npracticará la liquidación definitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los viajes en avión que se realicen fuera de Europa o con una duración\nsuperior a 4 horas de vuelo se utilizarán billetes en clase preferente, sin\nperjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Acción social\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 37°.- Anticipos y préstamos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Préstamos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un fondo rotativo (las amortizaciones de los préstamos\nconcedidos revertirán a dicho fondo) de 160.000 euros, para la concesión de\npréstamos sin interés. En todo momento, los empleados de la plantilla, una\nvez superado el periodo de prueba en la empresa, tendrán derecho, si así lo\nsolicitan y existe remanente en el fondo, a recibir un préstamo a cuenta de\nsus retribuciones mensuales por importe máximo de tres mensualidades brutas\n(salario base + trienios) multiplicadas por un coeficiente corrector del 0,8 ó\ndel 1,2, según la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Salario base + trienios inferior a 27.000 euros\u002Faño se aplicará el\n1,2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Salario base + trienios entre 27.000 y 33.000 euros\u002Faño se aplicará el\n1,0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Salario base + trienios superior a 33.000 euros\u002Faño se aplicará el\n0,8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo de amortización de los mismos será de 36 meses, excluyendo las\npagas extraordinarias. No obstante, el empleado podrá, si lo desea, acelerar\nla amortización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el momento de la cancelación de un préstamo y la solicitud de otro\nposterior deberá mediar un plazo mínimo de seis meses. En todo caso, tendrá\npreferencia para la concesión de préstamo el trabajador\u002Fa peticionario en el\nque, en relación con otro trabajador\u002Fa peticionario, medie mayor espacio de\ntiempo sin que hubiese efectuado solicitud de préstamo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda prohibida toda pesquisa por parte de la empresa o de sus empleados\nsobre los motivos que inducen al peticionario del préstamo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Anticipos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar un anticipo de sus\nretribuciones (paga ordinaria y extraordinaria) devengadas a la fecha de la\nsolicitud, de conformidad con la previsión recogida en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch3>Artículo 38°.- Fondo social\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece un Fondo Social, que estará dotado anualmente de una cantidad\nequivalente al resultado de multiplicar el número de trabajadores\u002Fas en\nplantilla el primer día laborable de cada ejercicio, por 500 euros, para\nsubvencionar los gastos generados por el personal de la Empresa, según los\ngrupos y conceptos que se describen en los apartados siguientes. Las personas\ncuya incorporación a la empresa se produzca con posterioridad a la fecha en\nque la Empresa dota las cantidades establecidas, no tendrán derecho a las\nprestaciones descritas en los artículos 38, 39 y 40 hasta el ejercicio anual\npróximo siguiente, una vez ejecutada la dotación del Fondo Social vinculada a\ndicha incorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía total aportada por la empresa para este Fondo constituye el\nlímite de gasto establecido para todas las ayudas recogidas en el presente\nartículo y las ayudas para guardería y para personas con discapacidad. En el\ncaso de personas con contrato de jubilación parcial, la Empresa reducirá la\naportación que corresponda en el mismo porcentaje en que se hayan reducido sus\nservicios en el correspondiente contrato. Asimismo, y en igual proporción se\nreducirán las cantidades económicas de las ayudas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Fondo Social será administrado por el Comité de Empresa y la Empresa de\nforma paritaria, mediante la constitución de un órgano encargado de su\ngestión. Este órgano se crea como medio de participación de las personas\ntrabajadoras en lo relativo a la gestión de los recursos destinados al Fondo\nSocial, además de para la resolución de las consultas que surjan al respecto\nde la aplicación y distribución del Fondo Social, Las ayudas con cargo al\nFondo Social se tramitarán a través del órgano paritario, mediante la\npresentación de factura personalizada o documentación acreditativa de cada\nuna de ellas, que mensualmente serán abonadas conforme las cantidades\ncorrespondientes y de acuerdo con el total de retribuciones del solicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupos:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.- El personal cuyas percepciones por todos los conceptos salariales sea\nigual o inferior a 30.000 euros\u002Faño y tenga más de seis meses de antigüedad\nen la empresa, tiene derecho a percibir 300 euros brutos \u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- El personal cuyas percepciones por todos los conceptos salariales sea\nsuperior a 30.000 euros\u002Faño e igual o inferior a 40.000 euros año y tenga\nmás de seis meses de antigüedad en la empresa, tiene derecho a percibir 250\neuros brutos \u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- El personal cuyas percepciones por todos los conceptos salariales sea\nsuperior a 40.000 euros\u002Faño e igual o inferior a 50.000 euros año y tenga\nmás de seis meses de antigüedad en la empresa, tiene derecho a percibir 215\neuros brutos \u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.- El personal cuyas percepciones por todos los conceptos salariales sea\nsuperior a 50.000 euros\u002Faño y tenga más de seis meses de antigüedad en la\nempresa, tiene derecho a percibir 165 euros brutos \u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Ayudas salud y bienestar según Grupo:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A.Oculares: lentillas y su material de mantenimiento, gafas graduadas y\u002Fo de\nsol, intervención quirúrgica u otras no cubiertas por la seguridad social o\nel seguro privado a cargo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Dentarias: empastes, implantes, intervención quirúrgica u otras no\ncubiertas por la seguridad social o el seguro privado a cargo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Auditivas: todas aquellas que se prescriban facultativamente, como\naudífonos, fonación, u otras no cubiertas por la seguridad social o el seguro\nprivado a cargo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Ortesis; tal como aparatos ortopédicos, prótesis, calzado, u otras no\ncubiertas por la seguridad social o el seguro privado a cargo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Tratamientos médico sanitarios y terapias físicas tales como\nreflexología, osteopatía, fisioterapia, tratamientos de rehabilitación,\nacupuntura, quiropráctica, homeopatía, osteopatía etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Alimentación especial por alergias y\u002Fo intolerancias, previa\npresentación de prescripción facultativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G.Medicinas cuyo importe no esté cubierto totalmente por la Seguridad\nSocial y\u002Fo el seguro médico privado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H.Actividades deportivas: Gimnasios o centros deportivos, centros de\nrelajación (yoga, taichi...) y escuelas de baile.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">İ.Matriculación y material escolar de hijos desde el segundo ciclo de\neducación infantil hasta la finalización de la educación secundaria\nobligatoria.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>J.Reproducción asistida, definida en el art. 1 de la Ley 35\u002F1988 de 22 de\nnoviembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>K.Centro de mayores y residencias de día para familiares de hasta segundo\ngrado a cargo del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>L.Ayudas para la contratación de personal asistencial por enfermedad del\ntrabajador\u002Fa o de familiares dependientes hasta segundo grado del\ntrabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Ayudas fijas:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A.Realización de pruebas médicas no cubiertas por el seguro: 300 euros\nbrutos\u002Faño como máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B. Natalidad, adopción o acogida: 300 euros brutos por hijo y una sola\nvez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C. Asesoramiento al Comité de Empresa en la defensa de los derechos\nlaborales de los trabajadores de MERCASA: 5.000 euros anuales. F.- Los gastos\ndel Comité de Empresa que se originen por trámites, gestiones y\ndesplazamientos de sus miembros en labores del mismo, aportando los\njustificantes oportunos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades no gastadas a 31 de diciembre serán repartidas entre los\nperceptores de las Ayudas, incrementándose a estos efectos el límite de las\nmismas en la misma proporción que represente el remanente sobre el total del\nFondo Social, sin que ningún perceptor pueda percibir una ayuda superior a la\ncantidad efectivamente satisfecha por cada concepto, de acuerdo con la\ndocumentación acreditativa presentada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente se publicará información económica del Fondo Social para\ngeneral conocimiento de las personas trabajadoras de MERCASA, a fin de dar a\nconocer la distribución del Fondo Social por cada concepto de ayuda. A\npropuesta del órgano paritario de gestión del Fondo Social, y previo acuerdo\nde la CIVE, se podrán modificar los conceptos, las condiciones económicas o\nde acceso a las ayudas descritas del presente artículo, a fin de adecuar el\ndestino y distribución de las ayudas del Fondo Social a la demanda real de las\npersonas trabajadoras de MERCASA. Dichos acuerdos deberán, en su caso,\nsometerse a las autorizaciones que sean preceptivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareprovision\">\u003Ch3>Artículo 39°.- Ayuda para guardería\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa abonará con cargo al Fondo Social a cada trabajador\u002Fa con hijos\nmenores de tres años, en concepto de ayuda para guardería, las cantidades que\nse indican a continuación para cada Grupo de trabajadores, por cada hijo menor\nde la indicada edad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupos:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.- 60 euros brutos \u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- 50 euros brutos \u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- 40 euros brutos \u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.- 30 euros brutos \u002Fmes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las ayudas serán tramitadas por el Comité de Empresa, previa presentación\nde la documentación acreditativa de las mismas, y serán abonadas en 12\npagas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda se entiende aplicable a los gastos generados por el menor debido\na su asistencia continuada a escuela infantil o en otro tipo de centro, así\ncomo a los gastos realizados para confiar la guarda o cuidado del menor a un\ntercero, en una escuela o en el propio domicilio, o en el domicilio de la\npersona cuidadora del menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la solicitud de la ayuda a guardería, el trabajador\u002Fa presentará en\nel caso de escuela infantil u otros centros, certificado de matriculación del\nmenor emitido por la escuela infantil o centro en el que conste el curso o\ncursos lectivos correspondientes, mientras que en el caso de contar con\npersonal doméstico deberá aportarse contrato y alta en la seguridad social\ndel empleado\u002Fa a cargo del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 40°.- Ayuda para personas con discapacidad (diversidad\nfuncional)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas con cónyuge, pareja de hecho, hijos o familiares de\nhasta segundo grado a cargo del trabajador\u002Fa con una discapacidad física o\npsíquica superior al 33% que no perciban ningún ingreso percibirán con cargo\nal Fondo Social una ayuda de 200 euros brutos\u002Fmes, si la discapacidad es\ninferior al 50%, y de 300 euros brutos\u002Fmes si es igual o superior al 50%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con cualquier tipo de discapacidad física, motora,\nsensorial, psíquica, intelectual u otro tipo, igual o superior al 33%,\ndebidamente acreditadas, tendrán una ayuda de 100 euros brutos\u002Fmes con cargo\nal Fondo Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ayudas serán tramitadas por el órgano paritario que se constituya para\nla gestión del Fondo Social, previa presentación de la certificación oficial\nacreditativa del grado de discapacidad y, en su caso, documentación\nacreditativa de la inexistencia de ingresos, y serán abonadas en 12 pagas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41°.- Ayuda por fallecimiento o incapacidad permanente\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento del trabajador\u002Fa, sus herederos recibirán una\nayuda por importe de una anualidad bruta de salario base, antigüedad\nconsolidada y trienios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de baja por gran invalidez o incapacidad permanente total o\nabsoluta del trabajador\u002Fa, se abonará una ayuda por importe de una anualidad\nbruta de salario base, antigüedad consolidada y trienios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>Además de las ayudas descritas, las anteriores se complementarán con una\nayuda de importe 8.500 euros de capital asegurado, sin perjuicio de los\nincrementos en el importe de esta ayuda que se puedan dar como consecuencia de\nlas mejoras incorporadas en los procesos de licitación de los seguros\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, en los casos de accidente o accidente de tráfico se abonará\nuna ayuda de 8.500 euros de capital asegurado, de acuerdo con las condiciones\nestipuladas en la póliza contratada y sin perjuicio de los incrementos en el\nimporte de esta ayuda que se puedan dar como consecuencia de las mejoras\nincorporadas en los procesos de licitación de los seguros correspondientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-legalassistance_trigger\">\u003Ch3>Artículo 42°.- Seguro de asistencia jurídica\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa se hará cargo de los gastos de asistencia jurídica de sus\ntrabajadores\u002Fas cuando éstos se vean incursos en procedimientos civiles o\npenales como consecuencia de actuaciones en el ejercicio de sus funciones,\nsiempre y cuando los procedimientos no se deban a una actuación dolosa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abogado y procurador que lleven la defensa y representación del\ntrabajador\u002Fa serán designados por la empresa, que podrá concertar a estos\nefectos, si lo considera oportuno, un seguro de asistencia jurídica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones particulares del seguro serán las que tenga establecidas la\ncompañía de seguros con la que se concierte y que se reflejarán en la\ncorrespondiente póliza, a las cuales se someten las partes de este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43°.- Defensa jurídica de las personas trabajadoras de\nMERCASA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En los procesos de cualquier índole y que se sigan ante cualquier\njurisdicción, contra el personal de MERCASA en el ejercicio legítimo de sus\nactividades profesionales o por razón del desempeño del cargo de Consejero\npara el que haya sido nombrado a propuesta de MERCASA en las empresas de la Red\nde Mercas, la representación de aquél se llevará a cabo con cargo a fondos\nde MERCASA y la defensa por su asesoría jurídica. No obstante, el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa podrá designar sus propios abogados y procuradores, satisfaciendo\nen tal caso el trabajador personalmente las correspondientes remuneraciones que\nexcedieran sobre el importe pactado con presupuestos de un despacho\nindependiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MERCASA satisfará el importe de las costas generadas, incluidos los\ninformes periciales y técnicos que se requieran, en los procesos seguidos\ncontra el personal a que se refiere el párrafo anterior, así como las\nindemnizaciones a que fuere condenado como consecuencia de los procesos\ncorrespondientes, salvo en caso de dolo declarado en sentencia firme. MERCASA\nno satisfará las multas que se impongan en el proceso excepto cuando se trate\nde sanciones tributarias y siempre que no se hubiera actuado con dolo\ndeclarado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MERCASA tendrá derecho al reintegro de los gastos en que haya incurrido,\ncon cargo a los seguros de defensa jurídica eventualmente contratados a favor\ndel trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Asimismo, MERCASA asumirá los gastos derivados de la representación,\ndefensa y costas procesales, cuando el\u002Fla trabajador\u002Fa se viese obligado\u002Fa a\nejercitar cualquier acción frente a terceros para obtener la indemnización de\ndaños y perjuicios que se le hubiesen inferido como consecuencia directa del\nejercicio legítimo de sus actividades profesionales al servicio de MERCASA,\nsalvo en el supuesto de ejercitarse acciones personalísimas, en cuyo caso\nserá necesaria la previa autorización de MERCASA siendo dicha representación\no defensa ejercida por procuradores y\u002Fo abogados designados por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Solicitada la preceptiva autorización del trabajador\u002Fa, el Secretario\nGeneral o, en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, quien hiciera las\nfunciones de Secretario del Consejo, deberá resolver sobre su concesión en el\nplazo de treinta días (30 días) naturales, contantes desde que tuviera\nentrada en el registro correspondiente y se entenderá concedida si en dicho\nplazo no recayese resolución expresa. La denegación de autorización deberá\nser motivada\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44°.- Seguro de asistencia sanitaria y dental\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa mantendrá, a su cargo, un seguro de asistencia sanitaria y\ndental para todos los trabajadores en plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará para los trabajadores\u002Fas que lo deseen, la adhesión\nde cónyuges o parejas de hecho y descendientes de hasta primer grado de\nafinidad o consanguinidad, a la póliza de seguro de asistencia sanitaria y\ndental contratada, con las mismas coberturas y condiciones, que será a cargo\ndel interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45°.- Colegiación y cobertura de responsabilidad civil\nprofesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores\u002Fas que en el ejercicio de su actividad profesional\nrequieran de colegiación y\u002Fo suscripción de seguro de responsabilidad civil\nprofesional, MERCASA abonará los importes correspondientes, incluyendo todos\nlos servicios colegiales y las máximas coberturas acordes a la naturaleza de\nlas funciones y servicios desempeñados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de los técnicos de proyectos MERCASA asumirá el pago del\nseguro de responsabilidad civil y decenal respecto de los proyectos y\u002Fo\ndirecciones de las obras que suscriban por cuenta de la Empresa, durante el\ntiempo en el que se extienda dicha responsabilidad, con independencia de su\npermanencia en la empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46°.- Jubilación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Jubilación parcial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de establecer medidas que ayuden al rejuvenecimiento de la\nplantilla de la empresa, la empresa dentro de su política de gestión de\nPersonas evaluará, y en su caso posibilitará, el acceso a la jubilación\nparcial por parte de los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas\nlegalmente para ello siempre que exista tasa de reposición y se obtengan las\nautorizaciones pertinentes para la formalización del correspondiente contrato\nde relevo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección y el Comité de Empresa acordarán durante el primer año de\nvigencia del Convenio y siempre que se obtengan las autorizaciones que sean\npertinentes, un plan de jubilación parcial y contrato de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de requisitos para\nacceso a la jubilación ordinaria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el\nlegislador a la negociación colectiva en el Real Decreto-ley 28\u002F2018 de 28 de\ndiciembre, se establece la jubilación obligatoria de las personas trabajadoras\nde MERCASA en el ámbito de aplicación del artículo 1 del presente Convenio,\nen la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato\nde trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la\nLey General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener\nderecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su\nmodalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta medida se enmarca, de conformidad con la norma indicada, en la\npolítica de empleo de la empresa encaminada a mejorar la estabilidad y calidad\ndel mismo, mediante medidas a adoptar como son la transformación de contratos\ntemporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o\ncualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad de empleo en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Plan de desvinculación voluntaria jubilación anticipada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de establecer medidas que ayuden al rejuvenecimiento de la\nplantilla de la empresa durante la vigencia del presente convenio la empresa\nanalizará, y una vez obtenga las autorizaciones pertinentes, implementará un\nprograma de desvinculación voluntaria de trabajadores en los términos que se\ndefina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 47°.- Premio de jubilación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas de MERCASA que a 31 de diciembre de 2005 tuvieran una\nantigüedad en la empresa de al menos ocho años, y que cumplan los demás\nrequisitos que se establecen en el presente artículo, tendrán derecho a\npercibir, en el momento de su jubilación, un premio por importe de una\nanualidad de su salario base, antigüedad consolidada y trienios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El premio de jubilación se percibirá únicamente si el trabajador\u002Fa se\njubila antes de cumplir los 66 años de edad, perdiéndose el derecho a\npercibirlo en caso de prolongar su actividad en la empresa más allá de dicha\nedad o de la que, en su caso, estuviera legalmente establecida, si fuera\nsuperior. En éste último supuesto el importe a abonar por la empresa será el\nque hubiera correspondido abonar de haberse producido la jubilación antes de\ncumplir los 66 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El premio de jubilación se percibirá también en los casos de jubilación\nanticipada, siempre que el trabajador\u002Fa cumpla los requisitos que se establecen\nen este artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 48°.- Principios generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el Trabajo, será de\naplicación la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, así como sus reglamentos de desarrollo y cuantas disposiciones\ncomplementarias existan o se dicten en el futuro sobre la materia. La gestión\npreventiva se incluirá en el conjunto de la gestión de la empresa y formará\nparte de los objetivos empresariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La política de MERCASA en materia de prevención de riesgos laborales,\ntendrá como objetivo primordial la promoción de la mejora de las condiciones\nde trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud\nde los trabajadores, procurando, siempre que sea posible, la eliminación de\nlos riesgos detectados en la Empresa, y, en todo caso, adoptando las medidas\nnecesarias para reducir al mínimo los riesgos que no fueran evitables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">3.MERCASA cumplirá y exigirá, previa información y formación adecuadas,\nla observancia de la legislación en materia de prevención de riesgos\nlaborales, a todos los trabajadores, incluyendo los de las contratas o\nsubcontratas, o colaboradores de la empresa, en los términos previstos por la\nlegislación vigente, para lo cual establecerá, a tal fin, los protocolos\noportunos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con el fin de adaptar la normativa sobre prevención de riesgos laborales\ny lo contenido al respecto en el presente Convenio, a las particularidades\nproductivas de MERCASA, la empresa podrá aprobar, previo informe del Comité\nde Seguridad y Salud, las normativas internas que deban implantarse, siendo\nresponsabilidad de la dirección de la empresa su correcta difusión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49°.- Vigilancia de la salud\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.MERCASA, en función de los riesgos inherentes al trabajo, garantizará a\nlos trabajadores\u002Fas a su servicio la vigilancia periódica de su estado de\nsalud, en los términos regulados por la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales y cuantas normas sean de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigilancia de la salud será siempre específica a los riesgos y a los\npuestos de trabajo y nunca será generalista. Las medidas de vigilancia y\ncontrol de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre\nel derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad\nde toda la información relacionada con su estado de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo con el consentimiento expreso\ndel trabajador\u002Fa, exceptuando los reconocimientos iniciales, necesarios para\npoder llevar a cabo un control y seguimiento de la evolución del estado de\nsalud del trabajador en relación con los riesgos derivados de su trabajo, y\nlos supuestos, previo informe de los Delegados de Prevención, en los que la\nrealización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos\nde las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores\u002Fas o para\nverificar si el estado de salud del trabajador\u002Fa puede constituir un peligro\npara él mismo\u002Fa, para los demás trabajadores\u002Fas o para otras personas\nrelacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una\ndisposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y\nactividades de especial peligrosidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50°.- Representación en materia de seguridad y salud\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas de MERCASA estarán representados en todo lo relativo a\nla seguridad y salud laboral y a la prevención de riesgos laborales por los\nDelegados de Prevención y por el Comité de Seguridad y Salud, que es el\nórgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular\ny periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de\nriesgos, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 35 y 38 de la\nLey de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos órganos específicos de representación de los trabajadores\u002Fas\ntendrán las competencias y facultades establecidas, respectivamente, en los\nartículos 36 y 39 de la citada Ley y Leyes complementarias, de desarrollo y\u002Fo\nfuturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">Artículo 51°.- Prevención del acoso laboral, sexual y por razón de\nsexo\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Partiendo del principio de que todas las personas tienen derecho al respeto\ny a la debida consideración de su dignidad, la dirección de la empresa y la\nrepresentación de los trabajadores comparten la preocupación y el compromiso\npara que en el seno de la empresa no se produzcan fenómenos de acoso sexual o\nmoral de los trabajadores. En este sentido, se comprometen a realizar las\nactuaciones que resulten precisas y necesarias para detectar las posibles\nsituaciones que pudieran producirse en el seno de la empresa y que contribuyan\na evitar las conductas de acoso en cualquiera de sus modalidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por acoso psicológico o moral la exposición a conductas de\nviolencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo\nhacia una o más personas, por parte de otra\u002Fs que actúan frente a aquella\u002Fs\ndesde una posición de poder no necesariamente jerárquica sino en términos\npsicológicos, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o\nhumillante que perturbe la vida laboral de la víctima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se entenderá por acoso sexual cualquier conducta,\nproposición o requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito\nde organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto\nactivo sepa que sus actos, gestos o palabras resultan indeseadas, ofensivas y\nno toleradas por la persona que las padece.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, se define al acoso por razón de sexo a la situación en la que se\nproduce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo u orientación\nsexual de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la\ndignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,\nhumillante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la prevención y actuación ante casos de acoso, las partes acuerdan\nsometer a negociación la implantación efectiva de los procedimientos,\ninstrucciones y protocolos necesarios para la lucha contra todos los tipos de\nacoso en el ámbito de MERCASA, obligándose las partes a actualizar, negociar\ne implantar el protocolo de actuación frente al acoso laboral y frente al\nacoso sexual o acoso por razón de sexo, durante el plazo de vigencia del\nactual Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Ch3>Artículo 52°.- Igualdad y no discriminación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al objeto de avanzar en el desarrollo de buenas prácticas que favorezcan la\nintegración laboral de las mujeres en las diferentes actividades de la\nempresa, que contribuyan al avance de la igualdad entre hombres y mujeres y que\nposibiliten la prevención de cualquier tipo de discriminación normativa en\nrazón de género, se encomendará a la Comisión Paritaria de Interpretación,\nVigilancia y Estudio del Convenio (CIVE), compuesta por dos miembros del\nComité de Empresa y dos representantes de la empresa, que vele por la\nefectividad en la empresa del principio de igualdad de trato en el trabajo a\ntodos los efectos, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón\nde género, raza, religión, opinión, afiliación política o sindical o\ncualquier otra condición o circunstancia personal o social, prestando especial\natención a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso\nal empleo en la empresa, en la formación y promoción, así como por la\nigualdad salarial en trabajos de igual valor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>MERCASA el día 3 de mayo de 2018, ha firmado su adhesión al Convenio para\nPromover la Sensibilización sobre la Violencia de Género, suscrito por SEPI\ncon el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se procederá a la\nnegociación con la representación legal de las personas trabajadoras la\nelaboración e implantación del Plan de Igualdad de MERCASA para toda la\nplantilla, conforme el procedimiento establecido por el Real Decreto 901\u002F2020,\nde 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Acción sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 53°.- Representación y ejercicio de los derechos sindicales de\nlos trabajadores\u002Fas de MERCASA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">a)El ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores\u002Fas de MERCASA\ncorresponderá al Comité de Empresa, a los Delegados Sindicales y a los\npropios trabajadores\u002Fas, de acuerdo con la legislación vigente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">b)Los delegados de las secciones sindicales tendrán derecho al crédito\nhorario establecido en este Convenio para los miembros del Comité de Empresa\n(Artículo 21°.- Licencias y Permisos), en actuaciones y actividades\ndirectamente derivadas de su condición de representantes sindicales, con los\nrequisitos y en los términos establecidos en la legislación vigente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54°.- Funciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa ejercerá las funciones que le sean atribuidas por la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55°.- Garantías sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56°.- Derecho a información\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa tendrá derecho a recibir, al menos trimestralmente,\nla información que se le reconoce en el artículo 64 del Estatuto de los\nTrabajadores y\u002Fo en el resto de las disposiciones que a tales efectos hayan\nsido promulgadas o se promulguen por las autoridades legislativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 57°.- Faltas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por un trabajador\u002Fa, sujeto a Convenio,\nindependientemente de su función o cargo en la empresa, será clasificada,\natendiendo a su importancia, trascendencia y\u002Fo intención, en leve, grave o muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltas leves\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Falta de puntualidad, hasta tres (3) en un (1) mes, en la asistencia al\ntrabajo, con retraso inferior a veinte (20) minutos en el horario de\nentrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No será considerada falta de puntualidad la que se dé como consecuencia\ndel funcionamiento irregular constatado de los transportes públicos y\u002Fo\nprivados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al\ntrabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de\nhaberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El abandono de servicio sin autorización y\u002Fo causa justificada, por más\nde treinta (30) minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Falta ostensible en la conservación del material que utilice el\ntrabajador, cuando suponga perjuicios económicos de cierta consideración para\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La negligencia o desidia en el trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Falta ostensible de aseo y limpieza personal, siempre y cuando afecte a la\nrelación con el resto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días al\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltas Graves\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas graves, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de tres (3) faltas leves no justificadas de puntualidad en la\nasistencia al trabajo, durante un periodo de treinta (30) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días\nal mes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La negligencia o desidia en el trabajo, cuando afecte de forma\nconsiderable a la producción o suponga un importante perjuicio económico a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Simular la presencia de otro trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Toda acción u omisión que suponga un incumplimiento del MODELO DE\nPREVENCION DE RIESGOS PENALES de MERCASA que no determinen responsabilidad\npenal y que se haya dado a conocer de modo fehaciente a los empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta\nnaturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por\nlas mismas. Se entenderá por reincidencia la comisión de tres faltas leves\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud\nlaboral establecidas cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la\nsalud y la integridad de los trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La embriaguez habitual o toxicomanía, que repercutan negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltas muy Graves\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de tres (3) faltas leves no justificadas de asistencia al trabajo,\ncometidas en un periodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la\nEmpresa como a los compañeros\u002Fas de trabajo, dentro de las dependencias de la\nempresa o durante la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se\ntenga conocimiento por razón de la actividad profesional que conlleven grave\ndaño reputacional para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos\nvoluntariamente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos,\ninstalaciones, edificios, mobiliario y documentos de MERCASA o de sus\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La embriaguez habitual, entendiendo como tal la asistencia al trabajo tres\n(3) días en un (1) mes en estado de embriaguez, y la toxicomanía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Desvelar el sigilo profesional de documentos reservados de la empresa\ncuando éstos pudieran afectar a la producción o causar perjuicios graves a\nésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Las ofensas verbales o escritas de cualquier naturaleza, ejercidas sobre\ncualquier trabajador\u002Fa de la empresa, incluido el trato desconsiderado\natendidas las circunstancias que concurran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La imprudencia en la realización del trabajo, cuando ésta pueda ser\ncausa de accidente de otro u otros trabajadores, o cuando suponga averías de\nconsideración para las instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La baja laboral fingida por parte de la persona trabajadora con la\nfinalidad de no asistir al trabajo y cobrar la prestación o para poder\ndesarrollar una actividad paralela y cobrar la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)El abuso de autoridad por parte de los jefes será considerado como falta\nmuy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la\ndirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores. Será\nabuso de autoridad la comisión, por parte de un jefe orgánico o trabajador de\ngrupo profesional superior al afectado, de un acto u orden arbitrarios que\nimplique infracción deliberada de un precepto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)El acoso moral o “mobbing”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La realización de actividades en el centro de trabajo o fuera de él, con\nmotivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivas de\naquellos delitos susceptibles de dar lugar a la responsabilidad penal de las\npersonas jurídicas. Se consideran comprendidas en este apartado las conductas\ndescritas en el MODELO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES como Riesgos\nRelevantes, Mixtos y No Relevantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese\npresenciado o de la que tuviera conocimiento cierto y que pudiera ser\nconstitutiva de delito, conforme al MODELO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES y\nde acuerdo con las conductas descritas en el punto anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)La obligación de informar de los riesgos e incumplimientos del MODELO DE\nPREVENCION DE RIESGOS PENALES por parte de los representantes del órgano de\ncontrol.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)Cualquier acción de represalia contra quienes hubieran denunciado la\ncomisión de cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)La reiteración de faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>r)La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro\nde un período de seis meses. A estos efectos, se entenderá por reincidencia\nla comisión de tres faltas graves. La sanción en este supuesto no podrá\nhacerse efectiva hasta que se resuelvan los expedientes derivados de las tres\nfaltas que determinen la comisión de la muy grave\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las graves a los\nveinte (20) días y las muy graves a los sesenta (60) días, a partir de la\nfecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a\nlos seis meses de haberse cometido. Las faltas o infracciones cometidas por la\nempresa prescribirán a los tres (3) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58°.- Sanciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, la reincidencia y su incidencia en las\nrelaciones laborales, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por faltas leves: amonestación por escrito y suspensión de empleo y\nsueldo de uno (1) a tres (3) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de cuatro (4) a treinta\n(30) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de treinta (30) a\nnoventa (90) días o despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59°. Procedimiento sancionador\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El procedimiento para sancionar las faltas graves y muy graves constará de\ntres fases, sin perjuicio de la intervención y audiencia de los sindicatos\nafectados y la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la tramitación de todo el expediente disciplinario deberá\ncumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este\nprincipio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la\ntramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento\nde dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las\nactuaciones que vayan desarrollándose.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La firma por la persona trabajadora de cualquier documento derivado del\nprocedimiento sancionador, independientemente del tipo de infracción, no\nsupondrá su conformidad, sino tan sólo la recepción del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter previo a la apertura de expediente disciplinario se incoará,\npor parte del departamento de Personas., un expediente informativo, dando\nparticipación en el mismo a las partes afectadas e informando a los\nrepresentantes de los trabajadores, con el fin de esclarecer los hechos que\npudieran ser constitutivos de falta grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si tras la activación y tramitación de alguno de los protocolos de acoso\nlaboral, acoso sexual o acoso por razón de sexo, se dedujese que se ha\nproducido una situación de acoso, no será necesario tramitar expediente\ninformativo y se procederá directamente a la tramitación del expediente\ndisciplinario que proceda. Tampoco será necesaria la tramitación de\nexpediente informativo previo al disciplinario, cuando tras la activación de\nalguno de los protocolos mencionados se dedujera la comisión de otra falta\ndistinta del acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si analizado el expediente informativo se viera la necesidad de seguir\nadelante con el procedimiento éste dispondrá de las siguientes fases:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Incoación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. La incoación del procedimiento disciplinario deberá ser ordenada por la\nDirección de MERCASA quien podrá delegar esta facultad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En la misma providencia en que se acuerde la incoación del expediente, se\nnombrará un Instructor y un Secretario, notificándose ambos extremos al\ntrabajador sujeto a expediente. En ningún caso el Instructor o Secretario\npodrá ser la persona que propuso la sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Desde el mismo momento en que se ordene la incoación del expediente,\ncomenzará a contar el plazo previsto para instrucción y resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un\nprocedimiento penal por los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose\nreanudar en ese momento el expediente disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Instrucción del expediente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones\nconduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las\nresponsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones\npracticadas, el Instructor pasará al inculpado un Pliego de Cargos, en el que\nse reseñarán con precisión los que contra él aparezcan, a tenor de las\nactuaciones practicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El expedientado tendrá un plazo de diez días hábiles para contestar a\nlos cargos y proponer las pruebas que estime convenientes a su derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Recibida la contestación al Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para\npresentarla, el Instructor considerará las pruebas solicitadas y presentadas,\nrealizando y verificando aquellas que estime pertinentes para el mejor\nconocimiento de los hechos, así como otras que aprecie convenientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El plazo máximo para practicar las pruebas aceptadas será de treinta\ndías. Si se propusieran nuevas pruebas durante este período y fueran\nadmitidas por el Instructor, habrán de practicarse en el mismo lapso de\ntiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Terminadas las actuaciones y a la vista de las mismas, el Instructor\nformulará propuesta motivada de Resolución. La misma deberá contener:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Exposición breve y precisa de los hechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Calificación de los hechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Resolución que se propone.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Valoración de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la valoración de la responsabilidad, derivada de la comisión de faltas\npor el trabajador, se fijarán y tendrán en consideración los siguientes\nelementos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Intencionalidad en la comisión de la falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Trastorno producido en el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Los daños y perjuicios causados a la Sociedad o sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier momento de la instrucción el inculpado podrá pedir, y se le\nproporcionará, copia literal de lo actuado hasta ese instante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Resolución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de MERCASA o persona autorizada para el caso, tan pronto como\nreciba el expediente, dictará la Resolución que proceda. La resolución\nrecaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron,\ndebiendo firmar el duplicado el interesado o interesada. Caso de que se negase\na firmar, se le hará la notificación ante testigos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La resolución se notificará al interesado con expresión del plazo para\nimpugnar la sanción y órgano ante el que puede presentar la impugnación, e\nrecursos que procedan, órgano ante el que pueden interponerse y plazo para\nello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La resolución definitiva se comunicará al Comité de Empresa y a la\nrepresentación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Conclusión: El expediente disciplinario concluirá por sobreseimiento,\nimposición de la sanción correspondiente o caducidad por transcurso del plazo\nde 180 días naturales desde que MERCASA tuvo conocimiento de la comisión de\nla falta, siempre que un posible retraso del procedimiento sancionador no fuese\nimputable al inculpado por actos dolosos, en cuyo caso se interrumpirá este\nplazo por el tiempo de retraso en el expediente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60°. Custodia de un medio de prueba\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Solicitado un medio de prueba, de los sujetos a caducidad o destrucción,\ndeberá conservarse el mismo hasta la total resolución del caso de que se\ntrate, incurriendo en responsabilidad los encargados de su custodia, de acuerdo\ncon lo previsto en el procedimiento sancionador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61°. Tramitación de sanciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La tramitación de sanciones a los trabajadores de MERCASA que desempeñen\ncargo de representación sindical se regirá sin excepciones por las normas\nlegales que regulen la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62°. Cancelación de las faltas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas, una vez\ntranscurrido el plazo de tres meses cuando se trate de faltas leves y al año\nen caso de faltas graves y muy graves, siempre que no se produzca reincidencia.\nLos plazos empezarán a contar desde la fecha de finalización del cumplimiento\nde la sanción que, en su caso, hubiera sido impuesta en firme.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DISPOSICIONES ADICIONALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Primera. - Criterios para la asignación de tramo de desarrollo\nprofesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para la asignación del tramo profesional a cada persona con motivo de la\nentrada en vigor del Convenio 2013-2015 se realizó en función de los\nsiguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Antigüedad en la empresa y en la categoría profesional reconocida con\narreglo al Convenio 2006-2010\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Salario fijo correspondiente a la categoría profesional reconocida con\narreglo al Convenio 2006-2010 y complemento de prolongación de jornada\nreconocido con arreglo al mencionado convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La diferencia entre el salario base correspondiente al tramo asignado y el\nsalario fijo más el complemento de prolongación de jornada que se estuvieran\npercibiendo con arreglo al Convenio colectivo 2006-2010 se mantienen como\ncomplemento personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integran también en este concepto la diferencia, en caso de existir,\nentre los complementos de puesto o función previstos en el presente convenio\ncolectivo y los que se tuvieran reconocidos con arreglo al Convenio 2006-2010 o\nconvenios anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento personal tiene el carácter de absorbible y compensable,\nsalvo en lo que respecta a la diferencia entre el salario fijo más el\ncomplemento de prolongación de jornada que tuviera derecho a percibir el\ntrabajador\u002Fa con arreglo al Convenio colectivo 2006-2010 y el salario base que\nle correspondiera conforme al Convenio colectivo 2013-2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Segunda.- Viajes en clase preferente\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantiene la vigencia de lo acordado en el acta n° 18 de la CIVE, de 15\nde marzo de 2012 sobre los viajes en clase preferente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Tercera. - Horas extraordinarias con motivo de viajes de trabajo en días\nlaborables, en fines de semana y festivos, y trabajos en fines de semana y\nfestivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantiene la vigencia de lo acordado en el acta n° 17 de la CIVE, de 15\nde febrero de 2012 sobre horas extraordinarias con motivo de viajes de trabajo\nen días laborables, en fines de semana y festivos, y trabajos en fines de\nsemana y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Cuarta. - Sometimiento a la normativa aplicable a las Sociedades\nMercantiles Estatales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo respetará lo dispuesto para las Sociedades\nMercantiles Estatales en las leyes anuales de Presupuestos Generales del estado\naplicables durante su vigencia, así como cualquier otra normativa de\naplicación a dichas sociedades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier acuerdo de desarrollo que pudiera tener impacto en los gastos de\npersonal de este Convenio Colectivo deberá ser remitido para informe conforme\na lo establecido en la normativa presupuestaria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DISPOSICIONES TRANSITORIAS:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Primera: convenio colectivo aplicable a los ejercicios 2016, 2017, 2018,\n2019 y 2020\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se ha aplicado la ultraactividad del Convenio Colectivo 2013-2015 durante\nlos ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Segunda. - Régimen aplicable al director adjunto de comunicación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Director Adjunto de Comunicación mantiene a título personal las\nretribuciones y demás derechos que tuviera reconocidos en el momento de\nentrada en vigor del Convenio colectivo 2013-2015 mientras continúe\ndesempeñando el puesto directivo. En caso de cese en el mismo, pasará a\nocupar el puesto que se le asigne con el nivel y tramo que le corresponda,\nteniendo en cuenta los criterios establecidos en la disposición adicional\nprimera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">\u003Ch2>ANEXO I CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Grupo de Gestión\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsable Unidad de Gestión \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VII:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefatura Comercial y de Centros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefatura Coordinación Red de Mercas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefatura Compras \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VI:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gerente Centro Comercial Getafe-3 \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gerente Centro Comercial Técnico Unidad de Gestión \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VI:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinar\u002Fa de Unidades Alimentarias \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinador\u002Fa de Unidades Alimentarias \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinador\u002Fa de Centros Comerciales \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Grupo de Proyectos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Responsable Unidad de Proyectos \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VII:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefatura de Cooperación Institucional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consultor \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VI:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Consultor responsable de proyectos internacionales \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Consultor \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Consultor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico de Proyectos \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VI:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Arquitecto responsable proyectos internacionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniero responsable proyectos internacionales \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Arquitecto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniero \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Arquitecto Técnico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Grupo de Apoyo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Responsable Servicios de Apoyo \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel VI\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefatura de TIC\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefatura de Asesoría Jurídica \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefatura de Personas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefatura de Estadística\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefatura de Auditoría Interna y Calidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Nivel IV\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adjunto\u002Fa Gerencia CC Getafe 3\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefatura de Servicios Generales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsable mantenimiento centro comercial Getafe-3\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Experto de Apoyo \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel V\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asesor jurídico\u002FLetrado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsable de Redes Sociales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Publicidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Seguros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Soporte estratégico \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Control de gestión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Auditoría Interna y Calidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Sistemas\u002FSAP\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Administración y Finanzas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Recursos Humanos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Compras\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Documentalista\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Coordinación red de Mercas \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Estadística \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico de apoyo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Sistemas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Delineante Proyectista\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contable\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Compras\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Comunicación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico de Fotografía\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo de Apoyo \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Secretaria\u002Fo Presidencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Secretaria\u002Fo de Dirección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Administrativo\u002Fa de departamento \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conductor\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>MAPA DE PUESTOS TIPO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"9\" width=\"523\">\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">****************************************************\u003C\u002Fspan>\u003Cstrong>GRUPO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>\u003Cstrong>NIVEL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"116\">\u003Cp>\u003Cstrong>GESTIÓN\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"121\">\u003Cp>\u003Cstrong>PROYECTOS\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>\u003Cstrong>&nbsp;\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>\u003Cstrong>APOYO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"9\" width=\"523\">\u003Cp>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">****************************************************\u003C\u002Fspan>\u003Cstrong>DIRECCIÓN\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"62\">\u003Cp>Responsables\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Unidades\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Gestión\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>Responsables\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Unidad\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Proyectos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>Técnicos\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Gestión\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>Consultores\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>Técnicos\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Proyectos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>Responsables Servicios Apoyo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"38\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>Técnico Experto Apoyo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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   \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\">\u003Cp>apoyo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Ch2>ANEXO III \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>TABLAS SALARIALES ENERO 2020\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>NIVEL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>TRAMO 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>TRAMO 2\u003C\u002Fp>\n      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\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>29.214,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>19.215,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>22.878,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>27.552,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>33.032,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>21.347,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>26.786,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>31.364,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>38.401,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>24.079,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>30.121,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>36.893,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>45.391,93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>VI\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>30.121,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>37.156,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>41.842,31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>49.331,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"46\">\u003Cp>VII\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>32.885,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>39.192,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>45.233,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>53.089,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(03\u002F10.091\u002F23)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"casignemployees":44,"JOBTITLE_trigger":48,"jobclassifaction1":52,"jobclassifaction1_txt":56,"TRAINING_trigger":59,"trainingprogrammes":63,"healthandsafetytraining":67,"trainingfund":71,"flexible_work_options":75,"SOCSEC_trigger":79,"disabilityfund":82,"legalassistance_trigger":86,"disabilitypay":90,"healthandsafetypolicy":92,"funeralpay":95,"childcare":99,"WORKFAM_trigger":103,"paidmaternityleave":107,"paidmaternityleaveduration":109,"paidmaternityleavepay":111,"paidmaternityleavepayperc":115,"deathrelatives":118,"childcareleave":122,"marriage":124,"childcareprovision":128,"educationtuition":132,"violenceleave":136,"GENEQ_trigger":140,"eqpay":144,"gender":148,"discrimination":150,"eqpromotion":154,"violence":158,"equalitymonitoring":161,"WORKHOURS_trigger":163,"hourspweek":167,"dayspweek":171,"hoursovertimemax":175,"PAIDLEAV_trigger":179,"holidaysdays":182,"holidaysweeks":186,"SCHEDULE_trigger":188,"TRADEUNLEAV_trigger":192,"ADMINISTRATIVE_trigger":196,"WAGES_trigger":200,"WAGES_determined":203,"PAYSCALES_trigger":207,"PAYSCALES_period":211,"ONCERISE_trigger":215,"ONCERISE2_trigger":219,"NOCTPREM_trigger":221,"shiftallowancetype1":225,"OVERTIME_trigger":229,"overtimeallowancetype_general":231,"overtimeallowanceperc1_general":233,"remote_work_same":235,"remote_work_options":239,"SENIOR_trigger":243,"oncerise3_detail_txt":247,"ONCEONLY_trigger":251,"MEALALL_trigger":255,"direct_participation_trigger":259,"pensionfund":263,"direct_participation_hrs":267,"strikes_trigger":271,"covercountry":275},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"casignemployees","•Y la representación legal de los trabaj","•Y la representación legal de los trabajadores.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","Artículo 11°.- Clasificación profesional","Artículo 11°.- Clasificación profesional: grupos de puestos, niveles de\npuestos y puestos tipo",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"jobclassifaction1","ANEXO I CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRAB","ANEXO I CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO\n\nGrupo de Gestión\n\n\n\nResponsable Unidad de Gestión \n\nNivel VII:\n\n-Jefatura Comercial y de Centros\n\n-Jefatura Coordinación Red de Mercas\n\n-Jefatura Compras \n\n\n\nNivel VI:\n\n-Gerente Centro Comercial Getafe-3 \n\n\n\nNivel V:\n\n-Gerente Centro Comercial Técnico Unidad de Gestión \n\n\n\nNivel VI:\n\n-Coordinar\u002Fa de Unidades Alimentarias \n\n\n\nNivel V:\n\n-Coordinador\u002Fa de Unidades Alimentarias \n\n\n\nNivel IV:\n\n-Coordinador\u002Fa de Centros Comerciales \n\n\n\nGrupo de Proyectos\n\nResponsable Unidad de Proyectos \n\n\n\nNivel VII:\n\n-Jefatura de Cooperación Institucional\n\nConsultor \n\n\n\nNivel VI:\n\n-Consultor responsable de proyectos internacionales \n\n\n\nNivel V:\n\n-Consultor \n\n\n\nNivel IV:\n\n-Consultor\n\nTécnico de Proyectos \n\nNivel VI:\n\n-Arquitecto responsable proyectos internacionales\n\n-Ingeniero responsable proyectos internacionales \n\n\n\nNivel V:\n\n-Arquitecto\n\n-Ingeniero \n\n\n\nNivel IV:\n\nArquitecto Técnico\n\n\n\n\n\nGrupo de Apoyo\n\nResponsable Servicios de Apoyo \n\n\n\nNivel VI\n\n-Jefatura de TIC\n\n-Jefatura de Asesoría Jurídica \n\n\n\nNivel V\n\n-Jefatura de Personas\n\n-Jefatura de Estadística\n\n-Jefatura de Auditoría Interna y Calidad\n\n\n\n Nivel IV\n\n-Adjunto\u002Fa Gerencia CC Getafe 3\n\n-Jefatura de Servicios Generales\n\n-Responsable mantenimiento centro comercial Getafe-3\n\n\n\nTécnico Experto de Apoyo \n\n\n\nNivel V\n\n-Asesor jurídico\u002FLetrado\n\n-Responsable de Redes Sociales\n\n-Técnico de Publicidad\n\n-Técnico de Seguros\n\n-Técnico de Soporte estratégico \n\n\n\nNivel IV\n\n-Técnico de Control de gestión\n\n-Técnico de Auditoría Interna y Calidad\n\n-Técnico de Sistemas\u002FSAP\n\n-Técnico de Administración y Finanzas\n\n-Técnico de Recursos Humanos\n\n-Técnico de Compras\n\n-Documentalista\n\n-Técnico de Coordinación red de Mercas \n\n\n\nNivel III\n\n-Técnico de Estadística \n\n\n\nTécnico de apoyo\n\n\n\nNivel III\n\n-Técnico de Sistemas\n\n-Delineante Proyectista\n\n-Contable\n\n-Técnico de Compras\n\n-Técnico de Comunicación\n\n-Técnico de Fotografía\n\n\n\nAdministrativo de Apoyo \n\n\n\nNivel II\n\n-Secretaria\u002Fo Presidencia\n\n-Secretaria\u002Fo de Dirección\n\n-Administrativo\u002Fa de departamento \n\n\n\nNivel I\n\n-Conductor",{"bindId":57,"name":54,"text":58},"jobclassifaction1_txt","ANEXO I CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"TRAINING_trigger","Artículo 15°.- Formación para la promoci","Artículo 15°.- Formación para la promoción",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"trainingprogrammes","Previa audiencia de la CIVE se desarroll","Previa audiencia de la CIVE se desarrollará anualmente un Plan de\nFormación dirigido a los trabajadores de las distintas áreas o servicios, a\nfin de conseguir la mejor cualificación y adaptación a las nuevas técnicas\nrequeridas para el mejoramiento de la gestión.\n\nEste Plan se compondrá de cursos y acciones formativas diversas que se\ntendrán en cuenta en los procesos de promoción interna. La selección de los\ndestinatarios de los cursos y acciones formativas previstos se realizará\nrespetando en todo caso los principios igualdad y no discriminación en el\nacceso.\n\nLa asistencia a acciones formativas será obligatoria para sus\ndestinatarios\u002Fas. Fuera del horario habitual de trabajo deberá adaptarse a las\ncondiciones particulares de cada trabajador\u002Fa, siendo compensadas las horas\ndedicadas como efectivamente trabajadas.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"healthandsafetytraining","3.MERCASA cumplirá y exigirá, previa inf","3.MERCASA cumplirá y exigirá, previa información y formación adecuadas,\nla observancia de la legislación en materia de prevención de riesgos\nlaborales, a todos los trabajadores, incluyendo los de las contratas o\nsubcontratas, o colaboradores de la empresa, en los términos previstos por la\nlegislación vigente, para lo cual establecerá, a tal fin, los protocolos\noportunos.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"trainingfund","Además de la cantidad que corresponda po","Además de la cantidad que corresponda por las aportaciones realizadas en\nmateria de formación profesional, la empresa aportará un presupuesto mínimo\nde 12.000 euros anuales, adicional al presupuesto que le corresponda en el\nmarco de la formación para el empleo",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"flexible_work_options","Artículo 18°.- Reducción de jornada y ot","Artículo 18°.- Reducción de jornada y otras medidas de flexibilidad\nhoraria",{"bindId":80,"name":81,"text":81},"SOCSEC_trigger","Artículo 38°.- Fondo social",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"disabilityfund","Artículo 40°.- Ayuda para personas con d","Artículo 40°.- Ayuda para personas con discapacidad (diversidad\nfuncional)\n\nLos trabajadores\u002Fas con cónyuge, pareja de hecho, hijos o familiares de\nhasta segundo grado a cargo del trabajador\u002Fa con una discapacidad física o\npsíquica superior al 33% que no perciban ningún ingreso percibirán con cargo\nal Fondo Social una ayuda de 200 euros brutos\u002Fmes, si la discapacidad es\ninferior al 50%, y de 300 euros brutos\u002Fmes si es igual o superior al 50%.\n\nLos trabajadores con cualquier tipo de discapacidad física, motora,\nsensorial, psíquica, intelectual u otro tipo, igual o superior al 33%,\ndebidamente acreditadas, tendrán una ayuda de 100 euros brutos\u002Fmes con cargo\nal Fondo Social.\n\nLas ayudas serán tramitadas por el órgano paritario que se constituya para\nla gestión del Fondo Social, previa presentación de la certificación oficial\nacreditativa del grado de discapacidad y, en su caso, documentación\nacreditativa de la inexistencia de ingresos, y serán abonadas en 12 pagas.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"legalassistance_trigger","Artículo 42°.- Seguro de asistencia jurí","Artículo 42°.- Seguro de asistencia jurídica\n\nLa empresa se hará cargo de los gastos de asistencia jurídica de sus\ntrabajadores\u002Fas cuando éstos se vean incursos en procedimientos civiles o\npenales como consecuencia de actuaciones en el ejercicio de sus funciones,\nsiempre y cuando los procedimientos no se deban a una actuación dolosa. \n\nEl abogado y procurador que lleven la defensa y representación del\ntrabajador\u002Fa serán designados por la empresa, que podrá concertar a estos\nefectos, si lo considera oportuno, un seguro de asistencia jurídica.\n\nLas condiciones particulares del seguro serán las que tenga establecidas la\ncompañía de seguros con la que se concierte y que se reflejarán en la\ncorrespondiente póliza, a las cuales se someten las partes de este\nconvenio.\n\n\n\nArtículo 43°.- Defensa jurídica de las personas trabajadoras de\nMERCASA\n\n1.En los procesos de cualquier índole y que se sigan ante cualquier\njurisdicción, contra el personal de MERCASA en el ejercicio legítimo de sus\nactividades profesionales o por razón del desempeño del cargo de Consejero\npara el que haya sido nombrado a propuesta de MERCASA en las empresas de la Red\nde Mercas, la representación de aquél se llevará a cabo con cargo a fondos\nde MERCASA y la defensa por su asesoría jurídica. No obstante, el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa podrá designar sus propios abogados y procuradores, satisfaciendo\nen tal caso el trabajador personalmente las correspondientes remuneraciones que\nexcedieran sobre el importe pactado con presupuestos de un despacho\nindependiente.\n\nMERCASA satisfará el importe de las costas generadas, incluidos los\ninformes periciales y técnicos que se requieran, en los procesos seguidos\ncontra el personal a que se refiere el párrafo anterior, así como las\nindemnizaciones a que fuere condenado como consecuencia de los procesos\ncorrespondientes, salvo en caso de dolo declarado en sentencia firme. MERCASA\nno satisfará las multas que se impongan en el proceso excepto cuando se trate\nde sanciones tributarias y siempre que no se hubiera actuado con dolo\ndeclarado.\n\nMERCASA tendrá derecho al reintegro de los gastos en que haya incurrido,\ncon cargo a los seguros de defensa jurídica eventualmente contratados a favor\ndel trabajador.\n\n2.Asimismo, MERCASA asumirá los gastos derivados de la representación,\ndefensa y costas procesales, cuando el\u002Fla trabajador\u002Fa se viese obligado\u002Fa a\nejercitar cualquier acción frente a terceros para obtener la indemnización de\ndaños y perjuicios que se le hubiesen inferido como consecuencia directa del\nejercicio legítimo de sus actividades profesionales al servicio de MERCASA,\nsalvo en el supuesto de ejercitarse acciones personalísimas, en cuyo caso\nserá necesaria la previa autorización de MERCASA siendo dicha representación\no defensa ejercida por procuradores y\u002Fo abogados designados por la Empresa.\n\n3.Solicitada la preceptiva autorización del trabajador\u002Fa, el Secretario\nGeneral o, en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, quien hiciera las\nfunciones de Secretario del Consejo, deberá resolver sobre su concesión en el\nplazo de treinta días (30 días) naturales, contantes desde que tuviera\nentrada en el registro correspondiente y se entenderá concedida si en dicho\nplazo no recayese resolución expresa. La denegación de autorización deberá\nser motivada",{"bindId":91,"name":84,"text":85},"disabilitypay",{"bindId":93,"name":94,"text":94},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO VIII Seguridad y salud laboral",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"funeralpay","Además de las ayudas descritas, las ante","Además de las ayudas descritas, las anteriores se complementarán con una\nayuda de importe 8.500 euros de capital asegurado, sin perjuicio de los\nincrementos en el importe de esta ayuda que se puedan dar como consecuencia de\nlas mejoras incorporadas en los procesos de licitación de los seguros\ncorrespondientes.\n\nAsí mismo, en los casos de accidente o accidente de tráfico se abonará\nuna ayuda de 8.500 euros de capital asegurado, de acuerdo con las condiciones\nestipuladas en la póliza contratada y sin perjuicio de los incrementos en el\nimporte de esta ayuda que se puedan dar como consecuencia de las mejoras\nincorporadas en los procesos de licitación de los seguros correspondientes.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"childcare","CAPÍTULO V Jornadas, horarios, vacacione","CAPÍTULO V Jornadas, horarios, vacaciones, permisos, licencias y\nexcedencias ",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"WORKFAM_trigger","2.Licencias por nacimiento y cuidado del","2.Licencias por nacimiento y cuidado del menor. Las personas trabajadoras de\nMERCASA tendrán derecho a una licencia de diecisiete semanas por nacimiento de\nun hijo, siendo la decimoséptima semana a cargo de la empresa. En caso de\nparto múltiple disfrutarán de dos semanas más por cada hijo a partir del\nsegundo. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por\ncualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del\nparto, el progenitor tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un\nmáximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.",{"bindId":108,"name":105,"text":106},"paidmaternityleave",{"bindId":110,"name":105,"text":106},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"paidmaternityleavepay","Artículo 21°.- Licencias y permisos 1.Pe","Artículo 21°.- Licencias y permisos\n\n1.Permisos retribuidos. Las personas trabajadoras de la Empresa tendrán\nderecho a los siguientes permisos retribuidos:",{"bindId":116,"name":113,"text":117},"paidmaternityleavepayperc","Artículo 21°.- Licencias y permisos\n\n1.Permisos retribuidos. Las personas trabajadoras de la Empresa tendrán\nderecho a los siguientes permisos retribuidos:\n\nEl disfrute de los permisos retribuidos previstos en este artículo tendrá\nlugar el primer día laborable cuando el permiso a iniciar y el hecho causante\ncoincidan con un día festivo.\n\nNinguno de los permisos contemplados en este artículo quedará suspendido o\ninterrumpido por una situación de IT, por lo que no gozarán de derecho a\ndisfrute posterior al día del hecho causante.\n\nEl disfrute de vacaciones y de cualquiera de los permisos recogidos en el\npresente artículo se solaparán sin son coincidentes en el tiempo. Ninguno de\nellos interrumpirá o suspenderá el disfrute de otro permiso con el que\ncoincida.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"deathrelatives","b)Cinco días naturales en caso de fallec","b)Cinco días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad\ngrave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que\nprecise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o de familiares\nhasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Cuando por estos motivos\nel trabajador\u002Fa necesite hacer un desplazamiento fuera de la comunidad\nautónoma en la que preste sus servicios, el plazo podrá ampliarse por el\ntiempo indispensable, hasta un máximo de siete días naturales. Sin perjuicio\nde lo recogido previamente en relación con los permisos retribuidos de este\nartículo, en el caso del permiso de fallecimiento o por enfermedad, se estará\na la flexibilidad en el disfrute de los días, tratando de la necesidad de la\npersona trabajadora entre ésta y el área de Personas,",{"bindId":123,"name":120,"text":121},"childcareleave",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"marriage","a)Veinte días naturales en caso de matri","a)Veinte días naturales en caso de matrimonio, o registro oficial de pareja\nde hecho.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"childcareprovision","Artículo 39°.- Ayuda para guardería La e","Artículo 39°.- Ayuda para guardería\n\nLa empresa abonará con cargo al Fondo Social a cada trabajador\u002Fa con hijos\nmenores de tres años, en concepto de ayuda para guardería, las cantidades que\nse indican a continuación para cada Grupo de trabajadores, por cada hijo menor\nde la indicada edad:\n\n\n\nGrupos:\n\n1.- 60 euros brutos \u002Fmes.\n\n2.- 50 euros brutos \u002Fmes.\n\n3.- 40 euros brutos \u002Fmes.\n\n4.- 30 euros brutos \u002Fmes.",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"educationtuition","İ.Matriculación y material escolar de hi","İ.Matriculación y material escolar de hijos desde el segundo ciclo de\neducación infantil hasta la finalización de la educación secundaria\nobligatoria.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"violenceleave","5.El trabajador\u002Fa que sea víctima de vio","5.El trabajador\u002Fa que sea víctima de violencia de género tendrá derecho,\npara hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social\nintegral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución\nproporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través\nde la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de\notras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la\nempresa.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"GENEQ_trigger","Artículo 51°.- Prevención del acoso labo","Artículo 51°.- Prevención del acoso laboral, sexual y por razón de\nsexo",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"eqpay","Artículo 52°.- Igualdad y no discriminac","Artículo 52°.- Igualdad y no discriminación\n\nAl objeto de avanzar en el desarrollo de buenas prácticas que favorezcan la\nintegración laboral de las mujeres en las diferentes actividades de la\nempresa, que contribuyan al avance de la igualdad entre hombres y mujeres y que\nposibiliten la prevención de cualquier tipo de discriminación normativa en\nrazón de género, se encomendará a la Comisión Paritaria de Interpretación,\nVigilancia y Estudio del Convenio (CIVE), compuesta por dos miembros del\nComité de Empresa y dos representantes de la empresa, que vele por la\nefectividad en la empresa del principio de igualdad de trato en el trabajo a\ntodos los efectos, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón\nde género, raza, religión, opinión, afiliación política o sindical o\ncualquier otra condición o circunstancia personal o social, prestando especial\natención a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso\nal empleo en la empresa, en la formación y promoción, así como por la\nigualdad salarial en trabajos de igual valor.",{"bindId":149,"name":146,"text":147},"gender",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"discrimination","Durante la vigencia del presente Conveni","Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se procederá a la\nnegociación con la representación legal de las personas trabajadoras la\nelaboración e implantación del Plan de Igualdad de MERCASA para toda la\nplantilla, conforme el procedimiento establecido por el Real Decreto 901\u002F2020,\nde 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"eqpromotion","Este Plan se compondrá de cursos y accio","Este Plan se compondrá de cursos y acciones formativas diversas que se\ntendrán en cuenta en los procesos de promoción interna. La selección de los\ndestinatarios de los cursos y acciones formativas previstos se realizará\nrespetando en todo caso los principios igualdad y no discriminación en el\nacceso.",{"bindId":159,"name":142,"text":160},"violence","Artículo 51°.- Prevención del acoso laboral, sexual y por razón de\nsexo\n\nPartiendo del principio de que todas las personas tienen derecho al respeto\ny a la debida consideración de su dignidad, la dirección de la empresa y la\nrepresentación de los trabajadores comparten la preocupación y el compromiso\npara que en el seno de la empresa no se produzcan fenómenos de acoso sexual o\nmoral de los trabajadores. En este sentido, se comprometen a realizar las\nactuaciones que resulten precisas y necesarias para detectar las posibles\nsituaciones que pudieran producirse en el seno de la empresa y que contribuyan\na evitar las conductas de acoso en cualquiera de sus modalidades.\n\nSe entenderá por acoso psicológico o moral la exposición a conductas de\nviolencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo\nhacia una o más personas, por parte de otra\u002Fs que actúan frente a aquella\u002Fs\ndesde una posición de poder no necesariamente jerárquica sino en términos\npsicológicos, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o\nhumillante que perturbe la vida laboral de la víctima.\n\nA estos efectos, se entenderá por acoso sexual cualquier conducta,\nproposición o requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito\nde organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto\nactivo sepa que sus actos, gestos o palabras resultan indeseadas, ofensivas y\nno toleradas por la persona que las padece.\n\nAdemás, se define al acoso por razón de sexo a la situación en la que se\nproduce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo u orientación\nsexual de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la\ndignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,\nhumillante u ofensivo.\n\nPara la prevención y actuación ante casos de acoso, las partes acuerdan\nsometer a negociación la implantación efectiva de los procedimientos,\ninstrucciones y protocolos necesarios para la lucha contra todos los tipos de\nacoso en el ámbito de MERCASA, obligándose las partes a actualizar, negociar\ne implantar el protocolo de actuación frente al acoso laboral y frente al\nacoso sexual o acoso por razón de sexo, durante el plazo de vigencia del\nactual Convenio Colectivo.",{"bindId":162,"name":152,"text":153},"equalitymonitoring",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"WORKHOURS_trigger","Artículo 17°.- Jornada y horarios de tra","Artículo 17°.- Jornada y horarios de trabajo",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"hourspweek","1.La jornada ordinaria de trabajo será d","1.La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media de\npromedio semanal, en 220 días de trabajo efectivo, de conformidad con la\nDisposición Adicional centésima cuadragésima cuarta sobre la jornada en el\nsector público prevista en la Ley 6\u002F2018, de 3 de julio, de Presupuestos\nGenerales del Estado",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"dayspweek","La jornada se realizará con carácter gen","La jornada se realizará con carácter general de lunes a viernes en\nrégimen de horario flexible.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"hoursovertimemax","Artículo 19°.- Horas extraordinarias a)H","Artículo 19°.- Horas extraordinarias\n\na)Horas extraordinarias: tendrán la consideración de horas\nextraordinarias, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima\nde la jornada ordinaria legal o pactada. El número de horas extraordinarias\nefectuadas no podrá ser superior al máximo legal establecido.",{"bindId":180,"name":181,"text":181},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 20°.- Vacaciones",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"holidaysdays","Los trabajadores\u002Fas de la empresa tendrá","Los trabajadores\u002Fas de la empresa tendrán derecho a 22 días laborables\nanuales por año completo de servicio, que se disfrutarán obligatoriamente\ndentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. Dichas\nvacaciones podrán ser disfrutadas en uno o varios periodos, a elección del\ntrabajador\u002Fa, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean\ncompatibles con las necesidades del servicio. Se garantiza el derecho a\ndisfrutar de un periodo mínimo continuado de dos semanas.",{"bindId":187,"name":184,"text":185},"holidaysweeks",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"SCHEDULE_trigger","3.El personal disfrutará de un descanso ","3.El personal disfrutará de un descanso de media mañana, de treinta\nminutos, que se computará como tiempo efectivo de trabajo, cada Dirección\nestablecerá los turnos correspondientes de tal forma que los servicios queden\natendidos. Estos turnos serán de 11:00 a 11:30 el primero y de 11:30 a 12:00\nel segundo.",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"TRADEUNLEAV_trigger","b)Los delegados de las secciones sindica","b)Los delegados de las secciones sindicales tendrán derecho al crédito\nhorario establecido en este Convenio para los miembros del Comité de Empresa\n(Artículo 21°.- Licencias y Permisos), en actuaciones y actividades\ndirectamente derivadas de su condición de representantes sindicales, con los\nrequisitos y en los términos establecidos en la legislación vigente.",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"ADMINISTRATIVE_trigger","f)El tiempo indispensable: •Para dar cum","f)El tiempo indispensable:\n\n•Para dar cumplimiento a un deber de carácter público",{"bindId":201,"name":202,"text":202},"WAGES_trigger","CAPÍTULO VI Régimen retributivo",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"WAGES_determined","Artículo 26°.- Conceptos retributivos La","Artículo 26°.- Conceptos retributivos\n\nLa retribución del personal de la empresa estará integrada por los\nsiguientes conceptos retributivos:\n\na)Salario base\n\nb)Antigüedad (Trienios)\n\nc)Complemento variable en función de objetivos.\n\nd)Incentivo anual variable de productividad colectiva\n\ne)Complementos salariales de puesto de trabajo o función\n\nf)Complementos personales ",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"PAYSCALES_trigger","Artículo 32°.- Tablas salariales Las tab","Artículo 32°.- Tablas salariales\n\nLas tablas salariales que corresponden al salario base anual consolidado a 1\nde enero de 2020 de los trabajadores\u002Fas incluidos en el ámbito de aplicación\ndel presente Convenio son las que constan en el Anexo III del mismo; dichas\ntablas serán actualizadas durante los sucesivos años de vigencia del\nConvenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°.",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"PAYSCALES_period","ANEXO III TABLAS SALARIALES ENERO 2020 N","ANEXO III \n\nTABLAS SALARIALES ENERO 2020\n\n\n\n\n  \n    \n      NIVEL\n      \n      TRAMO 1\n      \n      TRAMO 2\n      \n      TRAMO 3\n      \n      TRAMO 4\n      \n    \n    \n       \n      \n      16.925,52\n      \n      19.633,05\n      \n      23.355,22\n      \n      26.082,27\n      \n    \n    \n       \n      \n      17.771,97\n      \n      21.503,90\n      \n      24.863,61\n      \n      29.214,10\n      \n    \n    \n      III\n      \n      19.215,26\n      \n      22.878,82\n      \n      27.552,68\n      \n      33.032,83\n      \n    \n    \n      IV\n      \n      21.347,63\n      \n      26.786,55\n      \n      31.364,92\n      \n      38.401,22\n      \n    \n    \n      V\n      \n      24.079,03\n      \n      30.121,30\n      \n      36.893,90\n      \n      45.391,93\n      \n    \n    \n      VI\n      \n      30.121,30\n      \n      37.156,52\n      \n      41.842,31\n      \n      49.331,14\n      \n    \n    \n      VII\n      \n      32.885,25\n      \n      39.192,32\n      \n      45.233,49\n      \n      53.089,11\n      \n    \n  \n",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"ONCERISE_trigger","Artículo 29°.- Pagas extraordinarias El ","Artículo 29°.- Pagas extraordinarias\n\nEl personal de la empresa percibirá dos pagas extraordinarias, comprensivas\ndel salario base y trienios correspondientes a cada trabajador\u002Fa, una en el mes\nde junio y otra en el mes de diciembre.\n\nPara la percepción íntegra de las pagas extraordinarias será preciso\nhaber prestado servicios ininterrumpidos durante los seis meses anteriores al\nde su devengo. Caso de que el tiempo de prestación de servicios fuese menor,\nse reducirá su importe proporcionalmente.",{"bindId":220,"name":217,"text":218},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"NOCTPREM_trigger","b)Horas extraordinarias de fines de sema","b)Horas extraordinarias de fines de semana, festivas y nocturnas: en este\ncaso el valor de la hora extraordinaria será el correspondiente al salario\nreal del trabajador\u002Fa, incrementado su importe en un 100%.",{"bindId":226,"name":227,"text":228},"shiftallowancetype1","Se consideran horas nocturnas aquellas q","Se consideran horas nocturnas aquellas que se realicen entre las 22:00 h. y\nlas 7:30 h.",{"bindId":230,"name":223,"text":224},"OVERTIME_trigger",{"bindId":232,"name":223,"text":224},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":234,"name":223,"text":224},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":236,"name":237,"text":238},"remote_work_same","Artículo 23°.- Trabajo a distancia y tel","Artículo 23°.- Trabajo a distancia y teletrabajo\n\nSe acuerda la creación de una Comisión de Teletrabajo paritario para el\nestablecimiento de un marco regulatorio del trabajo a distancia en MERCASA y\npara las situaciones de fuerza mayor que requirieran el empleo de esta\nmodalidad de trabajo.",{"bindId":240,"name":241,"text":242},"remote_work_options","Artículo 24°.- Derecho de desconexión di","Artículo 24°.- Derecho de desconexión digital\n\nLas partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la\nnecesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada\nla jornada laboral, conforme con el PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL a acordar\npor las partes, que se incluirá como una instrucción interna de la\norganización.",{"bindId":244,"name":245,"text":246},"SENIOR_trigger","Artículo 28°.- Antigüedad (trienios) Los","Artículo 28°.- Antigüedad (trienios)\n\nLos trabajadores\u002Fas de la empresa, por cada tres años de servicio efectivo\ny continuado en la empresa, tendrán derecho a percibir, en concepto de\ntrienios por antigüedad, una cantidad fija equivalente al 4,5% del salario\nbase anual en el momento del devengo.\n\nLa cantidad fija previamente devengada por antigüedad no variará en los\nsucesivos trienios, sea cual sea el salario base, aunque sí será objeto de\nactualización en los términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales\ndel Estado para cada ejercicio.\n\nEl devengo de cada trienio se producirá en el momento en que se cumplan\ntres años desde la fecha de incorporación del trabajador\u002Fa a la empresa, o\ndesde la fecha de devengo del trienio anterior, y se abonará a partir de la\nnómina correspondiente al mes siguiente a aquél en que se cumpla, en catorce\npagas, sin que en ningún caso la retribución percibida por este concepto\npueda suponer una cuantía superior al 40% del salario base anual.",{"bindId":248,"name":249,"text":250},"oncerise3_detail_txt","Artículo 33°.- Complementos salariales S","Artículo 33°.- Complementos salariales\n\nSe establecen los siguientes complementos salariales, a abonar en doce\npagas:\n\na)Complemento de puesto de trabajo o de función:\n\nSerá percibido por el personal destinado en puestos de trabajo o al que se\nle encomiende el desempeño de funciones que tengan asignado un complemento de\neste tipo, durante el tiempo que estén ocupando dichos destinos.\n\nDentro de este apartado se encontrarían, entre otros, los siguientes grupos\nde trabajadores\u002Fas:\n\n•Jefes de Departamento, complemento de 511,52 euros mensuales, equivalente\na 6.138,24euros anuales\n\n•Coordinadores de Merca, complemento de 146,85 euros mensuales,\nequivalente a 1.762,20euros anuales.\n\n•Gerentes de Centros Comerciales, complemento de 122,38 euros mensuales,\nequivalente a 1.468,56euros anuales.\n\n•Secretarias de Dirección, complemento de 97,90euros mensuales,\nequivalente a 1.174,80euros anuales.\n\n•Otros trabajadores\u002Fas que desempeñen puestos de trabajo o funciones con\nun complemento asignado, previa audiencia de la CIVE.\n\nEste complemento no es compensable ni absorbible en las cuantías\nestablecidas en el presente Convenio, y no tiene carácter consolidable, de\nmodo que se percibirá únicamente mientras dure el destino o función\nencomendados.",{"bindId":252,"name":253,"text":254},"ONCEONLY_trigger","Artículo 31°.- Incentivo variable de pro","Artículo 31°.- Incentivo variable de productividad colectiva\n\n1.A fin de incrementar la productividad y a la vez conseguir una más\ndirecta participación de los trabajadores en los resultados de la empresa, se\nestablece un incentivo variable de productividad colectiva, que consistirá en\nuna paga única anual, a abonar en el mes de mayo, a ejercicio vencido, por un\nimporte equivalente al 30% de una mensualidad de sueldo base más trienios\ndevengados al cierre del ejercicio.\n\n2.Este incentivo se devengará únicamente en el caso de que la empresa\nobtenga el resultado previsto en el POA aprobado por SEPI en términos de\nRNAI.\n\n3.Si el RNAI obtenido por la empresa excede del presupuestado el incentivo\nvariable de productividad colectiva se incrementará progresivamente hasta\nalcanzar un importe máximo equivalente al 50% de una mensualidad en la\nproporción definida por la siguiente fórmula:\n\n*************************************y=8\nx2,\n\ndonde x es la variación del RNAI alcanzado sobre el previsto en el POA\nexpresado en tanto por uno e Y es el incremento del incentivo variable de\nproductividad colectiva sobre el 30% también expresado en tanto por uno.\n\n4.Si el RNAI obtenido por la empresa no alcanza el presupuestado el\nincentivo variable de productividad colectiva disminuirá progresivamente y\ndejará de devengarse en la proporción definida por la siguiente fórmula:\n\n*************************************y=-18 x2,\n\ndonde x es la variación del RNAI alcanzado sobre el previsto en el POA\nexpresado en tanto por uno e Y es la disminución del incentivo variable de\nproductividad colectiva frente el 30% también expresado en tanto por uno.\n\n5.El abono del incentivo variable de productividad colectiva, en el caso de\nque resulte procedente, no se producirá en tanto no se celebre la Comisión\nPermanente de SEPI que determine el grado de cumplimiento de los objetivos\nfijados para el ejercicio precedente.",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"MEALALL_trigger","Artículo 35°.- Ayuda a comida Durante el","Artículo 35°.- Ayuda a comida\n\nDurante el periodo de desempeño de la jornada de 7 horas y 45 minutos y en\nel periodo de 7 horas comprendido entre el 1 y el 14 de junio y el 16 y el 30\nde septiembre, los días en que se realice una jornada partida se percibirá\nuna ayuda de comida consistente en 13,50 euros por día. Igual retribución, en\nconcepto de ayuda de comida, percibirán las personas que, en realización de\nhoras extra o de horas extraordinarias estructurales, o por motivos\nexcepcionales de trabajo y a solicitud de su Director respectivo, con\nautorización de la Secretaría General, no puedan realizar la comida en su\ndomicilio. Esta ayuda de comida no se percibirá durante el periodo de verano\ncomprendido entre el 15 y 30 de junio y el 1 y el 15 de septiembre, en el que\nse desempeña una jornada de 35 horas, salvo que ocasionalmente y con carácter\nexcepcional sea necesario realizar una jornada de 37 horas y media semanales y\nasí se autorice expresamente por la Secretaría General, con propuesta previa\njustificada del Director de Departamento a cuyo cargo se encuentre el\ntrabajador\u002Fa.",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"direct_participation_trigger","Artículo 3°.- Comisión paritaria de inte","Artículo 3°.- Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y\nestudio del convenio",{"bindId":264,"name":265,"text":266},"pensionfund","Artículo 47°.- Premio de jubilación Los ","Artículo 47°.- Premio de jubilación\n\nLos trabajadores\u002Fas de MERCASA que a 31 de diciembre de 2005 tuvieran una\nantigüedad en la empresa de al menos ocho años, y que cumplan los demás\nrequisitos que se establecen en el presente artículo, tendrán derecho a\npercibir, en el momento de su jubilación, un premio por importe de una\nanualidad de su salario base, antigüedad consolidada y trienios.\n\nEl premio de jubilación se percibirá únicamente si el trabajador\u002Fa se\njubila antes de cumplir los 66 años de edad, perdiéndose el derecho a\npercibirlo en caso de prolongar su actividad en la empresa más allá de dicha\nedad o de la que, en su caso, estuviera legalmente establecida, si fuera\nsuperior. En éste último supuesto el importe a abonar por la empresa será el\nque hubiera correspondido abonar de haberse producido la jubilación antes de\ncumplir los 66 años.\n\nEl premio de jubilación se percibirá también en los casos de jubilación\nanticipada, siempre que el trabajador\u002Fa cumpla los requisitos que se establecen\nen este artículo.",{"bindId":268,"name":269,"text":270},"direct_participation_hrs","a)El ejercicio de los derechos sindicale","a)El ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores\u002Fas de MERCASA\ncorresponderá al Comité de Empresa, a los Delegados Sindicales y a los\npropios trabajadores\u002Fas, de acuerdo con la legislación vigente.",{"bindId":272,"name":273,"text":274},"strikes_trigger","En caso de desacuerdo, las partes acuerd","En caso de desacuerdo, las partes acuerdan someter la discrepancia a los\nsistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los\nacuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 de la Ley del Estatuto\nde los Trabajadores.\n\nDe la misma forma, en caso de discrepancias para la no aplicación de las\ncondiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, las partes se someterán, para solventarlas, a\nconciliación o mediación previas ante el servicio administrativo\ncorrespondiente o ante el órgano que asuma estas funciones y a los\nprocedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del\nsistema de Solución Extrajudicial de conflictos",{"bindId":276,"name":277,"text":278},"covercountry","1.Ámbito funcional: El presente Convenio","1.Ámbito funcional: El presente Convenio Colectivo regula las relaciones\nlaborales entre la Sociedad estatal “Mercados Centrales de Abastecimiento\nS.A.” (MERCASA) y el personal de los centros de trabajo de la Comunidad de\nMadrid. No se aplica a los Consejeros y demás personas vinculadas a la empresa\npor una relación de naturaleza mercantil.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A., (Mercasa) -\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;No especificado\u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2022-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-05-05\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por mayor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;Semi-public\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A., (Mercasa)\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;legal representation of workers\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring, Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;17 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;37.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;200 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;4.5 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;13.5 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[284],{"title":37,"slug":33},[286],{"type":287,"data":288},"call_to_action_body_block",{"title":289,"description":290,"variant":291,"link":292},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":289,"url":293,"description":289,"rel":294,"type":295},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[297],{"type":287,"data":298},{"title":289,"description":290,"variant":291,"link":299},{"title":289,"url":293,"description":289,"rel":294,"type":295},[]]