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OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD\nSOCIAL\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>12299 Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis,\nSAU, Imperial Tobacco España, SLU, y Tabacalera, SLU.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas Altadis, S.A.U.,\nImperial Tobacco España, S.L.U., y Tabacalera, S.L.U. (código de convenio\n90103433012019), que fue suscrito con fecha 5 de marzo de 2019, de una parte\npor los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la\nmisma, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSIF, en\nrepresentación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\ntexto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre,\ny en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratified\">\u003Cp>\u003Ci>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Primero.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con\nfuncionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con\nnotificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Segundo.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cp>\u003Ci>Madrid, 8 de agosto de 2019.-EI Director General de Trabajo, Ángel\nAllué Buiza.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_2_txt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNE_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO DE ALTADIS, S.A.U., IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA, S.L.U., Y\nTABACALERA, S.L.U.\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>I. Configuración jurídica del convenio colectivo de Altadis, S.A.U.,\nImperial Tobacco España, S.L.U., y Tabacalera, S.L.U.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>- La representación sindical y empresarial firmantes del presente Convenio\nse reconocen mutuamente la condición de interlocutores válidos, legitimación\npara negociar y capacidad para contratar y obligarse en los términos y con la\nextensión que se deriva del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El presente Convenio tendrá la vigencia que luego se dirá.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El presente Convenio Colectivo cumple una doble finalidad básica:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Estructurar la negociación colectiva en el ámbito de las empresas\n    Altadis, S.A.U., Imperial Tobacco España, S.L.U., y Tabacalera, S.L.U.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Regular, con eficacia general y aplicación directa, aspectos concretos\n    de las condiciones laborales en las empresas Altadis, S.A.U., Imperial\n    Tobacco España, S.L.U., y Tabacalera, S.L.U.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El presente texto tiene, pues, naturaleza jurídica de Convenio Colectivo\n    Estatutario, conforme al Título III del Estatuto de los\n  Trabajadores. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Ch2>II. Principios informadores de la negociación colectiva.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-screeningnonstandard\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-screeningpromotion\">\u003Cp>\u003Cb>1.Principio de Igualdad.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La igualdad de oportunidades en la contratación, la promoción y el\ndesarrollo de la carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca y\ntransparente. La formación en todos sus niveles y modalidades constituirá el\ninstrumento básico para aplicar y potenciar tales compromisos. Las empresas\nAltadis, S.A.U., Imperial Tobacco España, S.L.U., y Tabacalera, S.L.U.,\naportarán todos los recursos técnicos, organizativos y económicos posibles\norientados a tales finalidades, al tiempo que las representaciones sindicales\ncomprometen su colaboración para alcanzar los objetivos de igualdad\nseñalados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Principio de Jerarquía.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Las normas y los mandatos establecidos en el presente Convenio se\nconsiderarán por las partes firmantes de «superior jerarquía» en orden a\nresolver los conflictos de concurrencia normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Las partes se comprometen a aplicar los principios informadores recogidos\nen el presente título para resolver los conflictos de interpretación que\npuedan derivarse del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Las partes negociadoras de este convenio colectivo se comprometen\nexpresamente a no negociar Convenios Colectivos de ámbito inferior al de\néste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Ámbito de aplicación, vigencia y vinculación a la\ntotalidad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountryregion_comments\">\u003Cp>Las condiciones de trabajo entre las Empresas Altadis, S.A.U., Imperial\nTobacco España, S.L.U., y Tabacalera, S.L.U., y el personal que presta sus\nservicios para cada una de ellas en la totalidad de los Centros de Trabajo\nexistentes en el territorio español se regulan por el presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan mantener el marco de relaciones laborales y las\ncondiciones pactadas en este Convenio Colectivo, para todos los trabajadores de\nla plantilla de Altadis, Imperial Tobacco y Tabacalera, aun cuando, en un\nfuturo, pudieran quedar adscritos a otra unidad empresarial, incluso cuando\ndicha adscripción derive de un cambio de estructura o configuración de las\nunidades empresariales derivadas de segregaciones y\u002Fo fusiones; siempre y\ncuando cualquiera de las tres empresas, pase a tener la condición de sociedad\ndominante respecto de la empresa resultante conforme a la legislación\naplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razón de su cargo quedan exceptuados de la aplicación del presente\nConvenio el siguiente personal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup4\">\u003Cp>- Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño\ndel cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración tal como prevé\nel artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La Dirección de las empresas, comprendiendo en ella a los Directores y\nSecretario General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Las personas ligadas a Altadis, Imperial Tobacco y Tabacalera por un\ncontrato de carácter no laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los Directores de Fábrica y Directores Territoriales de Ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter\ntransitorio, para atender necesidades urgentes y específicas de índole\ntécnica, no previstas entre las funciones del personal de cualquiera de las\nplantillas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los puestos de trabajo comprendidos en el Nivel I del Grupo\nTécnico-Administrativo, que presten sus servicios en cualquier Centro de\nTrabajo de las tres empresas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup_comments\">\u003Cp>No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la\nsuscripción entre el trabajador interesado y la Empresa de un contrato\nindividual de trabajo en el que se regulen las condiciones de dicha relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Vigencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de\nsu firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 entendiéndose\nprorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie\ncon dos meses de antelación antes de la fecha de su finalización o de\ncualquiera de sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>Sin embargo, todos los efectos de contenido económico en él pactados\n-salvo las excepciones que se indiquen en el propio texto-, tendrán\nretroactividad al 1.° de enero de 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020,\nrespectivamente liquidándose, en los distintos supuestos, los atrasos\ndevengados desde la indicada fecha.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El presente Convenio deroga en su integridad y sustituye lo pactado en los\nConvenios Colectivos anteriores de Altadis, S.A.; salvo, en su caso, aquellas\nmaterias que expresamente se mantengan en este Convenio y sus anexos. Así como\nlas actas de conciliación con avenencia firmadas en la audiencia nacional y en\nel SIMA, y las actas de las Comisión Paritarias del anterior convenio, siempre\nque el texto del artículo al que se refieran sea de igual contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, dichas derogaciones no adquirirán carácter definitivo hasta\ntranscurrido un año desde la fecha de la firma del presente Texto, pudiendo\nincorporarse a éste, durante el periodo indicado -por la Comisión Negociadora\ndel Convenio Colectivo- todos aquellos aspectos de la regulación anterior que\nse estimen vigentes y que no se hubieran reflejado en el mismo, así como\ncorregir los errores o deficiencias de redacción que se detecten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado el Convenio, deberá constituirse la comisión\nnegociadora e iniciarse la negociación de un nuevo convenio colectivo en un\nplazo máximo de un mes desde la denuncia, la negociación tendrá un plazo\nordinario de 24 meses, trascurrido el cual, de no llegarse a un acuerdo, las\npartes someterán sus divergencias al procedimiento de mediación previsto en\nel ASAC, al que expresamente se acogen conforme se expresa en el artículo 92\nde este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado, el convenio mantendrá su vigencia hasta la firma de un\nnuevo Convenio. Sólo en el caso de que transcurridos otros 24 meses desde el\ninicio del proceso de mediación, el resultado de la misma no fuera aceptable\npara ambas partes, el convenio perdería su vigencia, aplicándose lo\nestablecido en las normas legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El conjunto de derechos y obligaciones regulados en este Convenio\nconstituyen un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de\nalguna o algunas de las condiciones en él pactadas suponen las de la\ntotalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, si por disposición legal o resolución de la jurisdicción\ncompetente se modificara o no aprobara alguna de las cláusulas aquí pactadas\ny este hecho -a juicio de cualquiera de las partes- desvirtuara manifiestamente\nel contenido del Convenio, deberá éste ser renegociado por la propia\nComisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO II Incremento retributivo en Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Incremento retributivo durante la vigencia del Convenio.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Primer año de vigencia 2015. Todos los conceptos retributivos\nexperimentarán un crecimiento del 0,5 % respecto de las tablas salariales del\naño 2014. El incremento de los Premios de Antigüedad tendrá reparto\nlineal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas\nSalariales que se adjuntan como anexo VI del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Segundo año de vigencia 2016. Todos los conceptos retributivos\n-excepto el «Complemento Personal supresión del tabaco» pactado en 2000\nEuros\u002Faño para el 2016 y la «Gratificación por Business Meeting» pactado en\n30 euros\u002Fdía para este mismo año- experimentarán un crecimiento del 1,5 %\nrespecto de las tablas salariales del año 2015. El incremento de los Premios\nde Antigüedad tendrá reparto lineal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas\nSalariales que se adjuntan como anexo VI del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Tercer año de vigencia 2017. Todos los conceptos retributivos\nexperimentarán un crecimiento del 1,5 % respecto de las tablas salariales del\naño 2016. El incremento de los Premios de Antigüedad tendrá reparto\nlineal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas\nSalariales que se adjuntan como anexo VI del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> Cuarto año de vigencia 2018. Todos los conceptos retributivos,\nexperimentarán un crecimiento del 2 % respecto de las tablas salariales del\naño 2017. El incremento de los Premios de Antigüedad tendrá reparto\nlineal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas\nSalariales que se adjuntan como anexo VI del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb> Quinto año de vigencia 2019. Todos los conceptos retributivos\nexperimentarán un crecimiento consolidado del 1,8 % respecto de las tablas\nsalariales del año 2018. El incremento de los Premios de Antigüedad tendrá\nreparto lineal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el IPC definitivo más un 0,5% a 31\u002F12\u002F2019\nexperimentara, respecto al 31 de diciembre del año anterior, una variación\nsuperior al 1,8% se realizarán las revisiones necesarias para que el\nincremento definitivo sea igual a IPC real más un 0,5 por ciento. Esta\ncantidad no podrá ser inferior al 1,8 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas\nSalariales Provisionales que se adjuntan como anexo VI del presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb> Sexto año de vigencia 2020. Todos los conceptos retributivos\nexperimentarán un crecimiento consolidado del 1,7 % respecto de las tablas\nsalariales del año 2019. El incremento de los Premios de Antigüedad tendrá\nreparto lineal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cp>En el supuesto de que el IPC definitivo más un 0,5 % a 31\u002F12\u002F2020\nexperimentara, respecto al 31 de diciembre del año anterior, una variación\nsuperior al 1,7 % se realizarán las revisiones necesarias para que el\nincremento definitivo sea igual a IPC real más un 0,5 por ciento. Esta\ncantidad no podrá ser inferior al 1,7 %.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-EMPCONTR_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO III Empleo en Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas se comprometen a que el sistema normal de contratación sea por\ntiempo indefinido, que se suscribirá en aquellos casos en que sea preciso\natender funciones de carácter estable correspondientes a puestos de trabajo\nque no hayan sido amortizados y no puedan ser cubiertos mediante la promoción\ninterna o los mecanismos de movilidad funcional o geográfica legal y\nconvencionalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Modalidades de contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeshipstxt\">\u003Cp>Asimismo, para atender necesidades de carácter coyuntural, promover la\nformación de trabajadores jóvenes, o resolver situaciones específicas\nderivadas de las exigencias del funcionamiento de cualquiera de las empresas,\nse podrá acudir a los distintos sistemas y modalidades de contratación\nlegalmente establecidas para el supuesto de que se trate. Por lo que se refiere\na los especiales contratos «para la formación», la cuantía de su\nretribución será la establecida en las tablas salariales del Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los contratos temporales suscritos al amparo de la legislación vigente en\ncada momento que se efectúen con personal comercial (excepto el perteneciente\nal nivel X del grupo técnico-administrativo) no tendrán una duración\nsuperior a un año, debiendo la empresa en dicho periodo de tiempo proceder a\nsu conversión en fijos, o a la no renovación de su contrato, una vez\ncomprobada su idoneidad para el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagencytxt\">\u003Ch3>Artículo 7. Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aras de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y con el\nfin de fomentar el empleo estable, reduciendo en la medida de lo posible la\ntasa de temporalidad, las empresas se comprometen a contratar personal a\ntravés de Empresas de Trabajo Temporal, solamente en situaciones excepcionales\no de urgencia y por el menor tiempo posible, informando a la mayor brevedad a\nla Representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Contratas de servicios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes mantienen el compromiso de evitar que actividades que puedan\nrealizarse con trabajadores propios de las empresas o con posibles\ncontrataciones temporales, puedan ser prestadas por personal de contratas de\nservicios ajenas a la misma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera consideren preciso la\ncontratación de una empresa para la realización de obras o servicios\nsusceptibles de ser realizados por trabajadores de la Compañía, la Dirección\ndel Centro, con carácter previo, informará al Comité de Empresa de los\nsiguientes aspectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Nombre o razón social, domicilio y número de identificación\nfiscal de la empresa contratista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Objeto y duración de la contrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Motivos por los que se realiza la contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Lugar de ejecución de la contrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> Número de trabajadores que van a ser ocupados por la contratista\nen el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>f)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp> Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el\npunto de vista de la prevención de riesgos laborales.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>g)\u003C\u002Fb> Confirmación de que los contratos de la empresa contratada con\nsus trabajadores se ajustan a las disposiciones legales vigentes y\nfundamentalmente, de estar al corriente del pago en cuanto las cotizaciones a\nla Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciada la prestación del servicio por parte de la empresa contratista, la\nDirección del Centro\u002F informará al Comité de Empresa del número de\ntrabajadores de la contrata que, habitualmente, presta sus servicios en dicho\ncentro, facilitando periódicamente, y siempre a petición del Comité de\nEmpresa, los justificantes de que la empresa contratada se encuentra al\ncorriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialtxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 9. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el contrato de trabajo podrán pactarse los siguientes periodos de\nprueba:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Seis meses para los técnicos titulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>- Tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados,\nen cuyo caso la duración máxima será de quince días hábiles.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante tal periodo, ambas partes podrán rescindir libremente su relación\nlaboral sin derecho a indemnización alguna y sin necesidad de preaviso,\nconforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por razones de política de empleo, y mientras la legislación así lo\npermita, se establece la posibilidad de que el trabajador se jubile\nvoluntariamente al cumplir los 64 años de edad, siempre que el trabajador\nafectado esté en condiciones de percibir la pensión contributiva de\njubilación de la Seguridad Social. En caso contrario, se mantendría en\nsituación de activo hasta la fecha en que pudiera acceder a dicha pensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada jubilación a la edad de 64 años que pudiera producirse en\nAltadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera, se procederá a efectuar una\nnueva contratación o a la transformación en indefinido de un contrato de\ntrabajo de carácter temporal en la empresa empleadora del trabajador\njubilado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Procedimiento de ingresos y promoción Altadis, Imperial\nTobacco España y Tabacalera\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Ámbito de la normativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente Normativa se aplicará a todos los procesos de cobertura de\nvacantes, excepto en los puestos de los Niveles I, II y III del Grupo 1.° y\n2.°\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Categorías de Incorporación del personal externo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las incorporaciones de personal externo se realizarán fundamentalmente en\nlas nuevas Categorías Profesionales previstas en el artículo 11 del Convenio\nColectivo de Tabacalera, S.A., de 1996\u002F1997, salvo en aquellos casos en los que\nla función a desarrollar no se corresponda con aquellas o en los supuestos de\ncontrataciones de interinidad o de carácter formativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de este Convenio, el acceso de los Auxiliares\nOperativos, Auxiliares Maquinistas y Ayudantes de Mantenimiento a las\ncategorías de Operario, Maquinistas y las correspondientes al personal de\nMantenimiento se realizará a los tres años de servicios efectivos en la\nempresa. Para el cómputo de los tres años de servicios efectivos en la\nempresa se tendrá en cuenta el tiempo de prestación de servicios de los\ndistintos contratos que hayan tenido desde su primera contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Proceso de cobertura de vacantes Altadis, Imperial Tobacco\nEspaña y Tabacalera.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> La cobertura de vacantes, que se adecuará a la estructura\norganizativa vigente -Grupos y Niveles\u002FCategorías profesionales- en cada\nmomento, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- A partir de enero del 2015, las vacantes que lleven más de un año\ncubriéndose con suplencias, se cubrirán de conformidad con los criterios\nestablecidos en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Siempre que surja la necesidad de cubrir una vacante, se atenderán en\nprimer lugar las solicitudes de traslado voluntario formuladas por trabajadores\nde las empresas, del mismo Nivel retributivo o Categoría Profesional igual o\nequivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- En el caso de que no fuera posible cubrir la vacante por traslado\nvoluntario, se procederá a la convocatoria del puesto para promoción interna.\nEl proceso de convocatoria se llevara a cabo por parte de la concreta empresa\ndonde se haya producido la vacante, si bien a dicha convocatoria de puesto\npodrá presentarse cualquier trabajador de las tres empresas, con independencia\nde su modalidad contractual y siempre y cuando reúna los requisitos del\nartículo 14 de este convenio. No obstante, con carácter general se establece\nque existirá prioridad de ocupación para el trabajador empleado por la\nempresa convocante del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Siempre que sea posible se podrán desarrollar procesos de\nformación-promoción. Estos procesos se caracterizan por la articulación de\nun sistema de formación teórico- práctico previo que, una vez evaluado,\npermite la asignación de las personas más aptas a los puestos de trabajo cuya\ncobertura ha sido objetivo fundamental del programa formativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- En el caso de que no fuera posible cubrir la vacante por ninguno de los\nprocedimientos internos anteriormente citados, se podrá cubrir por selección\nexterna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La empresa informará a la representación de los trabajadores del número\nde titulados que se incorporen, Universidad de la que proceden, titulación\nacadémica acreditada y área al que estarán adscritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Titulados Superiores y Titulados de Grado Medio, podrán integrarse en\ncualquiera de las Empresas como contratados en prácticas, con nivel salarial\nVII los Titulados Superiores y\u002Fo Grado del Plan Bolonia y nivel salarial IX los\nTitulados de Grado Medio, pertenecientes al Grupo 1.° y 2.°\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los mencionados contratados en prácticas, previo acuerdo con la Comisión\nSindical sobre la conveniencia de proceder a la convocatoria interna, podrán\nintegrarse como fijos de plantilla, en el Grupo 1.° y 2.° con Nivel salarial\nV los Titulados Superiores y\u002Fo Grado del Plan Bolonia y Nivel salarial VII los\nTitulados de Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> No obstante, en el supuesto de que, por existir Centros de trabajo\ncon exceso de personal que realice funciones similares o equivalentes a las de\nla vacante o vacantes a cubrir, las empresas así lo consideren, podrá\npromover el traslado forzoso de esos trabajadores, siempre que existan razones\neconómicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Bases generales de las convocatorias internas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El modelo de convocatoria, que se adjunta como anexo VII del presente\nConvenio, recogerá los siguientes aspectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Descripción general y nivel\u002Fcategoría del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Dependencia jerárquica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Requisitos que deben reunir los solicitantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Los requisitos de titulación académica correspondientes a los\ndistintos niveles retributivos serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las equivalencias de titulaciones admitidas por el Ministerio de Educación\ny Cultura regirán en la interpretación de los niveles de titulación antes\nconsignados. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Nivel\n        \u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Grupo\n        \u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Categoria\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cb>Título\n        \u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>I al III\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.°-2.°\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Superior\u002F Grado Bolonia \u002FMaster Bolonia.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.°-2.°\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Titulado Medio\u002FDiplomado.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V - VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.°-2.°\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Bachillerato\u002FTco. Especialista FPII; Ciclo Formativo G.°\n      Superior.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII al\n\n        \u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.°-2.°\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>FPI; Ciclo Formativo Grado Medio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.°-2.°\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Merchandiser \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>ESO\u002FE.G.B.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII al\n\n        \u003Cp>IX\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3° \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>FPI; Ciclo Formativo de Grado Medio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XII al X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4°\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mando profesional.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnico. Especialista FPII; Ciclo Formativo Grado Superior\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII al IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4°\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mando operativo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnico Auxiliar: FPI; Ciclo Form. Grado Medio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI y V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4°\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mando operativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>E.G.B.\u002FESO.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI al IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4°\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Especialista profesional.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnico Auxiliar: FPI; Ciclo Form. Grado Medio.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII al V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4°\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Especialista operativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>E.G.B.\u002FESO.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII al V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4°\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Especialista tabaquero.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>E.G.B.\u002FESO.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4°\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Operario.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>E.G.B.\u002FESO.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, aquellos empleados que hubieran obtenido la calificación\nde estudios primarios con anterioridad a la finalización del curso 1975\u002F76\npodrán concurrir a los puestos para los que se precise el nivel de\ncapacitación de Graduado Escolar o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Quienes con los conocimientos y experiencia requeridos para el\npuesto convocado no reúnan los requisitos reseñados en la convocatoria\npodrán realizar una prueba de acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Descripción del proceso de selección a realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> En el caso de estar previstas pruebas técnicas, una referencia a\nsus contenidos generales y, en caso necesario, bibliografía orientativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>f)\u003C\u002Fb> El periodo de validez de la Convocatoria, que será como máximo\nde un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>g)\u003C\u002Fb> La forma y plazo de presentación de solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo de presentación de solicitudes a partir de la fecha de\npublicación de la convocatoria será de quince días naturales. No obstante,\nen aquellos casos en que sea necesaria la cobertura inmediata del puesto, se\npodrá acortar el plazo hasta un mínimo de ocho días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizarán convocatorias conjuntas para el personal de Altadis, Imperial\nTobacco España y Tabacalera fijo y el contratado en cualquier modalidad de\ncontratación de carácter temporal, siempre que lleve prestando sus servicios\ndurante al menos un año (computándose los servicios en cualquiera de las tres\nempresas). Tendrá prioridad el candidato empleado por la empresa que realice\nla convocatoria del puesto, y en entre estos, tendrá prioridad el fijo sobre\nel temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo se podrán realizar convocatorias conjuntas para el personal\ninterno de las tres empresas y para personal externo, cuando existan fundadas\nrazones de que no se va a poder cubrir con personal interno, teniendo prioridad\nen su resolución este último sobre las personas que se hayan presentado en la\nconvocatoria externa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>h)\u003C\u002Fb> En el caso de las convocatorias externas para las nuevas\ncategorías profesionales el nivel de conocimientos mínimos exigidos es:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Auxiliar Operativo: E.S.O.\u002FE.G.B o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Auxiliar Maquinista: Técnico Auxiliar: FPI; Ciclo formativo de Grado\nMedio o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ayudante de Mantenimiento: Tco. Especialista: FPII; Ciclo formativo de\nGrado Superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Auxiliar Comercial: Graduado Escolar\u002FGraduado ESO o similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>i)\u003C\u002Fb> La previsión del puesto será de un año contado a partir de la\nfecha de la convocatoria, por lo que todas las vacantes que se produzcan, en el\nmismo destino, durante este periodo de tiempo, se atenderá con la misma\nconvocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Ámbito de las convocatorias internas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los puestos de trabajo comprendidos en los niveles IV al X del Grupo 1.° y\n2.°, del nivel IX del Grupo 3.°, y de los niveles XI y XII del Grupo 4.°, se\nconvocarán simultáneamente en el ámbito provincial y nacional, actuando la\nmisma Comisión de Evaluación para las dos convocatorias, teniendo prioridad\nen su resolución los candidatos de la convocatoria provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puestos de trabajo no comprendidos en el párrafo anterior, se\nconvocarán, en primer lugar, en el ámbito provincial, y, de quedar desierta\nla convocatoria, se procederá a realizarla en el ámbito nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Participación de los representantes de los trabajadores en\nlos procesos de cobertura de vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La representación social participará, con las excepciones que después se\ndirán, en los procesos de ingresos y promoción incluidos en el ámbito de la\npresente normativa, a través de la Comisión de Evaluación que se constituya\nal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Comisiones de Evaluación tendrán las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Admisión de solicitudes en función de los requisitos del puesto\nconvocado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Elaborar las pruebas a realizar en función del perfil y\ncaracterísticas del puesto, determinando el valor de cada una de ellas y los\ncriterios de evaluación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Supervisar la ejecución de las pruebas a realizar por los\ncandidatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Evaluar los resultados de las pruebas realizadas, de acuerdo con\nlos criterios de evaluación establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> Levantar acta sobre el resultado del proceso de selección, con\npropuesta de los seleccionados considerados idóneos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integrarán las Comisiones de Evaluación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los representantes que designe la empresa que realice la convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Un miembro designado por la Comisión Sindical si la convocatoria es de\námbito nacional, y Comités de Empresa o Delegados de Personal de los\nrespectivos centros de trabajo si es de ámbito provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en el plazo de ocho días naturales -a contar desde la notificación de\nla petición por parte de la Dirección, del nombramiento de miembro de la\nRepresentación social- no se comunica a esta la designación del mismo, la\nComisión de Evaluación se constituirá igualmente, pudiendo integrarse el\nmiembro ausente posteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se requerirá la participación de la representación sindical en las\nentrevistas de los procesos de selección externa de comerciales, ni en las\nentrevistas de los procesos de selección para ocupar puestos de nivel igual o\nsuperior al 15; igualmente, dejará de ser preceptiva la Constitución de la\nComisión de Evaluación cuando se trate de una mera revisión del nivel\nretributivo de un trabajador del Grupo 1.° y 2.° de SSCC, excepto personal\ncomercial, y sin que con ello se trate de cubrir una vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Resolución de las convocatorias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La resolución de los procesos, con propuesta de los candidatos más\nidóneos, se hará conforme a las características del puesto, teniendo en\ncuenta los resultados de las pruebas técnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando las características del puesto exijan otras\ncompetencias no exclusivamente técnicas, como son aquellos cuyo perfil\nrequiera capacidad para liderar y coordinar equipos, iniciativa, etc., en la\nresolución de la convocatoria se tendrán en cuenta, además, los resultados\nde las pruebas psicotécnicas, entrevista y formación académica y\ncomplementaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de una promoción interna, el nombramiento de la persona\ndesignada tendrá carácter provisional durante quince días, para el personal\nno cualificado, y durante tres meses para el resto del personal, excepto el de\ntitulación superior, que será de 6 meses. Transcurridos estos plazos, durante\nlos cuales el trabajador deberá acreditar su capacidad para el desempeño del\npuesto, el nombramiento pasará a ser definitivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Periodo mínimo de ocupación de un puesto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El período mínimo de ocupación del puesto será de un año, no\npudiéndose acceder a otro por promoción o traslado en ese plazo, a no ser que\npor necesidades de la empresa se pueda acortar dicho período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Renuncia voluntaria al puesto de trabajo obtenido por\npromoción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que promocionen a otro puesto de trabajo del mismo o\nsuperior nivel al suyo tendrán opción preferente para volver al puesto de\norigen si existiera vacante, en el plazo de un año, contado a partir de la\nfecha en que efectivamente haya ocupado el puesto de trabajo al que hubiera\npromocionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>CAPÍTULO V Formación profesional en Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Objetivos generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes consideran necesario realizar un gran esfuerzo formativo adaptado\na las necesidades específicas de cada una de las tres empresas, de acuerdo con\nlos siguientes objetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Desarrollar acciones formativas específicas que faciliten los procesos de\nredistribución del personal y la cobertura de puestos vacantes no\namortizables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Impulsar la formación continua que propicie el desarrollo de la carrera\nprofesional y la actualización de conocimientos y destrezas para el adecuado\ndesempeño de los puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Facilitar la formación adecuada para la asimilación de los cambios\ntecnológicos y de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Elevar el nivel de formación de los trabajadores menos cualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammestxt\">\u003Cp>Para cumplir estos objetivos se elaborará un Plan General anual de\nFormación en cada una de las empresas, que satisfaga las necesidades de\nformación detectadas a través de los responsables operativos de la misma y de\nlas Organizaciones Sindicales representativas de los trabajadores, con el fin\nde armonizar los objetivos de formación de Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera, y las iniciativas expresadas por los interesados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la elaboración del Plan deberán analizarse las áreas y grupos en los\nque de acuerdo con el diagnóstico de situación del Plan de Igualdad de\nAltadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera, pudiera existir segregación\nhorizontal y diseñar las acciones de formación y sensibilización a impartir,\nasí como la estrategia y calendarios de impartición de los cursos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Artículo 21. Comisiones de Formación.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> La Comisión Sindical asume las competencias de Formación a nivel\nestatal. Las reuniones serán de carácter paritario y tendrá las siguientes\nfunciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Elaborar la propuesta anual de necesidades de formación de\nacuerdo con los objetivos generales y las necesidades de las empresas, que\npodrán ser, entre otras: incorporación de nuevas tecnologías, evolución\npropia de cada puesto de trabajo, necesidades de cualificación y desarrollo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Proponer las mejoras y adaptaciones que estime convenientes al\nproyecto del Plan general anual de formación, antes de ser presentado a la\naprobación de la Dirección de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plan Anual de Formación de cada una de las empresas incluirá, con\ncarácter general, los siguientes aspectos: objetivos generales de formación,\nrelación de acciones formativas más relevantes, indicando los objetivos\nespecíficos, colectivos o grupos profesionales participantes y criterios de\nselección de los mismos, así como calendario aproximado de ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Seguimiento semestral de las acciones formativas desarrolladas\n-incluyendo las inversiones económicas aplicadas hasta la fecha- a efectos de\nproponer, en su caso, los mecanismos correctores que se estimen convenientes.\nPor ello, durante el desarrollo del Plan de Formación, a iniciativa de alguna\nde las partes se podrán modificar o incluir algún curso no previsto en el\nPlan Anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Realizar la evaluación final del Plan Anual. A este fin se\nfacilitará a la representación social la relación de acciones formativas\ndesarrolladas, participantes e inversión económica. Dicha información\nestará desglosada por Centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> Las reuniones serán semestrales, salvo las de carácter\nextraordinario que se podrán realizar a propuesta de una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>f)\u003C\u002Fb> La Comisión podrá nombrar asesores, uno por cada Sindicato\nrepresentativo participante en la misma, que le permita la toma de decisiones\ncon un mayor nivel de eficacia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Las Comisiones Locales de Formación (cuyo ámbito será el del\nCentro de Trabajo de cada empresa) tendrán las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Análisis y estudio de las necesidades de formación para el\npróximo ejercicio y confección de una propuesta de actividades formativas que\nincluya un calendario orientativo de las acciones a desarrollar en sus Centros\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Seguimiento, control y evaluación de las actividades formativas\nque se realicen en su Centro de trabajo, a efectos de proponer los mecanismos\ncorrectores que se estimen convenientes. Las reuniones serán trimestrales,\nsalvo las de carácter extraordinario que se podrán realizar a propuesta de\nuna de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Si la representación social no tuviera conocimiento, a través de\nlas reuniones habituales de las comisiones locales, de alguna acción\nformativa, la Empresa informará de la misma con suficiente antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Las Comisiones Locales de Formación, de carácter paritario,\nestarán integradas por los representantes de la Dirección del Centro y por\nlos representantes de los trabajadores, de acuerdo con la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Centro de trabajo de hasta 50 trabajadores: 1 representante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Centro de trabajo de 51 a 100 trabajadores: 2 representantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Centro de trabajo de más de 100 trabajadores: 3 representantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Asistencia a cursos de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> La formación continua se regirá por los siguientes criterios\ngenerales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Perfeccionamiento de conocimientos y destrezas para el adecuado desempeño\ndel puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Formación para la promoción y el desarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si un proceso de promoción llevara implícita cualquier actividad formativa\nposterior al nombramiento para el nuevo puesto de trabajo, esta sería\nconsiderada formación para el perfeccionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Formación para la adecuación a un puesto distinto al ocupado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este tipo de formación será a iniciativa de la empresa correspondiente,\ncuando se ocupe un puesto o función amortizable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Se articularán ayudas económicas de acuerdo con los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 10,89 euros para el año 2015 en concepto de almuerzo en cursos\nprogramados en jornada de mañana y tarde, siempre y cuando la falta de tiempo\nhaga aconsejable efectuar el almuerzo en un restaurante cercano al lugar de\nimpartición del curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 2,17 euros por hora de formación fuera de la jornada hasta un máximo de\n435,76 euros anuales para 2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando tengan una duración superior a 100 horas, excepto los cursos\nindividuales, programas masters o similares, presenciales o a distancia, se\nincentivará la asistencia con 2,17 euros por cada una de las horas que exceda\nde la jornada laboral diaria, siempre y cuando se asista al curso con\nregularidad hasta su finalización. En los cursos que superen las 200 horas\nlectivas, se incentivará con un máximo de 435,76 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas cantidades se actualizarán anualmente en la misma cuantía que las\nrestantes retribuciones dinerarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Impartición de la formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se impartirá fuera de la jornada laboral, a no ser que la programación del\ncurso obligue a la asistencia en el horario de trabajo. No obstante, en los\nsupuestos en que las necesidades de las Empresas lo permitan, se podría\nimpartir dentro de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación para la adecuación a un puesto distinto del ocupado se\nimpartirá dentro de la jornada laboral, siempre y cuando no se vean alteradas\nlas necesidades de las Empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el alumno tenga que desplazarse a otra localidad distinta de la de su\ncentro de trabajo, se acogerá a lo previsto en el Convenio Colectivo sobre\ndietas y gastos de locomoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se facilitará el derecho del trabajador o la trabajadora a la formación\ncontinua en periodo de excedencia por cuidado de hijos o de familiares\ndependientes. Asimismo, se proporcionaran cursos de reciclaje tras la\nincorporación por el disfrute de un permiso o excedencia dedicado a la\natención de las responsabilidades familiares, en el caso de que se constaten\ncambios en el desempeño del puesto que lo justifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Formación para la adecuación en supuestos de movilidad\ngeográfica forzosa de carácter colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de movilidad geográfica forzosa de carácter colectivo se\nfacilitará a los trabajadores afectados por la misma los medios y recursos\nnecesarios que aseguren su integración en el nuevo centro, así como los\nconocimientos y habilidades que precisen para su puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, y a través de la Comisión Sindical, se desarrollarán\nprogramas específicos de formación técnica y de gestión, tanto individuales\ncomo colectivos, que permitan desarrollar adecuadamente su actividad\nprofesional en el nuevo centro de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta tanto no haya finalizado el proceso de formación, que incluirá un\nperiodo de adiestramiento, no se exigirá a los trabajadores trasladados los\nniveles de rendimiento establecidos para el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo en aquellos supuestos excepcionales que, por razones de producción\njustificadas por las empresas, lo hagan imposible, esta formación se\nimpartirá dentro de la jornada laboral, efectuándose por parte de la\nComisión Sindical el seguimiento de los programas específicos que se\nimpartan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los solos efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por\nmovilidad geográfica de carácter colectivo los supuestos en los que, en un\nperiodo de 90 días, se produzca, por este concepto, un incremento de más del\n10 % de la plantilla del centro receptor, o cuando, sin llegar a ese\nporcentaje, alcance la cifra de, al menos, 30 trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Medios técnicos y humanos para la formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las actividades formativas podrán ser impartidas por Centros de Formación\nde cada una de las empresas, colaboradores internos y entidades u organismos\nexternos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los colaboradores percibirán una compensación económica en el año 2015\nde 12,81 euros por hora de formación impartida dentro de su jornada laboral y\n37,92 euros por hora de formación impartida fuera de su jornada laboral. No\npercibirá compensación económica el entrenamiento que en el ejercicio de las\nfunciones del puesto de trabajo se pueda realizar. Estas cantidades se\nactualizarán anualmente en la misma cuantía que en las restantes\nretribuciones dinerarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las propuestas formativas en las que intervenga personal colaborador,\ndeberán ser comunicadas con 15 días de antelación, adjuntando programa y\nduración del curso, a los Servicios de formación de la Dirección de RRHH\nquien estudiará la conveniencia de las mismas y procederá a su aprobación o\ndenegación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El límite máximo a percibir por cada colaborador durante un año será el\nequivalente al 15 % de su salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfundtxt\">\u003Ch3>Artículo 26. Financiación de los planes de formación.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cada empresa invertirá los recursos necesarios para el cumplimiento de los\nobjetivos previstos en los artículos anteriores, fijándose la dotación anual\nen un 2 % de la Masa Salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_comments_txt\">\u003Ch2>CAPÍTULO VI Estructura salarial Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype\">\u003Ch3>Artículo 27. Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las retribuciones tendrán la siguiente estructura:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Salario base o de calificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Complementos personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1 Aumentos periódicos por años de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2 Gratificación por continuidad en el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3 Garantías a título personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4 Complemento salarial en sustitución del primaje por economato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5 Plus de Convenio 1998 para el personal de las Nuevas Categorías\nProfesionales que estuviera en activo a 31\u002F12\u002F97.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Complementos de puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1 Por trabajo de superior categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2 Gratificaciones especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3 Gratificaciones Serenos y Vigilantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4 Gratificación de Mecánicos en funciones de Jefes de Equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5 Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Cp>3.6 Plus de rotación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.7 Complemento denominado «Acuerdo Comercial» para Auxiliares\nComerciales, Agentes de Ventas Junior, Agentes de Ventas y Account Executive\n(categoría a extinguir).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.8 Complemento de Jefes de Ventas y Coordinadores Locales de\nCigarrillos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Complementos de calidad y cantidad de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1 Incentivo de ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2 Horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>5.1 Gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y Navidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6. Percepciones no salariales. Indemnizaciones y suplidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1 Dietas de viaje y gastos de locomoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2 Gratificación por trabajo de campo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.3 Gratificación por Business Meeting.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.4 Gratificación por pase a la situación pasiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Definición de los diversos conceptos retributivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el asignado a cada Nivel de calificación retributiva, por unidad de\ntiempo. Se percibirá mensualmente y su retribución se entenderá siempre por\njornada completa. La cuantía del mismo será la que se fije para cada año en\nlas Tablas Salariales que acompañan al Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Complementos personales.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ci>2.1 Aumentos periódicos por años de servicio.\u003C\u002Fi>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\"> Todo el personal que\npreste sus servicios en cualquiera de las empresas, disfrutará de trienios,\nsegún los años de servicio, considerados conjuntamente para las tres\nempresas. Su número será ilimitado y su cuantía será la fijada para cada\nNivel retributivo en el Convenio Colectivo. Se computará la suma del tiempo de\nprestación de servicios en cualquiera de las tres empresas, como si fuera un\núnico periodo, a los efectos del cobro de este concepto.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando un trabajador, por promoción u otra causa, se incorpore\na un puesto de trabajo, cuyo premio de antigüedad fuera de cuantía inferior a\nla que venía percibiendo, se le respetará el valor de los trienios que\ntuviera acreditados en su puesto de procedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todos los efectos, cualquier fracción de tiempo en el mes en que se\ncumpla el trienio será considerado como mes completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>2.2 Gratificación por continuidad en el servicio.\u003C\u002Fi> Al personal en\nactivo que cumpla 24 años de servicios efectivos en la empresa empleadora, le\nserá abonada, por una sola vez, una gratificación por el importe de una\nmensualidad de la misma cuantía que si se tratara de una paga extraordinaria\nreglamentaria. Se computará la suma del tiempo de prestación de servicios en\ncualquiera de las tres empresas, como si fuera un único periodo, a los efectos\ndel cobro de este concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>2.3 Garantías a título personal.\u003C\u002Fi> Son las cantidades reconocidas\nactualmente a título individual a ciertos trabajadores de las empresas como\nconsecuencia del respeto de las condiciones económicas a la reestructuración\nde los diversos Grupos Laborales de la Empresa, regulada en los Convenios\nColectivos de Tabacalera, S.A., de 1975 y 1979 y a la modificación del sistema\nde cálculo de los Premios de Antigüedad realizada en el Convenio Colectivo de\nTabacalera, S.A., de 1977 y derogada en el de 1979, así como a la absorción\nen el salario base del concepto «Incremento revisión salarial» creado en el\nConvenio de Tabacalera, S.A., de 1978 y desaparecido en el año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas cantidades -tanto las que procedan por reestructuración como las\nderivadas de los Premios de Antigüedad y de los conceptos «Economías de\nFabricación» e «Incremento Revisión Salarial 1978»- se seguirán\npercibiendo por los trabajadores que tengan derecho a ello, hasta que\npromocionen a puestos de mayor retribución que les suponga una situación\neconómica más favorable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de esta apartado se recoge el «Complemento Personal supresión\nasistencia y productividad» que integra la suma de la denominada «paga de\nproductividad» y del denominado «incentivo por asistencia al trabajo» a\ndeterminados trabajadores, con arreglo a lo establecido en la disposición\nadicional tercera de este Convenio. Esta garantía personal se abonará\ndistribuida en 12 mensualidades, no será compensable ni absorbible y quedará\nsujeta a los incrementos salariales de convenio a partir del 1 de enero de\n2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se incluye dentro de este apartado de garantías a título\npersonal, el «complemento personal supresión tabaco» recogido en la\ndisposición adicional primera de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, se incluyen en este apartado todas aquellas a las que se haya\nreconocido como de tal carácter en los diferentes acuerdos alcanzados como\nconsecuencia de procesos de negociación desarrollados en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>2.4 Complemento salarial en sustitución del primaje por Economato.\u003C\u002Fi>\nEs el complemento salarial, de naturaleza dineraria y carácter personal\nestablecido en el artículo 6 del Convenio Colectivo de Tabacalera, S.A., de\n1998 para todos aquellos trabajadores que venían percibiendo la prestación\nsocial por Primaje de Economato a 31 de diciembre de 1997, no siendo, por tanto\naplicable, al personal contratado con posterioridad a la fecha anteriormente\nindicada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>2.5 Plus de Convenio 1998 para el personal de las Nuevas Categorías\nProfesionales que estuviera en activo a 31\u002F12\u002F97.\u003C\u002Fi> Es el complemento\nsalarial, de carácter personal, establecido en el artículo 10 del Convenio\nColectivo de Tabacalera, S.A., de 1998 para el personal de las Nuevas\nCategorías que estuvieran en activo a 31 de diciembre de 1997, no siendo, por\ntanto aplicable, al personal ingresado con posterioridad a la fecha antes\nreseñada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. Complementos de puesto de trabajo.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>3.1 Por trabajo de superior categoría.\u003C\u002Fi> El personal que realice\ntrabajos de superior categoría, en la forma que regula el artículo 48.1 de\neste Convenio Colectivo, percibirá durante el tiempo de prestación de los\nmismos la retribución asignada a la categoría o nivel que circunstancialmente\ndesempeñe, incluyéndose en ésta la parte que pueda corresponderle por los\ndías festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el tiempo de realización de trabajos de superior categoría,\ntendrá la repercusión económica proporcional que corresponda en las pagas\nextraordinarias de junio y Navidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso del personal del Grupo 4.°, las diferencias económicas\nresultantes de dichas Pagas se liquidarán en el último mes del año\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>3.2 Gratificaciones especiales.\u003C\u002Fi> Son las cantidades actualmente\nestablecidas, como complemento salarial de quienes ocupen determinados puestos\nde trabajo en Servicios Centrales, y en concreto, los Conductores, Jefe de\nEquipo de Mantenimiento, Encargado Personal Subalterno y Servicios Auxiliares\n(Portero Mayor), Secretarios\u002Fas de Despacho y Jefe del Gabinete de la\nPresidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>3.3 Gratificaciones de Serenos y vigilantes.\u003C\u002Fi> Es la establecida para\nestos puestos de trabajo, por la singular naturaleza de su trabajo y servicio,\npor importe de un 22 % de su salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>3.4 Gratificación de Mecánicos en funciones de Jefes de Equipo.\u003C\u002Fi> Es\nla compensación económica percibida por los Jefes de Equipo, procedentes del\nantiguo puesto de Mecánicos Conductores de Máquinas. Su cuantía se fijará\nen Convenio Colectivo y se percibirá también por los Mecánicos de\nMantenimiento que realicen suplencias de Jefes de Equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ci>3.5 Plus de Nocturnidad.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\"> Es el que perciben, por importe de un 30 por\nciento de su salario base, aquellos trabajadores que desempeñen sus funciones\ncon horarios nocturnos, siendo dichas funciones propias de horarios diurnos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetxt\">\u003Cp>Este Plus se percibirá por cada día efectivo de trabajo que se realice en\nturno nocturno, si bien se abonará también en la parte que corresponda de los\ndías festivos y de descanso semanal proporcionales a los días trabajados\ndurante la semana en el indicado turno nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo vacacional, se abonará por este concepto el promedio de\nlo percibido, desde el 1.° de enero hasta la fecha en que se inicien las\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Ci>3.6 Plus de Rotación.\u003C\u002Fi> Es el que se percibe en aquellos centros de\ntrabajo en los que, por necesidades de la empresa y tras el cumplimiento de lo\ndispuesto legal o convencionalmente, se implante de manera definitiva o\ntemporalmente un sistema de trabajo de, al menos, tres turnos, entendiendo por\ntal el que se presta de forma rotativa en turno de mañana, tarde y noche. Su\nimporte para el año 2015 por cada día efectivamente trabajado dentro de dicho\nsistema, será de 1,43 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>3.7 Complemento denominado «Acuerdo Comercial»\u003C\u002Fi>. Es el complemento\nque perciben los Auxiliares Comerciales, Agentes de Ventas Junior, Agentes de\nVentas y Account Executive (categoría a extinguir). La cantidad que para el\naño 2015 percibe este colectivo por este concepto asciende a 2126,9 euros\nanuales, y se percibirá en 12 pagas a razón de 177,24 euros mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>3.8 Complemento de Jefes de Ventas y Coordinadores Locales de\nCigarrillos.\u003C\u002Fi> La cantidad que para el año 2015 percibe este colectivo por\neste concepto asciende a 1.160,05 euros anuales, y se percibirá en 12 pagas a\nrazón de 96,67 euros mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4. Complemento de calidad y cantidad de trabajo.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>4.1 Incentivo de ventas.\u003C\u002Fi> Es el complemento variable que percibe cada\ntrabajador comercial en los términos y condiciones que a continuación se\nexponen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>a) Variable por objetivos:\u003C\u002Fi> es el complemento que percibe cada\ntrabajador comercial por la consecución de los objetivos de ventas previamente\nmarcados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La tabla de porcentajes de objetivo alcanzado y porcentajes de incentivo\nconseguido es la que a continuación se indica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cb>% de objetivo alcanzado\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cb>% incentivo conseguido\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">125\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">125\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">124\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">124\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">123\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">123\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">122\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">122\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd 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style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">117\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">117\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">116\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">116\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">115\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">115\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">114\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">114\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">113\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">113\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">112\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">112\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">111\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">111\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">110\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">110\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd 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style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">105\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">105\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">104\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">104\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">103\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">103\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">102\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">102\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd 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style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">97\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">97\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">96\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">96\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">95\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">95\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">94\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">94\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">93\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">93\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">92\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">92\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">91\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">91\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">90\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">90\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">89\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">82\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">88\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">74\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">87\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">66\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">86\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">58\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">85\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">50\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">84\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">40\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">83\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">30\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">82\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">81\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">80\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">0\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp style=\"text-align:left;margin-left:0;margin-right:auto;\">&gt;= 0’51\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"text-align:left;margin-left:0;margin-right:auto;\">&lt; 0’5valor\nanterior\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>b) Variable por desempeño:\u003C\u002Fi> es un complemento que se percibe en\nfunción de la valoración de actitudes y habilidades que se emplean en la\nconsecución de objetivos de ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2015, las cuantías al 100 % del variable por objetivos y\ndesempeño son las recogidas en las siguientes tablas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cb>Puesto\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cb>Variable por objetivos\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cb>Variable por desempeño\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Auxiliar Comercial\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">9.591,15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Agente de Ventas Junior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">9.591,15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Merchandiser \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">3.484,31\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Agente de Ventas (ROL C)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.481,15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">0\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Agente de Ventas \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">10.579,66\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Account Executive (categoría a extinguir) \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">10.579,66\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Promotor (categoría a extinguir)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">6.422,07\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Key Account Territorial-Cigarros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">10.579,66\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Key Account-Nacional-Cigarros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">10.579,66\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe de Ventas \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">9.897,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Coordinador Local-Cigarrillos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">14.646,26\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Ci>c) Regulación de la percepción de los incentivos.\u003C\u002Fi> La retribución\nvariable por objetivos se percibirá en función de los porcentajes\nestablecidos en la «Tabla de Incentivo Variable por Objetivos de Venta».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la media nacional de los resultados de ventas\nexperimentara una desviación de, al menos, 15 puntos por debajo de los\nobjetivos marcados por los Servicios Centrales, se procederá a la revisión de\ndichos objetivos, siendo el factor corrector la media de cumplimiento de\nobjetivos obtenida a nivel nacional, durante el periodo de referencia. En este\nsupuesto, si el trabajador hubiera superado el 100 % de los objetivos, se le\naplicaría el factor corrector, no superando la escala del 125 %. Por el\ncontrario, si no hubiera superado el 100 % de los objetivos, la cantidad a\npercibir no podrá rebasar dicho porcentaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en el resultado nacional exista una desviación de menos de 15\npuntos, y en alguna zona haya desviaciones de más de 15 puntos, se aplicará\nel factor de corrección (media nacional) a estas últimas, siendo el resultado\ndefinitivo no superior al porcentaje mínimo alcanzado en el resto de las\nzonas, cuando el resultado nacional esté por encima del 100 %, en cuyo caso no\nse aplicará factor de corrección para ninguna zona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la posibilidad de recuperar a lo largo del año, los incentivos\nno percibidos en algún periodo anterior, siendo recuperables al finalizar el\nperiodo promocional y de forma definitiva anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si algún trabajador en campañas temporales supera la cifra del 125 % en la\nconsecución de objetivos, la diferencia entre la cifra alcanzada y el 125 % se\ntrasladará a fin de año para computarse en la recuperación anual si así\ncorrespondiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos comerciales que en el conjunto anual hayan conseguido un promedio\nigual o superior al 95 % de los objetivos de ventas, percibirán al menos el 50\n% del variable por desempeño, y si hubieran conseguido entre el 90 % y el 94 %\nde objetivos de venta, percibirán al menos el 35 % del variable por\ndesempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incentivo de ventas en periodo vacacional y en situación de baja por\nmaternidad\u002F paternidad o accidente de trabajo, se calculará en función de la\nmedia del incentivo percibido en los doce meses anteriores. La percepción de\nincentivos en caso de enfermedad común o accidente no laboral, queda sujeta al\nrégimen de prestaciones de la Seguridad Social; en el caso de periodos de baja\npor enfermedad inferiores al mes, los objetivos se ajustarán a los días\ntrabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Objetivos e incentivos del personal comercial con dedicación sindical:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los trabajadores que tienen una dedicación inferior a 1\u002F3 de las jornadas\nmensuales de trabajo a la actividad comercial propiamente dicha, cobrarán un\nincentivo que tendrá carácter fijo, cuyo cálculo anual será la media del\nincentivo cobrado en los últimos 220 días trabajados como vendedor de modo\nefectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los que tengan una dedicación a la actividad comercial superior a 1\u002F3 de\nlas jornadas mensuales, verán sus objetivos corregidos en proporción a los\ndías trabajados por el vendedor en dicha actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La diferencia entre los objetivos realizados por cada uno de los\nvendedores con responsabilidad sindical, y los que se deberían realizar, en\ncaso de que dichos vendedores dedicasen la totalidad de su tiempo a vender, se\nrepartirá entre el total de los comerciantes de cada Dirección\nTerritorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los ejercicios fiscales 2018\u002F2019 y 2019\u002F2020 se va a realizar en\nAltadis un sistema de retribución variable 2018\u002F2020 (IMPIS) para la plantilla\ndel sector comercial de Altadis, cuya regulación y afectación del incentivo\nde ventas está desarrollada en la disposición adicional primera de este\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>4.2 Horas extraordinarias.\u003C\u002Fi> Las horas extraordinarias podrán ser\ncompensadas en tiempo de descanso o en efectivo y su regulación específica se\nprecisa en el artículo 32 del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>5.1 Gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y Navidad.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>a) Paga extraordinaria de marzo\u003C\u002Fi> (denominada, en su origen,\nGratificación de la «Disposición final -Convenio Colectivo 1986-»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Consistirá en una mensualidad y media para el personal de los Grupos\n1.°, 2.° y 3.°, en cuarenta y cinco días del Salario Base para el personal\ndel Grupo 4.°, en treinta días de su Salario base para el personal de las\nNuevas Categorías adscrito al Sector de Fabricación y de una mensualidad para\nlos Auxiliares Comerciales, que se devengará entre el 1 de enero y el 31 de\ndiciembre de cada año y se pagará en el mes de marzo, regularizándose al\nfinal de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Como esta paga extraordinaria tuvo su origen en la transformación del\nsistema de Participación en beneficios existente antes del 1.° de enero de\n1986, -y con el fin de evitar posibles perjuicios por el cambio de regulación-\ntodo el personal que se encontrase en situación de activo en Tabacalera, S.A.,\nal día 31-12-1985 tendrá derecho a percibir, como garantía personal, el\nimporte de una paga y media en el momento en el que se produzca su baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ci>b) Paga extraordinaria de junio.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdatesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2sec\"> Consistirá en una mensualidad para\nel personal de los Grupos 1.°, 2.° y 3.° y en 30 días del Salario Base para\nel Grupo 4.°, que se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada\naño y se pagará junto con la mensualidad ordinaria correspondiente al mes de\njunio.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003Ci>c) Paga extraordinaria de Navidad.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_date\"> De la misma cuantía que la\nanterior, se devengará entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año,\nabonándose el día 21 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior\nsi aquel no fuese laborable.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>d) Para el percibo de las pagas extraordinarias se computarán\u003C\u002Fi>,\nademás del Salario Base por el período indicado en cada caso, los siguientes\nconceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Aumentos periódicos por años de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Garantías a título personal (excepto el complemento «supresión\ntabaco» y el complemento «sustitución asistencia y productividad»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Remuneración por intervención en Actuaciones Litigiosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Gratificación de Mecánicos en funciones de Jefes de Equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lógicamente, estos complementos solo se computarán respecto a los\ntrabajadores que efectivamente perciban tales retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Al personal que hubiera ingresado o cesado en el transcurso del año, se\nle abonarán dichas gratificaciones en la parte proporcional que le\ncorrespondan por el tiempo de servicio prestado. A estos efectos, la fracción\ndel mes se considerará como mes completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Análoga regla de prorrateo se observará en los supuestos de jornada\nreducida o a tiempo parcial. En estas hipótesis, el cálculo se hará en\nfunción de la jornada de que se trate y del tiempo efectivo de servicio\nprestado durante el período de devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6. Percepciones no salariales. Indemnizaciones y suplidos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>6.1 Dietas de viaje y gastos de locomoción.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) El personal a quien se le confíe una Comisión de Servicio -en la forma\nestablecida en el artículo 50 de este Convenio Colectivo-, percibirá el\nimporte de una Dieta completa por cada día natural que pernocte fuera de su\nresidencia habitual, o también en el caso de que realice las dos comidas\nprincipales fuera del lugar de la citada residencia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando únicamente se vea obligado a realizar una de las comidas principales\nfuera de su residencia habitual, percibirá el importe de media dieta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La cuantía de la dieta vendrá determinada por Convenio Colectivo y\nserá igual para todos los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Los trabajadores que ocupen puestos de trabajo comprendidos en el Nivel\nSalarial I del Grupo Técnico Administrativo se regirán por el sistema de\ngastos sobrevenidos, mediante la oportuna justificación documental de los\nmismos, estableciéndose a su vez una compensación económica diaria para\natención de gastos extraordinarios dentro del territorio nacional de 13,86\neuros para 2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las personas antes citadas realicen la Comisión de Servicio en\ncompañía de trabajadores sujetos al régimen normal de Dietas, estos podrán\nacogerse al sistema de compensación de gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas que realicen comisiones de servicios en el extranjero, se\nregirán por el sistema de gastos sobrevenidos, mediante la oportuna\njustificación documental de los mismos, estableciéndose una compensación\neconómica diaria para atención de gastos extraordinarios de 20,79 para\n2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mencionadas compensaciones no se percibirán cuando el trabajador acuda\na convenciones u otros eventos, en los que todos los gastos son abonados por\nAltadis, S.A., Imperial Tobacco España, S.L.U., o Tabacalera, S.L.U., según\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las compensaciones que se contemplan en este apartado tendrán efectos a\npartir de la fecha de la firma del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Los medios de locomoción que podrá utilizar el personal a localidades\ndistintas a las de su centro de trabajo serán los siguientes: FF.CC. de 1.a\nclase y suplemento de cama, salvo cuando se trate de AVE, en cuyo caso será\nclase turista, avión clase turista, autobús u otros medios de transporte\npúblico autorizados por la Dirección del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en casos excepcionales y para un mejor cumplimiento del\nservicio, el Jefe podrá autorizar el uso del coche propio en el desplazamiento\nque se lleve a cabo, estableciéndose una compensación económica por\nkilómetro recorrido, cuya cuantía se fijará en Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) En las Comisiones de Servicio también percibirá todo el personal los\ngastos justificados de correspondencia, telegramas y conferencias telefónicas,\nasí como aquellos otros gastos de locomoción, autorizados por la Dirección\nen todo caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>6.2 Gratificación por trabajo de campo.\u003C\u002Fi> Consiste en alguna de las\nsiguientes compensaciones económicas que percibe el Personal Comercial\n(incluidos los merchandisers) por su trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) 29,00 euros para el año 2015, por trabajo fuera de la oficina, dentro de\nun radio de acción de 14 km desde el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) 53,16 euros para el año 2015, por trabajo fuera de la oficina, en un\nradio superior a 14 km pero dentro de la provincia de la residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La gratificación de campo se percibirá completa con independencia de que\nel personal de ventas pueda realizar parte de la jornada con clientes y parte\nde la jornada en cualquier otra actividad profesional sin visita al cliente.\nExcepto en lo regulado para los «business meeting».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>6.3 Gratificación por Business Meeting.\u003C\u002Fi> Consiste en la siguiente\ncompensación económica que percibe el Personal Comercial por su trabajo los\ndías que realiza las acciones de Business Meeting con clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) 30,00 euros para el año 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días que se realicen estas jornadas no será de aplicación la\ncompensación establecida en el apartado 6.2 Gratificación por trabajo de\ncampo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>6.4 Gratificación por pase a la situación pasiva.\u003C\u002Fi> Es la\nindemnización que percibe el personal en el momento de su pase a la situación\npasiva, por cualquier causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consistirá en una paga, por una sola vez, por un importe de una mensualidad\nde la misma cuantía que una paga extraordinaria reglamentaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que haya ingresado en Tabacalera, S.A.,\u002FAltadis, S.A., con\nposterioridad al 29\u002F7\u002F1999 no tendrá derecho a percibir esta\ngratificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Pago y liquidación del salario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El abono de las retribuciones de carácter regular se efectuará en el\npenúltimo día laborable de cada mes, sin perjuicio de mantenerse los\nanticipos quincenales que percibe el personal del Grupo 4.°. El pago se hará\nmediante transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar a través de\nentidades de crédito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaresubsidy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare2txt\">\u003Ch3>Artículo 30. Retribución flexible.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las empresas facilitarán fórmulas de retribución flexible que permitan a\nlos empleados, voluntariamente y a iniciativa de estos, percibir parte de su\nretribución anual a través de la entrega de una serie de bienes y servicios.\nEl uso de esta fórmula, que podrá ser revocada por decisión del trabajador,\nno pretende complementar la retribución del empleado, sino maximizar la\nretribución neta sin que ello suponga un incremento de la carga salarial para\nla compañía. A efectos enunciativos, pero no limitativos, se ofertará a los\ntrabajadores la posibilidad de transformar una parte del salario fijo en\ncheques guardería, ticket transporte, o cualquier otra modalidad con un\ntratamiento fiscal más favorable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII Tiempo de trabajo Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada de trabajo en queda establecida en 1.630 horas anuales, una vez\ndeducido:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>- El tiempo correspondiente al período de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Las fiestas laborales previstas en el Estatuto de los Trabajadores y los\ndías 24 y 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los días de descanso semanal y por productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de la jornada se efectuará de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>A) Sector de Fabricación:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Personal de Producción\u003C\u002Fb>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La distribución diaria y semanal de la jornada la efectuará la empresa\nprevia consulta con los Representantes de los trabajadores, en el Calendario\nLaboral de cada Factoría, que deberá hacerse público antes del día 1 de\ndiciembre anterior al año de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- No obstante, la distribución de la jornada prevista en el citado\nCalendario anual podrá ser modificada por la empresa, previa consulta con los\nrepresentantes de los trabajadores, con una antelación mínima de quince\ndías, cuando surjan necesidades imprevistas o circunstancias excepcionales de\nla demanda o de la producción que exijan una alteración del horario de\ntrabajo inicialmente establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourstxt\">\u003Cp>- En la fijación del Calendario Laboral habrá de tenerse en cuenta que,\ncon carácter general, cuando se funcione a dos o tres turnos, la jornada\ndiaria de trabajo se realizará de lunes a viernes, y no podrá ser superior a\n8 horas diarias ni a cuarenta horas semanales, excepto en los supuestos de\njornadas especiales del personal de mantenimiento o de otros sectores\nproductivos que actualmente tienen otra distribución de jornada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>- La jornada de 1.630 horas se realizará sin alterar los criterios\nactualmente establecidos en cada Fábrica para la puesta en funcionamiento de\nlas máquinas, ni el compromiso de realizar los cambios de turno con las\nmáquinas en marcha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Solo cuando las necesidades de producción lo hagan necesario se\nefectuará un desplazamiento de la jornada diaria (adelantando la entrada en el\nturno de mañana y retrasando la salida en el de tarde) del personal necesario\npara que el proceso de fabricación pueda ser efectivo durante todo el tiempo\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El personal del Grupo 4.° tendrá una tolerancia de entrada al trabajo,\ncomo máximo, de 5 minutos diarios durante tres días al mes. Asimismo, con\ncarácter excepcional, dispondrá de un margen de tolerancia de entrada de 10\nminutos, con un límite de tres días al mes y quince días al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Al personal del Grupo 4.° que se presente al inicio de su jornada\nlaboral, después de los márgenes de tolerancia, se le permitirá su\nincorporación al trabajo a partir de ese momento, pero con pérdida de los\nhaberes correspondientes al tiempo no trabajado y ello con independencia de que\nsu repetición pueda dar lugar a la adopción de cualquier otro tipo de\nmedidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Tendrán la misma consideración que lo pactado en el presente Convenio\nColectivo, los compromisos establecidos para la Fábrica de Logroño en el\ndenominado «Acta de Enlace de Turnos» de 10 de diciembre de 2010.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Personal Técnico-Administrativo:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo del personal del Grupo Técnico-Administrativo queda\nestablecida en 1.630 horas de trabajo al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de dicha jornada, con carácter general y salvo necesidades\nespecíficas del puesto de trabajo a desempeñar, de las que se informará al\nComité de Empresa, sin menoscabo de los acuerdos que pudieran ser alcanzados\nen cada centro de trabajo entre la empresa y la representación sindical, será\nla siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Horario de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De lunes a viernes: de 08:00 horas a 15:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Resto del año (del 16 de septiembre al 14 de junio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De lunes a jueves: de 09:00 horas a 14:00 horas y de 16:00 hasta la\nterminación de la misma, dependiendo del calendario laboral local.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los viernes: de 08:30 horas a 14:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el periodo comprendido entre el 16 de septiembre y el 14 de junio de cada\naño, mediante acuerdo entre la Dirección del Centro y el Comité de Empresa\nse podrá establecer una flexibilidad de hasta 30 minutos al inicio de la\njornada diaria, que se recuperarán cuando finalice la misma. Asimismo,\ntambién por acuerdo entre la Dirección del Centro y el Comité de Empresa se\npuede acordar una pausa para la comida no superior a una hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo este personal percibirá un ticket de comida por valor equivalente al\nentregado al personal de SSCC, por cada día efectivamente trabajado en jornada\npartida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto para el personal de producción como para el personal técnico\nadministrativo, la empresa valorará con carácter previo al reconocimiento del\nderecho, las solicitudes formuladas por trabajadores con hijos menores de doce\naños o familiares dependientes hasta el 2.° grado de consanguinidad, a fin de\nfavorecer la flexibilidad en el inicio de la jornada diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Tiempo de bocadillo del personal adscrito a este Sector.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con jornada continuada superior a 6 horas dispondrán de\nuna pausa para el «bocadillo» de 30 minutos de duración, que tendrá la\nconsideración de tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. No obstante\nlo anterior, se respetarán los pactos locales existentes a la fecha de la\nfirma del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>B) Sector Comercial:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Personal Comercial:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La jornada de trabajo de 1.630 horas anuales se realizará en jornada\npartida, de lunes a viernes, mediante una distribución lineal, en jornada de\nmañana de 09:00 horas a 14:00 horas; y tarde, iniciándose entre 16:00 horas y\n17:00 horas hasta la terminación de la misma, dependiendo del calendario\nlocal, sin menoscabo de que se pudieran alcanzar acuerdos en algún Centro de\nTrabajo entre cualquiera de las empresas y la Representación Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Jornadas de «Business Meeting»: Por cada tres «jornadas de\nengagement» practicadas en su modalidad de «Business Meeting» el comercial\npodrá disfrutar de dos tardes libres, es decir dispondrá de dos días en los\nque su jornada laboral termina a las 14:00 horas u hora ordinaria en que\ntermine la jornada de mañana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las dos tardes libres se disfrutaran en la tarde de los viernes, sin\nperjuicio de que por acuerdos entre empresa y trabajador pueda disfrutarse en\notros días, y de que excepcionalmente pueda ser objeto de acumulación de\njornadas completas y disfrutadas en el último trimestre del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Actividades fuera de jornada: el tiempo que los trabajadores de este\nsector dediquen a eventos comerciales especiales fuera de la jornada será\nvoluntario y se compensará en tiempo de descanso en igual proporción dentro\nde los cuatro meses siguientes a la realización del evento, respetando el\nmantenimiento de la actividad comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>C) Servicios Centrales.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Servicios Centrales de las empresas tendrán el siguiente horario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>a) Personal con horario, con carácter general, de 1.630 horas\nanuales.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9,00.. ..14,00 h (1 h comida) 15,00....17,56 h (lunes a jueves).\n9,00...14,00 h (viernes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Flexibilidad en la entrada de 2 h (8,00 a 10,00 h) de lunes a viernes,\nadaptándose la hora de salida en función de la hora de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 1 h para comida (tolerancia de 15 minutos), distribuida entre las 13,00 y\nlas 15,00 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 1,5 h (mínimo) en jornada de tarde (15,00 a 16,30 h).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La jornada diaria de este personal se ajustará anualmente en función del\ncalendario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>b) Personal con condición más beneficiosa: 35 horas semanales con\ncarácter general.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9,00...14,00 h (1 h comida) 15,00..17,30 h (lunes a jueves). 9,00 ..14,00 h\n(viernes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Flexibilidad en la entrada de 2 h (8,00 a 10,00 h) de lunes a viernes,\nadaptándose la hora de salida en función de la hora de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 1 h para comida distribuida entre las 13,00 y las 15,00 h (tolerancia de\n15 minutos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 1,5 h (mínimo) en jornada de tarde (15,00 a 16.30 h).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jornada Continuada o de Verano de este colectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 8,00.. 15,00h de lunes a viernes (de 15 de junio hasta 15 de septiembre,\nSemana Santa y Navidad). Tolerancia en la entrada de 5 minutos (no\nrecuperables).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Flexibilidad en la entrada de 30 minutos recuperables (hasta 8,30 h, que\nse extenderá la salida en función de la hora de entrada).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Durante esta jornada el personal dispondrá de una pausa de 30 minutos\npara «bocadillo».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de trabajadores con hijos menores de 12 años o familiares\ndependientes hasta el segundo grado de consanguinidad, la flexibilidad en el\ninicio de la jornada diaria será de 2,30 horas (de 8,00 a 10,30 h).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvoucherstxt\">\u003Cp>- El importe del ticket de comida para todo el personal, tanto del Grupo\n1.° y 2.° como del Grupo IV, con derecho a su percibo, por cada día de\ntrabajo que se efectúa en régimen de jornada no continuada asciende a 10,64.\neuros para el año 2015. El valor de estos tickets comida tendrá idéntico\ntratamiento que los restantes conceptos retributivos establecidos en el\nprecitado Convenio Colectivo, si bien se tendrá en cuenta a estos efectos la\nnormativa legalmente aplicable en materia de I.R.P.F y cotizaciones a la\nSeguridad Social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>D)Horario de trabajo en las contrataciones temporales.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores contratados con carácter temporal podrán quedar\nexcluidos, de acuerdo con las necesidades de la Empresa que les contrató en\ncada momento, de la forma de distribución de la jornada de trabajo. En\ncualquier caso, el horario de trabajo que se establezca deberá respetar los\nperiodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>E)Teletrabajo.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de este Convenio, el personal técnico-administrativo\nadscrito tanto en la sede de Comandante Azcárraga como en la Fábrica de\nCantabria, podrá teletrabajar un día a la semana. El teletrabajo es una\nopción voluntaria por parte del trabajador y siempre de acuerdo con el\nmanager. Las personas que disfruten de reducción de jornada podrán ejercer\nesta posibilidad hasta dos días a la semana, voluntariamente por parte del\ntrabajador y siempre de acuerdo con el manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario que el trabajador tiene que realizar durante el teletrabajo es el\nhorario pactado en este art. 31 para el trabajo en oficina en SS.CC. y en la\nFábrica de Cantabria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetxt\">\u003Ch3>Artículo 32. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas\nque excedan de la jornada laboral establecida en los calendarios laborales de\ncada centro de trabajo o de la de aquellos trabajadores que, por razones\nlegales o contractuales, tuvieran acreditada individualmente una jornada de\ntrabajo inferior a la antes señalada. Su prestación será voluntaria y se\nregistrará día a día, sin que puedan exceder de los límites establecidos en\ncada momento por la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype\"> Durante la vigencia del presente Convenio las empresas se\ncomprometen a mantener una política constante de reducción de las horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre las medidas a adoptar, figurará el compromiso de que en las\nsituaciones de pedidos imprevistos de producción, períodos puntas,\nacumulación de tareas, etc., el criterio prioritario será proceder a la\ncreación de empleo mediante contrataciones temporales, previa consulta a los\nRepresentantes de los trabajadores, a quienes se les dará conocimiento de cada\nuna de las situaciones que se produzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Cuando no sea posible efectuar dichas contrataciones y sea\nnecesaria la realización de las horas extraordinarias, estas se compensarán\nmediante tiempo de descanso, o su abono en efectivo en las condiciones que\ndespués se dirán, en la siguiente proporción a las horas realizadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowancetxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cp>- Grupo 4.°: Se compensarán con un recargo de 50 % del valor ordinario de\nla hora de trabajo, las realizadas en días laborables según el calendario del\ncentro, y con un recargo de 75 % las de días no laborables según el\ncalendario del centro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>- Grupo 1.°-2.° (excepto personal comercial): Días laborables según el\ncalendario del centro: Hasta la tercera hora (incluida) se compensará en\ntiempo de descanso, equivalente al de horas realizadas; a partir de la cuarta\nhora, todas, desde la primera, serán compensadas con un recargo de 50 % del\nvalor ordinario de la hora de trabajo; Días no laborables según el calendario\ndel centro: se compensarán con un recargo de 75 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como norma general, dicho tiempo de descanso se tomará dentro de los 4\nmeses siguientes a la fecha de realización de las horas extraordinarias. La\nposibilidad de cobro en efectivo será a elección del trabajador en el caso\ndel grupo 4.°, mientras que para el grupo 1.° 2.° solo será posible la\nopción del cobro en efectivo, únicamente para las realizadas en días no\nlaborables. La opción debe ser manifestada en el mismo mes de realización de\nlas horas. Los trabajadores del Grupo 1.° y 2.° también podrán optar por el\ncobro en efectivo de las horas realizadas en días laborables, a partir de la\n1a, cuando se realicen más de tres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Únicamente a los efectos de las horas extraordinarias, se entenderán como\ntrabajos nocturnos los que se realicen entre las 9 de la noche y las 7 de la\nmañana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> En cuanto a la comunicación de las horas extraordinarias a los\nRepresentantes Legales de los trabajadores, se estará siempre a lo dispuesto\nen la legislación general vigente, y en particular a lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se comunicarán a los comités correspondientes, con periodicidad mensual,\nlas horas extraordinarias realizadas, especificando su número, importe, causas\ny relación de las personas que las realizaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También con periodicidad mensual, se facilitará información -con\ncarácter previo a su realización- sobre las horas extraordinarias normalmente\nprevistas para el mes siguiente, así como los motivos de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Cuadro horario y calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Empresas, en cada una de sus Dependencias, elaborarán anualmente el\ncuadro horario y el calendario laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo\nen un lugar visible de cada Centro de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Excepciones al régimen de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este mismo texto\nrelativo a la duración de la jornada ordinaria de trabajo, se respetarán a\ntítulo individual las situaciones más beneficiosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Jornada reducida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo\nalgún menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una\nactividad retribuida, tendrá derecho a una reducción diaria de la jornada de\ntrabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos, un\noctavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo\nderecho quién precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente\no enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad\nretribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o\nacogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,\ncon la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la\nduración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y\ntratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores\nmalignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que\nimplique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de\nsu cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del\nservicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad\nautónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los\ndieciocho años. El trabajador podrá acumular en cómputo semanal dicha\nreducción de jornada, pero siempre y cuando, por razones justificadas por la\nDirección, no se altere el normal funcionamiento de la fábrica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por\nrazones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la\nreducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada\nordinaria. El trabajador deberá preavisar a la empresa con quince días de\nantelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. El\npreaviso ha de precisar la fecha en que iniciará y finalizará la reducción\nde jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal acogido a este beneficio percibirá el «Complemento personal\nsupresión asistencia y productividad» en su cuantía total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Por otra parte, cualquier trabajador podrá solicitar una\nreducción del 50 por ciento de su jornada laboral por un periodo de tiempo\nque, en ningún caso será inferior a seis meses con la reducción proporcional\nde su salario, garantizándose la reincorporación a la jornada anterior una\nvez finalizado el plazo establecido para la reducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión de la solicitud será discrecional por parte de la Dirección\nde la Compañía, para lo cual tendrán en cuenta las necesidades del servicio,\nde la organización del trabajo y del proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada se llevará a cabo, en su caso, en la forma que\ndetermine la Dirección de la Dependencia, teniendo en cuenta las necesidades\ndel Centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Para el caso de las personas con reducción de jornada,\nofreciéndose como alternativa a esta, y como instrumento de conciliación de\nla vida personal y laboral, se arbitraran las medidas necesarias para favorecer\nsistemas de trabajo a distancia en aquellos puestos que, dentro de su perfil,\nincluyan tareas susceptibles de ser realizadas a través de un ordenador\npersonal y cuyo tiempo de realización sea efectivamente medible y, por tanto,\ncompensable por tiempo de trabajo en el domicilio particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> Los trabajadores con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan\nla jornada por motivos familiares, tendrán prioridad en la elección de turno\ny en la concreción del horario dentro del turno elegido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Modificaciones de jornada y horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán modificar la distribución de la jornada y horario de\ntrabajo, así como reorganizar el sistema de turnos y relevos, de acuerdo con\nlos requisitos y procedimientos establecidos en cada momento por la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Turnicidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Trabajo a dos turnos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los turnos de trabajo serán rotatorios semanalmente, si bien, a propuesta\ndel Comité de Empresa, podrá establecerse una rotación quincenal o,\nexcepcionalmente, más amplia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los trabajadores que, actualmente, tengan turno fijo de trabajo lo\nseguirán manteniendo, como condición más beneficiosa a título individual,\nsalvo petición expresa del interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Con carácter excepcional, los trabajadores podrán solicitar su\nadscripción a un turno fijo de mañana o de tarde, previa petición razonada,\nla cual se atenderá siempre que la organización del trabajo así lo permita.\nEsta situación se mantendrá salvo que por razones organizativas, sea\nnecesario incluirle nuevamente en el sistema de rotación. La vuelta a este\nsistema por necesidades organizativas, no tendrá, en este supuesto, el\ncarácter de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a las que\nhace referencia el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La distribución de la jornada anual de trabajo se realizará conforme a\nlo establecido en el Convenio Colectivo, iniciándose la jornada diaria en\nidénticas condiciones a las actuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La interrupción de la jornada durante el denominado tiempo de\n«bocadillo» se establecerá, en la medida de lo posible, con un horario\nestable e intentando buscar la mayor coincidencia con la mitad de la\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Trabajo a tres o más turnos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del sector de fabricación, cuando por necesidades excepcionales y\npuntuales sea preciso establecer, con carácter transitorio, un tercer turno,\nlas condiciones de funcionamiento se acordarán entre la Dirección del Centro\ny el Comité de Empresa. De las necesidades que den lugar al establecimiento de\nestos turnos será informada la Comisión Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En defecto de acuerdo entre las partes, se estará a lo dispuesto en el\nartículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los turnos de trabajo serán rotatorios semanalmente, si bien, a propuesta\ndel Comité de Empresa, podrá establecerse una rotación quincenal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Se garantiza el derecho de los trabajadores a rotar y no ser adscritos\npermanentemente al turno de noche contra su voluntad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Se respetarán los acuerdos que se produzcan en los centros fabriles entre\nla Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores, respecto a una\nduración mayor de la permanencia de los trabajadores en el turno de noche,\nsiempre que la adscripción al mismo se haga con carácter voluntario y permita\nmantener la organización del resto de turnos. En ningún caso estos acuerdos\npodrán tener una duración superior a la del calendario laboral anual del\nCentro de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La organización y desarrollo de los procedimientos de rotación se hará\npor acuerdo entre la Dirección del Centro y el Comité de Empresa, facilitando\nlos cambios y permutas necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Plus de rotación: Es el que se percibe en aquellos centros de trabajo en\nlos que se implante definitiva o temporalmente un sistema de trabajo a tres\nturnos, entendiendo por tal el que se presta de forma rotativa en turno de\nmañana, tarde y noche. Su importe, por cada día efectivamente trabajado\ndentro de dicho sistema será el que se determine en el Convenio Colectivo\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Todos los turnos de trabajo tendrán el mismo número de horas de trabajo\ndiarias. La duración de la jornada diaria se establecerá por acuerdo entre la\nDirección del Centro y el Comité de Empresa, con ocasión de la elaboración\ndel calendario laboral anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulestxt\">\u003Cp>- Con carácter general, y salvo necesidades excepcionales de producción,\nel descanso entre turno y turno, cuando uno de ellos sea de noche, será de 48\nhoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del Estatuto\nde los Trabajadores, previamente a la afectación de un servicio nocturno, se\nefectuará una evaluación del estado de salud del trabajador, la cual se\nrealizará en los términos establecidos en la normativa legal específica y\nvigente en cada momento. En los reconocimientos médicos anuales se tendrá en\ncuenta la condición del trabajo nocturno que desempeñe el trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>- Los trabajadores nocturnos a los que se les reconozca problemas de salud\nligados al hecho de su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un\npuesto de trabajo diurno para el que sean profesionalmente aptos, de\nconformidad con lo legalmente establecido en cada momento, y en el artículo 36\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Las mujeres en estado de gestación no prestarán sus servicios en turno\nnocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los trabajadores con permiso por lactancia no trabajarán en el turno de\nnoche, salvo que lo soliciten expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- En el trabajo nocturno no podrán realizarse horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Cuando no pueda ofrecerse al personal del turno nocturno un servicio de\ncafetería, se dotará a este local de instalaciones para calentar la comida\nque puedan llevar, así como de máquinas de bebidas no alcohólicas y\nalimentos adecuados para su consumo durante la noche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los representantes de los trabajadores que desempeñen su trabajo en turno\nde noche tendrán los medios y condiciones apropiadas para el ejercicio de su\nactividad sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Otras disposiciones relativas a turnos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, cuando el turno a implantar vaya a ser cubierto con\ntrabajadores eventuales o con aquellos trabajadores de la plantilla que\nvoluntariamente quieran adscribirse a tal turno, será suficiente informar de\nesta situación a la representación legal de los trabajadores en la que se\ndefinirá como máximo, hasta tres personas en puestos críticos que, en el\nsupuesto de que no puedan ser cubiertos con trabajadores eventuales o\nvoluntarios, la empresa designara de entre la plantilla. Esta designación se\nalternará de forma equilibrada, entre las personas que ocupen dichos puestos.\nLa organización del turno será similar a la del resto de los turnos. Será\npreciso el acuerdo entre la Dirección del centro y el Comité de Empresa para\nla implantación de este turno, cuando su duración vaya a exceder de cuatro\nmeses en periodo continuado, o seis meses en periodo alterno, durante un\nperiodo de doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Permisos en Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaretxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3>Artículo 38. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Por asistencia a familiares enfermos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\"> En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de\nparientes, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador\ntendrá derecho a tres días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo\nnecesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso\nserá de cinco días igualmente retribuidos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de lo anterior, el trabajador, avisando con la máxima antelación\nposible, podrá faltar al trabajo durante un periodo máximo de doce días,\npercibiendo en dicho tiempo el 75 % de su salario base, en los casos de\nenfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge, o parientes de primer\ngrado de consanguinidad. En el supuesto de que en un mismo Centro de Trabajo\nvarios trabajadores puedan solicitar este permiso, sólo se le concederá a uno\nde ellos. No obstante, si persistiera la gravedad de la enfermedad podrá\nconcederse este permiso a otros familiares de forma sucesiva, siempre que\nreúnan las condiciones anteriormente citadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de\nparientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador\ntendrá derecho a dos días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo\nnecesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso\nserá de cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos señalados en los apartados anteriores, se entenderá por\nintervención quirúrgica aquella para la que sea preciso el internamiento del\npaciente en un centro hospitalario; y para la determinación de la\ncalificación de enfermedad, se estará al dictamen de los Servicios Médicos\nde Empresa, previo conocimiento del diagnóstico médico correspondiente y las\ncircunstancias que concurren en el paciente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de permisos retribuidos por asistencia a familiares enfermos\n(apartados a) y b), será el trabajador quien determinará el momento de\nempezar el permiso siempre que el inicio del permiso se realice dentro del\nperiodo en que subsista el hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> En los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica\nsin hospitalización -incluida la amniocentesis- que precise reposo\ndomiciliario -que deberá acreditarse mediante informe del facultativo\ncorrespondiente-, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad\ndel trabajador, este tendrá derecho a permiso retribuido de 2 días, que se\nampliará a 4 días cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un\ndesplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de intervención quirúrgica, sin internamiento, y\u002Fo pruebas\nhospitalarias que requieran sedación de cónyuge o pariente de primer grado de\nconsanguinidad del trabajador, este tendrá derecho a permiso retribuido el\ndía del hecho causante.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativestxt\">\u003Cp>\u003Cb>2.Por fallecimiento de parientes o asistencia a entierros.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> El personal avisando del hecho causante, podrá faltar al trabajo\npor tiempo que no exceda de cinco días, manteniendo el derecho a la\npercepción del salario, en los supuestos debidamente justificados de\nfallecimiento del cónyuge y de los hijos, padres y hermanos del trabajador\u002Fa\nafectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> En el caso de fallecimiento de parientes, dentro del primer y\nsegundo grado de afinidad y el segundo de consanguinidad -con excepción de los\nhermanos del trabajador a que se hace referencia en el párrafo anterior- el\npermiso retribuido será de tres días. Cuando por tal motivo necesite realizar\nun desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso será de cuatro\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> En los casos de fallecimiento de un trabajador (o del cónyuge,\npadres o hijos de un trabajador), asistirá al entierro una representación,\ncompuesta por trabajadores del Centro de Trabajo del afectado, siempre que el\nsepelio tenga lugar dentro de los límites de la provincia en la que radique el\nmismo y durante la jornada laboral. Integrarán dicha representación cinco\ntrabajadores, en caso de fallecimiento de personal de la Empresa, y tres, en el\nde los familiares indicados. Estos trabajadores no sufrirán descuento alguno\nen sus emolumentos por su asistencia al entierro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> En caso de fallecimiento de tíos, sobrinos y primos hermanos,\ntanto naturales como políticos, hasta el tercer y cuarto grado respectivamente\nde consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho a un día de\npermiso retribuido para asistir a los actos del sepelio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. A los efectos previstos en los puntos 1 y 2 del presente\nartículo\u003C\u002Fb>\u003Cb>\u003C\u002Fb>, se reconocerá a la pareja con convivencia estable, con\nal menos 6 meses anteriores al hecho causante, siempre y cuando aquella quede\nacreditada, como mínimo, por el cumplimiento de los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Que se aporte el correspondiente certificado de convivencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Que la persona con que se declare convivir figure designada como\nbeneficiaria, sin necesidad de que lo sea con carácter exclusivo, en la\ncorrespondiente póliza de accidentes, a que se refiere el Artículo 54 del\npresente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.A los efectos de los apartados anteriores,\u003C\u002Fb> se considera que hay un\ndesplazamiento cuando el hecho que da origen al permiso se ha producido a una\ndistancia de 40 km de la residencia habitual del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5. Por razón de matrimonio.\u003C\u002Fb> El trabajador que contraiga matrimonio,\no se constituya en pareja de hecho, tendrá derecho a quince días de licencia\nretribuida, en el caso de que el matrimonio o constitución de pareja de hecho\nse realice en día no laborable, el cómputo de los 15 días se iniciará a\ncontar desde el primer día laborable siguiente a la unión legal. No podrá\ndisfrutar de ese beneficio el personal que, en tal supuesto, opte por la\nrescisión de su contrato de trabajo o por la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que un hijo o hermano de trabajadores de la Compañía\ncontrajese matrimonio en un día laborable, este tendrá derecho a disfrutar de\nun día de permiso. Este mismo derecho podrá ejercerlo en el supuesto del\nmatrimonio del padre o de la madre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cb>6. Por alumbramiento.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fdiv> El trabajador, avisando del hecho causante,\npodrá faltar al trabajo por tiempo que no exceda de tres días laborables, en\nel caso de nacimiento de hijo; A estos únicos efectos, el sábado tendrá la\nconsideración de día festivo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa,\ndeban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre\npodrán ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a\nreducir su jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución\nproporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>7. Por exámenes.\u003C\u002Fb> El trabajador que curse con regularidad estudios\nacadémicos o profesionales en los centros oficialmente reconocidos, avisando\ncon la suficiente antelación, podrá disfrutar, durante el transcurso del año\nacadémico, hasta un total de diez días de permiso retribuido para concurrir a\nexámenes, cuya asistencia deberá acreditar mediante la correspondiente\ncertificación o documento similar por el que se compruebe aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el trabajador no acreditase, a la terminación de\naquél, un aprovechamiento superior al 50 por ciento del total de asignaturas\nde su curso, o repitiese este por cualquier causa, no podrá disfrutar de los\ndiez días de permiso para la asistencia a exámenes, salvo en los casos\ncomprobados de enfermedad o fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cb>8.Lactancia.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\"> Se podrá solicitar la acumulación del tiempo de\nlactancia de una hora diaria en jornadas completas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá derecho al disfrute del permiso de lactancia tanto el trabajador\ncomo la trabajadora de cualquiera de las empresas, aunque la madre o el padre\nno trabajen. Sólo en el caso de que los dos cónyuges trabajen será ejercido\npor uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cb>9. El trabajador previo aviso y justificación\u003C\u002Fb> podrá ausentarse del\ntrabajo con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la\nrealización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que\ndeben realizarse dentro de la jornada laboral.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>10. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad\u003C\u002Fb> en el\nconjunto de las tres empresas tienen derecho a un permiso retribuido de veinte\nhoras anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la\nactividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>11. El trabajador previo aviso y justificación\u003C\u002Fb> podrá ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para asistir\na consultas, del propio trabajador o de menor a su cargo, de médicos de\ncabecera y especialistas de la Seguridad Social o a médicos y especialistas de\nla Sociedad médica privada contratada por las empresas, así como a los\nservicios de urgencia públicos o privados, incorporándose a su puesto de\ntrabajo tras la consulta médica o alta del servicio de Urgencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se dará cuenta a los órganos de Representación de los Trabajadores del\nCentro de Trabajo de las solicitudes de permisos retribuidos que vayan a ser\ndenegadas, por si éstos pudieran aportar razones que condujesen a su\nreconsideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección informará a los órganos de Representación de los\nTrabajadores, a petición de estos, de los permisos retribuidos a que se\nrefiere este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Licencias sin sueldo.\u003C\u002Fb> Con independencia de la vacación\nretribuida, el personal podrá solicitar, sin derecho a percibir remuneración\nalguna y por causas debidamente justificadas, una licencia de veintidós días\nde duración máxima al año, que podrá ser fraccionada en cuatro periodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Ausencias justificadas.\u003C\u002Fb> En aquellos casos en que un trabajador\ndebidamente autorizado se ausente de su puesto de trabajo, le será descontado\nel salario correspondiente al periodo de tiempo utilizado. En ningún caso el\ndescuento podrá ser inferior a una hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO IX Vacaciones en Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaystxt\">\u003Ch3>Artículo 40. Duración y tiempo de disfrute de las vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>A) Duración de las vacaciones:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\"> Todos los empleados dispondrán de veintidós días laborables de\nvacaciones retribuidas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, salvo\ncuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con alguno de los\nsupuestos excepcionales establecidos legalmente (según lo previsto en los\nartículos 38 -apartado 3- y artículo 48 -apartados 4, 5 y 7- del Estatuto de\nlos Trabajadores), en cuyo caso se tendrá derecho a disfrutar de las\nvacaciones al finalizar el correspondiente supuesto excepcional, aunque haya\nterminado el año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Los empleados que se incorporen al trabajo durante el transcurso\ndel año, tendrán derecho, dentro del mismo año natural, a un número de\ndías de vacaciones proporcional a los meses trabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> El personal que cese antes de finalizar el año y por alguna causa\nno haya tomado sus vacaciones, tendrá derecho a la compensación en metálico\nde ellas, en cuantía proporcional a los meses trabajados. A estos efectos, la\nfracción de mes trabajado se considerará como mes completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb> En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una\nincapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o\nparcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá\nhacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido\nmás de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan\noriginado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>B) Tiempo de disfrute de las vacaciones:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>1.Sector de Fabricación.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones, que tendrán una duración de 22 días laborables, se\ndisfrutarán durante el mes de julio o el de agosto, si bien, en algunos\nCentros, por necesidades de la producción, el periodo vacacional podrá\niniciarse en la segunda quincena del mes de julio, intentándose respetar que\nel inicio del periodo se haga coincidente con una quincena natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con motivo de dotar a la empresa de una mayor flexibilidad, las vacaciones,\nque tendrán una duración de 22 días laborables consecutivos, salvo que otra\ncosa se especifique en el calendario laboral de cada centro, se disfrutarán en\nel periodo comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre de forma\nrotativa. No obstante lo anterior, y nunca más tarde del 31 de marzo de cada\naño, los trabajadores podrán solicitar individualmente el cambio del periodo\nvacacional a fechas distintas que serán determinadas de común acuerdo con la\ndirección del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, cuando existan razones de producción que así lo\njustifiquen, el periodo vacacional podrá disfrutarse en otros meses diferentes\na los indicados, siempre que se alcance un acuerdo al respecto entre la\nDirección del Centro y el Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa para atender los servicios de conservación, mantenimiento,\nreparaciones, limpieza, etc., de las instalaciones y maquinaria dispondrá de\nun equipo de retén, el cual prestará sus servicios durante los 22 días\nlaborales de vacaciones. Los componentes del equipo de retén podrán elegir\npara el disfrute de sus vacaciones cualquier otro mes del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores contratados con carácter temporal podrán quedar excluidos\n-de acuerdo con las necesidades de la Empresa en cada momento- de las fechas de\ndisfrute de las vacaciones previstas para el personal fijo de la Dependencia en\nla que presten sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el personal que se encuentre en incapacidad temporal en el momento\ndel cierre de la factoría por vacaciones, podrá iniciar estas tan pronto\nobtenga la correspondiente alta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>2. Sector Comercial.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, el personal comercial disfrutará de forma continuada\nsus vacaciones en alguno de los meses comprendidos entre junio y septiembre,\nambos incluidos, teniendo en cuenta la necesidad de mantener la actividad\ncomercial operativa, y según el calendario vacacional de cada Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las circunstancias y características de la Zona así lo aconsejen,\nlas vacaciones se fraccionarán en dos periodos, informando a los\nrepresentantes sindicales de las razones que lo justifican con dos meses de\nantelación, garantizándose, en este caso, que el trabajador disfrutará uno\nde dichos periodos que en todo caso será de al menos 10 días laborables, en\nalguno de los meses anteriormente citados. Las fechas de disfrute se\nconcretarán entre la Dirección del Centro y el trabajador, teniendo en cuenta\nla necesidad de mantener la actividad comercial operativa y sin que, en ningún\ncaso, la suma de ambos periodos pueda rebasar los 22 días laborables. En todo\ncaso, la fecha de disfrute deberá ser conocida por el trabajador con una\nantelación mínima de dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>3. Servicios Centrales.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal disfrutará sus vacaciones anuales, preferentemente en verano,\npudiendo disfrutarlas fraccionándolas en dos periodos a solicitud del\ntrabajador, teniendo en cuenta la necesidad de mantener los distintos servicios\nproductivos, sin que en ningún caso la suma de ambos periodos pueda rebasar de\nlos 22 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Días de productividad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como compensación por el incremento de productividad experimentado por la\nmodificación organizativa que permite el cambio de turno con las máquinas en\nmarcha, se garantiza el disfrute de días en la cuantía, forma, y condiciones\nque seguidamente se detallan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>1.Sector de Fabricación.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantiza a todos los trabajadores el derecho a 4 días laborales de\ndescanso por productividad, los cuales se habrán tenido en cuenta, al igual\nque los días de vacaciones y las fiestas laborales previstas en el Estatuto de\nlos Trabajadores y los días 24 y 31 de diciembre, para determinar la\ndistribución de la jornada anual de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este personal dispondrá, además, de un día adicional de descanso por\nproductividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador no pudiera disfrutarlos en las fechas previstas en el\nCalendario laboral, por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal,\npodrá fijarse, de acuerdo con la Dirección de cada Centro, una fecha\ndistinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>2. Servicios Centrales.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que prestan sus servicios en este centro tienen derecho a 4\ndías laborables de descanso por productividad, excepto el personal comercial\nque tendrá derecho a 2 días laborables. Su disfrute se realizará en fecha a\nconvenir entre el trabajador y la Dirección del Centro o Departamento,\nteniendo en cuenta la necesidad de mantener la operatividad del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Disfrute de los días denominados «de puente».\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se podrá disfrutar de los denominados días «de puente», previa solicitud\nde los órganos de Representación de los Trabajadores, procediéndose a su\nrecuperación de la forma que a continuación se indica en función de la\nactividad del sector:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Sector de Fabricación. Estos días se tendrán en cuenta para la\nconfección del calendario anual considerándose como días no laborables a\nefectos de la distribución diaria de la jornada anual de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Personal Comercial. La restitución de estos días se hará\nprioritariamente mediante la participación en eventos comerciales especiales\nfuera de la jornada ordinaria y, únicamente cuando eso no sea posible,\nmediante una prolongación de la jornada de trabajo de 45 minutos diarios. La\nfijación del período de disfrute de estos días se producirá por acuerdo\nentre la Empresa y el trabajador, teniendo en cuenta el mantenimiento de la\nactividad comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Servicios Centrales. La restitución de estos días se llevará a\ncabo mediante la prolongación de jornada diaria de trabajo efectivo, en al\nmenos 30 minutos. El disfrute de estos días se hará teniendo en cuenta que\nestos Servicios deben permanecer operativos durante todo el año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter excepcional y durante la jornada de «invierno», las\nJefaturas de las distintas áreas podrán autorizar que los 30 minutos diarios\nde recuperación puedan fraccionarse en dos períodos de 15 minutos a la\nentrada y a la salida del trabajo, cuando se justifique por parte del\ntrabajador, razones que impidieran efectuar la recuperación de 30 minutos al\nfinalizar la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Excedencias y reingresos en Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavetxt\">\u003Ch3>Artículo 43. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establecen las siguientes clases de excedencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Forzosa.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Por designación o elección para cargo público. Pasarán a la\nsituación de excedencia forzosa, con derecho a la conservación del puesto de\ntrabajo y al cómputo de la antigüedad, mientras se encuentren en esta\nsituación, aquellos trabajadores que sean designados o elegidos para cargo\npúblico que imposibilite su asistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Autorizada la excedencia, el trabajador deberá solicitar el reingreso\ndentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó su pase a esta\nsituación, y producirá efectos inmediatos en cuanto a su incorporación. En\nel caso de que no fuera cumplida esta condición, causara baja definitiva en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Por funciones sindicales. Los trabajadores que ejerzan funciones\nsindicales de ámbito provincial o superior y ello les imposibilitase su\nasistencia al trabajo, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia\npor el tiempo que dure el ejercicio de su cargo representativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este tipo de excedencia tendrá la misma regulación que la otorgada por la\ndesignación o elección para un cargo público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003Cb>2. Por Maternidad\u002FPaternidad.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no\nsuperior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo\nsea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines\nde adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o,\nen su caso, de la resolución judicial o administrativa. En todo caso, si la\npetición fuera realizada con posterioridad a la fecha de nacimiento el plazo\nde tres años se contará siempre desde la citada fecha de nacimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> En el supuesto de adopción o en los de guarda con fines de\nadopción o acogimiento permanente, podrá optar entre solicitar la excedencia\na partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o\nbien desde la fecha en que el menor sea entregado a su cuidado, si tal hecho se\nproduce con anterioridad a la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este segundo caso, deberá presentar, previamente, copia de la\nresolución o acuerdo por el que se autoriza a hacerse cargo del menor, así\ncomo certificado que acredite que se encuentra en tramitación la solicitud de\nadopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También deberá presentar en su momento la correspondiente copia de la\nresolución judicial o administrativa por la que se constituye finalmente la\nadopción o el acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si una vez concedida la excedencia, el interesado no obtuviera la\nresolución judicial o administrativa así como en los supuestos en que estas\nfueran denegatorias, deberá solicitar inexcusablemente su reingreso en la\nEmpresa en un plazo no superior a 7 días desde la fecha en que tal\ncircunstancia pudiera acreditarse; y, si no lo hiciera así, causaría baja\ndefinitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de\nduración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho\nindividual de los trabajadores, hombres o mujeres. Sólo en el caso de que dos\ntrabajadores de la misma empresa generen este derecho por el mismo sujeto\ncausante y solo por razones justificadas de funcionamiento de la misma, el\nempresario podrá limitar su ejercicio simultáneo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de\nexcedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> El período en que el trabajador permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este punto será computable a efectos\nde antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el\nempresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el\nprimer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido\ndicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional o categoría equivalente, en localidad que no suponga cambio de\nresidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga\nreconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su\npuesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de\nuna familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se\ntrata de categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>f)\u003C\u002Fb> En cuanto al reingreso de los excedentes por esta causa, se\nestará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Por cuidado de familiares.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no\nsuperior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,\naccidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia\nconforme a lo establecido en este punto será computable a efectos de\nantigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el\nempresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el\nprimer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido\ndicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional o categoría equivalente, en localidad que no suponga cambio de\nresidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga\nreconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su\npuesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de\nuna familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se\ntrata de categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de\nla misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el\nempresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de\nfuncionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador con al menos una antigüedad de un año en el conjunto de las\ntres empresas, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse\nen excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a cuatro meses ni mayor de\ndiez años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pase a la indicada situación se producirá en la fecha que indique el\ntrabajador en su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, si\nhan transcurrido dos años desde el final de la excedencia anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acordada la excedencia, el interesado, antes de pasar a esta situación y a\nefectos del ejercicio de su derecho al reingreso previsto en este mismo\nCapítulo, vendrá obligado a someterse a reconocimiento médico por los\nfacultativos que designe la Empresa, con el fin de determinar, en este momento,\nel estado en que se encuentren sus facultades de aptitud para el trabajo. Del\nresultado del reconocimiento se expedirá por el facultativo certificado por\nduplicado, uno de cuyos ejemplares se entregará al interesado, quedando el\notro unido a su expediente personal. En este certificado se harán constar las\ndeficiencias físicas y mentales que se hayan observado, referidas al cuadro\nclínico ya establecido y publicado para regular el ingreso en la Compañía,\ndeterminándose igualmente si en ese momento es o no «apto» para el trabajo,\npor no padecer enfermedad ni tener defecto físico alguno y a pesar de la merma\nnatural de facultades que resulte por la edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Normas respecto al reingreso derivado de excedencia\nvoluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> El excedente por estas causas deberá, antes de finalizar el\nperíodo de excedencia, y a los efectos del reingreso en su empresa de\npertenencia a fecha de la potencial reincorporación, formular la\ncorrespondiente solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la efectividad de su reingreso deberá existir vacante en cualquiera de\nlos Centros de trabajo pertenecientes a su empresa en un puesto de igual o\nsimilar Categoría a la que venía ocupando; quedando a la espera, en caso\ncontrario, de que se produzca vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de concurrencia de solicitudes se estará a la antigüedad en\nla petición de reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Antes de formalizarse el reingreso, los Servicios Médicos\ndeberán reconocer al solicitante a efectos de determinar si se encuentra en\ncondiciones para su reincorporación al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en el momento de su petición de excedencia, y en el preceptivo\nreconocimiento médico, se hubieran apreciado causas por las cuales el\ntrabajador no reuniera las condiciones mínimas exigidas, estas se tendrán en\ncuenta con el deterioro normal que tuvieren por el transcurso de los años, en\nel momento que solicitara su nuevo ingreso. Si dichas condiciones físicas le\nimpidieran totalmente el ejercicio de su trabajo, la Empresa abrirá un\nexpediente de invalidez, a los efectos de pasar, en su caso, a esta\nsituación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el contrario, el trabajador, que por cualquier causa, no se hubiera\nsometido al reconocimiento médico en el momento de su petición de excedencia,\nquedará a resultas (para la determinación de su aptitud para el trabajo) del\nreconocimiento que se le practique para obtener el reingreso solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> El trabajador excedente que en el plazo de un mes no se\nreincorpore al puesto para el que hubiere sido designado al reingresar,\ncausará baja definitiva. Asimismo, también causará baja si su solicitud de\nreingreso no se presentara antes de cumplirse el período máximo de su\nexcedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Otras causas de suspensión del contrato de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Por pase del trabajador a Empresas filiales.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Los trabajadores que, de mutuo acuerdo con Altadis, S.A.U.,\nImperial Tobacco España, S.L. y Tabacalera, S.L., sean designados para prestar\nservicios en Empresas filiales o participadas por ella, quedarán en la\nsituación de suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las\npartes, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.a) del Estatuto de los\nTrabajadores, computándose a efectos de antigüedad el tiempo en que\npermanezcan en tal situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En idéntica situación quedará el personal de cualquiera de estas\nempresas, que sea nombrado Representante de la Empresa Logista, S.A., en alguna\nDependencia en régimen de garantizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Cuando el trabajador cese en la empresa filial por cualquier\ncausa, excepto en los supuestos de despido disciplinario, jubilación o\ninvalidez permanente total o absoluta -en los cuales no procederá la\nreincorporación-, deberá solicitar el reingreso en su empresa dentro del mes\nsiguiente al de su cese, y el no cumplimiento de tal requisito se entenderá\ncomo un desistimiento voluntario de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reincorporación se producirá de forma inmediata en un puesto\ncorrespondiente a la categoría que ostentara en el momento de la suspensión\ndel contrato o, en su defecto, en otra de nivel similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Detención o prisión preventiva.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo de ausencia al trabajo por privación de libertad del\ntrabajador, mientras no exista sentencia condenatoria, se entenderá suspendido\nel contrato de trabajo. En el caso de que el trabajador resultara absuelto o se\narchivara el procedimiento respecto a su persona, dicho periodo de tiempo será\nreconocido a efectos de antigüedad y ascensos, admitiéndose su incorporación\na su antiguo puesto de trabajo o similar, en el plazo de quince días, a partir\nde la fecha en que haya sido puesto en libertad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La misma consideración tendrá los condenados por delitos cometidos con\nocasión de la conducción de cualquier clase de vehículo, aunque hubieren\nresultado condenados, salvo que por sentencia firme se apreciara dolo criminal\nen la comisión del delito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. En los demás supuestos de suspensión del contrato de trabajo\u003C\u002Fb>, se\nestará a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2>CAPÍTULO XI Clasificación profesional en Altadis, Imperial Tobacco\nEspaña y Tabacalera\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">\u003Ch3>Artículo 46. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se mantiene, excepto para el personal comercial el actual sistema de\nclasificación profesional, cuya regulación se recoge, básicamente, en los\nConvenios Colectivos de Tabacalera, S.A., de los años 1975, 1979 y 1996\u002F1997 y\nactas complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación Profesional del personal comercial de las Direcciones\nTerritoriales de Ventas de Cigarrillos y Cigarros es la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_comments_txt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_different\">\u003Cp>\u003Cb>1.Puestos de trabajo:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Auxiliar Comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Agentes de Ventas Junior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Merchandiser: Nivel X - Grupo 1.°-2.°.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Agente de Ventas: Nivel IX - Grupo 1.°-2.°\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Account Executive (categoría a extinguir): Nivel VII - Grupo\n1.°-2.°.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Key Account Territorial Cigarros: Nivel VII - Grupo 1.°-2.°.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Promotor (categoría a extinguir): Nivel V - Grupo 1.°-2.°.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Key Account Nacional Cigarros: Nivel V - Grupo 1.°-2.°.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Jefe Ventas: Nivel III - Grupo 1.°-2.°.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Coordinador Local Cigarrillos: Nivel II - Grupo 1.°-2.°.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los Auxiliares Comerciales y Agentes de Ventas Junior no devengan premios de\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Los Auxiliares Comerciales accederán a la categoría de Agente de\nVentas Junior cuando hayan transcurrido dos años de servicios efectivos en\n-excepto aquellos que hayan sido contratados para realizar actividades\npromocionales específicas y limitadas en el tiempo, también denominados\ncomandos-, computando, a estos efectos, el tiempo que hayan trabajado mediante\nla modalidad de contratación temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, los Agentes de Ventas Junior, al inicio del tercer año en esta\ncategoría, accederán a la de Agente de Ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La promoción de merchandisers, en su caso, se realizará a puestos de\nagentes de ventas (nivel IX).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> No obstante, se podrá anticiparse el paso de una categoría a\notra. A estos efectos, antes de proceder al cambio de categoría, la Dirección\nde la empresa facilitará a la Representación Sindical información\ndocumentada sobre los distintos candidatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> Para cubrir las vacantes que se generen de Key Account Territorial\ny Nacional se constituirá una comisión de evaluación según la normativa\nvigente, que se encargará de analizar la idoneidad de los distintos candidatos\nposibles. Las conclusiones de dicha comisión se recogerán en un acta con\npropuesta de los candidatos más idóneos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb> El Programa de Desarrollo de Carrera por Competencias será el\ninstrumento para llevar a cabo, al final de cada ejercicio anual, la\nEvaluación del Desempeño. En este sentido, la Dirección facilitará\nanualmente, a la Representación Sindical, información sobre los resultados,\npara su estudio y análisis, previa al pago del variable por desempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII Movilidad funcional y geográfica en Altadis, Imperial\nTobacco España y Tabacalera\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Concepto y ámbito de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente capítulo regula los supuestos de Movilidad Funcional y\nGeográfica, que podrán producirse por cambios de puestos de trabajo y\nmovilidad geográfica en el ámbito interno de cada una de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Movilidad a puestos de superior categoría o nivel retributivo\u003C\u002Fb>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá realizar por decisión de la empresa cuando existan razones\ntécnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible\npara su atención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador afectado percibirá, durante el tiempo de prestación de las\nfunciones de superior categoría o Nivel, la retribución correspondiente al\npuesto que desempeñe, incluida la parte proporcional correspondiente a los\ndías de descanso semanal y a las Pagas Extraordinarias de junio y Navidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas designarán para la realización de estos trabajos a las\npersonas que más garantías de idoneidad ofrezcan para cubrir el puesto de que\nse trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se entenderá que tienen preferencia para cubrir dichos\npuestos las personas que presten sus servicios en el mismo área de trabajo y,\ndentro de estas, las que optaron en su día al puesto que se trate de suplir y,\naun superado el proceso de selección, no obtuvieron plaza. El plazo de validez\nde este último derecho preferente será, como máximo, de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Normalmente dichas suplencias no se realizarán de forma continuada por un\nperiodo superior a 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Movilidad a puestos de inferior categoría o nivel retributivo.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá destinar a los trabajadores a tareas de Nivel o Categoría\ninferior a la que estén adscritos cuando existan razones técnicas u\norganizativas que lo justifiquen, y que sean necesidades perentorias o\nimprevisibles de la actividad productiva, por el tiempo imprescindible para su\natención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales casos, los trabajadores conservarán el derecho a percibir su\nretribución de origen y la Dirección deberá comunicar a los representantes\nde los trabajadores las razones de la movilidad y las personas afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. En el resto de los supuestos\u003C\u002Fb> no previstos anteriormente, se\nestará a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Movilidad Geográfica Permanente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Traslados: Definición.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por traslado el pase del trabajador a un Centro de Trabajo que\nexija, a su vez, cambio de residencia. A estos efectos, se entenderá que\nexiste necesidad de cambio de residencia cuando la distancia entre los núcleos\nurbanos de referencia de los dos Centros de Trabajo, supere los 40\nkilómetros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los traslados podrán realizarse a instancia del trabajador o, en su\ndefecto, con carácter forzoso. Todo ello, en los términos que se regulan en\nlos apartados siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Traslado a instancia del trabajador.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal podrá solicitar voluntariamente su traslado a otro puesto de\ntrabajo de la misma o similar Categoría en cualquiera de los centros de\ntrabajo de cualquiera de las empresas que exija cambio de residencia, siempre\nque hubiera permanecido al menos un año en su actual destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las peticiones de traslado se atenderán por riguroso orden de recepción,\nsiempre que existan vacantes en la Categoría solicitada y no haya razones\ntécnicas, organizativas o productivas que lo impidan. En el caso de\ncoincidencia en las fechas de las solicitudes, se tendrá en cuenta la\nantigüedad del trabajador en el conjunto de las tres empresas, igualmente\ngozarán de prioridad las instancias formuladas por empleados de la empresa a\ncuyo centro de trabajo solicitan trasladarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>Como excepción a lo antes expuesto, los trabajadores que soliciten el\ntraslado por razón de matrimonio, traslado del cónyuge o en los supuestos de\nparejas de hecho con convivencia suficientemente acreditada, o las víctimas de\nla violencia de género, tendrán derecho preferente, debiendo resolverse su\nsolicitud en el plazo máximo de tres meses, previa audiencia a la\nRepresentación Legal de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Concedido el traslado, el mismo se llevará a efecto en el plazo máximo de\n30 días a partir de la fecha de su comunicación al trabajador,\nincorporándose este a su nuevo destino dentro de los cinco días siguientes a\ncontar desde la fecha en que cause baja en la Dependencia anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los supuestos de traslado a petición del trabajador no generarán derecho a\npercibir compensación por viajes, dietas o cualquier otro concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Traslado forzoso.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad\nempresarial, los trabajadores podrán ser trasladados a otro Centro de Trabajo\nde la misma empresa que implique cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antes de proceder al traslado y siempre que éste tenga carácter colectivo,\nla Dirección abrirá un período de negociación y consultas con los\nRepresentantes de los Trabajadores, durante un plazo máximo de 15 días, con\nobjeto de alcanzar un acuerdo respecto a las necesidades de los traslados y a\nlos Centros donde se aplicarán éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no se alcanzara el acuerdo o el traslado tuviera carácter individual, la\nDirección adoptará la decisión que estime oportuna, en la forma establecida\nen el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y con los criterios que se\nregulan en los apartados siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Los criterios generales que se establecen, a efectos del traslado\nforzoso, son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los traslados afectarán, preferentemente, a los trabajadores de\nDependencias en las que exista exceso de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Una vez establecido el Centro de donde podría ser trasladado el personal\ny el número de afectados, aquellos trabajadores que reuniendo las condiciones\nidóneas, se presten voluntariamente al mencionado traslado, tendrán el mismo\ntratamiento económico que si fuesen trasladados forzosos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Se procurará, en la medida de lo posible, que el traslado se efectúe a\nlas localidades más cercanas al Centro de Trabajo donde se estén prestando\nlos servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los traslados se efectuarán, respecto a puestos de trabajo del mismo\nNivel Retributivo o equivalente Categoría Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Para la designación de los trabajadores, se tendrán en cuenta los\nsiguientes aspectos: aptitud para el puesto de trabajo de que se trate,\nantigüedad, edad, y situación familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los trabajadores mayores de cuarenta y cinco años sólo podrán ser\nobjeto de traslado forzoso por una sola vez durante su vida laboral. Los\nmenores de dicha edad, no podrán ser trasladados de nuevo con carácter\nforzoso hasta transcurridos quince años a partir de la fecha del traslado\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Los trabajadores afectados por el traslado percibirán, a partir\nde la firma del presente convenio colectivo y durante su vigencia, las\nsiguientes compensaciones económicas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El importe debidamente justificado de los gastos de locomoción, embalaje\ny transporte de muebles correspondientes al trabajador y a los familiares que\nvivan a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El importe de veinticinco días de dietas correspondientes al\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Una indemnización para el año 2015, en concepto de Ayuda para vivienda,\nde 564,14 euros mensuales durante cinco años. Dicha cantidad se actualizará\nconforme a los incrementos pactados en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el trabajador acredite la adquisición de una vivienda\npodrá percibir la indemnización en un pago único de 33848,40. euros. Dicha\ncantidad se actualizará conforme a los incrementos pactados en este convenio.\nEn tal caso, si el trabajador rescindiera de forma unilateral su contrato de\ntrabajo con la Empresa antes de transcurridos cinco años desde la fecha del\ntraslado, deberá devolver la parte proporcional que corresponda de la\nindemnización percibida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> El trabajador trasladado se incorporará a su nuevo destino dentro\nde los diez días siguientes a la fecha en que cause baja en la Dependencia\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> Los trabajadores que opten por la extinción de su contrato en la\nforma establecida en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán\nderecho a una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de\nservicio, con un límite máximo de dos anualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Movilidad geográfica temporal: desplazamientos en comisión\nde servicio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán desplazar a su personal temporalmente hasta el límite\nde un año, a población distinta a la de su residencia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, como excepción al párrafo anterior, el período de duración\nde la comisión de servicio no podrá ser superior a seis meses, cuando se\ntrate de trabajos de superior categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador recibirá información sobre la duración aproximada de la\ncomisión de servicio, salvo que existan razones que impidan conocerla con\nanterioridad; y la iniciación del desplazamiento solo se realizará en domingo\no día festivo en casos de perentoria necesidad o urgencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador desplazado percibirá las dietas y gastos de viaje y\nlocomoción que se especifiquen en el Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo cuanto no esté previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo\ndispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Previsión social complementaria-plan de pensiones en\nAltadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfundtxt\">\u003Ch3>Artículo 51. Planes de pensiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal en activo de las Empresas tendrá derecho a las prestaciones que\notorga el «Plan de Pensiones de Altadis, S.A.U., Tabacalera, S.L.U., e\nImperial Tobacco España, S.L.U.» (Planes de Pensiones del Sistema de Empleo),\nen la forma y condiciones que se regulan en su propio Reglamento, aprobado por\nla Comisión de Control del mismo con fecha 18 de enero de 2015 -parcialmente\nmodificado en reunión de 19 de diciembre de 2016-, que entró en vigor el 1 de\nenero de 2017, y que se adjuntan al presente Convenio Colectivo como anexo n.°\nVIII.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo\nconocerá de cuantas modificaciones se produzcan en el Reglamento del Plan de\nPensiones de Altadis, S.A.U., Tabacalera, S.L.U., e Imperial Tobacco España,\nS.L.U., a los efectos de mantener permanentemente actualizado este texto\nmediante su incorporación como anexo del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las obligaciones económicas de las empresas, serán las derivadas de los\ncompromisos establecidos en el citado Reglamento, de conformidad con la\nnormativa vigente en cada momento en materia de Planes y Fondos de\nPensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas, con independencia de otorgar a los partícipes que formen\nparte de la Comisión de Control las facilidades necesarias para el desarrollo\nde sus funciones, reconoce al Presidente de la Comisión de Control el régimen\nde garantías legalmente establecido a favor de los Delegados Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Características generales del sistema de Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores disfrutarán de la protección establecida en el Régimen\nGeneral de la Seguridad Social para sus diversas contingencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, todo el personal tendrá derecho a determinadas mejoras y\u002Fo\ncomplementos de la indicada acción protectora de la Seguridad Social, mediante\nlas mejoras y\u002Fo complementos de prestaciones asumidos directamente por las\nempresas, que se describen en este capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Mejoras y complementos de prestaciones de la Seguridad Social\nasumidos directamente por las Empresas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspaytxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaystxt\">\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfundtxt\">\u003Cb>Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de\nenfermedad común o accidente no laboral.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal percibirá las prestaciones económicas previstas en el Régimen\nGeneral de la Seguridad Social, complementadas con cargo a la empresa\nempleadora de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Mientras el trabajador permanezca en situación de Incapacidad\nTemporal definida en las disposiciones del Régimen General de la Seguridad\nSocial, y por un período máximo de doce meses, contados a partir del primer\ndía en que se decrete la baja, percibirá el complemento necesario para\nalcanzar -junto con la prestación de la Seguridad Social- el 100 % de su\nsalario haber regulador.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> A partir de los 12 meses de enfermedad, mientras dure la\ncalificación de Incapacidad Temporal (y siempre con el tope máximo de 30\nmeses a partir de la fecha dela baja inicial), todo el personal percibirá las\nprestaciones a que tenga derecho por el Régimen General de la Seguridad\nSocial, complementadas, en su caso, por la Empresa que corresponda, en función\nde los años de servicio del trabajador, hasta alcanzar -junto con la\nprestación de la Seguridad Social- los siguientes porcentajes de su haber\nregulador:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Con 35 o más años de servicio: 100 % haber regulador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 30 a 35 años de servicio: 90 % haber regulador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 25 a 30 años de servicio: 80 % haber regulador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 20 a 25 años de servicio: 65 % haber regulador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 15 a 20 años de servicio: 60 % haber regulador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 10 a 15 años de servicio: 50 % haber regulador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Menos de 10 años de servicio: 45 % haber regulador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. A los efectos de los dos puntos anteriores el haber regulador estará\nintegrado por los siguientes conceptos:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Aumentos periódicos por años de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Garantías a título personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Gratificaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Por razón de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Inherentes al puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Serenos-Vigilantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Jefes de Equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Secretarios\u002Fas de Despacho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Secretarios\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Conductores de coches de turismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Complemento Salarial en sustitución del primaje por Economato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Plus de Convenio 1998 para el personal de las Nuevas Categorías que\nestuviera en activo a 31 de diciembre de 1997.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Complemento denominado «acuerdo comercial» para Auxiliares\nComerciales, Agentes de Ventas Junior, Agentes de Ventas y Account Executive\n(categoría extinguir).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Complemento de Jefes de Ventas y Coordinadores Locales de\nCigarrillos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Plus de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b) Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de\naccidentes de trabajo.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mientras dure la calificación de Incapacidad Temporal (con el tope máximo\nde 30 meses a partir de la fecha de la baja inicial), la Empresa\ncorrespondiente garantiza al trabajador la percepción del complemento\neconómico necesario, hasta alcanzar -junto con la prestación que reciba, en\nsu caso, de la Seguridad Social- el 100 % del salario real que le\ncorrespondería, según las Tablas Salariales en cada momento vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Cp>\u003Cb>c) Reincorporación al trabajo a partir de la situación de Incapacidad\nTemporal.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Al cesar por alta médica en dicha situación, el trabajador se\nreincorporará inmediatamente al servicio activo, salvo que sea declarado en\nsituación de Incapacidad Permanente Total o Absoluta o de Gran Invalidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha reincorporación se hará en el mismo puesto de trabajo en que se\nhallaba el trabajador al darse de baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo transcurrido en tales situaciones se computará como de servicio a\nefectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavetxt\">\u003Cp>\u003Cb>d) Prestaciones económicas durante el período de descanso legal por\nmaternidad, paternidad, adopción o acogimiento de un menor.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante dicho período de suspensión del contrato, cuya duración máxima y\ndistribución será la establecida por la legislación vigente en cada momento,\nla Empresa que corresponda complementará, en su caso, las prestaciones que\notorga la Seguridad Social hasta alcanzar la cuantía prevista en el punto a) 1\ndel presente artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypaytxt\">\u003Cp>\u003Cb>e) Personal con capacidad disminuida (Incapacidad Permanente\nParcial).\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que sean considerados con capacidad disminuida, previa\ndeclaración de los Organismos competentes de la Seguridad Social, serán\norientados por su Empresa en base a las aptitudes positivas que conserven, y\nasí, mediante la formación necesaria, serán destinados a los puestos más\nacordes con sus aptitudes, teniendo preferencia para ocuparlos y conservando a\ntítulo personal, la situación más favorable en valor absoluto, hasta que el\nnuevo puesto le compense económicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>f) Personal que haya sido declarado en situación de Gran Invalidez o\nIncapacidad Permanente Total o Absoluta.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Con carácter general, en los casos arriba indicados, se procederá a la\nextinción del contrato de trabajo, tal como establece el art. 49.1.e) del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>- No obstante, cuando, a juicio del Órgano Calificador de la Seguridad\nSocial, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente\nobjeto de revisión por mejoría, subsistirá la suspensión del contrato de\ntrabajo durante un período máximo de dos años, en los términos previstos en\nel art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Como excepción a lo previsto en el párrafo primero de este apartado f),\nlos trabajadores que hayan sido declarados en situación de Incapacidad\nPermanente Total, como consecuencia de un accidente de trabajo, podrán\nsolicitar su reincorporación al servicio activo en su empresa en el plazo de\nun mes a partir de la comunicación de la Resolución de la Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección solo concederá la reincorporación, cuando existan vacantes\nadecuadas a la situación del trabajador y previo reconocimiento e informe de\nlos Servicios Médicos de Empresa, siempre que este sea favorable a la\nposibilidad de prestación de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos, la jornada del trabajador deberán adecuarse a sus\nposibilidades de rendimiento laboral y la retribución será proporcional a la\njornada que realice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>g) Premio de Nupcialidad.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal en activo de tendrá derecho a percibir una única prestación\nde nupcialidad bajo las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Tener cubierto un período de antigüedad en la empresa de al\nmenos dos años en el momento del hecho causante. A estos efectos, se\nconsiderará como tiempo de antigüedad el equivalente a la suma de todos los\nperiodos de prestación de servicios dentro de cualquiera de las tres\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Haber contraído matrimonio o estar inscrito en el Registro de\nParejas de Hecho del Ayuntamiento de su municipio o en su defecto presentación\nde escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de\nsu constitución como pareja de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> La prestación consistirá en un pago único, y por una sola vez,\ndel equivalente al importe mensual del salario mínimo interprofesional vigente\nen el momento de producirse el hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>h) Premio de Natalidad.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal en activo tendrá derecho a percibir una prestación de\nnatalidad, al nacimiento de cada hijo o en los supuestos de adopción bajo las\nsiguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb>Tener cubierto un período de antigüedad en la empresa de al menos\ndos años en el momento del hecho causante. A estos efectos, se considerará\ncomo tiempo deantigüedad el equivalente a la suma de todos los periodos de\nprestación de servicios dentro de cualquiera de las tres empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>La prestación consistirá en un pago único equivalente al importe\nmensual del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de\nproducirse el hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Seguro de accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Las empresas tienen suscrita una póliza a favor de los\ntrabajadores que sufran un accidente, en las condiciones básicas que se\nindican a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb>\u003Cb>Objeto del seguro.\u003C\u002Fb> Se garantiza el pago de las\nindemnizaciones previstas, en los supuestos de accidente que puedan sufrir los\nasegurados, tanto en el desarrollo de su profesión como en actos de su vida\nprivada. A tales efectos se entiende por accidente la lesión corporal que\nderive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del\nasegurado, que produzca invalidez permanente o muerte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> \u003Cb>Riesgos cubiertos.\u003C\u002Fb> Fallecimiento o invalidez permanente por\naccidente acaecido durante las 24 horas del día. Se entiende por invalidez\npermanente la pérdida automática o impotencia funcional de miembros u\nórganos que sea consecuencia de lesiones corporales originadas por un\naccidente cubierto por la póliza, ocurrida inmediatamente o dentro del plazo\nde un año, a contar desde la fecha del accidente, salvo que se pruebe que la\nmisma es motivada por dicho accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c) Riesgos excluidos.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La provocación intencionada del accidente por el propio asegurado, así\ncomo el suicidio o tentativa de suicidio de los asegurados y los accidentes\nocurridos al asegurado como consecuencia de su estado de inconsciencia o\nenajenación mental, originados por cualquier causa. Así como los accidentes\ncausados por imprudencia o negligencia grave del asegurado, declarado así\njudicialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Accidentes sufridos por el asegurado mientras esté bajo los efectos del\nalcohol o de cualquier droga o fármacos no prescritos médicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Participación del asegurado en actos delictivos, alborotos, reyertas o\nluchas, salvo que en este último caso hubiere actuado en legítima defensa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Participación del asegurado en carreras o apuestas, la práctica como\nprofesional de cualquier deporte, así como, en todo caso, cualquier deporte\nque implique riesgos aéreos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Acontecimientos de guerra, aun cuando no haya sido declarada, rebeliones,\nrevoluciones, tumultos populares, motines o hechos de carácter político o\nsocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Accidentes ocurridos antes de la fecha de efecto del seguro respecto del\nasegurado de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El infarto de miocardio, salvo que se contrate específicamente dicha\ncobertura. Los ataques de apoplejía, los accidentes cerebro vasculares y\ncualquier afección de la arteria coronaria, así como anomalías congénitas o\nconsecuencias de estas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Las hernias de cualquier clase, esfuerzos musculares o lumbago, que no\nsean de origen traumático.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los que sobrevengan durante el parto y sus consecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d) Indemnizaciones.\u003C\u002Fb> A partir de la fecha de firma del presente\nConvenio Colectivo, las indemnizaciones establecidas serán las que a\ncontinuación se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Fallecimiento por accidente: 80.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Incapacidad permanente absoluta: 80.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos se entenderán los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y\nuna pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Parálisis completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Ceguera absoluta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Indemnizaciones por lesiones: se fijarán mediante la aplicación de un\nporcentaje, según el baremo que figura en la póliza del seguro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Préstamo hipotecario primera vivienda hasta: 45.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Bolsa de estudios hasta los 25 años de edad:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Alumno Educación Primaria: 700,00 euros\u002Faño.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Alumno ESO, Bachiller y Módulos formativos de grado medio y superior:\n    1.000,00 euros\u002Faño.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Alumno estudios universitarios: 1.700,00 euros\u002Faño.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)Beneficiarios:\u003C\u002Fb> en defecto de designación expresa, se seguirá el\norden de prelación que se indica:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>1.° Cónyuge e hijos a partes iguales, si estos últimos fueran menores\n    de 25 años o mayores incapacitados. En el caso de haber fallecido el\n    cónyuge, los beneficiarios serán todos los hijos por partes iguales, aun\n    siendo mayores de 25 años.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>2.° Padres del asegurado (a partes iguales) o el sobreviviente de los\n    dos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>3.° Herederos legales (a partes iguales).\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> El Seguro de Accidentes antes citado está actualmente suscrito,\nmediante póliza número 055-0531020542 con la Compañía Mapfre Seguros\nGenerales, S.A., y sin perjuicio de que Altadis, S.A.U., Imperial Tobacco\nEspaña, S.L.U., y Tabacalera, S.L.U., -respetando las condiciones antes\nindicadas- pueda sustituir dicha póliza o concertar el Seguro con otra\nCompañía en cualquier momento, informando de ello a la Representación Legal\nde los Trabajadores, a la que se le entregará una copia de la póliza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytxt\">\u003Ch3>Artículo 55. Condiciones especiales relativas al personal en situación\npasiva.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> El personal de Tabacalera, S.A., que a 1 de octubre de 1987 -fecha\nde integración en el Régimen General de la Seguridad Social- se encontraba en\nsituación pasiva, ya sea por jubilación o invalidez permanente y pasó a\npercibir de la Empresa junto a la pensión que le correspondía en el Régimen\nGeneral de la Seguridad Social, un complemento en la cuantía precisa para\nalcanzar el 100 por 100 de la pensión que viniera percibiendo en el momento de\nsu incorporación al Régimen General, continuará percibiéndolo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se seguirán abonando, en su totalidad, aquellas prestaciones que,\npor imposibilidad legal, no hayan sido asumidas por la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb>Del mismo modo, el personal antes citado causará derecho, al\nproducirse el fallecimiento, a una anualidad de la retribución que disfrute,\nque se abonará a los familiares que a continuación se indican en el siguiente\norden de prelación:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>1.° Viudo\u002Fa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>2.° Descendientes por naturaleza o adopción.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>3.° Ascendientes mayores de 60 años o inútiles para el trabajo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>4.° Hermanos\u002Fas mayores de 60 años o inútiles para el trabajo que\n    estuvieran a su cargo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Prestaciones y beneficios sociales en Altadis, Imperial\nTobacco España y Tabacalera\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccessrelativestxt\">\u003Ch3>Artículo 56. Fondo de Acción Social y Docente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El fondo de Acción Social y Docente es el que atiende las necesidades\neconómicas de orden social del personal activo, pasivo y pensionista de\nAltadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera así como de sus familiares.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La dotación económica del mismo durante la vigencia del presente Convenio\nserá de 2.350.000 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La administración del Fondo se llevará a cabo a través de una Comisión,\nformada por dos representantes que designe la Dirección y por dos\nrepresentantes de los trabajadores de dichas empresas, designados uno por cada\nuna de las Secciones Sindicales de las Organizaciones Sindicales más\nrepresentativas a nivel nacional, según la Ley Orgánica de Libertad\nSindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las prestaciones básicas se fijarán por la Comisión, teniendo en cuenta\nlos criterios aplicados en ejercicios anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio, se constituirá una Comisión,\ncompuesta por representantes de la Dirección y de las Secciones Sindicales de\nlos Sindicatos más representativos a nivel nacional según la Ley Orgánica de\nla Libertad Sindical, que analizará la posible adecuación de las ayudas\nexistentes a las necesidades actuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancetxt\">\u003Cp>Con cargo a los fondos de la Comisión Mixta, se constituye un seguro\nmédico para todos los trabajadores de Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera, fijos o eventuales con un contrato igual o superior a 6 meses,\nmientras se encuentren en activo. Se suprimen ayudas que puedan estar cubiertas\npor el propio seguro médico o por el servicio público de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cambio de la sociedad médica, Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera abrirán, a través de la Dirección correspondiente, una mesa de\ncompras que solicitará ofertas a entidades aseguradoras de primer orden. Los\nintegrantes de la Comisión Mixta serán informados de las ofertas, y su\nopinión será oída en el marco de dicho proceso de determinación de la\nsociedad médica que prestará el servicio a los trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Anticipos reintegrables.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrá derecho a disfrutar de estos anticipos el personal de Altadis,\nImperial Tobacco España y Tabacalera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>A) Anticipos de una mensualidad.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con más de un año de antigüedad (computándose el periodo de\nprestación de servicios en el conjunto de las tres empresas), podrá\nsolicitar, por causas justificadas, préstamos por importe de una mensualidad\nde su salario bruto, a devolver en un plazo de 6 meses, mediante el descuento\ncorrespondiente en las nóminas del solicitante. En los casos en que la\nsolicitud fuera denegada, la Dirección del Centro de la empresa comunicará\nlas causas de tal decisión al trabajador afectado y al Comité de Empresa o\nDelegados de Personal, por si pudieran aportar razones que aconsejaran una\nreconsideración del acuerdo inicialmente adoptado. Sólo podrá solicitarse un\nnuevo préstamo cuando hayan transcurrido tres meses desde la cancelación del\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso del personal eventual con más de un año de antigüedad, el\ndescuento en la nómina se realizará en el caso de que su contrato venza antes\nde seis meses, y siempre previa petición del trabajador, desde el mes\nsiguiente a su solicitud hasta el mes de finalización del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>B) Anticipos reintegrables en un período de cuatro años.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Cada empresa, con carácter discrecional, en atención a las\ncircunstancias de cada caso, tienen establecida la concesión de anticipos\nreintegrables a los trabajadores en activo con un límite de seis mensualidades\nde su salario real y hasta un tope de 6.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Se acuerda constituir un Fondo Único de Anticipos Reintegrables,\ncomún para las tres empresas, con una dotación total de 700.000 euros. En\neste Fondo se anotarán tanto los anticipos concedidos como el reintegro que de\nlos mismos se vaya produciendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Tramitación y normativa de desarrollo. La normativa vigente en\ncuanto a tramitación, criterios de concesión y sus prioridades se recogen en\nel acta de fecha 14 de mayo de 2014 y que figura como anexo n.° IX de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 58. Facilidades para el transporte de personal en algunos centros\nde trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowancetype2\">\u003Cp>En aquellas localidades donde existan serias dificultades para el\ndesplazamiento del personal -por razón de la distancia desde la ciudad hasta\nel Centro de trabajo- la Dirección de la Empresa gestionará y concertará un\nservicio de transporte para su personal, haciéndose cargo del coste que ello\nrepresente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowancetype\">\u003Cp>El concepto de Ayuda al Transporte, con un importe inicial de 46 € brutos\nal mes, será percibido por todos aquellos trabajadores de SSCC que fueron\ntrasladados desde las oficinas de calle Eloy Gonzalo, n.° 10 al actual\nemplazamiento en la calle Vía de los Poblados, n.° 3 y que en ese momento\nprestaban servicio para la compañía (no se reconocerá a trabajadores\nincorporados a partir de la fecha del traslado -21 de junio de 2010-) y a\nquienes la empresa no facilite plaza de garaje. Esta cifra tendrá las\nrevalorizaciones que para años sucesivos se pacten con ocasión de la\nnegociación del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Tabaco Promocional y Tabaco de Fuma.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de marzo de 2016, que\nse anexa a este convenio como anexo número I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV Condiciones específicas del personal comercial de Altadis y\nTabacalera\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Vehículo de trabajo, pago de combustible y teléfono móvil,\nen relación con el personal comercial de la Fuerza de Ventas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones, se dotará de un\nvehículo de trabajo al personal comercial que se detalla en el artículo 46\ndel presente Convenio Colectivo. Para la realización de funciones encomendadas\npor dicho personal comercial, se dispondrá de una tarjeta para el pago de\ncombustible. Los kilómetros realizados en el transcurso de la jornada se\ncomputan desde la salida del domicilio del comercial- dentro de la provincia de\ndestino, hasta su regreso al mismo, con la posibilidad de llenar el depósito\ndurante su jornada de trabajo, de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, a la Fuerza de Ventas se le facilitará un teléfono móvil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVI Faltas y sanciones en Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Faltas y sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán ser sancionados en virtud de incumplimientos\nlaborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se indican\nen los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Incumplimientos laborales del personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los incumplimientos laborales del personal, según su importancia, se\nclasifican en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán dicha consideración, las que se enumeran y describen dentro de la\nclasificación de causas que a continuación se indica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>A. Por inasistencia al trabajo.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Las faltas de asistencia al trabajo por más de ocho días\nconsecutivos sin motivo justificado o cuando se comprobara la falsedad de la\njustificación aportada por el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>B. Por indisciplina o desobediencia en el trabajo.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> La negativa terminante e injustificada a cumplir las órdenes o\ninstrucciones dadas -en el ejercicio regular de sus facultades- por su\ninmediato superior o por los demás Mandos de la Dependencia o Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> La alteración grave de la normalidad laboral, interrumpiendo o\nparalizando la marcha normal del trabajo, salvo en supuestos de huelga\nlegal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>C. Por ofensas verbales o físicas.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> Promover o participar activamente en riñas o pendencias en los\nlocales de las Empresas, causando lesiones o contusiones -aunque sean leves- a\ncualquier persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb> Proferir amenazas, injurias o insultos graves contra los jefes,\ncompañeros o subordinados y los familiares de unos u otros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb> Las acciones tendentes a coaccionar de forma violenta u ofensiva a\notras personas, dentro del Centro de Trabajo o las que supongan una falta grave\ne intencionada de respeto a las ideas religiosas, políticas, morales o\nsociales que cada uno profese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>D. Por transgresión de la buena fe contractual o por abuso de\nconfianza.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>7.\u003C\u002Fb> Trabajar para otras industrias que tengan alguna relación con\nAltadis, Imperial Tobacco España y\u002Fo Tabacalera sin previa autorización de la\nDirección de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>8.\u003C\u002Fb> La alegación de causa falsa en la solicitud de permisos o\nausencias retribuidas al trabajo, si se ha hecho uso total o parcialmente de\nlos mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>9.\u003C\u002Fb> Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos\nvoluntariamente o con negligencia grave en los productos, materiales, útiles,\nherramientas, maquinaria, instalaciones, edificios, mobiliario y documentos de\nAltadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>10.\u003C\u002Fb> Sustraer o intentar en cualquier forma, la sustracción de\ndinero, tabaco, efectos, mercancías, útiles, herramientas o material de toda\nclase que pertenezca a Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera o se\nencuentre en el interior de sus locales. La complicidad o encubrimiento de\nestas sustracciones se considerará también falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>11.\u003C\u002Fb> Faltar a la fidelidad debida en el cumplimiento de sus funciones,\ncometiendo -a sabiendas y\u002Fo con ánimo de lucro- equivocaciones o\nirregularidades de cualquier tipo en perjuicio de las Empresas o de sus\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>12.\u003C\u002Fb> Aceptar o recibir cualquier remuneración, comisión o ventaja de\norganismos, empresas o personas ajenas, en relación con el desempeño del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>13.\u003C\u002Fb> Realizar o tolerar que se realicen, durante la jornada de trabajo\ny en los locales y con el material de las Empresas, trabajos distintos a los\nreglamentarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>14.\u003C\u002Fb> Violar o hacer uso indebido de documentos o datos de Altadis,\nImperial Tobacco España y Tabacalera de reserva obligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>15.\u003C\u002Fb> El abuso de autoridad reiterado, cuando se manifieste mediante\nórdenes notoriamente injustas, ilegales o vejatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>16.\u003C\u002Fb> La imprudencia o negligencia grave, que haya dado lugar a un\naccidente, con daños a terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>E. Por disminución continuada en el rendimiento laboral.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>17.\u003C\u002Fb> La conducta continuada y voluntaria del trabajador que suponga un\nmanifiesto e injustificado incumplimiento de las obligaciones concretas de su\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>F. Por embriaguez o toxicomanía.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>18.\u003C\u002Fb> La embriaguez o toxicomanía, que ha de ser habitual, si\nrepercuten negativamente en el trabajo y el empleado ha desatendido los\nrequerimientos de sus superiores para modificar su conducta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>G. Por el ejercicio ilegal del derecho de huelga.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>19.\u003C\u002Fb> Dirigir, promover o intervenir decisivamente en una huelga ilegal\no en cualquier otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>H. Por reincidencia en faltas graves.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>20.\u003C\u002Fb> La reiteración en falta grave sancionada y no cancelada, aunque\nsea de distinta naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>I. Por condena en sentencia firme.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>21.\u003C\u002Fb> La condena en sentencia criminal firme impuesta por la\nJurisdicción competente, cuando dé lugar a la inasistencia al trabajo durante\nmás de 8 días consecutivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, las personas que hubieran sido despedidas por esta causa, una\nvez cumplida su condena podrán solicitar el reingreso en su empresa pudiendo\nconcedérselo o no la Dirección -previo informe de la Comisión Sindical- a la\nvista de las circunstancias que hayan concurrido, de la gravedad de la falta, y\nde su trayectoria anterior en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>J. Por acoso.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>22.\u003C\u002Fb> El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o\nconvicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por\nrazón de sexo, así como cualquier otro tipo de acoso que se prevea en la\nLegislación vigente en cada momento o se encuentre definido en el Protocolo\npara la Prevención en Altadis del Acoso Moral, Sexual y por razón de Sexo, en\nel Trabajo, vigente en Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán esta consideración, las que se enumeran y describen a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Las faltas reiteradas y sin justificar de puntualidad al trabajo,\ncuando superen el número de tres durante el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Las faltas de asistencia al trabajo o el abandono del mismo, sin\nautorización ni justificación válida, de 2 a 8 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> La negativa a realizar trabajos extraordinarios de inaplazable\ncumplimiento para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios\ny urgentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> Las riñas y disputas dentro del Centro de Trabajo, siempre que no\nresulte contusión ni lesión alguna para nadie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb> Las ofensas de palabra y obra, o las faltas notorias de respeto y\nconsideración a los jefes, compañeros y subordinados, así como el\nincumplimiento de las órdenes impartidas por los mandos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb> La conducta continuada incorrecta y desconsiderada respecto a los\nclientes o personas que traten con Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera o, en general el comportamiento incorrecto en el Centro de\nTrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>7.\u003C\u002Fb> Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por\nél la entrada o salida del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>8.\u003C\u002Fb> La alegación de causas no existentes al solicitar un permiso,\nsiempre que no haya llegado a disfrutarse este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>9.\u003C\u002Fb> Los descuidos, negligencias, retrasos, informalidades o faltas de\ninterés reiterados en el desempeño de las funciones propias de cada puesto de\ntrabajo cuando ocasionen perturbación en el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>10.\u003C\u002Fb> La reincidencia en falta leve sancionada y no cancelada, aunque\nsea de distinta naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán esta consideración, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Las faltas de puntualidad injustificada, cuando no superen el\nnúmero de tres al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> La no asistencia al trabajo, sin justificar, durante una jornada\ncompleta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> El abandono del servicio, sin autorización ni justificación,\ndurante parte de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> Las discusiones en el interior de la Dependencia, que alteren\nlevemente el funcionamiento normal del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb> Las actuaciones aisladas de carácter incorrecto o irrespetuoso en\nel interior de la Dependencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb> Los descuidos, negligencias o demoras, en el desempeño del\ntrabajo, cuando tengan escasa repercusión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a) Por faltas leves:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Amonestación privada en forma verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Amonestación privada en forma escrita, que constará en el\nexpediente personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b) Por faltas graves:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Amonestación pública ante representantes del personal de igual o\nsuperior categoría o nivel, que se hará constar en el expediente personal del\ninteresado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Suspensión de empleo y sueldo de uno a ocho días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c) Por faltas muy graves:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Suspensión de empleo y sueldo de 9 a 60 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Traslado, en cuyo caso no serán de abono los gastos que éste\norigine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> El ejercicio de las facultades disciplinarias de las Empresas se\najustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley\nOrgánica de Libertad Sindical, y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción\nSocial, de forma que solo será preceptiva la apertura de expediente\ncontradictorio en el supuesto de sanciones por presuntas faltas graves o muy\ngraves de los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y\nDelegados Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los demás casos no hará falta incoar tal expediente, limitándose el\npropio Jefe de la Dependencia o persona en quien delegue a investigar los\nhechos acaecidos, practicando las pruebas que estime pertinentes, si bien, en\nlos supuestos de presuntas faltas graves o muy graves, deberá -con carácter\nprevio a la imposición de la sanción- comunicar por escrito al trabajador el\ncargo que se formule, para que este pueda efectuar, en el plazo de cuatro días\nhábiles, las alegaciones que estime pertinentes; así como dar audiencia\nprevia al Comité de Empresa o Delegados de Personal. Asimismo, se dará\naudiencia previa al Delegado Sindical correspondiente, en los casos en que el\ntrabajador esté afiliado a un Sindicato y las Empresas tengan constancia de\nello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> La duración de la tramitación del expediente contradictorio o de\nla investigación de los hechos, no podrá exceder de 30 días, entendiéndose\ninterrumpidos, mientras tanto, los plazos de prescripción de faltas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tales plazos serán los establecidos en el artículo 60.2 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> La decisión de sancionar las faltas muy graves corresponde a la\nDirección de la empresa, a la que se elevarán por los Jefes de las\nDependencia los expedientes o investigaciones efectuadas, sin perjuicio de que\nla carta de comunicación de la sanción al trabajador se remita por el propio\nDirector de la Dependencia, una vez recibida la necesaria autorización de la\nDirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a las faltas graves o leves, se impondrán por los propios\nDirectores o Jefes de Dependencia, dando cuenta de las primeras a la\nDirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente\npersonal del interesado, salvo las amonestaciones privadas de carácter\nverbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, las sanciones de faltas graves o muy graves requerirán\ncomunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que\nla motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, lo serán\nsin perjuicio de ejercer las acciones oportunas ante la Jurisdicción\ncompetente, cuando la falta pueda constituir delito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Cancelación de notas desfavorables.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las notas desfavorables que, a consecuencia de las sanciones impuestas,\naparezcan en los expedientes del personal se cancelarán automáticamente por\nel transcurso de los plazos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Sanciones por faltas leves: 4 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Sanciones por faltas graves: 8 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Sanciones por faltas muy graves: 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha cancelación no significará la de los efectos de la sanción\nimpuesta, excepto, en su caso, en el supuesto previsto en el párrafo 2.° del\nart. 63. I), 21.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVII Derechos sindicales y de representación colectiva en\nAltadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Sección primera. Órganos de representación colectiva de los\ntrabajadores\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Comités de empresa y delegados de personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Composición:\u003C\u002Fb> El número de miembros de cada Comité de Empresa y,\nen su caso, el número de Delegados de Personal se determinará de acuerdo con\nlo establecido en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores y en la\nnormativa legal en cada momento vigente para la elección de los órganos de\nrepresentación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Dotación:\u003C\u002Fb> Para el desarrollo de la actividad propia de los\nComités de Empresa, Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera\nfacilitarán un local, dotado de mobiliario y equipado con un ordenador con las\nherramientas informáticas de gestión -Word, Excel y PowerPoint-, una\nimpresora, material de oficina y teléfono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa el uso de Internet y\ncorreo electrónico, vía ADSL, incluso, si las condiciones técnicas así lo\npermitieran, con acceso directo a la red de las Empresas y a Intranet. Teniendo\nen consideración que la utilización de Internet está fuera del control de la\nCompañía, esta no se responsabiliza del uso de la misma, siendo responsables\nde su buen uso los Comités de Empresa, usuarios del ordenador en\nparticular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. Competencias:\u003C\u002Fb> Además de la que de forma concreta les asigna el\nartículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, referidas al respectivo Centro\nde Trabajo, dispondrá de las que a continuación se relacionan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Con carácter mensual y en cada uno de los Centros de trabajo, el\nComité y la Dirección del mismo celebrarán una reunión en la que esta\ninformará a nivel de Dependencia sobre el programa de producción y evolución\nprobable del empleo, estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,\naccidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, así\ncomo de todo aquello de lo que deba tener conocimiento, de conformidad con lo\ndispuesto en la legalidad vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En dicha reunión se tratará igualmente de la programación que para horas\nde carácter extraordinario esté prevista para el mes siguiente, dándose\ncuenta en la siguiente reunión de cuantas desviaciones hubieran surgido en su\nrealización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en dichas reuniones surgieran discrepancias que no pudieran ser resueltas\nen el transcurso de las mismas, se dará traslado de estas a la Dirección de\nRRHH con representación de las tres empresas y a los Sindicatos representados\nen la Comisión Sindical, al objeto de su tratamiento en las reuniones que\nperiódicamente mantienen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Designar las personas que han de formar parte de los Comités de\nSeguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Designar a los miembros que, en representación de los\ntrabajadores, han de formar parte de la Comisión Local de Formación y de las\nComisiones de Evaluación de las convocatorias de exámenes de ingresos y\npromoción, dentro de su ámbito de competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Designar, de entre sus miembros, a los componentes de la Comisión\nde Absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> Recibir información de todas las autorizaciones referentes a\npermisos retribuidos, debiendo ser consultado por la Empresa en aquellos casos\nen que existieran dudas razonables para la concesión del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que hubieran de ser denegados, también se dará conocimiento\nprevio al Comité, por si este pudiera aportar razones que condujesen a su\nposible consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.Medios y facilidades:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.1\u003C\u002Fb> Los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal\npodrán expresar colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias\nconcernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir\nlas informaciones de interés laboral o social, sin perturbar el normal\ndesenvolvimiento del trabajo, comunicándolo a la Empresa correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.2\u003C\u002Fb> Cada miembro del Comité o Delegado de Personal dispondrá de un\ncrédito de horas trimestral retribuido para el ejercicio de sus funciones de\nrepresentación, de acuerdo con el siguiente baremo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Centros de trabajo de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Hasta 49 trabajadores: 60 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 50 a 100 trabajadores: 75 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 101 a 250 trabajadores: 90 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 251 a 500 trabajadores: 105 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Más de 500 trabajadores: 120 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aunque el crédito de horas indicado se computará por trimestres naturales,\ncada miembro del Comité o Delegado de Personal deberá indicar a la Dirección\nde cada Centro de trabajo la previsión de horas que se utilizarán con\ncarácter mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavtxt\">\u003Cp>\u003Cb>4.3\u003C\u002Fb> En aquellos Centros de trabajo en que los representantes de los\ntrabajadores así lo soliciten, se establecerán, con periodicidad trimestral o\nanual, sistemas de acumulación de horas sindicales de los distintos Delegados\nde Personal, miembros del Comité o Delegados Sindicales en uno o varios de sus\ncomponentes, sin rebasar el máximo legal autorizado. Asimismo, y mediante este\nmismo sistema, podrán acumularse las horas sindicales a nivel nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter previo y con objeto de no perjudicar la organización del\ntrabajo, se comunicará a la Dirección de la Dependencia el nombre de la\npersona o personas que ceden horas sindicales y aquellas en las que se\nacumulan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.4\u003C\u002Fb> Con carácter general, las Asambleas de trabajadores se\nregularán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 80 del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, se habilita un crédito de diez horas anuales para la\ncelebración de asambleas de cada uno de los Centros de trabajo, dentro de la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité se responsabilizará de la preparación y desarrollo de la misma,\ny deberá, con carácter previo, dar conocimiento a la Dirección de la\nDependencia con una antelación de al menos 24 horas a la fecha de su\ncelebración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la comunicación, que habrá de formularse por escrito, se detallará\ntambién su duración, horario, carácter de la misma, así como los temas a\ntratar que, en todo caso, habrán de ser de carácter laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores del Área de Ventas, cuando se encuentren integrados en un\nmismo centro de trabajo con trabajadores de Fábrica o de Oficinas, podrán\nsolicitar asambleas para tratar problemas específicos de su sector, indicando,\ncon la suficiente antelación, las razones que justifican la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores del área de ventas que asistan a la asamblea se les\nabonará los gastos incurridos y no se les descontará el tiempo de\ndesplazamiento a las asambleas que se celebren en el centro de Madrid dentro de\nsu jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.5\u003C\u002Fb> En aquellos Centros de trabajo que se encuentren fuera del casco\nurbano, los miembros del Comité o de Comisiones de trabajo de este y los\nDelegados de personal que tengan que asistir a reuniones convocadas por las\nDirecciones de los Centros, fuera de su jornada de trabajo, y no exista\ntransporte público, tendrán derecho a que se les abonen los gastos de\nkilometraje por dicho desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Asambleas por elecciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de todos los Centros de trabajo de las empresas, con motivo\nde la celebración de elecciones sindicales de cualquier tipo, dispondrán de\ndos horas anuales para la realización de asambleas en horas de trabajo, cuando\nasí lo soliciten las distintas candidaturas, distribuyéndose dicho tiempo\nentre las mismas a partes iguales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El orden de elección de cada intervención en estas asambleas se\ndeterminará por las candidaturas sindicales presentadas, según los resultados\nelectorales del último proceso celebrado en la Dependencia, y por orden de\nmayor a menor número de votos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas Dependencias en que se trabaje a turnos, el tiempo destinado a\nlos fines del párrafo anterior, y en idénticos supuestos, será de dos horas\npor cada uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Sección Segunda. Acción Sindical en las empresas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Actividades sindicales de los trabajadores afiliados a un\nSindicato.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el ámbito de las empresas o centro de trabajo, los trabajadores\nafiliados a un Sindicato - cualquiera que sea su representatividad- podrán\nrealizar las siguientes actividades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido\nen los Estatutos del Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar\ncuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin\nperturbar la actividad normal de las Empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Recibir la información que le remita su Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Secciones Sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales de los sindicatos que, de conformidad con lo\ndispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical,\ntengan la consideración de más representativos a nivel estatal o de Comunidad\nAutónoma; así como las secciones de aquellos sindicatos que hayan obtenido\nrepresentación en el Comité de Empresa en las elecciones celebradas al\nefecto; y las de los sindicatos de ámbito nacional, que aun no obteniendo\nrepresentación en dicho Comité, hubieran obtenido un 10 por ciento de\nrepresentatividad a nivel de Empresa, o un 20 por ciento en su\ncircunscripción, si son de ámbito provincial o autonómico, podrán ejercitar\nlos siguientes derechos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que\npuedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general,\nlas empresas pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá\nsituarse en el Centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado\nacceso al mismo de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> A la utilización de un local, dotado de mobiliario y equipado con\nun ordenador con las herramientas informáticas de gestión -Word, Excel y\nPowerPoint-, una impresora, material de oficina y teléfono, en aquellos\nCentros de trabajo con más de 250 trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrán a disposición de las Secciones Sindicales el uso de Internet y\ncorreo electrónico, vía ADSL, incluso, si las condiciones técnicas así lo\npermitieran, con acceso directo a la red de las Empresas y a Intranet. Teniendo\nen consideración que la utilización de Internet está fuera del control de\nlas Compañías, estas no se responsabilizan del uso de la misma, siendo\nresponsable de su buen uso las Secciones Sindicales, usuarias del ordenador en\nparticular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. Delegados sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. De Centro de Trabajo.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> De acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica de\nLibertad Sindical, en los Centros de trabajo que ocupen a más de 250\ntrabajadores, las Secciones Sindicales que se constituyan por los trabajadores\nafiliados a los sindicatos con presencia en el Comité estarán representadas,\na todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus\nafiliados en el Centro de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de Delegados por cada Sección Sindical de aquellos Sindicatos\nque hayan obtenido el 10 % de los votos en las elecciones del Comité de\nEmpresa, se determinará según la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 250 a 600 trabajadores: Uno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Más de 600 trabajadores: Dos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos -con presencia en el\nComité- que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representados por\nun solo Delegado Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Las Secciones Sindicales constituidas por aquellos Sindicatos que\nhayan obtenido en las correspondientes elecciones sindicales al menos un 10 %\nde representación a nivel de Empresa, cuando sean de ámbito nacional, o un 20\n% de representantes en su circunscripción, cuando su ámbito se limite a una\nprovincia o territorio autonómico, estarán representadas por un Delegado\nSindical en todos los Centros de trabajo de más de 50 trabajadores, aún en el\ncaso de no tener presencia en el Comité del Centro. Sin embargo, si la\ntuvieran, en Centros de más de 250 trabajadores, el número de delegados a\nelegir será exclusivamente el que resulte de la escala prevista en el apartado\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Los delegados sindicales de Centro de trabajo, en el supuesto de\nque no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y\nderechos que los señalados para los miembros de los Comités o Delegados de\nPersonal, además de los que a continuación se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Tener acceso a la misma información y documentación que la\nEmpresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a\nguardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente\nproceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los Comités de\nEmpresa y de los órganos internos del Centro de Trabajo en materia de\nSeguridad y Salud, en los términos del artículo 10.3.2.° de la Ley Orgánica\nde Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>f)\u003C\u002Fb> Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de\ncarácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados\na su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de\nestos últimos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>g)\u003C\u002Fb> En el caso de que el Delegado Sindical reúna, asimismo, la\ncondición de miembro del Comité de Empresa, el cómputo trimestral de horas\nserá la suma de las que correspondan por cada una de dichas\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Delegado de ámbito estatal del conjunto de las tres empresas.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Las Secciones Sindicales constituidas por aquellos Sindicatos de\námbito estatal que hayan obtenido al menos un 10 % de representación en el\nconjunto de Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera podrán elegir un\nDelegado Sindical de ámbito estatal, que asumirá la representación de la\nSección Sindical para aquellas cuestiones que trasciendan del ámbito local,\nautonómico y de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de que estas Secciones Sindicales puedan desarrollar sus\nfunciones, se les facilitará un local para su uso exclusivo, dotado de\nmobiliario y equipado con un ordenador con CD-ROM, con herramientas\ninformáticas de gestión - Word, Excel y PowerPoint-, material de oficina y\nmedios de comunicación (teléfono y fax) para su normal desenvolvimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrán a disposición de estas Secciones Sindicales el uso de Internet\ny correo electrónico, vía ADSL, incluso, si las condiciones técnicas así\npermitieran, con acceso directo a la red de la Empresa y a Intranet. Teniendo\nen consideración que la utilización de Internet está fuera del control de la\nCompañía, esta no se responsabiliza del uso de la misma, siendo responsable\nde su buen uso las Secciones Sindicales usuarias del ordenador en\nparticular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que existe un portal al que se accede por Intranet, se facilitará a\nestas secciones sindicales un canal donde se publiquen y difundan las\ncomunicaciones que consideren oportuno, al que podrán acceder los empleados\ndesde los ordenadores que tengan a su disposición. La actualización de los\ndocumentos en ellos integrados se hará a través de los servicios designados\npor las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Los Delegados Sindicales a nivel estatal en el supuesto de que no\nformen parte de ningún Comité, tendrán las mismas garantías y derechos que\nlos señalados para los miembros del Comité o Delegados de Personal, y en el\ncaso de que reúnan a la vez la condición de miembros del Comité de Empresa y\nDelegado Sindical, el cómputo trimestral de horas será la suma de las que\ncorrespondan por cada una de dichas representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Los Delegados Sindicales Estatales de los Sindicatos que tengan la\nconsideración de más representativos según la Ley Orgánica de Libertad\nSindical, y los que, a nivel de empresas, hayan obtenido al menos un 25 % de\nrepresentatividad, adicionarán 320 horas trimestrales al crédito horario que\nles corresponde, como representantes de los trabajadores de su Centro de\ntrabajo. De dicho crédito adicional, 200 horas trimestrales será de uso\npersonal y exclusivo del Delegado Estatal, no pudiendo ser cedidas ni\nacumuladas a otro u otros miembros de organización sindical alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavdays\">\u003Cp>\u003Cb>3.Derecho de reunión y crédito horario de las Secciones Sindicales de\nEmpresa.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> A petición de las Centrales Sindicales, los Delegados de las\ndistintas Secciones Sindicales podrán reunirse con cargo a su crédito de\nhoras sindicales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 74. Secciones Sindicales Estatales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce la existencia de Secciones Sindicales Estatales constituidas por\nel conjunto de trabajadores afiliados a cada Sindicato en las tres empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que hayan\nobtenido en las correspondientes elecciones sindicales al menos un 10 por\nciento de la representación en el ámbito conjunto de Altadis, Imperial\nTobacco España y Tabacalera, cuando sean de ámbito estatal, podrán celebrar,\nprevia autorización de la Empresa y sin cargo al crédito de horas sindicales,\nreuniones con periodicidad mensual, de una duración máxima de dos días por\ncada una de ellas, con derecho a percibir los correspondientes gastos de dietas\ny desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En dichas reuniones tienen derecho a participar el Delegado Sindical\nEstatal, los Delegados Sindicales de los distintos Centros de Trabajo de las\ntres empresas, los miembros que formen parte de la Comisión Sindical, un\nDelegado Estatal de Seguridad y Salud del Sindicato correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que algún miembro de la Comisión Sindical sea a la vez\ndelegado de algún centro de trabajo asistirá como delegado del centro la\npersona que el sindicato convoque siempre que haya sido elegida en proceso\nelectoral, y por lo tanto, sea miembro de comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Delegado Estatal asumirá ante la Dirección, la representación de la\nSección Sindical Estatal para todas aquellas cuestiones que trasciendan el\námbito de una sola empresa. A fin de posibilitar el ejercicio de reunión\nconjunto de los Delegados de cada una de las empresas, el Delegado Estatal\nfacilitará, a la Dirección de la empresa, los asistentes a las reuniones\nmensuales de las Secciones Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales están legitimadas, por sumar las representaciones\nsindicales que integran la mayoría absoluta de los miembros de Comités de\nEmpresa y Delegados de Personal, para llevar a cabo la negociación colectiva\nque afecte a los intereses generales de los trabajadores representados,\nespecialmente la que afecta a este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A petición de la Sección Sindical correspondiente, podrá establecerse,\ncon periodicidad trimestral o anual, la acumulación de horas sindicales de los\ndistintos delegados sindicales, miembros del Comité o Delegados de Personal en\nuno o varios, sin rebasar el máximo autorizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Comisión Sindical conjunta de Altadis, Imperial Tobacco\nEspaña y Tabacalera.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> \u003Cb>Se constituirá una Comisión Sindical conjunta\u003C\u002Fb> de Altadis,\nImperial Tobacco España y Tabacalera como órgano máximo de participación y\nrepresentación sindical de todos los trabajadores de las mismas, constituida\npor las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que hayan obtenido al menos\nun 10 por ciento de representación en el conjunto de las tres empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb>\u003Cb>Composición:\u003C\u002Fb> La Comisión Sindical estará compuesta por\nlos Delegados Sindicales Estatales y 11 miembros titulares. Actuará como\nPortavoz, la persona elegida por el Sindicato de mayor representatividad, y\ncomo Secretario de actas, la persona elegida por el segundo Sindicato en\nrepresentatividad, que serán designados en función de los resultados\nelectorales obtenidos en el conjunto de las tres empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los\nSindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente en el\nconjunto de las tres empresas, correspondiendo a estos la designación tanto de\nlos miembros titulares como, en su caso, de los suplentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Sindical pasará a estar compuesta por los Delegados Sindicales\nEstatales y 9 miembros titulares, a partir de la constitución de la nueva\nComisión surgida de las elecciones sindicales de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Sindical asume las competencias y reuniones de la Secretaría\nPermanente de Altadis, de la Comisión Estatal de Formación\u002FPromoción y del\nComité Nacional de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. Reuniones:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Reuniones ordinarias de la Comisión Sindical:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad mensual y una duración\nmáxima de dos días por cada una de ellas. Asimismo podrá celebrar reuniones\nde carácter extraordinario, siendo en este caso preceptiva la autorización\nprevia de la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para una mayor eficacia y desarrollo de sus funciones, podrá nombrar de\nentre sus miembros Comisiones de Trabajo, que podrán celebrar sus reuniones\nprevia comunicación a la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, deberá comunicarse la celebración de dichas reuniones\ncon una antelación mínima de 7 días y signadas por el Secretario con el\nvisto bueno del Portavoz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Reuniones mensuales con la empresa de la Comisión Sindical con\nfunciones de secretaría permanente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán una periodicidad mensual y una duración máxima de dos días\ncelebrándose en una semana diferente a la reunión ordinaria de la Comisión\nSindical y de las Secciones Sindicales. La elaboración del calendario de\nreuniones se entregará por la parte social a la empresa previamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Reuniones de la Comisión Sindical con funciones de Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Ordinaria:\u003C\u002Fi> Una vez al año para aprobar los planes de formación de\nlas tres empresas y demás aspectos que competan a la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Extraordinaria:\u003C\u002Fi> Se podrá solicitar cada año una reunión\nextraordinaria para el seguimiento de los planes de Formación o siempre que\nsurjan incidencias en los centros que no sean resueltos por la Comisión\nLocal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa enviará con diez días de antelación a las reuniones, la\ndocumentación precisa para poder realizar el seguimiento, estudio y\nevaluación correspondiente de los planes de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De cada reunión se levantará la correspondiente acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb>Reuniones de la Comisión Sindical con funciones de Salud Laboral\nestatal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizaran dos reuniones de Salud Laboral cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los actuales Delegados estatales del Comité Nacional de Seguridad Laboral\nasistirán a las reuniones que se celebren al efecto y conservarán el derecho\nde asistencia a las Secciones Sindicales de cada mes, así como el crédito\nhorario que actualmente tienen asignado (sesenta horas trimestrales, a\ndesarrollar en los centros de las empresas, exclusivamente para la realización\nde actividades propias de este Comité Nacional; dicho crédito horario no\npodrá ser cedido ni acumulado a otro u otros miembros de organización\nsindical alguna).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa enviará con diez días de antelación a las reuniones, la\ndocumentación precisa para poder realizar el seguimiento, estudio y\nevaluación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De cada reunión se levantará el correspondiente acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4. Dotación y facilidades:\u003C\u002Fb> La Dirección de las empresas pondrá a\ndisposición de la Comisión Sindical un local adecuado, dotado de mobiliario y\nequipado con un ordenador con CD-ROM, con las herramientas informáticas de\ngestión -Word, Excel y PowerPoint-, una impresora, material de oficina y\nmedios de comunicación para su normal desenvolvimiento (teléfono y fax).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrá a disposición de la Comisión Sindical el uso de Internet y\ncorreo electrónico, vía ADSL, incluso, si las condiciones técnicas así lo\npermitieran, con acceso directo a la red de las Empresas y a Intranet. Teniendo\nen consideración que la utilización de Internet está fuera del control de\nlas Compañías, estas no se responsabilizan del uso de la misma, siendo\nresponsable de su buen uso la Comisión Sindical en cuanto usuaria del\nordenador en particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrá a disposición de la Comisión Sindical, para uso exclusivo de la\nmisma, un tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del personal\npara fijar las informaciones y comunicaciones que correspondan a las funciones\npropias de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que existe un portal al que se accede por Intranet de las empresas, se\nle facilitará un canal donde se publiquen y difundan las comunicaciones que\nconsideren oportuno, al que podrán acceder los empleados desde los ordenadores\nque tengan a su disposición. La actualización de los documentos en ellos\nintegrados se hará a través de los servicios designados por la dirección de\nlas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5. Desplazamientos y horas:\u003C\u002Fb> la Dirección procederá al abono de los\ngastos de desplazamiento y dietas para la asistencia a todas de las reuniones,\nde conformidad con lo establecido en el punto 3 de este mismo artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se computarán a los efectos del crédito de horas sindicales a que se\nhace referencia en el artículo 69.4.2 del convenio colectivo, las empleadas\npor los miembros de la Comisión Sindical para asistir a las reuniones de este\nórgano o sus comisiones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto el Portavoz como el Secretario de actas de la Comisión Sindical, por\nel mero hecho de serlo y salvo petición expresa en sentido contrario, estarán\nexentos de la prestación de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6. Normativa de dietas y viajes.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.1\u003C\u002Fb> Miembros de la Comisión Sindical y Delegados Sindicales\nEstatales. Horas sindicales y días de desplazamiento. Cuando estos\nrepresentantes sindicales sean convocados o autorizados por la Dirección de la\nEmpresa para asistir a una reunión en Madrid y aleguen razones de necesidad\ncon objeto de preparar trabajos propios de su función sindical, se les\nautorizará a efectuar el desplazamiento el día anterior a la misma,\nfacilitándoles para ello un billete de ida a una hora apropiada para el\ndesarrollo de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, se autorizará su permanencia en Madrid el día posterior a las\nreuniones, cuando precisen efectuar trabajos de conclusión de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se computarán como horas sindicales las empleadas por estos\nrepresentantes sindicales para efectuar trabajos de preparación o conclusión\nde las reuniones, los días anterior o posterior de las mismas, ya sean en\nMadrid, en su propio Centro de trabajo o lugar de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todos los miembros de la Comisión Sindical y Delegados Estatales para los\ndesplazamientos a reuniones en Madrid, convocados o autorizados por la Empresa,\nse les facilitará su vuelta al lugar de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.2\u003C\u002Fb> Representantes Sindicales de las Dependencias de Madrid. A los\nrepresentantes sindicales adscritos a estas Dependencias, cuando asistan a\nreuniones que tengan lugar en Madrid, y hayan sido convocadas o autorizadas por\nla Dirección de la Empresa, se les abonarán 35,11 euros para el año 2015 en\nconcepto de pensión alimenticia, siempre que dichas reuniones se celebren en\njornada de mañana y tarde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.3\u003C\u002Fb> Dietas. Los miembros de la Comisión Sindical y los Delegados\nSindicales Estatales cuando sean convocados o autorizados por la Dirección de\nla Empresa para asistir a una reunión en Madrid podrán acogerse\nalternativamente a uno de los siguientes sistemas de dietas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Abono, en concepto de gastos, de 131,35 euros si se pernocta o\nrealizan las dos comidas principales fuera de la residencia, y del 50 % de la\ndieta si solo realiza una de las comidas principales fuera de la residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> El abono del coste del alojamiento en uno de los hoteles\nconcertados, junto con una dieta alimenticia de 70,22 euros si corresponde a un\ndía completo y de 35,11 euros si realizan una de las dos comidas principales\nfuera de su residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>7. Competencias:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> La Comisión Sindical está legitimada, por sumar las\nrepresentaciones sindicales que la integran la mayoría absoluta de los\nmiembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal, para negociar\nConvenios Colectivos, Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a\nlos intereses generales de los trabajadores representados, sin perjuicio de las\ncompetencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de\ncentros de trabajo, Delegados de Personal y Secciones Sindicales; y podrá\nnombrar los representantes correspondientes para la negociación colectiva\nconjunta en Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Recibir información periódica y documentada sobre la situación\nde las Empresas en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura\nfinanciera, presupuesto y cálculo de costes, evolución del empleo y gastos de\npersonal e investigación científica, además de toda aquella que en el\námbito nacional atribuye el artículo 64 de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores a los Comités de Empresa en sus respectivas esferas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de la Comisión Sindical deberán observar el debido sigilo\nprofesional en la forma en que se regula para los Comités de Empresa en el\nartículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Solicitar, a través de la mesa negociadora, la celebración de\nasambleas en todas las Dependencias de Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera con motivo de la negociación colectiva, así como aquellas otras\nque considere necesarias para tratar asuntos de ámbito general con cargo, en\neste último caso, al crédito de 10 horas anuales establecido en el artículo\n69.4.4 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> Elaborar los planes de formación y demás competencias de\nformación del art. 21 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>f)\u003C\u002Fb> Ser informada, trimestralmente, sobre el número de horas\nextraordinarias realizadas en el período anterior, causa de las mismas y\nmedidas adoptadas para su disminución o supresión cuando sea posible tanto en\nAltadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>g)\u003C\u002Fb> Ser informada de las características del vestuario de trabajo\npreviamente a su adjudicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>h)\u003C\u002Fb> Ser consultada sobre las peticiones de cambio de destino que se\nrealicen por razón de matrimonio o traslado del cónyuge en el supuesto de que\nno existiera vacante de su puesto de trabajo u otro similar en Altadis,\nImperial Tobacco España y Tabacalera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>i)\u003C\u002Fb> Designar, de entre sus miembros, a los representantes de los\ntrabajadores que han de formar parte de la Comisión para la concesión de\nanticipos reintegrables en las dependencias agrupadas a estos efectos a los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>j)\u003C\u002Fb> Acceder, previa autorización de las Empresas, a los locales en\nque se celebre alguna reunión de Comités de Empresa, contando con el\nconsentimiento de éstos, así como a las asambleas de trabajadores que se\ncelebren en los locales de las Empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>k)\u003C\u002Fb> Designar a los miembros que, en representación de los Sindicatos,\nhan de formar parte de la Comisión de Evaluación en las convocatorias de\nexámenes de Promoción, dentro de su ámbito de competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>l)\u003C\u002Fb> Proponer un reglamento interno a los Comités de Centro de Salud\nLaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>m)\u003C\u002Fb> Participar en la elaboración del programa de formación para los\nDelegados de Prevención, de acuerdo con lo establecido en la LPRL y en el\npresente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la impartición de esta formación podrán participar las organizaciones\nsindicales representadas en la Comisión Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>n)\u003C\u002Fb> Participar en la elaboración de los protocolos médicos\nespecíficos a utilizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>ñ)\u003C\u002Fb> Promover a nivel de empresa y del conjunto, programas, estudios,\nactividades, etc., tendentes a la prevención y a la mejora de la Salud de los\ntrabajadores, incidiendo en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Trabajos específicos sobre áreas-sectores susceptibles de riesgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>- Protección maternidad y períodos de lactancia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>- Las características de los EPI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>o)\u003C\u002Fb> Conocer los programas y analizar las cuestiones que sobre la\ngestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo que tengan concierto con\nAltadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera, le sean planteadas por los\nComités de Seguridad y Salud de los Centros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>p)\u003C\u002Fb> La Dirección antes de proceder a un cambio de Mutua, remitirá\ninforme a la Comisión Sindical a fin de que esta valore la procedencia de\ndicho cambio para poder realizar las alegaciones oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. Recaudación de cuotas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Empresas procederán al descuento de la cuota sindical sobre los\nsalarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del Sindicato del\ntrabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Exención de la prestación de servicios a cargos\nsindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A solicitud de las Secciones Sindicales de las Organizaciones Sindicales que\ntengan la consideración de más representativas a nivel estatal, de\nconformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se\nautoriza a relevar de la prestación de servicios a los trabajadores del\nSindicato correspondientes, de acuerdo con el siguiente baremo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Un representante del Sindicato cuando hayan obtenido hasta un 25 por\nciento de Delegados en las últimas Elecciones Sindicales celebradas en\nAltadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Tres representantes del Sindicato cuando hayan obtenido más de un 25 por\nciento de Delegados en las precitadas Elecciones en cualquiera de las tres\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVIII Vestuario de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Personal afectado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de los Grupos 3.° y 4.° vestirá, dentro del centro de\ntrabajo, el vestuario de trabajo reglamentario que le será entregado por la\nDirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 79. Características de la ropa de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con carácter general, se dotará a este personal de las prendas de trabajo\nque estime más ajustadas a la clase e índole del trabajo que desempeñe; y,\natendiendo siempre a las condiciones climatológicas de la localidad donde\nradique la Dependencia, facilitará las prendas adecuadas para la protección y\nseguridad personal a quien desempeñe trabajos en el exterior. Asimismo, se\nfaculta a la Dirección de la fábrica de Cantabria para dotar de calzado de\nseguridad a aquellos trabajadores que, por el tipo de trabajo que desempeñan,\nrequieran este tipo de protección, previa consulta a los Delegados de\nPrevención del Centro de Trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A estos efectos, en función de los distintos tipos de trabajo la dotación\nde ropa al personal será la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Personal de fabricación, salvo trabajadores incluidos en el apartado n.°\n2 de este mismo artículo, se les dotará, cada 2 años, del siguiente\nvestuario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Colectivo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Prenda\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" style=\"line-height:1.5em;\">Mandos Intermedios Grupo 4.°\n        (niveles X a XII)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2 Chaquetas\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3 Camisas m\u002Fcorta.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4 Pantalones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">Resto personal masculino.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2 Monos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2 Camisas m\u002Fcorta.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2 Pantalones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">Resto personal femenino.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2 Pantalones y casacas m\u002Flarga.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2 Pantalones y casacas m\u002Fcorta.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Rebeca señora, esta prenda se entregará, a opción de la\n        trabajadora, \n\n        \u003Cp>en sustitución de 1 pantalón y casaca.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>En función de las necesidades de los centros, la Comisión Sindical y la\nDirección valoraran los tipos de prenda a entregar a los trabajadores y\ntrabajadoras cuando corresponda el cambio de vestuario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> A los Conductores de turismos, Ordenanzas, Porteros, Encargado de\nPersonal Subalterno de SS.CC. y personal que desempeña el puesto de Portería\nInterna-Externa, se les dotará de un uniforme de invierno anual y otro de\nverano, cada dos años. Esta dotación se completará con la entrega de dos\ncamisas y un par de zapatos en cada temporada, así como un abrigo cada tres\naños. El personal femenino podrá elegir entre pantalón o falda. Asimismo se\ndotará de uniformidad específica al recepcionista\u002Ftelefonista que preste\nservicios en las oficinas centrales de las tres empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Se dotará a las trabajadoras que se encuentren en estado de\ngestación, de prendas de trabajo adecuadas a su situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> Los criterios a seguir para la dotación e innovación del\nvestuario de trabajo, que deberá tener el carácter de uniformidad en su\ntriple condición de calidad, color y tipo de prenda, que se adaptará en cada\ncentro a las circunstancias del tipo de trabajo que se desempeñe, se\ndesarrollarán a nivel central entre las Empresas y una Comisión nombrada al\nefecto por la Comisión Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb> Los Comités de Centro, vigilarán el estricto cumplimiento de los\ncriterios que se acuerden en la citada Comisión para la dotación de\nvestuario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se les consultará a los citados Comités para la adjudicación de aquellas\nprendas no reglamentadas cuya adquisición pudiera ser necesaria en orden a la\nnaturaleza del puesto, así como la adaptación concreta del vestuario aprobado\na las condiciones climáticas de la zona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb> En cuanto a las prendas de seguridad, así con las que se emplean\ncontra el frío y el agua, por su carácter legal de Equipo de Protección\nIndividual, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de\nprevención de riesgos laborales, por lo que en todo lo referente a este tema\nse le consultará al Comité Local de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO XIX Salud laboral y prevención de riesgos en Altadis, Imperial\nTobacco España y Tabacalera\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Ch3>Artículo 80. Política preventiva.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera con objeto de desarrollar una\ngestión eficaz de la Seguridad y Salud de sus trabajadores, ha determinado los\nprincipios rectores de su política preventiva que se desarrollarán de forma\nintegrada con el resto de los procesos según los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La salud y seguridad de los trabajadores contribuye a la ejecución de\nnuestra actividad empresarial, preservando y desarrollando los recursos\nmateriales y humanos, y reduciendo las pérdidas y responsabilidades legales\nque se derivan de la materialización de los riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La actividad preventiva se orientará a evitar los riesgos y a evaluar\naquellos que no se hayan podido eliminar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La determinación de las medidas preventivas, se efectuará intentando\nactuar sobre el origen de los riesgos, y, en su caso, anteponiendo la\nprotección colectiva a la individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, se\nefectuará con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo\ny a reducir los efectos del mismo en la salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Al planificar la prevención se buscará un conjunto coherente que integre\nla técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las\nrelaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Se adoptarán las medidas necesarias, a fin de garantizar que sólo los\ntrabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada, puedan\nacceder a la zona de riesgos graves y específicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Se tomarán en consideración las capacidades profesionales de los\ntrabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarles las\ntareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Antes de encomendar a un trabajador una tarea, se considerará su\ncapacidad profesional en materia de Seguridad y Salud para desarrollarla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La determinación de medidas preventivas, considerará los riesgos\nadicionales que pudieran implicar y solo podrán adoptarse cuando la magnitud\nde dichos riesgos, sea sustancialmente inferior a los que se pretende controlar\ny no existan alternativas más seguras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- A la hora de evaluar la peligrosidad de los procesos, deberán analizarse\nlas consecuencias que podrían ocasionar las posibles distracciones o\nimprudencias no temerarias que pudieran cometer los trabajadores al\nefectuarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Se asegurará el cumplimiento indicado en la normativa de aplicación y se\nvalorará en todo caso, los estándares de seguridad alcanzables conforme al\nnivel actual de la técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los trabajadores tienen derecho a participar activamente en cuestiones\nrelacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, para lo que se\ndispondrán de los cauces representativos establecidos legalmente en el\ncapítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Por su parte, los trabajadores tienen el deber, en la medida de sus\nposibilidades, de aplicar las medidas preventivas establecidas y de contribuir\nen identificar y eliminar los riesgos existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 81. Objetivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los objetivos que pretenden alcanzar las empresas a tenor de la política\npreventiva anteriormente descrita, con carácter general, son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Cumplir con los principios esenciales indicados en la política preventiva\nde las respectivas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con periodicidad anual se establecerá para la organización la relación de\nobjetivos de carácter específico a alcanzar. Estos objetivos, serán asumidos\npor los diferentes responsables de la organización y con carácter periódico\nse efectuará un seguimiento de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la determinación de los objetivos de carácter específico,\ndebe contribuir a conseguir los objetivos de carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos en los que los objetivos de carácter específico se\nrelacionen con el desarrollo de actividades específicas, estas se incluirán\nen la planificación anual del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como objetivo específico general de la Empresa se define la reducción de\nun 5 % anual de los índices de frecuencia y de gravedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con los objetivos específicos definidos en años anteriores, y\nteniendo como referencia los resultados obtenidos en el año 2014 a nivel de\nAltadis, S.A., quedan establecidos como objetivos específicos para el año\n2015, los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Objetivo Índice de Frecuencia: 9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Objetivo Índice de Gravedad: 0,48.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicándose una reducción del 5 % anual en cada índice para años\nsucesivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedando a criterio de las distintas Áreas de Negocio la definición de\nobjetivos específicos de índices de accidentalidad, que no deben ser\nsuperiores en magnitud a los definidos globalmente a nivel de Grupo, salvo que\nlos datos históricos de dicha Área de Negocio hasta la fecha sean\nsignificativamente diferentes a los valores objetivados a nivel corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada empresa, como unidad de gestión, definirá sus propios objetivos,\nacordes con los definidos en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Ch3>Artículo 82. Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Normativa de referencia:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad y Salud Laboral, será\nde aplicación la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales; la Reforma del Marco Normativo definida en la Ley 54\u002F2003; el Real\nDecreto 39\u002F1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de\nPrevención, y todas aquellas disposiciones de desarrollo o complementarias y\ncuantas normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de\nmedidas preventivas en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Legislación y en\nlas normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter\nde Derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantiene la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales de Altadis,\nS.A., aprobada por el Consejo de Administración de Tabacalera, S.A., el 26 de\njulio de 1990, en todo lo que no se oponga a la Legislación de referencia, a\nsus Reglamentos de desarrollo y a lo dispuesto en este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En virtud de la Ley 54\u002F2003, de Reforma del Marco Normativo, se elaborará\nun Plan de Prevención de Riesgos Laborales para Altadis, Imperial Tobacco\nEspaña y Tabacalera. Dicho Plan será aprobado por la Dirección, previa\nconsulta y participación de la Comisión Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Evaluación de Riesgos:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Se seguirá aplicando en todos los centros de trabajo el\nProcedimiento de Evaluación Inicial de Riesgos, acordado en el Comité\nNacional de Seguridad y Salud de Tabacalera, S.A., en tanto no sea modificado\npor la Comisión Sindical, y sin perjuicio de la utilización, como referencia,\nde las Guías Técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el\nTrabajo, en los casos que existan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Realizada la Evaluación Inicial de Riesgos para la Seguridad y\nSalud de los trabajadores, se actualizará cuando cambien significativamente\nlas condiciones de trabajo, por acuerdo del Comité de Seguridad y Salud. Donde\nno exista éste, será por acuerdo del Director del Centro y del Delegado de\nPrevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un\npuesto de trabajo se valore algún factor de riesgo con la calificación de\n«muy deficiente», con carácter perentorio se adoptarán las medidas\nnecesarias para reducir tal nivel de riesgo. Si no es posible reducirlo, debe\nprohibirse el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Si en el resultado de la evaluación el riesgo fuera calificado de\n«deficiente», con carácter prioritario se establecerán y llevarán a cabo\nlas acciones necesarias para reducirlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Organización de los Servicios de Prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> En las empresas Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera\nexistirá un único Servicio de Prevención Mancomuncado, dotado de las\nespecialidades que contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el\nReglamento de los Servicios de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Servicio de Prevención Mancomunado, tendrá la consideración de\nServicio de Prevención Propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> El Servicio de Prevención Mancomunado cuenta con técnicos\nsuperiores en prevención de riesgos laborales asumiéndose las 3\nespecialidades contempladas en el Real Decreto 39\u002F1997 (Seguridad, Higiene y\nErgonomía y Psicosociologia aplicada). Se concertará con Servicio de\nPrevención Ajeno las actividades que no puedan ser realizadas por el Servicio\nde Prevención Propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytrainingtxt\">\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Dicho Servicio de Prevención coordinará las actividades\npreventivas en todos los centros de trabajo. Para el desarrollo de su\nactividad, contará en su estructura con:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Una organización específica, propia y unitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Dedicación exclusiva de sus integrantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Las instalaciones, y los medios humanos y materiales necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La formación requerida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> Además de las tareas asignadas en la Ley 31\u002F1995 y en el Real\nDecreto 39\u002F1997, el Servicio de Prevención Mancomunado promoverá estudios\nsobre patologías, riesgos, etc., que pudieran solicitar las distintas áreas\nde cada empresa, a petición propia o a propuesta de los Comités de Seguridad\ny Salud o Delegados de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb>El Servicio de Prevención Mancomunado participará, con voz pero\nsin voto, en las reuniones de Salud Laboral de la Comisión Sindical y\nasesorará al empresario, a los Comités de Seguridad y Salud de centros y a\nlos Delegados de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo podrá asesorar a los Departamentos Técnicos y de Compras sobre\nlas disposiciones mínimas de Seguridad y Salud que deben tenerse en cuenta en\nlas adquisiciones de los productos, máquinas y herramientas y proyectos o\ndiseños de instalaciones que puedan constituir una fuente de peligro para la\nSeguridad y Salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 84. Estructura organizativa de prevención en los centros de\ntrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cada Centro de trabajo se deberá garantizar la integración de la\nPrevención de acuerdo con lo establecido en el Plan de Prevención de Riesgos\nLaborales para Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas elaborarán anualmente la Memoria y la Planificación Anual de\nlas Actividades Preventivas a desarrollar, que se facilitará a los Comités de\nSeguridad y Salud y a los Delegados de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch3>Artículo 85. Planificación de la prevención.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se desarrollará una Planificación Anual de la Prevención en cada Centro\nde trabajo, con el fin de eliminar, controlar y reducir los riesgos, conforme a\nun orden de prioridades en función de su magnitud y del número de\ntrabajadores expuestos a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cp>La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los\nmecanismos de información y consulta a los representantes de los trabajadores\nprevistos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Se basará en lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Evaluación Inicial de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Evaluación de riesgos por puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Estudio de la accidentalidad y su evolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Análisis de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Inspecciones Técnicas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Incluirá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Medios humanos y materiales y recursos económicos precisos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Medidas de emergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Medidas de vigilancia de la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Información y Formación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 86. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La formación de la Prevención de Riesgos Laborales se efectuará dentro\ndel Plan General de Formación de cada una de las tres empresas, de tal forma\nque todo trabajador recibirá formación adecuada en materia preventiva, en las\ncondiciones especificadas en el artículo 19.2 de la Ley 31\u002F1995, en el momento\nde su contratación, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que\ndesempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o modificaciones en los equipos\nde trabajo susceptibles de provocar riesgos para la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta formación se repetirá periódicamente cuando se detecte su\nnecesidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se procederá a facilitar formación a los miembros de la\nComisión Sindical, de los Comités de Seguridad y Salud y a los Delegados de\nPrevención en el supuesto de que se produzcan modificaciones legislativas de\nrelevancia en esta materia, facilitándose, en este caso, formación a los\ntrabajadores en general, en aquellos aspectos que puedan afectar al desempeño\nde su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 87. Consulta y participación de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>A) Delegados de Prevención.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Los Delegados de prevención son los representantes de los\ntrabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en\nel trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los\nrepresentantes de los trabajadores, con la excepción que se recoge en el punto\n1, del apartado B) de este mismo artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones, y al margen\nde las competencias reconocidas en el artículo 36 de la Ley 31\u002F1995, las\nempresas pondrán a disposición de los Delegados de Prevención la\nlegislación aplicable en el centro en materia de seguridad y salud, y,\nespecialmente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>\u003C\u002Fb>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> Leyes, desarrollos normativos, normas, guías técnicas,\nordenanzas y recomendaciones tanto de ámbito europeo como nacional,\nautonómico y municipal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb> Reales Decretos, órdenes y resoluciones sobre la actuación de\nlas Mutuas de Accidentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb> Los Delegados de Prevención recibirán la documentación referida\na la actividad preventiva de su centro de trabajo que sea precisa para el\ncumplimiento de sus funciones, con la única excepción de aquella que la\nEmpresa determine que, por su contenido, tiene carácter confidencial, la cual\nserá puesta a disposición de dichos Delegados sin que pueda salir de los\nlocales del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>B) Comités de Seguridad y Salud de Centro.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Se constituirán Comités de Seguridad y Salud paritarios en los\ncentros de trabajo de las Empresas, de acuerdo con la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Más de 1.001 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter excepcional, en los centros fabriles de Altadis, S.A., el\nComité de Empresa podrá designar a uno de los Delegados de Prevención entre\nlos trabajadores del Centro de Trabajo, aun cuando no reúna la condición de\nser representante de los trabajadores. En este supuesto, la Empresa concederá\na este trabajador una dispensa laboral suficiente para que pueda ejercer las\nfunciones que le corresponden como Delegado de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> El Comité de Seguridad y Salud se reunirá una vez cada dos meses\ny siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, indicando\nla causa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Aparte de las competencias y facultades reconocidas a los\nDelegados de Prevención en el Artículo 36 de la Ley 31\u002F1995, los Comités de\nSeguridad y Salud tendrán las siguientes Competencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación\nde los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal\nefecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo\nreferente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en\nmateria de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas\ntecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y\nprevención y proyecto y organización de la formación en materia\npreventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Participar en la elaboración y desarrollo de los programas de\npromoción y vigilancia de la Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la\nefectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las\ncondiciones o la corrección de las deficiencias existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y\nSalud estará facultado para:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Conocer directamente la situación relativa a la prevención de\nriesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime\noportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones\nde trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los\nprocedentes de la actividad del Servicio de Prevención en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la\nintegridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y\nproponer las medidas preventivas oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Conocer e informar la memoria y programación de los servicios de\nPrevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> Conocer y analizar cuantos accidentes se produzcan en el seno del\nCentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb> A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31\u002F1995\nrespecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo\nsimultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, los Comités de\nSeguridad y Salud o, en su defecto, el Delegado de Prevención y el Director\ndel Centro podrán acordar la realización de reuniones conjuntas de los\nComités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención\ny empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas\nde actuación coordinada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 88. Promoción y vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Los Servicios de Vigilancia de la Salud de las empresas,\ngarantizarán la Salud y Seguridad de los trabajadores, aplicando los medios\nhumanos y materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> La vigilancia de la salud cumplirá dos objetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La detección de patología laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La detección de patología por enfermedad común que afecte a la\nrealización de las tareas de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Las empresas dotarán de material específico a los Servicios de\nVigilancia de la Salud para poder llevar a cabo sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos médicos\nespecíficos, fundados en los factores de riesgo a los que se encuentra\nexpuesto cada trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los mencionados protocolos médicos a utilizar se basarán en los que se\nediten a tal efecto por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y\u002Fo en su caso, los\nde las Autoridades Sanitarias de la Comunidad Autónoma, y el Instituto\nNacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb> Los exámenes de salud deberán incluir, en todo caso, una\nhistoria clínico-laboral de los trabajadores en la que se valoren los riesgos\ninherentes al trabajo. De igual modo deberá hacerse constar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Descripción del puesto de trabajo y tiempo de permanencia en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y de las\nmedidas de prevención adoptadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El examen de salud deberá mencionar los puestos de trabajo que con\nanterioridad al actual hayan desempeñado los trabajadores, describiendo los\nriesgos de los mismos y tiempo de permanencia en estos puestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La historia clínico laboral constará de las siguientes partes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Antecedentes laborales del trabajador. Accidentes laborales o enfermedades\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Antecedentes personales del trabajador. Enfermedades comunes o accidentes\nno laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Antecedentes familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Anamnesis por aparatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Exploración clínica por aparatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb> Los reconocimientos médicos específicos se complementarán con\nanálisis clínicos y otras exploraciones que habitualmente se vienen\nrealizando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El análisis de sangre constará de las siguientes determinaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Hemograma completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Glucosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Colesterol total, y desglosado sólo en el caso de que el primero supere\nel umbral de referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Triglicéridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Ácido úrico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Creatinina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Transaminasas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- PSA, para varones mayores de 45 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Hierro, para mujeres de entre 45 y 52 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El análisis de orina constará de las siguientes determinaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Anormales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Sedimento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>7.\u003C\u002Fb> Los reconocimientos médicos periódicos solo podrán llevarse a\ncabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo aquellos casos en\nque, previo informe de los representantes de los trabajadores, se consideren\nimprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la\nsalud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud de un\ntrabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás\ntrabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga\nestablecido por disposición legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>8.\u003C\u002Fb> De igual manera, en los exámenes de salud que se efectúen a los\ntrabajadores se tratará de causar las menores molestias posibles, siendo\nasimismo proporcionales al riesgo. En todo caso, se respetará el derecho a la\nintimidad, a la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad\nde toda la información relacionada con su estado de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>9.\u003C\u002Fb> Los resultados obtenidos de la vigilancia de la salud serán\ncomunicados a los trabajadores afectados por escrito; no pudiendo utilizarse\nlos mismos con fines discriminatorios, ni en perjuicio de aquellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>10.\u003C\u002Fb> La periodicidad y tipo de evaluación será la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Un reconocimiento de salud a la incorporación al trabajo, en base\na las características del puesto; así como después de cada asignación de\ntareas específicas que supongan nuevos riesgos para la salud. Estas\nevaluaciones serán obligatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Un reconocimiento periódico anual y un reconocimiento específico\npara el puesto de trabajo, donde se valorará que dicha actividad laboral no\ndetermina un riesgo para la salud y seguridad de dicho trabajador, con la\nperiodicidad que establezca la autoridad laboral competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> Un reconocimiento de la salud de los trabajadores que se\nreincorporen a su puesto de trabajo, después de haber estado en incapacidad\ntemporal, fundada en motivos de salud, por tiempo superior a seis meses. Esta\nevaluación, de carácter obligatorio, tiene como finalidad poder recomendar\nuna acción apropiada de protección de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>11.\u003C\u002Fb> El personal sanitario del Servicio de Prevención deberá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Conocer las enfermedades y las ausencias al trabajo por motivos de\nsalud, a los solos efectos de identificar la relación entre la causa de la\nenfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Analizar los resultados de vigilancia de la salud de los\ntrabajadores y de la evaluación de riesgos, con criterios epidemiológicos y,\nen su caso, proponer medidas tendentes a mejorar las condiciones y el medio\nambiente del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\"> Estudiar y valorar particularmente los riesgos que puedan afectar\na las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y, en su caso, a\nlos menores y trabajadores sensibles a determinados riesgos, proponiendo las\nadecuadas medidas preventivas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>12.\u003C\u002Fb> Los Servicios de Vigilancia de la Salud realizarán campañas de\npromoción de la salud cara a la mejora de los hábitos saludables en la\npoblación trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>13.\u003C\u002Fb> Las Compañías llevarán a cabo gestiones con las instituciones\nSanitarias Públicas a fin de que aquellas trabajadoras que así lo\nmanifiesten, en todo caso fuera del horario de trabajo, se les realice un\nestudio ginecológico y de mamografía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XX Igualdad y dignidad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternitydiscrimination\">\u003Ch3>Artículo 89. Plan de igualdad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitytxt\">\u003Cp>Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, el actual Plan de igualdad,\nsuscrito el 25 de julio de 2007 y se hace extensible a las tres empresas. El\nPlan se adjunta como anexo IX.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 90. Derecho del trabajador a que se respete su dignidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera y la\nRepresentación de los trabajadores de la Empresa, comparten la preocupación y\nel compromiso para que, en el seno de ella, no se produzcan fenómenos de acoso\nsexual o moral de los trabajadores. En este sentido, se comprometen a realizar\nlas actuaciones que sean precisas, incluyendo la posibilidad de abrir\nexpediente disciplinario en los supuestos suficientemente fundamentados, para\ndetectar las posibles situaciones que pudieran producirse en el seno de las\nEmpresas, con el objetivo de contribuir a evitar las conductas de acoso en\ncualquiera de sus modalidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende como acoso moral la conducta hostil frente a un trabajador, en\nel ámbito laboral, ejercida de forma reiterada y sistemática, que persigue\nproducir un daño psicológico al trabajador, al que se coloca en posición de\nindefensión y desvalimiento, y todo ello con el objetivo de conseguir su\nautoeliminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los protocolos de actuación que han de aplicarse para promover condiciones\nde trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como\nlos procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las\ndenuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del\nmismo se regularán en el Protocolo para la Prevención en Altadis, Imperial\nTobacco España y Tabacalera del Acoso Moral, Sexual y por Razón de Sexo en el\nTrabajo, vigente en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XXI Interpretación y vigilancia del convenio colectivo y\nsolución extrajudicial de conflictos en Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 91. Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Composición:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda establecer una Comisión paritaria como órgano de\ninterpretación y control del cumplimiento de lo pactado, que estará integrada\npor cinco miembros de la representación sindical firmante del presente texto y\notros cinco por parte de Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de la representación sindical serán nombrados por los\nSindicatos firmantes en función de la representatividad sindical existente en\nel ámbito del conjunto de las tres empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo existirán cinco suplentes por parte de la Empresa y otros cinco\npor parte de los Sindicatos firmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes a partir de la firma\ndel presente Convenio Colectivo y deberá reunirse, de forma ordinaria, una vez\ncada cuatro meses, sin perjuicio de las reuniones de carácter extraordinario\nque se convoquen, a iniciativa de cualquiera de las partes, las cuales se\ncelebrarán en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la\nsolicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a aplicar los principios informadores de igualdad\ny de jerarquía recogidos en el epígrafe «Configuración Jurídica» del\npresente Convenio, para resolver los conflictos de interpretación que puedan\nderivarse del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Funciones:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general la Comisión tendrá la función de vigilancia e\ninterpretación del Convenio Colectivo, y está facultada para intervenir en\ncuantas cuestiones y conflictos colectivos, le sean sometidos por las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los conflictos colectivos que surjan con ocasión de la interpretación o\naplicación del Convenio Colectivo el intento de solución de los mismos a\ntravés de esta Comisión será trámite preceptivo, previo e inexcusable para\nel acceso a los mecanismos de mediación y arbitraje previstos en el A.S.A.C.\n(Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales) o, en su caso, a la\nvía judicial. A todos los efectos se entenderá que se ha cumplido el intento\nde solución cuando, transcurridos 20 días naturales, desde la fecha en que\nalguna de las partes haya solicitado la reunión de la Comisión de\nInterpretación, Vigilancia y Coordinación, esta no haya adoptado resolución\nalguna al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo en el periodo de consultas previsto en el artículo\n41.6 del Estatuto de los trabajadores cualquiera de las partes podrá someter\nla discrepancia a la Comisión paritaria que dispondrá de un plazo máximo de\n7 días para pronunciarse, y en caso de desacuerdo de la misma la discrepancia\nse someterá al procedimiento de mediación previsto en el ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Procedimiento de actuación:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La propia Comisión establecerá, en cada caso, los criterios de\nfuncionamiento, buscando como objetivo que la tramitación y resolución de los\nasuntos se realice con la máxima objetividad y en un plazo máximo de 20\ndías, excepto en los casos previstos en el último apartado del punto anterior\nque deberá resolver en el plazo de 7 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de\ncada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4. Régimen de funcionamiento de la representación sindical en la\nComisión:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las reuniones que sean necesarias para el desarrollo de la\nfunción de interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, para el\ndesarrollo del resto de sus funciones recogidas en el apartado anterior, la\nRepresentación Sindical en la Comisión se reunirá con carácter ordinario\nuna vez cada dos meses, pudiendo celebrar reuniones de carácter extraordinario\nsiempre que sea necesario, siendo en este caso preceptiva la autorización\nprevia de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones podrá asistir también el Delegado Sindical Estatal de cada\nuno de los Sindicatos con presencia en la Comisión Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación sindical en la Comisión podrá utilizar los locales y\ntablones de anuncios y demás medios de comunicación a disposición de la\nComisión Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El régimen de gastos de desplazamiento y dietas será el mismo que se\naplique a la Comisión Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 92. Solución extrajudicial de conflictos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes se adhieren en esta materia al vigente Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales (ASAC), suscrito por las Organizaciones\nSindicales y Empresariales más representativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas renuncian a la aplicación de la distribución irregular de la\njornada anual en los términos previstos en el artículo 34.2 del Estatuto de\nlos Trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Disposición adicional segunda. Complemento personal supresión\ntabaco.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2016 se elimina el concepto «tabaco promocional\ny tabaco de fuma». El importe que percibían hasta la fecha los trabajadores\nactualmente en activo por dicho concepto por aplicación del convenio\ncolectivo, quedará consolidado como una garantía de carácter personal e\nindividual que se denominará «Complemento personal supresión tabaco». Dicho\nComplemento, que en este momento se fija en un importe de 2.000 € año para\n2016 será distribuido en doce mensualidades, no será compensable ni\nabsorbible, y quedará sujeto a los incrementos salariales de Convenio a partir\nde 2017. El abono de esta cantidad se extinguirá con la extinción de la\nrelación laboral. Este Complemento se integra en el apartado «garantía a\ntítulo personal» del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todas las cuestiones relativas a esta materia se estará a lo\nestablecido en el acta de la reunión entre la Comisión Sindical de Altadis y\nla representación de la empresa de fecha 29\u002F03\u002F2016, que se adjunta formando\nparte integrante del presente convenio como anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Disposición adicional tercera.\u003C\u002Fb> Supresión e Integración en un\núnico complemento de los conceptos salariales «Incentivo por asistencia al\ntrabajo» y «Paga de Productividad».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su regulación consta como anexo II y II bis y forman parte integrante de\neste Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Disposición adicional cuarta.\u003C\u002Fb> Acta complementaria del Convenio\nColectivo de Altadis de 22 de abril de 2014 sobre retribución variable del\npersonal comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su regulación que es parte integrante de este Convenio Colectivo, consta\ncomo anexo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que existiese discrepancia entre el articulado del convenio al\nque este acuerdo complementa, el contenido del anexo prevalecerá sobre el\ntexto de los artículos del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Disposición adicional quinta.\u003C\u002Fb> Merchandisers.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El puesto de trabajo y condiciones de los merchandisers se reguló por medio\ndel acta complementaria del convenio colectivo de fecha 21 de octubre de 2014\nque se adjunta como parte integrante en el anexo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que existiese discrepancia entre el articulado del convenio al\nque este anexo complementa y el citado anexo, prevalecerá este último.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>\u003Cb>Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fi> Sistema de retribución\nvariable 2018-2020 (IMPIS) para trabajadores del sector comercial de Altadis,\nS.A.U.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su regulación se contiene en el anexo V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>\u003Ci>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que en el momento de la firma del convenio están pendientes de\nresolución dos controversias judiciales en relación con:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> El traslado de las oficinas centrales de la empresa en Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Las condiciones del traslado de trabajadores de la Fábrica de\nLogroño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes manifiestan de forma expresa que el contenido de lo pactado en\neste Convenio y sus anexos no contemplan solución pactada para estas dos\ncuestiones y por lo tanto, habrá que estar al contenido de la resolución\nfirme que se adopte en cada uno de esos dos litigios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 1 Derechos del tabaco\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 29 de marzo del año dos mil\ndieciséis, se reúnen en el domicilio social de Altadis, S.A., calle Vía de\nlos Poblados, n.° 3, las personas relacionadas al margen, en representación\nde la Dirección de Altadis y de las organizaciones sindicales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se expone por los respectivos portavoces de las partes comparecientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Que el pasado 22 de enero de 2016 fue notificada Sentencia de la Sala de\nlo Social del Tribunal Supremo por la que se desestimaba el recurso de\ncasación y ratificaba la Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de octubre de\n2014 en la que se estimaba la demanda interpuesta por los sindicatos\nFederación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT, Federación\nAgroalimentaria de CCOO y CTI-CSIF, que declaraba, entre otros\npronunciamientos, «nulos los acuerdos suscritos con el personal pasivo sobre\nla compra de sus derechos reconocidos en el artículo 59 del Convenio Colectivo\ny en consecuencia, condenaba a las demandadas a estar y pasar por esa\ndeclaración así como a reponer a los afectados en tales derechos».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Que en virtud de dicha sentencia y para tratar de solucionar la ejecución\ndel conflicto colectivo, la situación del convenio y el contenido del mismo,\nsobre el particular del tabaco, las partes han alcanzado un acuerdo para la\nejecución de dicha sentencia, y otros extremos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Que el presente acuerdo se pacta de buena fe y dentro de la negociación\ncolectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Que el acuerdo conlleva una serie de derechos para los trabajadores y la\nmodificación y supresión de distintos artículos del Convenio Colectivo de\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Que los acuerdos establecidos en este documento alcanzan, de igual modo, a\nlos trabajadores tanto de Altadis, como de Tabacalera e Imperial Tobacco\nEspaña (ITE) en los términos acordados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y por todo lo expuesto, ambas partes, reconociéndose la capacidad legal\nnecesaria y suficiente, mención expresa a la parte social, que actúa en este\nacto en nombre y representación de los trabajadores en activo, de las clases\npasivas y de los jubilados, han alcanzado los siguientes acuerdos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Primero.\u003C\u002Fb> \u003Cb>Supresión del complemento tabaco promocional y tabaco de\nfuma y, por ello, supresión del artículo 59 y el contenido del mismo del\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el artículo 59 del Convenio\nColectivo, por lo que la empresa dejará de tener la obligación de entregar\ntabaco promocional y de fuma o de abonar mensualmente una compensación en\nmetálico a la totalidad de trabajadores de la empresa así como a las clases\npasivas y jubilados. (Salvo la excepción prevista más adelante para los\npasivos y jubilados que opten por continuar percibiendo la compensación en los\ntérminos que se indican.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2016 se elimina el concepto «tabaco promocional\ny tabaco de fuma». El importe que percibían hasta la fecha los trabajadores\nactualmente en activo por dicho concepto por aplicación del convenio, quedará\nconsolidado como un complemento de carácter personal e individual que se\ndenominará «Complemento personal supresión tabaco». Dicho Complemento, que\nen este momento se fija en un importe de 2.000 € año para 2016, será\ndistribuido en doce mensualidades, no será compensable ni absorbible, y\nquedará sujeto a los incrementos salariales de Convenio a partir de 2017. El\nabono de esta cantidad se extinguirá con la extinción de la relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diferencias entre este nuevo complemento y lo que efectivamente se ha\npercibido desde el 1 de enero de 2016 en concepto de supresión del tabaco se\nabonarán no mas tarde del 30 de abril de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento se integrará en el apartado «Garantías a título\npersonal» del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, expresamente se acuerda ofrecer a aquellos trabajadores que ya no\nestén en la empresa y mantengan derecho a la percepción de este concepto\n(pasivos y jubilados), el importe bruto a tanto alzado que se concreta en la\ntabla adjunta, como anexo n.° 1, por extinguir ese derecho, y su abono\nefectivo se produciría no más tarde del día 31 de diciembre de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta cantidad se corresponde con la que ya fue ofertada en el año 2014 a\nlos trabajadores pasivos y prejubilados a ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas de este colectivo que no acepten la oferta extintiva del\nderecho que ahora se les ofrece, podrán optar entre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>A)\u003C\u002Fb> Continuar con el sistema anterior en cuanto a cuantía (1.249,68\neuros para el año 2016) y su actual forma de revalorización (actualización\ndel coste de fabricación y actualización de los impuestos especiales sobre el\ntabaco).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>B)\u003C\u002Fb> O percibir una cantidad anual superior en cuantía de 1.594 euros\nanuales en 2016, distribuido en 12 mensualidades y sujeta, a partir de 2017, a\nlos incrementos salariales de convenio. Las diferencias entre esta nueva\ncantidad y lo que efectivamente se ha percibido desde el 1 de enero de 2016 en\nconcepto de supresión del tabaco se abonará una vez terminado el proceso de\nopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de que este colectivo pueda ejercitar el derecho de opción\nantes previsto, la empresa les comunicará las tres opciones concediéndoles un\nplazo de 60 días para que comuniquen su decisión. La decisión será\nirreversible una vez adoptada, en caso de que no se comunique el sentido de la\nopción se entenderá que se opta por la opción A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condición inexcusable para perfeccionar el acuerdo de compra del derecho\nserá el desistimiento expreso con respecto a las acciones litigiosas\nemprendidas, como ya se hizo en la oferta de 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Expresamente se acuerda que aquellos trabajadores que ya hubieran recibido\nla cantidad del anexo I por haber alcanzado un acuerdo individual con la\nempresa con antelación a la firma del presente acuerdo, no tendrán derecho a\nla compensación aquí pactada puesto que el importe recibido ya compensaba el\nderecho generado y el importe acordado para el resto es el mismo que\npercibieron, quedando homologados dichos acuerdos individuales por la firma de\neste acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Segundo. Modificación de Convenio y ejecución de sentencia.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Expresamente se acuerda que las partes firmantes notificarán a la autoridad\ncompetente el contenido del acuerdo y las condiciones del mismo. Las partes\nacuerdan de forma expresa e irrevocable que en el próximo convenio colectivo\nse suprimirá el artículo 59 y todos los efectos del mismo, estableciéndose\nuna disposición adicional que regule las condiciones del complemento personal\nsupresión tabaco que aquí se pacta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El artículo a suprimir será el siguiente: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«Artículo 59. Tabaco Promocional y Tabaco de Fuma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La obligación de entrega de tabaco denominado «promocional» o de\n«regalía» establecida en el artículo 36 del Convenio Colectivo de empresa\nsuscrito el 4 de julio de 2002, prorrogado por acuerdo de 25 de julio de 2007 y\nla obligación de entrega de tabaco de fuma para el personal de Altadis,\nestablecido en el Acta Complementaria del III Acuerdo Marco de Altadis, S.A. y\nLogista, S.A., suscrito el 16 de septiembre de 2004, fue afectada por la\nentrada en vigor de la Ley 28\u002F2005, de 26 de diciembre. El Tribunal Supremo,\nmediante sentencia de la Sala de lo Social de 5 de marzo de 2008, dictada en el\nRecurso de Casación 100\u002F2006, declaró «el derecho de todos los trabajadores\nactivos, pasivos y prejubilados de la empresa Altadis a que esta les abone\nmensualmente una compensación en metálico del tabaco cuya entrega queda\nsuprimida, equivalente al importe del coste de fabricación más el\ncorrespondiente impuesto.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la vista de lo anterior, las partes convienen que la obligación de\ncompensación se cumplirá en los términos establecidos por esta Sentencia, y\nen las cantidades equivalentes al tabaco a cuya entrega la empresa venía\nobligada conforme a los anteriores pactos colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación de la empresa entiende que cumple de modo escrupuloso las\nobligaciones que le vienen impuestas, la representación social entiende que\ndicha compensación no se está efectuando en la cuantía que, a su juicio,\nresulta pertinente, por lo que se han formulado acciones judiciales de\nreclamación que se encuentran en diferentes fases e instancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La disposición adicional a añadir será del siguiente tenor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2016 se elimina el concepto «tabaco promocional\ny tabaco de fuma». El importe que percibían hasta la fecha los trabajadores\nactualmente en activo por dicho concepto por aplicación del convenio, quedará\nconsolidado como un complemento de carácter personal e individual que se\ndenominará «Complemento personal supresión tabaco». Dicho complemento, que\nen este momento se fija en un importe de 2.000 euros año para 2016, será\ndistribuido en doce mensualidades, no será compensable ni absorbible, y\nquedará sujeto a los incrementos salariales de Convenio a partir de 2017. El\nabono de esta cantidad se extinguirá con la extinción de la relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diferencias entre este nuevo complemento y lo que efectivamente se ha\npercibido desde el 1 de enero de 2016 en concepto de supresión del tabaco se\nabonará no más tarde del 30 de abril de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento se integrará en el apartado «garantías a título\npersonal» del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, expresamente se acuerda ofrecer a aquellos trabajadores que ya no\nestén en la empresa y mantengan derecho a la percepción de este concepto\n(pasivos y jubilados),el importe bruto a tanto alzado que se concreta en la\ntabla adjunta, como anexo n.° 1, por extinguir ese derecho, y su abono\nefectivo se produciría no más tarde del día 31 de diciembre de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta cantidad se corresponde con la que ya fue ofertada en el año 2014 a\nlos trabajadores pasivos y prejubilados a ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas de este colectivo que no acepten la oferta extintiva del\nderecho que ahora se les ofrece, podrán optar entre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A) Continuar con el sistema anterior en cuanto a cuantía (1.249,68 euros\npara el año 2016) y su actual forma de revalorización (actualización del\ncoste de fabricación y actualización de los impuestos especiales sobre el\ntabaco).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) O percibir una cantidad anual superior en cuantía de 1.594 euros anuales\nen 2016, distribuido en 12 mensualidades y sujeta, a partir de 2017, a los\nincrementos salariales de convenio. Las diferencias entre esta nueva cantidad y\nlo que efectivamente se ha percibido desde el 1 de enero de 2016 en concepto de\nsupresión del tabaco se abonará una vez terminado el proceso de opción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de que este colectivo pueda ejercitar el derecho de opción\nantes previsto, la empresa les comunicará las tres opciones concediéndoles un\nplazo de 60 días para que comuniquen su decisión. La decisión será\nirreversible una vez adoptada, en caso de que no se comunique el sentido de la\nopción se entenderá que se opta por la opción A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condición inexcusable para perfeccionar el acuerdo de compra del derecho\nserá el desistimiento expreso con respecto a las acciones litigiosas\nemprendidas, como ya se hizo en la oferta de 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Expresamente se acuerda que aquellos trabajadores que ya hubieran recibido\nla cantidad del anexo I por haber alcanzado un acuerdo individual con la\nempresa con antelación a la firma del presente acuerdo, no tendrán derecho a\nla compensación aquí pactada puesto que el importe recibido ya compensaba el\nderecho generado y el importe acordado para el resto es el mismo que\npercibieron, quedando homologados dichos acuerdos individuales por la firma de\neste acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Tercero. Compra a los activos de los derechos futuros sobre el\ntabaco.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además del complemento personal anteriormente referido, cuya percepción\nfinalizará con la extinción de la relación laboral, por el concepto de venta\nde los derechos futuros sobre el tabaco, incluso en situación de prejubilado o\njubilado, el personal en activo a la firma de este acuerdo, percibirá las\ncantidades brutas, en una única paga no consolidable, en el importe\nestablecido en el anexo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a esa cantidad, los trabajadores con una antigüedad superior\na diez años a la fecha de firma de este acuerdo percibirán, también, las\ncantidades brutas que resulten de aplicar al anexo II anterior, los porcentajes\nestablecidos en el anexo III siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono efectivo de las cantidades referidas en este epígrafe se\nproducirá no más tarde del día 30 de abril de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cuarto. Otros acuerdos adicionales.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Los acuerdos contenidos en el presente documento no generan nuevos\nderechos, adicionales a los ya existentes, y vienen a compensar o sustituir lo\nactualmente en vigor y para el colectivo que ya los disfruta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> En el supuesto de que se produjera un acuerdo en el ámbito de la\nnegociación abierta para la ampliación del ERE 2009 a la fábrica de\nLogroño, y a las Áreas Financiera y Ventas, el complemento a que hace\nreferencia el clausulado «Primero» de este Acta, formará parte de los\nconceptos a integrar en el cálculo de la baja indemnizada que permite enlazar\ncon la jubilación (prejubilación) que establece el ERE 2009. Este complemento\ntambién se incorporará para el cálculo de la baja incentivada que contempla\nel referido expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de no hubiera acuerdo sobre la ampliación y se tramitará un\nnuevo ERE se estará a las condiciones que se pacten en el mismo o en su caso a\nlo establecido en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de Imperial Tobacco España, S.L. (ITE), y de Altadis,\nS.A., cuyas salidas se produzcan a partir del día siguiente a la suscripción\nde estos acuerdos en razón de la aplicación del ERE 2009 a este colectivo por\nvirtud de lo establecido en el Acta de fecha 3 de noviembre de 2015, su base\nreguladora de la prejubilación se calculará incorporando, también, el\ncomplemento a que hace referencia el clausulado «Primero» anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> La compensación que contempla el clausulado «Tercero» de este\nActa, no integrará los conceptos para calcular la baja incentivada prevista en\nel ERE 2009.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> Al personal jubilado parcialmente, la compra del derecho\ncontemplada en el clausulado «Tercero» anterior, se le realizará en el mismo\nmomento que a los trabajadores activos, sin esperar a su jubilación total, y\nde acuerdo a los importes de la tabla de pasivos (anexo I), pero seguirán\npercibiendo el complemento personal establecido en el clausulado «Primero» de\nforma íntegra hasta el pase a la jubilación total (65 años).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb> Los acuerdos contenidos en este documento, y los complementos y\ndemás compensaciones que contiene, no alcanzarán ni serán de aplicación a\nlos trabajadores que ingresen en la empresa a partir del día siguiente de la\nfirma de este documento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb> No obstante con efectos del 1 de enero de 2016 el salario\nestablecido para las denominadas, en el Convenio, «nuevas categorías» se\nincrementará en la cantidad de 2.000 euros año, tanto para los que estén\nactualmente contratados como para los de nueva contratación. Dado que el\ncitado incremento es equivalente al importe del complemento (2.000 euros año),\ny para evitar duplicidades, los trabajadores de este colectivo ingresados antes\nde la firma de este acuerdo no percibirán el complemento personal supresión\ntabaco hasta el momento de equipararse al nivel correspondiente del Grupo 1.°\ny 2.° o del Grupo 4.°. Los trabajadores de este colectivo que en el momento\nde la firma de este documento ya se encuentren en plantilla de la empresa, en\nel caso de que su contrato deviniera en indefinido, cobrarían la cantidad\npactada en este acuerdo por la compra de derechos del tabaco (anexo II).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>7.\u003C\u002Fb> El personal con contrato temporal, no contratado en las\ndenominadas «nuevas categorías», que en el momento de la firma de este\ndocumento ya se encuentre en plantilla de la empresa, tendrá derecho al mismo\ncomplemento personal, y solo en el caso de que su contrato deviniera en\nindefinido, cobrarían la cantidad pactada en este acuerdo por la compra de\nderechos del tabaco (anexo II).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>8.\u003C\u002Fb> Los trabajadores que suspendan su contrato de trabajo en razón de\nlos Acuerdos de 11 de febrero de 2016, percibirán la compensación establecida\nen el clausulado «Tercero» anterior, en el momento en que su contrato se\nextinga de forma efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la indemnización que percibirán los trabajadores del centro de\nLogroño con menos de 10 años de antigüedad, nacidos a partir de 1\u002F01\u002F1980 y\nlos 63 relevistas de dicha fábrica, será un importe lineal de 6.000 euros,\nindependientemente de su año de nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>9.\u003C\u002Fb> Al personal fijo que se encuentra en situación de excedencia\nforzosa, excedencia por maternidad o excedencia por cuidado de familiares, se\nle aplicará las condiciones aquí pactadas en el momento de su\nreincorporación efectiva a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>10.\u003C\u002Fb> En caso de que la empresa iniciara, después del 1 de enero de\n2017, cualquier procedimiento de despido colectivo se garantizará a los\nafectados por la extinción de su relación laboral a través de la medida de\n«Baja Incentivada», el abono del «complemento personal supresión tabaco»\ndesde el momento de la extinción hasta el 31 de diciembre de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>11.\u003C\u002Fb> La empresa desiste del Recurso de Nulidad de actuaciones\ninterpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, y ambas partes\nse comprometen a no iniciar más acciones sobre cualquier aspecto relacionado\ncon los denominados «derechos de tabaco de fuma o regalía», asumiendo que\neste pacto ordena, con carácter definitivo, esta materia, tanto para el\ncolectivo de pasivos como de activos, a salvo lógicamente los conflictos que\npudieran generarse sobre la concreta interpretación y aplicación de este\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación social asume el compromiso de desistir y apartarse de\ncuantas acciones judiciales continúen en vigor a su instancia, sobre la\ntemática objeto de este acuerdo y cuya resolución se ajustará, en todo caso,\na los términos y condiciones aquí establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al igual que el Convenio Colectivo de Altadis, S.A., se está aplicando a\nlos trabajadores de Imperial Tabacco España, S.L (ITE), y Tabacalera, S.A., se\naplicará también el presente acuerdo a los trabajadores de estas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que existiera discrepancia entre el articulado del convenio al\nque este acta completa y esta misma, prevalecerá el texto del anexo xxx.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y siendo las 11:00 h del día expresado en el encabezamiento se da por\nfinalizada la sesión, redactándose la presente acta en el lugar y fecha\nanteriormente indicados, y que firman los delegados sindicales de las\norganizaciones presentes, junto con la representación de la dirección de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias de carácter sustancial que se pudieran producir entre el\ncontenido de este anexo y el Acta original (Acta firmada el 29 de marzo de\n2016) del que trae causa, se resolverán dando preferencia al contenido del\nActa firmada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO NÚMERO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Año de nacimiento - Importe de la compensación\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>1910 -------------- 1.802\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1911 -------------- 1.942\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1912 ---------------2.088\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1913 -------------- 2.246\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1914 -------------- 2.454\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1915 -------------- 2,679\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1916 -------------- 2.921\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1917 -------------- 3.177\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1918 -------------- 3.447\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1919 -------------- 3.731\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1920 -------------- 4.030\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1921 -------------- 4.350\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1922 -------------- 4.690\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1923 -------------- 5.051\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1924 -------------- 5.419\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1925 -------------- 5.797\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1926 -------------- 6.185\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1927 -------------- 6.580\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1928 -------------- 6.977\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1929 -------------- 7.388\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1930 -------------- 7.808\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1931 -------------- 8.227\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1932 -------------- 8.650\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1933 -------------- 9.086\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1934 -------------- 9.533\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1935 -------------- 9.988\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1936 -------------- 10.452\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1937 -------------- 10.922\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1938 -------------- 11.396\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1939 -------------- 11.875\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1940 -------------- 12.359\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1941 -------------- 12.849\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1942 -------------- 13.344\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1943 -------------- 13.843\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1944 -------------- 14.341\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1945 -------------- 14.834\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1946 -------------- 15.324\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1947 -------------- 15.812\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1948&nbsp; ------------- 16.298\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1949 -------------- 16.777\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1950 -------------- 17.257\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1951 -------------- 17.733\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Año de nacimiento - Importe de la compensación\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>1952 -------------- 18.202\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1953 -------------- 18.665\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1954 -------------- 19,122\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1955 -------------- 19.576\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1956 -------------- 20.020\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1957 -------------- 20.458\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1958 -------------- 20.888\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1959 -------------- 21.309\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1960 -------------- 21.721\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1961 -------------- 22.124\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1962 -------------- 22,527\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1963 -------------- 22.921\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nacim. Importes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—----------- Euros\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>1952 -------------- 17.384,55\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1953 -------------- 17.842,25\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1954 -------------- 18.102,15\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1955 -------------- 18.546,05\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1956 -------------- 17.949,20\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1957 -------------- 17.213,20\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1958 -------------- 16.692,25\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1959 -------------- 16.193,15\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1960 -------------- 15.545,70\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1961 -------------- 15.092,60\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1962 -------------- 14.660,20\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1963 -------------- 13.935,70\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1964 -------------- 13.396,35\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1965 -------------- 12.732,80\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1966 -------------- 12.384,35\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1967 -------------- 11.908,25\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1968 -------------- 11.585,10\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1969 -------------- 11.142,35\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1970 -------------- 10.715,70\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1971 -------------- 10.304,00\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1972 -------------- 9.787,65\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1973 -------------- 9.696,00\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1974 -------------- 9.200,40\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1975 -------------- 8.492,40\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1976 -------------- 7.928,40\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1977 -------------- 7.389,60\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1976 -------------- 6.657,60\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1979 -------------- 6.168,00\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1980 -------------- 5.599,20\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1981 -------------- 5.054,40\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1982 -------------- 4.921,20\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1983 -------------- 4.791,60\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>1984 -------------- 4.664,40\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>ANEXO NÚMERO II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nacim.Importes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—-------- Euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1985 -------------- 4.540,80\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1986 -------------- 4.420,80\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1987 -------------- 4.304,40\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1988 -------------- 4.190,40\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1989 -------------- 4.080,00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1990 -------------- 3.973,20\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1991 -------------- 3.792,00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1992 -------------- 3.692,40\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1993 -------------- 3.595,20\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año Incremento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>— ------------------- Porcentaje\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1952 -------------- 25,29\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1953 -------------- 25,00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1954 -------------- 26,15\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1955 -------------- 27,41\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1956 -------------- 28,97’\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1957 -------------- 31,78\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1958 -------------- 33,18\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1959 -------------- 34,58\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1960 -------------- 37,43\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1961 -------------- 39,14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1962 -------------- 39,14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1963 -------------- 39,14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1964 -------------- 39,14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1965 -------------- 39,14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1966 -------------- 39,14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1967 -------------- 39,14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1968 -------------- 39,14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1969 -------------- 39,14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1970 -------------- 39,14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1971 -------------- 39,14\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1972 -------------- 39,44\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1973 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1974 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1975 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1976 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1977 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1978 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1979 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1980 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1981 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1982 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1983 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1984 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1985 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1986 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO NÚMERO III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año - Incremento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>—-----------Porcentaje\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1987 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1988 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1989 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1990 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1991 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1992 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1993 -------------- 33,34\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>ANEXO 2 Integración de pluses\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Se integra en un único concepto, como complemento personal de garantías a\ntítulo personal, la suma de la paga de productividad y el plus de asistencia y\npuntualidad (este último concepto llevado a la cantidad máxima obtenible\nsegún el grupo profesional de cada trabajador). Se suprime para futuras\nincorporaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta garantía personal se abonará distribuida en doce mensualidades, no\nserá compensable, ni absorbible y quedará sujeta a los incrementos salariales\nde Convenio a partir del 1 de enero de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La integración de pluses afectará a todo trabajador en activo o en\nexcedencia, sea cual sea la modalidad de contrato de trabajo que tenga suscrito\ncon la empresa, siempre que, en la actualidad, perciba o haya percibido los\nreferidos conceptos, con las siguientes salvedades para los actuales\ntrabajadores (fijos y\u002Fo eventuales) de Nuevas Categorías tanto de fabricación\ncomo de Ventas y para todos los trabajadores que estén en la «Bolsa de\nempleo» o que hayan sido contratados en 2018 en la Fábrica de Cantabria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Para ambos sectores.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Los actuales trabajadores de Nuevas Categorías percibirán el\n«Complemento Personal sustitución asistencia y productividad»\ncorrespondiente a la paga de productividad que tengan estipulada en Convenio\nsegún su categoría. Este complemento se incrementará, en el momento de\nproducirse la equiparación, teniendo en cuenta la suma de los distintos\ncontratos, al nivel IX del grupo 1.° (agente de ventas) o a los niveles VI o\nIX del grupo 4.° (personal de fabricación), para incorporar el Incentivo de\nasistencia al trabajo y la paga de productividad completa que deberían haber\ncobrado antes de este acuerdo y, por lo tanto, su «Complemento Personal\nsustitución asistencia y productividad» será el mismo que el que en ese\nmomento estén cobrando los trabajadores de los grupos 1.° y 4.° de\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Sector fabricación.\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>a)\u003C\u002Fb> Al personal de nuevas categorías de la fábrica que se incorpore\na partir de la supresión de los referidos pluses, se le anticipará la\nequiparación a los tres años del ingreso. Teniendo en cuenta la suma de los\ndistintos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>b)\u003C\u002Fb> Los trabajadores eventuales que lo han sido o lo son de la\nfábrica de Cantabria y en la actualidad se encuentran en la denominada «Bolsa\nde empleo» o que han sido contratados en el 2018, si nuevamente se\nincorporaran a la plantilla, cada vez que sean contratados, les será\nreconocido el «Complemento Personal sustitución asistencia y productividad»\nen cuantía equivalente a los conceptos salariales que perciben o hayan\npercibido, de acuerdo con la categoría y nivel con el que sean contratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>c)\u003C\u002Fb> A los actuales trabajadores que son eventuales de la fábrica de\nCantabria, si dejaran la Compañía y volvieran a ser contratados, por\npertenecer a la «bolsa de empleo» se les aplicará las condiciones pactadas\nen el punto b) anterior y, por lo tanto, percibirán el «Complemento Personal\nsustitución asistencia y productividad» cada vez que nuevamente sean\ncontratados para trabajar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>d)\u003C\u002Fb> Para la equiparación de todos los trabajadores que actualmente\nestán trabajando en la fábrica y\u002Fo que pertenecen a la «Bolsa de empleo»,\nse tendrá en cuenta la suma de contratos que hayan tenido con la empresa antes\nde este acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>e)\u003C\u002Fb> Afectación de estos párrafos para todos los trabajadores de\nnuevas categorías de la Bolsa de Empleo y\u002Fo que hayan prestado su servicio\ndurante el 2018, a fin de que, si dejaran la compañía y nuevamente se\nincorporaran a la plantilla, les sea reconocido el complemento personal que\nintegra la paga de productividad y el plus de asistencia y puntualidad en su\ncaso, cada vez que fueran contratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este último caso se trata de trabajadores que lo perciban o hubieran\npercibido por haberse equiparado. Tal circunstancia obedece a que, al momento\nde la supresión de los referidos conceptos, estos trabajadores habían\nprestado servicios para la compañía. La relación de los trabajadores a\nquienes afectaría la medida es la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por motivo de protección de datos, la relación concreta se encuentra\ncontenida en el acta firmada con fecha 19 de diciembre de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que no están actualmente equiparados (niveles 54 de la\ntabla anterior), se equipararán a su categoría correspondiente, cuando tengan\nuna antigüedad de 36 meses sumando todos los tiempos de los contratos que han\nprestado sus servicios en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el momento en que se equiparen al nivel VI del grupo 4.°, se integrará\nen un único concepto la suma de la paga de productividad del nivel al que se\nequiparan y el incentivo de asistencia y puntualidad (este último concepto\nllevado a la cantidad máxima obtenible según el grupo profesional de cada\ntrabajador) actualizada con los incrementos salariales de los años 2015 a\n2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otra parte y como consecuencia de la eliminación de los servicios\ncompartidos (people connect) y las necesidades propias de la fábrica en cuanto\na la atención de los trabajadores y del departamento de RRHH, se acuerda\nconsolidar como indefinido el puesto que actualmente se desarrolla como\neventual en este departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual manera ambas partes se comprometen en buscar alternativas para\ntratar de reducir la temporalidad en el área de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contenidos de este acta en nada afectan a los pactos que sobre\ncontratación estuvieran suscritos en el ámbito de la fábrica de Cantabria,\nparticularmente el acta de 29 de enero de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 2 BIS - Incentivo por asistencia al trabajo y la paga de\nproductividad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Ambas partes han acordado suprimir de la estructura salarial, los\ncomplementos de calidad y cantidad de trabajo denominados «Incentivo por\nasistencia al trabajo» y «paga de productividad», respectivamente, conforme\na lo establecido en el anexo II del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El «Incentivo por asistencia al trabajo». Este incentivo, retribuía la\nasistencia efectiva al trabajo y la permanencia en el mismo durante la jornada\nnormal ordinaria, así como cumplir con el deber de puntualidad, tanto a la\nentrada como a la salida del trabajo, elementos expresivos de una concepción\ntradicional de prestación laboral en un determinado centro de trabajo, y\ndentro de un concreto horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El fundamento histórico del incentivo era doble, pues por una parte se\npretendía combatir el absentismo dentro de una organización donde la mayor\nparte de la plantilla trabajaba en fábricas, sujeto a un régimen de turnos y\ndisciplina horaria difícilmente conciliable con alteraciones en la entrada y\nsalida de los trabajadores y por otra parte, la subordinación a un horario\nrígido, obligaba al empresario a incentivar la presencia del trabajador\u002Fa en\nla franja horaria concreta pues no hacerlo suponía tácitamente una menor\njornada de trabajo para quien llegaba más tarde o salía antes del horario\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin embargo, a fecha de hoy la prestación laboral de los distintos grupos\nde trabajos es distinta, de modo que carece de sentido mantener un incentivo\npor algo que ya no es, en la manera en lo que lo era antes, esencial, como es\nla prestación laboral en un centro concreto y dentro de un horario\nconcreto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actualmente, el personal de la empresa se divide en oficinas, ventas y\nfábrica, habiéndose producido con el curso del tiempo los cambios\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexworktxt\">\u003Cp>- Trabajadores\u002Fas de oficinas. Históricamente, el incentivo de asistencia\npremiaba la asistencia física y puntual del trabajador dentro del horario\nestablecido en las oficinas. Sin embargo, tal sistema ha sido objeto de una\nclara y directa modificación, al haberse pactado sendas medidas de\nflexibilidad en el presente convenio, como son la jornada flexible y el\nteletrabajo, que precisamente contradicen ese modelo de prestación laboral\ntradicional basado en el trabajo presencial dentro de un horario inalterable.\nTales avances en el desempeño del trabajo, han venido además acompañados de\notros que terminan de definir los contornos de una manera de trabajar, ajena ya\nal denominado «presencialismo» y que supone ventajas que hasta ahora no se\nreconocían abiertamente como tales, o directamente ni siquiera existían, como\nla consideración como tiempo de trabajo del destinado a la consulta médica o\nla reformulación de ciertos permisos retribuidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Trabajadores\u002Fas de ventas. Históricamente, el incentivo de asistencia\npremiaba la realización del trabajo dentro del horario establecido por la\nempresa en un concreto centro de trabajo; ello ha cambiado, de forma que, cada\nvez más, se armoniza con el horario comercial de los puntos de venta, por\nconsiguiente un incentivo de esta naturaleza carece de utilidad en un contexto\ncomo el presente, donde además la actividad comercial ha experimentado una\nserie de cambios que han sido también objeto de negociación y acuerdo en el\npresente convenio, tal y como ocurre como con los denominados «business\nmeetings» o la flexibilidad en el inicio de la jornada de la tarde, tal y como\nse ha pactado expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Trabajadores\u002Fas de fábrica. Históricamente, las fábricas concentraban\nla mayor parte de la plantilla y el proceso productivo del tabaco constituía\nla principal actividad de la Compañía. Al desarrollarse ese trabajo a turnos,\nresultaba imprescindible incentivar un sistema de trabajo que mantuviera un\norden consistente en, fundamentalmente, garantizar la asistencia al trabajo,\npero también en que esta tuviera lugar dentro del horario asignado al turno,\npara no perturbar el proceso de fabricación. Sin embargo, actualmente solo\nexiste una fábrica, que funciona a dos turnos, donde la mecanización del\nproceso puede soportar esas circunstancias que se combatían a través del\nincentivo de asistencia y a través de la penalización por la incorporación\nal turno fuera de los márgenes de tolerancia fijados en el convenio. Tales\naspectos han sido negociados y neutralizados en este convenio, de tal suerte\nque el trabajador fabril ya no soportará el impacto económico que suponía la\nincorporación tardía al turno, cuando se le obligaba a esperar a la mitad del\nturno para ingresar, tal regulación se ha eliminado, sin perjuicio de que la\nincorporación tardía al puesto de trabajo sigue teniendo la consecuencia\nfundamental de la pérdida del salario correspondiente al tiempo no trabajado.\nAdicionalmente, en esta materia también se ha acomodado su régimen de\npermisos al de los trabajadores del Grupo I-II y se ha admitido expresamente\nque desde la firma de este convenio se considere como tiempo retribuido la\nasistencia a consulta médica personal y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Cp>En definitiva, las medidas de flexibilidad horaria que se han terminado de\nincluir en el presente convenio tienen un grado de afectación tan importante\nsobre los supuestos que precisamente amparaban la pervivencia del incentivo de\nasistencia, que en la actualidad ha perdido su razón de ser. Tales medidas de\nflexibilidad horaria, según la propia regulación del convenio, son las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>- Jornada flexible.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>- Teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Acumulación de la reducción de jornada por guarda legal en un único\ndía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Acumulación del periodo de lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Consideración como permiso retribuido del tiempo destinado a acudir a\nconsulta médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Eliminación de la penalización por la incorporación tardía al\nturno.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>- La «paga de productividad». Ese incentivo, se creó para retribuir las\nmejoras obtenidas en la productividad de la Empresa, con base a lo pactado\nanualmente por parte de la Comisión de Producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contexto histórico de esta paga arranca en el convenio colectivo de\nTabacalera de 1983 y se explica como la necesidad de obtener una mejora general\nde la eficacia del sistema productivo y con esa finalidad, se desarrolló en\naquel entonces un programa donde se concretaban una serie de puntos tendentes a\nlograr esa mejora en la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puntos en los que se sistematizaba esa mejora en la productividad\nincorporaban aspectos que a fecha de hoy están completamente superados.\nDurante el largo periodo transcurrido se ha transformado la empresa en nuestro\npaís y, por decisión de la compañía, el proceso productivo ha cedido como\nactividad principal ante la función comercial, razón por la que solo se\nconserva un centro fabril, que junto a las dependencias de servicios centrales\nson ya los únicos centros de trabajo abiertos. Pero con independencia de que\nla acción comercial sea la más relevante de la Compañía en España, la\nmejora en la productividad que se perseguía con la creación «paga de\nproductividad» ya obtuvo sus resultados, sin que sea necesario continuar con\nese proceso al que está asociada dicha prima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Efecto de lo descrito hasta ahora es la eliminación de la Comisión de\nProducción, que era el órgano encargado de velar por el cumplimiento de lo\npactado y de analizar las causas que pudieran incidir en los niveles de\nproducción prestablecidos, proponiendo a la Dirección de cada dependencia las\nfórmulas para poder salvar las alteraciones que se hubieran producido. El\nórgano se ha suprimido al haberse alcanzado los resultados para los que fue\nconcebido, modernizando una empresa que a fecha de hoy, es difícil de\nreconocer comparándola con aquella bajo la que se negoció ese plan de mejora\nde la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por consiguiente, habiéndose alcanzado los resultados bajo los que se creó\nen su día un plan de mejora de la productividad, origen de la denominada\n«prima de productividad» (actualmente denominada como «paga de\nproductividad») y trabajando para una empresa más moderna a la que existía\nal momento de la gestación de dicho plan, ambas partes convienen en que ese\nplan de mejora de la productividad ha perdido su utilidad y por tanto,\nconsideran que procede suprimirlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es importante también destacar, como en este convenio se ha pactado una\nsignificativa mejora en el ascenso desde las nuevas categorías, anticipando el\nascenso desde la nueva categoría a la categoría «estándar», de tal suerte\nque el personal incorporado a partir de este momento, ve reducido el tiempo de\npermanencia en la nueva categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ese orden de ideas, ambas partes también están de acuerdo, en que la\nsupresión de estos conceptos salariales no debe afectar al personal que\nhistóricamente lo venía percibiendo dentro de su salario, en la medida en que\nsu participación ha resultado clave para operar esa transformación en la\nempresa que precisamente se pretendía con la creación de ambos conceptos. Por\nlo tanto, la supresión de la paga no puede ni debe afectar al salario del\npersonal que con carácter previo a la firma del nuevo convenio venían\ncobrando tales partidas salariales por su personal y directa contribución a la\nmejora en la productividad de la Compañía, razón que nos lleva a sustituir\nese plus de asistencia y esa paga de productividad por un complemento personal,\nde entre los comprendidos en el apartado 2 del vigente artículo 28 del\nConvenio Colectivo del modo en el que se cambiaron otros conceptos porque el\npaso del tiempo modificó las circunstancias en las que inicialmente habían\nsido concebidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La supresión y modificación se realizará mediante la eliminación del\nplus de asistencia y paga de productividad y simultánea creación del\nComplemento salarial único en sustitución de ambos de conformidad con lo\nregulado en el anexo II de este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 3 Acta complementaria del convenio colectivo de Altadis de 22 de\nabril de 2014 sobre retribución variable del personal comercial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Madrid, siendo las 9:00 horas del día veintidós de abril del año dos mil\ncatorce, se reúnen en el domicilio social de Altadis, S.A., calle Vía de los\nPoblados, no 3, las personas relacionadas al margen, en representación de la\nDirección de Altadis y de las organizaciones sindicales integradas en la\nComisión Sindical así como en el Comité de Empresa, que representa a los\ntrabajadores adscritos a los Servicios Centrales de Altadis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras el periodo de reuniones instado por la Audiencia Nacional, y con el fin\nde evitar la controversia judicial derivada del sistema de retribución\nvariable del personal comercial, ambas partes, empresa y representación legal\nde los trabajadores, acuerdan una normativa para el funcionamiento del objetivo\nde consecución de cuota de mercado, dentro del Sistema de Incentivos de la\nFuerza de Ventas, en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.\u003C\u002Fb> Nueva tabla de incentivos: se modifica la establecida en el art.\n28.4.1 del Convenio Colectivo, exclusivamente para el objetivo de cuota,\npermaneciendo inalterada aquella para el resto de los objetivos de ventas que\nactualmente se están fijando por la Compañía o que en un futuro se puedan\nimplantar. Al final de la presente acta se contiene la nueva tabla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.\u003C\u002Fb> La escala para la aplicación del Factor Corrector será la misma\ndescrita en el punto anterior para la consecución de objetivos, funcionando de\nla siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.\u003C\u002Fb> Cuando la media nacional de los resultados de cuota experimentara\nuna variación de, al menos, 15 puntos por debajo de los objetivos marcados\n(porcentaje de consecución obtenido a nivel nacional), lo que en la nueva\ntabla descrita en el presente acuerdo equivale a 2.5 puntos por debajo (97,5 %,\nteniendo en cuenta que el 96 % de consecución en cuota equivale a un 81 % de\nla tabla actual del art. 28.4.1 del Convenio Colectivo), se procederá a la\nrevisión de dichos objetivos, siendo el factor corrector la media de\ncumplimiento de objetivos obtenidos a nivel nacional durante el periodo de\nreferencia. En este supuesto, si el trabajador hubiese superado el 100 % de los\nobjetivos, se le aplicará el factor corrector, no superando la escala del 130\n%. Por el contrario, si no hubiese superado el 100 % de los objetivos, la\ncantidad a percibir no podrá rebasar dicho porcentaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.\u003C\u002Fb> Cuando en el resultado nacional exista una desviación de menos de\n2.5 puntos, y en alguna zona haya desviaciones de más de 2.5 puntos, se\naplicará el factor corrector (media nacional) a estas últimas, siendo el\nresultado definitivo no superior al porcentaje mínimo alcanzado en el resto de\nlas zonas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>5.\u003C\u002Fb> La empresa se compromete expresamente a asegurarse de que la\ncomunicación de los objetivos a cada comercial se haga con carácter previo al\ninicio del periodo de vigencia de los mismos. Los objetivos de cuota estarán\nreferidos a marcas concretas o segmentos de mercado (rubios, negros, picadura o\ncigarros), por lo que serán tratadas individualmente y no agrupadas o\nacumuladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>6.\u003C\u002Fb> Con el fin de posibilitar que la recuperación anual prevista en\nel Convenio también se pueda calcular para el objetivo de cuota, se\nfacilitará al inicio de cada periodo una referencia de cuota anual estimada\npor la compañía, sin que esto implique que no se pueda fijar un objetivo de\ncuota por periodos inferiores al año. Al finalizar el año fiscal, todos los\ncomerciales que hayan conseguido su objetivo de cuota o referencia anual\nrecuperarán los incentivos no percibidos en meses anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la empresa quiera fijar campañas de cuota inferiores al\naño (campañas de dos, tres o más meses), se facilitará al inicio del\nperiodo promocional el objetivo o referencia que se debe alcanzar al finalizar\ndicho periodo para poder proceder a la recuperación del mismo. Al finalizar el\nperiodo promocional, todos los comerciales que hayan conseguido su objetivo o\nreferencia recuperarán los incentivos no percibidos durante los meses de\nduración de dicha campaña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la empresa realizara una revisión del objetivo anual a nivel nacional se\ncomunicará al comercial su nuevo objetivo anual, en este caso y llegado el\nfinal del año fiscal, si el comercial alcanza el nuevo objetivo que la\ncompañía le ha fijado recuperará todos los incentivos no percibidos durante\ntodo el año (octubre-septiembre), de acuerdo con lo establecido en este\ndocumento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos que un trabajador de la fuerza de ventas sea cambiado de\nactividad comercial la recuperación se realizará proporcionalmente al periodo\ntrabajado en cada actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recuperación de las campañas de cuota se realizará por marcas\nconcretas o segmentos de mercado (rubios, negros, cigarros y picadura) por lo\nque serán tratadas individualmente y no agrupadas o acumuladas a los efectos\nde recuperación, sin posibilidad de compensar resultados positivos o negativos\nentre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>7.\u003C\u002Fb> El peso del objetivo de cuota no será superior al 45 % entre el\ntotal de los objetivos, en cómputo anual. Por lo tanto, en un mes concreto se\npodrá superar ese peso hasta el 100 %, debiendo compensarse a la baja en otro\nmes o en varios meses del mismo año fiscal con el fin de no superar ese\nlímite anual del 45 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>8.\u003C\u002Fb> Con respecto al objetivo de distribución, que excepcionalmente se\nincluye en este acuerdo, aun no tratándose de cuota y solo en lo relativo a lo\nregulado en este punto, sin afectarle la nueva tabla pero si la entrada en\nvigor y vigencia del acuerdo, se establece que cada Sku o referencia de\ndistribución tendrá su propio peso y consecución individual, sin posibilidad\nde acumulación entre las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la consecución del objetivo de distribución de cada Sku o referencia\nse atenderá a la tabla establecida en el art. 28.4.1 del Convenio Colectivo,\npudiéndose alcanzar desde el 80 % de consecución al 125 % y, por\nconsiguiente, del incentivo que implica dicha consecución. Cuando en un Sku o\nreferencia se consiga su distribución en el 100 % de los puntos de venta, ese\n100 % conseguido implicará automáticamente el cobro del 125 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entrada en vigor de este acuerdo tendrá efecto retroactivo desde el 1 de\noctubre de 2013, cerrándose con ello las demandas que bajo los no de Autos\n49\u002F2014 y 457\u002F2013 fueron tramitadas ante la Audiencia Nacional, así como\ncualquier conflicto colectivo que pudiera ser presentado por razón de la\nretribución variable por consecución de objetivos del personal comercial,\ncorrespondiente a periodos anteriores al ejercicio fiscal 2013\u002F2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de la retroactividad dada a este acuerdo las campañas de\ndiciembre de 2013 y enero de 2014 se consideran una única campaña bimestral,\ncon la salvedad de que al haberse decidido esto una vez iniciada la campaña de\ndiciembre, excepcionalmente la empresa liquidará este mes de manera aislada\npara aquellos que hubieran logrado el objetivo inicial, según la escala\npactada y las condiciones de este acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>9.\u003C\u002Fb> La vigencia de este acuerdo será indefinida, hasta tanto no sea\nmodificada por otro acuerdo adoptado en negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el resto de aspectos aquí no incluidos, se atenderá a lo establecido\nen el Convenio Colectivo de Altadis, S.A.U.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias de carácter sustancial que se pudieran producir entre el\ncontenido de este anexo y el Acta original (Acta firmada el 22 de abril de\n2014) del que trae causa, se resolverán dando preferencia al contenido del\nActa firmada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Porcentaje de objetivo alcanzado \n\n        \u003Cp>según art. 28.4.1 del Convenio Colectivo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Porcentaje de objetivo alcanzado \n\n        \u003Cp>objetivo de cuota\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Porcentaje incentivo conseguido \n\n        \u003Cp>objetivo de cuota\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>110,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>130\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>109,67\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>129\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>109,33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>128\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>109,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>127\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>108,67\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>126\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>125\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>101,33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>125\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>124\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>108,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>124\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>123 \n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>107,67\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>123\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>122\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>107,33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>122\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>121\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>107,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>121\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>120\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>106,67\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>120\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>119\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>106,33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>119\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>118\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>106,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>118\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>117\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>105,67\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>117\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>116\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>105,33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>116\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>115\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>105,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>115\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>114\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>104,67\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>114\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>113\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>104,33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>113\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>112\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>104,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>112\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>111\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>103,67\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>111\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>110\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>103,33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>110\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>109\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>103,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>109\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>108\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>102,67\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>108\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>107\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>102,33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>107\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>106\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>102,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>106\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>105\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>101,67\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>105\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>104\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>101,33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>104\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>103\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>101,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>103\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>102\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>100,67\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>102\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>101\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>100,33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>101\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>100\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>100,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>100\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>99\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99,95\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>98\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99,90\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>98\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>97\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99,85\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>97\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>96\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99,80\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>96\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>95\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99,75\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>95\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>94\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99,70\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>94\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>93\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99,65\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>93\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>92\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99,60\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>92\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>91\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99,55\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>91\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>90\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99,50\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>90\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>89\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>88\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>98,63\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52,30\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>87\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>98,25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>51,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>86\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>97,88\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>85\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>97,50\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>84\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>97,13\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>49,30\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>83\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>96,75\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>48,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>82\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>96,38\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>47,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>81\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>96,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>47,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>80\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>95,63\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>A partir del 96% de consecución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>&gt;= 50% Diferencia entre puntos: 1 punto más. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>50% Diferencia ente puntos: valor anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 4 Acuerdo de merchandiser-acta complementaria del convenio colectivo\n2010-2014\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En Madrid, siendo las catorce horas del día veintiuno de octubre del año\ndos mil catorce se reúnen, en el domicilio social de Altadis, S.A., calle Vía\nde los Poblados, n.° 3, las personas relacionadas al margen, miembros todas\nellas de la comisión negociadora del convenio colectivo de Altadis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Introducción:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Altadis se ve en la necesidad de reorganizar la función comercial conforme\ncon las directrices del Grupo, que pretenden asegurar una homogeneidad de la\nfunción comercial en todos los países en los que opera, además de ser capaz\nde competir en un entorno de mercado cada vez más complejo, competitivo y en\nclaro deterioro en los mercados desarrollados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de esto, Altadis considera que surge la necesidad de crear\nuna categoría\u002F puesto de trabajo de Merchandiser dentro de la clasificación\nprofesional del personal comercial recogida en el art. 46 del Convenio a la que\nse ha de asignar un salario más acorde con la responsabilidad de las nuevas\nfunciones a desarrollar, lo que requiere la creación de un nuevo nivel\nsalarial modificando el Convenio Colectivo que está vigente en la actualidad\ndebido a la menor responsabilidad y cualificación de dichas funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este colectivo de trabajadores desarrollará su actividad en el primer\ncanal, realizando actividades de visibilidad y otras tareas ejecucionales en\ndicho punto de venta (realización del audit, colocación de PLV y cartelería,\nemblistados, etc.). No perfeccionará acuerdos de venta, ni se le encargará la\nnegociación de las diferentes promociones o renovaciones de contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo tanto ambas partes acuerdan dicha modificación, con el objetivo de\nque quede recogida en el Convenio en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>1. Nueva categoría profesional\u002Fpuesto de trabajo y nivel salarial:\u003C\u002Fi>\nSe crea una nueva categoría\u002Fpuesto de trabajo con un nivel X dentro del grupo\n1.° 2.°, denominada Merchandiser.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este colectivo de trabajadores desarrollará su actividad en el primer\ncanal, realizando actividades de visibilidad y otras tareas ejecucionales en\ndicho punto de venta (realización del audit, colocación de PLV y cartelería,\nemblistados, etc.). No perfeccionará acuerdos de venta, ni se le encargará la\nnegociación de las diferentes promociones o renovaciones de contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este nivel salarial se podrá utilizar exclusivamente para la\ncategoría\u002Fpuesto de trabajo de Merchandiser, por lo que, si como consecuencia\nde reorganizaciones o cambios legislativos esta categoría\u002Fpuesto de trabajo\ndesapareciera, este nivel salarial del grupo 1.° 2.° desaparecería del\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base mensual será de 1.555,96 euros y el valor del trienio será\nel mismo que en cada momento establezca el Convenio Colectivo para el Nivel IX\ndel Grupo 1.° y 2.° percibiendo, además, por el concepto de variable por\ndesempeño la cantidad de 1.691,26 euros\u002Faño y por el concepto de variable por\nobjetivos 3.466,98 €\u002Faño, ambas cantidades en caso de cumplimiento del 100 %\nde los respectivos objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las nuevas incorporaciones externas que se realicen lo harán con contrato\nde naturaleza indefinida y directamente a este nivel y categoría profesional\u002F\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente se podrán realizar contrataciones eventuales en los casos\nde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Interinidad para suplir procesos de Incapacidad Temporal por el tiempo que\ndure la misma, con las mismas condiciones económicas del nivel X. En el caso\nde que alguno de estos procesos culminará en una Incapacidad Permanente o\nTotal se procederá a la cobertura de una vacante de nivel X de acuerdo con lo\nestablecido en el punto 4 de este acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Situaciones puntuales o excepcionales. En estos casos, y siempre\nrespetando la existencia de 26 comerciales con contrato indefinido para esta\ncategoría\u002F puesto de trabajo, se podrán realizar contratos temporales por un\ntiempo no superior a tres meses con las condiciones económicas establecidas\npara el nivel X Merchandiser.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, si este puesto de trabajo acumulase sucesivos\nperiodos contractuales por un tiempo igual o superior a doce meses, se\nprocederá a la cobertura de la vacante de Merchandiser Nivel X, de acuerdo con\nlo establecido en el punto 4 de esta acta. Esta garantía se aplicará aunque\nse contraten a diferentes trabajadores en el mismo ámbito geográfico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El peso del objetivo de cuota en la retribución variable no será superior\nal 20 % en el cómputo anual. Siendo el resto de conceptos, cantidades y\ngarantías que aquí no se modifiquen, los mismos que están establecidos en el\nconvenio colectivo y en particular:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La nueva categoría\u002F puesto de trabajo y nivel salarial estará integrado\nen la estructura del personal comercial existente en la compañía y, por\ntanto, a todos los trabajadores de esta nueva categoría\u002Fpuesto de trabajo se\nles aplicará las condiciones específicas reguladas en el Capítulo XV del\nConvenio Colectivo de Altadis (artículo 60: Vehículo de trabajo, pago de\ncombustible y teléfono móvil, en relación con el personal comercial de la\nFuerza de Ventas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De igual manera para la compensación de gastos de su actividad comercial\nse aplicará el régimen de dietas y jornadas de campo A y B reguladas en el\nartículo 28.7.1 y 28.7.2 del actual Convenio colectivo de Altadis, como al\nresto del personal comercial de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La regulación de la percepción de incentivos se realizará atendiendo a\nlo estipulado en el art. 28.4.1 c) del Convenio Colectivo de Altadis, y en el\nacta complementaria de fecha 22 de abril 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>2. Movilidad funcional:\u003C\u002Fi> Los 26 comerciales que actualmente ya\ndesempeñan esta categoría\u002Fpuesto de trabajo, por haber sido reasignados por\nla empresa mantendrán, en las cuantías que en cada momento establezca el\nConvenio Colectivo, tanto el nivel salarial IX o VII al que estuvieran\nasignados en el momento del cambio, como el resto de conceptos salariales fijos\nque venían percibiendo a dicha fecha; este colectivo no percibirá variable\npor desempeño y el variable por objetivos pasa a ser de 1.473,78 euros al año\nen caso de cumplimiento del 100 % de los respectivos objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como compensación por la reducción salarial, ambas partes acuerdan, para\nlos 26 account executive y\u002Fo agentes de ventas (nivel VII y IX), que han pasado\na desempeñar esta categoría\u002Fpuesto de trabajo, la creación de un complemento\npersonal (art. 28.2.3 garantías a título personal), que se incrementará, en\ncada momento, con las subidas que se pacten en el Convenio Colectivo de\nAltadis, a razón de 491,21 euros al mes para el año 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, este mismo colectivo de trabajadores percibirá una\nindemnización conforme a las cantidades que se consignan en el cuadro adjunto,\ndonde se relaciona el personal asignado al Rol C y la indemnización\ncompensatoria que recibirá en un único pago, a efectuar no más tarde de la\nnómina de enero 2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El peso del objetivo de cuota en la retribución variable no será superior\nal 45 % en el cómputo anual. Siendo el resto de conceptos, cantidades y\ngarantías que aquí no se modifiquen, los mismos que están establecidos en el\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se abonará el importe correspondiente al variable por desempeño del\nejercicio 2013\u002F2014 y la parte proporcional del ejercicio 2014\u002F2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>3. Criterios para la movilidad funcional al puesto de\nMerchandiser:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Altadis considera que deben de adscribirse un número total de 26 de los\nactuales comerciales para realizar las funciones específicas del Merchandiser.\nEstos trabajadores han sido designados por la empresa en base a la información\nrecogida en la Evaluación del Desempeño, entrevistas personales al efecto y\notros test de juicio comercial. Las condiciones de esta movilidad funcional\nserán las acordadas en este documento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de la plantilla (152 Comerciales) continuara con las funciones\ninherentes al puesto de agente de ventas tanto en primer como en segundo canal,\nsin que pueda aplicárseles en un futuro, con carácter obligatorio, una medida\nde movilidad funcional a la nueva categoría\u002F puesto de trabajo de\nMerchandiser, pues las vacantes o nuevas necesidades de personal de esta nueva\ncategoría\u002Fpuesto de trabajo se cubrirán conforme a lo señalado en el punto 4\nde este Acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 48.2 del convenio\ncolectivo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y\nque sean necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva por\nel tiempo imprescindible para su atención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente y por motivos de mantenimiento de empleo, se podría\nacordar entre ambas partes la utilización de este puesto de trabajo como\nposibilidad de continuidad en la empresa en cuyo caso se le aplicarán las\nmismas condiciones que se han pactado en esta acta complementaria, debidamente\nactualizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Los trabajadores designados por la empresa para pasar al puesto de\ntrabajo de Merchandiser podrán acceder, durante el transcurso de un año a\npartir de la fecha de suscripción de este acuerdo, a una Baja Incentivada en\nlas mismas condiciones reguladas en la ampliación del año 2013 para ventas\ndel ERE 2009, o solicitar el traslado a fábricas, igualmente de acuerdo con\nlas condiciones de la ampliación 2013 del ERE 2009.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa se compromete a aceptar hasta dos traslados a fábrica, si\nhubiera vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Con carácter excepcional, y durante el plazo de un año, se establece la\nposibilidad de que trabajadores de la misma zona de influencia a aquella donde\nse precise un Merchandiser accedan a la Baja Incentivada solidaria en las\ncondiciones antedichas, con el fin de que la persona inicialmente designada por\nla empresa ocupe el puesto de la que cause baja, cubriéndose bien a través de\nconvocatoria interna o externa (si la primera quedara vacante) el puesto de\nMerchandiser. El número máximo de estas bajas adicionales que la empresa se\ncompromete a aceptar será hasta 3, y habrán de ser de trabajadores que no\nhayan alcanzado el 70 % en el variable por desempeño. Si el número de\nsolicitudes fuera mayor a este, la empresa lo valorará.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. La empresa enviará, a todos los trabajadores afectados, en los próximos\n10 días, una carta individualizada con sus nuevas condiciones y la\ncompensación que van a percibir según el cuadro que se anexa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>4.Cobertura de vacantes:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Las vacantes que se produzcan en esta categoría\u002Fpuesto de trabajo de\nMerchandiser (Rol C) o las futuras necesidades que la empresa pretenda cubrir\nen este nuevo puesto de trabajo\u002Fcategoría, antes de proceder a realizar\ncontrataciones externas, serán ofrecidas internamente mediante la\ncorrespondiente convocatoria para aquellos trabajadores de la empresa que\nvoluntariamente quieran optar a este puesto de trabajo (aunque no sean del\nsector comercial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La contratación externa se realizará con la participación de los\nrepresentantes de los trabajadores en todo el proceso, de acuerdo con lo\nestablecido a tal efecto en el Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Ci>5. La empresa asume el compromiso\u003C\u002Fi> de que, en el supuesto de que se\nprodujeran futuras reestructuraciones del área de ventas, incluso en el caso\nde que se produjera la externalización de alguna función concreta, los\nposibles excedentes que pudieran existir serían designados por la empresa bajo\ncriterios de igualdad de condiciones entre todos los trabajadores del Área de\nVentas, incluyendo por consiguiente a los trabajadores que hubieran accedido al\npuesto de Merchandiser por movilidad interna. Quiere ello decir que los\ntrabajadores actualmente transferidos desde otras funciones\u002F puestos de trabajo\na los denominados de Rol C (Merchandiser), no se encontrarán, por el hecho de\nesta transferencia, en peor situación que el resto de trabajadores de otros\nroles al momento de la designación de excedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este compromiso o garantía no comprenderá a los trabajadores contratados\ncomo Merchandiser por selección externa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de la aplicación de la cláusula de garantía del ERE, se\ntendrán en cuenta las cantidades actualizadas de cobro de incentivo de ventas\ny desempeño de los últimos 12 meses trabajados con anterioridad a la entrada\nen vigor del proyecto 3FT si estas fueran superiores a la media de cobro\npercibida en los 12 meses anteriores a la baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se pacta expresamente que a los efectos de la aplicación de las\nindemnizaciones o condiciones previstas en los puntos 3.b) y 3.c) de este\ndocumento, se tendrán en cuenta las cantidades actualizadas de cobro de\nincentivo de ventas y desempeño de los últimos 12 meses trabajados con\nanterioridad a la entrada en vigor del proyecto 3FT si estas fueran superiores\na la media de cobro percibida en los 12 meses anteriores a la baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. La entrada en vigor de este acuerdo tendrá efecto el 1 de noviembre de\n2014, existiendo por ambas partes del compromiso de incluirlo en el texto del\npróximo Convenio Colectivo, con las modificaciones que procedan motivadas por\nla nueva estructura de grupos laborales que está pendiente de negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. La empresa se compromete a desistir de la acción unilateral de\ndescuelgue o inaplicación de condiciones del convenio colectivo que inició.\nLa representación laboral se compromete a desistir de las acciones judiciales\nya iniciadas para la impugnación de las decisiones que la empresa adoptó en\naplicación del proyecto 3FT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Las partes acuerdan modificar los particulares del convenio que sean\npertinentes a fin de incorporar en él las modificaciones aquí establecidas.\nPara el resto de aspectos aquí no incluidos, se atenderá a lo establecido en\nel Convenio Colectivo de Altadis, S.A.U., y en el acta complementaria del\nConvenio Colectivo de fecha 22 de abril 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. La vigencia de este acuerdo será indefinida, hasta tanto no sea\nmodificada por otro acuerdo adoptado en negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por motivo de protección de datos, la relación concreta de trabajadores\nafectados se encuentra contenida en el acta firmada con fecha 21 de octubre de\n2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias de carácter sustancial que se pudieran producir entre el\ncontenido de este anexo y el acta original (Acta firmada el 21 de octubre de\n2014), del que trae causa, se resolverán dando preferencia al contenido del\nacta firmada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 5 Sistema de retribución variable 2018-2020 para trabajadores del\nsector comercial de Altadis\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Para los fiscal year's 2018\u002F2019 y 2019\u002F2020 se establece, como prueba\npiloto, un nuevo sistema de retribución variable -IMPIS- para los trabajadores\ndel sector comercial de Altadis, S.A.U.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debido a la incertidumbre de este nuevo sistema de IMPIS sobre el resultado\nde cobro de incentivos de los comerciales, se establece como incentivo\ngarantizado mensual, y durante la duración de esta prueba piloto, la cantidad\nequivalente al 50 % de la base de incentivo que cada comercial tiene estipulado\nen razón de su jornada laboral y categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Pérdida del incentivo garantizado: el incentivo garantizado dejará de\npercibirse si durante tres meses consecutivos en ninguno de ellos se alcanzan\nlos objetivos de la base de la pirámide y, por lo tanto, no se puede acceder\nal segundo tramo de la pirámide; si en alguno de los tres meses se consigue la\nbase se mantendrá el incentivo garantizado y se abre un nuevo periodo de tres\nmeses para mantenerlo o perderlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La pérdida del incentivo garantizado será para lo que reste del año\nfiscal, restableciéndose el incentivo garantizado para el fiscal year\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Finalización de la prueba piloto. Este sistema tendrá una vigencia de\ndos ejercicios fiscales 2018\u002F2019 y 2019\u002F2020. Transcurrido este periodo se\nvolverá al sistema establecido en el convenio vigente salvo acuerdo expreso de\nambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalización anticipada: Esta prueba piloto terminará, y se retomaría el\nactual sistema de Incentivos establecido en el Acuerdo Comercial de 17\u002F11\u002F1998\ny en el convenio vigente si, como consecuencia del nuevo sistema, el 20 % de\nlos comerciales pierden el objetivo garantizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También finalizará si la empresa, en cualquier momento, considera que no\nestá alcanzando los objetivos planteados de incremento de cuota y ventas;\nigualmente, en este momento, se volvería al actual sistema de Incentivos\nestablecido en el Acuerdo Comercial de 17\u002F11\u002F1998 y en el convenio vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sistema de retribución variable para los trabajadores del sector comercial\nde Altadis:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de incentivos se basa en la pirámide de objetivos que se\nestructura en tres partes: base de la pirámide, cuerpo central y cúspide.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) En la base de la pirámide (peso 0 %) están 2 objetivos: cobertura\u002Fmedia\nde visitas y reporte de información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- A los objetivos de la base (cobertura\u002Fmedia de visitas y reporte de\ninformación) como norma general no se les aplicará Factor Corrector; el resto\nde objetivos sí lo tendrá.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es necesario conseguir el 100 % del objetivo para poder evaluar y cobrar los\nobjetivos conseguidos en el segundo tramo de la pirámide o cuerpo central.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la empresa decidiera para el fiscal year 2018\u002F2019 y\u002Fo 2019\u002F2020 cambiar\nlos objetivos de la base presentados en la pirámide de objetivos:\ncobertura\u002Fmedia de visitas y reporte de información, a los nuevos objetivos de\nla base se aplicará factor corrector y la escala de consecución pactada\nsegún el convenio colectivo; entendiendo que el objetivo está conseguido a\npartir del 80 % de consecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Si la empresa decidiera algún mes que uno de los objetivos de la base\n(cobertura\u002F media de visitas y reporte de información) no figure como objetivo\nde la misma, el cumplimiento de la base se medirá por el mero cumplimiento del\notro objetivo. Si la empresa decidiera no poner ninguno de estos objetivos en\nla base se dará por cumplidos los objetivos y se entenderá que el comercial\nha cumplido el objetivo de base y, por lo tanto, mantiene el objetivo\ngarantizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Determinación de la media de visitas: (9 visitas\u002Fdía) es el resultado de\ndividir 117 visitas al mes entre 13 días completos de realización de trabajo\nen primer canal. Si, por circunstancias ajenas al comercial, no se pudieran\ncompletar o realizar los 13 días de trabajo en primer canal, las 117 visitas\ndel mes se ajustarán proporcionalmente a los días completos trabajados en\nprimer canal. Igualmente, en el caso de personal con reducción de jornada,\nbajas por enfermedad o accidente laboral y personal con actividad sindical que\nno supere los 2\u002F3 de las jornadas del mes, el total de visitas que tienen que\nrealizar al mes, se ajustará a los días trabajados en primer canal y a la\ndisminución de horario solicitada por el personal con reducción de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de lo establecido en el párrafo anterior, se dará por cumplida\nla cobertura realizando, como máximo, 117 visitas al mes, de acuerdo al modelo\ncomercial y a la frecuencia de cada estanco. Ajustando dichas visitas en el\ncaso de personal con reducción de jornada, bajas por enfermedad o accidente\nlaboral, permisos retribuidos y personal con actividad sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Respecto a los mínimos relativos a reporte de información, la mera\nrespuesta de todas las preguntas que la empresa establezca, se entenderá como\ncumplimiento del objetivo. No se medirá la calidad de la información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Si técnicamente es viable, se introducirá como cita en la aplicación de\nreporte (actualmente 360), la retirada de material del almacén con motivo de\npoder justificar cualquier accidente de trabajo que pudiera ocurrir durante el\ntranscurso de esa actividad. Esta circunstancia no afectará al cumplimiento\ndel objetivo de cobertura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) En el cuerpo central de la pirámide que corresponde a la actividad\ncomercial (peso 60 %), se encuentran los objetivos de distribución,\nvisibilidad, activación y vending.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- No se podrán fijar objetivos cualitativos o de desempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Se aplicará factor corrector de acuerdo a lo establecido en Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El pago del incentivo se realizará en función de la Tabla de objetivos\ndel Convenio Colectivo. Se aplicará además, una tabla mejorada en los\nsiguientes tramos con efectos multiplicadores para aquellos casos de\ncomerciales con cumplimiento de objetivos medio anual por encima del 90 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Media cobro \n\n        \u003Cp>Camp. mensuales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Porcentaje cobro\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\">Multiplicador actividad \n\n        \u003Cp>comercial FY\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>90 %\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>100\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>92 0%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>105\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>92 0%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>110\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>93 0%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>115\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>94 0%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>120\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>&gt;=95 0%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>130\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Los trabajadores comerciales que mantengan el incentivo garantizado mensual,\nno se beneficiaran de multiplicador de la tabla de objetivos anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Cúspide de la pirámide u Objetivo de Cuota de Mercado (peso 40 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Únicamente el objetivo de cuota estará en la cúspide de la\npirámide.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Se podrá agrupar rubios, negros y picadura (objetivo de cuota WSE).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El peso del objetivo se distribuirá un 20 % en objetivos trimestrales y\nun 20 % en objetivo anual. El grado de consecución de ambos objetivos\n(trimestral y anual) y, por lo tanto, el cobro del incentivo se realizará de\nacuerdo con la tabla pactada al efecto en el Convenio Colectivo (acta\ncomplementaria de 22 de abril de 2014).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La medición del objetivo alcanzado y el cobro del mismo es independiente\nde la consecución o no del resto de objetivos de la pirámide.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Se aplicará factor corrector de acuerdo a lo establecido en Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- La recuperación de este objetivo se realizará de acuerdo con el acta\ncomplementaria de fecha 22 de abril de 2014. Igualmente la recuperación no se\nverá afectada por el cumplimiento de la base de la pirámide.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Consecución del Objetivo Anual individual de cuota WSE. En el caso de que\nel comercial consiga su objetivo anual se establecen los siguientes\nmultiplicadores en función del grado de consecución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Porcentaje Consec. \n\n        \u003Cp>rdo\u002Fobjetivo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Porcentaje cobro\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\">Multiplicador anual de \n\n        \u003Cp>cuota WSE\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>100 0%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>150\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>101 0%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>160\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>102 0%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>170\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>103 0%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>180\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>104 0%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>190\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>&gt;=105 0%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>200\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación de estos multiplicadores será para todos los trabajadores\ndel sector comercial con independencia que mantengan o no su incentivo\ngarantizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) El incentivo de ventas en periodo vacacional y en situación de baja por\nmaternidad\u002F paternidad o accidente de trabajo, se calculará en función de la\nmedia del incentivo percibido en los doce meses trabajados con anterioridad. En\nel caso de que el comercial mantenga el incentivo garantizado y este sea\nsuperior a la media de los doce meses, se pagará el incentivo garantizado\ndurante el periodo vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) En el caso de pérdida del incentivo garantizado, se respetarán las\ncondiciones más favorables y\u002Fo individuales que tengan los trabajadores\ncomerciales en todo lo que no contravenga el modelo comercial y que fueron\nadquiridas con anterioridad a este acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) El incentivo de desempeño y el resto de pormenores y casuística del\nincentivo de ventas que no modifique este Acuerdo, permanece lo estipulado en\nel actual convenio y en los acuerdos de las actas realizadas al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) El no cumplimiento de la pirámide no podrá tipificarse como falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Debido a que esta prueba piloto requiere que los actuales Merchandiser\n(nivel X) realicen funciones de Agentes de Ventas, se acuerda que todos los\nMerchandiser que actualmente están realizando funciones en primer canal o los\nque en algún momento posterior las realicen, promocionen al nivel IX de\nconvenio Agente de Ventas. Queda sin efecto, mientras dure la prueba piloto, el\nacuerdo alcanzado de mantener 26 Merchandiser en la plantilla de Altadis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, todos los Merchandiser que la empresa ha pasado a Nuevas\nCategorías (Agente de Ventas junior), también pasarán al nivel IX ya que\nestán realizando funciones en primer canal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Para todo lo que esta prueba piloto no modifique se estará a lo\nestablecido en el Convenio Colectivo en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Se crea una Comisión de Seguimiento para analizar las causas\nexcepcionales que pudieran darse y, principalmente, que sean obstáculo para la\nconsecución de la base de la pirámide por parte de los comerciales. Esta\nComisión de seguimiento se reunirá mensualmente y estará formada por 5\nmiembros de la parte social en función de la representatividad de cada\nsindicato en el Comité de SS.CC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antes de la celebración de las reuniones mensuales de equipo, en la\nreunión mensual de seguimiento, la comisión dispondrá de toda la\ninformación correspondiente a la pirámide para ser analizada con la\nsuficiente antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el Fiscal Year 2019\u002F2020 la Comisión de Seguimiento determinará los\nobjetivos de ese año. Mientras se establecen esos objetivos se entenderán\nprorrogados los implantados en el Fiscal Year 2018\u002F2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>TABLAS DE SALARIOS Y RETRIBUCIONES VIGENTES AÑO 2015 \u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>GRUPO 1° - 2°\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>I\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4.420,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>II\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.385,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>III\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.068,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.644,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.379,59\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.202,05\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.955,35\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.836,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.775,50\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.563,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>I\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,95\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>II\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,83\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>III\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,21\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,15\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>51,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>51,35\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.- Complemento de Calidad o cantidad de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1.- Incentivo de Asistencia\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cb>euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jornada continuada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>5,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jornada partida\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>7,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>GRUPO 3°\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.849,30\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.766,56\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.748,36\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.705,57\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.669,24\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50,92\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>49,95\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>49,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.- Complemento de Puesto de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1.- Gratificación por Razón de Jornada\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cb>euros\u002Fmes\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Conductor SS.CC. (N. VIII)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>303,26\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.- Complemento de Calidad o cantidad de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.1.- Incentivo de Asistencia\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cb>euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jornada continuada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>7,76\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jornada partida\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>GRUPO 4°\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>73,92\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>70,55\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>67,24\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>63,90\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>61,07\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>57,39\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,76\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,65\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gratificación establecida en el Art. 20 del C.C. de 1.975, para los Jefes\nde Equipo procedentes del antiguo puesto de Mecánicos Conductores de\nMáquinas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1,58 euros\u002Fdía \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.- Complemento de Calidad o cantidad de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1.- Incentivo de Asistencia\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jornada continuada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9.80\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jornada partida \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11.16\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Ch2>COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La gratificación establecida en el C.C. De 1.981 para los \u003Cb>Serenos y\nVigilantes\u003C\u002Fb>, se fija en el \u003Cb>22% del salario de su nivel\u003C\u002Fb>, según consta\nen el Art. 8 del C.C. del año 1.988.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>PLUS DE PRODUCTIVIDAD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Queda establecido en \u003Cb>2.001,26 Euros\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>NUEVAS CATEGORÍAS PROFESIONALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>(AL INICIO DEL 4° AÑO)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Salario Base Euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo -------- 37,88\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista --------- 39,72\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ---------- 41,72\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Estas cantidades se percibirán en 15 pagas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Nocturnidad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ---------- 2,68\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ---------- 2,77\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ---------- 2,94\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Plus de Productividad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ---------- 1.321,87\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ---------- 1.321,87\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ---------- 1.321,87\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Ch2>NUEVAS CATEGORÍAS PROFESIONALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Salario Base\u003C\u002Fb>\u003Cb>Euros\u002Fmes\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Comercial ---------- 808,02\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Agente de ventas Junior ---------- 1.278,95\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ---------- 36,41\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ---------- 38,20\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ---------- 40,10\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Estas cantidades se percibirán en 15 pagas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Nocturnidad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ---------- 2,59\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ---------- 2,69\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento---------- 2,81\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. Plus de Productividad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ---------- 1.286,37\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ---------- 1.286,37\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ---------- 1.286,37\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Comercial ---------- 1.181,95\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Agente de Ventas Junior---------- 1.213,30\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Ch2>RETRIBUCIÓN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Euros\u002Faño\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.640,11\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Referencias de Complementos Salariales,\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Indemnizaciones y Suplidos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>1. Ayudas Económicas por Formación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2015\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Almuerzo en Cursos de Mañana y Tarde\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10,89\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Formación Fuera de la Jornada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2,17\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fhora (435,76 € año max.)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Colaboradores en Formación:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de su Jornada---------- 12,81€\u002Fhora\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fuera de su Jornada---------- 37,92€\u002Fhora\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Límite máximo anual del 15% de su salario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Derechos y Garantías Sindicales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2015\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Pensión Alimenticia para Representantes Sindicales\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>de las Dependencias de Madrid\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>35,11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Dietas de los que opten por Abono de Alojamiento:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta Alimenticia de Día Completo ---------- 70,22€\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta Alimenticia de Comida Principal fuera de su Domicilio ----------\n35,11€\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Dietas por Comisión de Servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>-----------------------Euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta completa --- 131,35€\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad a percibir por Kilómetro recorrido con vehículo propio, queda\nestablecida en 0,22 euros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>CONVENIO COLECTIVO\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Estructura Salarial\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2015\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Plus de Rotación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,43\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Complemento de Auxiliares Comerciales, Agentes \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>de Venta Junior y Agentes de Venta Senior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>177,24\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fmes \n\n        \u003Cp>(2126,88€\u002Faño)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Complemento de Jefes de Ventas y Coordinadores Locales de\n      Cigarrillos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>96,67\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fmes \n\n        \u003Cp>(1160,04€\u002Faño)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Percepciones no salariales, Indemnizaciones y suplidos\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gratificación por Trabajo de Campo:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dentro del Radio de 14Kms ---------- 29,00€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Radio Superior a 14 Kms ---------- 53,16€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. Jornada de Trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2015\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ticket Comida Personal Fábricas sin cantina\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10,62\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía (jornada partida)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ticket Comida Personal Fábricas con cantina\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8,32\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía (jornada partida)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ticket Comida Personal SS.CC\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10,62\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía (jornada partida)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4. Compensación económica para atención de gastos\nextraordinarios\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Personal que viaja por el sistema de gastos a justificar, en territorio\n    nacional----------13,86 €\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Gastos de dificil justificación en viajes al extranjero----------20,79\n    €\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Condiciones Específicas para el Personal Comercial de la Fuerza de\nVentas\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cb>Variable por Objetivos\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cb>Variable por Desempeño\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">\u003Cb>Importe\n        2015\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">\u003Cb>Importe\n        2015\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Auxiliar Comercial\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">9.591,15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Agente de Ventas Junior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">9.591,15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Agente de Ventas Senior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">10.579,66\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Promotor (categoría a extinguir)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">6.422,07\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Key Account T erritorial - Cigarros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">10.579,66\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Key Account Nacional - Cigarros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">10.579,66\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Merchandiser\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">3.484,31\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.699,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Rol C\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">1.481,15\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">\u003Cb>Puesto\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cb>Variable\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cb>Importe 2015\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe de Ventas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">9.897,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Coordinador Local - Cigarrillos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:right;margin-left:auto;margin-right:0;\">14.646,26\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Promotores que \u003Ci>No\u003C\u002Fi> se Adhirieron al Acuerdo Comercial\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Importe 2015\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Incentivo máximo de Ventas por Objetivos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>428,77\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fmes \n\n        \u003Cp>(12 mensualidades)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Gratificación por Trabajo de Campo (No adheridos):\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dentro del Radio de 12 Kms --------------33,13€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Radio Superior a 12 Kms--------------------65,69€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Otras Compensaciones por acuerdo de la Comisión de Ventas\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Incentivo Específico para Auxiliares Comerciales, Agentes de Venta,\nPromotores y Jefes de Venta de los Equipos de \u003Ci>Mundonoche\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cb>Puesto\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003Cb>Importe 2015\u003C\u002Fb>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Auxiliar Comercial, Agente de Ventas, Promotores y Jefes de Venta de\n        Mundonoche\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.447,91\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Faño (611,98€\u002Ftrimestre\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TABLAS DE SALARIOS Y RETRIBUCIONES VIGENTES AÑO 2016\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>GRUPO 1° - 2°\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>I\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4.486,38\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>II\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.385,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>III\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.068,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.684,48\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.415,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.235,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.984,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.864,47\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.802,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.587,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>I\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,76\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>II\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,64\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>III\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,51\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,95\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52,12\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>51,37\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>51,37\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.- Complemento de Calidad o cantidad de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1.- Incentivo de Asistencia euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Jornada continuada--------------5,76\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Jornada partida------------------7,14\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>GRUPO 3°\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.877,04\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.793,05\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.774,59\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.731,16\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.694,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>51,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>51,37\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>51,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50,45\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.- Complemento de Puesto de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1.- Gratificación por Razón de Jornada euros\u002Fmes\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Conductor SS.CC. (N. VIII)----------------307,81\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.- Complemento de Calidad o cantidad de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.1.- Incentivo de Asistencia euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Jornada continuada---------------7,87\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Jornada partida---------------9,23\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>GRUPO 4°\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>75,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>71,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>68,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>64,85\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>61,98\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>58,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55,04\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,79\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,76\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,73\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gratificación establecida en el Art. 20 del C.C. de 1.975, para los Jefes\nde Equipo procedentes del antiguo puesto de Mecánicos Conductores de Máquinas\n1,60 euros\u002Fdía\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.- Complemento de Calidad o cantidad de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1.- Incentivo de Asistencia\u003C\u002Fb> \u003Cb>euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Jornada continuada -----------------------9,95\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Jornada partida ----------------------11,32\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La gratificación establecida en el C.C. De 1.981 para los Serenos y\nVigilantes, se fija en el 22% del salario de su nivel, según consta en el Art.\n8 del C.C. del año 1.988.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>PLUS DE PRODUCTIVIDAD\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda establecido en \u003Cb>2.031,28 Euros\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>COMPLEMENTO SALARIAL SUPRESION TABACO\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda establecido en \u003Cb>2.000,00 €\u002Fanuales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellos empleados que estaban de alta a 29\u002F03\u002F2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>NUEVAS CATEGORÍAS PROFESIONALES (AL INICIO DEL 4° AÑO)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Salario Base Euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ---------------- 42,53\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista---------------- 44,42\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ---------------- 46,46\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Estas cantidades se percibirán en 15 pagas\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Nocturnidad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ---------------- 2,72\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ---------------- 2,81\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ---------------- 2,98\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ---------------- 1.484,11\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ---------------- 1.478,11\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ---------------- 1.471,91\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>NUEVAS CATEGORÍAS PROFESIONALES\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Salario Base - Euros\u002Fmes\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Comercial ---------------- 941,62\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Agente de ventas Junior ---------------- 1.423,53\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ---------------- 41,04\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ---------------- 42,86\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ---------------- 44,81\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Estas cantidades se percibirán en 15 pagas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Nocturnidad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ---------------- 2,63\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ---------------- 2,73\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ---------------- 2,85\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Plus de Productividad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ---------------- 1.449,67\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ---------------- 1.443,47\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento 1.437,47\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Comercial---------------- 1.377,48\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Agente de Ventas Junior ---------------- 1.350,50\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>RETRIBUCIÓN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>10.799,71 ---------------- Euros\u002Faño\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Referencias de Complementos Salariales,\u003C\u002Fb>\u003Cb>Indemnizaciones y\nSuplidos\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Ayudas Económicas por Formación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2016\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Almuerzo en Cursos de Mañana y Tarde\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11,06\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Formación Fuera de la Jornada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2,20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fhora (442,29 € año max.)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Colaboradores en Formación:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Dentro de su Jornada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>13,01\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fhora\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Fuera de su Jornada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>38,49\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fhora\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>* Límite máximo anual del 15% de su salario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Derechos y Garantías Sindicales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2016\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Pensión Alimenticia para Representantes \n\n        \u003Cp>Sindicales de las Dependencias de Madrid\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>35,64\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Ci>Dietas de los que opten por Abono de Alojamiento:\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dieta Alimenticia de Día Completo ------------------- 71,27€\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dieta Alimenticia de Comida Principal fuera de su Domicilio\n    -------------------35,64€\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Dietas por Comisión de Servicio - Euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dieta completa 133,32 €\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>La cantidad a percibir por Kilómetro recorrido con vehículo propio, queda\nestablecida en \u003Cb>0,22 euros\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>CONVENIO COLECTIVO\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Estructura Salarial\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2016\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Plus de Rotación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">1,45\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Complemento de Auxiliares Comerciales, Agentes \n\n        \u003Cp>de Venta Junior y Agentes de Venta Senior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">179,90\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fmes (2158,80€\u002Faño)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Complemento de Jefes de Ventas y Coordinadores \n\n        \u003Cp>Locales de Cigarrillos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">98,12\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fmes (1177,44€\u002Faño)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Percepciones no salariales, Indemnizaciones y suplidos\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gratificación por Trabajo de Campo:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dentro del Radio de 14Kms ----------------- 29,44€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Radio Superior a 14 Kms --------------------53,96€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. Jornada de Trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2016\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ticket Comida Personal Fábricas sin cantina\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10,78\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía (jornada partida)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ticket Comida Personal Fábricas con cantina\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8,45\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía (jornada partida)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ticket Comida Personal SS.CC\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10,78\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía (jornada partida)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4. Compensación económica para atención de gastos\nextraordinarios\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Personal que viaja por el sistema de gastos a justificar, en territorio\n    nacional----------------- 14,07 €\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Gastos de dificil justificación en viajes al extranjero-----------------\n    21,11 €\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Condiciones Específicas para el Personal Comercial de la Fuerza de\nVentas\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Variable por Objetivos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Variable por Desempeño\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Importe\n        2016\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Importe\n        2016\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Auxiliar Comercial\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">9.735,02\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">1.725,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Agente de Ventas Junior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">9.735,02\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">1.725,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Agente de Ventas Senior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">10.738,35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">1.725,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Promotor (categoría a extinguir)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">6.518,40\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">1.725,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Key Account Territorial - Cigarros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">10.738,35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">1.725,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Key Account Nacional - Cigarros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">10.738,35\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">1.725,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Merchandiser\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">3.536,58\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">1.725,20\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Rol C\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">1.503,37\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Puesto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Variable\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Importe 2016\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe de Ventas \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10.045,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Coordinador Local - Cigarrillos \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>14.865,95\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Promotores que \u003Ci>No\u003C\u002Fi> se Adhirieron al Acuerdo Comercial\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Importe\n      2016\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Incentivo máximo de Ventas por Objetivos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>435,20\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fmes (12 mensualidades)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gratificación por Trabajo de Campo (No adheridos):\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dentro del Radio de 12 Kms ----------- 33,63 €\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Radio Superior a 12 Kms ---------------- 66,67 €\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Otras Compensaciones por acuerdo de la Comisión de Ventas\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Incentivo Específico para Auxiliares Comerciales, Agentes de Venta,\nPromotores y Jefes de Venta de\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Mu Muuipos de Mundonoche\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TABLAS DE SALARIOS Y RETRIBUCIONES VIGENTES AÑO 2017\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cb>GRUPO 1° - 2°\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>I\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4.553,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>II\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.488,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>III\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.161,65\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.724,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.451,51\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.268,61\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.014,45\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.892,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.829,17\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.611,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>I\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>II\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55,45\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>III\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55,33\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,76\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52,90\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52,14\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52,14\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.- Complemento de Calidad o cantidad de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1.- Incentivo de Asistencia euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Jornada continuada ----------- 5,85\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Jornada partida ----------- 7,24\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>GRUPO 3°\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.905,19\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.819,95\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.801,21\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.757,12\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.719,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52,14\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>51,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>51,46\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>51,21\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.- Complemento de Puesto de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1.- Gratificación por Razón de Jornada - euros\u002Fmes\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Conductor SS.CC. (N. VIII) -----------312,42\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.- Complemento de Calidad o cantidad de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.1.- Incentivo de Asistencia euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Jornada continuada ----------- 7,99\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Jornada partida ----------- 9,37\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>GRUPO 4°\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>76,15\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>72,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>69,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>65,83\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>62,91\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>59,13\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55,87\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,90\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,79\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,76\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,70\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gratificación establecida en el Art. 20 del C.C. de 1.975, para los Jefes\nde Equipo procedentes del antiguo puesto de Mecánicos Conductores de Máquinas\n\u003Cb>1,63 euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.- Complemento de Calidad o cantidad de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1.- Incentivo de Asistencia euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Jornada continuada ----------- 10,10\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Jornada partida ----------- 11,49\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La gratificación establecida en el C.C. De 1.981 para los Serenos y\nVigilantes, se fija en el 22% del salario de su nivel, según consta en el Art.\n8 del C.C. del año 1.988.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>PLUS DE PRODUCTIVIDAD\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Queda establecido en \u003Cb>2.061,74\u003C\u002Fb> Euros\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>COMPLEMENTO SALARIAL SUPRESION TABACO\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Queda establecido en 2.030,00 €\u002Fanuales\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Para aquellos empleados que estaban de alta a 29\u002F03\u002F2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>NUEVAS CATEGORÍAS PROFESIONALES (AL INICIO DEL 4° AÑO)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Salario Base\u003C\u002Fb>\u003Cb>Euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ----------- 43,17\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ----------- 45,09\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ----------- 47,16\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Estas cantidades se percibirán en 15 pagas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Nocturnidad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ----------- 2,76\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ----------- 2,85\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ----------- 3,03\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ----------- 1.506,37\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ----------- 1.500,28\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ----------- 1.493,99\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>NUEVAS CATEGORÍAS PROFESIONALES\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Salario Base\u003C\u002Fb>\u003Cb>- Euros\u002Fmes\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Comercial ----------- 955,74\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Agente de ventas Junior -----------&nbsp; 1.444,88\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ---------- 41,66\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ----------- 43,50\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ----------- 45,48\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Estas cantidades se percibirán en 15 pagas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Nocturnidad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. Plus de Productividad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo&nbsp;&nbsp; ----------- 1.471,42\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ----------- 1.465,12\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ----------- 1.459,03\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Comercial ----------- 1.398,14\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Agente de Ventas Junior ----------- 1.370,76\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>RETRIBUCIÓN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>10.961,70-----------Euros\u002Faño\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Referencias de Complementos Salariales,\u003C\u002Fb>\u003Cb>Indemnizaciones y\nSuplidos\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Ayudas Económicas por Formación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2017\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Almuerzo en Cursos de Mañana y Tarde\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11,22\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Formación Fuera de la Jornada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2,24\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fhora (448,92 € año max.)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Colaboradores en Formación:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dentro de su Jornada --------------13,20€\u002Fhora\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Fuera de su Jornada ----------------39,06€\u002Fhora\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>* Límite máximo anual del 15% de su salario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Derechos y Garantías Sindicales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2017\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Pensión Alimenticia para Representantes \n\n        \u003Cp>Sindicales de las Dependencias de Madrid\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>36,18\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Dietas de los que opten por Abono de Alojamiento:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dieta Alimenticia de Día Completo ---------------- 72,34€\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dieta Alimenticia de Comida Principal fuera de su Domicilio\n    ---------------- 36,18€\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Dietas por Comisión de Servicio\u003C\u002Fb>\u003Cb>- Euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dieta completa ---------------- 135,32€\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>La cantidad a percibir por Kilómetro recorrido con vehículo propio, queda\nestablecida en \u003Cb>0,23 euros\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>CONVENIO COLECTIVO\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Estructura Salarial\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2017\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Plus de Rotación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,47\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Complemento de Auxiliares Comerciales, \n\n        \u003Cp>Agentes de Venta Junior y Agentes de Venta Senior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>182,60\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fmes \n\n        \u003Cp>(2191,20 €\u002Faño)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Complemento de Jefes de Ventas y Coordinadores \n\n        \u003Cp>Locales de Cigarrillos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>99,59\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fmes \n\n        \u003Cp>(1195,08 €\u002Faño)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Percepciones no salariales, Indemnizaciones y suplidos\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gratificación por Trabajo de Campo:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dentro del Radio de 14Kms ---------------- 29,88€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Radio Superior a 14 Kms ---------------- 54,77€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. Jornada de Trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2017\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ticket Comida Personal Fábricas sin cantina \n\n        \u003Cp>(jornada partida)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10,94\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ticket Comida Personal Fábricas con cantina \n\n        \u003Cp>(jornada partida)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8,57\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ticket Comida Personal SS.CC \n\n        \u003Cp>(jornada partida)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10,94\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4. Compensación económica para atención de gastos\nextraordinarios\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Personal que viaja por el sistema de gastos a justificar, en territorio\n    nacional ----------------14,28 €\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Gastos de difícil justificación en viajes al extranjero\n    ---------------- 21,42 €\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Condiciones Específicas para el Personal Comercial de la Fuerza de\nVentas\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Variable por Objetivos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Variable por Desempeño\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Importe 2017\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2017\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Auxiliar Comercial\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9.881,04\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.751,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Agente de Ventas Junior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9.881,04\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.751,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Agente de Ventas Senior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10.899,43\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.751,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Promotor (categoría a extinguir)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6.616,18\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.751,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Key Account Territorial - Cigarros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10.899,43\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.751,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Key Account Nacional - Cigarros \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10.899,43\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.751,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Merchandiser\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.589,63\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.751,08\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Rol C\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.525,92\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Puesto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Variable\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Importe 2017\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe de Ventas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10.196,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Coordinador Local - Cigarrillos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15.088,94\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Promotores que \u003Ci>No\u003C\u002Fi> se Adhirieron al Acuerdo Comercial\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2017\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Incentivo máximo de Ventas por Objetivos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>441,73 €\u002Fmes (12 mensualidades)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gratificación por Trabajo de Campo (No adheridos):\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dentro del Radio de 12 Kms --------------- 34,14€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Radio Superior a 12 Kms --------------------- 67,67€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Otras Compensaciones por acuerdo de la Comisión de Ventas\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Incentivo Específico para Auxiliares Comerciales, Agentes de Venta,\nPromotores y Jefes de Venta de los Equipos de Mundonoche\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Puesto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2017\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Auxiliar Comercial, Agente de Ventas, Promotores y \n\n        \u003Cp>Jefes de Venta de Mundonoche\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.521,90 €\u002Faño \n\n        \u003Cp>(630,47 €\u002Ftrimestre)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>TABLAS DE SALARIOS Y RETRIBUCIONES VIGENTES AÑO 2018\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>GRUPO 1° - 2°\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>I\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4.644,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>II\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.557,85\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>III\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.224,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.779,24\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.500,54\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.313,98\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.054,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.930,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.865,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.643,22\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>I\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>56,69\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>II\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>56,56\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>III\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>56,44\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55,92\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55,79\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,53\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,18\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,18\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.- Complemento de Calidad o cantidad de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1.- Incentivo de Asistencia euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Jornada continuada ------------------ 5,96\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Jornada partida ------------------------7,39\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>GRUPO 3°\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.943,30\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.856,35\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.837,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.792,27\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.754,09\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,51\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,18\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52,49\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>52,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.- Complemento de Puesto de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1.- Gratificación por Razón de Jornada euros\u002Fmes\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Conductor SS.CC. (N. VIII) ---------------------------318,67\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.- Complemento de Calidad o cantidad de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4.1.- Incentivo de Asistencia euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Jornada continuada ------------------- 8,15\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Jornada partida ------------------- 9,56\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>GRUPO 4°\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>77,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>74,14\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>70,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>67,14\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>64,17\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60,31\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>56,98\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,97\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,85\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,83\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,74\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,73\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Gratificación establecida en el Art. 20 del C.C. de 1.975, para los Jefes\nde Equipo procedentes del antiguo puesto de Mecánicos Conductores de Máquinas\n\u003Cb>1,66 euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.- Complemento de Calidad o cantidad de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1.- Incentivo de Asistencia euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Jornada continuada ------------- 10,30\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Jornada partida ------------------- 11,72\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La gratificación establecida en el C.C. De 1.981 para los Serenos y\nVigilantes, se fija en el \u003Cb>22%\u003C\u002Fb> del salario de su nivel, según consta en\nel Art. 8 del C.C. del año 1.988.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>PLUS DE PRODUCTIVIDAD\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Queda establecido en \u003Cb>2.102,98 Euros\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>COMPLEMENTO SALARIAL SUPRESION TABACO\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Queda establecido en \u003Cb>2.070,60\u003C\u002Fb> €\u002Fanuales\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Para aquellos empleados que estaban de alta a 29\u002F03\u002F2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>NUEVAS CATEGORÍAS PROFESIONALES (AL INICIO DEL 4° AÑO)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Salario Base - Euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ------------- 44,03\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ------------- 45,99\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ------------- 48,10\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Estas cantidades se percibirán en 15 pagas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Nocturnidad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ------------- 2,81\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ------------- 2,91\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ------------- 3,09\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Plus de Productividad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ------------- 1.536,50\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ------------- 1.530,29\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ------------- 1.523,87\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>NUEVAS CATEGORÍAS PROFESIONALES\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Salario Base - Euros\u002Fmes\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Comercial ------------- 974,85\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Agente de ventas Junior------------- 1.473,78\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ------------- 42,49\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ------------- 44,37\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento&nbsp;------------- 46,39\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Estas cantidades se percibirán en 15 pagas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Nocturnidad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ------------- 2,73\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ------------- 2,82\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento&nbsp;------------- 2,95\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. Plus de Productividad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ------------- 1.500,85\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ------------- 1.494,42\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ------------- 1.488,21\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Comercial ------------- 1.426,10\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Agente de Ventas Junior ------------- 1.398,18\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>RETRIBUCIÓN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>11.180,94 Euros\u002Faño\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Referencias de Complementos Salariales,\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Indemnizaciones y Suplidos\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Ayudas Económicas por Formación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2018\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Almuerzo en Cursos de Mañana y Tarde\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11,45\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Formación Fuera de la Jornada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2,28\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fhora (457,90 € año max.)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Colaboradores en Formación:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dentro de su Jornada ----------------- 13,47€\u002Fhora\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Fuera de su Jornada ----------------- 39,85€\u002Fhora\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>* Límite máximo anual del 15% de su salario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Derechos y Garantías Sindicales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2018 \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Pensión Alimenticia para Representantes Sindicales de las\n        Dependencias de Madrid\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>36,90\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Dietas de los que opten por Abono de Alojamiento:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dieta Alimenticia de Día Completo ----------------- 73,79€\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dieta Alimenticia de Comida Principal fuera de su Domicilio\n    ----------------- 36,90€\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Dietas por Comisión de Servicio - Euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dieta completa ----------------- 138,03\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>La cantidad a percibir por Kilómetro recorrido con vehículo propio, queda\nestablecida en \u003Cb>0,23 euros\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>CONVENIO COLECTIVO\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Estructura Salarial\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2018\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Plus de Rotación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,50\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Complemento de Auxiliares Comerciales, \n\n        \u003Cp>Agentes de Venta Junior y Agentes de Venta Senior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>186,25\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fmes (2235,00 €\u002Faño)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Complemento de Jefes de Ventas y Coordinadores Locales de\n      Cigarrillos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>101,58\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fmes (1218,96 €\u002Faño)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Percepciones no salariales, Indemnizaciones y suplidos\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gratificación por Trabajo de Campo:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dentro del Radio de 14Kms ----------------- 30,48€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Radio Superior a 14 Kms ----------------- 55,87€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. Jornada de Trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2018\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ticket Comida Personal Fábricas sin cantina \n\n        \u003Cp>(jornada partida)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11,16\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ticket Comida Personal Fábricas con cantina \n\n        \u003Cp>(jornada partida)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8,74\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ticket Comida Personal SS.CC \n\n        \u003Cp>(jornada partida)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11,16\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4. Compensación económica para atención de gastos\nextraordinarios\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Personal que viaja por el sistema de gastos a justificar, en territorio\n    nacional ----------------- 14,56 €\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Gastos de difícil justificación en viajes al extranjero\n    ----------------- 21,85 €\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp> \u003Cb>1.Condiciones Específicas para el Personal Comercial de la Fuerza de\nVentas\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Variable por Objetivos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Variable por Desempeño\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Importe 2018\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2018\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Auxiliar Comercial\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10.078,66\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.786,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Agente de Ventas Junior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10.078,66\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.786,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Agente de Ventas Senior \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11.117,42\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.786,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Promotor (categoría a extinguir) \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6.748,50\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.786,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Key Account Territorial - Cigarros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11.117,42\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.786,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Key Account Nacional - Cigarros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11.117,42\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.786,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Merchandiser\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.661,42\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.786,10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Rol C\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.556,43\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Puesto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Variable\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2018\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe de Ventas\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10.400,51\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Coordinador Local - Cigarrillos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15.390,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Promotores que \u003Ci>No\u003C\u002Fi> se Adhirieron al Acuerdo Comercial\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2018\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Incentivo máximo de Ventas por Objetivos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>450,57€\u002Fmes \n\n        \u003Cp>(12 mensualidades)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gratificación por Trabajo de Campo (No adheridos):\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dentro del Radio de 12 Kms ----------------- 34,82€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Radio Superior a 12 Kms ----------------- 69,03€\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Otras Compensaciones por acuerdo de la Comisión de Ventas\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incentivo Específico para Auxliares Comerciales, Agentes de Venta,\nPromotores y Jefes de Venta de los Equipos de Mundonoche\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Puesto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Importe 2018\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Auxiliar Comercial, Agente de Ventas, Promotores y Jefes de Venta de\n        Mundonoche\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.572,33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Faño \n\n        \u003Cp>(643,08 €\u002Ftrimestre)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_year\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_year\">\u003Cp>\u003Cb>TABLAS DE SALARIOS Y RETRIBUCIONES VIGENTES AÑO 2019\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cb>GRUPO 1° - 2°\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>I\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>4.728,35\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>II\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.621,89\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>III\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.282,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.829,27\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.545,55\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.355,63\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.091,73\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.965,03\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.899,33\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.672,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>I\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>57,71\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>II\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>57,58\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>III\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>57,45\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>56,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>56,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>56,80\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55,51\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,14\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,14\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>GRUPO 3°\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.978,28\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.889,76\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.870,30\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.824,53\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.785,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fmes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,47\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>54,14\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,43\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>53,17\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.- Complemento de Puesto de trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.1.- Gratificación por Razón de Jornada euros\u002Fmes\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor SS.CC. (N. VIII) ----------------- 324,41\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Cp>\u003Cb>GRUPO 4°\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.- Salario base o de calificación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-PAYSCALES_selected_period\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_start\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_end\">\u003Ctd>XII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>79,07\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Fdiv>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>75,47\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>71,93\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>68,35\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>65,33\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>61,40\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>58,01\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>55,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.- Complementos Personales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cp>\u003Cb>2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>euros\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XII\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,88\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>XI\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,86\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>X\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,84\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>IX\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,83\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VIII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,81\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VII \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,78\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>VI \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,77\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>V\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,76\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Gratificación establecida en el Art. 20 del C.C. de 1.975, para los\n    Jefes de Equipo procedentes del antiguo puesto de Mecánicos Conductores de\n    Máquinas \u003Cb>1,69 euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>La gratificación establecida en el C.C. De 1.981 para los Serenos y\n    Vigilantes, se fija en el \u003Cb>22%\u003C\u002Fb> del salario de su nivel, según consta\n    en el Art. 8 del C.C. del año 1.988.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>COMPLEMENTO SALARIAL SUPRESION TABACO\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Queda establecido en \u003Cb>2.107,87\u003C\u002Fb> €\u002Fanuales\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Para aquellos empleados que estaban de alta a 29\u002F03\u002F2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUCION\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>ASISTENCIA Y PRODUCTIVIDAD\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la determinación de la cuantía que corresponde al trabajador, se ha\nconsiderado la situación individual de cada uno de ellos en el año 2018 (tipo\nde jornada...) si bien actualizada a valores 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>JORNADA \n\n        \u003Cp>CONTINUADA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>JORNADA \n\n        \u003Cp>PARTIDA \u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>GRUPO 1°- 2°\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>297,27\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>325,67\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>GRUPO 4° \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>383,83\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>412,23\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>NUEVAS CATEGORÍAS PROFESIONALES\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>(AL INICIO DEL 4° AÑO)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Salario Base - Euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ----------------- 44,82\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ----------------- 46,82\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ----------------- 48,97\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2. Nocturnidad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ----------------- 2,86\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ----------------- 2,96\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ----------------- 3,15\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>NUEVAS CATEGORÍAS PROFESIONALES\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Salario Base - Euros\u002Fmes\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Comercial ----------------- 992,40\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Agente de ventas Junior ----------------- 1.500,31\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo ----------------- 43,25\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista ----------------- 45,17\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento ----------------- 47,23\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Estas cantidades se percibirán en 15 pagas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Nocturnidad\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Auxiliar Operativo -----------------\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Auxiliar Maquinista -----------------\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ayudante de Mantenimiento -----------------\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>RETRIBUCIÓN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>\u003Cb>11.382,19 Euros\u002Faño\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Referencias de Complementos Salariales,\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Indemnizaciones y Suplidos\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Ayudas Económicas por Formación\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2019\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Almuerzo en Cursos de Mañana y Tarde\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11,65\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Formación Fuera de la Jornada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2,32\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fhora (466,14 € año max.)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Colaboradores en Formación:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dentro de su Jornada ----------------- 13,71€\u002Fhora\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Fuera de su Jornada -----------------40,56€\u002Fhora\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>* Límite máximo anual del 15% de su salario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Derechos y Garantías Sindicales\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2019\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Pensión Alimenticia para Representantes Sindicales de las\n        Dependencias de Madrid \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>37,56\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Dietas de los que opten por Abono de Alojamiento:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dieta Alimenticia de Día Completo ----------------- 75,12€\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dieta Alimenticia de Comida Principal fuera de su Domicilio\n    ----------------- 37,56€\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3.Dietas por Comisión de Servicio - Euros\u002Fdía\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dieta completa ----------------- 140,51\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>La cantidad a percibir por Kilómetro recorrido con vehículo propio,\n    queda establecida en \u003Cb>0,24\u003C\u002Fb> euros\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>CONVENIO COLECTIVO\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1. Estructura Salarial\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2019\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Plus de Rotación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,53\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Complemento de Auxiliares Comerciales, Agentes de Venta Junior y\n        Agentes de Venta Senior \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>189,60\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fmes (2275,20 €\u002Faño)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Complemento de Jefes de Ventas y Coordinadores Locales de\n      Cigarrillos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>103,41\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fmes (1240,92 €\u002Faño)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Percepciones no salariales, Indemnizaciones y suplidos\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gratificación por Trabajo de Campo:\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dentro del Radio de 14Kms ----------------- 31,03 €\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Radio Superior a 14 Kms ----------------- 56,87 €\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>3. Jornada de Trabajo\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchersamount\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2019\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidad de Medida\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd>\u003Cp>Ticket Comida Personal Fábricas sin cantina (jornada partida)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11,36\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd>\u003Cp>Ticket Comida Personal Fábricas con cantina (jornada partida)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8,90\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Ticket Comida Personal SS.CC (jornada partida)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11,36\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>€\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>4. Compensación económica para atención de gastos\nextraordinarios\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Personal que viaja por el sistema de gastos a justificar, en territorio\n    nacional ----------------- 14,83 €\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Gastos de difícil justificación en viajes al extranjero\n    ----------------- 22,24 €\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>1.Condiciones Específicas para el Personal Comercial de la Fuerza de\nVentas\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Variable por Objetivos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Variable por Desempeño\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Importe 2019\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2019\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Auxiliar Comercial\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10.260,08\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.818,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Agente de Ventas Junior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10.260,08\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.818,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Agente de Ventas Senior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11.317,53\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.818,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Promotor (categoría a extinguir)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>6.869,97\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.818,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Key Account Territorial - Cigarros\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11.317,53\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.818,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Key Account Nacional - Cigarros \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11.317,53\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.818,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Merchandiser\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.727,33\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.818,25\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Rol C\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.584,45\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Puesto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Variable\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Importe 2019\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe de Ventas \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10.587,72\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Coordinador Local - Cigarrillos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15.667,75\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Promotores que No se Adhirieron al Acuerdo Comercial\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2019\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Incentivo máximo de Ventas por Objetivos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>458,68€\u002Fmes \n\n        \u003Cp>(12 mensualidades)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Gratificación por Trabajo de Campo (No adheridos):\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Dentro del Radio de 12 Kms ----------------- 35,45 €\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Radio Superior a 12 Kms ----------------- 70,27 €\u002Fdía\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>\u003Cb>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>2.Otras Compensaciones por acuerdo de la Comisión de Ventas\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Incentivo Específico para Auxliares Comerciales, Agentes de Venta,\nPromotores y Jefes de Venta de los Equipos de Mundonoche\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cb>Cuantías al 100% del Variable por Objetivos y Desempeño: (Cantidades en\n€)\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Puesto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe 2019\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Auxiliar Comercial, Agente de Ventas, Promotores y Jefes de Venta de\n        Mundonoche\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.618,64€\u002Faño \n\n        \u003Cp>(654,66 €\u002Ftrimestre) \u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start_date":44,"cbadate_end_date":48,"cbaratified":52,"cbaratificationdate":56,"CBA_MNCOMPA_1":60,"CBA_MNE_1":64,"CBA_MNCOMPA_2":66,"CBA_MNCOMPA_2_txt":68,"jobclassifaction1":70,"jobclassifaction1_txt":74,"JOBTYPE_comments_txt":77,"TRAINING_trigger":81,"apprenticeshipstxt":85,"trainingprogrammestxt":89,"trainingfundtxt":93,"pensionfundtxt":97,"disabilityfundtxt":101,"EMPCONTR_trigger":105,"contracttrial":109,"contracttrialperiod":112,"contracttrialtxt":116,"tempagencytxt":120,"sicknesspaytxt":124,"sicknessmaxdaystxt":128,"longtermillness":130,"disabilitypaytxt":134,"healthinsurancetxt":138,"healthandsafetypolicy":142,"protectiveclothing":146,"code_application":150,"healthandsafetytrainingtxt":154,"hivpolicy":158,"monitoring":162,"healthandsafetyprovisions":165,"healthandsafetypolicytxt":169,"funeralpaytxt":173,"deathrelativestxt":177,"nursingmothers":181,"maternity_nursing_breaks_duration":184,"breastfeeding_workingtime":188,"childcaresubsidy":191,"paidmaternityleaveduration":195,"maternitydiscrimination":199,"paidmaternityleavepay":202,"paidmaternityleavepayperc":206,"jobsecuritymothers":210,"paidmaternityleavetxt":213,"pregnancy":216,"breastfeeding_dangerouswork":220,"riskassessment":222,"alternatives":226,"timeoff":228,"screeningnonstandard":232,"screeningpromotion":236,"paidpaternityleavepay":239,"paidpaternityleaveduration":243,"paidpaternityleavetxt":246,"childcare":248,"childcareleave":252,"childcaretxt":256,"healthcareaccessrelativestxt":259,"childcare2txt":263,"GENEQ_trigger":266,"discrimination":270,"violenceleave":272,"equalitymonitoring":276,"equalitytxt":278,"WORKHOURS_trigger":282,"hourspyear":286,"hourstxt":290,"hourspweek":294,"hourspday":296,"MAXHOURS_trigger":298,"PAIDLEAV_trigger":302,"holidaysdays":306,"holidaystxt":310,"schedulestxt":314,"tradeunleavdays":318,"tradeunleavtxt":322,"FLEXWORK_trigger":326,"flexible_work_options":329,"flexworktxt":333,"WAGES_comments_txt":337,"WAGES_payscale1_start":341,"WAGES_payscale1_end":344,"WAGES_payscale1_year":347,"PAYSCALES_different":351,"WAGES_payscale1_selected_year":353,"PAYSCALES_selected_period":355,"ONCERISE_trigger":358,"incidentalbonustype":362,"incidentalbonusperc1":365,"ONCERISE2_trigger":368,"incidentalbonusdate_date":371,"incidentalbonustype2sec":375,"incidentalbonusdatesec":379,"incidentalbonustxt":381,"NOCTPREM_trigger":385,"shiftallowanceperc1":388,"shiftallowancetxt":392,"CONSIGN_trigger":396,"overtimeallowanceperc1_general":399,"overtimeallowancetype":403,"overtimeallowancetxt":407,"sundayallowanceperc1":410,"sundayallowancetxt":412,"COMMUTE_trigger":414,"commutingallowancetype":418,"commutingallowanceamount1":422,"commutingallowancetype2":424,"SENIOR_trigger":428,"longserviceallowancetype":432,"longserviceallowanceamount1":436,"longserviceallowancetype1":438,"mealvouchers":442,"MEALALL_trigger":446,"mealvouchersamount":450,"mealvoucherstxt":453,"covercountryregion_comments":457,"coveroccup4":461,"coveroccup_comments":465,"WAGES_trigger":469,"PAYSCALES_trigger":473,"PAYSCALES_table_selection_txt":476,"WAGES_payscale1_selected_start":480,"WAGES_payscale1_selected_end":484},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start_date","Sin embargo, todos los efectos de conten","Sin embargo, todos los efectos de contenido económico en él pactados\n-salvo las excepciones que se indiquen en el propio texto-, tendrán\nretroactividad al 1.° de enero de 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020,\nrespectivamente liquidándose, en los distintos supuestos, los atrasos\ndevengados desde la indicada fecha.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_end_date","En el supuesto de que el IPC definitivo ","En el supuesto de que el IPC definitivo más un 0,5 % a 31\u002F12\u002F2020\nexperimentara, respecto al 31 de diciembre del año anterior, una variación\nsuperior al 1,7 % se realizarán las revisiones necesarias para que el\nincremento definitivo sea igual a IPC real más un 0,5 por ciento. Esta\ncantidad no podrá ser inferior al 1,7 %.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"cbaratified","Esta Dirección General de Trabajo resuel","Esta Dirección General de Trabajo resuelve:",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"cbaratificationdate","Madrid, 8 de agosto de 2019.-EI Director","Madrid, 8 de agosto de 2019.-EI Director General de Trabajo, Ángel\nAllué Buiza.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"CBA_MNCOMPA_1","CONVENIO COLECTIVO DE ALTADIS, S.A.U., I","CONVENIO COLECTIVO DE ALTADIS, S.A.U., IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA, S.L.U., Y\nTABACALERA, S.L.U.",{"bindId":65,"name":62,"text":63},"CBA_MNE_1",{"bindId":67,"name":62,"text":63},"CBA_MNCOMPA_2",{"bindId":69,"name":62,"text":63},"CBA_MNCOMPA_2_txt",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"jobclassifaction1","CAPÍTULO XI Clasificación profesional en","CAPÍTULO XI Clasificación profesional en Altadis, Imperial Tobacco\nEspaña y Tabacalera",{"bindId":75,"name":76,"text":76},"jobclassifaction1_txt","Artículo 46. Clasificación profesional.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"JOBTYPE_comments_txt","1.Puestos de trabajo: - Auxiliar Comerci","1.Puestos de trabajo:\n\n- Auxiliar Comercial.\n\n- Agentes de Ventas Junior.\n\n- Merchandiser: Nivel X - Grupo 1.°-2.°.\n\n- Agente de Ventas: Nivel IX - Grupo 1.°-2.°\n\n- Account Executive (categoría a extinguir): Nivel VII - Grupo\n1.°-2.°.\n\n- Key Account Territorial Cigarros: Nivel VII - Grupo 1.°-2.°.\n\n- Promotor (categoría a extinguir): Nivel V - Grupo 1.°-2.°.\n\n- Key Account Nacional Cigarros: Nivel V - Grupo 1.°-2.°.\n\n- Jefe Ventas: Nivel III - Grupo 1.°-2.°.\n\n- Coordinador Local Cigarrillos: Nivel II - Grupo 1.°-2.°.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"TRAINING_trigger","CAPÍTULO V Formación profesional en Alta","CAPÍTULO V Formación profesional en Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"apprenticeshipstxt","Asimismo, para atender necesidades de ca","Asimismo, para atender necesidades de carácter coyuntural, promover la\nformación de trabajadores jóvenes, o resolver situaciones específicas\nderivadas de las exigencias del funcionamiento de cualquiera de las empresas,\nse podrá acudir a los distintos sistemas y modalidades de contratación\nlegalmente establecidas para el supuesto de que se trate. Por lo que se refiere\na los especiales contratos «para la formación», la cuantía de su\nretribución será la establecida en las tablas salariales del Convenio.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"trainingprogrammestxt","Para cumplir estos objetivos se elaborar","Para cumplir estos objetivos se elaborará un Plan General anual de\nFormación en cada una de las empresas, que satisfaga las necesidades de\nformación detectadas a través de los responsables operativos de la misma y de\nlas Organizaciones Sindicales representativas de los trabajadores, con el fin\nde armonizar los objetivos de formación de Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera, y las iniciativas expresadas por los interesados.\n\nEn la elaboración del Plan deberán analizarse las áreas y grupos en los\nque de acuerdo con el diagnóstico de situación del Plan de Igualdad de\nAltadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera, pudiera existir segregación\nhorizontal y diseñar las acciones de formación y sensibilización a impartir,\nasí como la estrategia y calendarios de impartición de los cursos.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"trainingfundtxt","Artículo 26. Financiación de los planes ","Artículo 26. Financiación de los planes de formación.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"pensionfundtxt","Artículo 51. Planes de pensiones. El per","Artículo 51. Planes de pensiones.\n\nEl personal en activo de las Empresas tendrá derecho a las prestaciones que\notorga el «Plan de Pensiones de Altadis, S.A.U., Tabacalera, S.L.U., e\nImperial Tobacco España, S.L.U.» (Planes de Pensiones del Sistema de Empleo),\nen la forma y condiciones que se regulan en su propio Reglamento, aprobado por\nla Comisión de Control del mismo con fecha 18 de enero de 2015 -parcialmente\nmodificado en reunión de 19 de diciembre de 2016-, que entró en vigor el 1 de\nenero de 2017, y que se adjuntan al presente Convenio Colectivo como anexo n.°\nVIII.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"disabilityfundtxt","Prestaciones económicas por Incapacidad ","Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de\nenfermedad común o accidente no laboral.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"EMPCONTR_trigger","CAPÍTULO III Empleo en Altadis, Imperial","CAPÍTULO III Empleo en Altadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera",{"bindId":110,"name":111,"text":111},"contracttrial","Artículo 9. Periodo de prueba.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"contracttrialperiod","- Tres meses para los demás trabajadores","- Tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados,\nen cuyo caso la duración máxima será de quince días hábiles.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"contracttrialtxt","Artículo 9. Periodo de prueba. En el con","Artículo 9. Periodo de prueba.\n\nEn el contrato de trabajo podrán pactarse los siguientes periodos de\nprueba:\n\n- Seis meses para los técnicos titulados.\n\n- Tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados,\nen cuyo caso la duración máxima será de quince días hábiles.\n\nDurante tal periodo, ambas partes podrán rescindir libremente su relación\nlaboral sin derecho a indemnización alguna y sin necesidad de preaviso,\nconforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"tempagencytxt","Artículo 7. Contratación a través de Emp","Artículo 7. Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal.\n\nEn aras de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y con el\nfin de fomentar el empleo estable, reduciendo en la medida de lo posible la\ntasa de temporalidad, las empresas se comprometen a contratar personal a\ntravés de Empresas de Trabajo Temporal, solamente en situaciones excepcionales\no de urgencia y por el menor tiempo posible, informando a la mayor brevedad a\nla Representación legal de los trabajadores.\n\nArtículo 8. Contratas de servicios.\n\nAmbas partes mantienen el compromiso de evitar que actividades que puedan\nrealizarse con trabajadores propios de las empresas o con posibles\ncontrataciones temporales, puedan ser prestadas por personal de contratas de\nservicios ajenas a la misma.",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"sicknesspaytxt","a)Prestaciones económicas por Incapacida","a)Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de\nenfermedad común o accidente no laboral.\n\nEl personal percibirá las prestaciones económicas previstas en el Régimen\nGeneral de la Seguridad Social, complementadas con cargo a la empresa\nempleadora de la siguiente forma:\n\n1. Mientras el trabajador permanezca en situación de Incapacidad\nTemporal definida en las disposiciones del Régimen General de la Seguridad\nSocial, y por un período máximo de doce meses, contados a partir del primer\ndía en que se decrete la baja, percibirá el complemento necesario para\nalcanzar -junto con la prestación de la Seguridad Social- el 100 % de su\nsalario haber regulador.",{"bindId":129,"name":126,"text":127},"sicknessmaxdaystxt",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"longtermillness","c) Reincorporación al trabajo a partir d","c) Reincorporación al trabajo a partir de la situación de Incapacidad\nTemporal.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"disabilitypaytxt","e) Personal con capacidad disminuida (In","e) Personal con capacidad disminuida (Incapacidad Permanente\nParcial).\n\nLos trabajadores que sean considerados con capacidad disminuida, previa\ndeclaración de los Organismos competentes de la Seguridad Social, serán\norientados por su Empresa en base a las aptitudes positivas que conserven, y\nasí, mediante la formación necesaria, serán destinados a los puestos más\nacordes con sus aptitudes, teniendo preferencia para ocuparlos y conservando a\ntítulo personal, la situación más favorable en valor absoluto, hasta que el\nnuevo puesto le compense económicamente.\n\nf) Personal que haya sido declarado en situación de Gran Invalidez o\nIncapacidad Permanente Total o Absoluta.\n\n- Con carácter general, en los casos arriba indicados, se procederá a la\nextinción del contrato de trabajo, tal como establece el art. 49.1.e) del\nEstatuto de los Trabajadores.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"healthinsurancetxt","Con cargo a los fondos de la Comisión Mi","Con cargo a los fondos de la Comisión Mixta, se constituye un seguro\nmédico para todos los trabajadores de Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera, fijos o eventuales con un contrato igual o superior a 6 meses,\nmientras se encuentren en activo. Se suprimen ayudas que puedan estar cubiertas\npor el propio seguro médico o por el servicio público de salud.\n\nPara el cambio de la sociedad médica, Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera abrirán, a través de la Dirección correspondiente, una mesa de\ncompras que solicitará ofertas a entidades aseguradoras de primer orden. Los\nintegrantes de la Comisión Mixta serán informados de las ofertas, y su\nopinión será oída en el marco de dicho proceso de determinación de la\nsociedad médica que prestará el servicio a los trabajadores.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XIX Salud laboral y prevención ","CAPÍTULO XIX Salud laboral y prevención de riesgos en Altadis, Imperial\nTobacco España y Tabacalera",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"protectiveclothing","Artículo 79. Características de la ropa ","Artículo 79. Características de la ropa de trabajo\n\nCon carácter general, se dotará a este personal de las prendas de trabajo\nque estime más ajustadas a la clase e índole del trabajo que desempeñe; y,\natendiendo siempre a las condiciones climatológicas de la localidad donde\nradique la Dependencia, facilitará las prendas adecuadas para la protección y\nseguridad personal a quien desempeñe trabajos en el exterior. Asimismo, se\nfaculta a la Dirección de la fábrica de Cantabria para dotar de calzado de\nseguridad a aquellos trabajadores que, por el tipo de trabajo que desempeñan,\nrequieran este tipo de protección, previa consulta a los Delegados de\nPrevención del Centro de Trabajo.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"code_application","Artículo 82. Marco Normativo de Prevenci","Artículo 82. Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales.\n\n1. Normativa de referencia:",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"healthandsafetytrainingtxt","3. Dicho Servicio de Prevención coordina","3. Dicho Servicio de Prevención coordinará las actividades\npreventivas en todos los centros de trabajo. Para el desarrollo de su\nactividad, contará en su estructura con:\n\n- Una organización específica, propia y unitaria.\n\n- Dedicación exclusiva de sus integrantes.\n\n- Las instalaciones, y los medios humanos y materiales necesarios.\n\n- La formación requerida.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"hivpolicy","- De conformidad con lo dispuesto en el ","- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del Estatuto\nde los Trabajadores, previamente a la afectación de un servicio nocturno, se\nefectuará una evaluación del estado de salud del trabajador, la cual se\nrealizará en los términos establecidos en la normativa legal específica y\nvigente en cada momento. En los reconocimientos médicos anuales se tendrá en\ncuenta la condición del trabajo nocturno que desempeñe el trabajador.",{"bindId":163,"name":164,"text":164},"monitoring","Artículo 80. Política preventiva.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"healthandsafetyprovisions","La planificación de la prevención, que s","La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los\nmecanismos de información y consulta a los representantes de los trabajadores\nprevistos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\n\na) Se basará en lo siguiente:\n\n- Evaluación Inicial de riesgos.\n\n- Evaluación de riesgos por puestos de trabajo.\n\n- Estudio de la accidentalidad y su evolución.\n\n- Análisis de las condiciones de trabajo.\n\n- Inspecciones Técnicas.",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"healthandsafetypolicytxt","Artículo 85. Planificación de la prevenc","Artículo 85. Planificación de la prevención.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"funeralpaytxt","Artículo 55. Condiciones especiales rela","Artículo 55. Condiciones especiales relativas al personal en situación\npasiva.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"deathrelativestxt","2.Por fallecimiento de parientes o asist","2.Por fallecimiento de parientes o asistencia a entierros.",{"bindId":182,"name":183,"text":183},"nursingmothers","8.Lactancia.",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"maternity_nursing_breaks_duration"," Se podrá solicitar la acumulación del t"," Se podrá solicitar la acumulación del tiempo de\nlactancia de una hora diaria en jornadas completas.",{"bindId":189,"name":190,"text":190},"breastfeeding_workingtime","Artículo 38. Permisos retribuidos.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"childcaresubsidy","Artículo 30. Retribución flexible. Las e","Artículo 30. Retribución flexible.\n\nLas empresas facilitarán fórmulas de retribución flexible que permitan a\nlos empleados, voluntariamente y a iniciativa de estos, percibir parte de su\nretribución anual a través de la entrega de una serie de bienes y servicios.\nEl uso de esta fórmula, que podrá ser revocada por decisión del trabajador,\nno pretende complementar la retribución del empleado, sino maximizar la\nretribución neta sin que ello suponga un incremento de la carga salarial para\nla compañía. A efectos enunciativos, pero no limitativos, se ofertará a los\ntrabajadores la posibilidad de transformar una parte del salario fijo en\ncheques guardería, ticket transporte, o cualquier otra modalidad con un\ntratamiento fiscal más favorable.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"paidmaternityleaveduration","2. Por Maternidad\u002FPaternidad. a) Los tra","2. Por Maternidad\u002FPaternidad.\n\na) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no\nsuperior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo\nsea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines\nde adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o,\nen su caso, de la resolución judicial o administrativa. En todo caso, si la\npetición fuera realizada con posterioridad a la fecha de nacimiento el plazo\nde tres años se contará siempre desde la citada fecha de nacimiento.",{"bindId":200,"name":201,"text":201},"maternitydiscrimination","Artículo 89. Plan de igualdad.",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"paidmaternityleavepay","d) Prestaciones económicas durante el pe","d) Prestaciones económicas durante el período de descanso legal por\nmaternidad, paternidad, adopción o acogimiento de un menor.\n\nDurante dicho período de suspensión del contrato, cuya duración máxima y\ndistribución será la establecida por la legislación vigente en cada momento,\nla Empresa que corresponda complementará, en su caso, las prestaciones que\notorga la Seguridad Social hasta alcanzar la cuantía prevista en el punto a) 1\ndel presente artículo.",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"paidmaternityleavepayperc","1. Mientras el trabajador permanezca en ","1. Mientras el trabajador permanezca en situación de Incapacidad\nTemporal definida en las disposiciones del Régimen General de la Seguridad\nSocial, y por un período máximo de doce meses, contados a partir del primer\ndía en que se decrete la baja, percibirá el complemento necesario para\nalcanzar -junto con la prestación de la Seguridad Social- el 100 % de su\nsalario haber regulador.",{"bindId":211,"name":132,"text":212},"jobsecuritymothers","c) Reincorporación al trabajo a partir de la situación de Incapacidad\nTemporal.\n\nAl cesar por alta médica en dicha situación, el trabajador se\nreincorporará inmediatamente al servicio activo, salvo que sea declarado en\nsituación de Incapacidad Permanente Total o Absoluta o de Gran Invalidez.\n\nDicha reincorporación se hará en el mismo puesto de trabajo en que se\nhallaba el trabajador al darse de baja.\n\nEl tiempo transcurrido en tales situaciones se computará como de servicio a\nefectos de antigüedad.",{"bindId":214,"name":215,"text":215},"paidmaternityleavetxt","Artículo 43. Excedencias.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"pregnancy","- Protección maternidad y períodos de la","- Protección maternidad y períodos de lactancia.",{"bindId":221,"name":218,"text":219},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"riskassessment"," Estudiar y valorar particularmente los "," Estudiar y valorar particularmente los riesgos que puedan afectar\na las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y, en su caso, a\nlos menores y trabajadores sensibles a determinados riesgos, proponiendo las\nadecuadas medidas preventivas.",{"bindId":227,"name":218,"text":219},"alternatives",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"timeoff","9. El trabajador previo aviso y justific","9. El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del\ntrabajo con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la\nrealización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que\ndeben realizarse dentro de la jornada laboral.",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"screeningnonstandard","1.Principio de Igualdad. La igualdad de ","1.Principio de Igualdad.\n\nLa igualdad de oportunidades en la contratación, la promoción y el\ndesarrollo de la carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca y\ntransparente. La formación en todos sus niveles y modalidades constituirá el\ninstrumento básico para aplicar y potenciar tales compromisos. Las empresas\nAltadis, S.A.U., Imperial Tobacco España, S.L.U., y Tabacalera, S.L.U.,\naportarán todos los recursos técnicos, organizativos y económicos posibles\norientados a tales finalidades, al tiempo que las representaciones sindicales\ncomprometen su colaboración para alcanzar los objetivos de igualdad\nseñalados.",{"bindId":237,"name":238,"text":238},"screeningpromotion","1.Principio de Igualdad.",{"bindId":240,"name":241,"text":242},"paidpaternityleavepay","6. Por alumbramiento. El trabajador, avi","6. Por alumbramiento. El trabajador, avisando del hecho causante,\npodrá faltar al trabajo por tiempo que no exceda de tres días laborables, en\nel caso de nacimiento de hijo; A estos únicos efectos, el sábado tendrá la\nconsideración de día festivo.",{"bindId":244,"name":245,"text":245},"paidpaternityleaveduration","6. Por alumbramiento.",{"bindId":247,"name":204,"text":205},"paidpaternityleavetxt",{"bindId":249,"name":250,"text":251},"childcare","Artículo 38. Permisos retribuidos. 1. Po","Artículo 38. Permisos retribuidos.\n\n1. Por asistencia a familiares enfermos.",{"bindId":253,"name":254,"text":255},"childcareleave"," En caso de enfermedad grave o intervenc"," En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de\nparientes, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador\ntendrá derecho a tres días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo\nnecesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso\nserá de cinco días igualmente retribuidos.",{"bindId":257,"name":250,"text":258},"childcaretxt","Artículo 38. Permisos retribuidos.\n\n1. Por asistencia a familiares enfermos.\n\na) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de\nparientes, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador\ntendrá derecho a tres días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo\nnecesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso\nserá de cinco días igualmente retribuidos.\n\nAdemás de lo anterior, el trabajador, avisando con la máxima antelación\nposible, podrá faltar al trabajo durante un periodo máximo de doce días,\npercibiendo en dicho tiempo el 75 % de su salario base, en los casos de\nenfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge, o parientes de primer\ngrado de consanguinidad. En el supuesto de que en un mismo Centro de Trabajo\nvarios trabajadores puedan solicitar este permiso, sólo se le concederá a uno\nde ellos. No obstante, si persistiera la gravedad de la enfermedad podrá\nconcederse este permiso a otros familiares de forma sucesiva, siempre que\nreúnan las condiciones anteriormente citadas.\n\nb) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de\nparientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador\ntendrá derecho a dos días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo\nnecesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso\nserá de cuatro días.\n\nA los efectos señalados en los apartados anteriores, se entenderá por\nintervención quirúrgica aquella para la que sea preciso el internamiento del\npaciente en un centro hospitalario; y para la determinación de la\ncalificación de enfermedad, se estará al dictamen de los Servicios Médicos\nde Empresa, previo conocimiento del diagnóstico médico correspondiente y las\ncircunstancias que concurren en el paciente.\n\nEn los casos de permisos retribuidos por asistencia a familiares enfermos\n(apartados a) y b), será el trabajador quien determinará el momento de\nempezar el permiso siempre que el inicio del permiso se realice dentro del\nperiodo en que subsista el hecho causante.\n\nc) En los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica\nsin hospitalización -incluida la amniocentesis- que precise reposo\ndomiciliario -que deberá acreditarse mediante informe del facultativo\ncorrespondiente-, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad\ndel trabajador, este tendrá derecho a permiso retribuido de 2 días, que se\nampliará a 4 días cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un\ndesplazamiento.\n\nEn caso de intervención quirúrgica, sin internamiento, y\u002Fo pruebas\nhospitalarias que requieran sedación de cónyuge o pariente de primer grado de\nconsanguinidad del trabajador, este tendrá derecho a permiso retribuido el\ndía del hecho causante.",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"healthcareaccessrelativestxt","Artículo 56. Fondo de Acción Social y Do","Artículo 56. Fondo de Acción Social y Docente.\n\nEl fondo de Acción Social y Docente es el que atiende las necesidades\neconómicas de orden social del personal activo, pasivo y pensionista de\nAltadis, Imperial Tobacco España y Tabacalera así como de sus familiares.",{"bindId":264,"name":265,"text":265},"childcare2txt","Artículo 30. Retribución flexible.",{"bindId":267,"name":268,"text":269},"GENEQ_trigger","Artículo 89. Plan de igualdad. Se prorro","Artículo 89. Plan de igualdad.\n\nSe prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, el actual Plan de igualdad,\nsuscrito el 25 de julio de 2007 y se hace extensible a las tres empresas. El\nPlan se adjunta como anexo IX.",{"bindId":271,"name":234,"text":235},"discrimination",{"bindId":273,"name":274,"text":275},"violenceleave","Como excepción a lo antes expuesto, los ","Como excepción a lo antes expuesto, los trabajadores que soliciten el\ntraslado por razón de matrimonio, traslado del cónyuge o en los supuestos de\nparejas de hecho con convivencia suficientemente acreditada, o las víctimas de\nla violencia de género, tendrán derecho preferente, debiendo resolverse su\nsolicitud en el plazo máximo de tres meses, previa audiencia a la\nRepresentación Legal de los Trabajadores.",{"bindId":277,"name":268,"text":269},"equalitymonitoring",{"bindId":279,"name":280,"text":281},"equalitytxt","Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de","Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, el actual Plan de igualdad,\nsuscrito el 25 de julio de 2007 y se hace extensible a las tres empresas. El\nPlan se adjunta como anexo IX.",{"bindId":283,"name":284,"text":285},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VII Tiempo de trabajo Altadis, ","CAPÍTULO VII Tiempo de trabajo Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera",{"bindId":287,"name":288,"text":289},"hourspyear","La jornada de trabajo en queda estableci","La jornada de trabajo en queda establecida en 1.630 horas anuales, una vez\ndeducido:",{"bindId":291,"name":292,"text":293},"hourstxt","- En la fijación del Calendario Laboral ","- En la fijación del Calendario Laboral habrá de tenerse en cuenta que,\ncon carácter general, cuando se funcione a dos o tres turnos, la jornada\ndiaria de trabajo se realizará de lunes a viernes, y no podrá ser superior a\n8 horas diarias ni a cuarenta horas semanales, excepto en los supuestos de\njornadas especiales del personal de mantenimiento o de otros sectores\nproductivos que actualmente tienen otra distribución de jornada.",{"bindId":295,"name":292,"text":293},"hourspweek",{"bindId":297,"name":292,"text":293},"hourspday",{"bindId":299,"name":300,"text":301},"MAXHOURS_trigger","2. Durante la vigencia del presente Conv","2. Durante la vigencia del presente Convenio las empresas se\ncomprometen a mantener una política constante de reducción de las horas\nextraordinarias.",{"bindId":303,"name":304,"text":305},"PAIDLEAV_trigger","CAPÍTULO IX Vacaciones en Altadis, Imper","CAPÍTULO IX Vacaciones en Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera",{"bindId":307,"name":308,"text":309},"holidaysdays"," Todos los empleados dispondrán de veint"," Todos los empleados dispondrán de veintidós días laborables de\nvacaciones retribuidas.",{"bindId":311,"name":312,"text":313},"holidaystxt","Artículo 40. Duración y tiempo de disfru","Artículo 40. Duración y tiempo de disfrute de las vacaciones.",{"bindId":315,"name":316,"text":317},"schedulestxt","- Con carácter general, y salvo necesida","- Con carácter general, y salvo necesidades excepcionales de producción,\nel descanso entre turno y turno, cuando uno de ellos sea de noche, será de 48\nhoras.",{"bindId":319,"name":320,"text":321},"tradeunleavdays","3.Derecho de reunión y crédito horario d","3.Derecho de reunión y crédito horario de las Secciones Sindicales de\nEmpresa.\n\na) A petición de las Centrales Sindicales, los Delegados de las\ndistintas Secciones Sindicales podrán reunirse con cargo a su crédito de\nhoras sindicales.",{"bindId":323,"name":324,"text":325},"tradeunleavtxt","4.3 En aquellos Centros de trabajo en qu","4.3 En aquellos Centros de trabajo en que los representantes de los\ntrabajadores así lo soliciten, se establecerán, con periodicidad trimestral o\nanual, sistemas de acumulación de horas sindicales de los distintos Delegados\nde Personal, miembros del Comité o Delegados Sindicales en uno o varios de sus\ncomponentes, sin rebasar el máximo legal autorizado. Asimismo, y mediante este\nmismo sistema, podrán acumularse las horas sindicales a nivel nacional.\n\nCon carácter previo y con objeto de no perjudicar la organización del\ntrabajo, se comunicará a la Dirección de la Dependencia el nombre de la\npersona o personas que ceden horas sindicales y aquellas en las que se\nacumulan.",{"bindId":327,"name":328,"text":328},"FLEXWORK_trigger","- Jornada flexible.",{"bindId":330,"name":331,"text":332},"flexible_work_options","En definitiva, las medidas de flexibilid","En definitiva, las medidas de flexibilidad horaria que se han terminado de\nincluir en el presente convenio tienen un grado de afectación tan importante\nsobre los supuestos que precisamente amparaban la pervivencia del incentivo de\nasistencia, que en la actualidad ha perdido su razón de ser. Tales medidas de\nflexibilidad horaria, según la propia regulación del convenio, son las\nsiguientes:\n\n- Jornada flexible.\n\n- Teletrabajo.\n\n- Acumulación de la reducción de jornada por guarda legal en un único\ndía.\n\n- Acumulación del periodo de lactancia.\n\n- Consideración como permiso retribuido del tiempo destinado a acudir a\nconsulta médica.\n\n- Eliminación de la penalización por la incorporación tardía al\nturno.",{"bindId":334,"name":335,"text":336},"flexworktxt","- Trabajadores\u002Fas de oficinas. Histórica","- Trabajadores\u002Fas de oficinas. Históricamente, el incentivo de asistencia\npremiaba la asistencia física y puntual del trabajador dentro del horario\nestablecido en las oficinas. Sin embargo, tal sistema ha sido objeto de una\nclara y directa modificación, al haberse pactado sendas medidas de\nflexibilidad en el presente convenio, como son la jornada flexible y el\nteletrabajo, que precisamente contradicen ese modelo de prestación laboral\ntradicional basado en el trabajo presencial dentro de un horario inalterable.\nTales avances en el desempeño del trabajo, han venido además acompañados de\notros que terminan de definir los contornos de una manera de trabajar, ajena ya\nal denominado «presencialismo» y que supone ventajas que hasta ahora no se\nreconocían abiertamente como tales, o directamente ni siquiera existían, como\nla consideración como tiempo de trabajo del destinado a la consulta médica o\nla reformulación de ciertos permisos retribuidos.",{"bindId":338,"name":339,"text":340},"WAGES_comments_txt","CAPÍTULO VI Estructura salarial Altadis,","CAPÍTULO VI Estructura salarial Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera\n\nArtículo 27. Estructura salarial.",{"bindId":342,"name":343,"text":343},"WAGES_payscale1_start","1.672,80",{"bindId":345,"name":346,"text":346},"WAGES_payscale1_end","4.728,35",{"bindId":348,"name":349,"text":350},"WAGES_payscale1_year","TABLAS DE SALARIOS Y RETRIBUCIONES VIGEN","TABLAS DE SALARIOS Y RETRIBUCIONES VIGENTES AÑO 2019",{"bindId":352,"name":79,"text":80},"PAYSCALES_different",{"bindId":354,"name":349,"text":350},"WAGES_payscale1_selected_year",{"bindId":356,"name":357,"text":357},"PAYSCALES_selected_period","euros\u002Fdía",{"bindId":359,"name":360,"text":361},"ONCERISE_trigger","5.1 Gratificaciones extraordinarias de m","5.1 Gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y Navidad.",{"bindId":363,"name":364,"text":364},"incidentalbonustype","Artículo 27. Estructura salarial.",{"bindId":366,"name":367,"text":367},"incidentalbonusperc1","c) Paga extraordinaria de Navidad.",{"bindId":369,"name":370,"text":370},"ONCERISE2_trigger","b) Paga extraordinaria de junio.",{"bindId":372,"name":373,"text":374},"incidentalbonusdate_date"," De la misma cuantía que la anterior, se"," De la misma cuantía que la\nanterior, se devengará entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año,\nabonándose el día 21 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior\nsi aquel no fuese laborable.",{"bindId":376,"name":377,"text":378},"incidentalbonustype2sec"," Consistirá en una mensualidad para el p"," Consistirá en una mensualidad para\nel personal de los Grupos 1.°, 2.° y 3.° y en 30 días del Salario Base para\nel Grupo 4.°, que se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada\naño y se pagará junto con la mensualidad ordinaria correspondiente al mes de\njunio.",{"bindId":380,"name":377,"text":378},"incidentalbonusdatesec",{"bindId":382,"name":383,"text":384},"incidentalbonustxt","b) Paga extraordinaria de junio. Consist","b) Paga extraordinaria de junio. Consistirá en una mensualidad para\nel personal de los Grupos 1.°, 2.° y 3.° y en 30 días del Salario Base para\nel Grupo 4.°, que se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada\naño y se pagará junto con la mensualidad ordinaria correspondiente al mes de\njunio.\n\nc) Paga extraordinaria de Navidad. De la misma cuantía que la\nanterior, se devengará entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año,\nabonándose el día 21 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior\nsi aquel no fuese laborable.",{"bindId":386,"name":387,"text":387},"NOCTPREM_trigger","3.5 Plus de Nocturnidad.",{"bindId":389,"name":390,"text":391},"shiftallowanceperc1"," Es el que perciben, por importe de un 3"," Es el que perciben, por importe de un 30 por\nciento de su salario base, aquellos trabajadores que desempeñen sus funciones\ncon horarios nocturnos, siendo dichas funciones propias de horarios diurnos.",{"bindId":393,"name":394,"text":395},"shiftallowancetxt","Este Plus se percibirá por cada día efec","Este Plus se percibirá por cada día efectivo de trabajo que se realice en\nturno nocturno, si bien se abonará también en la parte que corresponda de los\ndías festivos y de descanso semanal proporcionales a los días trabajados\ndurante la semana en el indicado turno nocturno.\n\nDurante el periodo vacacional, se abonará por este concepto el promedio de\nlo percibido, desde el 1.° de enero hasta la fecha en que se inicien las\nvacaciones.",{"bindId":397,"name":398,"text":398},"CONSIGN_trigger","3.6 Plus de rotación.",{"bindId":400,"name":401,"text":402},"overtimeallowanceperc1_general","- Grupo 4.°: Se compensarán con un recar","- Grupo 4.°: Se compensarán con un recargo de 50 % del valor ordinario de\nla hora de trabajo, las realizadas en días laborables según el calendario del\ncentro, y con un recargo de 75 % las de días no laborables según el\ncalendario del centro.",{"bindId":404,"name":405,"text":406},"overtimeallowancetype"," Durante la vigencia del presente Conven"," Durante la vigencia del presente Convenio las empresas se\ncomprometen a mantener una política constante de reducción de las horas\nextraordinarias.",{"bindId":408,"name":409,"text":409},"overtimeallowancetxt","Artículo 32. Horas extraordinarias.",{"bindId":411,"name":401,"text":402},"sundayallowanceperc1",{"bindId":413,"name":401,"text":402},"sundayallowancetxt",{"bindId":415,"name":416,"text":417},"COMMUTE_trigger","Artículo 58. Facilidades para el transpo","Artículo 58. Facilidades para el transporte de personal en algunos centros\nde trabajo.",{"bindId":419,"name":420,"text":421},"commutingallowancetype","El concepto de Ayuda al Transporte, con ","El concepto de Ayuda al Transporte, con un importe inicial de 46 € brutos\nal mes, será percibido por todos aquellos trabajadores de SSCC que fueron\ntrasladados desde las oficinas de calle Eloy Gonzalo, n.° 10 al actual\nemplazamiento en la calle Vía de los Poblados, n.° 3 y que en ese momento\nprestaban servicio para la compañía (no se reconocerá a trabajadores\nincorporados a partir de la fecha del traslado -21 de junio de 2010-) y a\nquienes la empresa no facilite plaza de garaje. Esta cifra tendrá las\nrevalorizaciones que para años sucesivos se pacten con ocasión de la\nnegociación del convenio colectivo.",{"bindId":423,"name":420,"text":421},"commutingallowanceamount1",{"bindId":425,"name":426,"text":427},"commutingallowancetype2","En aquellas localidades donde existan se","En aquellas localidades donde existan serias dificultades para el\ndesplazamiento del personal -por razón de la distancia desde la ciudad hasta\nel Centro de trabajo- la Dirección de la Empresa gestionará y concertará un\nservicio de transporte para su personal, haciéndose cargo del coste que ello\nrepresente.\n\nEl concepto de Ayuda al Transporte, con un importe inicial de 46 € brutos\nal mes, será percibido por todos aquellos trabajadores de SSCC que fueron\ntrasladados desde las oficinas de calle Eloy Gonzalo, n.° 10 al actual\nemplazamiento en la calle Vía de los Poblados, n.° 3 y que en ese momento\nprestaban servicio para la compañía (no se reconocerá a trabajadores\nincorporados a partir de la fecha del traslado -21 de junio de 2010-) y a\nquienes la empresa no facilite plaza de garaje. Esta cifra tendrá las\nrevalorizaciones que para años sucesivos se pacten con ocasión de la\nnegociación del convenio colectivo.",{"bindId":429,"name":430,"text":431},"SENIOR_trigger","2.1 Aumentos periódicos por años de serv","2.1 Aumentos periódicos por años de servicio. Todo el personal que\npreste sus servicios en cualquiera de las empresas, disfrutará de trienios,\nsegún los años de servicio, considerados conjuntamente para las tres\nempresas. Su número será ilimitado y su cuantía será la fijada para cada\nNivel retributivo en el Convenio Colectivo. Se computará la suma del tiempo de\nprestación de servicios en cualquiera de las tres empresas, como si fuera un\núnico periodo, a los efectos del cobro de este concepto.",{"bindId":433,"name":434,"text":435},"longserviceallowancetype","2.1.- Aumentos periódicos por años de se","2.1.- Aumentos periódicos por años de servicio\n\n\n\n\n  \n  \n  \n    \n      Niveles\n      euros\u002Fdía\n    \n    \n      XII\n      1,88\n    \n    \n      XI\n      1,86\n    \n    \n      X\n      1,84\n    \n    \n      IX\n      1,83\n    \n    \n      VIII \n      1,81\n    \n    \n      VII \n      1,78\n    \n    \n      VI \n      1,77\n    \n    \n      V\n      1,76\n    \n  \n",{"bindId":437,"name":357,"text":357},"longserviceallowanceamount1",{"bindId":439,"name":440,"text":441},"longserviceallowancetype1"," Todo el personal que preste sus servici"," Todo el personal que\npreste sus servicios en cualquiera de las empresas, disfrutará de trienios,\nsegún los años de servicio, considerados conjuntamente para las tres\nempresas. Su número será ilimitado y su cuantía será la fijada para cada\nNivel retributivo en el Convenio Colectivo. Se computará la suma del tiempo de\nprestación de servicios en cualquiera de las tres empresas, como si fuera un\núnico periodo, a los efectos del cobro de este concepto.",{"bindId":443,"name":444,"text":445},"mealvouchers","Ticket Comida Personal Fábricas con cant","Ticket Comida Personal Fábricas con cantina (jornada partida)\n      \n      8,90",{"bindId":447,"name":448,"text":449},"MEALALL_trigger","Ticket Comida Personal Fábricas sin cant","Ticket Comida Personal Fábricas sin cantina (jornada partida)\n      \n      11,36",{"bindId":451,"name":452,"text":452},"mealvouchersamount","8,90",{"bindId":454,"name":455,"text":456},"mealvoucherstxt","- El importe del ticket de comida para t","- El importe del ticket de comida para todo el personal, tanto del Grupo\n1.° y 2.° como del Grupo IV, con derecho a su percibo, por cada día de\ntrabajo que se efectúa en régimen de jornada no continuada asciende a 10,64.\neuros para el año 2015. El valor de estos tickets comida tendrá idéntico\ntratamiento que los restantes conceptos retributivos establecidos en el\nprecitado Convenio Colectivo, si bien se tendrá en cuenta a estos efectos la\nnormativa legalmente aplicable en materia de I.R.P.F y cotizaciones a la\nSeguridad Social.",{"bindId":458,"name":459,"text":460},"covercountryregion_comments","Las condiciones de trabajo entre las Emp","Las condiciones de trabajo entre las Empresas Altadis, S.A.U., Imperial\nTobacco España, S.L.U., y Tabacalera, S.L.U., y el personal que presta sus\nservicios para cada una de ellas en la totalidad de los Centros de Trabajo\nexistentes en el territorio español se regulan por el presente Convenio\nColectivo.",{"bindId":462,"name":463,"text":464},"coveroccup4","- Aquellos cuya actividad se limite, pur","- Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño\ndel cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración tal como prevé\nel artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.\n\n- La Dirección de las empresas, comprendiendo en ella a los Directores y\nSecretario General.\n\n- Las personas ligadas a Altadis, Imperial Tobacco y Tabacalera por un\ncontrato de carácter no laboral.\n\n- Los Directores de Fábrica y Directores Territoriales de Ventas.\n\n- Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter\ntransitorio, para atender necesidades urgentes y específicas de índole\ntécnica, no previstas entre las funciones del personal de cualquiera de las\nplantillas.\n\n- Los puestos de trabajo comprendidos en el Nivel I del Grupo\nTécnico-Administrativo, que presten sus servicios en cualquier Centro de\nTrabajo de las tres empresas.",{"bindId":466,"name":467,"text":468},"coveroccup_comments","No obstante, esta exclusión tendrá carác","No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la\nsuscripción entre el trabajador interesado y la Empresa de un contrato\nindividual de trabajo en el que se regulen las condiciones de dicha relación\nlaboral.",{"bindId":470,"name":471,"text":472},"WAGES_trigger","CAPÍTULO II Incremento retributivo en Al","CAPÍTULO II Incremento retributivo en Altadis, Imperial Tobacco España y\nTabacalera\n\nArtículo 4. Incremento retributivo durante la vigencia del Convenio.",{"bindId":474,"name":349,"text":475},"PAYSCALES_trigger","TABLAS DE SALARIOS Y RETRIBUCIONES VIGENTES AÑO 2015 ",{"bindId":477,"name":478,"text":479},"PAYSCALES_table_selection_txt","GRUPO 4° 1.- Salario base o de calificac","GRUPO 4°\n\n1.- Salario base o de calificación\n\n\n  \n  \n  \n  \n    \n      Niveles\n      euros\u002Fdía\n    \n    \n      XII\n      79,07\n    \n    \n      XI\n      75,47\n    \n    \n      X\n      71,93\n    \n    \n      IX\n      68,35\n    \n    \n      VIII \n      65,33\n    \n    \n      VII \n      61,40\n    \n    \n      VI \n      58,01\n    \n    \n      V\n      55,96\n    \n  \n",{"bindId":481,"name":482,"text":483},"WAGES_payscale1_selected_start","V 55,96","V\n      55,96",{"bindId":485,"name":486,"text":487},"WAGES_payscale1_selected_end","XII 79,07","XII\n      79,07","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>CONVENIO COLECTIVO DE ALTADIS, S.A.U., IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA, S.L.U., Y TABACALERA, S.L.U. 2015 2020 - 2015\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2015-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-08-08\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria del tabaco  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombres de los empleados: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT - Unión General de Trabajadores, CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;365 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;36 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1630.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;0.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2019-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;130 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;175&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;46.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;1.76 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;8.9 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[493],{"title":37,"slug":33},[495],{"type":496,"data":497},"call_to_action_body_block",{"title":498,"description":499,"variant":500,"link":501},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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