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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>13739\u003C\u002Fstrong> Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nlas Unidades Globales de Telefónica en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cp>Visto el texto del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de\nTelefónica en España (código de convenio n.° 90104283012023), que afecta a\nuna pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas y productivas y\nnominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, que fue suscrito\ncon fecha 10 de marzo de 2023, de una parte por las personas designadas por la\nDirección de las empresas en representación de las mismas, y de otra por los\nsindicatos UGT, CCOO y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y\nde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos\nde trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio en el correspondiente Registro\nde convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad\ncon funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo,\ncon notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 30 de mayo de 2023.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>I CONVENIO COLECTIVO DE LAS UNIDADES GLOBALES DE TELEFÓNICA EN ESPAÑA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PREÁMBULO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Grupo mercantil Telefónica (en adelante el «Grupo Telefónica» o,\nsimplemente, «Telefónica») es uno de los mayores grupos multinacionales\nespañoles, líder en el sector de las telecomunicaciones y la digitalización,\ntanto a nivel nacional como internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los distintos negocios del Grupo Telefónica, se encuentran las\ndenominadas Unidades Globales de Telefónica en España (de aquí en adelante,\n«Unidades Globales»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las sociedades referenciadas en el ámbito funcional del presente\nconvenio colectivo forman parte de las Unidades Globales del Grupo Telefónica\nen España, encontrándose todas ellas, en consecuencia, vinculadas por razones\norganizativas y productivas, en los términos establecidos en el artículo 87.1\ndel Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el\ntexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, «el\nEstatuto de los Trabajadores»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de la vinculación existente entre las distintas\nsociedades, circunstancia que es la que legitima la suscripción del presente\nconvenio colectivo, así como a sus partes firmantes, todas ellas continúan\nteniendo su propia personalidad jurídica autónoma e independiente a todos los\nefectos jurídicos y laborales y mantienen su plena capacidad y autonomía,\ntanto jurídicas como de hecho, para suscribir y mantener las relaciones\nlaborales con sus personas trabajadoras con todos los requisitos y garantías\nque la ley dispone para el empleador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Unidades Globales y los sindicatos firmantes han tomado la decisión\nconjunta de negociar este convenio con el objetivo de equiparar,\nprogresivamente, las condiciones laborales, económicas y sociales de las\npersonas trabajadoras adscritas a las Unidades Globales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esto supone un hito muy relevante para las partes negociadoras de este I\nconvenio colectivo para Unidades Globales, ya que supone el inicio de esa\nequiparación de condiciones que, sin duda, supondrá una mejora en la\nconvivencia de las personas trabajadoras en las diferentes Unidades\nGlobales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Disposiciones generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Artículo 1. Objeto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El presente convenio colectivo ha sido negociado entre la representación\nde las sociedades que forman parte de su ámbito funcional y, por otro lado,\nlos Sindicatos UGT, CCOO y CGT, los cuales ostentan la representatividad\nsuficiente para defender los derechos e intereses de las personas trabajadoras\ndentro del ámbito funcional y territorial del convenio colectivo, en los\ntérminos establecidos en el artículo 87.1 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El objeto del presente convenio colectivo es la regulación y\nhomogeneización de determinadas materias que resultan comunes en las\nsociedades que forman parte de su ámbito funcional, dada la vinculación\nexistente entre todas ellas. En el preámbulo de este convenio colectivo se han\nexplicado las razones que hacen necesaria esta regulación conjunta de\ndistintos aspectos y condiciones de trabajo de las empresas incluidas dentro\ndel ámbito de aplicación del mismo, razones que asumen totalmente como\nciertas y reales todos los firmantes de este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 2. Ámbito funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo resultarán\nde aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras incluidas dentro del\námbito de aplicación personal del convenio y a los centros de trabajo\n(presentes y futuros) de las siguientes sociedades, que forman parte de las\nUnidades Globales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telefónica, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telefónica Digital España, SLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telefónica Global Solutions, SLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telefónica Compras Electrónicas, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telefónica Correduría de Seguros y Reaseguros Compañía de Mediación,\nSA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fonditel Gestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión\nColectiva, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>-Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Telefónica Finanzas, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telxius Telecom, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telxius Cable España, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Telefónica Soluciones de Criptografía, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio\ncolectivo, se incorporaran a las Unidades Globales nuevas entidades jurídicas,\nlas partes legitimadas, según el artículo 87 del Estatuto de los\nTrabajadores, para la negociación y adaptación del convenio, se reunirán\npara valorar la inclusión de las mismas en el ámbito funcional del convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y\nlugares de trabajo, presentes y futuros, de las sociedades incluidas en su\námbito funcional, ubicados en cualquier parte del territorio español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 4. Ámbito personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El presente convenio colectivo afecta a quienes presten sus servicios en\ncualesquiera de las sociedades incluidas en su ámbito funcional, mediante\ncontrato laboral, sea cual fuere la modalidad contractual concertada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quedan excluidos del presente convenio colectivo quienes ostenten los\ncargos de Dirección y Gerencia o cualquier cargo equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que dejen de ocupar los cargos reflejados en\nel punto anterior y continúen en la empresa volverán a quedar incluidos en el\námbito de este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual forma quedarán excluidos de la aplicación del presente convenio\ncolectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas comprendidas en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas vinculadas a través de una relación laboral de carácter\nespecial según lo dispuesto por el artículo 2.1 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 5. Ámbito temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>Salvo para aquellas cuestiones y\u002Fo artículos en las que se establezca\nexpresamente otra fecha de efectos, el presente convenio colectivo estará\nvigente desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por acuerdo entre las partes en el ámbito de la Comisión permanente de\nnegociación, se podrá prorrogar un año este convenio colectivo, condicionado\na llegar a acuerdo en la revisión de las partidas económicas para dicho año\nde prórroga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 6. Garantía personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se respetarán las condiciones y garantías personales más favorables y\nque excedan las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, ya sean\npor reconocimientos individuales o por las políticas internas, normativas o\ncondiciones de las sociedades (las cuales se regirán en sus propios términos\ny conforme a su propio régimen jurídico de vigencia, modificación y\nextinción), manteniéndose, en lo que proceda, estrictamente «ad personam» o\n«contractualizadas», mientras no sean superadas por las condiciones\nestablecidas en este convenio colectivo, salvo que expresamente se establezca\nlo contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Lo anterior será de aplicación durante la vigencia inicial, prorrogada o\nen ultraactividad del presente convenio colectivo y hasta que se firme un nuevo\nconvenio colectivo, tanto a las personas trabajadoras en alta en las empresas\nincluidas en su ámbito funcional, como a las de nueva incorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 7. Denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La denuncia del convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las\npartes firmantes, debiendo formularse, por escrito, con una antelación mínima\nde 1 mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus\nprórrogas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes\nfirmantes con la antelación mínima referida, el presente convenio colectivo\nse considerará prorrogado por años naturales, en sus propios términos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Producida la denuncia del convenio colectivo, se aplicará el régimen de\nultraactividad regulado en el Estatuto de los Trabajadores que se encuentre\nvigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tras la denuncia, las partes legitimadas se comprometen a negociar de\nbuena fe, en aras de intentar alcanzar un acuerdo para la aprobación de un\nnuevo convenio colectivo en el menor plazo de tiempo posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 8. Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En un plazo máximo de 30 días naturales con posterioridad a la firma del\npresente convenio colectivo se constituirá una Comisión Paritaria de\ninterpretación y vigilancia de su contenido, compuesta, de una parte, por seis\nmiembros designados por las empresas que forman parte de su ámbito funcional\ny, de otra parte, por seis miembros designados por parte de los sindicatos\nfirmantes en atención a su representatividad a la fecha de firma del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Paritaria se reunirá, a instancia de cualquiera de las dos\nrepresentaciones, por medio de un preaviso escrito y emitido con una\nantelación mínima 7 (siete) días naturales a la fecha solicitada para la\nreunión, la cual se celebrará en el lugar y fecha finalmente fijados de mutuo\nacuerdo. El escrito en el que se solicite la reunión contendrá igualmente la\nidentificación de las personas solicitantes, la exposición de los hechos, los\npuntos que se someten a la Comisión y el tipo de actuación que se requiere.\nLos miembros de la Comisión Paritaria podrán delegar su representación en\notros miembros de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones de la Comisión Paritaria podrá asistir un asesor por la\nparte empresarial y un asesor por cada sindicato firmante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Serán competencias y funciones de la Comisión Paritaria las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del presente\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La interpretación y la resolución de los conflictos que puedan derivarse\nde la aplicación del clausulado del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En el caso de que, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores, se instase la inaplicación de las condiciones de trabajo\nprevistas en el presente convenio colectivo durante su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La solución de las controversias que pudieran derivarse sobre la\ndeterminación del convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas\nen el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o\naplicación del presente convenio colectivo, deberá intervenir la Comisión\nParitaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el\námbito de los procedimientos no judiciales de resolución de conflictos o ante\nel órgano judicial competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará agotado o decaído el trámite previo ante la Comisión\nParitaria, si ésta no lograse alcanzar un acuerdo o, en todo caso,\ntranscurridos 15 días naturales desde la solicitud sin que la solución se\nproduzca, excepto en el supuesto contemplado en el apartado c), en cuyo caso el\nplazo máximo será de siete días, para lo cual se efectuarán las reuniones\nque sean necesarias al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La representación empresarial se compromete a informar a la Comisión\nParitaria de la incorporación de nuevas entidades jurídicas al perímetro de\nlas Unidades Globales, con independencia de la operación corporativa y\u002Fo\nsocietaria de la que trae causa dicha incorporación. En su caso, la\nrepresentación empresarial también se compromete a informar a la Comisión\nParitaria sobre la exclusión del perímetro de las Unidades Globales de alguna\nentidad jurídica. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el\nvoto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 9. Comisión permanente de negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En un plazo máximo de 30 días naturales con posterioridad a la firma del\npresente convenio colectivo, conforme a las reglas de legitimación\nestablecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, se\nconstituirá una Comisión Permanente de Negociación, compuesta, de una parte,\npor seis miembros de la representación empresarial y, de otra parte, por seis\nmiembros de los sindicatos, según su representatividad, para la negociación\nde las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La adaptación del sistema de clasificación profesional de las personas\ntrabajadoras de las sociedades que forman parte del ámbito funcional del\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cualesquiera otras que las partes decidan encomendarle y que supongan\nmodificación del presente convenio colectivo, con la capacidad de poder\nconstituir, de mutuo acuerdo, grupos de trabajo para tratar materias\ndeterminadas, sin perjuicio de que la adopción de cualquier decisión al\nrespecto quede reservada a la Comisión permanente de negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Permanente de Negociación se reunirá conforme al calendario\nfijado de mutuo acuerdo por las partes en cada momento y se permitirá la\ndelegación de su representación por parte de sus miembros en otros miembros\nde la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Permanente de\nNegociación tendrán el mismo valor de normas convencionales y pasarán en\nconsecuencia a formar parte del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 10. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones acordadas en el presente convenio colectivo pretenden\nconstituir un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su\ninterpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente,\nquedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sin perjuicio de lo anterior, la nulidad de alguno de los artículos\ndeclarada por la jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del\nconvenio colectivo, pero dará inicio al proceso negociador oportuno en el que\nlas partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución\nde un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean afectadas para\nrestablecer el equilibrio de intereses de las partes dentro del convenio\ncolectivo. El Acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, se producirá la nulidad de la totalidad del convenio\ncolectivo cuando la mayoría de las partes firmantes consideren que la nulidad\nparcial decretada sobre alguna de sus materias constituye un obstáculo\nesencial para el mantenimiento de la vigencia del convenio colectivo en su\ntotalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 11. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan adherirse\nexpresamente al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(ASAC), y al que, en su caso, le sustituya, así como a su Reglamento de\naplicación, sobre lo estipulado en el presente convenio, pacto o acuerdo\naplicable a las materias reguladas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Organización del trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Artículo 12. Facultad de organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad\nexclusiva de la dirección de cada una de las sociedades, que, en cada caso,\ndictará las instrucciones y directrices pertinentes con sujeción a la\nlegislación vigente y al presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si, como consecuencia de la vinculación por razones organizativas y\nproductivas de las empresas que forman parte del ámbito funcional del presente\nconvenio colectivo, concurrieran circunstancias por las que un determinado\nproyecto y\u002Fo actividad dejara de tener prioridad para una empresa, se\npriorizará el acceso de las personas trabajadoras al proceso de selección de\naquellas vacantes que pudieran existir en cualquiera de las sociedades del\nGrupo mercantil Telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 13. Estructura organizativa y funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12, dada la vinculación por\nrazones organizativas y productivas existente entre todas las sociedades que\nforman parte del ámbito funcional del presente convenio colectivo, en los\ntérminos establecidos en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores,\npodrán establecerse estructuras jerárquicas comunes a fin de abordar\nproyectos horizontales o comunes entre las distintas Unidades Globales, sin\nperjuicio de que todas las sociedades mantengan su propia personalidad\njurídica autónoma e independiente a todos los efectos jurídicos y laborales\ny, consecuentemente, sean las responsables como verdaderas y únicas\nempresarias respectivas sobre las personas trabajadoras adscritas a dichos\nproyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 14. Movilidad entre las empresas que forman parte del ámbito\nfuncional del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta la aludida vinculación de las empresas que forman parte\ndel ámbito funcional del presente convenio colectivo, las partes entienden la\nconveniencia de la circulación del personal entre las distintas sociedades,\nconforme a criterios técnicos y organizativos existentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de los derechos y obligaciones establecidos legalmente, en\ntodo caso se garantizarán los derechos y condiciones laborales de las personas\ntrabajadoras que cambien de sociedad, incluyendo la antigüedad a todos los\nefectos (tanto retributivos como indemnizatorios para el caso de extinción de\nla relación laboral).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que una persona que ostente el cargo de representante legal de\nlas personas trabajadoras se incorporara a una de las empresas que forman parte\ndel ámbito funcional del presente convenio colectivo, se le reconocerán sus\ngarantías como representante de las personas trabajadoras hasta la\ncelebración de elecciones sindicales en la empresa de procedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad es una herramienta que se utilizará para potenciar el\ndesarrollo profesional de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los principales elementos que participan en la movilidad son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La transparencia aplicada a diferentes ámbitos: desarrollo profesional,\nsalarial, formativo, planes estratégicos y tecnológicos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La planificación estratégica y tecnológica de las actividades de la\nempresa, que demandan la cualificación específica de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El desarrollo profesional como herramienta para la cualificación y\nevolución profesional de las personas trabajadoras. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La formación como uno de los pilares básicos de las empresas basadas en\nel conocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La coordinación entre las diferentes áreas de negocio y los recursos\nhumanos, en cuanto a los aspectos de formación, planificación estratégica y\ntecnológica, el desarrollo profesional y en general, la planificación y\nviabilidad del grupo de empresas del ámbito de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 15. Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación empresarial y la representación social son conocedoras\nde la necesidad de redefinir la clasificación profesional de las empresas\npertenecientes al ámbito funcional del presente convenio colectivo, así como\nde la conveniencia de adecuar dicha clasificación a las tendencias actuales de\nla realidad del mercado laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo anterior, las partes firmantes se comprometen a constituir una\ncomisión de trabajo, que desarrollará esta materia durante la vigencia del\npresente convenio colectivo. Si antes de la finalización de la vigencia\ntemporal del presente convenio colectivo, las partes alcanzaran un acuerdo\nsobre esta materia, el mismo será tratado en la Comisión Permanente de\nNegociación regulada en el presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta la finalización del proyecto arriba referido, las empresas del\námbito funcional del presente convenio colectivo continuarán aplicando su\nsistema de clasificación interno vigente en cada momento, el cual se adaptará\na las características propias de su plantilla y de su organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Formación\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 16. Principios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>1.La representación empresarial y la representación social consideran que\nla formación en capacidades tecnológicas es una palanca estratégica\nindispensable para poder afrontar los retos derivados de la revolución digital\nactual; en este sentido, la representación empresarial pone a disposición de\nlas personas trabajadoras: (i) planes de upskilling, entendidos como acciones\nformativas para mejorar las habilidades de las personas trabajadoras en su rol\nactual y\u002Fo (ii) planes de reskilling, entendidos como acciones formativas que\nles permitan desempeñar un puesto diferente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.En este contexto se resalta el deber de la representación empresarial y\nde los responsables de las distintas unidades organizativas que la integran, de\nvelar de forma constante por las necesidades formativas de las personas\ntrabajadoras y apoyarlas a la hora de la elaboración proactiva de su plan de\nformación y desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal de\naplicación del presente convenio tendrán, por su parte, la obligación de\nalcanzar el máximo aprovechamiento en cuantas acciones formativas participen\nen su plan de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La representación social podrá hacer llegar a la empresa propuestas en\nmateria de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 17. Formación obligatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Cada persona trabajadora puede, dentro de la oferta formativa facilitada\nen cada momento, configurar su plan de formación adaptado a sus necesidades y\nlas de su área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, existen actividades formativas que, ya sea por\nrequerimiento de la legislación aplicable, por los compromisos adquiridos o\npor decisión de la empresa, tienen carácter obligatorio o requerido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo tanto, las personas trabajadoras tienen la obligación de realizar y\nprestar, con el máximo nivel de aprovechamiento, dentro de la jornada laboral\ny en las metodologías online o presenciales, según proceda, cuantas\nactividades formativas de carácter obligatorio constituyan su plan de\nformación y en el desarrollo de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Todas las personas trabajadoras están obligadas a realizar,\nnecesariamente, las formaciones que les hayan sido asignadas y estén\nidentificadas como obligatorias o requeridas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las formaciones de carácter obligatorio o requerido podrán ir destinadas a\nla totalidad de las personas trabajadoras o únicamente a colectivos o áreas\nespecíficas previamente identificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el supuesto de que las personas trabajadoras no realicen la formación\nobligatoria o requerida que les haya sido asignada, ello será susceptible de\nsanción disciplinaria conforme lo estipulado en el régimen sancionador del\npresente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Artículo 18. Jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada laboral aplicable a las personas trabajadoras será la vigente en\ncada momento en la empresa en la que se encuentren contratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 19. Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>1.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de vacaciones\nanuales de 27 días laborables, de lunes a viernes, entendiendo por tales,\ndías efectivos de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Las vacaciones se disfrutarán en las fechas que se acuerden con los\nrespectivos mandos, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas y\nproductivas de cada empresa y procurando disfrutar el mayor número de días\nentre los meses de julio y agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como norma general, no se disfrutarán más de 30 días naturales seguidos,\npudiéndose establecer otras condiciones mediante acuerdo con el\nresponsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las vacaciones no serán, en ningún caso, sustituibles por compensación\nmonetaria alguna, excepto en caso de extinción de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El devengo de las vacaciones se computará desde el 1 de enero hasta el 31\nde diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se hayan\ndevengado, en proporción al tiempo trabajado en dicho periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de las\nactividades desempeñadas u otras) no se pueda disfrutar las vacaciones dentro\ndel año natural en que se hayan devengado, se acordará con el responsable\ninmediato la fecha de disfrute, que ha de ser a la mayor brevedad posible y\nsiempre antes del día 31 de enero del año siguiente al de su devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fuera de los casos expresamente autorizados, y aquellos en los que\nlegalmente proceda, los días no consumidos de vacaciones se extinguirán el\ndía 31 de enero del año siguiente en el que hayan sido devengadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las distintas Unidades Organizativas tendrán plena autonomía a la hora\nde confeccionar los calendarios de vacaciones, teniendo en cuenta las\nnecesidades de las actividades desempeñadas y los recursos disponibles.\nIgualmente se procurará, en la medida de lo posible, tener en cuenta\ncircunstancias personales, tales como tener hijos en edad escolar o cargas\nfamiliares, sin que esto suponga ningún derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysfixeddays\">\u003Cp>6.Con el objetivo de promover la conciliación de la vida personal, familiar\ny laboral durante las fiestas navideñas, las personas trabajadoras\ndisfrutarán de un día adicional de vacaciones, a elegir entre el día 24 y el\n31 de diciembre, y durante el otro día podrán hacer uso de la flexibilidad\npara trabajar en remoto, siempre que sus funciones lo permitan. Para el caso en\nel que los días 24 y 31 de diciembre coincidieran con sábado o domingo,\naquéllos no podrán trasladarse a otro día hábil.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 20. Adaptación de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la\nduración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del\ntiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su\ntrabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la\nvida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y\nproporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con\nlas necesidades organizativas o productivas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen\nderecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso\nde negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de veinte\ndías. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación\nde la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las\nnecesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la\nnegativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones\nobjetivas en las que se sustenta la decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o\nmodalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando\nel cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese\ntranscurrido el periodo previsto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin\nperjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 21. Reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>1.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente\ntendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,\npara el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del\nmenor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de\nacogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los\nveintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años\nde edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con\nfines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada,\nsi se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Por\nconvenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los\nque esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al\nprogenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el\npárrafo tercero de este artículo contraiga matrimonio o constituya una pareja\nde hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o\npareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más\npersonas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>2.Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de\nviolencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho,\npara hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social\nintegral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución\nproporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través\nde la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de\notras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la\nempresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a\ndistancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en\nambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con\nel puesto y funciones desarrolladas por la persona.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.En relación con la concreción horaria asociada a las reducciones de\njornada reguladas en los apartados anteriores, la persona trabajadora\nsolicitante tendrá dos posibilidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Realizar una jornada continuada: el horario de entrada será el aplicable\nen cada empresa, realizándose la jornada de forma continuada y finalizando en\nfunción de las horas de trabajo a realizar por día según el porcentaje de\nreducción solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>b)Realizar una jornada partida: en este caso la persona trabajadora tendrá\nnecesariamente el período de descanso para la comida del que se disfrute en la\nempresa a la que pertenezca. La finalización de la jornada no podrá ser, en\nningún caso, antes de las 17.00 horas, ajustando la hora de entrada en\nfunción del número de horas a trabajar según el porcentaje de reducción\nsolicitado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, se podrán establecer otras condiciones sobre concreción\nhoraria, siempre y cuando medie acuerdo entre la persona trabajadora y su\nresponsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En todos los casos, la persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá\npreavisar con una antelación de quince días al correspondiente Departamento\nde Recursos Humanos, mediante la entrega de una solicitud por escrito en la que\nse indique: la fecha de inicio de la reducción, la fecha de finalización de\nla reducción, el porcentaje de reducción solicitado y la concreción horaria\na realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Se mantendrán en vigor las reducciones de jornadas y concreciones\nhorarias formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del\npresente convenio colectivo, manteniendo las mismas condiciones con las que se\nhubieran establecido y se estuvieran aplicando. Dichas condiciones se\nmantendrán vigentes hasta que varíen las circunstancias que dieron lugar a la\naprobación de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 22. Permiso por cuidado de lactante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción\no acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá optar por sustituirlo\npor una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o\nacumularlo en 15 días laborables por cada hijo o hija, a disfrutar de forma\nininterrumpida a continuación de la finalización de la suspensión por\nnacimiento y sin solución de continuidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La reducción de jornada contemplada en este artículo constituye un\nderecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su\nejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si\ndos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>4.Tanto el disfrute efectivo del permiso de lactancia, como su acumulación,\ndeberá solicitarse por escrito al Departamento de Recursos Humanos, con quince\ndías de antelación al inicio de su disfrute.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 23. Excedencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año\ntiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este\nderecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si\nhan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia\nvoluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho\npreferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional al\nsuyo que hubiera o se produjeran en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante el periodo de excedencia voluntaria la persona trabajadora\nrealizara actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con\nlas desarrolladas por el Grupo mercantil Telefónica, ésta perderá su derecho\npreferente al reingreso. Lo anterior no resultará de aplicación si la\nrealización de dichas actividades concurrentes está autorizada previamente y\npor escrito por parte de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se produzca el reingreso, el periodo de tiempo en\nexcedencia voluntaria no computará a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excedencia por cuidado de hijo o familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de\nduración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto\ncuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda\ncon fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de\nnacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,\nenfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe\nactividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlas personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de\nla misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la\nempresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de\nfuncionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia\na cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado\npor el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses\nsi se trata de categoría especial. Cuando la persona trabajadora ejerza este\nderecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de\npuesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia podrá interrumpirse a petición del interesado antes de\nfinalizar el plazo solicitado, debiendo notificarlo a la empresa con una\nantelación mínima de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante el periodo de excedencia la persona trabajadora quisiera realizar\nactividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con las\ndesarrolladas por el Grupo mercantil Telefónica, deberá notificarlo y\nacreditarlo fehacientemente a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá autorizar la realización de dicha actividad y, en caso\nde denegación, justificar motivadamente la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Permisos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Artículo 24. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar, previo aviso y\njustificación, de los siguientes permisos retribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Asuntos propios. Para resolver asuntos propios, se concede permiso\nretribuido, sin necesidad de justificación, de un día al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>b)Matrimonio de persona trabajadora. Tendrá una duración de quince días\nnaturales ininterrumpidos. Si la ceremonia coincidiera con un día no\nlaborable, el cómputo comenzará a partir del día laborable siguiente. Este\npermiso también será aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante\ncertificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente\no mediante documento público en el que conste la constitución de dicha\npareja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriagetxt\">\u003Cp>c)Matrimonio de familiares. Se concede un permiso de un día hábil,\ncorrespondiente, en todo caso, con el día de celebración de la ceremonia.\nCuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a\nlocalidad distante más de 100 kilómetros de su residencia, el permiso será\nde dos días hábiles. Los familiares a los que se refiere este permiso son los\nincluidos en primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad y también\nserá aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de\nla inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante\ndocumento público en el que conste la constitución de dicha pareja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge o\npareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción en el\nregistro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que\nconste la constitución de dicha pareja o de familiares de hasta segundo grado\npor consanguinidad o afinidad. Se concede un permiso de cuatro días hábiles.\nCuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a\nlocalidad distante más de 100 kilómetros de su residencia, el permiso será\nde cinco días hábiles. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos, el permiso podrá disfrutarse independientemente de la\nfecha de inicio del hecho causante, siempre y cuando dicho disfrute se haga en\ndías consecutivos y coincida con la duración del hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>e)Fallecimiento de cónyuge y\u002Fo hijos de la persona trabajadora. Se concede\nun permiso de diez días naturales. En el caso del cónyuge se entiende\nincluida la pareja de hecho acreditada mediante certificación de la\ninscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento\npúblico en el que conste la constitución de dicha pareja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f)Fallecimiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o\nafinidad, distintos de cónyuge, pareja de hecho acreditada mediante\ncertificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente\no mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja\ne hijos de la persona trabajadora. Se concede un permiso de cuatro días\nhábiles. Si el fallecimiento tuviese lugar en localidad distante a más de 100\nkilómetros de la residencia de la persona trabajadora, el permiso será de\ncinco días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Traslado del domicilio habitual. Se concede un permiso de duración de dos\ndías naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,\ncomprendido el ejercicio del sufragio activo. Se concederá el permiso por el\ntiempo que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y,\nen su defecto, por el tiempo indispensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas\nlaborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona\ntrabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo\n46.1 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>i)Realización de funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente. Se concederá el permiso\npor el tiempo que establezcan las disposiciones legales que le sean de\naplicación y, en su defecto, por el tiempo indispensable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>j)Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto\ny, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para\nla asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para\nla realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a\nla declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener\nlugar dentro de la jornada de trabajo. Se concederá el permiso por el tiempo\nindispensable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>k)Realización de exámenes finales para la obtención de un Título\nAcadémico o Profesional Oficial siempre que se cursen con regularidad estudios\npara la obtención de dicho Título Académico o Profesional Oficial y\nrealización de exámenes para títulos o masters no oficiales relacionados con\nel trabajo desempeñado. Si el examen terminara antes de las 14.30 horas, se\nconcede el permiso por toda la mañana y si el examen terminará más tarde de\nlas 14.30 horas, el permiso se concede por todo el día laborable, previa\njustificación en ambos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cp>l)Consultas médicas de la persona trabajadora. Se concederá el permiso por\nel tiempo estrictamente necesario para acudir a la consulta del médico,\nprivado o de la Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedad propia de\nla persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>m)Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo\ndurante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.\nAsimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de\ndos horas, con la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Donación de sangre. Se concederá permiso por el tiempo estrictamente\nnecesario para donar sangre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) Voluntariado corporativo. La persona trabajadora voluntaria en activo\nprestará sus servicios solidarios preferiblemente fuera de la jornada laboral.\nNo obstante, si por razón de los compromisos que se adquieran, la acción\nsolidaria coincide con la jornada laboral, se concederá hasta un total de 15\nhoras (a disfrutar de forma acumulada o fraccionada al año) o el equivalente,\nen su caso, a dos jornadas de trabajo, únicamente para la participación en\naquellas acciones de voluntariado corporativo (es decir, aquellos programas\ngestionados y organizados desde la Fundación Telefónica). A estos efectos no\nse computará dentro de las 15 horas las actividades desarrolladas por las\npersonas voluntarias el Día Internacional del Voluntariado de Telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, aquellas personas trabajadoras que sean designadas como\nvoluntarias líderes o coordinadores disfrutarán de 5 horas adicionales para\nel cumplimiento de este rol. El área responsable del voluntariado corporativo\ndeterminará la persona trabajadora que pueda desempeñar esta tarea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)Permiso formación. Las personas trabajadoras con, al menos, un año de\nantigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte\nhoras anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la\nactividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El\nderecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda\nrealizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación\nprofesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado\npor iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin\nperjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere\neste apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su\ncargo conforme a lo previsto en otras Leyes. En defecto de lo previsto en este\nconvenio Colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará\nde mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)Concurrencia a pruebas de selección convocadas en la propia empresa. Se\nconcede permiso retribuido por el tiempo indispensable para asistir a las\nmismas y, en caso de que de fuera necesario que la persona trabajadora\nrealizase un desplazamiento para concurrir a las pruebas, los gastos de dicho\ndesplazamiento serán abonados por la empresa, previa presentación de su\njustificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante el disfrute de un permiso de los enunciados anteriormente se\nprodujera una causa que justificara otra licencia, desde ese momento podrá\niniciarse el permiso correspondiente a la nueva causa, si la persona\ntrabajadora así lo pidiera, dando por finalizado el permiso anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos serán solicitados a la Unidad Organizativa de adscripción de\nla persona trabajadora, que los concederá y comunicará al departamento de\nRecursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de permiso deberá formularse con la antelación prudencial\nmáxima que en cada caso permitan las circunstancias. En los supuestos de\nmatrimonio de la persona trabajadora, la solicitud deberá producirse con una\nantelación de siete días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas trabajadoras están obligadas a justificar el motivo del\npermiso solicitado, si así se les requiere por parte de la empresa, excepto en\nel caso del permiso regulado en el apartado 1.a) del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 25. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Permisos de hasta un mes. Las personas trabajadoras que cuenten con una\nantigüedad de, al menos, un año podrán solicitar un permiso no retribuido\npor un periodo máximo de hasta un mes. Cuando la persona trabajadora no cuente\ncon la antigüedad de un año, se podrá solicitar este permiso en aquellas\nsituaciones en las cuales se aleguen y justifiquen causas graves. Con carácter\ngeneral, este permiso no puede ser acumulado al periodo de vacaciones anuales,\nsalvo acuerdo entre la persona trabajadora y su responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la solicitud de este permiso no será necesario que la persona\ntrabajadora justifique la causa del mismo. En caso de denegación, será\nnecesario justificar el motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de permiso no retribuido computan a efectos de antigüedad y\ngeneran derecho a vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Permisos de uno a seis meses. Podrán solicitar licencias sin sueldo por\nun periodo de uno a seis meses las personas trabajadoras que cuenten con una\nantigüedad de, al menos, un año. El período mínimo a solicitar será de un\nmes, pudiendo ampliar sucesivamente la solicitud hasta un máximo de seis, pero\nsiempre de forma ininterrumpida. Este permiso será concedido siempre que\nexistan causas que racionalmente lo justifiquen y lo permita la necesidad del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres\naños, a contar desde que finalice el período ininterrumpido solicitado, haya\nagotado o no el máximo de seis meses. Por tanto, el cómputo del plazo se\niniciará con la reincorporación de la persona trabajadora a su puesto tras la\nfinalización del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin embargo, podrán solicitar el permiso, aun cuando no reúnan las\ncondiciones establecidas en los párrafos anteriores, las personas trabajadoras\nque precisen cuidar al cónyuge o parientes hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, siempre que se acredite fehacientemente la\nenfermedad de la persona que se vaya a asistir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los permisos no retribuidos serán solicitados a la Unidad de adscripción\nde la persona trabajadora, quien lo comunicará al departamento de Recursos\nHumanos para su posterior análisis y concesión, en su caso, con una\nantelación mínima de 15 días o, en su defecto, con la mayor brevedad\nposible, en función de las circunstancias que lo motiven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Las personas trabajadoras podrán solicitar la reincorporación a su\npuesto de trabajo antes de la finalización del permiso si bien deberán\npreavisar a su unidad de adscripción y al departamento de Recursos Humanos con\nuna antelación de, al menos, 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso implica la suspensión de la relación laboral durante dicho\nperiodo. No obstante, la persona trabajadora a quien se le conceda este permiso\ntendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de permiso no retribuido la persona trabajadora no podrá\nrealizar actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con\nlas desarrolladas por el Grupo mercantil Telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Retribuciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Artículo 26. Guardias y disponibilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Disponibilidad. El servicio de disponibilidad requerirá que las personas\ntrabajadoras que presten dicho servicio estén siempre localizables para poder\natender consultas por teléfono, fuera de su horario laboral y en cualquier\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La activación de la disponibilidad solo puede realizarse mediante llamada\ntelefónica. La atención de la consulta deberá realizarse en un periodo de\ntiempo inferior a una hora, desde que la persona trabajadora reciba la llamada\nde activación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta disponibilidad está asociada al puesto de trabajo y se retribuirá con\nuna cantidad bruta de carácter mensual de 469,30 euros, no consolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Guardias. El servicio de guardia requerirá que las personas trabajadoras\nque realicen este servicio deban estar localizables en todo momento durante el\nperiodo de guardia para poder atender y resolver consultas o incidencias, bien\nde manera presencial o bien en remoto, para lo que deberán contar con\nconexión y equipos suficientes y equivalentes a aquellos de los que disponen\nen el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La activación de la guardia solo puede realizarse mediante llamada\ntelefónica y debe ser atendida en un periodo de tiempo inferior a una hora. La\npersona trabajadora cuenta con otra hora para empezar a trabajar en la\nresolución de la incidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El servicio de guardia se retribuirá con una cantidad bruta de carácter\nsemanal de 516,20 euros, no consolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la realización de estas guardias se destinará, siempre que sea\nposible, a aquellas personas trabajadoras que voluntariamente lo acepten. En\ncaso de que ninguna persona trabajadora se ofrezca para realizarlas y dentro\ndel poder de dirección y organización del trabajo, en atención a las\ncaracterísticas del servicio, el responsable designará a aquel que considere\nque reúne las condiciones más adecuadas para su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, las guardias tendrán carácter rotativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Actuaciones. El tiempo dedicado a resolver las consultas o incidencias\ndurante el servicio de disponibilidades y guardias se compensará, bien con\ndescanso, bien económicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elección sobre el tipo de compensación partirá de la persona\ntrabajadora, que manifestará su preferencia por un tipo u otro. No obstante lo\nanterior, si el área de negocio mostrase su disconformidad con el tipo de\ncompensación elegido deberá justificar de forma fehaciente los motivos por\nlos que la elección de la persona trabajadora no es factible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>La compensación económica se hará de conformidad con las siguientes\ntablas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Compensación por actuación realizada de lunes a viernes, fuera del\n        horario laboral.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60,10 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Compensación por actuación realizada de lunes a viernes en horario\n        nocturno (22:00 a 6:00 horas).\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>90,15 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Compensación por actuación realizada en fin de semana o festivo.\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>120,20 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Compensación por actuación realizada en fin de semana o festivo en\n        horario nocturno (22:00 a 6:00 horas).\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>150,25 euros.\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>La compensación en descanso se hará en una proporción de una hora de\ndescanso por cada hora de trabajo. Para las actuaciones realizadas en horario\nnocturno (de 22:00 a 6:00 horas), en fines de semana y festivos, la\ncompensación será de 1,5 horas de descanso por cada hora de trabajo. Se\ncreará una bolsa de horas, que la persona trabajadora podrá disfrutar, previo\nacuerdo con su responsable, dentro de los cuatro meses siguientes desde la\nrealización de los trabajos. En caso de que esto no sea posible por las\nnecesidades del servicio, las actuaciones se compensarán económicamente,\nteniendo la consideración de horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Trabajos programados fuera de horario. Son trabajos programados con\nanterioridad (como contraposición con aquellas actuaciones que se producen\ncomo consecuencia de la activación de una guardia o disponibilidad), por\nrequerimientos puntuales de negocio, que se realizan fuera de horario laboral.\nSon trabajos que tienen un inicio y un fin determinado de antemano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación en descanso se hará en una proporción de 1,75 horas de\ndescanso por cada hora de trabajo. Para las actuaciones realizadas en horario\nnocturno (de 22:00 a 6:00 horas), en fines de semana y festivos, la\ncompensación será de dos horas de descanso por cada hora de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará una bolsa de horas, que la persona trabajadora podrá disfrutar,\nprevio acuerdo con su responsable, dentro de los cuatro meses siguientes desde\nla realización de los trabajos. En caso de que esto no sea posible por las\nnecesidades del servicio, los trabajos se compensarán económicamente,\nteniendo la consideración de horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será imprescindible la instrucción por escrito del superior jerárquico\npara la realización de un trabajo programado fuera de horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la realización de los trabajos programados se destinará, siempre que\nsea posible, a aquellas personas trabajadoras que voluntariamente lo acepten.\nEn caso de que ninguna persona trabajadora se ofrezca para realizarlos y dentro\ndel poder de dirección y organización del trabajo, en atención a las\ncaracterísticas del trabajo a realizar, el responsable designará a aquel que\nconsidere que reúne las condiciones más adecuadas para su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, la realización de los trabajos programados por las\npersonas trabajadoras tendrá carácter rotativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 27. Anticipos y préstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar anticipos sobre su\nsalario, así como préstamos, de conformidad con las condiciones que se\nregulan en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Anticipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Anticipo sobre haberes mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo de la nómina\nmensual, cuya cuantía no podrá exceder la cantidad devengada en el momento de\nla petición, que será reintegrada a la empresa en la nómina correspondiente\na dicho mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Anticipo sobre pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo de la paga\nextraordinaria que corresponda, cuya cuantía no podrá exceder la cantidad\ndevengada en el momento de la petición, que será reintegrada a la empresa\ncorrespondiente en la nómina correspondiente a dicha paga extraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Préstamo de una a tres mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad de un año podrán\nsolicitar un préstamo por el importe de una, dos o tres mensualidades del\nsalario fijo mensual que tengan asignado. Nadie podrá solicitar un nuevo\npréstamo mientras no haya cancelado el anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos no devengarán interés alguno, siendo a cargo de la persona\ntrabajadora la imputación fiscal del mismo, teniendo la consideración de\nretribución en especie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El préstamo concedido se descontará en un plazo máximo de 24\nmensualidades, a contar desde el mes siguiente a la concesión. El reintegro\ndel préstamo se llevará a cabo deduciendo de cada mensualidad ordinaria el\nresultado de dividir el importe total del préstamo concedido, entre el número\nde meses en que se ha de devolver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán cancelar el préstamo con antelación,\nsiempre que se cancele en su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos se concederán por orden de presentación de la petición, de\nacuerdo con la disponibilidad presupuestaria que para tales préstamos haya\nprevisto la empresa en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los anticipos y préstamos serán solicitados a la Dirección de Recursos\nHumanos de cada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El reintegro de la totalidad de los anticipos y\u002Fo del préstamo concedido\nserá condición indispensable para la concesión de excedencias y de permisos\nde duración superior a un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En caso de suspensión o resolución del contrato de trabajo por cualquier\ncausa, tanto los préstamos como los anticipos pendientes de reintegro, serán\nexigibles en su integridad en ese momento, quedando la empresa habilitada para\ndeducir la cuantía pendiente de la liquidación legal de haberes, así como de\nla indemnización que pudiera ser debida como consecuencia de la extinción del\ncontrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 28. Revisión salarial de los años 2023 y 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El incremento salarial para el año 2023 será del 4% sobre el salario\nbase anual de 2022. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del\n1 de enero de 2023, a todas las personas trabajadoras que forman parte del\námbito personal del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>2.El incremento salarial para el año 2024 será del 2,5% sobre el salario\nbase anual de 2023. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del\n1 de enero de 2024, a todas las personas trabajadoras que forman parte del\námbito personal del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>3.En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad\ninterna y externa, el ajuste de posiciones y\u002Fo la retención de talento, cada\nuna de las empresas podrá disponer de un incremento adicional del 0,5% para\nlos años 2023 y 2024 sobre los salarios base anuales de 2022 y 2023, a efectos\nde llevar a cabo una gestión diferencial. Para la asignación de dicho\nincremento adicional y discrecional, las empresas respetarán, en todo caso,\nlos principios de igualdad y no discriminación por razón de género o por\ncualesquiera otras causas. La elección de una persona trabajadora para su\npercepción en alguno de estos años no generará ningún derecho o expectativa\nde derecho para percibirlo en los años siguientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.En el supuesto de que la suma del IPC del año 2023 y el IPC del año\n2024, a fecha 31 de diciembre de cada año, sea superior al 7,5%, las empresas\nprocederán a aplicar hasta un máximo de un 1% de incremento adicional\nconsolidable sobre la retribución fija de 2024. Dicho incremento se producirá\nde forma proporcional, conforme a la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Sumatorio del IPC 2023 y 2024 (%)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>incremento (%)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7,6\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,1\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7,7\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,2\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7,8\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,3\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>7,9\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,4\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,5\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8,1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,6\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8,2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,7\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8,3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,8\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8,4\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0,9\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>8,5 o superior\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El anterior incremento adicional resultará de aplicación, con efectos del\n1 de enero de 2025, si procede, a todas las personas trabajadoras que forman\nparte del ámbito personal del presente convenio colectivo y estén de alta a\nfecha de 1 de enero de 2025. Este incremento salarial será independiente de la\nrevisión salarial que, en su caso, se realice en el año 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A los efectos de esta cláusula, se entenderá por Salario Base el\nconstituido por aquellos conceptos salariales (no extra-salariales o\ncompensatorios de gastos) de carácter fijo percibidos por las personas\ntrabajadoras, con exclusión de la antigüedad u otros complementos de puestos\nde trabajo como disponibilidades, desplazamientos, nocturnidades y\nanálogos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los incrementos aquí establecidos se añadirán, en todo caso, a los\nsalarios base de las personas trabajadoras en los años 2023 y 2024 e\nincrementarán la retribución real percibida por ellas, sin que puedan ser\ncompensados ni absorbidos con cargo a cualesquiera otros conceptos que vengan\npercibiendo en los respectivos años. Como excepción a lo anterior, en el caso\nde que, a las empresas sometidas al ámbito de aplicación funcional del\npresente convenio colectivo, les sea de aplicación un convenio colectivo, los\nincrementos pactados serán considerado «a cuenta» y, por tanto, compensables\ny absorbibles con los que proceda efectuar de acuerdo con lo previsto por\ndichos convenios colectivos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Previsión social complementaria, otras prestaciones y beneficios\nsociales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 29. Prestaciones por enfermedad, nacimiento y cuidado de un\nmenor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>1.Con carácter general, cada empresa complementará las prestaciones de la\nSeguridad Social legalmente establecidas para las situaciones de incapacidad\ntemporal (tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales)\ny por nacimiento y cuidado de menor, hasta el 100% de la retribución fija que\nhubiese percibido la persona trabajadora en el último mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.La percepción del complemento finalizará, en todo caso, cuando se\nextinga, por el motivo de fuera, la relación laboral de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La percepción del complemento de las prestaciones de la Seguridad Social\nlegalmente establecidas para las situaciones de incapacidad temporal, se hará\nefectiva una vez la empresa correspondiente haya recibido los partes de baja,\nconfirmación y alta. La falta de recepción de los partes en caso de\nenfermedad común y accidente no laboral podrá dar lugar a la retirada del\ncomplemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La empresa de adscripción podrá verificar el estado de salud de las\npersonas trabajadoras, a estos efectos, mediante reconocimiento a cargo de\npersonal médico. La negativa de las personas trabajadoras a dichos\nreconocimientos, así como al seguimiento de las prescripciones médicas en\norden al más pronto restablecimiento de su salud, determinará la supresión\nautomática de la prestación complementaria a las prestaciones de la Seguridad\nSocial que la empresa satisface.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 30. Plan de Pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cada una de las empresas del ámbito funcional del presente convenio\ncolectivo cuentan con sus respectivos planes de pensiones, configurados como\nuna institución de previsión de carácter privado, voluntario y\ncomplementario de la Seguridad Social, siendo en razón de las obligaciones\nestipuladas, de aportación definida, con aportaciones obligatorias del\npromotor y los partícipes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los promotores de los planes de pensiones son cada una de las empresas del\námbito funcional del presente convenio colectivo y los partícipes del plan\nson las personas trabajadoras de cada una de esas empresas que reúnan los\nrequisitos para tener tal condición y se adhieran en las condiciones\nestablecidas en los reglamentos de dichos planes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cada plan de pensiones se regulará conforme a las condiciones contenidas\nen el reglamento vigente en cada empresa en cada momento y su régimen\njurídico será el establecido por dichos reglamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 31. Seguro Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>1.Cada una de las empresas del ámbito funcional del presente convenio\ncolectivo tienen concertadas, a su cargo, sus respectivas pólizas de carácter\ncolectivo, que cubren los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente\nabsoluta e incapacidad permanente parcial por accidente de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.El capital asegurado para cada uno de los anteriores riesgos, así como\nlas condiciones para el lucro de las prestaciones y el régimen jurídico\naplicable, será el establecido en cada una de las pólizas vigentes a la firma\ndel presente convenio colectivo suscritas por las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La representación empresarial asume el compromiso, durante la vigencia\ndel presente convenio colectivo, de revisar y analizar el coste y la viabilidad\nde homologar las condiciones de estos seguros para todas las empresas del\námbito funcional del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>Artículo 32. Póliza de Salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cp>1.Cada una de las empresas del ámbito funcional del presente convenio\ntienen concertadas, a su cargo, una póliza de salud para la persona\ntrabajadora y su unidad familiar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Desde la firma del presente convenio colectivo, se entenderá que la\nunidad familiar a la que la póliza de salud da cobertura será la constituida\npor la persona trabajadora, su cónyuge o pareja de hecho acreditada mediante\ncertificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente\no mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja\ny los hijos de la persona trabajadora hasta los 25 años de edad (incluyéndose\nen su integridad el año natural en el que los hijos cumplen dicha edad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cada empresa mantendrá la cobertura de la póliza de salud vigente a la\nfecha de firma del presente convenio colectivo y el régimen jurídico\naplicable será el establecido en cada una de las pólizas vigentes a la firma\ndel presente convenio colectivo suscritas por las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 33. Tarjeta o ticket restaurante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>1.A partir del día 1 de junio de 2023, todas las personas trabajadoras\npercibirán una compensación en forma de tarjeta o ticket restaurante, por\nvalor de 10 euros por cada día laborable de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del día 1 de enero de 2024, todas las personas trabajadoras\npercibirán una compensación en forma de tarjeta o ticket restaurante, por\nvalor de 11 euros por cada día laborable de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Las personas trabajadoras no tendrán derecho a la tarjeta o ticket\nrestaurante durante aquellos días en que no se presten servicios efectivos,\ntales como periodos de incapacidad temporal superiores a quince días de\nduración, licencias, permisos, vacaciones y suspensiones de contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 34. ATAM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación\ndel presente convenio colectivo podrán adherirse a la Asociación Telefónica\nde Ayuda al Minusválido (www.atam.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las aportaciones mensuales establecidas consistirán en un porcentaje de\nla retribución fija de la persona trabajadora, a cargo de la empresa y en otro\nporcentaje de la retribución fija, a cargo de la persona trabajadora, en el\ncaso de que voluntariamente ésta así lo decida y lo comunique por escrito al\nDepartamento de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 35. Oferta Movistar para personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación\ndel presente convenio colectivo podrán disfrutar de la oferta Movistar para\npersonas trabajadoras que se encuentre vigente en cada momento y de acuerdo a\nlas condiciones que sean adoptadas por el Grupo Telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 36. Otros beneficios sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación\ndel presente convenio colectivo disfrutarán de aquellos otros beneficios\nsociales existentes en cada empresa y que no se encuentren regulados en el\npresente Capítulo, conforme a los términos y condiciones recogidos en su\nnormativa\u002Fpolítica vigente en cada momento y sin que el presente convenio\ncolectivo suponga afectación de ningún tipo a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Prevención de riesgos laborales, salud laboral y medio ambiente\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 37. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las empresas del ámbito funcional del presente convenio colectivo\nvelarán por la aplicación de las disposiciones legales vigentes relativas a\nseguridad y salud en el trabajo y exigirán a todas las empresas que presten\nservicios en sus instalaciones el cumplimiento de las citadas obligaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz de su\nintegridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el\ntrabajo, así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de\nprevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Cp>Artículo 38. Medio ambiente y movilidad sostenible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el Grupo Telefónica es política habitual, con carácter previo a\ncualquier requerimiento de índole legal, ser pionero en políticas y\nregulaciones, adelantándose en muchos casos a las disposiciones legales. Es\npor ello que, las partes negociadoras de este convenio colectivo se comprometen\na mantener este espíritu en cuestiones medioambientales y de movilidad\nsostenible, al objeto de contribuir de forma clara a alcanzar un desarrollo\nsostenible y al cumplimiento de los objetivos de descarbonización de la\neconomía como grupo empresarial líder en el sector de las telecomunicaciones\ny como un referente a nivel mundial en digitalización, tal y como ya se\nreflejó en el informe de gestión consolidado de 2022 de Telefónica, en el\nepígrafe 2 «Construir un Futuro más verde», en su Política Ambiental\nGlobal y Política de Gestión Energética.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La definición de una estrategia de sostenibilidad ambiental a medio plazo,\ncon un sistema de gestión que cuente con la participación de la\nrepresentación de las personas trabajadoras así como un plan de movilidad a\nsus centros de trabajo, que redunde en la calidad de vida de las personas\ntrabajadoras, la mejora de la calidad del aire en las ciudades y la\ndisminución de los accidentes in itinere asociados a uso de vehículos\nparticulares, deben ocupar foco en un mundo que exige acciones concretas, tal y\ncomo requerirá la futura Ley de Movilidad Sostenible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los firmantes del presente convenio colectivo son conscientes del valor que\ntiene la negociación colectiva, razón por la cual consideran que, sin\nperjuicio de los derechos de información de los órganos de representación\nunitarios de las personas trabajadoras de cada una de las Empresas, se\nremitirá a la Comisión Permanente de Negociación la negociación de aquellas\nmedidas que, por remisión legal, se tengan que implantar en el futuro en\nmateria de medio ambiente y movilidad sostenible.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 39. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas de acuerdo con la\ntipificación de las faltas que se establece en el presente convenio colectivo,\nlas cuales se dividen en leves, graves o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en\nla legislación general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La facultad de las empresas para sancionar prescribirá, para las faltas\nleves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las\nmuy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo\nconocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse\ncometido. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Todas las sanciones serán comunicadas por escrito a la persona\ntrabajadora afectada, quien podrá solicitar la asistencia en ese acto de un\nrepresentante de las personas trabajadoras o delegado\u002Fa sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo\nde 1 día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y\nsueldo de 2 a 10 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 11 a 45\ndías hasta el despido en los supuestos en que la falta fuera calificada en su\ngrado máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sanción deberá ser notificada por escrito a la persona trabajadora,\nhaciendo figurar los hechos que la motivan y la fecha en que tendrá\nefectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora fuera representante legal de las personas\ntrabajadoras o delegado sindical, antes de la imposición de una sanción muy\ngrave, procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán\noídos, además de la persona interesada, los restantes miembros de la\nrepresentación a que perteneciere, si los hubiese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora estuviera afiliada a un sindicato y a la Empresa\nle constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la\nsección sindical correspondiente a dicho sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa informará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras de cada empresa de todas las sanciones impuestas por faltas muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 40. Faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa\njustificada, habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora\nde forma fehaciente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Una falta de asistencia al trabajo en un mes, sin que exista causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por\ncausa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La falta de atención y diligencia con el público o los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Discusiones que repercutan en la buena manera de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La embriaguez y toxicomanía ocasional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.No realizar, sin causa justificada, las formaciones que hayan sido\nasignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como\nobligatorias o requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La falta de respeto o consideración a otras personas trabajadoras, cuando\nno implique grave ofensa a las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 41. Faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa\njustificada, habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora\nde forma fehaciente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha,\nfirma o tarjeta de control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean\nde distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado\nsanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El abandono del trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La reiteración en el incumplimiento de realizar las formaciones que hayan\nsido asignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como\nobligatorias o requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto y\ntras haber recibido dos advertencias individualizadas y previas por parte de la\nempresa recordando la obligatoriedad de realizar la formación\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.El incumplimiento de las normativas, políticas y\u002Fo reglamentos vigentes\nen la empresa en cada momento. En el supuesto de que dicho incumplimiento\nocasione o pueda ocasionar un perjuicio grave a la empresa, la infracción\ntendrá la consideración de falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Las agresiones a otras personas trabajadoras y las ofensas inferidas a\nlas mismas durante el trabajo o por ocasión o motivos del mismo, siempre que\nno produzcan lesiones de importancia y no supongan grave ataque a la dignidad\npersonal y humana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y\nbienes de la empresa. cuando estos hayan sido producidos sin una intención\ndeliberada y sin que se tenga la diligencia debida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 42. Faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista\ncausa justificada habiendo sido advertida previamente una vez la persona\ntrabajadora de forma fehaciente una vez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a la\nempresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este\napartado, el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir\nalgún beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La simulación reiterada de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y bienes\nde la empresa cuando estos hayan sido producidos deliberada e\nintencionadamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la\nempresa, si no media autorización de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o\nconsideración al personal de jefatura, compañeros\u002Fas o subordinados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Abandonar el trabajo de manera reiterada sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La falta de obediencia que cause grave perturbación en el servicio o\npueda causarla, o ponga en peligro la seguridad personal de la persona\ntrabajadora o de otras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro\ndel mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>14.El acoso sexual y por razón de sexo, entendido como tal toda conducta de\nnaturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte\na la dignidad de la persona en el trabajo, incluida la conducta de superiores y\ncompañeros\u002Fas, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y\nofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral\nintimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o\nla negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como\nbase para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la\nformación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre\nel salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El acoso laboral entendido como tal toda conducta, práctica o\ncomportamiento que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en\nel seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de\nla persona trabajadora, intentando someterla emocional y psicológicamente y\npersiguiendo anular su capacidad, promoción profesional o permanencia en el\npuesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando negativamente al\nentorno laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>16.El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando\nconsistente en actuaciones de éste que impliquen menoscabo del respeto a la\ndignidad personal y humana de las personas trabajadoras a sus órdenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.El uso ilícito o abusivo por parte de la persona trabajadora de\ndispositivos y medios digitales facilitados por la empresa para el desempeño\nde sus funciones, o que implique infracción de la normativa y políticas de\nuso vigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.El incumplimiento de las normativas, políticas y\u002Fo reglamentos vigentes\nen la empresa en cada momento, cuando ocasione o pueda ocasionar un perjuicio\ngrave a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.En general, las enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los\nTrabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Normativa supletoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En todo lo no regulado en el presente convenio colectivo, resultará de\naplicación lo regulado en la Ley (especialmente lo dispuesto en Estatuto de\nlos Trabajadores), lo estipulado en los contratos de trabajo de las personas\ntrabajadoras, así como lo establecido en las políticas corporativas y demás\nnormativa o condiciones que sean de aplicación en las distintas empresas y a\nlas que expresamente se refiere el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Igualmente se mantendrán en vigor los pactos o acuerdos colectivos\nvigentes en las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio\ncolectivo, que se detallan a continuación, en sus propios términos y conforme\na su propio régimen jurídico de vigencia, modificación y extinción. Se\nrespetarán las condiciones más favorables de los mismos sobre las previstas\nen el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo Marco sobre Igualdad en el Grupo Telefónica en España, de fecha\n13 de abril de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo Marco sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el ámbito de las\nUnidades Globales del Grupo Telefónica, de fecha 27 de octubre de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo relativo a las Instrucciones sobre registro diario de la jornada en\nTelefónica, de fecha 17 de julio de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo sobre Política interna reguladora del derecho a la desconexión\ndigital de las personas trabajadoras de Telefónica, de fecha 17 de julio de\n2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reglamento de uso de Dispositivos y Medios Digitales, de 27 de julio de\n2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del contenido del citado Reglamento, las partes acuerdan que sea\nde aplicación a todas las empresas comprendidas en el ámbito funcional del\nconvenio colectivo, así como que, en aquellos casos previstos en dicho\nReglamento, en los que la empresa requiera la comparecencia de la persona\ntrabajadora, si ésta así lo desea, podrá estar acompañada de un\nRepresentante Legal de las Personas Trabajadoras, con obligación de observar\nel deber de sigilo y confidencialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Protocolo de Actuación en situaciones de acoso laboral o moral y de\ndiscriminación, acordado entre las partes firmantes del convenio colectivo, de\nfecha 10 de marzo de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Protocolo de Actuación en situaciones de acoso sexual y por razón de\nsexo, acordado entre las partes firmantes del convenio colectivo, de fecha 10\nde marzo de 2023. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A los efectos de lo previsto en el punto 1 anterior, se relacionan las\npolíticas corporativas y demás normativa y condiciones de referencia,\nindicándose, asimismo, las empresas en las que resultan de aplicación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefónica, SA:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 30 de enero de\n2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefónica Global Solutions, SLU (TGS):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo sobre el régimen de disponibilidades, turnos y trabajos especiales\nentre el comité de empresa y TIWS II, S.L., de fecha 11 de marzo de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas trabajadoras de TGS pertenecientes a algunas gerencias de las\náreas «Customer operations &amp; technology», «Digitalizacion &amp;\ncustomer experience» y «Network &amp; satellite operations» que, a fecha de\nfirma del convenio colectivo, tenían reconocida como medida adoptada para\nmejorar el clima laboral el disfrute del día de su cumpleaños como permiso\nretribuido, continuarán disfrutando de dicha medida durante la vigencia del I\nConvenio Colectivo para las Unidades Globales de Telefónica en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La tarde del día 5 de enero de cada año será de libre disposición para\ntodas las personas trabajadoras de TGS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas trabajadoras de TGS podrán acumular el permiso por cuidado de\nlactante en 35 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-TGS mantendrá el sistema de retribución flexible vigente a fecha de firma\ndel convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas trabajadoras de TGS tendrán la posibilidad de solicitar una\nayuda económica por hijos. Existen dos tipos de ayuda, atendiendo a su\nedad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ayuda Infantil: para menores con edades comprendidas entre los 0 y 5\naños y que consiste en un pago mensual de 36 euros brutos a través de\nnómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ayuda al Colegio: para menores con edades comprendidas entre los 6 y 17\naños y que consiste en un pago anual de 30 euros brutos a través de\nnómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre estas ayudas se practicarán las deducciones legalmente establecidas\nen materia de Seguridad Social e IRPF. Estas ayudas se solicitarán a través\ndel buzón de Pregúntanos personas, adjuntando el libro de familia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas trabajadoras de TGS disfrutarán de un fondo social para gafas\ny prótesis, en virtud del cual, la empresa subvencionará el 20% del coste de\naquéllas, con el máximo de 90,15 euros anuales por unidad familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas trabajadoras de TGS disfrutarán de un importe de 3,86 euros\ndiarios, no acumulables, para usar en las máquinas de vending.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU (Telefónica I+D):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de viajes, de fecha 17 de julio de 2008.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PDI Plan de Carrera. Descripción de puestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cp>-Prácticas de empresa, en materia de jornada de trabajo, disponibilidad en\nel móvil y atención de incidencias, reducción de jornada legal, periodo de\nmaternidad y permiso de paternidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Condiciones generales Plan de Vacaciones 2020 (subvención de\nvacaciones).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seguro colectivo: Las personas trabajadoras de Telefónica I+D podrán\nadherirse a la póliza de seguro colectivo que cubre los riesgos de\nfallecimiento, invalidez absoluta e invalidez permanente parcial por accidente\nde las personas trabajadoras, siendo el capital asegurado un importe\nequivalente a cuatro veces la retribución anual fija de la persona\ntrabajadora. A partir del puesto de expert (jefe) o superior, el coste de este\nseguro colectivo es asumido por la empresa; para puestos inferiores, la persona\ntrabajadora asume el 50% del coste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subvención de formación: La cuantía de la subvención será de hasta un\nmáximo del 70% de los costes que cumplan con los criterios establecidos, hasta\nun importe máximo de 750 euros anuales por persona trabajadora para todas las\nformaciones, excepto para el caso de formación en idiomas, cuyo límite anual\nserá de 1.000 euros por persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Paga de productividad: El importe anual de la Paga de Productividad será\nde 337,62 euros brutos y se cobrará íntegramente, siempre y cuando el\nresultado de negocio sea igual o superior al 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta paga se percibirá completa si la persona trabajadora ha estado todo el\naño en la empresa y con jornada completa, abonándose la parte proporcional\nque corresponda, en caso de reducción de jornada y\u002Fo incorporación a partir\ndel día 1 de enero de cada año (considerándose meses completos, aunque la\nincorporación haya sido en día posterior al 1 del mes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Paga de Productividad no se consolidará en el salario del año siguiente\na aquél en que se haya devengado si el resultado de negocio es inferior al\n100%, siendo esta última una condición indispensable para que se produzca\ndicha consolidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El grado de consecución de los objetivos será un número entero,\nredondeándose los decimales al alza o a la baja. Así, decimales hasta 0,5% se\nredondean a la baja y a partir de 0,6% al alza (ejemplo: 99,5% se considerará\ncomo 99% y 99,6% como 100%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de tramos, según el porcentaje de cumplimento de los objetivos\n(resultado de negocio), por el que se rige, tanto el pago, como la\nconsolidación de la Paga de Productividad en el salario es el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Si los objetivos se cumplen al 100% (o por encima), se abona el 100% de la\nPaga y se consolida en el salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Si los objetivos se cumplen entre un 90% y un 99%, se abona la Paga en\nproporción al porcentaje de cumplimento de los mismos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Si se cumplen los objetivos entre un 85 % y un 89%, se abona la mitad de\nla Paga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.Si hubiese un cumplimiento de los objetivos por debajo del 85%, no\nprocedería el abono de la Paga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Únicamente se consolidará la paga de productividad en el salario en el\ncaso de que el nivel de cumplimiento de los objetivos fuese del 100% o\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de transporte: las personas trabajadoras del centro de trabajo de\nBoecillo, (Valladolid) que, a fecha de firma del convenio colectivo, estén\npercibiendo, ad personam, en concepto de plus transporte un importe de 60,10\neuros\u002Fmes, seguirán percibiéndolo durante la vigencia del convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Días 24 y 31 de diciembre: las personas trabajadoras de Telefónica I+D\ndisfrutarán de los días 24 y 31 de diciembre de cada año como días no\nlaborables, ni recuperables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plan de pensiones: las personas trabajadoras de Telefónica I+D podrán\nescoger entre estas dos opciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Si la aportación de la persona trabajadora es de un 1% del salario fijo\nbruto anual, la aportación de la empresa será del 3,51% del salario fijo\nbruto anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Si la aportación de la persona trabajadora es de un 2% del salario fijo\nbruto anual, la aportación de la empresa será del 4,51% del salario fijo\nbruto anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compensación por antiguas líneas de móviles de Tuenti: las personas\ntrabajadoras de Telefónica I+D que colaboraron en el proyecto NOVUM\ncontinuarán percibiendo, ad personam, la cuantía de 30€ brutos\u002Fmes (para el\ncaso de que tuvieran una línea) o 60€ brutos\u002Fmes (para el caso de que\ntuvieran dos líneas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ayuda deporte: las personas trabajadoras de Telefónica I+D que colaboraron\nen el proyecto NOVUM continuarán percibiendo, ad personam, una cuantía de\n15€ brutos\u002Fmes, en concepto de ayuda deporte. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefónica Digital España, SLU (Telefónica Digital España):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compensación por antiguas líneas de móviles de Tuenti: las personas\ntrabajadoras de Telefónica Digital España que provenían de Tuenti,\ncontinuarán percibiendo, ad personam, la cuantía de 30 euros brutos\u002Fmes (para\nel caso de que tuvieran una línea) o 60 euros brutos\u002Fmes (para el caso de que\ntuvieran dos líneas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ayuda deporte: las personas trabajadoras de Telefónica Digital España que\nprovenían de Tuenti continuarán percibiendo, ad personam, una cuantía de\n15€ brutos\u002Fmes, en concepto de ayuda deporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefónica Compras Eléctricas, SL (TCE):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de 30 de julio de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fechas de disfrute de vacaciones: las personas trabajadoras de TCE, en\naquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de la actividad\ndesempeñada, incapacidad temporal u otras), no puedan disfrutar las vacaciones\ndentro del año natural en que se hayan devengado, podrán acordar con el\nresponsable inmediato la fecha de su disfrute a la mayor brevedad posible,\npreferentemente antes del 31 de marzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Permiso retribuido por consultas médicas: Las personas trabajadoras de TCE\ndispondrán del tiempo estrictamente necesario para acudir a la misma o a una\nprueba diagnóstica que requiera acompañamiento de la propia persona\ntrabajadora, como de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o\nprimero de afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fonditel Gestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva,\nSAU:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 1 de enero de\n2011.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 1 de enero de\n2011.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telxius Cable España, SA:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 23 de diciembre de\n2019 y su última actualización de fecha 17 de octubre de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las partes reconocen la vigencia y aplicación de las anteriores\npolíticas, normativas y\u002Fo condiciones en sus propios términos y conforme a su\npropio régimen jurídico de vigencia, modificación y extinción, de acuerdo\ncon lo previsto en el artículo 6 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las partes reconocen expresamente la inexistencia de un convenio colectivo\nsectorial aplicable a las empresas comprendidas en el ámbito funcional de este\nconvenio colectivo, a excepción de lo previsto en el apartado 6 siguiente,\nrazón por la cual el presente convenio colectivo goza de la preferencia o\nprioridad aplicativa prevista por el artículo 84.1 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio colectivo resultará de\naplicación con carácter supletorio en los términos previstos por el\nartículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, con respecto a los convenios\ncolectivos de aplicación en las siguientes empresas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de\nestudios técnicos vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefónica Global Solutions, SLU:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-I Convenio Colectivo de la empresa Telefónica International Wholesale\nServices, SL, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de\nseptiembre de 2003, en tanto en cuanto éste permanezca en vigor. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía aseguradora, SAU:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades\nde seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social vigente\nen cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefónica Correduría de Seguros y Reaseguros Compañía de Mediación,\nSA:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación de\nseguros privados vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las condiciones laborales de las que gozan las personas trabajadoras de\nlas empresas que forman parte del ámbito funcional del presente convenio\ncolectivo y que no hayan sido reguladas por el mismo seguirán siendo de\naplicación, de conformidad con los marcos normativos y políticas aplicables\nen cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"cbaratification":50,"CBA_MEMTRAD4_1":54,"jobclassifaction1":58,"trainingprogrammes":61,"pensionfund":64,"sicknesspay":68,"sicknessmaxdays":72,"disabilitypay":76,"healthinsurance":80,"healthinsurancerelatives":83,"healthandsafetypolicy":86,"pregnancy":90,"timeoff":94,"paidpaternityleave":98,"childcare":102,"deathrelatives":106,"marriage":110,"marriagetxt":114,"eqpay":118,"sexualhar":122,"violence":126,"dayspweek_select":130,"PAIDLEAV_trigger":134,"holidaysfixeddays":138,"SCHEDULE_trigger":142,"TRADEUNLEAV_trigger":146,"FLEXWORK_trigger":150,"STRUCINCR_trigger":152,"NOCTPREM_trigger":156,"OVERTIME_trigger":158,"SUNDAY_trigger":162,"MEALALL_trigger":164,"trainingprogrammes_newtech":168,"newtech_trigger":172,"green_trigger":174},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Salvo para aquellas cuestiones y\u002Fo artíc","Salvo para aquellas cuestiones y\u002Fo artículos en las que se establezca\nexpresamente otra fecha de efectos, el presente convenio colectivo estará\nvigente desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"cbaratification","Disponer su publicación en el «Boletín O","Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\n\nMadrid, 30 de mayo de 2023.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"CBA_MEMTRAD4_1","Visto el texto del I Convenio colectivo ","Visto el texto del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de\nTelefónica en España (código de convenio n.° 90104283012023), que afecta a\nuna pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas y productivas y\nnominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, que fue suscrito\ncon fecha 10 de marzo de 2023, de una parte por las personas designadas por la\nDirección de las empresas en representación de las mismas, y de otra por los\nsindicatos UGT, CCOO y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y\nde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos\nde trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":59,"name":60,"text":60},"jobclassifaction1","Clasificación profesional",{"bindId":62,"name":63,"text":63},"trainingprogrammes","Formación",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"pensionfund","-Fonditel Pensiones Entidad Gestora de F","-Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"sicknesspay","1.Con carácter general, cada empresa com","1.Con carácter general, cada empresa complementará las prestaciones de la\nSeguridad Social legalmente establecidas para las situaciones de incapacidad\ntemporal (tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales)\ny por nacimiento y cuidado de menor, hasta el 100% de la retribución fija que\nhubiese percibido la persona trabajadora en el último mes.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"sicknessmaxdays","l)Consultas médicas de la persona trabaj","l)Consultas médicas de la persona trabajadora. Se concederá el permiso por\nel tiempo estrictamente necesario para acudir a la consulta del médico,\nprivado o de la Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedad propia de\nla persona trabajadora.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"disabilitypay","1.Cada una de las empresas del ámbito fu","1.Cada una de las empresas del ámbito funcional del presente convenio\ncolectivo tienen concertadas, a su cargo, sus respectivas pólizas de carácter\ncolectivo, que cubren los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente\nabsoluta e incapacidad permanente parcial por accidente de las personas\ntrabajadoras.",{"bindId":81,"name":82,"text":82},"healthinsurance","Artículo 32. Póliza de Salud.",{"bindId":84,"name":78,"text":85},"healthinsurancerelatives","1.Cada una de las empresas del ámbito funcional del presente convenio\ntienen concertadas, a su cargo, una póliza de salud para la persona\ntrabajadora y su unidad familiar.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"healthandsafetypolicy","CAPITULO IX Prevención de riesgos labora","CAPITULO IX\n\n\n\nPrevención de riesgos laborales, salud laboral y medio ambiente",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"pregnancy","4.Tanto el disfrute efectivo del permiso","4.Tanto el disfrute efectivo del permiso de lactancia, como su acumulación,\ndeberá solicitarse por escrito al Departamento de Recursos Humanos, con quince\ndías de antelación al inicio de su disfrute.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"timeoff","j)Realización de exámenes prenatales y t","j)Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto\ny, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para\nla asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para\nla realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a\nla declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener\nlugar dentro de la jornada de trabajo. Se concederá el permiso por el tiempo\nindispensable.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"paidpaternityleave","-Prácticas de empresa, en materia de jor","-Prácticas de empresa, en materia de jornada de trabajo, disponibilidad en\nel móvil y atención de incidencias, reducción de jornada legal, periodo de\nmaternidad y permiso de paternidad.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"childcare","1.Quien por razones de guarda legal teng","1.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\n\nTendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\n\nEl progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente\ntendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,\npara el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del\nmenor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de\nacogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los\nveintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años\nde edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con\nfines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada,\nsi se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Por\nconvenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los\nque esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. ",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"deathrelatives","e)Fallecimiento de cónyuge y\u002Fo hijos de ","e)Fallecimiento de cónyuge y\u002Fo hijos de la persona trabajadora. Se concede\nun permiso de diez días naturales. En el caso del cónyuge se entiende\nincluida la pareja de hecho acreditada mediante certificación de la\ninscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento\npúblico en el que conste la constitución de dicha pareja.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"marriage","b)Matrimonio de persona trabajadora. Ten","b)Matrimonio de persona trabajadora. Tendrá una duración de quince días\nnaturales ininterrumpidos. Si la ceremonia coincidiera con un día no\nlaborable, el cómputo comenzará a partir del día laborable siguiente. Este\npermiso también será aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante\ncertificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente\no mediante documento público en el que conste la constitución de dicha\npareja.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"marriagetxt","c)Matrimonio de familiares. Se concede u","c)Matrimonio de familiares. Se concede un permiso de un día hábil,\ncorrespondiente, en todo caso, con el día de celebración de la ceremonia.\nCuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a\nlocalidad distante más de 100 kilómetros de su residencia, el permiso será\nde dos días hábiles. Los familiares a los que se refiere este permiso son los\nincluidos en primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad y también\nserá aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de\nla inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante\ndocumento público en el que conste la constitución de dicha pareja.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"eqpay","3.En adición a lo anterior, con el objet","3.En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad\ninterna y externa, el ajuste de posiciones y\u002Fo la retención de talento, cada\nuna de las empresas podrá disponer de un incremento adicional del 0,5% para\nlos años 2023 y 2024 sobre los salarios base anuales de 2022 y 2023, a efectos\nde llevar a cabo una gestión diferencial. Para la asignación de dicho\nincremento adicional y discrecional, las empresas respetarán, en todo caso,\nlos principios de igualdad y no discriminación por razón de género o por\ncualesquiera otras causas. La elección de una persona trabajadora para su\npercepción en alguno de estos años no generará ningún derecho o expectativa\nde derecho para percibirlo en los años siguientes.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"sexualhar","14.El acoso sexual y por razón de sexo, ","14.El acoso sexual y por razón de sexo, entendido como tal toda conducta de\nnaturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte\na la dignidad de la persona en el trabajo, incluida la conducta de superiores y\ncompañeros\u002Fas, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y\nofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral\nintimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o\nla negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como\nbase para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la\nformación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre\nel salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación\nlaboral.\n\n15.El acoso laboral entendido como tal toda conducta, práctica o\ncomportamiento que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en\nel seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de\nla persona trabajadora, intentando someterla emocional y psicológicamente y\npersiguiendo anular su capacidad, promoción profesional o permanencia en el\npuesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando negativamente al\nentorno laboral.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"violence","2.Las personas trabajadoras que tengan l","2.Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de\nviolencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho,\npara hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social\nintegral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución\nproporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través\nde la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de\notras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la\nempresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a\ndistancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en\nambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con\nel puesto y funciones desarrolladas por la persona.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"dayspweek_select","La compensación económica se hará de con","La compensación económica se hará de conformidad con las siguientes\ntablas:\n\n\n\n\n  \n  \n  \n  \n    \n      Compensación por actuación realizada de lunes a viernes, fuera del\n        horario laboral.\n      60,10 euros.\n    \n    \n      Compensación por actuación realizada de lunes a viernes en horario\n        nocturno (22:00 a 6:00 horas).\n      90,15 euros.\n    \n    \n      Compensación por actuación realizada en fin de semana o festivo.\n      \n      120,20 euros.\n    \n    \n      Compensación por actuación realizada en fin de semana o festivo en\n        horario nocturno (22:00 a 6:00 horas).\n      \n      150,25 euros.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"PAIDLEAV_trigger","1.Las personas trabajadoras tendrán dere","1.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de vacaciones\nanuales de 27 días laborables, de lunes a viernes, entendiendo por tales,\ndías efectivos de trabajo.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"holidaysfixeddays","6.Con el objetivo de promover la concili","6.Con el objetivo de promover la conciliación de la vida personal, familiar\ny laboral durante las fiestas navideñas, las personas trabajadoras\ndisfrutarán de un día adicional de vacaciones, a elegir entre el día 24 y el\n31 de diciembre, y durante el otro día podrán hacer uso de la flexibilidad\npara trabajar en remoto, siempre que sus funciones lo permitan. Para el caso en\nel que los días 24 y 31 de diciembre coincidieran con sábado o domingo,\naquéllos no podrán trasladarse a otro día hábil.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"SCHEDULE_trigger","b)Realizar una jornada partida: en este ","b)Realizar una jornada partida: en este caso la persona trabajadora tendrá\nnecesariamente el período de descanso para la comida del que se disfrute en la\nempresa a la que pertenezca. La finalización de la jornada no podrá ser, en\nningún caso, antes de las 17.00 horas, ajustando la hora de entrada en\nfunción del número de horas a trabajar según el porcentaje de reducción\nsolicitado.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"TRADEUNLEAV_trigger","i)Realización de funciones sindicales o ","i)Realización de funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente. Se concederá el permiso\npor el tiempo que establezcan las disposiciones legales que le sean de\naplicación y, en su defecto, por el tiempo indispensable.",{"bindId":151,"name":128,"text":129},"FLEXWORK_trigger",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"STRUCINCR_trigger","2.El incremento salarial para el año 202","2.El incremento salarial para el año 2024 será del 2,5% sobre el salario\nbase anual de 2023. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del\n1 de enero de 2024, a todas las personas trabajadoras que forman parte del\námbito personal del presente convenio colectivo.",{"bindId":157,"name":132,"text":133},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"OVERTIME_trigger","La compensación en descanso se hará en u","La compensación en descanso se hará en una proporción de una hora de\ndescanso por cada hora de trabajo. Para las actuaciones realizadas en horario\nnocturno (de 22:00 a 6:00 horas), en fines de semana y festivos, la\ncompensación será de 1,5 horas de descanso por cada hora de trabajo. Se\ncreará una bolsa de horas, que la persona trabajadora podrá disfrutar, previo\nacuerdo con su responsable, dentro de los cuatro meses siguientes desde la\nrealización de los trabajos. En caso de que esto no sea posible por las\nnecesidades del servicio, las actuaciones se compensarán económicamente,\nteniendo la consideración de horas extraordinarias.",{"bindId":163,"name":132,"text":133},"SUNDAY_trigger",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"MEALALL_trigger","1.A partir del día 1 de junio de 2023, t","1.A partir del día 1 de junio de 2023, todas las personas trabajadoras\npercibirán una compensación en forma de tarjeta o ticket restaurante, por\nvalor de 10 euros por cada día laborable de trabajo efectivo.\n\nA partir del día 1 de enero de 2024, todas las personas trabajadoras\npercibirán una compensación en forma de tarjeta o ticket restaurante, por\nvalor de 11 euros por cada día laborable de trabajo efectivo.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"trainingprogrammes_newtech","1.La representación empresarial y la rep","1.La representación empresarial y la representación social consideran que\nla formación en capacidades tecnológicas es una palanca estratégica\nindispensable para poder afrontar los retos derivados de la revolución digital\nactual; en este sentido, la representación empresarial pone a disposición de\nlas personas trabajadoras: (i) planes de upskilling, entendidos como acciones\nformativas para mejorar las habilidades de las personas trabajadoras en su rol\nactual y\u002Fo (ii) planes de reskilling, entendidos como acciones formativas que\nles permitan desempeñar un puesto diferente.",{"bindId":173,"name":170,"text":171},"newtech_trigger",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"green_trigger","Artículo 38. Medio ambiente y movilidad ","Artículo 38. Medio ambiente y movilidad sostenible.\n\nEn el Grupo Telefónica es política habitual, con carácter previo a\ncualquier requerimiento de índole legal, ser pionero en políticas y\nregulaciones, adelantándose en muchos casos a las disposiciones legales. Es\npor ello que, las partes negociadoras de este convenio colectivo se comprometen\na mantener este espíritu en cuestiones medioambientales y de movilidad\nsostenible, al objeto de contribuir de forma clara a alcanzar un desarrollo\nsostenible y al cumplimiento de los objetivos de descarbonización de la\neconomía como grupo empresarial líder en el sector de las telecomunicaciones\ny como un referente a nivel mundial en digitalización, tal y como ya se\nreflejó en el informe de gestión consolidado de 2022 de Telefónica, en el\nepígrafe 2 «Construir un Futuro más verde», en su Política Ambiental\nGlobal y Política de Gestión Energética.\n\nLa definición de una estrategia de sostenibilidad ambiental a medio plazo,\ncon un sistema de gestión que cuente con la participación de la\nrepresentación de las personas trabajadoras así como un plan de movilidad a\nsus centros de trabajo, que redunde en la calidad de vida de las personas\ntrabajadoras, la mejora de la calidad del aire en las ciudades y la\ndisminución de los accidentes in itinere asociados a uso de vehículos\nparticulares, deben ocupar foco en un mundo que exige acciones concretas, tal y\ncomo requerirá la futura Ley de Movilidad Sostenible.\n\nLos firmantes del presente convenio colectivo son conscientes del valor que\ntiene la negociación colectiva, razón por la cual consideran que, sin\nperjuicio de los derechos de información de los órganos de representación\nunitarios de las personas trabajadoras de cada una de las Empresas, se\nremitirá a la Comisión Permanente de Negociación la negociación de aquellas\nmedidas que, por remisión legal, se tengan que implantar en el futuro en\nmateria de medio ambiente y movilidad sostenible.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Telefónica España \u002F Movistar - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-05-30\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Telecomunicaciones inalámbricas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Telefónica España \u002F Movistar\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT - Unión General de Trabajadores, CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, CGT - Confederación General del Trabajo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;Not specified días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;Insufficient data días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;10 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;27.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysfixeddays\">\n                Periodo fijo de vacaciones pagadas: &rarr;&nbsp;1.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2024-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;90.15 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;120.2 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;10.0 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[183],{"title":37,"slug":33},[185],{"type":186,"data":187},"call_to_action_body_block",{"title":188,"description":189,"variant":190,"link":191},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":188,"url":192,"description":188,"rel":193,"type":194},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[196],{"type":186,"data":197},{"title":188,"description":189,"variant":190,"link":198},{"title":188,"url":192,"description":188,"rel":193,"type":194},[]]