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Las personas mayores de 17 años podrán trabajar hasta 8 horas diarias y 40 horas semanales.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Fuente:\u003C\u002Fstrong> Artículo 11 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el literal c) del artículo 161 de la Ley 2101 de 2021.\u003C\u002Fp>\n        \u003C\u002Fdiv>\n    \n\n\n        \n      \n        \n          \n    \n    \n    \n        \u003Cdiv class=\"teaserItem\">\n          \u003Ch2>Edad mínima para el trabajo peligroso\u003C\u002Fh2>\n          \u003Cp>La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. El Código de Trabajo prohíbe el trabajo de los niños menores de 18 años en minería subterránea y pintura industrial (artículo 242). La Resolución 3597 de 2013 proporciona una lista completa de las actividades identificadas como las peores formas de trabajo infantil dentro de 11 categorías y subcategorías ocupacionales. Estos incluyen la agricultura, la ganadería, la caza y la silvicultura, la pesca, la minería y canteras, industrias manufactureras, la construcción, el transporte y el almacenamiento, los servicios de salud, y la defensa; también se incluyen las actividades del sector informal, como la venta ambulante, el servicio doméstico, y la compactación de basura y reciclaje. También se prohíbe el empleo de niños en las condiciones de trabajo que pueden causar un riesgo para su salud y seguridad. Estos incluyen los lugares de trabajo con temperaturas altas (calor o frío), con un ruido continuo o intermitente, lugares de trabajo con exposición a riesgos físicos o biológicos, lugares con poca ventilación, etc.&nbsp;El Ministerio de Trabajo emitió una nueva Resolución (N ° 1796 de 2018) que deroga la resolución anterior de 2013.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A los menores de edad se les debe pagar al menos el salario mínimo y las horas extraordinarias aplicables establecidas por la legislación laboral colombiana. Las horas permitidas de trabajo para menores de edad dependen de su edad y de si la escuela está en curso.&nbsp;\u003Cspan>La mencionada resolución prohíbe las siguientes condiciones de trabajo para los niños menores de 18 años: trabajo no remunerado; trabajo sin seguridad social o protección laboral; trabajo que afecta la participación escolar; aislamiento de la familia; maltrato, abuso y falta de protección laboral; trabajo ilegal, inmoral o socialmente inapropiado (mendicidad forzada, trabajo o explotación sexual); duración del trabajo superior a lo permitido (seis horas al día y 30 horas a la semana para adolescentes de 15 a 17 años, ocho horas diarias y 40 horas semanales para adolescentes mayores de 17 años) sin descansos ni períodos de descanso semanales ni trabajo durante horas nocturnas (después de las 18:00 por adolescentes de 15 a 17 años, después de las 20:00 para adolescentes mayores de 17).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cspan>Fuente: Art.242 del Código Sustantivo del Trabajo de 1950, enmendado en 2021; Art. 117 de la Ley Nº 1098 de 2006 (Código de la Niñez y Adolescencia); Resolución 3597 de 2013\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n        \u003C\u002Fdiv>\n    \n\n\n        \n      \n    \n\n    \n      \n    \n      \u003Cdiv class=\"regulations\">\n        \u003Ch2>Regulaciones sobre menores y jóvenes\u003C\u002Fh2>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\n            Decreto N° 205 de 2003 relativo al Funcionamiento y la Estructura del Ministerio de Trabajo \u002F Decree relating to the Operation and Structure of the Ministry of Labour, 2003 (No. 205)\n          \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\n            Constitución de Colombia de 1991 \u002F Constitution of Colombia 1991\n          \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\n            Decreto N° 16 de 1997 \u002F Decree No. 16 of 1997\n          \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fdiv>\n\n    \n    \n      \n      \n    \n    \u003Cdiv class=\"related\">\n      \u003Ch2>Temas relacionados\u003C\u002Fh2>\n      \n          _ll_fairtreatment_URL_\n      \n    \u003C\u002Fdiv>\n\n    \n\n  \n\n    \n    \n\n  \n\n  \n  \n\n  \n    \u003Cstyle>\n\n      h1, h2, h3 {\n      font-weight: bold;\n      margin-top: 20px;\n      margin-bottom: 10px;\n      }\n      \n      .related a {\n        display:block;\n        border: 1px solid transparent;\n      }\n\n      ul ol, ol ol, ol ul {\n      font-size: 100%;\n      }\n\n    \u003C\u002Fstyle>\n\n  \n\n\u003C\u002Fdiv>","Sus derechos: trabajo infantil, trabajadores menores y jóvenes en Colombia – .","\u003Cdiv>\n\n\u003Cspan>Información actualizada en esta página en:\n      2026-07-15\u003C\u002Fspan>\n\u003Cdiv>\n\u003Ch2>Edad mínima para el empleo\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Los menores de edad entre 15 y 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna, hasta un máximo de 6 horas diarias y 30 horas semanales. 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Estos incluyen la agricultura, la ganadería, la caza y la silvicultura, la pesca, la minería y canteras, industrias manufactureras, la construcción, el transporte y el almacenamiento, los servicios de salud, y la defensa; también se incluyen las actividades del sector informal, como la venta ambulante, el servicio doméstico, y la compactación de basura y reciclaje. También se prohíbe el empleo de niños en las condiciones de trabajo que pueden causar un riesgo para su salud y seguridad. 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