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Rodrigo Cifuentes A, en su condición de representantes\nde los Trabajadores del Club, asistidos por los asesores señores José Antonio\nMolina Molina y. Carlos Alfredo Valderrama quienes actúan a nombre y\nrepresentación de! Sindicato Nacional de Trabajadores de la producción,\ndistribución, y consumo de alimentos, bebidas y demás servicios que se\nprestan en clubes, hoteles, restaurantes y similares de Colombia \"HOCAR\",\nSeccional de Bogotá D.C, con el fin de celebrar la Convención Colectiva de\nTrabajo que contiene los siguientes artículos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO I - GENERALIDADES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 1. PARTES CONTRATANTES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Son partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el\nClub por una parte; y por la otra parte, “HOCAR\" entidad sindical que\nrepresenta legalmente a los trabajadores sindicalizados al servicio del Club,\ninstituciones ambas domiciliadas en Bogotá D.C.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Club acepta que la presente convención regirá las relaciones laborales\ncon quienes en su calidad de trabajadores tienen suscrito contrato de trabajo.\nLos trabajadores no sindicalizados a quienes se reconozca en todo o en parte\nlos beneficios de la Convención, estarán obligados a cubrir el valor de las\ncuotas sindicales en favor de \"HOCAR\", en un todo de acuerdo a lo dispuesto en\nel Articulo 12 del Decreto 1373 de Mayo de 1966 -Reglamentario del Decreto\nLegislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de\n2002 se les aplicarán la totalidad de artículos de la presente convención y\na los trabajadores que suscriban contrato de trabajo a partir del 1° de enero\nde 2003 se les aplicarán solamente los siguientes artículos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARTICULOCONTENIDO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1...Partes contratantes;. y.\u002F\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2...Campo de Aplicación - Régimen Aplicable a partir deí 1 deenero de\n2003.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3...Actualización de contratos de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4...Ajustes por vencimiento de período de prueba -\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5...Régimen de ascensos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6...Remplazos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7...Jornada de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9...Pago de horas extras trabajadores de planta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10..Procedimiento para sanciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11..Indemnización por despido sin justa causa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12..Incrementos salariales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13..Porcentaje por servicios especiales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14..Propina Navideña Voluntaria Socios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16..Auxilio de transporte extralegal por labores nocturnas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17..Auxilio por defunción\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18..Prima de alimentación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20..Prima Extralegal Semestral -Régimen Aplicable a partir del 1o de enero\nde 2003.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21..Prima Vacacional Extralegal - Régimen Aplicable a partir del 1o de\nenero de 2003.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22..Suministro de uniformes y calzado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23..Incapacidades\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24..Reconocimiento Bonificación Por Pensión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25..Botiquín\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26..Comisión de Reclamos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27..Representación de los trabajadores en la junta directiva de la\nFundación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>29..Permiso remunerado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30..Permiso remunerado para asistir a entierros o ceremonias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31..Permiso por calamidad doméstica\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>32..Compensatorio por labores después de las 3:00 A.M\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>33..Descuento de cuotas ordinanas, extraordinarias y primer mes de\naumento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34..Descuento del primer mes de aumento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>35..Subvención al Sindicato Hocar Seccional Bogotá D.C.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>36..Auxilio para Capacitaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>37..Capacitación al personal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>38..Clima Laboral\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>39..Incremento de las prestaciones extralegales pactadas en pesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>40..Vigencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>41..Compilación de las Convenciones Colectivas Anteriores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO II - RÉGIMEN CONTRACTUAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 3. ACTUALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>EL Club continuará celebrando los contratos de trabajo a término\nindefinido, excepto aquellos que se celebren por razones de servicio o\nconveniencia, tales como para elaborar declaraciones de renta, balances,\nactualizar kardex o archivos, reemplazar personal en vacaciones, arreglos o\nservicios extras, celaduría externa, o cuando se presenten situaciones\nespeciales o de fuerza mayor o caso fortuito, que por ser estrictamente\nnecesarios se deban hacer a término fijo o temporal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 4. AJUSTES POR VENCIMIENTO DEL PERIODO DE PRUEBA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>El Club pagará durante el periodo de prueba a cada uno de los trabajadores\nque ingresen a su servicio, un salario mínimo convencional vigente en el Club.\nUna vez vencido este periodo y confirmado el empleado en su cargo, el Club\nreajustará su salario al que este rigiendo para quienes desempeñen el mismo o\nsimilar oficio o labor, de acuerdo a lo estipulado en el siguiente\nParágrafo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO - RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003. En\nconsideración tanto a la experiencia, destreza y eficiencia de los\ntrabajadores que ingresaron al Club antes del 1 de enero del 2003, como al\ncambio de las condiciones económicas del país y con el fin de garantizar los\nderechos adquiridos del grupo de trabajadores anteriormente mencionado, las\nPartes acuerdan que el salario básico de los trabajadores que suscriban\ncontrato de trabajo a partir del 1 de enero del 2013, será equivalente al 100%\ndel salario básico correspondientes a los trabajadores que ocupen el mismo\ncargo que se está cubriendo en este evento y que en ningún caso será\ninferior al salario mínimo convencional vigente en el Club para esa fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 5. RÉGIMEN DE ASCENSOS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Cuando se produzcan ascensos para un cargo superior de categoría u oficio,\nel Club tendrá en cuenta preferiblemente al personal de trabajadores que en\nese momento tengan contrato a término indefinido o fijo. Una vez se produzca\nla oportunidad de ascenso, el Club utilizará el sistema de concurso y\nefectuará el nombramiento del cargo en un tiempo máximo de tres (3) meses\ncalendario, tanto para las áreas de Mesa y Bar, como para el área de Cocina,\nsiempre que el aspirante llene en concepto del Club, los requisitos de\ncapacidad e idoneidad para desempeñar el respectivo cargo El orden lógico de\nascensos y nivelación salarial será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Para el Área de Mesa &amp; Bar. De Botones a Ayudante de Mesa o Bar, de\nAyudante de Mesa o Bar a Mesero o Barman, de Mesero o Barman a Capitán, de\nCapitán a Maítre, de Maítre a Maítre General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Para el Área de Cocina. De Steward a Ayudante de Cocina fría o\ncaliente o Producción, de Ayudante de Cocina fría o caliente o Producción a\nCocinero, de Cocinero a Parrillero o Coordinador de Producción o Porcionador.\nde Parrillero o Coordinador de Producción o Porcionador a 1er. Cocinero fría\no caliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior se hace con el exclusivo proposito de que dichos trabajadores\nhagan escuela en el Club, para que desempeñen sus servicios a cabalidad y\nmejoren cada día su nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 6. REEMPLAZOS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador al servicio del Club, haga un reemplazo en un cargo de\nmayor categoría u oficio, el Club pagará en su totalidad la diferencia del\nsalario básico entre los dos (2) cargos, a partir del quinto (5) día en que\nel trabajador comience a desempeñar las funciones del cargo que se le\nasignó.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador regresa al cargo anterior, el salario volverá a ser el\nque venia devengando hasta el momento de iniciar el reemplazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 7. JORNADA DE TRABAJO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cp>La jornada de trabajo para el personal al servicio del Club, será la de\nocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas a la semana, según lo\ndeterminado en el Código Sustantivo del Trabajo, con las excepciones que el\nmismo Código , señala.‘\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Ningún trabajador podrá laborar horas extras o jornadas suplementarias sin\nprevia autorización escrita del Gerente o Administrador, salvo el caso de los\nmeseros que podrán ser autorizados por escrito por los Maitres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos a que se hace referencia en este punto, el trabajador debe\npresentar al Club dentro de la quincena siguiente la correspondiente cuenta de\ncobro por las horas extras autorizadas, en el formulario que para este efecto\nsuministra el Club.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No habrá derecho al cobro de horas extras acumuladas que no hayan sido\nautorizadas y cobradas dentro de los términos que aquí se expresan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 8. HORARIO DE TRABAJO - HORAS EXTRAS - RECARGO NOCTURNO -\nDOMINICALES Y FESTIVOS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>La jornada ordinaria de trabajo que cumplan los trabajadores del Club será\nla máxima legal, con las excepciones que la ley contempla. Cuando se causen\nhoras extras éstas serán liquidadas y pagadas de acuerdo a lo dispuesto en el\nArtículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo Así mismo, el Club pagará el\ntrabajo nocturno con el recargo del treinta y cinco por ciento (35%) como lo\nseñala la norma antes citada, y en e! caso de trabajo en dominicales y\nfestivos, estos se pagarán conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del\nDecreto 2351 de 1965.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 9. PAGO DE HORAS EXTRAS TRABAJADORES DE PLANTA.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>El Club continuará dando prelación a sus trabajadores para atender los\nservicios extras que se presenten en sus instalaciones. En estos casos, el Club\nreconocerá y pagará al trabajador que realice esta labor, la suma que fije el\nClub para tales efectos garantizando un mínimo de un mil pesos (S 1.000) y\ntomando las sumas que correspondan por horas para la liquidación de\nprestaciones sociales\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 10. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En forma previa a la imposición de sanciones o de terminación por justa\ncausa del contrato de trabajo, el Club seguirá el siguiente procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Citará al trabajador y a la Comisión de Reclamos del Sindicato dentro\nde los cinco (5) dias hábiles siguientes ai día en que conoció la falta,\npara oír al trabajador inculpado en una diligencia de descargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. La citación se efectuará con un mínimo de veinticuatro (24) horas de\nanticipación a la diligencia de descargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El Club oirá los descargos del trabajador inculpado en presencia de la\nComisión de Reclamos. Si alguna de estas personas no puede estar presente, los\nmiembros de la comisión de reclamos podrán informar la ausencia de uno de\nellos y levantar una acta en gestión humana en la cual se informará el motivo\nde la ausencia y la nueva fecha para la diligencia que será convocada máximo\ndentro de los tres días hábiles siguientes a esta, sin lugar a objeciones de\nningún tipo por parte del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. De la reunión de descargos se suscribirá un acta por las personas que\nen ella intervinieron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. El Club notificará al trabajador inculpado su decisión, dentro de los\ndiez (10) días calendarios siguientes a la reunión en la que se efectuaron\nlos descargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO PRIMERO. No será válida la decisión que se tome, bien sea la\nsanción o la terminación del contrato de trabajo con justa causa, si se\ndesconoce el procedimiento y plazos establecidos en los numerales 1 a 5 de la\npresente cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO SEGUNDO. Dentro de los cinco (5) dias siguientes al de la\ndiligencia de descargos, la Comisión de Reclamos podrá presentar al Club\nalegatos verbales o escritos, relacionados con los cargos hechos al trabajador.\nPresentados tales alegatos o vencido el término de ios cinco (5) dias sin que\nse hayan presentado los alegatos, el Club a su entera discreción, decidirá lo\nque considere conveniente en relación con las inculpaciones hechas al\ntrabajador y le notificará a éste su decisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 11. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cp>En el evento de dar por terminado unilateralmente y sin justa causa uno o\nvarios contratos de trabajo, el GUN CLUB le reconocerá y pagará a (los)\ntrabajador (es) despedido (s) la indemnización que legalmente le corresponda\nal trabajador, según los años de servicio prestados al Club.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>CAPITULO III - SALARIOS Y PROPINAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 12. INCREMENTOS SALARIALES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>El Club incrementará el salario de sus trabajadores que se beneficien de la\npresente Convención, de la siguiente manera\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2013, los salarios vigentes a 31 de diciembre de\n2012 se incrementaran en el Indice de Precios al Consumidor, certificado por el\nDañe mas el 1.6%. Para los años 2014 y 2015 se incrementaran los salarios\ntomando el Indice de Precios al Consumidor certificado por el Dañe o quien\nhaga sus veces, correspondiente al año anterior mas 1.6%\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 13. PORCENTAJE POR SERVICIOS ESPECIALES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Club continuará aplicando el porcentaje equivalente al diez por ciento\n(10%), sobre todas las cuentas que se produzcan por concepto de consumos de\nbebidas y comestibles, en las fiestas especiales que sean atendidas y servidas\ndentro de las dependencias del Club. Este porcentaje será entregado por la\npagaduría del Club, directamente a los trabajadores que hayan intervenido en\nla preparación y servicio del correspondiente evento, dentro de los quince\n(15) primeros dias del mes siguiente. La distribución de este valor será\nreglamentado por los representantes de los trabajadores y del Sindicato, por el\nsistema de puntaje, y dentro de principios de equidad y justicia. Se reafirma y\nse deja claramente establecido, que estos valores, tienen el carácter de\npropina y, por lo tanto, no pueden ser consideradas como salario para efectos\nde la liquidación y reconocimiento de prestaciones sociales y en general de\nbeneficios laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 14. PROPINA NAVIDEÑA VOLUNTARIA - SOCIOS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Club nombrará una comisión especial para que reparta en forma\nequitativa entre todos los trabajadores, el valor de la propina especial que\nalgunos socios del Club voluntariamente obsequian a sus trabajadores con motivo\nde las festividades navideñas. Se aclara expresamente, que el valor de esta\npropina no constituye salario en ningún caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO IV - PRESTACIONES EXTRALEGALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 15. AUXILIO EXTRALEGAL DE TRANSPORTE.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El auxilio extralegal de transporte que reconoce el Club a sus trabajadores\nque ingresaron antes del 1 de enero de 2003, será de igual valor ai del\nauxilio lega! de transporte que este vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 16. AUXILIO DE TRANSPORTE EXTRALEGAL POR LABORES NOCTURNAS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Club atenderá la movilización de los trabajadores, que terminen sus\nlabores durante el periodo comprendido de las 9.00 p.m. a la 1:00 a.m., en la\nruta que el club acuerde administrativamente y que beneficie a la mayoría de\nlos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente el Club reconocerá a los trabajadores a su servicio, que\nDesempeñen labores nocturnas en razón a los turnos de trabajo que fije el\nClub, un auxilio de transporte extralegal de cinco mil setecientos treinta y\nseis pesos (S 5.736).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que laboren en el periodo comprendido de la 1:00 a.m. a las\n6:00 a.m., recibirán como auxilio extralegal de transporte, la suma de ocho\nmil cuatrocientos setenta y cuatro pesos (S8.474). en cada oportunidad que\ntrabajen este turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO PRIMERO. El personal de manejo y confianza y el portero que\npermanezca en el Club, queda exceptuado de recibir estos auxilios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO SEGUNDO. El auxilio pactado en la presente cláusula no es\nsalario, ni se computará como factor de salario en ningún caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 17. AUXILIO POR DEFUNCIÓN.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente Convención, el Club reconocerá un\nauxilio por defunción, en cuantía equivalente a un salario mínimo legal\nmensual vigente a la fecha en que se produzca el fallecimiento, a la familia\ndel trabajador que fallezca estando a su servicio Quedan exceptuados de recibir\neste auxilio, los trabajadores temporales, los trabajadores extras y los\ntrabajadores que se encuentren en período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si quien fallece es el padre, madre, cónyuge, compañero(a) permanente o\nhijo del trabajador, que estén dependiendo económicamente del trabajador, el\nClub reconocerá como auxilio por defunción la suma equivalente a un salario\nmínimo legal mensual vigente a la fecha en que se produzca el\nfallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. Para tener derecho a recibir el auxilio señalado en esta\nCláusula, los trabajadores deberán tener previamente inscritos ante el\nDepartamento de Gestión Humana del Club, los nombres y las edades de las\npersonas beneficiarías y luego del fallecimiento, acreditar con los\ncertificados notariales, el fallecimiento y el respectivo parentesco.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch2>ARTICULO 18. PRIMA DE ALIMENTACIÓN.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Club se compromete a continuar suministrando a todos ios trabajadores\nalimentación de buena calidad y cantidad incluido un desayuno para los\ntrabajadores que ingresen a laborar antes de las 7:00 a.m., y un refrigerio\npara los trabajadores que laboren en el período comprendido de 12 -a.m (media\nnoche), a las 11:30 a.m. del día siguiente Para efectos de liquidación de\nprestaciones sociales, el valor de la alimentación que suministre el Club a\nlos trabajadores, se estipula en la suma de dos mil ochocientos pesos (S\n2.800).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 19. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente Convención, el Club pagará a sus\ntrabajadores, que ingresaron antes del 1 de enero de 2003, una prima extralegal\nde antigüedad, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Para los trabajadores que hayan laborado en forma continua de cinco (5) a\nnueve (9) años inclusive, un día más con relación al número de años de\nservicio que cumplan, esto es. seis (6) días al cumplir cinco (5) años, siete\n(7) días ai cumplir seis (6) años, y así sucesivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Para los trabajadores que hayan laborado en forma continua de diez (10) a\ncatorce (14) años inclusive, dos (2) días más con relación al número de\naños de servicio que se cumplan, esto es. doce (12) días al cumplir diez\naños, trece (13) días al cumplir once años (11), y así sucesivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Para los trabajadores que hayan laborado en forma continua de quince (15)\na veinte (20) años de servicio inclusive, tres (3) días más el número de\naños de servicio cumplidos, esto es, dieciocho (18) días al cumplir quince\n(15) años, diecinueve (19) días al cumplir dieciséis (16) años, y así\nsucesivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Para los trabajadores que hayan laborado en forma continua durante veinte\n(20) años o mas, doce (12) días más sobre el número de años de servicio\nque se cumplan, esto es, treinta y dos (32) días al cumplir veinte (20) años,\ntreinta y tres (33) días al cumplir veintiún (21) años, y asi\nsucesivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. Esta prima se pagará junto con la quincena en la cual el\ntrabajador cumpla su aniversario, y no es salario ni se computará como factor\nde salario en ningún caso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch2>ARTICULO 20. PRIMA EXTRALEGAL DE SERVICIOS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la presente Convención, el Club pagará a sus trabajadores por\nconcepto de prima extralegal de servicios, quince (15) días de salario en el\nmes de junio, y quince (15) días de salario en el mes de diciembre de cada\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>esta prima extralegal se pagará conjuntamente con la prima legal o de\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. Esta prima extralegal no es salario ni factor de salario y para\nsu cálculo y pago se tomarán como base las disposiciones vigentes que regulan\nel pago de la prima legal o de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2003.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que hayan suscrito contrato de trabajo a partir del 1 de\nenero de 2003. se les reconocerá una prima extralegal semestral de diez (10)\ndias de salario básico en el mes de junio, o proporcional por fracción de\nsemestre, y de diez (10) días de salario básico en el mes de diciembre, o\nproporcional por fracción de semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. Esta prima extralegal no es salario ni factor de salario para\nningún efecto y en ningún caso podrá ser recibida simultáneamente con la\nprima de que trata el párrafo primero de la presente cláusula.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 21. PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente Convención, la prima extralegal de\nvacaciones que ha venido reconociendo el Club a sus trabajadores, es el\nequivalente a treinta (30) días de salario El pago de los treinta días se\nhará en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. La prima extralegal de vacaciones no es salario, ni se\ncomputará como factor salarial en ningún caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que suscriban contrato de trabajo a partir del 1 de enero\nde 2003, el Club les reconocerá una prima extralegal de vacaciones, por valor\nequivalente a diez (10) días de salario básico, por cada año de servicios,\nla cual se reconocerá al momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. Esta prima extralegal de vacaciones no es salario, ni es factor\nde salario para ningún efecto, y en ningún caso podrá ser recibida\nsimultáneamente con la prima de que trata el párrafo primero de la presente\ncláusula.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 22. SUMINISTRO DE UNIFORMES Y CALZADO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>El Club entregará en las fechas que ordena la ley, uniformes y calzado a\nlos trabajadores que de acuerdo al oficio que desempeñen lo requieran, sin\ntener en cuenta el tope salarial fijado en las disposiciones legales vigentes,\ny entregará durante cada año calendario seis (6) camisas, esto es dos (2)\ncamisas en cada una de las fechas establecidas por ley. Estos suministros son\nadicionales al calzado y al uniforme, como ha venido ocurriendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este suministro adicional no se considera como salario en ningún caso; '\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>CAPITULO V - SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 23. INCAPACIDADES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>Cuando se trate de incapacidades expedidas por una entidad promotora de\nsalud (EPS), el Club pagará al trabajador incapacitado, el salario completo y\néste se obliga a restituir al Club la suma que le reconozca la EPS,\ninmediatamente la reciba. Cuando la incapacidad no exceda de cinco (5) días y\nsea expedida por un médico registrado en el Club, éste la aceptará. Las\nPartes tramitarán ante la correspondiente EPS lo pertinente, a fin de obtener\nreconocimiento de dichas incapacidades\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. El Departamento de Gestión Humana del Club, concederá al\ntrabajador permiso remunerado por el tiempo que sea necesario, para cumplir\ncitas médicas y\u002Fo tratamientos debidamente acreditados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch2>ARTICULO 24. RECONOCIMIENTO DE BONIFICACIÓN POR PENSIÓN:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Club reconocerá a los trabajadores que se pensionen estando a su\nservicio, el equivalente al valor de un mes del último salario. En ningún\ncaso el valor de esta bonificación podrá ser superior a un millón quinientos\nmil pesos ($1.500.000), y se pagará de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) El cincuenta por ciento (50%) una vez que el trabajador presente en la\nOficina de Gestión Humana del Club, copia de la solicitud para el\nreconocimiento de su pensión, con la constancia de su radicación ante la\nentidad de pensiones a la cual se encuentre afiliado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) El cincuenta por ciento (50%) restante, en la fecha en que el trabajador\nprincipie a disfrutar su pensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador desiste de la solicitud para reconocimiento de su pensión,\ndeberá devolver en forma inmediata al Club, el valor del cincuenta por ciento\n(50%) que se señala en el anterior literal (a).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 25. BOTIQUIN.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Club mantendrá el botiquín instalado, con suficiente dotación de los\nmedicamentos de primera necesidad, para casos de enfermedad de trabajo otras\ncalamidades, el cual continuará siendo controlado por el Administrador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO VI - ASPECTOS COLECTIVOS \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 26. COMISIÓN DE RECLAMOS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Esta Comisión estará conformada por tres (3) representantes de los\ntrabajadores del Club de acuerdo a la elección que efectúe la Junta Directiva\nde HOCAR y tres (3) representantes del Club. La Comisión se reunirá\nordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando una de las Partes\ncite a la otra por escrito con setenta y dos (72) horas de anticipación en la\nque deberá incluir los puntos 3 tratar. De cada reunión se levantará el acta\nrespectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. El Club reconoce fuero sindical a los tres (3) miembros de la\nComisión de Reclamos, interna que representa a los trabajadores al servicio\ndel Club, durante el tiempo que hagan parte de la misma, de acuerdo a las\ndisposiciones legales vigentes sobre la materia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 27. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE\nLA FUNDACIÓN.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Junta Directiva de “HOCAR\", presentará a la Junta Directiva de la\nFundación Gun Club, una lista de cinco (5) empleados del Club, con el fin de\nque dos (2) de ellos sean elegidos para la Junta Directiva de la Fundación Gun\nClub, para el respectivo período, quienes tendrán voz y voto, con el fin de\nadecuar la elección a lo dispuesto por los Estatutos de la Fundación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 28. APORTES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Club pagará integramente la cuota que los trabajadores que ingresaron al\nClub antes de 1 de enero de 2003 deban cancelar por concepto de aportes a\nSeguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 29. PERMISOS REMUNERADOS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>El Club a partir de la presente Convención, concederá cada año permiso\nremunerado a tres (3) de sus trabajadores, uno de ellos miembro de la Junta\nDirectiva Sindical o del Comité de Reclamos, cuando resulten favorecidos con\nbecas para tomar cursos de capacitación profesional, cultura general,\nsindicalismo o cooperativismo, y dará la facilidad para que los citados\ntrabajadores puedan asistir a dichos cursos programados por “HOCAR\", o\nentidades a las cuales se halle afiliada la mencionada entidad Sindical, o por\nel SENA, o por la Corporación Nacional de Turismo. El permiso remunerado no\npodrá ser superior a cinco (5) semanas en cada caso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. El Club concede, igualmente, permiso remunerado al trabajador\nque sea miembro de la Junta Directiva Nacional o Seccional de \"Hocar\", para\nasistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva\nNacional o Seccional de este Sindicato.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 30. PERMISO REMUNERADO PARA LOS TRABAJADORES PARA ASISTIR A\nCEREMONIAS O ENTIERROS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En los casos de fallecimiento del cónyuge, o del compañero (a) permanente,\no de un familiar hasta del segundo grado de consanguinidad o primero, de\nafinidad o primero civil de un trabajador, el Club concederá a éste, a\ntítulo de licencia remunerada por luto, cinco días hábiles de permiso\nremunerados El hecho del fallecimiento deberá acreditarse ante el Club por el\ntrabajador, con el respectivo certificado notarial, dentro de los treinta (30)\ndias calendarios siguientes al de su ocurrencia, so pena de incurrir en una\nfalta que se califica como grave para todos los efectos legales y\ncontractuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>igualmente e! Club recomendará a la fundación Gun Club de Bogotá, que\nconceda a los trabajadores del Club, un auxilio monetario destinado a la\natención de los gastos que ocasione el entierro de los casos citados, lo mismo\nque en caso de maternidad a las esposas o compañeras de ios trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 31. PERMISO REMUNERADO POR CALAMIDAD DOMESTICA.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En los casos en que se presente una calamidad doméstica que afecte a un\ntrabajador y que haya sido debidamente comprobada a juicio del Club, el Club le\nconcederá un (1) día de permiso remunerado. Este permiso podrá ser de mayor\nduración de acuerdo a la valoración de la calamidad doméstica que haga el\nDepartamento de Gestión Humana del Club. Cuando lo solicite el trabajador\nafectado, se citará a la Comisión de Reclamos para que lo asesore.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 32. COMPENSATORIO POR LABORES DESPUÉS DE LAS 3:00 A.M.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que extiendan su jornada de trabajo hasta o después de las\n3:00 a.m., tendrán descanso remunerado durante ese mismo día en que terminen\nsus labores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 33. DESCUENTO DE CUOTAS ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y PRIMER MES\nDE AUMENTO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Club descontará las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias a\ntodos los trabajadores a su servicio, que se beneficien total o parcialmente de\nla presente Convención y dará estricto cumplimiento a las disposiciones\nlegales vigentes. La cuota ordinaria sindical será el equivalente al uno punto\ncinco por ciento (1.5%) sobre el salario básico mensual que devengan los\ntrabajadores. Así mismo a todo el personal que no esté afiliado a la\norganización, pero que reciba los beneficios de la Convención, se le\ndescontará el mismo porcentaje, de acuerdo al Artículo 68 de la Ley 50 de\n1990. Del total descontado a los trabajadores, se pagará el setenta por ciento\n(70%) a HOCAR seccional Bogotá: y el treinta por ciento (30%) restante, a la\nTesorería Nacional de HOCAR.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 34. DESCUENTO DEL PRIMER MES DE AUMENTO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Club retendrá el valor del primer mes del aumento general de salarios de\ntodos los trabajadores que resulten favorecidos con este beneficio. El valor\ntotal retenido por este concepto será entregado cada vez que se cause, así:\na) El cincuenta y cinco por ciento (55%) a HOCAR seccional Bogot ; y el\ncuarenta y cinco por ciento (45%) restante, a la Tesorería de la Directiva\nNacional de HOCAR.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 35. SUBVENCIÓN A HOCAR.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente Convención, el Club pagará a Hocar\nSeccional Bogotá, un auxilio anual de dos millones seiscientos setenta y un\nmil novecientos cuarenta y cinco pesos (S2.671.945) una vez se haya firmado la\npresente Convención, y en los meses de enero de 2014 y 2015 una suma\nequivalente incrementada de acuerdo al IPC más 1 6%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2>ARTICULO 36. AUXILIO PARA CAPACITACIONES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Club auxiliará los seminarios, cursos de capacitación y actualización\n-de. Jos trabajadores sindicalizados que realice HOCAR. con una suma anual de\ncuatrocientos treinta y ocho mil quinientos diecisiete pesos (S 436.517). Este\nvalor será girado a HOCAR seccional Bogotá, una vez sea firmada esta\nConvención y en los meses de enero de 2014 y 2015, lo correspondiente a estos\naños. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO VII - VARIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 37. CAPACITACIÓN AL PERSONAL.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>El Club realizará durante cada semestre del año, cursos de capacitación\nsobre las actividades propias de sus trabajadores, en temas tales como cocina\nfría, coctelería, mesa y bar, con el objeto de mejorar sus conocimientos,\nincrementar su profesionalización y prestar un servicio técnico y eficiente\nal Club y a sus socios. La Administración del Club elaborará un programa\nsemestral en el que se incluirán igualmente conferencias y\u002Fo seminarios sobre\nrelaciones interpersonales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 38. CLIMA LABORAL.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Consecuente con la filosofía y principios del Club, éste impartirá las\ndirectrices e instrucciones correspondientes, para que en todo momento el clima\nlaboral se mantenga dentro de los parámetros de respeto a la dignidad de la\npersona y reconocimiento de su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 39. INCREMENTO DE LAS PRESTACIONES EXTRALEGALES PACTADAS EN\nDINERO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir del primero (1o) de enero de 2013, los auxilios y beneficios\npactados en los Articulo 16 y 36 de esta convención, se reajustarán en un\nporcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor\n(IPC) total nacional, certificado por el DAÑE o entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre\n2012.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aplicara el mismo aumento para los años 2014 y 2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO VIII-VIGENCIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 40. VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El término de duración y vigencia de la presente Convención Colectiva de\nTrabajo es de tres (3) años, contados a partir del día primero (1o) de enero\nde dos mil trece (2013) y. por consiguiente, vence el día treinta y uno (31)\nde diciembre de dos mil quince (2015).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 41. COMPILACIÓN DE LAS CONVENCIONES ANTERIORES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En la presente Convención Colectiva de Trabajo se encuentran compiladas\ntodas las convenciones, actas compromisorias y demás documentos que puedan\ncontener beneficios extralegales para los trabajadores del Club, y por\nconsiguiente las Panes reconocen que este documento, el único convenio sobre\ntales conceptos, sin que sea válido hacer remisión a ningún otro texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            \n            ",{"disabilitypay":44,"hourspday_select":48,"WAGES_determined":52,"ONCERISE_trigger":56,"dayspweek":60,"hourspweek_select":62,"shiftallowanceperc1":64,"STRUCINCR_trigger":68,"overtimeallowanceamount1":72,"hourspday":76,"funeralpay":78,"trainingfund":82,"OVERTIME_trigger":86,"holidaysweeks":88,"shiftallowancetype":92,"SUNDAY_trigger":94,"ANNLEAVE_trigger":96,"healthandsafetypolicy":99,"hourspweek":103,"contracttrial":105,"schedulesrestpw":109,"dayspweek_select":111,"SCHEDULE_trigger":113,"NOCTPREM_trigger":115,"SENIOR_trigger":117,"mealvouchers":120,"trainingprogrammes":124,"contractseverancepay":128,"PAIDLEAV_trigger":132,"SOCSEC_trigger":135},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","Cuando se trate de incapacidades expedid","Cuando se trate de incapacidades expedidas por una entidad promotora de\nsalud (EPS), el Club pagará al trabajador incapacitado, el salario completo y\néste se obliga a restituir al Club la suma que le reconozca la EPS,\ninmediatamente la reciba. Cuando la incapacidad no exceda de cinco (5) días y\nsea expedida por un médico registrado en el Club, éste la aceptará. Las\nPartes tramitarán ante la correspondiente EPS lo pertinente, a fin de obtener\nreconocimiento de dichas incapacidades\n\nPARÁGRAFO. El Departamento de Gestión Humana del Club, concederá al\ntrabajador permiso remunerado por el tiempo que sea necesario, para cumplir\ncitas médicas y\u002Fo tratamientos debidamente acreditados.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"hourspday_select","La jornada de trabajo para el personal a","La jornada de trabajo para el personal al servicio del Club, será la de\nocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas a la semana, según lo\ndeterminado en el Código Sustantivo del Trabajo, con las excepciones que el\nmismo Código , señala.‘",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"WAGES_determined","EL Club continuará celebrando los contra","EL Club continuará celebrando los contratos de trabajo a término\nindefinido, excepto aquellos que se celebren por razones de servicio o\nconveniencia, tales como para elaborar declaraciones de renta, balances,\nactualizar kardex o archivos, reemplazar personal en vacaciones, arreglos o\nservicios extras, celaduría externa, o cuando se presenten situaciones\nespeciales o de fuerza mayor o caso fortuito, que por ser estrictamente\nnecesarios se deban hacer a término fijo o temporal.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"ONCERISE_trigger","ARTICULO 20. PRIMA EXTRALEGAL DE SERVICI","ARTICULO 20. PRIMA EXTRALEGAL DE SERVICIOS.\n\nA partir de la presente Convención, el Club pagará a sus trabajadores por\nconcepto de prima extralegal de servicios, quince (15) días de salario en el\nmes de junio, y quince (15) días de salario en el mes de diciembre de cada\naño.\n\nesta prima extralegal se pagará conjuntamente con la prima legal o de\nservicios.\n\nPARÁGRAFO. Esta prima extralegal no es salario ni factor de salario y para\nsu cálculo y pago se tomarán como base las disposiciones vigentes que regulan\nel pago de la prima legal o de servicios.\n\nRÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2003.\n\nA los trabajadores que hayan suscrito contrato de trabajo a partir del 1 de\nenero de 2003. se les reconocerá una prima extralegal semestral de diez (10)\ndias de salario básico en el mes de junio, o proporcional por fracción de\nsemestre, y de diez (10) días de salario básico en el mes de diciembre, o\nproporcional por fracción de semestre.\n\nPARÁGRAFO. Esta prima extralegal no es salario ni factor de salario para\nningún efecto y en ningún caso podrá ser recibida simultáneamente con la\nprima de que trata el párrafo primero de la presente cláusula.",{"bindId":61,"name":50,"text":51},"dayspweek",{"bindId":63,"name":50,"text":51},"hourspweek_select",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"shiftallowanceperc1","La jornada ordinaria de trabajo que cump","La jornada ordinaria de trabajo que cumplan los trabajadores del Club será\nla máxima legal, con las excepciones que la ley contempla. Cuando se causen\nhoras extras éstas serán liquidadas y pagadas de acuerdo a lo dispuesto en el\nArtículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo Así mismo, el Club pagará el\ntrabajo nocturno con el recargo del treinta y cinco por ciento (35%) como lo\nseñala la norma antes citada, y en e! caso de trabajo en dominicales y\nfestivos, estos se pagarán conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del\nDecreto 2351 de 1965.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"STRUCINCR_trigger","El Club incrementará el salario de sus t","El Club incrementará el salario de sus trabajadores que se beneficien de la\npresente Convención, de la siguiente manera\n\nA partir del 1 de enero de 2013, los salarios vigentes a 31 de diciembre de\n2012 se incrementaran en el Indice de Precios al Consumidor, certificado por el\nDañe mas el 1.6%. Para los años 2014 y 2015 se incrementaran los salarios\ntomando el Indice de Precios al Consumidor certificado por el Dañe o quien\nhaga sus veces, correspondiente al año anterior mas 1.6%",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"overtimeallowanceamount1","El Club continuará dando prelación a sus","El Club continuará dando prelación a sus trabajadores para atender los\nservicios extras que se presenten en sus instalaciones. En estos casos, el Club\nreconocerá y pagará al trabajador que realice esta labor, la suma que fije el\nClub para tales efectos garantizando un mínimo de un mil pesos (S 1.000) y\ntomando las sumas que correspondan por horas para la liquidación de\nprestaciones sociales",{"bindId":77,"name":50,"text":51},"hourspday",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"funeralpay","A partir de la vigencia de la presente C","A partir de la vigencia de la presente Convención, el Club reconocerá un\nauxilio por defunción, en cuantía equivalente a un salario mínimo legal\nmensual vigente a la fecha en que se produzca el fallecimiento, a la familia\ndel trabajador que fallezca estando a su servicio Quedan exceptuados de recibir\neste auxilio, los trabajadores temporales, los trabajadores extras y los\ntrabajadores que se encuentren en período de prueba.\n\nSi quien fallece es el padre, madre, cónyuge, compañero(a) permanente o\nhijo del trabajador, que estén dependiendo económicamente del trabajador, el\nClub reconocerá como auxilio por defunción la suma equivalente a un salario\nmínimo legal mensual vigente a la fecha en que se produzca el\nfallecimiento.\n\nPARÁGRAFO. Para tener derecho a recibir el auxilio señalado en esta\nCláusula, los trabajadores deberán tener previamente inscritos ante el\nDepartamento de Gestión Humana del Club, los nombres y las edades de las\npersonas beneficiarías y luego del fallecimiento, acreditar con los\ncertificados notariales, el fallecimiento y el respectivo parentesco.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"trainingfund","El Club realizará durante cada semestre ","El Club realizará durante cada semestre del año, cursos de capacitación\nsobre las actividades propias de sus trabajadores, en temas tales como cocina\nfría, coctelería, mesa y bar, con el objeto de mejorar sus conocimientos,\nincrementar su profesionalización y prestar un servicio técnico y eficiente\nal Club y a sus socios. La Administración del Club elaborará un programa\nsemestral en el que se incluirán igualmente conferencias y\u002Fo seminarios sobre\nrelaciones interpersonales.",{"bindId":87,"name":74,"text":75},"OVERTIME_trigger",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"holidaysweeks","El Club a partir de la presente Convenci","El Club a partir de la presente Convención, concederá cada año permiso\nremunerado a tres (3) de sus trabajadores, uno de ellos miembro de la Junta\nDirectiva Sindical o del Comité de Reclamos, cuando resulten favorecidos con\nbecas para tomar cursos de capacitación profesional, cultura general,\nsindicalismo o cooperativismo, y dará la facilidad para que los citados\ntrabajadores puedan asistir a dichos cursos programados por “HOCAR\", o\nentidades a las cuales se halle afiliada la mencionada entidad Sindical, o por\nel SENA, o por la Corporación Nacional de Turismo. El permiso remunerado no\npodrá ser superior a cinco (5) semanas en cada caso.",{"bindId":93,"name":66,"text":67},"shiftallowancetype",{"bindId":95,"name":66,"text":67},"SUNDAY_trigger",{"bindId":97,"name":80,"text":98},"ANNLEAVE_trigger","A partir de la vigencia de la presente Convención, la prima extralegal de\nvacaciones que ha venido reconociendo el Club a sus trabajadores, es el\nequivalente a treinta (30) días de salario El pago de los treinta días se\nhará en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus\nvacaciones.\n\nPARÁGRAFO. La prima extralegal de vacaciones no es salario, ni se\ncomputará como factor salarial en ningún caso.\n\nRÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003.\n\nA los trabajadores que suscriban contrato de trabajo a partir del 1 de enero\nde 2003, el Club les reconocerá una prima extralegal de vacaciones, por valor\nequivalente a diez (10) días de salario básico, por cada año de servicios,\nla cual se reconocerá al momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus\nvacaciones.\n\nPARÁGRAFO. Esta prima extralegal de vacaciones no es salario, ni es factor\nde salario para ningún efecto, y en ningún caso podrá ser recibida\nsimultáneamente con la prima de que trata el párrafo primero de la presente\ncláusula.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"healthandsafetypolicy","El Club entregará en las fechas que orde","El Club entregará en las fechas que ordena la ley, uniformes y calzado a\nlos trabajadores que de acuerdo al oficio que desempeñen lo requieran, sin\ntener en cuenta el tope salarial fijado en las disposiciones legales vigentes,\ny entregará durante cada año calendario seis (6) camisas, esto es dos (2)\ncamisas en cada una de las fechas establecidas por ley. Estos suministros son\nadicionales al calzado y al uniforme, como ha venido ocurriendo.\n\nEste suministro adicional no se considera como salario en ningún caso; '",{"bindId":104,"name":50,"text":51},"hourspweek",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"contracttrial","El Club pagará durante el periodo de pru","El Club pagará durante el periodo de prueba a cada uno de los trabajadores\nque ingresen a su servicio, un salario mínimo convencional vigente en el Club.\nUna vez vencido este periodo y confirmado el empleado en su cargo, el Club\nreajustará su salario al que este rigiendo para quienes desempeñen el mismo o\nsimilar oficio o labor, de acuerdo a lo estipulado en el siguiente\nParágrafo.",{"bindId":110,"name":50,"text":51},"schedulesrestpw",{"bindId":112,"name":50,"text":51},"dayspweek_select",{"bindId":114,"name":50,"text":51},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":116,"name":66,"text":67},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":118,"name":80,"text":119},"SENIOR_trigger","A partir de la vigencia de la presente Convención, el Club pagará a sus\ntrabajadores, que ingresaron antes del 1 de enero de 2003, una prima extralegal\nde antigüedad, así:\n\na) Para los trabajadores que hayan laborado en forma continua de cinco (5) a\nnueve (9) años inclusive, un día más con relación al número de años de\nservicio que cumplan, esto es. seis (6) días al cumplir cinco (5) años, siete\n(7) días ai cumplir seis (6) años, y así sucesivamente.\n\nb) Para los trabajadores que hayan laborado en forma continua de diez (10) a\ncatorce (14) años inclusive, dos (2) días más con relación al número de\naños de servicio que se cumplan, esto es. doce (12) días al cumplir diez\naños, trece (13) días al cumplir once años (11), y así sucesivamente.\n\nc) Para los trabajadores que hayan laborado en forma continua de quince (15)\na veinte (20) años de servicio inclusive, tres (3) días más el número de\naños de servicio cumplidos, esto es, dieciocho (18) días al cumplir quince\n(15) años, diecinueve (19) días al cumplir dieciséis (16) años, y así\nsucesivamente.\n\nd) Para los trabajadores que hayan laborado en forma continua durante veinte\n(20) años o mas, doce (12) días más sobre el número de años de servicio\nque se cumplan, esto es, treinta y dos (32) días al cumplir veinte (20) años,\ntreinta y tres (33) días al cumplir veintiún (21) años, y asi\nsucesivamente.\n\nPARÁGRAFO. Esta prima se pagará junto con la quincena en la cual el\ntrabajador cumpla su aniversario, y no es salario ni se computará como factor\nde salario en ningún caso.",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"mealvouchers","ARTICULO 18. PRIMA DE ALIMENTACIÓN. El C","ARTICULO 18. PRIMA DE ALIMENTACIÓN.\n\nEl Club se compromete a continuar suministrando a todos ios trabajadores\nalimentación de buena calidad y cantidad incluido un desayuno para los\ntrabajadores que ingresen a laborar antes de las 7:00 a.m., y un refrigerio\npara los trabajadores que laboren en el período comprendido de 12 -a.m (media\nnoche), a las 11:30 a.m. del día siguiente Para efectos de liquidación de\nprestaciones sociales, el valor de la alimentación que suministre el Club a\nlos trabajadores, se estipula en la suma de dos mil ochocientos pesos (S\n2.800).",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"trainingprogrammes","ARTICULO 36. AUXILIO PARA CAPACITACIONES","ARTICULO 36. AUXILIO PARA CAPACITACIONES.\n\nEl Club auxiliará los seminarios, cursos de capacitación y actualización\n-de. Jos trabajadores sindicalizados que realice HOCAR. con una suma anual de\ncuatrocientos treinta y ocho mil quinientos diecisiete pesos (S 436.517). Este\nvalor será girado a HOCAR seccional Bogotá, una vez sea firmada esta\nConvención y en los meses de enero de 2014 y 2015, lo correspondiente a estos\naños. \n\nCAPITULO VII - VARIOS\n\nARTICULO 37. CAPACITACIÓN AL PERSONAL.\n\nEl Club realizará durante cada semestre del año, cursos de capacitación\nsobre las actividades propias de sus trabajadores, en temas tales como cocina\nfría, coctelería, mesa y bar, con el objeto de mejorar sus conocimientos,\nincrementar su profesionalización y prestar un servicio técnico y eficiente\nal Club y a sus socios. La Administración del Club elaborará un programa\nsemestral en el que se incluirán igualmente conferencias y\u002Fo seminarios sobre\nrelaciones interpersonales.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"contractseverancepay","En el evento de dar por terminado unilat","En el evento de dar por terminado unilateralmente y sin justa causa uno o\nvarios contratos de trabajo, el GUN CLUB le reconocerá y pagará a (los)\ntrabajador (es) despedido (s) la indemnización que legalmente le corresponda\nal trabajador, según los años de servicio prestados al Club.",{"bindId":133,"name":90,"text":134},"PAIDLEAV_trigger","El Club a partir de la presente Convención, concederá cada año permiso\nremunerado a tres (3) de sus trabajadores, uno de ellos miembro de la Junta\nDirectiva Sindical o del Comité de Reclamos, cuando resulten favorecidos con\nbecas para tomar cursos de capacitación profesional, cultura general,\nsindicalismo o cooperativismo, y dará la facilidad para que los citados\ntrabajadores puedan asistir a dichos cursos programados por “HOCAR\", o\nentidades a las cuales se halle afiliada la mencionada entidad Sindical, o por\nel SENA, o por la Corporación Nacional de Turismo. El permiso remunerado no\npodrá ser superior a cinco (5) semanas en cada caso.\n\nPARÁGRAFO. El Club concede, igualmente, permiso remunerado al trabajador\nque sea miembro de la Junta Directiva Nacional o Seccional de \"Hocar\", para\nasistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva\nNacional o Seccional de este Sindicato.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"SOCSEC_trigger","ARTICULO 24. RECONOCIMIENTO DE BONIFICAC","ARTICULO 24. RECONOCIMIENTO DE BONIFICACIÓN POR PENSIÓN:\n\nEl Club reconocerá a los trabajadores que se pensionen estando a su\nservicio, el equivalente al valor de un mes del último salario. En ningún\ncaso el valor de esta bonificación podrá ser superior a un millón quinientos\nmil pesos ($1.500.000), y se pagará de la siguiente manera:\n\na) El cincuenta por ciento (50%) una vez que el trabajador presente en la\nOficina de Gestión Humana del Club, copia de la solicitud para el\nreconocimiento de su pensión, con la constancia de su radicación ante la\nentidad de pensiones a la cual se encuentre afiliado.\n\nb) El cincuenta por ciento (50%) restante, en la fecha en que el trabajador\nprincipie a disfrutar su pensión.\n\nSi el trabajador desiste de la solicitud para reconocimiento de su pensión,\ndeberá devolver en forma inmediata al Club, el valor del cincuenta por ciento\n(50%) que se señala en el anterior literal (a).","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Gun Club de Bogotá - 2013\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2013-01-02\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2015-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2013-02-19\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Entretenimiento, cultura y deporte\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otras actividades recreativas y de entretenimiento  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Gun Club de Bogotá\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        HOCAR - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Producción, Distribución y Consumo de Alimentos y Bebidas en Clubes, Hoteles, Restaurantes y Similares de Colombia\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;Not specified&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n        \n        \n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;Not specified días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;48.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;6.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;0\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.6&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2013-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;135 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceperc1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp; % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-overtimeallowanceamount1\">\n                    Prima por tiempo extra: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;1000.0 por hora extra\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp; % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[144],{"title":37,"slug":33},[146],{"type":147,"data":148},"call_to_action_body_block",{"title":149,"description":150,"variant":151,"link":152},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":149,"url":153,"description":149,"rel":154,"type":155},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[157],{"type":147,"data":158},{"title":149,"description":150,"variant":151,"link":159},{"title":149,"url":153,"description":149,"rel":154,"type":155},[]]