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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO DE GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS, SAU\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>2 de septiembre de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>18253\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp> Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la\nDirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio\ncolectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Generali Seguros y\nReaseguros, SAU (código de convenio núm. 90101962012014), que fue suscrito\ncon fecha 22 de abril de 2024, de una parte, por los designados por la\nDirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las\nsecciones sindicales de CC.OO., USO y UGT, en representación de los\ntrabajadores afectados, y que ha sido finalmente subsanado mediante actas de 8\ny 11 de julio de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido\naprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y\nen el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a\nla Comisión negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 2 de septiembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Objeto del convenio y legitimación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el\ntítulo III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular las\nrelaciones laborales de Generali Seguros y Reaseguros, SAU (en adelante\nGenerali SAU), que se detallan en el siguiente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio ha sido suscrito, de una parte, por la representación de la\nDirección de Generali SAU y, de otra, por las secciones sindicales de las\nrepresentaciones de los trabajadores y las trabajadoras de CC.OO., USOC y\nUGT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se reconocen recíprocamente como interlocutoras válidas que\nostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio\ncolectivo con validez y eficacia general. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional y personal de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio será de aplicación a todo el personal en plantilla de\nGenerali SAU que presta sus servicios dentro del ámbito territorial que en el\npresente convenio se contempla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio está negociado para la realidad empresarial actual de\nGenerali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En supuestos de fusiones o incorporaciones de otros colectivos de personas\nempleadas a Generali SAU o a alguna de sus sociedades, el presente convenio no\nserá de aplicación a dichos colectivos. Esta aplicación se mantendrá hasta\nla fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en\nvigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la nueva\nrealidad económica empresarial de Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Exclusiones. El presente convenio no será de aplicación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos\ncontemplados en el artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\ntexto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015 de 23 de\noctubre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quedan también excluidas de la aplicación del presente convenio las\nrelaciones a que se refiere el citado Estatuto de los Trabajadores y, de forma\nexpresa, a las siguientes personas y actividades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Los mediadores y mediadoras de seguros privados y sus auxiliares,\ncualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros,\nsometidos a la Ley 26\u002F2006, de 17 de julio de Mediación de Seguros y\nReaseguros Privados, así como las personas que los mismos pudieran tener a su\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación\nde Seguros y Reaseguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter las\npersonas empleadas de las Entidades Aseguradoras a favor de las entidades\nincluidas en el ámbito de aplicación de este convenio y la compensación que\nde la misma pudiera derivarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el\námbito de aplicación de este convenio por relación de prestación de\nservicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los\nperitos tasadores de seguros, los comisarios y liquidadores de averías o los\ncobradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y\nresponsabilidad sujetos al ámbito de aplicación del R.D. 1382\u002F85, de 1 de\nagosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio será de aplicación a todo el territorio español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>1.Duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2024\nhasta 31 de diciembre de 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 con\nindependencia de su publicación en el BOE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Prórroga y denuncias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes legitimadas\npara negociar el convenio colectivo mediante comunicación por escrito con un\nplazo de preaviso de un mes antes de la fecha de vencimiento o de cualquiera de\nsus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado en idénticas\ncondiciones, por períodos anuales. Denunciado el convenio se entenderá que el\nmismo mantiene su vigencia durante el período de negociación y prórroga que\nse regulan en este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El periodo de negociación comenzará a computarse desde el inicio de las\nnegociaciones, momento que, en todo caso, se sitúa a los 45 días desde que el\nconvenio fuera denunciado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo\nconvenio se prorrogará por seis meses adicionales el citado periodo de\nnegociación. Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de\nmediación regulado en el Acuerdo sobre solución Autónoma de Conflictos\nLaborales (ASAC) para la búsqueda de solución de las discrepancias\nexistentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento\narbitral previsto en el citado ASAC. Sin perjuicio del desarrollo y solución\nfinal de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de\npacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un\nacuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio,\nvaloradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde\nalcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos viniera en la\nactualidad satisfaciendo Generali SAU, cualquiera que sea el motivo,\ndenominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas\ntambién en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido\ncalificadas de inabsorbibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las condiciones resultantes de este convenio absorberán hasta donde\nalcancen cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria,\nconvencional o pactada puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y\ncómputo anual superen aquéllas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible\ny, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las\npartes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la jurisdicción social, en uso de las facultades que\nle son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las\ncláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse\nen su integridad si alguna de las partes así lo requiriera, expresamente, con\nla finalidad de restablecer el equilibro de condiciones pactadas en el presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Sometimiento normativo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Cp>En todas aquellas materias que no estén previstas específicamente en el\npresente convenio colectivo de Generali SAU será de aplicación el Convenio\nColectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros\ny Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (en adelante, Convenio del Sector\nSeguros), o en su defecto el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que durante la vigencia del presente convenio colectivo se\naprobara un nuevo Convenio del Sector Seguros que mejorase alguna de las\ncondiciones previstas en aquél, éstas serán de aplicación allí donde\ncorresponda, sin perjuicio de las materias reguladas en el artículo 84.2 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Comisión mixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación de este convenio\ncolectivo, a partir de su aprobación y al amparo de lo establecido en el\nartículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores se constituirá una\nComisión Mixta de naturaleza paritaria compuesta por nueve miembros, de los\ncuales dos serán nombrados por la Dirección de Generali SAU y los restantes\nsiete miembros serán designados por cada una de las representaciones sociales\nfirmantes, elegidos entre los participantes en la negociación del convenio, de\nacuerdo a la representatividad porcentual que ostenten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de la Comisión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La vigilancia y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en\ncumplimiento del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento\ndel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La interpretación y la resolución de los conflictos que puedan derivarse\nde la aplicación del clausulado del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria\ny conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y versen sobre la\naplicación o interpretación de la normativa contenida en el presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Conocimiento y, en su caso, resolución de las discrepancias que pudieran\nsurgir durante el periodo de consultas en el procedimiento de inaplicación de\nlas condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio, de conformidad\ncon lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto,\nen los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o\naplicación del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el\nartículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Cualquier otra que le sea atribuida por el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones serán obligatorias a petición de la totalidad de los\nmiembros de una de las partes y tendrán lugar en un plazo no superior a 5\ndías hábiles desde la recepción de la solicitud de la convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de convocatoria de la reunión deberá dirigirse al resto de\nvocales no promotores, constando la determinación clara y detallada de los\nasuntos que se someten a su consideración, así como la identificación de los\nvocales que la promueven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta quedará válidamente constituida en las reuniones con la\npresencia de un representante de Generali SAU y con, al menos, un 51% de la\nrepresentación social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que\nconsidere oportunos y que puedan ayudar a la resolución de los aspectos\ncontrovertidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adopción válida de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría\nde cada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de no producirse acuerdo, cada representación podrá\nexpresar su posición al respecto, si bien las manifestaciones sólo tendrán\nel mero valor de declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia\nvinculante alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las consultas recibidas por la Comisión Mixta se responderán en un plazo\nque no excederá de quince días a contar desde la toma de decisión por parte\nde la comisión mixta en mesa, y en el caso de no llegar a acuerdo, las\ndiscrepancias producidas en su seno se someterán a los sistemas no judiciales\nde solución de conflictos que resulten de aplicación, siempre que así se\ndecida por mayoría de cada una de ambas representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, en el supuesto del apartado e) del presente precepto, la\nComisión deberá pronunciarse en el plazo máximo de 7 días a contar desde\nque la discrepancia le fuera planteada. En el apartado f) el plazo será de 15\ndías desde la presentación de la solicitud. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la tramitación de las solicitudes de mediación y arbitraje se\nseguirán los procedimientos y plazos regulados en el acuerdo para la Solución\nde Conflictos (ASAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El domicilio de dicha Comisión será el domicilio de la sede social de la\nCompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Generali SAU sufragará los gastos derivados de las reuniones ordinarias y\nextraordinarias de la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de asistencia a reuniones ordinarias y extraordinarias no será\ncomputado como crédito horario sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Ch2>Sistema de organización del trabajo, desconexión y transformación\ndigital\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Organización del trabajo, desconexión y transformación\ndigital.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La organización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente,\ncompete a la Dirección de Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>2.Generali SAU promoverá las actuaciones necesarias para que dentro de su\norganización se respeten los principios de igualdad de oportunidades, no\ndiscriminación, conciliación de la vida laboral y familiar y protección de\nla dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las partes firmantes se comprometen a contribuir en la consecución de\nunos niveles óptimos de productividad, eficiencia, rentabilidad, calidad de\nservicio y condiciones de trabajo saludables para el conjunto de las personas\nempleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las partes firmantes del convenio coinciden en la necesidad de impulsar el\nderecho a la desconexión digital y garantizar que todas las personas\ntrabajadoras se desconectan fuera de su horario laboral, y durante sus permisos\no vacaciones, disfrutando de su tiempo libre. Es por ello por lo que las partes\nse comprometen a velar por el cumplimiento de la política de desconexión\ndigital que a aplica a todas las personas trabajadoras de Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las partes firmantes se comprometen a constituir un comité de seguimiento\ny transformación digital de carácter paritario en el momento en que Generali\nSAU, en su capacidad de organización del trabajo, utilice modelos de\ninteligencia artificial que no requieran intervención humana en los procesos\nde toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2>Sistema de clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 10. Clasificación de grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Las partes han procedido a desarrollar los criterios de clasificación\nprofesional de los artículos 15 al 17 del Convenio del Sector Seguros que han\ndado lugar al Sistema de Clasificación de Grupos Profesionales de Generali\nSAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se constituirá una «Comisión de clasificación y desarrollo\nprofesional» de naturaleza paritaria que velará por la actualización\npermanente de todo el Sistema. La Comisión estará formada por seis miembros,\nuno por parte de la Dirección de Generali SAU y cinco por parte de la\nrepresentación social, de acuerdo con la representatividad porcentual que\nostenten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Sistema de Clasificación de Grupos Profesionales de Generali SAU se\ncompone de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Criterios generales de Clasificación de Grupos Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Relación de puestos tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Fichas técnicas de los puestos tipo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>a)Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos empleados\u002Fempleadas que,\ndependiendo de la Dirección de Generali SAU, participan en la elaboración de\nlas políticas y directrices de la misma, y se responsabilizan del\nestablecimiento de políticas funcionales o principios de la organización y de\ndirigir en sus respectivos ámbitos de actuación para conseguir una correcta\naplicación de esas políticas y directrices.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados\u002Fempleadas pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para\nel ejercicio de sus cometidos con su propia autonomía y responsabilidad en el\námbito de trabajo que les haya sido asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su actividad se traduce en la dirección, organización y control de las\nfunciones y procesos de trabajo a realizar y de las personas que lo han de\nllevar a cabo, así como su motivación, integración y desarrollo profesional.\nTambién en la realización de funciones relacionados con investigación,\nestudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u\notros de naturaleza similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se requieren conocimientos técnicos y especializados y\u002Fo formación mínima\nequivalente a titulación universitaria de grado medio y\u002Fo un nivel de\nexperiencia suficientemente probado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que\nintegran este grupo profesional, así como, a la ponderación de la aptitud\nprofesional en el ámbito de Generali SAU, se incluyen a modo de ejemplo las\nsiguientes actividades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración de notas técnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cálculo de tarifas en nuevos proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos técnicos de auditorías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Análisis e investigación de mercados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asesoría legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Análisis de sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estudios de organización y métodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asistencia y prevención sanitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prevención, inspección y valoración de riesgos de especial\ncomplejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evaluación y análisis de inversiones financieras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Selección, formación y desarrollo profesional de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asistencia técnica de instalaciones y comunicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles retributivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de retribución, se encuentran distribuidos en los niveles 1, 2 y\n3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I-Nivel 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel disponen de capacidad de\ndirección y se responsabilizan de la gestión de una unidad funcional o de\nnegocio dotada de un elevado número de recursos. Cuentan con un alto grado de\nautonomía en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas\nfuncionales o principios definidos y recibiendo supervisión sobre el grado de\nconsecución de los objetivos planteados. La realización de su trabajo supone\nafrontar una elevada heterogeneidad de situaciones para las que es preciso\nencontrar soluciones innovadoras y requiere tanto la dirección de personas\nde elevada cualificación, como el trabajo en equipo con otras unidades. Por lo\namplio de su gestión asumen una importante responsabilidad económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I-Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel disponen de capacidad de\ndirección y se responsabilizan de la gestión de una unidad funcional o de\nnegocio de cierta complejidad y dotada de un número medio de recursos. Cuentan\ncon una autonomía elevada en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a\npolíticas funcionales o planes de acción definidos, y recibiendo supervisión\nrespecto al grado de consecución de los objetivos y planes acordados. La\nrealización de su trabajo supone afrontar diversas situaciones y requiere\ntanto la dirección de las personas de su unidad, como el trabajo en equipo con\notras unidades. Asumen una responsabilidad económica considerable como\nconsecuencia de su ámbito de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I-Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel disponen de capacidad de\ndirección, se responsabilizan de la gestión de una unidad de negocio dotada\nde un menor volumen de recursos o de organizar y controlar un proceso de\ntrabajo de la máxima complejidad, o bien desarrollar una actividad funcional\nespecializada, para lo cual cuentan con una amplia autonomía, recibiendo\nsupervisión sobre los planes de acción o resultados obtenidos. La\nrealización del trabajo supone afrontar, habitualmente, situaciones diversas\nque requieren el trabajo en equipo con otras unidades y, frecuentemente, la\ndirección de personas correspondientes a los Grupos II y III. El ámbito de\ngestión del puesto y la competencia técnica requerida determinan que puedan\nasumir una cierta responsabilidad económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados\u002Fempleadas pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para\nel ejercicio de sus cometidos con cierto grado de autonomía para ejecutar o\nrealizar, en el ámbito de sus competencias, procesos de trabajo de diversa\ncomplejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o\nprácticos propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas,\ndirectrices o procedimientos ordinarios de uso regular en Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se requieren conocimientos y capacitación adecuados para la realización de\nsus funciones que podrá adquirir interna y externamente para la realización\nde funciones y actividades siendo recomendable un nivel de formación\ncorrespondiente título de Bachiller, FP2 similar. (* equivalente al sistema\neducativo en vigor en cada momento).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que\nintegran este grupo profesional, así como a la ponderación de la aptitud\nprofesional en el ámbito de Generali SAU, se incluyen a modo de ejemplo las\nsiguientes actividades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asesoría técnica o jurídica de inicio o apoyo bajo supervisión del\npersonal del Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Valoración, peritación, tramitación y liquidación de siniestros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estimación y tarificación de riesgos y elaboración de los proyectos que\nlos mismos comportan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prevención, inspección y valoración de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Programación, preparación, verificación y operación en sistemas\ninformáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inspección, organización y producción comercial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realización de tareas contables como elaboración y seguimiento de\ncuentas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de colocación y administración de contratos de coaseguro y\nreaseguro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisión y\u002Fo coordinación de equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinación y responsabilidad sobre tareas de servicios de carácter\ngeneral que forman parte de las que se enumeran en los ejemplos del Grupo\nProfesional III como: manejo de máquinas de servicios generales, vigilancia,\nportería y recepción, recepción, distribución y salida de correo y material\nde oficina, limpieza, recados o encargos sencillos, trámites administrativos\nexternos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos técnico-administrativos de personal, de organización y métodos\ny, en general, de cuantas funciones se configuran como procesos de trabajo en\nGenerali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles retributivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 4, 5 y\n6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II-Nivel 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno\ndesarrollo de uno o varios procesos de trabajo complejos, disponiendo de cierta\nautonomía en la aplicación de los procedimientos y normas establecidas y\nrecibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La realización del\ntrabajo supondrá el análisis de situaciones diversas, así como la\ninteracción con otras unidades. La competencia técnica requerida hace\ncompleja la detección de anomalías que, siendo corregibles, pueden tener\nimportantes consecuencias económicas. El cometido de sus funciones podrá\nrequerir la supervisión de un grupo de colaboradores de niveles inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II-Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno\ndesarrollo de un proceso de trabajo medianamente complejo o de una amplia\nvariedad de actividades pertenecientes a diferentes procesos, aplicando los\nprocedimientos y normas establecidas y recibiendo supervisión sobre el avance\ndel trabajo y sus resultados. En la realización del trabajo existen\nprecedentes identificados que facilitan la determinación de las soluciones. La\ncompetencia técnica requerida hace compleja la detección de anomalías que,\nsiendo corregibles, pueden tener considerables consecuencias económicas.\nPueden llevar a cabo funciones de coordinación dentro del ámbito personal\nmás próximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II-Nivel 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel se responsabilizan de\nejecutar un proceso de trabajo de alguna complejidad o de la realización de\ntareas diversas pertenecientes a diferentes procesos de cierta complejidad,\naplicando para ello procedimientos, normas o instrucciones y bajo la\nsupervisión próxima de un superior. La solución a los problemas está,\ngeneralmente, prevista a partir de modelos y precedentes identificados. La\ncompetencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías que,\nsiendo corregibles, pueden tener consecuencias económicas de cierta\nimportancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados\u002Fempleadas pertenecientes a este grupo profesional desempeñan\nfunciones o actividades de contenido instrumental y altamente previsibles con\narreglo a instrucciones previamente establecidas o ejecutan, de acuerdo con las\nnormas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en Generali SAU,\ndiferentes tareas para las que cuentan con la supervisión directa y cercana\ndel superior o responsable del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos y capacitación para el desempeño de las funciones asignadas\ncomplementados con una cierta especialización y desarrollo de distintos tipos\nde, habilidades técnicas, profesionales y personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que\nintegran este grupo profesional, así como, a la ponderación de la aptitud\nprofesional en el ámbito de Generali SAU, se incluyen a modo de ejemplo las\nsiguientes actividades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tareas administrativas de apoyo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tareas de apoyo en la atención al cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios de teleoperación de procesos básicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realización de tareas contables sencillas y comprobación de saldos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cumplimentación estandarizada de solicitudes de seguros y entrada de datos\npor ordenador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Emisión de pólizas en procesos automatizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Apertura de siniestros en procesos automatizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conducción de vehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Manejo de máquinas como las de impresión, copia, cortadoras o separadoras\nde papel o elementos de comunicación (telefonía, megafonía y fax, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vigilancia, portería y recepción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios de almacenaje, archivo, empaquetado y transporte de objetos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantenimiento de maquinaria e instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recepción, distribución y salida de correo y de material de oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Transcripción de datos y textos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Introducción de datos en sistemas mecanizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realización de cobros fuera de la oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles retributivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de retribución, se encuentran en el Nivel 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo MI-Nivel 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel se responsabilizan, bajo\nestrecha supervisión, de una diversidad de tareas cuyos cometidos se\nencuentran altamente detallados y estandarizados y en los que las alternativas\nque se presentan están previstas y son de fácil aplicación. Pueden disponer\nde soportes tecnológicos cuya utilización no comporta una excesiva\ncomplejidad, aunque sí ciertos conocimientos para su correcta utilización. La\ncompetencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías que,\nsiendo corregibles, pueden tener consecuencias económicas de escasa\nimportancia. También estarán incluidos aquellos empleados\u002Fempleadas cuyas\ntareas sean las de prestar servicios generales de soporte con empleo de algún\ntipo de maquinaria, vehículos o instalaciones que requieran una adecuada\ndestreza técnica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Promociones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de promover el desarrollo profesional de la plantilla, se\nestablece un sistema de ascensos promociones en el marco de lo regulado en el\nConvenio del Sector Seguros. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Procedimiento para cambios de Grupos Profesionales y\npromociones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la movilidad funcional y polivalencia dentro del mismo\ngrupo profesional del Convenio del Sector Seguros, se aplicará un Sistema de\nMéritos basado en los principios de universalidad, objetividad y\nparticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este procedimiento tiene como objetivo fomentar el desarrollo personal y\nprofesional de los trabajadores\u002Ftrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">Los criterios para la promoción de los grupos profesionales objeto de la\nmisma será idéntico para toda la plantilla, respetando la igualdad y la no\ndiscriminación.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Criterios básicos para la realización promociones entre grupos y niveles\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambio de grupo profesional: De 111-7 a nivel 11-6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este cambio de grupo profesional no tiene por qué implicar cambio o\ntraslado a un puesto distinto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por libre designación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Generali SAU promocionará directamente por este método a aquellos quienes,\npor su desempeño o por las requisitos y condiciones de su puesto de trabajo,\nconsidere pueden realizar funciones de mayor cometido promoviendo su cambio al\ngrupo profesional II nivel 6, comunicando estos movimientos a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por trayectoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por aplicación de los criterios de promoción en los puestos que incluyen\nrecorrido. Estos puestos son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesores\u002Fas, tramitadores\u002Fas, operadores\u002Fas y suscriptores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes se incorporen a Generali SAU en las mencionadas posiciones lo harán\nen calidad de Asistente Administrativo en el grupo 111-7, promocionándose\nautomáticamente a los seis meses de permanencia en el puesto y cambiando al\npuesto de asesor con el grupo II-6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la persona empleada hubiera sido contratada a través de\nuna Empresa de Trabajo Temporal, ese período también computará a efectos de\ncambio de grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambio de nivel profesional en el Grupo II: De II-6 al nivel II-5 Y de II-5\na II-4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada dos años, Generali SAU promocionará, como mínimo, a un 5% del\npersonal existentes en el nivel II-6 y de II-5 a través de dos alternativas o\nplanes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este cambio de nivel profesional no tiene por qué implicar cambio o\ntraslado a un puesto distinto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por libre designación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Generali SAU promocionará directamente por este método a quienes, por su\ndesempeño o por las requisitos y condiciones de su puesto de trabajo,\nconsidere pueden realizar funciones de mayor cometido promoviendo su cambio al\ngrupo profesional comunicando estos movimientos a la representación legal de\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Convocatoria promoción de nivel a través del sistema de puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, cuando Generali SAU no haya promocionado en el período de\ndos años a un mínimo del 5% del personal existente en el nivel II-6 a II-5 y\nde II-5 a II-4, realizará una convocatoria abierta específica para promover\nel número de plazas hasta alcanzar dicho porcentaje y facilitar la\nparticipación de todas las personas trabajadoras. Se llevará a cabo una\nconvocatoria automática de promoción de nivel a través del sistema de\npuntos. Se puntuarán unos criterios objetivos definidos por la Comisión\nparitaria de Clasificación Profesional, ponderando un 40% de peso la\nantigüedad en Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio del cumplimiento del porcentaje anterior, de manera bienal,\nGenerali SAU convocará, a través de convocatoria de sistema de puntos, un\nmínimo del 2% de plazas para facilitar la participación de todo el personal\nde estos niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambio de nivel profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por libre designación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Generali SAU podrá promocionar directamente por este método a quienes que,\npor su desempeño o por las condiciones de su puesto de trabajo, considere\ndeben pertenecer al nivel profesional II-4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Convocatoria de promoción de nivel:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bienalmente junto con la convocatoria de II-6 y II-5, se celebrará\nconvocatoria para II-4. En esta ocasión, los porcentajes de promoción\nmínimos establecidos para los niveles II-5 y II-6 serán de un 5%. Con\nindependencia del reparto, el porcentaje del cambio de nivel profesional de\nII-5 a II-4 no excederá del 1 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio del cumplimiento del porcentaje anterior, de manera bienal\nGenerali SAU convocará, a través de convocatoria abierta de promoción, un\nmínimo del 1% de plazas para facilitar la participación de todo el personal\nde este nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Generali SAU convocará concurso a través del sistema de puntos al que\npodrán acceder todos los empleados de nivel II-5 que cumplan los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antigüedad.: Tener diez años mínimo de antigüedad en la Compañía,\ncinco de los cuales deberán ser en el puesto de trabajo correspondiente a\nII-5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trimestralmente el área de Talento facilitará a la representación legal\nde las personas trabajadoras el listado con las personas que hayan sido\npromocionadas en los distintos períodos establecidos y el acumulado,\nseñalando el nivel inicial y el nivel actual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política de empleo y formación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Vacantes y puestos de nueva creación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con objeto de facilitar el desarrollo profesional del personal, cuando se\nproduzcan vacantes por rotación, movimiento o un puesto de nueva creación,\néstas serán comunicadas a toda la plantilla a través de los medios que\ndetermine la Compañía. En dicha comunicación se indicarán las\ncaracterísticas, funciones a realizar, requerimientos o requisitos. Se\nexceptúan aquellos puestos que, por las características específicas del\npuesto, Generali SAU considere que la selección tiene que realizarse a través\nde otro procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes pasen a desarrollar funciones de carácter temporal de nivel\nsuperior, adquirirán la categoría funcional a los nueve meses de desempeño\ndel puesto, sin perjuicio del complemento salarial que correspondiera percibir,\nque se devengará desde el primer día de incorporación a dicho puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La contratación de personal a través de contratos de duración\ndeterminada o Empresas de Trabajo Temporal se regirá por lo dispuesto en el\nartículo 15 del Estatuto de Trabajadores y demás legislación aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 14. Formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la\nformación continua en Generali SAU, las partes firmantes consideran que,\ndentro de la política fijada por el Convenio del Sector Seguros, la misma debe\norientarse a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Promover el desarrollo profesional y personal de los empleados y las\nempleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de\nGenerali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">c)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el\ndesarrollo y la innovación de la actividad aseguradora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La política formativa en Generali SAU, de acuerdo con los principios\nestablecidos en el Convenio del Sector Seguros, se acomodará a los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Profesionalización y desarrollo de las personas, satisfaciendo las\nnecesidades de formación profesional de los empleados y las empleadas en el\nseno de Generali SAU y facilitando su aprendizaje continuo y mantenimiento de\ncompetencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dirigida a todos los grupos y niveles profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Impulso de la formación profesional como responsabilidad compartida entre\nGenerali SAU y los agentes sociales, en la identificación de necesidades de\nlas personas empleadas y de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación\nprofesional como un compromiso que hay que cumplir por la organización y las\npersonas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades\nformativas del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Valoración como factor estratégico para la competitividad de Generali\nSAU y como un factor importante para contribuir al crecimiento del negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la\nflexibilidad interna de Generali SAU que posibilita la adaptabilidad del\npersonal a los nuevos procesos productivos, haciendo operativa la movilidad\nfuncional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las\ncompetencias profesionales (técnicas, profesionales y personales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Consideración de la formación, a través de la organización y\nparticipación en cursos, actividades y programas, como favorecedora de la\nempleabilidad y desarrollo profesional del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>3.Se establecerá de forma permanente acciones de formación profesional\npara el conjunto de las personas trabajadoras, según lo establecido en el\nConvenio del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Generali SAU establecerá un Plan Anual de Formación en el que\nespecificará las acciones formativas que lo compongan, objetivos y contenido\nde estas y calendario de ejecución, informando de todo ello a la\nrepresentación social, incorporando y adaptando a lo largo del año posibles\nnecesidades y\u002Fo cambios necesarios, y compartido con las partes implicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tendrán en cuenta todos los horarios existentes en la Compañía, para\ndar cobertura a las necesidades formativas de las personas adscritas a las\ndistintas franjas horarias. Los cursos deberán ajustarse al horario del\ntrabajador o la trabajadora, así como cualquier actividad de carácter general\npropuesta por Generali SAU, con el fin de garantizar la no discriminación por\nhorario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este mismo criterio será aplicable a las actividades promovidas por la\nCompañía (solidarias, etc.) en las que se fomenta la participación de todo\nel personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este tipo de actividades no supondrán una recuperación horaria por parte\nde las personas que las adscritas a la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las Secciones Sindicales y la Comisión de Clasificación y Desarrollo\nProfesional a la que se refiere el artículo 10 del presente convenio colectivo\npodrán emitir un informe, con carácter previo y no preceptivo, a la puesta en\npráctica del Plan Anual de Formación, en el que podrán sugerir y proponer\nacciones formativas concretas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Generali SAU promoverá planes de ayudas a la formación externa,\norientados a la mejora de las competencias profesionales del personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Condiciones generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del\nSector Seguros en esta materia en el capítulo VI «Movilidad geográfica»,\nsalvo aquellos aspectos regulados por el convenio de Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los casos de traslado y\u002Fo desplazamiento, realizados a petición de\nGenerali SAU, serán de aplicación las condiciones pactadas en los artículos\n16, 17 y 18 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los casos de traslado, el cónyuge de la persona afectada, que también\ntrabajara en cualquiera de las sedes incluidas en el ámbito de aplicación del\npresente convenio, tendrá preferencia para el traslado. En ningún caso se\ngenerará derecho a compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las partes acuerdan que en los supuestos en los que un trabajador o una\ntrabajadora, de forma unilateral por cuestiones familiares o personales deba\ntrasladarse a alguna de las ciudades en las que la Compañía tiene centro de\ntrabajo, tendrá prioridad en la cobertura de un puesto de igual o similar\ngrupo profesional, siempre y cuando las necesidades organizativas del centro de\ntrabajo de destino lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Traslados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de\nun centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve\nvariación de residencia y cuya duración exceda de los límites temporales\nprevistos para los desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 31.2\ndel Convenio del Sector Seguros en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando el traslado comporte cambio de residencia, serán a cargo de\nGenerali SAU los gastos de locomoción y traslado de mobiliario y enseres,\ndebidamente justificados. Los gastos de locomoción abarcarán los ocasionados\ntanto por la persona afectada como por los familiares que con ella convivan con\nocasión de su cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Indemnización como compensación de gastos, por un importe equivalente a\ncuatro mensualidades ordinarias completas. Dichas mensualidades se obtendrán\nde dividir el salario bruto anual entre 16.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El empleado o la empleada tendrá derecho a un permiso retribuido de diez\ndías laborables, previo aviso y justificación, para la búsqueda de vivienda\ny centros escolares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Generali SAU se compromete a sufragar los gastos de viaje y estancia en\nque incurran tanto la persona empleada como los familiares que con ella\nconvivan, al lugar de traslado, para la búsqueda de vivienda, colegios y\notros, hasta un límite de 1.200 euros brutos. El empleado\u002Fempleada deberá\npresentar justificantes de los gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reserva de los viajes será realizada por Generali SAU, resultando ésta\nuna condición necesaria para que sufrague los gastos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">6.Quienes sean víctimas de violencia de género, justificado mediante\nsentencia firme que así lo declare o en su defecto mediante informe médico\nforense circunscrito a una denuncia fehaciente por violencia de género,\ntendrá preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de\ntrabajo, del mismo grupo profesional o nivel equivalente, en cualquier plaza\nvacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto\ndurante 12 meses.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de\nmovilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los\nlímites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo\nprevisto en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El personal desplazado temporalmente por necesidades de servicio ya sea de\ncomún acuerdo entre las partes o por motivos profesionales, mientras dure el\nmismo, dispondrá de cinco días laborables de libre disposición fijados de\ncomún acuerdo con Generali SAU, por cada tres meses de desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Serán a cargo de Generali SAU el coste de los viajes a su lugar de\nresidencia, con una periodicidad de un viaje por cada tres meses de\ndesplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Generali SAU sufragará los gastos de manutención y alojamiento de la\npersona afectada mientras dure el desplazamiento, según las dietas\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 18. Ayuda económica para vivienda en los supuestos de\ntraslados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece una ayuda económica para vivienda, durante tres años, para\nlas personas que hayan sido trasladadas por un importe total de 450 euros\nbrutos mensuales, con independencia de la ciudad de traslado y sin hacer\ndistinción por el número de habitantes de dicha ciudad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 19. Salario base y complementos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La estructura salarial de Generali SAU estará formada por los conceptos\nregulados en el Convenio del Sector Seguros, más los establecidos en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.El salario se ingresará en la entidad bancaria, mediante una orden de\npago realizada los días 24 de cada mes. Cuando dicho día sea festivo se\ntrasladará al inmediatamente anterior o posterior, según corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">2.Se establecen para las personas empleadas 12 pagas mensuales y 4 pagas\nextraordinarias, a percibir en los meses de marzo, junio, septiembre y\ndiciembre.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por pacto extraestatutario, adicionalmente a la fórmula anterior, se\npodrá acordar otra distribución de las pagas extras, incluso el prorrateo de\nestas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Retribución Variable.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Generali SAU mantendrá un sistema anual de retribución variable para\ntodo el personal que no tengan un sistema de bono pactado individualmente o\nsistema de incentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La retribución variable estará sujeta a la consecución por Generali SAU\ny la persona empleada de unos objetivos mesurables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Generali SAU determinará anualmente las métricas y porcentajes de\naplicación de la retribución variable en función de los criterios que en su\ncaso se establezcan y se abonará durante el primer cuatrimestre del año\nsiguiente al de su devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Premio de permanencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se abonará una mensualidad a quienes cumplan 25 años de permanencia en\nGenerali SAU y dos mensualidades a los que cumplan 35 años. Dichas\nmensualidades serán resultantes de dividir su salario bruto fijo anual entre\ndoce, sin inclusión de las retribuciones variables que pudiera percibir el\nempleado o la empleada en cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Pagas de complemento de compensación por primas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se establecen cuatro pagas por primas integradas por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Compensación General por primas: dos mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Excesos de Compensación por primas: dos mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quienes, a la fecha de firma del presente convenio, tengan un número de\npagas de participación en primas superiores, conservarán el exceso como\nComplemento Adicional por primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal de nuevo ingreso en Generali SAU generará, inicialmente,\nsólo las dos pagas generales de compensación por primas que se regulan en el\napartado 1 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez transcurrido un periodo de carencia de 3 años a partir de su\ningreso en la Compañía el personal tendrá derecho a percibir, también, el\nresto de los conceptos regulados en el presente artículo de la siguiente\nmanera: el tercer año percibirán el 50% del importe que reste y el cuarto\naño pasarán a percibir el 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La naturaleza de este complemento es de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 36 del Convenio del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Condiciones económicas para los años de vigencia del\nconvenio y revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el presente artículo se regulan las condiciones económicas para el año\n2024, según lo establecido en el artículo 45 del convenio sectorial. Para el\nresto de los años de vigencia del presente convenio, se estará a lo dispuesto\nen el referido convenio sectorial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condiciones económicas para el año 2024:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para el año 2024, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo\nde la actividad de la economía española medida en términos de Producto\nInterior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca\ntendrá que constatarse un PIB superior a 0%, y acorde también con la\nevolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores\na dicho año, y todo ello conforme a los siguientes criterios y escalas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto de 1\nde enero de 2024 sobre las tablas salariales definitivas de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el PIB es superior a 0% y resulta igual o inferior al 1,5%, el\nincremento salarial base será del 1 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el PIB es igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el\nincremento salarial base será del 1,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el PIB es igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el\nincremento salarial base será del 2%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será\ndel 2,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente\ncorrector en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC)\nque se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2024 sobre 31 de\ndiciembre del año anterior, conforme a los siguientes criterios y escalas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el IPC es inferior al 1%, el corrector del incremento salarial será del\n80%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el IPC es igual o superior al 1% e inferior al 2%, no se aplicará\ncorrector alguno al incremento salarial base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el IPC es igual o superior al 2%, el corrector del incremento salarial\nserá del 120%. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su\ncaso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo\ndesde el 1 de enero de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2024, y en el\nsupuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial\nsuperior al 0,8%, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se\nderiva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola\npaga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos\ndatos por la Comisión Mixta de Interpretación del convenio que procederá a\nla aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales\nresultantes de dicha constatación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual\na 0% que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de\nresultar un incremento salarial inferior al 0,8%, el exceso del incremento\nsalarial inicialmente aplicado en 2024 o 2023 se deducirá del incremento\nsalarial del año 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su\ncaso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel\nretributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de\ncompensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus\nfuncional de inspección, plus de residencia, ayuda económica para vivienda en\nlos supuestos de traslado e importe de compensación de gastos previsto en el\napartado 7 del artículo 25.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la disposición adicional décima del convenio sectorial se regulan las\ncondiciones económicas para las tablas salariales del 2023 y 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Tabla salarial de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La tabla salarial definitiva del año 2023 se incrementará un 3,5 % sobre\nla tabla salarial definitiva de 2022, a los solos efectos de ser el punto de\npartida para el pago de los salarios desde el 1 de enero de 2024. De esta\nmanera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2023, el\nimporte resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año\n2023 prevista en el artículo 44 del convenio, descontado el incremento\nsalarial inicial del 0,8 % recogido en la tabla salarial inicial aprobada en\n2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Tabla salarial de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>La tabla salarial definitiva del año 2024 se incrementará un 3,25 % sobre\nla tabla salarial definitiva de 2023, indicada en el apartado anterior, a los\nsolos efectos de ser el punto de partida para el pago de los salarios desde el\n1 de enero de 2025. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con\nefectos 1 de enero de 2024, el importe resultante de aplicar la fórmula de\nincremento salarial para el año 2024 prevista en el artículo 45 del convenio,\ndescontado el incremento salarial inicial del 0,8 % recogido en la tabla\nsalarial inicial aprobada de 2024.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 24. Compensación por comidas por jornada partida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Quienes realicen jornada partida hasta las 16 horas, como mínimo,\npercibirán una compensación en concepto de ayuda comida, en la cuantía\nestablecida por el Convenio del Sector Seguros por cada día que la\nrealicen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excepcionalmente, el personal que procede de la extinta Liberty Insurance\nGroup, que a la fecha de firma de este convenio percibieran una cantidad\nsuperior, la mantendrán en las mismas condiciones, no siendo compensable y\nabsorbible, excepto con el concepto del artículo 47 del Convenio del Sector\nSeguros relativo a compensación por comida por jornada partida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abono de esta compensación se realizará a través de tarjeta o\ncualquier otro medio electrónico de pago o, a elección de la persona\nempleada, mediante pago en nómina. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En jornada continua se tendrá derecho a la compensación de ayuda comida\nlos días que, a petición de Generali SAU, se deba prolongar su jornada al\nmenos dos horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Quienes realicen jornada partida y se encuentren en situaciones de\nincapacidad temporal superior a un mes, devolverán la ayuda comida\ncorrespondiente desde el primer día de dicha incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El personal podrá optar por elegir el sistema de compensación por\ncomidas al comienzo del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Se acuerda la incompatibilidad entre la percepción de ayuda de comida y\nel régimen de dietas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal tendrá derecho a anticipos por un importe máximo de hasta 4\nmensualidades. En el momento de la petición al área de Relaciones Laborales,\ndeberá alegar la causa que lo motiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los anticipos deberán ser reintegrados en el plazo máximo de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La solicitud de un nuevo anticipo no podrá formalizarse antes de haber\nproducido la completa amortización del preexistente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Cláusula de Inaplicación de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Recogiendo lo establecido en el convenio sectorial, la inaplicación en la\nempresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio\ncolectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas\ncontempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo\nlos procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen\na continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la\nrepresentación unitaria o sindical de las personas trabajadoras para proceder\nal desarrollo previo de un periodo de consultas en los términos del artículo\n41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de ausencia de tales\nrepresentaciones, la plantilla podrá atribuir su representación a una\ncomisión designada conforme a lo dispuesto en el citado precepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la\ndocumentación que resulte pertinente y justifique el descuelgue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de\ntrabajo aplicables a la empresa y su duración, que no podrá prorrogarse más\nallá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación se someterán\npreceptivamente a la Comisión Mixta de Interpretación del presente convenio,\nque dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse. La Comisión\nMixta se pronunciará por resolución motivada, en la que al menos, queden\nreflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada\nComisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que\nlo motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la intervención de la Comisión Mixta hubiera sido sin acuerdo, las\npartes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en\nlos acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (ASAC) que resulten de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">1.La jornada anual oficial de Generali SAU será de 1660 horas anuales para\ntodo el personal, exceptuando aquellos procedentes del Canal Directo Regal,\nincorporados a la extinta Liberty Seguros a fecha de 19 de marzo de 2007, que\nmantendrán la jornada que resulte de aplicar 7 horas diarias, de lunes a\nviernes.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.En los colectivos que, por aplicación del horario, resulte una jornada\nsuperior a la jornada anual oficial, se realizarán las adaptaciones precisas\npara ajustarlo, de acuerdo con los siguientes parámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Al exceso de horas anuales, en porcentajes de días completos, se\naplicarán mediante días «de libre disposición».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El resto de las fracciones de horas se aplicarán reduciendo en una hora\nel horario de los días anteriores a festivos, adecuándose el horario al\nrealizado en jornada intensiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas medidas de ajuste horario por exceso de horas en calendario laboral no\nson aplicables al personal con reducción de jornada ya que éstos, al no\nalcanzar la jornada anual máxima establecida, no generan exceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Serán considerados días festivos, exclusivamente, los publicados\noficialmente por las correspondientes Administraciones Públicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se establece una bolsa de horas para horarios especiales, que comprenderá\nla diferencia entre las horas reales de aplicación de los distintos horarios y\nla jornada anual de 1660 horas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el colectivo de más de 7 horas diarias, se aplicará una bolsa de\nhoras del 50% de la diferencia resultante entre el horario realizado y las 1660\nhoras anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El personal incorporado al Canal Directo Regal hasta el 19 de marzo de 2007\ntendrá 7 horas de bolsa fija, a sumar a la jornada anual que se determine por\ncalendario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Quienes trabajen en jornada reducida sujetos a jornada anual marco de 1660\nhoras, así como los del extinto colectivo Canal Directo Regal, al no generar\ndébito horario, no tendrán bolsa de horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Generali SAU determinará los momentos de la distribución de las horas de\nbolsa pendientes para todos los colectivos afectados deberá preavisarse su\nrealización con 10 días naturales de antelación y establecida en el primer\ncuatrimestre del año, al igual que las vacaciones. Una vez establecido de\nmutuo acuerdo con la persona afectada, no podrán anularse, ni modificarse sin\nprevio consentimiento de las partes, en aras de atender la conciliación de la\nvida familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos departamentos que se precise bolsa de horas, y cuando esta se\nestablezca para cubrir un festivo local o sábado, la misma se hará en horario\ncontinuo de mañana, respetando el número de horas que se realiza en jornada\ndiaria habitual de la persona empleada y computándose a doble la hora\ntrabajada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La previsión de realizar horas de esta bolsa en festivos locales obedece a\ncausas organizativas de Generali SAU, en tanto en cuanto, existe demanda de\ntrabajo que hace necesario que desde el centro de trabajo en que se disfrute\ndel festivo local se sigan prestando servicios para el resto de los centros de\ntrabajo que no disfruten del festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso los permisos retribuidos podrán computar como realización\nde bolsa de horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de IT superiores a 180 días, no se recuperará bolsa de horas,\ny en el periodo de 90 a 180 días de bajas de IT, se aplicará la parte\nproporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Anualmente se fijarán los correspondientes calendarios laborales de cada\ncentro de trabajo, de común acuerdo entre Generali SAU y la representación de\nlos Trabajadores y las Trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Se considerará período estival, a todos los efectos, el comprendido\nentre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Se acuerda la jornada intensiva, de 8.00 a 15.00 horas, para todos los\nhorarios, los días:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)24 y 31 de diciembre y de 5 enero. El día 24 y 31 de diciembre en caso de\nser festivo se aplicará jornada intensiva el inmediato laborable anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los previos a festivos nacionales y locales siempre y cuando el inmediato\nanterior al festivo sea día laborable el horario será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-8.00 a 15.00 horas: Horarios Corporativos y Horarios Especiales de 7\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-8.00 a 15.30 horas: Horarios Especiales de 7,5 horas y Horario Especial\nTurnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los horarios establecidos son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De lunes a jueves: entrada de 8,00 a 9,00 horas y salida de 17,00 a 18,00\nhoras, con una hora para comer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La flexibilidad horaria en la entrada y en la salida será de 1 hora. El\npersonal podrá utilizar 30 minutos de dicha flexibilidad horaria para\nadicionarlos a la hora de comida. Es decir, la hora de comida establecida en el\nconvenio sectorial no podrá reducirse, sino tan sólo ampliarse en 30 minutos\nhaciendo uso de la flexibilidad horaria referida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Viernes de todo el año: de 8,00 a 15,00 horas, con 30 minutos de\nflexibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Período estival: de 8,00 a 15,00 horas, con 30 minutos de flexibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Horarios especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 del Convenio del Sector\nSeguros, son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>Horarios de 7 horas\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>8:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>15:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Jornada continua.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>9:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>17:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Con 1 hora de comida.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>10:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>18:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Con 1 hora de comida.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>12:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>20:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Con 1 hora de comida.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>13:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>20:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Jornada continua.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horarios de 7 horas y media\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>8:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>15:30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Jornada continua.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>8:30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>17:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Con 1 hora de comida.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>9:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>17:30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Con 1 hora de comida.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>9:30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>18:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Con 1 hora de comida.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>10:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>18:30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Con 1 hora de comida.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>10:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>19:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Con 1 hora 30 minutos de comida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"212\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Otros horarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 9.00 a 18.00 de lunes a jueves y de 8.00 a 17.30 todos los viernes.\nDurante los meses del 1\u002F01 al 31\u002F05 y 1\u002F10 al 31\u002F12. El período estival que\ncomprende 1\u002F06 al 30\u002F09 el horario es de 8.00 a 14.00 horas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Turnos rotativos semanales de 8.00 a 15.00 horas la primera semana y de\n10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 20.00 horas la segunda semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El momento del disfrute de la hora de comida deberá acomodarse a las\nnecesidades organizativas de Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberán mediar\nmínimo doce horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que presten sus servicios en los horarios\nespeciales de 7,5 horas, 7 horas y turnos del centro de Bilbao podrán\nadherirse de forma voluntaria a prestar sus servicios en jornada continua el\nmes de julio sin generar la ayuda comida ni tampoco plus turnicidad en el\nhorario de turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario de julio en jornada continua:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horarios especiales de 7,5 horas y turnos: De lunes a viernes de 8.00 a\n15.30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horarios especiales de 7 horas: De lunes a viernes de 8.00 a 15.00\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adhesión voluntaria a la jornada continua del mes de julio se\nproducirá, previa solicitud por escrito al responsable directo durante el\nprimer cuatrimestre del 2024 y es con carácter definitivo durante toda la\nvigencia del convenio colectivo, salvo situaciones excepcionales, cuya\nreversibilidad requerirá la autorización expresa por parte de la Dirección\ndel Área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Todos los horarios actuales de Generali SAU realizarán jornada intensiva\nen el mes de agosto, exceptuando aquellos horarios futuros que, por necesidades\nde servicio, requiriesen trabajo en jornada partida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los horarios especiales podrán aplicar una flexibilidad horaria de hasta\n30 minutos en la entrada, siempre y cuando el nivel de servicio no se vea\nafectado. El servicio debe estar siempre cubierto en todas sus franjas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Excepcionalmente, Generali SAU podrá crear nuevos horarios especiales por\nnecesidades de negocio, dentro de los límites que se pacten con la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras y con las compensaciones que\nen dicho pacto se establezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Siempre que organizativamente exista la posibilidad, quienes pertenezcan a\nlos colectivos que tienen horarios especiales, podrán establecer un turno en\nvirtud del cual un porcentaje de dicho personal librará los viernes por la\ntarde, realizando ese día el horario de 8 a 15,30 horas o de 8 a 15 horas,\nsegún la distribución de jornada establecida, siempre que concurran las\nsiguientes circunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que la carga de trabajo existente lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que el servicio esté cubierto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, cada área establecerá listados de turnos rotativos que\nidentificarán las personas trabajadoras y las fechas de disfrute de la\nlibranza de los viernes por la tarde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso, la realización de la jornada intensiva los viernes\ncomportará compensación por comida, ni supondrá un detrimento de la jornada\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el supuesto de que la aplicación del sistema de turnos para la\nlibranza de las tardes del viernes anteriormente previsto no resultase\noperativamente eficaz, Generali SAU podrá modificarlo o suprimirlo,\ncomunicando dicha decisión a la representación legal de las personas\ntrabajadoras con quince días de antelación a la ejecutividad de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.De forma excepcional, se mantendrá el horario de 8 a 15 horas al\ncolectivo del personal de áreas corporativas que procedan de fusiones\nanteriores al año 1998 y que vinieran disfrutando de ese horario\nininterrumpidamente antes de dicho año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los períodos de descanso tendrán la consideración de tiempo de trabajo\nefectivo y comprenderán todas las pausas realizadas durante su jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.En los horarios con jornada partida, se establece un período de descanso\nde 15 minutos diarios. En horarios con jornada continuada, el descanso será de\n20 minutos diarios. En ambos casos, el disfrute estará subordinado a las\nnecesidades organizativas del departamento. El tiempo de descanso señalado se\ndisfrutará al margen de si la jornada es completa o reducida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Las personas que firmaron el acuerdo de las condiciones del POOL, firmado\ncon la Representación Legal de las personas trabajadoras el 4 de febrero de\n2016, se les aplica las siguientes condiciones horarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horario de 7 horas, de lunes a viernes de 13.00 a 20.00 horas en jornada\ncontinua, excepto agosto de 8.00 a 15.00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No trabajan sábados ni festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajan un viernes rotativo mensual en jornada intensiva de 8.00 a 15.00\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No generan bolsa de horas, ni distribución irregular de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Cambios de horario y compensaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El cambio de un horario a otro en Generali SAU será siempre voluntario\npara la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los cambios de horario que impliquen cambios de colectivo se adaptarán a\nlas particularidades de cada uno de los horarios de los colectivos de destino.\nLas personas que actualmente ya hubieran sido asignados en un colectivo con\nhorario diferente al suyo, necesariamente, asumirán las condiciones de tiempo\nde trabajo del colectivo en el que actualmente prestan sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Quienes, a solicitud de Generali SAU, cambien su horario de turnos a\njornada partida y de jornada continua a partida, percibirán una compensación\neconómica de 2.698 euros brutos anuales, siendo éste un concepto no\nabsorbible y no compensable con cualquier futuro incremento retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando el cambio sea de un horario con terminación a las 18 horas, a otro\nhorario que finalice después éstas, se percibirán 1.932 euros brutos, en un\nsolo pago. Si la persona trabajadora se retracta, según el Convenio del Sector\nSeguros, devolverá la cantidad percibida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Si el cambio de horario es de jornada continua a jornada a turnos, o de\njornada partida a turnos, se compensará con el plus de turnicidad, según\nestablezca el Convenio del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cuando el cambio de horario implique la pérdida de la jornada intensiva\nde los viernes y del período estival, se percibirán 1.591 euros brutos, en un\nsolo pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La compensación del punto 6 no corresponderá a quienes con anterioridad\nal cambio de horario, hubiesen pertenecido a un horario sin jornada intensiva\nde viernes y período estival.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Si una persona trabajadora tuviese más de dos cambios de horario, a\niniciativa de Generali SAU y durante un único año, recibirá una\ncompensación única del 25% de su salario bruto anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.El personal que proceda del colectivo Canal Directo Regal, incorporados a\nla extinta Liberty Seguros hasta el día 19 de marzo de 2007, cuando a\nrequerimiento de Generali SAU incrementen su jornada a 1660 horas anuales,\nserán compensados con 2.294 euros brutos anuales, siendo éste un concepto no\nabsorbible y no compensable con cualquier futuro incremento retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Quienes, por su colectivo de origen, no tuviesen ya asignada una jornada\nde 1.585 horas anuales, en los cambios de horario entre las distintas jornadas,\nya sea de 1.660 a 1.585 horas y posteriormente de 1.585 a 1.660 horas, no\nhabrá compensación por esta causa ni se adquirirá a título individual la\njornada más reducida, con las siguientes matizaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Esta no compensación por cambio de jornada no es aplicable al personal\nque, por ser de origen Canal Directo Regal hasta el día 19 de marzo de 2007,\nprovienen de una jornada de 1.585 horas, o la resultante de la aplicación del\nartículo 27.1, y si pasan a una jornada de 1.660 horas anuales, percibirán la\ncompensación estipulada en el apartado 9 de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Aunque no se perciba compensación por el cambio de jornada, percibirán\nlas compensaciones que corresponden por cambio de jornada continua a partida,\nsegún el apartado 3 de este artículo, o cambio de jornada con horario de\nterminación a las 18 horas a otro horario que finalice después éstas,\npercibirán las compensaciones estipuladas en el apartado 4, de este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Quienes trabajen en horarios partidos hasta las 20 horas, tendrán\npreferencia para el cambio de horario cuando se produzcan vacantes, siempre que\nlas necesidades de Generali SAU lo permitan y con aplicación de criterios de\ndesempeño y antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.En los casos en que, en los cambios de horario, anteriormente mencionados\nu otros en que se pudieran producir, el cambio sea a iniciativa de la persona\ntrabajadora no se percibirá compensación alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Las cantidades compensatorias anteriores tienen el carácter de brutas,\nno revalorizables y se percibirán en proporción a la jornada real\nrealizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Se podrán solicitar cambios temporales de tipos de horario y jornada (de\njornada partida a continuada o viceversa) o bien medidas de flexibilidad en\nrelación al tiempo de trabajo para adaptar la vida personal y \u002Fo familiar a la\njornada preexistente, en los siguientes casos: enfermedad grave propia o del\ncónyuge o pareja de hecho, de familiares de primer grado de consanguinidad, y\nde atención a los hijos e hijas durante el proceso de separación o divorcio,\nsiempre que la persona empleada ostente la custodia de los mismos y como\nmáximo hasta su mayoría de edad o emancipación declarada, y en todos los\ncasos mientras se mantenga la circunstancia que dio origen a la situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La petición será remitida al área de Talento (Departamento RRLL) que\nestudiará la viabilidad de la solicitud, así como el régimen de aplicación\ntemporal del cambio o flexibilidad solicitada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Debido a la dificultad de cobertura del servicio durante las franjas\nhorarias de tarde que existe en las Áreas de Servicio (Autos, Diversos,\nGestión y Proveedores, CIU, Mediadores y Postventa, Líneas Comerciales y\nSocios) y Comercial Negocio Directo (Venta Inbound, Ventas Outbound,\nRecuperaciones) se establecen a continuación un conjunto de propuestas de\nhorarios para los empleados que prestan servicios en las áreas indicadas, cuya\nadscripción tendrá carácter voluntario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Medidas de carácter general:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Posibilidad de cambio a un horario intensivo de tarde de 13.00h a 20.30h o\nbien de 12.30h a 20.00h a las personas trabajadoras que realizan el siguiente\nhorario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Horario a Turnos Bilbao (rotativo) en la semana de tarde 10.00h a 20.00h\npasando a realizar de 13.00 h a 20.30h o de 12.30h a 20.00h. Esto implicaría\ntambién que, en la semana 1, realizarían horario de 8h a 15.30h horas para\najustar la jornada anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes soliciten este cambio horario no perderán el importe de la ayuda\ncomida que vinieran percibiendo. Este importe pasará a formar parte de la\nmejora voluntaria que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, siendo un\nconcepto absorbible y compensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Creación de un horario «Part-time» de jornada efectiva de cinco horas en\nhorario de 15.00h a 20.00h. abonándose por dicha jornada diaria el precio de\ncinco horas y media. Esta posibilidad se ofrecerá de manera general, a todo el\npersonal adscrito al área de referencia, si bien la aceptación por parte de\nla Compañía está condicionada a la aprobación previa por parte de la\npersona responsable del área de dimensionamiento. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Medidas a aplicar según las necesidades organizativas del área de\ndimensionamiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horario «Concentrado»: Se ofertará en función de las necesidades\norganizativas de algunas áreas del Centro de Servicio al personal de mañana u\nhorario partido: Horario de 9:40 h. a 20 h. con una hora de comida en semana de\ncuatro días librando lunes o viernes en función de las necesidades\norganizativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Únicamente se compensará la pérdida de jornada intensiva recogida en el\nartículo 29.6 del presente convenio colectivo para quienes realizan el horario\ncorporativo definido en el artículo 28.1 del convenio colectivo. Esta medida\nse ofrecerá solo a los departamentos identificados por la Compañía con\nnecesidad de cubrir puestos de tarde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horario concentrado librando sólo los viernes tarde en semanas alternas:\npropuesta creada para ofertar a quienes realizan horarios de 10h a 19 h. Una\nsemana realizarían horario de 10h a 20 h y la hora de exceso la librarían el\nviernes en horario de 10h a 15h. La semana siguiente el horario sería el\nhabitual de 10h a 19h. Esta alternativa se crea por necesidades del\ndepartamento de Línea Comercial si bien podría aplicarse a otros\ndepartamentos u horarios en función de las necesidades organizativas concretas\nen cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El conjunto de medidas que se establecen en el presente artículo tienen\ncomo objetivo la cobertura del servicio durante la franja de tarde, esto es, la\ncomprendida entre las 15.00h hasta las 20.00h, siendo dicha franja horaria de\nobligada presencia para quienes voluntariamente cambien su horario al de franja\nde tarde Esto supondrá que cualquier solicitud de modificación de horario a\nfuturo, incluso de reducción de jornada por cualquier motivo, podrá ser\nadecuado a la solicitud de la persona empleada siempre que se mantenga su\npresencia en la franja de tarde antes referida debido precisamente a las\nnecesidades organizativas de la Compañía. En caso de que las necesidades de\nla persona trabajadora no puedan ser atendidas por tener que afectar a la\nfranja indisponible, aquélla volverá al horario que disfrutaba con\nanterioridad al cambio dejando de percibir la compensación o mejora que\nviniera percibiendo por tal cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, quien solicite alguno de los cambios horarios señalados podrá\nvolver a solicitar la vuelta a su horario anterior durante los seis meses\nsiguientes al cambio, de lo contrario se mantendrá de manera permanente el\nnuevo horario en la franja de tardes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El conjunto de propuestas horarias reguladas en el presente punto 29.15 se\nregirán por lo dispuesto en el artículo 28.10 que regula el régimen de\ndescansos durante la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Distribución irregular de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con independencia de la regulación contenida en el artículo 53 del\nConvenio Colectivo Sectorial y del artículo 54 del mismo texto sobre supuestos\nespeciales, y sin perjuicio de lo regulado para la bolsa de horas, por acuerdo\nentre la empresa y la representación de las personas trabajadoras, en\ndesarrollo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá\nestablecer otra distribución de la jornada a lo largo del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, y con antelación a la implementación de la medida, se\nrealizará un período de consultas de 15 días con la representación legal de\nlas personas trabajadoras, comunicando la propuesta de distribución irregular\nde la jornada, tanto si se refieren a una distribución irregular a lo largo\ndel año como si estuvieran referidas a una distribución irregular limitada en\nel tiempo y\u002Fo para supuestos concretos, con motivación de las causas que la\njustifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de\ndescanso diario y semanal previstos en la ley y la persona trabajadora deberá\nconocer con un preaviso mínimo de 10 días naturales el día y la hora exactos\nde la prestación de trabajo resultante de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, en los casos en los que la necesidad del servicio requiera\nrespuestas urgentes por causas extraordinarias o solventar problemas\nsobrevenidos de carácter grave, los cuales, de no acometerse con celeridad\npudiera menoscabar la continuidad del proyecto del que se trate, o la calidad\ndel proceso en cuestión, Generali SAU podrá proponer al personal afectado la\nprolongación de la jornada diaria con preaviso de cinco días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al final de cada año la representación de las personas trabajadoras\nrecibirá un informe con la utilización del régimen contenido en el presente\nartículo y podrán emitir sus valoraciones al respecto al final de cada año\nnatural de vigencia del presente convenio, proponiendo mejoras, en su caso,\ntodo ello en aras de alcanzar la óptima organización del tiempo de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En defecto de pacto o finalizado el período de consultas sin acuerdo entre\nlas partes, la Compañía podrá distribuir el 4,5% de la jornada de trabajo de\ncada persona trabajadora de forma irregular para los años 2024-2027.\nFinalizado este período las partes se regularán por la distribución\nirregular de la jornada al porcentaje establecido por ley sin perjuicio de que\nlas partes lleguen a un acuerdo sobre otro porcentaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución irregular de la jornada se iniciará con el exceso y se\ncompensará posteriormente. La forma de compensación horaria resultante de la\ndistribución irregular llevada a cabo se realizará procurando el acuerdo\nentre las partes, con información a la RLT. En defecto de acuerdo, la\ncompensación horaria tendrá lugar dentro del plazo máximo de cuatro meses\nsiguiente a su realización, mediante tiempo equivalente de descanso o\nreducción de jornada, diaria o semanal, en franjas mínimas de una hora. Su\ndisfrute se situará dentro de dicho período en función de las necesidades\norganizativas de la empresa que podrá, en su caso, concretar tal compensación\nen jornadas completas de trabajo. Nunca será mediante compensación\neconómica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por cualquier circunstancia organizativa al finalizar el año quedara por\ndisfrutar descanso compensatorio, éste deberá disfrutarse, con carácter\nobligatorio, hasta el 31 de marzo del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación de la jornada irregular respetará la franja horaria y \u002Fo\nturnos de trabajo que cada persona tenga asignada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El máximo de jornada irregular a realizar será de dos horas diarias o\ncinco horas semanales. En el caso de que se realice el máximo diario de dos\nhoras, la siguiente jornada irregular se deberá concretar en día alterno. En\nla medida de lo posible, se procurará evitar para todos los colectivos que la\ndistribución irregular de la jornada aquí regulada se realice los viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las jornadas con horario continuado será a elección de la persona\ntrabajadora el realizar la jornada irregular con pausa de una hora de comida.\nEn caso de uso del tiempo de comida de una hora se tendrá derecho a la\ncompensación por comida en los términos del artículo 41 del convenio\nsectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se aplicará distribución irregular de la jornada a quienes que hayan\ndisfrutado de maternidad\u002Fpaternidad durante el primer año del menor. Tampoco\nserá aplicable el régimen de distribución irregular de la jornada a quienes\nhayan solicitado el permiso del artículo 33 b) del convenio por el período de\nun mes desde la solicitud de dicho permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bolsa de Horas y distribución irregular de la jornada no podrán acumularse\nal mismo tiempo a no ser que exista acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>1.El personal afectado por este convenio, presente el 1 de enero de cada\naño, tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones de 26 días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quienes tengan reducción de jornada tendrán derecho a disfrutar los mismos\ndías de vacaciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tendrán también la consideración de vacaciones, pudiendo ser adicionado\na los anteriores los siguientes días:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaystxt\">\u003Cp>- 24 o 31 de diciembre, a elegir. En caso de ser festivos, será el\ninmediato laborable anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Las vacaciones deberán solicitarse y aprobarse durante el primer\ncuatrimestre del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El disfrute de las vacaciones estará supeditado a las necesidades\norganizativas del departamento y se fijará de común acuerdo entre la persona\ntrabajadora y Generali SAU En caso de discrepancias, se establecerá un turno\nrotativo anual. Una vez autorizadas y aprobadas no podrán modificarse de forma\nunilateral por parte de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Con objeto de no ocasionar dificultades operacionales en los departamentos\ny fomentar la máxima igualdad entre toda la plantilla, se establece que, a\npetición de cualquiera de las partes, se disfruten como mínimo 12 días\nlaborables dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de\nseptiembre, incluidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Las vacaciones habrán de disfrutarse dentro del año de su devengo, y\nexcepcionalmente, se podrá autorizar su disfrute hasta el 28 de febrero del\naño natural siguiente, de acuerdo con las necesidades organizativas, todo ello\nsin perjuicio de los supuestos contemplados en los apartados siguientes del\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Las vacaciones se paralizarán desde el primer día con motivo de una\nincapacidad temporal. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida\ncon una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia\nnatural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el\nartículo 48 apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, que\nimposibiliten a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural al que\ncorrespondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una\nincapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriormente\nseñaladas, la persona trabajadora podrá disfrutarlas una vez finalizada la\nincapacidad y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir\ndel final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.En los calendarios laborales, la jornada diaria de referencia para el\ncálculo de las vacaciones, será el resultado del promedio de jornada durante\nel período estival comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quienes, en el transcurso del año de que se trate, cumplan 58 años o\nmás y hasta los 65 años, verán incrementadas sus vacaciones, según la\nsiguiente escala: personas trabajadoras de 58 años aumentarán sus vacaciones\nanuales en un día laborable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Personas trabajadoras de 59 años aumentarán sus vacaciones en dos días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Personas trabajadoras de 60 años aumentarán sus vacaciones en tres días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Personas trabajadoras de 61 y 62 años aumentarán sus vacaciones en\ncuatro días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Personas trabajadoras de 63, 64 y 65 años aumentarán sus vacaciones en\ncinco días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Quienes hayan suscrito el acuerdo de las condiciones POOL, tienen\nprioridad de vacaciones en agosto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>Artículo 32. Trabajo a turnos, trabajo nocturno y trabajo en festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se considera turnicidad aquel régimen de trabajo que exija que la persona\ntrabajadora deba prestar sus servicios en turnos diferentes en un período\ndeterminado de días o de semanas, de acuerdo con la organización establecida\npor necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que realice horarios a turnos rotativos percibirá el plus de\nturnicidad, según lo establecido en el Convenio del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se considera nocturnidad aquel trabajo que se presta a partir de las 22.00\ny hasta las 6.00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal adscrito y sujeto a horarios nocturnos, percibirá en nómina\nun concepto como «Plus de nocturnidad» equivalente al 15% del sueldo base\nmensual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los horarios especiales se podrá trabajar en festivos no nacionales\nque serán compensados, a criterio de Generali SAU, bien por el doble de\ndescanso, bien por el doble de salario. El trabajo en días festivos se\nregulará mediante un sistema de voluntarios y, a falta de éstos, un sistema\nobjetivo para su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los conflictos derivados del sistema de voluntarios, anteriormente\nestablecido, podrán ser resueltos internamente dentro de cada departamento o,\nen su defecto, conjuntamente entre la dirección de Generali SAU y la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El trabajo en sábados se retribuirá de igual forma que los festivos, con\nla excepción de que será obligado el trabajo en sábados con las condiciones\nretributivas que ya tuvieran en la actualidad y, en todo caso, sin ninguna\ncompensación para aquellas personas trabajadoras cuyos horarios ya tuvieran\nincorporado el sábado a su jornada habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Si hubiese que realizar actividad profesional los días 25 de diciembre y\n1 de enero, se compensará, bien por el triple de descanso, bien por el triple\nde salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al amparo de lo establecido en el artículo 59 del Convenio del Sector\nSeguros, se estará a lo dispuesto en el mismo en todos aquellos puntos que no\nestén expresamente regulados a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse\ndel trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el\ntiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por matrimonio del empleado o la empleada, 15 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute del presente permiso podrá iniciarse en el momento escogido a\ninstancia de la persona trabajadora, siempre y cuando el día del enlace\nmatrimonial quede incluido dentro del período de disfrute de los 15 días\nnaturales de permiso. Este permiso se hace extensivo a las parejas de hecho,\npudiéndose iniciar en el momento escogido a instancia de la persona\ntrabajadora, siempre y cuando el día de la inscripción en el registro quede\nincluido dentro del disfrute de los 15 días naturales de permiso. En el caso\nde que, tras la inscripción como pareja de hecho, la pareja contraiga\nmatrimonio civil o eclesiástico, no se disfrutará nuevamente de dicho permiso\npor considerarse el mismo hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso que la persona trabajadora elija disfrutar el permiso, a partir\nde la fecha del enlace, el cómputo para el disfrute se hará a partir del\nprimer día laborable, siguiente al día del enlace.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">b)Cinco días laborables exista o no desplazamiento, ampliables como máximo\na dos meses sin sueldo a partir del quinto día, en los casos de accidente o\nenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho\no parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el\nfamiliar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra\npersona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en\nel mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Será el\nfacultativo que atienda a la persona enferma quien determine la concurrencia o\nno de la gravedad en la enfermedad o accidente.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) En el supuesto de ingreso hospitalario en la UVI\u002FUCI del cónyuge,\nhijos\u002Fas o padres de la persona trabajadora tendrán derecho, a 2 horas diarias\nde permiso retribuido durante los primeros 15 días naturales del ingreso\nhospitalario, una vez concluido el número de días de permiso retribuido que\nse haya disfrutado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>d)Cuatro días laborables exista o no desplazamiento por fallecimiento del\ncónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad\no afinidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los días permiso podrán fraccionarse mientras que permanezca el hecho\ncausante que lo origina, asimismo, con objeto de favorecer su mejor\nutilización acorde con la finalidad del precepto, el permiso de cinco días\nlaborables para los supuestos de accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización contemplados\nen el párrafo «b)» anterior, podrá disfrutarse por horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes\nrelacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o\naccidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas\ntrabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por\nlas causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al\naño, aportando, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Dos días laborables por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">g)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un\nperíodo de 3 meses, podrá Generali SAU pasar a la persona trabajadora\nafectada a la situación de excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona trabajadora por cumplimiento del deber o\ndesempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de\nesta del salario a que tuviera derecho en Generali SAU por el tiempo que dure\nel desempeño del cargo o cumplimiento del deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Para realizar funciones sindicales o de representación legal de las\npersonas trabajadoras en los términos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres\nconvocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios\npara la obtención de un título oficial relacionado con la actividad de\nGenerali SAU, avisando al efecto, con una antelación de 48 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Dos días laborables al año para someterse a técnicas de reproducción\nasistida. Se establece también un período de tres meses de permiso no\nretribuido para los casos en que la persona trabajadora se sometiera a la\naplicación de técnicas de reproducción asistida o adopción\ninternacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Por el tiempo necesario para asistir al examen de conducción, con un\nmáximo de dos convocatorias por persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Por el tiempo necesario para asistir a un máximo de dos tutorías al año\npor cada hijo en edad de formación reglamentaria obligatoria. En caso de hijos\ncon discapacidad igual o superior al 33% será un máximo de 4 tutorías al\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)El día del cumpleaños que coincida con un día laborable, las personas\ntrabajadoras podrán disfrutarlo como día de permiso retribuido. En el caso\nque coincida con un fin de semana o festivo, la persona trabajadora podrá\nescoger disfrutarlo el día siguiente o el día anterior al del cumpleaños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los días de permiso retribuido regulados en los apartados anteriores, se\nentenderán referidos a días naturales, excepto las referencias expresas que\nen los mismos se hacen a días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal podrá ausentarse, por el tiempo necesario, por enfermedad sin\nbaja médica o para la realización de visitas médicas, propias o de\nfamiliares que convivan con la persona trabajadora hasta el segundo grado, o\nfamiliares de primer grado, aunque no convivan con ella en el domicilio\nhabitual, por un máximo de 40 horas anuales, que se considerarán permiso\nretribuido. Este permiso no se prorratea en función de la jornada anual que\nrealice la persona trabajadora, disfrutándose igual a jornada completa que\nreducida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se establece un permiso retribuido de 10 horas anuales con justificación\ny preaviso para asuntos personales. No podrá añadirse a las vacaciones. El\npermiso será preavisado con una antelación al menos de 48 horas siempre que\nlas circunstancias y naturaleza del asunto lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Quienes se encuentren disfrutando del permiso de lactancia podrán\nrealizar jornada continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.A partir de la semana 30 de gestación la persona trabajadora tendrá la\nposibilidad de realizar jornada intensiva de mañana de 8.00 a 15.00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las personas trabajadoras que se encuentren en tratamiento oncológico\ntendrán derecho a una reducción retribuida de hasta un 50% de su jornada\nlaboral mientras dure el tratamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse\ndel trabajo por asuntos personales hasta un máximo de 24 horas. En estos\nsupuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de\nrecuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración,\noptándose, de común acuerdo con Generali SAU, por cualquiera de estas\nposibilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.En todos los supuestos, será necesario aportar el correspondiente\njustificante. En los casos de enfermedades crónicas, bastará aportar el\ncertificado médico correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Reducción de jornada en turnos rotativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quien realice turnos rotativos de mañana y tarde podrá solicitar a\nGenerali SAU un turno fijo de trabajo, bien de mañana, bien de tarde, para el\nperíodo de disfrute de la reducción de jornada en los términos definidos en\nel Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este acuerdo no limita a la persona afectada la posibilidad de mantener su\nhorario de turnos rotativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación por parte de Generali SAU del turno fijo solicitado por la\npersona trabajadora estará supeditado a las necesidades organizativas del\nDepartamento en el que presta sus servicios. No obstante, se acuerda un sistema\nobjetivo que arbitre la decisión de Generali SAU para el que se tendrá en\ncuenta la siguiente organización óptima de los diferentes Departamentos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el momento que Generali SAU reciba por escrito la solicitud de la persona\ntrabajadora acogiéndose a reducción de jornada en turno fijo de mañana o\ntarde, la empresa estudiará la viabilidad de la solicitud. La empresa\nrevisará la viabilidad para que la persona trabajadora pueda incorporarse al\nturno fijo solicitado; en caso contrario, podrá hacerlo en el turno fijo\ndisponible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el último supuesto del párrafo anterior, Generali SAU se compromete a\nregular un sistema de listas de espera que, por riguroso orden de solicitud,\npermita a la persona trabajadora incorporarse al turno fijo de mañana o tarde\ninicialmente solicitado, en el momento que se produzca una vacante en dicho\nturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la medida de lo posible, Generali SAU tratará de facilitar que quienes\nse encuentren en la lista de espera y que así lo soliciten puedan trasladarse\na otros departamentos de la misma área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ámbito de actuación del presente artículo se extiende a todo el\ncolectivo de personal a turnos que soliciten la reducción de jornada, a partir\nde la fecha de firma del convenio, y a todo el personal a turnos que a fecha de\nfirma del presente convenio ya disfrutan de la reducción de jornada, cuyas\nsolicitudes se tramitarán por riguroso orden de antigüedad en el disfrute del\nderecho de reducción de jornada. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al amparo de lo establecido en el artículo 63 del Convenio del Sector\nSeguros, se estará a lo dispuesto en el mismo en todos los puntos de su\nredacción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por\nun período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el\nEstatuto de los Trabajadores y la siguiente regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se\nregulan, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo\nde la antigüedad de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concederá excedencia forzosa a las personas designadas o elegidas para\nel desempeño de un cargo público representativo que imposibilite la\nasistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de\nexcedencia quienes ejerzan sus funciones sindicales de ámbito provincial o\nsuperior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los términos que regula el número 3 del artículo 46 del Estatuto de\nlos Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de\nexcedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o\nhija tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos\nde guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la\nfecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o\nadministrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no\nsuperior a tres años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del\ncónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,\nque, por razones de edad, accidente enfermedad o discapacidad no pueda valerse\npor sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, el período en que la persona trabajadora permanezca en\nsituación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado, será\ncomputable a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a\ncursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada\npor la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el\nprimer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido\ndicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo\ngrupo profesional. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de\nuna familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia\nnumerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de\nquince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y\nhasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en Generali SAU\ntiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este\nderecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora\nsi han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un\nderecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel que\nhubiera o se produjeran en Generali SAU no computándose su duración a efectos\nde presencia efectiva en Generali SAU Su causa no podrá ser el trabajo o\ndedicación a cualquier actividad de las incluidas en el ámbito funcional del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En desarrollo del artículo 46.6 del Estatuto de los Trabajadores, se\nregula a continuación un supuesto de excedencia que dará derecho a la reserva\ndel puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal, con al menos un año de antigüedad en Generali SAU, tendrá\nderecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no\nserá inferior a tres meses ni superior a un año, siempre que su causa venga\nmotivada por alguna de las siguientes circunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o\nrecuperación, no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Realización de estudios relacionados con el cometido profesional\ndesempeñando o a desempeñar en Generali SAU, así como su proyección\nprofesional en la misma. Para este supuesto la persona trabajadora deberá\ntener al menos una antigüedad de 2 años en Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá disfrutar de las excedencias previstas en este apartado,\nsimultáneamente, más del 10% de la plantilla de un centro de trabajo, ni más\nde 10 personas empleadas de dicho centro. Estas excedencias no podrán volver a\nser solicitadas por la misma persona hasta que transcurran tres años desde el\nfinal de la anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">7.Para la obtención de cualquier clase de excedencia, deberá comunicar su\nsolicitud por escrito a Generali SAU con un mes de antelación, como mínimo, a\nla fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su terminación,\nserá preciso un preaviso de 1 mes para que el correspondiente derecho a la\nreincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo, salvo en el caso de\nexcedencia forzosa por la designación o elección para un cargo público que\nimposibilite la asistencia al trabajo, en cuyo caso el reingreso deberá ser\nsolicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. En el\nsupuesto de excedencias voluntarias, si no se solicitara la reincorporación o\nsi se solicita incumpliendo el citado plazo de preaviso, la persona trabajadora\nperderá el derecho a la reincorporación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Generali SAU, en consonancia con lo previsto en el artículo 64.1 del\nEstatuto de los Trabajadores, facilitará información periódica a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras sobre la relación de\npersonas trabajadoras en situación de excedencia y el período de las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.En caso de cubrirse el puesto de la persona trabajadora excedente, podrá\nhacerse mediante contratación externa o suplencia interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.A efectos de lo regulado en el apartado 5 del presente artículo, se\nentiende que existe una vacante cuando Generali SAU ni cubre, ni amortiza el\npuesto de trabajo existente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La amortización se produce por la concurrencia de circunstancias técnicas,\neconómicas, organizativas o de producción que la motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrá cubrir un puesto del mismo nivel que ostentaba el excedente\ncuando esté cursada su petición de reingreso conforme a las previsiones del\napartado 7, salvo que se tratara de un puesto que, por requerir para su\ndesempeño especialidades profesionales radicalmente distintas a las del\nexcedente, no pudiera ser atendido por el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Ajustes de jornada para la conciliación entre vida laboral y\nfamiliar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de\ntrece años o personas con discapacidad y familiares hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí solas y que no\ndesempeñen una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la\njornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional el salario entre,\nal menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.\nTendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria de la\nreducción de jornada, que corresponde a la persona trabajadora, deberá\nestablecerse dentro de la jornada ordinaria y franja horaria habitual que\nviniera realizando la persona trabajadora y teniendo en cuenta las necesidades\norganizativas de la Compañía de conformidad con lo previsto en el artículo\n29.15 del presente convenio colectivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente\ntendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,\npara el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del\nmenor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de\nacogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los\nveintitrés años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo o el menor sujeto a\nacogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de\nextinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de\ncuidado directo, continuo y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la\nreducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en\nque el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes\nde alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se\nacrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona\ncumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de\ndiscapacidad igual o superior al 65 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja\nde hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho\na la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o\nacogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de\nlos requisitos exigidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los\npárrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya\nuna pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su\ncónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder\nal derecho a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No\nobstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen\neste derecho por el mismo sujeto causante, Generali SAU podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la\nempresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso ofrecer un\nplan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">5.El personal, por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, tendrá\nderecho a una hora de ausencia del trabajo, pudiendo ser acumulado por jornadas\ncompletas o en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en los casos de parto múltiple.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad\nde sustituir la hora de ausencia referida por una reducción de jornada en\nmedia hora con la misma finalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">La persona trabajadora, por su voluntad expresada formalmente con\nanterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de\nmaternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 22 días\nlaborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a\ncontinuación del alta por maternidad para el supuesto de un solo hijo o hija,\ny de 22 días laborables por cada hijo o hija, incluido el primero, en los\nsupuestos de parto múltiple, a disfrutar en ambos supuestos de forma\nininterrumpida a continuación del alta por maternidad. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes tengan reducida su jornada laboral por motivos familiares, no será\nde aplicación lo dispuesto en el artículo 15.2 del presente convenio\ncolectivo, respecto a la movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch2>Previsión y beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad\nSocial en su modalidad contributiva, Generali SAU otorgará, a su exclusivo\ncargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal\nrenovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y anticipo de capital en\ncasos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran\ninvalidez por un capital equivalente al salario bruto anual más 6.000 euros,\ncon un límite mínimo de 75.000 euros, para los años 2024-2027.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de muerte por accidente, el capital será el doble del referido en\nel anterior párrafo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento por accidente, el capital será el triple del\nreferido en el párrafo primero del presente artículo, siempre y cuando se\ntrate de personas que realizan desplazamientos con frecuencia, esto es,\npersonal comercial que se desplaza diariamente para realizar visitas por todo\nel territorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos capitales se revalorizarán en el porcentaje que acuerden las partes\npara cada período de vigencia del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Plan de Pensiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Generali SAU tiene establecido un Plan de Pensiones del sistema empleo que\nintegra a toda la plantilla incluida en el ámbito personal del presente\nconvenio colectivo y que unifica y sustituye todos los compromisos por\npensiones vigentes en las empresas de Generali SAU, incluidos los previstos en\nel artículo 67.2 apartados A) y B) del Convenio del Sector Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La incorporación al Plan se producirá una vez que la persona trabajadora\ncuente con un mes de antigüedad en Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>La cuantía de la aportación realizada por la Entidad Promotora es de un 3%\ndel Salario Bruto Anual. En todo caso, se mantendrán las mejoras al Plan de\nPensiones para quienes a título individual las vinieran disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A quienes en su condición de partícipes en activo realicen una aportación\nmínima del 1% de salario fijo anual al plan de pensiones de Generali SAU, la\nempresa les aportará un 0,5% adicional con carácter anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos incrementos, tanto el lineal como el adicional por aportación\nvoluntaria, no aplicaran al equipo de Dirección (Nivel 0).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes tengan reducción de jornada por cuidado de hijos, hijas y\u002Fo\nfamiliares no verán reducida su aportación al plan de pensiones con motivo de\nla reducción de jornada solicitada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Control del Plan de Pensiones tendrá una composición\nparitaria. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Contratación de seguros por las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras de Generali SAU, así como los cónyuges,\nparejas de hecho, hijos, hijas, ascendientes y hermanos y hermanas que convivan\nen el mismo domicilio que aquellos, podrán acceder a la contratación de\nproductos comercializados por Generali SAU con los descuentos que se apliquen y\nque en cualquier caso no podrán ser inferiores a los vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán igualmente consideración de condición de persona trabajadora\nquien se encuentra en situación de jubilación en Generali SAU por alcanzar la\nedad de jubilación o los jubilados anticipadamente y el personal en situación\nde excedencia. En todos estos casos, no tendrán ya la consideración de\npersonas trabajadoras sus familiares en el grado que sea o parejas de hecho,\naun cuando convivan en el mismo domicilio de quien sí ostenta tal\ncondición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Ayudas discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Generali SAU abonará 3.000 euros al año para las personas trabajadoras con\ncónyuge e hijos o hijas con discapacidad dependientes, así como familiares\nconvivientes hasta el 1.° grado de consanguinidad en situación de dependencia\nque no puedan valerse por sí solos y no desempeñen actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que declaren una discapacidad mediante el\ncertificado correspondiente, se les abonará una compensación extraordinaria y\núnica de 2.000 euros, en un solo pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>Seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Disposición general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a promover un clima laboral donde la salud y\nbienestar de las personas trabajadoras, se perciban con la misma importancia.\nPor ello, se considera conveniente prestar una especial atención a la\nprotección de la salud de las personas trabajadoras en el puesto de trabajo y\naplicar las medidas que sean necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se llevarán a cabo acciones encaminadas en este sentido desde el punto de\nvista de la prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, Generali SAU tiene establecida una política de prevención de\nriesgos laborales, con el objetivo de proporcionar en sus centros de trabajo\nentornos seguros y saludables y por el derecho de las personas a la protección\nde su salud y seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">El protocolo de actuación contempla como criterio general que la\nprevención es un área de gestión en Generali SAU, contando con los recursos\nadecuados para el desarrollo de la actividad preventiva. La misma contempla el\nderecho de las personas trabajadoras a participar en todo aquello que pueda\nafectar a su salud en el trabajo y a recibir formación en la materia.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Comité Estatal de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En virtud de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales y en el artículo 78 Convenio del Sector Seguros, se\nacuerda la constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud, de\ncarácter paritario, que tendrá competencias sobre todos los centros de\ntrabajo y personal incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Comité Estatal convivirá con los comités de seguridad y salud de los\ndistintos centros de trabajo, los cuales mantendrán todas sus competencias\nsobre los centros de trabajo respecto de los cuales fueron elegidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo anterior, cuando se trate de cuestiones comunes a varios\ncentros de trabajo, los comités de seguridad y salud de estos últimos delegan\ndichas cuestiones al Comité Estatal, el cual procurará una solución dictada\ncon un criterio común.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si para llevar a efecto la solución adoptada, se requiriera la adopción de\nmedidas por los distintos centros de trabajo, las mismas se encomendarán por\nel Comité Estatal a los correspondientes comités de centro de trabajo para\nque se implementen en los términos que se indiquen. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Comité Estatal de Seguridad y Salud estará formado por 2 miembros por\nparte de la dirección de Generali SAU y otros 7 en representación las\npersonas trabajadoras, estos últimos designados entre los delegados y las\ndelegadas de prevención por las secciones sindicales en proporción a su\nporcentaje de representatividad y en donde están representados los distintos\ncentros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El Comité Estatal de Seguridad y Salud establecerá su reglamento de\nactuación y se reunirá con una periodicidad trimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al\ncrédito horario de la representación personas trabajadoras, el que destinen a\nlas reuniones del Comité Estatal de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Serán por cuenta de Generali SAU los gastos derivados de estas\nreuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Con la realización de las reuniones trimestrales del Comité Estatal se\ndan por cumplidas las obligaciones de reunión de los comités de seguridad y\nsalud de los distintos centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Prevención específica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En relación con las nuevas tecnologías, se seguirán observando aquellas\nmedidas preventivas necesarias para que las condiciones y medios de trabajo no\nalteren la salud de las personas trabajadoras, facilitando cualquier\ndispositivo o medio ergonómico suficiente para que las condiciones de trabajo\nde las personas trabajadoras que de forma preferente utilice aparatos\ninformáticos, no incida especialmente por este motivo en la salud de la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La persona trabajadora que utilice equipos que incluyen pantallas de\nvisualización realizará las pausas visuales que determina la normativa\nespecífica en materia de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos\nque incluyen pantallas de visualización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para el cumplimiento del punto 1 y 2, será de especial observancia la\nnormativa en vigor sobre la materia, en la actualidad el Real Decreto 488\u002F1997\nde 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al\ntrabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización en orden a la\ncorrespondiente evaluación de riegos para la seguridad y salud de las personas\ntrabajadoras, de conformidad con lo previsto en dicha normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Revisiones médicas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>1.Todas las personas empleadas tendrán derecho a una revisión médica\nanual que constará de las siguientes pruebas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reconocimiento médico general (que incluye revisión oftalmológica).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Analítica sanguínea y de orina. Desglose de colesterol en la\nanalítica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Audiometría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prueba prostática y electrocardiograma, a mayores de 45 años, así como a\nlos empleados\u002Fempleadas que se encuentren en el colectivo de riesgo a criterio\nde los servicios médicos de la Mutua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Espirometría.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">2.A las personas que se incorporen en Generali SAU se les ofrecerá el\nreconocimiento médico.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 45. Prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La dignidad y la integridad física y moral son derechos que Generali SAU y\nla representación legal de las personas trabajadoras se comprometen a mantener\ny proteger con todos los medios a su alcance, velando por la consecución de un\nambiente en el trabajo, libre de acoso sexual o moral. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, existe el\ncorrespondiente Código de Prevención del Acoso y el protocolo de acoso sexual\ny por razón de sexo firmado por todas las secciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Protocolo de prevención y tratamiento de situación de acoso\nlaboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Declaración de principios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes,\nel libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral son\nderechos fundamentales de la persona contemplados en Constitución\nEspañola.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Junto a ellos, el Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho de\nrespeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de todo\ntrabajador\u002Ftrabajadora, así como la protección frente a ofensas verbales o\nfísicas de naturaleza sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de\nMujeres y Hombres, ha venido a encomendar a las empresas, como garantes de las\npersonas trabajadoras, «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten\nel acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos\nespecíficos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o\nreclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo»\n(artículo 48), garantizando la dignidad, integridad e igualdad de trato de\ntodos los Trabajador\u002Ftrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, el Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el\nlugar de trabajo, suscrito por Business Europe (Organización Empresarial\nEuropea, antes UNICE), UEAPME (Organización Empresarial Europea de la pequeña\ny mediana empresa), la Confederación Empresarial de la Empresa Pública, la\nConfederación Europea de Sindicatos y Eurocadres, subraya la competencia del\nempresario para determinar los cambios organizativos o procedimientos que la\nempresa desee establecer para anticipar y prevenir los supuestos de acoso, ello\ncon independencia de que estos procedimientos puedan ser consultados con la\nplantilla o la representación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El objeto del presente Protocolo de Prevención del Acoso en Generali SAU es\nprecisamente colmar esa necesidad latente, de una forma pragmática y sencilla,\naccesible a todas las personas trabajadoras, y con una vocación clara de\nevitar las distintas modalidades que se incardinan dentro de este fenómeno\n(acoso moral o mobbing, acoso sexual y acoso relacionado con el sexo), a\ntravés de la implicación de la Dirección de Generali SAU y la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras en prevenir y resolver los\nsupuestos de acoso que se produzcan en el seno de Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y es que un entorno libre de conductas indeseadas, de comportamientos\nhostiles y opresores es responsabilidad de la empresa. Por ello, Generali SAU,\njunto con los representantes de las personas trabajadoras, deben trabajar en\nimplantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los\nniveles de la organización que garanticen y mantengan entornos laborales\nlibres de acoso donde se respete la dignidad de toda persona trabajadora y se\nfacilite el desarrollo de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por todo ello, Generali SAU manifiesta su preocupación y compromiso por\nmantener los entornos laborales positivos, prevenir y evitar comportamientos de\nacoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de Generali SAU pondrá en conocimiento de las personas\ntrabajadoras el protocolo de Prevención del Acoso a través de su difusión\neficaz y generalizada a la totalidad de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ámbito personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Protocolo será de aplicación a todo el personal de Generali\nSAU incluidas en el ámbito funcional del artículo 2 del presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de Acoso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Violencia y acoso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La violencia y acoso en el mundo del trabajo designa un conjunto de\ncomportamientos y prácticas inaceptables o de amenazas de tales\ncomportamientos y prácticas ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera\nrepetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un\ndaño físico, psicológico, sexual o económico e incluye la violencia y el\nacoso por razón de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de denuncia de una situación de posible acoso laboral o por acoso\nsexual y razón de sexo, se ha de hacer a través del Canal Interno de\ninformación Ley 2\u002F2023 de transposición de la Directiva de whistleblowing-\nCanal Interno que integra los distintos canales internos de información\nexistentes, ya que la Compañía cuenta con sus propios mecanismos internos y\nconfidenciales para informar sobre (i) posibles delitos y otras conductas\ncontra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial\nincidencia en el acoso sexual o acoso por razón de sexo, incluidos los\ncometidos en el ámbito digital, (ii) posibles situaciones de acoso o\nviolencias contra personas LGTBI o discriminaciones frente a estas, y,\nespecíficamente, de incumplimientos del protocolo de acoso sexual y por razón\nde sexo de Generali SAU Por tanto, las informaciones relativas a esas\ncuestiones en particular se deben proporcionar por los cauces específicos ya\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De este modo, el Sistema interno de información se complementa junto con\nlas normas de procedimiento recogidas en el protocolo de acoso laboral y el\nprotocolo de acoso sexual y por razón de sexo, y en todos aquellos que\npudieran acordarse en un futuro. La gestión interna de las informaciones que\nsean objeto del citado protocolo se tramitará de conformidad con lo dispuesto\nen éstos, que en todo caso contarán con las garantías y plazos previstos en\nla Ley 2\u002F2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre\ninfracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada el 20 de\nfebrero de 2023. Aquellas otras conductas que tengan un procedimiento\nespecífico establecido al efecto, se regirán por el mismo. En todo lo no\nprevisto en el Sistema Interno de Información, regirá la Ley 2\u002F2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el\nprocedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso ante el\nCanal Interno de información que será responsable de impulsar, de oficio o a\ninstancia de parte, la tramitación del procedimiento interno de actuación,\nderivándola a los instructores que en cada protocolo se determina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el protocolo de acoso laboral, Generali SAU designa para este fin a doña\nEva González Rodríguez como instructora. Se pondrá en conocimiento inmediato\nde la representación de las personas trabajadoras la situación planteada\nsiempre que lo solicite la persona afectada, garantizando, en ese caso, a estos\núltimos, la interlocución y representación de la persona afectada e\ninformación en todo momento acerca del expediente informativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia a través del Canal Interno de información dará lugar a la\ninmediata apertura de expediente informativo por parte del instructor,\nespecialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del\nacoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto,\nquedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de\nderechos fundamentales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de acoso laboral, en las averiguaciones a efectuar no se\nobservará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los\nintervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse\nconducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante el trámite de\naudiencia se garantizará la asistencia de la representación sindical, si así\nlo requiere la persona afectada. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el proceso de acoso laboral -que deberá estar sustanciado en un\nplazo máximo de diez días guardarán todos los actuantes una absoluta\nconfidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y\nhonorabilidad de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La constatación de la existencia de acoso laboral y de acoso sexual y por\nrazón de sexo en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre\nque el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización\nde la empresa, a la imposición de una sanción, por falta grave o muy grave,\nsegún lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">Artículo 47. Protección de la Maternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">1.Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales, las trabajadoras en estado de gestación que desempeñen sus\ntareas utilizando continuamente pantallas de visualización, tendrán derecho\nal cambio de puesto de trabajo en el mismo centro donde desempeñen sus\nactividades laborales, siempre que la organización del trabajo lo permita.\nEste cambio de puesto no supondrá modificación en su nivel retributivo, ni\nmerma en sus derechos económicos. La reincorporación después del parto se\nproducirá en su destino originario.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras embarazadas tendrán derecho a\nausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de\nexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la\nempresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la\njornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">3.Las personas trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y\ndurante el periodo de lactancia, no podrán ser objeto de traslado o\ndesplazamiento geográfico que implique cambio de residencia.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2>Igualdad de oportunidades\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Plan de Igualdad Generali SAU.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Generali SAU, junto con todas las Secciones Sindicales tienen suscrito un\nPlan de Igualdad para Generali SAU, que contempla aquellas medidas, acciones e\niniciativas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de trato y\noportunidades entre hombres y mujeres en Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Existe igualmente constituida y en funcionamiento una Comisión Paritaria\ndel Plan de Igualdad, encargada de la interpretación, cumplimiento y\naplicación del Plan de Igualdad de Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el citado Plan se recoge el compromiso de las partes firmantes de\nefectuar una evaluación periódica de la situación en materia de igualdad,\nadoptando, en su caso, aquellas medidas que, de mutuo acuerdo, y en base a los\ndiagnósticos realizados, se consideren oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Plan de Igualdad dispone del protocolo de actuación para prevenir\nsituaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo con el objetivo de\nevitar la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la\nintegridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y\npor razón de sexo en los términos previstos en el artículo 48 de la ley\norgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El artículo 7 de la Ley Orgánica 3\u002F2007 define:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso Sexual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga\nel propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una\npersona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u\nofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No es necesario que las condiciones de acoso sexual en el trabajo se\ndesarrollen durante un periodo prolongado de tiempo. Una sola acción, por su\ngravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las conductas de acoso sexual se consideran siempre discriminación directa\npor razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso por razón de sexo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier comportamiento, conducta o práctica realizados en función del\nsexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su\ndignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título de ejemplo, será considerado acoso por razón de sexo toda\nconducta, comportamiento o práctica que suponga directa o indirectamente\natentar contra la dignidad de toda persona trabajadora que ejercite el derecho\nde disfrutar de aquellas instituciones establecidas en atención a la\nmaternidad, como la reducción de jornada o la suspensión del contrato por\nesta causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso sexual de intercambio o quid pro quo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se fuerza a una persona acosada a escoger entre someterse a los\nrequerimientos sexuales o perder ciertos beneficios o condiciones en el trabajo\n(incorpora el chantaje sexual). La negativa de la persona a una conducta de\nnaturaleza sexual se utiliza para negarle el acceso a la formación, ocupación\nen el puesto, promoción o cualquier otra decisión sobre el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso sexual ambiental:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comportamiento sexual impropio o un determinado comportamiento dirigido a\nuna persona por razón de su sexo crea un ambiente intimidatorio, hostil,\nofensivo, comentarios de naturaleza sexual, bromas (requiere insistencia y\nrepetición de las acciones, en función de la gravedad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de denuncia de una situación de posible acoso sexual y razón de\nsexo, se ha de hacer a través del Canal Interno de información Ley 2\u002F2023 de\ntransposición de la Directiva de whistleblowing- Canal Interno que integra los\ndistintos canales internos de información existentes, ya que la Compañía\ncuenta con sus propios mecanismos internos y confidenciales para informar sobre\n(i) posibles delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la\nintegridad moral en el trabajo, con especial incidencia en el acoso sexual o\nacoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, (ii)\nposibles situaciones de acoso o violencias contra personas LGTBI o\ndiscriminaciones frente a estas, y, específicamente, de incumplimientos del\nprotocolo de acoso sexual y por razón de sexo de Generali SAU Por tanto, las\ninformaciones relativas a esas cuestiones en particular se deben proporcionar\npor los cauces específicos ya establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De este modo, el Sistema interno de información se complementa junto con\nlas normas de procedimiento recogidas en el protocolo de acoso sexual y por\nrazón de sexo, y en todos aquellos que pudieran acordarse en un futuro. La\ngestión interna de las informaciones que sean objeto del citado protocolo se\ntramitará de conformidad con lo dispuesto en éstos, que en todo caso\ncontarán con las garantías y plazos previstos en la Ley 2\u002F2023, reguladora de\nla protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de\nlucha contra la corrupción, aprobada el 20 de febrero de 2023. Aquellas otras\nconductas que tengan un procedimiento específico establecido al efecto, se\nregirán por el mismo. En todo lo no previsto en el Sistema Interno de\nInformación, regirá la Ley 2\u002F2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el\nprocedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso ante el\nCanal Interno de información que será responsable de impulsar, de oficio o a\ninstancia de parte, la tramitación del procedimiento interno de actuación,\nderivándola a los instructores que en cada protocolo se determina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, se designa como\ninstructores a dos personas, una parte por parte de la Dirección de Generali\nSAU y otra por parte de la Representación Legal de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia a través del Canal Interno de información dará lugar a la\ninmediata apertura de expediente informativo por parte de los instructores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el proceso de acoso sexual y por razón de sexo -que deberá estar\nsustanciado en un plazo máximo de cuarenta y cinco días guardarán todos los\nactuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a\nla intimidad y honorabilidad de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La constatación de la existencia de acoso sexual y por razón de sexo en el\ncaso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo\nse halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la\nimposición de una sanción, por falta grave o muy grave, según lo dispuesto\nen el convenio colectivo vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos sindicales y de representación colectiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Órganos de representación de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de Generali SAU y las secciones sindicales ratifican su\ncondición de interlocutores válidos y se reconocen entre sí como tales, en\norden a establecer unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y\ntendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite\nla dinámica social de Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los delegados y delegadas de Personal y los Comités de Empresa son la\nrepresentación colectiva y unitaria de, siendo elegidos conforme a la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las Secciones Sindicales están constituidas al amparo de la Ley Orgánica\nde Libertad Sindical, reconocidas como representantes de las personas\ntrabajadoras de Generali SAU, según normativa vigente, teniendo derecho a\ndenunciar y negociar el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Generali SAU sufragará los gastos de desplazamiento y alojamiento que se\nproduzcan como consecuencia de la negociación colectiva y de la participación\nen reuniones de las Comisiones Paritarias existentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La representación legal de las personas trabajadoras, tanto unitaria como\nsindical, dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el\nejercicio de sus funciones de representación, en los términos establecidos en\nla normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los miembros de la mesa negociadora del convenio colectivo podrán\nrealizar un viaje al año para reunirse presencialmente, siendo a cargo de la\ncompañía las dietas derivadas del viaje. Los viajes y lugar de reunión\ndeberán cumplir las políticas de viaje de Generali SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La interlocución y relaciones laborales en la Empresa habrán de estar\npresididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de\nla representación legal de las personas trabajadoras. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para evitar que esta dedicación produzca perjuicios a los representantes\nsindicales, en los casos en que un representante sindical no pudiera ser\nvalorado de forma efectiva para la percepción de la retribución variable, se\naplicará la media de calificaciones del personal de su misma categoría y\nárea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">3.Se podrán acumular en una bolsa de horas sindicales los créditos\nhorarios entre delegados y delegadas de un mismo sindicato, con una\nperiodicidad trimestral.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Uso de herramientas telemáticas por parte de la\nrepresentación sindical de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las Secciones Sindicales circunscribirán el envío de correos\nelectrónicos a su ámbito territorial y de competencia legal de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El envío de correos electrónicos masivos se realizará de forma\nindistinta a través del envío directo, mediante la dirección electrónica de\nComunicación Interna o la herramienta del tablón virtual con aviso de enlace\nen los casos de negociaciones, convocatoria de elecciones sindicales y\nconvocatoria de asamblea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fuera de estos supuestos, el envío de correos se realizará exclusivamente\na través de la herramienta del tablón virtual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La franja horaria para el envío de los correos electrónicos masivos\nserá entre las 8 y las 9 de la mañana y las 18 y 19 horas de la tarde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No tendrán la consideración de correos masivos aquéllos que se envíen\ninternamente entre los miembros de un comité de empresa o secciones\nsindicales, ni aquéllos que se envíen a los departamentos (entendiendo éstos\ncomo las unidades más pequeñas de organización en Generali SAU, siempre que\nestos últimos no se remitan de forma sucesiva hasta configurar una unidad de\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Sostenibilidad en Generali SAU\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Disposiciones generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Generali SAU está comprometida con el bien social, la toma de decisiones\nsiendo conscientes del impacto en el medio ambiente y la defensa de los\nestándares más estrictos de gobierno corporativo. Estos factores\n(ambientales, sociales, y de gobierno corporativo), forman parte de la\nestrategia de la Compañía, de modo que el propósito de Generali SAU es\nacelerar la cultura empresarial, cumplir con la regulación relacionada con la\nsostenibilidad y avanzar hacia la diversidad, equidad e igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estrategia de Generali SAU en materia de sostenibilidad se centra en\ncuatro pilares: aumentar resiliencia de nuestros clientes, permitir el\ncrecimiento sostenible, mejorar la vida de las personas y las comunidades, y\navanzar en diversidad, equidad e inclusión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen asimismo a favorecer un impacto social positivo,\nincluyendo también en la estrategia y planes de la compañía los valores\nsociales, el respeto a los derechos humanos, la equidad, la diversidad e\ninclusión, facilitando y promoviendo una cultura de promoción de estos\nvalores y un entorno de trabajo seguro, diverso, inclusivo, igualitario y de\nrespeto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se\nreconocen los mismos derechos que el presente convenio colectivo contempla para\nlos cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre\nellos, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación\nde estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente\nregistro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que\njustifique esta circunstancia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del\nderecho que corresponda se realizará de conformidad con la procedencia\njurídica que, de manera firme, se determine por la autoridad administrativa o\njudicial competente de conformidad con el ordenamiento positivo vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como principio general de aplicación, se procede a ratificar, para todos\nlos empleados\u002Fempleadas de Generali SAU, los acuerdos adoptados el 15 de\ndiciembre de 2005, referidos al Sistema de Clasificación y Grupos\nProfesionales por los representantes legales de la extinta Liberty Insurance\nGroup, SA y el adoptado el 5 de enero de 2006 por los representantes legales de\nGénesis Seguros Generales, SA y conforme al acuerdo alcanzado y reflejado en\nActa n.° 4, de 7 de junio de 2006, para los integrantes de la extinta Liberty\nInsurance, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda la derogación íntegra de todos los pactos sociales y prácticas\nde empresa reguladas hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo\nque establezcan regulaciones alternativas a las materias acordadas en éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"jobclassifaction1":56,"TRAINING_trigger":60,"trainingprogrammes":64,"trainingprogrammes_newtech":68,"SOCSEC_trigger":72,"pensionfund":76,"longtermillness":80,"disabilitypay":84,"healthcareaccess":88,"healthandsafetypolicy":92,"healthandsafetytraining":96,"hivpolicy":100,"WORKFAM_trigger":104,"paidmaternityleave":108,"paidmaternityleaveall":112,"paidmaternityleavepay":114,"paidmaternityleavepayperc":116,"jobsecuritymothers":118,"pregnancy":122,"childcare":126,"childcareleave":130,"deathrelativesleave":132,"nursingmothers":136,"maternity_nursing_breaks_duration":140,"maternity_nursing_breaks_length":142,"GENEQ_trigger":144,"discrimination":148,"eqpromotion":152,"sexualhar":154,"violence":158,"violenceleave":162,"WORKHOURS_trigger":164,"hourspyear":168,"hourspday":172,"PAIDLEAV_trigger":175,"holidaysdays":179,"holidaysweeks":183,"holidaystxt":185,"dayspweek":189,"schedulesrestpw":191,"TRADEUNLEAV_trigger":193,"administrativedays":197,"WAGES_trigger":201,"WAGES_determined":205,"PAYSCALES_trigger":209,"STRUCINCR_trigger":213,"ONCERISE_trigger":217,"ONCERISE2_trigger":221,"NOCTPREM_trigger":223,"MEALALL_trigger":227,"newtech_trigger":231},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Generali Seguros y\nReaseguros, SAU (código de convenio núm. 90101962012014), que fue suscrito\ncon fecha 22 de abril de 2024, de una parte, por los designados por la\nDirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las\nsecciones sindicales de CC.OO., USO y UGT, en representación de los\ntrabajadores afectados, y que ha sido finalmente subsanado mediante actas de 8\ny 11 de julio de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido\naprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y\nen el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","Sistema de clasificación profesional Art","Sistema de clasificación profesional\n\nArtículo 10. Clasificación de grupos profesionales.\n\n1.Las partes han procedido a desarrollar los criterios de clasificación\nprofesional de los artículos 15 al 17 del Convenio del Sector Seguros que han\ndado lugar al Sistema de Clasificación de Grupos Profesionales de Generali\nSAU.\n\n2.Se constituirá una «Comisión de clasificación y desarrollo\nprofesional» de naturaleza paritaria que velará por la actualización\npermanente de todo el Sistema. La Comisión estará formada por seis miembros,\nuno por parte de la Dirección de Generali SAU y cinco por parte de la\nrepresentación social, de acuerdo con la representatividad porcentual que\nostenten.\n\n3.El Sistema de Clasificación de Grupos Profesionales de Generali SAU se\ncompone de:\n\na)Criterios generales de Clasificación de Grupos Profesionales.\n\nb)Relación de puestos tipo.\n\nc)Fichas técnicas de los puestos tipo.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTYPE_descriptions","a)Criterios generales. Grupo 0. Pertenec","a)Criterios generales.\n\nGrupo 0.\n\nPertenecen a este Grupo Profesional aquellos empleados\u002Fempleadas que,\ndependiendo de la Dirección de Generali SAU, participan en la elaboración de\nlas políticas y directrices de la misma, y se responsabilizan del\nestablecimiento de políticas funcionales o principios de la organización y de\ndirigir en sus respectivos ámbitos de actuación para conseguir una correcta\naplicación de esas políticas y directrices.\n\nGrupo I.\n\nLos empleados\u002Fempleadas pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para\nel ejercicio de sus cometidos con su propia autonomía y responsabilidad en el\námbito de trabajo que les haya sido asignado.\n\nSu actividad se traduce en la dirección, organización y control de las\nfunciones y procesos de trabajo a realizar y de las personas que lo han de\nllevar a cabo, así como su motivación, integración y desarrollo profesional.\nTambién en la realización de funciones relacionados con investigación,\nestudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u\notros de naturaleza similar.\n\nFormación.\n\nSe requieren conocimientos técnicos y especializados y\u002Fo formación mínima\nequivalente a titulación universitaria de grado medio y\u002Fo un nivel de\nexperiencia suficientemente probado.\n\nFunciones.\n\nA título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que\nintegran este grupo profesional, así como, a la ponderación de la aptitud\nprofesional en el ámbito de Generali SAU, se incluyen a modo de ejemplo las\nsiguientes actividades:\n\n-Elaboración de notas técnicas.\n\n-Cálculo de tarifas en nuevos proyectos.\n\n-Trabajos técnicos de auditorías.\n\n-Análisis e investigación de mercados.\n\n-Asesoría legal.\n\n-Análisis de sistemas.\n\n-Estudios de organización y métodos.\n\n-Asistencia y prevención sanitaria.\n\n-Prevención, inspección y valoración de riesgos de especial\ncomplejidad.\n\n-Evaluación y análisis de inversiones financieras.\n\n-Selección, formación y desarrollo profesional de las personas.\n\n-Asistencia técnica de instalaciones y comunicaciones.\n\nNiveles retributivos.\n\nA efectos de retribución, se encuentran distribuidos en los niveles 1, 2 y\n3.\n\nGrupo I-Nivel 1.\n\nLos empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel disponen de capacidad de\ndirección y se responsabilizan de la gestión de una unidad funcional o de\nnegocio dotada de un elevado número de recursos. Cuentan con un alto grado de\nautonomía en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas\nfuncionales o principios definidos y recibiendo supervisión sobre el grado de\nconsecución de los objetivos planteados. La realización de su trabajo supone\nafrontar una elevada heterogeneidad de situaciones para las que es preciso\nencontrar soluciones innovadoras y requiere tanto la dirección de personas\nde elevada cualificación, como el trabajo en equipo con otras unidades. Por lo\namplio de su gestión asumen una importante responsabilidad económica.\n\nGrupo I-Nivel 2.\n\nLos empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel disponen de capacidad de\ndirección y se responsabilizan de la gestión de una unidad funcional o de\nnegocio de cierta complejidad y dotada de un número medio de recursos. Cuentan\ncon una autonomía elevada en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a\npolíticas funcionales o planes de acción definidos, y recibiendo supervisión\nrespecto al grado de consecución de los objetivos y planes acordados. La\nrealización de su trabajo supone afrontar diversas situaciones y requiere\ntanto la dirección de las personas de su unidad, como el trabajo en equipo con\notras unidades. Asumen una responsabilidad económica considerable como\nconsecuencia de su ámbito de gestión.\n\nGrupo I-Nivel 3.\n\nLos empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel disponen de capacidad de\ndirección, se responsabilizan de la gestión de una unidad de negocio dotada\nde un menor volumen de recursos o de organizar y controlar un proceso de\ntrabajo de la máxima complejidad, o bien desarrollar una actividad funcional\nespecializada, para lo cual cuentan con una amplia autonomía, recibiendo\nsupervisión sobre los planes de acción o resultados obtenidos. La\nrealización del trabajo supone afrontar, habitualmente, situaciones diversas\nque requieren el trabajo en equipo con otras unidades y, frecuentemente, la\ndirección de personas correspondientes a los Grupos II y III. El ámbito de\ngestión del puesto y la competencia técnica requerida determinan que puedan\nasumir una cierta responsabilidad económica.\n\nGrupo II.\n\nLos empleados\u002Fempleadas pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para\nel ejercicio de sus cometidos con cierto grado de autonomía para ejecutar o\nrealizar, en el ámbito de sus competencias, procesos de trabajo de diversa\ncomplejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o\nprácticos propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas,\ndirectrices o procedimientos ordinarios de uso regular en Generali SAU.\n\nFormación.\n\nSe requieren conocimientos y capacitación adecuados para la realización de\nsus funciones que podrá adquirir interna y externamente para la realización\nde funciones y actividades siendo recomendable un nivel de formación\ncorrespondiente título de Bachiller, FP2 similar. (* equivalente al sistema\neducativo en vigor en cada momento).\n\nFunciones.\n\nA título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que\nintegran este grupo profesional, así como a la ponderación de la aptitud\nprofesional en el ámbito de Generali SAU, se incluyen a modo de ejemplo las\nsiguientes actividades:\n\n-Asesoría técnica o jurídica de inicio o apoyo bajo supervisión del\npersonal del Grupo I.\n\n-Valoración, peritación, tramitación y liquidación de siniestros.\n\n-Estimación y tarificación de riesgos y elaboración de los proyectos que\nlos mismos comportan.\n\n-Prevención, inspección y valoración de riesgos.\n\n-Programación, preparación, verificación y operación en sistemas\ninformáticos.\n\n-Inspección, organización y producción comercial. \n\n-Realización de tareas contables como elaboración y seguimiento de\ncuentas.\n\n-Gestión de colocación y administración de contratos de coaseguro y\nreaseguro.\n\n-Supervisión y\u002Fo coordinación de equipos.\n\n-Coordinación y responsabilidad sobre tareas de servicios de carácter\ngeneral que forman parte de las que se enumeran en los ejemplos del Grupo\nProfesional III como: manejo de máquinas de servicios generales, vigilancia,\nportería y recepción, recepción, distribución y salida de correo y material\nde oficina, limpieza, recados o encargos sencillos, trámites administrativos\nexternos, etc.\n\n-Trabajos técnico-administrativos de personal, de organización y métodos\ny, en general, de cuantas funciones se configuran como procesos de trabajo en\nGenerali SAU.\n\nNiveles retributivos.\n\nA efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 4, 5 y\n6.\n\nGrupo II-Nivel 4.\n\nLos empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno\ndesarrollo de uno o varios procesos de trabajo complejos, disponiendo de cierta\nautonomía en la aplicación de los procedimientos y normas establecidas y\nrecibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La realización del\ntrabajo supondrá el análisis de situaciones diversas, así como la\ninteracción con otras unidades. La competencia técnica requerida hace\ncompleja la detección de anomalías que, siendo corregibles, pueden tener\nimportantes consecuencias económicas. El cometido de sus funciones podrá\nrequerir la supervisión de un grupo de colaboradores de niveles inferiores.\n\nGrupo II-Nivel 5.\n\nLos empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno\ndesarrollo de un proceso de trabajo medianamente complejo o de una amplia\nvariedad de actividades pertenecientes a diferentes procesos, aplicando los\nprocedimientos y normas establecidas y recibiendo supervisión sobre el avance\ndel trabajo y sus resultados. En la realización del trabajo existen\nprecedentes identificados que facilitan la determinación de las soluciones. La\ncompetencia técnica requerida hace compleja la detección de anomalías que,\nsiendo corregibles, pueden tener considerables consecuencias económicas.\nPueden llevar a cabo funciones de coordinación dentro del ámbito personal\nmás próximo.\n\nGrupo II-Nivel 6.\n\nLos empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel se responsabilizan de\nejecutar un proceso de trabajo de alguna complejidad o de la realización de\ntareas diversas pertenecientes a diferentes procesos de cierta complejidad,\naplicando para ello procedimientos, normas o instrucciones y bajo la\nsupervisión próxima de un superior. La solución a los problemas está,\ngeneralmente, prevista a partir de modelos y precedentes identificados. La\ncompetencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías que,\nsiendo corregibles, pueden tener consecuencias económicas de cierta\nimportancia.\n\nGrupo III.\n\nLos empleados\u002Fempleadas pertenecientes a este grupo profesional desempeñan\nfunciones o actividades de contenido instrumental y altamente previsibles con\narreglo a instrucciones previamente establecidas o ejecutan, de acuerdo con las\nnormas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en Generali SAU,\ndiferentes tareas para las que cuentan con la supervisión directa y cercana\ndel superior o responsable del servicio.\n\nFormación.\n\nConocimientos y capacitación para el desempeño de las funciones asignadas\ncomplementados con una cierta especialización y desarrollo de distintos tipos\nde, habilidades técnicas, profesionales y personales.\n\nFunciones.\n\nA título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que\nintegran este grupo profesional, así como, a la ponderación de la aptitud\nprofesional en el ámbito de Generali SAU, se incluyen a modo de ejemplo las\nsiguientes actividades:\n\n-Tareas administrativas de apoyo.\n\n-Tareas de apoyo en la atención al cliente.\n\n-Servicios de teleoperación de procesos básicos.\n\n-Realización de tareas contables sencillas y comprobación de saldos.\n\n-Cumplimentación estandarizada de solicitudes de seguros y entrada de datos\npor ordenador.\n\n-Emisión de pólizas en procesos automatizados.\n\n-Apertura de siniestros en procesos automatizados.\n\n-Conducción de vehículos.\n\n-Manejo de máquinas como las de impresión, copia, cortadoras o separadoras\nde papel o elementos de comunicación (telefonía, megafonía y fax, etc.).\n\n-Vigilancia, portería y recepción.\n\n-Servicios de almacenaje, archivo, empaquetado y transporte de objetos.\n\n-Mantenimiento de maquinaria e instalaciones.\n\n-Recepción, distribución y salida de correo y de material de oficina.\n\n-Transcripción de datos y textos.\n\n-Introducción de datos en sistemas mecanizados.\n\n-Realización de cobros fuera de la oficina.\n\nNiveles retributivos.\n\nA efectos de retribución, se encuentran en el Nivel 7.\n\nGrupo MI-Nivel 7.\n\nLos empleados\u002Fempleadas incluidos en este nivel se responsabilizan, bajo\nestrecha supervisión, de una diversidad de tareas cuyos cometidos se\nencuentran altamente detallados y estandarizados y en los que las alternativas\nque se presentan están previstas y son de fácil aplicación. Pueden disponer\nde soportes tecnológicos cuya utilización no comporta una excesiva\ncomplejidad, aunque sí ciertos conocimientos para su correcta utilización. La\ncompetencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías que,\nsiendo corregibles, pueden tener consecuencias económicas de escasa\nimportancia. También estarán incluidos aquellos empleados\u002Fempleadas cuyas\ntareas sean las de prestar servicios generales de soporte con empleo de algún\ntipo de maquinaria, vehículos o instalaciones que requieran una adecuada\ndestreza técnica.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"jobclassifaction1","Artículo 10. Clasificación de grupos pro","Artículo 10. Clasificación de grupos profesionales.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"TRAINING_trigger","Artículo 14. Formación profesional. 1.Co","Artículo 14. Formación profesional.\n\n1.Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la\nformación continua en Generali SAU, las partes firmantes consideran que,\ndentro de la política fijada por el Convenio del Sector Seguros, la misma debe\norientarse a:\n\na)Promover el desarrollo profesional y personal de los empleados y las\nempleadas.\n\nb)Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de\nGenerali SAU.\n\nc)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.\n\nd)Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el\ndesarrollo y la innovación de la actividad aseguradora.\n\n2.La política formativa en Generali SAU, de acuerdo con los principios\nestablecidos en el Convenio del Sector Seguros, se acomodará a los siguientes\ncriterios:\n\na)Profesionalización y desarrollo de las personas, satisfaciendo las\nnecesidades de formación profesional de los empleados y las empleadas en el\nseno de Generali SAU y facilitando su aprendizaje continuo y mantenimiento de\ncompetencias.\n\nDirigida a todos los grupos y niveles profesionales.\n\nb)Impulso de la formación profesional como responsabilidad compartida entre\nGenerali SAU y los agentes sociales, en la identificación de necesidades de\nlas personas empleadas y de la organización.\n\nc)Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación\nprofesional como un compromiso que hay que cumplir por la organización y las\npersonas empleadas.\n\nd)Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades\nformativas del personal.\n\ne)Valoración como factor estratégico para la competitividad de Generali\nSAU y como un factor importante para contribuir al crecimiento del negocio.\n\nf)Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la\nflexibilidad interna de Generali SAU que posibilita la adaptabilidad del\npersonal a los nuevos procesos productivos, haciendo operativa la movilidad\nfuncional.\n\ng)Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las\ncompetencias profesionales (técnicas, profesionales y personales).\n\nh)Consideración de la formación, a través de la organización y\nparticipación en cursos, actividades y programas, como favorecedora de la\nempleabilidad y desarrollo profesional del personal.\n\n3.Se establecerá de forma permanente acciones de formación profesional\npara el conjunto de las personas trabajadoras, según lo establecido en el\nConvenio del Sector Seguros.\n\n4.Generali SAU establecerá un Plan Anual de Formación en el que\nespecificará las acciones formativas que lo compongan, objetivos y contenido\nde estas y calendario de ejecución, informando de todo ello a la\nrepresentación social, incorporando y adaptando a lo largo del año posibles\nnecesidades y\u002Fo cambios necesarios, y compartido con las partes implicadas.\n\nSe tendrán en cuenta todos los horarios existentes en la Compañía, para\ndar cobertura a las necesidades formativas de las personas adscritas a las\ndistintas franjas horarias. Los cursos deberán ajustarse al horario del\ntrabajador o la trabajadora, así como cualquier actividad de carácter general\npropuesta por Generali SAU, con el fin de garantizar la no discriminación por\nhorario.\n\nEste mismo criterio será aplicable a las actividades promovidas por la\nCompañía (solidarias, etc.) en las que se fomenta la participación de todo\nel personal.\n\nEste tipo de actividades no supondrán una recuperación horaria por parte\nde las personas que las adscritas a la actividad.\n\n5.Las Secciones Sindicales y la Comisión de Clasificación y Desarrollo\nProfesional a la que se refiere el artículo 10 del presente convenio colectivo\npodrán emitir un informe, con carácter previo y no preceptivo, a la puesta en\npráctica del Plan Anual de Formación, en el que podrán sugerir y proponer\nacciones formativas concretas.\n\n6.Generali SAU promoverá planes de ayudas a la formación externa,\norientados a la mejora de las competencias profesionales del personal.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"trainingprogrammes","3.Se establecerá de forma permanente acc","3.Se establecerá de forma permanente acciones de formación profesional\npara el conjunto de las personas trabajadoras, según lo establecido en el\nConvenio del Sector Seguros.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"trainingprogrammes_newtech","c)Adaptarse a los cambios motivados tant","c)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"SOCSEC_trigger","En todas aquellas materias que no estén ","En todas aquellas materias que no estén previstas específicamente en el\npresente convenio colectivo de Generali SAU será de aplicación el Convenio\nColectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros\ny Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (en adelante, Convenio del Sector\nSeguros), o en su defecto el Estatuto de los Trabajadores.\n\nEn el caso de que durante la vigencia del presente convenio colectivo se\naprobara un nuevo Convenio del Sector Seguros que mejorase alguna de las\ncondiciones previstas en aquél, éstas serán de aplicación allí donde\ncorresponda, sin perjuicio de las materias reguladas en el artículo 84.2 del\nEstatuto de los Trabajadores.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"pensionfund","La cuantía de la aportación realizada po","La cuantía de la aportación realizada por la Entidad Promotora es de un 3%\ndel Salario Bruto Anual. En todo caso, se mantendrán las mejoras al Plan de\nPensiones para quienes a título individual las vinieran disfrutando.\n\nA quienes en su condición de partícipes en activo realicen una aportación\nmínima del 1% de salario fijo anual al plan de pensiones de Generali SAU, la\nempresa les aportará un 0,5% adicional con carácter anual.\n\nEstos incrementos, tanto el lineal como el adicional por aportación\nvoluntaria, no aplicaran al equipo de Dirección (Nivel 0).\n\nQuienes tengan reducción de jornada por cuidado de hijos, hijas y\u002Fo\nfamiliares no verán reducida su aportación al plan de pensiones con motivo de\nla reducción de jornada solicitada.\n\nLa Comisión de Control del Plan de Pensiones tendrá una composición\nparitaria. ",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"longtermillness","7.Para la obtención de cualquier clase d","7.Para la obtención de cualquier clase de excedencia, deberá comunicar su\nsolicitud por escrito a Generali SAU con un mes de antelación, como mínimo, a\nla fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su terminación,\nserá preciso un preaviso de 1 mes para que el correspondiente derecho a la\nreincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo, salvo en el caso de\nexcedencia forzosa por la designación o elección para un cargo público que\nimposibilite la asistencia al trabajo, en cuyo caso el reingreso deberá ser\nsolicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. En el\nsupuesto de excedencias voluntarias, si no se solicitara la reincorporación o\nsi se solicita incumpliendo el citado plazo de preaviso, la persona trabajadora\nperderá el derecho a la reincorporación.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"disabilitypay","Previsión y beneficios sociales Artículo","Previsión y beneficios sociales\n\nArtículo 37. Seguro de vida.\n\n\n\nComo complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad\nSocial en su modalidad contributiva, Generali SAU otorgará, a su exclusivo\ncargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal\nrenovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y anticipo de capital en\ncasos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran\ninvalidez por un capital equivalente al salario bruto anual más 6.000 euros,\ncon un límite mínimo de 75.000 euros, para los años 2024-2027.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"healthcareaccess","2.A las personas que se incorporen en Ge","2.A las personas que se incorporen en Generali SAU se les ofrecerá el\nreconocimiento médico.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"healthandsafetypolicy","Seguridad y salud en el trabajo Artículo","Seguridad y salud en el trabajo\n\nArtículo 41. Disposición general.\n\nLas partes se comprometen a promover un clima laboral donde la salud y\nbienestar de las personas trabajadoras, se perciban con la misma importancia.\nPor ello, se considera conveniente prestar una especial atención a la\nprotección de la salud de las personas trabajadoras en el puesto de trabajo y\naplicar las medidas que sean necesarias.\n\nSe llevarán a cabo acciones encaminadas en este sentido desde el punto de\nvista de la prevención de riesgos laborales.\n\nA tal efecto, Generali SAU tiene establecida una política de prevención de\nriesgos laborales, con el objetivo de proporcionar en sus centros de trabajo\nentornos seguros y saludables y por el derecho de las personas a la protección\nde su salud y seguridad.\n\nEl protocolo de actuación contempla como criterio general que la\nprevención es un área de gestión en Generali SAU, contando con los recursos\nadecuados para el desarrollo de la actividad preventiva. La misma contempla el\nderecho de las personas trabajadoras a participar en todo aquello que pueda\nafectar a su salud en el trabajo y a recibir formación en la materia.\n\nArtículo 42. Comité Estatal de Seguridad y Salud.\n\n1.En virtud de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales y en el artículo 78 Convenio del Sector Seguros, se\nacuerda la constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud, de\ncarácter paritario, que tendrá competencias sobre todos los centros de\ntrabajo y personal incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo.\n\n2.El Comité Estatal convivirá con los comités de seguridad y salud de los\ndistintos centros de trabajo, los cuales mantendrán todas sus competencias\nsobre los centros de trabajo respecto de los cuales fueron elegidos.\n\nNo obstante, lo anterior, cuando se trate de cuestiones comunes a varios\ncentros de trabajo, los comités de seguridad y salud de estos últimos delegan\ndichas cuestiones al Comité Estatal, el cual procurará una solución dictada\ncon un criterio común.\n\nSi para llevar a efecto la solución adoptada, se requiriera la adopción de\nmedidas por los distintos centros de trabajo, las mismas se encomendarán por\nel Comité Estatal a los correspondientes comités de centro de trabajo para\nque se implementen en los términos que se indiquen. \n\n3.El Comité Estatal de Seguridad y Salud estará formado por 2 miembros por\nparte de la dirección de Generali SAU y otros 7 en representación las\npersonas trabajadoras, estos últimos designados entre los delegados y las\ndelegadas de prevención por las secciones sindicales en proporción a su\nporcentaje de representatividad y en donde están representados los distintos\ncentros de trabajo.\n\n4.El Comité Estatal de Seguridad y Salud establecerá su reglamento de\nactuación y se reunirá con una periodicidad trimestral.\n\n5.Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al\ncrédito horario de la representación personas trabajadoras, el que destinen a\nlas reuniones del Comité Estatal de Seguridad y Salud.\n\n6.Serán por cuenta de Generali SAU los gastos derivados de estas\nreuniones.\n\n7.Con la realización de las reuniones trimestrales del Comité Estatal se\ndan por cumplidas las obligaciones de reunión de los comités de seguridad y\nsalud de los distintos centros de trabajo.\n\nArtículo 43. Prevención específica.\n\n1.En relación con las nuevas tecnologías, se seguirán observando aquellas\nmedidas preventivas necesarias para que las condiciones y medios de trabajo no\nalteren la salud de las personas trabajadoras, facilitando cualquier\ndispositivo o medio ergonómico suficiente para que las condiciones de trabajo\nde las personas trabajadoras que de forma preferente utilice aparatos\ninformáticos, no incida especialmente por este motivo en la salud de la\npersona trabajadora.\n\n2.La persona trabajadora que utilice equipos que incluyen pantallas de\nvisualización realizará las pausas visuales que determina la normativa\nespecífica en materia de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos\nque incluyen pantallas de visualización.\n\n3.Para el cumplimiento del punto 1 y 2, será de especial observancia la\nnormativa en vigor sobre la materia, en la actualidad el Real Decreto 488\u002F1997\nde 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al\ntrabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización en orden a la\ncorrespondiente evaluación de riegos para la seguridad y salud de las personas\ntrabajadoras, de conformidad con lo previsto en dicha normativa.\n\nArtículo 44. Revisiones médicas.\n\n1.Todas las personas empleadas tendrán derecho a una revisión médica\nanual que constará de las siguientes pruebas:\n\n-Reconocimiento médico general (que incluye revisión oftalmológica).\n\n-Analítica sanguínea y de orina. Desglose de colesterol en la\nanalítica.\n\n-Audiometría.\n\n-Prueba prostática y electrocardiograma, a mayores de 45 años, así como a\nlos empleados\u002Fempleadas que se encuentren en el colectivo de riesgo a criterio\nde los servicios médicos de la Mutua.\n\n-Espirometría.\n\n2.A las personas que se incorporen en Generali SAU se les ofrecerá el\nreconocimiento médico.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"healthandsafetytraining","El protocolo de actuación contempla como","El protocolo de actuación contempla como criterio general que la\nprevención es un área de gestión en Generali SAU, contando con los recursos\nadecuados para el desarrollo de la actividad preventiva. La misma contempla el\nderecho de las personas trabajadoras a participar en todo aquello que pueda\nafectar a su salud en el trabajo y a recibir formación en la materia.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"hivpolicy","1.Todas las personas empleadas tendrán d","1.Todas las personas empleadas tendrán derecho a una revisión médica\nanual que constará de las siguientes pruebas:\n\n-Reconocimiento médico general (que incluye revisión oftalmológica).\n\n-Analítica sanguínea y de orina. Desglose de colesterol en la\nanalítica.\n\n-Audiometría.\n\n-Prueba prostática y electrocardiograma, a mayores de 45 años, así como a\nlos empleados\u002Fempleadas que se encuentren en el colectivo de riesgo a criterio\nde los servicios médicos de la Mutua.\n\n-Espirometría.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"WORKFAM_trigger","Artículo 47. Protección de la Maternidad","Artículo 47. Protección de la Maternidad.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"paidmaternityleave","La persona trabajadora, por su voluntad ","La persona trabajadora, por su voluntad expresada formalmente con\nanterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de\nmaternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 22 días\nlaborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a\ncontinuación del alta por maternidad para el supuesto de un solo hijo o hija,\ny de 22 días laborables por cada hijo o hija, incluido el primero, en los\nsupuestos de parto múltiple, a disfrutar en ambos supuestos de forma\nininterrumpida a continuación del alta por maternidad. ",{"bindId":113,"name":110,"text":111},"paidmaternityleaveall",{"bindId":115,"name":110,"text":111},"paidmaternityleavepay",{"bindId":117,"name":110,"text":111},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"jobsecuritymothers","1.Sin perjuicio de lo establecido al res","1.Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales, las trabajadoras en estado de gestación que desempeñen sus\ntareas utilizando continuamente pantallas de visualización, tendrán derecho\nal cambio de puesto de trabajo en el mismo centro donde desempeñen sus\nactividades laborales, siempre que la organización del trabajo lo permita.\nEste cambio de puesto no supondrá modificación en su nivel retributivo, ni\nmerma en sus derechos económicos. La reincorporación después del parto se\nproducirá en su destino originario.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"pregnancy","3.Las personas trabajadoras que se encue","3.Las personas trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y\ndurante el periodo de lactancia, no podrán ser objeto de traslado o\ndesplazamiento geográfico que implique cambio de residencia.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"childcare","b)Cinco días laborables exista o no desp","b)Cinco días laborables exista o no desplazamiento, ampliables como máximo\na dos meses sin sueldo a partir del quinto día, en los casos de accidente o\nenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho\no parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el\nfamiliar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra\npersona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en\nel mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Será el\nfacultativo que atienda a la persona enferma quien determine la concurrencia o\nno de la gravedad en la enfermedad o accidente.",{"bindId":131,"name":128,"text":129},"childcareleave",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"deathrelativesleave","d)Cuatro días laborables exista o no des","d)Cuatro días laborables exista o no desplazamiento por fallecimiento del\ncónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad\no afinidad.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"nursingmothers","5.El personal, por lactancia de un hijo ","5.El personal, por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, tendrá\nderecho a una hora de ausencia del trabajo, pudiendo ser acumulado por jornadas\ncompletas o en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en los casos de parto múltiple.",{"bindId":141,"name":138,"text":139},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":143,"name":138,"text":139},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"GENEQ_trigger","Igualdad de oportunidades Artículo 48. P","Igualdad de oportunidades\n\nArtículo 48. Plan de Igualdad Generali SAU.\n\nGenerali SAU, junto con todas las Secciones Sindicales tienen suscrito un\nPlan de Igualdad para Generali SAU, que contempla aquellas medidas, acciones e\niniciativas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de trato y\noportunidades entre hombres y mujeres en Generali SAU.\n\nExiste igualmente constituida y en funcionamiento una Comisión Paritaria\ndel Plan de Igualdad, encargada de la interpretación, cumplimiento y\naplicación del Plan de Igualdad de Generali SAU.\n\nEn el citado Plan se recoge el compromiso de las partes firmantes de\nefectuar una evaluación periódica de la situación en materia de igualdad,\nadoptando, en su caso, aquellas medidas que, de mutuo acuerdo, y en base a los\ndiagnósticos realizados, se consideren oportunas.\n\nArtículo 49. Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.\n\nEl Plan de Igualdad dispone del protocolo de actuación para prevenir\nsituaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo con el objetivo de\nevitar la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la\nintegridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y\npor razón de sexo en los términos previstos en el artículo 48 de la ley\norgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital. ",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"discrimination","Los criterios para la promoción de los g","Los criterios para la promoción de los grupos profesionales objeto de la\nmisma será idéntico para toda la plantilla, respetando la igualdad y la no\ndiscriminación.",{"bindId":153,"name":150,"text":151},"eqpromotion",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"sexualhar","Artículo 45. Prevención del acoso moral,","Artículo 45. Prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo.\n\nLa dignidad y la integridad física y moral son derechos que Generali SAU y\nla representación legal de las personas trabajadoras se comprometen a mantener\ny proteger con todos los medios a su alcance, velando por la consecución de un\nambiente en el trabajo, libre de acoso sexual o moral. \n\nCon independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, existe el\ncorrespondiente Código de Prevención del Acoso y el protocolo de acoso sexual\ny por razón de sexo firmado por todas las secciones sindicales.\n\nArtículo 46. Protocolo de prevención y tratamiento de situación de acoso\nlaboral.\n\nDeclaración de principios.\n\nLa dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes,\nel libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral son\nderechos fundamentales de la persona contemplados en Constitución\nEspañola.\n\nJunto a ellos, el Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho de\nrespeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de todo\ntrabajador\u002Ftrabajadora, así como la protección frente a ofensas verbales o\nfísicas de naturaleza sexual.\n\nLa Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de\nMujeres y Hombres, ha venido a encomendar a las empresas, como garantes de las\npersonas trabajadoras, «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten\nel acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos\nespecíficos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o\nreclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo»\n(artículo 48), garantizando la dignidad, integridad e igualdad de trato de\ntodos los Trabajador\u002Ftrabajadora.\n\nEn este sentido, el Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el\nlugar de trabajo, suscrito por Business Europe (Organización Empresarial\nEuropea, antes UNICE), UEAPME (Organización Empresarial Europea de la pequeña\ny mediana empresa), la Confederación Empresarial de la Empresa Pública, la\nConfederación Europea de Sindicatos y Eurocadres, subraya la competencia del\nempresario para determinar los cambios organizativos o procedimientos que la\nempresa desee establecer para anticipar y prevenir los supuestos de acoso, ello\ncon independencia de que estos procedimientos puedan ser consultados con la\nplantilla o la representación sindical.\n\nEl objeto del presente Protocolo de Prevención del Acoso en Generali SAU es\nprecisamente colmar esa necesidad latente, de una forma pragmática y sencilla,\naccesible a todas las personas trabajadoras, y con una vocación clara de\nevitar las distintas modalidades que se incardinan dentro de este fenómeno\n(acoso moral o mobbing, acoso sexual y acoso relacionado con el sexo), a\ntravés de la implicación de la Dirección de Generali SAU y la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras en prevenir y resolver los\nsupuestos de acoso que se produzcan en el seno de Generali SAU.\n\nY es que un entorno libre de conductas indeseadas, de comportamientos\nhostiles y opresores es responsabilidad de la empresa. Por ello, Generali SAU,\njunto con los representantes de las personas trabajadoras, deben trabajar en\nimplantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los\nniveles de la organización que garanticen y mantengan entornos laborales\nlibres de acoso donde se respete la dignidad de toda persona trabajadora y se\nfacilite el desarrollo de las personas.\n\nPor todo ello, Generali SAU manifiesta su preocupación y compromiso por\nmantener los entornos laborales positivos, prevenir y evitar comportamientos de\nacoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito\nlaboral.\n\nLa Dirección de Generali SAU pondrá en conocimiento de las personas\ntrabajadoras el protocolo de Prevención del Acoso a través de su difusión\neficaz y generalizada a la totalidad de la plantilla.\n\nÁmbito personal.\n\nEl presente Protocolo será de aplicación a todo el personal de Generali\nSAU incluidas en el ámbito funcional del artículo 2 del presente convenio\ncolectivo.\n\nDefinición de Acoso:\n\nSe entiende por:\n\nViolencia y acoso:\n\nLa violencia y acoso en el mundo del trabajo designa un conjunto de\ncomportamientos y prácticas inaceptables o de amenazas de tales\ncomportamientos y prácticas ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera\nrepetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un\ndaño físico, psicológico, sexual o económico e incluye la violencia y el\nacoso por razón de género.\n\nEn caso de denuncia de una situación de posible acoso laboral o por acoso\nsexual y razón de sexo, se ha de hacer a través del Canal Interno de\ninformación Ley 2\u002F2023 de transposición de la Directiva de whistleblowing-\nCanal Interno que integra los distintos canales internos de información\nexistentes, ya que la Compañía cuenta con sus propios mecanismos internos y\nconfidenciales para informar sobre (i) posibles delitos y otras conductas\ncontra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial\nincidencia en el acoso sexual o acoso por razón de sexo, incluidos los\ncometidos en el ámbito digital, (ii) posibles situaciones de acoso o\nviolencias contra personas LGTBI o discriminaciones frente a estas, y,\nespecíficamente, de incumplimientos del protocolo de acoso sexual y por razón\nde sexo de Generali SAU Por tanto, las informaciones relativas a esas\ncuestiones en particular se deben proporcionar por los cauces específicos ya\nestablecidos.\n\nDe este modo, el Sistema interno de información se complementa junto con\nlas normas de procedimiento recogidas en el protocolo de acoso laboral y el\nprotocolo de acoso sexual y por razón de sexo, y en todos aquellos que\npudieran acordarse en un futuro. La gestión interna de las informaciones que\nsean objeto del citado protocolo se tramitará de conformidad con lo dispuesto\nen éstos, que en todo caso contarán con las garantías y plazos previstos en\nla Ley 2\u002F2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre\ninfracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada el 20 de\nfebrero de 2023. Aquellas otras conductas que tengan un procedimiento\nespecífico establecido al efecto, se regirán por el mismo. En todo lo no\nprevisto en el Sistema Interno de Información, regirá la Ley 2\u002F2023.\n\nCon independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el\nprocedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso ante el\nCanal Interno de información que será responsable de impulsar, de oficio o a\ninstancia de parte, la tramitación del procedimiento interno de actuación,\nderivándola a los instructores que en cada protocolo se determina.\n\nEn el protocolo de acoso laboral, Generali SAU designa para este fin a doña\nEva González Rodríguez como instructora. Se pondrá en conocimiento inmediato\nde la representación de las personas trabajadoras la situación planteada\nsiempre que lo solicite la persona afectada, garantizando, en ese caso, a estos\núltimos, la interlocución y representación de la persona afectada e\ninformación en todo momento acerca del expediente informativo.\n\nLa denuncia a través del Canal Interno de información dará lugar a la\ninmediata apertura de expediente informativo por parte del instructor,\nespecialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del\nacoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto,\nquedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de\nderechos fundamentales.\n\nEn el caso de acoso laboral, en las averiguaciones a efectuar no se\nobservará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los\nintervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse\nconducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante el trámite de\naudiencia se garantizará la asistencia de la representación sindical, si así\nlo requiere la persona afectada. \n\nDurante el proceso de acoso laboral -que deberá estar sustanciado en un\nplazo máximo de diez días guardarán todos los actuantes una absoluta\nconfidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y\nhonorabilidad de las personas.\n\nLa constatación de la existencia de acoso laboral y de acoso sexual y por\nrazón de sexo en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre\nque el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización\nde la empresa, a la imposición de una sanción, por falta grave o muy grave,\nsegún lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"violence","6.Quienes sean víctimas de violencia de ","6.Quienes sean víctimas de violencia de género, justificado mediante\nsentencia firme que así lo declare o en su defecto mediante informe médico\nforense circunscrito a una denuncia fehaciente por violencia de género,\ntendrá preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de\ntrabajo, del mismo grupo profesional o nivel equivalente, en cualquier plaza\nvacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto\ndurante 12 meses.",{"bindId":163,"name":160,"text":161},"violenceleave",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VIII Tiempo de trabajo Artículo","CAPÍTULO VIII\n\nTiempo de trabajo\n\nArtículo 27. Jornada laboral.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"hourspyear","1.La jornada anual oficial de Generali S","1.La jornada anual oficial de Generali SAU será de 1660 horas anuales para\ntodo el personal, exceptuando aquellos procedentes del Canal Directo Regal,\nincorporados a la extinta Liberty Seguros a fecha de 19 de marzo de 2007, que\nmantendrán la jornada que resulte de aplicar 7 horas diarias, de lunes a\nviernes.",{"bindId":173,"name":174,"text":174},"hourspday","Horarios de 7 horas",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 31. Vacaciones. 1.El personal a","Artículo 31. Vacaciones.\n\n1.El personal afectado por este convenio, presente el 1 de enero de cada\naño, tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones de 26 días\nlaborables.\n\nQuienes tengan reducción de jornada tendrán derecho a disfrutar los mismos\ndías de vacaciones. \n\n2.Tendrán también la consideración de vacaciones, pudiendo ser adicionado\na los anteriores los siguientes días:\n\n- 24 o 31 de diciembre, a elegir. En caso de ser festivos, será el\ninmediato laborable anterior.\n\n3.Las vacaciones deberán solicitarse y aprobarse durante el primer\ncuatrimestre del año.\n\n4.El disfrute de las vacaciones estará supeditado a las necesidades\norganizativas del departamento y se fijará de común acuerdo entre la persona\ntrabajadora y Generali SAU En caso de discrepancias, se establecerá un turno\nrotativo anual. Una vez autorizadas y aprobadas no podrán modificarse de forma\nunilateral por parte de la Compañía.\n\n5.Con objeto de no ocasionar dificultades operacionales en los departamentos\ny fomentar la máxima igualdad entre toda la plantilla, se establece que, a\npetición de cualquiera de las partes, se disfruten como mínimo 12 días\nlaborables dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de\nseptiembre, incluidos.\n\n6. Las vacaciones habrán de disfrutarse dentro del año de su devengo, y\nexcepcionalmente, se podrá autorizar su disfrute hasta el 28 de febrero del\naño natural siguiente, de acuerdo con las necesidades organizativas, todo ello\nsin perjuicio de los supuestos contemplados en los apartados siguientes del\npresente artículo.\n\n7. Las vacaciones se paralizarán desde el primer día con motivo de una\nincapacidad temporal. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida\ncon una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia\nnatural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el\nartículo 48 apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, que\nimposibiliten a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural al que\ncorrespondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una\nincapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriormente\nseñaladas, la persona trabajadora podrá disfrutarlas una vez finalizada la\nincapacidad y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir\ndel final del año en que se hayan originado.\n\n8.En los calendarios laborales, la jornada diaria de referencia para el\ncálculo de las vacaciones, será el resultado del promedio de jornada durante\nel período estival comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre.\n\na)Quienes, en el transcurso del año de que se trate, cumplan 58 años o\nmás y hasta los 65 años, verán incrementadas sus vacaciones, según la\nsiguiente escala: personas trabajadoras de 58 años aumentarán sus vacaciones\nanuales en un día laborable.\n\nb)Personas trabajadoras de 59 años aumentarán sus vacaciones en dos días\nlaborables.\n\nc)Personas trabajadoras de 60 años aumentarán sus vacaciones en tres días\nlaborables.\n\nd)Personas trabajadoras de 61 y 62 años aumentarán sus vacaciones en\ncuatro días laborables.\n\ne)Personas trabajadoras de 63, 64 y 65 años aumentarán sus vacaciones en\ncinco días laborables.\n\n9.Quienes hayan suscrito el acuerdo de las condiciones POOL, tienen\nprioridad de vacaciones en agosto.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"holidaysdays","1.El personal afectado por este convenio","1.El personal afectado por este convenio, presente el 1 de enero de cada\naño, tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones de 26 días\nlaborables.",{"bindId":184,"name":181,"text":182},"holidaysweeks",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"holidaystxt","- 24 o 31 de diciembre, a elegir. En cas","- 24 o 31 de diciembre, a elegir. En caso de ser festivos, será el\ninmediato laborable anterior.",{"bindId":190,"name":170,"text":171},"dayspweek",{"bindId":192,"name":170,"text":171},"schedulesrestpw",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"TRADEUNLEAV_trigger","3.Se podrán acumular en una bolsa de hor","3.Se podrán acumular en una bolsa de horas sindicales los créditos\nhorarios entre delegados y delegadas de un mismo sindicato, con una\nperiodicidad trimestral.",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"administrativedays","g)Por el tiempo indispensable, para el c","g)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"WAGES_trigger","CAPÍTULO VII Retribuciones Artículo 19. ","CAPÍTULO VII Retribuciones\n\nArtículo 19. Salario base y complementos.\n\nLa estructura salarial de Generali SAU estará formada por los conceptos\nregulados en el Convenio del Sector Seguros, más los establecidos en el\npresente convenio.\n\n1.El salario se ingresará en la entidad bancaria, mediante una orden de\npago realizada los días 24 de cada mes. Cuando dicho día sea festivo se\ntrasladará al inmediatamente anterior o posterior, según corresponda.\n\n2.Se establecen para las personas empleadas 12 pagas mensuales y 4 pagas\nextraordinarias, a percibir en los meses de marzo, junio, septiembre y\ndiciembre.\n\n3.Por pacto extraestatutario, adicionalmente a la fórmula anterior, se\npodrá acordar otra distribución de las pagas extras, incluso el prorrateo de\nestas.",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"WAGES_determined","Artículo 19. Salario base y complementos","Artículo 19. Salario base y complementos.\n\nLa estructura salarial de Generali SAU estará formada por los conceptos\nregulados en el Convenio del Sector Seguros, más los establecidos en el\npresente convenio.",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"PAYSCALES_trigger","Artículo 23. Condiciones económicas para","Artículo 23. Condiciones económicas para los años de vigencia del\nconvenio y revisión salarial.\n\nEn el presente artículo se regulan las condiciones económicas para el año\n2024, según lo establecido en el artículo 45 del convenio sectorial. Para el\nresto de los años de vigencia del presente convenio, se estará a lo dispuesto\nen el referido convenio sectorial\n\nCondiciones económicas para el año 2024:\n\n1.Para el año 2024, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo\nde la actividad de la economía española medida en términos de Producto\nInterior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca\ntendrá que constatarse un PIB superior a 0%, y acorde también con la\nevolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores\na dicho año, y todo ello conforme a los siguientes criterios y escalas:\n\n-Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto de 1\nde enero de 2024 sobre las tablas salariales definitivas de 2023.\n\n-Si el PIB es superior a 0% y resulta igual o inferior al 1,5%, el\nincremento salarial base será del 1 %.\n\n-Si el PIB es igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el\nincremento salarial base será del 1,5 %.\n\n-Si el PIB es igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el\nincremento salarial base será del 2%.\n\n-Si el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será\ndel 2,5 %.\n\n2.Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente\ncorrector en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC)\nque se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2024 sobre 31 de\ndiciembre del año anterior, conforme a los siguientes criterios y escalas:\n\n-Si el IPC es inferior al 1%, el corrector del incremento salarial será del\n80%.\n\n-Si el IPC es igual o superior al 1% e inferior al 2%, no se aplicará\ncorrector alguno al incremento salarial base.\n\n-Si el IPC es igual o superior al 2%, el corrector del incremento salarial\nserá del 120%. \n\n3.Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su\ncaso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo\ndesde el 1 de enero de 2024.\n\n4.Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2024, y en el\nsupuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial\nsuperior al 0,8%, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se\nderiva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola\npaga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos\ndatos por la Comisión Mixta de Interpretación del convenio que procederá a\nla aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales\nresultantes de dicha constatación.\n\n5.Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual\na 0% que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de\nresultar un incremento salarial inferior al 0,8%, el exceso del incremento\nsalarial inicialmente aplicado en 2024 o 2023 se deducirá del incremento\nsalarial del año 2025.\n\n6.Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su\ncaso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel\nretributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de\ncompensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus\nfuncional de inspección, plus de residencia, ayuda económica para vivienda en\nlos supuestos de traslado e importe de compensación de gastos previsto en el\napartado 7 del artículo 25.\n\nEn la disposición adicional décima del convenio sectorial se regulan las\ncondiciones económicas para las tablas salariales del 2023 y 2024.\n\na)Tabla salarial de 2023.\n\nLa tabla salarial definitiva del año 2023 se incrementará un 3,5 % sobre\nla tabla salarial definitiva de 2022, a los solos efectos de ser el punto de\npartida para el pago de los salarios desde el 1 de enero de 2024. De esta\nmanera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2023, el\nimporte resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año\n2023 prevista en el artículo 44 del convenio, descontado el incremento\nsalarial inicial del 0,8 % recogido en la tabla salarial inicial aprobada en\n2023.\n\nb)Tabla salarial de 2024.\n\nLa tabla salarial definitiva del año 2024 se incrementará un 3,25 % sobre\nla tabla salarial definitiva de 2023, indicada en el apartado anterior, a los\nsolos efectos de ser el punto de partida para el pago de los salarios desde el\n1 de enero de 2025. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con\nefectos 1 de enero de 2024, el importe resultante de aplicar la fórmula de\nincremento salarial para el año 2024 prevista en el artículo 45 del convenio,\ndescontado el incremento salarial inicial del 0,8 % recogido en la tabla\nsalarial inicial aprobada de 2024.",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"STRUCINCR_trigger","La tabla salarial definitiva del año 202","La tabla salarial definitiva del año 2024 se incrementará un 3,25 % sobre\nla tabla salarial definitiva de 2023, indicada en el apartado anterior, a los\nsolos efectos de ser el punto de partida para el pago de los salarios desde el\n1 de enero de 2025. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con\nefectos 1 de enero de 2024, el importe resultante de aplicar la fórmula de\nincremento salarial para el año 2024 prevista en el artículo 45 del convenio,\ndescontado el incremento salarial inicial del 0,8 % recogido en la tabla\nsalarial inicial aprobada de 2024.",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"ONCERISE_trigger","2.Se establecen para las personas emplea","2.Se establecen para las personas empleadas 12 pagas mensuales y 4 pagas\nextraordinarias, a percibir en los meses de marzo, junio, septiembre y\ndiciembre.",{"bindId":222,"name":219,"text":220},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"NOCTPREM_trigger","Artículo 32. Trabajo a turnos, trabajo n","Artículo 32. Trabajo a turnos, trabajo nocturno y trabajo en festivos.\n\n1.Se considera turnicidad aquel régimen de trabajo que exija que la persona\ntrabajadora deba prestar sus servicios en turnos diferentes en un período\ndeterminado de días o de semanas, de acuerdo con la organización establecida\npor necesidades del servicio.\n\nEl personal que realice horarios a turnos rotativos percibirá el plus de\nturnicidad, según lo establecido en el Convenio del Sector Seguros.\n\n2.Se considera nocturnidad aquel trabajo que se presta a partir de las 22.00\ny hasta las 6.00 horas.\n\n3.El personal adscrito y sujeto a horarios nocturnos, percibirá en nómina\nun concepto como «Plus de nocturnidad» equivalente al 15% del sueldo base\nmensual.",{"bindId":228,"name":229,"text":230},"MEALALL_trigger","Artículo 24. Compensación por comidas po","Artículo 24. Compensación por comidas por jornada partida.\n\n1.Quienes realicen jornada partida hasta las 16 horas, como mínimo,\npercibirán una compensación en concepto de ayuda comida, en la cuantía\nestablecida por el Convenio del Sector Seguros por cada día que la\nrealicen.\n\n2.Excepcionalmente, el personal que procede de la extinta Liberty Insurance\nGroup, que a la fecha de firma de este convenio percibieran una cantidad\nsuperior, la mantendrán en las mismas condiciones, no siendo compensable y\nabsorbible, excepto con el concepto del artículo 47 del Convenio del Sector\nSeguros relativo a compensación por comida por jornada partida.\n\n3.El abono de esta compensación se realizará a través de tarjeta o\ncualquier otro medio electrónico de pago o, a elección de la persona\nempleada, mediante pago en nómina. \n\n4.En jornada continua se tendrá derecho a la compensación de ayuda comida\nlos días que, a petición de Generali SAU, se deba prolongar su jornada al\nmenos dos horas.\n\n5.Quienes realicen jornada partida y se encuentren en situaciones de\nincapacidad temporal superior a un mes, devolverán la ayuda comida\ncorrespondiente desde el primer día de dicha incapacidad.\n\n6.El personal podrá optar por elegir el sistema de compensación por\ncomidas al comienzo del año.\n\n7.Se acuerda la incompatibilidad entre la percepción de ayuda de comida y\nel régimen de dietas.",{"bindId":232,"name":233,"text":234},"newtech_trigger","Sistema de organización del trabajo, des","Sistema de organización del trabajo, desconexión y transformación\ndigital\n\nArtículo 9. Organización del trabajo, desconexión y transformación\ndigital.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DE GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS, SAU 2024-2027 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2027-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-09-02\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Seguros de vida  , Seguros distintos de los seguros de vida  , Reaseguros  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, USO - Unión Sindical Obrera, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1660.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;26.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December), Nochevieja \u002F Víspera de Año Nuevo​ \u002F Fin de año (31 de diciembre)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.25&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2024-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;115 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[240],{"title":37,"slug":33},[242],{"type":243,"data":244},"call_to_action_body_block",{"title":245,"description":246,"variant":247,"link":248},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":245,"url":249,"description":245,"rel":250,"type":251},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[253],{"type":243,"data":254},{"title":245,"description":246,"variant":247,"link":255},{"title":245,"url":249,"description":245,"rel":250,"type":251},[]]