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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch1>\u003Csup>15210\u003C\u002Fsup> Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del\nGrupo Allianz.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo Allianz, integrado por las\nempresas Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; Allianz Technology,\nSL; Allianz Technology, S.E. Sucursal en España; Allianz Soluciones de\nInversión, AV, SA Sociedad Unipersonal; y BBVA Allianz Seguros y Reaseguros,\nSA (código de convenio n.° 90104323012023), que fue suscrito con fecha 23 de\nmarzo de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de las citadas\nempresas en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO.,\nUGT y CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio en el correspondiente Registro\nde convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad\ncon funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo,\ncon notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 19 de junio de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo Morón\nPrieto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Disposiciones generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 1. Ámbito personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NACE2004\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsinglesignatory\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-multinationalcompany\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNE_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SECTOR1\">\u003Cp>El presente convenio colectivo (en adelante «Convenio de Grupo Allianz»)\nintegra a las sociedades Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA,\nAllianz Technology, SL, Allianz Technology, S.E. Sucursal en España, Allianz\nSoluciones de Inversión, AV, SA (Sociedad Unipersonal) y BBVA Allianz Seguros\ny Reaseguros, SA (en adelante «las empresas»), y será de aplicación para la\ntotalidad del personal en activo de la plantilla de las mencionadas empresas,\nque preste sus servicios dentro del ámbito territorial del artículo 2.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup4\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup3\">\u003Cp>Quedan excluidas expresamente de su ámbito de aplicación las personas\ntrabajadoras de fincas urbanas de la propiedad actual o futura de las empresas,\ncuando las mismas no estén destinadas en su mayor parte a la actividad\naseguradora. Asimismo, quedan excluidos los\u002Flas Agentes, Subagentes, Corredores\nde Seguros, Peritos tasadores o cualquier otro personal autónomo que preste\nservicios para las empresas mediante cualquier relación de carácter no\nlaboral. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-framework\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch4>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El Convenio de Grupo Allianz regula las relaciones laborales de las empresas\nAllianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, Allianz Technology, SL, Allianz\nTechnology, S.E. Sucursal en España, Allianz Soluciones de Inversión, AV, SA\n(Sociedad Unipersonal) y BBVA Allianz Seguros y Reaseguros, SA, y será de\naplicación en todo el territorio del Estado español.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Ch4>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.La duración general del convenio será de 5 años, desde el 1 de enero de\n2022 hasta el 31 de diciembre de 2026, con las salvedades y efectos\nespecíficos que se establecen para materias determinadas respecto a las cuales\nse señale una fecha distinta a efectos de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Finalizado el plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior, el\nconvenio se entenderá prorrogado de año en año, si no media denuncia expresa\npor cualquiera de las partes legitimadas al efecto. La denuncia deberá\nproducirse entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del último año de\nvencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte que inste la denuncia deberá comunicarla por escrito a la otra\nparte, debiéndose constituir la Mesa Negociadora en los términos y plazos que\nestablece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia\ndurante el periodo de negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado\nuno nuevo, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el\nAcuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la\nbúsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las\npartes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado\nASAC.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados\nprocedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere\ntranscurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se\nmantendrá la vigencia del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 4. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio de\nGrupo Allianz, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar,\nhasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos\nviniera en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el\nmotivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras,\nvaloradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que fueran\ncalificadas como no absorbibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las condiciones resultantes de este Convenio de Grupo Allianz, son\nabsorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición\nlegal, reglamentaria, convencional o pactada puedan establecerse en el futuro y\nque en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La compensación y absorción que en su caso opere durante la vigencia del\npresente convenio, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores,\nrespetará las mejoras contenidas en el presente Convenio de Grupo Allianz, en\ncuanto a su conjunto y cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las condiciones del presente Convenio de Grupo Allianz forman un todo\norgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas\nglobalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la\ntotalidad del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que cualquier órgano de la jurisdicción social no\naprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente\nConvenio de Grupo Allianz, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su\nintegridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 6. Comisión mixta.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para la interpretación, desarrollo y seguimiento de las normas contenidas\nen el presente Convenio de Grupo Allianz se crea una Comisión Mixta, de\nnaturaleza paritaria, formada por 6 representantes de las empresas designados\npor la Dirección y 6 representantes de las personas trabajadoras\npertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio de Grupo Allianz con la\nproporción derivada de su representatividad en el momento de la constitución\nde la mesa negociadora del presente Convenio de Grupo Allianz, o suplentes\ndesignados por cada una de las partes, de acuerdo con el Reglamento interno de\nfuncionamiento de la Comisión que se elabore.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al\nmenos 4 representantes de las empresas y 4 de la representación social,\nadoptando los acuerdos por mayoría de cada una de las representaciones en\nproporción a la representatividad que cada uno ostenta en relación a la\nrepresentación unitaria existente en las empresas, en el momento de la\nconstitución de la mesa negociadora del presente Convenio de Grupo Allianz. En\nel supuesto de no producirse acuerdo, cada representación podrá expresar su\nposición al respecto, si bien las manifestaciones sólo tendrán el mero valor\nde declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Los\nvotos particulares que puedan emitirse por cada representación tendrán igual\nvalor, aun en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte por tanto a la\neficacia y validez del mismo. Igualmente, las partes someterán las\ndiscrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución\nde conflictos (ASAC) en los términos establecidos en el art. 85.3.e) del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará a las partes\ninteresadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial según\nproceda, en reconocimiento a la tutela judicial efectiva que le asiste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 7. Inaplicación del convenio.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo reguladas en\nel presente Convenio Colectivo podrá producirse respecto de las materias y\nconforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las\nadaptaciones que se establecen a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de descuelgue se comunicará por las empresas a la\nrepresentación de las personas trabajadoras señalada en el artículo 87.1 del\nEstatuto de los Trabajadores, para proceder al desarrollo previo de un periodo\nde consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los\nTrabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se\nincluirá la documentación que resulte pertinente y justifique el\ndescuelgue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de\ntrabajo aplicables en las empresas y su duración, que no podrá prolongarse\nmás allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación se someterán\npreceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio, que\ndispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión\nMixta se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden\nreflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada\nComisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que\nlo motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la intervención de la Comisión Mixta hubiera sido sin acuerdo, las\npartes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en\nlos acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (ASAC) que resulten de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 8. Coordinación normativa.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio, como sujetos legitimados en su\námbito de negociación, declaran la prioridad aplicativa de las condiciones\npactadas en el presente Convenio respecto a cualesquiera otras contenidas en el\nConvenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el sector de Entidades de\nSeguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (en adelante\nConvenio General del Sector Seguros), en los términos establecidos en el\nEstatuto de los Trabajadores. En lo no previsto en este Convenio será de\naplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector Seguros que\nresulte de aplicación en cada momento temporal y, en su defecto, en el\nEstatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales que resulten de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sistema de clasificación profesional y formación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 9. Grupos y niveles.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional de las empresas se articula,\npartiendo de los criterios básicos establecidos en el Convenio General del\nSector Seguros, en grupos profesionales y niveles retributivos, encontrándose\nestablecida su adscripción práctica en las empresas con referencia a los\npuestos de trabajo conforme a lo detallado en el inventario de puestos de\ntrabajo contenidos en el Anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.° Elementos que definen los grupos profesionales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son los que delimitan sus características en función de las variables\nseñaladas en el Convenio General, para lo cual se ha ponderado el grado de\ninfluencia de cada una de dichas características necesarias para cada puesto,\nteniendo en cuenta las peculiaridades de la organización propia de las\nempresas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conocimientos técnicos, experiencias y habilidades requeridas para\ndesempeñar correctamente el trabajo correspondiente a cada puesto, con\nindependencia de su forma de adquisición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Iniciativa \u002F Autonomía, interpretándolas tanto desde el punto de vista\nconceptual para abordar los problemas que se presenten en el puesto de trabajo,\ncomo desde el de la necesidad de tomar decisiones y asumir sus\nconsecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complejidad, como grado de dificultad que puedan presentar los problemas\nque debido a la intensidad, esfuerzo y creatividad necesarios para su\nresolución se deben habitualmente abordar y resolver en cada puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsabilidad, o capacidad necesaria exigida por el puesto para responder\nde las acciones emprendidas y de sus resultados, pudiendo desarrollarse en tres\naspectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Grado de autonomía para tomar decisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Dimensión económica de las consecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Grado de influencia de eventuales errores en los procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Capacidad de Dirección, entendiéndola como la capacidad de integrar y\ncoordinar funciones, recursos y objetivos y conseguir resultados para lo cual\nsea necesario orientar, motivar e influir en otras personas,\nresponsabilizándose de ellas y de su trabajo y empleando para ello Valores de\nLiderazgo, como alineación de la estrategia y la comunicación, promoción de\nuna cultura de alto rendimiento, enfoque hacia el cliente, desarrollo de\npersonas trabajadoras y gestión de la comunicación en términos de confianza\ny transparencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Capacidad de Trabajo en equipo, estimándose como la capacidad para, desde\nel dominio de una parcela propia de trabajo, compartir tareas y\nresponsabilidades en el ámbito de un grupo orientado hacia objetivos\ncomunes, debidamente coordinado, en un clima de comunicación abierta y\nconfianza y con un elevado nivel de compromiso por parte de sus miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de identificar el peso específico de cada uno de estos factores,\nque resulta determinante a fin de definir cada puesto, se han establecido para\nsimplificar tres criterios básicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grado importante o elevado,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grado Medio, o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grado escaso o ausente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>\u003Cstrong>2.° Conceptos Generales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La definición de los grupos profesionales existentes queda establecida con\ncarácter genérico en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cp>-Grupo Profesional 0 - Directivos; Personal nombrado por la Dirección de\nlas empresas, que participa en la elaboración de las políticas y directrices\nde la misma y se responsabiliza de la correcta aplicación de dichas políticas\nen su campo de actuación. En este grupo se encuadran los cargos directivos\ndetallados en el Anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo Profesional I - Mandos Intermedios y Titulados; Este personal cuenta\npara el desempeño de sus tareas con propia autonomía y responsabilidad sobre\nel ámbito de trabajo que le haya sido encomendado y sobre los objetivos y\nmedios materiales y humanos que la Dirección de las empresas le confíe,\nrealizando cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis,\nasesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga\nnaturaleza o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar y\nen su caso, mediante la definición por parte de la Dirección de las empresas\nde la correspondiente línea jerárquica, de las personas trabajadoras que los\nhan de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. En\neste grupo se encuadran los cargos funcionales detallados en el Anexo I,\ndistribuidos según sus respectivos niveles de retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los ascensos y promociones entre categorías pertenecientes a los dos\nanteriores Grupos profesionales son competencia exclusiva de la Dirección de\nlas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo Profesional II - Técnicos y Administrativos; Las personas\ntrabajadoras pertenecientes a este grupo deben contar con un cierto grado de\nautonomía para realizar tareas en el ámbito de su competencia, así como para\nproceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos, en su campo de\nactuación siguiendo normas, directrices o procedimientos al uso de las\nempresas. Su relación de trabajo con otras personas trabajadoras no\nencuadrados en los grupos descritos anteriormente será siempre de carácter\nfuncional. En este grupo se encuadran los cargos funcionales señalados en el\nAnexo I, asimismo distribuidos según su nivel de retribución.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Grupo Profesional III - Personal auxiliar y subalternos; en este grupo se\nencuadran las personas trabajadoras que están sujetas al cumplimiento de\ninstrucciones detalladas para el desempeño de sus tareas, que consisten en\noperaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o\nautomáticas, de apoyo o complementarias. Los puestos se encuentran detallados\nen el Anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>-Grupo IV - Personal de nueva contratación, en formación se trata de\npersonas trabajadoras sin experiencia ni preparación específica en el sector,\nque se incorporan laboralmente a las empresas para desempeñar tareas básicas\ny\u002Fo de apoyo a los otros Grupos profesionales, simultaneando estos trabajos con\nla formación necesaria para la adquisición de conocimientos que les habiliten\npara el desempeño de un trabajo más cualificado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras incluidas en este grupo recibirán durante el año\nde permanencia en el mismo y dentro de la jornada de trabajo, un mínimo de 15\nhoras adicionales de formación en torno a los elementos básicos para el\nconocimiento del sector asegurador. Tras este periodo y en el supuesto de\ncontinuar en plantilla, pasarán a adscribirse al Grupo profesional que\ncorresponda, conforme al sistema establecido de clasificación profesional y\nlas reglas sobre promociones y ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consonancia con cuanto se expone en el Convenio General del Sector\nSeguros, las partes entienden al Grupo IV como un elemento dinamizador de la\nplantilla, permitiendo la paulatina formación e incorporación del personal a\nsus puestos, lo cual debe redundar en una mejor situación competitiva y\nproductiva de las empresas y como factor de oportunidad para personas en\nbúsqueda de empleo. Por ello valoran como objetivo apreciable la posibilidad\nde rentabilizar la formación otorgada durante la permanencia en el Grupo IV a\ntravés de la continuidad en las empresas, todo ello dentro del absoluto\nrespeto tanto al elemento causal en materia de determinadas contrataciones,\ncomo a la legalidad vigente en materia de contratación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.° Inventario de Puestos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el Anexo I del presente Convenio de Grupo Allianz, se recoge el\ninventario de los puestos de trabajo existentes en las empresas, encontrándose\nencuadrados en el Grupo Profesional y Nivel Retributivo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.° Intervención de la Comisión Mixta.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reclamaciones que pudieran plantearse sobre clasificación profesional,\npromociones, ascensos y formación, se presentarán a la Comisión Mixta para\nsu intervención conforme se establece en el artículo 6 del presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta ante una posible falta de claridad interpretativa, podrá\nrecabar de la Comisión de Carrera Profesional y Formación, un informe\ntécnico, para lo cual trasladará de manera argumentada la controversia que\nmotiva su solicitud a la que adjuntará la reclamación planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Carrera Profesional y Formación emitirá el mencionado\ninforme en un plazo de 15 días desde la fecha de recepción de la solicitud de\nsu intervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 10. Ingresos y vacantes.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La incorporación de nuevas personas trabajadoras en las empresas podrá\nproducirse con motivo de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Creación de un nuevo puesto de trabajo inexistente con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Necesidad de cubrir la vacante producida por la baja o traslado de una\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por incrementos de actividad que requieran la contratación de personas\ntrabajadoras en determinadas áreas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las categorías de entrada para la cobertura de puestos en los Grupos II\n(Nivel 5 y 6), Grupo III y Grupo IV, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personas trabajadoras sin experiencia previa ni preparación específica\nen el Sector: la categoría de entrada será la correspondiente al Grupo IV,\nNivel Retributivo 9, con un tiempo de permanencia máximo de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para el resto de las personas trabajadoras, su incorporación a las\nempresas se producirá en el Grupo Profesional y Nivel Retributivo que\ncorresponda conforme al Sistema de Clasificación Profesional de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la cobertura de los puestos de designación no reservada a la\nDirección de las empresas, primará la pertenencia a la plantilla de las\nmismas, así como el desarrollo profesional positivo dentro de las empresas,\ndebiendo en todo caso el candidato cumplir los requisitos de acceso al nuevo\npuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La información sobre los puestos a cubrir quedará incorporada a la Bolsa\nde Empleo, accesible para las personas trabajadoras y sus representantes a\ntravés del Portal del Empleado y donde figurarán los requerimientos\nprofesionales y personales para cada puesto. En caso de ser necesario, se\nrealizarán las correspondientes entrevistas y pruebas técnicas y\npsicotécnicas a los candidatos\u002Fas presentados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos de designación no reservada a la Dirección de las\nempresas y a petición de los Representantes de los Trabajadores\u002Fas, se podrán\nfacilitar los resultados de las pruebas realizadas, así como la notificación\nde la decisión que se efectúa a todos los participantes en el proceso de\nselección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas designarán directamente a la persona trabajadora que deba\ncubrir un nuevo puesto de trabajo, cuando la contratación sea de carácter\ntemporal y tenga una duración inferior a un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, las mencionadas categorías de ingreso se establecerán de\nacuerdo con lo indicado en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los requisitos de carácter personal que puedan exigirse para la cobertura\nde plazas excluirán cualquier tipo de condición de carácter discriminatorio.\nLas representaciones sindicales, en los casos de promoción interna y a través\nde la Comisión de Igualdad tendrán acceso a la información necesaria, para\nvelar por la no discriminación y el respeto a la diversidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 11. Sistema de desarrollo de la carrera profesional y\nformación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A.Clasificación Profesional y Carrera Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Clasificación Profesional en las empresas establece una definición de\npuestos basada en el análisis de su misión y principales funciones, los\nfactores contemplados en el Convenio General del Sector Seguros, el perfil de\ncompetencias y los conocimientos y habilidades requeridos, acorde con su propia\nestructura organizativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional se realizará conforme al régimen jurídico,\ngarantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, así\ncomo a lo recogido en el artículo 19 del Convenio General del Sector\nSeguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de las empresas puede desarrollar su carrera profesional en tres\nvertientes o dimensiones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En el puesto que ocupa a través del cumplimiento del itinerario\nformativo, desarrollo de competencias y formación en el equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En otro puesto de trabajo de igual nivel, pero en distinta unidad,\ndesarrollando nuevas posibilidades teórico-prácticas a nivel formativo.\nSiempre que se produzca un cambio de estas características, conllevará un\nperiodo de transición durante el cual el personal afecto, recibirá la\nformación necesaria para el normal desarrollo de su cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En otro nivel funcional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Movilidad a un nivel funcional inferior dentro del mismo Grupo Profesional,\nno supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Movilidad a un nivel funcional superior, para lo cual y dentro del respeto\ny cumplimiento de la legislación, se tendrá en cuenta lo relativo al sistema\nde promociones y ascensos propio de las empresas. En este supuesto, la\nretribución de la persona trabajadora se ajustará a la correspondiente al\nnuevo nivel profesional, si el nivel retributivo de éste fuera superior al que\ntuviera la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Determinadas posiciones del Grupo Profesional I conllevan funciones de\nespecial confianza, en cuyo caso, el cese de la persona trabajadora en dicha\nposición y funciones será de libre disposición para la empresa. En caso de\nocurrir lo anterior, y que la persona trabajadora afectada fuera reubicada en\nfunciones propias del Grupo Profesional II, el cambio se le notificará por\nescrito y de forma motivada. Sin perjuicio de lo anterior, la persona\ntrabajadora mantendrá su derecho al nivel retributivo del Grupo Profesional I,\nsi bien la retribución variable de referencia será la correspondiente al\nnuevo puesto, permaneciendo tan sólo a efectos formales en el Grupo\nProfesional I. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este ámbito, se ha acordado la creación de un grupo de trabajo dirigido\na actualizar el Sistema de Carrera Profesional de las empresas en los términos\nrecogidos en la Disposición Transitoria Tercera del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes consideran que la formación aplicada en el ámbito del presente\nConvenio de Grupo Allianz es un factor decisivo para el desarrollo y\nempleabilidad de sus personas trabajadoras y que a su vez contribuye a\nincrementar la competitividad de las empresas, favoreciendo la adaptación a\nlos cambios tecnológicos y al desarrollo e innovación en la actividad\naseguradora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, y enmarcado en el Acuerdo de Carrera Profesional, se\nseguirá analizando y desarrollando la implantación y evolución de los\nitinerarios formativos profesionales, estableciendo para ello los criterios de\nvalidación y convalidación que se pudieran encontrar pendientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas destinarán anualmente el 1% de su masa salarial a la\nimplantación del Plan de Formación. En esta cuantía se englobarán tanto los\ngastos relacionados directamente con la formación, como los necesarios para\nque ésta se pueda producir, como son viajes, alojamientos, medios, etc. La\nevaluación en cuanto a los criterios de implantación y evolución se\ndesarrollará con la frecuencia que se determine por la Comisión de Carrera\nProfesional y Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las acciones de formación podrán ser realizadas tanto dentro como fuera\ndel horario laboral. En ningún caso la realización o recepción de acciones\nde formación fuera del horario laboral supondrá retribución adicional\nalguna. La participación en cursos de formación a instancias de las empresas\ny en días laborables se tendrá en cuenta a efectos de recuperación por\neventuales defectos horarios de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del\npresente Convenio de Grupo Allianz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad, y con los efectos, términos y condiciones previstos en el\nartículo 27 del Convenio General del Sector Seguros, el número de horas de\nformación determinadas para cada persona trabajadora anualmente dentro del\ncómputo anual de jornada, en términos de media por persona trabajadora, será\nde 20 horas en cuyo cumplimiento se garantizará la universalidad en el acceso\na la formación, y la no discriminación por razón de género, edad y nivel\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la realización de los cursos de formación supusiera\nalgún inconveniente grave de compatibilidad con la vida familiar, la Comisión\nde Desarrollo de la Carrera Profesional y Formación estudiaría las\nalternativas más adecuadas para eludir dichos impedimentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente las empresas facilitarán la participación de las personas\ntrabajadoras que tengan su contrato de trabajo suspendido con reserva de puesto\nde trabajo, a la realización de cursos de formación que resulten adecuados\npara su reciclaje profesional, propiciando con ello su reincorporación al\ntrabajo y dejando expresa constancia que en estas situaciones de excedencia con\nreserva de puesto de trabajo, las personas trabajadoras afectadas podrán\nparticipar en las convocatorias de formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Comisión de Desarrollo de la Carrera Profesional y Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el desarrollo de las bases y principios propugnados por el presente\nConvenio de Grupo Allianz, se acuerda establecer un órgano de análisis y\npropuesta de actividades en materia formativa y de carrera profesional en las\nempresas, que se denominará «Comisión de Desarrollo de la Carrera\nProfesional y Formación».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La citada Comisión estará formada por 6 representantes de las empresas,\ndesignados por la Dirección de las mismas y 6 representantes designados por\nlos Sindicatos que han participado en la presente negociación del Convenio y\ncon proporción a la representatividad existente en el momento de la\nconstitución de la mesa negociadora del presente Convenio, estableciéndose\ncomo mínimo un representante por cada uno de los Sindicatos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los objetivos de la Comisión de Carrera Profesional y Formación serán los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Desarrollar las bases y principios del Sistema de Desarrollo de la Carrera\nProfesional y Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Seguir desarrollando y preservando que los sistemas de Desarrollo de la\nCarrera Profesional y Formación de las empresas garanticen la igualdad\nefectiva de oportunidades de hombres y mujeres y la meritocracia y la\nretención del talento diverso como principios inspiradores de la cultura\norganizativa y de personas de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Analizar, clasificar y valorar los puestos de nueva creación que pudieran\nproducirse, incorporando a los mismos el perfil de competencias Allianz y el\ncontenido formativo mínimo que les corresponda, así como revisar y adaptar,\nsi fuera necesario, los ya existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Participar en la elaboración y aprobación de los nuevos itinerarios\nformativos, así como actualización de los ya existentes, en relación a su\nárea de competencia y a otras, de cara a facilitar elementos de movilidad.\nDeterminar los criterios de validación y\u002Fo convalidación en relación al\nsistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Aplicar los acuerdos consensuados en el seno del Grupo de trabajo referido\nen la Disposición Transitoria Tercera del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Emitir cuantos informes técnicos fueran necesarios para el análisis de\nla aplicación del sistema o, en su caso, que sirvan de base para la\nresolución de cualquier duda o controversia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Con frecuencia semestral, o a requerimiento de la Comisión, las empresas\nfacilitarán a la misma toda la información necesaria (Plan de formación,\nresultados del proceso de promociones, creación de nuevos puestos, cobertura\nde vacantes, entre otras...), para el adecuado cumplimiento de sus\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Estudiar alternativas dirigidas a compatibilizar la vida familiar con la\nrealización de los cursos de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Condiciones de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 12. Jornada y horario.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada anual de las empresas será, en cómputo anual, de 1.682 horas de\ntrabajo efectivo distribuidas de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A)El Horario General: De 1 de enero al 24 de junio y desde el 11 de\nseptiembre al 30 de diciembre, todos ellos inclusive:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cp>-Jornada partida de 8 horas diarias, de lunes a jueves, con horario de\nentrada flexible entre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida no más\ntarde de las 20 h.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las\n10 h. y las 16:30 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La interrupción para la comida tendrá una duración mínima de 45 minutos\ny hasta un máximo de dos horas, a disfrutar entre las 12:30 h. y las 16 h.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Del 25 de junio al 10 de septiembre, ambos inclusive, de lunes a jueves, los\ndías 24 y 31 de diciembre y los viernes de todo el año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jornada continuada de 6 horas y 25 minutos, con horario de entrada flexible\nentre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida no más tarde de las 20\nh.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las\n10 h. y las 14:00 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los ajustes de recuperación o compensación necesarios que cada mes natural\npudieran producirse por no haber realizado el deslizamiento necesario para el\ncumplimiento diario de 8 o 6 horas 25 minutos, respectivamente, deberán\nefectuarse en el año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, las personas trabajadoras podrán disfrutar cada año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De una semana adicional de jornada continuada que deberá necesariamente\niniciarse en día lunes finalizando en día jueves. Como excepción, el\ndisfrute del período de la semana de jornada continuada adicional completa\npodrá efectuarse a partir del día siguiente a la fecha de finalización del\nperíodo estival (10 de septiembre), computándose en tal caso y a estos\nefectos, los cuatro días siguientes laborables excluyendo de este cómputo, el\ndía viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De otros 5 días adicionales de jornada continuada que podrán, en este\ncaso, disfrutarse de forma fraccionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de los anteriores periodos\u002Fdías adicionales de jornada\ncontinuada, podrá efectuarse a lo largo del año natural, previo acuerdo con\nel\u002Fla responsable de la unidad organizativa a que se pertenezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos que sean procedentes, se tendrá en cuenta el marco normativo\ndel Convenio Colectivo General del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las posibles discrepancias serán tratadas en el ámbito de la Comisión\nMixta. Con carácter general, será potestad exclusiva de la persona\ntrabajadora la facultad de elección del horario flexible en los términos\nindicados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, el horario flexible ante circunstancias excepcionales y\njustificadas deberá preservar la organización del trabajo de cada unidad,\nasí como la atención del servicio y asistencia a reuniones que requieran la\npresencia de la persona trabajadora, sin perjuicio de que las mismas tratarán\nde ser convocadas preferentemente dentro de la franja horaria común\nobligatoria. Debido a lo anterior, su continuidad se condiciona al correcto\nfuncionamiento de la organización y actividad de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)En cuanto a los Horarios especiales de las empresas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.1 Que afectan a la actividad de Contact Center:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación de los Horarios Especiales y sus condiciones afectarán a las\npersonas trabajadoras que realizan funciones de atención telefónica en los\nCentros de Atención Telefónica de las empresas, Contact Center. La\ndistribución horaria atenderá al siguiente esquema:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Régimen General de Horario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante todo el año se realizarán semanalmente de lunes a viernes, y de\nforma alterna, los horarios de mañana y tarde que a continuación se\nindican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horario Mañana: de 8:15 h a 14:45 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horario Tarde: de 9:15 h a 19:00 h con una hora de comida. No obstante,\ndurante el período estival que más abajo se determina y los viernes de todo\nel año, la hora de salida será la de las 18:00 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, los horarios de los días 5 de enero y 24 y 31 de\ndiciembre, en el supuesto de no ser coincidentes con el mismo, corresponderán\nsiempre al Horario Mañana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El descanso para la comida tendrá una duración de una hora y podrá\nrealizarse en el tiempo comprendido entre las 13:30 h y 16:00 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto la secuencia de horarios especiales en cada caso como el momento en el\nque se iniciará el descanso para la comida, se establecerá de acuerdo con\nel\u002Fla responsable de la Unidad con la finalidad de que en todo momento quede\ncubierto el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período estival antes mencionado, quedará fijado dentro del tramo\ncomprendido entre el 25 de junio y el 10 de septiembre. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Tiempo de cortesía y recuperación de permisos particulares y ajustes de\ndefectos horarios respecto de la jornada anual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectas al precedente régimen de horarios\nespeciales deberán observar puntualmente el horario que tuvieran asignado. No\nobstante lo cual, en el caso de que eventualmente sufrieran retrasos en la hora\nde incorporación al puesto de trabajo al inicio de la jornada, las empresas no\nlos tomará en consideración siempre y cuando la demora no sea superior a 5\nminutos, sin perjuicio de la obligación de la persona trabajadora de compensar\nel retraso incurrido dentro del mismo día en que se hubiera causado,\nprolongando la jornada de trabajo por el tiempo que corresponda también hasta\nel máximo de 5 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que realizan los anteriores horarios especiales\npodrán disfrutar de los permisos particulares (regulados en el artículo\n14.2.b) del presente Convenio de Grupo Allianz estableciéndose que la\nrecuperación tanto de los mencionados permisos particulares como de los\neventuales defectos horarios por ajuste de la jornada anual, deberá llevarse a\ncabo necesariamente, en el horario comprendido entre las 15:45 horas y las 19\nhoras o, hasta las 18 horas si se refiere al periodo estival y a los viernes de\ntodo el año. Sin perjuicio de lo anterior la mencionada recuperación podrá\nllevarse a cabo con anterioridad a las 9:15 horas (de efectuarse el horario de\ntarde) y a continuación de las 14:45 horas (de efectuarse el horario de\nmañana).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.2. Régimen de disponibilidad e intervención:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Ámbito de aplicación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras pertenecientes a las empresas tecnológicas (esto\nes, Allianz Technology SL y Allianz Technology S.E. Sucursal en España) que en\nla actualidad se encuentren en el régimen de «disponibilidad e\nintervención» y los que de manera fehacientemente voluntaria en un futuro\npuedan acceder al mismo, así como las nuevas incorporaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Definición y alcance de las situaciones de disponibilidad e\nintervención:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Disponibilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por situación de disponibilidad se entenderá aquella posición, referida a\nsábado, domingo o festivo, o tarde\u002Fnoche efectiva tras finalización de la\njornada y hasta el comienzo de la siguiente jornada en día laborable, en la\nque la persona trabajadora, a instancia de su empresa, permanece a disposición\nde las mismas para realizar las actividades propias de forma remota, o en su\ncaso, acudir al puesto de trabajo, para cubrir una necesidad sobrevenida y no\nplanificada que permita resolver incidencias que afecten a entornos productivos\ny\u002Fo con impacto en el negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso el tiempo de disponibilidad que no conlleve prestación de\nservicios por parte de la persona trabajadora será considerado tiempo efectivo\nde trabajo de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Intervención en situación de disponibilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por intervención en situación de disponibilidad se entenderá la\nprestación de servicios efectivos, bien de forma remota, o en su caso,\npresencial en el centro de trabajo que se realiza en sábado, domingo o\nfestivo, o tarde\u002Fnoche efectiva tras finalización de la jornada y hasta el\ncomienzo de la siguiente jornada en día laborable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que, se encuentren en una situación de\ndisponibilidad deberán atender las necesidades extraordinarias o urgentes que\npuedan surgir. En este sentido, el tiempo de respuesta a las llamadas\ntelefónicas durante la situación de disponibilidad no podrá resultar\nsuperior a 45 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en caso de necesidad empresarial debidamente justificada, se\npodrá requerir a las personas trabajadoras su desplazamiento a las\ninstalaciones de las empresas del Grupo Allianz. En estos supuestos, el tiempo\nde desplazamiento hasta las instalaciones de la empresa no podrá resultar\nsuperior a 2 horas desde la comunicación de la incidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Intervención planificada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por intervención planificada se entenderá aquellas actuaciones programadas\npreviamente, que deben realizarse fuera del horario laboral, en sábado,\ndomingo o festivo, o tarde\u002Fnoche efectiva tras finalización de la jornada y\nhasta el comienzo de la siguiente jornada en día laborable, y que tienen como\nobjetivo realizar trabajos y tareas que, por necesidades técnicas o del\nservicio, no pueden hacerse dentro del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Compensaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con fecha de efectos de 1\u002F10\u002F2022, las personas trabajadoras que se\nencuentren en alguna de las situaciones descritas en el apartado anterior,\npercibirán las siguientes compensaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>a.Compensación por Disponibilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>Una compensación denominada «Complemento de Disponibilidad» por importe\nbruto y en los términos que a continuación se detallan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype1\">\u003Cp>i.Por tarde\u002Fnoche efectiva de disponibilidad en día laborable, desde la\nfinalización de la jornada hasta las 8 horas de la siguiente jornada\nlaborable:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2022: 20 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2023: 22 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2024: 25 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2025: 27 euros\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cp>-2026: 30 euros\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusamount1\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusamount1\">\u003Cp>ii.Por día completo disponible en sábado, domingo o festivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2022: 50 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2023: 57 euros\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusamount1\">\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceamount1\">\u003Cp>-2024: 65 euros\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-2025: 70 euros\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-2026: 75 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Por los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2022: 75 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2023: 80 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2024: 90 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2025: 95 euros\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-2026: 100 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Compensación por Intervención en situación de disponibilidad y\u002Fo\nplanificada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, se compensará el tiempo trabajado con descanso equivalente,\nde acuerdo con el responsable. Además, percibirá una compensación igual al\n100% del salario base ordinario mensual tablas según el grupo profesional y\nnivel retributivo correspondiente, y por el tiempo equivalente efectivamente\ntrabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de la determinación del salario base aplicable, se tomará en\ncuenta la siguiente fórmula, vigente a partir del 1\u002F10\u002F2022:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salario base ordinario mensual tablas X número de mensualidades que se\nestablecen a continuación para cada uno de los años de vigencia del\nconvenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>---------------------------------------------------------------------------------------------------------------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*******************\u003C\u002Fspan>1.682 horas de jornada\nanual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los siguientes ejercicios, el número de mensualidades a incluir en la\nfórmula anterior será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2022: 16 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2023: 17 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2024: 18 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2025: 19 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2026: 20 mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las intervenciones que requieran desplazamiento al lugar de trabajo,\nadicionalmente se compensarán, previa la oportuna justificación, con: gastos\nde desplazamiento desde el domicilio de la persona, aparcamiento y gastos de\nmanutención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha retribución sustituye la prevista en el artículo 55.4 y 5 del\nConvenio General del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, y en este caso con fecha de efectos de 1\u002F1\u002F2023 en lugar de\nla fecha anteriormente indicada, en las intervenciones planificadas, la persona\ntrabajadora percibirá los siguientes importes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-15 euros por intervención planificada de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-30 euros por intervención planificada en sábado, domingo o festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Gestión de las situaciones de Disponibilidad e Intervención\nplanificada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la adecuada organización de la actividad empresarial y, asimismo, con\nla finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y\nprofesional, las empresas se comprometen a planificar adecuadamente y con\nsuficiente antelación, las situaciones de disponibilidad e intervención\nplanificada en cada momento, evitando, salvo acuerdo en contrario que una misma\npersona trabajadora se encuentre simultáneamente en ambas situaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La planificación de la disponibilidad se llevará a cabo, en términos\ngenerales, por semanas completas de lunes a domingo. No obstante, en servicios\ncuya duración no alcance a un periodo de 7 días a la semana, la\nplanificación se adecuará a su extensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.3 Posibilidad de establecer un nuevo turno fijo de refuerzo para la\ncobertura extensiva de los horarios de tarde en el Contact Center:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante necesidades de atención al cliente que durante la vigencia del\nconvenio puedan existir, se acuerda que la empresa podrá crear un nuevo turno\nfijo de refuerzo de 5 ó 6 horas diarias, de lunes a viernes, cuyo inicio y\nfinalización se situará dentro de un marco horario que va desde las 14 a las\n19 o desde las 14 hasta las 20 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas incorporarán a las vacantes en dicho turno que surgieran en\neste nuevo turno a personas trabajadoras de nueva contratación, y\neventualmente a personas trabajadoras en activo que de forma fehacientemente\nvoluntaria deseen optar a dichas vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras adscritas a este nuevo turno, siempre que terminen\nsu jornada coincidiendo con la hora de finalización del servicio que en cada\nmomento la empresa determine dentro del marco horario indicado, tendrían\nderecho a percibir una compensación («Plus cierre servicio») y bajo el\nconcepto «Plus de Actividad» por importe de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-900 euros brutos anuales en los supuestos de contratos en los que la\njornada finalice de forma efectiva a las 19 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-1.200 euros brutos anuales en los supuestos de contratos en los que la\njornada finalice de forma efectiva a las 20 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la jornada efectiva finalice con anterioridad a las 19\nh o 20 h, según los casos, y por cualquier motivo, no se devengará importe\nalguno en concepto de «plus cierre servicio».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de trabajo en día festivo, el mismo se compensará con\ntiempo de descanso equivalente y se retribuirá conforme a lo establecido en el\nartículo 12.B), apartado 2.C del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.4 Horarios especiales de posible implantación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de los horarios especiales que actualmente se están\nrealizando en las unidades de Informática y Logística (Tren de Montaje) o en\ncualquier otra unidad de las empresas, las empresas durante la vigencia del\nConvenio, y con sujeción al procedimiento de negociación colectiva\nestablecido en el artículo 54 del Convenio General del Sector Seguros, podrá\nestablecer un nuevo marco horario que comprenda las 24 horas del día, 365\ndías al año, basado en la existencia de nuevas necesidades del servicio. Su\nimplantación afectará exclusivamente a las personas trabajadoras de nueva\ncontratación y a aquellos otros que de manera fehacientemente voluntaria se\nadhieran al mismo, que realicen funciones de atención telefónica de las\nempresas (Contact Center), Informática y Logística (Tren de Montaje y\ncualquier otra actividad relacionada con el almacén de esta Unidad). Su\naplicación efectiva se determinará en el propio Acuerdo establecido al\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este proceso de negociación se iniciará con la comunicación de la\nexistencia de las necesidades que dan lugar al establecimiento del nuevo\nhorario a las Secciones Sindicales existentes en las empresas, mediando el\nplazo de un mes previo a su puesta en marcha. Dicho plazo de puesta en marcha,\npodrá ser anticipado si las partes así lo convienen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Régimen especial de jornada y horario para la conciliación familiar y\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-support_disabilities\">\u003Cp>a)Reducción de jornada: Quien por razones de guarda legal tenga a su\ncuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que\nno desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la\njornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,\nal menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones\nde edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo que se refiere a las situaciones de hospitalización a continuación\ndel parto a las que se refiere el artículo 37.5, del Estatuto de los\nTrabajadores, se estará a lo dispuesto en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria corresponderá a la persona trabajadora dentro de su\njornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario continuado en los supuestos de enfermedad grave o accidente grave\ndel cónyuge o familiar de primer grado de la persona trabajadora o en aquellas\nsituaciones de enfermedad de la propia persona trabajadora en las que el\nfacultativo así lo aconseje: ésta podrá realizar un horario continuado de\n7:30 horas de duración diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También podrán acogerse a este régimen especial de horario continuado de\n7:30 horas diarias, durante un periodo máximo de seis meses, aquellas personas\ntrabajadoras que se encuentren cursando una formación específica relacionada\ncon las funciones que se desempeñan en el puesto de trabajo (master, estudios\nde postgrado, cursos de especialización, etc..), y así lo requieran para\npoder conciliar el trabajo con la asistencia a las clases correspondientes,\nsiempre y cuando cuenten con la validación previa de su responsable. Todo ello\nsin perjuicio de los permisos específicos que afectan a esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, este horario continuado podrá disfrutarse durante un plazo\nmáximo de seis meses de duración, manteniéndose, no obstante, la obligación\nde cumplimiento de la jornada anual de 1.682 horas. La realización de este\nhorario, podrá solicitarse por la persona trabajadora exclusivamente una vez\nal año, entendiendo como tal, el año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Horario continuado para personas trabajadoras que tengan hijos\u002Fas con\ndiscapacidad del 33%: Las personas trabajadoras que tengan hijos\u002Fas con una\ndiscapacidad igual o superior al 33% que acrediten que el otro progenitor\ntrabaja por cuenta propia o ajena, podrán realizar un horario continuado de\n7:30 horas de duración diaria hasta que el niño\u002Fa cumpla 12 años de edad,\npudiéndose prolongar hasta el fin del curso escolar correspondiente a ese\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También podrán disfrutar de este horario, personas trabajadoras que\nacrediten conformar una familia monoparental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de la jornada anual será de 1682 horas de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta situación será revisable anualmente por la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Horario continuado para personas trabajadoras que tengan hijos\u002Fas con una\ndiscapacidad oficialmente reconocida del 45%: Las personas trabajadoras que\ntengan hijos\u002Fas con una discapacidad igual o superior al 45% que acrediten que\nel otro progenitor trabaja por cuenta propia o ajena, podrán realizar un\nhorario continuado de 7:30 horas de duración diaria hasta que el niño\u002Fa\ncumpla 18 años de edad, pudiéndose prolongar hasta el fin del curso escolar\ncorrespondiente a ese año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También podrán disfrutar de este horario, las personas trabajadoras que\nacrediten conformar una familia monoparental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de la jornada anual será de 1682 horas de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta situación será revisable anualmente por la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>e)Las personas trabajadoras en situación de embarazo: como medida de\nprotección a partir de la semana 30 de embarazo podrán realizar una jornada\ncontinuada de 6:25 horas diarias sin reducción salarial. A efectos del\ncómputo del cumplimiento de la jornada anual de 1682 horas, los días de\njornada partida en las empresas en los que la empleada realice la jornada\ncontinuada de 6:25 horas, tendrán la consideración de una jornada de 8\nhoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>D)Reglas de aplicación a los horarios generales y especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Con carácter general se podrá realizar de forma voluntaria una\ninterrupción de la jornada laboral para el desayuno\u002Fbocadillo, de hasta 20\nminutos diarios de duración, que en ningún caso tendrán la consideración de\ntiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, y respecto del personal adscrito a los horarios\nespeciales del Contact Center, la interrupción de la jornada laboral tendrá\nigualmente una duración de 20 minutos, la cual se llevará a cabo mediante la\nacumulación, por una sola vez al día, de dos de las pausas de 10 minutos que\nactualmente están establecidas en dicha Área para descanso por trabajo\ncontinuado con pantallas de visualización y teléfonos, conforme a la\nplanificación que al efecto se establezca en dicha unidad. Este supuesto\nespecial de descanso por tiempo de desayuno\u002Fbocadillo, tendrá carácter de\ntiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso la interrupción de la jornada para el desayuno\u002Fbocadillo\npodrá servir para retrasar o anticipar el inicio y fin de la jornada laboral,\ny del descanso de la comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Anualmente se definirá el calendario laboral de cada centro de\ntrabajo. Igualmente, y tan pronto como se determine el régimen de disfrute de\nvacaciones de cada persona trabajadora en los términos previstos en el\nartículo 13 del presente Convenio, se ajustará la jornada de trabajo tomando\npara ello en cuenta los eventuales defectos o excesos de tiempo, que permitan\nel cumplimiento de la jornada anual de 1.682 horas de trabajo efectivo. Este\najuste se llevará a cabo, antes del 31 de diciembre, de forma individual y\nmediante acuerdo con el\u002Fla responsable del centro de trabajo o unidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las posibles divergencias que al respecto pudieran producirse, serán\ntratadas en el ámbito de la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Distribución irregular de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia del régimen de jornada contenida en el presente Convenio,\nlas partes podrán acordar una distribución irregular distinta de la misma a\nlo largo del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, las empresas iniciarán un periodo de consultas con los\nSindicatos, a través de las Secciones Sindicales de Grupo creadas, con la\ncomunicación de sus propuestas razonadas, tanto si se refieren a una\ndistribución irregular a lo largo del año, como si estuvieran referidas a una\ndistribución irregular limitada en el tiempo o para supuestos concretos, con\nmotivación de las causas que la justifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de consultas, que tendrá lugar en el tiempo mínimo\nnecesario acorde con la circunstancia del caso y la extensión de sus efectos,\nlas partes negociarán de buena fe, con vista a la consecución de un acuerdo.\nEl acuerdo que, en su caso, se alcance, deberá incorporar los tiempos de la\ndistribución irregular llevada a cabo y las formas de recuperación o\ncompensación horaria de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La interlocución, ante la Dirección de las empresas, en el procedimiento\nde consultas, corresponderá a los Sindicatos que han intervenido en la\nnegociación del presente Convenio, a través de las Secciones Sindicales de\nGrupo creadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas y los Sindicatos, a través de las Secciones Sindicales de\nGrupo creadas, podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por el\nprocedimiento de mediación o arbitraje de la Comisión Mixta del Convenio, que\nse desarrollará en un plazo máximo de 7 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>En defecto de pacto, las empresas podrán distribuir de manera irregular, a\nlo largo del año, hasta 148 horas de la jornada de trabajo. Dicha\ndistribución deberá respetar en todo caso, los periodos mínimos de descanso\ndiario y semanal previstos en la Ley y la persona trabajadora deberá conocer\ncon un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de\ntrabajo resultante de aquella.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La forma de compensación horaria resultante de la distribución irregular\nllevada a cabo, se realizará procurando el acuerdo entre las partes. En\ndefecto de acuerdo, la compensación horaria tendrá lugar dentro del plazo\nmáximo de 4 meses siguientes a su realización, mediante tiempo equivalente de\ndescanso, en unidades de tiempo equivalentes a las que se compensan,\nsituándose su disfrute dentro de dicho periodo en función de las necesidades\norganizativas de las empresas que podrá, en su caso, concretar tal\ncompensación en jornadas completas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Registro de jornada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del\nEstatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley\n8\u002F2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la\nprecariedad laboral en la jornada de trabajo, el registro de jornada se\nllevará a cabo en los términos previstos en el Acuerdo Colectivo de Registro\nde Jornada de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA de fecha\n3\u002F12\u002F2020, al que están adheridas el resto de las compañías integradas en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas eliminarán la realización de horas extraordinarias\nhabituales, recurriendo únicamente cuando sea absolutamente necesario a horas\nextraordinarias exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños\nextraordinarios y urgentes, períodos punta de trabajo, como es el caso de la\nrealización de las reservas y\u002Fo cierres contables anuales, implantación de\nnuevos sistemas o aplicaciones informáticas u otras\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la\nactividad propia de las empresas, de conformidad con cuanto al efecto establece\nel art. 57 del Convenio General del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 13. Vacaciones y festivos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal de las empresas disfrutará de 26 días laborables de vacaciones\nque podrán elegirse libremente previo acuerdo con el\u002Fla responsable de la\nunidad organizativa a la que pertenezca y sin límite de fraccionamiento,\ndebiendo disfrutarse íntegramente no más tarde del 15 de enero del ejercicio\nsiguiente al que correspondan sin perjuicio de las excepciones que más\nadelante se indican. El número máximo de días laborables de vacaciones que\npodrán ser disfrutados en el ejercicio siguiente, hasta el día 15 de enero,\nes de cinco. La solicitud y autorización de las fechas de vacaciones deberá\nrealizarse con anterioridad al 31 de marzo de cada ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, se tendrá en cuenta la realización del cómputo de\n1.682 horas anuales de trabajo efectivo, para lo cual se atenderán los\ncriterios señalados en el artículo anterior en cuanto a aplicación de\neventuales excesos o defectos. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo\nestablecido en el artículo 58.8 del Convenio General del Sector Seguros para\npersonas trabajadoras que en el transcurso del año de que se trate cumplan 60\no más años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las divergencias que en esta materia puedan surgir serán sometidas a la\nComisión Mixta para su resolución, sin perjuicio de lo previsto en el último\npárrafo del artículo 6 del presente Convenio de Grupo Allianz. En caso de\nfalta de acuerdo en dicha Comisión, se estará a lo dispuesto en el artículo\n38.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones\ncoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el\nparto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato\nprevisto en el artículo 48.4, 48.5 o 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal, o la del disfrute del permiso correspondiente, al\nfinalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a\nque correspondieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente\ndurante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá\nhacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más\nde dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando con motivo de la enfermedad grave o accidente grave del cónyuge o\nfamiliar de primer grado de la persona trabajadora que pudiera producirse\ndurante el período de disfrute de las vacaciones y que suponga que el familiar\nhaya permanecido convaleciente bajo el cuidado de la persona trabajadora\ndurante un período superior a quince días o de más de cinco días cuando\nconcurra hospitalización, la persona trabajadora podrá solicitar la\nsuspensión del período vacacional iniciado a partir del decimosexto día de\nduración de la enfermedad o, en su caso, a partir del sexto día de la\nhospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 14. Permisos y otros beneficios-conciliación vida personal y\nlaboral.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.Permisos remunerados: las empresas concederán con carácter remunerado,\nsin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, las licencias que\nse soliciten en los supuestos y con los límites que a continuación se\nrelacionan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>a)Dos días, laborables, por el fallecimiento, accidente o enfermedad\ngraves, hospitalización o intervención quirúrgica, que precise reposo\ndomiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nCuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento\nal efecto, el plazo será de cuatro días. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando el fallecimiento afecte a cónyuge o hijo\u002Fa de la persona\ntrabajadora, el permiso anterior se ampliará en un día adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objeto de favorecer su mejor utilización acorde con la finalidad del\nprecepto, el permiso de dos días laborables para los supuestos de accidente o\nenfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización contemplados en el primer párrafo, podrá disfrutarse por\nhoras, siempre que no se haya producido ampliación como consecuencia del\ndesplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Nacimiento de hijo\u002Fa, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento: en los supuestos de nacimiento de hijo\u002Fa, adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, la persona trabajadora tendrá derecho a la\nsuspensión del contrato en los términos y duración establecidos en el\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>c)Quince días naturales en caso de matrimonio, acumulables como máximo a\nun período de diez días de vacaciones anuales cuyo cómputo se iniciará el\nprimer día laborable a raíz del hecho causante.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Un día por traslado del domicilio habitual de la persona trabajadora,\nampliable a dos si dicho traslado se realiza a más de 70 km. de distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres\nconvocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios\npara la obtención de un título oficial relacionado con la actividad de la\nempresa o puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, avisando al\nefecto con una antelación de 48 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Por el tiempo necesario para la asistencia a visita médica de la propia\npersona trabajadora, debiendo aportar justificante de carácter oficial donde\nquede constancia expresa del día, así como de las horas de entrada y\nsalida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>g)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debiendo aportar justificante de carácter oficial que acredite tal\ncircunstancia y se deje constancia expresa del día, así como de las horas de\nentrada y de salida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>h)Permiso retribuido para acompañar a la pareja embarazada de riesgo en las\nrevisiones médicas: por el tiempo necesario debiendo aportar justificante de\ncarácter oficial que acredite tal circunstancia y se deje constancia expresa\ndel día, así como de las horas de entrada y de salida de la consulta\nmédica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>i)Permiso por cuidado del lactante: la persona trabajadora podrá acumular\nel disfrute del permiso por cuidado del lactante previsto en el artículo 37.4\ndel Estatuto de los Trabajadores, a través de un permiso retribuido de quince\ndías laborables con la misma finalidad, ejercitándolo de forma ininterrumpida\na continuación del alta por nacimiento de hijo\u002Fa, adopción, guarda con fines\nde adopción o acogimiento. Alternativamente, la persona trabajadora podrá\nvoluntariamente sustituir el anterior derecho transformando el tiempo\nequivalente a los referidos 15 días laborables inmediatamente siguientes a la\nfinalización del permiso por nacimiento de hijo\u002Fa, adopción, guarda con fines\nde adopción o acogimiento, en jornadas de trabajo reducidas al 50% respecto de\nla que cada día corresponda sin reducción salarial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cp>La determinación del período de ejercicio del permiso de lactancia,\ncorresponderá a la persona trabajadora, dentro de la jornada ordinaria. La\npersona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de\nantelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>j)Permisos dirigidos a padres y madres con hijos\u002Fas con discapacidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j.1) Reuniones escolares: Las personas trabajadoras que tengan hijos\u002Fas con\nuna discapacidad igual o superior al 33%, oficialmente reconocida, contarán\ndentro del año natural con un permiso remunerado para asistir a 3 reuniones\nescolares o tutorías en el centro educativo al que están inscritos sus\nhijos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cp>j.2) Permiso retribuido para trabajadores\u002Fas con hijos\u002Fas con discapacidad:\nlos empleados\u002Fas que tengan hijos\u002Fas con enfermedad grave que exija cuidados\nespeciales o minusvalía no inferior al 33%, acreditado mediante informe\nmédico oficial, tendrán derecho a un permiso retribuido a disfrutar de forma\nininterrumpida a continuación del descanso por nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento o, en su caso, del permiso de lactancia\nacumulado que se prolongará hasta que el niño\u002Fa cumpla 1 año de edad. Si dos\ntrabajadores\u002Fas de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, podrá ser disfrutado o bien en su totalidad por uno de ellos o, a\nvoluntad de estos, de forma partida al 50% por ambos progenitores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)En el supuesto de pérdida gestacional que no conlleve suspensión del\ncontrato de trabajo por Incapacidad Temporal: la trabajadora afectada, para\nfacilitar su recuperación, tendrá derecho a un permiso retribuido de un día\nlaborable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>l)Las personas trabajadoras que se encuentren en tratamiento oncológico que\nno conlleve suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal:\ntendrán derecho a una reducción retribuida de hasta un 25% de su jornada\nlaboral mientras dure el tratamiento, según se establece en el Convenio\nColectivo del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Por nacimiento de nieto o nieta, extensible a situaciones de adopción o\nacogimiento: 1 día laborable según se establece en el Convenio Colectivo del\nSector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Permisos no remunerados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Una vez finalizados los permisos remunerados contemplados en el apartado\na) del punto 1 del presente artículo y de manera ininterrumpida a los mismos,\npodrá ser ampliado hasta un máximo de dos meses adicionales sin sueldo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La persona trabajadora, previo aviso al responsable y justificación\npodrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 6\ndías laborables completos (computándose en este caso la jornada teórica\ncompleta correspondiente a ese día) o alternativamente 48 horas laborables\nanuales disfrutadas fraccionadamente. En estos supuestos, las horas o días que\nse disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones o\nsin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de\nestas posibilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso está dirigido a dar cobertura a supuestos no cubiertos por\npermisos retribuidos; con carácter general, no se podrán utilizar junto con\nlas vacaciones y la ausencia deberá estar justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Permiso no remunerado tras la suspensión del contrato derivada del\nnacimiento de hijo\u002Fa, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y\nen su caso, la lactancia: Una vez finalizado el período de suspensión del\ncontrato por nacimiento de hijo\u002Fa, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, y en su caso, el de la lactancia acumulada, las personas\ntrabajadoras podrán solicitar un permiso no remunerado de hasta un máximo de\ndos meses sin sueldo para encargarse del cuidado directo de su hijo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con efectos del 1\u002F1\u002F2023, el disfrute de este permiso no remunerado no\nafectará al permiso de lactancia, al devengo de vacaciones, ni al permiso por\nasuntos particulares. Sin perjuicio de la fecha de efectos indicada, aquellas\npersonas trabajadoras a las que, como consecuencia del disfrute de este\npermiso, se les hubiera aplicado el descuento proporcional del permiso de\nlactancia y los días de vacaciones devengados en el ejercicio 2022, les será\nabonado el importe correspondiente a dicho descuento antes del 30\u002F4\u002F2023 bajo\nel concepto «vacaciones».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Permiso no remunerado para adopción en el extranjero: De hasta un mes de\nduración. Las personas trabajadoras que pretendan hacer uso de este permiso,\ndeberán de comunicar con la antelación suficiente la realización de un\nproceso de adopción y los previsibles desplazamientos derivados de dicho\nproceso, para que la empresa pueda resolver con tiempo sus necesidades\norganizativas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Permisos no remunerados para asistencia a reuniones escolares que afecten\na hijos\u002Fas con discapacidad: Finalizado el disfrute de los permisos retribuidos\ncontemplados en el apartado 1)j.1 anterior, las personas trabajadoras que\ntengan hijos\u002Fas con una discapacidad igual o superior al 33%, oficialmente\nreconocida, podrán continuar asistiendo a reuniones escolares o tutorías en\nel centro educativo al que están inscritos sus hijos\u002Fas, si bien el tiempo\nutilizado a partir de la cuarta reunión conllevará su recuperación por parte\nde la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Medidas de protección al embarazo y cuidado del menor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Durante los períodos de embarazo y\u002Fo lactancia de hijo\u002Fa menor de 9 meses,\nla persona trabajadora no podrá ser trasladada, desplazada en comisión de\nservicio ni cambiada de puesto de trabajo que implique destino a otro\nmunicipio, salvo de común acuerdo o a petición de la persona interesada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando la trabajadora notifique a la empresa su embarazo, alegando una\nposible incompatibilidad con las condiciones de su puesto de trabajo respecto\nde su estado, se procederá a la evaluación del mismo adoptando las medidas\nnecesarias para evitar que pueda estar expuesta a situaciones de riesgo que\nafecten negativamente a su salud o a la del feto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las trabajadoras en situación de embarazo podrán trabajar a distancia a\npartir de la semana 24 de embarazo, para evitar riesgos en el desplazamiento,\nsiempre que su puesto sea teletrabajable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las trabajadoras en situación de embarazo, podrán acogerse a partir de la\nsemana 30 de embarazo al derecho de realización de jornada continuada previsto\nen el apartado e) del artículo 12.C) del presente convenio sin reducción\nsalarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En los edificios centrales situados en Ramírez de Arellano 35 de Madrid y\nTarragona 109 de Barcelona se habilitan salas para facilitar la práctica de la\nlactancia en condiciones de higiene y privacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Medidas adicionales de protección ante situaciones oncológicas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras un periodo de baja por Incapacidad Temporal derivado de tratamiento\noncológico y finalizado el tratamiento, con la finalidad de facilitar la\nreincorporación, en situaciones de jornada partida y durante un periodo\nmáximo de dos meses, las personas trabajadoras voluntariamente podrán prestar\nservicios en modalidad de trabajo a distancia en las horas correspondientes a\nla jornada de tarde. La empresa podrán autorizar una prórroga del trabajo a\ndistancia en jornada de tarde cuando las circunstancias concretas de la persona\ntrabajadora así lo requieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 15. Excedencias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En cuanto no se oponga a la siguiente regulación, el régimen de concesión\ny disfrute de las excedencias será el regulado en el Convenio General del\nSector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de\nduración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo\u002Fa,\ntanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, guarda con fines de\nadopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,\naunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su\ncaso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no\nsuperior a tres años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del\ncónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que\npor razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por\nsí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de excedencia, para cuidado de hijo\u002Fa o familiar,\ntendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo, transcurrido el mismo, la\nreserva queda vinculada a la existencia de un puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional o categoría equivalente, en un centro de trabajo ubicado en un\nradio que no suponga traslado geográfico, a contar desde el centro del\nmunicipio del anterior centro al que estuviera adscrito la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de\nsu puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se\ntrate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de\ndieciocho meses si se trata de categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en los apartados 1 y 2, cuyo período de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlas personas trabajadoras, hombres o mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa\ngenerasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá\nlimitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia para atender a cuidado de hijos\u002Fas o familiar será computable a\nefectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia\na cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado\npor la empresa especialmente con ocasión de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para fines de carácter solidario debidamente acreditados, o formativos,\npara la finalización de estudios superiores, máster, doctorado o Curso de\nAdaptación Pedagógica, todas las personas trabajadoras con más de dos años\nde servicio efectivo en las empresas, que no hubieran disfrutado de otro\nperíodo de excedencia en los tres años anteriores, podrán solicitar por\nestos motivos un período de excedencia no inferior a seis meses y no superior\na un año. Durante este período de excedencia la persona trabajadora\ndisfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Excedencia voluntaria: La persona trabajadora con al menos una antigüedad\nen las empresas de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad\nde situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no\nmayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la\nmisma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la\nanterior excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Excedencia forzosa: la excedencia forzosa se regirá por las disposiciones\nestablecidas en el en el Convenio General del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Retribuciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 16. Estructura retributiva.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura retributiva queda configurada por los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conceptos retributivos con referencia al convenio general del sector\nseguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sueldo Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Complemento salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complemento de Adaptación Individualizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Complemento por Experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Plus de Residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Plus de Inspección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos conceptos se distribuyen en doce pagas mensuales, más tres\nextraordinarias en junio, octubre y diciembre, si bien, de acuerdo con la\npersona trabajadora, podrá efectuarse el prorrateo que por todo ello\ncorresponda en doce mensualidades iguales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de conceptos retributivos con referencia al convenio del sector,\nse estará a cuanto establezca en cada momento el Convenio General del Sector\nSeguros, aplicándose de acuerdo con la graduación de grupos y niveles\nestablecida en el Capítulo II del presente Convenio de Grupo Allianz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Conceptos retributivos propios del Convenio de Grupo Allianz.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Además de los reseñados y como integrantes a la estructura propia de las\nempresas, se estipulan los conceptos que se relacionan a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.° Plus Convenio «Allianz».\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este concepto se percibirá por todas las personas trabajadoras incluidas\ncomo personal en plantilla según la definición del artículo 1 del presente\nConvenio de Grupo Allianz. Su cuantía será de 2,50 pagas anuales de sueldo\nbase de tablas mensual según el importe correspondiente al grupo profesional y\nnivel ostentado por cada persona trabajadora, y distribuidas en dos pagos, uno\nen marzo y otro en septiembre que serán, respectivamente, de 1,25 pagas de\nsueldo base de tablas mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, el importe anual que corresponda percibir por este\nconcepto podrá ser prorrateado en doce mensualidades iguales, de acuerdo con\nla persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.° Plus Histórico de Horario.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se percibirá exclusivamente, por aquellas personas trabajadoras a\nlas que hasta 31\u002F12\u002F2001 se les hubiera venido abonando alguno de los conceptos\nextinguidos, «Plus Histórico» y «Complemento Unificación de Horarios». Su\ncuantía distribuida en doce abonos mensuales al año, consiste en el importe\nque venían percibiendo a 31\u002F12\u002F2021 ya actualizado para el año 2022 de\nacuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La percepción de este plus, es compatible con el Plus de Actividad de\nHorarios especiales o, en su caso, con el plus de cierre de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiene la característica de no ser absorbible ni compensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.° Plus Ad-Personam.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se percibirá exclusivamente por aquellas personas trabajadoras\nque vinieran percibiéndolo a 31\u002F12\u002F2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su cuantía distribuida en doce abonos mensuales al año, consiste en el\nmismo importe que ya venían percibiendo a 31\u002F12\u002F2021 y tiene la\ncaracterística de no ser absorbible ni compensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.° Complemento Personal Voluntario.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Plus de carácter discrecional, tiene la característica de ser\ncompensable y absorbible y se devengará por las personas trabajadoras que lo\ntengan reconocido expresamente por parte de las empresas abonándose en doce\nmensualidades al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>5.° Plus Actividad.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se trata de una compensación específica que tiene la característica de\n«Complemento por Puesto de Trabajo». Su devengo está sujeto a la\nrealización de un particular cometido especificado como puede ser, por\nejemplo, la realización de un horario especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiene la característica de no ser absorbible ni compensable, y se deja de\ndevengar si desaparecen las causas que lo motivaron. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del concepto Plus de Actividad, quedan incluidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Plus Actividad Horarios especiales, que se define como aquel que se\npercibe por el personal que se encuentra realizando los Horarios Especiales\nregulados en el artículo 12.B), apartado B.1 del presente Convenio de Grupo\nAllianz, y consiste en una compensación económica de 270,16 euros brutos\nlineales por doce pagas y sujeto a las condiciones normativas de este tipo de\nPluses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Plus cierre de servicio, regulado en el art. 12.B), apartado B.3 del\npresente Convenio de Grupo Allianz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>6.° Pagas de Participación en Primas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de Pagas de Primas propio de las empresas y que sustituye al del\nSector, queda configurado de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Con carácter general: Durante el primer año, tendrán asignadas, 4 pagas\nde sueldo base de tablas mensual, aplicables en el año de ingreso, en el\nsegundo año 4'5 pagas de sueldo base de tablas mensual, y a partir del tercero\ninclusive 5 pagas de sueldo base de tablas mensual. En todos los casos, el\nvalor de las pagas de sueldo base prevista se calculará conforme a las tablas\nsalariales de sueldo base fijadas en el Convenio General del Sector Seguros en\nfunción al grupo profesional y nivel retributivo ostentado por cada persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente se abonará por este concepto la cantidad de 691,40 euros.\nDicha cantidad será objeto de regularización en lo que corresponda de acuerdo\ncon lo establecido en el artículo 18 del presente Convenio de Grupo\nAllianz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Con carácter especial: las personas trabajadoras que vinieren percibiendo\ncantidades superiores a las resultantes de la aplicación de la norma general\nprevista en el apartado a) anterior, mantendrán el valor alcanzado el cual\nserá objeto de revisión y regularización anual en los términos establecidos\nen el Art. 18 del presente Convenio de Grupo Allianz. A estos efectos se deja\nconstancia que para el año 2022, se ha practicado la revisión señalada\nanteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de reingreso a las empresas tras una situación de excedencia\nprevista en el artículo 15 anterior, el importe a percibir se ajustará a la\nsituación que corresponda conforme a lo anteriormente establecido con su\ncorrespondiente regularización y revalorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe anual de las Pagas de Participación en Primas, se abonará de\nforma prorrateada, distribuida en doce fracciones mensuales iguales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>7.° Compensación por disponibilidad y compensación por\nintervención en disponibilidad o planificada: se retribuirá conforme a lo\nregulado en el art. 12.C) del presente Convenio de Grupo Allianz bajo los\nconceptos «disponibilidad» y\u003C\u002Fstrong> \u003Cstrong>«compensación jornada\nfestiva» respectivamente.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 17. Retribución variable de convenio.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se establece el derecho a percibir una retribución anual variable por parte\nde todas aquellas personas trabajadoras que no tengan establecida una\nretribución variable específica e individual. El pago de esta retribución\nvariable que se denomina «Retribución Variable de Convenio» se condiciona al\ncumplimiento de los objetivos que anualmente se establezcan por las empresas\npara su devengo, de acuerdo a su validación por parte del Comité de\nCompensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los objetivos y parámetros para el cálculo de esta Retribución Variable\nde Convenio serán aquellos establecidos anualmente para la Dirección de las\nempresas, y serán comunicados a las Secciones Sindicales de Grupo y a las\npersonas trabajadoras dentro del primer trimestre del año en curso y el\nresultado final será asimismo comunicado a las Secciones Sindicales de Grupo\ndentro del primer trimestre del año siguiente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cálculo de la retribución variable se determinará anualmente en el\nseno de cada entidad y estará vinculado a la política de compensación\nvariable definida para cada ejercicio por parte del Grupo Allianz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el ejercicio 2022, el cálculo de la Retribución variable se\nvinculará al resultado directo de OE component, y se devengará tomando en\nconsideración los siguientes límites mínimo y máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Límite mínimo de pago: 50% del objetivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Límite máximo de pago en función de la consecución de objetivos:\n120%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el resto de ejercicios de vigencia del presente convenio, el cálculo\nde la Retribución variable (parámetros y límites), será comunicada por las\nempresas a la comisión mixta e informada a los trabajadores dentro del primer\ntrimestre de cada ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de Retribución Variable de Convenio de referencia para el año\n2022 será de 507 €\u002Fanuales para cada uno de los empleados\u002Fas que tuviera\nderecho a la misma, o su cuantía proporcional al tiempo de prestación de\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del ejercicio 2023 y durante la vigencia del Convenio, el importe\nde la Retribución Variable de Convenio de referencia será de los siguientes\nimportes, o su cuantía proporcional al tiempo de prestación de servicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2023: 600 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2024: 700 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2025: 800 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2026: 900 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su abono, si procediera, se efectuará dentro del primer trimestre del año\nsiguiente, siendo requisito para tener derecho al percibo de la retribución\nvariable, la permanencia en la plantilla de las empresas a 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos de la asignación de la\nretribución variable general, aquellas personas trabajadoras que en virtud de\nacuerdo colectivo hubieran consolidado o consolidaran parte de su retribución\nvariable anterior en su retribución fija en una cuantía superior a la\nRetribución Variable resultante de Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 18. Revisión y regularización de la estructura retributiva.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las retribuciones establecidas en el Convenio de Grupo Allianz que se\nespecifican a continuación, serán objeto de revisión y regularización, en\nlos términos que se indican más adelante:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partidas «Sueldo Base», «Complemento salario base», «Complemento de\nAdaptación Individualizado», «Complemento por Experiencia», «Plus de\nResidencia», «Plus de Inspección», el «Plus Convenio Allianz», el «Plus\nde Actividad» y las «Pagas de participación en Primas», Compensa+, así\ncomo el «Plus de Desplazamiento» serán objeto de revisión y regularización\npara los años 2022 a 2024 en los términos establecidos en los artículos 43,\n44 y 45 del Convenio Colectivo del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2025 y 2026 se estará a cuanto sobre esta materia se\nestablezca en el Convenio Colectivo del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2022 ya se ha llevado a cabo una revisión inicial del 1,2 %,\ncuya regularización se aplicará en el mes de enero de 2023, de acuerdo con lo\nestablecido en el artículo 43 del Convenio General del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo anterior, se deja\nexpresa constancia que para el año 2023, y con efectos del 1 de enero del\nmismo año, sobre las partidas «Sueldo Base», «Complemento salario base»,\n«Complemento de Adaptación Individualizado», «Complemento por\nExperiencia», «Plus de Residencia», «Plus de Inspección», el «Plus\nConvenio Allianz», el «Plus de Actividad», y «Pagas de participación en\nPrimas», se ha llevado a cabo una revisión mejorada del 2,5% en lugar del\nincremento del 0,8% previsto en el artículo 44 del mencionado Convenio\nsectorial, quedando pendiente la eventual regularización que pudiera proceder\npara dicho ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del\nConvenio General del Sector Seguros. La cuantía correspondiente a la\ndiferencia entre el 0,8% y el 2,5% antes mencionados, se incorporará\ninicialmente a un complemento voluntario que, una vez conocido el incremento\nfinal aplicable al año 2023, se asignará a actualizar las tablas salariales.\nSe deja constancia que en el supuesto de que la revisión definitiva\ncorrespondiente al año 2023 fuese inferior al 2,5% anticipado, dicho\nincremento se consolidará.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plus Histórico de horario: se actualizará con un 1% durante los años\n2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 19. Condiciones para el personal con funciones de trabajo\nexternas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Estas condiciones van orientadas para el personal que habitualmente realiza\nfuera del centro de trabajo su actividad laboral, sin sujeción al horario\nprefijado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto al plus funcional de inspección se estará a la cuantía que en\ncada momento determine el Convenio General del Sector Seguros. Este personal\npercibirá la asignación estipulada en el artículo 20 en concepto de\n«COMPENSA+» en sustitución del sistema de dietas establecido en el Convenio\nGeneral del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este personal, cuando utilice su vehículo particular para realizar\ndesplazamientos propios de su trabajo, siempre que medie aceptación para ello\npor parte de las empresas, tendrá una asignación anual como contribución en\nel coste para la prima de las garantías de daños propios incendio y robo del\nseguro de su vehículo en el que necesariamente ha de figurar como tomador,\nconsistente en la cantidad de 515 euros en el año 2022, 533 euros en el año\n2023, 536 euros en el año 2024, 544 euros en el año 2025 y 549 en el año\n2026 proporcional a la fecha de la contratación. En el supuesto de que el\ncoste de la prima sea inferior con motivo de tener estas garantías reducidas,\npor aplicación de franquicia, o tener concertadas únicamente pérdida total y\nrobo, el importe de la contribución se reducirá en un 10%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso el importe máximo de la contribución económica será el de\nla prima pagada por el tomador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que esta asignación surta efecto, las coberturas deberán estar\nincluidas obligatoriamente en la póliza de flota para personas trabajadoras\ncon funciones de trabajo externas que las empresas tengan estipulada a este fin\ny el titular del vehículo debe realizar durante cada ejercicio una cifra de\nkilómetros anuales razonable, de acuerdo con las funciones asignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este importe se abonará junto con la nómina del mes de noviembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-expenses_remote\">\u003Ch4>Artículo 20. Sistema de compensación COMPENSA+.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-expenses_remote_options\">\u003Cp>Con la finalidad de sufragar los gastos tanto en trabajo presencial como a\ndistancia, las personas trabajadoras percibirán el concepto denominado\n«COMPENSA+» no compensable ni absorbible, en los términos que a\ncontinuación se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Gastos a sufragar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe COMPENSA+, cuyo abono será distribuido en las doce mensualidades\nordinarias del año, tiene como finalidad la compensación de los gastos\nderivados de las siguientes situaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Durante los días de trabajo a distancia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Compensar todos los eventuales gastos que el uso del domicilio o lugar\ndesignado durante la jornada laboral pudiera generarle a la persona trabajadora\nen los términos previstos en la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a\ndistancia, como son los derivados de suministros (calefacción, agua, luz, gas,\naire acondicionado, línea ADSL, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Compensar gastos de comida en régimen de jornada partida. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Durante los días de prestación de servicios de forma presencial y en\nrégimen de jornada partida, sufragar los gastos de comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Cuantías a percibir:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.1 Personas trabajadoras con jornada oficial (Art. 12.A del Convenio de\nGrupo Allianz): 1.942,78€ brutos en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.2 Personas trabajadoras con jornada de horarios especiales (Art 12.B del\nConvenio de Grupo Allianz): 1.584,9 euros brutos en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, las personas trabajadoras no acogidos a régimen de jornada\npartida, solo percibirán COMPENSA+ en el supuesto de adhesión a régimen de\ntrabajo a distancia, por la cuantía de 235,18€ brutos en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Revisión de las cuantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los importes anteriormente indicados, se establecen para el ejercicio 2023,\ndejándose constancia que para su cuantificación se ha aplicado la revisión\ninicial del 0,8% prevista en el artículo 44 del Convenio del sector\nseguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos importes serán revisados durante la vigencia del Convenio conforme\nse establezca en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de\nEntidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social,\npara la revisión de las tablas salariales del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Prestaciones sociales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-maxsicknesspaytype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch4>Artículo 21. Prestaciones I.T. y situaciones de incapacidad o\nnacimiento.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En caso de nacimiento de hijo\u002Fa, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento y por riesgo durante el embarazo, enfermedad o accidente de\npersonas trabajadoras, y mientras están en situación de I. T., las empresas\nabonarán la diferencia entre la prestación que reciba del régimen general de\nla Seguridad Social y el sueldo que les correspondería de estar en activo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de que una persona trabajadora pasara a situación de incapacidad\ntotal para el trabajo habitual, las empresas intentarán, a petición de dicha\npersona trabajadora, facilitarle un puesto de trabajo compatible con su grado\nde incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003Ch4>Artículo 22. Seguro de vida y accidentes.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Con efectos de la fecha de la firma del presente Convenio de Grupo Allianz,\nlas empresas otorgarán, a su exclusivo cargo y para sus personas trabajadoras\nen plantilla, un seguro de grupo, modalidad temporal anual renovable, con las\ncoberturas y capitales asegurados durante la vigencia del presente Convenio de\nGrupo Allianz que a continuación se señalan, y que sustituyen las previsiones\ncontenidas en el artículo 66 del Convenio General del Sector Seguros:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cobertura Asegurada - Seguro Principal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fallecimiento por cualquier causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad permanente absoluta por cualquier causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2025\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2026\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>64.328 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>66.590\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>66.935\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>67.940\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>68.618\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Incapacidad permanente total por cualquier causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2025\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2026\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>26.617\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>27.553\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>27.696\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>28.111\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>28.392\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cobertura Asegurada - Seguros Complementarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el fallecimiento o la incapacidad permanente absoluta se produzcan\ncomo consecuencia de un accidente, la anterior prestación será acumulable a\nlos siguientes seguros complementarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2025\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2026\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>64.328 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>66.590\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>66.935\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>67.940\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>68.618\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas coberturas se garantizan mediante la contratación de una póliza para\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, la percepción por parte de una persona trabajadora del capital\nasegurado por cualquiera de las coberturas anteriores supondrá la extinción\ndel aseguramiento del resto de las coberturas para dicha persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas situaciones de Incapacidad Permanente en las que se establezca\nuna probable revisión por mejoría en un plazo igual o inferior a dos años, y\nque deriven en una suspensión de la relación laboral al amparo del artículo\n48.2 del Estatuto de los Trabajadores, el pago del capital del seguro no se\nhará efectivo a las personas trabajadoras hasta que, en su caso, la\ndeclaración de Incapacidad Permanente sea definitiva y\u002Fo desaparezca la\nobligación de reserva de puesto de trabajo y por tanto quede extinguida la\nrelación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que extinga su relación laboral con la empresa por acceder a la\njubilación y hasta que cumpla los setenta años de edad, tendrá las\ncoberturas del seguro por riesgo de muerte previsto en el artículo 66.2 del\nConvenio General del Sector Seguros en las condiciones y capitales previstos en\nel mismo. Lo anterior supone que el 50% del capital asegurado será para 2022,\n2023 y 2024: 13.500 euros. Para los años 2025 y 2026, el cálculo del capital\nasegurado se efectuará sobre los importes específicos que establezca el\nConvenio General del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las prestaciones anteriores y con efecto de la fecha de\nla firma del presente convenio, se estipula para todo el personal en activo un\nseguro de Accidentes, con las siguientes coberturas y capitales asegurados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fallecimiento por accidente laboral: 96.492 euros durante el ejercicio\n2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad permanente según Baremo de póliza, como consecuencia de\naccidente laboral: 96.492€ durante el ejercicio 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La valoración de la indemnización correspondiente en caso de Incapacidad\nPermanente según Baremo se realizará de conformidad con los porcentajes\nfijados en el Baremo de la póliza para cada tipo de lesión o secuela sobre el\ncapital base en vigor cada año (96.492 euros en 2023), todo ello con\nindependencia y sin ninguna relación con la posible resolución laboral que\npudiera determinar cualquier otro grado de invalidez para la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los siguientes años de vigencia del convenio, el capital antes\nmencionado del seguro de accidentes será de la siguiente cuantía:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2025\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2026\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>97.939\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99.408\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>100.403\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se deja expresa constancia que las situaciones de excedencia voluntaria\nreguladas en el artículo 15.4 del presente Convenio de Grupo Allianz, serán\nlas únicas que estarán excluidas de la cobertura de los seguros de vida y\naccidentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Ch4>Artículo 23. Otros seguros del personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras de las empresas en activo, que suscriban con la\nmisma seguros sobre sus bienes o riesgos particulares no lucrativos y de los\ncuales sean titulares ellos mismos, su cónyuge, o los hijos\u002Fas que con ellos\nconvivan, disfrutarán de un precio especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con efectos del año 2024, el descuento por persona trabajadora sobre la\ntarifa comercial estándar de nuevo negocio vigente será del 15% para los\nproductos de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y de BBVA Allianz,\nSeguros y Reaseguros, SA Turismos, Motos, Furgonetas de uso particular y Hogar\nsin perjuicio de los descuentos técnicos y\u002Fo comerciales aplicables en cada\nmomento y del 10% para los productos de Salud, sujetos estos últimos a las\nnormativas de aceptación de riesgos establecidos por la Compañía a través\ndel Área de Vida, Salud y Gestión de \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Activos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>Artículo 24. Discapacidades.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A)Reconocimiento situación de discapacidad de la persona trabajadora:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas trabajadoras en activo, que no se encuentren en situación de\nsuspensión de contrato por motivo de incapacidad, y que les sea reconocida una\ndiscapacidad igual o superior al 33% dispondrán de un día adicional de\npermiso particular o, alternativamente 8 horas, durante el año natural en el\nque se haya obtenido el certificado de discapacidad y con motivo de los\ntrámites realizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio de Grupo\nAllianz, se les abonará en la mensualidad siguiente a la que acrediten dicha\nsituación, y por una única vez, la cantidad de 1.500 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Ayuda ante situaciones de discapacidad de hijos\u002Fas de personas\ntrabajadoras en activo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de discapacidades físicas o psíquicas de hijos\u002Fas de personas\ntrabajadoras en activo, declaradas médicamente como superiores al 30%, las\nempresas concederán en concepto de ayuda, las cantidades cuyos valores a lo\nlargo de la vigencia del presente Convenio se especifican a continuación y que\nserán abonadas anualmente junto con la nómina del mes de septiembre, a partir\ndel 1\u002F1\u002F2022:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grado de discapacidad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>\u003Cstrong>2025\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>\u003Cstrong>2026\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>Igual o superior al 30%.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>2.597 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>2.636 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>2.675 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>2.715 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>2.742 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>Igual o superior al 65%.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>5.192 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>5.270 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>5.349 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>5.430 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>5.484 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"135\">\u003Cp>Igual o superior al 75%.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>7.790 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>7.907 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>8.026 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>8.146 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"49\">\u003Cp>8.227 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 25. Premio de permanencia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio de Grupo\nAllianz percibirán el premio de permanencia que a continuación se detalla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A los 25 años de servicio efectivo en cualquiera de las empresas, entrega\nde un regalo por valor equivalente a 1.000 € brutos, y abono de una paga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A los 35 años de servicio efectivo en cualquiera de las empresas, abono\nde dos pagas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pagas mencionadas comprenderán todos los conceptos retributivos\nbásicos de una mensualidad, esto es «Sueldo Base», «Complemento salario\nbase», «Complemento de Adaptación Individualizado», «Complemento por\nExperiencia», «Plus de Residencia», «Plus de Inspección», estipulados en\nel artículo 16 del presente Convenio de Grupo Allianz, quedando expresamente\nexcluidas las partidas referidas a «Plus Convenio de Grupo Allianz», «Plus\nHistórico de Horario», «Plus Ad-Personam», «Complemento Personal\nVoluntario», «Plus Actividad», «Pagas de Participación en Primas»,\n«Retribución variable de Convenio» y el «COMPENSA+ ».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 26. Cesta de navidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Con motivo de las fiestas navideñas, las empresas harán entrega a todas\nlas personas trabajadoras que, en la fecha de su concesión, pertenezcan a su\nplantilla, de una Cesta o Lote de Navidad, por los valores que a continuación\nse indican, a partir del año 2022 y hasta el año 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2025\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2026\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>158 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>160 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>163 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>165 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>167 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que lo prefieran y lo soliciten mediante el\nprocedimiento habilitado al efecto, podrán percibir el importe señalado\nmediante cheque regalo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos el importe aplicado tendrá consideración de salario en\nespecie, estando sujeto a la retención de impuestos aplicables como tal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 27. Ayuda para estudios.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A) Fondo General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>En concepto de ayuda para estudios de las personas trabajadoras e hijos\u002Fas\nde personas trabajadoras en activo, hasta su mayoría de edad o hasta los 25\naños, las empresas dotarán anualmente un fondo económico común por las\nsiguientes cuantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2025\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2026\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>750.220 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>761.475 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>772.895 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>784.490 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>792.335 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tipo de estudios a subvencionar en base a dicho fondo serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personas trabajadoras: Estudios Universitarios de Grado medio o superior,\nESO, Bachillerato, mayores 25 años, Ciclos Formativos de grado medio o\nsuperior, Idiomas reglados y no reglados cuando sean de uso común y frecuente\nen las empresas y aquellos estudios relacionados con la actividad profesional\nen el ámbito de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, las discrepancias que puedan surgir a la hora de\ndeterminar los idiomas que pueden ser calificados como de uso común y\nfrecuente en las empresas o sobre estudios relacionados con la actividad de las\nempresas se resolverán en el ámbito de la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaresubsidy\">\u003Cp>-Hijos\u002Fas de personas trabajadoras: Estudios Universitarios de Grado medio o\nsuperior, Bachillerato, E.S.O. y Ciclos Formativos de grado medio o superior;\nEducación infantil y primaria así como guarderías.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dicho fondo, administrado por la Comisión Mixta, será distribuido de\nacuerdo con las normas contenidas en el Reglamento que se desarrolla en\ndocumento aparte. En cualquier caso, el importe resultante de la distribución\ndel fondo entre el número de personas beneficiarias, sean personas\ntrabajadoras o hijos\u002Fas de personas trabajadoras, será uniforme para todos los\ntipos de estudios comprendidos. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>B) Fondo extraordinario Ayuda para estudios universitarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter adicional a la Ayuda para estudios prevista en el apartado\nanterior, se establece un fondo extraordinario común para las empresas que se\ndestinará a subvencionar los estudios universitarios en grado medio o superior\ncursados por personas trabajadoras o por hijos\u002Fas de personas trabajadoras en\nlas convocatorias de ayudas de estudios, por las siguientes cuantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2025\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>2026\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>31.260 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>31.730 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>32.205 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>32.688 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>33.015 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos para optar a estas\nayudas participarán de la que corresponda tras el reparto de la ayuda de\nestudios general y, adicionalmente, podrán participar del reparto del\nmencionado fondo extraordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, en el supuesto de que al cierre de cada ejercicio (31 de\ndiciembre) la plantilla se incrementase o decreciese en un porcentaje superior\nal 7% sobre el cierre del ejercicio anterior (31 de diciembre), el importe del\nfondo será revisado para el ejercicio siguiente, en el ámbito de la Comisión\nMixta del Convenio, en la misma proporción, al alza o a la baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 28. Préstamos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras en activo, con una antigüedad mínima de tres\naños, podrán solicitar préstamos para adquisición de primera vivienda\nhabitual, obras de acondicionamiento de la misma, enfermedad grave o gastos de\nnaturaleza imprevista en las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos para adquisición de vivienda deberán ser amortizados en un\nplazo máximo de diez años y para obras de acondicionamiento, enfermedad grave\no gastos excepcionales, el plazo de amortización será de cinco años, y\nserán de las siguientes cuantías durante la vigencia del presente Convenio\nColectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"304\">\u003Cp>\u003Cstrong>Préstamos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>\u003Cstrong>2025\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>\u003Cstrong>2026\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"304\">\u003Cp>Adquisición vivienda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>45.013\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>46.595\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>46.837\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>47.540\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>48.015\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"304\">\u003Cp>Obras acondicionamiento, enfermedad grave y gastos\n        excepcionales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>11.756\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>12.170\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>12.232\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>12.416\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"45\">\u003Cp>12.540\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los efectos de las nuevas cuantías por préstamo se producirán a partir\ndel momento de la firma del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, y en relación a la solicitud de préstamo destinado a la\nadquisición de vehículo propio dirigido a todas aquellas personas\ntrabajadoras que realicen de forma habitual funciones externas de acuerdo con\nlo que establece el Reglamento para la concesión de préstamos, se establece\nque la cuantía máxima de los mismos será de 11.756 € en el año 2022,\n11.991 euros en el año 2023, 12.232 euros en el año 2024, 12.416 euros en el\naño 2025, y 12.540 euros en el año 2026, y siempre que se cumplan por los\nsolicitantes los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Utilización del vehículo particular para gestiones profesionales con una\nfrecuencia de uso superior a 1.500 kilómetros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tenencia de una antigüedad mínima de 3 años en la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En cualquier caso, la solicitud requerirá la validación previa del \u002F de\nla responsable inmediato\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El interés que devengarán estos préstamos, será el del interés legal\ndel dinero que se publica anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» a 31\nde diciembre, con un tope máximo del 10% anual. Se amortizarán mediante\nretenciones en nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa, dará lugar a la\nfinalización definitiva de los plazos de amortización pendientes por los\npréstamos que le hubieran sido concedidos, quedando facultada las empresas\npara compensar total o parcialmente la deuda pendiente con la liquidación e\nindemnización que en su caso correspondiera percibir a la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de un nuevo préstamo requerirá la amortización completa del\npréstamo anterior que pudiera tener la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al fondo de préstamos común cuyo límite global estará establecido en\n2.496.045 euros en el año 2022, 2.533.485 euros en el año 2023, 2.571.490\neuros en el año 2024, 2.610.060 euros en el año 2025 y 2.636.160 euros en el\naño 2026, revertirán las amortizaciones hasta alcanzar el mencionado\nlímite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Reglamento para la concesión de estos préstamos, se desarrolla en\ndocumento aparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 29. Anticipos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán solicitar anticipos de hasta cuatro\nmensualidades de sueldo tablas, para atender necesidades por gastos\nextraordinarios de naturaleza imprevista a reembolsar en el plazo máximo de un\naño y de acuerdo a la normativa que para ello marca el Convenio General del\nSector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de personas trabajadoras que perciben su salario en doce\nfracciones y por tanto ya han percibido anticipadamente las fracciones de\nsalario no devengado, se les aplicará el mismo criterio, si bien en el\nsupuesto de que tal anticipo fuera susceptible de ser interpretado como\npréstamo quedará sujeto a las obligaciones fiscales que correspondan sobre el\ninterés legal del dinero que para los préstamos se encuentra establecido en\nel artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch4>Artículo 30. Plan de pensiones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las concretas aportaciones al Plan de Pensiones de las personas trabajadoras\nde las empresas aquí definidas, se estipulan exclusivamente para las personas\ntrabajadoras en activo que tengan la condición de partícipes o que siendo\npartícipes en suspenso mantengan su derecho a percibir aportaciones conforme a\nlo determinado en las Especificaciones del Plan de Pensiones de las personas\ntrabajadoras de las empresas, dejándose expresa constancia que las mismas no\nafectarán a aquellas personas trabajadoras o ex trabajadoras que están\nexpresamente excluidas en las Especificaciones del Plan de Pensiones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dichas aportaciones, que se realizarán a este Plan configurado como de\naportación definida, en modalidad de Plan de Empleo y sujeto a las previsiones\nestablecidas en la legislación aplicable al respecto, serán las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Aportaciones ordinarias al Plan de Pensiones: las empresas se obligan y\ncomprometen a aportar durante cada uno de los años de vigencia del presente\nConvenio y a favor de todo el personal con derecho a recibir aportaciones antes\nmencionado, una cantidad equivalente a 1,20 pagas de una mensualidad ordinaria\nde sueldo base tablas mensual, según el Grupo profesional y nivel retributivo\nasignado a cada persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Aportaciones sustitutivas del Seguro de Aportación Definida a que se\nrefiere el artículo 68 del Convenio General del Sector Seguros: Sustituyendo\nal sistema previsto en el citado artículo del Convenio General del Sector\nSeguros y en aplicación de la posibilidad contemplada en el mismo artículo,\napartado 3, que permite regular o establecer sistemas de Previsión social\nsustitutivos o complementarios distintos de los establecidos en el mencionado\nConvenio General, se acuerda realizar una aportación anual al Plan de\nPensiones de las personas trabajadoras de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actual aportación definida anual queda fijada en un 0,20 sobre una\nmensualidad de sueldo base tablas mensual, según Grupo profesional y Nivel\nRetributivo asignado a 1.° de enero de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Procedimiento de aplicación de las aportaciones de los puntos 1 y 2\nanteriores: La mecánica para las aportaciones se realizará de la siguiente\nforma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En el mes de enero de cada año se efectuará la aportación de acuerdo\ncon las condiciones de Grupo Profesional y nivel retributivo ostentadas a 1 de\nenero y,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La regularización y revisión a que pudiera dar lugar de conformidad y en\nlos términos que establece artículo 18 anterior se aplicará efectuando la\naportación complementaria que corresponda, teniendo en cuenta los eventuales\ncambios tanto de importe, debido al ajuste por regularización mencionado, como\nde Grupo Profesional \u002F Nivel retributivo, que haya podido haberse producido a\nlo largo del año y en ambos casos proporcionalmente, de acuerdo con la fecha\nde su efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Garantía relativa a situaciones de reducción de jornada por guarda\nlegal, así como reducción de jornada o suspensión del contrato derivado de\nla condición de víctima de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con efectos del 1\u002F01\u002F2023, las personas trabajadoras acogidas a una\nreducción de jornada al amparo de lo establecido en el artículo 37.6 del\nEstatuto de los Trabajadores, percibirán íntegramente las aportaciones, sin\nque las mismas se reduzcan proporcionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, con la misma fecha de efectos, las personas víctimas de violencia\nde género que se vean obligadas a solicitar una reducción de jornada o la\nsuspensión de su contrato de trabajo, percibirán íntegramente las\naportaciones durante dichos periodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Cp>En ambos casos, las aportaciones al Plan de Pensiones de las empresas\nreferidas al periodo de reserva del puesto de trabajo se efectuarán siempre\nque la persona trabajadora se reincorpore de forma efectiva al trabajo tras el\nperiodo de suspensión\u002F excedencia, llevándose a cabo el ingreso de dicha\naportación una vez se haya producido la incorporación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Prevención de riesgos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyext\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Ch4>Artículo 31. Seguridad, salud y bienestar.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A.Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de\naplicación la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, el RD 39\u002F1997 de 17 de enero de 1997, que regula el Reglamento de\nServicios de Prevención, y su normativa de desarrollo con mención específica\nde cuanto afecte a la vigilancia del estado de salud de las personas\ntrabajadoras en función de los riesgos inherentes al trabajo y en materia de\nrepresentación del personal, en cuanto a los Delegados de Prevención y\nComités de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>B.Política de «Empresa Saludable».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promover y proteger de manera continuada la salud, la seguridad y el\nbienestar de las personas trabajadoras y la sostenibilidad del ambiente de\ntrabajo, son objetivos prioritarios del Grupo Allianz en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas disponen de una Política de Empresa Saludable en la que\nestablece como uno de sus principios fundamentales el garantizar la seguridad,\nsalud y bienestar de todas sus personas trabajadoras tanto en el entorno\nprofesional como en la vida personal y pretende que esto constituya un factor\ndiferenciador en el mercado asegurador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al considerar estos principios como intrínsecos e inherentes al desarrollo\ndel trabajo, las empresas asumen el compromiso de integrar esta política de\n«Empresa Saludable» en todos sus niveles jerárquicos y procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento a esta Política de Empresa Saludable, se seguirán\ndesarrollando acciones que impulsen la mejora de los pilares básicos de la\nseguridad, salud y el bienestar, tanto físico como mental, garantizando la\ninclusión de la perspectiva de género y la diversidad en toda acción\npreventiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyext\">\u003Cp>-Bienestar Mental y Emocional\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>De acuerdo con la política del Grupo Allianz en materia de bienestar mental\ny emocional, se reitera el compromiso de promover un entorno de trabajo en el\nque tanto la salud y bienestar de las personas trabajadoras como el desempeño\ny productividad, se perciban con la misma relevancia. En este sentido, se\ncontinuarán planificando acciones que permitan ofrecer una protección de la\nsalud mental de las personas trabajadoras, tanto en el puesto de trabajo y la\nvida profesional como en la vida personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Bienestar Físico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecerán campañas y acciones que fomenten entre las personas\ntrabajadoras, la realización de actividad física regular y hábitos de\nalimentación y vida saludable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas adoptarán en todo momento a través del Servicio de\nPrevención las medidas preventivas necesarias para favorecer la salud de las\npersonas trabajadoras, implantando las medidas ergonómicas adecuadas para el\npersonal en sus puestos de trabajo y especialmente en la utilización de\nequipos informáticos, tanto en los centros de trabajo como en el trabajo a\ndistancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promoción de la Salud\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a una revisión médica a cargo de\nlas empresas que se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la\nlegislación vigente, aunque se ofrece con una mayor frecuencia, con carácter\nanual. Se efectuarán dentro del horario laboral y en el centro médico donde\nla misma indique. En casos específicos y de existir justificación para ello,\nlas empresas facilitarán la realización de revisiones médicas especiales\npara evaluar las posibles repercusiones en la salud derivadas de las\ncondiciones de los puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a lo establecido en la legislación vigente, y también con\ncarácter anual, las empresas ofrecen pruebas complementarias (reconocimiento\nginecológico para las empleadas y urológico para los empleados) de acuerdo\ncon los protocolos médicos establecidos al respecto según la edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de fomentar hábitos saludables y reducir el riesgo\ncardiovascular entre las plantillas, las empresas continuarán planificando\ncampañas y programas al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Órganos de participación de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.1 Situación en Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comité Estatal de Salud Laboral\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidas por la legislación\nvigente a la representación unitaria y sindical de los trabajadores\u002Fas en el\nseno de esta empresa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del\nConvenio Colectivo General del Sector Seguros, se confirma la constitución del\nComité Estatal de Salud Laboral cuya constitución se llevará a cabo conforme\nlo establecido en su propio Reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se trata de un órgano paritario formado por seis miembros, por parte de la\nrepresentación empresarial, y por otros seis miembros, por parte de la\nrepresentación social, de ámbito nacional, designados\u002Fas los Sindicatos con\nla proporción derivada de su representatividad en el momento de la\nconstitución de la mesa negociadora del presente Convenio de Grupo Allianz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá como misión el análisis de la realidad de la empresa en materia de\nprevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El citado Comité tendrá atribuidas además las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de\nprevención trasladándola a la representación legal de las personas\ntrabajadoras que en materia de salud laboral se encuentra constituida en los\ndistintos centros de trabajo de esta empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Asimismo, podrá conocer el resultado de las auditorias que en materia\npreventiva sean legalmente exigibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Será informado de las situaciones de acoso laboral constatadas\n(garantizando en todo momento el anonimato de las personas) a los efectos de\nque determinen, en su caso, las medidas preventivas a implantar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Tratará de aquellos aspectos de salud laboral que pudieran afectar a más\nde un centro de trabajo de la empresa o a aquellos que están representados por\nDelegados de Personal, y\u002Fo a los que no cuenten con representantes de las\npersonas trabajadoras, lo que permitirá abordarlo desde una óptica más\nglobal y asimismo, aplicar de manera homogénea las medidas que se consideren\nmás adecuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las materias relativas a salud laboral de carácter local en cada centro de\ntrabajo se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente y serán\nobjeto de tratamiento con los órganos competentes de representación para cada\ncentro de trabajo (Comités de Seguridad y Salud de centro de trabajo o, en su\ndefecto en el Comité estatal de salud laboral).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.2 Situación del resto de empresas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La participación de las personas trabajadoras en los órganos de\nrepresentación en materia de prevención, se llevará a cabo a través de la\nrepresentación unitaria, quienes designarán de entre sus miembros a aquellos\nque deben formar parte de dichos órganos, o en su defecto, a través de las\npersonas que resulten designadas por sus respectivas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>D.Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación que deban recibir las personas trabajadoras en materia de\nprevención, de acuerdo a cuanto estipula el Art. 19 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales, constituirá parte de los programas formativos de las\nempresas, incluyéndose en el Plan Anual de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Asistencia a personas trabajadoras con enfermedad graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras con enfermedades graves que voluntariamente\niniciasen una solicitud dirigida al reconocimiento de algún tipo de\nincapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ante los organismos\ncorrespondientes, podrán solicitar de las empresas la cobertura del\nasesoramiento externo que fuese preciso para llevar a cabo dicho proceso, y el\nmismo deberá ser autorizado por su respectiva empresa. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Igualdad, diversidad y violencia de género\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch4>Artículo 32. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Con la finalidad de garantizar la igualdad efectiva de hombres y mujeres,\nasí como el respeto a la diversidad de género de las personas trabajadoras,\nserá de aplicación en esta materia lo previsto en el Plan de Igualdad de\nGrupo de Empresas Allianz en el que están integradas las mismas, que está\nadecuado a lo dispuesto en Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres, y su normativa de desarrollo, así como\nal Real Decreto 901\u002F2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de\nigualdad y su registro y al Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de octubre, de\nigualdad retributiva entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el\nartículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes han\nnegociado medidas adicionales dirigidas a promover la igualdad de trato y de\noportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, las cuales se\nreflejan en el contenido del presente Convenio y se encuentran incorporadas al\nPlan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Asimismo, las empresas disponen de protocolos de actuación para prevenir\nsituaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral\u002Flaboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 33. Diversidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En Allianz tenemos el compromiso de mantener y desarrollar un entorno de\ntrabajo en el que se respeten y valoren los principio de Diversidad del Grupo\nAllianz y se promueva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en\ncada uno de los ámbitos en los que la Compañía desarrolla su actividad, no\ntolerando discriminación basada en criterios tales como: edad, sexo, estado\ncivil, raza, origen étnico, discapacidad, tendencias políticas o actividades\nde representantes de los trabajadores, religión u orientación sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, se vela por un entorno de trabajo inclusivo y diverso para\nque la plantilla se sienta respetada y empoderada para desarrollar su vida\nprofesional. Asimismo, se pone especial foco en la igualdad de género, en el\ncolectivo LGTBIQ+ y en las personas con discapacidad a través de nuestras\nnetworks de empleados\u002Fas, siendo una herramienta fundamental de normalización\ny colaboración para aquellos\u002Fas que decidan voluntariamente participar y\ncontribuir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este compromiso se traduce también tanto en las funciones de la figura del\nSponsor de igualdad y diversidad como en el plan de Diversidad e Inclusión que\nse alinea anualmente con el Grupo Allianz y la estrategia de Allianz\nEspaña.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Ch4>Artículo 34. Política sobre la violencia de género.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En caso de que una trabajadora acredite documentalmente (mediante sentencia,\nresolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o similar en línea con lo\nestablecido en el artículo 23 de la Ley 1\u002F2004 de medidas de protección\nintegral contra la violencia de género) ser víctima de violencia de género,\nde común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas aquellas medidas que\nresulten más adecuadas a las circunstancias específicas del caso. En tal\nsentido:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a) Tendrán preferencia en la solución de peticiones de traslado: tendrán\nderecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional\no categoría equivalente, que las empresas tenga vacante en cualquier otro de\nsus centros de trabajo. El traslado tendrá una duración inicial de seis\nmeses, período durante el cual tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo\nque anteriormente ocupaba. Transcurrido ese período la persona trabajadora\npodrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la\ncontinuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada\nobligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de movilidad geográfica derivada del ejercicio de la opción\npreferente de cambio de centro, la trabajadora tendrá derecho a un permiso\nretribuido de 5 días naturales para organizar su traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Durante un periodo máximo de 3 meses, podrán solicitar reducción de\njornada hasta un máximo del 50% de la misma, sin disminución proporcional del\nsueldo. A partir del cuarto mes y hasta alcanzar un plazo máximo de un año en\ntotal (incluyendo el periodo anterior), podrán solicitar la reducción de\njornada o la reordenación del horario de trabajo, y en los demás términos y\ncondiciones establecidos en el artículo 12.C.a) del presente Convenio de Grupo\nAllianz sobre reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La ausencia o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la\nsituación física o psicológica derivada de la violencia de género, se\nconsiderarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de\natención o servicios de salud según proceda, sin perjuicio de que dichas\nausencias sean comunicadas por la persona trabajadora a las empresas a la mayor\nbrevedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>d)Las trabajadoras víctimas de la violencia género podrán solicitar un\npermiso retribuido para comparecer por el tiempo necesario ante los órganos\njudiciales y administrativos para llevar a cabo los trámites y procedimientos\nderivados de su situación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Podrán solicitar la suspensión del contrato de trabajo por un tiempo no\nsuperior a seis meses con posibilidad de prórroga, mediando autorización\njudicial por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión de la persona\ntrabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de\ntrabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-legalassistance_trigger\">\u003Cp>g)Las trabajadoras víctimas de violencia de género así reconocidas\npodrán solicitar una ayuda económica de hasta 1.000 euros con el objeto de\nafrontar los gastos que pudieran derivarse de tal situación, tales como gastos\nde traslado de domicilio, asistencia jurídica o ayuda psicológica, conforme\nse establece en el artículo 96.2 del Convenio del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>h)Flexibilidad en los criterios de concesión de préstamos y\u002Fo anticipos\npara atender situaciones de necesidad derivadas de circunstancias de violencia\nde género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Las personas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a\nsolicitar una reducción de jornada o la suspensión de su contrato de trabajo,\npercibirán íntegramente las aportaciones al plan de pensiones, sin que las\nmismas se reduzcan proporcionalmente, tal y como se recoge en el art. 30 del\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las aportaciones referidas al periodo de reserva del puesto de trabajo se\nefectuarán siempre que la persona trabajadora se reincorpore de forma efectiva\nal trabajo tras el periodo de suspensión\u002Fexcedencia, llevándose a cabo el\ningreso de dicha aportación una vez se haya producido la incorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Otras condiciones de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 35. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, que es facultad de la Dirección de las\nempresas, se llevará a cabo con observación de los derechos de información y\nconsulta establecidos en la legislación vigente que corresponden a los\nSindicatos a través de las Secciones Sindicales de Grupo que se constituyen de\nconformidad con lo establecido en el artículo 40 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del citado ámbito de actuación, las partes manifiestan su voluntad\nde adecuar su comportamiento para que la organización del trabajo contribuya a\nalcanzar unos niveles objetivos de productividad, eficiencia, calidad y\nadecuadas condiciones de trabajo en el seno de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto todos los integrantes de las empresas contribuirán al\nmantenimiento de la imagen de las empresas, mediante el correcto trato con\nclientes y proveedores, adecuando su vestimenta a los usos de corrección\nordinarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 36. Política de empleo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las empresas manifiestan que tienen como objetivo el mantenimiento global\ndel volumen de empleo, por lo que si en el futuro se viera en la necesidad de\nplantear expedientes de extinción de las relaciones laborales con carácter\ncolectivo, se compromete a comunicarlo a los sindicatos\u002F secciones sindicales\nde grupo, a estudiar las alternativas planteadas por éstos para el\nmantenimiento del empleo y el reciclaje profesional del personal que pudiera\nverse afectado negociando para ello el oportuno protocolo de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa se compromete a respetar, siempre que ello sea posible por las\ncondicionantes de mercado de trabajo, la reserva de un 3% de la plantilla de\ncada centro, destinada a ser cubierta por trabajadores\u002Fas discapacitados aptos\npara cubrir los puestos necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">\u003Cp>Todas las personas trabajadoras que ingresen por medio de contrato temporal,\nsi pasaran a ser personas trabajadoras fijas sin solución de continuidad,\ntendrán reconocida a todos los efectos, la antigüedad del contrato que\ntuvieran vigente en el momento de pasar a fijos, incluso en el supuesto que la\nrelación se hubiera establecido a través de una Empresa de Trabajo\nTemporal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A los efectos de lo establecido en el apartado 5 del artículo 15 del\nEstatuto de los Trabajadores, las empresas deberá informar expresamente a las\nSecciones Sindicales de Grupo firmantes del presente Convenio, respecto de\ncualquier contratación de duración determinada llevada a cabo directamente\npor las empresas o a través de contratos de puesta a disposición con empresas\nde trabajo temporal, dirigidos a la incorporación de trabajadores\u002Fas para\ndesempeñar el mismo puesto de trabajo que hubiera sido cubierto anteriormente\ncon contratos de ese carácter. Lo anterior no será de aplicación a la\nutilización de los contratos formativos, de relevo y de sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones derivadas de suspensión de contrato de trabajo, que se\nproduzcan por motivo de nacimiento de hijo\u002Fa, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento o excedencias con reserva del puesto de trabajo o las\nreducciones de jornada, donde sea necesario suplir la ausencia total o\nparcialmente, serán cubiertas con personal mediante contrato de sustitución\nsiempre y cuando la cobertura no pueda ser realizada con personal en activo o\npor otros medios existentes en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 37. Sostenibilidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las empresas vienen desarrollando, desde hace años, una profunda labor de\nimpulso de programas, prácticas y medidas para preservar y potenciar valores\ncomo la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, la diversidad, la\nmeritocracia y retención del talento diverso y, asimismo, que, a su vez,\ngaranticen un entorno de trabajo seguro y saludable para toda la plantilla y\ncomprometido con la protección del medioambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negociación colectiva ha resultado ser un factor clave para su\nconsecución y desarrollo, lo que conlleva una apuesta firme de las empresas\npor el valor que genera. En línea con lo anterior, las partes negociadoras del\npresente convenio colectivo muestran su absoluto compromiso en seguir\ndesarrollando medidas que impulsen los valores de las empresas y que redunden\nen beneficios para todas las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan poner en valor todos estos programas, prácticas y\nmedidas, agrupándolos e incorporándolos al denominado «Pacto Social por el\nEmpleo Sostenible» que constituye una apuesta, sin precedentes, para seguir\nfocalizando a las personas como el principal valor de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 38. Derechos digitales y uso de herramientas informáticas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En materia de derechos digitales es estará a lo dispuesto en el Capítulo\nII, Sección 2.a del Convenio General del Sector Seguros, sin perjuicio de las\nespecificidades previstas a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_topics\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cp>De acuerdo con cuanto se recoge en el artículo 64.4.d) del Estatuto de los\nTrabajadores las empresas informarán acerca de los parámetros, reglas e\ninstrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia\nartificial, que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las\ncondiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la\nelaboración de perfiles.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_options\">\u003Cp>1.Política de desconexión digital\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 bis del Estatuto de los\nTrabajadores y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5 de\ndiciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos\nDigitales, en materia de desconexión digital se aplicará lo establecido en el\nAcuerdo Colectivo de Desconexión Digital de Jornada de Allianz, Compañía de\nSeguros y Reaseguros, SA de fecha 3\u002F12\u002F2020, al que se han adherido el resto de\nlas compañías integradas en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Protocolo de herramientas informáticas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de uso de herramientas informáticas puestas a disposición de\nlas personas trabajadoras, se estará a lo dispuesto en el Protocolo de Uso de\nHerramientas informáticas vigente en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 39. Trabajo a distancia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En materia de trabajo a distancia, se aplicará lo establecido en la\nredacción vigente en cada momento del acuerdo marco de trabajo a distancia de\nALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, de fecha 23\u002F03\u002F2021, al que se\nhan adherido el resto de las compañías integradas en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho acuerdo colectivo respeta lo establecido en la Ley 10\u002F2021, de 9 de\njulio de trabajo a distancia, y en el artículo 25 del Convenio General del\nSector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Derechos sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 40. Derechos sindicales y representación colectiva.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A) Secciones Sindicales de Grupo ALLIANZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al amparo de lo establecido en los artículos 7 y 28.1 de la Constitución,\n7 y 10 de la L.O.L.S., y 61 del Estatuto de los Trabajadores, se acepta la\ncreación de las Secciones Sindicales de Grupo que estarán integradas por los\nSindicatos que cuenten con una representación igual o superior al 10% de los\ndelegados\u002Fas de personal y miembros de comités electos en las empresas\nintegradas en el ámbito de aplicación del presente convenio computados en su\nconjunto. La representatividad de cada una de las Secciones Sindicales de Grupo\nvendrá ponderada por el número de delegados\u002Fas o miembros de comités\ncomputados en el conjunto de las empresas integradas en el ámbito de\naplicación del presente convenio que pertenezcan a cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales de Grupo representan al conjunto de los\u002Flas\nafiliados\u002Fas a un mismo sindicato en el ámbito de aplicación del presente\nconvenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mencionadas Secciones Sindicales de Grupo tendrán las siguientes\nfacultades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Serán las interlocutoras en relación a las materias que se deriven del\npresente Convenio Colectivo de Grupo y\u002Fo aquellas que tengan un ámbito\nsupraempresarial respecto de las empresas integradas en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Constituir las Comisiones y Comités paritarios en los términos previstos\nen la Ley y en este Convenio de Grupo Allianz, siempre y cuando pertenezcan a\nlos sindicatos que hayan sido firmantes del mismo. Las empresas sufragarán los\ngastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se produzcan como\nconsecuencia de la negociación colectiva y de la participación en reuniones\nde las Comisiones paritarias existentes en cada momento, para aquellas personas\nque formen parte de las mismas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Denunciar y negociar el Convenio Colectivo del Grupo Allianz, siempre y\ncuando se sigan cumpliendo los requisitos de legitimidad negociadora\nestablecidos en el artículo 87.2 de Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) Secciones sindicales de ámbito de empresa y representación unitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de los derechos y competencias atribuidos por la Ley a la\nrepresentación unitaria de las personas trabajadoras en el seno de cada una de\nlas empresas, se reconoce a las Secciones Sindicales que en el ámbito de cada\nempresa pudieran constituirse, como interlocutores válidos en orden a\ninstrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales\nracionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución\nde cuantos conflictos y problemas se susciten, todo ello en línea con lo\nprevisto en los arts. 82.4 y 83 del Convenio General del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas Secciones Sindicales de ámbito de empresa tendrán derecho a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector,\nsituación de la producción y de la siniestralidad de la empresa y evolución\nprobable del empleo en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Conocer el balance y la cuenta de resultados, Memoria y demás\ndocumentos que se den a conocer a los accionistas de cada empresa y en las\nmismas condiciones que a éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que utilice cada\nempresa, recibiendo de forma telemática la información de las copias básicas\nde los contratos de trabajo así como los modelos de documentos relativos a la\nterminación de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.° Emitir informe previo a la adopción de las medidas que se acometan en\nlas siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reestructuraciones de plantilla, modificaciones de jornada, traslado e\nimplantación o revisión de sistemas de organización y de control de trabajo,\nque afecten de alguna forma a la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Revisión de sistemas organizativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fusiones, absorciones o modificaciones del status jurídico de la empresa,\ncuando las mismas supongan alteración en el volumen global de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Absentismo y sus causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estudios de tiempos y establecimiento de nuevos sistemas de primas y\u002Fo\nincentivos y de valoración de puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plan Anual de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.° Ser informados con carácter previo por la empresa de la imposición de\nmedidas disciplinarias de carácter grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.° De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia\nlaboral, de Seguridad Social y empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.° La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa\nen los procedimientos de consultas corresponderá a las secciones sindicales\ncuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros\ndel comité de empresa o entre los delegados de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA,\nserán invitadas a participar en la Convención comercial que anualmente\norganiza esta empresa, en la persona que ellas designen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales de ámbito de Grupo o de empresa se comprometen a\ndar el curso adecuado al resto de su organización, al objeto de racionalizar\nel trabajo y cumplir cuanto se estipula en la legislación vigente en cuanto a\ncompetencias de los órganos unitarios de representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de facilitar las funciones que tienen encomendadas, se autoriza a\ncada una de las Secciones Sindicales de Grupo o en su defecto, de empresa, la\ncelebración de una reunión anual de todos los Delegados\u002Fas, yendo tales\ngastos a cargo de las empresas, mediante la presentación de presupuesto\nprevio, entregado a las empresas con una antelación mínima de una semana el\ncual, deberá atender a la normativa establecida al efecto en las empresas en\nmateria de gastos de viaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 41. Locales y tablones de anuncio y utilización de herramientas\ntelemáticas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las empresas procurarán proveer locales adecuados a los representantes de\nlas personas trabajadoras en aquellos centros de trabajo o para agrupaciones de\ncentros de trabajo con más de 50 empleados\u002Fas, dotándolos del equipamiento\nnecesario para el normal desarrollo de las funciones de representación.\nAsimismo, en todos los centros de trabajo se colocarán en lugares adecuados\ntablones de anuncios a fin de ser utilizados por las Secciones Sindicales,\ndisponiendo en este sentido que, en aquellos centros de trabajo que ocupen más\nde una planta se instalarán tablones de anuncios en cada una de las mismas.\nDichos tablones quedarán a disposición de los representantes de las personas\ntrabajadoras localmente constituidos. Se definen también como tablones de\nanuncios los medios cualificados por parte de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas dotarán de una cuenta de correo electrónico o Buzón\nFuncional a las Secciones Sindicales de Grupo así como de un buzón virtual a\nfin de que puedan a través de este medio, informar y comunicarse con los\nempleados\u002Fas, en los términos que a continuación se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las Secciones Sindicales de Grupo designarán las personas autorizadas\npara incluir y\u002Fo modificar la información contenida en sus respectivas cuentas\ny buzones de correo electrónico, dando cuenta de ello a la Dirección de\nRecursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las Secciones Sindicales de Grupo serán responsables del contenido de sus\nenvíos, del buen uso de ambos instrumentos, y normas generales en materia de\nutilización de correo electrónico. Asimismo, de los ficheros que las empresas\npudieran haberles puesto a su disposición, asumiendo enteramente la\nresponsabilidad en cuanto a la observancia de las medidas de seguridad que\nexistan en relación con la información, a efectos de la Ley Orgánica de\nProtección de Datos de carácter personal, así como de cualquier otra\ndisposición legal relativa a la confidencialidad de la información y del\nderecho a la intimidad de las personas, a quienes dicha información afecte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar al bloqueo temporal del\nBuzón Funcional, sin perjuicio de que mantengan sus facultades de\ncomunicación a través de los tablones de anuncios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las comunicaciones emitidas desde los correos de las Secciones Sindicales\nde Grupo podrán llevar el logo de su federación si así lo decidiesen\nobteniendo previamente la aprobación técnica para su configuración, emitida\npor los servicios Informáticos correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La comunicación vía correo electrónico entre las Secciones Sindicales\nde Grupo y las personas trabajadoras se hará necesariamente desde los\nrespectivos Buzones Funcionales y la cuenta de correo personal de la persona\ntrabajadora, puesta a su disposición por las empresas, ajustándose a los\ncriterios marcados por la jurisprudencia y respetando el buen funcionamiento\norganizativo de las empresas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las comunicaciones a la plantilla se llevarán a cabo mediante su\npublicación en los respectivos Buzones virtuales puestos a disposición de las\nSecciones Sindicales de Grupo, en la Intranet de las empresas a la cual tienen\nacceso todas las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las personas trabajadoras podrán hacer uso de su cuenta de correo\nparticular para comunicarse con las Secciones Sindicales, con destino a sus\nrespectivos Buzones Funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las empresas se comprometen a preservar la confidencialidad de las\ncomunicaciones efectuadas mediante los medios telemáticos mencionados en el\npresente acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El servicio de mantenimiento técnico será efectuado por los servicios de\nlas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 42. Tiempo sindical.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En cuanto al crédito horario de los Delegados de Personal y miembros de\nComité de empresa, se estará a lo establecido en el Estatuto de los\nTrabajadores y en el Convenio del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavtxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>Cada miembro de la representación social en la Comisión Mixta, dispondrá\nde un crédito horario de cinco horas mensuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por lo que se refiere al crédito horario del Comité Estatal de Salud\nLaboral, Comités de Salud Laboral y Delegados de Prevención, se estará a lo\nestablecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 43. Labor sindical.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las empresas asumen que la labor sindical dentro de sus garantías y\nlímites legalmente establecidos es el medio más idóneo para canalizar el\ndiálogo entre sus trabajadores\u002Fas y la Dirección de las empresas y por tanto\nforma parte importante de su proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, pone a disposición de las Secciones Sindicales de Grupo los\nmedios necesarios de que dispone para elaborar, difundir y canalizar\nadecuadamente la información en los distintos centros de trabajo, sin que ello\npueda representar perjuicio para el normal desarrollo de la actividad propia de\nlas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 44. Asamblea de personas trabajadoras.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras de los distintos centros de trabajo,\ntendrán derecho a una hora mensual de asamblea a celebrar dentro de la jornada\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones sindicales de Grupo\u002Fempresa (según el ámbito\nsupraempresarial o empresarial de que se trate) y\u002Fo representación unitaria de\naquellas empresas que no contasen con Sección sindical podrán solicitar la\ncelebración de una asamblea mensual de una hora de duración dentro de la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de celebración de asamblea será comunicada con una\nantelación mínima de cuarenta y ocho horas laborables, respetándose, en todo\ncaso, un plazo de 30 días naturales desde la fecha en la que tuvo lugar la\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la asamblea sea solicitada por una Sección sindical de Grupo o de\nempresa (según el ámbito supraempresarial o empresarial de que se trate),\ndeberá notificarse la misma al resto de secciones sindicales de Grupo\u002Fempresa\n(según el ámbito correspondiente) quienes podrán convocar la suya propia en\nla misma fecha y hora, con la finalidad de que las personas trabajadoras puedan\nlibremente decidir a cuál asistir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El límite de una hora mensual de asamblea establecido opera con\nindependencia de que la misma sea convocada por Sección Sindical de Grupo de\nempresa o representaación unitaria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional primera. Parejas de hecho.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconocen los mismos derechos que el convenio otorga a los cónyuges en\nmatrimonio a las personas que no habiéndose casado, y previa justificación\nmediante certificación del correspondiente Registro de Parejas de Hecho, o\ncualquier otra admitida que conforme a derecho acrediten esta condición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional segunda. Participación en\ncomisiones.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales de Grupo que hubieran formado parte de la Comisión\nNegociadora del presente Convenio de Grupo Allianz tendrán derecho a\nparticipar en cualquier comisión de las expresamente previstas en dicho\nConvenio, en proporción a su nivel de representación unitaria y con la\nparticipación de, al menos, un representante de cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior y por lo que se refiere a la composición de la\nComisión Mixta o cualquier otra comisión derivada de ella a los efectos de la\nadministración del Convenio, sólo podrán formar parte las Secciones\nSindicales firmantes del presente Convenio de Grupo Allianz, en proporción a\nsu nivel de representación unitaria y con la participación de, al menos, un\nrepresentante de cada una de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional tercera. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de movilidad geográfica y sus modalidades de traslado y\ndesplazamientos se estará a lo previsto en el Convenio General del Sector\nSeguros, tomándose en cuenta en todo caso como criterio preferente la\nsituación familiar de la persona trabajadora a fin de procurar compatibilizar\nlas necesidades organizativas de las empresas con una mejor conciliación entre\nla vida familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de reducir los viajes de trabajo y facilitar una mejor\nconciliación de la vida familiar y laboral se potenciará el uso de los\nsistemas de telecomunicación en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando una persona trabajadora sea trasladada a otro centro de trabajo, para\nel que no se justifique un traslado geográfico y para acudir al cual deba de\nhacer un desplazamiento diario, se le compensará el mayor gasto de\ndesplazamiento, en función del coste del transporte público existente más\nadecuado. En el supuesto de aceptar que este desplazamiento lo realice en\nvehículo particular, la compensación se establecerá a razón de 0,15 euros\npor kilómetro, de acuerdo con la distancia entre el anterior centro de trabajo\ny el nuevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, si la persona trabajadora afectada por esta\nsituación estuviese acogida a modalidad de trabajo a distancia, prevista en\nacuerdo marco de trabajo a distancia de Allianz, Compañía de Seguros y\nReaseguros, SA, de fecha 23\u002F03\u002F2021, al que se han adherido el resto de las\ncompañías integradas en el presente Convenio, o perteneciese al área\ncomercial con el régimen que para este colectivo se recoge en el mencionado\nacuerdo, con fecha de efectos de su adhesión a la mencionada modalidad de\ntrabajo a distancia el importe del plus de desplazamiento resultante de aplicar\nlo previsto en el párrafo anterior, le será abonado en un 60% de su\ncuantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus, que tendrá carácter indemnizatorio, se percibirá en la nómina\nbajo la denominación de Plus de Desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición transitoria primera. Gratificación extraordinaria\núnica y no consolidable.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras que estuvieran en plantilla de las empresas\ndel Grupo Allianz integradas en el presente convenio a 30 de septiembre de\n2022, tienen derecho a una gratificación económica única, por importe de 320\neuros brutos por persona y con independencia de la jornada que realice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta gratificación es de naturaleza extraordinaria y no consolidable, y la\nmisma ha sido ya abonada en la nómina del mes de septiembre de 2022 en\nconcepto de «gratificación extraordinaria a cuenta convenio». En\nconsecuencia, la percepción de esta gratificación extraordinaria por parte de\nlas personas trabajadoras no supondrá el derecho a su percepción en el resto\nde años de vigencia del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición transitoria segunda. Forma2.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de fomentar la participación en los programas formativos\nde las empresas, a partir del 1\u002F1\u002F2023 y hasta la finalización de la vigencia\ndel presente Convenio, aquellas personas trabajadoras que alcancen el objetivo\nde 45 horas anuales de formación individual, podrán disponer de un día de\npermiso denominado «Forma2», a disfrutar durante el año siguiente a aquel en\nel que se hubiere cumplido el objetivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, el disfrute de este día será sin perjuicio del necesario\ncumplimiento de la jornada anual establecida en el art. 12 del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición transitoria tercera. Grupo de trabajo sobre\nclasificación y carrera profesional.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de revisar el actual sistema de clasificación y desarrollo\nde la carrera profesional, se ha creado un grupo de trabajo que está formado\npor 7 representantes de las empresas y 7 representantes de los trabajadores\ndesignados por los Sindicatos firmantes del presente Convenio de Grupo\nAllianz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez consensuados los resultados de los trabajos de este grupo, se dará\ntraslado de los mismos a la Comisión Negociadora para que proceda, en su caso,\na adoptar el acuerdo dirigido a su incorporación en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta la consecución del acuerdo sobre el nuevo sistema de clasificación y\ncarrera profesional, continuarán siendo de aplicación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los criterios recogidos en el artículo 11. A), del convenio colectivo\nAllianz Seguros 2018-2021, relativos al cumplimiento de tres pilares\n(evaluación del desempeño, experiencia en el puesto y conocimientos y\nhabilidades requeridas en el puesto), y sujeto a la existencia de un puesto\nvacante y a las necesidades operativas y estructurales de las empresas,\nexcluyéndose de este sistema la cobertura de los puestos de los Grupos\nProfesionales 0 y I que, en todo caso, queda reservada al criterio y decisión\nde cada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los objetivos de la comisión de carrera profesional y formación relativos\nal análisis anual de las promociones y vigilancia del adecuado cumplimiento de\nlos pilares antes indicados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición transitoria cuarta. Grupo de trabajo sobre acuerdos de\nregistro de jornada, desconexión digital y trabajo a distancia.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el propósito de evaluar y, en su caso, corregir el funcionamiento de\nlos acuerdos de registro de jornada, desconexión digital y trabajo a distancia\nvigentes en las empresas, se acuerda la creación de una comisión de trabajo\nque evaluará el desarrollo de dichos acuerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de consolidar el nuevo marco de trabajo definido en los\nanteriores acuerdos y, asimismo, de avanzar en la consecución del 3er día de\nteletrabajo (sobre el régimen recogido en la cláusula Quinta. 1 del acuerdo\ncolectivo de trabajo a distancia) dentro de la vigencia del presente Convenio,\ndicha comisión analizará el funcionamiento, detectará posibles anomalías y\npropondrá las medidas correctoras que procedan para garantizar su correcto\ndesarrollo y mantener los niveles de productividad, eficiencia y calidad\nadecuados. El resultado del análisis efectuado por la comisión, se\ncontrastará en la reunión anual que tenga lugar en el mes de abril de cada\nejercicio a partir de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mencionada comisión estará formada por 7 representantes de las empresas\ny 7 representantes de las personas trabajadores que han sido designados por los\nSindicatos firmantes del presente Convenio de Grupo Allianz, con la proporción\nderivada de su representatividad en el momento de la constitución de la mesa\nnegociadora del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria quinta. Régimen de jornada y horario laboral\ncorrespondiente al Convenio 2014-2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de la pandemia y la situación de trabajo en remoto de la\nplantilla durante más de dos años, no se ha podido constatar suficientemente\nla viabilidad del horario flexible del anterior convenio que se inició en 2019\ny su modificación aplicada en julio de 2021, así como las modificaciones\nacordadas en materia de tiempo de recuperación y horario de viernes de los\nhorarios especiales que se condicionaron al correcto funcionamiento de la\norganización y actividad de la unidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, durante el mes de noviembre de cada año de vigencia del presente\nConvenio Colectivo, en el ámbito del Grupo de Trabajo sobre acuerdos de\nRegistro de jornada, desconexión digital y trabajo a distancia se valorará su\ndesarrollo y eficacia. Tomando en consideración las conclusiones alcanzadas en\nel grupo de Trabajo, la Comisión Negociadora determinará su continuidad o, en\nsu defecto, de no existir acuerdo, restablecerá el régimen de jornada y\nhorarios previstos en el Convenio Colectivo de Allianz 2014-2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición transitoria sexta. Jornada especial para el personal\nprocedente de «Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, Sociedad\nAnónima».\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Disposición tiene carácter normativo e intemporal y es de aplicación\núnica y exclusivamente para el personal que encontrándose en plantilla de\n«Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», a 31 de diciembre de\n1992, eligió libremente y por una sola vez en el momento de la entrada en\nvigor del Convenio Allianz Ras correspondiente a dicho año, una jornada de\n1.500 horas de trabajo efectivo en cómputo anual distribuida de la siguiente\nmanera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a viernes en jornada diaria de seis horas cuarenta minutos sin\ndescanso para desayuno, con entrada entre las 8,15 y las 8,30 horas y salida a\npartir de las 14,55 horas dependiendo de la hora matinal de incorporación al\ntrabajo, hasta cumplir la jornada diaria establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>La realización de esta jornada dará derecho igualmente al disfrute de 26\ndías de vacaciones anuales, sin límite de fraccionamiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En cualquier momento, el personal que haya optado por esta jornada podrá\npasar a realizar la jornada oficial, previa aprobación por la Comisión Mixta\ncomo garantía de la libertad de elección de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Efectuada la elección de jornada, las modificaciones o sustituciones que\nafecten a la misma así como la total supresión de su disfrute por parte del\ncolectivo que hubiera optado por la misma sólo será posible en el ámbito de\nla negociación colectiva - con aceptación unánime del colectivo afectado - o\nbien, de forma individualizada, por decisión personal de cambio de jornada\nprevia aprobación por la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición final.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio «Allianz» sustituye y deroga a su entrada en vigor, y\ncon la fecha de efecto que se determina en el artículo 3 - Ámbito Temporal,\nal anterior Convenio Colectivo así como a cualquier otro pacto\nextraestatutario en la medida que concurra y\u002Fo contradiga con las materias\nreguladas en el presente Convenio Colectivo de Grupo Allianz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Inventario puestos de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>GI-N1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DIRECTOR\u002FA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DIRECTOR\u002FA COMERCIAL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GI-N2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DIRECTOR\u002FA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DIRECTOR\u002FA DELEGACIÓN.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EXPERTO\u002FA TITULADO\u002FA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GI-N3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JEFE\u002FA DE OFICINA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JEFE\u002FA DE PROCESO DIRECTOR\u002FA SUCURSAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GII-N4:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESPECIALISTA EN FUNCIONES CENTRALES. ESPECIALISTA EN MARKET MANAGEMENT.\nESPECIALISTA EN CONTACT CENTER. ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA Y PROCESOS.\nESPECIALISTA EN SINIESTROS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESPECIALISTA TÉCNICO DE PRODUCTO. ESPECIALISTA COMERCIAL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GII-N5:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASESOR\u002FA EN FUNCIONES CENTRALES. ASESOR\u002FA EN CONTACT CENTER.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASESOR\u002FA EN INFORMÁTICA Y PROCESOS. ASESOR\u002FA EN SINIESTROS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASESOR\u002FA TÉCNICO DE PRODUCTO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASESOR\u002FA COMERCIAL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GII-N6:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GESTOR\u002FA SERVICIOS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GESTOR\u002FA SINIESTROS GESTOR\u002FA TÉCNICO DE PRODUCTO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GESTOR\u002FA COMERCIAL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GIII-N8:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OPERADOR\u002FA DE SOPORTE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GIV-N9:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERSONAL EN FORMACIÓN.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start_date":44,"cbadate_end_date":48,"framework":50,"cbaratification":54,"cbaratificationdate":58,"JOBTYPE_descriptions":62,"descripjobtype":66,"jobclassifaction1":70,"trainingprogrammes":73,"pensionfund":77,"disabilityfund":81,"legalassistance_trigger":85,"tempagency":89,"sicknesspay":93,"maxsicknesspay":97,"maxsicknesspayperc":99,"maxsicknesspaytype":101,"longtermillness":103,"disabilitypay":107,"healthcareaccess":109,"healthinsurance":113,"healthinsurancerelatives":117,"healthandsafetypolicy":119,"healthandsafetyext":123,"code_application":126,"healthandsafetytraining":129,"hivpolicy":133,"monitoring":135,"healthandsafetyprovisions":138,"funeralpay":142,"funeralpaytype":144,"paidmaternityleave":146,"paidmaternityleaveduration":150,"paidmaternityleavepay":152,"paidmaternityleavepayperc":154,"jobsecuritymothers":156,"pregnancy":160,"breastfeeding_dangerouswork":164,"alternatives":168,"timeoff":170,"childcare":174,"childcareleave":178,"deathrelatives":180,"marriage":182,"marriageleave":186,"maternity_nursing_breaks_duration":188,"maternity_nursing_breaks_length":192,"breastfeeding_workingtime":194,"childcaresubsidy":196,"educationtuition":200,"eqpay":204,"gender":208,"discrimination":210,"eqpromotion":212,"sexualhar":216,"violence":220,"violenceleave":224,"support_disabilities":226,"equalitymonitoring":230,"hourspday_select":233,"hourspday":237,"hourspyear_select":239,"hourspyear":243,"dayspweek_select":246,"dayspweek":249,"PAIDLEAV_trigger":251,"holidaysdays":255,"holidaysweeks":257,"SCHEDULE_trigger":259,"TRADEUNLEAV_trigger":263,"tradeunleavdays":267,"tradeunleavtxt":269,"ADMINISTRATIVE_trigger":271,"administrativedays":275,"FLEXWORK_trigger":277,"flexible_work_options":279,"remote_work_options":281,"expenses_remote":285,"expenses_remote_options":289,"oncerise_detail":293,"incidentalbonustype2":297,"incidentalbonusamount1":299,"incidentalbonusdate":303,"NOCTPREM_trigger":306,"shiftallowancetype":310,"shiftallowanceamount1":312,"shiftallowancetype1":316,"SUNDAY_trigger":320,"sundayallowanceamount1":323,"direct_participation_hrs":326,"strikes_trigger":328,"newtech_trigger":332,"newtech_topics":336,"covercountry":338,"coveroccup3":340,"coveroccup4":344,"SECTOR1":346,"NACE2004":350,"CBA_MNCOMPA_1":353,"CBA_MNE_1":355,"multinationalcompany":357,"cbasignsinglesignatory":359,"cbamemtrad":361,"CBA_MEMTRAD4_1":364},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start_date","Artículo 3. Ámbito temporal. 1.La duraci","Artículo 3. Ámbito temporal.\n\n1.La duración general del convenio será de 5 años, desde el 1 de enero de\n2022 hasta el 31 de diciembre de 2026, con las salvedades y efectos\nespecíficos que se establecen para materias determinadas respecto a las cuales\nse señale una fecha distinta a efectos de su vigencia.\n\n2.Finalizado el plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior, el\nconvenio se entenderá prorrogado de año en año, si no media denuncia expresa\npor cualquiera de las partes legitimadas al efecto. La denuncia deberá\nproducirse entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del último año de\nvencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.\n\nLa parte que inste la denuncia deberá comunicarla por escrito a la otra\nparte, debiéndose constituir la Mesa Negociadora en los términos y plazos que\nestablece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.\n\nDenunciado el convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia\ndurante el periodo de negociación.\n\nTranscurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado\nuno nuevo, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el\nAcuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la\nbúsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las\npartes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado\nASAC.\n\n3.Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados\nprocedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere\ntranscurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se\nmantendrá la vigencia del convenio colectivo.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end_date",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"framework","Artículo 2. Ámbito territorial. El Conve","Artículo 2. Ámbito territorial.\n\nEl Convenio de Grupo Allianz regula las relaciones laborales de las empresas\nAllianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, Allianz Technology, SL, Allianz\nTechnology, S.E. Sucursal en España, Allianz Soluciones de Inversión, AV, SA\n(Sociedad Unipersonal) y BBVA Allianz Seguros y Reaseguros, SA, y será de\naplicación en todo el territorio del Estado español.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"cbaratification","III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE T","III. OTRAS DISPOSICIONES\n\nMINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\n\n\n\n15210 Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del\nGrupo Allianz.\n\nVisto el texto del Convenio colectivo del Grupo Allianz, integrado por las\nempresas Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; Allianz Technology,\nSL; Allianz Technology, S.E. Sucursal en España; Allianz Soluciones de\nInversión, AV, SA Sociedad Unipersonal; y BBVA Allianz Seguros y Reaseguros,\nSA (código de convenio n.° 90104323012023), que fue suscrito con fecha 23 de\nmarzo de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de las citadas\nempresas en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO.,\nUGT y CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"cbaratificationdate","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo Allianz, integrado por las\nempresas Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; Allianz Technology,\nSL; Allianz Technology, S.E. Sucursal en España; Allianz Soluciones de\nInversión, AV, SA Sociedad Unipersonal; y BBVA Allianz Seguros y Reaseguros,\nSA (código de convenio n.° 90104323012023), que fue suscrito con fecha 23 de\nmarzo de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de las citadas\nempresas en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO.,\nUGT y CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,\n\nEsta Dirección General de Trabajo resuelve:\n\nPrimero.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"JOBTYPE_descriptions","2.° Conceptos Generales La definición de","2.° Conceptos Generales\n\nLa definición de los grupos profesionales existentes queda establecida con\ncarácter genérico en los siguientes términos:",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"descripjobtype","-Grupo Profesional 0 - Directivos; Perso","-Grupo Profesional 0 - Directivos; Personal nombrado por la Dirección de\nlas empresas, que participa en la elaboración de las políticas y directrices\nde la misma y se responsabiliza de la correcta aplicación de dichas políticas\nen su campo de actuación. En este grupo se encuadran los cargos directivos\ndetallados en el Anexo I.\n\n-Grupo Profesional I - Mandos Intermedios y Titulados; Este personal cuenta\npara el desempeño de sus tareas con propia autonomía y responsabilidad sobre\nel ámbito de trabajo que le haya sido encomendado y sobre los objetivos y\nmedios materiales y humanos que la Dirección de las empresas le confíe,\nrealizando cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis,\nasesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga\nnaturaleza o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar y\nen su caso, mediante la definición por parte de la Dirección de las empresas\nde la correspondiente línea jerárquica, de las personas trabajadoras que los\nhan de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. En\neste grupo se encuadran los cargos funcionales detallados en el Anexo I,\ndistribuidos según sus respectivos niveles de retribución.\n\nLos ascensos y promociones entre categorías pertenecientes a los dos\nanteriores Grupos profesionales son competencia exclusiva de la Dirección de\nlas empresas.\n\n-Grupo Profesional II - Técnicos y Administrativos; Las personas\ntrabajadoras pertenecientes a este grupo deben contar con un cierto grado de\nautonomía para realizar tareas en el ámbito de su competencia, así como para\nproceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos, en su campo de\nactuación siguiendo normas, directrices o procedimientos al uso de las\nempresas. Su relación de trabajo con otras personas trabajadoras no\nencuadrados en los grupos descritos anteriormente será siempre de carácter\nfuncional. En este grupo se encuadran los cargos funcionales señalados en el\nAnexo I, asimismo distribuidos según su nivel de retribución.",{"bindId":71,"name":64,"text":72},"jobclassifaction1","2.° Conceptos Generales\n\nLa definición de los grupos profesionales existentes queda establecida con\ncarácter genérico en los siguientes términos:\n\n-Grupo Profesional 0 - Directivos; Personal nombrado por la Dirección de\nlas empresas, que participa en la elaboración de las políticas y directrices\nde la misma y se responsabiliza de la correcta aplicación de dichas políticas\nen su campo de actuación. En este grupo se encuadran los cargos directivos\ndetallados en el Anexo I.\n\n-Grupo Profesional I - Mandos Intermedios y Titulados; Este personal cuenta\npara el desempeño de sus tareas con propia autonomía y responsabilidad sobre\nel ámbito de trabajo que le haya sido encomendado y sobre los objetivos y\nmedios materiales y humanos que la Dirección de las empresas le confíe,\nrealizando cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis,\nasesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga\nnaturaleza o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar y\nen su caso, mediante la definición por parte de la Dirección de las empresas\nde la correspondiente línea jerárquica, de las personas trabajadoras que los\nhan de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. En\neste grupo se encuadran los cargos funcionales detallados en el Anexo I,\ndistribuidos según sus respectivos niveles de retribución.\n\nLos ascensos y promociones entre categorías pertenecientes a los dos\nanteriores Grupos profesionales son competencia exclusiva de la Dirección de\nlas empresas.\n\n-Grupo Profesional II - Técnicos y Administrativos; Las personas\ntrabajadoras pertenecientes a este grupo deben contar con un cierto grado de\nautonomía para realizar tareas en el ámbito de su competencia, así como para\nproceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos, en su campo de\nactuación siguiendo normas, directrices o procedimientos al uso de las\nempresas. Su relación de trabajo con otras personas trabajadoras no\nencuadrados en los grupos descritos anteriormente será siempre de carácter\nfuncional. En este grupo se encuadran los cargos funcionales señalados en el\nAnexo I, asimismo distribuidos según su nivel de retribución.",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"trainingprogrammes","-Grupo IV - Personal de nueva contrataci","-Grupo IV - Personal de nueva contratación, en formación se trata de\npersonas trabajadoras sin experiencia ni preparación específica en el sector,\nque se incorporan laboralmente a las empresas para desempeñar tareas básicas\ny\u002Fo de apoyo a los otros Grupos profesionales, simultaneando estos trabajos con\nla formación necesaria para la adquisición de conocimientos que les habiliten\npara el desempeño de un trabajo más cualificado.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"pensionfund","Artículo 30. Plan de pensiones. Las conc","Artículo 30. Plan de pensiones.\n\nLas concretas aportaciones al Plan de Pensiones de las personas trabajadoras\nde las empresas aquí definidas, se estipulan exclusivamente para las personas\ntrabajadoras en activo que tengan la condición de partícipes o que siendo\npartícipes en suspenso mantengan su derecho a percibir aportaciones conforme a\nlo determinado en las Especificaciones del Plan de Pensiones de las personas\ntrabajadoras de las empresas, dejándose expresa constancia que las mismas no\nafectarán a aquellas personas trabajadoras o ex trabajadoras que están\nexpresamente excluidas en las Especificaciones del Plan de Pensiones.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"disabilityfund","Artículo 22. Seguro de vida y accidentes","Artículo 22. Seguro de vida y accidentes.\n\nCon efectos de la fecha de la firma del presente Convenio de Grupo Allianz,\nlas empresas otorgarán, a su exclusivo cargo y para sus personas trabajadoras\nen plantilla, un seguro de grupo, modalidad temporal anual renovable, con las\ncoberturas y capitales asegurados durante la vigencia del presente Convenio de\nGrupo Allianz que a continuación se señalan, y que sustituyen las previsiones\ncontenidas en el artículo 66 del Convenio General del Sector Seguros:",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"legalassistance_trigger","g)Las trabajadoras víctimas de violencia","g)Las trabajadoras víctimas de violencia de género así reconocidas\npodrán solicitar una ayuda económica de hasta 1.000 euros con el objeto de\nafrontar los gastos que pudieran derivarse de tal situación, tales como gastos\nde traslado de domicilio, asistencia jurídica o ayuda psicológica, conforme\nse establece en el artículo 96.2 del Convenio del Sector Seguros.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"tempagency","Todas las personas trabajadoras que ingr","Todas las personas trabajadoras que ingresen por medio de contrato temporal,\nsi pasaran a ser personas trabajadoras fijas sin solución de continuidad,\ntendrán reconocida a todos los efectos, la antigüedad del contrato que\ntuvieran vigente en el momento de pasar a fijos, incluso en el supuesto que la\nrelación se hubiera establecido a través de una Empresa de Trabajo\nTemporal.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"sicknesspay","Artículo 21. Prestaciones I.T. y situaci","Artículo 21. Prestaciones I.T. y situaciones de incapacidad o\nnacimiento.\n\nEn caso de nacimiento de hijo\u002Fa, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento y por riesgo durante el embarazo, enfermedad o accidente de\npersonas trabajadoras, y mientras están en situación de I. T., las empresas\nabonarán la diferencia entre la prestación que reciba del régimen general de\nla Seguridad Social y el sueldo que les correspondería de estar en activo.",{"bindId":98,"name":95,"text":96},"maxsicknesspay",{"bindId":100,"name":95,"text":96},"maxsicknesspayperc",{"bindId":102,"name":95,"text":96},"maxsicknesspaytype",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"longtermillness","En ambos casos, las aportaciones al Plan","En ambos casos, las aportaciones al Plan de Pensiones de las empresas\nreferidas al periodo de reserva del puesto de trabajo se efectuarán siempre\nque la persona trabajadora se reincorpore de forma efectiva al trabajo tras el\nperiodo de suspensión\u002F excedencia, llevándose a cabo el ingreso de dicha\naportación una vez se haya producido la incorporación.",{"bindId":108,"name":95,"text":96},"disabilitypay",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"healthcareaccess","Las personas trabajadoras tienen derecho","Las personas trabajadoras tienen derecho a una revisión médica a cargo de\nlas empresas que se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la\nlegislación vigente, aunque se ofrece con una mayor frecuencia, con carácter\nanual. Se efectuarán dentro del horario laboral y en el centro médico donde\nla misma indique. En casos específicos y de existir justificación para ello,\nlas empresas facilitarán la realización de revisiones médicas especiales\npara evaluar las posibles repercusiones en la salud derivadas de las\ncondiciones de los puestos de trabajo.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"healthinsurance","Artículo 23. Otros seguros del personal.","Artículo 23. Otros seguros del personal.\n\nLas personas trabajadoras de las empresas en activo, que suscriban con la\nmisma seguros sobre sus bienes o riesgos particulares no lucrativos y de los\ncuales sean titulares ellos mismos, su cónyuge, o los hijos\u002Fas que con ellos\nconvivan, disfrutarán de un precio especial.\n\nCon efectos del año 2024, el descuento por persona trabajadora sobre la\ntarifa comercial estándar de nuevo negocio vigente será del 15% para los\nproductos de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y de BBVA Allianz,\nSeguros y Reaseguros, SA Turismos, Motos, Furgonetas de uso particular y Hogar\nsin perjuicio de los descuentos técnicos y\u002Fo comerciales aplicables en cada\nmomento y del 10% para los productos de Salud, sujetos estos últimos a las\nnormativas de aceptación de riesgos establecidos por la Compañía a través\ndel Área de Vida, Salud y Gestión de ",{"bindId":118,"name":115,"text":116},"healthinsurancerelatives",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"healthandsafetypolicy","Artículo 31. Seguridad, salud y bienesta","Artículo 31. Seguridad, salud y bienestar.\n\nA.Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.\n\nEn cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de\naplicación la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, el RD 39\u002F1997 de 17 de enero de 1997, que regula el Reglamento de\nServicios de Prevención, y su normativa de desarrollo con mención específica\nde cuanto afecte a la vigilancia del estado de salud de las personas\ntrabajadoras en función de los riesgos inherentes al trabajo y en materia de\nrepresentación del personal, en cuanto a los Delegados de Prevención y\nComités de Seguridad y Salud.\n\nB.Política de «Empresa Saludable».\n\nPromover y proteger de manera continuada la salud, la seguridad y el\nbienestar de las personas trabajadoras y la sostenibilidad del ambiente de\ntrabajo, son objetivos prioritarios del Grupo Allianz en España.\n\nLas empresas disponen de una Política de Empresa Saludable en la que\nestablece como uno de sus principios fundamentales el garantizar la seguridad,\nsalud y bienestar de todas sus personas trabajadoras tanto en el entorno\nprofesional como en la vida personal y pretende que esto constituya un factor\ndiferenciador en el mercado asegurador.\n\nAl considerar estos principios como intrínsecos e inherentes al desarrollo\ndel trabajo, las empresas asumen el compromiso de integrar esta política de\n«Empresa Saludable» en todos sus niveles jerárquicos y procesos.\n\nPara dar cumplimiento a esta Política de Empresa Saludable, se seguirán\ndesarrollando acciones que impulsen la mejora de los pilares básicos de la\nseguridad, salud y el bienestar, tanto físico como mental, garantizando la\ninclusión de la perspectiva de género y la diversidad en toda acción\npreventiva.",{"bindId":124,"name":121,"text":125},"healthandsafetyext","Artículo 31. Seguridad, salud y bienestar.\n\nA.Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.\n\nEn cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de\naplicación la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, el RD 39\u002F1997 de 17 de enero de 1997, que regula el Reglamento de\nServicios de Prevención, y su normativa de desarrollo con mención específica\nde cuanto afecte a la vigilancia del estado de salud de las personas\ntrabajadoras en función de los riesgos inherentes al trabajo y en materia de\nrepresentación del personal, en cuanto a los Delegados de Prevención y\nComités de Seguridad y Salud.\n\nB.Política de «Empresa Saludable».\n\nPromover y proteger de manera continuada la salud, la seguridad y el\nbienestar de las personas trabajadoras y la sostenibilidad del ambiente de\ntrabajo, son objetivos prioritarios del Grupo Allianz en España.\n\nLas empresas disponen de una Política de Empresa Saludable en la que\nestablece como uno de sus principios fundamentales el garantizar la seguridad,\nsalud y bienestar de todas sus personas trabajadoras tanto en el entorno\nprofesional como en la vida personal y pretende que esto constituya un factor\ndiferenciador en el mercado asegurador.\n\nAl considerar estos principios como intrínsecos e inherentes al desarrollo\ndel trabajo, las empresas asumen el compromiso de integrar esta política de\n«Empresa Saludable» en todos sus niveles jerárquicos y procesos.\n\nPara dar cumplimiento a esta Política de Empresa Saludable, se seguirán\ndesarrollando acciones que impulsen la mejora de los pilares básicos de la\nseguridad, salud y el bienestar, tanto físico como mental, garantizando la\ninclusión de la perspectiva de género y la diversidad en toda acción\npreventiva.\n\n\n\n-Bienestar Mental y Emocional",{"bindId":127,"name":121,"text":128},"code_application","Artículo 31. Seguridad, salud y bienestar.\n\nA.Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.\n\nEn cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de\naplicación la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, el RD 39\u002F1997 de 17 de enero de 1997, que regula el Reglamento de\nServicios de Prevención, y su normativa de desarrollo con mención específica\nde cuanto afecte a la vigilancia del estado de salud de las personas\ntrabajadoras en función de los riesgos inherentes al trabajo y en materia de\nrepresentación del personal, en cuanto a los Delegados de Prevención y\nComités de Seguridad y Salud.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"healthandsafetytraining","D.Formación. La formación que deban reci","D.Formación.\n\nLa formación que deban recibir las personas trabajadoras en materia de\nprevención, de acuerdo a cuanto estipula el Art. 19 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales, constituirá parte de los programas formativos de las\nempresas, incluyéndose en el Plan Anual de Formación.\n\nE.Asistencia a personas trabajadoras con enfermedad graves.\n\nAquellas personas trabajadoras con enfermedades graves que voluntariamente\niniciasen una solicitud dirigida al reconocimiento de algún tipo de\nincapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ante los organismos\ncorrespondientes, podrán solicitar de las empresas la cobertura del\nasesoramiento externo que fuese preciso para llevar a cabo dicho proceso, y el\nmismo deberá ser autorizado por su respectiva empresa. ",{"bindId":134,"name":111,"text":112},"hivpolicy",{"bindId":136,"name":121,"text":137},"monitoring","Artículo 31. Seguridad, salud y bienestar.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"healthandsafetyprovisions","-Bienestar Mental y Emocional De acuerdo","-Bienestar Mental y Emocional\n\nDe acuerdo con la política del Grupo Allianz en materia de bienestar mental\ny emocional, se reitera el compromiso de promover un entorno de trabajo en el\nque tanto la salud y bienestar de las personas trabajadoras como el desempeño\ny productividad, se perciban con la misma relevancia. En este sentido, se\ncontinuarán planificando acciones que permitan ofrecer una protección de la\nsalud mental de las personas trabajadoras, tanto en el puesto de trabajo y la\nvida profesional como en la vida personal.",{"bindId":143,"name":83,"text":84},"funeralpay",{"bindId":145,"name":83,"text":84},"funeralpaytype",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"paidmaternityleave","i)Permiso por cuidado del lactante: la p","i)Permiso por cuidado del lactante: la persona trabajadora podrá acumular\nel disfrute del permiso por cuidado del lactante previsto en el artículo 37.4\ndel Estatuto de los Trabajadores, a través de un permiso retribuido de quince\ndías laborables con la misma finalidad, ejercitándolo de forma ininterrumpida\na continuación del alta por nacimiento de hijo\u002Fa, adopción, guarda con fines\nde adopción o acogimiento. Alternativamente, la persona trabajadora podrá\nvoluntariamente sustituir el anterior derecho transformando el tiempo\nequivalente a los referidos 15 días laborables inmediatamente siguientes a la\nfinalización del permiso por nacimiento de hijo\u002Fa, adopción, guarda con fines\nde adopción o acogimiento, en jornadas de trabajo reducidas al 50% respecto de\nla que cada día corresponda sin reducción salarial.",{"bindId":151,"name":148,"text":149},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":153,"name":148,"text":149},"paidmaternityleavepay",{"bindId":155,"name":148,"text":149},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"jobsecuritymothers","La determinación del período de ejercici","La determinación del período de ejercicio del permiso de lactancia,\ncorresponderá a la persona trabajadora, dentro de la jornada ordinaria. La\npersona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de\nantelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"pregnancy","e)Las personas trabajadoras en situación","e)Las personas trabajadoras en situación de embarazo: como medida de\nprotección a partir de la semana 30 de embarazo podrán realizar una jornada\ncontinuada de 6:25 horas diarias sin reducción salarial. A efectos del\ncómputo del cumplimiento de la jornada anual de 1682 horas, los días de\njornada partida en las empresas en los que la empleada realice la jornada\ncontinuada de 6:25 horas, tendrán la consideración de una jornada de 8\nhoras.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"breastfeeding_dangerouswork","h)Permiso retribuido para acompañar a la","h)Permiso retribuido para acompañar a la pareja embarazada de riesgo en las\nrevisiones médicas: por el tiempo necesario debiendo aportar justificante de\ncarácter oficial que acredite tal circunstancia y se deje constancia expresa\ndel día, así como de las horas de entrada y de salida de la consulta\nmédica.",{"bindId":169,"name":166,"text":167},"alternatives",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"timeoff","g)Por el tiempo indispensable para la re","g)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\n\nDebiendo aportar justificante de carácter oficial que acredite tal\ncircunstancia y se deje constancia expresa del día, así como de las horas de\nentrada y de salida.",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"childcare","a)Dos días, laborables, por el fallecimi","a)Dos días, laborables, por el fallecimiento, accidente o enfermedad\ngraves, hospitalización o intervención quirúrgica, que precise reposo\ndomiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nCuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento\nal efecto, el plazo será de cuatro días. ",{"bindId":179,"name":176,"text":177},"childcareleave",{"bindId":181,"name":176,"text":177},"deathrelatives",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"marriage","c)Quince días naturales en caso de matri","c)Quince días naturales en caso de matrimonio, acumulables como máximo a\nun período de diez días de vacaciones anuales cuyo cómputo se iniciará el\nprimer día laborable a raíz del hecho causante.",{"bindId":187,"name":184,"text":185},"marriageleave",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"maternity_nursing_breaks_duration","j.2) Permiso retribuido para trabajadore","j.2) Permiso retribuido para trabajadores\u002Fas con hijos\u002Fas con discapacidad:\nlos empleados\u002Fas que tengan hijos\u002Fas con enfermedad grave que exija cuidados\nespeciales o minusvalía no inferior al 33%, acreditado mediante informe\nmédico oficial, tendrán derecho a un permiso retribuido a disfrutar de forma\nininterrumpida a continuación del descanso por nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento o, en su caso, del permiso de lactancia\nacumulado que se prolongará hasta que el niño\u002Fa cumpla 1 año de edad. Si dos\ntrabajadores\u002Fas de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, podrá ser disfrutado o bien en su totalidad por uno de ellos o, a\nvoluntad de estos, de forma partida al 50% por ambos progenitores.\n\nk)En el supuesto de pérdida gestacional que no conlleve suspensión del\ncontrato de trabajo por Incapacidad Temporal: la trabajadora afectada, para\nfacilitar su recuperación, tendrá derecho a un permiso retribuido de un día\nlaborable.",{"bindId":193,"name":190,"text":191},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":195,"name":190,"text":191},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"childcaresubsidy","-Hijos\u002Fas de personas trabajadoras: Estu","-Hijos\u002Fas de personas trabajadoras: Estudios Universitarios de Grado medio o\nsuperior, Bachillerato, E.S.O. y Ciclos Formativos de grado medio o superior;\nEducación infantil y primaria así como guarderías.",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"educationtuition","En concepto de ayuda para estudios de la","En concepto de ayuda para estudios de las personas trabajadoras e hijos\u002Fas\nde personas trabajadoras en activo, hasta su mayoría de edad o hasta los 25\naños, las empresas dotarán anualmente un fondo económico común por las\nsiguientes cuantías:\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      2022\n      2023\n      2024\n      2025\n      2026\n    \n    \n      750.220 €\n      761.475 €\n      772.895 €\n      784.490 €\n      792.335 €\n    \n  \n\n\n\n\n\n\nEl tipo de estudios a subvencionar en base a dicho fondo serán:\n\n-Personas trabajadoras: Estudios Universitarios de Grado medio o superior,\nESO, Bachillerato, mayores 25 años, Ciclos Formativos de grado medio o\nsuperior, Idiomas reglados y no reglados cuando sean de uso común y frecuente\nen las empresas y aquellos estudios relacionados con la actividad profesional\nen el ámbito de las empresas.\n\nEn cualquier caso, las discrepancias que puedan surgir a la hora de\ndeterminar los idiomas que pueden ser calificados como de uso común y\nfrecuente en las empresas o sobre estudios relacionados con la actividad de las\nempresas se resolverán en el ámbito de la Comisión Mixta.\n\n-Hijos\u002Fas de personas trabajadoras: Estudios Universitarios de Grado medio o\nsuperior, Bachillerato, E.S.O. y Ciclos Formativos de grado medio o superior;\nEducación infantil y primaria así como guarderías.\n\nDicho fondo, administrado por la Comisión Mixta, será distribuido de\nacuerdo con las normas contenidas en el Reglamento que se desarrolla en\ndocumento aparte. En cualquier caso, el importe resultante de la distribución\ndel fondo entre el número de personas beneficiarias, sean personas\ntrabajadoras o hijos\u002Fas de personas trabajadoras, será uniforme para todos los\ntipos de estudios comprendidos. ",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"eqpay","Artículo 32. Igualdad efectiva de mujere","Artículo 32. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.\n\n\n\nCon la finalidad de garantizar la igualdad efectiva de hombres y mujeres,\nasí como el respeto a la diversidad de género de las personas trabajadoras,\nserá de aplicación en esta materia lo previsto en el Plan de Igualdad de\nGrupo de Empresas Allianz en el que están integradas las mismas, que está\nadecuado a lo dispuesto en Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres, y su normativa de desarrollo, así como\nal Real Decreto 901\u002F2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de\nigualdad y su registro y al Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de octubre, de\nigualdad retributiva entre mujeres y hombres.",{"bindId":209,"name":206,"text":207},"gender",{"bindId":211,"name":206,"text":207},"discrimination",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"eqpromotion","Con la finalidad de garantizar la iguald","Con la finalidad de garantizar la igualdad efectiva de hombres y mujeres,\nasí como el respeto a la diversidad de género de las personas trabajadoras,\nserá de aplicación en esta materia lo previsto en el Plan de Igualdad de\nGrupo de Empresas Allianz en el que están integradas las mismas, que está\nadecuado a lo dispuesto en Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres, y su normativa de desarrollo, así como\nal Real Decreto 901\u002F2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de\nigualdad y su registro y al Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de octubre, de\nigualdad retributiva entre mujeres y hombres.\n\nSin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el\nartículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes han\nnegociado medidas adicionales dirigidas a promover la igualdad de trato y de\noportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, las cuales se\nreflejan en el contenido del presente Convenio y se encuentran incorporadas al\nPlan de Igualdad.\n\nAsimismo, las empresas disponen de protocolos de actuación para prevenir\nsituaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral\u002Flaboral.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"sexualhar","Asimismo, las empresas disponen de proto","Asimismo, las empresas disponen de protocolos de actuación para prevenir\nsituaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral\u002Flaboral.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"violence","Artículo 34. Política sobre la violencia","Artículo 34. Política sobre la violencia de género.\n\nEn caso de que una trabajadora acredite documentalmente (mediante sentencia,\nresolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o similar en línea con lo\nestablecido en el artículo 23 de la Ley 1\u002F2004 de medidas de protección\nintegral contra la violencia de género) ser víctima de violencia de género,\nde común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas aquellas medidas que\nresulten más adecuadas a las circunstancias específicas del caso. En tal\nsentido:",{"bindId":225,"name":222,"text":223},"violenceleave",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"support_disabilities","a)Reducción de jornada: Quien por razone","a)Reducción de jornada: Quien por razones de guarda legal tenga a su\ncuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que\nno desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la\njornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,\nal menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.",{"bindId":231,"name":206,"text":232},"equalitymonitoring","Artículo 32. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.\n\n\n\nCon la finalidad de garantizar la igualdad efectiva de hombres y mujeres,\nasí como el respeto a la diversidad de género de las personas trabajadoras,\nserá de aplicación en esta materia lo previsto en el Plan de Igualdad de\nGrupo de Empresas Allianz en el que están integradas las mismas, que está\nadecuado a lo dispuesto en Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres, y su normativa de desarrollo, así como\nal Real Decreto 901\u002F2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de\nigualdad y su registro y al Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de octubre, de\nigualdad retributiva entre mujeres y hombres.\n\nSin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el\nartículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes han\nnegociado medidas adicionales dirigidas a promover la igualdad de trato y de\noportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, las cuales se\nreflejan en el contenido del presente Convenio y se encuentran incorporadas al\nPlan de Igualdad.\n\nAsimismo, las empresas disponen de protocolos de actuación para prevenir\nsituaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral\u002Flaboral.\n\nArtículo 33. Diversidad.\n\nEn Allianz tenemos el compromiso de mantener y desarrollar un entorno de\ntrabajo en el que se respeten y valoren los principio de Diversidad del Grupo\nAllianz y se promueva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en\ncada uno de los ámbitos en los que la Compañía desarrolla su actividad, no\ntolerando discriminación basada en criterios tales como: edad, sexo, estado\ncivil, raza, origen étnico, discapacidad, tendencias políticas o actividades\nde representantes de los trabajadores, religión u orientación sexual.\n\nEn este sentido, se vela por un entorno de trabajo inclusivo y diverso para\nque la plantilla se sienta respetada y empoderada para desarrollar su vida\nprofesional. Asimismo, se pone especial foco en la igualdad de género, en el\ncolectivo LGTBIQ+ y en las personas con discapacidad a través de nuestras\nnetworks de empleados\u002Fas, siendo una herramienta fundamental de normalización\ny colaboración para aquellos\u002Fas que decidan voluntariamente participar y\ncontribuir.\n\nEste compromiso se traduce también tanto en las funciones de la figura del\nSponsor de igualdad y diversidad como en el plan de Diversidad e Inclusión que\nse alinea anualmente con el Grupo Allianz y la estrategia de Allianz\nEspaña.",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"hourspday_select","-Jornada partida de 8 horas diarias, de ","-Jornada partida de 8 horas diarias, de lunes a jueves, con horario de\nentrada flexible entre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida no más\ntarde de las 20 h.",{"bindId":238,"name":235,"text":236},"hourspday",{"bindId":240,"name":241,"text":242},"hourspyear_select","La jornada anual de las empresas será, e","La jornada anual de las empresas será, en cómputo anual, de 1.682 horas de\ntrabajo efectivo distribuidas de la siguiente manera:\n\nA)El Horario General: De 1 de enero al 24 de junio y desde el 11 de\nseptiembre al 30 de diciembre, todos ellos inclusive:",{"bindId":244,"name":241,"text":245},"hourspyear","La jornada anual de las empresas será, en cómputo anual, de 1.682 horas de\ntrabajo efectivo distribuidas de la siguiente manera:",{"bindId":247,"name":241,"text":248},"dayspweek_select","La jornada anual de las empresas será, en cómputo anual, de 1.682 horas de\ntrabajo efectivo distribuidas de la siguiente manera:\n\nA)El Horario General: De 1 de enero al 24 de junio y desde el 11 de\nseptiembre al 30 de diciembre, todos ellos inclusive:\n\n-Jornada partida de 8 horas diarias, de lunes a jueves, con horario de\nentrada flexible entre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida no más\ntarde de las 20 h.\n\n-En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las\n10 h. y las 16:30 h.\n\n-La interrupción para la comida tendrá una duración mínima de 45 minutos\ny hasta un máximo de dos horas, a disfrutar entre las 12:30 h. y las 16 h.",{"bindId":250,"name":241,"text":248},"dayspweek",{"bindId":252,"name":253,"text":254},"PAIDLEAV_trigger","La realización de esta jornada dará dere","La realización de esta jornada dará derecho igualmente al disfrute de 26\ndías de vacaciones anuales, sin límite de fraccionamiento.",{"bindId":256,"name":253,"text":254},"holidaysdays",{"bindId":258,"name":253,"text":254},"holidaysweeks",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"SCHEDULE_trigger","En defecto de pacto, las empresas podrán","En defecto de pacto, las empresas podrán distribuir de manera irregular, a\nlo largo del año, hasta 148 horas de la jornada de trabajo. Dicha\ndistribución deberá respetar en todo caso, los periodos mínimos de descanso\ndiario y semanal previstos en la Ley y la persona trabajadora deberá conocer\ncon un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de\ntrabajo resultante de aquella.",{"bindId":264,"name":265,"text":266},"TRADEUNLEAV_trigger","Cada miembro de la representación social","Cada miembro de la representación social en la Comisión Mixta, dispondrá\nde un crédito horario de cinco horas mensuales.",{"bindId":268,"name":265,"text":266},"tradeunleavdays",{"bindId":270,"name":265,"text":266},"tradeunleavtxt",{"bindId":272,"name":273,"text":274},"ADMINISTRATIVE_trigger","d)Las trabajadoras víctimas de la violen","d)Las trabajadoras víctimas de la violencia género podrán solicitar un\npermiso retribuido para comparecer por el tiempo necesario ante los órganos\njudiciales y administrativos para llevar a cabo los trámites y procedimientos\nderivados de su situación.",{"bindId":276,"name":273,"text":274},"administrativedays",{"bindId":278,"name":235,"text":236},"FLEXWORK_trigger",{"bindId":280,"name":241,"text":248},"flexible_work_options",{"bindId":282,"name":283,"text":284},"remote_work_options","1.Política de desconexión digital Dando ","1.Política de desconexión digital\n\nDando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 bis del Estatuto de los\nTrabajadores y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5 de\ndiciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos\nDigitales, en materia de desconexión digital se aplicará lo establecido en el\nAcuerdo Colectivo de Desconexión Digital de Jornada de Allianz, Compañía de\nSeguros y Reaseguros, SA de fecha 3\u002F12\u002F2020, al que se han adherido el resto de\nlas compañías integradas en el presente Convenio.",{"bindId":286,"name":287,"text":288},"expenses_remote","Artículo 20. Sistema de compensación COM","Artículo 20. Sistema de compensación COMPENSA+.\n\nCon la finalidad de sufragar los gastos tanto en trabajo presencial como a\ndistancia, las personas trabajadoras percibirán el concepto denominado\n«COMPENSA+» no compensable ni absorbible, en los términos que a\ncontinuación se indican:\n\nA)Gastos a sufragar:\n\nEl importe COMPENSA+, cuyo abono será distribuido en las doce mensualidades\nordinarias del año, tiene como finalidad la compensación de los gastos\nderivados de las siguientes situaciones:\n\n- Durante los días de trabajo a distancia:\n\n•Compensar todos los eventuales gastos que el uso del domicilio o lugar\ndesignado durante la jornada laboral pudiera generarle a la persona trabajadora\nen los términos previstos en la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a\ndistancia, como son los derivados de suministros (calefacción, agua, luz, gas,\naire acondicionado, línea ADSL, etc.).\n\n•Compensar gastos de comida en régimen de jornada partida. \n\n- Durante los días de prestación de servicios de forma presencial y en\nrégimen de jornada partida, sufragar los gastos de comida.\n\nB)Cuantías a percibir:\n\nB.1 Personas trabajadoras con jornada oficial (Art. 12.A del Convenio de\nGrupo Allianz): 1.942,78€ brutos en cómputo anual.\n\nB.2 Personas trabajadoras con jornada de horarios especiales (Art 12.B del\nConvenio de Grupo Allianz): 1.584,9 euros brutos en cómputo anual.\n\nEn ambos casos, las personas trabajadoras no acogidos a régimen de jornada\npartida, solo percibirán COMPENSA+ en el supuesto de adhesión a régimen de\ntrabajo a distancia, por la cuantía de 235,18€ brutos en cómputo anual.\n\nC)Revisión de las cuantías:\n\nLos importes anteriormente indicados, se establecen para el ejercicio 2023,\ndejándose constancia que para su cuantificación se ha aplicado la revisión\ninicial del 0,8% prevista en el artículo 44 del Convenio del sector\nseguros.\n\nDichos importes serán revisados durante la vigencia del Convenio conforme\nse establezca en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de\nEntidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social,\npara la revisión de las tablas salariales del mismo.",{"bindId":290,"name":291,"text":292},"expenses_remote_options","Con la finalidad de sufragar los gastos ","Con la finalidad de sufragar los gastos tanto en trabajo presencial como a\ndistancia, las personas trabajadoras percibirán el concepto denominado\n«COMPENSA+» no compensable ni absorbible, en los términos que a\ncontinuación se indican:\n\nA)Gastos a sufragar:\n\nEl importe COMPENSA+, cuyo abono será distribuido en las doce mensualidades\nordinarias del año, tiene como finalidad la compensación de los gastos\nderivados de las siguientes situaciones:\n\n- Durante los días de trabajo a distancia:\n\n•Compensar todos los eventuales gastos que el uso del domicilio o lugar\ndesignado durante la jornada laboral pudiera generarle a la persona trabajadora\nen los términos previstos en la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a\ndistancia, como son los derivados de suministros (calefacción, agua, luz, gas,\naire acondicionado, línea ADSL, etc.).\n\n•Compensar gastos de comida en régimen de jornada partida. \n\n- Durante los días de prestación de servicios de forma presencial y en\nrégimen de jornada partida, sufragar los gastos de comida.\n\nB)Cuantías a percibir:\n\nB.1 Personas trabajadoras con jornada oficial (Art. 12.A del Convenio de\nGrupo Allianz): 1.942,78€ brutos en cómputo anual.\n\nB.2 Personas trabajadoras con jornada de horarios especiales (Art 12.B del\nConvenio de Grupo Allianz): 1.584,9 euros brutos en cómputo anual.\n\nEn ambos casos, las personas trabajadoras no acogidos a régimen de jornada\npartida, solo percibirán COMPENSA+ en el supuesto de adhesión a régimen de\ntrabajo a distancia, por la cuantía de 235,18€ brutos en cómputo anual.\n\nC)Revisión de las cuantías:\n\nLos importes anteriormente indicados, se establecen para el ejercicio 2023,\ndejándose constancia que para su cuantificación se ha aplicado la revisión\ninicial del 0,8% prevista en el artículo 44 del Convenio del sector\nseguros.\n\nDichos importes serán revisados durante la vigencia del Convenio conforme\nse establezca en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de\nEntidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social,\npara la revisión de las tablas salariales del mismo.",{"bindId":294,"name":295,"text":296},"oncerise_detail","-2026: 30 euros ii.Por día completo disp","-2026: 30 euros\n\nii.Por día completo disponible en sábado, domingo o festivo:\n\n-2022: 50 euros\n\n-2023: 57 euros\n\n-2024: 65 euros\n\n-2025: 70 euros",{"bindId":298,"name":295,"text":296},"incidentalbonustype2",{"bindId":300,"name":301,"text":302},"incidentalbonusamount1","ii.Por día completo disponible en sábado","ii.Por día completo disponible en sábado, domingo o festivo:\n\n-2022: 50 euros\n\n-2023: 57 euros\n\n-2024: 65 euros\n\n-2025: 70 euros",{"bindId":304,"name":295,"text":305},"incidentalbonusdate","-2026: 30 euros\n\nii.Por día completo disponible en sábado, domingo o festivo:\n\n-2022: 50 euros\n\n-2023: 57 euros",{"bindId":307,"name":308,"text":309},"NOCTPREM_trigger","a.Compensación por Disponibilidad: Una c","a.Compensación por Disponibilidad:\n\nUna compensación denominada «Complemento de Disponibilidad» por importe\nbruto y en los términos que a continuación se detallan:\n\ni.Por tarde\u002Fnoche efectiva de disponibilidad en día laborable, desde la\nfinalización de la jornada hasta las 8 horas de la siguiente jornada\nlaborable:\n\n-2022: 20 euros\n\n-2023: 22 euros\n\n-2024: 25 euros\n\n-2025: 27 euros",{"bindId":311,"name":308,"text":309},"shiftallowancetype",{"bindId":313,"name":314,"text":315},"shiftallowanceamount1","Una compensación denominada «Complemento","Una compensación denominada «Complemento de Disponibilidad» por importe\nbruto y en los términos que a continuación se detallan:\n\ni.Por tarde\u002Fnoche efectiva de disponibilidad en día laborable, desde la\nfinalización de la jornada hasta las 8 horas de la siguiente jornada\nlaborable:\n\n-2022: 20 euros\n\n-2023: 22 euros\n\n-2024: 25 euros\n\n-2025: 27 euros\n\n-2026: 30 euros",{"bindId":317,"name":318,"text":319},"shiftallowancetype1","i.Por tarde\u002Fnoche efectiva de disponibil","i.Por tarde\u002Fnoche efectiva de disponibilidad en día laborable, desde la\nfinalización de la jornada hasta las 8 horas de la siguiente jornada\nlaborable:\n\n-2022: 20 euros\n\n-2023: 22 euros\n\n-2024: 25 euros\n\n-2025: 27 euros",{"bindId":321,"name":301,"text":322},"SUNDAY_trigger","ii.Por día completo disponible en sábado, domingo o festivo:\n\n-2022: 50 euros\n\n-2023: 57 euros\n\n-2024: 65 euros\n\n-2025: 70 euros\n\n-2026: 75 euros\n\niii.Por los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero:\n\n-2022: 75 euros\n\n-2023: 80 euros\n\n-2024: 90 euros\n\n-2025: 95 euros",{"bindId":324,"name":325,"text":325},"sundayallowanceamount1","-2024: 65 euros",{"bindId":327,"name":265,"text":266},"direct_participation_hrs",{"bindId":329,"name":330,"text":331},"strikes_trigger","Transcurrido un año desde la denuncia de","Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado\nuno nuevo, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el\nAcuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la\nbúsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las\npartes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado\nASAC.",{"bindId":333,"name":334,"text":335},"newtech_trigger","De acuerdo con cuanto se recoge en el ar","De acuerdo con cuanto se recoge en el artículo 64.4.d) del Estatuto de los\nTrabajadores las empresas informarán acerca de los parámetros, reglas e\ninstrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia\nartificial, que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las\ncondiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la\nelaboración de perfiles.",{"bindId":337,"name":334,"text":335},"newtech_topics",{"bindId":339,"name":52,"text":53},"covercountry",{"bindId":341,"name":342,"text":343},"coveroccup3","Quedan excluidas expresamente de su ámbi","Quedan excluidas expresamente de su ámbito de aplicación las personas\ntrabajadoras de fincas urbanas de la propiedad actual o futura de las empresas,\ncuando las mismas no estén destinadas en su mayor parte a la actividad\naseguradora. Asimismo, quedan excluidos los\u002Flas Agentes, Subagentes, Corredores\nde Seguros, Peritos tasadores o cualquier otro personal autónomo que preste\nservicios para las empresas mediante cualquier relación de carácter no\nlaboral. ",{"bindId":345,"name":342,"text":343},"coveroccup4",{"bindId":347,"name":348,"text":349},"SECTOR1","El presente convenio colectivo (en adela","El presente convenio colectivo (en adelante «Convenio de Grupo Allianz»)\nintegra a las sociedades Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA,\nAllianz Technology, SL, Allianz Technology, S.E. Sucursal en España, Allianz\nSoluciones de Inversión, AV, SA (Sociedad Unipersonal) y BBVA Allianz Seguros\ny Reaseguros, SA (en adelante «las empresas»), y será de aplicación para la\ntotalidad del personal en activo de la plantilla de las mencionadas empresas,\nque preste sus servicios dentro del ámbito territorial del artículo 2.",{"bindId":351,"name":348,"text":352},"NACE2004","El presente convenio colectivo (en adelante «Convenio de Grupo Allianz»)\nintegra a las sociedades Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA,\nAllianz Technology, SL, Allianz Technology, S.E. Sucursal en España, Allianz\nSoluciones de Inversión, AV, SA (Sociedad Unipersonal) y BBVA Allianz Seguros\ny Reaseguros, SA (en adelante «las empresas»), y será de aplicación para la\ntotalidad del personal en activo de la plantilla de las mencionadas empresas,\nque preste sus servicios dentro del ámbito territorial del artículo 2.\n\nQuedan excluidas expresamente de su ámbito de aplicación las personas\ntrabajadoras de fincas urbanas de la propiedad actual o futura de las empresas,\ncuando las mismas no estén destinadas en su mayor parte a la actividad\naseguradora. Asimismo, quedan excluidos los\u002Flas Agentes, Subagentes, Corredores\nde Seguros, Peritos tasadores o cualquier otro personal autónomo que preste\nservicios para las empresas mediante cualquier relación de carácter no\nlaboral. ",{"bindId":354,"name":348,"text":349},"CBA_MNCOMPA_1",{"bindId":356,"name":348,"text":349},"CBA_MNE_1",{"bindId":358,"name":348,"text":349},"multinationalcompany",{"bindId":360,"name":348,"text":352},"cbasignsinglesignatory",{"bindId":362,"name":60,"text":363},"cbamemtrad","Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo Allianz, integrado por las\nempresas Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; Allianz Technology,\nSL; Allianz Technology, S.E. Sucursal en España; Allianz Soluciones de\nInversión, AV, SA Sociedad Unipersonal; y BBVA Allianz Seguros y Reaseguros,\nSA (código de convenio n.° 90104323012023), que fue suscrito con fecha 23 de\nmarzo de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de las citadas\nempresas en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO.,\nUGT y CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,",{"bindId":365,"name":60,"text":363},"CBA_MEMTRAD4_1","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>Collective agreement between the Allianz Group and CC.OO., UGT and CGT, 2022 - 2026 - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-12-30\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-25\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-03-17\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades informáticas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores, CGT - Confederación General del Trabajo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;97939.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1682.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;26.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;3.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusamount1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;90.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;25.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;65.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[371],{"title":37,"slug":33},[373],{"type":374,"data":375},"call_to_action_body_block",{"title":376,"description":377,"variant":378,"link":379},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":376,"url":380,"description":376,"rel":381,"type":382},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[384],{"type":374,"data":385},{"title":376,"description":377,"variant":378,"link":386},{"title":376,"url":380,"description":376,"rel":381,"type":382},[]]