[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fleyes-laborales\u002Fmaternidad-y-trabajo":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":27,"rendered":36,"description":37,"body":38,"body_blocks":39,"call_to_action":40,"owner":47,"authors":55,"show_related_pages":57,"related_pages":58,"related_sites":136,"in_subsite":57,"contact_page_url":7,"banner_message":137},2753,"maternidad-y-trabajo","Maternidad y Trabajo",null,"","\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fleyes-laborales\u002Fmaternidad-y-trabajo","labourlaw.labourlawpage","es_CO","2025-08-08T17:05:00.625000+00:00","2026-04-13T06:03:31.260017+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2753\u002Fedit\u002F",[16,19,22,25],{"title":17,"slug":18},"Colombia","es-co",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en Colombia","trabajo-en-colombia",{"title":23,"slug":24},"Leyes laborales","leyes-laborales",{"title":26,"slug":5},"Maternidad y trabajo",{"title":28,"description":8,"image":29,"canonical":30,"robots":31,"og_type":32,"twitter_card":33,"locale":18,"created_at":34,"last_modified_at":35},"Licencia por Maternidad, Embarazo y Salario - Colombia","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fleyes-laborales\u002Fmaternidad-y-trabajo\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:05:00.625000+02:00","2026-04-13T08:03:31.565237+02:00","\u003Cdiv class=\"cobra-ll-view\">\n\n  \n\n    \n    \n  \n  \u003Ch1>Maternidad y Trabajo\u003C\u002Fh1>\n  \u003Cspan class=\"lastupdated\">Información actualizada en esta página en:\n      2026-07-15\u003C\u002Fspan>\n\n  \n\n    \n  \n    \n      \n        \n          \n    \n    \n    \n        \u003Cdiv class=\"teaserItem\">\n          \u003Ch2>Licencia por maternidad\u003C\u002Fh2>\n          \u003Cp>Las trabajadoras tienen derecho a un máximo de catorce semanas de licencia por maternidad con sueldo completo, incluyendo 02 semanas de licencia prenatal y 12 semanas de licencia postnatal. Incluye una semana obligatoria licencia prenatal. La licencia por maternidad se puede ampliar hasta 2 semanas adicionales en caso de nacimientos múltiples o prematuros.&nbsp;La licencia de maternidad según la ley anterior de 2011 era de 14 semanas; sin embargo, a partir de 2017, la duración se eleva a 18 semanas.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es obligatorio que la trabajadora embarazada informe al empleador sobre su embarazo, la fecha prevista del parto y la fecha de inicio la licencia por maternidad. También debe proporcionarse un certificado médico tras el parto.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En caso de nacimiento prematuro y aborto involuntario, la trabajadora tiene derecho a una licencia pagada de dos a cuatro semanas. Para hacer uso de esta licencia, la empleada debe presentarle un certificado médico al empleador que indique la fecha en que se produjo el nacimiento prematuro y aborto involuntario y el tiempo de reposo recomendado por el médico.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los padres pueden distribuir libremente entre ellos las últimas 6 semanas de la baja por maternidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n\u003Cli>\u003Cspan>El tiempo de la licencia parental compartida se cuenta a partir de la fecha del parto, a menos que el médico tratante haya determinado que la madre debe tomar entre una o dos semanas de licencia antes de la fecha probable del parto o por determinación de la madre. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fli>\n\u003Cli>\u003Cspan>La madre debe tomar al menos las doce primeras semanas posteriores al parto, que son intransferibles. Las seis semanas restantes podrán repartirse entre la madre y el padre, de común acuerdo entre ambos. El médico tratante debe autorizar el acuerdo de los padres por escrito. La licencia de paternidad es independiente de la licencia parental compartida. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fli>\n\u003Cli>\u003Cspan>En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar o tomar simultáneamente los períodos de licencia, salvo enfermedad posparto de la madre, debidamente certificada por el médico. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fli>\n\u003Cli>\u003Cspan>La licencia parental compartida se remunera en base al salario de quien disfruta de la licencia por el período correspondiente. El pago de la licencia lo paga el empleador respectivo o la EPS, de acuerdo con la normativa aplicable. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>El decreto 2126 de 2023 también modernizó el reconocimiento de la maternidad, permitiendo una licencia proporcional incluso cuando los registros de cotización estaban incompletos.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Anteriormente, las mujeres en casos de aborto, IVE o parto prematuro no viable solían recurrir a la licencia general por enfermedad. Ahora, el Decreto 2126 garantiza una licencia especial remunerada por maternidad, con un mínimo de 2 y un máximo de 4 semanas, según la evaluación médica, alineando la práctica con las sentencias de la Corte Constitucional.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Fuente: Art. 236 a 237 del Código Sustantivo del Trabajo 1950, modificado en 2021; Ley 2114 de 2021; El Decreto 2126 de 2023\u003C\u002Fp>\n        \u003C\u002Fdiv>\n    \n\n\n        \n      \n        \n          \n    \n    \n    \n        \u003Cdiv class=\"teaserItem\">\n          \u003Ch2>Salario\u003C\u002Fh2>\n          \u003Cp>La licencia por maternidad se otorga con sueldo completo y debe ser cubierta por el sistema de seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Fuente: Art. 236 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021; Art. 157 y 207 de la Ley 100 de 1993\u003C\u002Fp>\n        \u003C\u002Fdiv>\n    \n\n\n        \n      \n        \n          \n    \n    \n    \n        \u003Cdiv class=\"teaserItem\">\n          \u003Ch2>Pruebas de embarazo durante la contratación\u003C\u002Fh2>\n          \u003Ch3>\u003Cstrong>1. 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Jurisprudencia y doctrina laboral\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fh3>\n\u003Cul>\n\u003Cli>La Corte Constitucional ha sostenido que:\u003Cul>\n\u003Cli>Cualquier práctica que condicione la contratación al estado de embarazo vulnera los derechos a la igualdad, intimidad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.\u003C\u002Fli>\n\u003Cli>Exigir pruebas de embarazo en procesos de selección es una práctica discriminatoria y contraria a la Constitución (por ejemplo, Sentencias T-878\u002F14, T-1210\u002F05 y SU-070\u002F13).\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fli>\n\u003Cli>La Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral) también ha reiterado que el embarazo no puede ser usado como criterio de selección o exclusión en un proceso de contratación.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Ch3>\u003Cstrong>4. Prohibición de pruebas de embarazo en selección\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fh3>\n\u003Cul>\n\u003Cli>Aunque no hay un artículo literal en el CST que diga “prohibido pedir prueba de embarazo al contratar”, esta práctica está prohibida por interpretación constitucional porque:\u003Cul>\n\u003Cli>Viola el principio de igualdad (art. 13 CP).\u003C\u002Fli>\n\u003Cli>Constituye una discriminación por razón de sexo y maternidad (art. 43 CP).\u003C\u002Fli>\n\u003Cli>Desconoce derechos fundamentales a la intimidad y dignidad.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fli>\n\u003Cli>El Ministerio de Trabajo también considera ilegal cualquier prueba de embarazo como requisito de ingreso.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n        \u003C\u002Fdiv>\n    \n\n\n        \n      \n        \n          \n    \n    \n    \n        \u003Cdiv class=\"teaserItem\">\n          \u003Ch2>Servicio médico gratuito\u003C\u002Fh2>\n          \u003Cp>El Plan Obligatorio de Salud para las mujeres embarazadas cubre los servicios de salud, incluyendo chequeos prenatales y posparto sin tener en cuenta el número de contribuciones al sistema.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Fuente: Art. 166 de la Ley 100 (Creación del Sistema de Seguridad Social) de 1993\u003C\u002Fp>\n        \u003C\u002Fdiv>\n    \n\n\n        \n      \n    \n\n    \n      \n    \n      \u003Cdiv class=\"regulations\">\n        \u003Ch2>Regulaciones sobre maternidad y trabajo\u003C\u002Fh2>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\n            Constitución de Colombia de 1991 \u002F Constitution of Colombia 1991\n          \u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\n            Ley N° 278 de 1996, Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales \u002F Law No. 278, the Permanent Commission on the Harmonization of Wage and Labour Policies, 1996\n          \u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fdiv>\n\n    \n\n    \n      \n    \n    \u003Cdiv class=\"related\">\n      \u003Ch2>Temas relacionados\u003C\u002Fh2>\n      \n          _ll_jobprotection_URL_\n      \n          _ll_breastfeeding_URL_\n      \n          _ll_family_URL_\n      \n          _ll_sickleave_URL_\n      \n          _ll_employmentsecurity_URL_\n      \n          _CBA_FOLDER_URL_\n      \n    \u003C\u002Fdiv>\n\n    \n\n  \n\n    \n    \n\n  \n\n  \n  \n\n  \n    \u003Cstyle>\n\n      h1, h2, h3 {\n      font-weight: bold;\n      margin-top: 20px;\n      margin-bottom: 10px;\n      }\n      \n      .related a {\n        display:block;\n        border: 1px solid transparent;\n      }\n\n      ul ol, ol ol, ol ul {\n      font-size: 100%;\n      }\n\n    \u003C\u002Fstyle>\n\n  \n\n\u003C\u002Fdiv>","Sus derechos: licencia por maternidad y salario en Colombia – .","\u003Cdiv>\n\n\u003Cspan>Información actualizada en esta página en:\n      2026-07-15\u003C\u002Fspan>\n\u003Cdiv>\n\u003Ch2>Licencia por maternidad\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>Las trabajadoras tienen derecho a un máximo de catorce semanas de licencia por maternidad con sueldo completo, incluyendo 02 semanas de licencia prenatal y 12 semanas de licencia postnatal. Incluye una semana obligatoria licencia prenatal. La licencia por maternidad se puede ampliar hasta 2 semanas adicionales en caso de nacimientos múltiples o prematuros. La licencia de maternidad según la ley anterior de 2011 era de 14 semanas; sin embargo, a partir de 2017, la duración se eleva a 18 semanas.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Es obligatorio que la trabajadora embarazada informe al empleador sobre su embarazo, la fecha prevista del parto y la fecha de inicio la licencia por maternidad. También debe proporcionarse un certificado médico tras el parto.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En caso de nacimiento prematuro y aborto involuntario, la trabajadora tiene derecho a una licencia pagada de dos a cuatro semanas. 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Ahora, el Decreto 2126 garantiza una licencia especial remunerada por maternidad, con un mínimo de 2 y un máximo de 4 semanas, según la evaluación médica, alineando la práctica con las sentencias de la Corte Constitucional.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Fuente: Art. 236 a 237 del Código Sustantivo del Trabajo 1950, modificado en 2021; Ley 2114 de 2021; El Decreto 2126 de 2023\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003Cdiv>\n\u003Ch2>Salario\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>La licencia por maternidad se otorga con sueldo completo y debe ser cubierta por el sistema de seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Fuente: Art. 236 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021; Art. 157 y 207 de la Ley 100 de 1993\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003Cdiv>\n\u003Ch2>Pruebas de embarazo durante la contratación\u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>\u003Cstrong>1. 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