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S.A.U. PARA LOS\nAÑOS 2023, 2024, 2025 Y 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployees\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cp>Vista la documentación relativa al convenio colectivo de la empresa CENTRO\nDE OBSERVACION Y TELEDETECCION ESPACIAL. S.A.U. para los años 2023, 2024, 2025\ny 2026, acordado el día 30 de mayo de 2023 por la Comisión Negociadora,\nintegrada por los representantes de la empresa y los representantes de los\ntrabajadores, con fecha de entrada en este Organismo a través del Registro\nTelemático de Convenios, el día 20 de junio de 2023, de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y\nReal Decreto 831\u002F1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios\nde la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia\nde trabajo (ejecución de legislación laboral) y la Orden PRE\u002F813\u002F2022, de 1\nde julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las\nfunciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo\ndispuesto en el Decreto 33\u002F2016, de 22 de septiembre, en materia de\nelaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de\nla Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero. - Inscribir el mencionado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la\nProvincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercero. - Depositar un ejemplar en esta Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley\n39\u002F2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las\nAdministraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02 de octubre de 2015), frente a\nla presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá\npresentarse Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante la Delegada\nTerritorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>En Valladolid, a 17 de agosto de 2023.-La Jefa de la Oficina Territorial de\nTrabajo de Valladolid. - Fdo.: María Belén de la Iglesia Freile. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>“CENTRO DE OBSERVACIÓN Y TELEDETECCIÓN ESPACIAL, S.A.U.”\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Preámbulo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Por medio de la presente, se manifiesta que la representación de la empresa\ny la representación de las personas trabajadoras han negociado y acordado el\nConvenio Colectivo sobre la base del compromiso mutuo en la filosofía que a\ncontinuación se detalla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Continuar con una política de crecimiento que trate de garantizar los\npuestos de trabajo actuales en la compañía, así como la creación de nuevos\npuestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Garantizar los derechos económicos de las personas trabajadoras\nactuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Seguir apostando por una más completa y diversificada formación de las\npersonas trabajadoras actuales de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Salvaguardar los derechos de la Compañía de las malas prácticas que\npuedan ser realizadas por cualquier miembro de la organización y que puedan\nperjudicar la estabilidad e intereses del resto de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, evitando la\ndiscriminación laboral entre mujeres y hombres y promoviendo el derecho al\ntrabajo en igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Evitar cualquier tipo de acoso y la violencia en el lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Aplicar el principio de transparencia retributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto\nun lenguaje inclusivo, respetando el principio de igualdad de trato e\nintegrando la perspectiva de género, que permita incluir a todas las personas\nreferidas en su ámbito de aplicación sin ningún tipo de discriminación. Sin\nperjuicio de lo anterior, cuando el texto del convenio se refiera al literal de\nlos textos legales, se mantiene la redacción en ellos establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Disposiciones generales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Artículo 1. Ámbito funcional y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio de ámbito de empresa afectará, con exclusión de\ncualquier otro, a todo el personal laboral que preste sus servicios para la\nempresa “Centro de Observación y Teledetección Espacial, S.A.U.”, así\ncomo al personal cuya contratación se efectúe durante la vigencia del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 2. Ámbito material y territorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo del\npersonal que preste sus servicios para la empresa “Centro de Observación y\nTeledetección Espacial, S.A.U.”, siendo de aplicación en la totalidad de\nlos centros de trabajo establecidos o de futuro establecimiento dentro de la\nprovincia de Valladolid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>Artículo 3. Vigencia y duración. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigencia del presente Convenio será de cuatro años, extendiéndose\ndesde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, con independencia\ndel momento de su firma, depósito o registro, salvo lo dispuesto en el\nartículo 33, prorrogándose tras esta fecha, anualmente por tácita\naceptación, y en sus propios términos, en tanto no inicie su vigencia el\nConvenio Colectivo empresarial que lo sustituya en los términos del artículo\n4.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>De cara a la reclasificación profesional derivada de este Convenio\nColectivo, la empresa dispondrá de cuatro meses desde la publicación del\nmismo en el Boletín Oficial correspondiente para encuadrar las anteriores\ncategorías profesionales en los nuevos grupos y niveles profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, las partes firmantes\npodrán solicitar la revisión, previa formulación de denuncia conforme a lo\nestipulado en el artículo 4 del presente Convenio, con anterioridad al 31 de\ndiciembre de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 4. Procedimiento de denuncia para revisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá pedir a la\notra la revisión del mismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2026,\nmediante escrito notificado fehacientemente con un mínimo de un mes de\nantelación respecto a la fecha de finalización de su vigencia anual,\nexpresando detalladamente la legitimación que ostenta, así como una propuesta\nconcreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la negociación\nsolicitada; de esta comunicación, que deberá efectuarse simultáneamente con\nel acto de la denuncia, y de la propuesta se enviará copia, a efectos de\nregistro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito\nterritorial del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la fecha de notificación de la denuncia del convenio, la\nComisión Negociadora se constituirá en el plazo máximo de quince días,\nelaborando el calendario de negociación que no podrá exceder el plazo de tres\nmeses a computar desde la citada fecha de notificación de la denuncia del\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de incumplimiento de los requisitos formales anteriormente\nenunciados, se entenderá por no efectuada la denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la Mesa Negociadora no alcance acuerdo sobre los puntos y\ncontenidos, objeto de negociación, continuará la vigencia del presente\nConvenio Colectivo durante cuatro años a computar desde la fecha del Acta de\nla Comisión Negociadora en que conste la finalización del período de\nnegociación sin acuerdo entre las partes, prorrogándose tras la finalización\nde su vigencia, anualmente por tácita aceptación, y en sus propios términos,\nen tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los\ntérminos expuestos en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no mediar denuncia, se entenderá tácita y automáticamente\nprorrogado por períodos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante las negociaciones para su renovación, las condiciones pactadas en\nel presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta la firma de un\nnuevo convenio que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 5. Compensación y absorción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio,\nsean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo\nanual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo\nla empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato\nindividual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por\ncualesquiera otras causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en\ncómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en\nvirtud de preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de\ntrabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente\nfuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a\nefectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 7. Garantía personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global\ncomputadas en su conjunto y anualmente, excedan de lo establecido en el\npresente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal; sin\nperjuicio de lo establecido en el artículo 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 8. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del\nConvenio que constará de dos vocales, dentro de los componentes de la Mesa\nNegociadora, designándose uno por la empresa y otro por las personas\ntrabajadoras, pudiendo acudir a las reuniones acompañados de sus asesores,\nquienes tendrán voz pero no voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de la Comisión las que se exponen a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocer los asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e\ninterpretación de este convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y\nconflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de\naplicación del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Evacuar los informes que sobre este convenio solicite la Autoridad Laboral\no la Jurisdicción Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento de acuerdo con\nlo establecido en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las disposiciones del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Entender en términos de consulta y\u002Fo mediación, de forma previa y\nobligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición\nde los Conflictos Colectivos que surjan por la aplicación o interpretación\nderivadas de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Cualquier otra materia que la Comisión acepte someter a su\ndeliberación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El domicilio de la Comisión Paritaria se fija en la sede del domicilio\nsocial de la empresa. Su reglamento de funcionamiento seré el siguiente: la\nComisión Paritaria será convocada por cualquiera de las partes firmantes,\nmediante comunicación escrita, incluida la comunicación a través de correo\nelectrónico profesional, en la que se expresarán los puntos en el Orden del\nDía a tratar y la fecha propuesta para la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá dentro del plazo que las circunstancias\nque la motiven aconsejen, en función de la importancia y urgencia del asunto,\npero en ningún caso excederá de diez días hábiles contados a partir del\nrequerimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista la\nmayoría simple de cada una de las partes. Los acuerdos de la Comisión\nrequerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de\nlas partes. El pronunciamiento de la comisión Paritaria tendrá carácter\nvinculante de manera inmediata, siendo incorporado al texto del siguiente\nconvenio colectivo. En el supuesto de desacuerdo en el seno de la Comisión\nParitaria la discrepancia se someterá a mediación. De cada reunión se\nlevantará acta que será firmada por quien haga de Secretario y por un\nrepresentante de cada parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión recabará, en su caso, de los organismos oficiales, los\nasesoramientos técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de sus\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta en\nrelación con cualquiera de las competencias antes citadas serán sometidas por\nlas partes firmantes a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados\nen el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) vigente\nen cada momento. Dichos procedimientos se desarrollarán de acuerdo con los\nreglamentos y normas de funcionamiento interno del Servicio Interconfederal de\nMediación y Arbitraje (SIMA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 9. Derecho supletorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo\ndispuesto en el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que\nse aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o\nnorma que lo sustituya; y demás normas legales de general aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Organización, jornada, vacaciones, licencias y ropa de trabajo\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 10. Organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo en todos sus aspectos es una facultad del\nempresario y dentro de la empresa es competencia de los órganos directivos. A\ntales efectos, se comprenden dentro de las facultades directivas de la empresa\nlas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La adscripción o traslado de personal dentro de los centros de trabajo\ndel ámbito funcional de la empresa, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto\nde los Trabajadores, y previa comunicación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La modificación de los métodos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La determinación del contenido de la prestación laboral, así como\ncualquier cambio de funciones o servicios de los trabajadores que no perjudique\nsu formación profesional o que, en otro caso, sea de carácter temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El cambio de puesto de trabajo de acuerdo con la normativa de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La determinación de los rendimientos mínimos conducentes a considerar\ncomo actividad normal la que desarrolla un empleado en su trabajo, bajo una\ndirección competente, sin el estímulo de una remuneración con incentivo,\ncaracterizándose por un esfuerzo constante y razonable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El establecimiento de una política salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El establecimiento de incentivos y sus sistemas, así como la fijación de\níndices de productividad y de calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para\nverificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales,\nsiempre dentro de la legalidad e integridad de las personas, e informando\npreviamente a los representantes de las personas trabajadoras de las medidas\na adoptar, los cuales podrán transmitirlo al resto de personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 11. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de traslado del personal que implique cambio de residencia por\nrazones técnicas, organizativas, de producción o por contrataciones referidas\na la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar traslados según el\nEstatuto de los Trabajadores, informando simultáneamente a la representación\nde las personas trabajadoras para su conocimiento y valoración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 12. Jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cp>La jornada laboral se establece en 1776 horas anuales de trabajo efectivo,\nen cómputo de 40 horas semanales de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa, de acuerdo con la representación legal de las personas\ntrabajadoras, establecerá un calendario distribuyendo la jornada laboral\npactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros de trabajo\nestables. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas\ndiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa estudiará la posibilidad de realizar jornada\ncontinuada de verano en aquellas áreas productivas y períodos en los que sea\nposible, así como, en tal caso, la forma de efectuar una compensación horaria\npara aquellas áreas productivas en las que no sea posible realizar jornada\ncontinua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta las diferentes condiciones organizativas y de producción\ny, cuando exista tal necesidad, la empresa podrá distribuir irregularmente las\nhoras de trabajo que componen la jornada máxima anual, sin que en ningún caso\nse puedan establecer más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias\ny con respeto a los periodos mínimos de descanso diario y semanal. La persona\ntrabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y\nhora de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular de\nla jornada. Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la\njornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se\nproduzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario, una vez negociado, deberá exponerse en sitio visible en cada\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Cp>Artículo 13. Trabajo a distancia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de trabajo a\ndistancia en los puestos y centros de trabajo que sea posible, con los\ncriterios de duración y frecuencia que se establezcan en cada caso,\nconsiderando las partes firmantes que esta modalidad de trabajo es un\ninstrumento idóneo para promover la conciliación de la vida laboral, personal\ny familiar. En este sentido, la empresa, de acuerdo con la representación\nlegal de los trabajadores, diseñará una política que regule las condiciones\nde esta forma de trabajo, que tendrá carácter voluntario para la empresa y\npara la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 14. Registro diario de jornada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa garantiza el registro diario de jornada, que incluirá el horario\nconcreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona\ntrabajadora, así como las ausencias durante la jornada diaria de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin menoscabo del alcance universal de la normativa legal sobre el Registro\nde Jornada para toda la plantilla, por lo que se refiere al presente Acuerdo,\néste será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos\ndentro del ámbito del presente Convenio Colectivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forma de organizar el registro diario de jornada en la empresa vendrá\nregulada en el protocolo de registro de jornada que detallará la forma en que\ndebe llevarse a cabo el registro de la jornada, el sistema a utilizar, la forma\nespecífica de cumplimentarlo, la forma de cómputo de los tiempos de trabajo,\nobligaciones de las personas trabajadoras, consecuencias de su incumplimiento,\ntodo ello, cumpliendo siempre, lo dispuesto en la normativa legal vigente en\ncada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cp>Artículo 15. Derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes acuerdan que la desconexión digital es un derecho cuya\nregulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras, mejorando el\nclima laboral y la calidad del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital, la\nempresa elaborará, previa audiencia a los representantes de las personas\ntrabajadoras, un protocolo interno dirigido a la totalidad de su plantilla, a\nfin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente\nestablecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas\npor enfermedad, así como a su intimidad personal y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>Artículo 16. Vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán\nderecho a disfrutar de un período de vacaciones anuales retribuidas de 22\ndías laborables, o el período proporcional correspondiente en caso de no\nhaber prestado servicios en la empresa en los 12 meses anteriores. A estos\nefectos, los sábados, domingos y festivos no serán días hábiles.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El período de disfrute de las vacaciones será conforme se expone a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un período de, al menos, 11 días hábiles consecutivos, se disfrutarán,\nsiempre que sea posible a elección del trabajador, en el período comprendido\nentre el 1 de julio y el 31 de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un período de 6 días hábiles consecutivos, a elección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los restantes 5 días hábiles, consecutivos, excepto que, de común\nacuerdo entre empresa y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de\nservicio de la empresa, se acuerde otro período de disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo para disfrutar las vacaciones es el año natural, pudiendo, en\ncasos excepcionales y previamente aceptados por la empresa, disfrutarse,\núnicamente, hasta el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa se compromete a no modificar las vacaciones previamente\nconcedidas, salvo casos de imperiosa necesidad, con la aceptación previa de la\npersona trabajadora por escrito. En el caso de que la modificación de las\nvacaciones se produjese con una antelación inferior a quince días naturales,\nla empresa se hará cargo de los gastos en que haya incurrido la persona\ntrabajadora, previa justificación de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 17. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá faltar al\ntrabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo\nque a continuación se expresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Quince días naturales en los casos de matrimonio. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a\nde hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>c)Cuatro días hábiles por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho,\npadres, hijos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,\nincluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Un día por traslado del domicilio habitual o dos días cuando medie\nnecesidad de desplazamiento superior a 200 Km. desde donde se encuentre ubicado\nel centro de trabajo en que habitualmente presta sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio\nactivo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la\nimposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del veinte por\nciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa\npasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el\nsupuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del\ncargo, percibiera una indemnización, se descontará el importe de la misma del\nsalario a que tuviera derecho en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legalmente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>g)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>h)Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses\nsegún lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>i)Las personas trabajadoras en el caso de nacimiento prematuro de hijo o\nhija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a\ncontinuación del parto, conforme determina el artículo 37.5 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>j)Cuando por razón de enfermedad propia, siempre que dicha enfermedad no\nsea permanente o que suponga una situación reiterativa, las personas\ntrabajadoras precisen la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes\ncon la de su jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario por el\ntiempo preciso al efecto, teniendo que justificarse el mismo con el\ncorrespondiente visado por el facultativo, en que conste la hora de entrada y\nde salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes\nrelacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o\naccidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas\ntrabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por\nlas causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al\naño, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo\nde ausencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Los permisos mencionados en los apartados anteriores serán extensibles a\nparejas de hecho debidamente registradas según lo dispuesto en la normativa\nvigente al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 18. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida, así como quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada\nde trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, según lo\nestablecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que curse con regularidad estudios para la obtención de\ntítulos académicos o profesionales podrá ausentarse de su puesto de trabajo\npor el tiempo indispensable para acudir a exámenes o pruebas de aptitud,\njustificándolo con el correspondiente certificado del centro de enseñanza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año\nen la empresa, tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo, por un\nmáximo de quince días y una sola vez al año, siempre que medie aprobación\nunánime de las causas invocadas en la solicitud de la licencia por la\ndirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, debiendo\npreavisar el trabajador con, al menos, un plazo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>Artículo 19. Prevención y Seguridad Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la\nimportancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad\nfísica de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de\nesta empresa, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy\nespecialmente la atención de las personas destinatarias de este Convenio, para\nque cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales\nestablecidas por la legislación vigente en la materia, extremando la\nvigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen las empresas y\nlas de cumplimiento por parte de sus personas trabajadoras de las normas\nestablecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Ingresos, promoción, competencia, ceses y jubilación\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 20. Ingreso y período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso,\npodrá exceder de seis meses, excepto para las personas trabajadoras no\ntituladas, que no podrá exceder de tres meses. La empresa y la persona\ntrabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que\nconstituyan el objeto de la prueba.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se considera personal técnico titulado el que estando en posesión de un\ntítulo de Grado de Formación Profesional, Grado Universitario, Máster,\nDoctorado, Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura, Ingeniería Técnica o\nderivado de certificados de profesionalidad o itinerario de especialidades\nformativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de\nEmpleo, expedido o reconocido por el Estado, ha sido contratado en virtud del\nreferido título para ejercer las actividades propias del mismo dentro de las\nnecesidades de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del\nartículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, concertados por tiempo no\nsuperior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional se\nestablece un período de prueba de dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes a su grupo profesional, excepto los derivados de\nla extinción de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de\ncualquiera de las partes durante su transcurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Superado el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento,\nel contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios\nprestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa. Las\nsituaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia\ny violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el período\nde prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo\nentre ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del contrato laboral no puede coincidir con el período de\nprueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 21. Provisión de vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa los puestos de\ntrabajo que sean de nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por titulados o tituladas, tanto en el campo técnico como\nadministrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por otra categoría dentro de los grupos profesionales establecidos, en\npuestos de confianza, directivos o que impliquen función de mando a todos los\nniveles de la estructura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las plazas vacantes existentes en la empresa podrán proveerse a criterio de\nla misma o amortizarse si ésta lo estima necesario, de acuerdo con el nivel de\nactividad u otras circunstancias que aconsejen tal medida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La amortización de puestos de trabajo vacantes se realizará previa\ninformación a la representación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de provisión de puestos de trabajo vacantes podrá ser de libre\ndesignación, o de promoción interna, de acuerdo con el criterio que se\nestablece en el presente Convenio, fomentándose la promoción dentro de la\nempresa, según necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 22. Promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conforme al artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, los ascensos y\npromociones del personal se producirán, en todo caso, teniendo en cuenta, la\nformación, méritos y experiencia de la persona trabajadora, así como las\nfacultades organizativas del empresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a\ncriterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de\ndiscriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres,\npudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o\ncompensar situaciones de discriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La promoción de las personas trabajadoras a tareas o puestos de\nconfianza, directivos o que impliquen función de mando a todos los niveles de\nla estructura, serán tanto de libre designación como de libre revocación por\nparte de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Para la promoción profesional de las personas trabajadoras, se requerirá\nposeer las aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de\ntrabajo, valorándose por la dirección de la empresa, a estos efectos, la\nasistencia de las personas trabajadoras, con aprovechamiento acreditado, a\ncursos de formación directamente relacionados con el puesto a ocupar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 23. Reglas para la provisión de vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de\ntrabajo o para cubrir aquellos puestos de trabajo que hayan quedado libres, la\nempresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio podrán\nconcursar, solicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior\ndentro del mismo u otro grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas\npertinentes en orden a comprobar si se dan en los y las aspirantes los\nrequisitos exigidos para el puesto que se pretenda cubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En igualdad de conocimientos, tendrán preferencia los y las aspirantes de\nla empresa a los ajenos a ella, y entre aquéllos los pertenecientes al mismo\ndepartamento donde exista la vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que no se dé la preferencia incluida en el párrafo\nanterior o, dándose, existieran dos candidaturas en igualdad de condiciones,\nse otorgará la vacante a la persona con más antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en\nlos y las aspirantes, se estará no sólo a lo dispuesto en el apartado b),\nsino a la valoración de los méritos que de todos los y las aspirantes ordene\nhacer la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la\ndesignación en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en\nlos restantes a los tres, salvo que de este período de prueba se deduzca la\nfalta de idoneidad para la vacante de la persona elegida, en cuyo caso\ncontinuará en su situación anterior, convocándose nuevamente la plaza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Del tribunal que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos\nde nueva creación o vacantes, formará parte el Delegado o la Delegada de\nPersonal que se designe por la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los anuncios de convocatoria deberán figurar los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocimientos que se exigen o titulación requerida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Grupo profesional y su categoría dentro de la empresa del puesto a\nocupar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Enunciación y contenido básico de las pruebas a realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 24. Contrato Eventual por circunstancias de la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Estatuto de los\nTrabajadores\u002Fas, en los ámbitos de aplicación del convenio, este tipo de\ncontrato temporal podrá tener una duración máxima de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción\nimprevisibles: se podrá formalizar este contrato cuando se produzca un\nincremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que\ngenere un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se\nrequiere. Será de aplicación a este supuesto las necesidades de plantilla\nderivadas de las vacaciones anuales del personal de la empresa. La duración de\neste contrato no podrá superar los seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción\nprevisibles: se podrán celebrar contratos de duración determinada para\natender circunstancias de la producción ocasionales, previsibles y de\nduración reducida. La empresa solo podrá utilizar este contrato un máximo de\nnoventa días en el año natural, independientemente de las personas\ntrabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las\nconcretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el\ncontrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera\ncontinuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contrato de duración determinada para la sustitución de personas\ntrabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo: podrán celebrarse\ncontratos de duración determinada para la sustitución de una persona\ntrabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, debiendo especificarse\nen el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.\nEn tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se\nproduzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de\nlas funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado\ndel puesto y, como máximo, durante quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la\njornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se\nampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y\nse especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de\nla sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura\ntemporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción\npara su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda\nser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato\ncon el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el\nartículo 15 del Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 25. Contratos formativos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Contrato de formación en alternancia: se estará a lo dispuesto en el\nartículo 11.2 del Estatuto de los o disposición legal que lo sustituya y en\nla legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o\nprograma formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y\npodrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo\nlargo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar\nprevisto en el plan o programa formativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo\nde contrato de trabajo no podrá ser inferior al 60% el primer año, ni al 75%\nel segundo, respecto al fijado en el presente convenio colectivo para el grupo\nprofesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas,\nen proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, se garantizará\na la persona el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de\ntrabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cp>2.Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: se\nestará a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores o\ndisposición legal que lo sustituya y en la legislación vigente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a seis meses\nni superior a un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios\nuniversitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser\ncontratado por primera vez mediante un contrato para la realización de\npráctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del\ntítulo superior de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de prueba en este tipo de contratos no podrá ser superior a dos\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo\nde contrato de trabajo no podrá ser inferior al 75% respecto al fijado en el\npresente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo\ncorrespondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de\ntrabajo efectivo. En cualquier caso, se garantizará a la persona trabajadora\nel salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo\nefectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 26. Contrato fijo-discontinuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este tipo de contratos se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del\nEstatuto de los Trabajadores o disposición legal que lo sustituya y en la\nlegislación vigente, admitiéndose la celebración de esta modalidad de\ncontratación a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 27. Contratos a tiempo parcial y de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tendrá la consideración de contrato de trabajo a tiempo parcial el\nprevisto en el apartado 1 y siguientes del artículo 12 del Estatuto de los\nTrabajadores, y en los términos en él establecidos, o disposición legal que\nlo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tendrá la consideración de contrato de relevo el previsto en el apartado\n7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos en él\nestablecidos, o disposición legal que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 28. Prohibición de competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras no podrán realizar actividades que constituyan\ncompetencia con la empresa para la que prestan sus servicios, trabajando por\ncuenta propia o de terceros en actividades de la misma naturaleza, sector o\nrama de producción que los de la empresa, ni participando en el capital,\nexcepto en las empresas que coticen en mercado secundario, ni órgano de\nadministración de ninguna entidad, salvo consentimiento expreso y escrito de\nésta a instancia de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 29. Preavisos y dimisión de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1 La empresa se obliga a comunicar a la persona trabajadora la extinción\nde su contrato indefinido, siempre y cuando el mismo tenga una antigüedad\nsuperior a un año, excepto cuando se motive por despido disciplinario u\nobjetivo, con una antelación mínima que variará según el grupo profesional\nen que se encuentre encuadrado, por lo que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Para personas trabajadoras del Grupo 1: con una antelación de un mes\nprevio a la fecha prevista de extinción del contrato. Dicha comunicación\ndeberá realizarse por escrito y con acuse de recibo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Para personas trabajadoras de los Grupos 2 y 3: con una antelación de\nquince días naturales a la fecha prevista de extinción del contrato. Dicha\ncomunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2 El incumplimiento, total o parcial, por parte de la empresa de la\nobligación de preaviso dará derecho a la persona trabajadora, a percibir en\nla liquidación del contrato, el importe de la retribución correspondiente al\nperíodo de preaviso que se hubiese omitido y que le correspondiera en\natención al grupo profesional en que esté encuadrada la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La persona trabajadora que se propongan cesar voluntariamente en la\nempresa habrá de comunicarlo a la dirección de la misma, cumpliendo los\nsiguientes plazos de preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para personas trabajadoras del Grupo 1: con una antelación de un mes a la\nfecha en que vaya a dejar de prestar sus servicios. Dicha comunicación deberá\nrealizarse por escrito y con acuse de recibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para personas trabajadoras de los Grupos 2 y 3: con una antelación de\nquince días naturales a la fecha en que vaya a dejar de prestar sus servicios.\nDicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1 El incumplimiento, total o parcial, por parte de la persona trabajadora,\nde la obligación de preaviso dará derecho a la empresa, como resarcimiento\npor los daños y perjuicios que tal omisión le ocasione, de un lado a\ndescontar de la liquidación, el importe de la retribución correspondiente al\nperíodo de preaviso que se hubiese omitido y que le correspondiera en\natención al grupo profesional en que esté encuadrado, y de otro, a reclamar a\nla persona trabajadora, en su caso, la diferencia que pueda existir entre el\nimporte de la liquidación y la retribución correspondiente al período de\npreaviso que se haya omitido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la\nindemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Clasificación profesional\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 30. Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional de las personas afectadas por el\npresente convenio colectivo se realiza por medio de su asignación a los\ndistintos grupos profesionales, en función de sus titulaciones, aptitudes\nprofesionales y contenido general de su prestación laboral objeto del\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada grupo profesional se ha definido con criterios que cumplen con lo\nprevisto en el artículo 28.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, con el objeto de garantizar la ausencia de discriminación, tanto\ndirecta como indirecta, entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que presta sus servicios en la empresa afectada por el presente\nconvenio estará clasificado en tres grupos profesionales definiendo por nivel\nsu responsabilidad y competencias profesionales, entendiendo por tal el que\nagrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido\ngeneral de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones,\nespecialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y\nsistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género,\npuestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como\nobjeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta,\nentre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las\ncapacidades representativas de un grupo profesional determinado no implica\nnecesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará\ndeterminada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales capacidades en\nlas funciones correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso,\ndichos mayores conocimientos por parte de la persona trabajadora le serán\nválidos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las futuras promociones que\nse planteen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes adquieren el compromiso de revisar, a través de la comisión\nde interpretación y vigilancia del convenio, el presente artículo relativo a\nla clasificación profesional, con el objetivo de adaptarlo lo máximo posible\na la estructura organizativa real que existe en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas\ntrabajadoras y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada una de ellas a\nun determinado Grupo Profesional, según los criterios determinados por el\nartículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Conocimientos: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta,\nademás de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el\ncometido, el grado de conocimientos técnicos, experiencia y habilidades\nrequeridas adquiridos, para un normal desempeño de las funciones del puesto de\ntrabajo, con independencia de su forma de adquisición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Iniciativa: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el\nmayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de\nla función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Autonomía: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la\nmayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se\ndesarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Responsabilidad: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta\ntanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el\ngrado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de\nla gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Mando: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■El grado de supervisión y ordenación de tareas,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■La capacidad de interrelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Número de personas sobre las que se ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Complejidad: factor cuya valoración estará en función del mayor o menor\nnúmero, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los\nfactores en la tarea o puesto encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los grupos profesionales se definen a continuación, describiendo, dentro de\ncada grupo profesional, las distintas aptitudes profesionales, titulaciones y\ncontenido general de la prestación (tareas, funciones, especialidades\nprofesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: el personal perteneciente a este grupo planifica,\norganiza, dirige, ejecuta y coordina las diversas actividades propias de la\nempresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo tienen responsabilidad\ndirecta en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o\nrealizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman\ndecisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de\nobjetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,\niniciativa y responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: titulación universitaria de grado superior o medio (grado\nuniversitario, máster o doctorado, o de titulación universitaria anterior al\nsistema de grados universitarios [titulaciones universitarias de ingeniería,\narquitectura, licenciatura, diplomatura, titulaciones de 1°, 2° y 3er ciclo\nuniversitario]), o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, y\nexperiencia profesional consolidada en el ejercicio de su sector\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de\norganización, la orientación y el control de las actividades de la empresa,\nel establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y el desarrollo\nde las políticas jurídica, financiera, comercial, de RR.HH., informática y\nservicios centrales generales. Funciones que suponen integración,\ncoordinación y, en su caso, supervisión de actividades realizadas por otros\ncolaboradores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 1: director\u002Fa general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 2: director\u002Fa de unidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 3: director\u002Fa de línea de negocio: personas que, por conocimientos y\nexperiencia profesional, coordinan, planifican y gestionan los recursos\ndisponibles a su cargo, velando por la consecución de los objetivos\nperseguidos. Realizan dichas actividades con autonomía y capacidad de\nsupervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 4: jefe\u002Fa de proyectos: personas en dependencia del director\u002Fa de\nlínea de negocio o de Servicios, que dispongan de la necesaria formación,\nconocimiento y experiencia profesional, y que tienen atribuidas funciones\nrelacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de\nproyectos, velando por la consecución de los objetivos perseguidos y coordinan\ny supervisan la ejecución de las tareas del equipo a su cargo. Planifican y\ngestionan, por proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles.\nDesarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión\nmedia-alta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: el personal perteneciente a este grupo realiza\nfunciones que suponen tareas técnicas dentro de un área determinada de\nconocimiento, que pueden o no implicar responsabilidad de mando, relacionadas\ncon objetivos con adecuado grado de exigencia en autonomía y contenido\nintelectual. Toma decisiones o participa en su elaboración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales\ndefinidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación\nhumana. También se incluyen los\u002Flas responsables directos\u002Fas de la\nintegración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un\nconjunto de colaboradores en una misma área funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desarrollan sus funciones con autonomía limitada \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: titulación universitaria de grado superior o medio, formación\nprofesional, o experiencia profesional equivalente y acreditada, para ejercer\nfunciones específicas para las que la titulación habilita y siempre que se\npresten los servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un\nsueldo a tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su\nprofesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 5: Técnico\u002Fa especialista: personas trabajadoras que cuentan con una\ntitulación universitaria de grado superior o medio, formación profesional, o\namplia experiencia profesional equivalente y acreditada en las tareas a\nrealizar; actúan a las órdenes de un cargo superior, y bajo su propia\nresponsabilidad; realizan trabajos de tipo técnico con un alto grado de\ncomplejidad, dentro de un área determinada de conocimiento, organizan y\nprograman las actividades bajo su responsabilidad; actúan con iniciativa en\nlas tareas asignadas y desarrollan su actividad con autonomía en los procesos\nasignados. Puede impartir formación técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 6: Técnico\u002Fa superior: personas trabajadoras que cuentan con una\ntitulación universitaria de grado superior o medio, formación profesional o\ncon la experiencia afín equivalente reconocida por la empresa, exigidas para\nla ejecución de las actividades propias del Departamento de la empresa al que\nse incorpora; actúan a las órdenes de un cargo superior, y bajo la\nresponsabilidad de aquél; realizan trabajos de tipo técnico con cierto grado\nde complejidad; actúan con iniciativa, pero bajo cierta supervisión, es\nautónomo en la ejecución técnica de sus labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 7: Técnico\u002Fa medio: personas trabajadoras que cuentan con una\ntitulación universitaria de grado superior o medio, formación profesional, o\ncon la experiencia afín equivalente reconocida por la empresa, exigidas para\nla ejecución de las actividades propias del Departamento de la empresa al que\nse incorpora; actúan a las órdenes de un cargo superior, y bajo la\nresponsabilidad de aquél; realizan trabajos de tipo técnico, con un grado de\ncomplejidad medio; actúan sin iniciativa y bajo supervisión, no es autónomo\nen la ejecución técnica de sus labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: el personal perteneciente a este grupo realiza tareas\nadministrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, que\nrequieren ciertos conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e\niniciativa adecuada, cuya responsabilidad está limitada por supervisión,\npudiendo ser ayudados por otras personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: formación profesional, educación secundaria y\u002Fo conocimientos\nadquiridos en el desempeño de su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 8: Recepcionista, auxiliar: personas con el perfil profesional\nadecuado que realizan tareas administrativas, operativas o de gestión\nsencillas, bajo supervisión y sin autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 9: Auxiliar administrativo: personas trabajadoras que se dediquen a\nrealizar operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente\nmecánicas inherentes al trabajo en oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Formación\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Artículo 31. Formación profesional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>1.Las partes firmantes reconocen la necesidad de la formación permanente de\nlas personas trabajadoras como factor decisivo para su promoción personal y\nprofesional y para el aumento de la competitividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa podrá organizar cursos de formación profesional impartidos por\npersonal especializado, ya sea propio o ajeno, o remitir a las personas\ntrabajadoras a los centros preparados a tal efecto, de acuerdo con el plan de\nformación que regule la normativa interna de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras tendrán acceso a los cursos de formación,\ntanto impartidos por personal propio como ajeno, en la medida que reúnan los\nrequisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_remote\">\u003Cp>La empresa adoptará las medidas necesarias para garantizar la\nparticipación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan\na distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan\nservicios en el centro de trabajo de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.La persona trabajadora, previo al inicio de la formación, deberá ser\ninformada del coste total de la formación que va a recibir, el motivo por el\ncual será beneficiario de la misma, así como todos los detalles inherentes a\nla misma, y del coste que, según se establece en el párrafo siguiente,\ndeberá reintegrar a la empresa en caso de baja voluntaria o despido\ndisciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.De manera general, la formación es voluntaria y se ofrecerá como un\nincentivo por parte de la empresa, complementando el desarrollo profesional de\nla persona trabajadora, con el propósito de ayudarle a mejorar sus\nhabilidades, conocimientos y aptitudes técnicas, mejorando así su experiencia\ncomo profesional de la organización, por lo que la persona trabajadora que\naceptase tal formación se obliga, mediante la firma del correspondiente pacto\nde permanencia, a permanecer en la Compañía por un período mínimo de dos\naños computados desde la fecha de finalización de la acción formativa, salvo\nque se trate de acciones formativas que carezcan de especificidad técnica,\nasí acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. La\npersona trabajadora podrá, no obstante, rechazar la formación que ofrece la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, si la persona trabajadora que ha recibido la formación causa\nbaja voluntaria o despido disciplinario en la empresa, dentro de los\nveinticuatro meses siguientes a la fecha de finalización de esta acción\nformativa, deberá reintegrar a la empresa, en el momento de la baja, el coste\nde esta formación recibida ya fuere interna o externa, de acuerdo con el\nsiguiente calendario y porcentajes: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cr = Ce – [Ce*K*1\u002F12]\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cr = Coste a reintegrar por el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ce = Coste de la formación abonado por la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>K = número de meses transcurridos desde el transcurso del primer año\ncontado desde la finalización del curso de formación de que se trate, que en\nningún caso será superior a doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará baja voluntaria de la persona trabajadora, a efectos de la\nobligación de reintegrar el coste de la formación, no sólo la dimisión de\nla persona trabajadora, comunicada a la empresa en tiempo y forma, sino\ntambién el abandono por parte de la misma de su puesto de trabajo por causas\nque no fueran de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La formación, aunque voluntaria, ayudará a mejorar las habilidades de la\npersona trabajadora, provocando este hecho una mejora de su cualificación y\ndominio de técnicas y herramientas de trabajo y, por tanto, redundará en\nbeneficio para los proyectos y actividades empresariales. La formación se\nconsidera, por consiguiente, una actividad laboral y una tarea del profesional\nbeneficiario de la misma, de manera que será realizada, al menos en un 25% de\nsu duración, en jornada de trabajo, pudiendo pactarse con el superior\njerárquico una duración superior a realizar en horas laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Régimen económico\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 32. Retribución\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>La retribución pactada en el presente convenio colectivo integra y aplica\nel principio de transparencia retributiva, de conformidad con lo establecido en\nel artículo 3 del Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de octubre, de igualdad\nretributiva entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 33. Actualización económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por medio del presente convenio se establece una actualización de las\nretribuciones para aquellos trabajadores que ostenten cada 31 de diciembre una\nantigüedad superior a un año y no hayan tenido revisión salarial expresa y\nsuperior sobre su salario en ese año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio 2023, la actualización de las retribuciones se aplicará a\npartir de la fecha de depósito y registro del convenio, para aquellos\ntrabajadores que reúnan las condiciones detalladas en el párrafo anterior. En\nlos próximos ejercicios, la actualización de las retribuciones tendrá lugar\nrespecto de las retribuciones que se estén percibiendo a 31 de diciembre del\naño anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actualización de las retribuciones se realizará teniendo en cuenta el\nÍndice de Precios al Consumo (IPC) real acumulado del año anterior ponderado\npor un coeficiente que refleje la rentabilidad, crecimiento y productividad de\nla empresa a 31 de diciembre del año finalizado; la actualización salarial se\naplicará sobre el Salario Base y los complementos salariales que perciba cada\ntrabajador a 31 de diciembre. En caso de que el Índice de referencia o el\ncoeficiente de ponderación sea cero o inferior a cero, se mantendrá el\nsalario de los trabajadores a fecha 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de las actualizaciones salariales se realizará transcurridos tres\nmeses desde la publicación del IPC definitivo de cada año en el Boletín\nOficial del Estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 34. Estructura salarial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura salarial retributiva que se implanta por medio del presente\nconvenio, dentro de un proceso de racionalización y simplificación,\nsustituye, en su integridad, la estructura y conceptos retributivos que hasta\nla fecha de aplicación del presente viniera aplicando la empresa, quedando, en\nconsecuencia, derogado el sistema retributivo que estuviera implantado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones a\npercibir por las personas trabajadoras de la compañía son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.1Salario base (SB): Salario Mínimo Interprofesional, se abonará en\ncatorce pagas al año y se realizará por transferencia bancaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.2Complemento de puesto de trabajo: se cobrará cuando así se acuerde por\npacto individual o colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud de\nlas especiales características del puesto de trabajo designado. No tendrá\ncarácter personal ni consolidable, por lo que se dejará de abonar cuando se\nsupriman las funciones o desaparezcan las condiciones que den lugar a su abono\ny se revisará anualmente conforme a la política retributiva de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.3Complemento de experiencia: se cobrará cuando así se acuerde por pacto\nindividual o colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud de los\naños de experiencia en el puesto de trabajo designado. No tendrá carácter\npersonal ni consolidable, por lo que se dejará de abonar cuando desaparezcan\nlas condiciones que den lugar a su abono y se revisará anualmente conforme a\nla política retributiva de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.4Complemento de responsabilidad: aplicable a las personas trabajadoras\ndentro del Grupo 1. Este complemento se cobrará cuando así se acuerde por\npacto individual o colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud\ndel grado de responsabilidad asumida por la persona trabajadora. No tendrá\ncarácter personal ni consolidable, por lo que se dejará de abonar cuando\ndesaparezcan las condiciones que den lugar a su abono y se revisará anualmente\nconforme a la política retributiva de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.5Complemento de internacional: se cobrará cuando así se acuerde por\npacto individual o colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud\ndel período anual que la persona trabajadora pase fuera de España ya sea una\nsola vez o por acumulación de varios períodos a lo largo del año. No tendrá\ncarácter personal ni consolidable, por lo que se dejará de abonar cuando\ndesaparezcan las condiciones que den lugar a su abono y se revisará anualmente\nconforme a la política retributiva de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.6Complemento dimensión: aplicable a las personas trabajadoras dentro del\nGrupo 1 y a los\u002Flas técnicos\u002Fas especialistas del Grupo 2. Este complemento se\ncobrará cuando así se acuerde por pacto individual o colectivo entre empresa\ny personas trabajadoras en virtud de la dimensión de la actividad retribuyendo\nel tamaño consolidado de la Línea de negocio, Unidad de negocio o Proyecto.\nNo tendrá carácter personal ni consolidable, y se revisará bianualmente\nconforme a la política retributiva de la empresa, dejándose de abonar cuando\ndesaparezcan las condiciones que den lugar a su abono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.7Complemento voluntario: se cobrará cuando así se acuerde por pacto\nindividual o colectivo entre empresa y personas trabajadoras en virtud de las\ncondiciones profesionales, formativas y de mercado. No tendrá carácter\npersonal ni consolidable y se revisará anualmente conforme a la política\nretributiva de la empresa, dejándose de abonar cuando desaparezcan las\ncondiciones que den lugar a su abono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.8La empresa podrá abonar un complemento, no consolidable, en función de\nla situación y resultados de la empresa y cumplimiento de objetivos, a los\ndirectores de Unidad, directores de línea de negocio, directores de servicios,\njefes de proyecto y técnicos específicos, conforme a los porcentajes\nestipulados en la política retributiva de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 35. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán\nanualmente una gratificación extraordinaria en los meses de julio y diciembre,\npagaderas el 15 de julio y el 15 de diciembre respectivamente; si fuesen\ninhábiles se pagarán al día siguiente hábil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada una de estas pagas extraordinarias consistirá en una catorceava parte\ndel salario base (SB) y en proporción al tiempo trabajado en el semestre\nnatural anterior a la de junio y en el segundo semestre del año para la\ncorrespondiente a diciembre. El tiempo trabajado se computará en días, sin\nque proceda, ni por defecto, ni por exceso, el redondeo en meses completos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>Artículo 36. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo efectivo\nque se efectúan por encima de la jornada de trabajo semanal ordinaria\nestablecida en el presente convenio, previo encargo y supervisión por el\u002Fla\ndirector\u002Fa de línea. La realización de horas extraordinarias será, en\nprincipio, voluntaria, y por mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la\ncompañía, salvo que, a juicio de la empresa y por necesidades técnicas,\norganizativas o de producción impuestas por las diferentes actividades que\ndesarrolla la empresa, se considere su conveniencia, en cuyo caso, su\nrealización será obligatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán por tiempos\nequivalentes de descanso, incrementados en un 50%, encontrándose las fechas de\ndisfrute de los mismos condicionadas por las necesidades del servicio de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El descanso compensatorio lo será por jornada completa de trabajo, por lo\nque habrán de acumularse horas hasta completar, al menos, el tiempo\nequivalente a la jornada de trabajo semanal vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas acumuladas habrán de disfrutarse dentro del mismo año natural en\nque se hayan realizado las horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 37. Gastos de locomoción, manutención y estancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa compensará a la persona trabajadora los gastos de locomoción,\nmanutención y estancia en los que ésta incurra por motivos laborales en\ncumplimiento de una orden de desplazamiento a un municipio distinto de su lugar\nhabitual de trabajo, siempre que éstos se justifiquen documentalmente, según\nestablezca la Dirección de la Empresa, y salvo que ésta decida satisfacer\ndirectamente dichos gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras autorizadas por la dirección para utilizar en sus\ndesplazamientos su propio vehículo serán compensados con arreglo a los\nprecios establecidos por kilometraje, que serán revisados con relación al\nlímite fijado como exento de tributación por el Ministerio de Economía y\nHacienda. Las revisiones se realizarán en fecha 1 de enero de cada año sobre\nel índice vigente ese día, y sin efecto retroactivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, el personal de la empresa tendrá derecho a la\npercepción por adelantado de cantidades estimadas en concepto de provisión de\ngastos, que serán saldadas con posterioridad a la justificación de los gastos\nefectivamente realizados por la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 38. Pago del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de los salarios se efectuará por meses vencidos, el último día\ndel mes de que se trate y si éste fuera inhábil, el hábil inmediatamente\nanterior. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO VII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Beneficios sociales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 39. Complemento incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>La persona trabajadora que sea declarada en situación de incapacidad\ntemporal (IT) derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrá\ntener derecho a que la empresa le complemente la prestación económica de la\nSeguridad Social de la IT, hasta alcanzar el 100% del salario, desde el décimo\ndía en que se produzca la baja hasta un máximo de seis meses, siempre y\ncuando exista previa conformidad escrita y vinculante del superior jerárquico\nde la persona trabajadora declarada en incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El derecho a complementar el subsidio de IT cesará con la extinción de la\nsituación de IT, cualquiera que sea su causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora está obligada, salvo imposibilidad manifiesta y\njustificada, a comunicar a la empresa la baja de la Seguridad Social dentro de\nlas veinticuatro horas siguientes a su emisión por el facultativo\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>La empresa podrá verificar, en cualquier momento, la realidad de la\nsituación de IT. A tal fin, la persona trabajadora deberá someterse\nobligatoriamente a los oportunos reconocimientos médicos requeridos por la\nempresa, al objeto de que el médico designado por ésta informe sobre la\nimposibilidad de prestar servicios, cesando el derecho de la empresa a\ncomplementar el subsidio de IT, en caso de negativa de la persona trabajadora a\nsometerse a tales reconocimientos. La resistencia de la persona trabajadora a\nser reconocida establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En\ncaso de discrepancia entre el médico de la empresa y la persona trabajadora,\nse someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo\ndictamen será decisivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 40. Seguro complementario de accidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cubrir los riesgos derivados de los accidentes de trabajo, la empresa\nconcertará durante la vigencia del presente convenio un seguro de accidentes\npor un capital asegurado mínimo de veintidós mil euros por cada persona\ntrabajadora para cualquier accidente profesional que sufra la persona\ntrabajadora durante su vida laboral, incluido accidente «in itinere» y que\ncubrirá las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran\ninvalidez, derivadas de accidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>La indemnización convenida en el párrafo anterior tendrá en todo caso la\nconsideración de percepción a cuenta de cualesquiera cantidades que pudieran\nser reconocidas a la persona trabajadora como consecuencia de responsabilidades\neconómicas que se imputen a la empresa por accidente, siendo, por tanto,\ndeducible de aquéllas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 41. Facultad disciplinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección de la\nempresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación\nde faltas y sanciones establecidas en el presente capítulo y en las normas\nvigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente\naplicación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 42. Graduación de faltas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas cometidas por la persona trabajadora se clasificarán, según su\nimportancia, trascendencia, intención y reincidencia, en leves, graves y muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 43. Faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de\nantelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas\njustificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo\njustificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera\nperjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa\nde daños o accidentes a sus compañeros\u002Fas de trabajo, en que podrá ser\nconsiderada grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No registrar la hora de entrada y salida en el control de la jornada\nlaboral, de 1 a 3 veces al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La falta de atención y diligencia con clientes o en el desarrollo del\ntrabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la\nempresa o a sus compañeros\u002Fas de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada\ncomo grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Pequeños descuidos en la conservación de material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga\nincidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La falta de aseo o limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros\u002Fas e,\nincluso, a terceras personas ajenas a la empresa con motivo u ocasión del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su\ntrabajo habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado\u002Fa para\nello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La inobservancia de las normas en materia de Seguridad e Higiene en el\ntrabajo que no lleven riesgo grave para la persona trabajadora ni para sus\ncompañeros\u002Fas o terceras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada\nlaboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alboroto, podrán\nser consideradas como faltas graves o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Distraer a sus compañeros\u002Fas durante el tiempo de trabajo y prolongar\nlas ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Usar el teléfono fijo o móvil, medios informáticos, mecánicos o\nelectrónicos de la empresa para asuntos particulares, sin la debida\nautorización, siempre que no se considere abusivo, pudiendo entonces ser\nconsiderado falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 44. Faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas graves las siguientes: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el\nretraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período\ny sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No registrar la hora de entrada y salida en el control de la jornada\nlaboral, entre 4 y 10 veces al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el ámbito del trabajo a distancia, el incumplimiento de las\ninstrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación\nsobre protección de datos, seguridad de la información específicamente\nfijadas por la empresa, de las condiciones e instrucciones de uso y\nconservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles\ninformáticos, de las obligaciones y deberes laborales que competen a toda\npersona trabajadora, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o\na sus compañeros\u002Fas de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La falta de atención y diligencia con clientes o en el trabajo\nencomendado que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para\nla persona trabajadora, sus compañeros\u002Fas, la empresa o tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La simulación de supuestos de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La simulación de la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de\nsu ficha, firma, tarjeta o medio de control existente en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La inobservancia de las órdenes o incumplimiento de las normas en materia\nde Seguridad e Higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave\npara la persona trabajadora, sus compañeros\u002Fas o tercero, así como negarse al\nuso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo,\nsiempre que la orden no implique condición vejatoria para la persona\ntrabajadora o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de los\ncompañeros\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales\nrelativos a la propia persona trabajadora o a sus compañeros\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad\nencomendada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o\ncentro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la\nempresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se\ncuente con la oportuna autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de\ntrabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La ocultación de cualquier hecho o falta que la persona trabajadora\nhubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole a\nla empresa, para sus compañeros\u002Fas de trabajo o para terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.No advertir inmediatamente a sus jefes, empresario\u002Fa o a quien le\nrepresente de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las\ninstalaciones, maquinaria o locales del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no\nautorizadas por la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y\nmáquinas que la persona trabajadora tenga a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre,\ncuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 45. Faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas muy graves las siguientes: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el\nperíodo de tres meses, o de veinte durante seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No registrar la hora de entrada y salida en el control de la jornada\nlaboral, más de 10 días al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el ámbito del trabajo a distancia, el incumplimiento de las\ninstrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación\nsobre protección de datos, seguridad de la información específicamente\nfijadas por la empresa, de las condiciones e instrucciones de uso y\nconservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles\ninformáticos, de las obligaciones y deberes laborales que competen a toda\npersona trabajadora, cuando cause perjuicio de consideración a la empresa o a\nsus compañeros\u002Fas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Faltar al trabajo más de dos días sin causa o motivo que lo\njustifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o\nactividades encomendadas;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El hurto y el robo, tanto a sus compañeros\u002Fas como a la empresa o a\ncualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo\ndurante el desarrollo de su actividad laboral, incluyendo el falsear datos ante\nla representación legal de las personas trabajadoras, si tales falsedades\ntienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La simulación comprobada de enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en\ncualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos\nenseres, documentos, libros o vehículos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia de los Tribunales de\nJusticia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación,\ncometidos fuera de la empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor o\nautora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,\ndiscapacidad, edad u orientación sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El acoso sexual o por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercute\nen el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca\nquejas justificadas de los compañeros o compañeras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La revelación a terceros de cualquier información de la empresa, de sus\ntrabajadores\u002Fas o directivos, o de su actividad, de reserva obligada o\nmeramente conveniente para sus intereses comerciales, operativos o\nestratégicos. La vulneración del deber de confidencialidad respecto de los\ndatos de carácter personal a los que se tenga acceso o sea necesario utilizar\nen el desempeño de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La vulneración de la prohibición de competencia establecida en el\nartículo 28 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y\nconsideración a los superiores, compañeros\u002Fas o subordinados\u002Fas,\nconsiderándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como\nacoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente\ntipificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de\nlas normas de Seguridad e Higiene en el trabajo cuando sean causantes de\naccidente laboral, perjuicios a sus compañeros\u002Fas o a terceros o daños de\ncualquier índole a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él con motivo\nu ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o\ninformación falsa referente a la empresa o centro de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en\npuestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio\npara la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para la persona\ntrabajadora, sus compañeros\u002Fas o terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado o\ncuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro de avería\npara las instalaciones o maquinaria de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.Contravenir lo dispuesto en el manual de buen uso de los medios de la\nempresa difundido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25.Las conductas inapropiadas, incumplimiento de protocolos de prevención y\ncomisión de acciones que deriven en responsabilidad para la empresa, en el\námbito del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro\ndel mismo semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27.Las demás establecidas en el artículo 54 del texto refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores o la norma vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 46. Sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que podrá imponer la dirección de la empresa, atendiendo a\nla gravedad de la falta y según las circunstancias que concurran en cada caso,\nserán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Suspensión de empleo y sueldo de un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso en el\nsistema de clasificación profesional de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender en el\nsistema de clasificación profesional de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden se tendrá\nen cuenta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El mayor o el menor grado de responsabilidad del que cometa la falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El grupo y nivel profesional del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 47. Procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la\nempresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de las\npersonas trabajadoras las que se refieran a faltas graves o muy graves. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones\na las personas trabajadoras que ostenten cargos electivos sindicales, y en\naquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la\nempresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Se iniciará con una orden escrita de la dirección de la empresa, con la\ndesignación del instructor o instructora y del secretario o secretaria,\nfiguras independientes e imparciales. Comenzarán las actuaciones tomando\ndeclaración al autor o autora de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas\npruebas aporten. La instrucción del procedimiento se realizará en presencia\nde los representantes legales de las personas trabajadoras. En los casos de\nfalta muy grave, si el instructor o instructora lo juzga pertinente, propondrá\na la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo de la persona\ninculpada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia\nde los representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de\ncualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se\nterminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se\nefectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al\nexpediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas\nque la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado o interesada. Caso\nde que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores y\ntrabajadoras las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan,\nanotando también las reincidencias en las faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 48. Prescripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte\ndías, y las muy graves, a los sesenta días, contados a partir de la fecha en\nque la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo\ncaso, a los seis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Varios\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Artículo 49. No discriminación en las relaciones laborales. Acoso y\nviolencia en el lugar del trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>La empresa asume la igualdad de trato y oportunidades como principio rector\nde su actuación y, en este sentido, las partes firmantes del presente\nConvenio, convienen expresamente en recordar que en las relaciones laborales\ncon las personas trabajadoras deberán respetarse las normas de no\ndiscriminación previstas en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores, o disposición que lo sustituya, con mención\nespecial a la no discriminación por razón de sexo y a la aplicación de la\nLey Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en todas sus\ndisposiciones que sean aplicables a la empresa durante el período de vigencia\ndel Convenio, realizando esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de\noportunidades en todas sus políticas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes recomiendan la aplicación íntegra del «Acuerdo Marco\nEuropeo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo», firmado el 26 de\nabril de 2007. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, informan que dicho Acuerdo reconoce que diversas formas de\nacoso y de violencia, que pueden ser físicas, psicológicas y\u002Fo sexuales,\npueden afectar a puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme al citado Acuerdo, cuya aplicación se recomienda, el acoso ocurre\ncuando una o más personas trabajadoras, o un directivo o una directiva, de\nmanera repetitiva y deliberada, abusan, amenazan o humillan a una persona en\ncircunstancias relativas al trabajo. La violencia ocurre cuando una o más\npersonas trabajadoras o jefes o jefas, deliberadamente, violan la dignidad del\njefe o jefa o de la persona trabajadora, afectando a su salud y\u002Fo creando un\nambiente hostil en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto al acoso sexual y\u002Fo por razón de sexo, sin perjuicio de lo\nestablecido en el Código Penal, según la Ley Orgánica para la Igualdad\nEfectiva de Mujeres y Hombres ya mencionada, constituye acoso sexual cualquier\ncomportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito\no produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en\nparticular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo; y\nconstituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en\nfunción del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar\ncontra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u\nofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y oportunidades, la\nempresa ha elaborado, previa audiencia a los representantes de las personas\ntrabajadoras, un protocolo interno dirigido a la totalidad de su plantilla,\npara la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de\nsexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>Artículo 50. Víctimas de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de\nviolencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer\nefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la\nreducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o\na la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del\nhorario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, de acuerdo con\nlo dispuesto en artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores o disposición\nque lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de\nviolencia de género o víctimas del terrorismo que se vean obligados a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga\nvacante en cualquier otro de sus centros de trabajo, conforme determina el\nartículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo\nsustituya.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 51. Conciliación de la vida laboral y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los derechos y deberes de las personas trabajadoras con responsabilidades\nfamiliares, las partes respectivas de la relación laboral deberán tener en\ncuenta las normas que al respecto establezca la Ley de Conciliación de la Vida\nFamiliar y Laboral vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 52. Planes de Igualdad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este convenio muestran su compromiso firme con la\nigualdad y en esta línea la empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la\nigualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad\nde género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de\ndiscriminación laboral entre hombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa a la que se aplica este convenio colectivo está obligada a tener\nPlan de Igualdad y así lo ha implantado, respetando la legislación vigente\n(Ley Orgánica 3\u002F2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de Mujeres y\nHombres, RDL 6\u002F2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la\nigualdad de trato y de oportunidades entre Mujeres y Hombres en el empleo y la\nocupación, RDL 12\u002F2020 de 31 de marzo de medidas urgentes en materia de\nprotección y asistencia a las víctimas de violencia de género, RDL 901\u002F2020\nde 13 de octubre por el que se regulan los Planes de Igualdad y su Registro y\nRDL 902\u002F2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre Mujeres y Hombres).\nEl Plan de igualdad de la empresa ha quedado registrado e inscrito en 2021,\ndebiendo adaptarlo a los cambios legislativos que se vayan sucediendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 53. Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer\nprocedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al acuerdo sobre\nsolución extrajudicial de conflictos laborales ASAC, V Acuerdo Sobre Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), así como a su\nreglamento de aplicación que vinculará a la empresa y a la totalidad de los\ntrabajadores y trabajadoras representados, actuando en primera instancia la\nComisión Paritaria de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 54. Mesa de seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes acuerdan constituir una mesa de seguimiento del\npresente Convenio Colectivo, compuesta por un representante de los trabajadores\ny un representante de la empresa, que se reunirá con periodicidad\ncuatrimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria única.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo quedan expresamente\nderogados cuantos acuerdos y normas existan que se opongan a lo regulado en\neste convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Boecillo (Valladolid), a 30 de mayo de 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Representante de la Empresa\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">********************\u003C\u002Fspan>Representante de los\ntrabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fdo.:D. Roberto García García\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*******************\u003C\u002Fspan>Fdo.: D. Ricardo Martín \u003Cspan style=\"color:#ffffff\">\u003C\u002Fspan>Martín\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"color:#ffffff\">*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">*************************************************\u003C\u002Fspan>Fdo.:\nD. Miguel Fiz Fuertes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"cbaratification":50,"jobclassifaction1":54,"trainingprogrammes":58,"pensionfund":62,"contracttrialperiod":66,"sicknesspay":70,"disabilitypay":74,"healthinsurance":76,"healthandsafetypolicy":80,"hivpolicy":84,"paidmaternityleave":88,"pregnancy":92,"timeoff":96,"deathrelatives":100,"marriage":104,"eqpay":108,"discrimination":112,"eqpromotion":116,"violence":120,"hourspday_select":124,"PAIDLEAV_trigger":128,"holidaysdays":131,"TRADEUNLEAV_trigger":135,"OVERTIME_trigger":139,"overtimeallowancetype_general":142,"cbasignsingle":146,"casignemployees":150,"newtech_trigger":152,"trainingprogrammes_remote":156,"trainingprogrammes_newtech":160,"apprenticeships":164,"flexible_work_options":168},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Artículo 3. Vigencia y duración. La vige","Artículo 3. Vigencia y duración. \n\nLa vigencia del presente Convenio será de cuatro años, extendiéndose\ndesde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, con independencia\ndel momento de su firma, depósito o registro, salvo lo dispuesto en el\nartículo 33, prorrogándose tras esta fecha, anualmente por tácita\naceptación, y en sus propios términos, en tanto no inicie su vigencia el\nConvenio Colectivo empresarial que lo sustituya en los términos del artículo\n4.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"cbaratification","En Valladolid, a 17 de agosto de 2023.-L","En Valladolid, a 17 de agosto de 2023.-La Jefa de la Oficina Territorial de\nTrabajo de Valladolid. - Fdo.: María Belén de la Iglesia Freile. ",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"jobclassifaction1","CAPÍTULO IV Clasificación profesional","CAPÍTULO IV\n\nClasificación profesional",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"trainingprogrammes","CAPÍTULO V Formación","CAPÍTULO V\n\nFormación",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"pensionfund","CAPÍTULO III Ingresos, promoción, compet","CAPÍTULO III\n\nIngresos, promoción, competencia, ceses y jubilación",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"contracttrialperiod","Podrá concertarse por escrito un período","Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso,\npodrá exceder de seis meses, excepto para las personas trabajadoras no\ntituladas, que no podrá exceder de tres meses. La empresa y la persona\ntrabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que\nconstituyan el objeto de la prueba.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"sicknesspay","La persona trabajadora que sea declarada","La persona trabajadora que sea declarada en situación de incapacidad\ntemporal (IT) derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrá\ntener derecho a que la empresa le complemente la prestación económica de la\nSeguridad Social de la IT, hasta alcanzar el 100% del salario, desde el décimo\ndía en que se produzca la baja hasta un máximo de seis meses, siempre y\ncuando exista previa conformidad escrita y vinculante del superior jerárquico\nde la persona trabajadora declarada en incapacidad temporal.",{"bindId":75,"name":72,"text":73},"disabilitypay",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"healthinsurance","La indemnización convenida en el párrafo","La indemnización convenida en el párrafo anterior tendrá en todo caso la\nconsideración de percepción a cuenta de cualesquiera cantidades que pudieran\nser reconocidas a la persona trabajadora como consecuencia de responsabilidades\neconómicas que se imputen a la empresa por accidente, siendo, por tanto,\ndeducible de aquéllas.\n\n\n\nCAPITULO VIII\n\nRégimen disciplinario\n\n\n\nArtículo 41. Facultad disciplinaria.\n\nLas personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección de la\nempresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación\nde faltas y sanciones establecidas en el presente capítulo y en las normas\nvigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente\naplicación.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"healthandsafetypolicy","Artículo 19. Prevención y Seguridad Labo","Artículo 19. Prevención y Seguridad Laboral.\n\nLas partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la\nimportancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad\nfísica de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de\nesta empresa, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy\nespecialmente la atención de las personas destinatarias de este Convenio, para\nque cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales\nestablecidas por la legislación vigente en la materia, extremando la\nvigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen las empresas y\nlas de cumplimiento por parte de sus personas trabajadoras de las normas\nestablecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"hivpolicy","La empresa podrá verificar, en cualquier","La empresa podrá verificar, en cualquier momento, la realidad de la\nsituación de IT. A tal fin, la persona trabajadora deberá someterse\nobligatoriamente a los oportunos reconocimientos médicos requeridos por la\nempresa, al objeto de que el médico designado por ésta informe sobre la\nimposibilidad de prestar servicios, cesando el derecho de la empresa a\ncomplementar el subsidio de IT, en caso de negativa de la persona trabajadora a\nsometerse a tales reconocimientos. La resistencia de la persona trabajadora a\nser reconocida establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En\ncaso de discrepancia entre el médico de la empresa y la persona trabajadora,\nse someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo\ndictamen será decisivo.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"paidmaternityleave","i)Las personas trabajadoras en el caso d","i)Las personas trabajadoras en el caso de nacimiento prematuro de hijo o\nhija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a\ncontinuación del parto, conforme determina el artículo 37.5 del Estatuto de\nlos Trabajadores.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"pregnancy","h)Las personas trabajadoras por lactanci","h)Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses\nsegún lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"timeoff","g)Por el tiempo indispensable para la re","g)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"deathrelatives","c)Cuatro días hábiles por fallecimiento ","c)Cuatro días hábiles por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho,\npadres, hijos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,\nincluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"marriage","a)Quince días naturales en los casos de ","a)Quince días naturales en los casos de matrimonio. ",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"eqpay","La retribución pactada en el presente co","La retribución pactada en el presente convenio colectivo integra y aplica\nel principio de transparencia retributiva, de conformidad con lo establecido en\nel artículo 3 del Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de octubre, de igualdad\nretributiva entre mujeres y hombres.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"discrimination","Artículo 49. No discriminación en las re","Artículo 49. No discriminación en las relaciones laborales. Acoso y\nviolencia en el lugar del trabajo.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"eqpromotion","La empresa asume la igualdad de trato y ","La empresa asume la igualdad de trato y oportunidades como principio rector\nde su actuación y, en este sentido, las partes firmantes del presente\nConvenio, convienen expresamente en recordar que en las relaciones laborales\ncon las personas trabajadoras deberán respetarse las normas de no\ndiscriminación previstas en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores, o disposición que lo sustituya, con mención\nespecial a la no discriminación por razón de sexo y a la aplicación de la\nLey Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en todas sus\ndisposiciones que sean aplicables a la empresa durante el período de vigencia\ndel Convenio, realizando esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de\noportunidades en todas sus políticas.",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"violence","Artículo 50. Víctimas de violencia de gé","Artículo 50. Víctimas de violencia de género.\n\nLas personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de\nviolencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer\nefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la\nreducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o\na la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del\nhorario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, de acuerdo con\nlo dispuesto en artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores o disposición\nque lo sustituya.\n\nLas personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de\nviolencia de género o víctimas del terrorismo que se vean obligados a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga\nvacante en cualquier otro de sus centros de trabajo, conforme determina el\nartículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo\nsustituya.",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"hourspday_select","La jornada laboral se establece en 1776 ","La jornada laboral se establece en 1776 horas anuales de trabajo efectivo,\nen cómputo de 40 horas semanales de trabajo efectivo.",{"bindId":129,"name":130,"text":130},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 16. Vacaciones.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"holidaysdays","Las personas trabajadoras afectadas por ","Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán\nderecho a disfrutar de un período de vacaciones anuales retribuidas de 22\ndías laborables, o el período proporcional correspondiente en caso de no\nhaber prestado servicios en la empresa en los 12 meses anteriores. A estos\nefectos, los sábados, domingos y festivos no serán días hábiles.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"TRADEUNLEAV_trigger","f)Para realizar funciones sindicales o d","f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legalmente.",{"bindId":140,"name":141,"text":141},"OVERTIME_trigger","Artículo 36. Horas extraordinarias.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"overtimeallowancetype_general","Las horas extraordinarias que se realice","Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán por tiempos\nequivalentes de descanso, incrementados en un 50%, encontrándose las fechas de\ndisfrute de los mismos condicionadas por las necesidades del servicio de la\nempresa.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"cbasignsingle","Vista la documentación relativa al conve","Vista la documentación relativa al convenio colectivo de la empresa CENTRO\nDE OBSERVACION Y TELEDETECCION ESPACIAL. S.A.U. para los años 2023, 2024, 2025\ny 2026, acordado el día 30 de mayo de 2023 por la Comisión Negociadora,\nintegrada por los representantes de la empresa y los representantes de los\ntrabajadores, con fecha de entrada en este Organismo a través del Registro\nTelemático de Convenios, el día 20 de junio de 2023, de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y\nReal Decreto 831\u002F1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios\nde la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia\nde trabajo (ejecución de legislación laboral) y la Orden PRE\u002F813\u002F2022, de 1\nde julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las\nfunciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo\ndispuesto en el Decreto 33\u002F2016, de 22 de septiembre, en materia de\nelaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de\nla Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo",{"bindId":151,"name":148,"text":149},"casignemployees",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"newtech_trigger","Artículo 15. Derecho a la desconexión di","Artículo 15. Derecho a la desconexión digital.",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"trainingprogrammes_remote","La empresa adoptará las medidas necesari","La empresa adoptará las medidas necesarias para garantizar la\nparticipación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan\na distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan\nservicios en el centro de trabajo de la empresa.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"trainingprogrammes_newtech","1.Las partes firmantes reconocen la nece","1.Las partes firmantes reconocen la necesidad de la formación permanente de\nlas personas trabajadoras como factor decisivo para su promoción personal y\nprofesional y para el aumento de la competitividad de la empresa.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"apprenticeships","2.Contrato formativo para la obtención d","2.Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: se\nestará a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores o\ndisposición legal que lo sustituya y en la legislación vigente. \n\nLa duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a seis meses\nni superior a un año.\n\nLos títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios\nuniversitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser\ncontratado por primera vez mediante un contrato para la realización de\npráctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del\ntítulo superior de que se trate.\n\nEl período de prueba en este tipo de contratos no podrá ser superior a dos\nmeses.\n\nEl salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo\nde contrato de trabajo no podrá ser inferior al 75% respecto al fijado en el\npresente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo\ncorrespondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de\ntrabajo efectivo. En cualquier caso, se garantizará a la persona trabajadora\nel salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo\nefectivo.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"flexible_work_options","Artículo 13. Trabajo a distancia Se esta","Artículo 13. Trabajo a distancia\n\nSe establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de trabajo a\ndistancia en los puestos y centros de trabajo que sea posible, con los\ncriterios de duración y frecuencia que se establezcan en cada caso,\nconsiderando las partes firmantes que esta modalidad de trabajo es un\ninstrumento idóneo para promover la conciliación de la vida laboral, personal\ny familiar. En este sentido, la empresa, de acuerdo con la representación\nlegal de los trabajadores, diseñará una política que regule las condiciones\nde esta forma de trabajo, que tendrá carácter voluntario para la empresa y\npara la persona trabajadora.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Centro de Observación y Teledetección Espacial, S.A.U. - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-08-17\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades informáticas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Centro de Observación y Teledetección Espacial, S.A.U.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Representatives of the employees - 'Representantes de los trabajadores''\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;Not specified días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1776.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-9.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[177],{"title":37,"slug":33},[179],{"type":180,"data":181},"call_to_action_body_block",{"title":182,"description":183,"variant":184,"link":185},"Compare los 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