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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>6278 Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el Acuerdo estatal de formación profesional\npara el empleo en el sector de la economía y la industria digital.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Acuerdo estatal de formación profesional para el empleo\nen el sector de la economía y la industria digital (código de Convenio\nnúmero 99100295082020), que fue suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2019, de\nuna parte por las organizaciones empresariales Asociación Multisectorial de\nEmpresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la\nComunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC)\ny la Asociación Española para la Digitalización (DIGITALES), en\nrepresentación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones\nsindicales FeSMC-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores del\nsector, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y\n3, y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado\npor Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el\nReal Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y\nacuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de\nconvenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de\nmedios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 4 de junio de 2020.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO ESTATAL DE FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL MARCO DEL\nSECTOR DE LA ECONOMÍA Y LA INDUSTRIA DIGITAL Y CONSTITUCIÓN DE LA ESTRUCTURA\nPARITARIA SECTORIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Texto aprobado por las organizaciones representativas AMETIC, DIGITALES,\nCCOO y UGT, al objeto de garantizar la gobernanza del sistema de formación\nprofesional para el empleo en el ámbito laboral y la aplicación del mismo,\nconforme a lo dispuesto por la Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se\nregula el mismo y crear la Estructura Paritaria Sectorial de la Economí y la\nIndustria Digital\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de tratamiento\nespecial por los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, como\nvía para mejorar los niveles de competitividad y empleo. Fruto de estos\ntrabajos han sido los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua\nfirmados por las Organizaciones más representativas de trabajadores y\nempresarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiple\">\u003Cp>Por ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de\nseguir manteniendo el esfuerzo ya realizado en materia de Formación\nProfesional para el Empleo, como factor de indudable importancia de cara a la\ncompetitividad de nuestra economía y al futuro y la calidad de nuestro empleo,\nse adhieren a los contenidos y objetivos contemplados en el IV Acuerdo Nacional\nde Formación Continua (en adelante IV ANFC), firmado el 1 de febrero de 2006\npor las Organizaciones CEOE y CEPYME por un lado y las centrales sindicales\nUGT, CCOO y CIG, por otro, y prorrogado por Resolución de 27 de enero de 2011,\nde la Dirección General de Trabajo, y en el Estatuto de los Trabajadores, por\nel que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y\nsuscriben este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Profesional para el\nEmpleo para las empresas del sector de la Economía y la Industria Digital.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Es una realidad que la formación forma parte ya del proceso productivo de\nlas empresas y el desarrollo profesional de los trabajadores del sector, tener\nlos conocimientos necesarios para no sólo competir en un mundo más global\nsino poder crear e innovar los nuevos productos y servicios se ha convertido en\nla seña de identidad de las organizaciones presentes y futuras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El concepto economía e industria digital viene a englobar diferentes\nactividades, desde la producción hasta la provisión y distribución de\nproductos y servicios destinados tanto al consumo como a mejorar las\nexperiencias como ciudadanos dentro de ciudades y núcleos de población cada\nvez más y mejor conectados con el resto del mundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auge de las tecnologías nos ha situado en una nueva revolución\nindustrial, donde la demanda continua de nuevos conocimientos hace que tengamos\nque romper muchos paradigmas sobre la formación y la manera de aprender tal y\ncomo la teníamos concebida hasta ahora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el futuro más próximo tendremos la oportunidad de estar en un mundo\nhiperconectado que nos brindará innumerables opciones para poder\ndesarrollarnos como organizaciones y como individuos. La economía y la\nindustria digital está poniendo los cimientos de esta nueva sociedad para\ncontribuir a la mejora y el bienestar de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por todo esto y porque la formación debe contribuir de manera decisiva,\nvemos necesario este acuerdo para impulsar la profesionalidad del sector y el\ndesarrollo de la sociedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Acuerdo Estatal de Formación Profesional se suscribe, al\namparo de la Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema\nde Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto\n694\u002F2017, de 3 julio, que la desarrolla y del mapa sectorial aprobado el 17 de\njunio de 2019 por la Comisión Estatal de Formación para el Empleo del Consejo\nGeneral del Sistema Nacional de Empleo, previo informe del Patronato de la\nFundación Estatal para la Formación en el Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el\npresente Acuerdo, al versar sobre la Formación Profesional de los\ntrabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese\ntexto legal a los acuerdos sobre materias concretas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El presente Acuerdo será de aplicación directa en el ámbito territorial\nestatal y en el ámbito funcional que delimita el mapa sectorial aprobado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El presente Acuerdo está dotado de eficacia general, y obliga, dentro de\nsu ámbito funcional, a las organizaciones firmantes y a las empresas y\ntrabajadores comprendidos en su ámbito, en relación a la oferta formativa de\nlos trabajadores ocupados, a que se refiere la Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre,\ny normativa de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Fines del Acuerdo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son fines de este Acuerdo, dentro de su ámbito, coincidiendo con los fines\nde la Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores\ndesempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus\nitinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de\nlas empresas proporcionando a los trabajadores las competencias, los\nconocimientos y las prácticas adecuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que\ntienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Promover que las competencias profesionales adquiridas por los\ntrabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia\nlaboral, sean objeto de acreditación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las\ntecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución\nde la brecha digital existente y garantizando la accesibilidad de las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Favorecer la vinculación del mundo académico con la formación\nprofesional para el empleo participando de forma activa en estudios, programas\ny análisis para potenciar el conocimiento necesario en las áreas que demanden\nmás empleos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Acuerdo será de aplicación a todo el Estado Español en\ncumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo,\nla libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de\nacciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicará a las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de los\nCNAE delimitados para la estructura paritaria en el mapa sectorial aprobado el\n17 de junio de 2019 por la Comisión Estatal de Formación para el Empleo del\nConsejo General del Sistema Nacional de Empleo, previo informe del Patronato de\nla Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, al amparo de la Ley\n30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación\nProfesional para el empleo en el ámbito laboral y del Real Decreto 694\u002F2017,\nde 3 julio, que la desarrolla, que se dediquen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Al diseño y operación de redes de infraestructuras de comunicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Al diseño y el desarrollo de los sistemas y el software que ponen en\nmarcha todo tipo de aplicativos y dispositivos destinados al funcionamiento\ninterno de las organizaciones, así como al uso particular de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A la producción y puesta en marcha de productos y servicios que necesitan\npara su funcionamiento el software necesario y las infraestructuras que lo\nlleven hasta las personas y las organizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)A la creación, distribución, almacenamiento y destrucción de los datos\nque se operan en las interrelaciones entre las personas y las\norganizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)A la actividad relacionado con el proceso de fabricación digital end to\nend desde el diseño hasta la implantación de nuevos prototipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Al diseño e implantación de tecnologías habilitadoras para el\ndesarrollo de negocios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)A la creación, distribución y difusión del conocimiento que ayude a la\ntransformación digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)A la creación, operación y mantenimiento de plataformas digitales de\ndistribución y comercialización de vídeo y TV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Al diseño y elaboración de videojuegos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) A la creación, operación y mantenimiento de plataformas digitales de\nservicios y comercio electrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) A cualquier otra que determine la propicia Estructura Paritaria y que\nayude a la transformación digital de la economía y la industria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su\npublicación, y tendrá una duración de cuatro años, salvo denuncia expresa\nde una de las representaciones empresarial o sindical, o de una de las\norganizaciones firmantes, cuando la organización denunciante tenga una\nrepresentatividad suficiente, para que su no continuación en el Acuerdo deje a\neste sin eficacia general, en los términos establecidos en el artículo 82.3\ndel E.T.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio dentro de\nlos dos meses anteriores a la fecha de su vencimiento por cualquier medio\nfehaciente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes firmantes\nde este Convenio y al Organismo Público competente, estableciéndose un plazo\nmáximo de treinta días, a contar desde la fecha de notificación de la\ndenuncia, para la constitución de la mesa negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Reglas para la solución de los conflictos de\nconcurrencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 del E.T. en relación con el\npárrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de\nconcurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales\ncolectivos de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas\nestablecidas en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concurrencia del presente acuerdo con otros instrumentos contractuales\ndel mismo ámbito territorial o de ámbito territorial inferior que estén en\nvigor todo que puedan negociarse en el futuro, se resolverá reconociendo a\neste Acuerdo preferencia aplicativa durante toda su vigencia, por tratarse de\nun Acuerdo sobre una materia concreta, y por conferirse el desarrollo del mismo\na la Estructura Paritaria Sectorial, que se constituirá por las organizaciones\nfirmantes, a quien la Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el\nSistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral atribuya\nla gobernanza del sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las decisiones adoptadas por la Estructura Paritaria a partir de este\nAcuerdo para la gobernanza y aplicación del mismo prevalecerán, en las\nmaterias tratadas, sobre lo reflejado en los convenios sectoriales incluidos en\nsu ámbito funcional. No obstante a lo anterior, estas decisiones se verán\nlimitadas, por el hecho de que concurran causas económicas, técnicas,\norganizativas o de producción que pudieran desaconsejar su aplicación en\nalgún o algunos de los subsectores incluidos en su ámbito, de conformidad con\nlos establecido en el artículo 82.3 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Resolución extrajudicial de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aquellas materias o cuestiones susceptibles de conflicto, se estará a lo\ndispuesto en el Acuerdo Interconfederal de solución Extrajudicial de\nConflictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Iniciativas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La formación continua en el sector de la Economía y la Industria Digital\nestá constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por\nobjeto, en el marco del presente Acuerdo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La formación programada por las empresas, que abarca las acciones\nformativas, para responder a las necesidades específicas de formación\nplanteadas por las empresas y sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos\nprioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas\nprioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una\nformación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y\nel acceso al empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las\nacciones formativas de los contratos para la formación y por los programas\npúblicos de empleo- formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la\nformación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El impulso y extensión de la formación entre los profesionales de este\nsector, siempre respondiendo a las necesidades y buscando la evolución de los\nmodelos de aprendizaje, para apoyarnos cada vez más en las tecnologías\ndigitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Esta formación se desarrollará mediante planes, acciones de formación o\ncualquier otro tipo de modelos formativos, atendiendo al perfeccionamiento y\nmejora de las funciones que tienen que desempeñar los trabajadores del\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La oferta formativa deberá cubrir las necesidades de cualificación\nprofesionales presentes y futuras del sector y estará basada en estudios y\nconsultas tanto a las empresas, sindicatos, universidades, administraciones y\notros agentes de especial relevancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Dentro de todas las necesidades de formación formuladas se podrán\nestablecer áreas prioritarias que tengan especial relevancia tanto por su\ncarácter estratégico como por su desfase adaptativo con la economía\ndigital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Se debe garantizar la calidad de todas las acciones formativas\nindependientemente de la modalidad formativa en que se ejecuten. Se propondrán\nvinculadas a los nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas modalidades de\naprendizaje, estudiando las mejores prácticas nacionales e internacionales,\npero siempre intentando desarrollar el concepto digital de la formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Así mismo, y como otro tipo más de iniciativa de formación, se\ncontemplan los Permisos Individuales de Formación con entidad propia y según\nse contempla en el RD 694\u002F2017 de julio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Cualquier otra iniciativa que pudiera surgir con el desarrollo normativo\nde la Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, que afectarán a los trabajadores del\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requisitos y tramitación de los Planes de Formación \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Requisito y tramitación de los Planes de Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los requisitos y tramitación de las distintas iniciativas de formación\ncontempladas en el artículo anterior se ajustarán a lo que dispongan las\ndiferentes convocatorias que se desarrollen en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Aplicación del acuerdo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Estructura Paritaria Sectorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El órgano de aplicación del acuerdo y desarrollo del mismo, a quien la Ley\n30\u002F2015, de 9 de septiembre, confiere la gobernanza del sistema es la\nEstructura Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el presente Acuerdo se constituye la Estructura Paritaria Sectorial de\nconformidad con la Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el\nSistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real\nDecreto 694\u002F2017, de 3 de julio, que la desarrolla, y el mapa sectorial\naprobado el 17 de junio de 2019 por la Comisión Estatal de Formación para el\nEmpleo del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, previo informe del\nPatronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Estructura Paritaria Sectorial de Economía e Industria Digital tendrá,\nen el ámbito del sistema de formación profesional para el empleo, las\nfunciones previstas en la Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, Real Decreto\n694\u002F2017, de 3 julio, y normativa de desarrollo, contemplando entre otras, las\nsiguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas\nformativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las\nPYME.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para\nel empleo en su ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de\najuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas\ncon necesidades de recualificación de trabajadores de sectores en declive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos\nque favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Conocimiento de formación profesional para el empleo que se realice en\nsus respectivos ámbitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Difusión de las incitativas de formación y promoción de la formación\nprofesional para el empleo especialmente entre las PYME y micro-PYME.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional para el\nempleo en su ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e\ninvestigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que\nllevan a cabo los Centros de Referencia Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Establecer las relaciones necesarias con el ámbito académico para\nanalizar y anticipar necesidades de formación y colaborar en estudios sobre la\nformación profesional en el empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, a requerimiento del Servicio Público Estatal o de la Fundación\nEstatal para el Empleo, podrán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la\nformación profesional para el empleo en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Participar en la definición y actualización de cualificaciones\nprofesionales, certificados de profesionalidad y especialidades formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en\nel diseño de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">4.Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional\ndual, a través del contrato para la formación y el aprendizaje, en el ámbito\nlaboral.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Cualquier otra función que le fuera encomendada en la Ley y la normativa\nde desarrollo vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final única.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que dispongan el IV\nAcuerdo Nacional de Formación Continua y el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 25 de noviembre de 2020.-Asociación Empresarial\nDigitalES.-Asociación Empresarial AMETIC.-Unión General de Trabajadores\n(FeSMC-UGT).-Comisiones Obreras (CCOO) Federación de Servicios a la\nCiudadanía FSC-COO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO AL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA EPS DEL SECTOR DE ECONOMÍA E\nINDUSTRIA DIGITAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Relacionamos a continuación los CNAES que en la actualidad están asignados\na la Paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividades incluidas en la Estructura Paritaria Sectorial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CNAE______Descripción CNAE 2009:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>61.10______Telecomunicaciones por cable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>61.20______Telecomunicaciones inalámbricas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>61.30______Telecomunicaciones por satélite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>61.90______Otras actividades de telecomunicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>73.12______Servicios de representación de medios de comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"cbasignmultiple":52,"trainingfund":56,"apprenticeships":60,"trainingprogrammes":64},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","6278 Resolución de 4 de junio de 2020, d","6278 Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el Acuerdo estatal de formación profesional\npara el empleo en el sector de la economía y la industria digital.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_end","Artículo 5. Ámbito temporal. El presente","Artículo 5. Ámbito temporal.\n\nEl presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su\npublicación, y tendrá una duración de cuatro años, salvo denuncia expresa\nde una de las representaciones empresarial o sindical, o de una de las\norganizaciones firmantes, cuando la organización denunciante tenga una\nrepresentatividad suficiente, para que su no continuación en el Acuerdo deje a\neste sin eficacia general, en los términos establecidos en el artículo 82.3\ndel E.T.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"cbasignmultiple","Por ello, las Organizaciones firmantes, ","Por ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de\nseguir manteniendo el esfuerzo ya realizado en materia de Formación\nProfesional para el Empleo, como factor de indudable importancia de cara a la\ncompetitividad de nuestra economía y al futuro y la calidad de nuestro empleo,\nse adhieren a los contenidos y objetivos contemplados en el IV Acuerdo Nacional\nde Formación Continua (en adelante IV ANFC), firmado el 1 de febrero de 2006\npor las Organizaciones CEOE y CEPYME por un lado y las centrales sindicales\nUGT, CCOO y CIG, por otro, y prorrogado por Resolución de 27 de enero de 2011,\nde la Dirección General de Trabajo, y en el Estatuto de los Trabajadores, por\nel que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y\nsuscriben este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Profesional para el\nEmpleo para las empresas del sector de la Economía y la Industria Digital.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"trainingfund","ACUERDO ESTATAL DE FORMACION PROFESIONAL","ACUERDO ESTATAL DE FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL MARCO DEL\nSECTOR DE LA ECONOMÍA Y LA INDUSTRIA DIGITAL Y CONSTITUCIÓN DE LA ESTRUCTURA\nPARITARIA SECTORIAL, 2020 - 2024",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"apprenticeships","4.Participar en la extensión y consolida","4.Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional\ndual, a través del contrato para la formación y el aprendizaje, en el ámbito\nlaboral.",{"bindId":65,"name":58,"text":59},"trainingprogrammes","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ACUERDO ESTATAL DE FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL MARCO DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA Y LA INDUSTRIA DIGITAL Y CONSTITUCIÓN DE LA ESTRUCTURA PARITARIA SECTORIAL, 2020 - 2024 - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-06-04\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-06-04\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades informáticas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \n\n        \n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[71],{"title":37,"slug":33},[73],{"type":74,"data":75},"call_to_action_body_block",{"title":76,"description":77,"variant":78,"link":79},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":76,"url":80,"description":76,"rel":81,"type":82},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[84],{"type":74,"data":85},{"title":76,"description":77,"variant":78,"link":86},{"title":76,"url":80,"description":76,"rel":81,"type":82},[]]