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Ámbito funcional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L173\">Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L177\">Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L181\">Artículo 4. Entrada en vigor, duración y\n        prórroga.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L193\">Artículo 5. Negociación de un nuevo convenio\n        colectivo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L199\">Artículo 6. Comisión negociadora.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L203\">Artículo 7. Absorción y compensación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L207\">Artículo 8. Condiciones mas beneficiosas\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L211\">Artículo 9. Período de prueba.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L225\">Artículo 10. Baja voluntaria y finiquito.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L241\">Capítulo 2 Condiciones económicas\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L243\">Artículo 11. Conceptos retributivos\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L253\">Artículo 12. Salarios del periodo de vigencia.\n        Incremento salarial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L261\">Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L269\">Artículo 14. Pluses especiales.\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L271\">PLUS NOCTURNIDAD\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L277\">PLUS DE DISPONIBILIDAD\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L283\">PLUS DE CENTROS\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L287\">Artículo 15. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L295\">Artículo 16. Complemento por incapacidad\n        temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L303\">Capítulo 3 Jornadas, vacaciones y licencias\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L305\">Artículo 17. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L327\">Artículo 18. Distribución irregular de la\n        jornada.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L337\">Artículo 19. Teletrabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L341\">Artículo 20. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L349\">Artículo 21. Licencias, permisos,\n      excedencias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L411\">Capítulo 4 Del personal\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L413\">Artículo 22. Clasificación profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L423\">Artículo 23. Polivalencia funcional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L435\">Artículo 24. Áreas funcionales, grupos\n        profesionales y niveles.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L575\">Capítulo 5. Régimen disciplinario\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L577\">Artículo 25. Criterios generales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L585\">Artículo 26. Faltas leves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L627\">Artículo 27. Faltas graves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L679\">Artículo 28. Faltas muy graves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L739\">Artículo 29. Sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L749\">Artículo 30. Prescripción.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L755\">Artículo 31. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L765\">Capítulo 6 Políticas de igualdad\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L767\">Artículo 32. Marco regulador de las relaciones de\n        igualdad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L807\">Artículo 33. Planes de igualdad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L865\">Capítulo 7 Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L867\">Artículo 34. Prevención de riesgos\n      laborales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L871\">Artículo 35. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L881\">Artículo 36. Protección de la maternidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L889\">Artículo 37. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L903\">Artículo 38. Condiciones ambientales de\n      trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L911\">Capítulo 8 Acción sindical\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L913\">Artículo 39. Derechos sindicales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L951\">Artículo 40. Delegados sindicales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L983\">Artículo 41. Comisión paritaria de interpretación\n        y arbitraje.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1005\">Artículo 42.- Inaplicación de condiciones\n        laborales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1015\">Capítulo 9 Mejora de las prestaciones sociales\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1017\">Artículo 43.- Seguro de accidentes\n      colectivo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1027\">Artículo 44.- Bolsa de estudios.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1035\">Artículo 45.- Compras en la empresa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1039\">Disposición adicional primera.- Garantía\n        personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1043\">Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1049\">ANEXO I TABLA SALARIAL POR GRUPOS PROFESIONALES Y\n    NIVELES\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Comunidad Autónoma\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Otras disposiciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratified\">\u003Cp>Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1114 Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar\nLaboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación\ndel acuerdo de convenio colectivo del sector Fabricantes y Preparados\nAlimenticios, Dietéticos, de Belleza Natural y Ecológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo\nestablecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resuelvo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de\nconvenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de\nmedios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de\nexpediente 30\u002F01\u002F0005\u002F2022; denominado Fabricantes y preparados alimenticios,\ndietéticos, de belleza natural y ecológica; código de convenio n.°\n30104075012022; ámbito Sector; suscrito con fecha 12\u002F01\u002F2022 por la comisión\nnegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de\nMurcia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Murcia, 1 de marzo de 2022.—El Director General de Diálogo Social y\nBienestar Laboral, Diego Barnuevo Ruiz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES Y PREPARADOS ALIMENTICIOS, DIETÉTICOS, DE\nBELLEZA NATURAL Y ECOLÓGICA DE LA REGIÓN DE MURCIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L163\">Capítulo 1 Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L165\">Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio es de aplicación a todas las empresas y trabajadores y\ntrabajadoras que dediquen sus actividades a la fabricación de preparados\nalimenticios, productos dietéticos, de belleza natural y ecológica, así como\nproductos precocinados. Entre las empresas afectadas por el ámbito personal y\ncon carácter mayoritario se encuentran las asociadas a AFEPABEMUR, siempre y\ncuando reúnan los requisitos y condiciones establecidas en este Artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan incluidas también las empresas de carácter o actividades mixtas\nmúltiples afectadas por este Convenio, siempre que su principal actividad sea\nla fabricación de preparados alimenticios y productos dietéticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Convenio afectará, asimismo, a las empresas de nueva instalación,\nincluidas en sus ámbitos territorial y funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L173\">Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Afecta este convenio a la totalidad del personal de las empresas incluidas\nen el ámbito territorial y funcional, así como al que en lo sucesivo forme\nparte de las respectivas plantillas de aquéllas. Quedan exceptuadas del\námbito de este Convenio las personas vinculadas a las empresas por las\nrelaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 del\nEstatuto de los trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L177\">Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y\ndependencias de las empresas incluidas en su ámbito funcional de aplicación y\nubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L181\">Artículo 4. Entrada en vigor, duración y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero sea cual\nfuere la fecha de su firma y de su publicación en el “Boletín Oficial de la\nRegión de Murcia y tendrá una duración de tres años (2022 a 2024), hasta el\n31 de diciembre de 2024”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Convenio colectivo mantendrá su vigencia durante las negociaciones para\nla renovación del mismo, en los términos del artículo 86.3 del Estatuto de\nlos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Convenio colectivo quedará prorrogado por sucesivos periodos de una\nanualidad de no ser objeto de denuncia expresa de alguna de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia del Convenio deberá efectuarse ante la otra parte\n(representación social o empresarial, dependiendo de quien realice la\ndenuncia) con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes antes\nde que finalice su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de promoción de la negociación y el acto de denuncia,\nrespetando los plazos establecidos en el párrafo anterior, se estará a lo\nestablecido en el artículo 89.1 del Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L193\">Artículo 5. Negociación de un nuevo convenio colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación\nde la promoción de negociación del nuevo Convenio colectivo, se procederá a\nconstituir la Comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes\nestablecerán un calendario de negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L199\">Artículo 6. Comisión negociadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Negociadora del presente convenio está compuesta por los\nsiguientes miembros: por la parte empresarial, Asociación De Fabricantes De\nPreparados Alimenticios, Dietéticos, De Belleza Natural y Ecológica De Murcia\n(AFEPABEMUR), única asociación empresarial legitimada para la negociación, y\npor la parte social: Sindicato Respuesta a los Derechos Sociales (REDES) y\nComisiones Obreras (CC.OO), que representan el 100% de los trabajadores del\nsector. Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos y poseen la\ndebida representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L203\">Artículo 7. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contenido del presente convenio constituye un todo unitario, global e\nindivisible y, su conjunto, absorbe y compensa la totalidad de las condiciones\nlaborales (tanto las de naturaleza económica como las derivadas de la\norganización, promoción, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L207\">Artículo 8. Condiciones mas beneficiosas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este Convenio se establecen como mínimas en su\ntotalidad. Las empresas que tengan establecidas condiciones más beneficiosas,\nlas mantendrán siempre que en su conjunto resulten más favorables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L211\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3 id=\"L211\">Artículo 9. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los\nlímites de duración que se detalla a continuación, salvo que en contrato se\nestablezca un período inferior:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">1.Seis meses para el personal de los grupos 4, 5, 6\ny 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">2.Dos meses para el personal de los grupos 1,2,\n3\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las empresas manifestarán al personal de nuevo ingreso el alcance y\ncontenido del periodo de prueba. Dicho contenido habrá de ser puesto en\nconocimiento de los representantes de los trabajadores, pudiendo estos llevar a\ncabo observaciones al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de prueba es íntegramente exigible, salvo que la empresa decida\nrenunciar a todo o a parte de él, cuya decisión se comunicará por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona contratada,\npodrán desistir unilateralmente del contrato de trabajo, sin preaviso ni\nindemnización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L225\">Artículo 10. Baja voluntaria y finiquito.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que desee causar baja voluntaria en el servicio de la empresa\ndeberá notificarlo por escrito con la siguiente anticipación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Personal de los grupos 4, 5, 6 y 7: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Resto del personal: 15 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los finiquitos que se suscriban con motivo del cese o despido de un\ntrabajador, se harán en impresos distintos a las hojas de salarios, con\ndetalle obligatorio de los conceptos y cantidades que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador afectado, podrá asesorarse con carácter previo a la firma,\ncon los representantes de los trabajadores en la empresa, para lo cual ésta\ndeberá facilitar con la comunicación de denuncia del contrato, o, en su caso,\nel\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>preaviso de la extinción del mismo, una propuesta del documento de\nliquidación de cantidades adeudadas con desglose por conceptos, de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L241\">Capítulo 2 Condiciones económicas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3 id=\"L243\">Artículo 11. Conceptos retributivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La remuneración de todos los trabajadores estará integrada por los\nsiguientes conceptos retributivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a)Salario base del Convenio. Se determina en el\nAnexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b)Pluses Especiales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada centro de trabajo, las empresas y sus trabajadores podrán disponer\nde otros complementos salariales, así como mantener los actualmente\nexistentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3 id=\"L253\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">Artículo 12. Salarios del periodo de vigencia. Incremento\nsalarial.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Para el año 2022 se pacta un incremento del 3%\nsobre los conceptos retributivos del año 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Para el año 2023, se incrementará un 2% respecto\na los conceptos retributivos del 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Para el año 2024, los conceptos retributivos\nserán las resultantes de incrementar el IPC real del año anterior con un\nmáximo 2,5% a las tablas para el 2023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3 id=\"L261\">Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Se establecen dos gratificaciones extraordinarias: una en verano y otra en\nNavidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La cuantía de cada una de ellas será de treinta días del salario base\ndebiéndose hacer efectivas antes del 31 de julio y del 21 de diciembre,\nrespectivamente, pudiendo prorratearse las mismas durante los 12 meses del año\nnatural en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de ingreso o cese de personal durante el año, serán concedidas en\nproporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por\nsemestres naturales del año que se otorguen.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3 id=\"L269\">Artículo 14. Pluses especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4 id=\"L271\">PLUS NOCTURNIDAD\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se abonará plus nocturnidad cuando procediera, cuya cuantía será del\nveinticinco por ciento del salario base, pactado en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tanto no se modifique la legislación vigente, se considera trabajo\nnocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Ch4 id=\"L277\">PLUS DE DISPONIBILIDAD\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores, y\u002Fo categorías que hayan de mantener una especial\ndisponibilidad para la empresa, vinculados a tareas especiales y fuera de su\nregulación de jornada habitual, dispondrán de un plus que habrá de estar\nregulado en cada empresa fruto de la negociación y acuerdo entre las partes\nlegitimadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se fija como mínimo plus de disponibilidad 6 € por la disponibilidad y en\ncaso de reclutamiento 30 € para el turno.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4 id=\"L283\">PLUS DE CENTROS\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En aquellas empresas que estén abonando a sus trabajadores condiciones más\nbeneficiosas, las cuales no figuren como concepto retributivo en el presente\nconvenio colectivo, las abonarán con el presente plus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L287\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Ch3 id=\"L287\">Artículo 15. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias sólo se pueden realizar para atender a\ncircunstancias imprevistas, períodos punta de producción, ausencias sin\nprogramar, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural\nderivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no\nquepa la utilización de las diversas modalidades de contratación temporal o\nparcial previstas por la Ley que estuviera vigente en su momento, así como las\nde fuerza mayor, es decir las que se derivan de la necesidad de reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con el artículo 35.2 del Estatuto de los trabajadores, y en\ntanto éste no sea modificado o derogado en cuyo caso se estará a lo dispuesto\nen la legislación vigente, se establece que como máximo se podrán realizar\n80 horas extraordinarias durante el año, sin que se tengan en cuenta para el\ncómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, las\nhoras que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes\n(fuerza mayor), ni las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes\ndentro de los cuatro meses siguientes a su realización; estos descansos\ncompensatorios serán programados de común acuerdo por empresa y trabajador\ninteresado, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la\nempresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>El valor de la hora extraordinaria será equivalente al 1,45 de la hora base\nordinaria. La Dirección de la empresa, de acuerdo con las necesidades\nobjetivas de producción o de prestación de servicios podrá abonar las horas\nextraordinarias o compensarlas mediante descanso, dentro de los cuatro meses\nsiguientes a su realización, con los topes que se pacten previamente con los\nrepresentantes de los trabajadores en cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L295\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspaytype\">\u003Ch3 id=\"L295\">Artículo 16. Complemento por incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cp>En caso de accidente laboral el personal que se encuentre en situación de\nincapacidad temporal, percibirá con cargo a la Empresa y por el periodo\nmáximo de un año, el salario que le corresponda por el presente Convenio, con\nlos incrementos a que hubiera lugar por razón del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las empresas vendrán obligadas a abonar el salario anteriormente\ncitado a las trabajadoras en situación de baja laboral por maternidad y\nmientras dure dicha situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L303\">Capítulo 3 Jornadas, vacaciones y licencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L305\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Ch3 id=\"L305\">Artículo 17. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y de\n1805 en cómputo anual, con los descansos reglamentarios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La distribución de la jornada diaria y semanal se corresponderá con la que\nactualmente se venga llevando a cabo en las empresas vinculadas, salvo pacto\ndistinto acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada para personal de oficina podrá ser intensiva o partida; para\npersonal de producción además de intensiva o partida podrá ser a turnos en\nla forma y condiciones que se establezcan entre la Empresa y los Representantes\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución establecida para los trabajos en domingos y festivos, no\nserá de aplicación para aquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas que sean contratados\nexpresamente para trabajar en esos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores\u002Fas,\npodrá modificar y escalonar la hora del inicio y de terminación de la jornada\nde trabajo de las diferentes plantas, en función de las necesidades de\nproducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,\nfamiliar y laboral, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y\ndistribución de la jornada de trabajo en los términos de la negociación\ncolectiva o en el acuerdo al que se llegue con el empresario, en su caso, en\naplicación de lo dispuesto en el artículo 34.8 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de descanso del bocadillo, que será de 15 minutos, será\nconsiderado tiempo efectivo de trabajo computándose a todos los efectos como\njornada anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Calendario laboral\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, como máximo en el mes de marzo de cada año natural pactarán\ncon los representantes de los trabajadores un calendario laboral para el\nsiguiente año. En él figurarán los días de trabajo efectivo, el tipo de\njornada, los festivos, los puentes y las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá establecerse una distribución irregular de la jornada de acuerdo con\nel artículo 19 del presente convenio que permitirá superar las cuarenta horas\nsemanales y las nueve diarias, hasta un máximo de diez horas diarias,\nrespetando todo caso los descansos mínimos legales entre jornadas y\nsemanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Ch3 id=\"L327\">Artículo 18. Distribución irregular de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para adecuarse a las exigencias del mercado y organizativas, haciendo más\nproductiva la actividad, las empresas dispondrán de un porcentaje de un 15% de\nla jornada anual, a ser distribuido por la empresa cuando surjan esas\ncircunstancias y de forma flexible a lo largo del año, respetándose en todo\ncaso, incluidas las contrataciones por tiempo determinado, la jornada máxima\nanual, y los mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de flexibilidad de la jornada, se acumularán a las horas\nordinarias de esos meses, teniendo todo el valor de hora ordinaria y no de\nextraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El exceso de jornada acumulada por aplicación de la distribución irregular\nse detraerá de su jornada de trabajo a lo largo del año, de forma que al\ntérmino del año la jornada efectiva será la máxima anual de trabajo del\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa preavisará al menos con 5 días de antelación la realización\nde las horas flexibles en el periodo que corresponda.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L337\">Artículo 19. Teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a\ndistancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L341\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Ch3 id=\"L341\">Artículo 20. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales tendrán una duración mínima de 22 días laborales.\nEl periodo o periodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>empresario y el trabajador, según lo establecido en el artículo 38 del\nEstatuto de los Trabajadores, de acuerdo con el calendario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por circunstancias de la producción fuera necesario trabajar en el\nperiodo establecido para las vacaciones, la empresa deberá preavisar con dos\nmeses de antelación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L349\">Artículo 21. Licencias, permisos, excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>A)LICENCIAS\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador, avisando con la posible antelación, justificándolo y\nacreditándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con\nderecho a remuneración, por alguno de los motivos, y por el tiempo que a\ncontinuación se expone:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriagetxt\">\u003Cp>-15 días naturales en caso de matrimonio, o unión como pareja de hecho,\ninscrita en el registro público correspondiente, y por una sola vez.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>-Durante 2 días en caso de muerte, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN\nQUIRÚGICA del cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro público\ncorrespondiente, padres e hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos días en los casos de accidente, intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, enfermedad grave o\nfallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nCuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al\nefecto (desplazamiento de más de 135 km.), el plazo será de cuatro días. A\nestos efectos se asimilarán al matrimonio las parejas de hecho inscritas en el\nregistro público correspondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Durante 1 día por cambio de vivienda ampliable a dos días si el cambio se\nproduce a localidad distante en más de 40 Km. de la de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El trabajador\u002Fa tendrá derecho al disfrute de seis horas de licencia\nretribuida al año para asistir a consulta médica propia o de hijos menores de\n16 años\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">-Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">-Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse\ndel trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes\nprenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y\njustificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conforme a lo dispuesto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores,\nquienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una\nactividad retribuida tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tendrá el mismo derecho quien precise de encargarse del cuidado directo de\nun familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por\nrazones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cp>-Las horas establecidas como permiso para la lactancia en el art, 37.4 del\nEstatuto de los Trabajadores y en la Ley de Igualdad, podrán disfrutarse,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a elección del trabajador o trabajadora, mediante la acumulación en 14\ndías naturales completos de permiso retribuido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las parejas de hecho de cualquier tipo, inscritas en el registro\ncorrespondiente y que acrediten que la unión está vigente disfrutarán de las\nmismas licencias previstas en favor de los cónyuges. La “Licencia por\nMatrimonio” sólo podrá concederse una vez cada cuatro años, salvo que el\nmotivo de la baja en el citado registro sea el fallecimiento de la pareja. Los\ntrabajadores que hayan disfrutado de la “Licencia de Matrimonio” por\ninscripción no podrán disfrutarla a su vez para esa misma unión por\nmatrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalmente, serán de aplicación a todos los trabajadores del sector las\nlicencias y permisos retribuidos que, aun no estando relacionados en este\nprecepto, estén regulados en el Estatuto de los Trabajadores y demás\ndisposiciones legales de general aplicación, en los términos y condiciones\nprevistos en los mismos, en tanto mantengan su vigencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>B)LICENCIAS ESPECIALES RECUPERABLES\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concede a todo el personal afectado por el Convenio dos días\nrecuperables de licencia retribuida durante la vigencia del mismo, cuyo\ndisfrute se preavisará a la empresa con una semana de antelación, estando en\ntodo caso dicho disfrute condicionado a la aceptación por la empresa en base a\ncausas organizativas o de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos indicados en el presente artículo, y por tener el carácter\nde recuperables, estos días de licencias habrán de adecuarse, en todo caso, a\nla jornada anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>C)EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS Y FORZOSAS\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán solicitar el pase a esta situación, aquellos trabajadores y\ntrabajadoras que lleven como mínimo un año de servicios ininterrumpidos en\nlas empresas. Este derecho sólo podrá ejercitarse nuevamente por el mismo\ntrabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la\nanterior excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia voluntaria tendrá una duración mínima de cuatro meses y\nmáxima de cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras a quienes se les conceda el pase a esta\nsituación no percibirán sueldo ni retribución alguna mientras dure la\nexcedencia, tampoco se computará la duración de la misma a efectos de\nantigüedad en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de reingreso podrá presentarse en cualquier momento, pero\nnunca después de los tres meses anteriores a la fecha que tenga vencimiento la\nexcedencia conseguida. Transcurrido este periodo último sin haber solicitado\nel reingreso, quedará extinguido automáticamente el contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reincorporación al servicio activo habrá de ser solicitada mediante\nescrito a la Dirección de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al reingresar al trabajo, tras la finalización de la excedencia, el\ntrabajador o trabajadora habrá, en su caso, de llevarse a cabo la vigilancia\nde la salud oportuna, conforme con lo previsto en el artículo 22 de la Ley\n31\u002F95 de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez agotado el periodo de excedencia total o parcial, no se tendrá\nderecho a solicitar otra hasta que haya transcurrido un nuevo periodo de 4\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencias forzosas: En los casos en que algún trabajador deba cumplir\ndeberes de carácter público, con el Estado, Municipio y\u002Fo Sindicato, que\nrequiera acogerse a esta circunstancia, la excedencia será obligatoria y su\nduración por el tiempo que dure el cargo para el que fue elegido. El reingreso\na su puesto de trabajo, se realizará en el mes siguiente al cese previa\nsolicitud del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Cstrong>D)PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN.\u003C\u002Fstrong>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>Las empresas, en los términos establecidos en el Acuerdo Nacional de\nFormación Continua, podrán conceder permisos que permitan a sus trabajadores\nla adquisición de un mayor nivel de formación, de cualificación y de\ncompetencia profesional y que lleven asociada una titulación oficial. Los\ntrabajadores a los que les sea concedido tal permiso, podrán solicitar la\nfinanciación del mismo con cargo al FUNDAE.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L411\">Capítulo 4 Del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L413\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3 id=\"L413\">Artículo 22. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente\nenunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de\ntrabajo de todos los grupos profesionales, ni de todos los niveles\nrelacionados, lo que estará en función de las necesidades de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea,\nfunción o el puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido\nbásico esencial, teniendo en cuenta la posibilidad de que en cada grupo\nprofesional se pueden realizar tareas de carácter complementario, que pudieran\nser básicas de puestos de trabajo de otros grupos profesionales. Es decir, en\ncada puesto de trabajo existirán tareas o funciones predominantes (tareas\nbásicas) y también tareas complementarias que pueden corresponderse con\ntareas básicas de otros puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de labores básicas\ncorrespondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se\nrealizará en función de las actividades propias del grupo profesional en el\nque dedique la mayor parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al\ncriterio de trabajos de igual valor de cara a evitar cualquier tipo de\ndiscriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se\ntrate, se establecerá, en el contrato laboral, su pertenencia a uno de los\ngrupos profesionales previstos en el presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L423\">Artículo 23. Polivalencia funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de las Empresas, con acomodamiento a lo dispuesto en el\nartículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la movilidad\nfuncional en el mismo grupo profesional, sin otras limitaciones que las\nexigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer\nla prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional,\nentendiéndose la plena polivalencia de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las\nfunciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de\nfunciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de realización de funciones superiores a las del grupo\nprofesional por un período superior a seis meses durante un año o doce\ndurante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso y le será\nreconocido, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las\nfunciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos\naplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial, de\nhaberla, correspondiente. Estas acciones serán acumulables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por necesidades urgentes o imprevisibles que lo justifiquen se le\nencomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que\ncorresponden a su grupo profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar\npercibiendo su retribución de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin\nmenoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de\nlos de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan\ntrabajo correspondiente a su categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L435\">Artículo 24. Áreas funcionales, grupos profesionales y\nniveles.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>LAS ÁREAS FUNCIONALES\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se definen como el espacio organizativo que surge de la agrupación de\npuestos de naturaleza común en cuanto al trabajo que desarrollan. Dicha\nnaturaleza viene determinada por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-La especialización de la función asumida por los\npuestos de la estructura como expresión del ámbito en que desarrollan sus\nactividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-El carácter de los puestos y del tipo de\nactividades que desarrollan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Conforme a lo expuesto, las Áreas Funcionales\nson:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Producción: agrupa a todos los puestos de trabajo\ndirectamente ligados al proceso productivo o a funciones de carga y descarga de\nmateriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Mantenimiento: agrupa a todos los puestos de\ntrabajo que prestan soporte técnico al proceso productivo, como mantenimiento\nde las instalaciones y maquinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Técnicos: agrupa a todos los puestos de trabajo,\ntanto de operarios como de personal técnico, que prestan soporte al proceso\nproductivo, bien como control de la calidad, bien como automatización del\ncontrol sobre el proceso de producción, o como experimentación y diseño de\nmejoras sobre el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Administración: agrupa a todos los puestos de\ntrabajo que prestan soporte administrativo al proceso de gestión, logística o\ndistribución y dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>LOS GRUPOS PROFESIONALES\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal se agrupa en ocho grupos profesionales. La pertenencia a cada\nuno de los mencionados Grupos Profesionales viene determinada principalmente\npor los índices que a continuación se enumeran y sus factores, entre\notros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Aptitudes:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocimientos: Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto\nde conocimientos técnicos, experiencias y habilidades requeridas para un\nnormal desempeño del puesto, con independencia de su forma de adquisición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iniciativa\u002Fautonomía: Este factor puede desarrollarse en dos ámbitos\ndiferenciados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-El requerido para afrontar conceptualmente la\nidentificación, definición y búsqueda de soluciones a los problemas que,\nhabitualmente, debe abordar y resolver el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-El requerido para adoptar decisiones que\nconciernen al puesto y asumir sus consecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complejidad: Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\ndificultad de los problemas que, debido a la intensidad, esfuerzo y creatividad\npara su resolución, debe, habitualmente, abordar y resolver el puesto, en su\námbito de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Responsabilidad: Factor referido a la capacidad de asumir las decisiones y\nacciones emprendidas, así como de sus consecuencias, a través de la\ncontribución e incidencia del puesto en su específico ámbito de proceso o en\nlos resultados de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Puede manifestarse con una doble dimensión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En puestos de gestión: En función de la dimensión económica afectada y\ngrado de influencia que el puesto ejerce sobre ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En puestos técnico\u002Foperativos: Según el grado de criticidad del puesto,\nes decir en relación con la solvencia técnica requerida en la ejecución del\nproceso y la capacidad de la organización para su supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Capacidad de dirección: Factor en cuya valoración deben concurrir dos\ntipos de capacidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Las de integración y armonización de funciones, recursos y objetivos\ndiferentes, incidiendo de forma directa en los resultados del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)as de consecución de resultados a través de otras personas, a las que se\ndebe orientar, motivar, desarrollar, influir y supervisar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos factores se refieren al puesto de trabajo, no a la persona\u002Fpersonas\nque lo ocupan\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su caso, se ponderará también la capacidad de trabajo en equipo,\nentendida como factor relacionado con la capacidad de colaborar en tareas o\nresponsabilidades de un grupo, interactuando para conseguir un objetivo común,\ncon otras personas pertenecientes al propio departamento o a otros, y asumiendo\ncomo propias las decisiones tomadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Titulación oficial reglada.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El contenido general de la prestación que hace referencia a las\nactividades profesionales que se desarrollan por las personas empleadas en las\nempresas afectadas por el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>Grupos Profesionales y Niveles Retributivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional 1:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición: Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas,\nclaramente establecidas, con un alto grado de dependencia y supervisión, que\nrequieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación\nespecífica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación mínima: Conocimientos a nivel de educación primaria o\nsecundaria obligatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I, Nivel 12. El personal incluido en este nivel se responsabiliza,\nbajo estrecha supervisión, de una diversidad de tareas cuyos cometidos se\nencuentran\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>altamente detallados y estandarizados, y en los que las alternativas que se\npresentan están previstas y son de fácil aplicación. Pueden disponer de\nsoportes tecnológicos cuya utilización comporten ciertos conocimientos\nbásicos para su correcta utilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional 2:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición: Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun\ncuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados\nconocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar la\nutilización de medios informáticos a nivel de usuario, utilización de\nequipos telemáticos, maquinaria o instalaciones para procesos u operaciones\ncon un bajo grado de dificultad y cuya responsabilidad está limitada por una\nsupervisión directa y sistemática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación mínima: La formación es la equivalente a la Educación\nSecundaria Obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo\nFormativo de Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II, Nivel 11. El personal incluido en este nivel realiza tareas\nsencillas, estando sujeto a instrucciones muy detalladas, y cuya ejecución\nrequiere fundamentalmente conocimientos profesionales y la utilización de\nmaquinaria o instalaciones para procesos u operaciones simples y\nelementales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II, Nivel 10. Las personas incluidas en este nivel realizan tareas\nbásicas, estando sujetos a instrucciones precisas y supervisión inmediata, y\ncuya ejecución requiere fundamentalmente de conocimientos profesionales o la\nutilización de equipos telemáticos, maquinaria o instalaciones para procesos\nu operaciones con un bajo grado de dificultad, así como aquel personal cuyas\ntareas sean las de prestar servicios con empleo de algún tipo de vehículo que\nrequieran una adecuada destreza técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional 3:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente,\niniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su\nejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas,\npudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación mínima: Formación equivalente a Bachillerato o Ciclo Formativo\nde Grado Medio, completados con experiencia profesional o bien Ciclo Formativo\nde Grado Superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III, Nivel 9. Las personas incluidas en este nivel se responsabilizan\nde ejecutar un proceso de trabajo de escasa complejidad, aplicando para ello\nprocedimientos, normas o instrucciones con alto grado de definición, y bajo la\nsupervisión inmediata de personal superior. La solución a los problemas está\nprefijada a partir de modelos y precedentes identificados. La competencia\ntécnica requerida permite una rápida detección de anomalías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III, Nivel 8. Las personas incluidas en este nivel se responsabilizan\nde ejecutar procesos no complejos ayudados de otras personas a las que\ncoordina. Las tareas suelen requerir cierto grado de autonomía e iniciativa,\ncomportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las funciones que\ndesempeña y de otras personas trabajadoras. Requieren adecuados conocimientos\nprofesionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional 4:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente,\niniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas,\npudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Formación equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de\nGrado Medio, completados con experiencia profesional o bien Ciclo Formativo de\nGrado Superior completado con experiencia profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV, Nivel 7. El personal incluido en este nivel se responsabiliza de\nejecutar un proceso de trabajo de alguna complejidad o de la realización de\ntareas diversas pertenecientes a diferentes procesos de cierta complejidad,\naplicando para ello procedimientos, normas o instrucciones, y bajo la\nsupervisión próxima de un superior. En la realización del trabajo existen\nprecedentes identificados que facilitan la determinación de las soluciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV, Nivel 6. Las personas incluidas en este nivel se responsabilizan\ndel desarrollo de un proceso de trabajo medianamente complejo o de la\nrealización de tareas diversas pertenecientes a diferentes procesos complejos,\ny recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados. En la\nrealización del trabajo es posible que no existan precedentes identificados\nque facilitan la determinación de las soluciones. Requiere amplios\nconocimientos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional 5:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición: Puestos que requieren un alto grado de autonomía,\nconocimientos profesionales y responsabilidades y recursos que se ejercen en\nuno o varios sectores de la Empresa. Entre sus tareas se encuentra la\nrealización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución\nde varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un\nconjunto de colaboradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación mínima: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato\ncompletados con experiencia profesional o, con un Ciclo Formativo de Grado\nSuperior específico de su función de su función completado con experiencia\nprofesional o, con un título universitario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V, Nivel 5. El personal incluido en este nivel se responsabiliza del\npleno desarrollo de uno o varios procesos de trabajo complejos, disponiendo de\ncierta autonomía en la aplicación de los procedimientos y normas\nestablecidas, y recibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La\nrealización del trabajo supondrá el análisis de situaciones diversas así\ncomo la interacción con otras unidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V, Nivel 4. El personal incluido en este nivel se responsabiliza del\npleno desarrollo de uno o varios procesos de trabajo complejos, disponiendo de\ncierta autonomía en la aplicación de los procedimientos y normas\nestablecidas, y recibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La\nrealización del trabajo supondrá el análisis de situaciones diversas así\ncomo la interacción con otras unidades. El cometido de sus funciones requiere\nla supervisión de un pequeño grupo de colaboradores de niveles inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional 6:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición: Puestos cuyas funciones consisten en asumir la responsabilidad\nde personas y recursos, así como los resultados de su sección. Entre sus\ntareas se encuentra la realización de las funciones de integrar, coordinar y\nsupervisar la ejecución de varias tareas heterogéneas con la responsabilidad\nde ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Es recomendable disponer de conocimientos equivalentes a\ntitulación universitaria de grado, completada con un periodo de prácticas o\nexperiencia profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo VI, Nivel 3. El personal incluido en este nivel se responsabiliza del\npleno desarrollo de los procesos de su sección\u002Fdpto, disponiendo de cierta\nautonomía en la aplicación de los procedimientos y normas establecidas, y\nrecibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La realización del\ntrabajo supondrá el análisis de situaciones diversas así como la\ninteracción con otras unidades. El cometido de sus funciones podrá requerir\nla supervisión del grupo de colaboradores de la sección de niveles\ninferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional 7:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición: Los puestos pertenecientes a este grupo planifican, organizan,\ndirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desarrollo general\nde la Empresa con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y\nresponsabilidades que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa,\npartiendo de directrices muy amplias y siguiendo objetivos estratégicos\ncomunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Es recomendable disponer de titulación universitaria de grado\ncon una dilatada experiencia profesional, completada en la medida de lo posible\ncon estudios específicos (máster o doctorado).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo VII, Nivel 2. Las personas incluidas en este nivel se responsabilizan\nde la gestión de una unidad de negocio dotada de un volumen pequeño de\nrecursos o de organizar y controlar un proceso de trabajo de la máxima\ncomplejidad, o bien desarrollar una actividad funcional especializada, para lo\ncual cuentan con amplia autonomía, y reciben supervisión sobre los planes de\nacción o resultados obtenidos. La realización del trabajo supone afrontar,\nhabitualmente, situaciones diversas que requieren el trabajo en equipo con\notras unidades y, frecuentemente, la dirección de personas correspondientes a\nlos Grupos inferiores. El ámbito de gestión del puesto y la competencia\ntécnica requerida determinan que puedan asumir una cierta responsabilidad\neconómica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo VII, Nivel 1. El personal incluido en este nivel, se responsabilizan\nde la gestión de una unidad funcional o de negocio de cierta complejidad y\ndotada de un volumen medio de recursos. Cuentan con una elevada autonomía en\nel desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas funcionales o planes\nde acción definidos, y recibiendo supervisión respecto al grado de\nconsecución de los objetivos y planes acordados. La realización de su trabajo\nsupone afrontar, frecuentemente, una diversidad de situaciones, y requiere\ntanto la dirección de las personas de su unidad, como el trabajo en equipo con\notras unidades. Asumen una responsabilidad económica considerable como\nconsecuencia de su ámbito de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional 8:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición: Los puestos pertenecientes a este grupo cuentan para el\ndesempeño de su trabajo con alto grado de especialización que conlleven la\nrealización de tareas técnicas con un alto nivel de autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad, en el ámbito o unidad de trabajo encomendado. Tal desempeño\nse traduce en la realización de cometidos relacionados con investigación,\nestudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u\notros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de\ntrabajo a realizar y, en\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>su caso, de los trabajadores que los han de llevar a cabo, así como su\nmotivación, integración y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos puestos de trabajo conllevan adicionalmente un alto grado de confianza\npor parte de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Es recomendable disponer de titulación universitaria de grado\ncon una dilatada experiencia profesional, completada en la medida de lo posible\ncon estudios específicos (máster o doctorado).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L575\">Capítulo 5. Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L577\">Artículo 25. Criterios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Compañía\nde acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los\nartículos siguientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con\nocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que\nsupongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le\nvienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el presente Convenio\nColectivo, por los Protocolos de aplicación en la Empresa y demás normas y\npactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su\nimportancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L585\">Artículo 26. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Se consideran faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo e inicio\nde la jornada hasta tres veces en un mes cuando exceda de quince minutos, sin\nla debida justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar un día al trabajo durante un periodo de treinta sin causa que lo\njustifique\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al\ntrabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de\nhaberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El abandono del servicio sin causa fundada y sin contar con autorización\npara ello, aun cuando sea por breve tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio de alguna\nconsideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de\ntrabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los\ncasos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Pequeños descuidos en la conservación del material por no seguir las\ninstrucciones y\u002Fo protocolos establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda\nafectar al correcto desarrollo del proceso productivo de la empresa y\u002Fo a las,\nnormas más elementales de convivencia con otros compañeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No atender al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la\nempresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio que perturben el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>buen ambiente entre el resto de compañeros\u002Fas, podrán ser consideradas\ncomo falta grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la\nLey 31\u002F1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre\nque carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El uso inadecuado o para fines distintos al trabajo de los sistemas o\nherramientas informáticas, incluido Internet, así como dispositivos móviles,\nsiempre que del mismo no se derive perjuicio para la empresa y siempre que\nexceda de los límites de la normativa vigente en cada momento en esta\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en\nespacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales\ny\u002Fo productivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, y en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 42\u002F2010, de 30 de\ndiciembre, por la que se modifica la Ley 28\u002F2005, de 26 de diciembre, de\nmedidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el\nsuministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, queda\nexpresamente prohibido fumar en el centro de trabajo, salvo en aquellos\nespacios expresamente designados como zonas permitidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.El incumplimiento en la cumplimentación del registro diario de jornada,\ntanto en la entrada como a la salida de la empresa durante más de dos días en\nun periodo de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la\nempresa y a clientes o terceros que tengan relación con la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la\nempresa con instrucciones de utilización. Cuando la no utilización del equipo\nproporcionado ocasione un perjuicio a la Empresa, o se trate de equipo\nnecesario para la prevención de riesgos laborales, tendrá la consideración\nde falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La negligencia o desidia en el trabajo siempre y cuando afecten a la\nbuena marcha del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L627\">Artículo 27. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El incumplimiento no justificado de la puntualidad en la asistencia al\ntrabajo e inicio de la jornada en más de tres veces en un mes, por tiempo\nsuperior a 30 minutos, sin la debida justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta sin causa que lo\njustifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en las\ncircunstancias personales\u002Ffamiliares del trabajador que puedan afectar al\ncumplimiento de las obligaciones legales por parte de la Empresa o que pudieran\ntener repercusiones económicas para la misma. La falta intencionada buscando\nobtener un beneficio económico personal, será considerada como falta muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la\njornada de trabajo. En particular y a título de ejemplo, se considerarán\njuegos o distracciones el uso de redes sociales o sistemas de mensajería\ninstantánea, dentro de la jornada de trabajo, y ya se emplee para ello medios\nde la Empresa o propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La desobediencia a las órdenes de trabajo. Cuando de ello se derivase\nperjuicio notorio para la empresa o peligro de avería de las instalaciones,\npodrá ser considerada como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Simular la presencia de otro trabajador, alterando lo dispuesto por la\nnormativa de registro y control de entrada y salida al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nservicio o genere perjuicios económicos. Cuando estos perjuicios sean graves o\nde importancia económica, podrá considerarse muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La imprudencia, incumplimiento o inobservancia de la normativa legal,\nreglas, procedimientos o instrucciones sobre la prevención de riesgos\nlaborales, en el desempeño del trabajo. Si implicase riesgo de accidente para\nel trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las\ninstalaciones, podrá ser considerada como “muy grave”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada, así como emplear útiles y herramientas de la empresa para usos\npropios cuando ocurra fuera de la jornada de trabajo. Si dichos trabajos\nconcurriesen con la actividad de la Empresa, tendrán la consideración de\nfalta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La embriaguez o cualquier otro acto irresponsable fuera de acto de\nservicio, vistiendo el uniforme o portando cualquier otro distintivo de la\nempresa que afecte a la imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La ebriedad o toxicomanía de carácter esporádico, siempre que\nocasionase una perturbación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de\ndistinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación\nescrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La imprudencia, incumplimiento o inobservancia de la normativa legal,\nreglas, procedimientos o instrucciones sobre la prevención de riesgos\nlaborales, en el, desempeño del trabajo. Si implicase riesgo de accidente para\nel trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las\ninstalaciones, podrá ser considerada, como “muy grave”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en\nespacios, zonas o dependencias donde se desarrollen actividades laborales y\u002Fo\nproductivas. En caso de reiteración dentro de un plazo de 6 meses, o cuando\nello suponga un riesgo grave e inminente para la seguridad, será considerado\ncomo falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, y en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 42\u002F2010, de 30 de\ndiciembre, por la que se modifica la Ley 28\u002F2005, de 26 de diciembre, de\nmedidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el\nsuministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, queda\nexpresamente prohibido fumar en el centro de trabajo, salvo en aquellos\nespacios al aire libre expresamente designados como zonas permitidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El incumplimiento en la cumplimentación del registro diario de jornada,\ntanto en la entrada como a la salida de la empresa durante más de cinco días\nen un periodo de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia,\npudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, dos o más\nveces en el período de un mes, o cuando la falta de preaviso ocasione una\nperturbación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.Las faltas de respeto y consideración graves a quienes trabajan en la\nempresa, y a los clientes o terceros que tengan relación con la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.El abuso de autoridad en el desempeño del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada,\naunque sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de perturbación del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.Los descuidos o negligencias en la conservación del material de los que\nse deriven perjuicios para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.Beber o comer en el puesto de trabajo durante la jornada laboral cuando\npueda entrañar riesgo al proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.Cualquier práctica que implique un riesgo en materia de seguridad\nalimentaria. Si dicho riesgo fuera de carácter grave, podrá ser considerada\ncomo muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.El uso indebido de la “tarifa de empleado”, revende\u002Fhacer competencia\na pequeños distribuidores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.El incumplimiento de las normas de integridad de la Empresa, vigentes en\ncada momento, cuando el mismo tenga trascendencia para los intereses y la\nimagen de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L679\">Artículo 28. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Más de 10 incumplimientos de puntualidad no justificados en la asistencia\nal trabajo e inicio de la jornada cometidos en un periodo de seis meses o de 20\ndurante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un\nperíodo de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La simulación de enfermedad o accidente que implique la falta de\nasistencia al trabajo y fraude tanto a la empresa como a la Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La trasgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso\nde confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la\nEmpresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de\nlas dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará transgresión de la buena fe contractual, entre otras,\naquellas conductas por parte del trabajador\u002Fa que, directa o indirectamente,\npor sí o a través de terceros, realice cualquier actuación que suponga una\nconcurrencia desleal respecto a la Empresa o que suponga una vulneración de su\ndeber de confidencialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de forma\nintencionada en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos,\nmateriales, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que\nproduzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo, cuando ya haya sido\nrequerido con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el\ntrabajo y\u002Fo en al buen clima laboral entre los compañeros de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nempresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Revelar a terceros ajenos datos de reserva obligada, entre otros, sobre\nsus instalaciones, tecnología, planes industriales, inversiones, sobre sus\nempleados\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>etc., especialmente ante cualquier medio de difusión informativa, público\no privado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En igual medida, la publicidad de datos e informaciones de carácter\nconfidencial y reservado, secretos industriales, etc., voluntaria o\nnegligentemente, hacia personal no autorizado, aun siendo de la Compañía,\ntendrá la consideración de falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación de los trabajadores, como conocedores de datos\nespecialmente sensibles de la empresa, mantendrá un especial deber de sigilo y\nconfidencialidad, además de sobre las materias de obligado cumplimiento\nexpresadas en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores (apdos. 1\na 5 del art. 64 ET), sobre las expuestas anteriormente y sobre todas aquéllas\nen las que la Compañía señale expresamente su carácter reservado, siempre\nque dicha calificación responda a criterios objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, se considerará incluida en esta falta la vulneración de los\nderechos de esta índole de los compañeros o superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave de respeto y\nconsideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y\nsubordinados, y clientes, como consecuencia de la relación laboral. Así,\nentre otras, se incluirán dentro de esta infracción las faltas de respeto que\nentrañen cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, raza o\nnacionalidad, orientación sexual, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Originar frecuentes riñas y discusiones con los compañeros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido\nla primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado\ncomo falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento\nde la Dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">17.El acoso laboral, el acoso sexual y cualquier otro tipo de acoso en\ncualquiera de sus manifestaciones.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la\nLey 31\u002F1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre\nque de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la\nseguridad y salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo\ncaso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella\nse derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de\naccidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o\ninstalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.La utilización fraudulenta de la “tarifa de empleado”, incluyendo\nque un tercero distinto del trabajador o de su unidad familiar disfrute de\nella, así como utilizar o falsear documentación con el fin de obtener este\nbeneficio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.El incumplimiento en la cumplimentación del registro diario de jornada,\ntanto en la entrada como a la salida de la empresa durante más de diez días\nen un periodo de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la\nEmpresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a\nlas normas de integridad de la Compañía o a los usos y costumbres comúnmente\naceptados. En todo caso se considerará incluido el material pornográfico, de\nabuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la\nactividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos\nefectos tendrán también la consideración de herramientas los equipos\ninformáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo\ninformático, red, fichero, archivo o documentación, incluida cualquier tipo\nde visita a internet o uso indebido del correo electrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.El incumplimiento de las normas de integridad de la Empresa, vigentes en\ncada momento, cuando el mismo dañe de manera grave e irreparable los intereses\ny la imagen de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L739\">Artículo 29. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad\nde la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por faltas leves: amonestación por escrito\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por faltas graves: amonestación por escrito, suspensión de empleo y\nsueldo hasta quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por faltas muy graves: amonestación por escrito, suspensión de empleo y\nsueldo hasta sesenta días, despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L749\">Artículo 30. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con el artículo 60, apartado 2 del vigente Estatuto de los\nTrabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los\nveinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que\nla empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses\nde haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que el conocimiento queda referido respecto de quien en la\nEmpresa tiene la facultad de sancionar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L755\">Artículo 31. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones\nculpables de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia\nde la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus\ndeberes laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas establecida en\nel presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de\ntoda sanción que se imponga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar\nhasta sesenta días después de la fecha de su imposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L765\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2 id=\"L765\">Capítulo 6 Políticas de igualdad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L767\">Artículo 32. Marco regulador de las relaciones de igualdad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3 id=\"L767\">\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Las Organizaciones firmantes del presente Convenio y las Empresas afectadas\npor su ámbito funcional entienden que la igualdad de trato y oportunidades,\ncon independencia del sexo, edad, orientación sexual, identidad sexual y\u002Fo\nexpresión de género, origen étnico, estado físico o mental o cualquier otra\ncircunstancia personal o social, debe regir el sistema de relaciones laborales\nde los centros de trabajo y por tanto ha de ser una prioridad en la\nnegociación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por ello se acuerdan los siguientes objetivos generales en los que se\npondrá una especial atención a su cumplimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Acceso al empleo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Estabilidad en el empleo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Igualdad salarial en trabajos de igual valor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Formación y promoción profesional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Ambiente laboral libre de acoso sexual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que las\nacciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo\nno darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad,\npero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En\nconsecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la\nigualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Organizaciones firmantes coinciden que son objetivos importantes para el\nlogro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en\ncuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual\nvalor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en\ncualesquiera otros sentidos del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del\ntrabajo y las condiciones laborales, se orienten de tal manera que sean\nadecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Cp>Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en\nel trabajo, se crea la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No\nDiscriminación (CIOND) integrada por dos componentes de la representación\nempresarial y dos de la parte social. Dicha Comisión se reunirá cuando lo\nsolicite con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por propia\niniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador\u002Fa, con carácter\nextraordinario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión se dotará de un\nreglamento interno de funcionamiento. Serán funciones de esta comisión las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Velar para que tanto las mujeres como los\nhombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación,\npromoción y el desarrollo de su trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Velar para que la mujer trabajadora tenga la\nmisma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera\nque a trabajos de igual valor la mujer siempre tenga igual retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Velar para que la mujer trabajadora tenga en el\nseno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de acceso al\nempleo, ascensos y funciones de mayor responsabilidad. En su caso, para hacer\nefectiva la igualdad de oportunidades, se adoptarán medidas de acción\npositiva a favor de la mujer estableciendo la preferencia o reserva de puestos\npara las mujeres en igualdad de condiciones de idoneidad que los varones, tanto\nen el acceso al empleo, como en los ascensos y funciones de mayor\nresponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Velar para que en las categorías profesionales\nno se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y\nmujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá\npara su incorporación al Convenio medidas de aplicación en las acciones de\nmovilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido. Para\ngarantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y\npracticará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas\ncomo indirectas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L807\">Artículo 33. Planes de igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de\nmujeres y hombres establece la ausencia de toda discriminación, directa o\nindirecta, por razón de sexo y especialmente las derivadas de la maternidad,\nla asunción de obligaciones familiares y el estado civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 06\u002F2019 de 1 de marzo, de\nmedidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades\nentre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ha visto modificada la\nLey Orgánica de Igualdad obligando a las empresas con más de 50 trabajadores\na la implantación de un Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en las empresas\nafectadas por este Convenio Colectivo se realizará en empresas con entre 101 y\n150 trabajadores\u002Fas en 2021 y en empresas con más de 50 trabajadores\u002Fas a\npartir del 8 de marzo de 2022. El Plan a aplicar será el que previamente se\nacuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Planes de Igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,\nadoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a\nalcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y\nhombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Loa Planes de Igualdad incluirán a la totalidad de la plantilla, sin\nperjuicio de que se puedan establecer acciones especiales que resulten\nadecuadas respecto a determinados centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos Planes de Igualdad contendrán unas etapas de desarrollo con unos\ncontenidos mínimos, que deben contemplar, entre otras, las materias de acceso\nal empleo, clasificación profesional, formación y promoción, retribuciones\nsalariales, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación\nlaboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por\nrazón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Planes de Igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a\nalcanzar, las prácticas a adoptar para su consecución, así como el\nestablecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los\nobjetivos fijados y contendrán las siguientes características:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">1.Proceso de selección y contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">2.Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">3.Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">4.Promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">5.Condiciones de trabajo, incluida la auditoría\nsalarial entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">6.Ejercicio corresponsable de los derechos de la\nvida personal, familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">7.Infrarrepresentación femenina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">8.Retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">9.Prevención del acoso sexual y por razón de\nsexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente deberán diagnosticarse:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Los criterios y canales de información y\u002Fo\ncomunicación utilizados en los procesos de selección, formación y\npromoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Los métodos utilizados para la descripción de\nperfiles profesionales y puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•El lenguaje y contenido de las ofertas de\nempleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la elaboración del Plan de Igualdad se constituirá una Comisión de\nIgualdad, de carácter paritario, encargada de la negociación del diagnóstico\ny del plan de igualdad en la que será muy relevante el papel de los y las\nrepresentantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la Comisión negociadora hay que dotarla de un reglamento que defina bien\nsus funciones y poner recursos para las personas que forman parte de la misma y\nque puedan desempeñar bien su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras la implantación del Plan de Igualdad la comisión negociadora hará un\nseguimiento y evaluación del mismo de forma semestral, consistente en la\ncomprobación periódica de que las medidas se están cumpliendo en tiempo y\nforma y que dan el resultado pretendido y detectar aspectos necesarios para\nincidir en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>DESCONEXIÓN DIGITAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del ámbito de igualdad, y más concretamente como medida de\nconciliación de la vida laboral, personal y familiar, las partes abogan por la\nnecesidad de sensibilizar sobre el uso razonable de los dispositivos digitales.\nPor ello, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones,\nasí como de la vida personal y familiar, se reconoce el derecho a no atender a\nlas obligaciones derivadas de su trabajo a través del teléfono, el ordenador\no cualquier otro dispositivo electrónico fuera de la jornada habitual de\ntrabajo, salvo en circunstancias urgentes o excepcionales. La empresa adoptará\nlas medidas oportunas durante la vigencia del convenio e integrará dentro de\nsu plan de formación sesiones de sensibilización sobre el uso racional de los\ndispositivos digitales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L865\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2 id=\"L865\">Capítulo 7 Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L867\">Artículo 34. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo\nbásico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo\nse requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en\nlos centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o\nreducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando\nlas medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como\nen la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo\na la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el\ncumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores\nimplicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura\nde la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch3 id=\"L871\">Artículo 35. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>De acuerdo con el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8\u002F2015, de 30\nde octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la\nSeguridad Social, y en tanto éste no sea modificado o derogado en cuyo caso se\nestará a lo dispuesto en la legislación vigente, se establece que todas las\nempresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades\nprofesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a\nla admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los\nreconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en\nlas normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de\nobligatorios para el trabajador, a quien abonará aquella, si a ello hubiera\nlugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal\ncausa pueda dejar de percibir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solamente podrán ser sometidos a un examen médico prelaboral aquellos\ntrabajadores que opten a puestos de trabajo con riesgo de enfermedad\nprofesional. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el\nreconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar\nlos puestos de trabajo de que se trate. Igual prohibición se establece\nrespecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se\nmantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>Asimismo, se reconoce expresamente la obligación empresarial de la\nvigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los\nriesgos inherentes al trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 22 de\nla Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L881\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3 id=\"L881\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Ch3 id=\"L881\">Artículo 36. Protección de la maternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de gestación o parto reciente, la mujer trabajadora\ntendrá derecho a requerimiento del Servicio de Prevención, a cambiar el\npuesto de trabajo cuando no sea posible la adaptación de las condiciones o del\ntiempo de trabajo, y por ello persista el peligro para la salud de la\ntrabajadora embarazada o del feto o del hijo lactante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este cambio de puesto o función se efectuará de acuerdo con las reglas y\ncriterios que se aplican en los supuestos de movilidad funcional estipulados en\nel artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995 de\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Prevención de Riesgos Laborales, en tanto estos no sean derogados, en cuyo\ncaso se estará a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3 id=\"L889\">Artículo 37. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa proveerá a los trabajadores de las prendas adecuadas en los\npuestos de trabajo que así lo exijan y los equipos de protección individual\nhomologados y adecuados para el desempeño de sus funciones, siempre y cuando\nasí lo establezca la evaluación de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las nuevas contrataciones de trabajadores y a partir de la vigencia del\npresente Convenio, las empresas vendrán obligadas a entregar a cada trabajador\ncontratado en los puestos de trabajo que lo requieran dos uniformes completos\nde trabajo, o prenda similar, para su uso durante el desarrollo de su actividad\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las prendas de trabajo del personal, que recibe dos al año, se entenderán\ncon una duración mínima de seis meses cada una.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo previsto anteriormente, queda convenido que todas las\nempresas afectadas por el presente Convenio facilitarán cada año a sus\ntrabajadores, como mínimo, dos uniformes de trabajo o prenda similar cuando la\nactividad o el puesto así lo requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de actividades en las que se produzca un mayor desgaste en las\nprendas de trabajo se recomienda que se faciliten el número de prendas que\nsean necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos puestos de trabajo que requieran prendas de trabajo\nespecializadas, los trabajadores están obligados a devolverlas, así como los\nequipos de protección individual en uso, en aquel año, cuando cesen en el\nservicio de la empresa que se los suministró.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L903\">Artículo 38. Condiciones ambientales de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no\ndebe suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Las\nempresas, en la medida de lo posible, procurarán que las condiciones de los\nlugares de trabajo no deban constituir una fuente de incomodidad o molestia\npara los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la Evaluación de Riesgos determine riesgo de estrés\ntérmico, y de acuerdo con establecido en la legislación vigente, la empresa\ntomará las medidas organizativas oportunas y en su caso estudiará, entre\notras, la posibilidad de establecer la jornada intensiva en los meses de julio\ny agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L911\">Capítulo 8 Acción sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L913\">Artículo 39. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse\nlibremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan\ncelebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de\nlas horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de la empresa, no\npodrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o\nrenuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o\nperjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las\nque dispongan de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea\ndistribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el\nejercicio de tal práctica interrumpa el desarrollo del proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de trabajo que posean tablones de anuncios en los que los\nSindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo\nefecto dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección o\ntitularidad del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la\nempresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad\ncon lo establecido en los Estatutos del Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comité de Empresa o Delegados de Personal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación Legal de los Trabajadores es el órgano representativo\ndel conjunto de los trabajadores en las Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá, además de las competencias legalmente reconocidas y recogidas en\nla legislación vigente, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocer los modelos de contrato escrito que se utilicen en la Empresa, así\ncomo los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves y en\nespecial en supuestos de despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocer al menos trimestralmente, la estadística sobre el índice de\nabsentismo y sus causas, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y\nsus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o\nespeciales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se\nutilizan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejercer labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en\nmateria laboral, seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos,\ncondiciones y usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones\noportunas ante la Dirección de la Empresa y organismos competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento\nde cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la\nproductividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ningún RLT podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus\nfunciones, ni en el año siguiente a su actuación como tal, salvo que su cese\nse produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se\nbase en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su\nrepresentación como RLT. Si el despido o sanción correspondiera a faltas\ngraves o muy graves, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que\nserán oídos aparte del interesado, el resto de la RLT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los RLT poseerán prioridad de permanencia respecto a los demás\ntrabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de contrato por\ncausas tecnológicas o económicas, tampoco podrán ser discriminados en su\npromoción profesional o económica por causas o razón del desempeño de su\nrepresentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dispondrán de un local adecuado que, en su caso, compartirán con las\nSecciones Sindicales de Empresa si las hubiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>El crédito de horas mensuales de que disponen para el ejercicio de sus\nfunciones, podrá destinarlas a la asistencia a cursos de formación, siempre\nque estén relacionados con la obtención de una mayor cualificación para el\npuesto de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo que desempeñan. Las horas de reunión de la Comisión Negociadora\ndel Convenio (entendiéndose como Comisión Negociadora a la formada por la\nparte Social y Económica) no computarán en dicho crédito, ni aquellas\nreuniones en las que participe el Comité de Empresa que sean a instancias de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cada Delegado de Personal o miembro de Comité de Empresa y los delegados\nsindicales de un mismo sindicato, previa solicitud expresa y por escrito del\nsindicato y acuerdo por escrito con la empresa podrá acumular en su persona y\nen un mismo mes, las horas sindicales que le correspondan individualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L951\">Artículo 40. Delegados sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Centrales Sindicales podrán en aquellos centros de trabajo con\nplantilla que exceda de 250 trabajadores y cuando posean los mismos una\nafiliación superior al quince por ciento de aquéllas, nombrar un Delegado que\nostentará la representación de la Central Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sindicato que alegue poseer derecho de hallarse representado mediante\ntitularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de\nmodo fehaciente, reconociendo ésta acto seguido, al citado Delegado su\ncondición de representante del Sindicato a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas\nempresas y designado de acuerdo con los estatutos de la Central Sindical a\nquien represente. Serán funciones de los Delegados Sindicales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">1.°- Representar y defender los intereses del\nSindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa y\nservir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y\nla Dirección de las respectivas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">2.°- Podrán asistir a las reuniones del Comité\nde Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios,\ncon voz y sin voto siempre que tales órganos admitan previamente su\npresencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">3.°- Tendrá acceso a la misma información y\ndocumentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa,\nde acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar el\nsigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las\nmismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenio Colectivo y por\nel presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa. Serán asimismo\ninformados y oídos por la empresa con carácter previo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:4em\">a)Acerca de los despidos y sanciones que afecten a\nlos afiliados al Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:4em\">b)En materia de reestructuración de plantillas,\nregulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter\ncolectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción\nempresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:4em\">c)La implantación o revisión de sistemas de\norganización del trabajo y cualquiera de sus consecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">4.°- Podrán recaudar cuotas de sus afiliados,\nrepartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello\nfuera las horas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">5.°- Con la finalidad de facilitar la difusión de\naquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato\ny a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del\nSindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que\ndeberá establecer dentro de la empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">y en lugar donde se garantice en la medida de lo\nposible un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">6.°- En materia de reuniones, ambas partes, en\ncuanto, al procedimiento se refiere ajustarán su conducta a la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">7.°- En aquellos centros en los que ello sea\nmaterialmente factible, y en los que posean una plantilla superior a mil\ntrabajadores, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un\nlocal, a fin de que el Delegado representante del Sindicato ejerza las\nfunciones y tareas que como tal le corresponden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">8.°- Los Delegados ceñirán sus tareas a la\nrealización de las funciones sindicales que les son propias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L983\">Artículo 41. Comisión paritaria de interpretación y\narbitraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del\nConvenio, que será presidida rotativamente por cada uno de los miembros y\nconstará de 6 vocales, dentro de los componentes de la Comisión Negociadora,\ndesignándose tres por los empresarios y otros tres por la parte social que le\ncorresponderán a REDES y CC.OO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de esta Comisión las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a)Conocer los asuntos y diferencias que se deriven\nde la aplicación e interpretación de este Convenio, debiendo emitir dictamen\nsobre ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b)Evacuar los informes que sobre este Convenio\nsolicite la Autoridad Laboral o el Juzgado de lo Social que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">c)Resolver los expedientes que se sometan a su\nconocimiento de acuerdo con lo establecido en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">d)Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos\nlas cláusulas de este Convenio, tomando a este objeto las medidas que sean\nnecesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria deberá pronunciarse sobre las cuestiones que se le\nplanteen en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día\nsiguiente al que se registre la consulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende agotado el trámite de intervención de la Comisión Paritaria\ncuando trascurra el plazo señalado anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También deberá reunirse en el plazo máximo de 20 días a contar desde el\ndía siguiente al que se registre la petición por alguna de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El domicilio fijado para la Comisión Paritaria será el siguiente: Avenida\nde la Justicia, 6, Edificio San Raimundo de Peñafort, 2.° B, 30011,\nMurcia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1005\">Artículo 42.- Inaplicación de condiciones laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicará lo establecido en el artículo 82, apartado 3, del Estatuto de\nlos Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015\ny en tanto éste no sea modificado o derogado, en cuyo caso se estará a la\nlegislación aplicable en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo de las partes de someter las discrepancias que pueden surgir en\nel periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los\ntérminos del artículo 41.4 del ET para la inaplicación de las condiciones de\ntrabajo de un convenio, se analizarán en la Comisión paritaria del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante la discrepancia en el seno de la Comisión paritaria, la cuestión se\ndebatirá en la OMAL (Oficina de Mediación y Arbitraje Laboral) de la Región\nde Murcia, según lo establecido en el III Acuerdo sobre solución\nextrajudicial de conflictos laborales en la Región de Murcia (ASECMUR III;\nBORM n.° 21; 27\u002F01\u002F2021).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1015\">Capítulo 9 Mejora de las prestaciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1017\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3 id=\"L1017\">Artículo 43.- Seguro de accidentes colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con primas a su cargo, las empresas concertarán un seguro de Accidentes\ncolectivo con cobertura de 24 horas, el cual surtirá efectos el día de la\nentrada en vigor del presente convenio colectivo, en las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Incapacidad Permanente Total por accidente\nLABORAL: 25.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Incapacidad Permanente Absoluta por accidente\nLABORAL: 50.000 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Fallecimiento por accidente LABORAL: 50.000\neuros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1027\">Artículo 44.- Bolsa de estudios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de colaborar en los gastos de estudio, las empresas abonarán a\nsus trabajadores en el mes de octubre las cantidades que a continuación se\nseñalan, y con arreglo a las siguientes matizaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A trabajadores que acrediten la realización de estudios o enseñanzas\nrelacionadas con el puesto de trabajo, para lo que se exigirá la\ncertificación de matrícula o certificado de asistencia, 118,56 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para devengar esta bolsa, deberá estar acreditado el hecho causante el 1 de\noctubre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1035\">Artículo 45.- Compras en la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afectados por el presente Convenio, gozarán de los\nproductos de la empresa al precio PVD (PREVIO VENTA AL DISTRIBUIDOR), con un\nmáximo de 90 euros al mes no acumulable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1039\">Disposición adicional primera.- Garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A todos los trabajadores bajo el ámbito personal de este convenio, como\ngarantía “ad personam”, se les garantizarán las condiciones tanto\neconómicas como sociales más favorables que viniesen disfrutando, en cuanto\nexcedan de las aquí convenidas globalmente y en su cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1043\">Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente convenio colectivo, y\ndado que estamos ante el primer convenio del sector que irá afectando a nuevos\ntrabajadores bajo su ámbito funcional, se recoge expresamente que las\ncondiciones más favorables que tengan, ya sea de las recogidas o no en este\nconvenio colectivo, les serán mantenidas, respetándoles dicha mejora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1049\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">ANEXO I TABLA SALARIAL POR GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"255\" style=\"width:191.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPOS\n        PROFESIONALES\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">NIVEL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:4.0pt;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">S.B.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">ANUAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:4.0pt;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">S.B.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">MENSUAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"255\" style=\"width:191.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO\n        1: EDUC. SECUND.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;   margin-bottom:0cm;margin-left:.3pt;text-align:center;text-indent:-.3pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">13.510,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.125,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"255\" rowspan=\"2\" style=\"width:191.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO\n        2: SECUNDARIA\u002FFP GM\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;   margin-bottom:0cm;margin-left:.3pt;text-align:center;text-indent:-.3pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">13.672,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.139,34\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;   margin-bottom:0cm;margin-left:.3pt;text-align:center;text-indent:-.3pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">13.915,30\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.159,61\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"255\" rowspan=\"2\" style=\"width:191.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO\n        3: BACHILLER\u002F FP GM \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;   margin-bottom:0cm;margin-left:.3pt;text-align:center;text-indent:-.3pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">14.082,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.173,52\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;   margin-bottom:0cm;margin-left:.3pt;text-align:center;text-indent:-.3pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">14.332,76\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.194,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"255\" rowspan=\"2\" style=\"width:191.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO\n        4: BACHILLER\u002F FP GS\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;   margin-bottom:0cm;margin-left:.3pt;text-align:center;text-indent:-.3pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">14.575,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.214,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;   margin-bottom:0cm;margin-left:.3pt;text-align:center;text-indent:-.3pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">14.834,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.236,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"255\" rowspan=\"2\" style=\"width:191.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO\n        5: FP GS\u002FTÉCNICO\u002FGRADO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;   margin-bottom:0cm;margin-left:.3pt;text-align:center;text-indent:-.3pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">15.012,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.251,03\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;   margin-bottom:0cm;margin-left:.3pt;text-align:center;text-indent:-.3pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">15.279,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.273,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"255\" style=\"width:191.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO\n        6: GRADO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;   margin-bottom:0cm;margin-left:.3pt;text-align:center;text-indent:-.3pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">15.814,22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.317,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"255\" rowspan=\"2\" style=\"width:191.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO\n        7: GRADO\u002FMASTER\u002FDOCTOR\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;   margin-bottom:0cm;margin-left:.3pt;text-align:center;text-indent:-.3pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19.863,27\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.655,27\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;   margin-bottom:0cm;margin-left:.3pt;text-align:center;text-indent:-.3pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">20.558,48\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.713,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:1.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"255\" style=\"width:191.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO\n        8: DIREC. GNRAL\u002FEJEC.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;   margin-bottom:0cm;margin-left:.3pt;text-align:center;text-indent:-.3pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" style=\"width:50.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">30.837,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:1.0pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:0cm;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">2.569,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:21.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" style=\"width:159.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:21.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-top:5.0pt;margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;   margin-left:0cm;text-indent:30.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPOS\n        PROFESIONALES\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:21.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-top:5.0pt;margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;   margin-left:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">NIVELES\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" style=\"width:199.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:21.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-top:5.0pt;margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;   margin-left:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">DEFINICIÓN\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"156\" style=\"width:117.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:21.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-top:5.0pt;margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;   margin-left:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">FORMACIÓN\n        MIN.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:61.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" style=\"width:159.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:61.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO 1: EDUC.\n        SECUNDARIA\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:61.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" style=\"width:199.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:61.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:7.0pt;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Operaciones que se\n        ejecuten según instrucciones concretas,\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan> \u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">claramente\n        establecidas, con un \u003Cb>alto grado de dependencia y\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\n        \u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">supervisión\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">, que r\u003Cb>equieren\n        preferentemente esfuerzo o\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan> \u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">atención\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">y que no necesitan\n        de formación específica.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"156\" style=\"width:117.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:61.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Conocimientos a\n        nivel de educación primaria o secundaria obligatorias\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:59.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" style=\"width:159.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:59.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO 2:\n        SECUNDARIA\u002FFP GM\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:59.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" style=\"width:199.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:59.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Funciones\n        consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se\n        realicen \u003Cu>bajo instrucciones precisas\u003C\u002Fu>, requieren adecuados\n        c\u003Cu>onocimientos profesionales y aptitudes prácticas\u003C\u002Fu>, pudiendo\n        implicar la u\u003Cu>tilización de medios informátic\u003C\u002Fu>os a nivel de\n        usuario y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión\n        directa y sistemática\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"156\" style=\"width:117.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:59.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">La formación es la\n        equivalente a la Educación Secundaria Obligatoria completada con\n        experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado\n        Medio\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:49.2pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" style=\"width:159.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:49.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO 3: BACHILLER\u002F\n        FP GM +EXP\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:49.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" style=\"width:199.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:49.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Trabajos de\n        \u003Cu>ejecución autónoma\u003C\u002Fu> que exijan, habitualmente, iniciativa y\n        razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución,\n        comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas,\n        pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"156\" style=\"width:117.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:49.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Formación\n        equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de Grado Medio,\n        completado con \u003Cb>experiencia profesional\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:49.2pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" style=\"width:159.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:49.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO 4: BACHILLER\u002F\n        FP GS+EXP\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:49.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" style=\"width:199.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:49.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Trabajos de\n        ejecución autónoma que exijan, habitualmente, \u003Cu>iniciativa y\n        razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su\n        ejecución\u003C\u002Fu>, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de\n        las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros\n        trabajadores.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"156\" style=\"width:117.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:49.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Formación\n        equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de Grado Superior,\n        completado con experiencia profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:68.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" style=\"width:159.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO 5:BACH\u002FFP\n        GS+EXP\u002FGRADO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" style=\"width:199.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Puestos que\n        requieren un \u003Cb>alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y\n        responsabilidades y recursos \u003C\u002Fb>que se ejercen en uno o varios\n        sectores de la Empresa. Entre sus tareas se encuentra la realización\n        de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de\n        varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo\n        de un conjunto de colaboradores\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"156\" style=\"width:117.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Conocimientos\n        equivalentes a los de Bachillerato completados con experiencia\n        profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Superior específico de\n        su función o bien titulación universitaria especifica de su\n        función.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:68.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" style=\"width:159.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO 6: GRADO\n        +PRACT. ó EXP\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" style=\"width:199.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Puestos cuyas\n        funciones consisten en asumir la responsabilidad de personas y\n        recursos, así como los resultados de su sección. Entre sus tareas se\n        encuentra la realización de las funciones de integrar, coordinar y\n        supervisar la ejecución de varias tareas heterogéneas con la\n        responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de\n        colaboradores\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"156\" style=\"width:117.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Es recomendable\n        disponer de conocimientos equivalentes a titulación universitaria de\n        grado, completada con un periodo de prácticas o experiencia\n        profesiona\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:68.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" style=\"width:159.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO 7:\n        GRADO\u002FMASTER\u002FDOCT\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">2\n        1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" style=\"width:199.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Los puestos\n        pertenecientes a este grupo \u003Cb>planifican, organizan, dirigen,\n        coordinan y controlan las actividades propias del desarrollo general de\n        la Empresa con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales\n        y responsabilidades \u003C\u002Fb>que se ejercen sobre uno o varios sectores de\n        la empresa, partiendo de directrices muy amplias y siguiendo objetivos\n        estratégicos comunes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"156\" style=\"width:117.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:68.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Es recomendable\n        disponer de titulación universitaria de grado con una dilatada\n        experiencia profesional, completada en la medida de lo posible con\n        estudios específicos (máster o doctorado)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:108.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"213\" style=\"width:159.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:108.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">GRUPO 8: DIREC.\n        GRAL\u002FEJECUTIVA\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:108.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" style=\"width:199.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:108.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:105%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Los puestos\n        pertenecientes a este grupo cuentan para el desempeño de su trabajo\n        con alto grado de especialización que conlleven la realización de\n        tareas técnicas con un alto nivel de autonomía, iniciativa y\n        responsabilidad, en el ámbito o unidad de trabajo encomendado. Tal\n        desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con\n        investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación,\n        evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de\n        organización y control de los procesos de trabajo a realizar y, en su\n        caso, de los trabajadores que los han de llevar a cabo, así como su\n        motivación, integración y formación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"156\" style=\"width:117.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:108.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-bottom:0cm;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Estos puestos de\n        trabajo conllevan adicionalmente un alto grado de confianza por parte\n        de la empresa. Es recomendable disponer de titulación universitaria de\n        grado con una dilatada experiencia profesional, completada en la medida\n        de lo posible con estudios específicos (máster o\n        doctorado).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":48,"TRAINING_trigger":52,"trainingfund":56,"SOCSEC_trigger":60,"disabilityfund":63,"contracttrial":67,"contracttrialperiod":71,"maxsicknesspay":75,"maxsicknesspayperc":79,"maxsicknesspaytype":83,"disabilitypay":85,"healthandsafetypolicy":87,"protectiveclothing":91,"code_application":95,"hivpolicy":99,"WORKFAM_trigger":103,"pregnancy":107,"breastfeeding_dangerouswork":109,"riskassessment":111,"alternatives":114,"timeoff":116,"childcare":120,"childcareleave":124,"marriagetxt":126,"nursingmothers":130,"maternity_nursing_breaks_duration":134,"maternity_nursing_breaks_length":136,"breastfeeding_workingtime":138,"GENEQ_trigger":140,"eqpay":144,"gender":148,"discrimination":150,"eqpromotion":154,"eqtraining":158,"eqofficer":162,"sexualhar":166,"violence":170,"hourspweek":172,"hourspyear":176,"hoursovertimemax":180,"holidaysdays":184,"holidaysweeks":188,"TRADEUNLEAV_trigger":190,"administrativedays":194,"flexible_work_options":198,"WAGES_trigger":202,"WAGES_determined":206,"PAYSCALES_trigger":210,"STRUCINCR_trigger":214,"ONCERISE_trigger":217,"ONCERISE2_trigger":221,"NOCTPREM_trigger":225,"CONSIGN_trigger":229,"OVERTIME_trigger":233,"overtimeallowancetype_general":237,"newtech_trigger":239,"cbaratified":243},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"JOBTITLE_trigger","Artículo 22. Clasificación profesional. ","Artículo 22. Clasificación profesional.\n\nLa clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente\nenunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de\ntrabajo de todos los grupos profesionales, ni de todos los niveles\nrelacionados, lo que estará en función de las necesidades de la empresa.\n\nPara determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea,\nfunción o el puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido\nbásico esencial, teniendo en cuenta la posibilidad de que en cada grupo\nprofesional se pueden realizar tareas de carácter complementario, que pudieran\nser básicas de puestos de trabajo de otros grupos profesionales. Es decir, en\ncada puesto de trabajo existirán tareas o funciones predominantes (tareas\nbásicas) y también tareas complementarias que pueden corresponderse con\ntareas básicas de otros puestos de trabajo.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTYPE_descriptions","Grupos Profesionales y Niveles Retributi","Grupos Profesionales y Niveles Retributivos.\n\nGrupo Profesional 1:\n\nDefinición: Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas,\nclaramente establecidas, con un alto grado de dependencia y supervisión, que\nrequieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación\nespecífica.\n\nFormación mínima: Conocimientos a nivel de educación primaria o\nsecundaria obligatorias.\n\nGrupo I, Nivel 12. El personal incluido en este nivel se responsabiliza,\nbajo estrecha supervisión, de una diversidad de tareas cuyos cometidos se\nencuentran\n\naltamente detallados y estandarizados, y en los que las alternativas que se\npresentan están previstas y son de fácil aplicación. Pueden disponer de\nsoportes tecnológicos cuya utilización comporten ciertos conocimientos\nbásicos para su correcta utilización.\n\nGrupo Profesional 2:\n\nDefinición: Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun\ncuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados\nconocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar la\nutilización de medios informáticos a nivel de usuario, utilización de\nequipos telemáticos, maquinaria o instalaciones para procesos u operaciones\ncon un bajo grado de dificultad y cuya responsabilidad está limitada por una\nsupervisión directa y sistemática.\n\nFormación mínima: La formación es la equivalente a la Educación\nSecundaria Obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo\nFormativo de Grado Medio.\n\nGrupo II, Nivel 11. El personal incluido en este nivel realiza tareas\nsencillas, estando sujeto a instrucciones muy detalladas, y cuya ejecución\nrequiere fundamentalmente conocimientos profesionales y la utilización de\nmaquinaria o instalaciones para procesos u operaciones simples y\nelementales.\n\nGrupo II, Nivel 10. Las personas incluidas en este nivel realizan tareas\nbásicas, estando sujetos a instrucciones precisas y supervisión inmediata, y\ncuya ejecución requiere fundamentalmente de conocimientos profesionales o la\nutilización de equipos telemáticos, maquinaria o instalaciones para procesos\nu operaciones con un bajo grado de dificultad, así como aquel personal cuyas\ntareas sean las de prestar servicios con empleo de algún tipo de vehículo que\nrequieran una adecuada destreza técnica.\n\nGrupo Profesional 3:\n\nDefinición: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente,\niniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su\nejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas,\npudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.\n\nFormación mínima: Formación equivalente a Bachillerato o Ciclo Formativo\nde Grado Medio, completados con experiencia profesional o bien Ciclo Formativo\nde Grado Superior.\n\nGrupo III, Nivel 9. Las personas incluidas en este nivel se responsabilizan\nde ejecutar un proceso de trabajo de escasa complejidad, aplicando para ello\nprocedimientos, normas o instrucciones con alto grado de definición, y bajo la\nsupervisión inmediata de personal superior. La solución a los problemas está\nprefijada a partir de modelos y precedentes identificados. La competencia\ntécnica requerida permite una rápida detección de anomalías.\n\nGrupo III, Nivel 8. Las personas incluidas en este nivel se responsabilizan\nde ejecutar procesos no complejos ayudados de otras personas a las que\ncoordina. Las tareas suelen requerir cierto grado de autonomía e iniciativa,\ncomportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las funciones que\ndesempeña y de otras personas trabajadoras. Requieren adecuados conocimientos\nprofesionales\n\nGrupo Profesional 4:\n\nDefinición: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente,\niniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su\n\nejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas,\npudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.\n\nFormación: Formación equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de\nGrado Medio, completados con experiencia profesional o bien Ciclo Formativo de\nGrado Superior completado con experiencia profesional.\n\nGrupo IV, Nivel 7. El personal incluido en este nivel se responsabiliza de\nejecutar un proceso de trabajo de alguna complejidad o de la realización de\ntareas diversas pertenecientes a diferentes procesos de cierta complejidad,\naplicando para ello procedimientos, normas o instrucciones, y bajo la\nsupervisión próxima de un superior. En la realización del trabajo existen\nprecedentes identificados que facilitan la determinación de las soluciones\n\nGrupo IV, Nivel 6. Las personas incluidas en este nivel se responsabilizan\ndel desarrollo de un proceso de trabajo medianamente complejo o de la\nrealización de tareas diversas pertenecientes a diferentes procesos complejos,\ny recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados. En la\nrealización del trabajo es posible que no existan precedentes identificados\nque facilitan la determinación de las soluciones. Requiere amplios\nconocimientos profesionales.\n\nGrupo profesional 5:\n\nDefinición: Puestos que requieren un alto grado de autonomía,\nconocimientos profesionales y responsabilidades y recursos que se ejercen en\nuno o varios sectores de la Empresa. Entre sus tareas se encuentra la\nrealización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución\nde varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un\nconjunto de colaboradores.\n\nFormación mínima: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato\ncompletados con experiencia profesional o, con un Ciclo Formativo de Grado\nSuperior específico de su función de su función completado con experiencia\nprofesional o, con un título universitario.\n\nGrupo V, Nivel 5. El personal incluido en este nivel se responsabiliza del\npleno desarrollo de uno o varios procesos de trabajo complejos, disponiendo de\ncierta autonomía en la aplicación de los procedimientos y normas\nestablecidas, y recibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La\nrealización del trabajo supondrá el análisis de situaciones diversas así\ncomo la interacción con otras unidades.\n\nGrupo V, Nivel 4. El personal incluido en este nivel se responsabiliza del\npleno desarrollo de uno o varios procesos de trabajo complejos, disponiendo de\ncierta autonomía en la aplicación de los procedimientos y normas\nestablecidas, y recibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La\nrealización del trabajo supondrá el análisis de situaciones diversas así\ncomo la interacción con otras unidades. El cometido de sus funciones requiere\nla supervisión de un pequeño grupo de colaboradores de niveles inferiores.\n\nGrupo Profesional 6:\n\nDefinición: Puestos cuyas funciones consisten en asumir la responsabilidad\nde personas y recursos, así como los resultados de su sección. Entre sus\ntareas se encuentra la realización de las funciones de integrar, coordinar y\nsupervisar la ejecución de varias tareas heterogéneas con la responsabilidad\nde ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.\n\nFormación: Es recomendable disponer de conocimientos equivalentes a\ntitulación universitaria de grado, completada con un periodo de prácticas o\nexperiencia profesional.\n\nGrupo VI, Nivel 3. El personal incluido en este nivel se responsabiliza del\npleno desarrollo de los procesos de su sección\u002Fdpto, disponiendo de cierta\nautonomía en la aplicación de los procedimientos y normas establecidas, y\nrecibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La realización del\ntrabajo supondrá el análisis de situaciones diversas así como la\ninteracción con otras unidades. El cometido de sus funciones podrá requerir\nla supervisión del grupo de colaboradores de la sección de niveles\ninferiores.\n\nGrupo Profesional 7:\n\nDefinición: Los puestos pertenecientes a este grupo planifican, organizan,\ndirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desarrollo general\nde la Empresa con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y\nresponsabilidades que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa,\npartiendo de directrices muy amplias y siguiendo objetivos estratégicos\ncomunes.\n\nFormación: Es recomendable disponer de titulación universitaria de grado\ncon una dilatada experiencia profesional, completada en la medida de lo posible\ncon estudios específicos (máster o doctorado).\n\nGrupo VII, Nivel 2. Las personas incluidas en este nivel se responsabilizan\nde la gestión de una unidad de negocio dotada de un volumen pequeño de\nrecursos o de organizar y controlar un proceso de trabajo de la máxima\ncomplejidad, o bien desarrollar una actividad funcional especializada, para lo\ncual cuentan con amplia autonomía, y reciben supervisión sobre los planes de\nacción o resultados obtenidos. La realización del trabajo supone afrontar,\nhabitualmente, situaciones diversas que requieren el trabajo en equipo con\notras unidades y, frecuentemente, la dirección de personas correspondientes a\nlos Grupos inferiores. El ámbito de gestión del puesto y la competencia\ntécnica requerida determinan que puedan asumir una cierta responsabilidad\neconómica.\n\nGrupo VII, Nivel 1. El personal incluido en este nivel, se responsabilizan\nde la gestión de una unidad funcional o de negocio de cierta complejidad y\ndotada de un volumen medio de recursos. Cuentan con una elevada autonomía en\nel desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas funcionales o planes\nde acción definidos, y recibiendo supervisión respecto al grado de\nconsecución de los objetivos y planes acordados. La realización de su trabajo\nsupone afrontar, frecuentemente, una diversidad de situaciones, y requiere\ntanto la dirección de las personas de su unidad, como el trabajo en equipo con\notras unidades. Asumen una responsabilidad económica considerable como\nconsecuencia de su ámbito de gestión.\n\nGrupo Profesional 8:\n\nDefinición: Los puestos pertenecientes a este grupo cuentan para el\ndesempeño de su trabajo con alto grado de especialización que conlleven la\nrealización de tareas técnicas con un alto nivel de autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad, en el ámbito o unidad de trabajo encomendado. Tal desempeño\nse traduce en la realización de cometidos relacionados con investigación,\nestudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u\notros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de\ntrabajo a realizar y, en\n\nsu caso, de los trabajadores que los han de llevar a cabo, así como su\nmotivación, integración y formación.\n\nEstos puestos de trabajo conllevan adicionalmente un alto grado de confianza\npor parte de la empresa.\n\nFormación: Es recomendable disponer de titulación universitaria de grado\ncon una dilatada experiencia profesional, completada en la medida de lo posible\ncon estudios específicos (máster o doctorado).",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"TRAINING_trigger","D)PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN. La","D)PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN.\n\nLas empresas, en los términos establecidos en el Acuerdo Nacional de\nFormación Continua, podrán conceder permisos que permitan a sus trabajadores\nla adquisición de un mayor nivel de formación, de cualificación y de\ncompetencia profesional y que lleven asociada una titulación oficial. Los\ntrabajadores a los que les sea concedido tal permiso, podrán solicitar la\nfinanciación del mismo con cargo al FUNDAE.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"trainingfund","Las empresas, en los términos establecid","Las empresas, en los términos establecidos en el Acuerdo Nacional de\nFormación Continua, podrán conceder permisos que permitan a sus trabajadores\nla adquisición de un mayor nivel de formación, de cualificación y de\ncompetencia profesional y que lleven asociada una titulación oficial. Los\ntrabajadores a los que les sea concedido tal permiso, podrán solicitar la\nfinanciación del mismo con cargo al FUNDAE.",{"bindId":61,"name":62,"text":62},"SOCSEC_trigger","Artículo 35. Vigilancia de la salud.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"disabilityfund","Artículo 43.- Seguro de accidentes colec","Artículo 43.- Seguro de accidentes colectivo.\n\nCon primas a su cargo, las empresas concertarán un seguro de Accidentes\ncolectivo con cobertura de 24 horas, el cual surtirá efectos el día de la\nentrada en vigor del presente convenio colectivo, en las siguientes\ncondiciones:\n\n-Incapacidad Permanente Total por accidente\nLABORAL: 25.000 euros.\n\n-Incapacidad Permanente Absoluta por accidente\nLABORAL: 50.000 euros\n\n-Fallecimiento por accidente LABORAL: 50.000\neuros.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"contracttrial","Artículo 9. Período de prueba. Podrá con","Artículo 9. Período de prueba.\n\nPodrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los\nlímites de duración que se detalla a continuación, salvo que en contrato se\nestablezca un período inferior:\n\n1.Seis meses para el personal de los grupos 4, 5, 6\ny 7.\n\n2.Dos meses para el personal de los grupos 1,2,\n3\n\nLas empresas manifestarán al personal de nuevo ingreso el alcance y\ncontenido del periodo de prueba. Dicho contenido habrá de ser puesto en\nconocimiento de los representantes de los trabajadores, pudiendo estos llevar a\ncabo observaciones al mismo.\n\nEl período de prueba es íntegramente exigible, salvo que la empresa decida\nrenunciar a todo o a parte de él, cuya decisión se comunicará por\nescrito.\n\nDurante el período de prueba, tanto la empresa como la persona contratada,\npodrán desistir unilateralmente del contrato de trabajo, sin preaviso ni\nindemnización.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"contracttrialperiod","1.Seis meses para el personal de los gru","1.Seis meses para el personal de los grupos 4, 5, 6\ny 7.\n\n2.Dos meses para el personal de los grupos 1,2,\n3",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"maxsicknesspay","Artículo 16. Complemento por incapacidad","Artículo 16. Complemento por incapacidad temporal.\n\nEn caso de accidente laboral el personal que se encuentre en situación de\nincapacidad temporal, percibirá con cargo a la Empresa y por el periodo\nmáximo de un año, el salario que le corresponda por el presente Convenio, con\nlos incrementos a que hubiera lugar por razón del mismo.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"maxsicknesspayperc","En caso de accidente laboral el personal","En caso de accidente laboral el personal que se encuentre en situación de\nincapacidad temporal, percibirá con cargo a la Empresa y por el periodo\nmáximo de un año, el salario que le corresponda por el presente Convenio, con\nlos incrementos a que hubiera lugar por razón del mismo.",{"bindId":84,"name":77,"text":78},"maxsicknesspaytype",{"bindId":86,"name":65,"text":66},"disabilitypay",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"healthandsafetypolicy","Capítulo 7 Seguridad y salud laboral Art","Capítulo 7 Seguridad y salud laboral\n\nArtículo 34. Prevención de riesgos laborales.\n\nLa protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo\nbásico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo\nse requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en\nlos centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o\nreducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando\nlas medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como\nen la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo\na la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el\ncumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores\nimplicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura\nde la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"protectiveclothing","Artículo 37. Prendas de trabajo. La empr","Artículo 37. Prendas de trabajo.\n\nLa empresa proveerá a los trabajadores de las prendas adecuadas en los\npuestos de trabajo que así lo exijan y los equipos de protección individual\nhomologados y adecuados para el desempeño de sus funciones, siempre y cuando\nasí lo establezca la evaluación de riesgos.\n\nPara las nuevas contrataciones de trabajadores y a partir de la vigencia del\npresente Convenio, las empresas vendrán obligadas a entregar a cada trabajador\ncontratado en los puestos de trabajo que lo requieran dos uniformes completos\nde trabajo, o prenda similar, para su uso durante el desarrollo de su actividad\nlaboral.\n\nLas prendas de trabajo del personal, que recibe dos al año, se entenderán\ncon una duración mínima de seis meses cada una.\n\nNo obstante, lo previsto anteriormente, queda convenido que todas las\nempresas afectadas por el presente Convenio facilitarán cada año a sus\ntrabajadores, como mínimo, dos uniformes de trabajo o prenda similar cuando la\nactividad o el puesto así lo requiera.\n\nEn el caso de actividades en las que se produzca un mayor desgaste en las\nprendas de trabajo se recomienda que se faciliten el número de prendas que\nsean necesarias.\n\nEn aquellos puestos de trabajo que requieran prendas de trabajo\nespecializadas, los trabajadores están obligados a devolverlas, así como los\nequipos de protección individual en uso, en aquel año, cuando cesen en el\nservicio de la empresa que se los suministró.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"code_application","Asimismo, se reconoce expresamente la ob","Asimismo, se reconoce expresamente la obligación empresarial de la\nvigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los\nriesgos inherentes al trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 22 de\nla Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"hivpolicy","Artículo 35. Vigilancia de la salud. De ","Artículo 35. Vigilancia de la salud.\n\nDe acuerdo con el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8\u002F2015, de 30\nde octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la\nSeguridad Social, y en tanto éste no sea modificado o derogado en cuyo caso se\nestará a lo dispuesto en la legislación vigente, se establece que todas las\nempresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades\nprofesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a\nla admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los\nreconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en\nlas normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad\nSocial.\n\nLos reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de\nobligatorios para el trabajador, a quien abonará aquella, si a ello hubiera\nlugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal\ncausa pueda dejar de percibir.\n\nSolamente podrán ser sometidos a un examen médico prelaboral aquellos\ntrabajadores que opten a puestos de trabajo con riesgo de enfermedad\nprofesional. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el\nreconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar\nlos puestos de trabajo de que se trate. Igual prohibición se establece\nrespecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se\nmantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"WORKFAM_trigger","Artículo 36. Protección de la maternidad","Artículo 36. Protección de la maternidad.\n\nDurante el periodo de gestación o parto reciente, la mujer trabajadora\ntendrá derecho a requerimiento del Servicio de Prevención, a cambiar el\npuesto de trabajo cuando no sea posible la adaptación de las condiciones o del\ntiempo de trabajo, y por ello persista el peligro para la salud de la\ntrabajadora embarazada o del feto o del hijo lactante.\n\nEste cambio de puesto o función se efectuará de acuerdo con las reglas y\ncriterios que se aplican en los supuestos de movilidad funcional estipulados en\nel artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995 de\n\nPrevención de Riesgos Laborales, en tanto estos no sean derogados, en cuyo\ncaso se estará a la legislación vigente.",{"bindId":108,"name":105,"text":106},"pregnancy",{"bindId":110,"name":105,"text":106},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":112,"name":105,"text":113},"riskassessment","Artículo 36. Protección de la maternidad.\n\nDurante el periodo de gestación o parto reciente, la mujer trabajadora\ntendrá derecho a requerimiento del Servicio de Prevención, a cambiar el\npuesto de trabajo cuando no sea posible la adaptación de las condiciones o del\ntiempo de trabajo, y por ello persista el peligro para la salud de la\ntrabajadora embarazada o del feto o del hijo lactante.\n\nEste cambio de puesto o función se efectuará de acuerdo con las reglas y\ncriterios que se aplican en los supuestos de movilidad funcional estipulados en\nel artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995 de",{"bindId":115,"name":105,"text":113},"alternatives",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"timeoff","-Conforme a lo dispuesto en el artículo ","-Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse\ndel trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes\nprenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y\njustificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"childcare","-Durante 2 días en caso de muerte, HOSPI","-Durante 2 días en caso de muerte, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN\nQUIRÚGICA del cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro público\ncorrespondiente, padres e hijos.\n\n-Dos días en los casos de accidente, intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, enfermedad grave o\nfallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nCuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al\nefecto (desplazamiento de más de 135 km.), el plazo será de cuatro días. A\nestos efectos se asimilarán al matrimonio las parejas de hecho inscritas en el\nregistro público correspondiente.",{"bindId":125,"name":122,"text":123},"childcareleave",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"marriagetxt","-15 días naturales en caso de matrimonio","-15 días naturales en caso de matrimonio, o unión como pareja de hecho,\ninscrita en el registro público correspondiente, y por una sola vez.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"nursingmothers","-Las horas establecidas como permiso par","-Las horas establecidas como permiso para la lactancia en el art, 37.4 del\nEstatuto de los Trabajadores y en la Ley de Igualdad, podrán disfrutarse,\n\na elección del trabajador o trabajadora, mediante la acumulación en 14\ndías naturales completos de permiso retribuido.",{"bindId":135,"name":132,"text":133},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":137,"name":132,"text":133},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":139,"name":132,"text":133},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"GENEQ_trigger","Capítulo 6 Políticas de igualdad Artícul","Capítulo 6 Políticas de igualdad\n\nArtículo 32. Marco regulador de las relaciones de igualdad.",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"eqpay","Que mujeres y hombres reciban igual retr","Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual\nvalor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en\ncualesquiera otros sentidos del mismo.",{"bindId":149,"name":146,"text":147},"gender",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"discrimination","Las Organizaciones firmantes del present","Las Organizaciones firmantes del presente Convenio y las Empresas afectadas\npor su ámbito funcional entienden que la igualdad de trato y oportunidades,\ncon independencia del sexo, edad, orientación sexual, identidad sexual y\u002Fo\nexpresión de género, origen étnico, estado físico o mental o cualquier otra\ncircunstancia personal o social, debe regir el sistema de relaciones laborales\nde los centros de trabajo y por tanto ha de ser una prioridad en la\nnegociación.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"eqpromotion","Que tanto las mujeres como los hombres g","Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en\ncuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su\ntrabajo.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"eqtraining","•Velar para que tanto las mujeres como l","•Velar para que tanto las mujeres como los\nhombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación,\npromoción y el desarrollo de su trabajo.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"eqofficer","Para asegurar la aplicación de las medid","Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en\nel trabajo, se crea la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No\nDiscriminación (CIOND) integrada por dos componentes de la representación\nempresarial y dos de la parte social. Dicha Comisión se reunirá cuando lo\nsolicite con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por propia\niniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador\u002Fa, con carácter\nextraordinario.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"sexualhar","17.El acoso laboral, el acoso sexual y c","17.El acoso laboral, el acoso sexual y cualquier otro tipo de acoso en\ncualquiera de sus manifestaciones.",{"bindId":171,"name":168,"text":169},"violence",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"hourspweek","Artículo 17. Jornada de trabajo. La jorn","Artículo 17. Jornada de trabajo.\n\nLa jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y de\n1805 en cómputo anual, con los descansos reglamentarios.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"hourspyear","La jornada laboral será de 40 horas sema","La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y de\n1805 en cómputo anual, con los descansos reglamentarios.",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"hoursovertimemax","Artículo 15. Horas extraordinarias. Las ","Artículo 15. Horas extraordinarias.\n\nLas horas extraordinarias sólo se pueden realizar para atender a\ncircunstancias imprevistas, períodos punta de producción, ausencias sin\nprogramar, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural\nderivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no\nquepa la utilización de las diversas modalidades de contratación temporal o\nparcial previstas por la Ley que estuviera vigente en su momento, así como las\nde fuerza mayor, es decir las que se derivan de la necesidad de reparar\nsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.\n\nDe acuerdo con el artículo 35.2 del Estatuto de los trabajadores, y en\ntanto éste no sea modificado o derogado en cuyo caso se estará a lo dispuesto\nen la legislación vigente, se establece que como máximo se podrán realizar\n80 horas extraordinarias durante el año, sin que se tengan en cuenta para el\ncómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, las\nhoras que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes\n(fuerza mayor), ni las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes\ndentro de los cuatro meses siguientes a su realización; estos descansos\ncompensatorios serán programados de común acuerdo por empresa y trabajador\ninteresado, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la\nempresa\n\nEl valor de la hora extraordinaria será equivalente al 1,45 de la hora base\nordinaria. La Dirección de la empresa, de acuerdo con las necesidades\nobjetivas de producción o de prestación de servicios podrá abonar las horas\nextraordinarias o compensarlas mediante descanso, dentro de los cuatro meses\nsiguientes a su realización, con los topes que se pacten previamente con los\nrepresentantes de los trabajadores en cada centro de trabajo.",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"holidaysdays","Artículo 20. Vacaciones. Las vacaciones ","Artículo 20. Vacaciones.\n\nLas vacaciones anuales tendrán una duración mínima de 22 días laborales.\nEl periodo o periodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el\n\nempresario y el trabajador, según lo establecido en el artículo 38 del\nEstatuto de los Trabajadores, de acuerdo con el calendario laboral.\n\nSi por circunstancias de la producción fuera necesario trabajar en el\nperiodo establecido para las vacaciones, la empresa deberá preavisar con dos\nmeses de antelación.",{"bindId":189,"name":186,"text":187},"holidaysweeks",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"TRADEUNLEAV_trigger","El crédito de horas mensuales de que dis","El crédito de horas mensuales de que disponen para el ejercicio de sus\nfunciones, podrá destinarlas a la asistencia a cursos de formación, siempre\nque estén relacionados con la obtención de una mayor cualificación para el\npuesto de\n\ntrabajo que desempeñan. Las horas de reunión de la Comisión Negociadora\ndel Convenio (entendiéndose como Comisión Negociadora a la formada por la\nparte Social y Económica) no computarán en dicho crédito, ni aquellas\nreuniones en las que participe el Comité de Empresa que sean a instancias de\nla empresa.",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"administrativedays","-Por el tiempo necesario para el cumplim","-Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal.",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"flexible_work_options","Artículo 18. Distribución irregular de l","Artículo 18. Distribución irregular de la jornada.\n\nPara adecuarse a las exigencias del mercado y organizativas, haciendo más\nproductiva la actividad, las empresas dispondrán de un porcentaje de un 15% de\nla jornada anual, a ser distribuido por la empresa cuando surjan esas\ncircunstancias y de forma flexible a lo largo del año, respetándose en todo\ncaso, incluidas las contrataciones por tiempo determinado, la jornada máxima\nanual, y los mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley.\n\nLas horas de flexibilidad de la jornada, se acumularán a las horas\nordinarias de esos meses, teniendo todo el valor de hora ordinaria y no de\nextraordinaria.\n\nEl exceso de jornada acumulada por aplicación de la distribución irregular\nse detraerá de su jornada de trabajo a lo largo del año, de forma que al\ntérmino del año la jornada efectiva será la máxima anual de trabajo del\npresente Convenio.\n\nLa Empresa preavisará al menos con 5 días de antelación la realización\nde las horas flexibles en el periodo que corresponda.",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"WAGES_trigger","Artículo 12. Salarios del periodo de vig","Artículo 12. Salarios del periodo de vigencia. Incremento\nsalarial.",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"WAGES_determined","Artículo 11. Conceptos retributivos La r","Artículo 11. Conceptos retributivos\n\nLa remuneración de todos los trabajadores estará integrada por los\nsiguientes conceptos retributivos:\n\na)Salario base del Convenio. Se determina en el\nAnexo I.\n\nb)Pluses Especiales\n\nEn cada centro de trabajo, las empresas y sus trabajadores podrán disponer\nde otros complementos salariales, así como mantener los actualmente\nexistentes.",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I TABLA SALARIAL POR GRUPOS PROFES","ANEXO I TABLA SALARIAL POR GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES",{"bindId":215,"name":204,"text":216},"STRUCINCR_trigger","Artículo 12. Salarios del periodo de vigencia. Incremento\nsalarial.\n\nPara el año 2022 se pacta un incremento del 3%\nsobre los conceptos retributivos del año 2021.\n\nPara el año 2023, se incrementará un 2% respecto\na los conceptos retributivos del 2022.\n\nPara el año 2024, los conceptos retributivos\nserán las resultantes de incrementar el IPC real del año anterior con un\nmáximo 2,5% a las tablas para el 2023.",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"ONCERISE_trigger","Artículo 13. Gratificaciones extraordina","Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias\n\nSe establecen dos gratificaciones extraordinarias: una en verano y otra en\nNavidad.\n\nLa cuantía de cada una de ellas será de treinta días del salario base\ndebiéndose hacer efectivas antes del 31 de julio y del 21 de diciembre,\nrespectivamente, pudiendo prorratearse las mismas durante los 12 meses del año\nnatural en curso.\n\nEn caso de ingreso o cese de personal durante el año, serán concedidas en\nproporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por\nsemestres naturales del año que se otorguen.",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"ONCERISE2_trigger","Se establecen dos gratificaciones extrao","Se establecen dos gratificaciones extraordinarias: una en verano y otra en\nNavidad.",{"bindId":226,"name":227,"text":228},"NOCTPREM_trigger","Artículo 14. Pluses especiales. PLUS NOC","Artículo 14. Pluses especiales.\n\nPLUS NOCTURNIDAD\n\nSe abonará plus nocturnidad cuando procediera, cuya cuantía será del\nveinticinco por ciento del salario base, pactado en el presente convenio.\n\nEn tanto no se modifique la legislación vigente, se considera trabajo\nnocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"CONSIGN_trigger","PLUS DE DISPONIBILIDAD Aquellos trabajad","PLUS DE DISPONIBILIDAD\n\nAquellos trabajadores, y\u002Fo categorías que hayan de mantener una especial\ndisponibilidad para la empresa, vinculados a tareas especiales y fuera de su\nregulación de jornada habitual, dispondrán de un plus que habrá de estar\nregulado en cada empresa fruto de la negociación y acuerdo entre las partes\nlegitimadas.\n\nSe fija como mínimo plus de disponibilidad 6 € por la disponibilidad y en\ncaso de reclutamiento 30 € para el turno.",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"OVERTIME_trigger","El valor de la hora extraordinaria será ","El valor de la hora extraordinaria será equivalente al 1,45 de la hora base\nordinaria. La Dirección de la empresa, de acuerdo con las necesidades\nobjetivas de producción o de prestación de servicios podrá abonar las horas\nextraordinarias o compensarlas mediante descanso, dentro de los cuatro meses\nsiguientes a su realización, con los topes que se pacten previamente con los\nrepresentantes de los trabajadores en cada centro de trabajo.",{"bindId":238,"name":235,"text":236},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":240,"name":241,"text":242},"newtech_trigger","DESCONEXIÓN DIGITAL Dentro del ámbito de","DESCONEXIÓN DIGITAL\n\nDentro del ámbito de igualdad, y más concretamente como medida de\nconciliación de la vida laboral, personal y familiar, las partes abogan por la\nnecesidad de sensibilizar sobre el uso razonable de los dispositivos digitales.\nPor ello, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones,\nasí como de la vida personal y familiar, se reconoce el derecho a no atender a\nlas obligaciones derivadas de su trabajo a través del teléfono, el ordenador\no cualquier otro dispositivo electrónico fuera de la jornada habitual de\ntrabajo, salvo en circunstancias urgentes o excepcionales. La empresa adoptará\nlas medidas oportunas durante la vigencia del convenio e integrará dentro de\nsu plan de formación sesiones de sensibilización sobre el uso racional de los\ndispositivos digitales.",{"bindId":244,"name":245,"text":246},"cbaratified","Consejería de Empresa, Empleo, Universid","Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP AFEPABEMUR Association of Manufacturers of Food, Dietetic, Natural and Ecological Beauty Products of the Region of Murcia - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2022-03-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria de la alimentación  , Otros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;AFEPABEMUR Asociación de Fabricantes de Preparados Alimenticios, Dietéticos, de Belleza Natural y Ecológica de la Región de Murcia\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, FPJ - Federación de Pensionistas y Jubilados\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1805.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;1.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;6.0\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[252],{"title":37,"slug":33},[254],{"type":255,"data":256},"call_to_action_body_block",{"title":257,"description":258,"variant":259,"link":260},"Compare los convenios colectivos","Compara los 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