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el segundo desde el 1° de noviembre del 2012 hasta el 31 de octubre de\n2013; y el tercer año desde el 1° de noviembre del 2013 hasta el 31 de\noctubre de 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 3°.- CAMPO DE APLICACIÓN.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las normas convencionales vigentes se aplicarán de conformidad con los\nsiguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Quedarán excluidos de la aplicación de las normas convencionales los\ncargos relacionados a continuación: Presidente, Vicepresidente, Director de\nÁrea, Director de Unidad, Gerente, Jefe de Mesa, Jefe de Sección, Analista\nLíder, Asistente de Relaciones Públicas, Director de Biblioteca, Trader\nSenior y Junior, Jefe de Subgerentes (P.O.R.), Subgerente de Operaciones,\nSubgerente de Operaciones Supernumerario, Director de Agencia, Subgerente\nComercio, Asistente Gerente de Cuenta, Asistente Prestigio, Ejecutivo Senior,\nEjecutivo de Banca Personal, Ejecutivo de Banca en Supermercado, Ejecutivo de\nFondos y Pensiones, Ejecutivo de Establecimientos, Ejecutivo MIT, Consultor\nMIT, Ejecutivo de Convenios, Ejecutivo de Portafolio, Jefe de Centro, Analista,\nSubdirector, Abogado, Arquitecto, Coordinador de Establecimiento, Instructor,\nSecretaria Ejecutiva, Profesional en Entrenamiento y Estudiante en\nPráctica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. De igual forma, estarán excluidos de la aplicación de la Convención\nColectiva de Trabajo aquellos cargos que no estén incluidos en el escalafón\nde cargos BANCOLOMBIA (al que se refiere el artículo 24 de la Convención\nColectiva de Trabajo 2003-2005), que sean asimilables en su esencia o\nnaturaleza a los relacionados en el numeral anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARÁGRAFO 1°.- \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A quienes al 31 de octubre de 2005 no tuvieren la condición de\nescalafonados, excepto el personal que devenga salario integral, y estuvieren\ncubiertos por los beneficios de la Convención Colectiva 2003-2005, se les\nmantendrá la forma de liquidar la prima de servicios extralegal, la póliza de\nsalud (a quienes tuvieren dicho beneficio) e indemnización por despido sin\njusta causa, en los términos de la presente convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARÁGRAFO 2°.- \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellos empleados que al momento de la firma de la Convención Colectiva de\nTrabajo 1999-2001 (5 de noviembre de 1999), provenientes de la red Colombia,\nque tenían el cargo de Subgerente de Operaciones o de Administrador y que\nestaban convencionados, seguirán cubiertos por el régimen de excepción\nestablecido en tal convención colectiva, que les garantiza el mantenimiento de\nlos beneficios derivados de su condición de provenientes de la red Colombia en\nlos términos del acta número 3 de mayo 29 de 2001 del Comité de Análisis y\nEvaluación del Trabajo y Escalafón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARÁGRAFO 3°.- \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los contratos individuales de trabajo no pueden ser desmejorados en\nperjuicio de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 4°.- NORMAS VIGENTES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las normas de convenciones y laudos anteriores sobre temas que no han sido\nincorporados a esta convención continuarán vigentes, entendiéndose que su\nvigencia queda restringida a la población aplicable. Así, las normas\nprovenientes de convenciones o laudos anteriores del Banco de Colombia sólo\naplicarán a los empleados que a la firma de la presente convención tengan la\ncalidad de amparados por dicha convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO II SALARIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 5°.- AUMENTO GENERAL. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>A partir del primero (1o) de noviembre de 2011, EL BANCO aumentará el\nsalario básico mensual de sus trabajadores escalafonados y amparados\n(provenientes del Banco de Colombia) en un siete (7%) por ciento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause\" id=\"clause-COSTLIV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>A partir del 1 de noviembre de 2012 EL BANCO aumentará el salario básico\nmensual de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco\nde Colombia) en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de\nPrecios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período\nnoviembre 2011 - octubre 2012, certificada por el DANE o la entidad que haga\nsus veces, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de noviembre de 2013 EL BANCO aumentará el salario básico\nmensual de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco\nde Colombia) en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de\nPrecios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período\nnoviembre 2012- octubre 2013, certificada por el DANE o la entidad que haga sus\nveces, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: Para los incrementos salariales del segundo y del tercer año de\nvigencia de la presente convención colectiva del trabajo, EL BANCO aplicará\nla mayor variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional,\nde los últimos doce meses, entre la variación observada en octubre 31 y la\nobservada en diciembre 31 del año respectivo. Esto también se aplicará a los\nauxilios y beneficios que estén asociados al incremento salarial. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 6°.- SUELDOS MÍNIMOS DE LOS NIVELES DEL E SCALAFÓN. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Cp>Una vez realizados los incrementos salariales a que se refiere el artículo\n5° de la presente convención, regirán los siguientes sueldos mínimos\nbásicos para los niveles del Escalafón:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primer Año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel ............1799.218\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel............ 2834.938\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel ............3 872.890\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel............ 4 962.226\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel ............5 1.071.578\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel ............6 1.180.966\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel............ 7 1.290.358\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel............ 8 1.417.608\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel............ 9 1.571.646\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo Año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del primero (1o) de noviembre de 2012 EL BANCO aumentará el valor\ndel sueldo mínimo básico mensual de cada uno de los niveles del escalafón en\nun porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre\n2012, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en un\npunto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer Año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del primero (1o) de noviembre de 2013 EL BANCO aumentará el valor\ndel sueldo mínimo básico mensual de cada uno de los niveles del escalafón en\nun porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre\n2013, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en\nuno punto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos sueldos se entienden para la jornada normal y completa y para quienes\ndesempeñen el cargo en propiedad. A quienes laboren en jornada parcial, se les\nreconocerá el sueldo del respectivo nivel en forma proporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los términos de este artículo, EL BANCO no podrá mantener a ningún\ntrabajador con sueldo básico inferior al del respectivo nivel en que se\nencuentre. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO.- EL BANCO, en lugar de los anteriores valores, establece los\nsiguientes sueldos mínimos de los niveles del escalafón aplicables a los\ntrabajadores provenientes del Banco de Colombia que a la firma de la presente\nConvención Colectiva de Trabajo conservan la condición de haber sido\namparados, al 5 de noviembre de 1999, por la Convención Colectiva del Banco\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colombia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primer Año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel .........1799.218\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel .........2834.938\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel.......... 3872.890\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel ..........4962.226\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel.......... 51.071.578\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel ..........61.180.966\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel ..........71.290.358\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel .........81.417.608\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel.......... 91.571.646\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo Año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del primero (1o) de noviembre de 2012 EL BANCO aumentará el valor\ndel sueldo mínimo básico mensual de cada uno de estos niveles del escalafón\nen un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al\nConsumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2011 -\noctubre 2012, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\nadicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer Año:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del primero (1o) de noviembre de 2013 EL BANCO aumentará el valor\ndel sueldo mínimo básico mensual de cada uno de estos niveles del escalafón\nen un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al\nConsumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2012 -\noctubre 2013, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\nadicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 7°.- AUMENTO POR ASCENSOS. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente convención, todo trabajador que sea\nascendido en el escalafón, recibirá como mínimo un aumento de ciento seis\nmil trescientos siete pesos ($106.307) mensuales, una vez sea confirmado en su\ncargo y con retroactividad a la fecha de la promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia de la presente convención dicho aumento\npor ascensos será el señalado en el inciso anterior incrementado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un\npunto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia de la presente convención dicho aumento por\nascensos será el señalado en el inciso anterior incrementado en un porcentaje\nequivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total\nnacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno\npunto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos aumentos no son acumulables a los sueldos básicos mínimos\nestablecidos para los diferentes niveles determinados en el artículo 6 de la\npresente Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 8°.- AUMENTO POR VEINTE AÑOS DE SERVICIOS. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO\naumentará el salario de sus trabajadores que cumplan 20 años de servicios y\nque estén devengando hasta dos millones trescientos veinte mil cuatrocientos\ncuarenta y cuatro pesos ($2,320,444), en un veinte por ciento (20%) del salario\nbásico que devenguen al momento de cumplirlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia de la presente convención dicho tope\nsalarial será el señalado en el inciso anterior incrementado en un porcentaje\nequivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total\nnacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un\npunto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia de la presente convención dicho tope\nsalarial será el señalado en el inciso anterior incrementado en un porcentaje\nequivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total\nnacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2012- octubre 2013, adicionado en uno\npunto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO.- Este aumento no se aplicará a los trabajadores que al momento\nde la firma de la presente Convención tengan el carácter de amparados por la\nConvención Colectiva del Banco de Colombia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 9°.- PRIMA DE RADICACIÓN. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO\npagará a los trabajadores escalafonados o amparados (provenientes del Banco de\nColombia) de las sucursales que se relacionan a continuación, una prima de\nlocalización, constitutiva de salario, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ciudades................................................Valor mensual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aguachica (cesar)..................................17.056\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Barrancabermeja (Santander)..............34.109\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>San Andrés (islas)..................................187.612\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Granada (Meta)......................................17.056\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Melgar (Tolima)......................................17.056\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Florencia (Caquetá)................................17.056\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ciénaga (Magdalena)............................25.584\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Magangué (Bolivar)...............................25.584\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cartagena (Bolivar)...............................51.173\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plato (Magdalena).................................25.584\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Difícil (Magdalena)...........................34.109\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Valledupar.............................................42.636\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Riohacha................................................68.233\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cúcuta.....................................................34.109\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apartadó (Anquioquia).........................43.659\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Buenaventura (Valle)............................59.701\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pasto.......................................................59.701\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Túquerres (Nariño)...............................59.701\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ipiales (Nariño).....................................59.701\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tumaco (Nariño)...................................59.701\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia, la prima de radicación será incrementada\npara cada plaza en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de\nPrecios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la\nentidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 -\noctubre 2012, adicionada en un punto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia, la prima de radicación será incrementada\npara cada plaza en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de\nPrecios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la\nentidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 -\noctubre 2013, adicionada en uno punto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO IV VIVIENDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 10°.- FONDOS DE VIVIENDA.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, el Fondo\nÚnico de Vivienda actualmente constituido es de cincuenta y un mil seiscientos\nmillones de pesos ($51.600.000.000).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el segundo año de vigencia de la convención el fondo se\nincrementará en tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) para quedar en\ncincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos ($54.600.000.000).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tercer año de vigencia de la convención el fondo se\nincrementará en tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) para quedar en\ncincuenta y siete mil seiscientos millones de pesos ($57.600.000.000).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO V EDUCACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 11°.- AUXILIOS DE EDUCACIÓN. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente convención EL BANCO otorgará\nauxilios de educación destinados a estudios de los empleados, sus hijos y\ncónyuge o compañera (o) permanente, de acuerdo con la reglamentación\naprobada por el Comité de Educación, de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"4\">Valor del auxilio individual\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Tipo de Estudio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Cónyuge\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Empleados con contrato a término fijo\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Empleados con contrato a término indefinido\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Hijos\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Especial\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.886.833\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Guardería\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>313.786\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Preprimaría\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>376.543\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Primaría\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>376.543\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Secundaría\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>150.617\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>386.585\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Tecnológico\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>188.272\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>564.815\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.129.630\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>439.301\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Universitario\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>188.272\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>627.572\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.267.696\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>627.572\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cada uno de los dos (2) años siguientes de vigencia de la nueva\nConvención Colectiva de Trabajo el valor de los auxilios se ajustará en un\nporcentaje equivalente al aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)\ndel año inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Estos auxilios no constituyen salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. Adicionalmente EL BANCO, durante el primer año de vigencia de\nla Convención Colectiva, concederá préstamos sin intereses destinados\nexclusivamente a cubrir costos de matrícula o compra de útiles de los hijos\nde los empleados que cursen estudios primarios o secundarios, en una cuantía\nindividual que no supere los doscientos cincuenta y tres mil trescientos\ncincuenta tres pesos ($253.353) para cada caso, de acuerdo y en las condiciones\nde la reglamentación del Comité de Educación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cada uno de los dos (2) años siguientes de vigencia de la nueva\nConvención Colectiva de Trabajo el valor del crédito se ajustará en un\nporcentaje equivalente al aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)\ndel año inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>SALUD \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 12°.- AUXILIO PARA PRIMA EN PÓLIZA DE SALUD.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>■Para quienes accedieron al beneficio de auxilio para Prima en Póliza de\nSalud con posterioridad al 1 de noviembre de 2003, así como para quienes en el\nfuturo accedan a este beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo 2011 - 2014,\nEL BANCO contribuirá, en ambos planes, con un auxilio correspondiente al 75%\ndel valor de la prima mensual que el empleado deba pagar por su afiliación y\nla de su grupo básico familiar en la póliza de salud, sin que en ningún caso\ndicha contribución exceda del 25% del salario mínimo legal mensual\nvigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este auxilio no constituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos el valor del IVA a pagar por EL BANCO y los trabajadores,\nserá distribuido en forma proporcional a la contribución de las partes en el\nvalor de la prima mensual de la póliza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cp>Para el personal soltero se entiende como grupo básico familiar, el\ncompuesto por los progenitores dependientes económicamente del empleado. Para\nel personal casado, el compuesto por su cónyuge o compañera(o) permanente y\nsus hijos dependientes económicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La afiliación de los familiares mencionados en el inciso anterior queda\nsujeta a que éstos cumplan los requisitos señalados en la póliza\nrespectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados podrán tomar el seguro de protección personal, asumiendo el\ncosto de la prima en la proporción correspondiente. Esta afiliación queda\nsujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en la correspondiente\npóliza. EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad derivada de la\nutilización por parte del empleado de la modalidad de protección personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todos los efectos legales y administrativos, EL BANCO sólo admitirá\nlos certificados de incapacidad o de licencia por maternidad expedidos por el\nInstituto de Seguros Sociales (ISS) u otra Entidad Promotora de Salud (EPS),\nobligándose el empleado a tramitar ante éstos la trascripción de los\ncertificados emitidos por profesionales distintos a los de dichas entidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Bajo las condiciones exigidas en la póliza, el empleado sólo podrá\nacogerse a uno de los dos planes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>■Para quienes al 1 de noviembre de 2003 estaban afiliados a los planes 1 o\n2 de salud vigentes a esa fecha:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente convención, EL BANCO contribuirá con\nun auxilio para el pago de la prima mensual que el empleado deba pagar por su\nafiliación y la de su grupo básico familiar a las pólizas 1 o 2 de salud.\nEste auxilio se determinará con base en los niveles de contribución a 1o de\nnoviembre de 2011 a los actuales planes 1 y 2 de salud, según cotización de\nSURAMERICANA DE SEGUROS de 5 de octubre de 2011.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el primer año de convención, EL BANCO contratará con SURAMERICANA DE\nSEGUROS una póliza en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIGENCIA 2012\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AMPARO\nBASICOS......................................................................................................................PLAN\n- 1......................PLAN - 2\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GASTOS POR DIA DE\nHABITACION.........................................................................................147.139.......................179.837\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>UNIDAD DE CUIDADOS\nINTENSIVOS4...................................................................................90.4626......................53.950\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAMA DE\nACOMPAÑANTE.........................................................................................................24.523.......................24.523\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VISITAS PRE - POSTHOSPITALARIAS (Hasta\n5)......................................................................40.872.........................65.395\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VISITAS HOSPITALARIAS DURANTE LOS 1ros 5 DÍAS (Hasta 2 Diarias\n)...........................40.872.........................65.395\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VISITAS HOSPITALARIAS A PARTIR DEL Día 6to ( 1\nDiaria).................................................40.872.........................65.395\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HONORARIOS\nQUIRÚRGICOS..................................................................................................3.498.633....................9.254.012\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HONORARIOS\nANESTESIÓLOGO.............................................................................................1.399.453....................3.701.605\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GASTOS\nHOSPITALARIOS..........................................................................................................0.....................................0\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LOS PRIMEROS 30 DIAS DE\nHOSPITALIZACION.................................................................2.623.975......................7.094.742\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MEDICAMENTOS POST\nHOSPITALARIOS.............................................................................2.623.975.....................7.094.742\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DEL DIA 31 AL DIA 120 DE\nHOPITALIZACIÓN....................................................................2.623.975.......................7.094.742\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ENFERMERA\nESPECIAL...........................................................................................................19.620............................24.678\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CIRUGIA AMBULATORIA Y TRATAMIENTO DE\nFRACTURA.................................................Si...................................Si\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MEDICAMENTOS AMBULATORIOS POR TTO\nODONTOLOGICO.......................................1.307.900.....................5.860.874\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRATAMIENTOS ODONTOLOGICOS POR\nACCIDENTE......................................................1.307.900......................5.860.874\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRATAMIENTO AMBULATORIO POR CANCER Y\nLEUCEMIA...........................................5.247.951.....................17.582.623\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FISIOTERAPIA...........................................................................................................................588.555.........................925.401\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FISIOTERAPIA VALOR\nSESION.............................................................................................19.606............................30.847\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXOS OPCIONALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EXAMENES DE DIAGNOSTICO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DIA DE HABITACION EXAMEN DE\nDIAGNOSTICO.........................................................147.139.............................169.657\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GASTOS\nMISCELANEOS......................................................................................................3.498.633..........................9.254.012\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GASTOS\nQUIRURGICOS.......................................................................................................3.498.633..........................9.254.012\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MEDICAMENTO AMBULATORIO PARA TTO\nESPECIFICO..............................................4.577.652.........................5.860.874\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRATAMIENTO ESPECIFICO FUERA DE HOSPITAL O\nCLINICA..................................4.577.652..........................5.860.874\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GASTOS\nFUNEARIOS.................................................................................................................No......................................No\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VISITA MEDICA AMBULATORIA\nLIMITADA.....................................................................40.872..................................61.693\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VALOR MAXIMO ANUAL POR\nVISITA..............................................................................204.360.................................308.465\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VALOR MAXIMO ANUAL PARA GASTOS\nMISCELANEOS.............................................449.591.................................678.623\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GASTOS MEDICOS MAYORES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VALOR ASEGURADO\nMAXIMO.........................................................................................10.495.900...........................14.652.186\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GASTOS POR DIA DE\nHOSPITALIZACION.......................................................................63.759...................................65.549\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>UNIDAD DE CUIDADOS\nINTENSIVOS.............................................................................188.010................................294.445\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PORCENTAJE DE\nREEMBOLSO..........................................................................................80..........................................80\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AMPARO A LA MATERNIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GASTOS POR DIA DE\nHOSPITALIZACION......................................................................147.139..................................169.657\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GASTOS\nQUIRURGICOS.....................................................................................................784.740................................3.022.977\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HONORARIOS DE\nANESTESIOLOGO..............................................................................523.159..................................1.480.642\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GASTOS\nHOSPITALARIOS.................................................................................................784.740.................................3.022.977\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PLAN DE ATENCION MEDICA DOMICILIARIA MAS\nMEDICAMENTOS....................5.843.250..............................5.843.250\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia de la Convención, las coberturas de los\nrespectivos planes se ajustarán en un porcentaje equivalente al aumento en el\nÍndice de Precios al Consumidor (IPC) general del año inmediatamente\nanterior, y las primas a cargo de los empleados crecerán en un porcentaje\nigual al aumento salarial. El mayor valor del costo de la prima será asumido\npor El BANCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año subsiguiente se conformará una comisión integrada por dos\nrepresentantes de EL BANCO y dos de los sindicatos (uno por cada sindicato),\ncon el propósito de definir las condiciones generales de la póliza.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 13°.- COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>El Comité de Salud Ocupacional establecido en EL BANCO ejercerá sus\nfunciones de acuerdo con las disposiciones legales que rijan sobre la materia.\nSus decisiones serán de estricto cumplimiento para las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO destinará la suma de treinta millones de pesos ($30'000.000) para\ncada año de vigencia de la presente Convención, para programas de\ninvestigación y de capacitación de los integrantes del Comité de Salud\nOcupacional, a través de las entidades competentes para ello.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO VII AUXILIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 14°.- INCENTIVO DE CAJA. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO\npagará a los Cajeros, Cajeros Principales, Operadores Integrales de Caja y\nCajeros Integrales Nova, que tengan estos empleos en forma permanente y que\ndurante el mes no registren descuadres por faltantes, como incentivo, por ese\nmes, pagadero en la segunda quincena del mes inmediatamente siguiente, la suma\nde sesenta y cinco mil setecientos sesenta y un pesos ($65.761).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia de la Convención Colectiva, el valor de\neste incentivo será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación\ndel Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el\nDANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre\n2011 - octubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva, el valor de\neste incentivo será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación\ndel Índice de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la\nentidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 -\noctubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Auxiliares Integrales de Servicios, los empleados que en sus funciones\ntengan el manejo de efectivo en los cajeros automáticos, y los Supernumerarios\nque realicen reemplazos en cargos que tengan funciones de caja con\nresponsabilidad por el manejo de efectivo, tendrán derecho al incentivo así:\nlos Auxiliares Integrales de Servicios y otros empleados que en sus funciones\ntengan el manejo de efectivo en los cajeros automáticos, el ciento por ciento\n(100%) del incentivo si no presentan descuadres durante el mes; y los\nSupernumerarios, el ciento por ciento (100%) de este incentivo, cuando laboren\nen los cargos indicados en el inciso anterior durante el mes completo y en\nningún día presenten descuadre, o proporcionalmente a los días laborados en\nlos referidos oficios, siempre y cuando no tengan ningún descuadre en el\nrespectivo mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se excluyen los descuadres que se tengan por efecto de consignaciones en el\nBanco de la República.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos incentivos constituyen salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 15°.- AUXILIO DE ALIMENTACIÓN. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo y en las\nciudades donde esté establecida la jornada continua o donde llegue a\nestablecerse ésta, EL BANCO pagará a sus trabajadores la suma de siete mil\nochocientos veintiún pesos ($7.821), por día laborado, por concepto de\nauxilio de alimentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia este incentivo será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un\npunto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia este incentivo será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno\npunto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prestación y en las mismas condiciones, se reconocerá a todos los\ntrabajadores que laboren en jornada continua nocturna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio constituye salario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 16°.- AUXILIO PARA ANTEOJOS. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO\nreconocerá a sus trabajadores un auxilio para anteojos o cirugía refractiva,\npor la suma de trescientos treinta y nueve mil doscientos dos pesos ($339.202),\ncuando se compruebe la necesidad, por una sola vez, a menos que sea\nindispensable el cambio de lentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia este auxilio será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un\npunto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia este auxilio será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno\npunto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio no constituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 17°.- AUXILIOS POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN . \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO\nreconocerá un auxilio por el nacimiento vivo o muerto de hijo de trabajador,\nde trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y uno pesos ($ 342.181) para\nel primer año de vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia este auxilio será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2011- octubre 2012, adicionado en un\npunto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia este auxilio será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno\npunto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mismo auxilio se reconocerá al trabajador que compruebe haber obtenido\nlegalmente la adopción de un hijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se reconocerá igualmente por aborto no provocado y después de\ntres meses de gestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es entendido que si el hijo nace muerto, el trabajador tendrá derecho,\nademás, al auxilio por fallecimiento consagrado en la Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos auxilios no constituyen salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 18°.- AUXILIO POR FALLECIMIENTO. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO\npagará los siguientes auxilios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por fallecimiento del cónyuge, compañera(o) permanente inscrito ante EL\nBANCO, o hijo del empleado, la suma de dos millones cincuenta y tres mil\nsetenta y cinco pesos ($2.053.075).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por fallecimiento del padre, la madre o hermano que dependa económicamente\ndel empleado, la suma de un millón quinientos setenta y cuatro mil veintidós\npesos ($1.574.022).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia estos auxilios serán reajustados en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un\npunto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia este auxilio será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno\npunto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Estos auxilios no constituyen salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 19°.- TOPES SALARIALES PARA AUXILIOS - \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los auxilios y préstamos para educación, el auxilio de alimentación, el\nauxilio de anteojos, el auxilio por nacimiento y adopción y el auxilio por\nfallecimiento, sólo se pagarán a los empleados que devenguen hasta la suma de\ndos millones quinientos diecisiete mil quinientos noventa y cuatro pesos\n($2.517.594) de salario básico mensual, durante el primer año de vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año convencional dicho tope se incrementará en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un\npunto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia este tope será reajustado en un porcentaje\nequivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total\nnacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno\npunto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 20°.- AUXILIO DE TRANSPORTE NOCTURNO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, a los\nempleados escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia) que\nlaboren habitualmente en jornada nocturna y terminen su trabajo entre las 10 de\nla noche y las 5 de la mañana, EL BANCO les concederá un auxilio especial y\nextralegal por concepto de transporte nocturno, por la suma de diez mil\ndoscientos sesenta y nueve pesos ($10.269), por día laborado, para el primer\naño de vigencia convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año convencional dicho auxilio se incrementará en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un\npunto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia este auxilio será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno\npunto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se concederá sin detrimento del reconocido por la Ley y no\nconstituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 21°.- AUXILIO EXTRALEGAL DE TRANSPORTE . \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO\npagará un auxilio extralegal de transporte equivalente en su cuantía al\nAuxilio Legal, sólo a los empleados cuyo salario básico mensual, una vez\nefectuados los incrementos salariales, sea inferior a dos millones veintiún\nmil un pesos ($2.021.001), en el primer año de vigencia de la convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año convencional el tope salarial para tener derecho al\nauxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del\nÍndice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE\no la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 -\noctubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia este tope será reajustado en un porcentaje\nequivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total\nnacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno\npunto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados cuyo salario básico mensual no supere el tope que señale la\nley para tener derecho al auxilio legal de transporte, sólo recibirán este\núltimo y, por consiguiente, estarán excluidos del beneficio del auxilio\nextralegal consagrado en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 22°.- BONIFICACIÓN POR PENSIONES. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, a los\nempleados escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia), que\nles sea reconocida la pensión de vejez-pensión obligatoria - o de invalidez\nen el Sistema General de Seguridad Social, o la pensión de jubilación por EL\nBANCO, se les pagará una bonificación, por una sola vez y en el momento de la\ndesvinculación, equivalente a diez (10) salarios básicos mensuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta bonificación no constituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 23°.- AUXILIO PARA GASTOS DE ABOGADO. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO\nreconocerá un auxilio para gastos de abogado, al trabajador escalafonado o\namparado (proveniente del Banco de Colombia), que fuere vinculado a un proceso\npenal por supuestos ilícitos cometidos en contra de los intereses de EL BANCO\ny posteriormente resultare absuelto por la justicia mediante sentencia\njudicial, cesación del proceso o desvinculación del mismo, hasta por la\ncantidad de dos millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos pesos\n($2.994.400), durante el primer año de vigencia de la convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia de la convención, este auxilio será\nincrementado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de\nPrecios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la\nentidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 -\noctubre 2012, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia este auxilio será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno\npunto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio igualmente se reconocerá al trabajador que fuere vinculado a\nun proceso penal por algún cliente de EL BANCO, por supuestos ilícitos\ncometidos y relacionados con el desempeño del cargo y posteriormente resultare\nabsuelto por la justicia mediante sentencia judicial, cesación del proceso o\ndesvinculación del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador podrá autorizar al sindicato para retirar, en su nombre, los\nvalores que la organización sindical le haya facilitado para atender las\ncostas y honorarios del proceso, con cargo a la suma que le pueda corresponder\npor este concepto y EL BANCO procederá de conformidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio no constituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO VIII GARANTÍAS SINDICALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 24°.- AUXILIO PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>EL BANCO entregará a la UNEB y a SINTRABANCOL la suma de $42'000.000, a\nrazón de $21.000.000 por cada organización, para cubrir los gastos de pasajes\naéreos y viáticos de los directivos sindicales por el trámite del pliego de\npeticiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 25°.- DESCUENTO PARA LOS SINDICATOS. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la presente\nConvención, EL BANCO entregará a los sindicatos, en proporción a sus\nafiliados, el equivalente al aumento general de salario básico establecido en\nel artículo 5° de la presente Convención para los trabajadores escalafonados\ny amparados (provenientes del Banco de Colombia), correspondiente a un período\nde quince (15) días calendario. Para el segundo y tercer año de vigencia se\nobrará de la misma forma, entregando ese valor antes del 20 de noviembre de\n2012 y el 20 de noviembre de 2013, respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la presente\nConvención, EL BANCO entregará a los sindicatos, en una proporción del 50%\npara cada uno, el equivalente, correspondiente a un período de quince (15)\ndías calendario, al aumento general de salario básico establecido en el\nartículo 5° de la presente Convención, de los trabajadores escalafonados y\namparados (provenientes del Banco de Colombia) no afiliados a los sindicatos a\nquienes les sea aplicada la Convención. Para el segundo y tercer año de\nvigencia se obrará de la misma forma, entregando ese valor antes del 20 de\nnoviembre de 2012 y el 20 de noviembre de 2013, respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO IX OTROS - VARIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Ch2>ARTÍCULO 26°.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El BANCO dará aplicación a la normatividad que se encuentre vigente en\nmateria de protección a la mujer embarazada, en los términos de la\nConstitución Política y la Ley aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de ser necesario, EL BANCO reubicará transitoriamente a la\ntrabajadora en estado de embarazo, cuando mediante certificado médico de la\nEPS o de médico adscrito a las pólizas o programas de medicina prepagada\nofrecidas por EL BANCO, se determine la condición de riesgo. Terminado el\nestado de embarazo o desaparecido el riesgo, la trabajadora volverá a\ndesempeñar su cargo habitual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 27°.- PROCESO DISCIPLINARIO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El proceso disciplinario se adelantará, permitiendo el derecho de defensa\ndel trabajador, cumpliendo el siguiente trámite:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Llamada a descargos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante memorando se le comunica al trabajador la presunta falta en que ha\nincurrido, dando inicio en esta forma al trámite disciplinario. Se enviará\neste memorando dentro de los 60 días calendario contados a partir de la fecha\nen que EL BANCO tenga conocimiento del hecho por escrito, a través del\nsuperior inmediato del trabajador o de los superiores inmediatos de aquel. En\ndicha comunicación se le advierte al empleado que debe, en el término de\nquince (15) días calendario, presentar los descargos por escrito o\nverbalmente, a su escogencia, asesorado si lo considera conveniente por dos (2)\nrepresentantes del sindicato al que esté afiliado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de los trabajadores afiliados al sindicato EL BANCO enviará\ncopia de la comunicación anterior así: si está afiliado a SINTRABANCOL la\ncopia se enviará a la Subdirectiva o Comité Seccional, si los hay o, en su\ndefecto, a la Junta Directiva Nacional; si está afiliado a UNEB la copia se\nenviará a la Subdirectiva o Comité Seccional ó, en su defecto, al Comité\nNacional de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrá iniciar proceso disciplinario después de transcurrido el\ntérmino de 60 días antes indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Respuesta a descargos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibido el memorando al que se refiere el numeral anterior, el empleado\ndispone de 15 días calendario para optar por una de estas dos alternativas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1 Presentar por escrito sus descargos con su firma, la cual puede estar\nacompañada de la de los representantes del sindicato al que esté afiliado. El\nempleado podrá solicitar a la Gerencia de Gestión Humana de la Región\ncorrespondiente, cuando sea el caso y si así lo requiere para presentar sus\ndescargos por escrito, la exhibición de documentos y pruebas que tenga EL\nBANCO sobre los hechos objeto de investigación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2 Solicitar una audiencia para efectuar los descargos verbalmente, la cual\nse realizará dentro de los 15 días calendario siguientes a la solicitud del\nempleado, dentro de la jornada ordinaria de trabajo del trabajador citado. En\ndicha audiencia el trabajador sindicalizado deberá estar asistido de dos\nrepresentantes del sindicato al que esté afiliado y el empleado podrá\nsolicitar, cuando sea el caso, la exhibición de documentos y pruebas que tenga\nEL BANCO sobre los hechos objeto de investigación. De la audiencia se\nlevantará un acta, en la que se deje constancia de los descargos\npresentados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en el término de 15 días calendarios el trabajador no presenta sus\ndescargos se considerará aceptada la falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Análisis de descargos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibidos los descargos, por escrito o verbalmente, el funcionario del BANCO\nque esté conociendo del proceso disciplinario analiza las explicaciones y\npuede optar, dentro de un término de 15 días calendario, por una de estas dos\nalternativas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1 Declarar justificadas las explicaciones, en cuyo caso se absuelve al\nempleado, hecho que se le debe hacer saber por medio de comunicación\nescrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2 Decidir la aplicación de la sanción, si considera que los descargos no\nson aceptables. Dicha determinación se le comunica por escrito al empleado\ninculpado, quien puede apelar de ella para ante el inmediato superior de quien\ntramita el proceso disciplinario. Al momento de la notificación de la\nsanción, deberá indicarse expresamente ante quién podrá surtirse la\napelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO deberá decidir dentro de estos 15 días calendario so pena de que\nsu decisión sea extemporánea y, por tanto, no produzca efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento de que la sanción no se apelare en el término de 10 días\ncalendario se procede a comunicar al empleado, también por escrito, la fecha\nen que se hará efectiva la sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el empleado hubiere apelado la decisión de sancionar, el respectivo\nsuperior dispone de 10 días calendario para revocarla, modificarla o\nconfirmarla. En cualquier caso, su decisión se considerará definitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto la revocatoria, la modificación ó la confirmación deben comunicarse\npor escrito a quien tomó la decisión de sancionar y al empleado vinculado al\nproceso disciplinario. En caso de confirmación, el funcionario de primera\ninstancia deberá comunicar al empleado la sanción y hacerla efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga\npretermitiendo lo establecido en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez notificada por EL BANCO la decisión final de sancionar a un\ntrabajador, ésta se deberá aplicar dentro de los treinta (30) días\ncalendario siguientes, si esto no ocurriere en este término ésta quedará sin\nefecto alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 28°.- INFORMACIÓN ESTADÍSTICA A LA UNEB Y SINTRABANCOL.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>EL BANCO, a través de la Vicepresidencia de Gestión Humana, suministrará\na la UNEB y a SINTRABANCOL, a más tardar el día 15 de febrero, referida al\nperíodo de un (1) año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y\nel 15 de septiembre del segundo año de vigencia convencional, referida al\nperíodo comprendido entre el 1 de enero de dicho año y el 31 de agosto\nrespectivo, la siguiente información estadística:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de empleados vinculados al BANCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de empleados convencionados y no convencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de empleados desvinculados del BANCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Composición porcentual del personal por sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Composición porcentual del personal por edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de empleados que se pensionaron o se jubilaron en el período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Antigüedad promedio del personal total y del personal convencionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Saldo de la cartera del Fondo Convencional de Vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Relación de préstamos convencionales de vivienda vigentes utilizados y\nsu respectivo saldo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de empleados por cada nivel del escalafón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Valor total de los salarios y prestaciones sociales derivados de la\nConvención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de empleados que recibieron los auxilios de transporte, nacimiento\no adopción, fallecimiento y anteojos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Salario básico promedio de los trabajadores escalafonados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de trabajadores vinculados al BANCO a partir del 1 de enero de\n1991.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de trabajadores vinculados al BANCO antes del 1 de enero de\n1991.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones bajo el\nrégimen solidario de prima media con prestación definida (ISS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones bajo el\nrégimen de ahorro individual con solidaridad (Fondos de Pensiones).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de trabajadores afiliados al Sistema General de Seguridad Social\nen Salud a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) del Instituto de\nSeguros Sociales (ISS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de trabajadores afiliados al Sistema General de Seguridad Social\nen Salud a través de otras Entidades Promotoras de Salud (EPS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de trabajadores escalafonados promovidos o ascendidos en cada\nsemestre, lo mismo que el número de trabajadores trasladados\nhorizontalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Número de trabajadores vinculados a término fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número de trabajadores vinculados como aprendices del SENA, especificando\ncuántos hay en la etapa lectiva y cuántos en la etapa productiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número de trabajadores por régimen de cesantías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número de beneficiarios de la póliza de hospitalización y cirugía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número de trabajadores que se pensionaron anticipadamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número de trabajadores que recibieron auxilios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número de trabajadores con salario integral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número de trabajadores que recibieron primas de antigüedad por\nquinquenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número de trabajadores y grupo familiar, por cada plan, afiliados a las\npólizas de hospitalización y cirugía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número de trabajadores con contrato a término fijo e indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el mes de febrero de cada año EL BANCO celebrará una reunión con la\nUNEB y SINTRABANCOL con el fin de tratar una agenda que comprenda un informe\nsobre la marcha general del BANCO, el mercado financiero, la competencia,\nplanes de desarrollo, cambios tecnológicos y otros tópicos de interés\ncomún.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para constancia se firma en Medellín, el día trece (13) de octubre de\n2011, en cuatro ejemplares del mismo tenor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por Bancolombia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUGUSTO RESTREPO GÓMEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JAIME URIBE LÓPEZ DE MESA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ENRIQUE GONZÁLEZ BACCI\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DAVID ABELLA ABONDANO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por Sintrabancol:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JESÚS ANTONIO GIRALDO MARTÍNEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PEDRO PABLO SÁNCHEZ SOSA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HERMAN NICOLÁS CADAVID ACEVEDO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HUGO ANTONIO SÁNCHEZ CRISTANCHO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor Central Unitaria de Trabajadores (CUT):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ALFONSO VELÁSQUEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por UNEB:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JUAN CARLOS VÁSQUEZ JARAMILLO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PÉREZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RAMÓN ANTONIO CUERVO RUÍZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RAÚL LEÓN CÁRDENAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RAMIRO ARROYAVE LEMA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NORMAS VIGENTES PROVENIENTES DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS 1999-2001,\n2001-2003, 2003-2005 y 2005-2008 SUSCRITAS EN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BANCOLOMBIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas normas se aplican a los trabajadores BANCOLOMBIA en los términos y\ncondiciones previstos en ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NORMAS GENERALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RELACIONES QUE REGULA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 3°Convención Colectiva 2001-2003)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Convención Colectiva de Trabajo regirá las relaciones entre EL BANCO y\nsus trabajadores, incorporándose a los contratos de trabajo que actualmente\nexisten o lleguen a celebrarse en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO.- Los artículos de la Convención Colectiva de Trabajo que\nmodifiquen normas del Reglamento Interno de Trabajo, se incorporarán a\néste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 6° Convención Colectiva 2001-2003)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de\ntrabajo, ya sean éstas de carácter legal, contractual, arbitral o\nreglamentarias, etc., prevalece la más favorable al trabajador. La norma que\nse adopte debe aplicarse en su integridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 7° Convención Colectiva 2001-2003)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO se compromete, en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45)\ndías a partir de su firma, a publicar la nueva Convención Colectiva de\nTrabajo y a entregar quinientos (500) ejemplares de la misma a cada uno de los\nsindicatos suscriptores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO deberá entregar un (1) ejemplar de dicha publicación a cada uno\nde los trabajadores actuales y a los que ingresen posteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SALARIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAGO DE SALARIOS DURANTE INCAPACIDAD. (Artículo 9°Convención Colectiva\n1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO pagará a sus empleados incapacitados por enfermedad no profesional\nla diferencia del salario que deje de reconocer el sistema de seguridad social;\nEL BANCO queda obligado a pagar a sus empleados los salarios completos durante\nel tiempo de la incapacidad laboral por enfermedad no profesional hasta un\ntérmino de 180 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUMENTO DE SUELDO POR CAMBIO DE JORNADA NOCTURNA A DIURNA. (Artículo 11°\nConvención Colectiva 1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado que labore en jornada nocturna por un período no inferior a dos\n(2) años continuos o discontinuos y que sea trasladado a la jornada diurna\nrecibirá un reajuste del 25% en el salario básico mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO.- Si el trabajador labora en jornada parcial nocturna (mínimo\ncuatro horas diarias), recibirá el aumento del que habla este artículo en\nforma proporcional a la jornada nocturna dejada de trabajar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REMUNERACIÓN APRENDICES DEL SENA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 11° Convención Colectiva 2001-2003)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, la\nremuneración de los Aprendices del SENA se calculará, en su respectivo\nporcentaje, teniendo como base el sueldo básico mínimo establecido para el\nNivel 4 del escalafón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUMENTO DE SUELDO POR PÉRDIDA DE SUBSIDIO FAMILIAR.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 9°Convención Colectiva 2005-2008)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la nueva Convención Colectiva de Trabajo, cuando\npor el aumento en el salario básico el trabajador pierda el derecho al\nsubsidio familiar, EL BANCO le aumentará el salario básico en el 50% del\nvalor de lo que venía devengando por dicho subsidio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, este incremento sólo se pagará una vez se defina el nuevo\nsalario mínimo legal mensual para el año inmediatamente siguiente y se\nconcederá a quienes al 1° de enero de dicho año (una vez reajustado el\nsalario mínimo legal) pierdan de manera definitiva el derecho al subsidio\nfamiliar. Si, de conformidad con lo anterior, el incremento es procedente,\néste se liquidará de manera retroactiva a la fecha en que entró a regir el\naumento general de salarios del año inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMA SEMESTRAL DE SERVICIOS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 14° Convención Colectiva 1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO pagará a sus trabajadores en el mes de junio y en el mes de\ndiciembre de cada año, como prima semestral, sesenta (60) días de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos pagos se entiende incluida la prima legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de la suma de dinero que representa la prima extralegal, EL BANCO\nreconocerá la proporcionalidad en los términos de la ley a quienes sean\ndesvinculados con fundamento en el artículo 7°del Decreto 2351 de 1965.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO.- EL BANCO, en lugar de este beneficio, continuará reconociendo\na los trabajadores que a la fecha de la firma de la Convención Colectiva de\nTrabajo tengan el carácter de amparados por la Convención del Banco de\nColombia la Prima Extralegal de Servicios equivalente a cuatro (4) sueldos,\npagaderos así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El equivalente a dos (2) sueldos, en el primer semestre y el equivalente a\ndos (2) sueldos en el segundo semestre. La correspondiente al primer semestre\ndentro de los diez (10) primeros días del mes de junio y la correspondiente al\nsegundo semestre dentro de los diez (10) primeros días del mes de\ndiciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMA DE ANTIGÜEDAD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 15° Convención Colectiva 1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO\ndará a sus trabajadores, por una sola vez en cada una de las fechas\nrespectivas, una bonificación de antigüedad que se pagará de acuerdo con la\nsiguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los 5 años de servicio: A los 10 años de servicio: A los 15 años de\nservicio: A los 20 años de servicio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>38 días de salario básico. 74 días de salario básico. 98 días de\nsalario básico. 104 días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los 25, 30 y 35 años de servicio: 108 días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta bonificación no constituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es entendido que la prima de antigüedad para los trabajadores que cumplan\n20 años de servicios, se continuará pagando con el salario devengado por\néstos antes de aplicar el aumento por veinte años de servicio al que se\nrefiere la Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO.- A los trabajadores que a la fecha de la firma de la Convención\nColectiva de Trabajo tengan el carácter de amparados por la Convención del\nBanco de Colombia, en lugar de este beneficio, se les continuará pagando los\npremios con ocasión de cumplir quinquenios al servicio de la institución,\nasí:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A quienes cumplan cinco (5) años de antigüedad en EL BANCO les\nconcederá un bolígrafo, un escudo de bronce y una bonificación por una sola\nvez, no constitutiva de salario, equivalente al veinticinco por ciento (25%)\ndel sueldo básico que tenga el trabajador al cumplir los cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A quienes cumplan diez (10) años de antigüedad en EL BANCO les\nconcederá un escudo de bronce y plata y una bonificación por una sola vez, no\nconstitutiva de salario, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo\nbásico que tenga el trabajador al cumplir los diez años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A quienes cumplan quince (15) años de antigüedad en EL BANCO les\nconcederá un escudo de plata y porcelana y una bonificación por una sola vez,\nno constitutiva de salario, equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo\nbásico que tenga el trabajador al cumplir los quince años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)A quienes cumplan veinte (20) años de antigüedad en EL BANCO les\nconcederá un escudo de oro y una bonificación por una sola vez, no\nconstitutiva de salario, equivalente al ciento por ciento (100%) del sueldo\nbásico que tenga el trabajador al cumplir los veinte años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)A quienes cumplan veinticinco (25) años de antigüedad en EL BANCO les\nconcederá una bonificación por una sola vez, no constitutiva de salario,\nequivalente al ciento cuarenta por ciento (140%) del sueldo básico que tenga\nel trabajador al cumplir los veinticinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)A quienes cumplan treinta (30) años de antigüedad en EL BANCO les\nconcederá una bonificación por una sola vez, no constitutiva de salario,\nequivalente al ciento setenta y cinco por ciento (175%) del sueldo básico que\ntenga el trabajador al cumplir los treinta años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)A quienes cumplan quinquenios posteriores a los treinta (30) años de\nantigüedad en EL BANCO les concederá una bonificación por una sola vez, no\nconstitutiva de salario, equivalente al ciento setenta y cinco por ciento\n(175%) del sueldo básico que tenga el trabajador al cumplir el quinquenio\nrespectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VACACIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VACACIONES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 17° Convención Colectiva 1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO reconocerá como vacaciones, cuarenta y cinco (45) días a todos\nlos trabajadores, en la siguiente forma: 15 días hábiles en tiempo, 15 días\ncalendario a opción del trabajador en tiempo o en dinero y 15 días en dinero.\nEste artículo se aplicará a las vacaciones que se causen a partir de la\nvigencia de la Convención. En esta forma se entiende cumplida la obligación\nlegal sobre vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para efectos del disfrute de las vacaciones legales EL BANCO no tendrá en\ncuenta el sábado como día hábil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO.- A los trabajadores que a la fecha de la firma de la Convención\nColectiva de Trabajo tengan el carácter de amparados por la Convención del\nBanco de Colombia, en lugar de este beneficio, EL BANCO les concederá\nvacaciones adicionales, a quienes cumplan tres (3) o más años de servicio a\nla institución de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Dieciocho (18) días anuales para aquellos trabajadores que cumplan tres\n(3) y cuatro (4) años de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Veintiocho (28) días anuales para aquellos trabajadores que cumplan cinco\n(5), seis (6), siete (7), ocho (8) y nueve (9) años de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Treinta y seis (36) días anuales para aquellos trabajadores que cumplan\ndiez (10) y más años de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas vacaciones serán compensadas en tiempo o dinero a opción del\ntrabajador y se continuarán pagando con el salario básico mensual que perciba\nel trabajador en el momento de salir a disfrutarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A opción del trabajador las vacaciones extralegales continuarán siendo\ncompensadas en dinero o disfrutadas en tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO no contabilizará los días sábados como hábiles para efectos de\nlos períodos de vacaciones legales a que tienen derecho los trabajadores\namparados por la Convención del Banco de Colombia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO reconocerá a éstos trabajadores que cumplan tres (3) o más años\nde servicios a la institución, por cada año de servicio cumplido, una prima\nde vacaciones equivalente a veinte (20) días de sueldo. El pago de ésta prima\nse efectuará en dinero y en la fecha en que el trabajador entre a disfrutar\ndel respectivo periodo de vacaciones legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prima de las vacaciones legales de estos trabajadores, de los períodos\nque se causen a partir de la fecha de la firma de la presente Convención,\nserá cancelada con el salario básico mensual que el trabajador devengue en el\nmomento de salir a disfrutarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIO POR VACACIONES A EMPLEADOS DE LA SUCURSAL SAN ANDRÉS (ISLAS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 18° Convención Colectiva 1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO\ndará a los empleados permanentes de la Sucursal San Andrés (Islas) un auxilio\nequivalente al 100% del valor de un tiquete aéreo en la ruta San Andrés -\nMedellín\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-San Andrés, siempre que el trabajador viaje al territorio continental\nColombiano y exclusivamente con motivo del disfrute de vacaciones en tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por necesidades del servicio, EL BANCO en forma expresa aplace el\ndisfrute de las vacaciones a un empleado, le reconocerá el auxilio\ncorrespondiente a dicho período en el momento en que haga uso de esta\nprestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio no constituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIVIENDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMITÉ CONSULTIVO DE VIVIENDA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 19° Convención Colectiva 1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo se creará un\nComité Consultivo de Vivienda, integrado por dos (2) representantes de EL\nBANCO y dos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2)representantes de las organizaciones sindicales con sus respectivos\nsuplentes. Los representantes de los sindicatos serán designados así: uno (1)\npor la Junta Directiva Nacional de SINTRABANCOL y otro por el Comité de\nempresa de la UNEB.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Consultivo de Vivienda elaborará el reglamento necesario para la\ndebida ejecución de sus funciones, y determinará las normas bajo las cuales\nEL BANCO concederá los préstamos para vivienda de sus empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EDUCACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMITÉ DE EDUCACIÓN.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 21° Convención Colectiva 1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, funcionará\nun Comité de Educación que estará conformado por dos (2) representantes del\nBANCO y dos (2) representantes de los trabajadores, con sus respectivos\nsuplentes. Los representantes de los trabajadores serán designados así: uno\npor la Junta Directiva Nacional de SINTRABANCOL y otro por el Comité de\nEmpresa de la UNEB.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COLEGIO FUNDACIÓN CENTENARIO BANCO DE COLOMBIA. (Artículo 23° Convención\nColectiva 1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, la\nFundación Centenario cobrará a título de pensión por concepto de\ntransporte, alimentación, educación a los empleados del BANCO cuyos hijos\ninicien estudios en el colegio Fundación Centenario, en Bogotá, de acuerdo\ncon la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A los empleados que devenguen un salario básico mensual inferior a cinco\n(5) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes, cobrará cada mes el 9% de su\nsalario básico mensual por estudiante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A los empleados que devenguen un salario básico mensual igual o superior\na cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes, cobrará cada mes el\n12% de su salario básico mensual por estudiante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO.- A los trabajadores del BANCO, que a la fecha de la firma de la\npresente Convención tengan hijos estudiando en el Colegio Fundación\nCentenario en Bogotá, la Fundación Centenario les cobrará a título de\npensión por concepto de transporte, alimentación, educación, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A los empleados que devenguen un salario básico mensual inferior a cinco\n(5) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes, cobrará cada mes el 2.5% de\nsu salario básico mensual por estudiante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A los empleados que devenguen un salario básico mensual igual o superior\na cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes, cobrará cada mes el\n5% de su salario básico mensual por estudiante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La parte del costo educativo asumida por la Fundación no es constitutiva de\nsalario, por acuerdo expreso de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SALUD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ATENCIÓN MÉDICA EN CIUDADES DONDE NO HAY SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN\nSALUD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 25° Convención Colectiva 1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas ciudades donde no exista la prestación de los servicios del\nI.S.S. o de otra entidad de seguridad social en salud de manera directa, EL\nBANCO reconocerá a sus trabajadores los gastos en que éstos incurran, por\natención médica, transporte, alimentación y alojamiento, en caso de que se\nrequieran, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ATENCIÓN ODONTOLÓGICA EN CIUDADES EN DONDE NO HAY SISTEMA DE SEGURIDAD\nSOCIAL EN SALUD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 26° Convención Colectiva 1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas ciudades en donde EL BANCO tenga empleados a su servicio y donde\nno estén establecidos o lleguen a establecerse los servicios del sistema de\nseguridad social en salud, EL BANCO reconocerá a sus trabajadores un servicio\nodontológico consistente en lo siguiente: obturaciones bien sea en amalgama o\nporcelana, extracciones, curaciones de abscesos o de infecciones y\nexámenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO.- Este servicio será contratado libremente por EL BANCO y el\nempleado sólo tendrá derecho al servicio siempre y cuando ocupe al\nodontólogo que para tales casos determine EL BANCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTABILIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. (Artículo 38° Convención\nColectiva 1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En casos de terminación unilateral por parte de EL BANCO de un contrato de\ntrabajo a término indefinido, sin justa causa comprobada, se pagarán al\ntrabajador despedido las indemnizaciones previstas en el numeral 4° del\nArtículo 6°de la Ley 50 de 1990, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Con un incremento del cincuenta por ciento (50%) cuando el trabajador\ntuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Con un incremento del ochenta y cinco por ciento (85%) si el trabajador\ntuviere un tiempo de servicio continuo superior a un año y menor de diez\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Con un incremento del sesenta por ciento (60%) si el trabajador tuviere un\ntiempo de servicio continuo de diez años o más y menor de veinticinco\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Con un incremento del sesenta y cuatro por ciento (64%) si el trabajador\ntuviere un tiempo de servicio continuo de veinticinco años o más y menor de\ntreinta años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Con un incremento del sesenta y ocho por ciento (68%) si el trabajador\ntuviere un tiempo de servicio continuo de treinta años o más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OTROS - VARIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TIEMPO DE SERVICIO APRENDICES SENA. (Artículo 39° Convención Colectiva\n1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, a los\naprendices del Sena que se encuentren laborando y sean vinculados al BANCO\nmediante contrato de trabajo a término indefinido, dentro de los dos (2) meses\nsiguientes a la terminación del contrato de aprendizaje, se les contabilizará\nel tiempo de servicio como aprendiz para efectos del reconocimiento de la prima\nde antigüedad y para la adjudicación de créditos de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERMISO POR MATRIMONIO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 41° Convención Colectiva 1999-2001)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO le\nconcederá al trabajador que contraiga matrimonio, siete (7) días hábiles de\nlicencia remunerada, la cual deberá solicitarse por escrito con una\nanticipación de diez (10) días. Posteriormente el trabajador deberá\npresentar la correspondiente partida notarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERMISO POR CALAMIDAD DOMESTICA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 25° Convención Colectiva 2005-2008)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO\nconcederá a sus trabajadores permisos remunerados hasta por tres (3) días,\npor calamidad doméstica. Para este efecto se entenderá por tal calamidad la\nmuerte o enfermedad grave de padres, hijos, cónyuge o compañera permanente\nque aparezca inscrita con anterioridad. En caso de maternidad de la cónyuge o\ncompañera permanente del trabajador, debidamente inscrita con anterioridad, EL\nBANCO concederá un permiso especial de un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador necesite trasladarse a ciudad diferente a la de su\ndomicilio EL BANCO considerará la duración del permiso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>También se dará licencia remunerada hasta por dos días, en el evento de\nmuerte de los hermanos y de tres días, en todo caso, para padres del\nempleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo permiso estará sujeto a la debida comprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GARANTÍAS SINDICALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERMISOS SINDICALES UNEB.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 31° Convención Colectiva 2001-2003)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente Convención, EL BANCO concederá a\nlos trabajadores sindicalizados los siguientes permisos: veinte (20)\npermanentes remunerados, mas dos mil doscientos cincuenta (2.250) días por\ncada año de Convención, todos los cuales serán distribuidos por la Junta\nDirectiva Nacional de UNEB, informando de ello a la Gerencia División de\nRelaciones Laborales con tres\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(3)días hábiles de anticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1°.- Es entendido que la utilización de los permisos sindicales\nno suspende el contrato de trabajo y no habrá desmejoramiento en las\ncondiciones del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2°.- La remuneración de los empleados que salgan a permiso\nsindical será la de su salario ordinario. En caso de ser empleados que laboran\nhabitualmente en jornada continua, gozarán del auxilio de alimentación de que\ntrata el artículo 19°de esta Convención, durante l os días de permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento de que el empleado que salga a permiso sindical sea un cajero,\nel incentivo de caja de que trata el artículo 18° de e sta Convención se le\nreconocerá en forma proporcional, por los días efectivamente laborados como\ntal, siempre y cuando no haya presentado descuadres por faltantes en el\nrespectivo mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al empleado que labore en jornada nocturna por un período no inferior a dos\n(2) años y salga a permiso sindical, durante los días del permiso se le\nreconocerá por concepto de recargo nocturno extralegal el 35% del respectivo\nsalario ordinario diurno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con lo establecido en el presente artículo queda sustituido en su totalidad\nlo dispuesto en el artículo 26 de la Convención Colectiva de 1992-1994.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERMISOS SINDICALES SINTRABANCOL. (Artículo 32° Convención Colectiva\n2001-2003)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO concederá ocho permisos sindicales remunerados, de carácter\npermanente, adicionales a los ya pactados, a los trabajadores afiliados a\nSINTRABANCOL o al sindicato de industria al cual se fusione. Así el número\ntotal de permisos sindicales queda en treinta y dos (32) permanentes\nremunerados, que no podrán ser designados por un período inferior a tres (3)\nmeses, más cinco mil doscientos ochenta (5.280) días hábiles por cada año\nde convención todos los cuales serán distribuidos por la Junta Directiva\nNacional de SINTRABANCOL, informando de ello a la Gerencia de Relaciones\nLaborales por escrito, con una anticipación no inferior de cinco (5) días\nhábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO concederá permisos sindicales remunerados a los delegados legal y\nestatutariamente elegidos para concurrir a los Congresos o Asambleas del\nsindicato hasta por cinco (5) días hábiles, para una asamblea ordinaria y\nhasta para una extraordinaria en cada año. Las fechas de reunión de estas\nAsambleas serán previamente informadas por la Junta Directiva del Sindicato al\nBANCO. El número de delegados a quienes se extiende este beneficio no será\nsuperior en ningún caso al que en la fecha corresponda elegir para estos\nefectos según los actuales estatutos del sindicato o del sindicato de\nindustria que lo sustituya por fusión. Los anteriores permisos deberán ser\npedidos por escrito con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles,\na la División de Relaciones Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO concederá dos (2) permisos remunerados, para afiliados al\nsindicato, con el fin de asistir a congresos sindicales. Estos permisos\ndeberán ser solicitados por escrito ante la misma División con una\nantelación no inferior a cinco (5) días hábiles y serán considerados por EL\nBANCO en cada caso, para establecer su duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO concederá permisos remunerados a los afiliados a SINTRABANCOL, a\nsolicitud de este, para que asistan a cursos sindicales en las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Hasta dos (2) cursos en el año, cuya duración no podrá exceder de\nveinte (20) días cada uno limitado a un máximo de treinta (30) empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los permisos se concederán, en principio, para cursos que se realicen\ndentro del país.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)EL BANCO considerará la concesión de permisos para cursos que vayan a\ncelebrarse en el exterior, dentro de los límites de tiempo y número antes\nseñalado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los permisos serán concedidos, en cada caso, a empleados de distintas\nSucursales, con el fin de que no se perjudique el trabajo normal y con un\nmáximo de dos (2) empleados por sucursal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos permisos se solicitarán con cinco (5) días hábiles de antelación a\nlos cursos y\u002Fo seminarios, ante la Gerencia de Relaciones Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con lo establecido en el presente artículo queda sustituido en su totalidad\nel artículo 34° de la Convención Colectiva 1977 - 1979.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMITÉ DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO Y ESCALAFÓN. (Artículo 24°\nConvención Colectiva 2003-2005)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Análisis y Evaluación del Trabajo y Escalafón conformado en\nla Convención Colectiva 1999 - 2001 estará compuesto por cuatro (4) miembros,\ncon sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados del BANCO, así:\ndos (2) representantes del BANCO y dos (2) representantes de las organizaciones\nsindicales designados así: uno (1) por la Junta Directiva Nacional de\nSINTRABANCOL o quien haga sus veces en caso de fusión sindical y otro por el\nComité Nacional de Empresa de UNEB y se reunirá por lo menos una vez al\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité tendrá como funciones permanentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1 -Decidir sobre la unificación de las reglamentaciones vigentes en materia\nde escalafón. Por lo tanto, el Comité podrá modificar o suprimir las\ndisposiciones anteriores a la Convención Colectiva 1999 - 2001, en materia de\nreglamentación de escalafón, expedidas en desarrollo de acuerdos\nconvencionales, laudos arbítrales, actas, circulares, cartas-circulares, etc.\nacordadas por los sindicatos Sintrabancol y Uneb (antes Adebic) con los Banco\nde Colombia y Banco Industrial Colombiano respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Comité decidirá sobre los siguientes temas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Normas para una correcta aplicación del escalafón\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Período de observación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Reemplazo de cargo superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Entrenamiento y capacitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Tabla de reemplazos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Régimen de concursos de vacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G.Supernumerarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H.Reclasificación de cargos (cambio de nivel).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Normas de administración de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas normas de reglamentación del escalafón sobre las cuales no se\nllegue a acuerdo para incluir en la nueva reglamentación cobijarán\núnicamente a la población aplicable. Así, las normas sobre escalafón\nprovenientes del Banco de Colombia sólo cobijarán a los empleados amparados\nprovenientes de dicho banco y las provenientes de convenciones o laudos\nanteriores del Banco Industrial Colombiano sólo cobijarán a los empleados que\ntengan la calidad de escalafonados y que provengan de dicho banco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2-Implantarun sistema de valoración de cargos por el método de asignación\nde puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3-Analizaren forma permanente los cargos, sus funciones y establecimiento de\nla importancia relativa que existe entre ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4-Definirel número de niveles del escalafón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5-Definirla curva salarial y el establecimiento de los sueldos mínimos y\nmáximos por cada nivel, entendiendo que ningún trabajador podrá estar con un\nsueldo inferior al mínimo del nivel en que se encuentra el cargo que\ndesempeña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6-Calificarcada cargo y ubicarlo dentro de un nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7-Capacitara los integrantes del comité en el manejo del sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8-Elaborarreglamentaciones que garanticen el adecuado mantenimiento y\nactualización de los registros y controles que deba llevar EL BANCO, relativos\na la notificación de funciones, cambios de cargos, traslados, ascensos,\ndescensos, etc. y formulará recomendaciones sobre necesidades de capacitación\nal personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9-Elaborary acordar su propio reglamento (periodicidad de las reuniones\nordinarias y extraordinarias, lugar y horarios de las mismas, etc.). Las\ndecisiones adoptadas por la comisión no tendrán validez si por lo menos uno\nde los miembros designados por los sindicatos no asiste a la correspondiente\nreunión. Las conclusiones del Comité constarán en actas firmadas por los\nmiembros del Comité y serán de estricto cumplimiento para las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10-Elaborarreglamentación sobre movimientos que se consideren ascensos del\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO comunicará oportunamente a las organizaciones sindicales los\ncargos creados y las funciones de los mismos, o las modificaciones que juzgue\nnecesarias hacer a los existentes. Posteriormente, el Comité adoptará en\nforma definitiva las funciones respectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior no impide el ejercicio de los cargos mientras el Comité\nresuelve sobre el particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NORMAS VIGENTES PROVENIENTES DE CONVENCIONES COLECTIVAS Y LAUDOS ARBITRALES\nANTERIORES SUSCRITAS EN EL BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO HOY BANCOLOMBIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas normas no se aplican a los trabajadores que conservan la condición de\nhaber sido amparados, al 5 de noviembre de 1999, por la Convención Colectiva\ndel Banco de Colombia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SALARIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REMUNERACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO Y SUPLEMENTARIO. (Artículo\n8°Convención Colectiva 1978-1980)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención EL BANCO se obliga a no usar\ncláusulas contractuales ni cartas adicionales en las cuales se fije\nsobrerremuneración compensatoria por trabajo nocturno y suplementario. Las\nsobrerremuneraciones se regirán por la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que actualmente se fijan valores a éstas\nsobrerremuneraciones, estos pasarán a formar parte del salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTABILIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES DURANTE EL CONFLICTO COLECTIVO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 7°Convención Colectiva 1990-1992)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los términos del artículo 25 del decreto 2351 de 1965 y el artículo 36\ndel decreto reglamentario 1469 de 1978, EL BANCO se compromete a no despedir\nsin justa causa comprobada a ninguno de sus trabajadores, desde el momento de\nla presentación de un pliego de peticiones y hasta cuando se haya solucionado\nel conflicto colectivo mediante la firma de la Convención o hasta que quede\nejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PROTECCIÓN POSTERIOR A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. (Artículo 12°\nConvención Colectiva 1988-1990)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma de cada convención y a\npartir de la presente, EL BANCO no podrá despedir sin justa causa comprobada a\nningún trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OTROS - VARIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REEMPLAZO DE CARGO SUPERIOR.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 13° Convención Colectiva 1982-1984)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador reemplace a otro en un cargo superior por un tiempo\ncontinuo de dos (2) meses tendrá derecho, cumplido este término, a que se le\nasigne la clasificación superior en propiedad y se le reajuste su salario\nretroactivamente desde la fecha en que empezó a desempeñar dicho cargo, de\nacuerdo con la categoría del nuevo puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior no tendrá aplicación cuando el cargo vacante resulte por las\nsiguientes causas u otras análogas: permisos sindicales, incapacidades,\nsuspensiones, licencias, detenciones, cursos de capacitación, cuando el\nempleado reemplazante tenga el carácter de visitador administrativo, de la\nRevisoría Fiscal, o el reemplazado sea Director o Gerente de Sucursal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REEMPLAZO POR SUPERNUMERARIO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 14° Convención Colectiva 1982-1984)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo supernumerario que reemplace a otro empleado por un período superior a\ntres (3) meses continuos tendrá derecho, cumplido éste término a que se le\nasigne el cargo en propiedad y se le reajuste su salario retroactivamente como\nmínimo en la suma de novecientos pesos ($900).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior no tendrá aplicación cuando el cargo vacante resulte por\nincapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JORNADA DE CELADORES, VIGILANTES Y PORTEROS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 16° Convención Colectiva 1975)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de celadores, vigilantes y porteros será de ocho (8) horas\ndiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIO DE TRANSPORTE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 7° Laudo Arbitral 1963)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO pagará a sus trabajadores el auxilio de transporte completo sin\ntener en cuenta el número de viajes que cada empleado realice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIO POR LABORES DE CANJE LOS DÍAS SÁBADOS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 5° Laudo Arbitral 1963)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO pagará veinte pesos ($20) por cada sábado a cada empleado que\nlabore en las horas de la tarde en operaciones de canje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FAMILIARES DEL TRABAJADOR. (Artículos 10° y 11° Laudo Arbitral 1967)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tendrán como familiares del trabajador:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Cuando el trabajador es soltero, los padres, la compañera permanente\ninscrita en la empresa y los hijos naturales legalmente reconocidos, menores de\n18 años, o mayores si estuvieren estudiando y dependieren económicamente del\npadre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Cuando el trabajador es casado, su cónyuge legítimo, los hijos\nlegítimos o los naturales reconocidos de acuerdo con la Ley, así como los\nlegalmente adoptados, todos menores de 18 años o mayores si estuvieren\nestudiando y dependieren económicamente de los padres; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Cuando el trabajador es viudo, el padre, la madre y los hijos legítimos,\nnaturales o adoptivos, menores de 18 años, o mayores si estuvieren estudiando\ny dependieren económicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para efectos de inscribir a sus familiares, el trabajador aportará las\nsiguientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pruebas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Partida de registro civil o eclesiástico que acredite el parentesco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.La comprobación de que el familiar depende económicamente del\ntrabajador, según los requisitos que EL BANCO exija, o los certificados de\nestudios expedidos por los respectivos planteles de educación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRÉSTAMOS ORDINARIOS. (Artículo 13° Convención Colectiva 1969)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos ordinarios que EL BANCO conceda a sus trabajadores, podrán\ntener un plazo mayor de un año y su cancelación verificarse mediante cuotas\nde amortización gradual convenidas entre EL BANCO y el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NO DISTINCIÓN EMPLEADOS. (Artículo 5° Convención Colectiva 1976-1978)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO no hará distinción entre empleados que ejecuten labores bancarias\ny no bancarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 9° Convención Colectiva 1990-1992)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente Convención, EL BANCO, en condiciones\nnormales, no contratará trabajadores con Empresas de Servicios Temporales, por\nmás de tres (3) meses, para aquellos cargos contemplados en el escalafón.\nPasados los tres (3) meses, si el cargo no es transitorio y se encuentra\nvacante en forma definitiva, se llenará mediante contrato de trabajo a\ntérmino indefinido, dando prioridad en la vinculación a quien venía\ndesempeñándolo, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por EL\nBANCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De todo lo anterior, se exceptúan los cargos de Jardinería, Vigilancia,\nAseo y Cafetería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GARANTÍAS SINDICALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 23° Convención Colectiva 1998-1999)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO reconoce, como entidad sindical representativa de los trabajadores\na la Unión Nacional de Empleados Bancarios - UNEB -, organización sindical de\nprimer grado y de industria, con personería jurídica No. 1503 del 16 de\noctubre de 1958, o a la entidad sindical que en el futuro tenga dicha\nrepresentación, permitiendo la asesoría que le presten las organizaciones de\nsegundo y tercer grado a que se encuentre afiliada, todo en los términos y\ncondiciones y para los efectos que señale la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RECONOCIMIENTO DE COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DE LA UNEB Y FUEROS\nSINDICALES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 24° Convención Colectiva 1998-1999)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con los estatutos de la organización sindical UNEB y mientras\nésta represente a los trabajadores de la empresa, EL BANCO reconoce al Comité\nNacional de Empresa que la UNEB establezca para EL BANCO, a partir de ésta\nConvención, conformado por cinco (5) trabajadores del BANCO designados por\ndicho sindicato para el respectivo período estatutario, quienes gozarán de la\ngarantía del fuero sindical desde el momento de la comunicación al BANCO de\nsu designación y hasta la culminación del respectivo período. En estos cinco\n(5) fueros se incluyen los dos (2) del Comité Legal de Reclamos.\nAdicionalmente a los fueros del Comité Nacional de Empresa, EL BANCO\nconcederá siete (7) fueros sindicales, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos (2) para trabajadores del BIC (hoy BANCOLOMBIA) integrantes del Comité\nSeccional de Empresa en Bogotá.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos (2) para trabajadores del BIC (hoy BANCOLOMBIA) integrantes del Comité\nSeccional de Empresa en Medellín.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Uno (1) para un trabajador del BIC (hoy BANCOLOMBIA) integrante del Comité\nSeccional de Empresa en Cali.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Uno (1) para un trabajador del BIC (hoy BANCOLOMBIA) integrante del Comité\nSeccional de Empresa en Barranquilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Uno (1) para un trabajador del BIC (hoy BANCOLOMBIA) integrante del Comité\nSeccional de Empresa en Cartagena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El fuero de los integrantes de los Comités Seccionales irá desde la\ncomunicación al BANCO de la designación y durante todo el período\nestatutario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMITÉ DE RECLAMOS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 9° Convención Colectiva 1978-1980)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos (2) miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos de UNEB\nconformarán, con dos (2) funcionarios designados por EL BANCO, un Comité para\nel estudio de las reclamaciones de los trabajadores. Este Comité se instalará\na más tardar, dentro de un (1) mes contado a partir de la firma de la presente\nConvención y sesionará como mínimo dos (2) veces al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las conclusiones a que se llegue constarán en Actas y serán de estricto\ncumplimiento de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMENTARIO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la actualidad, de acuerdo con lo establecido en la ley, en EL BANCO\nfunciona un solo Comité de Reclamos a nivel nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 4° Convención Colectiva 1992-1994)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los términos de la Constitución y la Ley, EL BANCO respetará el\nderecho a la asociación sindical; en consecuencia, los trabajadores gozarán\nde adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a\nmenoscabar la libertad sindical y a sujetar su empleo o el reconocimiento de\nmejoras o beneficios a la condición de no afiliarse al sindicato o a la de\ndejar de ser miembro de éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En especial, EL BANCO se compromete a no despedir a ningún trabajador o a\nperjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GARANTÍA DE FUERO SINDICAL. (Artículo 5° Laudo Arbitral 1967)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EL BANCO respetará la garantía del fuero sindical, en la forma, términos\ny condiciones prescritos por la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERMISOS A NEGOCIADORES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 27° Convención Colectiva 1992-1994)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente Convención, EL BANCO concederá\npermiso remunerado a los integrantes principales y suplentes de la Comisión\nNegociadora designada por la Asamblea de la UNEB, desde la iniciación de la\netapa de Arreglo Directo hasta la fecha en que se firme la Convención\nColectiva de Trabajo dentro de esta etapa. Firmada la Convención Colectiva\ndentro de la etapa de arreglo directo, se concederá, a partir de la fecha de\nsu firma, permiso por cinco (5) días hábiles adicionales a los mismos\nnegociadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento en que el diferendo colectivo sea sometido a decisión arbitral\nobligatoria, EL BANCO concederá permiso remunerado a los negociadores\nprincipales durante el período de sesiones del Tribunal (desde que se inicien\nhasta que terminen las sesiones).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASESORES DE COMISIÓN NEGOCIADORA DE UNEB. (Artículo 28° Convención\nColectiva 1992-1994)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes de las asociaciones sindicales de segundo o tercer grado\nque, en los términos de la ley, participen en calidad de asesores de la\ncomisión de la UNEB en la mesa de negociaciones, lo harán desde la\niniciación de la etapa de arreglo directo hasta la fecha en que se firme la\nConvención Colectiva de Trabajo dentro de esta etapa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONTINUIDAD DE DERECHOS CONVENCIONALES - CESIÓN DE DERECHOS SINDICALES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 4° Convención Colectiva 1990-1992)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la UNEB se disuelve o fusiona con otro sindicato o la mayoría de los\ntrabajadores del BANCO se afilian a otra Organización Sindical, las\nConvenciones y Laudos Arbitrales vigentes continuarán rigiendo los beneficios,\nderechos y obligaciones del BANCO y sus trabajadores. En los mismos casos, la\nUNEB podrá ceder los derechos sindicales establecidos en dichas Convenciones y\nLaudos al nuevo sindicato, siempre y cuando lo haga en su integridad y para que\néste disfrute de ellos en forma exclusiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados del BANCO amparados por el fuero sindical en ese momento y que\nno fueren incorporados en los cargos directivos del nuevo sindicato,\nconservarán dicho fuero por el término que establece la ley y tres (3) meses\nmás.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTACIÓN DE LOS CRÉDITOS CONVENCIONALES DE VIVIENDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 1°.- COMITÉ CONSULTIVO DE VIVIENDA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Domicilio.- Este Comité sesionará en el domicilio principal de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidencia.- Será presidido por uno de sus miembros, designado para tal\nfin al comienzo de cada reunión, de lo cual se dejará constancia en el Acta\nrespectiva y firmará las actas, junto con el Secretario y los demás\nintegrantes del Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quórum.- El Comité Consultivo de Vivienda se reunirá válidamente con la\npresencia de tres (3) de sus miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reuniones.- El Comité Consultivo de Vivienda se reunirá por derecho propio\nel tercer martes de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre. Cuando el\ntercer martes sea día festivo, el comité se reunirá el siguiente día\nhábil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones.- Este comité tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Analizar económicamente la capacidad y funcionamiento del fondo que para\neste fin tiene EL BANCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Dar recomendación sobre otorgamiento de préstamos de vivienda a los\nempleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador.- Tendrá un coordinador designado por EL BANCO quien tendrá\nlas siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Convocar, con antelación no menor de ocho (8) días hábiles, a los\nmiembros del Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Preparar los asuntos que estén en el orden del día para su\npresentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Entregar a los representantes de los sindicatos, por lo menos ocho (8)\ndías hábiles antes a la reunión del mismo, la información correspondiente\nal movimiento de cartera del fondo de vivienda durante los últimos seis (6)\nmeses (balances, abonos, cancelaciones, anulaciones, etc.) y los listados de\nsolicitudes radicadas que serán sometidas a estudio del Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Informar, en cada sesión del Comité, el estado de Tesorería del Fondo,\ncon la indicación de los recursos disponibles para el otorgamiento de nuevos\npréstamos, la cartera total tanto vigente como vencida y presentará las\nsolicitudes clasificadas de acuerdo con la antigüedad del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Elaborar las actas y llevar el libro de registro y el control de las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Las demás que le asigne el Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 2°.- ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Dentro de las disponibilidades del fondo, se establece como única\nprelación para el estudio y concesión de estos préstamos la antigüedad del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 3°.- DESTINACIÓN. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los préstamos se concederán para los siguientes fines:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Adquisición de vivienda con su terreno. La vivienda podrá adquirirse\nproindiviso con sus familiares o en propiedad horizontal, debidamente\nreglamentada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá que los préstamos concedidos no podrán ser utilizados en la\ncompra de finca o casa de recreo, ni para compra o construcción de un inmueble\ndestinado para producir renta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Construcción de vivienda en terreno de propiedad del empleado y\u002Fo de su\ncónyuge o compañera(o) permanente inscrita(o), o excepcionalmente de sus\npadres, siempre y cuando el empleado tenga la responsabilidad económica de la\nfamilia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Liberación, total o parcial, de gravámenes hipotecarios sobre la casa\nde habitación del empleado(a), de su cónyuge o de la compañera(o)\ninscrita(o).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos se concederán únicamente cuando fueren contraídos para\ncompra del inmueble o para construcción de la vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. Mejoras necesarias en la casa de habitación del empleado(a) o de su\ncónyuge o de la compañera(o) permanente inscrita(o) o excepcionalmente de sus\npadres siempre y cuando el empleado, en este último caso, tenga la\nresponsabilidad económica de la familia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entienden como mejoras necesarias aquellas que tienen por objeto albergar\nun mayor número de familia; evitar la destrucción de la propiedad o reformas\nhigiénicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso se concederán préstamos para la ejecución de obras\ncalificadas como suntuarias o de lujo, que serán aquellas que según el\nComité de Vivienda tengan tal carácter.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, el número de préstamos no podrá ser en este caso superior a\ntres (3) y el valor de cada uno no podrá exceder el 40% de la cuantía máxima\nque rija en el momento de la aprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.Pago del impuesto de valorización que recae sobre el inmueble de\npropiedad del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso se consideran solicitudes para atender el pago del impuesto\npredial y seguros que amparen la propiedad y su contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 4°.- DEROGADO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El ARTÍCULO 5° quedará así: CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS. Para los\ncréditos concedidos a partir de la fecha de firma de la Convención Colectiva\n2011 - 2014, se tendrá el siguiente plan único de vivienda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PLAN ÚNICO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a cuantía:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todos los fines contemplados en esta reglamentación, el monto máximo\nde crédito de vivienda, durante la vigencia de la Convención Colectiva\n2011-2014, será hasta de treinta y ocho punto cinco (38.5) sueldos del\ntrabajador, con un monto mínimo de cuarenta y un millones cuatrocientos\ntreinta y dos mil novecientos sesenta pesos ($41.432.960) y un máximo de\nsesenta y tres millones doscientos treinta y nueve mil setecientos ochenta de\npesos ($63.239.780).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año los montos mínimo y máximo se aumentarán en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre\n2012, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año los montos mínimo y máximo se aumentarán en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre\n2013, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor de los préstamos no podrá exceder, dentro de la cuantía indicada\nen el anterior inciso, del valor comercial del inmueble (casa y terreno).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para estos efectos se entiende como valor comercial el avalúo hecho por EL\nBANCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a plazo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta de quince (15) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a tasa de interés:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tasa variable que se determinará anualmente, el 1° de noviembre de cada\naño, y que será equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) total\nnacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre del año anterior-octubre del año en\ncurso, adicionado en dos (2) puntos porcentuales, sin que exceda de 8.8 %\nanual, mes vencido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la forma de amortización:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuota mensual: Correspondiente al 21% del salario básico mensual del\nempleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Abono trimestral de las cesantías acumuladas y el 30% de las primas de\nservicios (legal y extralegal) de junio y de diciembre, que se aplicarán\ninicialmente a los intereses no cubiertos por la cuota mensual y el remanente\nal saldo de capital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acumulación en una cuenta especial de los intereses no cubiertos por la\ncuota mensual, sin que éstos generen mora ni se acumulen al capital. Sólo se\nllevarán al capital en caso de retiro del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los empleados cobijados bajo el sistema de retroactividad de\ncesantías, podrá aplicarse, a solicitud del empleado, la siguiente forma de\namortización:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Pago del crédito mediante el abono trimestral de las cesantías\nacumuladas y el 30% de las primas de servicio (legal y extralegal) de junio y\ndiciembre, que se aplicarán inicialmente a los intereses no cubiertos por la\ncuota mensual y el remanente al saldo de capital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Acumulación en una cuenta especial de los intereses no cubiertos por la\ncuota mensual, sin que éstos generen mora ni se acumulen al capital. Sólo se\nllevarán al capital en caso de retiro del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos empleados cobijados bajo el sistema de retroactividad de cesantías\ny que tengan créditos convencionales de vivienda vigentes, podrán solicitar\nal BANCO la modificación de la forma de amortización acogiéndose a las\ncondiciones aquí establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ARTÍCULO 6° quedará así: AUXILIO PARA GASTOS DE AVALÚO, NOTARIALES Y\nDE REGISTRO. A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo\n2011-2014, EL BANCO reconocerá a los trabajadores que resultaren beneficiarios\nde un primer crédito de vivienda, una bonificación equivalente a un millón\nseiscientos setenta mil ochocientos diecinueve pesos ($1.670.819).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia de la Convención Colectiva 2011-2014 este\nauxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del\nÍndice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE\no la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 -\noctubre 2014, en un punto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva 2011-2014 este\nauxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del\nÍndice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE\no la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 -\noctubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio a que se refiere el inciso anterior solamente se concederá a los\nbeneficiarios de los préstamos, dentro de los fines a, b, c y d contenidos en\nel artículo tercero de la presente reglamentación, y su desembolso sólo\npodrá solicitarse una vez que la Unidad Jurídica de EL BANCO revise y apruebe\nla minuta de compraventa para el correspondiente trámite notarial, previo\nestudio de los títulos y constatación de la viabilidad del negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para agilizar el trámite de los créditos de vivienda EL BANCO podrá\ncancelar con cargo al auxilio establecido en el presente artículo, los gastos\nde avalúo, notariales y estudio de títulos que se causen en el trámite de\nconstitución de la garantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>EL BANCO reconocerá a los trabajadores que resultaren beneficiarios de un\nsegundo crédito de vivienda, dentro de los fines previstos en el numeral\n1°del artículo 10° de la presente reglamentación, una bonificación\nequivalente a quinientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y un pesos\n($599.961)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia de la Convención Colectiva 2011-2014 este\nauxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del\nÍndice de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la\nentidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2011 -\noctubre 2012, en un punto y medio (1.5) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva 2011-2014 este\nauxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del\nÍndice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE\no la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2012 -\noctubre 2013, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El artículo 7 literal a) quedará así: \"Haber cumplido como mínimo cuatro\n(4) años continuos de servicio al BANCO mediante contrato de trabajo a\ntérmino indefinido. En el evento de haber recursos disponibles, el Comité\npodrá evaluar solicitudes que no cumplan este requisito.”\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Sólo podrán recibir préstamos para vivienda, a que hayan cumplido como\nmínimo cuatro (4) años continuos de servicio al BANCO mediante contrato de\ntrabajo a término indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 8°.- GARANTÍAS. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los préstamos estarán garantizados con hipoteca de primer grado sobre el\ninmueble, con la pignoración de cesantías, con un seguro individual y\u002Fo\ncolectivo de vida, y con un seguro de incendio y terremoto, tomados por el\ntrabajador a favor del BANCO por el valor comercial del inmueble.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo establecido en el inciso anterior, en materia de garantía\nhipotecaria, EL BANCO aceptará hipoteca de segundo grado, siempre y cuando la\nde primer grado haya sido constituida en favor de otra entidad financiera,\ntambién para garantizar crédito de vivienda y además que el inmueble objeto\nde los gravámenes tenga un valor comercial superior en un 25% a la suma de las\ncuantías de ambos créditos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante la pignoración de las cesantías del trabajador beneficiado con\npréstamo de vivienda, éste podrá solicitarlas y destinarlas a reparaciones\nde vivienda propia, urgentes y necesarias debidamente comprobadas por EL BANCO.\nEsta prerrogativa se podrá conceder a los beneficiarios del crédito de\nvivienda, después del cuarto año de vigencia del crédito, hasta dos veces\ndurante la vigencia del crédito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para respaldar la totalidad del préstamo cuando la entidad cofinanciadora\nsea el Instituto de Crédito Territorial, INURBE, o Corporaciones de Ahorro y\nVivienda, que exijan constitución de patrimonio de familia por ser viviendas\nde interés social y que no admiten hipotecas en grados subsiguientes, el\ncrédito de vivienda otorgado por EL BANCO estará respaldado por otra\ngarantía real o con la firma de dos codeudores solventes, a juicio del BANCO,\nque acrediten tener finca raíz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el crédito sea concedido para la cancelación de hipoteca de\nun inmueble sometido al régimen de patrimonio familiar, EL BANCO aceptará\ntransitoriamente, mientras se cumple la liberación del bien, un codeudor como\ngarantía del préstamo, siempre y cuando éste sea suficientemente solvente a\njuicio del BANCO. En todo caso, cuando se cancele la hipoteca con la primera\nentidad, deberá constituirse la garantía hipotecaria a favor del BANCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A juicio del BANCO los préstamos para vivienda hasta por una cuantía igual\no inferior al equivalente de 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes\n(SMMLV), podrán concederse con una garantía diferente a la hipotecaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 9°.- RETIRO DEL EMPLEADO. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En caso de que el empleado se retire de la Institución, el crédito\npendiente quedará sometido a las siguientes modificaciones, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. En caso de que el empleado se retire voluntariamente de la\nInstitución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. El plazo de amortización quedará reducido al número de años que el\nempleado estuvo al servicio del BANCO, contados desde la fecha de su ingreso,\nsin exceder el plazo originalmente pactado. En ningún caso, este plazo puede\nser superior a diez (10) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. La tasa de interés se reajustará a la bancaria para operaciones de\ncrédito ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. La amortización del crédito se continuará haciendo en cuotas mensuales\nconstantes que cubran interés y capital y se calculará de acuerdo con el\nplazo que reste para la cancelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En caso de retiro por justa causa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al empleado que sea retirado del BANCO por justa causa, se le aplicarán las\nnormas del numeral anterior, entendiéndose que el plazo no podrá exceder de\nocho (8) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. En caso de retiro sin justa causa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado que reciba un crédito de vivienda y sea retirado sin justa\ncausa por parte del BANCO, gozará de las condiciones inicialmente pactadas,\nexceptuando la tasa de interés y el plazo. La tasa de interés será la\nequivalente al 63% de la tasa que rija para las operaciones bancarias\nordinarias; el plazo será de quince (15) años a partir de la fecha de la\ndesvinculación y la amortización se hará en cuotas mensuales constantes que\ncubran interés y capital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. En caso de retiro por pensión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado que se retire o sea retirado para disfrutar de la pensión de\nvejez - pensión obligatoria - o de invalidez reconocida por el Sistema General\nde Seguridad Social, o de la pensión de jubilación concedida por EL BANCO,\ngozará de las condiciones inicialmente pactadas y la amortización se\ncontinuará haciendo en cuotas mensuales constantes que cubran interés y\ncapital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los jubilados o pensionados tendrán derecho a solicitar préstamos para los\nfines contemplados en los literales d y e del artículo tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquiera que sea la causa del retiro, el empleado que tenga un crédito de\nvivienda pendiente deberá mantener en favor del BANCO los seguros de vida, de\nincendio y terremoto de que trata el presente reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará derecho al BANCO para\ndar por vencido el crédito y hacer exigible, por tanto, la cancelación de la\nobligación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El no pago de la nueva cuota reajustada, según lo establecido en el\npresente reglamento, en la fecha señalada por EL BANCO, dará lugar para que\néste cobre intereses de mora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la mora de los abonos lleve seis (6) meses, EL BANCO puede dar por\nvencida la obligación y exigir su cancelación total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados que por cualquier causa se desvinculen del BANCO teniendo\ncréditos de vivienda pendientes, deberán autorizar al BANCO para que éste\ncobre las cesantías que se causen por la vinculación que aquellos tengan en\notras empresas y las abone a su obligación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ARTICULO 10° quedará así: \"OTORGAMIENTO SEGUNDOS CRÉDITOS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de las disponibilidades del Fondo de Vivienda, los empleados podrán\nobtener un segundo préstamo. Para su estudio y concesión se tendrá como\núnica prelación la antigüedad del primer crédito y se otorgará bajo las\nsiguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para la adquisición de nueva vivienda, que se acomode mejor a sus\nnecesidades, construcción y liberación, total o parcial, de gravamen\nhipotecario, siempre que cumpla los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Que hayan transcurrido cinco (5) años, por lo menos, contados desde la\nfecha en que recibió el desembolso del primer préstamo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Que el préstamo inicial quede cancelado en su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Derogado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. La cuantía del crédito concedido será hasta del 70% del valor máximo\nestablecido para adquisición de vivienda por primera vez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Para atender mejoras necesarias de las que habla el literal d del\nartículo tercero, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Que hayan transcurrido tres (3) años, por lo menos, contados desde la\nfecha en que recibió el desembolso del primer préstamo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Que el préstamo inicial quede cancelado en su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. El monto será hasta del 100% del valor de las mejoras y la cuantía\nmáxima será hasta del 40% del valor máximo establecido para adquisición de\nvivienda por primera vez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Para atender el pago de valorización el Comité Consultivo de Vivienda\ndeterminará en cada caso las condiciones bajo las cuales se concederá dentro\nde los parámetros establecidos en este reglamento.\"\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 11°.- TRASLADO DEL EMPLEADO. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En caso de traslado definitivo del empleado a una ciudad distinta, podrá\notorgarse un nuevo préstamo para adquisición de vivienda, dentro de las\ncondiciones generales de la presente reglamentación y las especiales del\nnumeral 1, literales b y c, del artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 12°.- PLAZO PARA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La utilización de los créditos aprobados por la Junta Directiva del BANCO\ndentro de los términos de la presente reglamentación, caducará transcurridos\nseis (6) meses contados a partir de la fecha de su notificación oficial por EL\nBANCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, si por motivos de trámite ajenos a la diligencia y extraños\na la voluntad del trabajador, se excede el término anterior, éste conservará\nsu derecho al préstamo hasta por un plazo igual al concedido inicialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El beneficiario deberá solicitar la prórroga, en carta dirigida al área\nde Compensación y Beneficios o quien haga sus veces, que ésta podrá\nconcederle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha solicitud debe ser presentada a más tardar una semana antes del\nvencimiento del plazo y debe contener una explicación satisfactoria y\ndetallada del por qué no se ha podido hacer uso del préstamo. No podrá\nconcederse más de una (1) prórroga por igual período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 13°.- TRÁMITE. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las solicitudes de préstamo de los empleados que cumplen con los requisitos\ntendrán el siguiente trámite:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. La solicitud debe ser presentada en los formularios destinados para tal\nfin y remitida a la Gerencia de Compensación y Beneficios o la que haga sus\nveces en la Dirección General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. La Gerencia de Compensación y Beneficios o la que haga sus veces\nacusará recibo de la solicitud e indicará si cumple los requisitos necesarios\npara su trámite, de acuerdo con el presente reglamento, en cuyo caso la\ncomplementará con la información que corresponda y la incluirá en el\nmaterial del próximo Comité. Si no los cumple, la devolverá con la\nindicación de los que falten para que pueda tramitarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Gerencia de Compensación y Beneficios o la que haga sus veces\nconservará toda solicitud por lo cual el solicitante será responsable de su\nactualización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Estos préstamos serán estudiados y aprobados en principio por el\nComité de Vivienda y en definitiva por la Junta Directiva del BANCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión favorable deberá comunicarse al empleado dentro de los diez\n(10) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión de la Junta Directiva\ndel BANCO en la cual haya sido aprobada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación aprobatoria contendrá una clara indicación de la\ncuantía, forma de pago del préstamo y las condiciones establecidas para su\nutilización y será remitida al solicitante a través del área de\nCompensación y Beneficios o la que haga sus veces.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. El empleado enviará los documentos requeridos al abogado autorizado por\nla División Jurídica para su concepto legal, los títulos de tradición del\ninmueble que sea objeto del préstamo ofrecido en garantía y los demás que\nsean pertinentes. La aprobación de la titulación por parte de la División\nJurídica es indispensable para cualquier préstamo de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e. El abogado enviará a la Sucursal que le corresponda la contabilización\ndel crédito, su concepto y en el caso que éste fuere favorable, lo\nacompañará de las minutas y demás documentos conducentes para la\nconstitución y registro de la hipoteca que garantice el préstamo. En los\ncasos en que la División Jurídica se encarga del trámite notarial y de\nregistro de las correspondientes garantías, se atenderá a lo requerido por\nella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f. Una vez perfeccionada la garantía que respalda el mutuo, la Sucursal\nefectúa el desembolso respectivo de acuerdo al trámite establecido por EL\nBANCO para tales efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 14°.- DOCUMENTACIÓN. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En cada caso, de acuerdo con la destinación del crédito, la División\nJurídica señalará los documentos requeridos para tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 15°.- AVALÚOS. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Dentro de los trámites para el préstamo concedido por EL BANCO, será\nnecesario un informe de avalúo practicado por la persona que para el efecto\ndesigne EL BANCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor de dicho avalúo y el del estudio de títulos, cuando se cause,\nserá asumido por el empleado y podrá ser cubierto con cargo al auxilio para\ngastos de avalúo, notariales y de registro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REGLAMENTACIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN BANCOLOMBIA GENERALIDADES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Único Paritario de Educación, fundamenta su existencia en la\ndestinación que a través de acuerdos convencionales hace EL BANCO de una suma\nde dinero para ser distribuida entre los trabajadores como auxilios de\neducación y préstamos para costos de matrícula o compra de útiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la distribución de estos beneficios, el Comité procurará que los\nmismos, en sus cuantías individuales, no estén distantes de los costos de la\neducación formal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité se reunirá dentro de los tres (3) primeros meses de cada año\ncalendario para dar cumplimiento a su objetivo y en las ocasiones que\ncualquiera de las partes lo solicite con la debida justificación y\nanterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La función del Comité es estudiar, analizar las solicitudes y distribuir\nlos dineros que se destinan para auxilios de educación y préstamos para\ncostos de matrícula o compra de útiles, dentro del marco establecido en la\nConvención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las conclusiones a que llegue el Comité constarán en actas, que serán de\nestricto cumplimiento para las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 2°.- MODALIDADES Y REQUISITOS DE LOS AUXIL IOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El total de los recursos para los auxilios de educación, será distribuido\nen la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Auxilios destinados exclusivamente para estudios universitarios de\npregrado, tecnológicos o técnicos de los trabajadores del BANCO. En el evento\nen que un empleado, de manera simultánea, esté realizando estudios\nuniversitarios en dos o más carreras o en dos o más modalidades de las\nseñaladas, se otorgará un solo auxilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Auxilios destinados exclusivamente para estudios secundarios, técnicos,\ntecnológicos o universitarios de pregrado de los hijos o cónyuges de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Auxilios destinados exclusivamente para estudios preprimarios y primarios\nde los hijos de los trabajadores, así como para educación especial de los\nhijos de los empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Auxilios destinados exclusivamente para el pago de sumas de guardería\ninfantil de los hijos de los trabajadores que no sean mayores de cuarenta y\nocho (48) meses de edad a la fecha de realización del Comité en el que se\ndistribuyan los auxilios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité respetará el siguiente orden de prioridades para otorgar los\nauxilios de educación a los trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Auxilio para trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Auxilio para los hijos inscritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Auxilio para el cónyuge o compañera(o) permanente debidamente\ninscrita(o) ante EL BANCO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los auxilios de educación sólo podrán ser solicitados por los\ntrabajadores con contratos a término indefinido, contratos a término fijo y\njubilados, cuyo salario o mesada pensional, no supere el tope establecido por\nla Convención Colectiva de Trabajo, en el momento de reunirse el Comité de\nEducación para hacer la correspondiente distribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de los trabajadores con contrato a término fijo, el auxilio se\ndestinará exclusivamente para estudios universitarios de pregrado,\ntecnológicos o técnicos de éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que sean cónyuges o compañeros permanentes entre sí no\npodrán solicitar auxilio de educación para un mismo hijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se otorgará un auxilio por cada hijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que un trabajador tenga un hijo que requiera educación\nespecial certificada por autoridad competente, se le otorgará un auxilio. Esta\nsolicitud debe ser enviada al Comité con la respectiva certificación médica\ny certificación de la entidad en donde recibe educación especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor de los auxilios de educación recibidos por los trabajadores no\nconstituye salario y se entregará en un solo y único desembolso a más tardar\ndentro de los cinco (5) meses siguientes al inicio de la vigencia de cada\nperíodo convencional, en fecha acordada con la Gerencia de Compensación y\nBeneficios del BANCO. En el caso de los auxilios de educación especial el pago\ncontinuará siendo mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 3°.- PRÉSTAMOS PARA COSTOS DE MATRÍCULA O COMPRA DE\nÚTILES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>EL BANCO otorgará préstamos sin intereses destinados exclusivamente para\ncubrir costos de matrícula o compra de útiles de los hijos de los empleados\nque cursen estudios primarios o secundarios, en una cuantía individual que no\nsupere los doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta tres pesos\n($253.353) para cada caso. El plazo será de doce meses de amortización\nmensual, debiendo adicionalmente el empleado demostrar su debida destinación\ndentro de los dos (2) meses siguientes al desembolso del mismo, mediante la\npresentación de los comprobantes respectivos, so pena de considerarse vencido\nel plazo y poder EL BANCO descontar de una vez, del salario del empleado, la\ntotalidad del saldo. En las ciudades en donde opera el sistema educativo de\n\"calendario B\", estos créditos serán concedidos en el mes de septiembre de\ncada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cada uno de los dos (2) años siguientes de vigencia de la nueva\nConvención Colectiva de Trabajo el valor del crédito se ajustará en un\nporcentaje equivalente al aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)\ndel año inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos estarán respaldados con garantía personal y caducarán a\nlos dos (2) meses siguientes a la fecha de notificación oficial al empleado\npor parte del Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que sean cónyuges o compañeros permanentes entre sí no\npodrán solicitar préstamo de educación para un mismo hijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se otorgará un préstamo por cada hijo y hasta para tres (3) hijos por\nempleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso que el empleado se retire de la Institución por cualquier motivo,\ncon saldo pendiente por préstamos contemplados en este reglamento, EL BANCO\nlos descontará de sus prestaciones sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 4°.- SOLICITUDES - PROCEDIMIENTOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El formato de solicitud de auxilio de educación o préstamo para educación\ndebe diligenciarse en su totalidad, adjuntando los siguientes documentos:\nrecibo de pago de matrícula cancelado o constancia de estudio expedidos por el\nrespectivo establecimiento educativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para guardería infantil se debe presentar el registro civil de nacimiento\ndel infante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta solicitud debe llevar el visto bueno del jefe inmediato, el cual la\ndebe enviar a la Gerencia de Compensación y Beneficios o quien haga sus veces,\ndentro del término fijado para tal propósito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las solicitudes para auxilio de educación o préstamos para costos de\nmatrícula o compra de útiles, se harán llegar a los trabajadores que se\nencuentren en vacaciones, en incapacidad, en licencia de maternidad, en permiso\nsindical u otra ausencia temporal, a través de su jefe inmediato, el cual\nla(s) remitirá a la Gerencia de Compensación de Beneficios o quien haga sus\nveces, a más tardar ocho (8) días calendario antes de la fecha en la cual se\nreúna el Comité para hacer la distribución de los auxilios y préstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier falsedad contenida en la información suministrada, invalida la\nsolicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los establecimientos educativos deben estar debidamente reconocidos y\naprobados por el Estado colombiano a través del Ministerio de Educación\nNacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los auxilios de educación y préstamos para costos de matrícula o compra\nde útiles no se otorgarán a los Estudiantes en Práctica, ni a los Aprendices\ndel Sena, como tampoco se destinarán para cursos de educación no formal de\nlos trabajadores, sus hijos o cónyuge o compañera (o) permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados que tengan a los hijos estudiando en el Colegio Fundación\nCentenario del Banco de Colombia o las guarderías de EL BANCO no serán\nbeneficiarios de auxilios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 5°.- DISPOSICIONES GENERALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>se otorgarán a los Estudiantes en Práctica, ni a los Aprendices del Sena,\ncomo tampoco se destinarán para cursos de educación no formal de los\ntrabajadores, sus hijos o cónyuge o compañera (o) permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            \n            \n            \n            ",{"MEALALL_trigger":44,"funeralpay":48,"trainingfund":51,"healthcareaccessrelatives":55,"LOWWAGE_trigger":59,"pensionfund":63,"breastfeeding_dangerouswork":66,"ONCERISE_trigger":70,"alternatives":74,"wageincreaseperc1":76,"childcareleave":80,"childcare":83,"trainingprogrammes":85,"COSTLIV_trigger":88,"healthcareaccess":91,"educationtuition":94,"healthinsurance":96,"STRUCINCR_trigger":99,"healthandsafetytraining":103,"healthinsurancerelatives":107},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"MEALALL_trigger","A partir de la vigencia de la Convención","A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo y en las\nciudades donde esté establecida la jornada continua o donde llegue a\nestablecerse ésta, EL BANCO pagará a sus trabajadores la suma de siete mil\nochocientos veintiún pesos ($7.821), por día laborado, por concepto de\nauxilio de alimentación.\n\nPara el segundo año de vigencia este incentivo será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un\npunto y medio (1.5) porcentual.\n\nPara el tercer año de vigencia este incentivo será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno\npunto ocho (1.8) porcentual.\n\nEsta prestación y en las mismas condiciones, se reconocerá a todos los\ntrabajadores que laboren en jornada continua nocturna.\n\nEste auxilio constituye salario.",{"bindId":49,"name":46,"text":50},"funeralpay","A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO\npagará los siguientes auxilios:\n\nPor fallecimiento del cónyuge, compañera(o) permanente inscrito ante EL\nBANCO, o hijo del empleado, la suma de dos millones cincuenta y tres mil\nsetenta y cinco pesos ($2.053.075).\n\nPor fallecimiento del padre, la madre o hermano que dependa económicamente\ndel empleado, la suma de un millón quinientos setenta y cuatro mil veintidós\npesos ($1.574.022).\n\nPara el segundo año de vigencia estos auxilios serán reajustados en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2011 - octubre 2012, adicionado en un\npunto y medio (1.5) porcentual.\n\nPara el tercer año de vigencia este auxilio será reajustado en un\nporcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\ncorrespondiente al período noviembre 2012 - octubre 2013, adicionado en uno\npunto ocho (1.8) porcentual.",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"trainingfund","A partir de la vigencia de la presente c","A partir de la vigencia de la presente convención EL BANCO otorgará\nauxilios de educación destinados a estudios de los empleados, sus hijos y\ncónyuge o compañera (o) permanente, de acuerdo con la reglamentación\naprobada por el Comité de Educación, de la siguiente forma:\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      \n      Valor del auxilio individual\n    \n    \n      Tipo de Estudio\n      Cónyuge\n      Empleados con contrato a término fijo\n      Empleados con contrato a término indefinido\n      Hijos\n    \n    \n      Especial\n      \n      \n      \n      2.886.833\n    \n    \n      Guardería\n      \n      \n      \n      313.786\n    \n    \n      Preprimaría\n      \n      \n      \n      376.543\n    \n    \n      Primaría\n      \n      \n      \n      376.543\n    \n    \n      Secundaría\n      150.617\n      \n      \n      386.585\n    \n    \n      Tecnológico\n      188.272\n      564.815\n      1.129.630\n      439.301\n    \n    \n      Universitario\n      188.272\n      627.572\n      1.267.696\n      627.572\n    \n  \n\n\n\n\nPara cada uno de los dos (2) años siguientes de vigencia de la nueva\nConvención Colectiva de Trabajo el valor de los auxilios se ajustará en un\nporcentaje equivalente al aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)\ndel año inmediatamente anterior.\n\nEstos auxilios no constituyen salario.\n\nPARÁGRAFO. Adicionalmente EL BANCO, durante el primer año de vigencia de\nla Convención Colectiva, concederá préstamos sin intereses destinados\nexclusivamente a cubrir costos de matrícula o compra de útiles de los hijos\nde los empleados que cursen estudios primarios o secundarios, en una cuantía\nindividual que no supere los doscientos cincuenta y tres mil trescientos\ncincuenta tres pesos ($253.353) para cada caso, de acuerdo y en las condiciones\nde la reglamentación del Comité de Educación.\n\nPara cada uno de los dos (2) años siguientes de vigencia de la nueva\nConvención Colectiva de Trabajo el valor del crédito se ajustará en un\nporcentaje equivalente al aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)\ndel año inmediatamente anterior.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"healthcareaccessrelatives","■Para quienes accedieron al beneficio de","■Para quienes accedieron al beneficio de auxilio para Prima en Póliza de\nSalud con posterioridad al 1 de noviembre de 2003, así como para quienes en el\nfuturo accedan a este beneficio.\n\nA partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo 2011 - 2014,\nEL BANCO contribuirá, en ambos planes, con un auxilio correspondiente al 75%\ndel valor de la prima mensual que el empleado deba pagar por su afiliación y\nla de su grupo básico familiar en la póliza de salud, sin que en ningún caso\ndicha contribución exceda del 25% del salario mínimo legal mensual\nvigente.\n\nEste auxilio no constituye salario.\n\nEn todos los casos el valor del IVA a pagar por EL BANCO y los trabajadores,\nserá distribuido en forma proporcional a la contribución de las partes en el\nvalor de la prima mensual de la póliza.\n\nPara el personal soltero se entiende como grupo básico familiar, el\ncompuesto por los progenitores dependientes económicamente del empleado. Para\nel personal casado, el compuesto por su cónyuge o compañera(o) permanente y\nsus hijos dependientes económicamente.\n\nLa afiliación de los familiares mencionados en el inciso anterior queda\nsujeta a que éstos cumplan los requisitos señalados en la póliza\nrespectiva.\n\nLos empleados podrán tomar el seguro de protección personal, asumiendo el\ncosto de la prima en la proporción correspondiente. Esta afiliación queda\nsujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en la correspondiente\npóliza. EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad derivada de la\nutilización por parte del empleado de la modalidad de protección personal.\n\nPara todos los efectos legales y administrativos, EL BANCO sólo admitirá\nlos certificados de incapacidad o de licencia por maternidad expedidos por el\nInstituto de Seguros Sociales (ISS) u otra Entidad Promotora de Salud (EPS),\nobligándose el empleado a tramitar ante éstos la trascripción de los\ncertificados emitidos por profesionales distintos a los de dichas entidades.\n\nBajo las condiciones exigidas en la póliza, el empleado sólo podrá\nacogerse a uno de los dos planes.\n\n■Para quienes al 1 de noviembre de 2003 estaban afiliados a los planes 1 o\n2 de salud vigentes a esa fecha:\n\nA partir de la firma de la presente convención, EL BANCO contribuirá con\nun auxilio para el pago de la prima mensual que el empleado deba pagar por su\nafiliación y la de su grupo básico familiar a las pólizas 1 o 2 de salud.\nEste auxilio se determinará con base en los niveles de contribución a 1o de\nnoviembre de 2011 a los actuales planes 1 y 2 de salud, según cotización de\nSURAMERICANA DE SEGUROS de 5 de octubre de 2011.\n\nPara el primer año de convención, EL BANCO contratará con SURAMERICANA DE\nSEGUROS una póliza en los siguientes términos:\n\n\n\nVIGENCIA 2012\n\nAMPARO\nBASICOS......................................................................................................................PLAN\n- 1......................PLAN - 2\n\nGASTOS POR DIA DE\nHABITACION.........................................................................................147.139.......................179.837\n\nUNIDAD DE CUIDADOS\nINTENSIVOS4...................................................................................90.4626......................53.950\n\nCAMA DE\nACOMPAÑANTE.........................................................................................................24.523.......................24.523\n\nVISITAS PRE - POSTHOSPITALARIAS (Hasta\n5)......................................................................40.872.........................65.395\n\nVISITAS HOSPITALARIAS DURANTE LOS 1ros 5 DÍAS (Hasta 2 Diarias\n)...........................40.872.........................65.395\n\nVISITAS HOSPITALARIAS A PARTIR DEL Día 6to ( 1\nDiaria).................................................40.872.........................65.395\n\nHONORARIOS\nQUIRÚRGICOS..................................................................................................3.498.633....................9.254.012\n\nHONORARIOS\nANESTESIÓLOGO.............................................................................................1.399.453....................3.701.605\n\nGASTOS\nHOSPITALARIOS..........................................................................................................0.....................................0\n\nLOS PRIMEROS 30 DIAS DE\nHOSPITALIZACION.................................................................2.623.975......................7.094.742\n\nMEDICAMENTOS POST\nHOSPITALARIOS.............................................................................2.623.975.....................7.094.742\n\nDEL DIA 31 AL DIA 120 DE\nHOPITALIZACIÓN....................................................................2.623.975.......................7.094.742\n\nENFERMERA\nESPECIAL...........................................................................................................19.620............................24.678\n\nCIRUGIA AMBULATORIA Y TRATAMIENTO DE\nFRACTURA.................................................Si...................................Si\n\nMEDICAMENTOS AMBULATORIOS POR TTO\nODONTOLOGICO.......................................1.307.900.....................5.860.874\n\nTRATAMIENTOS ODONTOLOGICOS POR\nACCIDENTE......................................................1.307.900......................5.860.874\n\nTRATAMIENTO AMBULATORIO POR CANCER Y\nLEUCEMIA...........................................5.247.951.....................17.582.623\n\nFISIOTERAPIA...........................................................................................................................588.555.........................925.401\n\nFISIOTERAPIA VALOR\nSESION.............................................................................................19.606............................30.847\n\nANEXOS OPCIONALES\n\nEXAMENES DE DIAGNOSTICO\n\nDIA DE HABITACION EXAMEN DE\nDIAGNOSTICO.........................................................147.139.............................169.657\n\nGASTOS\nMISCELANEOS......................................................................................................3.498.633..........................9.254.012\n\nGASTOS\nQUIRURGICOS.......................................................................................................3.498.633..........................9.254.012\n\nMEDICAMENTO AMBULATORIO PARA TTO\nESPECIFICO..............................................4.577.652.........................5.860.874\n\nTRATAMIENTO ESPECIFICO FUERA DE HOSPITAL O\nCLINICA..................................4.577.652..........................5.860.874\n\nGASTOS\nFUNEARIOS.................................................................................................................No......................................No\n\nVISITA MEDICA AMBULATORIA\nLIMITADA.....................................................................40.872..................................61.693\n\nVALOR MAXIMO ANUAL POR\nVISITA..............................................................................204.360.................................308.465\n\nVALOR MAXIMO ANUAL PARA GASTOS\nMISCELANEOS.............................................449.591.................................678.623\n\nGASTOS MEDICOS MAYORES\n\nVALOR ASEGURADO\nMAXIMO.........................................................................................10.495.900...........................14.652.186\n\nGASTOS POR DIA DE\nHOSPITALIZACION.......................................................................63.759...................................65.549\n\nUNIDAD DE CUIDADOS\nINTENSIVOS.............................................................................188.010................................294.445\n\nPORCENTAJE DE\nREEMBOLSO..........................................................................................80..........................................80\n\nAMPARO A LA MATERNIDAD\n\nGASTOS POR DIA DE\nHOSPITALIZACION......................................................................147.139..................................169.657\n\nGASTOS\nQUIRURGICOS.....................................................................................................784.740................................3.022.977\n\nHONORARIOS DE\nANESTESIOLOGO..............................................................................523.159..................................1.480.642\n\nGASTOS\nHOSPITALARIOS.................................................................................................784.740.................................3.022.977\n\nPLAN DE ATENCION MEDICA DOMICILIARIA MAS\nMEDICAMENTOS....................5.843.250..............................5.843.250\n\n\n\nPara el segundo año de vigencia de la Convención, las coberturas de los\nrespectivos planes se ajustarán en un porcentaje equivalente al aumento en el\nÍndice de Precios al Consumidor (IPC) general del año inmediatamente\nanterior, y las primas a cargo de los empleados crecerán en un porcentaje\nigual al aumento salarial. El mayor valor del costo de la prima será asumido\npor El BANCO.\n\nPara el año subsiguiente se conformará una comisión integrada por dos\nrepresentantes de EL BANCO y dos de los sindicatos (uno por cada sindicato),\ncon el propósito de definir las condiciones generales de la póliza.\n\nARTÍCULO 13°.- COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL. ",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"LOWWAGE_trigger","Una vez realizados los incrementos salar","Una vez realizados los incrementos salariales a que se refiere el artículo\n5° de la presente convención, regirán los siguientes sueldos mínimos\nbásicos para los niveles del Escalafón:\n\nPrimer Año:\n\nNivel ............1799.218\n\nNivel............ 2834.938\n\nNivel ............3 872.890\n\nNivel............ 4 962.226\n\nNivel ............5 1.071.578\n\nNivel ............6 1.180.966\n\nNivel............ 7 1.290.358\n\nNivel............ 8 1.417.608\n\nNivel............ 9 1.571.646\n\nSegundo Año:\n\nA partir del primero (1o) de noviembre de 2012 EL BANCO aumentará el valor\ndel sueldo mínimo básico mensual de cada uno de los niveles del escalafón en\nun porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2011 - octubre\n2012, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en un\npunto y medio (1.5) porcentual.\n\nTercer Año:\n\nA partir del primero (1o) de noviembre de 2013 EL BANCO aumentará el valor\ndel sueldo mínimo básico mensual de cada uno de los niveles del escalafón en\nun porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor\n(IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2012 - octubre\n2013, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en\nuno punto ocho (1.8) porcentual.\n\nEstos sueldos se entienden para la jornada normal y completa y para quienes\ndesempeñen el cargo en propiedad. A quienes laboren en jornada parcial, se les\nreconocerá el sueldo del respectivo nivel en forma proporcional.\n\nEn los términos de este artículo, EL BANCO no podrá mantener a ningún\ntrabajador con sueldo básico inferior al del respectivo nivel en que se\nencuentre. \n\nPARÁGRAFO.- EL BANCO, en lugar de los anteriores valores, establece los\nsiguientes sueldos mínimos de los niveles del escalafón aplicables a los\ntrabajadores provenientes del Banco de Colombia que a la firma de la presente\nConvención Colectiva de Trabajo conservan la condición de haber sido\namparados, al 5 de noviembre de 1999, por la Convención Colectiva del Banco\nde\n\nColombia:\n\nPrimer Año:\n\nNivel .........1799.218\n\nNivel .........2834.938\n\nNivel.......... 3872.890\n\nNivel ..........4962.226\n\nNivel.......... 51.071.578\n\nNivel ..........61.180.966\n\nNivel ..........71.290.358\n\nNivel .........81.417.608\n\nNivel.......... 91.571.646\n\nSegundo Año:\n\nA partir del primero (1o) de noviembre de 2012 EL BANCO aumentará el valor\ndel sueldo mínimo básico mensual de cada uno de estos niveles del escalafón\nen un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al\nConsumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2011 -\noctubre 2012, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\nadicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.\n\nTercer Año:\n\nA partir del primero (1o) de noviembre de 2013 EL BANCO aumentará el valor\ndel sueldo mínimo básico mensual de cada uno de estos niveles del escalafón\nen un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al\nConsumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2012 -\noctubre 2013, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces,\nadicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.",{"bindId":64,"name":46,"text":65},"pensionfund","A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, a los\nempleados escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia), que\nles sea reconocida la pensión de vejez-pensión obligatoria - o de invalidez\nen el Sistema General de Seguridad Social, o la pensión de jubilación por EL\nBANCO, se les pagará una bonificación, por una sola vez y en el momento de la\ndesvinculación, equivalente a diez (10) salarios básicos mensuales.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"breastfeeding_dangerouswork","ARTÍCULO 26°.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDA","ARTÍCULO 26°.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD\n\nEl BANCO dará aplicación a la normatividad que se encuentre vigente en\nmateria de protección a la mujer embarazada, en los términos de la\nConstitución Política y la Ley aplicable.\n\nEn caso de ser necesario, EL BANCO reubicará transitoriamente a la\ntrabajadora en estado de embarazo, cuando mediante certificado médico de la\nEPS o de médico adscrito a las pólizas o programas de medicina prepagada\nofrecidas por EL BANCO, se determine la condición de riesgo. Terminado el\nestado de embarazo o desaparecido el riesgo, la trabajadora volverá a\ndesempeñar su cargo habitual.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"ONCERISE_trigger","EL BANCO reconocerá a los trabajadores q","EL BANCO reconocerá a los trabajadores que resultaren beneficiarios de un\nsegundo crédito de vivienda, dentro de los fines previstos en el numeral\n1°del artículo 10° de la presente reglamentación, una bonificación\nequivalente a quinientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y un pesos\n($599.961)",{"bindId":75,"name":68,"text":69},"alternatives",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"wageincreaseperc1","A partir del 1 de noviembre de 2012 EL B","A partir del 1 de noviembre de 2012 EL BANCO aumentará el salario básico\nmensual de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco\nde Colombia) en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de\nPrecios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período\nnoviembre 2011 - octubre 2012, certificada por el DANE o la entidad que haga\nsus veces, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.",{"bindId":81,"name":46,"text":82},"childcareleave","A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, EL BANCO\nconcederá a sus trabajadores permisos remunerados hasta por tres (3) días,\npor calamidad doméstica. Para este efecto se entenderá por tal calamidad la\nmuerte o enfermedad grave de padres, hijos, cónyuge o compañera permanente\nque aparezca inscrita con anterioridad. En caso de maternidad de la cónyuge o\ncompañera permanente del trabajador, debidamente inscrita con anterioridad, EL\nBANCO concederá un permiso especial de un día.\n\nCuando el trabajador necesite trasladarse a ciudad diferente a la de su\ndomicilio EL BANCO considerará la duración del permiso.",{"bindId":84,"name":46,"text":82},"childcare",{"bindId":86,"name":53,"text":87},"trainingprogrammes","A partir de la vigencia de la presente convención EL BANCO otorgará\nauxilios de educación destinados a estudios de los empleados, sus hijos y\ncónyuge o compañera (o) permanente, de acuerdo con la reglamentación\naprobada por el Comité de Educación, de la siguiente forma:\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      \n      Valor del auxilio individual\n    \n    \n      Tipo de Estudio\n      Cónyuge\n      Empleados con contrato a término fijo\n      Empleados con contrato a término indefinido\n      Hijos\n    \n    \n      Especial\n      \n      \n      \n      2.886.833\n    \n    \n      Guardería\n      \n      \n      \n      313.786\n    \n    \n      Preprimaría\n      \n      \n      \n      376.543\n    \n    \n      Primaría\n      \n      \n      \n      376.543\n    \n    \n      Secundaría\n      150.617\n      \n      \n      386.585\n    \n    \n      Tecnológico\n      188.272\n      564.815\n      1.129.630\n      439.301\n    \n    \n      Universitario\n      188.272\n      627.572\n      1.267.696\n      627.572\n    \n  \n\n\n\n\nPara cada uno de los dos (2) años siguientes de vigencia de la nueva\nConvención Colectiva de Trabajo el valor de los auxilios se ajustará en un\nporcentaje equivalente al aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)\ndel año inmediatamente anterior.",{"bindId":89,"name":78,"text":90},"COSTLIV_trigger","A partir del 1 de noviembre de 2012 EL BANCO aumentará el salario básico\nmensual de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco\nde Colombia) en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de\nPrecios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período\nnoviembre 2011 - octubre 2012, certificada por el DANE o la entidad que haga\nsus veces, adicionado en un punto y medio (1.5) porcentual.\n\nA partir del 1 de noviembre de 2013 EL BANCO aumentará el salario básico\nmensual de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco\nde Colombia) en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de\nPrecios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período\nnoviembre 2012- octubre 2013, certificada por el DANE o la entidad que haga sus\nveces, adicionado en uno punto ocho (1.8) porcentual.\n\nPARAGRAFO: Para los incrementos salariales del segundo y del tercer año de\nvigencia de la presente convención colectiva del trabajo, EL BANCO aplicará\nla mayor variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional,\nde los últimos doce meses, entre la variación observada en octubre 31 y la\nobservada en diciembre 31 del año respectivo. Esto también se aplicará a los\nauxilios y beneficios que estén asociados al incremento salarial. ",{"bindId":92,"name":57,"text":93},"healthcareaccess","■Para quienes accedieron al beneficio de auxilio para Prima en Póliza de\nSalud con posterioridad al 1 de noviembre de 2003, así como para quienes en el\nfuturo accedan a este beneficio.\n\nA partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo 2011 - 2014,\nEL BANCO contribuirá, en ambos planes, con un auxilio correspondiente al 75%\ndel valor de la prima mensual que el empleado deba pagar por su afiliación y\nla de su grupo básico familiar en la póliza de salud, sin que en ningún caso\ndicha contribución exceda del 25% del salario mínimo legal mensual\nvigente.\n\nEste auxilio no constituye salario.\n\nEn todos los casos el valor del IVA a pagar por EL BANCO y los trabajadores,\nserá distribuido en forma proporcional a la contribución de las partes en el\nvalor de la prima mensual de la póliza.\n\nPara el personal soltero se entiende como grupo básico familiar, el\ncompuesto por los progenitores dependientes económicamente del empleado. Para\nel personal casado, el compuesto por su cónyuge o compañera(o) permanente y\nsus hijos dependientes económicamente.\n\nLa afiliación de los familiares mencionados en el inciso anterior queda\nsujeta a que éstos cumplan los requisitos señalados en la póliza\nrespectiva.\n\nLos empleados podrán tomar el seguro de protección personal, asumiendo el\ncosto de la prima en la proporción correspondiente. Esta afiliación queda\nsujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en la correspondiente\npóliza. EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad derivada de la\nutilización por parte del empleado de la modalidad de protección personal.\n\nPara todos los efectos legales y administrativos, EL BANCO sólo admitirá\nlos certificados de incapacidad o de licencia por maternidad expedidos por el\nInstituto de Seguros Sociales (ISS) u otra Entidad Promotora de Salud (EPS),\nobligándose el empleado a tramitar ante éstos la trascripción de los\ncertificados emitidos por profesionales distintos a los de dichas entidades.\n\nBajo las condiciones exigidas en la póliza, el empleado sólo podrá\nacogerse a uno de los dos planes.\n\n■Para quienes al 1 de noviembre de 2003 estaban afiliados a los planes 1 o\n2 de salud vigentes a esa fecha:\n\nA partir de la firma de la presente convención, EL BANCO contribuirá con\nun auxilio para el pago de la prima mensual que el empleado deba pagar por su\nafiliación y la de su grupo básico familiar a las pólizas 1 o 2 de salud.\nEste auxilio se determinará con base en los niveles de contribución a 1o de\nnoviembre de 2011 a los actuales planes 1 y 2 de salud, según cotización de\nSURAMERICANA DE SEGUROS de 5 de octubre de 2011.\n\nPara el primer año de convención, EL BANCO contratará con SURAMERICANA DE\nSEGUROS una póliza en los siguientes términos:\n\n\n\nVIGENCIA 2012\n\nAMPARO\nBASICOS......................................................................................................................PLAN\n- 1......................PLAN - 2\n\nGASTOS POR DIA DE\nHABITACION.........................................................................................147.139.......................179.837\n\nUNIDAD DE CUIDADOS\nINTENSIVOS4...................................................................................90.4626......................53.950\n\nCAMA DE\nACOMPAÑANTE.........................................................................................................24.523.......................24.523\n\nVISITAS PRE - POSTHOSPITALARIAS (Hasta\n5)......................................................................40.872.........................65.395\n\nVISITAS HOSPITALARIAS DURANTE LOS 1ros 5 DÍAS (Hasta 2 Diarias\n)...........................40.872.........................65.395\n\nVISITAS HOSPITALARIAS A PARTIR DEL Día 6to ( 1\nDiaria).................................................40.872.........................65.395\n\nHONORARIOS\nQUIRÚRGICOS..................................................................................................3.498.633....................9.254.012\n\nHONORARIOS\nANESTESIÓLOGO.............................................................................................1.399.453....................3.701.605\n\nGASTOS\nHOSPITALARIOS..........................................................................................................0.....................................0\n\nLOS PRIMEROS 30 DIAS DE\nHOSPITALIZACION.................................................................2.623.975......................7.094.742\n\nMEDICAMENTOS POST\nHOSPITALARIOS.............................................................................2.623.975.....................7.094.742\n\nDEL DIA 31 AL DIA 120 DE\nHOPITALIZACIÓN....................................................................2.623.975.......................7.094.742\n\nENFERMERA\nESPECIAL...........................................................................................................19.620............................24.678\n\nCIRUGIA AMBULATORIA Y TRATAMIENTO DE\nFRACTURA.................................................Si...................................Si\n\nMEDICAMENTOS AMBULATORIOS POR TTO\nODONTOLOGICO.......................................1.307.900.....................5.860.874\n\nTRATAMIENTOS ODONTOLOGICOS POR\nACCIDENTE......................................................1.307.900......................5.860.874\n\nTRATAMIENTO AMBULATORIO POR CANCER Y\nLEUCEMIA...........................................5.247.951.....................17.582.623\n\nFISIOTERAPIA...........................................................................................................................588.555.........................925.401\n\nFISIOTERAPIA VALOR\nSESION.............................................................................................19.606............................30.847\n\nANEXOS OPCIONALES\n\nEXAMENES DE DIAGNOSTICO\n\nDIA DE HABITACION EXAMEN DE\nDIAGNOSTICO.........................................................147.139.............................169.657\n\nGASTOS\nMISCELANEOS......................................................................................................3.498.633..........................9.254.012\n\nGASTOS\nQUIRURGICOS.......................................................................................................3.498.633..........................9.254.012\n\nMEDICAMENTO AMBULATORIO PARA TTO\nESPECIFICO..............................................4.577.652.........................5.860.874\n\nTRATAMIENTO ESPECIFICO FUERA DE HOSPITAL O\nCLINICA..................................4.577.652..........................5.860.874\n\nGASTOS\nFUNEARIOS.................................................................................................................No......................................No\n\nVISITA MEDICA AMBULATORIA\nLIMITADA.....................................................................40.872..................................61.693\n\nVALOR MAXIMO ANUAL POR\nVISITA..............................................................................204.360.................................308.465\n\nVALOR MAXIMO ANUAL PARA GASTOS\nMISCELANEOS.............................................449.591.................................678.623\n\nGASTOS MEDICOS MAYORES\n\nVALOR ASEGURADO\nMAXIMO.........................................................................................10.495.900...........................14.652.186\n\nGASTOS POR DIA DE\nHOSPITALIZACION.......................................................................63.759...................................65.549\n\nUNIDAD DE CUIDADOS\nINTENSIVOS.............................................................................188.010................................294.445\n\nPORCENTAJE DE\nREEMBOLSO..........................................................................................80..........................................80\n\nAMPARO A LA MATERNIDAD\n\nGASTOS POR DIA DE\nHOSPITALIZACION......................................................................147.139..................................169.657\n\nGASTOS\nQUIRURGICOS.....................................................................................................784.740................................3.022.977\n\nHONORARIOS DE\nANESTESIOLOGO..............................................................................523.159..................................1.480.642\n\nGASTOS\nHOSPITALARIOS.................................................................................................784.740.................................3.022.977\n\nPLAN DE ATENCION MEDICA DOMICILIARIA MAS\nMEDICAMENTOS....................5.843.250..............................5.843.250\n\n\n\nPara el segundo año de vigencia de la Convención, las coberturas de los\nrespectivos planes se ajustarán en un porcentaje equivalente al aumento en el\nÍndice de Precios al Consumidor (IPC) general del año inmediatamente\nanterior, y las primas a cargo de los empleados crecerán en un porcentaje\nigual al aumento salarial. El mayor valor del costo de la prima será asumido\npor El BANCO.\n\nPara el año subsiguiente se conformará una comisión integrada por dos\nrepresentantes de EL BANCO y dos de los sindicatos (uno por cada sindicato),\ncon el propósito de definir las condiciones generales de la póliza.",{"bindId":95,"name":53,"text":87},"educationtuition",{"bindId":97,"name":57,"text":98},"healthinsurance","■Para quienes accedieron al beneficio de auxilio para Prima en Póliza de\nSalud con posterioridad al 1 de noviembre de 2003, así como para quienes en el\nfuturo accedan a este beneficio.\n\nA partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo 2011 - 2014,\nEL BANCO contribuirá, en ambos planes, con un auxilio correspondiente al 75%\ndel valor de la prima mensual que el empleado deba pagar por su afiliación y\nla de su grupo básico familiar en la póliza de salud, sin que en ningún caso\ndicha contribución exceda del 25% del salario mínimo legal mensual\nvigente.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"STRUCINCR_trigger","A partir del primero (1o) de noviembre d","A partir del primero (1o) de noviembre de 2011, EL BANCO aumentará el\nsalario básico mensual de sus trabajadores escalafonados y amparados\n(provenientes del Banco de Colombia) en un siete (7%) por ciento.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"healthandsafetytraining","El Comité de Salud Ocupacional estableci","El Comité de Salud Ocupacional establecido en EL BANCO ejercerá sus\nfunciones de acuerdo con las disposiciones legales que rijan sobre la materia.\nSus decisiones serán de estricto cumplimiento para las partes.\n\nEL BANCO destinará la suma de treinta millones de pesos ($30'000.000) para\ncada año de vigencia de la presente Convención, para programas de\ninvestigación y de capacitación de los integrantes del Comité de Salud\nOcupacional, a través de las entidades competentes para ello.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"healthinsurancerelatives","Para el personal soltero se entiende com","Para el personal soltero se entiende como grupo básico familiar, el\ncompuesto por los progenitores dependientes económicamente del empleado. Para\nel personal casado, el compuesto por su cónyuge o compañera(o) permanente y\nsus hijos dependientes económicamente.\n\nLa afiliación de los familiares mencionados en el inciso anterior queda\nsujeta a que éstos cumplan los requisitos señalados en la póliza\nrespectiva.\n\nLos empleados podrán tomar el seguro de protección personal, asumiendo el\ncosto de la prima en la proporción correspondiente. Esta afiliación queda\nsujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en la correspondiente\npóliza. EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad derivada de la\nutilización por parte del empleado de la modalidad de protección personal.\n\nPara todos los efectos legales y administrativos, EL BANCO sólo admitirá\nlos certificados de incapacidad o de licencia por maternidad expedidos por el\nInstituto de Seguros Sociales (ISS) u otra Entidad Promotora de Salud (EPS),\nobligándose el empleado a tramitar ante éstos la trascripción de los\ncertificados emitidos por profesionales distintos a los de dichas entidades.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Bancolombia S.A. - 2011\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2011-11-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2014-10-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2011-11-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Banca\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Bancolombia S.A.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SINTRABANCOL - Sindicato Nacional de Trabajadores del Grupo Bancolombia\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageperiod\">\n                Salario más bajo acordado por &rarr;&nbsp;Months\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageamount\">\n                Salario más bajo: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;1799.218\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2012-11\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusamount1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;599.961&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;7.821 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[116],{"title":37,"slug":33},[118],{"type":119,"data":120},"call_to_action_body_block",{"title":121,"description":122,"variant":123,"link":124},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":121,"url":125,"description":121,"rel":126,"type":127},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[129],{"type":119,"data":130},{"title":121,"description":122,"variant":123,"link":131},{"title":121,"url":125,"description":121,"rel":126,"type":127},[]]