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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>17607\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp> Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nFundación Telefónica.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del I Convenio colectivo de Fundación Telefónica (código\nde convenio n.° 90104342012023), que fue suscrito con fecha 10 de marzo de\n2023, de una parte por las personas designadas por la Dirección de las\nempresas en representación de las mismas, y de otra por la sección sindical\nde CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro\ny depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Primero.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio en el correspondiente Registro\nde convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad\ncon funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo,\ncon notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Segundo.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>Madrid, 20 de julio de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo Morón\nPrieto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>I CONVENIO COLECTIVO DE FUNDACIÓN TELEFÓNICA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Disposiciones generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 1. Objeto.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo tiene como objeto establecer los derechos e\nintereses de las personas trabajadoras afectadas por su ámbito de aplicación.\nA estos efectos, se deja constancia de que el mismo ha sido negociado entre la\nrepresentación de Fundación Telefónica (en adelante, «Fundación») y el\nSindicato CCOO, los cuales ostentan la representatividad legal suficiente en\nlos términos establecidos en el artículo 87.1 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 2. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo resultarán\nde aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras incluidas dentro del\námbito de aplicación personal del convenio y a los centros de trabajo\n(presentes y futuros) de Fundación Telefónica. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y\nlugares de trabajo de Fundación Telefónica, presentes y futuros ubicados en\ncualquier parte del territorio español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 4. Ámbito personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El presente convenio colectivo afecta a quienes presten sus servicios en\nla Fundación mediante contrato laboral, sea cual fuere la modalidad\ncontractual concertada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quedan excluidos del presente convenio colectivo quienes ostenten los\ncargos de Dirección y Gerencia o cualquier cargo equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que dejen de ocupar los cargos reflejados en\nel punto anterior y continúen en la Fundación volverán a quedar incluidos en\nel ámbito de este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual forma quedarán excluidos de la aplicación del presente convenio\ncolectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas comprendidas en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas vinculadas a través de una relación laboral de carácter\nespecial según lo dispuesto por el artículo 2.1 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Ch4>Artículo 5. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo para aquellas cuestiones y\u002Fo artículos en las que se establezca\nexpresamente otra fecha de efectos, el presente convenio colectivo estará\nvigente desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, prorrogándose\npor períodos anuales salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 6. Garantía personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se respetarán las condiciones y garantías personales más favorables y\nque excedan las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, ya sean\npor reconocimientos individuales o por las políticas internas, normativas o\ncondiciones de Fundación (las cuales se regirán en sus propios términos y\nconforme a su propio régimen jurídico de vigencia, modificación y\nextinción), manteniéndose, en lo que proceda, estrictamente ad personam o\n«contractualizadas», mientras no sean superadas por las condiciones\nestablecidas en el presente convenio colectivo, salvo que expresamente se\nestablezca lo contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Lo anterior será de aplicación durante la vigencia inicial, prorrogada o\nen ultraactividad del presente convenio colectivo y hasta que se firme uno\nnuevo, tanto a las personas trabajadoras en alta en Fundación incluidas en su\námbito funcional, como a las de nueva incorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 7. Denuncia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La denuncia del convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las\npartes firmantes, debiendo formularse, por escrito, con una antelación mínima\nde un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus\nprórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes\nfirmantes con la antelación mínima referida, el presente convenio colectivo\nse considerará prorrogado por años naturales, en sus propios términos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Producida la denuncia del convenio colectivo, se aplicará el régimen de\nultraactividad regulado en el Estatuto de los Trabajadores que se encuentre\nvigente en cada momento. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tras la denuncia, las partes legitimadas se comprometen a negociar de\nbuena fe, en aras de intentar alcanzar un acuerdo para la aprobación de un\nnuevo convenio colectivo en el menor plazo de tiempo posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 8. Comisión Paritaria de interpretación y Vigilancia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En un plazo máximo de treinta días naturales con posterioridad a la\nfirma del presente convenio colectivo se constituirá una Comisión Paritaria\nde interpretación y vigilancia de su contenido, compuesta, de una parte, por\ndos miembros designados por la Fundación y, de otra parte, por dos miembros\ndesignados por parte del sindicato a la fecha de firma del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Paritaria se reunirá, a instancia de cualquiera de las dos\nrepresentaciones, por medio de un preaviso escrito y emitido con una\nantelación mínima 7 (siete) días naturales a la fecha solicitada para la\nreunión, la cual se celebrará en el lugar y fecha finalmente fijados de mutuo\nacuerdo. El escrito en el que se solicite la reunión contendrá igualmente la\nidentificación de las personas solicitantes, la exposición de los hechos, los\npuntos que se someten a la Comisión y el tipo de actuación que se requiere.\nLos miembros de la Comisión Paritaria podrán delegar su representación en\notros miembros de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones de la Comisión Paritaria podrá asistir un asesor por la\nparte de la Fundación y un asesor por el sindicato firmante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Serán competencias y funciones de la Comisión Paritaria las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del presente\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La interpretación y la resolución de los conflictos que puedan derivarse\nde la aplicación del clausulado del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En el caso de que, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores, se instase la inaplicación de las condiciones de trabajo\nprevistas en el presente convenio colectivo durante su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La solución de las controversias que pudieran derivarse sobre la\ndeterminación del convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas\nen el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o\naplicación del presente convenio colectivo, deberá intervenir la Comisión\nParitaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el\námbito de los procedimientos no judiciales de resolución de conflictos o ante\nel órgano judicial competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará agotado o decaído el trámite previo ante la Comisión\nParitaria, si ésta no lograse alcanzar un acuerdo o, en todo caso,\ntranscurridos quince días naturales desde la solicitud sin que la solución se\nproduzca, excepto en el supuesto contemplado en el apartado c), en cuyo caso el\nplazo máximo será de siete días, para lo cual se efectuarán las reuniones\nque sean necesarias al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La información y consulta, en los términos establecidos por el artículo\n64 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la adaptación de la actual\nplantilla al nuevo sistema de clasificación profesional pactado, realizada por\nla Fundación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el\nvoto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 9. Comisión Permanente de Negociación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. En un plazo máximo de treinta días naturales con posterioridad a la\nfirma del presente convenio colectivo, conforme a las reglas de legitimación\nestablecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, se\nconstituirá una Comisión Permanente de Negociación, compuesta, de una parte,\npor dos miembros en representación de Fundación y, de otra parte, por dos\nmiembros de la representación social, según su representatividad, para la\nnegociación de las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La adaptación a las novedades legislativas que pudieran afectar de manera\nsustancial a las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cualesquiera otras que las partes decidan encomendarle y que supongan\nmodificación del presente convenio colectivo, con la capacidad de poder\nconstituir, de mutuo acuerdo, grupos de trabajo para tratar materias\ndeterminadas sin perjuicio de que la adopción de cualquier decisión al\nrespecto quede reservada a la Comisión permanente de negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Permanente de Negociación se reunirá conforme al calendario\nfijado de mutuo acuerdo por las partes en cada momento y se permitirá la\ndelegación de su representación por parte de sus miembros en otros miembros\nde la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Permanente de\nNegociación tendrán el mismo valor de normas convencionales y pasarán en\nconsecuencia a formar parte del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 10. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones acordadas en el presente convenio colectivo pretenden\nconstituir un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su\ninterpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente,\nquedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sin perjuicio de lo anterior, la nulidad de alguno de los artículos\ndeclarada por la jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del\nconvenio colectivo, pero dará inicio al proceso negociador oportuno en el que\nlas partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución\nde un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean afectadas para\nrestablecer el equilibrio de intereses de las partes dentro del convenio\ncolectivo. El Acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, se producirá la nulidad de la totalidad del convenio\ncolectivo cuando las partes firmantes consideren que la nulidad parcial\ndecretada sobre alguna de sus materias constituye un obstáculo esencial para\nel mantenimiento de la vigencia del convenio colectivo en su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 11. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan adherirse\nexpresamente al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(ASAC), y al que, en su caso, le sustituya, así como a su reglamento de\naplicación, sobre lo estipulado en el presente convenio, pacto o acuerdo\naplicable a las materias reguladas en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO II\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Organización del trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 12. Facultad de organización del trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad\nexclusiva de la dirección de Fundación Telefónica, que, en cada caso,\ndictará las instrucciones y directrices pertinentes con sujeción a la\nlegislación vigente y al presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO III\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch4>Artículo 13. Disposiciones generales.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación\njurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la\ninclusión de las personas trabajadoras en un marco general que establece los\ndistintos cometidos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se entiende por Grupo Profesional el que agrupa las\nactitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación,\nincluyendo tanto diversas categorías profesionales y niveles, como distintas\nfunciones o especialidades profesionales, previa realización, si ello es\nnecesario, de cursos de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La clasificación profesional se realiza en grupos y niveles profesionales\npor interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las\ntareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas\ntrabajadoras. Las personas trabajadoras, en función del puesto de trabajo que\ndesarrollan, serán adscritas a un determinado nivel y Grupo Profesional,\ncircunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y\nretributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas\nlas competencias representativas de un Grupo Profesional determinado, no\nimplica necesariamente su adscripción al mismo. La clasificación estará\ndeterminada por la realización efectiva de la mayor parte de estas en\nrelación con su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch4>Artículo 14. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes del presente convenio colectivo convienen la\nsiguiente clasificación profesional por grupos y niveles salariales\nmínimos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos\u002Frequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requiere como mínimo Graduado Escolar, Formación Profesional o experiencia\nequivalente completada con formación específica en el puesto de trabajo, pero\nno requiere un título universitario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que pertenecen a este Grupo han desarrollado\nconocimientos y habilidades a través de formación recibida o amplia\nexperiencia laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Llevan a cabo tareas siguiendo un método de trabajo preestablecido y,\nsujetas a supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para resolver este tipo de tareas deben contar con iniciativa suficiente\npara ejecutar las funciones en su ámbito de competencia profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Identifican problemas comunes o repetitivos y proponer soluciones basadas en\nexperiencias pasadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este Grupo las personas trabajadoras que realizan como función\nprincipal tareas de oficina, administrativas o de soporte especializado en una\noficina, sobre el terreno, o en instalaciones. Se incluye en este Grupo el\ncolectivo de oficial de primera y conductor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos\u002Frequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requiere una formación adecuada a las tareas del puesto a realizar. Como\nmínimo a Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachillerato o experiencia\nequivalente completada con formación específica en el puesto de trabajo, pero\nno requiere un título universitario. El dominio de idiomas diferentes al\nnativo será valorable para el desempeño de las funciones de este Grupo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras perteneciente a este Grupo han desarrollado\nconocimientos y habilidades a través de formación recibida o amplia\nexperiencia laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajan de forma autónoma bajo las prácticas y procedimientos\nadministrativos y técnico complejos que requieren habilidades especializadas\ndentro de su ámbito de competencia profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden actuar como expertos dentro de su función, coordinando y facilitando\nel trabajo de otros, pero sin ser un supervisor formal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solución de los problemas viene determinada en su mayoría por los\nprocedimientos y sistemas establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este Grupo las personas trabajadoras que realizan como función\nprincipal trabajos de secretaría, tareas administrativas, tramitación de\ncobros y facturación, grabación y validación de datos en las aplicaciones y\nbases de datos, así como actividades de apoyo al área u otras análogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesional I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personas con Titulación media\u002Frecién graduado o asimilados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos\u002Frequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requiere una Titulación Oficial de Grado adecuada para ejecutar las\nfunciones de su ámbito de competencia y\u002Fo los conocimientos que demuestren ser\nadecuados para el desempeño de las responsabilidades que dicho Grupo tiene\nencomendadas. No será necesaria la experiencia previa en funciones de la misma\nnaturaleza. El dominio de idiomas diferentes al nativo será altamente\nvalorable para el desempeño de las funciones de este Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias profesionales requeridas para este Grupo son: compromiso,\ncomunicación, eficiencia, innovación... así como conocimientos de la\nfunción a desempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo llevan a cabo\nactividades de poca complejidad dentro de su ámbito de actuación que\nrequieren de una especialización, normalmente enmarcada dentro de las\nfunciones de gestión de proyectos, programas o servicios profesionales bajo\nsupervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Utilizan los procedimientos establecidos para resolver problemas rutinarios\no estándar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reciben instrucciones, directrices y orientación de puestos senior de más\nnivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Identifican problemas comunes o repetitivos y proponen soluciones basadas en\nprocedimientos o sistemas conocidos, o bien tiene cerca una persona con más\nnivel de experiencia que puede indicarles cómo continuar ante situaciones\ninusuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deben ser personas rigurosas en el cumplimiento de los estándares de\ncalidad fijados y acordados previamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesional II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personas con Titulación superior con experiencia o asimilados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos\u002Frequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requiere una Titulación Oficial tras superar un Grado Universitario o\nequivalente y\u002Fo los conocimientos y experiencias que demuestren ser adecuados\npara el desempeño de las responsabilidades que dicho Grupo tiene encomendadas.\nEl dominio de idiomas diferentes al nativo será altamente valorable para el\ndesempeño de las funciones de este Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias profesionales requeridas para este Grupo son: compromiso,\ncomunicación, eficiencia, innovación... así como conocimientos amplios y\nexperiencia en la función a desempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo pueden llevar a cabo\nactividades habitualmente sencillas dentro de su ámbito de actuación y que\nrequieren de una especialización normalmente enmarcada dentro de las funciones\nde gestión de proyectos, programas o servicios profesionales bajo\nsupervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiene experiencia laboral que incluye conceptos y procedimientos\nbásicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Utiliza los procedimientos establecidos para resolver problemas rutinarios o\nestándar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden mantener relaciones con interlocutores externos como proveedores y\u002Fo\nservicios, así como necesitar de habilidad para relacionarse con otros equipos\ny áreas para asegurar la consecución de objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejecutan las tareas con eficiencia asegurando así el cumplimiento de\nobjetivos y prioridades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experto\u002Fa I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos\u002Frequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requiere una Titulación Oficial tras superar un Grado Universitario o\nequivalente y\u002Fo los conocimientos prácticos y experiencias que demuestren ser\nadecuados para el desempeño de las responsabilidades que dicho Grupo tiene\nencomendadas. El dominio de idiomas diferentes al nativo será altamente\nvalorable para el desempeño de las funciones de este Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias profesionales requeridas para este puesto son: compromiso,\ncomunicación, eficiencia, innovación, influencia. así como conocimientos\nespecíficos de la función a desempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo pueden llevar a cabo\nactividades más complejas dentro de su ámbito de actuación y que requieren\nde una especialización normalmente enmarcada dentro de las funciones de\ngestión de proyectos, programas o servicios profesionales bajo una\nsupervisión moderada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen experiencia y conocimientos prácticos de los conceptos y\nprocedimientos dentro de su ámbito de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Utilizan directrices o políticas definidas para analizar y solucionar\nproblemas, e identificar riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden formar a los nuevos miembros del equipo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden mantener relaciones con interlocutores externos como proveedores y\u002Fo\nservicios, así como poner en práctica la capacidad de influencia para\nrelacionarse con otros equipos y áreas que aseguren la consecución de\nobjetivos en los programas, proyectos y\u002Fo servicios profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejecutan las tareas con eficiencia asegurando así el cumplimiento de\nobjetivos y prioridades, identificando retrasos en los tiempos de ejecución y\nadecuando los esfuerzos a las necesidades del programa, proyecto o servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experto\u002Fa II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos\u002Frequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requiere una Titulación Oficial tras superar un Grado Universitario o\nequivalente y\u002Fo los conocimientos prácticos y experiencias que demuestren ser\nadecuados para el desempeño de las responsabilidades que dicho Grupo tiene\nencomendadas. El dominio de idiomas diferentes al nativo será altamente\nvalorable para el desempeño de las funciones de este Grupo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias profesionales requeridas para este puesto son: compromiso,\ncomunicación, eficiencia, innovación, liderazgo de proyectos, influencia...\nasí como conocimientos amplios de la función a desempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo llevan a cabo con\nautonomía tareas y actividades heterogéneas de mayor complejidad que en el\nGrupo anterior, enmarcadas dentro de la función de gestión de proyectos,\nprogramas o servicios profesionales. Pueden además gestionar de inicio a fin\nproyectos o programas de poco impacto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen un profundo conocimiento de su propia disciplina y un conocimiento\ngeneral de disciplinas relacionadas (amplitud).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabaja con directrices mínimas resolviendo problemas complejos, aportando\nnuevas perspectivas utilizando soluciones existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden participar en proyectos o fases de un proyecto más amplio en donde\nsu especialización es fundamental para la consecución de los objetivos en\ncurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesoran y apoyan a las diferentes áreas internas con las que se relacionan\nen los temas de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden ser referente para colegas con menos experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contribuyen a la mejora de los procesos, ejecutando las tareas con\neficiencia definiendo prioridades y gestionando los tiempos necesarios para\ncumplir con las necesidades del proyecto, programa o servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden coordinar las tareas del Grupo profesional y niveles anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Líder de conocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos\u002Frequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requiere una Titulación Oficial tras superar un Grado Universitario o\nequivalente, además de haber realizado estudios de postgrado que garanticen la\nespecialización en una o varias disciplinas relacionadas con la naturaleza de\nla actividad a desempeñar, y\u002Fo los conocimientos prácticos y experiencias que\nse asimilen a haber realizado un posible postgrado, y que demuestren ser\nadecuados para el desempeño de las responsabilidades que dicho Grupo tiene\nencomendadas. El dominio de idiomas diferentes al nativo será altamente\nvalorable para el desempeño de las funciones de este Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias profesionales requeridas para este puesto son: Compromiso,\ncomunicación, eficiencia, innovación, capacidad de liderazgo de proyectos,\ninfluencia, liderazgo y visión estratégica, presentaciones en público, así\ncomo amplios conocimientos necesario para el desempeño de la función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo llevan a cabo con\nautonomía tareas y actividades heterogéneas de mayor complejidad que en el\nGrupo anterior y que requieren un alto grado de especialización en una o\nvarias disciplinas de conocimiento, enmarcadas dentro de la función de\ngestión de proyectos, programas o servicios profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden liderar proyectos o programas en los que su área\u002Fs de conocimiento\nsea clave para la consecución exitosa de los objetivos marcados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resuelven problemas complejos que requieren alto grado de\nespecialización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesoran y apoyan a las diferentes áreas internas y externas con las que se\nrelacionan en los temas de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden participar como asesor en su materia de experiencia en la definición\nestratégica del área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden liderar equipos o recursos necesarios para la consecución de\nproyectos o programas con un alto nivel de especialización tanto a nivel\nnacional como internacional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son reconocidos como referentes y asesores dentro y fuera de la\norganización al menos en un área de especialización de alto impacto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participa en foros internos y\u002Fo externos como representante de la entidad en\nsu disciplina de conocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos\u002Frequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requiere una Titulación Oficial tras superar un Grado Universitario o\nequivalente y\u002Fo los conocimientos prácticos y experiencias que demuestren ser\nadecuados para el desempeño de las responsabilidades que dicho Grupo tiene\nencomendadas. El dominio de idiomas diferentes al nativo será altamente\nvalorable para el desempeño de las funciones de este Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias profesionales requeridas para este Grupo son: compromiso,\ncomunicación, eficiencia, innovación, capacidad de liderazgo de proyectos,\ninfluencia, liderazgo y visión estratégica, capacidad de liderazgo de equipos\ny personas, capacidad de comunicación en público, presentaciones en público,\nasí como conocimientos amplios de la función a desempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo las personas que tienen reportes a cargo, tanto a nivel\norganizativo como en el desempeño de las funciones relacionadas con la\ngestión de personas. Así mismo, poseen capacidad para liderar varios\nproyectos, programas, servicios o centros de trabajo con eficiencia y\nautonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecen los objetivos de rendimiento, participan en las revisiones de\ndesempeño y recomienda acciones en materia de compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen responsabilidad sobre el rendimiento y funcionamiento del equipo a\ncargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinan las tareas a desempeñar por el equipo a cargo teniendo en cuenta\nlas prioridades y se responsabilizan de su consecución y seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lideran y dan apoyo a sus equipos promoviendo su motivación y formación\ncontinua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resuelven problemas complejos; poseen una amplia perspectiva para\nidentificar soluciones innovadoras. Interpreta las necesidades internas o\nexternas de la organización y recomienda las mejores prácticas para la\nconsecución de los objetivos de los proyectos, programas o servicios en los\nque están involucrados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Generan y presentan propuestas acerca de nuevos proyectos, programas y\nservicios tanto de ámbito nacional como internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Programan, planifican y determinan los recursos y las acciones necesarias\npara llevar a cabo estos proyectos, programas y servicios propuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden participar en la definición estratégica del área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Puede participar en foros internos y\u002Fo externos como representante de la\nentidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La adscripción de los actuales puestos a los distintos Grupos\nProfesionales será tratada, antes del 31 de diciembre de 2023, en la Comisión\nParitaria de interpretación y vigilancia regulada en el artículo 8 del\npresente convenio colectivo, que será informada y consultada sobre la\ntransposición de las posiciones actuales al nuevo sistema de clasificación\nprofesional realizado por Fundación. Finalizado este trámite, los cambios se\nharán efectivos en los sistemas de gestión de Recursos Humanos de\nFundación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Durante el mes siguiente a la implantación de las nuevas adscripciones,\nlas personas trabajadoras que así lo soliciten, podrán expresar su\ndisconformidad a la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia, que se\nreunirá explícitamente para analizar y en su caso proponer, aquellos cambios\nque resulten oportunos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>CAPITULO IV\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Formación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 15. Principios generales.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_topics\">1.La representación de Fundación y la representación social consideran\nque la formación en capacidades tecnológicas es una palanca estratégica\nindispensable para poder afrontar los retos derivados de la revolución digital\nactual; en este sentido, Fundación pone a disposición de las personas\ntrabajadoras: (i) planes de upskilling, entendidos como acciones formativas\npara mejorar las habilidades de las personas trabajadoras en su rol actual y\u002Fo\n(ii) planes de reskilling, entendidos como acciones formativas que les permitan\ndesempeñar un puesto diferente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.En este contexto se resalta el deber de la representación de Fundación y\nde las personas responsables de las distintas unidades organizativas que la\nintegran, de velar de forma constante por las necesidades formativas de las\npersonas trabajadoras y apoyarlas a la hora de la elaboración proactiva de su\nplan de formación y desarrollo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal de\naplicación del presente convenio tendrán, por su parte, la obligación de\nalcanzar el máximo aprovechamiento en cuantas acciones formativas participe en\nsu plan de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La representación social podrá hacer llegar a Fundación propuestas en\nmateria de formación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 16. Formación obligatoria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cada persona trabajadora puede, dentro de la oferta formativa facilitada\nen cada momento, configurar su plan de formación adaptado a sus necesidades y\nlas de su área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo anterior, existen actividades formativas que, ya sea por\nrequerimiento de la legislación aplicable, por los compromisos adquiridos o\npor decisión de Fundación, tienen carácter obligatorio o requerido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo tanto. las personas trabajadoras tienen la obligación de realizar y\nprestar, con el máximo nivel de aprovechamiento, dentro de la jornada laboral\ny en las metodologías online o presenciales, según proceda, cuantas\nactividades formativas de carácter obligatorio constituyan su plan de\nformación y en el desarrollo de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Todas las personas trabajadoras están obligadas a realizar,\nnecesariamente, las formaciones que les hayan sido asignadas y estén\nidentificadas como obligatorias o requeridas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las formaciones de carácter obligatorio o requerido podrán ir destinadas a\nla totalidad de las personas trabajadoras o únicamente a colectivos o áreas\nespecíficas previamente identificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el supuesto de que las personas trabajadoras no realicen la formación\nobligatoria o requerida que les haya sido asignada, ello será susceptible de\nsanción disciplinaria conforme lo estipulado en el régimen sancionador del\npresente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch3>CAPITULO V\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 17. Jornada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cp>1.La jornada de trabajo en Fundación Telefónica se rige por los principios\nde flexibilidad, responsabilidad, coordinación y confianza, estableciéndose\nuna jornada laboral de 37 horas y media semanales que se desarrollará bajo la\nmodalidad de jornada de mañana y tarde con un descanso no inferior a una hora\npara la comida, de acuerdo con las necesidades de las actividades\ndesempeñadas. Dada la naturaleza de la actividad de Fundación y las\nactividades desarrolladas en determinados proyectos, existe la posibilidad de\ntrabajar en sábados, domingos y festivos con carácter programado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A efectos de promover una mayor flexibilidad para la aplicación de nuevas\nformas de trabajo, esta jornada semanal se podrá organizar con la persona\nresponsable de cada área de forma que permita adaptar las jornadas y horarios\nde trabajo a los requerimientos específicos de Fundación Telefónica y\u002Fo a\nlas necesidades personales y familiares de las personas trabajadoras. Además,\ncon este mismo objetivo, desde el 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive,\nse promoverá la jornada continuada, manteniendo el cómputo semanal de 37\nhoras y media, siempre que lo permitan los requerimientos de los proyectos o\nprogramas en los que la persona trabajadora este involucrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays1\">\u003Cp>2.Con el objetivo de promover la conciliación de la vida personal, familiar\ny laboral durante las fiestas navideñas, las personas trabajadoras\ndisfrutarán de un día libre, a elegir entre el día 24 y el 31 de diciembre,\ny durante el otro día podrán hacer uso de la flexibilidad para trabajar en\nremoto, siempre que sus funciones lo permitan. Para el caso en el que los días\n24 y 31 de diciembre coincidieran con sábado o domingo, aquéllos no podrán\ntrasladarse a otro día hábil.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch4>Artículo 18. Horario.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario a desarrollar, dadas las actividades realizadas en Fundación\nTelefónica, dependerá en cada momento de las necesidades de los distintos\nprogramas y proyectos, estableciéndose como referencia general un horario\nflexible a distribuir de la siguiente forma: entrada entre las 8:00 y las 11:00\nhoras y salida entre las 17:00 y las 21:00 horas, con un descanso no inferior a\nuna hora para la comida. En aquellas áreas, en las que por la necesidad del\nnegocio sea viable, se favorecerá la finalización de la jornada de los\nviernes entre las 14.30 y las 15.30 de cara a facilitar la conciliación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 19. Trabajos programados en fines de semana, festivos y\u002Fo en\nhorario nocturno.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>1.Son trabajos programados con anterioridad por requerimientos puntuales de\nnegocio, que se realizan fines de semana, festivos y\u002Fo en horario nocturno,\nprevia instrucción por escrito de la persona superior jerárquica. Estos\ntrabajos tienen un inicio y un fin determinado de antemano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La compensación en descanso para los trabajos programados realizados en\nfines de semana, festivos y\u002Fo en horario nocturno (de 22:00 a 6:00 horas) se\nhará en una proporción de 2 horas de descanso por cada hora de trabajo\nefectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se creará una bolsa de horas, que la persona trabajadora podrá disfrutar,\nprevio acuerdo con la persona superior jerárquica, necesariamente dentro de\nlos cuatro meses siguientes desde su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para la realización de los trabajos programados se destinará, siempre\nque sea posible, a aquellas personas trabajadoras que voluntariamente lo\nacepten. En caso de que ninguna persona trabajadora se ofrezca para realizarlos\ny dentro del poder de dirección y organización del trabajo, en atención a\nlas características del trabajo a realizar, la persona superior jerárquica\ndesignará a aquel que considere que reúne las condiciones más adecuadas para\nsu realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, la realización de los trabajos programados por las\npersonas trabajadoras tendrá carácter rotativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch4>Artículo 20. Vacaciones.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>1.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de vacaciones\nanuales de 26 días laborables, que se disfrutarán de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Las vacaciones se disfrutarán en las fechas que se acuerden con los\nrespectivos mandos, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas y\nproductivas de cada área y procurando disfrutar el mayor número de días\nentre los meses de julio y agosto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como norma general, no se disfrutarán más de 30 días naturales seguidos,\npudiéndose establecer otras condiciones mediante acuerdo con la persona\nresponsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las vacaciones no serán, en ningún caso, sustituibles por compensación\nmonetaria alguna, excepto en caso de extinción de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El devengo de las vacaciones se computará desde el 1 de enero hasta el 31\nde diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se hayan\ndevengado, en proporción al tiempo trabajado en dicho periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de las\nactividades desempeñadas u otras) no se pueda disfrutar las vacaciones dentro\ndel año natural en que se hayan devengado, se acordará con la persona\nresponsable inmediata la fecha de disfrute, que ha de ser a la mayor brevedad\nposible y siempre antes del día 31 de enero del año siguiente al de su\ndevengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fuera de los casos expresamente autorizados, y aquellos en los que\nlegalmente proceda, los días no consumidos de vacaciones se extinguirán el\ndía 31 de enero del año siguiente en el que hayan sido devengadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Las distintas áreas tendrán plena autonomía a la hora de confeccionar\nlos calendarios de vacaciones, teniendo en cuenta las necesidades de los\nproyectos y\u002Fo actividades desempeñadas y los recursos disponibles. Igualmente\nse procurará, en la medida de los posible, tener en cuenta circunstancias\npersonales, tales como tener hijos en edad escolar o cargas familiares, sin que\nesto suponga ningún derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 21. Adaptación de jornada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la\nduración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del\ntiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su\ntrabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la\nvida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y\nproporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con\nlas necesidades organizativas o productivas de Fundación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen\nderecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado\nrespecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de\nhecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona\ntrabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último\ncaso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o\nenfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las\ncircunstancias en las que fundamenta su petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fundación, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso\nde negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad\ny, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su\nconcesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado el proceso de negociación, Fundación, por escrito, comunicará\nla aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta\nalternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona\ntrabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee\nuna propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones\nobjetivas en las que se sustenta la decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a\nla adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando\ndecaigan las causas que motivaron la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que\nasí lo justifique, Fundación sólo podrá denegar el regreso solicitado\ncuando existan razones objetivas motivadas para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin\nperjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 22. Reducción de jornada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente\ntendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,\npara el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del\nmenor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el hijo, hija o persona que hubiere sido objeto de\nacogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los\nveintitrés años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad por el hijo,\nhija o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de\nadopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se\nmantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la\nreducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en\nque el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes\nde alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se\nacrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona\ncumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de\ndiscapacidad igual o superior al 65 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja\nde hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho\na la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o\nacogedor que conviva con la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los\nrequisitos exigidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más\npersonas trabajadoras de la Fundación generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, Fundación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito,\ndebiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de\nambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de\nconciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de\nviolencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho,\npara hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social\nintegral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución\nproporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través\nde la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de\notras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en\nFundación. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o\nparcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema\nestablecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de\nservicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la\npersona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En relación con la concreción horaria asociada a las reducciones de\njornada reguladas en los apartados anteriores, la persona trabajadora\nsolicitante tendrá dos posibilidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Realizar una jornada continuada: el horario de entrada será el regulado\nen el presente convenio colectivo, realizándose la jornada de forma continuada\ny finalizando en función de las horas de trabajo a realizar por día según el\nporcentaje de reducción solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Realizar una jornada partida: en este caso la persona trabajadora tendrá\nnecesariamente el período de descanso para la comida no inferior a una hora.\nLa finalización de la jornada no podrá ser, en ningún caso, antes de las\n17:00 horas, ajustando la hora de entrada en función del número de horas a\ntrabajar según el porcentaje de reducción solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, se podrán establecer otras condiciones sobre concreción\nhoraria, siempre y cuando medie acuerdo entre la persona trabajadora y su\npersona responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En todos los casos, la persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá\npreavisar con una antelación de quince días al Área de Recursos Humanos,\nmediante la entrega de una solicitud por escrito en la que se indique: la fecha\nde inicio de la reducción, la fecha de finalización de la reducción, el\nporcentaje de reducción solicitado y la concreción horaria a realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Se mantendrán en vigor las reducciones de jornadas y concreciones\nhorarias formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del\npresente convenio colectivo, manteniendo las mismas condiciones con las que se\nhubieran establecido y se estuvieran aplicando. Dichas condiciones se\nmantendrán vigentes hasta que varíen las circunstancias que dieron lugar a la\naprobación de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Permisos y excedencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 23. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar, previo aviso y\njustificación, de los siguientes permisos retribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Asuntos propios. Para resolver asuntos propios, se concede permiso\nretribuido, sin necesidad de justificación, de dos días al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>b)Matrimonio de persona trabajadora. Tendrá una duración de quince días\nnaturales ininterrumpidos. Si la ceremonia coincidiera con un día no\nlaborable, el cómputo comenzará a partir del día laborable siguiente. Este\npermiso también será aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante\ncertificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente\no mediante documento público en el que conste la constitución de dicha\npareja\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Matrimonio de familiares. Se concede un permiso de un día laborable,\ncorrespondiente, en todo caso, con el día de celebración de la ceremonia.\nCuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a una\nlocalidad distante más de 100 kilómetros de su residencia, el permiso será\nde dos días (coincidiendo en todo caso uno de ellos con el día de la\nceremonia). Los familiares a los que se refiere este permiso son los incluidos\nen primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad y también será\naplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la\ninscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento\npúblico en el que conste la constitución de dicha pareja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge o\npareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción en el\nregistro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que\nconste la constitución de dicha pareja o pareja con hijos en común que\nacredite la convivencia mediante la correspondiente certificación del padrón\nmunicipal o de parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como\nde cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la\npersona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella. Se concede un permiso de cinco días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos, el permiso podrá disfrutarse independientemente de la\nfecha de inicio del hecho causante, siempre y cuando dicho disfrute se haga en\ndías consecutivos y coincida con la duración del hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>e)Fallecimiento de cónyuge y\u002Fo hijos de la persona trabajadora. Se concede\nun permiso de diez días naturales. En el caso del cónyuge se entiende\nincluida la pareja de hecho acreditada mediante certificación de la\ninscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento\npúblico en el que conste la constitución de dicha pareja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f)Fallecimiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o\nafinidad, distintos de cónyuge, pareja de hecho acreditada mediante\ncertificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente\no mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja\ne hijos de la persona trabajadora. Se concede un permiso de cuatro días\nlaborables. Si el fallecimiento tuviese lugar en localidad distante a más de\n100 kilómetros de la residencia de la persona trabajadora, el permiso será de\ncinco días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Traslado del domicilio habitual. Se concede un permiso de duración de dos\ndías naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,\ncomprendido el ejercicio del sufragio activo. Se concederá el permiso por el\ntiempo que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y,\nen su defecto, por el tiempo indispensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más de un veinte por ciento de las horas\nlaborables en un periodo de tres meses, Fundación podrá pasar a la persona\ntrabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo\n46.1 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>i)Realización de funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente. Se concederá el permiso\npor el tiempo que establezcan las disposiciones legales que le sean de\naplicación y, en su defecto, por el tiempo indispensable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>j)Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto\ny, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para\nla asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para\nla realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a\nla declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener\nlugar dentro de la jornada de trabajo. Se concederá el permiso por el tiempo\nindispensable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>k)Realización de exámenes finales para la obtención de un Título\nAcadémico o Profesional Oficial siempre que se cursen con regularidad estudios\npara la obtención de dicho Título Académico o Profesional Oficial y\nrealización de exámenes para títulos o masters no oficiales relacionados con\nel trabajo desempeñado. Si el examen terminara antes de las 14.30 horas, se\nconcede el permiso por toda la mañana y si el examen terminará más tarde de\nlas 14.30 horas, el permiso se concede por todo el día laborable, previa\njustificación en ambos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>l)Consultas médicas de la persona trabajadora. Se concederá el permiso por\nel tiempo estrictamente necesario para acudir a la consulta del médico,\nprivado o de la Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedad propia de\nla persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>m)Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo\ndurante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.\nAsimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de\ndos horas, con la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Donación de sangre. Se concederá permiso por el tiempo estrictamente\nnecesario para donar sangre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) Voluntariado corporativo. La persona trabajadora voluntaria en activo\nprestará sus servicios solidarios preferiblemente fuera de la jornada laboral.\nNo obstante, si por razón de los compromisos que se adquieran, la acción\nsolidaria coincide con la jornada laboral, se concederá hasta un total de 15\nhoras (a disfrutar de forma acumulada o fraccionada al año) o el equivalente,\nen su caso, a dos jornadas de trabajo, únicamente para la participación en\naquellas acciones de voluntariado corporativo (es decir, aquellos programas\ngestionados y organizados desde Fundación Telefónica). A estos efectos no se\ncomputará dentro de las 15 horas las actividades desarrolladas por las\npersonas voluntarias el Día Internacional del Voluntariado de Telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, aquellas personas trabajadoras que sean designadas como\nvoluntarias líderes o coordinadores disfrutarán de 5 horas adicionales para\nel cumplimiento de este rol. El área responsable del voluntariado corporativo\ndeterminará la persona trabajadora que pueda desempeñar esta tarea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)Permiso formación. Las personas trabajadoras con, al menos, un año de\nantigüedad en Fundación tienen derecho a un permiso retribuido de veinte\nhoras anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la\nactividad de Fundación, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El\nderecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda\nrealizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación\nprofesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado\npor iniciativa de Fundación o comprometido por la negociación colectiva. Sin\nperjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere\neste apartado la formación que deba obligatoriamente impartir Fundación a su\ncargo conforme a lo previsto en otras Leyes. En defecto de lo previsto en este\nconvenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará\nde mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y Fundación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)Concurrencia a pruebas de selección convocadas en Fundación. Se concede\npermiso retribuido por el tiempo indispensable para asistir a las mismas y, en\ncaso de que de fuera necesario que la persona trabajadora realizase un\ndesplazamiento para concurrir a las pruebas, los gastos de dicho desplazamiento\nserán abonados por Fundación, previa presentación de su justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante el disfrute de un permiso de los enunciados anteriormente se\nprodujera una causa que justificara otra licencia, desde ese momento podrá\niniciarse el permiso correspondiente a la nueva causa, si la persona\ntrabajadora así lo pidiera, dando por finalizado el permiso anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos serán solicitados a la persona responsable del área\nadscripción de la persona trabajadora, que los concederá y comunicará al\ndepartamento de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de permiso deberá formularse con la antelación prudencial\nmáxima que en cada caso permitan las circunstancias. En los supuestos de\nmatrimonio de la persona trabajadora, la solicitud deberá producirse con una\nantelación de siete días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas trabajadoras están obligadas a justificar el motivo del\npermiso solicitado, si así se les requiere por parte de Fundación, excepto en\nel caso del permiso regulado en el apartado 1.a) del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 24. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Permisos de hasta un mes.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad reconocida en\nFundación Telefónica de al menos un año podrán solicitar permiso no\nretribuido por un periodo máximo de hasta un mes de duración, una vez al\naño. Cuando la persona trabajadora no cuente con la antigüedad de un año, se\npodrá solicitar este permiso en aquellas situaciones en las cuales se aleguen\ny justifiquen causas graves. Con carácter general, este permiso no puede ser\nacumulado al período de vacaciones anuales, salvo acuerdo entre la persona\ntrabajadora y su responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la solicitud de este permiso no será necesario que la persona\ntrabajadora justifique la causa del mismo. En caso de denegación, será\nnecesario justificar el motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de permiso no retribuido computan a efectos de antigüedad y\ngeneran derecho a vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Permisos superiores a un mes y hasta un máximo de seis\nmeses.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán solicitar licencias sin sueldo por un periodo de uno a seis meses\nlas personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad reconocida en\nFundación Telefónica, de al menos, un año. El período mínimo para\nsolicitar será de un mes, pudiendo ampliar sucesivamente la solicitud hasta un\nmáximo de seis, pero siempre de forma ininterrumpida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres\naños, a contar desde que finalice el período ininterrumpido solicitado, haya\nagotado o no el máximo de seis meses., Por tanto, el cómputo del plazo se\niniciará con la reincorporación de la persona trabajadora a su puesto tras la\nfinalización del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin embargo, podrán solicitar el permiso, aun cuando no reúnan las\ncondiciones establecidas en los párrafos anteriores, las personas trabajadoras\nque precisen cuidar al cónyuge o parientes hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, siempre que se acredite fehacientemente la\nenfermedad de la persona que se vaya a asistir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los permisos no retribuidos serán solicitados al área de la persona\ntrabajadora, quien lo comunicará al área de Recursos Humanos para su\nposterior análisis y concesión, en su caso, con una antelación mínima de 15\ndías o, en su defecto, con la mayor brevedad posible, en función de las\ncircunstancias que lo motiven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las personas trabajadoras podrán solicitar la reincorporación a su\npuesto de trabajo antes de la finalización del permiso si bien deberán\npreavisar a su área de adscripción y al área de Recursos Humanos con una\nantelación de, al menos, 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso implica la suspensión de la relación laboral durante dicho\nperiodo. No obstante, el trabajador a quien se le conceda este permiso tendrá\nderecho a la reserva de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante el permiso no retribuido la persona trabajadora realizara\nactividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con las\ndesarrolladas Fundación Telefónica, de su fundador (Telefónica S.A.) y\u002Fo de\ncualquier entidad de su grupo consolidado, ésta perderá la reserva de su\npuesto de trabajo. Lo anterior no resultará de aplicación si la realización\nde dichas actividades concurrentes está autorizada previamente y por escrito\npor parte de Fundación Telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 25. Permiso por cuidado de lactante.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>1.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá optar por sustituirlo\npor una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o\nacumularlo en 15 días laborables por cada hijo o hija, a disfrutar de forma\nininterrumpida a continuación de la finalización de la suspensión por\nnacimiento y sin solución de continuidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La reducción de jornada contemplada en este artículo constituye un\nderecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su\nejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si\ndos personas trabajadoras de la misma entidad ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección de Fundación podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente\nmotivadas por escrito, debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que\nasegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el\nejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>4.Tanto el disfrute efectivo del permiso de lactancia, como su acumulación,\ndeberá solicitarse por escrito al Área de Recursos Humanos, con quince días\nde antelación al inicio de su disfrute.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 26. Excedencias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora con al menos una antigüedad en Fundación de un año\ntiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este\nderecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si\nhan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia\nvoluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho\npreferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional al\nsuyo que hubiera o se produjeran en Fundación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante el periodo de excedencia voluntaria la persona trabajadora\nrealizara actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con\nlas desarrolladas Fundación Telefónica, de su fundador (Telefónica S.A.) y\u002Fo\nde cualquier entidad de su grupo consolidado, ésta perderá su derecho\npreferente al reingreso. Lo anterior no resultará de aplicación si la\nrealización de dichas actividades concurrentes está autorizada previamente y\npor escrito por parte de Fundación Telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se produzca el reingreso, el periodo de tiempo en\nexcedencia voluntaria no computará a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Excedencia por cuidado de hijo o familiares.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de\nduración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto\ncuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda\ncon fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de\nnacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho,\nde un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el\nfamiliar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,\naccidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlas personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de\nla misma entidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la\nFundación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y\nobjetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal\ncaso Fundación ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas\npersonas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de\nconciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia\na cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada\npor Fundación, especialmente con ocasión de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses\nsi se trata de categoría especial. Cuando la persona trabajadora ejerza este\nderecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de\npuesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia podrá interrumpirse a petición del interesado antes de\nfinalizar el plazo solicitado, debiendo notificarlo a la Fundación con una\nantelación mínima de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante el periodo de excedencia la persona trabajadora quisiera realizar\nactividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con las\ndesarrolladas por Fundación Telefónica, de su fundador (Telefónica S.A.) y\u002Fo\nde cualquier entidad de su grupo consolidado, deberá notificarlo y acreditarlo\nfehacientemente a la Fundación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Fundación deberá autorizar la realización de dicha actividad y, en\ncaso de denegación, justificar motivadamente la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO VII \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Retribuciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 27. Salario mínimo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>Conforme a la clasificación profesional acordada en el capítulo III, las\npartes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan los siguientes\nsalarios brutos anuales mínimos para cada uno de los grupos y niveles\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario mínimo\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"137\">\u003Cp>Jefe\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>J\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>40.000,00\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"137\">\u003Cp>Líder de Conocimiento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>L\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>40.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"137\">\u003Cp>Experto\u002Fa II.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>E2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>35.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"137\">\u003Cp>Experto\u002Fa I.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>E1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>30.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"137\">\u003Cp>Profesional II.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>P2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>25.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"137\">\u003Cp>Profesional I.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>P1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>22.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"137\">\u003Cp>Personal Administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>A2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>18.850,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"137\">\u003Cp>Auxiliar de Servicio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>A1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>17.000,00\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"85\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 28. Anticipos y préstamos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar anticipos sobre su\nsalario, así como préstamos, de conformidad con las condiciones que se\nregulan en el presente artículo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Anticipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Anticipo sobre haberes mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo de la nómina\nmensual, cuya cuantía no podrá exceder la cantidad devengada en el momento de\nla petición, que será reintegrada a Fundación en la nómina correspondiente\na dicho mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Anticipo sobre pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo de la paga\nextraordinaria que corresponda, cuya cuantía no podrá exceder la cantidad\ndevengada en el momento de la petición, que será reintegrada a Fundación en\nla nómina correspondiente a dicha paga extraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Préstamo de una a tres mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año\npodrán solicitar un préstamo por el importe de una, dos o tres mensualidades\ndel salario fijo mensual que tengan asignado. Nadie podrá solicitar un nuevo\npréstamo mientras no haya cancelado el anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos no devengarán interés alguno, siendo a cargo de la persona\ntrabajadora la imputación fiscal del mismo, teniendo la consideración de\nretribución en especie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El préstamo concedido se descontará en un plazo máximo de 24\nmensualidades, a contar desde el mes siguiente a la concesión. El reintegro\ndel préstamo se llevará a cabo deduciendo de cada mensualidad ordinaria el\nresultado de dividir el importe total del préstamo concedido, entre el número\nde meses en que se ha de devolver.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán cancelar el préstamo con antelación,\nsiempre que se cancele en su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos se concederán por orden de presentación de la petición, de\nacuerdo con la disponibilidad presupuestaria que para tales préstamos haya\nprevisto Fundación en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los anticipos y préstamos serán solicitados al área de Recursos Humanos\nde Fundación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El reintegro de la totalidad de los anticipos y\u002Fo del préstamo concedido\nserá condición indispensable para la concesión de excedencias y de permisos\nde duración superior a un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En caso de suspensión o resolución del contrato de trabajo por cualquier\ncausa, tanto los préstamos como los anticipos pendientes de reintegro, serán\nexigibles en su integridad en ese momento, quedando Fundación habilitada para\ndeducir la cuantía pendiente de la liquidación legal de haberes, así como de\nla indemnización que pudiera ser debida como consecuencia de la extinción del\ncontrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 29. Revisión salarial de los años 2023 y 2024.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El incremento salarial para el año 2023 será del 4 % sobre el salario\nbase anual de 2022, en los términos en que éste se encuentra definido en el\napartado 5 de este artículo. Dicho incremento resultará de aplicación, con\nefectos del 1 de enero de 2023, a todas las personas trabajadoras que forman\nparte del ámbito personal del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>2.El incremento salarial para el año 2024 será del 2,5 % sobre el salario\nbase anual de 2023. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del\n1 de enero de 2024, a todas las personas trabajadoras que forman parte del\námbito personal del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>3.En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad\ninterna y externa, el ajuste de posiciones y\u002Fo la retención de talento,\nFundación podrá disponer de un incremento adicional del 0,5% para los años\n2023 y 2024 sobre los salarios base anuales de 2022 y 2023, a efectos de llevar\na cabo una gestión diferencial. Para la asignación de dicho incremento\nadicional y discrecional, Fundación respetará, en todo caso, los principios\nde igualdad y no discriminación por razón de género o por cualesquiera otras\ncausas. La elección de una persona trabajadora para su percepción en alguno\nde estos años no generará ningún derecho o expectativa de derecho para\npercibirlo en los años siguientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.En el supuesto de que la suma del IPC del año 2023 y el IPC del año\n2024, a fecha 31 de diciembre de cada año, sea superior al 7,5 %, Fundación\nTelefónica procederá a aplicar hasta un máximo de un 1 % de incremento\nadicional consolidable sobre la retribución fija de 2024. Dicho incremento se\nproducirá de forma proporcional, conforme a la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"267\">\u003Cp>\u003Cstrong>Sumatorio del IPC 2023 y 2024 (%)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Incremento (%)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"181\">\u003Cp>7,6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>0,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"181\">\u003Cp>7,7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>0,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"181\">\u003Cp>7,8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>0,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"181\">\u003Cp>7,9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>0,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"181\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>0,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"181\">\u003Cp>8,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>0,6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"181\">\u003Cp>8,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>0,7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"181\">\u003Cp>8,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>0,8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"181\">\u003Cp>8,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>0,9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"181\">\u003Cp>8,5 o superior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El anterior incremento adicional resultará de aplicación, con efectos del\n1 de enero de 2025, si procede, a todas las personas trabajadoras que forman\nparte del ámbito personal del presente convenio colectivo y estén de alta a\nfecha de 1 de enero de 2025. Este incremento salarial será independiente de la\nrevisión salarial que, en su caso, se realice en el año 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A los efectos de esta cláusula, se entenderá por Salario Base el\nconstituido por aquellos conceptos salariales (no extra-salariales o\ncompensatorios de gastos) de carácter fijo percibidos por las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los incrementos aquí establecidos se añadirán, en todo caso, a los\nsalarios base de las personas trabajadoras en los años 2023 y 2024 e\nincrementarán la retribución real percibida por ellas, sin que puedan ser\ncompensados ni absorbidos con cargo a cualesquiera otros conceptos que vengan\npercibiendo en los respectivos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Previsión social complementaria, otras prestaciones y beneficios\nsociales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 30. Prestaciones por enfermedad, nacimiento y cuidado de un\nmenor.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>1. Con carácter general, Fundación complementará las prestaciones de la\nSeguridad Social legalmente establecidas para las situaciones de incapacidad\ntemporal (tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales)\ny por nacimiento y cuidado de menor, hasta el 100% de la retribución fija que\nhubiese percibido la persona trabajadora en el último mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.La percepción del complemento finalizará, en todo caso, cuando se\nextinga, por el motivo que fuere, la relación laboral de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>3.Fundación podrá verificar el estado de salud de las personas\ntrabajadoras, a estos efectos, mediante reconocimiento a cargo de personal\nmédico. La negativa de las personas trabajadoras a dichos reconocimientos,\nasí como al seguimiento de las prescripciones médicas en orden al más pronto\nrestablecimiento de su salud, determinará la supresión automática de la\nprestación complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social que\nFundación satisface.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch4>Artículo 31. Plan de Pensiones.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El «Plan de Pensiones de Empleados de Fundación Telefónica»\n(www.fonditel.es) se configura como una institución de previsión de carácter\nprivado, voluntario y complementario de la Seguridad Social, siendo a razón de\nlas obligaciones estipuladas, de aportación definida, con aportaciones\nobligatorias del promotor y los partícipes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De acuerdo con las condiciones reflejadas en el «Reglamento del Plan de\nPensiones de Empleados de Fundación Telefónica», las aportaciones\nobligatorias del promotor y los partícipes son respectivamente el 4,51% y el\n2,2% de la retribución fija vigente de cada uno de los partícipes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El promotor del «Plan de Pensiones de Fundación Telefónica» es\nFundación Telefónica y los partícipes del Plan son las personas trabajadoras\nde Fundación Telefónica que tengan la consideración de trabajadores\u002Fas fijos\ny se adhieran en las condiciones establecidas en el Reglamento del Plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch4>Artículo 32. Seguro colectivo.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fundación Telefónica tiene contratada una póliza de grupo de carácter\ncolectivo, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente\nabsoluta e incapacidad permanente parcial por accidente de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>El capital asegurado para cada uno de estos riesgos es el importe\nequivalente a cuatro veces la retribución fija anual correspondiente a cada\npersona trabajadora, en los casos en que el fallecimiento o la incapacidad\nabsoluta para todo trabajo sean consecuencia de enfermedad común y el doble de\nesta cantidad en los supuestos en que la incapacidad absoluta para todo trabajo\no el fallecimiento sean consecuencia de accidente laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de que el asegurado resulte afectado por una incapacidad permanente\nparcial causada por accidente, éste percibirá la parte proporcional del\ncapital que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch4>Artículo 33. Póliza de Salud.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cp>Fundación Telefónica tiene concertada, a su cargo, una póliza de salud\npara la persona trabajadora y su unidad familiar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Desde la firma del presente convenio colectivo, se entenderá que la unidad\nfamiliar a la que la póliza de salud da cobertura será la constituida por la\npersona trabajadora, su cónyuge o pareja de hecho acreditada mediante\ncertificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente\no mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja\ny los hijos de la persona trabajadora hasta los 25 años de edad (incluyéndose\nen su integridad el año natural en el que los hijos cumplen dicha edad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 34. Tarjeta o ticket restaurante.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A partir del día 1 de junio de 2023, todas las personas trabajadoras\npercibirán una compensación en forma de tarjeta o ticket restaurante, por\nvalor de 10 euros por cada día laborable de trabajo efectivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del día 1 de enero de 2024, todas las personas trabajadoras\npercibirán una compensación en forma de tarjeta o ticket restaurante, por\nvalor de 11 euros por cada día laborable de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas trabajadoras no tendrán derecho a la tarjeta o ticket\nrestaurante durante aquellos días en que no se presten servicios efectivos,\ntales como periodos de incapacidad temporal, licencias, permisos, vacaciones y\nsuspensiones de contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 35. ATAM.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación\ndel presente convenio colectivo podrán adherirse a la Asociación Telefónica\nde Ayuda al Minusválido (www.atam.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las aportaciones mensuales establecidas consistirán en un porcentaje de\nla retribución fija de la persona trabajadora, a cargo de Fundación y en otro\nporcentaje de la retribución fija, a cargo de la persona trabajadora, en el\ncaso de que voluntariamente ésta así lo decida y lo comunique por escrito al\nárea de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 36. Oferta Movistar para personas trabajadoras.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación\ndel presente convenio colectivo podrán disfrutar de la oferta Movistar para\npersonas trabajadoras que se encuentre vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 37. Otros beneficios sociales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación\ndel presente convenio colectivo disfrutarán de aquellos otros beneficios\nsociales existentes y que no se encuentren regulados en el presente Capítulo,\nconforme a los términos y condiciones recogidos en su normativa\u002Fpolítica\nvigente en cada momento y sin que el presente convenio colectivo suponga\nafectación de ningún tipo a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>Prevención de riesgos laborales, salud laboral y medio ambiente\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 38. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>Fundación velará por la aplicación de las disposiciones legales vigentes\nrelativas a seguridad, salud y bienestar en el trabajo y exigirá a todas las\npersonas trabajadoras que presten servicios en sus instalaciones, el\ncumplimiento de las citadas obligaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por su parte, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección\neficaz de su integridad física y a una adecuada política de Seguridad, salud\ny bienestar en el trabajo, así como el deber de observar y poner en práctica\nlas medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y\nreglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Ch4>Artículo 39. Medio ambiente y movilidad sostenible.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Fundación Telefónica, no nos limitamos a la mera observancia de la Ley,\nsino que tenemos, además, un compromiso de actuar en línea con los\nestándares éticos más exigentes, lo que nos lleva a adoptar políticas y\nnormas internas que se anticipan, muchas veces, a los requerimientos\nlegales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, nuestros Principios de Actuación consagran el compromiso de\nFundación Telefónica con el medioambiente, cuya protección es esencial para\nel desarrollo sostenible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_aiam\">En Fundación Telefónica trabajamos para minimizar nuestro impacto negativo\nen el medioambiente y, a la vez, maximizar el impacto positivo derivado de la\ndigitalización. Impulsamos el reciclaje de equipos eléctricos y\nelectrónicos. Adoptamos los procesos de compra del grupo Telefónica, que\nincorporan estándares medioambientales, con el objetivo de involucrar a\nnuestros proveedores en la reducción de la huella ambiental de toda la cadena\nde valor. Promovemos que nuestros empleados y proveedores tengan un\ncomportamiento medioambiental responsable.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La definición de una estrategia de sostenibilidad ambiental a medio plazo,\ncon un sistema de gestión que cuente con la participación de la\nrepresentación de las personas trabajadoras así como un plan de movilidad a\nsus centros de trabajo, que redunde en la calidad de vida de las personas\ntrabajadoras, la mejora de la calidad del aire en las ciudades y la\ndisminución de los accidentes in itinere asociados a uso de los vehículos\nparticulares, deben ocupar foco en un mundo que exige acciones concretas, tal y\ncomo requerirá la futura Ley de Movilidad Sostenible.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los firmantes del presente convenio colectivo son conscientes del valor que\ntiene la negociación colectiva, razón por la cual consideran que se remitirá\na la Comisión Permanente de Negociación la negociación de aquellas medidas\nque, por mandato legal, se tengan que implantar en el futuro en materia de\nmedio ambiente y movilidad sostenible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO X\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Régimen disciplinario y sancionador\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 40. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas de acuerdo con la\ntipificación de las faltas que se establece en el presente convenio colectivo,\nlas cuales se dividen en leves, graves o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en\nla legislación general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La facultad de Fundación para sancionar prescribirá; para las faltas\nleves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las\nmuy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que Fundación tuvo\nconocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse\ncometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Todas las sanciones serán comunicadas por escrito a la persona\ntrabajadora afectada, quien podrá solicitar la asistencia en ese acto de un\nrepresentante de las personas trabajadoras o delegado\u002Fa sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo\nde 1 día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo\nde 2 a 10 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 11 a 45\ndías hasta el despido en los supuestos en que la falta fuera calificada en su\ngrado máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sanción deberá ser notificada por escrito a la persona trabajadora,\nhaciendo figurar los hechos que la motivan y la fecha en que tendrá\nefectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora fuera representante legal de las personas\ntrabajadoras o delegado sindical, antes de la imposición de una sanción muy\ngrave, procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán\noídos, además de la persona interesada, los restantes miembros de la\nrepresentación a que perteneciere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora estuviera afiliada a un sindicato y a Fundación\nle constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la\nsección sindical correspondiente a dicho sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fundación informará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 41. Tipos de faltas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas cometidas por las personas trabajadoras se clasifican atendiendo\na su importancia, reincidencia e intención en: leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa\njustificada, habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora\nde forma fehaciente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Una falta de asistencia al trabajo en un mes, sin que exista causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por\ncausa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La falta de atención y diligencia con el público o los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Discusiones que repercutan en la buena manera de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La embriaguez y toxicomanía ocasionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.No realizar, sin causa justificada, las formaciones que hayan sido\nasignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como\nobligatorias o requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La falta de respeto o consideración a otras personas trabajadoras, cuando\nno implique grave ofensa a las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cuatro faltas de puntualidad al trabajo o no cumplimiento de la jornada\nlaboral en un mes sin que exista cusa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha,\nfirma o tarjeta de control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean\nde distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado\nsanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El abandono del trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. La reiteración en el incumplimiento de realizar las formaciones que\nhayan sido asignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas\ncomo obligatorias o requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto\ny tras haber recibido dos advertencias individualizadas y previas por parte de\nFundación recordando la obligatoriedad de realizar la formación\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.El incumplimiento de las normativas, políticas y\u002Fo reglamentos vigentes\nen Fundación en cada momento. En el supuesto de que dicho incumplimiento\nocasione o pueda ocasionar un perjuicio grave a la entidad, la infracción\ntendrá la consideración de falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Las agresiones a otras personas trabajadoras y las ofensas inferidas a\nlas mimas durante el trabajo o por ocasión o motivos del mismo, siempre que no\nproduzcan lesiones de importancia y no supongan grave ataque a la dignidad\npersonal y humana\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y\nbienes de Fundación, cuando estos hayan sido producidos sin una intención\ndeliberada y sin que se tenga la diligencia debida \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo o no cumplimiento de la\njornada laboral en un mes sin que exista causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a\nFundación o fuera de la misma, durante la vigencia de su relación con\nFundación Telefónica. Quedan incluidos en este apartado, el falsear datos, si\ntienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La simulación reiterada de enfermedad o accidente;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, bienes, máquinas,\naparatos, instalaciones, edificios de Fundación Telefónica cuando estos hayan\nsido producidos deliberada e intencionadamente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La utilización de los medios\u002Fherramientas o de cualquier otro elemento de\ntitularidad de la Fundación para fines ajenos al trabajo, siempre que produzca\nperjuicios a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a\nFundación Telefónica, si no media autorización de la misma;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o\nconsideración al personal de jefatura, compañeros\u002Fas o subordinados\u002Fas;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Abandonar el trabajo de manera reiterada sin causa justificada,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La falta de obediencia que cause grave perturbación en el servicio o\npueda causarla, o ponga en peligro la seguridad personal de la persona\ntrabajadora o de otras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro\ndel mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El acoso sexual y por razón de sexo, entendido como toda conducta de\nnaturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte\na la dignidad de la persona en el trabajo, incluida la conducta de superiores y\ncompañeros, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y\nofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral\nintimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o\nque la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada\ncomo base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona\na la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo,\nsobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la\nrelación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.El acoso laboral entendido como tal toda conducta. práctica o\ncomportamiento que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en\nel seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de\nla persona trabajadora, intentando someterla emocional y psicológicamente y\npersiguiendo anular su capacidad. promoción profesional o permanencia en el\npuesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando negativamente al\nentorno laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando\nconsistente en actuaciones de éste que impliquen menoscabo del respeto a la\ndignidad personal y humana de las personas trabajadoras a sus órdenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.El uso ilícito o abusivo por parte de la persona trabajadora de\ndispositivos y medios digitales facilitados por Fundación para el desempeño\nde sus funciones, o que implique infracción de la normativa y políticas de\nuso vigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.El incumplimiento de las normativas, políticas y\u002Fo reglamentos vigentes\nen Fundación en cada momento, cuando ocasione o pueda ocasionar un perjuicio\ngrave a la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional única. Normativa supletoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo lo no regulado en el presente convenio colectivo, resultará de\naplicación lo regulado en la Ley (especialmente lo dispuesto en Estatuto de\nlos Trabajadores), lo estipulado en los contratos de trabajo de las personas\ntrabajadoras, así como lo establecido en todas las políticas y demás\nnormativa o condiciones aplicables en Fundación, o las que las sustituyan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Plan de igualdad de Fundación de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Directrices sobre el registro diario de la jornada de trabajo en\nFundación Telefónica de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Directrices reguladoras del derecho a la desconexión digital para las\npersonas trabajadoras de Fundación Telefónica de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Reglamento sobre uso de Dispositivos y Medios Digitales de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Asimismo, Fundación Telefónica adoptará cualquier política o\nnormativa, aprobada por Telefónica, SA, en la medida en que le resulte de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Fundación Telefónica, en su compromiso de mantener un entorno laboral\nrespetuoso con la dignidad y libertad de sus empleados\u002Fas, dispone de un\nProtocolo de Actuación para situaciones de Acoso («Protocolo de Acoso»), de\njulio 2019, encaminado a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso\nlaboral, sexual o por razón de discriminación y a establecer el procedimiento\nde actuación aplicable ante potenciales situaciones de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>A la vista de los últimos cambios legislativos, en particular, (i) la Ley\nOrgánica 10\u002F2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad\nsexual; (ii) la Ley 2\u002F2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de\nlas personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la\ncorrupción, y; (iii) la Ley Orgánica 4\u002F2023, de 27 de abril, para la\nmodificación de la Ley Orgánica 10\u002F1995, de 23 de noviembre, del Código\nPenal; Fundación Telefónica, partiendo del Protocolo de Acoso existente,\nadoptará, en sustitución de éste, dos Protocolos de Actuación específicos\nen situaciones: (i) de acoso laboral o moral y de discriminación y (ii) de\nacoso sexual o por razón de sexo, no más tarde del 1 de diciembre de 2023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end_date":48,"cbaratification":50,"JOBTYPE_descriptions":54,"jobclassifaction1":57,"trainingprogrammes":60,"trainingprogrammes_newtech":64,"pensionfund":68,"disabilityfund":71,"sicknesspay":74,"disabilitypay":78,"healthinsurance":82,"healthinsurancerelatives":85,"healthandsafetypolicy":89,"code_application":93,"hivpolicy":97,"paidmaternityleave":101,"pregnancy":105,"timeoff":109,"paidpaternityleaveduration":113,"childcare":117,"deathrelatives":119,"marriageleave":123,"eqpay":127,"sexualhar":131,"violence":135,"WORKHOURS_trigger":139,"hourspweek_select":143,"PAIDLEAV_trigger":147,"holidaysdays":150,"bankholidays1":154,"TRADEUNLEAV_trigger":158,"FLEXWORK_trigger":162,"PAYSCALES_trigger":166,"WAGES_payscale1_start":170,"WAGES_payscale1_end":173,"STRUCINCR_trigger":176,"shiftallowancetype":180,"newtech_trigger":184,"green_trigger":187,"newtech_aiam":191,"newtech_topics":195},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Artículo 5. Ámbito temporal. Salvo para ","Artículo 5. Ámbito temporal.\n\n\n\nSalvo para aquellas cuestiones y\u002Fo artículos en las que se establezca\nexpresamente otra fecha de efectos, el presente convenio colectivo estará\nvigente desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, prorrogándose\npor períodos anuales salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end_date",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"cbaratification","Madrid, 20 de julio de 2023.-El Director","Madrid, 20 de julio de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo Morón\nPrieto.",{"bindId":55,"name":56,"text":56},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 14. Clasificación profesional.",{"bindId":58,"name":59,"text":59},"jobclassifaction1","Artículo 13. Disposiciones generales.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"trainingprogrammes","CAPITULO IV Formación Artículo 15. Princ","CAPITULO IV\n\nFormación\n\nArtículo 15. Principios generales.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"trainingprogrammes_newtech","1.La representación de Fundación y la re","1.La representación de Fundación y la representación social consideran\nque la formación en capacidades tecnológicas es una palanca estratégica\nindispensable para poder afrontar los retos derivados de la revolución digital\nactual; en este sentido, Fundación pone a disposición de las personas\ntrabajadoras: (i) planes de upskilling, entendidos como acciones formativas\npara mejorar las habilidades de las personas trabajadoras en su rol actual y\u002Fo\n(ii) planes de reskilling, entendidos como acciones formativas que les permitan\ndesempeñar un puesto diferente.",{"bindId":69,"name":70,"text":70},"pensionfund","Artículo 31. Plan de Pensiones.",{"bindId":72,"name":73,"text":73},"disabilityfund","Artículo 32. Seguro colectivo.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"sicknesspay","l)Consultas médicas de la persona trabaj","l)Consultas médicas de la persona trabajadora. Se concederá el permiso por\nel tiempo estrictamente necesario para acudir a la consulta del médico,\nprivado o de la Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedad propia de\nla persona trabajadora.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"disabilitypay","El capital asegurado para cada uno de es","El capital asegurado para cada uno de estos riesgos es el importe\nequivalente a cuatro veces la retribución fija anual correspondiente a cada\npersona trabajadora, en los casos en que el fallecimiento o la incapacidad\nabsoluta para todo trabajo sean consecuencia de enfermedad común y el doble de\nesta cantidad en los supuestos en que la incapacidad absoluta para todo trabajo\no el fallecimiento sean consecuencia de accidente laboral.",{"bindId":83,"name":84,"text":84},"healthinsurance","Artículo 33. Póliza de Salud.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"healthinsurancerelatives","Fundación Telefónica tiene concertada, a","Fundación Telefónica tiene concertada, a su cargo, una póliza de salud\npara la persona trabajadora y su unidad familiar.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"healthandsafetypolicy","Prevención de riesgos laborales, salud l","Prevención de riesgos laborales, salud laboral y medio ambiente\n\nArtículo 38. Prevención de riesgos laborales.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"code_application","Fundación velará por la aplicación de la","Fundación velará por la aplicación de las disposiciones legales vigentes\nrelativas a seguridad, salud y bienestar en el trabajo y exigirá a todas las\npersonas trabajadoras que presten servicios en sus instalaciones, el\ncumplimiento de las citadas obligaciones.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"hivpolicy","3.Fundación podrá verificar el estado de","3.Fundación podrá verificar el estado de salud de las personas\ntrabajadoras, a estos efectos, mediante reconocimiento a cargo de personal\nmédico. La negativa de las personas trabajadoras a dichos reconocimientos,\nasí como al seguimiento de las prescripciones médicas en orden al más pronto\nrestablecimiento de su salud, determinará la supresión automática de la\nprestación complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social que\nFundación satisface.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"paidmaternityleave","1. Con carácter general, Fundación compl","1. Con carácter general, Fundación complementará las prestaciones de la\nSeguridad Social legalmente establecidas para las situaciones de incapacidad\ntemporal (tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales)\ny por nacimiento y cuidado de menor, hasta el 100% de la retribución fija que\nhubiese percibido la persona trabajadora en el último mes.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"pregnancy","4.Tanto el disfrute efectivo del permiso","4.Tanto el disfrute efectivo del permiso de lactancia, como su acumulación,\ndeberá solicitarse por escrito al Área de Recursos Humanos, con quince días\nde antelación al inicio de su disfrute.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"timeoff","j)Realización de exámenes prenatales y t","j)Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto\ny, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para\nla asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para\nla realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a\nla declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener\nlugar dentro de la jornada de trabajo. Se concederá el permiso por el tiempo\nindispensable.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"paidpaternityleaveduration","1.En los supuestos de nacimiento, adopci","1.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.",{"bindId":118,"name":115,"text":116},"childcare",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"deathrelatives","e)Fallecimiento de cónyuge y\u002Fo hijos de ","e)Fallecimiento de cónyuge y\u002Fo hijos de la persona trabajadora. Se concede\nun permiso de diez días naturales. En el caso del cónyuge se entiende\nincluida la pareja de hecho acreditada mediante certificación de la\ninscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento\npúblico en el que conste la constitución de dicha pareja.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"marriageleave","b)Matrimonio de persona trabajadora. Ten","b)Matrimonio de persona trabajadora. Tendrá una duración de quince días\nnaturales ininterrumpidos. Si la ceremonia coincidiera con un día no\nlaborable, el cómputo comenzará a partir del día laborable siguiente. Este\npermiso también será aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante\ncertificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente\no mediante documento público en el que conste la constitución de dicha\npareja",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"eqpay","3.En adición a lo anterior, con el objet","3.En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad\ninterna y externa, el ajuste de posiciones y\u002Fo la retención de talento,\nFundación podrá disponer de un incremento adicional del 0,5% para los años\n2023 y 2024 sobre los salarios base anuales de 2022 y 2023, a efectos de llevar\na cabo una gestión diferencial. Para la asignación de dicho incremento\nadicional y discrecional, Fundación respetará, en todo caso, los principios\nde igualdad y no discriminación por razón de género o por cualesquiera otras\ncausas. La elección de una persona trabajadora para su percepción en alguno\nde estos años no generará ningún derecho o expectativa de derecho para\npercibirlo en los años siguientes.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"sexualhar","A la vista de los últimos cambios legisl","A la vista de los últimos cambios legislativos, en particular, (i) la Ley\nOrgánica 10\u002F2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad\nsexual; (ii) la Ley 2\u002F2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de\nlas personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la\ncorrupción, y; (iii) la Ley Orgánica 4\u002F2023, de 27 de abril, para la\nmodificación de la Ley Orgánica 10\u002F1995, de 23 de noviembre, del Código\nPenal; Fundación Telefónica, partiendo del Protocolo de Acoso existente,\nadoptará, en sustitución de éste, dos Protocolos de Actuación específicos\nen situaciones: (i) de acoso laboral o moral y de discriminación y (ii) de\nacoso sexual o por razón de sexo, no más tarde del 1 de diciembre de 2023.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"violence","En los supuestos de nulidad, separación,","En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja\nde hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho\na la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o\nacogedor que conviva con la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los\nrequisitos exigidos.",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"WORKHOURS_trigger","CAPITULO V Tiempo de trabajo","CAPITULO V\n\nTiempo de trabajo",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"hourspweek_select","1.La jornada de trabajo en Fundación Tel","1.La jornada de trabajo en Fundación Telefónica se rige por los principios\nde flexibilidad, responsabilidad, coordinación y confianza, estableciéndose\nuna jornada laboral de 37 horas y media semanales que se desarrollará bajo la\nmodalidad de jornada de mañana y tarde con un descanso no inferior a una hora\npara la comida, de acuerdo con las necesidades de las actividades\ndesempeñadas. Dada la naturaleza de la actividad de Fundación y las\nactividades desarrolladas en determinados proyectos, existe la posibilidad de\ntrabajar en sábados, domingos y festivos con carácter programado.",{"bindId":148,"name":149,"text":149},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 20. Vacaciones.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"holidaysdays","1.Las personas trabajadoras tendrán dere","1.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de vacaciones\nanuales de 26 días laborables, que se disfrutarán de lunes a viernes.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"bankholidays1","2.Con el objetivo de promover la concili","2.Con el objetivo de promover la conciliación de la vida personal, familiar\ny laboral durante las fiestas navideñas, las personas trabajadoras\ndisfrutarán de un día libre, a elegir entre el día 24 y el 31 de diciembre,\ny durante el otro día podrán hacer uso de la flexibilidad para trabajar en\nremoto, siempre que sus funciones lo permitan. Para el caso en el que los días\n24 y 31 de diciembre coincidieran con sábado o domingo, aquéllos no podrán\ntrasladarse a otro día hábil.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"TRADEUNLEAV_trigger","i)Realización de funciones sindicales o ","i)Realización de funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente. Se concederá el permiso\npor el tiempo que establezcan las disposiciones legales que le sean de\naplicación y, en su defecto, por el tiempo indispensable.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"FLEXWORK_trigger","Artículo 18. Horario. El horario a desar","Artículo 18. Horario.\n\n\n\nEl horario a desarrollar, dadas las actividades realizadas en Fundación\nTelefónica, dependerá en cada momento de las necesidades de los distintos\nprogramas y proyectos, estableciéndose como referencia general un horario\nflexible a distribuir de la siguiente forma: entrada entre las 8:00 y las 11:00\nhoras y salida entre las 17:00 y las 21:00 horas, con un descanso no inferior a\nuna hora para la comida. En aquellas áreas, en las que por la necesidad del\nnegocio sea viable, se favorecerá la finalización de la jornada de los\nviernes entre las 14.30 y las 15.30 de cara a facilitar la conciliación.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"PAYSCALES_trigger","Conforme a la clasificación profesional ","Conforme a la clasificación profesional acordada en el capítulo III, las\npartes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan los siguientes\nsalarios brutos anuales mínimos para cada uno de los grupos y niveles\nprofesionales:\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupo Profesional\n      \n      Nivel\n      Salario mínimo\n\n        –\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      Jefe\u002Fa.\n      \n      J\n      \n      40.000,00\n      \n    \n    \n      Líder de Conocimiento.\n      \n      L\n      \n      40.000,00\n      \n    \n    \n      Experto\u002Fa II.\n      \n      E2\n      \n      35.000,00\n      \n    \n    \n      Experto\u002Fa I.\n      \n      E1\n      \n      30.000,00\n      \n    \n    \n      Profesional II.\n      \n      P2\n      \n      25.000,00\n      \n    \n    \n      Profesional I.\n      \n      P1\n      \n      22.000,00\n      \n    \n    \n      Personal Administrativo.\n      \n      A2\n      \n      18.850,00\n      \n    \n    \n      Auxiliar de Servicio.\n      \n      A1\n      \n      17.000,00",{"bindId":171,"name":172,"text":172},"WAGES_payscale1_start","17.000,00",{"bindId":174,"name":175,"text":175},"WAGES_payscale1_end","40.000,00",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"STRUCINCR_trigger","2.El incremento salarial para el año 202","2.El incremento salarial para el año 2024 será del 2,5 % sobre el salario\nbase anual de 2023. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del\n1 de enero de 2024, a todas las personas trabajadoras que forman parte del\námbito personal del presente convenio colectivo.",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"shiftallowancetype","1.Son trabajos programados con anteriori","1.Son trabajos programados con anterioridad por requerimientos puntuales de\nnegocio, que se realizan fines de semana, festivos y\u002Fo en horario nocturno,\nprevia instrucción por escrito de la persona superior jerárquica. Estos\ntrabajos tienen un inicio y un fin determinado de antemano.\n\n2.La compensación en descanso para los trabajos programados realizados en\nfines de semana, festivos y\u002Fo en horario nocturno (de 22:00 a 6:00 horas) se\nhará en una proporción de 2 horas de descanso por cada hora de trabajo\nefectivo.",{"bindId":185,"name":66,"text":186},"newtech_trigger","1.La representación de Fundación y la representación social consideran\nque la formación en capacidades tecnológicas es una palanca estratégica\nindispensable para poder afrontar los retos derivados de la revolución digital\nactual; en este sentido, Fundación pone a disposición de las personas\ntrabajadoras: (i) planes de upskilling, entendidos como acciones formativas\npara mejorar las habilidades de las personas trabajadoras en su rol actual y\u002Fo\n(ii) planes de reskilling, entendidos como acciones formativas que les permitan\ndesempeñar un puesto diferente.\n\n2.En este contexto se resalta el deber de la representación de Fundación y\nde las personas responsables de las distintas unidades organizativas que la\nintegran, de velar de forma constante por las necesidades formativas de las\npersonas trabajadoras y apoyarlas a la hora de la elaboración proactiva de su\nplan de formación y desarrollo\n\n3.Todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal de\naplicación del presente convenio tendrán, por su parte, la obligación de\nalcanzar el máximo aprovechamiento en cuantas acciones formativas participe en\nsu plan de formación.\n\n4.La representación social podrá hacer llegar a Fundación propuestas en\nmateria de formación.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"green_trigger","Artículo 39. Medio ambiente y movilidad ","Artículo 39. Medio ambiente y movilidad sostenible.\n\n\n\nEn Fundación Telefónica, no nos limitamos a la mera observancia de la Ley,\nsino que tenemos, además, un compromiso de actuar en línea con los\nestándares éticos más exigentes, lo que nos lleva a adoptar políticas y\nnormas internas que se anticipan, muchas veces, a los requerimientos\nlegales.\n\nAsí, nuestros Principios de Actuación consagran el compromiso de\nFundación Telefónica con el medioambiente, cuya protección es esencial para\nel desarrollo sostenible.\n\nEn Fundación Telefónica trabajamos para minimizar nuestro impacto negativo\nen el medioambiente y, a la vez, maximizar el impacto positivo derivado de la\ndigitalización. Impulsamos el reciclaje de equipos eléctricos y\nelectrónicos. Adoptamos los procesos de compra del grupo Telefónica, que\nincorporan estándares medioambientales, con el objetivo de involucrar a\nnuestros proveedores en la reducción de la huella ambiental de toda la cadena\nde valor. Promovemos que nuestros empleados y proveedores tengan un\ncomportamiento medioambiental responsable.\n\nLa definición de una estrategia de sostenibilidad ambiental a medio plazo,\ncon un sistema de gestión que cuente con la participación de la\nrepresentación de las personas trabajadoras así como un plan de movilidad a\nsus centros de trabajo, que redunde en la calidad de vida de las personas\ntrabajadoras, la mejora de la calidad del aire en las ciudades y la\ndisminución de los accidentes in itinere asociados a uso de los vehículos\nparticulares, deben ocupar foco en un mundo que exige acciones concretas, tal y\ncomo requerirá la futura Ley de Movilidad Sostenible.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"newtech_aiam","En Fundación Telefónica trabajamos para ","En Fundación Telefónica trabajamos para minimizar nuestro impacto negativo\nen el medioambiente y, a la vez, maximizar el impacto positivo derivado de la\ndigitalización. Impulsamos el reciclaje de equipos eléctricos y\nelectrónicos. Adoptamos los procesos de compra del grupo Telefónica, que\nincorporan estándares medioambientales, con el objetivo de involucrar a\nnuestros proveedores en la reducción de la huella ambiental de toda la cadena\nde valor. Promovemos que nuestros empleados y proveedores tengan un\ncomportamiento medioambiental responsable.",{"bindId":196,"name":66,"text":67},"newtech_topics","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Fundación Telefónica de Espana - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-07-20\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades informáticas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Fundación Telefónica de Espana\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;Not specified días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;10 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;37.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;26.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysfixeddays\">\n                Periodo fijo de vacaciones pagadas: &rarr;&nbsp;7.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2024-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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