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todo en tal forma que si estos\nbeneficios decretados, pactados o fijados por cualquiera de los medios legales,\njudiciales o reglamentarios indicados, fueren inferiores a los que aquí se\npactan, estos no se alterarán, pero si fueran superiores, la empresa sólo\nestará obligada al reajuste y pago de la diferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO CUARTO.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO LABORAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los contratos de trabajo vigentes subsisten mientras subsista la materia y\nel objeto para lo cual fueron celebrados. La terminación de la relación\nlaboral solamente se puede presentar por justa causa debidamente calificada por\nel juez competente. El trabajador que sea despedido sin justa causa debidamente\ncalificada por el juez de la jurisdicción ordinaria laboral o quien haga sus\nveces, puede interponer la acción de reintegro al mismo cargo que venía\ndesempeñando al momento del despido ilegal, u otro de igual o superior\ncategoría, reclamar el pago de los salarios dejados de percibir desde el\nmomento del despido y hasta que se materialice el reintegro, que el contrato de\ntrabajo sea considerado sin solución de continuidad y el pago de los aportes a\nseguridad social integral, derechos prestacionales y convencionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO QUINTO.- FAVORABILIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de que alguno de los beneficios establecidos en la convención\ncolectiva de trabajo supere por disposición gubernamental o legal, aplicable a\nlos trabajadores, lo establecido en la misma, la empresa esta obligada a\nrealizar los reajustes y pagos de las diferencias a que haya lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO SEXTO.- DOTACIONES – PRENDAS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa suministrara sin costo alguno para los trabajadores prendas de\ntrabajo y calzado de buena calidad, como las ha venido dando a saber, ……..\noveroles o blusas y …….. pares de calzado al año, se acuerdan las fechas\nde entrega. (Mínimo por ley: 3)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>ARTÍCULO SEPTIMO.- SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa hará las deducciones correspondientes, para el sistema de\nseguridad social (Salud y Pensiones) y los consignará en las entidades donde\nel trabajador se encuentre afiliado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>ARTICULO OCTAVO.- HORARIO DE TRABAJO – JORNADA DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa aplicara a todos los trabajadores la Jornada Laboral\nOrdinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cp>PARAGRAFO 1° - La Empresa podrá establecer horarios para cumplir con su\nobjeto social sobre la base de ……….. (….) horas diarias consecutivas y\n………………………………. (……..) horas semanales, de lunes a\nviernes o de martes a sábado. (Máximo por ley: 48 horas semanales)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2o - Cuando un sábado sea festivo no trasladado al lunes por\nvirtud de la Ley Emiliani, durante esa semana el personal laborara ocho (8)\nhoras diarias de lunes a viernes ya que no se presentara compensación de\neste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 3o - Durante la semana santa todo el personal laborara\nveinticuatro (24) horas, ocho (8) horas diarias de lunes a miércoles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 4o - El personal de la Empresa tendrá libres y remunerados los\ndías 24 y 31 de Diciembre, cuando estos caigan en días laborables y su\naplicación no será efectiva para quien se encuentre disfrutando de\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTICULO NOVENO.- ASCENSOS, VACANTES Y NUEVOS CARGOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de presentarse un ascenso, una vacante o un nuevo cargo que\nsignifique un mejoramiento del salario o de las condiciones de trabajo, la\nempresa le practicara dos exámenes y de cuyo resultado, conocerán las partes,\nigualmente en el momento la empresa tendrá en cuenta antigüedad, tiempo de\nservicio en el cargo, capacidad y los resultados de los exámenes\npracticados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">La empresa continuará con el desarrollo de su política de brindar\noportunidades de crecimiento y formación a sus trabajadores. Con este\npropósito, cuando se requiera llenar una vacante se preferirá a los\ntrabajadores que ya se encuentren vinculados, siempre y cuando cumplan con el\nperfil y los requerimientos definidos por la empresa para el cargo a\nproveer.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO.- TRANSPORTE Y SUBSIDIO DE TRANSPORTE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa por su cuenta y riesgo suministrara el transporte de ida y\nregreso Bogotá – ………………….. en las rutas que están\nestablecidas , a todos y cada uno de sus trabajadores . En caso de modificar\nalguna ruta esta se hará de común acuerdo entre empresa y sindicato, así\nmismo la empresa continuara pagando el subsidio de transporte establecido por\nla ley.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Ch3>ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- PERMISOS REMUNERADOS A LOS TRABAJADORES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa concederá los siguientes permisos remunerados a sus\ntrabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Matrimonio : ……… días hábiles en caso de matrimonio de un trabajador\no trabajadora. (Mínimo por ley: 3 días)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">Maternidad: distintos a los establecidos por ley, ………. días hábiles\nen caso de la hospitalización por maternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fallecimiento de familiares: ……... días hábiles al trabajador en caso\nde fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos suegros,\nnuera, yerno, padres adoptantes e hijos adoptivos. (Mínimo por ley: 5\ndías)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">Enfermedad: tipificada como calamidad domestica, dependiendo de la gravedad\nde la enfermedad así mismo será el permiso en días.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PERMISOS NO REMUNERADOS A LOS TRABAJADORES\n(LICENCIAS)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando por alguna situación especial el trabador no tiene posibidad de\nacceder a un permiso remunerado, este tiene la opción de solicitar un permiso\nque se tipifica como licencia o permiso no remunerado, es decir no percibe\nsalario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- INDEMNIZACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa y\npor parte de la Compañía, se dará al trabajador una indemnización de\nacuerdo con la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellos trabajadores que hubieren prestado sus servicios a la\nCompañía por dos (2) meses y hasta un (1) año, …………………...\n(……..) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellos que hayan trabajado por más de un (1) año y hasta dos (2)\naños, ……………………..… (…….) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de dos (2) años y hasta tres (3) años,\n………………………. (…………) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de tres (3) años y hasta cuatro (4) años,\n…………………………. (………) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de cuatro (4) años y hasta cinco (5) años,\n……………………….. (……….) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de cinco (5) años y hasta seis (6) años,\n…………………………. (………) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de seis (6) años y hasta siete (7) años,\n………………………….. (……….) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de siete (7) años y hasta ocho (8) años,\n………………………….. (……….) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de ocho (8) años y hasta nueve (9) años,\n……………………….. (……….) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de nueve (9) años y hasta diez (10) años,\n……………………………….. (……….) días de salario\npromedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de diez (10) años y hasta once (11) años,\n……………………………………… (……….) días de salario\npromedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de once (11) años y hasta doce (12) años,\n…………………………………. (……….) días de salario\npromedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de doce (12) años y hasta trece (13) años,\n………………………………. (……..) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de trece (13) años y hasta catorce (14) años,\n………………………………. (………) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de catorce (14) años y hasta quince (15) años,\n……………………………….. (………) días de salario\npromedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador tuviere quince (15) años o más y hasta treinta (30) años\nde servicios continuos, se le pagará por el primer año\n………………………. (……..) días y …………… días por cada\nuno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de\naño y la resultante obtenida se incrementará en cinco (5) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador tuviere más de treinta (30) años de servicios continuos,\nse le pagará por el primer año ……………………………….\n(………) días y …………………… (……..) días por cada uno de\nlos años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año y\nla resultante obtenida se incrementará en diez (10) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Mínimo por Ley:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(a) Para los empleados que ganan menos de 10 salarios mínimos legales\nmensuales en un mes, la indemnización por despido es de 30 días de salario\npor el primer año de servicio y 20 días de salario adicionales por cada año\nde servicio prestado (Para una persona con 5 años de servicio: por despido el\npago es de 110 días de salario)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(b) para los empleados que ganan igual o superior a 10 salarios mínimos\nlegales mensuales, la indemnización por despido es de 20 días de salario por\nel primer año de servicio y 15 días de salario adicionales por cada año de\nservicio prestado (para una persona con 5 años de servicio: la indemnización\npor despido es de 80 días de salario)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- VACACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a) COLECTIVAS La Empresa concederá preferiblemente ……. días de\nvacaciones colectivas en el mes de Diciembre de cada año a todos los\ntrabajadores, se exceptúa de este descanso al personal que la Compañía\nconsidere necesario para realizar los inventarios físicos, balance de fin de\naño y las labores de mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que laboren durante el periodo de vacaciones colectivas y\ntengan vacaciones causadas, las disfrutarán durante el año inmediatamente\nsiguiente en las fechas que de común acuerdo señalen los trabajadores y la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Mínimo por Ley: 15 días hábiles)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-------- o ---------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) CONCERTADAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada que el trabajador cumple un año al servicio de la empresa, esta está\nen la obligación de concederle ……. días hábiles de vacaciones sea la\népoca que sea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Mínimo por Ley: 15 días hábiles)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, La\nEmpresa continuara reconociendo y respetando el derecho de asociación sindical\ndentro de los parámetros de la Constitución Política y demás leyes de la\nRepública de Colombia, por ello desde el momento en que el trabajador sea\nvinculado directamente por la compañía podrá optar por su afiliación\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS Y SANCIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención, antes de imponer una\nsanción disciplinaria o de proceder a un despido con justa causa, la Empresa\ndará la oportunidad de ser oído al trabajador inculpado afiliado al\nSindicato, quien podrá hacerse acompañar por dos (2) representantes del\nsindicato, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El trabajador inculpado afiliado al Sindicato será notificado por escrito\ncon copia al sindicato de la falta que se le imputa, dentro de los\n………………….. (…..) días siguientes al conocimiento de la presunta\nfalta por parte de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Una vez escuchados los descargos del trabajador, en la misma diligencia se\nprocederá conjuntamente a analizar entre los representantes de la empresa y\nlos del sindicato el informe que haya dado lugar al procedimiento, al igual que\nlos argumentos expuestos por el trabajador y los representantes del sindicato\nen su defensa, procurando en lo posible un acuerdo sobre el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En cualquier caso, dentro de los ……………………. (……..)\ndías hábiles siguientes a la diligencia de descargos, la Empresa tomará y\nnotificará al trabajador la decisión que haya adoptado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 1: Ninguna suspensión disciplinaria si esa fuera la decisión,\nexcederá de …………. (……) días por la primera vez y\n……………….. (………) días por la segunda vez. Las suspensiones se\ncumplirán de lunes a sábado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 2: Finalizada la diligencia de descargos, se entregará copia del\nacta correspondiente a cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 3: La notificación al sindicato sobre la citación a descargos\nde cualquiera de sus afiliados, se podrá llevar a cabo en forma personal –a\ncualquier miembro de la junta directiva o comisión estatutaria de reclamos-,\npor correo físico, electrónico, o en general, por cualquier otro medio que\ntenga por finalidad lograr el conocimiento por parte de la organización\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO.- COMISION DE RECLAMOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo,\nexistirá una comisión integrada por dos representantes del Sindicato,\ncomisión que se reunirá mensualmente con el fin de analizar y discutir los\naspectos relacionados con el cabal cumplimiento de lo establecido en la\nConvención Colectiva de Trabajo. Esta comisión podrá reunirse en forma\nextraordinaria si así lo deciden las partes. De las sesiones de la comisión\nse levantarán actas que se firmarán por los participantes y se entregará\ncopia de ellas a cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- VIGENCIA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva tendrá vigencia a partir del\n…………….. de …………… del ……………………., hasta el\n……………………….. de …………………….. del\n………………………...\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO SEGUNDO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>GARANTIAS SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGESIMO.- RECONOCIMIENTO SINDICAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>[EMPRESA] reconoce al [SINDICATO] como representante de los trabajadores\nafiliados a este para todos los efectos relacionados con el régimen interno,\nla contratación colectiva, los respectivos reglamentos de higiene y seguridad\nindustrial, comités de medicina preventiva y salud ocupacional y la\naplicación de la presente convención colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- PERMISO SINDICAL PARA REUNIONES DE LA JUNTA\nDIRECTIVA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa concederá permiso sindical remunerado a los miembros de la Junta\nDirectiva del Sindicato …… día(s) al mes para efectuar la reunión de este\nórgano, igualmente concederá ………………….. (……) horas al mes a\nfin de que estos puedan adelantar las funciones inherentes a la\norganización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- PERMISO SINDICAL PARA ASAMBLEAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el Sindicato realice asambleas en horas diurnas, la Empresa\nconcederá …….. (……..) horas de permiso remunerado a los trabajadores\nque se encuentren laborando, con el fin de asistir dichas asambleas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- PERMISO SINDICAL PARA CONGRESOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los términos de los estatutos del sindicato de base y los de la\nConfederación a la cual sé encuentra afiliado, la Empresa concederá permiso\nremunerado a los delegados debidamente elegidos para asistir á congresos\nsindicales, tanto departamentales como nacionales o internacionales, por el\ntiempo de duración de tales eventos y dos días más para efectos del\ndesplazamiento. Para tomar este permiso es indispensable aviso escrito,\nsolicitándolo con diez (10) días de antelación a la fecha en la cual desea\nhacer uso del permiso, adjuntando copia de la parte respectiva de los estatutos\ndonde se señale la proporción y extracto del acta de la asamblea donde se\ndesignan los delegados. Este permiso se concederá una vez por año. Si el\ncongreso se realiza en la capital o fuera de ella el auxilio a cada delegado\nserá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lugar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la capital $ ..............\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fuera de la capital $ ....................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- PERMISO SINDICAL PARA SEMINARIOS –\nCAPACITACION\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para asistir a cursos de capacitación sindical que se dicten por el\nSindicato en la capital, la Empresa concederá permiso remunerado por\n……………………… semanas al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para seminarios, se concederá permiso remunerado a …………………\n(…..) miembros de la Junta Directiva, un (1) día hábil por la vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- PASAJES Y\u002FO TIQUETES AÉREOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la realización de actividades sindicales, durante la vigencia de la\npresente Convención Colectiva de Trabajo la Empresa concederá al Sindicato\n……………. (……) pasajes aéreos de ida y regreso para destinos\nnacionales, a nombre de cualquier miembro de la organización sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos tiquetes deberán ser solicitados con un mínimo de …………\n(……) días hábiles de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- PERMISO SINDICAL REMUNERADO DE TIEMPO\nCOMPLETO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa concederá premiso sindical remunerado por tiempo completo de la\njornada de trabajo a un miembro de la Junta Directiva del Sindicato, para\nrealizar gestiones inherentes a la organización; ésta lo designará y\ncomunicará por escrito a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- FUEROS SINDICALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el evento de que el Sindicato se fusione con otro Sindicato de la misma\nrama industrial y este Sindicato de industria fuere filial de la\n……………, la Empresa reconocerá fuero sindical a …………. (….)\ntrabajadores de la Empresa, que integran el Comité de la Empresa de dicho\nSindicato de industria. Así como a …………… (…..) trabajadores más\nque integren Comisión de Reclamos del Sindicato. En ningún caso la Empresa\nreconocerá más de …………….. (……) fueros sindicales en total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- CONVENCIONES ANTERIORES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como en la presente Convención Colectiva de Trabajo las partes contratantes\nhan recopilado la totalidad de las cláusulas, parágrafos, literales y\nnumerales, de la Convención anterior que continúan vigentes, quedando\nderogadas las no estipuladas expresamente, la presente será la única\nConvención que regirá en la Empresa y sustituye en todas sus partes las\nconvenciones anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGESIMO NOVENO.-DESCUENTOS COVENTIONALES – CUOTA POR BENEFICIO\nCONVENCIONAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa queda obligada a descontar a todos los trabajadores que se\nbenefician de la presente convención colectiva o de las conquistas laborales\nque adquiera el sindicato, una cuota por beneficio de convención equivalente\nal uno (1%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, dicho valor lo girara\ndentro de los cinco días siguientes a su descuento ala tesorería del\nSindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO TRIGESIMO.- PERMISO PARA ELABORACION DEL PLIEGO DE PETICIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el\nSindicato podrá solicitar con 60 días de anterioridad al vencimiento de la\nmisma y por una sola vez durante su vigencia, …….. (……) días de\npermiso remunerado para ……….. (…..) trabajadores, con el objeto de\npreparar el pliego de peticiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este fin, la Empresa se encargará del transporte y específicamente\npara las personas provenientes de otras ciudades, se encargará también del\nhospedaje y \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- CARTELERA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la vigencia de la presente convención la empresa instalará una\ncartelera de un metro cincuenta centímetros por un metro veinte centímetros,\nen las plantas ó agencias en las que el sindicato tiene afiliados, con el fin\nde que éste brinde información a sus afiliados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es entendido que la utilización de esta cartelera es exclusivamente para el\nSindicato, en ningún caso podrá implicar ataques u ofensas contra jefes o\npersonal directivo, y en general no podrá ser utilizada con fines distintos a\nla divulgación de actividades o promoción legal de derecho de asociación\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- FOLLETOS DE LA CONVENCION\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará al sindicato …….. folletos contentivos de la\npresente convención colectiva de trabajo. La entrega se hará dentro de los\n……………….. días siguientes al depósito de la convención colectiva\nen el Ministerio de la Protección Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO TERCERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>SALARIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO.- PERIODO DE PRUEBA Y SALARIO MINIMO\nCONVENCIONAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas contratadas por la Empresa y cuyo salario inicial sea el\nsalario mínimo legal mensual vigente, transcurridos los ……. (…) meses\ndel periodo de prueba, se les aumentará en la cantidad de un ………..%\nsobre el salario mínimo legal mensual vigente, por una sola vez. Los aumentos\nsucesivos serán en las fechas y en las porcentajes del articulo siguiente.\n(Periodo de prueba máximo por Ley: 2 meses)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO.- INCREMENTO DE SALARIO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa aumentará a partir del ………………………., los\nsalarios básicos mensuales devengados al …………………………….\npor los trabajadores sindicalizados que se benefician de la presente\nConvención Colectiva de Trabajo, en un porcentaje igual al ………%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del ……………………………. el incremento sobre los\nsalarios básicos mensuales devengados al ……………………………..,\nserá igual al Índice de Precios al Consumidor (I. P. C.) certificado por el\nDANE a nivel nacional para el período comprendido entre el\n……………………………. y el ………………………., más\n…………………… (……) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del ……………………………. el incremento sobre los\nsalarios básicos mensuales devengados al ……………………………..,\nserá igual al Índice de Precios al Consumidor (I. P. C.) certificado por el\nDANE a nivel nacional para el período comprendido entre el\n……………………………. y el ………………………., más\n…………………… (……) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de los salarios variables, compuestos por una suma fija y\ncomisiones, el incremento aquí previsto se aplicará sobre la parte fija de la\nremuneración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por disposición gubernamental se decretare un aumento general de\nsalarios durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, se\naplicará el más favorable al trabajador, pero en ningún caso serán\nacumulables con los incrementos dispuestos en este documento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO CUARTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch2>BONIFICACIONES, PRIMAS Y PRESTACIONES EXTRALEGALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- AUXILIO SINDICAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la\nempresa otorgará a la organización sindical un auxilio por una única vez\ndurante la vigencia de la presente convención, por la suma de\n………………………………. pesos MCTE. ($\n…………………………..). Este auxilio será entregado a más tardar\nen la segunda quincena del mes siguiente al de depósito de la convención en\nel Ministerio de la Protección Social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO.- PRIMA DE VACACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá a aquellos trabajadores que tengan menos de ……..\naños de servicios continuos mediante contrato de trabajo directo con la\nempresa, el equivalente a ………………………. (……..) días de\nsalario por cada período de vacaciones disfrutado en tiempo, la cual será\ncancelada en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá a aquellos trabajadores sindicalizados que tengan\n…….. años o más de servicios continuos mediante contrato de trabajo\ndirecto con la empresa, el equivalente a ………………… (……..) días\nde salario por cada período de vacaciones disfrutado en tiempo, la cual será\ncancelada en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prima será calculada con el salario básico (sin incluir ningún\nfactor de variabilidad, como horas extras, recargos por trabajos suplementarios\ny\u002Fo festivos, viáticos, etc.) que esté devengando el trabajador en el momento\ndel pago. En el caso de los trabajadores sindicalizados que perciben salario\nbásico más comisiones, la base para la liquidación de esta prima será el\npromedio mensual del total devengado en el último año de servicios por ambos\nconceptos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prima no es constitutiva de salario para ningún efecto. Si por\ndisposición legal llegare a establecerse una prima de vacaciones o su\nequivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso\nserán acumulables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO.- BONIFICACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la\nEmpresa pagará en los meses de\n……………………………………………………………….. de\ncada año, las siguientes bonificaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Prima legal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Equivalente a ……………… (…..) días de salario básico, pagado en\n………………………….. y en …………………………\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Prima extralegal de Navidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Equivalente a ……………… (…..) días de salario básico, pagado en\n…………………………...\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Prima extralegal semestral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Equivalente a ……………… (…..) días de salario básico, pagado en\n……………………………\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas bonificaciones se pagarán a los beneficiarios de esta Convención\nColectiva de Trabajo que estén vinculados como Trabajadores a la Empresa al\nmomento de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>su respectivo pago, razón por la cual no habrá derecho al pago\nproporcional para aquellas personas que se retiren por cualquier motivo antes\ndel pago de las mismas. Estas bonificaciones se reconocerán en forma\nproporcional a la fecha de ingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas primas no son constitutivas de salario para ningún efecto. Si por\ndisposición legal llegare a establecerse una prima de navidad o su\nequivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso\nserán acumulables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir del ………………………………………….., como\nreconocimiento al desempeño y a la contribución sostenida en el tiempo por\nparte del colaborador, la Empresa reconocerá a sus trabajadores\nsindicalizados, una prima de antigüedad, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5 años de trabajo: ….. días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10 años de trabajo: …… días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15 años de trabajo: …… días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20 años de trabajo: …… días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25 años de trabajo: …… días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30 años de trabajo: …… días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>35 años de trabajo: …… días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>40 años de trabajo: …… días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de salario no incluirán ningún factor de variabilidad, como\ncomisiones, horas extras, recargos por trabajos suplementarios, nocturnos y\u002Fo\nfestivos, viáticos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prima no es constitutiva de salario para ningún efecto. Si por\ndisposición legal llegare a establecerse una prima de antigüedad o su\nequivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso\nserán acumulables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- AUXILIO DE \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight focus\">ALIMENT\u003C\u002Fmark>ACIÓN - CASINO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo y en las\nciudades donde esté establecida la jornada continua o donde llegue a\nestablecerse ésta, la Empresa pagará a sus trabajadores la suma de\n……………………………………….. pesos ($............), por día\nlaborado, por concepto de auxilio de \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia este incentivo será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período ………………………………………,\nadicionado en ……………………………. punto(s) (…….)\nporcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia este incentivo será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período ………………………………………,\nadicionado en ……………………………. punto(s) (…….)\nporcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prestación y en las mismas condiciones, se reconocerá a todos los\ntrabajadores que laboren en jornada continua nocturna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio constituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-------- o ---------\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la\nEmpresa presta el servicio de \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación en los sitios establecidos como\ncasinos para los trabajadores que laboran en ellos, a través de compañías\nespecializadas en este servicio. Los trabajadores podrán hacer uso del casino\nexclusivamente dentro de su jornada laboral y en las horas definidas por la\ncompañía para este efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, la Empresa subsidiará a los trabajadores que utilicen el\nservicio del casino hasta con una \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación diaria por trabajador, subsidio\nque está representado por la diferencia entre el costo real de la misma y el\nvalor que se cobra al trabajador, el cual será fijado por la empresa y se\nreajustará cada año, según el índice de precios al consumidor I.P.C.\ncertificado por el DANE a nivel nacional acumulado últimos doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este subsidio no constituye salario para ningún efecto legal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>ARTÍCULO CUADRAGESIMO.- AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, en caso\nde muerte de los padres, cónyuge o compañera(o) permanente e hijos del\ntrabajador sindicalizado, que se hallen debidamente inscritos ante el\ndepartamento de personal de la empresa, ésta le reconocerá al trabajador un\nauxilio por muerte por la suma de …………………………….. Pesos\n($....................)Mcte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta suma se pagará previa presentación del certificado de defunción y\nregistro civil que acredite el parentesco. Si respecto del mismo familiar\nexisten dos o más trabajadores con derecho a reclamar, únicamente se\nreconocerá un auxilio a cualquiera de los trabajadores con derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por los mismos eventos mencionados, la empresa concederá al trabajador\npermiso remunerado de acuerdo a lo normado en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio por muerte establecido en esta cláusula no constituye salario\npara ningún efecto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- AUXILIO POR FALLECIMIENTO DEL\nTRABAJADOR\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, en caso\nde muerte del trabajador sindicalizado al servicio de la Empresa, se\nreconocerá al familiar que demuestre haber sufragado los gastos de entierro,\nla suma de ……………………………………….. Pesos ($\n………………………) Mcte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para éste efecto, se entiende por familiar exclusivamente al cónyuge,\ncompañera (o) permanente, hijos o padres del trabajador fallecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- SEGURO DE VIDA POR MUERTE DEL\nTRABAJADOR\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la\nEmpresa tomará un seguro de vida para todos sus trabajadores sindicalizados, a\ntravés de una compañía especializada en seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de muerte natural del trabajador sindicalizado al servicio de la\nEmpresa la compañía reconocerá …………………….. (……) salarios\nmensuales que devengaba el trabajador al momento de fallecer, en caso de muerte\naccidental ……………………. (…….) salarios mensuales que devengaba\nel trabajador al momento de fallecer. Este auxilio se reconocerá a los\nfamiliares directos del trabajador, es decir exclusivamente al cónyuge o\ncompañera(o) permanente, hijos o padres del trabajador en caso de ser soltero,\ndebidamente registrados en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Ch3>ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO.- AUXILIO DE NACIMIENTO Y ADOPCIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, por el\nnacimiento de cada hijo del trabajador debidamente reconocido, la Empresa le\nconcederá un auxilio por la suma de ………………………….. Pesos\n($....................)Mcte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los dos padres laboran en la Compañía, únicamente habrá lugar al\nreconocimiento de un auxilio a cualquiera de ellos. Previa presentación del\nregistro Civil de nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio económico se incrementará el 1 de enero de cada de año de\nvigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el índice\npromedio nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el\naño inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio por nacimiento no constituye salario para ningún efecto\nlegal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO CUADRAGESIMO CUARTO.- AUXILIO DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJADOR Y\nSU GRUPO FAMILIAR\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A. AUXILIO ESCOLAR ANUAL PARA GUARDERÍA, KINDER Y PRIMARIA POR HIJOS DE LOS\nTRABAJADORES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero de cada año, se reconocerá la\nsuma de $ …………… (…………………………………. pesos M.L.)\npor año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, por cada\nuno de los hijos legítimos o legalmente reconocidos del Trabajador y que\ndependan económicamente de éste y además que estén estudiando en\ninstituciones debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de\nEducación o el Gobierno Nacional y que se encuentren en Guardería, kínder, o\nPrimaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar en la última\nsemana del mes de enero de cada año, el certificado del establecimiento\neducativo en el cual se cursan los estudios y las constancias de aprobación y\npago de los ciclos educativos que lo requieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado\npor el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B. AUXILIO ESCOLAR ANUAL PARA SECUNDARIA POR HIJOS DE LOS TRABAJADORES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero de cada año, se reconocerá la\nsuma de $ ………………\n(…………………………………………….. pesos M.L.) por cada\naño de vigencia de la presente Convención Colectica de Trabajo, hasta por dos\n(2) hijos legítimos o legalmente reconocidos del Trabajador y que dependan\neconómicamente de éste y además que estén estudiando en instituciones de\nsecundaria debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de\nEducación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar en la última\nsemana del mes de enero de cada año, el certificado del establecimiento\neducativo en el cual se cursan los estudios y las constancias de aprobación y\npago de los ciclos educativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado\npor el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C. AUXILIO EDUCACIÓN DE HIJOS ESPECIALES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero de cada año, se reconocerá la\nsuma de $ ………………………….\n(…………………………………………………………. pesos\nM.L.) por cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de\nTrabajo, por un solo HIJO ESPECIAL legítimo o legalmente reconocido por el\nTrabajador y que dependa económicamente de éste y además que esté\nestudiando en instituciones establecidas para este tipo de educación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar en la última\nsemana del mes de enero de cada año, el certificado de pago\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado\npor el DANE al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA O TECNOLÓGICA POR HIJOS DE LOS\nTRABAJADORES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero y la tercera (3) del mes de\nJulio de cada año, se reconocerá al trabajador la suma de $ …………\n(………………………………………. pesos M.L.) por semestre, por\nun solo hijo legítimo o legalmente reconocido por el Trabajador que dependa\neconómicamente de éste, que esté estudiando una Carrera Tecnológica\n(mínimo 3 años) o una carrera universitaria, en instituciones debidamente\nacreditadas y aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el trabajador deberá presentar en la última\nsemana del mes de enero de cada año y en la última del mes de junio de cada\naño, el certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los\nestudios y las constancias de aprobación y pago de los ciclos educativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el hijo del Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie,\nsea los mismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a\npartir del año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla\nlos requisitos establecidos por la Empresa para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado\npor el DANE al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E. AUXILIO EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA PARA EL TRABAJADOR O\nCOLABORADOR:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del\nmes de Julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando\nestudios Técnico o Tecnológicos en una institución debidamente acreditada y\naprobada por el Ministerio de Educación Nacional o el Gobierno Nacional, la\nsuma de $ ……………..\n(…………………………………………………………………\npesos M.L.) por semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del\nestablecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de\naprobación y pago de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los\nmismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir\ndel año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los\nrequisitos establecidos por la Empresa para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado\npor el DANE al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE PREGRADO PARA EL TRABAJADOR O\nCOLABORADOR:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del\nmes de Julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando\nestudios universitarios de PREGRADO en una institución debidamente acreditada\ny aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, la suma de $\n…………… (…………………………………………. pesos M.L.)\npor semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del\nestablecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de\naprobación y pago de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los\nmismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir\ndel año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los\nrequisitos establecidos por la Empresa para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado\npor el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE POSGRADO O MAESTRIA PARA EL\nTRABAJADOR O COLABORADOR:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del\nmes de julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando\nestudios universitarios de postgrado o maestría en una institución\ndebidamente acreditada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, la\nsuma de $...................\n(………………………………………………………. pesos M.L.),\npor semestre. Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar\ncertificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y\nconstancias de aprobación y pago de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los\nmismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir\ndel año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los\nrequisitos establecidos por la Empresa para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado\npor el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los auxilios aquí previstos no constituyen salario para ningún efecto\nlegal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO CUADRAGESIMO QUINTO.- AUXILIO DE SALUD PARA HIJOS ESPECIALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Julio de cada año, se reconocerá la\nsuma de $ …………………….\n(………………………………………………………….. pesos\nM.L.) por todos los HIJOS ESPECIALES legítimos o legalmente reconocidos por el\nTrabajador y que dependan económicamente de éste para cubrir eventos de\nsalud. No excluye el pago de auxilio de educación especial, siempre y cuando\nel hijo esté estudiando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar el Certificado\nMédico correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio aquí previsto no constituye salario para ningún efecto\nlegal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEXTO.- FONDO DE EDUCACIÓN (PRESTAMOS PARA\nEDUCACION TRABAJADORES)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se extenderá a los Trabajadores beneficiarios de la presente Convención\nColectiva de Trabajo, el fondo rotativo por valor de $\n……………………………\n(………………………………………. pesos M.L.) actualmente\nexistente, para préstamos para educación Técnica o Superior del Trabajador,\nsin intereses, hasta $ …………………………………\n(……………………………………. pesos M.L.). De igual manera este\nfondo se podrá emplear para préstamo de Estudio de Segundo Idioma, Compra de\nComputador y Tablet hasta por un monto total de $\n………………………….. (………………………… pesos M.L.) La\nCompañía establecerá la reglamentación de este fondo. Los Trabajadores\ncandidatos tendrán igualdad de oportunidades en el acceso a este beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: PRÉSTAMO PARA VIVIENDA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Considerando la importancia de que los trabajadores cubiertos por la\npresente Convención Colectiva de Trabajo y su familia tengan una vivienda\npropia y adecuada, la Empresa contribuirá a la solución de esta necesidad\nfamiliar a través de un fondo de préstamos de vivienda que operará según su\nreglamentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E Fondo Único de Vivienda actualmente constituido es de\n………………………………….. pesos\n($.......................................).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones de los préstamos se asignarán previo estudio de cada\nsolicitud atendiendo a varios factores, tales como: Desempeño, capacidad de\nendeudamiento, situación familiar y financiera, entre otros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cuantías de préstamo se determinarán con base en los siguientes\nparámetros, cuyo destino sea: Compra, Construcción o Mejoras De Vivienda y\nDeshipoteca (expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos se harán con interés mensual fijado en el correspondiente\nreglamento definido por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- FONDO DE CALAMIDAD DOMESTICA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa establecerá un fondo destinado a efectuar préstamos sin\nintereses a los trabajadores que sufran ellos o en sus familias, grave\ncalamidad doméstica, por un valor en la suma de ……………………. de\npesos ($................................) Mcte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía máxima de cada préstamo no debe ser superior a un mes del\nsalario que devengue el trabajador y será amortizado en cuotas que este\nautorice descontar de sus salarios o de sus prestaciones sociales en caso de\nterminación del contrato de trabajo. Estos prestamos no causaran interés\nalguno a cargo del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO CUADRAGESIMO NOVENO.- AUXILIO DE MATRIMONIO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la\nempresa reconocerá y pagará un auxilio de …………………… pesos ($\n………………….) Mcte, al trabajador sindicalizado que encontrándose a\nsu servicio contraiga matrimonio, el cual será pagado previa presentación de\nla partida notarial correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los dos contrayentes laboren en la empresa, únicamente habrá lugar\nal reconocimiento de un auxilio a cualquiera de ellos, previa presentación del\nRegistro Civil de Matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el mismo evento mencionado, la empresa reconocerá permiso remunerado\ncon salario básico por ……. (…..) días hábiles. Estos días no serán\nacumulables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio aquí previsto no constituye salario para ningún efecto\nlegal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio económico se incrementará el 1 de Enero de cada de año de\nvigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en el índice\npromedio nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el\naño inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>ARTÍCULO QUINCUAGESIMO.- AUXILIO PARA FONDO SOCIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A) SALUD OCUPACIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía a través de su área de Salud Ocupacional busca el desarrollo\nde sus Trabajadores fundamentado en el mejoramiento continuo de las condiciones\nde trabajo. De igual manera, la empresa dará atención especial a todos los\nTrabajadores que actualmente adolecen enfermedades laborales o de origen\ncomún, de conformidad con la Constitución y la Ley. Entre los diferentes\nprocesos que tiene la Compañía para Garantizar Bienestar, Seguridad y Calidad\na Los Trabajadores, la Compañía contará con programas que se desarrollan en\nSeguridad Industrial, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo y Preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía buscará Promocionar la Salud, la Prevención de Accidentes de\nTrabajo y Enfermedades Laborales y sobre todo crear una Cultura de\nResponsabilidad en el auto cuidado, donde el Trabajador sea el artífice en las\ncondiciones de su salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) PAGO DE SALARIOS DURANTE INCAPACIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa pagará a sus empleados incapacitados por enfermedad no\nprofesional la diferencia del salario que deje de reconocer el sistema de\nseguridad social; la Empresa queda obligada a pagar a sus empleados los\nsalarios completos durante el tiempo de la incapacidad laboral por enfermedad\nno profesional hasta un término de 180 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C) AUXILIO PARA SALUD ORAL Y\u002FO VISUAL PARA EL TRABAJADOR O UN MIEMBRO DEL\nGRUPO FAMILIAR EN PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y CONYUGE O COMPAÑERA (O)\nPERMANENTE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio lo concede la Compañía de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por única vez durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo\nse entregarán $ …………………\n(…………………………………………. pesos M.L), por auxilio\nvisual y\u002Fo tratamientos odontológicos (incluye ortodoncia) no cubiertos por el\nPOS, para el Trabajador y un (1) miembro del grupo familiar en primer grado de\nconsanguinidad, cónyuge y compañera (o) permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cirugía refractiva se pagará al Trabajador por única vez durante la\nvigencia de la presente convención colectiva de Trabajo, el valor de $\n………………. (………………………………………………..\npesos M.L).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio económico se incrementará el 1 de Enero de cada de año de\nvigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el índice\npromedio nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el\naño inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO QUINTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>DISPOSICIONES FINALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En constancia se firma la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO en tres\nejemplares, uno de los cuales se depositará oportunamente en las dependencias\ndel Ministerio de la Protección Social, a los ………………………..\n(……….) días del mes de ………………….. de ……….\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En representación de los trabajadores sindicalizados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"disabilitypay":44,"ONCERISE2_trigger":48,"hourspday_select":52,"hourspweek_select":56,"childcare":60,"STRUCINCR_trigger":64,"funeralpay":68,"pensionfund":72,"ANNLEAVE_trigger":76,"healthcareaccess":80,"COMMUTE_trigger":82,"trainingprogrammes":86,"healthandsafetypolicy":90,"ONCERISE_trigger":92,"sicknesspay":96,"TRADEUNLEAV_trigger":98,"contracttrial":102,"paidpaternityleave":106,"LOWWAGE_trigger":110,"SENIOR_trigger":112,"mealvouchers":116,"disabilityfund":120,"paidmaternityleave":122,"contractseverancepay":126,"PAIDLEAV_trigger":130,"deathrelatives":134},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","ARTÍCULO QUINCUAGESIMO.- AUXILIO PARA FO","ARTÍCULO QUINCUAGESIMO.- AUXILIO PARA FONDO SOCIAL\n\nA) SALUD OCUPACIONAL\n\nLa Compañía a través de su área de Salud Ocupacional busca el desarrollo\nde sus Trabajadores fundamentado en el mejoramiento continuo de las condiciones\nde trabajo. De igual manera, la empresa dará atención especial a todos los\nTrabajadores que actualmente adolecen enfermedades laborales o de origen\ncomún, de conformidad con la Constitución y la Ley. Entre los diferentes\nprocesos que tiene la Compañía para Garantizar Bienestar, Seguridad y Calidad\na Los Trabajadores, la Compañía contará con programas que se desarrollan en\nSeguridad Industrial, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo y Preventiva.\n\nLa Compañía buscará Promocionar la Salud, la Prevención de Accidentes de\nTrabajo y Enfermedades Laborales y sobre todo crear una Cultura de\nResponsabilidad en el auto cuidado, donde el Trabajador sea el artífice en las\ncondiciones de su salud.\n\nB) PAGO DE SALARIOS DURANTE INCAPACIDAD\n\nLa empresa pagará a sus empleados incapacitados por enfermedad no\nprofesional la diferencia del salario que deje de reconocer el sistema de\nseguridad social; la Empresa queda obligada a pagar a sus empleados los\nsalarios completos durante el tiempo de la incapacidad laboral por enfermedad\nno profesional hasta un término de 180 días.\n\nC) AUXILIO PARA SALUD ORAL Y\u002FO VISUAL PARA EL TRABAJADOR O UN MIEMBRO DEL\nGRUPO FAMILIAR EN PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y CONYUGE O COMPAÑERA (O)\nPERMANENTE\n\nEste auxilio lo concede la Compañía de la siguiente manera:\n\nPor única vez durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo\nse entregarán $ …………………\n(…………………………………………. pesos M.L), por auxilio\nvisual y\u002Fo tratamientos odontológicos (incluye ortodoncia) no cubiertos por el\nPOS, para el Trabajador y un (1) miembro del grupo familiar en primer grado de\nconsanguinidad, cónyuge y compañera (o) permanente.\n\nPor cirugía refractiva se pagará al Trabajador por única vez durante la\nvigencia de la presente convención colectiva de Trabajo, el valor de $\n………………. (………………………………………………..\npesos M.L).\n\nEste auxilio económico se incrementará el 1 de Enero de cada de año de\nvigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el índice\npromedio nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el\naño inmediatamente anterior.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"ONCERISE2_trigger","BONIFICACIONES, PRIMAS Y PRESTACIONES EX","BONIFICACIONES, PRIMAS Y PRESTACIONES EXTRALEGALES\n\n\n\nARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- AUXILIO SINDICAL\n\nDurante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la\nempresa otorgará a la organización sindical un auxilio por una única vez\ndurante la vigencia de la presente convención, por la suma de\n………………………………. pesos MCTE. ($\n…………………………..). Este auxilio será entregado a más tardar\nen la segunda quincena del mes siguiente al de depósito de la convención en\nel Ministerio de la Protección Social.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"hourspday_select","ARTICULO OCTAVO.- HORARIO DE TRABAJO – J","ARTICULO OCTAVO.- HORARIO DE TRABAJO – JORNADA DE TRABAJO\n\nLa Empresa aplicara a todos los trabajadores la Jornada Laboral\nOrdinaria.\n\nPARAGRAFO 1° - La Empresa podrá establecer horarios para cumplir con su\nobjeto social sobre la base de ……….. (….) horas diarias consecutivas y\n………………………………. (……..) horas semanales, de lunes a\nviernes o de martes a sábado. (Máximo por ley: 48 horas semanales)\n\nPARÁGRAFO 2o - Cuando un sábado sea festivo no trasladado al lunes por\nvirtud de la Ley Emiliani, durante esa semana el personal laborara ocho (8)\nhoras diarias de lunes a viernes ya que no se presentara compensación de\neste.\n\nPARÁGRAFO 3o - Durante la semana santa todo el personal laborara\nveinticuatro (24) horas, ocho (8) horas diarias de lunes a miércoles.\n\nPARÁGRAFO 4o - El personal de la Empresa tendrá libres y remunerados los\ndías 24 y 31 de Diciembre, cuando estos caigan en días laborables y su\naplicación no será efectiva para quien se encuentre disfrutando de\nvacaciones.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"hourspweek_select","PARAGRAFO 1° - La Empresa podrá establec","PARAGRAFO 1° - La Empresa podrá establecer horarios para cumplir con su\nobjeto social sobre la base de ……….. (….) horas diarias consecutivas y\n………………………………. (……..) horas semanales, de lunes a\nviernes o de martes a sábado. 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C.) certificado por el\nDANE a nivel nacional para el período comprendido entre el\n……………………………. y el ………………………., más\n…………………… (……) porcentual.\n\nA partir del ……………………………. el incremento sobre los\nsalarios básicos mensuales devengados al ……………………………..,\nserá igual al Índice de Precios al Consumidor (I. P. C.) certificado por el\nDANE a nivel nacional para el período comprendido entre el\n……………………………. y el ………………………., más\n…………………… (……) porcentual.\n\nEn el caso de los salarios variables, compuestos por una suma fija y\ncomisiones, el incremento aquí previsto se aplicará sobre la parte fija de la\nremuneración.\n\nSi por disposición gubernamental se decretare un aumento general de\nsalarios durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, se\naplicará el más favorable al trabajador, pero en ningún caso serán\nacumulables con los incrementos dispuestos en este documento.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"funeralpay","ARTÍCULO CUADRAGESIMO.- AUXILIO POR FALL","ARTÍCULO CUADRAGESIMO.- AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES\n\nDurante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, en caso\nde muerte de los padres, cónyuge o compañera(o) permanente e hijos del\ntrabajador sindicalizado, que se hallen debidamente inscritos ante el\ndepartamento de personal de la empresa, ésta le reconocerá al trabajador un\nauxilio por muerte por la suma de …………………………….. Pesos\n($....................)Mcte.\n\nEsta suma se pagará previa presentación del certificado de defunción y\nregistro civil que acredite el parentesco. Si respecto del mismo familiar\nexisten dos o más trabajadores con derecho a reclamar, únicamente se\nreconocerá un auxilio a cualquiera de los trabajadores con derecho.\n\nPor los mismos eventos mencionados, la empresa concederá al trabajador\npermiso remunerado de acuerdo a lo normado en la Ley.\n\nEl auxilio por muerte establecido en esta cláusula no constituye salario\npara ningún efecto legal.\n\nARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- AUXILIO POR FALLECIMIENTO DEL\nTRABAJADOR\n\nDurante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, en caso\nde muerte del trabajador sindicalizado al servicio de la Empresa, se\nreconocerá al familiar que demuestre haber sufragado los gastos de entierro,\nla suma de ……………………………………….. Pesos ($\n………………………) Mcte.\n\nPara éste efecto, se entiende por familiar exclusivamente al cónyuge,\ncompañera (o) permanente, hijos o padres del trabajador fallecido.\n\nEste auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.\n\nARTÍCULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- SEGURO DE VIDA POR MUERTE DEL\nTRABAJADOR\n\nDurante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la\nEmpresa tomará un seguro de vida para todos sus trabajadores sindicalizados, a\ntravés de una compañía especializada en seguros.\n\nEn caso de muerte natural del trabajador sindicalizado al servicio de la\nEmpresa la compañía reconocerá …………………….. (……) salarios\nmensuales que devengaba el trabajador al momento de fallecer, en caso de muerte\naccidental ……………………. (…….) salarios mensuales que devengaba\nel trabajador al momento de fallecer. Este auxilio se reconocerá a los\nfamiliares directos del trabajador, es decir exclusivamente al cónyuge o\ncompañera(o) permanente, hijos o padres del trabajador en caso de ser soltero,\ndebidamente registrados en la empresa.\n\nEste auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"pensionfund","ARTÍCULO SEPTIMO.- SEGURIDAD SOCIAL La E","ARTÍCULO SEPTIMO.- SEGURIDAD SOCIAL\n\nLa Empresa hará las deducciones correspondientes, para el sistema de\nseguridad social (Salud y Pensiones) y los consignará en las entidades donde\nel trabajador se encuentre afiliado.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"ANNLEAVE_trigger","ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO.- PRIMA DE VACA","ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO.- PRIMA DE VACACIONES\n\nLa Empresa reconocerá a aquellos trabajadores que tengan menos de ……..\naños de servicios continuos mediante contrato de trabajo directo con la\nempresa, el equivalente a ………………………. (……..) días de\nsalario por cada período de vacaciones disfrutado en tiempo, la cual será\ncancelada en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus\nvacaciones.\n\nLa Empresa reconocerá a aquellos trabajadores sindicalizados que tengan\n…….. años o más de servicios continuos mediante contrato de trabajo\ndirecto con la empresa, el equivalente a ………………… (……..) días\nde salario por cada período de vacaciones disfrutado en tiempo, la cual será\ncancelada en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus\nvacaciones.\n\nEsta prima será calculada con el salario básico (sin incluir ningún\nfactor de variabilidad, como horas extras, recargos por trabajos suplementarios\ny\u002Fo festivos, viáticos, etc.) que esté devengando el trabajador en el momento\ndel pago. En el caso de los trabajadores sindicalizados que perciben salario\nbásico más comisiones, la base para la liquidación de esta prima será el\npromedio mensual del total devengado en el último año de servicios por ambos\nconceptos.\n\nEsta prima no es constitutiva de salario para ningún efecto. Si por\ndisposición legal llegare a establecerse una prima de vacaciones o su\nequivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso\nserán acumulables.",{"bindId":81,"name":46,"text":47},"healthcareaccess",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"COMMUTE_trigger","ARTICULO DÉCIMO.- TRANSPORTE Y SUBSIDIO ","ARTICULO DÉCIMO.- TRANSPORTE Y SUBSIDIO DE TRANSPORTE\n\nLa empresa por su cuenta y riesgo suministrara el transporte de ida y\nregreso Bogotá – ………………….. en las rutas que están\nestablecidas , a todos y cada uno de sus trabajadores . En caso de modificar\nalguna ruta esta se hará de común acuerdo entre empresa y sindicato, así\nmismo la empresa continuara pagando el subsidio de transporte establecido por\nla ley.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"trainingprogrammes","La empresa continuará con el desarrollo ","La empresa continuará con el desarrollo de su política de brindar\noportunidades de crecimiento y formación a sus trabajadores. Con este\npropósito, cuando se requiera llenar una vacante se preferirá a los\ntrabajadores que ya se encuentren vinculados, siempre y cuando cumplan con el\nperfil y los requerimientos definidos por la empresa para el cargo a\nproveer.",{"bindId":91,"name":46,"text":47},"healthandsafetypolicy",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"ONCERISE_trigger","ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO.- BONIFICACIO","ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO.- BONIFICACIONES\n\nA partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la\nEmpresa pagará en los meses de\n……………………………………………………………….. de\ncada año, las siguientes bonificaciones:\n\na. Prima legal:\n\nEquivalente a ……………… (…..) días de salario básico, pagado en\n………………………….. y en …………………………\n\nb. Prima extralegal de Navidad:\n\nEquivalente a ……………… (…..) días de salario básico, pagado en\n…………………………...\n\nc. Prima extralegal semestral:\n\nEquivalente a ……………… (…..) días de salario básico, pagado en\n……………………………\n\nEstas bonificaciones se pagarán a los beneficiarios de esta Convención\nColectiva de Trabajo que estén vinculados como Trabajadores a la Empresa al\nmomento de\n\nsu respectivo pago, razón por la cual no habrá derecho al pago\nproporcional para aquellas personas que se retiren por cualquier motivo antes\ndel pago de las mismas. Estas bonificaciones se reconocerán en forma\nproporcional a la fecha de ingreso.\n\nEstas primas no son constitutivas de salario para ningún efecto. Si por\ndisposición legal llegare a establecerse una prima de navidad o su\nequivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso\nserán acumulables.",{"bindId":97,"name":46,"text":47},"sicknesspay",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"TRADEUNLEAV_trigger","CAPÍTULO SEGUNDO GARANTIAS SINDICALES AR","CAPÍTULO SEGUNDO\n\nGARANTIAS SINDICALES\n\n\n\nARTICULO VIGESIMO.- RECONOCIMIENTO SINDICAL\n\n[EMPRESA] reconoce al [SINDICATO] como representante de los trabajadores\nafiliados a este para todos los efectos relacionados con el régimen interno,\nla contratación colectiva, los respectivos reglamentos de higiene y seguridad\nindustrial, comités de medicina preventiva y salud ocupacional y la\naplicación de la presente convención colectiva.\n\nARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- PERMISO SINDICAL PARA REUNIONES DE LA JUNTA\nDIRECTIVA\n\nLa empresa concederá permiso sindical remunerado a los miembros de la Junta\nDirectiva del Sindicato …… día(s) al mes para efectuar la reunión de este\nórgano, igualmente concederá ………………….. (……) horas al mes a\nfin de que estos puedan adelantar las funciones inherentes a la\norganización.\n\nARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- PERMISO SINDICAL PARA ASAMBLEAS\n\nCuando el Sindicato realice asambleas en horas diurnas, la Empresa\nconcederá …….. (……..) horas de permiso remunerado a los trabajadores\nque se encuentren laborando, con el fin de asistir dichas asambleas.\n\nARTICULO VIGESIMO TERCERO.- PERMISO SINDICAL PARA CONGRESOS\n\nEn los términos de los estatutos del sindicato de base y los de la\nConfederación a la cual sé encuentra afiliado, la Empresa concederá permiso\nremunerado a los delegados debidamente elegidos para asistir á congresos\nsindicales, tanto departamentales como nacionales o internacionales, por el\ntiempo de duración de tales eventos y dos días más para efectos del\ndesplazamiento. Para tomar este permiso es indispensable aviso escrito,\nsolicitándolo con diez (10) días de antelación a la fecha en la cual desea\nhacer uso del permiso, adjuntando copia de la parte respectiva de los estatutos\ndonde se señale la proporción y extracto del acta de la asamblea donde se\ndesignan los delegados. Este permiso se concederá una vez por año. Si el\ncongreso se realiza en la capital o fuera de ella el auxilio a cada delegado\nserá:\n\nLugar\n\nEn la capital $ ..............\n\nFuera de la capital $ ....................\n\nARTICULO VIGESIMO CUARTO.- PERMISO SINDICAL PARA SEMINARIOS –\nCAPACITACION\n\nPara asistir a cursos de capacitación sindical que se dicten por el\nSindicato en la capital, la Empresa concederá permiso remunerado por\n……………………… semanas al año.\n\nPara seminarios, se concederá permiso remunerado a …………………\n(…..) miembros de la Junta Directiva, un (1) día hábil por la vigencia.\n\nARTICULO VIGESIMO QUINTO.- PASAJES Y\u002FO TIQUETES AÉREOS\n\nPara la realización de actividades sindicales, durante la vigencia de la\npresente Convención Colectiva de Trabajo la Empresa concederá al Sindicato\n……………. (……) pasajes aéreos de ida y regreso para destinos\nnacionales, a nombre de cualquier miembro de la organización sindical.\n\nEstos tiquetes deberán ser solicitados con un mínimo de …………\n(……) días hábiles de antelación.\n\nARTICULO VIGESIMO SEXTO.- PERMISO SINDICAL REMUNERADO DE TIEMPO\nCOMPLETO\n\nLa empresa concederá premiso sindical remunerado por tiempo completo de la\njornada de trabajo a un miembro de la Junta Directiva del Sindicato, para\nrealizar gestiones inherentes a la organización; ésta lo designará y\ncomunicará por escrito a la Empresa.\n\nARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- FUEROS SINDICALES\n\nEn el evento de que el Sindicato se fusione con otro Sindicato de la misma\nrama industrial y este Sindicato de industria fuere filial de la\n……………, la Empresa reconocerá fuero sindical a …………. (….)\ntrabajadores de la Empresa, que integran el Comité de la Empresa de dicho\nSindicato de industria. Así como a …………… (…..) trabajadores más\nque integren Comisión de Reclamos del Sindicato. En ningún caso la Empresa\nreconocerá más de …………….. (……) fueros sindicales en total.\n\nARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- CONVENCIONES ANTERIORES\n\nComo en la presente Convención Colectiva de Trabajo las partes contratantes\nhan recopilado la totalidad de las cláusulas, parágrafos, literales y\nnumerales, de la Convención anterior que continúan vigentes, quedando\nderogadas las no estipuladas expresamente, la presente será la única\nConvención que regirá en la Empresa y sustituye en todas sus partes las\nconvenciones anteriores.\n\nARTICULO VIGESIMO NOVENO.-DESCUENTOS COVENTIONALES – CUOTA POR BENEFICIO\nCONVENCIONAL\n\nLa empresa queda obligada a descontar a todos los trabajadores que se\nbenefician de la presente convención colectiva o de las conquistas laborales\nque adquiera el sindicato, una cuota por beneficio de convención equivalente\nal uno (1%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, dicho valor lo girara\ndentro de los cinco días siguientes a su descuento ala tesorería del\nSindicato.\n\nARTICULO TRIGESIMO.- PERMISO PARA ELABORACION DEL PLIEGO DE PETICIONES\n\nA partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el\nSindicato podrá solicitar con 60 días de anterioridad al vencimiento de la\nmisma y por una sola vez durante su vigencia, …….. (……) días de\npermiso remunerado para ……….. (…..) trabajadores, con el objeto de\npreparar el pliego de peticiones.\n\nPara este fin, la Empresa se encargará del transporte y específicamente\npara las personas provenientes de otras ciudades, se encargará también del\nhospedaje y alimentación.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"contracttrial","ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO.- PERIODO DE ","ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO.- PERIODO DE PRUEBA Y SALARIO MINIMO\nCONVENCIONAL\n\nLas personas contratadas por la Empresa y cuyo salario inicial sea el\nsalario mínimo legal mensual vigente, transcurridos los ……. (…) meses\ndel periodo de prueba, se les aumentará en la cantidad de un ………..%\nsobre el salario mínimo legal mensual vigente, por una sola vez. Los aumentos\nsucesivos serán en las fechas y en las porcentajes del articulo siguiente.\n(Periodo de prueba máximo por Ley: 2 meses)",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"paidpaternityleave","ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO.- AUXILIO ","ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO.- AUXILIO DE NACIMIENTO Y ADOPCIÓN\n\nDurante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, por el\nnacimiento de cada hijo del trabajador debidamente reconocido, la Empresa le\nconcederá un auxilio por la suma de ………………………….. Pesos\n($....................)Mcte.\n\nSi los dos padres laboran en la Compañía, únicamente habrá lugar al\nreconocimiento de un auxilio a cualquiera de ellos. Previa presentación del\nregistro Civil de nacimiento.\n\nEste auxilio económico se incrementará el 1 de enero de cada de año de\nvigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el índice\npromedio nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el\naño inmediatamente anterior.\n\nEste auxilio por nacimiento no constituye salario para ningún efecto\nlegal.",{"bindId":111,"name":104,"text":105},"LOWWAGE_trigger",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"SENIOR_trigger","ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- PRIMA DE ANT","ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD\n\nA partir del ………………………………………….., como\nreconocimiento al desempeño y a la contribución sostenida en el tiempo por\nparte del colaborador, la Empresa reconocerá a sus trabajadores\nsindicalizados, una prima de antigüedad, así:\n\n5 años de trabajo: ….. días de salario básico.\n\n10 años de trabajo: …… días de salario básico.\n\n15 años de trabajo: …… días de salario básico.\n\n20 años de trabajo: …… días de salario básico.\n\n25 años de trabajo: …… días de salario básico.\n\n30 años de trabajo: …… días de salario básico.\n\n35 años de trabajo: …… días de salario básico.\n\n40 años de trabajo: …… días de salario básico.\n\nLos días de salario no incluirán ningún factor de variabilidad, como\ncomisiones, horas extras, recargos por trabajos suplementarios, nocturnos y\u002Fo\nfestivos, viáticos, etc.\n\nEsta prima no es constitutiva de salario para ningún efecto. Si por\ndisposición legal llegare a establecerse una prima de antigüedad o su\nequivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso\nserán acumulables.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"mealvouchers","ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- AUXILIO DE A","ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- AUXILIO DE ALIMENTACIÓN - CASINO\n\nA partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo y en las\nciudades donde esté establecida la jornada continua o donde llegue a\nestablecerse ésta, la Empresa pagará a sus trabajadores la suma de\n……………………………………….. pesos ($............), por día\nlaborado, por concepto de auxilio de alimentación.\n\nPara el segundo año de vigencia este incentivo será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período ………………………………………,\nadicionado en ……………………………. punto(s) (…….)\nporcentual.\n\nPara el tercer año de vigencia este incentivo será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período ………………………………………,\nadicionado en ……………………………. punto(s) (…….)\nporcentual.\n\nEsta prestación y en las mismas condiciones, se reconocerá a todos los\ntrabajadores que laboren en jornada continua nocturna.\n\nEste auxilio constituye salario.\n\n-------- o ---------\n\nDurante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la\nEmpresa presta el servicio de alimentación en los sitios establecidos como\ncasinos para los trabajadores que laboran en ellos, a través de compañías\nespecializadas en este servicio. Los trabajadores podrán hacer uso del casino\nexclusivamente dentro de su jornada laboral y en las horas definidas por la\ncompañía para este efecto.\n\nEn consecuencia, la Empresa subsidiará a los trabajadores que utilicen el\nservicio del casino hasta con una alimentación diaria por trabajador, subsidio\nque está representado por la diferencia entre el costo real de la misma y el\nvalor que se cobra al trabajador, el cual será fijado por la empresa y se\nreajustará cada año, según el índice de precios al consumidor I.P.C.\ncertificado por el DANE a nivel nacional acumulado últimos doce meses.\n\nEste subsidio no constituye salario para ningún efecto legal.",{"bindId":121,"name":46,"text":47},"disabilityfund",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"paidmaternityleave","Maternidad: distintos a los establecidos","Maternidad: distintos a los establecidos por ley, ………. días hábiles\nen caso de la hospitalización por maternidad.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"contractseverancepay","ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- INDEMNIZACIONE","ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- INDEMNIZACIONES\n\nEn caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa y\npor parte de la Compañía, se dará al trabajador una indemnización de\nacuerdo con la siguiente tabla:\n\nPara aquellos trabajadores que hubieren prestado sus servicios a la\nCompañía por dos (2) meses y hasta un (1) año, …………………...\n(……..) días de salario promedio.\n\nPara aquellos que hayan trabajado por más de un (1) año y hasta dos (2)\naños, ……………………..… (…….) días de salario promedio.\n\nPor más de dos (2) años y hasta tres (3) años,\n………………………. (…………) días de salario promedio.\n\nPor más de tres (3) años y hasta cuatro (4) años,\n…………………………. (………) días de salario promedio.\n\nPor más de cuatro (4) años y hasta cinco (5) años,\n……………………….. (……….) días de salario promedio.\n\nPor más de cinco (5) años y hasta seis (6) años,\n…………………………. (………) días de salario promedio.\n\nPor más de seis (6) años y hasta siete (7) años,\n………………………….. (……….) días de salario promedio.\n\nPor más de siete (7) años y hasta ocho (8) años,\n………………………….. (……….) días de salario promedio.\n\nPor más de ocho (8) años y hasta nueve (9) años,\n……………………….. (……….) días de salario promedio.\n\nPor más de nueve (9) años y hasta diez (10) años,\n……………………………….. (……….) días de salario\npromedio.\n\nPor más de diez (10) años y hasta once (11) años,\n……………………………………… (……….) días de salario\npromedio.\n\nPor más de once (11) años y hasta doce (12) años,\n…………………………………. (……….) días de salario\npromedio.\n\nPor más de doce (12) años y hasta trece (13) años,\n………………………………. (……..) días de salario promedio.\n\nPor más de trece (13) años y hasta catorce (14) años,\n………………………………. (………) días de salario promedio.\n\nPor más de catorce (14) años y hasta quince (15) años,\n……………………………….. (………) días de salario\npromedio.\n\nSi el trabajador tuviere quince (15) años o más y hasta treinta (30) años\nde servicios continuos, se le pagará por el primer año\n………………………. (……..) días y …………… días por cada\nuno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de\naño y la resultante obtenida se incrementará en cinco (5) días.\n\nSi el trabajador tuviere más de treinta (30) años de servicios continuos,\nse le pagará por el primer año ……………………………….\n(………) días y …………………… (……..) días por cada uno de\nlos años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año y\nla resultante obtenida se incrementará en diez (10) días.\n\n(Mínimo por Ley:\n\n(a) Para los empleados que ganan menos de 10 salarios mínimos legales\nmensuales en un mes, la indemnización por despido es de 30 días de salario\npor el primer año de servicio y 20 días de salario adicionales por cada año\nde servicio prestado (Para una persona con 5 años de servicio: por despido el\npago es de 110 días de salario)\n\n(b) para los empleados que ganan igual o superior a 10 salarios mínimos\nlegales mensuales, la indemnización por despido es de 20 días de salario por\nel primer año de servicio y 15 días de salario adicionales por cada año de\nservicio prestado (para una persona con 5 años de servicio: la indemnización\npor despido es de 80 días de salario)",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"PAIDLEAV_trigger","ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- VACACIONES a) C","ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- VACACIONES\n\na) COLECTIVAS La Empresa concederá preferiblemente ……. días de\nvacaciones colectivas en el mes de Diciembre de cada año a todos los\ntrabajadores, se exceptúa de este descanso al personal que la Compañía\nconsidere necesario para realizar los inventarios físicos, balance de fin de\naño y las labores de mantenimiento.\n\nLos trabajadores que laboren durante el periodo de vacaciones colectivas y\ntengan vacaciones causadas, las disfrutarán durante el año inmediatamente\nsiguiente en las fechas que de común acuerdo señalen los trabajadores y la\nEmpresa.\n\n(Mínimo por Ley: 15 días hábiles)\n\n-------- o ---------\n\nb) CONCERTADAS\n\nCada que el trabajador cumple un año al servicio de la empresa, esta está\nen la obligación de concederle ……. días hábiles de vacaciones sea la\népoca que sea.\n\n(Mínimo por Ley: 15 días hábiles)",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"deathrelatives","ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- PERMISOS REMUN","ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- PERMISOS REMUNERADOS A LOS TRABAJADORES\n\nLa empresa concederá los siguientes permisos remunerados a sus\ntrabajadores:\n\nMatrimonio : ……… días hábiles en caso de matrimonio de un trabajador\no trabajadora. (Mínimo por ley: 3 días)\n\nMaternidad: distintos a los establecidos por ley, ………. días hábiles\nen caso de la hospitalización por maternidad.\n\nFallecimiento de familiares: ……... días hábiles al trabajador en caso\nde fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos suegros,\nnuera, yerno, padres adoptantes e hijos adoptivos. (Mínimo por ley: 5\ndías)\n\nEnfermedad: tipificada como calamidad domestica, dependiendo de la gravedad\nde la enfermedad así mismo será el permiso en días.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PERMISOS NO REMUNERADOS A LOS TRABAJADORES\n(LICENCIAS)\n\nCuando por alguna situación especial el trabador no tiene posibidad de\nacceder a un permiso remunerado, este tiene la opción de solicitar un permiso\nque se tipifica como licencia o permiso no remunerado, es decir no percibe\nsalario.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>Modelo de Convencion Colectiva de Trabajo creado por WageIndicator Foundation - 2016 -\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;No especificado\u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;No especificado\u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;No provision días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;Not specified días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;No provision días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;Not specified días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[143],{"title":37,"slug":33},[145],{"type":146,"data":147},"call_to_action_body_block",{"title":148,"description":149,"variant":150,"link":151},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y 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