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Que las organizaciones sindicales que coexisten al interior de la\nPersonería Municipal de Santiago de Cali, Asociación Nacional de Empleados de\nlas Personerías de Colombia, Subdirectiva Departamental Valle del Cauca -\nASOPERSONERIAS, Asociación Sindical de Servidores Públicos de Colombia -\nASÉPCOL, Asociación Sindical de Servidores Públicos Municipales de Colombia\n- ASISPUNCOL y el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y Empleados del\nEstado Colombiano y sus Órganos de Control - SINSERPUCC, se encuentran\ndebidamente inscritas y con el registro vigente ante el Ministerio de!\nTrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Que los precitadas asociaciones sindicales presentaron pliego de\nsolicitudes ante esta entidad, dentro de la oportunidad que determina la\nley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Que se designó por parte de las organizaciones sindicales y del\nPersonero Municipal de Santiago de Cali, la comisión que negoció el pliego de\nsolicitudes allegado por las asociaciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Que la negociación del pliego de peticiones se llevó a cabo los días\n12, 23 de abril de 2.013, 2,8, 16 y 28 de mayo de 2.013, dentro de! término\nlegal establecido para el efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Que una vez terminadas las negociaciones del pliego de solicitudes, con\nfecha 3 de julio de 2013, se suscribió el acta final que contiene los acuerdos\nfinales de la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Que en mérito de lo expuesto y acatando los preceptos normativos\ncontenidos en la ley 411 de 1997 concordante con el Decreto No. 1092 de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2012,el Personero Municipal de Santiago de Cali.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTICULO PRIMERO: Dar cumplimiento a lo acordado en la negociación del\npliego de solicitudes con las asociaciones sindicales que coexisten én lá\npersonería Municipal de Santiago de Gáli de acuerdo a lo consignado en el\nacta final de Ja negociación cuyo tenor expresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO PRIMERO: LEGITIMACIÓN Y GARANTÍAS SINDICALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 1: RECONOCIMIENTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Constitución y la ley reconoce fe representatividad que tiene los\nservidores públicos dé fe Asociación Nacional de Empleados de las\nPersonerías de Colombia Subdirectiva Departamental Valle del Cauca-\nASOPERSONERIAS; Asociación Sindical de Seividores Públicos de\nColombia-ASSEPCOL; Asociación Sindical de Servidores Públicos Municipales de\nColómbié-ASISPUMCOL; y el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y\nEmpleados del Estado Colombiano y sus Órganos de Coritrol-SINSERPUCG. Para\nefectos de este acuerdo la Personería Municipal de Cali;-.expedirá los actos\nadministrativos que correspóndan en el tiempo acordado, igualmente la\nPersonería Municipal de Cali acata todas las garantías sindicales inmersas en\nla Constitución y la Ley, y el principio de autonomía sindical consagrados en\nlos Convenios de la OIT número 87 de 1948, aprobado pór la Ley 20 de 1976.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para efectos de este acuerdo las partes estarán compuestas por la\nAsociación Nacional de Empleados de las Personerías de Colombia Subdirectiva\nDepartamentál Valle del Cauca-ASOPERSONERIAS; Asociación Sindical de\nServidores Públicos de Colombia-ASSEPCOL; Asociación Sindical de Servidores\nPúblicos Municipales de Colombía- ASISPUMCOL; y el Sindicato Nacional de\nServidores Públicos y Empleados del Estado Colombiano y sus Órganos de\nControl- SINSERPUCC, que dentro del presente texto se denominara Organizaciones\nSindicales y por otra parte la Personería Municipal de Santiago de Cali en\ncabeza de su representante Legal que es competente para decidir\"\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 2: PERMISOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Personero Municipal de Santiago de Cali, se compromete a conceder\npermisos sindicales remunerados a los miembros de junta Directiva y comisión\nde reclamos y excepcionalmente para los afiliados de las respectivas\norganizaciones sindicales para capacitación en encuentros, seminarios o\ncongresos convocados por las centrales obreras o federaciones,; como también\npara Asamblea general o extraordinaria, dichos permisos serán exclusivamente\nJustificados para actividades relacionados con la organización, para el pleno\nejercicio de sus labores sindicales, no obstante lo anterior, se podrá\nconcertar con la entidad el traslado de la fecha de manera excepcional cuando\nla entidad lo requiera. Los permisos serán solicitados con anticipación por\nel presidente o secretario. Lo anterior teniendo en cuenta que en ningún caso\nse podrá afectar la prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 3: DERECHO DE ASOCIACION\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Santiago de Cali, no podrá obstaculizar el\ningreso o la movilización de los directivos o afiliados de las Organizaciones\nSindicales, en cumplimiento de su función sindical, en actividades\ninformativas, dentro de cualquiera de las áreas u oficinas donde funcionan\nnormalmente las actividades de la Personería Municipal de Santiago de Cali,\nsin incurrir en vías de hecho y sin afectar la debida prestación del servicio\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los términos del articulo 39 de la Constitución Política, la Ley 584\ndel 2000 y el Decreto 2313 de 2000, los empleados públicos a quienes se les\naplica el presente decreto durante el término de la negociación, gozan de las\ngarantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las\ndisposiciones legales vigentes sobre la materia”\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 4: DERECHO A LA INFORMACIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal Santiago de Cali, garantizará la ubicación de\nCarteleras para las Organizaciones Sindicales en lugar visible de la entidad\npara la libre expresión; asi como la utilización de un espacio en la página\nWeb institucional de la Entidad. La exhibición de videos, retroproyectores,\nentre otros; asi como también intervenciones dentro de los espacios\ninstitucionales de radio y televisión previa agenda acordada con el Despachó.\nIgualmente garantizará la distribución y entrega de boletines y\npublicaciones, iodo lo anterior encaminado a difundir las actividades\nsindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo la Personería Municipal de Santiago de Cali concederá a las\nOrganizaciones Sindicales la posibilidad de solicitar cualquier tipo de\ninformación que no esté bajo ningún tipo de reserva definida por ¡a ley o\nla Constitución. La información será completa, consistente, coherente,\nverificabie, comparable, contextualizada, diáfana y siempre oportuna\nIgualmente, garantizará el derecho de acceso a documentos públicos”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 5: ESPACIO FÍSICO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal Santiago de Cali se compromete a gestionar dentro\nde los dos (2) meses siguientes a la firma de la presente negociación, la\nposibilidad de encontrar espacio físico adecuado para las Organizaciones\nSindicales, con el fin de cumplir adecuadamente con sus respectivas\nactividades; de no ser posible el Personero de Cali de manera oficiosa\nsolicitará al Alcaide de Cali como representante de la Administración Central\ndel Municipio de Cali el espacio requerido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 6: INCLUSIÓN PLAN DE CAPACITACIÓN DERECHOS HUMANOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal Santiago de Cali, se compromete a incluir dentro\ndel Plan de Capacitación, temas inherentes a ¡os derechos humanos que podrá\nser dentro ó fuera de la ciudad y cuya participación estarán destinadas a\nlas Organizaciones Sindicales, el valor asignado no será inferior a Diez\nMillones de Pesos ($ 10.000.000), para el año fiscal; a su vez los\nfuncionarios capacitados en el plazo de dos meses realizaran socialización del\ntema tanto pata los empleados de la Personería de Cali como para la comunidad\nen general o la entidad que lo requiera; con el fin de promocionar porqué se\ndé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las\nagremiaciones sindicales’\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 7: APORTE POR RECIPROCIDAD DE BENEFICIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En el presente acuerdo queda consagrado, que todos los Empleados Públicos\nde la Personería de Cali no afiliados a las organizaciones Sindicales\nbeneficiarios del Acuerdo Colectivo, pagarán compensatoriamente y en forma\nvoluntaria previa autorización escrita del servidor público, por reciprocidad\ncon los logros obtenidos en favor de las Organizaciones Sindicales y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>durante la vigencia del Acuerdó, el equivalente del 1% de la asignación\nbásica mensual por una sola vez , que se descontará en el pago de la nómina\nsiguiente a la firma del presente acuerdo, con destino a las organizaciones\nSindicales, y se distribuirá en forma proporcional al número de afiliados\nfuncionarios de la Personería de Cali que tenga cada una; para lo cual cada\nuna de las organizaciones sindicales presentes en el acuerdo, se comprometen a\ncertificar el número de afiliados funcionarios de la personería que hacen\nparte de cada una de las organizaciones con su respectivo nombre e\nidentificación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 8: REUNIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las Organizaciones Sindicales y el señor Personero de Santiago de Cali, se\nreunirán al finalizar cada trimestre del año con el fin de evaluar y hacer\nseguimiento a lo acordado y a temas de relevancia para la Personería Municipal\nde Santiago de Cali y sus trabajadores \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO SEGUNDO: GARANTIAS LABORALES \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 9: INCREMENTÓ SALARIAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>El incremento salarial para los funcionarios de la Personería Municipal de\nCali para la actual vigencia, una vez establecida la viabilidad jurídica y\nfinanciera se concluye en un incremento Salarial correspondientes al siete por\nciento (7%), sin exceder los límites establecidos en el Decreto 1015 de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2012,por el cual sé fijan los límites máximos salariales de los\nGobernadores, Alsaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y\nse dictan disposiciones en materia prestacional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El incremento salarial se. realizará para la nómina del mes de Junio del\npresenté año, en el cual también se hará el pago de la retroactividad\nrespectiva desde el primero de enero del año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A su vez se reunirá nuevamente esta mesa negociadora para discutir el\nincrementó para la próxima vigencia del 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULÓ 10: CARGAS LABORALES Y CLIMA ORGANIZACIONAL.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal Santiago de Cali, se compromete a realizar un\nestudio de cargas laborales y clima laboral, al interior de la entidad, con el\nfin de buscar mecanismos concertados para armonizar dichas cargas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 11: ASISTENCIA JURÍDICA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Santiago de Cali, gestionara ante la\nadministración central la inclusión de los funcionarios de la Personería\nMunicipal de Santiago de Cali en el plan de seguros del municipio de Santiago\nde Cali, en el cual se incluya la asesoría jurídica y defensa juridicial\nhasta la finalización del proceso para los empleados públicos que en\ncumplimiento de las funciones propias de su cargo y actuando bajo la\ninvestidura del mismo, puedan verse vinculados en procesos disciplinarios,\nadministrativos, policivos y penales\"\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 12: TRANSPORTE, SEGURIDAD, ELEMENTOS DE BIO SEGURIDAD Y SEGURO DE\nVÍDA.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Santiago de Cali, se compromete a gestionar ante\nEMCALI, DÍAN y otras entidades de carácter público la consecución de\nvehículos y funcionarlos, en comisión para el cumplimiento de las funciones\nmisionales y do apoyo de esta entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Santiago de Cali se compromete a realizar un\ncenso donde se establezca cuantos y cuales cargos de acuerdo con la función\nespecífica requieren para el ejercicio de sus funciones elementos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de bioseguridad, esto debe obedecer a razones técnicas definidas por las\npersonas o entidades especializadas en la materia, con base en el censo se\nelaborará el protocolo de riesgos profesionales, seguridad y bioseguridad\ngeneral con su debida socialización y con el apoyo de salud ocupacionál y la\nARL, Igualmente en lo referente a las condiciones del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Cali gestionará la permanencia de los\nfuncionarios de la personería dentro de la póliza de seguro de vida que se\nsuscribió con la Administración Central del Municipio de Cali y socializará\nla cobertura de la misma. La Pérsoneria de Cali realizará el estudio de los\nservidores públicos que desarrollen sus funciones en alto riesgo con el fin\nidentificar ios riesgos no cubiertos por la póliza existente y gestionar la\nadquisición que cubra tales riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO TERCERO: BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 13: MESA DE TRABAJO PARA ASUNTOS DE BIENESTAR SOCIAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal Santiago de Cali, se compromete a constituir una\nmesa de trabajo integrada por representantes del empleador y de esta\nOrganizaciones Sindicales. La cual estará conformada por cinco (5)\nrepresentantes de las Organizaciones Sindicales y cinco (5) representantes de\nla Personería Municipal Santiago de Cali. En esta mesa de trabajo los miembros\nde la Organizaciones Sindicales participaran en el proceso de toma de\ndecisiones relacionadas con la capacitación, salud, vivienda y recreación, en\ncoordinación con los comités ya existentes y con la debida participación en\ncaso de ser necesaria de la Caja de Compensación Familiar, ARL y EPS que\nprestan servicios a la Personería Municipal Santiago de Cali. Siendo función,\nentre otras, la de dinamizar y velar por el cumplimiento de normas y\nreglamentos establecidos para los comités ya existentes a fin de desarrollar y\nconsolidar políticas sociales e incluyentes con los empleados de la\nPersonería Municipal Santiago de Cali.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 1. La Personería Municipal de Cali garantizará como mínimo 120\nSMLV, como asignación presupuestaI para la vigencia 2014 que no se modificará\ny que debe cubrir las necesidades del Bienestar Social y Capacitación para el\nlogro de las metas y objetivos contenidos en los planes y programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 2. La Personería Municipal de Cali hará la gestión para lograr\nacuerdos que cubran las necesidades de vivienda de los empleados públicos.\n“\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 14: CAPACITACIÓN.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>La Personería Municipal de Santiago de Cali se compromete a gestionar la\ncapacitación de lodos los empleados públicos tanto evaluadores como\nevaluados, con todo lo relacionado en la evaluación del desempeño para lo\ncual organizará un seminario taller, dentro de los dos (2) meses siguientes a\n¡a firma del presente acuerdo\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 15: PLAN DE INCENTIVOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la firma del presente acuerdo la Personería Municipal Santiago\nde Cali, se compromete a realizar las gestiones pertinentes para el logro\nconvenios con las universidades e instituciones educativas para la\nprofesionalización de los servidores públicos de la entidad a nivel técnico\ny de pos grados”\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 16: CONVENIOS CON LIBRERIAS Y CADENAS DE ALMACEN PARA\nDESCUENTOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Cali se compromete a gestionar convenios con\nlibrerías y\u002Fo almacenes de cadena, para descuentos en textos y útiles de\nestudios básicos y\u002Fo superiores de las personas a cargo del funcionario de la\nentidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO CUARTO: SEGURIDAD SOCIAL \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 17: VALIDACIÓN DE APORTES DE PENSIONES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Cali se compromete a seguir realizando las\ngestiones pertinentes ante la Administración Municipal, el Instituto de Seguro\nSocial y\u002Fo Colpensiones y los demás fondos de pensiones privados, a fin de\nlograr la validación de los aportes a la seguridad social en pensiones de los\nservidores públicos de esta entidad, contando para ello con la participación\ny acompañamiento de estas Organizaciones Sindicales\".\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 18: VIDA SALUDABLE\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause focus highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>La Personería Municipal de Cali se compromete en buscar mecanismos a\ntravés de convenios, con centros de acondicionamiento físico y de\nprevención, para fomentar estilos de vida saludable para sus empleados\npúblicos, orientados por el comité de salud ocupacional y de bienestar social\nen los cuales participaran activamente lás Organizaciones Sindicales.\"\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 19: PLANES DE EMEGENCIA EN SALUD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>“La Personería Municipal de Santiago de Cali se compromete a gestionar\nuna posible contratación con las entidades que presten servicios de planes de\nemergencia en salud, olio en busca de una buena oferta en la que los\nfuncionarios de esta Personería Municipal puedan ser beneficiados de tal\nservicio?’\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>CAPITULO QUINTO: APUCÁBIUDAD, VIGENCIA Y PUBLICIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 20: APLICABIÜDAD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Lo pactado tendrá aplicación para todos los empleados públicos de la\nPersonería Municipal dé Cali, entendiéndose lo anterior, como los aspectos\nrelativos a las relaciones laborales objeto de negociación con las\nOrganizaciones Sindicales y este organismo de control a nivel Municipal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 21: VIGÉNCIA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Él presente acuerdo lahoral, tendré vigencia a partir de la firma del\nmismo, por el término de un (1) año y en las condiciones pactadas en él,\nsolo podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes firmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 22: PUBLICIDAD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Cali a través de la Dirección Financiera y\nAdministrativa se compromete en asumir el costo de la publicación de 150\nejemplares de la presénte negociación, los cuales serán entregados a las\nOrganizaciones Sindícales para su divulgación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTICULO SEGUNDO. El presente acto administrativo, rige a partir de la fecha\ndé su expedición y deja sin efecto cualquier disposición que le sea\ncontraria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMUNIQUESE Y CÚMPLASE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personero Municipal de Santiago de Cali\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>PLIEGO DE SOLICITUDES DE LOS EMPLEADOSPUBLICOS DE LA PERSONERIA MUNICIPAL\nDE SANTIAGO DE CALI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente pliego de solicitudes, se fundamenta en la declaración\nuniversal de los Derechos Humanos; la Constitución Política Colombiana\nArtículos: 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56 y 58; los acuerdos internacionales de\nla OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativo a las relaciones de trabajo en la\nadministración pública y ai fomento de la negociación colectiva aprobados y\nratificados por Colombia mediante las Leyes 411 de 1999 y el Decreto\nReglamentario 160 de 2014; en la condición de Estado Social de Derecho de\nnuestro país, con la finalidad de adelantar un proceso de NEGOCIACION\nCOLECTIVA de las Condiciones de empleo en la Personería Municipal de Santiago\nde Cali.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO PRIMERO: LEGITIMACION Y GARANTIAS SINDICALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 1: RECONOCIMIENTO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Constitución y la ley reconoce la representatividad que tiene los\nservidores públicos de la Asociación Nacional de Empleados de las\nPersonerías de Colombia Subdirectiva Departamental Valle del\nCauca-ASOPERSONERIAS;Asociación Sindical de Servidores Públicos de\nColombia-ASSEPCOL; Asociación Sindical de Servidores Públicos Municipales de\nColombia-ASISPUMCOLy el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y Empleados\ndel Estado Colombiano y sus Órganos de Control-SJNSERPUCC. Para efectos de\neste acuerdo la Personería Municipal de Cali, expedirá los actos\nadministrativos que correspondan en el tiempo acordado, igualmente la\nPersonería Municipal de Cali reconoce y respeta todas las garantías\nsindicales inmersas en la Constitución y la Ley, y el principio de autonomía\nsindical consagrados en los Convenios de la OIT número 87 de 1948, aprobado\npor la Ley 20 de 1976.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para efectos de este acuerdo las partes estarán compuestas por la\nAsociación Nacional de Empleados de las Personerías de Colombia Subdirectiva\nDepartamental Valle del Cauca- ASOPERSONERIAS;Asociación Sindical de\nServidores Públicos de Colombia-ASSEPCOL; Asociación Sindical de Servidores\nPúblicos Municipales de Colombia-ASISPUMCOL; y el Sindicato Nacional de\nServidores Públicos y Empleados del Estado Colombiano y sus Órganos de\nControl-SINSERPUCC que dentro del presente texto se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>denominara Organizaciones Sindicales y por otra parte la Personería\nMunicipal de Santiago de Cali en cabeza de su representante Legal que es\ncompetente para decidir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 2: PERMISOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Personero Municipal de Santiago de Cali, se compromete a conceder\npermisos sindicales remunerados a los miembros de junta Directiva, comisión de\nreclamos y afiliados de las respectivas organizaciones sindicales para\ncapacitación en encuentros, seminarios o congresos convocados por las\ncentrales obreras o federaciones, como también para Asamblea general o\nextraordinaria, dichos permisos serán exclusivamente justificados para\nactividades relacionados con la organización, para el pleno ejercicio de sus\nlabores sindicales, no obstante lo anterior se podrá concertar con la entidad\nel traslado de la fecha de manera excepcional cuando la entidad así lo\nrequiera. Los permisos serán solicitados con anticipación por el presidente o\nsecretario y se entenderá otorgado si en el término de dos (2) días de ser\nsolicitado no se ha contestado. Lo anterior teniendo en cuenta que en ningún\ncaso se podrá afectar la prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584\ndel 2000 y el Decreto 2813 de 2000, los empleados públicos a quienes se les\naplica el presente decreto durante el término de la negociación, gozan de las\ngarantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las\ndisposiciones legales vigentes sobre la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 3: DERECHO DE ASOCIACION\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Santiago de Cali, no podrá obstaculizar el\ningreso o la movilización de los directivos o afiliados de las Organizaciones\nSindicales, en cumplimiento de su función sindical, en actividades\ninformativas, dentro de cualquiera de las áreas u oficinas donde funcionan\nnormalmente las actividades de la Personería Municipal de Santiago de Cali,\nsin incurrir en vías de hecho y sin afectar la debida prestación del servicio\npúblico, teniendo en cuenta que dentro de las funciones del Personero\nMunicipal señaladas en el artículo 178 de la ley 136 de 1994 es la de velar\npor que se dé adecuado cumplimiento a la participación de los sindicatos y\notras asociaciones con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de\nrepresentación en las diferentes instancias de participación, control y\nvigilancia de la gestión pública Municipal que establezca la ley. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 4: DERECHO A LA INFORMA CIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal Santiago de Cali, garantizará la ubicación de\nCarteleras para las Organizaciones Sindicales en lugar visible de la entidad\npara la libre expresión; así como la utilización de un espacio en la página\nWeb institucional de la Entidad. La exhibición de videos, retroproyectores,\nentre otros;así como también intervenciones dentro de los espacios\ninstitucionales de radio y televisión previa agenda acordada con el Despacho.\nIgualmente garantizará la distribución y entrega de boletines y\npublicaciones, todo lo anterior encaminado a difundir las actividades\nsindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo la Personería Municipal de Santiago de Cali concederá a las\nOrganizaciones Sindicales la posibilidad de solicitar cualquier tipo de\ninformación que no esté bajo ningún tipo de reserva definida por la ley o la\nConstitución. La información será completa, consistente, coherente,\nverificable, comparable, contextualizada, diáfana y siempre oportuna.\nIgualmente, garantizará el derecho de acceso a documentos públicos”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 5: INCLUSIÓN PLAN DE CAPACITACIÓN SINDICALISMO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal Santiago de Cali, se compromete a incluir dentro\ndel Plan de Capacitación, temas inherentes a los derechos humanos y de\nformación sindical que podrá ser dentro o fuera delpaís y cuya\nparticipación estarán destinadas a las Organizaciones Sindicales, el valor\nasignado no será inferior a 35 SMLV, para el año fiscal; a su vez los\nfuncionarios capacitados en el plazo de dos meses, realizarán la\nsocialización del tema tanto para los empleados de la Personería de Cali como\npara la comunidad en general o la entidad que lo requiera; con el fin de\npromocionar porque se dé adecuado cumplimiento en el Municipio de Calí a la\nparticipación de las agremiaciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 6: APORTE POR RECIPROCIDAD DE BENEFICIOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el presente acuerdo queda consagrado, que todos los Empleados Públicos\nde la Personería de Cali no afiliados a las organizaciones Sindicales\nbeneficiarios del Acuerdo Colectivo, pagarán compensatoriamente y en forma\nvoluntaria previa autorización escrita\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>del servidor público, por reciprocidad con los logros obtenidos en favor de\nlas Organizaciones Sindicales y durante la vigencia del Acuerdo, el equivalente\ndel 1% de la asignación básica mensual por una sola vez, que se descontará\nen el pago de la nómina siguiente a la firma del presente acuerdo, con\ndestinoa las organizaciones Sindicales, y se distribuirá en forma proporcional\na la representatividad de cada sindicato establecido porel número de afiliados\nfuncionarios de la Personería de Cali que tenga como afiliados cada\nsindicato;para lo cual cada una de las organizaciones sindicales presentes en\nel acuerdo se comprometen a certificar el número de afiliados funcionarios de\nla personería que hacen parte de cada una de las organizaciones con su\nrespectivo nombre e identificación. Todo lo anterior sujeto al artículo\nprimero literal d) decreto 2264 del 16 de octubre de 2013\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 7: REUNIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Organizaciones Sindicales y el señor Personero de Santiago de Cali, se\nreunirán al finalizar cada bimestre del año con el fin de evaluar y hacer\nseguimiento a lo acordado y a temas de relevancia para la Personería Municipal\nde Santiago de Cali y sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO SEGUNDO: GARANTIAS LABORALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 8: INCREMENTO SALARIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El incremento salarial para los funcionarios de la Personería Municipal de\nCali para la vigencia 2014, será de 10%; sin exceder los límites establecidos\nen los niveles por el Gobierno Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento salarial se realizará para la nómina del mes de Mayo de la\nvigencia 2014, en el cual también se debe hacer el pago de la retroactividad\nrespectiva desde el primero de enero del año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 9: RECONOCIMIENTO QUINQUENAL NO CONSTITUTIVO DE SALARIO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconocerá al funcionario de manera retroactiva, que haya cumplido cada\n5 años deservicios en la entidad, como una gratificación excepcional y\nesporádica, una bonificación de 10 días de la asignación básica mensualpor\nmera liberalidad, como estimulo a su labor, este reconocimientose aumentara a\nrazón de tres díaspor cada quinquenio o lustro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Cali, restablecerá la prima técnica a los\nservidores públicos de la entidad que llenen los requisitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 10: CARGAS LABORALESY CUMA ORGANIZACIONAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal Santiago de Cali, se compromete hasta finalizar la\nvigencia de este acuerdo, a el acondicionamiento de las funciones de cada uno\nde los cargos según el estudio arrojado de cargas laborales establecido en el\nanterior acuerdo, al interior de la entidad, y armonizar dichas funciones de\nmanera concertada con las Organizaciones Sindicales, así mismo en materia de\nnivelación salarial y de prestaciones, con referencia a la Administración\nCentral del Municipio de Cali de acuerdo a las funciones, dando cumplimiento a\nla Ley 909 de 2004, para ello se apropiara el presupuesto respectivo que de\ncómo resultado el Estudio\".\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 11: HORAS EXTRAS Y COMPENSA TORIOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Santiago de Cali y previa disponibilidad\npresupuestal reconocerá y pagará Horas Extras de acuerdo con lo establecido\nen la ley Decreto 1042 de 1972 y demás normas vigentes conforme a la necesidad\nen el servicio, previa autorización escrita del jefe inmediato. Para el Caso\nfuncionarios que presten servicios y no se le reconozcan como horas extras, la\nPersonería de Cali se compromete a autorizar los debidos Compensatorios de\nmodo que se garantice no excederse dentro de la semana el tiempo laborado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareotherclause\">\u003Cp>La Personería Municipal de Cali se compromete a fijar un horario especial\nde trabajo concertado, con el fin de que las madres y padres cabeza de familia\nque acrediten el cuidado de sus hijos menores de edad y de los hijos con\ndiscapacidad, sin tener en cuenta la edad de estos últimos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>PUNTO 12: ASISTENCIA JURÍDICA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Santiago de Cali, mantendrá vigente junto con\nla administración central la inclusión de los funcionarios de la Personería\nMunicipal de Santiago de Cali en el plan de seguros del municipio de Santiago\nde Cali, en el cual se incluya la asesoría jurídica y defensa juridicial\nhasta la finalización del proceso para los empleados públicos que en\ncumplimiento de las funciones propias de su cargo y actuando bajo la\ninvestidura del mismo, puedan verse vinculados en procesos disciplinarios,\nadministrativos, policivos y penales”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 13: TRANSPORTE, SEGURIDAD, ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD Y SEGURO DE\nVIDA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Santiago de Cali, se compromete a gestionar\nentidades de carácter público, la consecución de vehículos y funcionarios\nen comisión para el cumplimiento de las funciones misionales y de apoyo de\nesta entidad que garantice el normal funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Santiago de Cali se compromete a realizar las\nadquisiciones necesarias de elementos de bioseguridad, como resultado del censo\nestablecido en el anterior acuerdo, donde se establezca cuantos y cuales cargos\nde acuerdo con la función especifica, requieren para el ejercicio de sus\nfunciones elementos de bioseguridad, lo anterior obedeciendo a razones\ntécnicas definidas en el estudio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal Santiago de Cali, se compromete hasta la vigencia\ndel actual acuerdo a realizar con base en el censo establecido en el anterior\nacuerdo, el protocolo de riesgos profesionales, seguridad y bioseguridad\ngeneral con su debida socialización y con el apoyo de salud ocupacional y la\nARL, Igualmente en lo referente a las condiciones del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Cali mantendrá la permanencia de los\nfuncionarios de la personería dentro de la póliza de seguro de vida que se\nsuscribió con la Administración Central del Municipio de Cali y socializará\nla cobertura de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Cali realizará las adquisiciones de pólizas\nnecesarias en cada vigencia de aquellos funcionarios que en el estudio\nestablecido en la anterior negociación, halla arrojado que sus funciones se\ndesarrollan en alto riesgo, estas pólizas deben amparar aquellos riesgos no\ncubiertos por la póliza existente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO TERCERO: BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 14: MESA DE TRABAJO PARA ASUNTO DE BIENESTAR SOCIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal Santiago de Calí, se compromete a citar a los\nmiembros de cada comité por lo menos una vez al mes, con el fin de que rindan\ncuentas y socialicen la gestión adelantada ante los representantes de las\norganizaciones sindicales y las personas designadas por el Personero Municipal\nde Cali en la mesa establecida en el anterior negociación. En la mesa de\ntrabajo los miembros de la Organizaciones Sindicales participaran en el proceso\nde toma de decisiones relacionadas con la capacitación, salud, vivienda y\nrecreación, en coordinación con los comités ya existentes y con la debida\nparticipación en caso de ser necesario de entidades especializadas en el tema\na tratar, siendo función, entre otras, de esta mesa de trabajo la de dinamizar\ny velar por el cumplimiento de normas y reglamentos establecidos para los\ncomités ya existentes, a fin de desarrollar y consolidar políticas sociales e\nincluyentes con los empleados de la Personería Municipal Santiago de Cali.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 1.La Personería Municipal de Cali garantizará como mínimo 180\nSMLV, como asignación presupuestal para la vigencia fiscal 2015, que no se\nmodificará y que debe cubrir las necesidades del Bienestar Social y\nCapacitación para el logro de las metas y objetivos contenidos en los planes y\nprogramas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 2. La Personería Municipal de Cali hará acuerdos para cubrir no\nsolo las necesidades de vivienda sino el mejoramiento de las mismas de los\nempleados públicos de la Personería Municipal de Santiago de Cali según el\nestudio establecido en el anterior acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 15: AUXILIO PARA CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Santiago de Calí, durante la vigencia de este\nAcuerdo laboral, dispondrá anualmente de su presupuesto los recursos\npertinentes con el fin de facilitarle a los servidores públicos su desarrollo\npersonal y a la vez adquirir idoneidad y responsabilidad directa en su cargo en\nla prestación del servicio, en tal sentido, la Personería otorgará un\nauxilio del 70% del valor de la matrícula en pregrados o postgradoscapacitando\na todos los empleados públicos para fortalecer sus competencias. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 16: PLAN DE INCENTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal Santiago de Cali realizará lo concerniente a los\nsistemas de Incentivos establecidos por la Ley y lo socializará a las\nagremiaciones sindicales y a todos los empleados, los integrantes de la mesa de\ntrabajo establecido en el punto 14, junto con la comisión de personal\nrealizará seguimiento para que se cumpla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 17° DIA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA PERSONERIA DE CALI.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Seestablecerá como día del servidor público de la Personería de Cali el\ndía 27 de junio de cada año en el que se realizará actos conmemorativos,\nincentivos y reconocimientos a los trabajadores públicos de la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO CUARTO: SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 18: ESTABLECIMIENT0 DE LA DEUDA REAL Y VALIDACION DE APORTE A FONDOS\nDE PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Cali, utilizará los recursos necesarios para\nestablecer la deuda real antes de finalizar el presente acuerdo, en materia de\npensión, con el anterior Seguro social hoy denominado Colpensiones y todos los\ndemás fondos de pensión privados. Una vez establecida la deuda real, el\nPersonero Municipal gestionará los recursos para el pago con el Municipio de\nCali, para que en conjunto se valide los aportes de cada uno de los\nfuncionarios que hayan laborado y estén laborando en la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Cali, brindará asesoramiento en materia\npensional a funcionarios que estén próximos a pensionarse para que el\nreconocimiento de la pensión sea más ágil, realizará la gestión necesaria\npara que la historia laboral, de cada uno de los funcionarios y exfuncionarios\nque hayan laborado en la entidad se ajusten a la realidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 19: VIDA SALUDABLE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Caliseguirá buscando mecanismos a través de\nconvenios, con centros de acondicionamiento físico y de prevención, para\nfomentar estilos de vida saludable para sus empleados públicos, orientados por\nel comité de salud ocupacional y de bienestar social, en los cuales\nparticiparan activamente las Organizaciones Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 20: CUBRIMIENTO DE INCAPACIDADES.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>La Personería de Santiago de Cali garantizará el 100% del cubrimiento\neconómico de incapacidades por enfermedad general, se considerara como un\npermiso remunerado, mientras dure la incapacidad no profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>CAPITULO QUINTO: APLICABILIDAD, FAVORABIUDAD, SEGUIMIENTO, VIGENCIA Y\nPUBLICIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 21: APLICABILIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Lo pactado tendrá aplicación para todos los empleados públicos de la\nPersonería Municipal de Cali, sin perjuicio de los logros alcanzados en\nanteriores negociaciones y regulará las condiciones de empleo, entendiéndose\ncomo los aspectos relativos a las relaciones laborales objeto de negociación,\ncon las Organizaciones Sindicales y este organismo de control a nivel\nMunicipal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 22: PRINCIPIO DE FAVORABIUDAD.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Cali, se compromete a aplicar el principio de\ninterpretación más favorable al empleado público, en el caso que exista\ncontroversia entre las normas legales y las disposiciones acordadas en el\npresente acuerdo. Si los futuros beneficios legales fueren inferiores a los\nacordados se aplicara de preferencia el beneficio acordado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 23: COMISION DE SEGUIMIENTO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La entidad designará a tres representantes del empleador, junto con los\nnegociadores de las agremiaciones sindicales con el fin de realizar seguimiento\na lo acordado. Esta comisión se reunirá como mínimo una vez al mes durante\nla vigencia del acuerdo, lo anterior conforme al artículo 13 numeral 7 del\ndecreto 160 de febrero 05 de 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 24: VIGENCIA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente acuerdo laboral, tendrá vigencia a partir de la firma y hasta\npor un año. Las condiciones pactadas en él, solo podrán ser modificadas por\nacuerdo entre las partes firmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PUNTO 25: PUBLICIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Personería Municipal de Calía través de la Dirección Financiera y\nAdministrativa se compromete en asumir el costo de la publicación de 150\nejemplares de la presente negociación, los cuales serán entregados a las\nOrganizaciones Sindicales para su divulgación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            \n            ",{"trainingfund":44,"healthandsafetypolicy":48,"childcareotherclause":52,"wageincreaseperc1":55,"trainingprogrammes":59,"healthinsurance":61,"STRUCINCR_trigger":65,"disabilityfund":67},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"trainingfund","La Personería Municipal de Santiago de C","La Personería Municipal de Santiago de Cali se compromete a gestionar la\ncapacitación de lodos los empleados públicos tanto evaluadores como\nevaluados, con todo lo relacionado en la evaluación del desempeño para lo\ncual organizará un seminario taller, dentro de los dos (2) meses siguientes a\n¡a firma del presente acuerdo",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"healthandsafetypolicy","La Personería Municipal de Cali se compr","La Personería Municipal de Cali se compromete en buscar mecanismos a\ntravés de convenios, con centros de acondicionamiento físico y de\nprevención, para fomentar estilos de vida saludable para sus empleados\npúblicos, orientados por el comité de salud ocupacional y de bienestar social\nen los cuales participaran activamente lás Organizaciones Sindicales.\"",{"bindId":53,"name":50,"text":54},"childcareotherclause","La Personería Municipal de Cali se compromete a fijar un horario especial\nde trabajo concertado, con el fin de que las madres y padres cabeza de familia\nque acrediten el cuidado de sus hijos menores de edad y de los hijos con\ndiscapacidad, sin tener en cuenta la edad de estos últimos.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"wageincreaseperc1","El incremento salarial para los funciona","El incremento salarial para los funcionarios de la Personería Municipal de\nCali para la actual vigencia, una vez establecida la viabilidad jurídica y\nfinanciera se concluye en un incremento Salarial correspondientes al siete por\nciento (7%), sin exceder los límites establecidos en el Decreto 1015 de\n\n2012,por el cual sé fijan los límites máximos salariales de los\nGobernadores, Alsaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y\nse dictan disposiciones en materia prestacional.",{"bindId":60,"name":46,"text":47},"trainingprogrammes",{"bindId":62,"name":63,"text":64},"healthinsurance","“La Personería Municipal de Santiago de ","“La Personería Municipal de Santiago de Cali se compromete a gestionar\nuna posible contratación con las entidades que presten servicios de planes de\nemergencia en salud, olio en busca de una buena oferta en la que los\nfuncionarios de esta Personería Municipal puedan ser beneficiados de tal\nservicio?’",{"bindId":66,"name":57,"text":58},"STRUCINCR_trigger",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"disabilityfund","La Personería de Santiago de Cali garant","La Personería de Santiago de Cali garantizará el 100% del cubrimiento\neconómico de incapacidades por enfermedad general, se considerara como un\npermiso remunerado, mientras dure la incapacidad no profesional.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Administración Municipal del Municipio de Santiago de Cali - 2013\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2013-07-03\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2014-07-03\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2013-07-03\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Administración pública, policía, organizaciones sociales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Administración pública municipal\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector público\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Administración Municipal del Municipio de Santiago de Cali\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SINTEPUMCALI - Sindicato de Trabajadores y Empleados Publicos del Municipio de Santiago de Cali\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;0\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;7.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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