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Javier Vázquez Cascajero, y actuando en representación de los\ntrabajadores y trabajadoras de los centros de trabajos de la empresa, por parte\ndel sindicato USO: don Alejandro Medina Lopez-Duque, doña Carolina Galindo\nGutierrez, don Yago Del Castillo Camacho, doña Francisca Maria Soler Teruel,\ndon Alvaro Clara Garcia y doña Rocío Santiago Garrobo, y por parte del\nsindicato CC. OO: don Alberto Torres de Vega y doña M.a Carmen Morillas\nNaranjo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representatividad\nsuficiente y, por lo tanto, con plena capacidad negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Tarancón (Cuenca) a 18 de junio de 2020. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Ámbito de aplicación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Determinación de las partes que conciertan el presente\nConvenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras del presente convenio, legitimadas a tenor de lo\nestablecido en los arts. 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Representantes legales de la empresa Cepl Iberia, S.L.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comité de Empresa del centro de Pinto (Madrid) y el Comité de Empresa del\ncentro de Tarancón (Cuenca).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo se aplicará a los centros de la empresa Cepl\nIberia, S.L. en el ámbito de todo el territorio español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo será las actividades\nauxiliares relativas a la preparación y gestión de pedidos de comercio\nelectrónico y la manipulación masiva unitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Objeto social Cepl Iberia: La prestación de servicios de preparación de\npedidos para particulares o empresas y las tareas auxiliares necesarias de toda\ncondición y, especialmente, los servicios denominados de fulfillment\nvinculados a operaciones de comercio electrónico, incluyendo la realización\nde las actividades auxiliares relativas a la preparación y gestión de pedidos\ndel comercio electrónico y la manipulación masiva unitaria, asi como todas\naquellas actividades de la cadena logística relacionadas con el comercio\nelectrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todas las personas\ntrabajadoras de la Empresa Cepl Iberia, S.L. incluidas en su ámbito funcional\ny territorial, excepto al personal de Alta Dirección regulado por el Real\nDecreto 1.382\u002F1.985, de 1 de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal. Denuncia y Revisión del Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo será de aplicación desde el día 1 de enero\nde 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio se prorrogará por años naturales si no es denunciado\nantes de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas por una de las partes,\ncon un preaviso mínimo de un mes y por comunicación escrita a la otra\nparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigencia del convenio colectivo, una vez denuncia y concluida la\nduración pactada, será indefinida hasta la entrada en vigor de un nuevo\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas, forman un todo orgánico e indivisible y, a\nefectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de\nalguna de las cláusulas pactadas, las partes negociadoras decidirán, de mutuo\nacuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean\nafectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no\nsupone la nulidad de todo el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Garantías personales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Compensación y Absorción: Las condiciones que se establecen en el presente\nconvenio serán objeto de compensación y absorción con cualesquiera otras\nnormas o disposiciones que se puedan establecerse por normativa general\nobligatoria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Garantías ad personam: Se respetarán las situaciones personales que con\ncarácter global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente ad\npersonam, sin que las mismas puedan ser objeto de compensación y\nabsorción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3>Artículo 7. Cláusula de no discriminación.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para\ntrabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los\nsupuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española, así\ncomo velar por la adecuada aplicación de la normativa que regule la igualdad\nde género.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Facultades organizativas de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y\nen la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Empresa un\nnivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los\nrecursos humanos y medios materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ello debe hacerse posible con una actitud activa y responsable de las partes\nintegrantes: Dirección y Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los Representantes\nde los Trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de\ninformes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del\ntrabajo, de conformidad con la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Ámbito de la Organización.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La exigencia de la actividad normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas\nespecíficas) para que el trabajador pueda alcanzar como mínimo las\nactividades a que se refiere el número anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Fijación, tanto de los «índices de desperdicios» como de la calidad\nadmisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillajes que\nqueden encomendados al trabajador, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la\ndeterminación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La realización, durante el período de organización del trabajo, de\nmodificaciones de métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de\nfunciones y variaciones técnicas, de máquinas y material, sobre todo cuando,\nrespecto a éstas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio\ncomparativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las\nnuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de un determinado método\noperativo, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier\notra condición técnica del proceso de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los\ncálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los\ntrabajadores afectados, de forma y manera que fuera cual fuere el grupo\nprofesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen, puedan\ncomprenderlas con facilidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Procedimiento para la implantación de los sistemas de\norganización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a primas o\nincentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos\nde trabajo, se procederá según lo establecido en la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_aiam\">\u003Ch3>Artículo 11. Nuevas tecnologías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Cp>Cuando en la Empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer\npara las personas trabajadoras una modificación sustancial de condiciones de\ntrabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a\nun mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los\nRepresentantes de los Trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y\nprever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y\norganización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras destinadas al puesto de trabajo modificado\nrecibirán la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, bien\ndirectamente de la Empresa o bien a través de planes de formación concertados\ncon el Servicio Público de Empleo Estatal u otros Organismos competentes. Del\nrégimen de dicha formación: trabajadores afectados, características,\nduración, horario y presupuestos a ella dedicados, se dará información a los\nRepresentantes de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Empleo y contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones\naplicables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito\ncuando así lo exija alguna norma o lo solicite cualquiera de las partes. Si no\nexiste contrato escrito en el que se reflejen los elementos esenciales de\naquél y las principales condiciones de ejecución de la prestación, habrá de\ninformarle de todo ello por escrito al trabajador cuando se trate de un\ncometido nuevo en el centro de trabajo y, en todo caso, cuando aquél así lo\nsolicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Es deseo de los firmantes que pueda fomentarse el empleo estable en la\nempresa. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den\nlas circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Con el fin\nde facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en la\nempresa y, si fuera posible, el aumento de este, el ingreso de los trabajadores\nen la empresa podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que\nsea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Todo empleado que desee causar baja voluntaria en la empresa deberá\npreavisarlo por escrito con una antelación mínima de quince días, en todos\naquellos contratos con una duración superior a un año tal y como establece el\nEstatuto de los Trabajadores en su artículo 49.1.c), quedando en caso\ncontrario la empresa facultada para deducir de la liquidación final un número\nde días equivalente al de preaviso no comunicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La empresa se compromete a dar mayor estabilidad en la contratación,\nbuscando formulas que den continuidad a las personas, pero la continuidad y la\nmodalidad de contratación deben ir ligadas a los niveles de producción que\ntenemos en el centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La empresa comunicara a la representación de los trabajadores las altas y\nlas bajas, en los términos establecidos en el Estatuto de los\nTrabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Tipología de Contratos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa podrá celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya\nmodalidad esté recogida dentro de la legislación laboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contratación de duración determinada: Son personas trabajadoras\ncontratadas por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto,\nexpreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte\npor escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo\ndeterminado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones\nlaborales que las demás personas trabajadoras de la plantilla, salvo las\nlimitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contrato Eventual: Son personas trabajadoras eventuales aquellas\ncontratadas para atender las exigencias circunstanciales del mercado,\nacumulación de tareas o pedidos aun tratándose de la actividad normal de la\nEmpresa, siempre que así conste por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato tendrá una duración máxima de seis meses dentro de un periodo\nde doce meses. Según establece el artículo 15.1 b) del Estatuto de los\nTrabajadores, en el caso de que el contrato se hubiera concertado por una\nduración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá\nprorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la\nduración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contrato de Obra o Servicio: A fin de potenciar la utilización por la\nEmpresa del sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley y\nfacilitar el interés de la Empresa en la contratación propia, se acuerda\ncrear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el\nArtículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha modalidad de contrato podrá cubrir todas aquellas tareas o trabajos\nsuficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que\nrepresentan, que, limitados en el tiempo, sea en un principio de duración\nincierta, estén directa o colateralmente relacionados con el trabajo de la\nEmpresa, tal y como indica el artículo 15.1 a) del Estatuto de los\nTrabajadores, pudiendo realizar los mismos por el tiempo máximo de 4 años,\nvinculados al cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contrato de interinidad: Son personas trabajadoras interinas las que\ningresen en la Empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador\nen: excedencia especial, excedencia o suspensión del contrato por paternidad y\nmaternidad, enfermedad o situaciones análogas, y cesarán sin derecho alguno a\nindemnización al incorporarse el titular. Si la persona trabajadora fija\nausente no se reintegrase en el plazo correspondiente, la Dirección de la\nEmpresa podrá prescindir de la persona trabajadora interina resolviendo el\ncontrato en el momento correspondiente al término de la reserva del puesto,\nsiempre que ello constase por escrito. En otro caso, el interino pasará a\nformar parte de la plantilla de la Empresa con carácter fijo. Si la duración\nde la interinidad fuera superior a dos años, salvo en el supuesto de suplencia\npor excedencia especial, la persona trabajadora, a su cese, percibirá una\nindemnización de veinte días por año o fracción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contrato a tiempo parcial: La persona trabajadora se entenderá contratada\na tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a\nla semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la\nEmpresa, en dichos períodos de tiempo. Las personas trabajadoras contratadas a\ntiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las\nrelaciones laborales que las demás personas trabajadoras de plantilla, salvo\nlas limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por\nescrito, debiendo constar en él el número ordinario de horas de trabajo al\ndía, a la semana, al mes o al año, así como su distribución diaria,\nsemanal, mensual o anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las\nhoras ordinarias de trabajo objeto de contrato. Por acuerdo entre la Empresa y\nlos Representantes de los Trabajadores, dicho porcentaje podrá ampliarse hasta\nel 50 por 100 de las horas ordinarias contratadas. Para la realización de\nlas horas complementarias deberá mediar un preaviso al trabajador de, al\nmenos, cinco días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contrato de fijos-discontinuos: Cuando se utilice la modalidad de\nfijos-discontinuos, se fijará en la Empresa el orden y la forma de las\nllamadas (en función a la antigüedad en la empresa y necesidad en cada una de\nlas áreas donde desempeñan su trabajo). La llamada a la persona trabajadora,\nasí como la notificación a los Representantes de los Trabajadores, se hará\ncon un preaviso mínimo de siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para\nrealizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan\nen fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividades de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contrato de relevo: En la Empresa cuando se produzcan las circunstancias\nque posibiliten el contrato de relevo previsto en la Ley, ésta vendrá\nobligada a cumplimentar las formalidades necesarias para la realización del\ncorrespondiente contrato de relevo, con una persona trabajadora en situación\nde desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración\ndeterminada (artículo 12.7 del E.T.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y\nrequisitos, por lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, mediante acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora\njubilada, podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de este último\nen una determinada época del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contrato en prácticas: Son personas trabajadoras contratadas en\nprácticas, los que poseen una titulación académica, profesional o laboral\nreconocida debidamente y realizan un trabajo a fin de aplicar sus conocimientos\npara perfeccionarlos y adecuarlos al nivel de estudios cursados, al mismo\ntiempo que la Empresa utiliza su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la duración del contrato se hubiera concertado por un plazo inferior al\nmáximo legal, se podrán prorrogar por una sola vez hasta alcanzar el citado\nplazo máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contrato para la formación: se llevarán a cabo tal y como establece el\nEstatuto de los Trabajadores en su artículo 11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">Artículo 14. Período de prueba\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de\nprueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir\ny que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente\nescala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupos 6 y 7: Seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupos 4 y 5: Tres meses, excepto para el personal comercial que será de 6\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo 3: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupos 1 y 2: Un mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los períodos de prueba que se indican quedarán interrumpidos, por la\nsituación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia\ny violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo\nde prueba, tal como indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo\n14.3, reanudándose el cómputo una vez haya causado alta, siempre que se\nproduzca acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Salvo en lo expresamente establecido en el contrato de puesta a\ndisposición, que se notificará a los Representantes de los Trabajadores de la\nEmpresa usuaria, para los trabajadores de la E.T.T. regirán las mismas\ncondiciones de trabajo que para los trabajadores de la Empresa usuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa que en calidad de usuarias ocupe a trabajadores de las E.T.T., se\nobliga a que el contrato de puesta a disposición garantice que estos tengan,\nen jornada ordinaria y para la actividad normal, la misma retribución que en\nla Empresa usuaria \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>corresponda a las personas trabajadoras en plantilla del mismo puesto de\ntrabajo a ocupar, con exclusión de lo que pudieran ser complementos personales\nno ligados a la actividad desempeñada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa dará a conocer a los Representantes de los Trabajadores de la\nEmpresa los contratos de puesta disposición y los contratos laborales de los\ntrabajadores afectados en el plazo máximo de un mes de su contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce a los Representantes de Trabajadores de la Empresa usuaria la\nrepresentación y tutela de las condiciones de trabajo de los trabajadores de\nlas E.T.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Personas con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Empresa cuando emplee un número de personas trabajadoras fijas que\nexcedan de 50 vendrá obligada a emplear un número de personas con\ndiscapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla o, de no ser posible,\naplicar las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, de las que\nse informará a la representación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Empresa ocupará a la persona trabajadora con discapacidad que tenga su\norigen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste\nfísico natural, como consecuencia de una dilatada vida al de la Empresa,\ndestinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. En los casos de\ndiscapacidad física, psíquica y\u002Fo sensorial por otras razones, la Empresa,\nexistiendo puesto vacante, procurará el mejor acoplamiento de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas\nque perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El orden para el beneficio que se establece en el apartado anterior, se\ndeterminará por la antigüedad en la Empresa o, en caso de igualdad, por el\nmayor número de hijos menores de edad o incapacitados para el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La retribución a percibir por este personal, será la correspondiente a\nsu nuevo puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, la\nEmpresa vendrá obligada a proveer las plazas de subalternos, con aquellas\npersonas trabajadoras que, por discapacidad física, psíquica y\u002Fo sensorial,\nenfermedad o edad avanzada, no puedan seguir desempeñando su oficio con el\nrendimiento normal, y siempre que carezcan de pensión para su\nsostenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2>Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 17. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, en atención a\nlas funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se\nespecifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las\naptitudes profesionales y contenido general de la prestación, y podrá incluir\ndistintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades\nasignadas al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura\nproductiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y\njusta retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de\ntrabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reseña de los grupos profesionales y niveles que se establecen en este\nConvenio no supone que, necesariamente, deban existir todos en cada empresa o\ncentro de trabajo, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de\nlas actividades que realmente deban desarrollarse. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de los Grupos Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-. La clasificación contenida en el presente artículo se realizará por\nanálisis, interpretación, analogía, comparación de los factores\nestablecidos y por las actividades básicas más representativas desarrolladas\ny se deberá tener presente al calificar los puestos de trabajo, la dimensión\nde la Empresa o del área o unidad productiva en que se desarrolla la\nfunción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-. En caso de concurrencias en un puesto de actividades tipo o básicas\ncorrespondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se hará\nen función de las del Grupo Profesional superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-. La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los\npuestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de actividades\ncomplementarias que pudieran ser básicas-tipo para puestos de trabajo\nincluidos en Grupos Profesionales distintos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-. La mera coincidencia en la terminología de la denominación de las\nactividades o de los puestos de trabajo en la empresa, no servirá de criterio\nde clasificación, sino únicamente el análisis de su contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-. El que una persona trabajadora esté en posesión a título individual de\nalguna o todas las competencias requeridas para ser clasificado en un Grupo\nProfesional determinado, no implica su adscripción al mismo, sino que la\nclasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales\ncompetencias en las funciones correspondientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>Grupo profesional 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este colectivo las personas cuya tarea requiere\nfundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y\u002Fo atención, sin que\nexija destacada práctica o conocimiento previo. Pertenecen a este grupo todos\nlos empleados que se dedican al movimiento y clasificación de mercancías en\nlas instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, bajo la supervisión y\ndependencia directa y realizando el trabajo de forma elemental en cualquier\nproceso, y también los que realizan las tareas básicas propias de un almacén\naunque no requieran de un esfuerzo físico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mozo ordinario: Se incluyen en este colectivo a las personas que se dedican\na la preparación de pedidos de forma sencilla con la ayuda o sin ella de\nterminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma\nfinalidad utilice la empresa para la clasificación y manipulación de\nmercancía y demás operaciones y sin la utilización de elementos mecánicos,\no autopropulsados de preparación en altura, así como las operaciones de carga\ny descarga de mercancías manuales o con medios mecánicos simples. Transporte\ny traslado de mercancía con medios mecánicos simples a lo largo del\nalmacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de stock: todas las tareas rutinarias asociadas a la calidad del\nstock, tales como inventario, gestión de faltantes, manquants, etc... y su\ntratamiento en el SGA Infolog o similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Calidad de los procesos: resolución de las incidencias más habituales\nrelacionadas con los errores en el transcurso de los diferentes procesos del\nalmacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Manipulador: Actividades de acondicionamiento, envasado, empaquetado,\nembalado y\u002Fo etiquetado, utilizando la maquinaria o equipamiento necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este colectivo las personas que realizan trabajos rutinarios\nestandarizados, sujeto a supervisión y dependencia próxima y a rutinas e\ninstrucciones establecidas y conocidas. Pertenecen a este grupo todos los\nempleados que se dedican al movimiento y clasificación de mercancías en las\ninstalaciones de la empresa o fuera \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de las mismas, bajo la supervisión y dependencia directa, pudiendo implicar\nel uso de herramientas, máquinas u otros medios sencillos generalizados y no\ncomplejos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mozo especializado: Realiza la carga y la descarga de vehículos y el\nmovimiento y clasificación de mercancías, con elementos mecánicos,\nautopropulsados. Manejará terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio\ntécnico que, con la misma finalidad, utilice la empresa para la clasificación\ny manipulación de mercancía y demás operaciones. Se incluyen en este\ncolectivo los trabajadores que realizan tareas de entradas y salidas de\nmercancías, bajo las instrucciones y dando cuenta al responsable de los\nservicios (pesaje y despacho de las mismas, con cumplimiento de albaranes y\npartes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Auxiliar administrativo: Realiza trabajos sencillos y rutinarios en tareas\nde administración, así como de archivo, reprografía y mecanografía.\nTeniendo influencia en la gestión del SGA del almacén. Llamadas con el\ncliente y gestiones con proveedor, no tienen ningún personal a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte de almacén: realiza el apoyo a los mandos intermedios en las\ntareas del almacén, tanto a nivel operativo como de administración operativa\nasí como de la gestión de las personas. Teniendo influencia en la gestión\ndel SGA del almacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este colectivo las personas que realizan trabajos que\nrequieren determinada pericia en procedimientos o sistemas que pueden incluir\ndestreza en el uso de máquinas, equipos o métodos complejos. La ejecución\ndel trabajo está sujeta a instrucciones, prácticas y procedimientos\nestandarizados, con supervisión sobre el avance del trabajo y sus\nresultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mozo especializado-carretillero: Es el empleado que, además de las\nfunciones asignadas a la categoría de Mozo especializado, cuando se requiere,\nrealiza el manejo de elementos mecánicos de tracción a motor tipo carretillas\ncontrapesas, trilaterales, de pasillo estrecho o similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficial de segunda administrativo: Pertenecen a esa categoría aquéllos\nque subordinados, en su caso, al responsable de la oficina y con adecuados\nconocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida\nperfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les\nencomiendan. Se incluyen en este colectivo los trabajadores del departamento de\nplanificación, así como funciones de gestión del departamento de tráfico.\nSe incluyen tareas complejas de gestión de stock.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 4:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este colectivo las personas que realizan trabajos con\ndesarrollada pericia, sujeto a procedimientos, instrucciones y prácticas\nestablecidas, coordinando las tareas necesarias para el avance del trabajo y\nsus resultados, y con cierto nivel de autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinador: Es el empleado que bajo las indicaciones del Supervisor del\nárea se encarga de la gestión de un equipo de trabajadores pertenecientes a\ngrupos profesionales I, II y III, así como de la organización, regulación y\ncontrol de las actividades de su área, tarea o zona, atendiendo las\nreclamaciones que se produzcan y dando información diaria de la marcha del\nservicio a su superior inmediato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficial de primera administrativo: Es el empleado que, bajo su propia\nresponsabilidad, realiza trabajados que requieren plena iniciativa, una\nespecialización adicional a las prácticas habituales y que pueden comportar\nfrecuentes relaciones telefónicas o directas con clientes o proveedores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el\nde realizar trabajador de operador de informática, así como de programador\njunior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 5:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este colectivo las personas que con propia iniciativa y\ndentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores\njerárquicos, ejercen funciones de carácter técnico y\u002Fo de mando y\norganización. La ejecución del trabajo está sujeta total o parcialmente a\nplanes y programas establecidos, prácticas y procedimientos basados en\nprecedentes o políticas claramente definidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisor de operaciones: Es el empleado que, dependiente del Responsable\nde Operaciones o Gerente, es el encargado de la gestión de su área de\nresponsabilidad o turno y del personal a ella adscrita de forma permanente u\nocasional debiendo organizar la operativa diaria, resolver las incidencias y\nrealizar cualquier otra actividad operacional asignada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisor de área de soporte: Es el empleado que, dependiendo del\nResponsable del área o Gerente, es el encargado de la gestión de un área de\nsoporte de la operación y del personal a ella adscrita de forma permanente u\nocasional debiendo organizar el trabajo diario del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico: Pertenecen a este grupo las personas que para el desarrollo de\nsus funciones deben tener una cualificación profesional en las técnicas\npropias del trabajo específico que desarrollan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo, los analistas programadores, programador senior y\ntécnicos de sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 6:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ejecución del trabajo está sujeta total o parcialmente a planes y\nprogramas establecidos, prácticas y procedimientos basados en precedentes o\npolíticas claramente definidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsable de operaciones: Es la persona que, con mando directo sobre las\npersonas y bajo la supervisión del Gerente del centro si lo hubiere o, en su\ncaso, del Director de Operaciones, tiene la responsabilidad de gestionar el\ntrabajo, la disciplina y la seguridad del personal asignado a su área de\nresponsabilidad. Le corresponde la organización del servicio, indicando a su\nequipo la forma de efectuar el trabajo. Debe, por tanto, tener los\nconocimientos suficientes para ejecutar correctamente los cometidos que le\nencomiende la empresa, inherentes a su función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de esta categoría puede ostentar la jefatura de los centros de\ntrabajo en los que no exista Gerente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsable de áreas de soporte: Es el que desempeña con iniciativa y\nresponsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios\ncentrales de una empresa se estructuren, bajo la dependencia del Gerente, si lo\nhubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 7:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimiento o\nexperiencia profesional, tienen atribuidas funciones directivas o de\nresponsabilidad ejecutiva, o asesora, con autonomía, y responsabilidad,\nacordes con las funciones asignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ejecución del trabajo está sujeta total o parcialmente a planes y\nprogramas establecidos, prácticas y procedimientos basados en precedentes o\npolíticas definidas y bajo la dependencia de una Dirección de la\nEmpresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gerente: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas\npor la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las\npersonas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y\norganización al frente un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La promoción, dentro de cada Grupo Profesional, se realizará por la\nDirección de la empresa, informando a la representación legal de los\ntrabajadores en la misma, antes de recurrir a contratación externa, tendrán\npreferencia los trabajadores existentes, siempre que cumplan el perfil, tomando\ncomo referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básico del\npuesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho\npuesto o similares, los años de prestación de servicios a la empresa, la\nidoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia\nautomática de vacante, que sólo se creará cuando así lo determine la\nDirección de la empresa en virtud de sus facultades de organización del\ntrabajo y en función de las necesidades reales de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Movilidad funcional y trabajos de distinto grupo\nprofesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las\nmejoras preexistentes a este Convenio, y con acomodamiento a lo dispuesto en el\nart. 39 del Estatuto de los Trabajadores, éstos están sujetos a la movilidad\nfuncional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que los\nconocimientos para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que como consecuencia de la movilidad funcional\nrealicen funciones superiores a las de su grupo profesional por un período\nsuperior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrán\nreclamar el ascenso al grupo profesional correspondiente a las funciones\nrealizadas, conforme a la normativa aplicable. En tanto se desempeñe trabajo\nde grupo superior, la retribución será la correspondiente al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le\nencomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que\ncorresponden a su grupo profesional, el trabajador\u002Fa tendrá derecho a\ncontinuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación\na los representantes de los trabajadores. En ningún caso el cambio podrá\nimplicar menoscabo de la dignidad humana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Movilidad geográfica. Traslados individuales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el\nafectado\u002Fa, podrán efectuarse: Por solicitud del interesado\u002Fa, por acuerdo\nentre la Empresa y la persona trabajadora, por necesidades del servicio y por\npermuta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado\u002Fa, previa\naceptación de la Empresa, éste\u002Fa carecerá de derecho a indemnización por\nlos gastos que origine el cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y la\npersona trabajadora, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre\nambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El traslado de personas trabajadoras -que no hayan sido contratados\nespecíficamente para prestar sus servicios en la Empresa con centros de\ntrabajo móviles o itinerantes- a un centro de trabajo distinto de la misma\nEmpresa, que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones\neconómicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o\nbien contrataciones referidas a la actividad empresarial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento de aplicación en este caso será el establecido en la\nnormativa vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas\npertenecientes a la misma Empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar\nla permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en\ncada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos\npermutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de\napreciar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Movilidad geográfica. Procedimiento para traslados\ncolectivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando la empresa requiera realizar un traslado de carácter colectivo, este\nse ejecutará según el procedimiento establecido en la normativa vigente en\ncada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Movilidad geográfica. Víctimas de violencia de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el caso en que la Empresa disponga de varios centros de trabajo situados,\ncada uno de ellos, en localidades distintas, la persona víctima de violencia\nde género, debidamente acreditada mediante la correspondiente orden de\nprotección o excepcionalmente, en tanto tal orden no se haya dictado, a\ntravés del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios\nde que la demandante es víctima de violencia de género, que se vea obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente, previa solicitud, a ocupar otro\npuesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en\ncualquier otro de sus centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración de seis\nmeses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el\npuesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Transcurrido este\nperiodo, la trabajadora deberá optar entre el regreso a su anterior puesto de\ntrabajo o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la\nmencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política salarial\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 23. Estructura Retributiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán\nconstituidas por el salario base y los complementos de este.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Salario Base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad\nde tiempo de acuerdo con la jornada normal de trabajo y que consta en la\nprimera columna del anexo I de la tabla salarial que forma parte inseparable de\neste convenio y que se distribuirá en catorce pagas, doce ordinarias y dos\nextraordinarias los meses de junio y diciembre con devengo cada una de ellas\nsemestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base en el caso de jornadas reducidas o especiales de trabajo,\nserá el que proporcionalmente corresponda a las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Plus Complementario o Mejora Voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa podrá asignar cantidades en especie o en metálico a su personal\nde forma voluntaria, libre y diferenciada, a criterio estimativo, sin requerir\naceptación ni contraprestación y sin que ello implique discriminación,\nsiempre que esta sea por encima de las retribuciones que a la persona\ntrabajadora le corresponda percibir por lo establecido en este convenio o\ndisposición legal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el carácter no consolidable con el que se pacta este concepto, tales\nasignaciones, totalmente independientes de los demás conceptos retributivos,\nno dan derecho a reclamación si se reducen o suprimen. Su concesión o\nmodificación no podrá suponer discriminación por las causas especificadas en\nel número 2 e) del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 26. Complemento de vencimiento superior al mes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a dos pagas extraordinarias a\nabonar al final de los meses de junio y diciembre, su devengo será semestral,\ny el importe para cada persona trabajadora corresponde a los conceptos de\nsalario base.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El abono de las pagas se prorrateará en las 12 nóminas del año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Tablas salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será aplicable en todo territorio nacional las tablas salariales donde\nexista un centro de trabajo de CEPL Iberia, la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">2020\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G1B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">13.300,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G1A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">13.450,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">16.099,74\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">17.627,61\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">19.602,37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">22.336,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">26.134,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">31.755,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello, sin perjuicio de las tablas salariales específicas e históricas\nque se vienen aplicando para las CCAA de Madrid y Castilla la Mancha, en el\ncaso de ser el primer centro que opere en una Comunidad Autónoma, que no sean\nlas anteriormente mencionadas, se aplicarán las siguientes tablas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>27.1Tablas salariales Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se adjuntan las mismas en el Anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27.2Tablas salariales Comunidad Autónoma de Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se adjuntan las mismas en el Anexo 2.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Incrementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Incremento salarial para los años de afectación del convenio será el\nque establece las siguientes tablas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:-.05pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Cthead>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;    border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;    padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:20.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" style=\"width:59.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;    padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Grupo\n        I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;    border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;    padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Resto\n        Grupos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Fthead>\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:20.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">2020\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">3%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">1,5%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:20.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">2021\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">3%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">1,5%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:20.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">2022\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">3%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">1,5%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con efectos del 1 de enero de cada uno de los años de vigencia del presente\nconvenio, se efectuará el incremento marcado en las tablas salariales para el\nsalario bruto anual de las tablas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicará como modelo de referencia para el abono de dicho concepto, el\nsiguiente modelo de tres trienios y tres quinquenios, abonándose las\nsiguientes cantidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trienios: 350 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quinquenios: 480 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos\nProfesionales, y para los años de duración del presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal cantidad se abonará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en\nque se cumplieran los criterios de cobro en función a los años\ncorrespondientes y se hará efectiva en doce mensualidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Pluses y\u002Fo Complementos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>a)Nocturnidad: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas\ny las 6 horas, dichos trabajos se abonarán con los siguientes precios por cada\ngrupo profesional durante el periodo de vigencia de presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">€\u002FHora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G1B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">0,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G1A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">0,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">0,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">1,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">1,17\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">1,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">1,55\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">1,89\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\u003Cdiv align=\"center\">\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Cp>b)Penosidad para trabajos a una temperatura entre 0.°C y 10.°C es para las\npersonas que desarrollen su actividad de trabajo en dichas condiciones de\ntemperatura, desempeñando sus funciones en el interior de cámaras de\nrefrigerado, por ello, percibirán la cantidad de 0,20 euros brutos por hora,\nque se abonaran en función al tiempo de trabajo realizado, mientras se\nmantengan dichas condiciones de temperatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Penosidad para trabajos a una temperatura menor de 0.°C es para las\npersonas que desarrollen su actividad de trabajo en dichas condiciones de\ntemperatura, desempeñando sus funciones en el interior de cámaras de\nrefrigerado, por ello, percibirán la cantidad de 0,27 euros brutos mensuales,\nque se abonaran en función al tiempo de trabajo realizado, mientras se\nmantengan dichas condiciones de temperatura.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Rotación de horarios: cuando en el régimen de trabajo se implante un\nsistema de rotación entre dos horarios, la Empresa tendrá que compensar a las\npersonas trabajadoras afectadas por dicha rotación, con un plus de\nrotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía establecida para al abono de dicho complemento será de 29,92\neuros brutos mensuales, de aplicación para todos los grupos profesionales que\ntienen un sistema rotativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que una persona trabajadora dejará de realizar rotación de\nturnos de trabajo, dicho plus no se abonará por parte de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Desplazamientos y dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que por necesidad de la Empresa tengan que\nefectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que\nradique su centro de trabajo, percibirán, salvo en los supuestos en los que en\nla Empresa se establezca otro sistema de compensación más beneficioso, las\nsiguientes cuantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-19,89 euros cuando realicen una comida fuera y pernocten en su\ndomicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-34,02 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su\ndomicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-67,84 euros, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten\nfuera de su domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Correrán los gastos de locomoción a cargo de la Empresa, la cual\nestablecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, las personas\ntrabajadoras justificarán con posterioridad el importe de los gastos\nrealizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los medios de locomoción, costeados por la Empresa, y la\ndistribución del horario permitan al trabajador hacer las comidas en su\ndomicilio, no tendrán derecho a percibo de dietas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo,\nse abonará una cantidad por kilómetro de 0,27 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Incentivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A iniciativa de la Empresa, podrá establecerse el complemento salarial por\ncantidad y calidad de trabajo, consistente en primas o cualesquiera otros\nincentivos que la persona trabajadora debe percibir por razón de una mayor\ncalidad y cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución\npor rendimiento. La implantación o modificación de un sistema de incentivos\nen ningún caso podrá suponer a igual actividad una pérdida en la\nretribución de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa dentro de estos sistemas de incentivos podrá tener en cuenta\notros aspectos como absentismo, flexibilidad, litigios o indicadores de\nrentabilidad o eficiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la empresa proponga establecer un sistema de incentivos, se\nprocederá según lo establecido en la normativa vigente en cada momento, y\nsiempre se contará con la participación de los representantes legales de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornada de trabajo, horas de trabajo y vacaciones\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Jornada de trabajo. Calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán una\njornada laboral máxima anual de 1.736 horas de trabajo efectivo para los años\n2020, 2021 y 2022.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>La jornada laboral máxima anual podrá flexibilizarse o adaptarse en\nfunción de las necesidades de trabajo de la empresa. La aplicación práctica\na nivel de centro de trabajo de esta flexibilización o adaptación se llevará\na cabo de acuerdo con los Representantes de los Trabajadores o con los propios\ntrabajadores donde no haya representantes de estos, siempre dentro de los\nlímites establecidos por la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, las personas trabajadoras afectados por este convenio tendrán\nderecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para\nhacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral, pudiendo establecerse, en los departamentos, divisiones o centros\ndonde fuera posible, un horario flexible de entrada y salida. Para su\nconcreción será necesario la previa petición de la persona trabajadora y la\nexistencia de un acuerdo expreso con la Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el plazo de un mes, a partir de la publicación del calendario oficial en\nel «Boletín Oficial del Estado» o «Boletines Oficiales» que en cada caso\ncorrespondan, la Empresa señalará con intervención de los Representantes de\nlos Trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho calendario deberá incluir las fiestas nacionales, autonómicas y\nlocales. El calendario laboral estará expuesto durante todo el año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la elaboración del calendario anual, podrá establecerse de mutuo\nacuerdo, una distribución irregular de la jornada, de modo que en determinados\nperiodos del año la jornada ordinaria puede ser superior a 9 horas diarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de jornada partida, el periodo de descanso para comida,\nsalvo pacto expreso con la persona trabajadora y con la intervención de los\nRepresentantes de los Trabajadores, no podrá exceder de dos horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por necesidades de trabajo y para poder reaccionar con mayor flexibilidad\nante las demandas del mercado, la Empresa podrá cambiar la distribución de\nhasta 100 horas anuales, que serán siempre de libre disposición de esta, en\nun centro de trabajo o sección de este o a una determinada persona\ntrabajadora. Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos\nmínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley, y la persona\ntrabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días, el día y la\nhora de la prestación de trabajo resultante de aquella, de acuerdo con la\nsiguiente regulación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Utilización: La flexibilidad se podrá utilizar adelantando el inicio o\nretrasando el final de la jornada ordinaria un máximo de dos horas, o bien se\npodrá utilizar, en parte, durante un máximo de cinco sábados o días de\nlibranza al año, en la empresa o los departamentos en que se trabaje a turnos\n(40 horas anuales). Se cubrirán las necesidades del servicio en la medida de\nlo posible con personal voluntario (hasta el límite de las 100 horas) y para\nel caso de que no existiera personal voluntario, la designación de las\npersonas trabajadoras que deben trabajar se efectuará por parte de la empresa\nutilizando criterios de rotación y conocimiento del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compensación: La compensación por la utilización de las horas de\nflexibilidad en días de libranza será, a opción de la empresa de la\nsiguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En tiempo de descanso, a razón de 1,25 horas por cada hora trabajada,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mixta, a razón de 1,25 horas por cada hora trabajada de forma que una hora\nse compensará en descanso retribuido y el 0,25 restante se compensará en\nmetálico. El momento de disfrute del descanso se fijará, de ser posible, en\nlos tres meses siguientes, mediante acuerdo entre la persona trabajadora y la\nempresa, respetando, en todo caso, las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>De cara a conseguir el cumplimiento efectivo de la jornada anual y su\naplicación diaria, en aquellas secciones, departamentos y áreas de trabajo,\nque, por motivos de organización, determinadas personas trabajadoras tengan\nque prolongar su jornada a iniciativa de la Empresa y con expresa autorización\nde la misma, ésta y las personas trabajadoras afectadas de común acuerdo\nregularán las normas, límites y formas de compensación y de su\nutilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El numero de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a\nnueve horas diarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como\nmínimo doce horas, según establece el artículo 34 del estatuto de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier modificación que excediera de lo aquí pactado supondrá la\naplicación de lo establecido en el artículo 41 del E.T., con aplicación de\nlo previsto en el presente Convenio para la mediación y arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de descanso (bocadillo) no será considerado tiempo de trabajo\nefectivo, salvo allí donde esté establecido mediante pacto o acuerdo\nexpreso. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Horas extraordinarias y festivas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ante la situación de desempleo existente y con objeto de fomentar una\npolítica social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la\nlimitación de las horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, en la\nEmpresa se analizará conjuntamente entre los Representantes de los\nTrabajadores y la Empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones\ndentro de las modalidades vigentes, en sustitución de las horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función del objetivo de empleo antes señalado y de experiencias de\nnuestro entorno europeo en esta materia, las partes firmantes de este Convenio\ninstan a sus representados a que todas las horas extras se compensen en\ndescanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se\nacuerda lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horas extraordinarias de fuerza mayor: se acuerda su realización en los\nsiguientes supuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros\ndaños extraordinarios y urgentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Otras análogas cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios\na la propia Empresa o a terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de riesgo de pérdida o daño de la mercancía depositada en la\nplataforma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Se acuerda el mantenimiento, en el supuesto de no ser previsibles y\nsustituibles por empleo, de las horas extraordinarias correspondientes a los\nsiguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando estos\nson imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o\nde cliente, y ello sea evidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ausencias imprevistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Puesta en marcha y\u002Fo paradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cambios de turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades\nde contratación temporal o parcial previstas por la Ley, y su no realización\nlleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción, y en el supuesto de\nque su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o\ngarantizar la debida puesta en marcha de la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias en todo caso, por su naturaleza, serán\nvoluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización\nproduzca a la Empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la\nproducción, y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado\na) del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa informará mensualmente a los Representantes de\nlos Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas,\nespecificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.\nAsimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba\nseñalados, la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, determinarán\nel carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo\npactado en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias podrán someterse a los procedimientos de mediación y\u002Fo\narbitraje previstos en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.1Horas Extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada\nestablecida según lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio Colectivo,\nincluidas las realizadas el día de descanso la persona trabajadora. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias se compensarán preferiblemente por descanso a\nrazón de 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada, siendo\nacumulables a días enteros. La Empresa acordará con la persona trabajadora\nlas fechas concretas para el disfrute del correspondiente descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias compensadas por descanso, dentro de los cuatro\nmeses siguientes a su realización, no computarán a los efectos del tope\nmáximo anual establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no ser posible, por razones organizativas, la compensación por descanso,\nse abonarán a razón de 1,25 sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora\nextraordinaria realizada para cada categoría profesional según las tablas,\nsalvo pacto expreso en cada centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.2Horas Festivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán horas festivas las realizadas los días festivos\nnacionales, autonómicos y locales con el máximo de 14 días al año, según\nlo establecido por la normativa vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas festivas se compensarán preferiblemente por descanso a razón de\n1,50 horas de descanso por cada hora festiva realizada, siendo acumulables a\ndías enteros. La Empresa acordará con la persona trabajadora las fechas\nconcretas para el disfrute del correspondiente descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no ser posible, por razones organizativas, la compensación por descanso,\nse abonarán a razón de 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora\nfestiva realizada para cada categoría profesional según las tablas, salvo\npacto expreso en cada centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 35. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el\npresente Convenio será de 22 días laborables para todas las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en los apartados 4.5 y 7 del artículo 48 del\nEstatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar esas vacaciones en\nfecha distinta a la incapacidad temporal a la del disfrute del permiso que por\naplicación del dicho precepto le correspondiera. Todo ella tal y como indica\nel artículo 38.3 de Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá excluir como período de vacaciones aquél que coincida\ncon el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta\ncon los Representantes de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cuadro de distribución de las vacaciones anuales se gestionará a\nfinales de año con los Representantes de los Trabajadores, y se acordaran los\nperiodos de verano e invierno, marcados en función a las necesidades\nproductivas de la empresa, los % máximos de personas que pueden solicitar y\ndisfrutar cada uno de los periodos. Se respetarán en todo caso los acuerdos\nque al respecto existan en los centros de trabajo de la Empresa, pudiendo\nestablecerse, mediante acuerdo o pacto expreso, el modelo de vacaciones de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que no tenga un año completo de servicio tendrá derecho a\ndisfrutar la parte proporcional correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se produjera el cese del trabajador se le abonará la\nparte proporcional de los días de vacaciones devengados y no disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">Artículo 36. Reducción o reordenación de jornada por víctima de\nviolencia de género.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona víctima de violencia de género, debidamente acreditado mediante\nla correspondiente orden de protección o, mientras esta se dicta, con la\nnecesaria solicitud formal de adopción de una orden de protección, tendrá\nderecho, para hacer efectiva su \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de\nla jornada con disminución proporcional del salario o a la reordenación del\ntiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación\ndel horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo que se\nutilicen en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ejercicio de estos derechos se acordará y concretará entre la persona\nafectada y la dirección de la Empresa. Esta reducción o reordenación de\njornada tendrá vigencia durante el tiempo que existan las circunstancias que\nla motivaron. Sólo en el caso de que la persona lo solicite podrá ser\nasistida por la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 37. Complemento de Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social y de las\nMutuas colaboradoras con la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 por 100 del\nsalario real, en los casos de accidente laboral, enfermedad profesional, e\ningreso hospitalario de al menos 24 horas mientras dure dicho ingreso y\nmaternidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Licencias y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y aportando, en\ntodo caso, el correspondiente justificante, podrá faltar al trabajo con\nderecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a\ncontinuación se expone:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>1)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>2)Dos días laborales en caso de accidente o enfermedad graves\ndiagnosticadas por los Servicios Públicos de Salud, intervención quirúrgica\nsin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización mínima\nde 24 horas, y 3 días laborales fallecimiento de parientes hasta segundo grado\nde consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de hospitalización, la persona trabajadora comunicará a la\nempresa las fechas en que, de forma consecutiva o no pero siempre mientras dure\nel mencionado hecho causante, utilizará los días de licencia retribuida. En\ntodo caso, al tiempo del disfrute de esta licencia se deberá justificar que la\npersona que dio lugar a la misma continúa hospitalizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los dos días citados podrán ampliarse a cuatro días cuando medie\ndesplazamiento al efecto. En este caso y a los efectos de los días de licencia\na conceder se tendrá en cuenta, lo siguiente: dos días por desplazamiento\nhasta 100 Km., tres hasta 200 y cuatro para más de 200 Km. Para estos casos se\nprecisará justificante del traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando el fallecimiento de un pariente de primer grado de\nconsanguinidad se produzca en otro país, la licencia retribuida se ampliará a\nseis días. Para estos casos se precisará justificante del traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las solicitudes de licencia que traiga causa de un mismo hecho causante y\npersona no podrán acumularse y por lo tanto solicitarse para los distintos\nsupuestos contemplados en este apartado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la\nfecha de la celebración de la ceremonia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Durante un día hábil por traslado de su domicilio habitual, mediando\njustificación del hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>5)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, por ejemplo, el ejercicio del derecho al\nvoto, la actuación como testigos o como jurados en cualquier proceso o la\nrenovación del DNI o del pasaporte. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y\ncompensación económica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6)Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos\ngenerales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma\nregulados en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">7)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo. El progenitor, previa solicitud a la empresa, podrá acceder a un\npermiso no retribuido para acompañar a la mujer a dichos exámenes prenatales\ny técnicas de preparación al parto.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8)Por el tiempo necesario, debidamente justificado por los Servicios\nPúblicos de Salud, para acompañar al servicio de urgencias a un pariente de\nprimer grado de consanguinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9)En el caso de nacimiento de hijos o hijas prematuras o que por alguna\ncausa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre y el\npadre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, tal y como\nestablece el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a los supuestos señalados en los números uno a tres, en casos\nextraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el\ntiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las\ncondiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10)Día por asuntos propios-La empresa concederá dos días de permiso\nretribuido por trabajador\u002Fa y año. Para todas aquellas personas que no lleven\nun año, se devengaran los mismos en función al tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La solicitud con una antelación mínima de 48 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Se concederán al 10% de la plantilla por cada turno de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11)A los efectos de la concesión de las licencias y demás beneficios\ndescritos más arriba, derivados de una relación matrimonial, se equipararán\nlas parejas de hecho, legalmente registradas o acreditadas, entendiéndose\nacreditada tal condición mediante la presentación del certificado del\nRegistro de Uniones de Hecho o, si este no existiera, mediante la aportación\nde una declaración jurada en la que se manifieste la condición de pareja de\nhecho de la persona causante del permiso, acompañada de una certificación de\nconvivencia del Ayuntamiento que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 39. Asistencia a consultorio médico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando por razón de enfermedad de la persona trabajadora, éste\u002Fa precise\nla asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada\nlaboral, la empresa concederán, sin pérdida de retribución, el permiso\nnecesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con\nel correspondiente volante visado por el facultativo, sea o no de la Seguridad\nSocial, en el que conste la hora de entrada y salida de la consulta médica,\npudiéndose justificar la hora de entrada mediante el oportuno volante de\ncitación. La persona trabajadora procurará en caso de ser posible acudir al\nconsultorio médico fuera de su horario habitual de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se concederá permiso retribuido de 8 horas anuales, para el acompañamiento\na los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de 16 años, quedando\nacreditado que no se pueda acudir fuera del horario de trabajo sin comprometer\nla salud del menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este permiso a los mayores de primer grado de consanguinidad\nque no puedan valerse por sí mismos, y que tenga certificado de\ndependencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Ch3>Artículo 40. Lactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cp>Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto múltiple. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho\npor una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumular\nla hora de ausencia diaria en jornadas completas en los términos previstos en\nel acuerdo a que llegue con el empresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre\nen caso de que ambos trabajen.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Licencias sin sueldo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrán solicitar licencias sin sueldo, con una duración máxima de tres\nmeses, las personas trabajadoras que, habiendo superado el período de prueba,\nlleven al servicio de la Empresa más de doce meses. La Empresa resolverá\nfavorablemente las solicitudes que en este sentido se le formule, salvo que la\nconcesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo o se\nencontraran disfrutando este derecho un número de trabajadores equivalente al\n2% de la plantilla del centro de trabajo, o un trabajador en centros de trabajo\nde menos de 50 trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo\ndos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar, en uno o más permisos,\nde hasta cuatro días al año como máximo, con el carácter de no retribuidos,\nen las siguientes condiciones: ser solicitado con una antelación mínima de 7\ndías, no unirlos a vacaciones ni a \"puentes\" y si la solicitud fuera inferior\na los cuatro días indicados, no se podrán unir a fines de semana. La Empresa\nresolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formule,\nsalvo que la concesión afectará gravemente al proceso de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se solicite la licencia sin sueldo por el fallecimiento de familiar\nde tercer grado, se concederá por el tiempo necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador tendrá derecho a situarse en las siguientes posibilidades de\nexcedencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Excedencia voluntaria: Los trabajadores con un año de servicio, podrán\nsolicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no\nsuperior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a\nningún efecto. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo\ntrabajador si han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia\nvoluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excedencia para cuidado de hijos: las personas trabajadoras tendrán\nderecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al\ncuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por\nadopción, o en los supuestos de acogimiento, el de guarda con fines de\nadopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la\nresolución judicial o administrativa. Además, se incluirán todos aquellos\nsupuestos que están previstos en el artículo 46.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se podrá conceder al trabajador una excedencia de hasta un máximo de dos\naños, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o\nenfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida\ny el sujeto causante conviva o no con el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Excepto para la excedencia voluntaria, en el resto de los supuestos\ncomputarán a todos los efectos de antigüedad, como tiempo efectivamente\ntrabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En los supuestos contemplados en los apartados anteriores 2 y 3, el\ntrabajador\u002Fa tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el\nprimer año. Transcurrido dicho período la reserva quedará condicionada a un\npuesto de trabajo del mismo grupo profesional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que no solicite el reingreso con un mes de antelación de la\nterminación de su excedencia, causara baja definitiva en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Régimen de faltas y sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la\nEmpresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece\nen los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Graduación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo\na su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de puntualidad, tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con\nretraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al\ntrabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de\nhaberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por tiempo\nbreve. Si como consecuencia de este, se originase perjuicio de alguna\nconsideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de\ntrabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los\ncasos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole, que pueda\nafectar al proceso productivo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No atender al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo dentro de las dependencias\nde la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser\nconsideradas como faltas graves o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de\nriesgos laborales y las normas internas de la Empresa al respecto, siempre que\ncarezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud propia o\ndel resto de trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Fumar en los centros de trabajo, en aplicación de la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco\nminutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de\ntreinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la\nfamilia, que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta en estos datos se\nconsidera como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La simulación de enfermedad o accidente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si\nimplicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase\nperjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando\npor él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para\nel trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las\ninstalaciones, podrá ser considerada como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Emplear herramientas y equipos de trabajo de la Empresa para usos\npropios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la\nEmpresa, siempre que por el mismo pueda identificarse a dicha Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de\nriesgos laborales y de las normas internas de la Empresa al respecto, siempre\nque cree un riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del\nresto de trabajadores, especialmente en materia de medidas de protección\nindividual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de\ndistinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación\nescrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran como faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco\nminutos cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.\nEl hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o\ncualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el\ntrabajo en cualquier otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras\nmaterias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,\nedificios, enseres y documentos de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que\nproduzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La embriaguez habitual, salvo que el trabajador haya puesto los medios\nnecesarios, mediante el tratamiento adecuado a través de los servicios\nmédicos o psicológicos públicos que así lo certifiquen, para normalizar\ntanto su salud como su vida laboral, si repercuten negativamente en el trabajo,\ntal y como establece el artículo 54.2 f) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nEmpresa o revelar datos de reserva obligada a elementos ajenos a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de\nrespeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los\ncompañeros y subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del\ntrabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno\nreconocido por las leyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">12.El abuso de autoridad por parte de los jefes y el acoso sexual serán\nsiempre considerados como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá\ninmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa o de los\nRepresentantes de los Trabajadores. La apertura de expediente contradictorio se\nproducirá a partir de la denuncia presentada.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido\nla primera. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Fumar en lugares donde exista especial riesgo, debidamente señalizado, y\ndonde se almacenen, trasvasen o elaboren productos o sustancias combustibles\ny\u002Fo inflamables con riesgos de explosión o de incendio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Las acciones u omisiones que supongan incumplimientos de las normas,\nprocedimientos o instrucciones internas de la Empresa, en aplicación de la\nnormativa de prevención de riesgos laborales, comportando un riesgo cierto e\ninminente para la integridad física o la salud propia o del resto de\ntrabajadores, así como para las instalaciones, maquinaria y dependencias de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Empresa, la facultad de imponer sanciones en los términos\nde lo estipulado en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita,\nmotivada a la persona trabajadora y la de las faltas muy graves, exigirá\ntramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído la persona\ntrabajadora afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá cumplida la exigencia de expediente o procedimiento sumario\ncon la comunicación escrita al trabajador en la que consten los cargos que se\nle imputan y concederle el plazo de tres días hábiles, para que pueda\npresentar el correspondiente pliego de descargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la Empresa dará cuenta por escrito a los Representantes\nde los Trabajadores en su caso, y en el mismo día que al propio afectado, de\ntoda sanción o expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Sanciones máximas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por faltas leves. Amonestación verbal, por escrito y suspensión de\nempleo y sueldo hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de\ndieciséis a sesenta días, hasta el despido de la persona trabajadora, en los\nsupuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves,\na los diez días hábiles, para las faltas graves a los veinte días hábiles,\ny para las muy graves, a los sesenta días hábiles a partir de la fecha en que\naquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses\nde haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Seguridad, salud laboral y medio ambiente\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de\nsus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a\nla adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo la\nordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores\ninmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva\ncultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, la protección de la salud de los trabajadores constituye un\nobjetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para\nalcanzarlo se requiere el \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de\ntrabajo y en la Empresa que tenga por fin la eliminación o reducción de los\nriesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas\nnecesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la\nevolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la\npersona y proteger su salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo,\nserá de aplicación la Ley 31\u002F1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de\nRiesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa\nconcordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley,\nasí como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el\ncarácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que, en lo no\nprevisto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la normativa citada fuera objeto de modificación por\ndisposiciones posteriores, las partes firmantes del presente Convenio se\ncomprometen a adecuar el contenido de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia\nde seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo\ndeber del empresario de protección de las personas trabajadoras frente a los\nriesgos laborales. Igualmente, las personas trabajadoras están obligadas a\nobservar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y\nsalud laboral, así como las normas, procedimientos o instrucciones que dicte\nla empresa en cumplimiento y desarrollo de éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de\nla adopción por el empresario, garante de la seguridad y salud de las personas\ntrabajadoras, de las medidas necesarias para la implantación del plan de\nprevención de riesgos laborales, en materia de evaluación de riesgos,\ninformación, consulta, participación y formación de las personas\ntrabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,\nvigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención propio o\najeno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo\nanterior en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones\ngenerales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Principios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1De la acción preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Evitar y combatir los riesgos en su origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Evaluar aquellos que no se puedan evitar, teniendo en cuenta la\nevolución de la técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que lo sea menos o no lo\nsea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">IV.Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los\nequipos de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos\nactuando sobre sus causas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Planificar la prevención, en todas sus modalidades, incluyendo la\nevaluación de los riesgos psicosociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la\nconcepción de los puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema\ngeneral de gestión de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2Servicios de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario\ndesignará uno o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad,\nconstituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con\nuna entidad especializada y acreditada ajena a la Empresa. Se informará a la\nrepresentación de los \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores sobre la elección de los servicios de prevención ajenos\nconcertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de\nTrabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel\nsuperior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En\nlas Empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario podrá asumir\npersonalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga\nla capacidad necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los servicios de prevención deberán proporcionar a la Empresa, a las\npersonas trabajadoras y sus Representantes y a los órganos de representación\nespecializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los\nriesgos existentes, y en relación con:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Manual de Autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones\nque se deberán llevar a cabo antes las diferentes situaciones de emergencia,\nentendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas,\na las instalaciones o al medio ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La planificación de las actividades preventivas y la determinación de\nprioridades en la adopción de medidas preventivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Memoria y programación anual de los servicios de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de\nprevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación de los factores de riesgo, incluyendo la evaluación de los\nriesgos psicosociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La información y formación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y\nplanes de emergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigilancia de la salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizará, asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con\nla correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere,\nde las personas trabajadoras propias que realicen sus actividades fuera del\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39\u002F1.997, de 17\nde enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de\nPrevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Cp>1.3Medio ambiente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán como niveles máximos admisibles de agentes de riesgo en el\nmedio ambiente laboral los valores límites umbral que, para cada caso,\nestablezca la normativa española y\u002Fo recomiende el Instituto Nacional de\nSeguridad y Salud en el Trabajo, O.A. M.P.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, en cada puesto\nde trabajo se realizarán mediciones periódicas de los agentes ambientales de\nriesgo con la frecuencia y metodología que el plan de prevención establezca y\nde su resultado se informará a las personas trabajadoras afectadas y a sus\nrepresentantes. Se llevará un registro de tales mediciones con el fin de\nconocer la evolución de ambiente de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo\nprevisto en el artículo 23 del Real Decreto 1.561\u002F1.995, de 21 de septiembre\nen relación con la limitación de los tiempos de exposición al riesgo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.4Riesgo grave e inminente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empresario informará a las personas trabajadoras afectadas de la\nexistencia de un riesgo grave e inminente y de las medidas adoptadas o que\ndeban adaptarse en materia de protección. Además, en caso de peligro\ninevitable adoptará las medidas y dará las instrucciones precisas para que\nlas personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera\nnecesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por su parte, las personas trabajadoras podrán interrumpir su actividad y\nabandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha\nactividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el empresario no adoptase las medidas necesarias para\ngarantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, la\nRepresentación Legal de estos y, caso de no resultar posible reunir con la\nurgencia requerida a la misma, los Delegados de Prevención podrán acordar por\nmayoría la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por\ndicho riesgo. Dicho acuerdo será comunicado de inmediato a la Empresa y a la\nAutoridad Laboral, la cual anulará o ratificará tal decisión en el plazo de\n24 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la\nvigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos\ninherentes al trabajo. Los exámenes médicos que se efectúen deberán ser\ngratuitos y específicos, adecuándose, en su caso, a los posibles riesgos\ninherentes a cada puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos\nmédicos estará sometida a los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo podrán llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su\nconsentimiento salvo en aquellos casos en que, previo informe de los\nRepresentantes de los Trabajadores, se consideren imprescindibles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para verificar si el estado de salud de una persona trabajadora pueda\nentrañar peligro para sí mismo u otras personas en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-O cuando lo establezca una disposición legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pruebas que se realicen serán las imprescindibles para los objetivos\nque la vigilancia de la salud pretende, han de causar las menores molestias a\nlas personas trabajadoras y han de ser proporcionadas a los riesgos que se\nvigilan y específicas, adecuándose a las materias primas o aditivos que se\nmanipulen en cada puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y la\ndignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la\ninformación relacionada con su estado de salud, en este sentido, la persona\ntrabajadora será informado personalmente de los resultados de su examen\nmédico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades\nen materia de prevención serán informados de las conclusiones de los estudios\nrealizados al colectivo de las personas trabajadoras, que se deriven de la\nvigilancia de la salud, en relación con la aptitud de la persona para el\ndesempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las\nmedidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar\ncorrectamente sus funciones en materia preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con\nfines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica,\nformación y capacidad acreditada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.6Daños para la salud del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se haya producido un daño para la salud de la persona trabajadora o\ncomo resultado de la vigilancia de su salud se detecten indicios de que las\nmedidas de prevención resultan insuficientes, se investigarán las causas y se\nadoptarán las medidas necesarias con el fin de que, en la medida de lo\nposible, tales situaciones no se repitan en el futuro. En su caso, el\ndiagnóstico precoz disminuirá los daños a la salud y facilitará el\ntratamiento correcto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional diagnosticada por los\nServicios Públicos de Salud obligará a la adopción de las medidas que sean\nnecesarias para evitar la repetición de dicho daño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud de la persona derivado\ndel puesto de trabajo y\u002Fo de las condiciones de trabajo, podrá acudir al\nComité de Seguridad y Salud con carácter de urgencia. Éste propondrá las\nmedidas oportunas para que el riesgo desaparezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Delegados de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de trabajo de Cepl Iberia, S.L, se nombrarán Delegados de\nPrevención de acuerdo con los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En los centros de trabajo de hasta 30 personas trabajadoras en los que\nexista Delegado de Personal, éste asumirá la condición de Delegado de\nPrevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En los centros de trabajo con un número de personas trabajadoras\ncomprendidas entre 31 y 49 trabajadores, los Delegados de Personal designarán\nun Delegado de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En los centros de trabajo con 50 o más personas trabajadoras se\ndesignarán los Delegados de Prevención de acuerdo con la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 50 a 500 personas 3 delegados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 501 a 1000 personas 4 delegados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 1001 a 2000 personas 5 delegados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 2001 a 3000 personas 6 delegados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 3001 a 4000 personas 7 delegados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 4001 personas en adelante 8 delegados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados de Prevención serán designados por los representantes\nlegales de los trabajadores entre la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Los Delegados de Prevención podrán utilizar horas sindicales para el\ndesarrollo de su actividad como tales. Cuando los Delegados de Personal o el\nComité de Empresa designe como Delegados de Prevención a trabajadores de la\nplantilla sin representación sindical, su decisión comportará, al mismo\ntiempo, la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales personas\npuedan desarrollar su función.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a las competencias y facultades de los Delegados de Prevención,\nasí como todo lo relacionado con garantías y sigilo profesional se estará a\nlo dispuesto en los arts. 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todos los efectos, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo\nefectivo, sin imputación al crédito horario garantizado, el correspondiente\na:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención\nde riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El destinado a acompañar a los técnicos de prevención y a los\nInspectores de Trabajo y Seguridad Social, en las visitas que estos\nrealicen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El destinado a personarse en el lugar de los hechos cuando se produzcan\ndaños para la salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El tiempo dedicado a la formación de los Delegados de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El destinado a acompañar a los técnicos en la investigación de los\naccidentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, la Empresa se reunirá\nde forma periódica con el Delegado de Prevención para analizar los temas\nrelacionados con la Seguridad y Salud. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de\nparticipación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones\nde la Empresa en materia de prevención de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las Empresas o\ncentros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y\npor el empresario y\u002Fo sus representantes en número igual al de los Delegados\nde Prevención, de la otra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz,\npero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la\nprevención en la Empresa que no estén incluidos en la composición a la que\nse refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar a\nlas personas de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o\ninformación respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este\nórgano y técnicos en prevención ajenos a la Empresa, siempre que así lo\nsolicite alguna de las representaciones en el Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa facilitará los medios necesarios para el normal\nfuncionamiento del Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus\nnormas o reglamento interno de funcionamiento determinen, no pudiendo ser esta\ninferior a la trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las\nrepresentaciones en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de\nSeguridad y Salud, podrán acordar con sus trabajadores la creación de un\nComité intercentros con las funciones que el acuerdo le atribuya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud realizará un seguimiento específico de los\naccidentes de trabajo y las enfermedades profesionales detectadas en la Empresa\npara proponer las medias adecuadas para su eliminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a competencias y facultades del Comité, será de aplicación lo\ndispuesto en el art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Planificación de la prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de dar cumplimiento al principio general de prevención, y sin\nperjuicio de lo establecido en la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos\nLaborales y otras cláusulas del presente Convenio, ambas partes acuerdan que\nen las Empresas de su ámbito se abordará la planificación de la prevención,\nprocediendo del modo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1Se elaborará un plan general de prevención con los siguientes\ncontenidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Organización de la prevención: recursos dedicados, ubicación en la\norganización de la Empresa y principios generales que informan la prevención\nen ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Normas de aplicación a la supervisión y mantenimiento de los equipos de\ntrabajo y las instalaciones, así como a los métodos de trabajo y a la\nevaluación de los riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Sistemas de seguridad y prevención y plan de emergencia en el supuesto de\naccidente grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho plan se elaborará y consensuará en el seno del Comité de Seguridad\ny Salud para su aprobación definitiva, a partir de la evaluación que\npermitirá conocer la situación de los distintos puestos del centro de\ntrabajo, respecto del nivel de riesgo en ellos existentes y que pueda servir de\nbase para adoptar las medidas correctoras necesarias para su reducción y\neliminación. La evaluación de riesgos en cada puesto de trabajo se revisará\ncada vez que se introduzca modificaciones que puedan alterar la exposición a\nfactores de riesgo que puedan existir y siempre que ocurra un accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2Por parte de la Empresa se elaborará un mapa de riesgos, a partir de su\nevaluación, que permita conocer la situación de los distintos puestos de\ntrabajo del centro de trabajo respecto al nivel de riesgos en ellos existente,\nque pueda servir de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>base para adoptar las medidas correctoras necesarias para su reducción. La\nevaluación de los riesgos en cada puesto de trabajo se revisará cada vez que\nse introduzcan modificaciones que puedan alterar los niveles de los distintos\nfactores de riesgo que puedan existir, y consecuentemente se revisará el mapa\nde riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.3Se elaborará un plan de prevención anual que contenga las medidas\ncorrectoras a abordar durante el año a la vista de las necesidades detectadas\ncon el mapa de riesgos. El plan será sometido a la consulta de las personas\ntrabajadoras en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>5.Formación en materia de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1De las personas trabajadoras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, la persona recibirá una\nformación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva,\nactualizándose la misma una vez al año si fuera necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de\ntrabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos\ny a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera\nnecesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación exigida ha de ser la misma se trate de personas fijas,\ntemporales o las puestas a disposición por una Empresa de Trabajo Temporal o\nintegrados en Contratas, aun cuando en estos dos últimos supuestos, la\nresponsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación\nrecaerá en las Empresas de Trabajo Temporal y Contratistas,\nrespectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo las personas que hayan recibido información y formación suficiente y\nhayan demostrado de forma objetiva la capacitación adecuada, podrán ser\nasignados a puestos de trabajo de especial riesgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la\njornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en\naquélla del tiempo invertido en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.2De los Delegados de Prevención:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados de Prevención accederán a la formación que resulte\nnecesaria para el ejercicio de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plan de formación de los Delegados de Prevención será acordado en el\nseno del Comité de Seguridad y Salud, los cuales dispondrán al año de 16\nhoras cada uno de ellos, para asistir a cursos sobre prevención de riesgos\nlaborales impartidos por organismos públicos o privados competentes en la\nmateria, debiendo acreditarse la asistencia a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación se facilitará por el Empresario por sus propios medios o\nmediante concierto con organismo o entidades especializadas en la materia. Esta\nformación también podrá se facilitada por las Federaciones Sindicales\nfirmantes del presente convenio, sin coste alguno para la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.Consulta a las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empresario deberá consultar a los Representantes de los Trabajadores, o\na las personas cuando no tengan representantes, con la debida antelación, la\nadopción de las decisiones relativas a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La planificación y la organización del trabajo en la Empresa y la\nintroducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las\nconsecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de las\npersonas, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la\nadecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores\nambientales en el trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La organización y desarrollo de las actividades de protección de la\nsalud y prevención de los riesgos profesionales en la Empresa, incluida la\ndesignación de las personas encargados de dichas actividades o el recurso a un\nservicio de prevención externo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La designación de las personas encargados de las medidas de\nemergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El Proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los\nartículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la\nseguridad y la salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Obligaciones de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas deberán velar, mediante el cumplimiento de las medidas de\nprevención que en cada caso sean adoptadas en la empresa, por su propia\nseguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar\nsu actividad y comportamiento, a causa de sus actos u omisiones en el centro de\ntrabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del\nempresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por las personas de las obligaciones, así como de las\ninstrucciones del empresario, en materia de prevención de riesgos, tendrá la\nconsideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el\nCapítulo VII del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Medio ambiente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que la Empresa\nactúe de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran\natención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y\npreocupaciones de la Sociedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, el conjunto de la empresa debe adoptar una actitud\npermanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades\ntendentes a conseguir los siguientes objetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Promover y conseguir una actuación responsable de la Empresa en materia\nde Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el\nfin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de\nla Dirección de la Empresa, como de los Representantes de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen asistencial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>Artículo 53. Comedores de Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuanto a comedores para el personal, la Empresa acordará con los\nRepresentantes de los Trabajadores, en su caso, el régimen a que deben\najustarse en el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre comedores para\nel personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los comedores, cuando la Empresa esté obligada a facilitar tal servicio\nsegún las disposiciones legales vigentes, deberán reunir condiciones\nsuficientes de habitabilidad, salubridad, ventilación, higiene, así como\nofrecer suficiente acomodo a los trabajadores que utilicen tal servicio en cada\nturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la Empresa proveerá a dicho servicio de los medios materiales y\nhumanos, así como de los utensilios y menaje necesarios, para su buen\nfuncionamiento. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa proveerá con carácter obligatorio gratuito, al personal que por\nsu trabajo lo necesite, de las siguientes prendas de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de movimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Verano: Un pantalón, dos camisetas o polos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Invierno: Pantalón de invierno, dos camisetas o polos, un forro polar o\nsudadera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se entregará un abrigo o parka cada 2 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización y entrega de zapatos de seguridad será obligatorio para\ntodas las personas que trabajen habitualmente en la zona de movimiento de\nmáquinas y mercancías. Se repondrán las botas de seguridad en función de\nlas necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, será obligatorio para la Empresa dotar de ropa y calzado\nimpermeables, al personal que haya de realizar labores continuadas a la\nintemperie, en régimen de lluvia frecuente, y a los que hubieran de actuar en\nlugares notablemente encharcados o fangosos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. De los Representantes de los Trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entenderá por Representantes de los Trabajadores a los Comités de\nEmpresa o Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección\nSindical de Empresas, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones\nseñaladas para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto\nde los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Actuación sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A.De los Sindicatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más\nsu condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales,\nen orden a instrumentar a través de sus Organizaciones unas relaciones\nlaborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la\nresolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica\nsocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sindicatos son elementos básicos y consustanciales para afrontar a\ntravés de ellos las necesarias relaciones entre los trabajadores y la\nDirección de la Empresa. Todo ello sin demérito de las atribuciones\nconferidas por la Ley y desarrolladas en los presentes acuerdos a los Comités\nde Empresa y Delegados de personal. Serán nulos y sin efecto los preceptos\nreglamentarios, las cláusulas de los Convenios Colectivos, los pactos\nindividuales y las decisiones unilaterales de la Dirección de la Empresa que\ncontengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las\ncondiciones de trabajo sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o\nno a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades\nsindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Cuota sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A requerimiento de los sindicatos, la Empresa descontará en la nómina\nmensual de los trabajadores con autorización escrita de éstos, el importe de\nla cuota sindical correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que\ndesigne el sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la\nRepresentación Sindical, si la hubiere. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Delegados sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los delegados sindicales dispondrán del crédito de horas mensuales\nretribuidas que la Ley determina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A nivel de empresa y\u002Fo centro de trabajo, el crédito de horas retribuidas\ncorrespondientes a los miembros de Comités de Empresa, Delegados de Personal y\nDelegados Sindicales será acumulable por periodos anuales, en uno o varios de\nsus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, previa\nnotificación a la Dirección de la Empresa por parte de las Federaciones\nSindicales firmantes del presente Convenio, en cuyas candidaturas se hayan\npresentado o en representación de las cuales actúen sindicalmente, pudiendo\nquedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su\nremuneración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>La gestión de la bolsa de horas sindicales corresponderá a las citadas\nFederaciones, previa cesión firmada por los titulares individuales de tales\nderechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Federaciones Sindicales, o en su nombre la Sección Sindical\ncorrespondiente, notificará trimestralmente a la empresa la previsión de\nutilización de estas horas por parte de los miembros del Comité, Delegados de\nPersonal, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención. En cualquier caso,\nla utilización de horas acumuladas deberá ser conocida previamente por la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas\nde que disponen los miembros de Comités o Delegados de personal, a fin de\nprever la asistencia de estos a cursos de formación organizados por sus\nsindicatos, institutos de formación u otras Entidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Formación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La formación profesional es un derecho de todas las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Actividades de Formación en la Empresa: La Empresa podrá organizar\ncursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito,\ncon el fin de promoción profesional y capacitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Se constituirá en el seno de la Empresa que tenga más de 50 trabajadores,\nallí donde lo demanden los Representantes Legales de los Trabajadores y con\ncargo al crédito de horas sindicales, una Comisión Paritaria de Formación,\ncuyos miembros serán designados por y entre los Representantes Legales del\nPersonal y de la Empresa. Esta Comisión recibirá información de los Planes\nde Formación preparados en la Empresa, propondrá sus propias iniciativas y\nseguirá su desarrollo y evaluación. Velará por impulsar programas\nespecíficos que faciliten el desarrollo profesional de los trabajadores menos\ncualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad\ndonde se encuentren menos representadas.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa informará a los Representantes de los\nTrabajadores sobre los planes anuales de formación previstos en relación con\nlos objetivos de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, la formación programada por la Empresa se realizará\nen horario laboral. Podrá acordarse con los Representantes de los Trabajadores\nla realización de acciones formativas fuera de dicho horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Permisos individuales de Formación: Los Trabajadores afectados por el\npresente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los\ntérminos previstos en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto\nanualmente por la normativa específica de aplicación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Igualdad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Plan de Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007, la empresa está\nobligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito\nlaboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar\ncualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que\ndeberá negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los\ntrabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la empresa cuando tenga más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad\na que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y\naplicación de un plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para\nlas demás empresas, previa consulta a la representación legal de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de\nigualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuenta lo\nseñalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3\u002F2007, según el cual, no\nconstituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación\nnecesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada\ncon el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales\nconcretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica\nconstituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando\nel objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con esta finalidad, el presente Convenio recoge a continuación una serie de\ndirectrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los\ndiagnósticos de situación que podrá seguir la empresa cuando tenga más de\n250 trabajadores incluida dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad\nes facilitar la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3\u002F2007 y la Ley\n6\u002F2019 de 1 de marzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Concepto de los planes de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como establece la Ley Orgánica 3\u002F2007 los planes de igualdad de las\nempresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptados después de realizar un\ndiagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de\ntrato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por\nrazón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a\nalcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así\ncomo el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de\nlos objetivos fijados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cp>B.Diagnóstico de situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban\nalcanzarse, la empresa realizará un diagnóstico de situación cuya finalidad\nserá obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de\ntrabajo. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de\nsituaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres\ncarentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de\ndiscriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos\nobjetivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Objetivos de los Planes de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los\nobjetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán\nconsistir en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas\ncuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de\ndesigualdad entre mujeres y hombres \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de\nmedidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de\ntrato y no discriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su\nconsecución, podrán contemplar entre otras las materias de acceso al empleo,\nformación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y\nde jornada, conciliación de la vida familiar, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Cp>D.Competencias de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en la\nelaboración de los planes de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación e\ninformar a los Representantes de los trabajadores sobre los resultados de\neste.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Igualmente les informaran sobre los contenidos del Plan y sus objetivos,\nasí como de las medidas previstas para alcanzar los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a los\nrepresentantes de los trabajadores con carácter anual sobre su evolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Representantes de los Trabajadores en cada una de las fases de\ninformación citadas, podrán, si lo consideran oportuno, emitir un informe al\nrespecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se recomienda a la empresa de 250 o más trabajadores la creación de una\ncomisión paritaria específica en materia de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Adecuación Ley igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">60.1Protección a la maternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cp>Existe derecho a cambio de puesto de trabajo por embarazo o lactancia cuando\nse demuestre que las condiciones de trabajo (tóxica, peligrosa, penosa, etc.)\npuedan producir abortos o deformaciones en el feto. En este caso, se deberá\nasegurar el mismo salario y la incorporación al puesto de trabajo habitual\ncuando la trabajadora se reincorpore después del parto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Igualmente, en el supuesto de no poder reubicarla y optar por la suspensión\ndel contrato, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995,\nde prevención de riesgos laborales, sobre riesgo durante el embarazo o la\nlactancia natural. La suspensión del contrato finalizará el día en que se\ninicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante\ncumpla 9 meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la\nimposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro\ncompatible con su estado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cp>60.2Protección al embarazo y al permiso por nacimiento y cuidado del\nmenor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Permiso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los períodos de permisos por nacimiento, adopción o acogimiento\npermanente, guarda con fines de adopción y a todos aquellos a los que se\nrefiere el artículo 48.5 del Estatuto de los trabajadores, podrán disfrutarse\nen régimen de jornada completa o, a opción del trabajador\u002Fa a tiempo parcial,\nsiempre que la reducción de la jornada no sea inferior a la mitad de esta, en\nlos términos establecidos en el RD 295\u002F2009 de 6 marzo, por el que se regulan\nlas prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad,\npaternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia\nnatural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los\nTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a\nla de la incapacidad temporal o a la del \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello según establece Real Decreto Ley 6\u002F2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cobertura de bajas por maternidad, excedencias y reducción de la\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de permiso por maternidad, reducción de jornada,\nexcedencia con reserva de puesto de trabajo y suspensión del contrato por\nriesgos durante el embarazo o la lactancia, si la empresa lo considera\nnecesario, se cubrirán los puestos de trabajo mediante contratos de\ninterinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Salud y seguridad durante el embarazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la notificación por parte de la trabajadora a la empresa de su\nembarazo, se evaluará su puesto de trabajo para adoptar, en caso de que fuera\nnecesario, las medidas preventivas oportunas, para evitar que puedan estar\nexpuestas a situaciones de riesgo que afecten a su salud o a la del feto, salvo\nque esta circunstancia ya esté contemplada en la evaluación de riesgos\nlaborales de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Permiso por nacimiento de y cuidado del menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con respecto a este artículo del presente convenio se regirá el mismo por\nlo que establece el artículo 48 del Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6..3 Permiso por nacimiento y cuidado del menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con respecto a este artículo del presente convenio se regirá el mismo por\nlo que establece el artículo 48 del Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mencionado permiso se hará extensivo a uno de los cónyuges, en los\ncasos de parejas del mismo sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Interpretación, seguimiento y vigilancia\ndel convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Cp>Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como\nórgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento\ncolectivo del presente Convenio. Se establece la sede de la comisión paritaria\nen la C\u002F Federico Mompou, 5, Edificio 1, Planta 6, 28050 Las Tablas\n(Madrid).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta está integrada paritariamente por un máximo de cuatro\nRepresentantes de los Trabajadores y cuatro Representantes de los Empresarios\nquienes, de entre ellos, elegirán uno o dos Secretarios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de\nasesores, en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán\ndesignados libremente por cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de\nordinarios o extraordinarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de\ntreinta días, y en el segundo en el máximo de quince días. En aquellas\nmaterias en las que la normativa vigente establezca un plazo de resolución\ninferior, se aplicara este último.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procederán a convocar la Comisión Mixta indistintamente cualquiera de las\npartes que la integran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de discrepancia en el seno de la Comisión Mixta las partes,\nde mutuo acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación,\nfinalizado el cual, sin resultados positivos, podrán ejercer las acciones que\nestimen pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son funciones específicas de la Comisión Mixta, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Interpretación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el\ntratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter\ncolectivo pudieran \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo,\nteniéndose en cuenta, en todo caso, lo previsto en el capítulo siguiente\nsobre competencias y procedimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta solamente entenderá de las consultas que, sobre\ninterpretación del Convenio, se presenten a la misma a través de alguna de\nlas Organizaciones firmantes, así como sobre los procedimientos de mediación,\nconciliación y arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional sobre la interposición de los conflictos colectivos que surjan\nen la empresa afectada por este Convenio por la aplicación o interpretación\nderivadas del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Le serán facilitados a la Comisión Mixta informes periódicos por las\npartes signatarias del presente Convenio y aquellas otras que pudieran\nadherirse al mismo, del tenor siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1Análisis de la situación económico-social con especificación de las\nmaterias referentes a política y mercado de empleo, formación profesional,\ninversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado\nexterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad del Sector,\netc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.2Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo,\ndificultades encontradas a nivel de empresa y propuestas de superación de\nestas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.3Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el\nComité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.4Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en el Sector\nafectado por el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>Disposición adicional segunda. Cláusula de sometimiento para la solución\nde conflictos colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El presente acuerdo se aplicará a la empresa Cepl Iberia, S.L. y sus\nestipulaciones son de aplicación a la Empresa y a las vinculados por este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los pactos recogidos en este capítulo tendrán la vigencia establecida\npara el presente Convenio en su conjunto. No obstante, las partes firmantes del\nmismo se comprometen a mantener aquellos en los convenios que, en su caso,\nsucedan al presente, mientras continúe vigente el Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales (ASAC), suscrito el 10 de Febrero del 2012, o\ncualquiera de sus posibles prórrogas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este Convenio estiman necesario establecer\nprocedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter\ncolectivo; por ello acuerdan su adhesión al V Acuerdo sobre solución\nautónoma de conflictos laborales (ASAC), vigente y a los que pudieran\nsustituirle durante la vigencia de este Convenio, quienes surtirán plenos\nefectos en los ámbitos de obligar del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta adhesión se aplica a las discrepancias surgidas en los procedimientos\nestablecidos en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en materia de\ninaplicación de condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Acuerdos o Pactos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso se respetarán los acuerdos o pactos establecidos o que se\nestablezcan entre la Empresa y su Comité, Delegados de personal o\ntrabajadores, respecto a cualquier tema contemplado en este Convenio, todo ello\nbajo el respeto al principio de autonomía y libertad de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Garantía retroactiva de los incrementos\nsalariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los incrementos económicos fijados a principio de año lo son con efectos\nretroactivos al uno de Enero para todos los trabajadores durante la vigencia\ndel Convenio afectados por el mismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional quinta. Ley orgánica de protección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa garantiza la aplicación y cumplimiento de la Ley orgánica de\nprotección de datos, en el tratamiento de la información personal de todos\nlos trabajadores de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional sexta. Reclasificación de Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa procederá a realizar una reclasificación de los grupos\nprofesionales en el mes de junio de 2020, encuadrando a las personas en cada\nuno de los grupos en función de los grupos establecidos, puestos de trabajo y\nfunciones descritos en el artículo 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que se encuadren en el Grupo 1, y que lleven menos de un año\nen la empresa quedaran encuadrados en el subgrupo 1.B, con la finalidad de\npoder determinar las aptitudes profesionales de las personas trabajadoras de\nnueva incorporación en la empresa, y con el objeto de dotarle de un itinerario\nformativo y de experiencia profesional en todos los ámbitos competenciales\npropios del puesto, se asignará, un nivel de trabajo bajo la denominación de\nmozo ordinario en formación de primer año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de las personas trabajadoras, una vez adquiridos los conocimientos,\ndurante el primer año de contrato, quedaran encuadrados en el subgrupo 1.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional séptima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo lo no previsto en el texto articulado de este convenio, se estará a\nlo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y demás\ndisposiciones de general aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 1\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Tabla de la CCAA Castilla-La Mancha\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" style=\"width:59.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">2020\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" style=\"width:59.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">2021\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">2022\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:21.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G1B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">13.300,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">13.699,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">14.109,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:21.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G1A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">13.594,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">14.001,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">14.421,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">16.341,24\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">16.586,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">16.835,15\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">17.892,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">18.160,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">18.432,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">19.896,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">20.194,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">20.497,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">22.671,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">23.011,98\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">23.357,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">26.526,82\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">26.924,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">27.328,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">32.232,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">32.715,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">33.206,32\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 2\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Tabla de la CCAA Madrid\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" style=\"width:59.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">2020\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" style=\"width:59.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">2021\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">2022\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:21.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G1B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">13.300,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">13.699,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">14.109,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:21.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G1A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">13.594,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">14.001,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">14.421,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">16.341,24\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">16.586,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">16.835,15\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">17.892,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">18.160,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">18.432,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">G4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">19.896,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">20.194,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm; 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L.: M-1\u002F1958 - ISSN: 0212-033X\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cve: BOE-A-2020-9872\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Verificable en https:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":48,"jobclassifaction1":52,"TRAINING_trigger":55,"trainingprogrammes":59,"SOCSEC_trigger":63,"disabilityfund":67,"contracttrial":69,"contracttrialperiod":72,"disabilitypay":76,"healthcareaccess":78,"healthandsafetypolicy":82,"protectiveclothing":86,"code_application":90,"healthandsafetytraining":94,"breastfeeding_dangerouswork":98,"pregnancy":102,"riskassessment":105,"alternatives":109,"timeoff":112,"childcare":116,"childcareleave":120,"marriageleave":123,"nursingmothers":127,"maternity_nursing_breaks_length":131,"WORKFAM_trigger":135,"GENEQ_trigger":137,"eqpay":141,"discrimination":145,"violenceleave":147,"sexualhar":151,"equalitymonitoring":155,"eqofficer":159,"WORKHOURS_trigger":163,"hourspyear":167,"holidaysdays":171,"ADMINISTRATIVE_trigger":175,"FLEXWORK_trigger":179,"WAGES_trigger":183,"WAGES_determined":187,"PAYSCALES_table_selection_txt":191,"STRUCINCR_trigger":195,"NOCTPREM_trigger":199,"ONCERISE_trigger":203,"ONCERISE2_trigger":207,"HARDSHIP_trigger":211,"SENIOR_trigger":215,"mealvouchers":219,"direct_participation_trigger":223,"strikes_trigger":227,"green_trigger":231,"newtech_aiam":235,"TRADEUNLEAV_trigger":237,"PAYSCALES_trigger":241},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"JOBTITLE_trigger","Clasificación profesional Artículo 17. C","Clasificación profesional\n\nArtículo 17. Clasificación profesional.\n\nLas personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, en atención a\nlas funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se\nespecifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos\nprofesionales.\n\nSe entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las\naptitudes profesionales y contenido general de la prestación, y podrá incluir\ndistintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades\nasignadas al trabajador.\n\nEsta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura\nproductiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y\njusta retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de\ntrabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente\nConvenio.\n\nLa reseña de los grupos profesionales y niveles que se establecen en este\nConvenio no supone que, necesariamente, deban existir todos en cada empresa o\ncentro de trabajo, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de\nlas actividades que realmente deban desarrollarse. \n\nDefinición de los Grupos Profesionales.\n\n-. La clasificación contenida en el presente artículo se realizará por\nanálisis, interpretación, analogía, comparación de los factores\nestablecidos y por las actividades básicas más representativas desarrolladas\ny se deberá tener presente al calificar los puestos de trabajo, la dimensión\nde la Empresa o del área o unidad productiva en que se desarrolla la\nfunción.\n\n-. En caso de concurrencias en un puesto de actividades tipo o básicas\ncorrespondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se hará\nen función de las del Grupo Profesional superior.\n\n-. La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los\npuestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de actividades\ncomplementarias que pudieran ser básicas-tipo para puestos de trabajo\nincluidos en Grupos Profesionales distintos.\n\n-. La mera coincidencia en la terminología de la denominación de las\nactividades o de los puestos de trabajo en la empresa, no servirá de criterio\nde clasificación, sino únicamente el análisis de su contenido.\n\n-. El que una persona trabajadora esté en posesión a título individual de\nalguna o todas las competencias requeridas para ser clasificado en un Grupo\nProfesional determinado, no implica su adscripción al mismo, sino que la\nclasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales\ncompetencias en las funciones correspondientes.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTYPE_descriptions","Grupo profesional 1: Se incluyen en este","Grupo profesional 1:\n\nSe incluyen en este colectivo las personas cuya tarea requiere\nfundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y\u002Fo atención, sin que\nexija destacada práctica o conocimiento previo. Pertenecen a este grupo todos\nlos empleados que se dedican al movimiento y clasificación de mercancías en\nlas instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, bajo la supervisión y\ndependencia directa y realizando el trabajo de forma elemental en cualquier\nproceso, y también los que realizan las tareas básicas propias de un almacén\naunque no requieran de un esfuerzo físico.\n\nSe incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\n\n-Mozo ordinario: Se incluyen en este colectivo a las personas que se dedican\na la preparación de pedidos de forma sencilla con la ayuda o sin ella de\nterminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma\nfinalidad utilice la empresa para la clasificación y manipulación de\nmercancía y demás operaciones y sin la utilización de elementos mecánicos,\no autopropulsados de preparación en altura, así como las operaciones de carga\ny descarga de mercancías manuales o con medios mecánicos simples. Transporte\ny traslado de mercancía con medios mecánicos simples a lo largo del\nalmacén.\n\n-Gestión de stock: todas las tareas rutinarias asociadas a la calidad del\nstock, tales como inventario, gestión de faltantes, manquants, etc... y su\ntratamiento en el SGA Infolog o similar.\n\n-Calidad de los procesos: resolución de las incidencias más habituales\nrelacionadas con los errores en el transcurso de los diferentes procesos del\nalmacén.\n\n-Manipulador: Actividades de acondicionamiento, envasado, empaquetado,\nembalado y\u002Fo etiquetado, utilizando la maquinaria o equipamiento necesario.\n\nGrupo profesional 2:\n\nSe incluyen en este colectivo las personas que realizan trabajos rutinarios\nestandarizados, sujeto a supervisión y dependencia próxima y a rutinas e\ninstrucciones establecidas y conocidas. Pertenecen a este grupo todos los\nempleados que se dedican al movimiento y clasificación de mercancías en las\ninstalaciones de la empresa o fuera \n\nde las mismas, bajo la supervisión y dependencia directa, pudiendo implicar\nel uso de herramientas, máquinas u otros medios sencillos generalizados y no\ncomplejos.\n\nSe incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\n\n-Mozo especializado: Realiza la carga y la descarga de vehículos y el\nmovimiento y clasificación de mercancías, con elementos mecánicos,\nautopropulsados. Manejará terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio\ntécnico que, con la misma finalidad, utilice la empresa para la clasificación\ny manipulación de mercancía y demás operaciones. Se incluyen en este\ncolectivo los trabajadores que realizan tareas de entradas y salidas de\nmercancías, bajo las instrucciones y dando cuenta al responsable de los\nservicios (pesaje y despacho de las mismas, con cumplimiento de albaranes y\npartes).\n\n-Auxiliar administrativo: Realiza trabajos sencillos y rutinarios en tareas\nde administración, así como de archivo, reprografía y mecanografía.\nTeniendo influencia en la gestión del SGA del almacén. Llamadas con el\ncliente y gestiones con proveedor, no tienen ningún personal a su cargo.\n\n-Soporte de almacén: realiza el apoyo a los mandos intermedios en las\ntareas del almacén, tanto a nivel operativo como de administración operativa\nasí como de la gestión de las personas. Teniendo influencia en la gestión\ndel SGA del almacén.\n\nGrupo profesional 3:\n\nSe incluyen en este colectivo las personas que realizan trabajos que\nrequieren determinada pericia en procedimientos o sistemas que pueden incluir\ndestreza en el uso de máquinas, equipos o métodos complejos. La ejecución\ndel trabajo está sujeta a instrucciones, prácticas y procedimientos\nestandarizados, con supervisión sobre el avance del trabajo y sus\nresultados.\n\nSe incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\n\n-Mozo especializado-carretillero: Es el empleado que, además de las\nfunciones asignadas a la categoría de Mozo especializado, cuando se requiere,\nrealiza el manejo de elementos mecánicos de tracción a motor tipo carretillas\ncontrapesas, trilaterales, de pasillo estrecho o similares.\n\n-Oficial de segunda administrativo: Pertenecen a esa categoría aquéllos\nque subordinados, en su caso, al responsable de la oficina y con adecuados\nconocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida\nperfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les\nencomiendan. Se incluyen en este colectivo los trabajadores del departamento de\nplanificación, así como funciones de gestión del departamento de tráfico.\nSe incluyen tareas complejas de gestión de stock.\n\nGrupo profesional 4:\n\nSe incluyen en este colectivo las personas que realizan trabajos con\ndesarrollada pericia, sujeto a procedimientos, instrucciones y prácticas\nestablecidas, coordinando las tareas necesarias para el avance del trabajo y\nsus resultados, y con cierto nivel de autonomía.\n\nSe incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\n\n-Coordinador: Es el empleado que bajo las indicaciones del Supervisor del\nárea se encarga de la gestión de un equipo de trabajadores pertenecientes a\ngrupos profesionales I, II y III, así como de la organización, regulación y\ncontrol de las actividades de su área, tarea o zona, atendiendo las\nreclamaciones que se produzcan y dando información diaria de la marcha del\nservicio a su superior inmediato.\n\n-Oficial de primera administrativo: Es el empleado que, bajo su propia\nresponsabilidad, realiza trabajados que requieren plena iniciativa, una\nespecialización adicional a las prácticas habituales y que pueden comportar\nfrecuentes relaciones telefónicas o directas con clientes o proveedores. \n\nQuedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el\nde realizar trabajador de operador de informática, así como de programador\njunior.\n\nGrupo profesional 5:\n\nSe incluyen en este colectivo las personas que con propia iniciativa y\ndentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores\njerárquicos, ejercen funciones de carácter técnico y\u002Fo de mando y\norganización. La ejecución del trabajo está sujeta total o parcialmente a\nplanes y programas establecidos, prácticas y procedimientos basados en\nprecedentes o políticas claramente definidas.\n\nSe incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\n\n-Supervisor de operaciones: Es el empleado que, dependiente del Responsable\nde Operaciones o Gerente, es el encargado de la gestión de su área de\nresponsabilidad o turno y del personal a ella adscrita de forma permanente u\nocasional debiendo organizar la operativa diaria, resolver las incidencias y\nrealizar cualquier otra actividad operacional asignada.\n\n-Supervisor de área de soporte: Es el empleado que, dependiendo del\nResponsable del área o Gerente, es el encargado de la gestión de un área de\nsoporte de la operación y del personal a ella adscrita de forma permanente u\nocasional debiendo organizar el trabajo diario del departamento.\n\n-Técnico: Pertenecen a este grupo las personas que para el desarrollo de\nsus funciones deben tener una cualificación profesional en las técnicas\npropias del trabajo específico que desarrollan.\n\nSe incluyen en este grupo, los analistas programadores, programador senior y\ntécnicos de sistemas.\n\nGrupo profesional 6:\n\nLa ejecución del trabajo está sujeta total o parcialmente a planes y\nprogramas establecidos, prácticas y procedimientos basados en precedentes o\npolíticas claramente definidas.\n\nSe incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\n\n-Responsable de operaciones: Es la persona que, con mando directo sobre las\npersonas y bajo la supervisión del Gerente del centro si lo hubiere o, en su\ncaso, del Director de Operaciones, tiene la responsabilidad de gestionar el\ntrabajo, la disciplina y la seguridad del personal asignado a su área de\nresponsabilidad. Le corresponde la organización del servicio, indicando a su\nequipo la forma de efectuar el trabajo. Debe, por tanto, tener los\nconocimientos suficientes para ejecutar correctamente los cometidos que le\nencomiende la empresa, inherentes a su función.\n\nEl personal de esta categoría puede ostentar la jefatura de los centros de\ntrabajo en los que no exista Gerente.\n\n-Responsable de áreas de soporte: Es el que desempeña con iniciativa y\nresponsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios\ncentrales de una empresa se estructuren, bajo la dependencia del Gerente, si lo\nhubiere.\n\nGrupo profesional 7:\n\nPertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimiento o\nexperiencia profesional, tienen atribuidas funciones directivas o de\nresponsabilidad ejecutiva, o asesora, con autonomía, y responsabilidad,\nacordes con las funciones asignadas.\n\nLa ejecución del trabajo está sujeta total o parcialmente a planes y\nprogramas establecidos, prácticas y procedimientos basados en precedentes o\npolíticas definidas y bajo la dependencia de una Dirección de la\nEmpresa. \n\nSe incluyen en este grupo los siguientes colectivos:\n\n-Gerente: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas\npor la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las\npersonas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y\norganización al frente un centro de trabajo.",{"bindId":53,"name":54,"text":54},"jobclassifaction1","Artículo 17. Clasificación profesional.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"TRAINING_trigger","Cuando en la Empresa se introduzcan nuev","Cuando en la Empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer\npara las personas trabajadoras una modificación sustancial de condiciones de\ntrabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a\nun mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los\nRepresentantes de los Trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y\nprever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y\norganización del trabajo.\n\nLas personas trabajadoras destinadas al puesto de trabajo modificado\nrecibirán la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, bien\ndirectamente de la Empresa o bien a través de planes de formación concertados\ncon el Servicio Público de Empleo Estatal u otros Organismos competentes. Del\nrégimen de dicha formación: trabajadores afectados, características,\nduración, horario y presupuestos a ella dedicados, se dará información a los\nRepresentantes de los Trabajadores.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"trainingprogrammes","Artículo 11. Nuevas tecnologías. Cuando ","Artículo 11. Nuevas tecnologías.\n\nCuando en la Empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer\npara las personas trabajadoras una modificación sustancial de condiciones de\ntrabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a\nun mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los\nRepresentantes de los Trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y\nprever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y\norganización del trabajo.\n\nLas personas trabajadoras destinadas al puesto de trabajo modificado\nrecibirán la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, bien\ndirectamente de la Empresa o bien a través de planes de formación concertados\ncon el Servicio Público de Empleo Estatal u otros Organismos competentes. Del\nrégimen de dicha formación: trabajadores afectados, características,\nduración, horario y presupuestos a ella dedicados, se dará información a los\nRepresentantes de los Trabajadores.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"SOCSEC_trigger","Artículo 37. Complemento de Incapacidad ","Artículo 37. Complemento de Incapacidad Temporal.\n\nLa Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social y de las\nMutuas colaboradoras con la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 por 100 del\nsalario real, en los casos de accidente laboral, enfermedad profesional, e\ningreso hospitalario de al menos 24 horas mientras dure dicho ingreso y\nmaternidad.",{"bindId":68,"name":65,"text":66},"disabilityfund",{"bindId":70,"name":71,"text":71},"contracttrial","Artículo 14. Período de prueba",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"contracttrialperiod","El ingreso de las personas trabajadoras ","El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de\nprueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir\ny que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente\nescala:\n\n-Grupos 6 y 7: Seis meses.\n\n-Grupos 4 y 5: Tres meses, excepto para el personal comercial que será de 6\nmeses.\n\n-Grupo 3: Un mes.\n\n-Grupos 1 y 2: Un mes.",{"bindId":77,"name":65,"text":66},"disabilitypay",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"healthcareaccess","Artículo 39. Asistencia a consultorio mé","Artículo 39. Asistencia a consultorio médico.\n\nCuando por razón de enfermedad de la persona trabajadora, éste\u002Fa precise\nla asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada\nlaboral, la empresa concederán, sin pérdida de retribución, el permiso\nnecesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con\nel correspondiente volante visado por el facultativo, sea o no de la Seguridad\nSocial, en el que conste la hora de entrada y salida de la consulta médica,\npudiéndose justificar la hora de entrada mediante el oportuno volante de\ncitación. La persona trabajadora procurará en caso de ser posible acudir al\nconsultorio médico fuera de su horario habitual de trabajo.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO IX Seguridad, salud laboral y m","CAPÍTULO IX\n\nSeguridad, salud laboral y medio ambiente\n\nArtículo 51. Seguridad y salud laboral.\n\nLa aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de\nsus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a\nla adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo la\nordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores\ninmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva\ncultura de la prevención y una nueva forma de actuar ante la misma.\n\nPor ello, la protección de la salud de los trabajadores constituye un\nobjetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para\nalcanzarlo se requiere el \n\nestablecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de\ntrabajo y en la Empresa que tenga por fin la eliminación o reducción de los\nriesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas\nnecesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la\nevolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la\npersona y proteger su salud.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"protectiveclothing","IV.Anteponer la prevención colectiva a l","IV.Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los\nequipos de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos\nactuando sobre sus causas.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"code_application","En todas aquellas materias que afecten a","En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo,\nserá de aplicación la Ley 31\u002F1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de\nRiesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa\nconcordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley,\nasí como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el\ncarácter de Derecho necesario mínimo indisponible, por lo que, en lo no\nprevisto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"healthandsafetytraining","5.Formación en materia de prevención. 5.","5.Formación en materia de prevención.\n\n5.1De las personas trabajadoras:\n\nAntes de ser asignado a un puesto de trabajo, la persona recibirá una\nformación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva,\nactualizándose la misma una vez al año si fuera necesario.\n\nLa formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de\ntrabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos\ny a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera\nnecesario.\n\nLa formación exigida ha de ser la misma se trate de personas fijas,\ntemporales o las puestas a disposición por una Empresa de Trabajo Temporal o\nintegrados en Contratas, aun cuando en estos dos últimos supuestos, la\nresponsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación\nrecaerá en las Empresas de Trabajo Temporal y Contratistas,\nrespectivamente.\n\nSólo las personas que hayan recibido información y formación suficiente y\nhayan demostrado de forma objetiva la capacitación adecuada, podrán ser\nasignados a puestos de trabajo de especial riesgo.\n\nLa formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la\njornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en\naquélla del tiempo invertido en la misma.\n\nSu coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.\n\n5.2De los Delegados de Prevención:\n\nLos Delegados de Prevención accederán a la formación que resulte\nnecesaria para el ejercicio de sus funciones.\n\nEl plan de formación de los Delegados de Prevención será acordado en el\nseno del Comité de Seguridad y Salud, los cuales dispondrán al año de 16\nhoras cada uno de ellos, para asistir a cursos sobre prevención de riesgos\nlaborales impartidos por organismos públicos o privados competentes en la\nmateria, debiendo acreditarse la asistencia a los mismos.\n\nLa formación se facilitará por el Empresario por sus propios medios o\nmediante concierto con organismo o entidades especializadas en la materia. Esta\nformación también podrá se facilitada por las Federaciones Sindicales\nfirmantes del presente convenio, sin coste alguno para la Empresa.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"breastfeeding_dangerouswork","Existe derecho a cambio de puesto de tra","Existe derecho a cambio de puesto de trabajo por embarazo o lactancia cuando\nse demuestre que las condiciones de trabajo (tóxica, peligrosa, penosa, etc.)\npuedan producir abortos o deformaciones en el feto. En este caso, se deberá\nasegurar el mismo salario y la incorporación al puesto de trabajo habitual\ncuando la trabajadora se reincorpore después del parto.\n\nIgualmente, en el supuesto de no poder reubicarla y optar por la suspensión\ndel contrato, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995,\nde prevención de riesgos laborales, sobre riesgo durante el embarazo o la\nlactancia natural. La suspensión del contrato finalizará el día en que se\ninicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante\ncumpla 9 meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la\nimposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro\ncompatible con su estado.",{"bindId":103,"name":104,"text":104},"pregnancy","60.1Protección a la maternidad.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"riskassessment","60.2Protección al embarazo y al permiso ","60.2Protección al embarazo y al permiso por nacimiento y cuidado del\nmenor.\n\n1.Permiso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial.\n\nLos períodos de permisos por nacimiento, adopción o acogimiento\npermanente, guarda con fines de adopción y a todos aquellos a los que se\nrefiere el artículo 48.5 del Estatuto de los trabajadores, podrán disfrutarse\nen régimen de jornada completa o, a opción del trabajador\u002Fa a tiempo parcial,\nsiempre que la reducción de la jornada no sea inferior a la mitad de esta, en\nlos términos establecidos en el RD 295\u002F2009 de 6 marzo, por el que se regulan\nlas prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad,\npaternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia\nnatural.",{"bindId":110,"name":100,"text":111},"alternatives","Existe derecho a cambio de puesto de trabajo por embarazo o lactancia cuando\nse demuestre que las condiciones de trabajo (tóxica, peligrosa, penosa, etc.)\npuedan producir abortos o deformaciones en el feto. En este caso, se deberá\nasegurar el mismo salario y la incorporación al puesto de trabajo habitual\ncuando la trabajadora se reincorpore después del parto.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"timeoff","7)Por el tiempo indispensable para la re","7)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo. El progenitor, previa solicitud a la empresa, podrá acceder a un\npermiso no retribuido para acompañar a la mujer a dichos exámenes prenatales\ny técnicas de preparación al parto.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"childcare","2)Dos días laborales en caso de accident","2)Dos días laborales en caso de accidente o enfermedad graves\ndiagnosticadas por los Servicios Públicos de Salud, intervención quirúrgica\nsin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización mínima\nde 24 horas, y 3 días laborales fallecimiento de parientes hasta segundo grado\nde consanguinidad o afinidad.\n\nEn el supuesto de hospitalización, la persona trabajadora comunicará a la\nempresa las fechas en que, de forma consecutiva o no pero siempre mientras dure\nel mencionado hecho causante, utilizará los días de licencia retribuida. En\ntodo caso, al tiempo del disfrute de esta licencia se deberá justificar que la\npersona que dio lugar a la misma continúa hospitalizada.\n\nLos dos días citados podrán ampliarse a cuatro días cuando medie\ndesplazamiento al efecto. En este caso y a los efectos de los días de licencia\na conceder se tendrá en cuenta, lo siguiente: dos días por desplazamiento\nhasta 100 Km., tres hasta 200 y cuatro para más de 200 Km. Para estos casos se\nprecisará justificante del traslado.\n\nNo obstante, cuando el fallecimiento de un pariente de primer grado de\nconsanguinidad se produzca en otro país, la licencia retribuida se ampliará a\nseis días. Para estos casos se precisará justificante del traslado.\n\nLas solicitudes de licencia que traiga causa de un mismo hecho causante y\npersona no podrán acumularse y por lo tanto solicitarse para los distintos\nsupuestos contemplados en este apartado.",{"bindId":121,"name":118,"text":122},"childcareleave","2)Dos días laborales en caso de accidente o enfermedad graves\ndiagnosticadas por los Servicios Públicos de Salud, intervención quirúrgica\nsin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización mínima\nde 24 horas, y 3 días laborales fallecimiento de parientes hasta segundo grado\nde consanguinidad o afinidad.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"marriageleave","1)Quince días naturales en caso de matri","1)Quince días naturales en caso de matrimonio.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"nursingmothers","Artículo 40. Lactancia. Las personas tra","Artículo 40. Lactancia.\n\nLas personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto múltiple. \n\nLas personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho\npor una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumular\nla hora de ausencia diaria en jornadas completas en los términos previstos en\nel acuerdo a que llegue con el empresario.\n\nEste permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre\nen caso de que ambos trabajen.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"maternity_nursing_breaks_length","Las personas trabajadoras, por lactancia","Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de parto múltiple. ",{"bindId":136,"name":104,"text":104},"WORKFAM_trigger",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"GENEQ_trigger","Artículo 7. Cláusula de no discriminació","Artículo 7. Cláusula de no discriminación.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"eqpay","Ambas partes se comprometen a velar por ","Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para\ntrabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los\nsupuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española, así\ncomo velar por la adecuada aplicación de la normativa que regule la igualdad\nde género.",{"bindId":146,"name":139,"text":140},"discrimination",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"violenceleave","Artículo 36. Reducción o reordenación de","Artículo 36. Reducción o reordenación de jornada por víctima de\nviolencia de género.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"sexualhar","12.El abuso de autoridad por parte de lo","12.El abuso de autoridad por parte de los jefes y el acoso sexual serán\nsiempre considerados como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá\ninmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa o de los\nRepresentantes de los Trabajadores. La apertura de expediente contradictorio se\nproducirá a partir de la denuncia presentada.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"equalitymonitoring","B.Diagnóstico de situación. Previamente ","B.Diagnóstico de situación.\n\nPreviamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban\nalcanzarse, la empresa realizará un diagnóstico de situación cuya finalidad\nserá obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de\ntrabajo. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de\nsituaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres\ncarentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de\ndiscriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos\nobjetivos.",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"eqofficer","D.Competencias de la Empresa y los Repre","D.Competencias de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en la\nelaboración de los planes de igualdad.\n\nSerá competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación e\ninformar a los Representantes de los trabajadores sobre los resultados de\neste.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VI Jornada de trabajo, horas de","CAPÍTULO VI\n\nJornada de trabajo, horas de trabajo y vacaciones",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"hourspyear","Las personas trabajadoras afectados por ","Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán una\njornada laboral máxima anual de 1.736 horas de trabajo efectivo para los años\n2020, 2021 y 2022.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"holidaysdays","Artículo 35. Vacaciones. El régimen de v","Artículo 35. Vacaciones.\n\nEl régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el\npresente Convenio será de 22 días laborables para todas las personas\ntrabajadoras.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"ADMINISTRATIVE_trigger","5)Por el tiempo indispensable para el cu","5)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, por ejemplo, el ejercicio del derecho al\nvoto, la actuación como testigos o como jurados en cualquier proceso o la\nrenovación del DNI o del pasaporte. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado \n\nse estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y\ncompensación económica.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"FLEXWORK_trigger","La jornada laboral máxima anual podrá fl","La jornada laboral máxima anual podrá flexibilizarse o adaptarse en\nfunción de las necesidades de trabajo de la empresa. La aplicación práctica\na nivel de centro de trabajo de esta flexibilización o adaptación se llevará\na cabo de acuerdo con los Representantes de los Trabajadores o con los propios\ntrabajadores donde no haya representantes de estos, siempre dentro de los\nlímites establecidos por la legislación vigente.\n\nIgualmente, las personas trabajadoras afectados por este convenio tendrán\nderecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para\nhacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral, pudiendo establecerse, en los departamentos, divisiones o centros\ndonde fuera posible, un horario flexible de entrada y salida. Para su\nconcreción será necesario la previa petición de la persona trabajadora y la\nexistencia de un acuerdo expreso con la Empresa. \n\nEn el plazo de un mes, a partir de la publicación del calendario oficial en\nel «Boletín Oficial del Estado» o «Boletines Oficiales» que en cada caso\ncorrespondan, la Empresa señalará con intervención de los Representantes de\nlos Trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente.\n\nDicho calendario deberá incluir las fiestas nacionales, autonómicas y\nlocales. El calendario laboral estará expuesto durante todo el año.\n\nEn la elaboración del calendario anual, podrá establecerse de mutuo\nacuerdo, una distribución irregular de la jornada, de modo que en determinados\nperiodos del año la jornada ordinaria puede ser superior a 9 horas diarias.\n\nEn los supuestos de jornada partida, el periodo de descanso para comida,\nsalvo pacto expreso con la persona trabajadora y con la intervención de los\nRepresentantes de los Trabajadores, no podrá exceder de dos horas.\n\nPor necesidades de trabajo y para poder reaccionar con mayor flexibilidad\nante las demandas del mercado, la Empresa podrá cambiar la distribución de\nhasta 100 horas anuales, que serán siempre de libre disposición de esta, en\nun centro de trabajo o sección de este o a una determinada persona\ntrabajadora. Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos\nmínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley, y la persona\ntrabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días, el día y la\nhora de la prestación de trabajo resultante de aquella, de acuerdo con la\nsiguiente regulación:\n\nUtilización: La flexibilidad se podrá utilizar adelantando el inicio o\nretrasando el final de la jornada ordinaria un máximo de dos horas, o bien se\npodrá utilizar, en parte, durante un máximo de cinco sábados o días de\nlibranza al año, en la empresa o los departamentos en que se trabaje a turnos\n(40 horas anuales). Se cubrirán las necesidades del servicio en la medida de\nlo posible con personal voluntario (hasta el límite de las 100 horas) y para\nel caso de que no existiera personal voluntario, la designación de las\npersonas trabajadoras que deben trabajar se efectuará por parte de la empresa\nutilizando criterios de rotación y conocimiento del puesto.\n\nCompensación: La compensación por la utilización de las horas de\nflexibilidad en días de libranza será, a opción de la empresa de la\nsiguiente forma:\n\n-En tiempo de descanso, a razón de 1,25 horas por cada hora trabajada,\n\n-Mixta, a razón de 1,25 horas por cada hora trabajada de forma que una hora\nse compensará en descanso retribuido y el 0,25 restante se compensará en\nmetálico. El momento de disfrute del descanso se fijará, de ser posible, en\nlos tres meses siguientes, mediante acuerdo entre la persona trabajadora y la\nempresa, respetando, en todo caso, las necesidades del servicio.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"WAGES_trigger","CAPÍTULO V Política salarial","CAPÍTULO V\n\nPolítica salarial",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"WAGES_determined","Artículo 23. Estructura Retributiva. Las","Artículo 23. Estructura Retributiva.\n\nLas retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán\nconstituidas por el salario base y los complementos de este.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"PAYSCALES_table_selection_txt","Grupo 2020 2021 2022 G1B 13.300,00 13.69","Grupo\n      \n      2020\n      \n      2021\n      \n      2022\n      \n    \n    \n      G1B\n      \n      13.300,00\n      \n      13.699,00\n      \n      14.109,97\n      \n    \n    \n      G1A\n      \n      13.594,08\n      \n      14.001,91\n      \n      14.421,96\n      \n    \n    \n      G2\n      \n      16.341,24\n      \n      16.586,35\n      \n      16.835,15\n      \n    \n    \n      G3\n      \n      17.892,02\n      \n      18.160,40\n      \n      18.432,81\n      \n    \n    \n      G4\n      \n      19.896,41\n      \n      20.194,85\n      \n      20.497,77\n      \n    \n    \n      G5\n      \n      22.671,90\n      \n      23.011,98\n      \n      23.357,16\n      \n    \n    \n      G6\n      \n      26.526,82\n      \n      26.924,72\n      \n      27.328,60\n      \n    \n    \n      G7\n      \n      32.232,11\n      \n      32.715,59\n      \n      33.206,32",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"STRUCINCR_trigger","Artículo 28. Incrementos salariales. El ","Artículo 28. Incrementos salariales.\n\nEl Incremento salarial para los años de afectación del convenio será el\nque establece las siguientes tablas:\n\n \n\n\n\n\n  \n    \n      Años\n      \n      Grupo\n        I\n      \n      Resto\n        Grupos\n      \n    \n  \n  \n    \n      2020\n      \n      3%\n      \n      1,5%\n      \n    \n    \n      2021\n      \n      3%\n      \n      1,5%\n      \n    \n    \n      2022\n      \n      3%\n      \n      1,5%\n      \n    \n  \n\n\n \n\n\nCon efectos del 1 de enero de cada uno de los años de vigencia del presente\nconvenio, se efectuará el incremento marcado en las tablas salariales para el\nsalario bruto anual de las tablas.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"NOCTPREM_trigger","a)Nocturnidad: Se considera trabajo noct","a)Nocturnidad: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas\ny las 6 horas, dichos trabajos se abonarán con los siguientes precios por cada\ngrupo profesional durante el periodo de vigencia de presente convenio.\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupo\n      \n      €\u002FHora\n      \n    \n    \n      G1B\n      \n      0,75\n      \n    \n    \n      G1A\n      \n      0,85\n      \n    \n    \n      G2\n      \n      0,97\n      \n    \n    \n      G3\n      \n      1,05\n      \n    \n    \n      G4\n      \n      1,17\n      \n    \n    \n      G5\n      \n      1,33\n      \n    \n    \n      G6\n      \n      1,55\n      \n    \n    \n      G7\n      \n      1,89\n      \n    \n  \n",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"ONCERISE_trigger","Artículo 26. Complemento de vencimiento ","Artículo 26. Complemento de vencimiento superior al mes.\n\nLas personas trabajadoras tienen derecho a dos pagas extraordinarias a\nabonar al final de los meses de junio y diciembre, su devengo será semestral,\ny el importe para cada persona trabajadora corresponde a los conceptos de\nsalario base.\n\nEl abono de las pagas se prorrateará en las 12 nóminas del año.",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"ONCERISE2_trigger","Las personas trabajadoras tienen derecho","Las personas trabajadoras tienen derecho a dos pagas extraordinarias a\nabonar al final de los meses de junio y diciembre, su devengo será semestral,\ny el importe para cada persona trabajadora corresponde a los conceptos de\nsalario base.",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"HARDSHIP_trigger","b)Penosidad para trabajos a una temperat","b)Penosidad para trabajos a una temperatura entre 0.°C y 10.°C es para las\npersonas que desarrollen su actividad de trabajo en dichas condiciones de\ntemperatura, desempeñando sus funciones en el interior de cámaras de\nrefrigerado, por ello, percibirán la cantidad de 0,20 euros brutos por hora,\nque se abonaran en función al tiempo de trabajo realizado, mientras se\nmantengan dichas condiciones de temperatura.\n\nc)Penosidad para trabajos a una temperatura menor de 0.°C es para las\npersonas que desarrollen su actividad de trabajo en dichas condiciones de\ntemperatura, desempeñando sus funciones en el interior de cámaras de\nrefrigerado, por ello, percibirán la cantidad de 0,27 euros brutos mensuales,\nque se abonaran en función al tiempo de trabajo realizado, mientras se\nmantengan dichas condiciones de temperatura.",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"SENIOR_trigger","Artículo 29. Antigüedad. Se aplicará com","Artículo 29. Antigüedad.\n\nSe aplicará como modelo de referencia para el abono de dicho concepto, el\nsiguiente modelo de tres trienios y tres quinquenios, abonándose las\nsiguientes cantidades:\n\nTrienios: 350 euros\u002Faño.\n\nQuinquenios: 480 euros\u002Faño.\n\nLas cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos\nProfesionales, y para los años de duración del presente convenio\ncolectivo.\n\nTal cantidad se abonará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en\nque se cumplieran los criterios de cobro en función a los años\ncorrespondientes y se hará efectiva en doce mensualidades.",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"mealvouchers","Artículo 53. Comedores de Empresa. En cu","Artículo 53. Comedores de Empresa.\n\nEn cuanto a comedores para el personal, la Empresa acordará con los\nRepresentantes de los Trabajadores, en su caso, el régimen a que deben\najustarse en el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre comedores para\nel personal.",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"direct_participation_trigger","Ambas partes negociadoras acuerdan estab","Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como\nórgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento\ncolectivo del presente Convenio. Se establece la sede de la comisión paritaria\nen la C\u002F Federico Mompou, 5, Edificio 1, Planta 6, 28050 Las Tablas\n(Madrid).\n\nLa Comisión Mixta está integrada paritariamente por un máximo de cuatro\nRepresentantes de los Trabajadores y cuatro Representantes de los Empresarios\nquienes, de entre ellos, elegirán uno o dos Secretarios.",{"bindId":228,"name":229,"text":230},"strikes_trigger","Disposición adicional segunda. Cláusula ","Disposición adicional segunda. Cláusula de sometimiento para la solución\nde conflictos colectivos.\n\n1.El presente acuerdo se aplicará a la empresa Cepl Iberia, S.L. y sus\nestipulaciones son de aplicación a la Empresa y a las vinculados por este\nConvenio.\n\n2.Los pactos recogidos en este capítulo tendrán la vigencia establecida\npara el presente Convenio en su conjunto. No obstante, las partes firmantes del\nmismo se comprometen a mantener aquellos en los convenios que, en su caso,\nsucedan al presente, mientras continúe vigente el Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales (ASAC), suscrito el 10 de Febrero del 2012, o\ncualquiera de sus posibles prórrogas.",{"bindId":232,"name":233,"text":234},"green_trigger","1.3Medio ambiente de trabajo. Se conside","1.3Medio ambiente de trabajo.\n\nSe considerarán como niveles máximos admisibles de agentes de riesgo en el\nmedio ambiente laboral los valores límites umbral que, para cada caso,\nestablezca la normativa española y\u002Fo recomiende el Instituto Nacional de\nSeguridad y Salud en el Trabajo, O.A. M.P.\n\nCuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, en cada puesto\nde trabajo se realizarán mediciones periódicas de los agentes ambientales de\nriesgo con la frecuencia y metodología que el plan de prevención establezca y\nde su resultado se informará a las personas trabajadoras afectadas y a sus\nrepresentantes. Se llevará un registro de tales mediciones con el fin de\nconocer la evolución de ambiente de trabajo.\n\nEn los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo\nprevisto en el artículo 23 del Real Decreto 1.561\u002F1.995, de 21 de septiembre\nen relación con la limitación de los tiempos de exposición al riesgo.",{"bindId":236,"name":61,"text":62},"newtech_aiam",{"bindId":238,"name":239,"text":240},"TRADEUNLEAV_trigger","La gestión de la bolsa de horas sindical","La gestión de la bolsa de horas sindicales corresponderá a las citadas\nFederaciones, previa cesión firmada por los titulares individuales de tales\nderechos.\n\nLas Federaciones Sindicales, o en su nombre la Sección Sindical\ncorrespondiente, notificará trimestralmente a la empresa la previsión de\nutilización de estas horas por parte de los miembros del Comité, Delegados de\nPersonal, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención. En cualquier caso,\nla utilización de horas acumuladas deberá ser conocida previamente por la\nempresa.\n\nSin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas\nde que disponen los miembros de Comités o Delegados de personal, a fin de\nprever la asistencia de estos a cursos de formación organizados por sus\nsindicatos, institutos de formación u otras Entidades.",{"bindId":242,"name":243,"text":244},"PAYSCALES_trigger","27.1Tablas salariales Comunidad Autónoma","27.1Tablas salariales Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.\n\nSe adjuntan las mismas en el Anexo 1.\n\n27.2Tablas salariales Comunidad Autónoma de Madrid.\n\nSe adjuntan las mismas en el Anexo 2.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Cepl Iberia, S.L. - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2022-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2020-08-08\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte de mercancías por carretera  , Depósito y almacenamiento  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Cepl Iberia, S.L.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Works Council of the Pinto centre (Madrid) and the Works Council of the Tarancón centre (Cuenca).\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1736.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;1.6 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;29.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[250],{"title":37,"slug":33},[252],{"type":253,"data":254},"call_to_action_body_block",{"title":255,"description":256,"variant":257,"link":258},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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