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Tratamiento de residuos y aguas",{"name":41,"data":42},"I Convenio colectivo de la empresa Red Eléctrica Corporación, SA.html","\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New9\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>Lunes 1 de mayo de 2023\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>10524\u003C\u002Fstrong>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\"> Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de\nRed Eléctrica Corporación, SA.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Red Eléctrica\nCorporación, SA (código de convenio n.° 90104272012023), que fue suscrito\ncon fecha 8 de febrero de 2023, de una parte por los designados por la\nDirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la\nsección sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y\nde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta\nDirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo, en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 19 de abril de 2023.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ACUERDO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Texto del I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación,\nSA\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Ámbitos de aplicación\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las normas del presente Convenio regularán las relaciones de trabajo entre\nla empresa Red Eléctrica Corporación, SA -en adelante, la Empresa o REC- y su\npersonal laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuanto se establece en este Convenio será de aplicación en todos los\ncentros de trabajo de la Empresa ubicados en cualquier parte del territorio\nnacional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo\nel personal que preste servicios bajo la dependencia y por cuenta de la\nEmpresa, cualquiera que sea la modalidad de su contratación y su grupo\nprofesional. No obstante, lo establecido anteriormente, quedan excluidas del\námbito de aplicación del convenio colectivo las personas empleadas que\nsuscriban voluntariamente la Política de Directivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, quedarán excluidas del ámbito de aplicación del convenio\ncolectivo aquellas personas empleadas que, de forma voluntaria y reversible,\nacepten la propuesta de la dirección de la Empresa de exclusión de convenio.\nEl número de exclusiones de convenio que se realicen de esta forma no podrá\nexceder de un 9% del total de la plantilla de la Empresa. La Dirección\ninformará al Comité de Empresa, a solicitud de éste, del número de\nexcluidos por esta vía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor el día 8 de febrero de 2023 y\nmantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2026.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Al término de su vigencia, el presente Convenio se entenderá\nautomáticamente denunciado y, en tanto no se sustituya por uno nuevo,\npermanecerá vigente el contenido normativo del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO II\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Condiciones de aplicación\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible\ny, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, y\nsustituyen a la totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que sea\nsu naturaleza o el origen de su existencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 6. Compensación y absorción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones contenidas en el presente Convenio son, en su conjunto,\nmás beneficiosas para el personal que las establecidas por normativa legal o\nreglamentaria vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mejoras de este Convenio podrán ser absorbidas o compensadas, en su\nconjunto y en cómputo anual, con los aumentos en las retribuciones, cualquiera\nque sea su forma, carácter o concepto que adopten, aun cuando tengan su origen\nen disposiciones legales, resoluciones judiciales o acuerdos\nadministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO III\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>\u003Cstrong>Organización del trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 7. Organización práctica del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre\npolíticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden\na la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan\nlegalmente a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras y de las\nconsultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto\nalcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio\nbasado en la óptima utilización de todos los recursos. Para este objetivo se\nentiende necesaria la existencia de una organización ágil y flexible y la\nmutua colaboración de todo el personal de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para adaptarse al entorno, la Empresa puede modificar en cualquier momento\nla distribución de las funciones y actividades asignadas a los puestos de\ntrabajo, así como crear nuevos puestos. Esta modificación puede producir\ncambios en el encuadramiento de las personas empleadas lo que hace necesario\nestablecer un Procedimiento de Clasificación Profesional regulado en el Anexo\nII del presente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dentro de este marco de referencia, las personas empleadas, de acuerdo con\nsu progresión profesional y a las necesidades organizativas de la Empresa,\npueden tener alguno de los siguientes niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel básico. Es el nivel que corresponde al período de desarrollo\nnecesario para alcanzar la plena realización de las funciones del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel consolidado. Es el nivel que corresponde a la plena realización de\nlas funciones del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel superior. Es el nivel superior al nivel consolidado, al que podrá\nacceder la persona empleada de acuerdo con su progresión profesional y con las\nnecesidades de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El diseño, gestión y aplicación del sistema de evaluación de la\nprogresión profesional es facultad de la Dirección de la Empresa. La\nDirección de la Empresa hará explícitos los elementos de este sistema con\nobjeto de que su conocimiento actúe como estímulo para las personas en su\nprogresión profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes consideran que es positiva la existencia de cauces para que las\npersonas empleadas, a través de sus representantes, estén informados o sean\noídos en el proceso de toma de decisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan que la articulación de dichos cauces debe ser, a la\nvez, eficaz y operativa, para lo cual deben establecerse a través de los\nórganos que realizan funciones efectivas en la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 8. Sistema de Clasificación Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional se establece mediante grupos\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por grupo profesional se entiende la agrupación unitaria de aptitudes,\ntitulaciones y contenido general de la prestación. El grupo profesional\nconstituye el espacio clasificatorio dentro del cual se articula la\npolivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios de asignación de personas empleadas a los grupos\nprofesionales serán: su formación académica o su aptitud profesional; y, el\ncontenido general de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por formación académica la titulación académica requerida\npara cada grupo profesional y por aptitud profesional la experiencia y el nivel\nde conocimientos reconocidos por la Empresa como equivalentes a la titulación\nacadémica requerida para cada grupo profesional. Por contenido general de la\nprestación se entiende el conjunto de funciones principales de cada grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con esto, se definen en la Empresa cuatro grupos profesionales\nque se denominan G1, G2, G3, G4:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional G1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedarán encuadradas en este grupo profesional aquellas personas empleadas\nque:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)ocupen puestos que requieran, al menos, titulación de grado y máster\nuniversitario o, en su defecto, titulación de grado universitario con\nsuficiente experiencia profesional y acreditados conocimientos, ambos\nreconocidos como equiparables por la Empresa; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)realicen principalmente funciones de diseño, definición, planificación\ny seguimiento de actividades o sistemas cuya complejidad es propia de la\nformación académica de referencia de este grupo, sin perjuicio de la\nrealización de las funciones asociadas a grupos inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional G2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedarán encuadradas en este grupo profesional aquellas personas empleadas\nque:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)ocupen puestos que requieran, al menos, titulación de grado universitario\no formación profesional de grado superior o de grado medio con suficiente\nexperiencia profesional y acreditados conocimientos, ambos reconocidos como\nequiparables por la Empresa; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)realicen principalmente funciones de desarrollo, implantación,\nprogramación y control de actividades o sistemas cuya complejidad es propia de\nla formación académica de referencia de este grupo, sin perjuicio de la\nrealización de las funciones asociadas a grupos inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional G3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedarán encuadradas en este grupo profesional aquellas personas empleadas\nque:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)ocupen puestos que requieran, al menos, formación profesional de grado\nsuperior o de grado medio con suficiente experiencia y acreditados\nconocimientos, ambos reconocidos como equiparables por la Empresa; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)realicen principalmente funciones de implementación, ejecución y\nseguimiento de directrices en actividades cuya complejidad es propia de la\nformación académica de referencia de este grupo, sin perjuicio de la\nrealización de las funciones asociadas a grupos inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional G4:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedarán encuadradas en este grupo profesional aquellas personas empleadas\nque:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)ocupen puestos que requieran, al menos, formación profesional de grado\nmedio o suficiente experiencia y acreditados conocimientos, ambos reconocidos\ncomo equiparables por la Empresa; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)realicen principalmente funciones de administración, registro y soporte\nen actividades cuya complejidad es propia de la formación académica de\nreferencia de este grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>Artículo 9. Formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Existiendo una continua transformación enfocada a conseguir una\norganización ágil, flexible, innovadora y sostenible, se hace necesario\nestablecer una estrategia de formación profesional para las personas empleadas\nen la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la formación profesional debe estar conectada de forma efectiva\ncon el desarrollo de las personas en el ámbito de la Empresa y con el cambio\nde las operaciones, los modelos de negocio y las formas de trabajo, elementos\nambos relevantes en la referida formación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 10. Planes de formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa considera de primordial interés la permanente\nformación y actualización profesional del personal, por lo que la formación\nprofesional estará basada en el análisis sistemático de necesidades,\nintegrado con todos los valores y planes de la Empresa, orientado a dar un\nvalor añadido a las personas, a la organización y al servicio que presta la\nEmpresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cp>Artículo 11. Contenido mínimo de los planes de formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función del análisis sistemático de necesidades, la Dirección de la\nEmpresa incluirá dentro del Plan General de Formación programas relacionados\ncon:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Adecuación de las personas a los cambios tecnológicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Adecuación de las personas a los cambios en los procesos y en la\norganización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El desarrollo profesional de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Formación académica reglada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Formación lingüística derivada de las nuevas tecnologías, contactos\ninternacionales y necesidades organizativas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Formación en técnicas de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Técnicas y Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 12. Compromisos sobre formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En una perspectiva más amplia, la formación ha de ser un factor\ndinamizador que acompañe al desarrollo a largo plazo y permita impulsar la\ntransformación de la Empresa, promoviendo la diversificación y\nprofundización de los conocimientos de las personas empleadas de modo\npermanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, la Dirección de la Empresa desarrollará una política de\nformación que garantice la igualdad de oportunidades de las personas empleadas\ny que tienda a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de\ncarácter prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de\npersonal en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 23 del\nEstatuto de los Trabajadores, así como de los Convenios Internacionales\nsuscritos por España, referentes al derecho a la formación continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Planificar y realizar acciones formativas en sus diversas modalidades y\nniveles, ya sea con programas que puedan impartirse en la Empresa o a través\nde los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos\ncompetentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades\nespecializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de\nformación en la Empresa, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades\nconcretas, así como las características genéricas o individuales de las\npersonas empleadas afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinar y hacer el seguimiento de la formación práctica de los alumnos\nque sean recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados por la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Facilitar, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio,\nel acceso a recursos de formación, para el reciclaje o la promoción, a\naquellas personas o colectivos que lo requieran, para fomentar la política de\nigualdad de oportunidades en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evaluar de manera continua todas las acciones emprendidas, a fin de revisar\nlas orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de\nlos objetivos de la formación empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promover programas de Cooperación Educativa con las instituciones\neducativas relacionadas con la actividad empresarial de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalmente, en el supuesto de que la persona trabajadora deba realizar una\nformación que sea expresamente requerida para el desempeño de su puesto de\ntrabajo y la misma requiera efectuar un desplazamiento a una provincia distinta\nde la del centro de trabajo al que dicha persona esté adscrita, el tiempo de\ndesplazamiento durante la jornada laboral será considerado tiempo efectivo de\ntrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 13. Promociones y ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa se compromete a que el sistema de formación\nesté orientado a la progresión profesional de todas las personas empleadas en\nla Empresa en condiciones de competitividad con el mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la elaboración de los planes de formación se tendrán en cuenta las\nnecesidades organizativas de la Empresa y los requerimientos de cualificación\nprofesional, presentes y futuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa ejercerá sus facultades organizativas en la\ntoma de decisiones sobre ascensos y promociones en el trabajo teniendo en\ncuenta el desempeño del puesto de trabajo y la formación. La Dirección de la\nEmpresa hará explícitos los principios a tener en cuenta a este respecto con\nobjeto de que su conocimiento actúe como estímulo para las personas en su\nprogresión profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa promoverá que, a igual mérito y capacidad, se\ncontemple positivamente el acceso de personas cuyo género no esté debidamente\nrepresentado en un grupo profesional o función determinada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se ponderará de forma subsidiaria la antigüedad de las personas empleadas,\nque en ningún caso tendrá el carácter de condición suficiente para el\nascenso o promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Ingresos y periodo de prueba\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 14. Ingreso y contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa acordará con la persona empleada de nuevo\ningreso su adscripción al grupo profesional correspondiente, tras la\nrealización de las pruebas de ingreso que considere necesarias de acuerdo con\nlos procedimientos establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ingreso se formalizará mediante contrato de trabajo por escrito, del que\nse informará, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en\ncada momento, a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación Legal de las Personas Trabajadoras será informada de los\npuestos de trabajo que se prevé cubrir, de las condiciones que deben reunir\nlos candidatos y de las características de la selección, salvo que la\nurgencia de la contratación impida la comunicación. La salvedad citada no\ndeberá representar un porcentaje superior al 20% de las plazas cubiertas\nanualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, recibirá\ninformación de los informes de control de calidad que realice la auditoría\nsobre si los procesos de selección y reclutamiento se atienen a los\nprocedimientos aprobados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los procesos de selección a que se refiere el presente Convenio, sin\nperjuicio del contraste con el mercado de trabajo, tendrá preferencia el\npersonal de la Empresa, que, a juicio de la Dirección, reúna las condiciones\nrequeridas para el puesto de trabajo objeto de selección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 15. Período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba en los\ntérminos máximos previstos en la legislación vigente, siempre que así se\npacte, expresamente y por escrito, en el referido contrato de trabajo, por la\nEmpresa y la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa,\ninterrumpirá el período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su\ncaso, de los mínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cualquier resolución de un contrato en período de prueba será comunicada\na la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO V\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>Condiciones de trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 16. Jornada anual de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>La jornada real y efectiva de trabajo, en cómputo anual, será común a\ntodas las personas empleadas en la Empresa, por lo que cada persona empleada,\nsea cual fuere su jornada diaria y el horario que deba realizar por las\npeculiaridades de su trabajo, efectuará, en cómputo anual la misma jornada\nreal y efectiva, que será de 1.690 horas anuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays1\">\u003Cp>La citada jornada en cómputo anual se distribuirá teniendo en cuenta las\ncircunstancias de cada centro y\u002Fo lugar de trabajo. En todos los centros de\ntrabajo se considerarán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre y otro día\ninhábil que podrá disfrutarse durante todo el año natural y que se fijará\nde común acuerdo entre Empresa y la persona empleada respetando siempre las\nnecesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el 24 y 31 de diciembre coincidan con un día no laborable,\npasarán al siguiente día hábil.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El calendario de referencia de cada año, sobre el que se realizarán las\nmodificaciones que procedan, será el vigente en el año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las modificaciones que en su caso procedan serán negociadas con la\nRepresentación Legal de las Personas Trabajadoras, en los términos señalados\nen la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las horas extraordinarias que pudieran producirse se les dará el\ntratamiento previsto en el artículo 24 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los regímenes especiales (turno abierto\u002Fadaptación de jornada y retén) se\nregirán por sus propias normas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 17. Regímenes especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder desarrollar adecuadamente las funciones de la Empresa, es preciso\ndisponer de un marco flexible que permita establecer regímenes especiales\nadecuados a las tareas que, por sus características, requieran la aplicación\nde un régimen distinto al general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es facultad de la Dirección de la Empresa señalar el tipo de régimen que\ncorresponda a cada puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades\nreconocidas a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras por la\nlegislación vigente. De los cambios que se produzcan será informada dicha\nRepresentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 18. Régimen especial de turno abierto (sistema de adaptación de\njornada).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este régimen supone la realización, durante todo el año y de lunes a\nviernes, de las horas semanales establecidas con carácter general, con el\nhorario a definir por la Empresa, sin que dicha jornada pueda iniciarse antes\nde las 7:30 horas de la mañana ni finalizarse después de las 21:00 horas, con\nuna interrupción mínima de 30 minutos y una máxima de 1 hora 30 minutos para\nla comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 19. Régimen especial de retén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este régimen supone la pertenencia a un Grupo de Retén que garantiza\npermanentemente el mantenimiento del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal garantía vendrá dada por la permanente accesibilidad y disponibilidad\nde forma rotatoria, como mínimo, de uno de los miembros del Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, la adscripción al Grupo de Retén conlleva la\nobligatoriedad de realización de los trabajos necesarios para el mantenimiento\nde los servicios correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa fijará el número de miembros de cada Grupo de\nRetén. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el artículo 27.2 se regula el sistema de pago por actuación para el\nrégimen especial de retén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, aquellas personas que a la fecha de entrada en\nvigor del presente convenio colectivo estuvieran adscritas a un sistema de pago\ndistinto al regulado en el artículo 27.2 de este Convenio se les seguirá\naplicando dicho sistema de pago. En este supuesto, el Grupo de Retén no se\nconsiderará disminuido, a efectos económicos, por vacantes o incapacidad\ntemporal de sus miembros de duración no superior a 3 meses, ni por vacaciones\nde los mismos excepto en el caso de que el Grupo de Retén quede reducido a la\nmitad, en cuyo caso la anterior duración no podrá exceder del tiempo\ncorrespondiente a vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>Artículo 20. Vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Las vacaciones anuales se fijan en 25 días laborables, entendiéndose como\ntales los días de lunes a viernes, y se podrán disfrutar en un máximo de 3\nperíodos durante todo el año, que se fijarán de común acuerdo entre empresa\ny la persona empleada y respetando siempre las necesidades del servicio. No se\nconsiderarán períodos, aunque sí vacaciones, los días sueltos a cuenta de\nestas con autorización y con un máximo de 6 días al año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La fecha límite para el disfrute de las vacaciones anuales será el 31 de\nenero del año siguiente al de su devengo, salvo aquellas situaciones\nlegalmente previstas en las que se establezca un periodo de disfrute\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 21. Día del cumpleaños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante\nel día de su cumpleaños, siempre que este coincida con un día laborable. En\ncaso de que el día de su cumpleaños coincida con un día no laborable, la\npersona trabajadora podrá disfrutar de dicha ausencia el siguiente día\nlaborable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ausencia es voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 22. Permisos y licencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las personas empleadas, previo aviso y justificación, podrá ausentarse\ndel trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el\ntiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Cuatro días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves\nu hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando, con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de 6 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>En los casos de fallecimiento de familiar en primer grado de consanguinidad\no afinidad el plazo será de 5 días y, en caso de que la persona empleada\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 7 días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de cónyuge, padres, pareja de hecho o hijo\u002Fhija de\nla persona empleada el plazo será, en todo caso, de 7 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de enfermedad grave de familiar, el disfrute del permiso podrá\nefectuarse en cualquier momento entre las fechas de baja y alta médicas o en\nperíodos de un mínimo de 2 horas al día hasta completar la totalidad del\npermiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Tres días en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización\nque precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona empleada necesite\nhacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Quince días naturales para atender al cuidado de cónyuge, hijo\u002Fa,\npadre\u002Fmadre o hermano\u002Fhermana a cargo de la persona trabajadora que sufriendo\nuna enfermedad terminal requiera de tratamientos paliativos. Este permiso\npodrá ampliarse hasta 15 días más, pero, en este caso, este periodo\nadicional de 15 días será no retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Dos días por traslado del domicilio habitual, ampliable a 3 días en el\ncaso de que la persona empleada precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe\nactividad retribuida, en los términos que establezca la ley en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de\nconsanguinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Un día por el nacimiento de nieto o nieta de la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio\nactivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Quince horas anuales para acompañamiento a consulta médica de familiar\nde primer grado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Por el tiempo indispensable para acompañamiento al médico de familiar en\nprimer grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida de,\nal menos, un 66%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>k)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>l)El tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando cursen con\nregularidad estudios en centros oficiales o reconocidos, con el correspondiente\npreaviso y justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>2.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, las personas empleadas tendrán derecho a una hora de ausencia al\ntrabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante\nhasta que este cumpla nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o por un periodo de\nlicencia retribuida acumulada de 14 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona empleada que ejerza este derecho opte por\nsustituir la hora de ausencia al trabajo por el periodo de licencia retribuida\nacumulada indicado en el párrafo anterior, podrá disfrutar tal periodo de\nlicencia retribuida de 14 días naturales ininterrumpidos hasta que el lactante\ncumpla 12 meses. Las fechas de disfrute quedarán fijadas de común acuerdo\nentre la Empresa y la persona empleada en el plazo de los 15 días siguientes a\nla finalización de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo, y para\nsu fijación se tendrán en cuenta las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada regulada en el presente apartado es un derecho cuyo\nejercicio es intransferible al otro progenitor, adoptante, guardador o\nacogedor. No obstante, si los dos progenitores, adoptantes, guardadores o\nacogedores fueran empleados de la Empresa, ésta podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento, que comunicará por\nescrito a las dos personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute del permiso\nregulado en este apartado podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12\nmeses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los\n9 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún\nmenor de trece años -y, en cualquier caso, un año más de la edad límite\nestablecida legalmente- o una persona con discapacidad que no desempeñe una\nactividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo\ndiaria, con la disminución proporcional del salario, de un 7% o de un 10% o de\nentre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho la persona empleada que precise encargarse del\ncuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por\nsí mismo y no desempeñe actividad retribuida, en los términos que establezca\nla ley en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tendrá el mismo derecho la persona empleada que padezca una\nenfermedad crónica y grave, siempre y cuando se emita un informe favorable del\nServicio Médico de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De común acuerdo entre la persona empleada y la Empresa, para los supuestos\nde reducciones de jornada del 7%, del 10% y del 12,5% se podrán acumular las\nhoras de reducción en periodos superiores al día.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Licencias no retribuidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta un límite de 1 mes por cuidado de familiares de primer grado de\nconsanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta 2 meses para el cuidado de hijo o hija, siempre que este o esta se\nencuentre a cargo de la persona empleada, sea dependiente económicamente de\nesta última, y esté afectado o afectada por cáncer (tumores malignos,\nmelanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un\ningreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado\ndirecto, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público\nde salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma\ncorrespondiente. Este permiso se podrá disfrutar de forma fraccionada mediante\nperíodos mínimos de 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso se podrá ampliar, de mutuo acuerdo entre la Empresa y la\npersona empleada, hasta 1 mes adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta un límite de 1 mes en supuestos de adopción o acogimiento\ninternacional para la realización en el país de adopción o acogimiento de\nlos trámites previos que dicho país requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta 4 días al año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 23. Excedencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal podrá solicitar el pase a la situación de excedencia\nvoluntaria en las condiciones y con los efectos establecidos en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reingreso deberá solicitarse 1 mes antes de finalizar la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia por cuidado de hijo\u002Fa y por cuidado de familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia por\ncuidado de hijo\u002Fa y por cuidado de familiar en los términos establecidos en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los primeros 18 meses las personas trabajadoras en esta situación\ntendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho\nplazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>Durante este periodo de reserva del puesto de trabajo, la persona empleada\nque, en su caso, tuviera, como producto en especie, seguro médico, podrá\nmantener, a su cargo (es decir, asumiendo ésta el coste) la cobertura de dicho\nseguro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El reingreso deberá solicitarse 1 mes antes de finalizar la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>Artículo 24. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la\ncreación de empleo, ambas partes acuerdan la minimización de las horas\nextraordinarias. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mensualmente se facilitará a la Representación Legal de las Personas\nTrabajadoras un resumen de las horas extraordinarias realizadas por Centros de\nTrabajo y personas afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso, en un\nperíodo pactado por la Dirección y la persona empleada y salvando las\nnecesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurridos 90 días desde la terminación del servicio que originó la\nrealización de las horas extraordinarias, si éstas no se hubiesen compensado\ncon tiempo de descanso serán abonadas económicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias comunes realizadas en días no laborables se\ncompensarán el 50% económicamente y el otro 50% en tiempo de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas en días no laborables\nse compensarán a elección de la persona empleada, bien económicamente o bien\nen tiempo de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>La hora extraordinaria se compensará con un incremento del 75% sobre el\nsalario que correspondiera a la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los casos de horas extraordinarias entre las 22:00 h. y las 06:00 h. se\ncompensarán con un incremento del 100% sobre el salario que correspondiera a\nla hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de compensación de las horas extraordinarias con descanso, se\naplicarán los incrementos anteriormente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO VI \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Retribuciones\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 25. Principios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema retributivo de la Empresa está formado por los conceptos que se\nestablecen en este capítulo, siendo los conceptos salariales aplicados hasta\nla entrada en vigor de este Convenio reemplazados por los que en este capítulo\nse contemplan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones se abonarán en doce pagas coincidentes con los meses\nnaturales del año, que incluyen el prorrateo de las gratificaciones\nextraordinarias legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución se determina mediante la suma de los conceptos salariales\ndefinidos en los artículos 26 al 28 más, en su caso, los complementos\npersonales que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 26. Retribución de cada grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La tabla salarial para el año 2022 de cada grupo profesional en los niveles\nbásico, consolidado y superior es la que se detalla en el Anexo I y será de\naplicación con efectos del 1 de enero de dicho año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del personal de nuevo ingreso en el nivel básico se\ndeterminará tanto de acuerdo con la formación académica aportada como con la\nexperiencia y competencia de la persona empleada, que sean reconocidas como\nválidas por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acceso al nivel consolidado desde el nivel básico está supeditado a la\ncontribución y desempeño profesional de la persona empleada en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acceso al mismo se producirá transcurridos 5 años desde el 1 de enero\ndel año siguiente a la incorporación o al cambio o adscripción a otro grupo\nprofesional, siempre y cuando la contribución de la persona empleada haya sido\nnormal de forma continuada, año a año, durante todo ese período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Considerando lo anterior, siempre que se dé este último condicionante, se\naplicará un porcentaje mínimo de incremento anual consistente en el 20% de la\ndiferencia entre la tabla salarial del nivel consolidado del grupo profesional\ncorrespondiente y la retribución de la persona empleada. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De esta forma, dicho acceso podría llegar a producirse antes si la\ncontribución y desempeño de la persona empleada excede el nivel óptimo de\nforma continuada, año a año. Y, de igual manera, ante una contribución\nnegativa en caso de que la persona trabajadora continúe empleada en la\nEmpresa, dicha evolución podrá producirse después de un período de 5\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos de personas empleadas contratadas bajo la modalidad de\ncontratación formativa de obtención de la práctica profesional que hubieran\nsido finalmente contratadas bajo la modalidad de contratación indefinida, el\nperiodo trabajado bajo la referida modalidad formativa de obtención de la\npráctica profesional será tenido en cuenta a efectos de computar los cinco\naños mencionados anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 27. Complementos de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado un complemento\nde índole funcional percibirá dicho complemento no consolidable en tanto\nocupe el mismo y dejará de percibirlo si deja de ocuparlo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos de puesto de trabajo correspondientes a los puestos de\ntrabajo con régimen especial de turno abierto, retén, y disponibilidad son\nlos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Turno abierto (sistema de adaptación de jornada): El personal en régimen\nespecial de turno abierto percibirá, con efectos del 1 de enero de 2022, un\ncomplemento de puesto de trabajo por importe de 5.065,07 euros brutos\nanuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha cantidad, a partir del 1 de enero 2023, se actualizará cada año de\nvigencia del convenio según los porcentajes fijos de actualización salarial\nestablecidos en el artículo 31.1 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Retén:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal incluido en el régimen especial de retén percibirá un\ncomplemento por estar de retén a razón de las siguientes cantidades brutas\ncon efectos del 1 de enero de 2022:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Importe a percibir por día de retén\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo Profesional G3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50,25 €\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo Profesional G2 y G1.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>66,99 €\u002Fdía\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas cantidades, a partir del 1 de enero 2023, se actualizarán cada año\nde vigencia del convenio según los porcentajes fijos de actualización\nsalarial establecidos en el artículo 31.1 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En situación de baja por nacimiento y cuidado del menor y accidente de\ntrabajo se dará una ayuda mensual equivalente a la media percibida, por\nretén, en los últimos seis meses. En la situación de incapacidad temporal se\ndará el mismo tratamiento a partir de los 15 días naturales de estar en dicha\nsituación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Disponibilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La disponibilidad consiste en estar localizable mediante teléfono móvil de\nEmpresa salvo en vacaciones. En caso de que el empleado o empleada reciba una\nllamada deberá atender a las dudas y demandas planteadas por teléfono. La\nsituación no implica la obligación de desplazarse al centro de trabajo o\nlugar requerido por la incidencia producida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento se aplicará a aquellas personas empleadas que por\ncondiciones y necesidades del trabajo así determine la dirección de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación por la disponibilidad, con efectos del 1 de enero de 2022,\nserá de 16,37 euros brutos por día disponible a excepción de los periodos en\nque la persona empleada disfrute de vacaciones anuales o mientras se encuentre\nen situación de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor u otro motivo de\nsuspensión del contrato de trabajo o permisos regulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha cantidad, a partir del 1 de enero 2023, se actualizarán cada año de\nvigencia del convenio según los porcentajes fijos de actualización salarial\nestablecidos en el artículo 31.1 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 28. Complemento de transporte y comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que viniera percibiendo el complemento de transporte y comida\npercibirá por este concepto, con efectos del 1 de enero del año 2022, la\ncuantía de 130,49 euros brutos mensuales. Este complemento no se percibirá en\nel mes de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha cantidad, a partir del 1 de enero 2023, se actualizará cada año de\nvigencia del convenio según los porcentajes fijos de actualización salarial\nestablecidos en el artículo 31.1 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que opte por renunciar a este complemento e incorporarlo, de\nforma irrevocable e indefinida, en su bolsa de retribución en especie, según\nel artículo 51.2 de este Convenio, no percibirá el complemento de transporte\ny comida, por estar ya incluido en la citada bolsa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 29. Situación de suspensión del contrato por nacimiento de hijo\no hija e incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>Durante la situación de suspensión del contrato por nacimiento de hijo o\nhija e incapacidad temporal toda persona empleada percibirá con cargo a la\nEmpresa la diferencia entre la prestación correspondiente de la Seguridad\nSocial y el 100% de su retribución.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 30. Abono de retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones pactadas en este Convenio se abonarán por transferencia\nbancaria a la cuenta que a estos efectos deberá, toda persona empleada, haber\nindicado a la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 31. Pagos correspondientes al convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Actualización salarial consolidable:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de vigencia del convenio, se aplicarán los siguientes\nporcentajes fijos consolidables de actualización sobre el salario base:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2022\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2023\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2024\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2025\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2026\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2,50\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,75\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1,75\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos porcentajes serán de aplicación desde el 1 de enero de cada\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los importes de la tabla salarial detallada en el Anexo II, así como los de\nlos conceptos retributivos regulados en los artículos 27, 28 y 51 del presente\nconvenio ya están actualizados con el porcentaje fijo establecido en la tabla\nanterior para el año 2022 y, en consecuencia, no serán objeto de\nactualización hasta el año 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Pagas no consolidables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Año 2022:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con referencia al año 2022, las personas empleadas percibirán una paga\nextraordinaria y no consolidable, en el primer trimestre de 2023, del 4%\naplicable sobre su salario base previo a la entrada en vigor del convenio (es\ndecir, el que les fuera de aplicación para el año 2021).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Año 2023:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con referencia al año 2023, en función del IPC de dicho año, las personas\nempleadas podrán percibir una paga extraordinaria y no consolidable, en el\nprimer trimestre de 2024, consistente en la diferencia, en su caso, entre la\ntasa de variación anual del IPC en el mes de diciembre del año 2023 y el\nporcentaje fijo consolidable de actualización para el año 2023, siempre que\nesta sea positiva, con un tope de un 2%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es decir, si la diferencia entre el IPC del año 2023 y el porcentaje fijo\nconsolidable de actualización fuera igual o inferior al 2%, la paga no\nconsolidable se corresponderá con dicha diferencia, mientras que, si la\ndiferencia entre el IPC del año 2023 y el porcentaje fijo consolidable de\nactualización es superior a 2%, la paga no consolidable será de un máximo de\nun 2%. El porcentaje resultante será aplicable sobre el salario base del año\n2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cláusula de garantía y revisión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalmente, para el período 2023-2026, se pacta una cláusula de\nsalvaguarda acumulada, aplicable a partir de 1 de enero de 2027, considerando\nla diferencia entre la suma de las tasas de variación anual del IPC en el mes\nde diciembre de los referidos años (2023, 2024, 2025 y 2026) y la suma de los\nporcentajes fijos consolidables de actualización salarial de los mismos años\n(2023, 2024, 2025 y 2026), esto es, [(IPC 23+IPC24+IPC25+IPC26)-(% Incremento\nsalarial fijo y consolidable 23+24+25+26)], de forma que, siempre que el\nresultado de la diferencia sea positiva:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El salario base de 2026 de la persona empleada, así como todos los\nconceptos retributivos regulados en los artículos 27, 28 y 51 del presente\nconvenio se actualizará aplicando a la misma, con efectos de 1 de enero de\n2027, el 75% de esa diferencia, es decir, sin que proceda en ningún caso, su\naplicación retroactiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La persona empleada tendrá derecho a percibir el 25% restante de esa\ndiferencia en una única paga extraordinaria no consolidable que le será\nabonada en el primer trimestre de 2027. El porcentaje resultante se aplicará\nsobre el salario base de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las personas trabajadoras que causen baja como consecuencia de su\nadhesión al Plan de Salidas Incentivadas 2023-2025, por jubilación ordinaria\no por declaración de incapacidad permanente por el organismo oficial\ncorrespondiente, los porcentajes resultantes de la aplicación de la fórmula\nprevista en este punto, serán de aplicación sobre el salario base del año\n2026, teniendo derecho, si así lo solicitan (la propia persona trabajadora o\nsus herederos, en caso de fallecimiento de aquella), a percibir la cantidad\nresultante como una única paga en el año 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>\u003Cstrong>Prevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e\nhigiene\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 32. Principios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las acciones y\nmedidas en materia de prevención de riesgos laborales, que sean necesarias\npara lograr unas óptimas condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo\npara la salud de la persona empleada desde su propia generación, tanto en lo\nque afecta a las operaciones a realizar como a los elementos empleados en el\nproceso. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio valoran la importancia de la\nformación como elemento esencial de las acciones preventivas,\ncomprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 33. Delegados o delegadas de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los\ntrabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en\nel trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se nombrarán 3 delegados o delegadas de prevención por y entre los\nrepresentantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas de prevención tendrán un crédito de 40 horas\nmensuales retribuidas y no acumulables a las que les corresponden como\nrepresentantes de las personas trabajadoras, para la realización tanto de sus\nfunciones de prevención como del resto de funciones representativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en desarrollo de sus funciones de prevención tendrán capacidad\npara efectuar gastos, utilizando los procedimientos establecidos en la Empresa,\nhasta un coste total de 3.600 euros al año, por cada año de vigencia del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas de prevención deberán informar a la Empresa del\nresultado de las visitas realizadas, en el ejercicio de sus labores de\nvigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de\nriesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 34. Comité de Seguridad y Salud Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, con competencia\npara toda la Empresa, como órgano paritario y colegiado de participación\ndestinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa\nen materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité estará formado por los tres delegados o delegadas de prevención\ny tres representantes nombrados por la Dirección de la Empresa. Actuará como\nsecretario o secretaria con voz y sin voto, un técnico de los servicios de\nprevención de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán asistir,\ncon voz pero sin voto, los delegados sindicales, los técnicos de prevención y\notros técnicos de la Empresa no incluidos en la composición del citado\ncomité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente y\nsiempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 35. Cometidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cometidos, facultades, garantías y sigilo profesional de los delegados\no delegadas de prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral serán los\nestablecidos en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud Laboral adoptará sus propias normas de\nfuncionamiento una vez constituido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Representación de las personas trabajadoras, acción sindical y\nresolución de conflictos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 36. Acción sindical y representación de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La acción sindical y la representación de las personas trabajadoras en la\nEmpresa se regularán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la ley del\nEstatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de\nagosto de 1985, sin perjuicio de las comisiones y comités establecidos en el\npresente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 37. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la entrada en vigor del presente Convenio, se constituye la Comisión\nparitaria de vigilancia e interpretación con la representación de las partes\nfirmantes del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión estará integrada por 6 miembros, 3 en representación de las\npersonas trabajadoras, elegidos por y entre los miembros de la representación\nunitaria de los trabajadores en la Empresa en proporción a su\nrepresentatividad, y 3 en representación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión tendrá la competencia de resolver los conflictos derivados\nde la aplicación de este Convenio, así como los que acuerden atribuirle las\npartes de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de\nla mayoría de ambas representaciones, siempre que estén presentes un mínimo\nde dos personas de cada representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 38. Comisión de Clasificación Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Clasificación Profesional estará integrada por 7 miembros,\n4 representantes de la Dirección de la Empresa y 3 representantes de las\npersonas trabajadoras que serán elegidos por y entre los miembros de la\nrepresentación unitaria de los trabajadores en la Empresa en proporción a su\nrepresentatividad. La Comisión de Clasificación Profesional tendrá las\nfunciones previstas en el Procedimiento de Clasificación Profesional, incluido\nen el Anexo II de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 39. Comisión de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece, con carácter informativo, una Comisión de Formación, que\nestará integrada por 6 miembros, 3 representantes designados por la Dirección\nde la Empresa y otros 3 representantes de las personas trabajadoras que serán\nelegidos por y entre los miembros de la representación unitaria de los\ntrabajadores en la Empresa en proporción a su representatividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reunirá a petición de alguna de las partes para conocer las actividades\nrealizadas en materia de formación y la previsión de las actividades a\ndesarrollar en el siguiente trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el primer trimestre de cada año se entregará a la Comisión la\nplanificación y el presupuesto anual en materia de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 40. Comisión paritaria de Asuntos Sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión paritaria de Asuntos Sociales estará formada por 6 miembros, 3\nrepresentantes de la dirección de la Empresa y 3 representantes de las\npersonas trabajadoras que serán elegidos por y entre los miembros de la\nrepresentación unitaria de los trabajadores en la Empresa en proporción a su\nrepresentatividad, con el fin de realizar las tareas previstas en el presente\nConvenio en materia de ayudas y préstamos, así como las que le encomienden\nconjuntamente la dirección de la Empresa y la Representación de las Personas\nTrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Asuntos Sociales tendrá un secretario o secretaria,\nnombrado por la dirección de la Empresa, con voz, pero sin voto, y que será\nresponsable de la documentación de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 41. Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la entrada en vigor del Plan de Igualdad de la Empresa en marzo de 2022,\nse constituyó la Comisión de Seguimiento del mismo en que participan, de\nforma paritaria, la representación de la empresa (parte empresarial) y de las\npersonas trabajadoras (parte social) y está compuesta por 6 miembros, 3\npersonas designadas por la parte social y 3 por la parte empresarial, y que\ntiene las funciones que le han sido atribuidas en dicho Plan durante la\nvigencia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 42. Comisión de seguimiento del Acuerdo Colectivo de Trabajo a\nDistancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la entrada en vigor del presente Convenio, se constituye la Comisión de\nseguimiento del Acuerdo Colectivo de Trabajo a Distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión estará integrada por 6 miembros, 3 en representación de las\npersonas trabajadoras, elegidos por y entre los miembros de la representación\nunitaria de los trabajadores en la Empresa, y 3 en representación de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión tendrá la función de vigilar el cumplimiento del referido\nAcuerdo, así como aquellas otras cuestiones relacionadas con el ejercicio del\ntrabajo a distancia y las que acuerden atribuirle las partes de mutuo\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 43. Resolución de Conflictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo pactan expresamente el\nsometimiento de Conciliación y Mediación del Servicio Interconfederal de\nMediación y Arbitraje (SIMA) para la resolución de conflictos laborales de\níndole colectiva que pudieran producirse, como trámite procesal previo\nobligatorio a la vía judicial a los efectos establecidos en los artículos 63\ny 156 la Ley 36\u002F2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social,\nincluidas aquellas discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de\nlas condiciones de trabajo que establece el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO IX\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Préstamos y ayudas\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 44. Préstamos para vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas con contrato indefinido, que hayan superado el\nperiodo de prueba, podrán solicitar un préstamo para la adquisición, mejora\no acondicionamiento de su vivienda habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos se ajustarán al principio básico de que el coste de los\nmismos será soportado por el prestatario. Las condiciones generales y las\ncondiciones económicas que deban figurar en el contrato serán fijadas por la\nDirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad máxima de crédito vivo será de 1.260.011 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Asuntos Sociales decidirá sobre la concesión de estos\npréstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 45. Préstamos para adquisición de automóvil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas con contrato indefinido que hayan superado el\nperíodo de prueba podrán solicitar un préstamo para adquisición de\nautomóvil, preferentemente nuevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos se ajustarán al principio básico de que el coste de los\nmismos será soportado por el prestatario o prestataria. Las condiciones\ngenerales y las condiciones económicas que deban figurar en el contrato serán\nfijadas por parte de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad máxima de crédito vivo será de 154.002 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Asuntos Sociales decidirá sobre la concesión de estos\npréstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 46. Anticipos personales por razones de primera necesidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas empleadas que hayan superado el período de prueba\npodrán solicitar la concesión de un préstamo personal por un importe de\nhasta tres mensualidades de su salario bruto ante una necesidad urgente e\nimprevista y debidamente justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este préstamo no devengará interés alguno para el empleado o empleada y\nserá detraído de su nómina en un plazo no superior a un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Asuntos Sociales recomendará a la Dirección de la Empresa\nla decisión a tomar sobre la concesión de los anticipos personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO X\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposiciones varias\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>Artículo 47. Plan de pensiones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todas las personas empleadas en la Empresa que haya superado el período de\nprueba y que cumplan con los requisitos establecidos en las Especificaciones\ndel Plan de Pensiones de la Empresa podrán, si lo desean, ser partícipes de\ndicho Plan de Pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 48. Seguro colectivo de fallecimiento e incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal que venga disfrutando del seguro colectivo de fallecimiento\ne incapacidad, la Empresa mantendrá en vigor una póliza de Seguro Colectivo\nde fallecimiento e incapacidad permanente, tanto absoluta como total, para la\nprofesión habitual, que cubrirá a toda persona empleada que perciba\nretribución a cargo de la Empresa, salvo lo previsto en el último párrafo de\neste artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Seguro tendrá carácter contributivo y la prima será\nindividualizable. El coste de las primas individuales será compartido a partes\niguales entre las personas empleadas y la Empresa por la cobertura que exceda\nde 60.101 euros y por la Empresa hasta esa cantidad. La cobertura individual\nserá determinada libremente por cada persona empleada, hasta un límite\nmáximo de 10 veces su salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán en materia de contribución por parte de la Empresa las\ncondiciones especiales reconocidas a determinados empleados o empleadas, con\ncarácter individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa contratará a su cargo una póliza de seguro de accidentes para\nlas personas empleadas a las que les sea de aplicación la bolsa de\nretribución en especie regulada en el artículo 51.1 de este Convenio, con una\ncobertura de 60.000 euros por persona y con las siguientes características:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las garantías aseguradas por esta póliza son: fallecimiento por accidente\ne incapacidad permanente absoluta por accidente, incluyendo el baremo de\nparciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-También cubre estas contingencias si el accidente se produce fuera de las\nhoras de trabajo o fuera de las instalaciones de la Empresa (accidente no\nlaboral).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 49. Dietas y kilometraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las dietas y kilometrajes se abonarán en las cuantías establecidas en el\nAcuerdo II sobre materias no incluidas en el I Convenio Colectivo de la Empresa\ny de conformidad con la normativa interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 50. Seguro médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal que venga disfrutando del seguro médico y esté sujeto a\nla bolsa de retribución en especie del artículo 51.2 del Convenio Colectivo,\nla Empresa mantendrá a su cargo un documento asociativo de Seguro Médico, en\ncondiciones de mercado, con una sociedad de reconocido prestigio y que cubrirá\ntanto a la persona empleada en la Empresa como a los familiares a su cargo y\nque convivan con él, salvo lo previsto en el párrafo tercero de este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El seguro médico cubrirá a las personas que fueron empleadas en la empresa\ny se encuentran en situación de jubilación e incapacidad -situación a la que\npasaron desde la condición de personas empleadas en la Empresa- y a sus\ncónyuges o pareja supérstite, la situación de viudedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el titular del derecho fallezca, el viudo o viuda lo\nperderá si contrajera segundas nupcias o constituyera pareja de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal que esté sujeto a la bolsa de retribución en especie del\nartículo 51.1 del Convenio Colectivo no le será de aplicación este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 51. Bolsas de retribución en especie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se contemplan 2 bolsas de retribución bruta anual en especie. Estas 2\nbolsas serán incompatibles entre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Bolsa de retribución en especie bruta anual con origen en el artículo 56\ndel VIII Convenio Colectivo de Red Eléctrica de España, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con esta bolsa se sustituyó el complemento de transporte y comida, el\nsuministro de energía eléctrica, el seguro médico y el seguro colectivo de\nfallecimiento e incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de esta bolsa se establece, con efectos del 1 de enero de 2022,\nen 4.717,67 euros brutos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2023, dicha cantidad se actualizará según lo\nestablecido en el artículo 31.1 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Bolsa de retribución en especie bruta anual con origen en el artículo\n57.2 del IX Convenio Colectivo de Red Eléctrica de España, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de esta bolsa se establece, con efectos del 1 de enero de 2022\nen 2.957,34 euros brutos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2023, dicha cantidad se actualizará según lo\nestablecido en el artículo 31.1 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con efectos del 1 enero de 2024, las bolsas de retribución en especie\ndetalladas en el apartado anterior pasarán a formar parte de sendos\ncomplementos no absorbibles denominados Complemento Adecuación Bolsa de\nRetribución en Especie (I) y (II), respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De esta forma, los complementos de adecuación Bolsa de retribución en\nespecie referidos anteriormente comenzarán a devengarse de manera mensualizada\nen doce pagas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos complementos tendrán las cuantías establecidas en el apartado\nanterior, así como las actualizaciones oportunas de acuerdo con lo establecido\nen el artículo 31.1 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, a partir de enero del año 2024, a los efectos de optimizar la\nfiscalidad de las personas empleadas, la Empresa ofrecerá cada año, siempre\nque la legislación vigente en cada momento lo permita, un programa de\nretribución flexible atendiendo a los beneficios y ventajas fiscales\nexistentes en cada momento que respetará, en todo caso, los máximos\nestablecidos de retribución en especie que fije la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Artículo 52. Igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar acciones positivas\norientadas a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y\nhombres, asumiendo como objetivos básicos la igualdad de oportunidades en el\nempleo, formación, promoción y desarrollo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>Es objetivo fundamental lograr el principio de igualdad entre hombres y\nmujeres, así como remover los obstáculos que dificulten su plenitud. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En consecuencia, las acciones que se tomen al respecto serán consecuentes\ncon los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón\nde sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en\nparticular, al estado matrimonial o familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón\nde sexo en las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de todos\nlos niveles de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>-La igualdad de oportunidades incluye, en particular el acceso a todos los\ntipos de niveles de formación y perfeccionamiento de reciclajes\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-El respeto a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo es condición\nindispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con este espíritu se acuerda que, en la medida de lo posible, la\ndesignación de las personas que integren las Comisiones recogidas en el\npresente Convenio Colectivo atenderá un criterio de equilibrio entre mujeres y\nhombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 53. Parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial\nal de las parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la\nexistencia de tal condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la\ncertificación del Registro de Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial\nen la cual así se declare, u otra acreditación legalmente válida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 54. Desconexión digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá, de acuerdo con la legislación vigente en cada\nmomento, una política interna dirigida a establecer los criterios para\ngarantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas empleadas\na través de la definición de medidas que desarrollen y protejan este derecho,\nasí como de acciones de sensibilización y supervisión que lo impulsen para\nsu cumplimiento efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal que desde el 1 de noviembre de 2020 se haya incorporado o\nse incorpore a la Empresa en virtud del artículo 44 del Estatuto de los\nTrabajadores se establecen las siguientes condiciones para su adaptación a lo\nprevisto en el presente Convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En la retribución total en cómputo anual resultante de la aplicación\ndel presente Convenio quedan comprendidos y compensados cuantos devengos y\nbeneficios complementarios asistenciales pudieran corresponder por la\nsubrogación establecida en el artículo 44 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Como quiera que los conceptos retributivos contenidos en este Convenio\nsustituyen a todas aquellas percepciones salariales y no salariales que se\nvenían abonando hasta su entrada en vigor, se establece un complemento\npersonal que compense aquella diferencia de retribución que pudiera afectar\nnegativamente a una persona empleada por causa de dicha sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las condiciones para la adaptación a lo previsto en el presente Convenio\nserán específicas para el colectivo concreto que se haya incorporado a la\nEmpresa y comprenderán los siguientes acuerdos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo sobre la valoración económica, de forma individualizada, de sus\npercepciones salariales y no salariales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Acuerdo, en su caso, sobre el carácter del exceso de la valoración\nanterior sobre las percepciones que se derivan de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad geográfica de personas empleadas se realizará por la Empresa\nbajo los requisitos y con la participación de la representación legal de los\ntrabajadores que establezca la legislación vigente en cada momento,\nteniéndose en consideración el principio de voluntariedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Complemento personal no absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de la supresión del concepto de antigüedad con la\nentrada en vigor del VI Convenio de Red Eléctrica de España, SAU, el primero\nde enero de 1998, se creó un complemento personal no absorbible que tenía los\nsiguientes valores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el año 1998, la cantidad que se venía percibiendo a 31 de diciembre de\n1997 más un 1 por ciento del salario base de 1997.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el año 1999, la cantidad que se percibía en 1998 incrementada en un 1\npor ciento del salario base de 1997.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del año 2000, la misma cantidad que se percibió en 1999.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Complementos personales derivados de la\ndisposición\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>transitoria sexta del Convenio colectivo de Red Eléctrica de España, SAU\nde 1985.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos personales derivados de la Disposición Transitoria Sexta\ndel Convenio Colectivo de Red Eléctrica de España, SAU de 1985 tendrán el\ncarácter de congelados e inabsorbibles, a menos que se produzca cambio de\ngrupo profesional o promoción económica de la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Como representantes de la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nombre\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Firma\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Guiomar Illescas Benavides.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Andrés Cortés Prior.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Lucía Escobar Barceló.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Yolanda Morán Lobato.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Como representantes de la Parte Social:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Nombre\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Sindicato\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Firma\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Fernando Cardeña Ricote.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>UGT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Asunción Barroso Torres\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>UGT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Alfonso López Alarcón. \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>UGT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Silvia Ramos Labrador.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>UGT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Regino Ramos Quintana\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>UGT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Laura Arceo Bello.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>UGT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Tablas salariales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tabla salarial correspondiente a los niveles básico, consolidado y superior\nmínimos brutos anuales para cada grupo profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_year\">\u003Cp>Año 2022\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"25\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"325\">\u003Cp>Nivel de Progresión Profesional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"25\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>Básico\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Importe bruto anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>Consolidado Importe bruto anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Superior\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Importe bruto anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"25\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"25\">\u003Cp>G1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>31.722,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>52.870,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>72.461,89\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"25\">\u003Cp>G2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>26.494,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>44.156,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>60.846,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"25\">\u003Cp>G3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>24.450,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>37.616,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>51.834,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"25\">\u003Cp>G4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp>21.497,89\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>28.663,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>38.981,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Como representantes de la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"371\">\u003Cp>Nombre Firma\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Guiomar Illescas Benavides.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Andrés Cortés Prior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Lucía Escobar Barceló.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Yolanda Morán Lobato.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Como representantes de la Parte Social:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Nombre\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>Sindicato\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Firma\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Fernando Cardeña Ricote.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>UGT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Asunción Barroso Torres.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>UGT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Alfonso López Alarcón.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>UGT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Silvia Ramos Labrador.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>UGT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Regino Ramos Quintana.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>UGT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Laura Arceo Bello.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>UGT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO II\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Procedimiento de clasificación profesional\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Objeto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este procedimiento tiene por finalidad mantener actualizado y verificar el\ncorrecto encuadramiento de las personas empleadas en los Grupos\nProfesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consideraciones técnicas de carácter general\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La normativa general para el mantenimiento y actualización del\nencuadramiento de las personas empleadas en grupos profesionales contempla los\npuntos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las peticiones de revisión sobre encuadramiento no presuponen en forma\nalguna la modificación del mismo y sí, solamente su reconsideración en\ntérminos de análisis, pudiendo aquél quedar igual o verse alterado en mayor\no menor medida, sin que ello pueda implicar el cambio a un grupo profesional\ninferior del personal afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La reorganización de un área concreta no presupone un cambio o\nmodificación en el encuadramiento de las personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las modificaciones efectuadas en la descripción de los puestos de trabajo\nno implican necesariamente cambios en el encuadramiento de las personas\nempleadas que los ocupan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El encuadramiento de una persona empleada a un grupo profesional presupone\nque existe la descripción del puesto que ocupa y que está actualizada o como\nmínimo que sigue estando vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No debe considerarse ninguna petición de revisión de encuadramiento sin\naportar informe al respecto, en el cual se señalen los cambios significativos\nverificados en la realización efectiva de las funciones respecto del contenido\ngeneral de la prestación del grupo profesional de la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones de la Comisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mantener actualizado y verificar el correcto encuadramiento de las personas\nempleadas en los Grupos Profesionales en base a las descripciones de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicitar descripciones de puestos de trabajo en el caso de que las personas\nempleadas soliciten la revisión de su encuadramiento en el grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atender los casos de disconformidad de personas empleadas con su nivel de\nprogresión profesional. En su caso, la Comisión clarificará o solucionará\nlas disconformidades planteadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reuniones de la Comisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se reunirá con la periodicidad que ésta considere oportuno en\nlos siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Revisar el encuadramiento de una persona empleada en un grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Atender los casos de disconformidades surgidas respecto del nivel de\nprogresión profesional de las personas empleadas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Metodología de trabajo y plazos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Clasificación Profesional atenderá a la siguiente\nmetodología para la correcta realización de las funciones que tiene\nasignadas. El método de trabajo será el siguiente, según el supuesto de que\nse trate:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Revisar el encuadramiento de una persona empleada en un grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La iniciativa de la revisión del encuadramiento puede surgir, bien por\nreclamación de la persona, bien a propuesta de la Dirección de la Empresa o\nbien por solicitud de la Representación de las Personas Trabajadoras. En los\ndos últimos supuestos, tanto la Representación de las Personas Trabajadoras\ncomo la Dirección de la Empresa, deberán contar con el consentimiento de la\npersona empleada respecto del inicio de la revisión de su encuadramiento en\nlos grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La parte interesada en la revisión del encuadramiento presentará a la\nComisión un escrito de solicitud en que se indiquen los motivos que conducen a\ndicha solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Atender los casos de disconformidades surgidas respecto del nivel de\nprogresión profesional de personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los casos de eventuales disconformidades respecto del nivel de progresión\nprofesional podrán ser presentados, bien directamente por la persona empleada\no bien por la Representación de las Personas Trabajadoras. En este último\nsupuesto, la Representación de las Personas Trabajadoras deberá contar con el\nconsentimiento de la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La parte que plantea la disconformidad presentará a la Comisión un\nescrito en que se indiquen los motivos que conducen a dicha solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En un plazo de 3 meses tras la recepción de la solicitud por la Empresa,\nesta Comisión se reunirá para analizar el caso que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo máximo que tendrá la Comisión de Clasificación Profesional para\nresolver los asuntos que se planteen en la misma será de 6 meses a partir de\nla recepción de la solicitud correspondiente por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Como representantes de la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"371\">\u003Cp>Nombre Firma\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Guiomar Illescas Benavides.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Andrés Cortés Prior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Lucía Escobar Barceló.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Yolanda Morán Lobato.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Como representantes de la Parte Social:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Nombre\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>Sindicato\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Firma\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Fernando Cardeña Ricote.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>UGT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Asunción Barroso Torres.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>UGT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Alfonso López Alarcón.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>UGT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Silvia Ramos Labrador.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>UGT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Regino Ramos Quintana.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>UGT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>Laura Arceo Bello.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"56\">\u003Cp>UGT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"jobclassifaction1":50,"trainingprogrammes":54,"pensionfund":58,"contracttrial":61,"healthinsurance":65,"healthandsafetypolicy":69,"paidmaternityleave":73,"childcare":77,"deathrelatives":81,"marriage":85,"eqpay":89,"gender":92,"discrimination":96,"eqpromotion":100,"hourspyear_select":104,"WORKHOURS_trigger":108,"PAIDLEAV_trigger":111,"holidaysdays":114,"bankholidays1":118,"TRADEUNLEAV_trigger":122,"WAGES_payscale1_start":126,"WAGES_payscale1_end":129,"WAGES_payscale1_year":132,"OVERTIME_trigger":135,"overtimeallowancetype_general":138,"newtech_trigger":142,"CBA_MNCOMPA_1":146},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","El presente Convenio entrará en vigor el","El presente Convenio entrará en vigor el día 8 de febrero de 2023 y\nmantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2026.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"jobclassifaction1","Organización del trabajo Artículo 7. Org","Organización del trabajo\n\nArtículo 7. Organización práctica del trabajo.\n\nLa organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre\npolíticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden\na la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan\nlegalmente a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras y de las\nconsultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.\n\nAmbas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto\nalcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio\nbasado en la óptima utilización de todos los recursos. Para este objetivo se\nentiende necesaria la existencia de una organización ágil y flexible y la\nmutua colaboración de todo el personal de la Empresa.\n\nPara adaptarse al entorno, la Empresa puede modificar en cualquier momento\nla distribución de las funciones y actividades asignadas a los puestos de\ntrabajo, así como crear nuevos puestos. Esta modificación puede producir\ncambios en el encuadramiento de las personas empleadas lo que hace necesario\nestablecer un Procedimiento de Clasificación Profesional regulado en el Anexo\nII del presente convenio.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"trainingprogrammes","Artículo 9. Formación profesional. Exist","Artículo 9. Formación profesional.\n\nExistiendo una continua transformación enfocada a conseguir una\norganización ágil, flexible, innovadora y sostenible, se hace necesario\nestablecer una estrategia de formación profesional para las personas empleadas\nen la Empresa.\n\nAsimismo, la formación profesional debe estar conectada de forma efectiva\ncon el desarrollo de las personas en el ámbito de la Empresa y con el cambio\nde las operaciones, los modelos de negocio y las formas de trabajo, elementos\nambos relevantes en la referida formación.",{"bindId":59,"name":60,"text":60},"pensionfund","Artículo 47. Plan de pensiones.",{"bindId":62,"name":63,"text":64},"contracttrial","La suspensión del contrato de trabajo, c","La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa,\ninterrumpirá el período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su\ncaso, de los mínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.",{"bindId":66,"name":67,"text":68},"healthinsurance","Durante este periodo de reserva del pues","Durante este periodo de reserva del puesto de trabajo, la persona empleada\nque, en su caso, tuviera, como producto en especie, seguro médico, podrá\nmantener, a su cargo (es decir, asumiendo ésta el coste) la cobertura de dicho\nseguro.",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"healthandsafetypolicy","Prevención de riesgos laborales: segurid","Prevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e\nhigiene",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"paidmaternityleave","Durante la situación de suspensión del c","Durante la situación de suspensión del contrato por nacimiento de hijo o\nhija e incapacidad temporal toda persona empleada percibirá con cargo a la\nEmpresa la diferencia entre la prestación correspondiente de la Seguridad\nSocial y el 100% de su retribución.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"childcare","2.En los supuestos de nacimiento, adopci","2.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, las personas empleadas tendrán derecho a una hora de ausencia al\ntrabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante\nhasta que este cumpla nueve meses.\n\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o por un periodo de\nlicencia retribuida acumulada de 14 días naturales.\n\nEn el supuesto de que la persona empleada que ejerza este derecho opte por\nsustituir la hora de ausencia al trabajo por el periodo de licencia retribuida\nacumulada indicado en el párrafo anterior, podrá disfrutar tal periodo de\nlicencia retribuida de 14 días naturales ininterrumpidos hasta que el lactante\ncumpla 12 meses. Las fechas de disfrute quedarán fijadas de común acuerdo\nentre la Empresa y la persona empleada en el plazo de los 15 días siguientes a\nla finalización de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo, y para\nsu fijación se tendrán en cuenta las necesidades del servicio.\n\nLa reducción de jornada regulada en el presente apartado es un derecho cuyo\nejercicio es intransferible al otro progenitor, adoptante, guardador o\nacogedor. No obstante, si los dos progenitores, adoptantes, guardadores o\nacogedores fueran empleados de la Empresa, ésta podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento, que comunicará por\nescrito a las dos personas empleadas.\n\nCuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute del permiso\nregulado en este apartado podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12\nmeses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los\n9 meses.\n\n3.Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún\nmenor de trece años -y, en cualquier caso, un año más de la edad límite\nestablecida legalmente- o una persona con discapacidad que no desempeñe una\nactividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo\ndiaria, con la disminución proporcional del salario, de un 7% o de un 10% o de\nentre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.\n\nTendrá el mismo derecho la persona empleada que precise encargarse del\ncuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por\nsí mismo y no desempeñe actividad retribuida, en los términos que establezca\nla ley en cada momento.\n\nAsimismo, tendrá el mismo derecho la persona empleada que padezca una\nenfermedad crónica y grave, siempre y cuando se emita un informe favorable del\nServicio Médico de la Empresa.\n\nDe común acuerdo entre la persona empleada y la Empresa, para los supuestos\nde reducciones de jornada del 7%, del 10% y del 12,5% se podrán acumular las\nhoras de reducción en periodos superiores al día.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"deathrelatives","En los casos de fallecimiento de familia","En los casos de fallecimiento de familiar en primer grado de consanguinidad\no afinidad el plazo será de 5 días y, en caso de que la persona empleada\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 7 días.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"marriage","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio.",{"bindId":90,"name":91,"text":91},"eqpay","Artículo 52. Igualdad de oportunidades.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"gender","Es objetivo fundamental lograr el princi","Es objetivo fundamental lograr el principio de igualdad entre hombres y\nmujeres, así como remover los obstáculos que dificulten su plenitud. ",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"discrimination","-La igualdad de oportunidades incluye, e","-La igualdad de oportunidades incluye, en particular el acceso a todos los\ntipos de niveles de formación y perfeccionamiento de reciclajes\nprofesionales.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"eqpromotion","La Dirección de la Empresa se compromete","La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar acciones positivas\norientadas a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y\nhombres, asumiendo como objetivos básicos la igualdad de oportunidades en el\nempleo, formación, promoción y desarrollo.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"hourspyear_select","La jornada real y efectiva de trabajo, e","La jornada real y efectiva de trabajo, en cómputo anual, será común a\ntodas las personas empleadas en la Empresa, por lo que cada persona empleada,\nsea cual fuere su jornada diaria y el horario que deba realizar por las\npeculiaridades de su trabajo, efectuará, en cómputo anual la misma jornada\nreal y efectiva, que será de 1.690 horas anuales.",{"bindId":109,"name":110,"text":110},"WORKHOURS_trigger","Condiciones de trabajo",{"bindId":112,"name":113,"text":113},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 20. Vacaciones.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"holidaysdays","Las vacaciones anuales se fijan en 25 dí","Las vacaciones anuales se fijan en 25 días laborables, entendiéndose como\ntales los días de lunes a viernes, y se podrán disfrutar en un máximo de 3\nperíodos durante todo el año, que se fijarán de común acuerdo entre empresa\ny la persona empleada y respetando siempre las necesidades del servicio. No se\nconsiderarán períodos, aunque sí vacaciones, los días sueltos a cuenta de\nestas con autorización y con un máximo de 6 días al año.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"bankholidays1","La citada jornada en cómputo anual se di","La citada jornada en cómputo anual se distribuirá teniendo en cuenta las\ncircunstancias de cada centro y\u002Fo lugar de trabajo. En todos los centros de\ntrabajo se considerarán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre y otro día\ninhábil que podrá disfrutarse durante todo el año natural y que se fijará\nde común acuerdo entre Empresa y la persona empleada respetando siempre las\nnecesidades del servicio.\n\nEn caso de que el 24 y 31 de diciembre coincidan con un día no laborable,\npasarán al siguiente día hábil.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"TRADEUNLEAV_trigger","k)Para realizar funciones sindicales o d","k)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.",{"bindId":127,"name":128,"text":128},"WAGES_payscale1_start","21.497,89",{"bindId":130,"name":131,"text":131},"WAGES_payscale1_end","72.461,89",{"bindId":133,"name":134,"text":134},"WAGES_payscale1_year","Año 2022",{"bindId":136,"name":137,"text":137},"OVERTIME_trigger","Artículo 24. Horas extraordinarias.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"overtimeallowancetype_general","La hora extraordinaria se compensará con","La hora extraordinaria se compensará con un incremento del 75% sobre el\nsalario que correspondiera a la hora ordinaria.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"newtech_trigger","Artículo 11. Contenido mínimo de los pla","Artículo 11. Contenido mínimo de los planes de formación profesional.\n\nEn función del análisis sistemático de necesidades, la Dirección de la\nEmpresa incluirá dentro del Plan General de Formación programas relacionados\ncon:\n\na)Adecuación de las personas a los cambios tecnológicos.\n\nb)Adecuación de las personas a los cambios en los procesos y en la\norganización del trabajo.\n\nc)El desarrollo profesional de las personas.\n\nd)Formación académica reglada.\n\ne)Formación lingüística derivada de las nuevas tecnologías, contactos\ninternacionales y necesidades organizativas de la Empresa.\n\nf)Formación en técnicas de gestión.\n\ng)Técnicas y Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"CBA_MNCOMPA_1"," Resolución de 19 de abril de 2023, de l"," Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de\nRed Eléctrica Corporación, SA.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 1 de mayo de 2023 Red Eléctrica Corporación, SA - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-02-08\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-04-19\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Distribución de energía eléctrica  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;Insufficient data días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1690.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysfixeddays\">\n                Periodo fijo de vacaciones pagadas: &rarr;&nbsp;7.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-9.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[155],{"title":37,"slug":33},[157],{"type":158,"data":159},"call_to_action_body_block",{"title":160,"description":161,"variant":162,"link":163},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":160,"url":164,"description":160,"rel":165,"type":166},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[168],{"type":158,"data":169},{"title":160,"description":161,"variant":162,"link":170},{"title":160,"url":164,"description":160,"rel":165,"type":166},[]]