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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cp>5538 Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Electro\nDepot España, SLU.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Electro Depot España,\nS.L.U., (Código de convenio n° 90103302012019) que fue suscrito con fecha 21\nde diciembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa en representación de la misma, y de otra, por los delegados de\npersonal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro\nde convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de\nmedios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 29 de marzo de 2019.-El Director General de Trabajo, Ángel Allué\nBuiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELECTRO DEPOT ESPAÑA, S.L.U.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Introducción\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio colectivo, la Empresa Electro\nDepot España, S.L.U. y los representantes de los trabajadores de los centros\nde trabajo de la misma han negociado bajo el principio de la buena fe,\ndiligencia y responsabilidad para obtener los acuerdos a los que se han\nllegado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes han apostado claramente por la solución de los conflictos\ncolectivos que puedan darse antes de acudir a la jurisdicción competente,\notorgando esta función a la Comisión Paritaria con carácter previo, además\nde la de interpretación y vigilancia que le caracteriza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se han querido recoger menciones ante dos situaciones con especial\nincidencia que pueden manifestarse en las relaciones laborales y que, por\ndistintas circunstancias, merecen una especial protección y cuidado: el acoso\nsexual y la colaboración con las personas maltratadas de cualquier sexo y\nestado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional y personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al tratarse de un Convenio de Empresa, la funcionabilidad se limita al\námbito de actividad de la misma, entendiéndose incluidas las actividades\ncorporativas de gestión, planificación, control, marketing, comercial, y\ncuantas sean necesarias para el ciclo productivo y de gestión de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio obliga, por tanto, a la Empresa Electro Depot España,\nS.L.U. y a todos los trabajadores\u002Fas que, estando en situación de alta en la\nplantilla, en base a una relación laboral común, presten sus servicios en\ncualquiera de los distintos centros de trabajo que esta Empresa tenga abiertos\ndurante la vigencia del presente Convenio, independientemente del tipo de\ncontrato laboral, fijo o temporal, bajo el que se haya formalizado esa\nrelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, quedan fuera del ámbito del Convenio, de forma\nautomática, aquellas relaciones que estén expresamente excluidas por Ley o\nestén desarrolladas y definidas por regulaciones específicas que les\nconfieren un carácter de relación laboral de carácter especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, y aun tratándose de relaciones laborales comunes, la Comisión\nNegociadora podrá acordar la exclusión de la aplicación del convenio\ncolectivo a quien ocupe puestos directivos y\u002Fo realice actividades que supongan\nuna especial responsabilidad y confianza. La validez de dicho acuerdo de\nexclusión adoptado por la Comisión Paritaria del presente Convenio queda\ncondicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2\ny 3 del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y\nen el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios y acuerdos colectivos de trabajo. .\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo afecta a cuantos centros de trabajo tiene\nestablecidos Electro Depot España, S.L.U. en el territorio español. Es por\ndicha razón, y por afectar a centros de trabajo situados en distintas\nComunidades Autónomas, que el presente Convenio colectivo es definido como de\námbito nacional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019, con\nindependencia de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del\nEstado», y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los efectos económicos de las tablas salariales entrarán en vigor el\nprimero de enero de 2019.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La denuncia y promoción del presente Convenio se realizará de acuerdo con\nlo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo de preaviso será de dos meses anteriores a la finalización del\nConvenio o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. De no ser denunciado,\nquedará automáticamente prorrogado por períodos de un año a partir del\ntérmino de vigencia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejercitada la denuncia, ambas partes se comprometen a iniciar los pasos\nnecesarios que determinen un calendario para las negociaciones a realizar en un\nplazo no superior al mes, desde el momento de la recepción del escrito de\ndenuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de denuncia las condiciones pactadas en el presente Convenio\nsubsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio forma un todo orgánico pactado indivisible. Si alguna\nautoridad u órgano judicial señalase que algún aspecto del Convenio no se\najusta a Derecho y el mismo resultase modificado directa o indirectamente, las\npartes volverán a reunirse para reconsiderar el Convenio en su totalidad, con\nel objetivo de corregirlo, adecuarlo a Derecho y mantener globalmente el\nequilibrio de las contraprestaciones pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que la regulación que establece el presente Convenio tiene carácter\nde mínimos, en todos los acuerdos de ámbito inferior serán obligatorias y\nmínimas las condiciones que aquí se establecen, no pudiendo modificarse sus\nartículos si no es para mejorar sus contenidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio sustituye en todos sus extremos a los aplicables y\naplicados con anterioridad a su firma, en todo su ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las condiciones contenidas en este Convenio, estimadas en su conjunto,\nse establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos o cláusulas\nque, en su conjunto, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las\nconvenidas, subsistirán para aquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas que vienen\ndisfrutándolas a título individual y no para quienes, en lo sucesivo, se\nincorporen a la Empresa, manteniéndose estrictamente «ad personam», sin\nperjuicio de la aplicación del instituto de la compensación y absorción en\nlo que proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Absorción y compensación de mejoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las condiciones económicas y de jornada laboral que se establecen en\nel presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su\nconjunto y en cómputo anual, con la mejoras de cualquier tipo que viniera\nanteriormente satisfaciendo Electro Depot España, S.L.U.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pactos que contiene el presente Convenio, considerados en su conjunto y\ncómputo anual, son absorbibles y compensables por cualquier norma legal o\npactada que les afectare.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Comisión Paritaria del Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y\naplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria,\nintegrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de\nElectro Depot España, S.L.U., que serán designados y comunicados\nrespectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en\nsupuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de\npreceptos del presente Convenio, las partes firmantes aceptan someter cuantas\ndiscrepancias pudieran generarse a la Comisión Paritaria, a cuyo fin podrá\nsolicitarse su inmediata reunión a efectos de ofrecer su mediación e\ninterpretación de lo acordado, con carácter previo a cualquier otro órgano\nadministrativo o jurisdiccional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria elaborará su Reglamento de Organización y\nFuncionamiento, si bien, en todo caso, se establece que una vez solicitada la\nconvocatoria de la Comisión por cualquiera de las partes de la misma esta\ndeberá reunirse en un plazo máximo de 15 días. Serán funciones de esta\nComisión Paritaria ejercer funciones de arbitraje y mediación en cuantas\ncuestiones sean sometidas por las partes a su consideración y vigilar el\ncumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de la comisión paritaria los acuerdos se adoptarán por unanimidad\no, en su caso, por mayoría simple por cada parte, y quedarán reflejados en un\nacta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. Para\nla validez de acuerdos se requerirá, como mínimo, la presencia de más del\n50% de los vocales por cada parte. En caso de no haber acuerdo se levantará\nacta que refleje las diferentes posturas, a los efectos de someter, en su caso,\nlas discrepancias producidas en su seno al sistema que se establece en el\nartículo 55 del presente Convenio, y se designa específicamente como órgano\nde mediación al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al principio de cada reunión, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo, las\npersonas que deban actuar de moderador y secretario de actas. A las reuniones\nque celebre la comisión podrán acudir, con voz pero sin voto, los expertos\nque las partes crean convenientes. Además, la comisión mediará en todos\naquellos asuntos atribuidos expresamente a la misma en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El lugar de las reuniones y deliberaciones, así como las formas y momentos\nde convocatoria de la misma serán los fijados en su Reglamento de\nOrganización y Funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Normas supletorias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de\naplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones\ngenerales que resultaran de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pactos contenidos en el presente Convenio y con respecto a las materias\nen él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras\ndisposiciones legales de carácter general o sectorial vigentes o futuras,\nrespetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario, así como las\nmejoras que pudieran introducirse en virtud de negociación entre Empresa y\nrepresentantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Facultades de dirección y organización.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en las normas que sean de aplicación, la\norganización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente\nConvenio y en la restante legislación vigente, es facultad y responsabilidad\nexclusiva de la Dirección de la Empresa, que la llevará a cabo mediante el\nejercicio regular de sus funciones de organización, dirección, control, así\ncomo mediante las normativas, procedimientos e instrucciones necesarios para la\nrealización de las actividades laborales correspondientes, dentro del debido\nrespeto a los derechos de los trabajadores y a la dignidad de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de\nvigilancia y control de la actividad laboral para verificar el cumplimiento por\nel trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, dentro de los límites\nfijados por las Leyes y la Constitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se recogen en el artículo 35 las Tablas salariales para el año 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2020 y 2021 se acuerda un incremento del Salario Base en los\nsiguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate\">\u003Cp>•En el año 2020 se incrementará el Salario Base de cada Grupo\nestablecido en las Tablas Salariales para el 2019 previstas en el artículo 35\ndel presente Convenio, en un 1%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>•En el año 2021 se incrementará el Salario Base del 2020, determinado\nconforme a lo dispuesto en el punto anterior, en un 1,5%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Ingresos, contratación, ascensos, ceses\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las relaciones laborales que se establezcan entre la Empresa Electro Depot y\nsus posibles trabajadores\u002Fas serán siempre bajo la modalidad de contrataciones\nescritas, independientemente de la modalidad contractual elegida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa hará uso del marco normativo vigente en cada momento para\nadecuar sus necesidades a la modalidad más adecuada posible de contratación,\ntanto para la cobertura de los puestos de trabajo de estructura fija como\ntemporal y de servicios. Las distintas modalidades de contratación no tendrán\notras diferencias en cuanto a sus efectos que aquellos específicos que estén\nregulados por los mismos, en función de sus especiales características:\ntiempo, jornada, formación requerida, etc., estableciéndose siempre un\nsalario bruto anual, según la distribución salarial fijada en este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 13. Períodos de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los contratos de trabajo estarán sometidos a un período inicial de\nprueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los períodos de prueba serán de trabajo efectivo, de forma que las\nsituaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia\ny violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el\nperíodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que exista acuerdo\nentre la empresa y el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los períodos de prueba vendrán determinados por las titulaciones y\ncompetencias requeridas para las adecuaciones y desarrollo del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, quedan establecidos los siguientes períodos de prueba:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>-Grupos 1 y 2: 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupos 3, 4 y 5: 3 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el contrato tuviera prevista una duración inicial\ninferior a 2 meses el período de prueba no podrá superar un 50% de la\nduración inicialmente prevista de dicho contrato, con un mínimo de 15\ndías.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Contratos de duración o jornada determinada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de trabajadores\u002Fas se ajustará a las normas legales\ngenerales, sobre colocación vigentes en cada momento, y a las específicas que\nfiguran en el presente Convenio colectivo, comprometiéndose la Empresa a la\nutilización de los distintos modos de contratación previstos en la ley, de\nacuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores\u002Fas disfrutarán de las mismas licencias o permisos,\nvacaciones retribuidas y régimen de libranza semanal, siempre que sean\ncompatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al tiempo\nefectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las\nprestaciones que pudieran corresponder.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de la modalidad de contrato, el período de prueba se\nregirá conforme a lo previsto en el presente Convenio colectivo, este es, la\nduración del mismo será idéntica tanto para los contratos a tiempo parcial\ncomo para los de tiempo completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Contratos temporales: Eventuales, por obra o servicio e\ninterinidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes quedan vinculadas únicamente a las condiciones específicas\nque para este tipo de contratación estén contenidas en el texto refundido de\nla Ley del Estatuto de los Trabajadores y a las concretas dictadas en\ndesarrollo de las mismas por causa de fomento de empleo o cualquiera otra salvo\nlas siguientes especificaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Contratos eventuales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de este contrato será de 6 meses en un período de\nreferencia de 12 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 6\nmeses podrá ser prorrogado por una única vez, sin que la duración total del\ncontrato pueda exceder de dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contratos de interinidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá utilizar este tipo de contrato en la sustitución de trabajadores\ncon derecho a reserva de puesto de trabajo, incluyéndose expresamente entre\nlos supuestos por los que este contrato se puede realizar el de sustitución de\ntrabajadores en período vacacional así como para sustituir a los trabajadores\nque se encontrasen disfrutando de la Licencia sin sueldo prevista en el\nartículo 41 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se podrán celebrar contratos de interinidad para la sustitución\nde trabajadores que asistan a cursos formativos o que presten servicios en\notros departamentos o centros de trabajo, durante tales períodos\nformativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contrato por obra o servicio determinado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de los contenidos generales previstos en el artículo 15.1 a) del\nEstatuto de los Trabajadores, se identifican como trabajos o tareas con\nsustantividad propia, dentro de la actividad normal de la Empresa, que pueden\ncubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados,\nlas campañas o promociones específicas de productos, las remodelaciones o\ncambios de implantación sin periodicidad fija, y para la sustitución de\nempleados que accedan a supuestos de jubilaciones especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">\u003Ch3>Artículo 16. Contratos con Empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa, al contratar con Empresas de Trabajo Temporal la realización de\nservicios correspondientes a sus actividades habituales en los supuestos\nestablecidos en la Ley, lo hará evitando posibles abusos en cuanto a su\nperíodo de duración.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>Artículo 17. Contratos en prácticas y para la formación y el\naprendizaje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Contratos en prácticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contratos para la formación y aprendizaje:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato para la formación y aprendizaje tendrá como objeto la\nadquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la\ncualificación profesional de los\u002Flas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres\naños. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración\ninferior a la máxima establecida en el presente convenio podrá prorrogarse\nmediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de\ncada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del\ncontrato pueda exceder de dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de\nhoras al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como los\ncriterios para su distribución en los términos previstos en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias\ncon carácter general, entendidas como los períodos en los que es exigible la\nprestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A\ntal efecto, podrán tener la consideración de franja horaria los turnos de\nreferencia horaria que puedan establecerse con carácter general en el ámbito\nde Empresa o del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá\nalcanzar el 60% de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán\nindicarse, de forma diferenciada del resto de horas complementarias, las horas\ncomplementarias a realizar exclusivamente en domingos y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por\nlos supuestos establecidos en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de horas\ncomplementarias pactadas con un preaviso mínimo de 24 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias\nmediante preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración,\nen los supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los términos previstos por la legislación vigente la Empresa podrá\nofrecer a los trabajadores la realización de horas complementarias de\naceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30% de las horas\nordinarias objeto del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo\nacuerdo entre el trabajador\u002Fa y la Empresa, cuando se den los supuestos que\njustifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse\nlas causas de la ampliación temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ofrecimiento de realización de horas complementarias la Empresa\nseguirá un reparto equitativo de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,\na excepción de aquellas horas que debieran realizar para prevenir o reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en los términos\nprevistos en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siendo intención y objetivo de las partes el que se cumpla con la reserva\nde puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad a que se refiere el\nartículo 42 del Real Decreto Legislativo 1\u002F2013, de 29 de noviembre por el que\nse aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con\ndiscapacidad y su inclusión social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Promoción profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.1 del Estatuto de los\nTrabajadores, el trabajador tendrá derecho a las facilidades en él\ncontempladas para su promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, a\nlos que se refiere el precepto anterior, el trabajador\u002Fa deberá preavisar a la\nEmpresa con, al menos, un mes de antelación salvo que dicha antelación no\nresultara posible por circunstancias debidamente justificadas que deberán ser\nacreditadas por el trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">En el ejercicio de estos derechos se garantizará la inexistencia de\ndiscriminación entre los empleados y el que su disfrute no altere las\ncondiciones de equilibrio entre el tiempo de trabajo y de conciliación de la\nvida familiar del resto de empleados. Cuando por el volumen de empleados en los\nque coincidan estas circunstancias o por su concentración en determinadas\náreas de organización del trabajo, o centros de trabajo, su disfrute suponga\nuna alteración sustancial en el régimen de trabajo y descanso del resto de\nlos empleados se deberá requerir el consenso de los mismos para su\nconcesión.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El momento del disfrute del permiso al que se refiere el artículo 23.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, se establecerá por la Dirección de la Empresa\ncuando los tiempos de formación estén inmersos en un plan de formación\ndesarrollado por iniciativa Empresarial al que el trabajador\u002Fa tenga la\nposibilidad de concurrir y se considerará cumplido cuando se ofrezca al mismo\ntal posibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Régimen de ascensos o promoción profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores,\nque habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el\npresente Convenio colectivo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estatuto de los Trabajadores, y normas concordantes, los ascensos se\nproducirán por los siguientes sistemas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Mediante libre designación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se regirán por el presente sistema todos los puestos de trabajo,\nteniéndose en cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo profesional pueda\ncompletarse con los conocimientos y titulación académicos exigidos para la\npertenencia a esos grupos, a fin de propiciar la promoción profesional\ninterna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por evaluación continuada del desarrollo profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por evaluación continuada la valoración de los conocimientos\nteóricos y prácticos adquiridos por el trabajador\u002Fa en el desempeño de las\ntareas encomendadas durante la vigencia de la relación laboral. Dicha\nvaloración se sustentará en criterios como la asistencia y aprovechamiento de\nlos cursos de formación, los logros profesionales adquiridos a través de la\nexperiencia, calidad y cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para\ntrabajar en equipo, su capacidad para coordinar personas y tareas,\netcétera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de la referida evaluación continuada se atenderá, igualmente, a\nlos comentarios y conclusiones efectuados por el responsable del trabajador\u002Fa\nefectuados en la entrevista anual existente en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>Artículo 22. Cese voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa podrá extinguir su contrato de trabajo mediante\nmanifestación de su voluntad de dimisión de forma inequívoca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin, deberá remitir escrito a la Empresa, con acuse de recibo, en el\nque invoque su voluntad de rescisión del contrato vigente y la fecha de\ntérmino de su relación laboral, cumpliendo con un preaviso mínimo de 15\ndías, excepto en el caso de que el contrato tuviera una duración inferior a 2\nmeses, en cuyo caso el preaviso se reducirá a 7 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el trabajador\u002Fa ocupe un puesto o realice actividades\nque supongan especial responsabilidad y confianza el preaviso mínimo exigido\npodrá tener una duración superior a 15 días, siempre y cuando la duración\ndel contrato sea superior a 2 meses y así se hubiera pactado expresamente con\nel trabajador\u002Fa. En este supuesto la duración del preaviso pactado no podrá\nexceder de 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de la obligación de preavisar en los plazos previstos,\nsegún el caso, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación el\nimporte salarial diario equivalente al preaviso omitido, con independencia de\nla naturaleza que pudieran tener los distintos conceptos que conformasen la\nliquidación, reservándose la Empresa el derecho a reclamar al trabajador la\ncuantía restante, en el caso de que el importe equivalente al preaviso omitido\nno quedara cubierto con el resultado de la liquidación del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">CAPÍTULO III Jornada, descansos y vacaciones\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>Artículo 23. Jornada ordinaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada máxima anual para los años de duración del Convenio, esto es,\n2019, 2020 y 2021, se establece en 1770 horas de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Descansos en jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las jornadas continuadas de seis horas habrá un descanso de 15 minutos\nque no se considerará tiempo de trabajo efectivo. El descanso no será\njustificante de entrada tardía al puesto de trabajo ni de salida\nanticipada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Distribución de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada se entiende con carácter general de lunes a domingo, incluyendo\naquellos domingos o festivos habilitados como de apertura por cada Comunidad\nAutónoma durante el período de vigencia del Convenio o sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación del trabajo cualquier día de la semana será exigible a\ntodos los trabajadores, a fin de repartir equitativamente la carga de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de existir planificación horaria en el mismo día durante la\nmañana y la tarde se efectuará de tal manera que no exista un lapso temporal\nde más de 3 horas entre la salida de la mañana y la entrada de la tarde,\nsalvo normativa interna más favorable para los trabajadores establecida en\ncada una de las tiendas por la Dirección de la misma, tras análisis de las\ncircunstancias y necesidades, o salvo acuerdo expreso con el trabajador\u002Fa,\nadoptado tras el análisis de sus circunstancias particulares y las necesidades\norganizativas concurrentes en ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El planning o cuadrante horario tendrá carácter mensual y se procurará\ncomunicar a los trabajadores en la última semana correspondiente al mes\nanterior al del mes siguiente. Cualquier variación que pudiera producirse\nsobre los planning\u002Fcuadrantes comunicados, ante la presencia de contingencias\nno previstas (bajas médicas, permisos retribuidos, ausencias, ceses\nvoluntarios, etcétera) serán comunicadas al trabajador afectado con 3 días\nde antelación, siempre que ello fuera posible. En todo caso, se respetará un\npreaviso mínimo de 24 horas, salvo acuerdo con el trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la hora de determinar el trabajador\u002Fa o trabajadores\u002Fas que tuvieran que\nver modificado sus horarios respecto al planning\u002Fcuadrante mensual inicialmente\ncomunicado se atenderá, en primer lugar, a un criterio de voluntariedad en\natención a la disponibilidad manifestada por los propios trabajadores\u002Fas para\nrealizar dicho cambio, evitándose, en la medida de lo posible, aplicar dicha\nmodificación a aquellos trabajadores\u002Fas que tuvieran señalados esos días\ncomo de descanso semanal, en atención en la semana en la que surge la\ncontingencia que exige ese cambio del cuadrante horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Verificación de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará con\ncarácter individual y anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del año de cómputo, la Empresa procederá a la liquidación de los\ntiempos de exceso que, en su caso, se hayan podido producir sobre la jornada\ndel artículo 23, mediante la compensación con igual tiempo de descanso, salvo\nacuerdo para su acumulación y disfrute en días completos, dentro de los tres\nmeses desde la finalización del cómputo anual, procurando ambas partes que no\ncoincidan tales descansos con los períodos punta de producción. La Empresa\nentregará a los representantes de cada centro de trabajo la relación de horas\nde exceso que fueran extraordinarias. A estos efectos, no se considerarán\nhoras extraordinarias las que hubieran sido compensadas mediante descanso\ndentro de los cuatro meses siguientes a su realización, o sobre las que se\nhubiera acordado sus compensación en días completos dentro de los tres meses\na contar desde la finalización del cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Descanso diario, semanal y régimen de descanso en actividad\ncomercial en domingos y festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a dos días de descanso semanal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar y\npersonal, los trabajadores\u002Fas con más de cinco días de promedio de trabajo a\nla semana disfrutarán de seis fines de semana de descanso en los que se\ncomprendan el sábado y el domingo ininterrumpidos, sin que computen como tales\nlos correspondientes a vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAYwork_trigger\">\u003Cp>Igualmente, los trabajadores con más de tres días de promedio anual de\ntrabajo a la semana, no tendrán obligación de trabajar en domingos o\nfestivos, en centros o establecimientos abiertos al público, más que el 34%\nde los domingos y festivos existentes en el año (23).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundays_year\">\u003Cp>En caso de actividad no generalizada en domingos y festivos se aplicará la\nsiguiente regulación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta 16 días de actividad en domingos y festivos al año, estos\ntrabajadores\u002Fas no tendrán obligación de trabajar más que el 50% de los\ndomingos y festivos que en el año la empresa al público el centro o\nestablecimiento en cuestión, siempre que el número resultante sea siete o\nsuperior a siete.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De 16 a 25 aperturas al año, el porcentaje será del 45%, con el mismo\nmínimo antes indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por encima de 25 días de aperturas al año se estará al régimen general\ndel 34% de los domingos y festivos existentes en el año (23).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">Se acuerda la realización obligatoria de horas extraordinarias por parte de\nlos trabajadores\u002Fas, con los límites establecidos en el artículo 35.2 del\nEstatuto de los Trabajadores, pero aplicado a lo largo de toda la vigencia del\nConvenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda la compensación con descanso equivalente de las horas\nextraordinarias. Solo en el supuesto de que no fuera posible la compensación\ncon descanso, bien en los cuatro meses siguientes a su realización, bien en\nlos días completos acumulados para en los tres meses siguientes a la\nfinalización del año natural, en los términos previstos en el artículo 24,\nen cuyo caso se abonarán en metálico al mismo valor que la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones al\naño, a disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, con excepción de\naquellos días que, debido a las necesidades comerciales de cada centro de\ntrabajo o tienda, no es posible el disfrute de vacaciones por ser considerados\n«días rojos».\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa elaborará el calendario vacacional a aplicar en cada uno de los\ncentros de trabajo antes del 28 de febrero de cada año. A fin de que la\nEmpresa pueda cumplir con la referida obligación, los trabajadores\u002Fas deberán\nhaber efectuado y comunicado su petición de vacaciones para cada uno de los\naños de vigencia del Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, no más tarde\ndel 31 de enero de cada año, teniendo en cuenta las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los trabajadores\u002Fas solicitarán al responsable de su centro de trabajo que\nles comunique los «días rojos» correspondientes a dicho año, en el caso de\nque no se hubiera publicado en la tienda dicha información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos semanas de vacaciones (14 días) se deberán coger de forma\nininterrumpida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibida la petición de vacaciones de los trabajadores\u002Fas el responsable de\ncada centro de trabajo elaborará el calendario vacacional de los empleados a\nsu cargo teniendo en cuenta las siguientes premisas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)No cabe aplazar las vacaciones para el año siguiente, debiendo\ndisfrutarse en el año natural al que corresponden, salvo situaciones\nespeciales derivadas de incapacidad temporal o maternidad, en las que se\nestará a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dos trabajadores o compañeros del mismo sector, área de actuación o\nresponsabilidad no pueden estar de vacaciones al mismo tiempo, salvo que las\ncircunstancias organizativas del momento concreto lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las vacaciones se disfrutarán por turnos organizados en cada centro de\nforma que se garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente,\nen particular en temporadas de máxima actividad. En caso de no existir acuerdo\ndentro de cada equipo, se establece el derecho de opción en la elección del\nturno de vacaciones a aquellos trabajadores\u002Fas que no hubieran ejercitado dicha\nopción en el año inmediato anterior. El trabajador al que le toque la\nelección de turno pasará a ser el último de la lista de cara a la elección\nde turno para el año siguiente, y así sucesivamente. De este modo se\nestablece como principio básico del derecho de opción de los trabajadores a\nun determinado turno de vacaciones que quien optó y tuvo preferencia sobre\notro trabajador en la elección de un determinado turno pierde esa supremacía\nde opción hasta tanto no se ejercite el resto de sus compañeros en una unidad\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de lo anterior y en cualquier caso, los trabajadores que\ntengan hijos menores y que por Convenio regulador o sentencia judicial de\nseparación o divorcio se disponga que sólo pueden disfrutar de la compañía\nde sus hijos en determinado mes de vacaciones, tendrán derecho a que las\nvacaciones a disfrutar en período estival, se acomode a lo previsto en el\nreferido Convenio o sentencia. A tal efecto el trabajador\u002Fa deberá acreditar\ntal extremo con la copia de la resolución judicial que establece o ratifica el\nrégimen de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Debe quedar garantizada una permanencia mínima en el Campus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El responsable del centro de trabajo o director de la tienda podrá\nacordar el disfrute de vacaciones en «días rojos», en caso de concurrir\ncircunstancias especiales acreditadas y con carácter absolutamente\nexcepcional, sin que ello pueda servir de precedente para futuras peticiones\nque se pudieran producir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">CAPÍTULO IV Clasificación Profesional\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Clasificación Profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas que presten sus servicios en la Empresa serán\nclasificados en grupos o niveles profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta estructura profesional pretende obtener una estructura productiva más\nrazonable y adaptada a la especial actividad de Electro Depot España, S.L.U.,\ntodo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y adecuada\nretribución de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los actuales puestos de trabajo y categorías se ajustarán a los grupos\nestablecidos en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El encuadramiento de los trabajadores\u002Fas en la estructura profesional\npactada y la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo o nivel\nprofesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes\nfactores: formación, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y\ncomplejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la valoración de los factores antes mencionados se tendrá en cuenta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la\nformación básica necesaria para cumplir la prestación laboral pactada, la\nexperiencia adquirida, el conocimiento y experiencia en la Empresa, entendiendo\npor tal el dominio de sus herramientas de gestión y de la globalidad del\noficio y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y\nexperiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciativa: Factor cuya valoración se tendrá en cuenta el mayor o menor\ngrado de seguimiento de normas o directrices para la ejecución de tareas o\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\nautonomía de acción, el nivel de influencia sobre los resultados y la\nrelevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y\nproductivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\nsupervisión u ordenación de funciones y tareas, la capacidad de\ninterpelación de las funciones desarrolladas por las personas sobre las que se\nejerce el mando, las características del colectivo y el número de personas\ndel mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y\nel grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea\ny puesto encomendados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas a que este Convenio se refiere serán clasificados\u002Fas\nconforme a los grupos o niveles que a continuación se relacionan, por\ninterpretación y aplicación de los factores de valoración y atendiendo a las\ntareas y cualificación más representativas que desarrollen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">\u003Ch3>Artículo 31. Grupos o niveles.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo o Nivel 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo o nivel aquellos puestos que requieren una\nformación de titulación superior o equivalente, completada con una dilatada\nexperiencia profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La experiencia adquirida en el desempeño de funciones y tareas\ncorrespondientes a otros grupos profesionales de menor cualificación, junto\ncon la formación recibida, pueden compensar y homologar la titulación\ncorrespondiente para el desempeño de las tareas encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se trata de puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos\nprofesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios ámbitos de\nla empresa, partiendo de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su\ngestión por lo menos a Dirección General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participan en la definición de las estrategias de la empresa y desarrolla,\npor tanto, un alto grado de iniciativa. Dirige, en todos los casos, un equipo\nhumano de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedarán adheridos a este grupo, la dirección de la empresa, directores de\ntienda, Jefes de mercado y Manager Digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo o Nivel 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo o nivel a empleados\u002Fas que, con un alto nivel de\nformación, deciden autónomamente acerca del proceso, los métodos y la\nvalidez del resultado final dentro de las estrategias fijadas por sus\nsuperiores jerárquicos. Las instrucciones se enuncian en términos generales,\ny han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultados\u002Fas\npara fijar directrices, por todo lo cual se exige ineludiblemente una gran\naportación personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de información se\nnecesita y, además, realizar acciones específicas para provocar su aparición\ny permitir su obtención. Ejercen, por delegación de sus superiores\njerárquicos, su responsabilidad sobre un área funcional, zona de producción,\ndistribución o logística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen bajo su dependencia un equipo humano de trabajo de cuya organización\ny formación se responsabilizan dentro de la política de Recursos Humanos de\nla Compañía y bajo las pautas emanadas de la Dirección. Tienen acceso y\nutilizan información privilegiada de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedarán adheridos a este grupo los directores adjuntos de tienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo o Nivel 3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incluye aquellos puestos que, requiriendo una formación equivalente a\ntitulación académica de grado medio y una dilatada experiencia profesional,\nsus funciones consisten en la realización de actividades complejas con\nobjetivos definidos y un grado medio de experiencia en los factores de\nautonomía y responsabilidad. Dirigen normalmente un conjunto de funciones que\ncomportan una actividad técnica o profesional especializada y, en determinados\ncasos, pueden dirigir un equipo humano de trabajo. En el desempeño de su\ntrabajo necesitan identificar la información que se requiere y ejecutar las\nacciones que conduzcan a la aparición de la información, a su obtención y a\nsu procesamiento. Tienen acceso y emplean confidencialmente la información\nbásica existente en su área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo o Nivel 4:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incluye aquellos puestos en los que precisando de formación equivalente a\nESO, o, en su caso, de grado medio, completada con formación específica de\ncarácter profesional que proporcione un conocimiento total del oficio o\nprofesión, se realizan funciones con un margen medio de autonomía que exigen,\nhabitualmente, iniciativa y razonamiento, pudiendo ser ayudados por otro\u002Fa u\notros\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definen la concepción global de las tareas con su inmediato superior\njerárquico, que les asiste y asesora durante la realización de las mismas,\nverificando su resultado final. En consecuencia, ejerce cierta autonomía al\ndecidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar los\nobjetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo\ninstrucciones de carácter general, si bien se requiere cierta aportación\npersonal para adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones. Aplica\nocasionalmente algunas acciones o procedimientos para seleccionar, buscar,\ndiscriminar, etc., la información necesaria, la cual no está siempre\npresente, por lo que es necesario realizar acciones para obtenerla, acciones\nque exigen habilidades normales, basadas en la experiencia. El puesto no\nimplica responsabilidad directa en la gestión de equipos humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiene acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en\nsu área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedarán adheridos a este grupo todos los vendedores de tienda así como\nperfiles administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo o Nivel 5 (Iniciación):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleados\u002Fas que realizando todas o algunas de las funciones del Grupo o\nNivel 4, son de nueva contratación en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedarán adheridas a este grupo las nuevas incorporaciones en el puesto de\nvendedor y perfiles administrativos con una duración máxima de doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Salario Base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas afectados por el presente Convenio tienen derecho, por\nla jornada ordinaria de trabajo, a un salario base anual de acuerdo con los\nniveles retributivos que, en función de la clasificación de grupos\nprofesionales, se establezcan para cada año de vigencia del presente Convenio\ny en los términos establecidos en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Gratificaciones periódicas fijas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">Se establecen dos pagas extraordinarias anuales en cuantía equivalente a\nuna mensualidad del salario base para cada Grupo o Nivel Profesional. En todo\ncaso, se acuerda expresamente el prorrateo de las pagas extraordinarias en doce\nmensualidades al año.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 34. Nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en\nperíodo nocturno para todos los trabajadores será del 20 por 100 del\nvalor\u002Fhora correspondiente a las tablas del presente convenio colectivo, salvo\nque, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera comprendida en\nla retribución pactada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Tablas Salariales para el 2019.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:55.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"171\" valign=\"top\" style=\"width:102.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2019\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:6.0pt;   margin-left:0in;text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Salario\n        Base Mensual (con inclusión prorrata de pagas extras)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:6.0pt;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;margin-bottom:6.0pt;   margin-left:0in;text-indent:0in;line-height:9.35pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Salario\n        Base Anual (con inclusión de pagas extras)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:6.0pt;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:105.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:6.0pt;margin-left:0in;text-align:center;text-indent:0in;   line-height:9.35pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Precio Hora\n        Tiempo Parcial (con inclusión de pagas extras)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:6.0pt;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"171\" valign=\"top\" style=\"width:102.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo o\n        Nivel 1............. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.472,86\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">17.674,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:105.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">9,98553\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"171\" valign=\"top\" style=\"width:102.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo o\n        Nivel 2............... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.353,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">16.215,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:105.1pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">9,16103\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"171\" valign=\"top\" style=\"width:102.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo o\n        Nivel 3............... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.239,68\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14.876,18\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:105.1pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">8,40462\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"171\" valign=\"top\" style=\"width:102.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo o\n        Nivel 4............... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.203,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14.442,89\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:105.1pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">8,15982\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"171\" valign=\"top\" style=\"width:102.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo o\n        Nivel 5............... \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.150,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.800,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:105.1pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">7,79661\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Gratificaciones variables.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Complemento Variable no consolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los años de vigencia del presente convenio se acuerda el\nestablecimiento de un complemento salarial variable y no consolidable,\nequivalente al 10% del Salario Bruto mensual establecido para cada Grupo (sin\ninclusión en el mismo de las pagas extraordinarias).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se alcance la cifra de ventas establecida por la Empresa\npara cada uno de los distintos ejercicios correspondientes a los años de\nvigencia del presente Convenio,los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a percibir\nese complemento salarial variable, que se abonará en el último mes del año\ncorrespondiente salvo que en esa fecha todavía no se tuviera conocimiento del\nefectivo cumplimiento del objetivo marcado para ese año; en este supuesto, el\nabono del complemento variable se efectuaría en el primer mes del año\nsiguiente, siempre y cuando se hubiera cumplido el objetivo establecido de\ncifra de ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primas mensuales por ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los años de vigencia del presente convenio los trabajadores\ntendrán derecho a percibir una prima por ventas a partir de su primer mes\ncumplido de prestación de servicios en la Empresa. Las primas se determinarán\nen aplicación de un porcentaje concreto en atención al puesto de trabajo\ndesempeñado, en los términos dispuestos en la tabla recogida en el presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para devengar la prima mensual se requiere un período completo de actividad\n(un mes entero tanto de actividad del trabajador como de tienda abierta). El\nabono de la prima mensual se efectuará en la nómina del mes siguiente al de\ncierre de los resultados de venta de la tienda correspondiente. La prima del\nmes se calcula siempre sobre los resultados obtenidos en el mes anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El porcentaje de la prima se aplicará sobre el salario bruto mensual, sin\ninclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ausencias implicarían una reducción de la base de la prima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso el porcentaje de prima variable es propio del puesto de\ntrabajo ocupado reflejado en las tablas adjuntas y los rangos de primas pueden\nser distintos para diferentes puestos de trabajo dentro del mismo grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RVI: remuneración variable individual,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cifra de venta: El total de las ventas de la tienda sin IVA aplicado y\nexcluyendo las ventas de servicios (ej: garantía y entrega).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sistema de primas por función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"157\" valign=\"top\" style=\"width:94.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Función\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" valign=\"top\" style=\"width:126.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Sistema de\n        primas aplicable\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Fuente para\n        el cálculo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:26.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"157\" valign=\"top\" style=\"width:94.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Vendedor.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" valign=\"top\" style=\"width:126.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10% del\n        bruto mensual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Tabla de\n        objetivos económicos establecida para la tienda.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:25.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"157\" valign=\"top\" style=\"width:94.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Director\n        adjunto.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" valign=\"top\" style=\"width:126.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15% del\n        bruto mensual.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Tabla de\n        objetivos económicos establecida para la tienda.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:25.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"157\" valign=\"top\" style=\"width:94.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Directores\n        de tienda.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" valign=\"top\" style=\"width:126.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">25% del\n        bruto mensual (RVI).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Tabla de\n        objetivos económicos establecida para la tienda.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:26.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"157\" valign=\"top\" style=\"width:94.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Jefes de\n        mercado, «manager digital».\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" valign=\"top\" style=\"width:126.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">25% del\n        bruto mensual (RVI).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Tabla de\n        objetivos económicos establecida para el Campus».\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Retribuciones no salariales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las cantidades a que se refieren los siguientes conceptos no tienen la\nconsideración de salario, por ser claramente indicativas, así como su fin, de\nsubvenir o compensar los gastos necesarios realizados por el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 37. Kilometrajes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los desplazamientos en los que se requiera el uso de vehículos por parte\ndel trabajador\u002Fa se acudirá al alquiler del mismo, salvo situaciones\nexcepcionales. El uso de vehículo propio para la realización de un\ndesplazamiento profesional requerirá autorización previa de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa abonará en concepto de kilometraje la cantidad de 0,19 euros\nbrutos por kilómetro recorrido por el\u002Fla trabajador\u002Fa para la Empresa mediante\nuso de vehículo particular, previamente autorizado, y por razones exclusivas\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todos los desplazamientos profesionales, el kilometraje de referencia\nse calcula desde el lugar de trabajo habitual del trabajador\u002Fa hasta su\ndestino, y al revés para la vuelta; el domicilio no es un punto de salida o de\nllegada. La referencia para el cálculo de kilómetros será la indicada en\nGoogle maps o viamichelin.es. El desplazamiento profesional empieza en el lugar\nde trabajo habitual hacia el destino en cuestión, de forma que el trayecto\n«domicilio-lugar de trabajo» no se considera un desplazamiento\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en cualquier momento la cantidad pactada como kilometraje fuera superior\na la indicada por Hacienda como máxima exenta de retención del impuesto de la\nrenta de las personas físicas, la cantidad en exceso será sometida a la\ntributación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la compensación del kilometraje correspondiente el\u002Fla trabajador\u002Fa\ndeberá haber cumplido debidamente con lo dispuesto en la normativa interna de\ncompensación de gastos vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Gastos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los que debiera satisfacer el\u002Fla trabajador como consecuencia de los\ndesplazamientos profesionales o necesarios en el contexto para su prestación\nde servicios le serán reembolsados en los términos dispuestos en la normativa\ninterna vigente en cada momento que deberá completarse en todo caso con lo\ndispuesto en la «Política de viajes Electro Dépot España», para cada año\nconcreto, a disposición del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Permisos y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El\u002Fla trabajador\u002Fa deberá acreditar ante la Empresa el hecho que da lugar\nal disfrute de la licencia o permiso retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los motivos que den lugar al permiso se comunicarán con la máxima\nantelación posible. Se exceptúan los casos de extrema urgencia, en los que\nel\u002Fla trabajador\u002Fa deberá comunicar el hecho durante las primeras 24 horas,\nsin perjuicio de su posterior justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se superpongan distintas causas de licencias se concederá\núnicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de\ndisfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa, previo aviso y justificación, podrá ausentarse al trabajo\ncon derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos\npersonales, por los motivos y de conformidad con lo establecido en el artículo\n37.3 del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en dicho\nartículo, el trabajador\u002Fa podrá ausentarse al trabajo, con derecho a\nremuneración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">b)Dos días por nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o\nenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">d)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se\nestará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su\ncompensación económica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el incumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad\nde la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas\nlaborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al\ntrabajador\u002Fa afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo\n46.1 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño\ndel cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma\ndel salario a que tuviera derecho en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">f)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de permiso por matrimonio establecido en el apartado a) del\nartículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores dicho período temporal de\npermiso no podrá acumularse al vacacional estival salvo pacto expreso entre\nEmpresa y trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del permiso establecido en el apartado b) del artículo 37.3\ndel Estatuto de los Trabajadores se equipara en derechos derivados del cónyuge\na la pareja de hecho, siempre y cuando se encuentre debidamente inscrita en el\nRegistro correspondiente con una antelación mínima de 15 días al hecho\ncausante que origine el derecho al permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán\nsolicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores y trabajadoras de la\nEmpresa siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro\nmeses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra\nvez por el mismo trabajador\u002Fa si transcurriesen cuatro años desde el final de\nla anterior excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que los\ntrabajadores\u002Fas permaneciesen en esta situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al término de la situación de excedencia el trabajador\u002Fa tendrá derecho\npreferente al reingreso en la vacante que se produzca en la Empresa de su mismo\ngrupo profesional, si no hubiese trabajadores\u002Fas en situación de excedencia\nforzosa o con derechos a reserva de puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se perderá el derecho de reingreso en la Empresa si no es solicitado por\nel\u002Fla interesado\u002Fa con una antelación de un mes a la fecha de finalización\ndel plazo que le fue concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Licencias no retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas podrán disfrutan de una única licencia al año sin\nretribución de hasta 15 días continuados, y con un mínimo de 2 días, y sin\nque el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de\ncualquier otra licencia o permiso retribuido o vacaciones, puentes, primera\nsemana de venta especial de enero y ventas de julio, Navidades y Reyes. La\nEmpresa concederá este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y\nlo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador\u002Fa\ncomo la concesión o no por parte de la Empresa, deberá efectuarse por escrito\ny aduciendo la justificación oportuna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder disfrutar de esta licencia se requiere una antigüedad mínima de\n3 años en la Empresa. Una vez disfrutada esta licencia no se podrá volver a\nsolicitar la misma hasta que hayan transcurrido tres años desde su\nfinalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, el inicio del disfrute de esta licencia podrá\ncoincidir con el final del período de suspensión del contrato previsto en los\napartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Políticas Corporativas. Conciliación de la vida laboral y\nfamiliar\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">Artículo 42. Reducción de jornada por motivos familiares.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los\nTrabajadores, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo\nalgún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una\nactividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo\ndiaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo\ny un máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primer grado Padre-Madre-HijosDetalle grados consanguinidad\nTrabajador-Cónyuge &lt;►Segundo grado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Abuelos-Hermanos-Nietos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor\npermanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la\ndisminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de\naquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,\ndel menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la\nreducción corresponderán al trabajador\u002Fa, dentro de su jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa deberá preavisar a la Empresa con una antelación de 15\ndías, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">Artículo 43. Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo en\nsupuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento,\nriesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>En materia de suspensiones de contratos derivadas de parto, adopción,\nguarda con fines de adopción y de acogimiento, riesgo durante el embarazo y\nriesgo durante la lactancia, se estará a lo dispuesto en la legislación\nvigente y, en concreto, en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Excedencias para la conciliación de la vida laboral y\nfamiliar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un periodo de excedencia de\nduración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto\ncuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda\ncon fines de adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o,\nen su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por\nnegociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,\naccidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las excedencias contempladas en el presente artículo, cuyo periodo de\nduración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho\nindividual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más\ntrabajadores\u002Fas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en que el trabajador\u002Fa permanezca en situación de excedencia\nconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de\nantigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el\nempresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cp>Durante el primer año el trabajador\u002Fa tendrá derecho a la reserva de su\npuesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un\npuesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general y hasta un máximo de dieciocho meses si\nse trata de categoría general. Cuando la persona ejerza este derecho con la\nmisma duración y régimen que el otro progenitor la reserva de puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos\naños los\u002F as trabajadores\u002Fas para atender al cuidado de un familiar, hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,\nenfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismos, y no desempeñen\nactividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si dos o más trabajadores\u002Fas de la misma Empresa generasen el derecho a las\nexcedencias contempladas en el presente artículo por el mismo sujeto causante,\nla Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de\nfuncionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en que el\u002Fla trabajador\u002Fa permanezca en situación de excedencia\nserá computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a\nasistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser\nconvocado\u002Fa por la Dirección, especialmente con ocasión de su\nreincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de excedencia, el\u002Fla trabajador\u002Fa tendrá derecho a\nla reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido este, la reserva queda\nreferida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría\nequivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Cambios de planning\u002Fcuadrante horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa facilitará el cambio de planning para los trabajadores en\ntratamiento de técnicas de reproducción asistida, siempre que se preavise con\nuna antelación de 10 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Ch3>Artículo 46. Trabajos de la mujer embarazada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Faltas laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá sancionar las actuaciones de los trabajadores que\nimpliquen incumplimientos laborales que estén recogidos expresamente en alguna\nde las normas que les son aplicables y aquellos incumplimientos constitutivos\nde faltas que expresamente se enumeran a continuación, atendiendo a su\nimportancia, trascendencia e intención, como faltas leves, graves o muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Son faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Hacer compras a título personal con indumentaria de trabajo puesta o\ndurante el horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve\ntiempo, siempre que no se cuente con la autorización oportuna de persona que\nostente dicha competencia. Si como consecuencia del mismo se originase\nperjuicio grave a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las\npersonas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los\ncasos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda\nde 15 minutos en un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda\nafectar al proceso productivo, al ambiente laboral o a la imagen de la Empresa,\nasí como degradar el lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Leer en el lugar de trabajo durante la jornada laboral impresos,\nperiódicos o libros, en cualquier soporte, distintos a aquellos relacionados\ncon la actividad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)No atender al público con la corrección o diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Utilizar teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las\ninstrucciones de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al\ntrabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe fehacientemente la\nimposibilidad de haberlo efectuado en tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Pequeños descuidos en la conservación de los productos o del material de\nla Empresa o llevarse, sin autorización, cualquier objeto o material que\npertenezca a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio, datos fiscales o\ndatos de domiciliación bancaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) La ocultación de la existencia de un vínculo familiar, personal o de\namistad con un proveedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) El incumplimiento de los procedimientos o reglamentos internos existentes\nen la Empresa o de instrucciones que se hubieran puesto en su conocimiento. Si\ndel incumplimiento se derivase un perjuicio para la Empresa esta falta podría\nser considerada como grave o muy grave, en atención a la entidad o\nrepercusión del perjuicio causado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Son faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La reincidencia en una falta leve, aunque sea de distinta naturaleza,\ndentro de un semestre y habiendo medido sanción o amonestación por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los retrasos no justificados superiores a 30 minutos en el período de un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La ausencia al trabajo sin la debida justificación o sin causa\njustificada de un día al mes o de dos días en un período de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Causar daño, utilizar indebidamente o apropiarse de materiales de\ntrabajo, herramientas o útiles de la Empresa de escaso valor, caso contrario\nla falta se considerará muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Efectuar trabajos personales sin autorización previa del responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Vender mercancías propias en el lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Efectuar a terceros y\u002Fo familiares descuentos no autorizados expresamente.\nSegún el valor de los descuentos esta falta podría llegar a ser calificada de\nmuy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Ausencia de justificación de los permisos y licencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Mostrar una actitud descortés, irrespetuosa o injuriosa hacia el personal\no la clientela, así como alterar el orden o la disciplina debida en el centro\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Quitar o neutralizar cualquier dispositivo de protección y de seguridad\nde las máquinas o del equipo de trabajo e incumplir, con carácter general,\nlas normas de seguridad establecidas en la Empresa, salvo que la entidad del\nincumplimiento o el daño derivado del mismo hiciera calificable la conducta\ncomo falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Las ofensas verbales o físicas en el recinto del establecimiento o con\nel uniforme de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos del alcohol\no de estupefacientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) Fumar en zona donde no esté autorizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) Utilizar los ordenadores y los medios de comunicación facilitados por la\nEmpresa para usos distintos para los que se han habilitado, incluyendo el\ncorreo electrónico o el acceso a Internet, salvo que la entidad del\nincumplimiento hiciera calificable la conducta como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)Conceder o hacerse conceder a título personal, familiar o de amistad,\ndescuentos o ventajas pagadas por los proveedores, así como beneficiar a un\nproveedor con descuentos sobre las compras que pudieran hacer en nuestras\ntiendas. Esta falta podrá ser considerada como muy grave en atención al\nbeneficio obtenido por el trabajador\u002Fa, a título personal, familiar o de\namistad, o por el proveedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, en un\nsemestre y habiendo mediado sanción o advertencia escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Sacar mercancías o documentos propios de la Empresa, sean cuales sean,\nsin la autorización del responsable jerárquico, excepto los representantes de\nlos trabajadores, dentro de sus potestades legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Falsificar facturas, vales de cambio, tarjetas de descuento o notas de\nreembolso de gastos de desplazamientos, así como el uso indebido de la\npolítica de descuentos al personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Consumir, llevarse o utilizar para fines personales mercancías y\nmateriales destinados al a venta al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Introducir bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo, salvo\nautorización expresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en las\ngestiones encomendadas. Se considera que transgrede la buena fe contractual la\nintroducción y consumo de estupefacientes en las instalaciones de la empresa,\nsiempre y cuando, genera una repercusión negativa en el puesto de trabajo,\nbien en relación con el propio trabajador, bien en relación con otros\ntrabajadores, clientes o proveedores o cualquier otro tercero, así como\nrespecto a la imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Los malos tratos de palabra y obra, abuso de la autoridad o la falta de\nrespeto y consideración a trabajadores y trabajadoras de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La falta de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la\ndignidad y a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, ejercidas\nsobre trabajadores o trabajadoras de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La ausencia al trabajo sin la debida justificación o causa justificada de\nmás de un día al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) El fraude, la aceptación de recompensas o favores de cualquier índole,\nla deslealtad, la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de\nconfianza en las gestiones encomendadas en el desempeño del trabajo. Se\nconsiderará fraude la reventa a terceros de productos obtenidos en aplicación\nde la política de descuentos al personal existente en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) El hurto o robo tanto a la Empresa como a los\u002Fas compañeros\u002Fas de\ntrabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o\ndurante el trabajo en cualquier otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La obtención de un beneficio particular en el trato con proveedores así\ncomo la aceptación de regalos de colaboradores externos de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materias primas,\nútiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres\ny documentos de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p) La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto\nde la confidencialidad de los datos, incluidos los datos de carácter\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q) La transgresión de las normas de confidencialidad y la apropiación o\nutilización indebida de información recibida en o como consecuencia del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>r) El incumplimiento de obligaciones referidas a materiales calificados como\nespecialmente peligrosos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>s) El incumplimiento de la realización de los controles de stock\nestablecidos o que se pudieran establecer, así como el falseamiento de los\ndatos correspondientes a dichos controles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>t) El incumplimiento de las obligaciones previstas en materia de prevención\nde riesgos laborales y seguridad y salud laboral, siempre que de tal\nincumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud\ndel trabajador, de sus compañeros o de clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>u) Cualquier actuación que cause un deterioro grave de la imagen de Electro\nDépot ante sus clientes u otras entidades externas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v) El acoso moral o sexual efectuado a los compañeros o a cualquier persona\nrelacionada con el centro de trabajo. En el caso de que el mismo fuera ejercido\ndesde posiciones de superioridad jerárquica se considerará, además de una\nfalta muy grave, como abuso de autoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito o\nsuspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o\ndespido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Normas de procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la dirección de la Empresa la facultad de sancionar a sus\ntrabajadores\u002F as por los incumplimientos cometidos, en base a su potestad\ndisciplinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que se impongan por la Empresa a los trabajadores por la\ncomisión de faltas consideradas como muy graves deberán ser comunicadas a los\nrepresentes de los trabajadores por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el infractor\u002Fa tuviera la condición de representante de los\ntrabajadores, y se le imputase la comisión de una falta grave o muy grave, se\ndeberá instruir expediente contradictorio en el que tenga participación tanto\nel interesado como, en su caso, los restantes delegados de personal o comité\nde Empresa de su mismo centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Prescripción de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte\ndías y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en\nque la Empresa tiene conocimiento y, en todo caso, transcurridos seis meses\ndesde su comisión, en los términos previstos en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO X Salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa y los\u002Flas trabajadores\u002Fas consideran fundamental la observancia\nde todos los preceptos que se dirigen a la prevención de la salud y riesgos\nlaborales en relación al trabajo y las instalaciones donde se lleva a cabo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, ambas partes adquieren el compromiso firme de velar por el\ncumplimiento, haciendo cumplir, llamando la atención necesaria e imponiendo\nlas sanciones que procedan dentro de las obligaciones y derechos de cada una de\nlas partes, de cuantas disposiciones legales, de desarrollo reglamentario e\ninternas que existan o puedan emitirse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>Artículo 52. Reconocimientos médicos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa, respetando los principios de dignidad, confidencialidad y riesgo\npara la salud, llevará a cabo reconocimientos médicos con la finalidad de\npoder asignar a los\u002Flas trabajadores\u002Fas a puestos que puedan desarrollar sin\nriesgo conocido para su salud, tanto al inicio de la relación laboral como\niniciada ésta si se produjeran situaciones que así lo aconsejaran.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytrainingtxt\">\u003Ch3>Artículo 53. Formación y medios de protección.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Empresa facilitará a los trabajadores los medios de protección personal\nidóneos para el trabajo a realizar, así como la formación necesaria\nprevia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Flas trabajadores\u002Fas, por su parte, están obligados\u002Fas a la utilización\nde los medios facilitados, y a requerir formación complementaria si la\nconsideraran necesaria para su mejor desarrollo de la actividad a que viene\nobligado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Ch3>Artículo 54. Delegados de prevención.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los Delegados de Prevención serán designados de conformidad con lo\nprevisto en el artículo 35 de la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos\nLaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son funciones de los Delegados\u002Fas de Prevención promover en la Empresa la\nobservancia y general aplicación de las normas de Prevención de Riesgos\nLaborales y de todas las disposiciones legales vigentes de obligado\ncumplimiento relativas a esta materia, así como promover, estudiar y dar\npublicidad a las medidas que estime oportunas en orden a la prevención de\nriesgos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente,\ninstalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los\nriesgos que puedan afectar a la vida o integridad física de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas e informar de los defectos y peligros que adviertan a la\nDirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las\nmedidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, velarán especialmente por la identificación de aquellos trabajos\nque tengan o revistan riesgos para la salud o integridad física de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Otras disposiciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan su adhesión al Acuerdo sobre Solución Autónoma de\nConflictos Laborales (ASAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa entregará a los\u002Fas trabajadores\u002Fas dos equipamientos al año de\nlas prendas de trabajo que sean precisas en atención al puesto del\ntrabajador\u002Fa, con el correlativo deber de usarlas en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las prendas de trabajo no se consideran propiedad del trabajador\u002Fa y para su\nreposición deberá entregarse la prenda usada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Descuento por compras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La política de descuentos al personal será decidida por la Dirección\nGeneral de la Empresa en el marco del proyecto de Electro Dépot.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El descuento personal solo será de aplicación a los trabajadores\u002Fas con\nuna antigüedad mínima de un mes, con independencia de si su contrato es\nindefinido o temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El descuento se aplicará exclusivamente a las compras de los\ntrabajadores\u002Fas de la Empresa así como a aquellos familiares o allegados a los\ntrabajadores\u002Fas, en los términos previstos en la política de descuentos\nvigente en cada momento en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los descuentos que se establezcan se aplicarán sobre la totalidad de los\nproductos comprados para un uso personal en los porcentajes y con las\nlimitaciones establecidas, en cada momento, en la política de descuentos\nvigente en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reventa a terceros de los productos adquiridos en base a este descuento\nal personal está absolutamente prohibida en la Empresa y constituye justa\ncausa de despido, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 58. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo trabajador\u002Fa se compromete a seguir las prácticas y formaciones\nobligatorias. Por formaciones obligatorias se entienden aquellas que hagan\nreferencia a sus funciones habituales en la Empresa o en materia de prevención\nde riesgos. En caso de que las formaciones obligatorias tengan lugar fuera de\nla jornada del trabajador se compensará el tiempo invertido de la jornada del\ntrabajador\u002Fa o, en su defecto, se retribuirá al valor de la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 59. Protocolo de actuación en situaciones de acoso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Acoso sexual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes quieren dejar constancia expresa de la importancia que\npresenta como derecho fundamental de toda persona el respeto a la intimidad y a\ntener un entorno laboral libre de comportamientos indeseados o connotación\nsexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, y a modo de definición, se considera acoso sexual en el\námbito laboral, el comportamiento verbal o físico que sea ofensivo para el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa que lo sufra, sea cual sea su condición o posición en Empresa,\nincidiendo en la negativa o la aceptación de este comportamiento en la\nsituación laboral, profesional o privada de la persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, la Empresa será especialmente beligerante en actitudes de\nesta índole, aplicando las sanciones máximas a que pudiera ser merecedora la\npersona que cometiera este tipo de actuaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa y los representantes de los trabajadores negociarán un protocolo\nespecífico en el seno de las medidas y objetivos del plan de igualdad, en\nmateria de acoso sexual y por razón de sexo. En tanto no se hubiera negociado\nel protocolo correspondiente se estará al proceso regulado para el acoso\nlaboral en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Acoso laboral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A modo de definición, se considera acoso laboral la situación de\nhostigamiento que sufre un trabajador\u002Fa sobre el que se ejercen conductas de\nviolencia psicológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el\ntrabajo, libre de comportamientos indeseados y adoptará las medidas oportunas\nal efecto, entre ellas, la apertura de expediente contradictorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las acciones que puedan interponerse al respecto ante\ncualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno\ne informal se iniciará con la denuncia expresa de la persona afectada ante la\ndirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo\npor parte de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e\nimpedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las\nmedidas oportunas al efecto, quedando la Empresa exonerada de la posible\nresponsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los\ntrabajadores la situación planteada, salvo que el\u002Fla denunciante manifieste\nexpresamente y por escrito su voluntad contraria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de\ndar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas\nactuaciones pudieran considerarse oportunas conducentes a clarificar los\nhechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de\nquince días desde que la dirección de la Empresa sea conocedora de la\ndenuncia, salvo situaciones que justifiquen la demora razonable. Todos los\nactuantes guardarán estricta confidencialidad y reserva, por afectar\ndirectamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>Artículo 60. Violencia de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La violencia de género, como expresa la Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre, en el apartado 3 de su artículo 1, comprende todo acto de violencia\nfísica y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las\namenazas, las coacciones o la privación de libertad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para\nhacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a\nla reducción de la jornada de trabajo en los mismos términos establecidos\npara la reducción de jornada por guarda legal en el Estatuto de los\nTrabajadores y en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabondonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo\ngrupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en\ncualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa\nestará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho\nmomento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de\ncentro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, que se podrán\nampliar a instancia de la trabajadora hasta tres años, durante los cuales la\nEmpresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que\nanteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora\npodrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad\nen el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de\nreserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora\nque se vea obligado a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser\nvíctima de violencia de género. El período de suspensión tendrá una\nduración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las\nactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de\nprotección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este\ncaso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con\nun máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en\nel artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores por decisión de la\ntrabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de\ntrabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A los efectos de lo señalado en el artículo 52.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias\nmotivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de\ngénero, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de\nsalud, según proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Se entiende por trabajadora víctima de la violencia de género a los\nefectos previstos en este Convenio la expresamente declarada como tal por\naplicación de la Ley Orgánica 1\u002F2004 de 28 de diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 61. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa se obliga a concertar un seguro de vida e incapacidad permanente\nabsoluta para todo trabajo, para los trabajadores\u002Fas afectados por el presente\nconvenio, por un importe de 24.000 euros, según modalidad usual en el\nmercado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"disabilitypay":44,"ONCERISE2_trigger":48,"PAYSCALES_trigger":52,"SUNDAYwork_trigger":56,"paidmaternityleaveduration":60,"cbadate_end":64,"incidentalbonustype2sec":68,"hourspday_select":70,"covercountry":74,"wageincreaseperc1":78,"shiftallowanceperc1":82,"pregnancy":86,"funeralpay":90,"contracttrialperiod":92,"cbaactorratified":96,"discrimination":100,"paidmaternityleavepayperc":104,"cbadate_start":106,"hivpolicy":108,"OVERTIME_trigger":112,"ADMINISTRATIVE_trigger":116,"holidaysdays":120,"jobclassifaction1":124,"wageincreasedate_date":127,"shiftallowancetype":130,"apprenticeships":132,"COMMUTE_trigger":136,"FLEXWORK_trigger":140,"healthandsafetytraining":144,"disabilityfund":148,"healthandsafetypolicy":150,"hourspyear":154,"breastfeeding_dangerouswork":156,"ONCERISE_trigger":160,"schedulesrestpw":162,"JOBTYPE_descriptions":166,"sundays_year":169,"dayspweek_select":173,"TRADEUNLEAV_trigger":175,"SCHEDULE_trigger":179,"contracttrial":183,"paidpaternityleave":187,"jobclassifaction1_txt":191,"incidentalbonustype2":193,"tempagency":195,"jobsecuritymothers":199,"NOCTPREM_trigger":203,"overtimeallowancetype_general":205,"MAXHOURS_trigger":207,"violence":211,"timeoff":215,"cbaratification":219,"hourspyear_select":221,"sexualhar":223,"trainingprogrammes":227,"paidmaternityleave":231,"wageincreasedate":235,"contractseverancepay":237,"PAIDLEAV_trigger":241,"paidpaternityleaveduration":243,"deathrelatives":245,"healthandsafetytrainingtxt":247,"monitoring":250},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","Artículo 61. Seguro de vida. La empresa ","Artículo 61. Seguro de vida.\n\nLa empresa se obliga a concertar un seguro de vida e incapacidad permanente\nabsoluta para todo trabajo, para los trabajadores\u002Fas afectados por el presente\nconvenio, por un importe de 24.000 euros, según modalidad usual en el\nmercado.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"ONCERISE2_trigger","Se establecen dos pagas extraordinarias ","Se establecen dos pagas extraordinarias anuales en cuantía equivalente a\nuna mensualidad del salario base para cada Grupo o Nivel Profesional. En todo\ncaso, se acuerda expresamente el prorrateo de las pagas extraordinarias en doce\nmensualidades al año.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"PAYSCALES_trigger","Artículo 35. Tablas Salariales para el 2","Artículo 35. Tablas Salariales para el 2019.\n\n\n\n\n  \n    \n      2019\n      \n      Salario\n        Base Mensual (con inclusión prorrata de pagas extras)\n\n        Euros\n      \n      Salario\n        Base Anual (con inclusión de pagas extras)\n\n        Euros\n      \n      Precio Hora\n        Tiempo Parcial (con inclusión de pagas extras)\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      Grupo o\n        Nivel 1............. \n      \n      1.472,86\n      \n      17.674,38\n      \n      9,98553\n      \n    \n    \n      Grupo o\n        Nivel 2............... \n      \n      1.353,75\n      \n      16.215,02\n      \n      9,16103\n      \n    \n    \n      Grupo o\n        Nivel 3............... \n      \n      1.239,68\n      \n      14.876,18\n      \n      8,40462\n      \n    \n    \n      Grupo o\n        Nivel 4............... \n      \n      1.203,57\n      \n      14.442,89\n      \n      8,15982\n      \n    \n    \n      Grupo o\n        Nivel 5............... \n      \n      1.150,00\n      \n      13.800,00\n      \n      7,79661\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"SUNDAYwork_trigger","Igualmente, los trabajadores con más de ","Igualmente, los trabajadores con más de tres días de promedio anual de\ntrabajo a la semana, no tendrán obligación de trabajar en domingos o\nfestivos, en centros o establecimientos abiertos al público, más que el 34%\nde los domingos y festivos existentes en el año (23).\n\nEn caso de actividad no generalizada en domingos y festivos se aplicará la\nsiguiente regulación:\n\n-Hasta 16 días de actividad en domingos y festivos al año, estos\ntrabajadores\u002Fas no tendrán obligación de trabajar más que el 50% de los\ndomingos y festivos que en el año la empresa al público el centro o\nestablecimiento en cuestión, siempre que el número resultante sea siete o\nsuperior a siete.\n\n-De 16 a 25 aperturas al año, el porcentaje será del 45%, con el mismo\nmínimo antes indicado.\n\n-Por encima de 25 días de aperturas al año se estará al régimen general\ndel 34% de los domingos y festivos existentes en el año (23).",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"paidmaternityleaveduration","En materia de suspensiones de contratos ","En materia de suspensiones de contratos derivadas de parto, adopción,\nguarda con fines de adopción y de acogimiento, riesgo durante el embarazo y\nriesgo durante la lactancia, se estará a lo dispuesto en la legislación\nvigente y, en concreto, en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"cbadate_end","Artículo 3. Ámbito temporal. El presente","Artículo 3. Ámbito temporal.\n\nEl presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019, con\nindependencia de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del\nEstado», y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.\n\nLos efectos económicos de las tablas salariales entrarán en vigor el\nprimero de enero de 2019.",{"bindId":69,"name":50,"text":51},"incidentalbonustype2sec",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"hourspday_select","Artículo 23. Jornada ordinaria. La jorna","Artículo 23. Jornada ordinaria.\n\nLa jornada máxima anual para los años de duración del Convenio, esto es,\n2019, 2020 y 2021, se establece en 1770 horas de trabajo efectivo.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"covercountry","Artículo 2. Ámbito territorial. El prese","Artículo 2. Ámbito territorial.\n\nEl presente Convenio Colectivo afecta a cuantos centros de trabajo tiene\nestablecidos Electro Depot España, S.L.U. en el territorio español. Es por\ndicha razón, y por afectar a centros de trabajo situados en distintas\nComunidades Autónomas, que el presente Convenio colectivo es definido como de\námbito nacional.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"wageincreaseperc1","•En el año 2020 se incrementará el Salar","•En el año 2020 se incrementará el Salario Base de cada Grupo\nestablecido en las Tablas Salariales para el 2019 previstas en el artículo 35\ndel presente Convenio, en un 1%.\n\n•En el año 2021 se incrementará el Salario Base del 2020, determinado\nconforme a lo dispuesto en el punto anterior, en un 1,5%.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"shiftallowanceperc1","Artículo 34. Nocturnidad. En materia de ","Artículo 34. Nocturnidad.\n\nEn materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del\nEstatuto de los Trabajadores.\n\nLa retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en\nperíodo nocturno para todos los trabajadores será del 20 por 100 del\nvalor\u002Fhora correspondiente a las tablas del presente convenio colectivo, salvo\nque, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera comprendida en\nla retribución pactada.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"pregnancy","Artículo 43. Suspensión del contrato con","Artículo 43. Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo en\nsupuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento,\nriesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.",{"bindId":91,"name":46,"text":47},"funeralpay",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"contracttrialperiod","-Grupos 1 y 2: 6 meses. -Grupos 3, 4 y 5","-Grupos 1 y 2: 6 meses.\n\n-Grupos 3, 4 y 5: 3 meses.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"cbaactorratified","5538 Resolución de 29 de marzo de 2019, ","5538 Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Electro\nDepot España, SLU.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"discrimination","En el ejercicio de estos derechos se gar","En el ejercicio de estos derechos se garantizará la inexistencia de\ndiscriminación entre los empleados y el que su disfrute no altere las\ncondiciones de equilibrio entre el tiempo de trabajo y de conciliación de la\nvida familiar del resto de empleados. Cuando por el volumen de empleados en los\nque coincidan estas circunstancias o por su concentración en determinadas\náreas de organización del trabajo, o centros de trabajo, su disfrute suponga\nuna alteración sustancial en el régimen de trabajo y descanso del resto de\nlos empleados se deberá requerir el consenso de los mismos para su\nconcesión.",{"bindId":105,"name":62,"text":63},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":107,"name":66,"text":67},"cbadate_start",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"hivpolicy","Artículo 52. Reconocimientos médicos. La","Artículo 52. Reconocimientos médicos.\n\nLa Empresa, respetando los principios de dignidad, confidencialidad y riesgo\npara la salud, llevará a cabo reconocimientos médicos con la finalidad de\npoder asignar a los\u002Flas trabajadores\u002Fas a puestos que puedan desarrollar sin\nriesgo conocido para su salud, tanto al inicio de la relación laboral como\niniciada ésta si se produjeran situaciones que así lo aconsejaran.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"OVERTIME_trigger","Artículo 28. Horas extraordinarias. Se a","Artículo 28. Horas extraordinarias.\n\nSe acuerda la realización obligatoria de horas extraordinarias por parte de\nlos trabajadores\u002Fas, con los límites establecidos en el artículo 35.2 del\nEstatuto de los Trabajadores, pero aplicado a lo largo de toda la vigencia del\nConvenio.\n\nSe acuerda la compensación con descanso equivalente de las horas\nextraordinarias. Solo en el supuesto de que no fuera posible la compensación\ncon descanso, bien en los cuatro meses siguientes a su realización, bien en\nlos días completos acumulados para en los tres meses siguientes a la\nfinalización del año natural, en los términos previstos en el artículo 24,\nen cuyo caso se abonarán en metálico al mismo valor que la hora ordinaria.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"ADMINISTRATIVE_trigger","d)Por el tiempo indispensable, para el c","d)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se\nestará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su\ncompensación económica.",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"holidaysdays","Artículo 29. Vacaciones. Los trabajadore","Artículo 29. Vacaciones.\n\nLos trabajadores\u002Fas disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones al\naño, a disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, con excepción de\naquellos días que, debido a las necesidades comerciales de cada centro de\ntrabajo o tienda, no es posible el disfrute de vacaciones por ser considerados\n«días rojos».",{"bindId":125,"name":126,"text":126},"jobclassifaction1","CAPÍTULO IV Clasificación Profesional",{"bindId":128,"name":80,"text":129},"wageincreasedate_date","•En el año 2020 se incrementará el Salario Base de cada Grupo\nestablecido en las Tablas Salariales para el 2019 previstas en el artículo 35\ndel presente Convenio, en un 1%.",{"bindId":131,"name":84,"text":85},"shiftallowancetype",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"apprenticeships","Artículo 17. Contratos en prácticas y pa","Artículo 17. Contratos en prácticas y para la formación y el\naprendizaje.\n\na)Contratos en prácticas:\n\nLas situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del\ncontrato.\n\nb)Contratos para la formación y aprendizaje:\n\nEl contrato para la formación y aprendizaje tendrá como objeto la\nadquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la\ncualificación profesional de los\u002Flas trabajadores\u002Fas.\n\nLa duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres\naños. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración\ninferior a la máxima establecida en el presente convenio podrá prorrogarse\nmediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de\ncada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del\ncontrato pueda exceder de dicha duración máxima.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"COMMUTE_trigger","Artículo 37. Kilometrajes. En los despla","Artículo 37. Kilometrajes.\n\nEn los desplazamientos en los que se requiera el uso de vehículos por parte\ndel trabajador\u002Fa se acudirá al alquiler del mismo, salvo situaciones\nexcepcionales. El uso de vehículo propio para la realización de un\ndesplazamiento profesional requerirá autorización previa de la Empresa.\n\nLa Empresa abonará en concepto de kilometraje la cantidad de 0,19 euros\nbrutos por kilómetro recorrido por el\u002Fla trabajador\u002Fa para la Empresa mediante\nuso de vehículo particular, previamente autorizado, y por razones exclusivas\nde trabajo.\n\nPara todos los desplazamientos profesionales, el kilometraje de referencia\nse calcula desde el lugar de trabajo habitual del trabajador\u002Fa hasta su\ndestino, y al revés para la vuelta; el domicilio no es un punto de salida o de\nllegada. La referencia para el cálculo de kilómetros será la indicada en\nGoogle maps o viamichelin.es. El desplazamiento profesional empieza en el lugar\nde trabajo habitual hacia el destino en cuestión, de forma que el trayecto\n«domicilio-lugar de trabajo» no se considera un desplazamiento\nprofesional.\n\nSi en cualquier momento la cantidad pactada como kilometraje fuera superior\na la indicada por Hacienda como máxima exenta de retención del impuesto de la\nrenta de las personas físicas, la cantidad en exceso será sometida a la\ntributación correspondiente.\n\nPara la compensación del kilometraje correspondiente el\u002Fla trabajador\u002Fa\ndeberá haber cumplido debidamente con lo dispuesto en la normativa interna de\ncompensación de gastos vigente en cada momento.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"FLEXWORK_trigger","Artículo 42. Reducción de jornada por mo","Artículo 42. Reducción de jornada por motivos familiares.",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"healthandsafetytraining","Artículo 53. Formación y medios de prote","Artículo 53. Formación y medios de protección.\n\nLa Empresa facilitará a los trabajadores los medios de protección personal\nidóneos para el trabajo a realizar, así como la formación necesaria\nprevia.\n\nLos\u002Flas trabajadores\u002Fas, por su parte, están obligados\u002Fas a la utilización\nde los medios facilitados, y a requerir formación complementaria si la\nconsideraran necesaria para su mejor desarrollo de la actividad a que viene\nobligado.",{"bindId":149,"name":46,"text":47},"disabilityfund",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO X Salud laboral Artículo 51. Pr","CAPÍTULO X Salud laboral\n\nArtículo 51. Principios generales.\n\nLa Empresa y los\u002Flas trabajadores\u002Fas consideran fundamental la observancia\nde todos los preceptos que se dirigen a la prevención de la salud y riesgos\nlaborales en relación al trabajo y las instalaciones donde se lleva a cabo.\n\nEn consecuencia, ambas partes adquieren el compromiso firme de velar por el\ncumplimiento, haciendo cumplir, llamando la atención necesaria e imponiendo\nlas sanciones que procedan dentro de las obligaciones y derechos de cada una de\nlas partes, de cuantas disposiciones legales, de desarrollo reglamentario e\ninternas que existan o puedan emitirse.\n\nArtículo 52. Reconocimientos médicos.\n\nLa Empresa, respetando los principios de dignidad, confidencialidad y riesgo\npara la salud, llevará a cabo reconocimientos médicos con la finalidad de\npoder asignar a los\u002Flas trabajadores\u002Fas a puestos que puedan desarrollar sin\nriesgo conocido para su salud, tanto al inicio de la relación laboral como\niniciada ésta si se produjeran situaciones que así lo aconsejaran.\n\nArtículo 53. Formación y medios de protección.\n\nLa Empresa facilitará a los trabajadores los medios de protección personal\nidóneos para el trabajo a realizar, así como la formación necesaria\nprevia.\n\nLos\u002Flas trabajadores\u002Fas, por su parte, están obligados\u002Fas a la utilización\nde los medios facilitados, y a requerir formación complementaria si la\nconsideraran necesaria para su mejor desarrollo de la actividad a que viene\nobligado.\n\nArtículo 54. Delegados de prevención.\n\nLos Delegados de Prevención serán designados de conformidad con lo\nprevisto en el artículo 35 de la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos\nLaborales.\n\nSon funciones de los Delegados\u002Fas de Prevención promover en la Empresa la\nobservancia y general aplicación de las normas de Prevención de Riesgos\nLaborales y de todas las disposiciones legales vigentes de obligado\ncumplimiento relativas a esta materia, así como promover, estudiar y dar\npublicidad a las medidas que estime oportunas en orden a la prevención de\nriesgos profesionales.\n\nAsimismo, conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente,\ninstalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los\nriesgos que puedan afectar a la vida o integridad física de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas e informar de los defectos y peligros que adviertan a la\nDirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las\nmedidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.\n\nAdemás, velarán especialmente por la identificación de aquellos trabajos\nque tengan o revistan riesgos para la salud o integridad física de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas.",{"bindId":155,"name":72,"text":73},"hourspyear",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"breastfeeding_dangerouswork","Artículo 46. Trabajos de la mujer embara","Artículo 46. Trabajos de la mujer embarazada.\n\nEn el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga la\nlegislación vigente.",{"bindId":161,"name":50,"text":51},"ONCERISE_trigger",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"schedulesrestpw","Los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a do","Los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a dos días de descanso semanal.",{"bindId":167,"name":168,"text":168},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 31. Grupos o niveles.",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"sundays_year","En caso de actividad no generalizada en ","En caso de actividad no generalizada en domingos y festivos se aplicará la\nsiguiente regulación:\n\n-Hasta 16 días de actividad en domingos y festivos al año, estos\ntrabajadores\u002Fas no tendrán obligación de trabajar más que el 50% de los\ndomingos y festivos que en el año la empresa al público el centro o\nestablecimiento en cuestión, siempre que el número resultante sea siete o\nsuperior a siete.\n\n-De 16 a 25 aperturas al año, el porcentaje será del 45%, con el mismo\nmínimo antes indicado.\n\n-Por encima de 25 días de aperturas al año se estará al régimen general\ndel 34% de los domingos y festivos existentes en el año (23).",{"bindId":174,"name":164,"text":165},"dayspweek_select",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"TRADEUNLEAV_trigger","e)Para realizar funciones sindicales o d","e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"SCHEDULE_trigger","CAPÍTULO III Jornada, descansos y vacaci","CAPÍTULO III Jornada, descansos y vacaciones",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"contracttrial","Artículo 13. Períodos de prueba. Todos l","Artículo 13. Períodos de prueba.\n\nTodos los contratos de trabajo estarán sometidos a un período inicial de\nprueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la\nempresa.\n\nLos períodos de prueba serán de trabajo efectivo, de forma que las\nsituaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia\ny violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el\nperíodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que exista acuerdo\nentre la empresa y el trabajador.\n\nLos períodos de prueba vendrán determinados por las titulaciones y\ncompetencias requeridas para las adecuaciones y desarrollo del puesto de\ntrabajo.\n\nAsí, quedan establecidos los siguientes períodos de prueba:\n\n-Grupos 1 y 2: 6 meses.\n\n-Grupos 3, 4 y 5: 3 meses.\n\nEn el supuesto de que el contrato tuviera prevista una duración inicial\ninferior a 2 meses el período de prueba no podrá superar un 50% de la\nduración inicialmente prevista de dicho contrato, con un mínimo de 15\ndías.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"paidpaternityleave","b)Dos días por nacimiento de hijo y por ","b)Dos días por nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o\nenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.",{"bindId":192,"name":168,"text":168},"jobclassifaction1_txt",{"bindId":194,"name":50,"text":51},"incidentalbonustype2",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"tempagency","Artículo 16. Contratos con Empresas de t","Artículo 16. Contratos con Empresas de trabajo temporal.\n\nLa Empresa, al contratar con Empresas de Trabajo Temporal la realización de\nservicios correspondientes a sus actividades habituales en los supuestos\nestablecidos en la Ley, lo hará evitando posibles abusos en cuanto a su\nperíodo de duración.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"jobsecuritymothers","Durante el primer año el trabajador\u002Fa te","Durante el primer año el trabajador\u002Fa tendrá derecho a la reserva de su\npuesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un\npuesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.",{"bindId":204,"name":84,"text":85},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":206,"name":114,"text":115},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"MAXHOURS_trigger","Se acuerda la realización obligatoria de","Se acuerda la realización obligatoria de horas extraordinarias por parte de\nlos trabajadores\u002Fas, con los límites establecidos en el artículo 35.2 del\nEstatuto de los Trabajadores, pero aplicado a lo largo de toda la vigencia del\nConvenio.",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"violence","Artículo 60. Violencia de género. La vio","Artículo 60. Violencia de género.\n\nLa violencia de género, como expresa la Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre, en el apartado 3 de su artículo 1, comprende todo acto de violencia\nfísica y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las\namenazas, las coacciones o la privación de libertad.\n\n1.La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para\nhacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a\nla reducción de la jornada de trabajo en los mismos términos establecidos\npara la reducción de jornada por guarda legal en el Estatuto de los\nTrabajadores y en el presente Convenio.\n\n2.La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabondonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo\ngrupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en\ncualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa\nestará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho\nmomento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de\ncentro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, que se podrán\nampliar a instancia de la trabajadora hasta tres años, durante los cuales la\nEmpresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que\nanteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora\npodrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad\nen el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de\nreserva.\n\n3.El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora\nque se vea obligado a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser\nvíctima de violencia de género. El período de suspensión tendrá una\nduración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las\nactuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de\nprotección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este\ncaso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con\nun máximo de dieciocho meses.\n\n4.El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en\nel artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores por decisión de la\ntrabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de\ntrabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.\n\n5.A los efectos de lo señalado en el artículo 52.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias\nmotivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de\ngénero, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de\nsalud, según proceda.\n\n6.Se entiende por trabajadora víctima de la violencia de género a los\nefectos previstos en este Convenio la expresamente declarada como tal por\naplicación de la Ley Orgánica 1\u002F2004 de 28 de diciembre.",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"timeoff","f)Por el tiempo indispensable para la re","f)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":220,"name":98,"text":99},"cbaratification",{"bindId":222,"name":72,"text":73},"hourspyear_select",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"sexualhar","Artículo 59. Protocolo de actuación en s","Artículo 59. Protocolo de actuación en situaciones de acoso.\n\n1.Acoso sexual:\n\nLas partes firmantes quieren dejar constancia expresa de la importancia que\npresenta como derecho fundamental de toda persona el respeto a la intimidad y a\ntener un entorno laboral libre de comportamientos indeseados o connotación\nsexual.\n\nA tal efecto, y a modo de definición, se considera acoso sexual en el\námbito laboral, el comportamiento verbal o físico que sea ofensivo para el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa que lo sufra, sea cual sea su condición o posición en Empresa,\nincidiendo en la negativa o la aceptación de este comportamiento en la\nsituación laboral, profesional o privada de la persona.\n\nEn este sentido, la Empresa será especialmente beligerante en actitudes de\nesta índole, aplicando las sanciones máximas a que pudiera ser merecedora la\npersona que cometiera este tipo de actuaciones.\n\nLa Empresa y los representantes de los trabajadores negociarán un protocolo\nespecífico en el seno de las medidas y objetivos del plan de igualdad, en\nmateria de acoso sexual y por razón de sexo. En tanto no se hubiera negociado\nel protocolo correspondiente se estará al proceso regulado para el acoso\nlaboral en el presente artículo.\n\n2.Acoso laboral:\n\nA modo de definición, se considera acoso laboral la situación de\nhostigamiento que sufre un trabajador\u002Fa sobre el que se ejercen conductas de\nviolencia psicológica.\n\nLa Empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el\ntrabajo, libre de comportamientos indeseados y adoptará las medidas oportunas\nal efecto, entre ellas, la apertura de expediente contradictorio.\n\nCon independencia de las acciones que puedan interponerse al respecto ante\ncualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno\ne informal se iniciará con la denuncia expresa de la persona afectada ante la\ndirección de la Empresa.\n\nLa denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo\npor parte de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e\nimpedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las\nmedidas oportunas al efecto, quedando la Empresa exonerada de la posible\nresponsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.\n\nSe pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los\ntrabajadores la situación planteada, salvo que el\u002Fla denunciante manifieste\nexpresamente y por escrito su voluntad contraria.\n\nEn las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de\ndar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas\nactuaciones pudieran considerarse oportunas conducentes a clarificar los\nhechos.\n\nDurante el proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de\nquince días desde que la dirección de la Empresa sea conocedora de la\ndenuncia, salvo situaciones que justifiquen la demora razonable. Todos los\nactuantes guardarán estricta confidencialidad y reserva, por afectar\ndirectamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.",{"bindId":228,"name":229,"text":230},"trainingprogrammes","Artículo 58. Formación. Todo trabajador\u002F","Artículo 58. Formación.\n\nTodo trabajador\u002Fa se compromete a seguir las prácticas y formaciones\nobligatorias. Por formaciones obligatorias se entienden aquellas que hagan\nreferencia a sus funciones habituales en la Empresa o en materia de prevención\nde riesgos. En caso de que las formaciones obligatorias tengan lugar fuera de\nla jornada del trabajador se compensará el tiempo invertido de la jornada del\ntrabajador\u002Fa o, en su defecto, se retribuirá al valor de la hora ordinaria.",{"bindId":232,"name":233,"text":234},"paidmaternityleave","CAPÍTULO VIII Políticas Corporativas. Co","CAPÍTULO VIII Políticas Corporativas. Conciliación de la vida laboral y\nfamiliar\n\nArtículo 42. Reducción de jornada por motivos familiares.\n\nDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los\nTrabajadores, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo\nalgún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una\nactividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo\ndiaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo\ny un máximo de la mitad de la duración de aquella.\n\nPrimer grado Padre-Madre-HijosDetalle grados consanguinidad\nTrabajador-Cónyuge \u003C►Segundo grado\n\nAbuelos-Hermanos-Nietos\n\nTendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\n\nEl progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor\npermanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la\ndisminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de\naquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,\ndel menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.\n\nLas reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\n\nLa concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la\nreducción corresponderán al trabajador\u002Fa, dentro de su jornada ordinaria.\n\nEl trabajador\u002Fa deberá preavisar a la Empresa con una antelación de 15\ndías, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de\njornada.\n\nArtículo 43. Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo en\nsupuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento,\nriesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.\n\nEn materia de suspensiones de contratos derivadas de parto, adopción,\nguarda con fines de adopción y de acogimiento, riesgo durante el embarazo y\nriesgo durante la lactancia, se estará a lo dispuesto en la legislación\nvigente y, en concreto, en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.\n\nArtículo 44. Excedencias para la conciliación de la vida laboral y\nfamiliar.\n\n1.Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un periodo de excedencia de\nduración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto\ncuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda\ncon fines de adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o,\nen su caso, de la resolución judicial o administrativa.\n\nTambién tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por\nnegociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,\naccidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no\ndesempeñe actividad retribuida.\n\nLas excedencias contempladas en el presente artículo, cuyo periodo de\nduración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho\nindividual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más\ntrabajadores\u002Fas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\n\nCuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\n\nEl periodo en que el trabajador\u002Fa permanezca en situación de excedencia\nconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de\nantigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el\nempresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.\n\nDurante el primer año el trabajador\u002Fa tendrá derecho a la reserva de su\npuesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un\npuesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.\n\nNo obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general y hasta un máximo de dieciocho meses si\nse trata de categoría general. Cuando la persona ejerza este derecho con la\nmisma duración y régimen que el otro progenitor la reserva de puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.\n\n2.También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos\naños los\u002F as trabajadores\u002Fas para atender al cuidado de un familiar, hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,\nenfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismos, y no desempeñen\nactividad retribuida.\n\nSi dos o más trabajadores\u002Fas de la misma Empresa generasen el derecho a las\nexcedencias contempladas en el presente artículo por el mismo sujeto causante,\nla Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de\nfuncionamiento.\n\nCuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\n\nEl período en que el\u002Fla trabajador\u002Fa permanezca en situación de excedencia\nserá computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a\nasistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser\nconvocado\u002Fa por la Dirección, especialmente con ocasión de su\nreincorporación.\n\nDurante el primer año de excedencia, el\u002Fla trabajador\u002Fa tendrá derecho a\nla reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido este, la reserva queda\nreferida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría\nequivalente.\n\nArtículo 45. Cambios de planning\u002Fcuadrante horario.\n\nLa Empresa facilitará el cambio de planning para los trabajadores en\ntratamiento de técnicas de reproducción asistida, siempre que se preavise con\nuna antelación de 10 días.\n\nArtículo 46. Trabajos de la mujer embarazada.\n\nEn el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga la\nlegislación vigente.",{"bindId":236,"name":80,"text":129},"wageincreasedate",{"bindId":238,"name":239,"text":240},"contractseverancepay","Artículo 22. Cese voluntario. El trabaja","Artículo 22. Cese voluntario.\n\nEl trabajador\u002Fa podrá extinguir su contrato de trabajo mediante\nmanifestación de su voluntad de dimisión de forma inequívoca.\n\nA tal fin, deberá remitir escrito a la Empresa, con acuse de recibo, en el\nque invoque su voluntad de rescisión del contrato vigente y la fecha de\ntérmino de su relación laboral, cumpliendo con un preaviso mínimo de 15\ndías, excepto en el caso de que el contrato tuviera una duración inferior a 2\nmeses, en cuyo caso el preaviso se reducirá a 7 días.\n\nEn el supuesto de que el trabajador\u002Fa ocupe un puesto o realice actividades\nque supongan especial responsabilidad y confianza el preaviso mínimo exigido\npodrá tener una duración superior a 15 días, siempre y cuando la duración\ndel contrato sea superior a 2 meses y así se hubiera pactado expresamente con\nel trabajador\u002Fa. En este supuesto la duración del preaviso pactado no podrá\nexceder de 3 meses.\n\nEl incumplimiento de la obligación de preavisar en los plazos previstos,\nsegún el caso, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación el\nimporte salarial diario equivalente al preaviso omitido, con independencia de\nla naturaleza que pudieran tener los distintos conceptos que conformasen la\nliquidación, reservándose la Empresa el derecho a reclamar al trabajador la\ncuantía restante, en el caso de que el importe equivalente al preaviso omitido\nno quedara cubierto con el resultado de la liquidación del trabajador\u002Fa.",{"bindId":242,"name":122,"text":123},"PAIDLEAV_trigger",{"bindId":244,"name":189,"text":190},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":246,"name":189,"text":190},"deathrelatives",{"bindId":248,"name":146,"text":249},"healthandsafetytrainingtxt","Artículo 53. Formación y medios de protección.",{"bindId":251,"name":252,"text":252},"monitoring","Artículo 54. Delegados de prevención.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELECTRO DEPOT ESPAÑA, S.L.U., 2019 – 2021 - 2019\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2019-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2019-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-03-29\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        \n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;24000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1770.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;120 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[258],{"title":37,"slug":33},[260],{"type":261,"data":262},"call_to_action_body_block",{"title":263,"description":264,"variant":265,"link":266},"Compare los 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