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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>959\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>Resolución de 18 de enero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por\nla que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la entidad de Derecho Público\nBanco de España (código de convenio n° 90000622011981), que fue suscrito con\nfecha 15 de diciembre de 2016, de una parte, por los designados por la\nDirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el\nComité Nacional de Empresa, en representación de los trabajadores, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\nesta Dirección General de Empleo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 18 de enero de 2017.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO BANCO DE ESPAÑA 2016\u002F2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las\nfunciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de\nbanco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales y demás\nfunciones encomendadas por la Ley 13\u002F1994, de 1 de junio, de Autonomía del\nBanco de España, y demás disposiciones legales que resulten de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo resulta sólo de aplicación a los empleados\ndel Banco de España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional\nque se concreta en el artículo anterior, están unidos al mismo por una\nrelación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad de norma\nbásica, al Reglamento de Trabajo del Banco de España (en adelante «RTBE»),\ncon sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección\nGeneral de Trabajo de 19 de junio de 1979 (BOE de 19 de julio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo el\npersonal relacionado en los apartados a) a e), ambos inclusive, del artículo 1\ndel RTBE.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en las oficinas\ncentrales del Banco de España en Madrid y en sus Sucursales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su\npublicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando sus efectos el 31\nde diciembre de 2017, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales\nespecíficas que se contemplan en su texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch3>Artículo 5. Vigencia\u003C\u002Fh3>\u003Ch3> y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo, cuya vigencia finalizará el ya citado 31 de\ndiciembre de 2017, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no\nse promueve denuncia expresa del mismo, en los términos establecidos, por\ncualquiera de las partes legitimadas al efecto con anterioridad a la fecha\nfijada para su finalización o, en su caso, al de sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>La denuncia a la que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante\nescrito formulado por la parte denunciante y dirigido a la otra parte durante\nel último trimestre del plazo de vigencia inicialmente pactado o de cualquiera\nde sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado y concluida la duración pactada de este Convenio\nColectivo el 31 de diciembre de 2017 o la fecha de finalización de la\ncorrespondiente prórroga, en todo caso, y con independencia de las diferencias\nde fondo o interpretativas que los firmantes pudieran mantener sobre la\nvirtualidad y efectos de la ultraactividad, las partes acuerdan prorrogar\ntemporalmente la ultraactividad de toda la normativa convencional que resulta\nde aplicación en el ámbito del Banco de España durante un periodo adicional\nde doce meses, sobre el plazo legal de un año, contado a partir de la\nfinalización de la vigencia del presente Convenio Colectivo o, en su caso, de\nsus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Cláusula sustitutoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con los artículos 82.4 y 86.4 del Estatuto de los\nTrabajadores, el presente Convenio Colectivo declara que se mantiene en vigor\nel RTBE, con las modificaciones aprobadas por posteriores convenios -con\nexcepción de aquellos acuerdos que con la evolución legislativa hubiesen\ndevenido contrarios a normas de derecho necesario- en aquellos extremos que no\nmodifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas materias\nincorpora en la medida que produce alteraciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico\ne indivisible. No serán admisibles las interpretaciones que, a efectos de\njuzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las\nestipulaciones convenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la autoridad o jurisdicción competente modificase o\nanulase alguno de sus pactos o lo acordado en el presente Convenio Colectivo no\npudiera materializarse por cualquier causa sobrevenida, este Convenio Colectivo\npodrá quedar anulado en su totalidad a petición de cualquiera de las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Condiciones de carácter económico\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 8. Retribuciones salariales y extrasalariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Año 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del\nEstado del año 2016, las retribuciones salariales y extrasalariales de los\nempleados del Banco de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cp>España experimentarán, con efectos de 1 de enero de 2016, un incremento\nglobal del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2017, las retribuciones salariales y extrasalariales\nexperimentarán las variaciones que, en su caso, se recojan en la Ley de\nPresupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al\nservicio del sector público o cualquier otra norma que resulte aplicable sobre\nla materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo que respecta al año 2017 y en caso de prórroga, la Comisión\nParitaria del Convenio Colectivo se reunirá durante el primer trimestre del\naño con objeto de determinar la distribución del incremento que en su caso\nestablezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las\nretribuciones del personal al servicio del sector público o cualquier otra\nnorma que resulte aplicable sobre la materia para dichos años.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Banco de España efectuará durante la vigencia de este Convenio la\nrevisión salarial adicional en forma similar a como el Gobierno la pudiera\nconcretar para el personal al servicio del sector público sometido a la Ley de\nPresupuestos, en cuanto resulte de aplicación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con efectos de la fecha de la firma de este Convenio Colectivo, se modifican\no introducen los siguientes apartados del artículo 110 del RTBE:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se modifican los apartados c-1 y c-2 del artículo 110 del RTBE, quedando\nredactados en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>«c-1) Por el tiempo indispensable, y hasta un máximo de quince días: en\nlos casos de fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho\nreconocida como tal por el Banco de España, hijos, padre o madre de uno u otro\ncónyuge, nietos o hermanos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c-2) Por dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, del cónyuge o pareja de hecho reconocida como tal por el\nBanco de España, así como de parientes hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer\nun desplazamiento al efecto a provincia distinta de su centro de trabajo, el\nplazo será de cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será incompatible el disfrute, por una misma causa, de los permisos\nestablecidos en los apartados c-1 y c-2.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se modifica el artículo 110 g) del RTBE, en su redacción dada por el\nartículo 24 del Convenio Colectivo 2008-2010, que quedará redactado en los\nsiguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>«Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, cinco\ndías por cada año natural para atender asuntos particulares sin necesidad de\njustificación, que no serán acumulables a vacaciones ni a los días\nestablecidos en el apartado dos del artículo 139 del RTBE. Los días 24 y 31\nde diciembre no serán laborables a estos efectos, estableciéndose dos días\ncompensatorios cuando los días 24 y 31 coincidan en sábado, domingo o\nfestivo, los cuales podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año\nsiguiente. No obstante, para la cobertura de los servicios que sean\nimprescindibles esos días y en las Sucursales, los Directores de Departamento,\nJefes de Servicio o similares determinarán el personal necesario para su\natención, disfrutando de otro día compensatorio los empleados que a ese fin\nfueran designados y prestaran servicios efectivos los días 24 o 31 de\ndiciembre. En todo Año 2017.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Medidas de conciliación de la vida personal y profesional\n\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con efectos de la fecha de la firma de este Convenio Colectivo, se modifican\no introducen los siguientes apartados del artículo 110 del RTBE:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Se modifican los apartados c-1 y c-2 del artículo 110 del RTBE, quedando\nredactados en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«c-1) Por el tiempo indispensable, y hasta un máximo de quince días: en\nlos casos de fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho\nreconocida como tal por el Banco de España, hijos, padre o madre de uno u otro\ncónyuge, nietos o hermanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c-2) Por dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, del cónyuge o pareja de hecho reconocida como tal por el\nBanco de España, así como de parientes hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer\nun desplazamiento al efecto a provincia distinta de su centro de trabajo, el\nplazo será de cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será incompatible el disfrute, por una misma causa, de los permisos\nestablecidos en los apartados c-1 y c-2.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Se modifica el artículo 110 g) del RTBE, en su redacción dada por el\nartículo 24 del Convenio Colectivo 2008-2010, que quedará redactado en los\nsiguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, cinco\ndías por cada año natural para atender asuntos particulares sin necesidad de\njustificación, que no serán acumulables a vacaciones ni a los días\nestablecidos en el apartado dos del artículo 139 del RTBE. Los días 24 y 31\nde diciembre no serán laborables a estos efectos, estableciéndose dos días\ncompensatorios cuando los días 24 y 31 coincidan en sábado, domingo o\nfestivo, los cuales podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año\nsiguiente. No obstante, para la cobertura de los servicios que sean\nimprescindibles esos días y en las Sucursales, los Directores de Departamento,\nJefes de Servicio o similares determinarán el personal necesario para su\natención, disfrutando de otro día compensatorio los empleados que a ese fin\nfueran designados y prestaran servicios efectivos los días 24 o 31 de\ndiciembre. En todo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>caso, se garantizará el disfrute de uno de los días 24 o 31 de diciembre a\ncada empleado, salvo mutuo acuerdo.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se añade un nuevo apartado l) al artículo 110 del RTBE, del siguiente\ntenor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«A las empleadas en estado de gestación, a partir del día primero de la\nsemana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación\nmúltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de\nembarazo, hasta la fecha de parto.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se añade un nuevo apartado m) al artículo 110 del RTBE, del siguiente\ntenor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Cp>«Los empleados que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización\nde un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una\nadaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. El Banco podrá\nconceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación\nfuncional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad\nen el desempeño de su trabajo. Este permiso podrá extenderse hasta un mes\ndesde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la\njornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma,\nconsiderándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada\nde la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de\nesta situación, y el Banco deberá resolver sobre la misma en un plazo de diez\ndías, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación,\nel Banco podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos\nLaborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el\ntratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido\nprescritas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes\nmás cuando el empleado justifique la persistencia en su estado de salud de las\ncircunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, este permiso\nde adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de\notros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse\nlas circunstancias concurrentes en cada caso.»\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Promoción\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Promoción vertical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Promociones verticales 2016 y 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pactan para los años 2016 y 2017 un 10% de promociones verticales en los\ndiferentes grupos, descontando del indicado 10%, en su caso, las promociones ya\nefectuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Efectos económicos promociones verticales 2016 y 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de este Convenio Colectivo se establece que, con\nindependencia de la fecha en la que se resuelvan, los efectos económicos de\ncada promoción para el grupo de actividades diversas, administrativo y de\ntécnicos con pase a los niveles 14, 13 y 12 de la función bancaria, serán\nlos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción de 2016: efectos económicos 1 de enero de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción de 2017: efectos económicos 1 de enero de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Recorrido profesional de los programadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se modifica el artículo 31 del Convenio Colectivo 1992-1994, por lo que se\nrefiere al recorrido profesional de los empleados que realizan el cometido de\nprogramador dentro de la función informática, de forma que podrán ser\npromocionados verticalmente hasta alcanzar el nivel 10 del grupo directivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Medidas de carácter asistencial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Préstamo de vivienda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con efectos de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo, se\nmodifican los dos primeros párrafos del artículo 8 del Reglamento de\nPréstamos, en la redacción establecida por el artículo 15.3 del Convenio\nColectivo 2007, que quedan redactados en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«Los préstamos se concederán con arreglo al tipo de interés del 7%\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación con la liquidación de la cuenta correspondiente al préstamo\nconcedido, se mantiene la vigencia de los tramos de principal previstos en los\npárrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 15.3 del Convenio Colectivo\n2002\u002F2005, con las siguientes bonificaciones del tipo de interés de los\nmismos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para Madrid y Barcelona, el primer tramo de capital principal hasta 90 mil\neuros, al 0,25 por 100. El segundo tramo, hasta los 180 mil euros, al 0,50 por\n100.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para A Coruña, Bilbao, Málaga, Oviedo, Palma de Mallorca, Sevilla,\nValencia, Valladolid y Zaragoza, el primer tramo de capital hasta 90 mil euros,\nal 0,25 por 100. El segundo tramo, hasta los 160 mil euros, al 0,50 por 100.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el resto de sucursales, el primer tramo de capital hasta 90 mil euros,\nal 0,25 por 100. El segundo tramo hasta los 140 mil euros, al 0,50 por\n100.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso la aplicación de los anteriores tipos bonificados podrá\ngenerar la concesión de un mayor principal al ya concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Préstamo social.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con efectos de la firma del presente Convenio Colectivo, se modifican los\nsiguientes párrafos del artículo 19 del Convenio Colectivo 2007:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El párrafo primero, de manera que el tipo de interés a aplicar será del\n0,50 por 100.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso la aplicación del anterior tipo podrá generar la\nconcesión de un mayor principal al ya concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los párrafos séptimo y octavo del artículo 19 del Convenio Colectivo de\n2007, en su redacción dada por los Convenios Colectivos de 2008-2010 y\n2011-2014, quedando redactados como siguen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">«Se podrá mantener el préstamo social en los casos de excedencia forzosa\no de excedencia regulada en el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores y por situación de violencia de género, durante los periodos que\nse tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Del mismo modo, podrá\nmantenerse el préstamo social hasta su total amortización en caso de\nextinción de la relación laboral por jubilación, incapacidad permanente\ntotal para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran\ninvalidez.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de tener garantizado el préstamo mediante la opción b) del\npárrafo cuarto, para poder optar al mantenimiento del préstamo, será\nrequisito indispensable que, con carácter previo al pase a las situaciones de\nexcedencia forzosa, excedencia regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores, excedencia por violencia de género, jubilación, incapacidad\npermanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o\ngran invalidez, garantice su préstamo con alguna de las otras opciones del\npárrafo cuarto. En otro caso deberá proceder a la cancelación del principal\npendiente de pago más intereses devengados y no percibidos, previamente al\npase a la situación de excedencia.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Otras cuestiones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 14. Periodo de prueba para los empleados del grupo de actividades\ndiversas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con efectos del 1 de enero de 2017 se modifica el primer párrafo del\nartículo 48 del RTBE, que queda redactado en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>«Con el fin de comprobar prácticamente la aptitud y disposiciones, así\ncomo las condiciones físicas, intelectuales y de carácter del personal\ningresado, lo mismo si se trata del que por primera vez inicia sus servicios al\nBanco como del procedente de otras categorías profesionales, se establece un\nperiodo de prueba, cuya duración será de seis meses, para los grupos\nprofesionales de titulados, y de tres meses para los demás empleados, excepto\npara el grupo de actividades diversas, cuya duración será de dos meses.»\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Reclasificación de los empleados con el cometido de\nmaquetista.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados que actualmente desempeñan tareas de maquetista a tiempo\ncompleto, pasarán a quedar encuadrados en el nivel 3 del grupo administrativo,\ncon cometido de oficial de oficina técnica, una vez finalicen todos los\nprocesos de promoción vertical pactados en los convenios colectivos anteriores\nal presente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados reclasificados podrán optar por seguir promocionando\nverticalmente mediante el proceso de promoción vertical reglamentariamente\nestablecido para el grupo de actividades diversas o mediante el proceso de\npromoción vertical reglamentariamente establecido para el grupo\nadministrativo. Una vez el empleado opte por una de las dos vías de\npromoción, no podrá cambiarse a la otra en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que no exista menoscabo económico alguno del colectivo que se\nreclasifica, se abonará, en su caso, hasta alcanzar el total retributivo de la\nsituación de procedencia, un complemento ad personam por cuantía equivalente\na la diferencia entre las retribuciones salariales totales recibidas en la\nsituación de procedencia y las que correspondan en el grupo y nivel en que se\nencuadran conforme a las previsiones del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">Articulo 16. Modificación del periodo de disfrute de vacaciones.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se modifica el segundo párrafo del artículo 118 del RTBE, con efectos de\nla fecha de la firma del presente Convenio, que queda redactado en los\nsiguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">«Salvo petición expresa del trabajador, las vacaciones deberán\ndisfrutarse entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, de cada\naño, a no ser que lo impidan circunstancias excepcionales relativas al\nservicio. Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año\nnatural y hasta el último día de febrero del año siguiente. En el supuesto\nde permiso por maternidad o paternidad, se permitirá disfrutar del período de\nvacaciones una vez finalizado el permiso e inmediatamente después de éste,\nincluido en su caso el permiso acumulado por lactancia, aun habiendo\nsobrepasado el último día de febrero del siguiente año natural al que tal\nperíodo corresponda.»\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todos los préstamos de vivienda vivos concedidos y no cancelados con\nanterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, el tipo de interés\nbonificado que les será aplicado en la liquidación anual a realizar en 2016,\nserá el actual de cada préstamo con una rebaja del 0,25 y 0,50%\nrespectivamente en cada uno de sus tramos de principal desde el día 1 de enero\nde 2016, salvo a los préstamos de cierre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todos los préstamos sociales vivos concedidos y no cancelados con\nanterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, el tipo de interés\nque le será aplicado en la liquidación anual a realizar en 2016 será el 0,50\npor 100 desde el día 1 de enero de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan derogadas cuantas normas de ámbito interno se opongan en todo o en\nparte a lo pactado en el presente Convenio Colectivo, en los términos\nestablecidos en la cláusula sustitutoria contenida en su artículo 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera. Comisiones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a constituir tres Comisiones paritarias de trabajo\ncon los siguientes objetivos y plazos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Simplificación de conceptos de nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se comprometen a constituir una comisión para, en el\nplazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Convenio Colectivo,\nmaterializar un acuerdo sobre la simplificación de los conceptos de nómina,\nagrupándolos según sea su naturaleza por nivel de puesto de trabajo,\ncomplemento de puesto de trabajo o complementos personales, garantizando que no\nsupondrá ninguna merma ni en derechos ni en cuantías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cobertura de puestos de jefatura de sucursales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se comprometen a negociar, en el plazo máximo de\ndieciocho meses desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, una\nfórmula de cobertura ágil y eficiente de los puestos de jefatura de las\nsucursales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Revisión del sistema de ingreso, clasificación, y promoción\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las partes firmantes se\ncomprometen a estudiar la revisión integral del Plan de Reclasificación,\nEncuadramiento y Promoción, con objeto de abordar la aplicación y entrada en\nvigor en el próximo convenio colectivo 2018 de un nuevo sistema de ingreso,\nclasificación y promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Común a las tres Comisiones de trabajo: las tres Comisiones estarán\nintegrada por cinco representantes de la Administración y cinco representantes\nde la parte social (el Presidente del Comité Nacional de Empresa y uno por\nsindicato firmante). Cada sindicato firmante ostentará la misma\nrepresentatividad en estas Comisiones, a efectos de la toma de decisiones y\nadopción de acuerdos, que la ostentada en el Comité Nacional de Empresa. Los\nacuerdos de cualquiera de las Comisiones requerirán, en cualquier caso, el\nvoto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Una vez\nconcluidos los trabajos de cada Comisión, se levantará un acta con las\nsugerencias de acuerdos alcanzados y se elevará a la siguiente reunión\nconjunta de la representación del Banco de España con el Comité Nacional de\nEmpresa a los efectos que resulten procedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final segunda. Ratificación Comisión Ejecutiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>El presente acuerdo de Convenio Colectivo será sometido a la aprobación y\nratificación de la Comisión Ejecutiva del Banco de España en la primera\nsesión que se celebre a partir de la fecha de su firma, de conformidad con lo\ndispuesto en el capítulo III, artículo 23, de la Ley de Autonomía del Banco\nde España y el capítulo II, sección 4a, artículo 66, de su Reglamento\nInterno.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición final tercera. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, se comprometen a intentar\nresolver en el seno de la Comisión Paritaria cualquier discrepancia o\nconflicto que pudiera surgir, incluso los que pudieran ser planteados e\ninterpuestos por sujetos legitimados no firmantes de este convenio, sometiendo\ntal discrepancia o conflicto obligatoriamente a dicha Comisión Paritaria, en\nlos términos que se establecen a continuación:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Constitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los\nTrabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano\nde interpretación, seguimiento, conciliación y vigilancia del cumplimiento de\nlo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Composición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión estará integrada por cinco representantes de la\nAdministración y cinco representantes titulares (el Presidente del Comité\nNacional de Empresa y los restantes cuatro, uno por sindicato firmante) y cinco\nde apoyo de la parte social designados por los firmantes del presente Convenio\nColectivo quienes, de entre ellos, elegirán dos secretarios, uno por cada\nparte. Cada sindicato firmante ostentará la misma representatividad en esta\nComisión, a efectos de la toma de decisiones y adopción de acuerdos, que la\nostentada en el Comité Nacional de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio con\ncarácter general. Asimismo la comisión ejercerá funciones de conciliación o\nmediación, según proceda, en cuantas cuestiones y conflictos les sean\nsometidos, de común acuerdo por ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Entender, como trámite previo, preceptivo e inexcusable para el acceso a\nla vía administrativa o jurisdiccional, sobre la interposición de los\nconflictos colectivos que surjan, incluso los interpuestos por los no\nfirmantes, en los términos establecidos por la disposición final cuarta de\neste Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria, de manera\nindistinta, sin más requisito que la comunicación escrita a la otra parte,\ncon diez días de antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar el\norden del día y los antecedentes del tema objeto de debate, con un máximo de\nseis reuniones anuales, con el mismo tratamiento que las reuniones de convenio,\nno computándose las que se convoquen como requisito previo a la vía\njurisdiccional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De las reuniones de la comisión se levantará un acta sucinta en la que se\nreflejarán puntualmente los acuerdos que, en su caso, se alcancen. Las actas\nserán redactadas por los secretarios de la Comisión y deberán ser aprobadas\npor los componentes de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto\nfavorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la Comisión no celebrase reunión conjunta de las partes\nintegrantes en el término de los quince días siguientes a ser convocada,\nquedará expedito el acceso al procedimiento extrajudicial de conflictos\nestablecido en la disposición final 4a siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_comments\">\u003Cp>Disposición final cuarta. Procedimientos de solución extrajudicial de\nconflictos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de que no se logre un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria o\nque se mantenga una discrepancia entre las partes en cualquiera de las\nfunciones que legal o convencionalmente tenga encomendadas esta Comisión\nParitaria, las partes establecen los siguientes procedimientos para la\nsolución extrajudicial de conflictos colectivos, cualquiera que sea la parte\nreclamante y aun cuando no sea firmante del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Mediación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez firmado el acta sin acuerdo de la Comisión Paritaria, las partes\ndeberán someterse al sistema de mediación en relación con la discrepancia\nsurgida o el conflicto planteado, en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto la representación del Banco de España como la representación de la\nparte social designarán, cada una, a un mediador en el plazo de diez días\nnaturales desde la firma del acta sin acuerdo de la Comisión Paritaria,\nnotificándoselo por escrito a la otra parte. No obstante, en dicho plazo,\nambas partes podrán designar, de mutuo acuerdo, un único mediador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez designados los mediadores, se celebrará una primera reunión en el\nplazo de diez días naturales a la que asistirán la parte social y empresarial\nde la Comisión Paritaria, así como los dos mediadores designados. En esa\nprimera reunión las partes expondrán a los dos mediadores sus posiciones de\npartida y argumentos. Se podrán celebrar más reuniones si, a juicio de los\ndos mediadores designados, pudieran resultar necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los mediadores informarán a las partes cuando entiendan que están\nsuficientemente ilustrados sobre la discrepancia o el conflicto planteado y\nque, por tanto, cuentan con información suficiente para plantear posibles\nalternativas de solución no judicial. En ese momento comenzará el plazo para\nplantear propuestas de solución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada uno de los dos mediadores deberá comunicar su propuesta o propuestas\nde solución en el plazo de diez días naturales desde que consideren que\ncuentan con información suficiente. Las propuestas de solución planteadas por\nlos dos mediadores (que, si lo consideran oportuno, podrían formular una\núnica propuesta consensuada entre ellos) podrán ser libremente aceptadas o\nrechazadas por las partes en el plazo de diez días naturales desde su\nrecepción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de aceptación por todas las partes de alguna de las propuestas\nrealizadas, la avenencia tendrá que formalizarse por escrito, con los\ntrámites que resulten de rigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que ninguna propuesta cuente con el acuerdo de las partes en\nconflicto, se levantará un acta donde conste que la mediación se ha intentado\nsin éxito. Esta acta deberá ser firmada también por los mediadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La iniciación del procedimiento de mediación impedirá el ejercicio de\nacciones judiciales, o cualquier otra dirigida a la solución del conflicto\ncolectivo por la causa objeto de la mediación, en tanto dure ésta. Lo\nanteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de que las partes, por\nagotamiento de plazos procesales, ejerzan las acciones judiciales oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes podrán acordar\nvoluntariamente encomendar sus diferencias a un tercero y aceptar de antemano\nla solución que éste dicte sobre sus divergencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para someterse a este procedimiento de arbitraje será imprescindible la\nmanifestación expresa y por escrito de la voluntad de las partes en conflicto\nde someterse a la decisión de un árbitro o árbitros, que tendrá carácter\nde obligado cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El compromiso arbitral y el procedimiento de arbitraje no estarán sujetos a\nninguna tramitación preestablecida, la cual deberá acordarse expresamente por\nlas partes en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final quinta. Procedimiento de inaplicación de las condiciones\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación con el procedimiento de inaplicación de las condiciones de\ntrabajo previstas en este Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en el\nartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en el caso de que no se\nlogre un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes se someterán\na los procedimientos para la solución extrajudicial de conflictos colectivos\nen los términos establecidos en la Disposición Final Cuarta anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"deathrelatives":44,"STRUCINCR_trigger":48,"wageincreasetype2":52,"contracttrialperiod":56,"ADMINISTRATIVE_trigger":60,"cbadate_end":64,"violence":68,"cbadate_start":72,"contracttrial":76,"cbaratification":80,"deathrelativesleave":84,"paidmaternityleave":86,"coverunion_trigger":90,"PAIDLEAV_trigger":94,"paidpaternityleave":98,"longtermillness":100,"strikes_trigger":104,"strikes_comments":108},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"deathrelatives","«c-1) Por el tiempo indispensable, y has","«c-1) Por el tiempo indispensable, y hasta un máximo de quince días: en\nlos casos de fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho\nreconocida como tal por el Banco de España, hijos, padre o madre de uno u otro\ncónyuge, nietos o hermanos.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"STRUCINCR_trigger","Artículo 8. 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Retribuciones salariales y extrasalariales.\n\nAño 2016.\n\nDe acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del\nEstado del año 2016, las retribuciones salariales y extrasalariales de los\nempleados del Banco de\n\nEspaña experimentarán, con efectos de 1 de enero de 2016, un incremento\nglobal del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.\n\nPara el año 2017, las retribuciones salariales y extrasalariales\nexperimentarán las variaciones que, en su caso, se recojan en la Ley de\nPresupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al\nservicio del sector público o cualquier otra norma que resulte aplicable sobre\nla materia.\n\nPor lo que respecta al año 2017 y en caso de prórroga, la Comisión\nParitaria del Convenio Colectivo se reunirá durante el primer trimestre del\naño con objeto de determinar la distribución del incremento que en su caso\nestablezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las\nretribuciones del personal al servicio del sector público o cualquier otra\nnorma que resulte aplicable sobre la materia para dichos años.\n\nEl Banco de España efectuará durante la vigencia de este Convenio la\nrevisión salarial adicional en forma similar a como el Gobierno la pudiera\nconcretar para el personal al servicio del sector público sometido a la Ley de\nPresupuestos, en cuanto resulte de aplicación.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"wageincreasetype2","España experimentarán, con efectos de 1 ","España experimentarán, con efectos de 1 de enero de 2016, un incremento\nglobal del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.\n\nPara el año 2017, las retribuciones salariales y extrasalariales\nexperimentarán las variaciones que, en su caso, se recojan en la Ley de\nPresupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al\nservicio del sector público o cualquier otra norma que resulte aplicable sobre\nla materia.\n\nPor lo que respecta al año 2017 y en caso de prórroga, la Comisión\nParitaria del Convenio Colectivo se reunirá durante el primer trimestre del\naño con objeto de determinar la distribución del incremento que en su caso\nestablezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las\nretribuciones del personal al servicio del sector público o cualquier otra\nnorma que resulte aplicable sobre la materia para dichos años.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"contracttrialperiod","«Con el fin de comprobar prácticamente l","«Con el fin de comprobar prácticamente la aptitud y disposiciones, así\ncomo las condiciones físicas, intelectuales y de carácter del personal\ningresado, lo mismo si se trata del que por primera vez inicia sus servicios al\nBanco como del procedente de otras categorías profesionales, se establece un\nperiodo de prueba, cuya duración será de seis meses, para los grupos\nprofesionales de titulados, y de tres meses para los demás empleados, excepto\npara el grupo de actividades diversas, cuya duración será de dos meses.»",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"ADMINISTRATIVE_trigger","«Con independencia de lo establecido en ","«Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, cinco\ndías por cada año natural para atender asuntos particulares sin necesidad de\njustificación, que no serán acumulables a vacaciones ni a los días\nestablecidos en el apartado dos del artículo 139 del RTBE. 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Del mismo modo, podrá\nmantenerse el préstamo social hasta su total amortización en caso de\nextinción de la relación laboral por jubilación, incapacidad permanente\ntotal para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran\ninvalidez.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"cbadate_start","Resolución de 18 de enero de 2017, de la","Resolución de 18 de enero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por\nla que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"contracttrial","Artículo 14. Periodo de prueba para los ","Artículo 14. Periodo de prueba para los empleados del grupo de actividades\ndiversas.\n\nCon efectos del 1 de enero de 2017 se modifica el primer párrafo del\nartículo 48 del RTBE, que queda redactado en los siguientes términos:\n\n«Con el fin de comprobar prácticamente la aptitud y disposiciones, así\ncomo las condiciones físicas, intelectuales y de carácter del personal\ningresado, lo mismo si se trata del que por primera vez inicia sus servicios al\nBanco como del procedente de otras categorías profesionales, se establece un\nperiodo de prueba, cuya duración será de seis meses, para los grupos\nprofesionales de titulados, y de tres meses para los demás empleados, excepto\npara el grupo de actividades diversas, cuya duración será de dos meses.»",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"cbaratification","El presente acuerdo de Convenio Colectiv","El presente acuerdo de Convenio Colectivo será sometido a la aprobación y\nratificación de la Comisión Ejecutiva del Banco de España en la primera\nsesión que se celebre a partir de la fecha de su firma, de conformidad con lo\ndispuesto en el capítulo III, artículo 23, de la Ley de Autonomía del Banco\nde España y el capítulo II, sección 4a, artículo 66, de su Reglamento\nInterno.",{"bindId":85,"name":46,"text":47},"deathrelativesleave",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"paidmaternityleave","«Salvo petición expresa del trabajador, ","«Salvo petición expresa del trabajador, las vacaciones deberán\ndisfrutarse entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, de cada\naño, a no ser que lo impidan circunstancias excepcionales relativas al\nservicio. Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año\nnatural y hasta el último día de febrero del año siguiente. En el supuesto\nde permiso por maternidad o paternidad, se permitirá disfrutar del período de\nvacaciones una vez finalizado el permiso e inmediatamente después de éste,\nincluido en su caso el permiso acumulado por lactancia, aun habiendo\nsobrepasado el último día de febrero del siguiente año natural al que tal\nperíodo corresponda.»",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"coverunion_trigger","Artículo 2. Ámbito personal. El presente","Artículo 2. Ámbito personal.\n\nEl presente Convenio Colectivo resulta sólo de aplicación a los empleados\ndel Banco de España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional\nque se concreta en el artículo anterior, están unidos al mismo por una\nrelación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad de norma\nbásica, al Reglamento de Trabajo del Banco de España (en adelante «RTBE»),\ncon sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección\nGeneral de Trabajo de 19 de junio de 1979 (BOE de 19 de julio).\n\nQueda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo el\npersonal relacionado en los apartados a) a e), ambos inclusive, del artículo 1\ndel RTBE.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"PAIDLEAV_trigger","Articulo 16. Modificación del periodo de","Articulo 16. Modificación del periodo de disfrute de vacaciones.",{"bindId":99,"name":88,"text":89},"paidpaternityleave",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"longtermillness","«Los empleados que se reincorporen al se","«Los empleados que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización\nde un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una\nadaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. El Banco podrá\nconceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación\nfuncional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad\nen el desempeño de su trabajo. Este permiso podrá extenderse hasta un mes\ndesde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la\njornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma,\nconsiderándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada\nde la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de\nesta situación, y el Banco deberá resolver sobre la misma en un plazo de diez\ndías, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación,\nel Banco podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos\nLaborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el\ntratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido\nprescritas.\n\nEl plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes\nmás cuando el empleado justifique la persistencia en su estado de salud de las\ncircunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.\n\nCon carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, este permiso\nde adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de\notros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse\nlas circunstancias concurrentes en cada caso.»",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"strikes_trigger","Las partes firmantes de este Convenio Co","Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, se comprometen a intentar\nresolver en el seno de la Comisión Paritaria cualquier discrepancia o\nconflicto que pudiera surgir, incluso los que pudieran ser planteados e\ninterpuestos por sujetos legitimados no firmantes de este convenio, sometiendo\ntal discrepancia o conflicto obligatoriamente a dicha Comisión Paritaria, en\nlos términos que se establecen a continuación:",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"strikes_comments","Disposición final cuarta. Procedimientos","Disposición final cuarta. Procedimientos de solución extrajudicial de\nconflictos.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Banco de España - 2017\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2017-01-18\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2017-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros, Banca, Banco central  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Banco de España\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;Not specified días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;15 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;5.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[117],{"title":37,"slug":33},[119],{"type":120,"data":121},"call_to_action_body_block",{"title":122,"description":123,"variant":124,"link":125},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":122,"url":126,"description":122,"rel":127,"type":128},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[130],{"type":120,"data":131},{"title":122,"description":123,"variant":124,"link":132},{"title":122,"url":126,"description":122,"rel":127,"type":128},[]]