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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO DE INTERNATIONAL MAIL SPAIN, SL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>12 de marzo de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5684 Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nInternational Mail Spain, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa International Mail\nSpain, SL (Código: 90104572012024), que fue suscrito con fecha 3 de noviembre\nde 2023, de una parte, por los representantes designados por la Dirección de\nla empresa, en representación de la misma, y de otra por los miembros del\nComité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los\ntrabajadores afectados, y que ha quedado definitivamente subsanado en fecha 20\nde febrero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido\naprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de\noctubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 12 de marzo de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO 1\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo es suscrito por la Dirección de la Empresa y\nla Representación Legal de las Personas Trabajadoras y, afectará a la empresa\n«International Mail Spain, Sociedad Limitada».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contenido del presente convenio será de aplicación a la empresa\nreferida y sus personas trabajadoras que presten servicios en los diferentes\ncentros de trabajo ubicados en todo el territorio del Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La vigencia del presente convenio será de dos años, extendiéndose desde\nel día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La denuncia del convenio colectivo, efectuada por cualquiera de las partes\nlegitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los\nTrabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se\npretenden revisar, así como el alcance de la revisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado\na cada una de las partes legitimadas para negociar, antes del último mes de\nvigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma\nestablecidos en el apartado 1 del presente artículo, el convenio se entenderá\ntácitamente prorrogado por períodos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e\nindivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas\nglobalmente en cómputo anual. La modificación de alguna de las condiciones\nestablecidas en el mismo, por disposición legal, resolución de autoridad\nadministrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de\nlas respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes vuelvan a\nreunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su\nconjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento\ndel equilibrio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y\nen cómputo anual por las disposiciones legales futuras cuando estas superen la\ncuantía total resultante del convenio y se considerarán absorbibles desde el\nmomento en que se dicten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Comisión paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros,\n2 de ellos nombrados por la parte social y otros 2 nombrados por la Dirección\nde la Empresa, cuya misión consiste en la interpretación, vigilancia y\nseguimiento de la aplicación del presente convenio colectivo, teniendo además\nde ello atribuidas las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Informar y asesorar a la Dirección y a la Representación Legal de las\nPersonas Trabajadoras firmantes sobre cualquier duda o incidencia que pudiera\nproducirse en la aplicación del convenio colectivo para una interpretación\ncorrecta del mismo, dando respuesta a cuantas consultas se efectúen en tal\nsentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Emitir informe previo respecto a todos aquellos asuntos que se refieran a\nla aplicación o interpretación del convenio y en particular, deberán emitir\ndictamen con carácter previo a la interposición por cualquiera de las partes\nlegitimadas para ello, de un procedimiento de conflicto colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión\nParitaria que no haga posible la emisión de un dictamen por la misma, en\ncumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los\nTrabajadores, la Comisión Paritaria deberá someter la cuestión objeto de\ndebate a los procedimientos establecidos en el Sexto Acuerdo sobre solución\nautónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial publicado en el\n«Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de diciembre de 2020). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 2\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo en la empresa\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos\nque han de regularlo, de conformidad con lo establecido en la legislación\nvigente y en el presente convenio, es facultad de la Dirección de la empresa,\nquien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus atribuciones de\nordenación económica y técnica, dirección, control y procedimientos e\ninstrucciones necesarias para la realización de las actividades laborales\ncorrespondientes; todo ello en el máximo respeto a los derechos y dignidad de\nlas personas trabajadoras, sin discriminación alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objeto de dotar a la organización de la mayor flexibilidad, podrá\nencomendarse el desempeño de diferentes funciones dentro del mismo grupo\nprofesional, pudiendo encomendar, en función de las necesidades organizativas\ny productivas, la realización de las funciones correspondientes al puesto de\ntrabajo que se considere oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la movilidad funcional a distinto grupo profesional, tanto superior\ncomo inferior se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa podrá acordar la movilidad geográfica de las personas\ntrabajadoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del vigente\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 3\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2>Clasificación del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Factores de encuadramiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional se establece en base a grupos\nprofesionales. La adscripción de las personas trabajadoras a los distintos\ngrupos vendrá en función de las aptitudes profesionales, titulaciones,\nresponsabilidad y autonomía. En concreto, se han considerado los siguientes\nfactores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mando: Facultad de organización, emisión de órdenes y supervisión de\ntareas ejecutadas por el grupo de personas trabajadoras sobre las que se ejerce\nmando y el número de integrantes del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación: Titulación requerida y\u002Fo conocimientos básicos necesarios\npara poder cumplir la prestación laboral pactada, así como, la formación\ncontinua recibida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Experiencia: Experiencia adquirida tanto a nivel externo como interno con\nel consecuente bagaje profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsabilidad: Apreciada en términos de la mayor o menor trascendencia\nen la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados\ny la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y\nproductivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Autonomía: Entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el\ndesempeño de las funciones ejecutadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complejidad: Grado de dificultad de las funciones desarrolladas o puesto de\ntrabajo desempeñado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 12. Grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo profesional A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras\nque tengan atribuidas funciones directivas o responsabilidades ejecutivas,\ndependiendo directamente de la Dirección General, en el caso de las\ncategorías A2 y A3, o de las oficinas centrales en los Países Bajos, en el\ncaso de la categoría A1 y A4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que formen parte de este grupo profesional por sus\nconocimientos y\u002Fo experiencia profesional deberá n contar con autonomía,\nresponsabilidad y capacidad de supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A1. Dirección General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A2. Dirección Regional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A3. Dirección de Departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A4. Dirección Funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional B.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras\nque, con funciones o no de mando y con el título adecuado o preparación\nteórico-práctica suficiente, desarrollen funciones de cualificación\nprofesional técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que formen parte de este grupo profesional por sus\nconocimientos y\u002Fo experiencia profesional deberá n contar con autonomía,\nresponsabilidad y capacidad de supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B1. Coordinadores\u002Fas - Responsables de departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B2. Ejecutivo\u002Fas de cuenta (Sales Consultant).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B3. Técnico\u002Fa especialista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional C.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras\nque, de manera habitual, realicen funciones propias de administración y\nfinanzas de la empresa y de servicio al cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que formen parte de este grupo profesional por sus\nconocimientos y\u002Fo experiencia profesional deberán contar con cierta autonomía\ny responsabilidad bajo las directrices del responsable del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C1. Personal administrativo: Pertenecen a este grupo profesional todos las\npersonas trabajadoras que en las distintas dependencias o servicios de la\nempresa realizan funciones de carácter administrativo, servicios generales,\nburocráticas y\u002Fo de contabilidad, incluidos los trabajos con medios\ninformáticos u ofimáticos y los de facturación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C2. Servicio al cliente: Pertenecen a este grupo profesional todos las\npersonas trabajadoras que en las distintas dependencias o servicios de la\nempresa realizan funciones de soporte a la gestión diaria de clientes,\nincluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de\nfacturación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional D.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras\nque realicen tareas según instrucciones concretas, claramente establecidas que\nrequieran preferentemente esfuerzo físico. Se encuadran funciones que exijan\nconocimientos profesionales de carácter esencial o funciones que no necesitan\nformación específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D1. Dispatcher: Es la persona trabajadora que, con cierta autonomía,\norganiza la recogida y entrega a clientes y proveedores, distribuyendo el\npersonal, el material y los vehículos de la empresa o contratados por ella.\nAsimismo, elabora las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D2. Supervisor\u002Fa de turno: Es la persona trabajadora que, con cierta\nautonomía, vela por el correcto funcionamiento del turno de trabajo\ncorrespondiente, según las instrucciones recibidas de la persona coordinadora\nde departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D3. Clasificador\u002Fa especializado\u002Fa: Es la persona trabajadora que, además\nde las tareas propias de clasificador\u002Fa, realiza el manejo de carretillas\nelevadoras frontales, trilaterales y retráctiles. Tiene adquirida una larga\npráctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación\nde mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y\nseguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D4. Clasificador\u002Fa - Conductor\u002Fa: Es la persona trabajadora que, con un alto\ngrado de dependencia, se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de\nmercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de esta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 4\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ingresos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Modalidades de contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las modalidades de contratación, duración, formalidades, suspensión y\nextinción de los mismos se regirán por lo que establezca la legislación\nvigente en cada momento, con respeto al principio de causalidad en la\ncontratación y atendiendo a las siguientes indicaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.1Contrato fijo de plantilla: El contrato fijo de plantilla es el que\nconciertan empresario y la persona trabajadora para la prestación laboral por\ntiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.2Contrato fijo discontinuo: El contrato de trabajo fijo discontinuo\nrepresenta una modalidad específica, que se adapta a la estacionalidad propia\nde la actividad, a las necesidades organizativas y productivas, por el que no\nprestándose servicio todos los días laborables del año, la persona\ntrabajadora será llamada para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y\nperiódicos en la actividad normal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal fijo discontinuo será llamado en función de las necesidades\ndel volumen de trabajo en cada momento. Regulación del contrato fijo\ndiscontinuo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A efectos de establecer el periodo de tiempo en el que los fijos\ndiscontinuos puedan prestar sus servicios se considerará el periodo del año\nnatural, del 1 de enero al 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes\nmenciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La naturaleza del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La actividad o actividades de la empresa en las que se van a prestar los\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Periodo en el que se estima que va a desarrollar la actividad o\nactividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jornada y horario de trabajo en las condiciones establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La forma y orden de llamamiento establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El personal fijo discontinuos serán llamados por riguroso orden de\nantigüedad dentro de cada nivel o puesto por medios electrónicos con\nconstancia de envío. El personal fijo discontinuo, deberá ser llamado cada\nvez que vaya a llevarse a cabo la actividad en la empresa y sean necesarios sus\nservicios, con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de dicha\nactividad. La incorporación podrá ser gradual en función de las necesidades\nque exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar. El personal fijo\ndiscontinuo que por cualquier causa no pueda incorporarse a su puesto de\ntrabajo en el momento de ser llamados deberá comunicarlo a la Dirección de la\nempresa en un plazo de veinticuatro horas a partir del momento de recibir el\nllamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos\nprevistos legalmente, el personal fijo discontinuo podrá reclamar en\nprocedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el\nplazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de\nconvocatoria en el llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El personal fijo discontinuo que haya sido llamado, de acuerdo con lo\ndispuesto en el apartado anterior y no se incorpore a la empresa en el plazo de\ncuarenta y ocho horas, perderá la condición de fijo discontinuo,\nasimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa. No\nobstante, no perderá esta condición cuando el personal llamado para prestar\nservicios durante un periodo inferior a diez días demuestre, en un plazo de\nveinticuatro horas, estar trabajando en otro sitio mediante un contrato de\nduración superior a este plazo de diez días. En cuyo caso podrá rechazar el\nllamamiento, hasta en dos ocasiones en un año, sin que pierda su condición de\nfijo discontinuo ni su orden en la lista de llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)No tendrá la consideración de despido la ausencia de llamamiento\nderivado de la falta de volumen de actividad necesaria para ser cubierto por la\ntotalidad del personal fijo discontinuo. Dicha situación dará lugar a la\ncontinuidad de la suspensión temporal del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del\nturno en el orden que la persona trabajadora tenga en el censo de antigüedad\ncuando este se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el periodo\nde descanso por nacimiento y cuidado del menor, adopción o acogimiento,\nexcedencia, licencia o aquellas otras causas justificadas y siempre que estas\ncausas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación\nquedará reanudada la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El contrato fijo-discontinuo se podrá realizar a jornada parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)En cada llamamiento, se podrá adaptar la jornada y turno a las\nnecesidades de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 14. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecen los siguientes períodos de prueba:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo Profesional A: Seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo Profesional B: Seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo Profesional C: Tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>-Grupo Profesional D: Tres meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo las partes\ncontratantes resolver, durante la vigencia del mismo, de forma unilateral y\nlibremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a\nindemnización alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de vacaciones y de incapacidad temporal, nacimiento,\nadopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el\nembarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la\npersona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del\nmismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Desistimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa habrá de\ncomunicarlo a la dirección de la misma, con una antelación de tres meses para\nlos grupos profesionales A, B y C y de quince días naturales para el resto de\nlos grupos profesionales. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y\ncon acuse de recibo. El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de\neste preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el\nimporte del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso\nfijado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO 5\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornada de trabajo, descansos y vacaciones\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada de trabajo será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Como quiera que la actividad de la empresa se realiza durante todos los\ndías del año de lunes a domingo, la distribución de la jornada se adaptará\na tal necesidad productiva y con los límites del artículo 34 del Estatuto de\nlos Trabajadores. El descanso semanal será como mínimo de un día y medio\nconsecutivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los horarios establecidos podrán variar en función de las necesidades\nproductivas, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Descanso semanal y diario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>Todas las personas trabajadoras tendrán derecho al menos a un día y medio\nde descanso consecutivo a la semana. Cuando el descanso semanal de cualquier\npersona trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute,\néste tendrá lugar al día siguiente hábil o conforme se acuerde entre\nempresa y persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Entre la finalización de la jornada de trabajo diaria y el inicio de la\nsiguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jornada máxima diaria de 9 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El descanso diario para el desayuno se considerará tiempo de trabajo\nefectivo y tendrá una duración de un máximo de veinte minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Descanso por festivo trabajado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora presta servicios alguno de los 14 festivos\nabonables y no recuperables, cada día festivo será compensado con dos días\nde descanso específico o será retribuido de forma equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los descansos por los festivos efectivamente trabajados estarán recogidos y\nplanificados dentro del calendario de cada persona trabajadora. La persona\ntrabajadora podrá solicitar por escrito con al menos siete días de\nantelación a la fecha prevista de disfrute y dentro del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá, denegar dicha solicitud por escrito, siempre y cuando la\nmotivación de dicha denegación sea justificada por motivos organizativos\ninternos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 19. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>Serán de veintitrés días laborables o su correspondiente proporción de\nno llevar la persona trabajadora un año de antigüedad, pudiendo disfrutarse\nen dos períodos de acuerdo con la persona trabajadora; igualmente la empresa y\npersona trabajadora podrán pactar períodos diferentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cada periodo decenal de prestación de servicios y de forma acumulable, las\npersonas trabajadoras devengarán un día adicional de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo vacacional será disfrutado en el transcurso de todo el año\nnatural, para lo cual las personas trabajadoras solicitarán a la empresa el\nperíodo que desean disfrutar las vacaciones realizarán las solicitudes en los\ndos primeros meses de cada semestre. Posteriormente, la empresa elaborará el\ncalendario de vacaciones que en la medida de lo posible recogerá las\npeticiones de las personas trabajadoras, exponiéndose el calendario en los\nprimeros quince días del mes de marzo y septiembre. En el caso de que la\npersona trabajadora no realice su petición dentro de las fechas marcadas,\ndisfrutará de los días de vacaciones que le correspondan en los días libres\nque queden y que no hayan sido solicitados por el resto de las personas\ntrabajadoras. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una\nincapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o\ncon el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados\n4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho\na disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o\na la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,\ndurante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá\nhacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido\nmás de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan\noriginado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO 6\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Disposiciones generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">La retribución de las personas trabajadoras afectadas por el presente\nconvenio se abonará en doce pagas mensuales, en las que se incluyen la\nprorrata de dos gratificaciones extraordinarias y estará estructurada en los\nconceptos que a continuación se detallan:\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>20.1Salario por grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es la parte de retribución por unidad de tiempo que las personas\ntrabajadoras percibirán por razón de su encuadramiento en un determinado\ngrupo profesional y está constituido por la cuantía que para cada grupo\nfigura recogido en la tabla salarial del presente convenio colectivo, en su\ncuantía anual, e incluye las dos gratificaciones extraordinarias. El salario\npara cada uno de los grupos profesionales una vez aplicado el incremento, es el\nestablecido en la siguiente tabla salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"180\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd colspan=\"2\" width=\"180\">\u003Cp>Importe anual\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Grupo profesional -\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>Grupo A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>38.800,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>Grupo B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>28.800,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>Grupo C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>18.800,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>Grupo D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>18.000,00\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"79\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>20.2Antigüedad consolidada:Este concepto salarial incluirá la cuantía\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correspondiente al complemento de antigüedad devengado por cada persona\ntrabajadora de forma individual hasta la entrada en vigor de este convenio,\nquedando este importe fijo sin que pueda sufrir modificación alguna. Este\nconcepto no tiene el carácter de complemento absorbible ni compensable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.3Complemento personal: Este concepto incluirá aquellas condiciones y\ncualidades personales de la persona trabajadora relacionados con los\nconocimientos técnicos, productivos y organizativos de la empresa. Este\nconcepto tiene carácter de complemento absorbible y compensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">20.4Plus de nocturnidad: Se percibirá durante el periodo comprendido entre\nlas 22 y las 6 horas. Se establece un valor mínimo para este concepto que\nserá equivalente al 25% del valor hora según salario por grupo profesional.\nQuedan exceptuados de esta medida aquellos contratos de trabajo que se hayan\nestablecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia\nnaturaleza.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>20.5Plus festivo: Incluirá las retribuciones derivadas de lo recogido en el\nartículo 18 del presente convenio.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.6Complemento de teletrabajo: Incluirá las retribuciones derivadas de lo\nrecogido en el artículo 31.5 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Actualización salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones pactadas, excepto plus antigüedad consolidada, serán\nactualizadas anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, conforme a la\nevolución de IPC a fecha 31 de diciembre del año anterior, con un mínimo del\n50% del IPC y con un límite máximo de un 5% de subida anual. Dicha\nactualización será aplicada a todas las personas trabajadoras que el primer\ndía del año natural tenga una antigüedad superior a un año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la\njornada que, en cómputo mensual, corresponda realizar a cada persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De mutuo acuerdo podrán ser compensadas con períodos de descanso\nretribuido. En el supuesto de no existir acuerdo para su compensación por\ndescanso retribuido, se establece un valor de la hora extraordinaria, que será\nel valor de la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO 7\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Mejoras sociales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 23. Prestaciones por incapacidad o fallecimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo\nestarán incluidas en una póliza de seguros concertada por la empresa que\ncubra las contingencias de muerte e incapacidad en los grados de absoluta para\ntodo tipo de trabajo o gran invalidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La póliza habrá de garantizar en el supuesto de que se produzca la\ncontingencia cubierta, en los términos expresados en las condiciones generales\nde la póliza las siguientes indemnizaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal incluido en el Grupo A:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Accidente Laboral y Accidente de circulación: 200.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Otro tipo de accidente: 200.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Otras causas: 200.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal incluido en los Grupos B, C y D:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Accidente Laboral y Accidente de circulación: 150.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Otro tipo de accidente: 100.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Otras causas: 50.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>Artículo 24. Permiso por Jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que se jubilen total y anticipadamente en la\nempresa, con una antigüedad mínima de diez años, tendrán derecho a\ndisfrutar de un permiso retribuido de acuerdo con la escala definida en este\nartículo. Su disfrute se hará efectivo inmediatamente antes a la fecha de\njubilación comunicada por escrito a la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa hará entrega de un certificado acreditativo de su disfrute, en\nel que constará el periodo a que se tiene derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>60años: 120 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>61años: 90 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>62años: 60 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>63años: 45 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>64años: 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto caso que entre la dirección de la empresa y una persona\ntrabajadora se llegue a un acuerdo de jubilación parcial con la simultánea\ncontratación de otra persona trabajadora con contrato de relevo de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 12.6 del ET, dicha modalidad de jubilación\nserá incompatible con los permisos retribuidos por jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 25. Premios por Jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras percibirán en el momento de su jubilación total\nlos siguientes premios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A partir de diez años de prestación de servicios en la empresa\npercibirán un premio equivalente a una mensualidad de su salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A partir de veinte años de prestación de servicios en la empresa\npercibirán un premio equivalente a dos mensualidades de su salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A partir de treinta años de prestación de servicios en la empresa\npercibirán un premio equivalente a tres mensualidades de su salario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Plan de pensiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa suscribirá un plan de pensiones a favor de cada persona\ntrabajadora con una antigüedad mínima de un año y con efectos retroactivos a\nla fecha de ingreso en la empresa, con aportaciones anuales o mensuales,\nequivalentes al 3% del salario bruto fijo de cada persona.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Cheque de comida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa entregará mensualmente como beneficio social cheques de comida\npor día efectivo de trabajo a todas las personas trabajadoras con una\nantigüedad mínima de seis meses, cuyo importe será equivalente al 75% del\nimporte exento de tributación conforme a la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>Artículo 28. Seguro médico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cp>La empresa suscribirá un seguro médico privado para todas las personas\ntrabajadoras con una antigüedad mínima de seis meses. Para el personal\nencuadrado en el grupo A la cobertura alcanzará a los cónyuges, hijos e\nhijas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Complemento de Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal como\nconsecuencia de accidente de trabajo u hospitalización percibirán un\ncomplemento a la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por\ncien de su retribución fija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cp>En los supuestos de incapacidad temporal debido a enfermedad común o\naccidente no laboral, las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de\nseis meses en la empresa percibirán el complemento del cien por cien de su\nretribución durante los dos primeros procesos de baja en el año natural con\nuna duración superior a treinta días, percibiéndose a partir del tercer\nproceso de baja, única y exclusivamente la cantidad establecida como\nprestación por incapacidad temporal. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En ambos casos, el referido complemento de incapacidad, solo se percibirá\nmientras perviva la relación laboral y, en todo caso, hasta el límite de doce\nmeses del proceso de incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 8\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Forma de la prestación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dada la actividad de la empresa, las personas trabajadoras a tarea deberán\nconcluir diariamente la labor asignada, sin perjuicio de la compensación de\nlas horas extraordinarias, en caso de producirse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Ch3>Artículo 31. Trabajo a distancia y teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>31.1Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de\norganización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a\nla cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de\naplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en\nla Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente\nartículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades\nsanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o\nnormativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10\u002F2021, de Trabajo a\nDistancia, que podrán sustanciar su propia regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31.2El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la ley\nantedicha, es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la\nempresa. El trabajo a distancia debe documentarse por escrito mediante un\n«acuerdo individual de trabajo a distancia», que recoja los aspectos\nestipulados en la ley y en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31.3La realización del trabajo a distancia podrá ser reversible por\nvoluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá\nproducirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora,\ncomunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta días\nnaturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, circunstancias en\nque el preaviso puede reducirse a tres días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31.4Es necesario que las personas que realicen trabajo a distancia mantengan\nel vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de\nevitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las\nrelaciones personales y profesionales. Por ello, el tiempo mínimo empleado en\nel trabajo presencial en el centro de trabajo no podrá ser inferior al 25 % de\nla jornada de la persona trabajadora en cada uno de los meses, tanto en las\npersonas trabajadoras que modifiquen su sistema de trabajo de presencial a\ntrabajo a distancia, como aquellas personas trabajadoras que comiencen su\nrelación laboral con el sistema de trabajo a distancia. A estos efectos, el\npersonal en trabajo a distancia deberá estar adscrito al mismo centro de\ntrabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúa de lo anterior el período estival, fijando para este punto\ncomo tal el comprendido desde el 1 de julio al 30 de septiembre, donde empresa\ny personas trabajadoras podrán pactar un incremento del tanto por ciento de\ntrabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31.5Dotación de medios y compensación de gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad en\nun porcentaje superior al 30% de su jornada, tendrán derecho a un complemento\nde teletrabajo por importe de 50 euros brutos mensuales para dotación y\nmantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para\nel desarrollo de la actividad profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá\nreintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto\nestado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31.6Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen\ntrabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley\n10\u002F2021.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>31.7Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada\nprotección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con\nlo establecido en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, y su normativa de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del\ntrabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta\nmodalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y\norganizativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y\nplanificación preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31.8Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los\nmismos derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro\nde trabajo al que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas\ncondiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier\ninstancia representativa de las personas trabajadoras. A estos efectos, salvo\nacuerdo expreso en contrario, la persona trabajadora en trabajo a distancia\ndeberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el\ntrabajo presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31.9Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla\nque preste servicios mediante trabajo a distancia en las elecciones sindicales\ny otros ámbitos de representación de la plantilla.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_options\">\u003Ch3>Artículo 32. Desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin\nde garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente\nestablecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así\ncomo de su intimidad personal y familiar, según lo establecido en la Ley\nOrgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y\ngarantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 9\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Licencias, conciliación de la vida familiar y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Licencias y permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>33.1Licencias retribuidas: La persona trabajadora, previo aviso y\njustificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por\nalguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho\nde las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">b)Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella. Siendo de siete días si es fuera del país.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>c)Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o\nparientes hasta segundo grado. Cuando con tal motivo la persona trabajadora\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.\nLas partes firmantes del\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>convenio colectivo entienden que se considerará desplazamiento cuando el\nmismo se efectúe fuera de la provincia. Siendo de siete días si es fuera del\npaís.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Un día en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de\nconsanguinidad, siempre que el fallecimiento se produzca en distinta Comunidad\nAutónoma de la de residencia de la persona trabajadora o a más de 200\nkilómetros del lugar de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En el caso de enfermedad grave que requiera hospitalización de un hijo\nmenor de quince años se tendrá derecho a un permiso retribuido continuado\ndurante el tiempo de duración de la hospitalización con un máximo de siete\ndías naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Un día por traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de\nconsanguinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes de las\npersonas trabajadoras, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o\nacadémicos, con previo aviso y posterior justificación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Las personas trabajadoras tendrán derecho al uso de hasta ocho horas\nretribuidas al año, para asistir a consultas médicas, debiendo avisar con la\nmayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No\nobstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte\nposible, sus horas de visitas médicas a sus horas de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a\nconsultorio médico acompañando a hijos menores de quince años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Por el tiempo indispensable, para la realización de trámites de\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La persona trabajadora\njustificará la adopción con la documentación que corresponda en la fecha que\nse solicite la licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa,\ndeban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los progenitores\ntendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán\nderecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la\ndisminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se\nestará a lo previsto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones\nfísicas o psicológicas derivadas de la violencia de género conforme a Ley\nOrgánica 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra\nla Violencia de Género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Toda persona trabajadora, podrá disfrutar de dos días de asuntos\npropios, o la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado en el año\nnatural en caso de ser inferior, sin necesidad de justificar la causa, y\nsiempre mediando un preaviso de cuatro días laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los permisos se disfrutarán en días laborables, excepto en los que\nse indique que se disfrutarán en días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>33.2Licencias no retribuidas: Con motivo de enfermedad de padres o madres,\nhermanos o hermanas, hijos o hijas, cónyuges o pareja de hecho, que requieran\nespeciales y continuas atenciones, la persona trabajadora podrá solicitar de\nla empresa licencia o permiso sin sueldo por una duración mínima de quince\ndías y máxima de tres meses. Durante el señalado período el contrato\nquedará suspendido. Dicha solicitud se deberá efectuar por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la concesión de esta licencia sin sueldo, será obligatoria la\njustificación mediante certificado médico de que concurren las circunstancias\nseñaladas en el párrafo primero de este artículo. A tal efecto el indicado\ncertificado, que deberá ser entregado a la empresa con carácter previo a la\nsolicitud de la licencia no retribuida deberá señalar que concurre una\nenfermedad grave del pariente en cuestión. Sí la evolución de la enfermedad\nes favorable, la persona trabajadora podrá solicitar la vuelta a la empresa\nantes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la empresa su\nreadmisión desde la fecha de la petición que en todo caso deber ser hecha por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá contratar para sustituir a la persona trabajadora o en\nsituación de permiso sin sueldo otra persona trabajadora mediante el\ncorrespondiente contrato de sustitución, debiendo cesar el sustituto al\nincorporarse la persona trabajadora sustituida. Se establece una licencia no\nretribuida para el cuidado de familiares de primer grado de hasta tres días al\naño, que deberá solicitarse con siete días de antelación la fecha de\ndisfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>33.3La referencia al cónyuge se entenderá no solo al vínculo matrimonial,\nsino también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con\nindependencia de la orientación sexual, justificando mediante certificación\nde inscripción el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, o en\nel supuesto de no existir tal registro cualquier documento análogo que\nacredite la convivencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la persona trabajadora deberá acreditar documentalmente\na la empresa la existencia de la causa que justifique el permiso o licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3>Artículo 34. Reducción de la jornada por lactancia.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>Las personas trabajadoras y tendrán derecho a una pausa de una hora y media\nde ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones de 45\nminutos cuando la destinen a la lactancia de su hijo o hija menor de nueve\nmeses. Quien ejerza este derecho por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de la jornada ordinaria en una hora y media al principio o al final\nde la misma. A su vez y, si así lo solicitaran las personas trabajadoras\nafectadas, y durante los seis meses posteriores a la reincorporación al puesto\nde trabajo después del descanso por nacimiento, la persona trabajadora, si la\nempresa lo considera viable desde el punto de vista técnico y organizativo,\npodrá ser trasladada al centro de trabajo que ella solicite dentro de la misma\nprovincia durante el tiempo en el que ejercite el derecho de pausa o reducción\nde jornada por lactancia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto\nmúltiple. Previo aviso no inferior a cuatro semanas a la fecha de\nfinalización de la suspensión del contrato por nacimiento las personas\ntrabajadoras a su voluntad podrán optar por acumular el disfrute de este\nderecho de reducción de jornada por lactancia, uniéndolo al período de\ndescanso por nacimiento, reducción de la jornada por guarda legal y supuestos\nsimilares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada\ncontemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las\npersonas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas\ntrabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa, siendo necesario que dichas\nrazones estén motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer\nun plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y\nque posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. La concreción\nhoraria y la determinación del período de disfrute de la reducción de\njornada, corresponderá a la persona trabajadora en los términos previstos\nlegalmente. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince\ndías de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria,\nsalvo en caso de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia,\npaternidad, adopción y acogimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">1.En el supuesto nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de\ndoce meses, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas\nampliables en el supuesto de parto múltiple en, una semana para cada\nprogenitor, por cada hijo a partir de segundo. El periodo de suspensión se\ndisfrutará a opción de los interesados siempre que seis semanas sean\ninmediatamente posteriores al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo o\nhija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez\nfinalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, el progenitor solicitará\nreincorporarse a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperiodo de suspensión podrá computarse, a instancia de cualquiera de los\nprogenitores a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho\ncómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del\ncontrato de la madre biológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento,\nla suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en el\nsupuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples\nen dos semanas por cada menor a partir de la resolución judicial por la que se\nconstituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o\njudicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un\nmismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En el supuesto\nde discapacidad del hijo o hija en el nacimiento o del menor adoptado o\nacogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una\nduración adicional de una semana para cada progenitor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperiodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye\nla adopción. Los periodos de suspensión tanto en el supuesto de nacimiento\nbiológico como de adopción podrán disfrutarse en régimen de jornada\ncompleta o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y las personas\ntrabajadoras debiendo ser solicitado con una antelación de quince días. Las\npersonas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones\nde trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del\ncontrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los\nprevistos en el siguiente apartado y en el artículo 48 bis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>3.En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor nacimiento o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos\ncasos, cuando desaparezca la imposibilidad de la persona trabajadora de\nreincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con al menos un año de servicio podrán solicitar\nla excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a\ncinco años. La petición de excedencia voluntaria será presentada con al\nmenos treinta días antes de su fecha prevista de inicio. La persona\ntrabajadora deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la empresa\nal menos treinta días antes del fin de su período de excedencia, estando\nobligada la empresa a contestar por escrito a tal petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora no solicita el reingreso en el plazo establecido\nen el párrafo anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria\nen la empresa. Aquellos empleados que hubiesen solicitado la excedencia\nvoluntaria con la finalidad de emplearse en otras empresas del sector que\nsupongan competencia directa de International Mail Spain, SL, perderán el\nderecho al reingreso. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo pacto en contrario entre la empresa y la persona trabajadora, los\nperiodos de excedencia no serán objeto de prórroga. Debiendo transcurrir un\nperiodo mínimo de cuatro años desde la finalización de la anterior\nexcedencia voluntaria para volver a ejercer este derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 10\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen Disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Facultad disciplinaria y clases de faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es facultad de la dirección de la empresa ejercer la potestad disciplinaria\nrespecto del personal afectado por el ámbito de este convenio, de acuerdo con\nel régimen jurídico previsto en el mismo y, en su defecto, en el Estatuto de\nlos Trabajadores. Las faltas son enunciativas, sin que ello suponga que la\nconducta que no se ajuste a las normas básicas de toda relación contractual,\nno puedan ser sancionadas, de no estar reflejada dicha conducta en las que\naquí se detallan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clases de faltas: Las faltas cometidas por las personas trabajadoras se\nclasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en\nleves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los\napartados siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>37.1Faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán consideradas como faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La ligera incorrección con el público, superiores, compañeros o\nsubordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El retraso injustificado, desobediencia, negligencia o descuido excusables\nen el cumplimiento de sus tareas, siempre que de tales conductas no se deriven\nni se puedan derivar perjuicios graves para el servicio, en cuyo caso tendrán\nla calificación de faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La falta de comunicación con la debida antelación de la inasistencia al\ntrabajo por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad\nmaterial de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)No cursar en el tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte\nal trabajo por motivo justificado, a no ser que se acredite la imposibilidad\nmaterial de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Ausencias sin justificación por un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada hasta cuatro\nveces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de\ntrabajar no supere el correspondiente a dos días de jornada laboral\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El abandono del servicio durante la jornada sin causa fundada, incluso\ncuando sea por breve tiempo y no provoque perjuicio alguno en el servicio. Si\ncomo consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a\nla empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como\ngrave o muy grave, según las circunstancias concretas de cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El descuido en la conservación de los locales, el material y los\ndocumentos de la Empresa, así como las imprudencias en la conducción de los\nvehículos que pudieran comportar leves daños a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las\nobligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre,\nde prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave\npara la integridad física o salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>37.2Faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán consideradas como faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La grave desconsideración en el trato con el público, los superiores\ncompañeros y\u002Fo subordinados. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores de las\nobligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se\nderiven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. Si implicase\nquebranto manifiesto de la disciplina y de ella derivase perjuicio notorio para\nla Empresa, podrá ser considerado como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ausencias sin justificación por dos días, sean o no consecutivos,\ndurante un periodo de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada entre cinco y\nnueve veces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado\ndejado de trabajar no supere el correspondiente a tres días de jornada laboral\nordinaria, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El abandono del servicio durante la jornada sin causa justificada, cuando\nel mismo provoque cualquier perjuicio de consideración en el desarrollo del\nservicio y\u002Fo pueda ser o sea causa de accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El encubrimiento de incumplimientos cometidos por otras personas\ntrabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y\npermanencia en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La negligencia o uso indebido que pueda causar graves daños en la\nconservación de los locales, vehículos, material o documentos de los\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La inobservancia, ocultación y, en general, el grave incumplimiento de\nlas obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de\nnoviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento\npudiera originar riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La utilización, cesión, o difusión indebida de datos de los que se\ntenga conocimiento por razón del trabajo en la Empresa. Estas conductas\npodrán ser consideradas como faltas muy graves en el supuesto de que\nrepresenten una trasgresión muy grave y culpable de la buena fe\ncontractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)El acceso no justificado por personal sin titulación médica a los datos\no historiales médicos de los empleados, así como su utilización,\ntratamiento, cesión o difusión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La negligencia en la custodia de los anteriores datos de carácter médico\nque facilite su difusión indebida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Realizar trabajos particulares dentro de las instalaciones de la Empresa,\nasí como emplear herramientas de la misma para usos propios, incluida la\nutilización de dispositivos móviles de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)No prestar servicio con uniforme cuando se esté obligado a ello y se\ndisponga de los medios necesarios para su uso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)La negativa injustificada a asistir a cursos de formación cuando éstos\nsean obligatorios y coincidentes con la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se\nconsiderará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho\narbitrario, con infracción de un derecho reconocido por este convenio, el ET o\ndemás leyes vigentes del que se derive un perjuicio notorio para el\nsubordinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)La embriaguez o toxicomanía no habituales durante la jornada laboral que\nrepercuta negativamente en el servicio o fuera de acto de servicio cuando el\nempleado vista el uniforme de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>r)La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal\no pactado, siempre y cuando no tenga el carácter de muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>s)La comisión de dos faltas leves similares, en un periodo de doce meses y\nhabiendo mediado comunicación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>t)El consumo de alcohol, tabaco y\u002Fo sustancias estupefacientes o narcóticas\ndurante la jornada de trabajo y en las instalaciones de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>u)El trato no diligente en la manipulación de la mercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>37.3Faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La violación del secreto de la correspondencia postal, su detención\narbitraria o contra derecho, su intencionado curso anormal, su apertura,\nsustracción, destrucción, retención u ocultación y, en general, cualquier\nacto que suponga infidelidad en su custodia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A los anteriores efectos, se entenderán como actos de infidelidad en la\ncustodia de los envíos todas aquellas conductas que, teniendo en cuenta el\nsistema de trabajo de cada puesto, impliquen desidia o negligencia en la\ncustodia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La grave y culpable insubordinación individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El falseamiento intencionado de datos e informaciones del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Ausencias sin justificación durante más de dos días, sean o no\nconsecutivos, durante un periodo de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante diez o\nmás días en un periodo de treinta días, o durante más de veinte días en un\nperiodo de noventa días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El uso no autorizado y con carácter personal de los medios de producción\nde la Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea\ncontrario a las normas internas de la Empresa a estos efectos, tendrán\ntambién la consideración de medios de producción los equipos y útiles\ninformáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Hacer desaparecer voluntariamente, inutilizar, destrozar o causar\ndesperfectos de manera igualmente voluntaria, en materias, útiles,\nherramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y\ndocumentos de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)El abandono injustificado del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Cualquier acto que suponga la obstaculización al ejercicio de las\nlibertades públicas, derechos sindicales y el ejercicio del derecho de huelga\nlegal de otras personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en\ncaso de huelga y la realización durante la misma de actos que tengan por\nfinalidad coartar la libertad y derecho al trabajo de otras personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el\ndesempeño de las tareas desarrolladas en la Empresa, la ocultación de\nsituaciones de incompatibilidad y, en general, el incumplimiento de la\nnormativa específica en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)El quebrantamiento del secreto profesional por parte de quien esté\nobligado por su cargo a guardar secreto, así como la manipulación y\ntratamiento de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización\nde los medios técnicos de la Empresa para intereses particulares de tipo\neconómico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)La tolerancia o encubrimiento de los jefes o superiores respecto de las\nfaltas graves o muy graves cometidas por el personal dependiente de aquél.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las\nobligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre,\nde prevención de riesgos laborales, cuando de tal incumplimiento se derive un\nriesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas\ntrabajadoras. La falta de colaboración en los procesos de investigación se\nconsiderará, a estos efectos, como falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)El acoso sexual, ejercido sobre un empleado de la Empresa, dentro o fuera\nde sus instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>r)La falta continuada, voluntaria y grave de disciplina en el trabajo o del\nrespeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>s)La utilización, cesión o difusión indebida de datos de los que se tenga\nconocimiento por razón del trabajo en la Empresa, que suponga un perjuicio\ngrave para la empresa y una trasgresión grave de la buena fe contractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>t)Realizar por cuenta propia o ajena actividades profesionales que supongan\nconcurrencia con las que lleva a cabo la Empresa, o puedan ocasionarle\nperjuicios a la misma. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>u)La embriaguez o la toxicomanía habitual durante la jornada laboral que\nrepercuta negativamente en el servicio o fuera de acto de servicio cuando el\nempleado vista el uniforme de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v)La comunicación o cesión de datos de carácter personal, fuera de los\ncasos en que estén permitidas, en los términos fijados en la Ley Orgánica\n15\u002F1999, de protección de datos de carácter personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>w)La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre\nque se produzca dentro de los doce meses siguientes a haberse producido la\nprimera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>x)Asimismo, se considerarán constitutivos de falta muy grave todos los\nsupuestos previstos legalmente como causa justificativa de despido\ndisciplinario, en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Por falta leve, amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Por falta grave, suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Por falta muy grave, suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta\ndías. Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 11\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Participación en la empresa y derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Participación sindical en la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los sindicatos podrán formar las secciones sindicales de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, nombrando\nun\u002Fa delegado\u002Fa sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A petición de los sindicatos, se podrá deducir de la nómina la cuota\nsindical de sus afiliados\u002Fas, siempre que estos así lo soliciten por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará un tablón de anuncios para la representación\nsindical, así como facilitará igualmente el material de oficina que se\nnecesite para el normal desarrollo de la actividad sindical e información a\nlas personas trabajadoras, facilitando copias de los documentos que se ajusten\na las necesidades de información las personas trabajadoras, igualmente\nfacilitará el uso de una fotocopiadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO 12\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Otras disposiciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 40. Principio de Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo establecido en la Ley 3\u002F2007, para la igualdad efectiva de\nmujeres y hombres, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y\nde oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas\ndirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y\nhombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 41. Protección frente al acoso moral y sexual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima\nlaboral saludable que eviten el acoso en el trabajo. P ara ello, podrán llevar\na cabo campañas informativas y acciones de formación en esta materia. En\ndesarrollo de dichas obligaciones s, dentro del marco del Plan de Igualdad se\nnegociará un protocolo de actuación y prevención en materia de acoso sexual\ny por razón de sexo. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Ch3>Artículo 42. Prevención de riesgos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En todos los centros de trabajo se exigirá el estricto cumplimiento de las\nmedidas y normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,\naprobada por la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, y demás disposiciones legales.\nEsta obligación afecta tanto a la Empresa como a las personas trabajadoras,\nincumbiendo a los representantes de éstas la obligación de hacer respetar\ntodas las normas que afecten a la Seguridad y Salud Laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 43. Uniformes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El uniforme será obligatorio para las personas trabajadoras encuadradas en\nel Grupo D. Personal de Operaciones. La empresa dotará de la ropa adecuada dos\nveces al año (invierno y verano).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será obligatorio su utilización durante toda la jornada de trabajo no\npudiendo ser utilizado fuera de las dependencias de la empresa. En cuanto a\nprendas especiales de trabajo, en concreto, el obligatorio calzado de seguridad\nse estará en lo dispuesto de la Evaluación de Riesgos Laborales, y se\nsustituirán estas prendas de trabajo por otras nuevas cuando por motivos\nespeciales de las condiciones de trabajo sufrieran un deterioro superior al\nnormal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras deberán mantener en adecuado uso y limpieza las\nprendas de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Solución extrajudicial de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de discrepancia en el seno de la Comisión Paritaria sobre la\ninterpretación, aplicación y vigencia de alguno de los artículos del\nconvenio o normas aplicables en la Empresa, en relación a cualquier conflicto\ncolectivo, o en caso de falta de acuerdo por agotamiento del plazo para la\nnegociación de un nuevo convenio, ambas partes se someterán a la mediación y\narbitraje Instituto Laboral del centro de trabajo de la Comunidad Autónoma\nafectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"jobclassifaction1":56,"SOCSEC_trigger":59,"pensionfund":63,"disabilityfund":67,"contracttrial":71,"contracttrialperiod":75,"maxsicknesspay":78,"maxsicknesspayperc":82,"sicknessmaxdaysnr":84,"disabilitypay":86,"healthinsurance":88,"healthinsurancerelatives":92,"healthandsafetypolicy":96,"protectiveclothing":100,"monitoring":104,"WORKFAM_trigger":108,"paidmaternityleave":112,"paidmaternityleaveall":116,"jobsecuritymothers":118,"pregnancy":120,"childcare":124,"childcareleave":128,"deathrelativesleave":130,"marriageleave":134,"nursingmothers":138,"maternity_nursing_breaks_duration":142,"maternity_nursing_breaks_length":146,"breastfeeding_workingtime":148,"GENEQ_trigger":151,"discrimination":155,"sexualhar":158,"WORKHOURS_trigger":162,"hourspyear":166,"holidaysdays":170,"holidaysweeks":174,"schedulesrestpw":178,"remote_work_options":182,"flexible_work_options":186,"WAGES_trigger":190,"WAGES_determined":194,"PAYSCALES_trigger":198,"ONCERISE_trigger":202,"ONCERISE2_trigger":206,"NOCTPREM_trigger":208,"OVERTIME_trigger":212,"SENIOR_trigger":216,"STRUCINCR_trigger":220,"MEALALL_trigger":224},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa International Mail\nSpain, SL (Código: 90104572012024), que fue suscrito con fecha 3 de noviembre\nde 2023, de una parte, por los representantes designados por la Dirección de\nla empresa, en representación de la misma, y de otra por los miembros del\nComité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los\ntrabajadores afectados, y que ha quedado definitivamente subsanado en fecha 20\nde febrero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido\naprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de\noctubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","Clasificación del personal Artículo 11. ","Clasificación del personal\n\nArtículo 11. Factores de encuadramiento.\n\nEl sistema de clasificación profesional se establece en base a grupos\nprofesionales. La adscripción de las personas trabajadoras a los distintos\ngrupos vendrá en función de las aptitudes profesionales, titulaciones,\nresponsabilidad y autonomía. En concreto, se han considerado los siguientes\nfactores:\n\n-Mando: Facultad de organización, emisión de órdenes y supervisión de\ntareas ejecutadas por el grupo de personas trabajadoras sobre las que se ejerce\nmando y el número de integrantes del mismo.\n\n-Formación: Titulación requerida y\u002Fo conocimientos básicos necesarios\npara poder cumplir la prestación laboral pactada, así como, la formación\ncontinua recibida.\n\n-Experiencia: Experiencia adquirida tanto a nivel externo como interno con\nel consecuente bagaje profesional.\n\n-Responsabilidad: Apreciada en términos de la mayor o menor trascendencia\nen la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados\ny la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y\nproductivos.\n\n-Autonomía: Entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el\ndesempeño de las funciones ejecutadas.\n\n-Complejidad: Grado de dificultad de las funciones desarrolladas o puesto de\ntrabajo desempeñado.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 12. Grupos profesionales. Grupo","Artículo 12. Grupos profesionales.\n\nGrupo profesional A.\n\nSe clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras\nque tengan atribuidas funciones directivas o responsabilidades ejecutivas,\ndependiendo directamente de la Dirección General, en el caso de las\ncategorías A2 y A3, o de las oficinas centrales en los Países Bajos, en el\ncaso de la categoría A1 y A4.\n\nLas personas trabajadoras que formen parte de este grupo profesional por sus\nconocimientos y\u002Fo experiencia profesional deberá n contar con autonomía,\nresponsabilidad y capacidad de supervisión.\n\nPodrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías\nprofesionales:\n\nA1. Dirección General.\n\nA2. Dirección Regional.\n\nA3. Dirección de Departamento.\n\nA4. Dirección Funcional.\n\nGrupo profesional B.\n\nSe clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras\nque, con funciones o no de mando y con el título adecuado o preparación\nteórico-práctica suficiente, desarrollen funciones de cualificación\nprofesional técnica.\n\nLas personas trabajadoras que formen parte de este grupo profesional por sus\nconocimientos y\u002Fo experiencia profesional deberá n contar con autonomía,\nresponsabilidad y capacidad de supervisión.\n\nPodrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías\nprofesionales:\n\nB1. Coordinadores\u002Fas - Responsables de departamento.\n\nB2. Ejecutivo\u002Fas de cuenta (Sales Consultant).\n\nB3. Técnico\u002Fa especialista.\n\nGrupo profesional C.\n\nSe clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras\nque, de manera habitual, realicen funciones propias de administración y\nfinanzas de la empresa y de servicio al cliente.\n\nLas personas trabajadoras que formen parte de este grupo profesional por sus\nconocimientos y\u002Fo experiencia profesional deberán contar con cierta autonomía\ny responsabilidad bajo las directrices del responsable del departamento.\n\nPodrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías\nprofesionales:\n\nC1. Personal administrativo: Pertenecen a este grupo profesional todos las\npersonas trabajadoras que en las distintas dependencias o servicios de la\nempresa realizan funciones de carácter administrativo, servicios generales,\nburocráticas y\u002Fo de contabilidad, incluidos los trabajos con medios\ninformáticos u ofimáticos y los de facturación.\n\nC2. Servicio al cliente: Pertenecen a este grupo profesional todos las\npersonas trabajadoras que en las distintas dependencias o servicios de la\nempresa realizan funciones de soporte a la gestión diaria de clientes,\nincluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de\nfacturación.\n\nGrupo profesional D.\n\nSe clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras\nque realicen tareas según instrucciones concretas, claramente establecidas que\nrequieran preferentemente esfuerzo físico. Se encuadran funciones que exijan\nconocimientos profesionales de carácter esencial o funciones que no necesitan\nformación específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación. \n\nPodrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías\nprofesionales.\n\nD1. Dispatcher: Es la persona trabajadora que, con cierta autonomía,\norganiza la recogida y entrega a clientes y proveedores, distribuyendo el\npersonal, el material y los vehículos de la empresa o contratados por ella.\nAsimismo, elabora las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo.\n\nD2. Supervisor\u002Fa de turno: Es la persona trabajadora que, con cierta\nautonomía, vela por el correcto funcionamiento del turno de trabajo\ncorrespondiente, según las instrucciones recibidas de la persona coordinadora\nde departamento.\n\nD3. Clasificador\u002Fa especializado\u002Fa: Es la persona trabajadora que, además\nde las tareas propias de clasificador\u002Fa, realiza el manejo de carretillas\nelevadoras frontales, trilaterales y retráctiles. Tiene adquirida una larga\npráctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación\nde mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y\nseguridad.\n\nD4. Clasificador\u002Fa - Conductor\u002Fa: Es la persona trabajadora que, con un alto\ngrado de dependencia, se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de\nmercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de esta.",{"bindId":57,"name":58,"text":58},"jobclassifaction1","Artículo 12. Grupos profesionales.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"SOCSEC_trigger","CAPÍTULO 7 Mejoras sociales","CAPÍTULO 7\n\nMejoras sociales",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"pensionfund","Artículo 25. Premios por Jubilación. Las","Artículo 25. Premios por Jubilación.\n\nLas personas trabajadoras percibirán en el momento de su jubilación total\nlos siguientes premios:\n\n-A partir de diez años de prestación de servicios en la empresa\npercibirán un premio equivalente a una mensualidad de su salario.\n\n-A partir de veinte años de prestación de servicios en la empresa\npercibirán un premio equivalente a dos mensualidades de su salario.\n\n-A partir de treinta años de prestación de servicios en la empresa\npercibirán un premio equivalente a tres mensualidades de su salario.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"disabilityfund","Artículo 23. Prestaciones por incapacida","Artículo 23. Prestaciones por incapacidad o fallecimiento.\n\nLas personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo\nestarán incluidas en una póliza de seguros concertada por la empresa que\ncubra las contingencias de muerte e incapacidad en los grados de absoluta para\ntodo tipo de trabajo o gran invalidez.\n\nLa póliza habrá de garantizar en el supuesto de que se produzca la\ncontingencia cubierta, en los términos expresados en las condiciones generales\nde la póliza las siguientes indemnizaciones:\n\nPersonal incluido en el Grupo A:\n\n-Accidente Laboral y Accidente de circulación: 200.000,00 euros.\n\n-Otro tipo de accidente: 200.000,00 euros.\n\n-Otras causas: 200.000,00 euros.\n\nPersonal incluido en los Grupos B, C y D:\n\n-Accidente Laboral y Accidente de circulación: 150.000,00 euros.\n\n-Otro tipo de accidente: 100.000,00 euros.\n\n-Otras causas: 50.000,00 euros.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"contracttrial","Artículo 14. Período de prueba. Se estab","Artículo 14. Período de prueba.\n\nSe establecen los siguientes períodos de prueba:\n\n-Grupo Profesional A: Seis meses.\n\n-Grupo Profesional B: Seis meses.\n\n-Grupo Profesional C: Tres meses.\n\n-Grupo Profesional D: Tres meses.\n\nEl período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo las partes\ncontratantes resolver, durante la vigencia del mismo, de forma unilateral y\nlibremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a\nindemnización alguna.\n\nLas situaciones de vacaciones y de incapacidad temporal, nacimiento,\nadopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el\nembarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la\npersona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del\nmismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.",{"bindId":76,"name":77,"text":77},"contracttrialperiod","-Grupo Profesional D: Tres meses.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"maxsicknesspay","En los supuestos de incapacidad temporal","En los supuestos de incapacidad temporal debido a enfermedad común o\naccidente no laboral, las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de\nseis meses en la empresa percibirán el complemento del cien por cien de su\nretribución durante los dos primeros procesos de baja en el año natural con\nuna duración superior a treinta días, percibiéndose a partir del tercer\nproceso de baja, única y exclusivamente la cantidad establecida como\nprestación por incapacidad temporal. ",{"bindId":83,"name":80,"text":81},"maxsicknesspayperc",{"bindId":85,"name":80,"text":81},"sicknessmaxdaysnr",{"bindId":87,"name":69,"text":70},"disabilitypay",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"healthinsurance","Artículo 28. Seguro médico. La empresa s","Artículo 28. Seguro médico.\n\nLa empresa suscribirá un seguro médico privado para todas las personas\ntrabajadoras con una antigüedad mínima de seis meses. Para el personal\nencuadrado en el grupo A la cobertura alcanzará a los cónyuges, hijos e\nhijas.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"healthinsurancerelatives","La empresa suscribirá un seguro médico p","La empresa suscribirá un seguro médico privado para todas las personas\ntrabajadoras con una antigüedad mínima de seis meses. Para el personal\nencuadrado en el grupo A la cobertura alcanzará a los cónyuges, hijos e\nhijas.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"healthandsafetypolicy","31.7Seguridad y salud laboral. Las perso","31.7Seguridad y salud laboral.\n\nLas personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada\nprotección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con\nlo establecido en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, y su normativa de desarrollo.\n\nLa evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del\ntrabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta\nmodalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y\norganizativos.\n\nLa persona trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y\nplanificación preventiva.\n\n31.8Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los\nmismos derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro\nde trabajo al que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas\ncondiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier\ninstancia representativa de las personas trabajadoras. A estos efectos, salvo\nacuerdo expreso en contrario, la persona trabajadora en trabajo a distancia\ndeberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el\ntrabajo presencial.\n\n31.9Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla\nque preste servicios mediante trabajo a distancia en las elecciones sindicales\ny otros ámbitos de representación de la plantilla.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"protectiveclothing","Artículo 43. Uniformes. El uniforme será","Artículo 43. Uniformes.\n\nEl uniforme será obligatorio para las personas trabajadoras encuadradas en\nel Grupo D. Personal de Operaciones. La empresa dotará de la ropa adecuada dos\nveces al año (invierno y verano).\n\nSerá obligatorio su utilización durante toda la jornada de trabajo no\npudiendo ser utilizado fuera de las dependencias de la empresa. En cuanto a\nprendas especiales de trabajo, en concreto, el obligatorio calzado de seguridad\nse estará en lo dispuesto de la Evaluación de Riesgos Laborales, y se\nsustituirán estas prendas de trabajo por otras nuevas cuando por motivos\nespeciales de las condiciones de trabajo sufrieran un deterioro superior al\nnormal.\n\nLas personas trabajadoras deberán mantener en adecuado uso y limpieza las\nprendas de trabajo.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"monitoring","Artículo 42. Prevención de riesgos. En t","Artículo 42. Prevención de riesgos.\n\nEn todos los centros de trabajo se exigirá el estricto cumplimiento de las\nmedidas y normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,\naprobada por la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, y demás disposiciones legales.\nEsta obligación afecta tanto a la Empresa como a las personas trabajadoras,\nincumbiendo a los representantes de éstas la obligación de hacer respetar\ntodas las normas que afecten a la Seguridad y Salud Laboral.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"WORKFAM_trigger","Artículo 35. Nacimiento, riesgo durante ","Artículo 35. Nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia,\npaternidad, adopción y acogimiento.\n\n1.En el supuesto nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de\ndoce meses, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas\nampliables en el supuesto de parto múltiple en, una semana para cada\nprogenitor, por cada hijo a partir de segundo. El periodo de suspensión se\ndisfrutará a opción de los interesados siempre que seis semanas sean\ninmediatamente posteriores al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo o\nhija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez\nfinalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, el progenitor solicitará\nreincorporarse a su puesto de trabajo.\n\nEn los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperiodo de suspensión podrá computarse, a instancia de cualquiera de los\nprogenitores a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho\ncómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del\ncontrato de la madre biológica.\n\nEn los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.\n\nEn los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento,\nla suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en el\nsupuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples\nen dos semanas por cada menor a partir de la resolución judicial por la que se\nconstituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o\njudicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un\nmismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En el supuesto\nde discapacidad del hijo o hija en el nacimiento o del menor adoptado o\nacogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una\nduración adicional de una semana para cada progenitor.\n\n2.En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperiodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye\nla adopción. Los periodos de suspensión tanto en el supuesto de nacimiento\nbiológico como de adopción podrán disfrutarse en régimen de jornada\ncompleta o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y las personas\ntrabajadoras debiendo ser solicitado con una antelación de quince días. Las\npersonas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones\nde trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del\ncontrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los\nprevistos en el siguiente apartado y en el artículo 48 bis.\n\n3.En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor nacimiento o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos\ncasos, cuando desaparezca la imposibilidad de la persona trabajadora de\nreincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"paidmaternityleave","1.En el supuesto nacimiento, que compren","1.En el supuesto nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de\ndoce meses, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas\nampliables en el supuesto de parto múltiple en, una semana para cada\nprogenitor, por cada hijo a partir de segundo. El periodo de suspensión se\ndisfrutará a opción de los interesados siempre que seis semanas sean\ninmediatamente posteriores al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo o\nhija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez\nfinalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, el progenitor solicitará\nreincorporarse a su puesto de trabajo.",{"bindId":117,"name":114,"text":115},"paidmaternityleaveall",{"bindId":119,"name":114,"text":115},"jobsecuritymothers",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"pregnancy","3.En el supuesto de riesgo durante el em","3.En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor nacimiento o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos\ncasos, cuando desaparezca la imposibilidad de la persona trabajadora de\nreincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"childcare","b)Cinco días por accidente o enfermedad ","b)Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella. Siendo de siete días si es fuera del país.",{"bindId":129,"name":126,"text":127},"childcareleave",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"deathrelativesleave","c)Tres días en caso de fallecimiento de ","c)Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o\nparientes hasta segundo grado. Cuando con tal motivo la persona trabajadora\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.\nLas partes firmantes del",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"marriageleave","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho\nde las personas trabajadoras.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"nursingmothers","Artículo 34. Reducción de la jornada por","Artículo 34. Reducción de la jornada por lactancia.\n\nLas personas trabajadoras y tendrán derecho a una pausa de una hora y media\nde ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones de 45\nminutos cuando la destinen a la lactancia de su hijo o hija menor de nueve\nmeses. Quien ejerza este derecho por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de la jornada ordinaria en una hora y media al principio o al final\nde la misma. A su vez y, si así lo solicitaran las personas trabajadoras\nafectadas, y durante los seis meses posteriores a la reincorporación al puesto\nde trabajo después del descanso por nacimiento, la persona trabajadora, si la\nempresa lo considera viable desde el punto de vista técnico y organizativo,\npodrá ser trasladada al centro de trabajo que ella solicite dentro de la misma\nprovincia durante el tiempo en el que ejercite el derecho de pausa o reducción\nde jornada por lactancia.\n\nEl permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto\nmúltiple. Previo aviso no inferior a cuatro semanas a la fecha de\nfinalización de la suspensión del contrato por nacimiento las personas\ntrabajadoras a su voluntad podrán optar por acumular el disfrute de este\nderecho de reducción de jornada por lactancia, uniéndolo al período de\ndescanso por nacimiento, reducción de la jornada por guarda legal y supuestos\nsimilares.\n\nQuien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquélla.\n\nTendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada\ncontemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las\npersonas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas\ntrabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa, siendo necesario que dichas\nrazones estén motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer\nun plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y\nque posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. La concreción\nhoraria y la determinación del período de disfrute de la reducción de\njornada, corresponderá a la persona trabajadora en los términos previstos\nlegalmente. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince\ndías de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria,\nsalvo en caso de fuerza mayor.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"maternity_nursing_breaks_duration","Las personas trabajadoras y tendrán dere","Las personas trabajadoras y tendrán derecho a una pausa de una hora y media\nde ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones de 45\nminutos cuando la destinen a la lactancia de su hijo o hija menor de nueve\nmeses. Quien ejerza este derecho por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de la jornada ordinaria en una hora y media al principio o al final\nde la misma. A su vez y, si así lo solicitaran las personas trabajadoras\nafectadas, y durante los seis meses posteriores a la reincorporación al puesto\nde trabajo después del descanso por nacimiento, la persona trabajadora, si la\nempresa lo considera viable desde el punto de vista técnico y organizativo,\npodrá ser trasladada al centro de trabajo que ella solicite dentro de la misma\nprovincia durante el tiempo en el que ejercite el derecho de pausa o reducción\nde jornada por lactancia.",{"bindId":147,"name":144,"text":145},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":149,"name":140,"text":150},"breastfeeding_workingtime","Artículo 34. Reducción de la jornada por lactancia.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"GENEQ_trigger","Artículo 40. Principio de Igualdad. De a","Artículo 40. Principio de Igualdad.\n\nDe acuerdo con lo establecido en la Ley 3\u002F2007, para la igualdad efectiva de\nmujeres y hombres, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y\nde oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas\ndirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y\nhombres.\n\nArtículo 41. Protección frente al acoso moral y sexual.\n\nLa empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima\nlaboral saludable que eviten el acoso en el trabajo. P ara ello, podrán llevar\na cabo campañas informativas y acciones de formación en esta materia. En\ndesarrollo de dichas obligaciones s, dentro del marco del Plan de Igualdad se\nnegociará un protocolo de actuación y prevención en materia de acoso sexual\ny por razón de sexo. ",{"bindId":156,"name":153,"text":157},"discrimination","Artículo 40. Principio de Igualdad.\n\nDe acuerdo con lo establecido en la Ley 3\u002F2007, para la igualdad efectiva de\nmujeres y hombres, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y\nde oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas\ndirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y\nhombres.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"sexualhar","Artículo 41. Protección frente al acoso ","Artículo 41. Protección frente al acoso moral y sexual.\n\nLa empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima\nlaboral saludable que eviten el acoso en el trabajo. P ara ello, podrán llevar\na cabo campañas informativas y acciones de formación en esta materia. En\ndesarrollo de dichas obligaciones s, dentro del marco del Plan de Igualdad se\nnegociará un protocolo de actuación y prevención en materia de acoso sexual\ny por razón de sexo. ",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"WORKHOURS_trigger","CAPITULO 5 Jornada de trabajo, descansos","CAPITULO 5\n\nJornada de trabajo, descansos y vacaciones",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"hourspyear","La jornada de trabajo será de 1.776 hora","La jornada de trabajo será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"holidaysdays","Artículo 19. Vacaciones. Serán de veinti","Artículo 19. Vacaciones.\n\nSerán de veintitrés días laborables o su correspondiente proporción de\nno llevar la persona trabajadora un año de antigüedad, pudiendo disfrutarse\nen dos períodos de acuerdo con la persona trabajadora; igualmente la empresa y\npersona trabajadora podrán pactar períodos diferentes.",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"holidaysweeks","Serán de veintitrés días laborables o su","Serán de veintitrés días laborables o su correspondiente proporción de\nno llevar la persona trabajadora un año de antigüedad, pudiendo disfrutarse\nen dos períodos de acuerdo con la persona trabajadora; igualmente la empresa y\npersona trabajadora podrán pactar períodos diferentes.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"schedulesrestpw","Todas las personas trabajadoras tendrán ","Todas las personas trabajadoras tendrán derecho al menos a un día y medio\nde descanso consecutivo a la semana. Cuando el descanso semanal de cualquier\npersona trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute,\néste tendrá lugar al día siguiente hábil o conforme se acuerde entre\nempresa y persona trabajadora.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"remote_work_options","Artículo 32. Desconexión digital. Las pe","Artículo 32. Desconexión digital.\n\nLas personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin\nde garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente\nestablecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así\ncomo de su intimidad personal y familiar, según lo establecido en la Ley\nOrgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y\ngarantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los\nTrabajadores.",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"flexible_work_options","Artículo 31. Trabajo a distancia y telet","Artículo 31. Trabajo a distancia y teletrabajo.\n\n31.1Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de\norganización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a\nla cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de\naplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en\nla Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente\nartículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades\nsanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o\nnormativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10\u002F2021, de Trabajo a\nDistancia, que podrán sustanciar su propia regulación.\n\n31.2El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la ley\nantedicha, es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la\nempresa. El trabajo a distancia debe documentarse por escrito mediante un\n«acuerdo individual de trabajo a distancia», que recoja los aspectos\nestipulados en la ley y en el presente artículo.\n\n31.3La realización del trabajo a distancia podrá ser reversible por\nvoluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá\nproducirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora,\ncomunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta días\nnaturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, circunstancias en\nque el preaviso puede reducirse a tres días naturales.\n\n31.4Es necesario que las personas que realicen trabajo a distancia mantengan\nel vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de\nevitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las\nrelaciones personales y profesionales. Por ello, el tiempo mínimo empleado en\nel trabajo presencial en el centro de trabajo no podrá ser inferior al 25 % de\nla jornada de la persona trabajadora en cada uno de los meses, tanto en las\npersonas trabajadoras que modifiquen su sistema de trabajo de presencial a\ntrabajo a distancia, como aquellas personas trabajadoras que comiencen su\nrelación laboral con el sistema de trabajo a distancia. A estos efectos, el\npersonal en trabajo a distancia deberá estar adscrito al mismo centro de\ntrabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.\n\nSe exceptúa de lo anterior el período estival, fijando para este punto\ncomo tal el comprendido desde el 1 de julio al 30 de septiembre, donde empresa\ny personas trabajadoras podrán pactar un incremento del tanto por ciento de\ntrabajo a distancia.\n\n31.5Dotación de medios y compensación de gastos.\n\nLas personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad en\nun porcentaje superior al 30% de su jornada, tendrán derecho a un complemento\nde teletrabajo por importe de 50 euros brutos mensuales para dotación y\nmantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para\nel desarrollo de la actividad profesional.\n\nSi la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá\nreintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto\nestado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismos.\n\n31.6Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen\ntrabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley\n10\u002F2021.",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"WAGES_trigger","CAPÍTULO 6 Retribuciones Artículo 20. Di","CAPÍTULO 6\n\nRetribuciones\n\nArtículo 20. Disposiciones generales.\n\nLa retribución de las personas trabajadoras afectadas por el presente\nconvenio se abonará en doce pagas mensuales, en las que se incluyen la\nprorrata de dos gratificaciones extraordinarias y estará estructurada en los\nconceptos que a continuación se detallan:",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"WAGES_determined","20.1Salario por grupo profesional. Es la","20.1Salario por grupo profesional.\n\nEs la parte de retribución por unidad de tiempo que las personas\ntrabajadoras percibirán por razón de su encuadramiento en un determinado\ngrupo profesional y está constituido por la cuantía que para cada grupo\nfigura recogido en la tabla salarial del presente convenio colectivo, en su\ncuantía anual, e incluye las dos gratificaciones extraordinarias. El salario\npara cada uno de los grupos profesionales una vez aplicado el incremento, es el\nestablecido en la siguiente tabla salarial.\n\n\n\n\n  \n    \n      Importe anual\n\n        Grupo profesional -\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      Grupo A\n      \n      38.800,00\n      \n    \n    \n      Grupo B\n      \n      28.800,00\n      \n    \n    \n      Grupo C\n      \n      18.800,00\n      \n    \n    \n      Grupo D\n      \n      18.000,00\n      \n    \n  \n",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"PAYSCALES_trigger","Importe anual Grupo profesional - Euros ","Importe anual\n\n        Grupo profesional -\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      Grupo A\n      \n      38.800,00\n      \n    \n    \n      Grupo B\n      \n      28.800,00\n      \n    \n    \n      Grupo C\n      \n      18.800,00\n      \n    \n    \n      Grupo D\n      \n      18.000,00",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"ONCERISE_trigger","La retribución de las personas trabajado","La retribución de las personas trabajadoras afectadas por el presente\nconvenio se abonará en doce pagas mensuales, en las que se incluyen la\nprorrata de dos gratificaciones extraordinarias y estará estructurada en los\nconceptos que a continuación se detallan:",{"bindId":207,"name":204,"text":205},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"NOCTPREM_trigger","20.4Plus de nocturnidad: Se percibirá du","20.4Plus de nocturnidad: Se percibirá durante el periodo comprendido entre\nlas 22 y las 6 horas. Se establece un valor mínimo para este concepto que\nserá equivalente al 25% del valor hora según salario por grupo profesional.\nQuedan exceptuados de esta medida aquellos contratos de trabajo que se hayan\nestablecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia\nnaturaleza.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"OVERTIME_trigger","Artículo 22. Horas extraordinarias. Tend","Artículo 22. Horas extraordinarias.\n\nTendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la\njornada que, en cómputo mensual, corresponda realizar a cada persona\ntrabajadora.\n\nDe mutuo acuerdo podrán ser compensadas con períodos de descanso\nretribuido. En el supuesto de no existir acuerdo para su compensación por\ndescanso retribuido, se establece un valor de la hora extraordinaria, que será\nel valor de la hora ordinaria.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"SENIOR_trigger","20.2Antigüedad consolidada:Este concepto","20.2Antigüedad consolidada:Este concepto salarial incluirá la cuantía\n\ncorrespondiente al complemento de antigüedad devengado por cada persona\ntrabajadora de forma individual hasta la entrada en vigor de este convenio,\nquedando este importe fijo sin que pueda sufrir modificación alguna. Este\nconcepto no tiene el carácter de complemento absorbible ni compensable.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"STRUCINCR_trigger","Artículo 21. Actualización salarial. Las","Artículo 21. Actualización salarial.\n\nLas retribuciones pactadas, excepto plus antigüedad consolidada, serán\nactualizadas anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, conforme a la\nevolución de IPC a fecha 31 de diciembre del año anterior, con un mínimo del\n50% del IPC y con un límite máximo de un 5% de subida anual. Dicha\nactualización será aplicada a todas las personas trabajadoras que el primer\ndía del año natural tenga una antigüedad superior a un año.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"MEALALL_trigger","Artículo 27. Cheque de comida. La empres","Artículo 27. Cheque de comida.\n\nLa empresa entregará mensualmente como beneficio social cheques de comida\npor día efectivo de trabajo a todas las personas trabajadoras con una\nantigüedad mínima de seis meses, cuyo importe será equivalente al 75% del\nimporte exento de tributación conforme a la normativa vigente.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DE INTERNATIONAL MAIL SPAIN, SL 2024_2025 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2025-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-03-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otras actividades postales y de correos  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp; Representación Legal de las Personas Trabajadoras - Legal Representation of the employees\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;365 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1776.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;5.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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