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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO DE BABÉ Y CÍA, SL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>19 de enero de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1970\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp> Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nBabé y Cía, SL.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Babé y Cía, SL\n(código de convenio: 90101562012013), que ha sido suscrito, con fecha 18 de\noctubre de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de\nPersonal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010,\nde 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 19 de enero de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la Empresa Babé y\nCía, dedicada a la actividad de transporte de distribución de productos\npetrolíferos y otras actividades complementarias que le sean adjudicadas y que\npresten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo ubicados en el\nterritorio nacional que tengan en la actualidad, para la distribución de los\nproductos indicados en distintas provincias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Vigencia y duración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio tendrá una duración de dos años, a contar desde el\ndía 1 de enero de 2023 cualquiera que sea su publicación en el «Boletín\nOficial del Estado», y abarcará el período comprendido entre esa fecha, 1\nenero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia del convenio colectivo será automática; no obstante, el\nconvenio vencido quedará prorrogado en su integridad hasta que sea sustituido\npor otro del mismo ámbito. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Concurrencias del convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio regirá en sus propios términos durante su vigencia.\nEn consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que\ncomprenda, otro concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos\nterritoriales, funcional o personal, y será de obligado cumplimiento a la\ntotalidad del personal contratado por la empresa, cualquiera que sea sus\nfunciones, exceptuando únicamente aquellas personas a las que alude el\nartículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este convenio serán de aplicación a la\ntotalidad del personal de la empresa, salvo aquellos trabajadores que a uno de\nenero de 2017 vinieran disfrutando, cualquiera que fuera su origen,\ndenominación o forma en que estuvieran concedidas, condiciones económicas y\nsociales más beneficiosas respetándose todas y cada una de ellas, no pudiendo\nser ni compensadas ni absorbidas con las establecidas en el presente convenio y\nla mantendrán los trabajadores como complemento personal o «ad personam»,\nformando parte de su retribución salarial anual, a la que se le aplicará las\nsubidas salariales sobre el conjunto que se establezcan en el presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que por cualquier causa se modificaran algunas de las\ncláusulas establecidas en este convenio, quedará todo él sin eficacia,\ndebiendo procederse a un nuevo estudio de negociación de la totalidad de su\ncontenido que debe ser uno e indivisible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Facultades de la empresa y Comisión Paritaria Mixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son facultades de la Dirección de la Empresa, con arreglo a lo previsto en\neste convenio, quien llevara a cabo a través del ejercicio de sus facultades\nde organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de\nlas ordenes necesarias para la realización de las actividades laborales\ncorrespondientes y que entre otras son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La Organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por\nnecesidades del Servicio Público que presta su organización y estabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La adaptación de métodos o sistemas de trabajo, oído el Comité de\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La de fomentar la productividad, exigiendo unos rendimientos normales de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Todas las facultades que se atribuye la empresa en virtud de los derechos\nque le otorga la Ley, serán previa información al Comité de Empresa, que\nprocurará que sean desarrolladas con la máxima equidad y justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, cuando concurran alguna de las causas recogidas en el artículo\n82.3 del Estatuto de los trabajadores, por acuerdo entre Empresa y los\nRepresentantes de los Trabajadores, previo periodo de consultas, se podrá\nproceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este\nconvenio y que se refieren a las recogidas en el mencionado artículo 82.3 del\nET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo, durante el periodo de consultas, las partes podrán\nsometer la discrepancia a la Comisión Mixta, la cual dispondrá de un plazo\nmáximo de siete días para resolver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando no intervenga la Comisión Mixta, o no se haya llegado a un acuerdo\nlas partes podrán solicitar un Laudo Arbitral ante la autoridad competente que\nserá vinculante y solo será recurrible conforme al procedimiento establecido\nen el artículo 91 del ET. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Obligaciones del conductor.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño\nde su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las\nque siguen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La de conducir cualquier vehículo de la empresa a tenor de las\nnecesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que\ntransporta, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación\ndel vehículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del\nestado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En su libreta de control habilitada por la empresa, el conductor anotará\nel inicio de su jornada, los recorridos por los itinerarios, y los tiempos\nreales o previstos que se fijen, las averías que se puedan producir así como\nla hora de finalización de su jornada. Las hojas de la libreta de control\nserán por duplicado para que quede constancia al conductor y a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus\ncisternas y elementos accesorios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y\ndesacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el\nllenado y vaciado de las cisternas, realizando estas funciones y sus\ncomplementarias tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son\najenos al mismo, y aunque tenga que verificar estas opciones dentro del recinto\nde la entidad cargadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La de conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de\nincendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la\njornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Durante el llenado y vaciado de la cisterna, verificará la operación de\npurga en cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua\ndecantada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como a las\nestablecidas por CLH, SA y las compañías operadoras y a las que se dicten con\ncarácter general en relación con la circulación y transporte de productos\npetrolíferos, en especial lo dispuesto en las normas y procedimientos del\nSistema de Calidad de Babé y Cía conforme a la norma ISO 9002.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Régimen disciplinario y código de conducta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente acuerdo sobre Código de Conducta, tiene por objeto el\nmantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia,\nordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y\ndefensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresario,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia corresponde a la empresa, en uso de la facultad de\ndirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente\nconvenio, así como lo regulado en el artículo 50 del Acuerdo General para las\nempresas de transporte de mercancías por carretera, son faltas las acciones y\nomisiones de los trabajadores con ocasión de su trabajo, en conexión con\néste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de\ntodo tipo que el trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico\npor el presente Acuerdo general, convenios colectivos y demás normas y pactos,\nindividuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La impuntualidad no justificada o abandono del puesto de trabajo sin\njustificación de hasta en tres ocasiones en un periodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La inasistencia injustificada de un día al trabajo, o la falta de\nnotificación previa, o en su caso dentro de las veinticuatro horas\nsiguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada por\nperiodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio\na personas, cosas o a la propia empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Descuidos, negligencia leve en la conservación y mantenimiento de los\nequipos y material de trabajo de los que fuera responsable y el reiterado\ncumplimiento defectuoso de la documentación requerida por el cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Falta de aseo y limpieza personal o la no utilización del vestuario y\nequipo facilitado por la empresa con instrucciones para su uso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sanción por falta leves: amonestación verbal o escrita; Suspensión de\nEmpleo y sueldo de un día. Prescriben a los diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reiteración de las faltas leves anteriormente expuestas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La reiterada desidia o negligencia en el trabajo que afecta a la buena\nmarcha del mismo, considerando un ejemplo de esta negligencia, realizar\nreiteradas contaminaciones y\u002Fo mezclas de producto, retrasos en los servicios,\nsiempre que le sean imputables al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las imprudencias o negligencias en actos de servicio, siendo un ejemplo de\nésta, el no llevar las prendas y equipos de seguridad de carácter\nobligatorio, o no cumplir con las normas de funcionamiento interno de las\ndistintas instalaciones de carga y descarga en las que se trabaja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La desobediencia a las órdenes de las personas de quienes se depende\norgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El falseamiento u omisión maliciosa de los datos relativos al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos\nparticulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos\npropios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la\nempresa, incluso fuera de la jornada de trabajo o el uso inadecuado del\nteléfono móvil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se podrá considerar falta grave, la reiteración de multas ocasionadas por\nllevar la documentación incompleta en el vehículo, discos de tacógrafo, y no\nutilizar el cinturón de seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En cualquier caso, cuando por el motivo que sea, el conductor se vea\nobligado a manipular instalaciones de terceros, autorizado por la empresa\nsegún se establece en los procedimientos, no va a incurrir en ningún tipo de\nresponsabilidad siempre que exija la presencia del cliente y cuando aquella, no\nsea imputable a él ni a su buena fe en la manera de actuar. En caso contrario,\nsí será considerado falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo: de dos a diez días. Prescriben\na los veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La indisciplina o desobediencia en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">-Transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza, el hurto\nrobo a compañeros, empresa, o cualquier tercero, empresa o persona, realizado\ndentro de las dependencias de la empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y\npactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La embriaguez habitual o el estado derivado del consumo de drogas. O estar\nbajo el efecto de las mismas aun no habiéndolas consumido en horario laboral,\nsiempre que tenga una repercusión negativa en el desempeño del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe\ninfracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador por cualquier\nde las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta\npropia o ajena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sanción por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo: de once a\ncuarenta y cinco días. Despido. Prescriben a los cuarenta y cinco días. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la\nfecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso,\néstas prescriben a los cinco meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas se notificarán por escrito y el período de alegaciones será de\ncuatro días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">Artículo 9. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada anual ordinaria será de 1.800 horas de trabajo efectivo de lunes\na sábado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>Cuando su distribución a nivel de empresa suponga la superación de 40\nhoras semanales, el control y cómputo de la jornada se verificará\nmensualmente en términos de media.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando la organización del trabajo lo permita y siempre previo acuerdo\nentre empresa y trabajadores se podrá implantar la jornada continuada para el\npersonal administrativo durante los meses de julio y agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal conductor, todas las horas que superen las 40 h\u002Fsemanales,\nen cómputo mensual, sean o no de trabajo efectivo se abonaran, de la siguiente\nmanera: Las de trabajo efectivo como Horas Extraordinarias y las de Presencia o\na Disposición del Empresario como Plus de Actividad, y su remuneración en\nambos casos será igual, y todo ello con los límites de la normativa vigente\nen cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la característica de esta actividad, cuando las necesidades del\nservicio lo requieran, se realizará las horas extraordinarias y de presencia\nque como máximo están permitidas en la legislación vigente y en concreto el\nReal Decreto 1561\u002F1995 de 21 de septiembre, y demás disposiciones específicas\npara el Sector de Transporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>A la normativa legal vigente se estará también en cuanto a descanso\nsemanal y diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">Los sábados, domingos y festivos que por necesidades del servicio sean\ntrabajados serán rotativos para el personal conductor y remunerados en la\ncantidad fijada en el anexo de retribuciones por ocho horas de trabajo tanto\nefectivo como de presencia. Todo lo que exceda de las ocho horas se pagara como\nhoras extraordinarias y si es en domingo y festivo el precio de la hora será a\n15 euros.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si por necesidades del servicio un conductor, y previo consentimiento del\nmismo, trabajase dos sábados consecutivos, ese segundo sábado se le\ncompensará con 25 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>En el caso de ser requerido el servicio de taller, en sábado, domingo o\nfestivo, la remuneración aplicable será la misma que para el personal\nconductor. Si por motivos del servicio, un trabajador se ve obligado a trabajar\nentre las 22:00 h y las 6:00 h, en ese intervalo el valor de esa hora se\nincrementará en 2,5 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Definición de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de\npresencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La conducción de los vehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del\nvehículo que exige la participación activa del conductor con manejo de\nelementos de conexión o dispositivos de llenado de vehículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En situación de avería y mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El tiempo de reparar la misma, siempre que la reparación la realice el\nmismo conductor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando sea preciso el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a\nrealizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque\ncaso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición del tiempo de presencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que solo\nrequieran vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o\ndispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones\nadministrativas relacionadas con el cargamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan\nvigilancia del vehículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La espera por reparación de averías o paradas reguladas por este convenio\ncolectivo u otras reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la\nvigilancia del vehículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán también carácter de horas de presencia, cualesquiera otras que\naconseje la práctica de servicio y de común acuerdo entre la Empresa y el\nComité. En este caso se tendrán en cuenta para incorporar al texto de futuros\nconvenios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo no regulado en este artículo se remitirá a lo regulado en el RD\n1561\u002F1995 en relación a los tiempos de presencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 11. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Las pagas extraordinarias de Navidad, verano y marzo, se abonarán en la\ncuantía de treinta días naturales cada una de ellas a razón de salario base\nmás antigüedad y se harán efectivas en el 15 de diciembre, 15 de julio y 15\nde marzo, ésta última devengada por años naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La situación de Incapacidad Temporal no afectará a la retribución de las\npagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Ch3>Artículo 12. Vacaciones y licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">Todos los trabajadores de la empresa disfrutarán de unas vacaciones anuales\nretribuidas de treinta días naturales a razón de salario base y\nantigüedad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario para el disfrute de las vacaciones, será confeccionado en la\nforma que determina el Estatuto de los Trabajadores y se dará a conocer con\ntres meses de anticipación a su comienzo, procurando establecer la oportuna\nrotación para evitar que dicho disfrute les corresponda a los mismos\ntrabajadores en las mismas fechas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fraccionamiento, uno de los periodos nunca será inferior a\ncatorce días naturales y el segundo no será inferior a diecisiete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en el descanso generado por\nel trabajador, sábado, domingo, o festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Licencias retribuidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre esta materia se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los\nTrabajadores y demás disposiciones legales, con las siguientes salvedades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los días de licencia serán retribuidos a razón del salario base del\nconvenio más la antigüedad que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>b)En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, el trabajador tendrá\nderecho al disfrute de quince días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cp>c)Para atender asuntos propios que no admitan demora, los trabajadores\ntendrán derecho durante un año, a la licencia de cuatro días, que se\ndeberán solicitar con una antelación mínima de cinco días, sin unir a\nvacaciones ni puentes y siempre que las necesidades de la empresa así lo\npermitan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">d)Cinco días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la\npareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las\nanteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que\nrequiera el cuidado efectivo de aquella. Cuando con tal motivo el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será:\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Grado: En caso de desplazamiento a 100 Km. de su residencia seis días,\na más de 250 km siete días y fuera del territorio nacional ocho días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de un familiar de 3.° grado, 1 día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el RD 5\u002F23 de 28 de junio\n2023 en materia de permisos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Ch3>Artículo 13. Plus de peligrosidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la\nempresa, manipulen o transporten habitualmente mercancías explosivas o\ninflamables percibirán un plus indicado en tablas por día efectivamente\ntrabajado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 14. Horas extraordinarias y plus de actividad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sobre horas extraordinarias se respetará lo establecido en el artículo 35\ndel vigente Estatuto de los Trabajadores. Se pacta expresamente, que tendrán\nla consideración de horas extras todas las Horas de Trabajo efectivo que\nexcedan de las cuarenta horas semanales. Las horas de presencia o\ndisponibilidad se abonarán como Plus de actividad en las cuantías fijadas en\nel anexo 2 de este convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>Al objeto de reducir la aglomeración de vehículos en los cargaderos, con\nla consiguiente peligrosidad, y el número de horas de presencia, se pacta\ndentro de la jornada laboral una flexibilidad en la entrada al trabajo que se\nescalona entre las 6:30 horas y las 8:45 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal se compromete a realizar las horas establecidas el Real Decreto\n1561\u002F1995, o del que le sustituya, comprometiéndose asimismo la empresa a\ndistribuir dichas horas de forma equitativa y que permita la igualdad de\noportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas horas serán supervisadas periódicamente por el Comité de Empresa y\nsi son detectadas anomalías, y estas no son corregidas, llevará consigo la\nmodificación al anterior horario no flexibilizado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 15. Dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se fija la cuantía de la dieta para todo el personal al que afecta el\npresente convenio en las cantidades que figuran en el anexo de\nretribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas dietas se devengarán para el personal conductor siempre que realicen\nservicios con el camión incluido sábados, domingos y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las comidas en ruta, el conductor dispone de hora y media, a su\nconveniencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por orden de la empresa los trabajadores comiencen su jornada antes\ndel horario establecido en el convenio colectivo, tendrán derecho a la dieta\ndel desayuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los trabajadores estuviesen obligados por necesidades del servicio a\npernoctar, estos tendrán derecho a la dieta de pernoctación que estará\ncompuesta por (desayuno, comida, cena y pernocta) en la cuantía estipulada en\nel anexo 2 como dieta de pernoctación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cobrarán la dieta de la cena, todo el personal que termine después de las\nveintidós horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 16. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal conductor se le facilitará como prenda de trabajo una vez al\naño, dos sudaderas, tres polos, tres pantalones, un par de zapatos o botas, y\nguantes según las necesidades y cada cuatro años: un anorak o ropa de\nagua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los mecánicos tres buzos y un par de botas al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas prendas se entregarán con la obligatoriedad de que en la jornada de\ntrabajo vayan provistos del uniforme correspondiente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las prendas de trabajo deberán entregarse a todos los trabajadores dentro\ndel primer semestre del año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Suspensión del permiso de conducción o autorización para\nconducir mercancías peligrosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de que un conductor sufra la retirada de su permiso de conducir, ADR\no tarjeta CLH por sentencia o resolución firme de la autoridad competente y de\nforma definitiva o temporal, y dependiendo de la gravedad de la causa, esta le\nrecolará en otro puesto de trabajo a elección de la misma, percibiendo el\ninteresado la remuneración correspondiente a su nueva categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al término de la duración de la suspensión del permiso, será reintegrado\na su antigua categoría y puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que siempre y cuando esté conduciendo al servicio de la empresa\nexclusivamente y no vulnere el artículo 7.° del Real Decreto 1999\u002F1979 del\nReglamento de Mercancías Peligrosas o del que le sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aplicará el mismo artículo 17, siempre que al conductor se le retirase\nsu permiso de conducir, media hora antes y media hora después de su entrada y\nsalida al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa tendrá la obligación de mantener como máximo el siguiente\nnúmero de conductores afectados en función del número de conductores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En plantilla de hasta 20 conductores: uno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En plantilla de entre 21 y 40 conductores: dos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En plantilla de entre 41 y 60 conductores: tres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En plantilla de entre 61 y 80 conductores: cuatro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En plantilla de más de 80 conductores: cinco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de anticipar un problema mayor, el conductor que por cualquier\nmotivo, sea conocedor que tiene 6 o menos puntos, lo deberá de poner en\nconocimiento de la empresa. Con carácter general, para llevar un mejor control\ny por exigencias del cliente, a lo largo del mes de enero de cada año, todo\nconductor deberá entregar su certificado de puntos de la DGT, a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Comisión mixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituye una Comisión Mixta como órgano de interpretación y\nvigilancia del cumplimiento del convenio. Tendrá su domicilio en el centro de\ntrabajo de Villar de Infesta y estará constituida por seis miembros designados\npor mitad de cada una de las partes, empresarial y social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes podrán utilizar los servicios de asesores, designándoles\nlibremente y a su costa los cuales tendrán voz pero no voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de Comisión Mixta, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vigilancia y seguimiento de este convenio e interpretación de sus\npreceptos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Constitución de ponencias o comisiones y elaboración de estudios sobre\ncualquier aspecto de relaciones laborales en el ámbito de la empresa, incluida\nla normativa básica sobre promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">-Estudio sobre la aplicación de la actividad de la empresa, de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales y su desarrollo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">-Acuerdo sobre formación continua para adaptarse a las medidas de la\nempresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria, requiere que se\nadopten por mayoría de ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta regulará su propio funcionamiento, y se reunirá como\nmínimo cada tres meses o cuando una de las partes lo solicite con una\nantelación de cuarenta y ocho horas y el motivo fuese trascendente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Derecho supletorio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en este convenio regirá por el II Acuerdo general para\nlas empresas de transporte de mercancías por carretera, dando así\ncumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de dicho\nacuerdo, y demás disposiciones legales vigentes, así como Reglamentos de la\nCEE y convenio n.° 153 de la OIT mientras sean de aplicación en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 20. Seguro de vida o invalidez.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el personal que se rija por este convenio, en los casos de muerte o\ninvalidez permanente total o absoluta derivados de accidente de trabajo o\nenfermedad profesional, la Empresa garantizará a los herederos o al\ntrabajador, una indemnización por un importe de 36.666 euros, concertando\nobligatoriamente a tales fines la Póliza de Seguros. Para el caso de Gran\nInvalidez, la cuantía de 53.337 euros. Con fecha de efectos de 1 de enero 2018\nestos capitales se incrementarán en 40.000 euros para los casos de muerte o\ninvalidez permanente total o absoluta derivados de accidente de trabajo o\nenfermedad profesional y en 55.000 euros para la Gran Invalidez.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 21. Incapacidad laboral transitoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cp>La Empresa complementará a los trabajadores que se encuentren en situación\nde IT (Incapacidad Temporal), cualquiera que sea la causa determinante de la\nmisma, la prestación hasta el 100% de una base de reguladora siempre que esta\nno supere a 1.600 euros hasta un máximo de doce meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Acción sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuanto a los derechos de representación colectiva y de reunión de los\ntrabajadores en la empresa se estará a lo establecido en el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo dispuesto anteriormente, no se computará dentro de las horas\ndisponibles las que corresponden a reuniones de Comisiones Deliberadoras del\nconvenio y Comisiones Mixtas que siendo reglamentariamente convocadas tendrán\ncarácter retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y LOLS podrán\nacumularse las horas de crédito sindical que corresponda a los representantes\nde los trabajadores (Comités de Empresa y Delegados de Personal), las empresas\nafectadas por este convenio en uno de cualquier sindicato legalmente\nconstituido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha acumulación podrá ser de las horas sindicales correspondientes a dos\nmeses durante el año y se podrán ceder horas sindicales entre miembros del\nmismo sindicato.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Jubilación anticipada con contrato de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que se rijan por el presente convenio y lleven como mínimo\nseis años de antigüedad en la empresa, podrán solicitar la jubilación\nanticipada por contrato de relevo siempre que reúna los requisitos legalmente\nestablecidos, siempre que medie acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>La empresa abonará mensualmente como cantidad fija e invariable la\ndiferencia existente entre la cantidad que abone la Seguridad Social y el 100%\nde la Base Reguladora resultante para el cálculo de la pensión de\njubilación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dicho compromiso tendrá como duración hasta que cumpla el trabajador la\nedad ordinaria de jubilación de acuerdo con la legislación vigente para la\njubilación voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador podrá acogerse a esta jubilación anticipada cuando le falten\nal menos dos años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación siempre que\nmedie acuerdo entre la empresa y el trabajador, las circunstancias así lo\npermitan y se solicite por parte del trabajador, por escrito y con una\nantelación mínima de dos meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, se estará a lo establecido en el 12.6 de ET sobre esta\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 24. Retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de octubre de 2023, la subida\nsalarial será el 0%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el 1 de octubre 2023 al 31 de diciembre de 2023 la revisión del\nsalario base será del 6,5% para todas las categorías detalladas en la tabla\nsalarial salvo en la categoría de conductor mecánico y conductor que será\nlineal de 100 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero 2024 la mejora del salario base será del 4% para\ntodas las categorías detalladas en la tabla salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los demás conceptos retributivos se revisarán según el anexo de\ntablas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 25. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La promoción económica en función del trabajo desarrollado, que se\ndevengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, queda\nfijada en un 5% del salario base a los cinco años, un 10% a los diez años, un\n15% a los quince años y un 20% a los veinte o más años de servicios\ncomputables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que vinieran percibiendo premios, pluses o complementos\nde antigüedad, cualesquiera que fuera su denominación, en cuantía superior a\nla que resulte del nuevo sistema establecido en el párrafo anterior, se les\nrespetará a título personal, mientras les resulte más favorable el derecho a\ncobrar la cantidad que viniera percibiendo por tal concepto a 31 de diciembre\nde 2016.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Política de empleo y contrataciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a\nfomentar el denominado Contrato de Relevo establecido por Real Decreto\n1131\u002F2002 de 31 de octubre y de acuerdo con los requisitos establecidos en el\nartículo 23 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, dada la escasez de conductores profesionales que tiene el sector y\nlas dificultades que existen cara a la formación de los mismos, las partes\nfirmantes del presente convenio se comprometen a buscar fórmulas que\nposibiliten la contratación de trabajadores sin experiencia en la categoría\ndel conductor mecánico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la contratación del contrato de trabajo de duración determinada la\nduración máxima de estos contratos será de seis meses, dentro de un período\nde doce meses, contados a partir del momento en que se produzca la causa que lo\nmotiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Cp>De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de ET la empresa garantiza,\nsin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los\nconvenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso,\nel deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de\noportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso,\nplanes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del\nTítulo IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Renovación cursos CAP-ADR.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>En lo dispuesto en materia de compensación por horas de formación\nnecesario para renovar los carnets de CAP y ADR, la empresa intentará que\nestos cursos se puedan realizar dentro de la jornada laboral y los que se\ntengan que realizar fuera de la misma, se compensará a precio de hora\nextraordinaria. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Plus convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce un plus convenio para el personal conductor y taller de 50 euros\npor doce mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Tabla Salarial\nBabe y Cía\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"148\">\u003Cp>oct-23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"148\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>6,50 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>Bruto\u002Faño\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>4,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>Bruto\u002Faño\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Ingenieros y licenciados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.662,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>24.942,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.729,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>25.940,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Ingenieros técnicos y diplomados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.359,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>20.393,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.413,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>21.209,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.335,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>20.036,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.389,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>20.837,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Grupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Jefe de departamento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.444,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>21.671,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.502,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>22.538,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Jefe de trafico senior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.360,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>20.412,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.415,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>21.228,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Jefe de trafico junior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.200,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>18.000,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.248,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>18.720,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Auxiliar trafico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.139,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>17.091,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.185,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>17.775,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Grupo 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Conductor mecánico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.272,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>19.084,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.323,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>19.847,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Conductor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.239,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>18.592,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.289,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>19.336,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Ayudante conductor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.161,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>17.418,73\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.207,70\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>18.115,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Jefe de taller\u002Fmantenimiento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.378,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>20.675,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.433,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>21.502,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Ayudante taller.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.161,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>17.418,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.207,70\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>18.115,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Grupo 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Jefe administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.335,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>20.036,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.389,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>20.837,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Oficial 1.° administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.257,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>18.858,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.307,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>19.612,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Auxiliar administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.139,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>17.091,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.185,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>17.775,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"233\">\u003Cp>Auxiliar en practicas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.020,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>15.300,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>1.060,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>15.912,39\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"74\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO 2\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Otros conceptos retributivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hardshipallowancetype\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2023\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2024\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Artículo 8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Abonos Sábados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>110\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Abonos Festivos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>130\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>140\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Artículo 12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>Desde el 01\u002F12\u002F23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Plus de Peligrosidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"106\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Artículo 14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Desde el 01\u002F09\u002F24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"438\">\u003Cp>2023 2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Plus de actividad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>12,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Artículo 15: Dietas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Desayuno.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Comida.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>13,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>14,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Cena.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>12,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>12,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Pernocta (suma anteriores más cama).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>67,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>68,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Internacional (a Francia).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>90,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>91,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Artículo 28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>Desde el 1\u002F10\u002F2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Desde el 01\u002F09\u002F24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"216\">\u003Cp>Plus convenio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"116\">\u003Cp>50 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"TRAINING_trigger":44,"trainingprogrammes":48,"SOCSEC_trigger":52,"pensionfund":56,"disabilityfund":60,"maxsicknesspay":64,"maxsicknesspayperc":68,"disabilitypay":72,"healthandsafetypolicy":74,"protectiveclothing":78,"healthandsafetytraining":82,"childcare":86,"childcareleave":90,"deathrelativesleave":92,"marriageleave":95,"GENEQ_trigger":99,"violence":103,"WORKHOURS_trigger":107,"hourspyear":110,"dayspweek":114,"hourspweek":116,"holidaysdays":120,"holidaysweeks":124,"schedulesrestpw":128,"TRADEUNLEAV_trigger":132,"administrativedays":136,"FLEXWORK_trigger":140,"WAGES_trigger":144,"WAGES_determined":148,"PAYSCALES_trigger":152,"STRUCINCR_trigger":154,"ONCERISE_trigger":158,"ONCERISE2_trigger":160,"OVERTIME_trigger":164,"overtimeallowancetype_general":168,"HARDSHIP_trigger":172,"hardshipallowancetype":176,"SUNDAY_trigger":180,"SENIOR_trigger":182,"MEALALL_trigger":186,"NOCTPREM_trigger":190},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"TRAINING_trigger","Artículo 27. Renovación cursos CAP-ADR. ","Artículo 27. Renovación cursos CAP-ADR.\n\nEn lo dispuesto en materia de compensación por horas de formación\nnecesario para renovar los carnets de CAP y ADR, la empresa intentará que\nestos cursos se puedan realizar dentro de la jornada laboral y los que se\ntengan que realizar fuera de la misma, se compensará a precio de hora\nextraordinaria. ",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"trainingprogrammes","En lo dispuesto en materia de compensaci","En lo dispuesto en materia de compensación por horas de formación\nnecesario para renovar los carnets de CAP y ADR, la empresa intentará que\nestos cursos se puedan realizar dentro de la jornada laboral y los que se\ntengan que realizar fuera de la misma, se compensará a precio de hora\nextraordinaria. ",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"SOCSEC_trigger","Artículo 23. Jubilación anticipada con c","Artículo 23. Jubilación anticipada con contrato de relevo.\n\nLos trabajadores que se rijan por el presente convenio y lleven como mínimo\nseis años de antigüedad en la empresa, podrán solicitar la jubilación\nanticipada por contrato de relevo siempre que reúna los requisitos legalmente\nestablecidos, siempre que medie acuerdo entre las partes.\n\nLa empresa abonará mensualmente como cantidad fija e invariable la\ndiferencia existente entre la cantidad que abone la Seguridad Social y el 100%\nde la Base Reguladora resultante para el cálculo de la pensión de\njubilación.\n\nDicho compromiso tendrá como duración hasta que cumpla el trabajador la\nedad ordinaria de jubilación de acuerdo con la legislación vigente para la\njubilación voluntaria.\n\nEl trabajador podrá acogerse a esta jubilación anticipada cuando le falten\nal menos dos años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación siempre que\nmedie acuerdo entre la empresa y el trabajador, las circunstancias así lo\npermitan y se solicite por parte del trabajador, por escrito y con una\nantelación mínima de dos meses.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"pensionfund","La empresa abonará mensualmente como can","La empresa abonará mensualmente como cantidad fija e invariable la\ndiferencia existente entre la cantidad que abone la Seguridad Social y el 100%\nde la Base Reguladora resultante para el cálculo de la pensión de\njubilación.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"disabilityfund","Artículo 20. Seguro de vida o invalidez.","Artículo 20. Seguro de vida o invalidez.\n\nPara el personal que se rija por este convenio, en los casos de muerte o\ninvalidez permanente total o absoluta derivados de accidente de trabajo o\nenfermedad profesional, la Empresa garantizará a los herederos o al\ntrabajador, una indemnización por un importe de 36.666 euros, concertando\nobligatoriamente a tales fines la Póliza de Seguros. Para el caso de Gran\nInvalidez, la cuantía de 53.337 euros. Con fecha de efectos de 1 de enero 2018\nestos capitales se incrementarán en 40.000 euros para los casos de muerte o\ninvalidez permanente total o absoluta derivados de accidente de trabajo o\nenfermedad profesional y en 55.000 euros para la Gran Invalidez.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"maxsicknesspay","Artículo 21. Incapacidad laboral transit","Artículo 21. Incapacidad laboral transitoria.\n\nLa Empresa complementará a los trabajadores que se encuentren en situación\nde IT (Incapacidad Temporal), cualquiera que sea la causa determinante de la\nmisma, la prestación hasta el 100% de una base de reguladora siempre que esta\nno supere a 1.600 euros hasta un máximo de doce meses.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"maxsicknesspayperc","La Empresa complementará a los trabajado","La Empresa complementará a los trabajadores que se encuentren en situación\nde IT (Incapacidad Temporal), cualquiera que sea la causa determinante de la\nmisma, la prestación hasta el 100% de una base de reguladora siempre que esta\nno supere a 1.600 euros hasta un máximo de doce meses.",{"bindId":73,"name":62,"text":63},"disabilitypay",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"healthandsafetypolicy","-Estudio sobre la aplicación de la activ","-Estudio sobre la aplicación de la actividad de la empresa, de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales y su desarrollo.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"protectiveclothing","Artículo 16. Prendas de trabajo. Al pers","Artículo 16. Prendas de trabajo.\n\nAl personal conductor se le facilitará como prenda de trabajo una vez al\naño, dos sudaderas, tres polos, tres pantalones, un par de zapatos o botas, y\nguantes según las necesidades y cada cuatro años: un anorak o ropa de\nagua.\n\nA los mecánicos tres buzos y un par de botas al año.\n\nEstas prendas se entregarán con la obligatoriedad de que en la jornada de\ntrabajo vayan provistos del uniforme correspondiente. \n\nLas prendas de trabajo deberán entregarse a todos los trabajadores dentro\ndel primer semestre del año.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"healthandsafetytraining","-Acuerdo sobre formación continua para a","-Acuerdo sobre formación continua para adaptarse a las medidas de la\nempresa.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"childcare","d)Cinco días por el fallecimiento, accid","d)Cinco días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la\npareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las\nanteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que\nrequiera el cuidado efectivo de aquella. Cuando con tal motivo el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será:",{"bindId":91,"name":88,"text":89},"childcareleave",{"bindId":93,"name":88,"text":94},"deathrelativesleave","d)Cinco días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la\npareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las\nanteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que\nrequiera el cuidado efectivo de aquella. Cuando con tal motivo el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será:\n\n1.° Grado: En caso de desplazamiento a 100 Km. de su residencia seis días,\na más de 250 km siete días y fuera del territorio nacional ocho días.\n\nEn caso de fallecimiento de un familiar de 3.° grado, 1 día.\n\nEn cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el RD 5\u002F23 de 28 de junio\n2023 en materia de permisos.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"marriageleave","b)En caso de matrimonio o registro de pa","b)En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, el trabajador tendrá\nderecho al disfrute de quince días naturales.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"GENEQ_trigger","De acuerdo con lo previsto en el artícul","De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de ET la empresa garantiza,\nsin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los\nconvenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso,\nel deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de\noportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso,\nplanes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del\nTítulo IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"violence","-Transgresión de la buena fe contractual","-Transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza, el hurto\nrobo a compañeros, empresa, o cualquier tercero, empresa o persona, realizado\ndentro de las dependencias de la empresa.",{"bindId":108,"name":109,"text":109},"WORKHOURS_trigger","Artículo 9. Jornada de trabajo.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"hourspyear","La jornada anual ordinaria será de 1.800","La jornada anual ordinaria será de 1.800 horas de trabajo efectivo de lunes\na sábado.",{"bindId":115,"name":112,"text":113},"dayspweek",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"hourspweek","Cuando su distribución a nivel de empres","Cuando su distribución a nivel de empresa suponga la superación de 40\nhoras semanales, el control y cómputo de la jornada se verificará\nmensualmente en términos de media.",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"holidaysdays","Todos los trabajadores de la empresa dis","Todos los trabajadores de la empresa disfrutarán de unas vacaciones anuales\nretribuidas de treinta días naturales a razón de salario base y\nantigüedad.",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"holidaysweeks","Artículo 12. Vacaciones y licencias retr","Artículo 12. Vacaciones y licencias retribuidas.\n\nTodos los trabajadores de la empresa disfrutarán de unas vacaciones anuales\nretribuidas de treinta días naturales a razón de salario base y\nantigüedad.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"schedulesrestpw","A la normativa legal vigente se estará t","A la normativa legal vigente se estará también en cuanto a descanso\nsemanal y diario.\n\nLos sábados, domingos y festivos que por necesidades del servicio sean\ntrabajados serán rotativos para el personal conductor y remunerados en la\ncantidad fijada en el anexo de retribuciones por ocho horas de trabajo tanto\nefectivo como de presencia. Todo lo que exceda de las ocho horas se pagara como\nhoras extraordinarias y si es en domingo y festivo el precio de la hora será a\n15 euros.",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 22. Acción sindical. En cuanto ","Artículo 22. Acción sindical.\n\nEn cuanto a los derechos de representación colectiva y de reunión de los\ntrabajadores en la empresa se estará a lo establecido en el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores.\n\nNo obstante lo dispuesto anteriormente, no se computará dentro de las horas\ndisponibles las que corresponden a reuniones de Comisiones Deliberadoras del\nconvenio y Comisiones Mixtas que siendo reglamentariamente convocadas tendrán\ncarácter retribuido.\n\nDe acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y LOLS podrán\nacumularse las horas de crédito sindical que corresponda a los representantes\nde los trabajadores (Comités de Empresa y Delegados de Personal), las empresas\nafectadas por este convenio en uno de cualquier sindicato legalmente\nconstituido.\n\nDicha acumulación podrá ser de las horas sindicales correspondientes a dos\nmeses durante el año y se podrán ceder horas sindicales entre miembros del\nmismo sindicato.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"administrativedays","c)Para atender asuntos propios que no ad","c)Para atender asuntos propios que no admitan demora, los trabajadores\ntendrán derecho durante un año, a la licencia de cuatro días, que se\ndeberán solicitar con una antelación mínima de cinco días, sin unir a\nvacaciones ni puentes y siempre que las necesidades de la empresa así lo\npermitan.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"FLEXWORK_trigger","Al objeto de reducir la aglomeración de ","Al objeto de reducir la aglomeración de vehículos en los cargaderos, con\nla consiguiente peligrosidad, y el número de horas de presencia, se pacta\ndentro de la jornada laboral una flexibilidad en la entrada al trabajo que se\nescalona entre las 6:30 horas y las 8:45 horas.\n\nEl personal se compromete a realizar las horas establecidas el Real Decreto\n1561\u002F1995, o del que le sustituya, comprometiéndose asimismo la empresa a\ndistribuir dichas horas de forma equitativa y que permita la igualdad de\noportunidades.\n\nEstas horas serán supervisadas periódicamente por el Comité de Empresa y\nsi son detectadas anomalías, y estas no son corregidas, llevará consigo la\nmodificación al anterior horario no flexibilizado.",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"WAGES_trigger","Artículo 11. Pagas extraordinarias. Las ","Artículo 11. Pagas extraordinarias.\n\nLas pagas extraordinarias de Navidad, verano y marzo, se abonarán en la\ncuantía de treinta días naturales cada una de ellas a razón de salario base\nmás antigüedad y se harán efectivas en el 15 de diciembre, 15 de julio y 15\nde marzo, ésta última devengada por años naturales.\n\nLa situación de Incapacidad Temporal no afectará a la retribución de las\npagas extraordinarias.",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"WAGES_determined","Tabla Salarial Babe y Cía","Tabla Salarial\nBabe y Cía",{"bindId":153,"name":150,"text":151},"PAYSCALES_trigger",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"STRUCINCR_trigger","Artículo 24. Retribuciones. Desde el 1 d","Artículo 24. Retribuciones.\n\nDesde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de octubre de 2023, la subida\nsalarial será el 0%.\n\nDesde el 1 de octubre 2023 al 31 de diciembre de 2023 la revisión del\nsalario base será del 6,5% para todas las categorías detalladas en la tabla\nsalarial salvo en la categoría de conductor mecánico y conductor que será\nlineal de 100 euros.\n\nA partir del 1 de enero 2024 la mejora del salario base será del 4% para\ntodas las categorías detalladas en la tabla salarial.\n\nLos demás conceptos retributivos se revisarán según el anexo de\ntablas.",{"bindId":159,"name":146,"text":147},"ONCERISE_trigger",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"ONCERISE2_trigger","Las pagas extraordinarias de Navidad, ve","Las pagas extraordinarias de Navidad, verano y marzo, se abonarán en la\ncuantía de treinta días naturales cada una de ellas a razón de salario base\nmás antigüedad y se harán efectivas en el 15 de diciembre, 15 de julio y 15\nde marzo, ésta última devengada por años naturales.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"OVERTIME_trigger","Artículo 14. Horas extraordinarias y plu","Artículo 14. Horas extraordinarias y plus de actividad.\n\nSobre horas extraordinarias se respetará lo establecido en el artículo 35\ndel vigente Estatuto de los Trabajadores. Se pacta expresamente, que tendrán\nla consideración de horas extras todas las Horas de Trabajo efectivo que\nexcedan de las cuarenta horas semanales. Las horas de presencia o\ndisponibilidad se abonarán como Plus de actividad en las cuantías fijadas en\nel anexo 2 de este convenio.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"overtimeallowancetype_general","Los sábados, domingos y festivos que por","Los sábados, domingos y festivos que por necesidades del servicio sean\ntrabajados serán rotativos para el personal conductor y remunerados en la\ncantidad fijada en el anexo de retribuciones por ocho horas de trabajo tanto\nefectivo como de presencia. Todo lo que exceda de las ocho horas se pagara como\nhoras extraordinarias y si es en domingo y festivo el precio de la hora será a\n15 euros.",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"HARDSHIP_trigger","Artículo 13. Plus de peligrosidad. Los t","Artículo 13. Plus de peligrosidad.\n\nLos trabajadores que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la\nempresa, manipulen o transporten habitualmente mercancías explosivas o\ninflamables percibirán un plus indicado en tablas por día efectivamente\ntrabajado.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"hardshipallowancetype","Plus de Peligrosidad. 4 4","Plus de Peligrosidad.\n      \n      4\n      \n      4",{"bindId":181,"name":170,"text":171},"SUNDAY_trigger",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"SENIOR_trigger","Artículo 25. Antigüedad. La promoción ec","Artículo 25. Antigüedad.\n\nLa promoción económica en función del trabajo desarrollado, que se\ndevengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, queda\nfijada en un 5% del salario base a los cinco años, un 10% a los diez años, un\n15% a los quince años y un 20% a los veinte o más años de servicios\ncomputables.\n\nA los trabajadores que vinieran percibiendo premios, pluses o complementos\nde antigüedad, cualesquiera que fuera su denominación, en cuantía superior a\nla que resulte del nuevo sistema establecido en el párrafo anterior, se les\nrespetará a título personal, mientras les resulte más favorable el derecho a\ncobrar la cantidad que viniera percibiendo por tal concepto a 31 de diciembre\nde 2016.",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"MEALALL_trigger","Artículo 15. Dietas. Se fija la cuantía ","Artículo 15. Dietas.\n\nSe fija la cuantía de la dieta para todo el personal al que afecta el\npresente convenio en las cantidades que figuran en el anexo de\nretribuciones.\n\nEstas dietas se devengarán para el personal conductor siempre que realicen\nservicios con el camión incluido sábados, domingos y festivos.\n\nPara las comidas en ruta, el conductor dispone de hora y media, a su\nconveniencia.\n\nCuando por orden de la empresa los trabajadores comiencen su jornada antes\ndel horario establecido en el convenio colectivo, tendrán derecho a la dieta\ndel desayuno.\n\nCuando los trabajadores estuviesen obligados por necesidades del servicio a\npernoctar, estos tendrán derecho a la dieta de pernoctación que estará\ncompuesta por (desayuno, comida, cena y pernocta) en la cuantía estipulada en\nel anexo 2 como dieta de pernoctación.\n\nCobrarán la dieta de la cena, todo el personal que termine después de las\nveintidós horas.",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"NOCTPREM_trigger","En el caso de ser requerido el servicio ","En el caso de ser requerido el servicio de taller, en sábado, domingo o\nfestivo, la remuneración aplicable será la misma que para el personal\nconductor. Si por motivos del servicio, un trabajador se ve obligado a trabajar\nentre las 22:00 h y las 6:00 h, en ese intervalo el valor de esa hora se\nincrementará en 2,5 euros.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Babé y Cía, SL - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-01-19\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte de mercancías por carretera  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Babé y Cía, SL\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Delegados de personal - Staff delegates\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data, No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1800.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;4.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2024-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;4.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;15.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;5.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;14.5 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[199],{"title":37,"slug":33},[201],{"type":202,"data":203},"call_to_action_body_block",{"title":204,"description":205,"variant":206,"link":207},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":204,"url":208,"description":204,"rel":209,"type":210},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[212],{"type":202,"data":213},{"title":204,"description":205,"variant":206,"link":214},{"title":204,"url":208,"description":204,"rel":209,"type":210},[]]