Menores y Jóvenes

Información actualizada en esta página en: 2026-07-15

Edad mínima para el empleo

Los menores de edad entre 15 y 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna, hasta un máximo de 6 horas diarias y 30 horas semanales. Las personas mayores de 17 años podrán trabajar hasta 8 horas diarias y 40 horas semanales.

Fuente: Artículo 11 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el literal c) del artículo 161 de la Ley 2101 de 2021.

Edad mínima para el trabajo peligroso

La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. El Código de Trabajo prohíbe el trabajo de los niños menores de 18 años en minería subterránea y pintura industrial (artículo 242). La Resolución 3597 de 2013 proporciona una lista completa de las actividades identificadas como las peores formas de trabajo infantil dentro de 11 categorías y subcategorías ocupacionales. Estos incluyen la agricultura, la ganadería, la caza y la silvicultura, la pesca, la minería y canteras, industrias manufactureras, la construcción, el transporte y el almacenamiento, los servicios de salud, y la defensa; también se incluyen las actividades del sector informal, como la venta ambulante, el servicio doméstico, y la compactación de basura y reciclaje. También se prohíbe el empleo de niños en las condiciones de trabajo que pueden causar un riesgo para su salud y seguridad. Estos incluyen los lugares de trabajo con temperaturas altas (calor o frío), con un ruido continuo o intermitente, lugares de trabajo con exposición a riesgos físicos o biológicos, lugares con poca ventilación, etc. El Ministerio de Trabajo emitió una nueva Resolución (N ° 1796 de 2018) que deroga la resolución anterior de 2013.

A los menores de edad se les debe pagar al menos el salario mínimo y las horas extraordinarias aplicables establecidas por la legislación laboral colombiana. Las horas permitidas de trabajo para menores de edad dependen de su edad y de si la escuela está en curso. La mencionada resolución prohíbe las siguientes condiciones de trabajo para los niños menores de 18 años: trabajo no remunerado; trabajo sin seguridad social o protección laboral; trabajo que afecta la participación escolar; aislamiento de la familia; maltrato, abuso y falta de protección laboral; trabajo ilegal, inmoral o socialmente inapropiado (mendicidad forzada, trabajo o explotación sexual); duración del trabajo superior a lo permitido (seis horas al día y 30 horas a la semana para adolescentes de 15 a 17 años, ocho horas diarias y 40 horas semanales para adolescentes mayores de 17 años) sin descansos ni períodos de descanso semanales ni trabajo durante horas nocturnas (después de las 18:00 por adolescentes de 15 a 17 años, después de las 20:00 para adolescentes mayores de 17).

Fuente: Art.242 del Código Sustantivo del Trabajo de 1950, enmendado en 2021; Art. 117 de la Ley Nº 1098 de 2006 (Código de la Niñez y Adolescencia); Resolución 3597 de 2013

Regulaciones sobre menores y jóvenes

  • Decreto N° 205 de 2003 relativo al Funcionamiento y la Estructura del Ministerio de Trabajo / Decree relating to the Operation and Structure of the Ministry of Labour, 2003 (No. 205)
  • Constitución de Colombia de 1991 / Constitution of Colombia 1991
  • Decreto N° 16 de 1997 / Decree No. 16 of 1997

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