[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fboletin-oficial-de-la-junta-de-andalucia-numero-155-lunes-14-de-agosto-de-2023":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":204,"content_type_view":205,"extra_breadcrumbs":206,"body":208,"body_blocks":219,"related_pages":223},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":202,"translations":203},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"boletin-oficial-de-la-junta-de-andalucia-numero-155-lunes-14-de-agosto-de-2023","c4f4fe02-65bd-11ee-8f01-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fboletin-oficial-de-la-junta-de-andalucia-numero-155-lunes-14-de-agosto-de-2023\u002Fboletin-oficial-de-la-junta-de-andalucia-numero-155-lunes-14-de-agosto-de-2023\u002F","Boletín Oficial de la Junta de Andalucía numero 155- Lunes,14 de agosto de 2023","Boletín Oficial de la Junta de Andalucía numero 155- Lunes,14 de agosto de 2023 - 2022","Spain - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía numero 155- Lunes,14 de agosto de 2023 - 2022","Boletín Oficial de la Junta de Andalucía numero 155- Lunes,14 de agosto de 2023 - 2022 - Agricultura, silvicultura, pesca",{"name":41,"data":42},"desaagrapesqand.html","\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New9\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>BOJA\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch1>Boletín Oficial de la Junta de Andalucía \u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>numero 155- Lunes,14 de agosto de 2023 \u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>pagina 13298\u002F1\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Otras disposiciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resolución de 6 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo,\nSeguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto\nadministrativo que se cita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pública para el\nDesarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., suscrito por la\nrepresentación legal de la empresa y de las secciones sindicales, en fecha 19\nde octubre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y\nen el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RESUELVO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de\nAndalucía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Sevilla, 6 de agosto de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMER CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL PROPIO DE AGAPA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>DISPOSICIONES GENERALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Artículo 1.° Ámbito personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio Colectivo regula las relaciones jurídico-laborales\nentre la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en adelante la\nagencia, y la de los empleados y empleadas públicas que constituyen su\npersonal laboral propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal que ejerce funciones de alta dirección y el resto de personal\ndirectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas,\nforestales, pesqueras, del sector de la construcción, que verá regulada su\nrelación laboral por los Convenios Colectivos de aplicación en cada caso; y\nque estará acogido al régimen de la Seguridad Social que le corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Artículo 2.° Igualdad de oportunidades y no discriminación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes Armantes del presente Convenio, se obligan a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un\ntrato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación\nsexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia\npersonal o social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en función\nde cualquier tipo de contrato o de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Desarrollar, y en su caso mejorar, lo dispuesto en la normativa, sobre\nconciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,\nfavoreciendo los permisos por nacimiento y por cuidado de personas\ndependientes, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo,\na las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad\nde mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>d)Desarrollar, y en su caso mejorar, las medidas contempladas en la\nlegislación en materia de protección integral contra la Violencia de\nGénero.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Desarrollar, y en su caso mejorar, las medidas contempladas en la\nlegislación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 3.° Ámbito territorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio se aplicará al conjunto de las personas trabajadoras incluidas\nen su ámbito personal de aplicación, cualquiera que sea el centro o lugar de\ntrabajo en que la prestación laboral se realice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 4.° Ámbito temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cp>El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su\nArma, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de\nla Junta de Andalucía. Su vigencia se extenderá hasta el día 30 de\nseptiembre del año 2023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 5.° Denuncia y Prórroga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por cualquiera de las partes Armantes del presente convenio colectivo\npodrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la\nrevisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del\nplazo de vigencia señalado en el artículo anterior y, en su caso, del\nvencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo\nanterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado en su\ntotalidad por periodos anuales completos y revisado en sus aspectos económicos\ny de jornada, en la Comisión de Vigilancia en los términos que establezca la\nLey de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el personal\nempleado público andaluz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, en tanto no medie\nacuerdo para la firma de otro que venga a sustituirle, se entenderá prorrogado\nen su totalidad hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de\nlo que el nuevo Convenio determine sobre su retroactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>GARANTÍAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Artículo 6.° Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo\norgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán\nconsideradas global y conjuntamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el caso de que la Autoridad competente estimase que este Convenio o\nalguna de sus cláusulas conculcan la legalidad vigente o lesionan gravemente\nel interés de terceras personas el Convenio quedará sin eficacia práctica,\ndebiendo ser reconsiderado en su totalidad; salvo que, de mutuo acuerdo, las\npartes que lo suscriben convengan la subsanación y\u002Fo su parcial aplicación,\nrespecto del articulado que no hubiere sido anulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 7.° Absorción y compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La entrada en vigor de este Convenio supone la sustitución de las\ncondiciones laborales anteriores por las que se establecen en el mismo, por\nestimar que en su conjunto y globalmente consideradas son más beneficiosas\npara la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las mejoras pactadas en el presente Convenio podrán ser absorbidas por\nlas que durante su vigencia puedan establecerse por disposición legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se respetarán con carácter «ad personam» las condiciones individuales\nque, globalmente y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Artículo 8.° Comisión de Interpretación y Vigilancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación y\nvigilancia del cumplimiento del presente Convenio, en los términos que\nestablezca el Estatuto de los Trabajadores, a constituir en el plazo de treinta\ndías a contar desde la Arma del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dicha Comisión estará constituida, paritariamente, por la\nrepresentación de la Agencia y de las personas trabajadoras, con la siguiente\ncomposición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Siete personas en representación de la Agencia, con facultades de\ndelegación en favor de cualquiera de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Siete personas en representación del personal, que se designarán por las\nOrganizaciones Sindicales Armantes del presente Convenio, de acuerdo con su\nrepresentatividad a la firma del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al término del mandato del actual Comité Intercentros, las siete personas\nrepresentantes de la plantilla en la Comisión de Interpretación y Vigilancia\ndel Convenio serán designadas libremente por y de entre las nuevas delegadas y\ndelegados electos de las secciones sindicales firmantes del Convenio,\nmanteniendo la proporcionalidad de sus resultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de las\npersonas asesoras que estimen convenientes, que podrán intervenir en las\ndeliberaciones con voz pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación y desarrollo de los preceptos contenidos en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Arbitraje de todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración y\nque se deriven de la aplicación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cuantas otras le atribuya expresamente el Convenio o la normativa laboral\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las reuniones de la Comisión de Vigilancia podrán ser ordinarias o\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre; y\ncon carácter\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>extraordinario, a requerimiento de cualquiera de las partes, en un plazo de\nsetenta y dos horas desde que fuera convocada. En cualquier caso, la parte\nconvocante deberá hacer constar en la convocatoria el orden de día, y\nacompañarla con la documentación y antecedentes de asuntos a tratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La celebración de las reuniones debidamente convocadas se efectuará\ncualquiera que sea el número de asistentes de cada una de las partes, debiendo\nen todo caso estar ambas representadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los acuerdos de la Comisión se adoptarán preferentemente por consenso, y\nen su defecto por mayoría de ambas partes. Las discrepancias que pudieran\nsurgir podrán resolverse mediante los procedimientos previstos en el organismo\narbitral que proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.De sus reuniones se levantará el acta correspondiente, que deberán\nfirmar todas las personas titulares asistentes al término de las mismas. La\npersona que ejerza las funciones de la secretaría de la comisión, será\nelegida por acuerdo entre las partes y levantará acta de cada sesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La Comisión de Vigilancia estará facultada para crear en su seno las\ncomisiones que estime convenientes, para cuestiones específicas y en orden a\nsu mejor funcionamiento. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Artículo 9.° Organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización técnica y práctica del trabajo es competencia exclusiva\nde la Dirección de la Agencia, ajustándose en su ejercicio a lo establecido\nen este Convenio y en la legislación vigente en cada momento. Todo ello sin\nperjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información, reconocidos\na las personas trabajadoras en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 10.° Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La clasificación profesional en la Agencia pretende lograr una mejor\nintegración de los recursos humanos en la estructura organizativa, sin merma\nalguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de las\npersonas trabajadoras, y sin que se produzca discriminación alguna por razones\nde edad, sexo, o de cualquier otra índole.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En materia de clasificación profesional se estará básicamente a lo\ndispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio\nestará clasificado en grupos y niveles retributivos, por aplicación de los\nfactores de valoración, las tareas y funciones básicas más representativas\nque desarrollen las personas trabajadoras, conforme al contenido general de la\nprestación y a los requisitos exigidos para su contratación, tales como\naptitud profesional, titulación, formación, experiencia y cualesquiera\notros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Por acuerdo entre la persona trabajadora, (asistida, en su caso, por la\nRepresentación Legal de la Plantilla de la Agencia) y la Agencia, se\nestablecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de\ntrabajo, así como la adscripción de aquél al grupo, y nivel retributivo que\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los expresados criterios de clasificación no supondrán que se excluya,\nen los puestos de trabajo de cada grupo y nivel retributivo, la realización de\ntareas complementarias que sean básicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El sistema de clasificación profesional se establece, en función de la\norganización específica del trabajo a desarrollar en la actividad de la\nAgencia, por Grupos Profesionales, considerando a éstos como las asociaciones\nde profesionales que poseen un tipo de acreditación académica formal que les\nfaculta para acceder a un determinado tipo de puestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional I: Forman este grupo y se integran en él, los puesto de\ntrabajo que requieran titulación universitaria de Doctorado, Licenciatura,\nArquitectura o Ingeniería, Título equivalente expedido por Facultad o Escuela\nTécnica Superior, reconocido u homologado por el Ministerio de Educación y\nFormación Profesional u organismo competente, Títulos de Máster en 2.°\nCiclo, Postgrado y título universitario de Grado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional II: Forman este grupo y se integran en él, los puestos de\ntrabajo que requieran titulación de Ingeniería Técnica, Arquitectura\nTécnica, Diplomatura, Formación Profesional de ciclo superior o equivalente\noficialmente reconocida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional III: Forman este grupo y se integran en él, los puestos\nde trabajo que requieran de titulación de Formación Profesional de Grado\nmedio, bachillerato, ESO y\u002Fo experiencia laboral equivalente, o de una\ncategoría profesional análoga reconocida por un organismo competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional IV: Forman este grupo y se integrarán en él, los puestos\nde trabajo que requieran al personal estar en posesión del título de Graduado\nEscolar, Formación Profesional de Grado Básico y\u002Fo formación laboral\nequivalente, Certificado de Escolaridad terminada la Educación Primaria\nObligatoria o formación laboral equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 11.° Niveles retributivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El sistema retributivo y sus niveles se definen en el Anexo I del presente\nConvenio Colectivo en relación a los grupos profesionales. Las remuneraciones\ndel personal laboral propio de esta Agencia, se clasifican de forma creciente\nen 22 niveles retributivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo las personas\ntrabajadoras se incorporarán en el nivel retributivo que les corresponda de\nacuerdo a la categoría profesional y grupo profesional al que pertenecieran de\nacuerdo al V Convenio Colectivo, según Anexo II, sin perjuicio de la carrera\nprofesional que puedan desarrollar en atención a la formación que tengan\nreconocida u homologada por el Ministerio de Educación y Formación\nProfesional u organismo competente. La determinación de su nivel retributivo\ndentro del grupo profesional vendrá establecida por las retribuciones Ajas\n(salario base y complemento de puesto) que percibieran a la entrada en vigor\ndel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En base al organigrama de la Agencia y al Catálogo de Puestos de trabajo,\nque se tendrá que tener realizado durante la vigencia del presente Convenio y\nen cualquier caso antes de Analizar 2023, se enlazará los niveles retributivos\ncon el citado organigrama y Catálogo de Puestos de Trabajo, o las equivalentes\nherramientas de gestión y organización del personal (por ejemplo inventario\ndetallado de puestos de trabajo) que pueda adaptar la Agencia. Estas cuestiones\nserán negociadas con la Representación Legal de la Plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se estará a la siguiente definición de niveles retributivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional IV:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los niveles retributivos 1 a 3, están encuadrados en el grupo profesional\nIV y son los correspondientes a puestos de oficio y de auxilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional III:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los niveles retributivos 3, 4, 5 y 6, corresponden a especialidades\nprofesionales con alto grado de supervisión en el caso del nivel 3 y mayor\nautonomía en el 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nivel retributivo 8 corresponde a puestos de trabajo con especialización\nprofesional que no requieren alto grado de supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los niveles retributivos 10 y 11 son los correspondientes a puestos de\ncoordinación y gestión administrativa que realizan tareas de alta\nespecialización profesional en sus respectivos ámbitos funcionales, que\nrequiere experiencia profesional de al menos 5 años, dentro de su área de\ntrabajo, diferenciándose el 10 del 11 en la mayor responsabilidad por\ndificultad técnica de este último.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos Profesionales II y I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los niveles retributivos 7 y 9, así como los niveles del 12 a 18\ncorresponden a puestos de trabajo de responsabilidad profesional técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del nivel 12 al 16 son niveles en los que se encuadran puestos de trabajo\nque realizan tareas acordes con formación específica, con experiencia\nprofesional de al menos 5 años, en su área de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los niveles retributivos 17 y 18 corresponden a puestos de trabajo donde se\nrequiere una elevada responsabilidad técnica, con una dilatada experiencia\nprofesional de al menos 5 años en los ámbitos concretos de las tareas a\ndesarrollar. En el nivel 18 además podrá tener responsabilidad sobre grupos\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los niveles retributivos 19 y 20 corresponden con puestos de trabajo de\nmarcado carácter gestor, tareas de alta responsabilidad, encargados de\ndirección y coordinación equipos y personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los niveles retributivos 21 y 22 corresponden a los puestos de convenio de\nmayor responsabilidad técnica y de gestión, dirección y coordinación de\nequipos y personas. A estos niveles retributivos únicamente podrán acceder\npersonal del grupo profesional I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 12.° Catálogo de puestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La Dirección Gerencia de la Agencia aprobará y publicará, previa\nnegociación con la Representación Legal de la Plantilla y cumpliendo con los\ntramites administrativos que procedan, el Catálogo de los puestos de trabajo\nque conforman sus Áreas y sus Servicios territoriales y comprenderá, al\nmenos, la siguiente información:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Denominación de los puestos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los grupos y niveles retributivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las Subdirecciones, Servicios y Departamentos\u002FÁreas a los que está\nadscrito el puesto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los requisitos básicos para su desempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La forma de provisión de los puestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cualquier modificación de los datos previamente citados será incorporada\nal Catálogo, previa negociación con la Representación Legal de la Plantilla,\nsiendo actualizada y publicada de conformidad con la legalidad vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>MOVILIDAD FUNCIONAL Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Artículo 13.° Movilidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La movilidad funcional deberá conjugar el estricto respeto a la\nlegislación vigente en la materia, con la búsqueda de una mejor preparación\ny formación del personal, mediante un sistema que evite la monótona y\nrepetitiva realización de tareas y procure su enriquecimiento profesional. Y\ntodo ello, de manera que el cambio o alternancia en los puestos de trabajo no\nsuponga pérdida alguna de grupo y nivel retributivo o disminución de las\nretribuciones que tuviere reconocido el personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Además de lo anterior, la movilidad funcional en el seno de la Agencia no\ntendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o\nprofesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia\nal grupo profesional. No obstante, en ningún caso podrá producirse un cambio\nde puesto de trabajo sin que hayan transcurrido al menos seis meses desde el\nanterior, a no ser que medie aceptación expresa de la persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La movilidad funcional para la realización de tareas o funciones no\ncorrespondientes al grupo profesional o nivel retributivo sólo será posible\nsi existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen. En el caso\nde encomienda de funciones inferiores, deberá estar justificada por\nnecesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y por el\ntiempo imprescindible para su atención, que en el caso de superar 15 días se\nllevará a cabo rotando a todo el personal de igual nivel retributivo en el\nmismo centro de trabajo en que se encuentre adscrito el puesto, si su número,\nla titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del\npersonal, y sin perjuicio de su formación y promoción profesionales, teniendo\nderecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente\nrealice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que\nmantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causas de despido\nobjetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación, en los supuestos\nde realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de\nla movilidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones\nsuperiores a las del grupo profesional o nivel retributivo por un período\nsuperior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, la persona\npodrá reclamar la cobertura del puesto correspondiente a las funciones por\nella realizadas conforme a lo previsto en materia de promoción y\u002Fo ascensos,\nsin perjuicio del derecho a percibir la diferencia salarial correspondiente. En\nel supuesto de que la movilidad supere los seis meses, se rotará a todo el\npersonal de igual nivel retributivo en el mismo centro de trabajo en que se\nencuentre adscrito el puesto, si su número, la titulación exigida y sus\ncapacidades profesionales lo permitieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En todo caso, el desempeño de funciones de nivel retributivo superior no\nconsolidará el mismo, sin perjuicio del derecho a percibir durante el tiempo\nen que se desempeñen la diferencia salarial correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El procedimiento para consolidar un nivel retributivo es la superación\ndel proceso correspondiente convocado al efecto. Si bien, el desempeño de\nfunciones de nivel retributivo superior podrá alegarse como mérito en dicho\nproceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los\nsupuestos previstos en los apartados anteriores requerirá el acuerdo de las\npartes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas establecidas en el\nEstatuto de los Trabajadores para las modificaciones sustanciales de\ncondiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La Agencia se compromete a que la movilidad funcional no origine la\ndisminución de puestos de trabajo del catálogo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Cuando fuere necesario, la Agencia deberá facilitar a la persona\ntrabajadora afectada por la movilidad funcional la formación adecuada, para\nque pueda llevar a cabo debidamente las tareas y funciones del nuevo puesto de\ntrabajo. Dicha formación le será impartida a la persona trabajadora durante\nla jornada de trabajo, teniendo el tiempo invertido en la misma la\nconsideración de tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La Agencia deberá informar previamente a la Representación Legal de la\nPlantilla de todos los casos de movilidad funcional que puedan producirse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 14.° Movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se entenderá por movilidad geográfica el cambio de centro de trabajo que\nimplique cambio de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se podrá hacer uso de la movilidad geográfica cuando ésta obedezca a\nrazones técnicas, organizativas o productivas que la justifiquen. No obstante,\nantes de acudir a la vía forzosa, la Agencia deberá agotar la vía\nvoluntaria, siempre que con ésta última pueda atenderse la finalidad que la\nhaga necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando mediante la vía voluntaria no hubiere sido posible cubrir los\npuestos de trabajo vacantes de que se trate, podrá utilizarse la vía forzosa\ncon, entre otras, las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Si existieran varios puestos de trabajo a cubrir, el personal afectado por\nla movilidad forzosa se adscribirá al más cercano a su lugar de\nresidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Si en un mismo centro de trabajo hubieran varias personas trabajadoras que\ncumplieran las condiciones y requisitos exigidos por el puesto a cubrir, la\nmovilidad forzosa se aplicará en orden inverso al de la antigüedad que\ntuvieren reconocida cada una de ellas. Si la antigüedad fuera la misma, la\nmovilidad forzosa afectará a la que tuviere menos cargas familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En cualquier caso, cuando la movilidad implique cambio del lugar de\nresidencia, la Agencia indemnizará por la cuantía de los gastos directos\nocasionados como consecuencia del traslado de la persona trabajadora y\nfamiliares a su cargo y del transporte de mobiliario, ropas y enseres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En todo caso, la movilidad geográfica no supondrá quebranto económico\npara el personal, debiendo garantizarle la Agencia las mismas condiciones\neconómicas que tuviere con anterioridad al traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En el caso de matrimonios o uniones de hecho, en el que ambas personas de\nla pareja sean personas trabajadoras de la Agencia, si una de ellas fuere\ntrasladado a otra localidad la otra tendrá derecho preferente a ser trasladada\na la misma, siempre que haya o se produzca algún puesto vacante de su grupo y\nnivel retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La Agencia deberá informar previamente tanto a la persona afectada como a\nla Representación Legal de la Plantilla, de todos los casos de movilidad\ngeográfica que puedan producirse, con una antelación mínima de treinta\ndías. En cualquier caso, dicha representación tendrá prioridad de\npermanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Artículo 15.° Provisión de puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo se realizarán\nconforme a la legislación vigente garantizándose en cualquiera de los casos\nlos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En dichos\nprocesos de provisión participará la Representación Legal de la\nPlantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las futuras provisiones de puestos se estará a lo recogido en el Anexo\nIV, que determina el grupo profesional mínimo exigido para cada nivel\nretributivo del puesto ofertado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Existirán dos tipos de provisión de puestos de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Carrera vertical. Llamamos carrera vertical al acceso a puestos que\nconlleven un incremento del nivel retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Carrera horizontal. Llamamos carrera horizontal al acceso a puestos que no\nconlleven cambio del nivel retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Dirección de la Agencia, comunicará previamente a la Representación\nLegal de la Plantilla, el puesto o puestos de trabajo, nivel retributivo y\npluses que se prevén cubrir, las características y bases de la convocatoria,\nlas condiciones que deben reunir las personas aspirantes, las pruebas de\nselección a realizar, en su caso, y la documentación a aportar, conforme a\nlos criterios definidos en el Procedimiento de Selección de Personal, que\nserá negociado con la Representación Legal de la Plantilla a través de una\ncomisión paritaria creada al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Para la provisión de puestos hay que considerar los siguientes\nrequisitos, que quedarán definidos en las convocatorias de cobertura de\nvacantes y provisión de puestos, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento\nde Selección de Personal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Vacante en la organización y tipo de proceso de selección. Incluyendo\nnúmero de puestos a cubrir y centros donde se ubiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Titulación acorde al grupo profesional de la vacante o cualificación\nprofesional, en su caso. En todo caso se tendrá en consideración las\ncorrespondencias para los títulos universitarios según lo dispuesto en la\nnormativa legalmente establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Formación y Perfil de competencias técnicas específicas y personales\nde Gestión, del puesto a cubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Bases reguladoras del proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Otras que se consideren según el perfil del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En igualdad de condiciones se aplicará el siguiente orden de\nprelación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Dentro de las políticas de Igualdad que se desarrollan en la Agencia,\nlas circunstancias relativas a víctimas de violencia de género y situaciones\nde acoso, serán tenidas en cuenta con carácter preferente, siempre que se\ncumpla el perfil profesional necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Las personas trabajadoras de la Agencia que sean declaradas por el INSS\nen situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual\ntendrán prioridad para ocupar puesto vacante dentro de su grupo, en puesto\nigual o de inferior nivel, siempre que el nuevo puesto sea compatible con su\nestado de salud y adecuado a su capacidad residual, siempre que se cumpla el\nperfil profesional necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Por conciliación y reagrupación familiar serán tenidas en cuenta con\ncarácter preferente, siempre que se cumpla el perfil profesional necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.a Sexo menos representado en ese puesto, área y\u002Fo departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La provisión de puestos se llevará a cabo en el siguiente orden:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Provisión Interna, se ofrecerá la plaza a las personas trabajadoras\nque conformen la plantilla en activo o en situación de excedencia con reserva\nde puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Reingreso de excedentes. Una vez agotada la vía anterior, se ofrecerá\na las personas trabajadoras en excedencia sin reserva de puesto que hayan\nsolicitado su reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Oferta pública. Para todas las plazas que no se hayan cubierto por las\ndos vías anteriores, se procederá a la oferta pública. Será de aplicación\nel artículo 59 EBEP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior no será de aplicación para aquellas plazas objeto del proceso\nde estabilización de empleo temporal que la Entidad debe llevar a cabo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los procesos de provisión de puestos deberán ser objeto de publicación\nen medios oficiales y en el Portal de la Junta de Andalucía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 16.° Contratación de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La Agencia contratará al personal bajo la modalidad contractual que\ncorresponda, en función de sus objetivos y presupuestos, y previo informe\nfavorable de la Consejería con competencia en la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La contratación se llevará a efecto conforme a las disposiciones\nespecíficas establecidas para estos supuestos en las Normas reguladoras del\nProcedimiento de Selección de Personal, garantizando la participación de los\nRepresentantes Legales de la Plantilla en su elaboración y seguimiento de su\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>Las personas seleccionadas suscribirán sus contratos al amparo de la\nlegislación aplicable y bajo la modalidad que resulte más adecuada. Estos\ncontratos se formalizarán por escrito en los modelos oficiales, y en ellos se\nhará constar el período de prueba mínimo previsto en el Estatuto de los\nTrabajadores. Los contratos temporales se extinguirán, necesariamente, al\ntérmino de la duración expresada en los mismos, o por el cumplimiento de la\ncausa que los originó.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>FORMACIÓN PROFESIONAL\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Artículo 17.° Formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Para mejorar los servicios prestados y facilitar la formación\nprofesional del personal de la Agencia, esta se compromete, en la medida de sus\ndisponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la planificación plurianual\nAjada por la Dirección, a sufragar las actividades de formación directamente\nrelacionadas con sus competencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por formación se entienden todas aquellas actividades formativas, de\norganización interna o externa, con participación de personal de plantilla\ncuyo objetivo es facilitar un desarrollo profesional que suponga una mejora del\ndesempeño del puesto de trabajo que ocupan o para facilitar la carrera\nprofesional en la Agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación, como mecanismo para el desarrollo profesional, no se concibe\ncomo una acción aislada, por tanto la Agencia establecerá un plan de\nformación diseñado con base a las necesidades que surjan de la ejecución del\nContrato Plurianual de Gestión y del Plan de Acción Anual de la Agencia y de\nlas necesidades formativas de su personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada edición del plan de formación se publicará a través de los medios\nnecesarios para la mayor difusión entre el colectivo. La formación\nestablecida en los planes mencionados se realizará preferentemente dentro del\nhorario laboral. Todas las propuestas formativas no comprendidas en los planes\nde formación estarán sujetas a la normativa que al respecto sea aprobada por\nla Agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>2.La Agencia, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales\nreconocidos, podrá organizar cursos de capacitación profesional para la\nadaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en sus puestos\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.El personal podrá participar en actividades de formación tales como\ncursos, jornadas, ponencias, seminarios, mesas redondas o congresos referentes\na su especialidad y trabajo específico o área funcional de adscripción,\ncuando de la participación a los mismos se pueda derivar beneficio para el\nservicio que prestan a la Agencia. La participación será voluntaria para el\npersonal de la Agencia, salvo que hubiere sido programada por la Dirección o\nresulte de especial interés. En cualquier caso, cuando la asistencia a las\nreferidas actividades formativas sea obligatoria para el personal, éste\ntendrá derecho a percibir, además de sus retribuciones íntegras, los gastos\nde viaje, dietas y matriculación, así como la compensación horaria que\ncorresponda en caso de exceder su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las Representación Legal de la Plantilla, en el seno de la Comisión de\nVigilancia e Interpretación del Convenio, o de la comisión creada al efecto\npor ésta, será informada en los términos que fije la legislación y\nparticipará en el seguimiento del cumplimiento de los planes de formación y\nperfeccionamiento del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo previsto en el presente artículo se ajustará en todo caso a las\nnecesidades derivadas de la organización del trabajo, establecidas por la\nDirección de la Agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal deberá poner a disposición de la Agencia, toda la\ndocumentación y materiales de trabajo que les hayan sido facilitados con\nmotivo de la realización de los programas de formación financiados total o\nparcialmente por la propia Agencia, o realizados durante el horario de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Agencia propiciará la participación de su personal como docente en\nlas acciones formativas. Al personal docente interno se le valorará esta tarea\nrealizada al margen de sus funciones habituales en la baremación para optar a\npuestos de promoción interna que estén relacionados con la materia\nimpartida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>JORNADAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Artículo 18.° Jornadas y horarios de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio,\nla jornada ordinaria de trabajo será de 35 horas semanales que a efectos de su\nrealización podrán compensarse en periodos de cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cp>2.La jornada ordinaria se desarrollará de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Del día 16 de septiembre al 15 de junio, el horario queda establecido en\n7 horas, de 8:00 a 15:00 horas. La entrada podrá producirse, a elección de la\npersona trabajadora, entre las 8:00h y las 9:30h y la salida podrá producirse,\nentre las 14:00h y las 15:00 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Del 16 de junio al 15 de septiembre la jornada de trabajo se reducirá en\nmedia hora a la finalización de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En los casos en que el personal no cumpla la jornada establecida en el\ncalendario, por la flexibilidad permitida en el horario de entrada y salida,\ndeberá recuperar a lo largo del año la diferencia que se haya producido. La\nAgencia garantizará los mecanismos para recuperar dicha diferencia en los\nCentros de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La recuperación de saldos de créditos y débitos horarios generado en\ncada año se regularán según acuerdo de la Comisión de Interpretación y\nVigilancia del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los débitos horarios por flexibilidad podrán ser compensados por las\nhoras correspondientes a permiso retribuido por asuntos propios o vacaciones\nsiempre que estas horas se acumulen en días completos de 7 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital según\nse recoge en la normativa aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal verá reducida la jornada laboral en los siguientes\ntérminos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Durante cuatro días al año con motivo de la feria local, se reducirá en\nuna hora a la finalización de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays1\">\u003Cp>b)Durante el periodo navideño (desde el día 24 de diciembre al 6 de\nenero), y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo se reducirá en una\nhora a la finalización de la misma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos por convenio.\nCuando estos días coincidan en fin de semana, se disfrutarán el día\nlaborable inmediatamente anterior o posterior o podrán ser disfrutados como\ndía de asuntos propios adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas reducciones serán también de aplicación al personal fijo\ndiscontinuo, siempre que esté en alta en las fechas indicadas. Si la\norganización en dichas jornadas lo impidiera, podrán disfrutarse en cómputo\nanual, pudiéndose acumular al periodo vacacional si las necesidades del\nservicio lo permiten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>4.Con carácter ordinario, entre el Anal de una jornada y el comienzo de la\nsiguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas. Los dos días de\ndescanso semanal ininterrumpidos corresponderán al sábado y al domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso\nde 30 minutos diarios, que se computará como trabajo efectivo. En caso de que\nse supere este periodo, la persona trabajadora estará obligada a\nrecuperarlo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.Esta distribución de la jornada ordinaria no será de aplicación en\naquellos sectores, áreas de actividad o centros a los que se refiere el\nartículo de jornadas especiales de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La Agencia impulsará la implantación de un sistema de control horario\ninformático en el acceso de los centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Para ajustar el calendario de trabajo a la jornada laboral la Comisión de\nVigilancia estará facultada para alterar o modificar el horario de trabajo,\nasí como para adaptar el de cada uno de los centros, servicios o dependencias\na sus respectivas necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las reuniones de trabajo, visitas a obras u otras actividades generadoras\nde salidas del centro de trabajo o desplazamientos se adaptarán al fin que las\nmotiva y a la disponibilidad u horario de los centros o personas con los que se\nrelaciona y a la mejor organización de éste; considerándose todo ello como\ntiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>Artículo 19.° Supuestos especiales flexibilidad horaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras podrán hacer uso de la flexibilidad horaria\nsobre el horario de obligada permanencia, como medida para facilitar la\nconciliación de la vida personal, familiar y laboral en los siguientes\nsupuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos e hijas de hasta\ndoce años, inclusive, personas sujetas a tutela o acogimiento de hasta doce\naños, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan\nreconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una\nhora diaria el horario de obligada permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, el concepto de enfermedad grave comprende:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Todos los procesos patológicos en los que tenga lugar una\nhospitalización. A estos efectos, se entenderán por hospitalización la\nestancia hospitalaria para asistencia médica y\u002Fo quirúrgica con una\nindicación de ingreso y asignación de una cama definida como de\nhospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de\neste permiso y exclusivamente para los ascendientes en segundo grado de\nafinidad o consanguinidad del recién nacido, el parto sin ingreso hospitalario\ntendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, su\ngravedad quede acreditada mediante informe médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de\ngravedad, la persona enferma requiera a continuación de especiales cuidados en\nel domicilio y se acredite mediante informe médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo\npersonas con capacidades diferentes hasta el primer grado de consanguinidad o\nafinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el\nhorario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los\nhorarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación\nespecial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios\nsociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la\npersona con capacidades diferentes reciba atención, con los horarios de los\npropios puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Asimismo, quienes tengan hijos e hijas capacidades diferentes y\u002Fo personas\nsujetas a tutela o acogimiento con capacidades diferentes, tendrán derecho a\nausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de\ncoordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación\nespecial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de\nrecibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a\ntécnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para\nsu realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal podrán\nautorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de\nobligada permanencia en un máximo de dos horas por motivos directamente\nrelacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en\nlos casos de familias monoparentales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos anteriores, las solicitudes para su ejercicio deberán\npresentarse con antelación suficiente para garantizar la satisfacción de las\nnecesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos\nhumanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 20.° Jornadas especiales de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la especial naturaleza de algunas de las actividades que desarrolla el\npersonal de esta Agencia, y siempre y cuando no se pueda asegurar un adecuado\nservicio a la ciudadanía en base a la aplicación de la jornada ordinaria de\ntrabajo, se establecerán diferentes jornadas especiales de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A lo largo de la vigencia del presente Convenio colectivo se podrán\nestablecer otras posibles jornadas de trabajo, así como modificar las ya\nexistentes, pero siempre bajo el acuerdo entre la Representación de la Agencia\ny la Representación Legal de la Plantilla, con las autorizaciones que procedan\nen su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respetando en todo caso la jornada semanal Ajada con carácter general para\ntodo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio\nColectivo, y teniendo como referencia los calendarios laborales ordinarios de\nlos diferentes centros de trabajo a los efectos de determinar los días\nhábiles y los festivos del año, se establecen las siguientes jornadas\nespeciales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Jornadas Especiales durante todo el año: Son de aplicación a aquellos\npuestos de trabajo que se encuadran en aquellas actividades que durante todo el\naño, para prestar un adecuado servicio necesitan desarrollarse fuera del\nhorario ordinario fijado en la Agencia. Pueden desarrollar su actividad de\nlunes a domingo o de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1.Jornada Especial de lunes a domingo: La jornada semanal de trabajo\nefectivo se distribuirá de lunes a domingo, conforme a las necesidades del\nservicio, respetando en cualquier caso un descanso mínimo entre la jornada de\nun día y la del siguiente de doce horas, y un descanso mínimo semanal de dos\ndías ininterrumpidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se deberá procurar que la persona trabajadora conozca al finalizar la\njornada semanal, las oportunas previsiones de jornada y horario laboral para la\nsemana siguiente, incluyendo los correspondientes de descanso,salvo que\nconcurran circunstancias imprevisibles, excepcionales o justificadas con objeto\nde facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Cp>La jornada diaria de trabajo efectivo no podrá ser superior a diez horas.\nExcepcionalmente y por razones justificadas podrá llegar a ser de doce horas,\ndebiendo ser informada a posteriori la RLP del personal afectado por esta\nextensión excepcional de la jornada y de los días en los que esta\ncircunstancia ha ocurrido. La jornada semanal no podrá superar las 45 horas\nefectivas de trabajo y la mensual de 132 horas de trabajo de promedio\nsemestral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A efecto de cómputo para posteriores compensaciones, las horas trabajadas\nque excedan sobre la jornada ordinaria de referencia y no superen las 10 horas,\nse computarán una a una. Las que excedan de 10 horas computarán a dos de\ndescanso por una hora trabajada. Finalmente todas las horas trabajadas en los\ndías festivos recogidos en el calendario laboral (excluidos sábados y\ndomingos), así como las trabajadas en los días de descanso semanal\nininterrumpidos computarán a dos de descanso por cada hora trabajada, teniendo\nestas la consideración de horas extraordinarias. Las horas realizadas en\nfestivos conllevarán la percepción del plus de festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A fin de ajustarnos a la jornada anual de trabajo se establecerá el\nnecesario sistema de compensación que se aplicará bimestralmente. En caso de\nno poder realizar en plazo las compensaciones, estos excesos de horas se\nconsiderarán horas extraordinarias. Salvo acuerdo entre partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sujeción al expresado régimen de jornada especial causará derecho a la\npercepción del complemento retributivo de jornada especial de lunes a\ndomingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los colectivos afectados por la jornada especial de lunes a domingo son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Trabajos en el mar y de apoyo al Servicio de Inspección Pesquera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Personal que presta servicios en ferias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.Jornada especial de lunes a viernes: La jornada semanal de trabajo\nefectivo se distribuirá de lunes a viernes, conforme a las necesidades del\nservicio, respetando en cualquier caso un descanso mínimo entre la jornada de\nun día y la del siguiente de doce horas, y un descanso mínimo semanal de dos\ndías ininterrumpidos, el sábado y el domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se deberá procurar que la persona trabajadora conozca al Analizar la\njornada semanal, las oportunas previsiones de jornada y horario laboral para la\nsemana siguiente, incluyendo los correspondientes de descanso,salvo que\nconcurran circunstancias imprevisibles, excepcionales o justificadas con objeto\nde facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada diaria de trabajo efectivo no podrá ser superior a diez horas.\nExcepcionalmente y por razones justificadas podrá llegar a ser de doce horas,\ndebiendo ser informada la Representación Legal de la Plantilla posteriormente\ndel personal afectado por esta extensión excepcional de la jornada y de los\ndías en los que esta circunstancia ha ocurrido. La jornada semanal no podrá\nsuperar las 45 horas efectivas de trabajo y la mensual de 132 horas de trabajo\nde promedio semestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efecto de cómputo para posteriores compensaciones, las horas trabajadas\nque excedan sobre la jornada ordinaria de referencia y no superen las 10 horas,\nse computarán una a una. Las que excedan de 10 horas computarán a dos de\ndescanso por una hora trabajada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A fin de ajustarnos a la jornada anual de trabajo se establecerá el\nnecesario sistema de compensación que se aplicará bimestralmente. En caso de\nno poder realizar en plazo las compensaciones, estos excesos de horas se\nconsiderarán horas extraordinarias. Salvo acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sujeción al expresado régimen de jornada especial causará derecho a la\npercepción del complemento retributivo de jornada especial de lunes a\nviernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los colectivos afectados por la jornada especial de lunes a viernes son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Equipos de Lonjas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Equipos de ensayos de valor agronómico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Jornadas Especiales de duración temporal: Se encuadran aquellas\nactividades que para prestar un adecuado servicio necesitan desarrollarse fuera\ndel horario ordinario fijado en la Agencia durante determinados periodos a lo\nlargo del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desarrollan su actividad de lunes a viernes, con la consiguiente percepción\ndel plus de jornada especial de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada semanal de trabajo efectivo se distribuirá de lunes a viernes,\nconforme a las necesidades del servicio, respetando en cualquier caso un\ndescanso mínimo entre la jornada de un día y la del siguiente de doce horas,\ny un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos, el sábado y el\ndomingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se deberá procurar que la persona trabajadora conozca al Analizar la\njornada semanal, las oportunas previsiones de jornada y horario laboral para la\nsemana siguiente, incluyendo los correspondientes de descanso,salvo que\nconcurran circunstancias imprevisibles, excepcionales o justificadas con objeto\nde facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada diaria de trabajo efectivo no podrá ser superior a diez horas.\nExcepcionalmente y por razones justificadas podrá llegar a ser de doce horas,\ndebiendo ser informada posteriormente la Representación Legal de la Plantilla\ndel personal afectado por esta extensión excepcional de la jornada y de los\ndías en los que esta circunstancia ha ocurrido. La jornada semanal no podrá\nsuperar las 45 horas efectivas de trabajo y la mensual de 132 horas de trabajo\nde promedio semestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efecto de cómputo para posteriores compensaciones, las horas trabajadas\nque excedan sobre la jornada ordinaria de referencia y no superen las 10 horas,\nse computarán una a una. Las que excedan de 10 horas computarán a dos de\ndescanso por una hora trabajada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A fin de ajustarnos a la jornada anual de trabajo se establecerá el\nnecesario sistema de compensación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los meses en que su jornada no se ajuste a la fijada en el\ncalendario laboral en menos del 50% percibirán el plus de lunes a viernes con\ncarácter diario. En el supuesto de que por causas organizacionales tengan que\nprestar servicio, los sábados, domingos o festivos se aplicará lo establecido\npara la jornada ordinaria. En los meses en que su jornada diaria se encuadre en\nmas del 50% fuera de la jornada ordinaria percibirán el plus que pertenezca en\nsu importe mensual, así como el plus de festivo cuando corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo del plus que corresponda durante las vacaciones será\nproporcional a los días realizados en jornada especial durante el año de\ndevengo de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los colectivos afectados por jornada especial de duración temporal son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Dentro del área ganadera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Personal que desarrolla su actividad en mataderos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Personal adscrito a las monterías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Personal adscrito a Emergencias Sanitarias de la Ganadería Andaluza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Personal del área de Infraestructura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Personal de fincas y explotaciones agrarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Personal que presta servicios como muestreador de Control Sanitario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Personal adscrito al expediente «Refuerzo de las actuaciones de\nordenación, protección y recuperación de los recursos pesqueros y\nmarisqueros andaluces.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Personal adscrito a prospección, seguimiento y control de tratamiento de\nlangosta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Personal adscrito a ejecución de planes, programas o proyectos públicos\nrelacionados con la seguridad alimentaría, u otros que exijan actuaciones\nurgentes o especiales sobrevenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 21.° Teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la regulación que se establezca para la\nAdministración General de la Junta de Andalucía en la modalidad de\nprestación de servicios a distancia\u002F Teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Articulo 22.° Reducción y prolongación de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los\nTrabajadores, se entenderán con contrato a tiempo parcial, a quienes presten\nsus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al\naño, inferior a las correspondientes a la jornada ordinaria. Este personal\ntendrá los mismos derechos que el personal contratado a tiempo completo, salvo\nlas retribuciones que serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado,\ny cualesquiera otras peculiaridades establecidas legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Todo el personal tendrá derecho a la reducción de su jornada laboral\nhasta un máximo de la mitad, con la consecuente reducción proporcional de sus\nretribuciones, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Enfermedad grave de un familiar en primer grado de consanguinidad o\nafinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Enfermedad grave de un familiar en segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, siempre que la persona trabajadora acredite su convivencia con la\npersona enferma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Enfermedad grave del cónyuge o persona con quien conviva en análoga\nrelación de afectividad a la conyugal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La persona trabajadora victima de la violencia de genero tendrá derecho,\npara hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social\nintegral, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional\ndel salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Cuando una persona trabajadora tuviera que encargarse del cuidado directo\nde un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda\nvalerse por si mismo y que no desempeñe una actividad retribuida, por razones\nde edad, accidente, enfermedad o violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cualesquiera otras similares, así consideradas por la Comisión de\nVigilancia e Interpretación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Todo el personal tendrán derecho a la reducción de su jornada laboral\nhasta un máximo de la mitad, con la consecuente reducción proporcional de sus\nretribuciones, cuando tengan confiado, por razones de guarda legal, el cuidado\ndirecto de una persona menor de doce años o una persona con capacidades\ndiferentes, que no desempeñe una actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La reducción de jornada contemplada en los anteriores apartados 2 y 3\nconstituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si\ndos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas\nde funcionamiento de la Agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria de éstas reducciones de jornada corresponderá a la\npersona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, conforme a lo establecido\nen el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Agencia procurará organizar el régimen de trabajo de modo que no sea\nnecesario prolongar la jornada diaria de trabajo. En todo caso, cuando la\nprolongación fuere inevitable por concurrir razones suficientemente\njustificadas, de carácter puntual y extraordinario, los tiempos adicionales\nserán compensados en tiempo equivalente de descanso, preferentemente a lo\nlargo del mes siguiente a su realización procurando el acuerdo entre las\npartes. De estas circunstancias se dará información a la Representación\nLegal de la Plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En general, la suma de las horas ordinarias de trabajo y las realizadas en\nprolongación de jornada no podrá superar el número de nueve al día,\ndebiendo mediar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente un\nmínimo de doce horas de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello salvo lo dispuesto en el R.D. 1.561\u002F95, sobre jornadas especiales\nde trabajo, que será aplicable al trabajo en el campo y en el mar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas prolongaciones de jornadas se entienden enmarcadas dentro de lo que se\nconsidera distribución irregular de la jornada de trabajo en el Estatuto de\nlos Trabajadores, por lo que se han de preavisar según lo previsto en el mismo\nsalvo que concurran circunstancias imprevisibles, excepcionales o justificadas\n, y por año natural no se podrán superar las 70 horas laborables en\nprolongación de jornada por persona trabajadora, o parte proporcional en caso\nde no estar el año completo en alta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 23.° Supuestos especiales de reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Reducción de jornada por interés particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora podrá solicitar la reducción de su jornada diaria\nhasta un diez por ciento, con la correspondiente reducción proporcional de\nretribuciones. La resolución de dicha solicitud de reducción, que estará\nsupeditada a las necesidades del servicio, corresponderá al órgano que\ndesempeñe las competencias en materia de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Reducción de jornada por recuperación de enfermedad común o\naccidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Cp>2.1.Tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia\no de otros tratamientos de especial gravedad debidamente justificados, y para\ncontribuir a su plena recuperación en estos procesos de especial dificultad,\nel personal afectado podrá solicitar una reducción de jornada de trabajo para\nincorporarse a su puesto de forma progresiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se consideran de especial gravedad los tratamientos\ncontinuados para cualquier dolencia o lesión física o psíquica que\nincapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona\nafectada durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera\nintervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento prescrito\nen el mismo, con independencia de que dicho tratamiento se preste directamente\nen el hospital o bien en un centro de salud no hospitalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2.Esta reducción de jornada podrá solicitarse sólo durante el primer\nmes tras la reincorporación al puesto de trabajo una vez recibida el alta\nmédica, percibiendo la totalidad de las retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3.El porcentaje de reducción de jornada que puede solicitarse será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De un mínimo del cincuenta por ciento, las dos primeras semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De un mínimo del veinte por ciento, la tercera semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De un mínimo del diez por ciento hasta el Anal de la duración de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4.Para facilitar el proceso de recuperación, la persona interesada podrá\nsolicitar la acumulación en las dos primeras semanas del tiempo máximo de\nreducción que corresponda de acuerdo con los porcentajes antes indicados.\nAsimismo, con dicha finalidad, podrá solicitar una adaptación del horario en\nel que debe cumplir la jornada, o bien, la concentración de la misma en menos\nde cinco días semanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5.Estas formas de utilización de la reducción de jornada por\nrecuperación de enfermedad o accidente se concederán a petición de la\npersona interesada, previa justificación de la necesidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Reducción de jornada por razones de guarda legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años con capacidades\ndiferentes (discapacidad) o persona mayor que requiera especial atención), que\nno desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de\njornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% o un 60%,\nrespectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como\ncomplementarias, con inclusión de los trienios. Idéntico porcentaje se\naplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal laboral\nhubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los\nperíodos anteriores al de devengo de las citadas pagas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la\nconyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad\nque, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>Artículo 24.° Horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.En general, salvo en los supuestos de jornadas especiales previstos con\ncarácter específico y de prolongación de jornada regulado en el punto cinco\ndel artículo 22, tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas\nhoras de trabajo que se realicen sobre el número máximo de horas diarias\nordinarias de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cp>2.Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por tiempo de\ndescanso, cuando éste no perturbe el normal desarrollo del proceso productivo,\na razón de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada.\nExcepcionalmente se compensarán con retribución dineraria, tomando como valor\nde la hora extraordinaria el valor de la ordinaria multiplicado por 1,75.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.En el caso de compensación de las horas extraordinarias con descansos,\néstos podrán acumularse entre sí y a cualquier otro período de descanso,\npermiso o período de vacaciones, preferentemente en el plazo de los treinta\ndías siguientes a la realización de aquéllas, salvo en los casos en que\nmotivadamente la Agencia establezca que deban ser disfrutadas en época de\nmenor carga de trabajo o cuando las necesidades de la unidad productiva\ncorrespondiente lo permita. En este caso, la Agencia dará cuenta a la\nRepresentación Legal de la Plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las horas extraordinarias compensadas con descanso dentro de los cuatro\nmeses siguientes a su realización, no se tendrán en cuenta a efectos del\ncómputo máximo anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La realización de horas extraordinarias es, conforme a ley, de carácter\nvoluntario, excepto cuando los trabajos o tareas a desarrollar sean por fuerza\nmayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La Dirección de la Agencia informará trimestralmente de las horas\nextraordinarias realizadas en la Comisión de Control y Vigilancia del Convenio\no a solicitud de la Representación Legal de la Plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 25.° Calendario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El calendario laboral anual ordinario para los diferentes centros de\ntrabajo para un determinado año, que comprenderá los días hábiles y\nfestivos, así como el horario de trabajo ordinario, será elaborado por la\nDirección de la Agencia, aportándose a la Representación Legal de la\nPlantilla 15 días después de la publicación de las fiestas en el BOJA. En el\nplazo de 15 días, desde la recepción de los calendarios la Representación\nLegal de la Plantilla elaborará un informe que hará llegar a la Dirección de\nla Agencia. Si el citado informe discrepa con lo elaborado por la Dirección de\nla Agencia, se procederá a reunir a ambas partes en el plazo de 15 días para\nalcanzar un acuerdo sobre los calendarios laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Una vez acordados los calendarios se procederá a su publicación en el\nportal corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL: VACACIONES, PERMISOS\nRETRIBUIDOS, LICENCIAS, SUSPENSIÓN, PERMISOS NO RETRIBUIDOS Y EXCEDENCIAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Artículo 26.° Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>1.Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 22 días\nlaborables, no computándose como días hábiles los sábados, domingos y\nfestivos, y se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio a\nseptiembre, salvo en aquellos servicios o áreas de actividad que por razones\ntécnicas, organizativas o de necesidades propias no sea posible.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la\nAgencia que se especifica más adelante, que para el personal con contrato fijo\ndiscontinuo se computará cada campaña como un año, se tendrá derecho al\ndisfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quince años de servicio: veintitrés días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Veinte años de servicio: veinticuatro días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Veinticinco años de servicio: veinticinco días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Treinta o más años de servicio: veintiséis días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos días se podrán disfrutar en el año en que se consolide la\nantigüedad anteriormente citada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El disfrute de las vacaciones podrá fraccionarse por días. Una vez\nautorizada la solicitud de vacaciones el personal podrá modificarla de forma\nmotivada. Cuando las dos personas cónyuges o pareja de hecho trabajen en la\nAgencia, se les garantizará el derecho a que ambas disfruten de las mismas\nfechas en sus vacaciones, si así lo solicitasen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando excepcionalmente se produzca la interrupción o modificación de\nlas vacaciones por necesidades del servicio una vez pasado el plazo de\naprobación de las vacaciones, que deberán estar suficientemente justificadas,\nla persona trabajadora tendrá derecho a la indemnización correspondiente por\nlos gastos ocasionados por desplazamientos, estancias y cualesquiera otros.\nAsimismo, en los supuestos de interrupción de vacaciones comportará su\ncompensación con dos días adicionales de vacaciones. En estos supuestos se\ndará conocimiento a la Representación Legal de la Plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En ningún caso las vacaciones serán susceptibles de compensación\neconómica, excepto en el de extinción de la relación laboral en el\ntranscurso del año; en cuyo caso, en la liquidación o finiquito\ncorrespondiente, le será compensada económicamente al personal la parte\nproporcional de vacaciones que no hubiera disfrutado, o se le detraerá la\ncantidad que proceda cuando hubiere disfrutado más días de vacaciones de los\nque le correspondiera hasta la fecha de la baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El personal de nuevo ingreso o aquel que cause baja en la Agencia dentro\nde un año natural tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los cuadrantes de vacaciones estivales se deberán cerrar con una\nanticipación mínima de treinta días de antelación al inicio del periodo\nestival. Se considera periodo estival desde el 16 de junio al 15 de septiembre.\nLos cuadrantes de vacaciones de navidad, deberán estar cerrados a 30 de\nnoviembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principios que rigen para la aprobación de la solicitud de vacaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Asegurar la cobertura de las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Acuerdo de las personas trabajadoras adscritas a una misma Dirección,\nSubdirección, Servicio o Departamento\u002FÁrea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El personal con hijos e hijas menores de edad y con sentencia judicial de\nseparación o divorcio que tengan establecido un régimen vacacional, tendrán\nprioridad en la elección de sus vacaciones para que sean coincidentes con el\nperíodo asignado por dicha sentencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no mediase acuerdo, en primer lugar, tendrán preferencia quienes\nacreditaran tener hijos con edad de hasta 3 años incluidos, por un periodo de\nquince días máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En segundo lugar, se establecerá un régimen de turnos rotatorio de\nelección de vacaciones, que se iniciará por la persona que tenga mayor\nantigüedad en la Agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Una vez elaborado el calendario de vacaciones estival, si mediara acuerdo\npara cambiarse entre dos personas trabajadoras sus respectivos períodos de\ndisfrute de las vacaciones, será aceptado por la Agencia siempre que lo\npermitan las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.En caso de modificación voluntaria de los periodos solicitados, dicha\nmodificación deberá realizarse, preferentemente, con quince días naturales\nde antelación al nuevo período solicitado y se entenderá concedido el\npermiso cuando dicha solicitud este expresamente autorizada por la persona\nresponsable de la que dependa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 27° Permisos retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal, previo aviso por escrito con al menos dos días de antelación\nsalvo en los casos previstos en los siguientes apartados b), d) g), h), j) y\nadecuada justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a percibir\nla totalidad de sus retribuciones, por los motivos y tiempos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a) Quince días naturales consecutivos que se podrán disfrutar a lo largo\nde un año a partir del hecho causante, por razón de matrimonio o unión de\nhecho, debidamente acreditados mediante certificación de los registros\noficiales creados al efecto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>b)Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización e\nintervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o familiar,\ncorresponden los siguientes días:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad para cónyuge o pareja\nde hecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el suceso se produzca en la misma localidad: tres días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el suceso se produzca en distinta localidad: cinco días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad del familiar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el suceso se produzca en la misma localidad: dos días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el suceso se produzca en distinta localidad: cuatro días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cp>En hospitalización pueden ser en días no consecutivos, mientras dure el\nhecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del presente permiso se entiende por enfermedad grave las\nprevistas en el Anexo de la Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la\nSecretaría General para la Administración Pública, de actualización del\nrégimen de complementos para la situación de incapacidad temporal y de\nretribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a\nincapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el concepto de enfermedad grave comprende:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Todos los procesos patológicos en los que tenga lugar una\nhospitalización. A estos efectos, se entenderá por hospitalización la\nestancia hospitalaria para asistencia médica y\u002Fo quirúrgica con una\nindicación de ingreso y asignación de una cama definida como de\nhospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de\neste permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores,\nel parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso\npatológico con hospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, su gravedad\nquede acreditada mediante informe médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de\ngravedad, la enfermedad requiera a continuación de especiales cuidados en el\ndomicilio y se acredite mediante informe médico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A efectos del cómputo de este permiso, se entiende por localidad el\ntérmino municipal donde radica la residencia de quien lo solicita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Un día laborable, por traslado de domicilio dentro de la misma localidad,\ndos días laborables, si es en distinta localidad; y tres días laborables, si\nel traslado es a otra provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación\nde la vida familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en\nlos términos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Durante los días de su celebración, para concurrir a exámenes Anales y\ndemás pruebas definitivas de aptitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Por el tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a\ndescendiente un hijo, natural, adoptivo o acogido, menor de dieciséis\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Tres días naturales por enfermedad infecto-contagiosa a partir del primer\ndía laborable para el cuidado de descendiente, natural, adoptivo o acogido,\nmenor de nueve años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo,\ncon derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso a la Agencia y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de\nadopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y\npreparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y\nsociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de\nla jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Por el tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a persona\ndependiente hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Será\nrequisito indispensable que se justifique una situación de dependencia\ndirecta, tanto permanente como transitoria, respecto del titular del derecho y\nque se trate de una situación no protegida por los restantes permisos\nprevistos en la normativa aplicable. En este sentido, se prevé el permiso para\nacompañar al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado\nde consanguinidad o afinidad que precise asistencia médica, por el tiempo\nindispensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta\nun 5% de la jornada anual, recuperables en un período máximo de tres meses,\ndestinadas al cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas con\ncapacidades diferentes, descendientes y familiares hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, así como para otras necesidades relacionadas con la\nconciliación de la vida personal, familiar y laboral, debidamente\njustificadas. La justificación de su utilización ha de ser previa, pudiendo\nser comprobada por la Agencia la aplicación de su disposición a las causas de\njustificación alegadas. En todo caso, el ejercicio de este derecho tendrá que\nser compatible con el normal desarrollo de los servicios públicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora:\nserá titular de este permiso la trabajadora que sea víctima de violencia de\ngénero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las\ncondiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de\nsalud, según proceda, las faltas de asistencia, totales o parciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las titulares de este permiso, para hacer efectiva su protección\no su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de\nla jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación\ndel tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la\naplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de\ntrabajo que sean aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de reducir su jornada de trabajo, de acuerdo con el párrafo\nanterior, la trabajadora mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca\nsu jornada en un tercio o menos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>m)Por lactancia de un hijo o hija menor de 16 meses. Las personas\ntrabajadoras podrá disfrutar de este permiso en una de las dos modalidades que\na continuación se relacionan:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1)Una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido, que\npodrá sustituirse por una reducción de jornada con la misma finalidad. Esta\nreducción de la jornada normal se podrá realizar durante media hora al inicio\ny otra media hora al Anal de la jornada, o bien, durante una hora al inicio o\nal final de la jornada, con la misma finalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de\nlas personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra\npersona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción corresponderá a la persona titular del permiso que,\nasimismo, deberá comunicar con quince días de antelación la fecha en que se\nincorporará a su jornada habitual. En ningún caso podrán acumularse los\nperíodos de tiempo a que se refiere este punto, a excepción de lo previsto en\nel siguiente apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>2)Permiso por jornadas completas con una duración máxima de cuatro\nsemanas. Esta opción deberá ejercerse antes de la conclusión de la\nsuspensión del contrato por nacimiento y, una vez efectuada, deberá\nmantenerse hasta su finalización. Esta modalidad se podrá disfrutar\núnicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,\nguarda o acogimiento, o por la persona progenitora diferente de la madre\nbiológica, una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un\ntiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,\nel derecho a este permiso puede ejercerse durante el año siguiente a la\nefectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o\nacogimiento, siempre y cuando en el momento de esa efectividad la persona menor\nno tenga cumplidos los dieciséis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por las dos personas\nprogenitoras, guardadoras o acogedoras; sólo una de ellas podrá solicitar el\nejercicio del mismo, por lo que el la persona solicitante deberá justificar\nque la otra persona titular del derecho no lo disfruta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso sólo podrá acumularse a la reducción de jornada por razones\nde guarda legal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>n)El tiempo destinado a la realización de cursos de formación: dichos\ncursos han de estar programados por los distintos órganos de la\nAdministración General de la Junta de Andalucía y los organizados por los\npromotores previstos en el Acuerdo de formación para el Empleo. El tiempo de\nasistencia a los mismos se considera tiempo de trabajo a todos los efectos\ncuando los cursos se celebren dentro de ese horario y así lo permitan las\nnecesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas\nactividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias\ndel puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) Para facilitar la formación profesional se concederán autorizaciones\nen los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Con el límite de 40 horas\u002Faño para asistir a cursos de perfeccionamiento\nprofesional diferentes de los anteriores que estén directamente relacionados\ncon el puesto de trabajo o la carrera profesional administrativa, previo\ninforme favorable de la persona superior jerárquica. Deberá motivarse la\ndenegación del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con el límite de 80 horas\u002Faño para asistir a cursos de habilitación\npara área funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>Artículo 28.° Suspensión del contrato por nacimiento, adopción o\nacogimiento preadoptivo o permanente, de menores de doce años.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Suspensión del contrato por nacimiento (madre biológica).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión\nde dieciséis semanas con la siguiente distribución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a\njornada completa inmediatamente después del parto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diez semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•De manera continuada al periodo obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales\n(acumulados o independientes) desde la finalización de las seis semanas\nobligatorias hasta que el hijo\u002Fa cumpla doce meses de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá\ncomunicarlos el interesado a la Agencia con una antelación mínima de quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un\nacuerdo entre la Agencia y la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantiene la posibilidad de que la madre biológica pueda anticipar el\ninicio de la prestación hasta en 4 semanas a la fecha probable de parto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de fallecimiento del descendiente (hijo\u002Fa), el periodo de\nsuspensión no se verá reducido, salvo que se reincorporen al trabajo\ntranscurridas las 6 semanas de descanso obligatorio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar de un permiso\nretribuido, a partir del día primero de la semana treinta y siete de embarazo,\nhasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso\npodrá iniciarse el primer día de la semana treinta y cinco de embarazo, hasta\nla fecha de parto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato\ndeba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo\nsuperior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como\nel nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas\nadicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los\nprogenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las\nsemanas de descanso obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Suspensión del contrato otro progenitor por causa de nacimiento (distinto\nde la madre biológica):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dispondrá de un periodo de suspensión total de dieciséis semanas, con la\nsiguiente distribución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a\njornada completa inmediatamente después del parto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>-10 semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>■De manera continuada al periodo obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o\nindependientes) desde la finalización de las seis semanas obligatorias, hasta\nque el hijo\u002Fa cumpla doce meses de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá\ncomunicarlos el interesado a la Agencia con una antelación mínima de quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un\nacuerdo entre la Agencia y la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que\nrealizara o no algún trabajo, la otra persona progenitora tendrá derecho a\nlas dieciséis semanas previstas para la madre biológica, o en su caso, de la\nparte que reste del periodo de suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de\nsuspensión no se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo\ntranscurridas las 6 semanas de descanso obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato\ndeba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo\nsuperior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como\nse encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta\nampliación se podrá disfrutar por cada una de las personas progenitoras, a\npartir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de\ndescanso obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dispondrá de un periodo de suspensión total de dieciséis semanas, con la\nsiguiente distribución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seis semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a\njornada completa inmediatamente después de la adopción o el acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diez semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■De manera continuada al periodo obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o\nindependientes) desde la finalización de las seis semanas obligatorias, hasta\nque el hijo\u002Fa cumpla doce meses de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá\ncomunicarlos la persona interesada a la Agencia con una antelación mínima de\nquince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un\nacuerdo entre la Agencia y la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de una de las personas progenitoras, con\nindependencia de que realizara o no algún trabajo, la otra persona progenitora\ntendrá derecho a las dieciséis semanas previstas en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de\nsuspensión no se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo\ntranscurridas las seis semanas de descanso obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de las personas progenitoras al país del adoptado, el\nperiodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la\nresolución por la que se constituye la adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Ampliaciones de la duración de la prestación en todos los casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Una semana para cada persona progenitora, por cada descendiente hijo\u002Fa, a\npartir del segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Una semana para cada persona progenitora en caso de descendiente hijo\u002Fa\ncon capacidades diferentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a esta suspensión se tendrá derecho a cuatro semanas más\ncon cargo a la Agencia en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento\npreadoptivo o permanente, de menores de doce años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 29.° Permisos por asuntos propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seis días hábiles por año completo de servicio activo o los días que\ncorrespondan proporcionalmente si no se ha completado el año de servicio\nactivo, siendo acumulables a las vacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de los días de permiso por asuntos particulares antes indicados, el\npersonal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por\nasuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día\nadicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Dichos días se\npodrán disfrutar en los mismos términos que para el conjunto de personal\nempleado público de la Junta de Andalucía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de permiso por asuntos particulares se devengarán por año\ncompleto de servicio activo o parte proporcional en función del tiempo de\nservicios activo a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones\niguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al\ndisfrute del primer día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de los días de asuntos particulares estará supeditado en todo\ncaso a la previa autorización y a las necesidades del servicio debidamente\nmotivadas, pudiendo utilizarlos hasta el día 15 de enero del año siguiente al\nque corresponden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de poder recuperar el tiempo generado por el uso de la\nflexibilidad horaria se podrá utilizar los días de asuntos propios a razón\nde siete horas por día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 30.° Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos\npodrá solicitar permisos sin retribución por un plazo no inferior a siete\ndías naturales, ni superior a tres meses acumulados, hasta un máximo de doce\nmeses en un periodo de dos años. Dichos permisos le serán concedidos, dentro\ndel mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades\ndel servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Asimismo, se podrán conceder permisos sin retribución, en las mismas\ncondiciones y con una duración máxima de seis meses, hasta un máximo de doce\nmeses en un periodo de dos años, para:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto\nde trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de\nformación o relacionados con la realización de cursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaborar con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras\nadicciones, en régimen de internado en centros o habilitados o reconocidos por\nla Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La persona empleada cuyo cónyuge o pareja de hecho, padezca enfermedad\ngrave o irreversible que requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un\npermiso sin sueldo de hasta un año de duración, que podrá ser ampliado una\nvez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La\ncalificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada\nsuficientemente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1) y 2)\nno podrá exceder de doce meses cada dos años; por ello, la acumulación de\nlos distintos tipos de permisos sin retribución regulados en los citados\napartados, no podrán sumar más de doce meses en un periodo de dos años, al\nigual que el disfrute de cada uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El personal que lo solicite, podrá acogerse a un permiso no retribuido de\nhasta dos meses naturales de duración, inmediatamente a continuación de la\nfinalización de su situación de prestación por nacimiento o cuidado de\nmenor. Su solicitud se deberá tramitar con una antelación de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo por el tiempo\nindispensable para la asistencia a consulta médica, o para lograr la mejoría\no curación de patologías leves de duración no superior a dos días, que no\nexijan a criterio médico la emisión del correspondiente parte oficial de baja\npor incapacidad temporal. En estos casos el tiempo de trabajo efectivo empleado\ndeberá ser recuperado (con independencia de la aplicación de las medidas\ndisciplinarias a que hubiera lugar), salvo que el interesado aporte el\ncorrespondiente justificante médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 31.° Excedencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará\nderecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante\nsu vigencia, se concederá por la designación, elección o nombramiento para\ncargo o puesto de responsabilidad en el ámbito de las Administraciones\nPúblicas de cualquier clase. El reingreso deberá ser solicitado dentro del\nmes siguiente al cese en el cargo o puesto que originó la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Salvo que la naturaleza temporal de la modalidad contractual no lo\npermita, el personal con una antigüedad en la Agencia de al menos un año\ntiene derecho a que se le reconozca la excedencia voluntaria por un plazo no\ninferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. Este derecho no podrá ser\nejercitado por la misma persona trabajadora en tanto no hayan transcurrido\ncuatro años desde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal tendrán derecho a un período de excedencia de duración no\nsuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto lo sea\npor naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto\npermanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su\ncaso, de la resolución judicial o administrativa. Igual derecho tendrá el\npersonal para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en\nanáloga relación de afectividad a la conyugal o de un familiar, hasta el\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por razones de edad,\naccidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen\nactividad retribuida. El reconocimiento del derecho y sus condiciones se\najustarán a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Podrán solicitar su pase a la situación de excedencia las personas\ntrabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior,\nmientras dure el ejercicio de su cargo representativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia por formación, por\nuna duración mínima de un año y como máximo el tiempo de la acción\nformativa. En todo caso la formación deberá estar relacionada con la\nactividad de la Agencia. Para su concesión deberá justificarse\ncorrespondientemente y tendrá derecho a la reserva del puesto siempre que se\nacredite su finalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El personal que se integre como personal laboral en el sector público\nandaluz, podrá solicitar excedencia con reserva de puesto de trabajo. Quienes\nse encuentren en la situación a que refiere este apartado tendrán derecho a\nreingresar en un puesto de trabajo en la misma localidad con el mismo grupo y\nnivel retributivo que tuviera en el momento de causar baja. El reingreso\ndeberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el puesto que\noriginó la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer\nefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán\nderecho a solicitar la situación de excedencia, sin tener que haber prestado\nun tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de\npermanencia en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los doce primeros meses, las personas trabajadoras tendrán derecho\na la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho\nperíodo a efectos de antigüedad y carrera profesional. Cuando las actuaciones\njudiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este periodo por tres meses y\nhasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con\nidénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la\nefectividad del derecho de protección de la víctima. Quienes se encuentren en\nesta situación podrán participar en los cursos de formación convocados por\nla Agencia, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o\nparticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El período en que el personal permanezca en situación de excedencia\nconforme a lo establecido en los apartados 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de éste artículo\nle será computado a efectos de antigüedad. Así como durante el año de\nreserva del puesto de trabajo en los casos de excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Durante el primer año, todas las personas tendrán derecho a la reserva\nde su puesto de trabajo; excepto en los casos previstos en los apartados 1, 3,\n4 ,5, 6 y 7 que la tendrán durante el tiempo que dure la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el plazo de reserva, la reincorporación quedará condicionada\na la existencia de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y nivel\nretributivo en el mismo centro de trabajo, salvo para el apartado 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Se deberá solicitar el reingreso en la Agencia con treinta días de\nantelación al vencimiento de la excedencia. En su defecto, la relación\nlaboral suspendida quedará extinguida a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CONDICIONES ECONÓMICAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 32.° Estructura salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Nivel retributivo: Retribuye la prestación del servicio del trabajador o\ntrabajadora durante su jornada ordinaria establecida en este Convenio\nColectivo. En el Anexo I a este convenio colectivo aparecen las cantidades\nvinculadas a cada nivel, estas cantidades corresponderán a las retribuciones\nbrutas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nivel retributivo se devenga por día trabajado en jornada completa, los\nsábados, domingos, festivos, vacaciones y licencias o permisos retribuidos. No\nse devenga, ni se abona, en las horas o fracciones de hora o interrupción de\nla jornada en los casos previstos en este Convenio y legislación vigente\n(permisos no retribuidos, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Antigüedad: el personal afectado por el presente Convenio percibirá un\ncomplemento mensual por antigüedad establecido por trienios, cuya cuantía\nfigura en la tabla que se incorpora como Anexo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la Agencia, y\ntendrán la consideración de retribución básica a los efectos de abono de\nlas horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trienio se abonará mensualmente y con las pagas extraordinarias de junio\ny diciembre. El derecho a su percepción se causará a partir del primer día\ndel mes siguiente a su consolidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía máxima que se podrá percibir por este concepto será la\nequivalente a seis trienios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con contrato fijo-discontinuo causará derecho a la percepción\nde este complemento teniendo en cuenta toda la duración de la relación\nlaboral y no el tiempo de servicio efectivamente prestado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con contrato de duración determinada causará derecho a la\npercepción de este complemento cuando tenga cotizados tres años en la\nAgencia, independientemente de la sucesión de contratos que pudiera\nexistir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Ley 3\u002F2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas,\nLaborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio\neconómico-financiero de la Junta de Andalucía, estableció en el artículo 19\napartado 1 que El personal laboral de las entidades instrumentales y consorcios\nincluidos en las letras b) y c) del artículo 3, que tenga reconocido un\ncomplemento de antigüedad u otro de análoga naturaleza, percibirá dicho\ncomplemento por un importe y un número que no podrá superar el consignado\npara el grupo profesional de pertenencia del vigente Convenio Colectivo del\nPersonal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y sin que en\nningún caso pueda suponer un incremento del gasto. La Ley 3\u002F2020, de 28 de\ndiciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año\n2021, prorrogados para el ejercicio 2022 por el Decreto 286\u002F2021, de 28 de\ndiciembre, en la disposición adicional quinta mantiene su aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Complemento personal consolidado: es la cantidad que perciben algunas\npersonas trabajadoras de la Agencia en compensación de la pérdida total o\nparcial que les ocasionó la eliminación del sistema variable vigente hasta el\naño 1.998 y su sustitución por el sistema retributivo implantado mediante el\nIII Convenio Colectivo. Este complemento no será absorbible y su cuantía\nserá prorrateada mensualmente en las 14 pagas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Pagas extraordinarias: serán dos al año, de devengo semestral y por el\nimporte cada una de ellas de los siguientes conceptos retributivos mensuales:\nnivel retributivo, complemento personal consolidado (en aquellos casos que\ncorresponda), y la antigüedad. Se abonarán conjuntamente con las nóminas de\nlos meses de junio y diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que así lo desee podrá solicitar el prorrateo de las pagas\nextraordinarias en las nóminas mensuales. Se deberá comunicar por escrito en\nel mes de diciembre el prorrateo de la paga extraordinaria de junio y en el mes\nde mayo el prorrateo de la paga extraordinaria de diciembre. Las nuevas\nincorporaciones deberán solicitarlo en el momento del alta en la Agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el tiempo de servicio efectivo prestado, hasta el día de abono de\ncada una de dichas pagas, no comprenda la totalidad de los seis meses\nanteriores a la respectiva fecha de abono, su importe se reducirá\nproporcionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complemento personal transitorio: quienes a la fecha de entrada en vigor\ndel presente Convenio vinieren percibiendo un complemento personal transitorio,\npor consecuencia de la aplicación de Convenios anteriores, lo continuarán\nmanteniendo si todavía no hubiere sido absorbido. Dicho complemento lo\npercibirán mientras permanezcan en el nivel en el que se encuentran según su\nclasificación; siendo absorbido parcial, o totalmente, por el que en el futuro\npudieran reconocérseles, si este último fuera superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en el ámbito de aplicación de este convenio dos efectivos que\nregulaban su relación laboral por el Convenio colectivo estatal de\njardinería, se adscriben al grupo profesional IV nivel retributivo 3, con un\ncomplemento personal transitorio por importe de 10,87 euros (valor 2022) con\nobjeto de alcanzar las retribuciones que venían percibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El personal contratado a tiempo parcial percibirá las retribuciones que\nles correspondan por nivel retributivo, antigüedad y pluses, en su caso, en\nproporción a su jornada efectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Articulo 33.° Pluses, dietas y desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Plus de Jornada Especial de lunes a domingo. Es el complemento que\npercibirán quienes presten sus servicios en aquellas actividades a que\nexpresamente se refiere el artículo 19.1.1 de este Convenio, cuando su jornada\nsemanal sea de lunes a domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reconocimiento y derecho al devengo de dicha disponibilidad a otras\npersonas trabajadoras requerirá la previa conformidad de éstos a propuesta de\nla Agencia, dada la naturaleza de la actividad y condiciones del servicio a\nprestar y se informará a la RLP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será abonado con periodicidad mensual, durante el tiempo en que\nefectivamente se presten los servicios en el expresado régimen, y su importe\nserá de 307,16.- euros mensuales (valor ejercicio 2022).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su percepción procede durante el periodo de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Plus de Jornada Especial de lunes a viernes. Es el complemento que\npercibirá el personal que realice su trabajo efectivo en las condiciones\nestablecidas en el artículo 19.1.2 y 19.2 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reconocimiento y derecho al devengo de dicha disponibilidad a otras\npersonas trabajadoras requerirá la previa conformidad de éstos a propuesta de\nla Agencia, dada la naturaleza de la actividad y condiciones del servicio a\nprestar y se informará a la RLP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será abonado con periodicidad mensual, durante el tiempo en que\nefectivamente se presten los servicios en el expresado régimen, y su importe\nserá de 279,25 euros mensuales (valor ejercicio 2022).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su percepción procede durante el periodo de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Plus de residencia. Es el complemento establecido a favor del personal que\npor razón de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo que\ndesempeñen, estén obligados a residir habitualmente en la vivienda habilitada\na tal fin por la Agencia en la Anca o explotación agraria o pecuaria en la que\npresten sus servicios, permaneciendo en la finca y adaptando su jornada de\ntrabajo efectivo a las tareas, faenas y necesidades de la explotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se abonará con periodicidad mensual, durante el tiempo en que efectivamente\nse presten los servicios en el expresado régimen, y su importe será de 416,61\neuros mensuales (valor ejercicio 2022).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su percepción procede durante el periodo de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>4.Plus de nocturnidad. Es el complemento que percibirán quienes realicen el\ntrabajo efectivo en horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas. No\nprocederá su devengo cuando la realización del trabajo efectivo durante dicho\nhorario nocturno esté implícito en las tareas o funciones para las que haya\nsido contratado el\u002Fla trabajador\u002Fa. Su importe por hora será de 1,96 euros\n(valor 2022).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>5.Plus de festivos. Es el complemento que percibirán quienes realicen el\ntrabajo efectivo en sábados, domingo o días festivos. No procederá su\ndevengo cuando la realización del trabajo efectivo durante los expresados\ndías esté regulada específicamente en el presente Convenio con cualquier\notro sistema de compensación. Su importe por hora trabajada será de 1,96\neuros (valor 2022).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.Plus de Secretaría de Dirección. Es el complemento asignado al personal\ndel grupo III que desempeñen, mediante libre designación, las tareas y\nfunciones propias de secretaría de dirección. Se percibirá con periodicidad\nmensual, durante el tiempo en que efectivamente se presten dichos servicios, y\nsu importe será de 277,16 euros mensuales (valor 2022).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su percepción procede durante el periodo de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Plus de jornada partida. Este concepto retribuye el trabajo efectivo de\ncada día realizado en jornada partida. Este plus lo devengará cualquier\npersona trabajadora que realice o pueda realizar su actividad laboral en\njornada partida. La cuantía será de 3,67. euros (valor 2022) por día\ntrabajado en dicho régimen. El devengo será diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Plus de inmersión. Es el complemento que percibirán quienes realicen\ninmersiones. La cuantía será de 34,08 euros (valor 2022) por día en el que\nrealice inmersión. El devengo será diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Plus de pernoctación. Es el complemento que percibirán aquellas personas\nque por razones del servicio deban pasar la noche embarcadas. La cuantía será\nde 13,43 euros (valor 2022) por noche. El devengo es diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Dietas. Se aplicarán las indemnizaciones por razón del servicio del\npersonal para el resarcimiento de los gastos que se ocasionen por razón del\nservicio, en las circunstancias, condiciones y límites regulados en el Decreto\n54\u002F1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la\nJunta de Andalucía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>ACCIÓN SOCIAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>Artículo 34.° Plan de pensiones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Agencia se subroga en las obligaciones como promotora del plan de\npensiones del anterior convenio de sus empleados y empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se actualizará la cuantía de la aportación de la Agencia, establecida en\nel anterior convenio, cuando la Ley de Presupuestos establezca la recuperación\nde las medidas de acción social suspendida por el artículo 28 de la Ley\n3\u002F2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y\nen materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de\nla Junta de Andalucía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los distintos participes podrán efectuar también aportaciones mensuales\npropias que deberán ser como mínimo igual a las realizadas por la Agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los sucesivos ejercicios la cuantía aportada por la Agencia se verá\nincrementada en el porcentaje que se permita en las sucesivas leyes de\npresupuestos, salvo que la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad\nAutónoma de Andalucía excluya esta posibilidad para el personal de la\nAgencia, estándose en todo caso a lo que en la misma se establezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de supervisar el funcionamiento y ejecución del plan, se\nmantendrá la comisión de control del plan de pensiones. Dicha comisión\nestará compuesta por cuatro representantes de la Agencia y cinco de las\npersonas trabajadoras. La representación de las personas trabajadoras será\ndesignada por el Comité Intercentros de entre las personas partícipes. Los\nacuerdos de la referida comisión serán aplicados de forma inmediata y con\nefectos desde el momento en que sean adoptados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 35.° Anticipos y préstamos reintegrables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, de\nconformidad con lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de los\nTrabajadores, tendrán derecho a percibir sin que llegue el día señalado para\nel pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán obtener los siguientes anticipos extraordinarios y préstamos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Quienes tengan la condición de personal fijo tendrán derecho a percibir,\nen concepto de anticipo extraordinario, hasta el importe de tres mensualidades\nde salario bruto. Igual derecho tendrán las personas contratadas\ntemporalmente; si bien, el reintegro en estos casos deberá efectuarse dentro\ndel tiempo de vigencia del contrato. En cualquier caso, el reintegro deberá\nrealizarse en el plazo máximo de doce meses (14 pagas)si se solicita una\nmensualidad, o de veinticuatro meses (28 pagas) si se solicita más de una.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal podrá solicitar un préstamo extraordinario de mayor cuantía\ny al tipo de interés legal del dinero, en circunstancias de urgencia y\nnecesidad, así estimadas por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del\nConvenio. Si éste les fuera concedido a personas contratadas temporalmente, el\nreintegro de su importe se ajustará a las mismas condiciones que los anticipos\nextraordinarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En todo caso, el importe total del préstamo o anticipo extraordinario\ndeberá ser reintegrado mediante cuotas mensuales, que se deducirán de las\nnóminas correspondientes, Ajadas en función del número de meses de vigencia\nde la relación laboral que le reste a la persona y en cualquier caso con el\nmáximo establecido en el apartado primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 36.° Prestación complementaria por incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En los casos de incapacidad temporal, prestación por nacimiento o cuidado\nde menor, el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente\nConvenio percibirá, desde el primer día en que se encontrara en dicha\nsituación, un complemento con cargo a la Agencia, sobre la prestación de\nSeguridad Social, hasta completar el cien por cien de sus retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se perderá este complemento, sin perjuicio del deber de reintegrar las\ncantidades percibidas indebidamente y de cualesquiera otras sanciones a las que\nhubiere lugar, si se comprobase que la incapacidad temporal es fingida o\nmaliciosamente provocada o prolongada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>Artículo 37.° Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del\npresente Convenio se encuentran adheridas a la póliza de seguro colectivo de\naccidente de conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Octava\nde la Ley 3\u002F2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma\nde Andalucía para el año 2021, y las sucesivas leyes de presupuestos. Así\nmismo, se encuentran adheridas a la póliza suscrita por la Junta de Andalucía\npor responsabilidad civil y patrimonial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 38.° Normas generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El personal de la Agencia tiene derecho a una protección eficaz de su\nintegridad física y Psíquica a una adecuada política de seguridad y salud en\nel trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las\nmedidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.\nTienen, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de\nprevención de la Agencia y en el control de las medidas adoptadas en\ndesarrollo de las mismas, a través de su representación legal y del Comité\nde Seguridad y Salud, en los términos previstos en la normativa de prevención\nde riesgos laborales en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El referido derecho de participación se ejercerá en atención a la\ndiversidad de las actividades que desarrolla la Agencia y las diferentes\ncondiciones en que éstas se realizan, al amparo de lo dispuesto en la\nnormativa de prevención de riesgos laborales en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Agencia integrará la prevención en su sistema de gestión, tanto en\nel conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la\nmisma, mediante la implantación de su Plan de Prevención de Riesgos\nLaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En todo lo no previsto en el presente capítulo, sobre prevención de\nriesgos laborales y salud laboral, se estará a lo dispuesto en la normativa de\nprevención de riesgos laborales en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 39.° Derechos de Información, consulta, participación y\nformación del personal, en materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la\nlegislación vigente, la Agencia adoptará las medidas adecuadas para que las\npersonas trabajadoras reciban información necesaria en relación con:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los riesgos para su seguridad y salud en el trabajo, tanto aquellos que\nafecten a la Agencia en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o\nfunción, incluyendo aquellas que sean excepcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los\nriesgos señalados en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las medidas de emergencias adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Agencia consultará a la Representación Legal de la Plantilla,\ngarantizando su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten\na la seguridad y salud en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal tendrán derecho a efectuar propuestas a la Agencia, así como a\nlos órganos de participación y representación previstos en la normativa\nvigente de prevención, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de\nla seguridad y la salud en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En cumplimiento del deber de protección, la Agencia garantizará que su\npersonal reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en\nmateria preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea\nla modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las\nfunciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los\nequipos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La formación a la que se refiere el apartado anterior deberá impartirse,\nsiempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo; y, en su defecto, en\notras horas, con el correspondiente descuento del tiempo invertido de dicha\njornada de trabajo. La formación deberá adaptarse a la evolución de los\nriesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si\nfuera necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 40.° Derechos y Obligaciones del personal en materia de\nprevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la\nAgencia, deberá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Usar adecuadamente, conforme a su naturaleza y los riesgos previsibles,\nlas máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de\ntransporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados\npor la Agencia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•No dejar fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los\ndispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios\nrelacionados con su actividad, o en los lugares de trabajo en los que ésta\ntenga lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, al servicio de\nprevención, y a las personas integrantes de los planes de emergencias, acerca\nde cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un\nriesgo para la seguridad y salud del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la\nautoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cooperar con la Agencia, para que ésta pueda garantizar unas condiciones\nde trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la\nsalud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento del deber de protección, la Agencia deberá garantizar la\nseguridad y la salud de la plantilla en todos los aspectos relacionados con el\ntrabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el Servicio de\nprevención Propio de la Agencia, realizará la prevención de los riesgos\nlaborales mediante la integración de la actividad preventiva y la adopción de\ncuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud\nde la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y\nmediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean\nadoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas\notras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus\nactos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las\ninstrucciones recibidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 41.° Servicios de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conforme a la legislación vigente, la Agencia tiene constituido Servicio\nde Prevención propio. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la\nAgencia es establecido conforme a las normas y pautas de la legislación\naplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Agencia, realizará consulta previa a la Representación Legal de la\nPlantilla, conforme a la normativa aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a\nla Agencia el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de\nriesgo en ella existentes y en lo referente a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El diseño, implantación y aplicación de un Plan de prevención de\nriesgos laborales que permita la integración de la prevención en la\nAgencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad\ny la salud de las personas trabajadoras en los términos previstos en el\nartículo 16 de la Ley de PRL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las\nprioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su\neficacia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La información y formación de las personas trabajadoras, en los\ntérminos previstos en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con\nlos riesgos derivados del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la Agencia no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos\npropios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en\neste apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo\nanterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o\nreglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las\nmaterias indicadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo\nsus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación,\nespecialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos\nservicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y\nadecuados a las actividades preventivas a desarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 42.° Delegados\u002Fas de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los Delegados y Delegadas de Prevención constituyen la Representación\nLegal de la Plantilla con funciones específicas en materia de prevención de\nriesgos en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Conforme a lo establecido en la normativa aplicable a las personas\nDelegadas de Prevención serán designados por y entre la Representación Legal\nde la Plantilla, en el ámbito de cada uno de los Comités provinciales o, en\nsu caso, de los y las Delegadas de Personal, con arreglo a la siguiente\nescala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 50 a 100 personas trabajadoras: 2 personas Delegadas de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 101 a 500 personas trabajadoras: 3 personas Delegadas de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 501 a 1000 personas trabajadoras: 4 personas Delegadas de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 1.001 a 2.000 personas trabajadoras: 5 personas Delegadas de\nPrevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para determinar el número de personas trabajadoras de los centros de\ntrabajo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las competencias y facultades de las personas Delegadas de Prevención, en\nsu respectivo ámbito territorial y funcional, son las establecidas en la\nlegislación vigente en materia de prevención. Sus garantías son las mismas\ncon las que cuentan por su condición de Representantes Legales de la\nPlantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Agencia deberá proporcionar a las personas Delegadas de Prevención\nlos medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para\nel ejercicio de sus funciones. La formación la deberá facilitar la Agencia\npor sus propios medios, o mediante concierto con organismos o entidades\nespecializadas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los\nriesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si\nfuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como\ntiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún\ncaso sobre las personas Delegadas de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 43.° Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El Comité de Seguridad y Salud de Centro de Trabajo es el órgano\nparitario y colegiado de participación, en el ámbito de los centros de\ntrabajo de cada una de las provincias, destinado a la consulta regular y\nperiódica de las actuaciones de la Agencia en materia de prevención de\nriesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada Comité estará integrado en igual número por los Delegados y las\nDelegadas de Prevención, de una parte, y por la representación de la Agencia\npor la otra; se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de\nlas representaciones en el mismo, y adoptará sus propias normas de\nfuncionamiento interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus competencias y facultades, limitadas a su propio ámbito provincial de\nactuación, son las que se establecen en la normativa aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Comité Intercentros de Seguridad y Salud es el órgano paritario y\ncolegiado de participación, en el ámbito de toda la Agencia, destinado a la\nconsulta regular y periódica de las actuaciones de la Agencia en materia de\nprevención de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará formado de forma\nparitaria, por una parte, por 13 personas representantes de la plantilla en el\nque estarán presentes todas las Secciones sindicales con representación,\nproporcional a los resultados sindicales globalmente considerados y designadas\npor y entre ellos, y de otra, por el mismo número de personas representantes\nde la Agencia, con facultades de delegación a favor de una o varias de ellas.\nSe reunirá semestralmente o de manera extraordinaria cuando lo solicite alguna\nde las partes representadas en el mismo, y adoptará sus propias normas de\nfuncionamiento interno a través del correspondiente reglamento, consensuado\npor todas las partes integrantes del Comité Intercentros de Seguridad y\nSalud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus competencias y facultades son las que se establecen en la normativa\nvigente, cuando las cuestiones a que el mismo se refiere afecten al conjunto de\nla Agencia, a más de un centro de trabajo o a personas trabajadoras de dos o\nmás de dichos centros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones tanto de los Comités Provinciales de Seguridad y Salud, como\nel Comité intercentros de Seguridad y Salud se convocarán por escrito con, al\nmenos, 72 horas de antelación, e indicando el orden del día. Y previo acuerdo\nentre la Representación de la Agencia y los Delegados y Delegadas de Seguridad\ny Salud, en los casos de reuniones extraordinarias por motivos de urgencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual modo, se facilitará a todas las personas integrantes de los\nComités Provinciales de Seguridad y Salud o Comités Intercentros de Seguridad\ny Salud, la documentación necesaria que exista en función del orden del día\na tratar. Ello se hará con la antelación mínima de 72 horas, para el buen\ndesarrollo y eficiencia de las funciones de representación que las partes\ntienen otorgadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>Artículo 44.° Equipos de trabajo, elementos y medidas de protección.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.El personal tiene derecho a los elementos de protección personal que\ndeterminan las normas de salud laboral y seguridad y su correspondiente\nevaluación de riesgos. El Comité de Seguridad y Salud podrá proponer, en el\nejercicio de sus funciones, la necesidad de utilización de estos elementos\npersonales de protección que se precisen por la naturaleza de los trabajos a\nefectuar en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de garantizar la seguridad y salud del personal, la Agencia\nadoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean\nadecuados conforme a la legislación vigente, para las funciones que han de\nrealizarse y convenientemente adaptados a tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Cp>En relación con los equipos de protección individual, éstos deben\nactualizarse conforme a las nuevas tecnologías o métodos adaptados al puesto\nde trabajo. Corresponde a la Agencia la obligación de formación a la\nplantilla para la correcta utilización de los mismos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Desde que el personal realice la solicitud de EPIs a la Agencia a través de\nlos cauces definidos a tal efecto, hasta la entrega de dichos elementos deberá\ntranscurrir un tiempo prudencial que no podrá exceder de 30 días naturales.\nPasado dicho plazo y si no se ha llevado a cabo la entrega, la Agencia deberá\ninformar al personal solicitante el motivo de dicho retraso, así como informar\nde la posible nueva fecha de entrega.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal podrá negarse a realizar una actividad si no dispone de los\nmedios y\u002Fo equipos de protección necesarios para el desempeño de dicha\nactividad con total seguridad para su integridad física\u002Fpsíquica\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consonancia con el plan de prevención de riesgos laborales, la Agencia\ndebe proveer del equipo de protección necesario para cada puesto de trabajo,\nvigilando que éste cumpla las homologaciones exigibles y que sea adecuado para\nla actividad y para cada persona usuaria. Asimismo, confeccionará una\nrelación detallada, por puesto de trabajo, de los componentes de cada equipo\nindividual de protección, sus calidades, el número de unidades de cada\nelemento del equipo suministrado a cada trabajador\u002Fa por unidad de tiempo,\nplazos de renovación y actualizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Además de cualesquiera otras que, en cumplimiento de sus obligaciones\nlegales en la materia deba adoptar la Agencia, se atenderán específicamente\nlas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Protección a la maternidad y lactancia. Se estará a lo dispuesto en la\nnormativa en vigor. En todo caso, se reconoce el derecho al cambio de puesto de\ntrabajo por embarazo o lactancia cuando, según dictamen médico, las\ncondiciones del puesto pudieran influir negativamente en la salud de la\ntrabajadora embarazada, del feto o del niño\u002Fa; garantizándole a la interesada\nlas mismas retribuciones y la reincorporación en su momento a su puesto\nhabitual de trabajo. En estos casos será informada la Representación Legal de\nla Plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Personal con capacidades diferentes o diversidad funcional. En los casos\nen que se produzca disminución de la capacidad de tal forma que no pueda\nrealizarse sin riesgo para la salud la tarea habitual, y sin perjuicio de lo\nque establezca la normativa reguladora de las incapacidades laborales y de los\ndistintos tipos de invalidez, la Agencia procurará facilitar a la persona\nafectada un puesto de trabajo ajustado a sus condiciones físicas y\npsicológicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La Agencia conforme a la normativa en vigor deberá de declarar\nformalmente el compromiso de impulsar una cultura organizativa que garantice un\ntrato igual, respetuoso y digno de todo el personal y activar el Protocolo de\nAcoso aprobado en el seno del Plan de Igualdad, en caso de detectar algún caso\no recibir alguna denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>Artículo 45.° Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme a la legislación vigente, la Agencia ofrecerá y llevará a cabo\nreconocimientos médicos anuales a todo el personal, siendo este de carácter\nvoluntario con el objeto de garantizar la buena salud y prever riesgos\ninherentes al puesto de trabajo. En el caso de que la persona renuncie\nvoluntariamente a este derecho deberá comunicarlo por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, el comité de seguridad y salud podrá determinar aquellos\nsupuestos en los que considere obligatoria la realización de reconocimiento\nmédico. Ej. Riesgos Biológicos, químicos en Laboratorios y Veterinarios y\nresto de actividades con riesgos importantes, o que puedan ser causa de\ntoxicidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Vigilancia de la Salud será realizada en cumplimiento de la legislación\nvigente conforme a las evaluaciones de riesgos realizadas por puestos y centros\nde trabajo de la Agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las normas legales y reglamentos vigentes en materia de prevención\nreconocen la obligatoriedad por parte de la Agencia de intervenir frente a los\nfactores de riesgos psicosociales, de la misma manera que ante los demás tipos\nde factores de riesgo. Por lo que para determinar la existencia de dichos\nriesgos psicosociales, la Agencia deberá realizar la correspondiente\nevaluación de riesgos psicosociales cuando así sea identificada en la\nevaluación de riesgos laborales llevados a cabo en cada centro de trabajo. El\nmétodo a utilizar para la evaluación de dichos riesgos psicosociales se\nconsensuará entre la representación de la Agencia y la Representación Legal\nde la Plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación Legal de la Plantilla o los delegados y delegadas de\nprevención, pueden solicitar la evaluación de riesgos psicosociales ante la\nreclamación de cualquier persona trabajadora o a propia instancia, antes la\nsospecha de la posible existencia de un riesgo de este tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Ante situaciones de acoso laboral, sexual o por razón de sexo u otra\ndiscriminación en el ámbito de la Agencia se estará a lo dispuesto en la\nResolución 1\u002F2022 de la Dirección de la Gerencia de Agapa, por la que se\ndeclara formalmente el compromiso de impulsar en la agencia una cultura\norganizativa que garantice un trato igual, respetuoso y digno de todo el\npersonal y se aprueba la adaptación del protocolo de prevención y actuación\nen los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y otra\ndiscriminación en el ámbito de la Agencia, y cualesquiera otra legislación\naplicable a éstos supuestos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>DERECHOS SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Artículo 46.° Derechos generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>1.En materia de derechos sindicales, las partes se someten a lo establecido\nen la normativa laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>2.En cumplimiento de la legalidad vigente, la actividad o actuación\nsindical deberá llevarse a efecto de manera que no interfiera, ni interrumpa,\nel normal desarrollo de la actividad de la Agencia, ni el cumplimiento de la\njornada de trabajo. Todo ello, salvo cuando se ejercitara el derecho de huelga,\no cualquier otra medida de igual o similar naturaleza, y conforme a la\nlegislación aplicable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 47.° Delegados y delegadas de personal y comités provinciales de\nla Agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El número de Delegados y Delegadas de Personal, o en su caso de miembros\nde los Comités, en adelante Comité Provincial, de cada uno de los centros de\ntrabajo de la Agencia, será el que legalmente corresponda conforme a lo\nestablecido en los artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Conforme a lo que establece la disposición adicional quinta de la ley\n9\u002F1987 de 12 de junio, modificada por el art. 65 de Ley 53\u002F2002, de 30 de\ndiciembre, en lo relativo a procesos electorales, constituirá un único centro\nde trabajo la totalidad de establecimientos dependientes de la Agencia, que\nradiquen en una misma provincia, siempre que el personal afectado se encuentre\nincluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todos los efectos, dada la especial y particular configuración\nterritorial y funcional de la Agencia, con independencia del lugar en que\nefectivamente presten sus servicios los trabajadores y trabajadoras en cada\nprovincia, se considerará centro de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La sede de los Servicios Centrales de la Agencia, para todo el personal\nque preste sus servicios en la provincia de Sevilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La Oficina Provincial de cada una de las restantes provincias, siempre y\ncuando ésta exista, para el personal que preste sus servicios en el territorio\nde la provincia que corresponda. En caso de que la provincia carezca de Oficina\nProvincial, se considerará la Delegación Territorial de la Consejería\ncompetente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A los mismos efectos, al número total de personal fijo de cada centro de\ntrabajo, considerado éste conforme a lo establecido en el apartado anterior,\nse adicionará al del que pudiera prestar servicios en trabajos Ajos\ndiscontinuos y para el resto de personal con contrato distinto a los antes\ncitados se estará a lo dispuesto en la normativa electoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las reuniones del Comité provincial podrán ser ordinarias y\nextraordinarias en los términos Ajados en sus respectivos reglamentos de\nfuncionamiento. En todo caso, el tiempo invertido por cada uno de sus miembros\nen dichas reuniones será con cargo al crédito de horas mensuales retribuidas\nque tienen reconocido; salvo cuando las reuniones se celebren a petición de la\nAgencia, en cuyo caso no serán computables con cargo a dicho crédito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El Comité provincial, o en su caso los correspondientes delegados y\ndelegadas de personal, tendrán las siguientes funciones y competencias, cuando\nlas cuestiones a que se refieren afecten sólo y exclusivamente a los centros\nde trabajo de su provincia, o también sólo y exclusivamente a personal\nadscrito a los mismos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Recibir información, al menos, que les será facilitada semestralmente\nen caso de producirse, sobre la evolución probable del empleo incluidas las\nofertas del mismo, con indicación del número de puestos y de las modalidades\ny tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo\nparcial, de la realización de horas complementarias por el personal contratado\na tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación y subcontratas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Recibir la copia básica de los contratos de trabajo que deban\ncelebrarse por escrito, a excepción de los de alta dirección (debiendo Armar\nla copia correspondiente, a efectos de acreditar dicha entrega), y la\nnotificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los\nmismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. La copia\nbásica de los contratos debe contener todos los datos de los mismos, a\nexcepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio y el\nestado civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes representen al personal podrán solicitar copia del cuadro horario\ndel centro, y accederán a los modelos de las cotizaciones a la Seguridad\nSocial, a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestos\nde los centros, a un ejemplar de la memoria anual del centro y a cuantos otros\ndocumentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten al personal,\ndebiendo la Agencia responder en el plazo máximo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Emitir informe, en el plazo de quince días y con carácter previo a la\nejecución por parte de la Agencia de las decisiones adoptadas por ésta, sobre\nlas siguientes cuestiones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Reestructuraciones del Catálogo de Puestos de Trabajo y ceses totales o\nparciales, definitivos o temporales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las\ninstalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Implantación o revisión de sistemas de organización y control de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.° Ser informados de todas las sanciones impuestas, e intervenir en la\ntramitación de los correspondientes expedientes contradictorios, en la\ncondición y con las atribuciones y facultades establecidas y reservadas a los\nRepresentantes Legales de la Plantilla en el artículo 62.1 del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.° Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice\nde absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades\nprofesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios\nperiódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de\nprevención que se utilizan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.° Ejercer una labor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia\nlaboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos,\ncondiciones y usos de la Agencia en vigor, formulando, en su caso, las acciones\nlegales oportunas ante los organismos o Tribunales competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el\ndesarrollo del trabajo en la Agencia, con las particularidades previstas en\neste orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.° Informar a sus representados y representadas en todos los temas y\ncuestiones señalados, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener\nrepercusión en las relaciones laborales. Deberán guardar sigilo profesional\nen lo referente a los apartados\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.°, 2.° y 3.°, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la\ndirección señale expresamente el carácter reservado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.° Recibir la información previa a la que se refieren los artículos\n13.11 y 14.7, del Convenio Colectivo, y emitir un informe en todos los casos\nque puedan producirse de movilidad funcional y\u002Fo geográfica en el plazo de 15\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.° Participar en los procedimientos de selección de personal y de\nprovisión de puestos de trabajo, en la condición y con las atribuciones y\nfacultades reservadas a la Representación Legal de la Plantilla en los\ntérminos que se establezcan en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.° Emitir el informe previo a la fijación del calendario laboral anual,\na que se refiere el artículo 25.1 del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 48.° Adecuación de la representatividad por aumento o\ndisminución de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En el caso de que en una provincia se produzca un aumento de la plantilla\npor cualquier causa y cuando ello implique la adecuación del número de\nrepresentantes de las personas trabajadoras con arreglo a las escalas previstas\nen los artículos 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá\npromover elección parcial para cubrir los puestos vacantes derivados de la\nnueva situación. Salvo en el caso previsto seguidamente, el mandato de la\nrepresentación elegida Analizará al mismo tiempo que el de los otros ya\nexistentes en la provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En caso de reducción de plantilla, hasta la realización de un nuevo\nproceso electoral, se mantendrá la representación elegida en el último\nproceso electoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 49.° Horas sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cada uno de los Delegados y Delegadas de Personal, o en su caso cada uno\nde los miembros de los Comités provinciales, dispondrá de un crédito de\nhoras mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de\nrepresentación, conforme a la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Provincias de hasta 250 personas trabajadoras: veinte horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Provincias de 251 hasta 500 personas trabajadoras: treinta horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Provincias de 501 hasta 750 personas trabajadoras: treinta y cinco\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Provincias de 751 personas trabajadoras en adelante: cuarenta y cinco\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en un mismo centro de trabajo presten sus servicios personal con\ncontratos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>fijos y con contratos de duración determinada, se aplicarán las reglas\nestablecidas en el artículo 46.3 del presente Convenio, para determinar el\nnúmero de personas trabajadoras que han de computarse a los efectos de fijar\nel crédito de horas sindicales de que dispondrán cada uno de las personas\nDelegadas de Personal o miembros del Comité provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los créditos por horas sindicales de los Delegados y Delegadas de\nPersonal que cada representación sindical haya conseguido en las últimas\nelecciones sindicales, así como los que disponen los Delegados\u002FDelegadas de\nlas Secciones Sindicales, formarán una bolsa común anual e interprovincial,\nde la cual se irán disponiendo las horas pudiendo acumularse en uno o varios\nDelegados o Delegadas quien o quienes podrán así resultar relevado o\nrelevados parcialmente del trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Para ser\ndispensado totalmente de la asistencia al trabajo, el interesado\u002Fa deberá\ndisponer de la antedicha bolsa de un total de 115 horas sindicales al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La utilización de horas sindicales no deberá motivarse pero si deberá\npreavisarse a Recursos Humanos, en su caso a través del correspondiente\nresponsable de Agencia con antelación. Salvo concurrencia de acontecimientos\nimprevisibles para el interesado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No se consumirán del cómputo de horas de la persona empleada en\nactuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Agencia en\ncualquiera de sus estamentos así como en los órganos paritarios en los que se\nintervenga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Igualmente gozarán de una protección que se extiende, en el orden\ntemporal, desde el momento de la proclamación de su candidatura hasta tres\naños después del cese en el cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 50.° Comité intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El Comité Intercentros es el órgano unitario de representación del\nconjunto del personal laboral propio de la Agencia, constituido con la\nfinalidad de facilitar las posibilidades de diálogo y negociación entre las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Comité Intercentros estará compuesto por trece personas, designadas o\nelegidas por y de entre los Delegados y las Delegadas de Personal, guardando la\nproporcionalidad, conforme a los últimos resultados electorales globalmente\nconsiderados, que cada una de las candidaturas hubiere obtenido en las\nelecciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso de producirse alguna vacante, temporal o definitiva, sea por la\ncausa que fuere, se procederá a designar o elegir a una persona sustituta, que\ndeberá cumplir los mismos requisitos que la persona sustituida; debiendo\nrespetarse, igualmente, la antedicha proporcionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El Comité elaborará y aprobará su propio reglamento de régimen interno\ntras la constitución del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las reuniones del Comité Intercentros podrán ser ordinarias o\nextraordinarias. En todo caso, el tiempo invertido por cada uno de sus miembros\nen dichas reuniones será con cargo al crédito de horas mensuales retribuidas\nque tienen reconocido; salvo cuando las reuniones se celebren a petición de la\nAgencia, en cuyo caso no serán computables con cargo a dicho crédito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Como órgano unitario de representación del conjunto del personal laboral\npropio de la Agencia, el Comité Intercentros tendrá las siguientes funciones\ny competencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Con carácter exclusivo, las establecidas en el artículo 64.1, apartados\n1.°, 3.°, 4.° c) y e), y 5.°, del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Además, todas las establecidas en el citado artículo del Estatuto de los\nTrabajadores y en los artículos 13.11, 14.7, 15.3, 22.5 y 25.1 del Convenio\nColectivo, cuando las cuestiones a que se refieren afecten a más de una\nprovincia, o a personal de varias provincias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Es el órgano competente para acordar le denuncia, prórroga y revisión\nde este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La mesa negociadora del convenio se conformará partiendo de la\nrepresentación existente en el Comité Intercentros, de forma que la\ncandidatura menos representada tenga al menos una persona en la mesa\nnegociadora, con un mínimo de siete y un máximo de 13 personas, cada\ncandidatura de las representadas en el Comité Intercentros nombrará a la\npersona\u002Fs titular\u002Fes de la mesa negociadora de entres sus delegados y delegadas\nde personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las garantías de los miembros del Comité Intercentros serán las mismas\nque ya tuvieran, por su condición de Delegados o Delegadas de Personal o\nmiembros de los Comités Provinciales. Además, cada uno de los miembros del\nComité Intercentros dispondrá de un crédito adicional de horas mensuales\nretribuidas para el ejercicio de sus funciones, Ajadas en cada caso en el\nnúmero necesario para alcanzar las 45 horas totales, incluyendo en dicha cifra\nlas que le correspondieran como Delegado\u002Fa de Personal o miembro de cualquiera\nde los Comités provinciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 51.° Secciones Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las secciones sindicales se constituirán de conformidad con la normativa\nde aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los Delegados y Delegadas sindicales será elegidos de entre su\nafiliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 52.° Medios para la acción sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. En las sedes provinciales de la Agencia, cada una de las representaciones\nsindicales que hubiere obtenido presencia en los referidos órganos de\nrepresentación unitaria tras un proceso electoral, dispondrá permanentemente\nde un local adecuado para el ejercicio de sus funciones, así como de las\npropias de la correspondiente sección sindical, dotado del material y\nmobiliario de oficina correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Agencia facilitará tablones de anuncios, en cada uno de sus centros de\ntrabajo, instalados en lugares adecuados y de acceso común o paso habitual del\npersonal, para la difusión de información de carácter sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los Delegados y Delegadas de Personal y miembros de los demás Comités\nprovinciales, recibirán la formación necesaria para el ejercicio de su\nactividad sindical a cargo de la Agencia de al menos 14 horas anuales. De los\ncontenidos de dicha formación se encargará la sección sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Para el desempeño de la actividad sindical, la Agencia pondrá a\ndisposición de los delegados y delegadas de personal y miembros de los demás\nComités provinciales los medios necesarios para el desplazamiento siempre que\nno interfiera, ni interrumpa, el normal desarrollo de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 53.° Asambleas de trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las asambleas de personal se regirán por lo dispuesto en los artículos\n77 al 80 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No obstante, en periodos de negociación colectiva, podrán ser convocadas\ny celebradas asambleas de trabajadores y trabajadoras una vez a la semana en\nlos distintos centros de trabajo, pudiendo utilizar para ello la última hora\nde la jornada laboral de mañana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 54.° Acceso a centros de trabajo y lugares de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, la Agencia facilitará el acceso a sus instalaciones\na la Representación Legal de la Plantilla previa solicitud, siempre que\nacrediten su condición y siempre que el motivo de la visita esté relacionado\ncon las facultades que la ley les confiere como miembros del Comité, conforme\na las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Aún fuera de su tiempo de trabajo, a los delegados y delegadas de\npersonal con presencia en cada uno de los Comités provinciales, y sin alterar\nel normal funcionamiento del centro. El acceso se facilitará a los distintos\ncentros dentro del ámbito territorial del Comité provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Igualmente, tienen derecho de acceso los delegados y delegadas sindicales\nde las secciones sindicales con representación en cada Comité provincial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)También se facilitará el acceso a los distintos centros e instalaciones\nde la Agencia a aquellas personas delegadas de personal que sin pertenecer al\nComité provincial, están en órganos de relaciones laborales superiores, como\nson los Comités Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Igualmente, tendrán acceso, aquellas personas que ostenten cargos electos\na nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales\nmás representativas. En estos casos, podrán celebrarse reuniones, con\ncarácter general fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad\nnormal de la Agencia y el normal funcionamiento de los servicios, siendo\nnecesaria la correspondiente autorización para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 55.° Reuniones en centros o lugares de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Agencia facilitará:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Sus instalaciones para las reuniones de las Secciones Sindicales y de los\nComités Provinciales e Intercentros en su ámbito territorial correspondiente\ny legalmente reconocidas por la Agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Solicitarse con al menos 48 horas de antelación. En la solicitud se\nincluirá el horario previsto y la participación, en su caso, de personal\najeno al centro que deberá ser autorizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•No alterar el funcionamiento normal del centro. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Reuniones informativas de las secciones sindicales con las personas\ntrabajadoras pertenecientes a las distintas instalaciones y lugares de trabajo\nen la provincia, conforme a los criterios recogidos en el artículo\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Deberán solicitarse con al menos 48 horas de antelación, indicando en\nla solicitud el horario previsto y la participación, en su caso, de personal\najeno al centro que deberá ser autorizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Con carácter general no se podrán realizar dentro del horario de\ntrabajo del centro, quedando excluidas de su celebración aquellos periodos en\nlos que la actividad desarrollada en las instalaciones no lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•En todo caso se deberán realizar en horarios en que no afecte el\ndesarrollo normal de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las reuniones deberán ser solicitadas con 48 horas de antelación y\nse atenderán en el orden en que sean solicitadas, no pudiendo celebrarse más\nde dos reuniones en la misma semana, ni más de cuatro en un periodo de un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 56° Dietas de los órganos de representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos por viaje y comida, que puedan originar las personas que componen\nlos Comité Provinciales, Comité Intercentros, Comités Provinciales de\nSeguridad y Salud y Comité Intercentros de Seguridad y Salud por la asistencia\na sus reuniones ordinarias y extraordinarias, correrán por cuenta de la\nAgencia: de conformidad con lo previsto en el artículo 33.10 del Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>RÉGIMEN DISCIPLINARIO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 57.° Disposiciones generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El Personal podrá ser sancionado por quien tenga atribuida la competencia\ndisciplinaria, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones\ncontractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se\nestablece en este Capítulo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con\ncarácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Todo trabajador o trabajadora podrá dar cuenta por escrito, a través de\nsus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad\no a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores o trabajadoras,\nderivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 58.° Faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo,\nreligión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra\ncondición o circunstancia personal o social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio\ngrave a la Agencia o a los ciudadanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos\nsindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones\nencomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La falta de asistencia no justificada al trabajo durante más de tres\ndías al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los malos tratos de palabra u obra con superiores, compañeros y\ncompañeras, personal subordinado o público en general. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de\nriesgos laborales, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para\nel trabajador o trabajadora, o para terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad\nlaboral por tiempo superior a tres días, cuando el trabajador o trabajadora\ndeclarado en baja por dicha simulación realice trabajos de cualquier clase por\ncuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda\nacción u omisión del trabajador o trabajadora realizada para prolongar la\nbaja por enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un\nperíodo de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Causar por negligencia o mala fe daños muy graves en el patrimonio y\nbienes de la Comunidad Autónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Incumplir lo pactado libremente con la Agencia, vulnerando la buena fe\ncontractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.El acoso moral, la violación muy grave del derecho a la intimidad y a la\nconsideración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas\nverbales o físicas de naturaleza sexual, y el acoso sexual y acoso por razón\nde sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 59.° Faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de obediencia debida a los superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La falta de consideración y respeto con los superiores, compañeros y\ncompañeras, personal subordinado o público en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del trabajo y\nno constituya falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los\ndeberes contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de hasta tres\ndías al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, en\ntiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza\nmayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en\nmateria de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una\nsituación de incompatibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de\nhorarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, durante más\nde cinco días al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un\nperíodo de tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por\nrazón del trabajo cuando causen perjuicios a la Administración o se utilice\nen provecho propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.El acoso moral, la violación grave del derecho a la intimidad y a la\nconsideración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas\nverbales o físicas de naturaleza sexual, el acoso sexual y acoso por razón de\nsexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La tolerancia o encubrimiento de los superiores respecto de la comisión\nde faltas muy graves o graves de su personal subordinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 60.° Faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga\nfalta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La incorrección con el público, superiores, compañeros o compañeras o\npersonal subordinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta injustificada de asistencia al trabajo de uno a dos días al\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser\nque se pruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y\ndocumentación de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 61.° Sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las\nfaltas, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1.Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Apercibimiento escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses. b) Suspensión\ndel derecho a participar en el primer procedimiento de promoción posterior que\nse convoque dentro de los dos años siguientes a la sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3.Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de más de seis meses hasta doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Suspensión para participar en dos procedimientos de promoción en el\nperíodo de los tres años siguientes a la sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Traslado forzoso sin indemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Todas las sanciones se notificarán mediante escrito motivado y\ncomunicándose por escrito, al mismo tiempo, a la representación del personal\ny delegado o delegada sindical en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación\nprevia de expediente disciplinario, según el procedimiento establecido al\nrespecto, en el que se oirán a la Representación Legal de la Plantilla, y, en\nsu caso, el\u002Fla delegado\u002Fdelegada sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el supuesto de que el personal fuera sancionado con el despido por\nmotivos contemplados en este artículo y recayera con posterioridad sentencia\ndeclarando la nulidad o improcedencia del mismo, el personal podrá optar por\nla readmisión o por la indemnización Ajada en la sentencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 62.° Prescripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el EBEP, las infracciones muy graves\nprescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los\nseis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los\ntres años, las impuestas por falta grave a los dos años y las impuestas por\nfaltas leves al año. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto\npropio del expediente instruido en su caso, mientras que la duración de éste\nen su conjunto no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa de la persona\nexpedientada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 63.° Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Para imponer sanciones por faltas graves y muy graves habrá de\ninstruirse el oportuno expediente. Quien ostente la competencia para acordar la\nincoación del expediente designará al Instructor o Instructora del mismo. En\nla medida de lo posible, quien instruya el expediente no pertenecerá al centro\nde trabajo donde preste servicios la persona expedientada. De dicha incoación\nse dará cuenta al personal al que se le ha abierto expediente y en el\ndesarrollo del expediente se oirá a la Representación Legal de la Plantilla.\nSi la persona expedientada ostentase la condición de Delegado o Delegada de\nPersonal o miembro del Comité de Empresa se estará, además, a las garantías\nprevistas en el artículo 68.a) del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto,\nse notificará a los restantes Delegados y Delegadas de Personal o al Comité\nde Empresa la incoación del expediente para que sean oídos además de la\npersona interesada. La misma garantía se aplicará a los Delegados y Delegadas\nSindicales a quienes ampara las disposiciones del artículo 10 de la Ley\nOrgánica 11\u002F1985, de 2 de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la incoación\ndel expediente, el Instructor o Instructora habrá de formular pliego de cargos\ny ordenar su notificación a la persona interesada, quien a partir de la\nnotificación dispondrá de un plazo de diez días para la contestación del\nmismo y proponer la práctica de cuantas pruebas convengan a su derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el expediente se harán constar los antecedentes del interesado o\ninteresada, su declaración y la de quienes testifiquen, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Quien instruye el expediente admitirá o rechazará, en el plazo de diez\ndías, las pruebas propuestas mediante escrito razonado y Ajará, en su caso,\nla fecha o el plazo establecido para su realización y del mismo modo,\nprocederá respecto de las pruebas que hayan de practicarse de oficio. La\npersona interesada tendrá derecho a estar presente en la práctica de las\ncitadas pruebas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Realizados los trámites anteriores, el Instructor o Instructora\nformulará en el plazo de diez días la correspondiente propuesta de\nresolución, en la que necesariamente deberán exponerse con claridad los\nhechos imputados, la calificación jurídica de los mismos y, en su caso, la\ncorrespondiente propuesta de sanción. De la propuesta de resolución se dará\ntraslado inmediato a la persona expedientada, quien en el plazo máximo de diez\ndías desde la notificación, podrá hacer las alegaciones que estime\nprocedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Recibido o no el escrito de alegaciones, el Instructor o Instructora,\ndentro del plazo de dos meses contados a partir de la incoación del\nexpediente, prorrogables hasta tres cuando exista una justa y motivada causa\npara la citada prórroga, elevará la propuesta de resolución y el expediente\nal órgano que ordenó instruirlo a fin de que, por el mismo, se proceda a\ndictar la resolución correspondiente o, si no fuera de su competencia, a\nelevarlo al órgano competente en el plazo de diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que perturbe gravemente la\nnecesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio, el\nórgano competente para resolver podrá acordar la suspensión preventiva de\nempleo y sueldo mientras se sustancie la tramitación del correspondiente\nexpediente. Si del resultado del mismo no se dedujese responsabilidad para la\npersona expedientada o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la\nsuspensión de empleo y sueldo, o siendo ésta, no superase el tiempo de la\nsuspensión provisional, se procederá de inmediato a la correspondiente\nreparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DISPOSICIONES ADICIONALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Disposición adicional 1.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento salarial durante la vigencia del Convenio Colectivo, así como\nsus posibles prórrogas, sera el previsto en la Ley de Presupuesto de la\nComunidad Autónoma de Andalucía vigente para cada ejercicio. Su aplicación\nse llevará a cabo de manera lineal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional 2.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán preferencia en los procesos de provisión de puestos a través de\nla promoción internas, las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo\ncuando las vacantes que se oferten sean del mismo centro de trabajo y nivel\nretributivo, de conformidad con artículo 16.7. del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional 3.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las bases que rijan las ofertas de empleo público para la estabilización\ndel empleo temporal serán objeto de negociación con la Representación Legal\nde la Plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional 4.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal fijo discontinuo. El personal que ostente la condición de fijo\ndiscontinuo y ocupe plazas que figuren con tal pasará a prestar servicios\ncontinuados cuando el puesto que ocupe pase a ser de actividad permanente,\nprevios los acuerdos y autorizaciones pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DISPOSICIONES TRANSITORIAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria 1.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A fin de adaptar los grupos, categorías y niveles retributivos existentes\nhasta la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo al nuevo sistema de\nclasificación profesional, se procede a su equiparación conforme a los que\nahora se establecen en el Anexo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos en que, conforme al nuevo sistema de clasificación\nprofesional y por aplicación de la expresada equiparación de grupos y niveles\nprofesionales, la suma del importe del salario base y el complemento de puesto\nsea inferior a la que por los mismos conceptos hubiere venido percibiendo el\ninteresado conforme al sistema anterior, se establecerá en su favor un\ncomplemento personal transitorio por la diferencia. Dicho complemento lo\npercibirá mientras permanezca en el nivel en que ahora se le clasifica; siendo\nabsorbido parcial, o totalmente, por el que en el futuro pudiera reconocerle,\nsi este último fuera superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de personas trabajadoras con contrato de duración\ndeterminada, el posible complemento personal se les reconocerá hasta la\nfinalización de la relación contractual existente a la entrada en vigor del\npresente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que se encuentre en esta situación vendrá obligado a continuar\nrealizando las funciones anteriores, así como las nuevas, si a tal efecto se\nle requiriese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria 2.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complemento único de especialización: Aquellas personas trabajadoras que\nhayan permanecido cinco años consecutivos en el mismo grupo profesional y\nnivel retributivo a contar desde su ingreso en la Agencia o desde la última\npromoción que hubiese tenido lugar anteriormente a la Arma del presente\nConvenio Colectivo, percibirán este complemento Ajado en 70,37 euros mensuales\n(valor 2022), el cual se aplicará excepcionalmente una sola vez por persona en\nestas circunstancias y durante la vigencia de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria 3.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de la Ley 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva\nentre Mujeres y Hombres, se ha constituido una Comisión de Igualdad que ha\nelaborado un Plan de Igualdad para la Agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las medidas que se recojan en el Plan de Igualdad de la Agencia de Gestión\nAgraria y Pesquera de Andalucía que no estén recogidas en el presente texto o\nlo mejoren, se incorporarán en el texto del presente Convenio y se\nconsiderarán efectivas desde el momento de la firma de dicho Plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria 4.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras la publicación del Convenio se procederá, en los términos acordados\nen el Plan de Igualdad, a la actualización de la valoración de puestos de\ntrabajo y auditoría salarial, en base a la nueva clasificación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria 5.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los efectos generados por la entrada en vigor del presente convenio\ncolectivo se aplicarán con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de\n2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria 6.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>El incremento salarial durante la vigencia del Convenio Colectivo, así como\nsus posibles prórrogas, sera el previsto en la Ley de Presupuesto de la\nComunidad Autónoma de Andalucía vigente para cada ejercicio. Su aplicación\nse llevará a cabo de manera lineal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DISPOSICIÓN FINAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En todo aquello que no figure previsto en el presente Convenio, se estará a\nlo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales\ny reglamentarias aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>ANEXO I\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>GRUPO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>NIVELES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>BRUTO\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>MENSUAL\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>3234,85\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>2976,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>2963,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>2682,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>2640,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>2471,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>2357,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>2334,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>2195,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>2193,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1934,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1900,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1776,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1751,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1653,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1654,6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1593,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1497,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1464,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1340,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1340,64 n\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1225,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp>1203,06\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cp>\u003Cstrong>ANEXO II\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>1 CONVENIO AGAPA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"304\">\u003Cp>V CONVENIO DAP\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>GRUPO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>NIVELES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>BRUTO\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>MENSUAL\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>CATEGORÍA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>NIVEL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>3234,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>JEFE\u002FA ÁREA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2976,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>JEFE\u002FA ÁREA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2963,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>JEFE\u002FA UNIDAD\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2682,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>JEFE\u002FA UNIDAD\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2640,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>TÉCNICO\u002FA SUPERIOR\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2471,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>TÉCNICO\u002FA SUPERIOR\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2357,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>TÉCNICO\u002FA MEDIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2334,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>CAPITÁN\u002FA EMBARCACIÓN\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2195,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>TÉCNICO\u002FA MEDIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2195,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2193,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>TÉCNICO\u002FA SUPERIOR\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1934,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>TÉCNICO\u002FA MEDIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1934,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>ENCARGADO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1900,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>OFICIALÍA TÉCNICO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1776,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>OFICIALÍA TÉCNICO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1751,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>PATRÓN\u002FA EMBARCACIÓN\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>NU\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1653,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>OFI Cl ALÍA ADMI NI STRATIVO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1653,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>OFICIALÍA LABORATORIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1553,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>TÉCNICO\u002FA ESPECIALISTA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1654,6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>MECÁNICO\u002FA EMBARCACIÓN\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1593,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>CONDUCTOR\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1497,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>OFI Cl ALÍA ADMI NI STRATI VO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1497,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>OFICIALÍA LABORATORIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1497,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>TÉCNICO\u002FA ESPECIALISTA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1497,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>CAPATAZ\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>NU\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1464,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>CONDUCTOR\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1340,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>OFI Cl ALÍA ADMI NI STRATI VO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1340,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>OFICIALÍA LABORATORIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1340,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>TÉCNICO\u002FA ESPECIALISTA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1340,64 n\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>JARDINERO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1225,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>MARINERO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>NU\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1203,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>AUXILIAR AGROPECUARIO\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>NU\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1203,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>AUXILIAR SERVICIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>NU\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1203,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\">\u003Cp>CONTROLADOR\u002FA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>NU\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>ANEXO MI:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Importes actualizaos 2023 \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>1er. Trienio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>2do. Trienio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>3er.Trienio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>4\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Trienio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>5\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>T rienio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>6\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>T rienio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>90.93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>181,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>272,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>363,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>454,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>545,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Grupo II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>81,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>162,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>244,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>325,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>406,9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>438,28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Grupo III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>52,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>105,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>158,91\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>211,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>264,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>317,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Grupo IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>43,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\">\u003Cp>86,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>129,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>172,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>215,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\">\u003Cp>258,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>ANEXO IV:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>NIVELES\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>RETRIBUTIVOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\">\u003Cp>GRUPO PROFESIONAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"149\">\u003Cp>GRUPO I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"149\">\u003Cp>GRUPO I\u002FGRUPO II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"149\">\u003Cp>GRUPO II\u002FGRUPO III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" width=\"149\">\u003Cp>GRUPO III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"149\">\u003Cp>GRUPO III\u002FGRUPO IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"149\">\u003Cp>GRUPO IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end_date":48,"descripjobtype":52,"jobclassifaction1":55,"trainingprogrammes":59,"pensionfund":63,"contracttrial":66,"sicknessmaxdays":70,"longtermillness":74,"disabilitypay":78,"healthandsafetypolicy":82,"protectiveclothing":86,"hivpolicy":90,"paidmaternityleave":94,"paidmaternityleaveduration":98,"pregnancy":102,"childcare":106,"deathrelatives":110,"marriage":114,"discrimination":118,"sexualhar":122,"violence":126,"hourspday_select":130,"MAXHOURS_trigger":134,"PAIDLEAV_trigger":138,"bankholidays1":142,"SCHEDULE_trigger":146,"TRADEUNLEAV_trigger":150,"FLEXWORK_trigger":154,"PAYSCALES_trigger":158,"WAGES_payscale1_start":161,"WAGES_payscale1_end":164,"STRUCINCR_trigger":167,"NOCTPREM_trigger":171,"OVERTIME_trigger":175,"overtimeallowanceperc1_general":178,"SUNDAY_trigger":182,"strikes_trigger":186,"newtech_trigger":190,"CBA_MEMTRAD4_1":194,"trainingprogrammes_newtech":196,"CBA_MNCOMPA_1":200},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Visto el texto del Convenio Colectivo de","Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pública para el\nDesarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., suscrito por la\nrepresentación legal de la empresa y de las secciones sindicales, en fecha 19\nde octubre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y\nen el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_end_date","El presente Convenio Colectivo entrará e","El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su\nArma, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de\nla Junta de Andalucía. Su vigencia se extenderá hasta el día 30 de\nseptiembre del año 2023.",{"bindId":53,"name":54,"text":54},"descripjobtype","ANEXO II",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"jobclassifaction1","CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y C","CAPÍTULO IV\n\nORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"trainingprogrammes","CAPÍTULO VII FORMACIÓN PROFESIONAL","CAPÍTULO VII\n\nFORMACIÓN PROFESIONAL",{"bindId":64,"name":65,"text":65},"pensionfund","Artículo 34.° Plan de pensiones.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"contracttrial","Las personas seleccionadas suscribirán s","Las personas seleccionadas suscribirán sus contratos al amparo de la\nlegislación aplicable y bajo la modalidad que resulte más adecuada. Estos\ncontratos se formalizarán por escrito en los modelos oficiales, y en ellos se\nhará constar el período de prueba mínimo previsto en el Estatuto de los\nTrabajadores. Los contratos temporales se extinguirán, necesariamente, al\ntérmino de la duración expresada en los mismos, o por el cumplimiento de la\ncausa que los originó.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"sicknessmaxdays","En hospitalización pueden ser en días no","En hospitalización pueden ser en días no consecutivos, mientras dure el\nhecho causante.\n\nA efectos del presente permiso se entiende por enfermedad grave las\nprevistas en el Anexo de la Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la\nSecretaría General para la Administración Pública, de actualización del\nrégimen de complementos para la situación de incapacidad temporal y de\nretribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a\nincapacidad temporal.\n\nAsimismo, el concepto de enfermedad grave comprende:\n\n1.Todos los procesos patológicos en los que tenga lugar una\nhospitalización. A estos efectos, se entenderá por hospitalización la\nestancia hospitalaria para asistencia médica y\u002Fo quirúrgica con una\nindicación de ingreso y asignación de una cama definida como de\nhospitalización.\n\n2.El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de\neste permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores,\nel parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso\npatológico con hospitalización.\n\n3.Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, su gravedad\nquede acreditada mediante informe médico.\n\n4.Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de\ngravedad, la enfermedad requiera a continuación de especiales cuidados en el\ndomicilio y se acredite mediante informe médico.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"longtermillness","2.1.Tras la finalización de un tratamien","2.1.Tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia\no de otros tratamientos de especial gravedad debidamente justificados, y para\ncontribuir a su plena recuperación en estos procesos de especial dificultad,\nel personal afectado podrá solicitar una reducción de jornada de trabajo para\nincorporarse a su puesto de forma progresiva.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"disabilitypay","Artículo 37.° Seguros. Las personas trab","Artículo 37.° Seguros.\n\nLas personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del\npresente Convenio se encuentran adheridas a la póliza de seguro colectivo de\naccidente de conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Octava\nde la Ley 3\u002F2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma\nde Andalucía para el año 2021, y las sucesivas leyes de presupuestos. Así\nmismo, se encuentran adheridas a la póliza suscrita por la Junta de Andalucía\npor responsabilidad civil y patrimonial.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XII PREVENCIÓN DE RIESGOS LABOR","CAPÍTULO XII\n\nPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"protectiveclothing","Artículo 44.° Equipos de trabajo, elemen","Artículo 44.° Equipos de trabajo, elementos y medidas de protección.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"hivpolicy","Artículo 45.° Vigilancia de la salud. Co","Artículo 45.° Vigilancia de la salud.\n\nConforme a la legislación vigente, la Agencia ofrecerá y llevará a cabo\nreconocimientos médicos anuales a todo el personal, siendo este de carácter\nvoluntario con el objeto de garantizar la buena salud y prever riesgos\ninherentes al puesto de trabajo. En el caso de que la persona renuncie\nvoluntariamente a este derecho deberá comunicarlo por escrito.\n\nNo obstante, el comité de seguridad y salud podrá determinar aquellos\nsupuestos en los que considere obligatoria la realización de reconocimiento\nmédico. Ej. Riesgos Biológicos, químicos en Laboratorios y Veterinarios y\nresto de actividades con riesgos importantes, o que puedan ser causa de\ntoxicidad.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"paidmaternityleave","Artículo 28.° Suspensión del contrato po","Artículo 28.° Suspensión del contrato por nacimiento, adopción o\nacogimiento preadoptivo o permanente, de menores de doce años.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"paidmaternityleaveduration","-10 semanas que podrán disfrutar a jorna","-10 semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"pregnancy","m)Por lactancia de un hijo o hija menor ","m)Por lactancia de un hijo o hija menor de 16 meses. Las personas\ntrabajadoras podrá disfrutar de este permiso en una de las dos modalidades que\na continuación se relacionan:",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"childcare","2)Permiso por jornadas completas con una","2)Permiso por jornadas completas con una duración máxima de cuatro\nsemanas. Esta opción deberá ejercerse antes de la conclusión de la\nsuspensión del contrato por nacimiento y, una vez efectuada, deberá\nmantenerse hasta su finalización. Esta modalidad se podrá disfrutar\núnicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,\nguarda o acogimiento, o por la persona progenitora diferente de la madre\nbiológica, una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un\ntiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.\n\n\n\nEn los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,\nel derecho a este permiso puede ejercerse durante el año siguiente a la\nefectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o\nacogimiento, siempre y cuando en el momento de esa efectividad la persona menor\nno tenga cumplidos los dieciséis meses.\n\nEste permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.\n\nEste permiso podrá ser disfrutado indistintamente por las dos personas\nprogenitoras, guardadoras o acogedoras; sólo una de ellas podrá solicitar el\nejercicio del mismo, por lo que el la persona solicitante deberá justificar\nque la otra persona titular del derecho no lo disfruta.\n\nEste permiso sólo podrá acumularse a la reducción de jornada por razones\nde guarda legal.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"deathrelatives","b)Por fallecimiento, accidente o enferme","b)Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización e\nintervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o familiar,\ncorresponden los siguientes días:",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"marriage","a) Quince días naturales consecutivos qu","a) Quince días naturales consecutivos que se podrán disfrutar a lo largo\nde un año a partir del hecho causante, por razón de matrimonio o unión de\nhecho, debidamente acreditados mediante certificación de los registros\noficiales creados al efecto.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"discrimination","Artículo 2.° Igualdad de oportunidades y","Artículo 2.° Igualdad de oportunidades y no discriminación.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"sexualhar","Ante situaciones de acoso laboral, sexua","Ante situaciones de acoso laboral, sexual o por razón de sexo u otra\ndiscriminación en el ámbito de la Agencia se estará a lo dispuesto en la\nResolución 1\u002F2022 de la Dirección de la Gerencia de Agapa, por la que se\ndeclara formalmente el compromiso de impulsar en la agencia una cultura\norganizativa que garantice un trato igual, respetuoso y digno de todo el\npersonal y se aprueba la adaptación del protocolo de prevención y actuación\nen los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y otra\ndiscriminación en el ámbito de la Agencia, y cualesquiera otra legislación\naplicable a éstos supuestos.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"violence","d)Desarrollar, y en su caso mejorar, las","d)Desarrollar, y en su caso mejorar, las medidas contempladas en la\nlegislación en materia de protección integral contra la Violencia de\nGénero.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"hourspday_select","2.La jornada ordinaria se desarrollará d","2.La jornada ordinaria se desarrollará de la siguiente manera:\n\na)Del día 16 de septiembre al 15 de junio, el horario queda establecido en\n7 horas, de 8:00 a 15:00 horas. La entrada podrá producirse, a elección de la\npersona trabajadora, entre las 8:00h y las 9:30h y la salida podrá producirse,\nentre las 14:00h y las 15:00 horas.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"MAXHOURS_trigger","La jornada diaria de trabajo efectivo no","La jornada diaria de trabajo efectivo no podrá ser superior a diez horas.\nExcepcionalmente y por razones justificadas podrá llegar a ser de doce horas,\ndebiendo ser informada a posteriori la RLP del personal afectado por esta\nextensión excepcional de la jornada y de los días en los que esta\ncircunstancia ha ocurrido. La jornada semanal no podrá superar las 45 horas\nefectivas de trabajo y la mensual de 132 horas de trabajo de promedio\nsemestral.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"PAIDLEAV_trigger","1.Las vacaciones anuales retribuidas ten","1.Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 22 días\nlaborables, no computándose como días hábiles los sábados, domingos y\nfestivos, y se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio a\nseptiembre, salvo en aquellos servicios o áreas de actividad que por razones\ntécnicas, organizativas o de necesidades propias no sea posible.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"bankholidays1","b)Durante el periodo navideño (desde el ","b)Durante el periodo navideño (desde el día 24 de diciembre al 6 de\nenero), y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo se reducirá en una\nhora a la finalización de la misma.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"SCHEDULE_trigger","4.Con carácter ordinario, entre el Anal ","4.Con carácter ordinario, entre el Anal de una jornada y el comienzo de la\nsiguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas. Los dos días de\ndescanso semanal ininterrumpidos corresponderán al sábado y al domingo.\n\n5.Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso\nde 30 minutos diarios, que se computará como trabajo efectivo. En caso de que\nse supere este periodo, la persona trabajadora estará obligada a\nrecuperarlo.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"TRADEUNLEAV_trigger","1.En materia de derechos sindicales, las","1.En materia de derechos sindicales, las partes se someten a lo establecido\nen la normativa laboral.\n\n2.En cumplimiento de la legalidad vigente, la actividad o actuación\nsindical deberá llevarse a efecto de manera que no interfiera, ni interrumpa,\nel normal desarrollo de la actividad de la Agencia, ni el cumplimiento de la\njornada de trabajo. Todo ello, salvo cuando se ejercitara el derecho de huelga,\no cualquier otra medida de igual o similar naturaleza, y conforme a la\nlegislación aplicable.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"FLEXWORK_trigger","Artículo 19.° Supuestos especiales flexi","Artículo 19.° Supuestos especiales flexibilidad horaria.",{"bindId":159,"name":160,"text":160},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I",{"bindId":162,"name":163,"text":163},"WAGES_payscale1_start","1203,06",{"bindId":165,"name":166,"text":166},"WAGES_payscale1_end","3234,85",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"STRUCINCR_trigger","El incremento salarial durante la vigenc","El incremento salarial durante la vigencia del Convenio Colectivo, así como\nsus posibles prórrogas, sera el previsto en la Ley de Presupuesto de la\nComunidad Autónoma de Andalucía vigente para cada ejercicio. Su aplicación\nse llevará a cabo de manera lineal.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"NOCTPREM_trigger","4.Plus de nocturnidad. Es el complemento","4.Plus de nocturnidad. Es el complemento que percibirán quienes realicen el\ntrabajo efectivo en horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas. No\nprocederá su devengo cuando la realización del trabajo efectivo durante dicho\nhorario nocturno esté implícito en las tareas o funciones para las que haya\nsido contratado el\u002Fla trabajador\u002Fa. Su importe por hora será de 1,96 euros\n(valor 2022).",{"bindId":176,"name":177,"text":177},"OVERTIME_trigger","Artículo 24.° Horas extraordinarias.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"overtimeallowanceperc1_general","2.Las horas extraordinarias se compensar","2.Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por tiempo de\ndescanso, cuando éste no perturbe el normal desarrollo del proceso productivo,\na razón de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada.\nExcepcionalmente se compensarán con retribución dineraria, tomando como valor\nde la hora extraordinaria el valor de la ordinaria multiplicado por 1,75.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"SUNDAY_trigger","5.Plus de festivos. Es el complemento qu","5.Plus de festivos. Es el complemento que percibirán quienes realicen el\ntrabajo efectivo en sábados, domingo o días festivos. No procederá su\ndevengo cuando la realización del trabajo efectivo durante los expresados\ndías esté regulada específicamente en el presente Convenio con cualquier\notro sistema de compensación. Su importe por hora trabajada será de 1,96\neuros (valor 2022).",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"strikes_trigger","2.En cumplimiento de la legalidad vigent","2.En cumplimiento de la legalidad vigente, la actividad o actuación\nsindical deberá llevarse a efecto de manera que no interfiera, ni interrumpa,\nel normal desarrollo de la actividad de la Agencia, ni el cumplimiento de la\njornada de trabajo. Todo ello, salvo cuando se ejercitara el derecho de huelga,\no cualquier otra medida de igual o similar naturaleza, y conforme a la\nlegislación aplicable.",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"newtech_trigger","En relación con los equipos de protecció","En relación con los equipos de protección individual, éstos deben\nactualizarse conforme a las nuevas tecnologías o métodos adaptados al puesto\nde trabajo. Corresponde a la Agencia la obligación de formación a la\nplantilla para la correcta utilización de los mismos.",{"bindId":195,"name":46,"text":47},"CBA_MEMTRAD4_1",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"trainingprogrammes_newtech","2.La Agencia, directamente o en régimen ","2.La Agencia, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales\nreconocidos, podrá organizar cursos de capacitación profesional para la\nadaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en sus puestos\nde trabajo.",{"bindId":201,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>Boletín Oficial de la Junta de Andalucía numero 155- Lunes,14 de agosto de 2023 - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-10-19\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-09-30\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-08-14\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Agricultura, silvicultura, pesca\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;In a government funded organisation, government subsidized organisation, public corporation\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        \n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;Not specified días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;28 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;35.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspmonth\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;132.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysfixeddays\">\n                Periodo fijo de vacaciones pagadas: &rarr;&nbsp;1.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-9.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[207],{"title":37,"slug":33},[209],{"type":210,"data":211},"call_to_action_body_block",{"title":212,"description":213,"variant":214,"link":215},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":212,"url":216,"description":212,"rel":217,"type":218},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[220],{"type":210,"data":221},{"title":212,"description":213,"variant":214,"link":222},{"title":212,"url":216,"description":212,"rel":217,"type":218},[]]