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Ámbito funcional. \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El Convenio regula las relaciones laborales de  todas las empresas cuya actividad es el ejercicio de la industria de  elaboración y\u002Fo transformación de productos de pescados, mariscos y  cefalópodos, congelados y\u002Fo refrigerados y derivados, y el personal que en  ellas presta sus servicios. \u003Cbr>\nSe considera que integran dicha industria las fábricas y  explotaciones dedicadas a la producción industrial de productos de pescados,  mariscos y cefalópodos y derivados conservados mediante la técnica de  refrigeración y\u002Fo congelación. \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional. \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Dada la naturaleza  normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título  III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las empresas firmantes,  el presente convenio obligará a todas las asociaciones, entidades, empresas y  trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y  territorial.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito  territorial.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El  presente Convenio será de aplicación a todo el territorio del Estado Español,  sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los  Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito  Personal.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Quedan  incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio la totalidad de las  Empresas y trabajadores cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito  funcional descrito en el artículo 1. Se exceptúa de su aplicación a quienes  queden incluidos en los diferentes apartados del punto 3 del artículo 1 del  Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito  temporal.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La duración del presente Convenio será de cuatro años, iniciando su  vigencia el 01.01.2018 y finalizando sus efectos el 31.12.21, excepto en  aquellas materias en las que el mismo especifique una vigencia distinta.\u003Cbr>\n    No  obstante lo anterior, y, en aras de evitar el vacío normativo que en otro caso  se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus  prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad su contenido normativo, hasta  que sea sustituido por otro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 6. Concurrencia  de convenios.\u003C\u002Fh3>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Normas generales.-El presente  Convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su  vigencia a las partes firmantes y a todas las empresas y trabajadores que se  encuentren dentro del ámbito señalado en el artículo primero, sin perjuicio del  régimen de transitoriedad y de regulación de la concurrencia de convenios al  que se hará referencia en este mismo artículo. Las condiciones pactadas forman  un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o  varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos, ha de  ser aplicado y observado en su integridad. Se respetarán las condiciones  acordadas en contratos individuales o en pactos colectivos, formalizados entre  Empresas y trabajadores vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio  colectivo y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y en  cómputo anual. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este  convenio, cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual,  superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el convenio en sus  propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y  retribuciones.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Regulación transitoria para  empresas sin convenio propio, que vienen aplicando un convenio sectorial  correspondiente a otro ámbito funcional.-Se procederá a aplicar el presente  Convenio a partir del 1 de enero de 2011, si bien en tal caso las condiciones  más beneficiosas en materia de retribución salarial -efectuada siempre su  comparación con las de este Convenio sectorial, en cómputo anual y global de  todos los conceptos retributivos- darán lugar a la determinación de un  complemento salarial personal a favor de los trabajadores con relación laboral  con la empresa en dicha fecha, de carácter no absorbible ni compensable, así  como revalorizable en los términos en los que en cada empresa se estipule con  los representantes legales de los trabajadores. Para la fijación de este  complemento, se tendrán en cuenta tan solo las retribuciones que se vengan  percibiendo por aplicación de ese otro convenio sectorial, y no las retribuciones  o complementos personales fuera de convenio. \u003Cbr>\n      Igualmente las condiciones más beneficiosas en materia de jornada  máxima anual y de otra naturaleza que afecten a condiciones laborales básicas,  se mantendrán a título personal para los trabajadores afectados en tanto no se  convenga otra cosa por acuerdo entre la empresa y la representación de los  trabajadores o se produzca la equiparación con lo  que se estipule en los próximos convenios de este ámbito sectorial. Este  régimen de respeto de las condiciones más beneficiosas solo se podrá aplicar a  aquellos trabajadores que las viniesen disfrutando y en aquellos centros de  trabajo y empresas que las tuviesen reconocidas.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Ch2>CAPÍTULO  SEGUNDO Comisión Paritaria\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh2>\n  \u003Ch3>Artículo 7. Comisión  Paritaria de Interpretación.\u003C\u002Fh3>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:\n      \u003Col type=\"a\">\n        \u003Cli>Las de mediación arbitraje y  conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean  sometidos.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Las de interpretación y aplicación  de lo pactado.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Las de seguimiento del conjunto de  los acuerdos.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Las de emisión de informe en  relación con la actividad de aquellas empresas que, no perteneciendo a la  Asociación Empresarial negociadora de este convenio, pretendan su adhesión,  determinando en el informe a emitir si la actividad objeto de esas empresas es  subsumible en el ámbito funcional tal y como se describe en el artículo Uno de  este convenio.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>La Comisión estará compuesta por  seis representantes de la ANIE y seis representantes de las Centrales  Sindicales: 2 de CCOO, 2 de CIG y 2 de UGT.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Reglamento de funcionamiento. \u003Cbr>\n      Reuniones-La comisión Paritaria  se reunirá: \n        \u003Cul>\n          \u003Cli>Para el ejercicio de las funciones  señaladas en el apartado 1, a) b) y d) cuando le sea requerida su intervención.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Para el caso del apartado 1 c),  cada tres meses. \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n    Convocatorias.-La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de  las Organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en  la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día.\u003Cbr>\n    La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las  circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en  ningún caso excederá de treinta días a partir de la convocatoria.\u003Cbr>\n    Si cumplido dicho término la Comisión Paritaria no se hubiese reunido,  se entenderá agotada la intervención de la Comisión paritaria, pudiendo el  interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes.\u003Cbr>\n    Quórum-Asesores.-Se entenderá válidamente constituida la Comisión  cuando asista la mayoría simple de cada representación.\u003Cbr>\n    Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo  de dos Asesores.\u003Cbr>\n    Validez de los acuerdos.-Los acuerdos de la Comisión requerirán en  cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las  representaciones.\u003Cbr>\n    De cada reunión se levantará acta, que será firmada por un  representante de cada parte.\u003Cbr>\nDomicilio.-A  efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión  Paritaria en la sede de la UGT-FICA en Madrid, Avda. de América, 25.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria. \u003Cbr>Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las  cuestiones de interés general que se susciten con carácter previo a cualquier  medida de presión o vía judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio  posterior de los derechos individuales o colectivos.\u003Cbr clear=\"all\">\n      El incumplimiento del precedente párrafo dará  derecho, a cualquiera de las partes firmantes no culpables, a la denuncia del  Convenio Básico.\u003Cbr>\nEn  todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 8. Adhesión al A.S.A.C.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92.1 del T.R. de la Ley  del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias de este Convenio  Básico acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al  Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales o al que lo sustituya,  así como a su Reglamento de aplicación vinculado en consecuencia a la totalidad  de los trabajadores y empresas incluidos en los ámbitos territorial y funcional  que representan.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO TERCERO Modalidades  de contratación\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 9. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n  \u003Col type=\"a\">\n    \u003Cli>Contrato fijo de plantilla. \u003Cbr>\n    Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se  concierte entre una empresa y un trabajador para la prestación laboral durante  tiempo indefinido.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Contrato fijo de carácter discontinuo. \u003Cbr>El contrato de fijo-discontinuo, es aquel por el  que, aún no prestándose servicios todos los días laborales del año, el  trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y  periódicos en la actividad normal de la empresa, desarrollándose los días de  prestación de servicios en uno o varios períodos de actividad estacional o que  no exijan la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto  del año tienen la consideración de laborales con carácter general.\u003Cbr>\n    Los trabajadores fijos-discontinuos deberán ser  llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo actividades para las que fueron  contratados aún cuando, y dado el carácter propio de la industria, el  llamamiento del personal fijo-discontinuo podrá hacerse gradualmente en función  de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a  desarrollar y deberá efectuarse por riguroso orden de antigüedad dentro de cada  categoría profesional. Y el cese se realizará en orden inverso.\u003Cbr>\n    El llamamiento se realizará conforme a las  costumbres del lugar, realizándose de forma fehaciente al menos con 72 horas de  antelación. De no acudir el trabajador a su puesto de trabajo, la empresa realizará  el llamamiento de forma que quede constancia del mismo, este se realizará el  mismo día que se tenga conocimiento que el trabajador no ha asistido a su  puesto de trabajo. De no justificar el trabajador su no asistencia, perderá la  antigüedad en la empresa.\u003Cbr>\n    En cada suspensión de trabajo, no se considerará  extinguida la relación laboral, sino tan solo interrumpida.\u003Cbr>\n    Para que produzca efectos la suspensión del contrato,  esta deberá ser notificada al trabajador por escrito y justificando en la  misma, la necesidad de la suspensión.\u003Cbr>\n    Si el trabajador no concurriera por fuerza mayor o  por causa que no le sea imputable, conserva su derecho a posterior llamamiento.\u003Cbr>\n    A los representantes de los trabajadores se les  notificará anualmente las llamadas que de este tipo de trabajadores se haya  producido en el año.\u003Cbr>\nA la vista de la aplicación de esta modalidad de  contratación, no obstante lo establecido, se aprovechará la excepcionalidad  prevista en el artículo 7 de este Convenio para que la Comisión Paritaria  interpretativa realice un seguimiento sobre la evolución de este modelo de  contrato y un más completo desarrollo del mismo. \u003Cbr>\nLas  partes se comprometen a que se determinen las condiciones de acceso de los  trabajadores a la fijeza discontinua en un plazo no superior a tres meses de la  firma del presente convenio colectivo de eficacia general. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Contrato a tiempo parcial. \u003Cbr>El contrato de trabajo, tanto el que tenga carácter fijo como temporal,  se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se acuerde la prestación de  servicios durante un número de horas al día, a la semana, o al mes, inferior a  la jornada de un trabajador a tiempo completo de la misma empresa, con el mismo  tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.\u003Cbr>\n    Asimismo, deberá constar expresamente la realización de horas  complementarias que las partes convengan realizar, siempre con carácter  voluntario para el trabajador, y no obstante, el número de horas  complementarias no podrá exceder del 50 por 100 de las horas ordinarias de  trabajo objeto del contrato. El trabajador deberá conocer el día y hora de la  realización de las horas complementarias con una antelación mínima de seis  días.\u003Cbr>\n    La media de las horas complementarias que se realicen a lo largo de dos  años consecutivos podrá, a petición del trabajador, sumarse a las inicialmente  pactadas, debiendo el empresario novar el contrato a tiempo parcial.\u003Cbr>\nEn  todo caso, cuando el contrato a tiempo parcial supere el 85% de la jornada  completa pactada en el presente Convenio, deberá transformarse en un contrato a  tiempo completo \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Contrato de obra o servicio. \u003Cbr>En  desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1 a) del ET se identifica como tareas  con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas, además  de las generales contempladas en la Ley, las que a continuación se especifican:\u003Cbr>\nMontaje, puesta en marcha y  reparación de:\n  \u003Cul>\n    \u003Cli>Maquinaria y equipos.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Instalaciones.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Elementos transporte.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Construcción, ampliación,  rehabilitación y reparación de obras en general.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Implantación, modificación o  sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión  de personal y recursos humanos. \u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Ful>\n    Actividades  relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos  y de servicios, como los siguientes:\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Control de calidad.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Centralización de tareas.\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n    La duración de estos contratos estará en función de la duración de las  obras o servicios identificados, pudiendo estas acumularse y tener diferente  duración para cada trabajador contratado en función de las circunstancias  concurrentes.\u003Cbr>\nLa  utilización de la modalidad contractual de obra y servicio para cualquiera de  las tareas aquí descritas, todas ellas, en principio, de duración incierta, no  podrán superar, en ningún caso, un periodo superior a los dos años de duración  inicial o acumulada. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Contrato eventual (9\u002F12). \u003Cbr>Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso  de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la  empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de  nueve meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento  en que se produzcan dichas causas.\u003Cbr>\nEn caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración  inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse  mediante acuerdo de las partes,\npor una  única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha  duración máxima de nueve meses. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>\u003C\u002Fli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cli>Contrato para la formación. \u003Cbr>De conformidad con lo que establece el artículo 11 del ET, sin  perjuicio de la norma que en un futuro la sustituya o desarrolle, la duración  de este contrato no será inferior a seis meses, ni superior a dos años,  pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses hasta alcanzar la duración  máxima.\u003Cbr>\n  El tiempo que se dedique a la formación teórica se podrá concertar a lo  largo de la duración del contrato, respetándose el límite del 15% de la jornada  máxima pactada.\u003Cbr>\n  Para los trabajadores incluidos en el colectivo que no es de aplicación  el límite máximo de edad a partir de los 21 años el salario será el 100% del  correspondiente en la tabla salarial sin que exista minoración por el tiempo  dedicado a formación.\u003Cbr>\nEl  número de contratos para la formación se establece en función de la plantilla  de cada centro de trabajo. En aquellas empresas que conviertan en indefinidos a  un 30% de los contratados bajo esta modalidad a la finalización de sus  contratos, a lo largo de la vigencia de este Convenio, se les aplicará la  siguiente escala:\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Hasta 5 trabajadores: 1 contrato  para la formación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Hasta 10 trabajadores: 2 contratos  para la formación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Hasta 25 trabajadores: 3 contratos  para la formación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Hasta 40 trabajadores: 4 contratos  para la formación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Hasta 50 trabajadores: 5 contratos  para la formación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Hasta 100 trabajadores: 8  contratos para la formación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Hasta 250 trabajadores: el 8% de  contratos para la formación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Hasta 500 trabajadores: el 6 % de  contratos para la formación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A partir de 500 trabajadores: el  4% de contratos para la formación.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n    Las  retribuciones serán del 85 y 90 por ciento del salario fijado en este Convenio  para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En  ningún caso las cantidades resultantes podrán ser inferiores al salario mínimo  interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Contrato en prácticas. \u003Cbr>Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.1 del ET o en la norma que  en el futuro la desarrolle o complemente. El período de prueba para estos  contratos de trabajo se establece en dos meses.\u003Cbr>\nLa  retribución del trabajador será al menos del 80% en el primer año y el 90% en  el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente del salario fijado en  este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de  trabajo.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003Cli>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2>CAPÍTULO CUARTO Clasificación,  definiciones, ascensos y periodos de prueba del personal\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 10. Clasificación  profesional.\u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n    \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cli>Principios generales.\u003C\u002Fli>\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Se entiende por sistema de  clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y  organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general  que establece los distintos cometidos laborales.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>A estos efectos, se entiende por  grupo profesional el que agrupa las actitudes profesionales, titulaciones y  contenido general de la prestación, incluyendo tanto diversas\u003Cbr clear=\"all\">\n        categorías profesionales, como distintas funciones o especialidades  profesionales, previa realización, si ello es necesario, de cursos de formación. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli> El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará  la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003Cli>Aspectos básicos de clasificación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Col>\n      \u003Cli>El presente sistema de  clasificación profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios  que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del  grupo profesional: Aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de  la prestación, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como  especialidades profesionales.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La clasificación profesional se  realiza en áreas de actividad y grupos profesionales por interpretación y  aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas  más representativas que desarrollen los trabajadores. Los trabajadores en  función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritos a una determinada  área de actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente  capítulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y  retributivo. \u003Cbr>\n        Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las  competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica  necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará  determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en  las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso,  dichos mayores conocimientos por parte del trabajador, le serán válidos y la  empresa deberá tenerlos en cuenta en las futuras promociones que se planteen. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>No obstante lo establecido en este  capítulo respecto de los grupos profesionales y de conformidad con lo  estipulado en el artículo 24 de este Convenio Colectivo, la movilidad funcional  se podrá producir únicamente en las áreas de actividad. Dicha movilidad  funcional será exclusiva de cada área de actividad de forma independiente. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Los factores que influyen en la  clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la  pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, todo ello  según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los  Trabajadores, son los que se definen a continuación: \u003Cbr>\n        La  asignación de cada trabajador al grupo profesional correspondiente será el  resultado de la conjunta ponderación de los factores que a continuación se  desarrollan: \n          \u003Col>\n            \u003Cli>Formación: Factor para cuya  valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos, experiencia y  habilidad requeridos para el desempeño normal de un puesto de trabajo,  referidos a una función o actividad empresarial. Este factor se integra por: Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de  conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para  llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo.\u003Cbr>\nEspecialización:  Considera la exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la  formación inicial básica. \u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Iniciativa: Factor para cuya  valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices  para la ejecución de tareas o funciones. \u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Autonomía: Factor para cuya  valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el  desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Responsabilidad: Factor para cuya  valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de  la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la  gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Mando: Factor para cuya valoración  se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y  tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el  número de personas sobre las que se ejerce el mando.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli> Complejidad: Factor para cuya  valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los  diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.            \u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n          \u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n\u003Cli>Áreas de actividad: \u003Cbr>\n  Entendemos  por áreas de actividad a las agrupaciones organizativas existentes, teniendo en  cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los objetivos  esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una  carrera profesional, y son las siguientes: \n  \u003Col>\n    \u003Cli>Área de Gestión: Quedan  encuadrados en esta área de actividad todos los puestos que tienen como  funciones primordiales labores de control interno de la empresa, y cuyo  objetivo fundamental es dar soporte al resto de las áreas de la misma. Agrupa  cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de  recursos humanos, así como los de comercialización de productos.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Área técnica\u002F producción: El  objeto de producción de esta área de actividad viene determinado por su  carácter y\u002Fo formación eminentemente técnicos -conocimientos que pueden ser  adquiridos por la práctica, así como también por la formación teórica-,  teniendo como labor fundamental la intervención en las tareas de producción,  tanto de una manera directa, como en funciones auxiliares de carácter técnico,  logístico, control de producción y otras labores complementarias -excluidas las  del área funcional de gestión antes descrita- utilizando para ello los medios  tecnológicos y los conocimientos personales para su utilización, que permitan  desarrollar los objetivos organizacionales con el máximo de eficacia. Agrupa  asimismo las labores de coordinación y dirección del personal encargado de  realizar las funciones enunciadas anteriormente.\u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Grupos profesionales: \u003Cbr>Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de  actividad y las tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la  obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se  enuncian si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.\u003Cbr>\n      A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de  los grupos profesionales que siguen, tienen un carácter meramente enunciativo,  no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos  análogos que surjan con posterioridad como consecuencia de cambios tecnológicos.\u003Cbr>\n      Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable  estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de  promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales  puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente  Convenio Colectivo.\u003Cbr>\n      Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa un  trabajador que realice las funciones específicas en la definición de un grupo  habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le  asigna en este Convenio.\u003Cbr>\n      En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo  profesional determinado y su correspondiente labor o tarea no venga recogida en  el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Mixta del  mismo, que operará según los criterios establecidos en el artículo 22 del  Estatuto de los Trabajadores.\u003Cbr>\nLos  grupos profesionales son los siguientes:\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n    \u003Col type=\"I\">\n      \u003Cli>Grupo profesional 1.\n        \u003Col>\n          \u003Cli>Criterios generales.-Tareas que se  ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto  grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención  y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de  adaptación. \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Formación-Experiencia adquirida en  el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado Escolar o  Certificado de Escolaridad o similar. \u003Cbr>Ejemplos:  En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades y funciones  que por analogía son equiparables a las siguientes:\n            \u003Cul>\n              \u003Cli>Tareas elementales y\u002Fo de ayuda en  labores administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al  trabajo en aquellas.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Tareas de recepción y utilización  de centralita telefónica.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Labores sencillas de producción  que no requieran preparación específica.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Operaciones elementales de máquinas  sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento y  conocimientos específicos.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Labores sencillas de limpieza,  conservación de máquinas.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Operaciones de carga y descarga  manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples, como grúas, cuando las mismas  se activan por procedimiento eléctrico, o la estiba de hielo por otro  procedimiento mecánico cualquiera.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Tareas de lectura y anotación bajo  instrucciones de los procesos industriales.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Labores de portería y tareas de  vigilancia.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Tareas que consistan en hacer  recados, trabajos sencillos de oficina, encargos, recoger y entregar  correspondencia y cuantos trabajos elementales análogos procedan encomendarse.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Labores manuales o mecánicas en el  almacén y ayuda a la medición, pesaje y traslado de las mercancías.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Operaciones de limpieza.\u003C\u002Fli>\n            \u003C\u002Ful>\n          \u003C\u002Fli>\n          \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n\n      \u003Cli>Grupo profesional 2.\n        \u003Col>\n          \u003Cli>Criterios generales.-Tareas que  consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con  alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales  de carácter elemental y de un período breve de adaptación.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Formación.-Titulación o  conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a  Graduado Escolar o Formación Profesional I. \u003Cbr>Ejemplos:  En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son  equiparables a las siguientes:\n            \u003Cul>\n              \u003Cli>Realización de tareas auxiliares  de contabilidad y coadyuvantes de las mismas, con iniciativa restringida.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Labores de producción con iniciativa  y responsabilidad, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a  su cargo, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que  observe y que pueda disminuir la producción.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Trabajos de mantenimiento, montaje  y desmontaje de todos los órganos móviles de las máquinas, así como el de  válvulas, llaves de paso, tuberías, empalme de correas y todo lo necesario para  mantener las instalaciones en disposición evitando y previniendo averías.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Trabajos con máquinas por cuyo  manejo y conservación se habrán de tener los conocimientos mecánicos y de  electricidad necesarios realizando las pequeñas reparaciones que puedan  derivarse.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Tareas de lectura, interpretación  y vigilancia de aparatos indicadores (termómetros, voltímetros, etc. etc.) para  lograr siempre el debido rendimiento.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Actividades de almacén que, además  de tareas de carga, descarga, apilamiento y distribución, con ayuda o no de  elementos mecánicos, impliquen comprobación de entradas y salidas de  mercancías, pesaje y despacho de las mismas con cumplimentación de albaranes y  partes, registrando en los libros de material el movimiento que se haya  producido durante la jornada.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Conductores de vehículos en  posesión de carnet de conducir necesario, que realizan funciones de reparto que  incluya la carga, custodia, entrega y distribución de mercancías nota de  pedidos y cobro de las ventas realizadas. En los vehículos frigoríficos cuidará  de la temperatura de la mercancía transportada.\u003C\u002Fli>\n            \u003C\u002Ful>\n          \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n        \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Grupo profesional 3.  \n        \u003Col>\n          \u003Cli>Criterios generales.-Tareas consistentes  en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones  precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas  y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Formación.-Titulación o conocimientos  adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación General  Básica o Formación Profesional 1. complementada con una formación específica en  el puesto de trabajo. \u003Cbr>Ejemplos:  En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por  analogía son equiparables a las siguientes:\n            \u003Cul>\n              \u003Cli>Tareas de producción que encajen  en los anteriores criterios generales.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Tareas administrativas o de  producción, que con iniciativa y responsabilidad restringida, consisten en un  servicio determinado con o sin otros empleados a sus órdenes, tales como:\n                \u003Cul>\n                  \u003Cli>Funciones de cobro y pago sin  firma y fianza.\u003C\u002Fli>\n                  \u003Cli>Confección y cálculo de facturas.\u003C\u002Fli>\n                  \u003Cli>Cálculo de estadística.\u003C\u002Fli>\n                  \u003Cli>Transcripción en libros de cuentas  corrientes.\u003C\u002Fli>\n                  \u003Cli>Redacción de correspondencia  comercial.\u003C\u002Fli>\n                  \u003Cli>Liquidaciones y cálculos de las  nóminas y operaciones análogas.\u003C\u002Fli>\n                  \u003Cli>Mecanografía en idioma extranjero.\u003C\u002Fli>\n                  \u003Cli>Tareas de información, oferta,  promoción, venta, distribución y cobro a domicilio de mercancías y demás  actividades comerciales que se deriven.\u003C\u002Fli>\n                  \u003Cli>Labores sin iniciativa propia de  promoción y propaganda científica comercial.\u003C\u002Fli>\n                \u003C\u002Ful>\n              \u003C\u002Fli>\n            \u003C\u002Ful>\n          \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n\u003Cli>Grupo profesional 4.\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Criterios generales.-Trabajos de  ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los  trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad  de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Formación.-Titulación o  conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a  Bachillerato Unificado y Polivalente o Formación Profesional 2, complementada  con formación específica en el puesto de trabajo. \u003Cbr>Ejemplos:  En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por  analogía son equiparables a las siguientes:\n      \u003Cul>\n        \u003Cli>Actividades de producción que  impliquen un nivel de polivalencia tal que requieran el conocimiento completo  de los diferentes puestos de una línea de producción, que permita la puesta en  marcha de los servicios auxiliares y la realización de ajustes previos  necesarios en máquinas e instalaciones, logrando las condiciones adecuadas para  la fabricación, implicando el control y vigilancia y mando de los equipos de  trabajo y la seguridad de la calidad del producto.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Actividades que, con iniciativa,  responsabilidad, conocimiento y posibilidad de estar secundado por puestos de  los grupos inferiores, consisten en:\n          \u003Cul>\n            \u003Cli>Establecer, en base a documentos  contables, una parte de la contabilidad.      \u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Cálculos de precios, valoración de  ofertas, gestión administrativa de pedidos y suministros, con responsabilidad  de su tramitación completa.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Tramitación administrativa de  importaciones y exportaciones.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Confección y seguimiento de  planings y previsiones de trabajo.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Cálculos de salarios y valoración  de costes de personal.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Técnicos de laboratorio y control  de calidad.\n              \u003Cbr clear=\"ALL\">\n              \u003C\u002Fli>\n            \u003C\u002Ful>\n          \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n\u003C\u002Fli>\n\u003Cli>Grupo profesional 5.\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Criterios generales.-Funciones que  suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas,  realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. \u003Cbr>\n      Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un  contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco  de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del  proceso establecido. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Formación.-Titulación o conocimientos  adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato  Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con una  experiencia dilatada en el puesto de trabajo. \u003Cbr>Ejemplos:  En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por  analogía son equiparables a las siguientes:\n      \u003Cul>\n        \u003Cli>Actividades que consisten en la  ordenación de las tareas y puestos de trabajo de una unidad funcional o de  algunas de las fases del proceso elaborativo de la industria.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Ejecución de tareas de  responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o del ajuste  de servicios administrativos, de una empresa cuya administración no precise por  su dimensión de subdivisiones orgánicas.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Programador de informática.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Funciones de control en todas sus  actividades a los comerciales de productos en su labor de información, oferta,  promoción y venta de productos, orientando la labor de todo el personal  integrado en su sección.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Actividades que impliquen la  responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser  secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Ful>\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n\u003C\u002Fli>\n\n      \u003Cli>Grupo profesional 6.\n        \u003Col>\n          \u003Cli>Criterios generales.-Funciones que  suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas  por un conjunto de colaboradores. \u003Cbr>\n            Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad  de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un  marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Formación.-Titulación o  conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a  estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica  en el puesto de trabajo. \u003Cbr>Ejemplos:  En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son  asimilables a las siguientes:\n            \u003Cul>\n              \u003Cli>Responsabilidad de una unidad  homogénea de carácter administrativo o del conjunto de servicios  administrativos de una empresa cuya administración no precise, por su  dimensión, de subdivisiones orgánicas.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Responsabilidad de ordenar y  supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios o  administración, o del conjunto de todas ellas, en una empresa de dimensiones  reducidas.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Analistas en aplicaciones de informática.\u003C\u002Fli>\n            \u003C\u002Ful>\n          \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n\n      \u003Cli>Grupo profesional 7.\n        \u003Col>\n          \u003Cli>Criterios generales.-Funciones que  suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con  objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa  y responsabilidad. \u003Cbr>Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de  funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad  funcional.\u003Cbr>\n            Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen  responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la  empresa, a partir de\u003Cbr clear=\"all\">\n            directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal  perteneciente al grupo profesional «0» o de propia dirección, a los que deben  dar cuenta de su gestión.\u003Cbr>\n            Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta  complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos  concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y  responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Formación.-Titulación o  conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios  universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su  sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada  con una formación específica en el puesto de trabajo. \u003Cbr>Ejemplos:  En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por  analogía son asimilables a las siguientes:\n            \u003Cul>\n              \u003Cli>Las funciones consistentes en  planificación, ordenación y supervisión de los servicios.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Las consistentes en ordenación y  supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>El desarrollo de tareas de gestión  y de investigación a alto nivel con la programación y desarrollo y  responsabilidad por los resultados.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Análisis de sistemas de  informática.\u003C\u002Fli>\n            \u003C\u002Ful>\n          \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n\n      \u003Cli>Grupo profesional 0.\n        \u003Col>\n          \u003Cli>Criterios generales.-EI personal perteneciente  a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades  propias del desenvolvimiento de la empresa. \u003Cbr>Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de  organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los  recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de  las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la  política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras  productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o  comercial.\u003Cbr>\n            Toma  decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de dirección  o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos,  fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden  siempre a la particular ordenación de cada una.\u003Cbr>\n          \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n    \u003Ch3>Artículo 11. Modo de  operar para la nueva clasificación profesional.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n    \u003Cp>Debido  a las implicaciones colectivas que tiene la nueva estructuración profesional, y  por la necesidad de que exista el máximo acuerdo posible en la aplicación de  esta nueva clasificación, se establece el siguiente modo de operar:\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n    \u003Cp>Se procederá a negociar entre la empresa y los representantes de los  trabajadores.\u003Cbr>\n      En el supuesto de haber acuerdo se estará a lo acordado.\u003Cbr>\n      De no haber acuerdo, las partes podrán someterse a mediación o  arbitraje de la comisión mixta en los términos que se detallan en la  disposición adicional tercera de este Convenio.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Por otra parte, se podrá consultar a la comisión mixta para que emita  el correspondiente dictamen, que no tendrá carácter vinculante.\u003Cbr>\n      Ahí donde no existan representantes de los trabajadores, estos podrán  acudir directamente a la comisión mixta.\u003Cbr>\n      Para resolver la mediación propuesta o responder a la consulta  formulada, las empresas y sindicatos representados en la Comisión mixta podrán  examinar en la empresa en cuestión las características de la actividad objeto  de desacuerdo o consulta.\u003Cbr>\nTras conocerse la interpretación de la Comisión mixta, la dirección de  la empresa aplicará la nueva clasificación profesional, quedando no obstante  abierta la vía jurisdiccional pertinente para cualquier reclamación. \u003Cbr>En cualquier caso, la negociación no presupone la necesidad de mutuo  acuerdo a nivel de empresa entre los representantes de los trabajadores y la  dirección para el establecimiento de la nueva clasificación profesional, pues  no se debe olvidar que en los conflictos sobre clasificación profesional será  el trabajador o trabajadores afectados los que tendrían que aceptar o no su  nueva clasificación profesional.\u003Cbr>\nDe modo que en el caso de desacuerdo entre las partes, corresponderá a  la empresa la facultad para la implantación del nuevo sistema de clasificación  por grupos profesionales, sin perjuicio de las acciones individuales que  correspondan a aquellos trabajadores que consideren incorrecta su concreta  clasificación en un determinado grupo profesional.\u003Cbr>\nLas  empresas pertenecientes al sector productivo y afectadas por el presente  convenio, tratarán de llevar a cabo, durante el período de vigencia de este  convenio, una completa adaptación e implantación del sistema de organización  del trabajo y clasificación por grupos profesionales que se contempla en este  convenio. A tales efectos, se recoge como Anexo al presente convenio, una tabla  de equivalencias entre los Grupos Profesionales y las Categorías Profesionales  más habitualmente utilizadas por las empresas de este sector productivo, que  habrá de servir de orientación desde el momento de entrada en vigor de este  convenio para la adscripción de los diversos trabajadores de cada empresa a  cada uno de los grupos profesionales. Asimismo, dado que las Tablas Salariales  se articulan ya en función de los nuevos Grupos Profesionales, la retribución  de los trabajadores de las empresas adscritas a este convenio se efectuará ya  conforme a la Tabla de Equivalencias adjunta, lo que supone la necesidad de  agilizar en el tiempo lo máximo posible la implantación del nuevo sistema de  organización por grupos profesionales en cada una de las empresas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 12 Período de Prueba, provisión de vacantes y ascensos. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Período de prueba. Los contratos  de trabajo están sometidos a un período de prueba que en ningún caso excederá  de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás  trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima  se extenderá por espacio de dos meses de trabajo efectivo, en la forma y  condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. \u003Cbr>Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y  obligaciones correspondientes al grupo profesional al que se encuentre adscrito,  excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá  producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.\u003Cbr>\n  Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el  desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad  contractual bajo la que haya sido concertado. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Provisión de vacantes. Todo el  personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia para  cubrir las vacantes de plazas de superior categoría que en aquellas puedan  producirse, salvo las vacantes de personal técnico, de jefatura administrativa  y de encargados que se cubrirán libremente por la dirección de la empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">Ascensos. Los ascensos regirán  para todas las categorías y en igualdad de condiciones con los siguientes  criterios:\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Por las reglas generales de  existencia de vacantes, por razón de antigüedad, pruebas de aptitud y concurso  de las categorías inferiores, conjuntamente considerados dichos conceptos.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Los Delegados de Personal o Comités de Empresa  estudiarán, conjuntamente con la Empresa, sobre las reclamaciones a que hubiere  lugar. De no mediar acuerdo, resolverá la Jurisdicción Laboral. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col type=\"a\">\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003Col type=\"a\">\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>CAPITULO QUINTO Estructura  Salarial\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 13. Principios generales sobre retribución.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Todos  los conceptos salariales que figuran en el presente Convenio tienen la  consideración de retribuciones brutas, y sobre las mismas se efectuarán las  correspondientes retenciones por Seguridad Social, Impuesto sobre la renta de  las personas físicas, y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación  legal.\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Retribución debida.\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los trabajadores que presten  servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este  Convenio, percibirán la retribución que resulte de sumar al salario base la  totalidad de los complementos salariales regulados en el mismo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>No obstante lo anterior y al tener  los complementos salariales regulados en este Convenio un carácter meramente  enunciativo, las empresas no estarán obligadas a abonar aquellos que no se  correspondan con el tipo de trabajo desempeñado o con la organización  productiva establecida.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 14. Conceptos retributivos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Salario base:\u003C\u002Fli>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>El salario base es la parte de la  retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo en función de su nivel  profesional.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>El salario mínimo inicial a  percibir por el trabajador por la prestación de sus servicios es el fijado para  cada grupo profesional en la tabla anexa, para cada ejercicio.\u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n  \u003Cli>\u003C\u002Fli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cli>Gratificaciones extraordinarias:\u003C\u002Fli>\n  \u003Col>\n    \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cli>Los trabajadores comprendidos en  el ámbito de aplicación de este Convenio percibirán anualmente dos  gratificaciones extraordinarias. Una en el mes de julio, que habrá de pagarse  durante los cinco primeros días de dicho mes, y otra en Navidad. No obstante lo  anterior las empresas podrán prorratear las pagas extraordinarias a lo largo  del año. El importe de las gratificaciones extraordinarias vendrá determinado  por el Salario Base más el y Plus de Productividad, en el supuesto de estar  implantado.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n    \u003Cli>En los casos de nueva incorporación,  reintegro o cese, la cuantía de las pagas extraordinarias se calculará en  proporción al tiempo trabajado durante el año.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">Complemento por horas nocturnas: \u003Cbr>Las personas trabajadoras, por las horas que realicen entre las 22:00  horas y las 6:00 horas, percibirán un plus equivalente al 25% del salario base  más la parte proporcional de las pagas extraordinarias del convenio.\u003Cbr>\n  Se  aplicará la siguiente fórmula de cálculo para determinar el valor de la hora de  trabajo nocturna:\u003Cbr>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n    \u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"0\">\n      \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"155\">\n      \u003Ccol width=\"64\" span=\"2\">\n      \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n        \u003Ctd width=\"155\" align=\"center\">\u003Cu>Salario Base x 14 pagas\u003C\u002Fu>\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd width=\"64\" rowspan=\"2\" align=\"center\">X\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd align=\"center\" width=\"64\">\u003Cu>25\u003C\u002Fu>\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n      \u003Ctr>\n        \u003Ctd align=\"center\">Número de horas de la jornada máxima    anual del ejercicio\u003C\u002Ftd>\n        \u003Ctd align=\"center\">100\u003C\u002Ftd>\n      \u003C\u002Ftr>\n    \u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n    \u003Cbr>\n    Número de horas de la jornada  máxima anual del ejercicio 100 \u003Cbr>\n    No será aplicable este plus respecto de aquellas personas trabajadoras  que sean objeto de contratación específica para prestar servicios en el turno  nocturno, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 36.2 E.T.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Plus de productividad: \u003Cbr>En el ámbito de cada empresa podrá estipularse un sistema de retribución  en función de la productividad, sistema que podrá afectar a todos o a una parte  de los trabajadores de la empresa, en función de sus cometidos; en tal caso se  negociará entre la empresa y los representantes de los trabajadores el  establecimiento de un pacto de ámbito empresarial -o concretado a un  determinado centro de trabajo- por medio del cual se regulará la percepción de  un complemento salarial VARIABLE por cantidad y\u002Fo calidad de trabajo en el  ámbito de la empresa o centro de trabajo, bajo la denominación de Plus de  Productividad.\u003Cbr>\n    La implantación o modificación de un régimen de incentivos en ningún caso  podrá suponer que, a igual actividad se produzca una pérdida en la retribución  del trabajador, por este concepto y en el mismo puesto de trabajo.\u003Cbr>\nCorresponde  a la dirección de la empresa previa consulta con los Comités de Empresa, los  Delegados de Personal, o, en su caso, las representaciones sindicales, la  determinación de los rendimientos tomando como medida:\n\u003Col>\n  \u003Cli>Se considerará rendimiento normal  o mínimo y, por lo tanto exigible, el 100 de la escala de valoración  centesimal, que equivale al 75 de la norma británica y el 60 Bedaux, que es el  rendimiento de un trabajador medio entregado a su trabajo, sin estímulo de una  remuneración o incentivo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Rendimiento habitual es el que  repetidamente viene obteniendo cada trabajador en cada puesto de trabajo en las  condiciones normales de su centro y en un período de tiempo significativo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Rendimiento óptimo es el 133, 100  u 80, en cada una de las escalas anteriores citadas. Es un rendimiento que no  perjudica la integridad de un trabajador normal, física ni psíquicamente  durante toda su vida laboral, ni tampoco le impide un desarrollo normal de su  personalidad fuera del trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por acuerdo de la Dirección de la  empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, se  establecerá la tarifa del plus de productividad que supere el rendimiento  normal o mínimo. En esta tarifa y en el conjunto de los pactos de retribución  por productividad a establecer en las empresas, se habrán de contemplar los  siguientes principios:\n    \u003Col type=\"A\">\n      \u003Cli>Porcentajes mínimos de retribución:\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>Todo trabajador que obtenga  rendimiento normal o mínimo y, por lo tanto exigible, no será retribuido por  este plus.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>A partir del rendimiento mínimo  exigible, se establecerán los incentivos a abonar para los rendimientos que se  puedan calificar como «rendimiento habitual» -en torno a un KB 1,20-, y  «rendimiento óptimo» -en torno al KB 1,33-, rendimientos para los que  corresponderá ya a cada empresa y sistemas de productividad a implantar el  determinar, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y siguiéndose  criterios técnicos objetivables de medición, los porcentajes que el Plus de  Productividad pueda llegar a suponer con respecto al Salario Base, y se abonará  y denominará como Plus de Productividad.\u003C\u002Fli>\n          \u003C\u002Ful>\n        \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Los valores o mediciones que se  establezcan en un pacto de productividad en una empresa, se podrán modificar en  el futuro por la concurrencia de las siguientes causas:\n        \u003Col type=\"a\">\n          \u003Cli>Mecanización.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Mejora de instalaciones que  faciliten la realización del trabajo.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Cuando se fije el valor definitivo  de un trabajo que antes, por ser de primera serie, tenía adjudicado un valor  provisional.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Cambios de método operatorio,  distintos de los descritos en el sistema anterior de trabajo.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Cuando exista error de cálculo. \u003C\u002Fli>\n          \u003C\u002Fol>\n        \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>La empresa podrá suspender total o  parcialmente la aplicación del sistema de incentivos cuando acredite que  concurren circunstancias que alteren el proceso productivo o que se han incumplido  los métodos de trabajo establecidos. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Se podrán contemplar en la  determinación de los rendimientos objeto de retribución, tanto criterios de cantidad  como de calidad en el producto obtenido, estableciéndose factores de corrección  para el caso de defectos de calidad en el producto imputables al trabajador.  \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>En procesos productivos en los que  intervenga un colectivo de trabajadores que no sean susceptibles de medición en  su rendimiento individual, sino en el resultado del colectivo, se retribuirá el  plus de productividad o, en su caso, el plus de convenio en función del  resultado medio o del resultado global que se obtenga por ese grupo o colectivo  de trabajadores (cadenas de elaboración automatizadas, etc.).\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Aquellas empresas que opten por la  implantación de un régimen retributivo mediante sistemas de medición de la  productividad, vendrán obligadas a abonar al trabajador, además del salario  base y demás complementos establecidos en este convenio, el Plus de  Productividad que resulte del pacto que se negocie y establezca de mutuo  acuerdo con los representantes de los trabajadores y siempre sobre la base de estudios  y mediciones técnicas efectuadas por personal ajeno a la empresa y objetivables  en sus resultados. En el caso de mandos o productores indirectos respecto de  los cuales no sean aplicables criterios de productividad y\u002Fo medición de su  rendimiento ni a nivel individual ni extrayéndolo de resultado medio de  colectivos, se les abonará en los términos regulados en este convenio. \u003Cbr>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_government\">En  todo caso el salario base, es el salario mínimo de convenio, de modo que el  plus de productividad siempre será una cantidad a más a percibir a partir del  salario base y del plus de convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Plus de trabajo penoso en cámaras frigoríficas de congelación.  \n    \u003Col>\n      \u003Cli>Plus de trabajo penoso en cámaras  frigoríficas de congelación. Al personal que por habitual función, continua o  discontinua, trabaje en túneles o cámaras de congelación, soportando  temperaturas de la banda de congelación de - 18 grados C o inferiores,  percibirá un complemento del 20 por ciento del salario base de este Convenio,  por el tiempo trabajado en dichas condiciones. \u003Cbr>\n        Se entenderá devengado el plus penoso en congelación aún cuando la  temperatura de la banda de - 18 grados C, establecida para el almacenamiento de  productos congelados, tenga oscilaciones producidas por manutención o apertura  de puertas motivada por entrada o salida de mercancía. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">Por la naturaleza funcional del  plus de penosidad, este dejará de abonarse en todos los casos cuando  desaparezcan las circunstancias causantes y se dote al trabajador de las  medidas de protección individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse en  esas condiciones. Se entenderán como medidas que eviten el riesgo las que  supongan que el trabajador no sufra las bajas temperaturas de las cámaras, como  pueden ser cabinas climatizadas en las carretillas, dando por entendido que la  ropa de abrigo no supone la eliminación de esta circunstancia.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 15. Complemento personal por años de servicio prestados.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp align=\"left\">En  las empresas afectadas por este convenio en las que se viniese abonando un  complemento o plus por años de servicio prestados para la empresa -conceptos de  antigüedad o equivalentes-, se mantendrá dicho concepto salarial en los  siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n  \u003Col type=\"A\">\n    \u003Cli>Para aquellos trabajadores con  relación laboral vigente al 31 de diciembre de 2003 con la empresa, continuarán  percibiendo con la denominación de complemento consolidado personal el mismo  importe que percibían por antigüedad, complementado con la parte proporcional  correspondiente al trienio o quinquenio, u otro módulo de cálculo que rigiese en la empresa a la fecha de 1 de enero de 2004, y que estuviera  en trance de adquisición. No obstante, los trabajadores que a la fecha de 1 de  enero de 2004 no contaran con 12 meses de antigüedad en la empresa no  devengarán derecho a este complemento. El importe así resultante lo seguirá  percibiendo con tal calificación de C.P., pero sin que se devenguen ya  en el futuro más trienios -o módulo alternativo empleado en su empresa- por  antigüedad. \u003Cbr>\n    Este C.C.P. quedará ya como un importe fijo, tendrá carácter de no  absorbible, y será objeto de revisión anual conforme al incremento salarial  pactado en cada ejercicio.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Para aquellos trabajadores  contratados a partir del 1 de enero de 2004, ya no se devengará importe alguno  por años de servicio prestados para la empresa, ni se devengará tampoco en  aquellas empresas en las que ya con anterioridad al presente convenio no  aplicasen a su personal retribución alguna por dicho concepto.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Ch3>Artículo 16. Pluses de  puesto de trabajo:\u003C\u002Fh3>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Plus de Sierras manuales. Las  personas trabajadoras que utilicen sierras manuales en su prestación de  servicios, tendrán derecho a cobrar un plus de sierras por importe de 80 euros  mensuales, respetándose en todo caso las condiciones más beneficiosas  existentes actualmente.\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Plus de Refrigerado. Las personas  trabajadoras cuyo puesto de trabajo suponga prestar servicios en condiciones de  temperaturas comprendidas entre los 0 y los 14 grados centígrados, percibirán  un Plus de refrigerado por importe de 144 euros anuales, que se abonarán por  las empresas prorrateado en las 12 mensualidades del año natural.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n  \u003Ch3>Artículo 17. Forma de  pago.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>El pago  se realizará en moneda de curso legal, mediante alguno de los medios utilizados  habitualmente.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch2>CAPÍTULO SEXTO Jornada, horario, horas extraordinarias, vacaciones.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh2>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Ch3>Artículo 18. Jornada de  trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">Duración máxima anual.\n      \u003Col type=\"a\">\n        \u003Cli>La jornada máxima efectiva de  trabajo a partir del 1 de enero de 2018 será 1.752 horas en cómputo anual. Para  el año 2018 esta reducción de horas se efectuará dejando como días libres el 24  y el 31 de diciembre, salvo acuerdo diferente con la representación legal de  los trabajadores.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col type=\"a\">\u003Cli>\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Reducción de jornada anual.-No  obstante lo anterior, en cada uno de los centros de trabajo afectados por el  Convenio, la RLT deberán adoptar entre los días 1 y 15 de diciembre de cada  año, una decisión para la aplicación, para el año siguiente, de una de las  siguientes medidas alternativas de reducción de jornada:\n          \u003Cul>\n            \u003Cli>Cómputo como tiempo de trabajo 5  minutos diarios de descanso durante la jornada (bocadillo).\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>Reducción de la jornada de 16  horas (dos días laborables), como por ejemplo, no prestar servicios durante los  días 24 y 31 de diciembre.\u003Cbr>De  no existir RLT, esta decisión corresponderá a la empresa.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Ful>\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>A partir del primero de enero de  2021, la reducción de la jornada será de 3 días (24 horas), debiendo acordarse  por la RLT, conforme a lo recogido en el punto anterior, si el disfrute de  estas 8 horas será una jornada menos de trabajo en una fecha concreta que se  fije o bien en el cómputo como tiempo de trabajo, a partir del 1 de enero de  2021, de 7,5 minutos  de descanso durante la jornada (bocadillo). De no existir RLT, esta decisión  corresponderá a la empresa. \u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">Organización y distribución.\u003Cbr>Anualmente, la empresa elaborará un calendario de trabajo, con una  distribución horaria homogénea exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar  visible de cada centro y previa deliberación con los Delegados de Personal o el  Comité de Empresa.\u003Cbr>\n    La distribución de la jornada en cada empresa y\u002Fo secciones de las  mismas será establecida por la empresa, previa deliberación con los  representantes legales de los trabajadores; la jornada se distribuirá  preferentemente de lunes a viernes.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n    La  distribución inicial podrá ser irregular en atención a razones económicas,  organizativas, técnicas o productivas. En todo caso la distribución de la  jornada deberá respetar los siguientes límites: Nueve horas ordinarias diarias;  doce horas de descanso diario ininterrumpido; dos días consecutivos de descanso  semanal tantos días festivos anuales como se establezcan por la ley; y treinta  días naturales anuales de vacaciones. En estos casos, habrá de venir  establecida en el calendario de trabajo anual la distribución irregular de la  jornada a aplicar. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">Trabajos en domingos y festivos y jornadas especiales. \u003Cbr>Las funciones y trabajos especiales que hayan de desarrollarse también  en domingos y festivos o durante todo el día se realizarán mediante turnos  rotativos, computándose por períodos de cuatro semanas y los descansos se  disfrutarán en días laborables, en su caso.\u003Cbr>\n    Este régimen únicamente se aplicará a los trabajadores adscritos a  dichas funciones y trabajos especiales, considerándose como tales los trabajos  que por su especialidad sea imprescindible su realización en domingos y  festivos para garantizar el normal desarrollo de la actividad productiva y  atención a clientes (labores de mantenimiento y reparación de maquinaria e  instalaciones, preparación de materias primas y de hielo, etc.), y que por tal  razón afectan a una parte muy reducida de la plantilla de las empresas.\u003Cbr>\n    Las funciones y trabajos especiales citados en los párrafos precedentes  y para el caso excepcional de que en alguna semana no pudiera concederse al  personal el descanso semanal correspondiente, se abonará a los interesados, por  cada día de descanso semanal que no haya podido disfrutar, además del  salario\u002Fdía que hubiesen percibido, en caso de descansar, otro salario\u002Fdía por  no haber utilizado tal descanso incrementado este segundo salario\u002Fdía en un 75  por 100.\u003Cbr>\n    En  todo caso se respetarán los descansos establecidos en el Estatuto de los  Trabajadores. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Jornada continuada.\u003Cbr>\n      Cuando  la jornada de trabajo se realice de forma continuada -en jornada de más de seis  horas-, los trabajadores disfrutarán de quince minutos de descanso, conforme  con lo establecido al respecto en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.\n      \u003Col>\n        \u003Cli>La jornada máxima del personal que  trabaje en cámaras frigoríficas y de congelación será la siguiente:\n          \u003Col type=\"a\">\n            \u003Cli>La jornada en cámaras de cero hasta  cinco grados bajo cero será la normal.\u003Cbr>\n            Por cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las  cámaras, se    concederá un descanso de recuperación de diez minutos.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>La jornada en cámaras de seis  grados bajo cero hasta diecisiete grados bajo cero, será de seis horas como  máximo de permanencia en el interior de las mismas.\u003Cbr>\n              Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras,  se concederá un descanso de recuperación de quince minutos.\u003C\u002Fli>\n            \u003Cli>La jornada en cámaras de dieciocho  grados bajo cero o más, con una oscilación de más o menos tres grados, será de seis  horas como máximo de permanencia en las mismas.\n      \u003Cbr>Por  cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las  cámaras, se concederá un descanso de recuperación de quince minutos.\u003C\u002Fli>\n          \u003C\u002Fol>\n        \u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La diferencia entre la jornada  normal y las seis horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras  establecida en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo podrá  completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n  \n    \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">Horas extraordinarias.\n      \u003Col>\n        \u003Cli>Las horas trabajadas que hayan  excedido de la jornada ordinaria establecida en el calendario horario se  retribuirán con el incremento pactado que corresponda, que no podrá ser  inferior a un 50% del valor de la hora de trabajo ordinaria según salario  convenio.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\n        \u003Cli>Por acuerdo entre los representantes  de los trabajadores y el empresario podrá pactarse que, en lugar de retribuir  las horas que excedan de la jornada habitual de conformidad con el incremento  establecido en el apartado anterior, se compensen con descansos, en cuyo caso  se aplicará una hora y media de descanso por cada hora extraordinaria  realizada, como mínimo.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>De haber acordado entre los  representantes de los trabajadores y el empresario la compensación por  descansos, podrán estos acumularse por periodos de dos meses, o antes en caso  de haberse acumulado una jornada completa de descanso compensatorio, en cuyo  caso los descansos se harán efectivos durante los dos meses siguientes a aquel  en que finalice el periodo de acumulación, o en otras fechas si así se eligiese  por el trabajador. \u003Cbr>\n          En el caso de trabajadores fijos discontinuos o con contrato temporal,  se realizarán los descansos oportunos por el exceso de jornada realizada, antes  de la interrupción o finalización del contrato. \u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La Dirección de la empresa  informará mensualmente al Comité de Empresa o Delegados de Personal y a los  Delegados Sindicales sobre el número de horas que hayan excedido de la jornada  habitual, especificando las causas, los trabajadores que las han realizado y el  número de horas que ha realizado cada trabajador. \u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Sí por causa de fuerza mayor o  averías que no pudieran esperar para el desarrollo de la actividad normal de la  empresa, fuera preciso realizar horas extraordinarias en domingos o festivos,  estas se abonarán con un incremento del 150% sobre el valor de la hora  ordinaria.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n    \n    \u003Cli>\u003C\u002Fli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cli>Vacaciones.\n      \u003Col>\n        \u003Cli>Las vacaciones para todo el personal  afectado por este Convenio, sin distinción de categorías, serán de treinta días  naturales o de veintidós días laborables retribuidos y abonados sobre el  salario base de la tabla del Convenio. En el caso de aplicación del Plus de  Productividad se añadirá el promedio de lo percibido en los 6 meses anteriores  a la fecha del disfrute de las vacaciones.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Las vacaciones serán concedidas en  la época de menor actividad laboral, y al mayor número posible de trabajadores  durante los meses de verano, siempre de acuerdo con las necesidades del  servicio.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>El cuadro de distribución de las  vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses en los tablones de  anuncios, para conocimiento de todo el personal y previa deliberación con los  representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La liquidación de las vacaciones  se podrá efectuar, para todo el personal, antes del comienzo de las mismas.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Fol>\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Respeto a los acuerdos de ámbito empresarial en la materia. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003Cli>\u003Cbr>Por  acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, y atendiendo a las  necesidades productivas o de organización existentes en cada empresa, podrá establecerse  cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada, diferente  al aquí regulado, siempre respetándose el tope máximo de jornada anual establecido,  días festivos, régimen de vacaciones y descansos legalmente establecidos.\n\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\n  \u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">CAPÍTULO  SÉPTIMO Seguridad e Higiene en el trabajo,  vestuario.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh2>\n  \u003Ch3>Artículo 19. Prevención  de riesgos laborales.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo  básico y prioritario de las partes firmantes, y consideran que para alcanzarlo  se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros  de trabajo y en las empresas, que tenga por fin la eliminación o reducción de  los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas  necesarias, tanto en la corrección de la situación existente, como en la  evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la  persona y proteger su salud.\u003Cbr>\n    En  cuantas materias afecten a seguridad e higiene en el trabajo, serán de  aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos  Laborales y demás disposiciones concordantes.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch3>Artículo 20. Comisión  Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>Las  partes constituyen una Comisión Paritaria para la prevención de Riesgos  Laborales, de carácter paritario y asumirá funciones específicas para estudiar  la adecuación de la actual normativa sobre prevención de Riesgos Laborales a  las peculiaridades del sector, y en su caso, incorporarlas al texto del  Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fp>\n  \u003Ch2>CAPÍTULO OCTAVO Régimen  disciplinario\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh2>\n  \u003Ch3>Artículo 21. Faltas.\u003Cbr>\n    \u003C\u002Fh3>\n  \u003Cp>Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto  o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las  disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio.\u003Cbr>\n    Las  faltas se clasifican, por consideración a su importancia, trascendencia y  malicia, en leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n  \u003Col>\n    \u003Cli>Faltas leves: Son faltas leves las siguientes:\n      \u003Cul>\n        \u003Cli>La impuntualidad no justificada en  la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un  tiempo total inferior a veinte minutos.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La inasistencia injustificada al  trabajo de un día durante el período de un mes.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La no comunicación con la  antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada,  salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>El abandono del puesto de trabajo  sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no  hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo  caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La desatención y falta de  corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la  imagen de la empresa.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Los descuidos en la conservación  del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan  deterioros leves del mismo.\u003Cbr clear=\"all\">\n        \u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Ful>\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Faltas graves: Se califican como faltas graves las siguientes:\n      \u003Cul>\n        \u003Cli>La impuntualidad no justificada en  la entrada al o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por  un tiempo total de hasta cuarenta minutos.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La inasistencia injustificada al  trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>El entorpecimiento, la omisión maliciosa  y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La simulación de enfermedad o  accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>del siguiente apartado.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La suplantación de otro  trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La desobediencia a las órdenes e  instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e  higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de  ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones,  maquinarias y en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de  accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy  graves.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La falta de comunicación a la  empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles,  herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado  un perjuicio grave a la empresa.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La realización sin el oportuno  permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de  útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa  para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo  encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>El quebrantamiento o la violación  de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la  empresa.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La embriaguez no habitual en el  trabajo.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La falta de aseo y limpieza  personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del  servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de  la empresa.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La ejecución deficiente de los  trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para  las personas o las cosas.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La disminución del rendimiento  normal en el trabajo de manera no repetida.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">Las ofensas de palabras proferidas  o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando  no revistan acusada gravedad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Las derivadas de lo establecido en  los apartados 1.d) y e) del presente artículo.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La reincidencia en la comisión de  cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere  mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Ful>\n    \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:\n      \u003Cul>\n        \u003Cli>La impuntualidad no justificada en  la entrada al o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o  en veinte durante un año.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La inasistencia injustificada al  trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un  mes.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>El fraude, deslealtad o abuso de  confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de  bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas  dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en  otro lugar.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La simulación de enfermedad o  accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la  finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>El quebrantamiento o violación de  secretos de obligadas reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.\u003Cbr clear=\"all\">\n        \u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La embriaguez y la drogodependencia  durante el trabajo, siempre que afecte negativamente al rendimiento.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La realización de actividades que  impliquen competencia desleal a la empresa.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>Las derivadas de los apartados  1.d) y 2.f), l) y n) del presente artículo.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La disminución voluntaria y continuada  en el rendimiento del trabajo normal o pactado.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La inobservancia de los servicios  de mantenimiento en caso de huelga.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>El abuso de autoridad ejercido por  quienes desempeñan funciones de mando.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">El acoso moral y El acoso sexual.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La reiterada no utilización de los  elementos de protección en materia de seguridad e higiene.\u003C\u002Fli>\n        \u003Cli>La reincidencia o reiteración en  la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la  que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese  sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza,  durante el período de un año.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Ful>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n    \u003Ch3 align=\"left\">Artículo 22. Sanciones.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n    \u003Cp align=\"left\">Las  sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las  siguientes:\u003C\u002Fp>\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Por faltas leves:\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>Amonestación verbal.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Suspensión de empleo y sueldo  hasta dos días.\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Por faltas graves:      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cul>\n        \u003Cli>Suspensión de empleo y sueldo de  tres a quince días.\u003C\u002Fli>\n      \u003C\u002Ful>\n      \u003Cli>Por faltas muy graves:\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>Suspensión de empleo y sueldo de  dieciséis a sesenta días.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período  de hasta un año.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Despido disciplinario.\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n    \u003Ch2>CAPITULO NOVENO  Desplazamientos y dietas (Permisos retribuidos y excedencia)\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n    \u003Ch3>Artículo 23. Permisos retribuidos.\u003Cbr>\n      \u003C\u002Fh3>\n    \u003Cp>El  trabajador tendrá derecho, previa solicitud, a licencia con sueldo en  cualquiera de los casos siguientes:\u003C\u002Fp>\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Matrimonio del trabajador: 15 días  naturales.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">Por nacimiento de hijo y fallecimiento  de hijos, cónyuge, padres, madres, suegros y suegras: 5 días. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención  quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hijos,  cónyuges, padres, madres, suegros y suegras: 3 días. Cuando con tal motivo el  trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia en la que  tiene su domicilio habitual, el plazo será de 4 días.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n      Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización que  precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de  consanguinidad o afinidad: 2 días.\u003Cbr clear=\"all\">\n    Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento  fuera de la provincia en la que tiene su domicilio habitual, el plazo será de 4  días.\u003Cbr>\nEn el supuesto de que la enfermedad grave u hospitalización de un  familiar diese derecho a que la licencia fuese disfrutada por más de un  trabajador de la misma empresa o centro de trabajo, ellos podrán hacer uso de  la licencia evitando en lo posible la utilización simultánea o coincidente en  el tiempo.\u003Cbr>\nEl tiempo necesario para acompañar al médico a hijos menores hasta 14  años, inclusive, con un máximo de 20 horas anuales. En el supuesto de que los  progenitores del menor prestasen sus servicios en la misma empresa o centro de  trabajo, únicamente podrá utilizar este permiso uno de ellos.\u003Cbr>\nSi el permiso es por fallecimiento, comenzará a disfrutarse al día  siguiente del hecho causante.\u003Cbr>\nPor acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, los  días de permiso podrán cogerse hasta un máximo de 20 días después del hecho  causante, y siempre que se mantenga la causa de este.\u003Cbr>\nLa cesárea será considerada a todos los efectos como intervención  quirúrgica.    \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">Para dar cumplimiento a un deber  de carácter público formal impuesto por las Leyes y disposiciones vigentes: el  tiempo necesario, debidamente justificado por el trabajador ante la empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Por motivo de traslado del  domicilio habitual: 1 día laborable.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>En caso de matrimonio de padres,  hijos o hermanos de uno u otro cónyuge: 1 día.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">En los supuestos de nacimiento de  hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el  artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia del menor hasta que este cumpla  nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del  trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se  incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con  fines de adopción o acogimiento múltiples. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una  reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en 14  días laborables.\u003Cbr>\nEste permiso constituye un derecho individual de los trabajadores,  hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en  caso de que ambos trabajen.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Quien por razones de guarda legal  tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con  discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una  reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del  salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003Cbr>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de  un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por  razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no  desempeñe actividad retribuida.\u003Cbr>\n      El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor  permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la  disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de  aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,  del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y  carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso  hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,  continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud  u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,  como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.\u003Cbr>\nLas reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un  derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos  o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo  sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por  razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Las horas estrictamente necesarias  para asistencia a facultativos de la Seguridad Social, que habrán de ser  debidamente justificadas. La comisión paritaria estudiará la        evolución  del uso de estas licencias durante la vigencia de este convenio en el sector, y  tomará las decisiones oportunas en función de su utilización para su posible  revisión.\u003Cbr>\nLos días referidos en los apartados b) c) d) y e) se entenderán como  laborables.\u003Cbr>\nTodo  lo anteriormente expuesto en este artículo, será también de aplicación para las  parejas de hecho debidamente acreditadas, así como al tutor\u002Fa legal de menor o  persona dependiente.\u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n    \u003Ch3>Artículo 24. Movilidad  funcional geográfica. Traslados.\u003Cbr>\n      \u003C\u002Fh3>\n    \u003Cp>La movilidad funcional en el seno de la empresa que se efectuará sin  perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá  otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o  profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al  grupo profesional.\u003Cbr>\n      Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de  permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.\u003Cbr>\n      Igualmente  se tendrán en cuenta las situaciones de secuelas e incapacidades físicas que  resulten desfavorables para el trabajador en el caso de traslados, dándosele  preferencia en la permanencia en su centro de trabajo.\u003Cbr>\n      \u003C\u002Fp>\n    \u003Ch3>Artículo 25. Gastos por  traslado.\u003Cbr>\n      \u003C\u002Fh3>\n    \u003Cp>En los  casos de traslado forzoso la empresa estará obligada a establecer como mínimo  los siguientes gastos: \u003C\u002Fp>\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Los gastos de transporte tanto del  trabajador como de sus familiares y enseres.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El abono de diez días naturales de  dietas en la cuantía especificada en este Convenio cuando tengan a su cargo  hasta un mínimo de tres familiares menores de edad o mayores incapacitados; y  además les otorgará una licencia retribuida de siete días naturales.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n    \u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>Artículo 26. Dietas y  desplazamientos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n    \u003Cp>Los  trabajadores que por necesidad de la empresa hayan de desplazarse fuera del  lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la  duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los  diferentes apartados:\u003C\u002Fp>\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Gastos de alojamiento en la cuantía  que se justifique siempre y cuando se refieran a establecimientos de tres  estrellas, en la medida de lo posible.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>En otro caso, se aplicarán los siguientes  importes para gastos de manutención y alojamiento:\n        \u003Col>\n          \u003Cli>Con pernocta: 57,25 euros.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Sin pernocta: 28,62 euros.\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n    \u003Cp>Si son en el extranjero, 100  euros, y 50 euros, respectivamente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n    \u003Ch3>Artículo 27. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Los trabajadores con un año de  servicio ininterrumpido podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo  superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que  dure esta situación a ningún efecto, sin perjuicio de lo que establece el  artículo 46 apartado 3.° del E.T., y sin que en ningún caso se pueda producir  en los contratos de duración determinada.\u003Cbr>\n        La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho  individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores  de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el  empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de  funcionamiento de la empresa.\n\u003Cbr>Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a  que haya vacante en su categoría o grupo profesional.\u003Cbr>\nEl trabajador, que no solicite el reingreso con un preaviso de un mes  antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la  empresa. Al acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir  un período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.\u003Cbr>\nSi no existiese vacante en la categoría o grupo profesional propio y sí  en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario  a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría o  grupo profesional, o, no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.    \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El período en que el trabajador  permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en el artículo  46 párrafo 3.° del E.T., generará el derecho a la asistencia a cursos de  formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el  empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer  año tendrá derecho preferente a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido  dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo  profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Los trabajadores que deban presentarse  a examen, como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por  razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la  empresa, que deberá ser concedido por el tiempo necesario. Este permiso será  retribuido, justificando en debida forma la asistencia al mismo y que en la  convocatoria ordinaria o extraordinaria sean aprobados, por lo menos, la mitad  de las asignaturas motivo de los exámenes.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>En las excedencias forzosas y en  cualesquiera otras, que puedan existir, se estará a lo dispuesto en la  legislación vigente, y expresamente en la Ley 39\u002F1999, de 5 de noviembre, para  promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas  trabajadoras.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n    \u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 28. Cláusula de no Discriminación.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n    \u003Cp align=\"left\">Las  partes firmantes de este convenio promoverán la plena igualdad de hombres y  mujeres en todos los aspectos del ámbito laboral, y especialmente en los  aspectos relativos a régimen retributivo y de jornada, de modo que a igual  trabajo, hombres y mujeres perciban igual retribución; debiendo de disfrutar,  igualmente, del mismo régimen y oportunidades en materia de formación y de  promoción en el trabajo, otorgándose a las mujeres las mismas posibilidades que  a los varones en los casos de ascensos y asignación de funciones de mayor  responsabilidad en el seno de las empresas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n    \u003Ch3 align=\"left\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3 align=\"left\">Artículo 29. Complemento salarial.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n    \u003Cp align=\"left\">Se complementará hasta alcanzar el 100 por 100 del salario base de los  trabajadores y desde el primer día de la baja, cuando estos se encuentren en  situación de Incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad  profesional.\u003Cbr>\n      Asimismo, abonarán el mismo complemento siempre y cuando el trabajador  precise hospitalización por accidente no laboral o enfermedad común, pero tan  solo durante el período que dure la hospitalización.\u003Cbr>\n      Siempre  con el límite de 18 meses en un contrato indefinido o, en su caso, con el límite  de duración pactado en el contrato si este no fuera indefinido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp align=\"left\">\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n    \u003Ch3 align=\"left\">Artículo 30. De la representación de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n    \u003Col>\n      \u003Cli>Derechos sindicales. \u003Cbr>\n        Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse  libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan  celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de  horas de trabajo y sin perturbar\nla  actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador  a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y  tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa  de su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir  información a todas aquellas empresas en las que disponga de afiliación a fin  de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo  caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso  productivo.    \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>De los Sindicatos. \u003Cbr>El Sindicato que alegue tener derecho para estar representado mediante  titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de  modo fehaciente, reconociendo esta, acto seguido, al Delegado Sindical su condición  de representante del Sindicato a los efectos legales.\u003Cbr>\n      La representación del Sindicato será ostentada por un Delegado Sindical  en aquellos centros de trabajo con plantilla que excedan de 250 trabajadores.\u003Cbr>\nEl  Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y  elegido por y entre sus afiliados en la empresa o centro de trabajo de acuerdo  con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será  preferentemente miembro del Comité de Empresa.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Funciones del Delegado Sindical.\n        \u003Col>\n          \u003Cli>Representar y defender los intereses  del Sindicato a quien represente y de los afiliados del mismo en la Empresa,  así como servir de instrumento de comunicación entre su Centro Sindical o  Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Podrán asistir a las reuniones del  Comité de Empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el trabajo y Comités  Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Tendrán acceso a la misma  información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité  de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a  guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda. Poseerá las  mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio Colectivo a  los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Serán oídos por la empresa en el  tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los  trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato que representan.\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Serán asimismo informados y oídos  por la empresa con carácter previo:\n            \u003Col type=\"a\">\n              \u003Cli>Acerca de los despidos y sanciones  que afecten a los afiliados al Sindicato que representan.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>En materia de reestructuración de  plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista  carácter colectivo o del Centro de trabajo general y sobre todo proyecto o  acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los  trabajadores.\u003C\u002Fli>\n            \u003C\u002Fol>\n          \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>Podrán recaudar cuotas a sus  afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos,  todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.\n            \u003Col type=\"a\">\n              \u003Cli>En materia de reuniones, ambas  partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la  normativa legal vigente.\u003C\u002Fli>\n              \u003Cli>Los Delegados ceñirán sus tareas a  la realización de las funciones que le son propias.\u003C\u002Fli>\n            \u003C\u002Fol>\n          \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Fol>\n      \u003C\u002Fli>\n\u003Cli>Cuota sindical. \u003Cbr>\n  A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales  que ostenten la representación a que se refiere el artículo 86, las empresas  descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical  correspondiente. El trabajador\ninteresado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección  de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de  descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así  como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que  debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las  antedichas detracciones, salvo indicación en contrario del interesado, durante  los períodos de un año.\u003Cbr>\nLa  Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación  sindical de la empresa, si la hubiere.    \u003C\u002Fli>\n\u003Cli>Acumulación de horas. \u003Cbr>Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán  del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.\u003Cbr>\n    Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales  retribuidas, los miembros del Comité, en cuanto componentes del mismo, podrán  cederlas hasta el 100 por 100 de las que a cada uno correspondan, a favor de un  trabajador de su propia Central Sindical.\u003Cbr>\n    Podrán cederse las horas referidas a un año, avisando por escrito a la Dirección  de la Empresa con un mes de antelación, al menos, a la fecha de la cesión, y expresando  quien o quienes sean los cedentes y cesionarios, así como el tiempo de duración  de la cesión\u003Cbr>\nCuando  en uso del crédito de horas sindicales vayan a ausentarse simultáneamente la  mitad o más de los representantes de los trabajadores o alguna sección se vaya  a quedar con menos del cincuenta por ciento de los trabajadores habrá que  avisar a la empresa con un mínimo de cinco días naturales de antelación, salvo  causa justificada que lo impida.\u003C\u002Fli>\n\u003Cli>Prácticas antisindicales. \u003Cbr>En  cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes,  quepa calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n    \u003Ch3>Artículo 31. Comités  Intercentros.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n    \u003Cp>Se  reconoce la facultad de establecer Comités Intercentros que reúnan las  condiciones establecidas en el art. 63 de la Ley del ET y de acuerdo con las  normas que determine la Comisión Negociadora de este Convenio, a propuesta de  la Comisión Paritaria.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n    \u003Ch2>DISPOSICIONES ADICIONALES\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh2>\n    \u003Ch3>Disposición adicional primera. Inaplicación de las condiciones de trabajo.\u003Cbr>\n      \u003C\u002Fh3>\n    \u003Cp>Cuando  concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por  acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados  para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1  ET, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los  términos del artículo 41.4 ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de  trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las  siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Jornada de trabajo.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Horario y distribución del tiempo  de trabajo.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Régimen de trabajo a turnos.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Sistema de remuneración y cuantía  salarial.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Sistema de trabajo y rendimiento.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Funciones, cuando excedan de los  límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Mejoras voluntarias de la acción  protectora de la Seguridad Social.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de  la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como  la\nexistencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución  persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se  entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres  consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es  inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.\u003Cbr>\nSe entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios,  entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas  organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los  sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la  producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en  la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el  mercado.\u003Cbr>\nLa intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en  el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el  artículo 41.4 ET, en el orden y condiciones señalados en el mismo.\u003Cbr>\nCuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que  concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo  podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude,  dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá  determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la  empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que  resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de  inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones  establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por  razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de  igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a  la comisión paritaria del convenio colectivo.\u003Cbr>\nEn caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las  partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá  de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la  discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la  intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes  deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos  interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83  ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la  negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el  compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en  cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en  periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base  a los motivos establecidos en el artículo 91 ET.\u003Cbr>\nCuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables  los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran  solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución  de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la  inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la  empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los  órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La  decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un  árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para  asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco  días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos  órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo  de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los  motivos establecidos en el artículo 91 ET.\u003Cbr>\nEl  resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que  haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser  comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Disposición adicional segunda. Estabilidad en el empleo.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Siendo uno de los objetivos prioritarios del presente convenio, dotar  de una regulación homogénea a las empresas del sector, se acuerda por las  partes negociadoras la necesidad de ir dotando progresivamente al sector de la  máxima estabilidad posible al empleo. \u003Cbr>En este sentido, las partes entienden que a las actividades estables  les corresponden una contratación indefinida, bien bajo la fórmula de contrato  indefinido, bien bajo la modalidad contractual de fijo discontinuo, cuando la  actividad estable lo sea con carácter cíclico o intermitente, quedando, por  tanto, la contratación temporal limitada a las situaciones de excepcionalidad  previstas en su propia regulación y siempre bajo el principio de causalidad.\u003Cbr>\n      En relación con lo expuesto, las empresas tratarán de adecuar la  contratación temporal a la naturaleza y necesidades productivas reales del  sector, introduciéndose progresivamente en este sector productivo la  utilización de la modalidad contractual de los trabajadores fijos-discontinuos conforme  a la regulación que de esta modalidad contractual se contempla en el artículo  9.° de este convenio y normativa legal vigente, ratificándose el compromiso de  llevar a cabo un más amplio desarrollo de la regulación específica de esta  modalidad contractual a través de la comisión paritaria de este convenio, ajustándola  a las necesidades y peculiaridades propias de este sector, para lo que se hace  preciso un estudio más pormenorizado de estas necesidades y su seguimiento  temporal durante el período de vigencia de este convenio.\u003Cbr>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">\n      En relación con la regulación de la contratación a través de las ETTs,  las empresas se comprometen a reducir al mínimo la contratación temporal a  través de las ETTs en busca de un modelo de contratación que de estabilidad en  la empresa que será el objetivo final.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n      Con  objeto de dar cumplimiento a esta disposición, se mandata expresamente a la  comisión paritaria del presente convenio colectivo, para que realice un  seguimiento de la evolución del mercado de trabajo en las empresas del sector,  y en su caso, adopte las medidas necesarias para alcanzar el objetivo  propuesto.\u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Disposición adicional  tercera. Ascenso del personal del Grupo I al Grupo  II.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las personas trabajadoras contratadas por las empresas pasarán del  grupo uno al grupo dos en el momento que alcancen una antigüedad de 3 años en  el primero, entendiéndose que la formación y las habilidades necesarias para  asumir las funciones del grupo dos serán adquiridas por las personas  trabajadoras con el desarrollo de su trabajo en el grupo uno.\u003Cbr>\n      Para el cálculo de la antigüedad de estos 3 años, se computará el  tiempo de contratación temporal e indefinida, siempre que no se produjeran  interrupciones superiores a los 6 meses entre los diferentes contratos.\u003Cbr>\n      Este  punto será efectivo a partir del 1 de enero de 2019.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Disposición adicional cuarta.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En  caso de que se produjeran cambios normativos relativos a las competencias de  las Comisiones Paritarias, así como en relación a las cláusulas de inaplicación  salarial, y estas sean compatibles con la redacción en estas materias alcanzadas  en el texto acordado para la firma del convenio colectivo pasado, estas se  adaptarán a lo establecido en dicho texto.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Disposiciones complementarias.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se  estipula un plazo de un mes desde la fecha del depósito de este convenio ante  la Autoridad Laboral, para que las empresas afectadas por este convenio, lleven  a cabo la adaptación de sus tablas salariales y hagan el abono de las  diferencias salariales que correspondan desde 01\u002F01\u002F18, sin perjuicio del  conjunto de precisiones que en determinados conceptos salariales  específicamente se contemplen en este convenio que regirán para los mismos.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Disposición  adicional quinta. Garantías para la subcontratación  de la propia actividad.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En el caso de subcontratación de la propia actividad a través de  empresas multiservicios, cooperativas de trabajo asociadas o centros especiales  de empleo, las empresas del sector se comprometen a garantizar que, a las  personas trabajadoras que presten  servicios para las mencionadas empleadoras, tendrán reconocidas, por lo menos,  las condiciones salariales y de jornada previstas en este Convenio Sectorial, y  a informar a RLT, en el plazo de 10 días desde el inicio del trabajo en los  centros de estas empleadoras, de las condiciones salariales y de jornada efectivamente  aplicadas.\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Disposición adicional sexta. Incrementos salariales.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los incrementos  salariales a implementar en las tablas para cada anualidad son los reflejados  en el siguiente cuadro:\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"85\">\n  \u003Ccol width=\"115\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"85\" align=\"center\">Año\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\" align=\"center\">Incremento\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\">2018\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">5,5%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\">2019\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">2%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\">2020\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">2%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\">2021\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">2%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp align=\"left\">No obstante, para los grupos uno y dos, los incrementos  de los conceptos salariales serán los siguientes: \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"85\">\n  \u003Ccol width=\"115\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"85\" align=\"center\">Año\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"115\" align=\"center\">Incremento\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\">2018\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">5,5%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\">2019\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">2,1%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\">2020\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">2,1%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\">2021\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">2,1%\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Además, se acuerda que el «plus de convenio» pase a formar parte del  salario base, sumándose a este concepto por su cuantía actual, con la  correlativa desaparición de dicho concepto salarial en las nóminas del  personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Ch3>ANEXO 1  Tabla salarial definitiva año 2018\u003C\u002Fh3>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"98\">\n  \u003Ccol width=\"114\">\n  \u003Ccol width=\"128\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" rowspan=\"2\" align=\"center\">Grupo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">Salario    base&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">Total\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">Euro\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">Euro\u002Faño\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 1\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">905,76\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">12.680,64\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">943,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">13.214,28\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">996,35\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">13.948,94\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.086,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">15.217,09\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.177,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">16.484,80\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.268,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">17.753,10\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 7\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.358,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">19.021,25\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 0\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.539,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">21.557,41\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Ch3>ANEXO 2 Tabla  salarial definitiva año 2019\u003C\u002Fh3>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"98\">\n  \u003Ccol width=\"114\">\n  \u003Ccol width=\"128\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" rowspan=\"2\" align=\"center\">Grupo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">Salario    base&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">Total\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">Euro\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">Euro\u002Faño\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 1\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">924,78\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">12.946,93\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">963,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">13.491,78\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.016,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">14.227,92\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.108,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">15.521,43\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.201,04\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">16.814,50\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.293,44\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">18.108,16\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 7\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.385,83\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">19.401,68\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 0\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.570,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">21.988,56\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>ANEXO 3  Tabla salarial definitiva año 2020\u003C\u002Fh3>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"98\">\n  \u003Ccol width=\"114\">\n  \u003Ccol width=\"128\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" rowspan=\"2\" align=\"center\">Grupo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">Salario    base&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">Total\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">Euro\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">Euro\u002Faño\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 1\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">944,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">13.218,81\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">983,94\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">13.775,11\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.036,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">14.512,48\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.130,84\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">15.831,86\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.225,06\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">17.150,79\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.319,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">18.470,32\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 7\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.413,55\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">19.789,71\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 0\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.602,02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">22.428,33\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Ch3>ANEXO 4  Tabla salarial definitiva año 2021\u003C\u002Fh3>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"98\">\n  \u003Ccol width=\"114\">\n  \u003Ccol width=\"128\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" rowspan=\"2\" align=\"center\">Grupo\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">Salario    base&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">Total\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">Euro\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">Euro\u002Faño\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 1\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">964,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">13.496,41\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.004,60\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">14.064,39\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.057,34\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">14.802,73\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.153,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">16.148,50\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.249,56\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">17.493,81\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 6\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.345,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">18.839,73\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 7\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.441,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">20.185,50\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"98\" align=\"center\">Grupo 0\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"114\" align=\"center\">1.634,06\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"128\" align=\"center\">22.876,90\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Ch3>ANEXO 5 Tabla de equivalencias\u003C\u002Fh3>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"98\">\n  \u003Ccol width=\"114\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"153\">Grupos profesionales\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"273\">Equivalencias\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"153\">Grupo profesional siete.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"273\">T. titulado grado superior.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"153\">Grupo profesional seis.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"273\">T. titulado grado medio.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"153\">Grupo profesional cinco.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"273\">Técnico no titulado. \u003Cbr>Jefe de primera (Ad). \u003Cbr>Jefe de ventas.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"153\">Grupo profesional cuatro.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"273\">Jefe de segunda (Ad). \u003Cbr>\n      Jefe de Equipo. \u003Cbr>Encargada de Sección. \u003Cbr>Encargado de    mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"153\">Grupo profesional tres.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"273\">Oficial de primera (Ad). \u003Cbr>\n      Vendedor. \u003Cbr>Promotor. \u003Cbr>Autoventa. \u003Cbr>Coordinadora. \u003Cbr>Encargada de línea. \u003Cbr>Oficial de    mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"153\">Grupo profesional dos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"273\">Oficial de segunda (Ad). \u003Cbr>Almacenero. \u003Cbr>Conductor\u002Frepartidor. \u003Cbr>Operario    especializado. \u003Cbr>Operario de mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"153\">Grupo profesional uno.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"273\">Auxiliar\u002Ftelefonista. \u003Cbr>Portero\u002Fvigilante. \u003Cbr>Ordenanza. \u003Cbr>Mozo de almacén. \u003Cbr>Operario. \u003Cbr>Ayudante de mantenimiento.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cstrong>\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fstrong>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"covercountry":50,"JOBTYPE_descriptions":54,"jobclassifaction1":58,"apprenticeships":60,"trainingprogrammes":64,"contracttrial":68,"tempagency":72,"eqpay":76,"gender":80,"discrimination":82,"eqpromotion":84,"sexualhar":88,"violence":91,"paidpaternityleave":95,"childcare":99,"deathrelatives":103,"nursingmothers":105,"hourspyear_select":109,"dayspweek_select":113,"dayspweek":117,"PAIDLEAV_trigger":121,"ADMINISTRATIVE_trigger":125,"sicknesspay":129,"healthandsafetypolicy":133,"protectiveclothing":137,"healthandsafetytraining":141,"PAYSCALES_trigger":143,"PAYSCALES_table_selection_txt":147,"LOWWAGE_trigger":151,"LOWWAGE_government":154,"STRUCINCR_trigger":158,"ONCERISE_trigger":162,"incidentalbonusdate":166,"ONCERISE2_trigger":170,"NOCTPREM_trigger":172,"shiftallowanceperc1":176,"OVERTIME_trigger":179,"HARDSHIP_trigger":183,"SUNDAY_trigger":185,"mealvouchers":189,"healthandsafetypolicytxt":193},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Artículo 5. Ámbito temporal. La duración","Artículo 5. Ámbito  temporal.\n\nLa duración del presente Convenio será de cuatro años, iniciando su  vigencia el 01.01.2018 y finalizando sus efectos el 31.12.21, excepto en  aquellas materias en las que el mismo especifique una vigencia distinta.\n    No  obstante lo anterior, y, en aras de evitar el vacío normativo que en otro caso  se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus  prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad su contenido normativo, hasta  que sea sustituido por otro.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"covercountry","Artículo 3. Ámbito territorial. El prese","Artículo 3. Ámbito  territorial.\n\nEl  presente Convenio será de aplicación a todo el territorio del Estado Español,  sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los  Trabajadores.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"JOBTYPE_descriptions","CAPÍTULO CUARTO Clasificación, definicio","CAPÍTULO CUARTO Clasificación,  definiciones, ascensos y periodos de prueba del personal\n    \nArtículo 10. Clasificación  profesional.\n\n    Principios generales.\n    \n      Se entiende por sistema de  clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y  organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general  que establece los distintos cometidos laborales.\n      A estos efectos, se entiende por  grupo profesional el que agrupa las actitudes profesionales, titulaciones y  contenido general de la prestación, incluyendo tanto diversas\n        categorías profesionales, como distintas funciones o especialidades  profesionales, previa realización, si ello es necesario, de cursos de formación. \n       El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará  la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. \n    \n  Aspectos básicos de clasificación.\n  \n      El presente sistema de  clasificación profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios  que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del  grupo profesional: Aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de  la prestación, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como  especialidades profesionales.\n      La clasificación profesional se  realiza en áreas de actividad y grupos profesionales por interpretación y  aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas  más representativas que desarrollen los trabajadores. Los trabajadores en  función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritos a una determinada  área de actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente  capítulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y  retributivo. \n        Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las  competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica  necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará  determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en  las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso,  dichos mayores conocimientos por parte del trabajador, le serán válidos y la  empresa deberá tenerlos en cuenta en las futuras promociones que se planteen. \n      No obstante lo establecido en este  capítulo respecto de los grupos profesionales y de conformidad con lo  estipulado en el artículo 24 de este Convenio Colectivo, la movilidad funcional  se podrá producir únicamente en las áreas de actividad. Dicha movilidad  funcional será exclusiva de cada área de actividad de forma independiente. \n    Los factores que influyen en la  clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la  pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, todo ello  según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los  Trabajadores, son los que se definen a continuación: \n        La  asignación de cada trabajador al grupo profesional correspondiente será el  resultado de la conjunta ponderación de los factores que a continuación se  desarrollan: \n          \n            Formación: Factor para cuya  valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos, experiencia y  habilidad requeridos para el desempeño normal de un puesto de trabajo,  referidos a una función o actividad empresarial. Este factor se integra por: Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de  conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para  llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo.\nEspecialización:  Considera la exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la  formación inicial básica. \n            Iniciativa: Factor para cuya  valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices  para la ejecución de tareas o funciones. \n            Autonomía: Factor para cuya  valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el  desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.\n            Responsabilidad: Factor para cuya  valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de  la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la  gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.\n            Mando: Factor para cuya valoración  se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y  tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el  número de personas sobre las que se ejerce el mando.\n             Complejidad: Factor para cuya  valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los  diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.            \n      \n          \n  \nÁreas de actividad: \n  Entendemos  por áreas de actividad a las agrupaciones organizativas existentes, teniendo en  cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los objetivos  esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una  carrera profesional, y son las siguientes: \n  \n    Área de Gestión: Quedan  encuadrados en esta área de actividad todos los puestos que tienen como  funciones primordiales labores de control interno de la empresa, y cuyo  objetivo fundamental es dar soporte al resto de las áreas de la misma. Agrupa  cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de  recursos humanos, así como los de comercialización de productos.\n    Área técnica\u002F producción: El  objeto de producción de esta área de actividad viene determinado por su  carácter y\u002Fo formación eminentemente técnicos -conocimientos que pueden ser  adquiridos por la práctica, así como también por la formación teórica-,  teniendo como labor fundamental la intervención en las tareas de producción,  tanto de una manera directa, como en funciones auxiliares de carácter técnico,  logístico, control de producción y otras labores complementarias -excluidas las  del área funcional de gestión antes descrita- utilizando para ello los medios  tecnológicos y los conocimientos personales para su utilización, que permitan  desarrollar los objetivos organizacionales con el máximo de eficacia. Agrupa  asimismo las labores de coordinación y dirección del personal encargado de  realizar las funciones enunciadas anteriormente.\n  \n\n  Grupos profesionales: Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de  actividad y las tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la  obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se  enuncian si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.\n      A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de  los grupos profesionales que siguen, tienen un carácter meramente enunciativo,  no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos  análogos que surjan con posterioridad como consecuencia de cambios tecnológicos.\n      Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable  estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de  promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales  puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente  Convenio Colectivo.\n      Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa un  trabajador que realice las funciones específicas en la definición de un grupo  habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le  asigna en este Convenio.\n      En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo  profesional determinado y su correspondiente labor o tarea no venga recogida en  el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Mixta del  mismo, que operará según los criterios establecidos en el artículo 22 del  Estatuto de los Trabajadores.\nLos  grupos profesionales son los siguientes:\n\n    \n      Grupo profesional 1.\n        \n          Criterios generales.-Tareas que se  ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto  grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención  y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de  adaptación. \n          Formación-Experiencia adquirida en  el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado Escolar o  Certificado de Escolaridad o similar. Ejemplos:  En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades y funciones  que por analogía son equiparables a las siguientes:\n            \n              Tareas elementales y\u002Fo de ayuda en  labores administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al  trabajo en aquellas.\n              Tareas de recepción y utilización  de centralita telefónica.\n              Labores sencillas de producción  que no requieran preparación específica.\n              Operaciones elementales de máquinas  sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento y  conocimientos específicos.\n              Labores sencillas de limpieza,  conservación de máquinas.\n              Operaciones de carga y descarga  manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples, como grúas, cuando las mismas  se activan por procedimiento eléctrico, o la estiba de hielo por otro  procedimiento mecánico cualquiera.\n              Tareas de lectura y anotación bajo  instrucciones de los procesos industriales.\n              Labores de portería y tareas de  vigilancia.\n              Tareas que consistan en hacer  recados, trabajos sencillos de oficina, encargos, recoger y entregar  correspondencia y cuantos trabajos elementales análogos procedan encomendarse.\n              Labores manuales o mecánicas en el  almacén y ayuda a la medición, pesaje y traslado de las mercancías.\n              Operaciones de limpieza.\n            \n          \n          \n      \n\n      Grupo profesional 2.\n        \n          Criterios generales.-Tareas que  consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con  alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales  de carácter elemental y de un período breve de adaptación.\n          Formación.-Titulación o  conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a  Graduado Escolar o Formación Profesional I. Ejemplos:  En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son  equiparables a las siguientes:\n            \n              Realización de tareas auxiliares  de contabilidad y coadyuvantes de las mismas, con iniciativa restringida.\n              Labores de producción con iniciativa  y responsabilidad, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a  su cargo, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que  observe y que pueda disminuir la producción.\n              Trabajos de mantenimiento, montaje  y desmontaje de todos los órganos móviles de las máquinas, así como el de  válvulas, llaves de paso, tuberías, empalme de correas y todo lo necesario para  mantener las instalaciones en disposición evitando y previniendo averías.\n              Trabajos con máquinas por cuyo  manejo y conservación se habrán de tener los conocimientos mecánicos y de  electricidad necesarios realizando las pequeñas reparaciones que puedan  derivarse.\n              Tareas de lectura, interpretación  y vigilancia de aparatos indicadores (termómetros, voltímetros, etc. etc.) para  lograr siempre el debido rendimiento.\n              Actividades de almacén que, además  de tareas de carga, descarga, apilamiento y distribución, con ayuda o no de  elementos mecánicos, impliquen comprobación de entradas y salidas de  mercancías, pesaje y despacho de las mismas con cumplimentación de albaranes y  partes, registrando en los libros de material el movimiento que se haya  producido durante la jornada.\n              Conductores de vehículos en  posesión de carnet de conducir necesario, que realizan funciones de reparto que  incluya la carga, custodia, entrega y distribución de mercancías nota de  pedidos y cobro de las ventas realizadas. En los vehículos frigoríficos cuidará  de la temperatura de la mercancía transportada.\n            \n          \n        \n        \n      Grupo profesional 3.  \n        \n          Criterios generales.-Tareas consistentes  en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones  precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas  y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. \n          Formación.-Titulación o conocimientos  adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación General  Básica o Formación Profesional 1. complementada con una formación específica en  el puesto de trabajo. Ejemplos:  En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por  analogía son equiparables a las siguientes:\n            \n              Tareas de producción que encajen  en los anteriores criterios generales.\n              Tareas administrativas o de  producción, que con iniciativa y responsabilidad restringida, consisten en un  servicio determinado con o sin otros empleados a sus órdenes, tales como:\n                \n                  Funciones de cobro y pago sin  firma y fianza.\n                  Confección y cálculo de facturas.\n                  Cálculo de estadística.\n                  Transcripción en libros de cuentas  corrientes.\n                  Redacción de correspondencia  comercial.\n                  Liquidaciones y cálculos de las  nóminas y operaciones análogas.\n                  Mecanografía en idioma extranjero.\n                  Tareas de información, oferta,  promoción, venta, distribución y cobro a domicilio de mercancías y demás  actividades comerciales que se deriven.\n                  Labores sin iniciativa propia de  promoción y propaganda científica comercial.\n                \n              \n            \n          \n        \n      \nGrupo profesional 4.\n  \n    Criterios generales.-Trabajos de  ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los  trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad  de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.\n    Formación.-Titulación o  conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a  Bachillerato Unificado y Polivalente o Formación Profesional 2, complementada  con formación específica en el puesto de trabajo. Ejemplos:  En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por  analogía son equiparables a las siguientes:\n      \n        Actividades de producción que  impliquen un nivel de polivalencia tal que requieran el conocimiento completo  de los diferentes puestos de una línea de producción, que permita la puesta en  marcha de los servicios auxiliares y la realización de ajustes previos  necesarios en máquinas e instalaciones, logrando las condiciones adecuadas para  la fabricación, implicando el control y vigilancia y mando de los equipos de  trabajo y la seguridad de la calidad del producto.\n        Actividades que, con iniciativa,  responsabilidad, conocimiento y posibilidad de estar secundado por puestos de  los grupos inferiores, consisten en:\n          \n            Establecer, en base a documentos  contables, una parte de la contabilidad.      \n            Cálculos de precios, valoración de  ofertas, gestión administrativa de pedidos y suministros, con responsabilidad  de su tramitación completa.\n            Tramitación administrativa de  importaciones y exportaciones.\n            Confección y seguimiento de  planings y previsiones de trabajo.\n            Cálculos de salarios y valoración  de costes de personal.\n            Técnicos de laboratorio y control  de calidad.\n              \n              \n            \n          \n        \n      \n  \n\nGrupo profesional 5.\n  \n    Criterios generales.-Funciones que  suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas,  realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. \n      Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un  contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco  de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del  proceso establecido. \n    Formación.-Titulación o conocimientos  adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato  Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con una  experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Ejemplos:  En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por  analogía son equiparables a las siguientes:\n      \n        Actividades que consisten en la  ordenación de las tareas y puestos de trabajo de una unidad funcional o de  algunas de las fases del proceso elaborativo de la industria.\n        Ejecución de tareas de  responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o del ajuste  de servicios administrativos, de una empresa cuya administración no precise por  su dimensión de subdivisiones orgánicas.\n        Programador de informática.\n        Funciones de control en todas sus  actividades a los comerciales de productos en su labor de información, oferta,  promoción y venta de productos, orientando la labor de todo el personal  integrado en su sección.\n        Actividades que impliquen la  responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser  secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.\n      \n    \n    \n\n\n      Grupo profesional 6.\n        \n          Criterios generales.-Funciones que  suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas  por un conjunto de colaboradores. \n            Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad  de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un  marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.\n          Formación.-Titulación o  conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a  estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica  en el puesto de trabajo. Ejemplos:  En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son  asimilables a las siguientes:\n            \n              Responsabilidad de una unidad  homogénea de carácter administrativo o del conjunto de servicios  administrativos de una empresa cuya administración no precise, por su  dimensión, de subdivisiones orgánicas.\n              Responsabilidad de ordenar y  supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios o  administración, o del conjunto de todas ellas, en una empresa de dimensiones  reducidas.\n              Analistas en aplicaciones de informática.\n            \n          \n        \n      \n\n      Grupo profesional 7.\n        \n          Criterios generales.-Funciones que  suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con  objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa  y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de  funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad  funcional.\n            Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen  responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la  empresa, a partir de\n            directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal  perteneciente al grupo profesional «0» o de propia dirección, a los que deben  dar cuenta de su gestión.\n            Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta  complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos  concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y  responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. \n          Formación.-Titulación o  conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios  universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su  sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada  con una formación específica en el puesto de trabajo. Ejemplos:  En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por  analogía son asimilables a las siguientes:\n            \n              Las funciones consistentes en  planificación, ordenación y supervisión de los servicios.\n              Las consistentes en ordenación y  supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.\n              El desarrollo de tareas de gestión  y de investigación a alto nivel con la programación y desarrollo y  responsabilidad por los resultados.\n              Análisis de sistemas de  informática.\n            \n          \n        \n      \n\n      Grupo profesional 0.\n        \n          Criterios generales.-EI personal perteneciente  a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades  propias del desenvolvimiento de la empresa. Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de  organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los  recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de  las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la  política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras  productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o  comercial.\n            Toma  decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de dirección  o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos,  fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden  siempre a la particular ordenación de cada una.\n          \n        \n      \n\n    Artículo 11. Modo de  operar para la nueva clasificación profesional.\n\n    Debido  a las implicaciones colectivas que tiene la nueva estructuración profesional, y  por la necesidad de que exista el máximo acuerdo posible en la aplicación de  esta nueva clasificación, se establece el siguiente modo de operar:\n\n    Se procederá a negociar entre la empresa y los representantes de los  trabajadores.\n      En el supuesto de haber acuerdo se estará a lo acordado.\n      De no haber acuerdo, las partes podrán someterse a mediación o  arbitraje de la comisión mixta en los términos que se detallan en la  disposición adicional tercera de este Convenio.\n\nPor otra parte, se podrá consultar a la comisión mixta para que emita  el correspondiente dictamen, que no tendrá carácter vinculante.\n      Ahí donde no existan representantes de los trabajadores, estos podrán  acudir directamente a la comisión mixta.\n      Para resolver la mediación propuesta o responder a la consulta  formulada, las empresas y sindicatos representados en la Comisión mixta podrán  examinar en la empresa en cuestión las características de la actividad objeto  de desacuerdo o consulta.\nTras conocerse la interpretación de la Comisión mixta, la dirección de  la empresa aplicará la nueva clasificación profesional, quedando no obstante  abierta la vía jurisdiccional pertinente para cualquier reclamación. En cualquier caso, la negociación no presupone la necesidad de mutuo  acuerdo a nivel de empresa entre los representantes de los trabajadores y la  dirección para el establecimiento de la nueva clasificación profesional, pues  no se debe olvidar que en los conflictos sobre clasificación profesional será  el trabajador o trabajadores afectados los que tendrían que aceptar o no su  nueva clasificación profesional.\nDe modo que en el caso de desacuerdo entre las partes, corresponderá a  la empresa la facultad para la implantación del nuevo sistema de clasificación  por grupos profesionales, sin perjuicio de las acciones individuales que  correspondan a aquellos trabajadores que consideren incorrecta su concreta  clasificación en un determinado grupo profesional.\nLas  empresas pertenecientes al sector productivo y afectadas por el presente  convenio, tratarán de llevar a cabo, durante el período de vigencia de este  convenio, una completa adaptación e implantación del sistema de organización  del trabajo y clasificación por grupos profesionales que se contempla en este  convenio. A tales efectos, se recoge como Anexo al presente convenio, una tabla  de equivalencias entre los Grupos Profesionales y las Categorías Profesionales  más habitualmente utilizadas por las empresas de este sector productivo, que  habrá de servir de orientación desde el momento de entrada en vigor de este  convenio para la adscripción de los diversos trabajadores de cada empresa a  cada uno de los grupos profesionales. Asimismo, dado que las Tablas Salariales  se articulan ya en función de los nuevos Grupos Profesionales, la retribución  de los trabajadores de las empresas adscritas a este convenio se efectuará ya  conforme a la Tabla de Equivalencias adjunta, lo que supone la necesidad de  agilizar en el tiempo lo máximo posible la implantación del nuevo sistema de  organización por grupos profesionales en cada una de las empresas.",{"bindId":59,"name":56,"text":57},"jobclassifaction1",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"apprenticeships","Contrato para la formación. De conformid","Contrato para la formación. De conformidad con lo que establece el artículo 11 del ET, sin  perjuicio de la norma que en un futuro la sustituya o desarrolle, la duración  de este contrato no será inferior a seis meses, ni superior a dos años,  pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses hasta alcanzar la duración  máxima.\n  El tiempo que se dedique a la formación teórica se podrá concertar a lo  largo de la duración del contrato, respetándose el límite del 15% de la jornada  máxima pactada.\n  Para los trabajadores incluidos en el colectivo que no es de aplicación  el límite máximo de edad a partir de los 21 años el salario será el 100% del  correspondiente en la tabla salarial sin que exista minoración por el tiempo  dedicado a formación.\nEl  número de contratos para la formación se establece en función de la plantilla  de cada centro de trabajo. En aquellas empresas que conviertan en indefinidos a  un 30% de los contratados bajo esta modalidad a la finalización de sus  contratos, a lo largo de la vigencia de este Convenio, se les aplicará la  siguiente escala:\n\n  Hasta 5 trabajadores: 1 contrato  para la formación.\n  Hasta 10 trabajadores: 2 contratos  para la formación.\n  Hasta 25 trabajadores: 3 contratos  para la formación.\n  Hasta 40 trabajadores: 4 contratos  para la formación.\n  Hasta 50 trabajadores: 5 contratos  para la formación.\n  Hasta 100 trabajadores: 8  contratos para la formación.\n  Hasta 250 trabajadores: el 8% de  contratos para la formación.\n  Hasta 500 trabajadores: el 6 % de  contratos para la formación.\n  A partir de 500 trabajadores: el  4% de contratos para la formación.\n\n    Las  retribuciones serán del 85 y 90 por ciento del salario fijado en este Convenio  para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En  ningún caso las cantidades resultantes podrán ser inferiores al salario mínimo  interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. \n    Contrato en prácticas. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.1 del ET o en la norma que  en el futuro la desarrolle o complemente. El período de prueba para estos  contratos de trabajo se establece en dos meses.\nLa  retribución del trabajador será al menos del 80% en el primer año y el 90% en  el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente del salario fijado en  este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de  trabajo.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"trainingprogrammes","Principios generales. Se entiende por si","Principios generales.\n    \n      Se entiende por sistema de  clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y  organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general  que establece los distintos cometidos laborales.\n      A estos efectos, se entiende por  grupo profesional el que agrupa las actitudes profesionales, titulaciones y  contenido general de la prestación, incluyendo tanto diversas\n        categorías profesionales, como distintas funciones o especialidades  profesionales, previa realización, si ello es necesario, de cursos de formación. ",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"contracttrial","Artículo 12 Período de Prueba, provisión","Artículo 12 Período de Prueba, provisión de vacantes y ascensos. \n\n  Período de prueba. Los contratos  de trabajo están sometidos a un período de prueba que en ningún caso excederá  de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás  trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima  se extenderá por espacio de dos meses de trabajo efectivo, en la forma y  condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y  obligaciones correspondientes al grupo profesional al que se encuentre adscrito,  excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá  producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.\n  Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el  desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad  contractual bajo la que haya sido concertado. \n  Provisión de vacantes. Todo el  personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia para  cubrir las vacantes de plazas de superior categoría que en aquellas puedan  producirse, salvo las vacantes de personal técnico, de jefatura administrativa  y de encargados que se cubrirán libremente por la dirección de la empresa.\n  Ascensos. Los ascensos regirán  para todas las categorías y en igualdad de condiciones con los siguientes  criterios:\n    \n      Por las reglas generales de  existencia de vacantes, por razón de antigüedad, pruebas de aptitud y concurso  de las categorías inferiores, conjuntamente considerados dichos conceptos.\n      Los Delegados de Personal o Comités de Empresa  estudiarán, conjuntamente con la Empresa, sobre las reclamaciones a que hubiere  lugar. De no mediar acuerdo, resolverá la Jurisdicción Laboral. ",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"tempagency"," En relación con la regulación de la con","\n      En relación con la regulación de la contratación a través de las ETTs,  las empresas se comprometen a reducir al mínimo la contratación temporal a  través de las ETTs en busca de un modelo de contratación que de estabilidad en  la empresa que será el objetivo final.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"eqpay","Artículo 28. Cláusula de no Discriminaci","Artículo 28. Cláusula de no Discriminación.\n\n    Las  partes firmantes de este convenio promoverán la plena igualdad de hombres y  mujeres en todos los aspectos del ámbito laboral, y especialmente en los  aspectos relativos a régimen retributivo y de jornada, de modo que a igual  trabajo, hombres y mujeres perciban igual retribución; debiendo de disfrutar,  igualmente, del mismo régimen y oportunidades en materia de formación y de  promoción en el trabajo, otorgándose a las mujeres las mismas posibilidades que  a los varones en los casos de ascensos y asignación de funciones de mayor  responsabilidad en el seno de las empresas.",{"bindId":81,"name":78,"text":79},"gender",{"bindId":83,"name":78,"text":79},"discrimination",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"eqpromotion","Ascensos. Los ascensos regirán para toda","Ascensos. Los ascensos regirán  para todas las categorías y en igualdad de condiciones con los siguientes  criterios:\n    \n      Por las reglas generales de  existencia de vacantes, por razón de antigüedad, pruebas de aptitud y concurso  de las categorías inferiores, conjuntamente considerados dichos conceptos.\n      Los Delegados de Personal o Comités de Empresa  estudiarán, conjuntamente con la Empresa, sobre las reclamaciones a que hubiere  lugar. De no mediar acuerdo, resolverá la Jurisdicción Laboral. ",{"bindId":89,"name":90,"text":90},"sexualhar","El acoso moral y El acoso sexual.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"violence","Las ofensas de palabras proferidas o de ","Las ofensas de palabras proferidas  o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando  no revistan acusada gravedad.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"paidpaternityleave","Por nacimiento de hijo y fallecimiento d","Por nacimiento de hijo y fallecimiento  de hijos, cónyuge, padres, madres, suegros y suegras: 5 días. ",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"childcare","Por accidente o enfermedad graves, hospi","Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención  quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hijos,  cónyuges, padres, madres, suegros y suegras: 3 días. Cuando con tal motivo el  trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia en la que  tiene su domicilio habitual, el plazo será de 4 días.",{"bindId":104,"name":97,"text":98},"deathrelatives",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"nursingmothers","En los supuestos de nacimiento de hijo, ","En los supuestos de nacimiento de  hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el  artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia del menor hasta que este cumpla  nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del  trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se  incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con  fines de adopción o acogimiento múltiples. ",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"hourspyear_select","Duración máxima anual. La jornada máxima","Duración máxima anual.\n      \n        La jornada máxima efectiva de  trabajo a partir del 1 de enero de 2018 será 1.752 horas en cómputo anual. Para  el año 2018 esta reducción de horas se efectuará dejando como días libres el 24  y el 31 de diciembre, salvo acuerdo diferente con la representación legal de  los trabajadores.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"dayspweek_select","Artículo 18. Jornada de trabajo.","Artículo 18. Jornada de  trabajo.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"dayspweek","Organización y distribución.Anualmente, ","Organización y distribución.Anualmente, la empresa elaborará un calendario de trabajo, con una  distribución horaria homogénea exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar  visible de cada centro y previa deliberación con los Delegados de Personal o el  Comité de Empresa.\n    La distribución de la jornada en cada empresa y\u002Fo secciones de las  mismas será establecida por la empresa, previa deliberación con los  representantes legales de los trabajadores; la jornada se distribuirá  preferentemente de lunes a viernes.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"PAIDLEAV_trigger","Vacaciones. Las vacaciones para todo el ","Vacaciones.\n      \n        Las vacaciones para todo el personal  afectado por este Convenio, sin distinción de categorías, serán de treinta días  naturales o de veintidós días laborables retribuidos y abonados sobre el  salario base de la tabla del Convenio. En el caso de aplicación del Plus de  Productividad se añadirá el promedio de lo percibido en los 6 meses anteriores  a la fecha del disfrute de las vacaciones.\n        Las vacaciones serán concedidas en  la época de menor actividad laboral, y al mayor número posible de trabajadores  durante los meses de verano, siempre de acuerdo con las necesidades del  servicio.\n        El cuadro de distribución de las  vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses en los tablones de  anuncios, para conocimiento de todo el personal y previa deliberación con los  representantes de los trabajadores.\n        La liquidación de las vacaciones  se podrá efectuar, para todo el personal, antes del comienzo de las mismas.\n      \n    \n    Respeto a los acuerdos de ámbito empresarial en la materia. ",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"ADMINISTRATIVE_trigger","Para dar cumplimiento a un deber de cará","Para dar cumplimiento a un deber  de carácter público formal impuesto por las Leyes y disposiciones vigentes: el  tiempo necesario, debidamente justificado por el trabajador ante la empresa.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"sicknesspay","Artículo 29. Complemento salarial. Se co","Artículo 29. Complemento salarial.\n\n    Se complementará hasta alcanzar el 100 por 100 del salario base de los  trabajadores y desde el primer día de la baja, cuando estos se encuentren en  situación de Incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad  profesional.\n      Asimismo, abonarán el mismo complemento siempre y cuando el trabajador  precise hospitalización por accidente no laboral o enfermedad común, pero tan  solo durante el período que dure la hospitalización.\n      Siempre  con el límite de 18 meses en un contrato indefinido o, en su caso, con el límite  de duración pactado en el contrato si este no fuera indefinido.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO SÉPTIMO Seguridad e Higiene en ","CAPÍTULO  SÉPTIMO Seguridad e Higiene en el trabajo,  vestuario.\n    \n  Artículo 19. Prevención  de riesgos laborales.\n    \n  La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo  básico y prioritario de las partes firmantes, y consideran que para alcanzarlo  se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros  de trabajo y en las empresas, que tenga por fin la eliminación o reducción de  los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas  necesarias, tanto en la corrección de la situación existente, como en la  evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la  persona y proteger su salud.\n    En  cuantas materias afecten a seguridad e higiene en el trabajo, serán de  aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos  Laborales y demás disposiciones concordantes.\n    \n  Artículo 20. Comisión  Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales.\n    \n  Las  partes constituyen una Comisión Paritaria para la prevención de Riesgos  Laborales, de carácter paritario y asumirá funciones específicas para estudiar  la adecuación de la actual normativa sobre prevención de Riesgos Laborales a  las peculiaridades del sector, y en su caso, incorporarlas al texto del  Convenio.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"protectiveclothing","Por la naturaleza funcional del plus de ","Por la naturaleza funcional del  plus de penosidad, este dejará de abonarse en todos los casos cuando  desaparezcan las circunstancias causantes y se dote al trabajador de las  medidas de protección individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse en  esas condiciones. Se entenderán como medidas que eviten el riesgo las que  supongan que el trabajador no sufra las bajas temperaturas de las cámaras, como  pueden ser cabinas climatizadas en las carretillas, dando por entendido que la  ropa de abrigo no supone la eliminación de esta circunstancia.",{"bindId":142,"name":135,"text":136},"healthandsafetytraining",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"PAYSCALES_trigger","ANEXO 3 Tabla salarial definitiva año 20","ANEXO 3  Tabla salarial definitiva año 2020\n\n  \n  \n  \n  \n    Grupo\n    Salario    base \n    Total\n  \n  \n    Euro\u002Fmes\n    Euro\u002Faño\n  \n  \n    Grupo 1\n    944,20\n    13.218,81\n  \n  \n    Grupo 2\n    983,94\n    13.775,11\n  \n  \n    Grupo 3\n    1.036,61\n    14.512,48\n  \n  \n    Grupo 4\n    1.130,84\n    15.831,86\n  \n  \n    Grupo 5\n    1.225,06\n    17.150,79\n  \n  \n    Grupo 6\n    1.319,31\n    18.470,32\n  \n  \n    Grupo 7\n    1.413,55\n    19.789,71\n  \n  \n    Grupo 0\n    1.602,02\n    22.428,33\n  \n\nANEXO 4  Tabla salarial definitiva año 2021\n\n  \n  \n  \n  \n    Grupo\n    Salario    base \n    Total\n  \n  \n    Euro\u002Fmes\n    Euro\u002Faño\n  \n  \n    Grupo 1\n    964,03\n    13.496,41\n  \n  \n    Grupo 2\n    1.004,60\n    14.064,39\n  \n  \n    Grupo 3\n    1.057,34\n    14.802,73\n  \n  \n    Grupo 4\n    1.153,46\n    16.148,50\n  \n  \n    Grupo 5\n    1.249,56\n    17.493,81\n  \n  \n    Grupo 6\n    1.345,70\n    18.839,73\n  \n  \n    Grupo 7\n    1.441,82\n    20.185,50\n  \n  \n    Grupo 0\n    1.634,06\n    22.876,90\n  \n",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"PAYSCALES_table_selection_txt","ANEXO 4 Tabla salarial definitiva año 20","ANEXO 4  Tabla salarial definitiva año 2021\n\n  \n  \n  \n  \n    Grupo\n    Salario    base \n    Total\n  \n  \n    Euro\u002Fmes\n    Euro\u002Faño\n  \n  \n    Grupo 1\n    964,03\n    13.496,41\n  \n  \n    Grupo 2\n    1.004,60\n    14.064,39\n  \n  \n    Grupo 3\n    1.057,34\n    14.802,73\n  \n  \n    Grupo 4\n    1.153,46\n    16.148,50\n  \n  \n    Grupo 5\n    1.249,56\n    17.493,81\n  \n  \n    Grupo 6\n    1.345,70\n    18.839,73\n  \n  \n    Grupo 7\n    1.441,82\n    20.185,50\n  \n  \n    Grupo 0\n    1.634,06\n    22.876,90\n  \n",{"bindId":152,"name":153,"text":153},"LOWWAGE_trigger","Artículo 14. Conceptos retributivos.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"LOWWAGE_government","En todo caso el salario base, es el sala","En  todo caso el salario base, es el salario mínimo de convenio, de modo que el  plus de productividad siempre será una cantidad a más a percibir a partir del  salario base y del plus de convenio.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"STRUCINCR_trigger","Disposición adicional sexta. Incrementos","Disposición adicional sexta. Incrementos salariales.\nLos incrementos  salariales a implementar en las tablas para cada anualidad son los reflejados  en el siguiente cuadro:\n\n  \n  \n  \n    Año\n    Incremento\n  \n  \n    2018\n    5,5%\n  \n  \n    2019\n    2%\n  \n  \n    2020\n    2%\n  \n  \n    2021\n    2%\n  \n\nNo obstante, para los grupos uno y dos, los incrementos  de los conceptos salariales serán los siguientes: \n\n  \n  \n  \n    Año\n    Incremento\n  \n  \n    2018\n    5,5%\n  \n  \n    2019\n    2,1%\n  \n  \n    2020\n    2,1%\n  \n  \n    2021\n    2,1%\n  \n\nAdemás, se acuerda que el «plus de convenio» pase a formar parte del  salario base, sumándose a este concepto por su cuantía actual, con la  correlativa desaparición de dicho concepto salarial en las nóminas del  personal.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"ONCERISE_trigger","Gratificaciones extraordinarias: Los tra","Gratificaciones extraordinarias:\n  \n    Los trabajadores comprendidos en  el ámbito de aplicación de este Convenio percibirán anualmente dos  gratificaciones extraordinarias. Una en el mes de julio, que habrá de pagarse  durante los cinco primeros días de dicho mes, y otra en Navidad. No obstante lo  anterior las empresas podrán prorratear las pagas extraordinarias a lo largo  del año. El importe de las gratificaciones extraordinarias vendrá determinado  por el Salario Base más el y Plus de Productividad, en el supuesto de estar  implantado.\n    En los casos de nueva incorporación,  reintegro o cese, la cuantía de las pagas extraordinarias se calculará en  proporción al tiempo trabajado durante el año.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"incidentalbonusdate","Los trabajadores comprendidos en el ámbi","Los trabajadores comprendidos en  el ámbito de aplicación de este Convenio percibirán anualmente dos  gratificaciones extraordinarias. Una en el mes de julio, que habrá de pagarse  durante los cinco primeros días de dicho mes, y otra en Navidad. No obstante lo  anterior las empresas podrán prorratear las pagas extraordinarias a lo largo  del año. El importe de las gratificaciones extraordinarias vendrá determinado  por el Salario Base más el y Plus de Productividad, en el supuesto de estar  implantado.",{"bindId":171,"name":164,"text":165},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"NOCTPREM_trigger","Complemento por horas nocturnas: Las per","Complemento por horas nocturnas: Las personas trabajadoras, por las horas que realicen entre las 22:00  horas y las 6:00 horas, percibirán un plus equivalente al 25% del salario base  más la parte proporcional de las pagas extraordinarias del convenio.\n  Se  aplicará la siguiente fórmula de cálculo para determinar el valor de la hora de  trabajo nocturna:\n    \n      \n      \n      \n        Salario Base x 14 pagas\n        X\n        25\n      \n      \n        Número de horas de la jornada máxima    anual del ejercicio\n        100\n      \n    \n    \n    Número de horas de la jornada  máxima anual del ejercicio 100 \n    No será aplicable este plus respecto de aquellas personas trabajadoras  que sean objeto de contratación específica para prestar servicios en el turno  nocturno, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 36.2 E.T.",{"bindId":177,"name":174,"text":178},"shiftallowanceperc1","Complemento por horas nocturnas: Las personas trabajadoras, por las horas que realicen entre las 22:00  horas y las 6:00 horas, percibirán un plus equivalente al 25% del salario base  más la parte proporcional de las pagas extraordinarias del convenio.\n  Se  aplicará la siguiente fórmula de cálculo para determinar el valor de la hora de  trabajo nocturna:",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"OVERTIME_trigger","Horas extraordinarias. Las horas trabaja","Horas extraordinarias.\n      \n        Las horas trabajadas que hayan  excedido de la jornada ordinaria establecida en el calendario horario se  retribuirán con el incremento pactado que corresponda, que no podrá ser  inferior a un 50% del valor de la hora de trabajo ordinaria según salario  convenio.",{"bindId":184,"name":139,"text":140},"HARDSHIP_trigger",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"SUNDAY_trigger","Trabajos en domingos y festivos y jornad","Trabajos en domingos y festivos y jornadas especiales. Las funciones y trabajos especiales que hayan de desarrollarse también  en domingos y festivos o durante todo el día se realizarán mediante turnos  rotativos, computándose por períodos de cuatro semanas y los descansos se  disfrutarán en días laborables, en su caso.\n    Este régimen únicamente se aplicará a los trabajadores adscritos a  dichas funciones y trabajos especiales, considerándose como tales los trabajos  que por su especialidad sea imprescindible su realización en domingos y  festivos para garantizar el normal desarrollo de la actividad productiva y  atención a clientes (labores de mantenimiento y reparación de maquinaria e  instalaciones, preparación de materias primas y de hielo, etc.), y que por tal  razón afectan a una parte muy reducida de la plantilla de las empresas.\n    Las funciones y trabajos especiales citados en los párrafos precedentes  y para el caso excepcional de que en alguna semana no pudiera concederse al  personal el descanso semanal correspondiente, se abonará a los interesados, por  cada día de descanso semanal que no haya podido disfrutar, además del  salario\u002Fdía que hubiesen percibido, en caso de descansar, otro salario\u002Fdía por  no haber utilizado tal descanso incrementado este segundo salario\u002Fdía en un 75  por 100.\n    En  todo caso se respetarán los descansos establecidos en el Estatuto de los  Trabajadores. ",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"mealvouchers","Artículo 26. Dietas y desplazamientos. L","Artículo 26. Dietas y  desplazamientos.\n\n    Los  trabajadores que por necesidad de la empresa hayan de desplazarse fuera del  lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la  duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los  diferentes apartados:\n    \n      Gastos de alojamiento en la cuantía  que se justifique siempre y cuando se refieran a establecimientos de tres  estrellas, en la medida de lo posible.\n      En otro caso, se aplicarán los siguientes  importes para gastos de manutención y alojamiento:\n        \n          Con pernocta: 57,25 euros.\n          Sin pernocta: 28,62 euros.\n        \n      \n\n    Si son en el extranjero, 100  euros, y 50 euros, respectivamente.",{"bindId":194,"name":135,"text":195},"healthandsafetypolicytxt","CAPÍTULO  SÉPTIMO Seguridad e Higiene en el trabajo,  vestuario.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DEL MAR CON PROCESOS DE CONGELACIÓN Y REFRIGERACIÓN, 2018 – 2021 - 2018\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2018-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2021-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Agricultura, silvicultura, pesca\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Acuicultura  , Otros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT-FICA - Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores, CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;5 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1752.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.1&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2020-07\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;75&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[201],{"title":37,"slug":33},[203],{"type":204,"data":205},"call_to_action_body_block",{"title":206,"description":207,"variant":208,"link":209},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":206,"url":210,"description":206,"rel":211,"type":212},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[214],{"type":204,"data":215},{"title":206,"description":207,"variant":208,"link":216},{"title":206,"url":210,"description":206,"rel":211,"type":212},[]]