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Partes signatarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L51\">Artículo 1. Ámbito.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L59\">Artículo 2. Vigencia y duración.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L65\">Artículo 3. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L73\">Artículo 4. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L83\">Artículo 5. Garantía personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L87\">Artículo 6. Compensación y absorción.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L91\">Artículo 7. Exclusión de otros convenios y derecho\n        supletorio.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L101\">Artículo 8. Comisión paritaria interpretadora del\n        convenio colectivo de empresa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2784\">Artículo 9. Procedimiento de solución\n        extrajudicial de conflictos colectivos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L157\">CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L159\">Artículo 10. Organización del trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L167\">Artículo 11. Obligaciones del trabajador.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L171\">Artículo 12. Buena fe contractual y prohibición de\n        discriminación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L179\">CAPÍTULO III Del personal\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L181\">Artículo 13. Principios generales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L223\">Artículo 14. División de los grupos profesionales\n        en categorías y definición de funciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L387\">CAPÍTULO IV Del contrato de trabajo\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L389\">Artículo 15. Ingreso al trabajo y la formalización\n        del contrato de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L401\">Artículo 16. Modalidades de contratación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L417\">Artículo 17. Disposiciones de observancia en la\n        contratación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L455\">Artículo 18. Periodo de prueba.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L485\">Artículo 19. Extinción del contrato.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L497\">Artículo 20. Liquidación y finiquito.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L515\">Artículo 21. La sucesión de empresa y\u002Fo\n        subrogación de servicio.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L523\">CAPÍTULO V Estabilidad en el empleo y Promoción\n    profesional\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L525\">Artículo 22. Estabilidad en el empleo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L573\">Artículo 23. Vacantes.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L601\">Artículo 24. Promoción profesional por\n      Bolsa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L677\">Artículo 25. Promoción específica para el grupo\n        profesional III (personal de movimiento).\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L713\">Artículo 26. Regulación extraordinaria.\n        Minoración-Reposición del puesto.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L729\">Artículo 27. Promoción profesional\n      automática.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L753\">Artículo 28. Permuta de puesto de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L781\">CAPÍTULO VI Movilidad geográfica y modificaciones\n    sustanciales de las condiciones de trabajo\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L783\">Artículo 29. Traslados.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L823\">Artículo 30. Desplazamientos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L857\">Artículo 31. Modificación sustancial de condiciones\n        de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L875\">CAPÍTULO VII Jornada de trabajo y descansos,\n    teletrabajo, vacaciones y festividades\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L877\">Artículo 32. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L953\">Artículo 33. Festividades.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L961\">Artículo 34. Teletrabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1001\">Artículo 35. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1039\">Artículo 36. Arraigos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1053\">CAPÍTULO VIII Régimen económico\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1055\">Artículo 37. Abono del salario.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1063\">Artículo 38. Estructura del salario.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1073\">Artículo 39. Salario base.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1081\">Artículo 40. Gratificaciones\n      extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1089\">Artículo 41. Complemento personal de\n        antigüedad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1097\">Artículo 42. Plus de zona.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1107\">Artículo 43. Complemento de calidad y\u002Fo\n        cantidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1113\">Artículo 44. Complemento por puesto de\n      trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1125\">Artículo 45. Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1131\">Artículo 46. Plus de peligrosidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1137\">Artículo 47. Complemento EMS.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1147\">Artículo 48. Bolsa de vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1155\">Artículo 49. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1165\">Artículo 50. Prima a la productividad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1179\">Artículo 51. Asignaciones voluntarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1185\">Artículo 52. Dietas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1199\">Artículo 53. Incremento salarial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1205\">Artículo 54. Reclamaciones salariales\n      internas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1213\">Artículo 55. Retribución flexible.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1225\">CAPÍTULO IX Beneficios sociales\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1227\">Artículo 56. IT (incapacidad temporal).\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1243\">Artículo 57. Seguro colectivo de accidente o\n        enfermedad profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1255\">Artículo 58. Seguro de vida.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1267\">Artículo 59. Seguro de salud.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1281\">Artículo 60. Compromiso adicional a la acción\n        protectora.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1285\">Artículo 61. Cobertura social del trabajador fuera\n        de su residencia habitual.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1297\">Artículo 62. Jubilación parcial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1309\">Artículo 63. Jubilación anticipada\n      voluntaria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1313\">Artículo 64. Complemento por nacimiento.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1323\">Artículo 65. Lactancia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1331\">Artículo 66. Ayuda escolar o ayuda a\n      guardería.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1339\">Artículo 67. Ayuda a la discapacidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1353\">Artículo 68. Renovación del permiso de conducción\n        y tarjeta de tacógrafo digital.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1363\">Artículo 69. Retirada del permiso de conducción\n        y\u002Fo pérdida de puntos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1387\">Artículo 70. Abono de las multas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1419\">Artículo 71. Defensa jurídica para el personal de\n        la empresa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1427\">CAPÍTULO X Permisos, excedencias y reducciones de\n    jornada\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1429\">Artículo 72. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1485\">Artículo 73. Permiso retribuido para asistencia al\n        médico sin parte de baja.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1493\">Artículo 74. Permiso especial de carácter\n        recuperable.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1505\">Artículo 75. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1523\">Artículo 76. Derecho de adaptación de la jornada\n        laboral por motivos de conciliación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1549\">Artículo 77. Reducciones de la jornada\n      laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1581\">Artículo 78. Excedencias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1613\">CAPÍTULO XI Premios y régimen disciplinario\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1615\">Artículo 79. Premios y\u002Fo distinciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1641\">Artículo 80. Principios de ordenación del régimen\n        disciplinario.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1649\">Artículo 81. Tipificación de las faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1749\">Artículo 82. Procedimiento sancionador y\n        comunicación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1767\">Artículo 83. Prescripción y graduación de las\n        sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1801\">CAPÍTULO XII Derechos sindicales y de representación\n    de los trabajadores\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1803\">Artículo 84. Principios generales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1811\">Artículo 85. Elecciones sindicales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1823\">Artículo 86. Órganos de representación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1879\">Artículo 87. El Comité Intercentros.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1959\">Artículo 88. Cuota sindical.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1967\">CAPÍTULO XIII Seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1969\">Artículo 89. Principios fundamentales de la\n        seguridad y salud en el trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1975\">Artículo 90. Aspectos generales de la seguridad y\n        salud en el trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1993\">Artículo 91. Obligaciones de la empresa en\n        prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2003\">Artículo 92. Obligaciones de la persona trabajadora\n        en materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2019\">Artículo 93. Derechos de participación y\n        representación de las personas trabajadoras en materia prevención de\n        riesgos laborales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2127\">Artículo 94. Vigilancia de la salud y\u002Fo\n        reconocimientos médicos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2173\">Artículo 95. Transpaletas eléctricos para la carga\n        y descarga de los vehículos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2179\">Artículo 96. Ropa de trabajo y EPI.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2225\">Artículo 97. Protección a la maternidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2229\">Artículo 98. Personas trabajadoras especialmente\n        sensibles.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2233\">Artículo 99. Drogodependencia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2257\">CAPÍTULO XIV Conciliación de la vida laboral y\n    familiar, igualdad de oportunidades, violencia de género y acoso\n    laboral\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2259\">Artículo 100. Conciliación de la vida laboral y\n        familiar.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2263\">Artículo 101. Igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2271\">Artículo 102. Comisión de seguimiento y\n        evaluación de la igualdad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2301\">Artículo 103. Violencia de género.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2309\">Artículo 104. Acoso en el trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2317\">CAPÍTULO XV Formación en la empresa\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2319\">Artículo 105. La formación en la empresa.\n        Principios básicos de obligada observancia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2327\">Artículo 106. Comisión paritaria de\n      formación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2345\">Artículo 107. Formación bonificada.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2357\">Artículo 108. Formación no bonificada.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2367\">Artículo 109. Convenios de colaboración en la\n        formación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2373\">Artículo 110. Permisos individuales de formación\n        (PIF).\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2399\">Artículo 111. Formación de reciclaje en CAP y\n        ADR.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2407\">Artículo 112. Asistencia a la formación en la\n        empresa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2425\">CAPÍTULO XVI Tablas salariales 2025\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2677\">CAPÍTULO XVII Cláusulas adicionales y\n        disposiciones transitorias\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2679\">Cláusula adicional primera.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2693\">Cláusula adicional segunda. Garantía de\n        adaptación normativa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2713\">Cláusula adicional tercera.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2721\">Cláusula adicional cuarta.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2739\">Cláusula adicional quinta.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>III.OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16307 Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía\nLogística Acotral, SAU, y Acotral Distribución Canarias, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas Compañía Logística\nAcotral, SAU, y Acotral Distribución Canarias, SAU (código de convenio n.°\n90015532012005), que fue suscrito con fecha 2 de junio de 2025, de una parte\npor las personas designadas por la Dirección de las empresas, en\nrepresentación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT, en\nrepresentación de los trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente\nsubsanado mediante acta de fecha 17 de julio de 2025, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 21 de julio de 2025.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO COMPAÑÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, SAU (2025-2027)\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch2 id=\"L45\">CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L47\">Artículo preliminar. Partes signatarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contenido del presente convenio colectivo de empresa ha sido negociado\npor la Dirección de las Empresas de Compañía Logística Acotral, SAU, con\nCIF A29094679, y de Acotral Distribuciones Canarias, SAU, con CIF A38757670, y\nde otra parte, por las organizaciones sindicales CC. OO. Y UGT, reconociéndose\nambas partes como interlocutores válidos y legitimados para esta negociación,\nen virtud de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores\n(texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre) y, presentado a la firma el convenio negociado lo suscriben las\npersonas designadas a tal efecto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L51\">Artículo 1. Ámbito.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Ámbito funcional: Las disposiciones del presente convenio colectivo\nserán de obligada observancia para las empresas reseñadas en el artículo que\nprecede, es decir, Compañía Logística Acotral, SAU, y Acotral Distribuciones\nCanarias, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ámbito territorial: El presente convenio colectivo y con ello la\ntotalidad de sus disposiciones de conformidad a lo recogido en el mismo, se\naplicarán en todos los Centros de Trabajo que las empresas afectadas tengan en\nel territorio Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Ámbito personal: Este convenio colectivo se aplica a la totalidad de\nempresas y a sus personas trabajadoras, presentes y futuras, que se encuentren\nincluidos en el ámbito funcional descrito, salvo las excepciones contenidas en\nlos artículos 1.° y 2.° del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L59\">Artículo 2. Vigencia y duración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio, de conformidad al preacuerdo alcanzado entrará en\nvigor a los efectos económicos recogidos en el mismo el día 1 de enero de\n2025, y tendrá una duración tres años, es decir, hasta el día 31 de\ndiciembre de 2027, con independencia de la pertinente resolución por parte de\nla autoridad laboral competente la cual ordene el registro y la publicación en\nel boletín oficial al que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de las disposiciones normativas y obligacionales entrarán en vigor\nel primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución donde se ordene\nel registro y la publicación por el «Boletín Oficial del Estado» del propio\nconvenio colectivo. Igual sucederá, salvo pacto específico en contrario, con\naquellas modificaciones o revisiones normativas que en su momento se pudieran\nacordar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L65\">Artículo 3. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Llegada la finalización del presente convenio colectivo, quedará\nautomáticamente prorrogado por períodos anuales, salvo denuncia por\ncualquiera de las partes legitimadas con al menos tres meses de antelación a\nsu expiración o de cualquiera de sus prórrogas, la cual deberá comunicarse\npor escrito a la otra parte y registrarse ante la autoridad competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado, se establece un plazo máximo de un mes para la\nconstitución de la comisión negociadora y la elaboración del pertinente\ncalendario de reuniones de dicha comisión. Igualmente, se acuerda que, en\ndicho acto de constitución, la parte denunciante entregará a la otra parte\nlas materias que desea negociar y sus propuestas. Asimismo, se acuerda la no\nlimitación en el tiempo de las negociaciones que darán lugar al nuevo\nconvenio colectivo. En cualquier caso, y hasta tanto en cuanto no se logre\nnuevo acuerdo que lo sustituya, el presente convenio o sus prorrogas mantendrá\nsu vigencia en todo su contenido, ya fuera este de carácter obligacional,\nnormativo, económico, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de no existir denuncia, a 01 de enero de cada año en el que\nel convenio se encontrará prorrogado, se aplicará automáticamente un\nincremento a todos los conceptos económicos del IPC real del año anterior\nmás un 1,00 %. En los casos que el IPC reseñado fuera negativo, el incremento\na aplicar será el 1,00 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L73\">Artículo 4. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los\nefectos de su aplicación práctica, serán consideradas con este carácter.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la jurisdicción del orden social en el ejercicio de\nlas facultades que le son propias declarase nula alguna de las cláusulas o\ndisposiciones del presente convenio colectivo, ésta quedará sin eficacia en\nsu totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarla de nuevo en la\nmayor brevedad posible, siempre antes de los 10 días siguientes al de la\nfirmeza de la resolución correspondiente, y con el objeto de resolver el\nproblema planteado. Si en el plazo de 30 días a partir de la firmeza de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo,\nlas mismas se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la\nnegociación de un nuevo convenio, aplicándose en su defecto, hasta nuevo\nacuerdo válido, el convenio precedente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la cláusula o disposición anulada fuera alguna de las mejoras\nimplementadas en esta nueva redacción del convenio, quedarán sin efecto el\nconjunto y la totalidad de las mejoras aplicadas por las partes,\ncomprometiéndose entonces a renegociar el conjunto de todas ellas. Siendo más\nespecíficos, para el evento de que se anulara alguna de las modificaciones\nrecogidas en este nuevo Convenio 2025-2027, quedarán sin efecto y dejarán de\nser aplicables, desde ese momento, la totalidad del resto de modificaciones\npasando a regirse por la versión anterior del convenio. Y ello, debido a que\nlas partes consideran que las modificaciones operadas forman parte de un todo.\nY que, anulada una parte, se desequilibra el conjunto del resto de cambios.\nDebiendo, por tanto, convocarse a una nueva negociación que reequilibre el\ntexto y las diversas obligaciones y derechos en él recogidos. A modo de\nejemplo, y por evitar toda duda interpretativa sobre la voluntad de las partes,\nsi por ejemplo se anulara alguno de los cambios en materia de permisos, desde\nese momento todo el conjunto de modificaciones quedará sin efecto, volviendo\npor tanto a ser aplicables las tablas aplicables en el convenio anterior, y\ndebiendo las partes alcanzar un nuevo acuerdo de reequilibrio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L83\">Artículo 5. Garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren\nlo pactado en este convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. En el\nsupuesto que se tratara de importes económicos, salvo pacto específico en\ncontrario, éstos se verán incrementadas en los porcentajes que el convenio\nestableciera por cada año de vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L87\">Artículo 6. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la legislación vigente, las condiciones pactadas en el\npresente convenio colectivo de empresa, estimadas en su conjunto, absorben y\ncompensan en su totalidad a las que regían anteriormente, ya lo fuesen por\nmejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, cualquiera que\nsea su naturaleza y origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L91\">Artículo 7. Exclusión de otros convenios y derecho\nsupletorio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen, en\nsu ámbito, a las de cualquier convenio colectivo que viniera aplicándose a\nlas personas trabajadoras afectadas por el mismo, de conformidad con lo\nprevisto en el artículo 1 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No obstante, como se ha indicado anteriormente, para el caso de que se\nanulare cualquier disposición del presente convenio, volverá a ser\níntegramente aplicable el inmediato anterior, a todos los efectos, y en todos\nlos sentidos, particularmente el retributivo. Habiéndose obligado las partes\nen tal sentido a alcanzar con urgencia un nuevo acuerdo de reequilibrio de las\ncondiciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las mejoras de condiciones de trabajo que puedan producirse en el futuro\npor disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las\ncondiciones establecidas en el presente convenio, cuando consideradas en\ncómputo global, superen las aquí pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto\nen el Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por\nCarretera. En su defecto, se estará a lo dispuesto en la Normativa del sector,\nen el Estatuto de los Trabajadores y en la Legislación vigente en cada\nmomento. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L101\">Artículo 8. Comisión paritaria interpretadora del convenio\ncolectivo de empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Constitución y composición:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras acuerdan la creación y establecimiento de una\ncomisión de seguimiento e interpretación del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha comisión, se constituirá en un plazo no superior a tres meses a\npartir de la pertinente resolución de la autoridad laboral competente\nordenando el registro y la publicación del propio convenio colectivo. Estará\ncompuesta por un máximo de diez miembros, designados por mitad por cada una de\nlas partes que le suscribieron, si bien, mediante consenso de las partes, la\ncomisión podrá adoptar una composición inferior, de forma temporal o\npermanente, si bien, deberá mantener en todo momento su paridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los integrantes de dicha comisión se elegirán, siempre que sea posible, de\nentre los integrantes de la Comisión Negociadora del convenio, debiendo\ngarantizar las partes en todo momento el que, dentro de sus designaciones, en\naras a garantizar la eficiencia de esta se encuentren personas con poder de\ndecisión. La sustitución permanente de los miembros designados para esta\ncomisión podrá realizarse en cualquier momento, si bien, deberá comunicarse\nfehacientemente a la otra parte, con al menos tres días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Funcionamiento:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá en sesiones ordinarias y\u002Fo\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sesiones ordinarias se celebrarán siempre que las partes lo estimen\nnecesario, y, en cualquier caso, al menos una vez al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones extraordinarias, se celebrarán siempre que la situación lo\nrequiera, a solicitud de la mayoría de cualquiera de las partes que la\ncomponen, y dentro de los siete días siguientes a la fecha de su petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De entre todos los miembros, se elegirá un presidente y un secretario, que,\nsalvo pacto en contrario, rotarán anualmente a lo largo de la vigencia del\npresente convenio entre la representación empresarial y la representación\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a los plazos para resolver los asuntos que deban de someterse al\nconocimiento y\u002Fo resolución de la Comisión Paritaria, queda fijado en un\nmáximo de 30 días, transcurrido el mismo sin haberse producido resolución se\nentenderá cumplida la obligación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes, previo acuerdo mayoritario en el seno de cada una,\npodrán utilizar los servicios de asesores que consideren, designándolos\nlibremente y a su costa, los cuales tendrán voz, pero no voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión, salvo pacto en contrario, se dotará de un reglamento interno\nde funcionamiento, que, en cualquier caso, no podrá contravenir lo recogido en\nel presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Validez de los acuerdos:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de\nlos miembros de cada una de las partes, en el bien entendido, de que, si una de\nlas partes acudiera a una de sus convocatorias faltando alguno o algunos de sus\nmiembros, los asistentes restantes de dicha parte, a la hora de someter a\nvotación cualquiera de las cuestiones, dispondrán de la totalidad de sus\nvotos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Funciones de la Comisión:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Su misión principal, será la interpretación del convenio colectivo,\nasí como el seguimiento en el cumplimiento de este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Podrá analizar y en su caso resolver, cuantas cuestiones motivadas en la\naplicación del convenio les sean planteadas por las partes, ya sea por\nafectación individual o colectiva de los trabajadores. En el caso de que la\nComisión Paritaria resolviera sobre el asunto que le haya sido sometido y tal\nresolución no resultase\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>aceptable para la parte promotora de la correspondiente actuación, quedará\nexpedita la vía de reclamación administrativa o judicial que corresponda. Si\nla resolución adoptada en el seno de la Comisión Paritaria satisface las\npretensiones de la persona trabajadora o sus representantes, ésta\u002Féstos\nprocederán a desistir de las demandas formuladas o que pudieran formular por\neste mismo motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Entenderá de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, con relación a los conflictos colectivos que puedan ser\ninterpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a cuantas\ndiscrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la\ninterpretación y aplicación del presente convenio colectivo, a fin de que con\nsu intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible,\nemita dictamen al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las decisiones que adopte la comisión en tales conflictos tendrán la misma\neficacia normativa que tienen las cláusulas de este acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La propuesta a la Comisión Negociadora para la adaptación del convenio\ncolectivo a las modificaciones legislativas, ya sean de ámbito estatal,\neuropeo, etc., así como a las mejoras introducidas por acuerdos de ámbitos\nestatal aplicables al sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El estudio y elaboración de propuestas de regulación de vacíos\nnormativos, presentes o futuros, que la aplicación de este convenio pueda\ngenerar, siempre que les sean sometidos por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente\nconvenio, las del resto de comisiones que se delegan en ella, así como de las\nque por disposiciones legales y reglamentarias reconozcan a éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2784\">Artículo 9. Procedimiento de solución extrajudicial de\nconflictos colectivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Agotadas sin acuerdo en el seno de la comisión paritaria, las actuaciones\nestablecidas como previas y obligatorias para los casos de conflicto colectivo\nderivados de la interpretación y aplicación del convenio colectivo, que\nfueran interpuestos por quienes estén legitimados para ello, las partes\nfirmantes se obligan a acudir de forma previa a la vía administrativa y\njurisdiccional, a la vía establecida en el Acuerdo sobre Solución Autónoma\nde Conflictos Laborales (ASAC), acuerdo y reglamento que las partes dan por\nratificado, y en su defecto al vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a las discrepancias que pudieran surgir, en relación con procesos\ndonde la legislación vigente establezca preceptivamente un periodo de\nconsultas entre las partes, agotadas las vías de mediación o anteriormente si\nasí lo acordasen los negociadores, las partes firmantes podrán solicitar un\narbitraje de carácter vinculante el cual resuelva las discrepancias que lo\noriginaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L157\">CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L159\">Artículo 10. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización técnica y práctica es facultad y responsabilidad de la\nDirección de la Empresa, a la que le corresponde, en su caso, determinar la\npersona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad,\ndebiéndose ajustar a lo establecido en el presente convenio colectivo, y\ndentro de las normas y orientaciones establecidas en las disposiciones legales\npertinentes (artículos 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores y la\nLegislación Vigente en cada momento).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo, corresponde\na la dirección de la empresa implantar, determinar, modificar o suprimir los\ntrabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución, crear o\namortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la\nempresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en\ntodos sus aspectos. No obstante, reconociendo que la Empresa la componen todos\nlos que de una manera u otra trabajan en ella con el mismo fin, la Dirección\noirá preceptivamente a los Representantes Legales de los Trabajadores en\ncualquier sugerencia razonada que aporte soluciones y planteamientos, teniendo\nen cuenta las disposiciones legales en cuanto a participación de éstos en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L167\">Artículo 11. Obligaciones del trabajador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador, está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones de\nquienes ejerzan la dirección en el ejercicio regular de sus facultades\ndirectivas. Estas órdenes e instrucciones deberán ser ejecutadas con interés\ny diligencia en cuantos trabajos le sean ordenados, dentro del general cometido\nde su grupo y competencia profesional. Entre tales trabajos, están incluidas\nlas tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño\nde su cometido principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L171\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3 id=\"L171\">Artículo 12. Buena fe contractual y prohibición de\ndiscriminación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre\npresididas por la recíproca lealtad y buena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se prohíbe toda discriminación directa o indirectamente para el empleo o,\nuna vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites\nmarcados por la legislación vigente, origen racial o étnico, condición\nsocial, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,\nidentidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación\no no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español,\ndiscapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable\ndispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de\nconciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L179\">CAPÍTULO III Del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L181\">Artículo 13. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>1.Clasificación profesional.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>La clasificación del personal que se consigna en este capítulo es\nmeramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan\npuestos de trabajo de todos los grupos profesionales y todas las categorías o\nfuncionalidades en que éstos se dividen, lo que estará en función de las\nnecesidades de la empresa. Lógicamente, todo el personal que preste sus\nservicios en alguna de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de\neste convenio colectivo, deberá estar clasificado en alguno de los siguientes\ngrupos profesionales:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Grupo I: Personal superior y técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Grupo II: Personal administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Grupo III: Personal de movimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Grupo IV: Personal de servicios auxiliares.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A su vez, ateniéndose a la realidad laboral en la empresa, a la\nrealización de tareas concretas y diferenciadas entre sí dentro de un mismo\ngrupo por parte de las personas trabajadoras, con el objetivo de contribuir a\nuna mejor organización en el interno de la empresa, y a efectos de una\nretribución especifica en función de las tareas encomendadas, las partes\nfirmantes acuerdan establecer una división por categorías dentro de los\ngrupos citados, definiendo para cada una de ellas las funciones concretas a\nrealizar por la persona que quede encuadrada en las mismas. En este sentido, y\ncon independencia de estar encuadrados en un grupo profesional, la empresa se\nobliga a que la totalidad de personas trabajadoras, en función del trabajo y\ntareas que desarrollen, estarán igualmente asignadas a una categoría\nconcreta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las citadas categorías, la definición de funciones que se asignan a cada\nuna de ellas, se realiza en los artículos siguientes de este mismo capítulo,\ny suponen las bases de consideración estimada, así como los compromisos\nadquiridos por las partes, con el fin de regular totalmente todos los puestos\nde trabajo y tareas existentes en la empresa, y\u002Fo aquellos de posible creación\ndurante la vigencia del presente convenio. En cualquier caso, la división de\nlos grupos en categorías no supone la obligación para la empresa de que todos\nlos puestos de trabajo y\u002Fo categorías relacionadas estén ocupados, pues al\nigual que la clasificación general de los trabajadores en grupos, estará en\nfunción de las necesidades de ésta en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La creación de un nuevo puesto de trabajo que conlleve unas funciones\nespecíficas diferentes a las relacionadas por cada categoría, la\nmodificación de las funciones de las categorías que se reseñan en este\ncapítulo, así como la supresión de alguna o algunas de las categorías\nexistentes, se realizará mediante acuerdo expreso de las partes firmantes del\npresente convenio colectivo, definiendo en su momento las funciones a\ndesarrollar y retribución, en el supuesto de nueva creación o modificación\nde lo existente, y la reclasificación o nueva adscripción de las personas\nafectadas, en caso de darse alguna supresión de categoría y\u002Fo puesto de\ntrabajo en concreto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Movilidad funcional.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1La movilidad funcional que se produjera en la empresa estará sujeta a lo\ndispuesto en el presente artículo, en conexión y concordancia con lo\ndispuesto en el propio convenio, en particular con el capítulo V «Estabilidad\nen el empleo y promoción profesional», y en su defecto, al Estatuto de los\nTrabajadores y demás normativa vigente en la materia. No obstante, dicha\nmovilidad, se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o\nprofesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la\ndignidad de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de funciones, tanto superiores como inferiores no\ncorrespondientes al grupo profesional, sólo será posible si existen razones\ntécnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible\npara su atención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2En los supuestos de movilidad funcional dentro del mismo grupo\nprofesional, dada la organización actual en la empresa, reparto de tareas y\nadscripción de las personas trabajadoras no solo a un grupo profesional, sino\nque a su vez también se asignan a una categoría o funciones determinadas, de\nforma complementaria a la legislación vigente, las partes mantienen y\u002Fo\nacuerdan la siguiente regulación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las personas trabajadoras podrán ser ocupadas en tareas o cometidos\ndistintos a los de su categoría por los espacios de tiempos mínimos y\nesporádicos en que no tengan trabajo en la misma, sin que la asignación de\ntales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de las tareas propias de la\ncategoría que la persona afectada ostente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La empresa, mientras persista una situación de necesidad perentoria o\nexceso de personal para una misma categoría, podrá ocupar a una persona\ntrabajadora en funciones de una categoría inferior a la que en ese momento\nostente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Asimismo, la empresa podrá disponer de su personal para que realice\ntrabajos de categoría superior, siempre que la persona afectada esté\ncapacitada para poder desarrollarlo, siendo éste retribuido conforme a lo\nestipulado en este convenio para dicha categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Quienes realicen funciones de categoría superior a las que correspondan a\nla categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a\nseis meses durante un año y ocho durante dos años consecutivos o alternos,\nautomáticamente la empresa lo clasificara en la categoría profesional\nadecuada. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La movilidad funcional descrita en este apartado deberá respetar lo\nrecogido en el presente convenio sobre el procedimiento para cubrir vacantes en\nla empresa y asignación de puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)No cabrá invocar las causas de despido objetivo por la falta de\nadaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las\nhabituales como consecuencia de la movilidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L223\">Artículo 14. División de los grupos profesionales en\ncategorías y definición de funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El uso del masculino se hace de modo genérico e incluye en todo caso a\ncualesquiera personas trabajadoras, indistintamente, sean hombres o mujeres,\npara ocupar todos los puestos de trabajo; tanto a efectos del presente\nartículo como de las tablas salariales anexas al presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>\u003Cstrong>1.Grupo I. Personal superior y técnico.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por tal, el que con propia iniciativa y dentro de las normas\ndictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones\nde carácter técnico y\u002Fo de mando y organización. No se incluye a quienes por\nlas características de su contrato y\u002Fo del desempeño de su cometido, les\ncorresponda la calificación de «Personal de Alta Dirección».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a\ncontinuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con\ncarácter indicativo, igualmente se consignan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Director de Área o Departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el empleado que en los servicios centrales de la empresa está al frente\nde una de las áreas o departamentos específicos, si existen, en la estructura\nde la misma, dependiendo directamente de la dirección general o gerencia de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos aclaratorios, quedan encuadrados en esta categoría los directores\nde las unidades de negocio o departamentos en los que se divide o pueda\ndividirse la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Director o Delegado de Sucursal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la\nDirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las\npersonas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y\norganización al frente de una sucursal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de\ntrabajo de esta categoría y la anterior, que exigen la máxima confianza, no\nconsolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado un período de prueba\ncomo tales, cuya duración será de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales,\npodrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de\nTitulado, si anteriormente ostentaran tal categoría, o a la de Jefe de\nServicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de\nla que hayan sido removidos, si bien, los complementos por cantidad y calidad\nde trabajo y de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al\nefectivamente desempeñado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos aclaratorios, quedan encuadrados en esta categoría los\nresponsables directos que ejercen la jefatura de un centro de trabajo y\u002Fo\nunidad de negocio en particular, es decir, los actuales responsables de área\nde las distintas delegaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Jefe de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de\nuna empresa o centro de trabajo de importancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos aclaratorios, quedan encuadrados en esta categoría el resto de\nlos responsables de área, quienes, asumiendo la responsabilidad directa en una\nmateria determinada, no ejercen la jefatura de un centro de trabajo y\u002Fo unidad\nde negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Titulado de Grado Superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere\ntítulo de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera dependencias o\nservicios de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Titulado de Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su\ntítulo académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Jefe de sección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los\ngrupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se\nestructuren, así como el que está al frente de la Administración de una\nSucursal o Centro de Trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o\nDelegado de la misma, si los hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Jefe de negociado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo o no de un Jefe\nde Sección, dirige la labor de su Negociado, sin perjuicio de su\nparticipación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución\nde los trabajos del personal a sus órdenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan clasificados en esta categoría profesional los y las Analistas de\nSistemas Informáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Jefe de tráfico de primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un\ngrupo de más de cincuenta vehículos de la Empresa o contratados por ella,\ndistribuyendo el personal, el material, las entradas y salidas del mismo, así\ncomo elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de esta categoría puede asumir a elección de la empresa la\njefatura de los centros de trabajo en que no exista Director o Delegado de\nSucursal. Para estos supuestos, las partes firmantes del presente convenio\nacuerdan que operará la movilidad funcional del mismo grupo recogida en el\nartículo precedente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo dispuesto y a los efectos oportunos, en esta categoría\nse encuadran las personas trabajadoras que lleven más de tres años ocupando\npuestos de UPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Jefe de tráfico de segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el que, con las mismas atribuciones y responsabilidades que el anterior,\ndirige la prestación de servicios de un grupo de 16 y 50 vehículos de la\nEmpresa o contratados por ella, si no hay Jefe de Tráfico de superior\nCategoría; en caso contrario actuará como subordinado al Jefe de Tráfico de\nPrimera, independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él o\nal frente de algún turno de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo dispuesto y a los efectos oportunos, en esta categoría\nse encuadran el resto de las personas trabajadoras que desempeñen funciones de\nUPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Jefe de taller.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta categoría profesional incluye a los que, con la capacidad técnica\nprecisa, tienen a su cargo la dirección de un taller cuya plantilla sea, como\nmínimo, de quince operarios, \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de\nla empresa como fuera de ellas en caso de avería o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Grupo II. Personal Administrativo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores que en las\ndistintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de\ncarácter administrativo, burocráticas y\u002Fo de contabilidad, incluidos los\ntrabajos con medios informáticos u ofimáticas y los de facturación; están\nasimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de\ncarácter general no incluidas en otro grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o\ncometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Oficial de primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima\nperfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas\nlas gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a\nclientes y organismos y los de gestión de tráfico hasta 15 vehículos. En los\ncentros de trabajo cuyos empleados administrativos no excedan de siete, pueden\nactuar de responsable de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el\nde realizar trabajos de programación informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Oficial de segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a esa categoría aquellos que, subordinados, en su caso, al\nresponsable de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos,\nrealizan normalmente con la debida perfección y correspondiente\nresponsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter\ncomercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos, así\ncomo funciones de gestión del departamento de tráfico. En los centros de\ntrabajo de hasta tres empleados administrativos pueden asumir la jefatura de\nlos mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en esta categoría profesional los trabajadores cuyo principal\ncometido sea el de operador de sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Auxiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las\nórdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial\ncomplejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo entre las partes firmantes del presente convenio, se incluyen en\nesta categoría todas las personas trabajadoras que desempeñen las funciones\nque el Acuerdo General de Transporte de Mercancías recoge para la categoría\nde telefonista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Grupo III. Personal de Movimiento.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento,\nclasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la Empresa o\nfuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos,\nclasificándose en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se\nexpresan, con carácter enunciativo, a continuación de las mismas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conductor mecánico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el empleado que, estando en posesión del carné de conducir de la clase\n«C + E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la\nEmpresa, con remolque, semirremolque, o sin ellos, a tenor de las necesidades\nde ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el\nresponsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a\ncumplimentar, cuando proceda, la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si\nse le exigiere, la carga de la mercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto\nfuncionamiento, conservación, acondicionamiento del vehículo, así como las\nque resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al\nefecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo.\nDeberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar\nfijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conductor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el empleado que, aun estando en posesión del carné de conducir de la\nclase «C + E», se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran\ncarné de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la\nobligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga,\nparticipando activamente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la\njornada ordinaria, es el responsable del vehículo y de la mercancía durante\nel viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del\nvehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores\ncomplementadas necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y\nacondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la\nprotección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato\nal responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale,\ncualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos\npor los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean\nmás favorables para la correcta cumplimentación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Conductor-repartidor de vehículos ligeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el empleado que, aun estando en posesión de carné de conducir de clase\nsuperior, se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la\ndiligencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía,\ncorrespondiéndole la realización de las labores complementarías necesarias\npara el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación y\nacondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la carga, teniendo\nobligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o\nentregar la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del\ntaller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que\ndetecte en el vehículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no\nestar fijados, por los que sean más favorables para la correcta\ncumplimentación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ayudante y\u002Fo Mozo Especializado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el que tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de\nvehículos, movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con\nrapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Manejará los terminales\nradiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que con la misma finalidad se\nutilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de la\nmercancía y demás operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá realizar estas funciones, tanto en vehículos como en instalaciones\nfijas, pudiéndolas ejecutar, tanto de forma manual como ayudado de maquinaria\nauxiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al Conductor en\ntodas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la\ndocumentación de las mercancías, encargándose de la carga y descarga de\néstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe\ninmediato, al término del servicio, la documentación debidamente\ncumplimentada. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al conductor,\npara el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de la\nmercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Le corresponde, previa preparación necesaria, el manejo de los aparatos\nelevadores, grúas y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en\nalmacén o agencia y \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>movimiento de mercancías en éstos, salvo la descrita para el mozo\nespecializado carretillero, excepto de forma esporádica y no cotidiana; es\ndecir, siempre que no se exceda los límites establecidos en el presente\nconvenio o en su defecto en el estatuto de los trabajadores para la\nreclamación de la categoría superior, seis meses en un año u ocho meses en\ndos años, con la formación adecuada, en aplicación de movilidad funcional de\nsuperior categoría. Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el\ncontrol de las cargas y\u002Fo descargas de vehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan incluidos aquí las personas que realicen funciones de control de\ncargas, utillaje y estado de vehículos, repostajes y consumos, etc., es decir,\nlos llamados contrastadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Mozo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el operario cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como en\ninstalaciones fijas, requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo\nfísico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo,\nhabiendo de efectuar, si se le encomienda, la recogida, entrega, carga o\ndescarga de mercancías, cuya documentación acreditativa entregará al\ntérmino del servicio a quien corresponda. Manejará los terminales de\nradiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se\nutilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de las\nmercancías y demás operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican a actividades\nauxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de este\ncomo fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que\na continuación se expresan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Oficial de Primera de Oficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluye en esta categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio\ny con capacidad para interpretar planos de detalle realizan en el taller, en\ncualquier otra dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella,\ntrabajos que requieren el mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino\ncon la máxima economía de tiempo y material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Oficial de segunda de Oficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se clasifican en esta categoría los que, con conocimientos teóricos\nprácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o\ncon larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos\ncorrectos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Mozo especializado de taller.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en esta categoría quienes, procediendo de Aprendiz, Peón o\nMozo de Taller, poseyendo conocimientos generales del oficio, pueden realizar\nlos trabajos más elementales del mismo con rendimientos correctos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo de las partes firmantes de este convenio, en esta categoría se\nencuadrarán todos los trabajadores que realicen las funciones que en el\nAcuerdo General de Transportes de Mercancía se establecen para categorías de\npeón, mozo de taller, lavacoches, engrasadores, vulcanizadores, empleados de\nestaciones de servicio, y peones reseñados en el anterior convenio quedan\nencuadrados en esta categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Guarda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiene a su cargo la vigilancia de almacenes, naves, garajes, vehículos,\noficinas y demás dependencias de la Empresa, en turnos tanto de día como de\nnoche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Personal de mantenimiento y limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas,\ninstalaciones y dependencias anexas de las empresas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L387\">CAPÍTULO IV Del contrato de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L389\">Artículo 15. Ingreso al trabajo y la formalización del contrato\nde trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el\npresente convenio, y, en su defecto, a las disposiciones aplicables en esta\nmateria. No obstante, previo al ingreso efectivo, la empresa trasladará de\nforma presencial y perceptible para la persona interesada las condiciones\nesenciales de su contratación, acto en el cual, siempre que fuera solicitado\npreviamente, participará el miembro designado a tal efecto por el comité de\nempresa del Centro de Trabajo en cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el contrato de trabajo, que se formalizará en todos los casos por\nescrito, deberán figurar los elementos esenciales y las principales\ncondiciones de ejecución de este. Si por necesidades del servicio se produjera\nuna alta telemática, el contrato de trabajo deberá firmarse por la persona\nafectada en un plazo no superior a 3 días hábiles a contar desde el ingreso\nefectivo en la empresa. No obstante, en el momento de producirse la citada alta\ntelemática, es decir, acto seguido y concatenado al anterior, la empresa se\nobliga a enviar por los mismos medios copia de ésta al Comité\nIntercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la copia física del contrato, una vez que éste quede\nregistrado ante la autoridad laboral competente, la empresa, previa solicitud y\namparo de la legislación convencional vigente, entregará copia a la\nRepresentación Legal de los Trabajadores en el tiempo indispensable para\nrealizar la gestión y de acuerdo con el volumen de contratos solicitados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las modificaciones y\u002Fo anexos que la empresa pueda incorporar al contrato en\nvigor de las personas trabajadoras, y, que por sí mismas, no conllevan la\nfirma de un nuevo contrato, sino la firma de un documento anexo al que ambas\npartes tienen suscrito donde se recogen las modificaciones pretendidas,\nrequerirán de las mismas condiciones y términos que si de un contrato en si\nse tratara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el seguimiento eficaz de la contratación, empresa y comité\nIntercentros constituirán, a la firma del presente convenio, una mesa de\ncontratación permanente con un integrante de cada parte, donde se analizarán\nlas previsiones de contratación y\u002Fo renovación, tipos de contratos a\nrealizar, cláusulas a insertar, finalización de contratos, etc. En este\nsentido, previo a la introducción de cualquiera cláusula adicional en un\ncontrato, las partes signatarias de este convenio se obligan a consensuar la\nmisma, creando una base documentada permanente de cláusulas ya consensuadas,\nlas cuales a criterio de la empresa podrían insertarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L401\">Artículo 16. Modalidades de contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La modalidad de contratación debe corresponderse de forma efectiva con la\nfinalidad y regulación que se establece en este capítulo, la cual implementa\nla convencionalmente establecida en el sector y\u002Fo legislación vigente. De\nproducirse durante la vigencia del presente convenio alguna circunstancia que\njustifique la revisión y\u002Fo modificación de lo aquí expuesto (modificaciones\nlegislativas, nuevas modalidades, bonificaciones, etc.), ambas partes, acuerdan\nque esta se realizará mediante el consenso de estas y respetando en todo\nmomento la intencionalidad, beneficio, espíritu, etc. de lo reseñado en el\npresente capítulo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En base a lo anterior, la empresa podrá utilizar la modalidad de\ncontratación que mejor satisfaga sus necesidades e intereses, bien a jornada\ncompleta o parcial, pero en cualquier caso utilizando uno de los grupos de\ncontratos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Contratos indefinidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Contratos fijo-discontinuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Contratos temporales y\u002Fo de duración\ndeterminada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Contratos formativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, la Empresa solamente podrá suscribir contratos\nfijos-discontinuos a tiempo parcial en aquellos casos en los que el convenio\ncolectivo sectorial de aplicación lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L417\">Artículo 17. Disposiciones de observancia en la\ncontratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la legislación vigente, se establece a continuación una\nserie de normas o disposiciones, que serán de obligada observancia para la\nempresa en el momento de celebración de un nuevo contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Contrato fijo-discontinuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El llamamiento e incorporación, atendiendo a las necesidades organizativas\nde la Empresa y la concreta carga de trabajo que en cada momento exista, se\nefectuará por riguroso orden de antigüedad en la unidad de negocio y centro\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho llamamiento se efectuará de forma fehaciente a cualquiera de las\ndirecciones físicas o virtuales del trabajador facilitadas previamente por\neste a tales efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo pacto en contrario, el preaviso de incorporación se realizará con\nuna antelación mínima de una semana (168 horas) respecto del día en el que\nse haya de iniciar la prestación efectiva de los servicios. No obstante, si la\nempresa realizara la comunicación con menor antelación resultado de\nsituaciones no previstas o sobrevenidas, y la persona afectada acredita la\nimposibilidad de incorporarse en la fecha indicada, la empresa se obliga a\npreservar el puesto hasta cumplir el plazo ordinario de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora está obligada a manifestar fehacientemente su\nvoluntad de aceptar el llamamiento en los términos comunicados por la Empresa\nen un plazo no superior a 48 horas desde la comunicación. Transcurrido ese\nplazo, y salvo circunstancias de fuerza mayor acreditada o que se encuentre\ndentro de los supuestos de suspensión de contrato de trabajo o excedencia, se\nentenderá que el trabajador renuncia voluntaria y unilateralmente a su puesto\nde trabajo por silencio en el plazo fijado, por rechazo expreso o por\nincomparecencia efectiva en el puesto de trabajo, por lo que quedaría\ndesvinculado de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contratos de duración determinada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de la causa que motiva este tipo de contratación, dichos\ncontratos no podrán celebrarse por duración inferior a 7 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contratos a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el contrato deberá establecer con claridad el porcentaje de jornada\nparcial contratada, el número de horas de trabajo efectivas a realizar por\ncada día, el horario en que se desarrollará la jornada, así como los días\nde la semana en que existirá prestación real de servicio. No obstante, cuando\nse trate de contrataciones para realizar funciones en el grupo III (personal de\nmovimiento), el cómputo de jornada podrá realizarse de forma mensual,\nquedando definido el horario de trabajo y días de prestación de jornada, por\nlos cuadrantes de trabajo que, con carácter general, previo a la realización\nde servicios, se confeccionan periódicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada laboral diaria será continuada para todos los trabajadores que\nrealicen sus funciones en el grupo III (personal de movimiento), y para\nquienes, en el resto de los grupos profesionales, sean contratados con una\nparcialidad igual o inferior al 50 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cp>Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas\nextraordinarias salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta\npor ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo\nconocer el día y la hora de realización de dichas horas con un preaviso\nmínimo de 72 horas. No obstante, en los contratos parciales indefinidos, la\nempresa podrá ofrecer adicionalmente al cómputo reseñado anteriormente y en\ncualquier momento, la realización de horas complementarias. Éstas serán\nvoluntarias para la persona afectada y no podrán superar el 15 % de las horas\nordinarias contratadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La retribución de las horas complementarias será la equivalente al de las\nhoras extras en su categoría y unidad de negocio, y deberá figurar de forma\nexplícita como horas complementarias en la nómina de la persona afectada, la\ncantidad de horas realizadas en cada mes y la cantidad a percibir por\néstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Contratos formativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo podrán realizarse en el grupo profesional I (Personal superior y\nTécnico).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución será al menos el 85 % de la establecida en el convenio\ncolectivo para la categoría correspondiente a las funciones desempeñadas y en\nla proporción al tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrán realizar horas complementarias u extras a salvedad de aquellas\nque se produjeran con ocasión de prevenir o reparar siniestros y otros daños\nextraordinarios y urgentes (artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores).\nTampoco podrán realizar trabajo nocturno ni trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L455\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3 id=\"L455\">Artículo 18. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Sin perjuicio a la legislación vigente, de común acuerdo por las partes,\na continuación, se establecen los periodos de prueba máximos que, según la\nmodalidad y\u002Fo grupo profesional, la empresa puede establecer en el momento de\nla contratación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personal de Alta Dirección:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado su regulación excede a la fijada en el presente convenio colectivo, el\nperiodo de prueba a establecer queda condicionado a lo que las partes convengan\nen su momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Grupo profesional I (Personal Superior y Técnico):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un periodo de prueba no superior a seis meses para técnicos\ntitulados y de tres meses para el resto de las categorías del grupo. No\nobstante, si la duración del contrato fuera inferior al citado periodo, en\ncuyo caso se estará a lo establecido en la letra «d» del presente\napartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Resto de Grupos Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un periodo de prueba no superior a dos meses para las\ncontrataciones indefinidas y aquellas, que, aun tratándose de contrataciones\ntemporales y\u002Fo de duración determinada excedan de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Contratos temporales y\u002Fo de duración determinada inferior a seis\nmeses:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Se establece con carácter general para todos los grupos profesionales y\ncategorías un periodo de prueba no superior a un mes. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Las partes estiman oportuno reseñar, una serie de consideraciones que\nserán de obligada observancia, en el momento de establecer un periodo de\nprueba:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Será nulo, el establecer un nuevo periodo de prueba, cuando la persona\ntrabajadora haya desempeñado las mismas funciones o categoría en la empresa,\ncon independencia de la modalidad contractual utilizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Obligatoriamente, el período de prueba quedará reflejado en el contrato\nde trabajo. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El periodo de prueba quedará interrumpido de acuerdo con el artículo\n14.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos\nderechos y obligaciones inherentes al grupo profesional, categoría y puesto de\ntrabajo que desempeñe, excepto aquellos derivados de la resolución laboral,\nque podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes, sin necesidad\nde preaviso y sin derecho a indemnización alguna.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L485\">Artículo 19. Extinción del contrato.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Salvo que se trate de contratos de duración determinada en los que el cese\nen el trabajo coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato y\nde lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores como\ncausas justas de resolución de contrato, las personas trabajadoras que\nvoluntariamente dejen de prestar servicios en la empresa, deberán comunicarlo\npor escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha del cese, en\ncaso de contratos que superen el año de duración, y una antelación de siete\ndías en el caso de contratos de duración inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cese por voluntad de la persona trabajadora no llevará aparejada\nindemnización alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La inobservancia de este período de preaviso dará derecho a la empresa a\ndetraer de la correspondiente liquidación de la persona afectada una\nindemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del mismo modo, y a excepción de los supuestos de extinción contractual\ncon preaviso legalmente establecido, del despido disciplinario, de los\ncontratos de interinidad y de los de duración determinada en los que el cese\nen el trabajo coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato,\nla empresa que decida prescindir de los servicios de una persona trabajadora\ndeberá comunicárselo por escrito con una antelación mínima de quince días.\nEl incumplimiento del preaviso dará derecho a la persona afectada al cobro,\njunto con la liquidación, de una indemnización equivalente al salario de los\ndías que falten de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de la causa que motivase el cese de la relación laboral\nentre las partes, y del resto de obligaciones que ello conllevara, la empresa\nnotificará telemáticamente al comité Intercentros, la baja de la persona\ntrabajadora en la empresa, al igual que si de un alta se tratara, es decir,\nacto seguido y concatenado con el trámite realizado ante el organismo de la\nadministración competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L497\">Artículo 20. Liquidación y finiquito.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A la finalización de la relación laboral, la empresa deberá practicar la\ncorrespondiente liquidación total de haberes en un plazo no superior a cinco\ndías hábiles, entregando a la persona afectada un documento acreditativo,\ndetallado y comprensible de ésta, además del resto de documentación\ncorrespondiente a dicha finalización (nómina, contratos, certificado de\nempresa, etc.). En el caso de que la finalización de la relación laboral deba\nir precedida de un preaviso por parte de la empresa, la propuesta de finiquito\ndeberá entregarse junto a dicho preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el momento de la entrega de la propuesta de finiquito o liquidación de\nhaberes en su caso, la persona trabajadora podrá solicitar la presencia de un\nrepresentante legal de los trabajadores. No obstante, en el propio documento se\nhará constar la asistencia de éste o la renuncia expresa a utilizar el\nderecho, así como si hubiera renunciado a su firma y\u002Fo estuviera disconforme\ncon la propuesta recibida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por liquidado el justificante de realización de la\ncorrespondiente transferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos oportunos, sin perjuicio de la legislación vigente, se\nreseña que las indemnizaciones que pudieran corresponder por finalización de\ncontrato se calcularán conforme a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a los conceptos fijos, estos serán computados tomando como\nreferencia su último valor, esto es, el de la última nómina percibida por la\npersona afectada. A dicho valor se adicionarán los de devengo pluri mensual no\nprorrateados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los conceptos variables computarán de acuerdo con la suma de toda la\nremuneración salarial percibida en los 365 días anteriores al hecho causante\ny dividir esta por la citada unidad de tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resultado dará lugar a un salario diario que se aplicará sobre el\nmódulo indemnizatorio que corresponda legalmente, y la antigüedad de la\npersona afectada. En el supuesto de relaciones laborales de duración inferior\na un año, se utilizará la misma fórmula en proporción al tiempo\ntrabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por último, la empresa, de forma previa a la entrega a la persona afectada\nde la propuesta de finiquito y\u002Fo de la liquidación final de haberes, se obliga\na enviar por vía telemática al comité intercentros copia del documento\nreseñado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L515\">Artículo 21. La sucesión de empresa y\u002Fo subrogación de\nservicio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial e intersectorial estatal\nsi la hubiera, y en su defecto, a lo dispuesto en la normativa de carácter\ngeneral vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en el supuesto de que la normativa no estableciera la\nsubrogación de las personas trabajadoras, dado la naturaleza de la propia\nempresa, donde la práctica totalidad de servicios se prestan a un único\ncliente, con el fin de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en\nel empleo que las partes establecen en el presente convenio, se adquiere un\ncompromiso inequívoco, pare que, llegado la finalización contractual que le\nune a dicho cliente, ya fuese esta total o parcial, es decir, de un centro de\ntrabajo o unidad de negocio en concreto, o de toda la empresa, ésta realice\nlas acciones tendentes y necesarias, ante el cliente y la nueva empresa, para\nque se hiciera efectiva dicha subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L523\">CAPÍTULO V Estabilidad en el empleo y Promoción profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L525\">Artículo 22. Estabilidad en el empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de propiciar un escenario adecuado para el desarrollo\nprofesional y personal de todas las personas que conforman la empresa, las\npartes entienden necesario alcanzar una serie de principios o disposiciones en\nmateria de calidad del puesto y a su vez de estabilidad laboral, las cuales\nserán de obligada observancia para la empresa en el momento de realizar nuevas\ncontrataciones o extinciones de relaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Disposiciones de carácter general.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En el caso de aminorar los servicios que la empresa presta a sus clientes,\nlos puestos de trabajo del personal de plantilla de la empresa prevalecerán\nsobre cualquier autónomo contratado, empresa subcontratada, ETT,\netcétera. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La empresa se obliga a no reducir personal de plantilla fijo para realizar\nsubcontrataciones con autónomos, otras empresas del sector, empresas de\ntrabajo temporal, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En cuanto al mantenimiento de plantilla fija, las personas con contrato\nindefinido tendrán derecho a permanecer en el puesto de trabajo, de manera\nprioritaria con respecto a la contratación eventual o temporal en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Dado que la empresa podrá realizar contrataciones de personal de\ncualquier categoría a través de las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.) por\nmotivos de acumulación de tareas, excesos de pedidos, trabajos esporádicos,\ncircunstancias de mercado, etc. con la finalidad de contribuir a la estabilidad\nlaboral de estos trabajadores, ambas partes acuerdan, que si las circunstancias\nque originaron las citadas contrataciones persisten a lo largo de un periodo\nsuperior a 30 días consecutivos o 120 días en periodos alternos en el plazo\nde un año, la empresa se obliga a pasar dichos contratos como contratación\ndirecta de la Empresa (contratos de nueva incorporación). Los plazos\nanteriormente reseñados podrán ampliarse en un 50 % en el caso del personal\ndel grupo I (personal Superior o Técnico) y grupo II (personal\nAdministrativo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Disposiciones relativas a la contratación a tiempo\ncompleto.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La empresa se obliga a mantener la contratación indefinida en al menos el\n90 % del total de la plantilla. En cualquier caso, la contratación temporal\nbajo la modalidad o modalidades que correspondan no podrá superar el 33 % en\nun centro de trabajo específico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con motivo del previsible aumento de la carga de trabajo que pudiera darse\nen las campañas de verano y navidad, que conllevaría lógicamente un aumento\nsignificativo de la contratación temporal para esos periodos, los porcentajes\nanteriormente reseñados podrán disminuirse en un 10 % adicional en el caso de\ncontratación indefinida y aumentarse en el caso de contratación temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, de forma extraordinaria y previo consenso de las partes firmantes,\nel porcentaje establecido podrá modificarse si se prevén situaciones\nextraordinarias que previsiblemente supongan alteraciones sustanciales de las\nplantillas en los centros de trabajo (aperturas de nuevos centros, cierres\nparciales o totales, modificaciones del sistema de trabajo o turnos, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las personas trabajadoras con contrato temporal y\u002Fo de duración\ndeterminada, así como aquellas con contrato fijo discontinuo tendrán\npreferencia para su transformación\u002Fcontratación como indefinidos ante\ncualquier vacante que se produjera en su categoría, centro y unidad de\nnegocio, aplicándose el criterio de mayor longevidad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La contratación en la empresa bajo la modalidad de contrato formativo no\npodrá superar en ningún momento el 2 % del total de personas trabajadoras en\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La contratación a tiempo parcial ya fuese indefinida o temporal, no\npodrá superar el 3 % de la plantilla total de la empresa. A efectos\naclaratorios, se exceptúa del porcentaje reseñado todos los casos en que\nvoluntariamente se accede a una jornada a tiempo parcial y\u002Fo quienes acceden a\nuna jubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Disposiciones respecto a contrataciones a tiempo\nparcial.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Anterior a realizar una nueva contratación a jornada completa en la\nunidad de negocio, centro de trabajo y grupo profesional, la empresa se obliga\na la ampliación de la persona con contrato parcial de mayor antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Igual obligación se adquiere en el caso que las necesidades no requieran\nun nuevo contrato a tiempo completo sino una nueva parcialidad, debiéndose\nampliar el porcentaje de jornada pactada a las parcialidades existentes, todo\nello en el bien entendido que los trabajos a realizar puedan realizarse por la\nmisma persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En el caso que los contratos a tiempo parcial generen horas\ncomplementarias por encima del 20 % del porcentaje contratado durante dos meses\ncontinuados o cuatro alternos, la empresa se obliga a ampliar la jornada de la\npersona con mayor antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Disposiciones vinculadas a contrataciones emanadas del relevo\ngeneracional (Jubilación forzosa).\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima del\nEstatuto de los Trabajadores, y con el objetivo de fomentar el relevo\ngeneracional y la estabilidad en el empleo, ambas partes acuerdan la extinción\nautomática del contrato de trabajo y\u002Fo la jubilación forzosa de las personas\ntrabajadoras de edad igual o superior a 68 años, que durante la vigencia del\nconvenio colectivo cumplan los requisitos en el mismo así como los legalmente\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada extinción de contrato por esta causa llevará aparejada la obligación\nde la empresa de contratar, de manera indefinida y a tiempo completo, a una\nnueva persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por\ncuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en las actividades económicas\ncorrespondientes al ámbito funcional del presente convenio sea inferior al 20\npor ciento de las personas ocupadas en las mismas el referido límite mínimo\nde edad de 68 años puede quedar reducido a la edad ordinaria de jubilación\nfijada por la normativa de Seguridad Social. En este mismo supuesto, la\ncontratación de relevo deberá realizarse necesariamente a favor de una mujer,\nen cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.b) de la disposición\nadicional décima del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación de la jubilación forzosa a la edad ordinaria de jubilación\núnicamente será posible mientras se mantenga la referida\ninfrarrepresentación femenina. En caso de que la tasa de ocupación femenina\nsupere el 20 por ciento, la edad mínima para la extinción automática del\ncontrato será la que determine la normativa vigente, sin posibilidad de\nreducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, con al menos un mes de antelación a la efectividad de la\nmedida, comunicará por escrito a la persona afectada la obligación de\njubilarse, así como el compromiso de cumplir con las obligaciones de relevo\ngeneracional y estabilidad en el empleo previstas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L573\">Artículo 23. Vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Creación de vacantes.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal sujeto al presente convenio tendrá derecho de preferencia para\ncubrir las vacantes y\u002Fo plazas de nueva creación que puedan producirse en la\nempresa, siempre que éstos reúnan los requisitos necesarios para el puesto a\ncubrir, todo ello de conformidad con lo estipulado en el presente capitulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos, cabe destacar que el simple hecho que se produjera una baja\nen la empresa (jubilación, traslado, baja voluntaria, invalidez absoluta,\netc.) no conllevará la existencia automática de una vacante, pues ésta solo\nse creará cuando así lo determine la Dirección de la Empresa en virtud de\nsus facultades de organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En sentido opuesto, se entenderá que de forma automática se crea una\nvacante, cuando un trabajador o varios, realicen funciones de superior\ncategoría o puesto de trabajo en otro departamento o unidad por un periodo de\ntiempo igual o superior al establecido en el artículo 13 punto 2 «Movilidad\nfuncional» del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, los puestos de trabajo que las partes firmantes consideren que\nconlleven mejora dentro de una misma unidad y categoría, serán cubiertos de\nforma inmediata de acuerdo con lo estipulado en los artículos siguientes\n(bolsa de trabajo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento a lo expresado, la empresa comunicará al comité\nintercentros cualquier vacante que se produjera. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Procedimiento para cubrir vacantes\u003C\u002Fstrong>\u003Cstrong>.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la legislación vigente, las vacantes creadas serán\ncubiertas a través de la bolsa regulada en los artículos ulteriores del\ncapítulo, así como en los procedimientos y\u002Fo reglamentos de desarrollo que\nlas partes consideren necesarios para su regulación efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De encontrarse desierta la bolsa para la vacante ofertada, salvo regulación\nespecífica de la casuística, la empresa asignara ésta a la persona que\nconsidere oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De este procedimiento, podrán quedar exceptuadas las vacantes que se\nproduzcan en aquellas categorías del grupo profesional I (Personal superior y\ntécnico), en cuyo caso, la empresa podrá convocar un concurso oposición\nentre los empleados o realizar una realizar una designación directa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de convocarse un concurso oposición, el comité intercentros\nparticipará activamente de todo el proceso, es decir, acceso en igualdad de\npersonas candidatas, elaboración de las pruebas a someter a los aspirantes,\nformación a impartir en relación con la categoría a desempeñar,\nvaloración, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia del proceso de cobertura de la vacante, en los casos de\ntrabajos que requieran cambio de categoría, la persona candidata será\nsometida a un período de prueba de dos meses de duración, seis para\ncategorías del Grupo Profesional I (personal Superior o Técnico). Una vez\ntranscurrido dicho plazo, y el trabajo desarrollado haya sido satisfactorio,\nadquirirá de forma automática la nueva categoría, de no ser así o que la\npersona afectada renunciara, volverá a su puesto anterior sin perjuicio que en\ndicho periodo sea retribuido por la categoría donde se realizó el periodo de\nprueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de paliar los costes derivados del proceso formativo\nespecifico que requiera el puesto de trabajo cubierto, así como la afectación\nal proceso productivo, siempre que dicho puesto lleve aparejado el\nacompañamiento o supervisión permanente de otra persona, se establece que\ndurante un máximo de 7 días la retribución sea conforme a la categoría o\npuesto de procedencia. En el caso de categorías comprendidas en el Grupo\nProfesional I, este plazo será como máximo de 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L601\">Artículo 24. Promoción profesional por Bolsa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.La bolsa:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se corresponde con el instrumento que ambas partes se dotan y ponen en valor\nen pro de la igualdad de trato y oportunidades entre todas las personas de la\nempresa. Por consiguiente, es el instrumento que regula la ocupación de las\nvacantes que por cualquier motivo se produjeran en la empresa, a excepción, de\naquellas que según el artículo precedente se cubran mediante\nconcurso-oposición o por designación directa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La citada bolsa, salvo renuncia de la parte social, será cogestionada por\nempresa y comité intercentros si afecta a más de un centro, empresa y comité\nde centro si solo afecta a uno solo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta queda dividida en los apartados que a continuación se reseñan, si\nbien, durante la vigencia del presente convenio, las partes firmantes del mismo\npodrán por consenso suprimir o crear los apartados que consideren\noportunos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Traslados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Promoción de categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cambio de unidad de negocio y\u002Fo departamento específico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De forma adicional y con carácter extraordinario, siempre que se trate de\nuna situación específica y particular de un centro de trabajo, por acuerdo\nentre las partes firmantes podrá crearse hasta dos apartados nuevos. Para su\ncreación, será necesario, que el comité de empresa o la representación de\nla empresa en el centro afectado lo solicitara, aportando el mayor grado de\nconcreción sobre la situación particular que se pretende regular, los\nagravios que producen, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, tras el estudio y pronunciamiento de la comisión\nparitaria, será facultad de las partes firmantes de este convenio su\naprobación, el establecimiento de regulación y de su vigencia, sin que esta\núltima pudiera ir más allá de la vigencia del propio convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.La inscripción en la bolsa:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán inscribirse tras presentar la solicitud pertinente\nante el comité de empresa o ante el responsable que la propia empresa designe\na los efectos oportunos. Indistintamente del cauce utilizado para la entrega de\nla solicitud, la persona afectada no quedará inscrito en bolsa hasta que no se\nhaya producido la recepción de la solicitud por las dos partes que en el\námbito correspondiente cogestionan la bolsa, resultando que dicho acto será\nel que fije la fecha efectiva de inscripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, salvo excepciones que el presente convenio establezca\nde forma específica, a continuación, se establece los requisitos que las\npersonas solicitantes deberán reunir en el momento de la inscripción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Contrato indefinido a tiempo completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No haber sido adjudicatario de una vacante solicitada en los seis meses\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No tener expedientes disciplinarios resueltos con faltas graves en los\nanteriores 6 meses o 12 en los casos de faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Regulación de carácter general:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de los procedimientos o reglamentos de desarrollo que las\npartes signatarias consideren oportunos establecer para complementar o\nclarificar situaciones, y de las regulaciones especificas o extraordinarias\nulteriores, a continuación, se establecen normas mínimas de regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El trabajador podrá estar inscrito en uno o más apartados en los que la\nbolsa se divide.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Serán excluidos de bolsa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes una vez inscritos dejen de cumplir alguno de los requisitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes accedan a una excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante 12 meses quienes rechacen la vacante ofertada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez desaparecida la causa que motiva su exclusión, las personas\nafectadas deberán formalizar nuevamente su inscripción, pues esta no será\nautomática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En el caso de categorías comprendidas en el Grupo Profesional I será un\nmáximo de 30 días se realizará a la persona demandante con mayor puntuación\nen ese momento y conllevará la aceptación fehaciente e incorporación\ninmediata al puesto ofertado. No obstante, si la persona afectada se encontrara\nen periodo de vacaciones, permiso, Incapacidad Temporal derivada de accidente\nlaboral y\u002Fo enfermedad profesional, etc.... se respetará dicha asignación\nhasta su reincorporación siempre que esta se hiciera efectiva antes de 45\ndías, 15 días si se tratara de una incapacidad temporal derivada de\nenfermedad común. De no producirse o no preverse, la vacante será nuevamente\nofertada como se establece en el procedimiento y el hecho no se considerará\ncomo rechazo de vacante, por lo que la persona afectada permanecerá en\nbolsa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Para los grupos I y II será requisito adicional para ocupar la vacante,\nuna evaluación de idoneidad emitida por el responsable del departamento de\ndestino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Desde que la asignación de vacante se hace efectiva (momento en que ocupa\nel puesto), existirá un plazo de reclamación de 7 días naturales para\nquienes estando en la misma bolsa consideren que el proceso de asignación fue\nirregular. Transcurrido dicho plazo sin mediar reclamación y\u002Fo desestimación\nde esta, la asignación se consolidará a todos los efectos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)En el supuesto de resoluciones judiciales firmes donde el expediente\ndisciplinario que motiva la exclusión sea declarado nulo o como falta leve, la\npersona afectada que realice su nueva inscripción tendrá derecho a que se\ncompute todo el tiempo que estuvo excluido, si bien, no ha lugar a retrotraer\nlos procesos de asignación habidos en el tiempo desde su exclusión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Baremación de la bolsa.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La baremación se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Durante los primeros 3 meses la persona inscrita carecerá de puntuación\ny puesto en la bolsa. Transcurrido el plazo, le será contabilizado el periodo\ny ocupará el puesto resultante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por cada mes de antigüedad en la bolsa se obtendrá 1,00 punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por cada mes de antigüedad en la empresa se obtendrá 0,75 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En caso de igualdad de puntuación, prevalecerá la persona de mayor\nantigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>5.Publicación de la bolsa:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para facilitar el conocimiento y seguimiento de las personas afectadas, la\ncitada bolsa, deberá encontrarse expuesta permanentemente en los cauces\nhabituales de información de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada dos meses se llevará a cabo una actualización de esta, con\nindependencia, que en el momento que se produzca una vacante, la adjudicación\nse realizará con la puntuación resultante a ese mismo día. La exposición en\nlos canales de información de la empresa, una vez procedido a su\nactualización, se realizará el primer lunes laboral de cada mes par.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Publicada esta, existirá un plazo de siete días naturales para su\nimpugnación por la persona inscrita que se sienta perjudicada. Las partes\nrevisarán la reclamación presentada en el plazo máximo de tres días\nhábiles, resolverán en consecuencia o desestimando esta, volviendo a ser\nexpuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L677\">Artículo 25. Promoción específica para el grupo profesional\nIII (personal de movimiento).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Dada la diversidad de puestos con sustantividad propia que puedan darse en\nuna misma categoría de una unidad de negocio, los cuales pueden presentar unas\ncaracterísticas particulares más beneficiosas a priori en una empresa donde\nla mayor parte de las personas son profesionales de la conducción, motivo que\nhace el que las asignaciones a puestos adquieran especial relevancia para\nestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, las partes firmantes estiman conveniente establecer una\nregulación específica a través de una bolsa extraordinaria y adicional a la\nanteriormente reseñada, cuya misión será la regulación de los cambios de\npuestos o asignaciones dentro de una misma unidad de negocio o departamento\nespecífico que no implican cambio de categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tenor de lo reseñado, las partes firmantes establecen los siguientes\napartados de la citada bolsa extraordinaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Asignación a un servicio fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cubre vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Corre turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será facultad de las partes firmantes mediante consenso el modificar,\nsuprimir, ampliar los apartados en que se ha dividido, pudiendo hacerlo con\ncarácter general o delimitándolo a un centro de trabajo en particular donde\nse diera algún tipo de casuística especial o puestos que se consideren de\ndistinta naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presente bolsa extraordinaria se regulará por el artículo precedente,\nsi bien, de carácter específico para este artículo se establece el que la\npersona afectada solo puede estar inscrito en uno de los apartados y el que en\ncaso de decrecimiento sobrevenidos el cual provoque ser removido de su\nasignación serán inscritos nuevamente en bolsa sin que les sea de aplicación\nlos tres meses primeros sin puntación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con los artículos precedentes y en concordancia a lo en este\nestablecido, serán asignadas las vacantes que se produzcan. A tales efectos,\nsalvo amortización del puesto, serán nuevamente asignados aquellos puestos\nque estuvieran cubiertos por personas que agoten el periodo de I.T, accedan a\nexcedencias o fueran removidos del puesto que ocupan fruto de adaptaciones o\nreducciones de jornada, dado que la reserva del puesto o permanencia en este a\nla que pudieran tener derecho solo alcanza a un puesto en la misma categoría y\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos en que la bolsa se encontrara desierta, la vacante\nproducida se cubrirá por orden de antigüedad en la empresa de entre quienes\nno tengan una asignación estable o permanente a servicios determinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Vacantes temporales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende como tales, aquellos que con independencia de la causa que los\nmotiva (vehículos de campaña, Incapacidad Temporal, maternidad\u002Fpaternidad o\nsimilares) realizan un servicio estable cuya previsión de continuidad\nsuperará los 30 días y su finalización viene dada por la causa que lo\nmotiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos, la vacante temporal surgida será ofrecida de acuerdo\ncon el orden de bolsa. Dicha asignación temporal no conllevará la pérdida\ndel puesto que ocupe en bolsa la persona afectada para una asignación de\ncarácter permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De estar desierta la bolsa se actuará de conformidad al punto anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Vehículos especiales vinculados al artículo 47 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aun tratándose de movimientos dentro de una misma categoría, y solo a los\nefectos de la presente bolsa extraordinaria, las partes signatarias estiman\noportuno dar el mismo trato y regulación como si de una categoría profesional\nse tratara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L713\">Artículo 26. Regulación extraordinaria. Minoración-Reposición\ndel puesto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En coherencia al presente capítulo, donde se otorga un papel esencial a la\npromoción de las personas en la empresa y, por ende, a como se asignan los\npuestos de trabajo, siendo esta una empresa de servicios donde la adaptación a\nlas demandas de los clientes provoca cambios continuamente, resulta lógico\nestablecer una regulación extraordinaria para normar las situaciones que\nproduzcan minoraciones de los puestos de trabajo asignados en su momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así pues, de producirse una reducción de los puestos de trabajo existentes\nde una categoría profesional en una unidad de negocio, departamento\nespecífico o servicio determinado, la cual conlleve la adaptación de personas\nal número de plazas resultante, se actuará aplicando el criterio de\nvoluntariedad entre las personas afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de haber más personas voluntarias que puestos a reducir,\ntendrá preferencia el trabajador de mayor antigüedad en la unidad,\ndepartamento o servicio específico de que se trate. En el sentido opuesto,\nmenos voluntarios que puestos a suprimir, serán removidas las personas de\nmenor antigüedad en la unidad, departamento o servicio específico de que se\ntratara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de empate, será la antigüedad en la empresa quien\ndetermine el orden de las personas afectas en favor de la de mayor\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas afectadas por minoraciones mantendrán un derecho a reposición\nen su unidad de negocio o departamentos en que esta se dividiera durante los\n365 días \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>consecutivos desde que se llevó a efecto la misma. Será de 120 días,\ncuando se trate de un servicio concreto (ruta).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De existir varias personas con derecho a esta, tendrá prevalencia la de\nmayor antigüedad en la unidad, departamento o servicio concreto, siendo la\nantigüedad en la empresa el criterio de desempate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L729\">Artículo 27. Promoción profesional automática.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Consecuentemente con la política de empleo y estabilidad, las partes\nconsideran positivo establecer una promoción profesional automática vinculada\nal tiempo trabajado en categoría inferior y\u002Fo funciones similares y sin\nnecesidad de creación de una nueva vacante, todo ello, derivada del hecho que\nla persona a través de la experiencia en la empresa ha adquirido los\nconocimientos y destreza suficientes para desempeñar en la empresa las\nfunciones de la categoría a la que promociona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así pues, las personas encuadradas en las categorías y grupos\nprofesionales que se relacionan promocionarán a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo I: personal superior y técnico:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Jefe de Trafico 2.a promocionará a Jefe de Tráfico 1.a a los 36 meses\nde antigüedad en el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo II: personal administrativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Auxiliar administrativo promocionará a Oficial de 2.a a los 24 meses de\nantigüedad en el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Oficial 2.a administrativo promocionará a Oficial de 1.a a los 60 meses\nde antigüedad en el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Grupo III: personal de movimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Mozo promocionará a Mozo Especializado a los 24 meses de antigüedad en\nel puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Grupo IV: personal de servicios auxiliares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Oficial de 2.a promocionará a Oficial de 1.a a los 36 meses de\nantigüedad en el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L753\">Artículo 28. Permuta de puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siempre que se trate de la misma unidad de negocio y centro de trabajo, las\npersonas trabajadoras tendrán derecho a permutar su puesto de trabajo con otro\ncompañero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, será necesario cumplir los siguientes requisitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Contrato indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Antigüedad mínima en la empresa de los afectados, al menos dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No haber sido objeto de una permuta o traslado voluntario en los últimos\ndos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los puestos a permutar deberán ser de igual naturaleza y\u002Fo\ncaracterísticas laborales, es decir, deben pertenecer al mismo grupo en que se\ndivide el departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)No encontrarse en edad de acceder a algún tipo de jubilación, (parcial,\nanticipada, ordinaria, etc.) ni los en los doce meses anteriores a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)No tener imposición firme de faltas graves o muy graves en la empresa\ndurante los últimos doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Que la unidad de negocio o departamento específico no se encuentre en\nproceso de reestructuración ni en los doce meses anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Presentar la solicitud por escrito de forma conjunta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión de la permuta queda condicionada a la pertinente resolución\nde las partes signatarias del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos del personal encuadrado en el Grupo Profesional I (personal\nsuperior y técnico) y II (personal administrativo), la concesión además\nrequerirá de la evaluación de idoneidad del responsable del departamento o\nunidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L781\">CAPÍTULO VI Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales\nde las condiciones de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L783\">Artículo 29. Traslados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con la legislación vigente, la empresa podrá acordar\ntraslados de su personal a otros centros de trabajo distintos del que fueron\ncontratados. Dependiendo del origen que lo motiva, las partes signatarias\nestablecen unas pautas de obligado cumplimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Traslados con derecho preferente sobre el resto de\npersonal.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el apartado 4 y 5 del artículo 40 del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Traslados voluntarios.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes reúnan los requisitos para su ingreso en bolsa, podrán solicitar\ntraslado de centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho podrá ser ejercido nuevamente siempre que hayan transcurrido\nal menos cuatro años del anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Traslados por decisión empresarial.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acordado por la empresa el traslado, las necesidades de personal a este\nrespecto serán atendidas, en primer lugar, con quienes reuniendo las\ncondiciones de idoneidad en la categoría afectada, acepten voluntariamente su\ntraslado; a falta de éstos, tendrán preferencia para ser afectados por la\nmovilidad en último lugar, por este orden, los representantes de las personas\ntrabajadoras en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos\nmenores de un año, las personas con hijos y\u002Fo cónyuge con minusvalías de\ngrado 4 o 5 o que éstos padecieran enfermedades graves reconocidas como tales\npor la Seguridad Social siempre que los mismos convivan en su domicilio y la\npersona afectada tenga al menos una antigüedad de 5 años en la empresa, las\npersonas mayores de 55 años siempre que tengan una antigüedad de al menos 15\naños en la empresa, las personas de mayor antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos aclaratorios del criterio reseñado, las personas afectadas por el\ntraslado pero que provienen de otros grupos profesionales, en aras de evitar\nposibles agravios, solo se les computará el tiempo de permanencia en la\ncategoría afectada, salvo que superasen los 3 años en la misma, en cuyo caso\ncomputaría la antigüedad total en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando de acuerdo con la normativa vigente el traslado sea considerado como\ncolectivo, el preceptivo periodo de consulta determinará en caso de acuerdo el\nnúmero de trabajadores afectados, las condiciones y\u002Fo compensaciones,\nindemnizaciones, etc. que dichos traslados llevarían aparejados. En defecto de\npacto, se estará a lo que la propia legislación determine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de traslados individuales, las partes acuerdan las\nsiguientes condiciones y\u002Fo compensaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los traslados deberán ofertarse sobre la totalidad de centros de trabajo\ndonde existan vacantes en ese momento, siendo la persona afectada quien elija\nsu destino final. En el caso, que dos o más personas afectadas optasen por la\nmisma vacante se \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>actuará conforme al uso y costumbre, es decir, la preferencia recaerá\nsobre quien tenga mayor antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La empresa abonará los gastos de viaje de la persona afectada y de\nquienes con él convivan. Igualmente, la empresa transportará su mobiliario y\nenseres, o bien, a elección de éste abonará los gastos que tal transporte\norigine, previa aceptación por la empresa del presupuesto. Ambos gastos serán\nabonados en la nómina del mes en que se realizaron y\u002Fo justificaron ante la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En concepto de compensación de cualquier otro posible gasto, la empresa\nabonará al trabajador afectado, con carácter previo al traslado efectivo, la\ncantidad equivalente a cuatro mensualidades habituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de traslados cuya distancia entre los centros, origen y\ndestino, superase los 150 kilómetros, y de trabajadores con más de cuatro\naños de antigüedad en la empresa en el momento del traslado, tras los\nprimeros dieciocho meses de haberse llevado a efecto el mismo, siempre que el\nafectado\u002Fa continuara trasladado y en activo, dicha compensación será\nincrementada con una indemnización a razón de 15 días por año de servicio\nen la empresa, no formando parte de ese cálculo los primeros 4 años por\nhaberse compensado en el momento del traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de cálculo de la indemnización reseñada, se estará a lo\ndispuesto a este respecto en el artículo 20 «liquidación y finiquito» del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En el supuesto de que la persona afectada no acepte el traslado propuesto,\npodrá rescindir su contrato, obligándose la empresa a indemnizarle a razón\nde 33 días por año trabajado en la empresa anterior a 11 de febrero de 2012 y\ncon 27 días por año trabajado a partir de la citada fecha, todo ello sin\nlímite de mensualidades. En los supuestos que la indemnización resultante\nfuera inferior a la cantidad compensatoria por traslado, la empresa se obliga a\nabonar esta última.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, al objeto de ofrecer un periodo de adaptación al nuevo centro\ny que la persona afectada pueda tomar una decisión final con más elementos de\nvaloración, durante al menos un periodo de tres meses desde que el traslado se\nhizo efectivo, la empresa garantiza la posibilidad de rescindir el contrato, si\nbien, de la indemnización correspondiente será descontado lo ya percibido en\nconcepto de traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L823\">Artículo 30. Desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien\npor contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá\nefectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos\nresidan temporalmente en población distinta de la de su domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de que la medida fuera lo menos traumática posible y de\nrealizarla de una forma equilibrada entre la plantilla, las partes establecen\nlas siguientes pautas de ordenación y condiciones en que se llevaran a\nefecto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los puestos demandados serán cubiertos por personal voluntario de la\ncategoría y\u002Fo funciones solicitadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el caso que no se obtenga el número demandado de personas voluntarias,\nla empresa comunicará por escrito, con al menos quince días de antelación\n(excepto para situaciones asimiladas a la realización de horas estructurales),\nel desplazamiento temporal de acuerdo con el orden de preferencia que se\ncontempla para los casos de traslados (art 29.°). En cualquier caso, se\nestablece un sistema de rotación por cada seis meses, de forma que, de\npersistir la casuística que motiva los desplazamientos, las personas afectadas\nsean sustituidas por otras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, salvo adscripción voluntaria, quienes estuvieran seis\nmeses desplazados, no podrán ser afectados nuevamente hasta transcurridos al\nmenos 24 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El desplazamiento, llevará aparejado las retribuciones del centro de\ndestino, salvo que estas fueran inferiores a las que percibiera en su centro de\norigen. Asimismo, para hacer frente a gastos de manutención adicionales que la\nsituación produjera, la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>empresa abonará la cantidad de 1200 euros mensuales, en su caso, la parte\nproporcional al periodo computado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El alojamiento será por cuenta de la empresa. Podrá hacerlo en hoteles o\nen régimen de alquiler de viviendas, en cuyo caso, la totalidad de los gastos\ncotidianos que el propio uso racionalizado de la vivienda genera, es decir,\nclimatización, luz y agua, etc., así como el gasto ocasionado por la\nnecesidad de limpieza corriente del interior de la vivienda serán asumidos por\nla empresa. La ocupación máxima de estas viviendas será de cuatro personas\npor cada una de ellas, debiendo contar con una habitación individual por cada\nocupante de esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Tanto el viaje de inicial como el de retorno a la finalización del\ndesplazamiento de la persona afectada será por cuenta de la empresa y\nconsiderados a todos los efectos como trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)A los tres meses consecutivos de desplazamiento, la persona afectada\ntendrá derecho a regresar a su domicilio de origen, para pasar en el mismo,\ncuatro días laborables que se le computarán como trabajados. El\ncorrespondiente viaje correrá por cuenta de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Entre la última jornada de trabajo efectiva en su centro de origen y la\nprimera en el centro de destino o viceversa deberá de mediar un descanso\nmínimo de 72 horas. Asimismo, mientras dure el desplazamiento la empresa\ngestionará la distribución de jornada de forma que la persona afectada goce\nde descansos bisemanales de al menos 72 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la empresa podrá dar instrucciones para que las personas\ntrabajadoras inicien y finalicen sus servicios en centros de trabajo o lugares\nde parada y\u002Fo estacionamientos permanentes de vehículos de la empresa\ndistintos de donde fueron contratadas. A tales efectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sin perjuicio de la legislación vigente, se entenderá que no conlleva un\ncambio de residencia en sí, siempre que la distancia a recorrer entre los\npuntos no supere los 100 kilómetros de distancia o una duración superior a 60\nminutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La empresa proporcionara el medio de transporte para asistir al lugar\nindicado considerando el tiempo invertido (a mayores del habitual si saliera de\nsu domicilio) como trabajo efectivo a los efectos oportunos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Para los supuestos en que la medida adoptada supusiera un beneficio mutuo\npara las partes, persona afectada y empresa, se exonera a esta última de las\nobligaciones contraídas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto, que, tras el requerimiento de la empresa, las personas\nafectadas por necesidades de desplazamiento acepten utilizar sus propios medios\nde transporte, se compensara el kilómetro recorrido (a mayores del habitual si\nsaliera de su domicilio) a 0,26 euros\u002Fkm. En el caso que la autoridad\ncompetente revise al alza la cantidad reseñada, esta será aplicada de forma\nautomática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L857\">Artículo 31. Modificación sustancial de condiciones de\ntrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En virtud de la legislación vigente, la dirección de la empresa podrá\nacordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de sus\npersonas empleadas cuando existan probadas razones económicas, técnicas,\norganizativas o de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las citadas modificaciones podrán ser individuales o colectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando de acuerdo con la normativa vigente las modificaciones sean\nconsideradas de carácter colectivo, el preceptivo periodo de consulta\ndeterminará en caso de acuerdo, el número de personas afectadas, las\ncondiciones y\u002Fo compensaciones, indemnizaciones, etc., que dichas\nmodificaciones llevarían aparejadas. En defecto de pacto, se estará a lo que\nla propia legislación determine. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de modificaciones sustanciales de carácter individual,\nestas atenderán a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las necesidades serán cubiertas utilizando los mismos criterios de\nordenación fijados en los artículos precedentes (traslados y desplazamientos)\ny requerirá un preaviso por escrito con al menos 15 días de antelación a la\nfecha de su efectividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Llevaran aparejadas las retribuciones del puesto asignado, si bien, en\ncaso de que fueran globalmente inferiores a las del puesto que ocupaba\npreviamente, serán complementadas por la empresa hasta garantizar dicha\nretribución durante los nueve primeros meses. A partir de ahí, y durante los\ntres meses siguientes, la empresa procederá a retirar dicho complemento de\nforma gradual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En el caso que la persona afectada no acepte la modificación planteada,\ntendrá derecho a rescindir su contrato laboral y a percibir la indemnización\nque la legislación vigente fije al respecto. La citada indemnización podrá\nser requerida en el momento de la modificación, o bien, durante los tres\nprimeros meses de modificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L875\">CAPÍTULO VII Jornada de trabajo y descansos, teletrabajo,\nvacaciones y festividades\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L877\">Artículo 32. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.De carácter general.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>La jornada máxima de trabajo efectivo se distribuirá a razón de 40 horas\nsemanales. No obstante, si durante la vigencia del convenio colectivo, la\nlegislación general o la especifica sectorial sufrieren la reducción de\njornada anual máxima que actualmente establecen, transcurrido los periodos\ntransitorios y excepciones si las hubiera, se mantendrá el actual sistema de\ntrabajo provocando con ello un mayor periodo de descanso a disfrutar como si de\nvacaciones se tratara.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>A su vez se establece una jornada diaria mínima de ocho horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">Las personas empleadas gozaran de un descanso mínimo entre jornadas de 12\nhoras y un descanso semanal que con carácter general coincidirá con el\nsábado y\u002Fo domingo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Jornada Partida, no podrá fraccionarse en más de dos períodos, ni que\nestos tengan una duración inferior a tres horas. Asimismo, el intervalo entre\nel final y el inicio de estos no podrá superar las dos horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, en cada unidad de negocio se podrán establecer pautas de\nregulación adicionales para cada grupo profesional en los apartados siguientes\ny\u002Fo reglamentos internos, o en su defecto, por la normativa vigente\naplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad al reglamento de cuadrantes que las partes signatarias tienen\nsuscrito, en aras a concretar los días de trabajo y descanso del personal y en\nla medida de lo posible los horarios, la empresa elaborará de forma\nindividualizada los pertinentes cuadrantes de trabajo de sus personas\nempleadas, exceptuando el personal de movimiento adscrito al departamento de\nRutas Nacionales o similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Específico a los grupos profesionales I, II y IV (personal\nsuperior y técnico, personal administrativo y personal de servicios\nauxiliares).\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La distribución de la jornada anual se realizará de lunes a viernes, a\nrazón de 40 horas semanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Se dará en régimen de jornada partida (mañana y tarde), salvo quienes\nse encuentren adscritos a departamentos o puestos cuya operatividad permanente\no específica obligará a establecer el trabajo a turnos o de forma\nextraordinaria un horario concreto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El horario de entrada se fijará de forma individualizada, entre las 07:30\nhoras y las 10:00 horas, siendo a elección de la persona afectada en aras a\nfomentar la conciliación entre la vida familiar y laboral. Mismo derecho,\ncorresponderá para el descanso de comida (no siendo inferior a 60 minutos),\npudiendo elegir el inicio de este entre las 13:00 horas y las 16:00 horas y su\nduración. Transcurrido un periodo máximo de seis meses, se atenderán las\nposibles solicitudes de quienes deseen modificar su horario de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La jornada laboral de los viernes será intensiva, en horario de mañana,\ncon una duración de seis horas. No obstante, las horas de trabajo no\nrealizadas se distribuirán de lunes a jueves a tenor de 30 minutos cada día.\nLa jornada laboral víspera del día festivo se dará en régimen de jornada\nintensiva y tendrá una duración de seis horas, a excepción de los días 5 de\nenero, miércoles santo donde el jueves sea fiesta, 24 y 31 de diciembre que\ntendrá una duración de 5 horas. Dicha reducción de jornada no tendrá\ncarácter recuperable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, se garantizará que tanto el departamento de operaciones\ncomo centralita y recepción se encuentren operativas en horario de tarde, lo\nque conllevará una rotación equilibrada entre las distintas personas que\nestén cualificadas para hacer esos trabajos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Gozarán de un descanso de 20 minutos para el bocadillo, considerado a\ntodos los efectos como trabajo efectivo, que deberán ser disfrutados de forma\nalternativa para dar continuidad a la operatividad del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)En el caso de establecerse trabajo a turnos, la jornada podrá extenderse\nal fin de semana y la jornada semanal máxima podrá sufrir leves alteraciones\nal alza y a la baja de forma que permita una ordenación razonable y\nequilibrada del departamento y los recursos humanos, manteniéndose en todo\ncaso el promedio de dicho limite. En estos casos, les será de aplicación las\nmismas compensaciones que para el trabajo en festivos y domingos se establecen\nen el apartado 4 (jornada específica personal de movimiento). Asimismo,\ndeberá establecerse en los cuadrantes de trabajo las jornadas de descanso\nnecesarias para dar cumplimiento a la jornada laboral establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Específico al grupo profesional III (personal de\nmovimiento).\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mayoría de las personas de este grupo profesional se encuentra asignado\na una unidad de negocio en concreto, siendo un grupo muy reducido quienes se\nencuentran asignados en unidades de negocio específicas de tamaño reducido.\nEn este sentido, las partes estiman adecuada la reglamentación existente de\nlas unidades minoritarias por lo que el presente apartado se centra en\nreglamentar la unidad mayoritaria y gran afectación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta unidad, cuya jornada laboral es considerada a todos los efectos como\njornada irregular por la propia idiosincrasia de la actividad y quienes la\nllevan a cabo, se caracteriza por estar especializada y dedicada a la carga\nfraccionada, realizando además del tiempo de trabajo efectivo destinado a la\nconducción otras muchas labores asociadas como las de manipulación,\nagrupamiento, presencia, esperas, expectativas, otros servicios, clasificación\nde palets de las tiendas a servir, recogiendo mercancía en distintos almacenes\ndel cliente, y distribuyendo ésta entre los distintos destinos de las\nmercancías cargadas en la ruta o trayecto encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, sin perjuicio de la legislación general o especifica\nvigente, se establece la siguiente regulación complementaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Con carácter general, la jornada laboral no podrá ser fraccionada, se\ndará en régimen de turnos (24\u002F7), los cuales serán rotativos de forma que\nlas personas afectadas vayan pasando por los distintos turnos establecidos. No\nobstante, de darse alguna situación o demanda de servicios del cliente que\nconllevare el no requerir trabajo a turnos, la concreción de jornada vendrá\ndada por el propio servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La distribución de la jornada anual se realizará de lunes a domingo,\nestableciendo las jornadas de descanso necesarias en función de no rebasar la\njornada máxima y dar cumplimiento a la reglamentación establecida. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, de conformidad con la normativa específica de la actividad,\ncon independencia de la consideración del tiempo de trabajo, efectivo o no\nefectivo, el cual deberá ser retribuido en su totalidad, considerando el\nconjunto de tareas del sector transporte la jornada total podrá alcanzar las\n48 horas semanales de promedio en tres semanas para personas asignadas a\nvehículos de tres conductores y de cuatro semanas para el resto. En este\nsentido, se establece el que la jornada semanal máxima será de 60 horas en el\naño 2025, 57 horas en el año 2026 y 55 horas en el año 2027, debiendo\nacometerse los cambios necesarios en los cuadrantes a fin de reseñarlo. Será\nde especial observancia las indicaciones en materia de descanso que se recojan\nen el cuadrante aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La jornada diaria mínima será de 7 horas y no rebasará con carácter\ngeneral las 12 horas con independencia de su consideración. No obstante, dada\nla naturaleza de la actividad y servicio que se presta, en aras a no limitar en\nexceso la organización, el citado límite admitirá excepcionalmente una\nflexibilidad máxima de 60 minutos. En este supuesto, el descanso diario podrá\nverse disminuido en la misma proporción al igual que el límite de jornada\nsemanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de servicios que por el trayecto a realizar no permitan la\nfinalización del turno en los tiempos establecidos, se estará a lo dispuesto\nen el Real Decreto 1561\u002F1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De producirse una situación significativa durante el desarrollo de la\njornada laboral (averías, cortes de carretera o similares) que provoque el\nalargamiento sustancial de la jornada de trabajo diaria, será compensado de\nconformidad a lo establecido en el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La jornada diaria que exceda de seis horas, se interrumpirá con un\ndescanso de al menos 30 minutos, las que excedan de nueve horas con un descanso\nde al menos 45 minutos y las que excedan de 11 horas con un descanso de al\nmenos 60 minutos que podrá ser fraccionado en los periodos, un primero de 15\nminutos y otro de 45 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)A los efectos de compensaciones, descansos, vacaciones, permisos, etc...\nla jornada que se desarrolla entre dos días naturales pertenecerá al día en\nque finaliza si al menos transcurriera la mitad de esta. En caso contrario,\npertenecerá al día natural en que comienza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La jornada ordinaria que se desarrolle, total o parcialmente, entre las\n00:00 horas y las 23:59 de un domingo, será complementada salarialmente, de\nforma que por cada hora que se produzca en dicha franja se abonará la cantidad\nestablecida al respecto en las tablas salariales. En el mismo sentido, siempre\nde conformidad al punto anterior («e»), y que por tanto la jornada no\npertenezca a un día festivo, se complementará salarialmente de forma que por\ncada hora que discurra en dicha franja se abonará el valor establecido al\nrespecto en las tablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A elección del trabajador, podrá sustituir la compensación económica\naquí establecida por compensación en tiempo de descanso, si bien, el\nintercambio será el equivalente al valor de una hora extra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La jornada laboral en día festivo, se regirá por los siguientes\ncriterios de obligada observancia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo deberá aparecer previamente en los cuadrantes de\ntrabajo de las personas afectadas. No obstante, requerirá de confirmación\nfehaciente a la persona afectada por parte de la empresa con al menos 7 días\nde antelación. De no producirse, la citada comunicación la persona afectada\nquedará exonerada de realizar la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo adscripción voluntaria, los festivos trabajados por una persona no\nexcederán en más de siete los festivos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán compensables con tiempo de descanso equivalente a elección de la\npersona afectada además de percibir el complemento salarial a tal efecto, es\ndecir, el reseñado en el punto anterior («f»). No obstante, si la persona\nafectada lo solicitara, podrá sustituir la citada compensación por el abono\nde horas extras festivas proporcionales a la jornada realizada de conformidad\nal valor establecido en las tablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Festivo en día de descanso. Quienes le coincida el día de descanso\nestablecido en su cuadrante de trabajo con un día festivo, serán\ncomplementados con ocho horas extras o descanso equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Las horas de la jornada realizadas entre las 20:00 horas del día 24 de\ndiciembre y las 08:00 horas del día 25 de diciembre serán compensadas al\ndoble de lo estipulado en las tablas salariales para las horas extras en días\nfestivos. Igual consideración para la franja horaria entre el 31 de diciembre\ny el 1 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Grupo de apoyo. Se trata de un colectivo reducido destinado a cubrir\nimprevistos de última hora, por lo que aun conociendo sus días de trabajo y\ndescanso desconocen en que horario se realizará la jornada diaria. El puesto\npodrá ser cubierto por personal voluntario, en su defecto, deberá ser\nrotativo por periodos máximos de dos semanas, de forma que, quienes no se\nencuentran asignados a un servicio concreto (ruta o corre turnos) vayan\nocupando dicho puesto. Las personas que se encuentren asignadas a este grupo de\napoyo percibirán el complemento que para esta situación se establece en las\ntablas salariales para cada semana en dicha situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L953\">Artículo 33. Festividades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y no recuperable, no\npodrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Éstas\núltimas, serán las de las localidades de ubicación de los centros de\ntrabajo, salvo excepciones que mediante acuerdo de las partes signatarias\npuedan establecerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos clarificativos, los días festivos han sido detraídos de la\njornada anual establecida, dando cumplimiento a lo reseñado anteriormente. Por\ntanto, dada la naturaleza de la actividad, de trabajarse alguno de estos días,\nya fuese porque el cuadrante de trabajo así lo estableciera o porque se trate\nde jornada extraordinaria, deberá compensarse a las personas en dicha\nsituación de conformidad a lo establecido en el presente convenio colectivo y\nacuerdos entre las partes signatarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin tener la consideración de festivos, pero con especial significado\ntradicional, en los días 24 y 31 de diciembre, la empresa acometerá la\nagilización de los distintos servicios encomendados a quienes deban\ndesarrollar su jornada en horario habitual, garantizando la realización de\ngestiones ante los clientes, para evitar, en la medida de lo posible, que\nninguna persona se encuentre trabajando pasadas las 20:00 horas. Asimismo,\nquienes se encuentren asignados a la unidad de negocio de rutas Nacionales e\nInternacionales, se les garantizará la realización de un descanso semanal no\nreducido en su residencia habitual coincidiendo con alguna de las dos\nfechas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L961\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Ch3 id=\"L961\">Artículo 34. Teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, se\nentenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, cuando en un\nperiodo de referencia de un mes, al menos el 25 % de la jornada, o el\nporcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de\ntrabajo se dé bajo esta modalidad. En los contratos de trabajo celebrados con\nmenores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje,\nsolo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un\nporcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin\nperjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica\nvinculada a estos últimos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la legislación vigente, el teletrabajo en la empresa se\nregirá por las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Voluntariedad:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El teletrabajo aquí regulado será siempre, y en todo caso, voluntario para\nlas dos partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, se habrá de garantizar que, al menos, un 20 % de la jornada de\nlos trabajadores de la empresa se preste de forma presencial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que la posibilidad de revertir el acuerdo de teletrabajo por cualquiera\nde las partes permanecerá vigente en todo momento, en aras de garantizar una\nadecuada y lógica ordenación de los recursos, su utilización por cada año\nnatural queda limitada a un máximo de dos veces, si bien, requerirá de la\ncomunicación por escrito con al menos 30 días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Vacantes:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Corresponderá a la empresa la decisión de creación de vacantes en\nteletrabajo, ya fueran estas de forma parcial o a jornada completa. Igualmente,\nsin perjuicio con lo estipulado en las cláusulas contractuales respecto de la\nduración que a tal efecto las partes firmen en su momento, le corresponderá\nla decisión de extinguir las situaciones de trabajo a distancia y\u002Fo\nteletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La vacante de trabajo a distancia o teletrabajo que surja, (ya sea a\njornada parcial o completa) será ofertada a la persona trabajadora de mayor\nantigüedad en el departamento y centro de trabajo en cuestión. En la misma\nforma, se actuará si la vacante se crea para trabajo presencial. No obstante\nlo anterior, si la oferta de la vacante es parcial y ésta puede ser asumida\npor quienes ya se encuentran en dicha situación, ampliando o reduciendo su\nporcentaje, la prevalencia recaerá utilizando el mismo criterio entre quienes\nya se encuentran en dicha situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las ofertas de las vacantes que se produjeran deberán ser comunicadas a\nlas personas afectadas con al menos quince días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Jornada:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada máxima de trabajo diario y semanal no se verá alterada, aunque\nse permitirá flexibilidad en cuanto al momento de su inicio y finalización de\nhasta un máximo de 1 hora de flexibilidad. En ningún caso, podrá transcurrir\nmenos de 12 horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la\nsiguiente, garantizándose así la desconexión digital durante el resto del\ndía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación con la flexibilidad de 1 hora para el momento de inicio y fin\nde la jornada, la Empresa podrá establecer tramos y grupos a los que se asigne\na la persona trabajadora, de forma que esa flexibilidad sea escalonada entre\ntodo el conjunto de personas trabajadoras en teletrabajo, garantizando así la\nadecuada organización de turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Registro de Jornada:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El registro diario de jornada se realizará conforme al punto tercero del\nacuerdo alcanzado por las partes signatarias en esta materia. No obstante,\ndebido a la flexibilidad que el trabajo a distancia conlleva, y con\nindependencia del registro del momento en que se inicia y finaliza la jornada,\nel afectado deberá registrar cada vez que interrumpa y\u002Fo reinicie su jornada\ndiaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-expenses_remote_options\">\u003Cp>\u003Cstrong>5.Compensación:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras la consideración de los factores y circunstancias en las que se\ndesarrolla el trabajo a distancia, los gastos en que puede incurrir la persona\nafectada, así como la habilitación de un espacio adecuado para desarrollar el\ntrabajo, las partes han realizado una ponderación de este, estableciendo una\ncompensación mensual fijada en 100 euros brutos para quienes presten servicios\nen teletrabajo el 100 % de su jornada laboral, si bien por quienes solo\nteletrabajen una parte de su jornada laboral se percibirá de forma\nproporcional al porcentaje de su jornada en que presten sus servicios mediante\nesta modalidad de trabajo a distancia. En todo caso, la empresa proporcionará\nlos medios adecuados y suficientes para la realización del trabajo, así como\nel soporte técnico para que este se desarrolle de forma adecuada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>6.Fuerza mayor:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El uso y aplicación por la Empresa del teletrabajo debido a instrucciones\nsanitarias para evitar contagios en el puesto de trabajo, o situaciones\nanálogas en las que la Administración Pública recomiende el uso de esta\nfigura, no se regirá por el presente artículo y, por tanto, no serán\naplicables las obligaciones y derechos aquí descritos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1001\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3 id=\"L1001\">Artículo 35. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>Todo el personal acogido al presente convenio colectivo disfrutará de cinco\nsemanas de vacaciones, o en su caso, la parte proporcional al tiempo\ntrabajado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La fijación del periodo vacacional vendrá determinada por la elaboración\nde cuadrantes que serán confeccionados en cada centro de trabajo, de\nconformidad al modelo oficial, a lo aquí establecido y demás reglamentos de\ndesarrollo o procedimientos que las partes signatarias estimen oportuno. Las\ndiscrepancias en la elaboración que pudieran producirse serán resueltas entre\nEmpresa y Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A continuación, se establecen pautas o criterios de obligada\nobservancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cuadrantes, que serán dados a conocer con al menos dos meses de\nantelación al inicio de año del disfrute, se confeccionarán por centros de\ntrabajo, unidades de negocio y departamentos específicos si los hubiera.\nDeberán ser rotativos y equilibrados de forma que todas las personas puedan\ndisfrutar de todos los periodos a medida que avance la citada rotación.\nContemplaran a todo el personal con contrato indefinido y quienes sin tenerlo\ntuvieran previsión de continuidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantizará al menos el disfrute de dos bloques de al menos dos semanas,\nasí como para quienes ostenten una antigüedad de al menos 365 en la Empresa\nun periodo de al menos 7 días continuados entre el 15 de junio y 15 de\nseptiembre, que serán 14 días de llegar a aplicarse en la empresa la\nreducción de la jornada anual que actualmente pretende el legislador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comienzo de los periodos vacacionales coincidirá con el comienzo de la\nsemana natural. A los efectos oportunos, cuando el periodo a disfrutar no fuera\ncompleto por cualquier causa (personal temporal, Incapacidades temporales,\netc...) se ajustará en la parte proporcional acortando la finalización de\neste, pero manteniendo el inicio establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A quienes le coincida su periodo vacacional con una Incapacidad temporal\ndisfrutarán de este en el momento justo de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que ingresen en la empresa con posterioridad a la elaboración\nde cuadrantes, en caso de que proceda, se le asignará un periodo vacacional de\ncomún acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de personal indefinido, que por cualquier causa no generen la\ntotalidad del periodo contemplado en cuadrante, y por tanto necesita de un\nreajuste, este se realizará suprimiendo los días necesarios por el final del\nperiodo inicial asignado, manteniendo en todo momento la fecha de inicio de\ndisfrute asignada en cuadrante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución que corresponde percibir en dicho periodo será la de una\nmensualidad habitual, exceptuando la parte de retribuciones extrasalariales que\nestuviera percibiendo. Dicha cantidad se verá aumentada con la parte\nproporcional de la bolsa de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de cuadrantes conlleva a unos periodos vacacionales posiblemente\ncondicionados. Es por ello, que las partes signatarias establecen\ncontrapartidas que atenúen sus efectos, las cuales son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cinco días más que la legislación convencional, es decir, 35 días\nnaturales en el convenio y 30 días naturales en esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compensar los días festivos que se encuentren dentro del periodo vacacional\nasignado como día de libre disposición, a elección del trabajador y\ndisponible durante los doce meses siguientes a la fecha del hecho. En este\nsentido, para el año 2025 se compensa solo aquellos festivos que caigan en el\nprimer día de cada periodo vacacional, \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para el año 2026 se mantiene la compensación del año anterior y además\nel resto de los días festivos que caigan en periodo vacacional a partir del\nsegundo y para el año 2027 se compensan la totalidad de festivos que caigan\ndentro del periodo vacacional establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecer días de permiso con carácter recuperable cuya regulación se\nfija en el artículo 74 (Permisos de carácter recuperable) del presente\nconvenio. En el caso, del personal de los grupos I, II y IV la posibilidad de\ncambiar una semana de vacaciones por cinco días laborales a utilizar como\ndías de libre disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La posibilidad de realizar permutas entre personas de la misma categoría,\nunidad y centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso del personal de movimiento, a solicitud en tiempo y forma de la\npersona afectada, podrán quedar exonerados de realizar aquellas jornadas de\ntrabajo que se solapan parcialmente con el día de inicio o final del periodo\nvacacional, debiendo recuperar la jornada a solicitud de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecer una compensación económica, cuya regulación se reseña en el\nartículo 48 (Bolsa de vacaciones) del presente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1039\">Artículo 36. Arraigos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes cuenten con al menos dos años de una antigüedad en la empresa,\nsiempre que su país de origen no fuera europeo y acreditasen tener familiares\nde primer grado residiendo en el mismo, podrán acumular su período vacacional\nanual a los efectos de poder trasladarse a su país.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho, que podrá ser solicitado por cada dos años, se hace\nextensivo a quienes, con nacionalidad española, acreditasen tener residiendo\nfamiliares de primer grado en países no europeos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la persona interesada deberá solicitar la citada acumulación\ncon anterioridad a la elaboración del cuadrante anual. Su concesión, queda\nsupeditada a la acreditación previa y fehaciente del supuesto, es decir\n(billetes del medio de transporte, parentesco familiar, residencia, etc.), así\ncomo a que las fechas solicitadas no coincidieran con periodos de mayor\nactividad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso que la persona solicitante renuncie al periodo solicitado, una\nvez concedido éste, le corresponderá a la empresa la asignación de sus\nnuevos periodos vacacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión de igualdad velará por que este beneficio sea obtenido de\nforma equilibrada y rotatoria, teniendo la competencia de resolver las\nsolicitudes que les sean planteadas, así como resolver las discrepancias que\nsurjan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1053\">CAPÍTULO VIII Régimen económico\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1055\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1055\">Artículo 37. Abono del salario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa abonará los salarios y demás emolumentos que se establecen en\nél, por meses, conforme lo viene haciendo habitualmente, entre el último día\nlaboral del mes devengado y los 3 primeros de cada mes posteriores al de su\ndevengo, a través de transferencia bancaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores, a través del\naplicativo de la Empresa, los recibos de salario, así como el justificante del\ningreso realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de solicitarse dicha documentación impresa, la empresa facilitará\nla misma a la persona que lo solicite, impreso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3 id=\"L1063\">Artículo 38. Estructura del salario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio colectivo\nestarán constituidas por el Salario Base, las Gratificaciones Extraordinarias\ny los Complementos Salariales que en el mismo se especifican.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los artículos siguientes de este capítulo, se reseñan una serie de\ncomplementos, que, en función de circunstancias relativas a las condiciones\npersonales, al trabajo y\u002Fo funciones que realiza, y\u002Fo a la situación y\nresultados de la empresa, serán de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tanto, con base en los artículos siguientes y en las cuantías que las\ntablas salariales reflejan para cada uno de ellos, se conforma la retribución\na percibir. A efectos aclaratorios, las cantidades reseñadas corresponden a\njornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La nómina u hoja salarial deberá especificar cada uno de los conceptos y\ncantidad respectiva por las que se ha sido retribuido en dicho periodo,\nevitando en todo momento agrupación de cantidades y\u002Fo conceptos no reseñados\naquí, los cuales pueden llevar a dificultar su comprensión.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1073\">Artículo 39. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>Se considera salario base, la parte de retribución del trabajador fijada\npor unidad de tiempo en función de su categoría, tal y como se recoge el\ncapítulo XVI (Tablas salariales) del presente convenio colectivo. En el\nsupuesto de que el SMI sufriera revalorizaciones que lo situasen (en su valor\nmensual) por encima del salario base aquí establecido para cada categoría, la\nempresa procederá de forma automática a revisar al alza las categorías\nafectadas abonando los atrasos que ello suponga.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de una mejor comprensión de la retribución mensual, de la\nnómina y\u002Fo hoja liquidación, etc., se alcanza el acuerdo por el que los\nsalarios base en todos los grupos profesionales y categorías, quedan\nestablecidos en la fórmula de salario mensual, al igual que en los convenios\nprecedentes, de forma que, con independencia de los días naturales a devengar\nque tenga un mes u otro, el salario base permanecerá invariable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, para calcular la parte proporcional dentro de una\nmensualidad, ya sea por incorporación, extinción, etc... se procederá a\ndividir el salario base mensual de la categoría entre los días que tiene el\nmes y se multiplicará por los días en que la relación laboral estuviera\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1081\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1081\">Artículo 40. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa abonará por este concepto a todo su personal sin distinción de\ncategorías, tres gratificaciones extraordinarias junto al devengo de los meses\nde junio, septiembre y diciembre respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo anterior, durante la vigencia del convenio, las partes\nsignatarias acuerdan el prorrateo de las pagas en doce mensualidades iguales,\njunto al devengo de la retribución mensual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cp>Cada paga extraordinaria, estará compuesta por el Salario Base mensual de\nla respectiva categoría y la cuantía mensual que la persona afectada devengue\nen concepto de antigüedad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1089\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1089\">Artículo 41. Complemento personal de antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece un sistema de quinquenios, en la cuantía que para cada\ncategoría profesional y año de vigencia figura en las Tablas Salariales. Por\ntanto, las personas trabajadoras devengaran el quinquenio correspondiente al\nsobrepasar en quinto año de antigüedad en la empresa, el décimo, el\ndecimoquinto, etc.. sin que estos se encuentren limitados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos oportunos, se establece que la antigüedad a computar para\naplicar este sistema será la que cada persona trabajadora tiene en la empresa\ncon independencia de la fecha de aplicación del sistema. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes fruto de acuerdos anteriores o convenios de procedencia vinieran\npercibiendo por este o similar concepto cantidad superior a la que les\ncorresponda por aplicación de los actuales complementos personales de\nantigüedad, continuarán percibiendo aquella cantidad en detrimento de esta\nhasta que por el nuevo sistema rebase dicha cantidad, en cuyo momento dichos\nimportes quedaran compensados y absorbidos. En el caso de importes inferiores,\nestos quedarán compensados y absorbidos por la aplicación del presente\nsistema.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1097\">Artículo 42. Plus de zona.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En su momento, este plus respondió a la necesidad de adaptar un primer\nconvenio de empresa a los marcos laborales y económicos existentes, de acuerdo\ncon la normativa vigente en ese momento y por ende al convenio sectorial de\nreferencia de cada zona, sin que ello resultara perjudicial para las personas\nque en aquel momento formaban parte de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actualmente, atendiendo a que la actividad se desarrolla en ámbito nacional\ny ésta se encuentra sujeta a las diferentes condiciones del mercado local, con\neste complemento se trata de ajustar las retribuciones de la plantilla al\nentorno específico donde prestan servicio, dando equilibrio, continuidad y\nviabilidad, no solo al propio convenio de empresa, también al proyecto\nempresarial, pretendiendo en todo momento favorecer la necesaria empleabilidad,\ny fomentando por otra parte las mayores cotas posibles de profesionalidad de\nlos empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consecuentemente con lo reseñado, de forma periódica, se analizan los\nfactores coyunturales que se dan en cada zona donde se opera, factores como: el\nmercado laboral, la competitividad de las empresas en la actividad específica\nanalizada, viabilidad del proyecto empresarial con el principal cliente,\nnormativa aplicable en cada momento, etc. De dicho análisis y de su\nponderación, las partes signatarias, establecen en las tablas salariales\nanexas del presente convenio, las cantidades a percibir mensualmente por cada\npersona afectada en función al centro de trabajo actividad o unidad de negocio\nespecífica y grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por último, de acuerdo con el objetivo final pretendido por las partes, que\nno es otro, que el de alcanzar la unificación de todas las condiciones\nlaborales, sociales y económicas habidas en la empresa, sin que por ello se\nponga en riesgo la viabilidad y\u002Fo estabilidad de esta, se establece que el\ncitado plus no sea objeto de revalorización con los incrementos salariales\nfijados que por cada año se establecen en el presente convenio. No obstante,\nel montante total resultante por cada año que pudiera suponer a la empresa, en\ncaso de aplicación directa de los citados incrementos sobre este plus, será\ndestinado a un fondo de solidaridad, el cual será distribuido equitativamente\nentre todas las personas trabajadoras de la misma categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1107\">Artículo 43. Complemento de calidad y\u002Fo cantidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Mediante este concepto, se compensará mensualmente los importes y cuantías\nvariables que según lo reseñado en el presente convenio colectivo se\ndevenguen por los trabajos que pudieran realizarse en domingos y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También, mediante acuerdo de las partes signatarias atendiendo a tareas\nconcretas o específicas, podrán establecerse cuantías a percibir ya sean por\ndepartamentos, por categorías, individuales, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1113\">Artículo 44. Complemento por puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Mediante este complemento, se retribuye las exigencias añadidas a puestos\nde trabajo a los cuales se pretende compensar, tras valoración y ponderación\nde estas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, las partes han tenido en consideración como afecta\nactualmente a cada puesto de trabajo objeto de análisis distintos factores,\ncomo son la complejidad y especificidad de las tareas a realizar, la penosidad,\nla nocturnidad, la turnicidad y\u002Fo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>rotación, la participación en la carga y descarga de vehículos, la\nfrecuencia en que se dan los distintos factores, la necesaria destreza,\nexperiencia y eficiencia a adquirir en el tiempo con el trabajo encomendado, la\nespecialización en las actividades propias de la empresa más allá de las\nfunciones generales de la categoría y la disponibilidad o especial dedicación\nal puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En base a ello, de forma conjunta o desagregado por conceptos específicos\nsegún determinen las partes signatarias, el complemento queda establecido por\nlas cuantías que las tablas salariales anexas reseñan por cada categoría,\nunidad de negocio y\u002Fo puesto analizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento se percibirá mensualmente, incluso en el periodo vacacional.\nNo obstante, si el puesto fuera modificado como resultado de dar cumplimiento a\nexigencias normativas otorgadas a las personas empleadas, el complemento será\nadaptado en función de dicha modificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1125\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1125\">Artículo 45. Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La nocturnidad realizada de una forma cíclica o permanente en la empresa\nqueda englobada o compensada, mediante el devengo del complemento por puesto de\ntrabajo establecido en el presente convenio (art 44).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en aras a evitar vacíos regulatorios, aquella nocturnidad no\ncontemplada anteriormente, es decir, la no ponderada inicialmente o aquella que\npudiera darse de forma esporádica en los trabajadores que, no siendo\ncontratados específicamente para realizar trabajo nocturno, realizaran su\njornada laboral entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, las partes establecen\nuna compensación por trabajo nocturno equivalente al 40 % del salario base de\nla categoría o la parte proporcional que en su caso correspondiera.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1131\">Artículo 46. Plus de peligrosidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes como consecuencia de su actividad habitual transporten o manipulen\nproductos sujetos a ADR, siempre que para ello les sea exigible la pertinente\nautorización, serán retribuidas con una cantidad fija mensual equivalente al\n30 % del salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De tratarse de una situación esporádica, se devengará por día de trabajo\nefectivo de conformidad al cuadrante de trabajo de la persona afectada. En todo\ncaso, se entenderá situaciones esporádicas aquellas que no superen el 25 % de\nla actividad mensual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1137\">Artículo 47. Complemento EMS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Mediante este complemento se retribuirá a quienes perteneciendo a la\ncategoría de conductor mecánico desarrollan su trabajo en este tipo de\nvehículos o similares, los cuales requieren de una mayor especialización y\u002Fo\ndestreza en el manejo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho complemento, que estará en función del tipo de vehículo será fijo,\nde carácter mensual y se percibirá incluso en periodo vacacional. Dejará de\npercibirse en el momento que la persona en cuestión no se encuentre asignada a\nestos vehículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De tratarse de una asignación puntual o esporádica, la cual no supere las\nocho jornadas laborales consecutivas o alternas en un mes, el plus será\npercibido de forma proporcional a la jornada realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes a 31 de diciembre de 2010 consolidaron el complemento asimilado al\naquí establecido de conformidad con el acuerdo de consolidación, vendrán\nobligados a la asignación en este tipo de vehículos para mantener dicha\nconsolidación. No obstante, de existir diferencias a mayores entre lo\nconsolidado y el complemento actual, éstas serán satisfechas por la empresa y\nno formarán parte de la consolidación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1147\">Artículo 48. Bolsa de vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas encuadradas en las categorías de conductor mecánico y\nconductor, con independencia a la unidad de negocio que estén adscritos,\npercibirán por este concepto la cantidad que al respecto se establece en las\ntablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De forma adicional, por cada año de vigencia del convenio colectivo, la\ncantidad resultante se incrementará hasta alcanzar un incremento mínimo del\n5,00 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El momento del abono corresponderá a la nómina donde el periodo devengado\ncorresponda con el periodo vacacional. En caso de que dicho periodo se\nencuentre fraccionado, se percibirá la parte proporcional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1155\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1155\">Artículo 49. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ofrecimiento de las horas extraordinarias se hará desde el principio de\nla no discriminación, compete a la empresa y su aceptación, será voluntaria\npara la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, dada la naturaleza de la actividad y de conformidad con la\nnormativa vigente, en aquellos servicios que se encuentren ya iniciados, la\nplantilla queda obligada a realizar las horas extraordinarias necesarias para\nfinalizar los trabajos de conducción, entrega, reparto, documentación de\nestos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>Será decisión de la persona afectada si opta por su retribución o\ncompensación por tiempo de descanso equivalente. En caso de optar por la\nretribución, se realizará conforme a lo dispuesto para cada categoría o\nunidad de negocio en la tabla salarial anexa al presente convenio,\ncomputándose a los efectos de los límites legales señalados en el artículo\n35.2 del E.T. Cuando se traten de horas extras realizadas en días festivos,\ndicha cantidad se incrementará en un 25 %.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si se optase por la compensación en descanso, podrá hacerlo en cualquier\nmomento durante los doce meses siguientes a su realización, si bien, la\nsolicitud, concesión, etc., se regirá por lo dispuesto a tales efectos en el\nartículo 72 del presente convenio (permisos retribuidos). No obstante, en el\ncaso del personal de movimiento, deberán acumularse en jornadas completas, de\nforma que la persona afectada quede relevada de la asistencia al trabajo\ndurante toda la jornada o jornadas solicitadas. A efectos aclarativos, las\njornadas acumuladas podrán disfrutarse de forma agrupada, individual, anexadas\na periodos vacacionales, de descanso, festivos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1165\">Artículo 50. Prima a la productividad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El presente concepto se devengará por meses, entendidos estos por las\nfechas habituales de cierre acordades entre las partes signatarias. Los\nimportes resultantes serán abonados mensualmente en cada nomina con el detalle\nde la prima recibida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho al percibo todas las personas empleadas en la empresa con\nindependencia de su categoría o grupo profesional que cumplan los requisitos\nexigidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad mensual que percibir será la establecida al respecto en las\ntablas salariales, entendidas estas que serán proporcionales al tiempo\ntrabajado en la empresa y\u002Fo porcentaje de jornada contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para devengar la citada prima será necesario que la persona empleada haga\nuso correcto y mantenga en perfecto estado de conservación el material o\nherramientas de trabajo que se le entrega o que maneja (Vehículo, Tacógrafo,\nUtillaje, PDA, etcétera).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La penalización por no cumplir los requisitos será de un mes, de tres\nmeses en caso de reincidencia y de seis meses en casos de carácter muy grave.\nEn cualquier caso, la penalización deberá estar documentada a través del\npertinente expediente y ser comunicada a la representación legal de las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes signatarias podrán establecer en cualquier momento una\nreglamentación adicional para garantizar el buen funcionamiento, transparencia\ny equilibrio del sistema aquí descrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1179\">Artículo 51. Asignaciones voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa podrá asignar a su personal, cantidades en metálico o en\nespecie de forma voluntaria, libre y diferenciada, a criterio estimativo, sin\nrequerir aceptación ni contraprestación de la persona afectada, siempre que\nesta retribución voluntaria, cotizable a todos los efectos en Seguridad\nSocial, sea totalmente independiente de los demás conceptos retributivos que\nal trabajador le corresponda percibir por lo reseñado en este convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado el carácter no consolidable con el que se pacta este concepto\nretributivo, las asignaciones voluntarias concedidas a partir de la\npublicación del presente convenio no dan derecho a reclamación si se reducen\no suprimen, salvo en los supuestos de discriminación contemplados en el en el\nartículo 4. 2.c del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1185\">Artículo 52. Dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La dieta es un concepto extrasalarial, cuya finalidad es la compensación de\nlos gastos de manutención y\u002Fo alojamiento, originados a las personas empleadas\ncomo consecuencia de un desplazamiento fuera de su residencia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, dicha compensación, se hace extensible a los supuestos, en los\nque, por necesidades o conveniencia del servicio, la persona afectada realice\nla comida o cena fuera de su centro de trabajo o residencia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de dieta y su fraccionamiento será el que con carácter general\nse reseña en las tablas salariales anexas a este convenio. No obstante, dado\nque en el interno de la empresa conviven distintas unidades diferenciadas con\nsistemas de trabajo distintos, la aplicación será diferente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, quienes ostenten categorías profesionales perteneciente a los\ngrupos I, II y IV (personal superior y técnico, administrativo y de servicios\nauxiliares), percibirán la dieta fraccionada que corresponda con el gasto\nincurrido de conformidad a las cantidades estipuladas, previa justificación de\neste a través de la presentación del pertinente ticket o factura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso del personal de movimiento adscrito a la unidad de negocio de\nrutas nacionales e internacionales percibirán el importe total de suplido por\npernoctación y dieta diaria sin posibilidad de fraccionamiento por cada día\nde trabajo según el ámbito donde mayoritariamente se produzca el gasto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso del personal cuya categoría es la de conductor o conductor\nmecánico adscrito a la unidad de negocio mayoritaria en la empresa, con\nsistema especifico y habitual de trabajos, turnos, horarios, y en definitiva,\ntrabajo en carretera que hacen necesaria hacer frente a gastos de manutención\nconstantes, las partes signatarias acuerdan aplicar una dieta específica por\ncada día de prestación efectiva de trabajo en la empresa en detrimento del\nsistema de ponderación anual que regía hasta el momento. El importe de dicha\ndieta queda reflejado en las tablas salariales anexas. No obstante, las partes\nsignatarias son conscientes que el cambio de sistema conlleva la implantación\nde un sistema de seguimiento. En este sentido, las partes podrán elaborar un\nreglamento o protocolo adicional, que garantice el espíritu de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1199\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1199\">Artículo 53. Incremento salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el primer año de vigencia del presente convenio serán de aplicación\nlas cantidades que se reseñan en las tablas salariales, de conformidad con el\npropio texto articulado y el preacuerdo que da origen al presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo y tercer año de vigencia, las cantidades económicas\nestablecidas se verán incrementadas con el IPC real del año anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1205\">Artículo 54. Reclamaciones salariales internas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas afectadas podrán formular reclamaciones de cantidad internas\ncuando estimen no haber sido satisfechos conforme a lo pactado en el convenio\ncolectivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas reclamaciones, deberán presentarse en los formatos oficiales\nexistentes al respecto, y, a través de los cauces habituales que las partes\nsignatarias tienen establecido. En este sentido, la empresa se obliga a la\nrecepción de cada una de las reclamaciones presentadas, dando registro de\nentrada a las mismas y devolviendo copia a la persona que hace la entrega.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las reclamaciones que, a este respecto, queden presentadas antes del\ndía 21 de cada mes, salvo las de especial complejidad o parsimonia, deberán\nser atendidas, y, en caso de que proceda, serán abonadas en el mismo mes en\nque se presentaron, junto a la mensualidad habitual. A este respecto, en la\nhoja salarial correspondiente, aparecerá de forma diferenciada al resto de\nconceptos, el detalle de la cantidad abonada por este motivo. En caso de que no\nproceda la citada reclamación, la empresa se obliga a emitir contestación por\nescrito a la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1213\">Artículo 55. Retribución flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas que lo deseen podrán solicitar la modificación\nparcial del sistema de retribución que les vincula, aceptando que su\nretribución dineraria en metálico se vea parcialmente sustituida por el\nimporte equivalente de las retribuciones en especie que se incorporen al futuro\nplan social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, este concepto se verá nutrido de los incrementos adicionales\nsobre el IPC que por cada año de vigencia de este convenio pudiera\ncorresponder a los conceptos del salario base y pagas extras. No obstante,\nmediante acuerdo, las partes signatarias podrán establecer deducciones\nadicionales de estos conceptos con el objetivo de obtener un fondo de maniobra\nque de operatividad a la medida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de producirse el cese en la empresa de un trabajador, la cantidad\ndestinada a este concepto formará parte del cálculo indemnizatorio que le\npudiera corresponder, con independencia de si la persona afectada hubiera\noptado en su momento por algún o algunos de los productos integrados en el\ncitado Plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se establece para el supuesto que este tipo de retribución disipe\nsensiblemente el interés fiscal suscitado en la actualidad, de forma que\nhiciera perder la esencia y espíritu con el que se ha creado, y, por tanto,\nquedara diluido o reducido a un descuento ordinario, la cantidad económica\ndestinada a este concepto será adicionada al salario base y pagas\nextraordinarias, sin que el cambio arroje incremento para la empresa o merma\npara la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1225\">CAPÍTULO IX Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1227\">Artículo 56. IT (incapacidad temporal).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cp>1.En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente laboral,\nenfermedad profesional, incapacidades de tipo oncológicas o cardiológicas\nsiempre que estas se encuentren contempladas en el Real Decreto 1148\u002F2011 y\nriesgo por embarazo, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad\nsocial o entidad colaboradora hasta alcanzar el 100 % de la retribución\nsalarial fija ordinaria incrementada ésta, con la cantidad económica a\npercibir en virtud del artículo 48 en caso de corresponder el devengo del\nmismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta mejora se hace extensiva a los periodos mientras dure la\nhospitalización y post operatorio con independencia de la causa que la\nmotivara y a los casos de intervención quirúrgica ambulatoria con\nprescripción facultativa de descanso domiciliario desde el día de la\nintervención y durante el reposo domiciliario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los casos de Incapacidad temporal derivada del resto de contingencias\nno contempladas anteriormente, la empresa complementará las prestaciones de la\nseguridad social, conforme a la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Los 3 primeros días correrán por cuenta de la persona trabajadora, por\n    lo que la empresa descontará la parte de salario habitual correspondiente\n    a cada día en esta situación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Del 4.° al 15.° la empresa complementará hasta el 75% de la base\n    reguladora ordinaria del mes anterior a la baja.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A partir del 16.° día, la empresa complementará hasta el 100 % de la\n    base reguladora ordinaria del mes anterior a la baja.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cp>3.Los complementos establecidos en los apartados precedentes (1 y 2) se\npercibirán mientras la persona afectada permanezca en dicha situación,\nsiempre que ésta se encuentre en situación de alta contractual en la empresa.\nA los efectos oportunos, las personas afectadas tendrán derecho a percibir de\nforma automática los incrementos de convenio que se produjeran durante su\nincapacidad, aun así, encontrándose en dicha situación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1243\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3 id=\"L1243\">Artículo 57. Seguro colectivo de accidente o enfermedad\nprofesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa se obliga a formalizar un seguro colectivo para todas las\npersonas trabajadoras, el cual garantizará las cantidades que se reseñan en\nlas tablas salariales anexas para cada una de las situaciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad\nprofesional con pérdida del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incapacidad permanente absoluta, gran incapacidad o muerte derivada de\naccidente de trabajo o enfermedad profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La póliza surtirá efecto desde el primer día que la persona se encuentre\ndado de alta en la Empresa, y, los referidos importes, serán exigibles para\nsupuestos que ocurran a partir de los treinta días siguientes al de\npublicación por la autoridad competente del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades que garantizar serán objeto de revalorización anual\nconforme a los incrementos salariales pactados en el presente convenio.\nAsimismo, las cantidades que la empresa abone por cada persona se reflejarán\nen las respectivas hojas salariales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1255\">Artículo 58. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a la póliza de accidentes contemplada en el artículo\nprecedente, la empresa se obliga a la contratación de un seguro de vida que,\nde cobertura a los supuestos de incapacidad permanente absoluta, gran\nincapacidad y\u002Fo muerte, cuyo origen y determinación sea ajeno al desempeño de\nsu trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades por garantizar serán aquellas que para cada caso se reseñan\nen las tablas salariales, siendo revalorizadas anualmente conforme a los\nincrementos salariales que se fijan en el presente convenio. Asimismo, las\ncantidades que la empresa abone por cada persona se reflejarán en las\nrespectivas hojas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, la póliza determina situaciones excepcionales en las que no\noperará, coincidentes éstas con las generales que el propio mercado establece\nen este tipo de contrataciones. En cualquier caso, salvo que las condiciones\ngenerales mencionadas establecieran regulación en contrario, los periodos de\nexcedencias con reserva de puesto, fijos discontinuos inactivos y\u002Fo situaciones\nasimiladas. deberán estar cubiertos por la póliza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elección de la aseguradora se realizará por consenso de las partes\nfirmantes de este convenio, de entre todas aquellas ofertas que sean\npresentadas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso que, durante la vigencia de este convenio, la modalidad de\ncontratación de la póliza sufriera alteraciones sustanciales, las partes\nfirmantes analizarán y pactarán las posibles soluciones, manteniendo en todo\nmomento, el espíritu que dio origen al presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3 id=\"L1267\">Artículo 59. Seguro de salud.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa contratará a su cargo un seguro de salud básico para todo su\npersonal, el cual surtirá efecto desde el primer día de alta laboral en la\nempresa. Asimismo, quienes cuenten con una antigüedad en la empresa superior a\ncinco años tendrán derecho a una modalidad superior con idénticas\nprestaciones y coste similar a las que venían rigiendo históricamente,\nincluyendo la no consideración de preexistencias y ausencia de carencias, y de\nforma, que garantice prestaciones básicas al personal con antigüedad inferior\na 5 años y prestaciones superiores a partir de dicha antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas con contrato indefinido y antigüedad inferior a 5\naños podrán ampliar la cobertura de su póliza, si bien, deberán asumir la\ndiferencia de coste entre las dos modalidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el mismo coste, prestaciones y beneficios, podrán ampliar la póliza a\nsus familiares de primer grado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las altas, bajas y modificaciones se gestionarán en dos ventanas anuales,\nlas cuales serán comunicadas mediante los cauces habituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La no renovación\u002Fmodificación del contrato con la aseguradora actual y la\ncontratación de una nueva aseguradora será objeto de la Codecisión de las\npartes firmantes de este convenio colectivo. Igualmente, existirá una\ncogestión de las incidencias ordinarias o extraordinarias que se dieran con\nlas personas aseguradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de vigencia del convenio colectivo, las partes\nsignatarias consensuarán la contratación de una póliza adicional con una de\nlas compañías líder en el sector, la cual ofrezca un servicio y cobertura\npremium. Una vez concertada, serán las personas empleadas con contrato\nindefinido las que voluntariamente decidan si continuar en la aseguradora\nactual o cambiar a la nueva aseguradora, en cuyo caso deberán asumir la\ndiferencia de coste entre la cobertura actual y lo que suponga esa nueva\ncobertura en la nueva aseguradora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1281\">Artículo 60. Compromiso adicional a la acción protectora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con independencia de las coberturas recogidas en el presente convenio y en\nla legislación general, cuando derivado de un accidente laboral o enfermedad\nprofesional, se produjera una situación incapacidad permanente absoluta, gran\nincapacidad o muerte, las partes signatarias, se comprometen a analizar cada\ncasuística, y con ello las posibilidades reales de implementar puntualmente o\ncon vocación de permanencia y desde el consenso, la acción protectora a la\nque se tuviera derecho. Ello, podrá hacerse de forma directa, recurriendo a\nlas comisiones de prestaciones especiales en las mutuas, gestiones ante\nterceros, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1285\">Artículo 61. Cobertura social del trabajador fuera de su\nresidencia habitual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa asumirá la gestión, traslado, gastos sin cobertura, etc.,\nsobrevenidos del fallecimiento de una persona empleada la cual se encuentre\nfuera de su residencia habitual por requerimiento de esta bajo cualquier\nmodalidad (en misión, desplazado, etc.), ya fuese territorio nacional o\ninternacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la empresa acompañará a un familiar hasta el lugar donde se\nencuentren y asumirá los gastos que genere tal desplazamiento, alojamiento,\nmanutención, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igual actuación requerirá los casos de accidentes y\u002Fo hospitalización\ncuyo pronóstico médico sea grave o muy grave, extendiéndose el beneficio\nmientras persista el hecho de encontrarse fuera de su localidad de residencia\nhabitual. En el supuesto que la asistencia sanitaria se haya dado en el\nextranjero, la empresa garantizará, mediante la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o\ncontratos que sean necesarios, de forma que los gastos que por cualquier\nconcepto pudieran originarse con motivo de dicha asistencia, en ningún caso\nrecaigan sobre la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por último, quienes encontrándose desplazados temporalmente o realizando\nun servicio encomendado por la empresa, tuvieran que regresar apresuradamente a\nsu residencia habitual por causa de fuerza mayor, entendida ésta por\nfallecimiento u hospitalización con pronóstico grave o muy grave de un\nfamiliar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, la empresa\ngestionará su regreso en el menor tiempo posible, asumiendo ésta los gastos\nque el mismo conlleve.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1297\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1297\">Artículo 62. Jubilación parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad a la legislación vigente y a los convenios precedentes, el\npersonal de la empresa que reúna los requisitos necesarios podrá acceder a la\njubilación parcial. En este sentido, la empresa se obliga a aceptar aquellas\nsolicitudes que, contemplando la máxima reducción posible de la jornada, aún\nsi ello conllevara la contratación indefinida de otra persona, les fueran\npresentadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud deberá presentarse con un mes de antelación a la fecha\nprevista de jubilación. Una vez presentada y comprobado que reúne los\nrequisitos, la empresa procederá a realizar las gestiones necesarias para que\nse haga efectiva en la fecha prevista. En el supuesto de resoluciones negativas\npor parte de la autoridad competente, la empresa se obliga a retrotraer la\nsituación contractual de la persona afectada al momento anterior de\njubilación, abonando y cotizando los salarios dejados de percibir en dicho\nperiodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, el acceso a la jubilación parcial conlleva que la\nrelación laboral se extingue automáticamente alcanzada la edad de acceso a la\njubilación ordinaria, así como, la novación del contrato a jornada parcial\nconforme a su reducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la jornada residual que la persona afectada tenga que\ndesarrollar, el total de esta se acumulará a continuación de la fecha de\ninicio de su jubilación parcial, si bien, este hecho no conllevará la\nacumulación de retribuciones, las cuales, serán abonadas mensualmente\nconforme a la proporción de su reducción de jornada. En este sentido, de\nproducirse la finalización de la relación laboral con anterioridad a la fecha\nde acceso a jubilación ordinaria, la empresa abonará como parte del finiquito\nlas retribuciones pendientes de abono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por último, en el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio\nse produjeran cambios sustantivos en esta materia, las partes legitimadas se\nreunieran para consensuar la adaptación de este artículo, con el compromiso\nde no alterar el espíritu perseguido de rejuvenecer plantillas, sin alterar la\npensión futura de las personas beneficiaras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1309\">Artículo 63. Jubilación anticipada voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la legislación vigente, las personas que accedieran a la\njubilación anticipada voluntaria y que cuenten con al menos diez años de\nantigüedad en la empresa, gozaran de un periodo vacacional adicional justo\nantes de su desvinculación. Dicho periodo, que será remunerado al igual que\nel periodo vacacional ordinario, será de seis meses en el caso que la persona\naccediera con dos años de antelación sobre la edad ordinaria y de cuatro\nmeses si lo hiciera con un año de antelación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1313\">Artículo 64. Complemento por nacimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes disfruten del permiso por nacimiento que la legislación vigente\nestablece, y cuenten con al menos dos años de antigüedad en la empresa,\npercibirán un complemento, cuyo importe, será abonado mensualmente de forma\nproporcional al tiempo trascurrido en dicha situación. El importe de dicho\ncomplemento será el mismo \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que el previsto para el supuesto de accidente de trabajo, conforme al\nartículo 56 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, dicho complemento queda condicionado en las 10 semanas\nrestantes del permiso, a que estas se disfruten en periodos semanales\ncompletos, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes\nal parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso\nde adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de modificación legislativa que afectara sustancialmente a\nlo pactado, las partes se obligan a la adaptación de este artículo de\nconformidad al espíritu aquí representado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1323\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Ch3 id=\"L1323\">Artículo 65. Lactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la legislación vigente, se amplía en tres meses el actual\nperiodo de lactancia exclusivamente en su modalidad de disfrute acumulado en\njornadas completas. En este caso, el disfrute del permiso podrá darse de forma\nanticipada y anexado al periodo de permiso por cuidado y nacimiento del menor,\no bien, una vez generadas las horas suficientes en días de descanso\nesporádicos, solicitados éstos en los mismos términos que los asuntos\npropios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>Esta ampliación no será de aplicación si la persona afectada elige la\nmodalidad de disfrute por reducción de jornada diaria, la cual será de una\nhora al día.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso del Personal de Movimiento, el disfrute del periodo de lactancia\nlo será por días semanas o completas. Al igual que ya sucede en caso de\nreducción de jornada, este régimen de disfrute resulta necesario, de un lado,\npara minimizar los perjuicios sobre el resto de los trabajadores. De otro, para\nmantener el sistema de rotación de turnos y horarios en cada unidad de\nnegocio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1331\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3 id=\"L1331\">Artículo 66. Ayuda escolar o ayuda a guardería.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho quienes, con al menos un año de antigüedad en la empresa,\nacrediten tener hijos en cualquier ciclo de la educación infantil (guardería\no colegios), de educación primaria o secundaria obligatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía que percibir, que podrá duplicarse en caso de acreditar más de\ndos hijos en tal situación, será la establecida en las tablas salariales\nanexas. Su abono, se realizará en un único pago junto al devengo del mes de\nseptiembre u octubre. Para ello, será requisito necesario e indispensable que\nantes del día 20 de alguno de los meses reseñados, la persona interesada\nhubiera aportado el pertinente certificado de escolaridad o de matrícula donde\nse haga constar la asistencia habitual, si se tratara de guarderías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presente ayuda extiende sus efectos a quienes acrediten tener hijos\nmenores de 20 años cursando estudios de bachillerato o grado medio, siempre\nque la matrícula corresponda al curso completo y se realicen en modalidad\npresencial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1339\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1339\">Artículo 67. Ayuda a la discapacidad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quienes cuenten con al menos un año de antigüedad en la empresa, y tengan\nalgún hijo o cónyuge con una discapacidad declarada de al menos un 33 %,\nsiempre que formen parte de la unidad familiar y por tanto convivan, tendrán\nderecho a percibir esta ayuda, cuya cuantía mensual se establece en las tablas\nsalariales anexas. Dicha cantidad, será duplicada, si de acuerdo con la\nclasificación actual, la minusvalía se da en grado 4 o 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, será necesario que la persona interesada acredite ante\nla empresa tal situación con el oportuno certificado expedido por el organismo\npúblico competente, y en su caso, documento que pruebe la filiación o\nsituación conyugal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de hacer compatible la vida laboral en la empresa a las\nexigencias adicionales que la vida familiar puede conllevar, en situaciones de\ndiscapacidad con grado 4 o 5, a quienes justifiquen con suficiente antelación\nvisitas médicas concertadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en horarios coincidentes con su jornada laboral, la empresa les facilitará\nun cambio de turno, cambio de día de descanso, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el mismo sentido, previa justificación, la empresa garantizará el\ncambio de vacaciones previamente asignadas, en supuestos de internamiento y\u002Fo\nhospitalización, visitas a médicos con desplazamientos fuera de la comunidad\nautónoma y\u002Fo similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por último, con respecto al artículo 75 del presente convenio colectivo\n(permisos no retribuidos), se establece, el que la ampliación del citado\npermiso podrá darse todos los años, la posibilidad de fraccionarlo por\nsemanas y la preferencia sobre el resto de las personas solicitantes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1353\">Artículo 68. Renovación del permiso de conducción y tarjeta\nde tacógrafo digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes cuenten con al menos tres años de antigüedad en la empresa, previa\nacreditación y justificación, tendrán derecho a que la empresa le abone, en\nla nómina correspondiente a su presentación, los gastos derivados de la\nrenovación del permiso de conducción (reconocimiento médico y tasas), y\u002Fo\nlos gastos derivados de la renovación de la tarjeta de tacógrafo digital\n(tasas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho podrá ser ejercitado para cada uno de los supuestos, una vez\ncada cinco años. No obstante, si la legislación vigente determinase un\nperiodo de renovación distinto, ya fuese, especifico por edades, individual,\netc., la empresa se obliga a abonar los gastos en función de este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos aclaratorios, no tendrá cobertura los gastos derivados del\ndeterioro, robo o pérdida de la citada documentación, salvo que esta sea como\nconsecuencia de un accidente o robo durante la jornada laboral. En este caso,\nla persona afectada deberá comunicar de inmediato lo sucedido a su superior\njerárquico e interponer denuncia ante la autoridad competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante la vigencia de este convenio, se detectan diferencias\nconsiderables en las cuantías a abonar, se acuerda, que sea la comisión\nparitaria, la que establezca un precio estándar por centro de trabajo o en su\ndefecto, fije los centros colaboradores donde deban acudir las personas\nafectadas a realizar la renovación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1363\">Artículo 69. Retirada del permiso de conducción y\u002Fo pérdida\nde puntos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La retirada del permiso de conducción puede deberse a la pérdida total de\npuntos o por una sentencia judicial y\u002Fo resolución administrativa como\nconsecuencia de la comisión de faltas. Asimismo, cabe el hecho que se produzca\nuna pérdida parcial de puntos, sin que ésta conlleve la suspensión del\npermiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante tales situaciones, las partes signatarias establecen una serie de\nmedidas protectoras o compensatorias, siempre y cuando los hechos imputados por\nlos que se derive la pérdida de puntos y\u002Fo retirada del permiso de\nconducción, se deban a causas producidas durante la realización de los\nservicios prestados para la empresa. No obstante, quedan exceptuados todos\naquellos casos relacionados con la ingestión de alcohol, drogas, imprudencia\ntemeraria, y\u002Fo aquellos que, previa resolución de la comisión paritaria, sean\nconsiderados como actos deliberados que por su conducta no deban ser\nrepercutidos a la empresa (a modos de ejemplo: no llevar cinturón de\nseguridad, utilizar el teléfono, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En referencia a las situaciones de pérdida de puntos, teniendo en cuenta\nque no existe un permiso o licencia profesional y otro particular, por lo que,\nse pueden mezclar situaciones personales y ajenas al trabajo que agraven la\nsituación a este respecto, se establece que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para quienes la pérdida de puntos conlleve la pérdida de vigencia del\npermiso de conducción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la pérdida vinculada a la empresa alcance el 50 % o más del\ntotal de puntos que con carácter general la Ley establece (12), la empresa se\nobliga a situar al afectado en excedencia con reserva de su puesto de trabajo,\nmanteniéndole la \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>antigüedad, así como a abonar una cantidad indemnizatoria mensual mientras\npermanezca en dicha situación. La cuantía que abonar será la parte\nproporcional de su salario bruto real y ordinario con respecto a los puntos\nperdidos en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la pérdida vinculada a la empresa fuera inferior a la reseñada en el\npunto anterior, la empresa se obliga a abonar una indemnización equivalente a\nla que el despido por causas objetivas conllevara, quedando el trabajador\ndesvinculado definitivamente de la empresa. No obstante, si el afectado cuenta\ncon al menos 10 años de antigüedad en la empresa, podrá acogerse al apartado\nanterior (a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La empresa abonará el coste de los cursos de formación y reciclaje para\nla recuperación de puntos en la proporción de los puntos detraídos que\nestuvieran vinculados al ejercicio de la profesión en la empresa. Igualmente,\nlas horas de formación realizadas para tales efectos serán compensadas como\nsi de horas CAP se tratara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, para hacer efectivas estas medidas, las personas\nafectadas estarán obligadas a comunicar de forma inmediata y fehaciente los\nhechos que provocan la detracción de puntos (boletín de denuncia), así como\na acreditar la pérdida efectiva de los mismos. Asimismo, estarán obligadas a\nrealizar los cursos de recuperación que la empresa les proporcionara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En referencia a suspensiones del permiso de conducción distintas de la\nanterior, es decir, emanadas de sentencia judicial y\u002Fo vía administrativa, la\nempresa, podrá optar, entre formalizar un seguro y situar a la persona\nafectada en excedencia, manteniendo en todo caso la antigüedad y reserva del\npuesto de trabajo, o acoplarla en otro puesto durante el período que dure la\nretirada del carné, siempre que fuera posible el desplazamiento desde su\ndomicilio habitual a su centro de trabajo mediante transporte público o medios\nde la propia empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto si la empresa opta por formalizar el seguro o por la recolocación\npercibirá los salarios habituales y ordinarios del mes conforme a su\ncategoría y durante el tiempo que dure la retirada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1387\">Artículo 70. Abono de las multas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las multas impuestas como consecuencia de circulación de vehículos de la\nempresa deberán ser satisfechas por la persona responsable de las mismas, es\ndecir, el propio conductor o la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A modo de ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>La empresa, será responsable de la multa impuesta como consecuencia de\n    infracciones vinculadas a:\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, reglamentos y órdenes\n    ministeriales que la desarrollen.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>RG 561 CE, Tiempos de conducción y descanso.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Al material y\u002Fo vehículos con que se trabaja.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A exigencias de la actividad tales como maniobras, paradas y\u002Fo\n    estacionamientos indebidos, etc.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Que el vehículo no porte la documentación obligatoria, incluida la de\n    la carga que transporta.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El conductor será responsable de la multa impuesta como consecuencia de\n    infracciones vinculadas a:\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ley de seguridad vial derivados de su propia conducción.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Su propia documentación incluida su tarjeta de tacógrafo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El uso de emisoras de radio frecuencia sin autorización administrativa y\n    sin autorización expresa por parte de la Dirección de la empresa.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Cuando la multa sea impuesta directamente a la empresa, o bien, se entienda\nque la responsabilidad pudiera recaer finalmente sobre ésta, la persona\nafectada queda obligada a entregar de forma inmediata a su superior el\nboletín, propuesta o notificación de esta. A su vez, el superior inmediato o\npersona que la empresa designase en su momento para estas funciones, se obliga\na recepcionar el documento de denuncia, entregando copia de esta a la persona\nafectada con acuse de recibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando dicha responsabilidad sea de dudosa atribución a una u otra parte,\nserá la Comisión Paritaria en exclusiva, quien a instancia de cualquiera de\nlas partes y a la vista de la información sobre el caso, determine la\nresponsabilidad. No obstante, la determinación de a quien corresponde la\ncitada multa deberá realizarse con antelación al inicio de recursos y\u002Fo\nfinalización del plazo de pago voluntario, de lo contrario la empresa perderá\nla posibilidad, en caso de proceder, de hacer recaer sobre las personas\ntrabajadoras dicho coste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por último, las denuncias o sanciones con resolución firme en vía\nadministrativa a nombre de la empresa, y que ésta amparándose en la Ley\nOrgánica del Transporte Terrestre vigente en cada momento y reglamentos que la\ndesarrollen, entiendan que es responsabilidad única y exclusiva del conductor,\ndeberán ser sometidas a comisión paritaria para que este órgano una vez\nanalizado el caso en particular determine en consecuencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1419\">Artículo 71. Defensa jurídica para el personal de la\nempresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes, prestando sus servicios profesionales con vehículos de la empresa,\nsufrieran un accidente de circulación, la empresa está obligada a asegurar su\ndefensa y en su caso la prestación de fianza bien sea mediante medios propios\no mediante seguros o contratación de servicios externos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, quedan exceptuados de cobertura los casos que sean consecuencia\nde la ingestión de alcohol y\u002Fo drogas, y aquellos actos deliberados que, por\nsu conducta, tras resolución de la comisión paritaria, no deban ser\nrepercutidos a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1427\">CAPÍTULO X Permisos, excedencias y reducciones de jornada\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1429\">Artículo 72. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá\nausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos\ny tiempo siguiente:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho. Adicionalmente, a continuación del permiso, previo aviso con al menos\ndos meses de antelación podrá disfrutar hasta 2 semanas de permiso a\ndescontar del periodo vacacional que le pudiera corresponder en el año en\ncurso, y en su defecto del año siguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Un día laborable, por matrimonio de parientes hasta el 2.° grado de\nconsanguinidad o afinidad, siempre que éste coincida con su jornada de trabajo\ny con el hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, en los supuestos de\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y\u002Fo el acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">d)Cinco días laborables en caso de accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo\ngrado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la\npareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las\nanteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que\nrequiera el cuidado efectivo de aquella. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>e)Cinco días laborables, por el fallecimiento del cónyuge, pareja de\nhecho, padres e hijos. Además, a continuación del permiso, previa solicitud,\npodrá utilizar hasta 2 semanas de permiso a descontar del periodo vacacional\nque le pudiera corresponder en el año en curso, y en su defecto del año\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f)Dos días laborables, por el fallecimiento de familiares de 1.° y 2.°\ngrado no contemplados en el punto anterior «e», ya fuesen de consanguinidad o\nafinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Dos días laborables, por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Un máximo de 72 horas anuales, de conformidad al apartado 9 del artículo\n37 del Estatuto de los Trabajadores, por causa de fuerza mayor cuando sea\nnecesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o\npersonas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan\nindispensable su presencia inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">i)El tiempo indispensable para la realización de exámenes de conducir y\noposiciones, exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto,\nprocesos, tratamientos o técnicas de reproducción asistida, así como en los\ncasos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para la\nasistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la\nrealización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la\ndeclaración de idoneidad, incluida la gestión ante organismos públicos o\nprivados, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la\njornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cp>j)El tiempo indispensable, por el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nTodo ello de conformidad con lo recogido en el artículo 37.3.d) del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>k)El tiempo indispensable, para asistir a servicios sociales, de salud,\npoliciales, etc. en la condición de víctima de violencia de género y siempre\nque estén vinculado con tal situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>l)Para realizar funciones sindicales\u003C\u002Fp> o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Por lactancia: Se estará a lo regulado en la normativa vigente. En\ncualquier caso, estos permisos serán retribuidos y por lo tanto considerados\nen todo momento como trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Aclaraciones o consideraciones para tener en cuenta:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El inicio de cualquier permiso retribuido coincidirá con día laboral del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos descritos en las letras d), e) y f) del apartado 1 de este\nartículo, serán ampliados en dos días laborales de la persona trabajadora\ncuando necesitara realizar un desplazamiento a tal efecto. Se entenderá que\nconcurre tal necesidad, cuando la persona trabajadora deba realizar un\ndesplazamiento superior a 200 Km a contar desde el centro de trabajo. No\nobstante, tras la oportuna valoración y justificación, procederá dicha\nampliación aún en desplazamientos inferiores de observarse que los medios de\ntransporte existentes, el tiempo que se tarde de un lugar a otro u otras\ncircunstancias, establecieran situaciones similares. Igualmente, cuando se\ntrate de un familiar de primer grado con residencia en el extranjero, previa\ncomunicación, y a continuación del permiso, se tendrá derecho a utilizar\nhasta 2 semanas de permiso a descontar del periodo vacacional que le pudiera\ncorresponder en el año en curso, y en su defecto del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso por matrimonio será disfrutado de forma ininterrumpida. El\ninicio del disfrute podrá darse con la antelación deseada sobre el propio\nhecho causante, siempre y cuando el día del enlace se encuentre comprendido\ndentro del periodo solicitado. En el supuesto de que la persona trabajadora\ncontraiga matrimonio dentro del período vacacional, sus vacaciones quedaran\ninterrumpidas por el tiempo de coincidencia con la licencia retribuida, siempre\nque con anterioridad al inicio de las vacaciones lo comunique. Las vacaciones\ncontinuaran inmediatamente después de la finalización del permiso por\nmatrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el hecho causante que da lugar a un permiso retribuido se produzca\ndespués de haber iniciado la jornada laboral, dicho permiso comenzará a\ncomputar a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>partir del día siguiente del hecho. En el supuesto de que no se hubiera\nrealizado la jornada laboral completa, el resto de esta se computará a todos\nlos efectos como trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los familiares de primer grado son: Padres, padres políticos, cónyuge,\nhijos e hijos políticos. Los familiares de segundo grado son: Abuelos, abuelos\npolíticos, nietos, hermanos y hermanos políticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Solicitud, procedimiento para la concesión del permiso y\njustificación:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la naturaleza del hecho causante lo permita, los permisos\ndeberán solicitarse con al menos 15 días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha solicitud se realizará por escrito ante su superior jerárquico o\nquien la empresa designe en cada momento, firmando éste un recibí y\nentregando copia a la persona solicitante. Posteriormente, en un plazo máximo\nde 48 horas desde la recepción de la solicitud, la empresa se obliga a dar\nconocimiento a la persona solicitante de que su permiso se ha concedido o\ndenegado, en cuyo caso deberá de argumentarlo por escrito entregando una\ncopia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de no concesión de permisos solicitados, se abrirá un nuevo\nplazo de 48 horas para que la representación legal de las personas\ntrabajadoras realice las alegaciones oportunas, tras el cual, la empresa\nresolverá definitivamente en el menor tiempo posible, sin que éste pueda\nrebasar el otorgado a la RLPT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El silencio por parte de la empresa y\u002Fo la superación de los plazos\nprevistos de resolución, se interpretará a favor de la persona afectada, es\ndecir, se confirmará la concesión del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de acreditar la veracidad de los hechos causantes, las partes\nsignatarias consensuarán en cada momento los tipos de justificante a aportar\nen cada supuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1485\">Artículo 73. Permiso retribuido para asistencia al médico sin\nparte de baja.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes necesiten asistir al médico de familia provisto sistema público de\nsalud, en su día y horario laboral, dispondrán de un permiso retribuido por\nel tiempo indispensable para acudir al médico, con un mínimo tres horas o\ncinco horas, cuando se trate de visitas a médicos especialista del propio\nsistema y\u002Fo pruebas médicas que estos solicitaran. En cualquier caso, el uso\nde este derecho queda limitado a un máximo de 48 horas al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Utilizado el permiso, la empresa podrá ocupar a la persona afectada el\nresto de la jornada de trabajo que tuviera prevista, si bien, ateniéndonos a\nlas particularidades de la actividad productiva de la empresa y las necesidades\nlogísticas demandadas, de presentarse alguna situación en la que la\nreincorporación no pudiera darse, la empresa quedará facultada para descontar\ndel cómputo anual, el total de horas de su jornada de trabajo prevista. Si la\npersona solicitante no se reincorporase a su puesto de trabajo, con\nindependencia de las acciones disciplinarias que la empresa pudiera emprender,\nle será descontado la parte proporcional del salario que le correspondiese por\nun día habitual de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El citado permiso podrá utilizarse para acompañamiento a consultas y\u002Fo\npruebas médicas de familiares de primer grado menores de edad o dependientes,\nsiempre que estas coincidan con el horario de trabajo y tal situación no\nestuviera cubierta dentro del apartado «h» del artículo 72 del presente\nconvenio (permisos retribuidos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1493\">Artículo 74. Permiso especial de carácter recuperable.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al objeto de fomentar en lo posible, la conciliación de la vida familiar y\nlaboral, para quienes cuenten con al menos un año de antigüedad en la\nempresa, dispondrán de 6 días laborales al año de permiso de carácter\nrecuperable, los cuales, podrán ser disfrutados a discreción de la persona\nsolicitante, es decir, de forma individual, agrupada, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso, deberá solicitarse por escrito con al menos quince días de\nantelación, y quedará condicionado, a no rebasar el porcentaje de personas\ntrabajadoras que acceden a permisos según lo establecido en el artículo 72.2\nsobre permisos retribuidos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización de este tipo de permiso va unido al resarcimiento a la\nempresa por parte de la persona afectada, en la misma proporción, de la\njornada o jornadas de trabajo y\u002Fo horas que no haya realizado. Para ello, tras\nal disfrute de este, será la Empresa quien previo aviso con al menos 15 días\nde antelación, fije la fecha concreta de devolución, no pudiendo coincidir\nésta con domingos, festivos o vísperas de ambos supuestos. En cualquier caso,\nla devolución habrá de realizarse en similares condiciones que el día en que\nfue originalmente solicitado para el disfrute del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que fruto del sistema de trabajo no pudiera resarcirse el\npermiso solicitado, este podrá ser descontado del periodo vacacional que le\npudiera corresponder en el año en curso, y en su defecto del año\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo máximo de devolución del permiso será de cuatro meses, a contar\ndesde el disfrute de esta, agotado éste, se dará por compensado. No obstante,\nsi el trabajador incumpliera el compromiso que adquiere a la hora de la\nconcesión del permiso, es decir, no resarza a la empresa conforme a lo aquí\nestipulado, con independencia de las acciones disciplinarias que la empresa\npueda iniciar, conllevará la no concesión de este tipo de permiso en los\npróximos cinco años, y, el pertinente descuento salarial por la falta de\nasistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1505\">Artículo 75. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Quienes cuenten con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrán\nsolicitar un permiso no retribuido y no cotizado a efectos de seguridad social\nde 4 semanas naturales, ampliable hasta un máximo de 8 semanas, siempre que la\npersona afectada no haya dispuesto del mismo en los tres años precedentes, y,\ncuente con al menos cinco años de antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de este permiso conlleva automáticamente la suspensión del\ncontrato, así como la reducción proporcional del periodo vacacional anual,\ndevengos anuales, etc., dado que estos se encuentran previstos para un año\ncompleto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El inicio del permiso coincidirá en todos los casos, con el inicio\nprogramado con carácter general para los periodos vacacionales, y su disfrute,\npodrá darse de forma continuada o fraccionada por semanas dentro del mismo\naño natural, si bien, deberán quedar fijadas las fechas con anterioridad al\ndisfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud y tramitación se hará conforme si de una excedencia\nvoluntaria se tratara, y su concesión, quedará condicionada a no rebasar los\nporcentajes establecidos en el apartado 2 del artículo 72, así como, a no\nrealizar trabajos por cuenta propia o ajena, en actividades iguales o similares\na las realizadas por la empresa, siempre que éstas supongan una competencia\ndirecta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De forma adicional al punto anterior, sin ser objeto de cómputo a los\nefectos de limitación por porcentaje, se establece una serie situaciones que,\ncon la debida justificación y posterior acreditación, posibilitaran ampliar\nhasta un máximo de 16 semanas este tipo de permiso no retribuido:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Adopción internacional.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fallecimiento, accidente o enfermedad grave reconocida en el RD 1148\u002F2011 de\nfamiliares de primer grado de consanguinidad, cónyuge, o pareja de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuidado de progenitores, cónyuge, pareja de hecho, padres e hijos\u002Fhijas que\npadezcan enfermedades graves reconocidas en el RD 1148\u002F2011 o normativa\ncomplementaria o la que le sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1523\">Artículo 76. Derecho de adaptación de la jornada laboral por\nmotivos de conciliación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La solicitud de adaptación de la jornada, a que se refiere el vigente\nartículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, se realizará conforme a lo\ndispuesto en el artículo 78 del presente convenio «excedencias». Dicha\nsolicitud incorporará todos los documentos que considere necesarios para\nacreditar la situación. No obstante, la empresa podrá solicitar la\nsubsanación de la solicitud, así como documentación adicional con la\nfinalidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de acreditar documentalmente el hecho, para lo cual, la persona interesada\ndispondrá de un plazo de 10 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tras la solicitud, la comisión de igualdad analizará su viabilidad y\nemitirá sus conclusiones al departamento de la empresa que correspondiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Empresa, deberá contestar a la solicitud en un plazo máximo de 15\ndías naturales desde que se registre la pertinente solicitud, siempre y cuando\na la misma se adjunte la documentación acreditativa pertinente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Para evitar cualquier tipo de discriminación o perjuicio para el resto de\npersonal, y al igual que ya se establece actualmente en el artículo 77 del\nconvenio colectivo «reducciones de la jornada laboral», la adaptación de\njornada se concederá, en su caso, en jornadas completas, días completos o\nsemanas o completas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En caso de aceptación de la adaptación de jornada, la persona\nsolicitante verá también adaptada su retribución en cuanto al devengo de\nconceptos específicos que remuneran en función de la disponibilidad horaria o\ndel trabajo realizado. Igualmente, en el caso del personal de movimiento y al\nobjeto de minimizar los posibles perjuicios en la operativa de los servicios,\nasí como en el resto de la plantilla, la persona solicitante podrá ser\nremovida y asignada a otro puesto de trabajo en su propia u otra unidad de\nnegocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La empresa podrá requerir a la persona solicitante actualización de su\npetición y sus necesidades de conciliación. No obstante, todas las peticiones\nhabrán de ser renovadas anualmente, con el fin de hacer un adecuado\nseguimiento de estas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Solo podrán tramitarse nuevas solicitudes de adaptación de jornada\nsiempre que con las ya concedidas no se superara el 10 % de personas\ntrabajadoras en este régimen y\u002Fo en la situación prevista en el artículo 77\n«reducciones de jornada», en cada categoría, unidad de negocio y\u002Fo centro de\ntrabajo que se tratara. Ello debido, a que las partes firmantes han entendido\nque, al igual que ya sucede en los artículos 74, 75 y 77, una superación de\neste porcentaje generaría como resultado un contexto socio laboral en el que\nel ejercicio del derecho de adaptación de jornada generaría graves perjuicios\nal resto de personas trabajadoras junto con la imposibilidad de desarrollar la\nactividad empresarial en los términos pactados en el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.En el caso de dos o más personas optando, prevalecerá aquella cuyo\nregistro en la comisión de igualdad se haya realizado en primer lugar con\ncumplimiento de los requisitos establecidos para la solicitud, esto es, aquella\nque haya sido realizada habiendo adjuntado la documentación acreditativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La aplicación de este articulo no podrá realizarse con carácter\nretroactivo sobre quienes, ya se encuentran disfrutando una adaptación, aunque\nesta fuera renovada siguiendo lo aquí descrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Quienes soliciten la adaptación de su jornada de trabajo, en los\ntérminos establecidos en el presente artículo, no podrán realizar, durante\nel periodo de tiempo por el que haya sido solicitada la adaptación de jornada,\ntrabajos por cuenta propia o ajena, en actividades iguales o similares a las\nrealizadas por la empresa y que supongan competencia directa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Las discrepancias surgidas entre la Empresa y la persona trabajadora\nserán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento\nlegalmente previsto para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1549\">Artículo 77. Reducciones de la jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, las personas trabajadoras\npodrán acceder a la reducción de su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud y tramitación, se realizará conforme a dispuesto en el\nartículo 78 «excedencias» del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada, que tenderá a realizarse en jornadas laborales o\nsemanas completas, conllevará la pertinente novación del contrato, y con\nello, la reducción proporcional de los salarios devengados habitualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de preservar la actividad empresarial y el ejercicio de los\nderechos del resto de personas trabajadoras en los términos pactados en el\npresente convenio \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>colectivo, las personas afectadas podrán ser removidas de su puesto de\ntrabajo y ser asignadas a servicios o trabajos distintos dentro de su misma\ncategoría. Asimismo, en aras a causar el mínimo trastorno a las asignaciones\nprogramadas y lo que conlleva para otras personas trabajadoras, el inicio de la\nreducción tenderá a coincidir, en la medida de los posible, con el inicio\nprevisto con carácter general, para los periodos de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la reducción de la jornada, las personas afectadas no podrán\nrealizar horas extraordinarias, salvo aquellas que se consideren\nestructurales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aras a garantizar la equidad e igualdad de derechos y oportunidades de\nlas personas trabajadoras, las solicitudes de conciliación de la vida familiar\ny laboral que se presenten ante la empresa serán tratadas en la Comisión de\nIgualdad (empresa-Comité Intercentros). Dicha Comisión responderá a la\nsolicitud presentada en un plazo máximo de 15 días, y en caso de no alcanzar\nun acuerdo en su seno o que el mismo no satisfaga la pretensión de la persona\nsolicitante, ésta quedará facultada para acudir a la jurisdicción\ncompetente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por último, y a los efectos oportunos, el derecho que la legislación\ncontempla con respecto a la guarda legal de menores de 12 años queda ampliado\nen los mismos términos hasta los 15 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sin perjuicio de la legislación vigente y de lo reseñado en el apartado\nanterior, quienes cuenten con al menos cinco años de antigüedad en la\nempresa, podrán acceder a una reducción descausalizada del 25 %, 50 % o 75 %\nde su jornada laboral en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No obstante, las reducciones de jornada recogidas en los apartados primero\ny segundo anteriores quedan condicionadas a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Duración mínima de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aceptación por parte de la persona afectada de la concreción horaria\npropuesta por la empresa, que, en aras de evitar perjuicios al resto de\npersonal, se dará en días o semanas completas, manteniendo así la rotación\nde turnos y horarios que se diese en su unidad de negocio. En cualquier caso,\nla propuesta de la empresa se realizará tras oír preceptivamente a la\ncomisión de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No rebasar el porcentaje del 10 % de trabajadores en este régimen y\u002Fo en\nadaptación de jornada, de la misma categoría, unidad de negocio y\u002Fo centro de\ntrabajo que se tratara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que hayan solicitado la reducción de su jornada\nde trabajo, en los términos establecidos en el presente artículo, no podrán\nrealizar, durante el periodo de tiempo por el que se extienda la reducción de\njornada solicitada, trabajos por cuenta propia o ajena, en actividades iguales\no similares a las realizadas por la empresa y que supongan competencia\ndirecta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La novación del contrato de tiempo parcial a tiempo completo será\nautomática para quienes haciendo uso del derecho especificado en el apartado\n2, soliciten hasta un máximo de 24 meses. Para quienes solicitaran un periodo\nsuperior, no establezcan la fecha concreta de conversión o lo hicieran en\nfunción del apartado 1, se estará, a la previa solicitud de la persona\ninteresada, existencia de vacantes y a las condiciones establecidas en el\ncapítulo V, Promoción laboral y Estabilidad en el empleo, del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1581\">Artículo 78. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, las personas trabajadoras que deseen obtener una excedencia\ndeberán presentar ante la empresa, con al menos 30 días de antelación, la\npertinente solicitud por escrito, en la cual, hará constar el periodo\nsolicitado, y, en los supuestos de excedencias forzosas o por cuidados\nfamiliares, acreditará debidamente el hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, dentro de los 15 días siguientes a su presentación, resolverá\nal respecto. De no hacerlo o hacerlo fuera de plazo, se entenderá a los\nefectos oportunos,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que la excedencia está concedida en los términos solicitados, siempre que\néstos se ajusten a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El inicio de la excedencia, en aras a causar el mínimo trastorno a las\nasignaciones programadas y lo que conlleva para el resto de la plantilla,\ntenderá a coincidir, en la medida de los posible, con el inicio previsto con\ncarácter general, para los periodos de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reingreso deberá ser solicitado por escrito con al menos 30 días de\nantelación a la finalización, salvo que se tratara de una excedencia forzosa,\nen cuyo caso podrá hacerse en los 30 días posteriores al cese como cargo\npúblico. En el caso de no hacerlo o hacerlo fuera del plazo reseñado, se\nentenderá que la persona renuncia al derecho de reincorporación derivado del\ntipo de excedencia que disfrute, quedando extinguida, a todos los efectos, la\nrelación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos aclaratorios, en lo que se refiere al derecho de reserva del\npuesto de trabajo derivado del tipo de excedencia que disfrutara, en el caso\ndel personal adscrito a las categorías de conductor y\u002Fo conductor mecánico,\ndebido al «ius variandi» de la propia empresa, es decir, a su facultad\norganizativa ante la necesidad de adaptar los servicios a la demanda puntual de\nsus clientes, se entenderá por puesto de trabajo, uno de su propia categoría,\nunidad de negocio y centro de trabajo, pero en ningún momento, el servicio y\u002Fo\nsistema de trabajo al que en su día estaba asignado, pues ambas partes\nreconocen, que al paso del tiempo es bastante probable que éste no exista tal\ny como se concebía en su momento, que la situación confronte y\u002Fo lesione\nderechos de otras personas trabajadoras, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, el derecho de reingreso, en los términos establecidos en\nel presente artículo, estará condicionado a que la persona solicitante no\nrealice, durante el periodo de excedencia voluntaria, trabajos por cuenta\npropia o ajena, en actividades iguales o similares a las realizadas por la\nempresa y que supongan competencia directa. En tal caso, perderá dicho derecho\nde reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente, y de lo ya\nreseñado, quienes cuenten con al menos diez años de antigüedad en la empresa\nverán ampliados sus derechos, conforme a lo que a continuación se\nestablece:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En las excedencias por cuidados de hijos y\u002Fo familiares, se amplía hasta\ncinco años el plazo máximo a permanecer en dicha situación. Asimismo, se\namplía el requisito de edad del menor a 9 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En las excedencias voluntarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Podrán prorrogar, en una ocasión, el periodo\ninicialmente solicitado, sin que entre ambos pueda sobrepasarse el plazo\nmáximo a permanecer en esta situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Tendrán derecho a la reserva del puesto en los\ntérminos establecidos en el presente artículo y al cómputo de la antigüedad\ndurante dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Reducirán en 24 meses el plazo para solicitar\nuna nueva excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1613\">CAPÍTULO XI Premios y régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1615\">Artículo 79. Premios y\u002Fo distinciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con el objetivo de poder recompensar la conducta, rendimiento,\nlaboriosidad y cualidades sobresalientes del personal afectado por este\nconvenio, estimulándoles al propio tiempo para que se superen en el\ncumplimiento de sus obligaciones, la empresa establece una serie de premios,\nlos cuales podrá otorgar de forma individual o colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aras a lograr la mayor eficacia posible, al ejercer esta facultad se\nponderará minuciosamente las circunstancias de cada caso analizado, para que\nningún acto que lo merezca quede sin premio, o se otorguen a quién no lo haya\nmerecido. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tipificación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran actos heroicos, los que, con grave riesgo de su vida o\nintegridad personal, se realizaran con el fin de evitar un accidente o reducir\nsus proporciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán actos meritorios, aquellos cuya realización no exija grave\nexposición de la vida o integridad personal, pero sí una voluntad\nmanifiestamente extraordinaria de evitar o vencer una anormalidad en bien del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos supuestos, se tendrán en cuenta circunstancias que aumentarán los\nméritos del acto, como no hallarse de servicio o no estar obligado a\nintervenir, la falta de medios adecuados, la notable inferioridad en que se\nhallaba o cualesquiera otras causas semejantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Espíritu de servicio, consistente en realizar este no de modo formulario y\ncorriente, sino con entrega total de la persona interesada y con decidido\npropósito manifiesto en hechos concretos, de lograr su mayor perfección en\nfavor de la empresa y del cliente, subordinando a ellos su comodidad e incluso\na veces su interés particular, sin que nadie ni nada se lo exija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Afán de superación profesional, al igual que el apartado anterior, con\nrelación a quienes, en lugar de cumplir su trabajo de modo formulario y\ncorriente, se sienten dispuestos a mejorar su formación teórica-práctica y\nsu experiencia para ser más útiles en su trabajo o alcanzar categorías\nsuperiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Espíritu de fidelidad. se acredita por los servicios continuados a la\nempresa durante un periodo de al menos veinticinco años sin interrupción y\nsin notas desfavorables de carácter grave o muy grave en su expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los premios consistirán, en la entrega de cartas laudatorias, diplomas\nhonoríficos, condecoraciones, distintivos, así como cualquier otro que en su\nmomento se estableciera, garantizándose en todo caso la igualdad de trato en\nsituaciones similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su concesión, corresponderá a la Dirección de la Empresa, previa\ninstrucción del pertinente expediente contradictorio por la comisión de\nigualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estas concesiones, se les dará la mayor publicidad y solemnidad posible,\npara satisfacción de las personas interesadas y estímulo del resto. Todo\npremio obtenido se hará constar en el expediente de la persona afectada y\nserá computado a efectos de ascensos y\u002Fo cambios de categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1641\">Artículo 80. Principios de ordenación del régimen\ndisciplinario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Principio básico. Las presentes normas de régimen disciplinario\npersiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para\nla normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así\ncomo para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de las\npersonas trabajadoras y de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Definición. Se considerará falta toda acción u omisión que con\nocasión de su trabajo suponga incumplimiento o infracción de los deberes y\nobligaciones laborales que le vienen impuestos por este convenio y demás\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Clasificación de las faltas. Las faltas quedan clasificadas en función a\nsu importancia y trascendencia, en leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1649\">Artículo 81. Tipificación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Se considerarán faltas leves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación,\ncometidas en un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia,\npudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque\nsea por breve tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Descuidos o negligencias en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la\nempresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y\nlimpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6)La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la\nempresa con instrucciones de utilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7)Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8)El incumplimiento del orden y la limpieza del vehículo asignado tanto\nexterior como interior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9)El retraso por causa injustificada en la entrega de documentación\nsolicitada por la empresa en la fecha estipulada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10)No respetar las disposiciones sobre tráfico, seguridad vial y normativa\nvigente sobre tiempos de conducción y descansos, así como las posibles\nindicaciones que dicten responsables acreditados en el interior de las\ninstalaciones de los clientes o zonas bajo su responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11)Incurrir en errores de carga o descarga, siempre que este hecho sea\nimputable al conductor, el hecho tenga algún tipo repercusión negativa de\ncarácter sustancial para la empresa o cliente afectado, y el conductor haya\nsido formado por parte de la empresa del método de carga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12)El retraso injustificado en las salidas de almacén y\u002Fo llegadas a\ndestino que supongan graves trastornos para el cliente y que sean imputables al\nconductor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Se consideran faltas graves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al\ntrabajo, cometidas durante el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de\ntrabajo, si perturbasen el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en\ncualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar\ncumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o\nconsecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)La alegación de causas falsas para las licencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6)La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena\nmarcha del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7)Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se\ncalifica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos\nde seguridad de carácter obligatorio, así como el incumplimiento de las\nnormas de prevención establecidas por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8)Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como\nel empleo para usos propios del material de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9)Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la\nempresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los\nderechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10)El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la\nComisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y\ndeliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11)No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia,\npudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que\nla falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los\nvehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12)El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada,\naunque sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de\nlos vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13)Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes,\nsiempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca\ncualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14)Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se\nderiven perjuicios para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15)La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que\nproduzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16)La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de\npuntualidad), aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y\nhabiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier\notra de naturaleza análoga a las precedentes. A efectos aclaratorios, se\nentiende por reiteración más de tres faltas leves en un periodo de tres meses\na contar desde la Comisión de la primera de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17)Cambiar de ruta sin autorización de la dirección de la empresa y\ndesviarse del itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia\nde fuerza mayor acreditada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18)El uso de vehículos de la empresa para transportar personas ajenas a la\nmisma, así como llevar un acompañante habitual, o animal de compañía, salvo\nque se tenga autorización escrita de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Se consideran faltas muy graves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período\nde seis meses o 20 durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o\ncinco alternos en un período de seis meses, o 10 alternos durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso\ncomo falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se\nderive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que\ntrabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de\nconfianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o\nla deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus\ncompañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado\ndentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es\nen acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a\nextraños datos que se conozcan por razón del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6)La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7)La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo. En el caso de conductores, bastará solo la superación de la tasa de\nalcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo, así\ncomo la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o\nestupefacientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8)El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de\naccidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9)La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de\naccidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o\ninstalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10)El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el\námbito laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o\ntrabajadora objeto de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11)El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada\ncontra la dignidad del trabajador afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12)La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y\ncualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes. A efectos\naclaratorios, se entiende por reiteración más de tres faltas graves en un\nperiodo de tres meses a contar desde la Comisión de la primera de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13)La falsedad de denuncia ante la empresa, así como el prestar testimonio\nfalso ante casos de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14)La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando\npor él o realizando un trabajo supliendo fraudulentamente a otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15)Alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o\nliquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que lo\nsustituya con el ánimo de alterar sus datos, así como la manipulación\nintencionada de los limitadores de velocidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16)Abandonar el vehículo sin causa justificada en un lugar no autorizado,\nprovocando con ello trastornos logísticos graves o considerables para la\nempresa, o accidentes a terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1749\">Artículo 82. Procedimiento sancionador y comunicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La imposición de una sanción con independencia de la clasificación de la\nfalta que se tratara (leve, grave o muy grave), requerirá de la apertura de un\nexpediente contradictorio, del cual se dará traslado por escrito y por este\norden, al comité de centro o delegados de personal y a la propia persona\nafectada, con el fin, de que, si lo desean, de forma conjunta o por separado\npuedan realizar las alegaciones por escrito que al respecto estimen oportuno.\nPara ello, contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar\ndesde el día siguiente al de la recepción por parte de la persona afectada.\nEn cualquier caso, en las faltas graves o muy graves, será igualmente\npreceptiva, la comunicación en primer lugar al Comité Intercentros, el cual,\nen los mismos términos, podrá presentar las alegaciones que considere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves, la empresa podrá,\nsimultáneamente a la entrega de la comunicación de apertura del expediente\ncontradictorio, o con posterioridad a la misma, acordar, como medida previa\ncautelar, la suspensión de empleo sin perjuicio de su remuneración, por el\ntiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos con el\nlímite máximo de un mes sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda\nimponer, lo cual deberá ser comunicado a todas las partes en el proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el plazo para realizar alegaciones, la empresa procederá, en\nun plazo no superior al concedido para éstas, a resolver el expediente abierto\ny a hacer entrega de la pertinente resolución a las partes, sea cual sea el\nsentido de esta. El silencio administrativo por parte de la empresa, así como\nexceder los plazos de resolución, será entendido, a los efectos oportunos,\ncomo desistimiento del proceso sancionador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, la entrega a la persona afectada no así al resto de partes\npodrá quedar suspendida cautelarmente en los términos que se establecen para\nla prescripción de las faltas, en relación con la de ausencia del trabajador\nen la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De resolverse un expediente con sanción de empleo y sueldo, ésta\ncomenzará a cumplirse indubitadamente, a partir del primer lunes laboral del\ntrabajador siguiente a la resolución dictada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de\nlibertad del trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos\nque hubieran dado lugar a su detención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por parte de la empresa del procedimiento aquí fijado\ndará lugar al archivo del expediente sin repercusión alguna para la persona\nafectada y\u002Fo al despido improcedente, en aquellos supuestos en que el\nexpediente conlleve un despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de lo aquí fijado, en caso de desacuerdo, la persona\nafectada podrá acudir a la vía jurisdiccional competente, para instar la\nrevisión de la sanción impuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1767\">Artículo 83. Prescripción y graduación de las sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Prescripción de las faltas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el hecho causante que motiva la aplicación del régimen disciplinario\ny la apertura del pertinente expediente, no podrá transcurrir más de 10 días\nen las faltas \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tipificadas como leves, más de 20 días en las tipificadas como graves y\nmás de 60 días en las tipificadas como muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de evitar la prescripción como consecuencia de periodos en\nlos que la persona trabajadora no asiste al trabajo, tales como, periodos\nvacacionales, permisos de matrimonio, nacimiento, permiso especial de carácter\nrecuperable, fijos discontinuos, incapacidad temporal, excedencias y\u002Fo permisos\nsin sueldo, así como en los casos que la persona afectada se encuentre\ndesplazada puntualmente en un centro de trabajo distinto al suyo, en aras de\nevitar una comunicación por vía externa y por ende no mermar su capacidad de\ndefensa se acuerda el que la empresa, dentro de los plazos establecidos\nentregue el expediente abierto al resto de partes del proceso y a su vez\nsuspender cautelarmente a todos los efectos, la comunicación a la persona\nafectada. Una vez reincorporada, se reanudará el procedimiento habitual de\nacuerdo con los plazos establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejecutado los expedientes y cumplidas las sanciones, estas igualmente\nprescribirán a los doce meses de haberse cometido la falta que dio lugar a la\nsanción impuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Graduación de las sanciones.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que podrán imponerse por parte de la empresa consistirán\nen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves: Amonestación escrita o suspensión de un día de empleo y\nsueldo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días;\npostergación para el ascenso hasta un año; exclusión de la bolsa de trabajo\ndurante seis meses desde el hecho producido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de diez a treinta\ndías; postergación para el ascenso hasta cinco años; exclusión de la bolsa\nde trabajo durante un año desde el hecho producido; o despido\ndisciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Situaciones especiales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la especial complejidad y nivel de exigencia que entraña la mayoría\nde servicios que se prestan para el cliente principal, donde intervienen\nasiduamente factores externos que escapan a la influencia que la propia empresa\npueda realizar en la organización de dichos procesos, y con el objetivo de\nbuscar soluciones satisfactorias para ambas partes, se acuerda que todos\naquellos expedientes con calificación de falta leve que conlleven la\nsuspensión de empleo y sueldo, los cuales están basados en errores de\nmétodos establecidos por el cliente (carga y descarga, chancleta, frio,\netc...), tacógrafo y\u002Fo daños al vehículo y, podrán ser conmutados a\nelección de la persona afectada, y hasta un máximo de dos veces dentro del\naño natural, por la asistencia voluntaria a un curso de reciclaje específico\nen la materia, cuya duración no será superior a tres horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción de la fecha y horario para realizar la acción formativa, que\nno podrá coincidir con domingos o festivos, corresponderá a la empresa, sin\nperjuicio del reglamento que a tal efecto las partes signatarias tienen\nacordado, en aras a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.\nLa asistencia con aprovechamiento de la persona afectada a estas acciones\nllevará anexado la eliminación de del expediente laboral y\u002Fo disciplinario de\nesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes habiendo solicitado el cambio no asistieran al curso propuesto,\nincurrirán en una nueva falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De todo este proceso, será obligado la tramitación y documentación que da\nfe de este, es decir, la solicitud escrita, la asistencia del curso a realizar\ny fecha de celebración, el desistimiento de la empresa de imposición de la\nsanción, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1801\">CAPÍTULO XII Derechos sindicales y de representación de los\ntrabajadores\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1803\">Artículo 84. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa respetará el derecho de la persona trabajadora a sindicarse\nlibremente y no podrá condicionar el empleo a la condición de que no se\nafilie o renuncie a su afiliación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la empresa reconoce el derecho de las personas trabajadoras\nafiliadas a sindicatos a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir\ninformación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo\ny sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el\ndesarrollo productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de los\nTrabajadores y sin perjuicio de otras formas de participación, las personas\ntrabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los\nórganos de representación regulados en este capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1811\">Artículo 85. Elecciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la participación de las personas trabajadores en los órganos de\nrepresentación, previamente deberán de haber fomentado elecciones sindicales\nde acuerdo con la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, según lo previsto en el artículo 67 del Estatuto de los\nTrabajadores, podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones,\nrevocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos oportunos, se recoge la distribución o encuadramiento en los\ndistintos colegios electorales, de cada una de las categorías y grupos\nprofesionales establecidos en el artículo 14 del presente convenio «División\nde los grupos profesionales en categorías y definición de funciones», y por\nende de las propias personas trabajadoras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colegio A: Técnicos y administrativos. Estará formado por quienes\npertenezcan a alguna de las categorías en que se dividen los grupos\nprofesionales I y II (Personal Superior y Técnico, y Personal de\nAdministración).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colegio B: Especialistas y no cualificados. Estará formado por quienes\npertenezcan a alguna de las categorías en que se dividen los grupos\nprofesionales III y IV (Personal de Movimiento y Personal Auxiliar y Personal\nde Talleres).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1823\">Artículo 86. Órganos de representación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El comité intercentros es el máximo órgano de representación de las\npersonas trabajadoras en la empresa. No obstante, sin perjuicio de lo anterior\ny de conformidad a la legislación vigente, las personas trabajadoras podrán\nelegir en los centros de trabajo de 50 o más personas empleadas un comité de\nempresa, y en el defecto de no alcanzar dicha cifra elegirse delegados o\ndelegadas de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Funciones. Con el Comité Intercentros constituido, órgano al que se\natribuye todas las competencias, derechos de información y consulta, que el\nartículo 64 del Estatuto de los Trabajadores establece, el comité de centro o\ndelegados de personal, ejercerán una labor de seguimiento, vigilancia y\ncontrol en su centro de trabajo como extensión de éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Garantías. Se les reconocen las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por\nfaltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte de la persona\ninteresada, el comité de empresa o en su defecto los delegados o delegadas de\npersonal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de las\ndemás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por\ncausas tecnológicas o económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni\ndentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que\nesta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción\nse base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin\nperjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del E.T. Asimismo,\nno podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón,\nprecisamente, del desempeño de su representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus\nopiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación,\npudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del\ntrabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Locales y tablones de anuncios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada centro de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se\npondrá a disposición del comité de centro o delegados de personal, un local\nadecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los\ntrabajadores. Dicho local, su administración y su pertinente dotación, será\nconforme a lo establecido en el reglamento de medios que a tal efecto las\npartes signatarias del presente convenio tienen acordado y que estas dan por\nratificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la empresa dotará de uno o varios tablones de anuncios con\ncristal y cerradura, que impidan el acceso libre, donde los sindicatos\ndebidamente implantados en la empresa podrán insertar comunicaciones, a cuyo\nefecto dirigirán copia de estas, previamente, a la dirección o titularidad\ndel centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a lugar para celebrar reuniones o asambleas, se estará a lo\ndispuesto en el artículo 78 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Ciberderechos sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes manifiestan la importancia del impacto de las nuevas\ntecnologías en nuestro entorno laboral. El objetivo es, por un lado, velar por\nel legítimo derecho de la empresa a garantizar el buen uso de las herramientas\ny los medios técnicos que pone a disposición de las personas trabajadores y,\npor otro, el pleno ejercicio de los derechos de representación sindical,\nsalvaguardando el derecho a la intimidad de todas las personas que componen la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de medios técnicos de\nla RLT, a cada Comité de empresa se le garantizará como parte del material\nmínimo para el desempeño de sus funciones: un ordenador, Internet, correo\nelectrónico y cuenta de correo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación de las personas trabajadoras que dispongan de estos\nmedios técnicos para el desempeño de su actividad profesional podrá hacer\nuso de ellos para establecer las formas de comunicación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Crédito de horas sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el ejercicio de sus funciones de representación, la normativa vigente\nprevé la disposición de un crédito de horas mensuales retribuidas a cada uno\nde los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo y\nen función de número de personas trabajadoras. Su utilización, requerirá un\npreaviso por escrito a la empresa con la suficiente antelación, que las partes\nsignatarias, en ausencia de plazo concreto en la normativa, y con el objetivo\nde causar el mínimo trastorno a las asignaciones programadas y lo que puede\nconllevar para otras personas, establecen en 72 horas, salvo que se disponga de\nescrito de motivación por parte del Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con la previsión que la legislación vigente hace, las partes\nsignatarias acuerdan la posibilidad de la acumulación de horas de los\ndistintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de\npersonal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total,\npudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su\nremuneración. No obstante, en aras de lograr un uso responsable y organizado,\ndicha acumulación queda condicionada al siguiente régimen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cesión, que deberá documentarse por escrito, será por el total del\ncrédito, es decir, no cabe la cesión parcial de lo no consumido mensualmente\npor la propia persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La acumulación será por periodos trimestrales, no siendo acumulables las\nno dispuestas en el trimestre anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antes de llevarse a efecto su uso, necesitará de acuerdo con la empresa en\nla concreción del crédito total del que se dispone respecto al periodo\nacumulado. A los efectos oportunos, se reseña que no genera crédito quien se\nencuentre de vacaciones, incapacidad temporal, contrato suspendido, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comunicación escrita a la empresa. A dicha comunicación se adjuntará la\naceptación individual de cada persona cedente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cesión podrá hacerse al comité de empresa o a las secciones sindicales\nde centro constituidas conforme a lo establecido en la LOLS (Ley Orgánica de\nLibertad Sindical).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución del crédito se realizará conforme a los estatutos y\u002Fo\nnormas internas de funcionamiento del comité de centro o sección sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes cedan su crédito, con al menos 30 días de antelación al final del\ntrimestre, podrán revocar su decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aras a evitar abusos o perjuicios, dado que el sistema de trabajo\nempleado puede conllevar que el personal de movimiento realice jornadas\nsuperiores a ocho horas reduciendo los días de asistencia al puesto durante la\nsemana, el crédito sindical dispuesto en cada caso será proporcional a las\nhoras de trabajo ordinarias asignadas a la jornada objeto de valoración en\nequivalencia a su semana laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1879\">Artículo 87. El Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.El Comité Intercentros.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación legal de las personas trabajadoras afectadas por este\nconvenio, elegida en los comités y delegaciones de personal, se organizan a su\nvez en el Comité Intercentros, a fin de adquirir una representación conjunta\ny garantizar una interlocución válida en la empresa, que sirva como cauce de\nestudio y resolución de cuantas materias que por su ámbito y\u002Fo afectación,\ndirecta o indirecta, presente o futura, excedan al de un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su composición, que deberá guardar en todo momento la proporcionalidad de\nlos sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, se\najustará a lo establecido en el reglamento interno de funcionamiento del\npropio comité, sin que esta pueda rebasar los 13 miembros de conformidad a la\nlegislación vigente. Éstos, serán designados por las organizaciones\nsindicales de entre los miembros de comités de centro o delegados de personal.\nNo obstante, la presencia de una organización sindical se dará, siempre que\nésta alcance el 10 % o más del total de los delegados habidos en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De entre todos sus miembros, se elegirá a un presidente y un secretario.\nIgualmente, contará con un Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento\nque garantice su funcionamiento y su estabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Competencias.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al Comité Intercentros, desde su constitución se le atribuye todas las\ncompetencias, derechos de información y consulta recogidas en el artículo 64\ndel ET, así como las \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>previstas en otras disposiciones de este y\u002Fo normativa vigente concordante.\nA los efectos oportunos, se reseñan algunas más esenciales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Negociación del convenio colectivo y demás acuerdos de ámbito estatal,\nque tengan efectos en más de una provincia, de un centro de trabajo, o que\nafecten a la empresa en su conjunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Negociación colectiva en lo referente al artículo 39 y 40 del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Negociación de los expedientes de regulación de empleo en las materias\nreferidas en el artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, así\ncomo en caso de despidos colectivos recogidos en el artículo 51 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Negociación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de\ntrabajo, a las que se refiere el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,\nde todos y cada uno de los centros de trabajo que componen la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Intervención en las materias o temas, que, con carácter individual o\ncolectivo, su afectación directa o indirecta, presente o futura, exceda al\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Codecisión en la elección mutua (empresa-Comité), siempre que ésta\nesté acordada explícitamente en el convenio colectivo o bien la legislación\nvigente en cada momento así lo estipulase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Las competencias que se deriven de los artículos y cláusulas de presente\nconvenio colectivo o de los acuerdos y pactos que las partes suscriban.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Realizar cuantas acciones crea necesario frente a la empresa o en su caso,\nfrente a la autoridad laboral competente para restaurar posibles vulneraciones\nde la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Derechos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al Comité Intercentros le corresponden todos los derechos de información y\nconsulta recogidos en el artículo 64 del ET, lo previsto en otras\ndisposiciones de este y demás normativa vigente concordante. A los efectos\noportunos, se reseñan algunas más esenciales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Todas las partes representadas en el presente convenio reconocen al\nComité Intercentros su capacidad procesal como órgano representativo y\ncolegiado del conjunto de las personas trabajadoras, para ejercer cuantas\nacciones administrativas o judiciales estime oportuno en todo lo relativo al\námbito de sus competencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Trimestralmente, ser informado sobre la situación económica de la\nempresa, la evolución reciente y probable de sus actividades, sus objetivos\npresentes y futuros, etc., así como la evolución general del propio sector de\nactividad al que la empresa pertenezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Mensualmente, ser informado de la previsión de nuevas contrataciones de\npersonal por cada centro de trabajo y unidad de negocio, con indicación del\nnúmero de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos\nlos contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por\nlos trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de\nsubcontratación. Asimismo, será informado previamente de los ceses y ascensos\nque se produzcan. También tendrá derecho a ser informado mensualmente sobre\nlas horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, conforme prevé el\nReal Decreto 1561\u002F1995, de 21 de septiembre (disposición adicional 3.a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Anualmente, tendrá conocimiento y a su disposición el balance de\ngestión, la cuenta de resultados, memoria, informe de auditoría, etc., de la\nempresa, y en general, de cuantos documentos se faciliten a la dirección de la\nempresa. Asimismo, en el caso que la empresa, adopte la forma de sociedad por\nacciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los\nsocios, y en las mismas condiciones que estos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre\nreestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o\ntemporales, reducciones de jornada;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre\nlos planes de formación profesional de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Ser informado sobre la implantación o revisión de sistemas de\norganización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Estudio\nde tiempos, establecimiento de sistema de primas o incentivos y valoración de\nlos puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la\nempresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del\nempleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Sobre el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente\nutilice, así como los contratos en particular que este órgano le solicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Ser informado previamente de las sanciones impuestas por faltas graves o\nmuy graves y, en especial, en supuestos de despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Mensualmente, la empresa facilitará las estadísticas sobre índices de\nabsentismo y sus causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y\nsus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o\nespeciales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se\nutilicen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)De carácter inmediato, ser informado de todos los accidentes de\ncirculación graves o muy graves ocurridos con vehículos de la empresa o que\nsean considerados accidentes en itinere, con independencia de la afectación o\nno de la persona o personas trabajadoras implicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Obligaciones.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros, asume las obligaciones derivadas del ejercicio de\nsus competencias, de las que, a los efectos oportunos, se reseñan algunas más\nesenciales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Informar y\u002Fo trasladar en tiempo y forma a los comités de centro y a sus\nrepresentados, en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en\ncuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las\nrelaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio\ncolectivo, pactos o acuerdos suscritos con la empresa, así como demás\nnormativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Velar por la calidad y eficiencia de la docencia en los centros de\nformación y capacitación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Velar por las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del\ntrabajo en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">e)Colaborar con la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas\nprocuren el mantenimiento e incremento de la productividad en la misma, así\ncomo la sostenibilidad ambiental de la empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta\nen marcha de medidas de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Velar por el cumplimiento del Plan de Igualdad de la empresa si lo\nhubiera, y en su defecto por la no discriminación, igualdad de sexo y fomento\nde una política racional de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Los miembros del Comité Intercentros y éste en su conjunto observarán\nsigilo profesional en todo lo referente a lo dispuesto en el presente\nartículo, así como a lo dispuesto en los apartados 1.°, 2.°, 3.°, 4.° y\n5.° del apartado 1 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, aun\ndespués de dejar de pertenecer a dicho órgano de representación y, en\nespecial, sobre todas aquellas materias que la empresa señale expresamente\ncomo de carácter reservado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1959\">Artículo 88. Cuota sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A petición expresa de la persona trabajadora afiliada a organizaciones\nsindicales legalmente constituidas, y mientras no medie orden de esta en\ncontrario, la empresa descontara de la nómina mensual, el importe de la cuota\nsindical correspondiente y efectuará el ingreso en la cuenta corriente que\nigualmente se determine. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consecuentemente, la empresa facilitará mensualmente a la máxima\nrepresentación de la Organización Sindical correspondiente la relación\nnominal y justificante correspondiente de las cuotas transferidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1967\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2 id=\"L1967\">CAPÍTULO XIII Seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1969\">Artículo 89. Principios fundamentales de la seguridad y salud\nen el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La protección del personal, constituye un objetivo básico y prioritario de\nlas partes firmantes de este convenio, considerando éstas, que para alcanzarlo\nse requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva\neficaz en toda la empresa que tenga como fin la eliminación o reducción de\nlos riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas\nnecesarias tanto en la corrección de la situación existente, como en la\nevolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la\npersona y proteger su salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, las partes signatarias quieren reseñar y manifestar, como\nprincipio básico y fundamental, el que la seguridad y salud en el trabajo es\nresponsabilidad de todas las personas que conforman esta empresa, es decir,\ndesde la propiedad de esta hasta la persona trabajadora que realice las tareas\nmás elementales, lógicamente cada cual tendrá una responsabilidad distinta,\nproporcional en todo caso, al puesto de trabajo que ocupa en la empresa, y a la\nformación recibida de esta en relación a la materia.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1975\">Artículo 90. Aspectos generales de la seguridad y salud en el\ntrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, se estará\na los preceptos establecidos por la Ley 31\u002F1995, de Prevención de Riesgos\nLaborales, de 8 de noviembre de 1995, cuantas disposiciones complementen y\ndesarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituya a estas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la legislación vigente, a continuación, se reseñan\nalgunas consideraciones de carácter general, que serán de obligada\nobservancia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La empresa se obliga a integrar la prevención de riesgos laborales en el\nconjunto de sus actividades y disposiciones, tanto en procesos técnicos, de\norganización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la línea\njerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma, dotando a\nlas personas trabajadoras de las necesarias medidas preventivas, y adoptando\nmedidas que antepongan la protección colectiva a la individual, ordenando su\nuso correcto y, vigilando el cumplimiento correcto de las medidas de\nprevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los planteamientos, actuaciones y medidas que la empresa pongan en\nejecución en relación con esta materia, irán dirigidas a la promoción de la\nmejora de las condiciones de trabajo y elevar el nivel de protección de la\nsalud y seguridad de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La empresa está obligada a facilitar una formación teórica y práctica\nadecuada sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o\nfunción y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos\nriesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cuando la modificación de las instalaciones, equipos de trabajo y, en\ngeneral, de las condiciones de trabajo, suponga variación de riesgos de\npuestos de trabajo, se procederá a la actualización de la evaluación de\nriesgos de estos, poniéndolo en conocimiento de las personas interesadas y\u002Fo\nde sus representantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En todo caso, la responsabilidad por las condiciones de salud y seguridad\nen el trabajo corresponderá al personal de jefatura respectivo, de acuerdo y\nen los términos que establece la legislación vigente y normas internas.\nAsimismo, la empresa será responsable de las contratas y subcontratas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)A los efectos del presente convenio, y sujeto a la legislación vigente en\ncada momento, serán considerados accidentes laborales los definidos en el\nartículo 156 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) o aquella que la\nsustituya.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1993\">Artículo 91. Obligaciones de la empresa en prevención de\nriesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las obligaciones a este respecto de la empresa vienen emanadas de la\naplicación de la legislación vigente y lo dispuesto en este convenio. En\ncualquier caso, a los efectos oportunos, se reseñan las que se consideran más\nesenciales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Velar por el estado de salud de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Proporcionar a las personas trabajadoras los medios y elementos necesarios\npara desempeñar su trabajo de forma segura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mantener en perfecto estado cuantos medios de seguridad se utilicen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2003\">Artículo 92. Obligaciones de la persona trabajadora en materia\nde prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y\nmediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean\nadoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas\notras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus\nactos y omisiones en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo\nlas instrucciones de la empresa, deberán en particular:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles,\nlas máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, y en\ngeneral, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por\nla empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No poner fuera de funcionamiento y\u002Fo utilizar correctamente los dispositivos\nde seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su\nactividad y\u002Fo en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, acerca de cualquier\nsituación que, a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la\nseguridad y la salud en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cooperar con la empresa para que se puedan garantizar unas condiciones de\ntrabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud en\nel trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2019\">Artículo 93. Derechos de participación y representación de\nlas personas trabajadoras en materia prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.El comité intercentros de seguridad y salud\u003C\u002Fstrong> es el\nmáximo órgano de participación y representación de las personas\ntrabajadoras en la empresa. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, de la\nestructura de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa\ny de conformidad a la legislación vigente, estas tienen derecho a participar\nen la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en\nel trabajo, canalizando ésta a través de sus representantes, los comités de\nempresa, delegados de personal y\u002Fo delegados sindicales, así como de la\nrepresentación especializada que se regula en los siguientes apartados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Comité Intercentros de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, en consonancia con el modelo de organización de la representación\nde las personas trabajadoras habida en la empresa, y por ende, en orden a\nfomentar el mejor cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos\nlaborales en toda la empresa, \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y a su vez el ejercicio de una interlocución conjunta, valida y eficaz con\nla empresa, se le atribuye desde su constitución todas las competencias,\nfacultades y derechos de información y consulta reconocidas por la\nlegislación vigente a los comités de seguridad y salud y\u002Fo delegados de\nprevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, es el órgano\nparitario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y\nperiódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos Laborales en\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Composición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estará formado por los delegados o delgadas de prevención de una parte,\nlos cuales serán nombrados por el comité intercentros, y de otra parte por el\nempresariado y\u002Fo sus representantes en número igual a estos. El número total,\nvendrá definido por la legislación vigente en función del número total de\npersonas trabajadoras representadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Funcionamiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reunirá en sesiones ordinarias y\u002Fo extraordinarias. Las ordinarias se\ncelebrarán siempre que sea necesario, estableciendo un mínimo de cuatro\nreuniones al año, debiendo ser éstas programadas de forma periódica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones extraordinarias se celebrarán, a petición mayoritaria de\ncualquiera de las partes que lo integran, cuando exista una denuncia por\nincumplimiento en esta materia, así como en caso de accidentes muy graves.\nRealizada la petición de parte y\u002Fo convocatoria de la reunión extraordinaria,\nésta deberá celebrarse en un plazo no superior a siete días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De entre sus miembros se elegirá a un presidente y un secretario. Salvo\npacto en contrario, cada parte ostentará unos de los cargos citados durante un\naño, permutándose los mismos llegado el vencimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones deberán contar con un orden del día que las partes deberán\nconocer con al menos con tres días hábiles de antelación, con independencia\nque en el momento de la reunión o anteriormente las partes consensuen la\ninclusión de nuevos puntos. En caso de reuniones extraordinarias, el orden del\ndía propuesto deberá darse a conocer en el momento de realizar la petición\nde reunión, con independencia de que la parte no convocante introdujera nuevos\npuntos tras conocer la convocatoria, o bien, que de mutuo acuerdo se\nintroduzcan nuevos puntos a tratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lo ocurrido, los asistentes, propuestas, etc., se levantará el acta\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo ya establecido, el comité podrá adoptar sus propias\nnormas de funcionamiento, recogiéndose las mismas en el pertinente\nreglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Competencias y facultades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la normativa vigente y de lo ya reseñado a este respecto\nanteriormente, a los efectos oportunos, a continuación, se enumeran las\nconsideradas más esenciales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los\nplanes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su\nseno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su\nincidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad\norganizativa en la empresa, y en su caso, la gestión realizada por las\nentidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la\nrealización de las actividades preventivas, los proyectos en materia de\nplanificación, organización del trabajo e introducción de nuevas\ntecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y\nprevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y\norganización de la formación en materia preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva\nprevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las\ncondiciones o la corrección de las deficiencias existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Promover y participar en investigaciones sobre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">- Evaluación y control de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">- Incidencia de daños derivados del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">- Evaluación de la eficacia de la acción\npreventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Promover la participación y la colaboración de las personas trabajadoras\nen la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, en el ejercicio de sus competencias, estará facultado para:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>I)En materias de carácter general:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de\nvigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal\nfin, acceder a cualquier zona de estos y comunicarse durante la jornada con las\npersonas trabajadoras, de manera que no se altere el normal desarrollo del\nproceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asistir y participar en las personas que se designaran en las reuniones de\ncomités de seguridad y salud de los centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de\ntrabajo, sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los\nprocedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad\nfísica de las personas trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y\nproponer las medidas preventivas oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocer e informar de la memoria y programación anual de Servicios de\nPrevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de\nvigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por incapacidad\ntemporal, con el fin de identificar eventuales relaciones entre los riesgos y\nlos daños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>II). En materia de organización de la prevención:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán proponer a la dirección de la empresa la modalidad de organización\nde la prevención que se adoptará en la empresa de acuerdo con la legislación\naplicable y a las necesidades concretas de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participarán y podrán proponer la concertación de una entidad acreditada\ncomo servicio de prevención externo, su revocación o suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>III). En materia de evaluación de riesgos y Plan de\nPrevención:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán proponer el procedimiento y la entidad o personas que realizarán la\nevaluación de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participarán en la elaboración del Plan de Prevención que resulte de\ndicha evaluación de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán acordar la paralización de trabajos cuando exista riesgo grave e\ninminente para la salud de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>\u003Cstrong>IV). En materia de formación en salud laboral, seguridad y medio\nambiente.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participaran en la discusión, el diseño, y aprobación de cualquier\ncampaña o plan de información y\u002Fo formación en la materia, que pretenda\ndirigirse a los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.El Comité de Seguridad y Salud en el centro.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consonancia con la organización de la representación de las personas\ntrabajadoras en la empresa, y la acordada específicamente en esta materia, en\nla que \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las competencias y facultades en la materia le corresponden al Comité\nIntercentros de seguridad y salud, el papel de un comité de seguridad y salud\nqueda relegado a la consulta periódica de aquellos temas específicos que no\nexcedan a presente y\u002Fo futuro de ese ámbito, siempre y cuando dichos temas no\nse hayan analizado y debatido en el comité intercentros de seguridad y salud.\nAdemás, ejercerán aquellas competencias o facultades que les fueran delegadas\npor el órgano superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, participarán y serán informados por el órgano superior de\ntodas aquellas cuestiones de carácter general, que directa o indirectamente\npuedan afectarle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de garantizar y reforzar dicha participación, información,\netc. y con independencia de otras fórmulas, en las reuniones de éstos\nparticipará un miembro de cada parte del órgano superior, cuya misión será\ninformar, debatir, recabar aportaciones u opiniones, etc., de los temas\nconcernientes al CISS, los trabajos que estuvieran desarrollándose,\nseguimiento o evaluación de acuerdos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición y funcionamiento de estos órganos se ajustará a las\nprevisiones que la normativa vigente contempla, todo ello, de conformidad con\nla reseñado en este capítulo. A este respecto, se habilita que las reuniones\npuedan mantenerse por videoconferencia dada la particularidad y conformación\nde la propia empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Los delegados y delegadas de Prevención.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las delegadas y delegados de Prevención serán designados por y entre los\nrepresentantes del personal, y su número, estará de acuerdo con las\nprevisiones que la normativa vigente establece en función del número de\npersonas trabajadoras y ámbito de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con la normativa vigente y lo reseñado en este capítulo,\ntendrán las siguientes competencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">- Colaborar con la dirección de la empresa en la\nmejora de la acción preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">- Promover y fomentar la cooperación de las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">- Vigilar y controlar el cumplimiento de la\nnormativa de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, de conformidad con la normativa vigente, proporcionará a los\ndelegados\u002Fas de prevención una formación mínima en la materia, adaptada en\ntodo momento a la evaluación de riesgos y aparición de otros nuevos, bien a\ntravés de sus propios medios o bien concertándola con organismos o entidades\nespecializadas, y repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo\ndedicado a dicha formación será considerado será considerado tiempo de\ntrabajo a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2127\">Artículo 94. Vigilancia de la salud y\u002Fo reconocimientos\nmédicos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.De carácter general.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigilancia de la salud parte de la propia evaluación de riesgos,\ndefiniéndose y justificándose explícitamente por parte de la empresa la\nselección de los procedimientos de diagnóstico y seguimiento, así como qué\nes lo que se pretende vigilar y con qué objetivos. En consecuencia, dicha\nacción seleccionará, aquellas situaciones que deberían ser objeto de\nvigilancia sanitaria, bien porque no se ha conseguido eliminar completamente el\nriesgo, o bien, por las peculiaridades de las personas trabajadoras\nexpuestas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los resultados de vigilancia de la salud con relación a los puestos de\ntrabajo deberán analizarse y contrastarse con los datos sobre la exposición,\nactuando en consecuencia, y replanteando ante la posible pérdida de salud, si\nes necesario la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad\npreventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>\u003Cstrong>2.Reconocimientos médicos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la\nvigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos\ninherentes a su puesto de trabajo. No obstante, de acuerdo con el artículo 22\nde la Ley 31\u002F1995 (LPRL), y salvo disposición normativa o doctrina judicial\nestableciera la obligación, esta solo podrá llevarse a cabo cuando la persona\npreste su consentimiento. De no haberlo, la persona afectada deberá comunicar\nsu negativa dando acuse de recibo del ofrecimiento realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como pauta para desarrollar esta actividad de forma ordenada, se establece\nque, al inicio de la relación laboral de una persona con la empresa, se le\npracticarán las pruebas médicas pertinentes con relación al puesto de\ntrabajo que vaya a ocupar, con unos contenidos mínimos y que sirvan de\nreferente para el seguimiento y control de la eficacia futura de las\nintervenciones preventivas. De igual modo se actuará, con quienes se\nincorporen tras una Incapacidad superior a 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el resto de la plantilla, con carácter general y sin perjuicio de la\nnormativa vigente, se establece un reconocimiento médico cada dos años. No\nobstante, dicha periodicidad se reducirá en el caso de existir trabajos que\nreúnan circunstancias especiales de riesgo, prestándose especial atención a\nlos reconocimientos en caso de maternidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización de esta actividad se ajustará a los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, el tiempo dedicado a tal fin será considerado a todos los\nefectos tiempo efectivo de trabajo. No obstante, en aras a facilitar la\norganización de estos y causar los mínimos trastornos al desarrollo normal de\nla actividad de la empresa y de los clientes, amparados en la posibilidad de\ndistribución irregular de la jornada de trabajo que otorga a la empresa el\nvigente E.T, podrán desarrollarse en días prefijados como descanso, no siendo\nestos domingos o festivos, y debiendo compensar el tiempo dedicado al mismo,\nque en ningún caso será inferior a tres horas. Dichas horas tendrán el mismo\nvalor que como si de una hora extra se tratara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras objeto del reconocimiento se les informará de su\nsituación con al menos quince días de antelación, concretando en ese\nmomento, de forma fehaciente, día y hora en que se realizará. Al objeto de\nconciliar la vida familiar y laboral, en caso de desacuerdo, la empresa en ese\nmomento ofrecerá dos nuevas citas en diferentes horarios y días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización de unidades móviles o en su caso los centros clínicos\ndonde acudir serán consensuados en el seno del comité intercentros de\nseguridad y salud, dentro de las posibilidades ofertadas y bajo la premisa de\nminimizar en lo posible los desplazamientos. De darse algún desplazamiento en\nvehículo privado, se estará a lo dispuesto en este convenio para tales\nsituaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Ampliación de los programas de prevención\nreseñados.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De carácter voluntario y gratuito, con periodicidad anual salvo\nprescripción médica en otro sentido, quienes cuenten con al menos quince\naños de antigüedad en la empresa y edad igual o superior a 45 años, previa\nsolicitud, tendrán derecho a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de movimiento, a que se le realicen pruebas médicas específicas\ndel aparato músculo esquelético (radiografías, resonancias, o similares).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A exámenes médicos para detección del cáncer de mama o ginecológico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A análisis de sangre específicos para la detección de cáncer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En analogía con la medida, y a los efectos oportunos, se reseña, que el\ntiempo dedicado por las personas solicitantes de este tipo de programas, no se\nconsiderará tiempo de trabajo efectivo y por tanto quedará exento de\ncompensación alguna por parte de la empresa. Asimismo, la empresa, a través\nde los Servicios de Prevención que en cada momento esté conveniada, póliza\nde seguros de salud o en clínicas especializadas, gestionará la realización\nde estos asumiendo el coste que pudieran conllevar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Documentación e información.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez practicado el reconocimiento médico, la empresa le proporcionará,\nen el menor tiempo posible, una copia del resultado de este a la persona\ntrabajadora, debiendo tomar las medidas necesarias de protección y\nconfidencialidad, garantizando el respeto a su intimidad personal. Por tanto,\nel acceso a la información médica de carácter personal queda limitado al\npersonal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia\nde la salud en la empresa, sin que pueda facilitarse a esta o a otras personas,\nsalvo consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada. No obstante,\nla empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de\nprevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en\nmateria preventiva, serán informados de las conclusiones que se deriven de los\nreconocimientos efectuados, en relación con la aptitud de la persona\ntrabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de\nintroducir o mejorar las medidas de protección y prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mensualmente, la empresa trasladará al comité intercentros de seguridad y\nsalud información detallada sobre las personas trabajadoras que en el periodo\nse han sometido a reconocimiento médico y del resultado que, a tal efecto, el\nservicio de vigilancia comunique a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán el mismo trato y consideración a las pruebas relativas de los\nprogramas de prevención adicionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2173\">Artículo 95. Transpaletas eléctricos para la carga y descarga\nde los vehículos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Considerándose una mejora más de la acción preventiva en la empresa y\nconsecuencia de la progresión establecida en convenios precedentes, se\nestablece con carácter general, la obligación para la empresa de proporcionar\neste medio a todas sus personas empleadas que participen activamente en tareas\nde carga y descarga de los clientes habituales. En caso contrario, la persona\nafectada quedará exonerada de realizar esta tarea. No obstante, como quiera\nque la medida puede verse puntualmente franqueada por situaciones ajenas y\nsobrevenidas, la empresa queda obligada a resolverlas en el menor tiempo\nposible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La medida es de carácter permanente y su suspensión unilateral conllevará\nla suspensión de la función por parte de las personas afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3 id=\"L2179\">Artículo 96. Ropa de trabajo y EPI.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.De carácter general.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la empresa la elección de tejido, color, etc. No obstante,\nen relación con los tejidos, éstos deben corresponderse con la climatología\nde la zona y del periodo para el cual se entregan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El vestuario de verano, el cual se entregará durante el mes de abril,\nconsistirá en las siguientes prendas:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>A elección del trabajador, tres polos o cinco camisetas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dos pantalones, que salvo que las necesidades del servicio lo impidan, a\n    elección de la persona trabajadora podrán ser cortos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Tres pares de guantes y en caso necesario un chaleco reflectante.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el caso de no haber recibido dotación de invierno se proporcionar\n    calzado de seguridad.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>b)El vestuario de invierno, el cual se entregará durante el mes de\nseptiembre, consistirá en las siguientes prendas:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>A elección de la persona trabajadora, dos polos o cuatro camisetas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Dos pantalones y un forro polar.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Un chubasquero.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Tres pares de guantes y en caso necesario un chaleco reflectante.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A elección de la persona trabajadora un par de botas o zapatos de\n    seguridad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En años alternos, a elección de la persona trabajadora, parka o chaleco\n    sin mangas.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>El personal de movimiento que tiene limitada la vuelta diaria a su domicilio\npor los servicios asignados, es decir, los adscritos a rutas nacionales o\ninternacionales y\u002Fo travesías en barco verán incrementada cada dotación en\nun pantalón, dos polos o tres camisetas y un forro polar en invierno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Entrega y beneficiarios.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El vestuario antes indicado, se entregará a la persona trabajadora en el\nmomento de su incorporación laboral a la empresa. En función de la época de\nsu incorporación, se entregará el vestuario de verano, o el de invierno. Con\nel cambio verano\u002Finvierno, le será entregado el segundo vestuario que\ncorresponda a la época en que se encuentre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La renovación del vestuario se realiza con la periodicidad suficiente, en\nfunción de la exigible buena presencia e imagen que el personal debe mantener,\nconforme a los estándares de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este vestuario lo es para el personal de movimiento, que lo recibirá junto\ncon los equipos de protección individual necesarios para cada puesto de\ntrabajo. Consecuentemente, este colectivo estará obligado a utilizar las\nprendas de trabajo y equipos de protección facilitados durante la jornada\nlaboral, haciendo uso correcto de las mismos y manteniéndolo en buen estado de\nconservación y limpieza, exigiéndole en todo momento a mantener una buena\npresencia e imagen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Régimen de reposición por desgaste prematuro o rotura del\nmaterial entregado.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona que acredite el deterioro prematuro de las prendas y\u002Fo equipos de\nprotección individual entregados en cada dotación tendrá derecho a su\nreposición por parte de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En casos de discrepancia relativa a la reposición de vestuario o equipos de\nprotección individual, las partes firmantes determinarán en su momento las\npautas a seguir.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3 id=\"L2225\">Artículo 97. Protección a la matern\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch3 id=\"L2225\">idad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, así como al protocolo de\nmujer \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>embarazada que ambas partes tienen suscrito. Las modificaciones futuras\nal citado protocolo requerirán del consenso de las partes signatarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L2229\">Artículo 98. Personas trabajadoras especialmente sensibles.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes que por sus características personales u otras circunstancias\npresenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, deberán ser\nprotegidos de forma específica, así como beneficiarse de una vigilancia de su\nsalud adaptada a sus circunstancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2233\">Artículo 99. Drogodependencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El consumo de drogas legales e ilegales es un problema en auge que afecta a\ngran parte de la población laboral activa y que implica problemas de salud con\nrepercusiones diversas, tanto individuales como colectivas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adición al consumo de las distintas drogas tiene una etiología\nmulticausal, pero resulta evidente que la drogodependencia tiene una incidencia\nnegativa sobre el entorno de trabajo, tanto en la propia persona como de sus\ncompañeras o compañeros, y principalmente sobre la siniestralidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, las partes firmantes estiman conveniente incluir en el presente\nconvenio un plan integral de actuación, cuyo objetivo principal será en todo\nmomento, el desarrollo de una política preventiva, asistencial, reinsertiva,\nparticipativa, no sancionadora, voluntaria y planificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción del plan y sus medidas, su activación, ampliación o\nmodificación, etc., así como, determinar las actuaciones para cada caso en\nconcreto, corresponderá aI Comité Intercentros de Seguridad y Salud, que lo\nhará por acuerdo de las partes que lo integran, y de conformidad a los\nobjetivos o políticas que a continuación se establecen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Preventiva: Periódicamente, se pondrán en práctica medidas educativas,\nformativas e informativas que motiven la reducción y el uso inadecuado de las\ndrogas, y a su vez promocionen hábitos saludables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Asistencial: Se realizarán y aplicarán programas de asistencia\nespecíficos por los Servicios de Prevención. Asimismo, tras la solicitud de\nla persona afectada y valoración en el CISS se facilitará el acceso a centros\ncolaborativos y asistenciales específicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Reinsertiva: El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud\nal sujeto y facilitar la reincorporación de éste a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Participativa: Toda iniciativa empresarial relacionada con las\ndrogodependencias será previamente consensuada con el comité intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)No sancionadora: El personal que se acoja por primera vez en la empresa a\nun programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le\nasegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2257\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2 id=\"L2257\">CAPÍTULO XIV Conciliación de la vida laboral y familiar,\nigualdad de oportunidades, violencia de género y acoso laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L2259\">Artículo 100. Conciliación de la vida laboral y familiar.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará a las personas trabajadoras que lo soliciten, y en\nlos términos establecidos en el presente convenio y en la legislación\nvigente, el ejercicio de todos sus derechos en esta materia. El presente\nconvenio, establece una serie de medidas o beneficios superiores a la\nlegislación vigente que pretenden una mejor conciliación entre las\nobligaciones laborales y familiares. No obstante, las partes firmantes,\nexpresan su deseo de continuar adoptando, desde el consenso y durante la\nvigencia del convenio, nuevas medidas o beneficios en este campo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Ch3 id=\"L2263\">Artículo 101. Igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es deseo de las partes signatarias, plasmar su compromiso hacia la\nconsecución del principio de igualdad de trato y de oportunidades en todos los\námbitos y a todos los efectos, no admitiendo discriminaciones por razón de\nsexo, orientación sexual, estado civil, discapacidad, edad, raza, convicciones\npolíticas y religiosas, afiliación sindical o de cualquier tipo.\nConsecuentemente, las partes quedan comprometidas a promover unas condiciones\nrespetuosas con la diversidad en todos los ámbitos de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>Llevado a la práctica el citado compromiso en todos los ámbitos de posible\nafectación en la empresa, es decir, en la selección, promoción, política\nsalarial, formación, condiciones de trabajo y empleo, salud laboral,\nordenación del tiempo de trabajo, comunicación interna y externa y\nconciliación, etc., se adoptan una serie de medidas tendentes a evitar\ncualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, así como a alcanzar\nen la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres\nen las empresas afectadas. Dichas medidas quedan plasmadas en el Plan de\nIgualdad y responden al diagnóstico de situación que las partes han\nrealizado, así como al compromiso anteriormente descrito.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L2271\">Artículo 102. Comisión de seguimiento y evaluación de la\nigualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como quiera que el plan de igualdad vigente ya recoge la creación de una\ncomisión de seguimiento, las partes signatarias, acuerdan recoger la creación\nde una comisión paritaria específica para realizar el seguimiento y\nevaluación del Plan de Igualdad en la empresa, así como todas las medidas que\nel presente convenio establecen o derivan sobre la citada comisión. Dicha\ncomisión, de no estar constituida, deberá hacerlo en el plazo de 30 días\ncontados a partir del registro y publicación por parte del organismo\ncompetente del presente convenio, elaborará su propio reglamento de\nfuncionamiento interno y, salvo disposición en contra de este, estará\ncompuesta por 5 integrantes de cada parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la citada comisión, sin perjuicio de la legislación vigente, se le\natribuye las siguientes funciones y competencias:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Ser un órgano presidido por el dialogo y la comunicación fluida, de tal\n    manera que todas las medidas que se adopten en el mismo a lo largo de su\n    vigencia sean adoptadas por consenso de las partes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Velar por la consecución de los objetivos marcados, fomentará y\n    desarrollará de las medidas reseñadas plan de igualdad.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Realizar cuantas propuestas de mejora del Plan de igualdad o protocolos\n    entienda oportunas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Detectar aquellas situaciones de posibles discriminaciones, tanto\n    directas como indirectas, proponiendo situaciones correctoras o acciones de\n    mejora.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Interpretar el contenido del plan de igualdad y evaluará el grado de\n    cumplimiento de este.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Hacer seguimiento de los procesos de selección, promoción y\n  formación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Conocer los informes, estadísticas y\u002Fo datos que evalúan la\n    consecución de los objetivos marcados.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Velar por que la difusión de la información al respecto llegue a todos\n    las personas trabajadoras afectadas por el convenio. Promoverá campañas\n    específicas, jornadas, etc.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Conocer y actuar en los casos que por acoso por razón de sexo o acoso\n    sexual se han dirimido a través del protocolo de actuación establecido a\n    tal efecto.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Realizar propuestas de mejora del convenio, del protocolo de actuación\n    en caso de acoso sexual o por razón de sexo, de las condiciones de\n    trabajo, o de corrección de deficiencias existentes.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las otorgadas por el propio convenio colectivo en aplicación de\n  este.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cualesquiera otras que pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones\n    o que las partes signatarias acuerden en su momento.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3 id=\"L2301\">Artículo 103. Violencia de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Respetando la confidencialidad debida, la empresa facilitará al máximo a\nlas personas trabajadoras víctimas de violencia de género el disfrute de\ntodos los derechos y garantías previstos en el presente convenio colectivo,\nasí como los establecidos en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de\nMedidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás normas\nconcordantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>A este respecto, como complemento adicional a las medidas ya contempladas en\neste convenio, y a las que emanen de la aplicación de la propia legislación\ngeneral, en relación a posibles excedencias que por este motivo pudieran\nsolicitarse por la persona afectada, previa acreditación del reconocimiento\ncomo víctima por violencia de género por parte de la administración\ncompetente, se acuerda por las partes, que aun \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tratándose de una excedencia voluntaria, les será de aplicación el mismo\nrégimen que las excedencias por cuidados de hijos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3 id=\"L2309\">Artículo 104. Acoso en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En esta materia, se procederá de acuerdo con lo estipulado en el protocolo\nde acoso que ambas partes tienen acordado, así como a la normativa vigente en\nla materia. Las modificaciones futuras al citado protocolo requerirán del\nconsenso de las partes signatarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, mediante su participación en la comisión de igualdad,\nlas partes quedan obligadas a promover condiciones de trabajo tendentes a\nevitar cualquier tipo de acoso, difundir códigos de buenas prácticas,\nrealizar campañas informativas y de sensibilización que ayuden a detectar\nposibles comportamientos o conductas proclives a convertirse en casos de acoso,\nacciones formativas para conocer protocolos, etc.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L2317\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2 id=\"L2317\">CAPÍTULO XV Formación en la empresa\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L2319\">Artículo 105. La formación en la empresa. Principios básicos\nde obligada observancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio consideran la formación continua\nde las personas trabajadoras como un elemento estratégico que permite\ncompatibilizar, la mayor competitividad de la empresa con la formación\nindividual, desarrollo profesional y mejora de la cualificación de sus\ntrabajadores, en el marco de un proceso de aprendizaje permanente propio de la\nformación profesional para el empleo. Es por ello, que las partes manifiestan\nsu voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa legal vigente,\nasí como la plena disposición a actuar de buena fe, colaborando conjuntamente\nen todos los aspectos que tengan que ver con la formación, dada la importancia\nque la misma tiene para el futuro y evolución de la propia empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este respecto, se garantizará el principio de igualdad de trato y\noportunidades en la incorporación a la formación de quienes tuvieran mayor\ndificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formación\npodrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de\npersonas trabajadoras pertenecientes a determinados colectivos (entre otros,\njóvenes, inmigrantes, discapacitados, trabajadoras y trabajadores con contrato\ntemporal, víctimas de violencia de género, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendiendo a lo anterior, las partes signatarias acuerdan la elaboración de\nconsenso de planes formativos anuales, donde se dé respuesta al compromiso\nreseñado anteriormente y a las necesidades de la empresa y la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2327\">Artículo 106. Comisión paritaria de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento a todo lo estipulado en este capítulo, las partes\nsignatarias acuerdan la creación y establecimiento de una comisión paritaria,\nla cual se constituirá en el plazo de 30 días a partir de la publicación del\npresente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su composición y funcionamiento se determinará por las partes en el\nmomento de constitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias serán las emanadas del propio capítulo, si bien se\nreseñan algunas de las más esenciales:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Análisis de la propuesta formativa anual.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Seguimiento del plan formativo.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Resolver las discrepancias en la materia.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El estudio y elaboración de propuestas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cuantas se despendan del presente capítulo.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Ch3 id=\"L2345\">Artículo 107. Formación bonificada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Real Decreto 694\u002F2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley\n30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación\nProfesional para el Empleo en el ámbito laboral, y demás normativa\nconcordante, establece que las empresas disponen de un crédito de formación\nasignado en función del número de trabajadore y tipo de empresa, del cual\npodrá hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de la empresa\na la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con los principios\nbásicos anteriormente reseñados, se establece:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)Conforme con la planificación adoptada y consensuada por las partes, la\nobligación de agotar el presupuesto anual resultante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La distribución proporcional del presupuesto total entre los centros de\ntrabajo y grupos profesionales. No obstante, las partes firmantes signatarias,\nen función de un interés común derivado de situaciones sobrevenidas, podrán\nacordar aumentar la cantidad inicialmente prevista a un colectivo en detrimento\ndel presupuesto total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La codecisión, empresa-comité intercentros, en la gestión del\npresupuesto resultante al efecto, entendido esto, por todas las acciones o\ntrámites que conllevan la ejecución del mismo, desde su inicio hasta el\nfinal, es decir, la detección de necesidades formativas, elaboración del plan\nformativo y concreción de las acciones formativas a realizar, fechas de\nejecución, colectivo al que va destinado, criterios de selección de\nparticipantes, elección de consultoría o empresa gestora del plan, elección\nde formadores, precio a pagar por las acciones formativas, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Dado que la legislación otorga la disponibilidad del crédito a la\nempresa y ello, aunque contrario a lo aquí establecido, posibilitaría en\nalgún momento una gestión unilateral por parte de ésta, se reseña la\nobligación que contrae para restituir con fondos propios y de forma inmediata,\nel perjuicio ocasionado al presupuesto anual aquí descrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2357\">Artículo 108. Formación no bonificada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se encuadra aquí todo tipo de formación en la empresa cuya fuente de\nfinanciación sea distinta del artículo anterior. En este sentido, a los\nefectos oportunos, entre otras, queda encuadrada aquí toda la formación\nfinanciada por las administraciones públicas en relación con las políticas\nactivas de empleo o similares, con independencia de quien gestione o imparta\ndicha formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se integra aquí, la financiada directamente por la empresa con\ncargo a su presupuesto de explotación. En este sentido, las partes signatarias\nacuerdan la dotación de un presupuesto adicional para que, dentro del plan\nanual de formación, se incorporen acciones formativas de actualización y\nreciclaje de los distintos métodos utilizados en la empresa, de tal forma,\nque, por cada cinco años, éstas alcancen las 8 horas de asistencia\nobligatoria por cada persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en virtud de lo establecido en artículo 23.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de\nla empresa, las partes acuerdan que, durante la vigencia del presente convenio,\nse incluya en el plan de formación las acciones formativas necesarias que den\ncumplimiento a lo emanado de la propia normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos oportunos, se reseña el que toda la formación impartida en\nla empresa con independencia de su origen financiero quedara integrada en el\nplan de formación anual al objeto de dar cumplimento a lo reseñado en el\npresente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2367\">Artículo 109. Convenios de colaboración en la formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuanto a la participación en proyectos de empleo formación o similares,\nque la empresa pueda suscribir con alguna entidad pública o privada, se\nacuerda, que el número de alumnos por año no superará el 1 % de la plantilla\ntotal de ésta. Igualmente, se limita un máximo de una acción por centro de\ntrabajo y año natural. En el supuesto que el proyecto conllevara contratación\nposterior obligatoria, ésta deberá adaptarse de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>forma que evite incumplimiento sobre las garantías y derechos a la\npromoción profesional, a la estabilidad en el empleo, etc., recogidos en este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2373\">Artículo 110. Permisos individuales de formación (PIF).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De cara a contribuir al desarrollo profesional y personal, las personas\ntrabajadoras de la empresa, conforme a la normativa vigente, podrán solicitar\npor los cauces habituales un permiso individual de formación para obtener una\ntitulación oficial, un certificado de profesionalidad o una acreditación de\ncompetencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su concesión quedará sujeta a la pertinente resolución de la comisión\nparitaria de formación creada a tal efecto por las partes firmantes de este\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de concurrir numerosas solicitudes, las cuales no sea posible la\nconcesión de todas ellas, la Comisión Paritaria de formación deberá velar\nporque dicho reparto sea equitativo entre todas las personas solicitantes y\ncolectivos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tanto, de cara a garantizar la igualdad de oportunidades entre toda la\nplantilla, se establecen unos criterios de selección para priorizar unas\nsolicitudes con respecto de otras, que deberán ser valorados en su conjunto,\ncon independencia que la propia comisión pueda implementarlos en su momento.\nDichos criterios son:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Evitar las concentraciones de PIF en áreas de mayor cualificación.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Evitar ser concedidos repetidamente a la misma persona.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Prioridad de aquellas solicitudes para titulaciones de nivel académico\n    inferior frente a másteres, postgrados, etc.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Prioridad a quienes se les haya concedido menor número de horas de PIF\n    en los tres últimos años.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Proporcionalidad por categorías y por centros de trabajo en la\n  empresa.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Deberá promocionarse la igualdad, apoyando en su caso, la prioridad de\n    las trabajadoras en las categorías que se encuentren subrepresentadas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En los casos de denegación del permiso, se emitirá por parte de la\n    comisión, la pertinente resolución, en la tendrá que motivar su\n    decisión.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El presupuesto a destinar en estos casos será el mínimo que establezca\n    la legislación vigente, y su ampliación, requerirá del consenso de las\n    partes signatarias de este convenio.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_green\">\u003Ch3 id=\"L2399\">Artículo 111. Formación de reciclaje en CAP y ADR.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa proporcionará los cursos de formación dirigidos a la\nrenovación del certificado de aptitud profesional (CAP) y ADR, de aquellas\npersonas trabajadoras que para el ejercicio de sus funciones les sea requerido\npor las autoridades competentes, siempre que tengan previsión de continuidad\nen el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que se trata de una formación obligatoria para este colectivo, en\nrelación con la asistencia y descansos, se estará a lo dispuesto en el\nartículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que algún afectado no superase el curso y\u002Fo examen de\nrenovación (ADR), durante un periodo no superior a seis meses, será reubicado\nen otro puesto que no requiera de dicha autorización, dando así la\noportunidad de realizar un nuevo intento de obtención. De no superar el nuevo\ncurso o examen, salvo que exista una desidia por parte del afectado, será\ndefinitivamente reubicado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L2407\">Artículo 112. Asistencia a la formación en la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las acciones formativas que se desarrollen en la empresa podrán conllevar\nla asistencia obligatoria o voluntaria de a quienes va dirigida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de asistencia voluntaria, las acciones se desarrollarán\nfuera de la jornada laboral del trabajador y no llevaran compensación\nalguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de asistencia obligatoria, éstas se desarrollarán en su\ntotalidad dentro de la jornada laboral de la persona trabajadora, respetando\nlos descansos diarios y semanales que con carácter general se establece en el\npresente convenio. En tal caso, la jornada de formación sustituye en su\ntotalidad a la jornada que inicialmente estuviera prevista en el cuadrante de\ntrabajo, aún y cuando la formativa fuera inferior. En concordancia con lo\nreseñado, si por ajuste del colectivo a formar se diera en algún caso\nindividual alguna jornada formativa en día de descanso, este debiera ser\ncompensado en las mismas condiciones como si de una hora extra se tratara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en los casos del personal de movimiento, en aras a facilitar la\norganización de estos y previo aviso a las personas afectadas de al menos 15\ndías, las partes legitimadas podrán consensuar la realización de dichas\nacciones en los periodos de descanso de las personas trabajadoras, que salvo\npacto en contrario no coincidirán con domingos y festivos, debiendo compensar\nel tiempo dedicado en las mismas condiciones como si de una hora extra se\ntratara.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L2425\">CAPÍTULO XVI Tablas salariales 2025\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.2pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Categoría\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Salario\n        base mensual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">—\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">P.\n        presencia y horas extras\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">—\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Complemento\n        puesto trabajo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">—\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\n        I. Personal superior y técnico\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Director\n        de área o departamento.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">2.251,01\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">20,53\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">207,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Director\n        o delegado de sucursal.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">2.104,03\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">19,32\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">207,48\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Jefe\n        de servicios.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.861,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">17,55\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">183,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Titulado\n        de grado superior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.727,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">16,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">272,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Titulado\n        de grado medio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.312,15\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">13,86\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">129,93\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Jefe\n        de sección.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.497,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">14,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">375,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Jefe\n        de negociado.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.427,37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">13,79\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">141,32\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Jefe\n        de trafico de primera.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.409,55\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">16,13\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">591,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Jefe\n        de trafico de segunda.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.344,94\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">14,68\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">450,78\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Jefe\n        de taller.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.556,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">14,93\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">154,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\n        II. Personal administrativo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Oficial\n        de primera.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.386,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">13,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">297,13\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Oficial\n        de segunda.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.294,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">12,56\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">267,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Auxiliar\n        administrativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.241,99\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">11,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">238,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\n        III. Personal de movimiento\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Conductor\n        mecánico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.416,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">14,93\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Según\n        UN\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Conductor.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.287,24\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">14,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">573,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Conductor\n        repartidor vehículos ligeros.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.278,26\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">14,99\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">226,18\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Ayudante\n        y\u002Fo mozo especializado.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.243,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">12,18\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">230,67\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Mozo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.211,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">11,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">236,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\n        IV Personal de servicios auxiliares\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Oficial\n        primera de oficios.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.315,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">12,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">130,27\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Oficial\n        segunda de oficios.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.290,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">12,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">127,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Mozo\n        especializado de taller.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.243,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">12,13\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">230,67\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Guarda.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.187,53\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">11,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">117,62\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"265\" style=\"width:198.5pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Personal\n        de mantenimiento y limpieza.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"width:58.8pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1.187,53\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:61.9pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">11,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">117,62\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Otros conceptos económicos:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complemento EMS: 358,41 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Productividad: 100,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bolsa vacaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor mecánico: 578,89 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor: 523,08 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayuda escolar: 169,64 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayuda discapacidad: 57,02 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>Suplemento horas en domingo (UN-T2): 8,35 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Suplemento horas en festivo (UN-T2): 10,43 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hora extra (UN-T2): 17,21 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hora extra en festivo: 21,51 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suplemento domingo y festivo (UN-Nacional-Internacional): 103,52 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta internacional: 84,14 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta especifica T2 (artículo 52): 24,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta nacional completa: 50,56 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desglose dieta Nacional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desayuno: 6,84 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Almuerzo: 17,22 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cena: 17,22 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suplido pernoctación: 9,28 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CPT específico:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo apoyo: 50,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor Mecánico UN-T2: 599,89 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor Mecánico UN-Nacional-Internacional: 727,89 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor Mecánico UN-Intermodal Barco: 637,19 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor Mecánico UN-Intermodal Tierra: 423,37 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Póliza\u002Fseguro de accidente y\u002Fo enfermedad profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incapacidad permanente total: 71.585,92 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Incapacidad o Fallecimiento:\n119.309,87 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seguro de vida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incapacidad permanente absoluta: 35.792,96 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fallecimiento o gran incapacidad: 71.585,92 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tabla antiguedad 2025:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.er quinquenio: 1,00 % salario base categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° quinquenio: 2,00% salario base categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.er quinquenio: 3,00 % salario base categoría. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.° quinquenio: 4,00% salario base categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.° quinquenio: 5,00% salario base categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.° quinquenio: 6,00 % salario base categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.° quinquenio: 7,00 % salario base categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.° quinquenio: 8,00 % salario base categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.° quinquenio: 9,00 % salario base categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.° quinquenio: 10,00 % salario base categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2677\">CAPÍTULO XVII Cláusulas adicionales y disposiciones\ntransitorias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3 id=\"L2679\">Cláusula adicional primera.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El objetivo pretendido del convenio colectivo es la unificación en el\ntiempo de las condiciones económicas, sociales y laborales de la plantilla\nsegún su categoría y\u002Fo grupo profesional, sin que ello suponga poner en\nriesgo la viabilidad y sostenibilidad de la empresa en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la creación del primer convenio colectivo estatal en la empresa, se\nacuerda una única estructura de retribución salarial para todas las personas\ntrabajadoras en la empresa, indistintamente a la provincia donde esta opera,\nreconociendo los firmantes, que se parte de condiciones salariales\nreferenciadas a convenios provinciales sectoriales y mercados laborales\ndiferentes que se han de respetar y que pueden persistir en el tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es por ello, que las partes signatarias establecieron y ratifican en este\nmomento las premisas básicas de obligada observancia donde reside la\nviabilidad del presente convenio colectivo, las cuales son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Que la aplicación del sistema de retribución del convenio de empresa en\nningún momento puede causar merma económica en comparación del convenio\nsectorial de aplicación, considerando globalmente dicha retribución. En este\nsentido, les compete a las partes signatarias, el establecer la comparativa y\nen caso de proceder, cuantificar las diferencias estableciendo el formato de\ndevengo, su temporalidad y ámbito de aplicación. Dicha comparativa lo será,\nen todo caso, considerando el conjunto y totalidad de los derechos laborales\nque recoge el convenio, sean estos económicos, sociales o de cualquier orden,\ncuantificándolos a efectos de su comparativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Que la unificación de condiciones económicas no puede hacerse de forma\nabrupta o repentina, pues conllevaría el desequilibrio de toda la empresa\nhaciéndola competitivamente inviable. Esta debe hacerse en el tiempo y con la\nobservación de las evoluciones de los convenios colectivos sectoriales y el\nmercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La no realización de mejoras de cualquier índole por parte de la empresa\na un centro de trabajo, de forma que, si se hiciera, el resto de las personas\ntrabajadoras de la misma categoría en los distintos centros trabajo de la\nempresa donde se hubieran visto perjudicados, habrán generado automáticamente\nel mismo derecho. En el supuesto de mejora económica, ésta se hará efectiva\nexceptuando a quienes ya alcanzan la mayor retribución ordinaria y de forma\nparcial a quienes la alcanzaran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2693\">Cláusula adicional segunda. Garantía de adaptación\nnormativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Considerando las partes firmantes y legitimadas, la urgente necesidad de\ndotar de vigencia el nuevo convenio colectivo, y ante la inminente posibilidad\nde cambios normativos y legales que pueden afectar a la actividad\nempresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este orden de cosas, y para poder asegurar la pervivencia del convenio\nque va ligada a la de la empresa, se establece el siguiente mecanismo de\nadaptación ante los posibles cambios legislativos y de mercado que pudieran\ntener lugar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Modificaciones legislativas en el sector al que pertenece la\nempresa.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En el supuesto de modificación de la legislación, por cualquier rango\nnormativo, que regula de tal manera el específico sector del transporte y la\nlogística, actividad prestada al cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reunirá la comisión negociadora al efecto de valorar y proceder, en su\ncaso, a la modificación parcial del convenio en aquellos aspectos que pudieran\nverse afectados por dicha modificación, para la correcta organización,\nfuncionalidad y viabilidad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán en todo caso las regulaciones en materia de derecho\ntransitorio que la legislación pudiera establecer a este respecto, así como\nlos plazos establecidos para alcanzar aquel, que estableciera la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el supuesto de modificación de la legislación, por cualquier rango\nnormativo, que regula los derechos y obligaciones en las relaciones laborales,\no estructura de la negociación colectiva, principalmente emanados del Estatuto\nde los Trabajadores o marcos convencionales sectoriales, se estará a lo\ndispuesto para el supuesto a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Modificaciones en el mercado específico donde opera\nAcotral.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se establezcan cambios sustanciales en el mercado\ndonde opera la empresa, antes de emprender cualquier medida que afecte al\nactual estatus convencional o de estructura y dimensión de empresa, se\nreunirá a la comisión negociadora para valorar la aportación y posibles\nmedidas que convencionalmente pudiera permitir por la negociación colectiva\nevitar o corregir un deterioro de la situación o la mejora de esta en caso de\nque los cambios lo propicien.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2713\">Cláusula adicional tercera.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de evitar un vacío regulador, para el caso que se produzca\nuna desvinculación total de este convenio por cualquier causa (venta de parte\nde la empresa, renuncia expresa por las partes signatarias a la aplicación de\nun convenio único, desaparición de la estructura de representación de los\ntrabajadores en el ámbito estatal, etc.), las partes signatarias establecen,\nel procedimiento a llevar a cabo para la aplicación del convenio sectorial de\nreferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos, el presente convenio se seguirá aplicando hasta la\nfinalización de su vigencia inicial, donde se procederá a la aplicación\nautomática del convenio sectorial de referencia quedando desvinculados\ntotalmente del convenio de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho cambio conlleva ineludiblemente la aplicación de un nuevo sistema de\nretribución salarial, conceptos, etc., si bien ello, no supondrá merma\nsalarial anual al quedar garantizado a través de esta cláusula el derecho de\nlas personas afectadas por el cambio a no ser perjudicadas salarialmente. Por\ntanto, a través de un concepto denominado ad personam, las personas afectadas\npercibirán la cuantía económica equivalente y proporcional al periodo\ndevengado, proveniente del resultado obtenido al realizar una comparativa de\nlos sistemas de retribución salarial en cómputo global anual, aplicando para\nello los mismos criterios contables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2721\">Cláusula adicional cuarta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El mecanismo descrito en la cláusula adicional tercera resulta aplicable a\nsituaciones de desvinculación de este convenio, con aplicación total del\nconvenio sectorial. Pero no contempla la pauta de actuación en el caso de que\nse produjera una aplicación parcial del sectorial por pérdida de prioridad\naplicativa de una parte del presente convenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este segundo caso, si el régimen transitorio que fijara la legislación\nestableciera que las modificaciones operadas por la pérdida de prioridad\naplicativa no pudieran tener como consecuencia la compensación, absorción o\ndesaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas, se\nprocederá del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos oportunos, la activación de esta cláusula en materia\neconómica prevalece y deja sin efecto lo descrito en la cláusula primera. Ya\nque, desde ese momento, el régimen retributivo aplicable se regulará en los\ntérminos que fije la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo sería aplicable con normalidad, y en su\ntotalidad, salvo en la concreta materia que sufriera pérdida de prioridad\naplicativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los derechos o condiciones más beneficiosas a regular serán, en todo caso,\naquellos afectados por la pérdida de prioridad aplicativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras que tengan contrato\nvigente, cuando pierda prioridad aplicativa una parte del convenio, a mantener\nsus condiciones y derechos. Estas se reconocerán por la empresa mediante un\ncomplemento ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mecanismo para determinar el cálculo de dicho complemento lo será en\nlos términos de la cláusula adicional primera. Es decir, realizando una labor\ntécnica de comparación entre las condiciones con pérdida de prioridad\naplicativa de este convenio, y las nuevas aplicables por el sectorial. Esa\nlabor técnica, habrá de serlo en su globalidad anual, aplicando los mismos\ncriterios contables. Por ello, quienes fruto de la comparativa resultase que\nestuvieran percibiendo menor retribución anual, se compensará dicha pérdida\nmediante el complemento ad personam antes expuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante todo lo anterior, tal y como se indica en la cláusula adicional\nprimera, el presente convenio es fruto de una negociación equilibrada que ha\nprocurado la correcta organización, funcionalidad y viabilidad de la empresa.\nPor ello, las partes podrán aplicar cualesquiera mecanismos de negociación\ncolectiva para garantizar que la pérdida de prioridad aplicativa no suponga un\nriesgo para la pervivencia del modelo de negocio. Considerándose entre ellos\nel previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2739\">Cláusula adicional quinta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los reglamentos de cómputos y cuadrantes quedan sin efecto y derogados. Los\nacuerdos, resoluciones emanadas de las distintas comisiones paritarias, actas\ny\u002Fo documentos suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo\nmantendrán su vigencia total o parcial salvo que el convenio reseñe\nexpresamente su derogación, su texto o parte del mismo confronte directamente\no desvirtúe lo pactado en el presente convenio, o las partes legitimadas\nacuerden en cualquier momento su derogación. En particular, queda derogado con\nfecha efectos de 5 mayo del 2025 el reglamento de cómputos y su criterio de\ncálculo de jornada, siendo desde ese momento aplicable el nuevo régimen\nestablecido por el artículo 32.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente texto es fruto de la ratificación en asamblea de trabajadores\nde ámbito estatal. Por ello, en defensa de la legitimidad de todas las\npersonas trabajadores, y del juego y reglas de la democracia, las partes,\nrespetando tal mandato, establecen que, para la impugnación total o parcial\ndel presente convenio, o para el ejercicio de acciones que persigan alterar los\nacuerdos suscritos, el impugnante deberá recabar, igualmente, la previa\nautorización por mayoría de votos de la asamblea estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":48,"descripjobtype":52,"jobclassifaction1":56,"TRAINING_trigger":59,"trainingprogrammes":63,"trainingprogrammes_green":67,"trainingfund":69,"SOCSEC_trigger":73,"disabilityfund":77,"contracttrial":81,"contracttrialperiod":85,"SICDIS_trigger":89,"disabilitypay":92,"maxsicknesspay":96,"maxsicknesspayperc":100,"sicknessmaxdays":102,"healthinsurance":106,"healthandsafetypolicy":109,"protectiveclothing":113,"healthandsafetytraining":117,"hivpolicy":121,"WORKFAM_trigger":125,"pregnancy":129,"timeoff":133,"childcare":137,"childcareleave":141,"deathrelativesleave":143,"marriageleave":147,"nursingmothers":151,"maternity_nursing_breaks_duration":155,"maternity_nursing_breaks_length":159,"educationtuition":161,"GENEQ_trigger":165,"eqpay":169,"gender":173,"discrimination":177,"eqpromotion":181,"eqtraining":183,"sexualhar":185,"violence":189,"violenceleave":193,"hourspweek":197,"hourspday":201,"dayspweek":205,"hoursovertimemax":208,"PAIDLEAV_trigger":212,"holidaysweeks":216,"holidaysdays":220,"schedulesrestpw":223,"TRADEUNLEAV_trigger":227,"administrativedays":231,"flexible_work_options":235,"expenses_remote_options":239,"WAGES_trigger":243,"WAGES_determined":247,"PAYSCALES_trigger":251,"STRUCINCR_trigger":255,"ONCERISE_trigger":259,"incidentalbonustype2":263,"ONCERISE2_trigger":267,"NOCTPREM_trigger":270,"OVERTIME_trigger":274,"overtimeallowancetype_general":278,"overtimeallowanceperc1_general":282,"HARDSHIP_trigger":284,"SENIOR_trigger":288,"ANNLEAVE_trigger":292,"SUNDAY_trigger":296,"green_trigger":300},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"JOBTITLE_trigger","1.Clasificación profesional. La clasific","1.Clasificación profesional.\n\nLa clasificación del personal que se consigna en este capítulo es\nmeramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan\npuestos de trabajo de todos los grupos profesionales y todas las categorías o\nfuncionalidades en que éstos se dividen, lo que estará en función de las\nnecesidades de la empresa. Lógicamente, todo el personal que preste sus\nservicios en alguna de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de\neste convenio colectivo, deberá estar clasificado en alguno de los siguientes\ngrupos profesionales:\n\nGrupo I: Personal superior y técnico.\n\nGrupo II: Personal administrativo.\n\nGrupo III: Personal de movimiento.\n\nGrupo IV: Personal de servicios auxiliares.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTYPE_descriptions","1.Grupo I. Personal superior y técnico. ","1.Grupo I. Personal superior y técnico.\n\nSe entiende por tal, el que con propia iniciativa y dentro de las normas\ndictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones\nde carácter técnico y\u002Fo de mando y organización. No se incluye a quienes por\nlas características de su contrato y\u002Fo del desempeño de su cometido, les\ncorresponda la calificación de «Personal de Alta Dirección».\n\nEste Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a\ncontinuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con\ncarácter indicativo, igualmente se consignan.\n\na)Director de Área o Departamento.\n\nEs el empleado que en los servicios centrales de la empresa está al frente\nde una de las áreas o departamentos específicos, si existen, en la estructura\nde la misma, dependiendo directamente de la dirección general o gerencia de la\nempresa.\n\nA efectos aclaratorios, quedan encuadrados en esta categoría los directores\nde las unidades de negocio o departamentos en los que se divide o pueda\ndividirse la empresa.\n\nb)Director o Delegado de Sucursal.\n\nEs el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la\nDirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las\npersonas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y\norganización al frente de una sucursal.\n\nSi es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de\ntrabajo de esta categoría y la anterior, que exigen la máxima confianza, no\nconsolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado un período de prueba\ncomo tales, cuya duración será de seis meses.\n\nQuienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales,\npodrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de\nTitulado, si anteriormente ostentaran tal categoría, o a la de Jefe de\nServicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de\nla que hayan sido removidos, si bien, los complementos por cantidad y calidad\nde trabajo y de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al\nefectivamente desempeñado.\n\nA efectos aclaratorios, quedan encuadrados en esta categoría los\nresponsables directos que ejercen la jefatura de un centro de trabajo y\u002Fo\nunidad de negocio en particular, es decir, los actuales responsables de área\nde las distintas delegaciones.\n\nc)Jefe de Servicio.\n\nEs el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de\nuna empresa o centro de trabajo de importancia.\n\nA efectos aclaratorios, quedan encuadrados en esta categoría el resto de\nlos responsables de área, quienes, asumiendo la responsabilidad directa en una\nmateria determinada, no ejercen la jefatura de un centro de trabajo y\u002Fo unidad\nde negocio.\n\nd)Titulado de Grado Superior.\n\nEs el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere\ntítulo de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera dependencias o\nservicios de la Empresa.\n\ne)Titulado de Grado Medio.\n\nEs el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su\ntítulo académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de\nla Empresa.\n\nf)Jefe de sección.\n\nEs el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los\ngrupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se\nestructuren, así como el que está al frente de la Administración de una\nSucursal o Centro de Trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o\nDelegado de la misma, si los hubiere.\n\ng)Jefe de negociado.\n\nEs el que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo o no de un Jefe\nde Sección, dirige la labor de su Negociado, sin perjuicio de su\nparticipación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución\nde los trabajos del personal a sus órdenes.\n\nQuedan clasificados en esta categoría profesional los y las Analistas de\nSistemas Informáticos.\n\nh)Jefe de tráfico de primera.\n\nEs el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un\ngrupo de más de cincuenta vehículos de la Empresa o contratados por ella,\ndistribuyendo el personal, el material, las entradas y salidas del mismo, así\ncomo elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo.\n\nEl personal de esta categoría puede asumir a elección de la empresa la\njefatura de los centros de trabajo en que no exista Director o Delegado de\nSucursal. Para estos supuestos, las partes firmantes del presente convenio\nacuerdan que operará la movilidad funcional del mismo grupo recogida en el\nartículo precedente.\n\nSin perjuicio de lo dispuesto y a los efectos oportunos, en esta categoría\nse encuadran las personas trabajadoras que lleven más de tres años ocupando\npuestos de UPC.\n\ni)Jefe de tráfico de segunda.\n\nEs el que, con las mismas atribuciones y responsabilidades que el anterior,\ndirige la prestación de servicios de un grupo de 16 y 50 vehículos de la\nEmpresa o contratados por ella, si no hay Jefe de Tráfico de superior\nCategoría; en caso contrario actuará como subordinado al Jefe de Tráfico de\nPrimera, independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él o\nal frente de algún turno de trabajo.\n\nSin perjuicio de lo dispuesto y a los efectos oportunos, en esta categoría\nse encuadran el resto de las personas trabajadoras que desempeñen funciones de\nUPC.\n\nj)Jefe de taller.\n\nEsta categoría profesional incluye a los que, con la capacidad técnica\nprecisa, tienen a su cargo la dirección de un taller cuya plantilla sea, como\nmínimo, de quince operarios, \n\nordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de\nla empresa como fuera de ellas en caso de avería o accidente.\n\n2.Grupo II. Personal Administrativo.\n\nPertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores que en las\ndistintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de\ncarácter administrativo, burocráticas y\u002Fo de contabilidad, incluidos los\ntrabajos con medios informáticos u ofimáticas y los de facturación; están\nasimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de\ncarácter general no incluidas en otro grupo profesional.\n\nSe clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o\ncometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:\n\na)Oficial de primera.\n\nEs el empleado que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima\nperfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas\nlas gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a\nclientes y organismos y los de gestión de tráfico hasta 15 vehículos. En los\ncentros de trabajo cuyos empleados administrativos no excedan de siete, pueden\nactuar de responsable de los mismos.\n\nQuedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el\nde realizar trabajos de programación informática.\n\nb)Oficial de segunda.\n\nPertenecen a esa categoría aquellos que, subordinados, en su caso, al\nresponsable de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos,\nrealizan normalmente con la debida perfección y correspondiente\nresponsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter\ncomercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos, así\ncomo funciones de gestión del departamento de tráfico. En los centros de\ntrabajo de hasta tres empleados administrativos pueden asumir la jefatura de\nlos mismos.\n\nSe incluyen en esta categoría profesional los trabajadores cuyo principal\ncometido sea el de operador de sistemas.\n\nc)Auxiliar.\n\nEs el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las\nórdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial\ncomplejidad.\n\nPor acuerdo entre las partes firmantes del presente convenio, se incluyen en\nesta categoría todas las personas trabajadoras que desempeñen las funciones\nque el Acuerdo General de Transporte de Mercancías recoge para la categoría\nde telefonista.\n\n3.Grupo III. Personal de Movimiento.\n\nPertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento,\nclasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la Empresa o\nfuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos,\nclasificándose en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se\nexpresan, con carácter enunciativo, a continuación de las mismas:\n\na)Conductor mecánico.\n\nEs el empleado que, estando en posesión del carné de conducir de la clase\n«C + E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la\nEmpresa, con remolque, semirremolque, o sin ellos, a tenor de las necesidades\nde ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el\nresponsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a\ncumplimentar, cuando proceda, la\n\ndocumentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si\nse le exigiere, la carga de la mercancía.\n\nLe corresponde realizar las labores necesarias para el correcto\nfuncionamiento, conservación, acondicionamiento del vehículo, así como las\nque resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía.\n\nHabrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al\nefecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo.\nDeberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar\nfijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del\nservicio.\n\nb)Conductor.\n\nEs el empleado que, aun estando en posesión del carné de conducir de la\nclase «C + E», se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran\ncarné de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la\nobligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga,\nparticipando activamente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la\njornada ordinaria, es el responsable del vehículo y de la mercancía durante\nel viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del\nvehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores\ncomplementadas necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y\nacondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la\nprotección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato\nal responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale,\ncualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos\npor los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean\nmás favorables para la correcta cumplimentación del servicio.\n\nc)Conductor-repartidor de vehículos ligeros.\n\nEs el empleado que, aun estando en posesión de carné de conducir de clase\nsuperior, se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la\ndiligencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía,\ncorrespondiéndole la realización de las labores complementarías necesarias\npara el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación y\nacondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la carga, teniendo\nobligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o\nentregar la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del\ntaller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que\ndetecte en el vehículo.\n\nDeberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no\nestar fijados, por los que sean más favorables para la correcta\ncumplimentación del servicio.\n\nd)Ayudante y\u002Fo Mozo Especializado.\n\nEs el que tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de\nvehículos, movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con\nrapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Manejará los terminales\nradiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que con la misma finalidad se\nutilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de la\nmercancía y demás operaciones.\n\nPodrá realizar estas funciones, tanto en vehículos como en instalaciones\nfijas, pudiéndolas ejecutar, tanto de forma manual como ayudado de maquinaria\nauxiliar.\n\nCuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al Conductor en\ntodas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la\ndocumentación de las mercancías, encargándose de la carga y descarga de\néstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe\ninmediato, al término del servicio, la documentación debidamente\ncumplimentada. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al conductor,\npara el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de la\nmercancía.\n\nLe corresponde, previa preparación necesaria, el manejo de los aparatos\nelevadores, grúas y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en\nalmacén o agencia y \n\nmovimiento de mercancías en éstos, salvo la descrita para el mozo\nespecializado carretillero, excepto de forma esporádica y no cotidiana; es\ndecir, siempre que no se exceda los límites establecidos en el presente\nconvenio o en su defecto en el estatuto de los trabajadores para la\nreclamación de la categoría superior, seis meses en un año u ocho meses en\ndos años, con la formación adecuada, en aplicación de movilidad funcional de\nsuperior categoría. Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el\ncontrol de las cargas y\u002Fo descargas de vehículos.\n\nQuedan incluidos aquí las personas que realicen funciones de control de\ncargas, utillaje y estado de vehículos, repostajes y consumos, etc., es decir,\nlos llamados contrastadores.\n\ne)Mozo.\n\nEs el operario cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como en\ninstalaciones fijas, requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo\nfísico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo,\nhabiendo de efectuar, si se le encomienda, la recogida, entrega, carga o\ndescarga de mercancías, cuya documentación acreditativa entregará al\ntérmino del servicio a quien corresponda. Manejará los terminales de\nradiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se\nutilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de las\nmercancías y demás operaciones.\n\n4.Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares.\n\nPertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican a actividades\nauxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de este\ncomo fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que\na continuación se expresan:\n\na)Oficial de Primera de Oficios.\n\nSe incluye en esta categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio\ny con capacidad para interpretar planos de detalle realizan en el taller, en\ncualquier otra dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella,\ntrabajos que requieren el mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino\ncon la máxima economía de tiempo y material.\n\nb)Oficial de segunda de Oficios.\n\nSe clasifican en esta categoría los que, con conocimientos teóricos\nprácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o\ncon larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos\ncorrectos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales.\n\nc)Mozo especializado de taller.\n\nSe incluyen en esta categoría quienes, procediendo de Aprendiz, Peón o\nMozo de Taller, poseyendo conocimientos generales del oficio, pueden realizar\nlos trabajos más elementales del mismo con rendimientos correctos.\n\nPor acuerdo de las partes firmantes de este convenio, en esta categoría se\nencuadrarán todos los trabajadores que realicen las funciones que en el\nAcuerdo General de Transportes de Mercancía se establecen para categorías de\npeón, mozo de taller, lavacoches, engrasadores, vulcanizadores, empleados de\nestaciones de servicio, y peones reseñados en el anterior convenio quedan\nencuadrados en esta categoría.\n\nd)Guarda.\n\nTiene a su cargo la vigilancia de almacenes, naves, garajes, vehículos,\noficinas y demás dependencias de la Empresa, en turnos tanto de día como de\nnoche.\n\ne)Personal de mantenimiento y limpieza.\n\nSe encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas,\ninstalaciones y dependencias anexas de las empresas.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"descripjobtype","La clasificación del personal que se con","La clasificación del personal que se consigna en este capítulo es\nmeramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan\npuestos de trabajo de todos los grupos profesionales y todas las categorías o\nfuncionalidades en que éstos se dividen, lo que estará en función de las\nnecesidades de la empresa. Lógicamente, todo el personal que preste sus\nservicios en alguna de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de\neste convenio colectivo, deberá estar clasificado en alguno de los siguientes\ngrupos profesionales:\n\nGrupo I: Personal superior y técnico.\n\nGrupo II: Personal administrativo.\n\nGrupo III: Personal de movimiento.\n\nGrupo IV: Personal de servicios auxiliares.",{"bindId":57,"name":54,"text":58},"jobclassifaction1","La clasificación del personal que se consigna en este capítulo es\nmeramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan\npuestos de trabajo de todos los grupos profesionales y todas las categorías o\nfuncionalidades en que éstos se dividen, lo que estará en función de las\nnecesidades de la empresa. 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Es por ello, que las partes manifiestan\nsu voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa legal vigente,\nasí como la plena disposición a actuar de buena fe, colaborando conjuntamente\nen todos los aspectos que tengan que ver con la formación, dada la importancia\nque la misma tiene para el futuro y evolución de la propia empresa.\n\nA este respecto, se garantizará el principio de igualdad de trato y\noportunidades en la incorporación a la formación de quienes tuvieran mayor\ndificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formación\npodrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de\npersonas trabajadoras pertenecientes a determinados colectivos (entre otros,\njóvenes, inmigrantes, discapacitados, trabajadoras y trabajadores con contrato\ntemporal, víctimas de violencia de género, etc.).\n\nAtendiendo a lo anterior, las partes signatarias acuerdan la elaboración de\nconsenso de planes formativos anuales, donde se dé respuesta al compromiso\nreseñado anteriormente y a las necesidades de la empresa y la plantilla.\n\nArtículo 106. Comisión paritaria de formación.\n\nPara dar cumplimiento a todo lo estipulado en este capítulo, las partes\nsignatarias acuerdan la creación y establecimiento de una comisión paritaria,\nla cual se constituirá en el plazo de 30 días a partir de la publicación del\npresente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».\n\nSu composición y funcionamiento se determinará por las partes en el\nmomento de constitución.\n\nLas competencias serán las emanadas del propio capítulo, si bien se\nreseñan algunas de las más esenciales:\n\n  Análisis de la propuesta formativa anual.\n  Seguimiento del plan formativo.\n  Resolver las discrepancias en la materia.\n  El estudio y elaboración de propuestas.\n  Cuantas se despendan del presente capítulo.\n\n\nArtículo 107. Formación bonificada.\n\nEl Real Decreto 694\u002F2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley\n30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación\nProfesional para el Empleo en el ámbito laboral, y demás normativa\nconcordante, establece que las empresas disponen de un crédito de formación\nasignado en función del número de trabajadore y tipo de empresa, del cual\npodrá hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de la empresa\na la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con los principios\nbásicos anteriormente reseñados, se establece:\n\na)Conforme con la planificación adoptada y consensuada por las partes, la\nobligación de agotar el presupuesto anual resultante.\n\nb)La distribución proporcional del presupuesto total entre los centros de\ntrabajo y grupos profesionales. No obstante, las partes firmantes signatarias,\nen función de un interés común derivado de situaciones sobrevenidas, podrán\nacordar aumentar la cantidad inicialmente prevista a un colectivo en detrimento\ndel presupuesto total.\n\nc)La codecisión, empresa-comité intercentros, en la gestión del\npresupuesto resultante al efecto, entendido esto, por todas las acciones o\ntrámites que conllevan la ejecución del mismo, desde su inicio hasta el\nfinal, es decir, la detección de necesidades formativas, elaboración del plan\nformativo y concreción de las acciones formativas a realizar, fechas de\nejecución, colectivo al que va destinado, criterios de selección de\nparticipantes, elección de consultoría o empresa gestora del plan, elección\nde formadores, precio a pagar por las acciones formativas, etc.).\n\nd)Dado que la legislación otorga la disponibilidad del crédito a la\nempresa y ello, aunque contrario a lo aquí establecido, posibilitaría en\nalgún momento una gestión unilateral por parte de ésta, se reseña la\nobligación que contrae para restituir con fondos propios y de forma inmediata,\nel perjuicio ocasionado al presupuesto anual aquí descrito.\n\nArtículo 108. Formación no bonificada.\n\nSe encuadra aquí todo tipo de formación en la empresa cuya fuente de\nfinanciación sea distinta del artículo anterior. En este sentido, a los\nefectos oportunos, entre otras, queda encuadrada aquí toda la formación\nfinanciada por las administraciones públicas en relación con las políticas\nactivas de empleo o similares, con independencia de quien gestione o imparta\ndicha formación.\n\nAsimismo, se integra aquí, la financiada directamente por la empresa con\ncargo a su presupuesto de explotación. En este sentido, las partes signatarias\nacuerdan la dotación de un presupuesto adicional para que, dentro del plan\nanual de formación, se incorporen acciones formativas de actualización y\nreciclaje de los distintos métodos utilizados en la empresa, de tal forma,\nque, por cada cinco años, éstas alcancen las 8 horas de asistencia\nobligatoria por cada persona trabajadora.\n\nAsimismo, en virtud de lo establecido en artículo 23.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de\nla empresa, las partes acuerdan que, durante la vigencia del presente convenio,\nse incluya en el plan de formación las acciones formativas necesarias que den\ncumplimiento a lo emanado de la propia normativa.\n\nA los efectos oportunos, se reseña el que toda la formación impartida en\nla empresa con independencia de su origen financiero quedara integrada en el\nplan de formación anual al objeto de dar cumplimento a lo reseñado en el\npresente capítulo.\n\nArtículo 109. Convenios de colaboración en la formación.\n\nEn cuanto a la participación en proyectos de empleo formación o similares,\nque la empresa pueda suscribir con alguna entidad pública o privada, se\nacuerda, que el número de alumnos por año no superará el 1 % de la plantilla\ntotal de ésta. Igualmente, se limita un máximo de una acción por centro de\ntrabajo y año natural. En el supuesto que el proyecto conllevara contratación\nposterior obligatoria, ésta deberá adaptarse de \n\nforma que evite incumplimiento sobre las garantías y derechos a la\npromoción profesional, a la estabilidad en el empleo, etc., recogidos en este\nconvenio.\n\nArtículo 110. Permisos individuales de formación (PIF).\n\nDe cara a contribuir al desarrollo profesional y personal, las personas\ntrabajadoras de la empresa, conforme a la normativa vigente, podrán solicitar\npor los cauces habituales un permiso individual de formación para obtener una\ntitulación oficial, un certificado de profesionalidad o una acreditación de\ncompetencias.\n\nSu concesión quedará sujeta a la pertinente resolución de la comisión\nparitaria de formación creada a tal efecto por las partes firmantes de este\nconvenio colectivo.\n\nEn el caso de concurrir numerosas solicitudes, las cuales no sea posible la\nconcesión de todas ellas, la Comisión Paritaria de formación deberá velar\nporque dicho reparto sea equitativo entre todas las personas solicitantes y\ncolectivos de la empresa.\n\nPor tanto, de cara a garantizar la igualdad de oportunidades entre toda la\nplantilla, se establecen unos criterios de selección para priorizar unas\nsolicitudes con respecto de otras, que deberán ser valorados en su conjunto,\ncon independencia que la propia comisión pueda implementarlos en su momento.\nDichos criterios son:\n\n  Evitar las concentraciones de PIF en áreas de mayor cualificación.\n  Evitar ser concedidos repetidamente a la misma persona.\n  Prioridad de aquellas solicitudes para titulaciones de nivel académico\n    inferior frente a másteres, postgrados, etc.\n  Prioridad a quienes se les haya concedido menor número de horas de PIF\n    en los tres últimos años.\n  Proporcionalidad por categorías y por centros de trabajo en la\n  empresa.\n  Deberá promocionarse la igualdad, apoyando en su caso, la prioridad de\n    las trabajadoras en las categorías que se encuentren subrepresentadas.\n  En los casos de denegación del permiso, se emitirá por parte de la\n    comisión, la pertinente resolución, en la tendrá que motivar su\n    decisión.\n  El presupuesto a destinar en estos casos será el mínimo que establezca\n    la legislación vigente, y su ampliación, requerirá del consenso de las\n    partes signatarias de este convenio.\n\n\nArtículo 111. Formación de reciclaje en CAP y ADR.\n\nLa empresa proporcionará los cursos de formación dirigidos a la\nrenovación del certificado de aptitud profesional (CAP) y ADR, de aquellas\npersonas trabajadoras que para el ejercicio de sus funciones les sea requerido\npor las autoridades competentes, siempre que tengan previsión de continuidad\nen el puesto.\n\nDado que se trata de una formación obligatoria para este colectivo, en\nrelación con la asistencia y descansos, se estará a lo dispuesto en el\nartículo siguiente.\n\nEn el supuesto de que algún afectado no superase el curso y\u002Fo examen de\nrenovación (ADR), durante un periodo no superior a seis meses, será reubicado\nen otro puesto que no requiera de dicha autorización, dando así la\noportunidad de realizar un nuevo intento de obtención. De no superar el nuevo\ncurso o examen, salvo que exista una desidia por parte del afectado, será\ndefinitivamente reubicado.\n\nArtículo 112. Asistencia a la formación en la empresa.\n\nLas acciones formativas que se desarrollen en la empresa podrán conllevar\nla asistencia obligatoria o voluntaria de a quienes va dirigida.\n\nCuando se trate de asistencia voluntaria, las acciones se desarrollarán\nfuera de la jornada laboral del trabajador y no llevaran compensación\nalguna.\n\nCuando se trate de asistencia obligatoria, éstas se desarrollarán en su\ntotalidad dentro de la jornada laboral de la persona trabajadora, respetando\nlos descansos diarios y semanales que con carácter general se establece en el\npresente convenio. En tal caso, la jornada de formación sustituye en su\ntotalidad a la jornada que inicialmente estuviera prevista en el cuadrante de\ntrabajo, aún y cuando la formativa fuera inferior. En concordancia con lo\nreseñado, si por ajuste del colectivo a formar se diera en algún caso\nindividual alguna jornada formativa en día de descanso, este debiera ser\ncompensado en las mismas condiciones como si de una hora extra se tratara.\n\nNo obstante, en los casos del personal de movimiento, en aras a facilitar la\norganización de estos y previo aviso a las personas afectadas de al menos 15\ndías, las partes legitimadas podrán consensuar la realización de dichas\nacciones en los periodos de descanso de las personas trabajadoras, que salvo\npacto en contrario no coincidirán con domingos y festivos, debiendo compensar\nel tiempo dedicado en las mismas condiciones como si de una hora extra se\ntratara.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"trainingprogrammes","Artículo 111. Formación de reciclaje en ","Artículo 111. Formación de reciclaje en CAP y ADR.\n\nLa empresa proporcionará los cursos de formación dirigidos a la\nrenovación del certificado de aptitud profesional (CAP) y ADR, de aquellas\npersonas trabajadoras que para el ejercicio de sus funciones les sea requerido\npor las autoridades competentes, siempre que tengan previsión de continuidad\nen el puesto.\n\nDado que se trata de una formación obligatoria para este colectivo, en\nrelación con la asistencia y descansos, se estará a lo dispuesto en el\nartículo siguiente.\n\nEn el supuesto de que algún afectado no superase el curso y\u002Fo examen de\nrenovación (ADR), durante un periodo no superior a seis meses, será reubicado\nen otro puesto que no requiera de dicha autorización, dando así la\noportunidad de realizar un nuevo intento de obtención. 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De conf","Artículo 62. Jubilación parcial.\n\nDe conformidad a la legislación vigente y a los convenios precedentes, el\npersonal de la empresa que reúna los requisitos necesarios podrá acceder a la\njubilación parcial. En este sentido, la empresa se obliga a aceptar aquellas\nsolicitudes que, contemplando la máxima reducción posible de la jornada, aún\nsi ello conllevara la contratación indefinida de otra persona, les fueran\npresentadas.\n\nLa solicitud deberá presentarse con un mes de antelación a la fecha\nprevista de jubilación. Una vez presentada y comprobado que reúne los\nrequisitos, la empresa procederá a realizar las gestiones necesarias para que\nse haga efectiva en la fecha prevista. En el supuesto de resoluciones negativas\npor parte de la autoridad competente, la empresa se obliga a retrotraer la\nsituación contractual de la persona afectada al momento anterior de\njubilación, abonando y cotizando los salarios dejados de percibir en dicho\nperiodo.\n\nEn cualquier caso, el acceso a la jubilación parcial conlleva que la\nrelación laboral se extingue automáticamente alcanzada la edad de acceso a la\njubilación ordinaria, así como, la novación del contrato a jornada parcial\nconforme a su reducción.\n\nEn cuanto a la jornada residual que la persona afectada tenga que\ndesarrollar, el total de esta se acumulará a continuación de la fecha de\ninicio de su jubilación parcial, si bien, este hecho no conllevará la\nacumulación de retribuciones, las cuales, serán abonadas mensualmente\nconforme a la proporción de su reducción de jornada. En este sentido, de\nproducirse la finalización de la relación laboral con anterioridad a la fecha\nde acceso a jubilación ordinaria, la empresa abonará como parte del finiquito\nlas retribuciones pendientes de abono.\n\nPor último, en el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio\nse produjeran cambios sustantivos en esta materia, las partes legitimadas se\nreunieran para consensuar la adaptación de este artículo, con el compromiso\nde no alterar el espíritu perseguido de rejuvenecer plantillas, sin alterar la\npensión futura de las personas beneficiaras.\n\nArtículo 63. Jubilación anticipada voluntaria.\n\nSin perjuicio de la legislación vigente, las personas que accedieran a la\njubilación anticipada voluntaria y que cuenten con al menos diez años de\nantigüedad en la empresa, gozaran de un periodo vacacional adicional justo\nantes de su desvinculación. Dicho periodo, que será remunerado al igual que\nel periodo vacacional ordinario, será de seis meses en el caso que la persona\naccediera con dos años de antelación sobre la edad ordinaria y de cuatro\nmeses si lo hiciera con un año de antelación.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"disabilityfund","Artículo 67. Ayuda a la discapacidad. Qu","Artículo 67. Ayuda a la discapacidad.\n\nQuienes cuenten con al menos un año de antigüedad en la empresa, y tengan\nalgún hijo o cónyuge con una discapacidad declarada de al menos un 33 %,\nsiempre que formen parte de la unidad familiar y por tanto convivan, tendrán\nderecho a percibir esta ayuda, cuya cuantía mensual se establece en las tablas\nsalariales anexas. Dicha cantidad, será duplicada, si de acuerdo con la\nclasificación actual, la minusvalía se da en grado 4 o 5.\n\nEn cualquier caso, será necesario que la persona interesada acredite ante\nla empresa tal situación con el oportuno certificado expedido por el organismo\npúblico competente, y en su caso, documento que pruebe la filiación o\nsituación conyugal.\n\nCon el objetivo de hacer compatible la vida laboral en la empresa a las\nexigencias adicionales que la vida familiar puede conllevar, en situaciones de\ndiscapacidad con grado 4 o 5, a quienes justifiquen con suficiente antelación\nvisitas médicas concertadas\n\nen horarios coincidentes con su jornada laboral, la empresa les facilitará\nun cambio de turno, cambio de día de descanso, etc.\n\nEn el mismo sentido, previa justificación, la empresa garantizará el\ncambio de vacaciones previamente asignadas, en supuestos de internamiento y\u002Fo\nhospitalización, visitas a médicos con desplazamientos fuera de la comunidad\nautónoma y\u002Fo similares.\n\nPor último, con respecto al artículo 75 del presente convenio colectivo\n(permisos no retribuidos), se establece, el que la ampliación del citado\npermiso podrá darse todos los años, la posibilidad de fraccionarlo por\nsemanas y la preferencia sobre el resto de las personas solicitantes.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"contracttrial","Artículo 18. Periodo de prueba. 1.Sin pe","Artículo 18. Periodo de prueba.\n\n1.Sin perjuicio a la legislación vigente, de común acuerdo por las partes,\na continuación, se establecen los periodos de prueba máximos que, según la\nmodalidad y\u002Fo grupo profesional, la empresa puede establecer en el momento de\nla contratación:\n\na)Personal de Alta Dirección:\n\nDado su regulación excede a la fijada en el presente convenio colectivo, el\nperiodo de prueba a establecer queda condicionado a lo que las partes convengan\nen su momento.\n\nb)Grupo profesional I (Personal Superior y Técnico):\n\nSe establece un periodo de prueba no superior a seis meses para técnicos\ntitulados y de tres meses para el resto de las categorías del grupo. No\nobstante, si la duración del contrato fuera inferior al citado periodo, en\ncuyo caso se estará a lo establecido en la letra «d» del presente\napartado.\n\nc)Resto de Grupos Profesionales:\n\nSe establece un periodo de prueba no superior a dos meses para las\ncontrataciones indefinidas y aquellas, que, aun tratándose de contrataciones\ntemporales y\u002Fo de duración determinada excedan de seis meses.\n\nd)Contratos temporales y\u002Fo de duración determinada inferior a seis\nmeses:\n\nSe establece con carácter general para todos los grupos profesionales y\ncategorías un periodo de prueba no superior a un mes. \n\n2.Las partes estiman oportuno reseñar, una serie de consideraciones que\nserán de obligada observancia, en el momento de establecer un periodo de\nprueba:\n\na)Será nulo, el establecer un nuevo periodo de prueba, cuando la persona\ntrabajadora haya desempeñado las mismas funciones o categoría en la empresa,\ncon independencia de la modalidad contractual utilizada.\n\nb)Obligatoriamente, el período de prueba quedará reflejado en el contrato\nde trabajo. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados a efectos de antigüedad.\n\nc)El periodo de prueba quedará interrumpido de acuerdo con el artículo\n14.3 del Estatuto de los Trabajadores.\n\nd)Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos\nderechos y obligaciones inherentes al grupo profesional, categoría y puesto de\ntrabajo que desempeñe, excepto aquellos derivados de la resolución laboral,\nque podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes, sin necesidad\nde preaviso y sin derecho a indemnización alguna.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"contracttrialperiod","Se establece con carácter general para t","Se establece con carácter general para todos los grupos profesionales y\ncategorías un periodo de prueba no superior a un mes. ",{"bindId":90,"name":91,"text":91},"SICDIS_trigger","Artículo 67. Ayuda a la discapacidad.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"disabilitypay","Artículo 57. Seguro colectivo de acciden","Artículo 57. Seguro colectivo de accidente o enfermedad\nprofesional.\n\nLa empresa se obliga a formalizar un seguro colectivo para todas las\npersonas trabajadoras, el cual garantizará las cantidades que se reseñan en\nlas tablas salariales anexas para cada una de las situaciones siguientes:\n\nIncapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad\nprofesional con pérdida del puesto de trabajo.\n\nIncapacidad permanente absoluta, gran incapacidad o muerte derivada de\naccidente de trabajo o enfermedad profesional.\n\nLa póliza surtirá efecto desde el primer día que la persona se encuentre\ndado de alta en la Empresa, y, los referidos importes, serán exigibles para\nsupuestos que ocurran a partir de los treinta días siguientes al de\npublicación por la autoridad competente del presente convenio.\n\nLas cantidades que garantizar serán objeto de revalorización anual\nconforme a los incrementos salariales pactados en el presente convenio.\nAsimismo, las cantidades que la empresa abone por cada persona se reflejarán\nen las respectivas hojas salariales.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"maxsicknesspay","1.En los supuestos de incapacidad tempor","1.En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente laboral,\nenfermedad profesional, incapacidades de tipo oncológicas o cardiológicas\nsiempre que estas se encuentren contempladas en el Real Decreto 1148\u002F2011 y\nriesgo por embarazo, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad\nsocial o entidad colaboradora hasta alcanzar el 100 % de la retribución\nsalarial fija ordinaria incrementada ésta, con la cantidad económica a\npercibir en virtud del artículo 48 en caso de corresponder el devengo del\nmismo.",{"bindId":101,"name":98,"text":99},"maxsicknesspayperc",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"sicknessmaxdays","3.Los complementos establecidos en los a","3.Los complementos establecidos en los apartados precedentes (1 y 2) se\npercibirán mientras la persona afectada permanezca en dicha situación,\nsiempre que ésta se encuentre en situación de alta contractual en la empresa.\nA los efectos oportunos, las personas afectadas tendrán derecho a percibir de\nforma automática los incrementos de convenio que se produjeran durante su\nincapacidad, aun así, encontrándose en dicha situación.",{"bindId":107,"name":108,"text":108},"healthinsurance","Artículo 59. Seguro de salud.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XIII Seguridad y salud en el tr","CAPÍTULO XIII Seguridad y salud en el trabajo\n\nArtículo 89. Principios fundamentales de la seguridad y salud\nen el trabajo.\n\nLa protección del personal, constituye un objetivo básico y prioritario de\nlas partes firmantes de este convenio, considerando éstas, que para alcanzarlo\nse requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva\neficaz en toda la empresa que tenga como fin la eliminación o reducción de\nlos riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas\nnecesarias tanto en la corrección de la situación existente, como en la\nevolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la\npersona y proteger su salud.\n\nIgualmente, las partes signatarias quieren reseñar y manifestar, como\nprincipio básico y fundamental, el que la seguridad y salud en el trabajo es\nresponsabilidad de todas las personas que conforman esta empresa, es decir,\ndesde la propiedad de esta hasta la persona trabajadora que realice las tareas\nmás elementales, lógicamente cada cual tendrá una responsabilidad distinta,\nproporcional en todo caso, al puesto de trabajo que ocupa en la empresa, y a la\nformación recibida de esta en relación a la materia.\n\nArtículo 90. Aspectos generales de la seguridad y salud en el\ntrabajo.\n\nEn cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, se estará\na los preceptos establecidos por la Ley 31\u002F1995, de Prevención de Riesgos\nLaborales, de 8 de noviembre de 1995, cuantas disposiciones complementen y\ndesarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituya a estas.\n\nSin perjuicio de la legislación vigente, a continuación, se reseñan\nalgunas consideraciones de carácter general, que serán de obligada\nobservancia:\n\na)La empresa se obliga a integrar la prevención de riesgos laborales en el\nconjunto de sus actividades y disposiciones, tanto en procesos técnicos, de\norganización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la línea\njerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma, dotando a\nlas personas trabajadoras de las necesarias medidas preventivas, y adoptando\nmedidas que antepongan la protección colectiva a la individual, ordenando su\nuso correcto y, vigilando el cumplimiento correcto de las medidas de\nprevención.\n\nb)Los planteamientos, actuaciones y medidas que la empresa pongan en\nejecución en relación con esta materia, irán dirigidas a la promoción de la\nmejora de las condiciones de trabajo y elevar el nivel de protección de la\nsalud y seguridad de las personas trabajadoras.\n\nc)La empresa está obligada a facilitar una formación teórica y práctica\nadecuada sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o\nfunción y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos\nriesgos.\n\nd)Cuando la modificación de las instalaciones, equipos de trabajo y, en\ngeneral, de las condiciones de trabajo, suponga variación de riesgos de\npuestos de trabajo, se procederá a la actualización de la evaluación de\nriesgos de estos, poniéndolo en conocimiento de las personas interesadas y\u002Fo\nde sus representantes.\n\ne)En todo caso, la responsabilidad por las condiciones de salud y seguridad\nen el trabajo corresponderá al personal de jefatura respectivo, de acuerdo y\nen los términos que establece la legislación vigente y normas internas.\nAsimismo, la empresa será responsable de las contratas y subcontratas.\n\nf)A los efectos del presente convenio, y sujeto a la legislación vigente en\ncada momento, serán considerados accidentes laborales los definidos en el\nartículo 156 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) o aquella que la\nsustituya.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"protectiveclothing","Artículo 96. Ropa de trabajo y EPI. 1.De","Artículo 96. Ropa de trabajo y EPI.\n\n1.De carácter general.\n\nCorresponderá a la empresa la elección de tejido, color, etc. No obstante,\nen relación con los tejidos, éstos deben corresponderse con la climatología\nde la zona y del periodo para el cual se entregan.\n\na)El vestuario de verano, el cual se entregará durante el mes de abril,\nconsistirá en las siguientes prendas:\n\n  A elección del trabajador, tres polos o cinco camisetas.\n  Dos pantalones, que salvo que las necesidades del servicio lo impidan, a\n    elección de la persona trabajadora podrán ser cortos.\n  Tres pares de guantes y en caso necesario un chaleco reflectante.\n  En el caso de no haber recibido dotación de invierno se proporcionar\n    calzado de seguridad.\n\n\nb)El vestuario de invierno, el cual se entregará durante el mes de\nseptiembre, consistirá en las siguientes prendas:\n\n  A elección de la persona trabajadora, dos polos o cuatro camisetas.\n  Dos pantalones y un forro polar.\n  Un chubasquero.\n  Tres pares de guantes y en caso necesario un chaleco reflectante.\n  A elección de la persona trabajadora un par de botas o zapatos de\n    seguridad.\n  En años alternos, a elección de la persona trabajadora, parka o chaleco\n    sin mangas.\n\n\nEl personal de movimiento que tiene limitada la vuelta diaria a su domicilio\npor los servicios asignados, es decir, los adscritos a rutas nacionales o\ninternacionales y\u002Fo travesías en barco verán incrementada cada dotación en\nun pantalón, dos polos o tres camisetas y un forro polar en invierno.\n\n2.Entrega y beneficiarios.\n\nEl vestuario antes indicado, se entregará a la persona trabajadora en el\nmomento de su incorporación laboral a la empresa. En función de la época de\nsu incorporación, se entregará el vestuario de verano, o el de invierno. Con\nel cambio verano\u002Finvierno, le será entregado el segundo vestuario que\ncorresponda a la época en que se encuentre.\n\nLa renovación del vestuario se realiza con la periodicidad suficiente, en\nfunción de la exigible buena presencia e imagen que el personal debe mantener,\nconforme a los estándares de la empresa.\n\nEste vestuario lo es para el personal de movimiento, que lo recibirá junto\ncon los equipos de protección individual necesarios para cada puesto de\ntrabajo. Consecuentemente, este colectivo estará obligado a utilizar las\nprendas de trabajo y equipos de protección facilitados durante la jornada\nlaboral, haciendo uso correcto de las mismos y manteniéndolo en buen estado de\nconservación y limpieza, exigiéndole en todo momento a mantener una buena\npresencia e imagen.\n\n3.Régimen de reposición por desgaste prematuro o rotura del\nmaterial entregado.\n\nLa persona que acredite el deterioro prematuro de las prendas y\u002Fo equipos de\nprotección individual entregados en cada dotación tendrá derecho a su\nreposición por parte de la empresa.\n\nEn casos de discrepancia relativa a la reposición de vestuario o equipos de\nprotección individual, las partes firmantes determinarán en su momento las\npautas a seguir.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"healthandsafetytraining","IV). En materia de formación en salud la","IV). En materia de formación en salud laboral, seguridad y medio\nambiente.\n\nParticiparan en la discusión, el diseño, y aprobación de cualquier\ncampaña o plan de información y\u002Fo formación en la materia, que pretenda\ndirigirse a los trabajadores\u002Fas.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"hivpolicy","2.Reconocimientos médicos. La empresa ga","2.Reconocimientos médicos.\n\nLa empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la\nvigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos\ninherentes a su puesto de trabajo. No obstante, de acuerdo con el artículo 22\nde la Ley 31\u002F1995 (LPRL), y salvo disposición normativa o doctrina judicial\nestableciera la obligación, esta solo podrá llevarse a cabo cuando la persona\npreste su consentimiento. De no haberlo, la persona afectada deberá comunicar\nsu negativa dando acuse de recibo del ofrecimiento realizado.\n\nComo pauta para desarrollar esta actividad de forma ordenada, se establece\nque, al inicio de la relación laboral de una persona con la empresa, se le\npracticarán las pruebas médicas pertinentes con relación al puesto de\ntrabajo que vaya a ocupar, con unos contenidos mínimos y que sirvan de\nreferente para el seguimiento y control de la eficacia futura de las\nintervenciones preventivas. De igual modo se actuará, con quienes se\nincorporen tras una Incapacidad superior a 3 meses.\n\nPara el resto de la plantilla, con carácter general y sin perjuicio de la\nnormativa vigente, se establece un reconocimiento médico cada dos años. No\nobstante, dicha periodicidad se reducirá en el caso de existir trabajos que\nreúnan circunstancias especiales de riesgo, prestándose especial atención a\nlos reconocimientos en caso de maternidad.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"WORKFAM_trigger","Artículo 97. Protección a la maternidad.","Artículo 97. Protección a la maternidad.\n\nSe estará a lo dispuesto en la normativa vigente, así como al protocolo de\nmujer embarazada que ambas partes tienen suscrito. Las modificaciones futuras\nal citado protocolo requerirán del consenso de las partes signatarias.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"pregnancy","idad. Se estará a lo dispuesto en la nor","idad.\n\nSe estará a lo dispuesto en la normativa vigente, así como al protocolo de\nmujer ",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"timeoff","i)El tiempo indispensable para la realiz","i)El tiempo indispensable para la realización de exámenes de conducir y\noposiciones, exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto,\nprocesos, tratamientos o técnicas de reproducción asistida, así como en los\ncasos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para la\nasistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la\nrealización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la\ndeclaración de idoneidad, incluida la gestión ante organismos públicos o\nprivados, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la\njornada de trabajo.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"childcare","d)Cinco días laborables en caso de accid","d)Cinco días laborables en caso de accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo\ngrado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la\npareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las\nanteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que\nrequiera el cuidado efectivo de aquella. ",{"bindId":142,"name":139,"text":140},"childcareleave",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"deathrelativesleave","e)Cinco días laborables, por el fallecim","e)Cinco días laborables, por el fallecimiento del cónyuge, pareja de\nhecho, padres e hijos. Además, a continuación del permiso, previa solicitud,\npodrá utilizar hasta 2 semanas de permiso a descontar del periodo vacacional\nque le pudiera corresponder en el año en curso, y en su defecto del año\nsiguiente.",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"marriageleave","a)Dieciséis días naturales en caso de ma","a)Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho. Adicionalmente, a continuación del permiso, previo aviso con al menos\ndos meses de antelación podrá disfrutar hasta 2 semanas de permiso a\ndescontar del periodo vacacional que le pudiera corresponder en el año en\ncurso, y en su defecto del año siguiente.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"nursingmothers","Artículo 65. Lactancia. Sin perjuicio de","Artículo 65. Lactancia.\n\nSin perjuicio de la legislación vigente, se amplía en tres meses el actual\nperiodo de lactancia exclusivamente en su modalidad de disfrute acumulado en\njornadas completas. En este caso, el disfrute del permiso podrá darse de forma\nanticipada y anexado al periodo de permiso por cuidado y nacimiento del menor,\no bien, una vez generadas las horas suficientes en días de descanso\nesporádicos, solicitados éstos en los mismos términos que los asuntos\npropios.\n\nEsta ampliación no será de aplicación si la persona afectada elige la\nmodalidad de disfrute por reducción de jornada diaria, la cual será de una\nhora al día.\n\nEn el caso del Personal de Movimiento, el disfrute del periodo de lactancia\nlo será por días semanas o completas. Al igual que ya sucede en caso de\nreducción de jornada, este régimen de disfrute resulta necesario, de un lado,\npara minimizar los perjuicios sobre el resto de los trabajadores. De otro, para\nmantener el sistema de rotación de turnos y horarios en cada unidad de\nnegocio.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"maternity_nursing_breaks_duration","Esta ampliación no será de aplicación si","Esta ampliación no será de aplicación si la persona afectada elige la\nmodalidad de disfrute por reducción de jornada diaria, la cual será de una\nhora al día.",{"bindId":160,"name":153,"text":154},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"educationtuition","Artículo 66. Ayuda escolar o ayuda a gua","Artículo 66. Ayuda escolar o ayuda a guardería.\n\nTendrán derecho quienes, con al menos un año de antigüedad en la empresa,\nacrediten tener hijos en cualquier ciclo de la educación infantil (guardería\no colegios), de educación primaria o secundaria obligatoria.\n\nLa cuantía que percibir, que podrá duplicarse en caso de acreditar más de\ndos hijos en tal situación, será la establecida en las tablas salariales\nanexas. Su abono, se realizará en un único pago junto al devengo del mes de\nseptiembre u octubre. Para ello, será requisito necesario e indispensable que\nantes del día 20 de alguno de los meses reseñados, la persona interesada\nhubiera aportado el pertinente certificado de escolaridad o de matrícula donde\nse haga constar la asistencia habitual, si se tratara de guarderías.\n\nLa presente ayuda extiende sus efectos a quienes acrediten tener hijos\nmenores de 20 años cursando estudios de bachillerato o grado medio, siempre\nque la matrícula corresponda al curso completo y se realicen en modalidad\npresencial.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"GENEQ_trigger","CAPÍTULO XIV Conciliación de la vida lab","CAPÍTULO XIV Conciliación de la vida laboral y familiar,\nigualdad de oportunidades, violencia de género y acoso laboral\n\nArtículo 100. Conciliación de la vida laboral y familiar.",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"eqpay","Artículo 101. Igualdad de oportunidades.","Artículo 101. Igualdad de oportunidades.\n\nEs deseo de las partes signatarias, plasmar su compromiso hacia la\nconsecución del principio de igualdad de trato y de oportunidades en todos los\námbitos y a todos los efectos, no admitiendo discriminaciones por razón de\nsexo, orientación sexual, estado civil, discapacidad, edad, raza, convicciones\npolíticas y religiosas, afiliación sindical o de cualquier tipo.\nConsecuentemente, las partes quedan comprometidas a promover unas condiciones\nrespetuosas con la diversidad en todos los ámbitos de la compañía.\n\nLlevado a la práctica el citado compromiso en todos los ámbitos de posible\nafectación en la empresa, es decir, en la selección, promoción, política\nsalarial, formación, condiciones de trabajo y empleo, salud laboral,\nordenación del tiempo de trabajo, comunicación interna y externa y\nconciliación, etc., se adoptan una serie de medidas tendentes a evitar\ncualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, así como a alcanzar\nen la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres\nen las empresas afectadas. Dichas medidas quedan plasmadas en el Plan de\nIgualdad y responden al diagnóstico de situación que las partes han\nrealizado, así como al compromiso anteriormente descrito.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"gender","Llevado a la práctica el citado compromi","Llevado a la práctica el citado compromiso en todos los ámbitos de posible\nafectación en la empresa, es decir, en la selección, promoción, política\nsalarial, formación, condiciones de trabajo y empleo, salud laboral,\nordenación del tiempo de trabajo, comunicación interna y externa y\nconciliación, etc., se adoptan una serie de medidas tendentes a evitar\ncualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, así como a alcanzar\nen la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres\nen las empresas afectadas. Dichas medidas quedan plasmadas en el Plan de\nIgualdad y responden al diagnóstico de situación que las partes han\nrealizado, así como al compromiso anteriormente descrito.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"discrimination","Artículo 12. Buena fe contractual y proh","Artículo 12. Buena fe contractual y prohibición de\ndiscriminación.\n\nLas relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre\npresididas por la recíproca lealtad y buena fe.\n\nSe prohíbe toda discriminación directa o indirectamente para el empleo o,\nuna vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites\nmarcados por la legislación vigente, origen racial o étnico, condición\nsocial, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,\nidentidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación\no no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español,\ndiscapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable\ndispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de\nconciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.",{"bindId":182,"name":175,"text":176},"eqpromotion",{"bindId":184,"name":175,"text":176},"eqtraining",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"sexualhar","Artículo 103. Violencia de género. Respe","Artículo 103. Violencia de género.\n\nRespetando la confidencialidad debida, la empresa facilitará al máximo a\nlas personas trabajadoras víctimas de violencia de género el disfrute de\ntodos los derechos y garantías previstos en el presente convenio colectivo,\nasí como los establecidos en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de\nMedidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás normas\nconcordantes.\n\nA este respecto, como complemento adicional a las medidas ya contempladas en\neste convenio, y a las que emanen de la aplicación de la propia legislación\ngeneral, en relación a posibles excedencias que por este motivo pudieran\nsolicitarse por la persona afectada, previa acreditación del reconocimiento\ncomo víctima por violencia de género por parte de la administración\ncompetente, se acuerda por las partes, que aun \n\ntratándose de una excedencia voluntaria, les será de aplicación el mismo\nrégimen que las excedencias por cuidados de hijos.",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"violence","Artículo 104. Acoso en el trabajo. En es","Artículo 104. Acoso en el trabajo.\n\nEn esta materia, se procederá de acuerdo con lo estipulado en el protocolo\nde acoso que ambas partes tienen acordado, así como a la normativa vigente en\nla materia. Las modificaciones futuras al citado protocolo requerirán del\nconsenso de las partes signatarias.\n\nEn cualquier caso, mediante su participación en la comisión de igualdad,\nlas partes quedan obligadas a promover condiciones de trabajo tendentes a\nevitar cualquier tipo de acoso, difundir códigos de buenas prácticas,\nrealizar campañas informativas y de sensibilización que ayuden a detectar\nposibles comportamientos o conductas proclives a convertirse en casos de acoso,\nacciones formativas para conocer protocolos, etc.",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"violenceleave","A este respecto, como complemento adicio","A este respecto, como complemento adicional a las medidas ya contempladas en\neste convenio, y a las que emanen de la aplicación de la propia legislación\ngeneral, en relación a posibles excedencias que por este motivo pudieran\nsolicitarse por la persona afectada, previa acreditación del reconocimiento\ncomo víctima por violencia de género por parte de la administración\ncompetente, se acuerda por las partes, que aun \n\ntratándose de una excedencia voluntaria, les será de aplicación el mismo\nrégimen que las excedencias por cuidados de hijos.",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"hourspweek","La jornada máxima de trabajo efectivo se","La jornada máxima de trabajo efectivo se distribuirá a razón de 40 horas\nsemanales. No obstante, si durante la vigencia del convenio colectivo, la\nlegislación general o la especifica sectorial sufrieren la reducción de\njornada anual máxima que actualmente establecen, transcurrido los periodos\ntransitorios y excepciones si las hubiera, se mantendrá el actual sistema de\ntrabajo provocando con ello un mayor periodo de descanso a disfrutar como si de\nvacaciones se tratara.",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"hourspday","A su vez se establece una jornada diaria","A su vez se establece una jornada diaria mínima de ocho horas.",{"bindId":206,"name":199,"text":207},"dayspweek","La jornada máxima de trabajo efectivo se distribuirá a razón de 40 horas\nsemanales. No obstante, si durante la vigencia del convenio colectivo, la\nlegislación general o la especifica sectorial sufrieren la reducción de\njornada anual máxima que actualmente establecen, transcurrido los periodos\ntransitorios y excepciones si las hubiera, se mantendrá el actual sistema de\ntrabajo provocando con ello un mayor periodo de descanso a disfrutar como si de\nvacaciones se tratara.\n\nA su vez se establece una jornada diaria mínima de ocho horas.",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"hoursovertimemax","Los trabajadores contratados a tiempo pa","Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas\nextraordinarias salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3\ndel Estatuto de los Trabajadores.\n\nEl número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta\npor ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo\nconocer el día y la hora de realización de dichas horas con un preaviso\nmínimo de 72 horas. No obstante, en los contratos parciales indefinidos, la\nempresa podrá ofrecer adicionalmente al cómputo reseñado anteriormente y en\ncualquier momento, la realización de horas complementarias. Éstas serán\nvoluntarias para la persona afectada y no podrán superar el 15 % de las horas\nordinarias contratadas.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 35. Vacaciones. Todo el persona","Artículo 35. Vacaciones.\n\nTodo el personal acogido al presente convenio colectivo disfrutará de cinco\nsemanas de vacaciones, o en su caso, la parte proporcional al tiempo\ntrabajado.\n\nLa fijación del periodo vacacional vendrá determinada por la elaboración\nde cuadrantes que serán confeccionados en cada centro de trabajo, de\nconformidad al modelo oficial, a lo aquí establecido y demás reglamentos de\ndesarrollo o procedimientos que las partes signatarias estimen oportuno. Las\ndiscrepancias en la elaboración que pudieran producirse serán resueltas entre\nEmpresa y Comité Intercentros.\n\nA continuación, se establecen pautas o criterios de obligada\nobservancia.\n\nLos cuadrantes, que serán dados a conocer con al menos dos meses de\nantelación al inicio de año del disfrute, se confeccionarán por centros de\ntrabajo, unidades de negocio y departamentos específicos si los hubiera.\nDeberán ser rotativos y equilibrados de forma que todas las personas puedan\ndisfrutar de todos los periodos a medida que avance la citada rotación.\nContemplaran a todo el personal con contrato indefinido y quienes sin tenerlo\ntuvieran previsión de continuidad.\n\nSe garantizará al menos el disfrute de dos bloques de al menos dos semanas,\nasí como para quienes ostenten una antigüedad de al menos 365 en la Empresa\nun periodo de al menos 7 días continuados entre el 15 de junio y 15 de\nseptiembre, que serán 14 días de llegar a aplicarse en la empresa la\nreducción de la jornada anual que actualmente pretende el legislador.\n\nEl comienzo de los periodos vacacionales coincidirá con el comienzo de la\nsemana natural. A los efectos oportunos, cuando el periodo a disfrutar no fuera\ncompleto por cualquier causa (personal temporal, Incapacidades temporales,\netc...) se ajustará en la parte proporcional acortando la finalización de\neste, pero manteniendo el inicio establecido.\n\nA quienes le coincida su periodo vacacional con una Incapacidad temporal\ndisfrutarán de este en el momento justo de su reincorporación.\n\nLas personas que ingresen en la empresa con posterioridad a la elaboración\nde cuadrantes, en caso de que proceda, se le asignará un periodo vacacional de\ncomún acuerdo.\n\nEn los casos de personal indefinido, que por cualquier causa no generen la\ntotalidad del periodo contemplado en cuadrante, y por tanto necesita de un\nreajuste, este se realizará suprimiendo los días necesarios por el final del\nperiodo inicial asignado, manteniendo en todo momento la fecha de inicio de\ndisfrute asignada en cuadrante.\n\nLa retribución que corresponde percibir en dicho periodo será la de una\nmensualidad habitual, exceptuando la parte de retribuciones extrasalariales que\nestuviera percibiendo. Dicha cantidad se verá aumentada con la parte\nproporcional de la bolsa de vacaciones.\n\nEl sistema de cuadrantes conlleva a unos periodos vacacionales posiblemente\ncondicionados. Es por ello, que las partes signatarias establecen\ncontrapartidas que atenúen sus efectos, las cuales son:\n\nCinco días más que la legislación convencional, es decir, 35 días\nnaturales en el convenio y 30 días naturales en esta.\n\nCompensar los días festivos que se encuentren dentro del periodo vacacional\nasignado como día de libre disposición, a elección del trabajador y\ndisponible durante los doce meses siguientes a la fecha del hecho. En este\nsentido, para el año 2025 se compensa solo aquellos festivos que caigan en el\nprimer día de cada periodo vacacional, \n\npara el año 2026 se mantiene la compensación del año anterior y además\nel resto de los días festivos que caigan en periodo vacacional a partir del\nsegundo y para el año 2027 se compensan la totalidad de festivos que caigan\ndentro del periodo vacacional establecido.\n\nEstablecer días de permiso con carácter recuperable cuya regulación se\nfija en el artículo 74 (Permisos de carácter recuperable) del presente\nconvenio. En el caso, del personal de los grupos I, II y IV la posibilidad de\ncambiar una semana de vacaciones por cinco días laborales a utilizar como\ndías de libre disposición.\n\nLa posibilidad de realizar permutas entre personas de la misma categoría,\nunidad y centro de trabajo.\n\nEn el caso del personal de movimiento, a solicitud en tiempo y forma de la\npersona afectada, podrán quedar exonerados de realizar aquellas jornadas de\ntrabajo que se solapan parcialmente con el día de inicio o final del periodo\nvacacional, debiendo recuperar la jornada a solicitud de la empresa.\n\nEstablecer una compensación económica, cuya regulación se reseña en el\nartículo 48 (Bolsa de vacaciones) del presente convenio.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"holidaysweeks","Todo el personal acogido al presente con","Todo el personal acogido al presente convenio colectivo disfrutará de cinco\nsemanas de vacaciones, o en su caso, la parte proporcional al tiempo\ntrabajado.",{"bindId":221,"name":214,"text":222},"holidaysdays","Artículo 35. Vacaciones.\n\nTodo el personal acogido al presente convenio colectivo disfrutará de cinco\nsemanas de vacaciones, o en su caso, la parte proporcional al tiempo\ntrabajado.",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"schedulesrestpw","Las personas empleadas gozaran de un des","Las personas empleadas gozaran de un descanso mínimo entre jornadas de 12\nhoras y un descanso semanal que con carácter general coincidirá con el\nsábado y\u002Fo domingo.",{"bindId":228,"name":229,"text":230},"TRADEUNLEAV_trigger","l)Para realizar funciones sindicales o d","l)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.",{"bindId":232,"name":233,"text":234},"administrativedays","j)El tiempo indispensable, por el cumpli","j)El tiempo indispensable, por el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nTodo ello de conformidad con lo recogido en el artículo 37.3.d) del Estatuto\nde los Trabajadores.",{"bindId":236,"name":237,"text":238},"flexible_work_options","Artículo 34. Teletrabajo. De conformidad","Artículo 34. Teletrabajo.\n\nDe conformidad con lo establecido en la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, se\nentenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, cuando en un\nperiodo de referencia de un mes, al menos el 25 % de la jornada, o el\nporcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de\ntrabajo se dé bajo esta modalidad. En los contratos de trabajo celebrados con\nmenores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje,\nsolo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un\nporcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin\nperjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica\nvinculada a estos últimos.\n\nSin perjuicio de la legislación vigente, el teletrabajo en la empresa se\nregirá por las siguientes reglas:\n\n1.Voluntariedad:\n\nEl teletrabajo aquí regulado será siempre, y en todo caso, voluntario para\nlas dos partes.\n\nNo obstante, se habrá de garantizar que, al menos, un 20 % de la jornada de\nlos trabajadores de la empresa se preste de forma presencial. \n\nDado que la posibilidad de revertir el acuerdo de teletrabajo por cualquiera\nde las partes permanecerá vigente en todo momento, en aras de garantizar una\nadecuada y lógica ordenación de los recursos, su utilización por cada año\nnatural queda limitada a un máximo de dos veces, si bien, requerirá de la\ncomunicación por escrito con al menos 30 días de antelación.\n\n2.Vacantes:\n\na)Corresponderá a la empresa la decisión de creación de vacantes en\nteletrabajo, ya fueran estas de forma parcial o a jornada completa. Igualmente,\nsin perjuicio con lo estipulado en las cláusulas contractuales respecto de la\nduración que a tal efecto las partes firmen en su momento, le corresponderá\nla decisión de extinguir las situaciones de trabajo a distancia y\u002Fo\nteletrabajo.\n\nb)La vacante de trabajo a distancia o teletrabajo que surja, (ya sea a\njornada parcial o completa) será ofertada a la persona trabajadora de mayor\nantigüedad en el departamento y centro de trabajo en cuestión. En la misma\nforma, se actuará si la vacante se crea para trabajo presencial. No obstante\nlo anterior, si la oferta de la vacante es parcial y ésta puede ser asumida\npor quienes ya se encuentran en dicha situación, ampliando o reduciendo su\nporcentaje, la prevalencia recaerá utilizando el mismo criterio entre quienes\nya se encuentran en dicha situación.\n\nc)Las ofertas de las vacantes que se produjeran deberán ser comunicadas a\nlas personas afectadas con al menos quince días de antelación.\n\n3.Jornada:\n\nLa jornada máxima de trabajo diario y semanal no se verá alterada, aunque\nse permitirá flexibilidad en cuanto al momento de su inicio y finalización de\nhasta un máximo de 1 hora de flexibilidad. En ningún caso, podrá transcurrir\nmenos de 12 horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la\nsiguiente, garantizándose así la desconexión digital durante el resto del\ndía.\n\nEn relación con la flexibilidad de 1 hora para el momento de inicio y fin\nde la jornada, la Empresa podrá establecer tramos y grupos a los que se asigne\na la persona trabajadora, de forma que esa flexibilidad sea escalonada entre\ntodo el conjunto de personas trabajadoras en teletrabajo, garantizando así la\nadecuada organización de turnos.\n\n4.Registro de Jornada:\n\nEl registro diario de jornada se realizará conforme al punto tercero del\nacuerdo alcanzado por las partes signatarias en esta materia. No obstante,\ndebido a la flexibilidad que el trabajo a distancia conlleva, y con\nindependencia del registro del momento en que se inicia y finaliza la jornada,\nel afectado deberá registrar cada vez que interrumpa y\u002Fo reinicie su jornada\ndiaria.\n\n5.Compensación:\n\nTras la consideración de los factores y circunstancias en las que se\ndesarrolla el trabajo a distancia, los gastos en que puede incurrir la persona\nafectada, así como la habilitación de un espacio adecuado para desarrollar el\ntrabajo, las partes han realizado una ponderación de este, estableciendo una\ncompensación mensual fijada en 100 euros brutos para quienes presten servicios\nen teletrabajo el 100 % de su jornada laboral, si bien por quienes solo\nteletrabajen una parte de su jornada laboral se percibirá de forma\nproporcional al porcentaje de su jornada en que presten sus servicios mediante\nesta modalidad de trabajo a distancia. En todo caso, la empresa proporcionará\nlos medios adecuados y suficientes para la realización del trabajo, así como\nel soporte técnico para que este se desarrolle de forma adecuada.\n\n6.Fuerza mayor:\n\nEl uso y aplicación por la Empresa del teletrabajo debido a instrucciones\nsanitarias para evitar contagios en el puesto de trabajo, o situaciones\nanálogas en las que la Administración Pública recomiende el uso de esta\nfigura, no se regirá por el presente artículo y, por tanto, no serán\naplicables las obligaciones y derechos aquí descritos.",{"bindId":240,"name":241,"text":242},"expenses_remote_options","5.Compensación: Tras la consideración de","5.Compensación:\n\nTras la consideración de los factores y circunstancias en las que se\ndesarrolla el trabajo a distancia, los gastos en que puede incurrir la persona\nafectada, así como la habilitación de un espacio adecuado para desarrollar el\ntrabajo, las partes han realizado una ponderación de este, estableciendo una\ncompensación mensual fijada en 100 euros brutos para quienes presten servicios\nen teletrabajo el 100 % de su jornada laboral, si bien por quienes solo\nteletrabajen una parte de su jornada laboral se percibirá de forma\nproporcional al porcentaje de su jornada en que presten sus servicios mediante\nesta modalidad de trabajo a distancia. En todo caso, la empresa proporcionará\nlos medios adecuados y suficientes para la realización del trabajo, así como\nel soporte técnico para que este se desarrolle de forma adecuada.",{"bindId":244,"name":245,"text":246},"WAGES_trigger","Artículo 37. Abono del salario. La Empre","Artículo 37. Abono del salario.\n\nLa Empresa abonará los salarios y demás emolumentos que se establecen en\nél, por meses, conforme lo viene haciendo habitualmente, entre el último día\nlaboral del mes devengado y los 3 primeros de cada mes posteriores al de su\ndevengo, a través de transferencia bancaria.\n\nLa Empresa pondrá a disposición de los trabajadores, a través del\naplicativo de la Empresa, los recibos de salario, así como el justificante del\ningreso realizado.\n\nEn caso de solicitarse dicha documentación impresa, la empresa facilitará\nla misma a la persona que lo solicite, impreso.",{"bindId":248,"name":249,"text":250},"WAGES_determined","Artículo 38. Estructura del salario. Las","Artículo 38. Estructura del salario.\n\nLas retribuciones del personal afectado por el presente convenio colectivo\nestarán constituidas por el Salario Base, las Gratificaciones Extraordinarias\ny los Complementos Salariales que en el mismo se especifican.\n\nEn los artículos siguientes de este capítulo, se reseñan una serie de\ncomplementos, que, en función de circunstancias relativas a las condiciones\npersonales, al trabajo y\u002Fo funciones que realiza, y\u002Fo a la situación y\nresultados de la empresa, serán de aplicación.\n\nPor tanto, con base en los artículos siguientes y en las cuantías que las\ntablas salariales reflejan para cada uno de ellos, se conforma la retribución\na percibir. A efectos aclaratorios, las cantidades reseñadas corresponden a\njornada completa.\n\nLa nómina u hoja salarial deberá especificar cada uno de los conceptos y\ncantidad respectiva por las que se ha sido retribuido en dicho periodo,\nevitando en todo momento agrupación de cantidades y\u002Fo conceptos no reseñados\naquí, los cuales pueden llevar a dificultar su comprensión.",{"bindId":252,"name":253,"text":254},"PAYSCALES_trigger","Se considera salario base, la parte de r","Se considera salario base, la parte de retribución del trabajador fijada\npor unidad de tiempo en función de su categoría, tal y como se recoge el\ncapítulo XVI (Tablas salariales) del presente convenio colectivo. En el\nsupuesto de que el SMI sufriera revalorizaciones que lo situasen (en su valor\nmensual) por encima del salario base aquí establecido para cada categoría, la\nempresa procederá de forma automática a revisar al alza las categorías\nafectadas abonando los atrasos que ello suponga.",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"STRUCINCR_trigger","Artículo 53. Incremento salarial. Para e","Artículo 53. Incremento salarial.\n\nPara el primer año de vigencia del presente convenio serán de aplicación\nlas cantidades que se reseñan en las tablas salariales, de conformidad con el\npropio texto articulado y el preacuerdo que da origen al presente convenio.\n\nPara el segundo y tercer año de vigencia, las cantidades económicas\nestablecidas se verán incrementadas con el IPC real del año anterior.",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"ONCERISE_trigger","Artículo 40. Gratificaciones extraordina","Artículo 40. Gratificaciones extraordinarias.\n\nLa empresa abonará por este concepto a todo su personal sin distinción de\ncategorías, tres gratificaciones extraordinarias junto al devengo de los meses\nde junio, septiembre y diciembre respectivamente.\n\nNo obstante, lo anterior, durante la vigencia del convenio, las partes\nsignatarias acuerdan el prorrateo de las pagas en doce mensualidades iguales,\njunto al devengo de la retribución mensual.",{"bindId":264,"name":265,"text":266},"incidentalbonustype2","Cada paga extraordinaria, estará compues","Cada paga extraordinaria, estará compuesta por el Salario Base mensual de\nla respectiva categoría y la cuantía mensual que la persona afectada devengue\nen concepto de antigüedad.",{"bindId":268,"name":261,"text":269},"ONCERISE2_trigger","Artículo 40. Gratificaciones extraordinarias.\n\nLa empresa abonará por este concepto a todo su personal sin distinción de\ncategorías, tres gratificaciones extraordinarias junto al devengo de los meses\nde junio, septiembre y diciembre respectivamente.\n\nNo obstante, lo anterior, durante la vigencia del convenio, las partes\nsignatarias acuerdan el prorrateo de las pagas en doce mensualidades iguales,\njunto al devengo de la retribución mensual.\n\nCada paga extraordinaria, estará compuesta por el Salario Base mensual de\nla respectiva categoría y la cuantía mensual que la persona afectada devengue\nen concepto de antigüedad.",{"bindId":271,"name":272,"text":273},"NOCTPREM_trigger","Artículo 45. Plus de nocturnidad. La noc","Artículo 45. Plus de nocturnidad.\n\nLa nocturnidad realizada de una forma cíclica o permanente en la empresa\nqueda englobada o compensada, mediante el devengo del complemento por puesto de\ntrabajo establecido en el presente convenio (art 44).\n\nNo obstante, en aras a evitar vacíos regulatorios, aquella nocturnidad no\ncontemplada anteriormente, es decir, la no ponderada inicialmente o aquella que\npudiera darse de forma esporádica en los trabajadores que, no siendo\ncontratados específicamente para realizar trabajo nocturno, realizaran su\njornada laboral entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, las partes establecen\nuna compensación por trabajo nocturno equivalente al 40 % del salario base de\nla categoría o la parte proporcional que en su caso correspondiera.",{"bindId":275,"name":276,"text":277},"OVERTIME_trigger","Artículo 49. Horas extraordinarias. El o","Artículo 49. Horas extraordinarias.\n\nEl ofrecimiento de las horas extraordinarias se hará desde el principio de\nla no discriminación, compete a la empresa y su aceptación, será voluntaria\npara la persona empleada.\n\nNo obstante, dada la naturaleza de la actividad y de conformidad con la\nnormativa vigente, en aquellos servicios que se encuentren ya iniciados, la\nplantilla queda obligada a realizar las horas extraordinarias necesarias para\nfinalizar los trabajos de conducción, entrega, reparto, documentación de\nestos, etc.\n\nSerá decisión de la persona afectada si opta por su retribución o\ncompensación por tiempo de descanso equivalente. En caso de optar por la\nretribución, se realizará conforme a lo dispuesto para cada categoría o\nunidad de negocio en la tabla salarial anexa al presente convenio,\ncomputándose a los efectos de los límites legales señalados en el artículo\n35.2 del E.T. Cuando se traten de horas extras realizadas en días festivos,\ndicha cantidad se incrementará en un 25 %.\n\nSi se optase por la compensación en descanso, podrá hacerlo en cualquier\nmomento durante los doce meses siguientes a su realización, si bien, la\nsolicitud, concesión, etc., se regirá por lo dispuesto a tales efectos en el\nartículo 72 del presente convenio (permisos retribuidos). No obstante, en el\ncaso del personal de movimiento, deberán acumularse en jornadas completas, de\nforma que la persona afectada quede relevada de la asistencia al trabajo\ndurante toda la jornada o jornadas solicitadas. A efectos aclarativos, las\njornadas acumuladas podrán disfrutarse de forma agrupada, individual, anexadas\na periodos vacacionales, de descanso, festivos, etc.\n\nArtículo 50. Prima a la productividad.",{"bindId":279,"name":280,"text":281},"overtimeallowancetype_general","Será decisión de la persona afectada si ","Será decisión de la persona afectada si opta por su retribución o\ncompensación por tiempo de descanso equivalente. En caso de optar por la\nretribución, se realizará conforme a lo dispuesto para cada categoría o\nunidad de negocio en la tabla salarial anexa al presente convenio,\ncomputándose a los efectos de los límites legales señalados en el artículo\n35.2 del E.T. Cuando se traten de horas extras realizadas en días festivos,\ndicha cantidad se incrementará en un 25 %.",{"bindId":283,"name":280,"text":281},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":285,"name":286,"text":287},"HARDSHIP_trigger","Artículo 46. Plus de peligrosidad. Quien","Artículo 46. Plus de peligrosidad.\n\nQuienes como consecuencia de su actividad habitual transporten o manipulen\nproductos sujetos a ADR, siempre que para ello les sea exigible la pertinente\nautorización, serán retribuidas con una cantidad fija mensual equivalente al\n30 % del salario base.\n\nDe tratarse de una situación esporádica, se devengará por día de trabajo\nefectivo de conformidad al cuadrante de trabajo de la persona afectada. En todo\ncaso, se entenderá situaciones esporádicas aquellas que no superen el 25 % de\nla actividad mensual.",{"bindId":289,"name":290,"text":291},"SENIOR_trigger","Artículo 41. Complemento personal de ant","Artículo 41. Complemento personal de antigüedad.\n\nSe establece un sistema de quinquenios, en la cuantía que para cada\ncategoría profesional y año de vigencia figura en las Tablas Salariales. Por\ntanto, las personas trabajadoras devengaran el quinquenio correspondiente al\nsobrepasar en quinto año de antigüedad en la empresa, el décimo, el\ndecimoquinto, etc.. sin que estos se encuentren limitados.\n\nA los efectos oportunos, se establece que la antigüedad a computar para\naplicar este sistema será la que cada persona trabajadora tiene en la empresa\ncon independencia de la fecha de aplicación del sistema. \n\nQuienes fruto de acuerdos anteriores o convenios de procedencia vinieran\npercibiendo por este o similar concepto cantidad superior a la que les\ncorresponda por aplicación de los actuales complementos personales de\nantigüedad, continuarán percibiendo aquella cantidad en detrimento de esta\nhasta que por el nuevo sistema rebase dicha cantidad, en cuyo momento dichos\nimportes quedaran compensados y absorbidos. En el caso de importes inferiores,\nestos quedarán compensados y absorbidos por la aplicación del presente\nsistema.",{"bindId":293,"name":294,"text":295},"ANNLEAVE_trigger","Artículo 48. Bolsa de vacaciones. Las pe","Artículo 48. Bolsa de vacaciones.\n\nLas personas encuadradas en las categorías de conductor mecánico y\nconductor, con independencia a la unidad de negocio que estén adscritos,\npercibirán por este concepto la cantidad que al respecto se establece en las\ntablas salariales.\n\nDe forma adicional, por cada año de vigencia del convenio colectivo, la\ncantidad resultante se incrementará hasta alcanzar un incremento mínimo del\n5,00 %.\n\nEl momento del abono corresponderá a la nómina donde el periodo devengado\ncorresponda con el periodo vacacional. En caso de que dicho periodo se\nencuentre fraccionado, se percibirá la parte proporcional.",{"bindId":297,"name":298,"text":299},"SUNDAY_trigger","Suplemento horas en domingo (UN-T2): 8,3","Suplemento horas en domingo (UN-T2): 8,35 euros.",{"bindId":301,"name":302,"text":303},"green_trigger","e)Colaborar con la empresa para consegui","e)Colaborar con la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas\nprocuren el mantenimiento e incremento de la productividad en la misma, así\ncomo la sostenibilidad ambiental de la empresa.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Compañía Logística Acotral, SAU - 2025\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2025-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2027-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2025-07-21\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte de mercancías por carretera  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Compañía Logística Acotral, SAU\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-11.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;140 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceperc1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp;5.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;30% de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;8.35 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;0.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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