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SA - 2023","Spain - ESP Adecco TT. SA - 2023","ESP Adecco TT. SA - 2023 - Servicios legales y de consultoría, actividades empresariales",{"name":41,"data":42},"I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ADECCO TT, SA, ETT.html","\u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ADECCO TT, SA, ETT\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Ch1>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>Viernes 20 de enero de 2023\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1>III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1751\u003C\u002Fstrong> Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nAdecco TT, SA, ETT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Adecco TT, SA, ETT\n(código de convenio: 90104202012023), que fue suscrito, con fecha 2 de\nnoviembre de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical del\nsindicato Unión y Empleo, que suma la mayoría de los miembros de los Comités\nde empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores\nafectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y\n3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos,\nacuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Primero.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Ch2>Segundo.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 9 de enero de 2023.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ADECCO TT, SA, ETT\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Disposiciones generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales en todos los\ncentros de trabajo de trabajo de la empresa ADECCO TT, SA, ETT (en adelante,\ntambién la empresa) situados en territorio español en los términos que se\ncontemplan a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo resulta de aplicación al personal de\nestructura, entendido como aquel que es contratado para prestar sus servicios\ndirectamente en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda por tanto excluida su aplicación al personal de puesta a disposición\no en misión, entendido como aquel que es contratado para ser cedido a las\nempresas usuarias en que presten sus servicios, salvo lo establecido en el\nartículo 15 del presente convenio y aquellas otras materias o artículos del\nmismo que lo establezcan expresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente quedan excluidas las personas trabajadoras acogidas a lo\ndispuesto en el Real Decreto 1382\u002F1985, de 1 de agosto, que regula la relación\nlaboral especial del personal de alta dirección y\u002Fo aquellas personas\ntrabajadoras que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la\nempresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y\nplena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones\ndirectas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y\nadministración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad,\nsalvo para aquellas materias en que expresamente se disponga lo contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 3. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, desde el día\nsiguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» (BOE) y su\nvigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2026.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cualquier parte con legitimidad podrá proceder a su denuncia con una\nantelación mínima de dos meses a la fecha de su finalización, para lo cual\ndeberán dirigir un escrito a la otra parte y proceder a su registro\noficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no denunciarse por ninguna parte legitimada en el plazo\nestablecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad\ncon el procedimiento establecido en el presente artículo, su contenido\nnormativo y obligacional se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del\nnuevo acuerdo que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 4. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e\nindivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas\nglobalmente en su conjunto y en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La nulidad de alguna de sus cláusulas declarada por la autoridad laboral o\npor la jurisdicción del orden social obligará a las partes negociadoras a la\nrevisión íntegra de su contenido si alguna de ellas así lo requiere\nexpresamente a la otra en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de\nnotificación de la declaración de nulidad. En el supuesto de que las partes\nno se reúnan, o en tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo\nsustituya, seguirán vigentes todas las cláusulas del convenio, tanto\nnormativas como obligacionales, que no estén afectadas directamente por la\ndeclaración de nulidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 5. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones que se establecen en este convenio, valoradas en su conjunto\ny en cómputo anual, son compensables con las mejoras de cualquier tipo que\nviniera satisfaciendo anteriormente la empresa, bien sea por imperativo legal,\nconvenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión\nvoluntaria de la empresa o por cualquier otra causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en\ncómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en\nvirtud de preceptos legales, convenios colectivos, contratos individuales de\ntrabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos\nconceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico\nen todos o en algunos de los conceptos pactados en el presente convenio o\nsupusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia\npráctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen a\nlos establecidos en este convenio o los que vinieren percibiendo las personas\ntrabajadoras, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos por las\ncondiciones pactadas en el mismo si así legalmente procede.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 6. Normas subsidiarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo lo no regulado en el presente convenio y, con carácter subsidiario,\nse estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal\ny demás legislación laboral vigente y aplicable en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pactos contenidos en el presente convenio gozarán de prioridad\naplicativa en las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Organización del trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 7. Dirección y control de la actividad laboral.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el\npresente convenio y en la restante legislación vigente, es facultad y\nresponsabilidad de la Dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los representantes\nlegales de las personas trabajadoras tendrán las competencias reconocidas en\nel artículo 64 del Estatuto de del Estatuto de los Trabajadores, así como las\ngarantías en los procedimientos de modificación de condiciones y empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto\nalcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad,\ncalidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de\nvigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora\nde sus obligaciones y deberes laborables, guardando en su adopción y\naplicación la consideración debida a su dignidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En especial, siendo los medios y programas informáticos un elemento de\ntrabajo propiedad de la empresa, sólo se utilizarán para desarrollar el\ntrabajo propio del empleado, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos\nal mismo o a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 8. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a un trabajo efectivo de acuerdo\ncon su nivel profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los\nTrabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados\npor razón de nacionalidad, identidad sexual, estado civil, edad, condición\nsocial, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su\nintegridad física y a una adecuada política de seguridad; consideración\ndebida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al\nejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_aiam\">Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplir con las\nobligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena\nfe y diligencia, observar las medidas de prevención de riesgos laborales que\nse adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio\nregular de sus facultades directivas; contribuir a la mejora de la\nproductividad y respetar el deber de confidencialidad y políticas de uso de\nequipos informáticos y tecnologías. Así mismo, el personal cuidará de los\nútiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que les confíen para el\ndesarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y\nlimpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o\ndefectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible\nsubsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Ingresos, contratación y ceses\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 9. Ingresos y contratación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ingreso de nuevas personas trabajadoras se efectuará conforme a lo\nestablecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento y lo\ncontemplado en el presente convenio colectivo, atendiendo a las necesidades de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa designará libremente todos los puestos de\ntrabajo, sean de nueva creación o por la exigencia de vacantes que hayan de\nser cubiertas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 10. Modalidades contractuales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto el personal de estructura como el personal de puesta a disposición o\nen misión podrá ser contratado por tiempo indefinido o por duración\ndeterminada, mediante cualquiera de las modalidades y supuestos de\ncontratación previstos en la legislación general, con las especialidades que,\nen su caso, se señalan en los siguientes artículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 11. Contratos de duración determinada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá formalizar contratos de duración determinada por\ncircunstancias de la producción o sustitución de personas trabajadoras en los\ntérminos y condiciones previstas en el artículo 15 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que en el convenio colectivo estatal de empresas de\ntrabajo temporal se contemple una duración superior a seis meses para la\nmodalidad contractual de circunstancias de la producción, se estará a lo\nallí previsto tanto para el personal de estructura como para el personal de\npuesta a disposición o en misión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 12. Contrato para la formación en alternancia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución de las personas trabajadoras contratas para la formación en\nalternancia al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los\nTrabajadores será del 60 o 75 por 100, en proporción al tiempo efectivamente\ntrabajado y durante, respectivamente el primer y segundo año de vigencia, del\nsalario base y complementos del mismo establecidos en el convenio colectivo\nestatal de empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 13. Contrato de trabajo para la obtención de la práctica\nprofesional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución de las personas trabajadoras contratas para la obtención de\nla práctica profesional al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 del\nEstatuto de los Trabajadores será del 75 por 100 del salario base y\ncomplementos de la establecida en el convenio colectivo estatal de empresas de\ntrabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 14. Contrato de trabajo a tiempo parcial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, el\ncontrato de trabajo se entenderá a tiempo parcial cuando se haya acordado la\nprestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al\nmes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a\ntiempo completo comparable o de la máxima establecida en el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de horas complementarias factibles de formalizar no podrá\nsuperar el 60 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo\ncaso, la suma de las horas ordinarias y de aquéllas complementarias no podrá\nexceder de la jornada anual máxima indicada en el primer párrafo de este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras deberán conocer el día y la hora de la\nrealización de las horas complementarias con un preaviso de cuarenta y ocho\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán celebrarse contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial con\npersonal de puesta a disposición o en misión al amparo de lo dispuesto en el\nartículo 10.3 de la Ley 14\u002F1994 de empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 15. Normas específicas para el contrato fijo-discontinuo de\npersonal de puesta a disposición o en misión.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La empresa podrá suscribir, al amparo de lo dispuesto en el artículo\n10.3 de la Ley 14\u002F1994, contratos fijos discontinuos con el personal en misión\npara la cobertura de contratos de puesta a disposición (en adelante, CPDs)\nvinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los\ntérminos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así\ncomo para cualesquiera otros supuestos que la legislación vigente permita en\ncada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La suscripción de un contrato fijo discontinuo responderá a la libre\nvoluntad tanto de la empresa como de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El contrato fijo discontinuo se formalizará por escrito y deberá\nreflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la\nduración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si\nbien éstos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su\nconcreción en el momento del llamamiento, concretados en el nivel profesional\ny\u002Fo perfil o perfiles profesionales para los que se contrata, pudiendo tomar\ncomo referencia inicial la clasificación profesional contenida en el convenio\ncolectivo de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento\nde las personas fijas-discontinuas serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En todo caso el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro\nmedio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona\ninteresada con las indicaciones precisas de las condiciones de su\nincorporación y con una antelación adecuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Considerando que hay materias reservadas al convenio sectorial y no siendo\nintención de abarcar su regulación, este convenio colectivo se limita a las\nmaterias reservadas expresamente al convenio de empresa en el Estatuto de los\nTrabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-ley 32\u002F2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Criterios para la gestión del orden de llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.1) Los criterios de llamamiento se podrán aplicar a nivel de cada oficina\no unidad de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.2) La empresa podrá acordar con la persona trabajadora en el contrato de\ntrabajo los ámbitos que delimiten el llamamiento, y que podrán ser, además\nde la oficina o unidad de contratación, todos o algunos de los siguientes:\námbito funcional (categoría, categorías o grupo profesional y requerimientos\nespecíficos del puesto de trabajo a cubrir); ámbito geográfico (localidad,\nprovincia o distancia kilométrica); ámbito sectorial; y empresa o empresas\nusuarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con todas las personas trabajadoras que están contratadas con los mismos\námbitos acordados, la empresa constituirá los correspondientes colectivos o\nbolsas de personas trabajadoras a efectos de realizar los llamamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto del ámbito geográfico del llamamiento, cuando se establezca en\nfunción de distancia kilométrica, el centro de trabajo de la usuaria deberá\nestar en un radio de acción de 30 km a contar desde alguno de los siguientes\npuntos de referencia, que deberá acordase y recogerse de forma expresa en el\ncontrato de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El límite del término municipal de la localidad donde se ubique la\noficina de la empresa que lo contrata (Adecco); o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Desde el término municipal del centro de trabajo de la empresa usuaria\ndel primer periodo de actividad; o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Desde el término municipal del domicilio informado por la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el resto de casos, la empresa podrá realizar llamamientos en los que se\nsupere dicha distancia o fuera del resto de los ámbitos acordados, siendo\ndecisión de la persona trabajadora si acepta o no el llamamiento, no\nconsiderándose el rechazo una baja voluntaria ni un incumplimiento de\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.3) En principio, el orden de llamamiento, supuesto que la persona\ntrabajadora cumpla los requerimientos del puesto solicitado por la empresa\nusuaria, será por orden de antigüedad en la empresa dentro del respectivo\ncolectivo o bolsa de personas que hayan sido contratadas como\nfijas-discontinuas para los mismos ámbitos y que se encuentren en situación\nde inactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.4) En todo caso la empresa tendrá en cuenta a la hora de realizar el\nllamamiento: los requerimientos derivados de la clasificación y grupos\nprofesionales vigentes en la empresa usuaria, así como los requisitos del\npuesto de trabajo demandado por la empresa usuaria en orden a habilidades,\ncompetencias y experiencia requeridas para su desempeño, a fin de asignar\ndentro del colectivo o bolsa a la persona trabajadora que, conforme al proceso\nde evaluación y selección llevado a cabo por la empresa, reúna tales\nrequisitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.5) Cada llamamiento o misión coincidirá con la duración de los periodos\nde actividad de los CPDs suscritos con las correspondientes empresas\nusuarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.6) En la puesta a disposición de las personas trabajadoras\nfijas-discontinuas en el sector de estiba y desestiba de puertos, cuando exista\nun sistema habitual y previo de acceso a los llamamientos, se respetará el\nsistema implantado con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.7) Se podrán establecer en el contrato de trabajo o en la orden de\nllamamiento la antelación mínima con la que la empresa deberá efectuar el\nllamamiento, así como el plazo máximo en el que la persona trabajadora\ndeberá confirmar o rechazar el llamamiento, teniendo en cuenta que ambos\nperiodos deberán ser proporcionados, adecuados y suficientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Operativa de gestión de la orden llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La empresa realizará el llamamiento a través de un medio que permita\ndejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las\nindicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una\nantelación adecuada a la naturaleza y características de la necesidad a\natender en la empresa usuaria y suficiente para posibilitar la respuesta de\ndisponibilidad de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En cada llamamiento la empresa remitirá a la persona trabajadora una\norden de servicio y le dará de alta en seguridad social. La Orden de servicio\ntendrá el contenido regulado en el artículo 16.5 del Reglamento de ETTs (RD\n417\u002F2015) y además indicará el convenio colectivo aplicable en la empresa\nusuaria de que se trate. En consecuencia, la concreción de la duración\nestimada del periodo de actividad, la retribución, la jornada, su\ndistribución horaria y el convenio colectivo de aplicación se realizará en\nla Orden de Servicio una vez se produzca el llamamiento, de acuerdo con el\ncontenido del contrato de puesta a disposición suscrito con la empresa usuaria\ny conforme con el convenio colectivo que le resulte de aplicación a ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La persona trabajadora deberá firmar o aceptar la Orden de Servicio con\ncarácter previo al inicio de la prestación de servicios, como requisito\nprevio para que la empresa proceda a cursar su alta. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La manifestación expresa por parte de la persona trabajadora de su\nvoluntad de no reincorporarse ante un llamamiento y de no volver a ser llamado\ntendrá carácter de baja voluntaria. Los supuestos en los que, sin causa\njustificada, se produzca el rechazo del llamamiento, la no reincorporación o\nla ausencia de respuesta al llamamiento, podrán ser considerados desistimiento\nvoluntario de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)A la finalización o suspensión del CPD por cualquier causa, incluida la\nfinalización o suspensión a instancia de la empresa usuaria, la empresa\nnotificará el fin de llamamiento a la persona trabajadora y al SEPE y cursará\nla correspondiente baja en seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Formación en periodos de inactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá realizar la formación no retribuida durante los periodos\nde inactividad con objeto de fomentar la empleabilidad de la persona\ntrabajadora y mejorar sus capacidades y competencias, incluyendo la formación\na la que se refiere el artículo 19 Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Contenido y condiciones de las órdenes de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">\u003Cp>Dada la naturaleza de la actividad de las empresas de trabajo temporal\n(poner a disposición de las diferentes empresas usuarias personas trabajadoras\ncon carácter temporal) y la regulación sobre las condiciones esenciales de\ntrabajo y empleo contenida en el artículo 11 de la Ley 14\u002F94, en cada misión\na la persona trabajadora le serán aplicables las condiciones esenciales de\ntrabajo y empleo vigentes en la empresa usuaria en cuestión. Con carácter\nprevio a cada puesta a disposición, la persona trabajadora deberá firmar la\ncorrespondiente orden de servicio en la que constará la empresa usuaria para\nla cual prestará servicios, la causa del contrato de puesta a disposición, el\ncontenido de la prestación laboral a desarrollar, los riesgos profesionales\ndel puesto, el horario, el lugar de prestación del servicio y la retribución\na percibir según lo dispuesto en el convenio aplicable a la empresa usuaria\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>8.Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones generadas en cada llamamiento, en el caso de que éste sea de\nduración inferior a un año, y salvo pacto en contrario entre la empresa y la\npersona trabajadora, no se disfrutarán y se liquidarán en la nómina\ncorrespondiente al fin del llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de disfrute de las vacaciones, el periodo para ello se pactará de\nmutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, teniendo en cuenta las\nnecesidades organizativas de la empresa usuaria en la que esté prestando\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Información a la RLPT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas\ntrabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un\ncalendario con las previsiones de llamamiento anual o, en su caso, semestral,\nasí como los datos de las altas efectivas de las personas fijas-discontinuas\nuna vez se produzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch4>Artículo 16. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de prueba se regulará por lo establecido en el convenio\ncolectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el\ncontrato sin necesidad de preaviso, justificación o causa y sin derecho a\nindemnización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 17. Preaviso de extinción de contrato.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo y condiciones de los preavisos para la extinción de contratos,\ntanto por parte de la persona trabajadora como por parte de la empresa, se\nregulará por lo establecido en el convenio colectivo estatal de empresas de\ntrabajo temporal vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 18. Pactos de no concurrencia y de permanencia en la empresa.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pactos de no concurrencia y de permanencia en la empresa, así como el\npacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, se\nregirán por lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este tipo de pactos se podrán celebrar, por mutuo acuerdo, con personas\ntrabajadoras pertenecientes a los niveles profesionales, 5, 6 y 7, con\nfunciones comerciales y siempre tendrán compensación económica, que se\nnegociará individualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa facilitará a los representantes legales de las\npersonas trabajadoras que lo soliciten el modelo de pacto de no concurrencia\ny\u002Fo permanencia que se esté utilizando en cada momento. Este podrá ser\nmodificado en cualquier momento por parte de la Dirección, debiendo no\nobstante facilitar el nuevo modelo que se apruebe a los representantes legales\nde las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 19. Clasificación profesional y nivel profesional.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de clasificación profesional del personal de estructura\nresultará de aplicación lo establecido en cada momento en el convenio\ncolectivo estatal de empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 20. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá llevar a cabo la movilidad funcional en los términos y\ncondiciones establecidos en el artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en el supuesto de realización de funciones de nivel\nprofesional inferior, esta situación no podrá prolongarse por tiempo superior\na tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si se tratase de realización de funciones de nivel profesional superior, se\nconsolidará este último transcurrido el plazo de seis meses. La retribución\ndurante el tiempo que dure esta situación se incrementará mediante un\ncomplemento cuyo importe será la diferencia existente entre las retribuciones\nfijas del nivel de procedencia y el superior que efectivamente se desempeñe,\nconforme a las establecidas, en ambos casos, en el convenio colectivo estatal\nde empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 21. Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Traslados y desplazamientos a otros centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Traslados de personal que impliquen cambio de domicilio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el\nafectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la\nempresa y la persona trabajadora y por necesidades del servicio en base a las\ncausas previstas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa\naceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los\ngastos que origine el cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre\nambas partes, que en ningún caso serán inferiores a las condiciones\nestablecidas en el apartado siguiente para el traslado forzoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, en base a las causas\nprevistas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, podrá la\nempresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con la persona\ntrabajadora. En este caso, la decisión de traslado deberá ser notificada por\nla empresa a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales,\ncon una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha de su\nefectividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos la persona trasladada disfrutará de dos días de licencia\nretribuida y percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes\ngastos: locomoción del interesado y sus familiares que efectivamente se\ndesplacen con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, por un\nimporte máximo de dos mil euros; así como una indemnización en metálico\nigual a una mensualidad de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Notificada la decisión del traslado, si la persona trabajadora optase por\nla rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, la persona trabajadora que no\nhabiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la\ndecisión empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Traslados de personal que no impliquen cambio de domicilio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de traslados de personal que no impliquen cambio de domicilio\nfamiliar para la persona afectada, si éste acreditase a la Dirección de la\nempresa la necesidad de realizar un desplazamiento para acudir al nuevo centro\nde trabajo superior a veinticinco kilómetros, respecto al que realizaba con\nanterioridad al traslado, tendrá derecho a una compensación de veintisiete\ncéntimos de euro brutos (0,27€) por cada kilómetro a partir de dicho exceso\nde veinticinco kilómetros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa abonará la cantidad por kilometraje indicada en el párrafo\nanterior salvo en los siguientes supuestos, en los que no se tendrá derecho a\nla misma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que se disponga de vehículo de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que el traslado sea consecuencia de una promoción o ascenso profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que el traslado suponga una mejora de las condiciones salariales pactadas\nentre la empresa y la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Desplazamientos que impliquen cambio de residencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que se produzcan desplazamientos de personas trabajadoras de\ncarácter temporal que exijan que éstos residan en población distinta de la\nde su domicilio habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 del\nEstatuto de los Trabajadores y en el artículo 23 del convenio colectivo\nestatal de empresas de trabajo temporal, abonándose por parte de la empresa\nlos gastos de viaje y dietas en las cuantías establecidas en la normativa\ninterna existente al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Desplazamientos que no impliquen cambio de residencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de desplazamientos temporales a otros centros de trabajo de la\nempresa que no exijan residencia en población distinta de la del domicilio\nhabitual, la Dirección de la empresa deberá preavisarlo a la persona\ntrabajadora con un mínimo de cinco días laborables, salvo causas justificadas\ne imprevisibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la empresa tuviese conocimiento previo de que este desplazamiento fuese a\ntener una duración superior a tres meses, deberá preavisar a la persona\ntrabajadora afectada con diez días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta situación no podrá suponer ningún perjuicio en los derechos\nlaborales de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>2.No podrán ser objeto de traslados ni desplazamientos en ninguna de sus\nvariantes a), b), c) y d) anteriores, salvo acuerdo entre la persona\ntrabajadora y la empresa, o salvo que concurran causas objetivas de cualquier\ntipo que lo justifiquen, las personas trabajadoras durante el periodo de\nsuspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo o que hayan\nsolicitado o estén disfrutando de alguno de los permisos a los que se refieren\nlos apartados 4, 6 y 8 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Las personas trabajadoras que, por motivos de trabajo y para el desempeño\nde sus funciones, tengan que realizar desplazamientos utilizando su vehículo\nparticular, tendrán derecho a una compensación económica de carácter\nextrasalarial de veintisiete céntimos de euro (0,27 euros) brutos por\nkilómetro recorrido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO V\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Estructura Salarial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch4>Artículo 22. Estructura salarial y conceptos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de estructura salarial, conceptos y tablas salariales se estará\na lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, para el presente ejercicio 2022 y durante la vigencia del\npresente convenio, se establece un salario mínimo fijo garantizado por importe\nde diecisiete mil euros (17.000 euros) brutos anuales para personas\ntrabajadoras a tiempo completo, que aplicará proporcionalmente en el supuesto\nde personas trabajadoras que presten sus servicios a tiempo parcial o con\njornada reducida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa informará con carácter anual a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras sobre los aspectos generales\nde su política retributiva, tanto en lo relativo a conceptos fijos como\nvariables y salariales o extrasalariales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO VI\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Tiempo de trabajo y vacaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 23. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>1.La jornada máxima anual será la establecida en cada momento en el\nconvenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, esto es, 1.752\nhoras de trabajo efectivo para 2022.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Respetando la jornada anual pactada, todos los centros de trabajo\ngarantizarán un horario de apertura al público en la franja comprendida entre\nlas 9:00 a 18:00 horas en días laborables según calendarios oficiales de cada\nComunidad Autónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero podrá establecerse\nen cada centro de trabajo el cierre a las 14:00 horas, siempre que quede\ngarantizada la prestación del servicio a clientes y candidatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cp>3.Garantizando lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior, las\npersonas trabajadoras podrán flexibilizar su horario de entrada entre las 8:00\ny 10:00 horas y el de salida entre las 17:00 y 19:00 horas, cumpliendo en todo\ncaso la jornada diaria, que se establece en ocho horas diarias para el personal\ncontratado a tiempo completo y la proporcional que corresponda para las\npersonas contratadas a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Dentro de la jornada diaria, las personas trabajadoras a tiempo completo\ndispondrán de una hora para la comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>Así mismo, siempre que la jornada diaria sea superior a seis horas,\nexistirán quince minutos de descanso a disfrutar durante la misma con la\nconsideración de jornada efectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el caso de que las necesidades de la empresa así lo exijan, se podrá\ndistribuir de forma irregular, en los calendarios de cada centro de trabajo, el\nquince por ciento de la jornada a lo largo del año con la posibilidad de\nsuperar el tope máximo diario de nueve horas de trabajo efectivo al que se\nrefiere el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los períodos\nmínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y la persona\ntrabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la\nhora de la prestación de trabajo resultante de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las horas de exceso que se prevean realizar sobre el horario habitual de\ncada centro de trabajo como consecuencia de la distribución irregular de la\njornada, deberán ser compensadas en horas de descanso equivalente dentro de\nlos cuatro meses anteriores o posteriores a la utilización de la referida\ndistribución irregular.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>7.Cuando por razón de guarda legal, se solicite una reducción de jornada y\nuna concreción horaria, ésta se establecerá sobre la jornada de trabajo\ndiaria y, en todo caso, la concreción horaria se realizará dentro del horario\nde 8:00 a 19:00 horas, garantizando un horario de apertura al público en la\nfranja comprendida entre las 9:00 a 18:00 horas en días laborables según\ncalendarios oficiales de cada Comunidad Autónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch4>Artículo 24. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo\nrealizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo\nreflejada en el artículo 23 de este convenio, debiéndose contar, para su\nrealización, con la previa autorización de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La retribución o compensación por descansos de las horas extraordinarias\nse realizará al mismo valor o incremento porcentual que se establezca en su\ncaso en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente\nen cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>3.Corresponde a la empresa la elección entre retribuirlas o compensarlas\ncon descanso equivalente. Si opta por retribuirlas se efectuará\nindependientemente de que sean o no festivas, con la compensación que resulte,\nde acuerdo con el apartado 2 de este artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Con objeto de fomentar una política solidaria con la creación de empleo\ny la conciliación de la vida laboral y familiar, se intentará evitar en la\nmedida de lo posible la realización de horas extraordinarias, procurando\nlimitarse a aquellos supuestos excepcionales en que pueda ser necesario por\nrazones justificadas de organización empresarial, y siendo su realización de\ncarácter voluntario, salvo en los supuestos de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La empresa facilitará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras el registro de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La comisión paritaria del convenio realizará un seguimiento periódico\nde todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de la jornada laboral,\nlas medidas de flexibilidad y el compromiso de minimizar la realización de\nhoras extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 25. Política de guardias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Teniendo en cuenta la necesidad de atención a clientes fuera del horario\nhabitual de trabajo, se acuerda establecer una política de guardias en la\nempresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mencionada política de guardias deberá recoger las condiciones para su\nrealización y la distinción entre la mera disponibilidad y el trabajo\nefectivo fuera de la jornada habitual de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Compensación de la disponibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación en concepto de disponibilidad se realizará de acuerdo con\nlas siguientes condiciones y cuantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponibilidad en días entre semana (de lunes a viernes): atención\ntelefónica de guardia desde el cierre de la oficina (18:00 horas), hasta la\napertura al día siguiente (9:00 horas), salvo los viernes, que será desde el\ncierre de oficina (18:00 horas) y hasta las 24:00 horas del mismo día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cp>Las guardias entre semana serán siempre los cinco días laborables de la\nsemana (de lunes a viernes), excluyendo los días festivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La compensación total por la guardia de los cinco días de disponibilidad\nserá de sesenta euros (60 euros) brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponibilidad en fines de semana (sábados y domingos): atención\ntelefónica de guardia desde el viernes a las 24:00 horas hasta la apertura de\nla oficina del lunes siguiente, a las 9:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>La compensación total por la guardia de fin de semana (sábado y domingo)\nserá de ochenta euros (80 euros) brutos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto caso de que los días de fines de semana (sábado o domingo),\ncoincida con un día festivo, no se retribuirá de forma adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponibilidad en días festivos: atención telefónica desde el cierre de\nla oficina de la víspera (18:00 horas) hasta la apertura de la oficina al día\nsiguiente al festivo (9:00 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación por la guardia de día festivo será de cincuenta euros (50\neuros) brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Compensación del trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo efectivo que se produzca durante los periodos de disponibilidad\nse compensará con descanso, a una ratio de 1 a 1,1 (66 minutos por cada hora\ntrabajada), tal y como se establece en el convenio colectivo estatal de\nempresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación por descanso se llevará a cabo en el periodo que se\nacuerde entre la persona trabajadora y la empresa, procurando se realice lo\nantes posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La comisión paritaria del convenio conocerá de la política de guardias\naplicable en cada momento y velará por su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 26. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En materia de permisos retribuidos será de aplicación la regulación\ncontenida en cada momento en el convenio colectivo estatal de empresas de\ntrabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Adicionalmente a lo allí regulado, las personas trabajadoras podrán\ndisfrutar de permiso retribuido durante el día de su cumpleaños. En caso de\nque éste último coincida con día festivo, sábado o domingo, se deberá\ndisfrutar el día laborable anterior o posterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>3.En cuanto al permiso por matrimonio previsto en el convenio colectivo\nestatal de empresas de trabajo temporal, el inicio del disfrute podrá\nproducirse en fecha distinta al coincidente con su hecho causante a fijar de\nmutuo acuerdo con la empresa. Así mismo, en el supuesto de primer matrimonio\nque se celebre siendo persona trabajadora de la empresa, se percibirá una\ngratificación extraordinaria en la nómina del mes siguiente a aquel en que\ndicho evento se produzca por importe de quinientos euros (500 euros) brutos con\nla denominación de «gratificación matrimonio».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En todos los supuestos se reconocerá el derecho al permiso retribuido y\ngratificaciones tanto a los matrimonios como a las parejas de hecho legalmente\nregistradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto\nen cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las\nacreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente,\ndebiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos\nestablecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los supuestos de la licencia contemplada en los apartados 3 y 4 del\npresente artículo, la persona trabajadora deberá entregar a la empresa\nsolicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su situación,\nen el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la\ninscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario su\nderecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 27. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con más de tres años de servicio efectivo en la empresa podrá\nsolicitar los siguientes permisos no retribuidos, siempre y cuando hubiese\ntranscurrido un año desde el anterior disfrute de algunos de los permisos\naquí descritos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adopción en el extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o familiar de\nprimer grado de consanguinidad o afinidad que conviva con el empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el primer grado\nde consanguinidad o afinidad con enfermedad crónica o discapacidades\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En supuestos excepcionales por razones de orden familiar debidamente\nacreditadas y aprobadas por la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este tipo de permisos deberán estar debidamente justificados por la persona\ntrabajadora y podrán tener una duración máxima de un mes, salvo en casos de\nhospitalización prolongada o acompañamiento en la asistencia médica y, en\ncuyo caso, podrán prologarse hasta seis meses. Para una mayor duración será\nnecesario la existencia de acuerdo entre la persona trabajadora y la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, y conforme viene recogido en el Plan de\nIgualdad de la empresa, en los casos de adopciones internacionales, se\nestablecerá la posibilidad de conceder excedencia con derecho a reserva de\npuesto de trabajo por una duración máxima de dos meses para los casos que\nexista resolución firme de la adopción y siempre y cuando la persona\ntrabajadora pueda acreditar ese tiempo para realizar el desplazamiento,\npermanencia y regreso del país de origen del adoptado\u002Fa. Dicha duración\nmáxima de dos meses podrá ampliarse siempre que se justifique la necesidad de\nun viaje al extranjero de mayor duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de permiso no computa a efectos de antigüedad y conlleva la\nsuspensión temporal del contrato y baja temporal en la seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que la presente norma\npueda constituir una mejora sobre la legislación vigente establecida en cada\nmomento, la Dirección de la empresa, en el caso de que coincida más de una\nsolicitud, será quien decida la organización de la Delegación en atención a\nlas necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 28. Días de libre disposición para asuntos propios.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados disfrutarán de cinco días de libre disposición al año, en\nlos que se entienden incluidos los días de permiso a que se refiere el\nartículo 33 del convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la concesión de los días de libre disposición se actuará de\nconformidad con las indicaciones que a continuación se exponen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los periodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre empresa y la\npersona trabajadora atendiendo siempre a las necesidades organizativas y de\npersonal de cada centro de trabajo, así como al número de personas\ntrabajadoras que pudieran estar disfrutando días de libre disposición en cada\nmomento. En el supuesto de no llegarse a un acuerdo al respecto, la empresa\ndeberá exponer sus razones a la persona trabajadora por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Deberán ser solicitados por la persona trabajadora interesada con un\nmínimo de siete días de antelación a su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud se realizará a través de la aplicación de registro de\njornada, debiéndose contestar por el superior jerárquico en el plazo de dos\ndías. En caso de que la persona trabajadora no tenga contestación a la\nsolicitud transcurrido el plazo fijado para la contestación por parte de la\nempresa, esta se entenderá concedida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ninguna persona trabajadora podrá disfrutar más de un día de libre\ndisposición al mes, salvo lo previsto en el apartado d) siguiente, o acuerdo\nen contrario entre la persona trabajadora y la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Se podrán acumular, respectivamente y como máximo, un día de libre\ndisposición al inicio del periodo vacacional, y otro día a la finalización\ndel mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los cinco días de libre disposición podrán sustituirse por una\nreducción de la jornada diaria de dos horas durante un máximo de veinte días\nal año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sustitución deberá necesariamente realizarse en días de libre\ndisposición completos de acuerdo con el siguiente escalado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un día de libre disposición equivaldrá a 4 días con reducción de\njornada de 2 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos días de libre disposición equivaldrán a 8 días con reducción de\njornada de 2 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tres días de libre disposición equivaldrán a 12 días con reducción de\njornada de 2 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuatro días de libre disposición equivaldrán a 16 días con reducción de\njornada de 2 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cinco días de libre disposición equivaldrán a 20 días con reducción de\njornada de 2 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante estos días se realizará jornada continuada de seis horas y, en\ntodo caso, deberá garantizarse la apertura de las delegaciones en la totalidad\nde su horario habitual de atención al público, pudiendo la empresa a estos\nefectos suspender o denegar en cualquier momento el disfrute y\u002Fo peticiones de\nsustitución de días de libre disposición por reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas con reducción de jornada por guarda legal o con jornada a\ntiempo parcial tendrán derecho a la sustitución de los días de libre\ndisposición por una reducción de jornada diaria, en proporción a su jornada\nefectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 29. Tardes de verano.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de octubre, se\npodrá disfrutar de una jornada de 9:00 a 15:00 horas, a libre disposición de\nla persona trabajadora, durante cinco días, quedando garantizada la apertura\nde la delegación en su horario habitual. En el caso de que resultara imposible\nel disfrute de estas cinco tardes en este período al ser incompatible con la\norganización de flexibilidad horaria y la garantía de prestación del\nservicio a clientes y candidatos, se ampliará el período de disfrute a todo\nel ejercicio, siendo necesario para esto el acuerdo expreso entre la empresa y\nla persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas con reducción de jornada por guarda legal o con jornada a\ntiempo parcial tendrán derecho al disfrute de las tardes libres de verano en\nproporción a su jornada efectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch4>Artículo 30. Vacaciones.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio\ndevengarán, por cada año natural de servicio, del 1 de enero al 31 de\ndiciembre, un período de vacaciones retribuido cuya duración será de\nveintitrés días laborables. A partir del año natural, inclusive éste, en\nque la persona trabajadora cumpla quince años de antigüedad en la empresa, se\ndisfrutará de un día adicional laborable de vacaciones y otro más a partir\ndel año natural en que se cumplan los treinta años de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A solicitud de la persona trabajadora, hasta un máximo de cinco días\nlaborables de las vacaciones de cada año podrán disfrutarse hasta el día 31\nde marzo del año siguiente al que se hayan devengado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre todas\nlas personas trabajadoras podrán disfrutar al menos quince días laborables,\nde los cuales diez podrán ser continuados. Para disfrutar un mayor número de\ndías de vacaciones continuados será necesario acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora. Se podrá disfrutar diez días laborables continuados\nfuera del periodo establecido en el párrafo anterior siempre que exista previo\nacuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La persona trabajadora deberá solicitar las fechas de disfrute de las\nvacaciones a través del sistema de gestión establecido al efecto en la\nempresa y con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de\ndisfrute solicitado, debiendo contestar la empresa a la solicitud, aprobando o\ndenegando las mismas, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a\nla fecha de inicio de disfrute solicitado. En caso de que la empresa no\nconteste a la solicitud en el plazo establecido, se entenderá que las\nvacaciones solicitadas han sido aprobadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La empresa podrá excluir del calendario de vacaciones aquellas fechas que\ncoincidan con las de mayor actividad productiva, así como fijar el número de\npersonas trabajadoras que puedan simultanear su disfrute, cuando formen parte\nde un mismo equipo de trabajo, para garantizar el normal desarrollo de la\nprestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 31. Registro de jornada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La empresa se obliga a tener un sistema de registro de presencia de las\npersonas trabajadoras en los centros de trabajo a fin de poder cuantificar la\nduración de la prestación de servicios. Las personas trabajadoras quedan\nobligadas a hacer un uso adecuado de dichos sistemas de control de\npresencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La comisión paritaria velará y hará seguimiento del buen funcionamiento\ndel registro de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La representación legal de las personas trabajadoras podrá solicitar la\ninformación relativa al registro de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 32. Otras modalidades de prestación de servicios durante la\njornada: trabajo a distancia y teletrabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá acordar entre la empresa y la persona trabajadora la prestación\nlaboral en régimen de trabajo a distancia, conforme a la política de trabajo\na distancia de la empresa y el modelo de acuerdo de trabajo a distancia que se\nrecoge en el anexo al presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO VII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Conciliación de la vida laboral, personal y familiar, igualdad, y otros\nbeneficios sociales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch4>Artículo 33. Permiso de lactancia.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso retribuido diario por lactancia se regulará por la legislación\nvigente en la materia, pudiéndose acumular por jornadas completas en hasta\nquince días naturales, disfrutados ininterrumpidamente y a continuación del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Ch4>Artículo 34. Complemento de las prestaciones por nacimiento hijo o hija y\ncuidado del menor.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de nacimiento de hijo o hija y cuidado del menor que den\nderecho a la correspondiente prestación de la seguridad social, la empresa\ncomplementará la misma hasta el 100 por 100 del salario bruto total de la\npersona trabajadora mientras duren dichas situaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Ch4>Artículo 35. Complemento de incapacidad temporal por enfermedad común y\naccidente de trabajo.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de\ntrabajo, la empresa complementará las prestaciones por incapacidad temporal de\nla seguridad social hasta el 100 por 100 del salario bruto total durante los\nprimeros sesenta días de baja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los\nque se produzcan enfermedades que exijan una larga recuperación y concurran\ncircunstancias especiales, a solicitud de la persona trabajadora, la empresa\npodrá seguir aplicando el citado complemento más allá de los primeros\nsesenta días. La comisión paritaria podrá solicitar a la empresa\ninformación sobre el número de concesiones de esta extensión del complemento\npor incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch4>Artículo 36. Seguro médico.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa financiará, con la compañía aseguradora que estime conveniente\nen atención a la calidad del servicio y el coste económico, la suscripción\nde un seguro médico para todas las personas trabajadoras, incluidas las del\nNivel profesional 0, en las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumplido el primer año de antigüedad, 50% del coste total del seguro\nmédico Cumplido el segundo año de antigüedad, 70% del coste total del seguro\nmédico Cumplido el tercer año de antigüedad, 90% del coste total del seguro\nmédico\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch4>Artículo 37. Seguro de vida.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa tendrá concertada con una compañía de seguros una póliza que\ncubra una indemnización de treinta mil euros (30.000 euros) para las\ncontingencias de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran\ninvalidez por cualquier causa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch4>Artículo 38. Seguro por accidente de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa tendrá concertada con una compañía de seguros una póliza que\ncubra, para los casos de accidente de trabajo sufridos por su personal, las\nsiguientes indemnizaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Muerte por accidente profesional: dieciséis mil quinientos euros (16.500\neuros). Incapacidad permanente total por accidente profesional: diez mil\nquinientos euros (10.500 euros).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incapacidad permanente absoluta por accidente profesional: dieciséis mil\nquinientos euros (16.500 euros).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gran Invalidez por accidente profesional:dieciséis mil quinientos euros\n(16.500 euros).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 39. Trabajo a distancia durante la situación de embarazo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras en situación de embarazo podrán prestar el 100 por 100 de\nsu jornada laboral en régimen de trabajo a distancia desde la semana treinta y\ncuatro de gestación, inclusive, y hasta la baja por maternidad. Mientras dure\nesta situación se devengarán las compensaciones económicas previstas en la\npolítica de trabajo a distancia aplicable en la empresa a la que se hace\nreferencia en el artículo 32 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 40. Bono guardería.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de bono guardería será de aplicación lo establecido en el\nconvenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, y como una medida de mejora a lo establecido en el convenio\ncolectivo estatal de empresas de trabajo temporal, las personas trabajadoras\npodrán optar por sustituir el citado bono por una de las dos opciones\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El cobro mensual de un importe bruto equivalente al establecido para el\nbono guardería en el convenio colectivo estatal. En tal caso, dicha cantidad\ndeberá destinarse a financiar los gastos en que incurra la persona trabajadora\npor el cuidado de hijos menores de tres años y tres meses por cualquier de los\nsiguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Póliza de seguro médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asistencia a consultas de médicos privados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios de guardería prestados tanto en el domicilio del trabajador como\nen centros específicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los requisitos que deben cumplirse para percibir el citado importe serán\nlos mismos que establece el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo\ntemporal para el derecho al bono de guardería, salvo la necesidad de acreditar\nantigüedad alguna en la empresa. En cualquier caso, deberá justificarse el\ngasto por cualquiera de los conceptos indicados (póliza de seguro, médico\nprivado o servicio de guardería) mediante la presentación de las\ncorrespondientes facturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La cobertura de un seguro médico, a cargo de la empresa, para los hijos o\nhijas, hasta que éstos cumplan los tres años y tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto el bono guardería como sus sustitutos se percibirán con\nindependencia de percibir la unidad familiar otro tipo de subvención con la\nmisma finalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este beneficio se extenderá también al personal que se encuentre en\nsituación de reducción de jornada o con contratos a tiempo parcial, aunque la\ncantidad a percibir será proporcional a la jornada realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 41. Programa para la conciliación personal, familiar y\nprofesional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa elaborará, o podrá contratar con un tercero, un programa que\nfavorezca la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 42. Equiparación de derechos en favor de las parejas de\nhecho.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los supuestos de permisos retribuidos o no retribuidos contemplados en\nel presente convenio colectivo o en el estatal de empresas de trabajo temporal,\no cualesquiera otros derechos que se generen en favor de los matrimonios, se\nreconocerá en iguales términos a las parejas de hecho legalmente registradas\nen los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier\námbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante\nescritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de\nforma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para\nel correspondiente disfrute de la licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos del permiso por matrimonio, la persona trabajadora deberá\nentregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos\njustificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir\ndel día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en\ncaso contrario su derecho. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch4>Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes de este convenio colectivo declaran su voluntad de\nrespetar los principios de no discriminación e igualdad de trato y\noportunidades por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico,\ncondición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o\nidentidad sexual, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, tal y como\nestablece la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes firmantes de este convenio colectivo manifiestan estar\nen contra de toda conducta que atente al respeto y la dignidad personal\nmediante la ofensa, verbal, física o sexual, por motivo de sexo, edad, origen\nracial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas\npolíticas, orientación o identidad sexual, discapacidad, afiliación o no a\nun sindicato, así como por razón de lengua. Si la referida conducta es\nllevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una\ncircunstancia agravante de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>2.Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al\nhombre y a la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento.\nNinguna cláusula de este convenio podrá ser aplicada ni interpretada en\nsentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o\nremuneración entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de\noportunidades en todas sus actuaciones, en particular la igualdad de género y\nla asunción equilibrada de responsabilidades familiares, y el cumplimiento de\nla Ley 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres,\npara lo que además cuenta con el correspondiente Plan de Igualdad suscrito\nentre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_topics\">\u003Ch4>Artículo 44. Derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aras a mejorar los derechos de conciliación de la vida personal,\nfamiliar y laboral, las personas trabajadoras tendrán derecho a la\ndesconexión digital en los términos que constan en el vigente Plan de\nIgualdad de la empresa, teniendo como objetivo la desconexión digital de todo\nel personal fuera de su jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria del convenio elaborará un protocolo de desconexión\ndigital en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch4>Artículo 45. Protocolo para la prevención del acoso.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa y la representación de las personas\ntrabajadoras firmes en su empeño de mantener un entorno laboral respetuoso con\nla dignidad y con la libertad de las personas trabajadoras, se comprometen a\nseguir promoviendo condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral, sexual y\npor razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención\ny para actuar y corregir todas aquellas conductas de esta naturaleza,\ngarantizando un ambiente de trabajo seguro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto la empresa cuenta con el protocolo de prevención y tratamiento\nde situaciones de acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch4>Artículo 46. Protección a las personas trabajadoras víctimas de la\nviolencia de genero.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa y\nque sean declaradas oficialmente como víctimas de la denominada violencia de\ngénero, les serán de aplicación todos los beneficios al efecto previsto en\nla Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral\ncontra la Violencia de Genero, en la Ley Orgánica 10\u002F2022 de 6 de septiembre,\nde garantía integral de libertad sexual, en el Estatuto de los Trabajadores y\ndemás legislación vigente. Así mismo, las personas trabajadoras víctimas de\nviolencia de género tendrán derecho a las medidas específicas contempladas\nen el Plan de Igualdad de la empresa. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Entre los citados derechos y medidas cabe destacar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Derecho a reducir o a reordenar su tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Derecho a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo y a la\nadaptación de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de\ntrabajo y a la extinción de su contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual categoría\nprofesional si necesitan cambiar de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Permisos de trabajo retribuido a fin de que puedan realizarse las\ngestiones necesarias de: cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a\ntratamiento psicológico, etcétera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y\njornadas flexibles durante el periodo de tiempo suficiente para que la víctima\nnormalice su situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Anticipación del periodo vacacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Prevención de riesgos laborales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch4>Artículo 47. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Principios generales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y\nsalud de las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección\nde las mismas frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución\nde dicho objetivo es necesario el establecimiento y planificación de una\ngestión preventiva en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás\ndisposiciones de desarrollo que la completen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, serán de\naplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre,\nde Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley\n54\u002F2003, de 12 de diciembre, y el Real Decreto 171\u002F2004, de 30 de enero, y\nnormativa concordante.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Formación e información.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa queda obligada a facilitar a todas las personas trabajadoras la\ninformación acerca de los riesgos, así como sobre los métodos y procesos que\ndeben observarse para prevenirlos y evitarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa garantizará que cada persona trabajadora reciba una formación\nteórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el\nmomento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones\nque desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la\nvigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos\ninherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley\nde Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cp>\u003Cstrong>4.Protección a la maternidad.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de\nlas trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente, o lactancia a los\nriesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la\nLey 31\u002F1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a\ntravés de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la\ntrabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la\nmencionada Ley.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>5.Protección a personas trabajadoras especialmente\nsensibles.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantizará de manera específica la protección de las personas\ntrabajadoras que, por sus propias características personales o estado\nbiológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de\ndiscapacidad física, psíquica, o sensorial, sean especialmente sensibles a\nlos riesgos derivados del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>6.Consulta y participación de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser consultadas y participar en\nlas gestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales a través de\nsus representantes: delegados de prevención y comités de seguridad y\nsalud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>7.Funciones y responsabilidades en materia de\nprevención.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prevención de riesgos laborales, según la legislación vigente, debe\nintegrarse en la propia organización, logrando que los diferentes estamentos\nde la empresa (directivos, técnicos, mandos y personas trabajadoras) asuman\nlas responsabilidades que tienen en la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras de la empresa tienen unas funciones y\nresponsabilidades en prevención de riesgos laborales en función del puesto\nque ocupan en la organización, según se dispone en el Plan de Prevención de\nRiesgos Laborales vigente de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De esta forma, dependiendo de la posición y actividad desarrollada en la\ncompañía por cada persona trabajadora, se requerirá un nivel de\nparticipación en los diferentes procesos que tengan afectación en el correcto\ny adecuado desempeño preventivo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por las personas trabajadoras de las obligaciones en\nmateria de prevención de riesgos a que se refieren los párrafos anteriores\ntendrá la consideración de incumplimiento laboral, pudiendo ser sancionados\npor la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 48. Formación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003Cstrong>1.Plan de formación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Ambas partes firmantes consideran la formación como un elemento\nestratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad y productividad\nde la empresa, con proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y\nlas prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el\nmarco de un proceso de aprendizaje permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, la empresa se compromete a elaborar anualmente un plan de\nformación continua que, estando directamente relacionado con las actividades\nproductivas de la misma, facilite el mejor desempeño de las tareas de trabajo,\nla permanente actualización profesional y que contribuya a la mejora de la\nproductividad. Con este objetivo, el plan de formación impulsará programas\nespecíficos que faciliten el desarrollo profesional en función de los\nobjetivos de la empresa y de los intereses de formación de las personas\ntrabajadoras que más la precisen. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Memoria anual de acciones formativas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa elaborará en el primer trimestre de cada año natural una\nMemoria con el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio\nprecedente, de la que dará traslado a la representación legal de las personas\ntrabajadoras\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Becas de formación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa dedicará anualmente a becas de formación de las personas\ntrabajadoras un importe equivalente al cinco por ciento de los créditos de\nformación de FUNDAE de los que anualmente dispongan en base a lo dispuesto en\nla normativa legal vigente sobre la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas becas de formación se concederán para la realización de cursos que\nfaciliten el desarrollo profesional en función de los objetivos de la empresa\ny de los intereses de formación de las personas trabajadoras que más la\nprecisen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>\u003Cstrong>4.Formación en competencias digitales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Ambas partes consideran esenciales para el correcto desarrollo profesional\nde las personas trabajadoras la formación en competencias digitales,\nentendidas éstas como un derecho de las personas trabajadoras para adaptarse a\nla transformación y reconversión digital, y que comprende el conjunto de\nconocimientos y habilidades que permiten un uso seguro y eficiente de las\ntecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, la empresa, dentro del plan anual de formación al que se refiere\nel apartado primero del presente artículo, incluirá acciones formativas en\nesta materia, siendo éstas de obligada realización para las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>5.Formación de las personas trabajadoras puestas a disposición en\nmateria preventiva.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendiendo a la especificidad de la actividad propia de las empresas de\ntrabajo temporal, en relación con la contratación de las personas\ntrabajadoras para su puesta a disposición y a los efectos de lo previsto en el\nartículo 19 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, se entenderá que la personas trabajadora cedida dispone de la\nformación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva,\nsiempre que ésta disponga, con carácter previo a la contratación y la puesta\na disposición, de la formación requerida para el desempeño de las funciones\npropias del puesto de trabajo a desarrollar, a través de la certificación\nexpedida por el organismo sectorial bipartito o tripartito competente o que, en\nsu caso, se constituya a tal fin, o por centros de formación acreditados o\nsistemas de formación del servicio de prevención propio o ajeno de la\nempresa. No obstante lo anterior, dicha acreditación que será válida y\nsuficiente para la contratación de la persona trabajadora no eximirá a la\nempresa de la obligación de facilitar a la misma la información específica\nde los riesgos del puesto de trabajo, ni de impartir durante la relación\nlaboral nueva formación cuando se produzcan cambios en la funciones que\ndesempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO X\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Régimen Disciplinario\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 49. Régimen disciplinario.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de régimen disciplinario se aplicará lo dispuesto en cada\nmomento en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO XI\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Representación legal de las personas trabajadoras\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 50. De los representantes legales de las personas trabajadoras en\nla empresa.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se entenderá por representantes legales de las personas trabajadoras a\nlos delegados sindicales, los delegados de personal o, en su caso, al comité\nde empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados\npara los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Derecho y deberes. La representación legal de las personas trabajadoras\ngozará de todos los derechos y facultades que para el ejercicio de la misma se\nestablecen en la normativa legal reguladora vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal afectados\npor el presente convenio, como representantes legales de las personas\ntrabajadoras, tendrán las siguientes garantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por\nfaltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el\ncomité de empresa o restantes delegados de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Prioridad en la permanencia en la empresa respecto de las demás personas\ntrabajadoras en los supuestos de despido colectivo por causas objetivas:\neconómicas, organizativas, tecnológicas o productivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio\nde sus funciones de representación, en los términos establecidos\nlegalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>d)Atendiendo a las distintas realidades y actividades, la representación\nlegal de las personas trabajadoras podrá conformar bolsas de horas sindicales,\nacumularlas y cederlas en favor de cualquier representante, contando con la\nvoluntad de los interesados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dicha acumulación deberá ser por meses, y las no utilizadas no podrán\ntrasladarse a otros meses, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por\nescrito a la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmada\npor el cedente y la aceptación del cesionario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de todo lo anterior, la representación legal de las\npersonas trabajadoras, así como la comisión paritaria del presente convenio,\ndeberán colaborar con la empresa en la mejora de la productividad y la\nreducción del absentismo, así como en el mantenimiento de la paz social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Gestión del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de las competencias reconocidas legalmente a los comités de\nempresa y\u002Fo delegados de personal, ambas partes apuestan por una interlocución\npreferente a través de las secciones sindicales constituidas en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos y para hacer efectiva la capacidad de negociación sindical\nseñalada en el artículo 8.2.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las\nsecciones sindicales de los sindicatos firmantes del presente convenio\ncolectivo, mientras ostenten conjuntamente la mayoría de los citados delegados\nde personal o miembros de los comités de empresa, podrán constituirse de\nforma conjunta en órgano sindical de interlocución con la empresa para la\naplicación del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO XII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Comisión Paritaria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 51. Comisión Paritaria: Funciones, composición y\nfuncionamiento.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria como\nórgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo\npactado en el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La citada comisión se constituirá en el plazo de treinta días desde la\nfirma del convenio y estará integrada entre las organizaciones firmantes, por\ntres miembros designados por cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La comisión paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días\nsiempre que, lo solicite cualquiera de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La comisión paritaria entenderá de las cuestiones que se le atribuyan en\nla ley a las comisiones paritarias de convenios colectivos de empresa y,\nespecíficamente serán funciones de la comisión paritaria las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Interpretación del presente convenio en su más amplio sentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resolver sobre cuestiones de la estructura y articulación de la\nnegociación del convenio colectivo en la empresa a instancia de cualquiera de\nlas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Velar por el cumplimiento de la jornada y su distribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vigilar de forma específica la evolución y aplicación del contrato\nfijo-discontinuo en los términos regulados en el presente convenio colectivo\npara las personas trabajadoras de puesta a disposición y resolver sobre las\ncuestiones interpretativas que puedan surgir en relación con el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o\nconflicto de carácter colectivo que pudiera surgir como consecuencia de la\naplicación del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Evacuar los informes que sobre este convenio solicite la autoridad laboral o\njuzgados o tribunales de lo social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocer y velar por el cumplimiento del encuadramiento del personal en los\nniveles y grupos profesionales que componen la clasificación profesional, de\nacuerdo con las funciones y nivel de responsabilidad de los diferentes puestos\nde trabajo utilizados en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las establecidas de forma específica en el articulado del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La comisión paritaria se reunirá en un plazo máximo de diez días\nlaborables, a petición de cualquiera de las partes integrantes. La petición\nse dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto\nnormativo o acuerdo en el que se basa la competencia de la comisión y\ncualquier otra documentación que considere necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De todas las reuniones se levantará acta al final de la sesión o en el\nplazo máximos de los tres días hábiles posteriores, debiendo constar en las\nmismas el contenido de la reunión, las intervenciones y, en su caso, los\nacuerdos o discrepancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La comisión paritaria se dotará de un reglamento de funcionamiento, así\ncomo de un calendario de trabajo para tratar sobre los temas de su interés\nrelacionados con el convenio, tales como: contratación, jornada, flexibilidad,\nconciliación, clasificación profesional, retribución, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la comisión paritaria\nen relación con cualquiera de las competencias antes citadas serán sometidas\npor las partes firmantes a los procedimientos de mediación y arbitraje\nregulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(ASAC) vigente en cada momento. Dichos procedimientos se desarrollarán de\nacuerdo con los reglamentos y normas de funcionamiento interno del SIMA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo sustituye a cualesquiera pactos suscritos con\nanterioridad entre la representación legal de las personas trabajadoras y la\nempresa en los que se hayan regulado materias que formen parte del contenido\ndel convenio; y específicamente, a la fecha de la publicación del presente\nconvenio en el «Boletín Oficial de Estado» quedará sin efecto el Acuerdo\ncolectivo de empresa suscrito por las partes en fecha 24 de marzo de 2022 para\nregular las condiciones de contratación y llamamiento de personas contratadas\ncomo fijas-discontinuas para su puesta a disposición de empresas usuarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, terminado sin acuerdo el periodo de consultas previsto en el\ncitado artículo y por remisión de éste en el artículo 41.4 del ET, las\npartes, a petición de cualquiera de ellas, someterán las discrepancias sobre\nla inaplicación de las materias contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto\nde los Trabajadores al procedimiento de mediación regulado en el ASAC (Acuerdo\nsobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales) de la Fundación SIMA\n(Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje). De no alcanzarse acuerdo\nen la fase de mediación, las partes de común acuerdo podrán someterse al\nprocedimiento de arbitraje igualmente previsto en el ASAC de la Fundación\nSIMA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Acuerdo individual de trabajo a distancia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.La persona trabajadora está interesada en desarrollar parte de su\nactividad laboral en régimen de trabajo a distancia, siendo de interés para\nambas partes (empresa y persona trabajadora) acordar el nuevo régimen y\ncondiciones laborales del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Que el desarrollo de la prestación de servicios a distancia se formaliza\nmediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora en los términos\nprevistos en este documento, y según lo establecido en el artículo 13 del\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el\ntexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por lo\nque resulte de aplicación, en su caso, de la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de\ntrabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y a la vista de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el\npresente Acuerdo Individual de Trabajo a Distancia como anexo al contrato de\ntrabajo suscrito por las partes (en adelante referido como el «Acuerdo»), en\nel que ambas partes, y en su virtud,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ACUERDAN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Primero. Lugar de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que ambas partes han decidido que a partir de los tres meses desde el inicio\nde la relación laboral, la persona trabajadora pueda realizar su actividad\nlaboral, con las funciones propias de su puesto de trabajo, en la modalidad de\ntrabajo a distancia con el porcentaje especificado en el punto segundo desde su\ndomicilio habitual, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro\nde trabajo al que está adscrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cambio del domicilio requerirá, con carácter previo, la realización de\nla correspondiente evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora garantizará su correcta localización y\ndisponibilidad con su superior jerárquico para cualquier tipo de comunicación\ny contacto con la empresa, dentro de su jornada y horario de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A instancias de la empresa y, mediante preaviso de 24 horas, la persona\ntrabajadora podrá ser requerido para acudir al centro de trabajo o lugar\ndesignado por la empresa a fin de celebrar reuniones de trabajo presenciales,\nde coordinación, formación, etc., de tal forma que el trabajo a distancia no\npueda suponer limitación a la adecuada y eficaz organización del trabajo y\nsin que ello signifique o implique sustitución total o parcial del trabajo a\ndistancia por trabajo presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, no supondrán alteración ni sustitución total o parcial del\nrégimen de trabajo a distancia los desplazamientos que la persona trabajadora\ntuviera que realizar fuera de su domicilio para el desempeño de su trabajo\n(tales como visitas comerciales, gestiones ante organismos públicos o\nprivados, etc.) en los días que los realiza en la modalidad de trabajo a\ndistancia, que en todo caso deberán seguir realizándose de acuerdo a las\nagendas de trabajo definidas y sin que el régimen de trabajo a distancia\nafecte a dichas actividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora asume su obligación de cuidar y mantener en buen\nestado el espacio de trabajo designado para el desarrollo de sus funciones\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Segundo. Tiempo de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora podrá realizar su trabajo en la modalidad de trabajo\na distancia por un porcentaje equivalente al 20% del total de su jornada\nsemanal ordinaria, que se distribuirá diaria, semanal, mensual o anualmente,\natendiendo a las políticas de teletrabajo aplicables en la empresa y a las\nnecesidades organizativas de la unidad de negocio, área o departamento en el\nque la persona trabajadora desarrolle su actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de la jornada laboral, la realización del trabajo se llevará a\ncabo en modo presencial en el lugar de trabajo al que esté adscrita la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la anterior, la persona trabajadora podrá optar en\ncualquier momento por realizar en modo presencial parte del porcentaje del\ntrabajo a distancia pactado, previo aviso y autorización de su superior\njerárquico con una antelación de siete días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de trabajo durante la vigencia de la modalidad de trabajo a\ndistancia será el mismo que el pactado en el contrato de trabajo y conforme a\nlo establecido con carácter general en materia de distribución de jornada y\nhorario en la empresa, debiendo tener la persona trabajadora plena\ndisponibilidad durante la totalidad de su jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Tercero. Medios materiales y compensación de gastos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La empresa proporciona a la persona trabajadora los siguientes medios\nnecesarios para desarrollar su actividad laboral: equipo informático (hardware\ny software) y material de papelería necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa proporcionará, instalará y mantendrá en buen estado los\nmedios, equipos y dispositivos relacionados anteriormente, necesarios para el\ncorrecto desempeño de las funciones de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá proporcionar medios adicionales en función de la\ncasuística personal o de las características personales de cada persona\ntrabajadora, en base a la información proporcionada por el interesado\u002Fa\n(informe médico, etc.) a su manager directo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora asume la obligación de cuidado de los medios y\nequipos suministrados por la empresa, y del uso adecuado y responsable de los\nmismos, todo ello de acuerdo con las políticas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona trabajadora detecte cualquier anomalía o\ndefecto en el funcionamiento de los medios o equipos suministrados, lo pondrá\nen conocimiento escrito de la empresa de forma inmediata, así como cualquier\ndificultad que impida el normal trabajo a distancia. La comunicación se\nrealizará a través de las herramientas de incidencias de la empresa y de\nacuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por ésta. En el\nsupuesto de que no fuera posible su solución, la persona trabajadora se obliga\na acudir al trabajo en modo presencial a requerimiento de la empresa hasta que\nlas dificultades sean solucionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda prohibido mover o trasladar los medios materiales, equipos y\ndispositivos informáticos propiedad de la empresa fuera del lugar de trabajo,\nsalvo autorización expresa y previa de la propia empresa. Quedan exceptuados\naquellos supuestos en los que sea necesario para la asistencia a reuniones de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizada la modalidad de trabajo a distancia, la persona trabajadora\ndeberá reintegrar los medios, equipos, dispositivos y material que se le hayan\nasignado, en el estado en que se le entregaron, salvo el desgaste natural de\nlas cosas. La persona trabajadora acepta que el deterioro no justificado, la\npérdida, extravío o la no devolución del material faculta a la empresa para\nproceder al descuento en nómina del importe correspondiente a la valoración\neconómica del importe total correspondiente a la cuantía del material\nfacilitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compensación de gastos. En compensación de los gastos en los que precisa\nincurrir la persona trabajadora, relativos a los suministros necesarios para el\ntrabajo a distancia, tales como: energía eléctrica, calefacción, wifi,\ninternet o cualesquiera otros, y desgaste de los bienes propios (mesa, silla,\netc.) que la persona trabajadora utiliza durante el trabajo a distancia, la\nempresa abonará a la persona trabajadora con carácter mensual en el recibo de\nsalarios la cantidad de 2,25 euros euros por cada día a tiempo completo (o la\nparte proporcional en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida),\nque efectivamente se realice en modalidad de trabajo a distancia, abonándose a\nmes vencido en el recibo de salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mencionado importe se ajustará en su cuantía y condiciones a lo que, en\nsu caso y en su momento, se establezca en el convenio colectivo que resulte de\naplicación, operando en cualquier caso los mecanismos de compensación y\nabsorción de las cuantías correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación de los gastos por el trabajo a distancia recogida en el\npresente Acuerdo no constituye un derecho adquirido o consolidado de la persona\ntrabajadora, estando únicamente vinculado a la prestación de servicios a\ndistancia conforme a lo pactado en este documento. En consecuencia, la persona\ntrabajadora dejará de percibir la citada compensación, de manera automática,\nuna vez finalice, por cualquier motivo, la vigencia del presente Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Cuarto. Medidas de seguridad y prevención de riesgos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora manifiesta expresamente que conoce las\nrecomendaciones en materia de Prevención de riesgos laborales, que se le han\nentregado y que se recogen como anexo I, y por ello se obliga a que su\ndomicilio reúna las condiciones legalmente requeridas en materia de\nprevención de riesgos laborales, salud y seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la persona trabajadora deberá cumplir las normas contenidas en la Ficha de\nPrevención de Riesgos u otro material informativo elaborado al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora se compromete a informar a la empresa, de forma\ninmediata, de cualquier cuestión que pudiera afectar a su seguridad y\nbienestar en el trabajo. La comunicación se realizará al Servicio de\nPrevención Propio Mancomunado de la compañía por medio de la siguiente\ndirección de correo electrónico: todos.prevencion@adecco.com.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el Servicio de Prevención Propio Mancomunado de la compañía, con base\nen la información disponible recibida de la persona trabajadora, estimara\ncursar una visita al domicilio en el que se realiza el trabajo, deberá\nemitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la\npersona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por\nparte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los\nriesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora\nsegún las instrucciones del servicio de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de determinarse pertinente, la persona trabajadora autoriza al\nServicio de Prevención de Riesgos de la empresa a realizar visitas periódicas\na su domicilio que permitan comprobar la adecuación del lugar de trabajo, así\ncomo obtener toda la información acerca de los riesgos a los que pueda estar\nexpuesta y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en\ncada caso, previa notificación y consentimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Quinto. Control y supervisión.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La empresa controlará y supervisará la actividad de la persona trabajadora\nmediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos, conforme a su\nfacultad legal de organización y dirección del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá registrar, de forma previa, el tiempo de\nteletrabajo o trabajo a distancia en la aplicación puesta a disposición por\nla empresa al efecto («Enjoy» o la que en un futuro la pueda sustituir).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, por motivos relacionados con la actividad laboral, fuese necesaria la\npresencia física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo de\nla persona trabajadora, se hará siempre previa notificación y consentimiento\nde ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora consiente y autoriza libremente la participación,\ndurante cualquier momento de la jornada de trabajo, en reuniones a través de\nvideoconferencias o conferencias telefónicas con el empleador o cualquier otra\npersona trabajadora, proveedor, cliente o persona o entidad relacionada con la\nempresa, no entendiéndose, en ningún caso, que ello constituya una\nvulneración del derecho a la privacidad del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El control horario de inicio y fin de jornada debe efectuarse a través de\nla aplicación, sistema o procedimiento establecido al efecto por la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Sexto. Seguridad de la información.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Será responsabilidad de la persona trabajadora proteger la información a\nla que tiene acceso para el desempeño de su trabajo, siguiendo las políticas\ny procedimientos establecidos por la empresa, que la persona trabajadora\ndeclara conocer con carácter previo al inicio de su prestación de servicios\nen régimen de trabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Séptimo. Datos de carácter personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Tratamiento de datos personales por la persona trabajadora. La persona\ntrabajadora se compromete a respetar la legislación en materia de protección\nde datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la\nempresa ha implementado, en particular:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso, incluso de\nmanera incidental, única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones\nlaborales y funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratar confidencialmente todos los datos personales a los que acceda y, en\neste sentido, cumplir con las medidas de seguridad que la empresa haya\nimplementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los\ndatos de carácter personal a los que tenga acceso, así como no ceder en\nningún caso a terceras partes los datos de carácter personal a los que tenga\nacceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente cumplirá con las medidas que a la empresa le sean de aplicación\nen caso de tratar datos personales por cuenta de un tercero (cliente final),\nentre otros, notificar a su responsable en la empresa cualquier incidente,\nsolicitud o requerimiento en relación con los datos personales tratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratamiento de los datos de la persona trabajadora. La persona trabajadora\nes informada de que, en cumplimiento de las obligaciones legales en materia\npreventiva que tiene el empleador, el lugar de trabajo desde donde preste sus\nservicios la persona trabajadora deberá ser evaluado por parte del servicio\npreventivo. Esta evaluación, en la medida en la que se realiza con respecto a\nun espacio personal, puede recabar determinados datos personales necesarios\npara el cumplimiento de la evaluación (por ejemplo, la dirección desde donde\nse presta el trabajo a distancia y las condiciones del lugar, tales como\nluminosidad o dimensiones) y otros incidentales que, por la naturaleza de la\nactividad, no puedan disociarse de la misma y sobre los que la empresa no\nrealizará tratamiento o uso alguno, recordando la necesidad de evitar\nincluirlos cuando así sea posible (por ejemplo, en caso de tomar una\nfotografía del lugar de trabajo en el que aparezcan elementos personales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, en materia de protección de datos, la persona trabajadora\npuede contactar con proteccion.datos@adecco.com, siendo de aplicación el resto\nde cuestiones en esta materia ya referidas en su contrato de trabajo al que el\npresente documento se anexa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Octavo. Reversibilidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora y la empresa, indistintamente, tendrán derecho de\nejercer la reversibilidad sobre la decisión de mantener la modalidad de\ntrabajo a distancia. Dicha reversibilidad se ejercerá mediante preaviso por\nescrito notificado a la otra parte con una antelación mínima de 15 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Noveno. Duración y vigencia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente Acuerdo de trabajo a distancia tendrá una duración de un año\na contar desde la fecha de inicio señalada en el acuerdo primero,\nprorrogándose tácitamente por periodos de un año, salvo denuncia expresa por\ncualquiera de las partes comunicada a la otra de forma escrita y expresa con\nuna antelación mínima de 15 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el Acuerdo se extinguirá de forma automática a la finalización,\npor cualquier causa, de la relación laboral que une a la persona trabajadora\ncon la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Décimo. Nuevas incorporaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En caso de nuevas incorporaciones, el presente Acuerdo surtirá efecto para\nla persona que se incorpore a la empresa a partir de los tres meses desde el\ninicio de su relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas encargadas de la acogida, formación y acompañamiento de las\nnuevas incorporaciones deberán atender estas obligaciones en el centro de\ntrabajo, lo que podrá suponer la imposibilidad total o parcial de disfrute del\ntrabajo a distancia durante el referido periodo de incorporación, quedando\nsuspendida temporalmente la aplicación del presente Acuerdo en tales casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Undécimo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El resto de condiciones laborales vigentes contempladas en el contrato de\ntrabajo y no modificadas por el presente Acuerdo se mantendrán\ninalterables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora podrá ejercer todos los derechos establecidos en la\nlegislación vigente y en el convenio colectivo aplicable, en los mismos\ntérminos y condiciones que cualquier otra persona trabajadora de la empresa, y\ntendrá, asimismo, las mismas obligaciones laborales que los demás\nempleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende y reconoce el derecho de la persona trabajadora a la\ndesconexión digital, fuera de la jornada laboral pactada en el presente\nAcuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuyos términos dejan redactado el presente Acuerdo, y en cuyo contenido\nse afirman y ratifican plenamente, firmándolo en prueba de conformidad en la\nciudad y fecha reseñadas en el encabezamiento.-La empresa.-La persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_end":44,"cbaratificationdate":48,"jobclassifaction1":52,"trainingprogrammes":56,"disabilityfund":60,"contracttrial":64,"tempagency":68,"SICDIS_trigger":72,"sicknesspay":76,"healthinsurance":80,"disabilitypay":84,"healthandsafetypolicy":88,"paidmaternityleave":92,"pregnancy":96,"riskassessment":99,"childcare":103,"marriage":107,"discrimination":111,"eqpay":115,"sexualhar":119,"violence":123,"hourspday_select":127,"hourspweek_select":131,"hourspyear_select":135,"PAIDLEAV_trigger":139,"schedulesrestpw":142,"TRADEUNLEAV_trigger":146,"FLEXWORK_trigger":150,"PAYSCALES_trigger":152,"OVERTIME_trigger":156,"overtimeallowancetype_general":159,"SUNDAY_trigger":163,"newtech_trigger":167,"cbadate_start_date":171,"cbadate_end_date":175,"CBA_MEMTRAD4_1":177,"trainingprogrammes_newtech":181,"newtech_aiam":184,"newtech_topics":188},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_end","El presente convenio entrará en vigor, a","El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, desde el día\nsiguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» (BOE) y su\nvigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2026.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbaratificationdate","Segundo. Disponer su publicación en el «","Segundo.\n\nDisponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\n\nMadrid, 9 de enero de 2023.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"jobclassifaction1","CAPÍTULO IV Clasificación profesional, m","CAPÍTULO IV\n\nClasificación profesional, movilidad funcional y geográfica.\n\nArtículo 19. Clasificación profesional y nivel profesional.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"trainingprogrammes","CAPÍTULO IX Artículo 48. Formación. 1.Pl","CAPÍTULO IX\n\nArtículo 48. Formación.\n\n\n\n1.Plan de formación.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"disabilityfund","Artículo 37. Seguro de vida. La empresa ","Artículo 37. Seguro de vida.\n\n\n\nLa empresa tendrá concertada con una compañía de seguros una póliza que\ncubra una indemnización de treinta mil euros (30.000 euros) para las\ncontingencias de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran\ninvalidez por cualquier causa.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"contracttrial","Artículo 16. Periodo de prueba. El perio","Artículo 16. Periodo de prueba.\n\n\n\nEl periodo de prueba se regulará por lo establecido en el convenio\ncolectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.\n\nDurante el período de prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el\ncontrato sin necesidad de preaviso, justificación o causa y sin derecho a\nindemnización.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"tempagency","Dada la naturaleza de la actividad de la","Dada la naturaleza de la actividad de las empresas de trabajo temporal\n(poner a disposición de las diferentes empresas usuarias personas trabajadoras\ncon carácter temporal) y la regulación sobre las condiciones esenciales de\ntrabajo y empleo contenida en el artículo 11 de la Ley 14\u002F94, en cada misión\na la persona trabajadora le serán aplicables las condiciones esenciales de\ntrabajo y empleo vigentes en la empresa usuaria en cuestión. Con carácter\nprevio a cada puesta a disposición, la persona trabajadora deberá firmar la\ncorrespondiente orden de servicio en la que constará la empresa usuaria para\nla cual prestará servicios, la causa del contrato de puesta a disposición, el\ncontenido de la prestación laboral a desarrollar, los riesgos profesionales\ndel puesto, el horario, el lugar de prestación del servicio y la retribución\na percibir según lo dispuesto en el convenio aplicable a la empresa usuaria\ncorrespondiente.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"SICDIS_trigger","Artículo 35. Complemento de incapacidad ","Artículo 35. Complemento de incapacidad temporal por enfermedad común y\naccidente de trabajo.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"sicknesspay","En los casos de incapacidad temporal por","En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de\ntrabajo, la empresa complementará las prestaciones por incapacidad temporal de\nla seguridad social hasta el 100 por 100 del salario bruto total durante los\nprimeros sesenta días de baja.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"healthinsurance","Artículo 36. Seguro médico. La empresa f","Artículo 36. Seguro médico.\n\n\n\nLa empresa financiará, con la compañía aseguradora que estime conveniente\nen atención a la calidad del servicio y el coste económico, la suscripción\nde un seguro médico para todas las personas trabajadoras, incluidas las del\nNivel profesional 0, en las siguientes condiciones:\n\nCumplido el primer año de antigüedad, 50% del coste total del seguro\nmédico Cumplido el segundo año de antigüedad, 70% del coste total del seguro\nmédico Cumplido el tercer año de antigüedad, 90% del coste total del seguro\nmédico",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"disabilitypay","Artículo 38. Seguro por accidente de tra","Artículo 38. Seguro por accidente de trabajo.\n\n\n\nLa empresa tendrá concertada con una compañía de seguros una póliza que\ncubra, para los casos de accidente de trabajo sufridos por su personal, las\nsiguientes indemnizaciones:\n\nMuerte por accidente profesional: dieciséis mil quinientos euros (16.500\neuros). Incapacidad permanente total por accidente profesional: diez mil\nquinientos euros (10.500 euros).\n\nIncapacidad permanente absoluta por accidente profesional: dieciséis mil\nquinientos euros (16.500 euros).\n\nGran Invalidez por accidente profesional:dieciséis mil quinientos euros\n(16.500 euros).",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"healthandsafetypolicy","Artículo 47. Prevención de riesgos labor","Artículo 47. Prevención de riesgos laborales.\n\n\n\n1.Principios generales.\n\nLas partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y\nsalud de las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección\nde las mismas frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución\nde dicho objetivo es necesario el establecimiento y planificación de una\ngestión preventiva en la empresa.\n\nDicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás\ndisposiciones de desarrollo que la completen.\n\nEn cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, serán de\naplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre,\nde Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley\n54\u002F2003, de 12 de diciembre, y el Real Decreto 171\u002F2004, de 30 de enero, y\nnormativa concordante.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"paidmaternityleave","2.No podrán ser objeto de traslados ni d","2.No podrán ser objeto de traslados ni desplazamientos en ninguna de sus\nvariantes a), b), c) y d) anteriores, salvo acuerdo entre la persona\ntrabajadora y la empresa, o salvo que concurran causas objetivas de cualquier\ntipo que lo justifiquen, las personas trabajadoras durante el periodo de\nsuspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo o que hayan\nsolicitado o estén disfrutando de alguno de los permisos a los que se refieren\nlos apartados 4, 6 y 8 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":97,"name":98,"text":98},"pregnancy","Artículo 33. Permiso de lactancia.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"riskassessment","4.Protección a la maternidad. El empresa","4.Protección a la maternidad.\n\nEl empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de\nlas trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente, o lactancia a los\nriesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la\nLey 31\u002F1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a\ntravés de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la\ntrabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la\nmencionada Ley.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"childcare","Artículo 34. Complemento de las prestaci","Artículo 34. Complemento de las prestaciones por nacimiento hijo o hija y\ncuidado del menor.\n\n\n\nEn los casos de nacimiento de hijo o hija y cuidado del menor que den\nderecho a la correspondiente prestación de la seguridad social, la empresa\ncomplementará la misma hasta el 100 por 100 del salario bruto total de la\npersona trabajadora mientras duren dichas situaciones.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"marriage","3.En cuanto al permiso por matrimonio pr","3.En cuanto al permiso por matrimonio previsto en el convenio colectivo\nestatal de empresas de trabajo temporal, el inicio del disfrute podrá\nproducirse en fecha distinta al coincidente con su hecho causante a fijar de\nmutuo acuerdo con la empresa. Así mismo, en el supuesto de primer matrimonio\nque se celebre siendo persona trabajadora de la empresa, se percibirá una\ngratificación extraordinaria en la nómina del mes siguiente a aquel en que\ndicho evento se produzca por importe de quinientos euros (500 euros) brutos con\nla denominación de «gratificación matrimonio».\n\n4.En todos los supuestos se reconocerá el derecho al permiso retribuido y\ngratificaciones tanto a los matrimonios como a las parejas de hecho legalmente\nregistradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto\nen cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las\nacreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente,\ndebiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos\nestablecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"discrimination","Artículo 43. Garantía de igualdad de opo","Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"eqpay","2.Los derechos establecidos en el presen","2.Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al\nhombre y a la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento.\nNinguna cláusula de este convenio podrá ser aplicada ni interpretada en\nsentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o\nremuneración entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"sexualhar","Artículo 45. Protocolo para la prevenció","Artículo 45. Protocolo para la prevención del acoso.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"violence","Artículo 46. Protección a las personas t","Artículo 46. Protección a las personas trabajadoras víctimas de la\nviolencia de genero.\n\n\n\nAquellas personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa y\nque sean declaradas oficialmente como víctimas de la denominada violencia de\ngénero, les serán de aplicación todos los beneficios al efecto previsto en\nla Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral\ncontra la Violencia de Genero, en la Ley Orgánica 10\u002F2022 de 6 de septiembre,\nde garantía integral de libertad sexual, en el Estatuto de los Trabajadores y\ndemás legislación vigente. Así mismo, las personas trabajadoras víctimas de\nviolencia de género tendrán derecho a las medidas específicas contempladas\nen el Plan de Igualdad de la empresa. ",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"hourspday_select","3.Garantizando lo señalado en el primer ","3.Garantizando lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior, las\npersonas trabajadoras podrán flexibilizar su horario de entrada entre las 8:00\ny 10:00 horas y el de salida entre las 17:00 y 19:00 horas, cumpliendo en todo\ncaso la jornada diaria, que se establece en ocho horas diarias para el personal\ncontratado a tiempo completo y la proporcional que corresponda para las\npersonas contratadas a tiempo parcial.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"hourspweek_select","Las guardias entre semana serán siempre ","Las guardias entre semana serán siempre los cinco días laborables de la\nsemana (de lunes a viernes), excluyendo los días festivos.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"hourspyear_select","1.La jornada máxima anual será la establ","1.La jornada máxima anual será la establecida en cada momento en el\nconvenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, esto es, 1.752\nhoras de trabajo efectivo para 2022.",{"bindId":140,"name":141,"text":141},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 30. Vacaciones.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"schedulesrestpw","Así mismo, siempre que la jornada diaria","Así mismo, siempre que la jornada diaria sea superior a seis horas,\nexistirán quince minutos de descanso a disfrutar durante la misma con la\nconsideración de jornada efectiva de trabajo.\n\n5.En el caso de que las necesidades de la empresa así lo exijan, se podrá\ndistribuir de forma irregular, en los calendarios de cada centro de trabajo, el\nquince por ciento de la jornada a lo largo del año con la posibilidad de\nsuperar el tope máximo diario de nueve horas de trabajo efectivo al que se\nrefiere el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.\n\nDicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los períodos\nmínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y la persona\ntrabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la\nhora de la prestación de trabajo resultante de aquella.\n\n6.Las horas de exceso que se prevean realizar sobre el horario habitual de\ncada centro de trabajo como consecuencia de la distribución irregular de la\njornada, deberán ser compensadas en horas de descanso equivalente dentro de\nlos cuatro meses anteriores o posteriores a la utilización de la referida\ndistribución irregular.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"TRADEUNLEAV_trigger","d)Atendiendo a las distintas realidades ","d)Atendiendo a las distintas realidades y actividades, la representación\nlegal de las personas trabajadoras podrá conformar bolsas de horas sindicales,\nacumularlas y cederlas en favor de cualquier representante, contando con la\nvoluntad de los interesados.",{"bindId":151,"name":129,"text":130},"FLEXWORK_trigger",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"PAYSCALES_trigger","Artículo 22. Estructura salarial y conce","Artículo 22. Estructura salarial y conceptos.\n\n\n\nEn materia de estructura salarial, conceptos y tablas salariales se estará\na lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo\ntemporal.\n\nNo obstante, para el presente ejercicio 2022 y durante la vigencia del\npresente convenio, se establece un salario mínimo fijo garantizado por importe\nde diecisiete mil euros (17.000 euros) brutos anuales para personas\ntrabajadoras a tiempo completo, que aplicará proporcionalmente en el supuesto\nde personas trabajadoras que presten sus servicios a tiempo parcial o con\njornada reducida.\n\nLa Dirección de la empresa informará con carácter anual a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras sobre los aspectos generales\nde su política retributiva, tanto en lo relativo a conceptos fijos como\nvariables y salariales o extrasalariales.",{"bindId":157,"name":158,"text":158},"OVERTIME_trigger","Artículo 24. Horas extraordinarias.",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"overtimeallowancetype_general","3.Corresponde a la empresa la elección e","3.Corresponde a la empresa la elección entre retribuirlas o compensarlas\ncon descanso equivalente. Si opta por retribuirlas se efectuará\nindependientemente de que sean o no festivas, con la compensación que resulte,\nde acuerdo con el apartado 2 de este artículo.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"SUNDAY_trigger","La compensación total por la guardia de ","La compensación total por la guardia de fin de semana (sábado y domingo)\nserá de ochenta euros (80 euros) brutos.",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"newtech_trigger","4.Formación en competencias digitales. A","4.Formación en competencias digitales.\n\nAmbas partes consideran esenciales para el correcto desarrollo profesional\nde las personas trabajadoras la formación en competencias digitales,\nentendidas éstas como un derecho de las personas trabajadoras para adaptarse a\nla transformación y reconversión digital, y que comprende el conjunto de\nconocimientos y habilidades que permiten un uso seguro y eficiente de las\ntecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito laboral.\n\nPor ello, la empresa, dentro del plan anual de formación al que se refiere\nel apartado primero del presente artículo, incluirá acciones formativas en\nesta materia, siendo éstas de obligada realización para las personas\ntrabajadoras.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"cbadate_start_date","BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 20 de","BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO\n\nViernes 20 de enero de 2023",{"bindId":176,"name":46,"text":47},"cbadate_end_date",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"CBA_MEMTRAD4_1","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Adecco TT, SA, ETT\n(código de convenio: 90104202012023), que fue suscrito, con fecha 2 de\nnoviembre de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical del\nsindicato Unión y Empleo, que suma la mayoría de los miembros de los Comités\nde empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores\nafectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y\n3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos,\nacuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":182,"name":183,"text":183},"trainingprogrammes_newtech","4.Formación en competencias digitales.",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"newtech_aiam","Las personas trabajadoras tienen como de","Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplir con las\nobligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena\nfe y diligencia, observar las medidas de prevención de riesgos laborales que\nse adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio\nregular de sus facultades directivas; contribuir a la mejora de la\nproductividad y respetar el deber de confidencialidad y políticas de uso de\nequipos informáticos y tecnologías. Así mismo, el personal cuidará de los\nútiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que les confíen para el\ndesarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y\nlimpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o\ndefectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible\nsubsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"newtech_topics","Artículo 44. Derecho a la desconexión di","Artículo 44. Derecho a la desconexión digital.\n\n\n\nEn aras a mejorar los derechos de conciliación de la vida personal,\nfamiliar y laboral, las personas trabajadoras tendrán derecho a la\ndesconexión digital en los términos que constan en el vigente Plan de\nIgualdad de la empresa, teniendo como objetivo la desconexión digital de todo\nel personal fuera de su jornada de trabajo.\n\nLa comisión paritaria del convenio elaborará un protocolo de desconexión\ndigital en la empresa.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Adecco TT. SA - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-01-20\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-01-09\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios legales y de consultoría, actividades empresariales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de las agencias de colocación  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Adecco TT. SA\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        \n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;Insufficient data días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1752.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-9.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;80.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[197],{"title":37,"slug":33},[199],{"type":200,"data":201},"call_to_action_body_block",{"title":202,"description":203,"variant":204,"link":205},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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