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SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resolución y articulado del Convenio Colectivo de la empresa MEDIATRANS,\nS.A., Código 12100912012020\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa MEDIATRANS,\nS.A., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 23 de enero de 2020,\nen base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2\u002F2015, de 23 de\noctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, así como en el art. 2.1° del Real Decreto 713\u002F10, de 28 de mayo\nsobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos\ndeTrabajo, y en el art. 3 de la Orden 37\u002F2010 de 24 de septiembre de la\nConsellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de\nla Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta\nDirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio\nyTrabajo ACUERDA:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de\nTrabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la\nProvincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Castelló, 29 de enero de 2020\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS,\nCOMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MEDIATRANS, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio Colectivo de la Empresa MEDIATRANS, S.A. de Castellón.-\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente. Convenio Colectivo de la empresa concertado por la Dirección\nde la Empresa Mediatrans S.A., representada por su Administrador Único D s\nCristina De Eugenio Oliver, con DNI n° 20487646M y por los delegados de\npersonal, que actúan en representa-ción de los trabajadores de la misma., D.\nAgustín Garrido Pina con DNI n° 40874774W, D. Félix Castillo Burgos con DNI\nn° 25979479J y D. FernandoTejero.Hernández con DNI n° 11955680G.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito Personal y Territorial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente acuerdo será de aplicación en toda la plantilla de la Empresa\nMEDIATRANS, S.A., que presten sus servicios en la provin-cia de CASTELLON.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito Funcional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de\ntransporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos\nautomóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de\ncaptación de energía, así como las actividades que la Ley 16\u002F1987, de\nOrdenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y\nComplementarias del transporte de mercancías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito Temporal y forma y condiciones de la denuncia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Sin\nperjuicio de que las condiciones económicas que el mismo contempla surtan\nefecto a partir del 1 de enero del 2020 y para los años 2020, 2021, 2022, 2023\ny 2024, finalizando el 31 de diciembre del 2024, debiendo ser denunciado por\nalguna de las partes con un mes de antelación a su finalización de forma\nfehaciente aunque puede haber acuerdo entre las partes de renovar el mismo por\nmás años.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Condiciones Pactadas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente acuerdo forman un todo orgánico e\nindivisible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán respetadas las condiciones más beneficiosas de carácter global y\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>Artículo 6. Jornada Laboral\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo, para todos los trabajadores de la\nempresa Mediatrans, S.A., será de 1.761 horas anuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se entenderán por horas ordinarias todas aquellas de trabajo efectivo que\nno excedan de las 40 horas semanales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">La jornada ordinaria, de trabajo efectivo, sin contar las horas de\npresencia, no podrá exceder de las 10 horas diarias, respetando siempre los\ndescansos entre jornada y jornada y descanso semanal.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán consideración de horas efectivas de trabajo las de conducción,\npara los conductores, y martillo “otros trabajos\" Las de dis-ponibilidad son\nhoras de presencia, son aquellas que sin conducir, estén a disposición de la\nempresa. Todas las Horas de Presencia que sumadas a las efectivas, superen la\njornada semanal se abonarán como horas ordinarias y no tendrán concepto de\nhoras extraordinarias. Para el cálculo de las horas de presencia se\ndescontarán los periodos en el que el trabajador se encuentre almorzando y\ncomiendo, a razón de como mínimo 1.5 horas diarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Calendario Laboral y Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El calendario Laboral de aplicación será el de la Provincia de Castellón\ny en concreto el de la Localidad de Almazora, teniendo como festivos locales la\nFestividad de San Vicente Ferrer el 1er Lunes después de Pascua y el 22 de\nMayo “Santa Quiteria\" El calendario Laboral del año en curso, será renovado\npor la Empresa y se deberá poner en el Tablón de anuncios para consulta de\ntodos los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">Las vacaciones serán de 31 días naturales, calculándose su salario de\nacuerdo con el Salario Base, Plus Convenio, Antigüedad y el promedio de los\ndemás pluses económicos que venga percibiendo el trabajador en los tres meses\nanteriores, excepto los pluses de transporte, tantos por ciento, horas de\npresencia, kilometrajes, dietas y horas extraordinarias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Duración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo de la empresa MEDIATRANS S.A. entrará en\nvigor a partir de la firma del mismo. Sin perjuicio de que las condiciones\neconómicas que en el mismo se contemplan surtan efectos a partir del 01 de\nEnero del 2.020. Y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre del 2024,\ntodo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 9. Retribuciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">1.Se establecen unos incrementos del 5% en el Salario Base y en el Plus\nConvenio en 2020 y otro del 5% en el 2021.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el resto de años, las Tablas Salariales se actualizarán aplicando la\nvariación positiva del IPC Real del año anterior inmediato. Se aplicará\nexclusivamente en el Salario Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Grupo I. Personal Superior y Técnico,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>Para Jefes de Sección en 2020 el Salario Base pasará a ser 866,53 euros y\nel Plus Convenio 186,79 euros. En 2021 pasará a ser el Salario Base 907,79\neuros y el Plus Convenio 195,69 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo II. Personal Administrativo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para Oficial Admón., en 2020 el Salario Base pasará a ser 833,01 euros y\nel Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 pasará a ser el Salario Base\n872,68 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para Administrativos, en 2020 el Salario Base pasará a ser 749,69 euros y\nel Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 el Salario Base será 785,39\neuros y el Plus Convenio 195,69 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Personal en Movimiento,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para Conductores Mecánicos en 2020 el Salario Base pasará a ser 833,01\neuros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 pasará a ser el Salario\nBase 872,68 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp>Para Ayudante y\u002Fo Mozo Especializado en 2020 el Salario Base pasará a ser\n749,69 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 el Salario Base\nserá 785,39 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para Oficial 1s en 2020 el Salario Base pasará a ser 833,01 euros y el Plus\nConvenio 186,79 euros. En el año 2021 pasará a ser el Salario Base 872,68\neuros y el Plus Convenio 195,69 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para Oficial 2S en 2020 el Salario Base pasará a ser 799,63 euros y el Plus\nConvenio 186,79 euros. En el año 2021 el Salario Base será 837,70 euros y el\nPlus Convenio 195,79 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchersamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>3.Las Dietas a abonar por la Empresa Mediatrans, S.A. será de 34.79\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Dietas serán divisibles en cuatro partes: un 30% en concepto de Comida\n(10,44 euros), un 30% en concepto de Cena (10,44 euros), un 30% en concepto de\nCama (10,44 euros) y un 10% en concepto de Desayuno (3,47 euros). Se tendrá\nderecho al 10% del Desa-yuno siempre y cuando el trabajador tenga que realizar\nun desplazamiento con el camión antes de las 07:00 de la mañana.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdays1sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdays1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">4.Gratificaciones Extraordinarias. Se pagarán anualmente dos\ngratificaciones extraordinarias, la primera por la fiesta delTrabajo, en Junio,\ny la segunda por Navidad en Diciembre. Consistirán cada una de ellas en 30\ndías de Salario Base y Antigüedad, correspondiente a cada trabajador que\ntenga consolidada.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.Participación en Beneficios. Tendrá lugar en Marzo y consistirá en 30\ndías de Salario Base y Antigüedad correspondiente a cada trabajador que tenga\nconsolidada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceamount1\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">6.Las Horas de Presencia se contarán a final de mes y se pagarán en\nnómina a 8 euros\u002Fhora, cuando esta sea realizada de Lunes a Viernes, y a 10\neuros\u002Fhora cuando sea realizada Sábado, Domingo o Festivo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>. Plus día Festivo. Los trabajadores percibirán la cantidad de 32.04 euros\nen Concepto de Plus Festivo por los días Festivos, tanto Nacionales como\nLocales, que por circunstancias del trabajo tengan que trabajar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Permisos y Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de la Empresa Mediatrans, S.A. tendrá a su disposición 2 días\nde Permiso retribuido por Asuntos Propios. Para el ejercicio de este derecho,\nse deberá avisar a la Dirección de la Empresa con 48 horas de antelación\ncomo mínimo, exceptuando los casos de urgencia o extrema necesidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11.Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>11.1.Se constituye una Comisión Paritaria, compuesta por tres\nrepresentantes de la empresa y tres representantes de la parte social, cuyas\nfunciones serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación, y supervisión, del cumplimiento de lo pactado en este\nconvenio colectivo de empresa. En especial, la Comisión Paritaria\nintervendrá, y mediará, con carácter previo a la interposición de cualquier\nconflicto colectivo derivado de la aplicación, o interpretación, de lo\ndispuesto en este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conocerá, debatirá, mediará e informará, a la Dirección de la\nempresa, en los casos de reclamaciones individuales, plurales o colectivas, que\nse susciten en materia de vacaciones, horas extraordinarias, rendimientos e\nincentivos, clasificación profesional; y, en general,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizará las funciones indicadas en relación con cualquier otra cuestión\nlaboral que le pueda ser planteada por la empresa o por los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.2.Los representantes de la parte social serán elegidos por, y entre,\nDelegados de personal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.3.Los acuerdos serán adoptados por decisión favorable de las dos partes\n- patronal y social - obtenida por mayoría simple de cada una de las dos\nrepresentaciones paritarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.4.Cuando la Comisión Paritaria así lo decida, podrá asistir a sus\nreuniones, puntualmente, una representación del interesado, o interesados, en\nel problema o cuestión que haya de ser abordada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">11.5.La Comisión Paritaria será informada, por la empresa, de los planes\nde formación profesional, con carácter previo a la puesta en práctica de los\nmismos.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.6.Los acuerdos de la Comisión Paritaria que interpreten el contenido,\nclarificando y precisando su clausulado, serán incorporados al texto del\nconvenio colectivo, en la primera negociación que se lleve a cabo después de\nla concertación del acuerdo por la Comisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 12.-Procedimiento para solventar las discrepancias que pudieran\nsurgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo recogidas en el art.\n82.3 del estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de reclamación individual o colectiva que en relación con las\nmaterias reseñadas en el referido art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores ,\ncomo son las relativas a jornada de trabajo , horario y distribución de tiempo\nde trabajo, régimen de trabajo a turnos , sistema de remuneración y cuantía\nsalarial , sistema de trabajo y rendimiento , funciones , cuando excedan de los\nlímites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 , y mejoras\nvoluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social , será preceptiva\nla presen-tación de dicha reclamación ante la Comisión paritaria del\nConvenio, la cual, por el sistema establecido en su funcionamiento acordara lo\nconveniente para su solución, por el acuerdo mayoritario de la misma, sin\nperjuicio de que la pate o partes afectadas puedan proceder , en caso de no\naceptación a los trámites judiciales que estimen oportunos en defensa de sus\nderechos .\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIONES FINALES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las materias no reguladas en el presente Acuerdo, se regirán por el\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que en la vigencia del presente Acuerdo de Empresa se firmase\nun nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Transporte de\nMercancías por Carretera y sus Anexos de la Provincia de Castellón, se\naplicará la condición más beneficiosa para el personal de la Empresa\nMediatrans, S.A. todo ello después de un estudio global y con un acuerdo\nconjunto entre la Dirección de la empresa y la representación sindical de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fdo. Representantes de la Empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fdo. Representantes Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            ",{"hourspday_select":44,"cbadate_end":48,"incidentalbonustype2sec":52,"ONCERISE_trigger":56,"wageincreaseperc1":58,"cbadate_start":62,"WAGES_payscale1_start":64,"incidentalbonusdays1sec":68,"sundayallowanceamount1":70,"MEALALL_trigger":74,"STRUCINCR_trigger":78,"cbadate_end_date":80,"jobclassifaction1":82,"mealvouchersamount":85,"incidentalbonusdays1":87,"holidaysdays":89,"SUNDAY_trigger":93,"dayspweek_select":95,"incidentalbonustype2":99,"PAYSCALES_trigger":101,"hourspyear_select":105,"trainingprogrammes":109,"WAGES_payscale1_end":113,"ONCERISE2_trigger":117,"PAIDLEAV_trigger":119},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"hourspday_select","Artículo 6. Jornada Laboral La Jornada O","Artículo 6. Jornada Laboral\n\nLa Jornada Ordinaria de trabajo efectivo, para todos los trabajadores de la\nempresa Mediatrans, S.A., será de 1.761 horas anuales.\n\nSe entenderán por horas ordinarias todas aquellas de trabajo efectivo que\nno excedan de las 40 horas semanales.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_end","El presente acuerdo entrará en vigor a p","El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Sin\nperjuicio de que las condiciones económicas que el mismo contempla surtan\nefecto a partir del 1 de enero del 2020 y para los años 2020, 2021, 2022, 2023\ny 2024, finalizando el 31 de diciembre del 2024, debiendo ser denunciado por\nalguna de las partes con un mes de antelación a su finalización de forma\nfehaciente aunque puede haber acuerdo entre las partes de renovar el mismo por\nmás años.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"incidentalbonustype2sec","4.Gratificaciones Extraordinarias. Se pa","4.Gratificaciones Extraordinarias. Se pagarán anualmente dos\ngratificaciones extraordinarias, la primera por la fiesta delTrabajo, en Junio,\ny la segunda por Navidad en Diciembre. Consistirán cada una de ellas en 30\ndías de Salario Base y Antigüedad, correspondiente a cada trabajador que\ntenga consolidada.",{"bindId":57,"name":54,"text":55},"ONCERISE_trigger",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"wageincreaseperc1","1.Se establecen unos incrementos del 5% ","1.Se establecen unos incrementos del 5% en el Salario Base y en el Plus\nConvenio en 2020 y otro del 5% en el 2021.",{"bindId":63,"name":50,"text":51},"cbadate_start",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"WAGES_payscale1_start","Para Ayudante y\u002Fo Mozo Especializado en ","Para Ayudante y\u002Fo Mozo Especializado en 2020 el Salario Base pasará a ser\n749,69 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 el Salario Base\nserá 785,39 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.",{"bindId":69,"name":54,"text":55},"incidentalbonusdays1sec",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"sundayallowanceamount1","6.Las Horas de Presencia se contarán a f","6.Las Horas de Presencia se contarán a final de mes y se pagarán en\nnómina a 8 euros\u002Fhora, cuando esta sea realizada de Lunes a Viernes, y a 10\neuros\u002Fhora cuando sea realizada Sábado, Domingo o Festivo.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"MEALALL_trigger","3.Las Dietas a abonar por la Empresa Med","3.Las Dietas a abonar por la Empresa Mediatrans, S.A. será de 34.79\neuros.\n\nLas Dietas serán divisibles en cuatro partes: un 30% en concepto de Comida\n(10,44 euros), un 30% en concepto de Cena (10,44 euros), un 30% en concepto de\nCama (10,44 euros) y un 10% en concepto de Desayuno (3,47 euros). Se tendrá\nderecho al 10% del Desa-yuno siempre y cuando el trabajador tenga que realizar\nun desplazamiento con el camión antes de las 07:00 de la mañana.",{"bindId":79,"name":60,"text":61},"STRUCINCR_trigger",{"bindId":81,"name":50,"text":51},"cbadate_end_date",{"bindId":83,"name":84,"text":84},"jobclassifaction1","Artículo 9. Retribuciones.",{"bindId":86,"name":76,"text":77},"mealvouchersamount",{"bindId":88,"name":54,"text":55},"incidentalbonusdays1",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"holidaysdays","Las vacaciones serán de 31 días naturale","Las vacaciones serán de 31 días naturales, calculándose su salario de\nacuerdo con el Salario Base, Plus Convenio, Antigüedad y el promedio de los\ndemás pluses económicos que venga percibiendo el trabajador en los tres meses\nanteriores, excepto los pluses de transporte, tantos por ciento, horas de\npresencia, kilometrajes, dietas y horas extraordinarias.",{"bindId":94,"name":72,"text":73},"SUNDAY_trigger",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"dayspweek_select","La jornada ordinaria, de trabajo efectiv","La jornada ordinaria, de trabajo efectivo, sin contar las horas de\npresencia, no podrá exceder de las 10 horas diarias, respetando siempre los\ndescansos entre jornada y jornada y descanso semanal.",{"bindId":100,"name":54,"text":55},"incidentalbonustype2",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"PAYSCALES_trigger","Artículo 9. Retribuciones. 1.Se establec","Artículo 9. Retribuciones.\n\n1.Se establecen unos incrementos del 5% en el Salario Base y en el Plus\nConvenio en 2020 y otro del 5% en el 2021.\n\nPara el resto de años, las Tablas Salariales se actualizarán aplicando la\nvariación positiva del IPC Real del año anterior inmediato. Se aplicará\nexclusivamente en el Salario Base.\n\n2.Grupo I. Personal Superior y Técnico,\n\nPara Jefes de Sección en 2020 el Salario Base pasará a ser 866,53 euros y\nel Plus Convenio 186,79 euros. En 2021 pasará a ser el Salario Base 907,79\neuros y el Plus Convenio 195,69 euros.\n\nGrupo II. Personal Administrativo,\n\nPara Oficial Admón., en 2020 el Salario Base pasará a ser 833,01 euros y\nel Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 pasará a ser el Salario Base\n872,68 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.\n\nPara Administrativos, en 2020 el Salario Base pasará a ser 749,69 euros y\nel Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 el Salario Base será 785,39\neuros y el Plus Convenio 195,69 euros.\n\nGrupo III. Personal en Movimiento,\n\nPara Conductores Mecánicos en 2020 el Salario Base pasará a ser 833,01\neuros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 pasará a ser el Salario\nBase 872,68 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.\n\nPara Ayudante y\u002Fo Mozo Especializado en 2020 el Salario Base pasará a ser\n749,69 euros y el Plus Convenio 186,79 euros. En el año 2021 el Salario Base\nserá 785,39 euros y el Plus Convenio 195,69 euros.\n\nGrupo IV. Personal de Servicios Auxiliares,\n\nPara Oficial 1s en 2020 el Salario Base pasará a ser 833,01 euros y el Plus\nConvenio 186,79 euros. En el año 2021 pasará a ser el Salario Base 872,68\neuros y el Plus Convenio 195,69 euros.\n\nPara Oficial 2S en 2020 el Salario Base pasará a ser 799,63 euros y el Plus\nConvenio 186,79 euros. En el año 2021 el Salario Base será 837,70 euros y el\nPlus Convenio 195,79 euros.\n\n3.Las Dietas a abonar por la Empresa Mediatrans, S.A. será de 34.79\neuros.\n\nLas Dietas serán divisibles en cuatro partes: un 30% en concepto de Comida\n(10,44 euros), un 30% en concepto de Cena (10,44 euros), un 30% en concepto de\nCama (10,44 euros) y un 10% en concepto de Desayuno (3,47 euros). Se tendrá\nderecho al 10% del Desa-yuno siempre y cuando el trabajador tenga que realizar\nun desplazamiento con el camión antes de las 07:00 de la mañana.\n\n4.Gratificaciones Extraordinarias. Se pagarán anualmente dos\ngratificaciones extraordinarias, la primera por la fiesta delTrabajo, en Junio,\ny la segunda por Navidad en Diciembre. Consistirán cada una de ellas en 30\ndías de Salario Base y Antigüedad, correspondiente a cada trabajador que\ntenga consolidada.\n\n5.Participación en Beneficios. Tendrá lugar en Marzo y consistirá en 30\ndías de Salario Base y Antigüedad correspondiente a cada trabajador que tenga\nconsolidada\n\n6.Las Horas de Presencia se contarán a final de mes y se pagarán en\nnómina a 8 euros\u002Fhora, cuando esta sea realizada de Lunes a Viernes, y a 10\neuros\u002Fhora cuando sea realizada Sábado, Domingo o Festivo.\n\n. Plus día Festivo. Los trabajadores percibirán la cantidad de 32.04 euros\nen Concepto de Plus Festivo por los días Festivos, tanto Nacionales como\nLocales, que por circunstancias del trabajo tengan que trabajar.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"hourspyear_select","La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo","La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo, para todos los trabajadores de la\nempresa Mediatrans, S.A., será de 1.761 horas anuales.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"trainingprogrammes","11.5.La Comisión Paritaria será informad","11.5.La Comisión Paritaria será informada, por la empresa, de los planes\nde formación profesional, con carácter previo a la puesta en práctica de los\nmismos.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"WAGES_payscale1_end","Para Jefes de Sección en 2020 el Salario","Para Jefes de Sección en 2020 el Salario Base pasará a ser 866,53 euros y\nel Plus Convenio 186,79 euros. En 2021 pasará a ser el Salario Base 907,79\neuros y el Plus Convenio 195,69 euros.",{"bindId":118,"name":54,"text":55},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":120,"name":91,"text":92},"PAIDLEAV_trigger","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>Convenio Colectivo de la Empresa MEDIATRANS, S.A. de Castellón, 2020 – 2024 - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte de mercancías por carretera  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;los delegados de personal, que actúan en representación de los trabajadores\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1761.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;5.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[126],{"title":37,"slug":33},[128],{"type":129,"data":130},"call_to_action_body_block",{"title":131,"description":132,"variant":133,"link":134},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":131,"url":135,"description":131,"rel":136,"type":137},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[139],{"type":129,"data":140},{"title":131,"description":132,"variant":133,"link":141},{"title":131,"url":135,"description":131,"rel":136,"type":137},[]]