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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5794 Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del I\nConvenio colectivo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Acuerdo de prórroga del I Convenio Colectivo de la\nempresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) (publicado en el\nBOE de 17.6.2008) (Código de Convenio n.° 9017112), aprobado con fecha 29 de\ndiciembre de 2008 por el Comité General de Empresa, con el acuerdo de la\nentidad, según texto de la Comisión Paritaria de 17 de diciembre de 2008, y\nde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real\nDecreto Legislativo 1\u002F1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto\nrefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto\n1040\u002F1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de\ntrabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente\nRegistro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>Madrid, 24 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis\nVillar Rodríguez.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>ACUERDO DE PRÓRROGA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE ADMINISTRADOR DE\nINFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En sesión celebrada el 29 de diciembre de 2.008, el Comité General de\nEmpresa, aprobó por mayoría de 8 votos a favor y 3 en contra, la prórroga\ndel I Convenio Colectivo de ADIF, con el acuerdo de la entidad, según el\nsiguiente texto decidido el 17 de diciembre de 2008 por la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acuerdan la prórroga de la vigencia del I Convenio Colectivo de ADIF hasta\nel 31 de diciembre de 2009, modificando las cláusulas 3.a, 4.a, 13.a,15.a,\n16.a y 20.a relativas a Tratamiento económico, Desarrollo profesional,\nNormativa laboral, Empleo y contratación, Comisión de conflictos y Comisión\nparitaria respectivamente, que quedan redactadas en los términos que a\ncontinuación se concretan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cláusula 3.a del I Convenio Colectivo se sustituye por la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Cláusula 3.a \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight focus\">Increment\u003C\u002Fmark>o económico\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">increment\u003C\u002Fmark>o global para el año 2009 será el que se establezca para la\nfunción pública del ámbito de la Administración General del Estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto se conozca, por algún medio oficial, la referencia de \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">increment\u003C\u002Fmark>o\nretributivo arriba señalado, se convocará en un plazo máximo de 4 días\nhábiles a la Comisión Paritaria, al objeto de llevar a cabo la distribución\ndel citado \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">increment\u003C\u002Fmark>o.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de resultar de aplicación la prórroga para el año 2010, el\n\u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">increment\u003C\u002Fmark>o global para dicho ejercicio será el que se establezca para la\nfunción pública del ámbito de la Administración General del Estado.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cláusula 4a del I Convenio Colectivo se sustituye por la siguiente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Cláusula 4.a Desarrollo profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes manifiestan su firme voluntad de continuar trabajando por\nadecuar el actual modelo de clasificación de categorías al nuevo escenario\nempresarial en que desarrolla su actividad la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta adaptación debe permitir el favorecer el desarrollo personal y\nprofesional de los trabajadores de ADIF, orientando sus retribuciones y\ndesempeño a los objetivos de la Empresa; y procurar el que la Empresa cumpla,\ncon garantía, con los retos y responsabilidades que tiene encomendados y pueda\nalcanzar los objetivos fijados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se ratifican en que el nuevo Desarrollo Profesional debe\nabarcar a todos los colectivos del ámbito personal del Convenio, y sustentarse\nen los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compromiso de empleo y estabilidad, no generándose por la implantación del\nmismo situaciones excedentarias, ni personal sin ocupación efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Generar y contribuir a la equidad interna y a la promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adaptar las funciones a la nueva realidad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-trainingprogrammes\">Potenciar la formación, actuando como herramienta indispensable para la\nvertebración y promoción del desarrollo profesional de los trabajadores.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Analizar, valorar y adecuar los entornos operacionales y condiciones de\ntrabajo al nuevo escenario ferroviario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Simplificar el sistema retributivo, basado en conceptos fijos, variables y\ncomplementos, acorde a la realidad productiva y operativa de la Empresa,\norientando la retribución al desempeño profesional de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Analizar los tipos de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Analizar funciones, responsabilidades, aptitudes y habilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adecuar la norma marco de movilidad al nuevo contexto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecer una nueva estructura profesional más acorde con la competencia\nde los trabajadores y ligada a los objetivos encomendados al ADIF.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el desarrollo del proyecto de clasificación profesional, se priorizarán\nlas negociaciones de los aspectos generales, transversales y con los criterios\nde homogeneidad y equidad cuando proceda, para todos aquellos aspectos y\nacuerdos que sean de aplicación a los trabajadores de ADIF, afectados por este\nnuevo proceso de clasificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para alcanzar los objetivos fijados con el nuevo desarrollo profesional es\nnecesario equilibrar las expectativas de los trabajadores con los objetivos de\nADIF, así como con las posibilidades de financiación necesaria.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Cláusula 13.a Normativa Laboral\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El último párrafo de la cláusula 13.a del I Convenio Colectivo se\nsustituye por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«La composición de la Comisión Mixta será de 8 representantes de cada\nuna de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores por\nmiembros pertenecientes a los sindicatos firmantes de la prórroga del Convenio\nColectivo.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cláusula 15a del | Convenio Colectivo se sustituye por la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Cláusula 15.a Garantía de Empleo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa manifiesta que entre sus prioridades se encuentra la de\ngarantizar el empleo y la empleabilidad de los trabajadores propios para\nmantener su estabilidad laboral, así como su movilidad y promoción\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, se reafirma en garantizar los niveles de empleo previstos\nen el Plan Social y no adoptar iniciativas que afecten el nivel de empleo al\nmargen de las recogidas en el E.R.E. y el Plan Social pactados con la\nRepresentación de los Trabajadores. Todo ello sin perjuicio de las\ncontrataciones que pudieran producirse en aplicación de la tasa de reposición\ndel Plan Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo y en el marco de la OEP.\u002F2009, la Dirección de la Empresa\nmantendrá el compromiso de ingresos recogido en el Plan Social y en este\nsentido solicitará, al menos, 120 contrataciones para el conjunto de la\nEmpresa, al margen de las 90 puestos acordados en los términos de la reunión\ncelebrada el día 25 de septiembre de 2008 de la OEP\u002F2008. Los ingresos de la\nOEP\u002F2008 se llevarán a efecto en 2009.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Cláusula 16.a Comisión de Conflictos Laborales \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El párrafo primero de la cláusula 16a se sustituye por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«Se establece la Comisión de Conflictos Laborales, formada por 8 miembros\nde cada una de las partes, estando constituida la que representa a los\ntrabajadores por miembros pertenecientes a los sindicatos firmantes de la\nprórroga del Convenio Colectivo.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Cláusula 20.a Comisión Paritaria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El párrafo primero de la cláusula 20.° se sustituye por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«Se constituye la Comisión Paritaria de la prórroga del Convenio\nColectivo formada por 8 miembros de cada una de las partes, estando constituida\nla que representa a los trabajadores por miembros del Comité General de\nEmpresa pertenecientes a los Sindicatos firmantes de la prórroga del Convenio\nColectivo.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Otras Materias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de prórroga del Convenio Colectivo se continuará el\ndesarrollo de otras materias pendientes, de contenido social y laboral,\nrecogidas en el I Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>Vigencia de la prórroga del Convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prórroga del I Convenio Colectivo iniciará su vigencia el próximo\ndía 1 de enero de 2009 y finalizará el 31 de diciembre de 2009.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no fuera de aplicación lo establecido en el párrafo siguiente, se\nprorrogará de año en año, salvo que una de las partes formule denuncia del\nmismo dentro del mes anterior a su vencimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presente prórroga podrá extender su vigencia hasta el 31 de diciembre\nde 2010 si así lo decide la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"cbaratificationdate":44,"cbadate_start":48,"cbaratification":52,"cbaactorratified":54,"STRUCINCR_trigger":56,"trainingprogrammes":60},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbaratificationdate","Madrid, 24 de marzo de 2009.-El Director","Madrid, 24 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis\nVillar Rodríguez.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_start","Vigencia de la prórroga del Convenio Est","Vigencia de la prórroga del Convenio\n\nEsta prórroga del I Convenio Colectivo iniciará su vigencia el próximo\ndía 1 de enero de 2009 y finalizará el 31 de diciembre de 2009.\n\nSi no fuera de aplicación lo establecido en el párrafo siguiente, se\nprorrogará de año en año, salvo que una de las partes formule denuncia del\nmismo dentro del mes anterior a su vencimiento.\n\nLa presente prórroga podrá extender su vigencia hasta el 31 de diciembre\nde 2010 si así lo decide la Comisión Paritaria.",{"bindId":53,"name":46,"text":47},"cbaratification",{"bindId":55,"name":46,"text":47},"cbaactorratified",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"STRUCINCR_trigger","Cláusula 3.a Incremento económico El inc","Cláusula 3.a Incremento económico\n\nEl incremento global para el año 2009 será el que se establezca para la\nfunción pública del ámbito de la Administración General del Estado.\n\nEn cuanto se conozca, por algún medio oficial, la referencia de incremento\nretributivo arriba señalado, se convocará en un plazo máximo de 4 días\nhábiles a la Comisión Paritaria, al objeto de llevar a cabo la distribución\ndel citado incremento.\n\nEn el supuesto de resultar de aplicación la prórroga para el año 2010, el\nincremento global para dicho ejercicio será el que se establezca para la\nfunción pública del ámbito de la Administración General del Estado.»\n\nLa cláusula 4a del I Convenio Colectivo se sustituye por la siguiente:",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"trainingprogrammes","Potenciar la formación, actuando como he","Potenciar la formación, actuando como herramienta indispensable para la\nvertebración y promoción del desarrollo profesional de los trabajadores.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ACUERDO DE PRÓRROGA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, 2009 - 2010 - 2009\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2009-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2010-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2009-03-24\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Administración pública, policía, organizaciones sociales, Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector público\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios para la Movilidad y Consumo de UGT, Federación de Servicios de CCOO\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[69],{"title":37,"slug":33},[71],{"type":72,"data":73},"call_to_action_body_block",{"title":74,"description":75,"variant":76,"link":77},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":74,"url":78,"description":74,"rel":79,"type":80},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[82],{"type":72,"data":83},{"title":74,"description":75,"variant":76,"link":84},{"title":74,"url":78,"description":74,"rel":79,"type":80},[]]