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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>9624 Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros,\nSA.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa ERCROS, S.A. (de\nadaptación y mejora del XIX Convenio colectivo de la Industria Química),\nCódigo de convenio n.°: 90007412011992, que fue suscrito, con fecha 13 de\nmarzo de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa,\nen representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT,\nCC.OO. y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de\ntrabajo,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 13 de junio de 2019.-El Director General de Trabajo, Ángel Allué\nBuiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA RELATIVA AL I ACUERDO MARCO DE\nADAPTACIÓN Y MEJORA DEL XIX CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA\nERCROS, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Barcelona, a 13 de marzo de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REUNIDOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> Por Ercros, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Pedro Rodríguez Sánchez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Joaquín Sanmartín Muñiz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Iván Vallejo Conejo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Ignacio Ledesma Puigcercús.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Enrique Solano Chía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Doña. Xelo Aranda Tomás.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Joan Carles Galiana Cot.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Mario Lorenzo Feria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don José López Aísa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Ángel Domínguez Amaro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la representación legal de los trabajadores de Ercros, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Sección Sindical de U.G.T.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Alberto Miñambres Morán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Mateo del Blanco Pelaz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don José Luis Rodríguez Milo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Ángel Ramón Visus Mainer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don José María Cermeño Melero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Antonio Devis García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Jordi Martí Mauri.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Sección Sindical de CC.OO.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Carlos Escobar Ángel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don M. Ángel Morales Cañizal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Cristóbal Casado Villatoro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Fco. Javier Martínez Lardies.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Enric Cervelló Pérez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Sección de U.S.O.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Carlos Carretero Sánchez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesores con voz pero sin voto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la representación legal de los trabajadores de Ercros, S.A:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Sección Sindical de U.G.T.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Ángel Clúa Baldellou.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Mateo del Blanco Roldán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Sección Sindical de CC.OO.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Juan Huelva Enamorado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Manel Candeal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Sección de U.S.O.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Francisco Ballesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PREÁMBULO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes consideran que el ámbito, la naturaleza, la forma y el\ncontenido del presente Acuerdo, son las más convenientes y adecuadas en razón\na las circunstancias industriales, económicas y financieras en que se\nencuentra Ercros, S.A. (en adelante, Ercros o la Empresa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes convienen que este acuerdo es fiel reflejo de las\nnegociaciones que han venido desarrollándose en Ercros durante todo su pasado.\nRelaciones que han permitido alcanzar importantes acuerdos en la historia y\ndevenir de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes ratifican ante sí y ante terceros la plena validez jurídica de\neste acuerdo de ámbito general por entender que es fiel reflejo de los usos y\ncostumbres existentes en Ercros en las relaciones históricas entre los\nSindicatos y la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El espíritu del presente Acuerdo es, por una parte, tender a la\nconvergencia de las condiciones laborales en Ercros, S.A.; y por otra, la\nincorporación de medidas que mejoren la productividad y competitividad,\ncontando con un cuerpo normativo único que recoja de forma estructurada las\nmejoras y condiciones de trabajo en Ercros respecto al XIX Convenio General de\nla Industria Química, siendo voluntad de las partes que este sea un primer\navance hacia los objetivos establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y todo ello de conformidad con el compromiso alcanzado entre la\nrepresentación empresarial y la representación social en fecha 18 de\nnoviembre de 2011, y ratificado y concretado en fecha 6 de julio de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las materias que comprenden el presente Acuerdo Marco son las determinadas\npor las partes en el proceso de negociación, en los términos establecidos en\nel Título III del Estatuto de los Trabajadores. En todo lo no regulado en el\npresente Acuerdo Marco se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de\námbito superior, el XIX Convenio Colectivo General de la Industria Química\n(BOE de 8 de agosto de 2018), de aplicación general en todos los centros de\ntrabajo de Ercros, y a lo dispuesto en el II Acuerdo Sindical del Grupo Ercros,\nS.A. (BOE de 23 de noviembre de 2005) en su ámbito personal y territorial de\naplicación. Asimismo, se mantendrá la aplicación de los pactos y acuerdos\nexistentes en los distintos centros de trabajo en los términos establecidos en\nel presente Acuerdo Marco. En ningún caso, la aplicación del principio de\nrespeto a las condiciones más beneficiosas preexistentes puede generar una\nduplicidad de derechos y\u002Fo cantidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes señalan que suscriben este Acuerdo Marco con sujeción a las\nreglas de la buena fe, reconociéndose legitimación suficiente en todos los\námbitos a los que afecta el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Naturaleza jurídica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Acuerdo Marco de adaptación y mejora del XIX Convenio General\nde la Industria Química (en adelante, XIX CGIQ), tiene la naturaleza de un\nConvenio Colectivo de eficacia general, al amparo de lo dispuesto en el Título\nIII del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a colaborar para procurar su registro y\npublicación en los términos del artículo 90 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Acuerdo se concierta entre la Dirección de Ercros y las\nSecciones Sindicales de los Sindicatos firmantes del XIX CGIQ y de aquellos que\nostentan la mayoría de las representaciones unitarias en la totalidad de los\ncentros de trabajo de Ercros, que son las partes legitimadas en los términos\nestablecidos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, en\nrelación asimismo con el artículo 1.2, apartado 2) del XIX CGIQ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO II Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Acuerdo Marco regula las relaciones entre Ercros, S.A. y su\npersonal, en las materias contenidas en el mismo, respondiendo a la expresión\ndel acuerdo libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía\ncolectiva y de libertad de contratación, dentro del marco de las disposiciones\nlegales vigentes y con los ámbitos que se especifican en los artículos\nsiguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones establecidas en este Acuerdo serán aplicables a todos los\ntrabajadores de Ercros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Su ámbito territorial de aplicación lo constituyen los actuales centros de\ntrabajo de ERCROS. Respecto a los nuevos centros de trabajo que se puedan crear\no incorporar en un futuro, se necesitará un acuerdo expreso de las partes\nlegitimadas para que les resulte de aplicación el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Ámbito temporal y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la firma del mismo y su\nvigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellas\nmaterias para las que se haya establecido una fecha de vigencia distinta.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A la finalización de su vigencia, que coincide con la vigencia del XIX\nCGIQ, el mismo se entenderá tácitamente prorrogado en caso de no mediar\ndenuncia, por cualquiera de las partes, mediante comunicación fehaciente por\nla parte denunciante a la contraparte efectuada dentro de los tres últimos\nmeses del año de su término o prórroga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo\nAcuerdo Marco una vez formulada la denuncia, aun cuando no se hubiese agotado\nsu vigencia temporal. Durante las negociaciones se mantendrá la vigencia del\npresente Acuerdo Marco en los términos establecidos en el artículo 86.3 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurridos 24 meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo\nque lo sustituya, el presente Acuerdo Marco perderá su vigencia en los\ntérminos establecidos en la legislación vigente. Dicha pérdida de vigencia\nno afectará a los Pactos y Acuerdos prexistentes a la firma de la entrada en\nvigor del presente Acuerdo Marco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las estipulaciones contenidas en el Acuerdo tienen una expresa\ncorrelación entre sí, por lo que su aplicación e interpretación solo podrá\nrealizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que suponen un todo\norgánico e indivisible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Garantías personales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran\nsuperiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su\nconjunto y en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Pactos y convenios colectivos de Ercros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes acuerdan respetar los actuales Pactos y Convenios en\nvigor, que subsistirán inalterados en sus ámbitos respectivos en todo aquello\nen lo que no se oponga a lo que establece el presente Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, solo podrán negociarse los\ntemas propios y específicos de estos Pactos y Convenios en sus ámbitos\nrespectivos, si no supone un incremento de costes salariales y en aquello que\nno se oponga al contenido del presente Acuerdo ni afecte a materias reguladas\nen el mismo o en el XIX CGIQ. Y ello salvo que la negociación venga exigida\npara dar cumplimiento a obligaciones de carácter legal que entren en vigor con\nposterioridad a la firma del presente Acuerdo o exista un acuerdo previo\nalcanzado en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en el Título X\ndel presente Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a las condiciones en materia retributiva y de clasificación\nprofesional, las partes acuerdan específicamente que, a los efectos de tender\na la convergencia de condiciones laborales en el seno de Ercros, la Comisión\nde Seguimiento creará una Comisión de estudio para la aplicación de la\nclasificación laboral y armonización de conceptos y tablas salariales,\ncontemplando la situación de cada Pacto de centro o Convenio Colectivo a que\nhace referencia la Disposición Final Primera del presente Acuerdo, en los\ntérminos establecidos en el artículo 38.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Condiciones retributivas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones retributivas en vigor a la firma del presente\nAcuerdo, establecidas en los Pactos y Convenios a nivel de centro de trabajo,\ncon los incrementos establecidos en el XIX CGIQ y con las mejoras establecidas\nen el Título III siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>Artículo 11. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada laboral máxima de referencia es la establecida en el artículo\n42.1 del XIX CGIQ, si bien se respetarán aquellas condiciones de jornada más\nbeneficiosas vigentes a la firma del presente Acuerdo, establecidas en los\nPactos y Convenios a nivel de centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO III Acuerdos económicos de mejora en materia salarial,\nextrasalarial y de beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 12. Complemento extraordinario no consolidable.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes reconocen el esfuerzo realizado por todos los actores de la\ncompañía durante los últimos años de crisis, esfuerzos que por parte de los\ntrabajadores se tradujo en el plan de contención salarial para el período\n2010-2012.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como compensación a dicho esfuerzo se acuerda el pago de un complemento\nextraordinario no consolidable, sujeto al cumplimiento en cada uno de los años\n2018, 2019 y 2020 de la condición de devengo y por la cuantía que se\ndeterminará a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cp>a)Devengo: El complemento se devengará los días 1 de marzo de los años\n2019, 2020 y 2021 siempre que, el EBITDA del ejercicio anual anterior\n(resultado bruto de explotación) sea superior a 30 millones de euros. La\nverificación del devengo será independiente en cada una de las fechas antes\nmencionadas. Esto es, el relativo a 2019 se determinará en función del EBITDA\ndel ejercicio 2018, el de 2020 en función del EBITDA del ejercicio 2019 y el\ndel 2021 en función del EBITDA del ejercicio 2020.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Derecho al complemento: Cumplida la condición de devengo, tendrán\nderecho a dicho complemento aquellos trabajadores que hayan estado de alta en\nla compañía en el ejercicio anterior por un periodo mínimo de 120 días\nininterrumpidos. No tendrán derecho a este complemento los beneficiarios de la\nmejora salarial establecida en el artículo 13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cp>c)Importe del complemento: El complemento para aquel trabajador que haya\nestado de alta el año completo y a jornada completa ascenderá a 600 euros\nbrutos. Para el resto de trabajadores el complemento será calculado de manera\nindividual en función del número de días de alta del trabajador y su jornada\nen dichos días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El pago se realizará, si se cumplen las condiciones de devengo, en la\nnómina del mes de abril de 2019 y de marzo de los años 2020 y 2021. Este\ncomplemento extraordinario no consolidable no se sumará a la base salarial\nsobre la que se calcula la aportación al «Plan de Pensiones de los empleados\ndel Grupo Ercros» o a la «Mutualidad de Previsión Social de Aragonesas a\nPrima Fija».\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Acuerdo de convergencia salarial del centro de Tortosa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes reconocen que históricamente el centro de Tortosa arrastra, en\ntérminos generales, diferencias en el nivel salarial medio respecto a otros\ncentros de trabajo, que provienen de la etapa anterior a su pertenencia a\nErcros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En atención a lo anterior, a partir de la entrada en vigor del presente\nAcuerdo, las partes acuerdan incrementar el salario de aquellos trabajadores\ndel centro de Tortosa, con una retribución bruta anual inferior a 60.000\neuros, en un importe de 600 euros brutos durante los próximos tres años en\ncómputo anual y a jornada completa. El citado incremento se efectuará con\nfecha de efectos de 1 de enero de los años 2019, 2020 y 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores con una retribución bruta anual igual o superior a\n60.000 euros percibirán exclusivamente, si se cumplen los requisitos, el\nComplemento extraordinario no consolidable en los mismos términos redactados\nen el artículo 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha cantidad de 600 euros brutos anuales en cómputo de jornada completa\n(o la parte proporcional que corresponda para jornadas inferiores), se\nintegrará en el plus convenio o en el complemento personal de cada persona\ntrabajadora con efectos de 1 de enero de cada año (fecha de este incremento) y\nse distribuirá y abonará proporcionalmente en las pagas ordinarias y\nextraordinarias a lo largo de todo el año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto al 2019 el incremento se abonará a partir de la nómina del mes\nsiguiente a la entrada en vigor del presente acuerdo, con efectos retroactivos\na 1 de enero de 2019, siendo requisito para su devengo que el trabajador se\nencuentre de alta en la compañía a la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El percibo de este incremento salarial excluye el devengo y abono del\nComplemento extraordinario no consolidable establecido en el artículo 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Gastos de viaje y desplazamientos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los viajes por cuenta de la empresa deberán ser conocidos y\nautorizados previamente a su inicio por la dirección o persona delegada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa confirmará las liquidaciones de viajes que se presenten de\nacuerdo a la Normativa interna sobre Gastos de Viaje aplicable en cada momento,\nsin perjuicio de las funciones y responsabilidades de control e\nintervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cuadro de medios de transporte, dietas y alojamiento vigente a partir de\nla firma del presente Acuerdo será el que refleje la normativa interna de la\nEmpresa en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cuantías de dietas y kilometraje se revisarán en base a lo establecido\nen los artículos 33 y 38 del XIX CGIQ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Plus de dependencia por discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con contrato vigente tendrán derecho a percibir,\npor cada hijo con discapacidad, una ayuda económica de 4.000 euros brutos\nanuales, que se abonará bajo el concepto de «plus de dependencia» y que se\nrevalorizará con efectos de 1 de enero de 2019 en el importe de los\nincrementos salariales establecidos en los artículos 33 y 38 del XIX CGIQ. El\ncitado plus se abonará de forma prorrateada en las 12 pagas ordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellas personas trabajadoras con cónyuge, padres o hermanos con\ndiscapacidad, el plus será del 50 % de la cantidad anterior. Es requisito para\neste segundo supuesto que las citadas personas con discapacidad convivan y\ndependan económicamente de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La consideración de persona con discapacidad a efectos de la presente ayuda\nrequiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que se acredite mediante certificado o resolución oficial expedida por el\nórgano competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo supuesto existirá dependencia económica cuando el sujeto\ncausante de la ayuda (la persona con discapacidad) no obtenga rentas anuales,\nincluidas las exentas de declaración del IRPF, superiores al salario mínimo\ninterprofesional, siendo obligación de la persona trabajadora acreditar dicho\nrequisito a los efectos de poder percibir la ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La obtención de la presente ayuda será incompatible con el percibo de\npluses o cantidades en aquellos centros de la empresa que compensen cualquier\ngrado de discapacidad de hijos, cónyuges, padres o hermanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad\nsocial que en cada momento establezca la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acreditación y mantenimiento de los requisitos exigidos: Cuando la persona\ntrabajadora solicite esta ayuda o cuando sea requerido por la empresa, deberá\nponer a disposición de la misma la documentación necesaria que acredite el\ncumplimiento de los requisitos establecidos en este acuerdo, recabando el\nconsentimiento de terceros a los efectos de dar cumplimiento a la normativa en\nmateria de protección de datos de carácter personal. Concretamente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Consentimiento para trasladar datos de terceros. Formulario debidamente\ncumplimentado y firmado que será facilitado por Ercros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Parentesco. Fotocopia del libro de familia del trabajador o del familiar\nrespectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Parentesco de los hijos por razón de tutela o acogimiento legal: documento\nformalizado ante la autoridad pública competente en materia de protección de\nmenores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grado de discapacidad: certificado o resolución oficial expedida por el\nórgano competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dependencia económica: Declaración de renta anual de la persona\ntrabajadora ya que el familiar (excepto los hermanos del trabajador) deben\nestar incluidos en ella a efectos del cómputo del mínimo familiar. Para los\nhermanos del trabajador se deberá aportar copia de los datos fiscales\nfacilitados por la agencia tributaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora se obliga a comunicar en el plazo máximo de un mes\ncualquier cambio de las condiciones en la situación del hijo, cónyuge o\nfamiliar con discapacidad que implique que se dejen de cumplir los requisitos\nexigibles para seguir percibiendo el presente plus. El derecho al percibo de\ndicho plus cesará con efectos del mes siguiente a que se dejen de cumplir los\nrequisitos exigidos, con independencia de la fecha de comunicación de tal\nextremo por parte de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de esta comunicación generará la obligación de la devolución\ndel exceso incurrido y la posibilidad de aplicación de las sanciones\ncorrespondientes por el incumplimiento de la presente normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Ayudas al estudio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se adjunta como anexo I el Reglamento que regula la concesión de ayudas al\nestudio de ERCROS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La obtención de la presente ayuda será incompatible con el percibo de\npluses o cantidades que puedan existir en centros de la empresa que retribuyan\ncualquier ayuda o compensación por estudios propios del trabajador y\nfamiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad\nsocial que en cada momento establezca la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 17. Seguro Colectivo de Vida-Temporal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Póliza de Seguro de Vida-Temporal garantiza las contingencias y\ncapitales que a continuación se señalan, para trabajadores fijos y\ntemporales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:36.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"547\" valign=\"top\" style=\"width:328.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\u003Ctbody>\u003Ctr style=\"height:36.7pt\">\u003Ctd width=\"547\" valign=\"top\" style=\"width:328.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Coberturas\n        a asegurar\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:71.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:19.45pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Capital a\n        asegurar Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"547\" valign=\"top\" style=\"width:328.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Principal-Fallecimiento...............................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:71.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">30.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"547\" valign=\"top\" style=\"width:328.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Fallecimiento en accidente (El pago de esta\n        prestación será acumulativo a la\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:71.75pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"547\" valign=\"top\" style=\"width:328.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">prestación\n        de\n        fallecimiento)........................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:71.75pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">30.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"547\" valign=\"top\" style=\"width:328.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Reconocimiento de una Incapacidad Permanente\n        Total o Absoluta (incluye la Gran\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:71.75pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"547\" valign=\"top\" style=\"width:328.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:11.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Invalidez),\n        por los organismos competentes de la Seguridad Social y\n        con\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:71.75pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"547\" valign=\"top\" style=\"width:328.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">carácter\n        firme:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:71.75pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"547\" valign=\"top\" style=\"width:328.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Hasta 49\n        años de edad actuarial al 1 de enero de cada\n        año.............................................. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:71.75pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">36.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"547\" valign=\"top\" style=\"width:328.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Entre 50 y\n        55 años de edad actuarial al 1 de enero de cada\n        año........................................ \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:71.75pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">33.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"547\" valign=\"top\" style=\"width:328.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Más de 55\n        años de edad actuarial al 1 de enero de cada\n        año............................................ \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\" valign=\"top\" style=\"width:71.75pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">30.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las condiciones del Seguro Colectivo de Vida-Temporal entrarán en vigor el\ndía 1 del inicio del trimestre siguiente a la firma del presente Acuerdo,\ncondicionada a la aceptación por parte de la compañía de seguros que\nactualmente mantiene la Empresa. En caso contrario, entraría en vigor el 1 de\nenero de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuota a abonar por cada persona trabajadora se descontará en la nómina\nde cada mes, y asciende a 1,74 euros\u002Fmes (20,88 euros\u002Faño).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad\nsocial que en cada momento establezca la normativa vigente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denegación por parte de la Compañía aseguradora actual o futura, de la\ninclusión de un asegurado o modificación de las coberturas o de capital, en\nla póliza de aseguramiento, o impago de una prestación, por causas ajenas a\nla empresa, no implicará para la empresa responsabilidad alguna, siempre y\ncuando esté al corriente del pago de las primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación, con carácter general, la Póliza de Seguro de\nVida-Temporal, para aquellos trabajadores que se encuentran incluidos en la\nMutualidad de Previsión Social de Aragonesas a Prima Fija y se realizan\naportaciones por parte de la Empresa a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el anexo II del Acuerdo se contiene una regulación más detallada del\npresente beneficio social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 18. Plan de Pensiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes incorporan al presente Acuerdo, como fruto de la negociación\ncolectiva, el «Plan de Pensiones del Grupo Ercros», que se regirá por sus\npropias normas de funcionamiento, así como el acuerdo de la comisión\nnegociadora para la negociación de determinados aspectos y compromisos de la\nprevisión social de Ercros, firmado el 14 de junio de 2017, que se adjunta\ncomo Anexo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad\nsocial que en cada momento establezca la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>TÍTULO IV Empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Medidas de protección del empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El objeto de este artículo es definir un conjunto de acciones y\nprocedimientos mediante los cuales se pretende reducir las posibilidades de que\nuna persona trabajadora, que quiera seguir prestando sus servicios en la\nempresa, pierda su puesto de trabajo, siempre que ello no se oponga a derecho,\nal interés colectivo de la misma o suponga una situación tal que la\naplicación de estas medidas genere un abuso de derecho a la empresa o a\nterceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo lo cual ha de interpretarse en el sentido de que la empresa adquiere el\nfirme compromiso en los términos que se establecen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Durante la vigencia del presente acuerdo y a partir de la firma del mismo,\nla empresa no planteará ninguna regulación de empleo que implique resolución\nde los contratos de trabajo sin previo acuerdo con los representantes de los\ntrabajadores a quienes se refiere este acuerdo, salvo situaciones jurídicas,\nindustriales o económicas que lo exigieran u obligasen a ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El anterior compromiso opera tanto en el supuesto de mantenerse las\nactuales estructuras de la empresa, como si estas se modificasen dentro de la\nvigencia temporal del presente acuerdo, como consecuencia de venta y\u002Fo compra\nparcial o total, y fusiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las medidas de protección de empleo establecidas operan en el conjunto del\námbito de la empresa y por tanto, afectan a todas las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para dar cumplimiento eficaz de los compromisos adquiridos, ambas partes,\nsiempre y cuando las problemáticas industriales y económicas lo aconsejen,\ncoinciden en la necesidad de negociar la aplicación de las medidas\ncontractuales, planes de prejubilación anticipada, bajas incentivadas,\nincapacidad laboral, o sistemas de movilidad funcional y geográfica. Estos\nplanes procurarán preferentemente aplicarse en el orden establecido en este\napartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dicho cumplimiento efectivo y la prelación del mismo en todo caso quedará\nsupeditada a la situación económica de la empresa en todo momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Extinción del contrato por cumplimiento de la edad legal de\njubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá proceder a la extinción del contrato de trabajo por el\ncumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad legal de\njubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que la persona\ntrabajadora afectada por la extinción contractual cumpla los requisitos\nexigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por\ncien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, en\nlos términos establecidos en la disposición adicional décima del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La implementación de tal causa de extinción no es automática al\ncumplimento de la edad legal de jubilación, sino que podrá ser determinada\npor la Empresa a partir de dicha fecha, siempre de acuerdo con las necesidades\nconcurrentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La medida de extinción del contrato se vincula con los siguientes objetivos\ncoherentes de política de empleo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Transformación de contratos temporales en indefinidos, en un número\nigual al de los contratos extinguidos por esta causa, preferiblemente en el\ncentro de trabajo de adscripción de la persona trabajadora cuyo contrato se\nextingue por esta causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)O, en su caso, contratación de nuevos trabajadores en un número igual al\nde los contratos extinguidos por esta causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa notificará a la Comisión de Seguimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Con carácter previo, las extinciones que se produzcan por este motivo\nasí como la celebración de los contratos vinculados a tales extinciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con carácter posterior, las causas justificativas por las cuales no se\nhaya extinguido la relación laboral de aquellos trabajadores que hayan\nalcanzado la edad de jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch2>TÍTULO V Seguridad, Salud Laboral y Protección medioambiental\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Los firmantes del presente Acuerdo convienen que la\nprotección de la salud de las personas trabajadoras, así como el equilibrio\nde los sistemas naturales constituye un objetivo básico y prioritario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de\nlos trabajadores serán de aplicación las disposiciones contenidas en el XIX\nCGIQ, excepto en lo especificado en este título, y toda la legislación\nvigente en cada momento y, en especial, la ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, desarrollada por el Real Decreto 171\u002F2004, de\n30 de enero, así como el Real Decreto 39\u002F1997 sobre servicios de prevención.\nIgualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del Real\nDecreto 374\u002F2001, sobre protección respecto a riesgos relacionados con agentes\nquímicos durante el trabajo y normativa relacionada vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Órganos de coordinación y control.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Delegados de prevención: Todos los delegados de prevención de la\nempresa, serán elegidos conforme a lo establecido en el Capítulo IX del XIX\nCGIQ y tendrán los mismos derechos independientemente del número de\ntrabajadores del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Seguridad, Salud Laboral y Medioambiente de Ercros, podrá\nestablecer para toda la empresa el sistema de designación de delegados de\nprevención que considere más adecuado, sin menoscabo de lo dispuesto en el\nartículo 35.4 de la Ley 31\u002F1995.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de\nsus funciones será considerado como tiempo de ejercicio de las funciones de\nrepresentación previstas en el artículo 68.a) del Estatuto de los\nTrabajadores, siendo considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin\nimputación al citado crédito horario pero con la misma remuneración, el\ncorrespondiente a las reuniones de los distintos Comités de Seguridad y Salud\nLaboral y Medioambiente y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en\nmateria de prevención de riesgos laborales y medioambiente, así como el\ndestinado a las visitas según lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado\n2 del artículo 36 de la Ley 31\u002F95.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que los delegados de prevención no sean miembros del Comité o\nDelegados de Personal tendrán el mismo crédito horario que los respectivos\nmiembros de Comité o delegados de Personal del Centro de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Comité de Seguridad, Salud del centro de trabajo: Dicho Comité es el\nórgano de participación y de consulta regular y periódica que entenderá de\ntodas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales en su\námbito de actuación, garantizando así, los derechos de participación,\ninformación y consulta establecidos en las normas legales aplicables, así\ncomo las descritas en el XIX CGIQ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Seguridad, Salud y Medioambiente de Ercros, podrá\nestablecer unas normas de funcionamiento comunes para todos los Comités de\nSeguridad, Salud Laboral y para los Comités de Medioambiente de los centros de\ntrabajo, siendo éstas una base de mínimos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La designación de los presidentes de los Comités de Seguridad, Salud y de\nlos de Medioambiente de los centros de trabajo corresponderá a la\nrepresentación de la Dirección y la designación de los secretarios a la\nrepresentación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Delegado de Medioambiente: El delegado de medioambiente será designado de\nentre los delegados de prevención en los términos establecidos por el XIX\nCGIQ conforme a su artículo 72.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En esta materia se estará en lo regulado en el capítulo X del XIX CGIQ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Comité de Seguridad y Salud Intercontratas: La coordinación de las\nactividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, en\nlos términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 31\u002F1995 y normativa de\ndesarrollo, se vehiculará a través del Comité de Seguridad y Salud\nIntercontratas de cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En esta materia se estará a lo regulado en el Art. 70.6 del XIX CGIQ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Comisión de Seguridad, Salud y Medioambiente de Ercros: Como desarrollo\nde lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 31\u002F1995 y en el artículo 70.4\ndel XIX CGIQ, se constituirá una Comisión de Seguridad, Salud y\nMedioambiente, única para todo Ercros, con participación de las Centrales\nSindicales que ostentan la mayoría de las representaciones unitarias en la\ntotalidad de los centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su composición será paritaria formada por seis miembros en representación\nde la Dirección y seis por parte de los Sindicatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para su funcionamiento esta Comisión podrá estar asistida por asesores\ndesignados por cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se dotará a este órgano de la documentación necesaria para su\nfuncionamiento y se reunirá de forma ordinaria cada cuatro meses, y de forma\nextraordinaria cuando lo solicite una de las partes, levantándose actas del\ncontenido de dichas reuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus funciones y facultades serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Velar, a nivel de la Empresa, por el cumplimiento de la normativa legal\naplicable en materia de Seguridad, Salud y Medioambiente y en especial de la\nexistencia y correcto funcionamiento de los órganos de representación\nprevistos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir información por escrito sobre la situación de la Seguridad, Salud\ny Medioambiente en la Empresa, tanto en lo que se refiere a accidentalidad como\na enfermedades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ser informado y participar, a petición de una de las partes, en las\ninvestigaciones de accidentes considerados graves y muy graves que ocurran en\nlos centros de trabajo, así como en las investigaciones de accidentes o\nincidentes medioambientales graves o muy graves que se produzcan en los centros\nde trabajo y que afecten tanto a las instalaciones de la empresa, como al\nexterior de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conocer y participar, a petición de una de las partes, en las auditorías\ninternas y externas en materia de Seguridad, Salud y Medioambiente, en\ncualquiera de los centros de trabajo de Ercros, pudiendo a tal fin realizar las\nobservaciones que consideren oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir información por escrito sobre los Planes de Prevención y\nProtección de los distintos centros de trabajo y elaborar propuestas tendentes\na la homogeneización de los mismos. Asimismo, recibir información sobre los\npresupuestos dedicados a estos planes y su evolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>-Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los\nPlanes de formación de Ercros en materia de Seguridad, Salud y\nMedioambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir información sobre los Planes de Formación de Ercros en materia de\nSeguridad, Salud y Medioambiente y elaborar propuestas alternativas o\ncomplementarias a los mismos, para lo que se podrá solicitar ayuda externa a\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Emitir informes a petición de los Comités de Seguridad y Salud y\u002Fo\nDelegados de Prevención en aquellas materias que afecten directa o\nindirectamente a la \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>Seguridad, Salud y Medioambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Colaborar en la gestión ante las autoridades correspondientes\n(Administración Central, Administraciones Autonómicas, Administraciones\nLocales, etc.) de las ayudas de cualquier tipo que se puedan destinar a estos\nfines.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, será considerado en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo,\nsin imputación al crédito horario, pero con la misma remuneración, el tiempo\nempleado en las reuniones y trabajos designados expresamente por esta\nComisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Formación específica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cada centro se establecerán, en esta materia, programas anuales de\nformación para los trabajadores y se dará continuidad a la política de\nformación en materia de Seguridad, Salud y Medioambiente, a todos los\nniveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Previamente la Comisión de Seguridad, Salud y Medioambiente de Ercros\nelaborará un documento de criterios generales de formación y un calendario de\naplicación, que servirá como guía para dar cohesión a la política de\nformación en esta materia de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los Planes de formación se incluirán en un apartado específico, la\nformación que habrán de recibir los diferentes Delegados de Prevención,\nDelegados de Medioambiente y los miembros de los Comités de Seguridad y Salud\nde los Centros y de la Comisión de Seguridad, Salud y Medioambiente de Ercros,\nque habrá de ser específica y adecuada para el mejor desempeño de sus\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO VI Absentismo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Medidas de corrección de absentismo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el\nabsentismo y entienden que su reducción a través de medidas pactadas en la\nnegociación colectiva implica un objetivo de primera magnitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual forma las partes son conscientes del grave quebranto que en la\neconomía y productividad de la empresa produce el absentismo en los niveles\nactuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tanto, en aplicación del artículo 36 del XIX CGIQ, una vez se han\nconstatado que los niveles de absentismo superan el 3%, las partes acuerdan la\nnegociación y aplicación de un plan de acción de reducción del absentismo a\nnivel de empresa, donde se incluirá el desarrollo de medidas tales como la\nintroducción de una prima vinculada a la reducción del absentismo. Dicho plan\nde acción se negociará durante los primeros 3 meses tras la firma del\npresente Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negociación del plan de acción será competencia de la Comisión de\nSeguimiento del presente Acuerdo, quién designará una Comisión ad hoc para\neste asunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que las partes no acuerden el plan de acción de\nreducción del absentismo o que las acciones acordadas no supongan una\ndisminución efectiva de los niveles de absentismo por debajo del 3% a la\nfinalización del periodo de vigencia establecido en el plan de acción, la\nempresa se reserva la facultad de desplegar la aplicación del artículo 36.5\ndel XIX CGIQ en los términos establecidos por el mismo. Con carácter previo a\nla aplicación del artículo 36.5 del XIX CGIQ se reunirá la Comisión de\nSeguimiento del presente Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">TÍTULO VII Formación\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será de aplicación en lo no dispuesto en este Título, el capítulo XIV\ndel XIX CGIQ. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Objeto de la formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes reconocen el carácter estratégico de la formación, como\ninstrumento de desarrollo de las aptitudes, actitudes y capacidades, tanto\nprofesionales como personales, de todas las personas que trabajan en Ercros,\nque permitan asegurar la adecuada competitividad en que opera o pueda operar la\ncompañía en el futuro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Comisión de Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes constituirán la Comisión de Formación con carácter paritario\ny único para todo el ámbito del acuerdo. La parte social de dicha comisión,\nformada por cuatro miembros, será designada por los miembros de las secciones\nsindicales firmantes del presente Acuerdo. Dicha comisión tendrá carácter\nasesor y técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión se reunirá anualmente, coincidiendo con la elaboración del\nplan general de formación, y de forma extraordinaria a propuesta de cualquiera\nde las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones de la Comisión de Formación, se establecerán en el seno de\nla Comisión de Seguimiento del acuerdo y, entre otras, además de las\nprevistas en el artículo 91 del XIX CGIQ, tendrá las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Velar por el cumplimiento, desarrollo y puesta en práctica de todo el\nCapítulo de formación de este Acuerdo, así como del Capítulo XIV del XIX\ndel CGIQ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conocer los métodos empleados por la dirección para la detección de las\nnecesidades formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conocer, ser oído, y en su caso emitir informe sobre el plan anual de\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir información sobre el seguimiento del plan anual de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar propuestas sobre programas de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conocer la previsión y evolución de gastos de los distintos programas de\nformación y las propuestas de subvención que se presentan a los organismos\noficiales, así como las cantidades finalmente concedidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Establecer posibles contactos con departamentos o servicios especializados\nde formación de otras Empresas o Instituciones, que puedan organizar programas\nde interés para la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mediar en casos de posibles discrepancias en materia de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Informar ante el organismo competente de las solicitudes que realice la\nEmpresa de subvenciones de ayudas a la formación, cualquiera que sea el\námbito de las mismas, que será refrendado por la Comisión de Seguimiento del\nAcuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Comisiones de formación en los centros de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cada uno de los centros de trabajo de Ercros se constituirá una\ncomisión sindical de formación cuya función será la de impulsar, participar\ny velar por la aplicación del plan de formación del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las respectivas comisiones de formación participaran activamente como\nórgano consultivo, en todo el proceso de elaboración de los planes a realizar\nen cada centro, especialmente en la detección de necesidades formativas y en\nel seguimiento de las acciones propuestas, siguiendo los criterios que se\nacuerden en la comisión de formación de Ercros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de cada centro informará a los representantes de los\ntrabajadores del centro respecto a las acciones formativas que vayan a\nimplementarse y fomentará la participación en las actividades formativas\nprogramadas. A tal efecto los Planes de Formación de centro deberán ir\nvisados por la comisión de formación del centro, que a su vez podrá adjuntar\nal mismo, un informe para ser valorado por la Comisión de Formación de\nErcros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Plan anual de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La dirección realizará anualmente una detección de las necesidades de\nformación de las personas trabajadoras, derivadas tanto de los procesos\nproductivos como de la innovación tecnológica y la evolución de los\nmercados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de los resultados de las necesidades de formación detectadas,\nla dirección elaborará un plan anual de formación, entregando una copia del\nmismo a los delegados de la Comisión de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la puesta en práctica de las acciones previstas en el plan anual de\nformación, se emplearán preferentemente recursos propios de la empresa, tanto\ntécnicos como humanos, incluyendo el diseño, la organización y la ejecución\nde las acciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El aprovechamiento de la formación será un factor a considerar en las\npromociones, cambios de puestos, traslados y otras acciones similares que\nrequieran determinadas aptitudes, actitudes y conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes participen en las acciones formativas, se comprometerán a\naprovechar y aplicar al máximo la formación para potenciar sus capacidades y\nconocimientos, de forma que pueda llevar a cabo con éxito sus\nresponsabilidades dentro de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa en caso de necesitar personal técnico titulado, considerará la\nposibilidad de cubrir dichas necesidades mediante los miembros de su plantilla\nque posean la titulación, formación y experiencia requeridas para el puesto,\nabriendo en dicho caso un proceso interno de cobertura de vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Desarrollo de la actividad formativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El desarrollo de las acciones formativas, siempre que sea posible, se\nllevará a cabo dentro de la jornada laboral. Cuando las acciones formativas se\nrealicen dentro de la jornada de trabajo, se procurará que estas no generen\nhoras extraordinarias o que las producidas estén originadas por razones de\nevidente necesidad, poniéndose en conocimiento de la representación sindical\ntales circunstancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Formación podrá establecer las condiciones en las que se\ndesarrollará la formación impartida fuera de la jornada de trabajo y en su\ncaso su compensación económica o descanso correspondiente, dietas y\ndesplazamientos del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Criterios para la elaboración de los Planes de\nFormación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Todas las acciones formativas que se promuevan por parte de la empresa se\nimpartirán en base a criterios objetivos, respetando en todo momento los\nprincipios de equidad y no discriminación. Las acciones formativas que se\nlleven a cabo facilitarán por igual el desarrollo de habilidades y\ncompetencias de todas las personas de la compañía, sin ninguna\ndistinción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las acciones formativas que se programen de forma anual, velarán por el\ndesarrollo tanto profesional como personal de quienes participen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En la elaboración de los planes de formación anuales se tendrán en\ncuenta situaciones nuevas o consolidadas en los puestos de trabajo, así como\naquellas que impidan un normal rendimiento o desarrollo de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se procurará un equilibrio en el acceso a la formación de todos los\nniveles de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las acciones formativas que formen parte del plan anual de formación no\nincluirán ningún contenido, imagen o lenguaje sexista, evitando\nestereotipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch2>TITULO VIII Igualdad de oportunidades y no discriminación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Igualdad de oportunidades y no discriminación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será de aplicación, en lo no dispuesto en este Título, el capítulo XVII\ndel XIX CGIQ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Ley Orgánica 3\u002F2007 de 22 de marzo de igualdad efectiva entre mujeres y\nhombres, establece que «las empresas están obligadas a respetar la igualdad\nde trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad,\ndeberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación\nlaboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso\nacordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se\ndetermine en la legislación laboral».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">Ercros considera que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,\nla no discriminación por razón de sexo, la conciliación personal y laboral y\nla prevención del acoso sexual son puntales básicos de su política de\nresponsabilidad social empresarial.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch3>Artículo 33. Plan de Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ercros cuenta con un Plan de Igualdad a nivel de empresa, que forma parte\nintegrante del presente Acuerdo, y que será objeto de revisión durante la\nvigencia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Comisión de igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de abordar los compromisos asumidos en materia de igualdad, se\ncrea la Comisión para la igualdad de oportunidades y no discriminación, cuya\nfunción principal será velar por el cumplimiento del principio de igualdad de\noportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la\norganización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha comisión tendrá carácter paritario, tanto en género como en\nnúmero salvo fuerza mayor, y estará compuestas por cuatro miembros de las\nsecciones sindicales o de la representación unitaria (Delegados de Igualdad) y\npor cuatro miembros en representación de la empresa. La comisión se reunirá\nanualmente con carácter ordinario, y de forma extraordinaria, cuando\ncualquiera de las partes lo solicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones de la Comisión de Igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación son, entre otras, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Velar y realizar un seguimiento de posibles situaciones de discriminación,\ntanto directas como indirectas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Proponer acciones positivas que sirvan para la correcta aplicación de\npolíticas de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">-Garantizar los principios de igualdad de oportunidades en los procesos de\nselección\u002F promoción, formación o evaluación del rendimiento.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaborar acuerdos para fomentar la igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Canalizar los posibles conflictos de igualdad y no discriminación que se\nproduzcan en la organización, a la comisión paritaria sectorial por la\nigualdad de oportunidades del convenio general de química.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar propuestas a la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo\nsindical de Ercros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recoger propuestas en materia de igualdad de oportunidades de personas\ntrabajadoras de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Comisión de Igualdad será el ámbito para desarrollar el plan de\nigualdad, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento del presente\nacuerdo sindical.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>TÍTULO IX De la acción sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. De la acción sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se cumplirán cuantas disposiciones, normas y leyes constituyan la\nlegislación vigente, en materia de representación de los trabajadores de la\nEmpresa, con especial referencia a la Ley Orgánica de Libertad Sindical y al\ncapítulo XIII del XIX CGIQ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Especialmente, ambas partes, expresan su convencimiento de que el diálogo\npermanente entre la Dirección y los Sindicatos más representativos, y\nfirmantes del presente acuerdo, en el conjunto de la Empresa es un instrumento\nfundamental en la política de Relaciones Industriales del Grupo y el cauce\nidóneo para resolver las diferencias que pudieran presentarse. Especialmente,\nlos firmantes del presente Acuerdo se comprometen a observar escrupulosamente y\nde buena fe los derechos y obligaciones constitucionales sobre libertad\nsindical y de libre empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de crédito horario de los representantes de los trabajadores,\nentendiendo por estos los definidos en el art. 78 del XIX CGIQ, las partes se\nremiten a la legislación vigente, manteniendo aquellas condiciones más\nfavorables establecidas por pacto explícito o implícito en los respectivos\nCentros de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellos trabajadores que formen parte de alguno de los órganos de\nparticipación de nivel superior al Centro de Trabajo, la empresa facilitará\nsu asistencia a dichos órganos concediéndoles el crédito horario necesario y\nasumiendo los costes de dichas horas, así como los gastos del desplazamiento\nen su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Sección Sindical Estatal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconocerá la Sección Sindical Estatal de Ercros a aquellos sindicatos\nque ostenten la mayor representatividad sindical en el ámbito de la empresa,\nexpresada en la obtención en dicho ámbitos del 10 por 100 o más del total de\nlos delegados de personal y miembros de los comités de empresa. Dicha Sección\nejercerá sus funciones sin menoscabo de las que pudieran corresponder a las\nSecciones Sindicales del centro de trabajo y tendrán los mismos derechos,\ngarantías y competencias que estas, pero extensivos a nivel del Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa facilitará, dentro de sus posibilidades, el acceso al correo\nelectrónico para facilitar las comunicaciones de las distintas Secciones\nSindicales, hacia las respectivas Centrales Sindicales, Federaciones de\nIndustria y otras instancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Delegado Sindical Estatal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconocerá la Sección Sindical Estatal de Ercros a aquellos sindicatos\nque ostenten la mayor representatividad sindical en el ámbito de la empresa,\nexpresada en la obtención en dicho ámbitos del 10 por 100 o más del total de\nlos delegados de personal y miembros de los comités de empresa. Dicho Delegado\nEstatal tendrá competencias en todo el ámbito de Ercros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Delegado Sindical Estatal ostenta la representación institucional de su\nSindicato ante la Dirección de Ercros y cada una de las Direcciones de los\ncentros de trabajo, con las mismas competencias en estos ámbitos inferiores\nque las recogidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical para los Delegados\nSindicales y asumiendo plenamente las funciones de estos en aquellos centros de\ntrabajo de Ercros, donde el Sindicato no los haya designado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Delegado Sindical Estatal, tendrá los mismos derechos y garantías que\nlas establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa y\nDelegados Sindicales de Centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO X Comisión de Seguimiento\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Comisión de Seguimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión de\nSeguimiento, que con carácter general se reunirá cada 6 meses y tendrá de\ncarácter paritario, para la interpretación, aplicación, conocimiento,\ndesarrollo y seguimiento de lo pactado durante la vigencia del presente Acuerdo\ngeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión será única para todo Ercros y el conjunto de trabajadores\nincluidos en el ámbito de aplicación establecido en el Título II del\npresente Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco (5) miembros de los\nSindicatos firmantes del presente Acuerdo que serán designados\nproporcionalmente en función de su representación y por cinco (5) miembros en\nrepresentación de la Dirección de ERCROS designados por la misma. También\nformarán parte de esta Comisión, con voz pero sin voto, los representantes de\nlas Federaciones Estatales de los Sindicatos firmantes del Acuerdo y los\nDelegados Sindicales Estatales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de la naturaleza y alcance de los temas a tratar, podrán\nasistir a la reunión, con voz pero sin voto, técnicos de dichas Federaciones,\nen calidad de asesores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Seguimiento podrá designar las Comisiones que estime\nconvenientes por razón de la especialidad de los asuntos a tratar, y para\nfacilitar el estudio y resolución de problemáticas complejas. Los miembros de\nestas subcomisiones pertenecerán a la Comisión de Seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de la Comisión de Seguimiento o de cualquiera de las\nComisiones que puedan crearse, estarán sujetos a las reglas y compromisos del\nsigilo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, que tendrá lugar\ndentro de los treinta días siguientes a la firma del Acuerdo, se establecerán\nsus normas de funcionamiento y competencias específicas, entre las que\nestarán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Interpretar el contenido y velar por el cumplimiento del presente Acuerdo\ngeneral, de conformidad con la legislación vigente y los principios de la\nbuena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir información económica establecida por la legislación vigente,\nrelativa a Ercros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conocer la evolución del contenido del plan general financiero de\nErcros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir información sobres las ventas, fusiones y arrendamientos de\ncentros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir información detallada de las circunstancias económicas,\nproductivas, organizativas y de mercado y en todo caso de aquellas que puedan\nrequerir reducciones temporales de empleo o futuros planes de incentivación de\nbajas voluntarias ahora no previstas, así como posibles modificaciones\nsustanciales de condiciones de trabajo, sin perjuicio de las competencias que a\neste respecto tienen los Comités de Empresa o Delegados de Personal de los\nCentros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acordar el acudir a la Administración para plantear conjuntamente\ndeterminados temas, reservándose las partes su derecho a acudir por separado\ncuando lo crean oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir información y realizar propuestas concretas en todo lo relacionado\ncon el empleo y la subcontratación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Comisión de Seguimiento creará una Comisión de estudio para la\naplicación de la clasificación laboral y armonización de conceptos y tablas\nsalariales, contemplando la situación de cada Pacto de centro o Convenio\nColectivo a que hace referencia la Disposición Final Primera del presente\nAcuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Dirección entregará a la Comisión de Seguimiento, al finalizar el\naño, detalle de la situación de las plantillas de su personal, señalando el\nnúmero de trabajadores por centro de trabajo, con indicación por categorías\nprofesionales y unidades orgánicas, así como las modalidades contractuales\nque se apliquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asimismo, en el seno de esta Comisión, se analizarán y examinarán la\nevolución de las plantillas en el año anterior, las previsiones para el año\nsiguiente, así como la utilización de las diversas modalidades de\ncontratación. Todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos, legalmente\no por Acuerdos, a los Comités de Empresa o Delegados de Personal de los\nCentros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sindical,\nanalizarán cualquier discrepancia que se pueda producir en aplicación de este\nAcuerdo y en cualquier caso este paso será previo y obligatorio a la vía\nadministrativa y\u002Fo judicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión de Seguimiento, por acuerdo entre las partes, podrá ejercer\nfunciones de mediación y arbitraje respecto de aquellos temas que se\npropongan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO XI Procedimientos de solución de conflictos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Procedimientos de solución de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicará lo establecido en el Capítulo XVI del XIX CGIQ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, antes de acudir a cualquier instancia se acudirá\ncon carácter previo y preceptivo a la Comisión de Seguimiento del presente\nAcuerdo Marco, salvo respecto a aquellas materias reservadas al XIX CGIQ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Procedimiento para solventar las discrepancias para la no\naplicación de las condiciones de trabajo ex artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicará lo establecido en el artículo 35 del XIX CGIQ si afecta al\ncitado Convenio Colectivo, y en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores respecto al resto de materias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, antes de acudir a cualquier instancia se acudirá\ncon carácter previo y preceptivo a la Comisión de Seguimiento del presente\nAcuerdo Marco, salvo respecto a aquellas materias reservadas al XIX CGIQ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo lo no previsto en el presente Acuerdo resulta de aplicación el XIX\nConvenio Colectivo General de la Industria Química, de aplicación general, y\nel II Acuerdo Sindical del Grupo Ercros en su ámbito personal y territorial\npactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán asimismo las condiciones de trabajo pactadas en convenios,\npactos o acuerdos suscritos con los representantes de los trabajadores\nmanteniendo el actual ámbito de aplicación de los mismos, en lo que no se\nopongan al contenido del Acuerdo y en el bien entendido de que no podrán\ngenerar duplicidad de derechos y\u002Fo compensaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Acuerdo Marco contiene los siguientes anexos, que forman parte\nintegrante del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anexo I. Reglamento de Ayudas al estudio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anexo II. Seguro Colectivo de Vida-Temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anexo III. Acuerdo para la negociación de determinados aspectos y\ncompromisos de la previsión social de Ercros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anexo IV. Traslado de centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Acuerdo Marco de aplicación y mejora del XIX Convenio Colectivo\nGeneral de la Industria Química, de eficacia general, se remitirá para su\nregistro y demás efectos a la Autoridad laboral competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">ANEXO I Ayudas al estudio\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>I.Preámbulo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Reglamento regula la concesión de ayudas al estudio en Ercros\nS.A., que se regirá por las siguientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Disposiciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primera. Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ayudas al estudio establecidas operan exclusivamente en favor de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hijos de trabajadores de la Empresa cuya relación laboral con la Empresa\nsea mayor de un año o que de las cláusulas de su contrato de trabajo se\ndesprenda que la relación laboral será superior a un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso se concederán estas ayudas a escolares que estén\ntrabajando y perciban compensación económica, tanto en la propia Empresa o\nEntidad ajena a esta, siempre que su contrato tenga una duración de seis meses\no más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segunda. Clases de ayudas y clasificación de estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan establecidas cinco clases de ayudas, dependiendo de los estudios que\nse realicen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas clases de ayuda al estudio son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Clase «P»: Educación Infantil. Segundo Ciclo (P3-P4-P5).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Clase «A»: Educación Primaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Clase «B»: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos\nFormativos de F.P. Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos\nFormativos de Grado Superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Clase «C»: Enseñanzas Universitarias de Grado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Clase «D»: Estudios de Máster.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercera. Clasificación otros estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adscripción de los distintos estudios o enseñanzas que se puedan cursar\no de aquellos en los que aparezcan dudas en cuanto su encuadramiento,\ncorresponderá a la Dirección de Recursos Humanos, previo acuerdo con los\nRepresentantes de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarta. Estudios excluidos de ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se concederá la Ayuda de Estudios para la preparación de oposiciones o\npruebas de ingreso para la obtención de plaza o puesto de trabajo, ni tampoco\npara la consecución de título de Doctorado, Especialidades o Cursos\nMonográficos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de duda, se deberá consultar con la Dirección de Recursos Humanos,\na efectos de utilizar criterios uniformes en todos los Centros de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quinta. Requisitos para la concesión de ayudas al estudio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los requisitos para la concesión de las ayudas al estudio serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los hijos, deberán cumplir los requisitos personales que en cada momento\nles exijan los Centros en los que se cursen los diversos estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Podrán aplicarse estas clases de ayuda siempre que no se tengan cumplidos\nlos 26 años de edad a fecha 31 de mayo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las enseñanzas objeto de las presentes ayudas, deberán ser realizadas en\nCentros legalmente reconocidos (públicos o privados) y la titulación que se\npretende obtener (y su correspondiente Plan de Estudios) deberá estar\noficialmente reconocida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En las Enseñanzas Universitarias de Grado o Estudios de Máster podrán\naplicarse estas clases de ayuda mientras no se superen los años mínimos en\nlos que las respectivas Facultades o Escuelas Universitarias hayan fijado para\nsu realización. Con carácter general 4 años para las Enseñanzas\nUniversitarias de Grado y 1 ó 2 años para los Estudios de Máster en función\nde si constan de 60 o 120 créditos respectivamente. El exceso en la duración\nde este carácter general deberá acreditarse suficientemente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El incumplimiento de cualquiera de los requisitos es causa suficiente para\nla denegación de la ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supuestos excepcionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos en que las solicitudes fueran denegadas, presentadas fuera\nde plazo o que por no reunir los requisitos no fueran solicitadas pero que a\ncriterio del interesado hayan concurrido «circunstancias excepcionales» que\ndeberían ser tomadas en cuenta, se procederá de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se presentará una solicitud por escrito, antes del día 20 de noviembre a\nla Dirección de Recursos Humanos del Centro de trabajo detallando los motivos\ny circunstancias que al respecto consideren convenientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Dirección de Recursos Humanos del Centro de trabajo, previa consulta\ncon los Representantes de los Trabajadores, resolverá la petición y en caso\nde resolución favorable se pagaría la Ayuda junto con la nómina del mes de\ndiciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso de desacuerdo, será la Comisión de Seguimiento del Acuerdo\nSindical la que resolverá en última instancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sexta. Importe de las ayudas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen dos importes distintos, según se conceda ayuda completa o\nmedia ayuda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayuda completa para el curso escolar 2018-2019:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clase «P»: 43,21 € por curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clase «A»: 86,06 € por curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clase «B»: 122,02 € por curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clase «C»: 157,60 € por curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clase «D»: 229,10 € por curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder optar a la ayuda completa, en las Clases «C» y «D», es\nnecesario que la matrícula se refiera a un curso completo o a un mínimo de 5\nasignaturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Media Ayuda para el curso escolar 2018-2019:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clase «C»: 86,17 € por curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clase «D»: 114,70 € por curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder optar a media ayuda, la matrícula debe incluir como mínimo tres\nasignaturas o la mitad de los créditos previstos para el curso completo (60\ncréditos con carácter general).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Acuerdo, los importes de las ayudas se\nrevisarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 y 38 del XIX CGIQ.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Séptima. Pago de las ayudas concedidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de las ayudas que se concedan se realizará en la nómina de\nnoviembre. Octava. Impreso de solicitud y plazo de presentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece el modelo de solicitud:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este impreso se pondrá a disposición de los solicitantes en los\ndepartamentos de Recursos Humanos de cada Centro de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los impresos de solicitud, una vez cumplimentados por los interesados,\ndeberán ser entregados, junto con la documentación justificativa\ncorrespondiente en el departamento de Recursos Humanos del Centro de\nTrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es absolutamente indispensable acompañar a los impresos de solicitud toda\nla documentación exigida en la disposición quinta, por lo que en su defecto\nserán devueltas al interesado para que proceda conforme a lo establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 1 de Octubre de\ncada año y termina el día 25 del mismo mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Novena. Reconocimiento de la ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión o reconocimiento de las ayudas se descentraliza a nivel de\ncada Centro de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Fábricas, es responsabilidad de la Dirección del Centro decidir, a la\nvista de las solicitudes y documentación aportada, sobre la concesión o\ndenegación de las ayudas, respetando en todo caso, lo establecido en la\nDisposición Quinta de este Reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Oficinas Centrales y Delegaciones Comerciales, será la Dirección de\nRecursos Humanos la responsable de resolver las solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de denegación se informará debidamente a los solicitantes, como\nplazo máximo antes del día 10 de noviembre, mediante envío de fotocopia o\nescaneado del impreso de solicitud, haciendo constar las razones de la\ndenegación en el apartado habilitado al efecto en el impreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Décima. Difusión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Reglamento deberá ser objeto de la máxima difusión, además de ser\nexhibido en los tablones de anuncios de todos los Centros de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II Seguro Colectivo de Vida-Temporal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>1.Ámbito de aplicación: Las condiciones del Seguro Colectivo de\nVida-Temporal establecidas en el presente Acuerdo afectan exclusivamente al\npersonal en activo y mientras mantenga la relación laboral con la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación, con carácter general, la Póliza de Seguro de\nVida-Temporal, para aquellos trabajadores que se encuentran incluidos en la\nMutualidad de Previsión Social de Aragonesas a Prima Fija y se realizan\naportaciones por parte de la Empresa a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Entrada en vigor: Las condiciones del Seguro Colectivo de Vida-Temporal\nentrarán en vigor el día 1 del inicio del trimestre siguiente a la firma del\npresente Acuerdo, condicionada a la aceptación por parte de la compañía de\nseguros que actualmente mantiene la Empresa. En caso contrario, entraría en\nvigor el 1 de enero de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Seguro Colectivo de Vida-Temporal: La Empresa solicitará la modificación\nde las coberturas y capitales para el personal incluido en el ámbito de\naplicación del presente Acuerdo, en los términos que se especifican en el\npunto 5 siguiente, todo ello sujeto a la aceptación por parte de la compañía\nde seguros que actualmente mantiene la Empresa y siempre que se cumplan, por\nparte de la persona trabajadora, las condiciones y requisitos que pueda imponer\nla compañía de seguros para el aumento de capital y coberturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Aportación mixta Empresa y Trabajador: El mayor coste de la prima, como\nconsecuencia del incremento de las coberturas y capitales, será soportado por\nla Empresa. La persona trabajadora realizará una aportación mensual, con\nindependencia de las coberturas y capitales suscritos individualmente, de 1,74\neuros, doce meses al año (20,88 euros\u002Faño) y se descontará de su recibo de\nsalarios. Dicho descuento, procederá realizarlo, igualmente, cuando el\ntrabajador se encuentre en cualquiera de las situaciones de suspensión del\ncontrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad\nsocial que en cada momento establezca la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Coberturas y capitales: Las coberturas y capitales a asegurar, son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:36.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"548\" valign=\"top\" style=\"width:329.05pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Coberturas\n        a asegurar\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:19.7pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Capital a\n        asegurar Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"548\" valign=\"top\" style=\"width:329.05pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Principal-Fallecimiento...............................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">30.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"548\" valign=\"top\" style=\"width:329.05pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Fallecimiento en accidente (El pago de esta\n        prestación será acumulativo a la\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.8pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.5pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"548\" valign=\"top\" style=\"width:329.05pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">prestación\n        de\n        fallecimiento)........................................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.8pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">30.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"548\" valign=\"top\" style=\"width:329.05pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Reconocimiento de una Incapacidad Permanente\n        Total o Absoluta (incluye la Gran\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.8pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:11.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"548\" valign=\"top\" style=\"width:329.05pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:11.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Invalidez),\n        por los organismos competentes de la Seguridad Social y\n        con\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.8pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:11.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"548\" valign=\"top\" style=\"width:329.05pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">carácter\n        firme:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.8pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:13.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"548\" valign=\"top\" style=\"width:329.05pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Hasta 49\n        años de edad actuarial al 1 de enero de cada\n        año.............................................. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.8pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:13.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">36.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"548\" valign=\"top\" style=\"width:329.05pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Entre 50 y\n        55 años de edad actuarial al 1 de enero de cada\n        año........................................ \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.8pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">33.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"548\" valign=\"top\" style=\"width:329.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Más de 55\n        años de edad actuarial al 1 de enero de cada\n        año............................................ \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.8pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">30.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de una prestación por reconocimiento de una Incapacidad permanente,\nextinguirá automáticamente la cobertura del resto de garantías, salvo en el\nsupuesto de que el Asegurado fuese declarado en situación de Incapacidad\nPermanente Total y le permitiera desarrollar otro tipo de actividad laboral\ndentro de la propia Empresa, en cuyo caso, podrá continuar en la póliza\ncubierto por la garantía de Incapacidad Permanente absoluta. Si con\nposterioridad el trabajador es declarado en Incapacidad Permanente, por causas\ndistintas a la que originó la Incapacidad Permanente Total preexistente,\npodrá percibir el capital asegurado por la Incapacidad Permanente Absoluta. El\npago de una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta, no será\nacumulativo a cualquier otra prestación asegurada; por tanto el pago de esta\nprestación extinguirá automáticamente la cobertura del resto de\ngarantías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Exclusiones: Las personas trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor\ndel Seguro Colectivo de Vida-Temporal establecido en el presente Acuerdo, se\nencuentren, de baja por Incapacidad Temporal, en trámite de solicitar la\ndeclaración de incapacidad permanente o cualquier otra circunstancia en que se\nencuentre el contrato suspendido con reserva del puesto de trabajo, quedarán\nexcluidos del mismo, mientras se mantengan las circunstancias anteriormente\nindicadas, y seguirán teniendo las mismas coberturas y capitales suscritos con\nanterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Exención de Responsabilidad de la Empresa: La denegación por parte de la\nCompañía de Seguros actual o futura, de la inclusión de un asegurado o\nmodificación de las coberturas o del capital, en la póliza de aseguramiento,\no impago de una prestación, por causas ajenas a la Empresa, no implicará para\nla Empresa responsabilidad alguna, ni tendrá que responder frente a la persona\ntrabajadora de la posible falta de pago de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Compromisos individuales o colectivos adicionales a los establecidos en el\npresente Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aras a converger en un nivel de coberturas similar para el colectivo de\nempleados de la Empresa, respetando al mismo tiempo las condiciones más\nbeneficiosas a título individual, los compromisos individuales o colectivos en\nvigor a la firma del presente Acuerdo, materializados a través de las pólizas\nde seguro colectivo que se referencian a continuación, se mantendrán a\ntítulo individual, no incorporándose nuevos asegurados a partir de la firma\ndel presente Acuerdo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Póliza 10028439-Auxilio por Defunción aplicable al personal de los\ncentros de Aranjuez y Flix.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Póliza 10028509 (Aragonesas-Técnicos-Nivel 7 y 8).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Póliza 10029337 (Aragonesas-Plásticos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Póliza 10030539 (procedente de Delsa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Póliza 10042543 (procedente de Cepa-Aranjuez).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO III Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora para la negociación\nde determinados aspectos y compromisos de la previsión social en Ercros (BOE\n10 de julio de 2017)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En Barcelona a 14 de junio de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REUNIDOS \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por Ercros, S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Pedro Rodríguez Sánchez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Joaquín Sanmartín Muñiz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Iván Vallejo Conejo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Xabier Larrañaga Cortés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Enrique Solano Chía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Don Juan Ignacio Ledesma Puicercús.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la legal representación de los trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la sección sindical de la U.G.T.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Joan Baptiste Llurba Abella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.José María Cermeño Terol.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Antonio Devis García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Rafael Díaz Otero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Marta González Forcada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Alberto Miñambres Morán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la sección sindical de CC.OO.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Carlos Alberto Escobar Angel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Jaume Alcántara Aguilar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cristóbal Casado Villatoro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Miguel Bazán Palazón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Mariano Arruego Solanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la sección sindical de U.S.O.C.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Carlos Carretero Sánchez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la sección sindical de S.O.A.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.José Miguel Escudero Corzán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesores con voz pero sin voto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la parte empresarial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Vicente Calle Martínez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Jesús Velilla Lafuente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la representación legal de los trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por parte de U.G.T.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Ángel Clúa Baldellou.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Mateo del Blanco Roldán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por parte de CC.OO.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Jesús Ribera Rubíes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Juan Huelva Enamorado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Jordi Giménez Maluenda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por parte de U.S.O.C.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Lucio Jesús Martín Jiménez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por parte de S.O.A.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.José Luis Sánchez Aso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antecedentes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social\nexistentes en Ercros, S.A. tienen su origen en distintos compromisos, acuerdos\ny decisiones que se fueron adoptando históricamente en las diferentes\nsociedades que dieron lugar al Grupo Ercros y que finalmente se han consolidado\nen Ercros, S.A. (en adelante Ercros).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la actualidad, esas mejoras voluntarias se encuentran instrumentadas\nprincipalmente por dos medios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La Mutualidad de Previsión Social de Aragonesas a Prima Fija (la\nMutualidad) que data de 1953, es un sistema de previsión mucho más complejo\nlegal y administrativamente que los Planes de Pensiones, dado que se ve\nsometida al amplio entramado normativo y de cumplimiento propio de una entidad\naseguradora que llevan a pensar que no es el instrumento más eficiente para\nsoportar esos compromisos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El plan de pensiones de los Empleados del Grupo Ercros (el plan de\npensiones o el plan) que es el instrumento de presente y futuro, más actual\nconforme a los tiempos, que sirve y servirá de cauce para estas mejoras\nvoluntarias y que tiene su origen inmediato entre otros, en el Acuerdo-Marco de\nmodificación de los compromisos por complementos para el personal\npensionista-prejubilado y activo de la empresa Erkimia y sus filiales de 24 de\nmarzo de 1997 (el Acuerdo Marco).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco (la Comisión) se reunió el\npasado 14 de marzo de 2017 para tratar diferentes temas relacionados con el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esa reunión se realizó a convocatoria de U.G.T. y CC.OO. que solicitaron\nque además de los asuntos normales y que le son propios a la Comisión se\nincorporara un nuevo punto en el Orden del Día para que se incluyera a los\ntrabajadores activos de los Centros de Trabajo de Almussafes, Barcelona\n(química intermedia, plásticos y tratamiento de aguas), Cerdanyola, Monzón,\nTortosa, Vilaseca-2 y tratamiento de aguas (Sabiñánigo) al plan de pensiones\nen las mismas condiciones que el resto de trabajadores de Ercros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa manifestó a su vez la necesidad de novar el actual art. 3 del\nAnexo al plan de pensiones del Acuerdo Marco, dada la incertidumbre sobre su\nresultado y las dificultades que plantea la ejecución del mismo para las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la incertidumbre, porque existen varios factores que afectarán\nlos resultados en los próximos años siendo los más relevantes los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La finalización el próximo 11 de diciembre, del plazo de cuatro años\notorgado por la normativa comunitaria para eliminar la tecnología de mercurio\nen la producción de cloro, lo que supondrá unas inversiones de 63.70 millones\nde euros hasta el 2.020 y el cierre de las electrolisis de mercurio de las\nfábricas de Flix y Vilaseca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las inversiones a realizar en materia de sostenibilidad y remedios\nmedioambientales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El carácter cíclico del negocio y su sensibilidad al coste de la\nenergía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a las dificultades de ejecución por cuanto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Es un concepto anual que solo se conoce en el segundo semestre de cada\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para determinar la parte variable, hay que tener en cuenta las inversiones\nprevistas que son muy cuantiosas en los próximos años y que hacen poco\nprobable su materialización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En el momento en que por parte de la Comisión, se estableciera el\ncriterio de reparto, habría que externalizarlo y ello con carácter anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las mejoras voluntarias percibidas, no serían continuadas en el tiempo,\nsino intermitentes y experimentarían variaciones al alza durante unos meses\npara luego volver a bajar, creando previsiblemente zozobra en un colectivo cuya\nedad media es superior a los 87 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Resulta complejo mantener una actualización perfecta de las fe de vida\ndel colectivo teniendo en cuenta la citada edad media.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes estuvieron de acuerdo en que la mesa donde debe discutirse una\npropuesta que suponga una modificación siquiera parcial, del Acuerdo Marco,\ndebe ser necesariamente de la misma naturaleza que aquella en la que fue\nconstituido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es por ello por lo que se ha convocado esta negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EXPONEN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con fecha 8 de junio, Ercros convocó a la representación legal de los\ntrabajadores (RLT) a una negociación de acuerdo con el art. 87 y 88 del\nEstatuto de los Trabajadores (ET) para la negociación fundamentalmente de los\npuntos que se exponen a continuación, y de aquellos relacionados técnica o\nnegocialmente con los mismos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La aplicación a todos los empleados de Ercros del plan de pensiones y por\nlo tanto la unificación de este aspecto para todos los centros de trabajo,\nasí como el incremento de la aportación empresarial al plan de pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El art. 3 del «Anexo plan de pensiones» del Acuerdo Marco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con fecha de hoy, la RLT comunica a la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)que la negociación la asumirán las secciones sindicales que ostentan la\nmayoría de las representaciones unitarias y en proporción a las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)las trece personas que compondrán la representación social de la\nComisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con anterioridad al 14 de junio, la Empresa envió a las secciones\nsindicales representadas que comprenden la representación social de la\nComisión Negociadora, la siguiente información:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El Acuerdo Marco y su Anexo de Desarrollo de la Disposición Adicional\nPrimera del Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Nota sujeción al RAI-Acuerdo Marco Pensionistas, establecidos en el\nartículo 3.A del Acuerdo, para la Empresa Erkimia y sus filiales adheridas a\ndicho Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Resumen por fecha de finalización de los compromisos marcados en el\nAcuerdo Marco para el personal pensionista y prejubilado, desde el año 2006\nhasta el 31 de diciembre de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que con fecha de hoy, las partes se han constituido formalmente como\nComisión Negociadora con legitimidad y capacidad plena a los efectos de la\npresente negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quinto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que la articulación de esta negociación del modo que se ha planteado vía\nart. 82, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, se fundamenta en lo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.El «Acuerdo marco de modificación de los compromisos por complementos\npara el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa Erkimia, S.A. y\nsus filiales» de fecha 24 marzo de 1997, establece en su art 1. Naturaleza\njurídica lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«El presente Acuerdo Marco tiene eficacia general, en los ámbitos que más\nadelante se estipulan y se establece al amparo del vigente Estatuto de los\nTrabajadores, con la naturaleza, contenido y eficacia de un Convenio Colectivo,\nen virtud de lo estipulado en el artículo 82 y siguientes del citado texto\nlegal como Acuerdo-Marco de Empresa General y de los principios de autonomía y\nreconocimiento mutuo, que las partes presentes en esta negociación se\nreconocen, sometiéndose en todos sus términos a las exigencias de buena fe,\npor lo que las partes firmantes, Sindicatos, Delegados sindicales y Empresa,\nestán plenamente legitimadas y capacitadas para obligarse en el cumplimiento y\naplicación del contenido del presente Acuerdo Marco.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.El citado Acuerdo Marco se encuentra incorporado en la disposición final\ncuarta, al II Acuerdo Sindical del Grupo Ercros publicado en el BOE de 17 de\nagosto de 2012, mediante «Resolución de la Dirección General de Empleo de\nfecha 3 de agosto de 2012, por que se registra y publica el acuerdo de\nprórroga del Convenio Colectivo del Grupo Ercros S.A. (Acuerdo de adhesión y\nadaptación al XIV Convenio General de la Industria Química)».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La citada Disposición final cuarta establece lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«El Acuerdo Marco para externalizar los compromisos para el personal\npensionista, prejubilado y activo de fecha 24.03.97 queda incorporado al\npresente pacto a todos los efectos como parte integrante del mismo y su texto\nse incluye como Anexo y Convenio Colectivo de unificación de condiciones del\npersonal pasivo de las empresas pertenecientes al grupo Ercros de fecha\n18.02.2004.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por último, que se está siguiendo el procedimiento por el que fue\nconstituido el Acuerdo Marco y que además y sin lugar a dudas es el\nprocedimiento esencial para la negociación colectiva y que aporta mayores\ngarantías a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sexto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que la RLT ha ratificado su interés en ampliar la cobertura del «plan de\npensiones de los Empleados del Grupo Ercros» (el plan de pensiones o el plan)\na la totalidad del personal de Ercros, con independencia de la empresa de\nprocedencia, así como en incrementar la aportación anual empresarial a dicho\nPlan por ser algo que beneficia en su opinión el interés general de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por su parte Ercros es sensible a la necesidad de potenciar la previsión\nsocial en la Empresa, siempre bajo el esquema vigente de aportación definida,\npor lo que está dispuesta a negociar lo solicitado ya que considera que el\nplan de pensiones es el instrumento más adecuado, eficaz y transparente para\ninstrumentar las mejoras voluntarias a la seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el contrario la Mutualidad es un sistema de previsión mucho más\ncomplejo legal y administrativamente que el Plan, dado que se ve sometida al\namplio entramado normativo y de cumplimiento propio de una entidad\naseguradora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Séptimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ercros quiere abrir la negociación para que se eliminen determinadas\nexpectativas de aportaciones extraordinarias que están sujetas a la\nconsecución de un determinado nivel de beneficios y a la no alteración del\nplan de inversiones, reguladas en el art. 3 del anexo del acuerdo marco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El «Anexo plan de pensiones» del citado Acuerdo Marco, dispone lo\nsiguiente: «Artículo 3. Sujeción al resultado antes de impuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen una serie de compromisos por parte de la Empresa, dependiendo\nde la situación económica en que se encuentre y de las inversiones previstas\ny sujeto al Resultado Antes de Impuestos del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para pensionistas: A partir del 1 de enero del 2007, la Empresa aportará:\na) 84 millones de pesetas anuales a pagar en doce cuotas mensuales de igual\nimporte, siempre que el año anterior la empresa haya tenido unos Resultados\nAntes de Impuestos superiores a 700 millones; b) el 3% del exceso de estos\nResultados Antes de Impuestos sobre 700 millones previo acuerdo de la Comisión\nde Seguimiento tras verificar que dicha aportación adicional no compromete el\nnormal desarrollo de la empresa ni su plan de inversiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las aportaciones anteriores, que serían distribuidas por la Comisión de\nSeguimiento, irán destinadas en primer lugar, a prolongar los derechos\ntemporales de los pensionistas que hayan agotado los plazos establecidos en el\nartículo 10 A y 10 B del Acuerdo-Marco de Erkimia, S.A., y\ncomplementariamente, a revisar las cuantías de los complementos en relación a\nla reducción que se estableció en su momento, y según las disponibilidades\nevaluadas anualmente por la Comisión de Seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las aportaciones anteriores cesarán una vez el colectivo supérstite haya\nvisto garantizada de forma vitalicia los complementos fijados, o los de futuro\nque pudieran establecerse por la Comisión de Seguimiento, teniendo como\nlímite máximo el complemento histórico.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta decisión de abrir la negociación para eliminar este acuerdo, se basa\nen los problemas de incertidumbre y complejidad de ejecución descritos en los\nantecedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Octavo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes, han mantenido en el día de hoy una larga reunión de\nnegociación cuyo contenido se ha reflejado en el oportuno Acta y tras las\ndiscusiones oportunas han alcanzado un acuerdo global por mayoría al contar\ncon los votos favorables de UGT y CCOO, lo que supone un 84,6% del total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos alcanzados son los siguientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero. Ampliación del ámbito personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ercros acepta que las aportaciones empresariales al «Plan de pensiones de\nlos empleados del Grupo Ercros» con fecha de efectos de 1 de julio de 2017, se\nextenderán y alcanzarán a los siguientes colectivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A todos los trabajadores de la Empresa activos a esa fecha en los centros\nde trabajo existentes actualmente, incluidos los que hasta ese día no tenían\nporcentaje de aportación asignado en el Plan ni estaban incluidos en la\nMutualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A todos los trabajadores que se incorporen a la compañía en cualquiera de\nlos centros de trabajo existentes actualmente a partir de la misma fecha, con\nindependencia del centro en el que lo hagan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A todos los trabajadores que en la actualidad se encuentran de alta en la\nMutualidad, en los términos y condiciones específicos que se detallan en el\nacuerdo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 30 de junio de 2017, Ercros dejará de hacer aportaciones a la\nMutualidad en cualquiera de sus centros existentes actualmente, salvo para\naquellas personas que a esta fecha se encuentren de alta en la misma. Para esas\npersonas ya de alta en la Mutualidad, Ercros seguirá realizando aportaciones\nen las mismas condiciones que venían disfrutando hasta la fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por consiguiente, todas aquellas altas de trabajadores en cualquier centro\nde trabajo de Ercros, ya sea por nuevo ingreso o como consecuencia del traslado\nentre centros, generarán únicamente aportaciones al plan de pensiones y en\nningún caso a la Mutualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los derechos de los trabajadores de nueva incorporación al Plan, que\nreúnan las condiciones previstas en las Especificaciones del mismo, surtirán\nefectos desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de recepción del\ndocumento de solicitud de alta, sin que por lo tanto pueda originarse derecho\nalguno para ellos u obligación económica o de pago para Ercros, por el\nperiodo anterior a la fecha de efecto anteriormente indicada, incluso aunque\nhubieran podido ser empleados de la Empresa. Esta disposición prevalecerá\nsobre cualquier otra del Plan y la Mutualidad, ambas, respecto al régimen de\naportaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de los centros de trabajo de Sabiñánigo y Vilaseca 1,\nque no se encuentren incluidos en la Mutualidad, se les garantiza la\nincorporación al seguro colectivo de vida que rige actualmente para el resto\ndel personal de Ercros, con los mismos capitales y coberturas aseguradas.\nSiendo obligatorio la aportación de la cantidad de 1,74 euros mensuales por\nparte del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo. Porcentaje de aportación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de julio de 2017, Ercros aportará al plan de pensiones un\n3%, para cada partícipe, de sus retribuciones fijas anuales percibidas, hasta\nlos límites legales máximos establecidos en cada momento y siempre que el\ntrabajador reúna y acepte los requisitos establecidos en las especificaciones\ndel plan de pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por retribuciones fijas consideradas para la aportación al plan\nde pensiones, que posteriormente deberán ser desarrolladas por la comisión de\ncontrol del plan de pensiones, los siguientes conceptos salariales\ngenerales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salario base, complementos salariales, condiciones personales del\ntrabajador, condiciones personales al trabajo realizado, antigüedad, pagas\nextraordinarias, complementos del puesto de trabajo y primas a la producción\npor calidad o cantidad de trabajo. Por el contrario, no serían considerados\ntodos aquellos conceptos derivados de prolongaciones de jornada y realización\nde horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que los trabajadores de alta actualmente en la Mutualidad también se\nbeneficien de la subida negociada en las aportaciones al plan, Ercros con\nefectos de 1 de julio de 2017, aportará al plan de pensiones un 1% sobre los\nconceptos retributivos por los que se realizan las aportaciones a la\nMutualidad, hasta el límite en su conjunto, de los máximos legales\nestablecidos en cada momento y siempre que el trabajador reúna y acepte los\nrequisitos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercero. Cambio voluntario al plan de pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa, previa solicitud del trabajador que en la actualidad pertenezca\na la Mutualidad, dejará de realizar aportaciones a la misma y pasará a\nhacerlas al plan de pensiones. Esas aportaciones se verán incrementadas en\neste caso, del 8% que se viene realizando a la Mutualidad, hasta el 9%, una vez\nconsiderado el 1% reconocido en el último párrafo del punto 4.2 del presente\nacuerdo, sobre los conceptos retributivos por los que se realizan las\naportaciones a la Mutualidad hasta los límites legales máximos establecidos\nen cada momento y siempre que el trabajador reúna y acepte los requisitos\nestablecidos en las Especificaciones del plan de pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de cambio al plan de pensiones, el trabajador podrá dejar de\nrealizar la aportación del 3% que venía realizando a la Mutualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador deberá comunicar formalmente su decisión a la Mutualidad y a\nla empresa, entregando a la empresa copia del escrito realizado al efecto y\nsuscribiendo la oportuna documentación de aceptación de este pacto y de\nadhesión al Plan, cuyos efectos surtirán a partir del día 1 del mes\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cambio al plan de pensiones será irreversible, por lo que el trabajador\nque se decida por el cambio, no podrá retornar a la Mutualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este caso, los derechos económicos del trabajador respecto a la\nMutualidad, serán de suspensión. Los derechos económicos se regularán por\nlo dispuesto en el art. 9.1 del Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuarto. Novación del derecho previsto en el art. 3 del ««Anexo plan de\npensiones» del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acuerdo Marco de 24 de marzo de 1997 y Acuerdos conexos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El artículo 3.A del «Anexo del plan de pensiones del Acuerdo Marco de 24\nde marzo de 1.997» queda suprimido y sin efecto alguno, con efectos 14 de\njunio de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual modo, quedan suprimidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El artículo 3 del desarrollo de la Disposición adicional primera del\nAcuerdo de adhesión al Acuerdo Marco de Minas de Cardona, S.L. de fecha\n27\u002F06\u002F1997.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El artículo 3 del desarrollo de la Disposición adicional primera del\nAcuerdo de adhesión al Acuerdo Marco de FYSE, S.A. de fecha 04\u002F11\u002F1998.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El artículo 3 del desarrollo de la Disposición adicional primera del\nAcuerdo de adhesión al Acuerdo Marco de Agrocros, S.A. de fecha 18\u002F06\u002F1997.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como contraprestación por dicha supresión, la Compañía abonará a cada\nuno de los pensionistas supérstites a la fecha de 14 de junio de 2017 las\nsiguientes cantidades a tanto alzado pagaderas de una sola vez:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pensionista titular supérstite: 4.500 € brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Viuda\u002Fo supérstite de pensionista cuyo estado de viudedad se haya\nproducido con posterioridad al Acuerdo Marco de 24 de marzo de 1997: 2.250 €\nbrutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Huérfano supérstite que estuviera recibiendo prestación del Acuerdo\nMarco: 900 € brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas cantidades también compensan los derechos o expectativas de derechos\ndel artículo que aquí se suprime y que se deriven de ejercicios económicos\nanteriores al de la firma de este Acuerdo, al haberse tenido en consideración\naquellos a la hora de pactar los importes fijos a abonar a los pensionistas,\nviudas o huérfanos supérstites. Esta cantidad se abonará en un único pago.\nCon la realización del mismo, la empresa cumplirá íntegramente este pacto,\nquedando total y completamente liberada de la obligación asumida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente queda anulado y suprimido sin efecto alguno el artículo 3.B del\n«Anexo del plan de pensiones del Acuerdo Marco de 24 de marzo de 1.997».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quinto. Nulidad parcial o total del acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente acuerdo es global y vinculado a la totalidad. Si fuera impugnado\njudicialmente y se dejara sin efecto parcial o totalmente, la Empresa reunirá\na las partes para tratar las posibles soluciones, aun pudiéndose otorgar el\nderecho a invalidar total o parcialmente los acuerdos aquí alcanzados y a\nreclamar en su caso la devolución de los pagos realizados en ejecución de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sexto. Remisión del acuerdo al plan y a la Mutualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resulta necesario que los acuerdos aquí alcanzados producto de la\nnegociación colectiva, se remitan por las partes a los diferentes instrumentos\nde previsión social, para en la medida de lo necesario adaptarlos a los\nmismos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A los diferentes instrumentos legales que regulan el plan de pensiones del\nGrupo Ercros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A los diferentes instrumentos legales que regulan la Mutualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Séptimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes acuerdan apoderar a don Joaquín Sanmartín, para que\nsi fuera necesario, proceda a realizar los trámites necesarios para la\npublicación de este acuerdo en el BOE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Yen prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en la fecha y\nlugar citados en el encabezamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch2>ANEXO IV Traslado geográfico\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de que una persona trabajadora sea trasladada de centro de trabajo\nen virtud de una decisión unilateral de la Compañía, siempre que dicho\ntraslado de centro implique cambio de residencia en los términos establecidos\nen el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, el traslado será\ncompensado exclusivamente como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Una indemnización equivalente a 20 días de salario bruto anual previo al\ntraslado por año de servicio, con el tope máximo de 12 mensualidades. Dicha\nindemnización total se percibirá de forma fraccionada en 60 mensualidades, a\npartir de la nómina del mes en el que el traslado sea efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Previa justificación por parte de la persona trabajadora, la Dirección\nde la Empresa estudiaría la posibilidad de que dicha indemnización pudiese\nser abonada de otra forma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Percibirá unas dietas de acomodación equivalentes a 300 euros brutos\nmensuales, por un periodo de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los gastos de viaje de la persona trabajadora y familiares a su cargo,\nasí como el transporte de mobiliario y enseres, previo presupuesto de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El resto de las condiciones laborales, serán las de su nuevo centro de\ntrabajo, incluida la estructura salarial vigente en el mismo, sin perjuicio de\nque se le respeten sus retribuciones actuales, si estas fueran más\nbeneficiosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Se abonará los gastos correspondientes a un viaje, por cuatro días al\ntrabajador y cónyuge, para conocer el centro de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que la decisión del traslado haya sido motivada por la\nvoluntad del trabajador e implique cambio de residencia, el traslado será\ncompensado exclusivamente como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Percibirá unas dietas de acomodación equivalentes a 300 euros brutos\nmensuales, por un periodo de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los gastos de viaje de la persona trabajadora y familiares a su cargo,\nasí como el transporte de mobiliario y enseres, previo presupuesto de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El resto de las condiciones laborales, serán las de su nuevo centro de\ntrabajo, incluida la estructura salarial vigente en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Se abonará los gastos correspondientes a un viaje, por cuatro días al\ntrabajador y cónyuge, para conocer el centro de destino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            ",{"equalitymonitoring":44,"disabilitypay":48,"sexualhar":52,"cbadate_end":56,"ONCERISE_trigger":60,"funeralpay":64,"MEALALL_trigger":68,"eqpromotion":71,"pensionfund":75,"cbadate_end_date":79,"discrimination":81,"cbadate_start":85,"healthinsurance":87,"healthandsafetytraining":91,"disabilityfund":95,"trainingfund":98,"hourspday_select":101,"educationtuition":105,"incidentalbonusdate":108,"incidentalbonustype2":112,"cbadate_start_date":116,"cbaratification":120,"mealvouchers":124,"trainingprogrammes":126,"healthandsafetypolicytxt":130},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"equalitymonitoring","Artículo 33. Plan de Igualdad. Ercros cu","Artículo 33. Plan de Igualdad.\n\nErcros cuenta con un Plan de Igualdad a nivel de empresa, que forma parte\nintegrante del presente Acuerdo, y que será objeto de revisión durante la\nvigencia del mismo.\n\nArtículo 34. Comisión de igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"disabilitypay","Coberturas a asegurar Capital a asegurar","Coberturas\n        a asegurar\n      \n      Capital a\n        asegurar Euros\n      \n    \n    \n      Principal-Fallecimiento...............................................................................................\n        \n      \n      30.000,00\n      \n    \n    \n      Fallecimiento en accidente (El pago de esta\n        prestación será acumulativo a la\n      \n       \n      \n    \n    \n      prestación\n        de\n        fallecimiento)........................................................................................\n        \n      \n      30.000,00\n      \n    \n    \n      Reconocimiento de una Incapacidad Permanente\n        Total o Absoluta (incluye la Gran\n      \n       \n      \n    \n    \n      Invalidez),\n        por los organismos competentes de la Seguridad Social y\n        con\n      \n       \n      \n    \n    \n      carácter\n        firme:\n      \n       \n      \n    \n    \n      Hasta 49\n        años de edad actuarial al 1 de enero de cada\n        año.............................................. \n      \n      36.000,00\n      \n    \n    \n      Entre 50 y\n        55 años de edad actuarial al 1 de enero de cada\n        año........................................ \n      \n      33.000,00\n      \n    \n    \n      Más de 55\n        años de edad actuarial al 1 de enero de cada\n        año............................................ \n      \n      30.000,00\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"sexualhar","Ercros considera que la igualdad de opor","Ercros considera que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,\nla no discriminación por razón de sexo, la conciliación personal y laboral y\nla prevención del acoso sexual son puntales básicos de su política de\nresponsabilidad social empresarial.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"cbadate_end","El presente Acuerdo entrará en vigor a p","El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la firma del mismo y su\nvigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellas\nmaterias para las que se haya establecido una fecha de vigencia distinta.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"ONCERISE_trigger","Artículo 12. Complemento extraordinario ","Artículo 12. Complemento extraordinario no consolidable.\n\nLas partes reconocen el esfuerzo realizado por todos los actores de la\ncompañía durante los últimos años de crisis, esfuerzos que por parte de los\ntrabajadores se tradujo en el plan de contención salarial para el período\n2010-2012.\n\nComo compensación a dicho esfuerzo se acuerda el pago de un complemento\nextraordinario no consolidable, sujeto al cumplimiento en cada uno de los años\n2018, 2019 y 2020 de la condición de devengo y por la cuantía que se\ndeterminará a continuación:\n\na)Devengo: El complemento se devengará los días 1 de marzo de los años\n2019, 2020 y 2021 siempre que, el EBITDA del ejercicio anual anterior\n(resultado bruto de explotación) sea superior a 30 millones de euros. La\nverificación del devengo será independiente en cada una de las fechas antes\nmencionadas. Esto es, el relativo a 2019 se determinará en función del EBITDA\ndel ejercicio 2018, el de 2020 en función del EBITDA del ejercicio 2019 y el\ndel 2021 en función del EBITDA del ejercicio 2020.\n\nb)Derecho al complemento: Cumplida la condición de devengo, tendrán\nderecho a dicho complemento aquellos trabajadores que hayan estado de alta en\nla compañía en el ejercicio anterior por un periodo mínimo de 120 días\nininterrumpidos. No tendrán derecho a este complemento los beneficiarios de la\nmejora salarial establecida en el artículo 13.\n\nc)Importe del complemento: El complemento para aquel trabajador que haya\nestado de alta el año completo y a jornada completa ascenderá a 600 euros\nbrutos. Para el resto de trabajadores el complemento será calculado de manera\nindividual en función del número de días de alta del trabajador y su jornada\nen dichos días.\n\nEl pago se realizará, si se cumplen las condiciones de devengo, en la\nnómina del mes de abril de 2019 y de marzo de los años 2020 y 2021. Este\ncomplemento extraordinario no consolidable no se sumará a la base salarial\nsobre la que se calcula la aportación al «Plan de Pensiones de los empleados\ndel Grupo Ercros» o a la «Mutualidad de Previsión Social de Aragonesas a\nPrima Fija».",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"funeralpay","Artículo 17. Seguro Colectivo de Vida-Te","Artículo 17. 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Plan de Pensiones.\n\nLas partes incorporan al presente Acuerdo, como fruto de la negociación\ncolectiva, el «Plan de Pensiones del Grupo Ercros», que se regirá por sus\npropias normas de funcionamiento, así como el acuerdo de la comisión\nnegociadora para la negociación de determinados aspectos y compromisos de la\nprevisión social de Ercros, firmado el 14 de junio de 2017, que se adjunta\ncomo Anexo III.\n\nEl presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad\nsocial que en cada momento establezca la normativa vigente.",{"bindId":80,"name":58,"text":59},"cbadate_end_date",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"discrimination","TITULO VIII Igualdad de oportunidades y ","TITULO VIII Igualdad de oportunidades y no discriminación\n\nArtículo 32. Igualdad de oportunidades y no discriminación\n\nSerá de aplicación, en lo no dispuesto en este Título, el capítulo XVII\ndel XIX CGIQ.\n\nLa Ley Orgánica 3\u002F2007 de 22 de marzo de igualdad efectiva entre mujeres y\nhombres, establece que «las empresas están obligadas a respetar la igualdad\nde trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad,\ndeberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación\nlaboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso\nacordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se\ndetermine en la legislación laboral».\n\nErcros considera que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,\nla no discriminación por razón de sexo, la conciliación personal y laboral y\nla prevención del acoso sexual son puntales básicos de su política de\nresponsabilidad social empresarial.\n\nArtículo 33. Plan de Igualdad.\n\nErcros cuenta con un Plan de Igualdad a nivel de empresa, que forma parte\nintegrante del presente Acuerdo, y que será objeto de revisión durante la\nvigencia del mismo.\n\nArtículo 34. Comisión de igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación.\n\nCon el fin de abordar los compromisos asumidos en materia de igualdad, se\ncrea la Comisión para la igualdad de oportunidades y no discriminación, cuya\nfunción principal será velar por el cumplimiento del principio de igualdad de\noportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la\norganización.\n\nDicha comisión tendrá carácter paritario, tanto en género como en\nnúmero salvo fuerza mayor, y estará compuestas por cuatro miembros de las\nsecciones sindicales o de la representación unitaria (Delegados de Igualdad) y\npor cuatro miembros en representación de la empresa. La comisión se reunirá\nanualmente con carácter ordinario, y de forma extraordinaria, cuando\ncualquiera de las partes lo solicite.\n\nLas funciones de la Comisión de Igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación son, entre otras, las siguientes:\n\n-Velar y realizar un seguimiento de posibles situaciones de discriminación,\ntanto directas como indirectas.\n\n-Proponer acciones positivas que sirvan para la correcta aplicación de\npolíticas de igualdad.\n\n-Garantizar los principios de igualdad de oportunidades en los procesos de\nselección\u002F promoción, formación o evaluación del rendimiento.\n\n-Elaborar acuerdos para fomentar la igualdad de oportunidades.\n\n-Canalizar los posibles conflictos de igualdad y no discriminación que se\nproduzcan en la organización, a la comisión paritaria sectorial por la\nigualdad de oportunidades del convenio general de química.\n\n-Realizar propuestas a la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo\nsindical de Ercros.\n\n-Recoger propuestas en materia de igualdad de oportunidades de personas\ntrabajadoras de la compañía.\n\n-La Comisión de Igualdad será el ámbito para desarrollar el plan de\nigualdad, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento del presente\nacuerdo sindical.",{"bindId":86,"name":58,"text":59},"cbadate_start",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"healthinsurance","El presente beneficio social tendrá el t","El presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad\nsocial que en cada momento establezca la normativa vigente.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"healthandsafetytraining","-Participar en la elaboración, puesta en","-Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los\nPlanes de formación de Ercros en materia de Seguridad, Salud y\nMedioambiente.\n\n-Recibir información sobre los Planes de Formación de Ercros en materia de\nSeguridad, Salud y Medioambiente y elaborar propuestas alternativas o\ncomplementarias a los mismos, para lo que se podrá solicitar ayuda externa a\nla Empresa.\n\n-Emitir informes a petición de los Comités de Seguridad y Salud y\u002Fo\nDelegados de Prevención en aquellas materias que afecten directa o\nindirectamente a la ",{"bindId":96,"name":66,"text":97},"disabilityfund","Artículo 17. Seguro Colectivo de Vida-Temporal.\n\nLa Póliza de Seguro de Vida-Temporal garantiza las contingencias y\ncapitales que a continuación se señalan, para trabajadores fijos y\ntemporales:\n\n\n\n\n  \n    \n      Coberturas\n        a asegurar\n      \n      Capital a\n        asegurar Euros\n      \n    \n    \n      Principal-Fallecimiento...............................................................................................\n        \n      \n      30.000,00\n      \n    \n    \n      Fallecimiento en accidente (El pago de esta\n        prestación será acumulativo a la\n      \n       \n      \n    \n    \n      prestación\n        de\n        fallecimiento)........................................................................................\n        \n      \n      30.000,00\n      \n    \n    \n      Reconocimiento de una Incapacidad Permanente\n        Total o Absoluta (incluye la Gran\n      \n       \n      \n    \n    \n      Invalidez),\n        por los organismos competentes de la Seguridad Social y\n        con\n      \n       \n      \n    \n    \n      carácter\n        firme:\n      \n       \n      \n    \n    \n      Hasta 49\n        años de edad actuarial al 1 de enero de cada\n        año.............................................. \n      \n      36.000,00\n      \n    \n    \n      Entre 50 y\n        55 años de edad actuarial al 1 de enero de cada\n        año........................................ \n      \n      33.000,00\n      \n    \n    \n      Más de 55\n        años de edad actuarial al 1 de enero de cada\n        año............................................ \n      \n      30.000,00\n      \n    \n  \n\n\n \n\nLas condiciones del Seguro Colectivo de Vida-Temporal entrarán en vigor el\ndía 1 del inicio del trimestre siguiente a la firma del presente Acuerdo,\ncondicionada a la aceptación por parte de la compañía de seguros que\nactualmente mantiene la Empresa. En caso contrario, entraría en vigor el 1 de\nenero de 2020.\n\nLa cuota a abonar por cada persona trabajadora se descontará en la nómina\nde cada mes, y asciende a 1,74 euros\u002Fmes (20,88 euros\u002Faño).\n\nEl presente beneficio social tendrá el tratamiento fiscal y de seguridad\nsocial que en cada momento establezca la normativa vigente.\n\nLa denegación por parte de la Compañía aseguradora actual o futura, de la\ninclusión de un asegurado o modificación de las coberturas o de capital, en\nla póliza de aseguramiento, o impago de una prestación, por causas ajenas a\nla empresa, no implicará para la empresa responsabilidad alguna, siempre y\ncuando esté al corriente del pago de las primas.\n\nNo será de aplicación, con carácter general, la Póliza de Seguro de\nVida-Temporal, para aquellos trabajadores que se encuentran incluidos en la\nMutualidad de Previsión Social de Aragonesas a Prima Fija y se realizan\naportaciones por parte de la Empresa a la misma.\n\nEn el anexo II del Acuerdo se contiene una regulación más detallada del\npresente beneficio social.",{"bindId":99,"name":100,"text":100},"trainingfund","TÍTULO VII Formación",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"hourspday_select","Artículo 11. Jornada de trabajo. La jorn","Artículo 11. Jornada de trabajo.\n\nLa jornada laboral máxima de referencia es la establecida en el artículo\n42.1 del XIX CGIQ, si bien se respetarán aquellas condiciones de jornada más\nbeneficiosas vigentes a la firma del presente Acuerdo, establecidas en los\nPactos y Convenios a nivel de centro de trabajo.",{"bindId":106,"name":107,"text":107},"educationtuition","ANEXO I Ayudas al estudio",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"incidentalbonusdate","a)Devengo: El complemento se devengará l","a)Devengo: El complemento se devengará los días 1 de marzo de los años\n2019, 2020 y 2021 siempre que, el EBITDA del ejercicio anual anterior\n(resultado bruto de explotación) sea superior a 30 millones de euros. La\nverificación del devengo será independiente en cada una de las fechas antes\nmencionadas. Esto es, el relativo a 2019 se determinará en función del EBITDA\ndel ejercicio 2018, el de 2020 en función del EBITDA del ejercicio 2019 y el\ndel 2021 en función del EBITDA del ejercicio 2020.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"incidentalbonustype2","c)Importe del complemento: El complement","c)Importe del complemento: El complemento para aquel trabajador que haya\nestado de alta el año completo y a jornada completa ascenderá a 600 euros\nbrutos. Para el resto de trabajadores el complemento será calculado de manera\nindividual en función del número de días de alta del trabajador y su jornada\nen dichos días.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"cbadate_start_date","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa ERCROS, S.A. (de\nadaptación y mejora del XIX Convenio colectivo de la Industria Química),\nCódigo de convenio n.°: 90007412011992, que fue suscrito, con fecha 13 de\nmarzo de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa,\nen representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT,\nCC.OO. y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de\ntrabajo,",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"cbaratification","9624 Resolución de 13 de junio de 2019, ","9624 Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros,\nSA.",{"bindId":125,"name":70,"text":70},"mealvouchers",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"trainingprogrammes","TÍTULO VII Formación Artículo 25. Formac","TÍTULO VII Formación\n\nArtículo 25. Formación.\n\nSerá de aplicación en lo no dispuesto en este Título, el capítulo XIV\ndel XIX CGIQ. \n\nArtículo 26. Objeto de la formación.\n\nLas partes reconocen el carácter estratégico de la formación, como\ninstrumento de desarrollo de las aptitudes, actitudes y capacidades, tanto\nprofesionales como personales, de todas las personas que trabajan en Ercros,\nque permitan asegurar la adecuada competitividad en que opera o pueda operar la\ncompañía en el futuro.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"healthandsafetypolicytxt","TÍTULO V Seguridad, Salud Laboral y Prot","TÍTULO V Seguridad, Salud Laboral y Protección medioambiental\n\nArtículo 21. Los firmantes del presente Acuerdo convienen que la\nprotección de la salud de las personas trabajadoras, así como el equilibrio\nde los sistemas naturales constituye un objetivo básico y prioritario.\n\nEn cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de\nlos trabajadores serán de aplicación las disposiciones contenidas en el XIX\nCGIQ, excepto en lo especificado en este título, y toda la legislación\nvigente en cada momento y, en especial, la ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, desarrollada por el Real Decreto 171\u002F2004, de\n30 de enero, así como el Real Decreto 39\u002F1997 sobre servicios de prevención.\nIgualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del Real\nDecreto 374\u002F2001, sobre protección respecto a riesgos relacionados con agentes\nquímicos durante el trabajo y normativa relacionada vigente.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA RELATIVA AL I ACUERDO MARCO DE ADAPTACIÓN Y MEJORA DEL XIX CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA ERCROS, S.A., 2019. - 2019\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2019-03-13\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2019-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-06-13\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria química  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        \n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;30000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusamount1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;600.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv 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