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Condiciones Laborales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>1.1 Estabilidad laboral\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Administración Departamental, en adelante la GOBERNACIÓN, garantizará\nla estabilidad laboral de sus empleados públicos, representados por el\nsindicato. Lo anterior con base en el principio de estabilidad en el empleo\nvisto desde dos fines; por un lado garantizar un medio para el sustento vital y\npor otro lado garantizar la trascendencia de la función social del ESTADO. Las\npartes acuerdan la definición de trabajo como obligación del estado social de\nderecho que goza de especial protección y en consecuencia la administración\nDepartamental se compromete a no implementar durante la vigencia del presente\nacuerdo colectivo, acciones que impliquen el despido de ninguno de SUS\nEMPLEADOS; no suspenderá, ni ejercerá persecución, ni acoso laboral a\nninguno de los afiliados a SINTRARAUCA, sin justa causa plenamente comprobada y\nsin haber sido escuchado(a) en descargos debidamente asesorados y asistidos por\nSINTRARAUCA; ni tomará represalias contra los afiliados o contra la junta\ndirectiva de SINTRARAUCA, la comisión de reclamos ni la comisión negociadora\npor motivo de la tramitación y negociación del presente acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No aplica el presente numeral, cuando se trate de los concursos de\nmeritocracia para proveer los cargos que se declaren vacantes por parte de la\nComision Nacional del Servicio Civil. Siñendose a los procedimientos\nestablecidos por dicha comisión para tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otro lado, la GOBERNACIÓN se compromete a acatar la Circular 09 DE 2011\ndictada por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en cuanto a la\nprovisión transitoria de empleos de carrera a través de la figura de encargo\ny para el trámite de reclamaciones relacionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\"ALCANCE. Derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares. Al\ntenor de lo señalado en los Artículos 24 y 25 de la ley 909 de 2004 y 9 del\nDecreto 1227 de 2005, el encargo como medio de provisión transitoria de los\nempleos de carrera en vacancia definitiva o temporal, constituye un derecho\npreferencial de los empleados de carrera\"\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual forma la GOBERNACIÓN se compromete a aplicar los exámenes de\nrigor en caso de retiro por jubilación, forzoso, o por fuerza mayor; y\ndependiendo de los resultados la Gobernación indemnizará al empleado por\ndaños físicos u otros causados por el desempeño de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>2. Bienestar Social e incentivos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>2.1 Dotación de vestido y calzado de labor\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La GOBERNACIÓN dotará de ropa de trabajo a las auxiliares de servicios\ngenerales, y auxiliares administrativos sin tener en cuenta el monto salarial\ndevengado. Una comisión de la Junta Directiva de SINTRARAUCA ejercerá la\nveeduría sobre el cumplimiento de la entrega de las dotaciones, a fin de que\nestas sean de buena calidad. LA GOBERNACIÓN se compromete con el Sindicato a\ndotar a sus servidores públicos amparados por el mismo, de calzado, overoles y\nelementos de prevención, protección de acuerdo a la labor que desempeñe.\nPara tal efecto se presupuestarán los recursos necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez leído este punto, los representantes de la Gobernación fueron\nclaros en precisar que no estaban de acuerdo en que fuera sin tener en cuenta\nel monto salarial devengado, teniendo en cuenta que la ley laboral que dispone\nel tope para este beneficio está fijado en dos salarios mínimos legalmen\nmensuales vigentes. (Codigo interno 0239 cartilla laboral 2011)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: Para dirimir las diferencias presentadas así como el contenido,\ncalidad y forma de entrega de la dotación de los empleados, los presentes\ndecidieron conformar un Comité Paritario conjunto conformado por MAUREN\nCARLINA NAVARRO SÁNCHEZ, Secretaria General y Desarrollo Institucional y\nMANUEL CALDERÓN SÁNCHEZ, Secretario de Hacienda Departamental, por parte de\nla Gobernación y por la otra los señores JAVIER VEGA OTALORA, presidente de\nSINTRARAUCA; LISANDRO JAUREGUI MIRANDA. Las decisiones que se tomen en el\ncomité se dejarán plasmadas en una acta que hará parte integral del presente\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>2.2 Elementos de prevención, Protección y salud ocupacional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>LA GOBERNACIÓN seguirá reconociendo a SUS EMPLEADOS, además de la\ndotación que por ley les corresponde, los elementos de protección laboral y\nde prevención de riesgos y accidentes de trabajo necesarios para el\nmantenimiento y mejora de las condiciones laborales, y tomará las medidas para\npromover su utilización, garantizando a los empleados y trabajadores un\nambiente de trabajo seguro y los medios necesarios para proteger y conservar su\nsalud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La GOBERNACIÓN debe promover y mantener conjuntamente con la ARP el más\nalto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas\nsus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las\ncondiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes\nde la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el\ntrabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas\ny, en resúmen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La GOBERNACIÓN gestionará ante la ARP el cumplimiento de sus obligaciones\ncomo administradora de riesgos profesionales de los empleados de la\nadministración departamental\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>2.3 Bono educativo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>LA GOBERNACIÓN reconocerá y pagará un bono educativo dentro de los\nprimeros treinta (30) dias siguientes a la presentación de los documentos\nexigidos y diligenciados correctamente por concepto de gastos para la\neducación de los EMPLEADOS y los hijos de los EMPLEADOS, dentro del marco\nanual de Bienestar y estímulos, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARA LOS HIJOS DE LOS EMPICADOS PÚBLICOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Preescolar y Primaria: Dos (2) salarios mínimos legales mensuales\nvigentes por cada estudiante en cada año\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Secundaria o Bachillerato: Tres (3) salarios mínímos legales mensuales\nvigentes en cada año\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Superior, Técnico o Profesional: Cuatro (4) salarios mínimos legales\nvigentes por cada estudiante en cada año\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Técnico Laboral: Dos (2) salarios mínimos legales vigentes por cada\nestudiante en cada año\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La GOBERNACIÓN pagará a los empleados que realicen estudios, afines al\ncargo que desempeñen los siguientes valores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cp>1. Superior, Técnico o Profesional, en cualquier universidad presencial,\nsemi- presencial o virtual, tres (3) salarios mínimos legales mensuales\nvigentes; y en caso de crédito, darle prioridad ante el IDEAR o la entidad que\nhaga sus veces, previo cumplimiento de requisitos de ley. (Art. 4. Acuerdo\n002\u002F94, Art 5. Acuerdo 003\u002F95, Art 5. Acuerdo 001\u002F92)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2. Para estudios de POSTGRADOS o MAESTRIA se pagará tres (3) salarios\nmínimos legales mensuales vigentes, y se asignará una vez por año\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARáGRAFO: LA GOBERNACIÓN desembolsará los recursos del Bono educativo\nprevia certificación por parte de SINTRARAUCA, quien será la encargada de\ndefinir el reglamento mínimo que se deberá cumplir por parte de los empleados\npara acceder a este beneficio e informará quiénes son los empleados cobijados\ncon el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>2.4 Subsidio para lentes medicados y\u002Fo monturas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>LA GOBERNACIÓN otorgará un subsidio equivalente a ocho (8) salarios\nmínimos diarios legales vigentes, al empleado público afiliado a SINTRARAUCA\nque certifique dichos gastos mediante exámen de optometría u oftalmología.\n(Art. 5. Acuerdo 005\u002F97), previa presentación de factura de compra, una vez al\naño.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>2.5 Gastos fúnebres\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>LA GOBERNACIÓN pagará cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales\nvigentes como ayuda por fallecimiento del empleado, padre, madre, hijos,\ncónyuge o compañera\u002Fo permanente del empleado\u002Fa previa entrega de copia del\nActa de Defunción. (Art. 9. Acuerdo 005\u002F97).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>2.6 Recreación y estímulos para hijos y empleados públicos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaresubsidy\">\u003Cp>LA GOBERNACIÓN asignará un rubro en el presupuesto, por valor de cincuenta\ny tres (53) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para transferir a\nSINTRARAUCA, con el fin de llevar a cabo las siguientes actividades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Para temporada de diciembre, la GOBERNACIÓN hará entrega a los hijos de\nlos empleados públicos menores de DOCE (12) años, de un regalo de navidad de\nbuena calidad. Esta entrega se efectuará en el mes de diciembre, en programa\nespecial de fin de año, donde se incluya refrigerios y acto cultural para los\nhijos de los servidores públicos afiliados a SINTRARAUCA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La Secretaría General y Desarrollo Institucional del Departamento será\nla coordinadora con una comisión de SINTRARAUCA, de todos los programas\nmencionados y promoverá otras actividades con respecto a su cargo\napoyándose\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en el personal que le sea asignado por Secretaría General. (Art. 4. Acuerdo\n006\u002F98)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.5 Turnos fechas especiales,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La GOBERNACIÓN programará turnos especiales de trabajo durante la Semana\nMayor, fiestas patronales y fiestas decembrinas, laborando en jornadas\nadicionales previas al disfrute del beneficio con el para reponer el tiempo\ndescansado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>2.6 Capacitación para los trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LA GOBERNACIÓN se compromete a desarrollar cursos de capacitación para los\nempleados de las diversas dependencias, en los diferentes oficios, de acuerdo a\nprogramación previa de la jefatura de personal en coordinación con el\nSindicato\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La administración departamental brindará capacitación en temas tendientes\na preparar a los empleados que deseen participar de las convocatorias a\nconcurso de la CNSC.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>2.7 Cultura, Recreación y Deportes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>LA GOBERNACIÓN asignará en el presupuesto un rubro para la realización de\nactividades culturales, de recreación y deportes para los trabajadores; se\ncreará un Comité De Composición Paritaria, en común acuerdo con el\nSindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La GOBERNACIÓN a través del Instituto de Deportes de Arauca - COLDEPORTES,\nmediante convenio facilitará que se cobre una suma mensual de VEINTE MIL PESOS\n(S20.000) a los empleados sindicalizados por los servicios que presta el\nGinmasio ubicado en el barrio Santa Teresita. Adicionalmente, obsequiará de\nmanera gratuita dos (2) sesiones mensuales de sauna a los empleados\nsindicalizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>2.8 Vivienda\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>LA GOBERNACIÓN asignará durante el periodo de vigencia de este acuerdo\nlaboral (diez) 10 cupos al sindicato para los programas de vivienda nueva que\nimplemente y (veinte) 20 cupos para mejoramiento en sitio propio, que serán\nasignados únicamente a los asociados al sindicato con un mínimo de dos (2)\naños de afiliados. Lo anterior, previo cumplimiento de los requisitos de\nley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.12 Celebración fechas especiales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La GOBERNACION asignará en el presupuesto los recursos necesarios para\nconmemorar eventos como: Día de la Mujer, Día de la Secretaria, Día del\ntrabajo, Día del Servidor Público, Día del Niño y Cena Navideña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La GOBERNACIÓN hará reconocimientos especiales por Jas labores realizadas,\na los empleados que cumplan 5, 10, 15 y 20 años de servicio y así\nsucesivamente cada 5 años cumplidos al servido de la Gobernación, el cual se\nrealizará cada año en el marco de la celebración del Día del Servidor\nPúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.13 Seguro de vida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La GOBERNACIÓN se compromete en el marco de la elaboración del presupuesto\nde la vigencia 2013, a estudiar la viabilidad presupuestal y legal que permita\nincluir la adquisición de una póliza global de seguros para los empleados de\nla gobernación de Arauca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>3 Garantías Sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>3.1 Cuota por beneficio del bono educativo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>LA GOBERNACIÓN descontará de manera permanente a cada uno de los empleados\nque\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>se beneficien del presente acuerdo sindical, el uno (1%) por ciento del\nvalor del beneficio del bono educativo autorizado. Los descuentos efectuados a\nlos empleados se entregarán mensualmente a Sintrarauca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>3.2 Viáticos para actividades sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>LA GOBERNACIÓN reconocerá pasajes y viáticos para los delegados de\nSINTRARAUCA cuando deban viajar a participar de las actividades sindicales,\npara lo cual asignará una partida mínima equivalente a cincuenta y tres (53)\nsalarios, mínimos mensuales legales vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia 2013, la administración departamental creará un\nrubro presupuestal para asignar los recursos destinados a los viáticos y\ngastos de viaje para los delegados de SINTRARAUCA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>3.3 Línea telefónica\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La GOBERNACION asignará una línea telefónica para uso exclusivo de\nSINTRARAUCA, con\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cargo al plan corporativo de celulares existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la administración\ndepartamental asignara a SINTRARAUCA la linea telefónica, en el momento en que\neste disponible, previa ampliación del plan corporativo de telefonía\ncelular\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>3.4 Permisos Sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>LA GOBERNACIÓN reconocerá los siguientes permisos sindicales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4.1 Para Uso de las Directivas Sindicales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LA GOBERNACIÓN concederá permiso sindical remunerado de cincuenta (50)\nhoras mensuales a la Junta Directiva, para ser distribuidos entre cada uno de\nlos miembros, previa información con 3 dias de anticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4.2 Para Asambleas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LA GOBERNACIÓN, concede permiso sindical para participar en Asambleas\nGenerales, permiso a todos los afiliados, de conformidad con los estatutos\nvigentes del Sindicato, previa solicitud con mínimo 15 dias de\nanticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4.3 Para negociación colectiva\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LA GOBERNACIÓN, concede permiso para efectos de negociación colectiva a la\nComisión Negociadora del Sindicato por el término que duren las reuniones y\ndos horas antes y dos después. Para efectos de la preparación previa de la\nnegociación se otorgarán por lo menos dos dias a la Junta Directiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>4 Vigencia\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El presente acuerdo tendrá vigencia de cuatro (4) años, comprendida entre\nel primero (1) de enero de dos mil doce (2012) al treinta y uno (31) de\ndiciembre de dos mil quince (2015), sin perjuicio del cumplimiento de las\nobligaciones sociales aquí previstas en cada una de las anualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>5 Acto administrativo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La GOBERNACION de Arauca se compromete dentro de los siguientes treinta (30)\ndias de suscrito el presente acuerdo, a expedir los actos administrativos por\nmedio de los cuales incorpora los acuerdos dentro del presupuesto del\nDepartamento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>6 Continuidad y Derechos Adquiridos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los artículos, clausulas, parágrafos, numerales, literales, incisos que no\nhayan sido modificados expresamente en el presente acuerdo continúan vigentes\ny gozan de todos los efectos legales para su aplicación y cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO LABORAL 010 VIGENCIA 2012-2015\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JOSE FACUNDO CASTILLO CISNEROS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gobernador del Departamento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MAUREN CARLINA NAVARRO SANCHEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretaria General y Desarrollo Institucional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RA LUZ BARRIOS GUARNIZO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinadora del Area Jurídica\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MANUEL CALDERON\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretario de Hacienda Departamental\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sindicato de Trabajadores Oficiales Y Empleados Públicos del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JAURBGUI MIRANDA LISANDRO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegado Sintrarauca\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"trainingfund":44,"healthandsafetypolicy":48,"childcaresubsidy":52,"trainingprogrammes":56,"healthcareaccess":58,"apprenticeships":62,"educationtuition":66,"funeralpay":70},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"trainingfund","2.6 Capacitación para los trabajadores L","2.6 Capacitación para los trabajadores\n\nLA GOBERNACIÓN se compromete a desarrollar cursos de capacitación para los\nempleados de las diversas dependencias, en los diferentes oficios, de acuerdo a\nprogramación previa de la jefatura de personal en coordinación con el\nSindicato\n\nLa administración departamental brindará capacitación en temas tendientes\na preparar a los empleados que deseen participar de las convocatorias a\nconcurso de la CNSC.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"healthandsafetypolicy","LA GOBERNACIÓN seguirá reconociendo a SU","LA GOBERNACIÓN seguirá reconociendo a SUS EMPLEADOS, además de la\ndotación que por ley les corresponde, los elementos de protección laboral y\nde prevención de riesgos y accidentes de trabajo necesarios para el\nmantenimiento y mejora de las condiciones laborales, y tomará las medidas para\npromover su utilización, garantizando a los empleados y trabajadores un\nambiente de trabajo seguro y los medios necesarios para proteger y conservar su\nsalud.\n\nLa GOBERNACIÓN debe promover y mantener conjuntamente con la ARP el más\nalto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas\nsus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las\ncondiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes\nde la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el\ntrabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas\ny, en resúmen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.\n\nLa GOBERNACIÓN gestionará ante la ARP el cumplimiento de sus obligaciones\ncomo administradora de riesgos profesionales de los empleados de la\nadministración departamental",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"childcaresubsidy","LA GOBERNACIÓN asignará un rubro en el p","LA GOBERNACIÓN asignará un rubro en el presupuesto, por valor de cincuenta\ny tres (53) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para transferir a\nSINTRARAUCA, con el fin de llevar a cabo las siguientes actividades:\n\na) Para temporada de diciembre, la GOBERNACIÓN hará entrega a los hijos de\nlos empleados públicos menores de DOCE (12) años, de un regalo de navidad de\nbuena calidad. Esta entrega se efectuará en el mes de diciembre, en programa\nespecial de fin de año, donde se incluya refrigerios y acto cultural para los\nhijos de los servidores públicos afiliados a SINTRARAUCA.\n\nb) La Secretaría General y Desarrollo Institucional del Departamento será\nla coordinadora con una comisión de SINTRARAUCA, de todos los programas\nmencionados y promoverá otras actividades con respecto a su cargo\napoyándose\n\nen el personal que le sea asignado por Secretaría General. (Art. 4. Acuerdo\n006\u002F98)",{"bindId":57,"name":46,"text":47},"trainingprogrammes",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"healthcareaccess","LA GOBERNACIÓN otorgará un subsidio equi","LA GOBERNACIÓN otorgará un subsidio equivalente a ocho (8) salarios\nmínimos diarios legales vigentes, al empleado público afiliado a SINTRARAUCA\nque certifique dichos gastos mediante exámen de optometría u oftalmología.\n(Art. 5. Acuerdo 005\u002F97), previa presentación de factura de compra, una vez al\naño.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"apprenticeships","1. Superior, Técnico o Profesional, en c","1. Superior, Técnico o Profesional, en cualquier universidad presencial,\nsemi- presencial o virtual, tres (3) salarios mínimos legales mensuales\nvigentes; y en caso de crédito, darle prioridad ante el IDEAR o la entidad que\nhaga sus veces, previo cumplimiento de requisitos de ley. (Art. 4. Acuerdo\n002\u002F94, Art 5. Acuerdo 003\u002F95, Art 5. Acuerdo 001\u002F92)",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"educationtuition","LA GOBERNACIÓN reconocerá y pagará un bo","LA GOBERNACIÓN reconocerá y pagará un bono educativo dentro de los\nprimeros treinta (30) dias siguientes a la presentación de los documentos\nexigidos y diligenciados correctamente por concepto de gastos para la\neducación de los EMPLEADOS y los hijos de los EMPLEADOS, dentro del marco\nanual de Bienestar y estímulos, así:\n\nPARA LOS HIJOS DE LOS EMPICADOS PÚBLICOS\n\n1. Preescolar y Primaria: Dos (2) salarios mínimos legales mensuales\nvigentes por cada estudiante en cada año\n\n2. Secundaria o Bachillerato: Tres (3) salarios mínímos legales mensuales\nvigentes en cada año\n\n3. Superior, Técnico o Profesional: Cuatro (4) salarios mínimos legales\nvigentes por cada estudiante en cada año\n\n4. Técnico Laboral: Dos (2) salarios mínimos legales vigentes por cada\nestudiante en cada año",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"funeralpay","LA GOBERNACIÓN pagará cuatro (4) salario","LA GOBERNACIÓN pagará cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales\nvigentes como ayuda por fallecimiento del empleado, padre, madre, hijos,\ncónyuge o compañera\u002Fo permanente del empleado\u002Fa previa entrega de copia del\nActa de Defunción. (Art. 9. Acuerdo 005\u002F97).","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Administracion Departamental de Arauca - 2012\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2012-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2015-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2012-01-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Administración pública, policía, organizaciones sociales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Administración pública provincial\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector público\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Administracion Departamental de Arauca\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SINTRARAUCA - Sindicato de Trabajadores Oficiales Y Empleados Públicos del Departamento de Arauca\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \n\n        \n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[79],{"title":37,"slug":33},[81],{"type":82,"data":83},"call_to_action_body_block",{"title":84,"description":85,"variant":86,"link":87},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":84,"url":88,"description":84,"rel":89,"type":90},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[92],{"type":82,"data":93},{"title":84,"description":85,"variant":86,"link":94},{"title":84,"url":88,"description":84,"rel":89,"type":90},[]]