[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fconvenio-colectivo-de-la-empresa-burger-king-spain-s-l-u-2017---2020":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":243,"content_type_view":244,"extra_breadcrumbs":245,"body":247,"body_blocks":258,"related_pages":262},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":241,"translations":242},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"convenio-colectivo-de-la-empresa-burger-king-spain-s-l-u-2017---2020","2cde2420-7d7a-11e9-aa2b-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fconvenio-colectivo-de-la-empresa-burger-king-spain-s-l-u-2017---2020\u002Fconvenio-colectivo-de-la-empresa-burger-king-spain-s-l-u-2017---2020\u002F","CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BURGER KING SPAIN, S.L.U., 2017 - 2020","ESP Burger King Spain S.L.U. - 2017","Spain - ESP Burger King Spain S.L.U. - 2017","ESP Burger King Spain S.L.U. - 2017 - Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas",{"name":41,"data":42},"Convenio Burger King.html","\n              \n              \n              \n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New2\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BURGER KING SPAIN, S.L.U., 2017-2020\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>7706 Resolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo de Burger King Spain,\nSLU.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Burger King Spain,\nS.L.U.» -antes denominada «Quick Meals Ibérica, S.L.»- (Código de convenio\nn.° 90101532012013), que fue suscrito, con fecha 3 de abril de 2017, de una\nparte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de\nla misma, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT y CC.OO.-Servicios, en\nrepresentación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre, BOE del 24, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Empleo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 14 de junio de 2017.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BURGER KING SPAIN, S.L.U.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo se concierta entre la empresa «Burger King\nSpain, S.L.U.» y la representación social de la Empresa, constituida en\nComisión Negociadora por los miembros designados por los sindicatos UGT y\nCC.OO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Cp>El presente Convenio resultará aplicable a todos los centros de trabajo de\nla empresa «Burger King Spain S.L.U.», tanto presentes como futuros, ubicados\nen España.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En consecuencia, su aplicación tendrá ámbito Estatal y afectará a todos\nlos trabajadores de la misma, tanto si los trabajos que realizan son\nmercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se desarrolle dentro\ndel centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en el presente\námbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren\ncomprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el\ntexto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en\nvigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos\neconómicos se retrotraigan a 1 de enero de 2017, sustituyendo íntegramente a\nlos anteriores y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2020.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia,\ncualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la\nobligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, haciendo constar\nlas materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se\nproponen por la parte denunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo quedarán\nprorrogadas de año en año, hasta la firma del siguiente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Vinculación a la totalidad y garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a\nefectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las recogidas en este Convenio, con carácter individual se\nrespetarán aquellas «condiciones ad personam» que, consideradas globalmente\ny en cómputo anual, excedan del presente Convenio Colectivo, pero sin que en\ntal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que\nhasta la firma del mismo regían en «Burger King Spain S.L.U.» en virtud de\ncualquier pacto o convenio, salvo que expresamente se diga lo contrario en el\npresente convenio o estén garantizadas «ad personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que\nanteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la\nempresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa,\nsalvo que expresamente se señale lo contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se produzca un incremento salarial que afecte a\ntrabajadores incluidos en los grupos IV o V del presente convenio y cuyo\nsalario sea superior al establecido en este convenio por tenerlo garantizado\n«ad personam», el incremento salarial se calculará atendiendo únicamente al\nsalario base, es decir, exceptuando el complemento «ad personam» que se\nmantendría sin incremento alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Los trabajadores, a través de sus representantes legales, tendrán\nderecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan\nafectarles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter\nprevio a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación\nsustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar\na los trabajadores, respetándose, los plazos establecidos para ello en el\nEstatuto de los Trabajadores en su artículo 41.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección de la empresa, los\nComités tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta\nen los temas relacionados con la organización del trabajo, teniendo derecho a\npresentar un informe previo a la ejecución de las decisiones adoptadas en los\ncasos de implantación o revisión del sistema de organización y control del\ntrabajo, sin perjuicio de las normas legales aplicables y de las facultades\nexpresamente otorgadas por este convenio a la Comisión Mixta de\ninterpretación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 7. Formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.La empresa velará de forma adecuada por la actualización de\nconocimientos por parte del personal. El tiempo destinado a la formación se\nconsiderará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, sus\nrepresentantes serán informados del desarrollo de los planes de formación de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.En todo caso, se estará a lo establecido en el ALEH.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Periodo de prueba, contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Ingresos y contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales\nsobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos\nmodos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los\ncontratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 9. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de periodo de prueba se estará a lo previsto en el ALEH.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Contrato de obra o servicio determinado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será contrato de obra o servicio determinado aquel que se contrate con un\ntrabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con\nautonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y\ncuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración\nincierta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Contrato eventual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del ET, esta modalidad\nde contratación se podrá realizar por un tiempo máximo de seis meses dentro\nde un periodo de doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del\nEstatuto de los Trabajadores, con las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación\na tiempo parcial de mayor jornada, en relación al mismo Grupo profesional, y\nen igualdad de condiciones y de idoneidad para el puesto, tendrán preferencia\nsobre las nuevas contrataciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se especificará en los contratos el número de horas al día, a la semana o\nal año contratadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución del horario se realizará por los encargados de cada centro\nde trabajo atendiendo a las necesidades del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En turnos diarios de prestación de servicios de 3 horas o inferior no se\npodrá interrumpir la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 60% de la jornada\nfijada en el contrato, teniendo en cuenta que dichas horas no se remunerarán\ncomo Horas Extraordinarias, sino como Horas Ordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas\ncomplementarias, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año\ndesde su celebración, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas\nen el apartado 5.e) del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>Artículo 13. Contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de contratos formativos se estará a lo dispuesto con carácter\ngeneral en el ALEH.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Contrato de interinidad y contrato de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Interino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del\npuesto de trabajo (maternidad, vacaciones, etc.). Igualmente podrá celebrarse\neste contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso\nde selección o promoción para su cobertura definitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y\ngrupo profesional del trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la\nsustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del\ntrabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a\ndesempeñar el puesto de aquel. En los casos de selección o promoción, el\ncontrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se\nproducirá tras el citado proceso de selección externa o promoción\ninterna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Contrato de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12.7.d) del Estatuto de los\nTrabajadores se podrán formalizar Contratos de Relevo para relevistas en\ndistinto puesto de trabajo que los relevados, en los términos que recoge la\ncitada norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 15. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de «Burger King Spain S.L.U.» se encuadrarán en los\nsiguientes Grupos Profesionales, teniendo en cuenta que los trabajadores\nencuadrados en un grupo superior realizan todos los trabajos propios de los\ngrupos inferiores y además realizan otras tareas adicionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo V. Operarios de inicio: Se encuentran incluidos en este grupo los\ntrabajadores base de inicio. Estos trabajadores, dentro del turno que les ha\nsido asignado, se encargan de todas las tareas de cocina, limpieza (tanto\ndentro de la cocina como en las salas y exteriores) reparto a domicilio,\noficinas y atención a los clientes (tanto en caja como en las salas y\nexteriores).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo IV. Operarios: En dicho grupo están encuadrados los trabajadores de\nbase con experiencia o con antigüedad igual o superior a un año. Para acceder\na dicho grupo, resulta imprescindible disponer de la formación acreditada y\nobtener la correspondiente certificación por parte del supervisor de zona y\ndel gerente de área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo se incluyen en dicho grupo los trabajadores encargados del\nmantenimiento de los centros de trabajo (pintura, electricidad, fontanería,\noficinas...) en caso de que dicha tarea se realice por algún trabajador\ncontratado por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo III. Auxiliares: Además de las tareas de los «operarios», realizan\nprincipalmente la tarea de sustituir al encargado en caso de ausencia del\nmismo, así como las designadas y especificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo II. Encargados: Son los trabajadores que dirigen el restaurante en su\nturno o restaurantes que por sus características sean ajustados a este cargo.\nTambién se incluirán en este grupo aquellos empleados de oficinas que tengan\ntrabajadores a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo I. Gerentes: Además de las tareas realizadas por los Encargados son\nlos trabajadores que asumirán la responsabilidad del restaurante y su\ngestión. También se incluyen en este grupo los Jefes de Departamento que\npresenten sus servicios en las oficinas de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV Movilidad funcional y geográfica, ascensos y promociones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de movilidad funcional se estará a lo previsto en el artículo\n39 del ET. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la empresa pretenda ubicar el centro de trabajo o al\ntrabajador a otra localidad en el entorno de una misma área metropolitana, o\nen municipios limítrofes, o en municipios no limítrofes con una distancia\nmáxima de 50 km, se entenderá que no existe la necesidad de cambiar la\nresidencia habitual del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios de centro en localidades de diferentes municipios no limítrofes\ndeberán de ser preavisados con un mínimo de 7 días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los demás casos se considerará que existe movilidad geográfica, con\nlas precisiones que para la misma, impone el E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa atenderá las solicitudes de cambio de centro de trabajo como\nforma de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen\nconfianza (Grupo I) o mando y coordinación (Grupo II y III) será de libre\ndesignación por la empresa, atendiendo a la formación requerida para el\npuesto, la experiencia demostrada en la buena gestión del personal, la\ndinamización de equipos y su integración, que serán elementos a tener en\ncuenta para la citada promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ascenso de los trabajadores del Grupo V al Grupo IV se realizará en el\nplazo máximo de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional\ndurante un período superior a 6 meses en un año u ocho meses durante dos\naños, el trabajador podrá reclamar su ascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspmonth_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>Artículo 19. Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del\nconvenio será de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá distribuirse en\nla forma que previene el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores a lo\nlargo del año y cualquier día de la semana (de Lunes a Domingo).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de\ndescanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, con un máximo de 9\nhoras ordinarias diarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el final de una\njornada y comienzo de la siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo\nanual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título\nindividual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habida cuenta de las especiales características vigentes en «Burger King\nSpain\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>S.L.U.», la jornada anual pactada, respetando los descansos legalmente\nestablecidos, podrá distribuirse como máximo a lo largo de 225 días de\ntrabajo al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Semanalmente se planificará, en cada centro los cuadros horarios, con\nespecificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada trabajador, de\nmanera que, con una semana de antelación al momento de realización de su\nturno de trabajo, el trabajador pueda conocer la jornada que va a realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada, se\nefectuará, con carácter individual, de forma trimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin se desarrollarán y pondrán en práctica mecanismos de control y\nverificación de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios en el horario individualmente adjudicado por causas\norganizativas imprevisibles (ausencias imprevistas de otros trabajadores, así\ncomo retrasos o adelantos imprevisibles en suministros) se efectuarán\npreferentemente con personal voluntario y no podrán superar como límite\nmáximo, 45 horas al trimestre para los trabajadores contratados a tiempo\ncompleto, guardando la misma proporción para los contratados a tiempo\nparcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se\ncompensarán con descanso equivalente antes de que finalice el siguiente\ntrimestre. No tendrán tal consideración los cambios efectuados por mutuo\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este\nse recuperará necesariamente dentro de un período de 14 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo que el trabajador se encuentre en vacaciones, tendrán carácter\nobligatorio la realización de las horas de trabajo precisas fuera del horario\nnormal para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así\ncomo en caso de riesgo de pérdida de materias primas, o la asistencia al turno\nde trabajo cuando sea preciso ante inspección\u002F auditoría de la marca Burger\nKing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación en descanso de los excesos de jornada previstos en al\napartado anterior se realizará de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 20. Descanso semanal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp>El descanso semanal y cualquier otro de referencia temporal inferior, se\ndisfrutará descansando dos días consecutivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La planificación se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se\norganizará en turnos rotativos salvo pacto en contrario. En lo que se refiere\na la acumulación del descanso semanal se estará a las posibilidades\nlegales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aplicación de la Garantía Ad Personam reconocida en el artículo 4 del\npresente Convenio, aquellos trabajadores que vengan disfrutando actualmente del\ndescanso dominical una vez al mes, conservarán este derecho como condición\npersonal más beneficiosa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes manifiestan su voluntad de suprimir las horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que por motivos excepcionales resultase necesaria la realización\nde alguna tarea imprevista y urgente, a fin de fomentar el empleo, se\nprocederá a la contratación de nuevos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, si por algún motivo excepcional tuvieran que realizarse Horas\nextraordinarias, las partes estarán a lo dispuesto en el Estatuto de los\nTrabajadores y se compensarán con tiempo de descanso retribuido equivalente al\ntrabajado o abonarlas por el mismo valor que las horas ordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un\nperíodo de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 30 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se podrán disfrutar a lo largo de todo el año, pudiendo\nfraccionarse su disfrute conforme al calendario laboral fijado, salvo en\ntemporada alta (periodos con mayor volumen de ventas, verano, Navidad, Semana\nSanta, festivos locales...).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la\nempresa y el trabajador, teniendo en cuenta para el mismo, las especiales\ncaracterísticas de los diferentes centros de trabajo (atendiendo a cuando se\nconcentra el mayor volumen de venta) conforme al criterio establecido en el\npárrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el período de vacaciones fijado en el Calendario de\nVacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal\nderivada de embarazo, parto o lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar\nlas vacaciones en distinta fecha a la de la Incapacidad Temporal o a la del\ndisfrute del permiso que les correspondiera en aplicación del artículo 48.4 y\n48 bis del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el período de Vacaciones coincida con un proceso de\nincapacidad temporal por contingencias distintas de las descritas en el\npárrafo anterior, que imposibiliten al trabajador disfrutarlas total o\nparcialmente durante el año natural que correspondan, el trabajador podrá\ndisfrutarlas una vez finalice su proceso de Incapacidad siempre y cuando no\nhayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan\noriginado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Fiestas abonables no recuperables.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que presten servicios en días festivos, tendrán derecho a\nsu compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto\n2001\u002F1983, de 28 de julio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Retribuidas. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá\nausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base de grupo, más\nlos complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">B)Tres días en los casos de nacimiento de hijo; tres días en los casos de\nenfermedad grave con hospitalización de parientes de primer grado de\nconsanguinidad y cónyuge, y dos días en el resto de casos hasta segundo grado\nde consanguinidad o afinidad; tres días por fallecimiento de parientes hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad. Si por tal motivo, el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto a localidad situada en Provincia\ndistinta a la del domicilio, el plazo será de cuatro días. Estos días de\nlicencia no podrán ser acumulados con los previstos en el apartado siguiente\npor el mismo supuesto.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>C)Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera\nreposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será ampliado por dos días más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes de los\ntrabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial universitario.\nEn tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su\nsolicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">G)Por el tiempo indispensable para asistir a consulta o tratamiento médico\nen caso de situaciones de violencia de género, si así lo determinan los\nServicios de salud o Servicios Sociales de atención que se deban realizar\ndentro de la jornada laboral.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado A, tendrán los\nmismos derechos las Parejas de Hecho, siempre que estén debidamente inscritas\nen el correspondiente Registro Oficial y el trabajador aporte la certificación\nacreditativa de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de licencia retribuida referidos en los apartados B, C, E y F de\neste artículo, han de disfrutarse mientras persista el hecho causante, pero no\nes necesario que se disfruten en días consecutivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No retribuidas. El trabajador dispondrá de dos días de licencia no\nretribuida al año para asuntos propios o un día por celebración religiosa.\nPara su disfrute deberá preavisar, con al menos una semana de antelación a la\nempresa, quien podrá oponerse a la concesión si coincide con períodos de\nalta actividad del centro de trabajo en el que preste servicios el trabajador o\nel nivel de absentismo del centro impida su concesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, tendrán derecho a las horas precisas para asegurar la\nconcurrencia a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de\ntrabajo, si tal es su régimen de trabajo en la empresa, cuando curse con\nregularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.\nEn tales casos, deberán preavisar a la empresa con una antelación, al menos,\nde una semana y aportar la justificación administrativa que avale su\nsolicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo entre el trabajador y la Empresa se podrá establecer el\nmecanismo de recuperación del tiempo empleado en estas licencias y en otro\ncaso se descontará de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Régimen salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación\nde este Convenio estarán formadas por el salario base y los distintos\ncomplementos, sin que la suma de todos ellos pueda ser inferior al importe\nestablecido en el artículo 26 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Garantía retributiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir del día 1 de enero de 2017, y para los Grupos y Subgrupos\ndefinidos en el artículo 15 del Convenio Colectivo, la retribución mínima\ngarantizada será la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo V: Los trabajadores contratados a jornada completa, percibirían\nanualmente 11.456 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo IV: Los trabajadores contratados a jornada completa, percibirían\nanualmente 13.223 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo III: Los trabajadores contratados a jornada completa, percibirían\nanualmente 14.688euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo II: Los trabajadores contratados a jornada completa, percibirían\nanualmente 16.688euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo I: Los trabajadores contratados a jornada completa, percibirían\nanualmente 18.597 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustypesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1sec\">\u003Ch3>Artículo 27. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones anuales establecidas en el presente Convenio se abonarán\nen catorce pagas del mismo importe, doce mensualidades ordinarias más dos\npagas extraordinarias, una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el\nmes de julio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La paga extraordinaria de Navidad se devengará desde el día 1 de enero\nhasta el 31 de diciembre de cada año natural y se abonará antes del día 20\nde diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La paga extraordinaria de verano se devengará desde el día 1 de julio\nhasta el 30 de junio del siguiente año natural y se abonará antes del día 15\nde julio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cp>El salario pactado en el presente convenio, tendrá anualmente desde enero\nde 2018 una subida salarial garantizada del 0,5%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Además de la subida del 0,5% garantizada, desde el 1 de enero de 2018 los\nsalarios podrán tener una subida salarial variable, hasta del 1,25% en\nfunción del coste de labor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El porcentaje variable de subida salarial variable, se calculará de la\nsiguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el coste de labor porcentual (total gastos de personal del año anterior\ndivididos entre la cifra de ventas del año anterior) es de hasta un 26%, la\nsubida salarial se verá incrementada en un 0,5% sobre el salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el coste laboral porcentual fuese hasta un 25%, la subida salarial se\nverá incrementada en un 0,75%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el coste laboral porcentual fuese hasta un 24%, la subida salarial se\nverá incrementada en un 1%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el coste laboral porcentual fuese hasta un 23%, la subida salarial se\nverá incrementada en un 1,25%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Complementos por Nocturnidad y por Reparto a domicilio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>Atendiendo a la dificultad para determinar el número de horas nocturnas\nrealizadas mensualmente por cada trabajador, los trabajadores incluidos en los\nGrupos I, II y III del presente Convenio que algún día del mes trabajen en un\nturno comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán en concepto de\nnocturnidad un 1% del salario fijado para su grupo profesional en el artículo\n26 del presente convenio, calculado proporcionalmente a su jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los trabajadores incluidos en los Grupos IV y V del presente Convenio que\nalgún día del mes trabajen en un turno comprendido entre las 22:00 y las 6:00\nhoras, percibirán en concepto de nocturnidad un 2% del salario fijado para su\ngrupo profesional en el artículo 26 del presente convenio, calculado\nproporcionalmente a su jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria, en el plazo máximo de un año y medio, estudiará y\npropondrá un sistema que sustituya al actual abono de la nocturnidad, para que\núnicamente se abone a aquellos trabajadores que les corresponda, atendiendo al\nnúmero de horas nocturnas efectivamente trabajadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria, propondrá el establecimiento de complementos\nretributivos para los trabajadores que se ocupen del reparto a domicilio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII Conciliación de la vida laboral y familiar\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 30. Protección de la vida familiar.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>I.En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en\nel artículo 26 de la Ley 31\u002F1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la\nsuspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión\ndel contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o\ndesaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto\nanterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Lactancia: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que este\ncumpla nueve meses, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una hora\nde ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Esta ausencia\nse podrá compensar con reducción de media hora, bien al inicio o bien al\nfinal de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de\nparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá acumularlo mediante el\ndisfrute en jornadas completas que se fijan en dieciocho días naturales para\nlos contratos a tiempo completo o su parte proporcional en caso de contratos a\ntiempo parcial, siempre y cuando el ejercicio de esta facultad se realice al\nfinalizar el periodo de descanso por maternidad y se preavise con una\nantelación de quince días a la reincorporación tras dicho descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Maternidad: Los trabajadores y trabajadoras en baja por maternidad\npodrán juntar tal período con el de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">IV.Guarda legal: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del\nTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39\u002F1999 de\nConciliación de la Vida Laboral y Familiar y la Ley Orgánica 3\u002F2007 de\nigualdad efectiva entre hombre y mujeres, quienes por razones de guarda legal\ntuviesen a su cuidado algún menor de doce años o discapacitado físico,\npsíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán\nderecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de\nla duración de aquella.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Nacimientos prematuros: en los casos de nacimientos de hijos prematuros o\nque, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del\nparto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante\nuna hora durante el tiempo que dure esta hospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo\nde tres horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial),\ncon la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.Suspensión del contrato por maternidad o adopción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de\ndieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como\npermanente, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis\nsemanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">c)Los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo\ndurante dos años en los casos de excedencia por maternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma\nprevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.Todos aquellos trabajadores que tenga hijos menores de 8 años, tendrán\nderecho a disfrutar descanso un fin de semana al trimestre y un sábado o\ndomingo cada mes a elección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A. Excedencias Especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.1 Por cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de\nexcedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto\ncuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de\nacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de\nnacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.2 Por cuidado de familiares: Tendrán derecho a un periodo de excedencia\nno superior a dos años en los términos legalmente previstos aquellos\ntrabajadores que necesiten atender al cuidado de un familiar (hasta segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad) que por razones de edad, accidente o\nenfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad\nretribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.3 Por defunción: Tendrán derecho a un período de excedencia con\nduración mínima de tres meses y máxima de un año, aquellos trabajadores\nindefinidos cuyos cónyuges, padres o hijos hayan fallecido en circunstancias\nexcepcionales y que acrediten documentalmente las consecuencias derivadas de\ndicha situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.4Por estudios: Se reconoce el derecho del trabajador con al menos un año\nde antigüedad, a solicitar una excedencia especial para cursar estudios en\ncentros profesionales y en disciplinas relacionadas directamente con la\nactividad de la empresa, por un tiempo no inferior a tres meses, ni superior a\nnueve meses, con reserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Si dos o más trabajadores de la empresa generasen el derecho comprendido\nen los apartados A1, A2 o A3 del presente artículo, por el mismo sujeto\ncausante, la empresa, por razones justificadas de funcionamiento, podrá\nlimitar su ejercicio simultáneo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.En los casos contemplados en los apartados A.1 y A.2, de este artículo,\nel período de excedencia será computable a efectos de antigüedad, y el\ntrabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional,\ndebiendo ser convocado por la empresa. Durante los dos primeros años tendrá\nderecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la\nreserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La voluntaria, se reconocerá a trabajadores con una antigüedad mínima de\nun año en la empresa y la duración de dicha excedencia deberá ser como\nmínimo de cuatro meses y máximo de cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al\ncómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la elección\no designación de un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.\nEl reingreso deberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes al cese en\nel cargo público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o\nestatal, en las organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia\nforzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la\nantigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo\nincorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos meses siguientes a la\nfecha del cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G.El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene\nderecho a solicitar la excedencia voluntaria por un periodo no inferior a\ncuatro meses ni superior a cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H.Las peticiones de excedencia deberán solicitarse por escrito con un\nmínimo de 30 días de antelación a la fecha de inicio de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá contestar por escrito a dicha solicitud en el plazo\nmáximo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.El trabajador que no solicite su reincorporación con al menos 30 días de\nantelación a la terminación de su excedencia, perderá el derecho al\nreingreso, causando baja laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>J. Para solicitar una excedencia de las contempladas en el presente\nartículo será necesario motivar la solicitud a la empresa. No será motivo\nsuficiente para acceder al derecho a la excedencia voluntaria el cambiar\ntemporalmente de trabajo a otras empresas del sector, salvo pacto en\ncontrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>K. Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo\nestablecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho\npreferente al reingreso en la empresa en puesto de igual o similar función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>L. La excedencia tendrá vigencia durante el plazo solicitado, no pudiendo\nreincorporarse el trabajador hasta que haya finalizado su vigencia íntegra\nsalvo acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, ambas partes de común acuerdo podrán prorrogar la duración de\nla excedencia reconocida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Faltas y sanciones de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo referente a faltas y sanciones, se estará al contenido del Acuerdo\nLaboral Estatal de Hostelería, vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Condiciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">Artículo 33. Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que un trabajador se encuentre en situación de\nIncapacidad Temporal (IT) con derecho a percibir Prestaciones, la empresa\ncomplementará dichas prestaciones durante un máximo de 12 mensualidades y lo\nhará según lo dispuesto en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que exista notificación expresa por parte del organismo\nevaluador correspondiente por la que se prorrogue el periodo de baja y se\ndetermine el paso a pago directo por parte de la Seguridad Social o Mutua, la\nempresa estará a tal notificación, dejando de abonar el complemento dispuesto\nen el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ausencia de tal notificación el complemento se aplicará por un período\nmáximo de hasta 12 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias\nComunes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los 3 primeros días de baja, la empresa no abonará ningún complemento\nde las prestaciones que legalmente correspondan al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A partir del 4.° día de Incapacidad Temporal hasta el día 15, la\nempresa abonará un complemento hasta el 75% de la Base Reguladora de\nIncapacidad Temporal para contingencias Comunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A partir del día 16 de Incapacidad Temporal hasta el día 20, la empresa\nabonará un complemento hasta el 85% de la Base Reguladora de Incapacidad\nTemporal para contingencias Comunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Desde el día 21 de Incapacidad temporal por Contingencias Comunes, hasta\nel día 365, la empresa complementará las prestaciones hasta el 100% de la\nBase Reguladora de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo tendrán derecho a percibir el complemento los trabajadores que\ncumplan con los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que la antigüedad del trabajador en «Burger King Spain S.L.U.» sea igual\no superior a un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No tener ausencias injustificadas durante las 12 mensualidades\ninmediatamente anteriores a la baja médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No tener más de un procedimiento de Incapacidad Temporal durante las 12\nmensualidades inmediatamente anteriores a la baja médica (salvo que el proceso\nde IT sea considerado médicamente como una recaída).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-100% partes de baja y confirmación presentados en tiempo y forma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Obligación de acudir a revisiones de la Mutua o el INSS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el trabajador continúe contratado por la empresa, tendrá\nderecho a percibir el complemento hasta llegar al 100% de su base reguladora,\ndesde el primer día de incapacidad temporal hasta la finalización de dicho\nproceso, en los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajadores en situación de incapacidad temporal como consecuencia de\npadecer cualquier proceso cancerígeno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajadores en situación de Incapacidad Temporal como consecuencia de\npadecer un cuadro clínico diagnosticado como «enfermedades raras»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias\nProfesionales o Accidente de Trabajo, la empresa complementará desde el primer\ndía las prestaciones correspondientes al trabajador abonándole un 25% de su\nBase Reguladora de IT derivada de Accidente de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todos los casos, es obligatorio que obren en poder de la empresa los\ncorrespondientes partes médicos de Seguridad Social reglamentarios en tiempo y\nforma así como a acudir a los servicios médicos de control\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por norma de rango superior, durante la vigencia del Convenio, se\nmodificara la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la\nAdministración Pública para esos casos, la Dirección podrá disminuir en el\nmismo porcentaje sus prestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Ausencias y absentismo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de absentismo por enfermedad o por cualquier otro motivo\nparticular, el trabajador ha de avisar (aunque sea telefónicamente) a su\nencargado antes del inicio de su jornada de trabajo, a fin de que este pueda\nreorganizar el turno de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de negativa del trabajador a que los servicios médicos de la Mutua\no del INSS controlen su proceso de Incapacidad Temporal, perderá su derecho a\npercibir los complementos estipulados en el artículo 32 del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.A los trabajadores que se les exija llevar un uniforme determinado, se les\nproveerá obligatoriamente de este por parte de la Dirección en concepto de\nútiles de trabajo. No se considera uniforme aquellas prendas que sean de uso\ngeneral y se entiendan como forma correcta de vestir común exigible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación\nlaboral entre la empresa y los trabajadores, o en el momento de exigencia por\nparte del empleador del uso del uniforme o prenda de trabajo. La reposición de\nlas prendas se hará en función de su desgaste conforme a la costumbre\nestablecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Los trabajadores vienen obligados a llevar puestas las prendas que les\nentreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca,\ndebiendo conservar la uniformidad en buenas condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Los trabajadores vienen obligados a utilizar calzado de seguridad, con la\nhomologación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la actualidad dicho calzado debe ser con suela antideslizante y con\npuntera reforzada, estando la empresa obligada abonar a los trabajadores el\nvalor del mismo que, según el proveedor de la empresa, queda establecido\nactualmente en veinticinco euros anuales, prorrateados en las nóminas\nmensuales. El precio del calzado se actualizará anualmente en caso de que el\nproveedor modifique su precio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>Artículo 36. Seguro de accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.La empresa suscribirá un seguro Colectivo de accidentes a favor de\naquellos trabajadores que tengan una antigüedad superior a un año, por\nimporte de 20.000 euros en el año 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el año 2018, el importe de este seguro será de 21.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el año 2019, el importe de este seguro será de 22.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el año 2020, el importe de este seguro será de 23.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Dicho seguro, cubrirá las siguientes contingencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fallecimiento del trabajador derivado de accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador sea declarado en situación de incapacidad permanente\nabsoluta derivada de accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el trabajador sea declarado en situación de Gran invalidez derivada de\naccidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.La empresa entregará copia del Seguro Colectivo suscrito a la\nrepresentación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.El trabajador podrá designar libremente al beneficiario de dicho Seguro.\nSi así no lo hiciere, se estará a lo establecido en el Derecho de Sucesiones\nvigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Manutención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantiene el sistema de manutención en los términos que viene\ndisfrutándose actualmente, incluyendo en el menú de empleado la posibilidad\nde que la hamburguesa sea un Whopper e, incluyendo como complemento además de\nlos ya estipulados, el Sandy.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Garantías sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como\nrepresentantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes\ngarantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por\nfaltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el\ncomité de empresa o restantes delegados de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los\ndemás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas\ntecnológicas o económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">c)No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni\ndentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que\nesta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción\nse base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin\nperjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los\nTrabajadores. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o\nprofesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus\nopiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación,\npudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del\ntrabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los\nmiembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el\nejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente\nescala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°Hasta cien trabajadores, quince horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.°De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.°De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.°De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del comité de\nempresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus\ncomponentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados\ndel trabajo, sin perjuicio de su remuneración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO X Órganos de interpretación y control \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Solución extrajudicial de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse para\nla solución e interpretación al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de\nConflictos Laborales (ASAC), suscrito entre, de una parte por la Confederación\nSindical de Comisiones Obreras y por la Unión General de Trabajadores, y de\notra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y por la\nConfederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, y al que, en su\ncaso, le sustituya, así como a su Reglamento de aplicación, que\ndesarrollarán sus efectos en los ámbitos de obligar del presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que los conflictos sean de ámbito inferior a los previstos en el V\nASAC, podrá intentarse su solución ante organismos establecidos en otros\nAcuerdos autonómicos con la misma finalidad, si las partes en conflicto así\nlo decidiesen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Comisión Mixta Paritaria de interpretación y control.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Comisión Mixta Paritaria, entenderá de todas las cuestiones\nrelacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Está formada, por cuatro miembros de la comisión negociadora en\nrepresentación de los trabajadores y cuatro miembros en representación de la\nDirección de la empresa. Igualmente se eligen otros tantos suplentes,\ndesignados por cada una de las representaciones señaladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ambas partes pueden ser asistidas por los asesores que estimen conveniente\nsegún las materias a tratar, con voz pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión elige de entre sus miembros a un Presidente y a un\nSecretario. Este cargo recaerá alternativamente en cada una de las\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que\nfigurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la\ntotalidad de los miembros asistentes a ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de\ncada una de las representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La Comisión se rige por su Reglamento de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión mixta, además de las funciones que expresamente se han\nmanifestado en el presente convenio, se encargará de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el\ntiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre Empresa\ny un trabajador o trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A\ninstancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de\nesta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo\nacordado y ofrecer su arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o\nconflicto de carácter colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas\nlaborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la\ninterpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses\nsuprapersonales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez notificada a la Comisión mixta la correspondiente controversia por\nparte del interesado o interesados, esta deberá emitir el preceptivo dictamen\nal respecto en un plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de\nrecepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto de\nconflicto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles\npor la Comisión Paritaria, esta podrá remitir los conflictos colectivos e\nindividuales, si así lo determinase a la mediación o arbitraje del ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El Comité Intercentros estará integrado por un número máximo de 13\nmiembros. La elección de los miembros de dicho Comité, se efectuará de entre\nlos componentes de los distintos comités de empresa, guardándose la\nproporcionalidad de los sindicatos, según los resultados considerados\nglobalmente en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Al amparo de lo establecido en los artículos 63.3, 64 y 41 del Estatuto\nde los Trabajadores, el Comité Intercentros, como órgano de representación\ncolegiado, resolverá todas aquellas materias que, excediendo de las\ncompetencias propias de los Comités provinciales, por ser cuestiones que\nafectan a varios centros de la empresa, deban ser tratados con carácter\ngeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Al Comité Intercentros le resulta de aplicación lo dispuesto en el\nartículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en su Reglamento y en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Cp>Disposición adicional primera. Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Serán de aplicación las leyes vigentes en cada momento en Prevención de\nRiesgos Laborales y Salud Laboral, que tengan relación o sean vinculantes con\nel sector de la hostelería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores se comprometen a cumplir dichas leyes, de acuerdo con lo\nespecificado en la Ley 31\u002F1995 de prevención de riesgos laborales del 8 de\nnoviembre y en sus disposiciones de desarrollo complementario, así como todas\nlas normas, medidas preventivas o actuaciones especiales, establecidas por los\nServicios de Prevención, Propio y Ajenos, de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa garantiza a los trabajadores la vigilancia periódica de su\nestado de salud en función de los riesgos de su trabajo. El Servicio de\nPrevención encargado de la Vigilancia de la Salud, realizará los\nreconocimientos médicos con una periodicidad máxima de tres años, será\nespecífico para cada puesto de trabajo y gratuito para todos los trabajadores,\nsiguiendo los criterios que establezca el propio Servicio de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa dispondrá en todos sus centros de trabajo de la evaluación de\nriesgos y de su correspondiente planificación de la actividad preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">Las evaluaciones de riesgo y la información de riesgos que se entrega a\ntodos los trabajadores, se irá actualizando en función de cambios en los\nprocesos productivos, compras de nuevas herramientas o equipos de trabajo y por\ninspecciones técnicas tras accidentes laborales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las\ncondiciones de trabajo, tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene\nindustrial, como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cp>En los análisis de las condiciones de trabajo colaborarán los delegados de\nprevención, previa coordinación con el Servicio de Prevención de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores tienen la obligación de colaborar en las\ninvestigaciones de los accidentes que hayan sufrido o en aquellos en los que su\ntestimonio sea determinante en la investigación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cp>Todo suceso que afecte a un trabajador y que pudiera ser considerado por\neste como accidente de trabajo, con o sin baja, deberá comunicarse\ninmediatamente al encargado de turno o al supervisor de su restaurante. Si esta\ninformación del suceso no se produce de forma inmediata y no hubiera otros\ntestimonios del mismo, el suceso no podrá considerarse en ningún caso\naccidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Disposición adicional segunda. de acoso moral y sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo previsto en el Protocolo para el tratamiento de situaciones\nde Acoso firmado en el seno del Comité Intercentros del Grupo, respecto a las\nsituaciones de acoso moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que respecta al acoso sexual o por razón de sexo, la comisión\nnegociadora del plan de igualdad ya constituida integrará en el mismo su\ntratamiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habida cuenta del esfuerzo realizado por ambas partes para suscribir el\npresente convenio, la empresa se compromete durante la vigencia del mismo a\nincrementar el número de trabajadores manteniendo además el mismo porcentaje\nde trabajadores fijos que por media ponderada anual tiene en la actualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio seguirán aplicando el sistema\npactado y vigente en la actualidad, que regula las relaciones laborales\nsiguiendo los principios de participación y respeto a la igualdad de\ngénero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional quinta. Procedimiento para solventar las\ndiscrepancias a que se refiere el apartado c) del artículo 85.3 del E.T\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que, durante la vigencia del Convenio y de las normas\nreferidas, se produjeran discrepancias en orden a la negociación de las\nmodificaciones sustanciales de trabajo previstas en el artículo 41.6 del E.T,\no de la inaplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3\ndel mismo texto legal, la Comisión Mixta prevista en el artículo 40 del\npresente Convenio actuará conforme a lo previsto en el número 6 f) del mismo,\nsometiendo la discrepancia a la mediación o arbitraje del ASAC para su\nresolución efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final. Derecho supletorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter supletorio a lo establecido en el presente convenio se\naplicará lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones reglamentarias\ndimanantes de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"overtimeallowancetype_general":44,"disabilitypay":48,"sexualhar":52,"cbadate_end":56,"wageincreasetype2":60,"hourspday_select":64,"wageincreaseperc1":68,"shiftallowanceperc1":70,"dayspweek":74,"hourspweek_select":78,"childcare":80,"incidentalbonusperc1sec":84,"cbadate_start":88,"hourspmonth_select":92,"equalityotherclause":94,"STRUCINCR_trigger":98,"cbadate_end_date":102,"maternityotherclause":104,"cbaactorratified":108,"discrimination":112,"jobclassifaction1":116,"OVERTIME_trigger":120,"holidaysdays":122,"shiftallowancetype":126,"healthinsurance":128,"apprenticeships":130,"disabilityfund":134,"protectiveclothing":137,"healthandsafetypolicy":141,"hourspyear":145,"CBA_MEMTRAD4_1":149,"ONCERISE_trigger":153,"schedulesrestpw":155,"incidentalbonustype":159,"dayspweek_select":161,"incidentalbonusperc1":163,"MAXHOURS_trigger":165,"SCHEDULE_trigger":167,"incidentalbonustypesec":169,"paidpaternityleave":171,"incidentalbonusdate":173,"incidentalbonustype2":175,"cbadate_start_date":177,"jobsecuritymothers":179,"NOCTPREM_trigger":183,"hoursovertimemax":187,"JOBTYPE_descriptions":189,"cbaratificationdate":191,"coverunion_trigger":193,"contracttrial":197,"covercountry":201,"overtimeallowancetype":204,"hourspyear_select":206,"trainingprogrammes":208,"paidmaternityleave":212,"violenceleave":216,"ONCERISE2_trigger":220,"PAIDLEAV_trigger":222,"paidpaternityleaveduration":226,"deathrelatives":228,"monitoring":230,"healthandsafetyprovisions":234,"healthandsafetypolicytxt":238},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"overtimeallowancetype_general","Artículo 21. Horas extraordinarias. Las ","Artículo 21. Horas extraordinarias.\n\nLas partes manifiestan su voluntad de suprimir las horas extraordinarias.\n\nEn caso de que por motivos excepcionales resultase necesaria la realización\nde alguna tarea imprevista y urgente, a fin de fomentar el empleo, se\nprocederá a la contratación de nuevos trabajadores.\n\nNo obstante, si por algún motivo excepcional tuvieran que realizarse Horas\nextraordinarias, las partes estarán a lo dispuesto en el Estatuto de los\nTrabajadores y se compensarán con tiempo de descanso retribuido equivalente al\ntrabajado o abonarlas por el mismo valor que las horas ordinarias.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"disabilitypay","Artículo 36. Seguro de accidentes. I.La ","Artículo 36. Seguro de accidentes.\n\nI.La empresa suscribirá un seguro Colectivo de accidentes a favor de\naquellos trabajadores que tengan una antigüedad superior a un año, por\nimporte de 20.000 euros en el año 2017.\n\nEn el año 2018, el importe de este seguro será de 21.000 euros.\n\nEn el año 2019, el importe de este seguro será de 22.000 euros.\n\nEn el año 2020, el importe de este seguro será de 23.000 euros.\n\nII.Dicho seguro, cubrirá las siguientes contingencias:\n\n-Fallecimiento del trabajador derivado de accidente.\n\n-Que el trabajador sea declarado en situación de incapacidad permanente\nabsoluta derivada de accidente.\n\n-Que el trabajador sea declarado en situación de Gran invalidez derivada de\naccidente.\n\nIII.La empresa entregará copia del Seguro Colectivo suscrito a la\nrepresentación de los trabajadores.\n\nIV.El trabajador podrá designar libremente al beneficiario de dicho Seguro.\nSi así no lo hiciere, se estará a lo establecido en el Derecho de Sucesiones\nvigente.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"sexualhar","Disposición adicional segunda. de acoso ","Disposición adicional segunda. de acoso moral y sexual.\n\nProcedimiento de prevención y tratamiento de situaciones\n\nSe estará a lo previsto en el Protocolo para el tratamiento de situaciones\nde Acoso firmado en el seno del Comité Intercentros del Grupo, respecto a las\nsituaciones de acoso moral.\n\nEn lo que respecta al acoso sexual o por razón de sexo, la comisión\nnegociadora del plan de igualdad ya constituida integrará en el mismo su\ntratamiento.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"cbadate_end","El presente Convenio colectivo, salvo di","El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en\nvigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos\neconómicos se retrotraigan a 1 de enero de 2017, sustituyendo íntegramente a\nlos anteriores y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2020.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"wageincreasetype2","El salario pactado en el presente conven","El salario pactado en el presente convenio, tendrá anualmente desde enero\nde 2018 una subida salarial garantizada del 0,5%.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"hourspday_select","Artículo 19. Jornada. La jornada máxima ","Artículo 19. Jornada.\n\nLa jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del\nconvenio será de\n\n1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá distribuirse en\nla forma que previene el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores a lo\nlargo del año y cualquier día de la semana (de Lunes a Domingo).\n\nEsta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de\ndescanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, con un máximo de 9\nhoras ordinarias diarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el final de una\njornada y comienzo de la siguiente.\n\nLa jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo\nanual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título\nindividual.\n\nHabida cuenta de las especiales características vigentes en «Burger King\nSpain\n\nS.L.U.», la jornada anual pactada, respetando los descansos legalmente\nestablecidos, podrá distribuirse como máximo a lo largo de 225 días de\ntrabajo al año.\n\nSemanalmente se planificará, en cada centro los cuadros horarios, con\nespecificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida.\n\nLos horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada trabajador, de\nmanera que, con una semana de antelación al momento de realización de su\nturno de trabajo, el trabajador pueda conocer la jornada que va a realizar.\n\nLa verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada, se\nefectuará, con carácter individual, de forma trimestral.\n\nA tal fin se desarrollarán y pondrán en práctica mecanismos de control y\nverificación de la jornada.\n\nLos cambios en el horario individualmente adjudicado por causas\norganizativas imprevisibles (ausencias imprevistas de otros trabajadores, así\ncomo retrasos o adelantos imprevisibles en suministros) se efectuarán\npreferentemente con personal voluntario y no podrán superar como límite\nmáximo, 45 horas al trimestre para los trabajadores contratados a tiempo\ncompleto, guardando la misma proporción para los contratados a tiempo\nparcial.\n\nLas horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se\ncompensarán con descanso equivalente antes de que finalice el siguiente\ntrimestre. No tendrán tal consideración los cambios efectuados por mutuo\nacuerdo.\n\nEn el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este\nse recuperará necesariamente dentro de un período de 14 días.\n\nSalvo que el trabajador se encuentre en vacaciones, tendrán carácter\nobligatorio la realización de las horas de trabajo precisas fuera del horario\nnormal para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así\ncomo en caso de riesgo de pérdida de materias primas, o la asistencia al turno\nde trabajo cuando sea preciso ante inspección\u002F auditoría de la marca Burger\nKing.\n\nLa compensación en descanso de los excesos de jornada previstos en al\napartado anterior se realizará de mutuo acuerdo.",{"bindId":69,"name":62,"text":63},"wageincreaseperc1",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"shiftallowanceperc1","Atendiendo a la dificultad para determin","Atendiendo a la dificultad para determinar el número de horas nocturnas\nrealizadas mensualmente por cada trabajador, los trabajadores incluidos en los\nGrupos I, II y III del presente Convenio que algún día del mes trabajen en un\nturno comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán en concepto de\nnocturnidad un 1% del salario fijado para su grupo profesional en el artículo\n26 del presente convenio, calculado proporcionalmente a su jornada de\ntrabajo.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"dayspweek","El descanso semanal y cualquier otro de ","El descanso semanal y cualquier otro de referencia temporal inferior, se\ndisfrutará descansando dos días consecutivos.",{"bindId":79,"name":66,"text":67},"hourspweek_select",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"childcare","B)Tres días en los casos de nacimiento d","B)Tres días en los casos de nacimiento de hijo; tres días en los casos de\nenfermedad grave con hospitalización de parientes de primer grado de\nconsanguinidad y cónyuge, y dos días en el resto de casos hasta segundo grado\nde consanguinidad o afinidad; tres días por fallecimiento de parientes hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad. Si por tal motivo, el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto a localidad situada en Provincia\ndistinta a la del domicilio, el plazo será de cuatro días. Estos días de\nlicencia no podrán ser acumulados con los previstos en el apartado siguiente\npor el mismo supuesto.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"incidentalbonusperc1sec","Artículo 27. Pagas extraordinarias. Las ","Artículo 27. Pagas extraordinarias.\n\nLas retribuciones anuales establecidas en el presente Convenio se abonarán\nen catorce pagas del mismo importe, doce mensualidades ordinarias más dos\npagas extraordinarias, una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el\nmes de julio.\n\nLa paga extraordinaria de Navidad se devengará desde el día 1 de enero\nhasta el 31 de diciembre de cada año natural y se abonará antes del día 20\nde diciembre.\n\nLa paga extraordinaria de verano se devengará desde el día 1 de julio\nhasta el 30 de junio del siguiente año natural y se abonará antes del día 15\nde julio.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"cbadate_start","Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia. ","Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.\n\nEl presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en\nvigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos\neconómicos se retrotraigan a 1 de enero de 2017, sustituyendo íntegramente a\nlos anteriores y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2020.\n\nCon tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia,\ncualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la\nobligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, haciendo constar\nlas materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se\nproponen por la parte denunciante.\n\nLas condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo quedarán\nprorrogadas de año en año, hasta la firma del siguiente convenio.",{"bindId":93,"name":66,"text":67},"hourspmonth_select",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"equalityotherclause","IV.Guarda legal: De conformidad con lo e","IV.Guarda legal: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del\nTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39\u002F1999 de\nConciliación de la Vida Laboral y Familiar y la Ley Orgánica 3\u002F2007 de\nigualdad efectiva entre hombre y mujeres, quienes por razones de guarda legal\ntuviesen a su cuidado algún menor de doce años o discapacitado físico,\npsíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán\nderecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de\nla duración de aquella.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"STRUCINCR_trigger","Artículo 28. Revisión salarial. El salar","Artículo 28. Revisión salarial.\n\nEl salario pactado en el presente convenio, tendrá anualmente desde enero\nde 2018 una subida salarial garantizada del 0,5%.\n\nAdemás de la subida del 0,5% garantizada, desde el 1 de enero de 2018 los\nsalarios podrán tener una subida salarial variable, hasta del 1,25% en\nfunción del coste de labor.\n\nEl porcentaje variable de subida salarial variable, se calculará de la\nsiguiente forma:\n\nSi el coste de labor porcentual (total gastos de personal del año anterior\ndivididos entre la cifra de ventas del año anterior) es de hasta un 26%, la\nsubida salarial se verá incrementada en un 0,5% sobre el salario base.\n\nSi el coste laboral porcentual fuese hasta un 25%, la subida salarial se\nverá incrementada en un 0,75%.\n\nSi el coste laboral porcentual fuese hasta un 24%, la subida salarial se\nverá incrementada en un 1%.\n\nSi el coste laboral porcentual fuese hasta un 23%, la subida salarial se\nverá incrementada en un 1,25%.",{"bindId":103,"name":58,"text":59},"cbadate_end_date",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"maternityotherclause","CAPÍTULO VII Conciliación de la vida lab","CAPÍTULO VII Conciliación de la vida laboral y familiar",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"cbaactorratified","7706 Resolución de 14 de junio de 2017, ","7706 Resolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo de Burger King Spain,\nSLU.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"discrimination","c)No ser despedido ni sancionado durante","c)No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni\ndentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que\nesta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción\nse base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin\nperjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los\nTrabajadores. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o\nprofesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"jobclassifaction1","Artículo 15. Clasificación profesional. ","Artículo 15. Clasificación profesional.\n\nLos trabajadores de «Burger King Spain S.L.U.» se encuadrarán en los\nsiguientes Grupos Profesionales, teniendo en cuenta que los trabajadores\nencuadrados en un grupo superior realizan todos los trabajos propios de los\ngrupos inferiores y además realizan otras tareas adicionales:\n\n-Grupo V. Operarios de inicio: Se encuentran incluidos en este grupo los\ntrabajadores base de inicio. Estos trabajadores, dentro del turno que les ha\nsido asignado, se encargan de todas las tareas de cocina, limpieza (tanto\ndentro de la cocina como en las salas y exteriores) reparto a domicilio,\noficinas y atención a los clientes (tanto en caja como en las salas y\nexteriores).\n\n-Grupo IV. Operarios: En dicho grupo están encuadrados los trabajadores de\nbase con experiencia o con antigüedad igual o superior a un año. Para acceder\na dicho grupo, resulta imprescindible disponer de la formación acreditada y\nobtener la correspondiente certificación por parte del supervisor de zona y\ndel gerente de área.\n\nAsí mismo se incluyen en dicho grupo los trabajadores encargados del\nmantenimiento de los centros de trabajo (pintura, electricidad, fontanería,\noficinas...) en caso de que dicha tarea se realice por algún trabajador\ncontratado por la empresa.\n\n-Grupo III. Auxiliares: Además de las tareas de los «operarios», realizan\nprincipalmente la tarea de sustituir al encargado en caso de ausencia del\nmismo, así como las designadas y especificadas.\n\n-Grupo II. Encargados: Son los trabajadores que dirigen el restaurante en su\nturno o restaurantes que por sus características sean ajustados a este cargo.\nTambién se incluirán en este grupo aquellos empleados de oficinas que tengan\ntrabajadores a su cargo.\n\n-Grupo I. Gerentes: Además de las tareas realizadas por los Encargados son\nlos trabajadores que asumirán la responsabilidad del restaurante y su\ngestión. También se incluyen en este grupo los Jefes de Departamento que\npresenten sus servicios en las oficinas de la empresa.",{"bindId":121,"name":46,"text":47},"OVERTIME_trigger",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"holidaysdays","Todos los trabajadores afectados por el ","Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un\nperíodo de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 30 días\nnaturales.",{"bindId":127,"name":72,"text":73},"shiftallowancetype",{"bindId":129,"name":50,"text":51},"healthinsurance",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"apprenticeships","Artículo 13. Contratos formativos. En ma","Artículo 13. Contratos formativos.\n\nEn materia de contratos formativos se estará a lo dispuesto con carácter\ngeneral en el ALEH.",{"bindId":135,"name":136,"text":136},"disabilityfund","Artículo 33. Incapacidad Temporal.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"protectiveclothing","Las evaluaciones de riesgo y la informac","Las evaluaciones de riesgo y la información de riesgos que se entrega a\ntodos los trabajadores, se irá actualizando en función de cambios en los\nprocesos productivos, compras de nuevas herramientas o equipos de trabajo y por\ninspecciones técnicas tras accidentes laborales.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"healthandsafetypolicy","Disposición adicional primera. Seguridad","Disposición adicional primera. Seguridad y salud laboral.\n\nSerán de aplicación las leyes vigentes en cada momento en Prevención de\nRiesgos Laborales y Salud Laboral, que tengan relación o sean vinculantes con\nel sector de la hostelería.\n\nLos trabajadores se comprometen a cumplir dichas leyes, de acuerdo con lo\nespecificado en la Ley 31\u002F1995 de prevención de riesgos laborales del 8 de\nnoviembre y en sus disposiciones de desarrollo complementario, así como todas\nlas normas, medidas preventivas o actuaciones especiales, establecidas por los\nServicios de Prevención, Propio y Ajenos, de la empresa.\n\nLa empresa garantiza a los trabajadores la vigilancia periódica de su\nestado de salud en función de los riesgos de su trabajo. El Servicio de\nPrevención encargado de la Vigilancia de la Salud, realizará los\nreconocimientos médicos con una periodicidad máxima de tres años, será\nespecífico para cada puesto de trabajo y gratuito para todos los trabajadores,\nsiguiendo los criterios que establezca el propio Servicio de Prevención.\n\nLa empresa dispondrá en todos sus centros de trabajo de la evaluación de\nriesgos y de su correspondiente planificación de la actividad preventiva.\n\nLas evaluaciones de riesgo y la información de riesgos que se entrega a\ntodos los trabajadores, se irá actualizando en función de cambios en los\nprocesos productivos, compras de nuevas herramientas o equipos de trabajo y por\ninspecciones técnicas tras accidentes laborales.\n\nLas evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las\ncondiciones de trabajo, tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene\nindustrial, como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del\ntrabajo.\n\nEn los análisis de las condiciones de trabajo colaborarán los delegados de\nprevención, previa coordinación con el Servicio de Prevención de la\nempresa.\n\nTodos los trabajadores tienen la obligación de colaborar en las\ninvestigaciones de los accidentes que hayan sufrido o en aquellos en los que su\ntestimonio sea determinante en la investigación.\n\nTodo suceso que afecte a un trabajador y que pudiera ser considerado por\neste como accidente de trabajo, con o sin baja, deberá comunicarse\ninmediatamente al encargado de turno o al supervisor de su restaurante. Si esta\ninformación del suceso no se produce de forma inmediata y no hubiera otros\ntestimonios del mismo, el suceso no podrá considerarse en ningún caso\naccidente de trabajo.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"hourspyear","La jornada máxima anual de trabajo efect","La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del\nconvenio será de\n\n1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá distribuirse en\nla forma que previene el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores a lo\nlargo del año y cualquier día de la semana (de Lunes a Domingo).",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"CBA_MEMTRAD4_1","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Burger King Spain,\nS.L.U.» -antes denominada «Quick Meals Ibérica, S.L.»- (Código de convenio\nn.° 90101532012013), que fue suscrito, con fecha 3 de abril de 2017, de una\nparte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de\nla misma, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT y CC.OO.-Servicios, en\nrepresentación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre, BOE del 24, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,",{"bindId":154,"name":86,"text":87},"ONCERISE_trigger",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"schedulesrestpw","Artículo 20. Descanso semanal. El descan","Artículo 20. Descanso semanal.\n\nEl descanso semanal y cualquier otro de referencia temporal inferior, se\ndisfrutará descansando dos días consecutivos.\n\nLa planificación se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se\norganizará en turnos rotativos salvo pacto en contrario. En lo que se refiere\na la acumulación del descanso semanal se estará a las posibilidades\nlegales.\n\nEn aplicación de la Garantía Ad Personam reconocida en el artículo 4 del\npresente Convenio, aquellos trabajadores que vengan disfrutando actualmente del\ndescanso dominical una vez al mes, conservarán este derecho como condición\npersonal más beneficiosa.",{"bindId":160,"name":86,"text":87},"incidentalbonustype",{"bindId":162,"name":157,"text":158},"dayspweek_select",{"bindId":164,"name":86,"text":87},"incidentalbonusperc1",{"bindId":166,"name":46,"text":47},"MAXHOURS_trigger",{"bindId":168,"name":157,"text":158},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":170,"name":86,"text":87},"incidentalbonustypesec",{"bindId":172,"name":82,"text":83},"paidpaternityleave",{"bindId":174,"name":86,"text":87},"incidentalbonusdate",{"bindId":176,"name":86,"text":87},"incidentalbonustype2",{"bindId":178,"name":110,"text":111},"cbadate_start_date",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"jobsecuritymothers","c)Los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a ","c)Los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo\ndurante dos años en los casos de excedencia por maternidad.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"NOCTPREM_trigger","Artículo 29. Complementos por Nocturnida","Artículo 29. Complementos por Nocturnidad y por Reparto a domicilio.\n\nAtendiendo a la dificultad para determinar el número de horas nocturnas\nrealizadas mensualmente por cada trabajador, los trabajadores incluidos en los\nGrupos I, II y III del presente Convenio que algún día del mes trabajen en un\nturno comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán en concepto de\nnocturnidad un 1% del salario fijado para su grupo profesional en el artículo\n26 del presente convenio, calculado proporcionalmente a su jornada de\ntrabajo.\n\nLos trabajadores incluidos en los Grupos IV y V del presente Convenio que\nalgún día del mes trabajen en un turno comprendido entre las 22:00 y las 6:00\nhoras, percibirán en concepto de nocturnidad un 2% del salario fijado para su\ngrupo profesional en el artículo 26 del presente convenio, calculado\nproporcionalmente a su jornada de trabajo.\n\nLa Comisión Paritaria, en el plazo máximo de un año y medio, estudiará y\npropondrá un sistema que sustituya al actual abono de la nocturnidad, para que\núnicamente se abone a aquellos trabajadores que les corresponda, atendiendo al\nnúmero de horas nocturnas efectivamente trabajadas.\n\nLa Comisión Paritaria, propondrá el establecimiento de complementos\nretributivos para los trabajadores que se ocupen del reparto a domicilio.",{"bindId":188,"name":46,"text":47},"hoursovertimemax",{"bindId":190,"name":118,"text":119},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":192,"name":110,"text":111},"cbaratificationdate",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"coverunion_trigger","El presente Convenio resultará aplicable","El presente Convenio resultará aplicable a todos los centros de trabajo de\nla empresa «Burger King Spain S.L.U.», tanto presentes como futuros, ubicados\nen España.\n\nEn consecuencia, su aplicación tendrá ámbito Estatal y afectará a todos\nlos trabajadores de la misma, tanto si los trabajos que realizan son\nmercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se desarrolle dentro\ndel centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en el presente\námbito.\n\nNo será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren\ncomprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el\ntexto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"contracttrial","Artículo 9. Período de prueba. En materi","Artículo 9. Período de prueba.\n\nEn materia de periodo de prueba se estará a lo previsto en el ALEH.",{"bindId":202,"name":195,"text":203},"covercountry","El presente Convenio resultará aplicable a todos los centros de trabajo de\nla empresa «Burger King Spain S.L.U.», tanto presentes como futuros, ubicados\nen España.",{"bindId":205,"name":46,"text":47},"overtimeallowancetype",{"bindId":207,"name":66,"text":67},"hourspyear_select",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"trainingprogrammes","Artículo 7. Formación profesional. I.La ","Artículo 7. Formación profesional.\n\nI.La empresa velará de forma adecuada por la actualización de\nconocimientos por parte del personal. El tiempo destinado a la formación se\nconsiderará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.\n\nII.Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, sus\nrepresentantes serán informados del desarrollo de los planes de formación de\nla empresa.\n\nIII.En todo caso, se estará a lo establecido en el ALEH.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"paidmaternityleave","Artículo 30. Protección de la vida famil","Artículo 30. Protección de la vida familiar.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"violenceleave","G)Por el tiempo indispensable para asist","G)Por el tiempo indispensable para asistir a consulta o tratamiento médico\nen caso de situaciones de violencia de género, si así lo determinan los\nServicios de salud o Servicios Sociales de atención que se deban realizar\ndentro de la jornada laboral.",{"bindId":221,"name":86,"text":87},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 22. Vacaciones. Todos los traba","Artículo 22. Vacaciones.\n\nTodos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un\nperíodo de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 30 días\nnaturales.\n\nLas vacaciones se podrán disfrutar a lo largo de todo el año, pudiendo\nfraccionarse su disfrute conforme al calendario laboral fijado, salvo en\ntemporada alta (periodos con mayor volumen de ventas, verano, Navidad, Semana\nSanta, festivos locales...).\n\nEl periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la\nempresa y el trabajador, teniendo en cuenta para el mismo, las especiales\ncaracterísticas de los diferentes centros de trabajo (atendiendo a cuando se\nconcentra el mayor volumen de venta) conforme al criterio establecido en el\npárrafo anterior.\n\nEn caso de que el período de vacaciones fijado en el Calendario de\nVacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal\nderivada de embarazo, parto o lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar\nlas vacaciones en distinta fecha a la de la Incapacidad Temporal o a la del\ndisfrute del permiso que les correspondiera en aplicación del artículo 48.4 y\n48 bis del Estatuto de los Trabajadores.\n\nEn el supuesto de que el período de Vacaciones coincida con un proceso de\nincapacidad temporal por contingencias distintas de las descritas en el\npárrafo anterior, que imposibiliten al trabajador disfrutarlas total o\nparcialmente durante el año natural que correspondan, el trabajador podrá\ndisfrutarlas una vez finalice su proceso de Incapacidad siempre y cuando no\nhayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan\noriginado.",{"bindId":227,"name":82,"text":83},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":229,"name":82,"text":83},"deathrelatives",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"monitoring","En los análisis de las condiciones de tr","En los análisis de las condiciones de trabajo colaborarán los delegados de\nprevención, previa coordinación con el Servicio de Prevención de la\nempresa.",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"healthandsafetyprovisions","Todo suceso que afecte a un trabajador y","Todo suceso que afecte a un trabajador y que pudiera ser considerado por\neste como accidente de trabajo, con o sin baja, deberá comunicarse\ninmediatamente al encargado de turno o al supervisor de su restaurante. Si esta\ninformación del suceso no se produce de forma inmediata y no hubiera otros\ntestimonios del mismo, el suceso no podrá considerarse en ningún caso\naccidente de trabajo.",{"bindId":239,"name":143,"text":240},"healthandsafetypolicytxt","Disposición adicional primera. Seguridad y salud laboral.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Burger King Spain S.L.U. - 2017\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2017-06-14\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2017-06-14\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria de la alimentación  , Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco  , Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Burger King Spain S.L.U.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios de CCOO, SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1800.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;2.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;0.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2018-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp; % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[246],{"title":37,"slug":33},[248],{"type":249,"data":250},"call_to_action_body_block",{"title":251,"description":252,"variant":253,"link":254},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":251,"url":255,"description":251,"rel":256,"type":257},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[259],{"type":249,"data":260},{"title":251,"description":252,"variant":253,"link":261},{"title":251,"url":255,"description":251,"rel":256,"type":257},[]]