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Y EL\nSINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD ATEMPI LTDA., “SINTRATEMPI”\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>PREÁMBULO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la ciudad de Bogotá D.C., a los Diez (10) días del mes de Abril de\n2014, se reunieron, por parte de SEGURIDAD ATEMPl LTDA., los señores GONZALO\nGAVIRIA VILLEGAS, NYDIA CONSTANZA CASTRO BUSTOS, FABIO BERMUDEZ LÓPEZ, en\ncalidad de negociadores principales y como asesor FERNANDO AREVALO PEÑA y en\nnombre del Sindicato de Trabajadores de Seguridad Atempi Ltda., SINTRATEMPI,\nlos señores LUIS ALBERTO ALBARRACIN PEDROZA, OLGA PATRICIA RUIZ LOPEZ, ARTURO\nENRIQUE ALVARADO LÓPEZ y RAÚL LEON LIZCANO y como asesor de la CGT el señor\nJORGE ESPINOSA PÉREZ, partes que fueron debidamente autorizadas tanto por la\nempresa como por los trabajadores con el fin de suscribir la presente\nConvención Colectiva de Trabajo. Culminadas las reuniones de negociación del\npliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad\nAtempi, SINTRATEMPI, las partes convienen y suscriben la nueva Convención\nColectiva de Trabajo que se conforma por los capítulos artículos, literales y\nparágrafos que a continuación se detallan, a saber:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO PRIMERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa Seguridad Atempi Limitada reconoce a la Organización Sindical,\nSindicato de Trabajadores de Seguridad Atempi, SINTRATEMPI, con personería\njurídica N°01809 del 13 de Junio de 2007, filial de la Confederación General\ndel Trabajo C.G.T., como representante de sus afiliados actuales y adherentes,\nen los términos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas\ncomplementarlas y por lo tanto, tratará con sus representantes todos los\nasuntos Integrados en la convención colectiva vigente de acuerdo con la ley y\nla jurisprudencia colombiana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO SEGUNDO, CAMPO DE AMPLIACIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Cp>La empresa hará extensivos los beneficios de la Convención Colectiva de\nTrabajo se aplicará a todos los trabajadores de la actividad al servicio de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>ARTICULO TERCERO: VIGENCIA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será de Dieciocho (18)\nmeses, comprendidos entre el Primero (1) de Marzo de 2014 y hasta el Treinta y\nuno (31) de Agosto de 2015. Los capítulos, artículos, parágrafos, numerales,\nliterales, párrafos e incisos no denunciados de la convención colectiva de\ntrabajo anterior que regula relaciones laborales entre la empresa y el\nsindicato, continúan vigentes en su totalidad, los cuales se recopilan en el\ntexto de la edición de la nueva convención colectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO CUARTO: DERECHO DE ASOCIACIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Según los términos de la presente Convención, la Empresa se abstendrá de\nponer en práctica políticas que desmejoren las condiciones a nivel laboral,\nsindical, derecho de libre asociación e igualdad de derechos sin\ndiscriminación de ninguna índole; en este orden, la Empresa respetará el\nderecho de asociación a todos los trabajadores actuales y posteriores al\nmomento de su ingreso, la empresa permitirá que éstos decidan voluntariamente\na que organización sindical quieren pertenecer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO QUINTO: GARANTÍAS SINDICALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa no desmejorará las condiciones laborales existentes en los\ncontratos de trabajo firmados entre el trabajador y la empresa, ni ejercerá\nrepresalias contra ninguno de sus trabajadores sindicalizados o adherentes con\nmotivo de la presente negociación y la culminación del conflicto laboral. De\nIgual manera, respetará el fuero sindical de los trabajadores elegidos por la\nasamblea general como junta directiva, comisión estatutaria de reclamos y así\nmismo respetará el derecho de la negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: El incumplimiento a las garantías sindicales y a lo pactado en\nla presente convención colectiva acarreará a la empresa las sanciones\nlegalmente estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo, normas nacionales\ne internacionales que protegen los derechos laborales y de libre\nasociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO SEXTO: CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que se beneficien de la presente convención colectiva de\ntrabajo, la empresa les descontará el uno por ciento (1%) mensual de su\nsalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, les descontará las cuotas extraordinarias y multas que ordene\nel sindicato; dineros estos que serán entregados durante los ocho (8) primeros\ndías del mes siguiente a la tesorería de SINTRATEMPI, junto con el listado de\nlos trabajadores a quienes se les hizo la retención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO SÉPTIMO: DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al fin de que las partes puedan tomar el tiempo necesario para el estudio y\nsolución oportuna de los posibles conflictos colectivos, en lo sucesivo, el\nsindicato SINTRATEMPI podrá denunciar la convención colectiva de trabajo que\nesté vigente dentro de los ciento veinte (120) días anteriores a la\nexpiración. Queda así ampliado el término previsto en el artículo 470 del\nCódigo Sustantivo del Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO SEGUNDO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO OCTAVO: CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete que a partir de la firma de la Convención\nColectiva de Trabajo, todos los contratos celebrados a la fecha y los que\nposteriormente se celebren, serán en la modalidad a término indefinido. Salvo\nla siguiente excepción: Cuando la empresa efectué negocios con sus clientes\nen los cuales los servicios a prestar requieran un número superior a cinco (5)\ntrabajadores, previa comunicación a SINTRATEMPI, la empresa podrá celebrar\ncon cada uno de los trabajadores destinados para esta clase de servicios\ncontratos Individuales de trabajo de duración determinada por el de la obra o\nlabor contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aclara y se conviene que durante el desarrollo de los contratos de\nduración determinada por el de la obra o labor contratada, cuando el usuario\nsolicite el traslado o cambio del afiliado a SINTRATEMPI de sus Instalaciones,\nla Empresa demostrará mediante documentos escritos la justificación del\nusuario; las direcciones de recursos humanos, de seguridad y operaciones\ntendrán en cuenta el desempeño del trabajador para una eventual vinculación\nen otro usuario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO NOVENO: DÍAS DE PAGO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los pagos se efectuarán el día dos (2) de cada mes por mensualidades\nvencidas, iniciando a las 08:00 de la mañana, con excepción de los\ntrabajadores que en la actualidad tienen el régimen de pago quincenal, los\ndías dos (02) y los días diecisiete (17) de cada mes y quienes en caso de\nasí desearlo podrán acogerse al régimen mensual previo acuerdo con la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO: COMPROBANTES DE PAGO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, la\nempresa entregará a cada trabajador sindicalizado un comprobante de pago en el\ncual se especificará la razón social de la compañía, los tumos ordinarios\nlaborados diurnos y nocturnos, horas extras diurnas, nocturnas y festivas, los\nvalores devengados por cada concepto, el total devengado y el neto a pagar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: Todo faltante de nómina debidamente justificado se resolverá\nel viernes inmediatamente siguiente, si el valor de la reclamación excede de\nlos $50.000 mil pesos; si es menor, este se resuelve en el mes inmediatamente\nsiguiente. Dicha reclamación se puede hacer vía fax o por correo\nelectrónico. En caso de que no llegue el desprendible de pago a tiempo, el\ntrabajador podrá acercarse a la empresa y reclamarlo en la ventanilla de\natención al vigilante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: SALARIOS A DISPONIBILIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del contrato de trabajo, el afiliado a SINTRATEMPI tiene\nderecho a percibir el salario, aun cuando no haya prestación del servicio por\ndisposición o culpa de la empresa hasta que se le resuelva la situación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: HORAS EXTRAS \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa remunerará el trabajo suplementario así: horas extras diurnas\ncon un recargo del treinta por ciento (30%) y horas extras nocturnas con un\nrecargo del ochenta por ciento (80%).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO TERCERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO TERCERO: SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa dando cumplimento a lo establecido en las normas legales\nvigentes, según el Art. 232 del Código Sustantivo del Trabajo y al decreto\nLey de la Supervigilancia, mientras estos hagan parte de las normas aplicadas a\nlas empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, suministrará a los\ntrabajadores prendas elaboradas en material de buena calidad a fin de\ngarantizar una excelente presentación. Para contrarrestar las inclemencias de\nla naturaleza suministrará adicionalmente chaquetas en material térmico o\nsimilar. De igual forma, suministrará dotación de seguridad industrial de\nconformidad a la labor o al puesto asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO CUARTO: COPASO \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa dará cumplimiento a las disposiciones legales referentes al\nComité Paritario de Salud Ocupacional, contempladas en las resoluciones\nvigentes emitidas por el Ministerio de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: La Empresa reconocerá y pagará un día de salario básico al\ntrabajador afiliado a Sintratempi, que asista a reuniones de COPASO y se\nencuentre en su día de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-legalassistance_trigger\">\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO QUINTO: ASESORÍA JURÍDICA \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando cualquier trabajador se vea involucrado en procesos penales o\npolicivos, iniciados por incidentes relativos a la protección de la propiedad\no persona encomendada, la Empresa se compromete a prestar la asesoría\njurídica necesaria durante las etapas de instrucción y de juicio con los\nservicios de un abogado penalista. La Empresa, además, pagará al trabajador\ninvolucrado el salario básico durante el tiempo que dure detenido y mientras\nno sea condenado en juicio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO SEXTO: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR O SANCIONAR\nDISCIPLINARIAMENTE A UN TRABAJADOR SINDICALIZADO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa deberá cumplir con el siguiente procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Una vez tenga conocimiento del hecho, deberá formular pliego de cargos\nal trabajador implicado, enviando copia al Sindicato y a la Comisión de\nReclamos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que\nocurrieron los hechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Una vez notificadas las partes, dentro de los cinco días hábiles\nsiguientes la Empresa oirá en audiencia de descargos al trabajador que ha\nincurrido en la falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Éste deberá estar acompañado y asesorado por la Comisión Estatutaria de\nReclamos del Sindicato. El Sindicato podrá exigir las pruebas respectivas que\nconsideren necesarias en virtud al derecho a la defensa; de esta audiencia se\nlevantara Acta que deberá ser firmada por quienes en ella intervengan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Terminada la audiencia y evaluadas las pruebas, la Empresa y la Comisión\nde Reclamos decidirá si amerita tomar alguna acción disciplinarla; en caso de\nno llegar a ningún acuerdo, la resolución de segunda instancia será tomada\npor el Gerente de la Empresa y el Presidente del Sindicato, para tal efecto, se\nfija un plazo máximo de dos días hábiles después de la fecha en la que se\nhicieron los descargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Queda entendido que la persona que se desempeñe como digitador en la\naudiencia de descargos, solo se limitará a su asignación, sin intervenir en\npro o en contra de algunas de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: La llamada de atención o la sanción que se imponga\npretermitiendo este trámite no producirá efecto alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES: Por régimen disciplinario, los procedimientos\nque ya fueron ejecutados como llamados de atención y sanciones Impuestas a los\ntrabajadores con anterioridad a la firma de la presente convención solo harán\nparte de la historia laboral. Por lo tanto la empresa no los tendrá en cuenta\npara futuros procedimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO CUARTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: AUXILIOS VARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Cp>a) MATERNIDAD: La Empresa auxiliará a cada uno de sus trabajadores (as)\nafiliados a Sintratempi, en caso de maternidad de la esposa o compañera\npermanente con la suma de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS\n($78.645) M\u002FL., una vez el trabajador presente el respectivo registro civil de\nnacimiento. A partir del 1 de Enero de 2015, el presente auxilio será\nincrementado en un porcentaje igual al incremento que el gobierno decrete para\nel salario mínimo del año 2015 y no constituye salario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b) MUERTE DE FAMILIARES: La Empresa auxiliará a cada uno de sus\ntrabajadores (as) afiliados a Sintratempi, en caso de muerte de la esposa o\ncompañera permanente, hermanos, hijos o padres, con la suma de DOSCIENTOS\nCINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($259.467) M\u002FL., una\nvez el trabajador presente a la empresa el registro civil de defunción. A\npartir del 1 de Enero de 2015, el presente auxilio será incrementado en un\nporcentaje igual al incremento que el gobierno decrete para el salario mínimo\ndel año 2015 y no constituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) MATRIMONIO: La empresa auxiliará a los trabajadores afiliados a\nSintratempi que contraen matrimonio, con la suma de SESENTA Y OCHO MIL\nDOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESO ($68.281) M\u002FL., una vez el trabajador presente los\ndocumentos que comprueben los hechos. A partir del 1 de Enero de 2015 el\npresente auxilio será incrementado en un porcentaje igual al Incremento que el\ngobierno decrete para el salario mínimo del año 2015 y no constituye\nsalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Cp>d) INCAPACIDADES EMITIDAS POR LAS E.P.S. La empresa pagará a los\ntrabajadores a quienes les sean emitidas incapacidades por los médicos de la\nrespectivas EPS, en donde éstos se encuentren afiliados, de la siguiente\nmanera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Enfermedad General: La empresa pagará los dos (2) primeros días que no\nreconocen las EPS con el 100% del salario promedio diario, adicionando el\nauxilio de transporte diario del trabajador, una vez el afiliado a SINTRATEMPI\npresente la incapacidad. En caso que la incapacidad exceda de dos días (2)\ndías, la empresa la recibirá del trabajador y procederá a pagarla sobre el\ncien por ciento (100%) del salario ya mencionado, adicionando el auxilio de\ntransporte diario del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypaytxt\">\u003Cp>Accidente De Trabajo Y Enfermedad Profesional: La empresa pagará durante\nlos primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad, el total de los días\nregistrados por los médicos de las EPS y\u002Fo ARL, sobre el cien por ciento\n(100%) del salario promedio diario, adicionando el auxilio de transporte diario\ndel trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: Las incapacidades que sean dadas a los trabajadores afiliados a\nSINTRATEMPI por un término de un día se deberán radicar el mismo día en el\nhorario de 07:00 am a 17:00 pm., en ese momento se expedirá la orden de\ntrabajo. Aquellas incapacidades de los trabajadores afiliados a SINTRATEMPI por\nmás de un día (1), deberán Informar de la misma a programación vía\ntelefónica y al término de la incapacidad (último día de incapacidad) se\ndeben presentar a la compañía en el horario de 7:00 am a 10:00 am., para\nhacer entrega de los originales a Recursos Humanos y copla a Programación para\npoder recibir la orden de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>e) ESTUDIO DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La Empresa destinará en el mes\nde diciembre del 2014, la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO\nMIL PESOS ($5,985.000) M\u002FL, con destino a un fondo para auxiliar a los\nvigilantes afiliados a SINTRATEMPI en la adquisición de útiles escolares para\nsus hijos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f) ALIMENTACIÓN: La Empresa continuará suministrando alimentación a\naquellos trabajadores que luego de haber prestado su turno, que por razones de\nfuerza mayor y, que el trabajador acepte, deban proseguir o continuar en el\nrespectivo puesto; la alimentación será suministrada por la Empresa durante\nlas tres horas siguientes de conocida la novedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>g) TRABAJADORAS GESTANTES Y EN LACTANCIA: La Empresa respetará los derechos\ny las normas de ley conferidas a las trabajadoras afiliadas a SINTRATEMPI y\nacatará las restricciones, reubicaciones y recomendaciones del cuerpo médico\nde la seguridad social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>h) PERMISOS PARA CITAS MÉDICAS: La Empresa procurará otorgar permiso a los\nafiliados a SINTRATEMPI, que laboraran durante la jornada diurna para asistir a\nsus citas médicas en las primeras horas de la mañana o en las últimas de la\ntarde.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>i) AUXILIO SINDICAL: La Empresa auxiliará a SINTRATEMPI con una suma\nequivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, dicha suma será\nentregada mensualmente a la tesorería del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN: La Empresa auxiliará a SINTRATEMPI con la\nsuma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.155.000) M\u002FL, para la\nimpresión de la presente convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) MUERTE DEL TRABAJADOR: La Empresa reconocerá al esposo (a) o compañero\n(a) permanente, o hijos (as) o padres que dependan económicamente del\ntrabajador afiliado a Sinratempi que fallezca, un auxilio de TRESCIENTOS\nVEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($323.400) M\u002FL. A partir del 1 de Enero de\n2015, el presente auxilio será incrementado en un porcentaje igual al\nincremento que el gobierno decrete para el salario mínimo del año 2015 y no\nconstituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: VACACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Conforme a lo establecido en la ley, las vacaciones corresponden a quince\n(15) días hábiles por año y en atención a esta norma la Empresa los\nliquidará y pagará así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el primer año se pagará un (1) día con el salario promedio y los\ndemás con el salario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el segundo año se pagarán dos (2) días con el salario promedio y los\ndemás con el salario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el tercer año se pagarán cuatro (4) días con el salario promedio y\nlos demás con el salario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el cuarto año se pagarán cinco (5) días con el salario promedio y los\ndemás con el salario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el quinto año se pagarán seis (6) días con el salario promedio y los\ndemás con el salario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el sexto año se pagarán siete (7) días con el salario promedio y los\ndemás con el salario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el séptimo año, inclusive, se pagarán todos los días con el salario\npromedio y así por cada uno de los respectivos periodos que se causen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Cp>PARÁGRAFO: Al momento de salir a vacaciones, la Empresa pagará al\ntrabajador afiliado a Sintratempi la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS\n($14.400) M\u002FL, cuyo valor aquí descrito no constituye salario. A partir del 1\nde Enero de 2015, el presente auxilio será incrementado en un porcentaje Igual\nal incremento que el gobierno decrete para el salario mínimo del año 2015.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO NOVENO: SERVICIOS PRESTADOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará a cada vigilante afiliado a Sintratempi, por cada uno de\nlos años cumplidos a su servicio, la suma de NUEVE MIL PESOS ($9.000) M\u002FL,\ncuyo valor aquí descrito no constituye salario. Esta prima se reconocerá a\npartir del segundo año inclusive. A partir del 1 de Enero de 2015, el presente\nauxilio será incrementado en un porcentaje igual al incremento que el gobierno\ndecrete para el salario mínimo del año 2015.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: La Empresa procederá a pagar dichos valores en el momento en\nque se cumpla el tiempo requerido y anotado; el trabajador que luego de haber\ncumplido el respectivo periodo y complete además tres (3) meses y llegare a\nretirarse, este último periodo se liquidará y pagará, con el siguiente\nfactor en forma proporcional. Perderá el derecho el trabajador que sea\ndespedido por justa causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO QUINTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGÉSIMO: PERMISOS REMUNERADOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá permisos remunerados en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) CALAMIDAD: La Empresa concederá siete (7) días de permiso, remunerados\ncon el salario promedio diario, entendiéndose por calamidad doméstica la\nmuerte de la esposa (o) compañera (o) permanente, muerte de padres, hijos,\nhermanos, abuelos, nietos, padres del conyugue, hijos del conyugue, hijos\nadoptivos; incendio e inundación de su residencia; la grave enfermedad de la\nesposa o compañera permanente, padres e hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: La empresa concederá cuatro (4) días de permiso, remunerados\ncon el salario ordinario diario, por la muerte de los sobrinos del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador tenga que trasladarse fuera de la ciudad de Bogotá, el\npermiso se ampliará en dos (2) días más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador deberá presentar en todos los casos documentos meritorios\npara comprobar la veracidad, los días de permiso se contarán corridos a\npartir de la fecha en que ocurra la calamidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>b) MATERNIDAD: La Empresa concederá los días de licencia de paternidad y\nprocederá a pagarlos así: los tres (3) primeros días con el salario promedio\ny los demás con el salario ordinario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c) MATRIMONIO: La Empresa concederá ocho (8) días de permiso remunerado\ncon el salario ordinario diario. Para el efecto el trabajador avisará a la\nempresa con treinta (30) días de antelación. Llevado a cabo el matrimonio, el\ntrabajador deberá presentar el documento que acredite el hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: ZONIFICACIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa con el ánimo de mejorar las condiciones de trabajo de los\nafiliados a SINTRATEMPI, procurará ubicarlos en la zona más cercana a su\nresidencia. Cuando por razones del servicio tenga que desplazarse fuera del\nperímetro urbano y que el afiliado tenga que coger transporte intermunicipal,\nla empresa pagará por adelantado el valor de este transporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SUPERVISIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará los medios y elementos necesarios para que\ndesempeñen la labor con la debida seguridad. La Empresa fijará la\nprogramación para el mes siguiente, el último día del mes anterior, en la\nventanilla de control de cada uno de los supervisores, referenciando los\ndescansos por cada semana; si por circunstancias del servicio la empresa\nrequiere que el trabajador labore en su día de descanso, le pagará el turno\nrespectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO SEXTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VICÉSIMO TERCERO: PERMISOS SINDICALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>REMUNERADOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a) La empresa concederá permiso sindical remunerado para la asistencia a\nasambleas, foros y congresos hasta por un numero de seis (6) trabajadores que\nsean nombrados por el sindicato, por las veces que sean citados. Cuando tales\neventos se realicen fuera de la ciudad de Bogotá, el permiso sindical se\nextenderá hasta por seis (6) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Para las reuniones de Junta Directiva ordinaria y extraordinaria de\nacuerdo con los estatutos de SINTRATEMPI y hasta por seis (6) de los miembros\nprincipales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) A un trabajador nombrado por SINTRATEMPI durante seis (6) días del mes,\npara lo cual SINTRATEMPI elevará la solicitud con ocho (8) días de\nanticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Permiso permanente y remunerado a un (1) integrante de la junta directiva\ndel sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) A los diez (10) miembros de la Junta Directiva y a los dos (2) de la\nComisión de reclamos para el día 1o de Mayo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los anteriores permisos serán remunerados con el salario pro-medio, con\nexcepción del permiso permanente que será remunerado con el salario\nbásico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: CARTELERA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará permitiendo al sindicato mantener la cartelera en\nlugar visible dentro de sus instalaciones. La cartelera será utilizada\nnetamente con fines sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGESIMO QUINTO: CURSOS SINDICALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá permiso sindical, hasta por doce (12) semanas al año,\npara la asistencia a cursos sindicales programados por el Sindicato, la\nFederación o la Confederación, pagándolos con el salario promedio. El\nsindicato presentará la solicitud a la Empresa con antelación no inferior a\ncinco (5) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: CAPACITACIONES Y CURSOS:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a) La empresa cancelará el costo de la actualización de los cursos\nrequeridos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al\npersonal afiliado a SINTRATEMPI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) La empresa buscará crear convenios con el Sena y Cajas de Compensación\npara adelantar cursos técnicos o tecnológicos para capacitar a los afiliados\na SINTRATEMPI y permitiendo facilitar horarios para poder asistir a los\nmismos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa comunicará a SINTRATEMPI para la participación en la redacción\nen caso de cambiar o modificar en parte o en todo el contenido del Reglamento\nInterno de Trabajo, no tendrá validez si no se le comunica al sindicato dicho\ntrámite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: REUNIONES PERIÓDICAS CON SINTRATEMPI\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que se realizarán reuniones de manera mensual\nalternadas con la Gerencia y con la Dirección de Recursos Humanos para\npresentar, evaluar y analizar temas relacionados con el sindicato y sus\nafiliados, igualmente podrán acordar modificar la prestación de los turnos\ncuando a juicio de las partes se considere exagerado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>INCORPORACIÓN: Quedan vigentes todos los derechos consagrados en beneficio\ndel sindicato y los trabajadores que consten en los Contratos Individuales de\ntrabajo, Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, Convención Colectiva\nvigente y demás normas de derecho individual y colectivo, las cuales quedan\nincorporadas en la presente, aplicando siempre el principio de favorabilidad\nprevisto en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conformes con el contenido de la presente Convención Colectiva de Trabajo,\ncelebrada entre Seguridad Atempi Ltda. y el Sindicato de Trabajadores de\nSeguridad Atempi, SINTRATEMPl, representados por sus negociadores, la\nsuscribimos para su validez legal, quedando las partes obligadas a su cabal,\nlegal y estricto cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para constancia de lo anterior se firma por los que en ella intervinieron a\nlos diez (10) días del mes de Abril de 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEGURIDAD ATEMPI LTDA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gonzalo Caviria Villegas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nydia Constanza Castro B.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fablo Augusto Bermudez L.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fernando Arevalo Peña\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Luis Alberto Albarrácin P.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Raúl León Lizcano\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Arturo Enrique Alvarado L.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Olga Patricia Ruiz Lopez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jorge Espinosa Pérez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor CGT\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"WORKFAM_trigger":44,"NOCTPREM_trigger":48,"coverunion_trigger":52,"cbadate_start":56,"breastfeeding_dangerouswork":60,"ONCERISE_trigger":64,"TRAINING_trigger":68,"OVERTIME_trigger":72,"legalassistance_trigger":74,"trainingprogrammes":78,"CBA_MEMTRAD4_1":80,"pregnancy":84,"CBA_MNCOMPA_1":87,"SICDIS_trigger":89,"disabilitypaytxt":93,"paidpaternityleaveduration":97,"educationtuition":101,"ANNLEAVE_trigger":105},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"WORKFAM_trigger","a) MATERNIDAD: La Empresa auxiliará a ca","a) MATERNIDAD: La Empresa auxiliará a cada uno de sus trabajadores (as)\nafiliados a Sintratempi, en caso de maternidad de la esposa o compañera\npermanente con la suma de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS\n($78.645) M\u002FL., una vez el trabajador presente el respectivo registro civil de\nnacimiento. A partir del 1 de Enero de 2015, el presente auxilio será\nincrementado en un porcentaje igual al incremento que el gobierno decrete para\nel salario mínimo del año 2015 y no constituye salario.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"NOCTPREM_trigger","ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: HORAS EXTRAS La","ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: HORAS EXTRAS \n\nLa Empresa remunerará el trabajo suplementario así: horas extras diurnas\ncon un recargo del treinta por ciento (30%) y horas extras nocturnas con un\nrecargo del ochenta por ciento (80%).",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"coverunion_trigger","La empresa hará extensivos los beneficio","La empresa hará extensivos los beneficios de la Convención Colectiva de\nTrabajo se aplicará a todos los trabajadores de la actividad al servicio de la\nempresa.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"cbadate_start","ARTICULO TERCERO: VIGENCIA La vigencia d","ARTICULO TERCERO: VIGENCIA\n\nLa vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será de Dieciocho (18)\nmeses, comprendidos entre el Primero (1) de Marzo de 2014 y hasta el Treinta y\nuno (31) de Agosto de 2015. Los capítulos, artículos, parágrafos, numerales,\nliterales, párrafos e incisos no denunciados de la convención colectiva de\ntrabajo anterior que regula relaciones laborales entre la empresa y el\nsindicato, continúan vigentes en su totalidad, los cuales se recopilan en el\ntexto de la edición de la nueva convención colectiva de trabajo.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"breastfeeding_dangerouswork","g) TRABAJADORAS GESTANTES Y EN LACTANCIA","g) TRABAJADORAS GESTANTES Y EN LACTANCIA: La Empresa respetará los derechos\ny las normas de ley conferidas a las trabajadoras afiliadas a SINTRATEMPI y\nacatará las restricciones, reubicaciones y recomendaciones del cuerpo médico\nde la seguridad social.\n\nh) PERMISOS PARA CITAS MÉDICAS: La Empresa procurará otorgar permiso a los\nafiliados a SINTRATEMPI, que laboraran durante la jornada diurna para asistir a\nsus citas médicas en las primeras horas de la mañana o en las últimas de la\ntarde.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"ONCERISE_trigger","ARTICULO DÉCIMO NOVENO: SERVICIOS PRESTA","ARTICULO DÉCIMO NOVENO: SERVICIOS PRESTADOS\n\nLa Empresa pagará a cada vigilante afiliado a Sintratempi, por cada uno de\nlos años cumplidos a su servicio, la suma de NUEVE MIL PESOS ($9.000) M\u002FL,\ncuyo valor aquí descrito no constituye salario. Esta prima se reconocerá a\npartir del segundo año inclusive. A partir del 1 de Enero de 2015, el presente\nauxilio será incrementado en un porcentaje igual al incremento que el gobierno\ndecrete para el salario mínimo del año 2015.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"TRAINING_trigger","ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: CAPACITACIONES ","ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: CAPACITACIONES Y CURSOS:\n\na) La empresa cancelará el costo de la actualización de los cursos\nrequeridos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al\npersonal afiliado a SINTRATEMPI.\n\nb) La empresa buscará crear convenios con el Sena y Cajas de Compensación\npara adelantar cursos técnicos o tecnológicos para capacitar a los afiliados\na SINTRATEMPI y permitiendo facilitar horarios para poder asistir a los\nmismos.",{"bindId":73,"name":50,"text":51},"OVERTIME_trigger",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"legalassistance_trigger","ARTICULO DÉCIMO QUINTO: ASESORÍA JURÍDIC","ARTICULO DÉCIMO QUINTO: ASESORÍA JURÍDICA \n\nCuando cualquier trabajador se vea involucrado en procesos penales o\npolicivos, iniciados por incidentes relativos a la protección de la propiedad\no persona encomendada, la Empresa se compromete a prestar la asesoría\njurídica necesaria durante las etapas de instrucción y de juicio con los\nservicios de un abogado penalista. La Empresa, además, pagará al trabajador\ninvolucrado el salario básico durante el tiempo que dure detenido y mientras\nno sea condenado en juicio.",{"bindId":79,"name":70,"text":71},"trainingprogrammes",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"CBA_MEMTRAD4_1","CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA","CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE SEGURIDAD ATEMPI LTDA. Y EL\nSINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD ATEMPI LTDA., “SINTRATEMPI”",{"bindId":85,"name":62,"text":86},"pregnancy","g) TRABAJADORAS GESTANTES Y EN LACTANCIA: La Empresa respetará los derechos\ny las normas de ley conferidas a las trabajadoras afiliadas a SINTRATEMPI y\nacatará las restricciones, reubicaciones y recomendaciones del cuerpo médico\nde la seguridad social.",{"bindId":88,"name":82,"text":83},"CBA_MNCOMPA_1",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"SICDIS_trigger","d) INCAPACIDADES EMITIDAS POR LAS E.P.S.","d) INCAPACIDADES EMITIDAS POR LAS E.P.S. La empresa pagará a los\ntrabajadores a quienes les sean emitidas incapacidades por los médicos de la\nrespectivas EPS, en donde éstos se encuentren afiliados, de la siguiente\nmanera:\n\nEnfermedad General: La empresa pagará los dos (2) primeros días que no\nreconocen las EPS con el 100% del salario promedio diario, adicionando el\nauxilio de transporte diario del trabajador, una vez el afiliado a SINTRATEMPI\npresente la incapacidad. En caso que la incapacidad exceda de dos días (2)\ndías, la empresa la recibirá del trabajador y procederá a pagarla sobre el\ncien por ciento (100%) del salario ya mencionado, adicionando el auxilio de\ntransporte diario del trabajador.\n\nAccidente De Trabajo Y Enfermedad Profesional: La empresa pagará durante\nlos primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad, el total de los días\nregistrados por los médicos de las EPS y\u002Fo ARL, sobre el cien por ciento\n(100%) del salario promedio diario, adicionando el auxilio de transporte diario\ndel trabajador.\n\nPARÁGRAFO: Las incapacidades que sean dadas a los trabajadores afiliados a\nSINTRATEMPI por un término de un día se deberán radicar el mismo día en el\nhorario de 07:00 am a 17:00 pm., en ese momento se expedirá la orden de\ntrabajo. Aquellas incapacidades de los trabajadores afiliados a SINTRATEMPI por\nmás de un día (1), deberán Informar de la misma a programación vía\ntelefónica y al término de la incapacidad (último día de incapacidad) se\ndeben presentar a la compañía en el horario de 7:00 am a 10:00 am., para\nhacer entrega de los originales a Recursos Humanos y copla a Programación para\npoder recibir la orden de trabajo.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"disabilitypaytxt","Accidente De Trabajo Y Enfermedad Profes","Accidente De Trabajo Y Enfermedad Profesional: La empresa pagará durante\nlos primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad, el total de los días\nregistrados por los médicos de las EPS y\u002Fo ARL, sobre el cien por ciento\n(100%) del salario promedio diario, adicionando el auxilio de transporte diario\ndel trabajador.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"paidpaternityleaveduration","b) MATERNIDAD: La Empresa concederá los ","b) MATERNIDAD: La Empresa concederá los días de licencia de paternidad y\nprocederá a pagarlos así: los tres (3) primeros días con el salario promedio\ny los demás con el salario ordinario.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"educationtuition","e) ESTUDIO DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADO","e) ESTUDIO DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La Empresa destinará en el mes\nde diciembre del 2014, la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO\nMIL PESOS ($5,985.000) M\u002FL, con destino a un fondo para auxiliar a los\nvigilantes afiliados a SINTRATEMPI en la adquisición de útiles escolares para\nsus hijos.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"ANNLEAVE_trigger","PARÁGRAFO: Al momento de salir a vacacio","PARÁGRAFO: Al momento de salir a vacaciones, la Empresa pagará al\ntrabajador afiliado a Sintratempi la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS\n($14.400) M\u002FL, cuyo valor aquí descrito no constituye salario. A partir del 1\nde Enero de 2015, el presente auxilio será incrementado en un porcentaje Igual\nal incremento que el gobierno decrete para el salario mínimo del año 2015.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Seguridad Atempi LTDA. - 2014\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2014-03-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2015-08-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios de seguridad y limpieza\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Seguridad Atempi LTDA.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Sintratempi - Sindicato de Trabajadores de Seguridad Atempi LTDA\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;8 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusamount1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;9000.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2015-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;180 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceamount1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;14000.0\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[114],{"title":37,"slug":33},[116],{"type":117,"data":118},"call_to_action_body_block",{"title":119,"description":120,"variant":121,"link":122},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":119,"url":123,"description":119,"rel":124,"type":125},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[127],{"type":117,"data":128},{"title":119,"description":120,"variant":121,"link":129},{"title":119,"url":123,"description":119,"rel":124,"type":125},[]]