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en representación del SINDICATO DE\nTRABAJADORES DE LA ORGANIZACIÓN SANITAS INTER-NACIONAL “SINTRAOSI”, los\nseñores DARWIN JOSE ACEVEDO PEREZ, JUAN CARLOS WITTINGHAN MARTINEZ, FERNANDO\nREY VARGAS, MARTHA CECILIA BELLO DIAZ, RAFAEL ALEXANDER YEPEZ GONZALEZ, NORIS\nMARIA APARICIO DIAZ y YON FREDY GARCIA SUAREZ como negociadores, y los señores\nJORGE ADONAI ESPINOSA PEREZ y JOSE DARIO CO-RREAL CANO como asesores de la\nCONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES “CGT”, quienes convienen la siguiente\nCONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I NORMAS GENERALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA la. DE LAS PARTES CONTRATANTES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente convención colectiva de trabajo, se celebra entre las empresas\nSERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S, MEDI-SANITAS SA. COMPAÑÍA DE\nMEDICINA PREPAGADA, SALUD OCUPACIONAL SANITAS S.A.S, CLINICA CAMPO ABIERTO\nS.A.S, CLINICA COLSANITAS S.A., ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.,\nCOMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA - COLSANITAS S.A., entidades que para la\npresente se denominaran la EMPRESA y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE\nLA ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL “SINTRAOSI” organización de primer\ngrado y de industria con Registro Sindical I-020 del 27 de Julio de 2012, quien\nactúa en nombre y representación de los trabajadores afiliados al mismo en\nlas mencionadas empresas y que en lo sucesivo se denominara el SINDICATO para\nestablecer las normas que harán parte de los contratos de trabajo y las\nrelaciones co-lectivas entre las partes, durante su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup3\">\u003Ch3>CLAUSULA 2a. CAMPO DE APLICACIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo se ajustará a lo\nes-tablecido en el artículo 38 del Decreto 2351 de 1965, pero la misma no se\naplicará a los trabajadores con salario integral, o aquellos que tengan el\ncargo de Director, SubDirector, Gerentes o SubGerente y en general todo cargo\ncon funciones similares o asimiladas a los cargos antes mencionados, sin\nimportar el nombre con el que a futuro se denominen.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 3a. REGLAMENTO INTERNO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso que la EMPRESA decida modificar el reglamento de trabajo, cumplirá\ncon todos los parámetros establecidos por las normas que regulan su trámite e\ninformará sobre el mismo a sus trabajadores, así como dialogará sobre los\nposibles ajustes a éste, con el SINDICATO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 4a. EDICION DE LA CONVENCION\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA editará quinientos (500) ejemplares, tipo bolsillo de la\npresente convención colectiva que le serán entregados al SINDICATO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 5a. JORNADA DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA continuará reconociendo y cancelando la totalidad de recargos\nque se lleguen a presentar por la prestación del servicio en los términos que\nestablece la ley laboral para cada evento. Cuando el trabajador labore tiempo\nsuplementario después de las diez de la noche (10:00 pm) y requiera la\nutilización del servicio de taxi, dicha utilización se ajustará en todo a\nlas políticas establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos de la\nEMPRESA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>CLAUSULA 6a. INCORPORACION PLAN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">Las partes acuerdan que durante la vigencia de la presente convención\ncolectiva la EMPRESA continuara reconociendo los siguientes beneficios: Prima\nExtralegal de Navidad, Bono de Navidad, Regalo de Navidad, Auxilio por\nMatrimonio, Plan Huérfano, Auxilio por Nacimiento de Hijo, Auxilio de\nGuardería, Vacaciones Recreativas, Seguro de Vida, Prestamos para Estudio,\nSubsidio Económico Educativo, Subsidio de Transporte, Subsidio de\n\u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight focus\">Aliment\u003C\u002Fmark>ación, Subsidio de Salud, Licencia Remunerada por Matrimonio, Licencia\nRemunerada por Nacimiento de un Hijo, de conformidad con lo establecido en el\ndocumento denominado PLAN DE BENEFICIOS EXTRALE-GALES para lo cual se deberá\ndar estricto cumplimiento a las condiciones de aplicación establecidas en el\nmismo, sin que en ningún caso se pueda presentar la duplicidad de beneficios\ncontenidos en el PLAN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES de la EMPRESA y los contenidos\nen la presente convención colectiva, y el reconocimiento de los mismos estará\nsujeto a las modificaciones que se adelanten del mencionado PLAN DE BENEFICIOS\nEXTRALEGALES. No procederá la aplicación de beneficios parciales y en ningún\ncaso, se acumularán beneficios ni se repetirán o duplicarán los mismos. En\nla eventualidad en que en la empresa coexista otro acuerdo colectivo no habrá\nlugar a duplicidad de beneficios. En todo caso, las bonificaciones, beneficios\no auxilios contemplados en la presente Convención Colectiva, son imputables a\nlos que pudiere llegar a corresponder al trabajador por cualquier causa.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán acceder al beneficio de afiliación al PAC, siempre\ny cuando estén afiliados al fondo de empleados de la EMPRESA.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>CLAUSULA 7a. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de\nveinticuatro (24) meses contados a partir del primero (1) de noviembre de 2013\ny hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 2015.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 8a. INTEGRALIDAD DE ACUERDOS EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los beneficios y condiciones contenidos en la presente convención colectiva\nharán parte integral de los contratos de trabajo de los afiliados al SINDICATO\ny se entienden incorporados en los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 9a. SUSTITUCION PATRONAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de cambio de razón social de la EMPRESA por compra, fusión u otra\ncualquiera, esta se compromete a dar cumplimiento a lo ordenado legalmente por\nla figura de la sustitución patronal frente a los contratos de trabajo de cada\nuno de los trabajadores que vayan a ser objeto de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 10a. PRESTACIONES NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que la totalidad de beneficios pactados en la presente\nconvención colectiva, no constituyen salario ni factor prestacional, ni\nparafiscal, para ningún efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 11a. IMPUTABILIDAD DE AUMENTOS EXTRA- CONVENCIONALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso que alguno de los beneficios establecidos en la Convención\nColectiva de Trabajo sea superado por disposición gubernamental o legal, la\nEMPRESA lo reajustará a lo determinado por el legislador, entendiéndose que\nlos pagos realizados se imputarán al valor de la acreencia legalmente\nestablecida. No procederá la aplicación de beneficios parciales y en ningún\ncaso, se acumularán beneficios ni se repetirán o duplicarán los mismos. En\ntodo caso, las bonificaciones, beneficios o auxilios contemplados en la\npresente Conven-ción Colectiva, son imputables a los que pudiere llegar a\ncorresponder al trabajador por cualquier otra causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 12a. MANUAL DE FUNCIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA y los trabajadores respetarán las obligaciones legales y los\nmanuales de funciones establecidos para cada cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II DERECHO DE ASOCIACION\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 13a. DERECHO DE ASOCIACION\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA en estricto cumplimiento de los parámetros legales y\nconstitucionales que rigen el derecho de asociación en nuestro país, se\ncompromete a respetarlos y cumplirlos y por lo tanto a no ejercer ningún tipo\nde acción en contra de los trabajadores en razón a su participación en el\nsindicato o la negociación colectiva que desarrollen las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 14a. RECONOCIMIENTO SINDICAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>LA EMPRESA, reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA\nORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL “SINTRAOSI” como representante legal de\ntodos sus afiliados, de igual forma reconocerá a la Confederación General del\nTrabajo y a las Federaciones Departamentales de la CGT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>CLAUSULA 15a. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA reconoce y concede permisos sindicales remunerados al SINDICATO\nen las siguientes categorías, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>CATEGORÍAS\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>DÍAS DE PERMISO\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Para la Junta Directiva Nacional, subdirectivas y comités\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Máximo ciento cuarenta y cuatro (144) días al año para distribuir\n        entre todos los directivos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Para capacitación de los afi-liados al SINDICATO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Máximo cien (100) días al año para distribuir entre todos los\n        afiliados al sindicato.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para otorgar los mencionados permisos el SINDICATO deberá informar con diez\n(10) días de antelación por escrito a la Gerencia de la Central de Desarrollo\nHumano de la EMPRESA, identificando los trabajadores que tomarán el permiso,\nla duración del mismo, a qué categoría corresponde y la razón del mismo,\nadjuntando los soportes que correspondan en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrán ausentar más de dos (2) trabajadores de la misma área,\ndurante el mismo tiempo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 16a. PERMISO COMISIÓN NEGOCIADORA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA, concederá permiso sindical remunerado de tiempo completo\ndurante los veinte (20) días de la etapa de arreglo directo y su\ncorrespondiente prorroga, a los integrantes de la Comisión Negociadora, la\ncual estará conformada por un trabajador, que actuará como negociador\nprincipal de cada una de las siguientes empresas SERVICIOS INDUSTRIALES DE\nLAVADO SIL S.A.S, MEDISA- NITAS S.A., COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA, SALUD\nOCUPACIONAL SANITAS S.A.S, CLINICA CAMPO ABIERTO S.A.S, CLINICA COLSANITAS S.A.\n, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A., COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA -\nCOLSANITAS S.A. Los permisos para suplentes si los hubiera, serán convenidos\nal inicio de la etapa de arreglo directo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 17a. DESCUENTO CUOTAS SINDICALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA continuará descontando el 1% del salario mínimo legal mensual\nvigente a todos los afiliados al SINDICATO y lo girará al mismo dentro de los\ncinco (5) días hábiles siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 18a. CARTELERAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA permitirá al SINDICATO instalar una cartelera en las siguientes\nsedes, con un tamaño de 80 cms x 80 cms;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Bogotá: Clínica Reina Sofía, Clínica Universitaria Colombia, Clínica\nCampo Abierto, Clinisanitas Infantil, Clinisanitas Suba, SIL, Calle 100, Cali\ncenter, Correspondencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Bucaramanga: Clinicentro\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Medellín: EPS Oficina centro mercantil\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EMPRESA permitirá al SINDICATO instalar carteleras en sedes adicionales\na los arriba mencionados, cuando en tales sitios laboren trabajadores afiliados\nal SINDICATO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El SINDICATO se compromete a dar un manejo responsable y respetuoso de las\nmencionadas carteleras y sobre el contenido de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III ESTABILIDAD LABORAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 19a. COMITE DE RELACIONES LABORALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para facilitar las relaciones laborales la EMPRESA y el SINDICATO nombrarán\ncada parte a dos representantes para este comité. El Comité de Relaciones\nLaborales se reunirá mensualmente, para lo cual la EMPRESA informará el\nlugar, fecha y hora en que se realizarán dichas reuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con una antelación mínima de diez (10) días a cada una de las reuniones,\ncada una de las partes informará por escrito a la otra los temas que\nconsideren tratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 20a.- ASCENSOS, VACANTES Y NUEVOS CARGOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el cubrimiento de vacantes y ascensos la EMPRESA dará cumplimiento a\nlas políticas establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos definidas\npara tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 21a. RETIRO DE SANCIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La aplicación de amonestaciones verbales o escritas, y de llamados de\natención no afectará el reconocimiento del bono y la bonificación de navidad\npara el trabajador sancionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV BENEFICIOS ECONOMICOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>CLAUSULAS 22a. INCREMENTO SALARIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cp>La EMPRESA para el año 2014 y 2015, realizará el primero (1) de enero de\ncada uno de los años de vigencia de la presente convención colectiva, un\nincremento salarial anual igual al porcentaje equivalente al índice de precios\nal consumidor (IPC) de carácter nacional determinado por el DANE, del año\ninmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Conforme a la evolución de las actividades empresariales, la EMPRESA podrá\nefectuar incrementos salariales superiores a los aquí acordados, y los mismos\nse imputarán a los convenidos en la Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 23a. AUXILIO SINDICAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA reconocerá mensualmente durante la vigencia de la presente\nConvención Colectiva al SINDICATO, un auxilio en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>EMPRESA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>AUXILIO MENSUAL\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>MEDISANITAS S.A. COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>SALUD OCUPACIONAL SANITAS S.A.S\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>CLINICA CAMPO ABIERTO S.A.S\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>CLINICA COLSANITAS S.A.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.0 salarios mínimos mensuales legales vigentes.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA - COLSANITAS S.A\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V BENEFICIOS SOCIALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>CLAUSULA 24a. EXAMENES MEDICOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA continuará cumpliendo a cabalidad con todas y cada una de las\nobligaciones que se deriven del sistema integral de seguridad social, así como\ncontinuar desarrollando el programa de salud ocupacional que hasta la fecha ha\ndesarrollado, con el fin de asegurarse de que el ambiente de trabajo sea en las\nmejores condiciones posibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>Igualmente, en desarrollo del programa de salud ocupacional continuará\nefectuando los exámenes de ingreso, egreso y demás establecidos legalmente\ncomo lo ha venido efectuando, que garantice la salud y bienestar de todos los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 25a. DOTACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que a partir de la entrega de dotación de abril de 2014\nse entregará la dotación en los términos contemplados en la normatividad\nlaboral al respecto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA 26a. CERTIFICACIONES LABORALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la expedición por parte de la EMPRESA de las certificaciones\nlaborales, el trabajador podrá o no efectuar el aporte voluntario, conforme lo\nvenia haciendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Ch3>CLAUSULA 27a. PERMISOS POR CALAMIDAD DOMESTICA Y LUTO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En los términos y bajo las condiciones establecidas en la Ley 1280 de\n2009, la EMPRESA concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su\ncónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado\nsegundo de consanguinidad (padres, hijos, hermanos abuelos y nietos), primero\nde afinidad y primero civil (padres adoptantes e hijos adoptivos), una licencia\nremunerada por luto de cinco (5) días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>2.Se reconocerá permiso hasta por tres (3) días según el caso y de\nconformidad con el procedimiento establecido en la EMPRESA, en los casos de\ngrave calamidad domestica que afecte a la casa o habitación del trabajador\nocasionada por incendio, terremoto, inundación o robo. Igual permiso se\nreconocerá por grave enfermedad debidamente comprobada de padres, cónyuge o\ncompañera(o) permanente e hijos, conforme al procedimiento y requisitos\nestablecidos en el sistema general de seguridad social en salud. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En constancia se firma por las partes, Por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S., MEDISANITAS S.A. - COMPAÑÍA\nDE MEDICINA PREPAGADA, SALUD OCUPACIONAL SANITAS S.A.S, CLINICA CAMPO ABIERTO\nSAS, CLINICA COL- SANITAS S.A., ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A. y\nCOMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA - COLSANITAS S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARCO MONTES BOTERO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JAIRO GOLNZALEZ TIQUE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SANDRA OCAMPO SARMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARIA ISABEL ROJAS LEYVA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARIA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JOHANA GARCIA LISSA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARTHA HELENA RICO HENAO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JUAN PABLO LOPEZ MORENO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANDRES PARDO MENDOZA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ORGANIZACION SANITAS \"SINTRAOSI\":\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DARWIN JOSE ACEVEDO PEREZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARTHA CECILIA BELLO DIAZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JUAN CARLOS WITINGHAN MARTINEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FERNANDO REY VARGAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RAFAEL ALEXANDER YEPEZ GONZALEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NORIS MARIA APARICIO DIAZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>YON FREDY GARCIA SUAREZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployees\">\u003Cp>Por la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES \"CGT”:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JORGE ADONAI ESPINOSA PEREZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JOSE DARIO CORREAL CANO\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            ",{"STRUCINCR_trigger":44,"healthandsafetypolicy":48,"paidpaternityleave":52,"casignemployees":56,"healthcareaccess":60,"pensionfund":64,"coveroccup3":67,"childcare":71,"wageincreasetype2":75,"cbadate_start":79,"mealvouchers":83,"TRADEUNLEAV_trigger":87,"PAIDLEAV_trigger":91,"COMMUTE_trigger":93,"deathrelatives":96},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"STRUCINCR_trigger","CLAUSULAS 22a. INCREMENTO SALARIAL La EM","CLAUSULAS 22a. INCREMENTO SALARIAL\n\nLa EMPRESA para el año 2014 y 2015, realizará el primero (1) de enero de\ncada uno de los años de vigencia de la presente convención colectiva, un\nincremento salarial anual igual al porcentaje equivalente al índice de precios\nal consumidor (IPC) de carácter nacional determinado por el DANE, del año\ninmediatamente anterior.\n\nConforme a la evolución de las actividades empresariales, la EMPRESA podrá\nefectuar incrementos salariales superiores a los aquí acordados, y los mismos\nse imputarán a los convenidos en la Convención Colectiva de Trabajo.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"healthandsafetypolicy","Igualmente, en desarrollo del programa d","Igualmente, en desarrollo del programa de salud ocupacional continuará\nefectuando los exámenes de ingreso, egreso y demás establecidos legalmente\ncomo lo ha venido efectuando, que garantice la salud y bienestar de todos los\ntrabajadores.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"paidpaternityleave","CLAUSULA 6a. INCORPORACION PLAN DE BENEF","CLAUSULA 6a. INCORPORACION PLAN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES\n\nLas partes acuerdan que durante la vigencia de la presente convención\ncolectiva la EMPRESA continuara reconociendo los siguientes beneficios: Prima\nExtralegal de Navidad, Bono de Navidad, Regalo de Navidad, Auxilio por\nMatrimonio, Plan Huérfano, Auxilio por Nacimiento de Hijo, Auxilio de\nGuardería, Vacaciones Recreativas, Seguro de Vida, Prestamos para Estudio,\nSubsidio Económico Educativo, Subsidio de Transporte, Subsidio de\nAlimentación, Subsidio de Salud, Licencia Remunerada por Matrimonio, Licencia\nRemunerada por Nacimiento de un Hijo, de conformidad con lo establecido en el\ndocumento denominado PLAN DE BENEFICIOS EXTRALE-GALES para lo cual se deberá\ndar estricto cumplimiento a las condiciones de aplicación establecidas en el\nmismo, sin que en ningún caso se pueda presentar la duplicidad de beneficios\ncontenidos en el PLAN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES de la EMPRESA y los contenidos\nen la presente convención colectiva, y el reconocimiento de los mismos estará\nsujeto a las modificaciones que se adelanten del mencionado PLAN DE BENEFICIOS\nEXTRALEGALES. No procederá la aplicación de beneficios parciales y en ningún\ncaso, se acumularán beneficios ni se repetirán o duplicarán los mismos. En\nla eventualidad en que en la empresa coexista otro acuerdo colectivo no habrá\nlugar a duplicidad de beneficios. En todo caso, las bonificaciones, beneficios\no auxilios contemplados en la presente Convención Colectiva, son imputables a\nlos que pudiere llegar a corresponder al trabajador por cualquier causa.\n\nLos trabajadores podrán acceder al beneficio de afiliación al PAC, siempre\ny cuando estén afiliados al fondo de empleados de la EMPRESA.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"casignemployees","Por la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJAD","Por la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES \"CGT”:\n\n\n\nJORGE ADONAI ESPINOSA PEREZ\n\nJOSE DARIO CORREAL CANO",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"healthcareaccess","CLAUSULA 24a. EXAMENES MEDICOS La EMPRES","CLAUSULA 24a. EXAMENES MEDICOS\n\nLa EMPRESA continuará cumpliendo a cabalidad con todas y cada una de las\nobligaciones que se deriven del sistema integral de seguridad social, así como\ncontinuar desarrollando el programa de salud ocupacional que hasta la fecha ha\ndesarrollado, con el fin de asegurarse de que el ambiente de trabajo sea en las\nmejores condiciones posibles.\n\nIgualmente, en desarrollo del programa de salud ocupacional continuará\nefectuando los exámenes de ingreso, egreso y demás establecidos legalmente\ncomo lo ha venido efectuando, que garantice la salud y bienestar de todos los\ntrabajadores.\n\nCLAUSULA 25a. DOTACIONES\n\nLas partes acuerdan que a partir de la entrega de dotación de abril de 2014\nse entregará la dotación en los términos contemplados en la normatividad\nlaboral al respecto.",{"bindId":65,"name":62,"text":66},"pensionfund","CLAUSULA 24a. EXAMENES MEDICOS\n\nLa EMPRESA continuará cumpliendo a cabalidad con todas y cada una de las\nobligaciones que se deriven del sistema integral de seguridad social, así como\ncontinuar desarrollando el programa de salud ocupacional que hasta la fecha ha\ndesarrollado, con el fin de asegurarse de que el ambiente de trabajo sea en las\nmejores condiciones posibles.\n\nIgualmente, en desarrollo del programa de salud ocupacional continuará\nefectuando los exámenes de ingreso, egreso y demás establecidos legalmente\ncomo lo ha venido efectuando, que garantice la salud y bienestar de todos los\ntrabajadores.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"coveroccup3","CLAUSULA 2a. CAMPO DE APLICACIÓN La apli","CLAUSULA 2a. CAMPO DE APLICACIÓN\n\nLa aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo se ajustará a lo\nes-tablecido en el artículo 38 del Decreto 2351 de 1965, pero la misma no se\naplicará a los trabajadores con salario integral, o aquellos que tengan el\ncargo de Director, SubDirector, Gerentes o SubGerente y en general todo cargo\ncon funciones similares o asimiladas a los cargos antes mencionados, sin\nimportar el nombre con el que a futuro se denominen.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"childcare","2.Se reconocerá permiso hasta por tres (","2.Se reconocerá permiso hasta por tres (3) días según el caso y de\nconformidad con el procedimiento establecido en la EMPRESA, en los casos de\ngrave calamidad domestica que afecte a la casa o habitación del trabajador\nocasionada por incendio, terremoto, inundación o robo. Igual permiso se\nreconocerá por grave enfermedad debidamente comprobada de padres, cónyuge o\ncompañera(o) permanente e hijos, conforme al procedimiento y requisitos\nestablecidos en el sistema general de seguridad social en salud. ",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"wageincreasetype2","La EMPRESA para el año 2014 y 2015, real","La EMPRESA para el año 2014 y 2015, realizará el primero (1) de enero de\ncada uno de los años de vigencia de la presente convención colectiva, un\nincremento salarial anual igual al porcentaje equivalente al índice de precios\nal consumidor (IPC) de carácter nacional determinado por el DANE, del año\ninmediatamente anterior.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"cbadate_start","CLAUSULA 7a. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN L","CLAUSULA 7a. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN\n\nLa presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de\nveinticuatro (24) meses contados a partir del primero (1) de noviembre de 2013\ny hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 2015.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"mealvouchers","Las partes acuerdan que durante la vigen","Las partes acuerdan que durante la vigencia de la presente convención\ncolectiva la EMPRESA continuara reconociendo los siguientes beneficios: Prima\nExtralegal de Navidad, Bono de Navidad, Regalo de Navidad, Auxilio por\nMatrimonio, Plan Huérfano, Auxilio por Nacimiento de Hijo, Auxilio de\nGuardería, Vacaciones Recreativas, Seguro de Vida, Prestamos para Estudio,\nSubsidio Económico Educativo, Subsidio de Transporte, Subsidio de\nAlimentación, Subsidio de Salud, Licencia Remunerada por Matrimonio, Licencia\nRemunerada por Nacimiento de un Hijo, de conformidad con lo establecido en el\ndocumento denominado PLAN DE BENEFICIOS EXTRALE-GALES para lo cual se deberá\ndar estricto cumplimiento a las condiciones de aplicación establecidas en el\nmismo, sin que en ningún caso se pueda presentar la duplicidad de beneficios\ncontenidos en el PLAN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES de la EMPRESA y los contenidos\nen la presente convención colectiva, y el reconocimiento de los mismos estará\nsujeto a las modificaciones que se adelanten del mencionado PLAN DE BENEFICIOS\nEXTRALEGALES. No procederá la aplicación de beneficios parciales y en ningún\ncaso, se acumularán beneficios ni se repetirán o duplicarán los mismos. En\nla eventualidad en que en la empresa coexista otro acuerdo colectivo no habrá\nlugar a duplicidad de beneficios. En todo caso, las bonificaciones, beneficios\no auxilios contemplados en la presente Convención Colectiva, son imputables a\nlos que pudiere llegar a corresponder al trabajador por cualquier causa.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"TRADEUNLEAV_trigger","CLAUSULA 15a. PERMISOS SINDICALES REMUNE","CLAUSULA 15a. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS\n\nLa EMPRESA reconoce y concede permisos sindicales remunerados al SINDICATO\nen las siguientes categorías, así:\n\n\n  \n  \n  \n  \n    \n      CATEGORÍAS\n      DÍAS DE PERMISO\n    \n    \n      Para la Junta Directiva Nacional, subdirectivas y comités\n      Máximo ciento cuarenta y cuatro (144) días al año para distribuir\n        entre todos los directivos.\n    \n    \n      Para capacitación de los afi-liados al SINDICATO\n      Máximo cien (100) días al año para distribuir entre todos los\n        afiliados al sindicato.\n      \n    \n  \n\n\n\n\nPara otorgar los mencionados permisos el SINDICATO deberá informar con diez\n(10) días de antelación por escrito a la Gerencia de la Central de Desarrollo\nHumano de la EMPRESA, identificando los trabajadores que tomarán el permiso,\nla duración del mismo, a qué categoría corresponde y la razón del mismo,\nadjuntando los soportes que correspondan en cada caso.\n\nNo se podrán ausentar más de dos (2) trabajadores de la misma área,\ndurante el mismo tiempo.",{"bindId":92,"name":54,"text":55},"PAIDLEAV_trigger",{"bindId":94,"name":54,"text":95},"COMMUTE_trigger","CLAUSULA 6a. INCORPORACION PLAN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES\n\nLas partes acuerdan que durante la vigencia de la presente convención\ncolectiva la EMPRESA continuara reconociendo los siguientes beneficios: Prima\nExtralegal de Navidad, Bono de Navidad, Regalo de Navidad, Auxilio por\nMatrimonio, Plan Huérfano, Auxilio por Nacimiento de Hijo, Auxilio de\nGuardería, Vacaciones Recreativas, Seguro de Vida, Prestamos para Estudio,\nSubsidio Económico Educativo, Subsidio de Transporte, Subsidio de\nAlimentación, Subsidio de Salud, Licencia Remunerada por Matrimonio, Licencia\nRemunerada por Nacimiento de un Hijo, de conformidad con lo establecido en el\ndocumento denominado PLAN DE BENEFICIOS EXTRALE-GALES para lo cual se deberá\ndar estricto cumplimiento a las condiciones de aplicación establecidas en el\nmismo, sin que en ningún caso se pueda presentar la duplicidad de beneficios\ncontenidos en el PLAN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES de la EMPRESA y los contenidos\nen la presente convención colectiva, y el reconocimiento de los mismos estará\nsujeto a las modificaciones que se adelanten del mencionado PLAN DE BENEFICIOS\nEXTRALEGALES. No procederá la aplicación de beneficios parciales y en ningún\ncaso, se acumularán beneficios ni se repetirán o duplicarán los mismos. En\nla eventualidad en que en la empresa coexista otro acuerdo colectivo no habrá\nlugar a duplicidad de beneficios. En todo caso, las bonificaciones, beneficios\no auxilios contemplados en la presente Convención Colectiva, son imputables a\nlos que pudiere llegar a corresponder al trabajador por cualquier causa.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"deathrelatives","CLAUSULA 27a. PERMISOS POR CALAMIDAD DOM","CLAUSULA 27a. PERMISOS POR CALAMIDAD DOMESTICA Y LUTO\n\n1.En los términos y bajo las condiciones establecidas en la Ley 1280 de\n2009, la EMPRESA concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su\ncónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado\nsegundo de consanguinidad (padres, hijos, hermanos abuelos y nietos), primero\nde afinidad y primero civil (padres adoptantes e hijos adoptivos), una licencia\nremunerada por luto de cinco (5) días hábiles.\n\n2.Se reconocerá permiso hasta por tres (3) días según el caso y de\nconformidad con el procedimiento establecido en la EMPRESA, en los casos de\ngrave calamidad domestica que afecte a la casa o habitación del trabajador\nocasionada por incendio, terremoto, inundación o robo. Igual permiso se\nreconocerá por grave enfermedad debidamente comprobada de padres, cónyuge o\ncompañera(o) permanente e hijos, conforme al procedimiento y requisitos\nestablecidos en el sistema general de seguridad social en salud. ","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Servicios Industriales de Lavado SIL S.A.S., COL Medisanitas S.A., COL Compañía de Medicina Prepagada Salud Ocupacional SANITAS S.A S., COL Clinica Campo Abierto S.A.S., COL Clinica Colsanitas S.A., COL Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A., COL Compañía de Medicina Prepagada - COLSANITAS S.A. - 2013\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2013-11-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2015-08-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de medicina especializada  , Actividades de medicina general  , Actividades hospitalarias  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombres de los empleados: &rarr;&nbsp;\n                        Servicios Industriales de Lavado SIL S.A.S., Medisanitas S.A., Compañía de Medicina Prepagada Salud Ocupacional SANITAS S.A S., Clinica Campo Abierto S.A.S., Clinica Colsanitas S.A., Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A., Compañía de Medicina Prepagada - COLSANITAS S.A.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SINTRAOSI - Sindicato de Trabajadores de la Organización Sanitas Internacional\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES \"CGT”\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \n\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[105],{"title":37,"slug":33},[107],{"type":108,"data":109},"call_to_action_body_block",{"title":110,"description":111,"variant":112,"link":113},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":110,"url":114,"description":110,"rel":115,"type":116},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[118],{"type":108,"data":119},{"title":110,"description":111,"variant":112,"link":120},{"title":110,"url":114,"description":110,"rel":115,"type":116},[]]