[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fconvencion-colectiva-de-trabajo-celebrada-entre-la-empresa-sanitaria-del-quindio-esaquin-s-a-e-s-p-y-el-sindicato-de-trabajadores-de-la-empresa-sanitaria-del-quindio-s-a-e-s-p-":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":88,"content_type_view":89,"extra_breadcrumbs":90,"body":92,"body_blocks":103,"related_pages":107},2775,"convenios-colectivos","Convenios Colectivos",null,"","\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_CO","2025-08-08T17:12:50.220651+00:00","2026-04-01T18:17:40.965882+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2775\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"Colombia","es-co",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en Colombia","trabajo-en-colombia",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:12:50.220651+02:00","2026-04-01T20:17:41.098404+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":86,"translations":87},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"convencion-colectiva-de-trabajo-celebrada-entre-la-empresa-sanitaria-del-quindio-esaquin-s-a-e-s-p-y-el-sindicato-de-trabajadores-de-la-empresa-sanitaria-del-quindio-s-a-e-s-p-","dc3146fc-adf7-11e4-bf27-001e0bbf9952","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fcolombia\u002Fconvencion-colectiva-de-trabajo-celebrada-entre-la-empresa-sanitaria-del-quindio-esaquin-s-a-e-s-p-y-el-sindicato-de-trabajadores-de-la-empresa-sanitaria-del-quindio-s-a-e-s-p-_1\u002Fconvencion-colectiva-de-trabajo-celebrada-entre-la-empresa-sanitaria-del-quindio-esaquin-s-a-e-s-p-y-el-sindicato-de-trabajadores-de-la-empresa-sanitaria-del-quindio-s-a-e-s-p-\u002F","Convencion Colectiva de Trabajo Celebrada entre la Empresa Sanitaria del Quindio Esaquin S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sanitaria del Quindio S.A - 2013","COL Empresa sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. E.S.P. - 2013","Colombia - COL Empresa sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. E.S.P. - 2013","COL Empresa sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. E.S.P. - 2013 - Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas",{"name":41,"data":42},"sintraesaquin.html","\n              \n              \u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE LA EMPRESA SANITARIA DEL\nQUINDIO ESAQUIN S.A. E.S.P. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA\nSANITARIA DEL QUINDIO S.A E.S.P.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>Entre la empresa sanitaria del Quindío S.A. E.S.P. quien para todos sus\nefectos se denominara la empresa por una parte , y el sindicato de trabajadores\nde la empresa sanitaria del Guindío S.A. E S.P con registro sindical N 02 del\n30 de mayo de 2C11, quien se denominara el sindicato, los suscritos\nrepresentantes de las partes, acordamos reunir en un solo cuerpo la convención\ncolectiva ríe 2011 con acta final N. 03 del 4 de mayo de 20-12 y la\nconvención de 2013 con acta final\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>N. 003 del 22 de octubre de 2013. La cual ha de regir las relaciones obrero\n- patronales en la empresa sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A: E.S.P.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TEXTO DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ASPECTOS SINDICALES - JURIDICOS\nY LABORALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Clausula 1. RECONOCIMIENTO SINDICAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. E.S.P., reconoce al sindicato\nde trabajadores de la empresa sanitaria del Quindío SINTRAESAQUIN S.A E.S.P\nconstituido mediante acta de depósito N. 0002 del 30 de mayo del año 2011,\ncomo único representante legal de sus afiliados y acepta que una de las\nfunciones características del sindicato es la de asegurar a los miembros en la\ndefensa del contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y\nrepresentarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y\nante terceros La empresa también acepta la asesoría de los representantes de\nla feaeración o confederación a la que se encuentre afiliado el sindicato, en\nel caso particular de SINTRAESAQUIN S.A. E.S.P.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa reconoce a la confederación general del trabajo tanto nacional\ncomo seccional para el estudio y solución de los conflictos de carácter\nlaboral, disciplinario, económico, y administrativo de sus afiliados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Clausula 2. DESCUENTOS SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa descontara directamente en planillas o en nominas a los\ntrabajadores que así lo expresen por escrito las cuotas sindicales ordinarias,\nextraordinarias, multas y cualesquiera o deducciones que ordene su junta\ndirectiva, de acuerdo con los estatutos o resoluciones de lá asamblea general\nLa empresa hará entrega oportuna al sindicato, tanto de la relación como de\nlos dineros que capte por los anteriores conceptos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Cláusula 3. JORNADA LABORAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>La empresa repartirá la jornada de trabajo establecida por la ley en seis\n(6) días hábiles a la semana (de lunes a sábado), con excepción de los\ntrabajadores que laboren en las piantas de tratamiento y bocatomas de los\ndiferentes municipios donde tenga sede la empresa; en estos municipios la\njornada de trabajo será la que determine la empresa, siempre y cuando la misma\nno sobrepase las 12 horas diarias hasta completar las 48 semanales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Cláusula 4. ESTABILIDAD LABORAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>por naturaleza jurídica la empresa sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A.\nE.S.P, según lo contemplan los estatutos en el artículo 76 “los servidores\nde la entidad son por regla general trabajadores oficiales”, por lo tanto los\ntrabajadores oficiales de planta será “vinculado” mediante contrato de\ntrabajo a término indefinido, incluyendo a quienes venían prestando sus\nservicios a la entidad desde tiempo atrás, por lo tanto los contratos de\ntrabájo solo se darán por terminados cuando el trabajador incurra en una de\nlas justás causas consagradas en el artícuio 48 del decreto 2127\u002F45 y la ley\n734\u002F2002.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Cláusula 5. CAPACITACION,\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>La empresa en coordinacion con el sindicato gestionara la capacitación para\nlos trabajadores, dirigida al mejoramiento de la calidad del servicio conforme\na sus funciones, sin costo alguno para estos, para lo cual se dará los\nrespetivos permisos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se dictaían capacitaciones como mínimo una vez por semestre,\nsobre temas relacionados con el crecimiento personal ateñción al cliente etc.\nY la asistencia será de carácter obligatorio por parte de los trabajad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Cláusula 6. DOTACIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>PETICION: La empresa proveerá a cada uno de sus trabajadores oficiales\nsindicalizados dotaciones en la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Para el personal MASCULINO, de la parte operativa tres dotaciones al año\nconsistente cada una en un par de guayos, un pantalón jean, una camisa bien\nconfeccionada y de buena calidad. A los fontaneros se les suministrara guayos\nimpermeables para trabajar en el agua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Para el personal MASCULINO, de la parte administrativa tres dotaciones ai\naño consistentes en tres pantalones, tres camisas bien confeccionadas, tres\npares de zapatos de buena calidad y tres uniformes de buena calidad bien\nconfeccionadas por año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Respecto a la dotación de carpas e impermeables para los fontaneros u\noperarios de planta se dejara a libre elección del funcionario. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las dotaciones relacionadas anteriormente serán entregadas en las fechas\nestablecidas en la ley; igualmente la empresa acepta una comisión designada\npor el sindicato para que pueda participar tanto en la escogencia como en la\ncalidad y diseño de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: La empresa se compromete a pagar en dinero o reponer las\ndotaciones que se compruebe sea de mala calidad. Igualmente la empresa quedara\neximida de esa obligación cuando compruebe que el trabajador no hace uso de\nella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Cláusula 7. DISTRIBUCION DE HORAS EXTRAS Y PAGOS DE RECARGOS DOMINICALES Y\nFESTIVOS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>La subgerencia administrativa en asocio con los lideres de los procesos y\ncoordinadores de cada municipio programara de acuerdo a las necesidades del\nservicio y de manera equitativa, la realización de trabajo suplementario,\nnocturno, dominicales y festivos que llegaren a resultar con el propósito de\ngarantizar la equidad e igualdad de los trabajadores; de igual forma la empresa\nse compromete a liquidar estas horas extras y recargos de acuerdo a los\nestablecidos en la ley.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Cláusula 8. BONIFICACIONES Y PRIMAS SEMESTRALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>Los representantes de la empresa manifiestan que en diversas sentencias de\nalgunos juzgados y el tribunal administrativo del Quindío se ha negado el\nreconocimiento de dichas acreencias., a los trabajadores oficiales que se\nencuentran vinculados con la empresa,, pese a ,ello consideran que es\nimportante traer a colación que tanto la prima de servicios como la\nbonificación por servicios son factores que no cobijan a los funcionarios de\nlás éntidades territoriales como lo estableció la honorable corte\nconstitucional en sentencia 402 de julio de 2013, sin embargo se acepta, con la\nsalvedad que si el presidente de la república o alguna autoridad laboral\ncompetente se pronuncia favorablemente al respecto se volverá a retomar el\ntema para negociaciones futuras\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Cláusula 9. PERMISOS SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa reconocerá los siguientes permisos sindicales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Permiso sindical remunerado por 50 días al año para que los miembros de\nla junta directiva del sindicato asistan a congresos,. cursos, plenum,\ncomisiones y otros certámenes a fines a la actividad sindical; ya sean del\norden municipal departamental o nacional, igualmente Cancelara el valor de\ninscripción a los directivos que sean designados por la junta directiva del\nsindicato para asistir a tales eventos; siempre y cuando este valor no sea\nsuperior a (10) smdlmv, por otro lado la empresa también concederá un permiso\nsindical los días martes y miércoles a e presidente de SINTRAESAQUIN S.A.\npara que pueda desarrollar sus actividades sindicales, con la claridad que si\nalguno de estos dos días le corresponde un turno nocturno el no tiene\ninconveniente alguno en realizarlo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. En ningún caso podrá asignarse más de cuatro miembros para asistir\nsimultáneamente a un certamen de orden nacional, departamental o municipal. El\npermiso sindical no podrá exceder un tiempo superior a 5 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Ch2>Cláusula 10. SAL.ARIO MINIMO CONVENCIONAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-lowwageamount\">\u003Cp>Por decisión de la junta directiva de la empresa sanitaria del Quindío\nESAQUIN S.A. E.S.P y de su parte administrativa en asocio con la comisión\nnegociadora de SINTRAESAQUIN S.A. E.S.P se acordó que el salario mínimo\nconvencional establecido para el personal operativo de la empresa será de un\nmillón de pesos ($1.000.000) y además les serán pagadas las horas extras,\nfestivos, nocturnos y dominicales a los trabajadores que lo laboren.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Clausula 11. PROMOCIÓN Y ASCENSOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>cuando se presente una vacante en la parte operativa, la empresa dará\nsiempre prelación para ocupar la misma al trabajador que demuestre\nantigüedad, experiencia, formación académica y responsabilidad, previa\nsolicitud ante la comisión estatutaria de quejas y reclamos y comité obrero\npatronal. Además de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que no se encuentre inmerso en investigación ni antecedentes internos al\ninterior de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Clausula 12. COMISION ESTATUTARIA DE QUEJAS Y RECLAMOS Y\u002FO COMITÉ OBRERO\nPATRONAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>son funciones de la comisión estatütaria dé quejas y reclamos y comité\nobrero patronal las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A. Reunirse bimestralmente para atender, estudiar y resolver las\nreclamaciones que se susciten en la ejecución de la convención colectiva de\ntrabajo, en la aplicación de las leyes laborales y conflictos del contrato\nindividua! de trabajo igualmente para evaluar la productividad y la eficiencia\nde los trabajadores oficiales en cada depéndénciá, de acuerdo a los\nrequerimientos de la ley 142 de 1994 y en los casos especiales que así ¡o\nameriten se citara a comité extraordinariamente. En cualquiera de los casos,\nla convocatoria se realizara por parte de los integrantes de la comisión del\nsindicato, o por la empresa en los casos que a ella le correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B. Coordinar con la división de talento humano las actividades de bienestar\nsocial a que se refiere la cláusula 17.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C. Conocer de las reclamaciones que se hagan sobre el suministro de las\ndotaciones en cuanto a calidad y forma de confección, lo mismo de capas, botas\ny demás implementos que los trabajadores requieren para la ejecución de sus\nlabores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D. Estudiar y resolver todo lo relacionado con traslados y ascensos, previa\ncomprobación de aptitud física e idoneidad para ocupar el cargo \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: solo serán sometidos al comité obrero patronal y comité\nestatutario de quejas y reclamos los traslados en aquellos casos en se reulera\nmover un trabajador a un municipio diferente al que se encuentra 'aborando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>INTEGRANTES. El comité obrero patronal estará integrado por dos (2)\nrepresentantes de la empresa y dos (2) representantes del sindicato, con sus\nrespectivos suplentes. Por ¡a empresa serán el gerente general o su\nrepresentante y el jefe de la división de talento humano o su representante.\nEn representación del sindicato sera el presidente del mismo y el otro\nrepresentante que sera nombrado por la asamblea general del sindicato y sus\nnombres notificados a la gerencia general de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. Para los efectos de! artículo 406 del Código Sustantivo de!\ntrabajo modificado por el artículo 12 de la ley 584 de 2000 los representantes\nde los trabajadores en este comité se entienden miembros de la comisión\nestatutaria de Quejas y reclamos, no solo para los efectos del fuero sindical,\nsi no para todos los efectos legales pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARRAGRAFO. Podrá asistir a las reuniones del comité obrero patrons y\ncomité estatutario de quejas y reclamos la jefe de la oficina jurídica en los\ncasos en que se requiera, con voz pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Cláusula 13. PASANTÍAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>la empresa dara siempre prelación para desarrollar las pasantías ya sea de\nnivel técnico, tecnológico o profesional,a los hijos o cónyuges de los\ntrabajadores sindicalizados afiliados a SINTRAESAQUIN. Siempre y cuando se\nencuentre disponible la vacante y cumpla con el perfil solicitado para la\npasantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Clausula 14 AUXILIO FORMACIÓN ACADÉMIGA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En este punto la empresa., manifiesta que solo procederá, a otorgar el\nauxilio devestudio con base en la resolución, N, 0445 de marzo 24 del año\n2000, para los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Clausula 15. VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La presente convención colectiva de trabajo, tendrá vigencia desde el\nprimero 1 de noviembre del 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Clausula 16. EXTENSIÓN Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir del presente acuerdo, todas las prerrogativas legales y\nextralegales, contempladas en la misma se aplicaran a todos los trabajadores\noficiales sindicalizados vinculados mediante contrato de trabajo, con la\ncorrelativa obligación de pagar las correspondientes cuotas ordinarias y\nextraordinarias como lo contempla el artículo 38 del decreto 2351 de 1965 y el\nartículo 68 de la ley 50 de 1990. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para constancia se firma la presente convención colectiva de trabajo a lo\ndel mes de octubre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HEIDELMANN GRAJALES PUENTE \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR PARTE DE SINTRAESAQUIN S.A.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FERNANDO JIMENEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SINTRAESAQUIN S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidente y negociador SINTRAESAQUIN S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DEPOSITO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE LA EMPRESA\nSANITARIA DEL QUINDÍO ESAQUIN S.A. E.S.P. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA\nEMPRESA SANITARIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P SINTRAESAQUIN, DEL 22 DE OCTUBRE DE\n2013.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hoy (1) de Noviembre de 2013, siendo las cuatro (4:00 p.m.), se hizo\npresente el señor ADALBERTO OSPINA GONZALEZ, identificado con cédula de\nciudadanía No. 4374019 de la Tebaida, en calidad de Presidente de EL SINDICATO\nDE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SANITARIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P SINTRAESAQUIN,\ncon el fin de depositar ante la Inspectora de Trabajo Dra. LAURA MARIA BOETRO\nGOMEZ, adscrita al Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites del Ministerio\ndel Trabajo Dirección Territorial Quindío, el depósito de la convención\ncolectiva de trabajo para la vigencia comprendida entre el 1 de noviembre de\n2013 y el 31 de Diciembre de 2014, entre LA EMPRESA SANITARIA DEL QUINDÍO\nESAQUIN S.A. E.S.P. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SANITARIA DEL\nQUINDIO S.A. E.S.P SINTRAESAQUIN. según lo estipulado en el Artículo 479 del\ncódigo sustantivo de Trabajo, modificado por el Decreto Ley 616 de 1954\nArtículo 14, así: una para el archivo sindical del Ministerio del Trabajo en\nBogotá, dos para el archivo de esta Dirección Territorial, una para el\nempleador y la otra para devolverla a quien las deposita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"hourspday_select":44,"trainingfund":48,"NOCTPREM_trigger":52,"hourspweek":56,"ONCERISE_trigger":58,"schedulesrestpw":62,"dayspweek":64,"hourspweek_select":66,"trainingprogrammes":68,"dayspweek_select":70,"SCHEDULE_trigger":72,"SUNDAY_trigger":74,"lowwageamount":76,"hourspday":80,"LOWWAGE_trigger":82},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"hourspday_select","La empresa repartirá la jornada de traba","La empresa repartirá la jornada de trabajo establecida por la ley en seis\n(6) días hábiles a la semana (de lunes a sábado), con excepción de los\ntrabajadores que laboren en las piantas de tratamiento y bocatomas de los\ndiferentes municipios donde tenga sede la empresa; en estos municipios la\njornada de trabajo será la que determine la empresa, siempre y cuando la misma\nno sobrepase las 12 horas diarias hasta completar las 48 semanales.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"trainingfund","La empresa en coordinacion con el sindic","La empresa en coordinacion con el sindicato gestionara la capacitación para\nlos trabajadores, dirigida al mejoramiento de la calidad del servicio conforme\na sus funciones, sin costo alguno para estos, para lo cual se dará los\nrespetivos permisos.\n\nTambién se dictaían capacitaciones como mínimo una vez por semestre,\nsobre temas relacionados con el crecimiento personal ateñción al cliente etc.\nY la asistencia será de carácter obligatorio por parte de los trabajad.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"NOCTPREM_trigger","La subgerencia administrativa en asocio ","La subgerencia administrativa en asocio con los lideres de los procesos y\ncoordinadores de cada municipio programara de acuerdo a las necesidades del\nservicio y de manera equitativa, la realización de trabajo suplementario,\nnocturno, dominicales y festivos que llegaren a resultar con el propósito de\ngarantizar la equidad e igualdad de los trabajadores; de igual forma la empresa\nse compromete a liquidar estas horas extras y recargos de acuerdo a los\nestablecidos en la ley.",{"bindId":57,"name":46,"text":47},"hourspweek",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"ONCERISE_trigger","Los representantes de la empresa manifie","Los representantes de la empresa manifiestan que en diversas sentencias de\nalgunos juzgados y el tribunal administrativo del Quindío se ha negado el\nreconocimiento de dichas acreencias., a los trabajadores oficiales que se\nencuentran vinculados con la empresa,, pese a ,ello consideran que es\nimportante traer a colación que tanto la prima de servicios como la\nbonificación por servicios son factores que no cobijan a los funcionarios de\nlás éntidades territoriales como lo estableció la honorable corte\nconstitucional en sentencia 402 de julio de 2013, sin embargo se acepta, con la\nsalvedad que si el presidente de la república o alguna autoridad laboral\ncompetente se pronuncia favorablemente al respecto se volverá a retomar el\ntema para negociaciones futuras",{"bindId":63,"name":46,"text":47},"schedulesrestpw",{"bindId":65,"name":46,"text":47},"dayspweek",{"bindId":67,"name":46,"text":47},"hourspweek_select",{"bindId":69,"name":50,"text":51},"trainingprogrammes",{"bindId":71,"name":46,"text":47},"dayspweek_select",{"bindId":73,"name":46,"text":47},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":75,"name":54,"text":55},"SUNDAY_trigger",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"lowwageamount","Por decisión de la junta directiva de la","Por decisión de la junta directiva de la empresa sanitaria del Quindío\nESAQUIN S.A. E.S.P y de su parte administrativa en asocio con la comisión\nnegociadora de SINTRAESAQUIN S.A. E.S.P se acordó que el salario mínimo\nconvencional establecido para el personal operativo de la empresa será de un\nmillón de pesos ($1.000.000) y además les serán pagadas las horas extras,\nfestivos, nocturnos y dominicales a los trabajadores que lo laboren.",{"bindId":81,"name":46,"text":47},"hourspday",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"LOWWAGE_trigger","Cláusula 10. SAL.ARIO MINIMO CONVENCIONA","Cláusula 10. SAL.ARIO MINIMO CONVENCIONAL\n\nPor decisión de la junta directiva de la empresa sanitaria del Quindío\nESAQUIN S.A. E.S.P y de su parte administrativa en asocio con la comisión\nnegociadora de SINTRAESAQUIN S.A. E.S.P se acordó que el salario mínimo\nconvencional establecido para el personal operativo de la empresa será de un\nmillón de pesos ($1.000.000) y además les serán pagadas las horas extras,\nfestivos, nocturnos y dominicales a los trabajadores que lo laboren.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Empresa sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. E.S.P. - 2013\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2013-10-22\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2014-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2013-10-22\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Captación, depuración y distribución de agua  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Empresa sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. E.S.P.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sanitaria del Quindio S.A. E.S.P.\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;48.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;6.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageperiod\">\n                Salario más bajo acordado por &rarr;&nbsp;Months\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageamount\">\n                Salario más bajo: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;1000000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[91],{"title":37,"slug":33},[93],{"type":94,"data":95},"call_to_action_body_block",{"title":96,"description":97,"variant":98,"link":99},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":96,"url":100,"description":96,"rel":101,"type":102},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[104],{"type":94,"data":105},{"title":96,"description":97,"variant":98,"link":106},{"title":96,"url":100,"description":96,"rel":101,"type":102},[]]