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A. que para efectos de la presente convención colectiva de\ntrabajo se denominará LA EMPRESA, reconoce al \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_14\" class=\"zu9730i14\">SINDICATO NACIONAL\u003C\u002Fspan> DE\nTRABAJADORES DE BIMBO DE COLOMBIA .S.A.\"SINALTRABIMBO\", y que para efectos de\nla presente Convención Colectiva de Trabajo se denominará EL SINDICATO, como\nrepresentante de los trabajadores de Bimbo de Colombia S.A., afiliados al\nsindicato, de conformidad con las disposiciones legales y la Constitución\nPolítica de Colombia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO SEGUNDO.- CAMPO DE APLICACION\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a los trabajadores\nafiliados a Sinaltrabimbo, en los \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_13\" class=\"zu9730i14\">términos legales\u003C\u002Fspan> y constitucionales\nvigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO TERCERO.- IMPUTABILIDAD DE LO PACTADO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_19\" class=\"zu9730i14\">Las partes\u003C\u002Fspan> acuerdan que \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_18\" class=\"zu9730i14\">todos los\u003C\u002Fspan> beneficios consagrados en la presente\nConvención Colectiva, son imputables a cualesquiera otros que Bimbo Colombia\nS.A. tuviere \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_17\" class=\"zu9730i14\">que hacer\u003C\u002Fspan> en el futuro por disposición legal, judicial o\nreglamentaria de cualquier clase, que se apliquen con posterioridad a la fecha\nde la presente Convención Colectiva y durante su vigencia; todo en tal forma\nque si estos beneficios decretados, pactados o fijados por cualquiera de los\nmedios legales, judiciales o reglamentarios indicados, fueren inferiores a los\nque aquí se pactan, estos \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_12\" class=\"zu9730i14\">no se\u003C\u002Fspan> alterarán, pero si fueran superiores, la\nempresa sólo estará obligada al reajuste y pago de la diferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO CUARTO.- VIGENCIA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva tendrá una vigencia de Treinta y Dos (32)\nmeses contados a partir del primero (1) de Octubre del Dos Mil once (2011),\nhasta el Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Catorce (2014).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO SEGUNDO: SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO QUINTO.- INCREMENTO DE SALARIO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv id=\"clause-STRUCINCR_trigger\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-wageincreasedate_date\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv id=\"clause-wageincreaseperc1\" class=\"cbaClause highlight\">Bimbo de Colombia S. A. aumentará a partir del 1 de octubre de 2.011, los\nsalarios básicos mensuales devengados al 30 de septiembre de 2011 por los\n\u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_7\" class=\"zu9730i14\">trabajadores sindicalizados\u003C\u002Fspan> que se benefician de la presente Convención\nColectiva de Trabajo, en un porcentaje igual al 5.23%\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de Junio de 2012 el incremento sobre los salarios básicos\nmensuales devengados al 31 de mayo de 2012, será igual al \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_5\" class=\"zu9730i14\">Índice de Precios\u003C\u002Fspan>\nal Consumidor (I. P. C.) certificado por el DANE \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_4\" class=\"zu9730i14\">a nivel nacional\u003C\u002Fspan> para el\nperíodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2012, más\nuno punto cinco (1.5).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de Junio de 2013 el incremento sobre los salarios básicos\nmensuales devengados al 31 de mayo de 2013, será igual al Índice de Precios\nal Consumidor (I. P. C.) certificado por el DANE a \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_16\" class=\"zu9730i14\">nivel nacional\u003C\u002Fspan> para el\nperíodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de mayo de 2013, más\nuno punto cinco (1.5).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de los salarios variables, compuestos por una suma fija y\ncomisiones, el incremento aquí previsto se aplicará sobre la parte fija de la\nremuneración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por disposición gubernamental se decretare un aumento general de\nsalarios durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, se\naplicará el más favorable al trabajador, pero en ningún caso serán\nacumulables con los incrementos dispuestos en este documento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO SEXTO.-. PRIMA DE VACACIONES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv id=\"clause-annleaveallowanceamount1\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, Bimbo\nde Colombia S. A. reconocerá a sus trabajadores sindicalizados una prima de\nvacaciones en la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellos trabajadores sindicalizados que tengan menos de 5 años de\nservicios continuos mediante \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_6\" class=\"zu9730i14\">contrato de trabajo\u003C\u002Fspan> directo con la empresa, el\nequivalente a cinco (5) días de salario por cada período de vacaciones\ndisfrutado en tiempo, la cual será cancelada en el momento en que el\ntrabajador salga a disfrutar de sus vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellos trabajadores sindicalizados que tengan 5 años o más de\nservicios continuos mediante contrato de trabajo directo con la empresa, el\nequivalente a diez (10) días de salario por cada período de vacaciones\ndisfrutado en tiempo, la cual será cancelada en \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_8\" class=\"zu9730i14\">el momento\u003C\u002Fspan> en que el\ntrabajador salga a disfrutar de sus vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARÁGRAFO 1.- \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Esta prima será calculada con el salario básico (sin incluir ningún\nfactor de variabilidad, como \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_10\" class=\"zu9730i14\">horas extras\u003C\u002Fspan>, recargos por trabajos suplementarios\ny\u002Fo festivos, viáticos, etc.) que esté devengando el trabajador en el momento\ndel pago. En el caso de los trabajadores sindicalizados que perciben salario\nbásico más comisiones, la base para la \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_9\" class=\"zu9730i14\">liquidación de\u003C\u002Fspan> esta prima será el\npromedio mensual del total devengado en el último año de servicios por ambos\nconceptos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO 2.-\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> Esta prima no es constitutiva de salario para ningún efecto. Si por\ndisposición legal llegare a establecerse una prima de vacaciones o su\nequivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso\nserán acumulables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO SEPTIMO .- PRIMA DE NAVIDAD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, Bimbo\nde Colombia S. A. reconocerá a sus trabajadores sindicalizados que estén\nvinculados mediante contrato de trabajo directo con la empresa el 15 de\ndiciembre de cada año, una prima de navidad equivalente a ocho (8) días de\nsalario básico y proporcionalmente por el tiempo laborado en el respectivo\naño, (días de salario que no incluirán ningún factor de variabilidad, como\nhoras extras, recargos por trabajos suplementarios, nocturnos y\u002Fo festivos,\nviáticos, etc.). En el caso de los trabajadores sindicalizados que perciben\nsalario básico más comisiones, la base para la liquidación de esta prima,\nserá el promedio mensual del total devengado en el último año de servicios\npor ambos conceptos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prima será cancelada junto con el valor de la prima legal y se\nperderá \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_11\" class=\"zu9730i14\">en caso\u003C\u002Fspan> de terminación del contrato con justa causa imputable al\ntrabajador o por renuncia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prima no es constitutiva de salario para ningún efecto. Si por\ndisposición legal llegare a establecerse una prima de navidad o su\nequivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso\nserán acumulables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO OCTAVO.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv id=\"clause-longserviceallowancetype1\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-SENIOR_trigger\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceperc1\">\u003Cp>A partir del 1 de octubre de 2011, como reconocimiento al desempeño y a la\ncontribución sostenida en el tiempo por parte del colaborador, Bimbo de\nColombia S. A. reconocerá a sus trabajadores sindicalizados, una prima de\nantigüedad, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5 años de trabajo: 4 días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10 años de trabajo: 8 días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15 años de trabajo: 12 días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de salario no incluirán ningún factor de variabilidad, como\ncomisiones, horas extras, recargos por trabajos suplementarios, nocturnos y\u002Fo\nfestivos, viáticos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se adquiere derecho a ella, cada vez que el trabajador cumpla lustros\ncompletos y continuos de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prima no es constitutiva de salario para ningún efecto. Si por\ndisposición legal llegare a establecerse una prima de antigüedad o su\nequivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso\nserán acumulables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO NOVENO.- DOTACION\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, Bimbo\nde Colombia S. A. continuará suministrando la dotación a los trabajadores que\nlegalmente tienen derecho a ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los colaboradores que laboran en el área de ventas, se les\nsuministrará un uniforme en el mes de abril, agosto y diciembre de cada año,\ncon independencia del salario devengado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda entendido que la dotación de vestuario e implementos de trabajo, son\npara desempeñar a cabalidad las funciones normales del oficio, razón por la\ncual no constituye salario para ningún efecto legal. Por ésta misma razón,\nla dotación extralegal suministrada deberá ser reintegrada por el trabajador\na la Empresa una vez que finalice la relación laboral por cualquier causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO DECIMO.- AUXILIO DE ALIMENTACIÓN - CASINO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, BIMBO\nDE COLOMBIA S. A. presta el servicio de alimentación en los sitios\nestablecidos como casinos ubicados en las Plantas de Tenjo, Itagüí, Yumbo y\nSoledad, para los trabajadores que laboran en ellas, a través de compañías\nespecializadas en este servicio. Los trabajadores podrán hacer uso del casino\nexclusivamente dentro de su jornada laboral y en las horas definidas por la\ncompañía para este efecto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>En consecuencia, BIMBO DE COLOMBIA S. A. subsidiará a los trabajadores de\nlas Plantas de Tenjo, Itagüí, Yumbo y Soledad que utilicen el servicio del\ncasino hasta con una alimentación diaria por trabajador, subsidio que está\nrepresentado por la diferencia entre el costo real de la misma y el valor que\nse cobra al trabajador, el cual será fijado por la empresa y se reajustará el\nprimero (01) de octubre de 2011, según el índice de precios al consumidor\nI.P.C. certificado por el DANE a nivel nacional acumulado últimos doce meses.\nIgualmente se reajustará el 1 de junio de 2012, según el índice de precios\nal consumidor I.P.C. certificado por el DANE a nivel nacional acumulado\núltimos doce meses. Y el 1 de junio de 2013, se reajustará según el índice\nde precios al consumidor I.P.C. certificado por el DANE a nivel nacional\nacumulado últimos doce meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa y el sindicato mediante el comité de casino auditarán, el\nfuncionamiento y calidad del servicio del operador que administra el casino, al\nigual los descuentos por nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este subsidio no constituye salario para ningún efecto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para efectos del pago de la suma que corresponde asumir al trabajador, ésta\nserá descontada por nómina en cada período de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, en caso\nde muerte de los padres, cónyuge o compañera(o) permanente e hijos del\ntrabajador sindicalizado, que se hallen debidamente inscritos ante el\ndepartamento de personal de la empresa, ésta le reconocerá al trabajador un\nauxilio por muerte por la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos\n($450.000.oo)Mcte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta suma se pagará previa presentación del certificado de defunción y\nregistro civil que acredite el parentesco. Si respecto del mismo familiar\nexisten dos o más trabajadores con derecho a reclamar, únicamente se\nreconocerá un auxilio a cualquiera de los trabajadores con derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por los mismos eventos mencionados, la empresa concederá al trabajador\npermiso remunerado de acuerdo a lo normado en la Ley 1280 del 2009.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio por muerte establecido en esta cláusula no constituye salario\npara ningún efecto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- AUXILIO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv id=\"clause-funeralpay\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, en caso\nde muerte del trabajador sindicalizado al servicio de BIMBO DE COLOMBIA S. A.,\nse reconocerá al familiar que demuestre haber sufragado los gastos de\nentierro, la suma de Un Millón Novecientos Treinta Mil Pesos ($ 1.930.000.oo)\nMcte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para éste efecto, se entiende por familiar exclusivamente al cónyuge,\ncompañera (o) permanente, hijos o padres del trabajador fallecido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- AUXILIO DE NACIMIENTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, por el\nnacimiento de cada hijo del trabajador debidamente reconocido, la empresa le\nconcederá un auxilio por la suma de Trescientos Mil Pesos\n($300.000.oo)Mcte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los dos padres laboran en la Compañía, únicamente habrá lugar al\nreconocimiento de un auxilio a cualquiera de ellos. Previa presentación del\nregistro Civil de nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio por nacimiento no constituye salario para ningún efecto\nlegal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- AUXILIO EDUCATIVO PARA HIJOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, BIMBO\nDE COLOMBIA S. A. reconocerá al trabajador sindicalizado como auxilio de\nescolaridad por cada uno de los hijos debidamente reconocidos e inscritos en el\ndepartamento de personal de la empresa, un auxilio anual por la suma de\nDoscientos Mil Pesos ($200.000.oo) Mcte. Para este efecto, el primer año se\nentiende entre el mes de octubre del 2011 y el mes de mayo del 2012, el segundo\nentre el mes de junio de 2012 y el mes de mayo de 2013 y el tercero, entre el\nmes de junio de 2013 y el mes de mayo de 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta suma será cancelada previa acreditación de la matrícula\ncorrespondiente en una institución educativa debidamente acreditada por el\nMinisterio de Educación Nacional o el organismo que haga sus veces, incluyendo\nlas entidades que prestan el servicio de sala cuna para menores que no alcanzan\nla edad escolar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que el auxilio de educación cobija exclusivamente el servicio\nde sala cuna, estudios primarios, secundarios, universitarios, técnicos y\ntecnológicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los dos padres laboran en la compañía, únicamente habrá lugar a un\nauxilio a cualquiera de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio aquí previsto no constituye salario para ningún efecto\nlegal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- AUXILIO DE MATRIMONIO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la\nempresa reconocerá y pagará un auxilio de Seiscientos Mil pesos ($600.000.oo)\nMcte, al trabajador sindicalizado que encontrándose a su servicio contraiga\nmatrimonio, el cual será pagado previa presentación de la partida notarial\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los dos contrayentes laboren en la empresa, únicamente habrá lugar\nal reconocimiento de un auxilio a cualquiera de ellos, previa presentación del\nRegistro Civil de Matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el mismo evento mencionado, la empresa reconocerá permiso remunerado\ncon salario básico por Tres (03) días hábiles. Estos días no serán\nacumulables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio aquí previsto no constituye salario para ningún efecto\nlegal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- AUXILIO DE ANTEOJOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, BIMBO\nDE COLOMBIA S. A. reconocerá a los trabajadores sindicalizados que les sean\nformulados lentes de contacto o anteojos, un auxilio hasta por la suma de\nCiento Cincuenta Mil pesos ($150.000.oo) Mcte., por una sola vez durante la\nvigencia de la presente convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el reconocimiento de éste auxilio, el trabajador deberá presentar la\nfórmula expedida por el facultativo de la E. P. S. a la que se encuentre\nafiliado, así como la factura de la óptica en la que adquirió.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- FONDO EDUCATIVO PARA TRABAJADORES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv id=\"clause-trainingfund\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-trainingprogrammes\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, los\ntrabajadores afiliados a SINALTRABIMBO podrán participar dentro de la\nadjudicación del fondo educativo existente en la empresa para apoyar el\nestudio de sus colaboradores, en la misma forma y bajo los mismos reglamentos\nque aplican a los trabajadores no sindicalizados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- TRANSPORTE DE PERSONAL A LA PLANTA DE TENJO Y\nPLANTA DE YUMBO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, BIMBO\nDE COLOMBIA S. A. prestará el servicio de transporte en las rutas y turnos que\nactualmente tiene establecidos desde la ciudad de Bogotá y algunos pueblos\nvecinos hasta la planta ubicada en el municipio de Tenjo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente prestará el servicio de transporte en las rutas y para los\nturnos establecidos desde la ciudad de Cali hasta la planta ubicada en el\nmunicipio de Yumbo, para los turnos establecidos. La empresa fijará las rutas\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa y el sindicato mediante el comité de transporte, auditarán el\nfuncionamiento y calidad del servicio que el operador presta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El beneficio aquí previsto no constituye salario para ningún efecto\nlegal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- VENTA DE PRODUCTO CON DESCUENTO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, BIMBO\nDE COLOMBIA S. A., siempre y cuando exista la disponibilidad, mantendrá en las\nplantas la venta de producto a sus colaboradores con un descuento del 25% sobre\nel precio de venta por mayoreo. El trabajador sindicalizado solo podrá hacer\nuso de éste beneficio para el consumo familiar y en consecuencia no se\nvenderán con descuento a un mismo trabajador, productos por una suma superior\na los Cincuenta Mil Pesos ($50.000.oo)Mcte. semanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO VIGESIMO.- SEGURO DE VIDA POR MUERTE DEL TRABAJADOR.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, BIMBO\nDE COLOMBIA S. A. tomará un seguro de vida para todos sus trabajadores\nsindicalizados, a través de una compañía especializada en seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de muerte natural del trabajador sindicalizado al servicio de BIMBO\nDE COLOMBIA S. A., la compañía reconocerá doce (12) salarios mensuales que\ndevengaba el trabajador al momento de fallecer, en caso de muerte accidental\nveinticuatro (24) salarios mensuales que devengaba el trabajador al momento de\nfallecer. Este auxilio se reconocerá a los familiares directos del trabajador,\nes decir exclusivamente al cónyuge o compañera(o) permanente, hijos o padres\ndel trabajador en caso de ser soltero, debidamente registrados en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO TERCERO: GARANTIAS SINDICALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- PERMISO PARA ELABORACION DEL PLIEGO DE\nPETICIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el\nSindicato podrá solicitar con 60 días de anterioridad al vencimiento de la\nmisma y por una sola vez durante su vigencia, Seis (6) días de permiso\nremunerado para Cinco (5) trabajadores con sede en Tenjo y Dos (2) por\nSeccional en donde la organización sindical tengan afiliados, con el objeto de\npreparar el pliego de peticiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este fin, la Empresa se encargará del transporte y específicamente\npara las personas provenientes de otras ciudades diferentes a Bogotá y Tenjo,\nse encargará también del hospedaje y alimentación. Es entendido que los\ngastos de transporte se suministran exclusivamente hacia la ciudad de\nBogotá.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- PERMISOS SINDICALES.-\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la\nEmpresa concederá a SINALTRABIMBO un total de Trescientos Veinte (320) días,\ndurante la vigencia de la convención, con el fin que sus afiliados puedan\nasistir a cursos de capacitación sindical, cooperativismo u otros temas de\ndesarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso en lo posible deberá ser solicitado con un mínimo de cinco (5)\ndías hábiles de antelación acreditando la realización del evento y no\npodrá ser utilizado simultáneamente por más de cinco trabajadores\npertenecientes a la misma área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso aquí establecido se remunerará con el salario básico que este\ndevengando el trabajador. En el caso de los trabajadores sindicalizados que\nperciben salario básico más comisiones, la base para la liquidación del\npermiso será el promedio mensual de lo devengado por estos dos conceptos en el\núltimo año de servicios. En ningún caso se incluirán factores de\nvariabilidad como horas extras, recargos por trabajos suplementarios y\u002Fo\nfestivos, viáticos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- OFICINA PARA EL SINDICATO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la\nEmpresa suministrara al sindicato a título de préstamo, una oficina para su\nfuncionamiento la cual podrá estar ubicada dentro o fuera de sus instalaciones\ny será dotada con los siguientes implementos: Un computador portátil, un\ncomputador de escritorio, una impresora, una línea telefónica, un teléfono,\nun escritorio, cuatro sillas, un archivador y servicio de Internet; es\nentendido que estos implementos se suministrarán por única vez y durante la\nvigencia de la presente convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- AUXILIO SINDICAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la\nempresa otorgará a la organización sindical un auxilio por una única vez\ndurante la vigencia de la presente convención, por la suma de DIECISIETE\nMILLONES DE PESOS MCTE. ($17.000.000.oo). Este auxilio será entregado a más\ntardar en la segunda quincena \u003Cspan style=\"font-weight: bold; height: 14px;\" id=\"zu9730i14_15\" class=\"zu9730i14\">del mes\u003C\u002Fspan> siguiente al de depósito de la\nconvención en el Ministerio de la Protección Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, La\nEmpresa continuara reconociendo y respetando el derecho de asociación sindical\ndentro de los parámetros de la Constitución Política y demás leyes de la\nRepública de Colombia, por ello desde el momento en que el trabajador sea\nvinculado directamente por la compañía podrá optar por su afiliación\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- PASAJES Y\u002FO TIQUETES AÉREOS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Para la realización de actividades sindicales, durante la vigencia de la\npresente Convención Colectiva de Trabajo la Empresa concederá a SINALTRABIMBO\nquince (15) pasajes aéreos de ida y regreso para destinos nacionales, a nombre\nde cualquier miembro de la organización sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos tiquetes deberán ser solicitados con un mínimo de treinta (30) días\nhábiles de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- CARTELERA.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Para la vigencia de la presente convención la empresa instalará una\ncartelera de un metro cincuenta centímetros por un metro veinte centímetros,\nen las plantas ó agencias en las que el sindicato tiene afiliados, con el fin\nde que éste brinde información a sus afiliados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es entendido que la utilización de esta cartelera es exclusivamente para\nSintaltrabimbo, en ningún caso podrá implicar ataques u ofensas contra jefes\no personal directivo, y en general no podrá ser utilizada con fines distintos\na la divulgación de actividades o promoción legal de derecho de asociación\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- FOLLETOS DE LA CONVENCION.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>la Empresa suministrará al sindicato 100 folletos contentivos de la\npresente convención colectiva de trabajo. La entrega se hará dentro de los\ntreinta días siguientes al depósito de la convención colectiva en el\nMinisterio de la Protección Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO CUARTO: DISPOSICIONES FINALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS Y SANCIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención, antes de imponer una\nsanción disciplinaria o de proceder a un despido con justa causa, la Empresa\ndará la oportunidad de ser oído al trabajador inculpado afiliado al\nSinaltrabimbo, quien podrá hacerse acompañar por dos (2) representantes del\nsindicato, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El trabajador inculpado afiliado a Sinaltrabimbo será notificado por\nescrito con copia al sindicato de la falta que se le imputa, dentro de los\ncuatro (4) días siguientes al conocimiento de la presunta falta por parte de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Una vez escuchados los descargos del trabajador, en la misma diligencia\nse procederá conjuntamente a analizar entre los representantes de la empresa y\nlos del sindicato el informe que haya dado lugar al procedimiento, al igual que\nlos argumentos expuestos por el trabajador y los representantes del sindicato\nen su defensa, procurando en lo posible un acuerdo sobre el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. En cualquier caso, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a\nla diligencia de descargos, la Empresa tomará y notificará al trabajador la\ndecisión que haya adoptado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Parágrafo 1: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ninguna suspensión disciplinaria si esa fuera la decisión, excederá de\ntres (3) días por la primera vez y diez (10) días por la segunda vez. Las\nsuspensiones se cumplirán de lunes a sábado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Parágrafo 2: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Finalizada la diligencia de descargos, se entregará copia del acta\ncorrespondiente a cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Parágrafo 3: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La notificación al sindicato sobre la citación a descargos de cualquiera\nde sus afiliados, se podrá llevar a cabo en forma personal –a cualquier\nmiembro de la junta directiva o comisión estatutaria de reclamos-, por correo\nfísico, electrónico, o en general, por cualquier otro medio que tenga por\nfinalidad lograr el conocimiento por parte de la organización sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO TRIGESIMO.- COMISION DE RECLAMOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo,\nexistirá una comisión integrada por dos representantes de SINALTRABIMBO,\ncomisión que se reunirá mensualmente con el fin de analizar y discutir los\naspectos relacionados con el cabal cumplimiento de lo establecido en la\nConvención Colectiva de Trabajo. Esta comisión podrá reunirse en forma\nextraordinaria si así lo deciden las partes. De las sesiones de la comisión\nse levantarán actas que se firmarán por los participantes y se entregará\ncopia de ellas a cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- VIGENCIA DE LLAMADAS DE ATENCIÓN.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa retirara de la hoja de vida del trabajador las sanciones y\nllamados de atención, después de seis meses contado a partir de la fecha de\nimposición de la medida disciplinaria, que en el caso de la sanción se\ncontabiliza a partir de la finalización de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- OPORTUNIDADES DE DESARROLLO.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa continuará con el desarrollo de su política de brindar\noportunidades de crecimiento y formación a sus trabajadores. Con este\npropósito, cuando se requiera llenar una vacante se preferirá a los\ntrabajadores que ya se encuentren vinculados, siempre y cuando cumplan con el\nperfil y los requerimientos definidos por la empresa para el cargo a\nproveer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En constancia se firma la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO en tres\nejemplares, uno de los cuales se depositará oportunamente en las dependencias\ndel Ministerio de la Protección Social, a los catorce (14) días del mes de\noctubre de 2011.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Juan Carlos Becerra \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>García Habied Aquiles Palacio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ricardo Vivas Vargas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En representación de los trabajadores sindicalizados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Máximo Iván Zamora Ruiz, \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Carlos Aurelio Puentes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Arnol Vicente Zambrano \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fernández Mauricio Castro Contreras\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            \n            ",{"trainingfund":44,"STRUCINCR_trigger":48,"longserviceallowancetype":52,"annleaveallowanceamount1":56,"trainingprogrammes":59,"ONCERISE_trigger":61,"wageincreaseperc1":64,"SENIOR_trigger":67,"longserviceallowancetype1":69,"wageincreasedate_date":71,"funeralpay":73,"longserviceallowanceperc1":76,"educationtuition":78,"ANNLEAVE_trigger":81},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"trainingfund","Durante la vigencia de la presente conve","Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, los\ntrabajadores afiliados a SINALTRABIMBO podrán participar dentro de la\nadjudicación del fondo educativo existente en la empresa para apoyar el\nestudio de sus colaboradores, en la misma forma y bajo los mismos reglamentos\nque aplican a los trabajadores no sindicalizados.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"STRUCINCR_trigger","Bimbo de Colombia S. A. aumentará a part","Bimbo de Colombia S. A. aumentará a partir del 1 de octubre de 2.011, los\nsalarios básicos mensuales devengados al 30 de septiembre de 2011 por los\ntrabajadores sindicalizados que se benefician de la presente Convención\nColectiva de Trabajo, en un porcentaje igual al 5.23%\n\n\n\nA partir del 1 de Junio de 2012 el incremento sobre los salarios básicos\nmensuales devengados al 31 de mayo de 2012, será igual al Índice de Precios\nal Consumidor (I. P. C.) certificado por el DANE a nivel nacional para el\nperíodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2012, más\nuno punto cinco (1.5).\n\n\n\nA partir del 1 de Junio de 2013 el incremento sobre los salarios básicos\nmensuales devengados al 31 de mayo de 2013, será igual al Índice de Precios\nal Consumidor (I. P. C.) certificado por el DANE a nivel nacional para el\nperíodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de mayo de 2013, más\nuno punto cinco (1.5).\n\n\n\nEn el caso de los salarios variables, compuestos por una suma fija y\ncomisiones, el incremento aquí previsto se aplicará sobre la parte fija de la\nremuneración.\n\n\n\nSi por disposición gubernamental se decretare un aumento general de\nsalarios durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, se\naplicará el más favorable al trabajador, pero en ningún caso serán\nacumulables con los incrementos dispuestos en este documento.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"longserviceallowancetype","A partir del 1 de octubre de 2011, como ","A partir del 1 de octubre de 2011, como reconocimiento al desempeño y a la\ncontribución sostenida en el tiempo por parte del colaborador, Bimbo de\nColombia S. A. reconocerá a sus trabajadores sindicalizados, una prima de\nantigüedad, así:\n\n\n\n5 años de trabajo: 4 días de salario básico.\n\n10 años de trabajo: 8 días de salario básico.\n\n15 años de trabajo: 12 días de salario básico.\n\n\n\nLos días de salario no incluirán ningún factor de variabilidad, como\ncomisiones, horas extras, recargos por trabajos suplementarios, nocturnos y\u002Fo\nfestivos, viáticos, etc.\n\n\n\nSe adquiere derecho a ella, cada vez que el trabajador cumpla lustros\ncompletos y continuos de servicios.\n\n\n\nEsta prima no es constitutiva de salario para ningún efecto. Si por\ndisposición legal llegare a establecerse una prima de antigüedad o su\nequivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso\nserán acumulables.",{"bindId":57,"name":46,"text":58},"annleaveallowanceamount1","Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, Bimbo\nde Colombia S. A. reconocerá a sus trabajadores sindicalizados una prima de\nvacaciones en la siguiente forma:\n\n\n\nPara aquellos trabajadores sindicalizados que tengan menos de 5 años de\nservicios continuos mediante contrato de trabajo directo con la empresa, el\nequivalente a cinco (5) días de salario por cada período de vacaciones\ndisfrutado en tiempo, la cual será cancelada en el momento en que el\ntrabajador salga a disfrutar de sus vacaciones.\n\n\n\nPara aquellos trabajadores sindicalizados que tengan 5 años o más de\nservicios continuos mediante contrato de trabajo directo con la empresa, el\nequivalente a diez (10) días de salario por cada período de vacaciones\ndisfrutado en tiempo, la cual será cancelada en el momento en que el\ntrabajador salga a disfrutar de sus vacaciones.",{"bindId":60,"name":46,"text":47},"trainingprogrammes",{"bindId":62,"name":46,"text":63},"ONCERISE_trigger","Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, Bimbo\nde Colombia S. A. reconocerá a sus trabajadores sindicalizados que estén\nvinculados mediante contrato de trabajo directo con la empresa el 15 de\ndiciembre de cada año, una prima de navidad equivalente a ocho (8) días de\nsalario básico y proporcionalmente por el tiempo laborado en el respectivo\naño, (días de salario que no incluirán ningún factor de variabilidad, como\nhoras extras, recargos por trabajos suplementarios, nocturnos y\u002Fo festivos,\nviáticos, etc.). En el caso de los trabajadores sindicalizados que perciben\nsalario básico más comisiones, la base para la liquidación de esta prima,\nserá el promedio mensual del total devengado en el último año de servicios\npor ambos conceptos.\n\n\n\nEsta prima será cancelada junto con el valor de la prima legal y se\nperderá en caso de terminación del contrato con justa causa imputable al\ntrabajador o por renuncia voluntaria.\n\n\n\nEsta prima no es constitutiva de salario para ningún efecto. Si por\ndisposición legal llegare a establecerse una prima de navidad o su\nequivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso\nserán acumulables.",{"bindId":65,"name":50,"text":66},"wageincreaseperc1","Bimbo de Colombia S. A. aumentará a partir del 1 de octubre de 2.011, los\nsalarios básicos mensuales devengados al 30 de septiembre de 2011 por los\ntrabajadores sindicalizados que se benefician de la presente Convención\nColectiva de Trabajo, en un porcentaje igual al 5.23%",{"bindId":68,"name":54,"text":55},"SENIOR_trigger",{"bindId":70,"name":54,"text":55},"longserviceallowancetype1",{"bindId":72,"name":50,"text":66},"wageincreasedate_date",{"bindId":74,"name":46,"text":75},"funeralpay","Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, en caso\nde muerte del trabajador sindicalizado al servicio de BIMBO DE COLOMBIA S. A.,\nse reconocerá al familiar que demuestre haber sufragado los gastos de\nentierro, la suma de Un Millón Novecientos Treinta Mil Pesos ($ 1.930.000.oo)\nMcte.\n\n\n\nPara éste efecto, se entiende por familiar exclusivamente al cónyuge,\ncompañera (o) permanente, hijos o padres del trabajador fallecido.",{"bindId":77,"name":54,"text":55},"longserviceallowanceperc1",{"bindId":79,"name":46,"text":80},"educationtuition","Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, BIMBO\nDE COLOMBIA S. A. reconocerá al trabajador sindicalizado como auxilio de\nescolaridad por cada uno de los hijos debidamente reconocidos e inscritos en el\ndepartamento de personal de la empresa, un auxilio anual por la suma de\nDoscientos Mil Pesos ($200.000.oo) Mcte. Para este efecto, el primer año se\nentiende entre el mes de octubre del 2011 y el mes de mayo del 2012, el segundo\nentre el mes de junio de 2012 y el mes de mayo de 2013 y el tercero, entre el\nmes de junio de 2013 y el mes de mayo de 2014.\n\n\n\nEsta suma será cancelada previa acreditación de la matrícula\ncorrespondiente en una institución educativa debidamente acreditada por el\nMinisterio de Educación Nacional o el organismo que haga sus veces, incluyendo\nlas entidades que prestan el servicio de sala cuna para menores que no alcanzan\nla edad escolar.\n\n\n\nSe entiende que el auxilio de educación cobija exclusivamente el servicio\nde sala cuna, estudios primarios, secundarios, universitarios, técnicos y\ntecnológicos.\n\n\n\nSi los dos padres laboran en la compañía, únicamente habrá lugar a un\nauxilio a cualquiera de ellos.\n\n\n\nEl auxilio aquí previsto no constituye salario para ningún efecto\nlegal.",{"bindId":82,"name":46,"text":58},"ANNLEAVE_trigger","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Bimbo Colombia S.A. - 2011\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2011-10-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2014-05-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2011-10-14\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria de la alimentación  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Bimbo Colombia S.A.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SINALTRABIMBO - Sindicato Nacional de Trabajadores de Bimbo de Colombia S.A.\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;0\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;5.23&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2011-10\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2011-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceperc1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp;16.67 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;13.13 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[88],{"title":37,"slug":33},[90],{"type":91,"data":92},"call_to_action_body_block",{"title":93,"description":94,"variant":95,"link":96},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y 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