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Derechos individuales \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I. Ámbito y revisión \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Ámbito\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo establece las normas básicas de trabajo de\nlas empresas que venían rigiéndose por el Convenio colectivo de Grandes\nAlmacenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se regirán por el presente Convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Como empresas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las encuadradas en la Asociación Nacional de Grandes Empresas de\nDistribución, (ANGED), que no tuvieran Convenio colectivo propio concurrente y\nlas que, perteneciendo al mismo grupo empresarial de las encuadradas en ANGED,\ncon independencia de la actividad que desarrollen, o presten sus servicios\nprincipalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la\nprincipal, o su actividad contribuya o complemente a la principal, y vengan\naplicando o hagan remisión expresa de sometimiento al presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las que operen como franquiciadas de las contempladas en el punto anterior\nen las actividades descritas en el punto 3 siguiente, independientemente del\nnúmero de metros cuadrados de venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada\nfundamentalmente al comercio mixto al por menor en medianas y grandes\nsuperficies, con uno o más centros de trabajo organizados por departamentos,\nsiempre que reúnan a nivel nacional, como empresa o grupo de empresas, una\nsuperficie de venta no inferior a los 30.000 metros cuadrados, en algunas de\nlas modalidades siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Grandes almacenes. - Se entiende por tales aquellas empresas que tienen\nuno o más establecimientos de venta al por menor que ofrecen un surtido amplio\ny relativamente profundo de varias gamas de productos (principalmente\nartículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería,\nalimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con\nla asistencia de algún personal de venta, y que ponen además diversos\nservicios a disposición de los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Hipermercados. - Se entiende por tales, aquellas empresas que tienen uno\no más establecimientos de venta al por menor que ofrecen principalmente en\nautoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de\ngran venta, que dispone, normalmente, de estacionamiento y pone además\ndiversos servicios a disposición de los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3. Las Grandes Superficies Especializadas. - Se entiende por tales\naquellas empresas que tienen uno o más establecimientos de venta al por menor\nque ofrecen un surtido amplio y profundo de un producto o una gama de productos\ndeterminados, cuando destina, como mínimo, un 80% de la superficie de venta a\nla actividad en cuestión, bien en autoservicio o con la asistencia de algún\npersonal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los\nclientes. Estas empresas aplicarán el presente convenio, salvo que vinieran\naplicando otro concurrente, y, en todo caso siempre que su aplicación sea\nacordada con la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El convenio no será de aplicación a las empresas que se dediquen a la\nactividad de supermercados, salvo remisión expresa de conformidad con la\nlegalidad vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Como trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los que presten sus servicios con tal carácter para las empresas incluidas\nen el ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se\nencuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos\n1.° 1.3. y 2. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">Este Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español\npara las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito funcional.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con respeto a la legislación vigente, también será de aplicación a los\ntrabajadores contratados en España que sean desplazados al extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal, cláusula derogatoria y revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">1.La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de primero\nde enero de 2017, finalizando el 31 de diciembre de 2020 salvo para las\nmaterias que tengan una vigencia específica expresada en el propio\nConvenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los efectos económicos de las tablas salariales entrarán en vigor el\nprimero de enero de 2017, salvo disposición expresa contenida en el propio\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia del Convenio Colectivo, o de la parte que se pretenda revisar al\ntérmino de su vigencia parcial, se efectuará de conformidad con el artículo\n89 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo notificarse la misma con un plazo\nmínimo de quince días antes de la finalización de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, si en el período de negociación no se alcanzase un acuerdo las\npartes someterán sus diferencias a una mediación dentro de los procedimientos\nvoluntarios previstos en el V ASAC, o acuerdo que lo sustituya en los términos\nprevistos en el artículo 88. de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Derogación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el momento de entrada en vigor de los efectos del presente Convenio\nquedan derogados expresamente, y sustituidos por lo en él previsto, todos y\ncada uno de los contenidos de los Convenios colectivos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Prelación de normas, estructura de la negociación colectiva\nen el sector y articulación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el\námbito de aplicación del presente convenio, respetando el contenido del\nartículo 3.° del Estatuto de los Trabajadores, se regularán, por lo previsto\nen el Convenio como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo en el\nsector en todo el territorio nacional, por tratarse de un Convenio Colectivo\nnegociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, y al objeto de establecer para el ámbito de actuación del\npresente Convenio una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de\nla desarticulación y dispersión, las partes legitimadas en el ámbito de\naplicación del presente Convenio acuerdan que la estructura de la negociación\ncolectiva en el sector de grandes almacenes quede integrada por esta unidad de\nnegociación de ámbito estatal, con expresa exclusión de cualquier otra, y en\nsu caso por el desarrollo de la misma en el seno de cada empresa, con respeto\nen todo caso a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones sindicales y la organización empresarial, firmantes del\nConvenio, se comprometen a no promover ni propiciar la negociación y\naplicación de convenios colectivos o acuerdos marco sectoriales o\nintersectoriales de ámbito territorial inferior al presente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II. Ingresos, grupos profesionales, modalidades del contrato,\nascensos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Ingresos y período de prueba\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 5. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba\ndurante seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la\nsituación de Incapacidad Temporal cualquiera que sea el motivo de la misma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 6. Grupos Profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general\nde la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes\ngrupos profesionales y los contenidos específicos que los definen que tendrá\nuna vigencia de diez años desde su publicación en el BOE:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de los grupos profesionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de personal base Formación teórica básica equivalente, como\nmínimo, a graduado en Educación Secundaria, graduado escolar o similar. Los\nobjetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por\nanticipado. El trabajador recibe indicaciones precisas sobre los métodos a\nutilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que\nno debe ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las\nsencillas\u002Fobvias que exige la realización de toda tarea. El trabajo está\ntotalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos son uniformados y\nexisten instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta\niniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al\ntrabajo concreto. La información necesaria para la realización del trabajo es\nobtenida de forma directa e inmediata. La posición no implica ninguna\nresponsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero\nexige el conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada\npuesto. Respecto a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo\nafectan a la misión del puesto, sin incidir en el resto de la organización,\nexcepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la\nimagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Guarda\nconfidencialidad sobre la información básica, existente en su área de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de profesionales. —Formación teórica o adquirida en la práctica\nhasta un nivel equivalente a ESO 2° Ciclo, FP de grado medio o similar. Las\ntareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo de\npersonal base, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de\nautonomía en base a la experiencia adquirida. Con el superior se define la\nconcepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de\nconsultarle puntualmente y el resultado final es verificado; en consecuencia,\nejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los\nmétodos para alcanzar los objetivos. Las tareas se encuentran normalmente\nestandarizadas y se realizan bajo instrucciones de carácter general, si bien,\nse requiere cierta aportación personal para adaptar las normas al trabajo ante\nnuevas situaciones. Aplica ocasionalmente algunas acciones o procedimientos\npara seleccionar, buscar, discriminar, etc. la información necesaria, la cual\nno está siempre presente, por lo que es necesario realizar acciones para\nobtenerla, acciones que exigen habilidades normales, basadas en la experiencia.\nLa posición no implica responsabilidad directa en la gestión de recursos\nhumanos, si bien exige el conocimiento y cumplimiento de las normas de\nseguridad básicas que le son inherentes. Respecto a la responsabilidad\neconómica, las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con\nincidencia leve en la unidad productiva, excepto cuando se refieren al servicio\nprestado a los clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede\nser significativa. Tiene acceso y emplea confidencialmente la información\nbásica existente en su área\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de profesionales coordinadores. —Formación teórica o adquirida en\nla práctica, hasta un nivel equivalente a FP de grado superior o similar.\nRealiza por definición los cometidos propios del grupo de profesionales, pero\ncon absoluta autonomía, pues con el superior, evalúa el resultado final,\nsólo se concretan los objetivos generales, pero no los métodos, los cuales\nson decididos autónomamente, ni hay supervisión durante el proceso de\ndecisión autónoma a menos que el trabajador lo solicite, sin poder demandar\nconstantemente asistencia jerárquica. Se requiere igualmente un mayor grado de\niniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones, pero deben ser\ninterpretadas y totalmente adaptadas para fijar las directrices concretas de la\ntarea. Para la obtención de la información, precisa conocimientos\nespecializados, obtenidos mediante una formación adecuada. Colabora en la\ngestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el\ncomportamiento de los compañeros del grupo de profesionales o personal base\nhacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan y\nejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la\nconsecución de resultados, implantación y gestión en su área de\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de técnicos. —Titulación a nivel de escuela superior o de grado\nmedio o facultades, complementada con estudios específicos. Realiza con un\nalto grado de autonomía actividades complejas con objetivos definidos y\nconcretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más sectores\nde la empresa. El trabajador habitualmente ha de decidir de una manera\nautónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final\nde su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello\ncomporta una gran aportación de los conocimientos personales técnicos. En el\ndesempeño de su trabajo necesita identificar la información que requiere y\nejecutar las acciones que conduzcan a la aparición de la información, a su\nobtención y a su procesamiento. La responsabilidad por sus errores y faltas\ntiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de mandos. —Formación teórica o adquirida en la práctica\nequivalente a Titulado de grado superior o doctorado. A las órdenes inmediatas\nde la dirección y participando en la elaboración de la política de la\nempresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades en\nsu puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y\nla validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa,\nsin precisar en la práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se\nenuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran\nmedida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se exige\nineludiblemente una gran aportación personal. El desempeño del puesto\nrequiere identificar qué tipo de información se necesita y, además, realizar\nacciones específicas para provocar su aparición y permitir su obtención. En\ncuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de\nactuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la\nformación de las personas que están bajo su dependencia. Diseña, dicta y\u002Fo\nvela por las normas de seguridad. Económicamente, la responsabilidad por sus\nerrores y faltas afecta directa o indirectamente a toda la organización, y,\nademás de poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas,\ntiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.\nConsecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que\npueden derivarse consecuencias muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 3.a modalidades contractuales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales\nsobre colocación vigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los\nsiguientes apartados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo se refieren a\nla realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 25.,\npor lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva\nque se realice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°Todos los trabajadores disfrutarán de las mismas licencias o permisos,\nvacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias,\nopción a cursos de formación, mismo régimen de comisiones sobre ventas,\netc.,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>Artículo 8. Contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Contrato de trabajo en prácticas. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de\ndesarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Contrato para la formación y el aprendizaje. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo\ndesarrollen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las características del sector y en tanto en cuanto la legislación\nlo permita la duración mínima de estos contratos podrá ser de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la legislación general lo permite, los tiempos dedicados a formación\nteórica podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre\nque no se haya agotado el tiempo de duración del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para fomentar la incorporación de trabajadores con contratos para la\nformación y el aprendizaje, la jornada máxima de referencia en esta modalidad\nserá la máxima legal existente con carácter general en cada momento y su\nretribución, calculada por el tiempo de trabajo efectivo, estará en\nproporción al salario mínimo interprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo con la representación legal de los trabajadores, las empresas\npodrán desarrollar las normas legales y reglamentarias en esta materia, en\ncuanto las mismas se remitan a la regulación prevista en convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 9.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A. Contrato de trabajo a tiempo parcial. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función,\na igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial,\ntendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto\nlas empresas deberán tener establecidos, o establecer en su caso, sistemas de\ncomunicación que permitan a todos los trabajadores conocer con antelación a\nsu ejecución, su intención de contratación indefinida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.2 Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número\nde horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los\ncriterios para su distribución en los términos previstos en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias\ncon carácter general, entendidas como los períodos en los que es exigible la\nprestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A\ntal efecto podrán tener la consideración de franja horaria los turnos de\nreferencia horaria que puedan establecerse con carácter general en el ámbito\nde empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá\nalcanzar al 60% de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán\nindicarse, de forma diferenciada del resto de horas complementarias, las horas\ncomplementarias a realizar exclusivamente en domingo y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya\nunida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una\ninterrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente\nrealizada tal día es superior a cuatro horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en\nlos que no esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas\ncontinuadas y siempre dentro de la franja contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por\nlos supuestos establecidos en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán\nofrecer a los trabajadores la realización de horas complementarias de\naceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento de\nlas horas ordinarias objeto del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por\nmutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, cuando se den los supuestos que\njustifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse\nlas causas de la ampliación temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.4 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán\na lo dispuesto en el artículo 5. del presente Convenio colectivo y se\ndeterminará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo\ncontratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.5 A lo largo de la vigencia del convenio los trabajadores a tiempo parcial\npodrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20\npor ciento del promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos\naños durante tres años consecutivos a partir de 01\u002F\u002F01\u002F2017. Para el cálculo\ndel promedio a consolidar se eliminará el año de más horas, del período de\ntres. El derecho a la consolidación se producirá cada tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo\nanterior será del 25% sobre las horas complementarias que se realicen en\ndomingo y\u002Fo festivo de apertura comercial, en los mismos plazos y términos. La\nconsolidación de estas horas, como ampliación de jornada ordinaria\ncontratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en domingo o\nfestivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.6 En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas\nseguirán un reparto equitativo de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la verificación de este principio las empresas darán cuenta, con\nperiodicidad anual, a la representación legal de los trabajadores del número\nde horas complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B. Contrato de relevo. - Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los\nTrabajadores, y para facilitar y agilizar este tipo de contrataciones se asumen\nconvencionalmente las mayores facilidades y posibilidades que permita la\nlegislación en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Contratos de duración determinada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A. Contrato eventual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.1 Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.2La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un\nperíodo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12\nmeses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la\nduración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo o del que\nen cada momento establezca la legislación general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Contrato por obra o servicio determinado.- A los efectos de lo previsto en\nel artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los\ncontenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad\npropia, dentro de la actividad normal de las empresas del Sector, que pueden\ncubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados,\nlas campañas o promociones específicas de productos por cuenta de\nterceros,-las remodelaciones o cambios de implantación sin periodicidad fija,\ny para la sustitución de empleados que accedan a la jubilación especial a los\n64 años\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Contrato de interinidad. - Para sustituir a trabajadores con derecho a\nreserva de puesto de trabajo se podrán celebrar contratos de interinidad, así\ncomo en los casos de sustitución de empleados que temporalmente asistan a\ncursos formativos o que presten sus servicios en otros departamentos o centros\nde trabajo, durante tales periodos formativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 4.a Promoción profesional, régimen de ascensos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Promoción profesional. -\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.1 del Estatuto de los\nTrabajadores, el trabajador tendrá derecho a las facilidades en él\ncontempladas para su promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de estos derechos se garantizará la inexistencia de\ndiscriminación entre los empleados y el que su disfrute no altere las\ncondiciones de equilibrio entre el tiempo de trabajo y de conciliación de la\nvida familiar del resto de empleados. Cuando, por el volumen de empleados en\nlos que coincidan estas circunstancias, o, por su concentración en\ndeterminadas áreas de organización del trabajo, su disfrute suponga una\nalteración sustancial en el régimen de trabajo y descanso del resto de los\nempleados se deberá requerir el consenso de los mismos para su concesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El momento del disfrute del permiso al que se refiere el artículo 23.3. del\nEstatuto de los Trabajadores, se establecerá por la Dirección de la empresa\ncuando los tiempos de formación estén inmersos en un plan de formación\ndesarrollado por iniciativa empresarial al que el trabajador tenga la\nposibilidad de concurrir y se considerará cumplido cuando se ofrezca al mismo\ntal posibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Régimen de ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Sistemas. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores,\nque habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el\npresente Convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas\nconcordantes, los ascensos se producirán mediante alguno de los siguientes\nsistemas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Mediante libre designación de la Empresa. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se regirán por el presente sistema todos los puestos de trabajo incluidos\nen el Grupo de mandos y en el de técnicos, si bien en este último Grupo las\nEmpresas deberán tener en cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo\nprofesional pueda completarse con los conocimientos y titulación académicos\nexigidos para la pertenencia a este grupo, a fin de propiciar la promoción\nprofesional interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Por concurso-oposición, o evaluación continuada. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se regirán por los presentes sistemas los ascensos del Grupo de\nprofesionales al de profesionales coordinadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A) Concurso oposición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que cubran alguno de los puestos a que se refiere el párrafo\nanterior mediante el sistema de pruebas, proveerán la convocatoria de un\nconcurso-oposición al que podrán concurrir los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité de empresa o delegados de personal, en su caso, tendrán derecho\na recibir información previa sobre la normativa de valoración que establezcan\nlas empresas en los concursos-oposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta normativa será establecida con carácter general por cada una de las\nempresas y deberá contener un sistema de cómputo de méritos de carácter\nobjetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:\nantigüedad en la empresa, titulación adecuada y valoración de la misma,\nconocimiento del puesto de trabajo, historial profesional y valoración de los\nmandos, desempeño temporal de funciones del Grupo en cuestión, capacidad de\ncoordinación, asistencia y aprovechamiento de cursos de formación, pruebas a\nefectuar y su valoración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.B) Por evaluación continuada del desarrollo profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por evaluación continuada, la valoración de los conocimientos\nteóricos y prácticos adquiridos por el trabajador en el desempeño de las\ntareas encomendadas durante la vigencia de su relación laboral. Dicha\nvaloración se sustentará en criterios de carácter objetivo, tales como, la\nantigüedad en la empresa, la asistencia y aprovechamiento de los cursos de\nformación, los logros profesionales adquiridos a través de la experiencia, la\ncalidad y cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para trabajar en equipo,\nsu capacidad para coordinar personas y tareas, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter semestral las empresas comunicarán al comité de empresa o\ndelegados de personal, en su caso, los ascensos así efectuados, dando cuenta\nde los criterios utilizados para la adjudicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Por el ejercicio de la práctica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se regirán por el presente sistema los ascensos del Grupo de personal base\nal de profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Criterios. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los ascensos profesionales tendrán lugar conforme a los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.a) Ascenso del grupo de personal base al grupo de profesionales. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ascenso al Grupo de profesionales tendrá lugar por el transcurso del\ntiempo, considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos,\ncontados de fecha a fecha, desde el inicio de la relación laboral en el Grupo\nde personal de base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ascenso al Grupo de profesionales se producirá por el mero transcurso de\ntres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, en los que el\ntrabajador haya desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos\npuestos de trabajo que le permitan adquirir una polivalencia y\nmultifuncionalidad en todas las posiciones susceptibles de ser cubiertas\nmediante este Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de\nmanera continuada, entendiendo por tal, a estos efectos, la que se efectúa sin\ninterrupciones superiores a un año, dado que la interrupción de la\nprestación laboral, con desvinculación laboral de la empresa por más de un\naño, aleja al empleado de las constantes innovaciones en las técnicas y\nsistemas de organización específicos de cada una de las empresas cuyo\nconocimiento resulta determinante de la pertenencia al Grupo de profesionales,\npor lo que en estos casos, la nueva relación laboral que se produzca\ntranscurrido un año de desvinculación iniciará de nuevo el cómputo para el\nascenso de Grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que dicha desvinculación fuera debida al ejercicio de\nderechos relacionados con la maternidad u otras situaciones relacionadas con la\nprotección de la conciliación de la vida laboral y familiar, transcurrido\ndicho año de desvinculación el cómputo no se reiniciará, sino que se\ninterrumpirá, continuando a partir del momento de la reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.b) Ascensos del grupo de profesionales al de coordinadores. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que los trabajadores del Grupo de coordinadores realizan con carácter\nordinario todas las tareas contempladas en el Grupo de profesionales, además\nde las más cualificadas y especializadas, su diferencia fundamental con éstos\nestriba en tener personal asignado y coordinarlo, así como en el grado de\ndominio y desempeño de la función; en la mayor responsabilidad asignada; y en\nel grado de autonomía de la función. En consecuencia, sólo accederán al\nGrupo de coordinadores aquellos trabajadores del Grupo de profesionales que de\nmodo habitual y preferentemente sobre otras funciones, realicen aquellas que\nreúnan todos los requisitos diferenciadores expuestos y exigidos para la\npertenencia al Grupo superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concreto, el ascenso se producirá cuando en el trabajador en cuestión\ncoincidan, en las distintas funciones que a continuación se detallan, todos\nlos requisitos previstos en cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones de venta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Coordina y forma a las personas a él asignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Conoce y domina el producto y la gama o surtido del mismo, de modo que\ndebido a dicho dominio puede participar en la elaboración y evolución del\nsurtido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Toma iniciativas en cuanto a la implantación de los productos que él\ncontrola.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Conoce y domina los márgenes unitarios del artículo, en beneficio y\nrentabilidad de la sección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Propone y aporta ideas y soluciones de mejora de venta, surtido, calidad\ne innovación, etcétera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones de elaboración, manipulación y despacho de productos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Coordina las personas a él asignadas y prepara y distribuye el trabajo\nde las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Conoce, respeta y domina las normas higiénico-sanitarias del producto:\ncadena de frío, temperatura, fecha de caducidad, fermentación, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Bajo su iniciativa lleva a cabo acciones preventivas para preservar la\nhigiene y calidad de los productos. Propone y aporta soluciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Aplica de modo autónomo las normas de presentación de un producto,\ntanto en venta en autoservicio como en mostrador tradicional: etiquetado,\nprecio, claridad, calidad, corte regular, porciones, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La ejecución de su trabajo se sale de los estándares habituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Domina total y regularmente las técnicas de producción, con un alto\nnivel de manipulación, elaboración y transformación de la materia prima en\nproducto final para la venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Incorpora valor añadido al producto con incidencia en rentabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones de gestión y administración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Coordina a las personas a él asignadas, controlando y supervisando el\ntrabajo de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Domina y aplica, autónomamente, los procedimientos contables y\nadministrativos internos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Respeta el circuito administrativo completo, control de pedidos, gestión\nde proveedores, circuitos de mercancías, fórmula y circuitos de venta y\npagos, etc....\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Domina las herramientas informáticas puestas a su disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones de mantenimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Coordina, supervisa, controla y forma a las personas a él asignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Utiliza autónoma y sistemáticamente los medios necesarios para efectuar\nuna reparación rápida y fiable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Elabora el planning de mantenimiento preventivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Tiene control absoluto y aplica las normas de seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Perfecto conocimiento de instalaciones y redes, garantizando una\npredicción de averías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Tiene perfecto dominio del material y de las instalaciones, controlando\nprocedimientos internos y gestión de necesidades de repuestos para\nreparaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.-Mecanismos de ascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El paso de un Grupo profesional inferior a otro superior, quedará\ncondicionado a la existencia de puesto a cubrir en el Grupo superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ascenso a un Grupo profesional superior no se consolidará\nautomáticamente, sino que se habrá de respetar un período de adaptación de\nseis meses. No superado por el trabajador el referido período de adaptación,\nla empresa o el propio trabajador, podrá decidir el retorno al Grupo\nprofesional de origen, no consolidando la retribución del Grupo superior, todo\nello sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Disposiciones comunes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas facilitarán a los comités de empresa o delegados de personal,\ncon carácter anual, el número de ascensos producidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 5.a Ceses\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>Artículo 13. Cese voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador con contrato superior a un año que se proponga cesar en la\nempresa, voluntariamente y por decisión unilateral, deberá comunicarlo a la\nDirección de la misma con una antelación de 15 días a la fecha en la que\nhaya de dejar de prestar servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por\nescrito y con acuse de recibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por parte del trabajador de este preaviso dará derecho a\nla empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por\ncada uno de retraso en el preaviso fijado. Igualmente, el incumplimiento por\nparte del empresario de preavisar con la misma antelación y en los mismos\nsupuestos, si legalmente fuera posible dicho cese voluntario en la relación\nlaboral en fecha distinta a la prevista, en su caso, de finalización,\nobligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un\ndía por cada uno de retraso en el preaviso, siempre que el contrato de trabajo\nsea superior a un año. En los demás casos de finalización de la\ncontratación por el empresario se estará a lo que disponga la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III. Salario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Estructura salarial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación\ndel presente Convenio, estarán distribuidas en su caso entre el salario base\nde Grupo y los complementos del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo expreso con el trabajador podrán pactarse fórmulas de salario\nflexible. En estos supuestos los conceptos figuraran en nómina de forma\ndetallada y separada del resto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Salario base de grupo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por salario base de grupo el correspondiente al trabajador en\nfunción de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el\npresente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada\nen este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las cantidades que, se adicionen al salario base\nde Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador\ny su adscripción a un Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las\nsiguientes modalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Personales. - En la medida en que deriven de las condiciones personales\ndel trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)De puesto de trabajo. - Integrados por las cantidades que deba percibir el\ntrabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la\nforma de realizar su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Por calidad o cantidad de trabajo. - Consistente en las cantidades que\npercibe el trabajador por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de\ntrabajo, o bien en base a la situación y resultados de la Empresa o un área\nde la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 17. Complemento personal de antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantienen los importes de antigüedad de los cuatrienios ya\nperfeccionados, los nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan, se\nabonarán al trabajador en la cuantía que corresponda al número de cuatrienio\nque cumple, conforme a las cantidades previstas en la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>_____________________\u003C\u002Fstrong>\u003Cstrong>Año____________________________________Hora\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cp>Primer Cuatrienio: 255,79 €.______________________________0,14226 €.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Segundo Cuatrienio: 225,98 €.____________________________0,12568 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer Cuatrienio: 201,94 €.______________________________0,11231 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarto Cuatrienio y sucesivos: 192,32 €.__________________0,10696 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos\nProfesionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero\ndel mes siguiente al de su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los valores de los cuatrienios previstos en la tabla anterior, permanecerán\ninvariables en la cuantía durante la vigencia del Convenio Colectivo, salvo\nlos que resulten del nuevo valor hora por la reducción de la jornada prevista\nen el artículo 25. a partir de 01.01 de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente\ningrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la\nantigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los\nderechos de antigüedad anteriormente obtenidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Complemento personal de nivel.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Las empresas podrán establecer criterios dirigidos a reconocer un nivel\nprofesional especial, dentro del colectivo integrado en el Grupo Profesional de\nProfesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que no fijen sus propios criterios, se aplicarán los\nrecogidos en el Anexo I del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Este nivel de desarrollo profesional personal lleva aparejado un\ncomplemento del 3% del salario base del Grupo de profesionales vigente en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento personal de nivel será absorbible con el salario de un\nGrupo superior, en el caso de que se produjera el ascenso de Grupo, pero podrá\ncompensarse con cualquier otra retribución que el trabajador perciba por\nencima del salario base y la antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Sistema alternativo del complemento de nivel. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación lo previsto en el presente artículo en aquellas\nempresas que tengan establecido con carácter general un sistema de promoción\ny desarrollo profesional, basado en competencias y\u002Fo valoración del desempeño\nprofesional que comporte una mejora económica sobre el salario base de\nprofesionales establecido en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Complementos de puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son los complementos que percibe el trabajador fundamentalmente en razón de\nlas características del puesto de trabajo o la forma de realizar su actividad\nlaboral. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende,\nprincipalmente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado,\npor lo que no tendrán carácter consolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán complemento de puesto de trabajo, aquellas cantidades que\nretribuyan, entre otras, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en\nperíodo nocturno para todos los trabajadores será del 20 por 100 del\nvalor\u002Fhora correspondiente del artículo 22 del presente Convenio colectivo,\nsalvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera\ncomprendida en la retribución pactada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos de puesto no tendrán carácter consolidable, salvo pacto\nexpreso en contrario. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Complemento de calidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por complemento de calidad de trabajo, aquel que el trabajador\npercibe por razón de una mejor calidad en el trabajo y siempre que se realice\nde forma efectiva la función en virtud del cual se estableció, en forma de\ncomisiones, primas, incentivos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La implantación o modificación colectiva de los sistemas de complementos\nde calidad será sometida a la consideración de los representantes legales de\nlos trabajadores, siguiéndose en su caso, los trámites previstos en el\nartículo 41.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se incluyen como incentivos, no sujetos a lo dispuesto en el\npárrafo anterior, aquellos complementos salariales individuales percibidos en\nfunción de la calidad del trabajo realizado, o a la situación y resultados de\nla Empresa o de un área de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos de calidad no tendrán carácter consolidable, salvo pacto\nexpreso en contrario. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio, se\nentienden distribuidas en 16 pagas, por lo que las cuatro pagas extraordinarias\nse percibirán conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante acuerdo, el importe total o parcial de las pagas extraordinarias,\npodrá prorratearse entre doce mensualidades, o en el salario\u002Fhora global, de\nconformidad con lo previsto en el artículo 25. El prorrateo de las pagas se\nefectuará, en su caso, incorporando a la retribución mensual (u horaria) la\nparte proporcional correspondiente al mes en cuestión de la paga o pagas\nprorrateadas. La parte de paga o pagas ya devengadas hasta el momento del\nprorrateo, se liquidará y abonará en la fecha en que estuviera previsto su\npago, conforme al anterior sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Cuantías salariales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Salario base en 2017.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>El salario base en cómputo anual a partir de 01\u002F01\u002F2017, será el\nsiguiente, resultante de aplicar un 2,5 % de incremento sobre las tablas\nsalariales vigentes en diciembre 2016:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo____________________Salario anual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Base:______________________14.299,89 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesional:________________14.728,89 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador:______________16.054,48 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnicos:__________________17.499,39 €\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base anual aquí establecido, a partir de 01\u002F01\u002F2017, se refiere\na la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el artículo 25. del\npresente Convenio colectivo para dicho año. Será de aplicación, tanto a los\ntrabajadores que actualmente prestan servicio, como a los trabajadores que\ningresen o reingresen en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de 01\u002F01\u002F2017, el salario hora, en el que se incluye el pago de las\nvacaciones, queda fijado en los siguientes importes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo______________________Salario Hora\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Base________________________7,95322 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesional__________________8,19182 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador________________8,92908 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnicos____________________9,73270 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La determinación del salario \u002F hora global, se efectuará dividiéndose la\nretribución anual del Convenio o la superior pactada, por el número de horas\nanuales previsto en el artículo 25.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del resultado podrán detraerse 31\u002F365 como provisión necesaria si se\nretribuye, en su momento, el período de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Salario en prácticas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La retribución para los trabajadores en prácticas será del 60 y 75 % del\nsalario correspondiente al Grupo Profesional que se trate, durante el primero y\nsegundo año de vigencia del contrato, respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate\">\u003Ch3>Artículo 24. Incremento Salarial 2018 a 2020.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Incremento sobre tablas fijo. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada uno de los años 2018, 2019 y 2020, y con efectos de uno de enero de\ncada año, se aplicará un incremento fijo en las tablas del artículo 22 del\nconvenio del 1%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector.\n- En función del dato de consumo anual en Grandes Superficies, medido como\nÍndice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010, una\nvez deducido el efecto inflación (precios constantes), que el Instituto\nNacional de Estadística facilita anualmente al Ministerio de Economía, los\ntrabajadores percibirán, una vez se conozca el dato del año anterior (media\nde enero a diciembre) y en función de la diferencia numérica del dato de\ndicho año respecto al promedio de los dos años precedentes, un complemento\nsalarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la\naplicación del siguiente cuadro, calculado sobre las Tablas salariales del\nartículo 22.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título de ejemplo, en enero de 2018 se aplicará lo que corresponda en\nfunción de la diferencia numérica positiva que pueda existir entre el índice\nanual en cuestión correspondiente al año 2017(media de enero a diciembre), y\nla media del índice de los años 2015 (85,52) y 2016 (88,64), que es del\n(87,08)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>0,5 a 1 0,20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1,01 a 1,5 0,40%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1,51 a 2 0,60%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2,01 a 2,5 0,80%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2,51 a 3 1,00%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3,01 a 3,5 1,20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3,51 a 4 1,40%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4,01 a 4,5 1,60%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4,51 a 5 1,80%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 5,01 en adelante: 2,00%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Consolidación en tablas en función de la evolución del ICM en Grandes\nsuperficies General.-\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente se consolidarán, adicionalmente al incremento en Tablas previsto\nen el punto 1 de este artículo, el importe resultante de la siguiente escala\nen función del mismo dato de crecimiento del ICM calculado conforme a lo\nprevisto en el párrafo primero del punto 2. anterior:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4 a 4,5 0,25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4,51 a 5 0,50%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5,01 a 5,5 0,75%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5,51 a 6 1,00%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6,01 a 6,5 1,25 %\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6,51 a 7 1,50%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7,01 a 7,5 1,75 %\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del 7,51 en adelante: 2,00%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto el incremento, como el complemento variable, se calcularán cada año\nsobre las tablas salariales del artículo 22 vigentes en diciembre del año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta, en función de los datos oficiales, anualmente velará\npor: la determinación del incremento total, la aplicación a tablas del fijo\ny, en su caso, la consolidación que proceda, y el importe del variable,\npublicando las correspondientes tablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV. Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Jornada laboral ordinaria y su distribución\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>Artículo 25. Jornada máxima.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual, a partir\nde 01\u002F01\u002F2017 será de 1798 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la\nmisma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo efectivo máxima laboral anual convencional, a partir\nde 01\u002F01\u002F2018, será de 1770 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la\nmisma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Distribución de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa con\ncarácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que este\nestablecido a nivel de empresa, las empresas facilitarán a los representantes\nlegales de los trabajadores los modelos de cuadros horarios laborales generales\nanuales. En el mismo plazo y en función del sistema de señalamiento de\ncalendarios de vacaciones, las empresas facilitarán a los trabajadores los\ndías de vacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté\nestablecida por acuerdo a nivel de empresa, los trabajadores conocerán el\nmomento en que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de\ncalidad, salvo que, en función del sistema establecido en cada empresa, se\nfacilite anualmente. En dicha distribución se podrá tener en cuenta la mayor\nintensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y\nmomentos del año, pudiendo ampliarse el número de horas ordinarias diarias,\nrespetando en todo caso el descanso entre jornadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se\npodrá disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de\ndescanso diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador\ncon un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este\ntiempo de trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o\nbien modificando en igual número las horas planificadas, siempre con el\npreaviso previsto en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Efectuada la planificación de la jornada, las empresas la podrán variar\npara atender imprevistos como ausencias no previstas de trabajadores para su\nsustitución. La comunicación del cambio se efectuará en el mismo momento en\nel que la empresa conozca la existencia del imprevisto, y se dará cuenta a la\nrepresentación legal de los trabajadores. La suma de estas horas y las\ncontempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje\ncontenido en el artículo 34.2 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de\napertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución\nperiódica correspondiente, se estará a lo dispuesto en los dos números\nanteriores, y a lo previsto en el artículo 30 siguiente, respetando la\nlegalidad vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La jornada correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no\nexceda de 4 horas, se realizará de forma continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Por acuerdo con la representación de los trabajadores en el ámbito de la\nempresa se podrá excepcionar a los trabajadores a tiempo parcial que presten\nsu servicio en las líneas de caja de la adscripción a los cuadros horarios a\nque se refiere el punto 1. de este artículo, si bien en todo caso deberán\nconocer los horarios mensuales al menos con diez días naturales de antelación\nal inicio del mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la\nsemana, quedando derogados y sin aplicación los preceptos de anteriores\nconvenios que se opongan a la presente disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La prestación de trabajo cualquier día de la semana será exigible a\ntodos los trabajadores a fin de repartir equitativamente la carga de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Verificación de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.-La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará,\ncon carácter individual y anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.-Dentro del año de cómputo, las empresas procederán a la liquidación\nde los tiempos de exceso que se hayan podido producir sobre la jornada del\nartículo 25 mediante su compensación con igual tiempo de descanso, salvo\nacuerdo para su acumulación y disfrute en días completos, dentro de los tres\nmeses desde la finalización del cómputo anual, procurando ambas partes que no\ncoincidan tales descansos con los períodos punta de producción. Las empresas\nentregarán al comité de centro la relación de las horas de exceso que fueran\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera\nsuperada por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las\nque, con programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente\nsuspendida, manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su\ncargo, o en pago delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el\nperíodo antes referido, se compensarán al trabajador en proporción al tiempo\nefectivamente trabajado, como horas ordinarias o en tiempo libre\nequivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Régimen de distribución de jornada en el Grupo de\nMandos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores encuadrados en el Grupo de mandos podrán flexibilizar su\nhorario de forma que puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso\natendiendo a los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos\ncon otros trabajadores de su misma responsabilidad, siempre que quede\ngarantizada una correcta atención a los objetivos del puesto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Descanso diario y semanal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y\nmedio ininterrumpido. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto\n1561\u002F1995 el descanso del medio día semanal podrá acumularse en períodos de\nhasta cuatro semanas o separarse del día completo para su disfrute en otro\ndía de la semana, y el día completo de descanso semanal, que podrá\ndisfrutarse cualquier día de la semana, podrá acumularse dentro de un ciclo\nno superior a catorce días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante, los trabajadores no podrán ser programados como trabajo\nordinario más de diez días consecutivos de trabajo, salvo que forme parte de\nuna cadencia regular de concentración de tiempos de descanso o se trate de\nperíodos de mayor actividad del año, que deberán ser comunicados previamente\na la representación de los trabajadores, en cuyo caso el limite será de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La interrupción en jornadas partidas, salvo pacto de las partes, será al\nmenos de dos horas y como máximo de cuatro horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. - Régimen de descanso en actividad comercial en domingos y\nfestivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, los\ntrabajadores con más de cinco días de promedio de trabajo a la semana\ndisfrutarán al menos de seis fines de semana de descanso en los que se\ncomprendan el sábado y el domingo, sin que computen como tales los\ncorrespondientes a vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, los trabajadores con más de tres días de promedio anual de\ntrabajo a la semana, no tendrán obligación de trabajar en domingos o\nfestivos, en centros o establecimientos abiertos al público, más que el 34\npor ciento de los domingos y festivos existentes en el año (23).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En casos de actividad no generalizada en domingos y festivos se aplicará la\nsiguiente regulación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Hasta dieciséis días de actividad en domingos y festivos al año, estos\ntrabajadores no tendrán obligación de trabajar más que el 50% de los\ndomingos y festivos que en el año la empresa decida abrir al público el\ncentro o establecimiento en cuestión, siempre que el número resultante sea\nsiete o superior a siete.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•De dieciséis a veinticinco aperturas al año, el porcentaje será del\n45, con el mismo mínimo antes indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Por encima de 25 días de aperturas al año se estará al régimen\ngeneral del 34% de los domingos y festivos existentes en el año. (23)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del cálculo del número de domingos y festivos con obligación a\nprestar servicios en todo caso la fracción resultante se elevará al\nentero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Ventas especiales y balances.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las semanas de preparación de ventas especiales de enero y julio y de\nlos dos Balances o Inventarios, las empresas podrán variar el horario de\ntrabajo y prolongar la jornada, siendo horas de prestación obligatoria por\nparte del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La facultad prevista en el párrafo anterior podrá ser utilizada por las\nempresas que tuvieran otro sistema diferente, con el máximo de dos días al\naño, dentro del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este límite no afectará a los inventarios de aquellos departamentos que,\npor las características de sus productos, los efectúen con mayor\nperiodicidad, si bien en este caso la obligación no alcanzará a más de 12 al\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajo previsto en los párrafos anteriores se produjera en\ntiempo extraordinario de prestación obligatoria, la compensación deberá\nhacerse como horas extraordinarias en retribución o en descanso equivalente a\nopción del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de realizar una\njornada superior a la normal contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afectados por reducción de jornada por guarda legal\nestarán exentos de modificar por esta causa el horario de prestación de\ntrabajo preestablecido salvo pacto en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Ch3>Artículo 32.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las horas extraordinarias serán voluntarias. El límite convencional de\nhoras extraordinarias anuales será el previsto en el número 2 del artículo\n35 del Estatuto de los Trabajadores, pero, aplicado, a lo largo de toda la\nvigencia del convenio, sobre la jornada convencional del año 2017. La\ndiferencia entre esta y la jornada máxima convencional vigente cada año\ntendrá el carácter de horas suplementarias. Estas horas tendrán el mismo\ntratamiento de horas extraordinarias respecto a voluntariedad y retribución,\npero no contarán como tales a los solos efectos del límite legal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">2.Las horas extraordinarias se compensarán en retribución con un recargo\ndel 30% sobre el valor de la hora ordinaria o con igual proporción de recargo\nen tiempo de descanso, a ser posible en jornadas completas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que\nvengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños\nextraordinarios y urgentes. Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de\npérdida de materias primas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la aplicación de lo pactado en el artículo anterior, las empresas\nafectadas por el presente Convenio estarán obligadas a facilitar al Comité de\nCentro o Delegados de Personal, la información sobre el número de horas\nextraordinarias realizadas, especificando sus causas y, en su caso, la\ndistribución por secciones o departamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de las horas extraordinarias, conforme establece el\nartículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se totalizará anualmente,\nentregando copia del resumen anual al trabajador en el parte\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2a: Vacaciones anuales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">1.Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de\ntreinta y un días naturales de vacaciones al año.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará\ncuenta de los mismos al Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La retribución de las vacaciones se realizará en fechas, cuantías,\nconceptos y sistemas vigentes en cada Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Períodos de disfrute\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1° Los trabajadores disfrutarán entre los meses de junio a septiembre de,\nal menos, veintiún días naturales ininterrumpidos de su período vacacional,\nsalvo que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su\nparte proporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o\nperíodos que coincidan con los de mayor actividad productiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos centros donde la cifra mensual de ventas promedio en el período\njunio-septiembre, correspondiente al año anterior, sea superior en un 3% a la\ncifra mensual de ventas promedio del resto del año (octubre-mayo), las\nvacaciones del período de verano, en función de la organización del trabajo,\npodrán organizarse en 15 días continuados de junio a septiembre. De ambos\nperiodos se excluirán las ventas de julio, diciembre y enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando, por la fecha de apertura del centro, no haya referencia histórica,\nla dirección podrá asignar los turnos de vacaciones en función de su\nprevisión de venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2° Fuera de los anteriores períodos, y en la medida que la organización\ndel trabajo lo permita, los trabajadores tendrán opción para fijar la fecha\nde disfrute de su vacación anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-annleaveallowanceamount1\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-annleaveallowancetype\">3° La bolsa vacacional podrá fraccionarse en función de los días\nefectivamente no disfrutados en los respectivos períodos. Su cuantía se fija\nen 350€ durante la vigencia del Convenio referida al período de 21 días.\nPara el cálculo de la misma en el caso de corresponder quince días se\nefectuará la correspondiente proporción. Se abonará a aquellos trabajadores\nque, por necesidad del servicio u organización del trabajo, no sea posible\nconcederles el disfrute en los periodos indicados.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si por la fecha de ingreso del trabajador le correspondieran menos de los\ndías en los periodos indicados, de optar las empresas en dicho período por lo\nprevisto en el apartado 3° de este mismo artículo, se abonaría la parte\nproporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho al percibo de la bolsa de vacaciones no está sujeto a la\nnaturaleza temporal o no del contrato, teniendo en consecuencia derecho al\nmismo tanto los trabajadores fijos como los temporales en los que coincidan las\ncircunstancias a que se refiere este artículo, si bien se considera como\ncondición indispensable para poder tener derecho a disfrutar vacaciones entre\nlos meses de junio a septiembre el que durante esos meses esté el contrato de\ntrabajo vivo y en activo, ya que, en otro caso, carecería de sentido el\nprecepto, excluyéndose del cobro de la bolsa, por razones de pura lógica,\nexclusivamente a aquellos trabajadores contratados en ese período mediante la\nmodalidad de interinaje, precisamente para poder sustituir a trabajadores que\ndisfruten de las los días previstos en los períodos señalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4° Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los\ntrabajadores a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó\ny tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado\nturno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de\nsus compañeros en una unidad de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 3a Licencias y excedencias \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo\ncon derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos\npersonales por los motivos y el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el\ncorrespondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad el\ntrabajador precise asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con\nsu jornada laboral. Se entenderá por facultativo aquel que, hallándose\nhabilitado al efecto, preste sus servicios tanto en la medicina pública como\nen la privada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Dos días por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado\nsiguiente. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento\nal efecto, el plazo será de cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">D.Tres días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave\ndiagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento superior a 300 Kilómetros por trayecto al\nefecto, el plazo será de cinco días. Aquellos casos que conlleven salida de\nuna isla o de una de las dos ciudades autónomas se considerarán un\ndesplazamiento suficiente para tener derecho al aumento de los días de la\nlicencia igual que si se tratara de un desplazamiento superior a 300km\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>E.Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad\no afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G.Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de\nlos trabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o\nacadémico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa\nque avale su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H.Anualmente los trabajadores podrán disfrutar de un máximo de 5 días de\nlicencia retribuida de entre los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">1.-Hasta dos días por nacimiento de hijo o por fallecimiento de cónyuge o\nde hijos, o por fallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que\npodrán acumularse a lo establecido en el apartado D. del presente artículo\nhasta un máximo de cinco días en total.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>2.-Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales\nnecesarios para la adquisición de vivienda, siempre que el trabajador deba\nhacerlo personalmente y coincida con su horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.-Hasta un máximo de 6 horas anuales, con justificación de la urgencia y\nacreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo,\npara acompañar a hijos menores de 15 años a urgencia médica no previsible en\nhoras coincidentes con el horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.-Un día por matrimonio del trabajador, acumulable al supuesto del\napartado B anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.-Un día para la realización del examen para la obtención por primera\nvez del permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H. nunca podrá\nexceder de 5 días al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas que por acuerdo tuviesen establecido un sistema de\nvacaciones compensatorio de la licencia prevista en el apartado H anterior lo\nmantendrán, sin que les sea esta de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido\na enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el\nhospital a fin de atender al paciente, el trabajador podrá disfrutar de su\nlicencia por este concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a\nla del hecho causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a\ncontinuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo periodo de\nhospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos el trabajador tendrá derecho al mismo número de días\nlaborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de\nla misma. Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría\nsupuesto la licencia de comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho\ncausante. El trabajador deberá comunicar y acreditar a la empresa la\nconcurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en\nfecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el\ncálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute\ndeberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia\nconcurría la situación que dio lugar al permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este\nartículo, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las\nmismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y el\ntrabajador aporte la certificación acreditativa de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Licencias no retribuidas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados podrán disfrutar de una única licencia al año sin\nretribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de dos\ndías y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o\nfinal de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera semana de\nventa especial de enero y ventas de julio, Navidad y Reyes. Las empresas\nconcederán este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo\npermita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador como la\nno concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y\naduciendo la justificación oportuna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el motivo de la solicitud de esta licencia sea la atención a\nfamiliares de primer grado por consanguineidad por internamiento hospitalario,\nprevia su acreditación, no operará la limitación de concurrencia con las\nfechas establecidas en el párrafo anterior\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán\nsolicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores y trabajadoras de la\nempresa siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro\nmeses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra\nvez por el mismo trabajador\u002Fa si transcurriesen cuatro años desde el final de\nla anterior excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que los\ntrabajadores\u002Fas permaneciesen en esta situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al término de la situación de excedencia el personal tendrá derecho\npreferente al reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de\nsu mismo grupo profesional, si no hubiese trabajadores\u002Fas en situación de\nexcedencia forzosa o con derechos a reserva de puesto de trabajo. Se perderá\nel derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el\u002Fa interesado\u002Fa\ncon una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue\nconcedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 4a Conciliación de la vida laboral y familiar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 39. Protección de la vida familiar.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>I.-Riesgo durante el embarazo. - En el supuesto de riesgo para el embarazo,\nen los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de Prevención\nde Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se\ninicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo\ndispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de\nreincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Durante\neste supuesto los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación\nde la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario base de grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.-Maternidad.- Las personas en situación de suspensión del contrato por\nmaternidad podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad,\nsiempre dentro del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad al inicio del periodo\nde baja por maternidad, un permiso no retribuido por un periodo no inferior a\nun mes y no superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con quince\ndías de antelación a la fecha de disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente\ndeberá coincidir con el principio de la baja por maternidad, las empresas\nmantendrán la cotización de las trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>III.-Suspensióndel contrato por maternidad o adopción. -En el supuesto de\nparto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se\ndisfrutarán de forma ininterrumpida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave_father\">\u003Cp>En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como\npermanente, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis\nsemanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida. Estos beneficios podrán\nser disfrutados por el padre o la madre en la forma prevista en el artículo\n48.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>IV.-Nacimientosprematuros. - En los casos de nacimiento de hijos prematuros\no que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del\nparto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante\nuna hora durante el tiempo que dure esta hospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de\ntrabajo hasta un máximo de tres horas, (o su parte proporcional en caso de\ncontrato a tiempo parcial) dentro de su jornada ordinaria, con la disminución\nequivalente del salario hasta el alta hospitalaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>V.-Lactancia.- El permiso por lactancia se regulará según lo establecido\nen el artículo 37.4 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de\nreducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al\nperiodo de baja por maternidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de parto múltiple los trabajadores podrán disfrutar del derecho\ncontenido en el párrafo anterior por cada uno de los hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre\nen caso de que ambos trabajen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.Guarda legal.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 y 7\ndel Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de la Ley 39\u002F1999, de\nConciliación de la Vida Laboral y Familiar, y atendiendo a la variación de\nlos ritmos de trabajo existentes en el Sector, dada la concentración de la\nventa en determinados períodos y momentos del día, o la semana, y para hacer\nposible la combinación de los derechos de conciliación de la vida personal,\nlaboral y familiar de todos los trabajadores con las necesidades organizativas\ny de atención a la venta de las empresas, para facilitar la determinación de\nla concreción horaria prevista en el apartado 7° del artículo 37 del\nEstatuto de los Trabajadores, deberá tenerse en cuenta los siguientes\nparámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El trabajador\u002Fa, salvo casos de fuerza mayor, habrá de solicitar la\nmodificación horaria al menos con quince días de antelación al momento en\nque debiera iniciarse, indicando también el momento de su finalización si\nestuviese previsto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos en los que el trabajador\u002Fa solicite la concreción\nhoraria en el marco de su régimen de trabajo ordinario, sin variación de\nturno y\u002Fo sistema de rotación, la Empresa concederá el horario solicitado,\nsalvo imposibilidad organizativa conforme lo previsto en el apartado 4, que\nhabrá de notificarse al solicitante y al Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En aquellas otras situaciones en las que un trabajador\u002Fa solicite la\nconcreción horaria en un marco distinto a su turno ordinario y jornada\nordinaria, la empresa, con el fin de hacer posible la conciliación de la vida\nfamiliar y laboral en los términos solicitados, analizará la posibilidad de\nconcederlo tanto en su propio puesto, como habilitando un cambio de\nárea\u002Fdepartamento\u002Fdivisión, e incluso, si ello lo hiciese posible, el cambio\nde centro de trabajo. De no ser posible en este caso la concesión en los\ntérminos solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no\nlo permite y se ofrecerán las alternativas que resulten viables en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de cambio de área\u002Fdepartamento\u002Fdivisión, o centro de\ntrabajo, el trabajador\u002Fa, mientras dure la situación de guarda legal se\nadaptará a las condiciones de trabajo del nuevo puesto o función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Dados los diferentes modelos de organización de recursos humanos y de\natención al servicio, para la determinación de la posibilidad organizativa\ndel otorgamiento de la concreción horaria en situaciones de guarda legal\ndeberá tenerse en cuenta el índice de cobertura de necesidades en el caso de\nque se establezca por acuerdo con la representación de los trabajadores a\nnivel de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando la concreción solicitada se haga sobre un turno que ya tenga ese\níndice de desviación en la cobertura programada, la empresa habrá de ofrecer\nun puesto alternativo que habilite el horario, si la solicitud se hace en su\nrégimen de turno y horario ordinario. En otro caso procederá conforme se\nregula en el punto 3 anterior, con el fin de permitir equilibrar los intereses\nde conciliación del trabajador con el correcto funcionamiento de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.-Asistenciaa consultas médicas de hijo menor de 15 años. - En los\nsupuestos en que se precise acompañar a un hijo menor de 15 años a consulta\nmédica durante el horario de trabajo, se procederá del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención, no\nprevisible, se comunicará de inmediato o lo antes posible a la Empresa, que\nconcederá la licencia. Esta será retribuida según lo previsto en el\nartículo 36. H.3., y con los límites de tiempo allí establecidos, una vez\nacreditadas las circunstancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de\nconcertarla fuera del horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada\nanual, o se solicitará el cambio de turno o de momento de la prestación del\ntrabajo, que, de ser posible, será concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII.-Licencia no retribuida para atención de menor. - Los trabajadores con\nhijos menores de 12 años podrán solicitar una licencia no retribuida de tres\nmeses para su atención y cuidado en los términos y requisitos establecidos en\nel artículo 37.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con hijos menores de doce años podrán disponer de una\nlicencia no retribuida por el tiempo necesario para su cuidado mientras esté\nhospitalizado. En el caso de que ambos cónyuges fueran trabajadores de la\nempresa la licencia podrá ser disfrutada por uno solo de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IX.-La solicitud de las licencias, así como la reducción de jornada o el\npermiso de lactancia, salvo casos de fuerza mayor, deberá comunicarse a la\nempresa con quince días de antelación a su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>X.-Excedencia especial por hospitalización o necesidad de atención\ndomiciliaria del familiar. - Para atención de un familiar de primer grado de\nconsanguinidad hospitalizado o que requiera atención domiciliaria, los\ntrabajadores podrán acceder a una excedencia especial con reserva del puesto\nde trabajo con una duración mínima de un mes y máxima de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Trabajos de la mujer embarazada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, las empresas\nfacilitarán a las trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su\nestado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga el\nProtocolo de Trabajadores especialmente sensibles de que disponga la empresa y\nlo previsto en la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Jornadas concertadas para trabajadores con hijos de doce y\ntrece años.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con hijos de doce y trece años de edad podrán concertar\ncon la empresa la realización de una jornada inferior a la que tuvieran\nestablecida con carácter normal. Será requisito indispensable para su\nconcesión y establecimiento que el momento de la prestación de la jornada sea\ndeterminado necesariamente con la conformidad de ambas partes. Los trabajadores\ncon un preaviso de quince días podrán dejar sin efecto el acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de\nplantilla en favor de los trabajadores con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad en\nlos términos previstos en el artículo - 42.1 del Real Decreto Legislativo\n1\u002F2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley\nGeneral de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,\npodrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total por\nopción voluntaria del empresario, por los motivos establecidos en la\nnormativa, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas\nsustitutorias, alternativa o simultáneamente previstas por la regulación\nlegal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V. Disposiciones varias y seguridad y salud laboral \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Disposiciones varias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar viajes\no desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro\nde trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 34 euros, o a una media\ndieta de 17 euros, a lo largo de la vigencia del presente Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área\nurbana y de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones\nlimítrofes entre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados\npor el trabajador desplazado que no sean los derivados del alojamiento y\ntraslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en este artículo del Convenio colectivo no será de\naplicación a aquellas empresas que tengan establecidos otros sistemas\ndistintos de dieta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 44. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso,\nvendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de\npublicación de este Convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad\npermanente absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para los trabajadores\nafectados por el presente Convenio, por un importe de 24.000 euros, según\nmodalidad usual de mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas entregarán a los trabajadores un certificado de acreditación\ncon las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma\na la representación de los trabajadores correspondiente al ámbito en que se\nsuscribe dicha póliza.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que proceda, comprendidos en el presente Convenio, se les\nproveerá obligatoriamente, por parte de las empresas, de uniforme y otras\nprendas, en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para la\nrealización de las distintas y diversas actividades que el uso viene\naconsejando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación\nlaboral entre las empresas y los trabajadores en número de dos prendas, que se\nrepondrán en anualidades sucesivas, de manera conveniente, o al menos en la\nmitad de las mismas, salvo en funciones mercantiles efectuadas de cara al\npúblico, en las que la reposición anual se realizará en número de dos\nuniformes, todo ello en función de la exigible buena presencia del trabajador\ndestinado a estos cometidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se facilitará uniformidad adecuada a su estado a las trabajadoras\nembarazadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Beneficios en compras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el ámbito de cada empresa, se podrá establecer un sistema de beneficios\nen compras, que como recomendación ofrecerá a los empleados un sistema\npreferente en cuanto a los precios, que no podrá ser más beneficioso que el\nque se ofrezca a otros colectivos laboralmente ajenos a la empresa (o ajenos a\nla relación laboral con la empresa, o sin relación laboral con la empresa o\ncon los que no exista ningún vínculo laboral o estatutario). En ningún caso,\nde la aplicación de este sistema, podrán resultar precios inferiores al\nprecio de coste de los productos según mercado. Dada su regulación a nivel de\nempresa, su modificación requerirá en su caso el procedimiento previsto en el\nartículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será obligatorio el establecimiento de un sistema de beneficios en\ncompras en aquellas empresas que no lo tuvieran establecido, o que en su caso\ntuvieran otros sistemas de compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 47. Jubilaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Jubilaciones voluntarias anticipadas para los trabajadores con cotizaciones\nanteriores a 1 de enero de 1967.- En los supuestos de estos trabajadores que,\nreuniendo los requisitos de acceso a la jubilación conforme a la legislación\nvigente en cada momento, decidan jubilarse de manera voluntaria y total, se\nestablece una gratificación independiente de las prestaciones de la Seguridad\nSocial, consistente en las siguientes mensualidades en función de la edad a la\nque accedan a la jubilación anticipada total: A los 60 años: 16 pagas, a los\n61 años: 13 pagas, a los 62 años: 10 pagas, a los 63 años: 7 pagas y a los\n64 años: 4 pagas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base y los\ncomplementos personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a seguridad y salud laboral \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch3>Artículo 48. Seguridad y salud a nivel de empresa.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Comité intercentros, en los casos en los que esté prevista su\nconstitución de conformidad con el contenido del presente Convenio, sin\nperjuicio de las competencias del comité de seguridad y salud de cada centro,\npodrá asumir funciones en esta materia cuando concurran situaciones similares\nque afecten a más de un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 49. Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de baja por I.T., los trabajadores percibirán un\ncomplemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100\npor 100 del Salario Base de Grupo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas\nempresas que tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con\ncarácter general, siempre que exista reconocimiento de prestación por la\nSeguridad Social. Ello, no obstante, lo regulado en el párrafo siguiente de\neste artículo será de obligado cumplimiento a fin de homogeneizar en el\námbito del sector la cobertura social de los trabajadores y compatibilizarlo\ncon una necesaria reducción del absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores desde el primer proceso que se inicie dentro del año\nnatural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral\ndebidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno\ndurante los tres primeros días, con independencia del número de días que\nalcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se\nproduzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por el trabajador\nningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente\nno laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100% del salario base\nde Grupo, o del que se viniera percibiendo en tal situación en la empresa\ncorrespondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso. No\ncomputarán a todos los efectos los días que coincidan con internamiento\nhospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas por la\naplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el\ntratamiento del cáncer, ni por los tratamientos de diálisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que ya vinieran aplicando este tratamiento recogido en el\npárrafo anterior desde el primer proceso para las ausencias y\u002Fo baja de IT por\nenfermedad común o accidente no laboral, lo mantendrán en los mismos\ntérminos, adaptando únicamente las diferencias con lo aquí regulado. El\nsistema aquí previsto será de aplicación a todas las empresas, cualquiera\nque fuera el régimen de complementos que tuviera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo\ndurante el que la empresa realice el pago delegado de la prestación económica\nde IT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por parte del trabajador de la entrega o envío a la\nEmpresa de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos legalmente\nestablecidos determinará de forma automática el cese de la obligación de\npago del complemento previsto en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch2>CAPÍTULO VI. Igualdad de oportunidades y no discriminación\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Principios generales, Plan de Igualdad y Comisión\nsectorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el\nprincipio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no\nadmitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o\netnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas\npolíticas, afiliación o no a un sindicato, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de\noportunidades entre hombres y mujeres en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en\nel empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de\nigualdad dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre\nmujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación de un plan de\nigualdad, deberán ser negociadas con los representantes legales de los\ntrabajadores en el ámbito de toda la empresa. A tal efecto las empresas que no\nlo hubieran realizado deberán poner en marcha el correspondiente diagnóstico\ndentro del primer año desde la publicación del convenio en el BOE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cp>En el mes siguiente al de la publicación de este Convenio, se creará la\n“Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación (CIOND),\nintegrada por la representación empresarial y los sindicatos firmantes del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión se dotará de un\nReglamento Interno de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de esta comisión las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de\noportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Velar para que las mujeres trabajadoras tengan la misma equiparación que\nlos hombres en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo y\ncondiciones las mujeres siempre tengan igual retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Velar para que las mujeres trabajadoras en el sector, en igualdad de\ncondiciones, tengan las mismas oportunidades que los varones en casos de\nascensos y funciones de mayor responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y\nmujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá\npara su incorporación al convenio, medidas de aplicación en las acciones de\nmovilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Realizará un estudio sobre la evolución del empleo con especificación\ndel sexo en contacto con el observatorio de empleo y la igualdad de\noportunidades en el sector y en base a ello realizará políticas activas que\neliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de\nsexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que\npudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de\noportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Elaborará una guía de buena conducta en el sentido recogido en este\napartado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">CAPÍTULO VII. Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones de\nacoso moral y sexual y acoso por razón de sexo en el sector de grandes\nalmacenes\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 51.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas, junto con los representantes de los trabajadores, deben\ntrabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores claros\nen todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos\nlaborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador y se\nfacilite el desarrollo de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de conductas y\ncomportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su\ndignidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de\nmando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo\nen su ámbito de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por el presente convenio, en el término de un año\ndesde la entrada en vigor del mismo, pondrán en conocimiento de todos los\ntrabajadores el correspondiente Procedimiento que se habilite en cumplimiento\nde este Protocolo, salvo que ya lo tuvieran establecido, a través de su\ndifusión interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes asegurarán que todos los trabajadores conozcan de la\nexistencia del Procedimiento de actuación, distribuyéndose entre los órganos\nde representación de cada centro. Las Empresas establecerán los mecanismos de\ndetección de posibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederán a la\nevaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la detección precoz\nde situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas en el plazo de un año desde la implementación del\nProcedimiento incorporarán en las acciones formativas de todo el personal que\ningrese en las mismas, información relativa a las materias que aborda este\nProcedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En defecto de procedimiento específico las empresas aplicarán el previsto\nen la Disposición Final Segunda del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÍTULO II. Régimen disciplinario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas\nde acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el\npresente Título.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su\nimportancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de atención al público con la corrección y diligencia debidas se\ngraduará en función de la notoriedad, transcendencia o las consecuencias de\nla misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda\nde quince minutos en un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve\ntiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la\nempresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta\npodrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda\nafectar al proceso productivo e imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos\npara los que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el\nempleo de teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las\ninstrucciones de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran como faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando\nexceda de treinta minutos en un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un\ndía al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de\ntrabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se\nderivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la\nidentidad de otro utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin\nla autorización de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro\nde un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La no presentación a la Empresa de los partes de baja, confirmación y\nalta de incapacidad temporal, en los plazos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>Artículo 55. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se consideran como faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de\nmás de un día al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole,\ndeslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo\ntanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona\ndentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro\nlugar, así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier\notro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado a clientes, con\nindependencia de que tenga o no valor de mercado. Hacer negociaciones de\ncomercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a\nsí mismo, sin expresa autorización de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Simular la presencia de otro trabajador, por cualquier medio de los\nusuales para verificar la presencia del trabajador en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Falta de respeto o consideración al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias,\nútiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres\ny documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nempresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva\nobligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda\nafectar al proceso productivo e imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y\nconsideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo\ny al público en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso,\nasí como la cesión de los descuentos concedidos al personal, en favor de\notras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su\ntrabajo siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las\nleyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza\nen el desempeño del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por\nnegligencia, descuido o por voluntad propia, las medidas de protección\nderivadas del Plan de Prevención de Riesgos o impuestas por la empresa en\nevitación de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la\nLey de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o\npor las empresas en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda\nderivarse riesgo para la salud o la integridad física del trabajador o de\notros trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15 bis. El incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos\npenales que estuvieran establecidas en el ámbito de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a\nla intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter\nsexual o acoso moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose\nde una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de\naquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto\nde la confidencialidad de los datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido\nla primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones\nen los términos de lo estipulado en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá\ncomunicación escrita al trabajador. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57 Sanciones máximas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°Por faltas leves. - Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y\nsueldo hasta tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°Por faltas graves. - Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.°Por faltas muy graves. - Desde la suspensión de empleo y sueldo de\ndieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los\nsupuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58 . Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para\nlas faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y\npara las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella\ntuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de\nhaberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La enumeración de faltas que se contienen en este capítulo, se hace a\ntítulo enunciativo, por lo que, se considerarán como faltas sancionables por\nla Dirección de la Empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos\nen la normativa laboral vigente, así como cualquier incumplimiento\ncontractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el\nEstatuto de los Trabajadores, la facultad de sancionar a los trabajadores, en\nvirtud de incumplimientos laborales. Para la imposición de las sanciones se\nseguirán los trámites previstos en la legislación general. Cuando la empresa\ntenga constancia de la afiliación de un trabajador al que se imputaran unos\nhechos que pudieran dar lugar a sanción que exija previamente la audiencia al\ndelegado sindical, dicha audiencia habrá de hacerse al menos con dos días\nhábiles de antelación a la comunicación al trabajador de la decisión\nsancionadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TITULO III. De los derechos sindicales de representación de los\ntrabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I. Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 60.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por el presente Convenio, respetarán el derecho de\ntodos los trabajadores a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer\ndepender el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o\nrenuncie a su afiliación sindical.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II. Representación sindical en el sector de grandes\nalmacenes\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 61.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio,\nreconocen como interlocutores naturales en el tratamiento y sustanciación de\nlas relaciones industriales en el Sector de Grandes Almacenes y Empresas de\nDistribución, a las distintas organizaciones sindicales implantadas\nnacionalmente en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Comisión sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas\nprovincias, los sindicatos más representativos en el Sector, firmantes del\nConvenio colectivo, respetando la legalidad vigente se constituirán a nivel de\nempresa en Comisión sindical, a fin de servir de cauce de estudio, con\nplanteamiento y propuesta de resolución si procediere al Comité intercentros,\nen todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los\ncomités de centro o delegados de personal, por ser cuestiones que afectan a\nvarios centros de una misma empresa deban ser tratadas con carácter\ngeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de las Comisiones sindicales serán designados por el sindicato\nrespectivo y deberán coincidir, preferentemente, y en su caso con los miembros\ndel Comité intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III. Representación a nivel de empresa\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Representación sindical\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Delegados sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales,\nambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad\nSindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Comité intercentros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Representación colectiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en\ndiversas provincias, se podrá constituir un comité intercentros, como órgano\nde representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas\nmaterias que, excediendo de las competencias propias de los comités de centro\no delegados de personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una\nmisma empresa, deban ser tratados con carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo\n65 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)El número máximo de componentes del comité intercentros será de trece,\nsus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos\ncomités de centro o delegados de personal y en la constitución del comité se\nguardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados\nelectorales en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las\nreglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores,\nsalvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de\nsindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité o delegado de\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La designación de miembro de comité intercentros se realizará por los\nsindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición del comité intercentros se comunicará al registro oficial,\npublicándose en los tablones de anuncios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones\nque no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con\ncarácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición\ndel comité intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)El comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos\n64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones\nafecten a más de un centro de trabajo. El comité intercentros se regirá en\nsu funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los\nTrabajadores para los comités y sus decisiones en las materias de su\ncompetencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV. Derechos y garantías\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sección 1.a Derechos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas darán a conocer a los comités de empresa o delegados de\npersonal, los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así\ncomo los documentos de cotización a la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Cuotas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos reconocidos\nen el artículo 60, las empresas descontarán en la nómina mensual de los\ntrabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador\ninteresado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la\nempresa, un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la\ncentral o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el\nnúmero de la cuenta corriente, a la que debe ser transferida la\ncorrespondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones,\nsalvo indicación en contrario, durante períodos de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias, y\nrelación nominal de las mismas a la correspondiente representación\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sección 2.a Garantías\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los delegados o miembros de los comités de empresa gozarán de las\ngarantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cp>Igualmente, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la\nLey determina y de la garantía prevista en el artículo 9.2 de la LOLS. A\ndichas horas no les será de aplicación lo previsto en el párrafo final del\nartículo 27 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa al\nmenos 24 horas antes de su disfrute, salvo casos de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas\nde que disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de\nprever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por su\nsindicato, institutos de formación u otras entidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Sistemas de acumulación de horas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los\nsindicatos con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema\nde acumulación de horas a nivel de toda la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados o miembros de comité, podrán renunciar a todo o parte del\ncrédito de horas que la Ley en cuestión les reconozca, en favor de otro u\notros delegados o miembros del comité o delegado sindical, siempre que hayan\nresultado elegidos dentro de la misma lista electoral por la que se\npresentaron. Para que ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser\npresentada por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre\ndel cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se\nefectúa la cesión, que habrá de ser por meses completos, y siempre por\nanticipado a la utilización de las horas por el cesionario o cesionarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros del comité de\nempresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre\nventas, percibirán desde el momento de su elección, y durante la utilización\nde las horas de garantía, el importe correspondiente a la proporción ó\nproyección de comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados\ndel mes en cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el número de horas trabajadas en el mes, fuera\ninferior a 1\u002F3 de las horas totales a trabajar durante dicho mes, se tomará\ncomo referencia para el cálculo de lo establecido en el párrafo primero, el\npromedio de las comisiones obtenidas por los trabajadores adscritos a su mismo\ndepartamento a jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V. Desarrollo de los procesos electorales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente capítulo tendrá la misma vigencia del Convenio y se mantendrá\nhasta tanto sea sustituido por otro acuerdo de igual naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Elecciones a órganos de representación de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las elecciones a órganos de representación de los trabajadores se regirán\npor lo previsto en el Titulo 11, Capítulo Primero, del Estatuto de los\ntrabajadores y en las normas que lo desarrollan. Las presentes normas son\ncomplementarias de aquellas y se establecen a fin de facilitar el desarrollo de\nlos procesos electorales y canalizar la colaboración de las empresas en los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Mesas electorales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En orden a facilitar la constitución de las distintas Mesas Electorales y\npara iniciar el proceso electoral en los centros con dos colegios, se\nconstituirá una Mesa iniciadora del proceso, conforme al modelo 3 aprobado por\nel Real Decreto 1844\u002F1994, de 9 de septiembre, o por la norma que lo\nsustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Mesa iniciadora del proceso, procederá, en el día de inicio del\nproceso electoral, a la constitución de la Mesa o Mesas Electorales de cada\nuno de los dos colegios, a través del modelo 4 del Real Decreto 1844\u002F1994,\npasando sus miembros a integrarse en las Mesas correspondientes, con\ndisolución de la Mesa iniciadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos centros de trabajo donde se constituyan 3 ó más Mesas\nElectorales, al amparo del número 14 del artículo 5 del Real Decreto\n1844\u002F1994, se constituirá una Mesa Electoral Central. Salvo acuerdo\nespecífico mayoritario de los miembros de las Mesas Electorales, para cubrir\nlos puestos de la Mesa Electoral Central, se seguirán los criterios del\nnúmero 7 del artículo 5 del Real Decreto 1844\u002F1994, referidos a la totalidad\ndel censo electoral, por lo que la Mesa Central quedaría compuesta por el\ntrabajador de más antigüedad de uno de los dos colegios, y los electores de\nmayor y menor edad de los mismos, excluyéndose al elector de menor edad del\ncolegio menos numeroso. El nombramiento de Presidente recaería en el\ntrabajador de mayor antigüedad en el censo, actuando de Secretario el de menor\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. Censos electorales informatizados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los datos de los listados informáticos se referirán al momento de cada\nproceso electoral, y quedará a disposición de la Mesa electoral un ejemplar\ncon todos los datos necesarios para la identificación de los trabajadores\nincluidos. Este censo será debidamente devuelto a la empresa por la Mesa\nelectoral una vez finalizado el proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Mesa electoral hará pública, a través del tablón de anuncios de cada\ncentro de trabajo, la lista de trabajadores electores y elegibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la lista que deba publicarse no figurarán ni el domicilio del trabajador\nni el número de Documento Nacional de Identidad, pero sí deberán figurar el\nresto de los datos exigidos por la Ley, el Grupo Profesional y la función a\nlos efectos previstos en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 74. Grupos profesionales y colegios electorales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1382\u002F1985, el\npersonal sujeto a relación laboral especial de alta dirección no puede ser ni\nelector ni elegible, por tanto no participarán como trabajadores en el proceso\nelectoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En orden a la adscripción de los trabajadores a los distintos colegios\nelectorales, se tendrá en cuenta la vigente Clasificación en Grupos\nProfesionales del Convenio colectivo de Grandes Almacenes y los criterios de\nadscripción funcional, dentro de los actuales grupos profesionales, que\nresultan de obligado cumplimiento en base al artículo 71.1 del Estatuto de los\nTrabajadores. En consecuencia, en el censo que se entregue por la empresa,\ndeberá figurar necesariamente, y además del resto de datos exigidos por la\nLey, no solo el profesional de los trabajadores que figuren en el mismo, sino\ntambién, y de modo inexcusable en los Grupos de Personal base, Profesionales y\nCoordinadores, la función que desarrollan los mismos, debiendo atenderse, en\nel caso de existencia de una pluralidad de funciones, a la que se efectúa con\ncarácter prevalente por parte del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de facilitar esta distribución por funciones-especialidades\natendiendo a los vigentes Grupos Profesionales y a los colectivos que los\nintegran, los criterios generales del Convenio de Grandes Almacenes en materia\nde clasificación profesional son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de Mandos: Función general de mando (personal directivo) por lo que\nse adscriben íntegramente al Colegio de Técnicos y Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de Técnicos: Función general que requiere titulación específica\n(Personal titulado). Se adscriben íntegramente en el Colegio de Técnicos y\nAdministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de Profesionales Coordinadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de venta y función de elaboración, manipulación y despacho de\nproductos (personal mercantil): Se adscriben al colegio de especialistas y no\ncualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de gestión, administración, caja y Sección\u002FDepartamento\u002Flínea\nde cajas (Personal Administrativo): Se adscriben al colegio de técnicos y\nadministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de mantenimiento y servicios auxiliares (personal de otras\nactividades y servicios): Se adscriben al colegio de especialistas y no\ncualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de venta y función de elaboración, manipulación y despacho de\nproductos (personal mercantil): Se adscriben al colegio de especialistas y no\ncualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de gestión, administración, caja y Sección\u002FDepartamento\u002Flínea\nde cajas (Personal Administrativo): Se adscriben al colegio de técnicos y\nadministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de mantenimiento y servicios auxiliares (personal de otras\nactividades y servicios): Se adscriben al colegio de especialistas y no\ncualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo de Personal de Base:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de venta, o función de elaboración, manipulación y despacho de\nproductos (personal mercantil): Se adscriben al colegio de especialistas y no\ncualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de gestión, administración, caja y Sección\u002FDepartamento\u002Flínea\nde cajas (Personal Administrativo): Se adscriben al colegio de técnicos y\nadministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Función de mantenimiento y servicios auxiliares (personal de otras\nactividades y servicios): Se adscriben al colegio de especialistas y no\ncualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los Grupos profesionales, en el caso de trabajadores polivalentes,\nla adscripción se efectuará teniendo en cuenta la tarea a la que el\ntrabajador dedica la parte mayor de su jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Medios materiales y administrativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación en vigor, las\nempresas facilitarán a la Mesa Electoral la totalidad de los medios\nadministrativos y materiales que precise (papeletas homologadas, sillas, mesas,\ncabinas, etc.), a fin de lograr el mejor desarrollo de las votaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas facilitarán las elecciones colaborando en la documentación de\nlos sucesivos actos electorales y en su publicación en los tablones de\nanuncios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, dentro del período electoral, y sin interrupción del normal\ndesarrollo de la actividad laboral, facilitarán a las organizaciones\nsindicales el acceso a un lugar adecuado en los centros de trabajo, para que,\nde una manera ordenada, puedan hacer llegar a los trabajadores sus propuestas\nelectorales por medio de los representantes que aquellas designen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. Propaganda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al efecto de facilitar la emisión de propaganda electoral, las empresas, en\nlos centros de más de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>50trabajadores, proveerán la colocación de tablones de tablones\nsuficientes para divulgar avisos, notas informativas y cualquier otra\ncomunicación que ayude a la concreción y difusión de la campaña electoral\npor todas y cada una de las candidaturas. Estos tablones estarán situados en\nespacios no visibles para el público y de fácil acceso para el personal de la\nplantilla con el fin de no entorpecer la normal actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de menos de 50 trabajadores se facilitará, por parte de las\nempresas, la instalación de tablones de anuncios similares a los\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las peculiaridades de la distribución comercial en el trato con el\ncliente, la propaganda no podrá alterar la prestación normal de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sindicatos firmantes del Convenio se comprometen a no pegar carteles de\npropaganda en las fachadas de los centros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Voto Secreto. Cabinas y orden en las votaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A fin de garantizar el Derecho al Voto secreto, las empresas facilitarán\na los Presidentes de las Mesas Electorales, los medios necesarios para la\ninstalación de cabinas electorales en número suficiente y con\ncaracterísticas que garanticen la elección de la papeleta y su introducción\nen el sobre en condiciones de absoluto secreto para el elector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las características de las cabinas deberán impedir la identificación\nvisual de la opción elegida por el votante en función de su ubicación en la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mesa electoral garantizará que también en el interior de cada cabina\nhaya siempre papeletas de todas y cada una de las candidaturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ubicación de las cabinas electorales y la colocación de las mesas\nauxiliares con papeletas será en la entrada de los recintos electorales a la\nmayor distancia posible de la mesa de votación más próxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de discrepancia sobre ubicación de cabinas y papeletas, se\nseguirán las reglas previstas en la Ley Electoral general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No se permitirán aglomeraciones o grupos de personas en el recinto\nelectoral debiendo garantizar la mesa una votación ordenada, por lo que este\nlugar deberá estar despejado de público y de personas ajenas a las mesas\nelectorales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Papeletas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En todo caso, deberá respetarse el que las papeletas y sobres de todas las\ncandidaturas sean de idénticas características en tamaño, color, impresión\ny calidad de papel, como mínimo por colegio, de modo y manera que no sea\nposible su reconocimiento salvo por la lectura de su contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al margen de los acuerdos establecidos a nivel de empresa o de centro de\ntrabajo, se recomienda la utilización de las siguientes medidas: 210 x 148 mm,\nDIN A 5 y calidad del papel 100 gramos\u002Fm2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas se encargarán de suministrar papeletas y sobres de votación\npara todas las candidaturas. A tal efecto, las empresas pondrán a disposición\nde cada una de las candidaturas, en el término de los tres días hábiles\nsiguientes a la proclamación definitiva de las mismas, un número de papeletas\ny sobres igual al de votantes por candidatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas dispondrán, para su entrega a la Mesa el día de la votación,\nde tantas papeletas y sobres como número de votantes por colegio multiplicado\npor 1,5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que las candidaturas deseen que figure en la parte superior\nizquierda el anagrama correspondiente, lo facilitarán a la empresa a nivel de\ncentro de trabajo lo más tarde con cuarenta y ocho horas hábiles de\nantelación al momento en que la empresa venga obligada a entregar las\npapeletas a las candidaturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la parte inferior de la papeleta figurará la leyenda «la inclusión de\nanotaciones o tachaduras provocará la nulidad del voto».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Voto por correo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los trabajadores afectados en su día libre por el acto de la votación, o\nque su jornada de trabajo esté fuera del horario de votación, podrán\nutilizar el sistema de voto por correo o canjear las horas utilizadas para\nacudir a votar, hasta un máximo de dos horas, disfrutándolas en la fecha que\nde mutuo acuerdo convengan con la empresa, al objeto de no producir distorsión\nen la organización del trabajo de cada centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando un trabajador prevea que no se va a encontrar en la fecha de\nvotación en el lugar que le corresponde ejercer el derecho de sufragio, podrá\nemitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que pretenda emitir su voto por correo deberá comunicarlo\npersonalmente, o por persona debidamente autorizada acreditando esta su\nidentidad y representación bastante, a la mesa electoral, a través de las\noficinas de correos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La remisión del voto a la mesa electoral se realizará por el propio\ntrabajador que introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido por la\npropia mesa, cerrando este que, junto a fotocopia del documento nacional de\nidentidad se introducirá en otro de mayores dimensiones que procederá a\nremitir personalmente a la mesa electoral por correo certificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La comunicación a que se refiere el número 2 del artículo 10 del Real\nDecreto 1844\u002F1994, podrá hacerse por el elector ante la Mesa Electoral, si el\nelector tiene posibilidad de estar presente en el centro de trabajo durante el\nperíodo electoral hábil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Defectos de candidaturas y subsanación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cada candidatura presentada a miembros de comité de empresa deberán\nfigurar como mínimo tantos candidatos como puestos a cubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Mesa no admitirá incidencias a las candidaturas hasta que no hayan sido\npresentadas. En el caso de que la mesa electoral observe defectos en las\ncandidaturas o errores en los candidatos, no rechazará las mismas, sino que,\ncon suspensión razonada de su admisión, lo pondrá en conocimiento del\nrepresentante del sindicato presentador de la candidatura para su subsanación,\npudiendo habilitar exclusivamente a tal efecto, sin que suponga nuevo período\nde presentación de candidaturas, un plazo excepcional que en ningún caso\npodrá sobrepasar el momento previsto en el calendario electoral para la\nproclamación definitiva de candidaturas. En el caso de candidaturas avaladas\npor firmas de electores el trámite de subsanación se entenderá con todos los\ncomponentes de la candidatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de facilitar el proceso electoral y la subsanación de cualquier\ncontingencia la mesa deberá poner a disposición de los representantes de las\ncandidaturas, el mismo día que se reciban, o al siguiente como máximo siempre\nque el plazo lo permita, copia de cualquier escrito presentado ante la mesa\nrelacionado con su candidatura, especialmente la renuncia de candidatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 81. Interventores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cada candidatura podrá designar un interventor por mesa sin que sea precisa\nsu pertenencia al censo electoral, si bien, deberán guardar en todo momento la\ncompostura y el orden inherente a un acto de tal trascendencia, siguiendo\nsiempre, e independientemente del cumplimiento de sus funciones, las\ninstrucciones que emita el Presidente de la Mesa Electoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el acto de la votación, sólo podrá haber un representante de la\nempresa como máximo por cada colegio electoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 82. Mesa itinerante.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las provincias que existan varios centros de trabajo de menos de 50\ntrabajadores y haya de elegirse un comité conjunto, se establecerá, una mesa\nitinerante que hará público el horario de votación aproximado en cada uno de\nlos centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Período hábil electoral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Salvo normativa en contrario, es considerado período hábil para la\npresentación de los escritos ante la Mesa Electoral, el correspondiente al\nhorario de funcionamiento normal del centro de trabajo. Los escritos a la Mesa\nElectoral el día de término podrán presentarse ante la correspondiente\noficina pública fuera de los horarios que la Mesa Electoral permanezca\nabierta. En este caso el presentante del escrito deberá comparecer al día\nsiguiente ante la Mesa Electoral, antes de las 12 horas del mediodía,\nentregando copia del escrito presentado el día anterior en la Oficina\nPública.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 84. Interpretación de voto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de dar una interpretación uniforme a la calificación del voto,\nlas Organizaciones aquí representadas establecen los siguientes criterios que\nserán distribuidos a la totalidad de las Mesas, para su aplicación el día de\nla votación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" valign=\"top\" style=\"width:127.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"text-align:justify;text-indent:0in;line-height:   9.5pt;background:transparent\">Sobre\n        vacío.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-left:1.0pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.5pt;background:transparent\">Blanco.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"431\" valign=\"top\" style=\"width:258.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-left:1.0pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:12.7pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"IT\">Deberá figurar el sobre como papeleta a efectos de cuadrar\n        el número de votos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" valign=\"top\" style=\"width:127.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-left:1.0pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:12.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"IT\">Sobre con papel blanco dentro.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-left:1.0pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.5pt;background:transparent\">Blanco.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"431\" valign=\"top\" style=\"width:258.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.35pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:40.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" valign=\"top\" style=\"width:127.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:40.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-left:1.0pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:12.5pt;background:transparent\">Sobre\n        diferente al establecido.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:40.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:3.0pt;margin-left:1.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:9.5pt;background:transparent\">Voto\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:1.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.5pt;background:transparent\">Nulo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"431\" valign=\"top\" style=\"width:258.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:40.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-left:1.0pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:12.7pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"IT\">El Presidente de la Mesa deberá indicar al votante,\n        previamente a la emisión de voto, que efectúe el voto en sobre\n        correcto. \u003C\u002Fspan>Si el voto fuera emitido será nulo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" valign=\"top\" style=\"width:127.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-left:1.0pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:12.7pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"IT\">Papeleta con tachaduras de candidatos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:3.0pt;margin-left:1.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:9.5pt;background:transparent\">Voto\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:1.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.5pt;background:transparent\">Nulo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"431\" valign=\"top\" style=\"width:258.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:1.0pt;font-family:&quot;Courier New&quot;;color:black\">\u003Cbr clear=\"all\" style=\"page-break-before:always\">\n\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" valign=\"top\" style=\"width:127.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-left:1.0pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:12.7pt;background:transparent\">Papeleta\n        tachado el anagrama.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:3.0pt;margin-left:1.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:9.5pt;background:transparent\">Voto\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:1.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.5pt;background:transparent\">Nulo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"431\" valign=\"top\" style=\"width:258.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" valign=\"top\" style=\"width:127.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-left:1.0pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.5pt;background:transparent\">Papeleta\n        con anotaciones.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:3.0pt;margin-left:1.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:9.5pt;background:transparent\">Voto\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:1.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.5pt;background:transparent\">Nulo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"431\" valign=\"top\" style=\"width:258.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.35pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:128.4pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" valign=\"top\" style=\"width:127.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:128.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:9.0pt;margin-left:1.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:12.7pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"IT\">Más de una papeleta en el sobre:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:9.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:24.0pt;margin-left:1.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:12.7pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">A)\u003Cspan style=\"font:7.0pt &quot;Times New Roman&quot;\">&nbsp;&nbsp; \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003Cspan lang=\"IT\">Si son de distintas candidaturas:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:24.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:1.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:12.7pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"color:black\">B)\u003Cspan style=\"font:7.0pt &quot;Times New Roman&quot;\">&nbsp;&nbsp; \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003Cspan lang=\"IT\">Si son de la misma candidatura:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:128.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:3.0pt;margin-left:1.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:9.5pt;background:transparent\">Voto\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:39.0pt;margin-left:1.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:9.5pt;background:transparent\">Nulo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:39.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:3.0pt;margin-left:1.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:9.5pt;background:transparent\">Voto\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:1.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.5pt;background:transparent\">Válido.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"431\" valign=\"top\" style=\"width:258.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:128.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:.5in;margin-left:1.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:12.7pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"IT\">(Se unirán las papeletas para contarlas una sola vez a\n        efectos de número de votantes).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:.5in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:1.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:12.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"IT\">(Se unirán las papeletas para contarlas una sola vez a\n        efectos de número de votantes y votos).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:40.55pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" valign=\"top\" style=\"width:127.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:40.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-left:1.0pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:12.7pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"IT\">Papeletas que no correspondan al colegio electoral de la\n        urna.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:40.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:3.0pt;margin-left:1.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:9.5pt;background:transparent\">Voto\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:1.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.5pt;background:transparent\">Nulo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"431\" valign=\"top\" style=\"width:258.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:40.55pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-left:1.0pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:12.5pt;background:transparent\">\u003Cspan lang=\"IT\">Los votos nulos tampoco se contabilizarán a efectos de\n        atribución de representantes a cada lista.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TITULO IV. Interpretación del convenio y resolución voluntaria de\nconflictos colectivos \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I. Comisión mixta\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 85.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como\nórgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio\ncolectivo, con Sede en la calle Velázquez 24, 5.° derecha, 28001-Madrid y\ndirección electrónica: anged@anged.es.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 86.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por ocho representantes\nde las organizaciones sindicales firmantes del Convenio colectivo que,\nindependientemente del número, tendrán el voto ponderado en función de su\nrepresentación en el sector, y ocho de la organización empresarial ANGED. En\nel acto de su constitución, la Comisión Mixta, en sesión plenaria, elegirá\nuno o dos secretarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores\nocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes\nserán libremente designados por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 87. Procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de\nordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las\npartes que integran la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de\nquince días; y en el segundo, en cuarenta y ocho horas. Las actuaciones de la\nComisión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de\nlos Trabajadores estarán sometidas a sus particulares plazos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable\nmayoritario de cada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 88. Funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1° Interpretación y desarrollo del Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2° A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, en el\ntratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter\ncolectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3° Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y\nmuy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4° Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser\ninterpuestos, por quienes están legitimados para ello con respecto a la\naplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente Convenio\ncolectivo. El sometimiento y resolución de una materia por la Comisión Mixta\neximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5° Entender de la inaplicación prevista en el apartado 3 del artículo 82\ndel ET, cuando concurran las circunstancias legales allí contenidas en el\nplazo previsto en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6° Activar en caso de que las partes no acudan a la comisión o esta no\nalcance un acuerdo los procedimientos que se han establecido en el Capítulo\nsiguiente en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 82.3 párrafo siete del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7° Resolver las discrepancias colectivas que surjan en el ámbito de las\nempresas por los mecanismos previstos en el Capítulo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO II. Procedimientos voluntarios de solución de conflictos\ncolectivos\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 89.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer\nprocedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter\ncolectivo, al no agotar las tareas encomendadas a la Comisión Mixta las\nnecesidades que a este respecto puedan surgir entre empresas y trabajadores, en\nrelación con la aplicación e interpretación de lo pactado y su adecuación a\nlas circunstancias en las que se presta y realiza el trabajo en cada\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto asumen el contenido del V ASAC, o acuerdo que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 90.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga, las partes se\ncomprometen a agotar los procedimientos voluntarios de solución de conflictos\nprevistos en el presente Capítulo, a cuyo efecto designan como domicilio el\nque figura en el presente Convenio, debiendo dirigirse las comunicaciones\nelectrónicas al correo de la Asociación Empresarial que ejercerá las\nfunciones de Secretaria de la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 91.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para cumplir con las facultades previstas en el artículo 88. 6° y 7°, del\npresente convenio se articula el siguiente procedimiento de intervención de la\nComisión Mixta, que será extensible a los procedimientos de modificación de\ncondiciones de trabajo cuando así sea solicitado por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 92\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Comisión Mixta, en el ejercicio de sus funciones decisorias,\nresolverá la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de los\ntrabajadores por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las\ncondiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo a que se refiere el\nartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran las\ncondiciones señaladas en dicho artículo o vengan así establecidas en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La decisión de la Comisión que resuelva la discrepancia podrá ser\nadoptada en su propio seno en el término de siete días a contar desde que la\ndiscrepancia le fuera planteada o mediante la designación de un árbitro entre\nexpertos imparciales e independientes. Cuando haya conformidad entre las partes\nde la discrepancia sobre el procedimiento aplicable para la solución de la\nmisma, se seguirá este. En otro caso, corresponderá a la propia Comisión la\nelección de dicho procedimiento. La decisión que se adopte a través de dicho\nprocedimiento habrá de dictarse en un plazo no superior a veinticinco días a\ncontar desde la fecha del sometimiento de la discrepancia al mismo. Tal\ndecisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el periodo de\nconsultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los\nmotivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 93. Legitimación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Estarán legitimados para solicitar la actuación de la Comisión Mixta para\nla solución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de\ninaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo y en\nlos que se remiten desde el presente convenio expresamente, conforme a lo\ndispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y\nlos representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de ausencia de representación de los trabajadores en la\nempresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada\nconforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 94. Inicio del procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte presentada por\ncorreo electrónico en la sede de la Comisión Mixta, acompañada de la\ndocumentación señalada en el artículo siguiente. La solicitud deberá\nindicar el motivo de la discrepancia y la pretensión que desea. A estos\nefectos, deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo\naplicables a la empresa y su periodo de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la parte que presenta la solicitud deberá entregar copia de la\nmisma a la otra parte de la discrepancia inmediatamente después de que la haya\npresentado en la Comisión Mixta, informándola del número asignado a la\nmisma, con el fin de que esta pueda consultar el estado de tramitación y\nrecibir las notificaciones relativas al procedimiento, mediante los\nrepresentantes a que hace referencia el párrafo b) del artículo siguiente o\ncualesquiera otros que expresamente comuniquen a la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte que inicia el procedimiento deberá acreditar haber cumplido con lo\nseñalado en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Una vez recibida la solicitud en la Comisión, por el Secretario de la\nmisma se comprobará que reúne los requisitos establecidos en este Convenio,\ndirigiéndose, en caso contrario, al solicitante a efectos de que complete su\nsolicitud en el plazo de diez días con la advertencia de que, si así no lo\nhiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, con archivo de las\nactuaciones. Cuando se subsanaren las deficiencias, el plazo para resolver\ncomenzará a contarse desde la fecha en que se completó la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Secretario remitirá inmediatamente a la otra parte de la discrepancia,\ncomunicación de inicio del procedimiento para que efectúe las alegaciones que\nconsidere procedentes en el plazo de cinco días en la sede de la Comisión\nMixta, bien de manera física o electrónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Asimismo, enviará la solicitud a los miembros de la Comisión Mixta a\nefectos de que se pronuncien, en el plazo de un día, sobre el procedimiento a\nseguir para la solución de la discrepancia, sin perjuicio de la conformidad de\nlas partes en la elección de dicho procedimiento y, en su caso, sobre la\nremisión del procedimiento al Pleno de la Comisión Mixta. Cuando no se hayan\nobtenido, dentro del referido plazo de un día, respuestas coincidentes en\nnúmero equivalente al de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión,\nla discrepancia se resolverá en el seno de la misma, conforme al procedimiento\nprevisto en los artículos 97 o 98. En todo caso, para la adecuada constancia\ndel procedimiento a seguir, el Secretario comunicará a todos los miembros de\nla Comisión Permanente el resultado de las respuestas obtenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando la Comisión Mixta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado\nanterior, haya decidido remitir la solución de la discrepancia al pleno de la\nmisma, el Secretario dará traslado de la solicitud al resto de sus\nintegrantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 95. Documentación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañará la\nsiguiente documentación presentada por vía electrónica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Identificación del solicitante, centros de trabajo afectados y dirección\nde correo electrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Identificación de los representantes de los trabajadores, incluyendo, en\ntodo caso, nombre, DNI y dirección de correo electrónico a la que se les\npuedan efectuar comunicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Acreditación de haberse desarrollado el periodo de consultas y, en su\ncaso, actas de las reuniones celebradas y posición de la otra parte que da\nlugar a la discrepancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas,\ntécnicas, organizativas o de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coldismissalsupport_trigger\">\u003Cp>A tales efectos se tomará como referencia la documentación que sea\npreceptiva en la comunicación de los despidos colectivos, o las modificaciones\nde condiciones en función de que se trate de un procedimiento de descuelgue de\nconvenio, teniendo en cuenta que cuando las causas económicas alegadas\nconsistan en una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas,\ndeberá presentar la documentación que acredite que se ha producido dicha\ndisminución durante los últimos dos trimestres consecutivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Relaciones pormenorizadas de las condiciones de trabajo del convenio\ncolectivo que se pretenden inaplicar y su incardinación entre las materias\nprevistas en las letras a) a g) del párrafo segundo del artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, detallando las nuevas condiciones del trabajo que\nse quieren aplicar y el período durante el cual se pretenden establecer,\ncuando se trate de este procedimiento de inaplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Acreditación de haber entregado a la otra parte de la discrepancia copia\nde la solicitud presentada a la Comisión Mixta, junto con la documentación\nestablecida en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la\ninaplicación de condiciones de trabajo del convenio colectivo, desglosada por\ncentro de trabajo y, en su caso, por provincia y comunidad autónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Información sobre la composición de la representación de los\ntrabajadores, así como de la comisión negociadora, especificando si son\nrepresentación unitaria o representación elegida conforme al artículo 41.4\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 96. Procedimiento mediante decisión en el seno de la Comisión\nMixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Cuando la discrepancia deba resolverse mediante decisión adoptada en el\npropio seno de la Comisión, el Secretario solicitará informe sobre la misma,\nen los términos establecidos en este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El informe será elaborado por los servicios técnicos disponibles por la\nComisión en el plazo de cinco días desde la fecha de solicitud. Durante ese\nplazo se podrá solicitar a las partes la documentación complementaria o las\naclaraciones que se consideren necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Una vez emitido el informe a que se refiere el apartado anterior, se\ncelebrará una reunión de la Comisión, previa convocatoria realizada al\nefecto con una antelación de cinco días a la fecha de la reunión. También\nse dará traslado a cada uno de los miembros de la Comisión de una copia del\nreferido informe, así como de las alegaciones presentadas, en su caso, por la\notra parte de la discrepancia, para su análisis y estudio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 97. Decisión de la Comisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La decisión de la Comisión será motivada y resolverá la discrepancia\nsometida a la misma, decidiendo sobre la inaplicación de las condiciones de\ntrabajo previstas en el convenio colectivo. En otro caso pondrá en marcha el\nprocedimiento previsto en los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La decisión deberá pronunciarse, en primer lugar, sobre la concurrencia\nde las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que dan\nlugar a la medida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando se pretenda la inaplicación del Convenio, en caso de no concurrir\ndichas causas, la decisión así lo declarará, con la consecuencia de que no\nprocederá la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando se aprecie la concurrencia de las causas, la Comisión deberá\npronunciarse sobre la pretensión de inaplicación de las condiciones de\ntrabajo, para lo cual valorará su adecuación en relación con la causa\nalegada y sus efectos sobre los trabajadores afectados. La decisión podrá\naceptar la pretensión de inaplicación en sus propios términos o proponer la\ninaplicación de las mismas condiciones de trabajo en distinto grado de\nintensidad. Asimismo, la Comisión se pronunciará sobre la duración del\nperiodo de inaplicación de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Comisión resolverá y comunicará su decisión dentro del plazo\nmáximo establecido a las partes afectadas por la discrepancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La decisión de la Comisión será vinculante e inmediatamente\nejecutiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 98. Designación de árbitros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El procedimiento aquí previsto, de conformidad con el párrafo octavo del\nnúmero 3 del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores será de\naplicación cuando las partes no hubieran solicitado la intervención de la\ncomisión mixta o cuando esta no hubiera alcanzado un acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cuando exista conformidad entre las partes afectadas por la discrepancia\npara la designación de un árbitro, será preferente el designado de común\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En otro caso, y previa convocatoria de la Comisión Mixta al efecto, en el\nplazo máximo de cuatro días desde la fecha de la presentación de la\nsolicitud a que se refiere el artículo 94 cada una de las dos partes\nintegrantes de la Comisión Mixta propondrá una relación de dos árbitros. De\nla lista resultante de cuatro árbitros, cada uno descartará por sucesivas\nvotaciones, cuyo orden se decidirá por sorteo, el nombre del árbitro que\ntenga por conveniente hasta que quede uno solo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto en que no se consiguiera la designación de un árbitro, la\ndecisión para la solución de la discrepancia planteada será adoptada en el\nseno de la Comisión siguiendo el procedimiento establecido en el artículo\n96.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Una vez designado el árbitro por la Comisión Mixta, ésta le efectuará\nformalmente el encargo, trasladándole la solicitud a que se refiere el\nartículo 94 y la documentación indicada en el artículo 95, señalando el\nplazo máximo en que debe ser dictado el laudo, que deberá cumplir, en todo\ncaso, con lo dispuesto en el artículo 92.2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actuación de los árbitros seguirá el procedimiento establecido en el\nartículo 98.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión Mixta facilitará al árbitro las medidas de apoyo que\nnecesite para el desempeño de su función arbitral. Este apoyo incluirá, a\nsolicitud del árbitro, la emisión de un informe en los términos establecidos\nen el artículo 96.1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 99. Procedimientos para la solución de discrepancias, mediante\nla designación de un árbitro.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El árbitro podrá iniciar su actividad tan pronto haya recibido el\nencargo en los términos establecidos en el artículo anterior. A tal efecto,\npodrá requerir la comparecencia de las partes o solicitar documentación\ncomplementaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El laudo, que deberá ser motivado, deberá pronunciarse, en primer lugar,\nsobre la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción, que da lugar a la inaplicación de las condiciones de trabajo\nprevistas en el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso de no concurrir dichas causas, el laudo así lo declarará, con la\nconsecuencia de que no procederá la inaplicación de las condiciones de\ntrabajo previstas en el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando aprecie la concurrencia de las causas, el árbitro deberá\npronunciarse sobre la pretensión de inaplicación de las condiciones de\ntrabajo, para lo cual valorará su adecuación en relación con la causa\nalegada y sus efectos sobre los trabajadores afectados. El laudo podrá aceptar\nla pretensión de inaplicación en sus propios términos o proponer la\ninaplicación de las mismas condiciones de trabajo en distinto grado de\nintensidad. Asimismo, el árbitro se pronunciará sobre la duración del\nperiodo de inaplicación de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El árbitro resolverá y comunicará el laudo a la Comisión y ésta a las\npartes afectadas por la discrepancia, dentro del plazo máximo establecido de\nacuerdo con lo indicado en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El laudo arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 100. Gastos del procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los gastos del procedimiento, incluidos los correspondientes a los informes\ntécnicos y a la actuación arbitral, correrán de cuenta del solicitante,\nsalvo que este fuera la representación legal de los trabajadores, en cuyo caso\ncorrerán de cuenta de la Empresa que haya planteado la inaplicación del\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan expresamente derogados todos los preceptos de los anteriores\nconvenios colectivos, bien fueran reconocedores de derechos individuales o\ncolectivos, que no estén expresamente recogidos en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo que no\npodrá ser modificado por disposiciones posteriores, salvo que en cómputo\nglobal y atendiendo a todas y cada una de las condiciones por este Convenio\nimplantadas, aquéllas resultaran más beneficiosas, en cuyo caso, se\naplicarán con exclusión absoluta de todos y cada uno de los conceptos\npactados en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final segunda. Procedimiento de actuación en las situaciones\nde acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente protocolo sirve de modelo para el desarrollo de los\nprocedimientos de actuación en los casos de empresas que no dispongan de su\npropio procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposiciones generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento fijado en el presente protocolo de actuación se\ndesarrollará bajo los principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y\nprotegiendo la intimidad y la dignidad de las personas objeto de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas\nimplicadas en el procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará a nivel de empresa la Comisión Instructora de Tratamiento de\nSituaciones de Acoso — CITSA—, como órgano encargado de la tramitación\ndel proceso contemplado en el presente procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Comisión estará integrada por un médico adscrito al servicio de\nprevención, un representante del servicio de prevención central y un\nrepresentante del departamento de personal, todos ellos ajenos al centro de\ntrabajo en el cual se haya producido la situación objeto de análisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Proceso de solución mediante pronunciamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estructura un procedimiento de solución mediante pronunciamiento para\naquellos trabajadores que consideren estar siendo objeto de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de\nla presunta víctima de acoso que presentará, a su elección, a la Comisión\nInstructora de Tratamiento de Situaciones de Acoso —CITSA— o al médico\nadscrito al servicio de prevención. Si así lo desea el trabajador o\ntrabajadora, también podrá dirigirse a los representantes de los\ntrabajadores, quienes le podrán asistir en la tramitación de la solicitud de\nintervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de intervención se presentará por escrito, o mediante correo\ncertificado, al domicilio de la Comisión Instructora de Tratamiento de\nSituaciones Acoso ó por cualquier otro medio que pueda ser establecido por la\nComisión, tales como correo electrónico, entrevista concertada, teléfono,\netc., en el cual se inste la intervención de la Comisión. Posteriormente,\nésta solicitará el relato de los distintos actos e incidentes,\nidentificación de la\u002Fs persona\u002Fs que adoptan las conductas indeseadas y a los\nposibles testigos de dichas conductas y actos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En cualquier caso, los trabajadores podrán ser asistidos, en sus\nintervenciones ante la Comisión Instructora, por un representante de los\ntrabajadores de su elección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención\nen materia de acoso, la Comisión de Instrucción iniciará la fase instructora\no de apertura de expediente informativo, encaminada a la averiguación y\nconstatación de los hechos denunciados, dándose audiencia a todos los\nintervinientes, testigos y cuantas personas considere la Comisión deban\npersonarse, incluidos los representantes legales de los trabajadores del\ncentro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento\ny veracidad de los hechos denunciados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este proceso se desarrollará bajo los principios de confidencialidad,\nrapidez, contradicción e igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo\npermita la organización del trabajo, se facilitará el cambio de puesto de\ntrabajo a la persona denunciante o denunciado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión tiene un plazo máximo de treinta días para resolver\nmotivadamente la solicitud de intervención. Este plazo se iniciará desde el\nmomento en que la Comisión tenga conocimiento oficial de la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fase instructora o informativa finalizará con el pronunciamiento de la\nComisión mediante la elaboración de un informe que pondrá, en primer lugar,\nen conocimiento de la persona solicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho\ninforme al responsable del departamento de personal al objeto de que éste\nadopte las medidas correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible la\nverificación de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado\nel proceso. En la medida que lo permita la organización del trabajo, se\nestudiará la viabilidad de cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio\nde puesto de trabajo si el trabajador afectado lo solicita y es aconsejado por\nel Servicio Médico de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La Empresa asegurará que los trabajadores que consideren que han sido\nobjeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que\npresten asistencia en cualquier proceso, por ejemplo, facilitando información\no interviniendo en calidad de testigo, no serán objeto de intimidación,\npersecución o represalias. Cualquier acción en este sentido se considerará\ncomo un asunto susceptible de sanción disciplinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La Empresa informará a los representantes de los trabajadores del centro\nde todos los casos de acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con\nla imposición de alguna sanción disciplinaria grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>Disposición transitoria primera. Formación profesional continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de este Convenio, la Comisión Mixta concretará la\naplicación en el ámbito funcional del mismo del Acuerdo Nacional de\nFormación Continua de los trabajadores ocupados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas que tuvieran establecido un sistema de incentivos y\ncomplementos de puesto por desempeño de la función, con referencia al tiempo\nde permanencia en la empresa, adecuarán dicho sistema, si fuera el caso, a los\nnuevos criterios de la clasificación profesional del convenio. En todo caso,\ncuando las condiciones de dichos sistemas contemplen plazos previos de\npermanencia en la empresa, éstos se computarán según los mismos criterios\npara todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de\ncontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que el presente Convenio modifica el requisito de tiempo de prestación\nde servicios previsto en el Convenio Colectivo anterior para tener acceso al\nGrupo de Profesionales, las empresas dispondrán de un plazo hasta el 31 de\ndiciembre de 2017 para regularizar estas situaciones respecto a los\ntrabajadores contratados con anterioridad a la publicación del presente\nConvenio, con efectos retroactivos en todo caso desde 1 de enero de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria cuarta. Clasificación Profesional. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del grupo de coordinadores, se identifica el siguiente subgrupo:\nCoordinadores asimilados: Idénticos a los coordinadores previstos en el\nartículo 6., excepto en la labor de coordinación. Consecuentemente no tienen\npersonal a su cargo. Han sido asimilados al grupo de Coordinadores de una sola\nvez con motivo de la firma del Convenio colectivo de 1997\u002F2000, sin que haya\nvariado la función y tareas que efectivamente venían realizando, que no\ncomportaban gestión ni coordinación de recursos humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adscripción del personal de mando y su clasificación se efectuará en\nbase a los siguientes subgrupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El personal de dirección propiamente dicho, no incluido en los subgrupos\nsiguientes, se encuadrará conforme a la definición general del grupo de\nmandos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Jefes de sección administrativa. —Se entienden por tales aquellos que,\nen funciones de carácter administrativo, llevan la responsabilidad o\ndirección de una de las secciones en las que el trabajo puede estar dividido\ncon autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes. Se incluyen en este\nsubgrupo los empleados que antes de la entrada en vigor del Convenio colectivo\n1997\u002F2000 estuvieran así calificados con arreglo a la antigua Ordenanza de\nComercio, y siempre que el contenido de su prestación laboral no se haya visto\nmodificado con motivo de lo dispuesto en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Jefes de sección mercantil. —Se entienden por tales aquellos\ntrabajadores que, prestando su trabajo en funciones de carácter mercantil, se\nencuentran al frente de una sección y con facultades para intervenir en las\nventas y disponer lo conveniente para el buen orden del trabajo, debiendo\ntambién orientar a sus principales sobre las compras y surtidos de artículos\nque deben efectuarse, y a los profesionales sobre la exhibición de las\nmercancías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este subgrupo los empleados que antes de la entrada en vigor\ndel Convenio colectivo 1997\u002F2000 estuvieran así calificados con arreglo a la\nantigua Ordenanza de Comercio, y siempre que el contenido de su prestación\nlaboral no se haya visto modificado con motivo de lo dispuesto en el\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición Transitoria quinta. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.-Dada la fecha de firma del Convenio, y la previsible de su publicación\nen el BOE, el límite de domingos y\u002Fo festivos obligatorios previsto en el\nartículo 30, en los casos de apertura generalizada tendrá efectos a partir de\n01\u002F07\u002F2017, por lo que el número máximo de domingos y\u002Fo festivos de trabajo\nobligatorio durante dicho año será el promedio del número máximo vigente\nanterior a 1 de julio, y el límite máximo fijado en el artículo 30 del\npresente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.-Parahacer compatible la reducción del número de domingos de prestación\nobligatoria de trabajo, prevista en el artículo 30 del convenio, con la\norganización del trabajo, y dar tiempo a las empresas a reorganizar los\nrecursos empleados mediante fórmulas de voluntariedad, como ampliaciones de\ncontratos, nuevas contrataciones o otras fórmulas de voluntariedad como tiempo\nextraordinario, excepcionalmente en 2017 los domingos o festivos que excedan\ndel límite general se cubrirán como en 2016, bien con nuevas horas\ncomplementarias en el caso de trabajadores a tiempo parcial, o en el caso de\ntiempos completos en jornada ordinaria con el recargo sobre la hora ordinaria\nprevisto en el artículo 32 del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.-Las empresas que tuvieran establecido con anterioridad a la entrada en\nvigor del presente convenio un sistema de retribución adicional por trabajo en\ndomingo o festivo, podrán compensar su importe con el resultante del sistema\nque se establece en el presente Convenio, pero sin alterar la voluntariedad que\nse contempla en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.-Es objetivo de los firmantes la mejora de las condiciones actualmente\nexistentes de trabajo en domingos y festivos de apertura en centros o\nestablecimientos y el conseguir que las mayores aperturas comerciales que\npuedan realizarse por las empresas se efectúen preferentemente mediante\ncreación de nuevo empleo, y en el caso de los actuales trabajadores, por\nampliaciones de jornada para contratos de trabajadores a tiempo parcial, o en\nhoras complementarias o suplementarias en régimen de voluntariedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello durante la vigencia del convenio los límites a la obligatoriedad\nde prestación de trabajo en domingo del artículo 30. en los centros o\nestablecimientos no afectarán a las horas en que se incrementen a tal efecto\ncon carácter indefinido los contratos de trabajo a tiempo parcial\npreexistentes a este convenio, o a las horas que se pacten expresamente dentro\ndel pacto de horas complementarias para realizar en domingo o festivo a partir\ndel 01\u002F01\u002F2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria sexta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que, tras el disfrute de su derecho de reducción de\njornada ordinaria previstos en el artículo 37 del Estatuto de los\nTrabajadores, soliciten volver a su jornada ordinaria, se les mantendrá\nconforme al porcentaje de jornada que tuvieran antes de tal situación en\nreferencia a la jornada máxima legal vigente en cada momento, si su jornada a\ntiempo parcial estuviera referida a dicha jornada máxima. Todo ello salvo\nacuerdo con el trabajador respecto de la jornada concreta a aplicar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria séptima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sialguna empresa aplicase un sistema de consolidación horaria por novación\ncontractual o ampliación indefinida de la jornada ordinaria contratada a\ntiempo parcial desde el 1\u002F01\u002F17, no operará la aplicación del sistema de\nconsolidación de horas complementarias previsto en el apartado A.5 del\nartículo 9 del presente convenio colectivo, mientras que el resultante de la\nnovación o ampliación, no sea inferior a la fórmula de consolidación de\nhoras complementarias del punto A.5. aplicado desde el 1 de enero en 2017, en\ncuyo caso será de aplicación el resultado mayor de ambos. En todo caso, si\nprocediera la consolidación de horas complementarias del apartado anterior, de\nla misma se detraerá el número de horas ampliadas por novación contractual,\nconsolidando la diferencia resultante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria octava.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas dispondrán como plazo para abonar los atrasos que correspondan\ncomo consecuencia de las tablas salariales recogidas en el presente convenio\nhasta el 30 de junio de 2017. Para los sucesivos años de vigencia del convenio\nlos atrasos se abonarán en el plazo máximo de dos meses desde su publicación\nen el BOE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria novena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que, por aplicación de lo dispuesto en la\nDisposición Transitoria Tercera del anterior Convenio Colectivo, hubieran\ntransformado voluntariamente su contrato con efectos de primero de enero de\n2013, a partir de primero de enero de 2018, podrán optar por mantener su\nsituación adaptada a la nueva jornada o regresar a la situación anterior al\n01\u002F01\u002F2013 sobre la nueva jornada completa de convenio vigente a partir de esa\nfecha, comunicándolo, antes del 30 de noviembre de 2017, a la Dirección de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO I (SISTEMA DE COMPLEMENTO DE NIVEL PARA LAS EMPRESAS QUE NO DISPONGAN\nDE SISTEMA PROPIO -ARTICULO 18 DEL CONVENIO-)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reconocimiento del nivel profesional especial dentro del grupo de\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- Criterios.-\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del Grupo de Profesionales, en funciones de oficios clásicos del\nsector, se establece un reconocimiento personal de nivel de desarrollo\nprofesional especial para aquellos empleados de estos oficios en los que\ncoincidan la totalidad de los siguientes logros personales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Haber ejercido en la empresa o Grupo de empresas, y en el Grupo\nProfesional de Profesionales un mínimo de 7 años consecutivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Alcanzar un nivel de eficiencia en la ejecución de las tareas\nencomendadas similar al que se deduce del cumplimiento de todos los criterios\nexigibles para el acceso al Grupo de Coordinadores, en cada función, salvo el\nreferido a la coordinación de personas a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Estar en posesión de titulación adecuada al trabajo desarrollado,\nentendiéndose por tal las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación en el nivel medio de Formación Profesional;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Certificado de Profesionalidad del SEPE referido a la función que\ndesempeña o acreditación de haber finalizado el itinerario formativo\ncorrespondiente, aun cuando no se hubiera expedido el Certificado por falta de\nregulación normativa; Certificado expedido por el Organismo de Empleo nacional\no de comunidad autónoma competente de haber superado con Aprovechamiento un\ncurso de Formación Profesional Ocupacional impartido por o dentro de la\nEmpresa o Grupo de empresas en que presta servicios, relacionado con el puesto\nde trabajo que desempeña y con una duración mínima de 140 horas, o, si su\nduración en horas fuera inferior, alcance un total de 200 horas sumando otras\nformaciones de Formación Continuada o formación interna adecuada al puesto,\nen un periodo no superior a cuatro años consecutivos, en todo caso impartidos\npor o dentro de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Certificado expedido por la empresa en el cual se acredite, o la\nrealización y superación de un curso de formación interna, con una duración\na partir de 100 horas lectivas impartidas en una única acción formativa,\nsiempre que ésta se adecue a la función y puesto desarrollado por el\nsolicitante, o la participación como monitor a partir de 200 horas en varias\nacciones formativas en cursos específicos de formación interna que se adecuen\na la función y puesto desarrollado por el solicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Certificado expedido por la empresa en el cual se acredite haber cursado y\nsuperado más de 300 horas de formación interna adecuada al puesto, en un\nperiodo no superior a cuatro años consecutivos, siempre y cuando exista en la\nEmpresa un itinerario formativo establecido expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes consideran que los Certificado de Profesionalidad relacionados\ncon la familia profesional de la distribución colaborarán a la mejora de la\nempleabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Sistemas y mecanismos en materia de reconocimiento de nivel. -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores en los que concurran la totalidad de los criterios\naquí establecidos, solicitarán de la Dirección de la Empresa el\nreconocimiento del nivel profesional especial, siendo necesario además para su\nconcesión, salvo para los que, hayan sido contratados en formación o en\nprácticas durante dos años en el mismo o similar puesto en la empresa, que el\ntrabajador apruebe un examen o evaluación realizado en el ámbito de la\nempresa. La Empresa vendrá obligada a realizar el correspondiente examen\ndentro de los seis meses siguientes a la solicitud, salvo que el trabajador\nhubiera efectuado otro en los dos años anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El examen tendrá como finalidad acreditar que el solicitante posee los\nconocimientos estándares del momento exigibles en el mercado para\nprofesionales de su especialidad a nivel medio de Formación Profesional, así\ncomo la aplicación concreta en el ámbito de la empresa de esos estándares de\nmercado en su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación responderá a criterios objetivos y se formalizará en el\ncorrespondiente documento que obedecerá a unos estándares de valoración de\nlos conocimientos, eficacia, aptitudes y actitudes del evaluado en la\nejecución de su trabajo y en su relación con el entorno de trabajo y\nclientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De los exámenes, evaluaciones, objetivos y su desarrollo se dará cuenta al\nComité de Empresa o Delegados de Personal en los mismos términos previstos\npara los ascensos por concurso- oposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"equalitymonitoring":44,"disabilitypay":48,"sexualhar":52,"violence":56,"contracttrialperiod":59,"maxsicknesspay":63,"cbadate_end":67,"hourspday_select":71,"wageincreaseperc1":75,"deathrelativesleave":79,"longserviceallowanceamount1":83,"wageincreasetype2":87,"pregnancy":89,"shiftallowanceperc1":93,"STRUCINCR_trigger":97,"nursingmothers":99,"eqpromotion":101,"PAYSCALES_period":105,"longserviceallowancetype":109,"discrimination":111,"maxsicknesspayperc":115,"pensionfund":117,"cbadate_start":121,"OVERTIME_trigger":123,"ADMINISTRATIVE_trigger":127,"holidaysdays":131,"jobclassifaction1":135,"administrativedays":138,"wageincreasedate_date":140,"overtimeallowanceperc1_general":142,"shiftallowancetype":144,"apprenticeships":146,"FLEXWORK_trigger":150,"ANNLEAVE_trigger":154,"paidmaternityleaveduration":158,"healthandsafetypolicy":162,"disabilityfund":166,"breastfeeding_dangerouswork":168,"contracttrial":172,"sicknesspay":174,"JOBTYPE_descriptions":176,"longserviceallowancetype2":178,"annleaveallowancetype":182,"schedulesrestpw":184,"SCHEDULE_trigger":188,"paidpaternityleave":190,"cbadate_end_date":194,"eqpay":196,"cbadate_start_date":200,"NOCTPREM_trigger":202,"hoursovertimemax":204,"overtimeallowancetype_general":208,"annleaveallowanceamount1":210,"MAXHOURS_trigger":212,"PAYSCALES_trigger":215,"covercountry":217,"hourspyear_select":221,"SENIOR_trigger":223,"trainingprogrammes":225,"paidmaternityleave":229,"gender":231,"wageincreasedate":233,"contractseverancepay":235,"PAIDLEAV_trigger":239,"paidpaternityleaveduration":241,"deathrelatives":243,"healthandsafetypolicytxt":245,"coldismissalsupport_trigger":248,"paidmaternityleave_father":252,"direct_participation_trigger":256,"direct_participation_hrs":260,"strikes_trigger":264},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"equalitymonitoring","En el mes siguiente al de la publicación","En el mes siguiente al de la publicación de este Convenio, se creará la\n“Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación (CIOND),\nintegrada por la representación empresarial y los sindicatos firmantes del\nConvenio.\n\nPara el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión se dotará de un\nReglamento Interno de funcionamiento.\n\nSerán funciones de esta comisión las siguientes:\n\n1.Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de\noportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su\ntrabajo.\n\n2.Velar para que las mujeres trabajadoras tengan la misma equiparación que\nlos hombres en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo y\ncondiciones las mujeres siempre tengan igual retribución.\n\n3.Velar para que las mujeres trabajadoras en el sector, en igualdad de\ncondiciones, tengan las mismas oportunidades que los varones en casos de\nascensos y funciones de mayor responsabilidad.\n\n4.Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y\nmujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá\npara su incorporación al convenio, medidas de aplicación en las acciones de\nmovilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido.\n\n5.Realizará un estudio sobre la evolución del empleo con especificación\ndel sexo en contacto con el observatorio de empleo y la igualdad de\noportunidades en el sector y en base a ello realizará políticas activas que\neliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de\nsexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que\npudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de\noportunidades.\n\n6.Elaborará una guía de buena conducta en el sentido recogido en este\napartado.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"disabilitypay","Artículo 44. Seguro de vida. Las empresa","Artículo 44. Seguro de vida.\n\nLas empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso,\nvendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de\npublicación de este Convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad\npermanente absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para los trabajadores\nafectados por el presente Convenio, por un importe de 24.000 euros, según\nmodalidad usual de mercado.\n\nLas empresas entregarán a los trabajadores un certificado de acreditación\ncon las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma\na la representación de los trabajadores correspondiente al ámbito en que se\nsuscribe dicha póliza.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"sexualhar","CAPÍTULO VII. Procedimiento de prevenció","CAPÍTULO VII. Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones de\nacoso moral y sexual y acoso por razón de sexo en el sector de grandes\nalmacenes",{"bindId":57,"name":58,"text":58},"violence","Artículo 55. Faltas muy graves.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"contracttrialperiod","Artículo 5. Período de prueba. El ingres","Artículo 5. Período de prueba.\n\nEl ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba\ndurante seis meses.\n\nEstos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la\nsituación de Incapacidad Temporal cualquiera que sea el motivo de la misma.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"maxsicknesspay","Artículo 49. Incapacidad Temporal. En lo","Artículo 49. Incapacidad Temporal.\n\nEn los supuestos de baja por I.T., los trabajadores percibirán un\ncomplemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100\npor 100 del Salario Base de Grupo.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"cbadate_end","1.La vigencia general del presente Conve","1.La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de primero\nde enero de 2017, finalizando el 31 de diciembre de 2020 salvo para las\nmaterias que tengan una vigencia específica expresada en el propio\nConvenio.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"hourspday_select","Artículo 25. Jornada máxima. La jornada ","Artículo 25. Jornada máxima.\n\nLa jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual, a partir\nde 01\u002F01\u002F2017 será de 1798 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la\nmisma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.\n\nLa jornada de trabajo efectivo máxima laboral anual convencional, a partir\nde 01\u002F01\u002F2018, será de 1770 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la\nmisma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"wageincreaseperc1","Artículo 24. Incremento Salarial 2018 a ","Artículo 24. Incremento Salarial 2018 a 2020.\n\n1.Incremento sobre tablas fijo. -\n\nEn cada uno de los años 2018, 2019 y 2020, y con efectos de uno de enero de\ncada año, se aplicará un incremento fijo en las tablas del artículo 22 del\nconvenio del 1%.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"deathrelativesleave","1.-Hasta dos días por nacimiento de hijo","1.-Hasta dos días por nacimiento de hijo o por fallecimiento de cónyuge o\nde hijos, o por fallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que\npodrán acumularse a lo establecido en el apartado D. del presente artículo\nhasta un máximo de cinco días en total.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"longserviceallowanceamount1","Artículo 17. Complemento personal de ant","Artículo 17. Complemento personal de antigüedad.\n\nSe mantienen los importes de antigüedad de los cuatrienios ya\nperfeccionados, los nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan, se\nabonarán al trabajador en la cuantía que corresponda al número de cuatrienio\nque cumple, conforme a las cantidades previstas en la siguiente tabla:\n\n_____________________Año____________________________________Hora\n\nPrimer Cuatrienio: 255,79 €.______________________________0,14226 €.\n\nSegundo Cuatrienio: 225,98 €.____________________________0,12568 €.\n\nTercer Cuatrienio: 201,94 €.______________________________0,11231 €.\n\nCuarto Cuatrienio y sucesivos: 192,32 €.__________________0,10696 €.\n\n\n\nLas cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos\nProfesionales.",{"bindId":88,"name":77,"text":78},"wageincreasetype2",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"pregnancy","V.-Lactancia.- El permiso por lactancia ","V.-Lactancia.- El permiso por lactancia se regulará según lo establecido\nen el artículo 37.4 del ET.\n\nLos trabajadores podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de\nreducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al\nperiodo de baja por maternidad.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"shiftallowanceperc1","En materia de nocturnidad se estará a lo","En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del\nEstatuto de los Trabajadores.\n\nLa retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en\nperíodo nocturno para todos los trabajadores será del 20 por 100 del\nvalor\u002Fhora correspondiente del artículo 22 del presente Convenio colectivo,\nsalvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera\ncomprendida en la retribución pactada.",{"bindId":98,"name":77,"text":78},"STRUCINCR_trigger",{"bindId":100,"name":91,"text":92},"nursingmothers",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"eqpromotion","Las partes firmantes de este Convenio de","Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el\nprincipio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no\nadmitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o\netnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas\npolíticas, afiliación o no a un sindicato, etc.\n\nSe pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de\noportunidades entre hombres y mujeres en:\n\nEl acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en\nel empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"PAYSCALES_period","El salario base en cómputo anual a parti","El salario base en cómputo anual a partir de 01\u002F01\u002F2017, será el\nsiguiente, resultante de aplicar un 2,5 % de incremento sobre las tablas\nsalariales vigentes en diciembre 2016:\n\n\n\nGrupo____________________Salario anual\n\nBase:______________________14.299,89 €\n\nProfesional:________________14.728,89 €\n\nCoordinador:______________16.054,48 €\n\nTécnicos:__________________17.499,39 €",{"bindId":110,"name":85,"text":86},"longserviceallowancetype",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"discrimination","CAPÍTULO VI. Igualdad de oportunidades y","CAPÍTULO VI. Igualdad de oportunidades y no discriminación",{"bindId":116,"name":65,"text":66},"maxsicknesspayperc",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"pensionfund","Artículo 47. Jubilaciones. Jubilaciones ","Artículo 47. Jubilaciones.\n\nJubilaciones voluntarias anticipadas para los trabajadores con cotizaciones\nanteriores a 1 de enero de 1967.- En los supuestos de estos trabajadores que,\nreuniendo los requisitos de acceso a la jubilación conforme a la legislación\nvigente en cada momento, decidan jubilarse de manera voluntaria y total, se\nestablece una gratificación independiente de las prestaciones de la Seguridad\nSocial, consistente en las siguientes mensualidades en función de la edad a la\nque accedan a la jubilación anticipada total: A los 60 años: 16 pagas, a los\n61 años: 13 pagas, a los 62 años: 10 pagas, a los 63 años: 7 pagas y a los\n64 años: 4 pagas.",{"bindId":122,"name":69,"text":70},"cbadate_start",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"OVERTIME_trigger","2.Las horas extraordinarias se compensar","2.Las horas extraordinarias se compensarán en retribución con un recargo\ndel 30% sobre el valor de la hora ordinaria o con igual proporción de recargo\nen tiempo de descanso, a ser posible en jornadas completas.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"ADMINISTRATIVE_trigger","2.-Un día al año por asistencia a firmas","2.-Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales\nnecesarios para la adquisición de vivienda, siempre que el trabajador deba\nhacerlo personalmente y coincida con su horario de trabajo.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"holidaysdays","1.Los trabajadores afectados por el pres","1.Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de\ntreinta y un días naturales de vacaciones al año.",{"bindId":136,"name":137,"text":137},"jobclassifaction1","Artículo 6. Grupos Profesionales.",{"bindId":139,"name":129,"text":130},"administrativedays",{"bindId":141,"name":77,"text":78},"wageincreasedate_date",{"bindId":143,"name":125,"text":126},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":145,"name":95,"text":96},"shiftallowancetype",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"apprenticeships","Artículo 8. Contratos formativos. A)Cont","Artículo 8. Contratos formativos.\n\nA)Contrato de trabajo en prácticas. -\n\nSe estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de\ndesarrollo.\n\nB)Contrato para la formación y el aprendizaje. -\n\nSe estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo\ndesarrollen.\n\nDadas las características del sector y en tanto en cuanto la legislación\nlo permita la duración mínima de estos contratos podrá ser de seis meses.\n\nSi la legislación general lo permite, los tiempos dedicados a formación\nteórica podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre\nque no se haya agotado el tiempo de duración del mismo.\n\nPara fomentar la incorporación de trabajadores con contratos para la\nformación y el aprendizaje, la jornada máxima de referencia en esta modalidad\nserá la máxima legal existente con carácter general en cada momento y su\nretribución, calculada por el tiempo de trabajo efectivo, estará en\nproporción al salario mínimo interprofesional.\n\nPor acuerdo con la representación legal de los trabajadores, las empresas\npodrán desarrollar las normas legales y reglamentarias en esta materia, en\ncuanto las mismas se remitan a la regulación prevista en convenio\ncolectivo.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"FLEXWORK_trigger","Artículo 28. Régimen de distribución de ","Artículo 28. Régimen de distribución de jornada en el Grupo de\nMandos.\n\nLos trabajadores encuadrados en el Grupo de mandos podrán flexibilizar su\nhorario de forma que puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso\natendiendo a los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos\ncon otros trabajadores de su misma responsabilidad, siempre que quede\ngarantizada una correcta atención a los objetivos del puesto.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"ANNLEAVE_trigger","3° La bolsa vacacional podrá fraccionars","3° La bolsa vacacional podrá fraccionarse en función de los días\nefectivamente no disfrutados en los respectivos períodos. Su cuantía se fija\nen 350€ durante la vigencia del Convenio referida al período de 21 días.\nPara el cálculo de la misma en el caso de corresponder quince días se\nefectuará la correspondiente proporción. Se abonará a aquellos trabajadores\nque, por necesidad del servicio u organización del trabajo, no sea posible\nconcederles el disfrute en los periodos indicados.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"paidmaternityleaveduration","III.-Suspensióndel contrato por maternid","III.-Suspensióndel contrato por maternidad o adopción. -En el supuesto de\nparto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se\ndisfrutarán de forma ininterrumpida.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"healthandsafetypolicy","Artículo 48. Seguridad y salud a nivel d","Artículo 48. Seguridad y salud a nivel de empresa.\n\nEl Comité intercentros, en los casos en los que esté prevista su\nconstitución de conformidad con el contenido del presente Convenio, sin\nperjuicio de las competencias del comité de seguridad y salud de cada centro,\npodrá asumir funciones en esta materia cuando concurran situaciones similares\nque afecten a más de un centro de trabajo.",{"bindId":167,"name":50,"text":51},"disabilityfund",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"breastfeeding_dangerouswork","Artículo 39. Protección de la vida famil","Artículo 39. Protección de la vida familiar.",{"bindId":173,"name":61,"text":62},"contracttrial",{"bindId":175,"name":65,"text":66},"sicknesspay",{"bindId":177,"name":137,"text":137},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"longserviceallowancetype2","Primer Cuatrienio: 255,79 €.____________","Primer Cuatrienio: 255,79 €.______________________________0,14226 €.",{"bindId":183,"name":156,"text":157},"annleaveallowancetype",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"schedulesrestpw","Artículo 29. Descanso diario y semanal. ","Artículo 29. Descanso diario y semanal.\n\nLos trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y\nmedio ininterrumpido. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto\n1561\u002F1995 el descanso del medio día semanal podrá acumularse en períodos de\nhasta cuatro semanas o separarse del día completo para su disfrute en otro\ndía de la semana, y el día completo de descanso semanal, que podrá\ndisfrutarse cualquier día de la semana, podrá acumularse dentro de un ciclo\nno superior a catorce días.",{"bindId":189,"name":186,"text":187},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"paidpaternityleave","D.Tres días en los casos de nacimiento d","D.Tres días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave\ndiagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento superior a 300 Kilómetros por trayecto al\nefecto, el plazo será de cinco días. Aquellos casos que conlleven salida de\nuna isla o de una de las dos ciudades autónomas se considerarán un\ndesplazamiento suficiente para tener derecho al aumento de los días de la\nlicencia igual que si se tratara de un desplazamiento superior a 300km",{"bindId":195,"name":69,"text":70},"cbadate_end_date",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"eqpay","El acceso al empleo, promoción profesion","El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en\nel empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.",{"bindId":201,"name":69,"text":70},"cbadate_start_date",{"bindId":203,"name":95,"text":96},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"hoursovertimemax","Artículo 32. 1.Las horas extraordinarias","Artículo 32.\n\n1.Las horas extraordinarias serán voluntarias. El límite convencional de\nhoras extraordinarias anuales será el previsto en el número 2 del artículo\n35 del Estatuto de los Trabajadores, pero, aplicado, a lo largo de toda la\nvigencia del convenio, sobre la jornada convencional del año 2017. La\ndiferencia entre esta y la jornada máxima convencional vigente cada año\ntendrá el carácter de horas suplementarias. Estas horas tendrán el mismo\ntratamiento de horas extraordinarias respecto a voluntariedad y retribución,\npero no contarán como tales a los solos efectos del límite legal.",{"bindId":209,"name":125,"text":126},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":211,"name":156,"text":157},"annleaveallowanceamount1",{"bindId":213,"name":206,"text":214},"MAXHOURS_trigger","Artículo 32.\n\n1.Las horas extraordinarias serán voluntarias. El límite convencional de\nhoras extraordinarias anuales será el previsto en el número 2 del artículo\n35 del Estatuto de los Trabajadores, pero, aplicado, a lo largo de toda la\nvigencia del convenio, sobre la jornada convencional del año 2017. La\ndiferencia entre esta y la jornada máxima convencional vigente cada año\ntendrá el carácter de horas suplementarias. Estas horas tendrán el mismo\ntratamiento de horas extraordinarias respecto a voluntariedad y retribución,\npero no contarán como tales a los solos efectos del límite legal.\n\n2.Las horas extraordinarias se compensarán en retribución con un recargo\ndel 30% sobre el valor de la hora ordinaria o con igual proporción de recargo\nen tiempo de descanso, a ser posible en jornadas completas.\n\n3.Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que\nvengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños\nextraordinarios y urgentes. Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de\npérdida de materias primas.",{"bindId":216,"name":107,"text":108},"PAYSCALES_trigger",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"covercountry","Este Convenio será de aplicación en todo","Este Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español\npara las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito funcional.",{"bindId":222,"name":73,"text":74},"hourspyear_select",{"bindId":224,"name":85,"text":86},"SENIOR_trigger",{"bindId":226,"name":227,"text":228},"trainingprogrammes","Disposición transitoria primera. Formaci","Disposición transitoria primera. Formación profesional continua.\n\nDurante la vigencia de este Convenio, la Comisión Mixta concretará la\naplicación en el ámbito funcional del mismo del Acuerdo Nacional de\nFormación Continua de los trabajadores ocupados.",{"bindId":230,"name":170,"text":171},"paidmaternityleave",{"bindId":232,"name":103,"text":104},"gender",{"bindId":234,"name":77,"text":78},"wageincreasedate",{"bindId":236,"name":237,"text":238},"contractseverancepay","Artículo 13. Cese voluntario. El trabaja","Artículo 13. Cese voluntario.\n\nEl trabajador con contrato superior a un año que se proponga cesar en la\nempresa, voluntariamente y por decisión unilateral, deberá comunicarlo a la\nDirección de la misma con una antelación de 15 días a la fecha en la que\nhaya de dejar de prestar servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por\nescrito y con acuse de recibo.\n\nEl incumplimiento por parte del trabajador de este preaviso dará derecho a\nla empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por\ncada uno de retraso en el preaviso fijado. Igualmente, el incumplimiento por\nparte del empresario de preavisar con la misma antelación y en los mismos\nsupuestos, si legalmente fuera posible dicho cese voluntario en la relación\nlaboral en fecha distinta a la prevista, en su caso, de finalización,\nobligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un\ndía por cada uno de retraso en el preaviso, siempre que el contrato de trabajo\nsea superior a un año. En los demás casos de finalización de la\ncontratación por el empresario se estará a lo que disponga la legislación\nvigente.",{"bindId":240,"name":133,"text":134},"PAIDLEAV_trigger",{"bindId":242,"name":192,"text":193},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":244,"name":81,"text":82},"deathrelatives",{"bindId":246,"name":164,"text":247},"healthandsafetypolicytxt","Artículo 48. Seguridad y salud a nivel de empresa.",{"bindId":249,"name":250,"text":251},"coldismissalsupport_trigger","A tales efectos se tomará como referenci","A tales efectos se tomará como referencia la documentación que sea\npreceptiva en la comunicación de los despidos colectivos, o las modificaciones\nde condiciones en función de que se trate de un procedimiento de descuelgue de\nconvenio, teniendo en cuenta que cuando las causas económicas alegadas\nconsistan en una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas,\ndeberá presentar la documentación que acredite que se ha producido dicha\ndisminución durante los últimos dos trimestres consecutivos.",{"bindId":253,"name":254,"text":255},"paidmaternityleave_father","En el supuesto de adopción y acogimiento","En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como\npermanente, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis\nsemanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida. Estos beneficios podrán\nser disfrutados por el padre o la madre en la forma prevista en el artículo\n48.4 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":257,"name":258,"text":259},"direct_participation_trigger","Artículo 60. Las empresas afectadas por ","Artículo 60.\n\nLas empresas afectadas por el presente Convenio, respetarán el derecho de\ntodos los trabajadores a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer\ndepender el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o\nrenuncie a su afiliación sindical.",{"bindId":261,"name":262,"text":263},"direct_participation_hrs","Igualmente, dispondrán del crédito de ho","Igualmente, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la\nLey determina y de la garantía prevista en el artículo 9.2 de la LOLS. A\ndichas horas no les será de aplicación lo previsto en el párrafo final del\nartículo 27 de este Convenio.\n\nPara su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa al\nmenos 24 horas antes de su disfrute, salvo casos de fuerza mayor.\n\nSin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas\nde que disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de\nprever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por su\nsindicato, institutos de formación u otras entidades.",{"bindId":265,"name":266,"text":267},"strikes_trigger","CAPÍTULO II. Procedimientos voluntarios ","CAPÍTULO II. Procedimientos voluntarios de solución de conflictos\ncolectivos","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP National Association of Large Distribution Companies (ANGED) - 2017\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2017-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor, Comercio al por mayor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Almacenes, supermercados\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1770.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;31.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;1.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;120 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceamount1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;350.0\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;4 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[273],{"title":37,"slug":33},[275],{"type":276,"data":277},"call_to_action_body_block",{"title":278,"description":279,"variant":280,"link":281},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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