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RECONOCIMIENTO SINDICAL:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa reconocerá como representante legítimo de los trabajadores de\nSEPECOL LTDA. Unicamente a los trabajadores afiliados y los que en un futuro se\nafilien al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia\ny Seguridad Privada \"SINTRAVIP\". Con personería jurídica No. 001544 del 13 de\nMayo de 2008.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 2. DE LAS PARTES CONTRATANTES:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Son partes contratantes de la convención colectiva de trabajo resultante de\nla negociación del presente Pliego de Peticiones de una parte SEPECOL LTDA.\nQuien en adelante se denominará la EMPRESA, y de otra parte el Sindicato\nNacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada\nSINTRAVIP quien en adelante se denominara \"EL SINDICATO\".\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch2>ARTICULO 3. CAMPO DE APLICACION:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La convención colectiva de trabajo resultante de la negociación del\npresente pliego de peticiones, se aplicará al personal que labore en la\nEmpresa y que este afiliado a SINTRAVIP, en fas diferentes áreas y en el\nterritorio nacional, conforme al Código Sustantivo de Trabajo. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 4. IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa auxiliará al sindicato con la suma de UN (1) salario mínimo\nmensual legal vidente, como único aporte durante la vigencia de la convención\ncolectiva para la impresión de los ejemplares de ¡a convención colectiva de\ntrabajo resultante de la presente negociación, dinero que será entregado a la\ntesorería del Sindicato \"SINTRAVIP\", quince (15) días después de la firma de\nla Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch2>ARTÍCULO 5. VIGENCIA:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo, será de un (1)\naño, contado a partir de la fecha de su aprobación y firma por las partes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 6. DERECHO DE ASOCIACION;\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa se abstendrá de poner en prácticas, políticas que desmejoren\nlas condiciones a nivel laboral, sindícales, salariales, de libre asociación,\nigualdad de derechos, sin discriminación de ninguna índole. De igual forma\nrespetara el derecho de asociación a todos los trabajadores actuales y\nposteriores al momento de su ingreso y permitirá que estos decidan\nvoluntariamente pertenecer a SINTRAVIP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 7. FUEROS SINDICALES:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa reconocerá y respetara los fueros sindicales a los trabajadores\nque sean elegidos para las Juntas Directivas Nacionales, Subdirectivas\nSeccionales, Comités Seccionales y Comisiones Estatutarias de reclamos que\nsean elegidas por el sindicato en todo el territorio nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 8. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa concederá permisos sindicales máximo CUATRO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(4)DIAS en el mes, no acumulabtes, remunerados al (100%) de acuerdo a su\nprogramación vigente, a los trabajadores afiliados al sindicato\nSINTRAVIP. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(5) días calendario previo a la reunión o evento especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 9. PERMISO POR LUTO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa concederá seis (6) días hábiles de permiso remunerados al\n(100%) de acuerdo a su salario promedio y a la programación vigente, que tenga\nel trabajador afiliado a SINTRAVIP en el momento que se presente dicha\ncalamidad, por el fallecimiento dé: padres, espósa (o) compañera (o)\npermanente, hijos, hermanos, abuelos, nietos, sobrinos, tíos, padres del\nconyugue e hijastros y cuñados*\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 10. PERMISO POR CALAMIDAD:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa concederá seis (6) días hábiles de permiso remunerados al\n(100%) de acuerdo a su salario promedio y la programación vigente, que tenga\nel trabajador afiliado a SINTRAVIP en el momento que se presente 1a calamidad,\npor la hospitalización de: padres, esposa (o) compañera (o) permanente,\nhijos, hermanos; de igual forma estos permisos se concederán por\ncircunstancias de fuerza mayor, como incendio, robo o inundación de su\nvivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 11. REGLAMENTO INTERNO:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Cuando la empresa decida modificar el reglamento interno de trabajo, deberá\npreviamente notificar dicha modificación al sindicato, el cual nombrara una\ncomisión para que hága parte de esta reforma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIR AL SANCIONAR O DESPEDIR A\nTRABAJADOR. SINDICALZADO:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Para efectos de proceder sancionar disciplinariamente a un trabajador\nsindicalizado, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.) La empresa una vez tenga conocimiento del hecho deberá formular pliego\nde cargos y notificar por escrito al trabajador implicado, al sindicato y la\ncomisión estatutaria de reclamos, dentro de los tres días siguientes a la que\nocurrieron los hechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.) Una vez notificado las partes, dentro de los ocho (8) días siguientes,\nla empresa escuchara en diligencia de descargos al disciplinado, el trabajador\nimplicado deberá estar acompañado y asesorado por la comisión estatutaria de\nreclamos de SINTRAVIP, o dos miembros de la junta Directiva en caso de que la\ncomisión no pueda asistir a este procedimiento, el trabajador y el sindicato\npodrá exigir las pruebas que consideran necesarias en ejercicio del derecho y\na la legítima defensa. De esta audiencia se protocolizara la diligencia en\nformato que debe ser firmada por quienes en ella participaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.) Terminada la diligencia y evaluadas las pruebas, el funcionario\ninvestigador contara con un termino de ocho días hábiles para pronunciarse\nsobre resultado del proceso en la primera instancia. Y en forma alterna y\noportuna compulsara copia de lo actuado a la comisión estatutaria de reclamos\no al sindicato. En consideración y en total apego a la ley a partir de este\nmomento procesal, tendrá vigencia y aplicación los recursos legales de\nreposición y apelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.)Queda entendido que la persona que se desempeña como digítador en la\nAudiencia de descargos, solo se limitara a su asignación sin intervenir en pro\no en contra de alguna de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.) Queda entendido que para llevar a cabo estas diligencias la empresa\nconcederá los permisos sindicales tanto al trabajador implicado como a sus\nrepresentantes de la organización Sindical por el día de la diligencia y de\nacuerdo a su programación, teniendo en cuenta que las partes deben estar en\nóptimas condiciones para asistir a dicha audiencia sin afectar su descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: en caso de que el disciplinado sea sancionado, el pago de permiso\npara la diligencia de descargos obedecerá al pago proporcional sobre el\nsalaria básico devengado; y los permisos otorgados a los representantes de la\ncomisión estatutaria y el disciplinado no sancionado se le pagara el 100% de\nacuerdo a su salario vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f.) Sera nula toda sanción disciplinaria o despido que se imponga al\ntrabajar implicado, si se viola los literales de este articulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 13. AUXILIO AL TRABAJADOR:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa auxiliara a los trabajadores afiliados a SINTRAVIP con un valor\nde cincuenta mil pesos ($50.000) sobre los costos de la compra de ante ojos,\nprevia presentación del soporte de la factura de compra solo aplicara a\ndiagnóstico realizados por el médico de la EPS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch2>ARTÍCULO 14. PRISVIA DE ANTIGÜEDAD:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá únicamente a los trabajadores afiliados a SINTRAVIP\nque cumpla cinco (5) años, una prima equivalente del 20% SMLMV y así\nsucesivamente por cada año subsiguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-legalassistance_trigger\">\u003Ch2>ARTICULO 15. ASISTENCIA JURIDICA:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa sufragara los gastos del abogado que se contrate de común\nacuerdo hasta que se defina la situación Jurídica del trabajador implicado\nafiliado a SINTRAVIP y le pagara el salario al 100% de acuerdo a su salario\npromedio y programación vigente al momento que sucedan los hechos, en caso de\nser implicado en un proceso jurídico y este obedeciera a que el hecho se\ngenere a actos propios y en cumplimientos a sus obligaciones laborales, siempre\ny cuando el hecho no esté asociado a incumplimiento a abusos y exceso en el\nuso de la armas de fuego y ceñido al reglamento, los protocolos y funciones\nespecificas del puesto de trabajo y lo reubicara en sus labores siempre y\ncuando sea absuelto por la justicia nacional e internacional según sea el\ncaso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch2>ARTICULO 16. RECONOCIMIENTO DE MOVILIZACIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa hará los siguientes reconocimientos con base el valor asignado\npor concepto de arrendamiento (rodamiento) de las motocicletas o vehículos, de\nla siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Accidente, ocho días (8)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) inmovilización atribuible a la empresa ocho días (8)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) robo, ocho (8) días por solidaridad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) incapacidades ocho (8) días máximo previo a la presentación del\nsoporté\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este reconocimiento sólo aplicara única y exclusivamente cuando se\npresente el caso en horario laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytxt\">\u003Ch2>ARTÍCULO 17. AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Por fallecimiento del cónyuge compañero o compañera permanente y\nparientes hasta él cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad, y\nprimero civil, la empresa reconocerá un auxilio de un (1) salario básico\nmensual legal vigente al trabajador afiliado a SINTRAVIP, además de lós días\nqué por ley tenga derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 18. AUXILIO POP FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa reconocerá al espóso(a), compañero(a), permanente, hijos(a),\nhermanos(as) padres, abuelos, qué dependan económicamente del trabajador\nsindicalizado fallecido, que se encuentre debidamente registrado en la\ncompañía y afiliado a SINTRAVIP, con un auxilió de tres (3) salarios\nmínimos mensuales legales vigentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 19. PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA O LABORAL:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa gestionara con Cómerbas préstamos a los trabajadores\nsindicalizádos afiliados a SINTRAVIP, cuyo préstamo máximo será hasta dos\n(2) SMLMV, él empleador y trabajador acordaran el número y valor de las\nCuotas a descontar de su salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 20. HORARIO DE ESTUDIO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa no desmejoraré al trabajador Sindicalizado y flexibilizara la\njornada para los trabajadores que estudien. Respetándole el salario\nconvencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2>ARTICULO 21. CURSOS DE SEGURIDAD:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La émpresa pagara el valor total del curso de reentrenamiento de vigilancia\ny seguridad privada conforme a su cargo, previo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>presentación de la factura expedida por la academia y avalada por la\nSupervigilancia, ios cursos se desarrollaran en horarios no laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2>ARTÍCULO 22. VACACIONES:\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>De común acuerdo la empresa y el trabajador acordaran el disfrute de sus\nvacaciones de ¡a siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Las vacaciones deben ser comunicadas con quince (15) días de\nantelación, las que serán liquidadas y canceladas al momento de salir, con\nbase en los salarios devengados por el trabajador de acuerdo a su programación\nvigente a la fecha en que se concedan y no abra lugar a la acumulación de tres\n(3) periodos de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: El periodo de vacaciones será contado en días hábiles de\nlunes a viernes\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch2>ARTICULO 23. AUXlLO DE TRANSPORTE EXTRALEGAL:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa asume el traslado y regreso del trabajador sindicalizad o,\ndurante la prestación de servicios especiales en los cuales su jornada laboral\npase de las 23:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa asumirá el costo del trasporte intermunicipal de los\ntrabajadores afiliados a SINTRAVIP siempre y cuando el puesto de trabajo este\nubicado fuera del casco urbano donde fue contratado. El auxilio se sujetara al\nvalor promedio de la empresa de trasporte.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 24. AUXILIO DE AUMENTACION:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa suministrara a los trabajadores sindicalizados la alimentación\nen especie cuando por necesidades del servicio se requiera que el trabajador\nlabore adicional a su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 25. AUXILIO MENSUAL AL SINDICATO:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa auxiliara al sindicato durante la vigencia de la convención\ncolectiva con la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, dinero\nque será entregado a la tesorería del sindicato SINTRAVIP los cinco (5)\nprimeros días de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch2>ARTICULO 26. TRABAJADORAS EN LACTANCIA.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa concederá 30 minutos adicionales a lo establecido en la ley, al\nhorario de lactancia dentro del periodo legal de la licencia de lactancia ( 3\nmeses) con el fin de atender a su bebe y cuidado maternal, sin afectar su\nsalario convencional o el que actualmente estén percibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aras que el núcleo familiar se fortalezca y se cumpla con el postulado\nConstitucional \"la Familia es el núcleo de la sociedad\" es la razón de estos\nhorarios de trabajo, y de esta forma fortalecer y crear cada día una sociedad\nmás equitativa y justa, y para ello no se debe desmejorar los ingresos del\ntrabajador al contrario incrementarlos con el propósito de que su nivel de\nvida sea mejor cada día, tanto para él como para su núcleo familiar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 27. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES;\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El comité del sindicato SINTRAVIP se conformara por dos representantes del\nsindicato, un trabajador sindicalizado de la empresa, un asesor de la C.G.T y\npor parte de la empresa, la gerencia designara un delegado y el director de\nrecursos humanos, el comité sesionara de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. se reunirá el primer martes de cada mes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. la empresa asignara un digítador para que elabore las respectivas actas\nde este comité o cualquier otra audiencia que se lleve a cabo durante la\nvigencia de la Convención, el cual no actuara ni en pro ni en contra de\nninguna de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Las observaciones advertidas en el comité se implementaran conforme a la\nliteralidad de la convención colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 28. DOTACION:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa proveerá de dotación a los trabajadores sindicalizados de la\nsiguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. TRABAJADORES MOTORIZADOS: cuando el trabajador afiliado a SINTRAVIP\nacredite la suscripción del arrendamiento del vehículo (moto) con el objeto\nde desempeñar las labores atinentes a su servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa suministrara la dotación de traje antí fricción, botas caña\nalta y dotación de invierno (impermeables)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. VIGILANTES. La dotación debe ser cada cuatro meses, conformada por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Camisa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pantalón\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Chaqueta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Calzado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. SUPERVISORES, DE PATRULLA, PUESTO, ESCOLTAS Y OPERADORES DE MEDIOS\nTECNOLOGICOS La empresa dará cada 4 meses a la modalidad que aplique la\ndotación del servicio y de acuerdo a fas especificaciones de seguridad\nindustrial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS: la dotación debe ser de un fabricante\nreconocido conforme a las especificaciones de seguridad industrial y ésta debe\ndarse tres (3) veces al año, incluyendo el calzado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch2>ARTÍCULO 29. AUXILIO EDÜCATIVO:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa Dará un auxilio escolar para cada hijo de los trabajadores\nafiliados a SINTRAVIP hasta la edad de los doce (12) años, en febrero de cada\naño. Durante la vigencia de la convención por un valor de cien mil pesos\n$100.000.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 30. NOMINA:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa pagara la nomina dentro de los 3 primeros días de cada mes a los\ntrabajadores sindicalizados, y esta será consignada por medio electrónico\npara lo cual los trabajadores y la organización sindical buscaran la entidad\nbancaria que más beneficio ofrezca al trabajador y que no genere costo\nadicional en el manejo de la cuenta y en caso que se genere este deberá ser\nasumido por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 31. DESPRENDIBLES DE PAGO:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa continuara generando los desprendibles de pago de nómina a ios\ntrabajadores Mensualmente, y serán entregados, dentro de ios primeros 5 días\nde cada mes, especificando horas extras diurnas, nocturnas, dominicales,\nfestivas, recargos nocturnos, festivos, dominicales y demás recargos de\nley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 32. DESPFDIDA FIN DE AÑO:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa consignara a la cuenta bancaria de SINTRAVIP un (1) SMMLV\npagaderos el 15 de Noviembre de cada año. Esto con el fin de apoyar la\nactividad que realice la Organización Sindical a fin de año en pro del\nbienestar de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 33. CARTELERA:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa suministrara la cartelera a la organización sindical, para ser\nfijada en la recepción o sala de espera de las instalaciones de la empresa,\ncon el fin de publicar la convención colectiva de trabajo e información de\ninterés social y sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 34. CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que se beneficien de la presente convención colectiva de\ntrabajo, La empresa descontara el uno (1%) mensual del salario promedio\nconvencional vigente. Igualmente se descontara las cuotas extraordinarias y\nmultas que ordene el sindicato, dineros estos que serán entregados durante los\ncinco\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(5)primeros días calendarios del mes siguiente a la tesorería de\nSINTRAVIP, junto con el listado de los trabajadores a quienes se les hizo el\nrespectivo descuento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 35. CAFETERÍA:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa suministrara un servicio de cafetería gratis dentro de sus\ninstalaciones (tinto y aromática), para todos sus trabajadores, y que ellos\npuedan gozar de bienestar laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEDICAL_trigger\">\u003Ch2>ARTICULO 36. AUXILIO ODONTOLÓGICO:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa reconocerá y pagará un auxilio de cincuenta mil pesos ($50.000)\npor una sola vez al año al trabajador afiliado a SINTRAVIP por tratamiento\nodontológico, sobre el valor total del tratamiento. Previo la presentación de\nla formula y procedimiento medico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 37. SUBCONTRATACIÓN:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa se compromete a que a partir de la firma de la Convención\nColectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de\nPeticiones, ninquno de los cargos u oficios desempeñados en las instalaciones\nde la empresa o en función de su objeto social, será subcontratado con otras\nempresas como temporales, de prestación de servicios o Cooperativas de Trabajo\nAsociado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 38. UBICACIÓN V BENEFICIOS LABORALES:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa evaluara previa solicitud del trabajador sindicalizado la\nreubicación del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 39. SALARIOS A DISPONIBILIDAD:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a\npercibir el salario promedio aun cuando no haya prestación del servicio por\ndisposición u omisión de la empresa nasta que se le resuelva su situación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 40. GARANTIA LABORAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa garantizara la estabilidad laboral y mantendrá los salarios\npromedios de acuerdo a su programación vigente, a los trabajadores que de\nacuerdo a la ley 1539 no sean aptos para manejo y porte de armas, sin\ndiscriminación y se le brindaran las mismas garantías que a los demás\ntrabajadores de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para constancia se firma la presente convención como resultado de la\nnegociación en su etapa de arreglo directo entre las partes el dia 01 de abril\nde 2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMISION NEGOCIADORA DE LA EMPRESA SEPECOL LTDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dra Claudio Rocio Camacho\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dr Wilson Gonzalez Vargas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Carlos Andres Castiblanco\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMISSION NEGOCIADORA SINTRAVIP\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ignacio Umana Duarte\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jose Alfredo Tovar Huertas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"disabilitypay":45,"MEDICAL_trigger":49,"coverunion_trigger":53,"cbadate_start":57,"ANNLEAVE_trigger":61,"TRAINING_trigger":65,"SICDIS_trigger":69,"funeralpaytxt":71,"WORKFAM_trigger":75,"trainingprogrammes":79,"CBA_MEMTRAD4_1":82,"pregnancy":86,"CBA_MNCOMPA_1":88,"COMMUTE_trigger":90,"SENIOR_trigger":94,"educationtuition":98,"legalassistance_trigger":102},{"bindId":46,"name":47,"text":48},"disabilitypay","ARTICULO 16. RECONOCIMIENTO DE MOVILIZAC","ARTICULO 16. RECONOCIMIENTO DE MOVILIZACIÓN\n\nLa empresa hará los siguientes reconocimientos con base el valor asignado\npor concepto de arrendamiento (rodamiento) de las motocicletas o vehículos, de\nla siguiente manera:\n\na) Accidente, ocho días (8)\n\nb) inmovilización atribuible a la empresa ocho días (8)\n\nc) robo, ocho (8) días por solidaridad\n\nd) incapacidades ocho (8) días máximo previo a la presentación del\nsoporté\n\nEste reconocimiento sólo aplicara única y exclusivamente cuando se\npresente el caso en horario laboral.",{"bindId":50,"name":51,"text":52},"MEDICAL_trigger","ARTICULO 36. AUXILIO ODONTOLÓGICO: La em","ARTICULO 36. AUXILIO ODONTOLÓGICO:\n\nLa empresa reconocerá y pagará un auxilio de cincuenta mil pesos ($50.000)\npor una sola vez al año al trabajador afiliado a SINTRAVIP por tratamiento\nodontológico, sobre el valor total del tratamiento. Previo la presentación de\nla formula y procedimiento medico.",{"bindId":54,"name":55,"text":56},"coverunion_trigger","ARTICULO 3. CAMPO DE APLICACION: La conv","ARTICULO 3. CAMPO DE APLICACION:\n\nLa convención colectiva de trabajo resultante de la negociación del\npresente pliego de peticiones, se aplicará al personal que labore en la\nEmpresa y que este afiliado a SINTRAVIP, en fas diferentes áreas y en el\nterritorio nacional, conforme al Código Sustantivo de Trabajo. ",{"bindId":58,"name":59,"text":60},"cbadate_start","ARTÍCULO 5. VIGENCIA: La vigencia de la ","ARTÍCULO 5. VIGENCIA:\n\nLa vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo, será de un (1)\naño, contado a partir de la fecha de su aprobación y firma por las partes.",{"bindId":62,"name":63,"text":64},"ANNLEAVE_trigger","ARTÍCULO 22. VACACIONES: De común acuerd","ARTÍCULO 22. VACACIONES:\n\nDe común acuerdo la empresa y el trabajador acordaran el disfrute de sus\nvacaciones de ¡a siguiente manera:\n\na) Las vacaciones deben ser comunicadas con quince (15) días de\nantelación, las que serán liquidadas y canceladas al momento de salir, con\nbase en los salarios devengados por el trabajador de acuerdo a su programación\nvigente a la fecha en que se concedan y no abra lugar a la acumulación de tres\n(3) periodos de vacaciones.\n\nPARÁGRAFO: El periodo de vacaciones será contado en días hábiles de\nlunes a viernes",{"bindId":66,"name":67,"text":68},"TRAINING_trigger","ARTICULO 21. CURSOS DE SEGURIDAD: La émp","ARTICULO 21. CURSOS DE SEGURIDAD:\n\nLa émpresa pagara el valor total del curso de reentrenamiento de vigilancia\ny seguridad privada conforme a su cargo, previo\n\npresentación de la factura expedida por la academia y avalada por la\nSupervigilancia, ios cursos se desarrollaran en horarios no laborales.",{"bindId":70,"name":47,"text":48},"SICDIS_trigger",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"funeralpaytxt","ARTÍCULO 17. AUXILIO POR FALLECIMIENTO D","ARTÍCULO 17. AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR: \n\nPor fallecimiento del cónyuge compañero o compañera permanente y\nparientes hasta él cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad, y\nprimero civil, la empresa reconocerá un auxilio de un (1) salario básico\nmensual legal vigente al trabajador afiliado a SINTRAVIP, además de lós días\nqué por ley tenga derecho.\n\nARTÍCULO 18. AUXILIO POP FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.\n\nLa empresa reconocerá al espóso(a), compañero(a), permanente, hijos(a),\nhermanos(as) padres, abuelos, qué dependan económicamente del trabajador\nsindicalizado fallecido, que se encuentre debidamente registrado en la\ncompañía y afiliado a SINTRAVIP, con un auxilió de tres (3) salarios\nmínimos mensuales legales vigentes.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"WORKFAM_trigger","ARTICULO 26. TRABAJADORAS EN LACTANCIA. ","ARTICULO 26. TRABAJADORAS EN LACTANCIA.\n\nLa empresa concederá 30 minutos adicionales a lo establecido en la ley, al\nhorario de lactancia dentro del periodo legal de la licencia de lactancia ( 3\nmeses) con el fin de atender a su bebe y cuidado maternal, sin afectar su\nsalario convencional o el que actualmente estén percibiendo.\n\nEn aras que el núcleo familiar se fortalezca y se cumpla con el postulado\nConstitucional \"la Familia es el núcleo de la sociedad\" es la razón de estos\nhorarios de trabajo, y de esta forma fortalecer y crear cada día una sociedad\nmás equitativa y justa, y para ello no se debe desmejorar los ingresos del\ntrabajador al contrario incrementarlos con el propósito de que su nivel de\nvida sea mejor cada día, tanto para él como para su núcleo familiar.",{"bindId":80,"name":67,"text":81},"trainingprogrammes","ARTICULO 21. CURSOS DE SEGURIDAD:\n\nLa émpresa pagara el valor total del curso de reentrenamiento de vigilancia\ny seguridad privada conforme a su cargo, previo\n\npresentación de la factura expedida por la academia y avalada por la\nSupervigilancia, ios cursos se desarrollaran en horarios no laborales.\n\nARTÍCULO 22. VACACIONES:",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"CBA_MEMTRAD4_1","CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA","CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA EMPRESA SEPECOL LTDA Y EL\nSINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD\nPRIVADA SUB-DIRECTIVA SECCIONAL BOGOTA SINTRAVIP'",{"bindId":87,"name":77,"text":78},"pregnancy",{"bindId":89,"name":84,"text":85},"CBA_MNCOMPA_1",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"COMMUTE_trigger","ARTICULO 23. AUXlLO DE TRANSPORTE EXTRAL","ARTICULO 23. AUXlLO DE TRANSPORTE EXTRALEGAL:\n\nLa Empresa asume el traslado y regreso del trabajador sindicalizad o,\ndurante la prestación de servicios especiales en los cuales su jornada laboral\npase de las 23:00 horas.\n\nLa empresa asumirá el costo del trasporte intermunicipal de los\ntrabajadores afiliados a SINTRAVIP siempre y cuando el puesto de trabajo este\nubicado fuera del casco urbano donde fue contratado. El auxilio se sujetara al\nvalor promedio de la empresa de trasporte.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"SENIOR_trigger","ARTÍCULO 14. PRISVIA DE ANTIGÜEDAD: La E","ARTÍCULO 14. PRISVIA DE ANTIGÜEDAD:\n\nLa Empresa reconocerá únicamente a los trabajadores afiliados a SINTRAVIP\nque cumpla cinco (5) años, una prima equivalente del 20% SMLMV y así\nsucesivamente por cada año subsiguiente.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"educationtuition","ARTÍCULO 29. AUXILIO EDÜCATIVO: La empre","ARTÍCULO 29. AUXILIO EDÜCATIVO:\n\nLa empresa Dará un auxilio escolar para cada hijo de los trabajadores\nafiliados a SINTRAVIP hasta la edad de los doce (12) años, en febrero de cada\naño. Durante la vigencia de la convención por un valor de cien mil pesos\n$100.000.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"legalassistance_trigger","ARTICULO 15. ASISTENCIA JURIDICA: La emp","ARTICULO 15. ASISTENCIA JURIDICA:\n\nLa empresa sufragara los gastos del abogado que se contrate de común\nacuerdo hasta que se defina la situación Jurídica del trabajador implicado\nafiliado a SINTRAVIP y le pagara el salario al 100% de acuerdo a su salario\npromedio y programación vigente al momento que sucedan los hechos, en caso de\nser implicado en un proceso jurídico y este obedeciera a que el hecho se\ngenere a actos propios y en cumplimientos a sus obligaciones laborales, siempre\ny cuando el hecho no esté asociado a incumplimiento a abusos y exceso en el\nuso de la armas de fuego y ceñido al reglamento, los protocolos y funciones\nespecificas del puesto de trabajo y lo reubicara en sus labores siempre y\ncuando sea absuelto por la justicia nacional e internacional según sea el\ncaso.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL SEPECOL - 2015\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2015-04-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2016-03-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios de seguridad y limpieza\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        SEPECOL\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SINTRAVIP - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SUB-DIRECTIVA SECCIONAL BOGOTÁ\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;20.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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