[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fconvenio-colectivo-de-empresa-ayuda-t-soluciones-profesionales-sl-2021-2024":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":226,"content_type_view":227,"extra_breadcrumbs":228,"body":230,"body_blocks":241,"related_pages":245},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":224,"translations":225},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"convenio-colectivo-de-empresa-ayuda-t-soluciones-profesionales-sl-2021-2024","963962b8-6505-11ef-b6a5-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fconvenio-colectivo-de-empresa-ayuda-t-soluciones-profesionales-sl-2021-2024\u002Fconvenio-colectivo-de-empresa-ayuda-t-soluciones-profesionales-sl-2021-2024\u002F","CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA AYUDA T SOLUCIONES PROFESIONALES SL. 2021-2024","ESP Ayuda T Soluciones Profesionales SL - 2021","Spain - ESP Ayuda T Soluciones Profesionales SL - 2021","ESP Ayuda T Soluciones Profesionales SL - 2021 - Servicios financieros, banca, seguros",{"name":41,"data":42},"Convenio Colectivo relativo a la empresa AYUDA T SOLUCIONES PROFESIONALES SL, 2021 – 2024.html","\u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>Convenio Colectivo relativo a la empresa AYUDA T SOLUCIONES\n  PROFESIONALES SL, 2021 – 2024\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA AYUDA T SOLUCIONES PROFESIONALES SL.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>2021-2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>JUNTA DE ANDALUCIA\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO CADIZ\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO DE EMPRESA AYUDAT SOLUCIONES PROFESIONALES,\nSL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Expediente: 11\u002F01\u002F0135\u002F2021 \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fecha: 30\u002F11\u002F2021\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Destinatario: MARIA TERES A LÓPEZ MANZANO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Código 11101582012021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa AYUDA T\nSOLUCIONES PROFESIONALES SL, con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de\ndiciembre 2024, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de\nConvenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 6-08-2021, y suscrito por la\nrepresentación de la empresa y la de los trabajadores el 30-07-2021, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo\n1\u002F1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre\nregistro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto\n4.043\u002F1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del\nEstado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto\n32\u002F2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342\u002F2012, de 31 de\njulio, por el que se regula la organización territorial provincial de la\nAdministración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6\u002F2019, de\n11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2\u002F2019, de 21\nde enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así\ncomo el Decreto 100\u002F2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura\norgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RESUELVE:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la\nempresa AYUDA T SOLUCIONES PROFESIONALES SL, en el correspondiente Registro de\nConvenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de\nmedios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la\nComisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de\nCádiz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cádiz, a 30 de noviembre de 2021. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO\nGABRIEL CREMADES SCHULZ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>PREÁMBULO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo de Empresa, lo suscriben y firman, de una\nparte, la dirección de la empresa AYUDA T SOLUCIONES PROFESIONALES S.L., de\notra parte, como Representación Legal de los Trabajadores, el Comité de\nEmpresa, estando compuesto en su totalidad por representantes de la\norganización sindical Comisiones Óbreras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo han mantenido reuniones\nde buena fe con el objeto de regular las relaciones laborales en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto la Empresa como la Representación Legal de los Trabajadores declaran\nque la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo debe realizarse\nbajo los principios de legalidad y de potenciación de la igualdad, de la no\ndiscriminación, de la integración social, de la salud laboral, el cuidado del\nmedioambiente, el respeto de las libertades sindicales y la estabilidad de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I EXTENSIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1.- Ámbito personal y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se regirán por el presente Convenio Colectivo la totalidad del personal que\nen la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en la empresa AYUDA T\nSOLUCIONES PROFESIONALES S .L. sea cual sea su puesto de trabajo y funciones\ndentro de la empresa en la provincia de Cádiz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incluye a la totalidad del personal que ocupa la empresa, tanto de carácter\nindefinido o eventual sea cual sea la modalidad de su contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedará excluido de este Convenio Colectivo el personal de alta dirección\ncuya relación laboral especial se regula en el RD 1382\u002F1985, de 1 de agosto,\nasí como las restantes actividades y relaciones que se contemplan en el\nnúmero 3 del artículo 1 y en el artículo 2, ambos del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2.- Ámbito Temporal: Vigencia. Duración. Denuncia y\nPrórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vigencia: El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de\nEnero de 2021 independientemente de la fecha de su firma por las partes y de su\npublicación en el BOP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Duración: La duración del presente Convenio Colectivo será de 4 años,\ndesde el 1 de Enero 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. Denunciado el\nConvenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto\nen los artículos 86.3 y 4 del Estatuto de los trabajadores, se entenderá que\nse mantiene la vigencia de su contenido normativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denuncia y prórroga: La denuncia del presente Convenio Colectivo habrá de\nrealizarse por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los tres últimos\nmeses como mínimo a la fecha de su vencimiento. La parte que denuncie el\nmismo, estará obligada a comunicarlo a la otra parte. Si no se denunciara se\nentenderá que queda prorrogado tácitamente por otro año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II GARANTÍAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 3.- Globalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico\ne indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas\nglobalmente. En el supuesto que la jurisdicción laboral declarase la nulidad\nde alguna de las cláusulas pactadas, las partes firmantes decidirán, de mutuo\nacuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vieran\nafectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no\nsupone la nulidad de todo el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4.- Carácter Normativo y Acuerdos de Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como regla general las materias contenidas en el presente Convenio de\nEmpresa tienen el carácter de norma mínima de derecho necesario, pudiendo las\npartes durante la vigencia y duración del Convenio llegar a Acuerdos de\nEmpresa tanto en materias reguladas en el propio convenio como en materias que\nno estuvieran contempladas en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán y mantendrán “ad personam” las condiciones más\nbeneficiosas que por todos los conceptos y en cómputo anual excedan de lo\npactado en este Convenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III CONTRATACIÓN Y EMPLEO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 6.- Cláusula de empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes comparten que es una prioridad la defensa del empleo estable en\nla empresa, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de mantener la\nmayor estabilidad posible de los puestos de trabajo, promoviendo la\nnegociación de medidas alternativas a la extinción de contratos, considerando\nque la mejor garantía para ello será tratar de mejorar la fortaleza y solidez\nde la empresa, manteniendo su nivel de competitividad, de modo que sean capaces\nde aportar valor de manera recurrente y de adaptarse permanentemente al\nentorno, en función de las exigencias del mercado en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, en los procesos de reestructuración que puedan acometerse en el\námbito de la empresa, las partes firmantes se recomiendan la utilización\npreferente de medidas de flexibilidad interna tales como la reducción de\njomada, las excedencias, la movilidad funcional y geográfica, la modificación\nde condiciones de trabajo y la suspensión de contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto en los procesos de integración como en los de reestructuración en la\nempresa, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7.- Contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes\nestuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de\ngrado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,\nde acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de\ncertificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica\n5\u002F2002, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se\nconcierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de\nlos correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica\nprofesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de\ndos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o\ndistinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma\ntitulación o certificado de profesionalidad y tampoco se podrá estar\ncontratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo\npor tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o\ndistinto certificado de profesionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La retribución del trabajador será del 70% para el primer año y del 80%\npara el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en este\nConvenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de\ntrabajo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al Salario\nMínimo Interprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cp>El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la\ncualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de\nactividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en\nel marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema\neducativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por lo\nestablecido en el artículo 11.2.a) del ET y demás normas de aplicación, con\nlas siguientes especificaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se podrá celebrar con personas mayores de dieciséis y menores de\nveinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por\nel sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo\nrequerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta\nmodalidad contractual quienes cursen formación profesional del sistema\neducativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se\nconcierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de\nexclusión social previstos en la Ley 44\u002F2007, de 13 de diciembre, para la\nregulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que\nsean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y\nactivas en el registro administrativo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La duración máxima del contrato será de dos años .A la terminación del\ncontrato, de continuar la relación laboral lo será necesariamente bajo la\nmodalidad de indefinida. Asimismo, de haberse extinguido la relación laboral\npor terminación de contrato, de iniciarse una nueva relación laboral dentro\nde los dos meses siguientes, lo será mediante contrato indefinido, aunque\nserá por categoría o grupo profesional distinto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El período de prueba será de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo\ndedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante\nel primer año, o al 85%, durante el segundo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La retribución del personal contratado en formación no será en ningún\ncaso inferior al 80% durante el primer año y al 90% durante el segundo año,\ndel salario fijado en este convenio para el personal del grupo 2, que se\nabonará en proporción al tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A criterio de la empresa, y siempre que se garantice la eficacia de la\nformación teórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia por\ncentros reconocidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8.- Contratos eventuales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las características de la empresa, y al amparo de lo previsto en el\nartículo 15.1 .b del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se\nestablece que la duración máxima de dichos contratos será de nueve meses\ndentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se\ninicie la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número total de contratos de esta modalidad no podrá exceder del 20% de\nla plantilla total, quedando excluidos de dicho límite los contratos de\ninterinidad y prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenidoel trabajador\u002Fa\ntendrá derecho a una indemnización equivalente a la proporción de doce días\npor año trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Límites temporales para la sucesión de contratos de duración\ndeterminada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Encadenamiento subjetivo de contratos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se convertirán en fijos el personal contratado durante un plazo superior a\n24 meses, en un período de 30 meses, para ocupar un mismo puesto de trabajo,\nmediante dos o más contratos, con o sin solución de continuidad, directamente\npor la empresa o mediante una empresa de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Encadenamiento objetivo de contratos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la contratación para cubrir un mismo puesto de trabajo se realice\ncon distintas\u002Fos trabajadoras\u002Fes, durante un plazo superior a 30 meses, en un\nperíodo de 36 meses, con o sin solución de continuidad, directamente por la\nempresa o mediante una ETT, el\u002Fa último\u002Fa trabajador\u002Fa de la cadena de\ncontrataciones cuyo contrato temporal tenga una duración prevista igual o\nsuperior a tres meses, se convertirá en fijo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos supuestos de encadenamiento de contratos -subjetivo y objetivo-\nquedan excluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9.- Contratos becarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por parte de la empresa se decida llevar a cabo contrataciones,\nvariaciones o extinciones con becarios, procederá a comunicarlo al Comité de\nEmpresa al igual que la entrega de una copia de las estipulaciones\nacordadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10.- Preaviso de cese.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cese voluntario del\u002Fa trabajador\u002Fa deberá ser comunicado por escrito a\nla Dirección de la empresa con una antelación mínima de quince días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 11.- Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se\nconsiderará provisional durante un periodo de prueba que no podrá exceder del\nseñalado en la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1: Seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Grupo 2: Tres meses, salvo para auxiliares administrativas\u002Fos que será de\nun mes. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo 3: Quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante este período, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán,\nrespectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la\nprueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga\nderecho a indemnización, salvo las legalmente establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando un trabajador\nhaya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo\ncualquier modalidad de contratación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y MOVILIDAD FUNCIONAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12.- Principios de organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo de acuerdo con lo establecido en este Convenio,\ny de conformidad con la legislación vigente, es facultad exclusiva de la\ndirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles\nóptimos de productividad, eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios\nde buena fe y diligencia de empresa y trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas de organización en el trabajo y sus modificaciones se\ncomplementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13.- Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las\ntitulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación\nlaboral y con respeto a la dignidad de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores\ncomo inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible\nsi existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por\nel tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su\ndecisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional\npor un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años,\nel trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en\nconvenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente\na las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos\naplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial\ncorrespondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la\nempresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de\npersonal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante\nla negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los\nexpresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las\nfunciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de\nfunciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No\ncabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la\nfalta de adaptación en los supuestos de realización\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad\nfuncional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los\nsupuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en\nsu defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones\nsustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran\nestablecido en convenio colectivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">CAPÍTULO V.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 14.- Criterios generales y grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura profesional que se define tiene por objeto conseguir una\norganización racional y eficiente de los recursos humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación se realizará por aplicación de los factores de\nvaloración y por las tareas y funciones básicas más representativas que\ndesarrollen los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones\npropias de dos a más grupos profesionales o de dos o más categorías dentro\ndel mismo grupo, la asimilación a uno u otro grupo o una u otra categoría se\nrealizará según las funciones que resulten prevalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos\nprofesionales son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Autonomía: Valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de\nlas funciones o tareas que se desarrollan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iniciativa: Valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a\ndirectrices y normas para la ejecución de la función que se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Responsabilidad: Valora el grado de influencia sobre los resultados de la\nfunción desarrollada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocimiento: Valora la formación básica necesaria para poder\ndesarrollar correctamente la función encomendada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Complejidad: Valora el grado de integración del conjunto de factores\nantes mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de la empresa de AYUDAT SOLUCIONES S.L. se clasificará en tres\ngrupos, de conformidad con los grupos y las categorías profesionales que a\ncontinuación se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"346\">\u003Cp>\u003Cstrong>GRUPOS\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>\u003Cstrong>PROFESIONALES\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>\u003Cstrong>CATEGORIAS PROFESIONALES\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>\u003Cstrong>GRUPO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"116\">\u003Cp>Administración y Operaciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Coordinador\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Oficial administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Personal informático\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Agente de calidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"8\" width=\"116\">\u003Cp>Asesoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Coordinador\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Asesor Plus (fiscal, laboral)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Asesor Basic\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Contable\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Contable mecanización\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Auxiliar asesor (laboral)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Consultor \u002Fasesor jurídico\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Gestor jurídico\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>Programación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Analista Programador\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"116\">\u003Cp>Comerciales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Comercial\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Coordinador\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Recobro\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"116\">\u003Cp>Diseño y Marketing\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Director Creativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Programador Frontend\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Marketing\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Community Manager\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>Formación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Formador\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>Servicios Generales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"176\">\u003Cp>Limpieza y mantenimiento\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>Grupo 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VI FORMACIÓN PROFESIONAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15.- Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los\nTrabajadores y al objeto de facilitar la formación profesional, el personal\nque presta sus servicios en la empresa tendrá derecho a ver facilitada la\nrealización de estudios para la obtención de títulos académicos o\nprofesionales reconocidos oficialmente, y la de cursos de perfeccionamiento\norganizados por la propia empresa u otros organismos, con preferencia a la\nelección de tumos si los hubiera en la empresa, o adaptar su jornada ordinaria\nde trabajo, así como permisos retribuidos por el tiempo necesario para\nconcurrir a los exámenes para obtener dichas titulaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la\nformación, las partes firmantes en consonancia con la legislación vigente en\nmateria de formación profesional para el empleo, asumen el contenido íntegro\ndel Acuerdo Nacional de formación Continua en la edición vigente en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará una Comisión Paritaria de Formación formada por 4 miembros que\ntrabajará en el desarrollo en la empresa de la Ley 30\u002F2015, por la que se\nregula el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral y el Real\nDecreto 694\u002F2017, por el que se desarrolla la Ley 30\u002F2015 que regula las\ndistintas iniciativas de formación que configuran el sistema de formación\nprofesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación y su\nestructura organizativa y de participación institucional, se establecen a tal\nfin los siguientes objetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores,\nmejorando su capacitación profesional y promoción personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuados a los\nrequerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de la empresa,\njunto con la mejora en la calidad de prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Contribuir con la formación profesional para el empleo a propiciar el\ndesarrollo y la innovación de la actividad en la empresa, tal y como establece\nla Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de\nFormación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Fomentar el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras\nen la empresa a través del desarrollo y actualización de sus competencias\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas\ntrabajadoras tanto a través de procesos formadvos (formales y no formales),\ncomo de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, atendiendo el\ndesarrollo del Real Decreto 1224\u002F2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las\ncompetencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de\nquienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">h)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Promover la figura del\u002Fa Delegado\u002Fa de Formación\nylaconstitucióndelaComisiónde Formación en la empresa que pongan en valor la\nformación y favorezcan la participación y actuaciones en materia\nformativa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII TIEMPO DE TRABAJO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16.- Jomada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">La jomada de trabajo completa será de 39 horas semanales repartidas\ncomúnmente de lunes a viernes, dos días de 08:00 a 15:00 horas, dos días de\n08:00 a 18:00 horas y los viernes de 08:00 a 14:00 horas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, los trabajadores dispondrán de 2 meses al año de jomada\nintensiva coincidiendo fundamentalmente con los meses de verano (julio, agosto\no septiembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo intensivo, la jomada de trabajo se reduce a 34 horas\nsemanales, distribuidas de 08:00 a 15:00 horas de lunes a jueves y de 08:00 a\n14:00 horas los viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador a jornada completa (39 horas semanales) tendrá derecho a dos\nmeses al año a 36,5 horas, trabajando solo una tarde a la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que por calendario el trabajador preste servicios en día\nfestivo local, máximo 2 al año, se les compensará con dos días libres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No serán laborables los 24 y 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la jomada diaria se tendrá un descanso de 20 minutos, y será de 15\nminutos durante el periodo de jornada intensiva. Dicho descanso diario se\nconsidera tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto al registro de jomada se estará a lo establecido en la normativa\nvigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Ch3>Artículo 17.- Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cp>La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y\npreferente, será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier período\nen un plazo máximo de cuatro meses desde su realización. Cuando no sea\nposible compensarlas con tiempo de descanso, se podrán compensar con una\nretribución económica que será equivalente al valor de la hora ordinaria\nincrementada en un 25 %, para las realizadas en períodos puntuales de\nliquidación de impuestos o presentación de declaraciones tributarias (meses\nde enero, abril, julio y octubre) y al valor de la hora ordinaria incrementada\nen un 75 % en los demás períodos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">CAPÍTULO VIII RETRIBUCIONES \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 18.- Tablas de niveles salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Los salarios pactados en el presente Convenio son las que figuran en el\nAnexo I, que se conformarán con los siguientes cálculos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2021 se estará a la cuantía recogida en la “Tabla Salarial\nmensual y anual”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2022 el incremento salarial a aplicar sobre la cuantía\nrecogida en las tablas para ese año, será el mayor entre el 1 % o el IPC.\nPara las categorías de: contable mecanización, contable, oficial\nadministrativo, auxiliar administrativo, comercial y recobro se incrementará\nel mayor entre el 1,8% o IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2023 el incremento salarial a aplicar, sobre la cuantía\nrecogida en las tablas para ese año, será el mayor entre el 1,5% o el IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2024 el incremento salarial a aplicar, sobre la cuantía\nrecogida en las tablas para ese año, será el mayor entre el 2% o el IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">-Existirán dos pagas extraordinarias de junio y diciembre que se encuentran\nprorrateadas dentro de los salarios mensuales especificados en las tablas,\nsuponiendo el salario anual del trabajador el producto de multiplicar dichos\nimportes por doce mensualidades.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 19.-Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>El personal al servicio de la empresa disfrutará de 23 días laborales\nretribuidos anuales, de los cuales 10 días se deben disfrutar en periodo de\njomada intensiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El disfrute de los días de libre disposición se deberá realizar siempre\nen consenso empresa - trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20.- Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, previo avisoy justificación, podrán ausentarse\ndel trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el\ntiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>-Matrimonio del personal, 18 días naturales. Matrimonio de padres, hermanos\ne hijos: un día.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>-Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes directos, 5\ndías naturales. Hermanos, hermanas y familiares hasta 2° grado por\nconsanguinidad o afinidad, 2 días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>-Por accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica del grado que\nfuera, del cónyuge, ascendientes o descendientes, 3 días laborables cuando\nhubiera hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que\nprecise reposo domiciliario, o un día cuando sólo hubiera intervención. Por\naccidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el 2° grado\nde consanguinidad o afinidad, 2 días laborables. En caso de hospitalización,\nel permiso podrá ser disfrutado durante todo el tiempo que dure el hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">-Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con\nderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jomada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por el tiempo indispensable para disfrutar de los derechos de exámenes de\nobtención de un Título oficial, en los supuestos y formas que establece la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por traslado de domicilio habitual, 2 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal. Cuando en una norma legal o convencional, se\nfije un periodo determinado, se estará a lo que disponga ésta, en cuanto a la\nduración de la ausencia y a su compensación económica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El personal podrá disfrutar en compensación de hasta 2 días retribuidos\npara asuntos propios sin necesidad de justificante, dentro del año natural,\nsiempre de común acuerdo con la empresa y cuando el disfrute de dichos días\nno menoscabe el desenvolvimiento de la actividad de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">-Permisos y licencias por nacimientos: Se aplicará lo que establezca la\nlegislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para las visitas médicas se dispondrá del tiempo imprescindible. Salvo\ncaso de urgencia, los trabajadores deberán preavisar a la empresa con una\nantelación mínima de 24 horas. En todos los casos deberán aportar a la\nempresa justificante de la visita realizada y del tiempo invertido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las licencias vinculadas a cónyuges o parientes de estos, será necesario\ndemostrar el vínculo matrimonial o pareja de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se ampliarán en 2 días más, excepto la de matrimonio y la de asuntos\npropios, cuando el hecho ocurra fuera de la provincia y no podrán comenzar a\ndisfrutarse en días festivos o fuera de la jomada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21.- Permiso no retribuido.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán\nderecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de 30 días y por\nuna sola vez al año. La solicitud deberá hacerse por escrito con una\nantelación de un mes a la fecha prevista para su disfrute. La empresa deberá\ncontestar por escrito a dicha solicitud 15 días antes del comienzo del\npermiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X EXCEDENCIAS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE\nFAMILIARES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 22.- Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará\nderecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su\nvigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público\nque imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado\ndentro del mes siguiente al cese en el cargo público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El trabajador o la trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa\nde un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en\nexcedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco\naños. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo\ntrabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la\nanterior excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de\nduración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto\ncuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda\ncon fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de\nnacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por\nnegociación colectiva, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un\nfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y\nno desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlas personas trabaj adoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más\ntrabajadores\u002Fas de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto\ncausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en que el trabajador\u002Fa permanezca en situación de excedencia\nconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de\nantigüedad y el trabajador\u002Fa tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el\nempresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el\nprimer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido\ndicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo\ngrupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses\nsi se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con\nla misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la\nempresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial\no superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El trabajador o la trabajadora en excedencia voluntaria conserva sólo un\nderecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a\nla suya que hubiera o se produjeran en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Se podrá acordar por las partes firmantes otros supuestos de excedencias\nademás de las reguladas en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23.- Suspensiones de contrato con reserva del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al cesar las causas legales de suspensión, la persona trabajadora tendrá\nderecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los\nsupuestos a que se refiere el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores\nexcepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo\npactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta\nsituación con declaración de incapacidad permanente en los grados de\nincapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo\ntrabajo o gran invalidez, cuando, ajuicio del órgano de calificación, la\nsituación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de\nrevisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo,\nsubsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de\ntrabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la\nresolución por la que se declare la incapacidad permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">Enlos supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público\nrepresentativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el\ntrabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días\nnaturales a partir de la cesación en el cargo o función.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,\nde las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jomada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de\nla madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las\nseis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán\nde disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de\ncuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperíodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o\ndel otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre biológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión\nno se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de\ndescanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado\nde menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos\nsemanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la\nfinalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el\nhijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá\nanticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsibledel\nparto. El disfrute de cada período semanal o,en su caso, de la acumulación de\ndichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima\nde quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de lapersona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro progenitor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de\njornada completa o de jomada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos\nestablecidos, en su caso .enlos convenios colectivos. Cuando los dos\nprogenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la\ndirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 .d) del Estatuto de los\ntrabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para\ncada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a\njomada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después\nde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso un mismo menor dará derecho a varios períodos de suspensión en\nla misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su\ncaso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa\ncon una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez\nsemanas se podrá ejercitar en régimen de jomada completa o a tiempo parcial,\nprevio acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los\ntérminos que reglamentariamente se determinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperíodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye\nla adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de lapersona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o\nacogedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos\nestablecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos\nadoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la\nmisma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas\nvoluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción,\nen situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión\ndel contrato a que se refieren los apartados relativos al nacimiento o\nadopción tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de\nlos progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo\no hija distinta del primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,\ncuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su\npuesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de suspensión por decisión de la trabajadora que se vea\nobligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de\nviolencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial\nque no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela\njudicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima\nrequiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá\nprorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de\ndieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de\ntrabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del\ncontrato salvo en los supuestos de incapacidad temporal, producida la\nextinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los\ngrados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta\npara todo trabajo o gran invalidez, cuando, ajuicio del órgano de\ncalificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser\nprevisiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su\nreincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la\nrelación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos\naños a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la\nincapacidad permanente de incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 24.- Reducción de la jomada por motivos familiares.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">Los\u002Fas trabajadores\u002Fas, por lactancia de cada hijo o hija menor de nueve\nmeses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, que\npodrán dividir en dos fracciones. Voluntariamente, y con la misma finalidad,\nse podrá ejercer este derecho con una reducción de media hora de jomada\nretribuida, al comienzo y al final de la jomada o en una hora si dicha\nreducción se concentra al principio o al final de su jomada.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También y voluntariamente este derecho podrá ser acumulado y sustituirlo\npor un permiso de 15 días a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente\ndespués del periodo de la suspensión del contrato por maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos permisos podrán ser disfrutados indistintamente por la madre o el\npadre en caso de que ambos trabajen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier\ncausa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el\npadre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo,\ntendrán derecho a reducir su jomada de trabajo hasta un máximo de dos horas,\ncon la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe\nuna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jomada de\ntrabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo\ny un máximo de la mitad de la duración de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida. Esta reducción de jomada constituye un\nderecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del\npermiso de lactancia y de la reducción de jomada, corresponderá al\ntrabajador\u002Fa, dentro de su jomada ordinaria. El trabajador o trabajadora\ndeberá preavisar al empresario o empresaria con quince días de antelación la\nfecha en que se reincorporará a su jomada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI RÉGIMEN ASISTENCIAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 25.- Complemento por incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o\nenfermedad profesional las empresas complementarán las prestaciones\neconómicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta\nalcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria. Dicho\ncomplemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse\ndieciocho meses de haberse iniciado la situación de I.T.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Cp>Durante los procesos de I .T. por enfermedad común o accidente no laboral\nque supongan intervención quirúrgica y\u002Fo hospitalización Jas empresas\ncomplementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados\nreciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución\nen jomada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de\ndieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los procesos de I .T. por enfermedad común o accidente no laboral\nno previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las\nprestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad\nSocial según la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Desde el primer día al tercero .ambos inclusive, hasta el 60 por ciento\nde su retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 80 por ciento\nde su retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la\nfecha de inicio de la I.T., hasta el 100 por cien de su retribución.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por I.T.\nderivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran\nhospitalización, solo se percibirá durante un máximo de diez días por cada\naño natural salvo enfermedad crónica o durante el embarazo siendo esto\ndebidamente acreditado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII RÉGIMEN DISCIPLINARIO \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 26.- Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de\nla disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal\nconvivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para\nla garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los\ntrabajadores y trabajadoras de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las acciones u omisiones punibles en que incurran el personal de la empresa\nreguladas en este Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia,\nreincidencia e intención, según su índice y circunstancias que concurran en\nleves, graves y muy graves, de conformidad con lo que dispone el presente\nartículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que\nresulten de pertinente aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Falta de atención o diligencia con los clientes, entendiéndose por esto,\nfalta de respuesta a los clientes o tardanza en las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltar injustificadamente un día al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La asistencia al trabajo bajo los efectos de droga, alcohol.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuatro faltas de puntualidad no justificadas, en el plazo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La falta injustificada de dos días al trabajo en un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La reincidencia en la comisión de faltas leves, salvo las de puntualidad\ny asistencia, que se computan tal como se establece en los números\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El abandono del trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La negligencia en el trabajo y en el cuidado de las instalaciones y\nequipos, que cause perjuicio a los clientes, a la empresa o a terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de cinco días al trabajo en el período de tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Más de diez faltas de puntualidad en el período de seis meses, o de\nveinte en un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El hurto y el robo, tanto a la empresa, como a los compañeros, y a\nclientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la\nempresa, si no media autorización de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los malos tratos de palabra u obra o falta de respeto y consideración a\nlos superiores, compañeros\u002Fas o subordinados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El acoso sexual. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal\no físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de\natentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un\nentorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y el acoso por razón de género,\nentendido como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una\npersona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear\nun entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El acoso moral. Constituye acoso moral la práctica ejercida en las\nrelaciones personales, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia\nuna persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B .El abandono del puesto de trabajo cuando se desempeñan funciones de\nresponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro\ndel mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.El dar a conocer, revelar o comentar fuera del lugar de trabajo datos de\ninterés fiscal, comercial, mercantil o de cualquier otra índole, relativos a\nclientes o procedimientos internos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La simulación de enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos a documentos o\ndatos informáticos de forma intencionada o negligente para causar perjuicio a\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Las faltas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores que den lugar\nal despido disciplinario, y que no estén contempladas como faltas muy graves\nen los números anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27.- Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que pueden imponerse a los trabajadores que incurran\nen faltas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por falta leve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Amonestación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Suspensión de empleo y sueldo hasta un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por falta grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por falta muy grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo\ndispuesto en la legislación vigente, comunicando a la representación legal de\nlos trabajadores, si las hubiere, las sanciones por faltas graves o muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas prescribirán a los 10 días cuando sean calificadas de leves;\nalos 20 días cuando lo fueron como graves; y los 60 cuando sean muy graves,\nconsiderándose para su cómputo la fecha en la que la empresa tuvo\nconocimiento de los hechos y en cualquier caso a los seis meses de haberse\ncometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el momento que se\ncomuniquen sin perjuicio del derecho que le corresponda a la persona sancionada\na reclamar ante la jurisdicción pertinente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XIII COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 28.- Comisión paritaria.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los quince días siguientes a la publicación del Convenio por la\nautoridad laboral, se procederá por las partes firmantes a la constitución de\nuna Comisión paritaria del Convenio, como órgano para la interpretación y la\nvigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, en\nrepresentación de cada una de las partes firmantes, que se designarán en la\nreunión constitutiva de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reunirá la Comisión a petición de cualquiera de las partes mediante\nuna convocatoria previa con orden del día dada a conocer a la otra parte, como\nmínimo con cinco días hábiles de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión podrá utilizar los servicios de asesores que serán libremente\ndesignados por cada una de las partes, pudiendo asistir a las reuniones con\nvoz, pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del contenido de las reuniones de la Comisión y de lo acordado se\nlevantará acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión paritaria elaborará, en la primera sesión, el reglamento de\nfuncionamiento de esta Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que\npueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga\ncarácter colectivo, será sometida previamente a informe de la Comisión ante\nde entablar cualquier reclamación o demanda vía administrativa, arbitral o\njudicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29- Funciones de la Comisión paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Participación en la determinación de los programas de formación que se\nhayan de desarrollar con carácter general, de acuerdo con lo que establece\neste Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación\ndel convenio serán sometidas, a través de las partes firmantes, a la\nmediación de la Comisión paritaria y si no se alcanza un acuerdo en el\ntrámite de mediación la Comisión podrá acordar someterlas a arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Solución de discrepancias en los supuestos de inaplicación en la empresa\nde las condiciones pactadas en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato\ny de oportunidades entre hombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO XIV SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 30.- Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las\ndisposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud\nlaboral, en especial las déla Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención\nde Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31.- Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio el Comité de Seguridad y Salud\nconstituido en la empresa será el órgano donde se tratarán todos los temas\nde prevención, seguridad y salud laboral implantando y desarrollando toda la\nnormativa vigente sobre seguridad y salud laboral de ía Ley 31\u002F1995 de 8 de\nNoviembre además de implementar en la empresa cualquier otras disposiciones o\nrecomendaciones complementarias en materia de Prevención de Riesgos Laborales,\nVigilancia de la Salud y Seguridad en el Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alas reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán acudir dos asesores\nexternos por cada parte con voz y sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV DERECHOS SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32.- Acumulación de créditos horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes legales de los trabajadores dispondrán de un crédito\nhorario de 20 horas mensuales individuales e intransferibles .Adicionalmente,\nla empresa mejorará dicho crédito en otras 20 horas adicionales por\nrepresentante que podrán ser destinadas a una bolsa de horas acumulables. Este\ncomplemento se destinará a una bolsa de horas anuales a distribuir entre los\nmiembros del comité siendo gestionada por el propio Comité en las personas de\npresidencia y secretaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los créditos horarios que correspondan a la bolsa de horas podrán ser\nacumulados en uno o varios miembros de la representación unitaria de los\ntrabajadores que sean de la misma sección sindical, hasta un máximo de 80\nhoras mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien sea representante unitario y representante sindical (LOLS) al mismo\ntiempo, podrá acumular las horas sindicales que le correspondería por cada\nuno de los mencionados cargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las\u002Fos representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora\nde este Convenio o en cualquiera de las Comisiones creadas por él, tendrán\nderecho a los permisos retribuidos que sean necesarios para asistencia a las\nreuniones de las mismas y las horas utilizadas no computarán dentro del\ncrédito de horas sindicales en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los dos meses siguientes a la firma del Convenio y dentro de la Comisión\nParitaria de interpretación se regularán las cargas de trabajo de los\nrepresentantes legales de los trabajadores proporcionales a su tiempo de\ntrabajo efectivo restando el tiempo de actividad sindical, así como las\ncomisiones económicas e incentivos, para que la actividad sindical no suponga\nun mayor sobre esfuerzo en el desempeño de sus objetivos que al resto de la\nplantilla, ni ninguna merma en sus retribuciones económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XVI IGUALDAD DE OPORTUNIDADES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">Artículo 33.- Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las\npersonas. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograrla igualdad de\noportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género\nadoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre\nhombre y mujer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan\nincidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y\nhombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras\nnecesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las relaciones laborales en la empresa deben de estar presididas por la no\ndiscriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión\nsindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los derechos establecidos en este Convenio afectan por igual al hombre y a\nla mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna\ncláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio\nen los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre\ntrabajadores de uno y otro sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que\nse encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención\na su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en\nque una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a\npersonas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro,\nsalvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse\nobjetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para\nalcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar,\ndirecta o indirectamente, por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 34.- Acoso Sexual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera acoso sexual y moral por razón de sexo todo tipo de agresiones\nverbales y\u002Fo físicas sufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin\ntener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en la empresa, dentro de los\nmismos o en el cumplimiento de algún servicio, cuando tales agresiones\nprovengan del propio empresario, de cualquier persona en quien éste delegue o\ndel\u002Fde la trabajador\u002Fa que, siendo o no ajeno a la empresa, se encuentre\nrealizando algún tipo de servicio en la misma y que, con clara intencionalidad\nde carácter sexual, agreda la dignidad e intimidad de la persona,\nconsiderándose constitutivas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la\nmejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo para\ncualquier trabajador o trabajadora, con la aprobación o denegación de favores\nde tipo sexual, cualquier comportamiento que tenga como causa o como objetivo\nla discriminación, el abuso, la vejación o la humillación, todos ellos por\nrazón de sexo y las agresiones sexuales de cualquier índole y que sean\ndemostradas por el trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de\ntales actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su\nseno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de\nacudir a la vía de protección penal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Ch3>Artículo 35.- Plan de Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3\u002F2007 (modificada\npor la Ley 6\u002F2019), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa\nsobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en\nel ámbito laboral, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo\nde discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán\nnegociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los\ntrabajadores en la forma que se determina en la legislación laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Plan de Igualdad de la empresa que se está actualmente negociando con la\nrepresentación sindical, deberá contener, necesariamente, las siguientes\nmaterias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Acceso al empleo, estableciendo medidas concretas que eviten la\ndiscriminación y desigualdad por razón de sexo y especialmente en supuestos\nde segmentación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>3.Promoción y formación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Retribución.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.Ordenación del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Medidas de Conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Prevención del Acoso sexual y acoso por razón de sexo; entre otras\nmedidas, elaborar y difundir códigos de buenas prácticas,realización de\ncampañas informativas y acciones de formación en la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad\nefectiva entre hombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, el Plan de Igualdad deberá contener:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de\ndiscriminación detectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Evaluación anual del Plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Creación de una Comisión para el seguimiento de su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello de acuerdo con los artículos 43,45 y 46, 47 y 48 de la Ley de\nIgualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36.- Parejas de hecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se extienden los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones\nestables de pareja. Todos los derechos reconocidos en este Convenio por razón\nde matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida\ndicha condición según la legislación aplicable en cada Comunidad Autónoma\ncon independencia de su orientación\u002Fidentidad sexual. En aquellas Comunidades\nAutónomas en las que no exista una regulación específica de las uniones\nestables de pareja dicha condición podrá acreditarse mediante acta notarial\nde manifestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Ch3>Artículo 37.- Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la\nviolencia de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas trabajadoras tienen derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la reducción de su jomada con disminución proporcional del salario\nentre, al menos una octava parte y un máximo de tres cuartas partes, de la\nduración de aquella. La concreción horaria de la reducción corresponderá a\nla trabajadora y en caso de desacuerdo con la empresa las discrepancias serán\nresueltas por el procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley de la\nJurisdicción Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la reordenación de su tiempo de trabajo mediante la adaptación de su\nhorario conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo la empresa y la\ntrabajadora afectada, en su defecto dicha determinación corresponderá a la\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Aocuparpreferentemente otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o\ncategoría profesional equivalente, en el supuesto de que la trabajadora haya\nde abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde preste sus servicios,\ncuando la empresa tenga vacantes en otros centros de trabajo de otras\nlocalidades. La empresa tiene la obligación de comunicar a la trabajadora las\nvacantes existentes en el momento en que exprese su voluntad de ejercer el\nderecho. La duración inicial del desplazamiento será de seis meses durante\nlos cuales la trabajadora conservará el derecho de reserva del puesto de\ntrabajo de origen. Transcurridos los seis meses la trabajadora en el plazo\nmáximo de quince días habrá de optar entre el retomo al puesto de trabajo\nanterior o a continuar en el nuevo con renuncia a su derecho de reserva. La\nempresa deberá comunicar a la trabajadora, con la antelación suficiente, la\nfecha límite para ejercer el derecho de opción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la suspensión de su contrato de trabajo cuando se vea obligada a\nabandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase\nde violencia, por un periodo de una duración no superior a seis meses, salvo\nque el Juez prorrogue la suspensión, hasta un máximo de dieciocho meses, con\nreserva de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A declarar extinguido su contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea\nobligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de\nser víctima de esta clase de violencia. Las bajas laborales, las ausencias o\nfaltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica\nderivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de\natención o por los servicios de salud no se computarán como faltas de\nasistencia a efectos de absentismo laboral. La situación de violencia de\ngénero ejercida sobre las trabajadoras que da derecho al nacimiento de los\nreferidos derechos laborales se ha de acreditar mediante la correspondiente\norden judicial de protección. Excepcionalmente se podrá acreditar esta\nsituación mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de\nindicios hasta que el Juez dicte la mencionada orden de protección. Será\nsuficiente para considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad\nde la trabajadora víctima de la violencia de género un dictamen de los\nservicios sociales o de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición Adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como se establece en el preacuerdo de Convenio del día 21 de Mayo de 2021 y\ndesarrollando el Artículo 4 del Convenio, “Carácter normativo y Acuerdos de\nEmpresa” las partes firmantes seguirán negociando y acordarán antes de\nfinal de año el resto de pluses, incentivos, comisiones económicas, anexando\ndichos acuerdos a este Convenio Colectivo de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch2>TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AYUDAT SOLUCIONES\nPROFESIONALES SL.\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actualizaciones anuales del IPC o como mínimo según tablas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Años 2021: Tabla Salarial 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Años 2022: el mayor entre el 1% o IPC. Para las categorías contable\nmecanización, contable, oficial administrativo, auxiliar administrativo,\ncomercial y recobro se incrementará el mayor entre el 1,8% o IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Año 2023: el mayor entre el 1,5% o IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Año 2024: el mayor entre el 2% o IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tabla Salarial mensual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>(1)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>CATEGORÍAS\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>PROFESIONALES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>2021\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"61\">\u003Cp>Administración\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>y\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Operaciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Coordinador\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1.919,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1.938,75 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.967,83 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_end\">\u003Cp>2.007,18 €\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Oficial\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1.221,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1.243,59 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.262,24 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1.287,49 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Auxiliar\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>administración\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1.128,28 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1.148,59 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.165,82 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1.189,13 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Personal\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>informático\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1.356,75 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1.370,32 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.390,87 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1.418,69 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Agente de calidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1.206,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1.218,06 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.236,33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1.261,06 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"8\" width=\"61\">\u003Cp>Asesoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Coordinador\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1.919,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1.938,75 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.967,83 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>2.007,18 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Asesor Plus (fiscal, laboral)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1.626,10 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\">\u003Cp>1.642,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1.667,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1.700,34 €\u003C\u002Fp>\n      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\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Coordinador\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>23.034,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>23.265,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>23.613,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>24.086,16 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Oficial\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>14.659,20 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>14.923,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>15.146,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>15.449,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Auxiliar\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>administración\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.539,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.783,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.989,84 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>14.269,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Personal\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>informático\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>16.281,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>16.443,84 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>16.690,44 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>17.024,28 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Agente de calidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>14.472,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>14.616,72 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>14.835,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>15.132,72 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"8\" width=\"61\">\u003Cp>Asesoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Coordinador\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>23.034,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>23.265,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>23.613,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>24.086,16 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Asesor Plus (fiscal, laboral)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>19.513,20 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>19.708,32 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>20.004,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>20.404,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Asesor Basic\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>19.513220 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>19.708,32 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>20.004,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>20.404,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Contable\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>14.659,20 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>14.923,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>15.146,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>15.449,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Contable\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>mecanización\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.539,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.783,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.989,84 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>14.269,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Auxiliar asesor (laboral)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>14.472,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>14.616,72 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>14.835,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>15.132,72 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Consultor\u002F asesor jurídico\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>15.756,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>15.913,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>16.152,24 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>16.475,28 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Gestor jurídico\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>14.544,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>14.689,44 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>14.909,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>15.207,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Programación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Analista\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Programador\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>17.561,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>17.737,32 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>18.003,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>18.363,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"61\">\u003Cp>Comerciales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Comercial\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.539,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.783,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.989,84 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>14.269,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Coordinador\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>18.090,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>18.270,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>18.544,92 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>18.915,84 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Recobro\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.539,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.783,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.989,84 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>14.269,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"61\">\u003Cp>Diseño y Marketing\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Director\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Creativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>20.099,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>20.300,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>20.605,44 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>21.017,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Programador\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Frontend\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>17.561,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>17.737,32 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>18.003,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>18.363,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Marketing\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>20.099,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>20.300,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>20.605,44 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>21.017,52€\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Community\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Manager\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>20.099,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>20.300,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>20.605,44 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>21.017,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Formación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Formador\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>23.034,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>23.265,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>23.613,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>24.086,16 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>Servicios\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Generales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>Limpieza y mantenimiento\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.366,44 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.500,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13.702,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>13.976,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1) GRUPOS PROFESIONALES (2) CATEGORÍAS PROFESIONALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades reflejadas en las tablas salariales mensual y anual para los\naños 2022,2023 y 2024 es la mínima pactada teniéndose que actualizar con la\nrevisión anual de IPC si este fuera mayor que el porcentaje pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>AREA DE FUNCION PUBLICA FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>EDICTO\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Diputada Delegada del Area de Función Pública, mediante Decreto de\nfecha 14 de diciembre de 2021. ha resuelto lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>“Por el Area de Función Pública se ha formulado con fecha de 14 de\ndiciembre de 2021 propuesta de resolución relativa al proceso convocado para\nla selección, en régimen de personal funcionario de carrera, de 22 plazas de\nTécnico\u002Fa Administración General (2 reservadas a personas con discapacidad),\nincluidas en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de\nCádiz para el año 2018 (12 plazas), para el año 2019 (1 plaza) y para el\naño 2020 (9 plazas), mediante el sistema de oposición libre, una vez\nfinalizado el plazo de presentación de alegaciones a la relación provisional\nde personas admitidas y excluidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>ANTECEDENTES DE HECHO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.- Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2021, publicada en el\nBoletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 221, de 19 de noviembre de\n2021, se dispuso la aprobación de la relación provisional de personas\nadmitidas y excluidas al proceso convocado para la selección, en régimen de\npersonal funcionario de carrera, de 22 plazas vacantes de Técnico\u002Fa\nAdministración General (2 reservadas a personas con discapacidad),\nidentificadas con los códigos F-02.01.24, F-02.01.33,F-02.01.35,\nF-02.01.36,F-02.01.37,F-02.01.38,F-02.01.39,F-02.01.40,F-02.01.41,F-02.01.42,\nF-02.01.43, F-02.01.44, F-02.01.45, F-02.01.46, F-02.01.47, F-02.01.48,\nF-02.01.49, F-02.01.50, F-02.01.51, F-02.01.52, F-02.01.53 y F-02.01.54,\npertenecientes a la escala de Administración General, subescala Técnica,\nincluidas en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año\n2018 (12 plazas), para el año 2019 (1 plaza) y para el año 2020 (9 plazas),\nmediante el sistema de oposición, en turno libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. - Transcurrido el plazo establecido de diez días hábiles para la\nsubsanación de defectos tanto de los\u002Fas aspirantes excluidos\u002Fas como de los\u002Fas\nomitidos\u002F as por no figurar en la relación provisional, se formulan diversas\nalegaciones contra la misma. Respecto al Grado en Relaciones Laborales y\nRecursos Humanos, se aporta Sentencia de la Sala de lo Contencioso\nAdministrativo del TSJ del País Vasco (número 211\u002F2019).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercero. - Resuelta la cuestión anterior procede dictar resolución\naprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, una vez\nsubsanadas las causas de exclusión en tiempo y forma, de conformidad con lo\nestablecido en el artículo 20 del Real Decreto 364\u002F1995, de 10 de marzo, por\nel que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de\nla Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y\nPromoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración\nGeneral del Estado, así como en la base Quinta de las específicas reguladoras\ndel proceso selectivo indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarto. - La base Sexta de las específicas establece que se procederá a\nnombrar por resolución las personas que integrarán el Organo de Selección\nencargado del desarrollo y calificación del proceso correspondiente, y su\ncomposición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y\nprofesionalidad de sus miembros. No podrán formar parte del Organo de\nSelección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de\npersonas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la\npublicación de esta convocatoria; tampoco podrán formar parte el personal de\nelección o designación política, el personal funcionario interino y el\npersonal eventual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se indica que su composición constará como mínimo de las\nsiguientes personas: una, que ostentará la Presidencia, cuatro que tendrán la\ncondición de Vocales y una más que tendrá la condición de Secretario\u002Fa, que\nactuará con voz pero sin voto, debiendo designarse el mismo número de\npersonas suplentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quinto.- El apartado 2.4 de la base Séptima de las específicas establece\nque el día, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio contenido en la\nconvocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz,\ncon 15 días de antelación como mínimo. El día, hora y lugar de los\nrestantes ejercicios se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y\nEdictos de la Diputación Provincial de Cádiz, con una antelación de al menos\n12 horas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno\nnuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo\ndel siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de\n45 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>MARCO NORMATIVO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Real Decreto Legislativo 5\u002F2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el\nTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (B .0 ,E.\nde 31 de octubre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Real Decreto 896\u002F1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas\nbásicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de\nselección de los funcionarios de Administración Local (B.O.E. de 14 de\njunio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Real Decreto 364\u002F1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento\nGeneral de ingreso del personal al servicio de la Administración General del\nEstado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los\nfuncionarios civiles de la Administración General del Estado (B.O.E. de 10 de\nabril).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos para la\nprovisión, en régimen de personal funcionario de carrera.de las plazas\nvacantes en la plantilla de la Diputación Provincial de Cádiz, publicadas en\nel BOP de Cádiz núm. 47, de fecha 13 de marzo de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Bases Específicas del procedimiento para la selección, en régimen de\npersonal funcionario de carrera, de 22 plazas deTécnico\u002Fa Administración\nGeneral (2 reservadas a personas con discapacidad), publicadas en el BOP de\nCádiz núm. 99, de 27 de mayo de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>FUNDAMENTOS DE DERECHO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Unico.- Procede resolver las alegaciones formuladas al listado provisional y\nconforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la base Quinta de las específicas\ndel procedimiento para la selección, en régimen de personal funcionario de\ncarrera, de 22 plazas de Técnico\u002Fa Administración General (2 reservadas\napersonas con discapacidad), publicadas en el BOP de Cádiz núm. 99, de 27 de\nmayo de 2021, transcurrido el plazo establecido de subsanación, que la\nPresidencia dicte resolución declarando aprobada la lista definitiva de\npersonas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se ha de hacer\nconstar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la\noposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a la alegación sobre la admisibilidad del Grado en Relaciones\nLaborales y Recursos Humanos como titulación habilitante para participar en el\nprocedimiento selectivo convocado, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso\nAdministrativo del TSJ del País Vasco (número 211\u002F2019) aportada interpreta\nel concepto jurídico indeterminado “titulación equivalente” y declara que\nla equivalencia del título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos\ncon las titulaciones expresamente citadas en las Bases se considera razonable,\nsiendo además la titulación de Grado en Relaciones Laborales y Recursos\nHumanos razonablemente acorde con las funciones asignadas a la Subescala\nTécnica de Administración General. La Sala también alude a la jurisprudencia\ndel Tribunal Supremo que señala la prevalencia del principio de libertad de\nacceso al empleo público con idoneidad sobre el de exclusividad y monopolio\ncompetencial (STS de 28 de abril de 2017 - recurso n° 4332\u002F2016). En\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":47,"jobclassifaction1":51,"TRAINING_trigger":54,"apprenticeships":58,"SOCSEC_trigger":62,"disabilityfund":66,"contracttrial":70,"contracttrialperiod":74,"disabilitypay":78,"healthandsafetypolicy":80,"WORKFAM_trigger":84,"pregnancy":88,"breastfeeding_dangerouswork":92,"timeoff":94,"paidpaternityleave":98,"paidpaternityleaveduration":102,"childcare":104,"childcareleave":108,"deathrelativesleave":110,"marriageleave":114,"nursingmothers":118,"maternity_nursing_breaks_duration":122,"maternity_nursing_breaks_length":124,"breastfeeding_workingtime":126,"GENEQ_trigger":128,"discrimination":132,"sexualhar":136,"eqpay":140,"gender":144,"eqpromotion":148,"eqtraining":151,"violenceleave":153,"hourspweek":157,"holidaysdays":161,"holidaysweeks":165,"TRADEUNLEAV_trigger":169,"ADMINISTRATIVE_trigger":173,"WAGES_trigger":177,"WAGES_determined":180,"PAYSCALES_trigger":184,"PAYSCALES_table_selection_txt":188,"WAGES_payscale1_selected_end":192,"WAGES_payscale1_selected_start":195,"STRUCINCR_trigger":198,"ONCERISE_trigger":202,"ONCERISE2_trigger":206,"overtimeallowancetype_general":208,"overtimeallowanceperc1_general":212,"direct_participation_trigger":216,"newtech_trigger":220},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"JOBTITLE_trigger","CAPÍTULO V.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 14.- Criterios generales y grup","Artículo 14.- Criterios generales y grupos profesionales.\n\n\n\nLa estructura profesional que se define tiene por objeto conseguir una\norganización racional y eficiente de los recursos humanos.\n\nLa clasificación se realizará por aplicación de los factores de\nvaloración y por las tareas y funciones básicas más representativas que\ndesarrollen los trabajadores.\n\nCuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones\npropias de dos a más grupos profesionales o de dos o más categorías dentro\ndel mismo grupo, la asimilación a uno u otro grupo o una u otra categoría se\nrealizará según las funciones que resulten prevalentes.\n\nLos factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos\nprofesionales son los siguientes:\n\na)Autonomía: Valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de\nlas funciones o tareas que se desarrollan.\n\nb)Iniciativa: Valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a\ndirectrices y normas para la ejecución de la función que se desarrolle.\n\nc)Responsabilidad: Valora el grado de influencia sobre los resultados de la\nfunción desarrollada.\n\nd)Conocimiento: Valora la formación básica necesaria para poder\ndesarrollar correctamente la función encomendada.\n\ne)Complejidad: Valora el grado de integración del conjunto de factores\nantes mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de\ntrabajo.\n\nEl personal de la empresa de AYUDAT SOLUCIONES S.L. se clasificará en tres\ngrupos, de conformidad con los grupos y las categorías profesionales que a\ncontinuación se indican:\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      GRUPOS\n      \n    \n    \n      PROFESIONALES\n      \n      CATEGORIAS PROFESIONALES\n      \n      GRUPO\n      \n    \n    \n      Administración y Operaciones\n      \n      Coordinador\n      \n      Grupo 1\n      \n    \n    \n      Oficial administrativo\n      \n      Grupo 2\n      \n    \n    \n      Auxiliar Administrativo\n      \n      Grupo 2\n      \n    \n    \n      Personal informático\n      \n      Grupo 2\n      \n    \n    \n      Agente de calidad\n      \n      Grupo 2\n      \n    \n    \n      Asesoría\n      \n      Coordinador\n      \n      Grupo 1\n      \n    \n    \n      Asesor Plus (fiscal, laboral)\n      \n      Grupo 1\n      \n    \n    \n      Asesor Basic\n      \n      Grupo 1\n      \n    \n    \n      Contable\n      \n      Grupo 2\n      \n    \n    \n      Contable mecanización\n      \n      Grupo 2\n      \n    \n    \n      Auxiliar asesor (laboral)\n      \n      Grupo 2\n      \n    \n    \n      Consultor \u002Fasesor jurídico\n      \n      Grupo 1\n      \n    \n    \n      Gestor jurídico\n      \n      Grupo 2\n      \n    \n    \n      Programación\n      \n      Analista Programador\n      \n      Grupo 1\n      \n    \n    \n      Comerciales\n      \n      Comercial\n      \n      Grupo 2\n      \n    \n    \n      Coordinador\n      \n      Grupo 2\n      \n    \n    \n      Recobro\n      \n      Grupo 2\n      \n    \n    \n      Diseño y Marketing\n      \n      Director Creativo\n      \n      Grupo 1\n      \n    \n    \n      Programador Frontend\n      \n      Grupo 1\n      \n    \n    \n      Marketing\n      \n      Grupo 1\n      \n    \n    \n      Community Manager\n      \n      Grupo 1\n      \n    \n    \n      Formación\n      \n      Formador\u002Fa\n      \n      Grupo 1\n      \n    \n    \n      Servicios Generales\n      \n      Limpieza y mantenimiento\n      \n      Grupo 3\n      \n    \n  \n",{"bindId":52,"name":49,"text":53},"jobclassifaction1","Artículo 14.- Criterios generales y grupos profesionales.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"TRAINING_trigger","CAPÍTULO VI FORMACIÓN PROFESIONAL Artícu","CAPÍTULO VI FORMACIÓN PROFESIONAL\n\nArtículo 15.- Principios generales.\n\n\n\nDe conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los\nTrabajadores y al objeto de facilitar la formación profesional, el personal\nque presta sus servicios en la empresa tendrá derecho a ver facilitada la\nrealización de estudios para la obtención de títulos académicos o\nprofesionales reconocidos oficialmente, y la de cursos de perfeccionamiento\norganizados por la propia empresa u otros organismos, con preferencia a la\nelección de tumos si los hubiera en la empresa, o adaptar su jornada ordinaria\nde trabajo, así como permisos retribuidos por el tiempo necesario para\nconcurrir a los exámenes para obtener dichas titulaciones.\n\nCon objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la\nformación, las partes firmantes en consonancia con la legislación vigente en\nmateria de formación profesional para el empleo, asumen el contenido íntegro\ndel Acuerdo Nacional de formación Continua en la edición vigente en cada\nmomento.\n\nSe creará una Comisión Paritaria de Formación formada por 4 miembros que\ntrabajará en el desarrollo en la empresa de la Ley 30\u002F2015, por la que se\nregula el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral y el Real\nDecreto 694\u002F2017, por el que se desarrolla la Ley 30\u002F2015 que regula las\ndistintas iniciativas de formación que configuran el sistema de formación\nprofesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación y su\nestructura organizativa y de participación institucional, se establecen a tal\nfin los siguientes objetivos:\n\na)Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores,\nmejorando su capacitación profesional y promoción personal.\n\nb)Proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuados a los\nrequerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de la empresa.\n\nc)Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de la empresa,\njunto con la mejora en la calidad de prestación del servicio.\n\nd)Contribuir con la formación profesional para el empleo a propiciar el\ndesarrollo y la innovación de la actividad en la empresa, tal y como establece\nla Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de\nFormación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.\n\ne)Fomentar el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras\nen la empresa a través del desarrollo y actualización de sus competencias\nprofesionales.\n\nf)Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas\ntrabajadoras tanto a través de procesos formadvos (formales y no formales),\ncomo de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, atendiendo el\ndesarrollo del Real Decreto 1224\u002F2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las\ncompetencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.\n\ng)Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de\nquienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción\nlaboral.\n\nh)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.\n\ni)Promover la figura del\u002Fa Delegado\u002Fa de Formación\nylaconstitucióndelaComisiónde Formación en la empresa que pongan en valor la\nformación y favorezcan la participación y actuaciones en materia\nformativa.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"apprenticeships","El contrato para la formación y el apren","El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la\ncualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de\nactividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en\nel marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema\neducativo.\n\nEl contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por lo\nestablecido en el artículo 11.2.a) del ET y demás normas de aplicación, con\nlas siguientes especificaciones:\n\n-Se podrá celebrar con personas mayores de dieciséis y menores de\nveinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por\nel sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo\nrequerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta\nmodalidad contractual quienes cursen formación profesional del sistema\neducativo.\n\n-El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se\nconcierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de\nexclusión social previstos en la Ley 44\u002F2007, de 13 de diciembre, para la\nregulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que\nsean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y\nactivas en el registro administrativo correspondiente.\n\n-La duración máxima del contrato será de dos años .A la terminación del\ncontrato, de continuar la relación laboral lo será necesariamente bajo la\nmodalidad de indefinida. Asimismo, de haberse extinguido la relación laboral\npor terminación de contrato, de iniciarse una nueva relación laboral dentro\nde los dos meses siguientes, lo será mediante contrato indefinido, aunque\nserá por categoría o grupo profesional distinto.\n\n-El período de prueba será de un mes.\n\n-El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo\ndedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante\nel primer año, o al 85%, durante el segundo año.\n\n-La retribución del personal contratado en formación no será en ningún\ncaso inferior al 80% durante el primer año y al 90% durante el segundo año,\ndel salario fijado en este convenio para el personal del grupo 2, que se\nabonará en proporción al tiempo de trabajo efectivo.\n\n-A criterio de la empresa, y siempre que se garantice la eficacia de la\nformación teórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia por\ncentros reconocidos.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"SOCSEC_trigger","Durante los procesos de I .T. por enferm","Durante los procesos de I .T. por enfermedad común o accidente no laboral\nque supongan intervención quirúrgica y\u002Fo hospitalización Jas empresas\ncomplementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados\nreciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución\nen jomada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de\ndieciocho meses.\n\nDurante los procesos de I .T. por enfermedad común o accidente no laboral\nno previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las\nprestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad\nSocial según la siguiente escala:\n\na)Desde el primer día al tercero .ambos inclusive, hasta el 60 por ciento\nde su retribución.\n\nb)Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 80 por ciento\nde su retribución.\n\nc)Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la\nfecha de inicio de la I.T., hasta el 100 por cien de su retribución.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"disabilityfund","Artículo 25.- Complemento por incapacida","Artículo 25.- Complemento por incapacidad temporal.\n\n\n\nDurante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o\nenfermedad profesional las empresas complementarán las prestaciones\neconómicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta\nalcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria. Dicho\ncomplemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse\ndieciocho meses de haberse iniciado la situación de I.T.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"contracttrial","Artículo 11.- Período de prueba. Todo in","Artículo 11.- Período de prueba.\n\n\n\nTodo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se\nconsiderará provisional durante un periodo de prueba que no podrá exceder del\nseñalado en la siguiente escala:\n\n\n\nGrupo 1: Seis meses.\n\nGrupo 2: Tres meses, salvo para auxiliares administrativas\u002Fos que será de\nun mes. \n\nGrupo 3: Quince días.\n\n\n\nDurante este período, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán,\nrespectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la\nprueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga\nderecho a indemnización, salvo las legalmente establecidas.\n\nSerá nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando un trabajador\nhaya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo\ncualquier modalidad de contratación.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"contracttrialperiod","Grupo 2: Tres meses, salvo para auxiliar","Grupo 2: Tres meses, salvo para auxiliares administrativas\u002Fos que será de\nun mes. ",{"bindId":79,"name":68,"text":69},"disabilitypay",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XIV SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y SAL","CAPÍTULO XIV SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL\n\nArtículo 30.- Salud laboral.\n\n\n\nLa empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las\ndisposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud\nlaboral, en especial las déla Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención\nde Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"WORKFAM_trigger","Artículo 24.- Reducción de la jomada por","Artículo 24.- Reducción de la jomada por motivos familiares.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"pregnancy","En el supuesto de riesgo durante el emba","En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,\ncuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su\npuesto anterior o a otro compatible con su estado.",{"bindId":93,"name":90,"text":91},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"timeoff","-Las trabajadoras embarazadas tendrán de","-Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con\nderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jomada de trabajo.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"paidpaternityleave","-Permisos y licencias por nacimientos: S","-Permisos y licencias por nacimientos: Se aplicará lo que establezca la\nlegislación vigente en cada momento.",{"bindId":103,"name":100,"text":101},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"childcare","-Por accidente o enfermedad grave o inte","-Por accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica del grado que\nfuera, del cónyuge, ascendientes o descendientes, 3 días laborables cuando\nhubiera hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que\nprecise reposo domiciliario, o un día cuando sólo hubiera intervención. Por\naccidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el 2° grado\nde consanguinidad o afinidad, 2 días laborables. En caso de hospitalización,\nel permiso podrá ser disfrutado durante todo el tiempo que dure el hecho\ncausante.",{"bindId":109,"name":106,"text":107},"childcareleave",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"deathrelativesleave","-Por fallecimiento del cónyuge, ascendie","-Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes directos, 5\ndías naturales. Hermanos, hermanas y familiares hasta 2° grado por\nconsanguinidad o afinidad, 2 días naturales.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"marriageleave","-Matrimonio del personal, 18 días natura","-Matrimonio del personal, 18 días naturales. Matrimonio de padres, hermanos\ne hijos: un día.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"nursingmothers","Los\u002Fas trabajadores\u002Fas, por lactancia de","Los\u002Fas trabajadores\u002Fas, por lactancia de cada hijo o hija menor de nueve\nmeses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, que\npodrán dividir en dos fracciones. Voluntariamente, y con la misma finalidad,\nse podrá ejercer este derecho con una reducción de media hora de jomada\nretribuida, al comienzo y al final de la jomada o en una hora si dicha\nreducción se concentra al principio o al final de su jomada.",{"bindId":123,"name":120,"text":121},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":125,"name":120,"text":121},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":127,"name":120,"text":121},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"GENEQ_trigger","CAPÍTULO XVI IGUALDAD DE OPORTUNIDADES A","CAPÍTULO XVI IGUALDAD DE OPORTUNIDADES\n\nArtículo 33.- Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las\npersonas. \n\n\n\nLa empresa realizará esfuerzos tendentes a lograrla igualdad de\noportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género\nadoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre\nhombre y mujer.\n\nEste compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan\nincidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y\nhombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras\nnecesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.\n\nLas relaciones laborales en la empresa deben de estar presididas por la no\ndiscriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión\nsindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.\n\nLos derechos establecidos en este Convenio afectan por igual al hombre y a\nla mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna\ncláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio\nen los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre\ntrabajadores de uno y otro sexo.\n\nSe considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que\nse encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención\na su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.\n\nSe considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en\nque una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a\npersonas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro,\nsalvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse\nobjetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para\nalcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.\n\nEn cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar,\ndirecta o indirectamente, por razón de sexo.",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"discrimination","Artículo 33.- Igualdad de Oportunidades ","Artículo 33.- Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las\npersonas. ",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"sexualhar","Artículo 34.- Acoso Sexual. Se considera","Artículo 34.- Acoso Sexual.\n\n\n\nSe considera acoso sexual y moral por razón de sexo todo tipo de agresiones\nverbales y\u002Fo físicas sufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin\ntener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en la empresa, dentro de los\nmismos o en el cumplimiento de algún servicio, cuando tales agresiones\nprovengan del propio empresario, de cualquier persona en quien éste delegue o\ndel\u002Fde la trabajador\u002Fa que, siendo o no ajeno a la empresa, se encuentre\nrealizando algún tipo de servicio en la misma y que, con clara intencionalidad\nde carácter sexual, agreda la dignidad e intimidad de la persona,\nconsiderándose constitutivas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la\nmejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo para\ncualquier trabajador o trabajadora, con la aprobación o denegación de favores\nde tipo sexual, cualquier comportamiento que tenga como causa o como objetivo\nla discriminación, el abuso, la vejación o la humillación, todos ellos por\nrazón de sexo y las agresiones sexuales de cualquier índole y que sean\ndemostradas por el trabajador o trabajadora.\n\nLa empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de\ntales actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su\nseno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de\nacudir a la vía de protección penal.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"eqpay","Artículo 35.- Plan de Igualdad. De confo","Artículo 35.- Plan de Igualdad.\n\n\n\nDe conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3\u002F2007 (modificada\npor la Ley 6\u002F2019), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa\nsobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en\nel ámbito laboral, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo\nde discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán\nnegociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los\ntrabajadores en la forma que se determina en la legislación laboral.\n\nEl Plan de Igualdad de la empresa que se está actualmente negociando con la\nrepresentación sindical, deberá contener, necesariamente, las siguientes\nmaterias:\n\n1.Acceso al empleo, estableciendo medidas concretas que eviten la\ndiscriminación y desigualdad por razón de sexo y especialmente en supuestos\nde segmentación profesional.\n\n2.Clasificación profesional.\n\n3.Promoción y formación.\n\n4.Retribución.",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"gender","De conformidad con las previsiones de la","De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3\u002F2007 (modificada\npor la Ley 6\u002F2019), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa\nsobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en\nel ámbito laboral, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo\nde discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán\nnegociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los\ntrabajadores en la forma que se determina en la legislación laboral.",{"bindId":149,"name":150,"text":150},"eqpromotion","3.Promoción y formación.",{"bindId":152,"name":150,"text":150},"eqtraining",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"violenceleave","Artículo 37.- Derechos laborales de las ","Artículo 37.- Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la\nviolencia de género.\n\n\n\nEstas trabajadoras tienen derecho:\n\nA la reducción de su jomada con disminución proporcional del salario\nentre, al menos una octava parte y un máximo de tres cuartas partes, de la\nduración de aquella. La concreción horaria de la reducción corresponderá a\nla trabajadora y en caso de desacuerdo con la empresa las discrepancias serán\nresueltas por el procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley de la\nJurisdicción Laboral.\n\nA la reordenación de su tiempo de trabajo mediante la adaptación de su\nhorario conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo la empresa y la\ntrabajadora afectada, en su defecto dicha determinación corresponderá a la\ntrabajadora.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"hourspweek","La jomada de trabajo completa será de 39","La jomada de trabajo completa será de 39 horas semanales repartidas\ncomúnmente de lunes a viernes, dos días de 08:00 a 15:00 horas, dos días de\n08:00 a 18:00 horas y los viernes de 08:00 a 14:00 horas.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"holidaysdays","Artículo 19.-Vacaciones. El personal al ","Artículo 19.-Vacaciones.\n\n\n\nEl personal al servicio de la empresa disfrutará de 23 días laborales\nretribuidos anuales, de los cuales 10 días se deben disfrutar en periodo de\njomada intensiva.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"holidaysweeks","El personal al servicio de la empresa di","El personal al servicio de la empresa disfrutará de 23 días laborales\nretribuidos anuales, de los cuales 10 días se deben disfrutar en periodo de\njomada intensiva.",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"TRADEUNLEAV_trigger","Enlos supuestos de suspensión por ejerci","Enlos supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público\nrepresentativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el\ntrabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días\nnaturales a partir de la cesación en el cargo o función.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"ADMINISTRATIVE_trigger","-Por el tiempo indispensable para el cum","-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal. Cuando en una norma legal o convencional, se\nfije un periodo determinado, se estará a lo que disponga ésta, en cuanto a la\nduración de la ausencia y a su compensación económica.",{"bindId":178,"name":179,"text":179},"WAGES_trigger","CAPÍTULO VIII RETRIBUCIONES ",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"WAGES_determined","TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO","TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AYUDAT SOLUCIONES\nPROFESIONALES SL.",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO C","ANEXO I \n\nTABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AYUDAT SOLUCIONES\nPROFESIONALES SL.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"PAYSCALES_table_selection_txt","(1) CATEGORÍAS PROFESIONALES 2021 2022 2","(1)\n      \n      CATEGORÍAS\n\n        PROFESIONALES\n      \n      2021\n      \n      2022\n      \n      2023\n      \n      2024\n      \n    \n    \n      Administración\n\n        y\n\n        Operaciones\n      \n      Coordinador\n      \n      1.919,55 €\n      \n      1.938,75 €\n      \n      1.967,83 €\n      \n      2.007,18 €\n      \n    \n    \n      Oficial\n\n        administrativo\n      \n      1.221,60 €\n      \n      1.243,59 €\n      \n      1.262,24 €\n      \n      1.287,49 €\n      \n    \n    \n      Auxiliar\n\n        administración\n      \n      1.128,28 €\n      \n      1.148,59 €\n      \n      1.165,82 €\n      \n      1.189,13 €\n      \n    \n    \n      Personal\n\n        informático\n      \n      1.356,75 €\n      \n      1.370,32 €\n      \n      1.390,87 €\n      \n      1.418,69 €\n      \n    \n    \n      Agente de calidad\n      \n      1.206,00 €\n      \n      1.218,06 €\n      \n      1.236,33 €\n      \n      1.261,06 €\n      \n    \n    \n      Asesoría\n      \n      Coordinador\n      \n      1.919,55 €\n      \n      1.938,75 €\n      \n      1.967,83 €\n      \n      2.007,18 €\n      \n    \n    \n      Asesor Plus (fiscal, laboral)\n      \n      1.626,10 €\n      \n      1.642,36 €\n      \n      1.667,00 €\n      \n      1.700,34 €\n      \n    \n    \n      Asesor Basic\n      \n      1.626,10 €\n      \n      1.642,36 €\n      \n      1.667,00 €\n      \n      1.700,34 €\n      \n    \n    \n      Contable\n      \n      1.221,60 €\n      \n      1.243,59 €\n      \n      1.262,24 €\n      \n      1.287,49 €\n      \n    \n    \n      Contable\n\n        mecanización\n      \n      1.128,28 €\n      \n      1.148,59 €\n      \n      1.165,82 €\n      \n      1.189,13 €\n      \n    \n    \n      Auxiliar asesor (laboral)\n      \n      1.206,00 €\n      \n      1.218,06 €\n      \n      1.236,33 €\n      \n      1.261,06 €\n      \n    \n    \n      Consultor\u002Fasesor\n\n        jurídico\n      \n      1.313,00 €\n      \n      1.326,13 €\n      \n      1.346,02 €\n      \n      1.372,94 €\n      \n    \n    \n      Gestor jurídico\n      \n      1.212,00 €\n      \n      1.224,12 €\n      \n      1.242,48 €\n      \n      1.267,33 €\n      \n    \n    \n      Programación\n      \n      Analista\n\n        Programador\n      \n      1.463,47 €\n      \n      1.478,11 €\n      \n      1.500,28 €\n      \n      1.530,28 €\n      \n    \n    \n      Comerciales\n      \n      Comercial\n      \n      1.128,28 €\n      \n      1.148,59 €\n      \n      1.165,82 €\n      \n      1.189,13 €\n      \n    \n    \n      Coordinador\n      \n      1.507,50 €\n      \n      1.522,58 €\n      \n      1.545,41 €\n      \n      1.576,32 €\n      \n    \n    \n      Recobro\n      \n      1.128,28 €\n      \n      1.148,59 €\n      \n      1.165,82 €\n      \n      1.189,13 €\n      \n    \n  \n",{"bindId":193,"name":194,"text":194},"WAGES_payscale1_selected_end","2.007,18 €",{"bindId":196,"name":197,"text":197},"WAGES_payscale1_selected_start","1.189,13 €",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"STRUCINCR_trigger","Los salarios pactados en el presente Con","Los salarios pactados en el presente Convenio son las que figuran en el\nAnexo I, que se conformarán con los siguientes cálculos:\n\n-Para el año 2021 se estará a la cuantía recogida en la “Tabla Salarial\nmensual y anual”.\n\n-Para el año 2022 el incremento salarial a aplicar sobre la cuantía\nrecogida en las tablas para ese año, será el mayor entre el 1 % o el IPC.\nPara las categorías de: contable mecanización, contable, oficial\nadministrativo, auxiliar administrativo, comercial y recobro se incrementará\nel mayor entre el 1,8% o IPC.\n\n-Para el año 2023 el incremento salarial a aplicar, sobre la cuantía\nrecogida en las tablas para ese año, será el mayor entre el 1,5% o el IPC.\n\n-Para el año 2024 el incremento salarial a aplicar, sobre la cuantía\nrecogida en las tablas para ese año, será el mayor entre el 2% o el IPC.\n\n-Existirán dos pagas extraordinarias de junio y diciembre que se encuentran\nprorrateadas dentro de los salarios mensuales especificados en las tablas,\nsuponiendo el salario anual del trabajador el producto de multiplicar dichos\nimportes por doce mensualidades.",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"ONCERISE_trigger","-Existirán dos pagas extraordinarias de ","-Existirán dos pagas extraordinarias de junio y diciembre que se encuentran\nprorrateadas dentro de los salarios mensuales especificados en las tablas,\nsuponiendo el salario anual del trabajador el producto de multiplicar dichos\nimportes por doce mensualidades.",{"bindId":207,"name":204,"text":205},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"overtimeallowancetype_general","Artículo 17.- Horas extraordinarias. La ","Artículo 17.- Horas extraordinarias.\n\n\n\nLa compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y\npreferente, será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier período\nen un plazo máximo de cuatro meses desde su realización. Cuando no sea\nposible compensarlas con tiempo de descanso, se podrán compensar con una\nretribución económica que será equivalente al valor de la hora ordinaria\nincrementada en un 25 %, para las realizadas en períodos puntuales de\nliquidación de impuestos o presentación de declaraciones tributarias (meses\nde enero, abril, julio y octubre) y al valor de la hora ordinaria incrementada\nen un 75 % en los demás períodos.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"overtimeallowanceperc1_general","La compensación de las horas extraordina","La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y\npreferente, será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier período\nen un plazo máximo de cuatro meses desde su realización. Cuando no sea\nposible compensarlas con tiempo de descanso, se podrán compensar con una\nretribución económica que será equivalente al valor de la hora ordinaria\nincrementada en un 25 %, para las realizadas en períodos puntuales de\nliquidación de impuestos o presentación de declaraciones tributarias (meses\nde enero, abril, julio y octubre) y al valor de la hora ordinaria incrementada\nen un 75 % en los demás períodos.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"direct_participation_trigger","CAPÍTULO XIII COMISIÓN PARITARIA DE INTE","CAPÍTULO XIII COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN\n\nArtículo 28.- Comisión paritaria.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"newtech_trigger","h)Adaptarse a los cambios motivados tant","h)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Ayuda T Soluciones Profesionales SL - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2021-11-30\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Ayuda T Soluciones Profesionales SL\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Comité de Empresa - Works Council\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Additional Special (non-working) days (24th December), Nochevieja \u002F Víspera de Año Nuevo​ \u002F Fin de año (31 de diciembre)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;30.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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