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Respecto a lo; elaboradores de productos\ncocinados para su venta a domicilio, no se tratará de venta de productos, sino\nque será servicio de comidas todo ofrecimiento de comida elaborada y lista\npara su consumo, tanto en establecimiento como fuera de él. Estarán excluidos\ndel presente ámbito de aplicación aquellas empresas cuyo objeto o actividad\neconómica principal sea la de preparación y elaboración de productos\ncocinados para su posterior reparto a domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Alimentos y bebidas en Cafeterías, Cafés y Bares, Bares Especiales,\nCervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan\nalimentos y\u002Fo bebidas listos para su consumo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones\nde té, así como en todo tipo de establecimientos en que se degusten, junto a\nalimentos y\u002Fo bebidas, cafés, infusiones o helados; ambigús en cines,\nteatros, tablaos y similares, así como los integrados en mercados,\ninstalaciones deportivas o cualesquiera otras dependencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salas de Fiestas y de Baile, Discotecas y otras actividades de\ncaracterísticas similares (Cafés Teatro, Tablaos etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios de alimentos y\u002Fo bebidas en Casinos, Bingos, Billares, Salones\nRecreativos y de Juego.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 3°.-AMBITO PERSONAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se regirán por este Convenio las relaciones de todos los\u002Fas trabajadores\u002Fas\nque actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto\naquellos\u002Fas que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 4°.-AMBITO TEMPORAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de\ndiciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 de agosto de 2018. Su\nduración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos\neconómicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su\npublicación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Ambas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la\nfinalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para\nel inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses.\nDurante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en\nrégimen de ultraactividad con carácter indefinido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5°.-SISTEMA RETRIBUTIVO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece como sistema base de retribución salarial el de Salario\nGarantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al\nANEXO I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de\nmanutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su\ncaso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantiza a los\u002Fas menores de edad el salario establecido en la\ncalificación SEPTIMA en el Anexo I de este Convenio. A partir del noveno mes\nde contrato, el\u002Fla menor pasará a percibir los salarios de la calificación\nSEXTA. El\u002Fla trabajador\u002Fa percibirá los salarios establecidos en Tablas (I a\nV) a partir del mes siguiente a aquel en que alcance la mayoría de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Percibirán el salario fijado en el ANEXO I para la calificación ESPECIAL,\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas contratados\u002Fas sin experiencia permaneciendo en esa\nsituación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido\na seis meses mediante la acreditación por parte del\u002Fla trabajador\u002Fa de haber\nrealizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto\nhayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de\nhabilidades y\u002Fo carnet de manipulador. En todo caso, esta calificación\nESPECIAL no será de aplicación al personal de limpieza y fregado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla trabajador\u002Fa que alcance la mayoría de edad en dicho período,\npercibirá el salario de la calificación ESPECIAL desde el mes siguiente al de\nla fecha en que la alcance, pasando a percibir el salario correspondiente a su\ncategoría profesional a partir del mes siguiente al de cumplimiento de los\nseis meses de contrato en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por\ncontratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de\nsu ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector\ndurante al menos seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La calificación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán\nde aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de\naplicación para las contrataciones a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas,\nse establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto\nde trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación\nen función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una\nnueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la\ncausa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja\nvoluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el\ntiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa\nde finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en\nque procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el\nanterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las\ncontrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional\nEspecífica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de\ntres años de Formación Profesional de Hostelería.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas que vinieran rigiéndose por el sistema de participación\nen el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de\nsustituir esta forma de retribución, por otra que permita su adaptación a un\nsistema único y teniendo en cuenta la condición más beneficiosa para el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación\nde los\u002Fas trabajadores\u002Fas en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma\nde pago, intervendrá la Comisión Paritaria de este Convenio Provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 6°.-INCREMENTOS Y REVISION SALARIAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios pactados para los meses de septiembre, octubre, noviembre y\ndiciembre de 2018, son los fijados en la Tabla de Salarios del ANEXO I de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los conceptos económicos contemplados en los artículos 20, 22, 23 y 26 de\neste convenio serán para los mencionados meses de 2018 los indicados en dichos\nartículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda la revisión de la Tabla Salarial del Anexo I para el ejercicio\n2019, consistente en el IPC del año 2018 incrementado en 0,15 puntos\nporcentuales. El cálculo se realizará sobre el salario garantizado y se\nadicionará a la columna de complementos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La revisión de la Tabla Salarial del Anexo I para el ejercicio 2020\nconsistirá en el IPC del año 2019 incrementado en 0,15 puntos porcentuales.\nEl cálculo se realizará sobre el salario garantizado y se adicionará a la\ncolumna de complementos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7°.-GARANTIA MINIMA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con independencia de los conceptos económicos pactados, se garantiza a todo\ntrabajador\u002Fa afectado\u002Fa por el presente Convenio un incremento salarial mínimo\nequivalente al experimentado en cómputo anual para cada categoría entre las\nretribuciones brutas según Tabla de Salarios al 31 de diciembre de 2017 y la\npactada para 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe mensual de esta garantía mínima figura en columna aparte en la\nTabla de Salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>Artículo 8°.-JORNADA LABORAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un horario cierto y determinado\nacordado entre la Dirección de la empresa y los Delegados\u002Fas de Personal o\nComité de Empresa, siendo la jornada máxima en cómputo anual de 1.750 horas\npara el ámbito temporal de vigencia del Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En casos imprevistos, podrá modificarse el horario establecido, a cuyo\nefecto la Dirección deberá comunicarlo a los\u002Fas trabajadores\u002Fas con una\nantelación mínima de veinticuatro horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada ordinaria vendrá regulada en los demás aspectos por la\nnormativa vigente, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las jornadas que deban extenderse de forma discontinua a lo largo de un\nperíodo de tiempo superior a doce horas al día, podrá establecerse el\ndescanso entre jornadas según lo regulado en el artículo 22 del Real Decreto\n1561\u002F1995, de 21 de septiembre, o norma futura que lo sustituya. Esta medida no\ntendrá incidencia en el descanso semanal que viniera disfrutando el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">El descanso\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\"> semanal es de dos días, los cuales podrán ser disfrutados en\ndos períodos: día y medio más medio día; o bien en días separados. En\ncualquier caso, si la empresa cerrase algún día de la semana, dicho día\nserá de descanso obligatorio para toda la plantilla.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la fijación del descanso semanal se tendrá en cuenta que cada\ntrabajador\u002Fa disfrute el descanso semanal al menos una vez al mes en domingo.\nAquellas empresas que, de forma habitual o por temporada, sea el domingo un\ndía especial de trabajo, podrán aplicar esta norma dentro de sus\nposibilidades y organización de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que actualmente estén concediendo a sus trabajadores\u002Fas dos\ndías consecutivos de descanso semanal, continuarán haciéndolo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán conceder, con carácter voluntario, los dos días de\ndescanso de forma ininterrumpida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa o Delegados\u002Fas de Personal vigilarán la observancia\nde lo pactado en lo referente a la jornada y horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9°.-REDISTRIBUCION DEL TRABAJO EXISTENTE.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Pluriempleo: Las representaciones patronales y sindicales firmantes, se\ncomprometen a erradicar de todas las empresas encuadradas en el ámbito de\naplicación del presente Convenio, el pluriempleo actualmente existente, en el\nmenor tiempo posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes se comprometen a combatir por todos los medios legales\nexistentes, el pluriempleo ilegal que se da en la actualidad, por dos razones\nde interés general:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1a Porque impide que trabajadores\u002Fas en paro accedan a un puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2a Por el carácter de competencia desleal que el empleador de esta mano de\nobra ejerce sobre el resto del empresariado que hace uso de los procedimientos\nlegales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuantas irregularidades sean conocidas, serán tratadas por la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>b)Expedientes de crisis: Las partes firmantes de este Convenio, ante abusos\nque podrían cometerse por empresas y trabajadores\u002Fas en la utilización\nindiscriminada y en ocasiones con criterios fraudulentos, de los expedientes de\nreducción de jornada o suspensión temporal, acuerdan lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1° Ejercer un control exhaustivo y denuncia permanente de aquellos casos de\nlos que tenga conocimiento, en los que exista reducción de jornada o\nsuspensión temporal y en el mismo no se respete o se trabaje horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2° Exigir a través de sus cauces, que en la negociación de los\nexpedientes se incluya siempre el cuadro horario que regirá las empresas\ndurante la vigencia del mismo, salvo en situaciones excepcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3° Cuantas irregularidades sean detectadas o situaciones excepcionales del\npunto 2 se planteen, deberán ser presentadas en la Comisión Paritaria de\ninterpretación y aplicación del presente Convenio, resolviendo como proceda a\nefectos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Nuevas contrataciones: Se ajustarán a lo que dispongan las Leyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante y atendiendo a circunstancias temporales y estacionales en la\nactividad de la empresa y de conformidad con lo previsto en la legislación\nvigente, los contratos para atender exigencias circunstanciales del mercado,\nacumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán formalizarse ante\nsituaciones o incrementos previsiblemente temporales de la actividad de la\nempresa, que no pueden ser atendidas por la plantilla existente en la misma;\nquedando por tanto excluidas de esta modalidad las contrataciones para realizar\ntrabajos de ejecución cíclica o periódica (fijos discontinuos), por atender\nlos mismos necesidades de carácter permanente de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán alcanzar una duración máxima de 360 días, continuos o alternos,\ndentro de un período de 16 meses. Solo se podrán superar los seis meses de\ncontratación en esta modalidad cuando la jornada del\u002Fla trabajador\u002Fa sea, en\ncualquier momento del desarrollo del contrato, de al menos 12 horas semanales o\n48 al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el contrato se extingue tras haber permanecido el\u002Fla trabajador\u002Fa más de\n6 meses en la empresa y por decisión de la misma, éste\u002Fa tendrá derecho a\nrecibir una compensación económica equivalente a un día de salario por cada\n30 días o fracción en que se hayan superado los 6 meses de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si una vez agotada dicha duración máxima el\u002Fla trabajador\u002Fa continuase\nprestando servicios en el mismo puesto de trabajo y con la misma finalidad, se\nle considerará como fijo\u002Fa de plantilla. Si tras agotarse dicha duración\nmáxima se rescindiera el contrato, la empresa no podrá cubrir el mismo puesto\nde trabajo con la misma finalidad hasta que se haya completado el período\nmáximo de referencia dentro del cual se puede realizar esta contratación en\natención a las circunstancias que la justifican; el incumplimiento por parte\nde la empresa de esta limitación, dará origen a que el nuevo trabajador\u002Fa\nadquiera la condición de fijo\u002Fa de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Contrato de relevo: Las partes firmantes de este convenio estiman\nconveniente la potenciación de la utilización del contrato de relevo para\nsustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el\u002Fla trabajador\u002Fa mayor de\n61 años que se jubila parcialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 10°.-HORAS EXTRAORDINARIAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio no se podrán realizar horas\nextraordinarias. No obstante y con el fin de cubrir las urgencias\nimprevisibles, se marca un límite máximo de sesenta horas extraordinarias\nanuales por trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán consideradas horas extraordinarias aquellas que sea preciso efectuar\npor razones de urgente necesidad fuera del horario establecido en el artículo\n8° y excedan de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas horas devengarán conforme se establece en el ANEXO I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cp>Estas Tablas han sido calculadas de la siguiente manera: 100% para horas\nnormales y 150% para horas festivas; es decir, para aquellas trabajadas durante\nel descanso semanal del\u002Fla trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 11°.-VACACIONES.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal afectado por el presente convenio, disfrutará de una\nvacación anual de 30 (treinta) naturales, preferentemente en los meses\nestivales (junio a septiembre, ambos inclusive). No obstante, en el subsector\nde alojamiento, las empresas podrán establecer acuerdos con sus asalariados o\nrepresentantes sindicales (en este supuesto de acuerdo con la representación\nsindical o acuerdo colectivo, las partes deberán obligatoriamente comunicar el\nmismo, a la comisión paritaria del convenio, para su control y conocimiento),\npara disfrutar hasta el 50% de las mismas fuera del período estival, siempre\natendiendo a la intensidad de carga de trabajo prevista u otros factores que\ndeberán acreditarse con carácter previo a la negociación que permita esta\nopción.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del\nCalendario Oficial de Fiestas Abonables, aprobado por la Delegación\nTerritorial del Trabajo, señalará con intervención del Comité o\nDelegados\u002Fas de Personal, el calendario de vacaciones del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que entraran a formar parte de las empresas durante\nel presente año, disfrutarán de un período de vacaciones proporcional al\ntiempo de los servicios prestados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá en el tablón de\nanuncios con una antelación de dos meses como mínimo al comienzo de las\nmismas, para el conocimiento del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este cuadro será confeccionado por el sistema de rotación teniendo como\nbase el calendario de vacaciones del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la empresa cierra un mes de vacaciones, el empleado se verá obligado a\ndisfrutar sus vacaciones en tal período de cierre, si están debidamente\nanunciadas con dos meses de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La liquidación de los salarios correspondientes a las vacaciones, se\nefectuará para todo el personal antes del comienzo de las mismas y serán\nretribuidas conforme al salario real, debiendo tomarse como tal a estos efectos\nel salario promedio de los percibidos en los tres últimos meses naturales\nanteriores a su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que cause baja voluntaria antes de los treinta días de haber\nsido alta en la empresa, no tendrá derecho a compensación económica por\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con derecho a vacaciones que cese en el trabajo en el transcurso\ndel año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el\nnúmero de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del\nmismo superior a quince días. En caso de fallecimiento del\u002Fla trabajador\u002Fa,\neste importe se satisfará a sus derechohabientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las fiestas retribuidas no recuperables trabajadas podrán acumularse al\nperíodo de vacaciones anuales del\u002Fla trabajador\u002Fa, o ser disfrutadas en otros\nperíodos, bien todas correlativas o en dos fracciones, pero de manera\ncontinuada y en días naturales. El personal que hubiera trabajado realmente\nocho o nueve de estas fiestas tendrá derecho a la compensación de dos días\nmás; si hubiera trabajado diez o más, la compensación será de cuatro días\nmás. Estos dos o cuatro días de compensación serán disfrutados en fechas no\ncoincidentes con períodos de especial relevancia para la empresa y dentro del\naño natural, pudiendo el\u002Fla trabajador\u002Fa proponer a la empresa las fechas de\nsu disfrute; en caso de que ésta rechazarse dicha propuesta, las partes\nhabrán de llegar a un acuerdo antes de que finalice el mes siguiente al de las\nfechas propuestas, debiendo solicitar en caso contrario el\u002Fla trabajador\u002Fa la\nintervención de la Comisión Paritaria del Convenio, cuya decisión será\nvinculante para ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa o Delegados\u002Fas de Personal vigilarán la estricta\nobservancia de lo pactado en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El 1° de Mayo, como día Internacional del Trabajo, será disfrutado por la\nmayoría de los\u002Fas trabajadores\u002Fas que lo soliciten, en lugar de su fiesta\nsemanal. La empresa y los representantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas\nestablecerán los correspondientes retenes según las necesidades del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12°.-PERMISOS Y LICENCIAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de las empresas afectadas por el presente Convenio tendrá\nderecho a licencia con arreglo al salario real, en cualquiera de los casos que\nse señalan y con la duración que se establece:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para contraer matrimonio, se concederá permiso de 20 días retribuidos\ncon arreglo a las Tablas Salariales, cuyo disfrute podrá comenzar como máximo\ntres días antes de la fecha de la ceremonia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">2.Por nacimiento de un hijo, 3 días; y por bautizo o celebración 1\ndía.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>3.Por fallecimiento de cónyuge, 6 días. Por fallecimiento de padres,\npadres políticos, hijos o hijos políticos, hermanos o hermanos políticos: 3\ndías si es dentro del Señorío; 4 días si es en provincia limítrofe; y 5\ndías si es en el resto del Estado. Por fallecimiento de abuelos o abuelos\npolíticos y nietos: 2 días si es dentro del Señorío o en provincia\nlimítrofe; y 3 en el resto del Estado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Por matrimonio de un hijo, hermano o hermano político del\u002Fla\ntrabajador\u002Fa: 1, 2 o 3 días, según que la boda tenga lugar en el Señorío,\nen provincia limítrofe, o en el resto del Estado respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>5.Por enfermedad grave debidamente justificada, de parientes determinados en\nel apartado 3° de este artículo: 3 días. Asimismo, por hospitalización\ndebidamente justificada: por el tiempo para atenderla, con el máximo de 2\ndías.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.Por concurrencia a exámenes u oposiciones: el tiempo indispensable para\nla realización de los mismos, quedando el\u002Fla trabajador\u002Fa obligado a\njustificar su asistencia a las pruebas de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">7.Por necesidad de atender personalmente asuntos propios, podrá disfrutar\nde 1 a 6 días. Este permiso podrá disfrutarse repartido en dos veces a lo\nlargo del año, de forma continuada o fraccionada, sin que se supere el máximo\nde 6 días fijado y sin que se pueda acumular de un año para otro. Si se\njustifica su necesidad mediante documento extendido por el Organismo Oficial, o\nreconocido oficialmente ante el que se haya realizado la gestión, será\nretribuido con arreglo al salario real y, en caso contrario, no será\nretribuido.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando este permiso se solicitase para asuntos o necesidades que no tuvieran\nseñalada fecha concreta, no será obligatoria su concesión en días festivos\no de una afluencia de público superior a lo normal; ni cuando la empresa tenga\nprogramado un trabajo que requiera la utilización de todo el personal o la\npresencia del productor, por su especialidad profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Por primera comunión de un hijo o acto similar: 1 día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Por acudir a consulta médica, por el tiempo indispensable para ello y\njustificando fehacientemente la misma: ocho horas al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de parejas de hecho disfrutarán de los derechos establecidos\nen este artículo siempre que acrediten su inscripción en el Registro\nMunicipal de Parejas de Hecho durante al menos dos años; en caso de no existir\ndicho registro en el municipio donde resida el\u002Fla trabajador\u002Fa, se podrá\nsustituir este requisito por la notificación a la empresa de dicha condición,\nsurtiendo efectos el derecho una vez transcurridos dos años desde dicha\ncomunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el\u002Fla trabajador\u002Fa solicite un permiso retribuido y exista,\nal determinar su justificación, engaño o abuso de confianza, este hecho será\nconsiderado como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13°.-CESES, PLAZOS DE PREAVISO Y TRAMITES.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que deseen cesar voluntariamente en la empresa\nestarán obligados\u002Fas a poner este hecho en conocimiento de la misma, por\nescrito y cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jefe de Grupo Profesional: 30 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Resto del personal: 15 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo las partes firmantes conscientes de que con el incumplimiento del\npreaviso establecido se causa un perjuicio a la empresa, el\u002Fla trabajador\u002Fa que\nno preavisare con la debida antelación deberá abonar a la empresa, en\nconcepto de resarcimiento de perjuicios, una cantidad equivalente al importe a\nque ascienda su salario real diario por cada día de demora en el preaviso, sin\nque ello constituya privación del salario. Dicho importe podrá ser deducido\nde las cantidades que, por cualquier concepto estén pendientes de pago al\ntrabajador\u002Fa en la fecha de efectividad del cese; de no haberlas o ser estas\ninsuficientes, podrán ser reclamadas siguiendo el procedimiento legalmente\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habiendo recibido el preaviso con dicha antelación, la empresa está\nobligada a presentar el finiquito o liquidación del\u002Fla trabajador\u002Fa, tres\ndías hábiles antes de finalizado el plazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la empresa no efectúe las liquidaciones en la fecha de la\nterminación del plazo, ésta se verá obligada a indemnizar al trabajador\u002Fa\ncon 1 día de salario real, por cada día de retraso en la presentación de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>Artículo 14°.-APRENDIZAJE Y FORMACIÓN LABORAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de este\nConvenio, cuyo objeto sea la adquisición de conocimientos para el desempeño\nde un trabajo, se formalizarán y desarrollarán de acuerdo con lo establecido\nen las normas que en cada momento regulen esta modalidad contractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de impartición de la formación teórica, el tiempo dedicado a\nla misma no deberá superar el límite mínimo legal establecido, salvo que la\nempresa haya obtenido resolución favorable de la Comisión Paritaria del\nConvenio autorizando dicha superación. La Comisión Paritaria dispondrá del\nplazo improrrogable de los cinco días siguientes al de presentación de la\nsolicitud, para resolverla, considerándose ésta autorizada una vez vencido\ndicho plazo sin haber recaído resolución o sin que ésta haya sido notificada\na la empresa peticionaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de percepciones salariales, el\u002Fla trabajador\u002Fa será remunerada\nen proporción al tiempo de trabajo efectivo, según el sistema retributivo\nestablecido en el artículo 5° de este Convenio; es decir:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para la retribución a los\u002Fas menores de edad, se partirá de los salarios\ngarantizados en el párrafo segundo del art° 5° de este Convenio. Si el\u002Fla\njoven contratado\u002Fa alcanzara la mayoría de edad antes de cumplir seis meses de\ncontrato, se partirá del salario de la calificación Especial, el cual\npercibirá a partir del mes siguiente al de la fecha en la que la alcance y\nhasta completar dicho período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para la retribución de los\u002Fas mayores de edad, se partirá del salario\nfijado en Tablas Salariales para la calificación Especial, el cual percibirán\ndurante los seis o doce primeros meses de contrato en función de lo\nestablecido en el artículo 5, pasando a los salarios correspondientes en\nTablas a partir del mes siguiente al de cumplimiento de dichos seis o doce\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de contratación computará a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos se formalizarán siempre por escrito y dando cumplimiento a\nlos requisitos previstos en la normativa vigente sobre tramitación e\ninformación a los representantes legales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 15°.-ASCENSOS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los\u002Fas trabajadores\u002Fas de la clasificación cuarta, con categoría de\nAyudante o Dependiente de segunda, tendrán una proporcionalidad de un\u002Fa\ntrabajador\u002Fa de tercera, por cada dos de la categoría cuarta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando no exista dicha proporcionalidad y de acuerdo con los criterios\nestablecidos para ascensos en la Ordenanza de Trabajo, se cubrirá\nautomáticamente la vacante de la categoría tercera, siempre y cuando el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa demuestre su capacidad. Dicha prueba de capacidad será controlada\npor la empresa y los representantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Llevando dos años en la categoría de Ayudante, se le concederá la\ninmediata superior si hubiera vacantes, teniendo preferencia a ocuparlas sobre\ncualquier otro\u002Fa trabajador\u002Fa ajeno\u002Fa a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no haber vacante a cubrir, los\u002Fas trabajadores\u002Fas de la calificación\ncuarta que lleven 3 años en la empresa con la categoría de ayudante o de\ndependiente de 2a (4 años si es ayudante de cocina), percibirán los salarios\nde la calificación tercera de Tablas, conservando la categoría que ostentan\nhasta que se produzca vacante en la superior. Este derecho les será también\nde aplicación a los\u002Fas trabajadores\u002Fas que acrediten documentalmente haber\ntrabajado 4 años en su vida laboral en el sector (5 años si es en cocina), en\nlas categorías indicadas en el párrafo anterior o en categorías superiores\ndentro del mismo grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, deberá respetarse la categoría correspondiente a las\nfunciones que realiza el\u002Fla trabajador\u002Fa \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16°.-COMPENSACIÓN POR VINCULACIÓN A LA EMPRESA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los\nTrabajadores, el\u002Fla trabajador\u002Fa, en función del trabajo desarrollado en una\nmisma empresa y al objeto de gratificar su vinculación y permanencia en la\nmisma, tendrá derecho a un régimen de promoción económica consistente en el\ndevengo y abono de una compensación de naturaleza salarial cuyo pago se\nrealizará de una sola vez y en los términos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el\u002Fla trabajador\u002Fa ha prestado servicios continuados para la empresa\ndurante al menos 18 años y cesa en la misma por decisión propia y tras haber\nalcanzado la edad de 59 años, tendrá derecho a una compensación salarial\nconsistente en percibir de una sola vez la cuantía equivalente a seis veces el\nimporte unitario resultante de sumar el valor mensual del salario base y el\ncomplemento por antigüedad que el\u002Fla trabajador\u002Fa acredite en la fecha de su\ncese; y una vez más el importe unitario de dicha compensación por cada cuatro\naños que excedan de los 18 de referencia. Además, en el supuesto de que el\núltimo cuatrienio no fuera completo, si la fracción resultante fuera inferior\na dos años se le abonará el 50% del citado importe unitario; en otro caso, el\n100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este Convenio ratifican que el compromiso adquirido\nen este artículo tiene por objeto la promoción económica de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas por su vinculación y permanencia en la empresa, sin que la\ncompensación establecida en el mismo constituya en modo alguno un compromiso o\npremio por cese causado por otros motivos; razón por la que, en el supuesto de\nque en algún momento y debido a cambios legales o a interpretaciones\njudiciales o de la autoridad laboral se imputara a lo acordado carácter de\ncompromiso por pensiones, las partes se comprometen a introducir en este\nartículo de manera inmediata las adaptaciones o modificaciones necesarias para\nque el objeto y finalidad de lo acordado no sufra variación alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 17°.-ANTIGÜEDAD.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas acogidos\u002Fas al presente Convenio y atendiendo al\ntiempo de permanencia en la empresa desde la fecha de su ingreso, tendrán\nderecho a la siguiente retribución sobre el salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Años servicio___Porcentaje___Acumulado\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3 años__________3 por 100_________0\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6 años__________5 por 100_________8 por 100\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9 años__________8 por 100_________16 por 100\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14 años________10 por 100________26 por 100\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19 años________12 por 100________38 por 100\u003Cins>\u003C\u002Fins>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24 años________7 por 100_________45 por 100\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que tengan concertado contrato por tiempo indefinido\nde Fijos-Discontinuos y a los exclusivos efectos de la percepción de este\ncomplemento salarial, computarán 365 días cotizados si los períodos de\nprestación de trabajo efectivo superan los nueve meses continuados, o los 270\ndías en un mismo ejercicio. Esta mejora se aplicará a los períodos\ntrabajados a partir del 1 de enero de 2004.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El módulo para la determinación de la antigüedad será el Salario Base\nque figura en las Tablas Salariales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 18°.-NOCTURNIDAD.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siendo habitual en este Sector la realización de trabajos en jornada total\no parcialmente nocturna, se pacta incluir en la columna \"Complementos\" de la\nTabla del ANEXO I, el importe del Plus de Nocturnidad correspondiente a 44\nhoras mensuales, calculado de acuerdo con el valor plus\u002Fhora nocturna que se\nfija en Tabla Salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas trabajadas dentro del período nocturno, que superen al mes el\ncitado número de horas, serán retribuidas según los módulos pactados en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La citada columna, comprende tanto el complemento por Nocturnidad pactado,\ncomo el antiguo Plus Convenio. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_comments_txt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>Artículo 19°.-PAGAS EXTRAORDINARIAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a percibir tres gratificaciones\nextraordinarias, abonables en Abril, Julio y Diciembre, liquidándose las\nmismas sobre el Salario Garantizado más la antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de las mismas se efectuará en las fechas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La de Abril, entre los días 15 y 20 de dicho mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El 15 de Julio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El 21 de Diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas pagas se devengarán de forma que cada una de ellas corresponda al\ncuatrimestre natural en que se percibe. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 20°.-PLUS DE FORMACION.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con\nempresarios\u002Fas y trabajadores\u002Fas con una formación adecuada y permanentemente\nactualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que\ngaranticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria\npara el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y para la\nconsecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que deberán\nabonar a sus trabajadores\u002Fas un Plus Compensatorio de Formación, de naturaleza\nsalarial, en cuantía de 25,50 euros por 15 pagas durante la vigencia del\npresente convenio, aquellas empresas que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. No acrediten su participación en una organización empresarial\nrepresentativa del sector, entendiendo por tal aquella que represente al menos\nel 15 por ciento de los\u002Fas trabajadores\u002Fas del sector,que colabore activamente\nen el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de\nformación, dirigidos a trabajadores\u002Fas afectados\u002Fas por este convenio,\nentendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a\nlas necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de\ncompetitividad de las empresas de este sector, y que a la vez satisfaga las\naspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas, capacitándoles para el desempeño cualificado de las\ndiferentes profesiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.O bien no acrediten el desarrollo de planes individuales de formación\ncontinua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.O no acrediten la participación en planes agrupados de formación\npermanente y\u002Fo continua en materia de hostelería desarrollados por los\nsindicatos más representativos del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para quedar excluido de esta obligación se establecen estas opciones de\nacreditación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Mediante certificación expedida por organización empresarial\nrepresentativa del sector y que partícipe o promueva la formación específica\npara hostelería, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la\nComisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Mediante certificación expedida por la empresa que acredite el desarrollo\nde planes individuales de formación continua, con el visado de la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas\nautomáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en\ncuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de\ncumplir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Mediante certificación expedida por organización sindical que acredite\nla participación de la empresa en algún plan agrupado de formación continua\nen materia de hostelería desarrollado por ellos, con el visado de la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso los\u002Fas trabajadores\u002Fas afectados por el presente convenio\npodrán recabar información de la Comisión Paritaria referente a la vigencia\ny validez de la certificación invocada por la empresa, a los efectos de\nreclamar el Plus de Formación si hubiere lugar a ello.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21°.-ROPA DE TRABAJO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa está obligada a proporcionar a los\u002Fas trabajadores\u002Fas los\nuniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida\nordinaria, entendiéndose como ropa de trabajo todas aquellas prendas en las\nque se exija uniformidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas prendas deberán ser sustituidas por la empresa en caso de deterioro\nmanifiesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por ropa de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personal de smoking:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Smoking con pantalón Camisas blancas Corbatas, corbatines o pajaritas\nZapatos o zapatillas Chaquetillas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Resto del personal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pantalones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Camisas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corbatas o pajaritas Chaquetillas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gorros, zapatos o zapatillas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Personal de mantenimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Buzos o uniforme exigido. c) Personal Femenino:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Uniforme completo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22°.-SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Serán considerados servicios extraordinarios aquellos que se realicen con\ntrabajadores\u002Fas ajenos\u002Fas a la empresa, y para los\u002Fas trabajadores\u002Fas fijos en\nla empresa, aquellos de naturaleza distinta a los determinados en su\ncalificación profesional. Estos servicios se retribuirán como mínimo con\narreglo a la siguiente Tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2018\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Camarero\u002Fa: 60,74\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Montaje: 9,97\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante: 35,76\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Montaje: 5,21\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fuera del casco urbano: 70,08\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cocinero\u002Fa, un servicio: 100,04\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de cocina: 59,91\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornada completa más manutención para cocineros: 150,14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fuera de la localidad, más manutención y viajes para cocineros: 200,44\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que necesiten para sus servicios trabajadores\u002Fas ajenos\u002Fas a la\nempresa, estarán obligados a ofrecer este servicio únicamente a los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas del Sector, y preferentemente a los\u002Fas parados\u002Fas, con la\nobligatoriedad de la cotización de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23°.-COMPLEMENTOS EN ESPECIE.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas que se determinaban en el ANEXO III de la extinta\nOrdenanza Laboral de Hostelería, tendrán derecho, como complemento salarial\nen especie, a recibir con cargo a la empresa y durante los días en que se\npresten sus servicios, una manutención digna, interviniendo el Comité de\nEmpresa, Delegados\u002Fas del Personal o Representantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas,\nconjuntamente con la Dirección en la fijación de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento en especie de manutención podrá sustituirse mediante la\nentrega al trabajador de la cantidad de 49,44 mensuales para el 2018,\nvaloración económica que se establece habiéndose tomado en consideración\npara determinarlo, el coste que la manutención representa para las empresas.\nEn todo caso, cuando el trabajador justifique mediante Certificación Médica\nel seguimiento de una dieta especial, que la empresa no pudiera satisfacer el\nComplemento en Especie de Manutención se compensará mediante la entrega al\ntrabajador de 49,44 mensuales para 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24°.-SITUACION DE BAJA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que se encuentren en situación de Incapacidad\nTemporal por motivo de enfermedad profesional, accidente de trabajo o que\nestán ingresados\u002Fas en un centro sanitario y se justifique debidamente,\npercibirán el 100% de su salario real desde la fecha de baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">Si el motivo de esta Incapacidad Temporal fuera la enfermedad común, el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa recibirá el 100% de su salario, siempre que la Incapacidad\nTemporal sea superior a los 30 días, entendiéndose que lo cobrará desde el\nprimer día de su IT.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el\u002Fla trabajador\u002Fa no perciba la prestación básica por no reunir\nlos requisitos vigentes para acceder a la misma, la empresa vendrá obligada\nexclusivamente al abono de la diferencia entre aquélla prestación y el\nimporte íntegro de sus retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas estarán obligadas a realizar una revisión anual para todos\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas, notificándose por escrito el resultado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25°.-EXCEDENCIAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Rige, a todos los efectos, lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores\nsobre excedencias voluntarias, si bien se amplía en la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las empresas acogidas al presente Convenio, estarán obligadas a conceder\nexcedencia voluntaria, como mínimo en el plazo legalmente establecido, siempre\ny cuando no tengan en situación de excedencia más del 5% del personal de\nplantilla de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El excedente podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de la fecha\nprevista en su excedencia, ocupando su plaza en la misma empresa, cuando la\npermanencia en tal situación no sea inferior a seis meses y superior a dos\naños, causando baja definitiva en la empresa el\u002Fla excedente que no solicite\nsu reingreso con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del\nvencimiento, si la excedencia era de un año o superior y a 15 días si era\ninferior. El\u002Fla trabajador\u002Fa con excedencia voluntaria y obligatoria podrá ser\nsustituido\u002Fa por otro\u002Fa con contrato de interinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será obligatorio para la empresa el reconocimiento de excedencia\nvoluntaria en aquellos supuestos en que, tratándose de Jefes o Encargados, o\ncocineros, el solicitante vaya a incurrir en la misma actividad que ejercita en\nla empresa, bien al comienzo o durante la excedencia, ya sea por cuenta ajena o\npropia, y siempre que dicha concurrencia fuera a producirse en la misma\npoblación o en municipios limítrofes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La determinación de si se incide en la concurrencia indicada,\ncorresponderá a la Comisión Paritaria la cual, con carácter preceptivo y\nprevio a cualquier otra vía, emitirá el informe correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia por Invalidez Provisional: Esta situación comienza desde que\ntermina la Incapacidad Temporal y persiste durante todo el tiempo que dure la\nInvalidez Provisional. Los\u002Fas trabajadores\u002Fas en esta situación, podrán ser\nsustituidos\u002Fas por otros\u002Fas con contrato de Interinidad. Concluida la\nsituación de Invalidez Provisional por haber sido alta el\u002Fla trabajador\u002Fa sin\nIncapacidad Permanente, tendrá este derecho a ocupar el mismo puesto de\ntrabajo en las mismas condiciones que anteriormente a causar baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia por Enfermedad de Padres, Cónyuge o Hijos: Los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas afectados por el presente Convenio, que revistan carácter de\nFijos de plantilla y tengan una antigüedad superior a 1 año, podrán\nsolicitar la excedencia en caso de enfermedad de padres, cónyuge o hijos a su\ncargo, siempre que lo demuestren y justifiquen, por el tiempo que fuera\nnecesario, no pudiendo ser esta excedencia inferior a 6 meses, acorde a la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta excedencia será obligatoria siempre que la empresa no tenga en\nsituación de excedencia más del 5% del personal de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia Sindical: Aquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas que sean elegidos\u002Fas para\nsu cargo de dirección de una Central Sindical, tendrán los mismos derechos\npara disfrutar su excedencia que los cargos públicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26°.-PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará las herramientas de trabajo; si no fuera así,\nabonará a los\u002Fas trabajadores\u002Fas la cantidad de 38,47 euros mensuales durante\nel ejercicio 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27°.-PLUS DE TRANSPORTE.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los\u002Fas trabajadores\u002Fas afectados\u002Fas por el presente Convenio que, por\ncausas especiales, como pueden ser: servicios extraordinarios, trabajos\nimprevistos o de urgente necesidad, salieran o entraran más tarde o antes,\nrespectivamente, de su horario de trabajo normal y en horas en que no haya\nservicios públicos colectivos, se les abonará, o proporcionará, el medio de\ntransporte hasta su domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos centros de trabajo que estén situados en lugares a más de 2 Kms.\nde los lugares destinados como paradas de los medios de transporte público\ncolectivo, la empresa abonará, o proporcionará a sus trabajadores\u002Fas el medio\nde transporte hasta dicha parada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28°.-GARANTIAS SINDICALES.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Comité de Empresa: Es el órgano de representación del conjunto de\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas, su composición, derechos y garantías, serán los\nseñalados en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros del Comité o Delegados\u002Fas del Personal, dispondrán de 40\nhoras mensuales para gestionar asuntos relacionados con su cargo, y bastará\npara disfrutarlos la simple comunicación al empresario y posterior\njustificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa dispondrá de un Tablón de Anuncios y un local dentro\nde la empresa para reunirse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones promovidas por la empresa se excluirán del conjunto de las 40\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección se reunirá periódicamente con el Comité de Empresa con el\nfin de proporcionar información sobre la marcha económica de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibirá la información con carácter previo a su ejecución en los\nExpedientes de Crisis con todas sus variantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a informar en horas de\ntrabajo a los\u002Fas trabajadores\u002Fas, sin interrumpir el proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos centros de trabajo con más de 90 trabajadores\u002Fas podrán los\nsindicatos firmantes de este Convenio acumular las horas sindicales, hasta un\nmáximo de 80 mensuales; produciéndose en este caso un descuento del 20% en el\nCrédito de horas del sindicato que utilice este sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Secciones Sindicales: Los responsables de las secciones sindicales\nrepresentan únicamente a los\u002Fas afiliados\u002Fas de su Central Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que exista un Delegado\u002Fa de una Sección Sindical en la empresa, se\nprecisa un número mínimo de afiliados\u002Fas al mismo sindicato, para lo cual se\nestablece el siguiente baremo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Trabajadores\u002Fas______Afiliados\u002Fas______Delegados\u002Fas\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta10_____________________5____________________1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta15_____________________7____________________1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta25_____________________10___________________1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta50_____________________15___________________1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Más de 50___________________20___________________1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas Delegados\u002Fas Sindicales tendrán las mismas garantías y atribuciones\nque los miembros del Comité de Empresa dentro de la Sección Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Asambleas de trabajadores\u002Fas: Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a la\nrealización de las asambleas dentro del local de la misma, fuera de las horas\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa o los\u002Fas Delegados\u002Fas de Personal serán quienes\nconvoquen, presidan y garanticen el orden de la Asamblea y deberán poner en\nconocimiento de la empresa la convocatoria de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 29°.-SEGURO DE VIDA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas afectados por el presente Convenio tendrán derecho a\nlas indemnizaciones que, con carácter de no acumulables, se fijan en este\nartículo y en los supuestos que se indican a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003Cp>• Fallecimiento por enfermedad: 7.800.-€.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">•Por invalidez permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran\nInvalidez: 7.800.-€.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600.-€.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fallecimiento en accidente de circulación, ya sea como conductor,\npasajero o peatón: 23.400-€.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>Serán beneficiarios\u002Fas de estas percepciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que, encontrándose dados de alta en la Seguridad\nSocial en la fecha en que se considere producido el hecho causante, tengan\nmenos de 64 años y acrediten una antigüedad en la empresa de al menos un mes;\na los efectos de determinar la fecha del hecho causante de la mejora\nestablecida en este artículo, se acudirá a la correspondiente norma sobre\nprestaciones obligatorias de la Seguridad Social, coincidiendo por tanto el\nhecho causante de la misma con el previsto en la normativa básica de Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de fallecimiento del\u002Fla trabajador\u002Fa, serán beneficiarios: el\ncónyuge y, en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de estos últimos\nel padre y la madre o el superviviente de ambos. En defecto de las personas\nantes indicadas, los derechohabientes legítimos del\u002Fla trabajador\u002Fa. Cuando\nexista una causa que lo justifique, podrá establecerse beneficiario distinto\nde los citados; en tal caso, el\u002Fla asegurado\u002Fa deberá designarlo mediante\nescrito dirigido a la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan excluidos\u002Fas de estas garantías los\u002Fas trabajadores\u002Fas\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Aquellos\u002Fas cuya relación laboral se halle suspendida en el momento en\nque se considere producido el hecho causante, por alguna de las causas de\nsuspensión previstas en el Estatuto de los Trabajadores, excepto en los\nsiguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando se trate de Incapacidad Temporal y exclusivamente mientras el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa permanezca dado\u002Fa de alta en la Seguridad Social, y hasta un\nmáximo de 18 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el\u002Fla trabajador\u002Fa que está en situación de\nIncapacidad Temporal sea dado\u002Fa de alta médica en fecha anterior al\nagotamiento del plazo máximo indicado en el párrafo anterior, con\nindependencia de que exista ulterior declaración de Incapacidad Permanente se\ntendrá derecho a la mejora únicamente cuando el hecho causante de dicha\ndeclaración coincida dentro del período en que el\u002Fla trabajador\u002Fa permaneció\nen alta en la Seguridad Social, sin sobrepasar la fecha del Informe- Propuesta\npor la Inspección Médica ni, en su caso, la de solicitud directa de la\ndeclaración de dicha Incapacidad por el\u002Fla trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">-Cuando se encuentre en período de descanso por maternidad o situaciones\nconexas con esta, en las que subsista la obligación de cotizar a la Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Operará asimismo la exclusión cuando la empresa acuerde sancionar con la\nsuspensión de empleo y sueldo o sea autorizada a suspender temporalmente las\nrelaciones laborales mediante Expediente de Regulación de Empleo, cuando esta\nautorización contemple la exoneración de la Empresa de la obligación de\ncotizar a la Seguridad Social. En estos casos de Sanción y Regulación de\nEmpleo el\u002Fla trabajador\u002Fa podrá continuar abonando las cuotas de la póliza\ndebiendo ser resarcido\u002Fa de las mismas por la empresa en caso de que la\nSanción fuera declarada nula o improcedente y, en todo caso, en el supuesto de\nRegulación contemplado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de despido, el\u002Fla trabajador\u002Fa podrá continuar abonando las\ncuotas de la Póliza hasta que la extinción sea firme o sea readmitido\u002Fa,\nteniendo derecho a que, de declararse improcedente o nulo tal despido, la\nEmpresa le\u002Fla resarza de las cuotas abonadas desde la fecha del cese por\ndespido; pero será el\u002Fla trabajador\u002Fa el\u002Fla responsable único\u002Fa del abono de\ncuotas durante dicho período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos contemplados en los dos párrafos anteriores, el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa que desee continuar abonando la cuota, podrá hacerlo previa\nmanifestación de su voluntad por escrito ante la Comisión Paritaria de este\nConvenio, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de su baja\nen la Seguridad Social. Recibida dicha comunicación, se le informará sobre la\nforma de ingreso de la cuota mediante el sistema de autocargo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Aquellos\u002Fas que prestan servicios como Extras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de trabajadores\u002Fas pluriempleados\u002Fas en el sector de\nhostelería y en el ámbito territorial del Convenio, tendrán derecho a una\núnica indemnización y sin superar las cuantías establecidas en este\nartículo, si bien la responsabilidad de su abono corresponderá a prorrata\nentre las compañías aseguradoras, a cuyos efectos se considerará la parte\nproporcional de tiempo de ocupación en cada empresa, partiendo de que el 100%\ncorresponderá al total de horas de prestación por parte del\u002Fla\ntrabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los\u002Fas empresarios\u002Fas del Sector tienen la obligación de concertar\nesta Póliza, en las condiciones mínimas fijadas en este artículo. Los\u002Fas\nempresarios\u002Fas que no tengan concertada la misma resultarán directamente\nobligados al pago del capital garantizado, caso de producirse las contingencias\nque se indican en este artículo; pero no lo serán en aquellos casos en que,\nteniéndola concertada, la Compañía de Seguros no abone las indemnizaciones\nfijadas basándose en alguna de las condiciones de la póliza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas del Sector habrán de concertar la Póliza del Seguro para sus\ntrabajadores\u002Fas según las condiciones generales que constan en la Asociación\nde Empresarios de Hostelería de Bizkaia, así como en los Sindicatos firmantes\nde este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente seguro de vida no constituye ninguna cláusula de exclusión\npara los\u002Fas trabajadores\u002Fas que estén trabajando en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30°.-CLAUSULA DE NO VINCULACION SALARIAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como\nconsecuencia de la aplicación de las condiciones establecidas en este\nConvenio, podrán solicitar el descuelgue atendiendo al procedimiento que se\ndesarrolla en el presente artículo. A tal efecto, se considerarán causas\njustificativas, entre otras, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Situaciones de déficit o pérdidas, objetiva y fehacientemente\nacreditadas, en los dos últimos ejercicios contables. Así mismo se tendrán\nen cuenta las previsiones del año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sociedades que se encuentren incluidas en las causas de disolución legal\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una\ncantidad inferior a la mitad del capital social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, cuando la\nreducción venga impuesta legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Empresas que se encuentren en situación de concurso de acreedores, quiebra\no suspensión de pagos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-También serán circunstancias a valorar el insuficiente nivel de\nproducción, ventas, la pérdida significativa de clientela, la falta de\nliquidez, y el volumen de clientes insolventes que afecte a la estabilidad\neconómica de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia y prórroga del presente convenio, la inaplicación por\nparte de las empresas, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se\nformulará en las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1) Las empresas abrirán el periodo de consultas de 15 días que versará\nsobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de\nevitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para\natenuar sus consecuencias para el personal afectado. Las empresas deberán\nponer en conocimiento de la Comisión Paritaria el inicio del periodo de\nconsultas tanto en empresas con representación como en aquellas empresas sin\nrepresentación sindical. En este sentido deberán acompañar copia del escrito\nformulado a la representación de los\u002Fas trabajadores\u002Fas o en su defecto de la\ncomisión nombrada al efecto de entre los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fe,\ncon vistas a la consecución del acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la\nconformidad de la mayoría de los miembros del comité o de la representación\nde los\u002Fas trabajadores\u002Fas o en su defecto de la mayoría de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas afectados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De producirse acuerdo en las negociaciones éste deberá ser comunicado a la\nComisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso la documentación a presentar será la establecida para los\ndespidos colectivos Art 51 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)En caso de desacuerdo, finalizado el periodo de consultas, cualquiera de\nlas partes podrá en el plazo de 5 días someter la discrepancia a la Comisión\nParitaria del Convenio que tendrá un plazo máximo de 7 días para\npronunciarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)En el supuesto de desacuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, cualquiera\nde las partes podrá en el plazo de 5 días acudir para solventar las\ndiscrepancias al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de\nResolución de conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2000 (BOPV de 4 abril).Se\nestablece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará\núnicamente por acuerdo de sometimiento al mismo de la mayoría de cada\nparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Las partes se comprometen a no acudir al Orpricce u órgano equivalente\ncreado al efecto ni a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos\nsi no es por acuerdo expreso alcanzado por la mayoría de cada parte\nnegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)De todo ello se dará traslado a la autoridad laboral por parte de la\nComisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de autorizarse la exclusión solicitada, ésta tendrá\nefectos para un año, debiendo solicitarse nueva autorización para su\nprórroga, siguiendo para ello el procedimiento previsto en este artículo.\nTranscurrido el plazo autorizado, la reincorporación a las condiciones\nmarcadas en el Convenio será automática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas representantes legales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas, o en su caso\néstos\u002Fas o la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la\nmayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso\ncomo consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando\nrespecto a todo ello, sigilo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrán acogerse a esta cláusula aquellas empresas cuya actividad sea la\nde ofrecer un servicio hostelero en un ámbito limitado (agrupaciones, clubs y\nsimilares), en el que se fijen precios que no guardan relación con los\nnormales del mercado y que puedan conllevar una situación económica negativa\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31.-EMPRESAS DE RESTAURACION EN COLECTIVIDADES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Garantías por cambio de empresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En esta materia se estará a lo dispuesto en el ANEXO III de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32.-REGIMEN DISCIPLINARIO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La dirección de las empresas podrá sancionar los incumplimientos laborales\nen que incurran los\u002Fas trabajadores\u002Fas, de acuerdo con la graduación de faltas\ny sanciones establecidas en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el\nsector de Hostelería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las modificaciones que sobre esta materia pudieran producirse en el proceso\nde negociación en el ámbito estatal, se darán por incorporadas en este\nartículo, resultando por tanto de aplicación en el ámbito de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>Artículo 33.-CLASIFICACION PROFESIONAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que prestan servicios en las empresas incluidas en el\námbito de aplicación de este Convenio, quedan clasificados\u002Fas en los grupos\nprofesionales establecidos en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el\nsector de Hostelería, acomodándose los criterios de definición de los grupos\ny categorías profesionales a reglas comunes para los\u002Fas trabajadores\u002Fas de uno\ny otro sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las modificaciones que sobre esta materia pudieran producirse en el proceso\nde negociación en el ámbito estatal, se darán por incorporadas en este\nartículo, resultando por tanto de aplicación en el ámbito de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34°.-GRATIFICACIÓN POR FIRMA DE CONVENIO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se fija una gratificación única y excepcional por importe de 90 euros no\nconsolidables, para los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del\nConvenio se encuentren dados de alta o en situación asimilada al alta en las\nempresas afectadas por el mismo. El citado importe se corresponde con una\ncontratación a jornada completa, siendo proporcional en los supuestos de\ncontratación a jornada parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>DISPOSICIONES FINALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Todos aquellos aspectos que no estén recogidos en el presente Convenio,\nserán regulados conforme lo que establezca la legislación laboral vigente,\nincluido lo regulado en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de\nHostelería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A todos los efectos, se respetarán las condiciones más beneficiosas\nadquiridas por los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se constituye una Comisión Paritaria que entenderá con carácter previo\ny obligatorio en cuantas dudas se susciten en la interpretación del Convenio y\ntiene su domicilio en el n° 38-2° de la calle Gran Vía de Bilbao. Esta\nComisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de la patronal, y\npor tres representantes sociales, uno de ELA, uno de UGT y uno de CCOO,\nmanteniendo en cuanto a representatividad, la misma proporcionalidad y\nrepresentación, que tenían en la constitución de la mesa negociadora del\npresente convenio colectivo, efectuada proporcionalmente, a los firmantes del\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de la interpretación del Convenio ya referida, esta Comisión\nParitaria entenderá de aquellas cuestiones que a continuación se señalan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las\ncuestiones en materia de aplicación e interpretación de los convenios\ncolectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación\ndel convenio durante su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las\ndiscrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de\nmodificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen\nsalarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La intervención en los supuestos de modificación sustancial de las\ncondiciones de trabajo, o si así lo decidieran, la inaplicación del régimen\nsalarial de los convenios colectivos, cuando no exista representación legal de\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando se plantee una cuestión interpretativa a la Comisión Paritaria,\nésta se reunirá en un plazo máximo de 15 días y deberá resolver en un\nplazo máximo de tres meses, a fin de garantizar la rapidez y efectividad de la\nmisma, todo ello en los términos del artículo 91 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO I \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>TABLA SALARIAL 2018\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:31.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"85\" valign=\"top\" style=\"width:50.8pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:31.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Calificación\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" valign=\"top\" style=\"width:40.05pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:31.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Salario\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\" valign=\"top\" style=\"width:68.5pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:31.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Complementos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" valign=\"top\" style=\"width:65.6pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:31.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Garantizado(*)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\" valign=\"top\" style=\"width:.5in;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:31.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Horas\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Extras\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.55pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:31.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">H.E.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Festivas\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" valign=\"top\" style=\"width:63.3pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:31.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Plus\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Formación(**)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\" valign=\"top\" style=\"width:52.25pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:31.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.15pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Plus\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.15pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">H.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.15pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nocturna\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.45pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:31.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Garantía\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Mínima\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:21.2pt\">\n      \u003Ctd width=\"85\" valign=\"top\" style=\"width:50.8pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:21.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Primera\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" valign=\"top\" style=\"width:40.05pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">725,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\" valign=\"top\" style=\"width:68.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">846,65\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" valign=\"top\" style=\"width:65.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.571,71\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\" valign=\"top\" style=\"width:.5in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">26,94\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">33,68\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" valign=\"top\" style=\"width:63.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">25,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\" valign=\"top\" style=\"width:52.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1,24\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.2pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">30,82\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:24.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"85\" valign=\"top\" style=\"width:50.8pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:24.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Segunda\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"693\" colspan=\"8\" valign=\"top\" style=\"width:415.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:24.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">683,47\n        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;809,13\n        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;1.492,60&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        &nbsp;25,59&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;31,98 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;25,50\n        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;1,17\n        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;29,27\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:21.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"85\" valign=\"top\" style=\"width:50.8pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:21.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Tercera\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" valign=\"top\" style=\"width:40.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">647,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\" valign=\"top\" style=\"width:68.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">739,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" valign=\"top\" style=\"width:65.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1.386,99\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\" valign=\"top\" style=\"width:.5in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:21.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" 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&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;1.309,91\n        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;22,46\n        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;28,07&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;25,50\n        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;1,11\n        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;25,68\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:21.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"85\" valign=\"top\" style=\"width:50.8pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:21.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   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\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" valign=\"top\" style=\"width:65.6pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">808,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\" valign=\"top\" style=\"width:.5in;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:22.95pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.55pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt; 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style=\"font-size:7.0pt\">25,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\" valign=\"top\" style=\"width:52.25pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.45pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan style=\"font-size:5.0pt;line-height:107%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:23.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"85\" valign=\"top\" style=\"width:50.8pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:23.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cb>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Especial\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" valign=\"top\" style=\"width:40.05pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">647,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\" valign=\"top\" style=\"width:68.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">332,61\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" valign=\"top\" style=\"width:65.6pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">980,18\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\" valign=\"top\" style=\"width:.5in;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">16,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">21,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" valign=\"top\" style=\"width:63.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">25,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\" valign=\"top\" style=\"width:52.25pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.45pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">19,22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>(*) 12 pagas ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(**) Ver supuestos de aplicación y excepciones del artículo 20.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO II \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLASIFICACION DEL PERSONAL POR ESCALAS \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CALIFICACION PRIMERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-JEFES DE RECEPCION\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CONTABLES GENERALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-JEFES DE COCINA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PRIMEROS JEFES DE COMEDOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-JEFES DE SALA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-1° ENCARGADOS\u002FAS DE MOSTRADOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-1° ENCARGADOS\u002FAS DE BARMAN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-JEFES DE OPERACIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PRIMER CONSERJE DE DIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CALIFICACION SEGUNDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-JEFES DE SALA (CATERINGS)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-INTERVENTOR\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-OFICIAL DE CONTABILIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2° ENCARGADO\u002FA DE MOSTRADOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2° ENCARGADO\u002FA DE BARMAN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2° JEFE DE SALA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2° JEFE DE COMEDOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2° JEFE DE COCINA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2° JEFE DE RECEPCION\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2° CONSERJE DE DIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-MAYORDOMO DE PISOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-ENCARGADO\u002FA GENERAL O GOBERNANTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-JEFE DE PARTIDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-JEFE DE SECTOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-ENCARGADO\u002FA DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CAJERO\u002FA ADMINISTRATIVO\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-JEFE REPOSTERO\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-SUPERVISOR\u002FA (CATERINGS)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-ENCARGADO\u002FA DE ECONOMATO Y BODEGA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CALIFICACION TERCERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-DEPENDIENTES DE PRIMERA Y DEPENDIENTE (CAT)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-BARMANS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CAMAREROS\u002FAS Y SIMILAR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-REPOSTEROS\u002FAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-RECEPCIONISTAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-COCINEROS\u002FAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PLANCHISTAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-ENCARGADOS\u002FAS DE LENCERIA Y LAVADERO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-FACTURISTAS DE COMEDOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-TELEFONISTA DE PRIMERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CAJERO\u002FA DE COMEDOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CAJERO\u002FA DE MOSTRADOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CONSERJE DE NOCHE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-GOBERNANTA (CATERINGS)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-ENCARGADO\u002FA DE SALA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-DISC-JOCKEY\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CALEFACTORES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-DIETISTAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CALIFICACION CUARTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-DEPENDIENTE DE SEGUNDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AYUDANTES DE DEPENDIENTES Y BARMANS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-TELEFONISTA DE SEGUNDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-BODEGUERO\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AYUDANTES DE COCINERO\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CAMAREROS\u002FAS DE PISO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AYUDANTES DE REPOSTERO\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CAFETERO\u002FA (en cocina)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AYUDANTE DE CAMARERO\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AYUDANTE DE PLANCHISTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AUXILIAR DE OFICINA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CONDUCTOR\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AYUDANTE DE SUPERVISOR (CATERINGS)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AYUDANTE DE EQUIPO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-ENCARGADO\u002FA DE ALMACEN Y ECONOMATO (CAFETERIAS)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-TAQUILLERO\u002FA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AYUDANTE DE RECEPCION\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PORTERO\u002FA DE ACCESO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-GUARDARROPA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-MONITOR\u002FCUIDADOR DE COLECTIVIDADES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AUXILIAR DE COLECTIVIDADES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CALIFICACION QUINTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-MOZOS\u002FAS DE EQUIPAJE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PORTEROS\u002FAS DE SERVICIO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-MARMITONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-COSTUREROS\u002FAS, LAVANDEROS\u002FAS Y PLANCHADORES\u002FAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-MOZOS\u002FAS DE LIMPIEZA Y LIMPIADORES\u002FAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-FREGADORES\u002FAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PINCHES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-ASCENSORISTAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-MOZOS\u002FAS DE ALMACEN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-VIGILANTE DE NOCHE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-ORDENANZAS DE SALON\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PERSONAL DE PLATERIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AYUDANTE DE CALEFACTOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AYUDANTE DE ECONOMATO Y BODEGA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AYUDANTE DE CAFETERO\u002FA (cocina)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-MOZO\u002FA DE HABITACIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PREPARADOR\u002FA (caterings)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-MOZO\u002FA DE BILLAR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO III \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EMPRESAS DE RESTAURACION EN COLECTIVIDADES \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Garantías por cambio de empresario \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.-AMBITO DE APLICACIÓN.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo estipulado en este anexo será de aplicación al sector de la\nRestauración Colectiva, actividad encuadrada dentro del ámbito del presente\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entienden afectas al ámbito funcional de los servicios de Colectividades\naquellas actividades que se refieren, fundamentalmente por acuerdos con\nterceros, a la prestación de servicios de comidas y bebidas para y\u002Fo en\nempresas, fábricas, instituciones, centros de enseñanza, residencias y\ngeriátricos, clínicas y hospitales y otros centros o colectivos de similar\nnaturaleza, cualquiera que sea su modalidad de explotación, tanto en sistema\ntransportado como “in situ”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del mismo modo, se entienden englobados dentro del ámbito personal de este\nanexo los\u002Fas trabajadores\u002Fas que presten sus servicios en las actividades\nanteriormente descritas, en las condiciones y con los límites que,\nposteriormente, se establezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.-AMBITO TEMPORAL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente acuerdo se suscribe con vocación de permanencia. No obstante, y\nen virtud de la facultad prevista en el artículo 86.1 del Texto Refundido del\nEstatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan una vigencia coincidente con\nla vigencia inicial acordada para el Convenio Colectivo de Hostelería de\nBizkaia en la negociación del ejercicio 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez concluida la duración pactada, lo acordado en este ANEXO perderá\ntoda su vigencia, tanto en su contenido obligacional, como en su contenido\nnormativo; lo que podrá evitarse si, mediando denuncia expresa de cualquiera\nde las partes durante el último trimestre de su vigencia, se alcanzara un\nacuerdo sobre la modificación de su contenido o sobre su continuidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.-GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de contribuir a garantizar la estabilidad en el empleo de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas del sector se acepta expresamente el principio general de la\nsubrogación laboral en los procesos de cambio de titularidad de concesiones,\narrendamientos de industrias, empresas y\u002Fo negocios y de contratos de\nservicios, tanto públicos como privados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. NORMATIVA APLICABLE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La absorción del personal entre quienes se sucedan mediante cualquier\ntítulo en las antedichas actividades, se llevará a cabo en los términos y\ncondiciones indicados en el presente Anexo, de acuerdo con cuanto sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando resulte de aplicación el artículo 44 del TRET (RD Leg. 1\u002F95) se\nestará al régimen y efectos que le son propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando el cambio de titularidad no se encuadre en el ámbito de\naplicación del artículo 44 del TRET (RD Leg. 1\u002F95), los efectos\nsubrogatorios, en atención a las peculiares características de la actividad\nen el ámbito de las Colectividades, vendrán condicionados a los supuestos y\nreglas válidamente previstos en esta norma paccionada, siendo, en todo caso,\nde expresa aplicación el artículo 44 del TRET (RD Leg. 1\u002F95) en todo lo no\nestipulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en ambos casos, serán de aplicación las obligaciones formales\ny documentales que se establezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. SUBROGACION CONVENCIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.-Subrogación del personal.- En todos los supuestos de finalización,\npérdida, rescisión, cesión o rescate de un “contrato” (en lo sucesivo,\nel término contrato engloba con carácter genérico cualquier modalidad de\ncontratación, tanto pública como privada e identifica una concreta actividad\nque pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo\npúblico ), así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga\nla sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a\ncabo la actividad de que se trate, los\u002Fas trabajadores\u002Fas de la empresa o\nentidad saliente afectos\u002Fas a la misma, pasarán a adscribirse a la nueva\nempresa o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los\nderechos y obligaciones laborales de que disfruten en la sustituida, y en\nespecial aquellos de naturaleza salarial y de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se de\nalguno de los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.-Trabajadores\u002Fas en activo que realicen su trabajo en el centro con una\nantigüedad mínima en el mismo de cuatro meses anteriores a la finalización\nefectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo,\nsiempre que hayan sido contratados\u002Fas para ese centro de trabajo y así conste\nen su contrato de trabajo, novación contractual o cualquier otro documento que\nacredite válidamente tales extremos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.-Trabajadores\u002Fas con derecho a reserva de puesto de trabajo, que cumplan\nidénticos requisitos que los anteriores y que a la finalización del servicio\ntengan el contrato suspendido por alguna de las causas consignadas en el\nartículo 45 del TRET (excepto sus apartados a &amp; b), o se encuentren en\nexcedencia, disfrutando vacaciones, en período de inactividad del fijo\ndiscontinuo, o en situaciones análogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.-Los\u002Fas trabajadores\u002Fas con contrato de interinidad que sustituyan a\nalguno de los\u002Fas trabajadores\u002Fas mencionados\u002Fas en el apartado B, con\nindependencia de su antigüedad y hasta que finalice la causa que dio origen a\nsu contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De otra parte, no operará condición de antigüedad alguna y se realizará\nla subrogación total, tanto cuando quede acreditado por la empresa saliente\nque su contrato de servicios se había iniciado en menos de seis meses de su\nfinalización, como cuando se trate de trabajadores\u002Fas de nuevo ingreso que\nvengan a cubrir los puestos dejados vacantes por aquellos\u002Fas otros\u002Fas que hayan\ncausado baja definitiva en los casos en que ésta sea voluntaria o traiga causa\nen un despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar\ndocumentalmente de modo fehaciente por la empresa o entidad saliente a la\nentrante, mediante los documentos que se detallan en el punto 2 de este\napartado, en un plazo de siete días desde que tuviera conocimiento de la\nfinalización de su contrato y, en todo caso, con carácter previo a la\ntransmisión o cambio de titularidad del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, no gozarán de los efectos subrogatorios establecidos en\neste Anexo, las condiciones laborales fijadas mediante estipulaciones en\nperjuicio de tercero, debiendo continuar, por tanto, tales trabajadores\u002Fas,\nvinculados\u002Fas al titular saliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.-Documentación y normas de procedimiento.-\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Obligaciones de la empresa saliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La empresa saliente deberá informar del cambio de titularidad a los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas afectados\u002Fas por la subrogación y, en particular, a los\u002Fas\nrepresentantes unitarios\u002Fas de los mismos si los hubiera, debiendo constar en\ndicho comunicado los extremos a los que se refiere el artículo 44 del TRET (RD\nLey 1\u002F95), haciendo mención expresa al respeto por parte de la misma de todos\nlos derechos y obligaciones laborales que aquéllos vinieran ostentando en la\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)De igual modo, la empresa o entidad saliente deberá librar a los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas afectados\u002Fas la correspondiente liquidación de los haberes\ndevengados a la fecha de la subrogación, no siendo pertinente indemnización\nalguna, tramitando así mismo la oportuna baja en el Régimen General de la\nS.S. con efectos del último día en que ostente la titularidad del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que no tuvieran disfrutadas total o parcialmente sus\nvacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con\nla nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional\npor el período que a ella le afecte, correspondiendo al anterior adjudicatario\nel abono del periodo anterior quien lo efectuará en la antedicha liquidación\nde haberes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por otra parte, la entidad saliente deberá aportar - en los plazos\nindicados en el artículo anterior -, poniendo a disposición de la entrante,\nla siguiente documentación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Certificados expedidos por los Organismos correspondientes, acreditativos\nde hallarse al corriente en sus obligaciones Tributarias y de Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fotocopia de los 4 últimos recibos de salarios de los\u002Fas trabajadores\u002Fas\nafectados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fotocopia de los recibos de liquidación de partes proporcionales por\ncese en la titularidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fotocopia de los 4 últimos boletines de cotización a la S.S.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fotocopia de los Contratos de Trabajo y sus prórrogas si las hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos; N.A.F.S.S.;\nAntigüedad; Clasificación Profesional; Jornada, horario de trabajo y régimen\nde trabajo a turnos si lo hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Calendario laboral y de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Documento que recoja los pactos existentes, ya propios ya subrogados, los\npluses salariales pactados y razón de ser de los mismos y otras\nparticularidades de análoga índole.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La anterior información se facilitará igualmente respecto de los\ntrabajadores\u002Fas recogidos\u002Fas en el punto 1.B. de este apartado, en los extremos\nen que sea procedente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Por último, la empresa saliente informará al nuevo titular del estado\nexacto de los procesos, pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales se\nhallen pendientes o en curso ante la autoridad laboral competente o\ncualesquiera organismos públicos, tanto respecto de los\u002Fas trabajadores\u002Fas en\nactivo como de cuantos otros hayan estado afectos a la explotación con\nanterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Obligaciones de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los\u002Fas trabajadores\u002Fas afectados\u002Fas vendrán obligados a someterse a la\nabsorción en las condiciones estipuladas, debiendo incorporarse al trabajo en\nla fecha en que se produzca el cambio real de concesionario-o en la fecha en\nque hubiera debido hacerlo de no mediar dicho cambio- tras haber sido\nconvocados por la nueva titular. En caso de oponerse, se entiende que el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa renuncia a su puesto de trabajo y causa baja, equiparable en sus\nefectos a la de naturaleza voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal que debe ser subrogado, cuando sea preciso cotejar o suplir la\ninformación de la empresa saliente, vendrá obligado a facilitar al nuevo\ntitular, si éste se lo requiere, la documentación necesaria al efecto. En\neste sentido, se entenderá que el nuevo titular no estará obligado a respetar\nla antigüedad ni condición alguna, salarial o social, superior a las\nestablecidas en el Convenio Colectivo Sectorial de aplicación, mientras el\nconcesionario saliente o los\u002Fas trabajadores\u002Fas no hayan cumplido esta\nobligación de acreditarlas en la forma que aquí se prevé.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Otras estipulaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los\u002Fas trabajadores\u002Fas no podrán ser sometidos\u002Fas por la nueva\nconcesionaria a periodo de prueba alguno, salvo el normal respeto y\nmantenimiento de los que estuvieran en vigor al momento de la subrogación y\npor el tiempo que restase para su finalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La nueva titular procederá, en el plazo reglamentariamente establecido\npara ello, a dar de alta a los\u002Fas trabajadores\u002Fas subrogados\u002Fas en el Régimen\nGeneral de la S.S. así como a practicar la oportuna comunicación al INEM y\ncuantas otras obligaciones de naturaleza laboral le vengan impuestas a\nconsecuencia de los nuevos ingresos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.-Exclusiones.-Atendiendo de nuevo a las peculiaridades de la actividad de\nla Restauración Colectiva y en tanto no resulte de aplicación legal y\nautomática el artículo 44 del TRET (RD Leg. 1\u002F95), se establecen para los\nprocesos subrogatorios regulados convencionalmente en este anexo, una serie de\nexclusiones de índole funcional y personal, respecto de las cuales no serán\nde aplicación las normas aquí recogidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, quedan fuera de la aplicación de este anexo, que no tendrá carácter\nvinculante en los siguientes casos y respecto de las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Ámbito funcional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de arrendamientos de “local de negocio”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Ámbito personal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando se trate de servicios de “Dirección Técnica” y respecto del\npersonal afecto a la misma, entendiéndose por Dirección Técnica la\nprestación de servicios como proveedor unificado de un cliente y\u002Fo afectando a\nlos mismos personal de apoyo y supervisión de dietas, control de procesos,\ncontrol de consumos, etc., donde la elaboración de las materias primas se\nrealiza por personal de la plantilla del cliente o, en todo caso, ajeno a la\nmercantil de Colectividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando se trate de puestos ejecutivos y personal indirecto de la titular\ndel servicio y, en especial, aquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas que, por la\nespecífica función que realizan, superan en su actividad el límite del\ncentro o explotación, que extienden a otros centros o actividades de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.-DISPOSICIONES ADICIONALES.- Primera: Servicios Integrales.-\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la prestación de servicios concertada con un tercero englobe\nactividades de diversa índole más allá de los servicios propios de\nColectividades, como por ejemplo las de Lavandería, Limpieza, Asistencia\nClínica, “Vending”..., y el cambio de titularidad en su explotación se\nproduzca en todo o en parte, deberán respetarse las cláusulas subrogatorias\nestablecidas en el presente anexo para todo el personal afecto a aquellas\nactividades que se transmitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segunda: Modificación del servicio.-\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, coincidente con el cambio de titularidad del servicio, se introdujesen\ncambios en la prestación del mismo - de in situ a transportado o viceversa, al\nvacío, etc. - bien por requerimiento del cliente bien por así haberlo\nofertado la nueva titular, dichas modificaciones no alterarán en absoluto las\ncondiciones subrogatorias establecidas en el presente anexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igual regla operará en el caso de que se realicen obras o remodelaciones en\nlas instalaciones donde se venían prestando los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, lo que determine la subrogación será la continuidad del\nservicio de Colectividades, sin importar su forma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercera: Rescate de la contrata.-\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando una entidad cliente en la que viniese realizándose el servicio de\nColectividades a través de una contratista, tome a su cargo directamente dicho\nservicio estará obligada a continuar con el personal que hubiere prestado el\nservicio para el contratista concesionario, en los términos y reglas recogidos\nen este Anexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarta: Cierre de los servicios.-\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el cliente decida unilateralmente rescindir o cerrar\nel servicio de comidas, cocina, comedor, cafetería, etc., de forma provisional\no definitiva, operará la reversión de la titularidad prevista en el artículo\n44 del TRET (RD Leg. 1\u002F95) , quedando los\u002Fas trabajadores\u002Fas integrados\u002Fasen su\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En éste y en los demás casos de suspensión, rescisión y\u002Fo cierre del\nservicio, el carácter vinculante de este Anexo no desaparecerá ni para la\nnueva titular ni, eventualmente, para el cliente cuando en un tiempo inferior a\nseis meses desde la suspensión, resolución o cierre del servicio, éste se\nvuelva a abrir u otorgar a otra entidad, quienes según los casos, deberán\nsubrogarse para con los\u002Fas trabajadores\u002Fas que estuvieron afectos al servicio\ncon la última titular y, en todos los casos, deberán responder además de\ncuantos perjuicios de índole laboral hubieren causado a ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO IV \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RELATIVO A LA SUBROGACIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DEL\nSUBSECTOR DE ALOJAMIENTO, ASI COMO LA APLICACIÓN DE CONVENIO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio, consideran que, en aras a la\nestabilidad laboral para aquellos servicios que las empresas del subsector de\nalojamiento, han decidido subcontratar, deben tener un acuerdo específico para\ngarantizar la anteriormente señalada estabilidad laboral a través de una\nsubrogación convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha obligación de subrogación viene justificada al tratarse de\nactividades que se consideran indispensables para el funcionamiento de la\nactividad hotelera. En este sentido, siempre que en la actividad hotelera\nintervenga u opere una subcontrata, ya sea porque existe una decisión de\nexternalizar determinado servicio, ya sea por cambio de la empresa\nadjudicataria del servicio, y con el objeto de contribuir a garantizar la\nestabilidad en el empleo de los\u002Fas trabajadores\u002Fas del subsector, se establece\nexpresamente la obligación general de la subrogación laboral. Dicha\nsubrogación afectará a los procesos de cambio de titularidad de concesiones,\narrendamiento de industria, empresas y\u002Fo negocios y de contrato de servicios,\ntanto públicos como privados, así como a los supuestos de rescate de\ncontrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La absorción del personal, entre quienes se sucedan mediante cualquier\ntítulo en estas actividades, se llevará a cabo en los términos y condiciones\nindicados en el presente Anexo, de acuerdo a lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando se den los requisitos de aplicación del artículo 44 del Estatuto\nde los Trabajadores (ET), se estará al régimen y efectos que le son propios.\n\u002F\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando no se den los requisitos del artículo 44 ET los trabajadores y\ntrabajadoras que presten servicios en el ámbito de las instalaciones hoteleras\nrealizando funciones propias de la actividad y de manera permanente tendrán\nderecho a la subrogación. Operará la subrogación del personal en todos los\nsupuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de un\ncontrato, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga\nla sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a\ncabo la actividad de que se trate, actividad vinculada directamente al ámbito\ndel alojamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan excluidos del deber de subrogación aquellos servicios que se\nprestan, aunque fuera dentro de la instalación hotelera, de manera puntual (a\ntítulo enunciativo se mencionan servicios de mantenimiento informático,\ngestión de redes sociales, mensajería...) y los arrendamientos de locales de\nnegocio al ser de aplicación el artículo 44 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Forma en que debe producirse la subrogación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) En el supuesto de que la empresa adjudicataria estuviera incluida dentro\ndel ámbito de funcional regulado en el artículo 2 del presente convenio de\nhostelería. Se garantizará que los\u002Fas trabajadores\u002Fas de la empresa o entidad\nsaliente afectos a la misma, pasarán a adscribirse a la nueva empresa o\nentidad que vaya a realizar el servicio respetando ésta todos derechos y\nobligaciones laborales de que se disfruten en la sustituida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, la prestación se encontrará sometida a la subrogación de\ntodos los trabajadores\u002Fas con una antigüedad mínima de 3 meses que venga\nrealizando la actividad objeto del contrato, quedando el nuevo empresario\nsubrogado en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Laboral\ndel anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos\nprevistos en su normativa y, en general, cuantas obligaciones en materia de\nprotección social pudiera adquirir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se producirá la subrogación, sea cual fuera la modalidad\ncontractual, para aquellas\u002Fos trabajadoras\u002Fes que, en el momento de cambio de\ntitularidad del contrato, se encuentren en suspensión de contrato por\ncualquier causa y en el caso de trabajadoras\u002Fes que, con contrato de\ninterinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados\nanteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que por motivos laborales se haya procedido a la reducción\nde las jornadas laborales de las\u002Fos trabajador\u002Fas\u002Fes, mediante la aplicación\nde los artículos 41 o 47 del ET, tales condiciones serán objeto de\nsubrogación por la empresa adjudicataria o entrante, debiendo al término de\nla situación de suspensión de que se trate reponer a la plantilla afectada\npreexistente, en materia de jornada y salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar\ndocumentalmente, por la empresa saliente a la empresa entrante con al menos\ntres días de anterioridad respecto a la fecha de subrogación, sin perjuicio\nde lo establecido en la Ley 9\u002F2017 de contratos del sector público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el supuesto de que la empresa adjudicataria estuviera incluida en el\námbito de aplicación de un convenio sectorial que contuviera regulación\nrelativa a la subrogación (a título enunciativo: limpieza, limpieza viaria,\ngestión deportiva, jardinería...) se estará a lo estipulado en dichos\nconvenios respecto del derecho de subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En el supuesto de que la empresa adjudicataria no estuviera incluida en\nlos apartados a) y b), la empresa adjudicadora con el fin de garantizar la\nestabilidad laboral del personal subcontratado o external izado, deberá exigir\na la empresa adjudicataria que vaya a realizar el servicio, en el contrato\nsuscrito entre ambas, la subrogación de los\u002Fas trabajadores\u002Fas de la empresa o\nentidad saliente respetando ésta todos los derechos y obligaciones laborales\nde que disfruten en la sustituida, incluidas como mínimo, las condiciones\nestablecidas en el último convenio de hostelería de Bizkaia publicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En el supuesto de la que la empresa decidiera poner fin a la\nexternalización o subcontratación de algún servicio (rescate de la\ncontrata), deberá subrogar a la plantilla en condiciones reguladas en el\npresente anexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">El presente anexo recoge también previsiones acerca de la necesaria como\nmínimo, aplicación de todas las condiciones recogidas en el último Convenio\nde Hostelería, circunstancia que podrá ser justificada por tratarse de\nactividades de carácter principal y fundamental dentro de la actividad\nhotelera. En este sentido, las condiciones mínimas de aplicación al personal\nsubcontratado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del\nartículo 84 del Estatuto de los Trabajadores deberán ser las establecidas en\nel último Convenio de Hostelería de Bizkaia publicado. La obligatoriedad\nanterior, en aras a preservar el principio de igualdad y no discriminación,\noperará asimismo para los trabajadores\u002Fas de nueva contratación, es decir,\naquellos trabajadores\u002Fas que sean contratados\u002Fas con posterioridad a la\nadjudicación del servicio. También operará la obligatoriedad de aplicación,\nen aras a preservar la competitividad y la calidad del servicio, respecto del\npersonal de los establecimientos hoteleros que comiencen su actividad prestando\nalguno de los servicios principales de la actividad a través de empresas\nexternas.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Obligaciones formales y documentales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar\ndocumentalmente en la forma que a continuación se señala: la documentación y\nnormas de procedimiento serán exactamente las mismas que están previstas en\nel Anexo III, que señala las garantías por cambio de empresario en las\nempresas de restauración en colectividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendiendo de nuevo a las peculiaridades de la actividad del subsector de\nalojamiento y en tanto no resulte de aplicación legal y automática el art 44\nE.T, se establecen para los procesos subrogatorios regulados convencionalmente\nen este anexo, una serie de exclusiones de índole funcional y personal,\nrespecto de los cuales no serán de aplicación las normas aquí recogidas.\nAsí, quedan fuera de la aplicación de este anexo, que no tendrá carácter\nvinculante en los siguientes casos y respecto de las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ámbito funcional: cuando se trate de arrendamientos de industria al ser\nde aplicación el art.44 E.T\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ámbito personal: cuando se trate de puestos ejecutivos y personal\nindirecto de la titular del servicio y en especial, aquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas\nque, por la especifica función que realizan, superan en su actividad el\nlímite del centro de explotación, que extienden a otros centros o actividades\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"disabilitypay":44,"hourspday_select":48,"jobclassifaction1":52,"overtimeallowanceperc1_general":56,"ONCERISE_trigger":60,"childcare":64,"cbadate_start":68,"STRUCINCR_trigger":72,"funeralpay":76,"cbadate_end_date":80,"longserviceallowancetype":84,"discrimination":88,"pensionfund":92,"OVERTIME_trigger":96,"ADMINISTRATIVE_trigger":100,"PAYSCALES_comments_txt":104,"cbadate_end":106,"shiftallowancetype":108,"apprenticeships":111,"COMMUTE_trigger":115,"FLEXWORK_trigger":119,"disabilityfund":123,"funeralpaytype":125,"contracttrial":129,"sicknesspay":133,"longserviceallowancetype1":137,"dayspweek_select":139,"SCHEDULE_trigger":143,"paidpaternityleave":147,"incidentalbonustype2":151,"schedulesrestpw":153,"cbadate_start_date":155,"SUNDAY_trigger":157,"NOCTPREM_trigger":159,"funeralpayamount":163,"MAXHOURS_trigger":165,"PAYSCALES_trigger":167,"covercountry":169,"paidpaternityleaveduration":173,"hourspyear_select":175,"SENIOR_trigger":179,"trainingprogrammes":181,"paidmaternityleave":185,"coverunion_trigger":189,"ONCERISE2_trigger":193,"PAIDLEAV_trigger":195,"longserviceallowanceperc1":199,"deathrelatives":201},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","•Por invalidez permanente en los grados ","•Por invalidez permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran\nInvalidez: 7.800.-€.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"hourspday_select","Artículo 8°.-JORNADA LABORAL. Los\u002Fas tra","Artículo 8°.-JORNADA LABORAL.\n\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un horario cierto y determinado\nacordado entre la Dirección de la empresa y los Delegados\u002Fas de Personal o\nComité de Empresa, siendo la jornada máxima en cómputo anual de 1.750 horas\npara el ámbito temporal de vigencia del Convenio.\n\nEn casos imprevistos, podrá modificarse el horario establecido, a cuyo\nefecto la Dirección deberá comunicarlo a los\u002Fas trabajadores\u002Fas con una\nantelación mínima de veinticuatro horas.\n\nLa jornada ordinaria vendrá regulada en los demás aspectos por la\nnormativa vigente, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"jobclassifaction1","TABLA SALARIAL 2018 Calificación Salario","TABLA SALARIAL 2018\n\n\n\n\n  \n    \n      Calificación\n      \n      Salario\n\n        Base\n      \n      Complementos\n      \n      Garantizado(*)\n      \n      Horas\n\n        Extras\n      \n      H.E.\n\n        Festivas\n      \n      Plus\n\n        Formación(**)\n      \n      Plus\n\n        H.\n\n        Nocturna\n      \n      Garantía\n\n        Mínima\n      \n    \n    \n      Primera\n      \n      725,06\n      \n      846,65\n      \n      1.571,71\n      \n      26,94\n      \n      33,68\n      \n      25,50\n      \n      1,24\n      \n      30,82\n      \n    \n    \n      Segunda\n      \n      683,47\n               809,13\n                             1.492,60                 \n         25,59        31,98            25,50\n                            1,17\n                            29,27\n      \n    \n    \n      Tercera\n      \n      647,57\n      \n      739,42\n      \n      1.386,99\n      \n      23,78\n      \n      29,72\n      \n      25,50\n      \n      1,11\n      \n      27,20\n      \n    \n    \n      Cuarta\n      \n      647,57\n               662,34                      1.309,91\n                         22,46\n                28,07            25,50\n                            1,11\n                         25,68\n      \n    \n    \n      Quinta\n      \n      647,57\n      \n      572,59\n      \n      1.220,16\n      \n      20,92\n      \n      26,15\n      \n      25,50\n      \n      1,11\n      \n      23,92\n      \n    \n    \n      Sexta\n      \n      390,47\n      \n      417,92\n      \n      808,39\n      \n       \n      \n       \n      \n      25,50\n      \n       \n      \n      15,85\n      \n    \n    \n      Séptima\n      \n      700,81\n      \n       \n      \n      700,81\n      \n       \n      \n       \n      \n      25,50\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      Especial\n      \n      647,57\n      \n      332,61\n      \n      980,18\n      \n      16,80\n      \n      21,00\n      \n      25,50\n      \n      1,11\n      \n      19,22\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"overtimeallowanceperc1_general","Estas Tablas han sido calculadas de la s","Estas Tablas han sido calculadas de la siguiente manera: 100% para horas\nnormales y 150% para horas festivas; es decir, para aquellas trabajadas durante\nel descanso semanal del\u002Fla trabajador\u002Fa.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"ONCERISE_trigger","Artículo 19°.-PAGAS EXTRAORDINARIAS. Los","Artículo 19°.-PAGAS EXTRAORDINARIAS.\n\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a percibir tres gratificaciones\nextraordinarias, abonables en Abril, Julio y Diciembre, liquidándose las\nmismas sobre el Salario Garantizado más la antigüedad.\n\nEl abono de las mismas se efectuará en las fechas siguientes:\n\n-La de Abril, entre los días 15 y 20 de dicho mes.\n\n-El 15 de Julio.\n\n-El 21 de Diciembre.\n\nDichas pagas se devengarán de forma que cada una de ellas corresponda al\ncuatrimestre natural en que se percibe. ",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"childcare","5.Por enfermedad grave debidamente justi","5.Por enfermedad grave debidamente justificada, de parientes determinados en\nel apartado 3° de este artículo: 3 días. Asimismo, por hospitalización\ndebidamente justificada: por el tiempo para atenderla, con el máximo de 2\ndías.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"cbadate_start","Artículo 4°.-AMBITO TEMPORAL. Este Conve","Artículo 4°.-AMBITO TEMPORAL.\n\nEste Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de\ndiciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 de agosto de 2018. Su\nduración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos\neconómicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su\npublicación.\n\nAmbas partes consideran denunciado este Convenio tres meses antes a la\nfinalización de su vigencia y deberán denunciarlo expresamente por\nescrito.\n\nUna vez denunciado el plazo máximo, acabada la vigencia del anterior, para\nel inicio de la negociación de un nuevo Convenio, será el de tres meses.\nDurante el tiempo que dure esta negociación, el Convenio se hallará en\nrégimen de ultraactividad con carácter indefinido.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"STRUCINCR_trigger","Artículo 6°.-INCREMENTOS Y REVISION SALA","Artículo 6°.-INCREMENTOS Y REVISION SALARIAL.\n\nLos salarios pactados para los meses de septiembre, octubre, noviembre y\ndiciembre de 2018, son los fijados en la Tabla de Salarios del ANEXO I de este\nConvenio.\n\nLos conceptos económicos contemplados en los artículos 20, 22, 23 y 26 de\neste convenio serán para los mencionados meses de 2018 los indicados en dichos\nartículos.\n\nSe acuerda la revisión de la Tabla Salarial del Anexo I para el ejercicio\n2019, consistente en el IPC del año 2018 incrementado en 0,15 puntos\nporcentuales. El cálculo se realizará sobre el salario garantizado y se\nadicionará a la columna de complementos.\n\nLa revisión de la Tabla Salarial del Anexo I para el ejercicio 2020\nconsistirá en el IPC del año 2019 incrementado en 0,15 puntos porcentuales.\nEl cálculo se realizará sobre el salario garantizado y se adicionará a la\ncolumna de complementos.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"funeralpay","Artículo 29°.-SEGURO DE VIDA. Los\u002Fas tra","Artículo 29°.-SEGURO DE VIDA.\n\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas afectados por el presente Convenio tendrán derecho a\nlas indemnizaciones que, con carácter de no acumulables, se fijan en este\nartículo y en los supuestos que se indican a continuación:\n\n• Fallecimiento por enfermedad: 7.800.-€.\n\n•Por invalidez permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran\nInvalidez: 7.800.-€.\n\n•Fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600.-€.\n\n•Fallecimiento en accidente de circulación, ya sea como conductor,\npasajero o peatón: 23.400-€.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"cbadate_end_date","Este Convenio sustituye al anterior, cuy","Este Convenio sustituye al anterior, cuya vigencia finalizó el 31 de\ndiciembre de 2017 y se mantuvo prorrogado hasta el 31 de agosto de 2018. Su\nduración será hasta el 31 de diciembre de 2020, retrotrayéndose sus efectos\neconómicos al 1 de septiembre de 2018, cualquiera que sea la fecha de su\npublicación.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"longserviceallowancetype","Artículo 17°.-ANTIGÜEDAD. Los\u002Fas trabaja","Artículo 17°.-ANTIGÜEDAD.\n\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas acogidos\u002Fas al presente Convenio y atendiendo al\ntiempo de permanencia en la empresa desde la fecha de su ingreso, tendrán\nderecho a la siguiente retribución sobre el salario.\n\n\n\nAños servicio___Porcentaje___Acumulado\n\n3 años__________3 por 100_________0\n\n6 años__________5 por 100_________8 por 100\n\n9 años__________8 por 100_________16 por 100\n\n14 años________10 por 100________26 por 100\n\n19 años________12 por 100________38 por 100\n\n24 años________7 por 100_________45 por 100\n\n\n\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas que tengan concertado contrato por tiempo indefinido\nde Fijos-Discontinuos y a los exclusivos efectos de la percepción de este\ncomplemento salarial, computarán 365 días cotizados si los períodos de\nprestación de trabajo efectivo superan los nueve meses continuados, o los 270\ndías en un mismo ejercicio. Esta mejora se aplicará a los períodos\ntrabajados a partir del 1 de enero de 2004.\n\nEl módulo para la determinación de la antigüedad será el Salario Base\nque figura en las Tablas Salariales.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"discrimination","El presente anexo recoge también previsi","El presente anexo recoge también previsiones acerca de la necesaria como\nmínimo, aplicación de todas las condiciones recogidas en el último Convenio\nde Hostelería, circunstancia que podrá ser justificada por tratarse de\nactividades de carácter principal y fundamental dentro de la actividad\nhotelera. En este sentido, las condiciones mínimas de aplicación al personal\nsubcontratado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del\nartículo 84 del Estatuto de los Trabajadores deberán ser las establecidas en\nel último Convenio de Hostelería de Bizkaia publicado. La obligatoriedad\nanterior, en aras a preservar el principio de igualdad y no discriminación,\noperará asimismo para los trabajadores\u002Fas de nueva contratación, es decir,\naquellos trabajadores\u002Fas que sean contratados\u002Fas con posterioridad a la\nadjudicación del servicio. También operará la obligatoriedad de aplicación,\nen aras a preservar la competitividad y la calidad del servicio, respecto del\npersonal de los establecimientos hoteleros que comiencen su actividad prestando\nalguno de los servicios principales de la actividad a través de empresas\nexternas.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"pensionfund","Serán beneficiarios\u002Fas de estas percepci","Serán beneficiarios\u002Fas de estas percepciones:\n\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas que, encontrándose dados de alta en la Seguridad\nSocial en la fecha en que se considere producido el hecho causante, tengan\nmenos de 64 años y acrediten una antigüedad en la empresa de al menos un mes;\na los efectos de determinar la fecha del hecho causante de la mejora\nestablecida en este artículo, se acudirá a la correspondiente norma sobre\nprestaciones obligatorias de la Seguridad Social, coincidiendo por tanto el\nhecho causante de la misma con el previsto en la normativa básica de Seguridad\nSocial.\n\nEn los casos de fallecimiento del\u002Fla trabajador\u002Fa, serán beneficiarios: el\ncónyuge y, en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de estos últimos\nel padre y la madre o el superviviente de ambos. En defecto de las personas\nantes indicadas, los derechohabientes legítimos del\u002Fla trabajador\u002Fa. Cuando\nexista una causa que lo justifique, podrá establecerse beneficiario distinto\nde los citados; en tal caso, el\u002Fla asegurado\u002Fa deberá designarlo mediante\nescrito dirigido a la Dirección de la Empresa.\n\nQuedan excluidos\u002Fas de estas garantías los\u002Fas trabajadores\u002Fas\nsiguientes:\n\n•Aquellos\u002Fas cuya relación laboral se halle suspendida en el momento en\nque se considere producido el hecho causante, por alguna de las causas de\nsuspensión previstas en el Estatuto de los Trabajadores, excepto en los\nsiguientes supuestos:\n\n-Cuando se trate de Incapacidad Temporal y exclusivamente mientras el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa permanezca dado\u002Fa de alta en la Seguridad Social, y hasta un\nmáximo de 18 meses.\n\nEn el supuesto de que el\u002Fla trabajador\u002Fa que está en situación de\nIncapacidad Temporal sea dado\u002Fa de alta médica en fecha anterior al\nagotamiento del plazo máximo indicado en el párrafo anterior, con\nindependencia de que exista ulterior declaración de Incapacidad Permanente se\ntendrá derecho a la mejora únicamente cuando el hecho causante de dicha\ndeclaración coincida dentro del período en que el\u002Fla trabajador\u002Fa permaneció\nen alta en la Seguridad Social, sin sobrepasar la fecha del Informe- Propuesta\npor la Inspección Médica ni, en su caso, la de solicitud directa de la\ndeclaración de dicha Incapacidad por el\u002Fla trabajador\u002Fa.\n\n-Cuando se encuentre en período de descanso por maternidad o situaciones\nconexas con esta, en las que subsista la obligación de cotizar a la Seguridad\nSocial.\n\n- Operará asimismo la exclusión cuando la empresa acuerde sancionar con la\nsuspensión de empleo y sueldo o sea autorizada a suspender temporalmente las\nrelaciones laborales mediante Expediente de Regulación de Empleo, cuando esta\nautorización contemple la exoneración de la Empresa de la obligación de\ncotizar a la Seguridad Social. En estos casos de Sanción y Regulación de\nEmpleo el\u002Fla trabajador\u002Fa podrá continuar abonando las cuotas de la póliza\ndebiendo ser resarcido\u002Fa de las mismas por la empresa en caso de que la\nSanción fuera declarada nula o improcedente y, en todo caso, en el supuesto de\nRegulación contemplado.\n\nEn los casos de despido, el\u002Fla trabajador\u002Fa podrá continuar abonando las\ncuotas de la Póliza hasta que la extinción sea firme o sea readmitido\u002Fa,\nteniendo derecho a que, de declararse improcedente o nulo tal despido, la\nEmpresa le\u002Fla resarza de las cuotas abonadas desde la fecha del cese por\ndespido; pero será el\u002Fla trabajador\u002Fa el\u002Fla responsable único\u002Fa del abono de\ncuotas durante dicho período.\n\nEn los supuestos contemplados en los dos párrafos anteriores, el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa que desee continuar abonando la cuota, podrá hacerlo previa\nmanifestación de su voluntad por escrito ante la Comisión Paritaria de este\nConvenio, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de su baja\nen la Seguridad Social. Recibida dicha comunicación, se le informará sobre la\nforma de ingreso de la cuota mediante el sistema de autocargo.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"OVERTIME_trigger","Artículo 10°.-HORAS EXTRAORDINARIAS. Dur","Artículo 10°.-HORAS EXTRAORDINARIAS.\n\nDurante la vigencia del presente Convenio no se podrán realizar horas\nextraordinarias. No obstante y con el fin de cubrir las urgencias\nimprevisibles, se marca un límite máximo de sesenta horas extraordinarias\nanuales por trabajador\u002Fa.\n\nSerán consideradas horas extraordinarias aquellas que sea preciso efectuar\npor razones de urgente necesidad fuera del horario establecido en el artículo\n8° y excedan de la jornada laboral.\n\nEstas horas devengarán conforme se establece en el ANEXO I.\n\nEstas Tablas han sido calculadas de la siguiente manera: 100% para horas\nnormales y 150% para horas festivas; es decir, para aquellas trabajadas durante\nel descanso semanal del\u002Fla trabajador\u002Fa.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"ADMINISTRATIVE_trigger","7.Por necesidad de atender personalmente","7.Por necesidad de atender personalmente asuntos propios, podrá disfrutar\nde 1 a 6 días. Este permiso podrá disfrutarse repartido en dos veces a lo\nlargo del año, de forma continuada o fraccionada, sin que se supere el máximo\nde 6 días fijado y sin que se pueda acumular de un año para otro. Si se\njustifica su necesidad mediante documento extendido por el Organismo Oficial, o\nreconocido oficialmente ante el que se haya realizado la gestión, será\nretribuido con arreglo al salario real y, en caso contrario, no será\nretribuido.",{"bindId":105,"name":62,"text":63},"PAYSCALES_comments_txt",{"bindId":107,"name":82,"text":83},"cbadate_end",{"bindId":109,"name":110,"text":110},"shiftallowancetype","TABLA SALARIAL 2018",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"apprenticeships","Artículo 14°.-APRENDIZAJE Y FORMACIÓN LA","Artículo 14°.-APRENDIZAJE Y FORMACIÓN LABORAL.\n\nLos contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de este\nConvenio, cuyo objeto sea la adquisición de conocimientos para el desempeño\nde un trabajo, se formalizarán y desarrollarán de acuerdo con lo establecido\nen las normas que en cada momento regulen esta modalidad contractual.\n\nEn materia de impartición de la formación teórica, el tiempo dedicado a\nla misma no deberá superar el límite mínimo legal establecido, salvo que la\nempresa haya obtenido resolución favorable de la Comisión Paritaria del\nConvenio autorizando dicha superación. La Comisión Paritaria dispondrá del\nplazo improrrogable de los cinco días siguientes al de presentación de la\nsolicitud, para resolverla, considerándose ésta autorizada una vez vencido\ndicho plazo sin haber recaído resolución o sin que ésta haya sido notificada\na la empresa peticionaria.\n\nEn materia de percepciones salariales, el\u002Fla trabajador\u002Fa será remunerada\nen proporción al tiempo de trabajo efectivo, según el sistema retributivo\nestablecido en el artículo 5° de este Convenio; es decir:\n\n-Para la retribución a los\u002Fas menores de edad, se partirá de los salarios\ngarantizados en el párrafo segundo del art° 5° de este Convenio. Si el\u002Fla\njoven contratado\u002Fa alcanzara la mayoría de edad antes de cumplir seis meses de\ncontrato, se partirá del salario de la calificación Especial, el cual\npercibirá a partir del mes siguiente al de la fecha en la que la alcance y\nhasta completar dicho período.\n\n-Para la retribución de los\u002Fas mayores de edad, se partirá del salario\nfijado en Tablas Salariales para la calificación Especial, el cual percibirán\ndurante los seis o doce primeros meses de contrato en función de lo\nestablecido en el artículo 5, pasando a los salarios correspondientes en\nTablas a partir del mes siguiente al de cumplimiento de dichos seis o doce\nmeses.\n\nEl período de contratación computará a efectos de antigüedad.\n\nLos contratos se formalizarán siempre por escrito y dando cumplimiento a\nlos requisitos previstos en la normativa vigente sobre tramitación e\ninformación a los representantes legales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"COMMUTE_trigger","Artículo 27°.-PLUS DE TRANSPORTE. A los\u002F","Artículo 27°.-PLUS DE TRANSPORTE.\n\nA los\u002Fas trabajadores\u002Fas afectados\u002Fas por el presente Convenio que, por\ncausas especiales, como pueden ser: servicios extraordinarios, trabajos\nimprevistos o de urgente necesidad, salieran o entraran más tarde o antes,\nrespectivamente, de su horario de trabajo normal y en horas en que no haya\nservicios públicos colectivos, se les abonará, o proporcionará, el medio de\ntransporte hasta su domicilio.\n\nAquellos centros de trabajo que estén situados en lugares a más de 2 Kms.\nde los lugares destinados como paradas de los medios de transporte público\ncolectivo, la empresa abonará, o proporcionará a sus trabajadores\u002Fas el medio\nde transporte hasta dicha parada.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"FLEXWORK_trigger","b)Expedientes de crisis: Las partes firm","b)Expedientes de crisis: Las partes firmantes de este Convenio, ante abusos\nque podrían cometerse por empresas y trabajadores\u002Fas en la utilización\nindiscriminada y en ocasiones con criterios fraudulentos, de los expedientes de\nreducción de jornada o suspensión temporal, acuerdan lo siguiente:\n\n1° Ejercer un control exhaustivo y denuncia permanente de aquellos casos de\nlos que tenga conocimiento, en los que exista reducción de jornada o\nsuspensión temporal y en el mismo no se respete o se trabaje horas\nextraordinarias.",{"bindId":124,"name":46,"text":47},"disabilityfund",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"funeralpaytype","• Fallecimiento por enfermedad: 7.800.-€","• Fallecimiento por enfermedad: 7.800.-€.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"contracttrial","Con el fin de evitar la concatenación de","Con el fin de evitar la concatenación de contratos en diferentes personas,\nse establece el límite temporal de la categoría especial en un mismo puesto\nde trabajo en 6 meses o 12 meses en función de si se acredita o no formación\nen función de lo establecido en este artículo. Sólo procedería realizar una\nnueva contratación para un mismo puesto de trabajo en el supuesto de que la\ncausa de finalización de la relación laboral anterior fuera por baja\nvoluntaria y despido procedente, en estos casos la contratación sería por el\ntiempo que restara hasta sumar los 6 o 12 meses señalados, salvo si la causa\nde finalización fuera la no superación del período de prueba, supuesto en\nque procedería una nueva contratación sin acumular el tiempo trabajado por el\nanterior trabajador. Asimismo, estos salarios no serán de aplicación a las\ncontrataciones de titulados con nivel igual o superior a Formación Profesional\nEspecífica de Grado Superior en hostelería, o que hayan superado un ciclo de\ntres años de Formación Profesional de Hostelería.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"sicknesspay","Si el motivo de esta Incapacidad Tempora","Si el motivo de esta Incapacidad Temporal fuera la enfermedad común, el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa recibirá el 100% de su salario, siempre que la Incapacidad\nTemporal sea superior a los 30 días, entendiéndose que lo cobrará desde el\nprimer día de su IT.",{"bindId":138,"name":86,"text":87},"longserviceallowancetype1",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"dayspweek_select","El descanso semanal es de dos días, los ","El descanso semanal es de dos días, los cuales podrán ser disfrutados en\ndos períodos: día y medio más medio día; o bien en días separados. En\ncualquier caso, si la empresa cerrase algún día de la semana, dicho día\nserá de descanso obligatorio para toda la plantilla.",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"SCHEDULE_trigger"," semanal es de dos días, los cuales podr"," semanal es de dos días, los cuales podrán ser disfrutados en\ndos períodos: día y medio más medio día; o bien en días separados. En\ncualquier caso, si la empresa cerrase algún día de la semana, dicho día\nserá de descanso obligatorio para toda la plantilla.",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"paidpaternityleave","2.Por nacimiento de un hijo, 3 días; y p","2.Por nacimiento de un hijo, 3 días; y por bautizo o celebración 1\ndía.",{"bindId":152,"name":62,"text":63},"incidentalbonustype2",{"bindId":154,"name":141,"text":142},"schedulesrestpw",{"bindId":156,"name":82,"text":83},"cbadate_start_date",{"bindId":158,"name":58,"text":59},"SUNDAY_trigger",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"NOCTPREM_trigger","Artículo 18°.-NOCTURNIDAD. Siendo habitu","Artículo 18°.-NOCTURNIDAD.\n\nSiendo habitual en este Sector la realización de trabajos en jornada total\no parcialmente nocturna, se pacta incluir en la columna \"Complementos\" de la\nTabla del ANEXO I, el importe del Plus de Nocturnidad correspondiente a 44\nhoras mensuales, calculado de acuerdo con el valor plus\u002Fhora nocturna que se\nfija en Tabla Salarial.\n\nLas horas trabajadas dentro del período nocturno, que superen al mes el\ncitado número de horas, serán retribuidas según los módulos pactados en el\npresente Convenio.\n\nLa citada columna, comprende tanto el complemento por Nocturnidad pactado,\ncomo el antiguo Plus Convenio. ",{"bindId":164,"name":127,"text":128},"funeralpayamount",{"bindId":166,"name":98,"text":99},"MAXHOURS_trigger",{"bindId":168,"name":54,"text":55},"PAYSCALES_trigger",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"covercountry","Artículo 1°.-AMBITO TERRITORIAL. El pres","Artículo 1°.-AMBITO TERRITORIAL.\n\nEl presente Convenio obliga a todos los establecimientos de estas industrias\nradicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.",{"bindId":174,"name":149,"text":150},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"hourspyear_select","Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a","Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un horario cierto y determinado\nacordado entre la Dirección de la empresa y los Delegados\u002Fas de Personal o\nComité de Empresa, siendo la jornada máxima en cómputo anual de 1.750 horas\npara el ámbito temporal de vigencia del Convenio.",{"bindId":180,"name":86,"text":87},"SENIOR_trigger",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"trainingprogrammes","Artículo 20°.-PLUS DE FORMACION. En aras","Artículo 20°.-PLUS DE FORMACION.\n\nEn aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con\nempresarios\u002Fas y trabajadores\u002Fas con una formación adecuada y permanentemente\nactualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que\ngaranticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria\npara el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y para la\nconsecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.\n\nPor ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que deberán\nabonar a sus trabajadores\u002Fas un Plus Compensatorio de Formación, de naturaleza\nsalarial, en cuantía de 25,50 euros por 15 pagas durante la vigencia del\npresente convenio, aquellas empresas que:\n\n1. No acrediten su participación en una organización empresarial\nrepresentativa del sector, entendiendo por tal aquella que represente al menos\nel 15 por ciento de los\u002Fas trabajadores\u002Fas del sector,que colabore activamente\nen el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de\nformación, dirigidos a trabajadores\u002Fas afectados\u002Fas por este convenio,\nentendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a\nlas necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de\ncompetitividad de las empresas de este sector, y que a la vez satisfaga las\naspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas, capacitándoles para el desempeño cualificado de las\ndiferentes profesiones.\n\n2.O bien no acrediten el desarrollo de planes individuales de formación\ncontinua.\n\n3.O no acrediten la participación en planes agrupados de formación\npermanente y\u002Fo continua en materia de hostelería desarrollados por los\nsindicatos más representativos del sector.\n\nPara quedar excluido de esta obligación se establecen estas opciones de\nacreditación:\n\n1)Mediante certificación expedida por organización empresarial\nrepresentativa del sector y que partícipe o promueva la formación específica\npara hostelería, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la\nComisión Paritaria.\n\n2)Mediante certificación expedida por la empresa que acredite el desarrollo\nde planes individuales de formación continua, con el visado de la Comisión\nParitaria.\n\nDichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas\nautomáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en\ncuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de\ncumplir.\n\n3)Mediante certificación expedida por organización sindical que acredite\nla participación de la empresa en algún plan agrupado de formación continua\nen materia de hostelería desarrollado por ellos, con el visado de la Comisión\nParitaria.\n\nEn todo caso los\u002Fas trabajadores\u002Fas afectados por el presente convenio\npodrán recabar información de la Comisión Paritaria referente a la vigencia\ny validez de la certificación invocada por la empresa, a los efectos de\nreclamar el Plus de Formación si hubiere lugar a ello.",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"paidmaternityleave","-Cuando se encuentre en período de desca","-Cuando se encuentre en período de descanso por maternidad o situaciones\nconexas con esta, en las que subsista la obligación de cotizar a la Seguridad\nSocial.",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"coverunion_trigger","Artículo 3°.-AMBITO PERSONAL. Se regirán","Artículo 3°.-AMBITO PERSONAL.\n\nSe regirán por este Convenio las relaciones de todos los\u002Fas trabajadores\u002Fas\nque actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto\naquellos\u002Fas que realicen funciones de Alta Dirección o Alto Consejo.",{"bindId":194,"name":62,"text":63},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 11°.-VACACIONES. Todo el person","Artículo 11°.-VACACIONES.\n\nTodo el personal afectado por el presente convenio, disfrutará de una\nvacación anual de 30 (treinta) naturales, preferentemente en los meses\nestivales (junio a septiembre, ambos inclusive). No obstante, en el subsector\nde alojamiento, las empresas podrán establecer acuerdos con sus asalariados o\nrepresentantes sindicales (en este supuesto de acuerdo con la representación\nsindical o acuerdo colectivo, las partes deberán obligatoriamente comunicar el\nmismo, a la comisión paritaria del convenio, para su control y conocimiento),\npara disfrutar hasta el 50% de las mismas fuera del período estival, siempre\natendiendo a la intensidad de carga de trabajo prevista u otros factores que\ndeberán acreditarse con carácter previo a la negociación que permita esta\nopción.",{"bindId":200,"name":86,"text":87},"longserviceallowanceperc1",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"deathrelatives","3.Por fallecimiento de cónyuge, 6 días. ","3.Por fallecimiento de cónyuge, 6 días. Por fallecimiento de padres,\npadres políticos, hijos o hijos políticos, hermanos o hermanos políticos: 3\ndías si es dentro del Señorío; 4 días si es en provincia limítrofe; y 5\ndías si es en el resto del Estado. Por fallecimiento de abuelos o abuelos\npolíticos y nietos: 2 días si es dentro del Señorío o en provincia\nlimítrofe; y 3 en el resto del Estado.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA DE BIZKAIA, Años 2018-2020 - 2018\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2018-09-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios de CCOO\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;7800.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;6 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;Not specified días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1750.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;150&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;3.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[210],{"title":37,"slug":33},[212],{"type":213,"data":214},"call_to_action_body_block",{"title":215,"description":216,"variant":217,"link":218},"Compare los convenios colectivos","Compara los 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