[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Facuerdo-mundial-iuf--uita-melia-hotels-international-s-a":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":80,"content_type_view":81,"extra_breadcrumbs":82,"body":84,"body_blocks":95,"related_pages":99},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":78,"translations":79},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"acuerdo-mundial-iuf--uita-melia-hotels-international-s-a","061b62d8-7ca5-11e9-82da-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Facuerdo-mundial-iuf--uita-melia-hotels-international-s-a\u002Facuerdo-mundial-iuf--uita-melia-hotels-international-s-a\u002F","ACUERDO MUNDIAL IUF- UITA\u002F MELIA HOTELS INTERNATIONAL S.A","ESP Meliá Hotels International S.A. - 2013","Spain - ESP Meliá Hotels International S.A. - 2013","ESP Meliá Hotels International S.A. - 2013 - Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas",{"name":41,"data":42},"AMI Melià IUF-UITA.html","\n              \n              \n\u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New6\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch1>ACUERDO MUNDIAL IUF- UITA\u002F MELIA HOTELS INTERNATIONAL S.A\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>1.Partes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.1. Este acuerdo es entre “Meliá” y “IUF-UITA”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2\"Meliá” se refiere a Meliá Hotels International S.A y sus\nsubsidiarias, franquiciados o cualquier forma jurídica que opere bajo\ncualquiera de sus marcas, independientemente del País en que desarrollen su\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3“IUF-UITA\" se refiere a Sindicato Internacional de la Alimentación,\nAgrícola, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y asociaciones de trabajadores afines\ny todos sus sindicatos afiliados, en el referido ámbito de aplicación de\nMeliá.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>2.Preámbulo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>2.1“MELIA” y “IUF-UITA” manifiestan su compromiso de respetar los\nderechos fundamentales de los seres humanos, y cada uno reconoce el respeto de\nlos derechos fundamentales de la otra parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2“MELIA” reconoce el Importante rol que los sindicatos desempeñan en\nrepresentar los intereses de los trabajadores y reconoce que la IUF-UITA es la\nfederación sindical internacional más representativa, ya que sus afiliados\nrepresentan más trabajadores de MELIA que cualquier otra federación sindical\ninternacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3“IUF-UITA” reconoce el compromiso de “MELIA” y sus esfuerzos de\nser una corporación socialmente responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4“MELIA” busca promover un diálogo social constante y constructivo,\ntanto a nivel local como internacional, sin obstaculizar el crecimiento del\nnegocio. “MELIA” trabajará con “IUF-UITA” para explorar mutuamente\nsoluciones que permitan el ejercicio de los derechos mencionados en este\nacuerdo y el progreso social a través del diálogo entre las partes en los\npaíses donde “MELIA” opera, y que la Dirección de RH de “MELIA” y la\nSecretaria Internacional de “IUF-UITA” identifiquen, por mutuo acuerdo, la\nfalta de protección de los derechos de los trabajadores a la libertad de\nasociación y negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5“MELIA” se compromete a velar que todos sus trabajadores puedan\nacceder a los siguientes derechos fundamentales, mientras sean conformes a la\nlegislación local:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•trato igualitario para hombres y mujeres en relación al salario y\ncondiciones de trabajo para un mismo tipo de trabajo;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">•ausencia de toda discriminación basada en sexo, idioma, origen étnico,\nedad, opiniones políticas, religión y orientación sexual;\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•proteger la salud y la seguridad en el lugar de trabajo a través de la\nprevención y medidas preventivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.6“IUF-UITA” destaca sus principales preocupaciones respecto a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Las condiciones sociolaborales de los trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Contratación de trabajadores de plantilla y no de empresas subsidiarias\no externas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la compañía y la Secretaria Internacional de\n“IUF-UITA” cooperaran con el fin de ver cómo mejorar las condiciones que\npreocupan a la IUF-UITA, sin crear una situación de desventaja competitiva, la\ncual podría dificultar el crecimiento del negocio de “MELIA” o tener\nconsecuencias negativas sobre el empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.7Nada en este acuerdo pretende restringir o afectar las prácticas de\nrelaciones laborales existentes o acuerdos relativos a los derechos laborales o\nsus solicitudes ya existentes entre \"MELIA\" y cualquier sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.8La compañía no utilizará a sabiendas los servicios de terceras\nempresas que violen deliberadamente los principios de este Acuerdo Global\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>3.Marco de los derechos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>3.1Para la aplicación de este acuerdo, “MELIA” y “IUF-UITA\" reconocen\nla obligación de respetar, en los países donde “MELIA” opera, las leyes y\nregulaciones relativas al trabajo, junto con los derechos de los trabajadores\nen materia de libertad de asociación y negociación colectiva. “MELIA” y\n“IUF-UITA buscarán a través del diálogo los recursos para promover los\nprincipios de la cláusula 3.2. Nada en este acuerdo pretende que \"MELIA\" viole\nlas leyes de cualquiera de esos países, o la renuncia a los derechos\nconcedidos por esas leyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2“MELIA” y “IUF-UITA” reconocen la obligación de respetar los\nderechos de los trabajadores de conformidad con los principios establecidos a\nnivel internacional. \"MELIA\" y \"IUF-UITA\" además reconocen, que como firmante\ndel Pacto Mundial de las Naciones Unidas, \"MELIA\" está comprometido a respetar\nla Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración relativa a\nlos principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT de 1998.\n\"MELIA\" reconoce además el capítulo del empleo e industria de las Directrices\nde la OCDE para Empresas Multinacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3“MELIA” y “IUF-UITA\" confirman su compromiso de respetar los\nprincipios de los derechos de asociación y negociación colectiva, y los\nderechos de los trabajadores a constituir libremente las organizaciones\nsindicales a su propia voluntad y elección, y que como mínimo, sea de\nconformidad a la Normativa Legal de cada País. \"MELIA\" y \"IUF- UITA\"\nmutuamente afirman que los trabajadores de \"MELIA\" puedan ejercer estos\nderechos sin temor a represalias, castigos, o cualquier otra forma de\ndiscriminación,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.Responsabilidad de las partes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>4.1 La Dirección de “MELIA” distribuirá copias del presente acuerdo en\nel seno de su propia orgorganización, traduciendo este al Inglés, promoviendo\nla traducción a los idiomas locales que fuera necesario a través de la\nDirecciones locales o regionales, UITA hará lo mismo a todas sus afiliadas con\nmiembros trabajando en las operaciones de laani¬zación, traduciendo este al\nInglés, promoviendo la traducción a los idiomas locales que fuera nece¬sario\na través de la Direcciones locales o regiona¬les, UITA hará lo mismo a todas\nsus afiliadas con miembros trabajando en las operaciones de la Compañía. En\nlos casos que oportunamente se acuerde ambas partes presentarán e informarán\ndel presente acuerdo conjuntamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2En el caso de que una de las partes Incumpla su obligación de difundir\neste acuerdo a través de su organización respectiva, las dos partes se\ncomprometen a poner en marcha medidas urgentes para corregir la situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.3\"MELIA” y “IUF-UITA” reconocen la importancia de mantener una\ncomunicación permanente entre ambas organizaciones, con el fin de examinar la\nimplementación del acuerdo, para trabajar conjuntamente en resolver las\ndiferencias derivadas de la aplicación del acuerdo y para encontrar maneras de\npromover el diálogo social en materia de derechos humanos y asuntos laborales\ncubiertos por este acuerdo. Con este propósito, ambas partes se comprometen a\nponer en práctica las siguientes medidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Contacto regular entre la Dirección de RH de “MELIA” y la Secretaria\ninternacional de “IUF- UITA”;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Reunión anual, entre los representantes de la Dirección RH de\n“MELIA” y la Secretaria Internacional de “IUF-UITA”; Una reunión\nadicional de lanzamiento podría ser organizada para el primer año tras la\nfirma de este acuerdo;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Visitas locales de los representantes de la Secretaria Internacional de\nIUF-UITA con una planificación y modalidad a definir en un acuerdo conjunto, y\npreviamente planificada con las Direcciones Locales o Regionales de Meliá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.4El objetivo de la reunión anual de “MELIA-IUF- UITA” será el de\nrevisar la implementación de este acuerdo por las dos partes, así como\ntambién buscar maneras de mejorar el diálogo social en los países donde esto\nno existe. Otros asuntos, como una presentación de las orientaciones\nestratégicas de la compañía, podrían añadirse a la agenda de la reunión\nbajo mutuo acuerdo entre el equipo internacional de RH de “MELIA” y la\nSecretaria Internacional de “IUF-UITA”, en la medida en que la información\nde estas materias puedan ser informadas públicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.5La “reunión anual de MELIA-IUF-UITA\" no será un foro para\nnegociaciones nacionales, multinacionales, o internacionales y en nada esta\nreunión anual, sustituirá las comunicaciones en curso, ni deberá sustituir\nlos acuerdos de negociaciones colectivas existentes, entre “MELIA” y los\nrepresentantes de sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.6La delegación de “IUF-UITA” al encuentro de la reunión anual\nconsistirá en representantes designados por el Secretario Internacional de\n“IUF- UITA”, de la siguiente manera:sig¬nados por el Secretario\nInternacional de “IUF- UITA”, de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Dos representantes de la Secretaría de “IUF- UITA” quienes serán\nresponsables de difundir a los otros sindicatos afiliados que potencialmente\nles concierna;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•“IUF-UITA” designará, por un periodo inicial, hasta 5 representantes\npara asegurar representación internacional, consistente y representativa de la\ndistribución de la fuerza laboral y los principales mercados donde opera\n“MELIA”;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Otros representantes quienes puedan incluirse solo por mutuo acuerdo con\nel equipo internacional de RH de “MELIA”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">5. Libertad de asociación, reconocimiento de sindicatos y negociación\ncolectiva\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>5.1 “MELIA” y «IUF-UITA» acuerdan en lo siguiente para permitir a los\ntrabajadores desarrollar y practicar los siguientes derechos establecidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.1 De acuerdo a un calendario establecido por mutuo acuerdo, la\nDirección de Recursos Humanos de «MELIA» y la Secretaria Internacional de\n«IUF-UITA» se reunirán para considerar cómo implementar localmente nuevas\ncondiciones que permitan poner en práctica las condiciones de este acuerdo,\nincluyendo sin limitar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.1.1Informar a los trabajadores de sus derechos con respecto a la\nlibertad de asociación y negociación colectiva;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.1.2Permitir que representantes sindicales comuniquen a los trabajadores,\nsin violar su privacidad, sus derechos para formar y unirse a organizaciones\nsindicales libremente como ellos consideren sin ningún tipo de oposición por\nparte de la Dirección\u002FGerencia (Management) y, en cumplimiento con las leyes\nlocales y normas internacionales de acuerdo a convenios de la OIT y las\nDirectrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, y cumpliendo con los\nrequerimientos de los clientes incluyendo el respeto a la seguridad, higiene y\nconfidencialidad y sin interrumpir el servicio a menos que haya un acuerdo\nmutuo con la Dirección\u002FGerencia (Management) para hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.1.3Establecer procedimientos consistentes con los principios de este\nacuerdo con medidas apropiadas y sencillas de reconocimiento sin retrasos\ninjustificados y por legítimos representantes de las organizaciones laborales\nde acuerdo a la legislación aplicable. En vista de las diferentes leyes y\nprácticas nacionales, una condición de implementación de esta cláusula\nserán los procedimientos, en su caso, acordados entre los líderes locales de\nMELIA y de IUF-UITA locales en cualquier país.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.1.4Proveer apropiada protección a los representantes de los\ntrabajadores;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1.1.5Poner en práctica medidas apropiadas que reconozcan los Sindicatos\ncomo representantes para los acuerdos de negociación colectiva\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.2 “MELIA” reconocerá a los representantes de los trabajadores,\ndesignados o elegidos de acuerdo a las leyes de cada país donde opera, con el\npropósito de mantener diálogos constructivos con sus trabajadores y\nrepresentantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.2.1 A partir del reconocimiento formal de un sindicato como representante\nlegítimo de los trabajadores, los gerentes locales de “MELIA” y los\nrepresentantes locales de los sindicatos afiliados de IUF-UITA acuerdan en\ncomprometerse a actuar de buena fe en la negociación colectiva y a hacer todos\nlos esfuerzos para alcanzar un acuerdo que tenga un espíritu de\ncooperación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.3 “MELIA\" y “IUF-UITA” trabajarán conjuntamente para la mejora de\nlas condiciones y derechos de los trabajadores en todos y cada uno de los\nPaíses donde opera y establecerán un protocolo para comprometer el diálogo\nen la ¡mplementación de prácticas que promuevan aquellos derechos sin\nafectar la competitividad y crecimiento de “MELIA”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>6.Trabajo Infantil\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Prohibición del trabajo infantil. Se contratará sólo personas de edad\nsuperior a la prevista para el final de la enseñanza obligatoria (Convenios\n138 y 182 de la OIT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.Jornada\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3> de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>MELIA HOTELS INTERNATIONAL S.A, reconoce que la jomada de trabajo se\nacordará con los sindicatos y, como mínimo, se compromete a cumplir los\nrequisitos establecidos por la legislación nacional y los convenios colectivos\nnacionales (Convenios 1 y 47 y Recomendación de la OIT n 0 116).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyext\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch3>8.Salud y seguridad en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Compañía se compromete a proporcionar un ambiente de trabajo seguro,\nsaludable y sostenible (Convenio de la OIT 155). Se promoverán las mejores\nprácticas para la salud y la seguridad en el trabajo, siempre con el equipo\nnecesario y una formación adecuada. Las prácticas se ajustarán a lo\ndispuesto en los convenios colectivos, normas legales y el Repertorio de\nrecomendaciones prácticas sobre seguridad y salud de la OIT.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>9.Implementación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>9.1En la medida que las partes lleguen a acuerdos que impongan obligaciones\na uno o al otro, que puede ir más allá de los estándares legales locales o\nacuerdos ya existentes, tales obligaciones se llevarán a cabo en fases para\nque las partes pueden trabajar juntas para asegurar el éxito del acuerdo y\nminimizar cualquier impacto potencial negativo en alguna de las partes. La fase\nexacta de la eliminación gradual será de común acuerdo por la Dirección de\nRH de “MELIA” y la Secretaria internacional de “IUF-UITA\", previa\nconsulta de la delegación de sus representantes participantes en la reunión\nanual “MELIA-IUF-UITA”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.2Todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicación y el\ncumplimiento de este acuerdo, serán revisados en la reunión anual \"MELIA-IUF-\nUITA \", y los asuntos de carácter urgente o grave serán planteados durante el\ntranscurso de una comunicación permanente entre la Secretaria internacional de\n\"IUF-UITA\" y la Dirección de RH de “MELIA”, a iniciativa de una u otra de\nlas partes para resolver el problema. se¬rán revisados en la reunión anual\n\"MELIA-IUF- UITA \", y los asuntos de carácter urgente o grave serán\nplanteados durante el transcurso de una comunicación permanente entre la\nSecretaria in¬ternacional de \"IUF-UITA\" y la Dirección de RH de “MELIA”,\na iniciativa de una u otra de las partes para resolver el problema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.3Las partes convienen en aportar los elementos de información necesarios\nrelativos a incumplimientos de este acuerdo, y, tras la presentación de los\ndatos oportunos , las partes tratarán de resolver cualquier desacuerdo\nmediante medios apropiados de cumplimiento a través de la buena fe y el\ndiálogo directo, que puede incluir el diálogo en la reunión anual de\n\"MELIA-IUF-UITA \", una reunión formal especial entre los altos dirigentes de\n\"MELIA\" y la Secretaria Internacional de \"IUF- UITA\", u otros medios de\ndiálogo según lo acordado entre la Secretaria Internacional de \"IUF- UITA\", y\nel equipo internacional de RH de \"MELIA\".\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>10.Términos e interpretaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>10.1 El presente Acuerdo establece los derechos mínimos para los\ntrabajadores y trabajadoras directos de la Compañía, o que operen bajo\ncualquiera de las marcas pertenecientes al grupo Meliá Hotel Internacional, en\ncualquier casorrespetará las disposiciones legales, contractuales o de\nconvenio colectivo que otorguen mayores derechos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">10.2 Este acuerdo internacional será efectivo desde la fecha en que ambas\npartes lo firmen, y permanecerá en vigencia por tiempo indefinido, pudiendo\nser finalizado o renegociado por cualquiera de las partes tras dar aviso a la\notra parte con al menos 6 meses.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MELIA HOTELS INTERNATIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gabriel Escarrer Jaume \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vice Chairman and CEO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IUF-UITA-IUL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ron Oswald \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretary General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenciones reconocidas como principales en este acuerdo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Convenio sobre la Libertad de Asociación y Pro-tección de Derechos de\nSindicación, 1948 (n° 87)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Convenio del Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, 1949 (n°\n98)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Convenio Concerniente a Representantes de los Trabajadores, 1971 (n°\n135)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Convenio sobre Trabajo Forzoso, 1930 (n° 29)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Convenio sobre Abolición del Trabajo Forzoso 1957 (n° 105)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Convenio sobre la edad mínima, 1973 (n° 138)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Convenio sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo de\nMenores, 1999 (n° 182)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (n° 100)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocu-pación) 1958 (n°\n111)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm.\n155).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"hourspday_select":44,"healthandsafetypolicy":48,"cbadate_end":52,"code_application":56,"covercountry":58,"healthandsafetyext":61,"coverunion_trigger":63,"cbadate_start":65,"TRADEUNLEAV_trigger":67,"discrimination":71,"healthandsafetypolicytxt":75},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"hourspday_select"," de trabajo MELIA HOTELS INTERNATIONAL S"," de trabajo\n\nMELIA HOTELS INTERNATIONAL S.A, reconoce que la jomada de trabajo se\nacordará con los sindicatos y, como mínimo, se compromete a cumplir los\nrequisitos establecidos por la legislación nacional y los convenios colectivos\nnacionales (Convenios 1 y 47 y Recomendación de la OIT n 0 116).",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"healthandsafetypolicy","8.Salud y seguridad en el trabajo. La Co","8.Salud y seguridad en el trabajo.\n\nLa Compañía se compromete a proporcionar un ambiente de trabajo seguro,\nsaludable y sostenible (Convenio de la OIT 155). Se promoverán las mejores\nprácticas para la salud y la seguridad en el trabajo, siempre con el equipo\nnecesario y una formación adecuada. Las prácticas se ajustarán a lo\ndispuesto en los convenios colectivos, normas legales y el Repertorio de\nrecomendaciones prácticas sobre seguridad y salud de la OIT.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"cbadate_end","10.2 Este acuerdo internacional será efe","10.2 Este acuerdo internacional será efectivo desde la fecha en que ambas\npartes lo firmen, y permanecerá en vigencia por tiempo indefinido, pudiendo\nser finalizado o renegociado por cualquiera de las partes tras dar aviso a la\notra parte con al menos 6 meses.",{"bindId":57,"name":50,"text":51},"code_application",{"bindId":59,"name":60,"text":36},"covercountry","ACUERDO MUNDIAL IUF- UITA\u002F MELIA HOTELS ",{"bindId":62,"name":50,"text":51},"healthandsafetyext",{"bindId":64,"name":60,"text":36},"coverunion_trigger",{"bindId":66,"name":54,"text":55},"cbadate_start",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"TRADEUNLEAV_trigger","5. Libertad de asociación, reconocimient","5. 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&rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[83],{"title":37,"slug":33},[85],{"type":86,"data":87},"call_to_action_body_block",{"title":88,"description":89,"variant":90,"link":91},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":88,"url":92,"description":88,"rel":93,"type":94},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[96],{"type":86,"data":97},{"title":88,"description":89,"variant":90,"link":98},{"title":88,"url":92,"description":88,"rel":93,"type":94},[]]